ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 193

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
25 de julio de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/1372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2017, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining

2

 

*

Decisión (UE) 2017/1373 de la Comisión, de 24 de julio de 2017, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

4

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

25.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/1


Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y el 27 de junio de 2014 (1), entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 486, apartado 2, del citado Acuerdo, puesto que el último instrumento de ratificación o aprobación fue depositado el 11 de julio de 2017.


(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.


DECISIONES

25.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/2


DECISIÓN (UE) 2017/1372 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 20 de enero de 2017, las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 5 (Extracción de antracita, hulla y lignito) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), revisión 2, en la región de Castilla y León. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, España ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 125 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).

(5)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local.

(6)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera de 1 002 264 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 002 264 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


25.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/4


DECISIÓN (UE) 2017/1373 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2017

por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, una modificación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2016/870 del Consejo, de 24 de mayo de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación.

(2)

El artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, en lo sucesivo, «Protocolo», aprobado mediante la Decisión (UE) 2016/870, fija las modalidades de consumo del remanente de la ayuda sectorial para la promoción de una pesca sostenible previsto por el protocolo anterior, relativo al período 2013-2014.

(3)

En una comisión mixta extraordinaria entre la Unión y las autoridades mauritanas, efectuada a través de un canje de notas con fecha de 10 de marzo y 3 de abril de 2017, las Partes convinieron en modificar el Protocolo a fin de retrasar la fecha límite de consumo de dicho remanente.

(4)

Antes de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión había transmitido al Consejo un documento preparatorio en el que exponía en detalle los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, que se aprobó.

(5)

Conviene aprobar la modificación del Protocolo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la sustitución de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión, acordado a través de un canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 de dicho Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 145 de 2.6.2016, p. 1.

(2)  DO L 343 de 8.12.2006, p.4.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).


ANEXO

Extracto del canje de notas entre los miembros de la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (texto de la segunda frase del artículo 3, apartado 3.9, del Protocolo).

«No obstante, ese remanente de la ayuda sectorial 2013-2014 deberá consumirse a más tardar veinte (20) meses después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo; de lo contrario, se considerará agotado y no podrá abonarse.».