ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 189

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
20 de julio de 2017


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1284]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 2/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 4/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1287]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1288]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 6/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1289]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 7/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1290]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1291]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 9/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1292]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 10/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1293]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 11/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1294]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 12/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 13/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1296]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 14/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1297]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 15/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1298]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 16/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1299]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 17/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1300]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 18/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1301]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 19/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1302]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 20/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1303]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 21/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1304]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 22/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1305]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 23/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1306]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1307]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1308]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 26/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1309]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 27/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2017/1310]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 28/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2017/1311]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 29/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/1312]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 30/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1313]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1314]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 32/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1315]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 33/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1316]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 34/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1317]

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 35/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1318]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 36/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1319]

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 37/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1320]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 38/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1321]

58

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 39/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1322]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 40/2016, de 5 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2017/1323]

60

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 1/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1284]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1358 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, por la que se modifican los anexos XI, XII y XV de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo referente a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y a las normas mínimas de bioseguridad aplicables a dichos laboratorios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo) de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se añade el guion siguiente:

«—

32015 D 1358: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1358 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015 (DO L 209 de 6.8.2015, p. 11).».

2)

El texto de la adaptación b) se sustituye por lo siguiente:

«b)

En el anexo XI, parte A, se añade el término “Noruega” a la lista de los Estados miembros que utilizan los servicios de The Pirbright Institute en el Reino Unido.».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1358 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 209 de 6.8.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 2/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1285]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere a la declaración oficialmente indemne de brucelosis de la región de Irlanda del Norte (Reino Unido) en relación con los rebaños bovinos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1784: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1784 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015 (DO L 259 de 6.10.2015, p. 38).».

2)

En el punto 80 (Decisión 2004/558/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32015 D 1765: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 44).».

Artículo 2

El texto de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1765 y (UE) 2015/1784 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 44.

(2)  DO L 259 de 6.10.2015, p. 38.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 3/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1286]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/471/UE en lo que respecta a los requisitos de certificación zoosanitaria para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 93 (Decisión 2010/470/UE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32015 D 0261: Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015 (DO L 52 de 24.2.2015, p. 1).».

2)

El texto adaptado se sustituye por lo siguiente:

«La fecha “30 de septiembre de 2014” del artículo 2, letras a) y d), apartado i), se entenderá como “25 de febrero de 2015” para los Estados de la AELC. La fecha “1 de octubre de 2014” del artículo 2, letras b) y d), inciso ii), se entenderá como “26 de febrero de 2015” para los Estados de la AELC. La fecha “31 de agosto de 2010” del artículo 2, letras b), c) y d), inciso ii), se entenderá como “1 de julio de 2011” para los Estados de la AELC. La fecha “1 de septiembre de 2010” del artículo 2, letras c) y d), inciso ii), se entenderá como “2 de julio de 2011” para los Estados de la AELC.

La fecha “31 de agosto de 2010” del artículo 4, letras a) y b), se entenderá como “1 de julio de 2011” para los Estados de la AELC. La fecha “1 de septiembre de 2010” del artículo 4, letra b), se entenderá como “2 de julio de 2011” para los Estados de la AELC.».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/261 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 52 de 24.2.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 4/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1287]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución (UE) 2015/225 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, sobre el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales (3).

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 deroga el Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el guion del punto 17 [Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1, se añade el siguiente guion de manera transitoria:

«—

32015 D 0225: Decisión de Ejecución (UE) 2015/225 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015 (DO L 37 de 13.2.2015, p. 15).».

2)

Después del punto 20 [Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión] de la parte 6.1, se inserta el siguiente punto:

«21.

32015 R 1474: Reglamento (UE) 2015/1474 de la Comisión, de 27 de agosto de 2015, sobre el uso de agua caliente reciclada para eliminar la contaminación microbiológica de superficie de las canales (DO L 225 de 28.8.2015, p. 7).».

3)

El texto del punto 54 [Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 se sustituye por lo siguiente:

«32015 R 1375: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/225, (UE) 2015/1375 y del Reglamento (UE) 2015/1474 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 37 de 13.2.2015, p. 15.

(2)  DO L 212 de 11.8.2015, p. 7.

(3)  DO L 225 de 28.8.2015, p. 7.

(4)  DO L 338 de 22.12.2005, p. 60.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 5/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1288]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1761 de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 378/2005 en lo relativo a los informes y las tasas del laboratorio comunitario de referencia y a la lista de laboratorios de su anexo II (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1zzh [Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1761: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1761 de la Comisión de 1 de octubre de 2015 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 30).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1761 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 30.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 6/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1289]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se corrige el anexo del Reglamento (UE) n.o 26/2011, relativo a la autorización de la vitamina E como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2zk [Reglamento (UE) n.o 26/2011 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1747: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 de la Comisión de 30 de septiembre de 2015 (DO L 256 de 1.10.2015, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1747 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 256 de 1.10.2015, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 7/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1290]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1905 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los análisis para la detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 31m [Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1905: Reglamento (UE) 2015/1905 de la Comisión de 22 de octubre de 2015 (DO L 278 de 23.10.2015, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1905 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 278 de 23.10.2015, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 8/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1291]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para determinadas categorías de aves de corral, peces ornamentales y aves ornamentales (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1489 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 30238 y Pediococcus pentosaceus NCIMB 30237 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización Pancosma France S.A.S.) (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 149 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1426 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«150.

32015 R 1486: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1486 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para determinadas categorías de aves de corral, peces ornamentales y aves ornamentales (DO L 229 de 3.9.2015, p. 5).

151.

32015 R 1489: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1489 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización de los preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 30238 y Pediococcus pentosaceus NCIMB 30237 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 231 de 4.9.2015, p. 1).

152.

32015 R 1490: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización Pancosma France S.A.S.) (DO L 231 de 4.9.2015, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1486, (UE) 2015/1489 y (UE) 2015/1490 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 229 de 3.9.2015, p. 5.

(2)  DO L 231 de 4.9.2015, p. 1.

(3)  DO L 231 de 4.9.2015, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 9/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/1292]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) de la parte 1 del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 L 1955: Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015 (DO L 284 de 30.10.2015, p. 142).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 284 de 30.10.2015, p. 142.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 10/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1293]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0758: Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77).».

2.

Después del punto 46c [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«47.

32015 R 0758: Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/758 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 11/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1294]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 627/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 para adaptarlo al progreso técnico en lo que se refiere a la supervisión de las partículas por el sistema de diagnóstico a bordo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 45zzl [Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0627: Reglamento (UE) n.o 627/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 (DO L 174 de 13.6.2014, p. 28).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 627/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 174 de 13.6.2014, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 12/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1295]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zq (Directiva 2001/112/CE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 1040: Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DO L 288 de 2.10.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n.o 1040/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 288 de 2.10.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 13/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1296]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del eritritol (E 968) como potenciador del sabor en bebidas aromatizadas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 1832: Reglamento (UE) 2015/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015 (DO L 266 de 13.10.2015, p. 27).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1832 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 266 de 13.10.2015, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 14/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1297]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1906 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 282/2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 56 [Reglamento (UE) n.o 282/2008 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1906: Reglamento (UE) 2015/1906 de la Comisión, de 22 de octubre de 2015 (DO L 278 de 23.10.2015, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/1906 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 278 de 23.10.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 15/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1298]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1886 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1898 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 105 [Reglamento (UE) n.o 210/2013 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«106.

32015 R 1886: Reglamento (UE) 2015/1886 de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (DO L 276 de 21.10.2015, p. 52).

107.

32015 R 1898: Reglamento (UE) 2015/1898 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 277 de 22.10.2015, p. 13).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1886 y (UE) 2015/1898 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 276 de 21.10.2015, p. 52.

(2)  DO L 277 de 22.10.2015, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 16/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1299]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1491 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «virginiamicina» (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «tilvalosina» (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 R 1491: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1491 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015 (DO L 231 de 4.9.2015, p. 7),

32015 R 1492: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015 (DO L 231 de 4.9.2015, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1491 y (UE) 2015/1492 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 231 de 4.9.2015, p. 7.

(2)  DO L 231 de 4.9.2015, p. 10.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 17/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1300]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1757 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1759 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12 (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nnp [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1751 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12nnq.

32015 R 1757: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1757 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 12).

12nnr.

32015 R 1758: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1758 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 15).

12nns.

32015 R 1759: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1759 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12 (DO L 257 de 2.10.2015, p. 19).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1757, (UE) 2015/1758 y (UE) 2015/1759 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 12.

(2)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 15.

(3)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 18/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1301]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1981 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el uso del formaldehído liberado de la N,N-metilen-bismorfolina como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 6 y 13 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1982 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el uso de hexaflumurón como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1985 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un tejido antivírico impregnado de ácido cítrico (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12nns [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1759 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12nnt.

32015 R 1981: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1981 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el uso del formaldehído liberado de la N,N-metilen-bismorfolina como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de productos 6 y 13 (DO L 289 de 5.11.2015, p. 9).

12nnu.

32015 R 1982: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1982 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el uso de hexaflumurón como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 289 de 5.11.2015, p. 13).

12nnv.

32015 D 1985: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1985 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2015, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un tejido antivírico impregnado de ácido cítrico (DO L 289 de 5.11.2015, p. 26).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1981 y (UE) 2015/1982, y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1985 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 289 de 5.11.2015, p. 9.

(2)  DO L 289 de 5.11.2015, p. 13.

(3)  DO L 289 de 5.11.2015, p. 26.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 19/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1302]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2030 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2030: Reglamento (UE) 2015/2030 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015 (DO L 298 de 14.11.2015, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/2030 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 298 de 14.11.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 20/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1303]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2015/1936 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2015/1958 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de geosintéticos y productos afines, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2015/1959 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

La Decisión Delegada (UE) 2015/1958 de la Comisión deroga la Decisión 96/581/CE de la Comisión (4), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5)

La Decisión Delegada (UE) 2015/1959 deroga la Decisión 97/464/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 1zzf (Decisión 2003/656/CE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:

«1zzg.

32015 D 1936: Decisión Delegada (UE) 2015/1936 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 282 de 28.10.2015, p. 34).

1zzh.

32015 D 1958: Decisión Delegada (UE) 2015/1958 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de geosintéticos y productos afines, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.10.2015, p. 181).

1zzi.

32015 D 1959: Decisión Delegada (UE) 2015/1959 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.10.2015, p. 184).».

2)

Se suprime el texto de los puntos 1f (Decisión 96/581/CE de la Comisión) y 1n (Decisión 97/464/CE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos de las Decisiones Delegadas (UE) 2015/1936, (UE) 2015/1958 y (UE) 2015/1959 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 282 de 28.10.2015, p. 34.

(2)  DO L 284 de 30.10.2015, p. 181.

(3)  DO L 284 de 30.10.2015, p. 184.

(4)  DO L 254 de 8.10.1996, p. 59.

(5)  DO L 198 de 25.7.1997, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 21/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1304]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, por la que se modifica, con el fin de adoptar valores límite específicos para determinados productos químicos utilizados en los juguetes, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta a la formamida (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, por la que se modifica, con el fin de adoptar valores límite específicos para determinados productos químicos utilizados en los juguetes, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta a la bencisotiazolinona (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, por la que se modifica, con el fin de adoptar valores límite específicos para determinados productos químicos utilizados en los juguetes, el apéndice C del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que respecta a la clorometilisotiazolinona y la metilisotiazolinona, tanto individualmente como en una proporción de 3:1 (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1a (Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32015 L 2115: Directiva (UE) 2015/2115 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 17),

32015 L 2116: Directiva (UE) 2015/2116 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 20),

32015 L 2117: Directiva (UE) 2015/2117 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 23).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas (UE) 2015/2115, (UE) 2015/2116 y (UE) 2015/2117 en lenguas islandesa y noruega que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 306 de 24.11.2015, p. 17.

(2)  DO L 306 de 24.11.2015, p. 20.

(3)  DO L 306 de 24.11.2015, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 22/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1305]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 9 [Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 0210: Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015 (DO L 35 de 11.2.2015, p. 16).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/210 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 35 de 11.2.2015, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 23/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1306]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (1).

(2)

La Directiva 2013/29/UE deroga la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 4 (Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 L 0029: Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO L 178 de 28.6.2013, p. 27).».

Artículo 2

El texto de la Directiva 2013/29/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 27.

(2)  DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 24/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1307]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1059/2010, (UE) n.o 1060/2010, (UE) n.o 1061/2010, (UE) n.o 1062/2010, (UE) n.o 626/2011, (UE) n.o 392/2012, (UE) n.o 874/2012, (UE) n.o 665/2013, (UE) n.o 811/2013 y (UE) n.o 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet (1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 4c [Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión], 4e [Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión], 4i [Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión], 4j [Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión], 4k [Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión], 4l [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión], 4m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], 4n [Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión], 4s [Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión] y 4t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0518: Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014 (DO L 147 de 17.5.2014, p. 1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.».

Artículo 2

En los puntos 11c [Reglamento Delegado (UE) n.o 392/2012 de la Comisión], 11e [Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión], 11i [Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión], 11j [Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión], 11k [Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión], 11l [Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión], 11m [Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión], 11n [Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión], 11s [Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión] y 11t [Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 R 0518: Reglamento Delegado (UE) n.o 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014 (DO L 147 de 17.5.2014, p. 1), corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60.».

Artículo 3

El texto del Reglamento Delegado (UE) no 518/2014, corregido en el DO L 244 de 19.9.2015, p. 60 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 147 de 17.5.2014, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 25/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1308]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6l [Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se insertan los puntos siguientes:

«6m.

32015 R 1185: Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 1).

6n.

32015 R 1189: Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 100).».

Artículo 2

Después del punto 26m [Reglamento (UE) n.o 1253/2014 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE se insertan los puntos siguientes:

«26n.

32015 R 1185: Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 1).

26o.

32015 R 1189: Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 100).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1185 y (UE) 2015/1189 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 193 de 21.7.2015, p. 1.

(2)  DO L 193 de 21.7.2015, p. 100.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 26/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2017/1309]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/435/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «Round Table on Responsible Biofuels EU RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), corregida en el DO L 253 de 20.9.2012, p. 32.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/436/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «Abengoa RED Bioenergy Sustainability Assurance» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/437/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Biomass Biofuels Sustainability» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/438/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «International Sustainability and Carbon Certification» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/439/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «Bonsucro EU» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/440/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «Round Table on Responsible Soy EU RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/441/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «Greenergy Brazilian Bioethanol verification programme» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/210/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «Ensus voluntary scheme under RED for Ensus bioethanol production» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/395/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/432/UE de la Comisión, de 24 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «REDcert» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/452/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «NTA 8080» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/722/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, sobre el reconocimiento del régimen «Roundtable on Sustainable Palm Oil RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/256/UE de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, sobre el reconocimiento de la «herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/6/UE de la Comisión, de 9 de enero de 2014, sobre el reconocimiento del «Régimen del HVO diésel renovable para la comprobación del cumplimiento de los criterios de sosteniblidad RED para biocarburantes» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/324/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2014, sobre el reconocimiento del «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/325/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2014, sobre el reconocimiento del régimen «KZR INiG System» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

(17)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/666/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2014, sobre el reconocimiento del «Régimen de Aseguramiento Comercial de Cultivos Combinables» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

(18)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/667/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2014, sobre el reconocimiento del «Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(19)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/887 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, sobre el reconocimiento del régimen «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión (19).

(20)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«6aa.

32011 D 0435: Decisión de Ejecución 2011/435/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “Round Table on Responsible Biofuels EU RED” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 73), corregida en el DO L 253 de 20.9.2012, p. 32.

6ab.

32011 D 0436: Decisión de Ejecución 2011/436/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “Abengoa RED Bioenergy Sustainability Assurance” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 75).

6ac.

32011 D 0437: Decisión de Ejecución 2011/437/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen voluntario “Biomass Biofuels Sustainability” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 77).

6ad.

32011 D 0438: Decisión de Ejecución 2011/438/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “International Sustainability and Carbon Certification” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 79).

6ae.

32011 D 0439: Decisión de Ejecución 2011/439/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “Bonsucro EU” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 81).

6af.

32011 D 0440: Decisión de Ejecución 2011/440/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “Round Table on Responsible Soy EU RED” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 83).

6ag.

32011 D 0441: Decisión de Ejecución 2011/441/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen “Greenergy Brazilian Bioethanol verification programme” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2011, p. 85).

6ah.

32012 D 0210: Decisión de Ejecución 2012/210/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2012, sobre el reconocimiento del régimen “Ensus voluntary scheme under RED for Ensus bioethanol production” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 110 de 24.4.2012, p. 42).

6ai.

32012 D 0395: Decisión de Ejecución 2012/395/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen “Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 187 de 17.7.2012, p. 62).

6aj.

32012 D 0432: Decisión de Ejecución 2012/432/UE de la Comisión, de 24 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen “REDcert” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 26.7.2012, p. 24).

6ak.

32012 D 0452: Decisión de Ejecución 2012/452/UE de la Comisión, de 31 de julio de 2012, sobre el reconocimiento del régimen “NTA 8080” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 205 de 1.8.2012, p. 17).

6al.

32012 D 0722: Decisión de Ejecución 2012/722/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, sobre el reconocimiento del régimen “Roundtable on Sustainable Palm Oil RED” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 24.11.2012, p. 53).

6am.

32013 D 0256: Decisión de Ejecución 2013/256/UE de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, sobre el reconocimiento de la “herramienta de cálculo Biograce de las emisiones de gases de efecto invernadero” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 1.6.2013, p. 46).

6an.

32014 D 0006: Decisión de Ejecución 2014/6/UE de la Comisión, de 9 de enero de 2014, sobre el reconocimiento del “Régimen del HVO diésel renovable para la comprobación del cumplimiento de los criterios de sosteniblidad RED para biocarburantes” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 5 de 10.1.2014, p. 3).

6ao.

32014 D 0324: Decisión de Ejecución 2014/324/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2014, sobre el reconocimiento del “Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 4.6.2014, p. 53).

6ap.

32014 D 0325: Decisión de Ejecución 2014/325/UE de la Comisión, de 3 de junio de 2014, sobre el reconocimiento del régimen “KZR INiG System” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 4.6.2014, p. 56).

6aq.

32014 D 0666: Decisión de Ejecución 2014/666/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2014, sobre el reconocimiento del “Régimen de Aseguramiento Comercial de Cultivos Combinables” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 18.9.2014, p. 49).

6ar.

32014 D 0667: Decisión de Ejecución 2014/667/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2014, sobre el reconocimiento del “Régimen Universal de Aseguramiento de Piensos” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 18.9.2014, p. 51).

6as.

32015 D 0887: Decisión de Ejecución (UE) 2015/887 de la Comisión, de 9 de junio de 2015, sobre el reconocimiento del régimen “Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited” para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/427/UE de la Comisión (DO L 144 de 10.6.2015, p. 17).».

Artículo 2

En el punto 41 (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«Las Decisiones sobre el reconocimiento de los regímenes voluntarios para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a las que se refiere el capítulo XVII del anexo II.».

Artículo 3

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2011/435/UE, corregida en el DO L 253 de 20.9.2012, p. 32, 2011/436/UE, 2011/437/UE, 2011/438/UE, 2011/439/UE, 2011/440/UE, 2011/441/UE, 2012/210/UE, 2012/395/UE, 2012/432/UE, 2012/452/UE, 2012/722/UE, 2013/256/UE, 2014/6/UE, 2014/324/UE, 2014/325/UE, 2014/666/UE, 2014/667/UE y (UE) 2015/887 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 73.

(2)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 75.

(3)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 77.

(4)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 79.

(5)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 81.

(6)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 83.

(7)  DO L 190 de 21.7.2011, p. 85.

(8)  DO L 110 de 24.4.2012, p. 42.

(9)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 62.

(10)  DO L 199 de 26.7.2012, p. 24.

(11)  DO L 205 de 1.8.2012, p. 17.

(12)  DO L 326 de 24.11.2012, p. 53.

(13)  DO L 147 de 1.6.2013, p. 46.

(14)  DO L 5 de 10.1.2014, p. 3.

(15)  DO L 165 de 4.6.2014, p. 53.

(16)  DO L 165 de 4.6.2014, p. 56.

(17)  DO L 276 de 18.9.2014, p. 49.

(18)  DO L 276 de 18.9.2014, p. 51.

(19)  DO L 144 de 10.6.2015, p. 17.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 27/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2017/1310]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por razones prácticas, se renumeran los puntos que figuran bajo los encabezamientos «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS PARTES CONTRATANTES», «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» y «II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA» del anexo VI del Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión N.o S7, de 22 de diciembre de 2009 (1), derogada por la Decisión N.o S10 (2), ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Decisión N.o S7 debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo VI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Los puntos bajo el encabezamiento «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS PARTES CONTRATANTES» quedan modificados como sigue:

i)

los puntos 3.1 (Decisión N.o A1), 3.2 (Decisión N.o A2) y 3.3 (Decisión N.o A3) se renumeran como puntos 3.A1, 3.A2 y 3.A3,

ii)

los puntos 4.1 (Decisión N.o E1), 4.2 (Decisión N.o E2) y 4.3 (Decisión N.o E4) se renumeran como puntos 3.E1, 3.E2 y 3.E4,

iii)

el punto 5.1 (Decisión N.o F1) se renumera como punto 3.F1,

iv)

los puntos 6.1 (Decisión N.o H1), 6.2 (Decisión N.o H2), 6.3 (Decisión N.o H3), 6.4 (Decisión N.o H4), 6.5 (Decisión N.o H5) y 6.6 (Decisión N.o H6) se renumeran como puntos 3.H1, 3.H2, 3.H3, 3.H4, 3.H5 y 3.H6,

v)

el punto 7.1 (Decisión N.o P1) se renumera como punto 3.P1,

vi)

el punto 7.2 (Decisión N.o R1) se renumera como punto 3.R1,

vii)

los puntos 8.1 (Decisión N.o S1), 8.2 (Decisión N.o S2), 8.3 (Decisión N.o S3), 8.5 (Decisión N.o S5), 8.6 (Decisión N.o S6), 8.8 (Decisión N.o S8) y 8.9 (Decisión N.o S10) se renumeran como puntos 3.S1, 3.S2, 3.S3, 3.S5, 3.S6, 3.S8 y 3.S10,

viii)

se suprime el texto del punto 8.7 (Decisión N.o S7),

ix)

el punto 8.4 (Decisión N.o S9) se renumera como punto 3.S9,

x)

los puntos 9.1 (Decisión N.o U1), 9.2 (Decisión N.o U2), 9.3 (Decisión N.o U3) y 9.4 (Decisión N.o U4) se renumeran como puntos 3.U1, 3.U2, 3.U3 y 3.U4.

2)

Los puntos bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» quedan modificados como sigue:

i)

el punto 10.1 (Recomendación N.o P1) se renumera como punto 4.P1,

ii)

los puntos 11.1 (Recomendación N.o U1) y 11.2 (Recomendación N.o U2) se renumeran como puntos 4.U1 y 4.U2,

iii)

el punto 11.3 (Recomendación N.o S1) se renumera como punto 4.S1.

3)

Bajo el encabezamiento «II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA», los puntos 12 (Directiva 98/49/CE del Consejo) y 13 (Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se renumeran como puntos 5 y 6.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO C 107 de 27.4.2010, p. 8.

(2)  DO C 152 de 20.5.2014, p. 16.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 28/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2017/1311]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1136 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 42ej [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 402/2013 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32015 R 1136: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1136 de la Comisión, de 13 de julio de 2015 (DO L 185 de 14.7.2015, p. 6).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/1136 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 185 de 14.7.2015, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 29/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE [2017/1312]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2340 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2341 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2342 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se modifica la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2342: Reglamento (UE) 2015/2342 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015 (DO L 330 de 16.12.2015, p. 18).».

2)

En el punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2341: Reglamento (UE) 2015/2341 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015 (DO L 330 de 16.12.2015, p. 16).».

3)

En el punto 5c (Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2340: Reglamento (UE) 2015/2340 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015 (DO L 330 de 16.12.2015, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/2340, (UE) 2015/2341 y (UE) 2015/2342 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 330 de 16.12.2015, p. 14.

(2)  DO L 330 de 16.12.2015, p. 16.

(3)  DO L 330 de 16.12.2015, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 30/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1313]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1311/2014 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 976/2009 en lo que se refiere a la definición del elemento de metadatos Inspire (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1312/2014 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1089/2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 1jc [Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión] se añade el siguiente guion, con efecto a partir del 31 de diciembre de 2017:

«—

32014 R 1311: Reglamento (UE) n.o 1311/2014 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014 (DO L 354 de 11.12.2014, p. 6).».

2)

En el punto 1je [Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«—

32014 R 1312: Reglamento (UE) n.o 1312/2014 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014 (DO L 354 de 11.12.2014, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptación siguiente:

en lo que respecta a los Estados de la AELC, se entenderá que la fecha mencionada en el artículo 14 bis incluye un período adicional de tres años.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n.o 1311/2014 y (UE) n.o 1312/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 354 de 11.12.2014, p. 6.

(2)  DO L 354 de 11.12.2014, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 31/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1314]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 14c (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 21ak (Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32015 L 1480: Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (DO L 226 de 29.8.2015, p. 4).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2015/1480 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 226 de 29.8.2015, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 32/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/1315]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 23aa (suprimido) se sustituye por lo siguiente:

«32014 D 0896: Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 355 de 12.12.2014, p. 55).».

2)

Después del punto 23c (suprimido), se inserta el punto siguiente:

«23d.

32014 D 0895: Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 355 de 12.12.2014, p. 51).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones Ejecutivas 2014/895/UE y 2014/896/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 193/2015, de 10 de julio de 2015 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 355 de 12.12.2014, p. 51.

(2)  DO L 355 de 12.12.2014, p. 55.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales

(3)  DO L 8 de 12.1.2017, p. 29.


20.7.2017   

ES

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L 189/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 33/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1316]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 251/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, por lo que respecta a la adaptación de las series de datos a raíz de la revisión de la clasificación de productos por actividades (CPA) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1l [Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2112: Reglamento (UE) 2015/2112 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015 (DO L 306 de 24.11.2015, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/2112 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 306 de 24.11.2015, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 34/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1317]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1711 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales prevista por el Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo correspondiente a 2015 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4am [Reglamento (UE) n.o 842/2014 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«4an.

32015 R 1711: Reglamento (UE) 2015/1711 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se determina la “lista Prodcom” de productos industriales prevista por el Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo correspondiente a 2015 (DO L 254 de 30.9.2015, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/1711 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 254 de 30.9.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 35/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1318]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1175/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 823/2010 de la Comisión (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1175/2014 deroga el Reglamento (UE) n.o 823/2010 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 18wa [Reglamento (UE) n.o 823/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32014 R 1175: Reglamento (UE) n.o 1175/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 823/2010 de la Comisión (DO L 316 de 4.11.2014, p. 4).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 1175/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 316 de 4.11.2014, p. 4.

(2)  DO L 246 de 18.9.2010, p. 33.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 36/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2017/1319]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE El Reglamento Delegado (UE) 2015/1557 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 24 [Reglamento (CE) n.o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32015 R 1557: Reglamento Delegado (UE) 2015/1557 de la Comisión, de 13 de julio de 2015 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 11).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2015/1557 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 244 de 19.9.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 37/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1320]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 11 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2173: Reglamento (UE) 2015/2173 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 (DO L 307 de 25.11.2015, p. 11).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/2173 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 307 de 25.11.2015, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

ES

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L 189/58


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 38/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1321]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2231 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 38 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10ba [Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2231: Reglamento (UE) 2015/2231 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015 (DO L 317 de 3.12.2015, p. 19).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2015/2231 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 317 de 3.12.2015, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


20.7.2017   

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L 189/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 39/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2017/1322]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 10i (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:

«—

32014 L 0095: Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/95/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 293/2015, de 30 de octubre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  DO L 161 de 22.6.2017, p. 87.


20.7.2017   

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L 189/60


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 40/2016

de 5 de febrero de 2016

por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE [2017/1323]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge el séptimo apartado la introducción del protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 8 [Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo] del apéndice 1 del protocolo 47 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 1308: Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Únicamente serán de aplicación las siguientes disposiciones del presente Reglamento:

 

Artículo 1, apartado 2, letra l) cfr. anexo I, parte XII;

 

Artículo 3, apartado 1, cfr. anexo II, parte IV;

 

Artículo 75, apartado 3, letras f), g), h), k) y m), apartado 4, apartado 5, letra d):

 

Artículo 78, apartado 1, letra b), y apartado 2 cfr. anexo VII, parte II, cfr. apéndice I del anexo VII;

 

Artículo 80 del anexo VIII;

 

Artículos 81 y 82;

 

Artículo 83, apartados 2 y 3;

 

Artículos 92 — 108;

 

Artículos 112 y 113;

 

Artículos 117 — 121;

 

Artículo 146, y

 

Artículo 147, apartados 1 y 2.

Estas disposiciones se aplicarán con las adaptaciones que puedan derivarse de las disposiciones del texto principal del Acuerdo, las disposiciones horizontales de la introducción del Protocolo 47 y del Acuerdo y las adaptaciones específicas del apéndice I del Protocolo 47 del Acuerdo.

b)

Los representantes de los Estados de la AELC participarán plenamente en los trabajos del Comité contemplados en el artículo 229 del Reglamento, que tratan cuestiones correspondientes al ámbito de aplicación delos actos contemplados en el Acuerdo, pero no tienen derecho de voto.».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.