ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 155

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
17 de junio de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2017/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que deben notificar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia

6

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1020 del Consejo, de 8 de junio de 2017, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia

21

 

*

Decisión (UE) 2017/1021 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.44727 2016/C (ex 2016/N) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva [notificada con el número C(2016) 9029]  ( 1 )

23

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1018 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2016

que completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que deben notificar las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y las entidades de crédito

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 34, apartado 8, párrafo tercero, y su artículo 35, apartado 11, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es importante especificar la información que las empresas de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y, cuando así lo requiera la Directiva 2014/65/UE, las entidades de crédito deben notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen cuando deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión, así como servicios auxiliares, en otro Estado miembro, con el fin de establecer requisitos de información armonizados y beneficiarse de la posibilidad de prestar servicios en toda la Unión.

(2)

El alcance y el contenido de la información que debe comunicarse a la autoridad competente de origen por las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito o los organismos rectores del mercado que deseen ofrecer servicios o actividades de inversión, así como actividades auxiliares o mecanismos para facilitar el acceso y la negociación, varían en función de la finalidad y la forma de los derechos que confiere el pasaporte. En aras de la claridad, es preciso, por tanto, definir los distintos tipos de notificación de pasaporte a efectos del presente Reglamento.

(3)

Por las mismas razones, es asimismo importante aclarar la información que las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (en lo sucesivo, «SMN») o sistemas organizados de contratación (en lo sucesivo, «SOC») deben presentar cuando deseen facilitar, en el territorio de otro Estado miembro, a los usuarios, miembros o participantes establecidos en ese otro Estado miembro, el acceso a dichos sistemas y la negociación en ellos a distancia.

(4)

Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben recibir información actualizada en caso de que se modifiquen los datos de una notificación de pasaporte, incluida toda revocación o cancelación de la autorización para prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión. Esa información debe garantizar que las autoridades competentes estén en condiciones de tomar una decisión informada de acuerdo con sus competencias y responsabilidades.

(5)

Las modificaciones del nombre, la dirección y los datos de contacto de las empresas de servicios de inversión en el Estado miembro de origen se han de considerar pertinentes y deben, por consiguiente, notificarse como modificación de los datos relativos a una sucursal o de los datos relativos a un agente vinculado.

(6)

Es importante que las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida colaboren en la lucha contra la amenaza de blanqueo de capitales. El presente Reglamento, y en particular la comunicación del programa de operaciones de la empresa de inversión, debe facilitar la evaluación y supervisión, por parte de la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de la adecuación de los sistemas y controles para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las sucursales establecidas en su territorio, incluidas las competencias, conocimientos y honorabilidad del responsable en materia de blanqueo de capitales.

(7)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que en ellas se abordan las notificaciones relativas al ejercicio de la libre prestación de servicios y actividades de inversión y al ejercicio del derecho de establecimiento aplicables a las empresas de servicios de inversión, a los organismos rectores del mercado y, cuando así se prevea, a las entidades de crédito. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente incluir en un único Reglamento todas las normas técnicas de regulación relativas a la notificación de información prevista en el título II, capítulo III, de la Directiva 2014/65/UE.

(8)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones que establece el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de la misma fecha.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(10)

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la AEVM ha llevado a cabo consultas públicas sobre dichos proyectos de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a las empresas de servicios de inversión y a los organismos rectores del mercado que gestionen sistemas multilaterales de negociación (en lo sucesivo, «SMN») o sistemas organizados de contratación (en lo sucesivo, «SOC»).

2.   El presente Reglamento también se aplicará a las entidades de crédito, autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que presten uno o varios servicios de inversión o realicen una o varias actividades de inversión, y que deseen utilizar agentes vinculados en virtud de los siguientes derechos:

a)

el derecho a la libre prestación de servicios y actividades de inversión, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;

b)

el derecho de establecimiento, de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)   «notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión»: una notificación realizada de conformidad con el artículo 34, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE o de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE;

b)   «notificación de pasaporte de una sucursal» o «notificación de pasaporte de un agente vinculado»: una notificación realizada de conformidad con el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE o de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE;

c)   «notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC»: una notificación realizada de conformidad con el artículo 34, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE;

d)   «notificación de pasaporte»: una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión, una notificación de pasaporte de una sucursal, una notificación de pasaporte de un agente vinculado o una notificación para el suministro de mecanismos que faciliten el acceso a un SMN o un SOC.

Artículo 3

Información que deberá notificarse a efectos de la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión

1.   Las empresas de servicios de inversión se cerciorarán de que la notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión presentada con arreglo al artículo 34, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE incluya la siguiente información:

a)

el nombre, la dirección y los datos de contacto de la empresa de servicios de inversión, junto con el nombre de una persona de contacto concreta en la empresa de servicios de inversión;

b)

un programa de operaciones, que comprenda los siguientes elementos:

i)

una explicación detallada de los servicios y actividades de inversión y de los servicios auxiliares que se prestarán en el Estado miembro de acogida y los instrumentos financieros que vayan a utilizarse, y

ii)

la confirmación de si la empresa de servicios de inversión desea recurrir a agentes vinculados, establecidos en su Estado miembro de origen, para prestar servicios en el Estado miembro de acogida y, en caso afirmativo, el nombre, dirección y datos de contacto de dichos agentes vinculados y los servicios o actividades de inversión, los servicios auxiliares y los instrumentos financieros que proporcionarán.

2.   Las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que presenten una notificación de pasaporte de servicios y actividades de inversión de conformidad con el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE se cerciorarán de que dicha notificación contenga la información contemplada en el apartado 1, letra a) y letra b), inciso ii).

Artículo 4

Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a los servicios y actividades de inversión

Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), se cerciorarán de que la notificación para comunicar una modificación de datos, de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, incluya información detallada de toda modificación de cualquiera de las informaciones contenidas en la notificación inicial de pasaporte de servicios y actividades de inversión.

Artículo 5

Información que deberá notificarse en relación con los mecanismos para facilitar el acceso a un SMN o SOC

Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que presenten notificaciones relativas a mecanismos para facilitar el acceso a un SMN o SOC, de conformidad con el artículo 34, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE, se cerciorarán de que dicha notificación incluya la siguiente información:

a)

el nombre, la dirección y los datos de contacto de la empresa de servicios de inversión o del organismo rector del mercado, junto con el nombre de una persona de contacto concreta en la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado;

b)

una breve descripción de los mecanismos adecuados de que deberá disponerse y la fecha a partir de la cual se ofrecerán esos mecanismos en el Estado miembro de acogida;

c)

una breve descripción del modelo de negocio del SMN o el SOC, incluido el tipo de instrumentos financieros negociados, el tipo de participantes y el enfoque en materia de comercialización de los SMN o SOC para dirigirse a usuarios, miembros o participantes remotos.

Artículo 6

Información que deberá incluirse en una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado

1.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que toda notificación de pasaporte de una sucursal o toda notificación de pasaporte de un agente vinculado, presentada con arreglo al artículo 35, apartado 2, o al artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE, según proceda, incluya la siguiente información:

a)

el nombre, la dirección y los datos de contacto de la empresa de servicios de inversión o de la entidad de crédito en el Estado miembro de origen y el nombre de una persona de contacto concreta en la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito;

b)

el nombre, la dirección y los datos de contacto en el Estado miembro de acogida de la sucursal o del agente vinculado en que pueden obtenerse documentos;

c)

el nombre de las personas responsables de la gestión de la sucursal o del agente vinculado;

d)

referencia a la ubicación, electrónica o de otro tipo, del registro público en que esté registrado el agente vinculado; y

e)

un programa de operaciones.

2.   El programa de operaciones contemplado en el apartado 1, letra e), comprenderá los elementos siguientes:

a)

una lista de los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que vayan a ofrecerse;

b)

una exposición general que explique cómo contribuirá la sucursal o el agente vinculado a la estrategia de la empresa de servicios de inversión, de la entidad de crédito o del grupo, y que indique si la empresa de servicios de inversión es miembro de un grupo y cuáles serán las principales funciones de la sucursal o del agente vinculado;

c)

una descripción del tipo de cliente o contraparte con el que tratará la sucursal o el agente vinculado y de la forma en que la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito obtendrá y tratará a los clientes y las contrapartes;

d)

la siguiente información sobre la estructura organizativa de la sucursal o el agente vinculado:

i)

líneas jerárquicas desde la óptica funcional, geográfica y legal, si se está utilizando una estructura de gestión matricial,

ii)

descripción de la manera en que la sucursal o el agente vinculado encaja en la estructura corporativa de la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito, o del grupo, si la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito es miembro de un grupo,

iii)

normas relativas a la comunicación de información por la sucursal o el agente vinculado a la administración central;

e)

datos de las personas que realizan funciones clave en la sucursal o el agente vinculado, incluidos los responsables de las operaciones diarias de la sucursal o el agente vinculado, del cumplimiento y de la tramitación de las reclamaciones;

f)

información detallada de los acuerdos de externalización esenciales para las operaciones de la sucursal o del agente vinculado;

g)

resumen detallado de los sistemas y controles que se instaurarán, concretamente:

i)

mecanismos que se establecerán para proteger el dinero y los activos de los clientes,

ii)

disposiciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas de conducta y otras obligaciones que incumben a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 35, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE, y la llevanza del registro, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, de dicha Directiva,

iii)

mecanismos internos de control del personal, que incluirán controles sobre las operaciones personales,

iv)

mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales,

v)

información detallada sobre los controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con los servicios o las actividades de inversión realizados por la sucursal o el agente vinculado,

vi)

el nombre, la dirección y los datos de contacto del sistema de indemnización acreditado al que esté afiliada la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito;

h)

estados de previsiones, tanto en cuanto a pérdidas y ganancias como a flujo de caja, durante un período inicial de treinta y seis meses.

3.   Cuando una sucursal vaya a establecerse en un Estado miembro de acogida y prevea recurrir a agentes vinculados en dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/65/UE, el programa de operaciones a que se refiere el apartado 1, letra e), también incluirá información sobre la identidad, la dirección y los datos de contacto de cada uno de dichos agentes vinculados.

Artículo 7

Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a una sucursal o agente vinculado

1.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que la notificación para comunicar una modificación de datos, de conformidad con el artículo 35, apartado 10, de la Directiva 2014/65/UE, incluya información detallada de toda modificación de cualquiera de las informaciones contenidas en la notificación inicial de pasaporte de una sucursal o de un agente vinculado.

2.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que toda modificación de la notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado que se refiera al cese de la actividad de la sucursal o al cese de la utilización del agente vinculado, incluya la siguiente información:

a)

el nombre de la persona o personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal o del agente vinculado;

b)

calendario del cese de actividades previsto;

c)

información detallada y procesos propuestos para reducir paulatinamente las operaciones comerciales, que precisen, entre otras cosas, la forma en que se protegerán los intereses de los clientes, se resolverán las reclamaciones y se cumplirán las obligaciones pendientes.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha que aparece en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338)


17.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1019 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2017

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Medidas provisionales

(1)

La Comisión Europea (en adelante, «Comisión») inició una investigación el 31 de marzo de 2016 (2) a raíz de una denuncia que presentó el 15 de febrero de 2016 la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de las barras para hormigón de la Unión.

(2)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia («Bielorrusia» o «el país afectado») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303 (3) («el Reglamento provisional»).

2.   Procedimiento posterior

(3)

Tras la comunicación de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se adoptó un derecho antidumping provisional («comunicación provisional»), el denunciante y el único productor exportador bielorruso presentaron observaciones por escrito para dar a conocer su opinión sobre las conclusiones provisionales. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

(4)

Se celebraron audiencias con el productor exportador bielorruso y con los productores de la Unión.

(5)

La Comisión tuvo en cuenta las observaciones orales y escritas de las partes interesadas y modificó, cuando se consideró oportuno, las conclusiones provisionales.

(6)

Con el fin de verificar las respuestas a los cuestionarios mencionados en los considerandos 124 y 133 del Reglamento provisional, que no se verificaron en la fase provisional del procedimiento, se realizaron inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas:

a)

Importador no vinculado de la Unión:

Duferco Deutschland GmbH, Alemania

b)

Usuarios de la Unión:

ATG Deutschland GmbH, Alemania

Tilts Ltd., Letonia

(7)

La Comisión informó a todas las partes de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de las barras para hormigón («comunicación definitiva»). Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la comunicación definitiva. Tras la comunicación definitiva, a la luz de las conclusiones establecidas en los considerandos 18 a 24 del documento de divulgación general, la Comisión analizó los indicadores de perjuicio, excepto los datos relativos al mercado italiano, de lo que se informó a todas las partes («comunicación final adicional»). Posteriormente, se concedió un plazo a todas las partes para que formularan observaciones a propósito de la comunicación adicional. Las observaciones presentadas por las partes interesadas se analizaron y se tuvieron en cuenta en caso de que fueran pertinentes.

3.   Muestreo

(8)

A falta de observaciones relativas al método de muestreo, se confirman las conclusiones provisionales establecidas en los considerandos 7 a 10 del Reglamento provisional.

4.   Período de investigación y período considerado

(9)

No habiéndose recibido ninguna otra observación relativa al período de investigación («PI»), se confirmaron los períodos establecidos en el considerando 14 del Reglamento provisional.

B.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

(10)

Como se expone en los considerandos 15 a 16 del Reglamento provisional, el producto investigado se definió como determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, y también las que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, incluidas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10, ex 7214 99 71, ex 7214 99 79 y ex 7214 99 95 («barras para hormigón» o «el producto afectado»). Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga.

(11)

Ya en la fase provisional de la investigación, el productor exportador de Bielorrusia se refirió a la supuesta incoherencia entre la denuncia (en referencia a dos códigos NC) y el anuncio de inicio (en referencia a nueve códigos NC). Tras las explicaciones dadas a este respecto en el Reglamento provisional, el exportador bielorruso cambió la naturaleza de sus pretensiones y solicitó la inclusión de una frase adicional en la parte descriptiva del producto afectado con el fin de dejar claro que no están incluidos en la definición del producto afectado las barras redondas y otros tipos de barras sin muescas, cordones u otras deformaciones que también abarcan los siete códigos NC adicionales.

(12)

Por otra parte, contrariamente a la alegación de la empresa bielorrusa, el denunciante alegó que las barras redondas y otras barras sin deformaciones debían incluirse en la definición del producto.

(13)

Tras un examen detallado, la Comisión llega a la conclusión de que la parte descriptiva de la definición del producto afectado contenida en la denuncia y en el anuncio de inicio claramente no incluyen las barras redondas de acero y las barras sin deformaciones y que, por tanto, dichas barras no quedan incluidas en la definición del producto. Además, ningún dato relativo a los productos en cuestión recogido para el cálculo del dumping y el análisis del perjuicio incluye datos relativos a las barras redondas o barras sin deformaciones. Por consiguiente, la definición del producto debe dejar claro que las barras redondas y las barras sin deformaciones no forman parte del producto afectado. Por lo tanto, la Comisión acepta los cambios en la descripción del producto afectado solicitados por el productor exportador bielorruso. Durante dicha evaluación, la Comisión verificó que los códigos NC ex 7214 99 71 y ex 7214 99 79 se referían exclusivamente a barras redondas y barras sin deformaciones y, por tanto, excluyó la referencia hecha a las mismas en la definición del producto. La Comisión también observó que estas barras había sido incluidas incorrectamente en la información que figuraba en los considerandos 62, 63, 65 y 103 del Reglamento provisional (consumo de la Unión, volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas, precios de las importaciones, e importaciones procedentes de terceros países) y, por consiguiente, se revisó dicha información en consecuencia.

(14)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión aclara que la definición del producto afectado queda como sigue:

«El producto afectado son determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia e incluidas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (“producto afectado”). Están excluidos las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga, así como otros productos largos, como las barras redondas».

C.   DUMPING

(15)

A falta de observaciones relativas al cálculo del dumping, se confirman las conclusiones provisionales establecidas en los considerandos 19 a 55 del Reglamento provisional.

D.   INDUSTRIA DE LA UNIÓN

(16)

A falta de observaciones sobre la industria de la Unión, se confirman las conclusiones provisionales establecidas en los considerandos 56 a 59 del Reglamento provisional.

E.   PERJUICIO

(17)

Tal como se indica en los considerandos 13 y 14, las barras redondas y las barras sin deformaciones no forman parte del producto afectado. Estos productos están actualmente clasificados en los códigos NC ex 7214 99 71 y 7214 99 79. La información de los cuadros de los considerandos 62, 63 y 65 del Reglamento provisional queda corregida como sigue:

1.   Consumo de la Unión

 

2012

2013

2014

PI

Consumo (en toneladas)

9 308 774

8 628 127

9 239 505

9 544 273

Índice (2012 = 100)

100

93

99

103

2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas

 

2012

2013

2014

PI

Volumen (toneladas)

159 395

140 970

236 109

457 755

Índice (2012 = 100)

100

88

148

287

Cuota de mercado del consumo de la Unión (%)

1,8

1,6

2,6

4,8

Índice (2012 = 100)

100

95

149

280

Precios de las importaciones

Precio medio en EUR/tonelada

495

463

436

372

Índice (2013 = 100)

100

93

88

75

(18)

La corrección de las cifras anteriores no tuvo ningún impacto en la evaluación del perjuicio. De hecho, se observaron las mismas tendencias y, por lo tanto, se confirman las conclusiones de la Comisión expuestas en los considerandos 62 a 66 del Reglamento provisional.

3.   Falta de fiabilidad de determinados datos sobre el perjuicio de la industria de la Unión como consecuencia de un acuerdo sobre los precios

(19)

Tal como se describe en el considerando 132 del Reglamento provisional, el productor exportador bielorruso y uno de los importadores de la Unión no incluidos en la muestra plantearon la cuestión de un presunto acuerdo sobre los precios entre los productores de la Unión, lo que habría provocado que los datos sobre el perjuicio no fuesen fiables. La empresa bielorrusa ofreció más explicaciones sobre esta alegación tras la comunicación provisional. El productor exportador bielorruso indicó que la autoridad italiana en materia de competencia (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato —en lo sucesivo, «AGCM») está llevando a cabo una investigación sobre la existencia de un cártel en relación con determinadas empresas situadas en el norte de Italia. Una de las empresas en cuestión forma parte de la muestra de los productores de la Unión en el contexto de la actual investigación antidumping.

(20)

A raíz de esta alegación, la Comisión pidió información pertinente a la AGCM para evaluar si dichos hechos influían, y en qué medida, en la fiabilidad de los datos relativos al perjuicio de la industria de la Unión en el presente procedimiento antidumping.

(21)

Según la jurisprudencia, en una situación en que una autoridad nacional de competencia esté investigando comportamientos contrarios a la competencia, la Comisión tiene que examinar si la industria de la Unión, a través de este comportamiento, ha contribuido al perjuicio sufrido y determinar que el perjuicio en el que basa sus conclusiones no se deriva del comportamiento contrario a la competencia. En tal situación, la Comisión puede no esperar hasta que la autoridad nacional competente concluya su investigación, pero ha de solicitar la información pertinente a las partes y a las autoridades nacionales, según proceda, con arreglo a las normas de procedimiento para las investigaciones antidumping y evaluar dicha información (4).

(22)

Tras la presentación de una solicitud basada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de base, la AGCM informó a la Comisión de que el 21 de octubre de 2015 decidió incoar un procedimiento de investigación formal a seis productores italianos de barras para hormigón armado y de alambre soldado por una supuesta infracción del artículo 101 del TFUE (5). Una de dichas empresas es el productor italiano incluido en la muestra en la presente investigación antidumping. En septiembre de 2016, la AGCM incluyó a otros dos productores italianos en la investigación. Una vez evaluada en profundidad toda la información disponible, la AGCM emitió un pliego de cargos, que fue notificado a las empresas afectadas el 18 de enero de 2017. El comportamiento contrario a la competencia objeto de la investigación se refiere a un presunto intercambio de información y una concertación de precios entre las ocho sociedades italianas, que abarcaría varias fases de la cadena del valor añadido de sus actividades, desde la compra de insumos, pasando por los niveles de capacidad de producción y de producción efectiva, hasta la venta de la producción, y que habrían tenido lugar entre 2010 y 2016. Debido a las características de su oferta y su demanda, el mercado geográfico pertinente fue definido como nacional en la decisión formal de iniciar la investigación.

(23)

La información presentada por la AGCM pone de manifiesto que el producto afectado en la presente investigación, las barras para hormigón, se solapa con los productos objeto de la investigación antitrust y también que el presunto cártel estuvo en vigor durante todo el período de investigación. En estas circunstancias, la Comisión considera que los datos de del productor italiano incluido en la muestra no es fiable a efectos del análisis del perjuicio.

(24)

Como consecuencia de ello, la Comisión ha analizado el consumo de la Unión, el volumen y la cuota de mercado de las importaciones afectadas y también los indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos excluyendo los datos relativos al mercado italiano. En aras de la transparencia, a continuación figuran las cifras pertinentes una vez excluidas las empresas italianas.

a)

Consumo de la Unión

 

2012

2013

2014

PI

Consumo (en toneladas)

7 400 363

7 241 202

7 917 877

8 149 861

Índice (2012 = 100)

100

98

107

110

b)

Volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas

 

2012

2013

2014

PI

Volumen (toneladas)

159 395

140 970

236 109

457 755

Índice (2012 = 100)

100

88

148

287

Cuota de mercado del consumo de la Unión (%)

2,2

1,9

3,0

5,6

Índice (2012 = 100)

100

90

138

261

(25)

Indicadores macroeconómicos (cuadros):

a)

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2012

2013

2014

PI

Volumen de producción (toneladas)

10 108 006

9 652 130

10 283 598

9 605 712

Índice (2012 = 100)

100

95

102

95

Capacidad de producción (toneladas)

13 850 553

14 047 161

14 173 253

13 910 700

Índice (2012 = 100)

100

101

102

100

Utilización de la capacidad (%)

73

69

73

69

Índice (2012 = 100)

100

94

99

95

b)

Volumen de ventas, cuota de mercado y crecimiento

 

2012

2013

2014

PI

Volumen de ventas (toneladas) de las ventas no vinculadas

6 358 083

6 177 049

6 232 069

6 229 333

Índice (2012 = 100)

100

97

98

98

Cuota de mercado de las ventas no vinculadas (%)

86

85

79

76

Índice (2012 = 100)

100

99

92

89

Volumen de ventas (toneladas) de las ventas vinculadas

355 888

361 542

730 267

625 858

Índice (2012 = 100)

100

102

205

176

Cuota de mercado de las ventas vinculadas (%)

5

5

9

8

Índice (2012 = 100)

100

104

192

160

c)

Empleo y productividad

 

2012

2013

2014

PI

Número de empleados

4 314

4 103

4 278

4 189

Índice (2012 = 100)

100

95

99

97

Productividad (toneladas/empleado)

2 343

2 353

2 404

2 293

Índice (2012 = 100)

100

100

103

98

(26)

Indicadores microeconómicos (cuadros — indexados por razones de confidencialidad):

a)

Precios unitarios medios de venta en el mercado de la Unión y costes unitarios de producción

 

2012

2013

2014

PI

Precio de venta unitario medio a clientes no vinculados de la Unión (EUR/tonelada)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

93

89

78

Coste unitario de las mercancías vendidas (EUR/tonelada)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

96

91

81

b)

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

 

2012

2013

2014

PI

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

– 593

– 435

– 603

Flujo de caja (EUR)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

35

51

14

Inversiones (EUR)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

83

79

72

Rendimiento de las inversiones

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

– 606

– 500

– 645

c)

Existencias

 

2012

2013

2014

PI

Existencias al cierre (toneladas)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

85

106

73

d)

Costes laborales

 

2012

2013

2014

PI

Coste laboral medio por empleado (EUR)

 

 

 

 

Índice (2012 = 100)

100

100

104

103

(27)

Sobre esta base, la Comisión señala que la evolución de los indicadores de perjuicio, sin los datos correspondientes a Italia, es prácticamente la misma que la del mercado de la Unión en su conjunto, incluida Italia. Por lo tanto, puede concluirse que, una vez excluidos los datos relativos al mercado italiano del análisis del perjuicio, la situación de la industria de la Unión sigue siendo de perjuicio importante a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base

(28)

Por lo que respecta a la subcotización, la Comisión señala, en primer lugar, que el margen de subcotización constatado en la fase provisional era del 4,5 %. La Comisión ha examinado de nuevo la existencia de subcotización a la luz de las conclusiones expuestas anteriormente en los considerandos 19 a 23. La subcotización se determina utilizando los datos de las empresas incluidas en la muestra. Por lo tanto, la Comisión ha excluido de los cálculos de la subcotización los datos relativos al productor italiano que forma parte de la muestra. El margen de subcotización calculado basándose en todas las empresas incluidas en la muestra menos la italiana sigue siendo significativo, con un nivel del 4,4 %.

(29)

El productor exportador bielorruso alegó también que los cálculos de la subcotización (y de la venta con precios excesivamente bajos) no debe hacerse comparando los precios de todas las transacciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra, sino solo de aquellas en que se produce competencia con las importaciones bielorrusas. Los cálculos de la subcotización se realizan normalmente sobre la base de las importaciones objeto de dumping del producto afectado en la Unión con todas las ventas comparables de la industria de la Unión. No obstante, habida cuenta de las circunstancias particulares de este caso y las características propias del producto afectado, la Comisión también ha calculado un margen de subcotización limitando el análisis a aquellos Estados miembros donde se vendieron inicialmente los productos bielorrusos, principalmente en los Países Bajos, Alemania, Polonia y Lituania. Este enfoque se basa en la hipótesis prudente de que la presión inmediata y directa ejercida por las importaciones objeto de dumping sobre los precios de venta de la Unión se produjo en primer lugar en dichos Estados miembros. Por tanto, se ha ignorado conscientemente cualquier propagación posterior del efecto a otros Estados miembros. Con esta hipótesis, los precios de venta medios ponderados, debidamente ajustados, de las importaciones objeto de dumping procedentes de Bielorrusia se compararon con los precios de venta correspondientes de los productores de la Unión incluidos en la muestra, excluido el ubicado en Italia, que se cobraron a los clientes no vinculados en las regiones en las que se produjo una competencia directa con los productos bielorrusos. Esto dio lugar a un margen de subcotización del 2,8 %, en lugar del margen del 4,5 % establecido en el considerando 68 del Reglamento provisional.

(30)

El producto afectado por la presente investigación puede considerarse un producto básico que es muy sensible a los precios. Por lo tanto, se concluye que incluso un margen de subcotización del 2,8 % es significativo y suficiente para provocar una bajada de los precios, tal como se explica en los considerandos 83, 84 y 98 del Reglamento provisional.

(31)

Tras la comunicación final, el productor exportador bielorruso alegó también que las constataciones anteriores de los considerandos 19 a 23 probablemente tendrían efectos colaterales sobre otros Estados miembros, especialmente Francia, donde la sociedad matriz de uno de los productores italianos tiene una filial con una sólida posición en el mercado. No obstante, con respecto a la presunta conducta contraria a la competencia en Italia, la AGCM ha definido como nacional el mercado geográfico pertinente. Por otra parte, los elementos del expediente resumidos en los considerandos 19 a 23 no bastan, por sí mismos, para respaldar dicha alegación. Se rechaza, por tanto, esta alegación.

4.   Conclusión sobre el perjuicio

(32)

A falta de observaciones adicionales respecto al perjuicio para la industria de la Unión, se confirman las conclusiones provisionales establecidas en los considerandos 70 a 95 del Reglamento provisional.

F.   CAUSALIDAD

1.   Efecto de las importaciones objeto de dumping

(33)

A falta de observaciones sobre el efecto de las importaciones objeto de dumping en la situación económica de la industria de la Unión, se confirman las conclusiones establecidas en los considerandos 97 a 100 del Reglamento provisional.

2.   Efecto de otros factores

2.1.   Cuantía de las exportaciones de la industria de la Unión

(34)

A falta de observaciones sobre la cuantía de las exportaciones de la industria de la Unión, se confirman las conclusiones establecidas en el considerando 101 del Reglamento provisional.

2.2.   Ventas a partes vinculadas

(35)

A falta de observaciones sobre las ventas a partes vinculadas, se confirman las conclusiones establecidas en los considerandos 102 a 103 del Reglamento provisional.

2.3.   Importaciones procedentes de terceros países

(36)

Tal como se indicaba en los considerandos 13 y 14, las barras redondas y las barras sin deformaciones no forman parte del producto afectado. La información de los cuadros del considerando 103 del Reglamento provisional queda corregida como sigue:

País

 

2012

2013

2014

PI

Noruega

Volumen (toneladas)

195 366

184 632

201 617

215 046

Índice (2012 = 100)

100

95

103

110

Cuota de mercado (%)

2,1

2,1

2,2

2,3

Precio medio (EUR/tonelada)

551

495

483

431

Bosnia y Herzegovina

Volumen (toneladas)

47 702

79 184

105 909

116 927

Índice (2012 = 100)

100

166

222

245

Cuota de mercado (%)

0,5

0,9

1,1

1,2

Precio medio (EUR/tonelada)

566

479

455

415

Turquía

Volumen (toneladas)

92 920

136 128

195 115

103 484

Índice (2012 = 100)

100

147

210

111

Cuota de mercado (%)

1,0

1,6

2,1

1,1

Precio medio (EUR/tonelada)

515

472

456

419

Ucrania

Volumen (toneladas)

66 295

6 089

24 771

112 605

Índice (2012 = 100)

100

9

37

170

Cuota de mercado (%)

0,7

0,1

0,3

1,2

Precio medio

501

489

441

393

Resto del mundo

Volumen (toneladas)

124 713

155 609

192 020

288 853

Índice (2012 = 100)

100

125

154

232

Cuota de mercado (%)

1,3

1,8

2,1

3,0

Precio medio (EUR/tonelada)

732

667

568

469

(37)

La corrección de las cifras anteriores no tuvo ningún impacto en las conclusiones del considerando 104 del Reglamento provisional. En efecto, durante todo el período considerado los precios de las importaciones procedentes de terceros países fueron. por término medio, siempre superiores a los precios de la industria de la Unión. El único país exportador con precios medios inferiores a los de la industria de la Unión fue Bielorrusia en el período de investigación, que fue el mismo año en el que el volumen de las importaciones procedentes de este país aumentó más rápidamente. Se confirman, por tanto, las conclusiones de la Comisión establecidas en el considerando 104 del Reglamento provisional.

(38)

Por lo que se refiere a las importaciones procedentes de terceros países, el productor exportador bielorruso discrepaba de la conclusión de la Comisión de que las cuotas de mercado individuales de terceros países habían aumentado solo de forma marginal, con excepción de la de Ucrania. El productor exportador de Bielorrusia respaldó su alegación con estadísticas de importación correspondienes al año 2016, que es un período posterior al período de investigación. Por otra parte, señaló una supuesta discrepancia entre las cifras de importación indicadas en el cuadro 6.3.3 del Reglamento provisional y las estadísticas de Eurostat disponibles.

(39)

En respuesta a esta alegación, cabe señalar, en primer lugar, que las tendencias y los datos posteriores al período de investigación normalmente no se tienen en cuenta en el análisis del perjuicio y la causalidad. Si bien la Comisión aceptó, en el considerando 111 del Reglamento provisional, recoger y examinar determinados datos posteriores al PI, esto se llevó a cabo en el contexto de las alegaciones relativas a la repercusión del llamado «sistema de fraude del IVA», el correspondiente presunto desajuste entre la demanda y la oferta del producto en cuestión en los mercados de Polonia y los Estados bálticos, y el nivel anormalmente elevado de los volúmenes de exportación procedentes de Bielorrusia durante el PI supuestamente resultante de dicho sistema.

(40)

En segundo lugar, la Comisión no puede basar sus conclusiones sobre los efectos de las importaciones procedentes de terceros países en cifras sobre las importaciones posteriores al PI presentadas por la parte interesada, ya que solo debe analizar las tendencias observadas durante el período considerado (2012-2015), y sobre las cuales recogió información durante la investigación. Tal como se explica en el considerando 39, en la presente investigación la Comisión evaluó un número limitado de datos posteriores al período de investigación para hacer frente a una situación excepcional, es decir, el sistema de fraude del IVA. Por lo tanto, se confirmaron las conclusiones del considerando 104 del Reglamento provisional que se refieren a la evolución de las cuotas de mercado de terceros países durante el período considerado, que finaliza en 2015.

(41)

Incluso si se tomara en cuenta la evolución de las importaciones procedentes de terceros países después del período de investigación, no cambiaría la conclusión de la Comisión sobre el impacto potencial de estas importaciones en la situación de la industria de la Unión, ya que dichos precios se mantuvieron superiores a los precios de las importaciones procedentes de Bielorrusia.

(42)

Por último, en cuanto a la supuesta discrepancia entre las cifras de importación que figuran en el Reglamento provisional y los datos de Eurostat, debe señalarse que estos últimos incluyen también los volúmenes de importación de las denominadas barras de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga, que no forman parte de la definición del producto de este procedimiento y no se incluyeron en el cuadro 6.3.3 del Reglamento provisional (6). Teniendo en cuenta lo anterior, se rechazan las alegaciones del productor exportador bielorruso sobre el efecto de las importaciones procedentes de terceros países.

(43)

A falta de otras observaciones por lo que se refiere a las importaciones de terceros países, se confirman las conclusiones del considerando 104 del Reglamento provisional.

2.4.   Evolución de los costes

(44)

A falta de observaciones sobre la evolución de los costes, se confirman las conclusiones establecidas en el considerando 105 del Reglamento provisional.

2.5.   Impacto del denominado «sistema de fraude del IVA»

(45)

El productor exportador bielorruso reiteró, en su argumentación, las observaciones que había formulado en la fase provisional de la investigación en lo que se refiere al impacto del denominado sistema de fraude del IVA en el mercado de la Unión, y alegó que la Comisión había incumplido su deber de investigar el asunto. De acuerdo con el productor exportador, este sistema fue la razón principal de las dificultades financieras de algunos productores de la Unión. Como resultado de este fraude, dos productores situados en Letonia (a principios de 2013) y Eslovaquia (a finales de 2014) quebraron y dejaron de fabricar el producto similar. Por otra parte, un productor de la Unión situado en Polonia dejó de fabricar el producto similar durante tres meses en 2014 debido a la modernización de su maquinaria. La suma de todos estos acontecimientos llevó supuestamente a una situación de escasez de suministro, principalmente en los mercados de Polonia y de los Estados bálticos a partir de 2013. Supuestamente, este presunto desajuste fue solucionado con las exportaciones bielorrusas.

(46)

El productor exportador de Bielorrusia alegó, además, que, debido al sistema de fraude del IVA, 2015 (período de investigación) fue un «año inusual» en el sentido de que se exportaron a la Unión elevados volúmenes del producto afectado a la Unión y de que los volúmenes de las exportaciones empezaron a disminuir ya a finales del período de investigación y siguieron haciéndolo tras este.

(47)

En respuesta a estas alegaciones, en primer lugar, la Comisión examinó los datos de las exportaciones facilitados por el organismo bielorruso que se ocupa de las estadísticas y observó lo que se señala a continuación. El aumento del volumen de las exportaciones realizadas por el productor exportador a la Unión coincidió con la disminución del volumen de las exportaciones del productor exportador al mercado ruso. Tal como se describe en el cuadro que figura a continuación, entre 2013 y 2015 el productor exportador bielorruso redujo sus ventas a Rusia de forma significativa, en torno a 370 000 toneladas, y aumentó sus ventas en el mercado de la Unión en aproximadamente la misma cantidad, a saber, 380 000 toneladas.

 

2012

2013

2014

PI

2016

Ventas de exportación totales

836

787

878

831

689

Índice (2012 = 100)

100

94

105

99

82

Exportaciones a Rusia

545

591

474

221

157

Índice (2012 = 100)

100

108

87

41

29

Exportaciones totales a la UE

170

147

255

530

250

Índice (2012 = 100)

100

86

150

312

147

Exportaciones a los Estados bálticos

105

110

140

137

132

Índice (2012 = 100)

100

105

133

130

126

Exportaciones a Polonia

2

5

50

150

15

Índice (2012 = 100)

100

250

2 500

7 500

750

Exportaciones a otros Estados miembros

63

32

65

243

103

Índice (2012 = 100)

100

51

103

386

163

Fuente: Extractos del organismo estadístico bielorruso.

(48)

En segundo lugar, la Comisión evaluó la situación en los mercados de Polonia y los Estados bálticos. En relación con 2013, los mercados de Polonia y de los Estados bálticos sufrieron la disminución de la producción de un productor polaco y el cese de la producción de un productor letón. Por otra parte, desde el 1 de octubre de 2013 el Gobierno polaco aplicó mecanismos de inversión del sujeto pasivo a efectos del IVA a unos cuarenta productos siderúrgicos, desde las rejas y tuberías a los productos terminados de acero plano, así como a las barras para hormigón, con lo que combatió el sistema de fraude del IVA. El análisis de las ventas de exportación de Bielorrusia al mercado de la Unión mostró que las ventas del productor exportador bielorruso a Polonia y a los Estados bálticos se mantuvieron estables, en torno a las 110 000 toneladas, en comparación con 2012. Por tanto, se concluye que el productor exportador bielorruso no aprovechó la supuesta escasez de oferta por parte de la producción de la Unión en 2013 y que los demás productores de la Unión presentes en el mercado fueron capaces de abastecer el mercado con las existencias o mediante la reorientación de las ventas de exportación a estos mercados (7).

(49)

En cuanto a 2014, un productor polaco cesó la producción durante un trimestre a fin de modernizar su maquinaria y un productor eslovaco cesó su producción en agosto de 2014 (la empresa se declaró en quiebra en febrero de 2015). Se calcula que la cantidad no disponible como resultado de estos acontecimientos fue de aproximadamente 133 000 toneladas.

(50)

El análisis de las ventas de exportación de Bielorrusia al mercado de la Unión mostró que las ventas del productor exportador bielorruso a Polonia y a los Estados bálticos aumentaron en aproximadamente 75 000 toneladas. Sin embargo, el productor exportador también aumentó sus ventas a otros mercados de la Unión, como Alemania, partiendo de cantidades básicamente mínimas hasta llegar a alrededor de 120 000 toneladas. Por lo tanto, se rechaza el argumento de que el productor exportador bielorruso aumentó sus ventas en el mercado de la Unión únicamente debido a la situación excepcional del mercado en Polonia y los Estados bálticos, puesto que también aumentaron (a un ritmo aún más elevado) sus ventas a otras partes del mercado de la Unión en las que no existían circunstancias excepcionales.

(51)

En relación con el período de investigación, el productor letón reabrió en marzo de 2015. La producción polaca había regresado la normalidad. Por lo tanto, en estas partes del mercado de la Unión ya no había ninguna situación excepcional.

(52)

A pesar de ello, el productor exportador bielorruso aumentó sus ventas a Polonia aún más y mantuvo sus ventas a los Estados bálticos en comparación con 2014. Por otra parte, el mayor aumento se produjo en otras partes del mercado de la Unión (principalmente en Bulgaria, los Países Bajos y Alemania).

(53)

Por lo tanto, se concluye que el aumento de las exportaciones bielorrusas a la Unión Europea no se debía al desajuste entre la oferta y la demanda en el mercado de la Unión, sino a la reorientación del volumen perdido en el mercado ruso. Por lo tanto, la alegación de evaluación inadecuada del impacto del sistema de fraude del IVA en la determinación provisional es infundada y, por lo tanto, se rechaza.

(54)

De conformidad con el considerando 111 del Reglamento provisional, la Comisión examinó el volumen de importaciones después del período de investigación. Los datos indican que las importaciones procedentes de Bielorrusia disminuyeron algo, pero aún están por encima de los niveles de 2013 y, más o menos, en los niveles de 2014. Por lo tanto, se rechaza el argumento de que el aumento de las importaciones procedentes de Bielorrusia era temporal y se explicaba por la especial situación del mercado en determinados segmentos del mercado de la Unión.

(55)

A falta de otras observaciones sobre el sistema de fraude del IVA y la evolución posterior al período de investigación, se confirman las conclusiones establecidas en los considerandos 106 a 111 del Reglamento provisional.

3.   Conclusión sobre la causalidad

(56)

En síntesis, la Comisión considera que ninguno de los argumentos presentados por las partes interesadas tras la comunicación provisional modifica los resultados provisionales que condujeron al establecimiento del nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación. Por tanto, se confirman las conclusiones expuestas en los considerandos 112 a 115 del Reglamento provisional.

(57)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el único factor que puede haber tenido un impacto en la situación de la industria de la Unión eran las importaciones procedentes de terceros países, tal como se indica en el considerando 104 del Reglamento provisional. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que esas importaciones no podían romper el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping de Bielorrusia y el perjuicio importante constatado para la industria de la Unión, y de que las importaciones objeto de dumping procedentes de Bielorrusia seguían siendo la principal causa de perjuicio.

(58)

Basándose en el análisis anterior, que distingue y separa los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping, se llega a la conclusión de que las importaciones objeto de dumping procedentes de Bielorrusia causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión a tenor del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

G.   INTERÉS DE LA UNIÓN

1.   Interés de la industria de la Unión

(59)

A falta de observaciones sobre el interés de la industria de la Unión, se confirman las conclusiones establecidas en los considerandos 117 a 122 del Reglamento provisional.

2.   Interés de los usuarios y de los importadores

(60)

El productor exportador de Bielorrusia alegó en sus observaciones que la evaluación del interés de la Unión efectuado por la Comisión no tuvo en cuenta los problemas particulares de los importadores y usuarios situados en los Estados bálticos. Se alegó que, debido a razones logísticas (por ejemplo, las conexiones ferroviarias o los requisitos de certificación), Bielorrusia es la única fuente de suministro de barras para hormigón para dichas empresas.

(61)

A este respecto, la Comisión confirmó que el único usuario que cooperó situado en los Estados bálticos había experimentado algunos problemas técnicos con las entregas de los productores de la Unión (ninguno de ellos se halla en los Estados bálticos). Por otra parte, esta empresa afirmó que las compras procedentes de Bielorrusia podrían sustituirse por compras procedentes de Rusia y, en cierta medida, también de Ucrania, como sucedió efectivamente en el período posterior al período de investigación.

(62)

Además, la Comisión obtuvo muy poca cooperación de las empresas situadas en los Estados bálticos, lo que parece indicar que no perciben que puedan verse afectadas negativamente por posibles medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado procedentes de Bielorrusia.

(63)

A falta de otras observaciones sobre el interés de los usuarios y los importadores, se confirman las conclusiones establecidas en los considerandos 123 a 131 y 134 del Reglamento provisional.

3.   Posible absorción de los derechos

(64)

En sus observaciones posteriores a la comunicación provisional, el denunciante alegó que el nivel del derecho antidumping propuesto en la fase provisional (12,5 %) no sería suficiente, dado que la medida podría quedar fácilmente absorbida por el productor exportador bielorruso, que es una empresa de propiedad estatal, situada en un país sin economía de mercado, que presuntamente tiene un acceso favorable a la chatarra de metal como materia prima subvencionada.

(65)

Con respecto a esta alegación, hay que señalar que la absorción potencial solo puede ser objeto de una investigación antiabsorción aparte sobre la base del artículo 12 del Reglamento de base y no puede afectar de antemano al nivel de las medidas antidumping impuestas en la investigación original. Además, las pruebas disponibles en la presente investigación no respaldan la alegación de que el productor bielorruso goce de fácil acceso a materias primas subvencionadas; de hecho, la Comisión consideró que la empresa adquiere la mayor parte de su materia prima en Rusia y Ucrania, países considerados como economías de mercado.

4.   Importancia estratégica de la cooperación entre la UE y Bielorrusia en el sector siderúrgico

(66)

En sus alegaciones posteriores a la comunicación provisional, el productor exportador de Bielorrusia y las autoridades de dicho país se refirieron a la importancia estratégica de la cooperación con la Unión Europea en el sector del acero, y al hecho de que las medidas puedan afectar negativamente a las compras bielorrusas de bienes de equipo en la Unión, al establecimiento de redes de empresas comerciales vinculadas en la Unión, y a la cooperación con las instituciones financieras europeas.

(67)

En respuesta a este punto, la Comisión destaca que las medidas tienen como única finalidad restablecer la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión. No tienen carácter punitivo. Si el productor exportador aumenta sus precios de forma duradera, de modo que deja de existir dumping, puede solicitar un reembolso y una reconsideración provisional. Por lo tanto, la Comisión no considera que estas razones sean pertinentes para la evaluación del interés de la Unión.

5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(68)

En resumen, ninguno de los argumentos de las partes interesadas demuestra que existan razones de peso contra la imposición de medidas a las importaciones del producto afectado procedentes de Bielorrusia. Cualquier efecto negativo que pudiera haber en los usuarios e importadores no vinculados puede mitigarse mediante la disponibilidad de fuentes de suministro alternativas. Por otra parte, al examinar la repercusión global de las medidas antidumping en el mercado de la Unión, los efectos positivos, en particular en la industria de la Unión, parecen tener más peso que los posibles efectos negativos en las demás partes interesadas. Por tanto, se confirman las conclusiones expuestas en los considerandos 135 a 137 del Reglamento provisional.

H.   MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS

1.   Nivel de eliminación del perjuicio (margen del perjuicio)

1.1.   Beneficio de referencia

(69)

Tras la comunicación provisional, la industria de la Unión cuestionó el beneficio de referencia utilizado para determinar el nivel de eliminación del perjuicio según lo expuesto en el considerando 143 del Reglamento provisional. Tras la divulgación final se reiteraron las mismas alegaciones.

(70)

El beneficio de referencia utilizado en el cálculo del margen de perjuicio provisional ascendía al 4,8 %. Esta cifra se basó en el margen de beneficio observado en relación con 2012 para un producto muy similar, las barras de acero para hormigón muy resistentes a la fatiga, y se utilizó en el reciente procedimiento antidumping relativo a las importaciones de dichas barras originarias de China (8).

(71)

En sus alegaciones, el denunciante impugnó el uso del mismo beneficio de referencia utilizado en la investigación de las barras de acero para hormigón muy resistentes a la fatiga y alegó afirmó que estos dos productos y sus respectivos mercados son diferentes. El denunciante sugirió utilizar un objetivo de beneficio de referencia incluso superior al inicialmente propuesto en la denuncia, del 16 % o 17 %, que fue el beneficio obtenido por los productores de la Unión en 2006 o el que se consideró deseable a largo plazo para la solidez de la industria siderúrgica (9).

(72)

A este respecto, el beneficio de referencia utilizado en el presente procedimiento, y que la Comisión consideró que era el más apropiado, se basa en la cifra efectivamente conseguida en 2012 (que se encuentra dentro del período considerado) por los productores de la Unión de un producto muy similar fabricado en gran medida utilizando las mismas instalaciones de producción del producto afectado objeto de la presente investigación. También se recuerda que, en la denuncia, Eurofer solicitó un beneficio de referencia del 9,9 %, que se utilizó en una investigación sobre alambrones, producto sin duda más alejado del producto afectado que las barras de acero para hormigón muy resistentes a la fatiga. Por último, la finalidad del establecimiento del margen de perjuicio es eliminar la parte del perjuicio causada por las importaciones objeto de dumping pero no por otros factores como la crisis económica. Aunque el beneficio del 1,3 %, que era el único beneficio alcanzado por la industria de la Unión durante el período considerado (10) se estimó inadecuado debido a la incidencia del fraude del IVA, parece más coherente utilizar un margen de beneficio que fue logrado por la industria en el mismo período y que fue verificado y considerado adecuado para un producto muy similar en un procedimiento antidumping referente a períodos coincidentes en su mayor parte. En consecuencia, se desestima la alegación de la industria de la Unión.

1.2.   Costes posteriores a la importación

(73)

En el cálculo provisional del margen de perjuicio, se utilizó un ajuste del 2 % con respecto a los costes posteriores a la importación (11). En sus observaciones tras la comunicación provisional, el productor exportador bielorruso alegó que, en este caso concreto, debería utilizarse una cifra más elevada, de entre el 4 % y el 6 %, ya que este nivel de ajuste permitiría reflejar mejor los costes reales posteriores que los importadores/usuarios tienen que cubrir.

(74)

A raíz de esta alegación, la Comisión analizó con más detalle en el nivel y la estructura de los costes de importación y los posteriores a la importación declarados por el importador que cooperó y los usuarios mencionados en el considerando 6.

(75)

Sobre la base de los resultados de las visitas de inspección de estas empresas, la Comisión no ha encontrado motivos para modificar el nivel de ajuste. Los costes reales posteriores a la importación correspondientes al importador y a uno de los usuarios eran (por término medio para todo el período de investigación) inferiores al 2 %. Solo en el caso de una empresa (el usuario alemán), los costes posteriores a la importación eran superiores al 2 %, y se situaban en el intervalo alegado del 4-6 %. Sin embargo, esta empresa tenía operaciones posteriores a la importación atípicas para el transporte del producto afectado desde sus almacenes hasta los centros de producción situados tierra adentro. No se trata de costes normales de importación posteriores a la importación, habituales para los importadores, sino de costes muy específicos del funcionamiento de esta empresa. Debe subrayarse que, a efectos del cálculo del margen de perjuicio, los precios de exportación se establecieron a un nivel de frontera de la UE (ajustados para tener en cuenta los costes posteriores a la importación) y se compararon con los precios franco fábrica de los productores de la Unión. Los costes de transporte del producto a los centros de producción de los usuarios no son pertinentes en este contexto y, por tanto, no se tienen en cuenta. Sobre la base de lo anterior, la Comisión confirma como razonable el coste posterior a la importación del 2 % establecido en la fase provisional. Por tanto, se rechaza esta alegación.

1.3.   Otras cuestiones relativas al cálculo del margen de perjuicio

(76)

Tras la comunicación provisional, el denunciante y el productor exportador bielorruso plantearon varias cuestiones menores más en lo que respecta al cálculo del margen de perjuicio.

(77)

El denunciante indicó que la determinación del precio cif para los cálculos de la subcotización y la venta a precios excesivamente bajos no deberían basarse en el precio de transferencia a importadores vinculados, sino que debería recalcularse a partir de las reventas a clientes independientes. La Comisión confirma que, de hecho, el precio cif utilizado para el cálculo de la subcotización y la venta a precios excesivamente bajos en la fase provisional se basa en las reventas a clientes independientes.

(78)

El denunciante propuso un método «alternativo» de asignación de costes entre los diferentes tipos de producto para el cálculo de la subcotización y la venta a precios excesivamentre bajos. Sin embargo, esta propuesta se realizó después de las medidas provisionales, cuando ya se habían verificado in situ todas las respuestas al cuestionario y se habían finalizado los cálculos. De todas formas, la asignación de costes no es pertinente para el cálculo del margen de perjuicio en este caso, ya que el margen de perjuicio se basó en los precios franco fábrica por tipo de producto, y no en los costes por tipo de producto. Por tanto, se rechaza esta alegación.

(79)

Asimismo, el denunciante propuso que el margen de perjuicio no se basase en los datos de todo el período de investigación, sino en un determinado trimestre del período de investigación, en el cual el margen sería «más representativo». Sin embargo, el denunciante no facilitó ninguna prueba de que existan en el presente caso circunstancias especiales que justificarían apartarse de la práctica habitual de la Comisión de basar el margen de perjuicio en el período de investigación en su conjunto. Por tanto, se rechaza esta alegación.

(80)

La Comisión ha decidido ser prudente en lo que respecta al cálculo del margen de perjuicio. En efecto, habida cuenta de la falta de fiabilidad de determinados datos por las razones expuestas en los considerandos 19 a 23 y de las particularidades de este caso, la Comisión ha revisado el cálculo del nivel de eliminación del perjuicio excluyendo los datos del productor italiano incluido en la muestra y limitando el cálculo a las ventas en los Países Bajos, Alemania, Polonia y Lituania. Este cálculo es un reflejo del cálculo de la subcotización mencionado en el considerando 29, que dio lugar a un margen de subcotización del 2,8 %. Sobre esta base, el margen de perjuicio revisado se establece en el 10,6 %.

(81)

Tras la divulgación final, el denunciante impugnó el método seguido por la Comisión en el presente caso, debido a que la Comisión había restringido de facto el alcance de la investigación a fin de reducirla a una investigación regional. Asimismo, alegó que el nivel de eliminación del perjuicio antes mencionado no eliminaría el perjuicio al conjunto de la industria de la Unión. El denunciante también alegó que las importaciones bielorrusas objeto de dumping se produjeron en dieciséis Estados miembros diferentes, es decir, muchos más que los utilizados por la Comisión para determinar el margen de perjuicio.

(82)

A este respecto, es preciso señalar que la Comisión ha basado de hecho su análisis del perjuicio en la situación del conjunto de la industria de la Unión, y ha llegado a la conclusión de que eliminar a Italia de la evaluación no cambia la situación relativa al perjuicio. Por lo que respecta al nivel de eliminación del perjuicio, a pesar de que las importaciones procedentes de Bielorrusia se produjeron efectivamente en una serie de Estados miembros (de hecho, en trece), la Comisión basó los cálculos para la eliminación del perjuicio en los datos relativos únicamente a las empresas incluidas en la muestra, las cuales vendían el producto similar en un número más limitado de países, por las razones explicadas en el considerando 29. Esto se entiende sin perjuicio de la posibilidad, para todas las partes interesadas, de solicitar una reconsideración provisional una vez que se ultimen las conclusiones de la investigación relativa al cártel y en función de la situación existente en ese momento.

1.4.   Conclusión relativa al nivel de eliminación del perjuicio

(83)

A falta de otras observaciones sobre el nivel de eliminación del perjuicio, el nivel definitivo de eliminación del perjuicio se establece en el 10,6 %.

2.   Medidas definitivas

(84)

En vista de las conclusiones establecidas con respecto al dumping, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, y de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, deben imponerse medidas antidumping definitivas sobre el producto afectado al nivel del margen del perjuicio, de conformidad con la regla del derecho inferior.

(85)

Tras la comunicación final, el productor exportador bielorruso sostuvo que las circunstancias del asunto justificaban la aplicación de medidas en forma de un importe parcialmente libre de derechos, es decir, que las primeras 200 000 toneladas importadas estarían libres de derechos, y que la duración de las medidas debería limitarse a dos años.

(86)

Se recuerda que el dumping es consecuencia de una discriminación de precios y que, por tanto, la medida correctora debe consistir en derechos antidumping o un compromiso de precio. Un contingente libre de derechos como el solicitado por el exportador bielorruso no contiene ningún elemento de precio que corrija el dumping perjudicial y, en consecuencia, no puede aceptarse. En este caso tampoco existe ninguna justificación para reducir el período de aplicación de las medidas. Si cambian las circunstancias, el exportador bielorruso tiene la posibilidad de solicitar una reconsideración de las medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. Por tanto, se rechazan las alegaciones. Asimismo, se recuerda que la Comisión puede revisar las conclusiones si la investigación relativa al cártel pone en cuestión las conclusiones definitivas establecidas en el presente Reglamento.

(87)

Con arreglo a lo anterior, el tipo al que deben imponerse dichos derechos se establece del modo siguiente:

Empresa

Margen de perjuicio

(%)

Margen de dumping

(%)

Tipo del derecho antidumping definitivo

(%)

BMZ

10,6

58,4

10,6

Todas las demás empresas

10,6

58,4

10,6

3.   Percepción definitiva de los derechos provisionales

(88)

Teniendo en cuenta los márgenes de dumping constatados y el nivel de perjuicio causado a la industria de la Unión, deben percibirse definitivamente los importes garantizados por el derecho antidumping provisional fijado en el Reglamento provisional.

(89)

El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, no ha emitido ningún dictamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado. Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas. El producto es originario de Bielorrusia y está clasificado actualmente con los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC: 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010 y 7214999510).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 10,6 %.

3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO C 114 de 31.3.2016, p. 3.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 345 de 20.12.2016, p. 4).

(4)  Sentencia Extramet Industrie/Consejo, C-358/89, EU:C:1992:257, apartados 17 a 20. Por analogía, véanse también las sentencias Matra/Comisión, C-225/91, EU:C:1993:239, apartados 40 a 47; RJB Mining/Comisión, T-156/98, EU:T:2001:29, apartados 107 a 126; y Secop/Comisión, T-79/14, EU:T:2016:118, aparatados 79 a 86.

(5)  Asunto I742.

(6)  Se excluyeron los volúmenes de exportación a Irlanda y al Reino Unido.

(7)  Analiza wplywu zmian administracyjnych na wielkosc szarej strefy na rynku pretow zbrojeniowych i sytuacje sektora finansow publicznych, Ernst & Young, Varsovia, marzo de 2014.

(8)  DO L 204 de 29.7.2016, p. 70.

(9)  Informe de McKinsey entregado en la reunión del Comité del Acero de la OCDE de diciembre de 2013.

(10)  Beneficios obtenidos en 2012; en los demás años del período considerado, es decir, entre 2015 y 2013, los productores de la Unión registraron pérdidas.

(11)  Información específica recibida por las partes interesadas; anexo 3.


DECISIONES

17.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1020 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo puede iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales sobre protección de datos establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición expresada en el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que se basa en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

De conformidad con el capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos y debe ser rellenado por un Estado miembro tan pronto como considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos correspondiente.

(4)

Croacia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo al intercambio de datos de matriculación de vehículos.

(5)

Croacia ha realizado con éxito un ensayo piloto con los Países Bajos.

(6)

Se ha realizado una visita de evaluación en Croacia y el equipo evaluador neerlandés y rumano ha redactado a raíz de ella un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos de matriculación de vehículos.

(8)

El 19 de diciembre de 2016, el Consejo, tomando nota del acuerdo de todos los Estados miembros vinculados por la Decisión 2008/615/JAI, concluyó que Croacia había aplicado plenamente las disposiciones generales en materia de protección de datos recogidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Croacia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

En su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15 (4), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI establece ilegalmente un requisito de unanimidad para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión.

(11)

No obstante, el artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga al Consejo poderes de ejecución con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión.

(12)

Dado que se han cumplido las condiciones y el procedimiento de activación del ejercicio de dichos poderes de ejecución, conviene adoptar una decisión de ejecución relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos de matriculación de vehículos en Croacia, con el fin de permitir que dicho Estado miembro reciba y transmita datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

(13)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(14)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos, Croacia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal con arreglo al artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 18 de junio de 2017.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

U. REINSALU


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 13 de febrero de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de septiembre de 2016, Parlamento/Consejo, asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15, ECLI:EU:C:2016:715.


17.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/23


DECISIÓN (UE) 2017/1021 DE LA COMISIÓN

de 10 de enero de 2017

relativa a la ayuda estatal SA.44727 2016/C (ex 2016/N) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva

[notificada con el número C(2016) 9029]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Tras los contactos previos a la notificación, las autoridades francesas notificaron a la Comisión, el 29 de abril de 2016, una ayuda de reestructuración en favor del grupo Areva (en lo sucesivo, «grupo Areva») mediante la suscripción por parte del Estado francés de dos ampliaciones de capital. Por cartas de 27 de mayo y 6 de julio de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión información complementaria.

(2)

Por carta de 19 de julio de 2016, la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en relación con la ayuda. Las autoridades francesas presentaron a la Comisión sus observaciones sobre esa decisión mediante carta de 12 de septiembre de 2016.

(3)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) el 19 de agosto de 2016. La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones a propósito de la ayuda en cuestión.

(4)

La Comisión recibió, en el plazo previsto, las observaciones al respecto por parte de los siguientes terceros interesados: Urenco, Teollisuuden Voima Oyj (en lo sucesivo, «TVO»), Siemens, el grupo Areva, así como un tercero que no quiso revelar su identidad. La Comisión remitió dichas observaciones a las autoridades francesas, dándoles la oportunidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 18 de octubre de 2016.

(5)

Las autoridades francesas facilitaron a la Comisión una serie de observaciones adicionales el 30 de noviembre, y posteriormente el 7, 12, 21 y 22 de diciembre de 2016.

(6)

Paralelamente al procedimiento relativo a la ayuda de reestructuración, las autoridades francesas notificaron a la Comisión, el 27 de julio de 2016, una ayuda de salvamento de 3 300 millones EUR mediante dos préstamos concedidos al grupo Areva, uno a favor de la sociedad matriz, Areva SA (en lo sucesivo, «Areva SA»), por un valor de 2 000 millones EUR, y el otro a favor de su filial en propiedad absoluta, New Areva (en lo sucesivo, «New Areva») (3), por un valor de 1 300 millones EUR. Dichos préstamos se utilizarán para capitalizar estas dos entidades en el momento de las ampliaciones de capital objeto de la presente Decisión. La notificación de la ayuda de salvamento, registrada con el número SA.46077, será objeto de una decisión aparte.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

2.1.   Beneficiario y contexto en el que se concede la ayuda

2.1.1.   Presentación del grupo Areva

(7)

El grupo Areva cotiza en bolsa y es controlado, directa o indirectamente, por el Estado francés en un 86,52 %. En efecto, su sociedad matriz, Areva SA, está participada por el Estado directamente en un 28,83 %, e indirectamente a través de la Comisaría de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «CEA») y de Bpifrance Participations, propietarias del 54,37 % y el 3,32 % de Areva SA, respectivamente. Areva SA es propietaria de las diferentes filiales del grupo Areva en los porcentajes que se indican en la Figura 2 a continuación.

(8)

El grupo Areva está presente en los mercados de la energía nuclear y sus actividades cubren la totalidad del ciclo de combustible, a través de cuatro sectores de actividad:

a)

la actividad minera (exploración, desarrollo, explotación y renovación de proyectos mineros), que representó el 18 % de su volumen de negocios en 2015;

b)

la fase inicial del ciclo del combustible (conversión y enriquecimiento del uranio, diseño y fabricación del combustible nuclear), que representó el 28 % de su volumen de negocios en 2015;

c)

la fase final del ciclo de combustible (tratamiento de residuos nucleares y producción de combustible «MOX» (4), logística nuclear, desmantelamiento y servicios), que representó el 19 % de su volumen de negocios en 2015;

d)

los reactores y servicios asociados (diseño, fabricación y mantenimiento de reactores nucleares, incluidos los reactores nucleares para la propulsión naval, y otras actividades secundarias, como las medidas nucleares), que representaron el 34 % de su volumen de negocios en 2015.

(9)

Otra actividad, de menor importancia y en proceso de racionalización, es la de las energías renovables. Esta actividad representó menos del 1 % del volumen de negocios del grupo Areva en 2015.

(10)

En líneas generales, estos cuatro sectores corresponden a dos grandes actividades históricamente independientes y complementarias: i) la gestión del ciclo de materiales nucleares, que agrupa la actividad minera, la fase inicial y la fase final del ciclo, y ii) la actividad de reactores. La primera de estas actividades fue desarrollada por Cogema, y la segunda por Framatome, antes de que estas dos empresas se fusionaran en 2001 para formar el grupo Areva.

Figura 1

Presentación esquemática de las actividades del grupo Areva

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(11)

La distinción entre estas dos actividades principales perdura en el organigrama del grupo Areva fusionado, tal y como se muestra en la Figura 2. Así, la actividad de reactores está concentrada en la filial Areva Nuclear Power («Areva NP») (y en Société Technique pour l'Energie Atomique («Areva TA»), en lo que se refiere a la propulsión naval), mientras que la actividad relacionada con el ciclo del combustible se reparte entre Areva Nuclear Cycle («Areva NC») para la fase inicial y la fase final del ciclo, y la filial denominada «Areva Mines» para la actividad minera. A pesar de su vínculo con el ciclo de materiales nucleares, la fabricación de conjuntos combustibles nucleares corresponde a Areva NP debido a la fuerte sinergia que existe entre el diseño de conjuntos y de reactores (5).

Figura 2

Organigrama simplificado del grupo Areva a 31 de diciembre de 2014

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(12)

A 31 de diciembre de 2015, el grupo Areva empleaba a 39 537 personas. En 2015, su volumen de negocios global se elevó a 8 200 millones EUR, frente a los 8 300 millones EUR de 2014. Sin embargo, en virtud de la aplicación de la norma NIIF 5 sobre la cesión y la interrupción de operaciones (6), el volumen de negocios publicado por el grupo Areva fue de 4 200 millones EUR.

2.1.2.   Dificultades del grupo Areva

(13)

Las dificultades del grupo Areva se deben, en primer lugar, a las consecuencias del grave deterioro del mercado de la energía nuclear y de la coyuntura económica y financiera desde 2008. Además, el grupo Areva sufrió pérdidas considerables en un número limitado de proyectos industriales. Por último, su rentabilidad se ha visto debilitada como resultado de determinadas adquisiciones y del desarrollo de algunas actividades.

(14)

Con respecto al primer punto, el accidente de Fukushima en 2011 contribuyó a un cambio brusco en la coyuntura de los mercados nucleares. Desde entonces, se detuvieron algunos reactores, y países como Alemania o Suiza tomaron la decisión de abandonar la energía nuclear. Además, en países como China se rechazaron proyectos de construcción de nuevas centrales. Por consiguiente, tanto los mercados de combustible como el de los reactores se vieron afectados, lo que se tradujo en un empeoramiento de los resultados del grupo Areva.

(15)

Por otro lado, es probable que el agotamiento de las fuentes de financiación a largo plazo, como consecuencia de la crisis financiera de 2008 y de las nuevas normas prudenciales en vigor haya complicado la financiación de proyectos que requieren tanto capital como las centrales nucleares.

(16)

Por último, la contracción del mercado y el consiguiente exceso de capacidad ocurrieron en un momento en el que el grupo Areva había decidido proceder a inversiones de modernización y se enfrentaba a un incremento de gastos administrativos. Esta situación afectó directamente los flujos de tesorería y le obligó a endeudarse para financiar sus operaciones a corto plazo. Al mismo tiempo y habida cuenta del empeoramiento de las perspectivas del mercado, el grupo Areva se vio obligado a depreciar activos.

(17)

Con respecto al segundo punto, el grupo Areva acumuló pérdidas importantes en una serie de proyectos industriales, entre los cuales destaca la construcción de una central nuclear de última generación en Olkiluoto, Finlandia, («proyecto OL3») para el cliente TVO.

(18)

El proyecto es desarrollado por un consorcio (en lo sucesivo, «Consorcio») formado en 2003 por el grupo Areva, a través de Areva NP y su filial Areva GmbH (en lo sucesivo, «Areva GmbH»), y Siemens. La obra lleva nueve años de retraso, y conllevó costes adicionales para el grupo Areva que corresponden a un déficit estimado de 5 500 millones EUR (7). El grupo Areva, a través de su sociedad matriz Areva SA, emitió a favor del cliente TVO una garantía de pasivos, cuya validez y cobertura siguen, no obstante, sin quedar claras, según las autoridades francesas.

(19)

El proyecto OL3 es objeto de un importante litigio arbitral entre el Consorcio y TVO en el que las partes se imputan mutuamente la responsabilidad por los grandes retrasos y costes adicionales ocasionados por la obra. Las partes se reclaman mutuamente varios miles de millones de euros en concepto de indemnización. […] (*1).

(20)

El Consorcio y TVO habían comenzado la negociación de un acuerdo global que fijaba contractualmente una nueva fecha provisional de entrega (8) […], poniendo así fin al litigio arbitral […] (9).[…].

(21)

Las autoridades francesas también detallaron las pérdidas asociadas al proyecto RJH (Reactor Jules Horowitz, un proyecto de reactor nuclear de investigación en fase de construcción en el centro CEA de Cadarache) y […] (modernización del reactor […] de la central […]), que provocaron la pérdida de cientos de millones de euros hasta la fecha.

(22)

Por lo que respecta al tercer punto, la salud financiera del grupo Areva se deterioró, además, como consecuencia de adquisiciones y proyectos de desarrollo no rentables, en particular, en los ámbitos de la minería (la adquisición de la sociedad Uramin que, por ejemplo, generó pérdidas de cerca de […] EUR) y de las energías renovables.

(23)

Por todas estas razones, el grupo Areva registró pérdidas importantes, cuyo importe acumulado superó los 9 000 millones EUR en los ejercicios 2011 a 2015. Con el fin de financiar estas pérdidas y las inversiones necesarias para la modernización de su infraestructura industrial (10), el grupo Areva recurrió al endeudamiento con los bancos (en lo sucesivo, «deudas bancarias») y en los mercados de capitales (en lo sucesivo, «deuda en bonos»). Tras la apertura de nuevas líneas de crédito bancario a principios de 2016, su deuda alcanzó, el 5 de enero de 2016, los 9 400 millones EUR (11), de los cuales 6 000 millones corresponden a la deuda de bonos.

(24)

En relación con las perspectivas de rentabilidad del grupo Areva, su estructura de capital no le permite hacer frente a sus deudas, razón por la cual las autoridades francesas emprendieron con el grupo Areva una amplia reestructuración.

2.2.   Plan de reestructuración del grupo Areva

(25)

Las autoridades francesas presentaron en su notificación de 29 de abril de 2016 un plan de reestructuración que va desde noviembre de 2014 a diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «período de reestructuración») y que tiene como objetivo restaurar la competitividad del grupo Areva y sanear su estructura financiera. El plan prevé la concentración del grupo Areva en las actividades relativas al ciclo de los materiales nucleares. Va acompañado de una reestructuración industrial, a través de un plan de rendimiento y competitividad, que tiene como ambición generar un ahorro de costes del orden de los 500 millones EUR anuales para 2018 en las actividades que se sigan desarrollando. Además, va acompañado de una importante reestructuración financiera, que incluye la recapitalización del grupo Areva.

2.2.1.   Concentración en las actividades relativas al ciclo de combustible

(26)

La concentración en las actividades relativas al ciclo de los materiales nucleares se basa en: i) la cesión de las otras actividades del grupo Areva, ii) la creación de la nueva entidad jurídica New Areva para acoger las actividades relativas al ciclo de combustible, y iii) la separación de determinados pasivos existentes en la actual sociedad matriz Areva SA.

2.2.1.1.   Cesiones efectuadas o previstas por el grupo Areva

(27)

Afectan a las siguientes filiales y actividades:

a)

las actividades que realiza actualmente Areva NP, filial en propiedad absoluta de Areva SA;

b)

Areva TA, propiedad directa o indirecta al 83,58 % de Areva SA. Habida cuenta de la naturaleza sensible de las actividades de propulsión nuclear de Areva TA, las participaciones del grupo Areva en la empresa se ceden a un consorcio de accionistas públicos (el Estado francés, la CEA y la empresa francesa de defensa DCNS). Las partes intervinientes firmaron el contrato de cesión el 15 de diciembre de 2016. Areva TA se cede sin su filial Elta, que se venderá por separado;

c)

Canberra, de la que el grupo Areva es el único accionista: la cesión de esta filial será efectiva desde el 1 de julio de 2016;

d)

otras cesiones de menor importancia, como la de la filial Elta (propiedad al 66 % de Areva TA y al 34 % de Areva SA), especializada en sistemas electrónicos para la industria aeroespacial, […].

(28)

Asimismo, el grupo Areva prevé desvincularse a corto y medio plazo de prácticamente todas sus actividades relacionadas con las energías renovables y el almacenamiento de energía. La empresa Adwen, especializada en energía eólica marina, está en proceso de cesión al grupo español Gamesa. En cuanto a la energía eólica flotante, […]. En cuanto a la energía de biomasa. […]. En cuanto a la energía solar de concentración, el grupo Areva decidió en 2014 interrumpir de forma progresiva sus actividades al término del período de ejecución de los proyectos en curso. Por último, el grupo Areva conserva una participación minoritaria en una empresa que desarrolla tecnologías de electrolisis para el almacenamiento de energía, así como una pequeña actividad de investigación y desarrollo sobre baterías de electrolitos y pilas de combustible de hidrógeno.

(29)

La cesión de las actividades realizadas hasta la fecha por Areva NP sigue unos procedimientos específicos y está sujeta a una serie de condiciones descritas en el contrato de compraventa de acciones (share purchase agreement, en lo sucesivo, «SPA») firmado por EDF y el grupo Areva el 15 de noviembre de 2016.

(30)

En primer lugar, se acordó que EDF no se vería afectada por un cierto número de riesgos relacionados en la actualidad con Areva NP. Estos riesgos se refieren, en primer lugar, a la continuación del proyecto OL3, pero también a las anomalías detectadas en los expedientes de control de fabricación de los equipos producidos por Areva NP en fábricas como las de Le Creusot, Jeumont y Saint-Marcel (en lo sucesivo, «contratos de componentes»). A tal fin, Areva y EDF decidieron recurrir a un mecanismo de filialización hacia abajo (drop down) que consiste en transferir las actividades principales de Areva NP a una nueva entidad (en lo sucesivo, «New Areva NP») que deberá cederse a EDF. La histórica Areva NP, y a través de ella la sociedad matriz, Areva SA, mantendrán las actividades relacionadas con la ejecución del contrato relativo al proyecto OL3, […] (12).

(31)

Posteriormente, la venta tendrá lugar siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones. Entre ellas está la condición de que […] el proyecto Flamanville 3 no presente anomalías que lo encarezcan de manera significativa o retrasen considerablemente la continuación del proyecto. […] la vasija es […] objeto de un programa de validación específica tras el descubrimiento, en 2014, de valores no conformes en los controles realizados en una pieza análoga a la de Flamanville 3, como resultado de una concentración de carbono más elevada de lo esperado (en lo sucesivo, «segregación de carbono»). El grupo Areva y EDF propusieron medidas complementarias (en lo sucesivo, «programa de justificación» con el propósito de aportar garantías adicionales de la fiabilidad y la seguridad de la vasija, a pesar del problema de segregación de carbono. Estas adaptaciones fueron validadas por la Autoridad de Seguridad Nuclear (en lo sucesivo, «ASN») (13). Las pruebas incluidas en el programa de justificación continuaron hasta finales de 2016. El grupo Areva y EDF presentaron el 16 de diciembre de 2016 un informe definitivo sobres estas pruebas a la ASN, que prevé un plazo de cinco meses para analizar los resultados y publicar sus conclusiones finales.

(32)

El plan de reestructuración inicial preveía que New Areva conservara una participación estratégica del 15 % en New Areva NP. Como respuesta a las dudas planteadas por la Comisión en el marco de su investigación exhaustiva, las autoridades francesas se comprometieron, no obstante, a que la desinversión del grupo Areva en la actividad de reactores fuera total, lo que significa que Areva SA y New Areva ya no tendrán ningún vínculo de capital con New Areva NP cuando finalice el plan de reestructuración notificado a la Comisión.

2.2.1.2.   Filialización de las actividades relativas al ciclo de materiales nucleares

(33)

El grupo Areva constituyó la sociedad New Areva, en la actualidad filial en propiedad absoluta de Areva SA, para reagrupar:

a)

la totalidad de los activos del grupo Areva en las actividades relacionadas con el ciclo de materiales nucleares, es decir, las actividades de minería, química, enriquecimiento, desmantelamiento, reciclaje e ingeniería del ciclo, incluidos los títulos de Areva NC y de Areva Mines, excepto los activos destinados a la venta;

b)

los títulos de crédito y la deuda intragrupo.

(34)

El 30 de agosto de 2016, se firmó el acuerdo de aportación parcial de activos de Areva SA a New Areva, y el 27 de septiembre de 2016 se obtuvo el acuerdo de los acreedores de los títulos valores transferidos a New Areva. Los accionistas de Areva SA aprobaron la creación de New Areva en la asamblea general extraordinaria del 3 de noviembre de 2016.

(35)

Se prevé una ampliación del capital de esta nueva entidad de 3 000 millones EUR mediante aportaciones del Estado francés y de varios inversores externos. El Estado francés aportará 2 500 millones EUR, y los inversores externos 500 millones EUR. Dado que, con anterioridad a la transacción, las acciones de New Areva estaban valoradas en 2 000 millones EUR, el capital de la entidad estará repartido de la siguiente forma después de la operación: Areva SA el 40 %, el Estado francés el 50 % e inversores externos el 10 %).

2.2.1.3.   Separación de determinados pasivos del grupo Areva

(36)

La reestructuración prevé que los riesgos asociados al proyecto OL3 y […] sean asumidos, directamente o a través de Areva NP, por la sociedad matriz actual, Areva SA. Asimismo, Areva SA conservará la deuda bancaria suscrita por el grupo Areva, y además será desvinculada de sus actividades principales a través de las operaciones de cesión de New Areva NP y de filialización de las actividades relativas al ciclo de combustible.

2.2.2.   Plan de rendimiento y competitividad

(37)

Con el fin de mejorar su competitividad y su rendimiento operativo una vez concentrado en las actividades relativas al ciclo de combustible, el grupo Areva ha comenzado a implementar un plan de rendimiento y competitividad.

(38)

Dicho plan debería permitir, después de mucho esfuerzo, generar un ahorro de costes de 500 millones EUR al año en New Areva.

(39)

El plan de rendimiento y competitividad se articula en torno a cuatro ejes: i) las compras selectivas, ii) una mejor organización de las fuerzas de venta, iii) la mejora de la productividad (en particular, mediante un plan de retiros voluntarios), y iv) el control de la evolución de los salarios. Las primeras medidas se adoptaron en 2015, y la implementación del plan continuará hasta 2018.

2.2.3.   Reestructuración financiera

(40)

La estructura financiera particularmente débil del grupo Areva obliga a una reestructuración.

(41)

Los ingresos obtenidos de la venta de la diferentes filiales mencionadas en los considerandos 27 y 28 constituyen una primera fuente de financiación para cubrir las necesidades de liquidez del grupo Areva.

(42)

Además, el grupo Areva moviliza fondos propios por un importe de aproximadamente [0-2 000 millones] EUR, obtenidos como resultado de la reducción estructural de [0 a 1 000 millones] EUR del saldo mínimo de tesorería y de diversas cesiones de crédito por [0-1 000 millones] EUR. Estas operaciones se describen más adelante en el considerando 321.

(43)

Sin embargo, estos recursos resultan insuficientes para hacer frente al endeudamiento del grupo Areva. Las autoridades francesas estimaron la necesidad de capital propio del grupo en 5 000 millones EUR. El plan de reestructuración del grupo Areva prevé, pues, una aportación de capital de 5 000 millones EUR, que se desglosaría de la siguiente manera:

a)

3 000 millones EUR para New Areva, suscritos según las modalidades descritas en el considerando 35. Este importe se calculó con dos objetivos: por un lado, cubrir las necesidades de liquidez de New Areva hasta 2019 inclusive, y por otro lado permitir que New Areva obtenga, al finalizar el período de reestructuración, unas ratios de deuda compatibles con una calificación de «apta para la inversión» para que pueda refinanciarse en los mercados […] (14);

b)

2 000 millones EUR para Areva SA, suscritos íntegramente por el Estado francés, para cubrir los costes de las actividades que conserva la entidad (es decir, principalmente, los costes del proyecto OL3, […], y el reembolso de la deuda bancaria del grupo Areva (15)).

2.3.   Ayuda notificada

(44)

El 29 de abril de 2016, las autoridades francesas notificaron, como única ayuda de reestructuración, la suscripción propuesta por el Estado francés de un importe acumulado de 4 500 millones EUR para las ampliaciones de capital de Areva SA y New Areva, respectivamente. Se prevé que esta ayuda se financie con los recursos propios del Estado francés.

(45)

Se analiza si la ayuda de reestructuración es compatible con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (16) (en lo sucesivo, «Directrices»). Tras un examen inicial, la Comisión expresó dudas en cuanto a la conformidad de esta ayuda con las Directrices.

2.4.   Descripción de las razones que motivaron la incoación del procedimiento

2.4.1.   Dudas sobre el plan de recuperación de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva reestructurado

(46)

La Comisión tenía dudas sobre el realismo de las hipótesis que sustentan el plan de recuperación de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva.

(47)

Por ejemplo, la Comisión señalaba que la hipótesis de base de New Areva no identificaba con claridad el posible impacto, en las actividades relativas al ciclo de los materiales nucleares y en materia de pérdida de sinergias, de las diferentes cesiones previstas en el marco de la reestructuración (a la cabeza de las cuales está New Areva NP). Había una contradicción con la afirmación de las autoridades francesas de que estas cesiones disminuían la competitividad del grupo Areva reestructurado y constituían así medidas compensatorias reales.

(48)

La Comisión también señalaba que el escenario pesimista no se basaba en un análisis de sensibilidad que destacara claramente y jerarquizara los principales factores de riesgo susceptibles de afectar al grupo Areva.

(49)

Además, la Comisión no estaba segura de que New Areva pudiera recuperar la viabilidad a largo plazo en la perspectiva de un escenario pesimista, pues este escenario ponía de relieve la falta de financiación […].

(50)

En lo que respecta a Areva SA, las proyecciones comunicadas por las autoridades francesas dependían todavía de un gran número de incertidumbres, entre otras cosas, relacionadas con la evaluación de costes de la hipótesis de filialización hacia abajo.

2.4.2.   Dudas sobre la proporcionalidad de la ayuda

(51)

A la luz de la información comunicada por las autoridades francesas, la Comisión concluyó que parecía cumplirse el principio del reparto equitativo de las cargas, sin perjuicio, no obstante, de que se aportaran aclaraciones sobre el trato que se les daría a los accionistas minoritarios existentes.

(52)

Sin embargo, la Comisión albergaba dudas sobre la contribución propia del grupo Areva a los costes de su reestructuración. Sobre la base de las proyecciones presentadas por las autoridades francesas, el grupo Areva parecía, en principio, capaz de financiar más del 50 % de los costes de su reestructuración. No obstante, la suma de estas contribuciones propias era de [9 000-11 000 millones] EUR, es decir, un importe superior a la necesidad de financiación estimada de [8 000-9 000 millones] EUR, y esta diferencia no estaba debidamente justificada. Asimismo, muchas operaciones generadoras de contribución propia, como las diferentes cesiones previstas o la contribución de inversores externos a la ampliación de capital de New Areva, parecían aún demasiado inciertas para que pudieran calificarse de contribuciones «reales y efectivas».

2.4.3.   Dudas sobre las medidas tendientes a limitar la distorsión de la competencia

(53)

La Comisión reconocía que las diferentes cesiones, totales o parciales, llevadas a cabo por el grupo Areva se traducían en una importante reducción de su perímetro de acción del orden del 50 %, si se considera como parámetro el volumen de negocios consolidado o el número de empleados. Sin embargo, el impacto de dichas cesiones sobre la competencia no se reflejaba con claridad.

(54)

La Comisión consideraba, pues, que todas las cesiones no podían ponerse en el mismo plano. La cesión de filiales relativamente pequeñas, como Areva TA o Canberra, parecía no tener relación con la cuantía de la ayuda prevista.

(55)

Quedaba entonces la cesión parcial de New Areva NP, cuya cuantía parecía, en cambio, corresponderse con la de la ayuda, pero no parecía afectar directamente a los mercados en los que el grupo Areva mantendría una posición importante tras la reestructuración. Por tanto, la Comisión cuestionaba las dos hipótesis que permitían a las autoridades francesas afirmar que se trataba de un medida favorable a la competencia: en primer lugar, que existía una fuerte sinergia entre la actividad de reactores y la del ciclo del combustible, lo que significaba que ser un grupo integrado en los mercados nucleares constituía una ventaja; en segundo lugar, que el grupo Areva perdería el beneficio de dicha sinergia tras la cesión de su filial New Areva NP.

(56)

En lo que se refiere en particular a la segunda hipótesis, la Comisión señalaba que, en virtud del protocolo de acuerdo firmado el 20 de julio de 2015 entre EDF y el grupo Areva, ambos grupos parecían reconstruir contractualmente la sinergia que había existido hasta entonces de manera estructural.

(57)

Por estas razones, la Comisión tenía dudas sobre los efectos de la cesión de New Areva NP en la posición competitiva del grupo Areva en sus mercados después de la reestructuración y, por tanto, sobre si la medida compensatoria sería suficiente.

(58)

Por último, la Comisión se sorprendía de la posición de Francia consistente en rechazar el compromiso formulado en las Directrices de no utilizar la ayuda de reestructuración para adquirir participaciones. Por tanto, la Comisión invitó a las autoridades francesas a incluir dichas operaciones en el plan de reestructuración, si estas eran absolutamente necesarias para la recuperación de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva.

3.   OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

3.1.   El grupo Areva

(59)

El grupo Areva coincide plenamente con las respuestas aportadas por las autoridades francesas el 12 de septiembre de 2016, en cuya elaboración, de hecho, participó.

(60)

Respecto de las dudas expresadas por la Comisión, el grupo Areva subraya principalmente los puntos siguientes:

a)

el grupo Areva expresa su confianza en la viabilidad a largo plazo del grupo Areva reestructurado, respaldada por la existencia de activos industriales modernizados y el esperado crecimiento de la demanda de energía;

b)

la cesión de New Areva NP a EDEF constituye una medida compensatoria suficiente. Esta medida será muy perjudicial para la competitividad del grupo Areva reestructurado: además de una reducción del 50 % de su volumen de negocios, esta operación conllevará: i) su retirada de un gran número de mercados (en particular, la construcción y el mantenimiento de reactores nucleares y la fabricación de conjuntos combustibles, y ii) la pérdida de sinergias relacionadas sobre todo con la desaparición de las fuentes de mutualización de costes (por ejemplo, en los ámbitos comercial, de conjuntos combustibles, de investigación y desarrollo, y de ingeniería);

c)

la prohibición de adquirir participaciones no constituye una medida compensatoria apropiada. De hecho, Areva cree que debe permitírsele realizar […] en el futuro o formar asociaciones.

(61)

Asimismo, el grupo Areva insiste en la importancia estratégica de la ayuda de reestructuración para el sector nuclear y la economía europeos: proveedor directo de puestos de trabajo, actor clave en el mantenimiento de la industria nuclear involucrado en numerosos sectores de su cadena de valor, y actor fundamental para el buen funcionamiento de la flota de centrales nucleares europeas.

(62)

Por último, el grupo Areva subraya la buena marcha del plan de reestructuración, gracias a: i) las cesiones de Canberra (finalizada) y de la participación del grupo Areva en Adwen (opción ejercida), y ii) la aprobación, por parte de los acreedores de títulos valores, de la aportación parcial de activos de Areva SA a New Areva, así como la transferencia simultánea de la deuda de bonos a New Areva. Asimismo, la aprobación del proyecto Hinkley Point C ofrece unas perspectivas de desarrollo favorables para el buen desarrollo de este plan.

3.2.   Urenco

(63)

La empresa Urenco es fruto de una cooperación política entre la República Federal de Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido. Fundada en 1970, Urenco trabaja principalmente en el sector del enriquecimiento del uranio y posee fábricas en sus tres países de origen, así como en los Estados Unidos.

(64)

Tras presentar una visión global de la cadena de valor del ciclo de los materiales nucleares, Urenco divide su razonamiento en tres puntos: en primer lugar, la ayuda examinada reforzará al grupo Areva de manera considerable; en segundo lugar, el efecto distorsionador de la ayuda se hará notar particularmente en el mercado del enriquecimiento, en detrimento de Urenco y de otros competidores activos en este sector; por consiguiente, las medidas de competencia propuestas por las autoridades francesas son insuficientes y deben reforzarse.

(65)

Con respecto al primer punto, Urenco señala que el plan de reestructuración no incluye la reducción de capacidad de las actividades del grupo Areva, a pesar de sus dificultades financieras y del exceso de capacidad que caracteriza a los mercados en los que opera. De este modo, New Areva seguirá disponiendo de los mismos activos en el ciclo de los materiales nucleares que en el pasado, lo que le permite mantener una posición fuerte en estos mercados.

(66)

Esto resulta aún más evidente si se tiene en cuenta que la intervención estatal contribuye a sanear el balance de las entidades recién creadas y a hacer tabla rasa de la mala gestión del pasado. De este modo New Areva NP y New Areva recuperan su margen de maniobra en materia de nuevas inversiones, acceso a financiación y poder de negociación. Por el contrario, los competidores de New Areva deben asumir plenamente el coste de sus inversiones pasadas y solo pueden contar con sus propias ganancias para desarrollarse.

(67)

Con respecto al segundo punto, Urenco piensa que la distorsión de la competencia se hará sentir durante mucho tiempo en el sector del enriquecimiento, que se caracteriza por un exceso de capacidad y un número limitado de proyectos que necesitan grandes inversiones de capital.

(68)

Según Urenco, la capacidad mundial de enriquecimiento es considerablemente superior a la demanda […]. Este exceso de capacidad es tanto más perjudicial por cuanto una parte del crecimiento de la demanda se registra en países como China o Rusia, que están muy cerrados a la intervención de empresas occidentales. En cuanto a la demanda a la que tienen acceso estos últimos, el parque electronuclear de EDF constituye una parte significativa, y es, por lo tanto, fundamental que los lazos reforzados entre EDF y el grupo Areva no limiten el acceso de Urenco a EDF.

(69)

Además, la ayuda examinada permite que el grupo Areva mantenga su actividad en relación con la producción de combustible MOX, a pesar de que este combustible no es tan competitivo como el uranio natural enriquecido. Sin la ayuda estatal, esta actividad habría desaparecido o perdido importancia, abriendo mercados a los competidores del grupo Areva (especialmente ante EDF, cuyo [0-25] % de demanda puede satisfacerse con combustible MOX).

(70)

Asimismo, el balance saneado de New Areva le permitirá desarrollar la comercialización de servicios de enriquecimiento (en los sucesivo, «SWU»), actividad que requiere importantes márgenes de maniobra financiera. Este mercado […] puede contribuir al refuerzo de New Areva en relación con los competidores que no reciben ayudas y cuya estructura financiera, reflejo de proyectos del sector que necesitan grandes inversiones de capital, no permite asumir tales riesgos.

(71)

Por último, Urenco considera que New Areva seguirá beneficiándose de las ventajas de la integración vertical en los mercados del ciclo de combustible.

(72)

En lo que se refiere al tercer punto, Urenco subraya que se deberían proponer medidas de competencia en los mercados en los que operará el grupo Areva tras la reestructuración, ya que la mayoría de estos mercados (minería, conversión y enriquecimiento) presentan en la actualidad un exceso de capacidad.

(73)

Urenco no comparte la posición de las autoridades francesas, según la cual la separación de la actividad de reactores supone una pérdida de sinergia tal que la actividad de combustible se vería afectada. La existencia de numerosas empresas no integradas, y sin embargo eficaces (por ejemplo, Urenco, Cameco, KAP), permite relativizar la importancia de dicha sinergia. Además, esta sinergia se da únicamente en el suministro de combustible para reactores nuevos; […].

(74)

Por otro lado, la asociación estratégica entre EDF y New Areva volverá a crear las posibles sinergias perdidas. De hecho, New Areva mantendrá una participación estratégica en la filial en copropiedad con EDF, lo que requerirá un cierto nivel de coordinación entre ambos grupos y podría incitar a EDF a favorecer a New Areva. Además, ambas tendrán el mismo accionista, el Estado francés. Asimismo, se ha comenzado a trabajar en una cooperación reforzada, como señaló la Comisión en su Decisión de incoación. Por último, New Areva NP será quien soporte en primer lugar las desventajas de la desintegración, ya que se verá obligada a formar nuevos equipos comerciales para la venta de conjuntos combustibles, mientras que New Areva mantendrá los beneficios de la integración en el ciclo de materiales nucleares.

(75)

A la luz de lo anterior, Urenco propone las medidas de competencia siguientes:

a)

que se asuma el compromiso de que EDF conserve una política de abastecimiento abierta a todas las empresas relacionadas con el ciclo de materiales nucleares;

b)

que la ayuda estatal no mejore de forma desproporcionada la situación de la filial New Areva, activa en el enriquecimiento, garantizando una cierta estanqueidad entre la recapitalización y esta filial (por ejemplo, velando por que las deudas relacionadas con la construcción de la fábrica Georges Besse II se reembolsen únicamente con los flujos de tesorería propios de esta actividad);

c)

que se prohíba a New Areva aumentar la capacidad de la fábrica Georges Besse II, al menos durante el período de reestructuración, sin que por ello se cuestionen las obligaciones del grupo Areva […] en el marco de […] (17);

d)

que New Areva reduzca su capacidad de producción de combustible MOX y no utilice la liquidez recuperada para desarrollar sus actividades de comercialización de SWU.

(76)

Urenco desea también que las autoridades francesas exploren otras medidas de competencia comunes a todos los sectores, por ejemplo, la venta de una actividad a un nuevo operador a fin de reducir las sinergias relacionadas con la integración de New Areva en el ciclo de combustible. Por último, Urenco insiste en la importancia de respetar la prohibición de adquirir empresas durante el período de reestructuración, a menos que se demuestre que dicha adquisición es indispensable para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva.

3.3.   TVO

(77)

TVO es una empresa finlandesa productora de electricidad, creada en 1969 y propiedad de otras empresas finlandesas de electricidad, así como de empresas industriales. TVO es la futura propietaria de OL3, una central nuclear basada en la tecnología de reactor europeo de agua presurizada (en lo sucesivo, «EPR»), aún en fase de construcción. El contrato para la construcción de esta central […] se firmó con el Consorcio el 18 de diciembre de 2003. La fecha original de entrega era el 30 de abril de 2009. Tras numerosos retrasos, el Consorcio la anuncia ahora para diciembre de 2018.

(78)

TVO subraya la importancia del reactor OL3 para el sector energético finlandés y europeo. Una vez en servicio, OL3 debería generar el 9 % del total de la producción eléctrica de Finlandia de aquí a 2020 y satisfacer el 14 % de la demanda total de electricidad, permitiendo así aumentar la independencia energética de Finlandia. Además, OL3 es un proyecto precursor, que debía prefigurar el período de «renacimiento» de la industria nuclear.

(79)

El proyecto OL3 se encuentra en la fase final de construcción. La construcción externa está casi terminada, pero todavía quedan algunos trabajos de construcción e instalación en el interior de la central, en particular, en el islote nuclear (reactor). En el emplazamiento trabajan aproximadamente 2 400 empleados. TVO destaca que el proyecto OL3 entra ahora en una fase crucial: el proceso de puesta en servicio que, cuando concluya, permitirá anunciar la fecha provisional de entrega. Esta fase requiere el apoyo permanente del Consorcio, que posee el conocimiento y la experiencia en EPR.

(80)

TVO menciona igualmente el litigio arbitral que le enfrenta al Consorcio. La cantidad total reclamada por el Consorcio es, en la actualidad, de aproximadamente [0-5 000 millones] EUR, mientras que la cantidad reclamada por TVO para cubrir sus propios costes y pérdidas se eleva a [0-5 000 millones] EUR, según las últimas estimaciones de TVO. La cantidad total acumulada que reclaman ambas partes en el marco del litigio arbitral se elevan, por tanto, a aproximadamente [0-10 000] millones EUR.

(81)

TVO explica a continuación que comprende el plan de reestructuración del grupo Areva, ahora basado en el «plan B», que consiste en transferir New Areva NP a EDF, después de separar el proyecto OL3 y los recursos necesarios para su terminación, y dejar en esta «entidad de gestión de activos» los contratos de componentes y una parte de la deuda del grupo Areva.

(82)

En líneas generales, TVO apoya el proyecto de recapitalización del grupo Areva por parte del Estado francés. Sin embargo, expresa su preocupación sobre las posibles consecuencias negativas de la reestructuración del grupo para el proyecto OL3. Más concretamente, TVO duda de la capacidad de la entidad de gestión de activos, en la que quedaría separado el proyecto OL3, para conservar los recursos necesarios para la correcta finalización del proyecto. En efecto, la entidad de gestión de activos tendrá unos recursos financieros limitados para hacer frente a deudas potencialmente importantes y difíciles de cuantificar en esta fase.

(83)

Los recursos financieros de esta entidad de gestión de activos consisten en: 2 000 millones EUR de ampliación de capital, 2 500 millones EUR de ingresos por la venta de New Areva NP a EDF, ingresos residuales por la venta de actividades no estratégicas de Areva, así como el saldo del precio que TVO aún tiene que pagar al grupo Areva para la finalización del proyecto OL3. En contraposición a estos recursos, se estima que los costes de la entidad de gestión de activos son: los costes para la terminación del proyecto OL3 y sus garantías, el reembolso de la deuda bancaria por un importe de 3 400 millones EUR, las posibles garantías que deban ofrecerse a EDF por los contratos relacionados con las centrales nucleares cuyas piezas están sometidas a verificación, otras garantías relacionadas con la venta de activos no estratégicos, y si TVO ganara el litigio arbitral en curso, un importe que podría alcanzar los [0-5 000 millones] EUR.

(84)

Por consiguiente, TVO duda de la capacidad del grupo Areva reestructurado para hacer frente a los riesgos asociados con el proyecto OL3, sobre todo su coste de terminación, y explica las implicaciones de estas dudas respecto del análisis de la ayuda de reestructuración con arreglo a las Directrices, y más concretamente, en cuanto a la contribución de la ayuda a un objetivo de interés común, la recuperación de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva y el principio de ayuda única.

(85)

En primer lugar, en relación con el objetivo de interés común, TVO apoya el argumento de Francia, que destaca la contribución de la ayuda al logro de los objetivos del Tratado Euratom, enunciados en particular en su artículo 2, letra d). Sin embargo, TVO subraya la necesidad de evaluar también el artículo 2, letras b) y c), del Tratado. Con respecto al artículo 2, letra c), la ayuda contribuye a la terminación del proyecto OL3, que es importante para el desarrollo del sector europeo de la energía y para la seguridad del suministro en los países nórdicos. En relación con el artículo 2, letra b), el objetivo de seguridad nuclear implica, según lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre Seguridad Nuclear, que «Cada Parte Contratante adoptará las medidas adecuadas para velar por que se disponga de personal cualificado, con formación, capacitación y readiestramiento apropiados, en número suficiente para cubrir todas las actividades relativas a la seguridad en o para cada instalación nuclear, a lo largo de su vida». Habida cuenta de que las capacidades de TVO se limitan principalmente a la explotación de las centrales, TVO se apoya en la experiencia del Consorcio para velar por la seguridad de las actividades relativas al proyecto OL3. No obstante, cualquier plan de reestructuración que incluya la separación del proyecto OL3 en una entidad de gestión de activos podría dar lugar a una asignación insuficiente de personal cualificado del grupo Areva al proyecto OL3, una pérdida del back office del grupo Areva en Francia y Alemania, una pérdida de su infraestructura técnica, así como posibles problemas con los subcontratistas del proyecto.

(86)

En segundo lugar, en lo que se refiere a la recuperación de la viabilidad del grupo Areva, TVO plantea dudas sobre si la inyección de capital en Areva SA es suficiente, si las hipótesis del plan de reestructuración son realistas, y por tanto, si la ayuda permitirá garantizar la viabilidad a largo plazo de Areva SA.

(87)

En tercer lugar, respecto del principio de ayuda única, si el plan de reestructuración no garantiza que el grupo Areva sea capaz de asumir sus obligaciones para la terminación del proyecto OL3, podrían surgir obligaciones adicionales de indemnización por daños y perjuicios asociados a nuevos retrasos. En ese caso, no sería posible aprobar una nueva ayuda estatal debido al principio de ayuda única.

(88)

Para responder a estas dudas y preguntas, TVO insiste en la necesidad de que todo plan de reestructuración incluya:

a)

medidas operativas que permitan asegurar la disponibilidad y la dedicación suficientes de recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la correcta terminación del proyecto OL3, dentro del plazo acordado y con el nivel de rendimiento garantizado en el contrato inicial de construcción, y hacer frente a otros costes potenciales hasta el final del período de garantía y después de su conclusión;

b)

la asignación, a la entidad que se encargará del proyecto OL3, de recursos financieros suficientes y enteramente dedicados a su desarrollo, con el fin de cubrir los costes residuales de terminación, así como las demás obligaciones que se deriven de los diferentes contratos concluidos entre el grupo Areva y TVO.

3.4.   Siemens

(89)

Siemens es, junto a dos sociedades del grupo Areva (Areva GmbH y Areva NP), un socio del Consorcio responsable del proyecto OL3. Aunque el grupo Areva sea responsable de la mayor parte del proyecto, los miembros del Consorcio son responsables solidarios de la finalización del proyecto ante TVO, su cliente.

(90)

Aunque el grupo Siemens apoya plenamente la intervención del Estado francés en favor del grupo Areva, expresa sus reservas sobre varias cuestiones.

(91)

En primer lugar, Siemens cuestiona que la ayuda sea suficiente para cubrir los compromisos y los riesgos asumidos por Areva SA:

a)

en efecto, Siemens evalúa la exposición del grupo Areva en el proyecto OL3 entre [0-5 000 millones] y [0-5 000 millones] EUR en una hipótesis de base, mientras que en una hipótesis pesimista, que incluiría i) […] y ii) […], esta podría alcanzar los […] EUR;

b)

Siemens señala además los pasivos adicionales asumidos por Areva SA, como algunos pasivos bancarios que alcanzan los 3 400 millones EUR.

(92)

A continuación, Siemens se pregunta cómo dispondrá la estructura responsable del proyecto OL3 de los medios jurídicos, humanos, financieros y operativos suficientes para permitir su finalización, si las actividades y los medios operativos necesarios para la construcción deben ser transferidos a New Areva NP, que luego será cedida a EDF. La casi inevitable externalización de una parte del proyecto a New Areva NP podría […].

(93)

Por último, a Siemens le preocupa un bloqueo […] de TVO por la reestructuración del grupo Areva, que pretende separar al proyecto OL3 colocándolo en una entidad específica, […].

(94)

Siemens opina que estos riesgos podrían cubrirse mediante mecanismos complementarios como: i) recursos financieros adicionales desembolsados por el Estado francés, ii) una garantía del Estado sobre cualquier pasivo adicional relacionado con el proyecto OL3, e incluso iii) el compromiso del Estado francés de financiar cualquier necesidad de capital adicional vinculada al proyecto.

(95)

Finalmente, dada la solidaridad entre Siemens y el grupo Areva como miembros del Consorcio, Siemens teme tener que asumir la responsabilidad de los gastos financieros a los que el grupo Areva no pueda hacer frente, lo que sería, en su opinión, contrario al principio de reparto de las cargas especificado en las Directrices.

3.5.   Tercero que no quiso revelar su identidad

(96)

Un último tercero, que deseó guardar el anonimato, alerta a la Comisión sobre la distorsión de la competencia generada por la ayuda examinada. En opinión de este tercero, no solo New Areva, sino también New Areva NP, saldrán fortalecidas de la reestructuración gracias a la intervención estatal.

(97)

Las empresas que se benefician de un apoyo estatal corren con una gran ventaja competitiva en el sector nuclear, que se caracteriza por ser muy competitivo y exigir garantías cada vez mayores.

(98)

Por último, el tercero anónimo considera que la cooperación futura entre New Areva y New Areva NP creará de nuevo fuertes sinergias que contribuirán a distorsionar la competencia.

4.   COMENTARIOS DE FRANCIA

(99)

Los comentarios de Francia se estructuran en cuatro etapas, que se corresponden con las dudas principales planteadas por la Comisión en la Decisión de incoación. Con carácter preliminar, las autoridades francesas pretenden demostrar que la única medida que puede constituir una ayuda estatal es la ampliación de capital de Areva SA y New Areva. A continuación, responde a las dudas de la Comisión respecto del realismo de las hipótesis en las que se basa el plan de negocio, la proporcionalidad de la cuantía de la ayuda y las medidas de competencia propuestas.

4.1.   Solo la ampliación de capital es susceptible de constituir una ayuda estatal

(100)

En primer lugar, las autoridades francesas señalan que la posibilidad de que el grupo Areva conceda ayudas estatales a terceros vendiendo sus filiales a un precio demasiado bajo: i) no es relevante en el marco del presente procedimiento, y ii) resulta totalmente teórica en la medida en que el grupo Areva se ve impulsado a maximizar los ingresos por sus cesiones. Asimismo, indican que el grupo Areva no percibe ninguna ayuda por la cesión de New Areva NP y de Areva TA, que moviliza, efectivamente, recursos estatales, pero se realiza al precio de mercado.

(101)

Con respecto a New Areva NP, las autoridades francesas explican que en EDF se introdujo una forma de gestión particular con el fin de preservar sus intereses. En el marco de esta gestión, se creó un grupo de trabajo, integrado por administradores independientes, específicamente para la adquisición de New Areva NP a fin de verificar la conformidad de la operación con el interés social de EDF y proporcionar una opinión independiente al consejo de administración de EDF. Ningún representante del Estado forma parte de este grupo de trabajo. EDF aprobó la decisión de adquisición basándose en los trabajos de dicho grupo, que encargó, en particular, un estudio de valoración al banco Société Générale.

(102)

Asimismo, las autoridades francesas explicaron que habían optado finalmente por el plan de filialización hacia abajo para la adquisición de las actividad de reactores del grupo Areva por parte de EDF. Según las autoridades francesas, estas nuevas modalidades de cesión no afectan a la valoración realizada por las partes y sus asesores con arreglo a la hipótesis del plan de cesión precedente: 2 500 millones EUR por el 100 % del capital propio. Independientemente de las modalidades jurídicas de la cesión, la realidad económica sigue siendo, de hecho, la misma para EDF, que recibirá las actividades tradicionalmente realizadas por Areva NP sin asumir el riesgo relacionado con el proyecto OL3. EDF tampoco se verá afectada por los riesgos relacionados con los contratos de componentes. Es cierto que estos riesgos no se habían tenido en cuenta en el ejercicio de valoración de enero de 2016, pero el mecanismo de protección ideado por las partes evita tener que modificar el contenido de dicha valoración.

(103)

En cuanto a Areva TA, el proceso de valoración se organizó en dos fases, con arreglo a las prácticas habituales del mercado: i) entre enero y mayo de 2016, el grupo Areva facilitó al consorcio de compradores las informaciones financieras, operativas, jurídicas y fiscales, y organizó varias sesiones de trabajo con el equipo de dirección de Areva TA; ii) posteriormente, el consorcio tuvo acceso a una sala de datos (data room) y pudo intercambiar puntos de vista con la dirección de Areva TA a través de preguntas y respuestas. En este marco, el grupo Areva y el comprador cuentan con el apoyo de doce asesores jurídicos, bancarios y especialistas en auditoría de compra (due diligence).

(104)

El 18 de agosto de 2016, el consorcio comprador descrito en el considerando 27 presentó una oferta en la que estima que el valor de los títulos de Areva TA es de [0-2 000 millones] EUR. Esta valoración se basa en el método de los flujos de caja actualizados (método discounted cash flows, en lo sucesivo, «método DCF») aplicado a un plan de negocio elaborado con el comprador a partir de hipótesis validadas. Este precio se mantuvo en el contrato de venta firmado el 15 de diciembre de 2016.

(105)

Por tanto, las autoridades francesas consideran que la valoración finalmente aplicada se basa en métodos generalmente aceptados, tras los procedimientos habituales.

4.2.   El grupo Areva adopta un plan de reestructuración que restablece su viabilidad a largo plazo

(106)

En primer lugar, las autoridades francesas presentan la trayectoria financiera actualizada de New Areva. Esta trayectoria se basa en hipótesis consideradas particularmente conservadoras: i) el precio del uranio se revisó a la baja, […], ii) las proyecciones de la actividad minera se revisaron a la baja, iii) se tuvo en cuenta un riesgo adicional en relación con los […], iv) se incluyó una mejora del plan de reducción de costes del enriquecimiento y la conversión, y v) se fijó un coste estable asociado a la puesta en marcha del plan de filialización hacia abajo de [200-900 millones] EUR para el período 2016-2025. Los escenarios pesimistas también se revisaron a la baja, siguiendo una lógica similar.

(107)

A continuación, las autoridades francesas responden a las diferentes dudas planteadas por la Comisión sobre el plan de recuperación de la viabilidad.

4.2.1.   El plan de negocio de New Areva tiene en cuenta las consecuencias de las cesiones previstas

(108)

Las autoridades francesas afirman que, dada la larga duración de los ciclos de la industria nuclear, la pérdida principal de sinergias se producirá, en lo esencial, en un período superior al de las trayectorias financieras del grupo Areva (2016-2025). En efecto, New Areva dispone de una abultada cartera de pedidos para los próximos cinco a diez años, lo que garantiza una cierta inercia en la evolución de su cuota de mercado. Sin embargo, esta característica es común a todos los proveedores de materiales nucleares, ya que los contratos de suministros suelen extenderse varios años, en general, de cinco a diez años, dependiendo del tipo de material (uranio bruto, convertido, enriquecido) y el tipo de cliente. En cambio, las diferentes cesiones previstas, y en particular la de New Areva NP, perjudicarán durante más tiempo la posición competitiva de New Areva.

(109)

Además, el grupo Areva pone en marcha un plan de rendimiento y competitividad que permitirá reducir el impacto, a más corto plazo, de la cesión de New Areva NP sobre sus costes de estructura. Por ejemplo, en cuanto a la desmasificación de las compras, el plan en cuestión tiene por objeto lograr beneficios en este ámbito para compensar la pérdida de volúmenes de compra tras la cesión de New Areva NP. No obstante, la trayectoria financiera pesimista supone que solo se alcanzará un [50-100] % de los objetivos del plan y que, por tanto, se producirá un impacto negativo.

4.2.2.   Análisis de sensibilidad y estrategia de reducción de riesgos

(110)

Las autoridades francesas y el grupo Areva identificaron los principales factores de riesgo que comprometen el futuro de New Areva. Se precisa que la hipótesis de base ya es muy conservadora y que, por tanto, es muy poco probable que la totalidad de las hipótesis pesimistas se cumplan al mismo tiempo.

(111)

El primero de estos factores es el tipo de cambio euro/dólar estadounidense. […]. Se realiza un análisis mensual de las exposiciones, y progresivamente se contratan coberturas con el fin de cubrir un porcentaje mínimo de los vencimientos futuros. Además, ciertas actividades, como la actividad minera, gozan en parte de una protección natural contra este riesgo: así, pues, el 50 % de la producción minera de New Areva se realizará en Canadá, cuya divisa está correlacionada con el dólar.

(112)

El segundo riesgo se refiere a […]. La consecuencia en una hipótesis pesimista es un impacto negativo de [0-100 millones] EUR en el flujo de caja operativo acumulado en el período 2016-2025. Las autoridades francesas precisan que el grupo Areva ya está aplicando una serie de medidas de optimización y de reducción de costes para limitar el impacto de este riesgo: se trata de implementar mejoras operativas cuyo objetivo es […]. Estas mejoras están incluidas en el plan de rendimiento y competitividad, que finaliza en 2018, […] podrían mantenerse después de 2018 si el riesgo se materializa.

(113)

El tercer riesgo identificado tiene que ver con las consecuencias de un posible fracaso de […]. En opinión de las autoridades francesas este riesgo es poco probable, ya que […]. Sin embargo, un fracaso […] gravaría los ingresos de New Areva.

(114)

Por último, las trayectorias financieras de New Areva tienen en cuenta varios riesgos […], cuya importancia varía dependiendo de si se utiliza la hipótesis de base o la pesimista. Estos riesgos alcanzan los [1 000-2 000 millones] EUR en la hipótesis pesimista para el período 2016-2025, es decir, [0-1 000 millones] EUR más que en la hipótesis de base. Las autoridades francesas indican las acciones correctivas que se podrían aplicar: medidas comerciales o de productividad adicionales (por ejemplo, la optimización de las compras y la reducción de la masa salarial), o la modificación del plan de inversiones […].

4.2.3.   New Areva estará en condiciones de refinanciarse en los mercados en el período 2015-2025

(115)

En respuesta a la duda planteada por la Comisión en el considerando 151 de la Decisión de incoación, las autoridades francesas aclaran que, en la hipótesis de base, la necesidad de financiación de New Areva será efectiva […]. Sin embargo, se prevé que para entonces New Areva haya alcanzado unos indicadores financieros suficientemente buenos como para que sea posible recurrir al mercado de obligaciones sin poner en peligro la calificación de «apta para la inversión» de la empresa.

(116)

En cambio, con respecto a la hipótesis pesimista, New Areva necesitará una financiación de […]. Sin embargo, las autoridades francesas explican que New Areva podrá hacer la transición […] sin que ello ponga en peligro la recuperación de la viabilidad de la empresa […].

4.2.4.   Areva SA dispondrá de los recursos suficientes para cubrir sus necesidades financieras en el período 2016-2025

(117)

Las autoridades francesas se han comprometido a que Areva SA no desarrolle actividades que no estén específicamente previstas en el plan de reestructuración notificado a la Comisión. Sobre esta base, consideran que Areva SA dispondrá de los recursos suficientes para cubrir sus necesidades financieras.

(118)

Las autoridades francesas confirman sus hipótesis con respecto a los costes de terminación del proyecto OL3 para el período 2017-2025. Estas proyecciones dan lugar a un flujo de caja negativo de [0-2 000 millones] EUR en el período considerado. […].

(119)

Sobre la base de estas hipótesis, el plan de negocio de Areva SA refleja un excedente de liquidez de [0-500] millones EUR al final del período en la hipótesis de base y de [0-100 millones] en la hipótesis pesimista. […].

4.3.   La medida de ayuda es proporcional y limitada al mínimo necesario

4.3.1.   Se cumple el principio del reparto equitativo con respecto a los accionistas minoritarios

(120)

En primer lugar, cabe recordar que ya se han registrado importantes provisiones por pérdidas y depreciaciones, y que el precio de las acciones se encuentra en un nivel históricamente bajo. Por tanto, la responsabilidad de la gestión pasada es soportada en gran medida por los accionistas minoritarios, de forma proporcional a su participación.

(121)

En segundo lugar, las autoridades francesas anticipan que la Autoridad de los Mercados Financieros (en lo sucesivo, «AMF») obligará al Estado a presentar una oferta pública de recompra. El precio propuesto a los accionistas estará estrictamente controlado por la AMF, que velará por que se respete un método de valoración multicriterio.

4.3.2.   El grupo Areva moviliza un nivel de contribución propia suficiente, real y auténtica

(122)

Con respecto al posible exceso de liquidez planteado en el considerando 172 de la Decisión de incoación, las autoridades francesas consideran que el hecho de que la liquidez conseguida para aplicar el plan de reestructuración supere los costes de la reestructuración no implica en sí mismo que la cuantía de la ayuda no se limite al mínimo. De hecho, las Directrices ponen un límite a la contribución propia, pero no establecen una cuantía máxima, ni la existencia de una relación matemática entre la cuantía de la ayuda estatal y el importe de los costes de la reestructuración.

(123)

En otras palabras, las autoridades francesas consideran que debe hacerse una distinción clara entre dos criterios jurídicos distintos: por una parte, la financiación necesaria, habida cuenta de las trayectorias financieras, para lograr la recuperación de la viabilidad, y por otra parte, la limitación al mínimo de la cuantía de la ayuda estatal mediante la exigencia de una contribución propia importante a los costes de la reestructuración. Esta interpretación se refleja en la práctica decisoria de la Comisión (18), que en el pasado aceptó que la contribución propia superara los costes de reestructuración sin que este exceso de liquidez significara que la ayuda no estaba limitada al mínimo.

(124)

Por último, las autoridades francesas destacan la necesidad de que el grupo Areva disponga de un colchón de liquidez en el caso de que se cumpla la hipótesis pesimista.

(125)

En cuanto a las dudas planteadas por la Comisión acerca del carácter real y efectivo de la contribución propia del grupo Areva, las autoridades francesas aportan una serie de precisiones y recuerdan que la Comisión ha aceptado, en su práctica decisoria, que las ventas futuras de activos se contabilicen como contribución propia, a condición de que hayan sido objeto de un peritaje independiente para estimar el valor de mercado del bien (19).

(126)

En cuanto a la cesión de New Areva NP, las autoridades francesas recuerdan la existencia de ejercicios de valoración independientes, transmitidos a la Comisión en el momento de la notificación. Asimismo, Francia hace hincapié en los elementos que permiten establecer el carácter real y efectivo de la cesión de New Areva NP: en primer lugar, el contrato de compra de acciones de New Areva NP por parte de EDF, firmado el 15 de noviembre de 2016; a continuación, el hecho de que las condiciones suspensivas a las que está subordinada la cesión no ponen en tela de juicio su carácter cierto. Por consiguiente, las autoridades francesas confían en las conclusiones de la ASN sobre el programa de justificación relativo a la vasija del reactor de Flamanville 3, ya que la totalidad de las pruebas incluidas en dicho programa se han realizado sin presentar, en opinión de EDF y del grupo Areva, ninguna disconformidad. Además, […] la negociación con TVO no pone en entredicho la cesión de New Areva NP, sino que tan solo afecta a su calendario.

(127)

En lo que respecta a la cesión de Canberra, las autoridades francesas recuerdan que será efectiva desde el 1 de julio de 2016.

(128)

La cesión de Areva TA está en fase de finalización, tal y como se desprende de la información sintetizada en los considerandos 103 a 105 de la presente Decisión.

(129)

En cuanto a la filial Elta, el 4 de agosto de 2016, ECA envió una promesa unilateral de compra, y la venta se formalizó el 1 de diciembre de 2016 por un precio de [0-10 millones] EUR.

(130)

Se prevé que el grupo Areva ceda la totalidad de sus acciones en la filial Adwen, para lo cual el grupo Gamesa ha fijado un precio mínimo de 60 millones EUR. La cesión efectiva está prevista para principios del mes de enero de 2017.

(131)

Sin embargo, las cesiones […] no se producirán antes de […].

(132)

Por último, respecto de la participación de inversores externos en la ampliación de capital de New Areva, las autoridades francesas señalan que han recibido manifestaciones de interés por parte […] de los grupos japoneses JNFL y MHI […]. El estado de las negociaciones es el siguiente: los grupos MHI y JNFL han presentado por separado una oferta firme […] del 5 % del capital de New Areva, valorado en 250 millones EUR. […].

4.4.   El grupo Areva propone medidas que permiten limitar al mínimo la distorsión de la competencia

(133)

Según las autoridades francesas, la cesión de New Areva NP constituye una medida compensatoria particularmente significativa, puesto que hace efectiva la retirada pura y simple del grupo Areva de un gran número de mercados en los que el grupo EDF animará la competencia en el futuro. Con la cesión de New Areva NP, el grupo Areva se priva de un tercio de sus activos y de cerca de la mitad de su volumen de negocios. Asimismo, se priva de todas las ventajas que se derivan de su modelo integrado desarrollado en los últimos quince años, realizando así una reorientación estratégica de suma importancia. Por otro lado, el grupo Areva se priva de los flujos de tesorería positivos que New Areva generará en ese período.

(134)

En apoyo a este razonamiento, las autoridades francesas analizan en detalle los diferentes puntos planteados por la Comisión en la Decisión de incoación.

4.4.1.   Cuantificación de las medidas compensatorias

(135)

Las autoridades francesas recuerdan que «las medidas para limitar la distorsión de la competencia deben abordar tanto el problema del riesgo moral como las posibles distorsiones de la competencia en los mercados en los que opera el beneficiario», teniendo en cuenta «las características del mercado de que se trate» (20).

(136)

En este caso, según las autoridades francesas, queda excluido todo riesgo moral, ya que las pérdidas pasadas han sido soportadas por los accionistas del grupo Areva de la época, principalmente por el Estado, mediante provisiones y depreciaciones de activos. Además, en relación con las características de los mercados en cuestión, la ayuda estatal no limita la competencia efectiva, sino que la salvaguarda, ya que la mayor parte de los mercados en los que New Areva operará tienen una estructura oligopolística que se vería perjudicada por la desaparición de una empresa.

(137)

En opinión de las autoridades francesas, una comparación de la situación de los mercados en la hipótesis contrafactual de ausencia de ayuda demuestra claramente que únicamente la conservación del grupo Areva permite el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

(138)

Por tanto, la cesión de New Areva NP constituye una medida compensatoria más que suficiente, sobre todo porque, a corto plazo, esta implica para el grupo Areva la pérdida de sinergias, y a medio plazo le quita las perspectivas de desarrollo particularmente rentables que se describen a continuación en la sección 4.4.2.

4.4.2.   La cesión de New Areva NP perjudica de forma permanente al conjunto de actividades de New Areva

4.4.2.1.   Actividades relativas a la fase inicial del ciclo

(139)

El grupo Areva integrado disponía de una fuerza de venta y comercialización integrada que comercializaba el uranio natural, las actividades de conversión, de enriquecimiento y de diseño y fabricación de conjuntos combustibles, y cualquier combinación posible de estos productos y servicios. El hecho de integrar la venta de conjuntos combustibles con la fase inicial del ciclo de combustible confería al grupo Areva una ventaja informativa y comercial importante. De hecho, las compañías eléctricas disponen, en general, de un único comprador para el aprovisionamiento de conjuntos combustibles. Debido al bajo grado de sustituibilidad de los conjuntos combustibles entre sí, un proveedor de conjuntos constituye un interlocutor imprescindible para una compañía eléctrica, lo que no sucede con un proveedor de productos y servicios relacionados con la fase inicial del ciclo, que son fungibles.

(140)

Las autoridades francesas proporcionan el ejemplo de una compañía eléctrica […] con la que el grupo Areva pudo, en el marco de una licitación para conjuntos combustibles, ampliar las ventas ofreciendo productos y servicios de la fase inicial del ciclo. De hecho, actualmente [5-10] de 10 clientes son a la vez clientes de Areva NC y Areva NP.

(141)

Por otro lado, la separación de las actividades de New Areva NP dificultará la optimización logística: en el futuro, New Areva deberá trabajar con los fabricantes de conjuntos combustibles de New Areva NP de la misma manera que con todos los demás fabricantes estadounidenses y europeos, y por consiguiente disminuirá su capacidad de optimización logística, debido al aumento, por ejemplo, de los gastos de entrega y la reducción de su capacidad de ajustar la producción de uranio enriquecido.

(142)

Asimismo, las autoridades francesas explican que todo proveedor de productos y servicios relacionados con la fase inicial del ciclo, unido a un proveedor de conjuntos combustibles y reactores, dispone de una ventaja competitiva innegable en lo que respecta a la oferta en la fase inicial del ciclo. En efecto, el comprador de una nueva central exigirá al constructor, en general, que facilite el primer núcleo del reactor, así como las posibles recargas. Cuando Areva NP formaba parte de su estructura, el grupo Areva tenía acceso automático a esta demanda mediante su actividad relacionada con la fase inicial del ciclo. Además, el grupo Areva podía negociar condiciones de venta más ventajosas de su uranio, ya que, en general, dichas negociaciones se llevan a cabo de común acuerdo, sin licitación pública. Por último, este tipo de contratos permite el establecimiento de una relación comercial, sobre todo en mercados de difícil acceso como China.

(143)

Esta ventaja competitiva se refleja en los contratos que el grupo Areva negoció para la construcción de los reactores de OL3, Taishan 1 y 2, […]. Para Taishan 1 y 2, por ejemplo, […]. Esas condiciones no podrían haberse negociado sin los beneficios de la integración: en comparación, el grupo Areva solo ha podido formalizar contratos […].

(144)

Por consiguiente, todas las ventas futuras de reactores que haga New Areva NP implican para New Areva la pérdida de oportunidades de venta de materiales relacionados con la fase inicial del ciclo en condiciones óptimas. Según las autoridades francesas, New Areva NP estará bien posicionada para conseguir los proyectos […]. New Areva NP podría también aspirar a proyectos […]. Sin embargo, debido a la larga duración de los ciclos del combustible nuclear, esta pérdida de sinergias no ocurrirá hasta después de finalizado el período de las trayectorias financieras presentadas por el grupo Areva.

(145)

Estas pérdidas de sinergias son particularmente visibles al comienzo de la vida de un reactor, pero se producen también a lo largo de su vida. De hecho, algunas compañías eléctricas prefieren recurrir a una oferta unificada, que reagrupe la compra de uranio, los servicios de conversión y enriquecimiento y la fabricación de conjuntos combustibles, en particular para los reactores cuyo cierre ya está previsto (fin de vida).

(146)

Por último, la separación de ambas empresas complicará el desarrollo de un proceso integrado de reciclaje del uranio reprocesado, ya que este sector de actividad requiere un alto nivel de coordinación logística entre el proveedor de conjuntos combustibles (New Areva NP) y el proveedor de servicios de reprocesamiento (New Areva).

(147)

Toda esta pérdida de sinergias perjudicará a New Areva y beneficiará a sus competidores. De haber permanecido integrado, el grupo Areva habría gozado de una posición ideal para aprovechar la esperada recuperación del mercado, en particular, debido a los equipos modernizados de los que dispone. Por ejemplo, se está abriendo un mercado importante en el sector de la venta a las compañías eléctricas de servicios de gestión de sus reactores al final de su vida útil. Sin embargo, debido a la pérdida anticipada de sinergias, las autoridades francesas y el grupo Areva apuestan por […].

(148)

En cambio, los competidores de New Areva podrán aprovechar las oportunidades creadas por la escisión del grupo, especialmente el suministro de combustible para los nuevos reactores. New Areva deberá luchar contra competidores integrados como Rosatom, o en proceso de integración vertical, como KHNP, Toshiba/Westinghouse o CNNC.

4.4.2.2.   Actividades relativas a la fase final del ciclo

(149)

La cesión de New Areva NP será […] para las actividades de New Areva en el ámbito del reciclaje y el tratamiento de combustible gastado. En efecto, la venta de MOX depende de la existencia en el mercado de una flota de reactores de agua ligera susceptibles de funcionar con conjuntos combustibles MOX. Ahora bien, la amplitud de esta flota depende de los esfuerzos que New Areva NP realice para proponer y aplicar esta tecnología en el futuro.

(150)

La decisión de una compañía eléctrica de utilizar combustible MOX en un reactor depende de su capacidad para garantizar el rendimiento de dicho reactor y de los costes derivados. Estos dos factores dependen, a su vez, de la calidad de la cooperación entre el diseñador del reactor, el diseñador de los conjuntos y el proveedor de combustible MOX. Hasta ahora, esta cooperación era posible gracias a la capacidad del grupo Areva para centralizar la gestión de los intereses divergentes de esas entidades.

(151)

Así, New Areva NP […] para promover la proliferación de reactores que utilizan combustible MOX en la medida en que […]. Hasta ahora, la pertenencia al mismo grupo permitía acuerdos intragrupo […] incluso alinear los intereses divergentes de las dos actividades. Esto no será así en el futuro, y por tanto se prevé una pérdida importante de sinergias a largo plazo.

(152)

La pérdida de sinergias se hará sentir también en las actividades de desmantelamiento y de logística. Las actividades de desmantelamiento están muy integradas en las de diseño de reactores y suministro de servicios en la base instalada. En cuanto a las actividades logísticas, en la actualidad estas dependen de Areva NP por partida doble: el transporte de herramientas de mantenimiento contaminadas y el transporte de conjuntos combustibles. Estos servicios intragrupo corren el riesgo de, bien ser internalizados por New Areva NP, bien entrar en competencia en el futuro.

(153)

Los sectores del desmantelamiento y de la logística son dos mercados dinámicos, en los que el grupo Areva […].

4.4.3.   La asociación estratégica e industrial global entre New Areva y EDF no permitiría reconstituir las sinergias asociadas actualmente con la integración de Areva NP dentro del grupo Areva

(154)

Las autoridades francesas entregaron a la Comisión el protocolo de acuerdo, de 28 de julio de 2016, entre EDF y el grupo Areva. El anexo 7 de este protocolo se refiere a la creación de una asociación estratégica e industrial global.

(155)

Según las autoridades francesas, esta asociación no es susceptible de restablecer las sinergias perdidas […].

(156)

[…] las autoridades francesas subrayan que New Areva NP y New Areva están a punto de entrar en una relación de cliente/proveedor. […].

(157)

Por consiguiente, ninguna asociación estratégica puede reproducir la fuerza de los acuerdos y las sinergias anteriores del grupo.

(158)

Sin embargo, en respuesta a las objeciones de la Comisión sobre este punto, las autoridades francesas se comprometieron a que, durante el período de reestructuración, New Areva NP, bajo el control de EDF, y New Areva no establezcan ninguna asociación estratégica ni ningún otro tipo de acuerdo marco que prevea una cooperación comercial que privilegie a New Areva en situaciones en las que New Areva NP desee proponer a un cliente una oferta integrada con un proveedor de materiales nucleares, en los mercados indicados en los considerandos 344 y 347, es decir, el suministro de conjuntos combustibles y la construcción de nuevos reactores. Este compromiso no impide que New Areva y New Areva NP formulen ofertas conjuntas, a condición de que New Areva haya sido seleccionada sobre la base de criterios comerciales y técnicos.

4.4.4.   Las autoridades francesas se comprometen a que el grupo Areva adopte las medidas de comportamiento mencionadas en el punto 84 de las Directrices

(159)

Recordando la importancia de las asociaciones en el ámbito de la energía nuclear, las autoridades francesas se comprometieron a que, durante el período de reestructuración, el grupo Areva (Areva SA y New Areva) y las empresas bajo su control se abstengan de adquirir, directa o indirectamente, participaciones en cualquier empresa que no esté ya bajo su control, con excepción de los proyectos indispensables para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva. Este compromiso no se aplica a la adquisición de participaciones por parte de New Areva y las empresas que controla directa o indirectamente para la gestión financiera de: i) fondos de desmantelamiento que el grupo Areva está obligado a gestionar en virtud de una obligación legal o reglamentaria; ii) fondos de pensiones del personal del grupo Areva; iii) inversiones en activos líquidos. Asimismo, se comprometieron a que el grupo Areva (Areva SA y New Areva) se abstenga de presentar la ayuda estatal que recibe como una ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios.

4.5.   Comentarios de las autoridades francesas sobre las observaciones de los terceros interesados

4.5.1.   Observaciones de TVO y Siemens

(160)

Las autoridades francesas consideran que Areva SA será capaz de financiar la totalidad de sus necesidades previstas.

(161)

Por una parte, es erróneo pensar que el grupo Areva, a través del plan de reestructuración aprobado, compromete la correcta finalización del proyecto OL3. El éxito de este proyecto es esencial para el conjunto de las entidades que participarán en la reestructuración: por supuesto, Areva SA, pero también New Areva (por el suministro de combustible) y New Areva NP (por el valor de demostración de este primer EPR). Por tanto, Areva SA dispondrá de todos los recursos operativos necesarios, que no sufrirán recortes, así como de una aportación inmediata a favor de New Areva NP para concluir el proyecto, y todas las dudas de TVO sobre este tema deben quedar resueltas.

(162)

En particular, las autoridades francesas destacan la existencia de […] una cooperación específica entre Areva NP y New Areva NP que permite a Areva NP recurrir a New Areva NP si fuera necesario […].

(163)

Por otra parte, las autoridades francesas hicieron una estimación correcta y conservadora de las necesidades de Areva SA.

(164)

Respecto de los costes de finalización del proyecto OL3, la estimación del grupo Areva es por cierto comparable a la de TVO o incluso más conservadora que esta, excepto […], pero las autoridades francesas rechazan […], desprovisto, según ellas, de toda credibilidad. Las autoridades francesas no comentan la estimación de Siemens que, con semejante nivel de agregación, no permite un análisis detallado.

(165)

Con respecto a los daños y perjuicios que podrían derivarse de una posible condena en el marco del litigio arbitral, […].

(166)

Según las autoridades francesas, sería totalmente inapropiado y contrario a los objetivos y al espíritu de las normas en materia de ayudas de reestructuración aumentar la cuantía de la ayuda con el fin de garantizar a terceros el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que podrían concederse en el marco de un litigio iniciado contra el beneficiario de la ayuda. En primer lugar, este tipo de riesgo no entra en la definición de los riesgos que deben tomarse en cuenta en la hipótesis pesimista. En efecto, las Directrices hacen referencia únicamente a factores macroeconómicos y comerciales. En segundo lugar, el aumento de la ayuda sería contrario a los principios de proporcionalidad y limitación de la cuantía de la ayuda al mínimo estrictamente necesario. En tercer lugar, los argumentos de TVO y Siemens conducen, en realidad, a que el Estado garantice la solvencia de su posible deudor/codeudor solidario, lo cual constituiría una ayuda estatal a favor de Siemens y TVO. Ahora bien, la Comisión reconoció explícitamente que las garantías estatales para cubrir pérdidas asociadas a posibles litigios constituían ayudas estatales (21) y ya excluyó el principio de compatibilidad (22). En cuarto lugar, los argumentos de Siemens y TVO son incoherentes, puesto que no incluyen la posibilidad de un resultado positivo para el Consorcio. En quinto lugar, en caso de resolución arbitral desfavorable, […].

(167)

Con respecto a […]. Las autoridades francesas presentaron varios argumentos.

(168)

En materia de […].

(169)

Por otro lado, los problemas de segregación de carbono de origen reglamentario se están resolviendo en el parque actual de EDF. La ASN autorizó la nueva puesta en marcha de la totalidad de los reactores del parque francés que cuentan con generadores de vapor fabricados en Creusot (y en los que se habían detectado problemas de segregación de carbono), así como de ocho de los doce reactores con generadores de vapor fabricados por el socio japonés de Areva NP.

(170)

Hasta la fecha, tampoco se han registrado anomalías en el circuito primario de Taishan. De todos modos, el contrato estipula que la responsabilidad contractual del grupo Areva ascendería a un máximo de [0-1 000 millones] EUR para el proyecto Taishan.

(171)

[…], toda demanda implicaría la necesidad de aportar pruebas de un perjuicio cierto, es decir, de un verdadero defecto de seguridad en una pieza que conlleve un riesgo elevado de fallo.

(172)

En cuanto a todos los asuntos en los que se cuestiona la responsabilidad civil del grupo Areva, las autoridades francesas indicaron a la Comisión que […].

(173)

Con respecto al argumento de Siemens que sostiene que los recursos previstos de Areva SA deberían permitirle alcanzar un importe teórico máximo que haga frente a los riesgos teóricamente posibles, las autoridades francesas señalan que todos los ejemplos de prácticas decisorias de la Comisión en las que se apoya el razonamiento de Siemens se relacionan con procedimientos abiertos en el marco temporal de ayudas de reestructuración en favor de entidades financieras en el contexto de la crisis económica y financiera. Por lo tanto, en opinión de las autoridades francesas, este razonamiento que Siemens preconiza por analogía está fuera de lugar en este caso concreto. Asimismo, las autoridades francesas afirman que el escenario más pesimista a efectos de las Directrices no puede cubrir todos los riesgos teóricamente posibles, sino que debe permanecer en la esfera de los acontecimientos posibles.

(174)

Por último, en respuesta al argumento de Siemens de que una subcapitalización de Areva SA incumpliría el principio del reparto equitativo de las cargas inscrito en las Directrices, las autoridades francesas recuerdan que la aplicación de este principio se refiere únicamente a los accionistas y acreedores subordinados, que no deberían encontrarse indebidamente protegidos por los efectos de la ayuda.

4.5.2.   Observaciones de Urenco

(175)

Con carácter preliminar, las autoridades francesas precisan que Urenco contribuyó en gran medida al exceso de capacidad que caracteriza al mercado del enriquecimiento de uranio tras Fukushima. Así, por ejemplo, la participación de Urenco en el mercado mundial de enriquecimiento se duplicó entre 2007 y 2015, mientras que la del grupo Areva disminuyó.

4.5.2.1.   Respecto a la presunta distorsión de la competencia

(176)

Las autoridades francesas demuestran a continuación que la ayuda estatal no generará ninguna distorsión de la competencia, sino que, por el contrario, contribuirá a animar la competencia a largo plazo.

(177)

En los mercados de la logística y del desmantelamiento, la presencia relativamente modesta del grupo Areva explica que la ayuda no crea ninguna distorsión de la competencia. De forma proporcional, el grupo Areva es el único actor mundial que explota una fábrica de reelaboración a escala industrial, y por consiguiente, su mantenimiento en este sector no puede perjudicar a una competencia que no existe.

(178)

En los sectores de la minería, la conversión y el enriquecimiento se observan estructuras de mercado muy concentradas y el grupo Areva es, además, el único grupo europeo de envergadura que opera en los sectores de la minería y la conversión. Por tanto, la desaparición del grupo Areva de estos sectores limitaría la competencia al favorecer una mayor concentración.

(179)

Además, la ayuda estatal no fortalecerá de manera indebida al grupo Areva en el sector particular del enriquecimiento. En primer lugar, las autoridades francesas señalan que la capacidad del grupo Areva para firmar contratos de servicio de enriquecimiento no está relacionada con su calificación crediticia, sino más bien con otras características, como el precio de los suministros, la flexibilidad contractual, la calidad de la logística, etc. En segundo lugar, la filial de enriquecimiento del grupo Areva (la Société d'Enrichissement du Tricastin, en lo sucesivo, «SET») ya es rentable y autónoma desde el punto de vista financiero, […].[…], esta actividad contribuirá a la recuperación de la viabilidad del grupo Areva reestructurado y no se beneficiará de la ayuda. En tercer lugar, Areva no ha operado en el sector de la comercialización de SWU desde hace al menos 10 años […].

4.5.2.2.   Respecto a las medidas compensatorias

(180)

Las autoridades francesas se refieren a la argumentación expuesta en sus observaciones de 12 de septiembre de 2016 para recordar que la desaparición de las sinergias relacionadas con el modelo integrado perjudicarán no solo a las actividades relativas a la fase inicial y final del ciclo, sino también, y de forma más general, a todas las actividades que intervienen a lo largo del tiempo de vida del reactor. Por tanto, la cesión de New Areva NP sería una medida suficiente. Por las razones ya expuestas en estas mismas observaciones, la asociación estratégica con EDF no recrearía estas sinergias, y el hecho de que el Estado francés sea accionista de los dos grupos no cambiaría nada, ya que constituyen dos entidades económicas independientes, dotadas de un poder de decisión autónomo.

(181)

Por lo que se refiere más concretamente a las diferentes medidas preconizadas por Urenco, las autoridades francesas afirman lo siguiente:

a)

la petición de Urenco relativa al compromiso de EDF de convocar licitaciones abiertas carece de justificación, de hecho y de derecho. En primer lugar, el Estado francés no puede imponer nada a EDF, que es un tercero en el presente procedimiento de ayuda estatal. En segundo lugar, EDF, en cuanto que entidad económica autónoma, no recibe ningún incentivo para favorecer a New Areva. Por último, el resultado anterior de la operación de concentración Framatome/Siemens/Cogema no es pertinente, porque la medida en cuestión afectaba a los conjuntos combustibles, para los cuales había importantes restricciones de acceso (en particular, reglamentarios), y porque el Estado ya no tiene la capacidad jurídica de asumir compromisos en nombre de EDF;

b)

la realización de una separación contable (ring-fencing) de las actividades de enriquecimiento es superflua, puesto que SET ya es autónoma desde el punto de vista financiero. Por otro lado, dicha medida plantearía dificultades operacionales insuperables debido al grado de integración operacional de esta filial con otras entidades del grupo Areva;

c)

la prohibición de ampliar la capacidad de la fábrica Georges Besse II contradice el compromiso contraído por el grupo Areva, […]. Por tanto, las autoridades francesas se comprometieron a que, durante el período de reestructuración, el grupo Areva no aumente la capacidad de la fábrica Georges Besse II, con excepción de la compra e instalación de las centrifugadoras previstas en sus acuerdos existentes […];

d)

la cesión o la limitación de la actividad de producción de MOX resultan inadecuadas. En primer lugar, esta actividad se debilitará con la cesión de New Areva NP. En segundo lugar, como los combustibles MOX y UOX no son sustituibles, la distorsión de la competencia es mínima para competidores como Urenco, que únicamente ofrecen combustible UOX. En tercer lugar, la producción de MOX es indispensable para la supervivencia del sector del tratamiento nuclear. En cuarto lugar, la afirmación de Urenco, según la cual la producción de MOX no es rentable en comparación con el UOX, ignora las numerosas externalidades positivas asociadas con esta producción;

e)

las cesiones adicionales, por ejemplo, en la logística, dificultan la recuperación de la viabilidad a largo plazo de New Areva y están tanto menos justificadas cuanto que las distorsiones que la ayuda crea en esos mercados son mínimas.

5.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

5.1.   Existencia de ayuda

(182)

La Comisión debe examinar si las medidas objeto del presente procedimiento son susceptibles de constituir una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(183)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE, dispone que serán «incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, de cualquier naturaleza, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(184)

Sobre la base de esta disposición, la Comisión considera que la calificación de una medida pública como ayuda estatal supone el cumplimiento de las siguientes condiciones acumulativas, a saber: i) la medida debe ser otorgada por el Estado o mediante fondos estatales; ii) debe conferir una ventaja económica a su beneficiario; iii) esa ventaja debe ser selectiva; y iv) la medida debe falsear o amenazar con falsear la competencia, y debe poder afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

5.1.1.   Suscripción por parte del Estado francés de las ampliaciones de capital de Areva SA y New Areva

(185)

Aunque parece tratarse de dos intervenciones distintas, la Comisión estima que la suscripción por parte del Estado de las ampliaciones de capital de Areva SA y New Areva respectivamente debe considerarse como una única ayuda puesta a disposición del grupo Areva. En efecto, se desprende del análisis de las dificultades y el endeudamiento del grupo Areva que este, en su conjunto, tiene necesidad de capital. El hecho de que esta necesidad general de recapitalización se divida a continuación entre Areva SA y New Areva no es más que una modalidad de aplicación de la recapitalización del grupo Areva.

(186)

Esta suscripción es realizada por el Estado y proviene de fondos estatales. De hecho, el Estado suscribirá directamente las dos ampliaciones de capital mediante sus propios recursos.

(187)

Esta suscripción otorga una ventaja económica al grupo Areva. Por una parte, mejora la situación del grupo Areva, puesto que le permite hacer frente a una parte considerable de sus deudas. Por otra parte, el grupo Areva no hubiera podido obtener dicho capital en las condiciones normales de mercado, ya que ningún inversor privado habría suscrito una ampliación de su capital, habida cuenta de su situación financiera deteriorada. Además, los dos inversores externos, MHI y JNFL, no tendrán la misma participación en el capital del grupo Areva que el Estado francés, ya que su inversión afectará solo a una de las entidades del grupo Areva reestructurado (New Areva) y por un importe […] minoritario.

(188)

Por consiguiente, la ventaja acordada al grupo Areva es selectiva. En efecto, la suscripción por parte del Estado de estas ampliaciones de capital es una medida ad hoc, que beneficia exclusivamente al grupo Areva a efectos de su reestructuración.

(189)

Por último, la ventaja acordada al grupo Areva mediante la suscripción por parte del Estado de las dos ampliaciones de capital puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros. En efecto, los diferentes mercados en los que opera el grupo Areva se caracterizan por un importante nivel de intercambios comerciales entre estos Estados. En este sentido, la Comisión ya tuvo la ocasión de considerar que los mercados nucleares son, como mínimo, de dimensión europea (23). Además, la ventaja concedida al grupo Areva le proporciona recursos financieros adicionales que le permiten seguir operando en el mercado. Por consiguiente, la medida puede falsear la competencia.

(190)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la suscripción por parte del Estado francés de las ampliaciones de capital de Areva SA y New Areva constituye una ayuda estatal, con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, en favor del grupo Areva, por un importe total de 4 500 millones EUR.

5.1.2.   Cesiones realizadas en el marco del plan de reestructuración

(191)

En la Decisión de incoación, la Comisión constataba que las diferentes cesiones previstas por el grupo Areva podían constituir ayudas en la medida en que no se efectuarían al precio de mercado. En este caso se trataría o bien de una ayuda al adquiriente, si el precio de venta se considera muy bajo, o bien de una ayuda al vendedor (el grupo Areva), si el precio de venta se considera muy elevado; la ayuda al vendedor es pertinente únicamente en caso de cesión a otra entidad pública, siempre que se cumplan los criterios de imputabilidad y fondos estatales. La Comisión recuerda que, en virtud del punto 63 de las Directrices, las cesiones que impliquen una ayuda al vendedor (el grupo Areva) no se pueden tener en cuenta en el cálculo de la contribución propia.

(192)

Con respecto a las cesiones a terceros que no sean entidades públicas (Canberra, Elta, Adwen), la Comisión reconoce que la hipótesis de una ayuda otorgada por el grupo Areva a sus adquirientes, a través de un precio muy bajo, es inverosímil, puesto que al grupo Areva le interesa maximizar los ingresos procedentes de sus cesiones. Además, estas cesiones se produjeron a través de un proceso competitivo susceptible de aumentar el precio que el grupo Areva podía obtener.

(193)

En cambio, en relación con la cesión de New Areva NP y de Areva TA, no se podría excluir a priori que EDF o el consorcio público que adquirió Areva TA hicieran una oferta a un precio muy elevado con el fin de beneficiar al grupo Areva. Sin embargo, la Comisión puede concluir, basándose en el razonamiento expuesto a continuación en los puntos 5.1.2.1 y 5.1.2.2, que estas cesiones se efectúan a un precio de mercado, lo que excluye la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.1.2.1.   Cesión de una participación mayoritaria en New Areva NP

(194)

La venta a EDF de una participación mayoritaria en New Areva NP no fue objeto de un procedimiento de licitación pública transparente y sin condiciones. No obstante, la venta de común acuerdo de participaciones de control es una práctica habitual de mercado. Con respecto a New Areva NP, conviene también tener en cuenta su ámbito de actividad y su vinculación con la explotación de centrales nucleares, en la que la venta de participaciones de control mediante un procedimiento de licitación no es una práctica habitual de mercado. Además, antes de dar su consentimiento a la venta de la participación, las partes en la transacción recurrieron a peritajes independientes para determinar, por separado, el precio de venta. Si bien es cierto que, en última instancia, un precio de venta efectivo es el resultado de una negociación entre un vendedor y un comprador que llegan a un acuerdo, no es menos cierto que el recurso a expertos para realizar la negociación previa al acuerdo sobre el precio también constituye una práctica habitual de mercado que un inversor prudente utilizaría (24).

(195)

En cuanto al contenido de los peritajes, tras la valoración de la participación mediante un enfoque multicriterio, el asesor financiero de EDF, el banco BNP Paribas, publicó el 24 de julio de 2015 la siguiente opinión: «De la información y las características de la operación mencionadas a continuación se desprende que a día de hoy el precio de 2 700 millones EUR por el 100 % del capital de Areva NP propuesto por EDF en el marco de la operación es, en nuestra opinión, razonable para EDF desde un punto de vista estrictamente financiero». Posteriormente, EDF recurrió a los servicios del banco Société Générale para abordar la fase de auditoría previa. Las autoridades francesas entregaron a la Comisión una presentación detallada de los resultados de esa auditoría previa, con fecha de enero de 2016, en la que Société Générale aprueba la valoración, renegociada entre las partes, de 2 500 millones EUR por el 100 % del capital.

(196)

La valoración realizada por Société Générale es muy detallada (127 páginas de análisis) y se obtuvo con el método DCF, comúnmente aceptado en materia financiera.

(197)

En primer lugar, Société Générale volvió a elaborar con EDF los planes de negocios preparados por el grupo Areva para cada uno de los cinco sectores de actividad que entran dentro del ámbito de acción de New Areva NP: base instalada, conjuntos combustibles, fabricación, grandes proyectos y otros (funciones de soporte, riesgos, etc.). Estos planes de negocios abarcan hasta el 2023. Se realizaron reajustes en numerosas hipótesis que afectan a un gran número de proyectos de New Areva NP. […] (25).

(198)

A partir de estos planes de negocios, el valor de empresa de cada sector de actividad se calcula con el método DCF. Société Générale aplica para ello un coste medio ponderado del capital (en lo sucesivo, «CMPC») diferente para cada sector de actividad, en función del riesgo inherente a cada una de ellas. El CMPC se calcula mediante la aplicación, relativamente exhaustiva, del modelo de valoración de activos financieros: para cada sector de actividad, se calcula un CMPC por cada país en el que opera la empresa; luego, se calcula un CMPC ponderado a partir de los diferentes CMPC geográficos. Los tipos sin riesgo se obtienen de varias fuentes reconocidas (SG Research, Bloomberg, Associés en Finance), las primas de riesgo país se basan en los trabajos del profesor Damodaran, de la Universidad NYU Stern, y el coste de la deuda se basa en la prima de riesgo de las obligaciones de empresas comparables. Estas empresas similares, seleccionadas por la Société Générale a partir de diferentes criterios propios de cada sector de actividad, sirven también para determinar el coeficiente beta de cada actividad. La muestra de empresas similares se compone de siete sociedades cotizadas del sector de la producción de combustible, cinco de la base instalada, seis de la fabricación y seis de los grandes proyectos. Los valores de los coeficientes beta obtenidos se corroboran comparándolos con las predicciones de los coeficientes beta facilitadas por el modelo multifactorial Barra.

(199)

El análisis del valor de cada sector de actividad, realizado mediante el método DCF, incluye, además, un valor final después de 2023. Este se calculó con el modelo de Gordon Shapiro, manteniendo un flujo de caja normalizado considerado como representativo de la capacidad de generación de tesorería de la actividad. Se aplicó una hipótesis de tasa cero de crecimiento al infinito para todos los sectores de actividad.

(200)

Se efectuaron análisis de sensibilidad de los valores de empresa variando parámetros como el CMPC o el margen EBITDA. A continuación, con el fin de deducir el valor del capital, se restó la deuda neta de cada sector de actividad de los valores de empresas. La suma de esos importes por sector de actividad da como resultado el valor total del capital de New Areva NP. Société Générale estimó que de esta valoración se podía deducir un múltiplo EBITDA de […]. Este múltiplo EBITDA parece razonable dado que es inferior a las medias y las medianas de los múltiplos EBITDA observados en transacciones similares; Société Générale seleccionó una muestra de diecinueve transacciones representativas de las diferentes actividades de New Areva NP.

(201)

El valor de los diferentes parámetros seleccionados en función del método DCF, así como el del múltiplo EBITDA implícito, también se corroboraron mediante comparación con las medias y medianas obtenidas del estudio de empresas similares mencionado en el considerando 198.

(202)

En vista de lo anterior, la Comisión confirma la conclusión, ya expresada en la Decisión de incoación, de que el ejercicio de valoración realizado por EDF y sus asesores se basa en datos disponibles que son objetivos, verificables y fiables, y que reflejan la situación económica en el momento en el que se decidió la operación. Durante la investigación, esta conclusión no fue cuestionada por ningún tercero interesado. Los elementos nuevos planteados después de este ejercicio de valoración, como el recurso a la filialización hacia abajo o el descubrimiento de riesgos relativos a los contratos de componentes, no afectan el resultado, puesto que EDF se preocupó de protegerse integralmente contra dichos riesgos, según las modalidades descritas en el considerando 30.

(203)

Sobre la base de esta valoración de 2 500 millones EUR por el 100 % del capital, Société Générale demostró que EDF podía esperar de la inversión una tasa interna de retorno (en lo sucesivo, TIR) de [0-20] % en la hipótesis central. Esta hipótesis central presupone una salida (para el cálculo del valor final) de […], y un múltiplo de salida equivalente al múltiplo de entrada, es decir, […] x el EBITDA.

(204)

La TIR debe compararse con el coste del capital, ponderado en los diferentes sectores de New Areva NP. En este caso, los cálculos de Société Générale, que se basan en los criterios objetivos enumerados en el considerando 198, proporcionan las siguientes indicaciones para cada sector de actividad: [0-10] % corresponde al combustible; [0-10] % a la base instalada; [0-20] % a los grandes proyectos, y [0-10] % a la fabricación. Estas estimaciones parecen serias, pues se basan en fuentes y en una metodología generalmente aceptadas, similares a las que la propia Comisión ha utilizado en otros asuntos, con el apoyo, en su caso, del Tribunal de Justicia (26). Ponderando estas estimaciones por la proporción relativa de cada sector de actividad en el volumen de negocios de New Areva NP, se obtiene un coste medio ponderado del capital del [0-10] %. Por tanto, la TIR que EDF puede esperar de la inversión en New Areva NP está por encima del coste del capital en el sector de que se trata, incluso en varias hipótesis negativas tenidas en cuenta en los análisis de sensibilidad (para el año y el múltiplo de salida) realizados por Société Générale.

(205)

A la luz de estos elementos objetivos, la Comisión concluye que la cesión de New Areva NP se efectúa en condiciones normales de mercado y no supone una ventaja económica ni para el adquiriente (EDF) ni para el vendedor (grupo Areva), por lo que excluye la existencia de una ayuda estatal.

5.1.2.2.   Cesión de Areva TA

(206)

Las autoridades francesas clarificaron las modalidades de cesión de Areva TA y facilitaron los elementos que permitían justificar el precio de [0-2 000 millones] EUR por el 100 % del capital. Estos elementos se sintetizaron en un estudio de la empresa de consultoría financiera […] del 6 de diciembre de 2016.

(207)

En el marco de su auditoría previa, el consorcio adquiriente elaboró su propio plan de negocios de la sociedad Areva TA, partiendo del punto de vista del vendedor y ajustando las hipótesis para la elaboración del plan a los datos de que disponía.

(208)

La Comisión revisó las proyecciones e hipótesis utilizadas en el ejercicio de valoración y considera que este cumple los requisitos de calidad que exige un inversor prudente. Se basa en datos disponibles objetivos, verificables y fiables, que reflejan la situación económica en el momento en que se decidió la operación.

(209)

En vista de estos elementos objetivos, la Comisión considera que la cesión de Areva TA se efectúa en condiciones normales de mercado y no supone una ventaja económica ni para el adquiriente ni para el vendedor (grupo Areva), por lo que excluye la existencia de una ayuda estatal.

5.2.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior

(210)

La suscripción por parte del Estado de las ampliaciones de capital de Areva SA y New Areva constituye una ayuda estatal, con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, que Francia tiene previsto conceder a una empresa, el grupo Areva, que opera en los sectores cubiertos por el Tratado Euratom.

(211)

El Tratado Euratom establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los instrumentos necesarios y la atribución de responsabilidades para alcanzar objetivos como la seguridad nuclear, la independencia energética, la diversidad y la seguridad del abastecimiento energético (27).

(212)

Como reconoció la Comisión en decisiones anteriores (28), la promoción de una energía nuclear eficiente es un objetivo esencial del Tratado Euratom, y por tanto, de la Unión. Como se indica en el preámbulo del Tratado Euratom, la Comisión, en cuanto que institución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, debe crear las «condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía». Dicha obligación debe ser tenida en cuenta cuando la Comisión ejerce sus facultades discrecionales en cuanto a si autoriza o no una ayuda estatal, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), y al artículo 108, apartado 2, del TFUE.

(213)

El TFUE define las condiciones en las que una ayuda puede declararse compatible con el mercado interior. El artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE dispone que la Comisión puede autorizar las ayudas estatales destinadas a promover el desarrollo de determinados sectores económicos, siempre que estas no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Habida cuenta de la naturaleza de la medida en cuestión, la Comisión decidirá si esta es conforme con las disposiciones relativas a las ayudas de reestructuración establecidas en las Directrices, teniendo en cuenta las dudas planteadas en la Decisión de incoación del procedimiento, así como las observaciones de Francia y de los terceros interesados.

5.2.1.   Condiciones que debe cumplir el grupo Areva para recibir las ayudas de reestructuración

(214)

A finales del año 2014, es decir, al comienzo del período de reestructuración, el grupo Areva tenía un patrimonio neto negativo de – 244 millones EUR. Desde entonces, se registraron nuevas pérdidas, y la situación del capital propio del grupo Areva se deterioró aún más en 2015. A 31 de diciembre de 2015, el capital propio del grupo Areva era de – 2 300 millones EUR.

(215)

Dada la existencia de un capital propio negativo, se cumple el criterio enunciado en el punto 20, letra a), de las Directrices. Por tanto, se debe considerar al grupo Areva como una empresa en crisis, por lo cual tiene derecho a recibir una ayuda de reestructuración.

5.2.2.   Contribución a un objetivo de interés común bien definido

(216)

El Tratado Euratom enuncia, como objetivos de interés común, la seguridad nuclear, la independencia energética, la diversidad y la seguridad del abastecimiento energético. El artículo 2, letra d), del Tratado Euratom, dispone, en particular, que la Comunidad Euratom deberá velar por el abastecimiento regular y equitativo de minerales y combustibles nucleares a todos los usuarios de la Comunidad. La ayuda examinada contribuye a la realización de estos objetivos al evitar la desaparición del grupo Areva.

(217)

En efecto, la ayuda permite la supervivencia del grupo Areva, que es un actor clave del sector nuclear europeo. El grupo Areva es la principal empresa europea que opera en el mercado de la extracción de uranio y la única en los mercados de la conversión de uranio, el reciclaje de combustible y la producción de MOX. Posee las competencias necesarias para garantizar la explotación, en las mejores condiciones de seguridad, de determinadas «instalaciones fundamentales necesarias para el desarrollo de la energía nuclear», en el sentido del artículo 2, por ejemplo, emplazamientos o instalaciones como Comurhex II, la Hague y Melox. Por último, el grupo Areva es una empresa europea clave en la fabricación de combustibles nucleares para los reactores de investigación y de blancos de irradiación para la producción de radioisótopos de uso médico.

(218)

Por consiguiente, su desaparición tendría consecuencias inmediatas en términos de seguridad nuclear, independencia energética, diversidad y seguridad del abastecimiento energético europeo.

(219)

Las Directrices definen también las condiciones en las que una ayuda de reestructuración contribuye a un objetivo de interés común. Ese es el caso si la ayuda tiene como objetivo evitar dificultades sociales o corregir deficiencias del mercado creadas por la salida del mercado de la empresa y la desaparición de sus actividades.

(220)

Según el mercado de que se trate, las deficiencias del mercado mencionadas en el punto 44 de las Directrices que se aplican a este caso son: i) el riesgo de interrupción de un servicio importante y difícil de reproducir, que ningún competidor podría garantizar fácilmente; ii) las consecuencias negativas de la salida del mercado de una empresa con una función esencial dentro de la estructura de un sector particular; y iii) la pérdida irremediable de conocimientos técnicos o especializados esenciales. La manera en la que la ayuda permite evitar estos riesgos o consecuencias perjudiciales se analiza a continuación en los considerandos 223 a 226.

(221)

Asimismo, la Comisión debe evaluar hipótesis distintas de una salida pura y simple del mercado, por ejemplo, la continuación de ciertas actividades tras la liquidación sin ayuda estatal. En efecto, la Comisión debe asegurarse de que los objetivos de interés común no se cumplirán de la misma manera en estas hipótesis contrafácticas que excluyen la ayuda. Este análisis figura en el punto 5.2.4 de la presente Decisión.

(222)

Con respecto a las consecuencias que tendría la salida del grupo Areva de los mercados, la Comisión considera lo siguiente.

(223)

En cuanto a las actividades mineras, la salida del mercado del grupo Areva, que es el principal operador europeo del sector, tendría como consecuencia que el abastecimiento de uranio dependería de operadores no europeos, entre ellos, el operador ruso (Rosatom) y el kazajo (KAP), que representan aproximadamente el [30-50] % del mercado (29). Ninguna empresa europea ni occidental (por ejemplo, la canadiense Cameco) parece capaz de reforzar sus capacidades mineras de forma compatible con el objetivo de garantizar la diversidad y la seguridad de abastecimiento en la Unión. Además, la salida del mercado del grupo Areva podría conducir a un aumento de los precios del uranio debido a la concentración en el mercado. Desde este punto de vista, el grupo Areva desempeña un papel esencial en la estructura del abastecimiento de uranio en el mercado europeo.

(224)

En cuanto a las actividades de conversión, el grupo Areva es la última empresa europea que opera en este mercado. Su desaparición tendría consecuencias nefastas. En primer lugar, podría comprometer la independencia energética de la Unión, ya que la conversión del uranio es un eslabón indispensable de la cadena de producción de combustible nuclear. En segundo lugar, daría lugar a una disminución de la competencia en este mercado ya de por sí muy concentrado, lo que podría generar costes adicionales para las compañías eléctricas europeas y, en última instancia, para los consumidores europeos. Desde este punto de vista, el grupo Areva desempeña un papel esencial en la estructura de las actividades europeas del ciclo de combustible, y si desapareciera, habría un riesgo de interrupción de un servicio importante.

(225)

Con respecto a las actividades de enriquecimiento, el grupo Areva es uno de los dos únicos actores europeos del mercado, junto con el consorcio Urenco. El otro operador presente de manera efectiva en el mercado europeo es el ruso Tenex (grupo Rosatom). La desaparición de las actividades del grupo Areva afectaría a la estructura del mercado, que se caracterizaría entonces por un oligopolio a escala europea, lo que probablemente conduciría a un aumento de los precios. Así pues, el grupo Areva desempeña, también en el sector del enriquecimiento, un papel esencial en la estructura del mercado.

(226)

Por lo que se refiere al tratamiento y al reciclaje del combustible gastado, el grupo Areva es, en la actualidad, el único operador industrial en el mundo de la tecnología de reciclaje del combustible gastado y su transformación en MOX para los reactores de agua ligera. Gracias a sus procesos, el combustible reciclado que suministra el grupo Areva representa el [0-25] % de la producción eléctrica francesa. Asimismo, Francia decidió confiar al grupo Areva la responsabilidad industrial del reciclaje. Por tanto, el grupo es un eslabón esencial de la política de gestión de combustibles gastados de Francia, y en general, de la Unión Europea. En estas condiciones, la desaparición del grupo Areva podría comprometer seriamente el buen funcionamiento del mercado en la Unión Europea, ocasionando un pérdida irremediable de conocimientos técnicos y especializados fundamentales y provocando la interrupción de un servicio esencial que ningún otro competidor podría, hasta la fecha, garantizar en su lugar.

(227)

La Comisión concluye que la ayuda de reestructuración notificada por las autoridades francesas, que evita la desaparición del grupo Areva y sus actividades relativas al ciclo de combustible, permite remediar las deficiencias del mercado que dicha desaparición generaría.

5.2.3.   Plan de reestructuración y recuperación de la viabilidad a largo plazo

(228)

Para que la ayuda de reestructuración contribuya de manera efectiva al logro de los objetivos de interés común antes mencionados, se debe demostrar que la reestructuración prevista permite recuperar la viabilidad a largo plazo de la empresa. Sin embargo, la Comisión dudaba, en la Decisión de incoación, del realismo de algunas hipótesis que sustentan el plan de recuperación de la viabilidad a largo plazo del grupo Areva.

(229)

El análisis de recuperación de la viabilidad a largo plazo debe aplicarse al grupo Areva reestructurado, que en el futuro constará de dos entidades: i) New Areva y ii) Areva SA. Estas dos entidades tendrán actividades separadas y perímetros contables diferentes. Por tanto, para evaluar la recuperación de la viabilidad del grupo Areva, es posible analizar de forma separada y sucesiva el plan de negocios de cada una de estas dos entidades.

5.2.3.1.   Plan de negocios de New Areva

(230)

Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el plan de negocios de New Areva, según una hipótesis de base y una hipótesis pesimista. Las proyecciones financieras asociadas con dichas hipótesis se reproducen en los cuadros 1 y 2 a continuación.

Cuadro 1

Trayectoria financiera de New Areva (hipótesis de base)

En millones EUR

2012

2013

2014

2015

O2016

O2017

O2018

B2019

B2020

B2021

B2022

B2023

B2024

B2025

Acumulación 16-25

Volumen de negocios

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% de crecimiento

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Margen bruto

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En % del volumen de negocios

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I+D

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Gastos de comunicación y marketing

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Gastos administrativos

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Otros gastos e ingresos de operaciones

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[…]

 

Total costes no operativos

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EBIT

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En % del volumen de negocios

[…]

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[…]

 

Deducción y agregación y cambios en provisiones

[…]

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EBITDA

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En % del volumen de negocios

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[…]

 

Variación de las necesidades de capital circulante

[…]

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[…]

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Inversiones operativas

[…]

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Desinversiones operativas

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Resultado de cesión

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Flujo de caja operativo

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Cuadro 2

Trayectoria financiera de New Areva (hipótesis pesimista)

En millones EUR

2012

2013

2014

2015

O2016

O2017

O2018

B2019

B2020

B2021

B2022

B2023

B2024

B2025

Acumulación 16-25

Volumen de negocios

[…]

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% de crecimiento

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Margen bruto

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En % del volumen de negoicios

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I + D

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Gastos de comunicación y marketing

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Gastos administrativos

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Otras gastos e ingresos de operaciones

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Total costes no operativos

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EBIT

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En % del volumen de negocios

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Deducción y agregación y cambios en provisiones

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EBITDA

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En % del volumen de negocios

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Variación de las necesidades de capital circulante

[…]

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Inversiones operativas

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Desinversiones operativas

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Resultado de cesión

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[…]

Flujo de caja operativo

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[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(231)

Estas proyecciones se basan en una serie de hipótesis; las principales se describen en el considerando 106. La Comisión reconoce el carácter conservador de estas hipótesis, en particular, con respecto a las proyecciones del precio del uranio. Incluso si se asumen hipótesis conservadoras, en el mercado existe un consenso (30) sobre la recuperación a medio plazo del mercado y el aumento progresivo de los precios de los materiales nucleares, lo cual supone un factor positivo para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva.

(232)

En el considerando 150 de la Decisión de incoación, la Comisión señalaba que la hipótesis pesimista presentada por las autoridades francesas no se basaba en un análisis de sensibilidad que permitiera jerarquizar y anticipar los riesgos que pesan sobre la actividad de la empresa.

(233)

La Comisión constata que las autoridades francesas llenaron este vacío mediante las observaciones que presentaron durante la investigación exhaustiva.

(234)

Así, se calcularon sensibilidades en relación con diferentes hipótesis, lo que permitió identificar los principales riesgos que pesan sobre la actividad: tipo de cambio euro/dólar, condiciones de explotación […], incumplimiento […], incumplimiento de los objetivos del plan de rendimiento y competitividad. Estos riesgos se reflejan claramente en la hipótesis pesimista. Para el período 2016-2025, el EBITDA acumulado es inferior al [0-30] % y el flujo de caja operativo es del [0-30] % con respecto a la hipótesis de base. Por tanto, la hipótesis pesimista se presenta como el resultado de estas sensibilidades negativas.

(235)

Además, las autoridades francesas presentaron una estrategia de reducción de estos riesgos principales, como se indica en los considerandos 111 a 114.

(236)

Con respecto al análisis del riesgo del tipo de cambio euro/dólar, todo indica que el grupo Areva aplica una política rigurosa de cobertura del riesgo. Se realiza un análisis mensual de las exposiciones, y progresivamente se contratan coberturas con el fin de cubrir un porcentaje mínimo de los vencimientos futuros. Además, algunas actividades cruciales para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva reestructurado, como la minería, gozan en parte de una protección natural contra este riesgo: así, por ejemplo, el [20-70] % de la producción minera de New Areva se realizará en Canadá, cuya divisa está correlacionada con el dólar. La conjunción de estos dos factores, la protección natural de algunas actividades esenciales y la política proactiva de cobertura del resto de la actividad, permite a la Comisión considerar que se está aplicando una estrategia creíble de reducción del riesgo.

(237)

Con respecto a las condiciones de explotación de las actividades de […], el grupo Areva ya puso en marcha una estrategia de reducción de los riesgos que consiste en obtener unas mejoras operativas que permitan compensar el coste adicional […]. Estas mejoras están incluidas en el plan de rendimiento y competitividad en vigor hasta 2018, y si el riesgo se materializase, podrían buscarse nuevas estrategias de optimización después de 2018. La Comisión estima que el enfoque adoptado por el grupo Areva es racional en la medida en que tiene como objetivo mantener la rentabilidad de sus activos […] accionando las palancas que tiene disponibles.

(238)

En cuanto al riesgo relacionado con […], no cabe duda de que una […] tendría consecuencias negativas para la actividad futura de New Areva. No obstante, las autoridades francesas advirtieron sobre la escasa probabilidad de que este riesgo se materialice, […]. Este tema era, por ejemplo, […]. Por consiguiente, la Comisión considera que se ha aplicado una estrategia satisfactoria de reducción del riesgo.

(239)

Por último, en cuanto al incumplimiento de los objetivos del Plan de Competitividad y Rendimiento, las autoridades francesas indicaron que New Areva podría ampliar el ámbito y la duración de dicho plan, por ejemplo, en términos de reducción de los precios de compra o de la masa salarial. La Comisión considera que la búsqueda de medidas de competitividad adicionales sería un enfoque racional si no se alcanzan todos los objetivos del plan anterior.

(240)

Por tanto, sobre la base de las informaciones de que dispone, la Comisión considera que el grupo Areva aplica una estrategia satisfactoria de reducción de los principales riesgos que pesan sobre su actividad. Por consiguiente, la duda se ha despejado y queda establecida la conformidad, cuestionada en la Decisión de incoación, del plan de reestructuración de New Areva con el punto 50 de las Directrices.

(241)

Asimismo, la Comisión cuestionaba, en la hipótesis pesimista, la capacidad de New Areva para encontrar la financiación necesaria para recuperar su viabilidad a largo plazo.

(242)

Las autoridades francesas presentaron las aclaraciones necesarias. En el escenario pesimista, se prevé una necesidad de financiación de alrededor de [0-1 000 millones] EUR en […]. Es posible que esta necesidad de financiación, […], deberá cubrirse […]. Sin embargo, las autoridades francesas demostraron que, en la hipótesis pesimista, New Areva recuperará la calificación de «apta para la inversión» […], incluso teniendo en cuenta […]. Ello permitirá que la empresa se refinancie en los mercados de capitales a un coste razonable.

(243)

Sin embargo, el problema persiste para […]. Pero dos razones permiten pensar que este obstáculo podrá superarse. En primer lugar, para entonces New Areva habrá recuperado unas bases económicas y financieras suficientemente sólidas para aspirar a […]. […] una financiación bancaria de una duración y un importe compatibles con sus necesidades financieras. En segundo lugar, los mercados de obligaciones high yields o de alto rendimiento se han desarrollado considerablemente durante los últimos años, por lo que constituirán una buena fuente de financiación para New Areva en caso de ser necesario. La financiación en estos mercados es, sin duda, más onerosa, pero New Areva necesitaría un volumen limitado de emisiones teniendo en cuenta el hecho que, en teoría, recuperará la calificación de «apta para la inversión» […].

(244)

[…]. Por tanto, con respecto a la determinación del volumen de la ayuda, se acoge con satisfacción que, en la hipótesis de base, New Areva alcance la calificación de «apta para la inversión» […], es decir, antes de que surja la necesidad de refinanciación. En la hipótesis pesimista, […] la recuperación de la viabilidad a largo plazo de New Areva no se ponga esencialmente en entredicho.

(245)

A la luz de estas explicaciones, la Comisión considera que New Areva estará en condiciones de hacer frente a sus necesidades de financiación para […], incluso en la hipótesis pesimista. Por tanto, sus perspectivas de recuperación de la viabilidad a largo plazo no se verán comprometidas.

(246)

Por último, la Comisión se preguntaba, en la Decisión de incoación, por la aparente ausencia en el plan de negocio de la actividad relativa al ciclo de combustible y de la pérdida de sinergias derivadas de la cesión de la actividad de reactores.

(247)

También en este caso la Comisión considera que las autoridades francesas aportaron las respuestas que permitían disipar esta duda. Estas respuestas se agrupan en dos argumentos.

(248)

En primer lugar, está claro que los efectos de la pérdida de sinergias se sentirán especialmente en un plazo que supera en parte el del plan de negocio notificado a la Comisión (2016-2025). Ello se explica por la extensa duración de los ciclos económicos de las actividades relativas a la energía nuclear. Por ejemplo, los contratos de suministros de materiales nucleares suelen extenderse durante muchos años, en general, de cinco a diez años, dependiendo del tipo de material (uranio bruto, convertido, enriquecido) y del tipo de cliente. De ello se deduce que, necesariamente, se observa una fuerte histéresis durante los primeros años del plan de negocio. La pérdida de sinergias se hará sentir principalmente cuando los principales contratos de suministro celebrados por New Areva sean renegociados, o cuando New Areva NP consiga nuevos proyectos de centrales nucleares, es decir, más bien hacia el final (e incluso una vez terminado) del plan de negocio 2016-2025. A este respecto, las hipótesis de crecimiento del volumen de negocios de New Areva hacia el final del período del plan de negocio son prudentes. En efecto, se basan en […], al tiempo que, en una hipótesis contrafáctica en la que las dos actividades tradicionalmente realizadas por la empresa permanecen integradas, el grupo Areva sin duda habría podido […], en particular, gracias a las licitaciones de gestión de «fin de vida», en las cuales las sinergias desempeán un rol muy importante (31).

(249)

En segundo lugar, el grupo Areva pone en marcha un plan de rendimiento y competitividad ambicioso, destinado a compensar la pérdida de economías de escala que resulta de las diferentes cesiones en curso, por ejemplo, en el ámbito de las compras. Este plan tiene el objetivo de obtener 500 millones EUR de ahorro de costes por año hasta 2018.

(250)

A la luz de todo lo expuesto anteriormente, la Comisión concluye que las dudas expresadas sobre los diferentes elementos del plan de negocio de New Areva quedan disipadas. El resto del plan de recuperación de la viabilidad de la entidad ya se había considerado satisfactorio en la Decisión de incoación. En particular, la Comisión había destacado, y aún destaca, el realismo de las hipótesis principales. Asimismo, la Comisión observaba que la trayectoria de New Areva permitía una recuperación de la viabilidad de la entidad de aquí a 2019, ya que consideraba que los indicadores seleccionados por las autoridades francesas eran pertinentes: volumen de negocios, EBITDA, flujos de caja operativos, deuda financiera neta, ratios como el de deuda neta/EBITDA y flujo de caja operativo/deuda neta según S&P. Por todas estas razones, la Comisión considera que el plan de negocio de New Areva es sólido, por lo que le permitirá recuperar su viabilidad de aquí a 2019, y contribuye al logro de los objetivos de interés común que persigue la ayuda.

5.2.3.2.   Plan de negocio de Areva SA

(251)

En la Decisión de incoación, la Comisión cuestionaba el realismo de las hipótesis en las que se basa el plan de negocio de Areva SA. Estas dudas se vieron reforzadas por el hecho de que, a la fecha de la Decisión de incoación, el plan adoptado para la cesión de la actividad de reactores no estaba claro.

(252)

Como respuesta a las dudas planteadas por la Comisión, las autoridades francesas presentaron un plan de negocio actualizado sobre la base de hipótesis controladas. Asimismo, se recibieron comentarios de terceros, como Siemens y TVO. Por consiguiente, la Comisión dispone de la información necesaria para evaluar si la reestructuración del grupo Areva permite la recuperación de la viabilidad a largo plazo de Areva SA.

(253)

En el futuro, la entidad Areva SA tendrá como objetivo principal cumplir las obligaciones asociadas a los pasivos que conserva (directamente, o indirectamente a través de Areva NP), a saber:

a)

el reembolso de la deuda bancaria del grupo Areva y de los intereses correspondientes por un importe total de 3 400 millones EUR durante el período 2017-2025;

b)

diversos costes y provisiones relativos a las actividades que deberán cederse por un importe total de [0-1 000 millones] EUR;

c)

las posibles indemnizaciones que pudieran exigirse o las garantías que pudieran ejecutarse […];

d)

los gastos relacionados con la terminación del proyecto OL3.

(254)

Habida cuenta del objetivo particular de esta entidad, la recuperación de la viabilidad de Areva SA supone, en realidad, garantizar que los recursos de los que dispondrá sean suficientes para cubrir la totalidad de los pasivos, incluso en una hipótesis pesimista.

(255)

A partir de 2017, los recursos de Areva SA serán los siguientes:

a)

la ampliación de capital de 2 000 millones EUR prevista por el Estado francés;

b)

los ingresos obtenidos por las cesiones en curso, que ascienden a, aproximadamente, [1 000-5 000 millones] EUR (32), pero que podrían aumentar [200-700 millones] EUR si se paga el complemento de precio estipulado en el SPA para la venta de New Areva NP (33);

c)

el valor de los activos que quedan en el balance de Areva SA […], es decir, en primer lugar, las acciones que Areva SA conservará en New Areva.

(256)

Los recursos mencionados en el considerando 255 pueden ser objeto de una estimación bastante fiable. En primer lugar, el importe de la ampliación de capital es cierto. En segundo lugar, es muy probable que los ingresos por la venta de participaciones sea, como mínimo, de aproximadamente [1 000-5 000 millones] EUR, ya que el SPA firmado entre EDF y el grupo Areva indica un precio de 2 500 millones EUR (34) por el 100 % del capital de New Areva NP y se ha acordado la venta de la filial Adwen por 60 millones EUR (35). En tercer lugar, Areva SA tiene una participación en New Areva valorada, según un método prudente, en 2 000 millones EUR.

(257)

Con respecto a este último punto, es cierto que la participación residual de Areva SA en New Areva es uno de los recursos de Areva SA más difíciles de evaluar. […]. A pesar de esta incertidumbre, un enfoque prudente consiste en tomar como referencia el valor actual de dicha participación. Los dos inversores japoneses mencionados en el considerando 132 valoraron la participación en 2 000 millones EUR por el 100 % del capital, sobre la base de un informe redactado por la asesoría financiera […] el 23 de septiembre de 2016. Este enfoque es prudente, ya que, si New Areva se recupera de la manera prevista en la trayectoria esbozada en el plan de reestructuración, el valor de su capital […] será, en principio, superior al actual. […].

(258)

De los elementos mencionados se desprende que Areva SA dispondrá de [3 000-7 000 millones] EUR para hacer frente a sus necesidades. A esa suma podrían añadirse [200-700 millones] EUR de complemento de precio repartido entre 2017 y 2019, así como 2 000 millones EUR […] su participación en New Areva.

(259)

Ahora que ya se conocen los recursos de Areva SA, se debe evaluar la adecuación con sus previsiones de empleos. El cálculo de puestos de trabajo de Areva SA está sujeto a grandes incertidumbres. El reembolso de la deuda bancaria y los intereses corresponde a un importe cierto: 3 400 millones EUR a partir de 2017. Los costes y provisiones relativos a las actividades que deben cederse se concentran en los primeros años del plan de negocio y no dan lugar a incertidumbres importantes. Se evalúan en [0-1 000 millones] EUR. En cambio, los riesgos relacionados […] son, por naturaleza, difíciles de evaluar, y la terminación del proyecto OL3 está expuesta a algunos riesgos.

(260)

En primer lugar, con respecto a los riesgos relacionados […], el SPA para la venta de New Areva NP enumera las garantías de pasivos concedidas a EDF […]. Estas garantías tienen como objetivo proteger a EDF contra las posibles consecuencias financieras que se derivarían de […].

(261)

En materia de responsabilidad contractual, […].

(262)

[…], este riesgo parece ser limitado en la actualidad.

(263)

En cuanto a todos los asuntos en los que se cuestiona la responsabilidad civil […].

(264)

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la exposición de Areva SA a los riesgos […] es difícil de cuantificar, pero, en cualquier caso, se limita probablemente a […].

(265)

En segundo lugar, en lo que se refiere al coste de la terminación del proyecto OL3 y de los riesgos financieros o jurídicos correspondientes, la Comisión recibió varios comentarios de terceros. Es preciso distinguir entre dos tipos de costes: por un lado, el coste de terminación propiamente dicho de la obra, y por otro lado, el riesgo financiero relacionado con las diferentes acciones judiciales en curso entre las partes del proyecto.

(266)

Las autoridades francesas, TVO y Siemens proporcionaron, cada una por separado, una estimación diferente de los costes de terminación del proyecto OL3 y de los riesgos que podrían afectarles.

(267)

La hipótesis de las autoridades francesas, elaborada a partir de las informaciones recibidas del grupo Areva, da como resultado unos flujos netos de tesorería de [(1 500)-(500) millones] EUR […]. Estos flujos se desglosan de la siguiente manera:

a)

[…] EUR de flujos de caja operativos netos para la ejecución del proyecto OL3 […]. Esta estimación, hecha sobre el mismo período de referencia, es similar a las de TVO y Siemens. Por tanto, podemos pensar que existe un relativo consenso sobre la hipótesis de base;

b)

provisiones de [0-1 000 millones] EUR para riesgos de ejecución del proyecto. Esta estimación se sitúa entre el límite inferior ([0-1 000 millones] EUR) y el límite superior ([0-1 000 millones] EUR) calculado por TVO, y […].

(268)

Además de estas estimaciones, […]. Según esta hipótesis, el coste adicional para Areva SA sería, […], de [0-1 000 millones] EUR.

(269)

Habida cuenta de la extensión y de la complejidad del proyecto OL3, la comparación de las diferentes proyecciones es un ejercicio difícil. Sin embargo, esta comparación es necesaria para conciliar la exigencia de que la ayuda se limite al mínimo necesario, lo que supone no inyectar en Areva SA más capital público del debido, con la exigencia de que Areva SA disponga de los recursos financieros suficientes para pagar su pasivo, incluso en un escenario pesimista.

(270)

Contrariamente al argumento presentado por Siemens, la Comisión considera que este escenario pesimista no debe reflejar la totalidad de los riesgos máximos posibles. Corresponde a la Comisión, sobre la base de los elementos de hecho, llegar a un punto intermedio que constituya, en su opinión, un escenario pesimista lo suficientemente prudente.

(271)

En el caso que nos ocupa, la variable principal que explica el coste de terminación del proyecto OL3 es el riesgo de retraso […]. Sobre la base de la información recogida durante su investigación exhaustiva, la Comisión considera que el escenario pesimista puede basarse en un supuesto […]. Esta elección se explica por dos razones principales. En primer lugar, la Comisión concluye que, en el momento de la evaluación, el calendario provisional de la obra […] se respetaba. De hecho, TVO y el grupo Areva se felicitaron públicamente (36) por la buena marcha del proyecto, fruto de la excelente colaboración observada sobre el terreno. En segundo lugar, el proyecto OL3 se beneficiará, a partir de 2017, de los resultados de las pruebas realizadas en Taishan. La buena marcha del proyecto de EPR en Taishan le permitió a este último sacarle al proyecto OL3 una ventaja de aproximadamente cinco meses. Habida cuenta de estos elementos, la Comisión no tiene razones objetivas para pensar que, incluso en un escenario pesimista, el proyecto se entregaría […], una hipótesis que […] no han incluido en sus observaciones.

(272)

A partir de este supuesto del escenario pesimista, se obtiene la estimación de los cash costs o costes en efectivo (netos del saldo que TVO debe pagar) siguientes, a partir de 2017: aproximadamente [0-3 000 millones] EUR por parte de TVO y [0-3 000 millones] por parte de Siemens. Estas estimaciones superan, respectivamente, las de las autoridades francesas por aproximadamente […] EUR. Las autoridades francesas niegan la pertinencia de las estimaciones de Siemens y TVO, y no cabe duda de que el grupo Areva es el mejor situado para conocer y estimar sus propios gastos. No obstante, estas divergencias de opinión y el histórico del proyecto abogan por un enfoque prudente. La confrontación de las tres estimaciones conduce, por ejemplo, a una estimación prudente de [0-3 000 millones] EUR. Este importe puede aceptarse para el análisis de la Comisión.

(273)

A este pasivo se añaden los principales riesgos jurídicos asumidos por Areva SA en el marco del proyecto OL3. Estos riesgos son de dos tipos: por un lado, el importe de las indemnizaciones que Areva SA o Areva NP podrían tener que pagar […], y por otro lado, el litigio arbitral entre el Consorcio y TVO.

(274)

Siemens comunicó a la Comisión […].

(275)

En lo que se refiere al riesgo jurídico relacionado con el litigio arbitral pendiente entre TVO y el Consorcio, resulta imposible hacer una estimación ni determinar probabilidades. En efecto, de la información presentada por las autoridades francesas, Siemens y TVO, se desprende que se dictará una sentencia arbitral sobre el fondo […]. Sin embargo, hasta la fecha, no hay información que permita anticipar el resultado de este litigio, uno de los más complejos al que un tribunal arbitral se haya tenido que enfrentar. En teoría, la exposición máxima del Consorcio podría alcanzar los […] EUR, […]. Ante la imposibilidad de determinar las probabilidades del riesgo, […]. Ello plantea un problema para la aplicación de las Directrices, en la medida en que, como se indicó en el considerando 269, la Comisión debe asegurarse de que la empresa reestructurada dispone de los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones asociadas con sus pasivos sin que la ayuda sea de una cuantía desproporcionada.

(276)

En resumen, un análisis conservador de los pasivos de Areva SA, basado en las observaciones presentadas por las autoridades francesas y los terceros interesados, lleva a la siguiente conclusión: Areva SA está expuesta a pasivos cuantificables que ascienden a aproximadamente [3 000-7 000] millones EUR (37).

(277)

A estos pasivos se añade […] un conjunto de pasivos más difíciles de cuantificar: por un lado, los riesgos relacionados con […], y por otro lado, el riesgo de que Areva SA tenga que contribuir a una posible indemnización del Consorcio a favor de TVO en el marco del litigio arbitral en curso.

(278)

En contrapartida de todos estos pasivos, Areva SA dispone de [3 000-7 000 millones] EUR (38), así como de activos […] de un valor sustancial a través de su participación de, aproximadamente, un 40 % en New Areva. En sus observaciones, Siemens y TVO no tomaron en cuenta la existencia de esta participación, valorada actualmente en 2 000 millones EUR. Sin embargo, puede servir para tranquilizar a la Comisión en cuanto a la capacidad de Areva SA (y a través de ella, de Areva NP) para hacer frente a las obligaciones asociadas a sus pasivos, aunque una parte de ellos no se pueda evaluar por el momento. El hecho de que dicha participación tenga poca liquidez a corto plazo no altera esta conclusión, ya que, si sobrevienen varios riesgos, sus efectos principales no se producirían hasta 2019 (39), es decir, cuando estará finalizando la reestructuración de New Areva y sus acciones estarán mejor valoradas y serán más líquidas que ahora.

(279)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que, a pesar de las obvias dificultades para calcular con certeza el valor de los pasivos de Areva SA, los elementos presentados durante la investigación exhaustiva confirman que Areva SA dispondrá de recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones asociadas con sus pasivos, incluso en un escenario pesimista que implique costes adicionales derivados del proyecto OL3, indemnizaciones que haya que pagar en el marco de los diferentes litigios relativos a proyecto OL3, y la ejecución de algunas garantías de pasivos […].

(280)

En relación con esta cuestión, TVO presentó otro tipo de argumento. En opinión de TVO, la Comisión no debería evaluar la reestructuración únicamente desde una perspectiva financiera, sino que debería garantizar asimismo que se conserve un nivel adecuado de recursos humanos y técnicos en Areva NP, que será la otra parte contratante de TVO, aun cuando una parte de los activos que siempre pertenecieron a Areva NP haya sido cedida a EDF a través de New Areva NP. Según TVO, un nivel insuficiente de recursos humanos y técnicos contravendría el artículo 2, letras b) y c), del Tratado Euratom.

(281)

La Comisión señala que, en su análisis de la reestructuración del grupo Areva desde una perspectiva de control de las ayudas estatales, no debe pronunciarse sobre el modo en que el grupo Areva hace frente a sus obligaciones contractuales con TVO en el plano técnico. Sin embargo, recuerda que, de conformidad con el artículo 6, letra f), de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (40), en su versión modificada por la Directiva 2014/87/Euratom (41), los titulares de licencias proporcionarán y mantendrán unos recursos financieros humanos con cualificaciones y competencias adecuadas, necesarios para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta a la seguridad nuclear de una instalación nuclear. Según el mismo artículo, los titulares de licencias velarán también por que los contratistas y subcontratistas que estén bajo su responsabilidad y cuya actividad pueda afectar a la seguridad nuclear de una instalación nuclear cuenten con los recursos humanos necesarios con las cualificaciones y las competencias apropiadas para cumplir sus obligaciones. En este sentido, corresponde a Areva NP mantener los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones mencionadas anteriormente. La Comisión concluyó en el considerando 279 que Areva NP dispondrá de recursos financieros suficientes. Asimismo, la Comisión señala que […] se pueden facilitar recursos humanos […] a Areva NP. Además, la Comisión no duda del interés industrial de New Areva NP en el éxito total del proyecto OL3, que confirmará su capacidad para vender y construir reactores EPR. No obstante, en virtud de la Directiva, las responsabilidades de los titulares de una licencia no se pueden delegar. Por tanto, para responder al argumento planteado por TVO, la Comisión recuerda la necesidad de que el titular de la licencia siga manteniendo los recursos humanos necesarios para cumplir sus obligaciones con respecto a la seguridad nuclear del reactor OL3.

5.2.4.   Necesidad de la intervención estatal y efecto incentivador

(282)

Para que la intervención del Estado sea necesaria y tenga, a la vez, el efecto incentivador contemplado en los puntos 53 y 59 de las Directrices, se debe demostrar que los escenarios de salida de la crisis que no impliquen una ayuda impedirían alcanzar los objetivos de interés común que persigue la intervención. Estas hipótesis podrán incluir: i) la reestructuración alternativa mediante una reorganización de la deuda existente, la cesión de actividades o la obtención de capital privado; ii) la venta; o iii) la liquidación.

(283)

En primer lugar, con respecto a un escenario alternativo de reestructuración, la Comisión confirma la posición ya expuesta en la Decisión de incoación, a saber que:

a)

el plan actual ya incluye un nivel importante de cesiones de actividades —más del 50 % del volumen de negocios y del 30 % de los activos del grupo Areva antes de la reestructuración— de manera que cualquier cesión adicional supondría un riesgo para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva y no tendría ningún beneficio evidente para la competencia o la estructura del mercado, como se demostrará en la sección 5.2.7.2 de la presente Decisión;

b)

ningún inversor privado está dispuesto a aportar todo el capital que el grupo Areva necesita, habida cuenta de que ya se prevé una participación de inversores privados de 500 millones EUR;

c)

[…].

(284)

En cuanto a una venta o una liquidación, la Comisión considera que habría un riesgo importante de que no se alcancen los objetivos de interés común, en particular, los objetivos mencionados en el Tratado Euratom relativos a la seguridad y la continuidad del abastecimiento de material nuclear en la Unión.

(285)

En primer lugar, la continuidad de las operaciones que el grupo Areva realiza actualmente se vería perjudicada debido a los retrasos administrativos relacionados con la autorización de un nuevo operador nuclear (42). En efecto, cualquier cambio de operador está sujeto a la autorización de los ministros encargados de la seguridad nuclear, previo dictamen de la ASN. Este procedimiento va dirigido, en particular, a verificar que el nuevo operador disponga de i) las capacidades técnicas suficientes para garantizar la explotación de las actividades en cuestión de manera segura y permanente (incluidos los recursos técnicos, la organización, la puesta en marcha y la experiencia para la explotación de instalaciones nucleares de base, y ii) las capacidades financieras necesarias. Este procedimiento es largo y complejo porque, en esencia, supone: una instrucción por parte de la ASN; un examen por parte de los ministros competentes; un procedimiento de elaboración y aprobación de un decreto firmado por el primer ministro y los ministros responsables de la seguridad nuclear. Reglamentariamente, el plazo de instrucción de la solicitud es de tres años (43). La autorización será efectiva únicamente cuando la ASN haya podido verificar que el operador cumple las condiciones del Código del Medio Ambiente en cuanto a la constitución de un fondo de provisiones para la gestión de la fase final del ciclo de combustible. Por tanto, una liquidación acompañada de la venta de parte de los activos del grupo Areva conllevaría el riesgo de que determinadas actividades indispensables para la continuidad y la seguridad del abastecimiento de materiales nucleares en la Unión dejen de estar garantizadas durante un determinado período de tiempo, lo cual contravendría los objetivos de interés común que persigue la ayuda examinada.

(286)

En segundo lugar, algunas de las actividades relativas al ciclo de combustible asumidas por New Areva son menos rentables que otras. […] es particularmente rentable y contribuirá a, aproximadamente, el […] % del EBITDA de New Areva en 2020, según las proyecciones comunicadas por las autoridades francesas. Por el contrario, […] es menos rentable si se la considera de forma aislada. Con el fin de realizar una liquidación que condujera a una venta de parte de los activos, sería posible que se adquirieran únicamente algunos activos rentables ([…], por ejemplo), dejando de lado actividades que, sin embargo, son esenciales para la seguridad del abastecimiento de material fisionable en la Unión, […].

5.2.5.   Idoneidad de la ayuda

(287)

Con una ratio deuda neta/excedente bruto de explotación (44) de 8,2 a 31 de diciembre de 2014, el grupo Areva se enfrenta a un problema de sobreendeudamiento, que las importantes cesiones en curso no pueden resolver por sí solas. Aunque representan cerca del 50 % del volumen de negocios del grupo Areva antes de la reestructuración, dichas cesiones solo aportan, en efecto, entre [1 000-5 000 millones] y [2 000-6 000 millones] (45) EUR, mientras que la necesidad total de financiación es de al menos [8 000-9 000 millones] EUR.

(288)

En este contexto, el grupo Areva no puede resolver sus problemas endeudándose aún más, y la Comisión considera que una ampliación de capital es la medida de ayuda más adecuada para hacer frente a las dificultades del grupo Areva y restablecer su viabilidad financiera.

5.2.6.   Proporcionalidad de la ayuda

(289)

Una ayuda de reestructuración se considera proporcionada si va acompañada de una contribución propia de la empresa a los costes de reestructuración del 50 %, al menos en principio, y si las cargas se han repartido equitativamente, en particular, a través de medidas encaminadas a reducir el riesgo moral.

5.2.6.1.   Reparto equitativo de las cargas

(290)

La Comisión observaba ya en la Decisión de incoación que se habían registrado provisiones para pérdidas e importantes depreciaciones de activos. Dado que el Estado es, directa o directamente, el accionista mayoritario del grupo Areva y uno de larga data, es el que asume en primer lugar la mayor parte de estas pérdidas pasadas. Las autoridades francesas indicaron que el grupo Areva actual no tiene acreedores subordinados, de manera que se cumple el principio de reparto de cargas previsto en el punto 66 de las Directrices.

(291)

Asimismo, la Comisión señalaba que se había reformado la gobernanza de la empresa, pasando de una estructura de consejo de supervisión a una estructura de consejo de administración, con el fin de aumentar el control de las decisiones estratégicas por parte de los accionistas.

(292)

En cambio, la Comisión se preguntaba por la situación de los accionistas minoritarios (46). A la luz de las observaciones de las autoridades francesas, esta duda parece quedar despejada. El hecho de que la AMF obligue al Estado a presentar una oferta pública de recompra, a un precio calculado según un método de valoración multicriterio, tendrá como consecuencia que la deteriorada situación del grupo Areva se verá necesariamente reflejada en el precio, lo cual garantizará que la ayuda no proteja de manera indebida a los accionistas minoritarios.

5.2.6.2.   Contribución propia

(293)

El 18 de diciembre de 2016, las autoridades francesas presentaron ante la Comisión un cuadro actualizado de los costes de reestructuración del grupo Areva, así como de sus fuentes de financiación (cuadro 3).

Cuadro 3

Fuentes de financiación del plan de reestructuración de Areva

Ayuda estatal

Contribuciones propias

Tipo

Importe (miles de millones EUR)

Tipo

Importe (Miles de millones EUR)

Suscripción de la ampliación de capital de Areva SA

2,00

Financiación propia

Cesión de New Areva NP

2,50

Suscripción de la ampliación de capital New Areva

2,50

Cesión de Canberra

[0-1]

 

Cesión de Areva TA

[0-1]

Otras cesiones

[0-1]

Financiación propia

[0-1]

External finance

Participación de terceros en la ampliación de capital de New Areva

0,50

TOTAL

4,50

TOTAL

[3-7]

Coste de la reestructuración: ca. [8-9]

(294)

Según las últimas estimaciones del grupo Areva comunicadas por las autoridades francesas el 30 de noviembre de 2016, los costes de la reestructuración industrial y financiera ascienden a un total de aproximadamente [8 000-9 000 millones] EUR. Estos costes se desglosan en el cuadro 4.

Cuadro 4

Costes de reestructuración de Areva

Costes de la reestructuración

Millones EUR

Acumulación 2015-2019

1.   Reestructuración financiera

Intereses

[…]

Reembolso de la deuda existente

[…]

Total reestructuración financiera (A)

[…]

2.   Reestructuración industrial

2.1.   Incluido en el flujo de caja operativo

Reorganización del grupo

[…]

Pérdidas de producción

[…]

Costes del recorte

[…]

[…]

[…]

Riesgos

[…]

Total flujo de caja operativo (B)

[…]

2.2.   Incluido en el flujo de caja no operativo

Costes relacionados con SET y Eurodif

[…]

[…]

[…]

CIGEO

[…]

Coste adicional del plan de filialización hacia abajo

[…]

Total flujo de caja no operativo (C)

[…]

Total reestructuración industrial (D) = (B) + (C)

[…]

Total acumulado (A) + (D)

[8-9]

(295)

Los costes de la reestructuración industrial incluyen varias partidas de gastos identificados en los flujos de tesorería operativos y no operativos.

(296)

En primer lugar, entre los flujos de tesorería operativos se identificaron los siguientes costes:

a)

costes de reestructuración del grupo, así como costes relacionados con la reorganización industrial y las pérdidas de producción por un valor de […] EUR, incluidos los costes de la reestructuración del grupo (en particular, las medidas de acompañamiento e incentivo a la dimisión del empleo) y los costes de reorganización industrial (en concreto, los costes relacionados con la racionalización y el cierre de emplazamientos), y las pérdidas de producción vinculadas a las huelgas que puedan producirse en el contexto de la reorganización;

b)

costes de recorte necesarios para la ejecución de la cesión de New Areva NP por un valor total de […] EUR durante el período de reestructuración;

c)

costes relacionados con el proyecto OL3 durante el período de reestructuración, por un valor de [0-2 000 millones] EUR;

d)

costes vinculados con los riesgos extraordinarios relacionados con la reestructuración, por valor de […] EUR.

(297)

En segundo lugar, entre los flujos de tesorería no operativos se identificaron los siguientes costes:

a)

los costes fiscales derivados de […];

b)

[…]SET y Eurodif (47), […];

c)

las provisiones adicionales que exige la decisión de la ministra de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía de revisar al alza los costes estimados del proyecto CIGEO, por un valor de […] euros;

d)

los costes relacionados con la ejecución de la filialización hacia abajo, estimados en […].

(298)

Por tanto, los costes de la reestructuración industrial del grupo Areva ascienden a aproximadamente [0-5 000 millones] EUR.

(299)

Con respecto a la reestructuración financiera, esta tiene en cuenta especialmente los importes de deuda pendientes de pago a fin de garantizar la recuperación de la viabilidad de la empresa en crisis.

(300)

El importe de la deuda pendiente de pago durante el período de reestructuración asciende a 3 400 millones EUR, a los que se añaden [0-5 000 millones] EUR correspondientes al coste de la deuda, es decir, un total de [0-5 000 millones] EUR.

(301)

La Comisión constata que todos los datos sobre costes que figuran en el cuadro 4 están relacionados con la reestructuración en curso. Dado que las operaciones que generan estos costes forman parte esencial e inherente del programa de reestructuración, es indispensable que el grupo Areva pueda financiarlos para recuperar la viabilidad.

(302)

Sin embargo, la Comisión observa en la Decisión de incoación que sigue existiendo una diferencia entre el coste total de la reestructuración ([8 000-9 000millones] EUR) y la suma de las fuentes de financiación de la reestructuración del grupo Areva ([9 000-11 000 millones] EUR).

(303)

La duda vinculada a esta constatación, que llevaba a preguntarse sobre la existencia de un posible exceso de liquidez, queda despejada a la luz de los tres argumentos siguientes. En primer lugar, las Directrices no exigen que exista una relación matemática entre los costes de reestructuración y el importe acumulado de la ayuda y del capital. Por ejemplo, la Comisión aceptó en el pasado que la suma de la ayuda y la contribución propia superara los costes de reestructuración sin que ello significara que la ayuda no estaba limitada al mínimo (48). En segundo lugar, en el caso de que se cumpliera el escenario pesimista en New Areva, ocasionando una necesidad de refinanciación en las condiciones descritas, por ejemplo, en los considerandos 242 y 243, el aparente «exceso de liquidez» resultaría indispensable para la reestructuración y la recuperación de la viabilidad del grupo Areva. En tercer lugar, las autoridades francesas se comprometieron a que Areva SA no tenga otra función económica que la de realizar los pasivos que conserve en el marco del plan de reestructuración. Las cantidades asignadas a Areva SA no podrán utilizarse para fines distintos de la realización de estos pasivos. Una vez que se hayan realizado estos pasivos, Areva SA será liquidada. Cualquier exceso de liquidez generado in bonis en el marco de una liquidación a partir de entonces será restituido a los accionistas de Areva SA, de conformidad con el derecho mercantil francés en materia de liquidaciones. No obstante, Areva SA solo será propiedad de sus accionistas públicos tras la operación de recompra de las participaciones de los accionistas minoritarios descrita en el considerando 292.

(304)

A continuación, la Comisión observa que el grupo Areva moviliza [3 000-7 000 millones] EUR de contribución propia. En el presente caso, la Comisión puede declarar suficiente, de conformidad con el punto 64 de las Directrices, unos fondos propios de al menos [4 000-4 500 millones] EUR, correspondientes al 50 % de los costes de reestructuración. Habida cuenta del importe superior indicado por las autoridades francesas, la Comisión confirma el cumplimiento de este criterio.

(305)

Por último, se debe demostrar: i) que el efecto de los fondos propios es comparable al de la ayuda concedida —en el presente caso, un efecto positivo sobre la solvencia de la empresa y no solo sobre su liquidez—, y ii) que las contribuciones son «reales, es decir, efectivas» en el sentido del punto 63 de las Directrices.

(306)

Los fondos propios presentados por las autoridades francesas provienen de tres fuentes diferente: cesiones de activos y filiales, ampliaciones de capital y financiación interna (que consiste principalmente en una reducción estructural del saldo mínimo de tesorería del grupo Areva). Estas fuentes de fondos propios tienen como efecto principal mejorar la solvencia del grupo Areva, de conformidad con la exigencia del punto 62 de las Directrices.

(307)

En cambio, surge el interrogante sobre su carácter real y efectivo.

(308)

La Comisión considera que una cesión de activos o filiales puede contabilizarse como fondos propios reales y efectivos, a condición de que ya se haya realizado en el marco del plan de reestructuración o, si aún no ha finalizado, a condición de que no exista ningún obstáculo serio para su realización antes del final del período de reestructuración.

(309)

Las informaciones resumidas en los considerandos 127 a 131 relativas a la cesión de Canberra, Areva TA, Elta y Adwen permiten a la Comisión considerar que dichas cesiones son efectivas y que, por tanto, forman parte de la contribución propia del grupo Areva a su reestructuración. El importe de dichas cesiones asciende a [0-2 000 millones] EUR.

(310)

En cambio, la cesión de New Areva NP aún es incierta a día de hoy.

(311)

Parece poco probable que la cesión se vea afectada por una posible oposición de TVO como consecuencia del fracaso de las negociaciones mencionadas en el considerando 20. Por una parte, en opinión de la Comisión, los intereses de TVO están correctamente protegidos en el plan de reestructuración adoptado, en particular con respecto a la capacidad futura del grupo Areva para cumplir sus obligaciones. Por otra parte, TVO no comunicó a la Comisión su intención de bloquear o retrasar la cesión de New Areva NP.

(312)

Sin embargo, tal y como se señala en los considerandos 31 y siguientes, la cesión de New Areva NP sigue estando sujeta a varias condiciones suspensivas, algunas de las cuales suponen un riesgo objetivo para el éxito de la transacción.

(313)

En particular, la cesión está subordinada a la obtención de las conclusiones de la ASN sobre los resultados del programa de justificación relativo al problema de segregación de carbono de la vasija del reactor de Flamanville 3, que confirmen la ausencia de anomalías que puedan encarecer o retrasar considerablemente la continuación del proyecto. Estas conclusiones se esperan para el final del primer semestre de 2017.

(314)

Las autoridades francesas informaron a la Comisión de que todas las pruebas previstas en el programa de justificación se habían realizado y que, en opinión del grupo Areva y de EDF, ninguna había revelado disconformidades que impidieran el funcionamiento de la vasija. Por ello, el grupo Areva y EDF prevén que el programa de justificación tendrá resultados favorables y confían en que se considerará que la vasija cumple los requisitos de la ASN en los plazos previstos.

(315)

La Comisión toma nota de la opinión expresada por el grupo Areva y EDF, pero considera que la transacción no es efectiva hasta tanto la ASN, autoridad independiente y única responsable de evaluar los resultados de las pruebas, no haya entregado sus conclusiones sobre los resultados del programa de justificación. La Comisión señala la obligación de las autoridades francesas de garantizar la independencia efectiva de la ASN de toda influencia indebida en su decisión reglamentaria, de conformidad con la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, en su versión modificada por la Directiva 2014/87/Euratom. Además, […]. Corresponde, en efecto, a un riesgo ya comprobado, cuyo […]. La estimación de este riesgo es extremadamente difícil, puesto que depende de las conclusiones de una autoridad independiente sobre un tema extremadamente técnico relativo a la seguridad nuclear. Estas razones explican que la Comisión deba esperar a que se elimine este riesgo antes de poder considerar la cesión de New Areva NP como una fuente de contribución propia real y efectiva.

(316)

Por otra parte, la conclusión de la transacción depende también de la adopción de una decisión positiva por parte de la Comisión, esta vez en relación con el control de las concentraciones (49). Por muy justificada que esté, esta cláusula suspensiva hace que la suerte de la transacción dependa de la decisión de una autoridad independiente, a saber, la Comisión en el caso presente. Habida cuenta de que, en la fecha de la presente Decisión, no se ha realizado la investigación de mercado previa al análisis de la Comisión, esta no puede prejuzgar ni el resultado de su investigación relativa al control de las concentraciones ni la decisión que tomará al respecto.

(317)

Si la Comisión decidiera prohibir la concentración, la transacción se vería cuestionada en su propia naturaleza y el grupo Areva no podría justificar el carácter real y efectivo de los ingresos obtenidos por la cesión de la actividad de reactores. Esta posibilidad no puede descartarse totalmente en esta etapa. En cambio, si el análisis de la Comisión tras la investigación de mercado no justifica la prohibición de la concentración, la Comisión aprobará la transacción y establecerá, en su caso, medidas encaminadas a corregir los posibles efectos negativos para la competencia (en lo sucesivo, las «medidas correctivas»). Una decisión de aprobación, incluso acompañada de medidas correctivas, eliminaría la incertidumbre que plantea la subordinación de la transacción y del importe que el grupo Areva puede esperar a la decisión que vaya a dictar la Comisión sobre la concentración. En efecto, la presencia de medidas correctivas no alteraría sustancialmente el importe que el grupo Areva percibiría por la cesión de New Areva NP. En la hipótesis de que fuese necesaria, por ejemplo, una medida correctiva de tipo estructural, correspondería a EDF ceder los activos correspondientes (pudiendo estos pertenecer a EDF o a New Areva NP), sin que ello ponga en entredicho la adquisición de New Areva NP ni, en principio, el precio estipulado en el contrato de adquisición. La Comisión no excluye la posibilidad de ajustes al alza (mediante un complemento de precio) o a la baja (en caso de medidas correctivas o como garantías concedidas a EDF de conformidad con el SPA), pero considera que el importe medio de 2 500 millones EUR acordado por las partes en la transacción con la ayuda de sus asesores es una estimación realista del precio de mercado de la cesión, y por consiguiente, de la contribución propia derivada de esta cesión que el grupo Areva puede obtener.

(318)

Mientras no se cumplan las dos condiciones suspensivas —la obtención de un dictamen positivo por parte de la ASN sobre los resultados del programa de justificación de la vasija del reactor de Flamanville 3, y la autorización (no prohibición) de la concentración—, la Comisión estima que la transacción sigue estando sometida a incertidumbres demasiado grandes para que la contribución propia derivada de la cesión de New Areva NP pueda calificarse de real y efectiva. Los ingresos obtenidos de dicha cesión podrán, sin embargo, contabilizarse como una contribución propia real y efectiva cuando se cumplan las dos condiciones mencionadas anteriormente.

(319)

La Comisión considera que una ampliación de capital suscrita por un inversor externo puede contabilizarse como una contribución propia real y efectiva, a condición de que ya se haya realizado en el marco del plan de reestructuración, o si aún no ha finalizado, a condición de que no exista ningún obstáculo serio para su realización antes del final del período de reestructuración. La Comisión aplica este razonamiento a las inversiones de MHI y JNFL en New Areva.

(320)

Las autoridades francesas transmitieron a la Comisión las ofertas de estos dos inversores: la de MHI, de 250 millones EUR por una participación del 5 %, y la de JFNL, también de 250 millones EUR por una participación del 5 %. Se trata de ofertas firmes en la medida en que […]. Por tanto, la Comisión considera que estas ofertas constituirán una fuente de contribución propia real y efectiva para cuando se hayan cumplido las dos condiciones mencionadas en los considerandos 315 y 316.

(321)

Por último, con respecto a la financiación propia movilizada por el grupo Areva, las autoridades francesas transmitieron a la Comisión información relativa a un importe total de, aproximadamente, [0-2 000 millones] EUR. Este importe es el resultado de una reducción del saldo mínimo de tesorería del grupo Areva de [0 -1 000 millones] EUR, y de cesiones de créditos fiscales y comerciales por [0-1 000 millones] EUR. Las autoridades francesas demostraron que la reducción del saldo mínimo de tesorería era el resultado de un largo trabajo de optimización y ajuste anual de las entradas y salidas de tesorería, de manera que este adquiere un carácter estructural y no debería aumentare en el futuro. La Comisión constata que estas medidas ya se han aplicado con éxito, y por tanto, son reales y efectivas.

5.2.6.3.   Conclusión sobre la contribución propia

(322)

La suma de las contribuciones propias presentada por las autoridades francesas alcanza los [3 000-7 000 millones] EUR. Este importe supera el 50 % del importe total de los costes de reestructuración.

(323)

Estas fuentes de contribución propia tienen un efecto general comparable al de la ayuda en el sentido de que mejoran la solvencia del grupo Areva, de conformidad con el punto 62 de las Directrices.

(324)

No obstante, el carácter real y efectivo de la fuente principal de contribución propia del grupo Areva, que son los ingresos obtenidos de la cesión de New Areva NP, está subordinado al cumplimiento de las dos condiciones suspensivas indicadas en los considerandos 315 y 316, que están asociadas con decisiones soberanas de autoridades administrativas independientes a las que ni las partes de la transacción ni las autoridades francesas pueden influenciar, lo cual está, además, plenamente justificado, ya que se trata de cuestiones de seguridad nuclear. Ello significa además que las contribuciones propias procedentes de las suscripciones por parte de MHI y JNFL de la ampliación de capital de New Areva también serán reales y efectivas cuando se cumplan estas condiciones.

(325)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que se determinará la existencia o no de una contribución propia real y efectiva suficiente, de conformidad con el punto 63 de las Directrices, cuando se hayan cumplido las dos condiciones especificadas en los considerandos 315 y 316.

5.2.7.   Prevención de los efectos negativos no deseados sobre la competencia y el comercio

(326)

En virtud del punto 38, letra f), de las Directrices, los efectos negativos de la ayuda sobre la competencia deben ser limitados para que el balance general de la medida sea positivo. Por consiguiente, la Comisión debe determinar si se respeta el principio de ayuda única y si se han adoptado medidas para limitar la distorsión de la competencia.

5.2.7.1.   Principio de ayuda única

(327)

Del examen de las decisiones anteriores de la Comisión en la materia y las informaciones comunicadas por las autoridades francesas se desprende que el grupo Areva no se benefició de ninguna ayuda de salvamento, ni de reestructuración, ni de apoyo temporal en los últimos diez años. Por tanto, la Comisión concluye que se ha respetado el principio de ayuda única.

5.2.7.2.   Medidas tendientes a limitar la distorsión de la competencia

(328)

Cuando se concede una ayuda de reestructuración, deben adoptarse medidas tendentes a limitar la distorsión de la competencia, de manera que se reduzcan al mínimo los efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios y que los efectos positivos superen a los negativos. Las medidas tendentes a limitar la distorsión de la competencia consistirán, por lo general, en medidas estructurales aunque, en algunos casos concretos, la Comisión puede aceptar medidas de comportamiento o de apertura del mercado en reemplazo de una parte o de la totalidad de las medidas estructurales que suelen requerirse.

(329)

En el caso de las medidas estructurales, las Directrices especifican en su punto 78 que estas «deben adoptarse, en particular, en el mercado o los mercados en los que la empresa vaya a tener un posición importante tras las reestructuración, en especial aquellos en los que exista un importante exceso de capacidad».

(330)

No obstante, las medidas destinadas a limitar la distorsión de la competencia no deben comprometer las perspectivas de recuperación de la viabilidad del beneficiario, ni frenar la competencia, ni perjudicar al consumidor o la estructura del mercado.

(331)

Por último, las Directrices definen en su punto 84 las medidas de comportamiento que deberán aplicarse en todos los casos con el fin de evitar la mitigación de los efectos de las medidas estructurales.

(332)

En la notificación de 29 de abril de 2016, las autoridades francesas presentaron el programa de cesiones llevado a cabo por el grupo Areva como una medida compensatoria suficiente. La Comisión había estimado en la Decisión de incoación que la mayor parte de las cesiones previstas (50) no podían considerarse como medidas compensatorias suficientes, ya que no tenían un alcance comparable al efecto de la ayuda en la empresa (51) y no estaban relacionadas con los mercados en los que New Areva operará tras la reestructuración. La posición de la Comisión sobre este punto no ha cambiado.

(333)

Esta posición no se refería a la cesión de la actividad de reactores, cuyo alcance ya reconocía la Comisión en la Decisión de incoación: al separarse de New Areva NP, el grupo Areva reestructurado pierde una parte significativa de su actividad, que representa un tercio de los activos y cerca de la mitad del volumen de negocios del grupo Areva previo a la reestructuración.

(334)

No obstante, la Comisión albergaba dudas sobre los efectos de dicha cesión sobre la competencia y sobre su suficiencia para reducir la distorsión de la competencia generada por la ayuda. A la luz de las Directrices, la Comisión considera que la respuesta a estas dudas debe surgir del análisis de las tres preguntas siguientes:

a)

¿Constituye New Areva NP «una actividad deficitaria [cuya cesión] habría sido necesaria en cualquier caso para restablecer la viabilidad a largo plazo» del grupo Areva, de conformidad con el punto 78 de las Directrices?

b)

¿El fin de la integración entre la actividad de reactores y la actividad de combustible tiene efectos reales, en particular debido a la pérdida de sinergias, sobre la competitividad del grupo Areva en «el o los mercados en los que [este] vaya a tener una posición importante tras la reestructuración», es decir en los mercados de New Areva, como lo especifica el punto 78 de las Directrices?

c)

¿Las medidas adicionales son susceptibles de provocar un deterioro de la estructura del mercado, contrariamente a lo que exige el punto 80 de las Directrices?

(335)

Con respecto a la primera cuestión planteada en el considerando 334, la Comisión observa que la actividad de reactores ocasionó pérdidas importantes para el grupo Areva en los últimos años, como se describe en los considerandos 17 y 21. Se trata, por tanto, de determinar si dichas pérdidas tienen un carácter estructural y seguirían limitando la rentabilidad del grupo Areva si la entidad cedida permaneciera dentro del grupo.

(336)

A diferencia de las dificultades de las actividades del ciclo de combustible, las dificultades de la actividad de reactores no son la consecuencia primordial del cambio de coyuntura provocado por el desastre de Fukushima. En primer lugar, estas pérdidas están asociadas a un número limitado de grandes proyectos industriales, principalmente OL3, cuyos riesgos son en gran medida inherentes a su propia naturaleza. En efecto, estos grandes proyectos constituyen el elemento inicial de serie de una nueva tecnología de reactores (la tecnología EPR). Es habitual que los elementos iniciales de serie de una nueva tecnología registren pérdidas más importantes, mientras que los proyectos que les siguen se benefician de la experiencia obtenida. Sin embargo, se prevé que OL3, Flamanville y Taishan 1 y 2 se terminen de aquí a finales de 2018. Ello permitirá que los futuros proyectos de nuevos reactores (en particular, Hinkley Point C y, potencialmente, otros a más largo plazo) se beneficien de la gran experiencia obtenida. La actividad de grandes proyectos de New Areva NP será, por tanto, menos riesgosa que en el pasado.

(337)

Además de la actividad de grandes proyectos, New Areva NP mantendrá otras actividades, como los servicios en la base instalada (mantenimiento) o el suministro de conjuntos combustibles. Estas actividades son menos riesgosas que la de grandes proyectos y constituyen una fuente sólida de flujos de caja positivos para New Areva NP, con márgenes promedios de EBTIDA del orden del [0-30] % y [0-30] %, respectivamente (52).

(338)

La entidad cedida a EDF (New Areva NP) incluirá el conjunto de actividades actualmente realizadas por Areva NP, menos los pasivos acumulados en el marco de algunos grandes proyectos industriales muy específicos, que generaron pérdidas importantes en el pasado (53). Habida cuenta de su perímetro de actividad, New Areva NP no es una empresa estructuralmente deficitaria. Por una parte, su actividad de grandes proyectos es menos riesgosa ahora que los elementos iniciales de serie de OL3, Taishan 1 y 2 y Flamanville 3 son […]. Por otra parte, cuenta con una base industrial firme y sólida, gracias a los servicios en la base instalada o el suministro de conjuntos combustibles. El precio de adquisición de 2 500 millones EUR acordado entre el grupo Areva y EDF es una indicación clara de que la entidad New Areva NP tiene perspectivas reales de rentabilidad y no es estructuralmente deficitaria.

(339)

En una hipótesis contrafáctica en la que, de todos modos, la ayuda estatal absorbiera una parte de las pérdidas pasadas, pero el grupo Areva permaneciera integrado en la totalidad de los mercados nucleares, el grupo podría contar con, aproximadamente, [0-2 000 millones] EUR de flujos de caja positivos adicionales en el período 2015-2023 (54), gracias a la contribución de New Areva NP.

(340)

Habida cuenta de estos elementos diversos, no se considera a Areva NP como una actividad estructuralmente deficitaria, cuya cesión es necesaria para restablecer la viabilidad a largo plazo del grupo Areva. Por el contrario, se trata de una medida compensatoria adecuada, sobre todo porque tiene un carácter estructural, de conformidad con lo expuesto en el punto 77 de las Directrices.

(341)

Con respecto a la segunda cuestión del considerando 334, el problema es saber si la integración vertical de la actividad de reactores y del ciclo de combustible es una ventaja en la coyuntura actual de los mercados nucleares. En opinión de Urenco, se trata de una ventaja cuyos efectos se limitan a la venta de nuevos reactores, […]. La existencia de actores no integrados, y sin embargo eficaces, parece sugerir, según Urenco, que no se trata, en cualquier caso, de un elemento esencial para el éxito de un grupo que opera en el ámbito de la energía nuclear. En cambio, según las autoridades francesas, se trata de una ventaja cierta que produce efectos en todos los mercados del ciclo de materiales nucleares.

(342)

Con carácter preliminar, la Comisión señala que la tendencia actual en los mercados de la energía nuclear es más bien la integración vertical, incluso en empresas que nunca han estado integradas. Uno de los principales competidores del grupo Areva, la empresa rusa Rosatom, está integrada en toda la cadena de valor. El fabricante coreano de reactores nucleares, KHNP, se integra hacia atrás adquiriendo una participación en la compañía minera Denison y tiene previsto adquirir participaciones en el proyecto Imouraren, de la misma manera que Toshiba/Westinghouse adquieren participaciones en las minas de Kazajistán. Por su parte, CNNC solo dispone en la actualidad de capacidades de conversión y enriquecimiento y de una participación en la mina de Langer Heinrich, en Namibia, explotada por la empresa minera Paladín, aunque aspira a integrase en el mercado de conjuntos combustibles con el fin de aprovechar las sinergias que se derivan de la integración de sus distintas actividades. Con vista a promover la venta de uranio natural, la empresa minera kazaja KAP, que Urenco incluye entre las empresas no integradas, se propone desarrollar, en cooperación con otro operador, una fábrica de conjuntos combustibles.

(343)

Esta tendencia general, que la coyuntura generada por el desastre de Fukushima no solo no niega, sino que además refuerza, afecta a empresas importantes en el ámbito de la energía nuclear. Por el contrario, el modelo no integrado de Urenco parece relativamente minoritario. Esto demuestra que pueden obtenerse varias ventajas de la integración entre la actividad de reactores (incluida la fabricación de conjuntos combustibles) y las actividades del ciclo de combustible.

(344)

En lo que se refiere a la índole de estas ventajas, a la Comisión le parece claro que un grupo integrado obtiene beneficios importantes de una fuerza de venta común para el sector de los conjuntos combustibles, que constituye la interfaz con las empresas eléctricas compradoras, y para la fase inicial del ciclo de combustible, que se relaciona más bien con servicios cuyos proveedores son más o menos intercambiables. A este respecto, resulta revelador que [5-10] de 10 clientes de Areva NP (en el futuro, New Areva NP) sean también clientes de Areva NC (en el futuro, New Areva).

(345)

Las autoridades francesas dieron el ejemplo de la compañía eléctrica […], que publicó una convocatoria de propuestas para la fabricación de conjuntos combustibles. Formalmente, la licitación solo incluía la fabricación de conjuntos combustibles, es decir, una actividad que formaría parte del perímetro de New Areva NP en el futuro. Sin embargo, […] invitó a los licitadores a mejorar sus ofertas, incluyendo el suministro de material fisionable enriquecido, una actividad que en el futuro será realizada por New Areva. Gracias a su fuerza de venta integrada, el grupo Areva pudo en el pasado acompañar su oferta de conjuntos combustibles de una oferta de material fisionable enriquecido.

(346)

En el futuro, en este tipo de situaciones, New Areva NP podrá recurrir a cualquier proveedor de material fisionable enriquecido, y no automática ni exclusivamente a New Areva; al contrario, habrá un incentivo de la competencia entre los proveedores de material fisionable con el fin de mejorar la calidad de la oferta global presentada in fine por New Areva NP. Habrá más oportunidades para los competidores de New Areva, entre los cuales destaca Urenco.

(347)

Los beneficios de la integración entre la actividad de reactores y del ciclo de combustible se hacen sentir también en la oferta de combustible integrada a la venta de un nuevo reactor, realidad que Urenco no desmiente. En la práctica, el diseñador y constructor de un reactor (en la actualidad, Areva NP como miembro del grupo Areva) suministra de manera casi automática los conjuntos combustibles destinados al primer núcleo del reactor, así como sus primeras recargas, hasta que el reactor haya alcanzado la velocidad de crucero. En efecto, la garantía de rendimiento de los reactores depende intrínsecamente de la calidad de los conjuntos combustibles, al menos en la fase de puesta en marcha y aumento de potencia del reactor. Con el fin de controlar la calidad de los conjuntos combustibles, y por tanto el rendimiento del reactor, el proveedor del reactor suministra a la compañía eléctrica compradora los conjuntos combustibles para el primer núcleo del reactor y las primeras recargas.

(348)

Por su parte, las compañías eléctricas compradoras prefieren tratar con un único interlocutor que asuma la responsabilidad en caso de dificultades en el período crucial de puesta en marcha y aumento de la potencia del reactor. Por ejemplo, TVO subrayó […]. Así, pues, el suministro de conjuntos combustibles para el primer núcleo del reactor y las primeras recargas constituye el modo de abastecimiento preferido de los clientes, como lo demuestran […].

(349)

Esta tendencia al suministro centralizado se ve hoy en día reforzada por el hecho de que muchos clientes potenciales acceden por primera vez a la tecnología nuclear. Como no disponen de grandes equipos especializados, prefieren tener un proveedor único, capaz de responder por sí solo a la totalidad de sus necesidades de productos y servicios relacionados con la fase inicial del ciclo y los conjuntos combustibles. Este tipo de contratos va más allá del suministro del primer núcleo del reactor y de las primeras recargas, y a menudo tiene una duración mayor que los contratos relacionados con reactores en funcionamiento. Es lo que ha hecho, por ejemplo, […].

(350)

Cualquier proveedor de productos y servicios relacionados con la fase inicial del ciclo unido a un proveedor de conjuntos combustibles y reactores dispone, por tanto, de una ventaja competitiva. En la actualidad, el grupo Areva combina la venta de reactores con la venta del primer núcleo y las primeras recargas, así como las recargas siguientes cuando el cliente lo solicita (generalmente, […]). Concretamente, la comercialización de conjuntos combustibles en el marco de proyectos de nuevos reactores beneficia a las actividades del grupo Areva relacionadas con la fase inicial del ciclo (que en el futuro recuperará New Areva) de tres maneras:

a)

puesto que Areva NP recurría de forma sistemática al uranio y a los servicios de conversión y enriquecimiento del grupo Areva para satisfacer la demanda, dicha oferta permitía garantizar un volumen mayor de venta, conversión y enriquecimiento de uranio;

b)

estos contratos, negociados de común acuerdo en el marco de conversaciones relativas a la compra del reactor, pueden concluirse en condiciones más favorables que los negociados en el marco de un procedimiento abierto sujeto a la competencia de muchos otros actores presentes en los sectores de la extracción, la conversión y el enriquecimiento de uranio, y a menudo la mayor duración de estos contratos permite establecer precios de venta fijos en un mercado en el que los precios van aumentando;

c)

por último, este tipo de contratos permite que un proveedor de uranio y de servicios de conversión y enriquecimiento se establezca y construya progresivamente su reputación y credibilidad en nuevos mercados de difícil acceso, como […].

(351)

Hasta ahora, las ventas han sido importantes en la actividad minera, de conversión y de enriquecimiento que en el futuro recuperará New Areva. Para un primer núcleo de EPR, se necesitan, aproximadamente, [0-2 000] kUTS de enriquecimiento (el [0-20] % de la capacidad anual de New Areva), [0-2 000] tUF6 de conversión (el [0-20] % de la capacidad anual de New Areva) y [0-2 000] tU3O8 de uranio natural (el [0-20] % de la producción anual de New Areva en 2015). Una recarga representa un tercio de estos volúmenes, y en la mayoría de los casos, las recargas de conjuntos combustibles tienen lugar cada 18 meses. En opinión del grupo Areva, es frecuente que el diseñador y constructor de un reactor nuclear negocie el suministro de, al menos, […] además del primer núcleo.

(352)

Por cada uno de los contratos de combustible negociados en el marco de proyectos […], el grupo Areva se ha beneficiado de contratos con volúmenes más importantes y de mayor duración que los que hubiera firmado si Areva NP no hubiese sido el diseñador y constructor del reactor nuclear. La comparación de los proyectos […] (en que Areva NP es constructor de la central) con el proyecto del reactor construido por […] es, en este sentido, esclarecedor. Así, por ejemplo, el grupo Areva únicamente ha logrado celebrar contratos para la cobertura del […] % de las necesidades de combustible del reactor construido por […], con una duración de tan solo […] años, mientras que existen contratos de suministro de combustible de […]. En este contexto, la cesión de las actividades de New Areva NP puede tener un impacto importante en las actividades de New Areva.

(353)

Urenco minimiza el valor de estas sinergias […]. La Comisión reconoce que la mayor parte de los reactores actualmente en construcción se encuentra en países como Rusia o China, cuyo mercado permanece, en general, cerrado a los constructores de centrales nucleares occidentales. Asimismo, la Comisión reconoce que, en particular después de Fukushima, los proyectos de nuevos reactores se han vueltos escasos. Sin embargo, existen aún algunos proyectos con buenas posibilidades de concretarse y para los que New Areva NP parece bien posicionada. Este es particularmente el caso de proyectos que derivan de otros proyectos conseguidos por Areva NP en el pasado: […]. New Areva NP podría, además, aspirar a los proyectos de […]. Para todos estos proyectos, si New Areva NP desea integrar el suministro de material enriquecido en su oferta de reactores, podrá recurrir en adelante al proveedor de material enriquecido que desee, lo que genera un incentivo real de la competencia entre los proveedores, en un contexto de gran presión sobre los precios en este tipo de licitación.

(354)

Es cierto que estas perspectivas son aplicables a medio y largo plazo. Sin embargo, los ciclos industriales en el mercado de la energía nuclear son extremadamente largos, y por tanto a la Comisión le parece justificado que se tenga en cuenta la pérdida de sinergias, que producirá el mayor impacto a medio y largo plazo.

(355)

Asimismo, las autoridades francesas demostraron de manera convincente que entre la actividad de reactores y las actividades relacionadas con la fase inicial del ciclo de combustible existían fuertes sinergias que New Areva y New Areva NP estarán menos dispuestas a recrear en el futuro.

(356)

En el medio y largo plazo, la capacidad de New Areva para desarrollar la exportación de servicios de tratamiento y reciclaje dependerá de la existencia en el mercado de una flota de reactores de agua ligera susceptibles de funcionar con conjuntos combustibles MOX, es decir, con reactores que utilicen MOX. En efecto, el combustible MOX no puede, en cuanto tal, intercambiarse con el combustible clásico: el reactor al que el MOX esté destinado debe haber sido concebido o adaptado para funcionar con este tipo de combustible. En este sentido, la actividad del grupo Areva relacionada con el MOX depende directamente de la existencia en el mundo de reactores que funcionen con MOX.

(357)

Sin embargo, New Areva NP […].

(358)

[…] es New Areva NP la que se encarga de la comercialización de estos últimos. […].

(359)

[…] las autoridades francesas explicaron que la situación era diferente cuando el grupo Areva estaba integrado, ya que disponía de la capacidad de recuperar el margen, al mismo tiempo, de las actividades de producción de MOX y de las actividades de diseño y construcción de reactores y de comercialización de conjuntos combustibles. De hecho, si Areva NP estuviera a cargo de la comercialización de combustible, como en el futuro lo estará New Areva NP, estaría bajo el control de Areva SA […].

(360)

[…], Son, por tanto, las perspectivas de crecimiento a largo plazo de la actividad de producción de MOX ([…]) las que deben revisarse a la baja. No obstante, la sustitución en una licitación de un reactor que funcione con MOX por un proyecto de construcción de un reactor que no funcione con MOX disminuye la demanda cautiva de New Areva y aumenta, por consiguiente, la demanda de combustible clásico, en la que New Areva compite con otras empresas, como Urenco.

(361)

De manera más general, New Areva y New Areva NP entrarán en una relación de cliente/proveedor en toda una serie de servicios que hasta entonces estaban internalizados, lo cual tendrá consecuencias potencialmente negativas tanto para New Areva NP como para New Areva. Este razonamiento se aplica especialmente a las operaciones de logística, que serán más difíciles de optimizar. Las autoridades francesas dieron el ejemplo siguiente. El uranio natural sigue siendo propiedad de la compañía eléctrica que lo ha adquirido y que confía la conversión y el enriquecimiento del uranio, y posteriormente la fabricación de conjuntos combustibles, a los proveedores que seleccione. La entrega del uranio enriquecido le corresponde al enriquecedor o al fabricante designado. Para permitir la mejor optimización logística posible, en particular, respecto a la entrega y la gestión de las existencias (tanto en términos de volumen como de contenido de uranio enriquecido), los enriquecedores y los fabricantes de conjuntos combustibles pueden establecer contractualmente la totalidad de las optimizaciones operativas posibles. La pertenencia a un mismo grupo facilita las conversaciones y aumenta las posibles optimizaciones operativas, debido a la ausencia de intereses contrapuestos entre el enriquecedor y el fabricante de conjuntos combustibles. Hasta ahora, el grupo Areva ha aprovechado esta ventaja en las entregas dentro del grupo. En cambio, y a modo de ejemplo, Areva NC sufrió una sobrefacturación […] que nunca pudo cuestionar de manera efectiva, ya que esta se negaba a examinar los costes incurridos.

(362)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que el grupo Areva reestructurado, de haber permanecido integrado con la actividad de reactores, habría obtenido beneficios importantes de dicha integración, y en particular de su capacidad de formular ofertas que integraran las actividades de New Areva NP y de New Areva.

(363)

En el considerando 189 de la Decisión de incoación, la Comisión reflexionaba sobre las consecuencias del proyecto de asociación estratégica entre EDF y el grupo Areva, en particular, en cuanto a la reconstrucción contractual de las sinergias comerciales observadas en el pasado. Urenco comunicó a la Comisión su preocupación sobre esta cuestión.

(364)

La Comisión reconoce que una asociación contractual basada en una lógica de mejores esfuerzos tiene pocas posibilidades de reconstruir sinergias tan fuertes como las que existían en un grupo con capital integrado. No obstante, una asociación que incluyera una forma de cooperación comercial privilegiada, que limitara la capacidad de los competidores de New Areva para asociarse con New Areva NP con el fin de formular ofertas integradas, comprometería los efectos positivos de la cesión de New Areva NP para la competencia.

(365)

En este contexto, la Comisión toma nota del compromiso de las autoridades francesas de que, durante el período de reestructuración, New Areva NP, bajo el control de EDF, y New Areva no establezcan ninguna asociación estratégica ni ningún otro tipo de acuerdo marco que prevea una cooperación comercial para privilegiar a New Areva en las situaciones en las que New Areva NP desee proponer a un cliente una oferta integrada con un proveedor de material nuclear.

(366)

Habida cuenta de este compromiso, la Comisión considera que New Areva NP será libre de proponer a sus clientes que recurran a materiales nucleares procedentes de operadores distintos de New Areva. Cuando New Areva tenga que renovar su cartera de pedidos, no podrá contar con las sinergias estructurales de las que el grupo Areva disfrutaba en el pasado. Por tanto, se ha despejado la duda de la Comisión sobre este punto.

(367)

Con respecto a la tercera cuestión del considerando 334, la Comisión considera que es necesario proceder a un análisis de cada mercado para asegurarse de que no persista una distorsión de la competencia en ninguno de los mercados en los que New Areva vaya a tener un posición importante, de modo que la medida compensatoria propuesta por las autoridades francesas resulte insuficiente.

(368)

Antes de entrar en el detalle de cada mercado, la Comisión subraya, con carácter preliminar, que ha velado por que la ayuda al grupo Areva no sea de una magnitud tal que ponga al grupo Areva reestructurado (en este caso, New Areva) en una situación financiera desproporcionadamente buena respecto de sus competidores. Así, pues, se concedió una ayuda acorde con el objetivo de permitirle a la empresa recuperar la viabilidad a largo plazo, lo que implica concretamente que recupere una calificación de «apta para la inversión». No obstante, New Areva mantendrá una deuda importante […]. Está previsto que al final de la reestructuración, New Areva tenga una calificación financiera […] y no sea mejor que la calificación de competidores como Urenco (55). Por consiguiente, al final de la reestructuración, New Areva no tendrá una solidez financiera mucho mayor que la de sus competidores.

(369)

En lo que se refiere al mercado de la minería, existen cuatro empresas principales a nivel mundial. La principal es KAP, que tiene una cuota de mercado del [0-50] %. Le sigue Cameco, que representa el [0-50] % de la producción mundial. Por último, el grupo Areva y Rosatom, a través de su filial AtomEnergoProm, representan, respectivamente, el [0-30] % y el [0-30] % de la producción mundial (56). KAP y Cameco han aumentado de forma regular su producción en el transcurso de los últimos años y se prevé que la mantengan, o la sigan incrementado, en los próximos años.

(370)

En el mercado de la minería, la obtención de concesiones adicionales por parte de New Areva (por ejemplo, mediante desinversiones) podría dar ventajas a empresas que ya tienen posiciones importantes en este mercado concentrado, lo cual conllevaría un riesgo tanto para la estructura del mercado como para la seguridad del abastecimiento de uranio en la Unión.

(371)

Además, la actividad minera […] contribuye a la recuperación de la viabilidad del grupo Areva, ya que representa […] del EBITDA de New Areva hasta el año 2020. Un debilitamiento de esta actividad pondría en peligro la recuperación de la viabilidad del grupo Areva, sin ningún beneficio claro para sus competidores.

(372)

A la luz de estos elementos, la Comisión considera que en el sector de la minería no se justifican medidas compensatorias adicionales a la cesión de New Areva NP y a los compromisos contraídos por Francia.

(373)

En el sector de la conversión existen cuatro empresas principales: Rosatom/TVEL (con una cuota de mercado del [0-50] %), Cameco (con una cuota de mercado del [0-50] %), Conver Dyn (con una cuota de mercado del [0-50] %) y el grupo Areva (con una cuota de mercado del [0-50] %) (57). El grupo chino CNNC está también presente, pero por ahora solo abastece al mercado chino. El grupo Areva es la única empresa europea de conversión tras el cierre de la fábrica SFL en el Reino Unido.

(374)

La actividad de conversión forma parte de las actividades […]. Cualquier medida adicional que contribuya a debilitar a New Areva en esta actividad podría reforzar la estructura oligopolística del mercado y cuestionar la viabilidad de este eslabón esencial del ciclo de combustible, en el que New Areva será la única empresa europea.

(375)

Por consiguiente, la Comisión considera que en el sector de la conversión no se justifican medidas compensatorias adicionales a la cesión de New Areva y a los compromisos contraídos por Francia.

(376)

En el mercado del enriquecimiento, el grupo Areva tenía una cuota de mercado de aproximadamente [0-30] % en 2014, mientras que sus dos principales competidores, Rosatom/Tenex y Urenco, tenían una cuota de más del [0-50] % cada uno (58).

(377)

Urenco comunicó a la Comisión sus inquietudes sobre la distorsión de la competencia generada por la ayuda de reestructuración en el mercado del enriquecimiento. En resumen, dichas inquietudes se refieren a: i) la supuesta solidez financiera de New Areva frente a los competidores que no hayan recibido ayudas, ii) el riesgo de que EDF, que es un cliente esencial de Urenco, favorezca a New Areva en cuanto a sus necesidades de uranio enriquecido, iii) el aumento del exceso de capacidad del mercado europeo del enriquecimiento, en particular, si New Areva decide aumentar la capacidad de su fábrica Georges Besse II en la que se desarrolla la comercialización de SWU, iv) el mantenimiento, e incluso el refuerzo, de la actividad de combustible MOX, que compite con el combustible clásico de Urenco, a pesar de que, en su opinión, es menos competitivo.

(378)

La Comisión ya demostró en el considerando 368 que New Areva no se encontrará en una mejor situación financiera que Urenco al final de la reestructuración. Por tanto, esta inquietud parece infundada. Por otra parte, las autoridades francesas indicaron que la actividad de enriquecimiento del grupo Areva, realizada en la entidad jurídica SET, ya presenta flujos netos de caja positivos en 2016 y esta tendencia debería confirmarse en el período 2017-2030. A este respecto, la sociedad SET contribuirá además a la recuperación de la viabilidad del resto del grupo Areva mediante el pago programado de dividendos, que no se beneficiará de los efectos de la ayuda.

(379)

La Comisión no ve tampoco ningún riesgo de que EDF favorezca a New Areva en detrimento de Urenco para el abastecimiento de material enriquecido. En primer lugar, no habrá ningún vínculo de capital entre New Areva NP, bajo el control de EDF, y New Areva que justifique que EDF favorezca a esta última frente a los competidores. La Comisión señala a este respecto que EDF no parece haber favorecido al grupo Areva en el pasado, ya que Urenco satisface, hoy en día, una parte importante de sus necesidades de uranio enriquecido. Por otro lado, en segundo lugar, la ausencia de vínculos de capital elimina cualquier incentivo de New Areva para ofrecer a New Areva NP condiciones más ventajosas que a otro cliente, ya que ya no podrá recuperar parcialmente, como accionista, las ventajas que garantizaría como proveedor.

(380)

Con respecto al aumento del exceso de capacidad del mercado europeo del enriquecimiento, la Comisión constata que las autoridades francesas se han comprometido a que, durante el período de reestructuración, el grupo Areva no aumente la capacidad de la fábrica Georges Besse II, con la excepción de la adquisición e instalación de centrifugadoras previstas en los acuerdos existentes. Por tanto, la Comisión considera que la ayuda de reestructuración concedida al grupo Areva no servirá para financiar el aumento del exceso de capacidad del mercado europeo del enriquecimiento. En lo que se refiere a la comercialización, esta no aumenta la capacidad de producción, sino que depende de la optimización de las capacidades ya existentes en el mercado. Además, el grupo Areva no ha desarrollado esta capacidad en la última década […].

(381)

Con respecto al MOX, la Comisión mostró en los considerandos 356 a 360 que la cesión de New Areva NP tendrá efectos negativos en el desarrollo a largo plazo de esta actividad, ya que permitirá un desarrollo similar del mercado al que acceden los productores de combustible clásico, como Urenco. Por tanto, no se justifica la adopción de medidas adicionales en esta parte del mercado.

(382)

De manera general, la Comisión subraya que la pérdida de sinergias derivadas de la cesión de New Areva NP generará oportunidades para los competidores de New Areva en el sector del enriquecimiento, en particular en las situaciones concretas descritas en los considerandos 353 y 360.

(383)

A la luz de estos elementos, la Comisión considera que, en el sector del enriquecimiento, no se justifican medidas compensatorias adicionales a la cesión de New Areva NP y a los compromisos contraídos por Francia.

(384)

En lo que se refiere a la fase final del ciclo de combustible (tratamiento de desechos y fabricación de MOX), el grupo Areva tiene una cuota de mercado de, aproximadamente, el [50-100] % (59) del mercado del tratamiento, y en la actualidad es la única empresa que controla la totalidad de las operaciones de tratamiento y reciclaje del combustible gastado y de producción de MOX. La ayuda de reestructuración no crea una distorsión de la competencia muy importante, ya que el grupo Areva es, esencialmente, la única empresa que opera en este sector. La Comisión reconoce que el combustible MOX compite con el combustible clásico, para cuyo suministro New Areva tendrá competidores. No obstante, por las razones descritas en los considerando 356 a 360, no parece justificado prever medidas adicionales en este mercado.

(385)

Por último, la logística y el desmantelamiento son para el grupo Areva mercados relativamente secundarios en los que no tendrá una posición particularmente importante tras la reestructuración. En cuanto a la logística, por ejemplo, en 2013, el grupo Areva tenía una cuota de mercado de aproximadamente [0-50] % en términos de volumen correspondiente a la producción de envases necesarios para el almacenamiento en seco y el transporte de combustible gastados (casks), mientras que la alemana GNS tenía una cuota del [50-100] % en dicho mercado. En el mercado del desmantelamiento, New Areva tendrá una cuota de mercado del orden del [0-20] % y competirá con un gran número de empresas (Onet, Vinci, Bouygues, Westinghouse, Amec, Nukem, Iberdrola, etc.). Durante la investigación en estos mercados, que no tienen un exceso de capacidad, no se ha señalado a la atención de la Comisión ninguna distorsión de la competencia especialmente importante. Por tanto, no parece justificada la adopción de medidas adicionales específicas para estos mercados.

(386)

A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que, como consecuencia de la cesión de New Areva NP por parte del grupo Areva y de los compromisos contraídos por Francia, en los mercados en los que el grupo Areva tendrá una posición importante tras la reestructuración no habrá una distorsión de la competencia que justifique la adopción de una medida adicional.

(387)

Para concluir el análisis de las medidas destinadas a limitar la distorsión de la competencia generada por la ayuda, la Comisión toma nota de los compromisos de las autoridades francesas relativos al cumplimiento del punto 84, letras a) y b), de las Directrices.

(388)

A este respecto, el punto 84, letra a), de las Directrices especifica que los beneficiarios de una ayuda deberán abstenerse de adquirir participaciones en otras empresas durante el período de reestructuración, salvo cuando ello resulte indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo del beneficiario. Esta obligación se refiere a las adquisiciones de participaciones que permitan ampliar la presencia del beneficiario en sus mercados o en otros mercados mediante un crecimiento externo y no mediante un crecimiento interno, a través de la racionalización y la utilización de medios de producción existentes. La Comisión entiende que, en este caso, no se considera adquisición de participaciones la creación de empresas en participación de producción que tengan como único objetivo la racionalización de la producción mediante los activos existentes y no la adquisición y la explotación en común de nuevos activos, a condición de que ningún accionista de la empresa en participación tenga derechos de giro superiores a su propia contribución.

(389)

Del mismo modo, a efectos de la aplicación del punto 84, letra a), de las Directrices, en este caso no se considera adquisición de participaciones la adquisición de empresas para el desmantelamiento de los activos que estas pudieran tener. En el mercado del desmantelamiento, […] el propietario de una empresa cuyos activos deban ser desmantelados, por ejemplo, una antigua central nuclear, solicita a los proveedores de servicios que deseen encargarse del desmantelamiento que formen un consorcio con el propósito de adquirir la empresa y sus provisiones para el desmantelamiento, y que desmantelen los activos mediante el uso de dichas provisiones. Para las empresas del consorcio comprador, y en particular para el grupo Areva, este ejemplo constituye una forma particular de seguir prestando los servicios que ya presta y no una adquisición de participaciones que le permita ampliar su presencia mediante crecimiento externo.

(390)

Habida cuenta de lo anterior, las autoridades francesas se han comprometido a que, durante el período de reestructuración, el grupo Areva (Areva SA y New Areva) y las empresas bajo su control se abstengan de adquirir, directa o indirectamente, participaciones en cualquier empresa que no esté ya bajo su control, con excepción de los proyectos siguientes:

a)

[…]

b)

[…]

c)

[…]

d)

[…]

e)

[…]

f)

[…]

g)

[…]

h)

[…]

i)

[…]

j)

[…]

k)

[…]

l)

[…]

m)

[…]

n)

[…]

o)

[…]

p)

[…]

q)

[…]

(391)

La Comisión considera que estos proyectos son indispensables para la recuperación de la viabilidad del grupo Areva por las razones siguientes.

(392)

En primer lugar, la Comisión observa que estos proyectos contribuyen con un importe de […] EUR a la recuperación de la viabilidad a largo plazo (2017-2025) del grupo Areva. Dado que dicho importe es del orden del EBITDA anual durante ese período, la Comisión considera que estos proyectos son esenciales para la realización del plan de reestructuración.

(393)

Además, una parte de estos proyectos […] están relacionados con las actividades mineras del grupo Areva. A este respecto, el grupo Areva tendrá que hacer frente al cierre de algunas minas importantes, concretamente, en […]. Sin embargo, la actividad minera […] contribuye a la viabilidad a largo plazo de New Areva, como ya se indica en el considerando 371. Habida cuenta de la larga duración de los ciclos económicos en este ámbito, es indispensable para cualquier empresa que desee seguir operando en él a largo plazo, disponer en permanencia de una cartera de proyectos mineros en diferentes etapas de evolución. Los proyectos mineros del grupo Areva incluidos en el considerando 390, letras a) y d), tienen por objeto principal reemplazar las capacidades que se perderán […].

(394)

Además, el desarrollo de las actividades del grupo Areva […], que persigue una estrategia ambiciosa de desarrollo de la energía nuclear, también es indispensable para la recuperación de su viabilidad. […]. Los proyectos en cuestión adoptan la forma de empresas en participación controladas en común por la empresa […]. Tras analizar los proyectos […] enumerados en el considerando 390, letras a), d), e), g), h), j) y q), la Comisión considera que son esenciales para la estrategia de desarrollo del grupo Areva […], que es en sí misma indispensable para recuperar la viabilidad a largo plazo de la empresa.

(395)

Un lógica similar se aplica a los proyectos de desarrollo del grupo Areva […].[…]. Estos proyectos […] se mencionan en el considerando 390, letras o) y p).

(396)

Otro grupo de proyectos […] se refiere […] que son mercados dinámicos en los que el grupo Areva debe seguir estando presente para garantizar el éxito de su plan de reestructuración. Estos proyectos se mencionan en el considerando (390), letras i) a n).

(397)

Por último, el proyecto mencionado en el considerando 390, letra f), relativo a […].

(398)

La Comisión podrá aprobar cualquier otra participación que sea indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo del grupo Areva y no constituya un incumplimiento de la obligación de limitar la presencia del grupo Areva a los mercados existentes. La intención de realizar dicha adquisición y los elementos que permitan a la Comisión verificar si estas condiciones se cumplen, y en su caso aprobar o no oponerse a la adquisición, deberá notificarse a la Comisión dentro de un plazo razonable, en el marco del seguimiento del plan de reestructuración.

(399)

En segundo lugar, de conformidad con el punto 84, letra b), de las Directrices, las autoridades francesas se han comprometido a que el grupo Areva (Areva SA y New Areva) se abstenga de presentar la ayuda estatal que recibe como una ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios.

5.2.8.   Transparencia de la ayuda

(400)

En virtud el punto 38, letra g), de las Directrices, los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben poder acceder fácilmente a todos los actos relevantes y a la información pertinente sobre la ayuda concedida. Ello significa que deberán respetarse las disposiciones relativas a la transparencia previstas en el punto 96 de las Directrices.

(401)

La Comisión observa que las autoridades francesas dieron garantías de que se respetarán los criterios de transparencia previstos en el punto 96 de las Directrices. En particular, las autoridades francesas se comprometen a poner a disposición del público en general la información contenida en la comunicación (60) sobre la transparencia. Esta información estará disponible en línea en el sitio web https://www.legifrance.gouv.fr o en http://www.economie.gouv.fr/agence-participations-etat.

6.   COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR FRANCIA

(402)

La Comisión recuerda los compromisos contraídos por Francia en el marco del presente procedimiento.

(403)

Las autoridades francesas se comprometieron a que:

a)

la desinversión por parte del grupo Areva en la actividad de reactores sea total, lo que significa que Areva SA y New Areva no tendrán ya ningún vínculo de capital con New Areva NP tras el plan de reestructuración notificado;

b)

durante el período de reestructuración, el grupo Areva no aumente la capacidad de la fábrica Georges Besse II, con la excepción de la compra e instalación de las centrifugadoras previstas en sus acuerdos existentes […];

c)

Areva SA no desarrolle actividades distintas de las que están específicamente previstas en el plan de reestructuración notificado a la Comisión;

d)

durante el período de reestructuración, New Areva NP, bajo el control de EDF, y New Areva no establezcan ninguna asociación estratégica ni ningún otro tipo de acuerdo marco que prevea una cooperación comercial para privilegiar a New Areva en las situaciones en las que New Areva NP desee proponer a un cliente una oferta integrada con un proveedor de material nuclear en los mercados definidos en los considerandos 344 y 347, es decir, el suministro de conjuntos combustibles y la construcción de nuevos reactores. Este compromiso no impide que New Areva y New Areva NP formulen ofertas conjuntas, a condición de que New Areva haya sido seleccionada sobre la base de criterios comerciales y técnicos.

e)

durante el período de reestructuración, el grupo Areva (Areva SA y New Areva) y las empresas bajo su control se abstengan de adquirir, directa o indirectamente, participaciones en empresas que no estén ya bajo su control, con excepción de los proyectos mencionados en el considerando 390. Este compromiso no se aplica a la adquisición de participaciones por parte de New Areva y las empresas que controla directa o indirectamente para la gestión financiera de: i) fondos de desmantelamiento que el grupo Areva está obligado a gestionar en virtud de una obligación legal o reglamentaria; ii) fondos de pensiones del personal del grupo Areva; iii) inversiones de sus activos líquidos.

f)

el grupo Areva (Areva SA y New Areva) se abstenga de presentar la ayuda estatal que recibe como una ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios.

7.   CONCLUSIONES

(404)

La suscripción por parte del Estado francés de las ampliaciones de capital de Areva SA y de New Areva constituye una ayuda estatal de reestructuración por un importe de 4 500 millones EUR.

(405)

Esta ayuda se ajustará a los criterios establecidos en las Directrices, y por ello será compatible con el mercado interior cuando pueda determinarse la existencia de una contribución propia real y efectiva de, al menos, la mitad de los costes de la reestructuración, es decir que estará supeditada al cumplimiento de las condiciones suspensivas identificadas en el considerando 318 y enunciadas en el artículo 2 de la presente Decisión.

(406)

Por consiguiente, la ayuda no podrá ejecutarse antes de que se cumplan estas dos condiciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo Areva por un importe de 4 500 millones EUR es compatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución de la ayuda mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión está supeditada a la obtención de:

a)

la conclusión de la ASN sobre los resultados del programa de justificación relativo al problema de segregación de carbono identificado en las piezas de la vasija del reactor EPR del proyecto Flamanville 3, sin que se cuestione la aptitud para el servicio de las piezas de la vasija debido a dicha segregación o, alternativamente, una decisión de EDF, notificada al grupo Areva con vistas a la cesión de New Areva NP, de levantar la cláusula suspensiva relativa al reactor EPR del proyecto Flamanville 3 en lo que respecta a la segregación de carbono identificada en las piezas de la vasija del reactor;

b)

la autorización por parte de la Comisión de la operación de concentración entre EDF y New Areva NP.

Artículo 3

1.   El plan de reestructuración del grupo Areva, tal como fue comunicado por Francia, se ejecutará íntegramente.

2.   Francia presentará a la Comisión informes semestrales sobre la correcta ejecución del plan de reestructuración, la posición del grupo Areva en los mercados en los que opera, y el cumplimiento de los compromisos contraídos por Francia en el marco de la presente Decisión. Estos informes se deberán presentar durante todo el período de reestructuración, a partir de la notificación de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

3.   Francia informará a la Comisión cuando ocurra uno de los dos acontecimientos a que se refiere el artículo 2, letra a), de la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2017.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 301 de 19.8.2016, p. 2.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Esta entidad se describe en el considerando 33 de la presente Decisión.

(4)  El combustible gastado extraído de un reactor nuclear contiene entre un 94 % y un 95 % de uranio (empobrecido) y un 1 % de plutonio, que pueden reciclarse y transformarse en combustible MOX (combustible de óxidos mixtos) «nuevo» para las centrales nucleares.

(5)  En adelante, el término «actividad de reactores» se referirá también a los conjuntos combustibles, salvo que se indique lo contrario.

(6)  Habida cuenta de su cesión a corto plazo, las actividades de Areva NP, Areva TA y Canberra no se incluyeron en el volumen de negocios consolidado del grupo Areva en 2015.

(7)  Estimación realizada a finales de 2015.

(*1)  Información confidencial.

(8)  Denominada Provisional Take Over Date en el acuerdo. Se trata de la fecha en la que, habiéndose cumplido las condiciones de disponibilidad y funcionamiento previstas en el contrato, el cliente recibirá y pondrá en funcionamiento la central.

(9)  El «recorte» es una operación que permite separar de una empresa que va a ser cedida los activos o las actividades que no forman parte del ámbito de la cesión y darles, si procede, una autonomía jurídica y operativa que no tenían hasta ese momento. […].

(10)  Por ejemplo, el grupo Areva emprendió la modernización de sus fábricas de conversión y enriquecimiento, Comurhex II y Georges Besse II.

(11)  Esta cifra corresponde a la deuda bruta del grupo Areva, es decir, sin tener en cuenta la tesorería a corto plazo.

(12)  […].

(13)  Véanse los comunicados de prensa de EDF y del grupo Areva de 13 de abril de 2016: www.edf.fr/groupe-edf/espaces-dedies/medias/tous-les-communiques-de-presse/epr-de-flamanville-etat-d-avancement-du-programme-d-essais-de-la-cuve y www.areva.com/FR/actualites-10753/epr-de-flamanville-etat-d-avancement-du-programme-d-essais-de-la-cuve.html

(14)  Así, según los cálculos del grupo Areva y de las autoridades francesas, a finales de 2019, New Areva tendrá una ratio deuda neta/EBITDA según S&P igual a […] y una ratio flujo de caja operativo/deuda neta según S&P de […].

(15)  Estos costes y la adecuación del importe de la ayuda para su cobertura se analizan en más detalle en el punto 5.2.3.2 de la presente Decisión.

(16)  DO C 249 de 31.7.2014, p. 1.

(17)  […].

(18)  Véase por ejemplo, la Decisión (UE) 2016/2068 de la Comisión, de 29 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.35611 (13/C) que Francia tiene previsto ejecutar en favor del grupo PSA Peugeot Citroën SA (DO L 325 de 30.11.2016, p. 1).

(19)  Decisión (UE) 2015/119 de la Comisión, de 29 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.36874 (2013/C) (ex 2013/N) que Polonia tiene previsto ejecutar en favor de LOT Polish Airlines SA y relativa a la medida SA.36752 (2014/NN) (ex 2013/CP) ejecutada por Polonia en favor de LOT Polish Airlines SA (DO L 25 de 30.1.2015, p. 1), considerando 269; Decisión 2012/397/UE de la Comisión, de 24 de octubre de 2011, relativa a la ayuda estatal SA 32600 (2011/C) — Francia — Ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la SNCF (DO L 195 de 21.7.2012, p. 1).

(20)  Directrices, punto 87 (subrayado añadido por las autoridades francesas).

(21)  Decisión 2009/174/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la medida C 35/04 ejecutada por Hungría en beneficio de Postabank y Takarékpénztár Rt./Erste Bank Hungary Nyrt. (DO L 62 de 6.3.2009, p. 14), considerando 57; Decisión 2008/214/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, relativa a la ayuda estatal C 27/04 que la República Checa ha ejecutado a favor de GE Capital Bank a.s. y GE Capital International Holdings Corporation, EE.UU. (DO L 67 de 11.3.2008, p. 3), considerando 86.

(22)  Decisión 2014/189/UE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2012, relativa a las ayudas estatales SA.33760 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33763 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.33764 (12/N-2, 11/C, 11/N); SA.30521 (MC 2/10); SA.26653 (C9/09); SA.34925 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34927 (12/N-2, 12/C, 12/N); SA.34928 (12/N-2, 12/C, 12/N), concedidas por el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Gran Ducado de Luxemburgo a Dexia, DBB/Belfius y DMA (DO L 110 de 12.4.2014, p. 1).

(23)  Véase, en particular, la Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2006, en el asunto n.o M.4153, Toshiba/Westinghouse, considerandos 37 a 50.

(24)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de junio de 2012, Comisión Europea contra EDF, C-124/10P, ECLI:UE:C:2012:318, apartados 84 y 104.

(25)  Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización.

(26)  Decisión (UE) 2016/154 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, relativa a la Ayuda Estatal SA.13869 (C 68/2002) (ex NN 80/2002) — Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General ejecutada por Francia en favor de EDF (DO L 34 de 10.2.2016, p. 152), considerandos 182 a 189. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de julio de 2014, Reino de España, Ciudad de la Luz, SAU y Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SAU contra la Comisión T-319/12, ECLI:EU:T:2014:604, apartados 48 a 66.

(27)  Véanse, en particular, los artículos 1, 2 y 52 del Tratado Euratom.

(28)  Véase la Decisión 2005/407/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2004, sobre la ayuda estatal que el Reino Unido prevé ejecutar en favor de British Energy plc (DO L 142 de 6.6.2005, p. 26), y la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C (DO L 109 de 28.4.2015, p. 44).

(29)  Estas cuotas de mercado son estimaciones del grupo Areva.

(30)  Véanse, por ejemplo, las proyecciones de la empresa de consultoría UxC, incluidas en la notificación.

(31)  Véase el considerando 147.

(32)  2 500 millones EUR por el 100 % del capital de New Areva NP y 60 millones EUR por la cesión de Adwen.

(33)  El SPA firmado entre EDF y el grupo Areva estipula que el precio de 2 500 millones EUR podría revisarse al alza si New Areva NP logra determinados objetivos, como una reducción de su necesidad de capital circulante a la fecha de cesión o un objetivo de EBITDA predefinido en 2019. Las autoridades francesas anticipan que la situación de New Areva NP, a la fecha de realización de la transacción, y luego en 2019, conllevará la activación de estas cláusulas de reajuste y conducirá al pago de un complemento de precio total de [200-700 millones] EUR.

(34)  Este razonamiento se basa en la hipótesis de que la cesión de New Areva NP a EDF tendrá lugar de conformidad con los términos del SPA firmado el 15 de noviembre de 2016.

(35)  Los ingresos por la cesión de Areva TA no están contabilizados en el plan de liquidez de Areva SA porque son neutros en términos de tesorería, dado que se utilizarán para reembolsar directamente los [0-1 000 millones] EUR de anticipos de clientes que el grupo Areva había movilizado a través de Areva TA.

(36)  http://www.areva.com/EN/news-10858/olkiluoto-3-epr-new-milestones-achieved.html

(37)  Es decir, el importe de 3 400 millones EUR de deuda bancaria, [0-1 000 millones] EUR de costes y provisiones relativos a las actividades destinadas a la venta, y [500-1 500 millones] EUR de flujos de caja operativos negativos relacionados con la terminación del proyecto OL3 (sin incluir el riesgo jurídico). […].

(38)  En función de que se pague o no el complemento de precio por New Areva NP.

(39)  Tal es el caso, por ejemplo, de todas las indemnizaciones que el grupo Areva, como miembro del Consorcio, tendría que pagar a TVO tras la sentencia del tribunal arbitral, si esta sentencia […].

(40)  Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).

(41)  Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 219 de 25.7.2014, p. 42).

(42)  La duración de estos plazos es lo que explica que la cesión de New Areva NP a EDF no se pueda producir antes de finales de 2017, es decir, al término de una instrucción de aproximadamente un año y medio; en este caso preciso, el plazo pudo reducirse gracias a que, como EDF y el grupo Areva ya operan instalaciones nucleares de base en Francia, la ASN les conoce bien, lo que no sería el caso de otro posible cesionario.

(43)  Véase el artículo 4 del Decreto n.o 2007-1557, de 2 de noviembre de 2007, relativo a las instalaciones nucleares de base y al control, en materia de seguridad nuclear, del transporte de sustancias radiactivas.

(44)  A partir de los datos extraídos de las cuentas de 2014 publicadas por el grupo Areva: EBITDA de 711 millones EUR y deuda neta de 5 800 millones EUR.

(45)  La diferencia entre estos dos importes es el complemento de precio que podría pagar EDF por la adquisición de New Areva NP, bajo ciertas condiciones.

(46)  Los accionistas minoritarios son, en orden de importancia decreciente, KIA (Kuwait Investment Authority) (5 %), Público (4 %), EDF (2 %), Empleados (1 %), Total (1 %) y Areva (< 1 %).

(47)  Eurodif es la filial del grupo Areva a cargo de la actividad de conversión.

(48)  Véase por ejemplo, la Decisión (UE) 2016/2068.

(49)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»)(DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(50)  En particular: Areva TA, Canberra, Adwen, Elta.

(51)  Estas filiales representan, conjuntamente, aproximadamente el 5 % del balance del grupo Areva antes de la reestructuración y una parte insignificante de su volumen de negocios, mientras que, a 31 de diciembre de 2015, la ayuda estatal prevista representaba cerca del 20 % de su balance y medio año de su volumen de negocios previo a la reestructuración.

(52)  Ejercicio de valoración de Areva NP realizado por Société Générale, enero de 2016.

(53)  Solo el proyecto OL3, elemento inicial de serie de la tecnología EPR, registra unas pérdidas de, aproximadamente, 5 500 millones EUR.

(54)  Ejercicio de valoración de Areva NP realizado por Société Générale, enero de 2016.

(55)  En diciembre de 2016, Urenco contaba con una calificación BBB+ (S&P).

(56)  Estas cuotas de mercado son estimaciones del grupo Areva.

(57)  Estas cuotas de mercado son estimaciones del grupo Areva.

(58)  CNC y Centrus (ex Usec) tienen una cuota de mercado del orden del [0-20] % cada uno, aunque debe aclararse que Centrus solo actúa como comerciante y ya no como productor. Estas cuotas de mercado son estimaciones del grupo Areva […].

(59)  Esta cuota de mercado es una estimación del grupo Areva.

(60)  DO C 198 de 27.6.2014, p. 30.