ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 90

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
4 de abril de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/628 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/629 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mogette de Vendée (IGP)]

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/630 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, por el que se modifica por 264.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

6

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/631 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2017/632 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

10

 

*

Decisión (PESC) 2017/633 del Consejo, de 3 de abril de 2017, en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

12

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2017/634 del Consejo, de 3 de abril de 2017, por la que se aplica la Decisión 2014/932/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

22

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/628 DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2017

por el que se aplica el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 15, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de diciembre de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 1352/2014.

(2)

El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha actualizado la información relativa a cuatro personas sometidas a medidas restrictivas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 queda modificado del modo que se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.


ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 1352/2014, las referencias relativas a las personas relacionadas a continuación se sustituyen por las siguientes:

1.

Abdullah Yahya Al Hakim [alias: a) Abu Ali al Hakim; b) Abu-Ali al-Hakim; c) Abdallah al-Hakim; d) Abu Ali Alhakim; e) Abdallah al-Mu'ayyad]

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: Segundo en la cadena de mando del grupo huzí. Dirección: Dahyan, Provincia de Sa'dah, Yemen. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1985; b) entre 1984 y 1986. Lugar de nacimiento: a) Dahyan, Yemen; b) Provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837273. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdullah Yahya al Hakim fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de dicha Resolución.

Abdullah Yahya al Hakim ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

Según informes recibidos, Abdullah Yahya al Hakim celebró en junio de 2014 una reunión para tramar un golpe contra el Presidente yemení Abdrabuh Mansour Hadi. Al Hakim se reunió con mandos militares y de los servicios de seguridad y jefes tribales; dirigentes de facciones leales al expresidente yemení Ali Abdullah Saleh también asistieron a la reunión cuyo fin era coordinar los esfuerzos militares con vistas a la toma de la capital yemení Sana'a.

En una declaración pública de 29 de agosto de 2014, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó que dicho Consejo de Seguridad condenaba las acciones realizadas por fuerzas bajo el mando de Yahya al Hakim que tomaron la ciudad de Amran, Yemen, incluido el cuartel general de la Brigada del Ejército Yemení el 8 de julio de 2014. Al Hakim dirigió en julio de 2014 la toma por la fuerza del gobierno provincial de Amran y fue el jefe militar responsable de la toma de decisiones sobre los conflictos en curso en las provincias yemeníes de Amran y Hamdan.

Desde principios de septiembre de 2014, Abdullah Yahya al Hakim ha permanecido en Sana'a para supervisar las operaciones de combate en caso de que estalle el conflicto. Su papel consistía en organizar las operaciones militares a fin de derrocar al gobierno yemení y era también responsable de la seguridad y el control de todas las rutas de entrada y salida de Sana'a.

2.

Abd Al-Khaliq Al-Houthi [alias: a) Abd-al-Khaliq al-Huthi; b) Abd-al-Khaliq Badr-al-Din al Huthi; c) 'Abd al-Khaliq Badr al-Din al-Huthi; d) Abd al-Khaliq al-Huthi; e) Abu-Yunus]

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: Comandante militar huzí. Fecha de nacimiento: 1984. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837297. Fecha de inclusión en la lista en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014 y el 26.8.2016).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abd Al-Khaliq Al-Houthi fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Abd Al-Khaliq Al-Houthi ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, tales como actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

A finales de octubre de 2013, Abd al-Khaliq al-Houthi dirigió un grupo de combatientes que llevaban uniformes del ejército yemení durante un ataque contra objetivos en la localidad de Dimaj, Yemen. Los combates se saldaron con varias muertes.

A finales de septiembre de 2014, un número desconocido de combatientes no identificados se mantenía supuestamente preparado para atacar edificios diplomáticos en Sana'a, Yemen, en cuanto recibiera órdenes de Abd al-Khaliq al-Houthi. El 30 de agosto de 2014, Al-Houthi coordinó un transporte de armas desde Amran a un campamento de protesta en Sana'a.

3.

Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih)

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: a) Presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) Expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a) 21.3.1945; b) 21.3.1946; c) 21.3.1942; d) 21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, Provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: 00016161 (Yemen). Número de documento nacional de identidad: 01010744444. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837306. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ali Abdullah Saleh fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Ali Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Ali Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años.

Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Ali Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen.

Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur del Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios.

5.

Ahmed Ali Abdullah Saleh (alias: Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar)

Cargo o grado: Exembajador, exgeneral de brigada. Fecha de nacimiento: 25.7.1972. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: a) número de pasaporte yemení 17979 expedido a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh (mencionado en el documento de identidad diplomático número 31/2013/20/003140 que figura a continuación); b) número de pasaporte yemení 02117777 expedido el 8.11.2005 a nombre de Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar; c) número de pasaporte yemení 06070777 expedido el 3.12.2014 a nombre de Ahmed Alií Abdullah Al-Ahmar. Dirección: Emiratos Árabes Unidos. Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Ali Abdullah Saleh (YEi.003). Ahmed Ali Abdullah Saleh procede de una zona conocida como Bayt Al-Ahmar, a unos 20 kilómetros al sudeste de la capital, Sana'a. Número de documento de identidad diplomático: 31/2013/20/003140 expedido el 7.7.2013 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh; estado actual: anulado. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5895854. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:14.4.2015 (modificada el 16.9.2015).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ahmed Ali Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Ali Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Ali Abdullah Saleh, dimitiera como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Ali Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Ali Abdullah Saleh en virtud de la Resolución 2140 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/629 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2017

por el que se aprueba una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mogette de Vendée (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mogette de Vendée», registrada en virtud del Reglamento (UE) n.o 899/2010 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Mogette de Vendée» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 899/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mogette de Vendée (IGP)] (DO L 266 de 9.10.2010, p. 50).

(3)  DO C 461 de 10.12.2016, p. 35.


4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/630 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2017

por el que se modifica por 264.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 29 de marzo de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, los datos de identificación de la entrada «Radi Abd El Samie Abou El Yazid El Ayashi (alias Mera'i). Dirección: Via Cilea 40, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 2.1.1972. Lugar de nacimiento: El Gharbia, Egipto. Información complementaria: a) detenido en Italia, su puesta en libertad está prevista para el 6.1.2012; b) será expulsado de Italia tras el cumplimiento de su sentencia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.», bajo el epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Radi Abd El Samie Abou El Yazid El Ayashi (alias Mera'i). Dirección: Via Cilea 40, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 2.1.1972. Lugar de nacimiento: Gobernación de Gharbia, Egipto. Nacionalidad: a) egipcia. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 12.11.2003.».


4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/631 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

EG

288,4

MA

105,9

SN

284,4

TN

194,1

TR

108,4

ZZ

196,2

0707 00 05

TR

159,5

ZZ

159,5

0709 93 10

MA

55,9

TR

151,5

ZZ

103,7

0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28

EG

49,8

IL

78,9

MA

48,2

TN

59,5

TR

71,3

ZZ

61,5

0805 50 10

TR

68,2

ZZ

68,2

0808 10 80

BR

106,4

CL

116,3

CN

161,4

US

113,1

ZZ

124,3

0808 30 90

AR

117,5

CL

140,9

CN

114,0

ZA

124,5

ZZ

124,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/10


DECISIÓN (PESC) 2017/632 DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2017

por la que se modifica la Decisión 2014/129/PESC que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/129/PESC (1).

(2)

La Decisión 2014/129/PESC establece, para proyectos que abarquen actividades específicas, un plazo de ejecución de 36 meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación concluido entre la Comisión y la entidad de ejecución (Consorcio de no proliferación de la UE).

(3)

El 9 de diciembre de 2016, el Consorcio de no proliferación de la UE solicitó la autorización de la Unión para prorrogar dicho plazo de ejecución hasta el 2 de julio de 2017, con el fin de que pudiese continuar la aplicación de las actividades más allá del plazo de ejecución de 36 meses.

(4)

La continuación de las actividades específicas como solicita el Consorcio de no proliferación de la UE, puede realizarse sin consecuencia presupuestaria alguna.

(5)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/129/PESC a fin de permitir la completa ejecución de las actividades que en ella se enumeran, prorrogando su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/129/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

aportar los medios para organizar cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos y profesionales sobre toda una serie de cuestiones relativas a la no proliferación y el desarme de armas convencionales y no convencionales, con vistas a presentar informes o recomendaciones a los representantes de la Alta Representante;».

2)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Expirará el 2 de julio de 2017.».

3)

El anexo se modifica de la forma siguiente:

a)

la sección 3.1 se sustituye por el texto siguiente:

«3.1.   

Proyecto 1: Organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para diplomáticos y expertos académicos con un informe o recomendaciones»;

b)

en la sección 3.1.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«El proyecto establece la organización de cuatro reuniones consultivas anuales y hasta ocho seminarios especializados para expertos así como la elaboración de los correspondientes informes o recomendaciones»;

c)

en la sección 3.2.3 se añade el siguiente guion:

«—

Actividades preparatorias destinadas a garantizar la logística de la siguiente conferencia anual»;

d)

la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Duración

La presente Decisión expirará el 2 de julio de 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción

Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2014/129/PESC del Consejo, de 10 de marzo de 2014, que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 71 de 12.3.2014, p. 3).


4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/12


DECISIÓN (PESC) 2017/633 DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2017

en apoyo del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de julio de 2001, los Estados participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas (NU) sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos adoptaron el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las NU»).El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las NU adoptó el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas (en lo sucesivo, «Instrumento Internacional de Localización»). En ambos instrumentos internacionales se declara que los Estados cooperarán, según proceda, con las NU para apoyar su aplicación efectiva.

(2)

El 12 de julio de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/589/PESC (1).

(3)

El 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. Dicha Estrategia considera el apoyo al Programa de Acción de las UN como la primera prioridad para la actuación a nivel internacional e insta a la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre localización y marcado de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones.

(4)

Tras la adopción del Instrumento Internacional de Localización, la Unión apoyó su plena aplicación mediante la Acción Común 2008/113/PESC del Consejo (2). El Consejo valoró de manera positiva la aplicación de la Acción Común 2008/113/PESC.

(5)

El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/428/CSFP (3).

(6)

En los atentados terroristas en Europa se han utilizado armas pequeñas obtenidas ilícitamente.

(7)

En el informe final de la sexta reunión bienal de los Estados para estudiar la ejecución del Programa de Acción de las NU de 2016 (en lo sucesivo, «sexta reunión bilateral de los Estados») se señala:

la necesidad de reforzar la trazabilidad de las armas pequeñas y ligeras en las situaciones de conflicto y postconflicto, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda al desarrollo de capacidades, a fin de identificar y contener el flujo de armas pequeñas y ligeras ilícitas en zonas de conflicto y postconflicto, ofreciendo la posibilidad de una detección precoz de los flujos desestabilizadores de dichas armas y previendo conflictos,

la oportunidad de crear sinergias entre los proyectos concebidos para apoyar la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización y los proyectos relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible,

la necesidad de tener en cuenta, en la Tercera Conferencia de Examen de 2018, las implicaciones que tienen para el Programa de Acción de las NU los últimos avances en la fabricación, tecnología y diseño de las armas pequeñas y ligeras,

la necesidad de intensificar el diálogo con la industria, especialmente en lo que respecta a un sistema de marcado eficaz de las armas pequeñas y ligeras, a la luz de dichos últimos avances,

la necesidad de aumentar la capacidad nacional para que se tengan en cuenta los riesgos de desvío cuando se evalúan las solicitudes de autorización de exportación de armas pequeñas y ligeras, y de establecer, cuando no existan, disposiciones legales y reglamentarias y procedimientos administrativos adecuados, en consonancia con las responsabilidades existentes de los Estados con arreglo al Derecho internacional pertinente, para garantizar un control eficaz sobre la exportación, tránsito e importación de armas pequeñas y ligeras, incluido el recurso a la certificación del usuario final y a medidas legales y ejecutivas eficaces,

que la plena y efectiva ejecución del Programa de Acción de las NU contribuye a prevenir la adquisición de armas pequeñas y ligeras por los terroristas, reduciendo así los posibles efectos de sus atentados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de apoyar la lucha contra el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, reduciendo al mínimo el riesgo de desvío, en particular mediante robo, pérdida y a través de la reexportación no autorizada de dichas armas a los mercados ilícitos, a los grupos armados ilegales, terroristas y otros receptores no autorizados, la Unión perseguirá los siguientes objetivos en virtud de la presente Decisión:

apoyar el Programa de Acción de las NU y el Instrumento Internacional de Localización,

garantizar la pertinencia del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización y aumentar su eficacia,

apoyar acciones con vistas a un resultado eficaz y adecuado de la Tercera Conferencia de las NU de 2018 para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción de las NU (en lo sucesivo, «Tercera Conferencia de Examen»).

2.   A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará en virtud de la presente Decisión:

la preparación de la Tercera Conferencia de Examen a través de la celebración de una serie de simposios temáticos y conferencias regionales,

un análisis global de los informes nacionales de los Estados miembros de las NU sobre la ejecución del Programa de Acción y del Instrumento Internacional de Localización, que se presentará a la Tercera Conferencia de Examen,

un programa de patrocinio destinado a los participantes de terceros países,

la prestación de apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen,

cuatro simposios temáticos de los que se extraigan conclusiones orientadas a la acción sobre temas relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras. Los temas seleccionados se consideraron prioritarios en los documentos de trabajo de la UE presentados en las reuniones del Programa de Acción de las NU (quinta y sexta reuniones bienales de Estados de 2014 y 2016, respectivamente) y quedaron reflejados en los documentos finales de estas reuniones:

i)

el seguimiento y gestión de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en situaciones de conflicto y de postconflicto,

ii)

las armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras,

iii)

los últimos avances en la fabricación, tecnología y diseño de armas pequeñas y ligeras y los consiguientes retos y oportunidades para la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización,

iv)

las sinergias entre el Programa de Acción de las NU, el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos pertinentes,

cinco conferencias regionales que faciliten los intercambios con los representantes gubernamentales y organizaciones regionales de las regiones seleccionadas sobre los documentos finales de los simposios temáticos,

el análisis de los informes nacionales sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, centrado en retos de ejecución que brindan oportunidades de cooperación y asistencia,

el refuerzo de las bases de la Tercera Conferencia de Examen mediante un programa de patrocinio y de apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen, y

la difusión a través de comunicados de prensa y actos paralelos.

3.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en el apartado 2.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «UNODA»), que estará asistida por el centro «Small Arms Survey», representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (en lo sucesivo, «SAS»).

3.   La UNODA, asistida por el SAS realizará sus tareas, bajo la responsabilidad de la Alta Representante. La Alta Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será 2 798 381,56 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. Se exhortará a la UNODA y al SAS a que lleguen a un acuerdo sobre el reembolso de los gastos ocasionados por el SAS por su contribución a la ejecución de la presente Decisión. El acuerdo entre la Comisión y la UNODA estipulará que la UNODA y el SAS tienen que garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de forma apropiada a su importancia.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor si en ese plazo no se hubiere celebrado el acuerdo de financiación.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Acción común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC (DO L 191 de 19.7 2002, p. 1).

(2)  Acción Común 2008/113/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 40 de 14.2.2008, p. 16).

(3)  Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos (DO L 188 de 19.7.2011, p. 37).


ANEXO

1.   OBJETIVOS

El objetivo de la presente Decisión es apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras reduciendo al mínimo los riesgos de desvío, tales como robo, pérdida y reexportación no autorizada de dichas armas a los mercados ilícitos, grupos armados ilegales, terroristas y otros receptores no autorizados. Por consiguiente, la presente Decisión apoyará el Programa de Acción de las Naciones Unidas (NU) para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las NU») y el Instrumento Internacional de Localización, y garantizará su pertinencia y aumentará su eficacia.

La presente Decisión apoyará a tal efecto acciones con vistas a un resultado satisfactorio de la Tercera Conferencia de las NU de 2018 para examinar los progresos alcanzados en la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Tercera Conferencia de Examen»). La presente Decisión apoyará la preparación de la Tercera Conferencia de Examen mediante una serie de simposios temáticos y conferencias regionales. Los simposios temáticos facilitarán la extracción de conclusiones orientadas a la acción sobre temas relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras. Los temas seleccionados se consideraron prioridades en los documentos de trabajo de la UE presentados en reuniones del Programa de Acción de las NU (quinta y sexta reuniones bienales de los Estados en 2014 y 2016, respectivamente) y se incorporaron ampliamente a los documentos finales de estas reuniones. Las conferencias regionales facilitarán los intercambios con los representantes gubernamentales y organizaciones regionales de las regiones seleccionadas para tratar cuestiones de los simposios temáticos. El objetivo es consolidar el positivo impulso de las conclusiones de la sexta reunión bienal de los Estados en el resultado de la Tercera Conferencia de Examen. Otras medidas de apoyo a un resultado satisfactorio de la Tercera Conferencia de Examen serán un análisis global de los informes nacionales de los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización que se presentará a la Tercera Conferencia de Examen, un programa de patrocinio destinado a los participantes de terceros países, y el apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen.

2.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

El proyecto de la Unión de apoyo a la Tercera Conferencia de Examen incluirá los siguientes elementos:

i)

simposios temáticos para extraer conclusiones orientadas a la acción sobre temas relacionados con el control de las armas pequeñas y ligeras,

ii)

conferencias regionales en las que participen representantes de los gobiernos y de las organizaciones regionales de regiones seleccionadas,

iii)

un análisis de los informes nacionales de los Estados miembros de las NU sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU y el Instrumento Internacional de Localización, para su presentación a la Tercera Conferencia de Examen,

iv)

el refuerzo de las bases de la Tercera Conferencia de Examen (programa de patrocinio, apoyo técnico),

v)

una comunicación efectiva para lograr un impacto sostenido.

Estos cinco elementos se comentan más detalladamente a continuación. El proyecto se desarrollará en paralelo a la preparación de la Tercera Conferencia de Examen por el presidente. Será una excelente oportunidad para que el presidente participe en los preparativos temáticos y regionales de la Tercera Conferencia de Examen.

2.1   Simposios temáticos

2.1.1   Objetivo

El objetivo de cada simposio será debatir y explorar cada tema objeto de examen y acordar medidas de actuación a escala nacional, regional y mundial que puedan incluirse en el documento final de la Tercera Conferencia de Examen. Las conclusiones y las recomendaciones de cada simposio se presentarán y debatirán en todas las conferencias regionales.

2.1.2   El proyecto incluiría cuatro simposios en los que se abordarán los siguientes temas:

i)

el seguimiento y gestión de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en situaciones de conflicto y de postconflicto,

ii)

las armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras,

iii)

los últimos avances en la fabricación, tecnología y diseño de las armas pequeñas y ligeras y los consiguientes retos y oportunidades para la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización,

iv)

las sinergias entre el Programa de Acción de las NU, el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos pertinentes.

2.1.3   Formato

Los simposios tendrán formatos adaptados a los temas.

i)

El seguimiento y gestión de los arsenales de armas pequeñas y ligeras en situaciones de conflicto y de postconflicto (véase el documento final de la sexta reunión bienal de los Estados (1)), con objeto de reducir al mínimo los riesgos de desvío, tales como robo, pérdida y reexportación no autorizada de armas pequeñas y ligeras a los mercados ilícitos, grupos armados ilegales, terroristas y otros receptores no autorizados.

Participación de:

expertos técnicos de los gobiernos, incluidos los gobiernos afectados,

el sistema de las NU (DOMP, DAP, CTED, DSS, UNODC, UNODA),

expertos de las misiones de mantenimiento de la paz de las NU,

expertos de los grupos de seguimiento del CSNU,

expertos del mundo académico, institutos de investigación,

expertos de organizaciones internacionales (OMA, Interpol, etc.),

expertos de ONG en activo (MAG, CAR, ARES, etc.),

expertos de las instituciones pertinentes de la Unión (DG HOME, Europol).

Total aproximado de 40 participantes. Debates en mesas redondas. Todos los Estados han acogido favorablemente la posibilidad de observar y participar en el turno de preguntas y respuestas.

ii)

Armas pequeñas y ligeras y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 y los aspectos de género en el control de las armas pequeñas y ligeras (véase el documento final de la sexta reunión bienal de los Estados (2)) con la participación de:

el sistema de las NU (DESA, Oficina de Apoyo para la Consolidación de la Paz, PNUD, UNICEF, UNDOC, ONU Mujeres),

expertos del mundo académico, institutos de investigación,

expertos de gobiernos y organizaciones regionales,

expertos de las instituciones pertinentes de la Unión (DG DEVCO, DG ECHO).

Total aproximado de 40 participantes. Debates en mesas redondas. Todos los Estados han acogido favorablemente la posibilidad de observar y participar en el turno de preguntas y respuestas.

iii)

Los últimos avances en la fabricación, tecnología y diseño de las armas pequeñas y ligeras y los consiguientes retos y oportunidades para la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización [véase el documento final de la sexta reunión bienal de los Estados (3)] con la participación de:

expertos de la industria de las armas pequeñas y ligeras y las federaciones pertinentes del sector industrial,

el sistema de las NU (UNODA),

expertos del mundo académico, institutos de investigación,

expertos técnicos de los gobiernos,

expertos de las instituciones pertinentes de la Unión (DG GROW, DG TRADE, DG HOME).

Total aproximado de 40 participantes. Primer día: Grupos de debate, turno de preguntas y respuestas. Segundo día: mesa redonda sobre elaborar un documento adicional al Instrumento Internacional de Localización. Todos los Estados han acogido favorablemente la posibilidad de observar y participar en el turno de preguntas y respuestas.

iv)

Sinergias entre el Programa de Acción de las NU, el Tratado sobre el Comercio de Armas y otros instrumentos pertinentes, incluidos el Protocolo sobre armas de fuego de las NU y los mecanismos de lucha contra el terrorismo de las un[véase el documento final de la sexta reunión bienal de los Estados (4)] con la participación de:

expertos de los gobiernos,

el sistema de las Naciones Unidas (UNODOC, UNODA, etc.),

expertos de organizaciones internacionales (OMA, Interpol, Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas),

expertos de institutos de investigación.

Total aproximado de 40 participantes. Debates en mesas redondas. Atención especial a sinergias, a las posibles consecuencias positivas de las disposiciones de un instrumento sobre los demás y a evitar solapamientos. Todos los Estados han acogido favorablemente la posibilidad de observar y participar en el turno de preguntas y respuestas.

2.1.4   Lugar de celebración

Los simposios sobre los temas indicados en i) y ii) se celebrarán en paralelo en Nueva York. Los dedicados a los temas indicados en iii) y iv) se celebrarán en Bruselas y Ginebra, respectivamente.

2.1.5   Calendario

Los cuatro simposios tendrán lugar durante un período de cinco meses entre abril y septiembre de 2017. El calendario y el orden de estudio de los temas los determinarán los organismos responsables de la ejecución, en consulta con la Unión, teniendo en cuenta el calendario de desarme de las NU. Cada simposio tendrá una duración de dos días.

2.1.6   Responsabilidades de los organismos responsables de la ejecución

Concepción y preparación substantiva:

 

La UNODA y «Small Arms Survey» elaborarán conjuntamente el contenido de los simposios y se encargarán de los órdenes del día y de la selección de los oradores y expertos. «Small Armas Survey» elaborará un proyecto de documento de referencia sobre cada tema, que funcionará como base para la discusión en cada simposio. La concepción y preparación de los simposios temáticos se llevarán a cabo en colaboración con la División Desarme y No Proliferación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Logística y servicios de conferencia:

 

La UNODA se encargará de organizar las cuestiones logísticas (reserva de instalaciones, restauración, equipos audiovisuales, organización de viajes, etc.). La contribución del SEAE será ofrecer las instalaciones para la celebración del simposio sobre el tema indicado en iii), que se celebrará en Bruselas.

2.1.7   Resultados de la acción

Serán resultado de los simposios temáticos una mejor perspectiva y una posición más específica sobre los asuntos seleccionados por la Unión y demás participantes. «Small Arms Survey» elaborará un documento final de fondo sobre los cuatro temas de los simposios. Este documento final incluirá un estudio sobre los cuatro temas y se basará en el proyecto de documentos de base e incorporará las conclusiones de los debates de expertos en los cuatro temas de los simposios. El documento final se centrará en ofrecer medidas practicables con miras a incluirlas en el documento final de la Tercera Conferencia de Examen. El documento final informará a las posteriores reuniones regionales conforme al proyecto.

2.2   Conferencias regionales

2.2.1   Objetivo

El objetivo de cada conferencia regional es preparar la Tercera Conferencia de Examen, proporcionando un foro a los Estados participantes para que determinen y analicen cuestiones específicas regionales en el marco de la ejecución del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, y para que traten las conclusiones y recomendaciones de los cuatro simposios temáticos descritos en la sección 2.1.

2.2.2   Temas

Cada conferencia regional abordará los cuatro temas de los simposios (véase la sección 2.1). Además, las conferencias regionales tienen que facilitar los debates regionales en preparación de la Tercera Conferencia de Examen.

2.2.3   Formato

Las conferencias regionales se basarán fundamentalmente en consultas interactivas, basadas en presentaciones a cargo de la UNODA y de «Small Arms Survey». En cada conferencia regional, el presidente tendrá la oportunidad de presentar el estado de preparación de la Tercera Conferencia de Examen. Las organizaciones regionales expondrán sus esfuerzos por aplicar los apartados pertinentes del documento final de la sexta reunión bienal de los Estado relacionados con las organizaciones regionales. Si se seleccionan algunos Estados para el programa de patrocinio de la Tercera Conferencia de Examen, sus participantes en la conferencia regional también deberían normalmente formar parte de su delegación en la Tercera Conferencia de Examen. «Small Arms Survey» redactará un informe resumido de los procedimientos de cada conferencia regional.

2.2.4   Lugar de celebración

Las conferencias regionales están destinadas a apoyar a los gobiernos y organizaciones de regiones específicas en la preparación de la Tercera Conferencia de Examen. Algunas organizaciones regionales ya están organizando una reunión preparatoria de la Tercera Conferencia de Examen: la Liga de los Estados Árabes, la OSCE y el Foro de las Islas del Pacífico. El proyecto de la Unión no tiene que abarcar dichas regiones. Por lo tanto, se proponen las cinco reuniones regionales siguientes:

Países de subregiones

Organizaciones regionales

Centro regional

Lugar

África Occidental y África Central

CEDEAO, CEEAC, UA

UNREC

Lomé

África Oriental y Austral

RECSA, SADC, UA

UNREC

Lomé

Caribe

CARICOM

UNLIREC

Puerto España

América Latina

OEA, UNASUR

UNLIREC

Lima

ASEAN y Estados del Sudeste Asiático

ASEAN

UNRCPD

Bangkok

La presente Decisión apoyará la participación/implicación de «Small Arms Survey» y UNODA en las conferencias regionales que figuran a continuación, con objeto de presentar las conclusiones de los simposios temáticos que se correspondan con los intereses de las entidades organizadoras. Dicha participación/implicación dependerá del calendario de la organización de estas conferencias.

Países de subregiones

Organizaciones regionales

Europa y América del Norte

OSCE

Oriente Próximo

Liga de Estados Árabes

Región del Pacífico

Foro de las Islas del Pacífico

2.2.5   Calendario

Las cinco conferencias regionales tendrán lugar en un período de ocho meses entre junio de 2017 y febrero de 2018 (de manera que todas las conferencias regionales se celebren antes de la reunión del Comité preparatorio de la Tercera Conferencia de Examen, que probablemente se celebrará en febrero de 2018). El calendario y orden de estudio exactos de los temas de las conferencias regionales los determinarán los organismos responsables de la ejecución, en consulta con la Unión, teniendo en cuenta el calendario de desarme de las Naciones Unidas. Cada conferencia regional tendrá una duración de dos días. Las dos conferencias regionales en África se organizarán a la vez en un único lugar. Las dos conferencias regionales en América Latina y el Caribe se organizarán simultáneamente.

2.2.6   Responsabilidades de los organismos encargados de la ejecución

Preparación técnica:

 

La UNODA (incluidos sus centros regionales) y «Small Arms Survey» elaborarán el contenido de los simposios y se encargarán de los órdenes del día y de la selección de los oradores y expertos. La UNODA, junto con el presidente, asumirá la presentación de la situación de los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen. «Small Arms Survey» hará presentaciones de los resultados de los simposios. «Small Arms Survey» redactará un resumen de cada conferencia regional.

Logística y servicios de conferencia:

 

La UNODA y sus centros regionales se encargarán de los arreglos logísticos (reserva de instalaciones, restauración, equipo audiovisual, organización de los viajes de los expertos, etc.) para las conferencias regionales, bajo su supervisión desde su sede central.

2.2.7   Resultados de la acción

Se anima a los Estados de la región a elaborar una base común sobre los preparativos de la Tercera Conferencia de Examen, en particular sobre los cuatro temas de los simposios temáticos.

2.3   Análisis de los informes nacionales del Programa de Acción de las NU y del Instrumento Internacional de Localización, centrado en retos de ejecución que brindan oportunidades de cooperación y asistencia

2.3.1   Formato

El documento final de la sexta reunión bienal de los Estados participantes en el Programa de Acción de las NU (A/CONF.192/BMS/2016/WP.1/Rev.3) dio mandato a la UNODA «para examinar, con los recursos existentes, las tendencias, retos y oportunidades de ejecución en relación con el Programa de Acción y el Instrumento Internacional de Localización, basándose en la información disponible, incluida la presentada o proporcionada por los Estados miembros, que se presentará en la tercera conferencia de examen para su consideración y apropiado seguimiento.».

Una evaluación informada e independiente de los informes nacionales sobre la ejecución será una fuente fundamental para dicho informe encomendado, además del propio informe. La evaluación de los informes nacionales será particularmente importante, pues se espera que estos incluyan información sobre la persecución del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16, sobre el que no existe otro mecanismo de presentación de informes. El análisis global de los informes nacionales por parte de «Small Arms Survey» constituirá, por lo tanto, una actividad clave del proyecto, que se encargará de publicar y de la que se nutrirá el informe encargado a la UNODA de cara al futuro. Dicho análisis global complementará las reuniones temáticas y regionales y aumentará la probabilidad de que la Tercera Conferencia de Examen culmine las aspiraciones de la Unión en favor de una hoja de ruta práctica, centrada y eficaz para el Programa de Acción de las NU durante el período posterior a la Tercera Conferencia de Examen, prestando especial atención a conectar los retos de ejecución con oportunidades de cooperación y de asistencia.

2.3.2   Calendario

Los análisis tendrán que haberse finalizado antes de la fecha de la reunión de la Tercera Conferencia de Examen (junio de 2018).

2.3.3   Responsabilidades de los organismos responsables de la ejecución

La UNODA deberá fijar una fecha oportuna para recibir los informes nacionales bianuales (mediados de 2017). «Small Arms Survey» proporcionará análisis por escrito de los informes presentados.

2.3.4   Resultados de la acción

El análisis deberá ofrecer información que permita una mayor asignación de las actividades de asistencia en relación con la ejecución del Pan de Acción de las NU, y del control de las armas pequeñas y ligeras en general.

2.4   Fortalecimiento de las bases de la Tercera Conferencia de Examen

2.4.1   Programa de patrocinio

Debido a la falta de recursos financieros, muchos países en vías de desarrollo se esfuerzan por estar representados en conferencias de revisión del Programa de Acción de las NU por sus funcionarios a cargo de asuntos relativos a las armas pequeñas y ligeras. La Unión podría financiar un programa de patrocinio para un grupo seleccionado de países más afectados a fin de permitir la participación de dichos funcionarios en la Tercera Conferencia de Examen.

Actividades:

 

La UNODA se encargará de gestionar los viajes y alojamientos durante la Tercera Conferencia de Examen (no así los del Comité Preparatorio a principios de 2018) para un máximo de 20 participantes. Los participantes serán seleccionados por el SEAE previa recomendación de la UNODA, incluidos sus centros regionales. En principio, los funcionarios seleccionados serán los designados en los puntos de contacto nacionales del Programa de Acción de las NU. Otros criterios de selección serán la perspectiva de género, la presentación a tiempo de un informe nacional, la participación activa en conferencias regionales o simposios temáticos y el conocimiento y experiencia en los temas en cuestión. Durante la Tercera Conferencia de Examen, la UNODA organizará una reunión con los participantes patrocinados y con delegaciones de la Unión y de sus Estados miembros.

Resultados:

Deliberaciones de la Tercera Conferencia de Examen enriquecidas por la experiencia de quienes se dedican directamente a asuntos relacionados con las armas pequeñas y ligeras procedentes de los países afectados que normalmente no pueden permitirse asistir a la Tercera Conferencia de Examen.

Mayores oportunidades de creación de redes para con agentes de los países en desarrollo, incluidos los representantes clave de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relativas a las armas pequeñas y ligeras.

Posibles sinergias con actos y actividades de formación relacionados con la Tercera Conferencia de Examen.

2.4.2   Apoyo técnico al presidente de la Tercera Conferencia de Examen

El presidente y su equipo aprovecharán los conocimientos técnicos proporcionados por la Secretaría de las NU, con la ayuda de un experto confirmado de «Small Arms Survey».

Actividades:

 

La Secretaría de las NU, con el apoyo del experto confirmado de «Small Arms Survey», reforzará su capacidad para asesorar al presidente y a su equipo sobre los complejos aspectos técnicos del trabajo de la Tercera Conferencia de Examen.

Resultados:

 

El presidente tendrá acceso a una amplia gama de conocimientos especializados sobre cuestiones de fondo y técnicas relacionadas con la Tercera Conferencia de Examen.

2.5   Difusión

La difusión a través de comunicados de prensa y actos paralelos será un elemento esencial del proyecto. Por otra parte, a través de una plataforma internet de la Tercera Conferencia de Examen se podrían resaltar los temas clave de la Tercera Conferencia de Examen y la asistencia y el desarrollo de capacidades.

Actividades:

Declaraciones conjuntas a la prensa en acompañamiento a los simposios y conferencias regionales. Cobertura mediática.

Actos paralelos sobre el proyecto en las reuniones pertinentes, incluida la Primera Comisión de la Asamblea General (2017) y la Tercera Conferencia de los Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas.

La UNODA creará con un año de antelación páginas internet específicas de la Tercera Conferencia de Examen. Se tratará de la principal plataforma para enviar documentos y relacionarse con los Estados miembros, las organizaciones regionales y las instituciones. La plataforma incluirá ámbitos temáticos y prestará atención especial a vincular las necesidades de asistencia con los recursos disponibles.

Resultados:

 

Una gestión eficaz de la información sobre el proyecto y sus resultados. Una plataforma internet dinámica para la Tercera Conferencia de Examen dentro del entorno internet oficial del Programa de Acción de las NU que incluya planteamientos temáticos y facilite el acoplamiento de las necesidades de asistencia con los recursos disponibles.

3.   PRESTACIONES

Los organismos de ejecución realizarán y presentarán a la Unión las siguientes prestaciones:

Prestaciones 1-5: Informes de síntesis de las cuatro conferencias temáticas.

Prestaciones 6-11: Informes de síntesis de las cinco conferencias regionales.

Prestación 12: Una evaluación exhaustiva de los informes nacionales sobre la ejecución del Programa de Acción de las NU.

Prestación 13: Un informe final al término del proyecto.


(1)  A/CONF.192/BMS/2016/2, apartados 37, 55, 56, 57, 74, 75, 82, 83, 84 y 105

(2)  A/CONF.192/BMS/2016/2, apartados 15, 23, 24,25, 40,41, 52, 59, 60 y 101.

(3)  A/CONF.192/BMS/2016/2, apartados 63, 79 y 90.

(4)  A/CONF.192/BMS/2016/2, apartados 12, 14, 62, 67 y107.


4.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/634 DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2017

por la que se aplica la Decisión 2014/932/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y en particular su artículo 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de diciembre de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/932/PESC.

(2)

El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha actualizado la información relativa a cuatro personas sometidas a medidas restrictivas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo de la Decisión 2014/932/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2014/932/PESC queda modificado del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de abril de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2014/932/PESC, las referencias relativas a las personas relacionadas a continuación se sustituyen por las siguientes:

1.

Abdullah Yahya Al Hakim [alias: a) Abu Ali al Hakim; b) Abu-Ali al-Hakim; c) Abdallah al-Hakim; d) Abu Ali Alhakim; e) Abdallah al-Mu'ayyad]

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: Segundo en la cadena de mando del grupo huzí. Dirección: Dahyan, Provincia de Sa'dah, Yemen. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1985; b) entre 1984 y 1986. Lugar de nacimiento: a) Dahyan, Yemen; b) Provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837273. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdullah Yahya al Hakim fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de dicha Resolución.

Abdullah Yahya al Hakim ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

Según informes recibidos, Abdullah Yahya al Hakim celebró en junio de 2014 una reunión para tramar un golpe contra el Presidente yemení Abdrabuh Mansour Hadi. Al Hakim se reunió con mandos militares y de los servicios de seguridad y jefes tribales; dirigentes de facciones leales al expresidente yemení Ali Abdullah Saleh también asistieron a la reunión cuyo fin era coordinar los esfuerzos militares con vistas a la toma de la capital yemení Sana'a.

En una declaración pública de 29 de agosto de 2014, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó que dicho Consejo de Seguridad condenaba las acciones realizadas por fuerzas bajo el mando de Yahya al Hakim que tomaron la ciudad de Amran, Yemen, incluido el cuartel general de la Brigada del Ejército Yemení el 8 de julio de 2014. Al Hakim dirigió en julio de 2014 la toma por la fuerza del gobierno provincial de Amran y fue el jefe militar responsable de la toma de decisiones sobre los conflictos en curso en las provincias yemeníes de Amran y Hamdan.

Desde principios de septiembre de 2014, Abdullah Yahya al Hakim ha permanecido en Sana'a para supervisar las operaciones de combate en caso de que estalle el conflicto. Su papel consistía en organizar las operaciones militares a fin de derrocar al gobierno yemení y era también responsable de la seguridad y el control de todas las rutas de entrada y salida de Sana'a.

2.

Abd Al-Khaliq Al-Houthi [alias: a) Abd-al-Khaliq al-Huthi; b) Abd-al-Khaliq Badr-al-Din al Huthi; c) 'Abd al-Khaliq Badr al-Din al-Huthi; d) Abd al-Khaliq al-Huthi; e) Abu-Yunus]

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: Comandante militar huzí. Fecha de nacimiento: 1984. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837297. Fecha de inclusión en la lista en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014 y el 26.8.2016).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abd Al-Khaliq Al-Houthi fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Abd Al-Khaliq Al-Houthi ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, tales como actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

A finales de octubre de 2013, Abd al-Khaliq al-Houthi dirigió un grupo de combatientes que llevaban uniformes del ejército yemení durante un ataque contra objetivos en la localidad de Dimaj, Yemen. Los combates se saldaron con varias muertes.

A finales de septiembre de 2014, un número desconocido de combatientes no identificados se mantenía supuestamente preparado para atacar edificios diplomáticos en Sana'a, Yemen, en cuanto recibiera órdenes de Abd al-Khaliq al-Houthi. El 30 de agosto de 2014, Al-Houthi coordinó un transporte de armas desde Amran a un campamento de protesta en Sana'a.

3.

Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih)

Nombre en la grafía original: Image

Cargo o grado: a) Presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) Expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a) 21.3.1945; b) 21.3.1946; c) 21.3.1942; d) 21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, Provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: 00016161 (Yemen). Número de documento nacional de identidad: 01010744444. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837306. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ali Abdullah Saleh fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Ali Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Ali Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años.

Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Ali Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen.

Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur del Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios.

5.

Ahmed Ali Abdullah Saleh (alias: Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar)

Cargo o grado: Exembajador, exgeneral de brigada. Fecha de nacimiento: 25.7.1972. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: a) número de pasaporte yemení 17979 expedido a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh (mencionado en el documento de identidad diplomático número 31/2013/20/003140 que figura a continuación); b) número de pasaporte yemení 02117777 expedido el 8.11.2005 a nombre de Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar; c) número de pasaporte yemení 06070777 expedido el 3.12.2014 a nombre de Ahmed Alií Abdullah Al-Ahmar. Dirección: Emiratos Árabes Unidos. Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Ali Abdullah Saleh (YEi.003). Ahmed Ali Abdullah Saleh procede de una zona conocida como Bayt Al-Ahmar, a unos 20 kilómetros al sudeste de la capital, Sana'a. Número de documento de identidad diplomático: 31/2013/20/003140 expedido el 7.7.2013 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh; estado actual: anulado. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5895854. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:14.4.2015 (modificada el 16.9.2015).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ahmed Ali Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Ali Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Ali Abdullah Saleh, dimitiera como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Ali Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Ali Abdullah Saleh en virtud de la Resolución 2140 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.