ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 39

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
16 de febrero de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/261 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE

4

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral [notificada con el número C(2017) 765]  ( 1 )

6

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2017) 766]

12

 

*

Decisión (UE) 2017/265 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se incluye el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá como organismo reconocido en la lista mencionada en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca [notificada con el número C(2017) 757]

43

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Decisión n.o 1/2016 del Subcomité Aduanero UE-República de Moldavia, de 6 de octubre de 2016, por la que se sustituye el Protocolo II del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa [2017/266]

45

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 84/16/COL, de 27 de abril de 2016, por la que se modifica, por centésimo primera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo [2017/267]

49

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/261 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

337,2

MA

120,3

SN

359,5

TR

130,6

ZZ

236,9

0707 00 05

MA

64,9

TR

186,2

ZZ

125,6

0709 91 00

EG

128,6

ZZ

128,6

0709 93 10

MA

57,8

TR

183,0

ZZ

120,4

0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28

EG

48,8

IL

69,5

MA

48,8

TN

49,3

TR

76,6

ZZ

58,6

0805 21 10 , 0805 21 90 , 0805 29 00

EG

93,2

IL

166,2

JM

122,7

MA

92,0

TR

87,8

ZZ

112,4

0805 22 00

IL

114,7

MA

103,2

TR

60,4

ZZ

92,8

0805 50 10

EG

82,4

TR

98,8

ZZ

90,6

0808 10 80

US

105,5

ZZ

105,5

0808 30 90

CL

121,2

CN

112,8

ZA

121,7

ZZ

118,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/4


DECISIÓN (UE) 2017/262 DEL CONSEJO

de 6 de febrero de 2017

por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 240, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Secretaría General del Consejo está bajo la responsabilidad de un secretario general.

(2)

A fin de promover la simplificación administrativa y la gestión eficaz del personal, el secretario general debe disponer de un margen más amplio para delegar en el director general de la Administración sus competencias en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («régimen aplicable a los otros agentes»). Además, el secretario general debe estar autorizado para delegar en todos los directores generales la competencia para decidir sobre cambios de destino internos y traslados en función de las necesidades de personal en sus respectivas direcciones generales.

(3)

Procede derogar la Decisión 2013/811/UE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:

a)

por el Consejo, por lo que se refiere al secretario general;

b)

por el Consejo, a propuesta del secretario general, por lo que se refiere a la aplicación a los directores generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto de los funcionarios;

c)

por el secretario general en los demás casos.

2.   Se autoriza al secretario general a delegar, total o parcialmente, en el director general de la Administración todas o parte de sus competencias en lo relativo a la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

3.   Se autoriza al secretario general a delegar en todos los directores generales la competencia en lo relativo a cambios de destino internos y traslados en interés del servicio dentro de sus respectivas direcciones generales, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2013/811/UE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2017.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los funcionarios) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(2)  Decisión 2013/811/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2011/444/UE (DO L 355 de 31.12.2013, p. 91).


16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/263 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2017

relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral

[notificada con el número C(2017) 765]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y en particular su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar en aves de corral u otras aves cautivas, así como determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección precoz de dicha enfermedad.

(3)

En la Directiva 2005/94/CE también se establece que la Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo que requiera la situación epidemiológica para complementar las medidas mínimas de control previstas en dicha Directiva.

(4)

Las aves silvestres, en particular las aves acuáticas migratorias silvestres, son los hospedadores naturales de los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad que portan, por lo general sin mostrar signos de la enfermedad, durante sus movimientos migratorios estacionales. Sin embargo, desde mediados de 2005 ha quedado comprobado que una cepa vírica de subtipo H5N1 de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) puede infectar a aves silvestres y ser propagada por ellas a grandes distancias (4).

(5)

La presencia de virus de la gripe aviar en las aves silvestres constituye una amenaza permanente de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se guardan aves de corral u otras aves cautivas, con el riesgo de propagación posterior del virus desde una explotación infectada a otras explotaciones.

(6)

La Decisión 2005/734/CE de la Comisión (5) fue adoptada a raíz de la introducción en Europa del virus de la GAAP del subtipo H5N1 procedente del Sudeste Asiático por la propagación hacia el oeste del virus durante 2005, a fin de reforzar las medidas de control ya establecidas en la legislación de la Unión, en particular teniendo en cuenta los riesgos que planteó la propagación intercontinental sin precedentes de dicho virus de la GAAP por aves silvestres.

(7)

En la Decisión 2005/734/CE se establecen medidas de bioseguridad y medidas adicionales de reducción de riesgos para reducir el riesgo de que aves silvestres transmitan el virus de la GAAP del subtipo H5N1 a aves de corral y otras aves cautivas, al evitar contactos directos e indirectos entre estas poblaciones. La Decisión 2005/734/CE obliga a los Estados miembros a determinar las zonas de su territorio que se encuentran en situación de especial riesgo de introducción del virus de la GAAP del subtipo H5N1 en explotaciones donde hay aves de corral y otras aves cautivas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y factores de riesgo específicos. Los Estados miembros están obligados a aplicar determinadas medidas de reducción de riesgos en esas zonas de alto riesgo, por ejemplo a garantizar que las aves de corral afectadas se mantienen en interiores. Los Estados miembros también están obligados a velar por que los propietarios sean más conscientes de los riesgos de transmisión y de la necesidad de que se apliquen medidas de bioseguridad en sus explotaciones.

(8)

La Decisión 2005/734/CE establece, además, que los Estados miembros deben introducir sistemas de detección precoz para que los propietarios notifiquen rápidamente cualquier signo de gripe aviar en manadas de aves de corral a la autoridad veterinaria competente, que debe tener en cuenta los parámetros específicos y las pequeñas modificaciones de los datos de producción.

(9)

La Decisión 2010/367/UE de la Comisión (6) establece directrices para la aplicación obligatoria, por parte de los Estados miembros, de programas de vigilancia de la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres, que incluyen requisitos en materia de muestreo y pruebas de laboratorio. Asimismo, dispone que las autoridades competentes deben notificar sin demora cualquier mortalidad anormal o enfermedad significativa en las aves silvestres, en particular en las aves acuáticas migratorias silvestres.

(10)

A finales de 2014 y a principios de 2015, el virus de la GAAP del subtipo H5N8 fue introducido en la Unión por aves silvestres. Causó una mortalidad muy baja en las aves silvestres, pero dio lugar a graves brotes en aves de corral u otras aves cautivas en varios Estados miembros

(11)

Desde finales de octubre de 2016, se detectó una cepa del virus de la GAAP del subtipo H5N8 muy estrechamente relacionada en aves migratorias silvestres, la mayoría de las cuales fueron halladas muertas, en veinte Estados miembros, a saber, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, así como en terceros países cercanos, como Serbia, Suiza y Ucrania. La mayoría de los brotes se confirmaron en determinadas zonas de Francia, Hungría y Bulgaria, con una proporción elevada de explotaciones en las que se crían patos y gansos.

(12)

La situación epidemiológica actual es muy dinámica y está en constante evolución. Continúan los desplazamientos de aves migratorias y, a raíz de las actividades de vigilancia en curso de los Estados miembros, sigue detectándose el virus de la GAAP del subtipo H5N8 en aves silvestres. Por tanto, el virus seguirá siendo una amenaza para las aves de corral y otras aves cautivas en la Unión durante los próximos meses y, muy probablemente, durante otros desplazamientos estacionales de aves migratorias, con el riesgo de que el virus siga transmitiéndose entre explotaciones en determinados entornos de alto riesgo.

(13)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está elaborando en la actualidad un dictamen científico exhaustivo sobre la gripe aviar, que debe estar finalizado en septiembre de 2017. Sin embargo, teniendo en cuenta la actual epidemia de la GAAP del subtipo H5N8, se solicitó a la EFSA que facilitara una evaluación urgente de la situación epidemiológica, así como un asesoramiento científico preliminar sobre la adecuación de las medidas de protección establecidas a escala de la Unión que se aplican en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres infectadas con la GAAP del subtipo H5N8.

(14)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión Técnica Científica de Salud y Bienestar de los Animales de la EFSA publicó la declaración siguiente: «Urgent request on avian influenza» (Solicitud urgente sobre la gripe aviar) (7), en la que se confirmaba que la aplicación estricta de medidas de bioseguridad y medidas de reducción de riesgos reviste una gran importancia para evitar que se transmitan virus de la GAAP de los subtipos H5 y H7, tanto directa como indirectamente, de las aves silvestres a las explotaciones en las que se guardan aves de corral y aves cautivas. La bioseguridad en tales explotaciones debe ser una práctica rutinaria y debe reforzarse en los períodos de mayor riesgo.

(15)

Además, la EFSA concluyó que la vigilancia pasiva de las aves silvestres es el medio más eficaz para la detección precoz de la presencia de virus de la GAAP en dichas aves y recomienda centrarse en el muestreo y las pruebas de aves silvestres, reforzando así determinadas disposiciones relativas a las aves silvestres que figuran en las directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres, establecidas en el anexo II de la Decisión 2010/367/UE.

(16)

La EFSA también remite a la evaluación (8) llevada a cabo por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), en la que se indica que, hasta la fecha, no se ha notificado ninguna infección humana con el actual virus de la GAAP del subtipo H5N8 en ninguna parte del mundo y que una caracterización adicional del virus demuestra que sigue siendo esencialmente un virus de las aves sin una mayor afinidad específica para los seres humanos.

(17)

La experiencia adquirida por las autoridades competentes de los Estados miembros en la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE demuestra que debe mantenerse la flexibilidad para poder adaptar dichas medidas a la situación epidemiológica de cada Estado miembro.

(18)

A fin de centrarse en las poblaciones de aves que presentan mayor riesgo y para garantizar la eficacia de las medidas establecidas en la presente Decisión, determinadas medidas preventivas deben estar dirigidas a explotaciones en las que se guardan aves de corral.

(19)

Por tanto, deben revisarse y adaptarse las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros, la declaración sobre la gripe aviar publicada por la EFSA el 20 de diciembre de 2016 y la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación práctica de las medidas establecidas en dicha Decisión.

(20)

Las medidas establecidas en la Decisión 2005/734/CE han sido modificadas y prorrogadas varias veces, y son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017. En aras de la claridad de la legislación de la Unión, conviene derogar la Decisión 2005/734/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(21)

Las medidas establecidas en la presente Decisión deben revisarse, en su caso, a la luz del resultado final del dictamen científico de la EFSA sobre la gripe aviar, que debe estar finalizado en septiembre de 2017.

(22)

Las medidas establecidas en la presente Decisión son aplicables hasta el 30 de junio de 2018.

(23)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En la presente Decisión se establecen medidas de reducción de riesgos y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos planteados por las aves silvestres con respecto a la introducción de la gripe aviar altamente patógena (GAAP) en las explotaciones, así como medidas para sensibilizar a los propietarios sobre tales riesgos y sobre la necesidad de introducir o reforzar medidas de bioseguridad en sus explotaciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 3

Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción de virus de la GAAP

Los Estados miembros deberán identificar y examinar las zonas de su territorio que presentan un riesgo especial con respecto a la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones (en lo sucesivo, «zonas de alto riesgo»), así como el período durante el cual persiste tal riesgo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a)

la situación epidemiológica en su territorio o en el territorio de los Estados miembros o terceros países cercanos, en particular con respecto a lo siguiente:

i)

la detección de virus de la GAAP en aves silvestres o en heces que se hayan recogido de dichas aves,

ii)

la aparición de brotes de la GAAP en explotaciones en las que se guardan aves de corral u otras aves cautivas con alta probabilidad de estar relacionadas con las detecciones de virus de la GAAP mencionadas en el inciso i),

iii)

las detecciones pasadas de virus de la GAAP, contempladas en los incisos i) y ii) y el riesgo de reiteración;

b)

los factores de riesgo de introducción de virus de la GAAP en las explotaciones, en particular con respecto a lo siguiente:

i)

su ubicación a lo largo de rutas migratorias de aves, en particular si las aves proceden de Asia Central y Oriental, el mar Caspio y el mar Negro, Oriente Medio y África,

ii)

la distancia entre la explotación y humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos en los que las aves migratorias, en particular las de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, puedan juntarse,

iii)

la ubicación de las explotaciones en zonas de alta densidad de aves migratorias, en particular de aves acuáticas,

iv)

las aves de corral que se guardan en explotaciones al aire libre, en las que el contacto entre aves silvestres y aves de corral no se pueda evitar suficientemente;

c)

los factores adicionales de riesgo de propagación de virus de la GAAP dentro de una explotación y de una explotación a otra, en particular en caso de que:

i)

la explotación esté ubicada en zonas con alta densidad de explotaciones,

ii)

la intensidad de desplazamientos de aves de corral, vehículos y personas dentro de una explotación y de una explotación a otra, y de otros contactos directos e indirectos entre explotaciones sea elevada;

d)

las evaluaciones de riesgos en relación con la importancia de la propagación de los virus de la GAAP a través de aves silvestres, llevadas a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos;

e)

los resultados de los programas de vigilancia llevados a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 4

Medidas de reducción de riesgos

1.   Dependiendo de cuál sea la situación epidemiológica específica en su territorio y durante el tiempo necesario, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP de las aves silvestres a las aves de corral en zonas de alto riesgo.

2.   Las medidas mencionadas en el apartado 1 tendrán como finalidad, en particular, impedir que las aves silvestres, en especial las aves acuáticas migratorias, entren en contacto directo o indirecto con las aves de corral, sobre todo con patos y gansos.

3.   Los Estados miembros deberán prohibir lo siguiente en las zonas de alto riesgo:

a)

el mantenimiento de las aves de corral al aire libre;

b)

la utilización de depósitos de agua para aves de corral que estén situados en el exterior;

c)

el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder aves silvestres;

d)

el almacenamiento de pienso para aves de corral sin protección con respecto a las aves silvestres u otros animales.

4.   Como medidas adicionales de reducción de riesgos, los Estados miembros deberán prohibir:

a)

que se junten aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales;

b)

que se utilicen señuelos de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes.

5.   Los Estados miembros deberán revisar periódicamente las medidas que hayan tomado de conformidad con los apartados 1 a 4, a fin de ajustarlas y adaptarlas para tener en cuenta la situación epidemiológica, incluidos los riesgos que plantean las aves silvestres.

Artículo 5

Medidas de sensibilización y de bioseguridad

Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas necesarias para sensibilizar a las partes interesadas activas en el sector de las aves de corral sobre los riesgos de la GAAP y para facilitarles la información más apropiada sobre las medidas de bioseguridad, en particular las medidas que deben aplicarse en zonas de alto riesgo, con los medios más idóneos para poner dicha información en su conocimiento.

Artículo 6

Excepciones de las medidas de reducción de riesgos establecidas en el artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente:

a)

el mantenimiento de la aves de corral al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i)

las aves de corral están protegidas contra el contacto con aves silvestres por medio de redes o tejados, o por otros medios adecuados, o bien

ii)

como mínimo, se provee a las aves de corral de pienso y agua en el interior de las instalaciones o en un refugio que disuada de manera suficiente la llegada de aves silvestres y, por tanto, evite el contacto de estas con el pienso o el agua destinados a las aves de corral;

b)

la utilización de depósitos de agua situados en el exterior en caso de que, por motivos de bienestar animal, sean necesarios para determinadas aves de corral y siempre que estén lo suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres;

c)

el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder aves acuáticas silvestres, después de un tratamiento que garantice la inactivación de posibles virus de la gripe aviar.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y siempre que se apliquen medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP, los Estados miembros podrán autorizar lo siguiente:

a)

que se junten aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales;

b)

que se utilicen señuelos:

i)

en el marco de un programa de vigilancia de la gripe aviar de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE, proyectos de investigación, estudios ornitológicos o cualquier otra actividad aprobada por la autoridad competente, o bien

ii)

con arreglo a medidas y disposiciones de bioseguridad adecuadas que estén destinadas a prevenir la transmisión de un virus de la GAAP a aves de corral.

Artículo 7

Sistemas de detección precoz en las manadas de aves de corral

1.   Los Estados miembros deberán introducir o reforzar sistemas de detección precoz cuyo objetivo sea que los propietarios notifiquen rápidamente a la autoridad competente cualquier signo de gripe aviar en manadas de aves de corral que se guarden en explotaciones ubicadas en zonas de alto riesgo.

2.   Los sistemas a que se refiere el apartado 1 deberán tener en cuenta, como mínimo, un descenso importante en la ingesta de piensos y agua y en la producción de huevos, la tasa de mortalidad observada y cualquier signo clínico o lesión post mortem que sugiera la presencia de un virus de la GAAP, teniendo en cuenta la variación de estos parámetros en las distintas especies de aves de corral y los distintos tipos de producción.

Artículo 8

Vigilancia reforzada en las aves silvestres

1.   La autoridad competente velará por que se refuerce la vigilancia pasiva de las poblaciones de aves silvestres y se lleve a cabo un mayor seguimiento de las aves muertas o enfermas, de conformidad con las directrices para la aplicación de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves silvestres, establecidas en el anexo II de la Decisión 2010/367/UE, prestando atención especial a la lista de especies que deben someterse a muestreo y a pruebas de laboratorio que figura en dicha Decisión y a otras especies de aves silvestres que hayan dado muestras de haberse infectado con virus de la GAAP.

2.   La autoridad competente podrá centrar el muestreo y las pruebas de laboratorio en aves silvestres de especies y zonas geográficas que no se hayan visto afectadas anteriormente por la GAAP.

Artículo 9

Obligaciones de cumplimiento e información

Los Estados miembros mantendrán a la Comisión informada sobre las medidas que adopten para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión y sobre cualquier excepción concedida de conformidad con el artículo 6.

Artículo 10

Derogaciones

Queda derogada la Decisión 2005/734/CE.

Artículo 11

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(4)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, a petición de la Comisión Europea, sobre aspectos de la gripe aviar en relación con la salud y el bienestar de los animales y el riesgo de su introducción en explotaciones de aves de corral de la UE [EFSA Journal (2008) 715, 1-161].

(5)  Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo (DO L 274 de 20.10.2005, p. 105).

(6)  Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22).

(7)  EFSA Journal 2017; 15(1): 4687, 32 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4687.

(8)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), 2016, «Outbreaks of highly pathogenic avian influenza A(H5N8) in Europe» (Brotes de la gripe aviar de alta patogenicidad A(H5N8) en Europa: http://ecdc.europa.eu/en/publications/Publications/risk-assessment-avian-influenza-H5N8-europe.pdf


16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/12


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/264 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2017

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2017) 766]

(Los textos en lengua alemana, búlgara, eslovena, española, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo (2) y desde el 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de esas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Procede indicar los importes cuya financiación no asumen ni el FEAGA ni el Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (3).

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes a 31 de diciembre de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que están relacionados con los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

(3)  Ares(2017)555605 de 1 de febrero de 2017.


ANEXO

Decisión: 53

Partida presupuestaria: 05040501

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SI

Certificación

2013

Deudas del Feader declaradas incobrables prematuramente

PUNTUAL

 

EUR

1 214,10

0,00

1 214,10

 

 

 

 

 

Total SI

EUR

1 214,10

0,00

1 214,10


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

1 214,10

0,00

1 214,10

Partida presupuestaria: 05070107

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PT

Auditoría financiera — Retrasos en los pagos y en los plazos de pago

2012

Corrección por retrasos en los pagos

PUNTUAL

 

EUR

– 341 058,21

– 613 918,73

272 860,52

 

Auditoría financiera — Rebasamiento

2012

Corrección por rebasamiento de límites máximos

PUNTUAL

 

EUR

– 2 249 991,75

– 2 249 991,75

0,00

 

 

 

 

 

Total PT:

EUR

– 2 591 049,96

– 2 863 910,48

272 860,52

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SI

Certificación

2013

Errores conocidos FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

285,33

0,00

285,33

 

 

 

 

 

Total SI

EUR

285,33

0,00

285,33


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 2 590 764,63

– 2 863 910,48

273 145,85

Partida presupuestaria: 6701

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

AT

Certificación

2014

Liquidación de cuentas financiera EF 2014

PUNTUAL

 

EUR

– 827 514,15

0,00

– 827 514,15

 

 

 

 

 

Total AT:

EUR

– 827 514,15

0,00

– 827 514,15

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

BG

Certificación

2013

Reembolso de los errores administrativos del FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

– 808 946,28

0,00

– 808 946,28

 

Certificación

2014

Error conocido FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 23 513,30

0,00

– 23 513,30

 

Certificación

2013

Sobreestimaciones FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 12 839,99

0,00

– 12 839,99

 

 

 

 

 

Total BG:

EUR

– 845 299,57

0,00

– 845 299,57

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

CY

Condicionalidad

2014

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — Ayudas directas — año de solicitud 2013

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 516 617,16

0,00

– 516 617,16

 

Condicionalidad

2015

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — Ayudas directas — año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 503 559,05

– 8 178,75

– 495 380,30

 

Condicionalidad

2013

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — Vino — año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 29 474,10

0,00

– 29 474,10

 

Condicionalidad

2014

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — Vino — año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 2 023,66

0,00

– 2 023,66

 

 

 

 

 

Total CY:

EUR

– 1 051 673,97

– 8 178,75

– 1 043 495,22

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Condicionalidad

2013

Evaluación deficiente de animales sin las dos marcas auriculares (RLG 7 y 8) — año de solicitud 2012

PUNTUAL

 

EUR

– 38 456,61

0,00

– 38 456,61

 

Condicionalidad

2014

Evaluación deficiente de animales sin las dos marcas auriculares (RLG 7 y 8) — año de solicitud 2013

PUNTUAL

 

EUR

– 45 384,43

0,00

– 45 384,43

 

Condicionalidad

2015

Evaluación deficiente de animales sin las dos marcas auriculares (RLG 7 y 8) — año de solicitud 2014

PUNTUAL

 

EUR

– 95 307,89

0,00

– 95 307,89

 

Certificación

2011

Reestructuración del sector del azúcar — importes no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 17 137,39

0,00

– 17 137,39

 

Certificación

2012

Reestructuración del sector del azúcar — importes no subvencionables

PUNTUAL

 

EUR

– 1 731 625,19

0,00

– 1 731 625,19

 

Irregularidades

2010

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 964 861,71

0,00

– 1 964 861,71

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 3 892 773,22

0,00

– 3 892 773,22

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

ES

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento

PUNTUAL

 

EUR

– 33 191,89

– 10 156,42

– 23 035,47

 

Control de las transacciones

2010

Controles tardíos en La Rioja y Andalucía

A TANTO ALZADO

0,50 %

EUR

– 146 150,05

0,00

– 146 150,05

 

Control de las transacciones

2011

Retrasos en los controles en La Rioja y Andalucía

A TANTO ALZADO

0,50 %

EUR

– 93 858,26

0,00

– 93 858,26

 

Control de las transacciones

2012

Retrasos en los controles en La Rioja y Andalucía

A TANTO ALZADO

0,50 %

EUR

– 35 460,70

0,00

– 35 460,70

 

Control de las transacciones

2010

Realización tardía de los controles — La Rioja

A TANTO ALZADO

0,50 %

EUR

– 2 995,48

0,00

– 2 995,48

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Andalucía

PUNTUAL

 

EUR

– 1 531 131,62

– 9 722,69

– 1 521 408,93

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Andalucía

PUNTUAL

 

EUR

– 2 159 599,27

– 41 333,00

– 2 118 266,27

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Andalucía

PUNTUAL

 

EUR

– 1 456 751,54

– 36 337,16

– 1 420 414,38

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Andalucía

PUNTUAL

 

EUR

– 1 499 753,12

– 14 200,84

– 1 485 552,28

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Andalucía

PUNTUAL

 

EUR

– 896 215,57

– 2 557,15

– 893 658,42

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Aragón

PUNTUAL

 

EUR

– 8 679,88

– 55,12

– 8 624,76

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Aragón

PUNTUAL

 

EUR

– 10 681,51

– 534,08

– 10 147,43

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Aragón

PUNTUAL

 

EUR

– 28 978,00

– 175,03

– 28 802,97

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Aragón

PUNTUAL

 

EUR

– 84 663,69

0,00

– 84 663,69

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Aragón

PUNTUAL

 

EUR

– 84 019,25

0,00

– 84 019,25

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Baleares

PUNTUAL

 

EUR

– 11 860,02

– 75,32

– 11 784,70

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Baleares

PUNTUAL

 

EUR

– 14 278,97

– 86,25

– 14 192,72

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Baleares

PUNTUAL

 

EUR

– 233 449,16

– 2 262,89

– 231 186,27

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Baleares

PUNTUAL

 

EUR

– 13 983,26

– 79,24

– 13 904,02

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Baleares

PUNTUAL

 

EUR

– 8 720,47

– 113,07

– 8 607,40

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Canarias

PUNTUAL

 

EUR

– 22 767,51

– 798,11

– 21 969,40

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Canarias

PUNTUAL

 

EUR

– 54 144,30

– 15 229,33

– 38 914,97

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Canarias

PUNTUAL

 

EUR

– 83 110,99

– 4 155,55

– 78 955,44

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Canarias

PUNTUAL

 

EUR

– 127 228,11

– 1 732,48

– 125 495,63

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Canarias

PUNTUAL

 

EUR

– 114 108,33

– 1 463,88

– 112 644,45

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-La Mancha

PUNTUAL

 

EUR

– 26 883,50

– 1 712,30

– 25 171,20

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-La Mancha

PUNTUAL

 

EUR

– 15 731,99

– 95,02

– 15 636,97

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-La Mancha

PUNTUAL

 

EUR

– 37 119,79

– 224,21

– 36 895,58

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-La Mancha

PUNTUAL

 

EUR

– 16 217,50

0,00

– 16 217,50

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-La Mancha

PUNTUAL

 

EUR

– 29 443,87

0,00

– 29 443,87

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-León

PUNTUAL

 

EUR

– 26 234,89

– 166,59

– 26 068,30

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-León

PUNTUAL

 

EUR

– 151 821,60

– 917,00

– 150 904,60

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-León

PUNTUAL

 

EUR

– 22 932,79

– 138,58

– 22 794,21

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-León

PUNTUAL

 

EUR

– 32 744,91

0,00

– 32 744,91

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Castilla-León

PUNTUAL

 

EUR

– 68 357,82

0,00

– 68 357,82

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Cataluña

PUNTUAL

 

EUR

– 225 773,04

0,00

– 225 773,04

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Cataluña

PUNTUAL

 

EUR

– 170 694,03

– 8 534,70

– 162 159,33

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Cataluña

PUNTUAL

 

EUR

– 181 248,30

– 9 062,42

– 172 185,88

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Cataluña

PUNTUAL

 

EUR

– 192 820,93

0,00

– 192 820,93

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Cataluña

PUNTUAL

 

EUR

– 254 597,71

0,00

– 254 597,71

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Comunidad Valenciana

PUNTUAL

 

EUR

– 146 386,75

0,00

– 146 386,75

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Comunidad Valenciana

PUNTUAL

 

EUR

– 200 166,03

– 31 147,05

– 169 018,98

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Comunidad Valenciana

PUNTUAL

 

EUR

– 170 287,72

0,00

– 170 287,72

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Comunidad Valenciana

PUNTUAL

 

EUR

– 168 918,35

– 3 707,16

– 165 211,19

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Comunidad Valenciana

PUNTUAL

 

EUR

– 153 236,13

– 3 351,18

– 149 884,95

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Extremadura

PUNTUAL

 

EUR

– 7 573,50

– 4 869,44

– 2 704,06

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Extremadura

PUNTUAL

 

EUR

– 41 935,82

– 253,29

– 41 682,53

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Extremadura

PUNTUAL

 

EUR

– 6 398,76

– 38,65

– 6 360,11

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Extremadura

PUNTUAL

 

EUR

– 8 379,93

0,00

– 8 379,93

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Extremadura

PUNTUAL

 

EUR

– 4 382,72

0,00

– 4 382,72

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — La Rioja

PUNTUAL

 

EUR

– 127 765,77

– 9 710,55

– 118 055,22

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — La Rioja

PUNTUAL

 

EUR

– 185 478,26

– 2 132,67

– 183 345,59

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — La Rioja

PUNTUAL

 

EUR

– 282 683,90

– 1 707,41

– 280 976,49

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — La Rioja

PUNTUAL

 

EUR

– 284 838,08

– 28,74

– 284 809,34

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — La Rioja

PUNTUAL

 

EUR

– 139 011,79

0,00

– 139 011,79

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Murcia

PUNTUAL

 

EUR

– 259 156,57

– 1 645,65

– 257 510,92

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Murcia

PUNTUAL

 

EUR

– 416 517,97

– 113 614,89

– 302 903,08

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Murcia

PUNTUAL

 

EUR

– 521 156,18

– 3 147,78

– 518 008,40

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Murcia

PUNTUAL

 

EUR

– 401 418,38

0,00

– 401 418,38

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Murcia

PUNTUAL

 

EUR

– 283 457,53

0,00

– 283 457,53

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Navarra

PUNTUAL

 

EUR

– 15 774,57

– 100,17

– 15 674,40

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Navarra

PUNTUAL

 

EUR

– 44 467,97

– 268,59

– 44 199,38

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Navarra

PUNTUAL

 

EUR

– 215 685,94

– 1 302,74

– 214 383,20

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Navarra

PUNTUAL

 

EUR

– 241 224,50

0,00

– 241 224,50

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — Navarra

PUNTUAL

 

EUR

– 72 761,39

0,00

– 72 761,39

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — País Vasco

PUNTUAL

 

EUR

0,00

0,00

0,00

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — País Vasco

PUNTUAL

 

EUR

– 46 466,16

– 280,65

– 46 185,51

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — País Vasco

PUNTUAL

 

EUR

– 37 334,18

– 225,49

– 37 108,69

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — País Vasco

PUNTUAL

 

EUR

– 18 369,50

0,00

– 18 369,50

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Gastos no subvencionables — medidas medioambientales — País Vasco

PUNTUAL

 

EUR

– 18 173,37

0,00

– 18 173,37

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Aprobación de los programas y fiabilidad de las previsiones de gastos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 471 338,23

– 410 946,34

– 2 060 391,89

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Aprobación de los programas y fiabilidad de las previsiones de gastos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 458 742,85

– 487 812,57

– 1 970 930,28

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Aprobación de los programas y fiabilidad de las previsiones de gastos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 824 856,16

– 409 515,20

– 2 415 340,96

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Aprobación de los programas y fiabilidad de las previsiones de gastos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 64 228,60

– 753,71

– 63 474,89

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Aprobación de los programas y fiabilidad de las previsiones de gastos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 355,01

0,00

– 4 355,01

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Reconocimiento de las organizaciones de productores

PUNTUAL

 

EUR

– 183 847,65

– 9 192,38

– 174 655,27

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2009

Reconocimiento de las organizaciones de productores y programas operativos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 3 922 888,80

– 2 042 758,51

– 1 880 130,29

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Reconocimiento de las organizaciones de productores y programas operativos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 4 917 485,69

– 2 566 722,82

– 2 350 762,87

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Reconocimiento de las organizaciones de productores y programas operativos

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 440 969,18

– 220 484,59

– 220 484,59

 

Otras ayudas directas — POSEI (2014+)

2015

El registro central (RIIA) contiene errores que comprometen la exactitud de los controles cruzados administrativos exhaustivos previstos en el Reglamento (UE) n.o 180/2014

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 82 894,34

0,00

– 82 894,34

 

Otras ayudas directas — POSEI

2013

El registro central (RIIA) contiene errores que comprometen la exactitud de los controles cruzados administrativos exhaustivos previstos en el Reglamento (UE) n.o 180/2014 y en el Reglamento (CE) n.o 793/2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 280 114,91

– 14 005,75

– 266 109,16

 

Otras ayudas directas — POSEI (2014+)

2014

El registro central (RIIA) contiene errores que comprometen la exactitud de los controles cruzados administrativos exhaustivos previstos en el Reglamento (UE) n.o 180/2014 y en el Reglamento (CE) n.o 793/2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 234 195,06

0,00

– 234 195,06

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

– 32 613 727,82

– 6 501 642,40

– 26 112 085,42

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2009

2014

Control fundamental: controles administrativos, incluidos los controles cruzados, para comprobar la admisibilidad de la ayuda (índice de productividad)

PUNTUAL

 

EUR

– 1 297 619,43

0,00

– 1 297 619,43

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2009

2015

Control fundamental: controles administrativos, incluidos los controles cruzados, para comprobar la admisibilidad de la ayuda (índice de productividad)

PUNTUAL

 

EUR

– 2 043 712,69

0,00

– 2 043 712,69

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2009

2014

Control fundamental: controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la imposición de sanciones administrativas (> 50 %)

PUNTUAL

 

EUR

– 369 979,82

0,00

– 369 979,82

 

Otras ayudas directas — Art. 68-72 del Reg. 73/2009

2015

Control fundamental: controles de la exactitud del cálculo de la ayuda, incluida la imposición de sanciones administrativas (> 50 %)

PUNTUAL

 

EUR

– 393 123,12

0,00

– 393 123,12

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 4 104 435,06

0,00

– 4 104 435,06

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

UK

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (exclusión al 100 % de 10 organizaciones de productores no conformes)

PUNTUAL

 

EUR

– 1 233 654,04

0,00

– 1 233 654,04

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (exclusión al 100 % de 10 organizaciones de productores no conformes)

PUNTUAL

 

EUR

– 1 776 039,39

0,00

– 1 776 039,39

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (exclusión al 100 % de 10 organizaciones de productores no conformes)

PUNTUAL

 

EUR

– 2 327,82

0,00

– 2 327,82

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (exclusión al 100 % de 10 organizaciones de productores no conformes)

PUNTUAL

 

EUR

– 1 050 108,51

0,00

– 1 050 108,51

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (extrapolación)

PUNTUAL

 

EUR

– 2 905 862,05

0,00

– 2 905 862,05

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (extrapolación)

PUNTUAL

 

EUR

– 3 362 953,03

0,00

– 3 362 953,03

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (extrapolación)

PUNTUAL

 

EUR

– 7 253,20

0,00

– 7 253,20

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores (extrapolación)

PUNTUAL

 

EUR

– 446 492,31

0,00

– 446 492,31

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2010

Deficiencias en controles fundamentales en los programas operativos de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 789 356,47

– 413 951,61

– 375 404,86

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Deficiencias en controles fundamentales en los programas operativos de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 877 758,79

– 513 899,25

– 363 859,54

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Deficiencias en controles fundamentales en los programas operativos de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 1 432,06

– 958,11

– 473,95

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Deficiencias en controles fundamentales en los programas operativos de las organizaciones de productores

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 178 835,64

– 149 660,08

– 29 175,56

 

Certificación

2006

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 406 257,93

0,00

– 406 257,93

 

Irregularidades

2007

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 698,64

0,00

– 698,64

 

Irregularidades

2008

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 9 595,20

0,00

– 9 595,20

 

Irregularidades

2009

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 1 892,62

0,00

– 1 892,62

 

Irregularidades

2010

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 195,28

0,00

– 195,28

 

Irregularidades

2011

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 1 291,27

0,00

– 1 291,27

 

Irregularidades

2012

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 1 880,44

0,00

– 1 880,44

 

Irregularidades

2013

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 2 127,59

0,00

– 2 127,59

 

Irregularidades

2014

Deficiencias en los procedimientos de gestión de la deuda

PUNTUAL

 

EUR

– 462,29

0,00

– 462,29

 

 

 

 

 

Total UK:

EUR

– 13 056 474,57

– 1 078 469,05

– 11 978 005,52

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EL

Certificación

2013

Errores detectados por el organismo de certificación en la prueba de integridad del cuadro del anexo III

PUNTUAL

 

EUR

– 131 353,03

0,00

– 131 353,03

 

Certificación

2014

Error conocido detectado por el organismo de certificación en la población no SIGC del FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

– 11 875,16

0,00

– 11 875,16

 

 

 

 

 

Total EL:

EUR

– 143 228,19

0,00

– 143 228,19

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

HU

Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo

2013

Agrupaciones de productores — deficiencia en un control fundamental en PO 2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 57 894,35

0,00

– 57 894,35

 

Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo

2014

Agrupaciones de productores — deficiencia en un control fundamental en PO 2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 504 307,84

0,00

– 504 307,84

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos incluidas retiradas

2014

Organizaciones de productores — deficiencias en PO 2012 y 2013, EF 2014

A TANTO ALZADO

7,00 %

EUR

– 199 419,79

0,00

– 199 419,79

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Organizaciones de productores — deficiencias en un control fundamental en PO 2012 y 2013 EF 2013

A TANTO ALZADO

7,00 %

EUR

– 66 339,25

– 47 385,18

– 18 954,07

 

 

 

 

 

Total HU:

EUR

– 827 961,23

– 47 385,18

– 780 576,05

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Condicionalidad

2012

Control deficiente del RLG 1 y del RLG 5 y laxitud del sistema de sanciones y la aplicación de las tolerancias, agricultores con animales, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 655 096,22

– 1 048,74

– 654 047,48

 

Condicionalidad

2013

Control deficiente del RLG 1 y del RLG 5 y laxitud del sistema de sanciones y la aplicación de las tolerancias, agricultores con animales, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 666 277,37

0,00

– 666 277,37

 

Condicionalidad

2014

Control deficiente de RLG 1, RLG 3, RLG 5 y requisitos mínimos para fertilizantes, año de solicitud 2013

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 752 819,71

0,00

– 752 819,71

 

Condicionalidad

2012

Control deficiente de RLG 1, RLG 3, RLG 5 y requisitos mínimos para fertilizantes, agricultores sin animales, año de solicitud 2011

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 483 713,21

– 774,38

– 482 938,83

 

Condicionalidad

2013

Control deficiente de RLG 1, RLG 3, RLG 5 y requisitos mínimos para fertilizantes, agricultores sin animales, año de solicitud 2012

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 523 645,95

0,00

– 523 645,95

 

Certificación

2012

Incumplimiento de los plazos de pago

PUNTUAL

 

EUR

– 210 365,00

0,00

– 210 365,00

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2010

Incumplimiento de los plazos de contratación pública

PUNTUAL

 

EUR

– 1 197 563,28

0,00

– 1 197 563,28

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2011

Incumplimiento de los plazos de contratación pública

PUNTUAL

 

EUR

– 4 573 837,72

0,00

– 4 573 837,72

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2011

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2011 — EF 2011-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 122 952,77

0,00

– 1 122 952,77

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2011 — EF 2011-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 580 398,29

0,00

– 3 580 398,29

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2011 — EF 2011-2013

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 853,07

0,00

– 3 853,07

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos incluidas retiradas

2014

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2011 — EF 2014

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

6 043,13

0,00

6 043,13

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2012

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2012 — EF 2012-2013

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 464 814,60

0,00

– 464 814,60

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos

2013

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2012 — EF 2012-2013

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 407 604,32

0,00

– 1 407 604,32

 

Frutas y hortalizas — Programas operativos incluidas retiradas

2014

Deficiencias en los controles de reconocimiento de las OP: PO 2012 — EF 2014

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

1 101,64

0,00

1 101,64

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 15 635 796,74

– 1 823,12

– 15 633 973,62

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

LV

Condicionalidad

2014

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar I — año de solicitud 2013

PUNTUAL

 

EUR

– 189 485,56

0,00

– 189 485,56

 

Condicionalidad

2015

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar I — año de solicitud 2014

PUNTUAL

 

EUR

– 210 598,79

0,00

– 210 598,79

 

 

 

 

 

Total LV:

EUR

– 400 084,35

0,00

– 400 084,35

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PL

Certificación

2014

FEAGA no SIGC: error detectado en las pruebas de conformidad de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 7 165,39

0,00

– 7 165,39

 

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Rendimientos (superficie/producción) incorrectos

PUNTUAL

 

EUR

– 26 377 055,48

– 669 020,35

– 25 708 035,13

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2010

Incumplimiento de las normas de contratación pública — año 2010

PUNTUAL

 

EUR

– 1 873 784,07

0,00

– 1 873 784,07

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2011

Incumplimiento de las normas de contratación pública — año 2010

PUNTUAL

 

EUR

– 27 609,40

0,00

– 27 609,40

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2011

Incumplimiento de las normas de contratación pública — año 2011

PUNTUAL

 

EUR

– 1 442 500,04

0,00

– 1 442 500,04

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2012

Incumplimiento de las normas de contratación pública — año 2011

PUNTUAL

 

EUR

– 18 723,79

0,00

– 18 723,79

 

Ayuda alimentaria en la Comunidad

2012

Incumplimiento de las normas de contratación pública — año 2012

PUNTUAL

 

EUR

– 329 465,32

0,00

– 329 465,32

 

Frutas y hortalizas — Medidas excepcionales de apoyo

2011

Deficiencias relativas a las notificaciones y controles previos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 937 813,75

– 547 965,83

– 389 847,92

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

– 31 014 117,24

– 1 216 986,18

– 29 797 131,06


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 104 413 086,11

– 8 854 484,68

– 95 558 601,43

Partida presupuestaria: 6711

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

BG

Certificación

2014

Error conocido FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 9 930,63

0,00

– 9 930,63

 

Certificación

2013

Error conocido y sobreestimación FEAGA SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 186 798,27

0,00

– 186 798,27

 

Certificación

2014

Error conocido FEAGA no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 581 320,04

0,00

– 581 320,04

 

Certificación

2013

Error más probable FEAGA no SIGC

PUNTUAL

 

EUR

– 1 797 022,09

0,00

– 1 797 022,09

 

Certificación

2014

Errores financieros en el marco de las medidas 121 y 123

PUNTUAL

 

EUR

– 125 203,54

0,00

– 125 203,54

 

Certificación

2013

Medida 123 — cuestiones relativas al comité de evaluación

PUNTUAL

 

EUR

– 41 588,29

0,00

– 41 588,29

 

Certificación

2014

Otros errores del FEADER

PUNTUAL

 

EUR

– 11 380,50

0,00

– 11 380,50

 

 

 

 

 

Total BG:

EUR

– 2 753 243,36

0,00

– 2 753 243,36

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

CY

Condicionalidad

2013

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — DR — año de solicitud 2013

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 1 482,85

0,00

– 1 482,85

 

Condicionalidad

2014

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — DR — año de solicitud 2013

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 117 859,18

0,00

– 117 859,18

 

Condicionalidad

2014

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — DR — año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 150,09

0,00

– 150,09

 

Condicionalidad

2015

Deficiencias en los cuatro controles fundamentales y en los dos controles auxiliares (estadísticas de control, supervisión) — DR — año de solicitud 2014

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

– 115 046,28

0,00

– 115 046,28

 

 

 

 

 

Total CY:

EUR

– 234 538,40

0,00

– 234 538,40

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

DE

Condicionalidad

2015

Evaluación deficiente de animales sin las dos marcas auriculares (RLG 7 y 8) — año de solicitud 2013

PUNTUAL

 

EUR

– 291,68

0,00

– 291,68

 

 

 

 

 

Total DE:

EUR

– 291,68

0,00

– 291,68

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

ES

Certificación

2013

Medidas 122, 223 y 226 del plan de acción. Sentencia del Tribunal (no justificada adecuadamente)

PUNTUAL

 

EUR

– 33 557,18

0,00

– 33 557,18

 

Certificación

2012

Errores de ejercicios anteriores para los que no se han iniciado las recuperaciones

PUNTUAL

 

EUR

– 5 463,58

0,00

– 5 463,58

 

Certificación

2011

Ausencia de justificación del pago de una factura

PUNTUAL

 

EUR

– 35,99

0,00

– 35,99

 

Certificación

2012

Error más probable en la población no SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 347 412,15

0,00

– 347 412,15

 

 

 

 

 

Total ES:

EUR

– 386 468,90

0,00

– 386 468,90

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FI

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2013

Medida 214: Verificación de los criterios de admisibilidad para la agricultura ecológica y evaluación del carácter retroactivo de una infracción

PUNTUAL

 

EUR

– 2 548,82

0,00

– 2 548,82

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Medida 214: Verificación de los criterios de admisibilidad para la agricultura ecológica y evaluación del carácter retroactivo de una infracción

PUNTUAL

 

EUR

– 54 037,45

0,00

– 54 037,45

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2015

Medida 214: Verificación de los criterios de admisibilidad para la agricultura ecológica y evaluación del carácter retroactivo de una infracción

PUNTUAL

 

EUR

– 28 246,38

0,00

– 28 246,38

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medida 215: Verificación adecuada de compromisos relativos a pastos/acceso al exterior y evaluación del carácter retroactivo de una infracción

PUNTUAL

 

EUR

– 38 301,03

0,00

– 38 301,03

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2015

Medida 215: Verificación adecuada de compromisos relativos a pastos/acceso al exterior y evaluación del carácter retroactivo de una infracción

PUNTUAL

 

EUR

– 31 769,21

0,00

– 31 769,21

 

 

 

 

 

Total FI:

EUR

– 154 902,89

0,00

– 154 902,89

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

FR

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2013

Incumplimiento del art. 25 del Reglamento 65/2011 (control sobre el terreno llevado a cabo después del pago final)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 258 058,85

– 884 557,22

– 373 501,63

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2014

Incumplimiento del art. 25 del Reglamento 65/2011 (control sobre el terreno llevado a cabo después del pago final)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 539 396,19

0,00

– 1 539 396,19

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 1 — Medidas con ayuda a tanto alzado

2015

Incumplimiento del art. 25 del Reglamento 65/2011 (control sobre el terreno llevado a cabo después del pago final)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 381 195,39

0,00

– 381 195,39

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020) — Medidas con ayuda a tanto alzado

2016

Incumplimiento del art. 25 del Reglamento 65/2011 (control sobre el terreno llevado a cabo después del pago final)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 681 851,57

0,00

– 1 681 851,57

 

 

 

 

 

Total FR:

EUR

– 4 860 502,00

– 884 557,22

– 3 975 944,78

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EL

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2013

Admisibilidad de pastos permanentes

PUNTUAL

 

EUR

– 16 790 207,07

– 482,39

– 16 789 724,68

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2014

Admisibilidad de pastos permanentes

PUNTUAL

 

EUR

– 4 092 054,10

0,00

– 4 092 054,10

 

Certificación

2013

Errores detectados por el organismo de certificación en la prueba de integridad del cuadro del anexo III

PUNTUAL

 

EUR

– 80 114,44

0,00

– 80 114,44

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020) — Medidas sujetas al SIGC

2015

Medidas 211 y 212: Inadmisibilidad de pastos permanentes

PUNTUAL

 

EUR

– 2 075 014,04

0,00

– 2 075 014,04

 

 

 

 

 

Total EL:

EUR

– 23 037 389,65

– 482,39

– 23 036 907,26

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

HU

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2014

Deficiencias en el proceso de selección de proyectos para la tercera ronda de solicitudes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 2 042 124,67

0,00

– 2 042 124,67

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 4 LEADER (2007-2013)

2015

Deficiencias en el proceso de selección de proyectos para la tercera ronda de solicitudes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 1 664 147,37

0,00

– 1 664 147,37

 

 

 

 

 

Total HU:

EUR

– 3 706 272,04

0,00

– 3 706 272,04

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

IT

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2013

Medidas 216 y 226: Pista de auditoría adecuada (registro de la labor de control realizada) para los controles administrativos y sobre el terreno (control auxiliar)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 15 494,80

0,00

– 15 494,80

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medidas 216 y 226: Pista de auditoría adecuada (registro de la labor de control realizada) para los controles administrativos y sobre el terreno (control auxiliar)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 56 911,92

0,00

– 56 911,92

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020), medidas forestales

2015

Medidas 216 y 226: Pista de auditoría adecuada (registro de la labor de control realizada) para los controles administrativos y sobre el terreno (control auxiliar)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 42 742,25

0,00

– 42 742,25

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020), inversión — beneficiarios privados

2015

Medidas 216 y 226: Pista de auditoría adecuada (registro de la labor de control realizada) para los controles administrativos y sobre el terreno (control auxiliar)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 353,14

0,00

– 1 353,14

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020), medidas forestales

2016

Medidas 216 y 226: Pista de auditoría adecuada (registro de la labor de control realizada) para los controles administrativos y sobre el terreno (control auxiliar)

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 1 739,03

0,00

– 1 739,03

 

Certificación

2012

Incumplimiento de los plazos de pago

PUNTUAL

 

EUR

– 5 006 487,10

– 5 006 487,10

0,00

 

Desarrollo rural, Feader, inversión — beneficiarios privados

2015

Las autoridades italianas no han cotejado suficientemente las diferentes bases de datos disponibles con el fin de identificar los paneles solares que pueden haber recibido doble financiación.

PUNTUAL

 

EUR

– 216 521,27

0,00

– 216 521,27

 

 

 

 

 

Total IT:

EUR

– 5 341 249,51

– 5 006 487,10

– 334 762,41

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

LV

Condicionalidad

2014

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar II — año de solicitud 2013

PUNTUAL

 

EUR

– 125 376,52

0,00

– 125 376,52

 

Condicionalidad

2015

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar II — año de solicitud 2013

PUNTUAL

 

EUR

– 3 253,18

0,00

– 3 253,18

 

Condicionalidad

2014

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar II — año de solicitud 2014

PUNTUAL

 

EUR

– 83 384,34

0,00

– 83 384,34

 

Condicionalidad

2015

Número insuficiente de controles sobre el terreno para verificar los RLG 7 y 8, controles deficientes de las notificaciones de movimientos de animales — Pilar II — año de solicitud 2014

PUNTUAL

 

EUR

– 2 163,59

0,00

– 2 163,59

 

 

 

 

 

Total LV:

EUR

– 214 177,63

0,00

– 214 177,63

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

PL

Certificación

2014

FEAGA no SIGC: error detectado en las pruebas de conformidad de los controles sobre el terreno

PUNTUAL

 

EUR

– 1 125,27

0,00

– 1 125,27

 

 

 

 

 

Total PL:

EUR

– 1 125,27

0,00

– 1 125,27

Estado miembro

Medida

EF

Motivo

Tipo

Corrección %

Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

SE

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2013

Medida 216 — Evaluación adecuada de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas diferentes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 17 893,40

0,00

– 17 893,40

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medida 216 — Evaluación adecuada de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas diferentes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 207 835,80

– 207 835,80

0,00

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020), inversión — beneficiarios privados

2015

Medida 216 — Evaluación adecuada de la moderación de costes mediante la comparación de ofertas diferentes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 242 832,60

0,00

– 242 832,60

 

Desarrollo rural, Feader, Eje 2 (2007-2013, medidas no relacionadas con la superficie)

2014

Medida 227 — Deficiencias en relación con la comprobación del procedimiento de contratación pública

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 3 525,20

– 3 525,20

0,00

 

Desarrollo rural, Feader (2014-2020), medidas forestales

2015

Medida 227 — Deficiencias en relación con la comprobación del procedimiento de contratación pública

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 4 039,15

0,00

– 4 039,15

 

 

 

 

 

Total SE:

EUR

– 476 126,15

– 211 361,00

– 264 765,15


Moneda

Importe

Deducciones

Incidencia financiera

EUR

– 41 166 287,48

– 6 102 887,71

– 35 063 399,77


16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/43


DECISIÓN (UE) 2017/265 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2017

por la que se incluye el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá como organismo reconocido en la lista mencionada en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca

[notificada con el número C(2017) 757]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las condiciones en las que los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas podrán comercializarse en la Unión. El cumplimiento de estas condiciones deberá ser certificado por un organismo reconocido en el momento en que los productos derivados de la foca se introduzcan en el mercado.

(2)

El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 establece los requisitos que deben reunir las entidades a fin de ser incluidas en la lista de organismos reconocidos a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1007/2009.

(3)

Los productos derivados de la foca provenientes de la caza efectuada por los inuit u otras comunidades indígenas que se comercialicen, tienen que ir acompañados de un documento emitido por un organismo reconocido que certifique que se han cumplido las condiciones fijadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(4)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud del Gobierno de los Territorios del Noroeste con el fin ser autorizado como organismo reconocido a efectos del artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1007/2009. Dicha solicitud iba acompañada de los justificantes requeridos por el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(5)

La Comisión llevó a cabo una evaluación basándose en la documentación presentada para determinar si el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumplía los requisitos para ser un organismo reconocido en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

(6)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de los Territorios del Noroeste cumple todos los requisitos contemplados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 y debe ser incluido en la lista como un organismo reconocido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Gobierno de los Territorios del Noroeste será considerado como organismo reconocido a efectos del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850.

Artículo 2

El contenido de la presente Decisión se publicará inmediatamente en la página web de la Comisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Gobierno de los Territorios del Noroeste de Canadá.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 271 de 16.10.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, p. 36).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/45


DECISIÓN N.o 1/2016 DEL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de 6 de octubre de 2016

por la que se sustituye el Protocolo II del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2017/266]

EL SUBCOMITÉ ADUANERO UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte y la República de Moldavia, por otra (1), y en particular el artículo 38 del Protocolo II del Acuerdo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 144, apartado 2, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («Acuerdo») se refiere al Protocolo II del Acuerdo («Protocolo II»), que establece las normas de origen y dispone la acumulación del origen entre la Unión y la República de Moldavia.

(2)

La mayor parte de las disposiciones sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio del Acuerdo, incluido el Protocolo II, se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(3)

El artículo 38 de Protocolo II establece que el Subcomité Aduanero previsto en el artículo 200 del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones de dicho Protocolo.

(4)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) («Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico

(5)

La Unión firmó el Convenio el 15 de junio de 2011. El Comité Mixto del Convenio decidió, mediante su Decisión n.o 2, de 21 de mayo de 2014 (3), que debía invitarse a la Republica de Moldavia a adherirse a él.

(6)

La Unión y la República de Moldavia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario de Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 31 de julio de 2015, respectivamente. Como consecuencia de ello, en virtud de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y la República de Moldavia, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de septiembre de 2015, respectivamente.

(7)

Por lo tanto, procede sustituir el Protocolo II por un nuevo Protocolo que se refiera al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo II del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.

Por el Subcomité Aduanero

El Presidente

P. KOVACS

Los Secretarios

O. ZIKUNA

N. CALENIC


(1)  DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(3)  DO L 217 de 23.7.2014, p. 88.


ANEXO

«PROTOCOLO II

RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y A LOS MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1

Normas de origen aplicables

1.   A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1) (“Convenio”).

2.   Todas las referencias al “Acuerdo pertinente” en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al presente Acuerdo.

Artículo 2

Solución de diferencias

1.   En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Subcomité Aduanero. Las disposiciones sobre el mecanismo de solución de diferencias del capítulo 14 (Solución de diferencias) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del presente Acuerdo no serán de aplicación.

2.   En todos los casos, las diferencias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Subcomité Aduanero podrá tomar la decisión de modificar las disposiciones del presente Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1.   En caso de que la Unión Europea o la República de Moldavia comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y la República de Moldavia iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2.   Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y la República de Moldavia únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias — Acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y la República de Moldavia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.»


(1)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

16.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/49


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 84/16/COL

de 27 de abril de 2016

por la que se modifica, por centésimo primera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo [2017/267]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO, «ÓRGANO DE VIGILANCIA»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 20 de junio de 2014, la Comisión adoptó una Comunicación en la que se establecían los «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (1). La Comunicación es aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esa Comunicación también es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE,

De conformidad con el punto II de la sección «DISPOSICIONES GENERALES», que figura en la página 9 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta de 25 de enero de 2016,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modifican adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad, con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo. Las nuevas Directrices figuran como anexo a la presente Decisión y forman parte integrante de la misma.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Sven Erik SVEDMAN

Presidente

Frank BÜCHEL

Miembro del Colegio


(1)  DO C 188 de 20.6.2014, p. 4.


ANEXO

Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo  (1)

ÍNDICE

1.

Introducción

2.

Ámbito de aplicación

3.

Criterios de admisibilidad

3.1.

Definición de proyecto

3.2.

Interés común europeo

3.2.1.

Criterios acumulativos generales

3.2.2.

Indicadores positivos generales

3.2.3.

Criterios particulares

3.3.

Importancia del proyecto

4.

Criterios de compatibilidad

4.1.

Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

4.2.

Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

4.3.

Transparencia

5.

Disposiciones finales

5.1.

Obligación de notificación

5.2.

Evaluación ex post e informes

5.3.

Entrada en vigor, validez y revisión

Costes subvencionables

1.   Introducción

1.

Este capítulo de las Directrices ofrece orientaciones sobre la evaluación, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, de la financiación pública de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).

2.

Los PIICE pueden representar una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía del Espacio Económico Europeo (EEE), habida cuenta de sus efectos inducidos positivos en el mercado interior y la sociedad.

3.

Los PIICE permiten combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos de todo el EEE, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera. Están pensados para reunir al sector público y al sector privado con el fin de realizar proyectos a gran escala que aporten importantes beneficios al EEE y a los ciudadanos de las Partes contratantes.

4.

Los PIICE pueden ser relevantes para todas las políticas y actuaciones que persigan objetivos europeos comunes, en particular en lo que se refiere a los objetivos de Europa 2020 (2), las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea y los ámbitos esenciales para el crecimiento económico, tales como las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (3).

5.

La iniciativa de modernización de las ayudas estatales (MAE) (4) propone que la ayuda estatal se dirija hacia objetivos de interés común europeo de acuerdo con las prioridades de la agenda Europa 2020, a fin de hacer frente a deficiencias del mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que impidan el fomento del crecimiento y del empleo y el desarrollo de un mercado interior integrado, dinámico y competitivo. El despliegue de los PIICE requiere con frecuencia una importante participación de las autoridades públicas, ya que de otra forma el mercado no financiaría esos proyectos. En caso de que la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal, la presente Comunicación establece las normas aplicables para garantizar el mantenimiento de unas condiciones equitativas en el mercado interior.

6.

La MAE constituye una buena oportunidad para actualizar y consolidar las actuales Directrices en un documento único con el fin de sintonizarlas con los objetivos de Europa 2020 y las metas de la MAE y ampliarlas a otros ámbitos en los que sería aplicable. En consecuencia, las presentes Directrices sustituyen a todas las disposiciones sobre los PIICE existentes. De esta forma, ofrecen a las Partes contratantes unas orientaciones propias e interdisciplinares destinadas a impulsar el desarrollo de importantes proyectos en colaboración que fomenten los intereses comunes europeos.

7.

El artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE establece que podrán considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En consecuencia, las presentes Directrices establecen una serie de orientaciones sobre los criterios que el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará para evaluar la ayuda estatal destinada a fomentar la ejecución de los PIICE. En primer lugar definen su alcance y a continuación establecen una serie de criterios que el Órgano de Vigilancia utilizará para evaluar la naturaleza y la importancia de tales proyectos a efectos de la aplicación del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. Más adelante explican cómo evaluará el Órgano de Vigilancia la compatibilidad de la financiación pública de los PIICE a tenor de las normas sobre ayudas estatales.

8.

Las presentes Directrices no excluyen la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de los PIICE también pueda considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base de otras disposiciones, en particular el artículo 61, apartado 3, letra c), de dicho Acuerdo y las normas de aplicación. El marco de ayudas estatales se ha modernizado con el fin de ofrecer a las Partes contratantes mayores posibilidades de subvencionar proyectos importantes para corregir deficiencias del mercado y retos de cohesión en diferentes ámbitos con objeto de fomentar un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. Sin embargo, puede ocurrir que esas disposiciones no cubran totalmente la relevancia, especificidades y características de los PIICE, que pueden exigir disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad, compatibilidad y procedimiento, que se establecen en las presentes Directrices.

2.   Ámbito de aplicación

9.

Las presentes Directrices se aplicarán a los PIICE en todos los sectores de actividad económica.

10.

Las mismas no se aplicarán a:

a)

las medidas que impliquen una ayuda a empresas en crisis, tal como se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (5) o cualesquiera otras directrices que puedan modificarlas o sustituirlas;

b)

las medidas que incluyan ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa del Órgano de Vigilancia que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE;

c)

las medidas de ayuda que, por ellas mismas, por las condiciones inherentes a las mismas o por su método de financiación, entrañen de forma indisociable una infracción del Derecho del EEE (6), en particular:

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en la Parte contratante pertinente o de que esté establecido predominantemente en esa Parte contratante,

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales,

las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que el beneficiario explote los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otras Partes contratantes.

3.   Criterios de admisibilidad

11.

Para determinar si un proyecto entra en el ámbito de aplicación del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, se aplicarán los siguientes criterios:

3.1.   Definición de proyecto

12.

La propuesta de ayuda se refiere a un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos así como a sus modalidades de ejecución, incluidos sus participantes y su financiación (7).

13.

El Órgano de Vigilancia también podrá considerar subvencionable un «proyecto integrado», es decir, un grupo de proyectos únicos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. Los componentes individuales del proyecto integrado pueden referirse a niveles separados de la cadena de suministro, pero deben ser complementarios y necesarios para la realización del importante objetivo europeo (8).

3.2.   Interés común europeo

3.2.1.   Criterios acumulativos generales

14.

El proyecto debe contribuir de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos europeos comunes y debe tener una incidencia significativa sobre la competitividad del EEE, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los retos sociales o la creación de valor en todo el EEE.

15.

El proyecto debe representar una importante contribución a los objetivos europeos comunes, por ejemplo, siendo de importancia primordial para la estrategia Europa 2020, el Espacio Europeo de Investigación, la Estrategia europea para las TFE (9), la Estrategia Energética para Europa (10), el marco 2030 para las políticas de clima y energía (11), la Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético (12), la Estrategia Electrónica para Europa, las Redes Transeuropeas de Transporte y Energía y las iniciativas emblemáticas de la Unión, tales como la Unión por la innovación (13), la Agenda Digital para Europa (14), una Europa que utilice eficazmente los recursos (15), o la Política industrial integrada para la era de la globalización (16).

16.

En el proyecto debe participar, normalmente, más de una Parte contratante (17) y sus beneficios no deben limitarse a las Partes contratantes que lo financien, sino que deben extenderse a una amplia parte del EEE. Los beneficios del proyecto deben estar claramente definidos de manera concreta e identificable (18).

17.

Los beneficios del proyecto no deben limitarse a las empresas o al sector directamente interesados, sino que deben ser de mayor relevancia y aplicación en la economía o sociedad europeas a través de efectos inducidos positivos (tales como efectos sistémicos sobre múltiples niveles de la cadena de valor, o mercados en las fases anterior o posterior de la producción, o utilizaciones alternativas en otros sectores o transferencia modal), que se hayan definido claramente de manera concreta e identificable.

18.

El beneficiario debe participar en la cofinanciación del proyecto.

19.

El proyecto debe respetar el principio de la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental, según ha sido recordado por la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (19).

3.2.2.   Indicadores positivos generales

20.

Además de los criterios acumulativos de la sección 3.2.1, el Órgano de Vigilancia adoptará un planteamiento más favorable cuando:

a)

el proyecto esté diseñado de forma que posibilite la participación de todas las Partes contratantes interesadas, habida cuenta del tipo de proyecto, el objetivo perseguido y sus necesidades financieras;

b)

el diseño del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias, como por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones;

c)

la selección del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias, siempre que esta entidad actúe únicamente con ese fin como estructura de ejecución;

d)

la estructura de gobernanza del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea —o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias— y varias Partes contratantes;

e)

el proyecto implique importantes interacciones de colaboración en términos de número de socios o de participación de organizaciones de diferentes sectores o de empresas de diferentes tamaños;

f)

el proyecto implique una cofinanciación por parte de un fondo de la AELC o de la Unión Europea (20).

3.2.3.   Criterios particulares

21.

Los proyectos de I+D+i deben tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate.

22.

Los proyectos que incluyan despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Las actualizaciones regulares sin una dimensión innovadora de instalaciones existentes y el desarrollo de nuevas versiones de productos existentes no se consideran PIICE.

23.

Los proyectos de medio ambiente, energía o transporte deben ser, bien de gran importancia para la estrategia de medio ambiente, energía, incluida la seguridad del suministro energético, o transporte de la Unión, o bien contribuir de forma importante al mercado interior, incluyéndose esos sectores específicos pero no limitándose a ellos.

3.3.   Importancia del proyecto

24.

Para que se pueda considerar PIICE, el proyecto debe ser importante cuantitativa o cualitativamente. Debe tener un tamaño o un alcance particularmente grandes y/o suponer un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

4.   Criterios de compatibilidad

25.

Al evaluar la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de la ayuda para fomentar la ejecución de un PIICE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta los criterios señalados a continuación (21).

26.

El Órgano de Vigilancia efectuará una prueba de sopesamiento para evaluar si los efectos positivos esperados superan sus posibles efectos negativos tal como se indican a continuación.

27.

Dada la naturaleza del proyecto, el Órgano de Vigilancia puede considerar que se supone la presencia de una deficiencia de mercado u otra deficiencia sistémica importante, así como la contribución a un interés común europeo, cuando el proyecto cumpla los criterios de subvencionabilidad indicados en la sección 3 anterior.

4.1.   Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

28.

La ayuda no deberá subvencionar los costes de un proyecto en los que la empresa incurriría de todos modos, ni compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La realización del proyecto debería ser imposible sin la ayuda, o tendría que realizarse en un tamaño o alcance menores o de una forma diferente que restringiría de forma considerable los beneficios esperados (22). La ayuda solo se considerará proporcionada si no se pudiera lograr el mismo resultado con una ayuda menor.

29.

La Parte contratante deberá proporcionar al Órgano de Vigilancia la información adecuada sobre el proyecto subvencionado así como una descripción completa de la hipótesis de contraste, que corresponde a la situación en la que ninguna Parte contratante concede ayuda alguna. La hipótesis de contraste puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo o en un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible que el beneficiario haya considerado en su toma de decisiones interna, y estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera del EEE.

30.

Si no hay un proyecto alternativo, el Órgano de Vigilancia verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo aumentando su tasa interna de rentabilidad (TIR) por encima del valor de referencia específico del sector o de la empresa o de la tasa crítica de rentabilidad. Pueden utilizarse también al efecto las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de inversión de tipo similar, su coste de capital en su conjunto o las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión. Deben tenerse en cuenta todos los costes y beneficios esperados correspondientes mientras dure el proyecto.

31.

El nivel máximo de ayuda se determinará respecto al déficit de financiación identificado en relación con los costes subvencionables. Si está justificado por el análisis de déficit de financiación, la intensidad de la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables. El déficit de financiación es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y los negativos mientras dure la inversión, actualizada a su valor corriente aplicando un factor de actualización apropiado que refleje la tasa de rentabilidad necesaria para que el beneficiario lleve a cabo el proyecto, sobre todo teniendo en cuenta los riesgos que comporta. Los costes subvencionables son los que figuran en el anexo (23).

32.

En el supuesto de que quede patente, por ejemplo mediante documentos internos de la empresa, que el beneficiario de la ayuda tiene que hacer frente a una clara elección entre llevar a cabo un proyecto con ayuda u otro alternativo sin ayuda, el Órgano de Vigilancia comparará los valores actuales netos previstos de la inversión en el proyecto que recibe ayuda y en el proyecto alternativo, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan los diferentes escenarios empresariales.

33.

En su análisis, el Órgano de Vigilancia atenderá a los aspectos siguientes:

a)

:

especificación del cambio que se pretende inducir

:

el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto, o se amplían su tamaño y su ámbito o se acelera, debe especificarse con claridad por la Parte contratante; el cambio de comportamiento debe determinarse comparando el resultado y el nivel de la actividad esperados con ayuda y sin ella; la diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador;

b)

:

nivel de rentabilidad

:

cuando realizar un proyecto no sea en sí mismo lo suficientemente rentable para una empresa privada, pero reporte un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador.

34.

Con el fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, el Órgano de Vigilancia puede tener en cuenta el hecho de que, directa o indirectamente, competidores con sede fuera del EEE hayan recibido (en los tres últimos años) o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos similares. No obstante, cuando sea previsible un falseamiento del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, y habida cuenta del carácter particular del sector de que se trate, podrá prorrogarse el período de referencia. En la medida de lo posible, la Parte contratante en cuestión facilitará al EEE información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Si el Órgano de Vigilancia carece de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas.

35.

Para reunir las pruebas, el Órgano de Vigilancia podrá hacer uso de sus facultades de investigación (24).

36.

La elección del instrumento de ayuda deberá hacerse en función de la deficiencia de mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que se pretendan resolver. Por ejemplo, cuando el problema subyacente sea un problema de acceso a la financiación, las Partes contratantes deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías (25). Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, el instrumento elegido será generalmente un anticipo reembolsable. En líneas generales, los instrumentos de ayuda reembolsables se considerarán indicadores positivos.

37.

Los objetivos de seguridad y eficiencia energéticas deben tenerse en cuenta en el análisis, cuando proceda.

38.

El Órgano de Vigilancia se mostrará más favorable a los proyectos en los que los beneficiarios o los inversores privados independientes efectúen una contribución propia sustancial. La contribución de activos tangibles e intangibles, así como de terrenos, se contabilizará a precio de mercado.

39.

La selección de los beneficiarios mediante una licitación competitiva, transparente y no discriminatoria se considerará un indicador positivo.

4.2.   Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

40.

La Parte contratante deberá presentar pruebas de que la medida de ayuda propuesta constituye el instrumento de intervención apropiado para alcanzar el objetivo del proyecto. Una medida de ayuda no se considerará apropiada si otros instrumentos de intervención u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar el mismo resultado.

41.

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre las Partes contratantes deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común europeo.

42.

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, el Órgano de Vigilancia centrará su análisis en la incidencia previsible que la ayuda pueda tener en la competencia entre las empresas de los mercados de productos de referencia, incluidos los mercados en las fases anterior y posterior de la producción, y en el riesgo de exceso de capacidad.

43.

El Órgano de Vigilancia evaluará el riesgo de exclusión de los mercados y de dominación, en particular en caso de que no se difundan los resultados de la investigación o se haga de forma limitada. Los proyectos que incluyan la construcción de infraestructuras (26) deberán garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la misma y un precio no discriminatorio (27).

44.

El Órgano de Vigilancia evaluará los posibles efectos negativos sobre el comercio incluido el riesgo de que se produzca una carrera de subvenciones entre las Partes contratantes, en particular, respecto a la elección de la localización.

4.3.   Transparencia

45.

Las Partes contratantes deberán publicar en un sitio web exhaustivo a escala nacional o regional la siguiente información:

a)

el texto de la medida de ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace que permita el acceso;

b)

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

c)

la identidad del beneficiario individual, la forma e importe de la ayuda a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/gran empresa); la región en la que esté situado el beneficiario (a nivel NUTS 2); y el sector económico en el que opere principalmente la empresa beneficiaria (a nivel de grupo NACE) (28).

46.

Este requisito no será obligatorio para las ayudas inferiores a 500 000 EUR. Esta información debe publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (29). No se exigirá a las Partes contratantes que presenten la citada información antes del 1 de julio de 2016.

5.   Disposiciones finales

5.1.   Obligación de notificación

47.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, las Partes contratantes deben informar anticipadamente al Órgano de Vigilancia de cualquier plan de conceder o alterar ayudas estatales, incluidas las ayudas en favor de un PIICE.

48.

Se invita a las Partes contratantes que participen en el mismo PIICE a que, cuando sea posible, presenten al Órgano de Vigilancia una notificación común.

5.2.   Evaluación ex post e informes

49.

La ejecución del proyecto estará sujeta a informes regulares. Cuando proceda, el Órgano de Vigilancia podrá solicitar que se lleve a cabo una evaluación ex post.

5.3.   Entrada en vigor, validez y revisión

50.

Las presentes Directrices se aplicarán desde la fecha de su adopción hasta el 31 de diciembre de 2020.

51.

El Órgano de Vigilancia deberá aplicar los principios expuestos en las presentes Directrices a todos los proyectos de ayuda notificados sobre los que deba adoptar una decisión después de la publicación de las Directrices en el sitio web del Órgano de Vigilancia, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a dicha publicación.

52.

De acuerdo con el capítulo sobre la normativa aplicable para la evaluación de las ayudas estatales ilegales, en la parte II de las Directrices sobre ayudas estatales (30), en el caso de ayudas no notificadas el Órgano de Vigilancia aplicará las presentes Directrices si la ayuda se ha concedido tras su entrada en vigor, y las normas en vigor en el momento de la concesión de la ayuda en los demás casos.

53.

El Órgano de Vigilancia podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, si ello es necesario por razones asociadas a la política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión, los compromisos internacionales, o la evolución de los mercados, o por cualquier otra razón justificada.


(1)  Estas Directrices corresponden a la Comunicación de la Comisión sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, publicada el 20 de junio de 2014 (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).

(2)  Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales — un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final de 26 de junio de 2012.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Modernización de las ayudas estatales en la UE (MAE)», COM(2012) 209 final de 8 de mayo de 2012.

(5)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, adoptadas por la Decisión n.o 321/14/COL (DO L 271 de 16.10.2015, p. 35, y Suplemento EEE n.o 62 de 15.10.2015, p. 1). Como se explica en el punto 23 de dichas Directrices, dado que peligra su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para fomentar otros objetivos de políticas públicas hasta el momento en que su viabilidad esté asegurada.

(6)  Véase, por ejemplo, asunto C-156/98 Germany contra Commission EU:C:2000:467, apartado 78, y asunto C-333/07 Régie Networks contra Rhône-Alpes Bourgogne EU:C:2008:764, apartados 94–116.

(7)  En el caso de investigación y desarrollo, cuando dos o más proyectos no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único. No se considerará compatible la ayuda a un proyecto que solo suponga su cambio de localización dentro del EEE sin que cambien la naturaleza, el tamaño o el alcance del mismo.

(8)  En lo sucesivo, la denominación de «proyecto» hará referencia tanto a los proyectos individuales como a los proyectos integrados.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales — un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final de 26 de junio de 2012.

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Energía 2020 — Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura», COM(2010) 639 final de 10 de noviembre de 2010.

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030», COM(2014) 15 final de 22.1.2014.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — «Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», COM(2014) 330 final de 28 de mayo de 2014.

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación», COM(2010) 546 final de 6 de octubre de 2010.

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Una Agenda Digital para Europa», COM(2010) 245 final de 26.8.2010, reconocida en la resolución de la 37a Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta celebrada el 26 de octubre de 2011.

(15)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020», COM(2011) 21 de 26 de enero de 2011.

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones — «Una política industrial integrada para la era de la globalización — poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», COM(2010) 614 final de 28.10.2010.

(17)  Con excepción de las infraestructuras de investigación interconectadas y los proyectos RTE-T, que son fundamentalmente de importancia transnacional porque forman parte de una red transfronteriza conectada físicamente o son esenciales para incrementar la gestión o la interoperabilidad del tráfico transfronterizo.

(18)  El mero hecho de que el proyecto lo realicen empresas de diferentes países, o que una infraestructura de investigación la utilicen posteriormente empresas establecidas en diferentes Estados miembros del EEE, no es suficiente para que el proyecto se pueda calificar como PIICE. El Tribunal de Justicia ha declarado que se puede establecer que un proyecto tiene interés común europeo cuando forma parte de un programa transnacional europeo financiado conjuntamente por varios Gobiernos de los Estados miembros del EEE o resulta de la acción concertada de varios Estados miembros del EEE para combatir una amenaza común. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión, EU:C:1988:132, apartados 22-23.

(19)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», COM(2011) 571 final de 20 de septiembre de 2011.

(20)  La financiación de la AELC o de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos del EEE o de la Unión Europea que no esté directa o indirectamente bajo el control de las Partes contratantes no constituye ayuda estatal.

(21)  Conforme a la jurisprudencia, el Órgano de Vigilancia dispone de facultad de apreciación para evaluar la compatibilidad de los PIICE. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión, Rec. 1988, p. 1573, apartado 21.

(22)  La ayuda debe solicitarse antes del inicio de los trabajos, esto es, al iniciarse los trabajos de construcción asociados a la inversión, o en la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

(23)  En los casos de proyectos integrados, los costes subvencionables se detallarán a nivel de cada proyecto individual.

(24)  Véase el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15). En el momento de la adopción de las presentes Directrices, se estaba considerando la incorporación del Reglamento (UE) n.o 734/2013 al Acuerdo EEE. El Reglamento (CE) n.o 659/1999 fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto n.o 164/2001 (DO L 65 de 7.3.2002, p. 46, y Suplemento EEE n.o 13 de 7.3.2002, p. 26).

(25)  La ayuda en forma de garantías deberá tener una duración limitada y la ayuda en forma de préstamos deberá estar sujeta a plazos de reembolso.

(26)  Para no dejar lugar a dudas, las líneas piloto no se consideran infraestructura.

(27)  Cuando el proyecto incluya infraestructura energética, estará sujeto a la regulación de las tarifas y del acceso y a los requisitos de desagregación de conformidad con la legislación del mercado interior.

(28)  Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y sin perjuicio del acuerdo del Órgano de Vigilancia (capítulo relativo al secreto profesional en las decisiones sobre ayudas estatales, Decisión n.o 15/04/COL, publicada en el DO L 154 de 8.6.2006, p. 27, y Suplemento EEE n.o 29 de 8.6.2006, p. 1).

(29)  Esta información se publicará en los seis meses siguientes a la fecha de concesión. En caso de ayudas ilegales, las Partes contratantes deberán garantizar la publicación ex post de esta información, al menos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión del Órgano de Vigilancia. La información estará disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo en formato CSV o XML.

(30)  Decisión n.o 154/07/COL (DO L 73 de 19.3.2009, p. 23, y Suplemento EEE n.o 15 de 19.3.2009, p. 1).

Apéndice

Costes subvencionables

a)

Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b)

Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

c)

Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan teniendo en cuenta el valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido —frente a los costes de amortización—, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirá del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d)

Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f)

Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I + D + i, incluidas las actividades de I + D + i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, generados durante la construcción de la infraestructura.

g)

En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I + D + i (2) e incluya en sí un componente de I + D + i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h)

Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).


(1)  El primer despliegue industrial se refiere al paso a una fase superior de las instalaciones piloto, o a los equipos e instalaciones primeros de su tipo que cubren los pasos siguientes a la línea piloto, incluida la fase de prueba, pero no la producción a gran escala ni las actividades comerciales.

(2)  No es necesario que el primer despliegue industrial lo lleve a cabo la misma entidad que llevó a cabo la actividad de I + D + i, siempre que aquella adquiera los derechos para usar los resultados de la actividad previa de I+D+i, y que tanto la actividad de I + D + i como el primer despliegue industrial estén cubiertos por el proyecto y se hayan notificado conjuntamente.