ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
Sumario |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 175/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/15]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de tuberculosis en rebaños bovinos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 D 0567: Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 (DO L 93 de 9.4.2015, p. 69).». |
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/567 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 93 de 9.4.2015, p. 69.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 176/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2017/16]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/489 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativo a la autorización de la selenometionina producida por Saccharomyces cerevisiae NCYC R645 como aditivo en piensos para todas las especies animales (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/502 de la Comisión, de 24 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae NCYC R 404 como aditivo en la alimentación de vacas lecheras (titular de la autorización: Micro Bio-System Ltd) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/518 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, relativo a la autorización del preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo para la alimentación de pollitas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral para puesta, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 361/2011 en lo que respecta a la compatibilidad con los coccidiostáticos (titular de la autorización: DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o) (3). |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 2z [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 361/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «, modificado por:
|
2) |
Después del punto 127 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/264 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/489, (UE) 2015/502 y (UE) 2015/518 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 78 de 24.3.2015, p. 5.
(2) DO L 79 de 25.3.2015, p. 57.
(3) DO L 82 de 27.3.2015, p. 75.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/5 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 177/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/17]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/394 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia tulatromicina (1): |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0394: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/394 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015 (DO L 66 de 11.3.2015, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/394 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 66 de 11.3.2015, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 178/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/18]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/490 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15h [Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0490: Reglamento (UE) 2015/490 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015 (DO L 78 de 24.3.2015, p. 9).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/490 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 78 de 24.3.2015, p. 9.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 179/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/19]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12q (Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— |
32015 L 0573: Directiva Delegada (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 94 de 10.4.2015, p. 4); |
— |
32015 L 0574: Directiva Delegada (UE) 2015/574 de la Comisión, de 30 de enero de 2015 (DO L 94 de 10.4.2015, p. 6).». |
Artículo 2
Los textos de las Directivas Delegadas (UE) 2015/573 y (UE) 2015/574 en lenguas islandesa y noruega que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 94 de 10.4.2015, p. 4.
(2) DO L 94 de 10.4.2015, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/9 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 180/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/20]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 R 0317: Reglamento (UE) n.o 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 (DO L 93 de 28.3.2014, p. 24).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 317/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 93 de 28.3.2014, p. 24.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 181/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/21]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE EL Reglamento (UE) 2015/628 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, por el que se modifica, en lo que respecta al plomo y sus compuestos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0628: Reglamento (UE) 2015/628 de la Comisión, de 22 de abril de 2015 (DO L 104 de 23.4.2015, p. 2).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/628 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 104 de 23.4.2015, p. 2.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/11 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 182/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/22]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/326 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica, con relación a los hidrocarburos aromáticos policíclicos y los ftalatos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0326: Reglamento (UE) 2015/326 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015 (DO L 58 de 3.3.2015, p. 43).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/326 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 58 de 3.3.2015, p. 43.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 183/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/23]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/543 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa COS-OGA, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/553 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa cerevisane, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
|
2) |
Después del punto 13zzzzq [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/306 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/543 y (UE) 2015/553 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 90 de 2.4.2015, p. 1.
(2) DO L 92 de 8.4.2015, p. 86.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 184/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/24]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/108/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«— |
32014 L 0108: Directiva 2014/108/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014 (DO L 359 de 16.12.2014, p. 117).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/108/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 359 de 16.12.2014, p. 117.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 185/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/25]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 3s (Decisión 2013/121/UE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:
«3t. |
32015 D 0547: Decisión (UE) 2015/547 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, relativa a los requisitos de seguridad que deben incluir las normas europeas aplicables a las chimeneas de alcohol sin humero con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 90 de 2.4.2015, p. 14).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión (UE) 2015/547 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 90 de 2.4.2015, p. 14.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 186/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/26]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o 585/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la implantación del servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall) (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 17ke [Reglamento Delegado (UE) n.o 305/2013 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«17kf. |
32014 D 0585: Decisión n.o 585/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la implantación del servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 6).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión n.o 585/2014/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 164 de 3.6.2014, p. 6.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 187/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/27]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (1), corregido en el DO L 10 de 16.1.2015, p. 45. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En los puntos 37ah (Decisión 2008/232/CE de la Comisión) y 37di (Decisión 2011/291/UE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 37dn [Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión], se inserta el siguiente texto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 1302/2014, corregido en el DO L 10 de 16.1.2015, p. 45, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 356 de 12.12.2014, p. 228.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/20 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 188/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/28]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
Se suprime el texto adaptado del punto 56v (Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). |
2) |
En el punto 56v (Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/123/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 280 de 27.10.2009, p. 52.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES
en la Decisión n.o 188/2015 del Comité Mixto del EEE, de 10 de julio de 2015, por la que se incorpora la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo EEE.
«La Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, está basada en el artículo 80 del TCE (actual artículo 100 del TFUE) y tiene por objeto la mejora de la seguridad marítima y de la protección del medio marino. Esto debe lograrse a través de la utilización de medios jurídicos previstos por el Derecho penal. Las Partes contratantes han acordado que esta Directiva se incorpore al Acuerdo EEE. Las Partes contratantes acuerdan que la incorporación de la Directiva 2009/123/CE se entienda sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, y toman nota de que, tras la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el legislador de la Unión puede adoptar normas mínimas de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del mismo por lo que respecta a la definición de las infracciones penales y a las sanciones en un ámbito político concreto de la UE cuando esto “resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización”. Las futuras disposiciones legislativas adoptadas en virtud del artículo 83, apartado 2, no serán pertinentes a efectos del EEE.».
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 189/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/29]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo relativo a la cabina de vuelo estéril y corrige dicho Reglamento (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66nf [Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32015 R 0140: Reglamento (UE) 2015/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2015 (DO L 24 de 30.1.2015, p. 5).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2015/140 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 24 de 30.1.2015, p. 5.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 190/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/30]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.o 29/2009 por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2014 (1). |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 deroga al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2014 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 66wg [Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se sustituye por el texto siguiente:
1. |
Se suprime el guion [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 441/2014 de la Comisión]. |
2. |
Se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/310 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 56 de 27.2.2015, p. 30.
(2) DO L 130 de 1.5.2014, p. 37.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 191/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/31]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (1). |
(2) |
La Directiva 2008/99/CE abarca tanto los actos que están incorporados al Acuerdo como los que no lo están. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 1l (Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta lo siguiente:
«1m. |
32008 L 0099: Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: Dado que determinados actos comunitarios enumerados en la Directiva 2008/99/CE no se han incorporado al Acuerdo EEE, todas las referencias a dichos actos, las definiciones en esos actos y las ofensas referidas a un comportamiento constitutivo de delito incluido en dichos actos contenidas en la Directiva 2008/99/CE no se aplicarán a los Estados de la AELC. Estos actos son:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/99/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES CONTRATANTES
en la Decisión n.o 191/2015 del Comité Mixto del EEE, de 10 de julio de 2015 donde se incorporan la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo al Acuerdo EEE
«La Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, está basada en el artículo 175 del TCE (ahora artículo 192 del TFUE) y tiene por objeto la protección eficaz del medio ambiente. Esto debe lograrse a través de la utilización de los medios jurídicos previstos por el Derecho penal. Las Partes contratantes han acordado que esta Directiva se incorpore al Acuerdo EEE. Las Partes contratantes acuerdan que la incorporación de la Directiva 2008/99/CE se entiende sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, y toman nota de que, a raíz de la entrada en vigor del TFUE, el legislador de la UE puede adoptar normas mínimas de conformidad con el artículo 83, apartado 2, del TFUE por lo que respecta a la definición de las infracciones penales y las sanciones en un ámbito político concreto de la UE cuando esto “resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización”. Las futuras medidas legislativas adoptadas en virtud del artículo 83, apartado 2, no serán pertinente a efectos del EEE.».
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 192/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/32]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «eAcuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 (1). |
(2) |
La Decisión 2014/746/UE deroga la Decisión 2010/2/UE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 21alb (Decisión 2010/2/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32014 D 0746: Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015-2019 (DO L 308 de 29.10.2014, p. 114).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2014/746/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 308 de 29.10.2014, p. 114.
(2) DO L 1 de 5.1.2010, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 193/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/33]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (1). |
(2) |
La Directiva 2012/18/UE deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto del punto 23 (suprimido) se sustituye por el texto siguiente: «32012 L 0018: Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).». |
2) |
Se suprime el texto del punto 23a (Directiva 96/82/CE del Consejo). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/18/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 1.
(2) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 194/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/34]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 32aa (Decisión 2000/532/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32014 D 0955: Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2014/955/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 370 de 30.12.2014, p. 44.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 195/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2017/35]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición) (1). |
(2) |
La Directiva 2012/19/UE deroga la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32012 L 0019: Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/19/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de julio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
(2) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 196/2015
de 10 de julio de 2015
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2017/36]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. |
(2) |
Para posibilitar que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 31 de diciembre de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del apartado 9, se inserta el siguiente apartado: «10. A partir del 1 de enero de 2015, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2015:
|
2) |
En los apartados 3 y 4, el texto «apartados 5 a 9» se sustituye por el texto «apartados 5 a 10». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1de enero de 2015.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.