ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 284

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
20 de octubre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo ( 1 )

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1852 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1853 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

15

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1854 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 341/2007 en el sector del ajo

17

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes ( 1 )

19

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2016/1856 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de octubre de 2016, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

21

 

*

Decisión (UE) 2016/1857 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de octubre de 2016, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/001 FI/Microsoft, presentada por Finlandia)

23

 

*

Decisión (UE) 2016/1858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de octubre de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/002 SE/Ericsson, presentada por Suecia)

25

 

*

Decisión (UE) 2016/1859 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE

27

 

*

Decisión (UE) 2016/1860 del Consejo, de 17 de octubre de 2016, por la que se nombra a dos miembros y a un suplente del Comité de las Regiones propuestos por la República Italiana

31

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1861 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/830/UE relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012 [notificada con el número C(2016) 6477]

33

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 36/16/COL, de 9 de febrero de 2016, por la que se deroga parcialmente la Decisión n.o 227/04/COL por lo que se refiere a la calificación de Islandia en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) [2016/1862]

35

 

*

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 58/16/COL-D, de 3 de marzo de 2016, para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL [2016/1863]

37

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión ( DO L 158 de 27.5.2014 )

41

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1851 DE LA COMISIÓN

de 14 de junio de 2016

por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y en particular su artículo 7 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 577/98, se deben detallar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021.

(2)

Es necesario disponer de un conjunto exhaustivo y comparable de datos sobre la organización del trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral, así como contar con datos más detallados sobre la participación en el mercado de trabajo, a fin de supervisar los avances hacia los objetivos comunes de la Estrategia Europa 2020.

(3)

En el contexto del actual debate sobre la flexiguridad (2), en el que se ha manifestado la necesidad de una mayor adaptabilidad tanto de las empresas como de los trabajadores en Europa (cuestión clave que resaltan la Estrategia Europea de Empleo y las orientaciones para las políticas de empleo (3)), es preciso recopilar datos, mediante una encuesta europea a gran escala, sobre el grado de aplicación de las diversas formas de nuevas prácticas en relación con la organización del trabajo y las disposiciones relativas al horario laboral, así como sobre las experiencias de los trabajadores al respecto.

(4)

En su Comunicación relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020) (4), la Comisión destacó la importancia de mejorar la recopilación de datos estadísticos sobre los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, la exposición profesional y la mala salud relacionada con el trabajo. Un nuevo módulo ad hoc sobre accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo debería hacer posible la comparación de los datos transmitidos por los Estados miembros en el marco del proyecto de estadísticas europeas de accidentes de trabajo con la situación de las personas en el mercado laboral, así como la recopilación de datos sobre problemas de salud relacionados con el trabajo. Además, debería proporcionar información sobre la exposición profesional a factores de riesgo para la salud física y el bienestar mental.

(5)

En su Comunicación «Una Agenda Europea de Migración» (5), la Comisión reconoció la necesidad de desarrollar acciones estructurales relacionadas con la migración. Deben promoverse medidas destinadas a la integración de los inmigrantes, como son las iniciativas para mejorar sus competencias profesionales y lingüísticas, y a facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y el acceso al mercado laboral. Por otro lado, uno de los ámbitos clave a los que se dirige la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (6) se centra en eliminar los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo y reducir los desequilibrios en el empleo para las personas desfavorecidas, por ejemplo el desequilibrio entre los ciudadanos de la Unión y los extranjeros. En este contexto, se necesitan datos detallados sobre la situación laboral de los inmigrantes que proporcionen una base empírica fiable para la toma de decisiones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta muestral sobre la población activa para los años 2019, 2020 y 2021, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2)  La flexiguridad es una estrategia integrada para potenciar, al mismo tiempo, la flexibilidad y la seguridad en el mercado laboral. Intenta conciliar la necesidad de los empresarios de contar con una mano de obra flexible con la necesidad de seguridad de los trabajadores, ofreciendo a estos últimos la garantía de que no se enfrentarán a largos períodos de desempleo.

(3)  Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).

(4)  COM(2014) 332 final, de 6 de junio de 2014.

(5)  COM(2015) 240 final, de 13 de mayo de 2015.

(6)  Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).


ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc 2019-2021

Organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral

Período de referencia: 2019

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse información más detallada):

 

Submódulo 1: Flexibilidad de los horarios

Objetivo: aportar más detalles sobre la manera en que los trabajadores pueden decidir sobre su horario de trabajo y sus ausencias, así como sobre la frecuencia con la que los trabajadores están obligados a cambiar su horario de trabajo.

 

Submódulo 2: Métodos de trabajo

Objetivo: recopilar información sobre las presiones de plazos, la gestión directa y la autonomía en el entorno laboral.

 

Submódulo 3: Lugar de trabajo

Objetivo: aportar más detalles sobre el lugar de trabajo y el tiempo de desplazamiento, expresado como el tiempo necesario para llegar al trabajo desde casa.

Accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo

Período de referencia: 2020

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse información más detallada):

 

Submódulo 1: Accidentes de trabajo

Objetivo: identificar accidentes de trabajo con lesiones, su tipo y su impacto en términos de días de trabajo perdidos o discapacidad.

 

Submódulo 2: Problemas de salud relacionados con el trabajo

Objetivo: identificar problemas de salud físicos o mentales provocados o agravados por el trabajo, su tipo y su impacto en términos de días de trabajo perdidos o discapacidad.

 

Submódulo 3: Factores de riesgo para la salud física o el bienestar mental

Objetivo: analizar si los trabajadores están expuestos a factores de riesgo que pueden afectar a su salud física o mental.

Situación de los inmigrantes y de sus descendientes directos en el mercado laboral

Período de referencia: 2021

Submódulos (ámbitos sobre los que debe facilitarse más información):

 

Submódulo 1: Información preliminar

Objetivo: facilitar información más detallada sobre los inmigrantes y sus descendientes directos (1), en concreto, sobre la formación de los padres y la razón principal para la migración.

 

Submódulo 2: Competencias lingüísticas

Objetivo: recopilar información sobre la percepción subjetiva de los inmigrantes acerca de sus propios conocimientos lingüísticos.

 

Submódulo 3: Obstáculos y apoyo a la participación en el mercado laboral

Objetivo: obtener información sobre los obstáculos a la participación en el mercado laboral (por ejemplo, reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero u obstáculos vinculados al origen extranjero) y sobre los enfoques individuales para encontrar trabajo.


(1)  Por «inmigrantes» debe entenderse las personas nacidas en el extranjero, que pueden ser también nacionales de terceros países. Por «descendientes directos de los inmigrantes» debe entenderse los inmigrantes de segunda generación, es decir, las personas nativas con al menos uno de los progenitores nacido en el extranjero.


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1852 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establecen los procedimientos para la identificación de los buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (en lo sucesivo, «INDNR») y para la adopción de una lista de la Unión de tales buques (en lo sucesivo, la «lista de la Unión»). En el artículo 37 de ese mismo Reglamento se establecen las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en dicha lista.

(2)

La lista de la Unión fue establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión (2) y modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 724/2011 (3), (UE) n.o 1234/2012 (4), (UE) n.o 672/2013 (5), (UE) n.o 137/2014 (6) y (UE) 2015/1296 (7) de la Comsión.

(3)

De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, deben inscribirse en la lista de la Unión los buques inscritos en listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(4)

Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera elaboran y actualizan periódicamente listas de buques de pesca INDNR de conformidad con sus respectivas normas (8).

(5)

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, tras recibir de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Comisión debe actualizar la lista de la Unión. Dado que la Comisión ha recibido nuevas listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe actualizarse la lista de la Unión.

(6)

Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito con distintos nombres o bajo distintos pabellones, dependiendo del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 468/2010 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  DO L 131 de 29.5.2010, p. 22.

(3)  DO L 194 de 26.7.2011, p. 14.

(4)  DO L 350 de 20.12.2012, p. 38.

(5)  DO L 193 de 16.7.2013, p. 6.

(6)  DO L 43 de 13.2.2014, p. 47.

(7)  DO L 199 de 29.7.2015, p. 12.

(8)  Últimas actualizaciones: CCRVMA: lista de pesca INDNR de 2015/2016 adoptada en la reunión anual CCRVMA-XXXIV, del 19 al 30 de octubre de 2015; SEAFO: lista de buques de pesca INDNR de la SEAFO adoptada en la 12.a reunión anual de la Comisión, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2015; CICAA: lista de pesca INDNR de 2015 adoptada en la 24.a reunión ordinaria de la Comisión, del 10 al 17 de noviembre de 2015; CIAT: lista de 2015 adoptada en la 89.a reunión de la CIAT, del 29 de junio al 3 de julio de 2015; CPANE: lista de pesca INDNR B AM 2015-07 adoptada en la 34.a reunión anual, del 9 al 13 de noviembre de 2015; NAFO: lista de 2015 adoptada en la 37.a reunión anual, del 21 al 25 de septiembre de 2015; CPPOC: lista de buques de pesca INDNR de la CPPOC para 2016, con efecto a partir del 7 de febrero de 2016, adoptada en la 20.a reunión ordinaria de la Comisión, del 3 al 8 de diciembre de 2015; CAOI: lista de buques de pesca INDNR de la CAOI aprobada en la 20.a reunión de la CAOI, del 23 al 27 de mayo de 2016; CGPM: lista de pesca INDNR de 2016 adoptada en la 40.a reunión, del 30 de mayo al 3 de junio de 2016; SPRFMO: lista de buques de pesca INDNR de 2016 adoptada en la 4.a reunión de la Comisión, del 25 al 29 de enero de 2016.


ANEXO

«Número OMI (1) de identificación del buque/referencia OROP

Nombre del buque (nombre anterior) (2)

Estado o territorio del pabellón [de acuerdo con la OROP] (2)

OROP en la que se halla inscrito el buque (2)

20060010 [CICAA]

ACROS N.o 2

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CICAA, CGPM

20060009 [CICAA]

ACROS N.o 3

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CICAA, CGPM

7306570

ALBORAN II (WHITE ENTERPRISE [NAFO/CPANE]/WHITE, ENTERPRISE, ENXEMBRE, ATALAYA, REDA IV, ATALAYA DEL SUR [SEAFO])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Panamá, San Cristóbal y Nieves) [NAFO, CPANE, SEAFO]/Panamá [CGPM]

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

7424891

ALDABRA (OMOA I [CCRVMA, CGPM])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Tanzania, Honduras [CCRVMA])/Tanzania (CGPM)

CCRVMA, SEAFO, CGPM

7036345

AMORINN (ICEBERG II, LOME, NOEMI [CCRVMA, CGPM])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Togo, Belice [CCRVMA])

CCRVMA, SEAFO, CGPM

2015001 [CICAA]

ANEKA 228

Desconocido

CAOI, CICAA

2015002 [CICAA]

ANEKA 228; KM.

Desconocido

CAOI, CICAA

9037537

BAROON (LANA, ZEUS, TRITON I [CCRVMA])/LANA (ZEUS, TRITON-1, KINSHO MARU N.o 18 [CGMP])

Tanzania (últimos pabellones conocidos: Nigeria, Mongolia, Togo, Sierra Leona [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Desconocido [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

12290 [CIAT]/20110011 [CICAA]

BHASKARA N.o 10

Desconocido (último pabellón conocido: Indonesia)

CIAT, CICAA, CGPM

12291 [CIAT]/20110012 [CICAA]

BHASKARA N.o 9

Desconocido (último pabellón conocido: Indonesia)

CIAT, CICAA, CGPM

20060001 [CICAA]

BIGEYE

Desconocido

CICAA, CGPM

20040005 [CICAA]

BRAVO

Desconocido

CICAA, CGPM

9407 [CIAT]/20110013 [CICAA]

CAMELOT

Desconocido (último pabellón conocido: Belice [CIAT])

CIAT, CICAA, CGPM

6622642

CHALLENGE (PERSEVERANCE, MILA [CCRVMA]/MILA, ISLA, MONTANA CLARA, PERSEVERANCE [CGPM])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Panamá, Guinea Ecuatorial, Reino Unido [CCRVMA])/Panamá [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

20150003 [CICAA]

CHI TONG

Desconocido

CAOI, CICAA

125 [CIAT]/20110014 [CICAA]

CHIA HAO N.o 66

Desconocido (último pabellón conocido: Belice [CIAT, CICAA])

CIAT, CICAA, CGPM

7913622

DAMANZAIHAO (LAFAYETTE)

Perú (último pabellón conocido: Rusia)

SPRFMO

20080001 [CICAA]

DANIAA (CARLOS)

Desconocido (último pabellón conocido: Guinea) [CICAA]/Guinea [CGPM]

CICAA, CGPM

6163 [CIAT]/20130005 [CICAA]

DRAGON III

Desconocido

CIAT, CICAA, CGPM

8604668

EROS DOS (FURABOLOS)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Panamá, Seychelles) [NAFO, CPANE, SEAFO]/Panamá [CGPM]

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

20150004 [CICAA]

FU HSIANG FA 18

Desconocido

CAOI, CICAA

20150005 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 01

Desconocido

CAOI, CICAA

20150006 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 02

Desconocido

CAOI, CICAA

20150007 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 06

Desconocido

CAOI, CICAA

20150008 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 08

Desconocido

CAOI, CICAA

20150009 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 09

Desconocido

CAOI, CICAA

20150010 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 11

Desconocido

CAOI, CICAA

20150011 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 13

Desconocido

CAOI, CICAA

20150012 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 17

Desconocido

CAOI, CICAA

20150013 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 20

Desconocido

CAOI, CICAA

20150014 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 21

Desconocido

CAOI, CICAA

20130003 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 21 [CICAA, CAOI]/FU HSIANG FA [CGPM]

Desconocido

CAOI, CICAA, CGPM

20150015 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 23

Desconocido

CAOI, CICAA

20150016 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 26

Desconocido

CAOI, CICAA

20150017 [CICAA]

FU HSIANG FA N.o 30

Desconocido

CAOI, CICAA

7355662/20130001 [CICAA]/M-01432 [CPPOC]

FU LIEN N.o 1

Desconocido (último pabellón conocido: Georgia) [CPPOC]/Georgia [CICAA, CGPM]

CPPOC, CICAA, CGPM

20130004 [CICAA]

FULL RICH

Desconocido (último pabellón conocido: Belice [CAOI])

CAOI, CICAA, CGPM

20080005 [CICAA]

GALA I (MANARA II, ROAGAN)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Libia, Isla de Man [CICAA])

CICAA, CGPM

6591 [CIAT]/20130006 [CICAA]

GOIDAU RUEY N.o 1 (GOIDAU RUEY 1 [CIAT, CICAA])

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CIAT, CICAA, CGPM

7020126

GOOD HOPE (TOTO [CCRVMA]/TOTO, SEA RANGER V, [CGPM])

Nigeria

CCRVMA, SEAFO, CGPM

6719419 [CPANE, SEAFO]/6714919 [NAFO, SEAFO]

GORILERO (GRAN SOL)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Sierra Leona, Panamá [NAFO, CPANE, CGPM])

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

2009003 [CICAA]

GUNUAR MELYAN 21

Desconocido

CAOI, CICAA, CGPM

7322926

HEAVY SEA (DUERO, JULIUS, KETA, SHERPA UNO [CCRVMA])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Panamá, San Cristóbal y Nieves, Belice) [CCRVMA]/Panamá [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

20150018 [CICAA]

HOOM XIANG 101

Desconocido (último pabellón conocido: Malasia)

CAOI, CICAA

20150019 [CICAA]

HOOM XIANG 103

Desconocido (último pabellón conocido: Malasia)

CAOI, CICAA

20150020 [CICAA]

HOOM XIANG 105

Desconocido (último pabellón conocido: Malasia)

CAOI, CICAA

20100004 [CICAA]

HOOM XIANG II [CICAA, CAOI]/HOOM XIANG 11 [CGPM]

Desconocido (último pabellón conocido: Malasia)

CAOI, CICAA, CGPM

7332218

IANNIS 1 [CPANE]/IANNIS I (MOANA MAR, CANOS DE MECA [CGPM]) [NAFO, SEAFO, CGPM]

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá [CPANE, NAFO, SEAFO])

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

6803961

ITZIAR II (SEABULL 22, CARMELA, GOLD DRAGON, GOLDEN SUN, NOTRE DAME, MARE [CCRVMA, CGPM])

Nigeria (últimos pabellones conocidos: Mali, Nigeria, Togo, Guinea Ecuatorial, Bolivia, Namibia [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Mali [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

9505 [CIAT]/20130007 [CICAA]

JYI LIH 88

Desconocido

CIAT, CICAA, CGPM

20150021 [CICAA]

KIM SENG DENG 3

Bolivia

CAOI, CICAA

7905443

KOOSHA 4 (EGUZKIA [CGPM])

Irán

CCRVMA, SEAFO, CGPM

20150022 [CICAA]

KUANG HSING 127

Desconocido

CAOI, CICAA

20150023 [CICAA]

KUANG HSING 196

Desconocido

CAOI, CICAA

7322897/20150024 [CICAA]

KUNLUN (TAISHAN, CHANG BAI, HOUGSHUI, HUANG HE 22, SIMA QIAN BARU 22, CORVUS, GALAXY, INA MAKA, BLACK MOON, RED MOON, EOLO, THULE, MAGNUS, DORITA [CCRVMA]/TAISHAN [CAOI, CICAA]) [CCRVMA, SEAFO, CAOI, CICAA]/HUANG HE 22 (SIMA QIAN BARU 22, DORITA, MAGNUS, THULE, EOLO, RED MOON, BLACK MOON, INA MAKA, GALAXY, CORVUS) [CGPM]

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Indonesia, Tanzania, Corea del Norte (DPRK), Panamá, Sierra Leona, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas, Uruguay) [CCRVMA]/Guinea Ecuatorial [CAOI, CICAA]/Tanzania. Desconocido [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM, CAOI, CICAA

20060007 [CICAA]

LILA N.o 10

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CICAA, CGPM

7388267

LIMPOPO (ROSS, ALOS, LENA, CAP GEORGE [CCRVMA])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Togo, Ghana, Seychelles, Francia [CCRVMA]/Togo, Ghana, Seychelles [CGPM])

CCRVMA, SEAFO, CGPM

20150025 [CICAA]

MAAN YIH HSING

Desconocido

CAOI, CICAA

20040007 [CICAA]

MADURA 2

Desconocido

CICAA, CGPM

20040008 [CICAA]

MADURA 3

Desconocido

CICAA, CGPM

7325746

MAINE [NAFO, CPANE, CGPM]/MAINE, LABIKO (GUINESPA I, MAPOSA NOVENO) [SEAFO]

Guinea

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

20060002 [CICAA]

MARÍA

Desconocido

CICAA, CGPM

20060005 [CICAA]

MELILLA N.o 101

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CICAA, CGPM

20060004 [CICAA]

MELILLA N.o 103

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CICAA, CGPM

7385174

MURTOSA

Desconocido (último pabellón conocido: Togo [NAFO, CPANE, SEAFO])

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

9009918

MYS MARII

Rusia

SPRFMO

M-00545 [CPPOC]/14613 [CIAT]/C-00545, 20110003 [CICAA]

NEPTUNE

Desconocido (último pabellón conocido: Georgia) [CPPOC]/Georgia [CIAT, CICAA, CGPM]

CIAT, CICAA, CPPOC, CGPM

20060003 [CICAA]

N.o 101 GLORIA (GOLDEN LAKE)

Desconocido (último pabellón conocido: Panamá)

CICAA, CGPM

20060008 [CICAA]

N.o 2 CHOYU

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CICAA, CGPM

20060011 [CICAA]

N.o 3 CHOYU

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CICAA, CGPM

20040006 [CICAA]

OCEAN DIAMOND

Desconocido

CICAA, CGPM

7826233/20090001 [CICAA]

OCEAN LION

Desconocido (último pabellón conocido: Guinea Ecuatorial)

CAOI, CICAA, CGPM

7816472

OKAPI MARTA

Belice

CGPM

11369 [CIAT]/20130008 [CICAA]

ORCA

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CIAT, CICAA, CGPM

20060012 [CICAA]

ORIENTE N.o 7

Desconocido (último pabellón conocido: Honduras)

CICAA, CGPM

5062479

PERLON (CHERNE, BIGARO, HOKING, SARGO, LUGALPESCA [CCRVMA]/CHERNE, SARGO, HOKING, BIGARO, UGALPESCA [CGPM])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Mongolia, Togo, Uruguay) [CCRVMA, CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

6607666

RAY (KILY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA [CCRVMA]/KILLY, CONSTANT, TROPIC, ISLA GRACIOSA [CPANE, CGPM])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Belice, Guinea Ecuatorial, Sudáfrica [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Belice (pabellones anteriores: Sudáfrica, Guinea Ecuatorial, Mongolia) [CPANE]

CCRVMA, CPANE, SEAFO, CGPM

95 [CIAT]/20130009 [CICAA]

REYMAR 6

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CIAT, CICAA, CGPM

20130013 [CICAA]

SAMUDERA PASIFIK N.o 18 (KAWIL N.o 03, LADY VI-T-III [CICAA])

Indonesia

CICAA, CGPM

20150026 [CICAA]

SAMUDERA PERKASA 11

Desconocido

CAOI, CICAA

20150027 [CICAA]

SAMUDRA PERKASA 12 [CAOI]/SAMUDERA PERKASA 12 [CICAA]

Desconocido

CAOI, CICAA

20080004 [CICAA]

SHARON 1 (MANARA 1, POSEIDON)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Libia, Reino Unido)

CICAA, CGPM

20150028 [CICAA]

SHUEN SIANG

Desconocido

CAOI, CICAA

20150029 [CICAA]

SIN SHUN FA 6

Desconocido

CAOI, CICAA

20150030 [CICAA]

SIN SHUN FA 67

Desconocido

CAOI, CICAA

20150031 [CICAA]

SIN SHUN FA 8

Desconocido

CAOI, CICAA

20150032 [CICAA]

SIN SHUN FA 9

Desconocido

CAOI, CICAA

20050001 [CICAA]

SOUTHERN STAR 136 (HSIANG CHANG)

Desconocido (último pabellón conocido: San Vicente y las Granadinas)

CICAA, CGPM

20150034 [CICAA]

SRI FU FA 168

Desconocido

CAOI, CICAA

20150035 [CICAA]

SRI FU FA 18

Desconocido

CAOI, CICAA

20150036 [CICAA]

SRI FU FA 188

Desconocido

CAOI, CICAA

20150037 [CICAA]

SRI FU FA 189

Desconocido

CAOI, CICAA

20150038 [CICAA]

SRI FU FA 286

Desconocido

CAOI, CICAA

20150039 [CICAA]

SRI FU FA 67

Desconocido

CAOI, CICAA

20150040 [CICAA]

SRI FU FA 888

Desconocido

CAOI, CICAA

9405 [CIAT]/20130010 [CICAA]

TA FU 1

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CIAT, CICAA, CGPM

9179359

TAVRIDA (AURORA, PACIFIC CONQUEROR)

Rusia (último pabellón conocido: Perú)

SPRFMO

6818930

TCHAW (REX, CONDOR, INCA, VIKING, CISNE AZUL [CCRVMA])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Togo, Belice, Seychelles) [CCRVMA, CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

13568 [CIAT]/20130011 [CICAA]

TCHING YE N.o 6 (EL DIRIA I)

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Belice, Costa Rica)

CIAT, CICAA, CGPM

20150041 [CICAA]

TIAN LUNG N.o 12

Desconocido

CAOI, CICAA

7321374

TRINITY (ENXEMBRE, YUCUTAN BASIN, FONTE NOVA, JAWHARA [CPANE, NAFO, SEAFO])

Desconocido (últimos pabellones conocidos: Ghana, Panamá [NAFO]/Ghana, Panamá, Marruecos [CPANE]) [NAFO, CPANE, SEAFO]/Ghana [CGPM]

CPANE, NAFO, SEAFO, CGPM

8713392

VIKING (OCTOPUS I, BERBER, SNAKE, PION, THE BIRD, CHU LIM, YIN PENG, THOR 33, ULYSES, GALE, SOUTH BOY, PISCIS) [CCRVMA]/OCTOPUS 1 (PISCIS, SOUTH BOY, GALE, ULYSES, THOR 33, YIN PENG, CHU LIM, THE BIRD, PION) [CGPM]

Nigeria (últimos pabellones conocidos: Sierra Leona, Libia, Mongolia, Honduras, Corea del Norte (DPRK), Guinea Ecuatorial, Uruguay [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Mongolia [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM

8994295/129 [CIAT] 20130012 [CICAA]

WEN TENG N.o 688 (MAHKOIA ABADI N.o 196)

Desconocido (último pabellón conocido: Belice)

CIAT, CICAA, CGPM

20140001 [CICAA]/15579 [CICAA]

XIN SHI JI 16

Fiyi

CICAA, CIAT

20150042 [CICAA]

YI HONG 106

Bolivia

CAOI, CICAA

20150043 [CICAA]

YI HONG 116

Bolivia

CAOI, CICAA

20150044 [CICAA]

YI HONG 16

Desconocido

CAOI, CICAA

20150045 [CICAA]

YI HONG 3

Desconocido

CAOI, CICAA

20150046 [CICAA]

YI HONG 6

Bolivia

CAOI, CICAA

20130002 [CICAA]

YU FONG 168

Taiwán

CPPOC, CICAA, CGPM

20150048 [CICAA]

YU FONG 168

Desconocido

CAOI, CICAA

2009002 [CICAA]

YU MAAN WON

Desconocido (último pabellón conocido: Georgia)

CAOI, CICAA, CGPM

9319856/20150033 [CICAA]

ZEMOUR 1 (KADEI, SONGHUA, YUNNAN, NIHEWAN, HUIQUAN, WUTAISHAN ANHUI 44, YANGZI HUA 44, TROSKY, PALOMA V [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/SONGHUA (YUNNAN) [CAOI, CICAA]/HUIQUAN, WUTAISHAN ANHUI 44 [CGPM]

Mauritania (últimos pabellones conocidos: Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Mongolia, Camboya, Namibia, Uruguay [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Desconocido (último pabellón conocido: Guinea Ecuatorial) [CAOI, CICAA]/Tanzania [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM, CAOI, CICAA

9042001/20150047 [CICAA]

ZEMOUR 2 (LUAMPA, YONGDING, CHENGDU, JIANGFENG, SHAANXI HENAN 33, XIONG NU BARU 33, DRACO I, LIBERTY, CHILBO SAN 33, HAMMER, SEO YANG N.o 88, CARRAN [CCRVMA]/YONDING [SEAFO]) [CCRVMA, SEAFO]/YONGDING (JIANGFENG) [CAOI, CICAA]/SHAANXI HENAN 33 (XIONG NU BARU 33, LIBERTY, CHILBO SAN 33, HAMMER, CARRAN, DRACO-1) [CGPM]

Mauritania (últimos pabellones conocidos: Guinea Ecuatorial, Indonesia, Tanzania, Panamá, Sierra Leona, Corea del Norte (DPRK), Togo, República de Corea, Uruguay [CCRVMA]) [CCRVMA, SEAFO]/Guinea Ecuatorial [CAOI, CICAA]/Tanzania [CGPM]

CCRVMA, SEAFO, CGPM, CAOI, CICAA


(1)  Organización Marítima Internacional.

(2)  Más información en los sitios web de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).»


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1853 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

132,9

ZZ

132,9

0707 00 05

TR

149,8

ZZ

149,8

0709 93 10

TR

140,1

ZZ

140,1

0805 50 10

AR

89,1

CL

113,9

IL

72,6

TR

104,9

UY

36,5

ZA

67,5

ZZ

80,8

0806 10 10

BR

289,7

EG

169,2

TR

150,3

ZZ

203,1

0808 10 80

AU

237,5

BR

124,9

CL

147,1

NZ

138,8

ZA

129,4

ZZ

155,5

0808 30 90

CN

58,1

TR

154,5

ZZ

106,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1854 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 1 y el 7 de octubre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 341/2007 en el sector del ajo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales de importación de ajos.

(2)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación «A» durante los siete primeros días civiles del mes de enero de 2016, para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación «A» mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3).

(3)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación «A» en virtud del Reglamento (CE) n.o 341/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO

Origen

N.o de orden

Coeficiente de asignación — Solicitudes presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.12.2016 y el 28.2.2017

(en %)

Argentina

Importadores tradicionales

09.4104

Nuevos importadores

09.4099

China

Importadores tradicionales

09.4105

Nuevos importadores

09.4100

0,459731

Otros terceros países

Importadores tradicionales

09.4106

Nuevos importadores

09.4102


DIRECTIVAS

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/19


DIRECTIVA (UE) 2016/1855 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (1), y en particular su artículo 4, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/32/CE se aplica a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. Dicha Directiva no se aplica a los disolventes de extracción utilizados en la producción de aditivos alimenticios, de vitaminas y de otros aditivos nutritivos, salvo en el caso de que estos aditivos alimenticios, vitaminas y otros aditivos nutritivos figuren en una de las listas de su anexo I.

(2)

El 19 de agosto de 2014, Akzo Nobel Industrial Chemicals BV presentó una solicitud en la que pedía que se modificara, de 0,009 mg/kg a 3 mg/kg, el límite máximo de residuos (LMR) del éter dimetílico como disolvente de extracción en productos a base de proteínas animales desgrasadas, en particular el colágeno y los productos derivados del colágeno, y que se añadiera un nuevo uso para la extracción de productos proteínicos con el fin de obtener gelatina con un LMR de 0,009 mg/kg. Posteriormente, dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros.

(3)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó de nuevo la seguridad del éter dimetílico como disolvente de extracción para la preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas —colágeno y gelatina—, y el 14 de julio de 2015 emitió su dictamen (2). La Autoridad llegó a la conclusión de que el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con el LMR propuesto de 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, y de 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina, no planteaba problemas de seguridad.

(4)

Por consiguiente, procede autorizar el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción para retirar la grasa de las materias primas a base de proteínas animales siempre y cuando su LMR no supere los 3 mg/kg, en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, o los 0,009 mg/kg, en el caso de la gelatina.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/32/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2009/32/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 141 de 6.6.2009, p. 3.

(2)  Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF) de la EFSA, 2015. Dictamen científico sobre la seguridad en el uso del éter dimetílico como disolvente de extracción en las condiciones de uso previstas y con los límites máximos de residuos propuestos. EFSA Journal 2015;13(7):4174, 13 pp.


ANEXO

En la parte II del anexo I de la Directiva 2009/32/CE, la fila correspondiente al éter dimetílico se sustituye por el texto siguiente:

«Éter dimetílico

Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina (*)

0,009 mg/kg en el caso de los productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina

Preparación de colágeno (**) y productos derivados del colágeno, excepto la gelatina

3 mg/kg en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, excepto la gelatina


(*)  Se entiende por «gelatina», la proteína natural, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales, de conformidad con los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(**)  Se entiende por «colágeno», el producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 853/2004.».


DECISIONES

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/21


DECISIÓN (UE) 2016/1856 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2016

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 5 de febrero de 2016, Grecia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un seísmo que afectó a las Islas Jónicas en noviembre de 2015.

(4)

La solicitud de Grecia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5)

El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera a Grecia.

(6)

Mediante la Decisión (UE) 2016/252 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se movilizó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago de anticipos para el ejercicio 2016. Estos créditos solo se han utilizado de forma muy limitada. Por consiguiente, existe margen para financiar el importe total de esta movilización mediante la reasignación de créditos disponibles para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 1 651 834 EUR para Grecia en créditos de compromiso y de pago.

El importe total de la movilización a que se refiere el párrafo primero se financiará mediante créditos movilizados para el pago de anticipos en el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2016, y la cantidad disponible en concepto de anticipos se reducirá en consecuencia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(4)  Decisión (UE) 2016/252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos (DO L 47 de 24.2.2016, p. 5).


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/23


DECISIÓN (UE) 2016/1857 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2016

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/001 FI/Microsoft, presentada por Finlandia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 11 de marzo de 2016, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos registrados en Microsoft (Microsoft Mobile Oy) y en ocho proveedores y transformadores de productos de dicha empresa. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para decidir una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 5 364 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 5 364 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/25


DECISIÓN (UE) 2016/1858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2016

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2016/002 SE/Ericsson, presentada por Suecia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o el advenimiento de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 31 de marzo de 2016, Suecia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson) en Suecia. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para decidir una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 957 918 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Suecia.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3 957 918 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de octubre de 2016.

Hecho en Bruselas, el 11 de Octubre de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/27


DECISIÓN (UE) 2016/1859 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2016

relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales

Vita la aprobación del Parlamento Europeo,

Actuando con arreglo a un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que uno de los objetivos de la Unión es obrar en pro de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social.

(2)

Al definir y aplicar sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta su dimensión social, especialmente las exigencias relacionadas con la promoción de un elevado nivel de empleo, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un elevado nivel de educación, formación y protección de la salud humana, de conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3)

La Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales a su nivel y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía, de conformidad con el artículo 152 del TFUE. Para promover una concertación de alto nivel con los interlocutores sociales Europeos sobre la estrategia general establecida por el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, la Decisión 2003/174/CE del Consejo (1), creó una Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo (la «Cumbre»), que está reconocida actualmente en el artículo 152 del TFUE como componente integrante del diálogo social a escala de la Unión.

(4)

La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a cooperar en el marco de la Estrategia Europa 2020, una estrategia integrada diseñada para impulsar el potencial de la Unión para el crecimiento y el empleo durante el período 2010-2020 (la «Estrategia Europa 2020»). El objetivo de la Estrategia Europa 2020 es una mayor coordinación entre las políticas nacionales y de la Unión. Además, la Unión ha reconocido la necesidad de que los interlocutores sociales asuman mejor dicha Estrategia y se comprometan más con ella para que puedan contribuir activamente a la realización de los objetivos de la Estrategia.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), subraya que, si procede, se implicará en el marco del Semestre Europeo a los interlocutores sociales acerca de las principales cuestiones políticas, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las disposiciones jurídicas y políticas nacionales.

(6)

En sus conclusiones de 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo señaló que debía reforzarse la dimensión social de la unión económica y monetaria y que debía destacarse en este contexto el papel clave de los interlocutores sociales y el diálogo social. En consecuencia, la Comisión, en su Comunicación, de 2 de octubre de 2013, titulada «Reforzar la dimensión social de la unión económica y monetaria» relativa a la dimensión social de la unión económica y monetaria, abordó la cuestión de la promoción del diálogo social a nivel nacional y de la Unión y anunció una propuesta para revisar la Decisión 2003/174/CE y se refirió a la Cumbre como una oportunidad para lograr que los interlocutores sociales participen en el proceso del Semestre Europeo.

(7)

Desde que fue creada mediante Decisión 2003/174/CE, la Cumbre ha cumplido su papel fundamental de permitir una concertación de alto nivel. Ha contribuido positivamente al desarrollo del diálogo social a escala de la Unión en el marco de la Estrategia de Lisboa durante el período 2000-2010 y en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(8)

En su Declaración conjunta sobre la Participación de los Interlocutores Sociales en la Gobernanza Económica Europea, de 24 de octubre de 2013, firmada por la Confederación Europea de Sindicatos (CESE), por parte de los trabajadores, y por la Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE), el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) y la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME), por parte de los empleadores, los interlocutores sociales Europeos abogaron por un proceso coherente de consultas en el marco del Semestre Europeo y confirmaron su apoyo a la Cumbre.

(9)

Las funciones y la composición de la Cumbre deben adaptarse a fin de tener en cuenta los cambios institucionales introducidos por el Tratado de Lisboa, en particular la creación de la función de presidente del Consejo Europeo, establecida en el artículo 15 del TUE.

(10)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la organización y el funcionamiento de los sistemas nacionales de relaciones laborales y diálogo social.

(11)

El TFUE no contempla, para la adopción de la presente Decisión, poderes de actuación distintos de los establecidos en el artículo 352 del TFUE.

(12)

Por consiguiente la Decisión 2003/174/CE debe derogarse

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Función

La Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo tendrá el cometido de garantizar, respetando el TUE y el TFUE y las competencias de las instituciones y órganos de la Unión, la concertación permanente entre el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. La Cumbre hará posible que los interlocutores sociales europeos participen, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Facilitará las sinergias entre las medidas del Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales destinadas a impulsar el crecimiento, un alto nivel de empleo, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un alto nivel de educación, formación y protección de la salud humana. Para ello, se apoyará en los trabajos y debates celebrados entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en fases anteriores dentro de los distintos ámbitos de concertación sobre cuestiones económicas, sociales y de empleo.

Artículo 2

Miembros

1.   La Cumbre estará compuesta por los presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión, y, representadas al máximo nivel, la Presidencia en funciones del Consejo, las dos Presidencias del Consejo siguientes, y los interlocutores sociales. Asimismo, participarán en la Cumbre los ministros de esas tres Presidencias y el comisario responsable de empleo y asuntos sociales. También se podrá, en función del orden del día, invitar a participar en la Cumbre a otros ministros de esas tres Presidencias y a otros comisarios.

2.   Los representantes de los interlocutores sociales estarán distribuidos en dos delegaciones iguales, una que contará con diez representantes de los trabajadores y otra que contará con diez representantes de los empleadores, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres.

3.   Cada una de estas delegaciones estará formada por representantes de las organizaciones interprofesionales europeas, de carácter general o por categorías, que representen al personal directivo y a las pequeñas y medianas empresas a escala europea.

La coordinación técnica de la delegación de los trabajadores corresponderá a la Confederación Europea de Sindicatos (CESE) y la de la delegación de los empleadores, a la Confederación de Empresas Europeas (BUSINESSEUROPE). La CESE y BUSINESSEUROPE se asegurarán de que se tengan debidamente en cuenta, en sus contribuciones, las opiniones que provengan de organizaciones específicas y sectoriales, e integrarán, en caso necesario, representantes de algunas de ellas en sus delegaciones.

Artículo 3

Preparación

1.   El orden del día de la Cumbre será determinado conjuntamente por el Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empleadores que participen en las tareas de la Cumbre. A tal efecto, se celebrarán reuniones preparatorias entre el Consejo, la Comisión, la CESE y BUSINESSEUROPE.

2.   Los temas del orden del día serán objeto de debate en el Consejo, en su formación de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, sobre la base, cuando proceda, de las contribuciones de sus órganos preparatorios.

3.   La Comisión desempeñará la Secretaría de la Cumbre. La Secretaría se encargará, en concreto, de que se transmitan con suficiente antelación los documentos. A efectos de la preparación y de la organización de las reuniones, la Secretaría de la Cumbre establecerá los contactos adecuados con la CESE y BUSINESSEUROPE, que coordinarán sus respectivas delegaciones.

Artículo 4

Funcionamiento

1.   La Cumbre se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones se celebrarán antes de las respectivas sesiones de primavera y de otoño del Consejo Europeo.

2.   La Cumbre estará presidida conjuntamente por el presidente del Consejo Europeo y por el presidente de la Comisión, con la participación de la Presidencia del Consejo en funciones.

3.   Las reuniones de la Cumbre serán convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.

4.   El presidente del Consejo Europeo informará de los debates y de los resultados de la Cumbre al Consejo Europeo.

Artículo 5

Información

Los copresidentes redactarán una síntesis de los debates celebrados en la Cumbre que servirá para informar de los mismos al Consejo, en sus formaciones pertinentes, al Parlamento Europeo y al público en general.

Artículo 6

Derogaciones

Queda derogada la Decisión 2003/174/CE con efecto a partir del 21 de octubre de 2016.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J. RICHTER


(1)  Decisión 2003/174/CE del Consejo, de 6 de marzo de 2003, por la que se establece una Cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo (DO L 70 de 14.3.2003, p. 31).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 306 de 23.11.2011, p. 12).


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/31


DECISIÓN (UE) 2016/1860 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2016

por la que se nombra a dos miembros y a un suplente del Comité de las Regiones propuestos por la República Italiana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno italiano,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. El 16 de diciembre de 2015, mediante la Decisión (UE) 2015/2361 del Consejo (4), Ignazio MARINO fue sustituido por Antonio DECARO como miembro y Antonio DECARO fue sustituido por Andrea BALLARÈ como suplente. El 21 de abril de 2016, mediante la Decisión (UE) 2016/643 del Consejo (5), se renovó el nombramiento de Mauro D'ATTIS para el Comité de las Regiones, a fin de tener en cuenta su nuevo mandato. El 12 de septiembre de 2016, mediante la Decisión (UE) 2016/1670 del Consejo (6), se renovó el nombramiento de Andrea BALLARÈ para el Comité de las Regiones, a fin de tener en cuenta su nuevo mandato.

(2)

Han quedado vacantes dos puestos de miembros del Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de Mauro D'ATTIS y Antonio DECARO.

(3)

Ha quedado vacante un puesto de suplente a raíz del nombramiento de Andrea BALLARÈ como miembro del Comité de las Regiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:

a)

como miembros a:

Sig. Mauro D'ATTIS, Consigliere del Comune di Brindisi (BR) (cambio de mandato),

Sig. Andrea BALLARÈ, Consigliere del Comune di Novara (NO),

y

b)

como suplente a:

Sig. Antonio DECARO, Sindaco del Comune di Bari (BA),

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

L. SÓLYMOS


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).

(4)  Decisión (UE) 2015/2361 del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por la que se nombra a un miembro italiano y a un suplente italiano del Comité de las Regiones (DO L 331 de 17.12.2015, p. 29).

(5)  Decisión (UE) 2016/643 del Consejo, de 21 de abril de 2016, por la que se nombra a un miembro del Comité de las Regiones, propuesto por la República Italiana (DO L 108 de 23.4.2016, p. 35).

(6)  Decisión (UE) 2016/1670 del Consejo, de 12 de septiembre de 2016, por la que se nombra a un miembro y a dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Italiana (DO L 249 de 16.9.2016, p. 37).


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1861 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2016

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/830/UE relativa a una participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012

[notificada con el número C(2016) 6477]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 129, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (2), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado a la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 861/2006, sus programas de control de la actividad pesquera para 2012 y las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que suponga la ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

La Comisión fijó en su Decisión de Ejecución 2012/830/UE (3) el importe máximo por proyecto y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 861/2006 y estableció las condiciones necesarias para la concesión de dicha participación.

(3)

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE establece que todos los pagos por los que se solicite un reembolso deberán ser efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016 y que los pagos realizados fuera de este plazo no podrán ser reembolsados.

(4)

En el primer semestre de 2016 varios Estados miembros comunicaron a la Comisión que habían tenido dificultades para respetar dicho plazo, en el contexto de la crisis financiera y de las dificultades técnicas halladas.

(5)

Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan proseguir con la ejecución de estos proyectos y que no los abandonen tras la interrupción de los reembolsos de la Comisión a partir del segundo semestre de 2016, el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE debe ampliarse hasta el 31 de marzo de 2017, con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2016.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/830/UE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2012/830/UE, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate a más tardar el 31 de marzo de 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución 2012/830/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, relativa a la participación financiera suplementaria en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2012 (DO L 356 de 22.12.2012, p. 78).


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/35


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 36/16/COL

de 9 de febrero de 2016

por la que se deroga parcialmente la Decisión n.o 227/04/COL por lo que se refiere a la calificación de Islandia en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) [2016/1862]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acto mencionado en el punto 5a de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1) en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Vista la Decisión n.o 494/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano»), de 11 de diciembre de 2013, por la que se faculta al Miembro del Colegio responsable especialmente de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias para tomar determinadas decisiones en dicho ámbito (Documento n.o 683826),

Considerando lo siguiente:

Mediante la Decisión n.o 227/04/COL, el Órgano reconoció toda la zona continental y litoral de Islandia como libre de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV).

El 23 de octubre de 2015, Islandia notificó a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales un brote de SHV que afecta al ciclóptero de origen silvestre utilizado como reproductor en la región de Landnamsholf. Se proporcionó más información sobre las medidas adoptadas mediante nota de 13 de noviembre de 2015 (Documento n.o 780869, ref. IS ANR15110004/20.5).

En vista de lo anteriormente expuesto, la calificación de Islandia como libre de SHV, reconocida por la Decisión n.o 227/04/COL, debe retirarse.

No se ha producido ningún cambio en relación con la calificación de Islandia respecto de la NHI.

Conviene derogar, por tanto, la Decisión n.o 227/04/COL solamente por lo que se refiere a la calificación de Islandia en relación con la SHV.

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1.

Queda derogada la Decisión n.o 227/04/COL por lo que se refiere a la calificación de Islandia en relación con la septicemia hemorrágica viral.

2.

La Decisión n.o 227/04/COL sigue estando en vigor en lo que respecta a la calificación de Islandia en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa.

3.

El destinatario de la presente Decisión es Islandia.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2016.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Director


(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.


20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/37


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N.o 58/16/COL-D

de 3 de marzo de 2016

para la aprobación de medidas nacionales de Noruega que limiten el impacto del Gyrodactylus salaris y la derogación de las Decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL [2016/1863]

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acto mencionado en el punto 5, letra a), de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1)) en su versión adaptada al Acuerdo EEE por el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, el artículo 1, apartado 2, y el artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

Vista la Decisión n.o 494/13/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (el «Órgano»), de 11 de diciembre de 2013, por la que se faculta al miembro del Colegio responsable de cuestiones veterinarias y fitosanitarias para tomar determinadas decisiones y medidas (documento n.o 683826).

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 298/08/COL (2) del Órgano de Vigilancia de la AELC estableció las zonas indemnes de Gyrodactylus salaris y las garantías adicionales para Noruega en virtud del artículo 13 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo (3), y en virtud del artículo 5 de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión (4).

(2)

Con arreglo a la Decisión n.o 298/08/COL, Noruega podrá exigir garantías adicionales con respecto a las partidas de peces vivos de la acuicultura de especies sensibles destinados a la cría que vayan a introducirse en las zonas afectadas por la Decisión. Estas garantías adicionales consisten en el requisito de que dichas partidas sean originarias de una zona cuyo estatus sanitario sea equivalente al del lugar de destino.

(3)

La Directiva 2006/88/CE derogó y sustituyó a la Directiva 91/67/CEE. La Directiva 2006/88/CE establecía asimismo que la Decisión 2004/453/CE debía continuar aplicándose a la espera de la adopción de las disposiciones necesarias de conformidad con esa Directiva. Estas disposiciones quedaron adoptadas por la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (5), que derogó definitivamente la Decisión 2004/453/CE (6). Por tanto, procede derogar la Decisión n.o 298/08/COL.

(4)

El artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE establece que un Estado del EEE puede tomar medidas para prevenir la introducción de enfermedades no enumeradas en la parte II de su anexo IV o controlarlas, en caso de que representen un riesgo importante para la situación zoosanitaria de los animales de la acuicultura o de los animales acuáticos silvestres en dicho Estado. Esas medidas no deben rebasar los límites de lo adecuado y necesario para prevenir la introducción de la enfermedad o controlarla.

(5)

Se concedió a Noruega el derecho de exigir garantías adicionales con arreglo a la Decisión n.o 298/08/COL, que han proporcionado al Órgano información sobre la situación relativa a las enfermedades vinculadas con el Gyrodactylus salaris. Por carta de 6 de octubre de 2015 (documento n.o 775798, ref. n.o 2015/193600), Noruega presentó información actualizada sobre las medidas nacionales en relación con el Gyrodactylus salaris. La información facilitada demuestra la pertinencia y la necesidad de seguir requiriendo medidas nacionales en forma de requisitos aplicables a la comercialización, la importación y el tránsito, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE.

(6)

En consecuencia, dado que se otorgó a Noruega el derecho de exigir garantías adicionales de conformidad con la Decisión n.o 298/08/COL para la introducción de animales de la acuicultura de especies sensibles en zonas inmunes aprobadas o zonas con programas de control o erradicación aprobados, debe permitirse a Noruega continuar aplicando estas medidas como medidas nacionales aprobadas en virtud del artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE.

(7)

Las medidas nacionales aprobadas mediante la presente Decisión solo deben aplicarse durante el tiempo en que se consideren adecuadas y necesarias. Por consiguiente, Noruega debe enviar al Órgano un informe anual sobre el funcionamiento de las medidas nacionales.

(8)

Conviene investigar toda sospecha de la presencia de Gyrodactylus salaris en Noruega, con la excepción de las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión y, durante la investigación, deben restringirse los desplazamientos con el fin de proteger a otros Estados miembros que cuenten con medidas nacionales aprobadas en relación con el Gyrodactylus salaris. Asimismo, para facilitar la necesaria reevaluación de las medidas nacionales aprobadas, debe notificarse al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los otros Estados del EEE toda confirmación posterior de la presencia de enfermedad.

(9)

En aras de la claridad, es necesario derogar la Decisión n.o 298/08/COL.

(10)

Asimismo, la Decisión n.o 299/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC (7) aprobó el programa noruego de control y erradicación de la renibacteriosis (BKD). Por carta de 6 de octubre de 2015 (documento n.o 775798), Noruega comunicó al Órgano de Vigilancia que habían cesado los programas de control y erradicación de la renibacteriosis (BKD). Por ende, procede derogar la Decisión n.o 299/08/COL.

(11)

Las medidas de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Fitosanitario y Veterinario de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de determinadas medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades no enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE

1.   Deberá considerarse que Noruega, con la excepción de las zonas mencionadas en el anexo de la presente Decisión, está libre de Gyrodactylus salaris.

2.   Noruega podrá requerir que las siguientes partidas que vayan a introducirse en una zona libre de enfermedades cumplan los requisitos expuestos en las letras a) y b) en lo que respecta a las zonas consideradas indemnes de Gyrodactylus salaris:

a)

los animales de acuicultura destinados a la cría, a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura, a instalaciones ornamentales abiertas y a la repoblación deben cumplir:

i)

los requisitos de comercialización establecidos en el artículo 8bis, del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (8),

ii)

los requisitos de importación establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008,

iii)

los requisitos de tránsito y almacenamiento establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008;

b)

los animales acuáticos ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas deben cumplir:

i)

los requisitos de importación establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008,

ii)

los requisitos de tránsito y almacenamiento establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008.

Artículo 2

Presentación de informes

1.   Con antelación al 30 de abril de cada año, Noruega deberá presentar un informe al Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las medidas nacionales aprobadas a las que hace referencia el artículo 1.

2.   Los informes estipulados en el apartado 1 deberán ajustarse a los requisitos del artículo 4 de la Decisión 2010/221/UE.

Artículo 3

Sospecha y detección de enfermedades en zonas indemnes

1.   Cuando Noruega sospeche de la presencia de una enfermedad en una zona que figure como zona indemne de Gyrodactylus salaris, tomará medidas que sean como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 28, el artículo 29, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 30 de la Directiva 2006/88/CE.

2.   Cuando la investigación epizoótica confirme la detección de la enfermedad a la que hace referencia el apartado 1, Noruega informará de la misma al Órgano de Vigilancia de la AELC y a los Estados del EEE, así como de toda medida adoptada para contener y controlar dicha enfermedad.

Artículo 4

Derogación

Las decisiones n.o 298/08/COL y n.o 299/08/COL quedan derogadas.

Artículo 5

Destinatarios

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Noruega.

Hecho en Bruselas, 3 de marzo de 2016.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Helga JÓNSDÓTTIR

Miembro del Colegio

Carsten ZATSCHLER

Director


(1)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)  Decisión no 298/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008, relativa a las zonas indemnes y las garantías adicionales en relación con la Gyrodactylus salaris en Noruega (DO L 268 de 9.10.2008, p. 37).

(3)  Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (DO L 46 de 19.2.1991, p. 1).

(4)  Decisión 2004/453/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo en lo que respecta a las medidas contra determinadas enfermedades de los animales de acuicultura (DO L 156 de 30.4.2004, p. 5).

(5)  Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).

(6)  Acto mencionado en el punto 94 de la parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(7)  Decisión n.o 299/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008, por la que se aprueba el programa de control y erradicación de la renibacteriosis presentado por Noruega (DO L 257 de 25.9.2008, p. 16).

(8)  Reglamento (CE) n. o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).


ANEXO

Cuencas hidrográficas infectadas

Condado

Skibotnelva

Troms

Signaldalselva

Troms

Kitdalselva

Troms

Ranaelva

Nordland

Leirelva

Nordland

Ranelva

Nordland

Drevja

Nordland

Fusta

Nordland

Vefsna

Nordland

Hundåla

Nordland

Halsanelva

Nordland

Hestdalselva

Nordland

Dagsvikelva

Nordland

Nylandselva

Nordland

Batnfjordselva

Møre og Romsdal

Driva

Møre og Romsdal

Litledalselva

Møre og Romsdal

Usma (Øksendalselva)

Møre og Romsdal

Henselva

Møre og Romsdal

Rauma

Møre og Romsdal

Innfjordelva

Møre og Romsdal

Skorga

Møre og Romsdal

Måna (Måndalselva)

Møre og Romsdal

Breidvikelva

Møre og Romsdal

Lærdalselva

Sogn og Fjordane

Drammenselva

Buskerud

Lierelva

Buskerud

Vesleelva (Sandeelva)

Vestfold


Corrección de errores

20.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/41


Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 158 de 27 de mayo de 2014 )

En la página 86, artículo 5, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar dentro de la Unión, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:»,

debe decir:

«1.   Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle dentro de la Unión, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:».