ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59° año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1766 DE LA COMISIÓN
de 26 de septiembre de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Korčulansko maslinovo ulje (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Korčulansko maslinovo ulje» presentada por Croacia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Korčulansko maslinovo ulje» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 187 de 26.5.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1767 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2016
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Paška janjetina (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Paška janjetina» presentada por Croacia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Paška janjetina» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1. Carne fresca (y despojos) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 185 de 24.5.2016, p. 11.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1768 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2016
relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión (2) autorizó el ácido guanidinoacético para pollos de engorde por un período de diez años. |
(3) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del ácido guanidinoacético como aditivo para piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
Esta solicitud se refiere a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollos criados para la reproducción y cerdos, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
(5) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 27 de enero de 2016 (3) que, en las condiciones de utilización propuestas, el ácido guanidinoacético no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que se considera una fuente de creatina, y, por tanto, puede sustituir a la creatina presente en los alimentos. La Autoridad recomendó tomar medidas de protección con objeto de evitar la inhalación por parte de los usuarios. La Autoridad declaró que, al determinar los niveles máximos de seguridad, se partió del supuesto de que los piensos contienen aportes de metilo en cantidades suficientes. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de la sustancia en cuestión pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Puesto que se concede una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 904/2009. |
(8) |
Dado que no hay razones de seguridad que exijan aplicar inmediatamente las modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio para el agotamiento de las existencias del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que lo contengan, autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 904/2009. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 904/2009.
Artículo 3
1. La sustancia especificada en el anexo y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 25 de abril de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia contemplada en el apartado 1 podrán seguir comercializándose hasta el 25 de octubre de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de octubre de 2016, y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde (DO L 256 de 29.9.2009, p. 28).
(3) EFSA Journal (2016); 14(2):4394.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||
mg de ácido guanidinoacético/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos |
|||||||||||||||||||||||
3c372 |
— |
Ácido guanidinoacético |
Composición del aditivo Polvo con un contenido mínimo del 98 % de ácido guanidinoacético (sobre la base de la materia seca) Caracterización de la sustancia activa Ácido guanidinoacético producido mediante síntesis química Fórmula química: C3H7N3O2 Número CAS: 352-97-6 Impurezas:
Método analítico (1) Para determinar el ácido guanidinoacético en el pienso:
|
Pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde |
|
600 |
1 200 |
|
25 de octubre de 2026 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1769 DE LA COMISIÓN
de 4 de octubre de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
156,4 |
ZZ |
156,4 |
|
0707 00 05 |
TR |
128,9 |
ZZ |
128,9 |
|
0709 93 10 |
TR |
138,8 |
ZZ |
138,8 |
|
0805 50 10 |
AR |
90,1 |
CL |
106,5 |
|
TR |
103,5 |
|
UY |
61,2 |
|
ZA |
123,2 |
|
ZZ |
96,9 |
|
0806 10 10 |
EG |
264,7 |
TR |
135,2 |
|
US |
194,0 |
|
ZZ |
198,0 |
|
0808 10 80 |
AR |
110,6 |
BR |
97,9 |
|
CL |
157,0 |
|
NZ |
136,3 |
|
ZA |
132,2 |
|
ZZ |
126,8 |
|
0808 30 90 |
TR |
132,1 |
ZZ |
132,1 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1770 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2016
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452
[notificada con el número C(2016) 6102]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando así el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. En caso de brotes de la citada enfermedad, el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
Polonia ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, a nivel de la Unión, las áreas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana de conformidad con la Directiva 2002/60/CE en Polonia, en colaboración con este Estado miembro. |
(6) |
En agosto de 2016, tuvo lugar un brote en cerdos domésticos en el powiat moniecki, en Polonia. Dado que Polonia aporta pruebas preliminares de que dicho brote está vinculado con la actividad humana y que hay indicios de que la peste porcina africana no se ha propagado entre la población de jabalíes en las áreas afectadas, son necesarias medidas específicas, además de las establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4), que tengan en cuenta que este es el decimoquinto brote de esta enfermedad que tiene lugar en cerdos este año y que estos brotes han tenido lugar en diferentes zonas de Polonia que ya estaban sujetas a restricciones. |
(7) |
A fin de responder adecuadamente a esta situación de manera preventiva y eficaz, es importante establecer medidas específicas que restrinjan el movimiento de los animales y sus productos en las áreas descritas en el anexo de la presente Decisión. Estas medidas se justifican por la tipología de los brotes notificados en cerdos domésticos y sus causas subyacentes. |
(8) |
Habida cuenta de las distancias relativamente amplias que existen entre los brotes más recientes, que Polonia atribuye provisionalmente al factor humano, así como de los últimos datos epidemiológicos, y con el fin de evitar nuevos brotes, es necesario y proporcionado abarcar regiones significativamente más amplias. |
(9) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión deben consistir en la aplicación de las medidas contempladas en la Directiva 2002/60/CE, en particular por lo que respecta a las limitaciones estrictas del movimiento y el transporte de cerdos, tal como se establece en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva, en las áreas descritas en el anexo de la presente Decisión. |
(10) |
Por tanto, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Polonia identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada. |
(11) |
Las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 (5) y (UE) 2016/1452 (6) de la Comisión establecen determinadas medidas de protección en relación con la peste porcina africana en Polonia. Desde su adopción, la situación epidemiológica de esta enfermedad ha cambiado y deben adaptarse las medidas. En aras de la claridad, procede, por tanto, derogar las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452 y sustituirlas por la presente Decisión. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Polonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 7 de octubre de 2016.
Artículo 3
Las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/1406 y (UE) 2016/1452 quedan derogadas.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1406 de la Comisión, de 22 de agosto de 2016, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367 (DO L 228 de 23.8.2016, p. 46).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1452 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2016, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia (DO L 237 de 3.9.2016, p. 12).
ANEXO
Polonia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zona de protección |
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
|
7 de octubre de 2016 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zona de vigilancia |
La zona que se indica a continuación:
|
7 de octubre de 2016 |
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1771 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Lituania y Polonia
[notificada con el número C(2016) 6103]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Polonia. |
(2) |
No se han notificado nunca casos de peste porcina africana en las zonas más septentrionales de Polonia actualmente enumeradas en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. |
(3) |
Debe tenerse en cuenta la ausencia de brotes en las zonas más septentrionales de Polonia y debe revisarse la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Por consiguiente, determinadas zonas de Polonia que actualmente figuran en la parte II deben incluirse ahora en la lista de la parte I de dicho anexo. |
(4) |
En septiembre de 2016 se produjo un brote de peste porcina africana en cerdos domésticos en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, en Lituania, en una zona que figura actualmente en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de este brote, a lo que se añade el cambio reciente de la situación epidemiológica, representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Lituania que figuran en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte III de dicho anexo. |
(5) |
Al evaluar el riesgo zoosanitario que presenta esta situación en lo que respecta a la peste porcina africana en Lituania y Polonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Lituania y Polonia en relación con esta enfermedad. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
ANEXO
«ANEXO
PARTE I
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el maakond de Hiiumaa. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Īslīces, Gailīšu, Brunavas y Ceraukstes, |
— |
en el novads de Dobeles, las pagasti de Bikstu, Zebrenes, Annenieku, Naudītes, Penkules, Auru y Krimūnu, Dobeles, Berzes, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al oeste de la carretera P98, y la pilsēta de Dobele, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Glūdas, Svētes, Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas y Sesavas, |
— |
en el novads de Kandavas, las pagasti de Vānes y Matkules, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Lubes, Īves, Valdgales, Ģibuļu, Lībagu, Laidzes, Ārlavas y Abavas, y las pilsētas de Sabile, Talsi, Stende y Valdemārpils, |
— |
el novads de Brocēnu, |
— |
el novads de Dundagas, |
— |
el novads de Jaunpils, |
— |
el novads de Rojas, |
— |
el novads de Rundāles, |
— |
el novads de Stopiņu, |
— |
el novads de Tērvetes, |
— |
la pilsēta de Bauska, |
— |
la republikas pilsēta de Jelgava, |
— |
la republikas pilsēta de Jūrmala. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, los seniūnijos de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Pakruojis, los seniūnijos de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevežys, la parte del seniūnija de Krekenavos situada al oeste del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Raseiniai, los seniūnijos de Ariogalos, Ariogalos miestas, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šakiai, los seniūnijos de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių, |
— |
el rajono savivaldybė de Pasvalys, |
— |
el rajono savivaldybė de Vilkaviškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Radviliškis, |
— |
el savivaldybė de Kalvarija, |
— |
el savivaldybė de Kazlų Rūda, |
— |
el savivaldybė de Marijampolė. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
|
En el województwo podlaskie:
|
|
En el województwo mazowieckie:
|
|
En el województwo lubelskie:
|
PARTE II
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Kallaste, |
— |
el linn de Kuressaare, |
— |
el linn de Rakvere, |
— |
el linn de Tartu, |
— |
el linn de Viljandi, |
— |
el maakond de Harjumaa [excepto la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), el vald de Aegviidu y el vald de Anija], |
— |
el maakond de Ida-Virumaa, |
— |
el maakond de Läänemaa, |
— |
el maakond de Pärnumaa, |
— |
el maakond de Põlvamaa, |
— |
el maakond de Raplamaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu situada al norte de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Pärsti situada al oeste de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani situada al oeste de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tamsalu situada al nordeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu situada al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi situada al oeste de la línea formada por la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Abja, |
— |
el vald de Alatskivi, |
— |
el vald de Avanduse, |
— |
el vald de Haaslava, |
— |
el vald de Haljala, |
— |
el vald de Halliste, |
— |
el vald de Kambja, |
— |
el vald de Karksi, |
— |
el vald de Kihelkonna, |
— |
el vald de Koonga, |
— |
el vald de Kõpu, |
— |
el vald de Lääne-Saare, |
— |
el vald de Laekvere, |
— |
el vald de Leisi, |
— |
el vald de Luunja, |
— |
el vald de Mäksa, |
— |
el vald de Märjamaa, |
— |
el vald de Meeksi, |
— |
el vald de Muhu, |
— |
el vald de Mustjala, |
— |
el vald de Orissaare, |
— |
el vald de Peipsiääre, |
— |
el vald de Piirissaare, |
— |
el vald de Pöide, |
— |
el vald de Rägavere, |
— |
el vald de Rakvere, |
— |
el vald de Ruhnu, |
— |
el vald de Saksi, |
— |
el vald de Salme, |
— |
el vald de Sõmeru, |
— |
el vald de Torgu, |
— |
el vald de Vara, |
— |
el vald de Vihula, |
— |
el vald de Võnnu. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads of Balvu, las pagasti de Vīksnas, Bērzkalnes, Vectilžas, Lazdulejas, Briežuciema, Tilžas, Bērzpils y Krišjāņu, |
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Mežotnes, Codes, Dāviņu y Vecsaules, |
— |
en el novads of Dobeles, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al este de la carretera P98, |
— |
en el novads de Gulbenes, las pagasti de Lejasciema, Lizuma, Rankas, Druvienas, Tirzas y Līgo, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Kalnciema, Līvbērzes y Valgundes, |
— |
en el novads of Kandavas, las pagasti de Cēres, Kandavas, Zemītes y Zantes, y la pilsēta de Kandava, |
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidrižu, Limbažu y Umurgas, |
— |
en el novads of Rugāju, la pagasts of Lazdukalna, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Ķūļciema, Balgales, Vandzenes, Laucienes, Virbu y Strazdes, |
— |
el novads de Ādažu, |
— |
el novads de Aizkraukles, |
— |
el novads de Aknīstes, |
— |
el novads de Alūksnes, |
— |
el novads de Amatas, |
— |
el novads de Apes, |
— |
el novads de Babītes, |
— |
el novads de Baldones, |
— |
el novads de Baltinavas, |
— |
el novads de Carnikavas, |
— |
el novads de Cēsu, |
— |
el novads de Cesvaines, |
— |
el novads de Engures, |
— |
el novads de Ērgļu, |
— |
el novads de Garkalnes, |
— |
el novads de Iecavas, |
— |
el novads de Ikšķiles, |
— |
el novads de Ilūkstes, |
— |
el novads de Inčukalna, |
— |
el novads de Jaunjelgavas, |
— |
el novads de Jaunpiebalgas, |
— |
el novads de Jēkabpils, |
— |
el novads de Ķeguma, |
— |
el novads de Ķekavas, |
— |
el novads de Kocēnu, |
— |
el novads de Kokneses, |
— |
el novads de Krimuldas, |
— |
el novads de Krustpils, |
— |
el novads de Lielvārdes, |
— |
el novads de Līgatnes, |
— |
el novads de Līvānu, |
— |
el novads de Lubānas, |
— |
el novads de Madonas, |
— |
el novads de Mālpils, |
— |
el novads de Mārupes, |
— |
el novads de Mērsraga, |
— |
el novads de Neretas, |
— |
el novads de Ogres, |
— |
el novads de Olaines, |
— |
el novads de Ozolnieki, |
— |
el novads de Pārgaujas, |
— |
el novads de Pļaviņu, |
— |
el novads de Priekuļu, |
— |
el novads de Raunas, |
— |
el novads de Ropažu, |
— |
el novads de Salas, |
— |
el novads de Salaspils, |
— |
el novads de Saulkrastu, |
— |
el novads de Sējas, |
— |
el novads de Siguldas, |
— |
el novads de Skrīveru, |
— |
el novads de Smiltenes, |
— |
el novads de Tukuma, |
— |
el novads de Varakļānu, |
— |
el novads de Vecpiebalgas, |
— |
el novads de Vecumnieku, |
— |
el novads de Viesītes, |
— |
el novads de Viļakas, |
— |
la pilsēta de Limbaži, |
— |
la republikas pilsēta de Jēkabpils, |
— |
la republikas pilsēta de Valmiera. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Kavarskas y Kurkliai y la parte de Anykščiai situada al sudoeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, las localidades de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnijos de Josvainių y Pernaravos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Karsakiškio, Naujamiesčio, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Smilgių, Upytės, Vadoklių y Velžio y la parte del seniūnija de Krekenavos situada al este del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Veiverių, Šilavoto, Naujosios Ūtos, Balbieriškio, Ašmintos, Išlaužo y Pakuonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės, |
— |
en el rajono savivaldybė of Vilnius, las partes del seniūnija de Sudervė y Dūkštai situadas al nordeste de la carretera n.o 171, y los seniūnijos de Maišiagala, Zujūnų, Avižienių, Riešės, Paberžės, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Sužionių, Buivydžių, Bezdonių, Lavoriškių, Mickūnų, Šatrininkų, Kalvelių, Nemėžių, Rudaminos, Rūkainių, Medininkų, Marijampolio, Pagirių y Juodšilių, |
— |
el miesto savivaldybė de Alytus, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Sudeikių, Utenos, Utenos miesto, Kuktiškių, Daugailių, Tauragnų y Saldutiškio, |
— |
en el miesto savivaldybė de Alytus, los seniūnijos de Pivašiūnų, Punios, Daugų, Alovės, Nemunaičio, Raitininkų, Miroslavo, Krokialaukio, Simno y Alytaus, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaunas, |
— |
el miesto savivaldybė de Panevėžys, |
— |
el miesto savivaldybė de Prienai, |
— |
el miesto savivaldybė de Vilnius, |
— |
el rajono savivaldybė de Biržai, |
— |
el savivaldybė de Druskininkai, |
— |
el rajono savivaldybė de Ignalina, |
— |
el rajono savivaldybė de Lazdijai, |
— |
el rajono savivaldybė de Molėtai, |
— |
el rajono savivaldybė de Rokiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Širvintos, |
— |
el rajono savivaldybė de Švenčionys, |
— |
el rajono savivaldybė de Ukmergė, |
— |
el rajono savivaldybė de Zarasai, |
— |
el savivaldybė de Birštonas, |
— |
el savivaldybė de Visaginas. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En podlaskie województwo:
— |
los gminy de Czarna Białostocka, Gródek, Michałowo, Supraśl, Wasilków y Zabłudów en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Krynki, Kuźnica, Nowy Dwór, Sidra, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski, |
— |
el gmina de Dubicze Cerkiewne, y las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al este de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski, |
— |
la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al este de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), y la parte del gmina de Orla situada al este de la carretera n.o 66, en el powiat bielski. |
PARTE III
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Elva, |
— |
el linn de Võhma, |
— |
el maakond de Jõgevamaa, |
— |
el maakond de Järvamaa, |
— |
el maakond de Valgamaa, |
— |
el maakond de Võrumaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Pärsti situada al este de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani situada al este de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tamsalu sutuada al sudoeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu situada al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi situada al este de la línea que forma la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Aegviidu, |
— |
el vald de Anija, |
— |
el vald de Kadrina, |
— |
el vald de Kolga-Jaani, |
— |
el vald de Konguta, |
— |
el vald de Kõo, |
— |
el vald de Laeva, |
— |
el vald de Laimjala, |
— |
el vald de Nõo, |
— |
el vald de Paistu, |
— |
el vald de Pihtla, |
— |
el vald de Puhja, |
— |
el vald de Rakke, |
— |
el vald de Rannu, |
— |
el vald de Rõngu, |
— |
el vald de Saarepeedi, |
— |
el vald de Tapa, |
— |
el vald de Tähtvere, |
— |
el vald de Tarvastu, |
— |
el vald de Ülenurme, |
— |
el vald de Väike-Maarja, |
— |
el vald de Valjala. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Balvu, las pagasti de Kubuļu y Balvu, |
— |
en el novads de Gulbenes, las pagasti de Beļavas, Galgauskas, Jaungulbenes, Daukstu, Stradu, Litenes y Stāmerienas, |
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru, |
— |
en el novads de Rugāju, la pagasts de Rugāju, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas, |
— |
el novads de Aglonas, |
— |
el novads de Alojas, |
— |
el novads de Beverīnas, |
— |
el novads de Burtnieku, |
— |
el novads de Ciblas, |
— |
el novads de Dagdas, |
— |
el novads de Daugavpils, |
— |
el novads de Kārsavas, |
— |
el novads de Krāslavas, |
— |
el novads de Ludzas, |
— |
el novads de Mazsalacas, |
— |
el novads de Naukšēnu, |
— |
el novads de Preiļu, |
— |
el novads de Rēzeknes, |
— |
el novads de Riebiņu, |
— |
el novads de Rūjienas, |
— |
el novads de Strenču, |
— |
el novads de Valkas, |
— |
el novads de Vārkavas, |
— |
el novads de Viļānu, |
— |
el novads de Zilupes, |
— |
la pilsēta de Ainaži, |
— |
la pilsēta de Salacgrīva, |
— |
la republikas pilsēta de Daugavpils, |
— |
la republikas pilsēta de Rēzekne. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Debeikių, Skiemonių, Viešintų, Andrioniškio, Svėdasų, Troškūnų y Traupio y la parte del seniūnija de Anykščių situada al nordeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Alytus, el seniūnija de Butrimonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, las localidades de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis, |
— |
el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Jiezno y Stakliškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Miežiškių y Raguvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Vilnius, las partes de los seniūnijos de Sudervė y Dūkštai situadas al sudoeste de la carretera n.o 171, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Užpalių, Vyžuonų y Leliūnų, |
— |
el savivaldybė de Elektrėnai, |
— |
el miesto savivaldybė de Jonava, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
el rajono savivaldybė de Kupiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Trakai. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
— |
los gminy de Czyże, Białowieża, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Narew y Narewka en el powiat hajnowski, |
— |
los gminy de Mielnik, Nurzec-Stacja y Siemiatycze con la ciudad de Siemiatycze en el powiat siemiatycki. |
En el województwo mazowieckie:
— |
los gminy de Sarnaki, Stara Kornica y Huszlew en el powiat łosicki. |
En el województwo lubelskie:
— |
los gminy de Konstantynów, Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie y Terespol con la ciudad de Terespol en el powiat bialski, |
— |
el powiat M. Biała Podlaska. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
— |
Todas las zonas de Cerdeña.». |
Corrección de errores
5.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/31 |
Corrección de errores de la Decisión 2014/718/UE del Consejo, de 8 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
( Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 18 de octubre de 2014 )
En la página 3, segundo visto:
donde dice:
«Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia […]»,
debe decir:
«Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia […]».