ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 261

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
28 de septiembre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/1725 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2016, por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Francia la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona VIId

1

 

*

Reglamento (UE) 2016/1726 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) y el lactosuero ( 1 )

3

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1727 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

5

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1728 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2016, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/1


REGLAMENTO (UE) 2016/1725 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2016

por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Francia la pesca de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona VIId

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en dicho Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2016 de la población que se indica en dicho anexo.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


ANEXO

N.o

31/TQ72

Estado miembro

Francia

Población

RJU/07D.

Especie

Raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la zona VIId

Fecha de cierre

12.9.2016


28.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/3


REGLAMENTO (UE) 2016/1726 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2016

por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) y el lactosuero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

No se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos en lo relativo a la carvona, el fosfato diamónico, la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) ni el lactosuero. Dado que estas sustancias no han sido incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, debe aplicarse el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(2)

Por lo que respecta a la carvona, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») ha llegado a la conclusión (2) de que procede incluir la carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

El fosfato diamónico se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión (4), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

Por lo que respecta a la levadura Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02), la Autoridad ha llegado a la conclusión (5) de que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(5)

El lactosuero se ha aprobado como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión (6), esta considera que procede incluir dicha sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se insertan, por su orden alfabético en inglés, las siguientes entradas:

 

«carvona (*)

 

«fosfato diamónico»,

 

«lactosuero»,

 

«Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2016. Statement on the assessment of the pesticide active substance carvone (d-/l-carvone at a ratio of at least 100:1) for inclusion in Annex IV of Regulation (EC) No 396/2005 [Declaración sobre la evaluación de la sustancia activa carvona (d-/l-carvona en una proporción de al menos 100:1) como plaguicida para su inclusión en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2016;14(2):4405, 14 pp. doi:10.2903/j.efsa.2016.4405.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/548 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica fosfato diamónico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 95 de 9.4.2016, p. 1).

(5)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2015. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Saccharomyces cerevisiae LAS02 [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización de la sustancia activa Saccharomyces cerevisiae (cepa LAS02) como plaguicida]. EFSA Journal 2015;13(12):4322, 29 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4322.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/560 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por el que se aprueba la sustancia básica lactosuero con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 96 de 12.4.2016, p. 23).


28.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1727 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

162,7

ZZ

162,7

0707 00 05

TR

125,7

ZZ

125,7

0709 93 10

AR

162,6

TR

133,9

ZZ

148,3

0805 50 10

AR

106,5

CL

124,5

TR

99,0

UY

70,9

ZA

95,1

ZZ

99,2

0806 10 10

TR

133,8

ZA

80,3

ZZ

107,1

0808 10 80

AR

154,2

BR

97,9

CL

139,8

NZ

124,7

US

144,0

ZA

118,7

ZZ

129,9

0808 30 90

CL

126,9

CN

92,9

TR

130,3

ZA

155,4

ZZ

126,4

0809 30 10 , 0809 30 90

TR

128,6

ZZ

128,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


28.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1728 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2016

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 891/2009 en el sector del azúcar y se suspende la presentación de solicitudes de estos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión (2) ha abierto contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector del azúcar.

(2)

Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 para el subperíodo del 1 al 31 de octubre de 2016 son, para los números de orden 09.4320 y 09.4321, superiores a las cantidades disponibles. Conviene pues determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de exportación, fijando el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3). Es necesario suspender hasta el final del período arancelario la presentación de nuevas solicitudes para estos números de orden.

(3)

Las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 para el subperíodo del 1 al 31 de octubre de 2016 son, para los números de orden 09.4319, iguales a las cantidades disponibles. Conviene suspender hasta el final del período contingentario la presentación de nuevas solicitudes para este números de orden.

(4)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades objeto de las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016 en virtud del Reglamento (CE) n.o 891/2009.

2.   Queda suspendida hasta el final del período contingentario 2016/2017 la presentación de nuevas solicitudes de certificados de importación para los números de orden que figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) n.o 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios en el sector del azúcar (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO

«Azúcar concesiones CXL»

Período contingentario 2016/2017

Solicitudes presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016

N.o de orden

País

Coeficiente de asignación (en %)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

09.4318

Brasil

09.4319

Cuba

Suspendidas

09.4320

Todos los terceros países

4,79785

Suspendidas

09.4321

India

3,118762

Suspendidas


«Azúcar Balcanes»

Período contingentario 2016/2017

Solicitudes presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016

N.o de orden

País

Coeficiente de asignación (en %)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

09.4325

Bosnia y Herzegovina

09.4326

Serbia

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia


«Azúcar importación excepcional e industrial»

Período contingentario 2016/2017

Solicitudes presentadas del 8 al 14 de septiembre de 2016

N.o de orden

Tipo

Coeficiente de asignación (en %)

Nuevas solicitudes

09.4380

Importación excepcional

09.4390

Azúcar industrial