ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 260

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
27 de septiembre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2016/1698 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto [notificada con el número C(2014) 870]  ( 1 )

1

 

*

Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837]  ( 1 )

61

 

*

Decisión (UE) 2016/1700 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA) [notificada con el número C(2016) 1972]

104

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 de la Comisión, de 19 de agosto de 2016, por la que se establecen normas sobre el formato de presentación de los planes de trabajo para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura [notificada con el número C(2016) 5304]

153

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/1


DECISIÓN (UE) 2016/1698 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2014

sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto

[notificada con el número C(2014) 870]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 8 de mayo de 2006, la Comisión recibió una denuncia de Ryanair en la que señalaba la existencia de ayudas ilegales consistentes en una diferenciación de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos nacionales y a los internacionales. Por carta de 21 de junio de 2006, la Comisión solicitó a Francia información sobre las cuestiones planteadas en dicha denuncia.

(2)

El 27 de marzo de 2007, la Comisión recibió una segunda denuncia, con fecha de 15 de marzo de 2007 y presentada por Air France, en la que esta alegaba la existencia de ayudas ilegales concedidas por el Conseil général des Bouches du Rhône (Consejo General de Bocas del Ródano, en lo sucesivo, «el Consejo General») al aeropuerto de Marsella-Provenza y de ayudas ilegales concedidas por dicho aeropuerto a Ryanair y a otras compañías aéreas. Esas ventajas consistirían, en particular, en la reducción de las tasas aeroportuarias para alentar los vuelos desde la nueva terminal «Marsella-Provenza 2» (en lo sucesivo, «terminal mp2»).

(3)

Mediante carta de 27 de noviembre de 2009, Air France presentó una denuncia relativa a las ayudas ilegales concedidas por varios aeropuertos regionales y locales franceses, entre ellos el aeropuerto de Marsella-Provenza.

(4)

Mediante carta de 13 de julio de 2011, la Comisión comunicó a Francia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (1).

(5)

La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(6)

El 13 de diciembre de 2011, la Comisión recibió los comentarios de la Cámara de Comercio e Industria de Marsella-Provenza (en adelante, «CCIMP»), y el 15 de diciembre de 2011, los de Air France, Ryanair, AMS, Association of European Airlines y la CCIMP. Mediante carta de 10 de febrero de 2012, remitió dichos comentarios a Francia, brindándole la posibilidad de responder en el plazo de un mes. La Comisión recibió las observaciones de Francia por carta de 12 de marzo de 2012.

(7)

También recibió nuevas observaciones de Ryanair en las siguientes fechas: 13 de abril de 2012, 10 de abril de 2013, 20 de diciembre de 2013, 17 de enero de 2014 y 30 de enero de 2014. Estas observaciones complementarias se notificaron a Francia, respectivamente, el 13 de julio de 2012, el 3 de mayo de 2013, el 9 de enero de 2014 y el 4 de febrero de 2014. Las autoridades francesas, mediante escritos de 17 de julio de 2012, 4 de junio de 2013, 29 de enero de 2014 y 5 de febrero de 2014, comunicaron a la Comisión que no tenían observaciones que formular.

(8)

Francia remitió información complementaria a la Comisión mediante cartas de 26 de marzo de 2012, 10 de abril de 2012, 20 de septiembre de 2012, 30 de octubre de 2013 y 24 de diciembre de 2013, en respuesta a las peticiones efectuadas por la Comisión mediante cartas de 23 de febrero de 2012, 12 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2013.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

2.1.   LAS PARTES INTERESADAS

2.1.1.   EL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA

(9)

El aeropuerto de Marsella-Provenza es uno de los más grandes de Francia, después de los aeropuertos de París, Niza y Lyon. En 2012, acogió a 8 295 479 pasajeros.

Cuadro 1

Evolución del número de pasajeros

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Tráfico de pasajeros mp1

5 859 480

6 008 466

6 028 292

5 907 174

5 619 879

5 799 435

5 990 703

6 483 863

Tráfico de pasajeros mp2

0

107 478

934 481

1 058 703

1 670 240

1 722 732

1 372 164

1 811 616

Tráfico total

5 859 480

6 115 944

6 962 773

6 965 877

7 290 119

7 522 167

7 362 867

8 295 479

Fuente: Escrito de Francia de 24 de diciembre de 2013.

2.1.2.   LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MARSELLA-PROVENZA, CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA

(10)

En Francia, las Cámaras de Comercio e Industria (en lo sucesivo, «CCI») son entidades públicas de carácter administrativo. Las CCI representan ante los poderes públicos los intereses generales del comercio, la industria y los servicios. Sus misiones y prerrogativas están establecidas por ley (2) y están sujetas a la tutela administrativa (3) del Gobierno, a través del Prefecto de la región. La autoridad de tutela tiene derecho a asistir a todas las reuniones de la asamblea general de las CCI y puede incluir uno o varios temas en el orden del día de estas. En su caso, la autoridad de tutela puede suspender o cesar a un miembro de la CCI. Como mínimo, las resoluciones relativas al presupuesto, a la contratación de préstamos o a la firma de convenios con terceros solo son ejecutorias previa aprobación de la autoridad de tutela (4). La CCIMP gestiona sus filiales, en particular el aeropuerto de Marsella-Provenza y varios organismos de formación. Sus filiales carecen de personalidad jurídica propia (5). No obstante, se lleva una contabilidad separada para las actividades del aeropuerto. Los actos solo pueden ser ejecutados si se remiten a la autoridad de tutela.

(11)

Desde 1934, la CCIMP gestiona el aeropuerto de Marsella-Provenza en virtud de una concesión de acondicionamiento, mantenimiento y explotación concedida por el Estado francés, que es el propietario del mismo. En 1987, dicha concesión fue renovada por 30 años (6).

2.1.3.   LA COMISIÓN CONSULTIVA ECONÓMICA DEL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA

(12)

Se consulta al Consejo General, el Consejo Regional de Provenza-Costa Azul y el área metropolitana de Marsella (Communauté urbaine Marseille Provence Métropole) sobre la gestión del aeropuerto en el marco de la Comisión Consultiva Económica del Aeropuerto (en lo sucesivo, «la Cocoeco»). La misión de esta Comisión es emitir dictámenes sobre la marcha de las inversiones, el funcionamiento del aeropuerto y las tarifas de las prestaciones y servicios prestados por este.

(13)

De acuerdo con el Código de la Aviación Civil, la Cocoeco se reúne una vez al año para emitir un dictamen sobre las modalidades de establecimiento y aplicación, en el aeródromo considerado, de las tasas de los servicios aeroportuarios, así como sobre los programas de inversión. Puede ser consultada sobre cualquier cuestión relacionada con los servicios prestados por el operador del aeródromo.

(14)

La Cocoeco está formada por un colegio de usuarios y un colegio de operadores. Este último está constituido por el presidente del Consejo Regional de Provenza-Alpes-Costa Azul (PACA) o su representante, el presidente del Consejo General o su representante, y el presidente del área metropolitana de Marsella o su representante.

2.2.   LA NUEVA TERMINAL DE «BAJO COSTE» MP2

2.2.1.   JUSTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL MP2

(15)

Tras perder más de un millón de pasajeros desde 2001, principalmente debido a la competencia del TAV Mediterráneo en el eje Marsella-París, el atentado del 11 de septiembre de 2001 y las quiebras de varias compañías aéreas (Sabena, SwissAir, etc.), el aeropuerto de Marsella-Provenza decidió redinamizar su tráfico y reorientar su desarrollo hacia destinos europeos. Para conseguirlo, acordó en 2004 instalar una terminal de «bajo coste».

(16)

Para la construcción de esta nueva terminal, la CCIMP decidió transformar la antigua terminal de carga n.o 1. Se sometió al edificio a un acondicionamiento a precio reducido para acoger a la clientela de bajo coste. Las obras comenzaron en diciembre de 2005 y la terminal mp2 entró en funcionamiento en septiembre de 2006.

(17)

El reparto del número de pasajeros (cifras efectivas) entre las terminales mp1 y mp2 de 2006 a 2013 se indica en el cuadro del considerando 9.

2.2.2.   LAS COMPAÑÍAS QUE UTILIZAN LA NUEVA TERMINAL MP2

(18)

Con objeto de evaluar el interés de las compañías aéreas por utilizar la terminal mp2, la CCIMP dirigió a estas en 2004 una convocatoria de ofertas. Respondieron a ella Air France, Ryanair y EasyJet. El volumen total de las ofertas presentadas no rebasó la capacidad prevista de la terminal, por lo que no fue necesario proceder a ninguna selección entre ellas.

(19)

Ryanair es la principal usuaria de la terminal mp2, pero Francia también menciona Bmibaby.com, Condor, EasyJet, Jet4you.com y Myair.com

(20)

El 12 de julio de 2004, Air France remitió a la CCIMP un expediente de candidatura para la terminal mp2. En él indicaba que los pasajeros del puente aéreo Marsella/París-Orly podrían utilizar en su caso la terminal mp2. Air France proponía un programa de 19 vuelos diarios de lunes a viernes, 14 vuelos el sábado y 18 vuelos el domingo con destino París-Orly. No obstante, las negociaciones entre Air France y la CCIMP para la transferencia del puente aéreo fracasaron. Air France veía especialmente dos obstáculos: la limitación del tráfico de la terminal mp2 a vuelos «de punto a punto» y la restricción de la terminal a vuelos nacionales y dentro de la Unión.

(21)

Según la información facilitada por Francia, podían utilizar la terminal mp2 todas las compañías que lo desearan.

2.3.   MEDIDAS INVESTIGADAS

(22)

En la Decisión por la que se incoa el procedimiento se analizaron las medidas siguientes:

a)

en el período 2001-2010, una subvención de inversión por un importe de 24,2 millones EUR a la CCIMP, que incluía una subvención para la construcción de la terminal mp2 por valor de 7,577 millones EUR;

b)

en el período 2001-2010, flujos financieros por importe de […] (*) millones EUR entre la CCIMP y el servicio general de la CCI;

c)

la fijación del importe de las tasas por pasajero en la terminal mp2;

d)

las tasas por pasajero reducidas para los vuelos nacionales;

e)

la reducción de las tasas aeroportuarias en conexión con la creación de nuevas rutas;

f)

la reducción de la tasa de estacionamiento nocturno;

g)

la financiación de las actividades de marketing;

h)

el contrato de compra de espacio publicitario celebrado con Airport Marketing Services sin licitación ni publicidad previas;

i)

la rentabilidad de la terminal mp2 expuesta en el plan de negocios presentado por la CCIMP.

2.3.1.   SUBVENCIONES DE INVERSIÓN A LA CCIMP

(23)

Según la información de que dispone la Comisión, la inversión prevista para la construcción de la nueva terminal mp2 se financió con una subvención del Consejo General por importe de 7,577 millones EUR.

(24)

Además, durante el período 2001-2010, la CCIMP recibió subvenciones de inversión del Consejo General, el Consejo Regional, el área metropolitana de Marsella, el Estado (Dirección General de la Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía, en lo sucesivo «la DGAC») y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por un importe total de 16,624 millones EUR. Recibió asimismo tres subvenciones del Consejo General para la ampliación y la reestructuración del aeropuerto, cuyos importes ascendieron respectivamente a 1,519 millones EUR, 210 000 EUR y 2,997 millones EUR. El Consejo Regional le concedió 3,616 millones EUR para la ampliación y el desarrollo del aeropuerto y 255 000 EUR para el acondicionamiento de la zona de carga. El área metropolitana de Marsella le pagó una subvención de 889 000 EUR para el desarrollo del tráfico internacional. El Estado (a través de la DGAC) financió la inspección y el control del equipaje de bodega con 464 000 EUR, así como el refuerzo del control de equipajes y la adquisición de material de control de equipajes por importe de 5,032 millones EUR. Por último, el FEDER subvencionó el desarrollo del transporte aéreo de carga (zonas de estacionamiento de los aviones de carga, carretera de la zona de carga, acondicionamiento de las terminales de carga y urbanización de la zona) por importe de 1,520 millones EUR.

(25)

En virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), y del artículo 15, apartado 1, del Pliego de condiciones aplicable a la concesión del aeródromo de Marsella, las inversiones corren a cargo del concesionario.

2.3.2.   FLUJOS FINANCIEROS ENTRE LA CCIMP Y EL SERVICIO GENERAL DE LA CCI

(26)

Entre 2001 y 2010, los flujos financieros intercambiados entre la CCIMP y el servicio general de la CCI habrían ascendido a […]* millones EUR.

2.3.3.   TASAS POR PASAJERO REDUCIDAS PARA LOS USUARIOS DE LA TERMINAL MP2

(27)

Las tasas por pasajero varían dependiendo de la terminal utilizada por las compañías aéreas: son más bajas para las que utilizan la terminal de «bajo coste» mp2 y más altas para las que utilizan la terminal mp1 (Salas 1-4). Estas tarifas se adoptan por resolución de la CCIMP. Air France denunció las tarifas iniciales del aeropuerto de Marsella-Provenza para 2006, 2007 y 2008 y estas últimas fueron anuladas por el Consejo de Estado.

(28)

El 7 de mayo de 2008, el Consejo de Estado anuló (7) las tarifas homologadas de la tasa por pasajero aplicables en la terminal mp2 del aeropuerto de Marsella-Provenza a partir del 1 de junio de 2006, así como las aplicables a partir del 1 de enero de 2007, por insuficiente justificación de los elementos contables considerados para el cálculo de las mismas. En este asunto, el Consejo de Estado no anuló las tarifas de la tasa por pasajero aplicables en la terminal principal.

(29)

El 26 de diciembre de 2008, el Consejo de Estado anuló las tarifas de la tasa por pasajero aplicables en la terminal principal y en la terminal mp2 del aeropuerto de Marsella-Provenza con efecto desde el 1 de enero de 2008.

(30)

Mediante resolución de 15 de mayo de 2009, el Consejo de Estado confirmó la denegación de homologación, realizada por los ministros competentes, de las tarifas aplicables en la terminal mp2 con efecto desde el 1 de enero de 2009.

(31)

Tras la anulación de las tarifas, la DGAC encargó a la consultora Mazars un estudio, que fue entregado en noviembre de 2008, sobre los métodos de asignación de costes e ingresos y la tarificación de las dos terminales. Sobre la base de esta auditoría, la CCIMP adoptó unas nuevas tarifas de la tasa por pasajero, aplicables de forma retroactiva. Estas tarifas retroactivas afectaban a la terminal mp1 (Salas 1 a 4) para el año 2008 y a la terminal mp2 para los años 2006 a 2008. Según la CCIMP, las nuevas tarifas se fijaron de forma que se alcanzaran unos índices similares de cobertura (8) de los costes de la función pasajero para las terminales mp1 y mp2.

(32)

Mediante resolución de 25 de mayo de 2009, la CCIMP fijó las tarifas de la tasa por pasajero aplicables a partir del 1 de agosto de 2009. Dado que las autoridades de tutela se opusieron a las tarifas propuestas por la CCIMP a partir del 1 de julio de 2010, se siguió aplicando la tarifa de 1 de agosto de 2009.

(33)

El 17 de julio de 2009, Air France presentó ante el Consejo de Estado una demanda de anulación de la resolución de la CCIMP de 25 de mayo de 2009 por lo que respecta a la fijación de las tarifas de la tasa por pasajero aplicables de forma retroactiva en las terminales mp1 y mp2 a partir del 1 de enero de 2008 y, por otra parte, de las tarifas de la tasa por pasajero aplicables a partir del 1 de agosto de 2009.

(34)

El 17 de julio de 2009, Air France presentó además una solicitud de adopción de medidas provisionales. El 28 de julio de 2009, el Consejo de Estado suspendió el pago de un 20 % de las tasas por pasajero adeudadas en concepto del año 2008 y a partir del 1 de julio de 2009. En espera de una resolución sobre el fondo, esta suspensión se aplicó a las tarifas prorrogadas en 2010 y después del 1 de enero de 2011.

(35)

El 14 de junio de 2010, Air France presentó ante el Consejo de Estado una solicitud de anulación de la resolución de la CCIMP de 2010 por la que se prorrogaban las tarifas anteriores a partir del 1 de julio de 2010.

(36)

El 27 de julio de 2011, el Consejo de Estado (9) anuló la resolución de la CCIMP de 25 de mayo de 2009 por la que se fijaban las tarifas de las tasas por pasajero de la terminal mp2 para los años 2008, 2009 y a partir del 1 de agosto de 2009, por haber sido calculadas teniendo en cuenta una subvención de 2,4 millones EUR concedida por el Consejo General para financiar parte de las obras de construcción de dicha terminal, cuyo beneficiario directo era el aeropuerto de Marsella-Provenza, y sus beneficiarios indirectos las compañías aéreas. Según el Consejo de Estado, esta decisión dio lugar a una ayuda estatal irregularmente concedida, lo que entrañaba la ilegalidad de la resolución de la CCIMP. El Consejo de Estado consideraba asimismo que la circunstancia de que las tarifas de la terminal mp2 fueran anuladas no influía en la legalidad de las tarifas fijadas para la terminal mp1, y resaltaba que estaban justificadas por estudios contables precisos. El Consejo de Estado precisaba en su resolución que, según constaba en el sumario, unos gastos de comunicación por un importe aproximado de 800 000 EUR, que, según las demandantes (Air France y Britair), habrían debido imputarse únicamente a la terminal mp2, se habían imputado en su totalidad a gastos generales y repartido entre las terminales con arreglo a una clave de reparto que, en principio, no adolece de ningún error manifiesto de apreciación. El Consejo de Estado validó, en consecuencia, las tarifas de la tasa por pasajero en la terminal mp1. En la misma resolución, el Consejo de Estado anuló la tarifa de la tasa de aterrizaje para 2009, por cubrir cerca de tres veces los costes de prestación de dicho servicio y representar más de la cuarta parte del producto total de las tasas aeroportuarias, y no introducir, por tanto, una compensación limitada entre el producto de dicha tasa y el de otras tasas, tal como exigía la legislación nacional (10). El Consejo de Estado constató, por último, el desistimiento de las empresas demandantes con respecto a la anulación de las medidas de incentivo del desarrollo del tráfico.

(37)

El 15 de diciembre de 2010, Air France presentó ante el Consejo de Estado una demanda de anulación de la resolución de la CCIMP de diciembre de 2010 por la que se prorrogaban las tarifas anteriores a partir del 1 de enero de 2011. Finalmente, Air France desistió en 2011 de todos los recursos incoados a escala nacional.

(38)

En el conjunto del período, las tasas de la terminal mp2 fueron más bajas que las tasas de las Salas 1-4 para el tráfico nacional, el tráfico dentro de la Unión y el tráfico internacional: entre un 57 y un 66 % más bajas para el tráfico nacional y entre un 66 y un 80 % para los vuelos dentro de la Unión (11).

2.3.4.   TASAS POR PASAJERO REDUCIDAS PARA LOS VUELOS NACIONALES

(39)

Las tasas por pasajero aplicables a los pasajeros que embarcan en las salas 1-4 del aeropuerto se han diferenciado tradicionalmente en función del destino del vuelo con arreglo a tres tarifas: una para vuelos nacionales, otra para vuelos a un destino de la Unión Europea y otra para vuelos internacionales.

(40)

Las tarifas aplicables en 2006 y 2007 se fijaron inicialmente mediante resolución de la CCIMP de 26 de julio de 2006. En ellas se preveía una tasa claramente inferior para los vuelos nacionales, con una diferencia superior al 50 %.

(41)

A raíz de una denuncia de Ryanair, se abrió un procedimiento de infracción. En su escrito de 2 de agosto de 2007, Francia informó a la Comisión de que «había recordado en varias ocasiones al operador del aeropuerto la necesidad de poner fin a la diferencia de tarifas existente en función del destino de los vuelos, ya que no podía justificarse por una diferencia de costes».

(42)

Se adoptaron nuevas tarifas para los ejercicios 2006 y 2007, y seguidamente se abandonó la diferenciación impugnada.

2.3.5.   REDUCCIÓN DE DETERMINADAS TASAS AEROPORTUARIAS EN CONEXIÓN CON LA CREACIÓN DE NUEVAS RUTAS

(43)

Para estimular la creación de nuevas rutas o la organización de los horarios operados, pueden concederse condiciones tarifarias preferentes a las compañías aéreas. Esta reducción se realiza sobre las tasas de aterrizaje, iluminación y estacionamiento para los vuelos de pasajeros y las tasas de aterrizaje e iluminación para los vuelos de carga.

(44)

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2004, la CCIMP introdujo un primer mecanismo de reducción de las tasas aeroportuarias, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005. Las medidas se sometieron al dictamen de la Cocoeco del aeropuerto en su reunión de 6 de diciembre de 2004 (12). Este régimen se aplicó hasta el 31 de julio de 2009.

(45)

El importe de la reducción practicada ascendía al 90 % el primer año de explotación y el 50 % el segundo. Estas reducciones solo se concedieron para los nuevos enlaces que reunieran las siguientes condiciones: (13)

la nueva ruta debe ser operada con destino a un aeropuerto no comunicado de forma regular en el momento de su creación,

la nueva ruta debe ser operada con destino a un aeropuerto que se encuentre a una distancia de al menos 75 km de un aeropuerto ya comunicado o cuya zona de influencia sea sustancialmente diferente de la del aeropuerto ya comunicado,

el destino de la ruta no debe encontrarse en un radio de 160 km de un destino operado en los doce meses anteriores por la propia compañía, por una de sus filiales, por una compañía perteneciente al mismo grupo o vinculada por acuerdos comerciales (en particular, franquicia, código compartido con dicho destino, etc.),

la ruta debe ser operada al menos una vez por semana durante un mínimo de dos meses consecutivos,

durante el período en el que una empresa de transporte aéreo se beneficie de las reducciones anteriores para la explotación de un destino determinado, si otra empresa o empresas decidieran operar una ruta hacia ese mismo destino, dicha empresa o empresas se beneficiarían de la misma medida hasta la fecha límite definida para la primera empresa.

(46)

Las reducciones sobre las tasas se concedieron a las compañías que operaban tanto desde la terminal mp1 como desde la mp2.

(47)

Mediante sentencia de 30 de junio de 2009, el Tribunal Administrativo de Marsella accedió a la demanda de Air France de anulación del régimen de incentivos tarifarios adoptado en 2005. La CCIMP no recurrió esta sentencia porque, entre tanto, el régimen de incentivos se había renovado en parte sobre la base de una nueva resolución tarifaria. La compañía aérea Air France, así como sus filiales Britair y Regional, presentaron después un recurso de anulación ante el Consejo de Estado contra la resolución de la CCIMP que fijaba las tarifas de las tasas para los años 2008 y 2009, incluyendo las tarifas aeronáuticas pero también el régimen de incentivos para la apertura de nuevas rutas. Este recurso de anulación iba acompañado de una solicitud de suspensión provisional, a la que accedió en parte el juge des référés (juez de medidas provisionales) del Consejo de Estado, mediante auto de 28 de julio de 2009, pronunciando, en particular, la suspensión de dicho régimen de incentivo. En su resolución sobre el fondo, de 27 de julio de 2011 (14), el Consejo de Estado tomaba nota del desestimiento de las empresas demandantes de sus solicitudes de anulación de las medidas de incentivo del desarrollo del tráfico para los años 2009 y 2010.

(48)

Del 1 de febrero de 2010 al 31 de octubre de 2011, se aplicó la nueva reducción de las tasas de aterrizaje, iluminación y estacionamiento a favor de todas las empresas que reunieran las condiciones objetivas de concesión.

(49)

El importe de la reducción practicada fue del:

60 % el primer año de explotación,

45 % el segundo año de explotación, y

20 % el tercer año de explotación.

(50)

Estas reducciones solo se concedieron para los nuevos enlaces que reunieran las siguientes condiciones (15):

son elegibles los vuelos de pasajeros y de carga,

la nueva ruta debe ser operada al menos una vez por semana durante un mínimo de cuatro meses consecutivos,

la nueva ruta debe ser operada con destino a un aeropuerto que se encuentre a una distancia de al menos 50 km de un aeropuerto ya comunicado o cuya zona de influencia sea sustancialmente diferente de la del aeropuerto ya comunicado,

la nueva ruta no debe haber sido operada en los dieciocho meses anteriores por la propia compañía, una de sus filiales, una compañía perteneciente al mismo grupo o vinculada por acuerdos comerciales.

(51)

En caso de parada estacional, el proceso de incentivo degresivo se proseguiría en el momento de la reanudación de la ruta, como si nunca hubiera sido suspendida: el período de interrupción estaba incluido en el período de reducción. Esta medida de incentivo era aplicable en el aeropuerto de Marsella-Provenza en las dos terminales y para todas las compañías.

2.3.6.   ESTACIONAMIENTO NOCTURNO GRATUITO

(52)

La CCIMP menciona en su escrito de 28 de diciembre de 2010 la introducción de la medida «modificación de la tasa de estacionamiento nocturno» a partir del 1 de febrero de 2010. Así, el estacionamiento entre las 22:00 y las 6:00 horas es gratuito en las siguientes condiciones:

actividad de transporte de pasajeros,

cinco frecuencias semanales con el mismo destino durante una temporada de tráfico IATA como mínimo,

aparatos que estacionen al menos seis horas consecutivas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

(53)

Esta medida de incentivo es aplicable en el aeropuerto de Marsella-Provenza en las dos terminales y para todas las compañías.

2.3.7.   FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MARKETING

(54)

Mediante resolución de 21 de noviembre de 2005, la CCIMP instituyó un régimen financiero de incentivo a la creación de nuevas rutas mediante la asunción parcial de los gastos de marketing y promoción específicos incurridos en los soportes autorizados por el aeropuerto de Marsella-Provenza. Con arreglo a este régimen, la compañía aérea beneficiaria debía aportar justificantes de los gastos de promoción de la ruta. La cuantía de la ayuda no podía superar el 50 % de los gastos justificados.

(55)

La decisión de introducir un pago de marketing se tomó, sin la autorización previa de Francia, antes de la publicación de la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (en lo sucesivo, «las Directrices de 2005») (16). Mediante carta de 22 de agosto de 2006, Francia pidió a la CCIMP que pusiera fin a dicho pago a más tardar el 1 de junio de 2007, por estimar que no cumplía los criterios establecidos en las Directrices de 2005.

(56)

La CCIMP confirmó que la participación en los gastos de marketing inicialmente prevista no se había puesto en práctica, a excepción de una participación (inferior a 300 000 EUR)* en favor de BMI Baby.

2.3.8.   CONTRATO DE COMPRA DE ESPACIO PUBLICITARIO CON AMS

(57)

El 19 de mayo de 2006, la CCIMP celebró, sin licitación ni publicidad previas, un contrato de compra de espacio publicitario de cinco años de duración con la empresa Airport Marketing Services (en lo sucesivo, AMS), filial al 100 % de la compañía aérea Ryanair.

(58)

Según las disposiciones de dicho contrato, la CCIMP debía pagar a AMS:

[…]* EUR al mes entre noviembre de 2006 y octubre de 2007,

[…]* EUR al mes entre noviembre de 2007 y mayo de 2008,

[…]* EUR al mes a partir de junio de 2008.

(59)

En la resolución de la Cocoeco de 18 de febrero de 2009 para la fijación de las tarifas objeto de la resolución de 25 de mayo de 2009, se precisa que «el coste del contrato con AMS durante toda la duración del mismo, es decir, de octubre de 2006 a octubre de 2011, es de […]* EUR, es decir, […]* EUR al año».

(60)

La información aportada por Francia permite determinar asimismo el coste del contrato con AMS, tal como figura en el cuadro 2:

Cuadro 2

Costes asociados al contrato con AMS según la información facilitada por Francia, en miles EUR

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

(61)

El objeto de ese contrato sería, según la CCIMP, dar publicidad al destino Marsella para atraer a un número elevado de pasajeros. Ello permitiría garantizar la permanencia de la terminal mp2 y una buena remuneración de los servicios ofrecidos por el gestor aeroportuario.

(62)

La CCIMP consideraba que, para alcanzar ese objetivo, era necesaria la reunión de dos factores:

un volumen importante de internautas,

internautas europeos sensibles al modelo de bajo coste.

(63)

La CCIMP justifica la celebración del contrato con AMS por el hecho de que solo la página web de esta última respondía en 2006 a las necesidades de la CCIMP, ya que ofrecía los siguientes servicios:

un sistema único y exclusivo de comercialización de los billetes de la compañía Ryanair, único operador que se comprometió a establecer una base de aviones importante en la nueva terminal mp2,

un amplio público de internautas objetivo de la política de promoción de la CCIMP,

prestaciones de marketing adaptadas a la compra de billetes de avión con destino a Provenza.

(64)

La parte demandante estima, por su parte, que el contrato celebrado con AMS representa una ayuda a Ryanair dirigida a atraer esta última a MRS. Aporta, en efecto, elementos en apoyo de su posición, basados en el expediente preparatorio de la reunión del «consejo del aeropuerto» de la CCIMP de 15 de noviembre de 2005.

2.3.9.   PLAN DE NEGOCIOS DE LA TERMINAL MP2 Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL OPERADOR PRUDENTE EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO

(65)

En noviembre de 2004, la CCIMP elaboró un plan de negocios para demostrar la rentabilidad de la terminal mp2, que fue actualizado en 2005. Otras actualizaciones de dicho plan de negocios fueron evaluadas por PricewaterhouseCoopers (PwC) a petición de Air France en febrero de 2005, noviembre de 2005 y mayo de 2006.

(66)

El plan de negocios presentado por Francia compara, para el período 2004-2020, un escenario con la terminal mp2 y un escenario sin la terminal mp2. Según Francia, la suma de los flujos de caja anuales para el período 2004-2020 y el valor neto contable en 2020 representan:

[…]* millones EUR en el escenario sin la terminal mp2,

[…]* millones EUR en el escenario con la terminal mp2.

(67)

Francia concluye así que el escenario con la terminal mp2 es […]* millones EUR más ventajoso que el escenario sin la terminal mp2, lo que correspondería a una tasa de rentabilidad del […]* %.

(68)

El plan de negocios contiene asimismo un análisis de sensibilidad con hipótesis diferentes de tráfico y tarifas. Los escenarios de «tráfico» estudiados fueron un escenario «sin transferencia del puente aéreo de Air France» y un escenario de «crecimiento menos elevado del tráfico de la terminal mp2». En cuanto a las tarifas, se estudiaron escenarios con tarifas de […]* y […]* EUR por pasajero para la terminal mp2.

(69)

En 2005, se actualizó el plan de negocios. Con tal ocasión, se simularon los tres escenarios siguientes:

primera simulación: se tomaron como base de cálculo las previsiones de tráfico para 2005, no se consideró ya la transferencia del puente aéreo de Air France a la terminal mp2 en el escenario básico, y los cálculos se efectuaron para el período 2005-2021. Sobre la base de estas hipótesis, la tasa interna de rentabilidad sería [superior a 7,5 %]*,

segunda simulación: la tasa interna de rentabilidad se fija en 7,5 % y se calcula qué número de pasajeros corresponde a dicha tasa. La simulación llega a la conclusión de que el número de pasajeros en el período 2007-2021 podría ser inferior en 1,32 millones al de la primera simulación,

tercera simulación: si el tráfico de la terminal mp2 en 2010 solo es de un millón de pasajeros (en vez de los 1,65 millones considerados en la primera simulación), ¿qué tarifa adicional deberá aplicarse por pasajero a partir de 2011 para mantener una tasa interna de rentabilidad del 7,5 %? La simulación llega a la conclusión de que la elevación de tarifas necesaria sería de […]* EUR.

(70)

Las evaluaciones realizadas por PwC a petición de Air France en el marco del contencioso ante el Consejo de Estado hacen referencia a las simulaciones de febrero de 2005, septiembre de 2005 y mayo de 2006 presentadas por la CCIMP para establecer la tasa interna de rentabilidad y el valor actual neto (VAN) del proyecto de terminal mp2 sobre la base de los flujos de caja esperados. Con tal ocasión, PwC formuló varias observaciones y críticas sobre el plan de negocios considerado.

3.   COMENTARIOS DE FRANCIA

3.1.   SUBVENCIONES DE INVERSIÓN A LA CCIMP

3.1.1.   ALGUNAS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS HAN PRESCRITO

(71)

Francia cuestiona la posición de la Comisión según la cual los 7,577 millones EUR asignados entre 2005 y 2007 a la construcción de la terminal mp2 y los 16 millones EUR concedidos desde 2001 para la inversión en la plataforma constituyen en su integridad ayudas estatales susceptibles de ser analizadas por la Comisión.

(72)

En aplicación del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (17), Francia sostiene que las subvenciones que figuran en el cuadro 3 han prescrito:

Cuadro 3

Organismo

Fecha y firma del convenio

Denominación de la subvención

Importe total abonado (en miles EUR)

Consejo General

14 de diciembre de 1999

Obras de ampliación y reestructuración de las instalaciones aeroportuarias

3 064

Consejo Regional

24 de octubre de 1997

Obras de ampliación y desarrollo del aeropuerto

8 032

Consejo Regional

8 de julio de 1994

Acondicionamiento de la zona de carga

1 372

Estado

26 de abril de 2000

Adaptación a las normas de las señales de obligación y de indicación

290

Estado

23 de junio de 1999

Control del equipaje de bodega

579

(73)

Francia alega que las subvenciones prescritas no pueden ser objeto de una orden de recuperación y, por tal motivo, han de quedar excluidas del ámbito de la investigación de la Comisión.

3.1.2.   ALGUNAS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS SE ASIGNARON A LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS NO ECONÓMICAS Y, POR TANTO, NO SON CONSTITUTIVAS DE AYUDAS ESTATALES.

(74)

Francia alega que se trata de subvenciones destinadas a la financiación de infraestructuras o actividades vinculadas al ejercicio de prerrogativas en materia de seguridad pública, lucha contra incendios y seguridad de explotación, a saber:

la subvención concedida por el Estado el 19 de diciembre de 2001, cuyo objeto fue reforzar el mecanismo de seguridad aérea y, en particular, financiar el registro aleatorio de un determinado porcentaje de equipajes de mano, la inspección sistemática del personal a la entrada de las zonas reservadas y la aceleración del programa de control del equipaje de bodega para alcanzar un porcentaje del 100 % a principios del segundo semestre de 2002, por un importe total de 5 032 000 EUR,

la subvención concedida por el Consejo General el 27 de septiembre de 2002, cuyo objeto fue el cableado de la pista 2, el acondicionamiento de la sala de recuperación informática y de un espacio en la central térmica-frío-electricidad (TFE), la rehabilitación de la fachada del bloque técnico de los locales de navegación aérea, la sustitución del cuadro general de baja tensión del puesto B, la adecuación a las normas del sistema de alarma de la terminal y la seguridad contra incendios de la sala informática, por un importe total de 209 885 EUR,

la subvención concedida por el Consejo General el 26 de abril de 2003, cuyo objeto fue la renovación del material de iluminación, la ampliación del aparcamiento (PCS, por Parc de Stationnement) y el acceso al mismo, la reconfiguración del stand SPAF (Sindicato de pilotos aéreos de Francia), la creación de una unidad de asistencia, el acondicionamiento de la carretera periférica de la zona sur, la sustitución de los convectores, el establecimiento de una red de cámaras de videovigilancia, la sustitución de la caldera de la central TFE, la red contra incendios de la zona oeste y el material de protección digital, por un importe total de 2 111 542,82 EUR,

la subvención concedida por el Consejo General el 19 de mayo de 2005 para la financiación parcial de la terminal mp2, que se destinó en parte a la financiación de estructuras no económicas, por un importe total de 2 273 258,64 EUR. Francia precisa que las misiones de naturaleza no económica identificadas se desempeñan en un área que representa el 16,96 % de la terminal mp2 y considera que una parte equivalente de los trabajos afectaron a las superficies destinadas a dichas misiones. Francia alega, en consecuencia, que todavía debe restarse de la apreciación de la Comisión el 16,96 % del coste de los trabajos, previa deducción de las inversiones vinculadas a actividades no económicas, es decir, 1 416 238,75 EUR,

la subvención concedida por el área metropolitana de Marsella el 26 de julio de 2004, cuyo objeto fue la iluminación de las pistas por un importe de 72 095 EUR,

la subvención concedida por el FEDER el 22 de agosto de 2002, cuyo objeto fue la realización de los trabajos de iluminación en las zonas de estacionamiento de los aviones de carga, por un importe total de 587 350,53 EUR.

(75)

Según Francia, las sumas consideradas deben deducirse del importe objeto de la apreciación de la Comisión.

3.1.3.   COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES DE INVERSIÓN CON LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS AEROPUERTOS

(76)

Francia argumenta que, en virtud del principio de confianza legítima, la Comisión debe apreciar la calificación de ayuda estatal de las subvenciones concedidas antes de la publicación de las Directrices de 2005 a la luz de las Directrices relativas a las ayudas estatales en el sector de la aviación de 10 de diciembre de 1994, y concluir en consecuencia que dichas subvenciones no constituyen ayuda estatal.

(77)

Con carácter subsidiario, Francia considera que las subvenciones concedidas son compatibles con las Directrices de 2005.

3.1.3.1.    Compatibilidad de la subvención del Consejo General para la inversión en la terminal mp2

(78)

Francia indica que esta subvención responde a un objetivo de interés general claramente definido, consistente en la creación y el mantenimiento de empleo directo en una región que registra una tasa de desempleo superior a la media nacional, el desarrollo económico regional en una zona con derecho a optar a las ayudas regionales en virtud de la excepción del artículo 107, apartado 3, letra c), el aumento de las capacidades aeroportuarias ante el riesgo de saturación (18) y la mejora de la conectividad del territorio con un tráfico nuevo que no estaba atendido por la línea TAV ni por la terminal mp1 y que se ha beneficiado del aumento del número de destinos operados.

(79)

Francia considera que la infraestructura es necesaria y proporcionada habida cuenta de los objetivos perseguidos. Aunque parte de la terminal mp1 registró un exceso de capacidad después de 2001, la creación de la terminal mp2, nuevo producto con un servicio diferenciado, correspondía a una oferta complementaria a la de la terminal principal. Además, habida cuenta de las previsiones de tráfico, el aeropuerto de Marsella-Provenza debía afrontar problemas de congestión que habrían hecho necesaria la apertura de nuevas zonas de embarque en 2008 y 2018. La construcción de la terminal mp2 permitió, según Francia, aplazar las reformas necesarias de la infraestructura (a 2016 y después de 2020), al mismo tiempo que presentaba una mejor perspectiva de rentabilidad. Además, la nueva terminal mp2 respondía, de forma específica, a la estrategia del aeropuerto consistente en acoger a las compañías aéreas de bajo coste, que no habrían podido establecerse en la terminal mp1, con tasas significativamente más altas y no apta para el embarque y desembarque rápido de pasajeros. Francia alega que, en 2007, primer año completo de explotación de la terminal mp2, la tasa de utilización de esta fue del 68 %, lo que no revela una sobrecapacidad real. Añade que la reserva de capacidad de la terminal mp1 de 2007 a 2011, junto con la creación de la terminal mp2, permitió satisfacer las nuevas necesidades de la compañía Air France, en el marco de la apertura de su base el 2 de octubre de 2011, derivadas de la creación de trece nuevas rutas y el aumento de las frecuencias operadas. Por último, la construcción de la terminal mp2 en el recinto de la antigua terminal de carga permitió minimizar los gastos de inversión y mantenimiento, a lo que también contribuyó la oferta de menos comodidades a los pasajeros en esta terminal.

(80)

Francia señala que las perspectivas de uso de la terminal mp2 a largo plazo son satisfactorias. La construcción de esta terminal obedeció a la voluntad de desarrollar un tráfico nuevo en la plataforma, que no estaba servido por la terminal mp1, y que condujo al aeropuerto a evitar abrir enlaces ya comunicados por el TAV. El aumento del número de destinos operados de 100 en 2005 a 119 en 2010 incrementaría aún más el atractivo de este nuevo servicio y, por tanto, sus perspectivas de utilización a plazo. Francia resalta que las previsiones de tráfico de la terminal mp2, corroboradas por las cifras de tráfico real de los años 2007 a 2010, ponían de manifiesto que al cabo de cinco años se utilizaría el 50 % de su capacidad. Por último, el aumento del tráfico de Air France con origen en la terminal mp1 a partir del 2 de octubre de 2011 demuestra que la capacidad adicional aportada por la terminal mp2 no representó una competencia para la terminal principal, sino una baza para el aeropuerto, permitiéndole responder de modo favorable a la demanda de Air France.

(81)

Francia afirma que las subvenciones concedidas solo afectan de forma limitada a los intercambios intracomunitarios. Por lo que respecta al aeropuerto de Avignon, situado a menos de 60 minutos del de Marsella-Provenza, Francia observa que el tráfico de bajo coste de este aeropuerto se ha mantenido estable desde 2007, que se realizaron reformas en la plataforma después de 2007 con ocasión de la apertura de nuevos enlaces y que ninguno de los destinos operados es accesible con salida desde el aeropuerto de Marsella-Provenza. Por lo que respecta a la zona ampliada a los aeropuertos de Nîmes y Toulon, Francia señala que entran en la categoría de pequeños aeropuertos regionales y, por tanto, no tienen la misma vocación que el de Marsella-Provenza, cuyo tráfico supera los cinco millones de pasajeros. El hecho de que no todos los destinos operados (excepto Londres y Bruselas) sean accesibles desde el aeropuerto de Marsella-Provenza acreditaría la ausencia de competencia entre estas plataformas.

(82)

Francia alega que la subvención del Consejo General era necesaria para alcanzar el umbral de rentabilidad que habitualmente solicitan los operadores. El plan de negocios de mayo de 2006 refleja una TIR (tasa interna de rentabilidad) del […]* %, una vez deducida la subvención del Consejo General, y Francia sostiene que la rentabilidad del proyecto caería al […]* % a falta de subvención. Francia sostiene asimismo que la proporcionalidad de la subvención recibida se justifica por el hecho de que permite alcanzar una TIR satisfactoria, sin que exista una posibilidad menos costosa para lograr los mismos resultados. Precisa que las obras de la terminal fueron objeto de un procedimiento de contratación pública, lo que confirma que los costes se limitaron al máximo. Por último, Francia recuerda que la subvención concedida solo cubre el 50 % del importe total del proyecto de la terminal mp2, es decir el 80 % de los trabajos correspondientes a los aviones y el 30 % de los trabajos de la terminal.

3.1.3.2.    Compatibilidad de las subvenciones del FEDER de 22 de agosto de 2002 para el desarrollo del transporte aéreo de carga.

(83)

Francia observa, de forma preliminar, que parte de la subvención se consagró a inversiones en actividades no económicas y que solo la ayuda restante debería reconocerse compatible con las normas del TFUE (19).

(84)

Francia recuerda que la solicitud de financiación del aeropuerto de Marsella-Provenza ante el FEDER se presentó en el marco de la programación relativa al Objetivo n.o 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006, al que era elegible la región de Provenza-Alpes-Costa Azul, y que fue aprobada por la Comisión Europea el 22 de marzo de 2001.

(85)

Según Francia, la ayuda concedida responde a un objetivo de interés general claramente definido: la optimización de las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad de carga como reacción ante el descenso del tonelaje transportado, y el mantenimiento de la capacidad de generar empleo del aeropuerto (20) en una zona afectada por una tasa de desempleo especialmente alta.

(86)

Francia alega que la infraestructura considerada es necesaria y proporcionada a su objetivo. Precisa que dicha infraestructura consiste en una carretera de circunvalación y una rotonda para hacer más seguro el tráfico por carretera ante la perspectiva de un aumento del mismo, en la reforma de las terminales de carga en los locales dejados vacantes, la creación de zonas de estacionamiento para los aviones próximas a las terminales de carga para reducir el tiempo de procesamiento y la ampliación de la zona de carga para aumentar su atractivo.

(87)

Francia indica que los resultados de tráfico (21) demuestran que la infraestructura presentaba una perspectiva de uso a largo plazo satisfactoria y precisa que esta se puso a disposición de todos los operadores.

(88)

Por último, alega que una subvención justificada por la necesidad de desarrollar una zona con dificultades estructurales y que se limitó a financiar el 28 % del coste total del proyecto no puede afectar a los intercambios intracomunitarios. Argumenta que la financiación del proyecto no puede ponerse en entredicho cuando se cumplían los criterios de subvencionabilidad del FEDER. Francia destaca que la financiación concedida permitió facilitar el acceso por carretera a las infraestructuras aeroportuarias y colmar lagunas que obstaculizaban la libre circulación de mercancías.

3.1.3.3.    Compatibilidad de la subvención de 26 de junio de 2003 para la ampliación y la reestructuración del aeropuerto.

(89)

Francia observa, de forma preliminar, que parte de la subvención se consagró a inversiones relativas a actividades no económicas y que solo el saldo de la ayuda concedida, es decir, 888 457,18 EUR, debería reconocerse compatible con las normas del TFUE.

(90)

Aduce que esta subvención responde a un objetivo de interés general claramente definido, consistente en el desarrollo económico del departamento de Bocas del Ródano y de Provenza.

(91)

Señala que las inversiones consideradas eran necesarias y proporcionadas a su objetivo, en la medida en que perseguían aumentar el número de movimientos horarios mediante la renovación de la pista 1, la realización de vías de acceso y la creación de salidas rápidas.

(92)

Francia argumenta que las inversiones eran indispensables para acoger tráfico adicional. Así, los trabajos habrían elevado la capacidad de las pistas a 140 000 movimientos comerciales al año. Ahora bien, Francia presenta en su respuesta unos objetivos de tráfico de 113 909 movimientos en 2015 y 122 449 movimientos en 2020. Las reformas realizadas permitirían no emprender trabajos de capacidad en las pistas en los siguientes diez años, y gozar al mismo tiempo, según Francia, de una perspectiva satisfactoria de utilización a medio plazo.

(93)

Francia confirma que la infraestructura es accesible a todos los usuarios y que el único aeropuerto comercial situado a menos de 60 minutos por carretera es el de Avignon, de categoría D, con el que no compite el aeropuerto de Marsella-Provenza, por lo que la ayuda analizada no afecta a los intercambios intracomunitarios.

3.1.3.4.    Compatibilidad de la subvención de 26 de julio de 2004 para el desarrollo del aeropuerto.

(94)

Francia observa, de forma preliminar, que parte de la subvención se consagró a inversiones relativas a actividades no económicas y que solo el saldo de la ayuda concedida, es decir, 816 535 EUR, debería reconocerse compatible con las normas del TFUE.

(95)

Francia argumenta que esta subvención responde a un objetivo de interés general claramente definido, consistente en el desarrollo del territorio de la metrópolis marsellesa y su región a partir de la consolidación del tráfico nacional y el desarrollo del tráfico internacional del aeropuerto de Marsella-Provenza, así como la conexión con el ferrocarril.

(96)

Francia sostiene que la realización de este objetivo hacía necesarios los trabajos realizados, es decir, la ampliación de la capacidad de la sala 1 y su ajuste a las normas internacionales, la optimización de la pista 1 y la reconstrucción de la pista 2, y la realización de una estación ferroviaria accesible al TAV.

(97)

Francia alega que la evolución del tráfico de pasajeros registrada demuestra que esos equipamientos presentan una perspectiva de uso a largo plazo satisfactoria. Añade que la realización prevista de la conexión ferroviaria acabaría necesariamente incrementando la utilización del aeropuerto.

(98)

Según Francia, la infraestructura es accesible sin discriminación a todos los usuarios. Destaca que el reparto de las salas entre los vuelos nacionales, Schengen e internacionales es necesario para la buena gestión de los flujos de pasajeros con arreglo a las normas de control en las fronteras, y que la implantación de los vuelos en una terminal u otra no cambia el hecho de que todas las compañías son libres de acceder a las dos terminales en función de los vuelos que operen.

(99)

Francia recuerda que, en su opinión, los trabajos realizados no afectan a los intercambios intracomunitarios dada la ausencia de un aeropuerto de igual categoría en la misma zona de actividad y alega, por otra parte, que las inversiones correspondientes a la subvención de 26 de julio de 2004 no se destinaban directamente a aumentar la capacidad del aeropuerto.

(100)

Francia señala que las modalidades de adjudicación de la subvención analizada garantizaban el respeto del principio de proporcionalidad (22). Recuerda que el compromiso del ente público se limitaba a un millón EUR en tres años.

3.2.   PRUEBA DEL OPERADOR PRUDENTE EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO APLICADA A LA TERMINAL MP2

(101)

Francia argumenta que la crítica de PwC, según la cual la deducción de la parte proporcional a la subvención de inversión en las amortizaciones de las infraestructuras de la terminal mp2 falsea la prueba del operador prudente en una economía de mercado, no está fundada. En opinión de Francia, las normas contables en vigor exigen que las subvenciones de equipamientos imputables a ejercicios futuros se deduzcan de los valores netos contables de los activos inmovilizados. Además, el tratamiento de las subvenciones fue el mismo para las terminales mp1 y mp2, ambas beneficiarias de una subvención del 30 % del importe de los trabajos realizados en las mismas. Por último, la consideración de los flujos brutos en la base de costes de la tasa por pasajero habría conducido al gestor a facturar a los usuarios costes que en realidad no habría soportado. De un modo más amplio, dado que Francia considera que la subvención recibida por el Consejo General es compatible con el Derecho francés y el Derecho de la Unión, estima que la CCIMP se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al no contabilizar en el plan de negocios presentado costes que sabía que no tenía que soportar.

(102)

Por lo que respecta a la suma, en el plan de negocios, del importe del valor neto contable (VNC) de las inversiones realizadas durante el período al flujo de caja considerado, Francia señala que se limita a traducir en términos contables las disposiciones del pliego de condiciones del convenio de concesión de 1987. Alega que este tipo de disposiciones son habituales en los contratos de concesión y tienen por objeto tener en cuenta la duración respectiva del proyecto de inversión y del contrato de concesión.

(103)

Para justificar el valor de 7,5 % que se considera refleja el coste medio ponderado del capital (CMPC), Francia indica que es coherente con la estimación media del CMPC de los aeropuertos franceses (23), aunque ligeramente superior debido al perímetro regulado del aeropuerto y al hecho de que la estimación se realizó en un período anterior (2004) a las estimaciones citadas como referencia. Francia destaca que la consultora Mazars considera en su estudio la misma hipótesis de CMPC que el gestor del aeropuerto de Marsella-Provenza.

(104)

Francia indica que la Comisión se equivoca al señalar la ausencia de aumento de cargas externas vinculadas a las medidas de modulación por motivos de interés general (incentivo a la creación de nuevas rutas), ya que esas modulaciones se tuvieron debidamente en cuenta no en concepto de cargas sino como deducciones de los volúmenes de negocio de aterrizaje, iluminación y estacionamiento en todos los casos estudiados. Francia añade que dichas modulaciones beneficiaron tanto a los usuarios de la terminal mp2 como a los de la mp1 y que su aplicación entre 2005 y 2010 pone de manifiesto un balance acumulado de reducciones efectuadas equilibrado entre las dos terminales ([…]* millones EUR para la terminal mp1 y […]* millones EUR para la terminal mp2). Francia también presenta un plan de negocios realizado a posteriori para los años 2005-2010, que respalda el hecho de que los planes de negocios presentados en septiembre de 2005 y mayo de 2006 se basaron en datos estimados cercanos a los realizados, y que la rentabilidad de la terminal mp2 resultó ser superior a la prevista en el momento de la decisión de inversión.

3.3.   CONTRIBUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO CONCEDIDA A LA CCIMP

(105)

Por lo que respecta a las contribuciones por importe de […]* millones EUR pagadas por las autoridades públicas a la CCIMP, Francia alega que no constituyen subvenciones de funcionamiento, sino la contrapartida de los servicios prestados por el servicio general de la CCIMP al aeropuerto de Marsella-Provenza. Explica que, habida cuenta de la separación contable entre el servicio aeroportuario de la CCI y sus demás servicios, los importes objeto de la presente Decisión corresponden a refacturaciones de servicios prestados por el servicio general al aeropuerto y constituyen, por tanto, contribuciones por servicios facturados durante el período 2001-2010.

(106)

Francia resalta que una certificación del auditor de la CCIMP confirma la ausencia de flujos financieros de los servicios centrales de la CCIMP al aeropuerto de Marsella-Provenza.

(107)

Explica asimismo el funcionamiento del sistema de tasas aeroportuarias con el fin de excluir la posible existencia de una ayuda estatal relacionada con este mecanismo. Recuerda que las tasas aeroportuarias están previstas en el artículo 1609 quatervicies del Código General de Impuestos (CGI), que dispone que se percibirán en beneficio de las personas públicas o privadas que exploten aeródromos, que serán adeudadas por toda empresa de transporte público aéreo y que se destinarán exclusivamente al reembolso de los gastos incurridos por los gestores del aeropuerto para la realización de las misiones de soberanía, como los servicios de seguridad, contra incendios y salvamento, la lucha contra el peligro aviar y la seguridad. Francia precisa seguidamente que el importe de las tasas aeroportuarias se fija cada año, aeropuerto por aeropuerto, en función de las prestaciones realizadas en aplicación de la normativa en vigor y de la evolución prevista de los datos relativos al tráfico, los costes y otros beneficios del gestor. Los gestores de aeródromos elaboran a tal fin una declaración anual de costes y tráfico, que remiten a las direcciones locales de seguridad de la aviación civil para su validación. El cálculo de la tarifa es efectuado por la administración central de la Dirección General de la Aviación Civil teniendo en cuenta los resultados acumulados de los años anteriores.

(108)

Francia refuta la afirmación de que este mecanismo podría contener elementos de ayuda estatal. Destaca en primer lugar que se trata de un mecanismo general, aplicable a todos los aeropuertos franceses con arreglo a las mismas normas.

(109)

Precisa después que, habida cuenta de que el tipo del gravamen se fija en función de datos estimados de costes y tráfico, el ajuste de los ingresos a los costes difícilmente puede ser perfecto en un año, pero cuestiona que pueda producirse una sobrecompensación.

(110)

Francia recuerda en este sentido que los costes soportados se reembolsan a los gestores de los aeropuertos a posteriori, en función de las dotaciones para amortizaciones, y que, tan pronto se constata un saldo positivo, se registra en las cuentas acumuladas de los años posteriores, con gastos financieros a cargo del gestor, y da lugar a un ajuste de la tarifa del año siguiente. Francia precisa que el sistema de tasas aeroportuarias es globalmente deficitario desde hace varios años (en torno a 110 millones EUR a finales de 2010), lo que conduce a que una parte de los gastos de protección y seguridad soportados por los aeropuertos no resulte compensada, y que a dicha parte se asignen gastos financieros a cargo del Estado. Francia destaca que los aumentos de tarifas efectuados a posteriori deben tener en cuenta las posibles repercusiones en las compañías aéreas, de forma que no es posible una recuperación demasiado rápida.

(111)

Por último, menciona el mecanismo de «puesta a cero» en caso de cambio de gestor del aeropuerto, que obliga a este último a reembolsar el posible saldo positivo registrado al final de su mandato.

(112)

Por lo que respecta al aeropuerto de Marsella-Provenza, Francia precisa que el déficit acumulado del sistema de tasas aeroportuarias era de 2,7 millones EUR a finales de 2000, que en 2010 se recuperó el equilibrio con la fijación de una tarifa del gravamen de 8,20 EUR y que la tarifa del año 2011 se revisó a la baja (7,774 EUR) para no generar excedentes.

3.4.   FIJACIÓN DE LAS TASAS POR PASAJERO EN LAS TERMINALES MP1 Y MP2

(113)

Francia alega que la diferenciación de tarifas entre las terminales mp1 y mp2 se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y recuerda que la terminal mp2 está abierta a todas las compañías aéreas. Precisa que la diferencia de tarifa entre las terminales mp1 y mp2 se basa en la diferencia de costes generados por la función pasajero en las dos terminales. Francia argumenta que, en su resolución de 26 de julio de 2011, el Consejo de Estado admitió que las tarifas fijadas para la terminal mp1 eran válidas, lo que respaldaría de forma incidental la validez de las normas de asignación contable de los costes y los ingresos entre las terminales mp1 y mp2. Por último, Francia subraya que, debido al principio de «caja única» que se aplica en el aeropuerto de Marsella-Provenza, la diferencia entre el precio de coste de la tasa por pasajero y la tarifa de dicha tasa está constituida por recursos no aeronáuticos propios de la terminal de que se trate, que un operador prudente tendrá en cuenta a la hora de determinar la tarificación aplicable en la terminal.

(114)

Francia cuestiona que la CCIMP solo haya tenido en cuenta los costes adicionales que guardan una relación directa con la puesta en funcionamiento y la explotación de la terminal mp2. Alega que, al estar las dos terminales geográficamente separadas, es posible disociar todas las inversiones necesarias de la terminal mp2, es decir, 8,95 millones EUR. Recuerda que la estructura de costes de un aeropuerto está integrada esencialmente por costes fijos.

(115)

Seguidamente, detalla los elementos que condujeron a la determinación de los costes de explotación imputados a la terminal mp2:

la terminal mp2 solo representa el 8,9 % de la superficie total del aeropuerto y el 9,8 % del total de la partida «impuestos, gravámenes y seguros»,

dado que los costes de conservación y mantenimiento consisten esencialmente en la reparación de piezas mecánicas, como ascensores, pasillos rodantes y escaleras automáticas, la terminal con servicios simplificados, que no dispone de pasillos rodantes ni escaleras automáticas, solo representa el 5 % de la partida de gastos «conservación y mantenimiento»,

la terminal mp2, nueva, mejor aislada y con una altura bajo techo sensiblemente inferior a la terminal mp1, que representa el 8,9 % de las superficies de terminal del aeropuerto, solo representa el 8,6 % de los gastos de «fluidos» (energía),

los costes de limpieza asignados a la mp2 ascienden al 7,8 %, habida cuenta de la proporción de superficie ocupada (8,9 %), el revestimiento de los suelos (baldosas en la terminal mp2, moqueta en la mp1) y una frecuencia de limpieza idéntica en las dos terminales,

la creación de la terminal mp2 no hace necesario ningún gasto de personal adicional, salvo un contrato para el puesto de coordinación de la terminal (PCT) en 2007, un contrato para el puesto de coordinación de explotación (PCE) y un contrato para la oficina de información (OI) en 2010, hipótesis que refleja el cuadro presentado por Francia, que también detalla en su respuesta las claves de reparto utilizadas para la asignación de los gastos de explotación entre las dos terminales.

(116)

Francia aduce así que, dado que la asignación de los costes de explotación se efectuó para una plantilla constante, las cargas asignadas a la terminal mp2 representan un ahorro equivalente para la tasa por pasajero de la terminal mp1. Destaca además que los costes asignados a la terminal mp2 corresponden, en efecto, al suplemento de costes que soportaría la terminal mp1 en caso de que no se hubiera construido la segunda terminal (anexos 44 y 25).

(117)

Francia cuestiona asimismo la conclusión de PwC según la cual las inversiones no asignadas directamente a las terminales deben serlo de forma indirecta, y detalla las inversiones disociadas de la tasa por pasajero y su consideración en el plan contable (inversiones en edificios separados de las terminales que son objeto de ingresos por alquiler diferentes, inversiones puntuales de sustitución de instalaciones obsoletas en los centros analíticos especializados, inversiones en vialidad, informática y pasarela imputadas al centro analítico especializado y, en su caso, incluidas en la cuota de los gastos generales). Francia cuestiona después el argumento de PwC según el cual, dado que los pasajeros de la terminal mp2 pueden utilizar las instalaciones de la terminal mp1, un 10 % de las amortizaciones de la terminal mp1 deberían imputarse a la terminal mp2. Alega que la clara separación existente entre las infraestructuras en la plataforma hace dicho uso poco probable, que ello equivaldría a signar una superficie equivalente a la superficie total de la terminal mp2 y exigiría imputar en la misma proporción los ingresos comerciales de la terminal mp1 a la terminal mp2, lo que representaría una reducción del margen de la terminal principal de […]* millones EUR.

(118)

Francia resalta además que las hipótesis de tráfico consideradas por PwC en sus informes de 2006 y 2007 descansan en los datos de previsiones del plan de negocios de noviembre de 2004 y no tienen en cuenta la actualización a la baja de las cifras de tráfico en los planes de negocios de septiembre de 2005 y mayo de 2006 a raíz de la decisión de Air France de no transferir su puente aéreo a la terminal mp2, ni el aplazamiento de seis meses de la decisión de apertura de la nueva terminal, que redujo en gran medida el tráfico de los años 2006 y 2007. Francia cuestiona la afirmación de que existe una «canibalización» del tráfico de la terminal mp1 por la terminal mp2, tal como se menciona en el informe PwC. Destaca a este respecto que la compañía Air France no llevó a cabo finalmente su proyecto de transferencia de los vuelos del puente aéreo a Orly a la terminal mp2 y que el tráfico de Air France durante el período 2008-2011 se mantuvo estable para los dos destinos en los que Ryanair opera rutas competidoras en la terminal mp2 desde 2009.

(119)

Francia sostiene que, puesto que los argumentos de PwC son infundados, la tarifa de 3,84 EUR por pasajero no se justifica, y destaca que es más alta que la tarifa practicada en la terminal mp1 en 2007.

(120)

Recuerda que, tras la anulación por el Consejo de Estado de las tarifas aplicadas en la terminal mp2 para 2006, 2007 y 2008, y de las tarifas aplicadas en la terminal mp1 para 2008, el gestor del aeropuerto fijó nuevas tarifas para cada una de las terminales. La justificación de un aumento de las tarifas en la terminal mp2 reside en la exigencia impuesta por el regulador (ministros de Economía y de Aviación Civil) de imputar solo a esta terminal los costes del contrato de publicidad con AMS, sin poner en entredicho las claves de asignación de los costes entre terminales.

(121)

Según Francia, la CCIMP habría determinado un nivel de tarifa que permitía alcanzar una tasa de cobertura de los costes idéntica para cada terminal (es decir, […]* %). Francia indica que la Directiva 2009/12/CE prevé que el nivel de las tasas aeroportuarias se diferencie, en particular, en función de sus costes y que, para garantizar que esta diferenciación tarifaria esté debidamente justificada por una diferencia de costes, se debe garantizar la equivalencia de la tasa de cobertura de dichos costes por la tasa por pasajero en cada terminal. Francia añade que dicha tasa de cobertura puede ser inferior al 100 % en la medida en que el sistema de «caja única» considera el equilibrio económico global del aeropuerto al integrar los ingresos no aeronáuticos. Francia recuerda que la consultora Mazars estimó en su informe que, en 2007, la cobertura de los costes de pasajeros por la tasa por pasajero fue del […]* % en la terminal mp1 y del […]* % en la mp2.

(122)

Concluye que las tarifas de la tasa por pasajero de la terminal mp2 no pueden constituir una ventaja económica en favor de una compañía con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que se fijan en función de las cargas asociadas a la construcción y la explotación de dicha terminal, que la diferencia entre las tasas por pasajero aplicadas a la utilización de cada una de las terminales es objetiva y transparente, y está justificada por los costes imputados a cada una, y que la diferenciación en este marco está expresamente prevista en el artículo 10 de la Directiva 2009/12/CE.

(123)

Tampoco se habría demostrado en este caso el carácter selectivo de la medida, ya que la tarificación es aplicable indistintamente a todas las compañías usuarias de la terminal mp2.

(124)

Por lo que respecta a las tasas por pasajero reducidas para los vuelos nacionales, Francia precisa que el Decreto de 16 de octubre de 2009 prohíbe ahora cualquier diferenciación tarifaria para los países de la zona Schengen y recuerda que, en su Decisión de 28 de enero de 2009, la Comisión consideró que no era necesario proponer medidas complementarias.

3.5.   REDUCCIONES DE LAS TASAS POR CREACIÓN DE NUEVAS RUTAS

(125)

Francia señala de forma preliminar que las modulaciones tarifarias concedidas a las compañías aéreas objeto de la apreciación de la Comisión en los considerandos 116 a 137 de su Decisión de incoar el procedimiento existen en Francia en todos los aeropuertos del Estado y en un número muy elevado de aeropuertos descentralizados.

(126)

Añade que estas medidas están destinadas a favorecer la creación de nuevos enlaces aéreos. Responderían a un motivo de interés general consistente en mejorar la comunicación y la conectividad del territorio, la ordenación territorial y la integración del mercado europeo.

(127)

Según Francia, la Comisión debe tener en cuenta el motivo de interés general invocado al analizar la compatibilidad de las ayudas concedidas con el Derecho europeo.

(128)

Francia indica asimismo que las modulaciones tarifarias son aprobadas cada año por las autoridades francesas en el marco de un procedimiento de homologación aplicable a todos los aeródromos del Estado, lo que garantiza el carácter no discriminatorio de las mismas. Afirma que el procedimiento de homologación anual de las tarifas bastaría, por tanto, para cumplir la exigencia de que el Estado miembro prevea un mecanismo de recurso que permita poner remedio a cualquier discriminación en la concesión de las ayudas, que constituye uno de los criterios de compatibilidad de la ayuda examinada.

(129)

Recuerda que el Derecho nacional (artículo R.224-2-2 del Código de la Aviación Civil), que introduce la posibilidad de aplicar modulaciones tarifarias, exige que la persona encargada de fijar las tarifas defina indicadores de seguimiento relativos al objetivo de interés general perseguido. Francia alega que los indicadores de seguimiento previstos permiten garantizar cada año la correcta ejecución de la medida y las posibles necesidades de ajuste, y basta para cumplir el criterio de compatibilidad de la ayuda relativo a la existencia de un mecanismo de sanción cuando un transportista no respete los compromisos contraídos con el aeropuerto.

(130)

Precisa que el balance de las modulaciones arancelarias desde 2005, cuando se implantó el mecanismo, ha sido periódicamente presentado en los expedientes de reunión de la Cocoeco, lo que establece el carácter público de las medidas concedidas ante los representantes de los usuarios de la plataforma, y basta para cumplir el criterio de compatibilidad de la ayuda relativo a la publicidad de las medidas consideradas.

(131)

Francia destaca que las modulaciones tarifarias examinadas son conformes a lo dispuesto en la Directiva 2009/12/CE, que autoriza a los Estados miembros a introducir modulaciones en las tasas aeroportuarias por motivos de interés público e interés general. De ello deduce que el gestor aeroportuario no está obligado a comportarse como un operador prudente en una economía de mercado para instaurar una modulación tarifaria. Resalta que la legislación francesa prevé otras modulaciones tarifarias por motivos de interés general, en particular por motivos medioambientales, como la modulación de la tasa de aterrizaje en función de la categoría de aeronave y del período del día, en función de las molestias sonoras.

(132)

Francia cuestiona que estas medidas constituyan ayudas de puesta en marcha y alega que tienen por objeto internalizar determinados elementos de interés público (compensación de los daños al medio ambiente, mejora de la conectividad del territorio, etc.), que de otro modo no serían tenidos en cuenta en la tarifa de las tasas.

(133)

Argumenta que el hecho de que un plan de negocios demuestre que las modulaciones concedidas no son rentables no significaría que el gestor deba renunciar a ellas, ya que dicho plan de negocios no tendría en cuenta las externalidades inducidas por las medidas, como los ahorros obtenidos en términos de contaminación atmosférica o acústica, o la mejora de la conectividad del territorio y una mejor comunicación del mismo. Según Francia, la dificultad de valorar esas externalidades en términos monetarios ha conducido a que esas medidas de incentivo sean objeto de una hipótesis distinta en la Directiva 2009/12/CE.

(134)

Francia cuestiona el enfoque metodológico seguido por la Comisión, consistente en aplicar la prueba del operador privado en una economía de mercado, que no se adecuaría al análisis de unas medidas cuyo objeto es que el interés público se beneficie de externalidades positivas.

(135)

Aduce que la información presentada en el considerando 124 de la Decisión de incoar el procedimiento de la Comisión es errónea. Las tarifas expuestas comprenden una parte variable de la tasa de aterrizaje por pasajero. En realidad, la parte variable de la tasa de aterrizaje se calcularía sobre la base del número de toneladas de la aeronave y no del número de pasajeros.

(136)

Con carácter subsidiario, Francia sostiene que las modulaciones tarifarias por creación de nuevas rutas son económicamente rentables para el aeropuerto de Marsella-Provenza. En su respuesta, presenta un estudio realizado a posteriori de la rentabilidad de las medidas concedidas. Según Francia, los cálculos realizados a partir de los ingresos comerciales de 2008 demuestran que la reducción media concedida para una ruta operada con aviones tipo utilizando las terminales mp1 y mp2 es inferior a los ingresos imputados a cada una de las terminales, y arroja un resultado neto de […]* EUR por pasajero para la terminal mp1 y de […]* EUR por pasajero para la terminal mp2. Francia sostiene que el 83 % del tráfico creado con esta medida perdura al cabo de tres años, lo que genera un beneficio adicional. Alega que se realizó un nuevo estudio de rentabilidad de las modulaciones, votado por la Cocoeco el 6 de diciembre de 2004, a partir del plan de negocios de septiembre de 2005, actualizado en mayo de 2006, sobre la base de un avión B737 de 67 toneladas para la terminal mp2 y un avión A319 para la terminal mp1. En él se contemplan dos hipótesis de tráfico: en la primera, el aumento del tráfico a partir del tercer año de aplicación de las modulaciones solo se debería al aumento de frecuencias en rutas existentes; en la segunda, el aumento de tráfico se debería exclusivamente a rutas nuevas. La primera hipótesis conduciría a un resultado neto sobre el volumen de negocios del […]* % y un VAN de […]* EUR; la segunda, a un resultado neto sobre el volumen de negocios del […]* % y un VAN de […]* EUR.

(137)

Francia alega que las modulaciones no fueron discriminatorias y se aplicaron a todas las compañías que justificaron las condiciones de aplicabilidad. Cuestiona, pues, que se cumpla el criterio relativo al carácter selectivo de la medida en la caracterización de una ayuda estatal.

(138)

Francia recuerda que en su Decisión relativa al aeropuerto de Manchester (25), citada en su Decisión Charleroi (26), la Comisión reconoció que la concesión de reducciones sobre las tasas de aterrizaje constituía una medida de duración limitada y se integraba en un régimen abierto a todas las compañías aéreas que pusieran en marcha un nuevo enlace con origen en Manchester, de tal modo que descartaba cualquier riesgo de distorsión de la competencia y no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE. Francia concluye que un régimen accesible a todas las compañías aéreas y concedido por tiempo limitado no entra en el ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE.

(139)

Francia presenta el régimen de modulación tarifaria en vigor del 15 de febrero al 31 de julio de 2009 y precisa que de él se beneficiaron 24 compañías. Recuerda que el régimen fue anulado por el Tribunal administrativo de Marsella mediante sentencia de 30 de junio de 2009 debido a que la magnitud de la modulación era excesiva y fue sustituido a partir del 1 de febrero de 2010 por un mecanismo con tasas de reducción inferiores y unas condiciones de concesión más rigurosas. Francia alega que las condiciones identificadas en la Decisión Manchester se cumplen en el caso de los dos regímenes de modulación tarifaria establecidos, de forma que las modulaciones consideradas no se inscriben en el marco del artículo 107 del TFUE. Según Francia, la Comisión se equivoca al examinar en su Decisión de incoar el procedimiento las modulaciones consideradas con relación al principio del operador prudente.

3.6.   REDUCCIONES CONCEDIDAS SOBRE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO NOCTURNO

(140)

Francia alega que esta reducción se instauró, al igual que la relativa a los nuevos enlaces, por consideraciones de interés general. La modulación de la tasa de estacionamiento nocturno permitiría al aeropuerto de Marsella-Provenza aumentar el flujo de vuelos al comienzo y el final de la jornada, y optimizar así el uso de las infraestructuras. Francia destaca que el impacto de esta medida se limita al […]* % del volumen de negocios de la tasa de estacionamiento, sin tener en cuenta los efectos de las modulaciones para la creación de nuevas rutas.

(141)

Recuerda que considera inadecuado evaluar las modulaciones por motivos de interés general en términos estrictos de rentabilidad. No obstante, precisa de forma complementaria que en este caso se cumple el principio del operador prudente en una economía de mercado, sobre la base del estudio titulado «determinación de los costes adicionales generados por el estacionamiento nocturno», realizado a partir de la contabilidad de 2004. La modulación tarifaria alentaría a las compañías aéreas a adoptar la plataforma como base para sus aviones, mientras que las zonas de estacionamiento están inutilizadas de noche y, por tanto, disponibles por un limitado coste adicional para el aeropuerto. Las franjas horarias contempladas por la medida serían las más demandadas por la clientela de negocios, que es la que genera más ingresos comerciales. Una parte importante de los costes asociados a la tasa de estacionamiento estaría integrada por amortizaciones y gastos financieros, cuya duración económica no se ve afectada por el estacionamiento nocturno inmóvil ni por el impuesto sobre actividades económicas, que es independiente del uso de las zonas de estacionamiento. Los costes adicionales ocasionados por el estacionamiento nocturno se limitarían, por tanto, a los costes de mano de obra, mantenimiento, reparación y consumos varios, es decir, […]* EUR por noche y avión. Francia precisa que los cálculos de rentabilidad de la modulación tarifaria del estacionamiento nocturno se basaron en estudios de margen financiero por vuelo presentados en el plan de negocios de septiembre de 2005, actualizado en mayo de 2006, que ponen de manifiesto unos volúmenes de negocios por rotación de […]* EUR para la terminal mp1 y […]* EUR para la mp2. Para la terminal mp1, solo se consideró que podían generar rotaciones adicionales los vuelos de media distancia nacionales (puente aéreo a Orly). Para la terminal mp2, dado que las compañías de bajo coste no operan vuelos con salida diaria única y vuelta única desde su base, se consideró que cada uno de sus aviones podía generar una rotación diaria adicional. Por prudencia, se tuvo en cuenta un coeficiente de ponderación del 50 % a fin de reducir el impacto de esos márgenes complementarios por rotación en cada una de las terminales. Habida cuenta de estas hipótesis, Francia presenta en su respuesta un documento según el cual el tipo medio de resultado neto sobre el volumen de negocios ascendería al […]* % y el valor actual neto (VAN) actualizado al 7,5 % sería de […]* EUR para el período 2005-2021. Un estudio de sensibilidad sobre el coeficiente ponderador demostraría que el tipo de margen medio sigue siendo superior al […]* % hasta un valor de coeficiente del 35 %, lo que significa que la reducción tarifaria generaría un beneficio para el aeropuerto aun cuando solo un avión de cada tres que estacionase de noche generase una rotación adicional.

Cuadro 4

Simulación de rentabilidad de la modulación para el estacionamiento nocturno

 

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Ingresos (en miles EUR)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Cargas (en miles EUR)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen (en miles EUR)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen neto (en miles EUR)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tipo

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tipo medio

[> 7,5 %]*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAN al […]* % en […]* años (en miles EUR)

[…]*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAN al […] % en […] años (en EUR)

[…]*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(142)

Sobre la base de un estudio realizado a partir de las cuentas del ejercicio 2008, los costes variables de la tasa de estacionamiento nocturno se establecerían en […]* EUR por avión y noche, siendo la estimación para 2004 de […]* EUR. En la hipótesis de un B737-800 con un índice de ocupación del 80 %, dichos costes representan […]* EUR por pasajero y, en el caso de un A319 con una tasa de ocupación del 70 %, […]* EUR por pasajero. Ahora bien, sobre la base de las cuentas presentadas a la Cocoeco de 18 de febrero de 2009, las actividades de los comercios y el aparcamiento permitirían cubrir [entre el 100 y el 150 %] % de los costes de pasajeros de la terminal mp1, lo que representa un margen neto de […]* EUR por pasajero y [entre el 100 y el 150 %] % de los costes de pasajeros de la terminal mp2, lo que arroja un margen neto de […]* EUR por pasajero. Estos márgenes netos cubrirían ampliamente los costes adicionales del estacionamiento nocturno.

(143)

Francia plantea, por último, que la Comisión no formuló críticas al sistema de tasas aeroportuarias organizado en el aeropuerto de Charleroi.

3.7.   FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MARKETING

(144)

Por lo que respecta al régimen de ayuda instituido por la resolución de la CCIMP de 21 de noviembre de 2005 y que condujo a un único pago [inferior a 300 000 EUR] en beneficio de BMI Baby, Francia menciona en su escrito de 28 de diciembre de 2010 que dicho importe, aun cuando pudiera constituir una ayuda estatal, estaría amparada en todo caso por el Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión (27) (de minimis). Destaca, a mayor abundamiento, que, tras el anuncio de venta de esta compañía, la CCIMP podría no conseguir una declaración jurada sobre las ayudas recibidas en otros aeropuertos europeos.

3.8.   CONTRATO DE COMPRA DE ESPACIO PUBLICITARIO CON AMS

(145)

En relación con el contrato de compra de espacios publicitarios celebrado con AMS el 19 de mayo de 2006, Francia alega que la celebración de este contrato se realizó, con arreglo a la normativa en materia de contratación pública, sin licitación previa debido a la existencia de un proveedor único.

(146)

Francia recuerda que la política de promoción tiene un efecto directo sobre la rentabilidad de una infraestructura aeroportuaria debido a los ingresos generados por las tasas aeroportuarias y las tasas no aeronáuticas. Precisa que la publicidad efectuada por las compañías aéreas es insuficiente y destaca que, en 2006, AMS era el único prestatario que ofrecía, a la vez, un sistema único y exclusivo de comercialización de billetes de la compañía Ryanair, única compañía que se comprometió a establecer una base de aviones en la nueva terminal mp2, un público amplio de internautas objetivo de la política de promoción y prestaciones de marketing adaptadas a la compra de billetes de avión con destino a Provenza.

(147)

Francia sostiene que la CCIMP se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al celebrar el contrato con AMS, por lo que este no contiene ninguna forma de ayuda.

(148)

Francia considera en primer lugar que el precio acordado está en consonancia con las prácticas de mercado, en particular dados los resultados del estudio comparativo previo realizado a partir del sitio viamichelin.com. Francia cuestiona, por tanto, que la prestación de los servicios de marketing por AMS se realice en condiciones preferenciales y recuerda que la Comisión Europea, en su Decisión relativa al aeropuerto de Ostende (28), admitió que el programa de promoción a través del catálogo de un operador turístico no constituía una ayuda estatal.

(149)

Además, Francia alega que el contrato de servicios de marketing celebrado con AMS constituye una inversión rentable para el aeropuerto de Marsella-Provenza, y en especial para el desarrollo de la terminal mp2. Francia precisa que las modalidades del contrato se fijaron sobre la base de un estudio de rentabilidad de los márgenes financieros obtenidos de un vuelo operado por Ryanair, realizado antes de la celebración del contrato y presentado en apoyo de sus conclusiones. De dicho estudio se desprende que la rentabilidad del mecanismo contractual se alcanzaba a partir del cuarto año de explotación, con un margen de […]* EUR por vuelo, una vez descontada la publicidad. Francia destaca que, según el mismo estudio, la rentabilidad derivada de la suma de las modulaciones a la creación de nuevas rutas y el contrato AMS solo para los vuelos de Ryanair en el período 2007-2012 presenta un tipo de margen medio ([…]* %) que se corresponde con la norma de rentabilidad del sector, estimado por la Comisión Europea en 7,31 % en su Decisión relativa al aeropuerto de Bratislava (29).

(150)

La simulación de la rentabilidad actualizada a partir de datos de tráfico realizado y de los costes auditados por la consultora Mazars pusieron de manifiesto un margen de beneficios a partir del tercer año de […]* EUR por vuelo.

(151)

Francia recuerda que los costes asociados al contrato con AMS se tuvieron en cuenta en el plan de negocios de septiembre de 2005, actualizado en mayo del 2006, que concluye que la rentabilidad global de la terminal mp2 sería [superior al 7,5]* % durante el período 2005-2021. Sobre la base de las tarifas de 2006, el tipo medio de resultado neto sobre el volumen de negocios del contrato AMS con respecto al tráfico Ryanair sería [superior a 7,5]* % y el VAN de […]* millones EUR.

(152)

Francia alega asimismo que, teniendo en cuenta los ingresos procedentes de las tasas aeronáuticas, los ingresos no aeronáuticos y las tasas aeroportuarias, pero también otras cargas, el margen por pasajero de salida ascendía antes de la firma del contrato (30) a […]* EUR. Dado que el importe medio estimado para las medidas de marketing (en particular, AMS) ascendía a […]* EUR por pasajero de salida, el margen neto de gastos de marketing era entonces de […]* EUR por pasajero. Por tanto, procede concluir, según Francia, que el aeropuerto obtendría un beneficio financiero por cada pasajero en la terminal mp2.

(153)

Así, el aeropuerto pudo registrar entre 2006 y 2012 una ratio media de facturación por pasajero comprendida entre […]* EUR por pasajero y […]* EUR por pasajero, con una media en siete años ligeramente por debajo de las expectativas, pero suficiente, de […]* EUR por pasajero.

(154)

Francia añade que el contrato celebrado con AMS comprendía varios compromisos por parte de la compañía Ryanair en cuanto al número de aviones con base en el aeropuerto de Marsella-Provenza, el número de frecuencias diarias y el número de pasajeros al año.

(155)

Así, la suma de los costes del contrato AMS por pasajero de Ryanair y el coste marginal total por pasajero de Ryanair pone de manifiesto un coste total de […]* EUR por pasajero, lo que establece el margen incremental vinculado a la presencia de Ryanair, teniendo en cuenta los costes asociados al contrato con AMS, a un nivel satisfactorio de […]* EUR por pasajero.

(156)

Por último, Francia argumenta que el juez de medidas provisionales del Tribunal Administrativo de Marsella concluyó, en un auto de 20 de octubre de 2009, que los importes anuales previstos en el contrato celebrado con AMS, en relación con las prestaciones que esta debía realizar y la magnitud del público alcanzado por el dispositivo de promoción establecido, no carecen ni de objeto ni de contrapartida suficiente.

3.9.   PLAN DE NEGOCIOS DE LA TERMINAL MP2 Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL OPERADOR PRUDENTE EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO

(157)

El Estado francés hace valer que un operador prudente en una economía de mercado está satisfecho cuando la política establecida por el aeropuerto induce efectos financieros positivos para la explotación aeroportuaria. A tal fin, conviene basar el análisis en los planes de negocios plurianuales a la luz de determinados criterios, como el valor actual neto (VAN) y la tasa interna de rentabilidad (TIR), acompañados de pruebas de sensibilidad. A este respecto, subyacen dos principios al análisis de las inversiones efectuadas por el aeropuerto: la consideración de los «auténticos» flujos de fondos y la consideración del valor del tiempo mediante la actualización de dichos flujos.

(158)

Francia considera que la realización de la terminal mp2 tuvo como consecuencia, en particular:

poner en común determinados costes entre las dos terminales, reduciendo así los costes de la terminal principal,

aplazar la realización de determinadas inversiones cuyo coste afecta a la TIR, como la construcción de la zona de facturación Europa y de la sala de embarque Europa/Internacional.

(159)

La puesta en común de los costes y el aplazamiento de la realización de determinadas inversiones que genera la nueva terminal mp2 influyen en el nivel de tarifas que debe adoptarse para esta última, así como en el volumen de negocios integrado en el cálculo de la TIR.

(160)

Por tanto, Francia estima que el enfoque adoptado por el aeropuerto corresponde a la elección que habría efectuado un operador privado. Por ello, considera erróneo el análisis realizado por la consultora PwC cuando reprocha a Francia que no elaborase un plan de negocios «basado en las hipótesis propias de la terminal mp2», término que dicha consultora no define. Francia recuerda a este respecto que las cuestiones relativas a la asignación de los costes entre los usuarios de las dos terminales se encuadran en el análisis de la tarificación diferenciada del aeropuerto y no en el estudio de rentabilidad del proyecto de nueva terminal.

4.   OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

4.1.   AIR FRANCE

4.1.1.   SUBVENCIONES DE INVERSIÓN A LA CCIMP

(161)

Air France defiende que, si bien las subvenciones concedidas para la adaptación de las infraestructuras del aeropuerto beneficiaron a todos los transportistas presentes en la plataforma Marsella-Provenza, las subvenciones de inversión específicas para la terminal mp2 pueden crear distorsiones de la competencia entre las compañías aéreas que utilizan cada una de las dos terminales.

(162)

Air France cuestiona la apreciación de la Comisión, recogida en la Decisión de incoar el procedimiento, según la cual el acceso a la terminal mp2 es igual y no discriminatorio. La resolución de la CCIMP de reservarla al tráfico «de punto a punto» habría obligado a Air France, que opera también vuelos internacionales y transporta, en particular, pasajeros en tránsito, a dividir su explotación con origen en Marsella entre las dos terminales, como consecuencia de lo cual Air France renunció a utilizar la terminal mp2. La apertura, a partir de octubre de 2006, de la terminal mp2 a los vuelos internacionales operados por Ryanair demostraría, según Air France, el trato preferente concedido a este operador por la CCIMP. Además, Air France recuerda que la terminal mp2 solo ofrecía servicios para aviones con menos de doscientas plazas, lo que excluía los aparatos tipo Airbus 321, y que la compañía Air Méditerranée presentó un recurso ante el Tribunal administrativo de Marsella para que se reconociera el carácter arbitrario y discriminatorio de esta cláusula del reglamento de uso de la terminal mp2.

(163)

Air France alega que las condiciones de admisibilidad a la terminal mp2 inicialmente impuestas por la CCIMP parecen haber tenido como único objeto asegurarse de que esta no pudiera utilizar la nueva terminal, dado que el equilibrio económico de la plataforma sin duda no se habría podido garantizar si hubiera podido transferir la totalidad de sus operaciones a la terminal mp2, con un nivel de tasas significativamente reducido.

4.1.2.   SUBVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LA CCIMP

(164)

Air France indica que el nivel de las tasas aeroportuarias, percibido por cuenta del Estado pero devuelto en su integridad al gestor del aeropuerto, podría no corresponderse con los costes realmente soportados por el aeropuerto para financiar las medidas correspondientes a prerrogativas del poder público, y podría constituir así una subvención al funcionamiento del aeropuerto de Marsella-Provenza.

4.1.3.   AYUDAS CONCEDIDAS POR EL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA A DETERMINADAS COMPAÑÍAS AÉREAS

4.1.3.1.    Tasas por pasajero reducidas para los vuelos nacionales

(165)

Air France no cuestiona la afirmación formulada por la Comisión en su Decisión de incoar el procedimiento según la cual la creación de una terminal de bajo coste podría responder a una demanda del mercado. No obstante, recuerda que corresponde al gestor del aeropuerto garantizar la rentabilidad de dicho proyecto.

(166)

Air Francia cuestiona la afirmación de la Comisión de que es normal que un gestor de aeropuerto privado intente obtener el pago de cargas más elevadas por el transporte de pasajeros de las compañías aéreas que optan por ofrecer un servicio con más comodidades, cuya clientela se caracteriza por una «disposición a pagar» más alta. Air France señala que no contribuyó a determinar el nivel de calidad del servicio ofrecido en la terminal calificada de «cómoda» y cuestiona la naturaleza no discriminatoria de los criterios aplicados por los gestores del aeropuerto para el acceso a la nueva terminal dedicada a los nuevos operadores de bajo coste. Air France alega que las compañías históricamente usuarias de las terminales a menudo se encuentran cautivas de esas infraestructuras. Considera que, dado que los gestores del aeropuerto ocupan una situación de monopolio en el aeropuerto, pueden aumentar de forma abusiva sus tarifas a esa clientela cautiva a fin de ofrecer unas tarifas atractivas a la clientela que utiliza las terminales de bajo coste, que sí puede desplazar fácilmente su explotación de una plataforma aeroportuaria a otra.

(167)

Francia considera que las tarifas practicadas en el aeropuerto de Marsella-Provenza son resultado de unas elecciones de tratamiento contable cuya única lógica era favorecer a las compañías usuarias de la terminal mp2. El método de asignación de los gastos generales permitiría, según Air France, disminuir de forma artificial la tarifa de la tasa por pasajero aplicable en la terminal mp2. Air France desea que la Comisión integre en su razonamiento el hecho de que los aeropuertos constituyen «infraestructuras esenciales» para las compañías aéreas y que, en consecuencia, una entidad gestora debe practicar unas tarifas que reflejen el coste del servicio prestado (obligación que impone asimismo la Directiva 2009/12/CE).

(168)

Destaca que, por lo que sabe, la CCIMP nunca adoptó medida alguna tendente a recuperar los complementos de tasa adeudados en concepto de revalorización retroactiva de las tarifas de la tasa por pasajero en la mp2. Resalta que, si, como consecuencia del auto de 28 de julio de 2009, el Consejo de Estado suspendió, de forma cautelar, el 20 % de la tasa por pasajero aplicada en la terminal mp1, la CCIMP no incrementó por ello el importe de la tasa por pasajero en vigor en la terminal mp2. Air France recuerda que, dado que el Consejo de Estado no anuló las tarifas aplicables en la terminal mp1 (resolución de 27 de junio de 2011), finalmente se pagó a la CCIMP la totalidad del 20 % retenido sobre la base del auto judicial provisional.

(169)

Destaca que la Comisión, en una decisión anterior (31), concluye la existencia de un régimen de ayuda incompatible con el mercado común en el sistema de diferenciación de las tasas aeroportuarias en función del destino del vuelo (nacional/internacional). Recuerda que, dado que Francia había adoptado medidas para suprimir ese sistema, la Comisión no consideró necesario aplicar medidas útiles adicionales. Air France concluye que la decisión anterior de la Comisión hace que cualquier nueva investigación sobre este régimen carezca de objeto.

4.1.3.2.    Tasas por la apertura de nuevas rutas

(170)

Si bien Air France está de acuerdo en que todo aeropuerto debe emprender iniciativas de este tipo, recuerda que corresponde a este demostrar que ha actuado como un operador prudente en una economía de mercado. En tal concepto, debe demostrar que la medida tiene por objeto obtener, a plazo, un retorno sobre la inversión. El objetivo debe ser entonces incrementar sus ingresos y no aumentar la afluencia de turismo en la región.

(171)

Air France añade que, para ser aceptable, dicha medida ha de ser transparente, no discriminatoria, degresiva y limitada en el tiempo, para que no constituya una financiación pública de los costes de explotación del transportista beneficiario de la misma.

4.2.   RYANAIR

4.2.1.   SUBVENCIONES DE INVERSIÓN A LA CCIMP

(172)

Ryanair alega que las subvenciones de inversión concedidas para la construcción de la terminal mp2 reflejan el comportamiento de un operador prudente en una economía de mercado.

(173)

Según Ryanair, el análisis de la Comisión debería tener en cuenta los ingresos no aeronáuticos generados por la terminal mp2 en concepto de alquiler de vehículos, tasa de utilización del aparcamiento e ingresos comerciales adicionales generados por las ventas a los pasajeros de la terminal mp2, que pueden visitar las tiendas de la terminal principal, situada a menos de un minuto a pie de la terminal mp2. Ryanair concluye que los ingresos no aeronáuticos generados por los pasajeros de la terminal mp2 contribuyen de forma significativa a la rentabilidad de la terminal principal.

(174)

El cierre del aeropuerto, que habría generado costes adicionales (despidos, descontaminación, costes de oportunidad de inversiones ya realizadas, etc.) en un momento en el que el precio de venta del aeropuerto podía ser bajo o incluso negativo, no era una alternativa económicamente pertinente en 2006.

(175)

La estrategia seguida por el aeropuerto, que condujo a un aumento del tráfico y de los ingresos y a la reducción de la capacidad no utilizada del aeropuerto, contribuyó a aumentar su valor comercial. Ryanair alega que los activos de la terminal mp2 y las inversiones realizadas podrían dar lugar a una valorización con ocasión de una venta, contrariamente al argumento expuesto por PwC.

4.2.2.   FIJACIÓN DE LAS TASAS POR PASAJERO EN LA TERMINAL MP2

(176)

Ryanair alega que la resolución por la que se estableció la tasa por pasajero aplicable en la terminal mp2 no es imputable al Estado, conforme a los criterios expuestos en la jurisprudencia Stardust Marine (32). Resalta que la legislación francesa considera que las CCI pertenecen a una categoría específica de entidades públicas caracterizada por la ausencia de supeditación al Estado (33). Cuestiona, por tanto, la actitud de la Comisión, que se limita a presumir la imputabilidad de las medidas consideradas por el hecho de que la CCIMP esté situada bajo el control del Estado, y recuerda que corresponde a esta examinar, en cada caso, las circunstancias concretas que conducen a establecer o no la imputabilidad de la medida.

(177)

Añade que, en el caso de la CCIMP, Francia no podía tener la iniciativa, ni actuó de forma que alentase la adopción por el aeropuerto de las medidas impugnadas. Alega que, por el contrario, la DGAC rechazó de forma reiterada las tarifas adoptadas por la CCIMP (34).

(178)

Con carácter subsidiario, Ryanair señala que la fijación de las tasas por pasajero en la terminal mp2 cumple la prueba del operador prudente en una economía de mercado. Sostiene que, en su análisis, la Comisión no aplicó correctamente la prueba del operador prudente, tal como exige el Tribunal (35), por varias razones.

(179)

En primer lugar y con carácter principal, la Comisión omitió proceder a la comparación entre las tasas aplicables en el aeropuerto de Marsella-Provenza y el precio de mercado. Ryanair ha presentado un estudio según el cual el precio de mercado para los servicios aeroportuarios puede establecerse sobre la base de una comparación con los precios pagados en aeropuertos privados comparables de toda Europa. La compañía realiza esta comparación con los aeropuertos de Luton, Eastern Midlands, Prestwick y Liverpool. Alega que esos aeropuertos son explotados sin ayudas estatales y sin intervención pública, y que los precios que paga en ellos son, en promedio, tres veces más bajos que los del aeropuerto de Marsella-Provenza. Ryanair concluye que el precio que paga en el aeropuerto de Marsella-Provenza por los servicios aeroportuarios no es inferior al precio de mercado de dichos servicios, por lo que el precio pagado no contiene elementos de ayuda estatal.

(180)

En segundo lugar, la Comisión incluyó en sus cálculos los costes irrecuperables en vez de basar su apreciación solo en los costes marginales. Ryanair recuerda a este respecto que el aeropuerto de Marsella-Provenza fue construido en 1922 y se utilizó, en particular antes de la liberalización del transporte aéreo, para el tráfico regional financiado por el Estado en forma de servicio público y como base para los aparatos que combatían los incendios forestales. Añade que, para hacer frente al descenso del tráfico registrado entre 2001 y 2003, el aeropuerto elaboró una estrategia de apertura a las compañías de bajo coste creando una terminal específicamente diseñada para su uso. Recuerda que, durante varios años, Ryanair representó más del 40 % del tráfico de la terminal mp2. Indica que los aeropuertos regionales tienen poco atractivo para las compañías aéreas, que pueden esperar legítimamente obtener en las negociaciones entabladas con el aeropuerto unas tarifas más bajas, dado que aportan a la plataforma un volumen importante de pasajeros. Ryanair recuerda que la Comisión debe tener en cuenta la situación existente en el momento en que se concedió la medida al beneficiario para concluir la existencia de ayuda. Alega que, en el asunto que nos ocupa, en la fecha en que comenzó a operar en el aeropuerto de Marsella-Provenza, habida cuenta de los compromisos contractuales que había contraído en lo relativo al volumen de pasajeros transportados, el gestor del aeropuerto podía esperar legítimamente un fuerte aumento del tráfico debido a la presencia de Ryanair en la plataforma. Argumenta que, al ser la situación económica de los pequeños aeropuertos regionales con exceso de capacidad diferente de la analizada por el Tribunal en la sentencia Charleroi, si se considera que les es aplicable el análisis basado en los costes, dicho análisis debe ser adaptado. La consideración únicamente de los costes e ingresos marginales asociados a los contratos celebrados con Ryanair reflejaría el comportamiento de un operador prudente en una economía de mercado. Ryanair añade que los costes asociados a las inversiones realizadas antes de su llegada y a los costes operativos fijos no deben tenerse en cuenta. Añade que el carácter generador de beneficios o deficitario del aeropuerto en general no es pertinente desde el punto de vista de la existencia de una ayuda en favor de la compañía aérea.

(181)

Señala que el análisis de costes realizado por la Comisión para la prueba del operador prudente es erróneo, ya que no tiene en cuenta el nivel de servicio ofrecido en la terminal mp2, que es inferior a los servicios ofrecidos a las compañías tradicionales y corresponde así al nivel de la tasa en vigor. Ryanair indica que la terminal mp2 solo ofrece infraestructuras básicas (36) y presenta una superficie por pasajero considerablemente inferior a la de la terminal principal (1,66 m2 frente a 6,06 m2). Afirma que las compañías de bajo coste no deberían pagar tasas correspondientes a servicios que no utilizan, o que utilizan en menor medida que las compañías tradicionales (37). Recuerda que aplica unas tarifas por equipaje cuyo objetivo es incitar a los pasajeros a no facturar equipajes, de forma que solo una tercera parte de pasajeros de Ryanair factura equipaje. Además, los pasajeros de Ryanair desplazan ellos mismos su equipaje desde los puestos de facturación al puesto de control, lo que hace inútil cualquier infraestructura en la terminal. A modo de comparación, Ryanair resalta que Air France utiliza de forma más intensa los servicios de asistencia en escala asociados a la manipulación de equipajes en el aeropuerto.

(182)

Ryanair alega que opera los aparatos más grandes que aterrizan y despegan en el aeropuerto de Marsella-Provenza, lo que evita al aeropuerto soportar los costes de oportunidad asociados a la operación de pequeños aparatos debido al número de pasajeros transportados. Destaca que opera sobre la base de rotaciones de 25 minutos, mientras que las compañías tradicionales, como Air France, tienen unos tiempos de rotación comprendidos entre 45 y 60 minutos. Ahora bien, un tiempo de rotación reducido limita el tiempo de uso de las superficies de tierra por los aparatos y los pasajeros. Ryanair recuerda que los criterios de uso de la terminal mp2 descansan, por otra parte, en la exigencia de utilizar aparatos de tipo C que pueden tener hasta 200 plazas y operar con tiempos de rotación reducidos.

(183)

Por último, critica que la Comisión no tenga en cuenta en su decisión las externalidades positivas asociadas a la presencia de Ryanair en la plataforma, es decir, el hecho de que el valor de la infraestructura aumente con su utilización, habida cuenta de los riesgos inherentes a la explotación de las primeras rutas operadas en la plataforma. Además, argumenta que la presencia de una compañía aérea en un aeropuerto genera un círculo virtuoso que conduce al aumento del número de pasajeros en esa plataforma y, por tanto, a la mejora de las infraestructuras comerciales y de transporte del aeropuerto, lo que refuerza aún más el atractivo de este. Ryanair resalta que se comprometió por contrato a transportar un número determinado de pasajeros en el aeropuerto de Marsella, contribuyendo así a generar esas externalidades, como demostrarían, por una parte, el aumento del tráfico en la plataforma y, en particular, en la terminal mp2, y, por otra, el aumento del número de compañías aéreas que operan desde el aeropuerto. Además, destaca que este tipo de compromiso equivale a trasladar a la compañía aérea todo el riesgo asociado a la operación de la ruta y justifica que el aeropuerto acepte una tasa de retorno sobre la inversión inferior a la que habría exigido a falta de esos compromisos.

(184)

Ryanair alienta a la Comisión a que adopte en su análisis el enfoque de la «caja única», que tiene en cuenta todos los ingresos aeronáuticos y comerciales generados por la presencia de una compañía aérea en una plataforma. Señala, a este respecto, que transporta más pasajeros por vuelo que Air France y que opera vuelos «de punto a punto», cuyos pasajeros, en su opinión, generan más ingresos comerciales que los pasajeros en tránsito. Ryanair destaca que, desde el comienzo de sus operaciones en Marsella-Provenza, se desarrollaron muchas tiendas y empresas de alquiler de vehículos en la terminal mp2, y que los ingresos no aeronáuticos generados por esas actividades contribuyen a la rentabilidad de la misma.

(185)

Por último, alega que el hecho de que las tasas fijadas en la terminal mp2 cumplan la prueba del operador prudente en una economía de mercado demuestra que no ha habido una redistribución a Ryanair de recursos públicos concedidos al gestor del aeropuerto. Si se demostrase la existencia de una ayuda en favor del aeropuerto, Ryanair cuestiona que eso signifique que ella fue su beneficiario final.

(186)

Argumenta seguidamente que las tasas aplicadas en la terminal mp2 no son en ningún caso selectivas, ya que la Comisión no ha establecido que Ryanair se beneficiase de condiciones más favorables que las demás compañías aéreas en el aeropuerto de Marsella. Destaca que no bastaría constatar que se aplican distintos niveles de tasas a distintas compañías aéreas para llegar a esa conclusión, sino que la Comisión debería tener en cuenta el coste de los servicios ofrecidos a cada una por el aeropuerto, así como las externalidades positivas y los ingresos no aeronáuticos generados por cada compañía. Ryanair recuerda que su modelo de negocio la ha llevado a transportar, en cada vuelo, un número mayor de pasajeros que otras compañías, y que el ahorro realizado por el aeropuerto en materia de costes de oportunidad, así evitados, debe reflejarse en las tasas que se le aplican.

(187)

Por último, señala que la diferenciación de las tarifas entre los vuelos nacionales y los internacionales constituye una discriminación abusiva con arreglo al artículo 102 del TFUE, puesto que es resultado de una decisión del aeropuerto, habida cuenta de su posición dominante para la puesta a disposición de la infraestructura. Ryanair argumenta que los servicios prestados a los pasajeros no son esencialmente diferentes en función de su destino (vuelo nacional o internacional) y que la comprobación de los documentos de viaje de los pasajeros internacionales forma parte de las prerrogativas del Estado y no debería financiarse, por tanto, con las tasas aeroportuarias. Lamenta que Francia no haya hecho extensiva su observación sobre la diferenciación entre vuelos nacionales y vuelos Schengen a los vuelos operados fuera del espacio Schengen, que dan lugar a la aplicación de una tasa un 56 % más alta en la terminal principal. Señala asimismo que este mecanismo de diferenciación constituye una ayuda estatal. Destaca que Air France y las compañías afiliadas a esta operan la mayoría de los vuelos nacionales y se benefician, por tanto, del sistema de diferenciación de tarifas. Por consiguiente, Ryanair pide a la Comisión que incluya en las medidas objeto del presente examen la ventaja concedida a Air France resultante de la diferenciación de las tasas entre los vuelos Schengen y los vuelos fuera del espacio Schengen, con vistas a obtener daños y perjuicios ante las jurisdicciones francesas.

(188)

Ryanair ha remitido información complementaria sobre AMS y el análisis que debe realizar la Comisión. Señala que la existencia de ayuda en el contrato con AMS debería apreciarse por separado de las demás medidas. No obstante, si la Comisión decide analizarla junto con las condiciones de las que se beneficiaba Ryanair en el aeropuerto, propone un análisis económico y concluye que, sobre esta base, el contrato con AMS habría generado beneficios para el aeropuerto a corto plazo.

4.3.   CCIMP

4.3.1.   SUBVENCIONES DE INVERSIÓN A LA CCIMP

(189)

La CCIMP comparte los argumentos de Francia de que las subvenciones prescritas y las subvenciones destinadas a la financiación de actividades no económicas no deben calificarse de ayudas estatales. En todo caso, la financiación pública concedida con anterioridad a la entrada en vigor de las Directrices de 2005 no constituye ayuda estatal sobre la base de la Comunicación de 1994. Con carácter subsidiario, las subvenciones constitutivas de ayudas estatales son compatibles con las normas del TFUE, en particular sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. La CCIMP comparte la opinión de Francia sobre la compatibilidad de las ayudas examinadas a la luz de las condiciones previstas en las Directrices, en particular las condiciones de proporcionalidad y necesidad.

(190)

Destaca la repercusión económica directa e indirecta de la nueva terminal en la región de Marsella y su contribución a la descongestión de los aeropuertos centrales, la cohesión territorial europea y el refuerzo de las capacidades aeroportuarias ante el riesgo de saturación (38).

(191)

La CCIMP considera que instalar una nueva terminal era indispensable para hacer posible la implantación de las compañías de bajo coste, que rara vez utilizan las infraestructuras tradicionales porque sus características no responden a su modelo económico. Recuerda que solo la creación de una terminal de bajo coste permitía responder a las exigencias de las compañías de bajo coste en materia de tasas aeroportuarias de forma transparente y sin discriminaciones.

4.3.2.   SUBVENCIONES DE FUNCIONAMIENTO EN FAVOR DE LA CCIMP

(192)

La CCIMP precisa, a semejanza de las observaciones presentadas por Francia, que los flujos financieros por un importe total de […]* millones EUR constituyen contribuciones pagadas al servicio general del aeropuerto por servicios prestados. Resalta que no se realizó ninguna transferencia de recursos desde la CCI al aeropuerto de Marsella-Provenza. Recuerda que el aeropuerto, como toda empresa establecida en la región, adeuda el impuesto para gastos de cámaras de comercio e industria, que abonó en 2010 por un importe de 213 553 EUR.

4.3.3.   FIJACIÓN DE LAS TASAS POR PASAJERO EN LA TERMINAL MP2

(193)

La CCIMP recuerda que la terminal de bajo coste mp2 presta unos servicios simplificados y permite ofrecer tarifas diferenciadas, y confirma que se tuvieron en cuenta todos los costes a la hora de determinar dichas tarifas. La CCIMP concluye que el aeropuerto de Marsella-Provenza puede invocar el principio del operador prudente para justificar la existencia de tasas diferenciadas en cada una de las terminales.

(194)

Considera que el denominado método «contributivo» empleado para calcular la tasa de rentabilidad de la terminal mp2 es el único que permite tener en cuenta la transferencia de una compañía de una terminal a otra, puesto que las economías de escala implican una estabilidad de los costes considerados mientras que su reparto entre terminales entrañaría una disminución en la terminal principal. Recuerda que la realización de la terminal mp2 condujo a la puesta en común de determinados costes entre las dos terminales, de modo que se redujeron los costes de la terminal principal y se aplazó la realización de determinadas inversiones (aplazamiento de la construcción de la zona de facturación Europa y de la sala de embarque Europa/internacional).

4.3.4.   MEDIDAS INCENTIVAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS RUTAS

(195)

La CCIMP declara que ha puesto en marcha un plan de desarrollo destinado a aumentar la afluencia del aeropuerto, en especial mediante la apertura de nuevas rutas. Según la CCIMP, las medidas de incentivo se destinan a cumplir este objetivo, conforme a una práctica normal de los gestores de aeropuertos, tal como destacó la Comisión en su Decisión relativa al aeropuerto de Manchester (39). El régimen instaurado debe contemplarse, en opinión de la CCIMP, como una práctica comercial que excluye cualquier ayuda en el sentido del artículo 107 del TFUE, desde el momento en que el régimen es abierto, no discriminatorio y está en vigor por un período limitado y sobre la base de criterios objetivos.

(196)

La CCIMP alega que la calificación de ayuda estatal debe descartarse también desde el momento en que un operador prudente en las condiciones normales de una economía de mercado habría podido intervenir en las mismas condiciones. Argumenta que las modulaciones adoptadas se inscriben en una perspectiva de maximización de la rentabilidad del aeropuerto y se basan en un plan de negocios que figura en el expediente preparatorio de la Cocoeco de 14 de septiembre de 2009. La actualización de dicho estudio, tal como se explica en la respuesta de Francia, confirmaría la rentabilidad de las medidas.

(197)

La CCIMP añade que, a la vista de las prácticas normales del mercado a cuya luz debe apreciarse su comportamiento, el régimen instituido también es razonable.

4.3.5.   AYUDAS DE MARKETING — CONTRATO CELEBRADO CON AMS

(198)

La CCIMP afirma que se comportó como un operador prudente en una economía de marcado al celebrar el contrato con AMS. Precisa que pagó un precio claramente proporcionado y razonable por las prestaciones, habida cuenta de las prácticas del sector, y cuestiona la pertinencia del estudio presentado por Air France, que solo contempla páginas web de carácter general. La CCIMP recuerda que, a la inversa, los productos ofrecidos en la página web de Ryanair van dirigidos a un amplio público de internautas que buscan billetes de avión.

(199)

Precisa que, al ser su objetivo aumentar el tráfico de la terminal mp2 y, en particular, el tráfico de pasajeros internacionales con alto poder adquisitivo, solo era adecuada una acción publicitaria focalizada. Solo la página web de Ryanair ofrecía, en opinión de la CCIMP, una visibilidad y una eficacia máximas de la publicidad.

(200)

La CCIMP recuerda que el coste anual del contrato AMS en relación con el número de pasajeros transportados fue del orden de […]* EUR en 2010.

4.4.   ASSOCIATION OF EUROPEAN AIRLINES

4.4.1.   SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LA CCIMP

(201)

La Association of European Airlines (AEA) recuerda que apoya todas las medidas tendentes a contribuir al desarrollo regional, pero que las subvenciones concedidas a los pequeños aeropuertos regionales no deben tener por efecto distorsionar la competencia. El sector aéreo debería contemplarse, a su entender, como un sector de actividad en el que toda intervención, ya sea reglamentaria o financiera, puede provocar distorsiones de la competencia. Por consiguiente, las subvenciones concedidas a los pequeños aeropuertos regionales solo son aceptables en la medida en que beneficien a todos los usuarios sin discriminación y no creen distorsiones entre los aeropuertos situados en la misma zona de influencia.

(202)

La AEA alega que es necesario adoptar un marco vinculante a escala europea relativo al sector aéreo en su conjunto, a fin de evitar subvenciones incontroladas y garantizar un marco competitivo para los operadores económicos. Dicho marco debería basarse en el principio de que las ayudas a las infraestructuras se examinen en función de la demanda de uso, y no favorecer un desplazamiento del tráfico a regiones en las que la demanda es poco dinámica.

4.4.2.   DIFERENCIACIÓN DE LAS TARIFAS EN LA TERMINAL MP2

(203)

La AEA apoya la idea de que un aeropuerto puede diferenciar sus infraestructuras en función de los servicios ofrecidos a los usuarios. No obstante, señala que, en este caso, el aeropuerto debe respetar los principios de transparencia y de relación con los costes al calcular las tasas. En la práctica, la AEA indica que se deben distinguir los costes relativos a la utilización de las infraestructuras comunes, por una parte, y los costes asociados a la utilización de las infraestructuras específicas, por otra. Según la AEA, todas las compañías aéreas deberían pagar las mismas tarifas por el uso de las infraestructuras centrales (pistas, aparcamiento, equipos de seguridad aérea, controles de seguridad, manipulación de equipajes e impuestos medioambientales, y por molestias sonoras, si procede). Las tasas de terminal y de manipulación pueden variar de una terminal a otra en función de la calidad de los servicios ofrecidos a las compañías aéreas y deben determinarse sobre la base de los costes incurridos.

(204)

La AEA señala asimismo que el acceso a las terminales con servicios reducidos no debería limitarse a las compañías de bajo coste, sino estar abierto a todas las compañías aéreas, de conformidad con el principio de no discriminación.

(205)

A fin de garantizar que no se produzca una distorsión de la competencia entre las compañías aéreas presentes en una misma plataforma aeroportuaria, la AEA resalta que los gestores del aeropuerto no deben incrementar las cargas en la terminal principal para compensar los costes asociados a la terminal con servicios reducidos.

4.4.3.   AYUDAS DE PUESTA EN MARCHA

(206)

La AEA señala que las compañías aéreas son las auténticas beneficiarias de estos regímenes, pues los aeropuertos regionales solo se benefician de ellos de forma indirecta. Considera que estas ayudas no deberían concederse para enlaces ya operados por otra compañía aérea. En su opinión, un enlace no debería considerarse «nuevo» cuando se opere ya una ruta idéntica en un aeropuerto situado en la misma zona de influencia. La AEA precisa que, idealmente, los aeropuertos distantes entre sí menos de 100 km o 120 minutos de trayecto en TAV deberían considerarse localizados en la misma zona de influencia.

(207)

Considera que tres años es un período extraordinariamente largo para una ayuda de puesta en marcha. Indica que la viabilidad de una ruta es evidente al cabo de pocos meses, a lo sumo un año. La AEA destaca que la ayuda no debería cubrir los costes operativos recurrentes, como las amortizaciones de los aparatos, los costes de alquiler de aparatos o la utilización de las infraestructuras aeroportuarias.

(208)

En su opinión, las ayudas de puesta en marcha no deben acumularse con otras ayudas concedidas para la explotación de la misma ruta. La AEA indica que deberían aplicarse mecanismos de sanción a los transportistas que no respeten los compromisos contractuales. Destaca que las ayudas concedidas en el sector aéreo siempre deben ser restrictivas y autorizarse solo sobre la base de un examen caso por caso.

(209)

Afirma que las ayudas solo deben concederse con arreglo a un procedimiento transparente y no discriminatorio. Las condiciones de concesión de las ayudas de puesta en marcha deberían publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, la AEA sostiene que cada contribución financiera concedida por un ente territorial o un aeropuerto regional debería ser notificada al Estado miembro de que se trate al menos tres meses antes de su entrada en vigor, de forma que este considere la necesidad de informar o no a la Comisión Europea. En el caso de las ayudas notificadas, la AEA subraya que se debe recordar a las autoridades locales que todo pago de la ayuda previo a la aprobación de la Comisión Europea se considera ayuda ilegal.

4.5.   AIRPORT MARKETING SERVICES

(210)

AMS alega en primer lugar que la decisión de celebrar el contrato de 19 de mayo de 2006 no es imputable al Estado francés. Destaca que, si bien la consulta al Estado a través de la Cocoeco antes de la toma de cualquier decisión relativa a las tasas aeroportuarias constituye un indicio pertinente para establecer la imputabilidad de las resoluciones, no sucede lo mismo con la decisión relativa a la compra de prestaciones de marketing. AMS sostiene que la compra de las prestaciones de marketing no guarda relación alguna con las decisiones relativas a las tasas aeroportuarias aplicables, y no es diferente de cualquier otra adquisición de espacio publicitario. Recuerda, además, que el criterio orgánico en el que se basa en el análisis de la Comisión para establecer la imputabilidad al Estado de las decisiones de la Cámara de Comercio e Industria es insuficiente, habida cuenta de las exigencias impuestas por la jurisprudencia Stardust Marine (40)

(211)

AMS alega seguidamente que la celebración del contrato de prestaciones de marketing se ajusta al comportamiento de un operador prudente en una economía de mercado. Resalta que dicho contrato es similar a los celebrados con aeropuertos privados, como Liverpool u Oslo Rygge, que sin suda se han comportado como operadores prudentes en una economía de mercado. Precisa que no realiza discriminación alguna entre aeropuertos públicos y privados, y que las tarifas practicadas son públicas y fácilmente accesibles en su página web.

(212)

Con carácter subsidiario, AMS alega que las tarifas aplicadas son acordes con los precios de mercado. Precisa que las tarifas se fijaron sobre la base del estudio realizado en 2004 por Mindshare, filial de WPP, empresa de servicios de marketing, a petición de Ryanair. Añade que socios como Herts y NeedaHotel compran el espacio disponible en la página web para promocionar sus propios servicios y que los contratos celebrados con esos operadores permiten calcular mejor el precio de mercado. Por último, declara que su oferta de tarifas se basa en un método estándar de cálculo de la exposición publicitaria en línea para valorar la exposición ofrecida en la página de Ryanair. Las tarifas se adoptan sobre la base de los costes por mil «visualizaciones», y el volumen de visitas determina una horquilla de precios para la mayoría de los servicios de colocación ofrecidos.

(213)

AMS señala que Air France presentó una comparación entre la oferta de precios de AMS en el momento de la firma del contrato, es decir, 2006, y la oferta de precios de Viamichelin para 2011, mientras que el aeropuerto de Marsella-Provenza basó su comparación, con razón, en la oferta de precios de Viamichelin para 2006. Habida cuenta de que las ofertas de precios de los servicios de marketing evolucionan en promedio cada seis años, AMS considera que las comparaciones efectuadas por Air France no son pertinentes.

(214)

Aduce que se concedieron al aeropuerto de Marsella-Provenza condiciones comerciales especialmente ventajosas. A este respecto, AMS recuerda que las tarifas se congelaron entre 2006 y 2011 sobre la base del número de visitantes de la página web de Ryanair en abril de 2005, cuando en realidad pasó de 0,65 millones al día en 2005 a 1,2 millones al día en 2011. Además, el número de destinatarios de la lista de correo se congeló sobre la base del número registrado en abril de 2005, cuando pasó de 1,2 millones a 2,6. AMS resalta que Air France no tuvo en cuenta estos elementos relativos al volumen de visitas en su comparación, lo que la falsea.

(215)

Recuerda que el número de visitantes de la página web Viamichelin es inferior al de Ryanair y que es poco conocida fuera de Francia. Considera, en consecuencia, que dicha página web no es adecuada para promocionar un aeropuerto a escala europea, lo que se ve respaldado por el hecho de que ningún aeropuerto haya recurrido a sus servicios a día de hoy. AMS destaca que Lonely Planet es una página web australiana poco conocida en Europa y que no genera un volumen de visitas muy inferior al de Ryanair. Por último, afirma que las páginas no vinculadas a compañías aéreas son poco adecuadas, ya que no permiten al visitante reservar su billete de avión en el mismo momento. AMS considera que las tarifas de las prestaciones de marketing de las páginas de Air France, British Airways y Expedia son más altas que las practicadas en la de Ryanair, a pesar de tener menos visitas.

(216)

Cuestiona la idea de que Ryanair haya obligado al aeropuerto de Marsella a celebrar el contrato de prestaciones de marketing. Aduce que no le interesa forzar la venta de espacios en el sitio web de Ryanair, pues constituyen un recurso limitado y muy demandado.

(217)

Afirma que la presencia de enlaces publicitarios en la página de Ryanair llama la atención de los gestores o propietarios de aeropuertos y, al señalar la presencia de una compañía regular y de los ingresos no aeronáuticos asociados a la misma, aumenta el valor intrínseco de los aeropuertos ante los posibles compradores.

(218)

Alega que la Comisión reconoció en su Decisión Bratislava el valor de las prestaciones de los servicios de marketing (41).

(219)

Por último, AMS señala que las Directrices de 2005 no son aplicables a las relaciones entre un aeropuerto y un prestatario de servicios de marketing.

5.   COMENTARIOS DE FRANCIA SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

(220)

En su comentario sobre las observaciones de terceros, Francia señala que la contribución de Air France contiene varias alegaciones erróneas.

(221)

Francia recuerda que el acceso a la terminal mp2 es, contrariamente a lo que dice Air France, igual y no discriminatorio.

(222)

Precisa que no se puede reprochar al aeropuerto de Marsella-Provenza no haber anticipado la apertura de la terminal mp2 a los vuelos internacionales fuera de Schengen, cuya introducción solo se contempló tras la firma del acuerdo de cielo abierto celebrado entre Marruecos y la Unión Europea el 29 de diciembre de 2006. Francia recuerda que, hasta entonces, los estudios relativos a las perspectivas de desarrollo del tráfico centraban estas en el espacio Schengen y, por ello, el acondicionamiento inicial de la terminal mp2 no preveía infraestructuras específicas para los mecanismos de control en las fronteras, que habrían representado un coste adicional inútil. Por otra parte, destaca que Air France, que alega que la imposibilidad de operar vuelos internacionales desde la terminal mp2 tenía como objetivo específico impedirle el acceso a dicha terminal, sigue sin operar vuelos desde la terminal mp2, a pesar de su apertura al tráfico internacional.

(223)

Francia recuerda que las disposiciones del reglamento de acceso a la terminal mp2 están dictadas por objetivos de comodidad y seguridad fijados por el aeropuerto, como el limitado tamaño de las salas de embarque. Resalta que el recurso presentado por Air Méditerranée ante el Tribunal administrativo de Marsella sobre el acceso a la terminal mp2 fue rechazado por dicha jurisdicción (42).

(224)

Francia cuestiona la afirmación de Air France según la cual el equilibrio económico de la terminal mp2 no se habría alcanzado si Air France hubiera podido transferir todas sus operaciones a una terminal en la que el importe de las tasas era significativamente inferior al vigente en la terminal principal. Según Francia, esta afirmación resulta desmentida por el hecho de que el aeropuerto había integrado en su plan de negocios inicial la hipótesis de una transferencia del puente aéreo de Air France a la terminal mp2. Francia considera que, en realidad, Air France reprocharía a la terminal mp2 su nivel de servicio, que no se correspondía con las expectativas de su clientela. Recuerda, a este respecto, que la diferenciación de los servicios aeroportuarios y de las tasas asociadas a cada uno de ellos está autorizada por los textos europeos y nacionales.

(225)

Reitera, por último, que el Consejo de Estado no condenó, en su resolución de 26 de julio de 2011, el método de asignación de los costes entre las terminales mp1 y mp2, y afirmó, con respecto a las tarifas de la terminal mp1, que se habían fijado con arreglo a «un modo de cálculo justificado por estudios contables precisos». Francia cuestiona la apreciación de Air France según la cual la CCIMP habría debido elevar el importe de la tasa por pasajero en la terminal mp2 a raíz del auto de medidas provisionales de 28 de julio de 2009, habida cuenta de la ausencia de sentencia sobre el fondo, y recuerda que el aeropuerto revisó de forma significativa la estructura de sus tasas como consecuencia de la resolución de 26 de julio de 2011.

6.   APRECIACIÓN DE LAS MEDIDAS EN FAVOR DE LA CCIMP — EXISTENCIA DE AYUDA

6.1.   EXISTENCIA DE UNA POSIBLE AYUDA DE INVERSIÓN EN FAVOR DE LA CCIMP

(226)

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, las normas sobre ayudas estatales solo son aplicables en el caso de que el destinatario sea una «empresa». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido reiteradamente a las empresas como entidades que ejercen una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico o de propiedad y de su modo de financiación (43). Constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado (44). La naturaleza económica de una actividad como tal no depende de si la actividad genera beneficios (45).

(227)

La actividad de las compañías aéreas consistente en prestar servicios de transporte a pasajeros o empresas constituye una actividad económica. En su sentencia «Aéroports de Paris», el Tribunal de Justicia consideró que la explotación de un aeropuerto consistente en la prestación de servicios aeroportuarios a las compañías aéreas y a los distintos prestadores de servicios también constituye una actividad económica. En su sentencia «Aeropuerto Leipzig/Halle» el Tribunal General confirmó que el funcionamiento de un aeropuerto es una actividad económica, de la que la construcción de la infraestructura aeroportuaria es parte inseparable.

(228)

En lo que respecta a medidas de financiación acordadas en el pasado, el desarrollo progresivo de las fuerzas del mercado en el sector aeroportuario no permite determinar una fecha precisa a partir de la cual el funcionamiento de un aeropuerto debería haber sido considerado sin duda una actividad económica. No obstante, el Tribunal reconoció la evolución de la naturaleza de las actividades aeroportuarias. En su sentencia «Aeropuerto Leipzig-Halle», el Tribunal General dictaminó que, desde el año 2000, no podía excluirse la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de las infraestructuras aeroportuarias. Por consiguiente, desde la fecha de la sentencia «Aéroports de Paris» (12 de diciembre de 2000), la explotación y construcción de infraestructuras aeroportuarias debe considerarse una tarea comprendida en el ámbito del control de las ayudas estatales.

(229)

Por el contrario, antes de la sentencia «Aéroports de Paris», las autoridades públicas podían considerar legítimamente que la financiación de las infraestructuras aeroportuarias no constituía ayuda estatal y que, por lo tanto, no era necesario notificar a la Comisión dichas medidas. De ello se desprende que la Comisión no puede cuestionar ahora, basándose en las normas sobre ayudas estatales, las medidas de financiación acordadas antes de la sentencia «Aéroports de Paris».

(230)

No obstante, aunque las medidas adoptadas antes de que se desarrollara cualquier competencia en el sector aeroportuario no constituían ayuda estatal cuando se otorgaron, podrían considerarse como tales con arreglo al artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 en caso de que se cumplieran las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(231)

La Comisión observa que las subvenciones que se indican seguidamente se concedieron antes de la sentencia «Aéroports de Paris» (es decir, antes del 12 de diciembre de 2000), por lo que concluye que no tiene competencia para examinarlas con arreglo a las normas en materia de ayudas estatales:

subvención del Consejo General de 14 de diciembre de 1999 por un importe de 3 064 000 EUR,

subvención del Consejo Regional de 24 de octubre de 1997 por un importe de 8 032 000 EUR,

subvención del Consejo Regional de 8 de julio de 1994 por un importe de 1 372 000 EUR,

subvención del Estado de 26 de abril de 2000 por un importe de 290 000 EUR,

subvención del Estado de 23 de junio de 1999 por un importe de 579 000 EUR.

(232)

En consecuencia, la Comisión limitará su examen a las siguientes subvenciones:

Cuadro 5

Subvención

Importe total de la inversión (en miles EUR)

Importe total pagado (en miles EUR)

Consejo General

27.9.2002

2 098

209

Consejo General

26.6.2003

8 920

3 000

Consejo General

19.5.2005

15 580

7 600

Área metropolitana de Marsella

26.7.2004

16 124

889

Estado francés

19.12.2001

no comunicado

5 032

FEDER

22.8.2002

5 280

1 520

Total

48 002

18 250

(233)

A tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el TFUE, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

6.1.1.   ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CONCEPTO DE EMPRESA

(234)

A este respecto, la Comisión observa que la infraestructura considerada en la presente Decisión es objeto de explotación comercial por la CCIMP, que es el gestor del aeropuerto y factura a los usuarios los gastos de esta infraestructura. Por consiguiente, la CCIMP es, al menos en lo que concierne a la explotación del aeropuerto, una empresa en el sentido del Derecho de la competencia de la Unión.

(235)

No obstante, independientemente del estatuto jurídico del gestor de un aeropuerto, no todas sus actividades son necesariamente de naturaleza económica. Conviene, por tanto, diferenciar las actividades y comprobar en qué medida son económicas o no (46).

(236)

Como destaca el Tribunal, las actividades que incumben normalmente al Estado en el ejercicio de sus prerrogativas como poder público no son de carácter económico ni entran en el ámbito de aplicación de la normativa sobre ayudas estatales. Entre tales actividades se encuentran, en particular, la seguridad, el control del tráfico aéreo, la policía y las aduanas (47).

(237)

La Comisión considera, por consiguiente, que, a falta de una obligación legal que imponga a los aeropuertos soportar el coste de financiación de estas actividades y las infraestructuras correspondientes, su asunción por el Estado no constituye normalmente una ayuda estatal (48).

(238)

En el asunto que nos ocupa, parece necesario distinguir las actividades afectadas como sigue.

(239)

En concepto de costes relativos al cumplimiento de las misiones soberanas, hay que reconocer que los costes asociados a las misiones de protección y seguridad pública corresponden al desempeño de actividades no económicas.

(240)

Se debe reconocer esta naturaleza ante todo a las actividades tendentes a garantizar la seguridad pública en el aeropuerto, en la medida en que tienen por objetivo prevenir actos ilegales y, en particular, luchar contra el terrorismo. En tal concepto, se encuadran en esta actividad los costes vinculados a las misiones de policía y a la presencia de los Marinos Bomberos de Marsella. Lo mismo sucede con las misiones de aduanas.

(241)

Por lo que respecta a las actividades relacionadas con la seguridad pública en el aeropuerto, tienen por objeto garantizar la protección de las personas y los bienes. Así sucede cuando el patrimonio considerado forma parte del dominio público, como en el asunto que nos ocupa. En el marco de esta misión, cabe destacar, en particular, las siguientes actividades:

control del equipaje de bodega,

control de los accesos comunes a la zona reservada,

control de pasajeros y equipajes de mano,

control automatizado en las fronteras mediante identificación biométrica,

videovigilancia.

(242)

No obstante, la financiación pública de las actividades no económicas necesariamente vinculadas a la realización de una actividad económica no debe dar lugar a una discriminación indebida entre las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios. De hecho, aunque es normal que, en un sistema jurídico determinado, algunas compañías aéreas o gestores de aeropuertos se hagan cargo de determinados costes mientras que otros no lo hacen, estos últimos gozan de una ventaja, aun cuando esos costes estén vinculados a actividades que, como tales, se consideren no económicas. Por consiguiente, es necesario analizar el marco jurídico aplicable al gestor del aeropuerto para evaluar si, en virtud del mismo, los gestores de aeropuertos o las compañías aéreas deben soportar los costes derivados del ejercicio de determinas actividades que podrían no ser rentables en sí mismas pero que son inherentes a la realización de otras actividades económicas.

(243)

A este respecto, la Comisión señala que, con arreglo al Derecho francés (49), los gestores de aeropuertos no tienen que financiar, en principio, con sus fondos propios las infraestructuras y equipos necesarios para estas actividades.

(244)

A la inversa, el mero carácter obligatorio de una actividad en virtud de la legislación existente no bastaría para calificar una misión de actividad no económica. Así, no se puede considerar que los costes vinculados a la adecuación de las infraestructuras a los requisitos legislativos y normativos en materia de prevención de incendios, en particular los costes relativos a los aparatos y redes de detección de incendios en los locales, correspondan a una misión soberana, ya que son comunes a todas las empresas. Todas las empresas deben garantizar el respeto de las normas de seguridad contra incendios y soportar sus costes. Lo mismo sucede por lo que respecta a la seguridad de la explotación, aunque esta sea impuesta por el pliego de condiciones de la concesión. Se trata de costes que toda empresa debe soportar normalmente para desempeñar su actividad.

(245)

De lo que antecede se desprende que solo las actividades descritas en el cuadro 6 como no económicas pueden gozar de una financiación pública que no entre en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

Cuadro 6

Subvención

Fecha

Costes relativos a actividades no económicas (EUR)

Costes relativos a actividades económicas (EUR)

Seguridad pública

Protección pública

Conformidad con la legislación y/o protección de la explotación

Policía y aduanas

Bomberos

Videovigilancia, inspección y control

Acceso al dominio público

Consejo General

27 de septiembre de 2002

0

0

0

0

1 118 537,45

Consejo General

26 de junio de 2003

259 786,3

0

89 883,11

129 022,39

1 632 851,02

Consejo General

19 de mayo de 2005

94 192,24

0

105 228,51

203 702,13

1 870 135,77

Área metropolitana de Marsella

26 de julio de 2004

0

0

0

0

72 095,00

FEDER

22 de agosto de 2002

0

0

0

0

0

Estado francés

19 de diciembre de 2001

5 032 000

0

0

0

0

(246)

Las observaciones anteriores y el cuadro 6 permiten elaborar un cuadro recapitulativo (cuadro 7) de las ayudas de inversión recibidas por el aeropuerto de Marsella-Provenza que son objeto del presente procedimiento:

Cuadro 7

Subvención

Importe total de la inversión (en miles EUR)

Importe total pagado (en miles EUR)

Importe de las actividades no económicas (en miles EUR)

Saldo tras la deducción de las actividades no económicas (en miles EUR)

Tipo de la subvención, deducidas las actividades no económicas (%)

Consejo General

27.9.2002

2 098

209

0

209

10

Consejo General

26.6.2003

8 920

3 000

478

2 522

28

Consejo General

19.5.2005

15 580

7 600

403

7 197

46

Área metropolitana de Marsella

26.7.2004

16 124

889

0

889

6

Estado francés

19.12.2001

No comunicado

5 032

No comunicado

0

No comunicado

FEDER

22.8.2002

5 280

1 520

0

1 520

29 %

Total

48 002

18 250

5 913

12 337

26 %

6.1.2.   FONDOS ESTATALES E IMPUTABILIDAD

(247)

El Consejo General concedió a la CCIMP subvenciones financiadas con recursos del Departamento de Bocas del Ródano, que es un ente territorial descentralizado. Los recursos de los entes territoriales son fondos estatales a efectos de la aplicación del artículo 107 del TFUE (50).

(248)

Lo mismo sucede con las subvenciones recibidas del área metropolitana de Marsella.

(249)

Las subvenciones de la DGAC proceden directamente del Estado central.

(250)

El desarrollo del transporte aéreo de carga se financió, en parte, con recursos del FEDER, que son fondos estatales desde el momento en que se conceden bajo el control del Estado miembro de que se trate (51).

(251)

Dado que las autoridades que concedieron las subvenciones forman parte de la administración pública y las resoluciones finales sobre el uso de fondos del FEDER corresponden a Francia, dichas subvenciones son imputables al Estado francés.

(252)

En conclusión, las medidas objeto de la presente Decisión se ejecutaron utilizando fondos estatales y son imputables al Estado.

6.1.3.   VENTAJA SELECTIVA PARA LA CCIMP

(253)

Para decidir si una medida estatal constituye una ayuda a una empresa, conviene determinar si la empresa en cuestión se beneficia de una ventaja económica que le evite soportar costes que, normalmente, debieran gravar sus recursos financieros propios o si se beneficia de una ventaja de la que no se hubiera beneficiado en las condiciones normales del mercado (52).

(254)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un gestor de aeropuerto debe soportar los costes de explotación de este último, incluidos los costes de infraestructuras (53).

(255)

A este respecto, cabe señalar, no obstante, que los fondos que el Estado pone a disposición de una empresa, directa o indirectamente, en circunstancias que corresponden a las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados ayudas estatales (54).

(256)

Conviene examinar, por tanto, si el Consejo General actuó como un operador prudente en una economía de mercado cuando decidió participar en la financiación de las obras de la terminal mp2.

(257)

Francia alega que la CCIMP se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al contabilizar en el plan de negocios de la terminal mp2 los flujos de inversión netos de la subvención recibida del Consejo General. Al actuar así, Francia evaluó la rentabilidad de la terminal mp2 para el gestor del aeropuerto, que no soporta todos los costes de su realización. No obstante, no estableció la rentabilidad de la inversión desde el punto de vista del ente que concedió la ayuda, el Consejo General.

(258)

Por consiguiente, en opinión de Francia, ningún elemento demuestra que el Consejo General, ente que concedió la subvención, esperase obtener rentabilidad alguna de las inversiones efectuadas en la plataforma aeroportuaria de Marsella-Provenza.

(259)

Francia aduce asimismo (55) que, al conceder una subvención para la financiación de la terminal mp2, el Consejo General actuó con vistas a la realización de un objetivo de interés general consistente en apoyar el empleo local y el desarrollo regional, y mejorar la conectividad del territorio.

(260)

Ahora bien, el comportamiento de un operador privado en una economía de mercado se guía por perspectivas de rentabilidad (56). Se suele considerar que se cumple el principio del operador privado cuando la estructura y las perspectivas futuras de la empresa son tales que se puede esperar en un plazo razonable una rentabilidad normal, mediante el pago de dividendos o incrementos de capital en comparación con una empresa privada similar. En este marco, se debe prescindir de cualquier consideración de carácter social o político, regional o sectorial (57).

(261)

En este marco, es evidente que las posibles repercusiones económicas positivas sobre la economía de la región en la que se sitúa el aeropuerto no pueden tenerse en cuenta para evaluar si la intervención es una ayuda o no (58).

(262)

Francia no invoca ningún otro elemento que acredite que el Consejo General se comportó como un inversor privado al conceder las subvenciones consideradas. De ello se sigue que el Consejo General, al carecer de unas expectativas fundadas de rentabilidad de las inversiones previstas, no se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al adoptar la decisión de conceder al aeropuerto de Marsella-Provenza una subvención para la financiación de la segunda terminal.

(263)

Francia no alega que los demás entes públicos que contribuyeron con sus subvenciones a financiar la infraestructura en el aeropuerto de Marsella-Provenza se comportasen, al tomar sus resoluciones, como operadores prudentes en una economía de mercado. Por otra parte, ningún elemento del expediente demuestra que pudiera haber sido así.

(264)

De ello se desprende que las subvenciones concedidas por el Consejo General, el área metropolitana de Marsella y el Estado francés, así como las financiadas por el FEDER, concedían a la CCIMP una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.

(265)

En el asunto que nos ocupa, la Comisión observa que las subvenciones de inversión conceden una ventaja exclusiva a la CCIMP, en comparación con otros gestores de aeropuerto y empresas de otros sectores. Así pues, la medida es selectiva en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.1.4.   REPERCUSIÓN EN LA COMPETENCIA Y EN LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS

(266)

La CCIMP, como gestora del aeropuerto de Marsella-Provenza, compite con las demás plataformas aeroportuarias de la misma zona de influencia, correspondiente a menos de 100 km o 60 minutos. La Comisión observa, en particular, que en dicha zona se encuentran el aeropuerto de Avignon y el aeropuerto de Nîmes. En concreto, señala que el aeropuerto de Nîmes se encuentra a 98 km del aeropuerto de Marsella-Provenza, y Toulon-Hyères a 113 km, y que estos aeropuertos ofrecen también vuelos con destino a Bruselas-Charleroi, Fez y Londres. Del mismo modo, Ryanair está presente en el aeropuerto de Nîmes, al igual que en el aeropuerto de Marsella-Provenza. Una ayuda concedida a la CCIMP podría, por tanto, falsear la competencia. Como el mercado de servicios aeroportuarios y el del transporte aéreo son mercados abiertos a la competencia intracomunitaria, la ayuda puede afectar también a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Por otra parte, existe una competencia entre los gestores de aeropuertos encargados de la gestión de estos y, por consiguiente, la concesión de una ayuda a la CCIMP puede reforzar la posición de esta en ese mercado. Además, los aeropuertos situados fuera de la zona de influencia también están en competencia, dado que las compañías aéreas, y en particular las de bajo coste, eligen sus destinos entre distintos aeropuertos de Europa y fuera de Europa.

6.1.5.   CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA

(267)

Por estas razones, las subvenciones de inversión por un total de 12,337 millones EUR concedidas por distintos entes públicos para la financiación de la inversión en el aeropuerto de Marsella-Provenza, entre ellas la subvención de 7,197 millones EUR concedida por el Consejo General para la construcción de la terminal mp2, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.2.   EXISTENCIA DE UNA POSIBLE AYUDA DE FUNCIONAMIENTO EN FAVOR DE LA CCIMP

6.2.1.   FLUJOS FINANCIEROS ENTRE EL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA Y LA CCI

(268)

Francia precisa que los flujos financieros por un importe total de […]* millones EUR entre 2001 y 2010 no constituyen una subvención en favor de la CCIMP, sino una contribución pagada por el aeropuerto al servicio general de la CCI en concepto de los servicios facturados, sobre la base de los costes soportados por el servicio general (59). Alega que el aeropuerto de Marsella-Provenza nunca se benefició de una ayuda financiera del servicio general de la CCI, y presenta una certificación del auditor de la CCIMP que confirma la fiabilidad de los elementos contables citados. Ningún elemento del expediente demuestra lo contrario. Sobre esta base, parece que los servicios se facturaron a los costes reales.

6.2.2.   POSIBLE AYUDA RESULTANTE DEL MECANISMO DE TASAS AEROPORTUARIAS

(269)

El sistema de tasas aeroportuarias tiene por objeto, con arreglo a la legislación francesa, financiar las misiones soberanas, como los servicios de seguridad, bomberos, salvamento, protección (control del equipaje de bodega, control de los accesos comunes, control de pasajeros y equipajes de mano), así como los controles automatizados en las fronteras.

(270)

La Comisión debe verificar que este mecanismo de redistribución no genere sobrecompensaciones asimilables a ayudas, habida cuenta, en particular, de que dicho mecanismo depende del número de pasajeros.

(271)

No obstante, el sistema, tal como se establece en el artículo 1609 quatervicies del Código General de Impuestos, así como en el Decreto interministerial de 30 de diciembre de 2009 relativo a las modalidades de declaración de los gestores de aeródromos para el establecimiento de la tarifa por pasajero de las tasas aeroportuarias, tal como fue modificado en 2012, previene cualquier sobrecompensación, al combinar un sistema de cálculo basado en los costes generados con posibles correcciones a posteriori.

(272)

Así, el cálculo de las tasas aeroportuarias se realiza como sigue: el aeropuerto anticipa los costes correspondientes a las misiones, tal como se definen en los textos pertinentes, y después remite a la dirección local de la DGAC una declaración de dichos costes, así como los datos relativos al tráfico generado, para su control y comprobación de conformidad con la legislación en vigor. La administración central de la DGAC efectúa entonces un segundo control, en el que tiene en cuenta los años anteriores. Las cargas se establecen mediante decreto interministerial aeropuerto por aeropuerto, en función de los costes soportados por cada uno de ellos en el ejercicio de las misiones soberanas que se le han confiado.

(273)

Además, el cálculo del gravamen se basa asimismo en una previsión plurianual de costes y tráfico, y mecanismos de ajuste de un año a otro, además de los controles a posteriori, permiten corregir posibles sobrecompensaciones.

(274)

De ello resulta que, dado que el producto del gravamen se utiliza en efecto para cubrir actividades soberanas y el aeropuerto de Marsella-Provenza percibe un importe que no excede de los costes soportados en concepto de dichas misiones, no puede haber una ventaja selectiva que beneficie al aeropuerto. Las tasas aeroportuarias pagadas a la CCIMP no pueden constituir, por tanto, una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE INVERSIÓN CON EL MERCADO COMÚN

(275)

La Comisión ha evaluado si la ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior. El artículo 107, apartado 3, del TFUE establece excepciones a la aplicación de la prohibición general de ayudas establecida en el apartado 1 del mismo artículo. A este respecto, las Directrices de 2005 establecen un marco para evaluar si la ayuda a los aeropuertos puede ser declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c).

(276)

Según el punto 61 de las Directrices de 2005 (60), las ayudas a la financiación de infraestructuras aeroportuarias pueden declararse compatibles, en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a), b) o c), y artículo 93, apartado 2, si:

i)

la construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad …),

ii)

la infraestructura es necesaria y proporcional al objetivo fijado,

iii)

la infraestructura ofrece perspectivas de utilización satisfactorias a medio plazo, en especial por lo que respecta al uso de las infraestructuras existentes,

iv)

el acceso a la infraestructura está abierto a todo posible usuario en condiciones de igualdad y sin discriminación,

v)

el desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés común.

Además de la observancia de estos criterios, hay que establecer la necesidad de la ayuda (61). El importe de la ayuda debe limitarse a lo necesario para alcanzar el objetivo fijado.

6.3.1.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE INVERSIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LA TERMINAL MP2

i)   La construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.)

(277)

Según el pliego de condiciones aplicable a la concesión del aeródromo de Marsella-Provenza, la construcción de la infraestructura corre a cargo del concesionario, que es responsable de ella. Dado que el operador del aeropuerto decidió y soportó los costes de la inversión, se trata, pues, de una ayuda de inversión en favor de dicho operador.

(278)

En opinión de Francia, el aeropuerto de Marsella-Provenza iba a tener problemas de congestión a plazo más o menos corto. El plan de negocios realizado en noviembre de 2004 preveía la saturación del aeropuerto de Marsella-Provenza en 2007 por lo que respecta al puesto de facturación y en 2016, para las zonas de embarque, a falta de reformas. El primer objetivo era, pues, afrontar la saturación de la terminal a corto plazo ante el aumento esperado del tráfico aéreo.

(279)

El segundo objetivo era promover el desarrollo económico de la región mediante una mejor explotación del aeropuerto y el aumento del tráfico aéreo. A tal fin, la prestación de un servicio complementario al ofrecido en el aeropuerto de Marsella-Provenza, en consonancia con la estrategia del aeropuerto, que había identificado la necesidad de implantación de compañías de bajo coste, se consideraba un eje de desarrollo de la actividad aeroportuaria. Por un lado, la construcción de la terminal mp2 era indispensable para ofrecer servicios diferenciados a las compañías de bajo coste, que todavía no se prestaban en la región, y estaba específicamente diseñada para adecuarse lo más posible a esta nueva función del aeropuerto. La terminal mp2 responde, en efecto, a las necesidades diferentes de los clientes que están dispuestos a aceptar un nivel de servicio simplificado para beneficiarse de unos costes inferiores. Las compañías que deseaban ofrecer esos servicios simplificados no habrían podido establecerse en la terminal mp1, por cuyo uso se cobran tarifas de tasas aeroportuarias significativamente más altas, acordes con la calidad superior de las infraestructuras y el nivel más alto de costes. Ese nivel de tarifas habría tenido que repercutirse necesariamente en el precio de los billetes de avión. En efecto, la demanda de este tipo de servicios simplificados es sensible a cualquier aumento de los costes. Por otro lado, las condiciones de explotación de la terminal mp1 no se prestaban a la necesidad de embarque y desembarque rápido de los pasajeros.

(280)

Francia señala que la realización del proyecto debía influir de forma sustancial en la evolución económica y social de la región y, en particular, redinamizar el empleo, en un momento en que la pérdida de tráfico en la terminal mp1 generaba destrucción de empleo.

(281)

La construcción de la terminal mp2 se ajusta, por tanto, a lo dispuesto en el Plan de acción de 2007 para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa (62), en el que se establece que «teniendo en cuenta la evolución prevista del tráfico, Europa se enfrentará a una diferencia cada vez mayor entre la capacidad y la demanda» de los aeropuertos y concluye que «la saturación de la capacidad aeroportuaria supone una amenaza para la seguridad, la eficiencia y la competitividad de todos los actores implicados en la cadena de suministro del transporte aéreo» (63). Según dicho Plan de acción, no solo es necesario mejorar la eficacia de uso de las infraestructuras existentes, sino también apoyar «la creación de nuevas infraestructuras»; la Comisión señala la importancia de los aeropuertos regionales para gestionar esa saturación.

(282)

A la luz de lo anterior, cabe constatar que la construcción y la explotación de la terminal mp2 responden a objetivos de interés general claramente definidos, de forma que en el asunto que nos ocupa se cumple el criterio de compatibilidad.

ii)   La infraestructura es necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo fijado

(283)

Habida cuenta de las previsiones de tráfico, el gestor del aeropuerto contempló dos escenarios de reforma de la plataforma para hacer frente a los problemas de saturación de los puestos de facturación y las zonas de embarque. Los planes de negocio presentados en noviembre de 2004 y actualizados en septiembre de 2005 y mayo de 2006 demuestran que el escenario de construcción de una nueva terminal de bajo coste presentaba la mejor perspectiva de rentabilidad. Por otra parte, el plan de negocios de septiembre de 2005, actualizado en mayo de 2006, habida cuenta de la ayuda concedida por el Consejo General, llega a la conclusión de que el proyecto de creación de la terminal mp2 presenta una rentabilidad mayor que el proyecto alternativo de acondicionamiento de la plataforma en consideración a las hipótesis de tráfico (64). La construcción de la terminal mp2 era, pues, la opción más adecuada para alcanzar el objetivo de resolver los problemas de saturación del aeropuerto y al mismo tiempo desarrollar el tráfico en la plataforma Marsella-Provenza.

(284)

Además, la terminal mp2 se construyó reacondicionando la antigua terminal de carga, inutilizada, lo que permitió optimizar la infraestructura existente.

(285)

Por último, la terminal mp2 se diseñó especialmente para ofrecer a las compañías de bajo coste un nivel de servicio compatible con su modelo comercial, mientras que la terminal mp1 parecía inadecuada para acoger este tipo de tráfico, debido en particular a la ausencia de estacionamiento de contacto y un tiempo de instalación de las pasarelas incompatible con unos plazos de rotación inferiores a 30 minutos, que son un elemento del modelo económico de las compañías de bajo coste. En cambio, la terminal mp2 se diseñó de forma que permitiera el acceso a pie de los pasajeros desde la sala de embarque hasta la zona de estacionamiento de los aviones. Así pues, el diseño de las reformas de la terminal mp2 hacía este proyecto especialmente adecuado para la acogida del tráfico de las compañías de bajo coste, identificado como el elemento esencial de la estrategia de aumento del tráfico en la plataforma de Marsella-Provenza y de desarrollo de las actividades económicas y el empleo regional directa e indirectamente asociados.

(286)

La otra opción para evitar la saturación del aeropuerto habría sido ampliar la terminal mp1 existente. Habida cuenta de la naturaleza del proyecto, sus costes se limitaron lo más posible. La construcción de la terminal mp2 se eligió por ser la menos costosa y la más capaz de generar un aumento del tráfico importante.

(287)

Por estas razones, la Comisión puede llegar a la conclusión de que las infraestructuras en cuestión son necesarias y proporcionales a los objetivos fijados.

iii)   Las perspectivas a medio plazo para la utilización de la infraestructura, y en particular de la infraestructura existente, son satisfactorias.

(288)

El plan de negocios de noviembre de 2004 estima la capacidad de las salas de embarque y facturación de la terminal de bajo coste en 3,8 millones de pasajeros y elabora proyecciones del tráfico de bajo coste para el período 2005-2021. Según dichas proyecciones, la capacidad de la terminal mp2 debería utilizarse en un 50 % a partir de 2012 y en un 89 % en 2021. Las estimaciones de tráfico en que descansa este plan de negocios se vieron corroboradas por el tráfico realizado en la terminal mp2 entre 2006 y 2010.

Cuadro 8

Años

Tráfico previsto (PAX)

Tráfico realizado

Tasa de utilización de las capacidades — prevista (***) (%)

2006

250 000

107 418  (**)

6,58

2007

900 000

934 481

23,68

2008

1 200 000

1 059 663

31,58

2009

1 450 000

1 670 240

38,16

2010

1 650 000

1 730 000

43,42

2011

1 850 000

1 372 164

48,68

2012

2 050 000

1 811 616

53,94

(289)

Además, dado que la terminal mp1 y la terminal mp2 ofrecen servicios diferentes, la evaluación de las perspectivas de uso de la terminal mp2 no debe basarse en la evolución del tráfico registrada en la terminal principal. En todo caso, el tráfico realizado en los años 2006 a 2010 indica que la tasa de utilización de las capacidades de la terminal mp1 se mantuvo estable a partir de la apertura de la segunda terminal.

Cuadro 9

Años

Tráfico realizado

Tasa de utilización de las capacidades — realizada (****) (%)

2006

6 008 466

69,86

2007

6 028 292

70,09

2008

5 907 174

68,68

2009

5 619 879

65,34

2010

5 799 435

67,43

2011

5 990 703

69,65

2012

6 483 863

75,39

(290)

Por consiguiente, la nueva infraestructura presenta buenas perspectivas de uso a medio plazo, en particular por lo que respecta a la utilización de la infraestructura existente.

iv)   El acceso a la infraestructura está abierto a todo posible usuario en condiciones de igualdad y sin discriminación

(291)

Según la información presentada por Francia y, en particular, el reglamento de uso de la terminal mp2, que la Comisión reprodujo ya en su Decisión de incoar el procedimiento, la nueva infraestructura está a disposición de todos los usuarios potenciales (compañías de transporte aéreo) en condiciones de igualdad y sin discriminación.

v)   El desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés comunitario

(292)

La intensidad de la ayuda no excede del 50 % de los costes subvencionables. Aunque el aeropuerto de Marsella-Provenza es el único aeropuerto de categoría B de la zona de influencia, el tráfico de la terminal mp2 corresponde a enlaces de punto a punto que también pueden desarrollarse en los pequeños aeropuertos regionales. El aeropuerto de Avignon está situado a unos 75 km y 45 minutos de trayecto y el aeropuerto de Nîmes Garons a unos 100 km y 60 minutos de trayecto. El aeropuerto de Toulon se encuentra a 113 km del aeropuerto de Marsella-Provenza, y por tanto, se encuadra potencialmente en la misma zona de influencia.

(293)

Ahora bien, de la información disponible no se desprende que la apertura de la terminal mp2 haya podido frenar el desarrollo de estos aeropuertos, ni afectar a la evolución de los intercambios en una medida contraria al interés común.

vi)   Necesidad de la ayuda

(294)

Según las previsiones de los planes de negocios, la construcción de la terminal no habría sido rentable sin la ayuda. La ayuda era necesaria, por tanto, en el momento en que se adoptó la decisión de inversión, ya que un inversor privado no habría construido la terminal sin un apoyo del Estado. Es más, habida cuenta de la limitada intensidad de la ayuda, la Comisión considera que esta no es desproporcionada.

6.3.2.   COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN DEL FEDER PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA.

i)   La construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés común claramente definido (65)

(295)

La subvención concedida responde al objetivo de desarrollar la actividad de transporte de carga en el aeropuerto de Marsella-Provenza y favorecer así las actividades económicas creadoras de empleo en una cuenca que registra una tasa de desempleo significativamente superior a la media nacional.

(296)

La ayuda concedida por el FEDER forma parte del documento de programación del «Objetivo 2» de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006, que hace referencia a las regiones con deficiencias estructurales cuya reconversión económica y social conviene apoyar (66).

(297)

La subvención concedida por el FEDER para el desarrollo de la actividad de carga en el aeropuerto de Marsella-Provenza responde así a un objetivo de interés general claramente definido.

ii)   La infraestructura es necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo fijado

(298)

De la información disponible se desprende que los tonelajes de carga transportada registraron un fuerte descenso en el aeropuerto de Marsella-Provenza primero en 1997, y después en 2008. Se decidió en consecuencia apoyar el mantenimiento de la actividad de carga para optimizar la infraestructura existente, en particular la pista y las superficies de tierra en torno a la pista, que presentaban importantes intervalos de disponibilidad, esencialmente de noche.

(299)

Las reformas realizadas consistieron en la mejora de la seguridad del tráfico vial, el acondicionamiento de las terminales de carga vacantes, la creación de zonas de estacionamiento de aviones lo más cerca posible de la terminal para reducir el tiempo de procesamiento y el aumento de las parcelas, para mejorar el atractivo de la zona.

(300)

El aeropuerto de Marsella-Provenza efectuó los trabajos descritos por un importe total de 5 280 000 EUR. La subvención recibida, por importe de 1 520 000 EUR, solo representó, por tanto, el 28,79 % de la dotación financiera total del proyecto. Además, el convenio de 22 de agosto de 2002 entre el aeropuerto de Marsella-Provenza y la Prefectura de la región PACA estipula en su artículo 5 que el pago de la ayuda comunitaria solo tendría lugar previa presentación de justificantes de la marcha de los trabajos y siempre que se respete efectivamente la cofinanciación acordada en el plan de financiación.

(301)

Cabe concluir que la infraestructura realizada es necesaria y proporcionada al objetivo de interés general perseguido.

iii)   Las perspectivas a medio plazo para la utilización de la infraestructura, y en particular de la infraestructura existente, son satisfactorias.

(302)

Aunque el aeropuerto de Marsella-Provenza registró un descenso del tráfico de carga como consecuencia de la marcha de Aéropostale (primer cliente de carga) y de la falta de espacio en bodega del puente aéreo Marsella-Orly, se decidió crear una plataforma de carga con destino al Magreb para mantener el empleo local directamente relacionado con esta actividad, optimizando al mismo tiempo la infraestructura disponible.

(303)

Los resultados de tráfico demuestran que el tonelaje transportado aumentó más del 20 % entre 2005 y 2010.

(304)

La nueva infraestructura ofrece, pues, buenas perspectivas de uso a medio plazo, en particular por lo que respecta a la infraestructura existente, que las obras previstas mejorarán.

iv)   El acceso a la infraestructura está abierto a todo posible usuario en condiciones de igualdad y sin discriminación

(305)

Según la información disponible, ningún reglamento de explotación limita el acceso a las infraestructuras de carga. La zona de carga acoge a los operadores de carga urgente, los operadores de asistencia en escala, las compañías de carga y los transportistas por carretera.

(306)

De ello resulta que el acceso a la infraestructura de carga está abierto a todos los usuarios en igualdad de condiciones y sin discriminación.

v)   El desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés comunitario

(307)

La ayuda concedida en el marco del proyecto de desarrollo de la actividad de carga se limita al 28 % del importe total de los trabajos. Además, el proyecto contribuye al desarrollo del sistema de transportes europeo y al desarrollo económico.

(308)

Por tanto, se puede concluir que la evolución de los intercambios no se ve afectada en sentido contrario al interés común.

vi)   Necesidad de la ayuda

(309)

La inversión se decidió en unas circunstancias marcadas por la apertura de la línea TAV París-Marsella en 2000 y la reducción del tráfico aéreo a raíz del 11 de septiembre de 2001. En consecuencia, la capacidad financiera del aeropuerto de Marsella-Provenza se redujo de forma constante y clara de 2000 a 2003. La CCIMP debía reaccionar ante la erosión del tráfico de pasajeros y de carga. Estaban previstas unas costosas obras en 2005-2006 para la rehabilitación de las dos pistas. En estas condiciones, aun cuando no se excluía que el proyecto fuera rentable, el retorno sobre la inversión habría sido más aleatorio, en especial en un período razonable. Es probable, por tanto, que, sin la subvención del FEDER, el aeropuerto, preocupado por el descenso del tráfico de pasajeros, hubiera aplazado, o incluso anulado, sus inversiones en la actividad de carga.

(310)

Habida cuenta de las condiciones de mercado existentes en el momento de la concesión de la ayuda, caracterizadas por unos volúmenes de carga variables en el aeropuerto, un alto nivel de riesgo y unas perspectivas de rentabilidad inciertas en un mercado recién liberalizado, un inversor privado no habría invertido, con toda probabilidad, en el desarrollo del transporte de carga en el aeropuerto de Marsella. Por consiguiente, la ayuda era necesaria para alcanzar el objetivo perseguido. Por otra parte, dada la limitada intensidad de la ayuda, la Comisión considera que esta no es desproporcionada para alcanzar su objetivo.

6.3.3.   COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Y EL 26 DE JUNIO DE 2003 Y DE LA SUBVENCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE MARSELLA DE 26 DE JULIO DE 2004 PARA LA AMPLIACIÓN, LA REESTRUCTURACIÓN Y EL DESARROLLO DEL AEROPUERTO.

i)   La construcción y explotación de la infraestructura responden a un objetivo de interés general claramente definido (desarrollo regional, accesibilidad, etc.)

(311)

Las subvenciones de 2002 y 2003 se destinaron a trabajos de renovación de la pista principal y las juntas de las losas de las zonas de estacionamiento de aviones, la realización de vías de acceso y la creación de salidas rápidas, que debían permitir aumentar el número de movimientos por hora y optimizar así la utilización de la infraestructura existente. De la información proporcionada por Francia se desprende que las dos pistas del aeropuerto no habían sido objeto de ninguna modificación entre 1980 y 2000, mientras que el número de movimientos comerciales había pasado de 46 603 a 100 047. El objetivo de esta medida era, pues, hacer frente a la próxima saturación de las zonas aeronáuticas del aeropuerto.

(312)

La subvención de 2004 contribuyó a financiar la ampliación de la capacidad de la sala 1, la optimización de la pista 1 y la reconstrucción de la pista 2. Estas reformas se consideraron necesarias para que el aeropuerto de Marsella-Provenza pudiera hacer frente a un aumento importante del tráfico europeo, habida cuenta de las previsiones de evolución del número de pasajeros (67).

(313)

La realización de una estación ferroviaria accesible al TAV perseguía mejorar la coordinación entre los distintos modos de transporte.

(314)

A semejanza de lo ya afirmado respecto de la construcción de la terminal mp2, la Comisión concluye que la ampliación, reestructuración y desarrollo del aeropuerto responden a objetivos de interés general consistentes en garantizar la continuidad del tráfico aéreo y su desarrollo futuro.

ii)   La infraestructura es necesaria y proporcionada para alcanzar el objetivo fijado

(315)

Los trabajos realizados eran necesarios para mantener y aumentar la capacidad de las pistas del aeropuerto y resolver los cuellos de botella existentes, así como para optimizar la conexión con la red de trenes de alta velocidad.

(316)

Además, la subvención del Consejo General representa el 9,5 % del importe de los trabajos realizados y el 7 % del programa de equipamiento inicial. La subvención del área metropolitana de Marsella representa el 6,2 % del importe de los trabajos realizados y el 5,6 % del importe del programa previsto de trabajos.

(317)

Cabe concluir que la infraestructura realizada es necesaria y proporcionada al objetivo de interés general perseguido.

iii)   Las perspectivas a medio plazo para la utilización de la infraestructura, y en particular de la infraestructura existente, son satisfactorias.

(318)

Las reformas financiadas se consideraron necesarias para la acogida de un tráfico adicional. Ahora bien, de los datos disponibles se desprende que el número de pasajeros transportados en el aeropuerto de Marsella-Provenza aumentó más del 25 % entre 2006 y 2012. Además, la capacidad de las pistas sería hoy de 140 000 movimientos al año. Según las proyecciones presentadas en el informe del Plan de exposición al ruido adjunto al Decreto de la Prefectura de 4 de agosto de 2006, se habría alcanzado el objetivo de tráfico del aeropuerto para 2015 con 113 909 movimientos, así como el objetivo para 2020, con 122 449 movimientos. Así, las reformas de las pistas y las vías de acceso y salida permiten hacer frente a las proyecciones de tráfico hasta 2020 y la infraestructura presenta unas perspectivas de utilización satisfactorias.

iv)   El acceso a la infraestructura está abierto a todo posible usuario en condiciones de igualdad y sin discriminación

(319)

De la información disponible se desprende que las infraestructuras están abiertas a todos los usuarios potenciales en condiciones de igualdad y sin discriminación.

v)   El desarrollo del comercio no se ve afectado de manera contraria al interés comunitario

(320)

Como se indica en los considerandos 293 y 308, el desarrollo del tráfico en el aeropuerto de Marsella-Provenza no repercutió en la actividad de los aeropuertos situados en la misma zona de influencia, ni la evolución de los intercambios resultó afectada por una medida contraria al interés común.

vi)   Necesidad de la ayuda

(321)

La inversión se decidió en unas circunstancias marcadas por la apertura de la línea TAV París-Marsella en 2000 y la reducción del tráfico aéreo a raíz del 11 de septiembre de 2001. En consecuencia, la capacidad financiera del aeropuerto de Marsella-Provenza se redujo de forma constante y clara de 2000 a 2003. La CCIMP debía reaccionar ante la erosión del tráfico de pasajeros y de carga. La intensidad de las ayudas se limitó al 13 % (68). Como las inversiones en las zonas aeronáuticas no habrían podido evitarse, a falta de subvención, el programa habría tenido que reducirse en más de 3 millones EUR, con toda probabilidad restados de las reformas interiores de la sala 1, que sirvieron para acoger a operadores turísticos, ofrecer mostradores de venta de billetes a las compañías o acondicionar las tiendas. Ahora bien, esas inversiones permitieron acoger a compañías extranjeras y operadores turísticos y aumentar los ingresos comerciales.

(322)

Habida cuenta de las condiciones de mercado existentes en el momento de la concesión de la ayuda, caracterizadas por la falta de experiencia y de iniciativa de los operadores privados, poco proclives a invertir en infraestructuras aeroportuarias, un nivel de riesgo elevado y perspectivas de rentabilidad inciertas en un mercado recién liberalizado, un inversor privado no habría invertido, con toda probabilidad, en la reconstrucción de una infraestructura aeroportuaria y un enlace TAV con el aeropuerto de Marsella. Por consiguiente, la ayuda era necesaria para alcanzar el objetivo perseguido. Por otra parte, dada la limitada intensidad de la ayuda, la Comisión considera que esta no es desproporcionada para alcanzar su objetivo.

7.   APRECIACIÓN DE LAS MEDIDAS EN FAVOR DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS USUARIAS DEL AEROPUERTO — EXISTENCIA DE AYUDA

7.1.   POSIBLE AYUDA CONCEDIDA A TRAVÉS DE LA REDUCCIÓN DE LA TASA POR PASAJERO PARA LOS VUELOS NACIONALES

(323)

En una Decisión anterior (69), la Comisión concluyó la existencia de un régimen de ayuda incompatible con el mercado común en favor de las compañías aéreas que operan rutas con destinos nacionales. Francia adoptó medidas para suprimir dicho régimen.

(324)

El extracto de la resolución de la Cocoeco de 2007 presentado por Francia demuestra que las tarifas de la tasa por pasajero aplicables a los vuelos nacionales y los vuelos a países de la Unión miembros del espacio Schengen se ajustaron en el aeropuerto de Marsella-Provenza a partir del 1 de enero de 2008.

(325)

La Comisión considera, por tanto, que esta medida, abolida, no requiere una nueva investigación por su parte.

7.2.   POSIBLES AYUDAS A LAS COMPAÑÍAS AÉREAS USUARIAS DEL AEROPUERTO MEDIANTE LA DIFERENCIACIÓN DE LAS CARGAS AEROPORTUARIAS Y POSIBLES AYUDAS A RYANAIR Y AMS A TRAVÉS DEL CONTRATO DE MARKETING

7.2.1.   FONDOS ESTATALES E IMPUTABILIDAD

(326)

A fin de determinar si los recursos de la CCIMP constituyen fondos del Estado, la Comisión observa que una entidad pública de carácter administrativo es un organismo público autónomo que forma parte con todo de la organización de la administración pública y, por tal razón, está sujeto a un control muy riguroso por parte de otras autoridades públicas.

(327)

Además, el presupuesto general de las CCI se financia con los ingresos fiscales recaudados a las empresas inscritas en el registro mercantil y de sociedades.

(328)

Además, las CCI entran en la categoría de poderes públicos con arreglo a la Directiva 2000/52/CE de la Comisión (70) y constituyen poderes adjudicadores en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (71) o, en su caso, entidades adjudicadoras con arreglo a la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (72) y están sujetas para sus compras a los procedimientos de adjudicación aplicables a la contratación pública.

(329)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, elementos que obedecen a la organización interna del sector público y la existencia de normas que garantizan la independencia de un organismo público respecto de otros organismos no ponen en entredicho el principio del carácter público de dicho organismo. El Derecho de la Unión no puede admitir que el mero hecho de crear instituciones autónomas encargadas de la distribución de ayudas permita eludir las normas relativas a las ayudas estatales (73). En virtud del Derecho francés, las CCI son cuerpos intermedios del Estado. Sus actos son, pues, imputables al Estado francés, puesto que forman parte integrante de este. Dado que las CCI forman parte de la administración pública y están sujetas a un estrecho control por parte de otras autoridades públicas (véase el considerando 10), la Comisión considera que las resoluciones de estos organismos públicos son necesariamente imputables al Estado. La situación es diferente, por tanto, a la de las empresas públicas. En el caso de las CCI, no es necesario establecer la imputabilidad, como sucedió en la sentencia «Stardust Marine», sobre la base de otra autoridad pública participante en el proceso de toma de decisiones de una empresa pública, como confirman asimismo las numerosas misiones de interés público que la ley les encomienda.

(330)

Por otra parte, aun cuando la Comisión tuviera que establecer la imputabilidad al Estado de resoluciones de la CCIMP, por considerar a esta una empresa pública, cierto número de elementos le permitirían establecer dicha imputabilidad.

(331)

En primer lugar, la CCIMP está sujeta a una estrecha tutela administrativa, como se explica en la sección 2.1.2. En particular, las resoluciones de la CCIMP relativas a las tarifas aeroportuarias deben ser aprobadas por la autoridad de tutela para ser ejecutorias. Además, la Cocoeco, que agrupa al Consejo General, al Consejo Regional de Provenza-Alpes-Costa Azul y al área metropolitana de Marsella, es consultada siempre antes de la introducción de nuevas tarifas de las tasas aeroportuarias, y las aprueba.

(332)

Es, pues, muy improbable que la Cocoeco no hubiera aprobado asimismo la decisión de firmar el contrato de servicios de marketing con AMS, o al menos que no hubiera participado en dicha decisión. Aun cuando no se hubiera pronunciado formalmente sobre este contrato, es la encargada de aprobar el equilibrio general de los recursos del aeropuerto a través del control de las tarifas de las tasas aeroportuarias. Ahora bien, las resoluciones relativas a las tasas aeroportuarias y al contrato de servicios de marketing celebrado con AMS deben apreciarse conjuntamente.

(333)

Además, la CCIMP celebró varios convenios de asociación (74) con las entidades afectadas para que estas últimas se hicieran cargo financieramente de una parte de los programas de inversión en la infraestructura aeroportuaria. Como contrapartida a esa participación financiera, el aeropuerto de Marsella-Provenza se comprometió a llevar una política comercial dinámica capaz de garantizar el máximo desarrollo de los enlaces aéreos nacionales e internacionales (75), política que, según se especifica, debe aplicarse «en concertación con el Consejo General», que puede solicitar al aeropuerto que le presente estudios relativos a la evolución del tráfico aéreo y las posibilidades de desarrollo de nuevos enlaces.

(334)

Por otra parte, de forma general, tanto Francia como la CCIMP alegaron que la estrategia de desarrollo adoptada por el aeropuerto de Marsella-Provenza tenía un objetivo de interés general consistente en dinamizar la economía de la región adyacente y crear empleo, objetivos en los que los entes territoriales están directamente interesados, tal como se recuerda en los convenios celebrados con la CCIMP (76).

(335)

Por otra parte, a la luz del considerando 10, parece que las CCI están integradas en la estructura de la administración pública, ejercen sus actividades económicas en condiciones totalmente especiales, en nada comparables a las condiciones de los operadores privados, su estatuto jurídico depende del Derecho público y la intensidad de la tutela ejercida por las autoridades públicas en su gestión es importante.

(336)

A la luz de lo que antecede, cabe concluir, por tanto, que las medidas de tarificación aeroportuaria y el contrato de servicios de marketing celebrado con AMS se financiaron con fondos estatales y que su financiación es imputable al Estado.

7.2.2.   VENTAJA SELECTIVA PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS QUE OPERAN EN EL AEROPUERTO DE MARSELLA-PROVENZA

(337)

Para decidir si una medida estatal constituye una ayuda, se debe determinar si la empresa en cuestión se beneficia de una ventaja económica que le evite soportar costes que, normalmente, debieran gravar sus recursos financieros propios, o si se beneficia de una ventaja de la que no se hubiera beneficiado en las condiciones normales del mercado.

(338)

La Comisión recuerda a este respecto que las consideraciones de desarrollo regional no pueden tomarse en cuenta para la aplicación del principio del operador prudente en una economía de mercado.

Aplicación del enfoque comparativo

(339)

Ryanair argumenta que, para excluir la existencia de una ventaja económica que no podría obtenerse en las condiciones normales del mercado, las tasas previstas por los acuerdos de 1999 deben compararse con las tasas aeroportuarias aplicadas a las compañías aéreas de bajo coste en otros aeropuertos europeos.

(340)

La Comisión no excluye este enfoque en principio. No obstante, la definición de un elemento de comparación requiere, en primer lugar, que se pueda seleccionar un número suficiente de aeropuertos comparables y que presten servicios comparables en condiciones normales de mercado.

(341)

A este respecto, la Comisión señala que, en el momento en que se celebraron los acuerdos 1999, muchos consideraban que los aeropuertos de la Unión formaban parte de una administración pública que perseguía objetivos sociales y regionales y, por consiguiente, eran financiados por las autoridades públicas independientemente de su rentabilidad. De hecho, la mayoría de los aeropuertos de la Unión todavía se benefician de fondos públicos que cubren los costes de inversión y explotación. Por consiguiente, la Comisión considera que, en general, las tarifas practicadas por esos aeropuertos no se determinaron teniendo en cuenta las exigencias del mercado y, en especial, unas buenas perspectivas previas de rentabilidad, sino básicamente consideraciones de orden social o regional.

(342)

Por otra parte, la Comisión señala que, aunque algunos aeropuertos son propiedad privada o están gestionados sin consideraciones de orden social o regional, las tarifas cobradas por ellos podrían verse muy influidas por las cobradas por la mayoría de los gestores de aeropuertos que cuentan con subvenciones públicas, al ser estas últimas las que tienen en cuenta las compañías aéreas cuando negocian con los aeropuertos de propiedad o de gestión privada.

(343)

En este caso, los aeropuertos utilizados como puntos de comparación se beneficiaron de una financiación pública antes de su privatización (véase más adelante). Así, el aeropuerto de Luton, que es de propiedad pública, comenzó a ser explotado por una empresa privada tras beneficiarse de una inversión de 80 millones GBP en el marco de una asociación público-privada. Por su parte, el aeropuerto de Liverpool se benefició, en particular, de una cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión, y el aeropuerto de Prestwick, deficitario, ha sido recientemente renacionalizado por el importe simbólico de 1 GPB. Además, no es seguro que el coste de las infraestructuras preexistentes se haya tenido en cuenta al privatizar esos aeropuertos de referencia. En último lugar, la comparabilidad de los datos del estudio Oxera es limitada, dado que los precios pagados al aeropuerto de Marsella-Provenza no tienen en cuenta el contrato de marketing con AMS, mientras que los precios indicados para todos los demás aeropuertos están libres de cualquier contribución del aeropuerto a las actividades de marketing de Ryanair.

(344)

En estas circunstancias, la Comisión no puede determinar un punto de comparación adecuado a fin de establecer un auténtico precio de mercado para los servicios prestados por el gestor del aeropuerto.

Análisis de rentabilidad

(345)

A falta de un elemento de comparación claramente definido, la Comisión considera que el análisis ex ante de la rentabilidad adicional constituye el criterio pertinente para evaluar los acuerdos propuestos o celebrados por los gestores de aeropuertos con las distintas compañías aéreas. En este contexto, las medidas examinadas forman parte de la aplicación de una estrategia global del aeropuerto conducente a la rentabilidad, al menos a largo plazo.

(346)

La Comisión considera que la fijación de precios diferentes constituye una práctica comercial normal. No obstante, dicha práctica debe justificarse por consideraciones comerciales para cumplir el principio del operador prudente en una economía de mercado (77).

(347)

Francia sostiene que el aeropuerto de Marsella-Provenza actuó de forma racional y respalda su afirmación con los cálculos ex ante del aeropuerto.

(348)

Para apreciar este criterio, la Comisión tendrá en cuenta tanto los ingresos aeronáuticos (tasas aeroportuarias) como los ingresos inducidos por la actividad no aeronáutica del aeropuerto (tiendas, aparcamientos, etc.).

7.2.2.1.    Reducciones tarifarias concedidas por la creación de nuevas rutas

(349)

La CCIMP introdujo de forma sucesiva dos regímenes diferentes de reducciones de tarifas para incentivar la creación de nuevos enlaces aéreos. El 6 de diciembre de 2004, la Cocoeco aprobó una reducción del 90 % (el primer año) y del 50 % (el segundo año) de las tasas de aterrizaje, iluminación y estacionamiento para los vuelos de pasajeros. Este mecanismo estuvo en vigor del 15 de febrero de 2005 al 31 de julio de 2009.

(350)

Por lo que respecta a la primera medida, Francia alega que un estudio de rentabilidad ex ante, de 8 de diciembre de 2004, estimaba, por una parte, la reducción anual para rutas existentes o que se hubieran creado sin esta medida en […]* EUR y, por otra, los costes adicionales de suministros de tripulación y aparcamientos de automóviles en […]* EUR más al año. Se supuso que solo el 20 % de las nuevas rutas se mantendrían un tercer año, lo que equivalía a un importe de […]* EUR. Los ingresos de las nuevas rutas creadas se estimaron en […]* EUR. Las hipótesis recogidas en el estudio original parecían realistas en el momento en que se formularon.

(351)

Dado que el aeropuerto esperaba un margen positivo y esta medida no contemplaba ninguna inversión inicial, la Comisión concluye su conformidad con el principio del operador prudente en una economía de mercado.

(352)

Por lo que respecta a la reducción en vigor del 15 de febrero de 2005 al 31 de julio de 2009, Francia se remite al expediente de reunión de la Cocoeco de 14 de septiembre de 2009, según el cual, por una parte, el 83,1 % de los importes de las reducciones correspondieron a rutas que se mantuvieron tras la finalización de las reducciones y, por otra, la modulación no generaba ninguna inversión en capacidades.

(353)

Por último, el estudio de impacto económico de la modulación propuesta en dicha Cocoeco conducía a la conclusión de que, para cada pasajero que tomase un vuelo acogido a la modulación tarifaria, el margen medio durante los tres años de aplicación de la medida sería positivo:

para mp1: […]* – […]* = […]* EUR,

para mp2: […]* – […]* = […]* EUR.

(354)

Esta evolución ha demostrado que los cálculos ex ante de partida eran muy prudentes, en particular, mucho más del 20 % de las nuevas rutas se mantuvieron tras la finalización de las reducciones iniciales. En consecuencia, al actualizar los planes de negocios y realizar estudios posteriores, se actualizaron las hipótesis para tener en cuenta la experiencia adquirida en relación con esta medida.

(355)

Sobre la base de dicha experiencia, el 18 de septiembre de 2009 se adoptó un segundo régimen incentivo de nuevas rutas, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Este régimen concedía una reducción del 60 % el primer año de explotación de una nueva ruta, del 45 % el segundo y del 20 % el tercero. También perseguía obtener un margen de beneficio. Sobre la base de los cálculos anteriormente presentados, la rentabilidad del segundo régimen era asimismo probable. Este régimen fue suprimido de forma progresiva y concluyó el 31 de octubre de 2011.

(356)

La Comisión concluye, por tanto, que esta medida es acorde asimismo con el principio del operador prudente en una economía de mercado, pues se preveía que aportase beneficios adicionales.

7.2.2.2.    Estacionamiento nocturno gratuito

(357)

A partir del 1 de marzo de 2005 y hasta hoy, el estacionamiento entre las 22.00 y las 6.00 horas es gratuito para la actividad de transporte de pasajeros, para cinco frecuencias semanales con el mismo destino durante una temporada IATA como mínimo y para los aparatos que estacionen al menos seis horas consecutivas entre las 22.00 y las 6.00 horas. Esta medida se aplica de forma no discriminatoria en las dos terminales y para todas las compañías.

(358)

Según Francia, el estacionamiento nocturno en la plataforma permitiría a las compañías aéreas embarcar pasajeros en la primera franja horaria de la mañana y aterrizar al final de la jornada, es decir, que los aviones de media distancia podrían efectuar cuatro rotaciones diarias en vez de tres.

(359)

Francia alega que un estudio basado en la contabilidad de 2004 permite establecer ex ante la rentabilidad de esta medida para el gestor aeroportuario.

(360)

Dicho estudio se basa en la hipótesis de que, en la terminal mp1, solo los vuelos de media distancia nacionales podían generar rotaciones adicionales gracias a la gratuidad de la tasa de estacionamiento nocturno. En la terminal mp2, dado que las compañías de bajo coste no operan vuelos con salida diaria única desde su base nocturna y vuelta diaria única, se consideró que cada uno de sus aviones podía generar una rotación diaria adicional. A estas hipótesis de rotaciones adicionales se aplicó un coeficiente ponderador del 50 %.

(361)

El estudio presentado parte de la hipótesis de que los costes adicionales ocasionados por el estacionamiento nocturno se limitarían a los costes de mano de obra, mantenimiento, reparación y consumos varios, es decir, […]* EUR por noche y avión.

(362)

Las hipótesis recogidas en el estudio original parecían realistas en el momento en que se formularon. De un estudio realizado en 2008 se desprende, de hecho, que los costes se subestimaron, pero cabía esperar con todo que las rotaciones adicionales generadas por esta medida acarrearían un beneficio neto a partir de 2010. En consecuencia, al actualizar los planes de negocios y realizar estudios posteriores, se actualizaron las hipótesis para tener en cuenta la experiencia adquirida en relación con esta medida.

(363)

Del conjunto de estos elementos se desprende que la CCIMP se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al tomar la decisión de conceder la gratuidad de estacionamiento nocturno en el aeropuerto de Marsella-Provenza.

7.2.2.3.    Financiación de las actividades de marketing

(364)

Mediante resolución de la CCIMP de 21 de noviembre de 2005, se implantó un primer mecanismo de financiación de las actividades de marketing en el aeropuerto de Marsella-Provenza. No obstante, este régimen fue suprimido antes de su entrada en vigor. En opinión de Francia, solo habría dado lugar a un pago [inferior a 300 000]* EUR a la compañía BMI baby.

(365)

Francia defiende que este importe, aun cuando pueda constituir una ayuda estatal, está amparado por el Reglamento (CE) n.o 1998/2006. En 2012, la compañía BMI baby cesó su actividad.

(366)

La Comisión concluye que esta ayuda constituye, en efecto, una ayuda de minimis.

7.2.2.4.    Fijación de la tarifa de las tasas por pasajero en la terminal mp2

(367)

El plan financiero del plan de negocios de noviembre de 2004, realizado con anterioridad a la toma de la decisión de construir la terminal mp2, demostraba que se trataba de una solución que permitía responder a los problemas de congestión y ofrecer al mismo tiempo mejores perspectivas de rentabilidad. Habida cuenta de la subvención recibida para la construcción de la terminal mp2, el plan de negocios a 15 años elaborado en el momento en que se tomó la decisión de construir dicha terminal demostraba que el proyecto generaría beneficios para el aeropuerto. En 2005 y 2006 se elaboraron dos actualizaciones del plan de negocios, previas a la entrada en funcionamiento de la terminal mp2. Así, cada uno de esos planes de negocios confirmaba que la construcción de dicha terminal era la mejor solución para obtener las mejores perspectivas de rentabilidad.

(368)

La actualización del plan de negocios de 2006, realizada antes de la fijación de las tarifas de las tasas para la terminal mp2, no solo tiene en cuenta las reducciones de tasas para las nuevas rutas y el estacionamiento, sino también de las medidas de marketing, y acredita asimismo la rentabilidad de la terminal mp2 para el aeropuerto, aun teniendo en cuenta las reducciones de tasas.

Cálculo del margen financiero por vuelo tras la asignación de las reducciones de cargas y las medidas de marketing (método de costes completos):

Cuadro 10

Avión B737-67 toneladas — GA:5 — capacidad:189 pax

 

MP2

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

 

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

TRÁFICO NACIONAL

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aterrizaje

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

iluminación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Estacionamiento < 1 hora

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Pasajeros 75 % (142 pax)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Bancos de facturación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

subtotal aeronáutico

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tiendas

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aparcamientos

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

TOTAL por vuelo

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen antes de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen después de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*


 

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

 

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

TRÁFICO UE

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aterrizaje

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

iluminación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Estacionamiento < 1 hora

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Pasajeros 75 % (142 pax)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Bancos de facturación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

subtotal aeronáutico

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tiendas

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aparcamientos

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

TOTAL por vuelo

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen antes de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen después de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Cuadro 11

Avión FOCKER 100 — 45 toneladas — GA:5 — capacidad:100 pax

 

MP2

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

 

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

TRÁFICO NACIONAL

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aterrizaje

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

iluminación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Estacionamiento < 1 hora

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Pasajeros 75 % (75 pax)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Bancos de facturación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

subtotal aeronáutico

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tiendas

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aparcamientos

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

TOTAL por vuelo

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen antes de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen después de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*


 

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

 

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

Ingresos

Costes

TRÁFICO UE

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aterrizaje

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

iluminación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Estacionamiento < 1 hora

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Pasajeros 75 % (75 pax)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Bancos de facturación

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

subtotal aeronáutico

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Tiendas

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Aparcamientos

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

TOTAL por vuelo

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen antes de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen después de las medidas de marketing

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Cuadro 12

Análisis de la rentabilidad (en miles EUR corrientes)

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

TOTAL 2005-2021

Tasa Interna de Rentabilidad

EFECTIVO TOTAL con VNC a finales de 2021 sin TBC

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

EFECTIVO TOTAL con VNC a finales de 2021 con TBC

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

DIFERENCIAL DE FLUJO DE CAJA

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

EFECTIVO TOTAL con VNC a finales de 2021 actualizado sin TBC

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

EFECTIVO TOTAL con VNC a finales de 2021 actualizado con TBC

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

DIFERENCIAL DE FLUJO DE CAJA TOTAL

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Fuente: Plan de negocios de 15 de septiembre de 2005 actualizado (VNC: valor neto contable, TBC: terminal de bajo coste).

(369)

Un operador prudente tendrá en cuenta todos los ingresos aeronáuticos y no aeronáuticos, así como la elasticidad de la demanda de tráfico con respecto a la tarifa de la tasa aeronáutica de que se trate para determinar la rentabilidad del proyecto de terminal con servicios simplificados y la tarificación correspondiente. La diferencia entre el nivel de la tarifa de la tasa de pasajero y el coste de la función pasajero, que se cubre con los ingresos no aeronáuticos, no constituye, por tanto, una ventaja concedida a las compañías aéreas, sino que es consecuencia de la optimización subyacente del gestor, que busca, por el contrario, rentabilizar su proyecto de inversión.

(370)

Las tarifas de la tasa por pasajero (sin banco de facturación) aplicables en la terminal mp2 se recuerdan en el cuadro 13.

Cuadro 13

Años

Tasa por pasajero para vuelos dentro de la UE (EUR)

Tasa por pasajero para vuelos fuera de la UE (EUR)

Original

Retroactiva

Original

Retroactiva

2006

1,23

2,85

x

2,99

2007

1,22

2,85

1,28

2,99

2008

1,31

2,54

6,75

2,68

2009

1,79

 

1,93

 

2010

1,79

 

1,93

 

2011

1,84

 

1,99

 

(371)

En 2009, se ajustaron las tarifas como consecuencia de la anulación de estas por el Consejo de Estado. La resolución de la Cocoeco de 18 de febrero de 2009 explica con más detalle los métodos de cálculo que condujeron a la fijación de estas tarifas sobre la base de los costes y los ingresos asignados a cada terminal, tal como se precisan en el estudio realizado por la consultora Mazars en 2008 para los seis años siguientes. En el marco de ese estudio y sobre la base de las proyecciones realizadas a partir de este, los costes considerados comprenden los costes correspondientes a los edificios asignados a cada terminal, los costes de conservación y mantenimiento y los costes de explotación de forma proporcional a su asignación a la función pasajero y a su utilización por cada terminal. Los ingresos considerados comprenden tanto los resultantes de las tasas aeroportuarias (pasajero y banco de facturación) como los ingresos comerciales (tiendas y aparcamiento) generados en la plataforma y asignados a cada una de las terminales.

(372)

Parece que las tarifas de la tasa por pasajero se fijaron de forma que los ingresos aeronáuticos cubriesen el mismo margen de la función pasajero en la terminal mp2 y en la terminal mp1, es decir [entre el 50 y el 80 % para los años 2007, 2008, 2009 y 2010]*.

(373)

De los datos financieros presentados en la resolución de 18 de febrero de 2009 se desprende que, si se tienen en cuenta tanto los ingresos de tasas aeroportuarias como los ingresos comerciales asignados a la función pasajero, estos cubren los costes de dicha función en la terminal mp2 [entre el 100 y el 140 % para los años 2007, 2008, 2009 y 2010]*, habida cuenta de la tarifa de la tasa por pasajero fijada en la resolución de 25 de mayo de 2009.

(374)

Las tarifas de la tasa por pasajero en la terminal mp2 se fijaron sobre la base de un estudio financiero previo que tenía en cuenta todas las reducciones aplicables. Según dicho estudio, las tasas de cada terminal debía cubrir sus respectivos costes. El estudio concluía que el VAN era positivo.

(375)

Si bien las nuevas tarifas retroactivas se calcularon de forma que cubrieran todos los costes del aeropuerto, las tarifas iniciales, tras su corrección para el reparto entre las terminales de determinadas cargas comunes, cubrían ya los costes marginales directamente asociados a la llegada de las compañías aéreas y de cada pasajero adicional. Por consiguiente, estaba previsto en todo momento que las tarifas aplicadas a las compañías aéreas cubriesen al menos los costes marginales vinculados a la utilización del aeropuerto por la compañía.

(376)

Por otra parte, en el plan de negocios inicial que condujo a la decisión de construir la terminal mp2, el aeropuerto preveía alcanzar un VAN positivo. Antes de cualquier nueva modificación de las tarifas, el aeropuerto efectuó estimaciones razonables según las cuales las medidas contribuirían de forma positiva a la rentabilidad del mismo.

(377)

Por tanto, la Comisión estima que la resolución por la que se fijan las tarifas de la terminal mp2 es conforme con el principio del operador prudente en una economía de mercado. Lo mismo sucede con la resolución de 25 de mayo de 2009 por la que se fijan las tarifas para los años 2006 a 2008, y a partir del 1 de agosto de 2009.

7.2.2.5.    Contrato de marketing con AMS

Apreciación conjunta de una ventaja económica concedida a Ryanair y AMS

(378)

La Comisión debe preguntarse, en primer lugar, si, a efectos de la identificación de una ventaja económica de la que se pudieran haber beneficiado Ryanair y su filial AMS, estas deben considerarse de forma individual o conjunta.

(379)

La Comisión constata en primer lugar que AMS es una filial de Ryanair al 100 % y que sus directivos son mandos superiores de Ryanair (78). Por otra parte, señala que esta empresa se creó de hecho con el único fin de realizar prestaciones de marketing en la página web de Ryanair y que no ejerce otras actividades.

(380)

Además, el expediente preparatorio para la reunión del consejo del aeropuerto de la CCIMP de 15 de noviembre de 2005 precisa que tanto la adquisición de prestaciones de publicidad en la página web de Ryanair como la creación de un mecanismo de ayuda a la puesta en marcha de nuevas rutas perseguían crear unas condiciones de costes en el aeropuerto de Marsella-Provenza que permitiesen cumplir los criterios de rentabilidad de Ryanair, en especial con vistas a la creación de una base de aviones.

(381)

De los argumentos expuestos por Francia en su respuesta se desprende asimismo que las modalidades financieras del contrato celebrado con AMS se adoptaron en función de los márgenes financieros obtenidos para cada vuelo operado por Ryanair. Francia precisa además que el contrato celebrado con AMS comprendía varios compromisos por parte de la compañía Ryanair en cuanto al número de aviones con base en el aeropuerto, el número de frecuencias diarias operadas y el número de pasajeros por año. Por último, Francia indica en su respuesta que el comportamiento de la CCIMP debe apreciarse a la luz de la «rentabilidad ofrecida por la suma de las modulaciones a la creación de nuevas rutas y el contrato con AMS solo para los vuelos de Ryanair» y subraya que «este estudio de distintas medidas adoptadas al mismo tiempo es, en efecto, especialmente pertinente en el caso examinado» (79).

(382)

Por último, la Comisión desea recordar que también ella siguió este enfoque en su Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, de 29 de noviembre de 2007, sobre el aeropuerto de Pau, en su Decisión de ampliar el procedimiento de 25 de enero de 2012 sobre este mismo aeropuerto, así como en sus Decisiones de incoar el procedimiento, de 8 de febrero y 23 de marzo de 2012, en los aeropuertos de La Rochelle y Angoulême.

(383)

Por todas estas razones, conviene apreciar conjuntamente las medidas en favor de Ryanair y AMS a efectos de determinar la existencia de una ventaja económica, dado que Ryanair y AMS constituyen de hecho un solo beneficiario de las medidas consideradas (80).

(384)

La Comisión observa, por otra parte, que la única ventaja potencialmente obtenida por los gestores del aeropuerto de las prestaciones de marketing ofrecidas por AMS en la página web de Ryanair procedería de un incremento del número de pasajeros que utilizan Ryanair. Ahora bien, las estimaciones de tráfico y de los índices de ocupación constituyen un componente esencial del análisis de rentabilidad del establecimiento de relaciones con Ryanair (81). La Comisión considera, por tanto, que, a efectos de la aplicación del criterio del operador prudente en una economía de mercado, la evaluación de la oportunidad del establecimiento de relaciones comerciales con Ryanair (82) no puede ignorar las consecuencias de la celebración paralela de contratos de marketing, y en particular sus costes.

Criterio del operador prudente en una economía de mercado

(385)

El 19 de mayo de 2006, la CCIMP celebró, sin concurso ni publicidad previos, un contrato de compra de espacio publicitario de cinco años de duración, renovable una vez por el mismo período, con la empresa AMS, filial al 100 % de la compañía aérea Ryanair. En la resolución de la Cocoeco de 18 de febrero de 2009 relativa a la fijación de las tarifas objeto de la resolución de 25 de mayo de 2009, se precisa que el coste del contrato con AMS durante toda la duración del mismo, es decir, de octubre de 2006 a octubre de 2011, es de […]* EUR, es decir, […]* EUR al año.

(386)

Francia argumenta, a título principal, que los pagos efectuados en virtud de dicho contrato son conformes con el precio de mercado para prestaciones de servicios de marketing en línea y deduce de ello que la CCIMP se comportó como un operador prudente en una economía de mercado al celebrar el contrato con AMS.

(387)

No obstante, tal como se precisa en la sección 7.2.2.5, la Comisión considera que las posibles ventajas recibidas por la empresa AMS y la empresa Ryanair deben analizarse de forma conjunta, habida cuenta del carácter indisociable de las prestaciones de la compañía aérea y su filial. En efecto, la Comisión considera que el valor potencial de las prestaciones de marketing realizadas por AMS reside en un aumento del tráfico de Ryanair.

(388)

La respuesta de Francia parece sugerir que comparte este análisis. En efecto, Francia alega que un operador prudente habría analizado de forma conjunta el cuadro de tarifas aplicable a Ryanair y el coste de las prestaciones de marketing adquiridas a AMS para determinar la rentabilidad de un vuelo operado por Ryanair, razonamiento que habría seguido la CCIMP en su decisión de celebrar el contrato de 19 de mayo de 2006.

(389)

Dado que las prestaciones de marketing de AMS son indisociables de las relaciones entre el aeropuerto de Marsella-Provenza y la compañía aérea Ryanair, conviene estudiar, por tanto, las ventajas concedidas a estas dos entidades de forma conjunta.

(390)

Así, el comportamiento de la CCIMP en el momento de la celebración del contrato de 19 de mayo de 2006 con AMS no puede apreciarse en comparación con las ofertas de otras agencias de publicidad en internet, que no prestan un servicio comparable.

(391)

Francia argumenta, con carácter subsidiario, que el contrato celebrado por la CCIMP con AMS constituye una compra rentable para el aeropuerto de Marsella-Provenza y, en especial, para la actividad de la terminal mp2.

(392)

Conviene recordar que el estudio de rentabilidad de la inversión en la construcción de la terminal mp2 (plan de negocios de septiembre de 2005, actualizado en mayo de 2006) no tiene en cuenta los costes del contrato celebrado con AMS, sino los costes relativos al mecanismo anterior de participación en los gastos de marketing. Finalmente, este mecanismo no se aplicó, tal como se explica en la sección 7.2.2.3.

(393)

Francia presenta un estudio de rentabilidad de los márgenes financieros generados por los vuelos de Ryanair en el período 2007-2021, realizado en septiembre de 2005 y actualizado en mayo de 2006, antes de la celebración del contrato con AMS, en el que se habría basado la CCIMP para tomar la decisión relativa al contrato de 19 de mayo de 2006.

(394)

Dicho estudio se basa en los siguientes datos (para 2007):

el margen financiero por vuelo, sin tener en cuenta el contrato con AMS, para un aparato B737 en la terminal mp2, es de […]* EUR,

el hecho de que el tráfico Ryanair representa el 85 % de las hipótesis de tráfico de bajo coste,

el hecho de que el tráfico de Ryanair representa 2 694 vuelos (lo que correspondería a un aparato de 189 plazas con un índice de ocupación del 75 %).

(395)

Este estudio señala que la presencia de la compañía Ryanair en el aeropuerto de Marsella-Provenza, con las condiciones tarifarias ofrecidas a la misma, en particular las reducciones por nuevas rutas y para el estacionamiento nocturno, y habida cuenta de la adquisición de prestaciones de marketing a su filial, conduce a que el aeropuerto realice pérdidas en los tres primeros años y solo genere un margen positivo para el aeropuerto a partir del cuarto año de funcionamiento (83).

(396)

Del plan de negocios se desprende que, en 15 años (2007-2021), el tipo medio de margen para todos los vuelos es suficiente para cumplir las expectativas de rentabilidad de un operador prudente en una economía de mercado.

(397)

El contrato de 19 de mayo de 2006 se celebró con vistas al desarrollo a medio plazo del tráfico del aeropuerto. El contrato con AMS sustituyó a las medidas de marketing inicialmente previstas en el plan de negocios del proyecto de construcción de la terminal mp2. Los costes medios del contrato con AMS por pasajero de Ryanair permitirían así establecer la rentabilidad del proyecto de construcción de la terminal mp2 en su conjunto.

Cuadro 14

Simulación de la rentabilidad del contrato con AMS con respecto al tráfico de Ryanair (integrando los efectos de las modulaciones de tarifas)

Hipótesis de tráfico total

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Pasajeros de salida de Ryanair ([…]* %)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Número de vuelos de salida de Ryanair

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Adquisición de publicidad a AMS (EUR)

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Precio del contrato por pasajero

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

Margen sobre el tráfico después de AMS

[…]*

[…]*

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[…]*

[…]*

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[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*

[…]*


Precio medio por pasajero del contrato con AMS calculado a cinco años

[…]*

Precio medio por pasajero del contrato con AMS calculado a diez años

[…]*


 

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Ingresos (EUR)

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[…]*

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Cargas (EUR)

[…]*

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Margen (EUR)

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Margen neto (EUR)

[…]*

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[…]*

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Tipo

[…]*

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[…]*

[…]*

[…]*

 

Tipo medio

[> 7,5 %]*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAN a […]* % (EUR)

[…]*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(398)

En consecuencia, en todo momento, las tarifas aplicadas a las compañías aéreas, habida cuenta de las distintas reducciones expuestas así como de los costes del contrato con AMS, cubren al menos los sobrecostes asociados a la utilización del aeropuerto por la compañía aérea.

(399)

Por otra parte, en el plan de negocios inicial que condujo a la decisión de construir la terminal mp2, el aeropuerto preveía alcanzar un VAN positivo. Antes de cualquier nueva modificación de las tarifas y de la firma del contrato de marketing con AMS, el aeropuerto procedió a estimaciones razonables según las cuales las medidas contribuirían de forma positiva a la rentabilidad del mismo.

(400)

Las hipótesis y otros escenarios previstos en el plan de negocios inicial y en sus nuevas versiones, así como los cálculos financieros relativos a las medidas posteriores, parecían realistas en el momento en que se formularon. La evolución que siguió demostró que, de hecho, eran más bien prudentes. Es más, se actualizaron y revisaron periódicamente y las tarifas se adaptaron a fin de garantizar la rentabilidad del aeropuerto a largo plazo e introducir modificaciones de tarifas a corto plazo.

7.2.3.   CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AYUDA

(401)

Del punto 6.3 se deriva que el aeropuerto de Marsella-Provenza se benefició de una ayuda de inversión compatible con el mercado interior. La Comisión considera que, cuando un gestor aeroportuario se beneficia de una ayuda compatible, la ventaja resultante de dicha ayuda no se transmite a una compañía aérea concreta, en particular si se cumplen las siguientes condiciones:

i)

que las infraestructuras estén abiertas a todas las compañías [incluidas las infraestructuras que sea más probable que utilicen determinadas categorías, como las compañías de bajo coste o los vuelos no regulares (chárter)] y no se reserven a ninguna compañía concreta, y

ii)

que las compañías aéreas paguen unas tarifas que cubran al menos los costes marginales.

(402)

En el asunto examinado, la Comisión señala, en primer lugar, que la terminal mp2 y la zona de estacionamiento de aviones adyacente no están reservadas a ninguna compañía concreta. La terminal mp2 está abierta a todas las compañías que deseen utilizarla, habida cuenta de que ofrece un nivel de servicios limitado. Para velar por que la terminal estuviera abierta a todos los operadores interesados, el aeropuerto lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés en la utilización de la infraestructura. Ahora bien, dado que no se explota toda su capacidad, la terminal está a disposición de cualquier compañía aérea interesada.

(403)

En segundo lugar, de acuerdo con la evaluación anteriormente expuesta (véanse los puntos 7.2.2.1-7.2.2.5), las compañías aéreas pagan asimismo unas tarifas que cubren como mínimo los costes marginales generados por cada acuerdo.

(404)

La Comisión recuerda que los acuerdos examinados forman parte de la aplicación de una estrategia global del aeropuerto conducente a la rentabilidad, al menos a largo plazo. Para evaluar el efecto de los acuerdos entre el aeropuerto y una compañía aérea sobre la rentabilidad del aeropuerto, la Comisión tiene en cuenta los elementos de prueba disponibles, así como la evolución que razonablemente cabía esperar en el momento en que se celebraron los acuerdos. Se trata, en particular, de:

i)

las condiciones del mercado de la época, en particular los cambios registrados tras la liberalización del mercado del transporte aéreo, la llegada al mercado y el desarrollo de las compañías de bajo coste (84) y de otros transportistas «de punto a punto», y las modificaciones en la estructura organizativa y económica del sector aeroportuario (85); el grado de diversificación y la complejidad de las funciones desempeñadas por los aeropuertos, la intensificación de la competencia entre compañías aéreas y entre aeropuertos, el incierto contexto económico debido a la modificación de las condiciones del mercado o cualquier otra incertidumbre existente en el contexto económico,

ii)

los efectos a largo plazo previstos sobre la rentabilidad del aeropuerto.

(405)

La Comisión destaca que, según la información facilitada por Francia, el aeropuerto preveía, en el plan de negocios inicial que condujo a la decisión de construir la terminal mp2, un VAN positivo a largo plazo. Según Francia, los resultados financieros de la terminal mp2 confirmaron esas previsiones optimistas. Del mismo modo, las reducciones sobre las tasas, aplicables al conjunto del aeropuerto, incluida la terminal mp1, se basaban en cálculos financieros sólidos, sobre cuya base el aeropuerto podía esperar obtener una rentabilidad de la adopción de dichas medidas. La Comisión estima que las previsiones relativas a la rentabilidad y la utilización de la terminal mp2 eran razonables y sólidas. En la mayoría de los casos, resultaron ser prudentes. En consecuencia, la Comisión considera que las tasas aplicadas, las reducciones concedidas y el contrato de marketing celebrado con AMS forman parte de una estrategia global del aeropuerto conducente a la rentabilidad, al menos a largo plazo.

(406)

Considera, por tanto, que los acuerdos celebrados entre el aeropuerto de Marsella-Provenza y las compañías aéreas usuarias no constituyen una ayuda estatal. Por otra parte, estima que, en esas condiciones, aun cuando hubiera habido una ayuda estatal a las compañías aéreas, esta habría sido compatible con el mercado interior por las mismas razones que justifican la compatibilidad de la ayuda en lo referente al aeropuerto.

(407)

Como no se cumple uno de los criterios acumulativos enunciados en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión considera que las medidas examinadas no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

8.   CONCLUSIÓN

8.1.   MEDIDAS EN FAVOR DEL AEROPUERTO

(408)

La Comisión observa que Francia concedió ilegalmente ayudas de inversión en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza, en infracción de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. No obstante, procede constatar que dichas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c).

(409)

Las tasas aeroportuarias y las transferencias entre el aeropuerto y la CCIMP no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

8.2.   MEDIDAS EN FAVOR DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS USUARIAS DEL AEROPUERTO

(410)

La Comisión señala que el aeropuerto se comportó como un operador prudente en una economía de mercado en sus relaciones financieras con las compañías aéreas usuarias del aeropuerto. Las distintas modulaciones tarifarias y el contrato de marketing con AMS no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las subvenciones a la inversión concedidas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza por un importe de 12,337 millones EUR son ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

Las tasas aeroportuarias en favor del aeropuerto, las transferencias entre el aeropuerto y la CCIMP, las tasas reducidas para las compañías aéreas usuarias del aeropuerto y el contrato de marketing con AMS, ejecutados por Francia, no constituyen una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 334 de 15.11.2011, p. 8.

(2)  Ley n.o 2005-882 de 2 de agosto de 2005 en favor de las pequeñas y medianas empresas.

(3)  En el Derecho francés, la tutela administrativa es una forma de poder ejercida por una persona jurídica de Derecho público sobre otra. La tutela de las cámaras de comercio e industria regionales y de las cámaras de comercio e industria territoriales es ejercida por el prefecto de la región con la ayuda del responsable regional de las finanzas públicas. Con arreglo a la Constitución y a la legislación, la única finalidad de la tutela administrativa es controlar la legalidad de los actos adoptados por la persona jurídica tutelada.

(4)  Artículos R.712-2 a R.712-11-1 del Código de Comercio.

(5)  Véase http://www.ccimp.com/ccimp/nous_connaitre/une_structure_publique

(6)  Decreto de 22 de julio de 1987 sobre concesión del acondicionamiento, el mantenimiento y la explotación del aeródromo de Marseille-Marignane a la Cámara de Comercio e Industria de Marsella, Boletín Oficial de la República Francesa de 29 de julio de 1987, p. 8487.

(*)  Datos amparados por el secreto profesional.

(7)  La Comisión entiende que el fallo del Consejo de Estado tiene por efecto anular las tarifas ex tunc, es decir, a partir de su entrada en vigor. Tras la anulación, se considera que dichas tarifas nunca han existido. La Comisión entiende que, a falta de nuevas tarifas homologadas, el artículo 224-4-1-II del Código de la Aviación Civil prevé la aplicación de las tarifas anteriores (en vigor hasta el 1 de junio de 2006).

(8)  En promedio de 2007 a 2012, índices de cobertura del [50-80]* % por las tasas aeronáuticas en los dos casos e índices de [100-150]* % (mp1) y [100-150]* % (mp2) de cobertura global (incluidos los ingresos no aeronáuticos de los aparcamientos, comercios y arrendatarios).

(9)  CE, 27 de julio de 2011, Air France y otros, n.o 329818, 340540.

(10)  El artículo L224-2 del Código de la Aviación Civil exige que el producto total de dichas tasas no exceda del coste de los servicios prestados en el aeropuerto.

(11)  Hasta el 31 de diciembre de 2007, se aplicaron en la terminal mp1 tarifas diferenciadas para los destinos nacionales, dentro de la Unión e internacionales. En la terminal mp2, no se hacía ninguna diferenciación. A partir del 1 de enero de 2008 (y para las tarifas retroactivas, 2006 y 2007), las tarifas se diferenciaban entre UE Schengen/UE no Schengen/Internacional en la terminal mp1, y entre Nacional + UE/Internacional en la terminal mp2.

(12)  El representante de Air France en la Cocoeco no votó en contra de la introducción de las ayudas de puesta en marcha (véase la denuncia de Air France de 27 de marzo de 2007, p. 14).

(13)  Air France remitió un ejemplar de las condiciones a la Comisión.

(14)  CE, 27 de julio de 2011, Air France y otros, n.o 329818, 340540.

(15)  Air France remitió un ejemplar de las condiciones a la Comisión.

(16)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1).

(17)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(18)  Comunicación de la Comisión «Plan de acción para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa», COM 2006 (819) final, no publicada en el DO.

(19)  La Comisión observa una incoherencia en la respuesta de Francia, que invoca sucesivamente que el importe de la ayuda que debe ser objeto de un análisis de compatibilidad asciende a 932 649 EUR (p. 26) y después a 980 EUR.

(20)  Francia precisa que un estudio de impacto realizado por la CCIMP concluía que las actividades de carga del aeropuerto representaban 582 empleos en 2000 y 614 en 2009.

(21)  Señala que el tráfico de carga aumentó un 20,86 % entre 2005 y 2010, alcanzando las 52 179 toneladas en 2010.

(22)  El convenio celebrado entre la CCIMP y el área metropolitana de Marsella estipula que la participación del ente público se fijó en función de los programas de inversión propuestos por el aeropuerto de Marsella y aprobados por la metrópolis, y que los fondos se destinarán estrictamente a cubrir los gastos aceptados, que la participación pública anual se limitará a los gastos efectivamente incurridos por el aeropuerto durante el ejercicio, que cada solicitud de fondos deberá ir acompañada de un estado recapitulativo de los gastos y que la CCIMP mantendrá a disposición de la metrópolis todas las facturas relativas a las operaciones.

(23)  Las resoluciones de la comisión de consulta aeroportuaria presentadas por Francia indican para los aeropuertos de París un CMPC del 5,8 al 6,5 % para el período de 2006-2010 y del 6,2 al 6,8 % para el período del 2011-2015, y del 6 al 6,5 % en el caso del aeropuerto de Toulouse para el período 2009-2013.

(24)  Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (DO L 70 de 14.3.2009, p. 11).

(25)  Decisión de 14 de junio de 1999, aéroport de Manchester, NN 109/98.

(26)  Decisión 2004/393/EC de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi (DO L 137 de 30.4.2004).

(27)  Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

(28)  Decisión 98/337/EC de la Comisión, de 21 de enero de 1998, relativa a las ayudas concedidas por la Región Flamenca a la compañía Air Belgium y al operador turístico Sunair para la utilización del aeropuerto de Ostende (DO L 148 de 19.5.1998, p. 36).

(29)  Decisión 2011/60/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C-12/08 (ex NN 74/07) — Eslovaquia — Acuerdo entre el aeropuerto de Bratislava y Ryanair [notificada con el número C(2010) 183] (DO L 27 de 1.2.2011, p. 24).

(30)  Consejo del Aeropuerto de 15 de noviembre de 2005.

(31)  Decisión de la Comisión de 28 de enero de 2009, ayuda E4/2007, C(2009) 184 final.

(32)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de abril de 2002 en el asunto C-482/99, Francia contra Comisión, Rec. 2002 p. I-4397.

(33)  Ryanair cita en apoyo de este argumento el dictamen del Consejo de Estado de 16 de junio de 1992, n.o 351 654.

(34)  Ryanair hace referencia a este respecto a los apartados de la Decisión de incoar el procedimiento relativos a la no recuperación por la CCIMP de los reembolsos resultantes de la aplicación de las tarifas retroactivas, las peticiones reiteradas de Francia de que se pusiera fin a las tasas reducidas para los vuelos nacionales, y la introducción por la CCIMP de una ayuda de marketing sin la autorización previa de Francia.

(35)  Ryanair hace referencia a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008, T-196/04, Ryanair contra Comisión.

(36)  Recuerda que la terminal mp2 no contiene ni revestimientos costosos de tipo mármol, ni falso techo, ni monitores sobre los puestos de embarque, ni mecanismo de transporte de los equipajes hasta la sala principal, ni carritos para equipajes, ni salas de espera, ni puesto de información, ni escaleras automáticas, ni cintas transportadoras, ni pasarela telescópica.

(37)  Ryanair cita, en apoyo de esta afirmación, la decisión de la CAA UK de 27 de mayo de 2011 sobre la denuncia presentada por Ryanair contra una tasa aplicada de forma discriminatoria en el aeropuerto de Gatwick.

(38)  Véase la nota 18 a pie de página.

(39)  Decisión de 14 de junio de 1999, aeropuerto de Manchester, NN 109/98.

(40)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2002 en el asunto Francia contra Comisión, C-482/99, Rec. p.I-04397, apartados 52 y 58.

(41)  Decisión 2011/60/EU, considerando 114.

(42)  Tribunal administrativo de Marsella, auto del juez de medidas provisionales, de 17 de marzo de 2011, n.o 1101332, en virtud del cual el Tribunal estima que la situación no representa una amenaza para el interés público lo suficientemente grave e inmediata como para justificar una situación de emergencia, y rechaza la petición de suspensión; el recurso sigue pendiente en cuanto al fondo.

(43)  Véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas de la Unión Europea a las prestaciones en forma de compensación por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4, punto 2.1) y la jurisprudencia conexa, en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2000 en los asuntos relacionados C-180/98 a C-184/98 Pavlov y otros (Rec. 2000, I-6451).

(44)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de junio de 1987, en el asunto 118/85, Comisión contra Italia (Rec. 1987, p. 2599, apartado 7); asunto C-35/96 Comisión contra Italia (Rec. 1998, p. I-3851, apartado 36); Pavlov y otros, apartado 75.

(45)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de octubre de 1980, en los asuntos acumulados 209/78 a 215/78 y 218/78, Van Landewyck (Rec. 1980, p. 3125, apartado 88); sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de noviembre de 1995, en el asunto C-244/94, FFSA y otros (Rec. 1995, p. I-4013, apartado 21); y sentencia del Tribunal de Justicia, de 1 de julio de 2008, en el asunto C-49/07, MOTOE (Rec. 2008, p. 4863, apartados 27 y 28).

(46)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 19 de enero de 1994, en el asunto C-364/92, SAT Fluggesellschaft mbH/Eurocontrol, Rec. 1994, p. I-43.

(47)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de marzo de 1998, en el asunto C-343/95, Diego Calì & Figli Srl contra Servizi ecologici porto di Genova, Rec. 1997, p. I-1547. Decisión N 309/2002 de la Comisión, de 19 de marzo de 2003. Decisión N 438/2002 de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, ayuda en apoyo de las funciones de la autoridad pública belga en el sector portuario.

(48)  Decisión de la Comisión N 309/2002, de 19 de marzo de 2003: Seguridad aérea — Compensación de los costes tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Véase la Decisión de la Comisión de 7 de marzo de 2007, N 620/2006, Construcción del aeropuerto regional de Memmingen — Alemania (DO C 133 de 15.6.2007, p. 8).

(49)  El artículo L6332-2 del Código de Transportes establece que «La policía de los aeródromos […] correrá a cargo […] del representante del Estado en el departamento»; según el Dictamen n.o 381.644 de 2 de septiembre de 2008 del Consejo de Estado, sobre la misión de interés general, las misiones soberanas «corren a cargo exclusivamente del Estado, que, para disponer de una parte de los recursos necesarios, podrá establecer gravámenes, como las denominadas “tasas aeroportuarias”». Se excluye la doble financiación mediante una ayuda de inversión y las «tasas aeroportuarias».

(50)  Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2011 en los asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas-de-Calais y Communauté d'agglomération du Douaisis contra Comisión Europea, aún no publicada, apartado 108.

(51)  Por lo que se refiere a la clasificación de los recursos del FEDER como ayuda estatal, véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 514/2006 South Yorkshire Digital Region Broadband Project, apartado 29, y la Decisión de la Comisión en el asunto N 44/2010, Development of Infrastructure on Krievu Sala for relocation of port activities out of the City Center, apartados 69 a 70.

(52)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de febrero de 1990, en el asunto C-301/87, Francia contra Comisión, Rec. I-307, apartado 41.

(53)  Sentencia del Tribunal General, de 24 de marzo de 2011, en los asuntos acumulados T-443/08 y T-445/08, Freistaat Sachsen a.o./Commission, Rec. 2011, p. II-0000, apartado 107.

(54)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de mayo de 2002, en el asunto C-482/99, Francia contra Comisión «Stardust Marine», apartado 69.

(55)  Argumenta, con carácter subsidiario, que la subvención concedida por el Consejo General para la financiación de la terminal mp2 constituye una ayuda compatible con arreglo al Tratado.

(56)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de diciembre de 2000, en el asunto T-296/97, Alitalia contra Comisión, Rec. 2000, p. II-3871, apartado 84; sentencia C-305/89 anteriormente citada, apartado 20.

(57)  Véanse a este respecto las Directrices de 2005, apartado 46.

(58)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de enero de 1999, en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96, Neue Maxhütte Stahlwerke y Lech Stahlwerke contra Comisión, Rec.1999, p. II-17, apartado 120. Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de julio de 1986, en el asunto C-40/85, Bélgica contra Comisión, Rec. 1986, p. 2321, apartado 13.

(59)  Los servicios prestados por el servicio general al servicio de aeropuerto consistieron, según Francia, en tareas administrativas y de organización, gestión de los recursos humanos y asesoramiento jurídico.

(60)  Para una apreciación detallada ratione temporis de las Directrices de 2005, la Comisión remite a los apartados 218 a 222 de su Decisión de incoar el procedimiento.

(61)  Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, sobre la ayuda estatal NN 26/2009 — Grecia — Ampliación del aeropuerto de Ioannina, apartados 69 y 70.

(62)  COM(2006) 819 final.

(63)  Plan de acción, punto 7 y recuadro de la página 4.

(64)  El escenario que no contempla la construcción de la nueva terminal presenta un flujo de caja total acumulado en el período de […]* EUR, mientras que el escenario que incluye la construcción de la terminal mp2 presentan un flujo de caja total acumulado en el período de […]* EUR. El diferencial entre los dos escenarios genera una TIR de […]* %.

(**)  El reducido tráfico de 2006 se explica por la apertura tardía (octubre de 2006) de la terminal mp2.

(***)  Capacidad total: 3,8 millones de pasajeros.

(****)  Capacidad total: 8,6 millones de pasajeros.

(65)  La Comisión aplica el mismo criterio de compatibilidad para el transporte de carga, véase la Decisión SA.30743 (11/C) (ex N 138/10) de la Comisión — Alemania — Financiación de medidas de infraestructura en el aeropuerto de Leipzig/Halle (DO C 284 de 28.9.2011, p. 6), apartado 128.

(66)  Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), artículo 1.

(67)  El convenio de asociación celebrado el 14 de mayo de 2004 entre el aeropuerto de Marsella-Provenza y el área metropolitana de Marsella refleja unas proyecciones de aumento del tráfico nacional del 5 % anual y del tráfico internacional de casi el 10 % anual entre 2003 y 2006.

(68)  MEDIA ponderada.

(69)  Véase la nota 31 a pie de página.

(70)  Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193 de 29.7.2000, p. 75).

(71)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(72)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

(73)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de diciembre de 1996, en el asunto T-358/94, Air France contra Comisión, Rec. 1996, p. II-2109, apartado 62.

(74)  Convenios celebrados con el Consejo General el 3 de octubre de 2002, el 5 de septiembre de 2003, y el 19 de mayo de 2005, y con el área metropolitana de Marsella el 14 de mayo de 2004.

(75)  Convenios de 5 de septiembre de 2003 y 19 de mayo de 2005.

(76)  Véase, por ejemplo, el preámbulo del convenio de 19 de mayo de 2005.

(77)  Véase la Decisión 2011/60/EU y la Decisión 2013/664/EU de la Comisión en el asunto C25/2007 — Finlandia — Aeropuerto de Tampere-Pirkkala y Ryanair (DO L 309 de 19.11.2013, p. 27).

(78)  Véase el informe de la Cámara Regional de Cuentas de Aquitania sobre la CCIPB debatido el 19 de octubre de 2006, que concluye, en particular, que «la sociedad AMS no es más que una extrapolación de Ryanair, dirigida por dos altos directivos de la compañía Ryanair».

(79)  Escrito de Francia de 12 de marzo de 2012, p. 108.

(80)  Por consiguiente, en la evaluación sucesiva, la Comisión empleará la denominación «Ryanair/AMS» para denotar al beneficiario de las medidas en cuestión.

(81)  O de la puesta en marcha de una nueva ruta.

(82)  Apertura de ruta, variación del número de servicios o de su frecuencia, etc.

(83)  Además, el estudio realizado a posteriori sobre la base de las cifras de tráfico realizadas en 2007 y 2008 y de los costes auditados por la consultora Mazars pone de manifiesto que cada vuelo operado por Ryanair, habida cuenta de las modulaciones de tarifas de las que se beneficiaba la compañía y del coste de las prestaciones de marketing, generó pérdidas para el aeropuerto los dos primeros años.

(84)  Aumento de la parte de mercado de las compañías de bajo coste del 1,5 % en 1992 al 45,94 % en 2013.

(85)  Solo a partir de la sentencia «Aéroports de Paris» (12 de diciembre de 2000), la explotación y construcción de infraestructuras aeroportuarias debe considerarse una tarea incluida en el ámbito de control de las ayudas estatales (véase el considerando 228). Hasta esa sentencia, los aeropuertos no se consideraban empresas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.


27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/61


DECISIÓN (UE) 2016/1699 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2016

sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica

[notificada con el número C(2015) 9837]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 19 de diciembre de 2013, la Comisión solicitó a Bélgica que le proporcionara información sobre el «sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios» (en lo sucesivo, la «exención de los beneficios extraordinarios» o el «régimen examinado») basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del «Código de impuestos sobre la renta de 1992» (en lo sucesivo, «CIR92»). La Comisión solicitó asimismo una lista de las decisiones anticipadas emitidas en aplicación del régimen de exención de los beneficios extraordinarios.

(2)

Mediante carta de 21 de enero de 2014, Bélgica respondió a las preguntas formuladas en la solicitud de información de la Comisión, pero no remitió la lista de decisiones anticipadas solicitada porque la presentación de dicha lista requería más tiempo.

(3)

El 21 de febrero de 2014, la Comisión envió preguntas complementarias y reiteró su petición de la lista de decisiones anticipadas. Por lo que respecta a las decisiones emitidas en 2004, 2007, 2010 y 2013 en virtud del régimen examinado, pidió asimismo que se le remitiera el texto íntegro de las decisiones, así como las correspondientes solicitudes de decisión, los anexos y, en su caso, cualquier correspondencia posterior relacionada con dichas solicitudes.

(4)

El 18 de marzo de 2014, Bélgica respondió a las preguntas complementarias de la Comisión remitiendo las decisiones anticipadas pedidas, incluidas las solicitudes, los anexos y la correspondencia posterior relacionada con la concesión de dichas decisiones.

(5)

Mediante carta de 28 de julio de 2014, la Comisión comunicó que la exención de los beneficios extraordinarios podía constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado interior. También solicitó información complementaria sobre varias decisiones concretas. Bélgica respondió a la petición de 28 de julio de 2014 mediante escritos de 1 de septiembre y 4 de noviembre de 2014.

(6)

El 25 de septiembre de 2014 tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades belgas.

(7)

Mediante carta de 3 de febrero de 2015, la Comisión comunicó a Bélgica que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en relación con la exención de los beneficios extraordinarios.

(8)

El 29 de mayo de 2015, tras una solicitud de ampliación de plazo, Bélgica comunicó sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

(9)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) el 5 de junio de 2015. En dicha Decisión, la Comisión invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(10)

Los días 1 y 2 de julio de 2015, las partes interesadas presentaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación, que fueron remitidas a las autoridades belgas. El 14 de septiembre de 2015, Bélgica comunicó a la Comisión que no tenía intención de comentar dichas observaciones.

(11)

Mediante carta de 16 de septiembre de 2015, la Comisión pidió a Bélgica que fundamentara algunos de los argumentos expuestos en sus observaciones escritas de 29 de mayo de 2015 sobre la Decisión de incoación. Bélgica respondió a esta petición mediante carta de 16 de octubre de 2015.

(12)

Los servicios de la Comisión y las autoridades belgas se reunieron los días 20 de octubre y 7 de diciembre de 2015.

2.   DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN EXAMINADO

2.1.   Régimen de exención de los beneficios extraordinarios fartículos 3 a 178), de las empresas residentes (título III: artículos 179 a 219), de otras personas jurídicas

(13)

El régimen de exención de los beneficios extraordinarios permite a las empresas residentes en Bélgica que formen parte de un grupo multinacional y a los establecimientos permanentes belgas de empresas residentes extranjeras que formen parte de un grupo multinacional (en lo sucesivo, «entidades belgas de un grupo») reducir su base imponible en Bélgica deduciendo sus «beneficios extraordinarios» de los beneficios realmente registrados. Los beneficios extraordinarios se determinan estimando el beneficio medio hipotético que una empresa autónoma (3) que ejerza actividades comparables podría realizar en circunstancias comparables y sustrayendo ese importe del beneficio realmente registrado por la entidad belga de un grupo. Para beneficiarse de una exención de los beneficios extraordinarios, es preciso que el «Servicio de decisiones anticipadas» adopte una decisión anticipada.

(14)

Según las autoridades belgas (4), la exención de los beneficios extraordinarios se justifica por la voluntad de garantizar que una entidad belga de un grupo solo tribute por el beneficio de plena competencia, al poder deducir de su base imponible el beneficio registrado que exceda de dicho beneficio de plena competencia, correspondiente a sinergias, economías de escala u otras ventajas derivadas de su participación en un grupo multinacional, que no existirían para una empresa autónoma comparable.

(15)

Según las autoridades belgas (5), el importe de los beneficios extraordinarios exento en virtud del régimen de exención se determina utilizando un enfoque con dos etapas:

En primer lugar, se determinan los precios de plena competencia aplicados a las transacciones efectuadas entre la entidad belga de un grupo y las empresas a las que está vinculada sobre la base de un informe relativo a los precios de transferencia aportado por el contribuyente. Como se considera que la entidad belga de un grupo es el «empresario principal» en el marco de esa relación, se le imputa el beneficio residual obtenido de dichas transacciones.

En segundo lugar, en opinión de Bélgica, el beneficio residual no debe considerarse el beneficio de plena competencia de la entidad belga de un grupo, ya que puede exceder del beneficio que una empresa autónoma comparable habría realizado en circunstancias comparables a aquellas en las que opera la entidad sin formar parte de un grupo multinacional. Por consiguiente, esos «beneficios extraordinarios» se determinan sobre la base de un segundo informe presentado por el contribuyente en el marco de la solicitud de decisión anticipada presentada en virtud del régimen examinado, y quedan exentos de impuestos.

(16)

Bélgica afirma que en los informes presentados en estas dos etapas se aplican los métodos más adecuados de fijación de precios de transferencia de la OCDE. En la práctica, la información facilitada indica que en la segunda etapa se utiliza el método del margen neto operacional («MMNO»). Se utiliza el MMNO en este contexto para conseguir una aproximación de la rentabilidad de una entidad que forma parte de un grupo multinacional comparándola con los beneficios de empresas (autónomas) independientes (6) comparables que ejerzan actividades similares. El MMNO permite estimar el beneficio que empresas independientes podrían obtener de una actividad (por ejemplo, la venta de bienes) tomando una base adecuada, como los costes, el volumen de negocios o las inversiones en activos fijos (con arreglo a las funciones ejercidas, los riesgos asumidos y los activos utilizados) y aplicando una ratio de beneficio (un «indicador del nivel de beneficio») que refleje el observado sobre dicha base para empresas independientes comparables.

(17)

El MMNO permite calcular el beneficio medio hipotético de la entidad belga de un grupo sobre la base de un estudio comparativo entre dicha entidad y empresas autónomas comparables (7). El beneficio medio hipotético se establece como un valor situado en el rango intercuartil del indicador del nivel de beneficio elegido para un conjunto de empresas autónomas comparables (8), cuya media se calcula para un período determinado (por lo general de cinco años). Bélgica considera que ese beneficio medio hipotético es el beneficio que la entidad belga de un grupo habría realizado de haber sido una empresa autónoma en vez de una entidad de un grupo multinacional. A efectos de la presente Decisión, el beneficio se designa con la expresión «beneficio de plena competencia ajustado».

(18)

Después, se calcula el importe de los beneficios extraordinarios que quedará exento como la diferencia entre el beneficio de plena competencia estimado para la entidad belga de un grupo en la primera etapa (media calculada sobre un período determinado) y el «beneficio de plena competencia ajustado» obtenido en la segunda etapa (media calculada sobre el mismo período). Esa diferencia se expresa en un porcentaje de exención del resultado antes de impuestos (EBIT (9) o PBT (10)) a fin de obtener un porcentaje medio de beneficios extraordinarios para un período determinado. Dicho porcentaje representa la reducción de la base imponible aceptada y aplicada, en virtud del régimen examinado, al beneficio realmente registrado por la entidad belga de un grupo en los cinco años durante los cuales la administración fiscal belga está vinculada por la decisión anticipada.

(19)

Las autoridades belgas sostienen que, al cabo de tres años, los resultados comerciales previstos de las entidades que se benefician del régimen examinado se evalúan sobre la base del beneficio realmente registrado. Si es necesario, se puede ajustar el porcentaje acordado con ocasión de esta evaluación. Sin embargo, nada indica que dicha evaluación haya dado lugar a un ajuste del porcentaje de reducción acordado en los casos examinados por la Comisión.

(20)

Sobre la base del artículo 185, apartado 2, del CIR92, es obligatoria una decisión anticipada para poder beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios. Esta disposición limita asimismo la concesión de dicha decisión a las entidades que formen parte de un grupo multinacional de empresas asociadas en el contexto de sus relaciones transfronterizas. Además, según la Ley belga de 24 de diciembre de 2002 (11), solo pueden concederse decisiones anticipadas en situaciones nuevas (12).

(21)

Dado que es necesaria una decisión anticipada para poder beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios y que esa decisión solo se puede conceder para los beneficios derivados de una situación nueva, la ventaja que un grupo multinacional pueda obtener del régimen examinado estará supeditada a la relocalización o al incremento de sus actividades en Bélgica y será proporcional a la importancia de las nuevas actividades y los nuevos beneficios generados en el país. Las decisiones anticipadas concedidas en virtud del régimen tratado y examinadas por la Comisión hacen referencia invariablemente a modificaciones en la estructura organizativa del grupo multinacional; en ese contexto, los elementos esenciales descritos en las solicitudes de decisión anticipada hacen hincapié en una relocalización prevista de actividades en Bélgica, la realización de nuevas inversiones o la creación de empleo en el país.

(22)

En resumen, las entidades belgas de un grupo que han obtenido una decisión anticipada sobre la base del régimen examinado pueden proceder cada año, sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, a un ajuste proactivo a la baja de la base imponible del impuesto de sociedades, deduciendo los supuestos «beneficios extraordinarios» del beneficio realmente registrado. Las autoridades belgas consideran que esos beneficios extraordinarios no deben imputarse a la entidad belga de un grupo, por lo que deben ser excluidos de su base imponible en Bélgica, de conformidad con el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92. En consecuencia, una entidad belga de un grupo que se beneficie de una exención de los beneficios extraordinarios tributa sobre el importe correspondiente a la diferencia entre el beneficio realmente registrado y los «beneficios extraordinarios».

2.2.   Marco legislativo y normativa aplicable

2.2.1.   La imposición de la renta con arreglo al sistema del impuesto de sociedades en Bélgica

(23)

El CIR92 establece las normas de imposición de la renta aplicables en Bélgica. En su artículo 1 se definen cuatro categorías de impuestos sobre la renta, que abarcan el impuesto sobre la renta de las personas físicas (título II: artículos 3 a 178), de las empresas residentes (título III: artículos 179 a 219), de otras personas jurídicas (título IV: artículos 220 a 226) y de los contribuyentes no residentes: personas físicas, empresas y otras personas jurídicas (título V: artículos 227 a 248/3).

(24)

El artículo 183 del CIR92 dispone que las rentas sujetas al impuesto en virtud del título III (empresas residentes) son del mismo tipo que las sometidas al impuesto en virtud del título II (personas jurídicas) y que el importe imponible se determina con arreglo a las normas aplicables a los beneficios. El artículo 24 del CIR92 precisa que las rentas imponibles de las empresas industriales, comerciales y agrícolas engloban todos los ingresos derivados de actividades empresariales, como los beneficios procedentes de «todas las operaciones realizadas por los establecimientos de dichas empresas o por mediación de estos» y de «cualquier incremento de valor de los elementos del activo […] y cualquier disminución de valor de los elementos del pasivo […] cuando estas plusvalías o minusvalías se hayan realizado o expresado en la contabilidad o las cuentas anuales.».

(25)

El artículo 185, apartado 1, del CIR92 dispone que las empresas son imponibles por el importe total de los beneficios antes de su distribución. Esta disposición, en combinación con los artículos 1, 24 y 183 del CIR92, significa que el beneficio imponible en virtud del derecho fiscal belga engloba, como punto de partida y sin perjuicio de posibles ajustes posteriores al alza o a la baja, el importe total de los beneficios registrados en las cuentas del contribuyente.

(26)

En efecto, la base imponible del impuesto belga sobre la renta se determina tomando como punto de partida el beneficio realmente registrado en las cuentas del contribuyente. Con posterioridad, se pueden aplicar cierto número de ajustes al alza (como los gastos no admitidos) o a la baja (como la exención parcial de determinados dividendos distribuidos, la deducción de pérdidas acumuladas, incentivos fiscales, etc.) para determinar la base imponible. Para cada una de estas operaciones, los contribuyentes deben comunicar información a la administración fiscal mediante su declaración de impuestos (formulario 275.1) y estar en condiciones de aportar los justificantes de tales ajustes.

(27)

Cuando el derecho fiscal belga prevé una exención permanente de parte de los beneficios realmente registrados en las cuentas del contribuyente en concepto de reserva, es posible efectuar un ajuste en la primera operación de cálculo de la base imponible mediante un «incremento de la situación inicial de las reservas».

(28)

Por consiguiente, si bien la base imponible no siempre se corresponde con el beneficio neto realmente registrado en las cuentas anuales del contribuyente, debido a los ajustes aportados a la misma a efectos fiscales, para su determinación se han de tomar como punto de partida las cifras realmente registradas en las cuentas. La determinación de la base imponible comienza, por ejemplo, con el cálculo del incremento o la reducción neta de las reservas imponibles (beneficios/pérdidas del ejercicio, beneficios/pérdidas acumulados de otros años, otros beneficios reservados) durante el ejercicio fiscal. En los casos justificados en aplicación de disposiciones del derecho fiscal o a raíz de un control fiscal, las cifras registradas en las cuentas del contribuyente o las indicadas en su declaración de impuestos pueden ser objeto de ajustes o correcciones.

2.2.2.   Ley de 21 de junio de 2004 que modifica el CIR92

(29)

Mediante la Ley de 21 de junio de 2004 (13), Bélgica introdujo nuevas disposiciones fiscales relativas a las operaciones transfronterizas de entidades asociadas en el marco de un grupo multinacional. En particular, se añadió un segundo párrafo al artículo 185 del CIR92 a fin de transponer al derecho fiscal belga el principio internacionalmente admitido de «plena competencia» para la fijación de los precios de transferencia (14). El artículo 185, apartado 2, del CIR92 dispone lo siguiente:

«[…], para dos empresas que formen parte de un grupo multinacional de empresas asociadas y en lo concerniente a sus relaciones transfronterizas recíprocas:

a)

cuando las dos empresas estén vinculadas, en sus relaciones comerciales o financieras, por condiciones acordadas o impuestas que difieran de las que acordarían dos empresas independientes, los beneficios que podría haber realizado unas de las empresas de no existir tales condiciones pero no haya realizado debido a dichas condiciones, podrán incluirse en los beneficios de dicha empresa;

b)

cuando en los beneficios de una empresa se incluyan beneficios también recogidos en los beneficios de otra empresa, y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían podido ser realizados por esa otra empresa si las condiciones acordadas entre ambas hubieran sido las que acordadas entre dos empresas independientes, los beneficios de la primera empresa se ajustarán en consecuencia.

El apartado 1 se aplica mediante decisión anticipada, sin perjuicio de la aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición.»

(30)

Aunque su redacción es distinta, el artículo 185, apartado 2, del CIR92 es similar al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, que constituye la base jurídica de los ajustes de los precios de transferencia en la mayoría de los convenios celebrados entre dos jurisdicciones para evitar la doble imposición de los ingresos generados por un residente en una de dichas jurisdicciones («convenios en materia de doble imposición»).

(31)

De conformidad con el último párrafo del artículo 185, apartado 2, del CIR92, el ajuste al alza contemplado en la letra a) y el ajuste a la baja contemplado en la letra b) deben ser objeto de un procedimiento de autorización previa obligatorio que dé lugar a una decisión anticipada. Las únicas excepciones a esta norma son los casos en los que el ajuste se derive de la aplicación del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (el «Convenio de arbitraje de la UE») (15) o de un convenio en materia de doble imposición.

(32)

La Ley de 21 de junio de 2004 introdujo asimismo una modificación al artículo 235, apartado 2, del CIR92, para que las normas en materia de fijación de los precios de transferencia establecidas en el artículo 185, apartado 2, del CIR92, se aplicasen asimismo a los establecimientos permanentes belgas de empresas no residentes.

2.2.3.   Exposición de motivos de la Ley de 21 de junio de 2004 y orientaciones recogidas en la misma

2.2.3.1.   Exposición de motivos de la Ley de 21 de junio de 2004

(33)

La exposición de motivos de la Ley de 21 de junio de 2004 (la «exposición de motivos») proporciona orientaciones sobre el objetivo y la aplicación del artículo 185, apartado 2, del CIR92 (16). Según la exposición de motivos, el artículo 185, apartado 2, del CIR92 «se basa en el texto del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE» (17). La exposición de motivos precisa además que «la disposición propuesta permite a la legislación belga ajustarse a la norma internacionalmente aceptada» (18). En ella se destaca el fuerte vínculo existente entre el derecho contable y el derecho fiscal, lo que tiene como consecuencia que una excepción al derecho contable a efectos fiscales requiera una base jurídica explícita. Así, se consideró necesario codificar el principio de plena competencia en el Código belga de impuestos sobre la renta para hacer posibles los ajustes de los precios de transferencia requeridos con arreglo a las normas acordadas a escala internacional, pero que constituyen una excepción al derecho contable.

(34)

Por lo que se refiere al ajuste a la baja previsto en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, la exposición de motivos explica que tiene por objeto «evitar o suprimir una (posible) doble imposición.». Precisa además que dicho ajuste solo se efectuará en la medida en que el Servicio de decisiones anticipadas considere justificado el ajuste primario tanto en su principio como en su importe.

(35)

La exposición de motivos incluye también orientaciones sobre lo que se debe considerar un grupo multinacional de empresas asociadas y sobre la misión del Servicio de decisiones anticipadas. En ella se expone, en particular, que el Servicio de decisiones anticipadas debe pronunciarse sobre la metodología utilizada, las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados para la determinación de la base imponible.

2.2.3.2.   Circular administrativa de 4 de julio de 2006

(36)

El 4 de julio de 2006, se publicó una Circular administrativa con orientaciones relativas a la aplicación del artículo 185, apartado 2, del CIR92 (la «Circular») tanto para los ajustes al alza como para los ajustes a la baja de los precios de transferencia (19). La Circular confirma las definiciones formuladas en la exposición de motivos relativas a las entidades que forman parte de un grupo multinacional y las operaciones transfronterizas contempladas en el artículo 185, apartado 2, del CIR92. Describe asimismo la función, las responsabilidades y las competencias del Servicio de decisiones anticipadas.

(37)

La Circular hace referencia a la intervención obligatoria del Servicio de decisiones anticipadas para los ajustes a la baja, y a la autonomía de que dispone dicho Servicio para fijar las condiciones en cada caso concreto, lo que se supone contribuye a una eficacia y una certidumbre mayores para los contribuyentes y mejora el clima de inversión en Bélgica.

(38)

La Circular confirma que, para el cálculo de la base imponible, se efectuará un ajuste a la baja adecuado del beneficio en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, en la forma de un «incremento de la situación inicial de las reservas» en la declaración de impuestos de la empresa (formulario 275.1) (20). Por lo que respecta al término «adecuado», utilizado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 en relación con el ajuste a la baja, la Circular señala que no habrá ajuste a la baja correlativo (21) cuando el ajuste al alza primario efectuado por otra jurisdicción sea excesivo. Describe asimismo el modo en que se deben registrar los ajustes de los precios de transferencia en las cuentas fiscales de la empresa belga. Por último, la Circular recuerda que el artículo 185, apartado 2, del CIR92 es aplicable desde el 19 de julio de 2004.

2.2.3.3.   Respuestas del ministro de Hacienda a preguntas parlamentarias sobre la exención de los beneficios extraordinarios

(39)

En respuesta a una pregunta parlamentaria formulada en 2005 (22), el ministro de Hacienda de entonces confirmó que el beneficio realmente registrado por una entidad belga de un grupo que excediera del beneficio de plena competencia no debía imponerse en Bélgica y que no correspondía a las autoridades fiscales belgas determinar qué otras entidades extranjeras del grupo debían incluir esos beneficios extraordinarios en su base imponible.

(40)

Una pregunta parlamentaria de 2007 relativa a las decisiones anticipadas y la evasión fiscal internacional (23) hace referencia al vínculo existente entre, por una parte, las letras a) y b) del artículo 185, apartado 2, del CIR92 y, por otra, los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE. El diputado que formuló la pregunta observaba que la mayoría de los convenios en materia de doble imposición celebrados por Bélgica contenían únicamente una disposición relativa a los ajustes al alza de los precios de transferencia. En los convenios que incluían una disposición sobre los ajustes a la baja de los precios de transferencia, el ajuste a la baja efectuado por las autoridades belgas siempre constituía una reacción a un ajuste al alza efectuado por otro Estado parte. El diputado destacaba asimismo que pocos contribuyentes solicitarían una decisión anticipada sobre un ajuste al alza de los precios de transferencia, aun cuando, desde el punto de vista legal, la obligación se aplique también a este tipo de ajuste. Por último, el diputado preguntaba si Bélgica procedería a un ajuste a la baja unilateral a condición de que el país extranjero considerado adecuara su ajuste primario o fuera informado del ajuste a la baja belga.

(41)

El ministro de Hacienda de aquel momento respondió que, hasta entonces, solo se habían recibido, en efecto, solicitudes de ajuste a la baja. Además, el ministro afirmó que no correspondía a Bélgica especificar el país al que se debían imputar los beneficios extraordinarios y que era imposible, por tanto, determinar con qué país se debía intercambiar información sobre un ajuste a la baja belga.

(42)

En enero de 2015, a raíz de las revelaciones de la prensa en el asunto «LuxLeaks», se formularon nuevas preguntas parlamentarias al ministro de Hacienda en relación con el intercambio de información entre las administraciones fiscales o, en su defecto, la promoción del régimen de exención de los beneficios extraordinarios con el lema «Only in Belgium» y las posibilidades ofrecidas a las multinacionales de reducir el importe adeudado en concepto de impuesto de sociedades mediante las decisiones anticipadas (24). El ministro de Hacienda recordó que, en las decisiones anticipadas relativas a la exención de los beneficios extraordinarios, el Servicio de decisiones anticipadas se limitaba a aplicar el principio de plena competencia, y confirmó la respuesta formulada en 2007 por el ministro de Hacienda sobre el intercambio de información.

2.2.4.   Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se introduce un sistema de decisiones fiscales anticipadas

(43)

La Ley de 24 de diciembre de 2002 permite al ministro de Hacienda resolver mediante decisión anticipada sobre cualquier solicitud relativa a la aplicación de las disposiciones de derecho fiscal (25).

(44)

El artículo 20 de esta Ley define qué es una decisión anticipada y establece el principio según el cual una decisión de este tipo no puede tener por efecto reducir el importe del impuesto adeudado o eximir al contribuyente de este.

«Por decisión anticipada se debe entender el acto jurídico mediante el cual el Servicio público federal de Hacienda determina, de conformidad con las disposiciones en vigor, cómo se aplicará la ley a una situación o una operación concretas que todavía no ha producido efectos fiscales.

La decisión anticipada no puede entrañar la exención o moderación del impuesto.».

(45)

El artículo 22 de la Ley define las circunstancias en las que no se puede conceder una decisión anticipada, por ejemplo cuando la solicitud hace referencia a situaciones u operaciones idénticas a las que ya han producido efectos desde el punto de vista fiscal. El artículo 23 define el principio en virtud del cual las decisiones anticipadas vinculan en el futuro a la administración tributaria, así como las circunstancias en las que no la vinculan. Así sucede cuando la decisión anticipada no es conforme con lo dispuesto en los Tratados, el derecho de la Unión o el derecho nacional.

(46)

La Ley de 21 de junio de 2004 introduce una modificación a la Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se establece un sistema de decisión anticipada en materia fiscal que entraña la creación de un organismo autónomo en el seno de la administración belga encargado de emitir las decisiones anticipadas (26). Sobre la base de la Ley de 21 de junio de 2004, se creó el Servicio de decisiones anticipadas mediante Real Decreto de 23 de agosto de 2004 en el seno del Ministerio de Hacienda, con competencia para emitir las decisiones anticipadas (el «Servicio Público Federal de Hacienda»). El Servicio de decisiones anticipadas publica un informe anual de sus actividades.

2.3.   Descripción de las instrucciones de la OCDE sobre los precios de transferencia

2.3.1.   Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia

(47)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («OCDE») proporciona a los países miembros instrucciones en materia fiscal. Las instrucciones de la OCDE en materia de precios de transferencia figuran en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias («Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia») (27), ambos instrumentos jurídicos no vinculantes.

(48)

Habida cuenta del carácter no vinculante del Modelo de Convenio Tributario y de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, simplemente se alienta a las administraciones fiscales de los países miembros de la OCDE a seguirlas. No obstante, de un modo general, estos dos instrumentos se utilizan como punto de referencia e influyen de forma indudable en las prácticas tributarias de los países miembros de la OCDE (e incluso de países no miembros). Además, en muchos países miembros de la OCDE, estos instrumentos han adquirido fuerza de ley o sirven de referencia para la interpretación de los convenios en materia de doble imposición y de la legislación fiscal nacional (28). Si la Comisión cita en la presente Decisión el Modelo de Convenio Tributario y las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia es porque esos instrumentos son resultado de debates de expertos en el marco de la OCDE y aportan precisiones sobre técnicas para superar retos comunes.

(49)

El Modelo de Convenio Tributario de la OCDE y los comentarios al mismo aportan orientaciones sobre la interpretación de los convenios en materia de doble imposición. Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia proporcionan a las administraciones tributarias y a las empresas multinacionales orientaciones sobre la aplicación del principio de plena competencia para determinar los precios de transferencia (29). Por precios de transferencia se entiende los precios facturados por operaciones comerciales entre entidades distintas del mismo grupo de empresas. Las relaciones entre los miembros de un grupo multinacional pueden permitirles establecer, en sus relaciones intragrupo, que inciden en los precios de transferencia (y por consiguiente, en los ingresos imponibles), condiciones especiales diferentes de las que habrían sido aplicables si los miembros del grupo hubieran actuado como empresas independientes (30). De ese modo, es posible transferir beneficios de un territorio fiscal a otro, lo que puede incitar a asignar la menor cantidad posible de beneficios a los territorios en los que estén más gravados. Para evitar esas situaciones, las administraciones tributarias solo deberían aceptar los precios de transferencia entre empresas de un mismo grupo que remuneren las operaciones como si se hubieran fijado entre empresas independientes en condiciones comparables de plena competencia (31). Es lo que se denomina «principio de plena competencia».

(50)

La aplicación del principio de plena competencia descansa, por tanto, en una comparación entre las condiciones de las operaciones vinculadas (intragrupo) y las de operaciones comparables entre empresas independientes en circunstancias comparables, garantizando que ninguna de las posibles diferencias entre las situaciones comparadas pueda influir de forma significativa en las condiciones analizadas (por ejemplo, el precio o el margen) o que puedan practicarse correctivos razonablemente fiables para evitar la incidencia de tales diferencias.

(51)

Tanto el Modelo de Convenio Tributario como las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia se basan en el principio, al que se han adherido los países miembros de la OCDE y otros, según el cual las distintas entidades jurídicas que conforman un grupo multinacional han de tratarse como entidades diferentes a efectos del impuesto de sociedades («criterio de la entidad independiente»). Del criterio de la entidad independiente se desprende que cada entidad individual de un grupo multinacional debe tributar por sus propios ingresos (32). El criterio de la entidad independiente ha sido elegido como principio de imposición internacional por los países miembros de la OCDE a fin de establecer correctamente el impuesto en cada país y evitar la doble imposición, con vistas a prevenir conflictos entre administraciones tributarias y promover los intercambios y las inversiones internacionales.

(52)

El apartado 1.10 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia hace referencia explícita a las economías de escala y las ventajas de la integración (sinergias) por lo que respecta al criterio de la entidad independiente, en el que descansa el principio de plena competencia:

«Hay quienes observan imperfecciones inherentes al principio de plena competencia ya que el criterio de entidad independiente puede que no tenga siempre en cuenta las economías de escala y la interrelación entre la pluralidad de actividades generada por la integración de empresas. Sin embargo, no existen criterios objetivos aceptados por la generalidad que permitan distribuir las economías de escala o los beneficios derivados de la integración entre empresas asociadas.».

2.3.2.   El principio de plena competencia

(53)

El principio de plena competencia se enuncia en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, que sirve de base a los convenios en materia de doble imposición que vinculan a los países miembros de la OCDE, entre ellos Bélgica, y, cada vez más, a países no miembros. Dado que la flexibilidad prevista en el acuerdo de precios de transferencia puede acarrear el desplazamiento de la base imponible de un territorio a otro, la presencia del principio de plena competencia aplicable en los convenios en materia de doble imposición sirve al objetivo perseguido por dichos convenios, es decir, evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

(54)

El artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE enuncia cómo proceder en la práctica a los ajustes de la base imponible en materia de precios de transferencia y precisa cuándo deben efectuarse.

El apartado 1 de dicho artículo precisa que un Estado contratante podrá elevar la base imponible de un contribuyente residente en su territorio cuando considere que los precios de transferencia que aplica han conducido a una base impositiva demasiado baja, y autoriza al Estado a gravarlo en consecuencia. Es lo que se denomina «ajuste primario», mediante el cual la administración tributaria revisa al alza los beneficios imponibles declarados por un contribuyente (33).

El apartado 2 del artículo 9 se propone evitar que los beneficios así impuestos por el Estado contratante que procede al ajuste primario de conformidad con el apartado 1 del mismo artículo sean gravados también para una empresa asociada residente en otro Estado contratante (34). A tal fin, el otro Estado contratante deberá o bien reducir la base impositiva de la empresa asociada en la medida de los beneficios ajustados gravados por el primer Estado a raíz del ajuste primario, o bien proceder al reembolso de los impuestos percibidos. No obstante, este ajuste por parte del otro Estado contratante no es automático. Si dicho Estado considera que el ajuste primario no está justificado, ya sea en su principio o en su importe, podrá abstenerse —y generalmente lo hará— de proceder a dicho ajuste (35).

El ajuste a la baja efectuado por el otro Estado contratante sobre la base del artículo 9, apartado 2, se denomina «ajuste correlativo» y, cuando se concede, impide en efecto la doble imposición de los beneficios.

(55)

Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia prevén cinco métodos para establecer una aproximación de los precios de plena competencia y el reparto de los beneficios entre las empresas de un mismo grupo: i) el método del precio libre comparable; ii) el método del coste incrementado; iii) el método del precio de reventa; iv) el método del margen neto operacional (MMNO) y v) el método de la distribución del resultado. Dichas Directrices establecen una distinción entre los métodos tradicionales basados en las operaciones (los tres primeros) y los métodos basados en los resultados de las operaciones (los dos últimos). Las empresas multinacionales son libres de aplicar métodos de fijación de los precios de transferencia no descritos en las Directrices a condición de que conduzcan a unos precios de transferencia de plena competencia (36).

(56)

El MMNO es uno de los «métodos indirectos» para realizar una aproximación de los precios de plena competencia de las operaciones y la distribución de los beneficios entre las empresas de un mismo grupo. Arroja una aproximación de los beneficios de plena competencia para una serie de operaciones vinculadas o para el conjunto de una actividad, más que para una operación en concreto.

(57)

Para aplicar el MMNO, es necesario elegir la parte de la operación vinculada o de una serie de operaciones vinculadas para la que se selecciona y analiza un indicador de beneficio neto (37). Esta elección debe ser compatible con el análisis funcional efectuado. Por norma general, la parte objeto de análisis en el marco de un estudio basado en el MMNO es aquella a la que se puede aplicar el método del modo más fiable y para la que existen comparables más sólidos. En la práctica, será la menos compleja de las dos partes con arreglo al análisis funcional, y el beneficio residual generado por la operación vinculada o la serie de operaciones vinculadas se imputará a la parte menos compleja (38).

(58)

Por consiguiente, el MMNO suele aplicarse en los casos en que una de las partes en una operación vinculada o en una serie de operaciones vinculadas aporta todas las contribuciones complejas y/o únicas asociadas a la operación u operaciones, mientras que la otra desempeña las funciones más corrientes o automáticas y no aporta ninguna contribución única, como sucede, por ejemplo, con un distribuidor de riesgo limitado. A la inversa, el MMNO probablemente será poco fiable si cada parte aporta contribuciones de valor únicas. En tal caso, se considera más adecuado para la fijación de los precios de transferencia el método de la distribución del resultado (39).

2.4.   Beneficiarios del régimen impugnado

(59)

El régimen de exención de los beneficios extraordinarios se aplica desde 2004 y fue adquiriendo importancia de forma progresiva. Según la información remitida por Bélgica, el número de empresas que se beneficiaron del régimen impugnado desde su introducción asciende a cincuenta y cinco, para un total de sesenta y seis decisiones anticipadas (40). Las autoridades belgas han indicado que, desde la introducción del régimen impugnado, nunca rechazaron ninguna solicitud de decisión anticipada relativa a la exención de los beneficios extraordinarios (41). El número de decisiones anticipadas concedidas cada año desde la introducción del régimen en 2004 se indica en el cuadro.

Número de decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios concedidas desde 2004

Año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Número de expedientes

0

2

3

5

4

7

6

7

15

9

8

Fuente: Ministerio belga de Hacienda, a 31 de mayo de 2014.

(60)

Bélgica ha comunicado los datos financieros esenciales relativos a las sesenta y seis decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios emitidas (para más detalles, véase el anexo).

(61)

Las situaciones en las que se concedió la exención de los beneficios extraordinarios pueden ilustrarse con los ejemplos expuestos en los considerandos 62 a 64.

(62)

Primer ejemplo: en su solicitud de decisión anticipada, la empresa A comunica su intención de incrementar su capacidad de producción de un determinado producto en su planta belga, y al mismo tiempo desplazar la función de coordinación (función de «empresario principal») de una filial extranjera a Bélgica. En la solicitud se indica asimismo que la empresa A va a transferir a Bélgica varios puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo («ETC»). De la decisión anticipada se desprende que no se plantea ningún problema de doble imposición. En la decisión se indica que el hecho de que los beneficios contables en Bélgica sean más elevados que los de una empresa independiente se debe, en particular, a los conocimientos especializados, las ventajas en materia de compras, las listas de clientes, etc., existentes en el grupo antes del traslado a Bélgica de la función de empresario principal. No obstante, en la decisión anticipada, se menciona que el grupo ha puesto a disposición de la entidad belga esos «activos intangibles» a título gratuito, lo que significa que no existe ningún ingreso imponible en otra entidad del grupo y, por tanto, ningún riesgo de doble imposición. En realidad, la decisión anticipada recuerda en su punto 48 que «no corresponde a las autoridades fiscales belgas determinar en qué cuenta de beneficios de empresas extranjeras deben figurar los beneficios extraordinarios.».

(63)

Segundo ejemplo: en su solicitud de decisión anticipada, la empresa B comunica su intención de efectuar inversiones de expansión en Bélgica. Afirma que la nueva inversión le resulta más ventajosa como entidad perteneciente a un grupo que como empresa independiente. Las sinergias contempladas en la decisión anticipada tienen que ver con las ventajas derivadas de unos costes de inversión más bajos debido a que ya posee una instalación en Bélgica, unos gastos de funcionamiento inferiores debido a que los gastos generales del emplazamiento pueden repartirse entre una base de producción más amplia y el acceso a energía barata.

(64)

Tercer ejemplo: en su solicitud de decisión anticipada, la empresa C explica su intención de convertir a su filial belga en empresario principal como resultado de una reestructuración de sus actividades en Europa. La empresa C incrementaría su plantilla en ETC en Bélgica. Bélgica acepta también en este caso utilizar el MMNO tomando en consideración los beneficios antes de impuestos obtenidos por empresas independientes en el marco de operaciones comparables en el mercado libre como indicador del nivel de beneficio para calcular la base imponible del empresario principal. Sobre esta base, la empresa C obtiene un ajuste a la baja de en torno al 60 % de sus beneficios netos antes de impuestos.

(65)

Tras examinar una muestra de veintidós decisiones anticipadas, la Comisión considera estos tres ejemplos representativos del régimen examinado. Aunque los hechos, los importes y las operaciones difieren de un caso a otro, todos ellos hacen referencia a multinacionales que han incrementado sus actividades en Bélgica y solicitado y obtenido que sus beneficios realmente registrados en Bélgica pero supuestamente atribuibles a sinergias, economías de escala u otros factores derivados de la pertenencia a un grupo fueran deducidos de la base imponible del impuesto de sociedades. Sobre la base de esa muestra, la Comisión observó que no se concedieron exenciones de los beneficios extraordinarios a pequeñas empresas, y las autoridades belgas no pudieron respaldar su alegación de que la exención de los beneficios extraordinarios podía concederse también a entidades pertenecientes a grupos pequeños o por razones distintas de la supuesta existencia de sinergias o economías de escala.

(66)

Cuando se les pidió que acreditaran el acceso a la exención de los beneficios extraordinarios para las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYME»), las autoridades belgas citaron tres ejemplos de beneficiarios de pequeñas dimensiones:

la empresa D con un balance total de [100-120] (*) millones EUR, un volumen de negocios de [60-80] millones EUR y una plantilla de [200-250] ETC;

la empresa E con un balance total de [70-90] millones EUR y una plantilla de [250-300] ETC;

la empresa F con un balance total de [50-70] millones EUR, un volumen de negocios de [70-90] millones EUR y una plantilla de [350-400] ETC.

(67)

Cuando se les pidió que acreditaran el acceso a la exención de los beneficios extraordinarios por razones distintas de la supuesta existencia de sinergias y economías de escala, las autoridades belgas proporcionaron tres ejemplos. En esas decisiones anticipadas en materia de precios de transferencia, el Servicio de decisiones anticipadas aprobó, a petición de las entidades belgas de los grupos, ajustes correlativos a la baja para dichas entidades, sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92. No obstante, en esos tres casos, los ajustes a la baja concedidos a las entidades belgas fueron consecuencia de ajustes primarios al alza, a través de los precios de transferencia, de los beneficios de las empresas asociadas del grupo en Alemania, el Reino Unido y Dinamarca, efectuados respectivamente por las administraciones tributarias alemana, británica y danesa.

(68)

La presente Decisión no contempla ni los ajustes correlativos auténticos de los precios de transferencia ni otros ajustes similares. Solo afecta a las decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios, pues constituyen una reducción unilateral y proactiva de la base imponible belga no correspondiente a un ajuste al alza primario de los precios de transferencia efectuado por otra jurisdicción fiscal, sin más indicación que la intención de incluir los importes deducidos en una base impositiva extranjera. Para la aplicación de la exención de los beneficios extraordinarios, no se requiere que los beneficios exentos hayan sido gravados o al menos incluidos en la base imponible de otra empresa extranjera del grupo. Esta característica distingue las decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios de otras decisiones anticipadas en materia de precios de transferencia emitidas por el Servicio de decisiones anticipadas sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, que también permiten reducir los beneficios realmente registrados a efectos fiscales, pero en cuyo caso la reducción es consecuencia de la imposición real o de un ajuste al alza primario de los precios de transferencia por parte de una administración tributaria extranjera.

3.   RAZONES QUE JUSTIFICARON LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(69)

La Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal por estimar, con carácter preliminar, que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios constituía un régimen de ayudas estatales prohibido por el artículo 107, apartado 1, del Tratado, debido a su incompatibilidad con el mercado interior.

(70)

En primer lugar, según la opinión preliminar de la Comisión, el régimen de exención de los beneficios extraordinarios constituye un régimen de ayudas estatales en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (42), que autoriza a determinadas empresas belgas pertenecientes a grupos multinacionales a obtener, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, una importante reducción del impuesto de sociedades que deberían abonar en Bélgica. La Comisión llegó a esta conclusión a pesar de que la exención se conceda mediante decisiones fiscales anticipadas.

(71)

En segundo lugar, la Comisión estimó, con carácter preliminar, que el régimen impugnado concedía una ventaja selectiva a sus beneficiarios. Consideró que el régimen constituía una excepción al sistema de referencia, dado que eximía parte de los beneficios realizados del impuesto sobre la renta de las sociedades, cuando dichos beneficios eran realmente generados por la entidad belga del grupo y consignados en su contabilidad. La Comisión expuso también sus dudas sobre el hecho de que los beneficios denominados «extraordinarios», exentos en el marco del régimen, fueran conformes con el principio de plena competencia, pues es muy discutible que se pueda identificar por separado esa parte de los beneficios y, en todo caso, se han sobrestimado los beneficios reales derivados de la pertenencia a un grupo multinacional.

(72)

Con carácter preliminar, la Comisión concluyó también que la ventaja concedida por el régimen impugnado era selectiva porque solo se beneficiaban de ella las entidades belgas de un grupo multinacional. En efecto, no podían declarar tales beneficios las entidades belgas que ejercían sus actividades exclusivamente en Bélgica. Además, por lo general, los beneficiarios del régimen relocalizaron una parte importante de sus actividades en Bélgica o efectuaron importantes inversiones en el país.

(73)

La Comisión estimó también, con carácter preliminar, que la exención de los beneficios extraordinarios no podía justificarse por la necesidad de evitar la doble imposición, ya que no representaba la contrapartida de la intención de otro país de instituir los mismos beneficios.

(74)

Dado que se cumplían todas las demás condiciones enunciadas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y ninguna razón aparente permitía establecer la compatibilidad del régimen de exención de los beneficios extraordinarios con el mercado interior, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que este régimen constituía un régimen de ayudas estatales incompatible con el mercado interior. En consecuencia, decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto al régimen examinado.

4.   OBSERVACIONES DE BÉLGICA

(75)

Bélgica formuló observaciones sobre el marco elegido en la Decisión de incoación para apreciar la medida, alegó incumplimiento del principio de igualdad de trato y afirmó que la Decisión de incoación contenía varios errores de interpretación.

4.1.   Observaciones de Bélgica sobre el marco elegido para apreciar la medida y el principio de igualdad de trato

(76)

Bélgica discute que el artículo 185, apartado 2, del CIR92, la Circular de 4 de julio de 2006, los informes anuales del Servicio de decisiones anticipadas y el análisis de las decisiones fiscales anticipadas, combinados, constituyan un régimen que reúna los criterios enunciados en el artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589. Considera que, a falta de un examen detenido de todas las decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios, el análisis de la medida como régimen debe centrarse exclusivamente en las disposiciones legales. Estima que los ejemplos aportados en la Decisión de incoación se eligieron de forma selectiva y solo permiten llegar a conclusiones superficiales.

(77)

Sostiene asimismo que es el único Estado miembro contra el cual la Comisión ha incoado el procedimiento de investigación formal para un régimen de decisiones anticipadas, en vez de para una medida concreta, cuando la mayoría de los Estados miembros recurren a decisiones fiscales anticipadas. Bélgica considera que este modo de proceder es contrario al principio de igualdad de trato.

4.2.   Observaciones de Bélgica sobre la existencia de errores de interpretación en la Decisión de incoación

4.2.1.   Lugar reservado al beneficio contable y al sistema de referencia

(78)

Bélgica afirma que la Comisión concede demasiada importancia al beneficio contable de las empresas belgas para determinar el sistema de referencia. La legislación belga relativa al impuesto de sociedades autoriza o prescribe numerosos ajustes, tanto al alza como a la baja, para pasar del beneficio contable a un beneficio imponible. Según Bélgica, esos ajustes, en especial los previstos en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, constituyen un elemento inherente al sistema de referencia y se aplican a todos los contribuyentes que reúnen las condiciones para beneficiarse de los mismos.

(79)

Bélgica afirma también que el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 se propone evitar la doble imposición. Dado que ni los grupos nacionales ni las entidades independientes están afectados por problemas de doble imposición económica, se encuentran en una situación fáctica y jurídica distinta de las empresas multinacionales por lo que se refiere al objetivo perseguido por la medida considerada. El artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 no constituye, por tanto, una excepción al sistema fiscal común.

4.2.2.   La aplicación por Bélgica del principio de plena competencia sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 no confiere ninguna ventaja

(80)

Bélgica afirma que, en virtud de su sistema de impuesto de sociedades, solo se pueden gravar los beneficios de plena competencia. Además, dado que la Comisión ha aceptado con anterioridad el empleo del principio de plena competencia para establecer la existencia de una ventaja a efectos de la apreciación de ayudas estatales, una decisión fiscal anticipada solo puede conferir una ventaja a un contribuyente si es contraria al principio de plena competencia.

(81)

Bélgica recuerda que la fijación de los precios de transferencia no solo sirve para establecer el precio adecuado de los bienes y servicios intercambiados entre partes asociadas, sino también para efectuar el reparto de los beneficios extraordinarios entre las distintas empresas de un grupo. Sostiene que, aun cuando se facturen correctamente todas las operaciones interempresas, ello no significa necesariamente que el beneficio total sea conforme al principio de plena competencia (43). Añade que el propio mecanismo de ajustes en materia de precios de transferencia acredita que, a efectos fiscales, no se pueden tomar como base los precios recogidos en las cuentas comerciales. En consecuencia, carece de importancia que el beneficio comercial sea superior al beneficio de plena competencia aceptado.

(82)

Bélgica afirma que los beneficios extraordinarios no pueden atribuirse a las entidades belgas con arreglo al criterio de entidad independiente, en el que se basa precisamente el principio de plena competencia. Por tanto, la exclusión de estos beneficios de la base imponible de las entidades belgas no tiene por efecto conferirles una ventaja. En opinión de Bélgica, no existe consenso a escala internacional sobre el modo en que deben repartirse entre las distintas entidades de un grupo los beneficios obtenidos de las sinergias intragrupo o las economías de escala. Aun cuando los beneficios extraordinarios escapasen a toda imposición al no ser gravados por ninguna otra jurisdicción fiscal y quedar exentos en Bélgica, no corresponde a esta última velar por que todos los beneficios sean objeto de imposición.

(83)

Bélgica aporta una descripción del procedimiento en dos fases que se menciona en líneas generales en el considerando 15, y que se utiliza para determinar los beneficios deducidos en virtud de la exención de los beneficios extraordinarios.

(84)

Considera que el origen de los beneficios extraordinarios es irrelevante para saber si el régimen concede o no una ventaja, desde el momento en que Bélgica grava íntegramente el beneficio de plena competencia de las entidades afectadas. Bélgica afirma que los beneficios extraordinarios son resultado, por lo general, de sinergias o economías de escala y remite al apartado 1.10 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia para justificar la no asignación de dichos beneficios a Bélgica (44). Estima que, si los beneficios extraordinarios no se atribuyen a ninguna otra jurisdicción fiscal y, en consecuencia, no se someten a imposición, es por un fallo del principio de plena competencia.

(85)

Bélgica refuta que existan incoherencias en la elección del método de fijación de los precios de transferencia más adecuado o de la parte sometida a análisis. Además, en su opinión, las posibles incoherencias observadas no pueden generalizarse a efectos de apreciación del régimen sin efectuar un análisis en profundidad, caso por caso, de todas las decisiones anticipadas.

(86)

Bélgica afirma que la imposición o no de los beneficios extraordinarios en el extranjero no es responsabilidad suya. Se han publicado algunas decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios y algunas empresas han demostrado transparencia en sus cuentas anuales. El intercambio de información no es posible, dado que no corresponde a Bélgica decidir la asignación de los beneficios ni el lugar de imposición de los mismos. Si resulta que esos beneficios no son sometidos a imposición, la causa será una disparidad entre el derecho belga y el derecho extranjero o un fallo del principio de plena competencia.

4.2.3.   La aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 no es selectiva

(87)

Bélgica se remite a la jurisprudencia del Tribunal General (45) para afirmar que las empresas beneficiarias del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 no presentan características comunes que permitan distinguirlas de las demás empresas, salvo el hecho de que reúnen las condiciones de aplicación de dicha disposición. En opinión de Bélgica, el hecho de que solo las multinacionales se beneficien de esta disposición no basta para establecer su carácter selectivo, dado que las empresas de este tipo, a diferencia de las empresas extraterritoriales, por ejemplo, no comparten características comunes en términos de sector económico, actividad, magnitud del balance, número de trabajadores o país de establecimiento.

(88)

Bélgica refuta así el argumento de que la relocalización de actividades importantes, la realización de inversiones o la creación de empleo en Bélgica constituyen una condición implícita o explícita para la emisión de decisiones fiscales anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios. Según Bélgica, la legislación no impone ninguna condición de este tipo y el Servicio de decisiones anticipadas no está facultado para establecer tales condiciones. La única obligación legal que se impone al solicitante es facilitar una descripción de sus actividades, así como una descripción completa de la situación o la operación concreta, tal como prevé el artículo 21 de la Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se instaura el sistema de decisión anticipada en el derecho fiscal belga.

4.2.4.   Justificación

(89)

Bélgica considera justificada la exención de los beneficios extraordinarios por tratarse de un medio necesario y proporcionado de evitar una posible doble imposición. Destaca que esta exención no tiene por objeto reducir las dobles imposiciones efectivas ni ponerles remedio.

4.2.5.   Recuperación

(90)

Bélgica afirma que, en cualquier caso, habría que excluir la recuperación de las ayudas en virtud de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima (46), dado que en decisiones anteriores en materia de precios de transferencia y ayudas estatales la Comisión consideró que no se puede concluir la existencia de una ayuda estatal cuando un Estado miembro se adhiere al principio de plena competencia (47), habida cuenta de la ausencia de una legislación armonizada a escala de la Unión en este ámbito. Bélgica remite, además, a las conclusiones del Consejo de Ministros sobre el Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) (48), que hacen referencia a otro régimen supuestamente basado en principios idénticos a los del régimen de exención de los beneficios extraordinarios (49), y argumenta que la Comisión no consideró este último problemático en materia de ayudas estatales hasta diez años después de expirado el régimen de acuerdos relativos al capital informal. Por último, la recuperación de las ayudas sería de una complejidad excepcional y entrañaría una doble imposición, así como una desigualdad de trato entre Bélgica y los demás Estados miembros que también emiten decisiones anticipadas en materia fiscal.

5.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(91)

AGC Glass Europe SA/NV y […] formularon sus observaciones el 1 y el 3 de julio de 2015, respectivamente. Las dos empresas se beneficiaron de decisiones anticipadas en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92.

(92)

En sus observaciones, AGC Glass Europe SA/NV observa que nunca aplicó ni ejecutó la decisión anticipada que se le concedió en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92.

(93)

[…] afirma que se la menciona erróneamente en la Decisión de incoación entre los beneficiarios de la medida considerada. Añade que obtuvo un acuerdo previo en materia de precios que puede acarrear o bien un ajuste al alza de los precios de transferencia sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra a), del CIR92 o bien un ajuste a la baja con arreglo al artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 (50). Habida cuenta de estos elementos, considera que no se beneficia del régimen y pide que se le excluya de la decisión final o de cualquier acción de recuperación que esta pueda conllevar.

6.   APRECIACIÓN DE LA MEDIDA

6.1.   Existencia de un régimen

(94)

La Comisión considera que la medida en cuestión constituye un régimen de ayudas en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589. Con arreglo a dicho artículo, se entiende por régimen de ayudas «el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales.».

(95)

La jurisprudencia de la Unión no aporta indicación alguna sobre la interpretación de esta definición. La Comisión observa, no obstante, que las jurisdicciones de la Unión han admitido en el pasado su práctica de calificar de régimen de ayudas, con arreglo a esta disposición, medidas fiscales que presentan muchas características idénticas a las del régimen examinado (51).

(96)

Por definición, un régimen de ayudas responde a los tres criterios siguientes: i) se trata de un dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas; ii) el régimen no requiere medidas de aplicación adicionales; y iii) el régimen define los beneficiarios potenciales de las ayudas de un modo general y abstracto.

(97)

Por lo que respecta al primero de esos criterios, la exención de los beneficios extraordinarios se concede sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92. Esta disposición, introducida en el Código belga de impuestos sobre la renta por la Ley de 21 de junio de 2004 autoriza los ajustes a la baja de los precios de transferencia incluidos en la base imponible de los contribuyentes cuando se reúnen determinadas condiciones. Dicha disposición se cita en las distintas decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios como base legal de la misma y Bélgica la menciona en varios documentos en los que se describe la exención (52).

(98)

La aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 se explica en la exposición de motivos de la Ley de 21 de junio de 2004, en la Circular de 4 de julio de 2006 y en las respuestas aportadas por el ministro de Hacienda a las preguntas parlamentarias relativas a la aplicación de esta disposición. Dichas respuestas confirman que la aplicación de la exención de los beneficios extraordinarios va más allá de lo previsto en la citada disposición y se amplía a los beneficios que no han sido incluidos en el beneficio de una empresa asociada que forme parte del mismo grupo en otro territorio fiscal. El hecho de que no existe ninguna obligación de demostrar que los mismos beneficios están incluidos en la base imponible de las dos empresas asociadas (una en el extranjero y otra en Bélgica) es un elemento importante que permite distinguir las decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios de otras decisiones anticipadas que autorizan un ajuste a la baja de los precios de transferencia en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 (53).

(99)

En resumen, el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, la exposición de motivos de la Ley de 21 de junio de 2004, la Circular de 4 de julio de 2006 y las respuestas del ministro de Hacienda a las preguntas parlamentarias sobre la aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, constituyen los actos sobre cuya base se concede la exención de los beneficios extraordinarios.

(100)

En cuanto al segundo criterio, la Comisión considera que el término «medidas de aplicación» supone el ejercicio de un poder de apreciación no despreciable por parte de la autoridad que concede las ayudas, que puede influir en su importe, características o condiciones de concesión mediante la adopción de actos posteriores (54). A la inversa, la mera aplicación técnica del acto que prevé la concesión de las ayudas consideradas no constituye una medida de aplicación en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589.

(101)

La Comisión considera que la exención de los beneficios extraordinarios se concede sin que sean necesarias medidas de aplicación adicionales, en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589. Los elementos necesarios para beneficiarse de la exención pueden describirse in abstracto y ponen de manifiesto la existencia de un patrón de conducta sistemático en cuanto a la concesión de las ayudas, comprobado en la muestra de decisiones anticipadas examinada por la Comisión y descrito por Bélgica en sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

(102)

Así, la exención de los beneficios extraordinarios se concede en presencia de los siguientes elementos acumulativos:

las entidades beneficiarias pertenecen a una empresa multinacional;

dichas entidades han de obtener una autorización previa obligatoria mediante decisión del Servicio de decisiones anticipadas, de forma que la ayuda solo se puede conceder para beneficios resultantes de una situación nueva que todavía no haya producido efectos fiscales, como una reorganización que conlleve la relocalización del empresario principal en Bélgica, un aumento de las actividades o la realización de nuevas inversiones en el país (55);

los beneficios realizados por dichas entidades exceden de los beneficios que habrían obtenido entidades autónomas comparables en circunstancias similares;

dichas entidades no deben acreditar un ajuste al alza primario en otro Estado miembro.

(103)

Como se indica en el considerando 65, la Comisión evaluó una muestra de veintidós decisiones anticipadas, que puede considerarse representativa del régimen examinado. En realidad, aunque las circunstancias concretas, los importes y las operaciones difieren de una decisión anticipada a otra, todas ellas tienen por objeto multinacionales de gran tamaño que han incrementado sus actividades en Bélgica y han solicitado y obtenido que sus beneficios realmente registrados en Bélgica pero supuestamente atribuibles a sinergias, economías de escala u otros factores derivados de la pertenencia a un grupo fueran deducidos de la base imponible del impuesto de sociedades.

(104)

Contrariamente a lo que afirma Bélgica, el hecho de que la Comisión se remita a aspectos comunes observados en una muestra de decisiones anticipadas no significa que considere que los elementos de ayuda estatal se deriven de decisiones anticipadas individuales y no de un régimen. La Comisión estima que las decisiones anticipadas son el instrumento por medio del cual se aplica el régimen, tal como prevé la ley en que descansa este, y que la descripción de determinadas decisiones anticipadas concretas en la Decisión de incoación solo se propone ilustrar el modo en que se ha aplicado el régimen en la práctica. En todo caso, en la sección 4.1 de la Decisión de incoación, la Comisión explica con claridad las razones por las que en aquel momento estimaba que la medida constituía un régimen de ayudas, de forma que Bélgica no podía albergar la más mínima ilusión sobre la probabilidad de que la Comisión considerara los elementos de ayuda estatal derivados de decisiones anticipadas y no de un régimen.

(105)

La obligación de obtener una decisión anticipada individual para beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios no constituye una medida de aplicación, sino una modalidad técnica de aplicación del régimen, que sirve para confirmar el cumplimiento de las condiciones definidas por el régimen y comprobar el método elegido por el contribuyente para determinar el importe de los beneficios supuestamente extraordinarios que deben quedar exentos (56).

(106)

Esta conclusión no resulta afectada por el hecho de que el Servicio de decisiones anticipadas disponga de un limitado poder de apreciación para aceptar el porcentaje concreto de ajuste a la baja aplicable a la base imponible en función de la información aportada por el contribuyente o para evaluar si se cumplen determinadas condiciones para la concesión de la deducción (por ejemplo, la existencia de una situación nueva que todavía no haya producido efectos fiscales). En efecto, la existencia de un servicio especial encargado de las decisiones anticipadas que dispone de un poder exclusivo en la materia para evaluar la fiabilidad de la aproximación del importe de los beneficios extraordinarios declarado por el contribuyente en la segunda etapa, requiere necesariamente un poder limitado de apreciación por parte del Servicio de decisiones anticipadas. No obstante, este último solo permite garantizar una aplicación coherente de la exención.

(107)

El Servicio de decisiones anticipadas emitió de forma sistemática decisiones de exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones enunciadas en el considerando 102. Además, tal como ha confirmado Bélgica, el Servicio de decisiones anticipadas nunca rechazó ninguna solicitud de decisión anticipada de exención de los beneficios extraordinarios (57).

(108)

La Comisión concluye que la exención de los beneficios extraordinarios no requiere ninguna medida de aplicación adicional.

(109)

Por lo que respecta al tercer criterio, el acto sobre cuya base se concede la exención de los beneficios extraordinarios define de forma general y abstracta a los beneficiarios potenciales de dicha exención. La aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, que constituye la base jurídica de las decisiones anticipadas necesarias para beneficiarse de la exención, se limita a las entidades que forman parte de «un grupo multinacional de empresas asociadas».

(110)

En conclusión, la exención de los beneficios extraordinarios, tal como fue sistemáticamente aplicada por el Servicio de decisiones anticipadas, reúne las condiciones para caracterizar la existencia de un régimen de ayudas que se definen en el artículo 1, letra d) del Reglamento (UE) 2015/1589. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando se trate de un régimen de ayudas, la Comisión puede limitarse a estudiar las características generales del régimen en cuestión, y no está obligada a examinar cada caso concreto en el que se haya aplicado (58).

6.2.   Existencia de una ayuda

(111)

Con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(112)

Según jurisprudencia constante, la calificación de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado requiere que se cumplan todas las condiciones enunciadas en el mismo (59). Así, para que una medida pueda calificarse de ayuda estatal, debe tratarse en primer lugar de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; en segundo lugar, debe poder afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros; en tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a una empresa; y, en cuarto lugar, debe falsear o amenazar con falsear la competencia (60).

(113)

Por lo que respecta a la primera condición para la existencia de ayuda, la exención de los beneficios extraordinarios se basa en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 y en todos los documentos de orientación que apoyan la interpretación de esta disposición por las autoridades belgas. Además, la exención se concede por medio de decisiones anticipadas obligatorias, que son emitidas por el Servicio de decisiones anticipadas, un órgano de la administración fiscal belga, y son vinculantes para la administración fiscal belga. Por consiguiente, la exención de los beneficios extraordinarios es imputable al Estado belga.

(114)

En cuanto a la financiación del régimen con fondos del Estado, según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, una medida en virtud de la cual las autoridades públicas conceden a determinadas empresas una exención fiscal que, si bien no entraña una transferencia positiva de fondos del Estado, sitúa a dichas empresas en una situación financiera más favorable que los demás contribuyentes, constituye una ayuda estatal (61). La Comisión demostrará en la sección 6.3 que la exención de los beneficios extraordinarios entraña una reducción del impuesto adeudado en Bélgica por las empresas que obtuvieron una decisión anticipada en virtud del régimen examinado, que no abonaron así el impuesto que habrían debido pagar en virtud del sistema común de imposición de los beneficios de las sociedades de no haber existido el régimen. Por consiguiente, la exención de los beneficios extraordinarios da lugar a una pérdida de recursos del Estado, dado que toda reducción del impuesto debido por las empresas beneficiarias del régimen acarrea una pérdida de ingresos fiscales, de los que Bélgica habría dispuesto normalmente.

(115)

Por lo que se refiere a la segunda condición para la existencia de una ayuda estatal, las empresas beneficiarias del régimen examinado son empresas multinacionales que ejercen sus actividades en varios Estados miembros, de forma que cualquier ayuda a su favor puede afectar a los intercambios dentro de la Unión. Además, el hecho de que solo se pueda emitir una decisión anticipada de exención para los beneficios derivados de una situación nueva supone la relocalización o el aumento de las actividades de la empresa en Bélgica y, dado que la ventaja aportada por la exención es proporcional a la importancia de las nuevas actividades y los nuevos beneficios generados por la empresa en Bélgica, el régimen puede influir en las elecciones efectuadas por los grupos multinacionales en materia de localización de sus inversiones en la Unión y afectar, por tanto, a los intercambios dentro de la Unión.

(116)

Por otra parte, se considera que una medida concedida por el Estado falsea o amenaza con falsear la competencia cuando puede reforzar la posición competitiva de los beneficiarios con respecto a otras empresas competidoras (62). En la medida en que, al reducir el impuesto adeudado en virtud del sistema común de imposición de los beneficios de las empresas, libera a las empresas beneficiarias de una carga que normalmente habrían tenido que soportar, el régimen examinado falsea o amenaza con falsear la competencia pues refuerza la posición financiera de esas empresas, de tal modo que se cumple también la cuarta condición para la existencia de una ayuda estatal.

(117)

Por lo que se refiere a la tercera condición para la existencia de una ayuda estatal, la Comisión demostrará en la sección siguiente que el régimen examinado otorga una ventaja selectiva a las entidades belgas de un grupo admitidas a dicho régimen, así como a los grupos multinacionales a los que pertenecen. Tal ventaja resulta de un ajuste a la baja unilateral de su base imponible, que acarrea una reducción del impuesto de sociedades adeudado por dichas entidades en Bélgica con respecto al impuesto que normalmente habrían debido pagar con arreglo al sistema común de imposición de los beneficios de las empresas.

6.3.   Existencia de una ventaja selectiva

(118)

Según la jurisprudencia, el artículo 107, apartado 1, del Tratado «requiere que se examine si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida estatal puede favorecer a “determinadas empresas o producciones” en relación con otras empresas que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen. En caso de respuesta afirmativa, la medida de que se trate cumplirá el requisito de selectividad» (63).

(119)

En los asuntos relativos a la fiscalidad, el Tribunal de Justicia ha desarrollado un análisis en tres etapas para determinar si una medida fiscal es selectiva (64). En primer lugar, hay que determinar cuál es el régimen fiscal común o normal aplicable en el Estado miembro: el «sistema de referencia». En segundo lugar, se debe determinar si la medida fiscal considerada constituye una excepción a dicho sistema, en la medida en que introduzca diferencias entre operadores económicos que se encuentren, por lo que respecta a los objetivos intrínsecos del sistema, en una situación jurídica y fáctica comparable. Si la medida constituye una excepción al sistema de referencia, se debe establecer, en tercer lugar, si está justificada por la naturaleza o la economía general del sistema de referencia. Una medida fiscal que constituya una excepción a la aplicación del sistema de referencia puede estar justificada si el Estado miembro de que se trate demuestra que se deriva directamente de los principios fundadores o rectores de su sistema fiscal (65). Si es así, la medida fiscal no es selectiva. La carga de la prueba en esta tercera etapa corresponde al Estado miembro.

6.3.1.   Determinación del sistema de referencia

(120)

A efectos del análisis del carácter selectivo de una medida de ayuda, el sistema de referencia está integrado por un conjunto coherente de normas que se aplican, sobre la base de criterios objetivos, a todas las empresas que entren en su ámbito de aplicación, tal como se defina en su objetivo.

6.3.1.1.   El sistema de referencia es el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica.

(121)

En el caso que nos ocupa, la Comisión considera que el sistema de referencia es el sistema de derecho común de imposición de los beneficios de las empresas previsto por el régimen del impuesto sobre la renta de las sociedades en Bélgica (66), cuyo objetivo es la imposición de los beneficios de todas las empresas sujetas al impuesto en Bélgica. El sistema del impuesto de sociedades en Bélgica se aplica a las empresas residentes en Bélgica, así como a las sucursales belgas de empresas no residentes. Las empresas residentes en Bélgica (67) están obligadas a pagar el impuesto de sociedades sobre los beneficios que realicen en todo el mundo (68), salvo que sea de aplicación un convenio en materia de doble imposición. Las empresas no residentes solo están sujetas el impuesto de sociedades para determinados tipos de ingresos de origen belga (69). En ambos casos, el impuesto de sociedades belga se adeuda sobre el beneficio total, independientemente de que se haya generado en Bélgica o en todo el mundo. Por consiguiente, como norma general, se considera que todas las empresas que generan ingresos en Bélgica se encuentran en una situación jurídica y fáctica similar desde el punto de vista de la fiscalidad de las empresas.

(122)

El beneficio total se determina con arreglo a las normas sobre los beneficios enunciadas en las disposiciones relativas al cálculo de los beneficios imponibles de los empresarios individuales, tal como se definen en el artículo 24 del CIR92. El beneficio total corresponde a los ingresos menos los gastos deducibles, que por lo general se registran en la contabilidad, de forma que el beneficio realmente registrado constituye la base de cálculo del beneficio total imponible en virtud del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica (70).

6.3.1.2.   La exención de los beneficios extraordinarios no forma parte integrante del sistema de referencia.

(123)

En virtud del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, el beneficio realmente registrado es objeto de una serie de ajustes al alza y a la baja previstos por el derecho fiscal belga para obtener el beneficio total imponible (71). A este respecto, Bélgica alega que todos los ajustes aportados al beneficio realmente registrado que preconiza el CIR92, entre ellos la exención de los beneficios extraordinarios, forman parte integrante del sistema de referencia.

(124)

La Comisión no comparte la opinión de que la exención de los beneficios extraordinarios forme parte integrante del sistema de referencia por las razones expuestas en los considerandos 125 a 128.

(125)

En primer lugar, ninguna disposición del CIR92 prescribe la exención de los beneficios extraordinarios. En efecto, la Comisión señala que el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 sobre cuya base se concede la exención de los beneficios extraordinarios remite a operaciones o acuerdos específicos entre dos entidades asociadas que formen parte de un grupo. El carácter de plena competencia de las condiciones fijadas para esas operaciones o acuerdos puede conducir a un ajuste de los precios de transferencia sobre la base de esta disposición, pero no autoriza ni prescribe una exención unilateral abstracta de una parte o un porcentaje fijos del beneficio realmente registrado por una entidad belga perteneciente a un grupo multinacional. Esta disposición exige, más bien, que se identifique una operación o un acuerdo (o una serie de operaciones) con una contraparte extranjera concreta y asociada perteneciente al grupo. En efecto, solo el artículo 185, apartado 2, letra a), del CIR92, que se refiere a los ajustes al alza de los precios de transferencia, permite a la administración fiscal belga efectuar un ajuste unilateral primario de los precios de transferencia cuando las condiciones establecidas para una operación o un acuerdo se aparten de las que se habrían acordado en condiciones de plena competencia. A la inversa, la aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, que hace referencia a los ajustes a la baja de los precios de transferencia, incluye la condición adicional de que el beneficio generado por la operación o el acuerdo que vaya a quedar exento haya sido incluido en el beneficio de la contraparte extranjera en dicha operación o acuerdo.

(126)

En segundo lugar, el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica tiene por objeto gravar a todas las empresas sujetas al impuesto sobre la base de sus beneficios reales, ya se trate de empresas autónomas o pertenecientes a un grupo, ya pertenezcan a un grupo nacional o multinacional, ya pertenezcan a un grupo multinacional de grandes o pequeñas dimensiones y estén instaladas en Bélgica desde hace poco o ejerzan en dicho país sus actividades desde hace muchos años. En otras palabras, todos esos contribuyentes se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable en relación con el objetivo perseguido por el sistema del impuesto de sociedades, es decir, gravar a todas las empresas sujetas al impuesto sobre la base de sus beneficios reales. El derecho belga enumera, por otra parte, las entidades presentes en Bélgica que están sujetas al impuesto de sociedades, e incluye a toda empresa, asociación, establecimiento u organismo legalmente constituido que tenga personalidad jurídica y se dedique a una explotación o a operaciones de carácter lucrativo (72). Ni la forma jurídica de la empresa ni su estructura (grupo de empresas o no) constituyen un criterio decisivo por lo que respecta a la recaudación del impuesto de sociedades en Bélgica. Por consiguiente, aunque los ajustes aportados al beneficio realmente registrado y accesibles a todos los contribuyentes sean de carácter general y, por tanto, no selectivos con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE (73), la exención de los beneficios extraordinarios hace una distinción entre esos contribuyentes, dado que solo pueden beneficiarse del régimen examinado las entidades belgas que formen parte de un grupo multinacional de tamaño suficiente y ejerzan actividades en Bélgica desde hace poco tiempo, tal como se explica en la sección 6.3.2.

(127)

En tercer lugar, las diferencias de cálculo del beneficio imponible entre las empresas autónomas y las empresas pertenecientes a un grupo no repercuten en forma alguna en el objetivo del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, es decir, imponer el beneficio de todas las empresas residentes o activas mediante un establecimiento permanente en Bélgica, ya sean autónomas o integradas. Si el cálculo del beneficio imponible en el caso de las empresas autónomas no integradas/nacionales que efectúan operaciones en el mercado es relativamente sencillo, dado que descansa en la diferencia entre los ingresos y las cargas determinados por un mercado competitivo, el cálculo del beneficio imponible de las empresas integradas de un grupo multinacional requiere el empleo de datos indirectos. Así, las empresas integradas de un grupo multinacional deben fijar los precios que van a aplicar a las operaciones intragrupo para calcular el beneficio imponible, en lugar de utilizar precios directamente dictados por el mercado. Aun cuando cabe estimar que determinadas decisiones estratégicas se adoptan en el interés superior del grupo en su conjunto, el impuesto de sociedades en Bélgica se recauda sobre entidades individuales y no sobre grupos. El régimen examinado afecta exclusivamente al beneficio imponible de las empresas belgas de un grupo, de forma que cualquier reducción de los ingresos fiscales se basa en los resultados individuales de dichas empresas. Si bien es cierto que la legislación fiscal belga prevé disposiciones particulares aplicables a los grupos, por lo general tienen por objeto establecer unas condiciones de igualdad entre las empresas no integradas y las entidades económicas estructuradas en forma de grupos, pero no conceder un trato más favorable a estas últimas.

(128)

Por último, si la Comisión aceptase el argumento de Bélgica a este respecto, ello significaría que un Estado miembro podría sustraerse a la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales mediante la mera introducción de una exención en su código fiscal.

6.3.1.3.   Conclusión sobre el sistema de referencia

(129)

A modo de conclusión, el sistema de referencia que debe tomarse en consideración para establecer si la exención de los beneficios extraordinarios tiene o no carácter selectivo es el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, cuyo objetivo es imponer del mismo modo los beneficios de todas las empresas residentes o activas mediante un establecimiento permanente en Bélgica. En efecto, dado que el objetivo del régimen examinado es ajustar el beneficio imponible de la empresa a efectos de la recaudación del impuesto de sociedades en Bélgica de conformidad con el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, este sistema constituye el sistema de referencia con respecto al cual debe examinarse el régimen para establecer si se ha otorgado a sus beneficiarios una ventaja selectiva.

6.3.2.   La exención de los beneficios extraordinarios constituye una excepción al sistema de referencia.

(130)

Una vez establecido que el sistema común del impuesto de sociedades en Bélgica es el sistema de referencia con respecto al cual debe apreciarse el régimen examinado, conviene establecer si la exención de los beneficios extraordinarios constituye una excepción a dicho sistema de referencia que entrañe una desigualdad de trato entre empresas que se encuentren en una situación jurídica y fáctica similar a la luz del objetivo perseguido por dicho sistema.

(131)

Por lo que respecta a esta segunda etapa del análisis del carácter selectivo, la determinación de si una medida fiscal constituye o no una excepción al sistema de referencia irá acompañada por lo general de la definición de la ventaja conferida a sus beneficiarios. En efecto, cuando una medida fiscal conlleva una reducción injustificada del impuesto adeudado por los beneficiarios, que, de no existir esta, deberían pagar un impuesto más elevado en virtud del sistema de referencia, dicha reducción constituye tanto una excepción al sistema de referencia como una ventaja conferida por la medida fiscal.

(132)

La Comisión considera que la exención de los beneficios extraordinarios concedida sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 constituye una excepción al sistema del impuesto de sociedades en Bélgica y no una mera aplicación del mismo. Como se demostrará en las dos subsecciones siguientes, la Comisión considera que esta excepción confiere una ventaja selectiva a los beneficiarios del régimen examinado.

(133)

En primer lugar, la exención de los beneficios extraordinarios se aparta del sistema común de imposición de los beneficios de las sociedades previsto por el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, en virtud del cual las entidades de empresas residentes o activas a través de un establecimiento permanente en Bélgica están sujetas al impuesto sobre la base de su beneficio total, es decir, el beneficio realmente registrado, y no sobre la base de un beneficio hipotético obtenido estimando un «beneficio de plena competencia ajustado» para la entidad en cuestión. La exención de los beneficios extraordinarios confiere a las entidades belgas de un grupo beneficiarias del régimen examinado una ventaja selectiva a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, al eximir parte del beneficio realmente registrado del impuesto de sociedades en Bélgica (74).

(134)

Además, sin perjuicio del considerando anterior, independientemente de que se considere que el sistema de referencia comprende una norma general que prevé que las empresas de un grupo multinacional residentes o activas a través de un establecimiento permanente en Bélgica no deban ser gravadas sobre el beneficio realmente registrado que exceda del beneficio de plena competencia, que no es el caso (75), la Comisión estima que la exención de los beneficios extraordinarios constituye una mala aplicación del principio de plena competencia y, por tanto, una desviación de este, que forma parte de dicho sistema (76).

6.3.2.1.   El régimen examinado proporciona una ventaja selectiva a sus beneficiarios mediante una excepción al sistema común del impuesto de sociedades en Bélgica.

(135)

Se puede conferir una ventaja económica reduciendo de distintos modos la carga fiscal de una empresa y, en particular, reduciendo la base imponible o el importe del impuesto adeudado (77). Como se ha explicado en la sección 2.1, el régimen de exención de los beneficios extraordinarios permite a las entidades residentes o activas a través de un establecimiento permanente en Bélgica que forman parte de un grupo multinacional reducir el impuesto adeudado en Bélgica deduciendo de su beneficio realmente registrado el denominado «beneficio extraordinario». Dicho beneficio extraordinario se calcula estimando el beneficio medio hipotético que una empresa autónoma que ejerza actividades comparables podría realizar en circunstancias comparables. La diferencia entre el beneficio realmente registrado de la entidad y el beneficio medio hipotético se traduce después en un porcentaje de exención del beneficio antes de impuestos a fin de obtener un porcentaje de beneficio extraordinario medio en un período determinado. Dicho porcentaje representa la base imponible adoptada para el beneficiario en virtud del régimen examinado para los cinco años durante los cuales la decisión anticipada vincula a la administración fiscal belga.

(136)

No obstante, la exención de los beneficios extraordinarios no es accesible a todas las entidades de empresas que se encuentran en una situación jurídica y fáctica similar, que, a la luz del objetivo del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, que es imponer los beneficios de las empresas, son todas las empresas sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica. En efecto, el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica no contiene ningún principio ni norma que permita eximir fiscalmente el beneficio realmente registrado que exceda un nivel hipotético de beneficio de plena competencia (78). El artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, invocado por Bélgica para conceder la exención de los beneficios extraordinarios en virtud del régimen examinado, no tiene ni ese sentido ni ese efecto. El régimen examinado constituye más bien una excepción a la norma general prevista por el derecho fiscal belga, según la cual se impone el beneficio realmente registrado.

(137)

Por consiguiente, la Comisión confirma el parecer expresado en el considerando 89 de la Decisión de incoación, es decir, que el régimen examinado es selectivo a varios niveles y por varias razones.

(138)

En primer lugar, la exención de los beneficios extraordinarios solo es accesible a las entidades que forman parte de un grupo multinacional, y no a las entidades autónomas o pertenecientes a grupos nacionales de empresas. En efecto, dado que el régimen examinado se basa en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, que limita la aplicación de la exención —y la concesión de una decisión anticipada necesaria para beneficiarse de la exención— a las entidades que realizan operaciones transfronterizas, solo las entidades belgas que formen parte de un grupo multinacional pueden beneficiarse de esta exención de los beneficios extraordinarios. En otras palabras, la ventaja económica conferida a los beneficiarios en virtud del régimen examinado es selectiva de jure, ya que solo es accesible a las entidades pertenecientes a un grupo multinacional, y no a las entidades autónomas o que formen parte de un grupo nacional de empresas. En particular, las entidades pertenecientes a un grupo nacional de empresas podrían actuar también como empresario principal a raíz de una reorganización nacional y argumentar así que su beneficio realmente registrado tras dicha reorganización es superior al beneficio medio hipotético que podría registrar una empresa autónoma que ejerciera actividades comparables, como resultado de la (supuesta) creación de sinergias o economías de escala a nivel nacional. No obstante, a diferencia de los empresarios principales con sede en Bélgica de sus competidores internacionales, que tratan con empresas extranjeras vinculadas al grupo, estas entidades no pueden beneficiarse de la rebaja de su base imponible prevista por el régimen examinado en caso de beneficio extraordinario, ya que no se encuadran en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92.

(139)

En segundo lugar, para beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios con arreglo al régimen examinado, el Servicio de decisiones anticipadas debe emitir una autorización previa en la forma de una decisión anticipada, y esa autorización solo se puede obtener para situaciones u operaciones futuras, que todavía no hayan producido efectos fiscales, y no para situaciones existentes. El sistema de decisiones anticipadas en materia fiscal introducido en el Código fiscal belga mediante la Ley de 24 de diciembre de 2002 dispone, en efecto, que una decisión anticipada solo se aplicará «a una situación o una operación concreta que todavía no haya producido efectos desde el punto de vista fiscal» para el contribuyente de que se trate (79). Más en concreto, un contribuyente no puede solicitar una decisión anticipada relativa a las consecuencias fiscales de su situación actual, ya que una decisión fiscal anticipada solo puede cubrir las consecuencias fiscales de una «situación nueva». Estas condiciones se aplican asimismo a las decisiones fiscales anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios en virtud del régimen examinado. En efecto, en la muestra de decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios analizada por la Comisión, cada decisión anticipada mencionaba inversiones importantes y/o la creación de empleo y/o la relocalización de actividades en Bélgica (80). Estos elementos no se enumeran de forma explícita como condiciones para la concesión de la exención de los beneficios extraordinarios sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, pero son esenciales para poder obtener una decisión anticipada, que es obligatoria para la aplicación de la exención de los beneficios extraordinarios. Así pues, la obligación de que exista una «situación nueva», que se deriva de la obligación de solicitar con antelación una decisión anticipada para beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios (81), establece de forma automática una selectividad entre los grupos multinacionales que modifican su modelo de empresa estableciendo nuevas actividades en Bélgica y todos los demás operadores económicos (incluidos los grupos multinacionales) que mantienen los modelos de empresa existentes en Bélgica.

(140)

En tercer lugar, el régimen de exención de los beneficios extraordinarios exonera el beneficio supuestamente resultante de sinergias, economías de escala u otras ventajas derivadas de la pertenencia a un grupo multinacional. Aunque todos los grupos de empresas pueden hacer valer esas ventajas, solo se ven inducidas a obtener una decisión anticipada en virtud del régimen examinado las entidades pertenecientes a un grupo multinacional suficientemente grande para generar beneficios significativos a partir de sinergias, economías de escala y otras ventajas intragrupo. La razón de ello es que el proceso de obtención de una decisión anticipada requiere una solicitud detallada en la que se exponga la nueva situación que justifica la exención, se especifique la presencia de la entidad en términos de puestos de trabajo y se aporte un estudio completo de los beneficios extraordinarios, lo cual resulta claramente más gravoso para los grupos de empresas pequeños que para los grandes. En efecto, las sinergias y los ahorros de costes invocados en las solicitudes de decisión anticipada exigen que el alcance y la magnitud de las actividades sean suficientemente importantes para justificar tal solicitud. Así, en respuesta a una petición de la Comisión, Bélgica no pudo aportar un solo ejemplo de exención de los beneficios extraordinarios que fuera solicitada y obtenida por una entidad belga de un grupo multinacional de pequeñas dimensiones. En otras palabras, el régimen examinado es también selectivo de facto dado que solo las entidades belgas de un grupo multinacional de grandes dimensiones, o en el mejor de los casos medianas, pueden beneficiarse de hecho de la exención de los beneficios extraordinarios, y no las entidades que formen parte de un grupo multinacional de pequeño tamaño.

(141)

En conclusión, dado que el régimen examinado solo permite a las entidades belgas que formen parte de un grupo multinacional suficientemente grande y que implante nuevas actividades en Bélgica reducir su base imponible deduciendo del beneficio realmente registrado el denominado «beneficio extraordinario», se debe considerar que este régimen aporta una ventaja selectiva a dichas entidades a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En efecto, al reducir el importe del impuesto normalmente adeudado en virtud del sistema común de imposición de los beneficios de las empresas, la exención de los beneficios extraordinarios aligera el presupuesto de esas entidades belgas de una carga que normalmente deberían soportar, confiriéndoles así una ventaja selectiva.

(142)

Bélgica justifica la diferencia de trato concedida por el régimen examinado remitiéndose a la sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014 en el asunto T-399/11 y alegando que el hecho de que una medida fiscal se limite a las multinacionales no basta para concluir su selectividad, dado que ese grupo de empresas, a diferencia de las empresas extraterritoriales, por ejemplo, no comparten características comunes en términos de sector económico, actividad, magnitud del balance, número de trabajadores o país de establecimiento (82). No obstante, la sentencia a la que hace referencia Bélgica no solo ha sido recurrida (83), sino que no es aplicable al régimen examinado, dado que versa sobre si una ventaja fiscal vinculada a operaciones financieras concretas es selectiva, mientras que el régimen examinado se refiere a ventajas concedidas a categorías concretas de empresas. En efecto, en la sentencia a la que se refiere Bélgica, el Tribunal General estimó que una medida fiscal que favorezca la adquisición de filiales extranjeras con respecto a la adquisición de filiales nacionales no entraña ninguna ventaja selectiva a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, dado que no impide a priori a ninguna categoría de empresas beneficiarse de ella. A la inversa, solo determinadas categorías de empresas pueden beneficiarse del régimen de exención de los beneficios extraordinarios, en concreto las entidades que forman parte de un grupo multinacional suficientemente grande y que implante nuevas actividades en Bélgica.

(143)

La Comisión tampoco considera, como afirma Bélgica, que la ventaja selectiva esté vinculada a la ausencia de imposición en el extranjero de los beneficios exentos en Bélgica, dado que es Bélgica la que reduce de forma unilateral la base imponible de la entidad belga de un grupo beneficiaria del régimen examinado, independientemente de la imposición efectiva o supuesta de los mismos beneficios por otro Estado miembro. En todo caso, el artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe la concesión de una ayuda estatal por parte de un Estado miembro. Por consiguiente, la cuestión de saber si un régimen concreto confiere una ventaja a sus beneficiarios debe apreciarse a la luz de las acciones del Estado miembro considerado, es decir Bélgica. Dicha apreciación no debe tener en cuenta el hecho de que el régimen tenga un posible efecto neutro o negativo en las demás empresas del grupo como consecuencia de su tratamiento por otros Estados miembros.

6.3.2.2.   El régimen examinado proporciona una ventaja selectiva al apartarse del principio de plena competencia.

(144)

Independientemente de que se considere o no que el sistema del impuesto de sociedades en Bélgica contiene una norma general que prohíbe imponer el beneficio realmente registrado por las entidades de un grupo multinacional que exceda del beneficio de plena competencia, lo cual discute la Comisión (84), la exención de los beneficios extraordinarios constituye una excepción al sistema de referencia, dado que las razones que justifican tanto la exención como el método utilizado para determinar el beneficio extraordinario a efectos de la aplicación del régimen examinado infringen el principio de plena competencia, que forma parte de dicho sistema.

a)   El principio de plena competencia en relación con el artículo 107, apartado 1, del Tratado

(145)

El Tribunal de Justicia ha resuelto ya que una reducción de la base imponible resultante de una medida fiscal que permita a un contribuyente recurrir, en el marco de operaciones intragrupo, a precios de transferencia que se aparten de los precios que se practicarían en condiciones de libre competencia entre empresas independientes que negocien en condiciones comparables de conformidad con el principio de plena competencia, confiere una ventaja selectiva a dicho contribuyente, en la medida en que el impuesto que debe abonar en aplicación del sistema fiscal general es más bajo que el que deben pagar las empresas independientes, que calculan su base imponible sobre la base de sus beneficios realmente registrados (85).

(146)

En su sentencia relativa al régimen fiscal aplicado por Bélgica a los centros de coordinación (86), el Tribunal de Justicia examinó un recurso incoado contra una decisión de la Comisión que concluía, en particular, que el modo de determinación de la renta imponible previsto por dicho régimen confería una ventaja selectiva a los centros (87). En virtud de dicho régimen, la renta imponible de los centros se determinaba a tanto alzado, correspondiendo a un porcentaje del importe de los gastos generales y de funcionamiento del que se excluían los gastos de personal y las cargas financieras. Según el Tribunal, «[p]ara examinar si la determinación de los ingresos imponibles, tal como se prevé en el régimen de los centros de coordinación, les procura una ventaja, procede, […], comparar el citado régimen al del derecho común basado en la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa que desarrolle sus actividades en un entorno de libre competencia.». El Tribunal estima seguidamente que «la exclusión de [los gastos de personal y las cargas financieras] de los costes que sirven para la determinación de los ingresos imponibles de los referidos centros no permite llegar a precios de transferencia cercanos a los que se aplicarían en condiciones de libre competencia», lo que, en opinión del Tribunal, «[procura] una ventaja económica a los citados centros» (88).

(147)

El Tribunal de Justicia admite, por consiguiente, que una medida fiscal que permite a una empresa perteneciente a un grupo facturar unos precios de transferencia no conformes con los que facturaría en condiciones de libre competencia, es decir, precios negociados por empresas independientes en circunstancias comparables en virtud del principio de plena competencia, procura una ventaja selectiva a dicha empresa, ya que conduce a una reducción de su base imponible y, por tanto, del impuesto exigible en aplicación del sistema común del impuesto de sociedades. Dicho principio, según el cual las operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo deben remunerarse como si hubieran sido efectuadas por empresas independientes que negocien en circunstancias comparables en un marco de plena competencia, se denomina por lo general «principio de plena competencia».

(148)

El principio de plena competencia persigue garantizar que las operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo se traten a efectos fiscales teniendo en cuenta el beneficio que se habría realizado si esas mismas operaciones hubieran sido efectuadas por empresas independientes, a falta de lo cual las empresas del grupo se beneficiarían de un trato favorable con arreglo al sistema común del impuesto de sociedades en lo concerniente al cálculo de sus beneficios imponibles, a diferencia de las empresas autónomas, lo que conduciría a una desigualdad de trato en relación con el objetivo de dicho sistema, que es imponer los beneficios de todas las empresas dependientes de su jurisdicción fiscal.

(149)

Para precisar si Bélgica ha conferido una ventaja selectiva a través del régimen examinado, la Comisión debe comprobar si el método avalado por Bélgica para determinar el beneficio de plena competencia ajustado durante la segunda etapa del régimen se aparta de un método conducente a una aproximación fiable de un resultado basado en el mercado y, por tanto, del principio de plena competencia. En la medida en que el método entrañe una reducción del impuesto adeudado por la entidad belga en virtud del sistema común del impuesto de sociedades en Bélgica con respecto a empresas que se encuentren en una situación jurídica y fáctica comparable, se considerará que dicho régimen procura una ventaja selectiva a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(150)

Por tanto, el principio de plena competencia forma parte necesariamente de la apreciación de la Comisión, en relación con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, de las medidas fiscales concedidas a las empresas de un grupo, independientemente de que el Estado miembro haya incorporado dicho principio a su sistema jurídico nacional y en qué forma. Dicho principio se aplica para determinar si el beneficio imponible de una empresa perteneciente a un grupo a fines de cálculo del impuesto de sociedades se ha calculado aplicando un método que se aproxime a las condiciones de mercado, de forma que dicha empresa no se beneficie de un trato más favorable, en aplicación del sistema común del impuesto de sociedades, que el reservado a las empresas autónomas, cuyo beneficio imponible viene determinado por el mercado. Así, para evitar cualquier ambigüedad, el principio de plena competencia que la Comisión aplica para apreciar las ayudas estatales no se deriva del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE ni de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, que son instrumentos no vinculantes, sino de un principio general de igualdad de trato en materia impositiva que resulta de la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que vincula a los Estados miembros y abarca las normas fiscales nacionales (89).

(151)

En el caso que nos ocupa, la Comisión considera que el método para determinar el «beneficio de plena competencia ajustado» durante la segunda etapa prevista por el régimen examinado, tal como se describe en el considerando 15, se aparta del principio de plena competencia, lo que entraña la concesión de una ventaja selectiva a las entidades beneficiarias de dicho régimen. Según la descripción facilitada por las autoridades belgas del régimen examinado y a la luz de la información presentada en la muestra de decisiones anticipadas examinada por la Comisión (90), se considera que las entidades belgas del grupo que se benefician de la exención de sus beneficios extraordinarios gestionan y asumen las funciones más complejas del grupo multinacional (ya se trate de todas las funciones o solo de las vinculadas a una línea de actividad o un territorio geográfico). Como se explica en la subsección siguiente, la Comisión estima, por tanto, que el beneficio residual total resultante de las operaciones intragrupo efectuadas entre dichas entidades y sus empresas asociadas del grupo debería ser imputable a las entidades belgas del grupo en concepto de su beneficio de plena competencia (en el marco de la primera etapa). La aplicación del principio de plena competencia no deja lugar a un reconocimiento ni una imputación generales distintos de los beneficios obtenidos de las sinergias y las economías de escala al apreciar los precios de transferencia (en el marco de la segunda etapa).

b)   El beneficio residual es el beneficio de plena competencia de la entidad belga del grupo que actúa como «empresario principal»

(152)

Las autoridades belgas indican que el régimen examinado descansa en la idea de que las entidades belgas del grupo actúan como «empresario principal»  (91). Según ellas, las principales responsabilidades en materia de toma de decisiones estratégicas y tácticas y las funciones más complejas del grupo —ya se trate de todas las funciones o solo de las vinculadas a una línea de actividad o a un territorio geográfico— están consolidadas en esas entidades belgas del grupo. Por tanto, las entidades asociadas del grupo que tratan con dichas entidades belgas del grupo deberían ser subcontratistas o fabricantes, prestatarios de servicios de investigación, distribuidores de riesgo limitado o comisionistas/agentes (92) u otras entidades que desempeñen funciones «automáticas» y tengan responsabilidades limitadas.

(153)

Tal como se ha explicado en el considerando 15, la exención de los beneficios extraordinarios se concede con arreglo a un procedimiento en dos etapas. En la primera etapa, la entidad belga del grupo estima su beneficio de plena competencia como si se tratase de un beneficio residual, lo que requiere el empleo de un método unilateral de fijación de los precios de transferencia, como el MMNO, que es el más utilizado en la práctica (93). Este último se considera en ocasiones un método de cálculo de los precios de transferencia adecuado para determinar los precios y condiciones de una operación vinculada entre entidades que desempeñan funciones complejas y las que ejercen funciones menos complejas. La parte sometida a análisis para la aplicación del MMNO suele ser la parte de la operación a la que se puede aplicar el método del modo más fiable y para la que existen comparables más sólidos. Por tanto, la mayoría de las veces se tratará de la que presenta el análisis funcional menos complejo (94). Al aplicar el MMNO, el beneficio neto de la parte objeto de análisis se examina con respecto a una base adecuada, como los costes, las ventas o los activos (95). A la inversa, el beneficio neto residual (o, en su caso, la pérdida residual) resultante de la serie de operaciones vinculadas tras aplicar el MMNO recae en la parte no analizada, es decir, por lo general, la entidad que presenta el perfil más complejo.

(154)

Sin prejuzgar la conveniencia de utilizar un método unilateral de fijación de los precios de transferencia para determinar el beneficio de plena competencia de la entidad belga del grupo durante la primera etapa en cada caso concreto en el que se ha concedido una decisión anticipada en virtud del régimen examinado (96), la Comisión considera que la entidad belga del grupo, como empresario principal responsable de la toma de decisiones estratégicas y tácticas del grupo y de la gestión y el desempeño de las funciones más complejas del grupo multinacional, debería obtener como compensación un aumento del rendimiento esperado para garantizar un resultado conforme con las condiciones de mercado (97). A la inversa, sus contrapartes asociadas intragrupo, expuestas a un riesgo bajo, solo percibirían una remuneración limitada como contrapartida de esa protección contra los riesgos empresariales y las pérdidas conexas (98). En otras palabras, como resultado del ejercicio de fijación de los precios de transferencia realizado en la primera etapa, se imputa a la entidad belga del grupo, como «empresario principal», el beneficio residual resultante de las operaciones intragrupo. Por tanto, dicho beneficio residual es igual al beneficio de plena competencia de la entidad belga del grupo a efectos del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica y, en el caso del régimen de exención de los beneficios extraordinarios, es igual también al beneficio realmente registrado.

(155)

No obstante, durante la segunda etapa del procedimiento descrito en el considerando 15, la entidad belga del grupo estima el beneficio que una empresa autónoma comparable habría realizado en circunstancias comparables para obtener un «beneficio de plena competencia ajustado» mediante la aplicación del MMNO, esta vez tomando como parte objeto del análisis la entidad belga del grupo. La diferencia entre el beneficio obtenido durante la primera y la segunda etapas (beneficio residual menos el «beneficio de plena competencia ajustado» calculado en la segunda etapa) constituye el importe del «beneficio extraordinario» exento de impuestos en virtud del régimen examinado (99). Según Bélgica, la segunda etapa del proceso se justifica por el hecho de que las entidades belgas de un grupo multinacional solo deberían tributar por el «beneficio de plena competencia ajustado» y, por consiguiente, el beneficio realmente registrado que excede de ese beneficio de plena competencia ajustado puede ignorarse a efectos fiscales, ya que constituye un «beneficio extraordinario».

(156)

La Comisión no considera que esta segunda etapa sea conforme al principio de plena competencia. Como se ha explicado en el considerando 153, por lo general, el beneficio residual resultante de las operaciones intragrupo debería considerarse, en su integridad, beneficio de plena competencia del empresario principal, habida cuenta de los riesgos empresariales y los costes asociados que soporta este último (es decir, los posibles costes de gestión o reducción del riesgo, o los costes que pueda entrañar la realización del mismo) como empresario principal en la estructura del grupo. Por tanto, en realidad, la parte del beneficio que Bélgica considera «extraordinaria» es un componente más del beneficio residual imputable a la entidad belga del grupo como empresario principal de su grupo multinacional. La no consideración de los beneficios de este tipo en la base imponible del empresario principal constituye, pues, una excepción injustificada a un mecanismo de mercado, lo cual es contrario al principio de plena competencia y entraña la concesión de una ventaja selectiva a las entidades beneficiarias del régimen examinado, ya que conduce a una reducción de su base imponible en virtud del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica.

(157)

Bélgica afirma que las entidades belgas del grupo registran una parte de su beneficio residual no por sus propias funciones, riesgos y activos, sino por su pertenencia a un grupo multinacional. Bélgica califica esta parte del beneficio como beneficio obtenido de sinergias o economías de escala y afirma que no debería imputarse al empresario principal belga en virtud del principio de plena competencia. La Comisión no está de acuerdo con este razonamiento.

(158)

En primer lugar, el principio de plena competencia no respalda un ajuste general a la baja del beneficio obtenido a partir de sinergias o economías de escala. Al contrario, requiere que se impute en su integridad el beneficio residual resultante de las operaciones entre empresas asociadas del grupo a una empresa de este que tenga la calidad de empresario principal habida cuenta de su contribución única a dicho grupo, como demuestran las funciones ejercidas, los riesgos asumidos y los activos utilizados (100). El reparto de las funciones, riesgos y activos entre las partes asociadas en las operaciones vinculadas determina a qué entidad se debe atribuir el beneficio residual y en qué medida, en virtud del principio de plena competencia, incluidos los beneficios obtenidos de sinergias y economías de escala, en su caso.

(159)

La Comisión considera a este respecto que el beneficio que Bélgica califica de «beneficio extraordinario», aun cuando se deba (en parte) a sinergias y economías de escala, no debe reasignarse, sino imponerse allí donde se ha generado (101). El beneficio asociado a sinergias o economías de escala no se determina, remunera ni atribuye de forma distinta en virtud del principio de plena competencia. Su asignación resulta de forma automática de los precios y condiciones de transferencia acordados entre las empresas asociadas para todas las operaciones y acuerdos entre empresas. Si esas condiciones y precios son conformes al principio de plena competencia, el beneficio obtenido de sinergias y economías de escala y el modo en que se reparte entre las entidades del grupo resultarán de forma automática de dichas condiciones y precios. Por consiguiente, se debe imponer allí donde se genere.

(160)

Por ello, aun cuando la ventaja obtenida de sinergias y economías de escala en los grupos pueda considerarse pertinente, no se debe compensar de forma separada ni, en concreto, reasignarse a los miembros del grupo multinacional. Se reparte de forma automática entre las partes asociadas como resultado de la aplicación del principio de plena competencia a los precios de transferencia fijados para las operaciones y servicios entre empresas (102).

(161)

En segundo lugar, la forma de determinar el beneficio de plena competencia ajustado durante la segunda etapa del proceso descrito en el considerando 15 es, en esencia, contradictoria con cualquier método, sea cual fuere, de fijación de los precios de transferencia utilizado para obtener el beneficio de plena competencia inicial en la primera etapa de dicho proceso. En efecto, dado que solo las entidades que actúan como empresario principal pueden beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios, cualquier método de fijación de los precios de transferencia aplicado en la primera etapa debe considerar que esas entidades son las partes más complejas y expuestas al riesgo en una serie de operaciones vinculadas. Sin embargo, en la segunda etapa, esas mismas entidades se siguen tomando como partes analizadas y como el capítulo menos complejo de la operación a efectos de la aplicación del MMNO.

(162)

Ahora bien, el MMNO solo se considera fiable para establecer una aproximación de la remuneración de plena competencia para la parte que ejerce las funciones más simples, menos complejas, y que asume menos riesgos en una operación o una serie de operaciones con una entidad asociada que ejerce las funciones complejas y soporta los riesgos empresariales (103). Si la entidad belga del grupo es el empresario principal, las partes menos complejas del grupo multinacional son las entidades extranjeras asociadas a dicha entidad belga del grupo. Dado que esas entidades asociadas deberían ser compensadas con un rendimiento estándar por las funciones estándar que desempeñan, se debería imputar a la entidad belga del grupo, conforme a las condiciones del mercado, un beneficio residual, y no estándar, por las funciones complejas que desempeña en el grupo. Al analizar las dos partes en las operaciones vinculadas utilizando un método unilateral de fijación de los precios de transferencia, como el MMNO, en distintas etapas de la evaluación del precio de transferencia, como sucede en el régimen examinado, se observa que el beneficio operativo combinado de las operaciones vinculadas entre las partes asociadas no es igual a la suma de los beneficios obtenidos mediante la aplicación del MMNO a las dos partes, lo que da lugar a que una parte de los ingresos no sea impuesta, en detrimento del principio de plena competencia.

(163)

En otras palabras, suponiendo que el principio de plena competencia se hubiera aplicado correctamente en la primera etapa, las condiciones y precios que rigen la transacción entre las entidades belgas del grupo y las entidades asociadas del grupo deberían reflejarse en el beneficio realmente registrado. Como resultado de la correcta aplicación de este principio, el beneficio estándar es imputable a las entidades asociadas extranjeras y realmente registrado por estas últimas, y el beneficio residual es imputable al empresario principal y realmente registrado por las entidades belgas del grupo.

(164)

El apartado 1.10 de las Directrices de la OCDE (104), en las que se basa Bélgica para justificar la exención de los beneficios extraordinarios, no permite ignorar ni eximir de impuestos los beneficios obtenidos de sinergias o economías de escala sin reasignar estos últimos a uno o varios miembros del grupo (105). Aun cuando dicho apartado menciona la dificultad de asignar el beneficio derivado de las sinergias y las economías de escala a las distintas entidades de un grupo multinacional y la falta de consenso al respecto, no recomienda en absoluto que dichos beneficios no sean asignados ni impuestos, en el caso excepcional de que puedan establecerse sinergias.

(165)

Lo mismo sucede con el ajuste fiscal unilateral y abstracto previsto por el régimen examinado y basado en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, que constituye la base de numerosos convenios de doble imposición entre Estados miembros y no miembros de la OCDE. En efecto, el ajuste unilateral efectuado por Bélgica sobre el beneficio realmente registrado por la entidad del grupo conduce necesariamente a que el beneficio extraordinario exento en virtud de dicho régimen no pueda ser, ni sea, impuesto por otra jurisdicción fiscal dado que esos otros Estados no reconocen el derecho a imponer los beneficios específicamente obtenidos de sinergias o economías de escala, que solo conciernen a Bélgica, el Estado en el que se han registrado realmente.

(166)

En tercer lugar, para beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios en virtud del régimen examinado, no es necesario acreditar la existencia de sinergias o economías de escala ni cuantificarlas durante la segunda etapa. En lugar de ello, la existencia de sinergias o economías de escala se presume de forma abstracta y se calcula como la diferencia entre el beneficio de plena competencia obtenido por la entidad belga, como resultado de la primera etapa del proceso descrito en el considerando 15 (tal como se refleja en su beneficio realmente registrado), y un beneficio de plena competencia ajustado, calculado en la segunda etapa.

(167)

Bélgica no requiere a las entidades belgas del grupo que justifiquen la existencia o el origen del beneficio obtenido de sinergias o economías de escala para beneficiarse del régimen examinado. No obstante, es posible que las sinergias de una reorganización empresarial, que se espera genere un aumento del beneficio del grupo multinacional, no se materialicen. Puede suceder que la aplicación de un modelo operativo global diseñado para aumentar las sinergias del grupo ocasione en realidad costes adicionales y pérdidas de eficiencia (106). En tales casos, la aplicación del régimen examinado conduciría, con todo, a una deducción del «beneficio extraordinario» del beneficio realmente registrado por la entidad belga del grupo.

(168)

Además, contrariamente a las recomendaciones de la OCDE (107), las autoridades belgas aceptan de forma automática que el beneficio extraordinario, que constituye una parte del conjunto del beneficio residual generado por operaciones combinadas, se obtenga de sinergias, economías de escala o elementos y factores indefinidos asociados al grupo. Este beneficio extraordinario es, pues, totalmente distinto del análisis de las funciones, riesgos y activos de las partes en las operaciones vinculadas, que constituye la base de cualquier ejercicio de fijación de los precios de transferencia. Se ha eliminado por consiguiente del ejercicio de asignación de los beneficios, que es el fundamento del principio de plena competencia.

c)   Conclusión sobre la existencia de una ventaja selectiva

(169)

A la luz de lo que antecede, la Comisión concluye que el método de determinación de los beneficios imponibles de las entidades belgas de un grupo con arreglo a este régimen se aparta de un método conducente a una estimación fiable de un resultado basado en el mercado y, por tanto, del principio de plena competencia. Dado que la aplicación de este método entraña una reducción del beneficio realmente registrado por dichas entidades, que debería constituir el punto de partida del cálculo del beneficio imponible total en virtud del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica (108), se debe considerar que el régimen examinado concede una ventaja selectiva a dichas entidades a efectos de la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(170)

Al establecer una excepción al principio de plena competencia, el régimen examinado reduce el impuesto que deben pagar los beneficiarios en virtud del sistema del impuesto de sociedades en Bélgica, en comparación con las empresas autónomas, cuyo beneficio imponible viene determinado por el mercado. Esta excepción del principio de plena competencia confiere asimismo una ventaja selectiva a los beneficiarios con respecto a las entidades que forman parte de un grupo nacional de empresas y a las entidades que forman parte de un grupo multinacional que mantenga el modelo empresarial existente en Bélgica (109), que no pueden solicitar la decisión anticipada necesaria para beneficiarse del régimen, dado que todas esas entidades están sujetas al impuesto sobre la base del beneficio realmente registrado. Por último, esta excepción confiere a los beneficiarios una ventaja selectiva con respecto a las entidades que forman parte de un pequeño grupo multinacional, dado que estas últimas también estarán sujetas al impuesto sobre la base del beneficio realmente registrado (110).

6.3.3.   Ausencia de justificación por la naturaleza y la economía general del sistema fiscal

(171)

Una medida que introduce una excepción al sistema de referencia puede considerarse no selectiva si está justificada por la naturaleza o la economía general de dicho sistema. Así sucede cuando una medida resulta directamente de los principios fundadores o rectores intrínsecos del sistema de referencia o de los mecanismos inherentes al funcionamiento y la eficacia del sistema (111).

(172)

Bélgica estima que el régimen examinado está justificado por el objetivo de evitar una posible doble imposición. Por doble imposición se entienden aquellas situaciones en las que el mismo beneficio es gravado dos veces a cargo del mismo contribuyente (doble imposición jurídica) o de dos contribuyentes diferentes (doble imposición económica). Si la necesidad de evitar una doble imposición puede invocarse para justificar una excepción al sistema común del impuesto de sociedades (112), Bélgica no ha demostrado que el régimen examinado persiga realmente ese objetivo. Bélgica ha reconocido incluso que el régimen no estaba destinado a reducir o suprimir la doble imposición real, sino solo la doble imposición potencial (113). En consecuencia, no se puede considerar que la exención de los beneficios extraordinarios se derive directamente de los principios fundadores o rectores intrínsecos del sistema de referencia o resulte de mecanismos inherentes necesarios para el funcionamiento y la eficacia del sistema.

(173)

Mientras que, con arreglo al artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, esta disposición se aplica a situaciones en las que intervengan dos empresas (identificadas o identificables) y la administración fiscal puede aplicar un ajuste a la baja (correlativo) del beneficio imponible de una empresa belga si ese mismo beneficio está incluido también en el beneficio imponible de una empresa asociada extranjera, las respuestas dadas por el ministro de Hacienda a las preguntas parlamentarias sobre la aplicación de esta disposición indican que la exención de los beneficios extraordinarios va más allá del alcance de dicha disposición, ampliándolo a los beneficios que no han sido registrados ni incluidos en la base imponible de una entidad asociada extranjera del grupo en otro territorio fiscal. Si la limitación de un ajuste a la baja correlativo a las empresas que forman parte de un grupo multinacional, conforme al artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, puede justificarse por la naturaleza o la economía general del sistema, no sucede así con la exención de los beneficios extraordinarios.

(174)

El hecho de que no exista ninguna obligación de demostrar que los mismos beneficios están incluidos en la base imponible de las dos empresas asociadas (una en el extranjero y otra en Bélgica) es un elemento importante que distingue las decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios de otras decisiones anticipadas en materia de precios de transferencia que autorizan un ajuste correlativo a la baja de los precios de transferencia en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92. En el caso de este último tipo de decisiones anticipadas, el ajuste a la baja se efectúa cuando el beneficio registrado en Bélgica y exento ha sido declarado también como beneficio imponible por una entidad asociada del grupo en otra jurisdicción fiscal, o cuando una administración fiscal extranjera ha efectuado un ajuste al alza inicial sobre el beneficio imponible de esa entidad asociada extranjera. (114) A la inversa, la exención de los beneficios extraordinarios concede, por anticipado, una exención unilateral que no requiere que el beneficio exento haya sido incluido o se incluya en la base imponible de una entidad asociada de un grupo extranjero en otro territorio fiscal, ni que dicho beneficio sea efectivamente gravado en dicho territorio.

(175)

Por consiguiente, tampoco se puede considerar que la exención de los beneficios extraordinarios responda a situaciones de doble imposición de forma necesaria y proporcionada (115). El régimen examinado va, pues, claramente más allá de lo necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de prevenir la doble imposición y no puede justificarse, por tanto, por la naturaleza o la economía general del sistema.

(176)

Además, la Comisión no considera que el principio de plena competencia y, en particular, el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, que traduce dicho principio en lo concerniente a la doble imposición, justifique el ajuste a la baja unilateral de la base imponible de un contribuyente concedido en virtud del régimen de exención de los beneficios extraordinarios.

(177)

La Comisión recuerda que la aplicación del principio de plena competencia por parte de las administraciones fiscales se destina principalmente a impedir que empresas que formen parte de un grupo internacional puedan influir en los precios de transferencia y, por tanto, en el reparto de los beneficios entre ellas, una posibilidad de la que no disponen las empresas autónomas. La aplicación normal del principio de plena competencia otorga, pues, a las administraciones fiscales el derecho a incrementar la base imponible de las empresas que efectúan operaciones intragrupo a fin de garantizar que los contribuyentes que solo realizan operaciones en condiciones de mercado disfruten del mismo trato.

(178)

Si el principio de plena competencia permite a las administraciones fiscales proceder a ajustes al alza unilaterales de la base imponible de las empresas de un grupo que no respeten dicho principio al fijar los precios de transferencia, solo se prevé (sin ser obligatorio) un ajuste a la baja de dichos precios, conducente a una reducción fiscal en virtud del principio de plena competencia, en la situación excepcional en que se trate de un ajuste correlativo realizado a raíz de un ajuste primario efectuado por otra jurisdicción fiscal, es decir, de forma simétrica. Como se ha explicado en la sección 6.3.2.2, un ajuste a la baja unilateral del beneficio realmente registrado, efectuado por precaución, no constituye una correcta aplicación del principio de plena competencia, ni en general, ni en el caso concreto de la exención de los beneficios extraordinarios.

(179)

En efecto, el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE solo se aplica si se establece que los mismos beneficios están incluidos en la base imponible de dos empresas diferentes establecidas en territorios fiscales diferentes y han sido o pueden ser sometidos «a imposición en consecuencia» en los dos territorios.

(180)

Por último, también el Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia (116) ha expresado su preocupación ante la posibilidad de una doble no imposición derivada de los ajustes de los precios de transferencia, y en 2014 adoptó un informe para poner remedio a los problemas prácticos planteados por el ajuste a posteriori de los precios de transferencia fijados en el momento de una operación, denominado «ajuste compensatorio» (117). El informe destaca la importancia de calcular de forma simétrica el beneficio de las empresas asociadas por lo que respecta a sus relaciones comerciales o financieras. Las empresas que son parte en una operación deberían utilizar el mismo precio para cada una de las operaciones. En consecuencia, se pide a los Estados miembros que acepten ajustes compensatorios solo en la medida en que se hayan efectuado de forma simétrica en la contabilidad de dos entidades que sean parte en la operación y se hayan realizado antes de la presentación de la declaración fiscal, a fin de evitar la doble imposición.

(181)

En conclusión, la Comisión considera que la exención de los beneficios extraordinarios no se deriva directamente de los principios fundadores o rectores intrínsecos del sistema de referencia ni es resultado de mecanismos inherentes necesarios para el funcionamiento y la eficacia del sistema. La Comisión concluye asimismo que el régimen examinado va claramente más allá de lo necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de prevenir la doble imposición y no puede justificarse, por tanto, por la naturaleza o la economía general del sistema.

6.3.4.   Conclusión sobre la existencia de una ventaja selectiva

(182)

Por las razones citadas, la Comisión concluye que el régimen examinado confiere una ventaja selectiva a las entidades belgas que forman parte de un grupo multinacional al aplicar un ajuste a la baja unilateral de su base imponible, dado que dicho ajuste conduce a una reducción del impuesto exigible en Bélgica con respecto al impuesto que esas empresas habrían debido pagar en virtud del sistema de derecho común de imposición de los beneficios de las empresas en aplicación del régimen del impuesto sobre la renta de las sociedades en Bélgica.

6.3.5.   Beneficiarios del régimen examinado

(183)

Los beneficiarios del régimen examinado son entidades belgas que forman parte de un grupo multinacional, que han solicitado y obtenido una decisión anticipada sobre la base del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 y a las que se ha aplicado un ajuste a la baja unilateral de los beneficios realmente registrados en su contabilidad a efectos de la determinación de su beneficio imponible en virtud del sistema general del impuesto de sociedades en Bélgica. La Comisión señala que dichas entidades forman parte de un grupo multinacional y que la exención de los beneficios extraordinarios derivados de su pertenencia a un grupo multinacional constituye el objetivo declarado del régimen examinado.

(184)

A efectos de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, se puede considerar que entidades jurídicas diferentes constituyen una sola unidad económica. Esta unidad económica se considera, así, la empresa beneficiaria de la medida de ayuda. Como ha afirmado el Tribunal de Justicia, en el contexto del derecho de la competencia, debe entenderse que el concepto de empresa designa una unidad económica, aun cuando, desde el punto de vista jurídico, dicha unidad económica esté constituida por varias personas, físicas o jurídicas (118). Para determinar si varias entidades constituyen una unidad económica, el Tribunal de Justicia intenta dilucidar si existe una participación de control o vínculos orgánicos, económicos o funcionales (119). En el caso que nos ocupa, las entidades belgas beneficiarias del régimen examinado se consideran empresarios principales, que gestionan y controlan un grupo de empresas (o una actividad empresarial separada dentro de un grupo de empresas). Por tanto, dichas entidades controlan a menudo entidades del grupo asociadas y están controladas, a su vez, por la entidad que gestiona el grupo de empresas en su conjunto. El grupo multinacional en su conjunto debe considerarse, por consiguiente, la empresa beneficiaria de la medida de ayuda.

(185)

Además, es el grupo multinacional en su conjunto el que ha decidido desplazar parte de sus activos a Bélgica o efectuar inversiones importantes en Bélgica, lo que constituye un requisito para poder beneficiarse del régimen examinado. En otras palabras, cuando es necesario fijar precios de transferencia para establecer los precios de productos y servicios entre distintas entidades jurídicas de un mismo grupo, dicha fijación afecta, por su propia naturaleza, a más de una empresa del grupo (una elevación del precio en una empresa afecta al beneficio de otra).

(186)

En consecuencia, independientemente de que los grupos de empresas estén organizados o no en personalidades jurídicas diferentes, las empresas que forman parte de un grupo deben considerarse un solo grupo que se beneficia del régimen de ayudas considerado (120). Por tanto, además de las entidades belgas admitidas al régimen examinado, la Comisión considera que los grupos multinacionales a los que pertenecen dichas entidades se benefician de ayudas estatales en virtud de dicho régimen en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.4.   Conclusión sobre la existencia de una ayuda

(187)

A la luz de lo que antecede, la Comisión concluye que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 e introducido por la Ley de 21 de junio de 2004 concede una ventaja selectiva a sus beneficiarios, así como a los grupos multinacionales a los que pertenecen, es imputable a Bélgica y se financia con fondos estatales, falsea o amenaza con falsear la competencia y puede afectar a los intercambios dentro de la Unión. Por tanto, el régimen examinado es una ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(188)

Dado que dicho régimen da lugar a una reducción de las cargas que normalmente deberían gravar a los beneficiarios en el marco de sus actividades anuales, debe considerarse que concede una ayuda de funcionamiento a dichos beneficiarios y a los grupos multinacionales a los que pertenecen.

6.5.   Compatibilidad de la ayuda

(189)

Una ayuda estatal se considera compatible con el mercado interior si se encuadra en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE (121). Y se puede considerar compatible con el mercado interior si la Comisión constata que entra en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 107, apartado 3, del TFUE. No obstante, corresponde al Estado miembro que concede la ayuda aportar la prueba de su compatibilidad con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartados 2 o 3, del TFUE.

(190)

Las autoridades belgas no han alegado el cumplimiento de ninguna de las condiciones que permiten establecer la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior.

(191)

Además, como se ha explicado en el considerando 188, se debe considerar que el régimen examinado concede una ayuda de funcionamiento. Por norma general, las ayudas de este tipo no pueden considerarse, en principio, compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, del TFUE, dado que no favorecen el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas y que los incentivos fiscales considerados no están limitados en el tiempo ni son degresivos o proporcionados a lo necesario para poner remedio a una desventaja económica específica en las regiones afectadas.

(192)

Por consiguiente, el régimen de exención de los beneficios extraordinarios es incompatible con el mercado interior.

6.6.   Ilegalidad de la ayuda

(193)

En virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros deben informar a la Comisión de cualquier proyecto de concesión de ayudas (obligación de notificación) y no pueden poner en ejecución medidas de ayuda previstas antes de la adopción de una decisión definitiva por parte de la Comisión (obligación de suspensión).

(194)

La Comisión señala que Bélgica no le notificó su intención de conceder ayudas a través del régimen examinado ni respetó la obligación de suspensión que le imponía el artículo 108, apartado 3, del TFUE. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/1589, el régimen de exención de los beneficios extraordinarios constituye un régimen de ayudas ilegal y se ejecutó infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

7.   RECUPERACIÓN

(195)

En virtud del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589, la Comisión debe exigir la recuperación de las ayudas ilegales e incompatibles, y el Estado miembro adoptar todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas ilegales declaradas incompatibles con el mercado interior. El artículo 16, apartado 2, del mismo Reglamento establece que la ayuda recuperable comprenderá los intereses devengados desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. En el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (122) se exponen en detalle los métodos que deben utilizarse para calcular los intereses aplicables a la recuperación. Por último, el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 dispone que «la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión.».

7.1.   Confianza legítima y seguridad jurídica

(196)

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 dispone asimismo que la Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello es contrario a un principio general del derecho de la Unión.

(197)

Bélgica sostiene, en primer lugar, que los principios de confianza legítima y seguridad jurídica deberían impedir la recuperación de las ayudas. La Comisión habría considerado, en decisiones anteriores en materia de precios de transferencia y ayudas estatales, que una medida fiscal particular no puede dar lugar a una ayuda estatal cuando el Estado miembro respete el principio de plena competencia. Bélgica alega además que la dificultad de cuantificar el importe de la ayuda y el hecho de que la recuperación pueda conducir a una doble imposición deberían impedir tal recuperación.

(198)

Por lo que respecta a la invocación, por las autoridades belgas, del principio de protección de la confianza legítima, la Comisión recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia de la Unión (123), un Estado miembro cuyas autoridades hayan concedido una ayuda infringiendo las normas de procedimiento previstas en el artículo 108, apartado 3, del TFUE no puede invocar la confianza legítima de los beneficiarios para sustraerse a la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar una decisión de la Comisión que le ordene la recuperación de la ayuda. En efecto, admitir tal posibilidad equivaldría a privar de cualquier efecto útil a las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE, ya que las autoridades nacionales podrían basarse en su propio comportamiento ilegal para socavar la eficacia de las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de dichas disposiciones. Así pues, no incumbe al Estado miembro afectado, sino a la empresa beneficiaria, invocar la existencia de circunstancias excepcionales que hayan podido fundamentar su confianza legítima, a fin de oponerse a la restitución de una ayuda ilegal (124). Dado que ninguno de los beneficiarios del régimen examinado ha alegado confianza legítima en la legalidad de dicho régimen, la Comisión considera que la invocación de este principio por Bélgica es inoperante a efectos de la recuperación en aplicación de la presente Decisión.

(199)

En todo caso, para invocar el principio de protección de la confianza mutua, esta última debe resultar de un acto de la Comisión que haya hecho concebir esperanzas fundadas (125). Las autoridades belgas no pueden hacer valer ninguna esperanza concreta en cuanto al régimen de exención de los beneficios extraordinarios. En particular, aparte del hecho de que el informe del Grupo «Código de Conducta» en el que la Presidencia basó sus conclusiones de 19 de marzo de 2003 no ha sido publicado, el Tribunal ha confirmado que las conclusiones del Consejo de la Unión Europea que avalan un acuerdo alcanzado por los Estados miembros en el contexto del examen de medidas fiscales nacionales por parte del Grupo «Código de Conducta», no constituyen garantías precisas (126). El Tribunal confirmó, en particular, que «dichas conclusiones del Consejo expresan una voluntad de naturaleza política y no producen, por su contenido, efectos jurídicos que los justiciables puedan invocar ante el Tribunal de Justicia. Por otro lado, las citadas conclusiones no pueden en ningún caso vincular a la Comisión en el ejercicio de sus competencias propias, que le han sido conferidas en materia de ayudas estatales por el Tratado.».

(200)

Por lo que respecta a la invocación por parte de Bélgica del principio de seguridad jurídica y, en particular, de una práctica decisoria anterior de la Comisión en la que refrenda el principio de plena competencia, la Comisión recuerda, con carácter preliminar, que no está vinculada por dicha práctica decisoria. Toda medida de ayuda potencial debe apreciarse en función de sus características, habida cuenta de los criterios objetivos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, de forma que, de existir una práctica decisoria contraria, no podría afectar a la validez de las constataciones efectuadas en la presente Decisión (127).

(201)

La Comisión observa, además, que, según las decisiones citadas por las autoridades belgas, en el pasado concluyó que una excepción al principio de plena competencia para la determinación del beneficio imponible de un grupo constituía una ayuda estatal si conducía a una reducción del impuesto que dicha entidad debía abonar de conformidad con el sistema común de imposición de los beneficios de las empresas (128). La Comisión recuerda asimismo que, en el marco de su examen del régimen a favor de nuevos centros de coordinación propuesto por Bélgica, concluyó que los beneficios correspondientes a una entidad belga que excedieran del beneficio determinado con arreglo al denominado «método del coste incrementado» (método «cost plus») debían gravarse en Bélgica, aun cuando dicho método condujera a un beneficio considerado conforme con el principio de plena competencia (129). Esta conclusión ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia (130). Dado que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios constituye una desviación del principio de plena competencia, tal como se ha demostrado en la sección 6.3.2.2, Bélgica no puede basarse en esas decisiones para alegar que una recuperación sería contraria al principio general de seguridad jurídica. Al contrario, Bélgica debería haber tenido presente que un régimen fiscal que confiera un trato favorable a sus beneficiarios consistente en una reducción artificial de su base imponible podía constituir una infracción de las normas en materia de ayudas estatales. En caso de duda, habría debido notificar el régimen examinado a la Comisión antes de ponerlo en ejecución.

(202)

Por lo que respecta a la supuesta dificultad de cuantificar el importe de la ayuda otorgada en virtud del régimen, la Comisión no entiende en qué reside tal dificultad. Dado que la exención de los beneficios extraordinarios corresponde a un porcentaje del beneficio antes de impuestos aplicado al beneficio realmente registrado por la entidad belga del grupo, para hacer desaparecer la ventaja selectiva inducida por la medida, basta con reembolsar la diferencia entre el impuesto adeudado sobre la base del beneficio realmente registrado y el impuesto efectivamente pagado en aplicación del régimen examinado, e incrementar los intereses devengados sobre dicho importe desde la fecha de concesión de la ayuda.

(203)

Por último, en cuanto al argumento de Bélgica según el cual la recuperación puede conducir a una doble imposición, la Comisión remite a la sección 6.3.3 y recuerda que esta solo se puede producir cuando el mismo beneficio esté incluido en la base imponible de la entidad belga de un grupo y de una entidad asociada extranjera. La exención de los beneficios extraordinarios consiste, sin embargo, en un ajuste unilateral no motivado por una imposición anterior del mismo beneficio en otro territorio fiscal. En todo caso, aun cuando el riesgo de doble imposición suscitase un temor legítimo, este podría eliminarse mediante los mecanismos de resolución normal establecidos con arreglo a los convenios bilaterales en materia de doble imposición, el Convenio de arbitraje de la UE o la correcta aplicación del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92. En efecto, tal como se explica en el considerando 173, los ajustes a la baja efectuados por la administración fiscal belga con motivo de la imposición de un mismo beneficio por otra jurisdicción fiscal (a raíz de su declaración por el contribuyente o de un ajuste al alza inicial aplicado por la jurisdicción fiscal extranjera) estarían justificados por la naturaleza y la economía general del sistema fiscal y no constituirían una ayuda estatal.

(204)

En conclusión, no se puede aceptar ninguno de los argumentos expuestos por Bélgica para impedir o limitar la recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen examinado.

7.2.   Método de recuperación

(205)

De conformidad con el TFUE y la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para decidir que el Estado interesado debe suprimir o modificar una ayuda cuando se ha comprobado que es incompatible con el mercado interior. Además, el Tribunal siempre ha afirmado que la obligación de un Estado de suprimir una ayuda considerada incompatible con el mercado interior por la Comisión tiene por objetivo restablecer la situación anterior. A este respecto, el Tribunal ha considerado que este objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes concedidos en concepto de ayuda ilegal, perdiendo así la ventaja de la que había disfrutado sobre sus competidores en el mercado, y se restablece la situación anterior a la concesión de la ayuda.

(206)

Ninguna disposición del derecho de la Unión exige a la Comisión que cuantifique el importe exacto de la ayuda que debe recuperarse cuando ordena la recuperación de una ayuda declarada incompatible con el mercado interior. Al contrario, basta con que la decisión de la Comisión incluya indicaciones que permitan al destinatario determinar por sí mismo, sin excesiva dificultad, dicho importe (131).

(207)

Por lo que respecta a las ayudas estatales ilegales consistentes en medidas fiscales, la Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas precisa, en su apartado 35, que la cuantía que se ha de recuperar se calcule comparando el impuesto efectivamente pagado y el que se debería haber pagado si se hubiese aplicado la norma de aplicación general. Para calcular el importe del impuesto que habría debido pagarse si se hubieran respetado las normas de aplicación general, es decir, si no se hubiera concedido la exención de los beneficios extraordinarios, la administración fiscal belga debe recalcular el impuesto adeudado por las entidades beneficiarias del régimen examinado para cada ejercicio en el que se hayan beneficiado del mismo. Al calcular los importes de ayuda que deben recuperarse de cada beneficiario (132) se deberá tener en cuenta:

el importe del impuesto ahorrado como resultado de las decisiones anticipadas adoptadas en favor del beneficiario; y

los intereses devengados sobre dicho importe, calculados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Se considerará que la ayuda fue concedida en la fecha en que, a falta de la decisión anticipada, debería haberse abonado el importe ahorrado, y ello para cada ejercicio fiscal.

(208)

El importe de impuesto ahorrado en el curso de un ejercicio concreto como resultado de una decisión anticipada específica es igual a:

los beneficios efectivamente deducidos de una base imponible positiva

multiplicados por el tipo del impuesto de sociedades del ejercicio fiscal considerado.

(209)

En principio, se debería tener en cuenta, a efectos del cálculo del importe de impuesto ahorrado, la deducción del beneficio extraordinario declarada por el contribuyente en su declaración fiscal anual, en su caso tras su corrección por la administración fiscal belga en el marco de un control fiscal.

(210)

Si la deducción a la que el beneficiario tiene derecho para un ejercicio concreto no puede aplicarse (en su integridad) en ese ejercicio debido a una base imponible positiva insuficiente y el importe no deducido se aplaza a un ejercicio fiscal posterior, la ayuda se considerará concedida en el ejercicio o ejercicios posteriores, cuando los importes de los beneficios extraordinarios puedan deducirse efectivamente de una base imponible positiva.

(211)

Dado que la recuperación debe garantizar que el impuesto finalmente adeudado por el beneficiario sea el que habría debido abonar de no existir el régimen de exención de los beneficios extraordinarios, el método descrito en los considerandos 207 a 210 puede precisarse más en colaboración con las autoridades belgas durante el proceso de recuperación, a fin de establecer el importe efectivo de la ventaja fiscal conferida a los beneficiarios en función de su situación individual. El impuesto que se habría debido abonar de no existir el régimen de exención de los beneficios extraordinarios deberá calcularse sobre la base del régimen general aplicable en Bélgica en el momento de la concesión de la ayuda y teniendo en cuenta la situación fáctica y jurídica real del beneficiario, y no otras situaciones hipotéticas basadas en circunstancias operativas y jurídicas diferentes que el beneficiario hubiera podido elegir en ausencia de dicho régimen.

8.   CONCLUSIÓN

(212)

En conclusión, la Comisión considera que Bélgica aplicó ilegalmente el régimen de exención de los beneficios extraordinarios, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. En virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589, Bélgica deberá recuperar todas las ayudas concedidas a los beneficiarios de dicho régimen,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen de exención de los beneficios extraordinarios, basado en el artículo 185, apartado 2, letra b), del Código de impuestos sobre la renta de 1992, en virtud del cual Bélgica emitió decisiones anticipadas en favor de entidades belgas de grupos de empresas multinacionales mediante las cuales concedió a dichas entidades el beneficio de una exención del impuesto de sociedades para una parte del beneficio realizado por las mismas, constituye una ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE que es incompatible con el mercado interior y que fue ilegalmente ejecutada por Bélgica infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Artículo 2

1.   Bélgica deberá recuperar la ayuda incompatible e ilegal contemplada en el artículo 1 de los beneficiarios de esta.

2.   Las cuantías no recuperadas de los beneficiarios tras el procedimiento de recuperación contemplado en el apartado 1 se recuperarán del grupo de empresas al que pertenezca cada beneficiario.

3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en la que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

4.   Los intereses sobre los importes pendientes de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

5.   Bélgica pondrá fin a la ayuda contemplada en el artículo 1 y anulará todos los pagos todavía no efectuados en concepto de la misma a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

6.   Bélgica rechazará cualquier solicitud de decisión anticipada que se presente al Servicio de decisiones anticipadas en relación con la ayuda contemplada en el artículo 1 o que se encuentre pendiente en la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda concedida contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Bélgica garantizará que la presente Decisión sea plenamente ejecutada en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión:

a)

la lista de los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 1 y el importe total recibido por cada uno de ellos en tal concepto;

b)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;

c)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

d)

documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.

2.   Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2016

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 188 de 5.6.2015, p. 24.

(2)  Véase la nota 1 a pie de página.

(3)  Véase el punto 30 de las observaciones de Bélgica de 29 de mayo de 2015 sobre la Decisión de incoación, en el que el término «autónomo» se describe como el hecho de no pertenecer a un grupo multinacional de empresas asociadas.

(4)  Véanse en particular las observaciones de Bélgica de 29 de mayo de 2015 relativas a la Decisión de incoación, puntos 39 y 40.

(5)  Véanse las observaciones de Bélgica de 29 de mayo de 2015 relativas a la Decisión de incoación, punto 30.

(6)  Véase el glosario de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia: «Dos empresas son independientes si no son empresas asociadas entre sí.».

(7)  En algunos casos, la Comisión ha observado que las entidades seleccionadas como comparables a efectos del estudio comparativo no son empresas autónomas consideradas similares, sino sociedades de cartera o sociedades matrices consideradas similares, como un grupo consolidado seleccionado sobre la base de datos consolidados.

(8)  El rendimiento sobre las ventas es el indicador del nivel de beneficio que se suele utilizar para determinar la base imponible de la entidad belga de un grupo.

(9)  Earnings Before Interest and taxes, es decir, beneficios antes de impuestos y cargas financieras.

(10)  Profit before tax, es decir, beneficios antes de impuestos.

(11)  Ley de 24 de diciembre de 2002 por la que se modifica el régimen de sociedades en materia de impuestos sobre la renta y se instituye un sistema de decisión anticipada en materia fiscal, Moniteur Belge n.o 410, segunda edición, de 31 de diciembre de 2002, p. 58817.

(12)  Véanse los considerandos 44 y 45.

(13)  Ley de 21 de junio de 2004 por la que se modifica el Código de impuestos sobre la renta de 1992 y la Ley de 24 de diciembre de 2002 que modifica el régimen de sociedades en materia de impuestos sobre la renta e instituye un sistema de decisión anticipada en materia fiscal, publicada en el Moniteur belge de 9 de julio de 2004: http://www.ejustice.just.fgov.be/cgi/article_body.pl?language=fr&caller=summary&pub_date=04-07-09&numac=2004003278. La Ley entró en vigor el 19 de julio de 2004.

(14)  Véase la sección 2.3.2.

(15)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.

(16)  DOC 51, 1079/001; Cámara de Representantes de Bélgica, 30 de abril de 2004: http://www.lachambre.be/FLWB/pdf/51/1079/51K1079001.pdf

(17)  Examen artículo por artículo, artículo 2: «El concepto de principio de plena competencia se introduce en la legislación fiscal mediante la adición de un segundo apartado en el artículo 185, CIR92. Se basa en el texto del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.».

(18)  idem «La disposición propuesta permite ajustar la legislación belga a la norma internacionalmente aceptada.».

(19)  Circular n.o Ci.RH.421/569.019 (AOIF 25/2006) de 4 de julio de 2007.

(20)  Véase el considerando 27.

(21)  El glosario de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia define el ajuste correlativo como sigue: «Ajuste de la deuda tributaria de la empresa asociada establecida en una segunda jurisdicción fiscal, practicado por la administración tributaria de esa jurisdicción tras el ajuste primario realizado por la administración tributaria de la primera jurisdicción, con el fin de distribuir coherentemente los beneficios entre los dos países.».

(22)  Acta de la reunión de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de 13 de abril de 2005, CRABV 51 COM 559 — 19.

(23)  Acta de la reunión de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de 11 de abril de 2007, CRABV 51 COM 1271 — 06.

(24)  Acta de la reunión de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de 6 de enero de 2015, CRABV 54 COM 043 — 02.

(25)  Véase la nota 11 a pie de página.

(26)  Véase la nota 13 a pie de página.

(27)  Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, OCDE, julio de 2010. Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia fueron adoptadas en su versión original el 27 de junio de 1995 por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, y se sometieron a una actualización sustancial en julio de 2010. En la presente Decisión, toda referencia a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia se entenderá hecha a las Directrices de 2010.

(28)  En Bélgica, el principio de plena competencia fue consagrado por la Ley del impuesto de sociedades mediante la introducción del artículo 185, apartado 2, del CIR92.

(29)  Se alienta a las administraciones tributarias de los países miembros de la OCDE a que sigan las Directrices de la OCDE. No obstante, de un modo general, las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia se utilizan como punto de referencia y tienen una influencia clara en las prácticas tributarias de los países miembros de la OCDE (e incluso de países no miembros).

(30)  Véase el apartado 6 del prólogo de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

(31)  Las administraciones tributarias y los legisladores son conscientes de este problema y, por lo general, la legislación fiscal permite a dichas administraciones corregir las declaraciones fiscales de las empresas asociadas que no aplican correctamente los precios de transferencia para reducir su renta imponible, utilizando precios de sustitución que representen una aproximación fiable de los acordados por empresas independientes en condiciones comparables de plena competencia.

(32)  Véase el apartado 1.15 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

(33)  El artículo 9, apartado 1, establece: «[…] cuando dos empresas [asociadas] estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.».

(34)  El artículo 9, apartado 2, establece: «Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado —y, en consecuencia, grave— los de una empresa del otro Estado que ya han sido gravados por este segundo Estado, y estos beneficios así incluidos son los que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.».

(35)  En caso de desacuerdo entre las partes con respecto al importe y el carácter del ajuste adecuado, se deberá aplicar el procedimiento amistoso previsto en el artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, incluso en ausencia de una disposición como la del artículo 9, apartado 2. Las autoridades competentes afectadas solo están obligadas a hacer todo lo que esté en su mano, pero no a alcanzar un resultado, de forma que el problema de la doble imposición no puede resolverse si los Estados contratantes no han acordado una cláusula de arbitraje en el convenio tributario.

(36)  Con arreglo al apartado 2.9 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia: «Sin embargo, estos otros métodos no deben usarse como sustitutivos de los métodos reconocidos por la OCDE cuando estos últimos resulten más apropiados en función de los hechos y circunstancias del caso.».

(37)  El glosario de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia define el indicador de beneficio neto como «la ratio del beneficio neto calculado sobre una base adecuada (por ejemplo, costes, ventas, activos).». Los indicadores de beneficio neto también se denominan normalmente indicadores de nivel de beneficio.

(38)  Véase el apartado 3.18 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

(39)  Véase el apartado 2.59 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

(40)  Información actualizada a 31 de mayo de 2015.

(41)  Véase la respuesta de 18 de marzo de 2014 a la pregunta 1 de la segunda petición de información de la Comisión: «Precisamos que no se emitió ninguna decisión negativa.».

(*)  Datos amparados por el secreto profesional.

(42)  Con efecto a partir del 14 de octubre de 2015, el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9), derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1). Las referencias al Reglamento (CE) n.o 659/1999 deben entenderse hechas al Reglamento (UE) 2015/1589 y leerse utilizando el cuadro de correspondencias que figura en el anexo II de este último Reglamento.

(43)  Bélgica remite a este respecto a los ejemplos de servicios intragrupo no remunerados que figuran en los apartados 7.12 y 7.13 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia.

(44)  Véase el considerando 52.

(45)  Asunto T-399/11, Banco Santander SA y Santusa Holding, SL/Comisión Europea, ECLI:EU:T:2014:938.

(46)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartados 69 y 147.

(47)  Ibíd.

(48)  Véanse las conclusiones de la Presidencia con ocasión del Consejo Ecofin de 19 de marzo de 2003, que remiten al informe del Grupo «Código de Conducta» con referencia 7018/1/03 FISC 31 REV 1 y pueden consultarse en: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7431-2003-INIT/es/pdf

(49)  El denominado «régimen de acuerdos relativos al capital informal» se identifica como régimen E002 en los documentos del Código de Conducta.

(50)  […] adjunta a sus observaciones la decisión anticipada en cuestión y el estudio de los precios de transferencia en que se basa.

(51)  Véanse, en particular, los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, y el asunto C-519/07 P, Commission/Koninklijke FrieslandCampina, ECLI:EU:C:2009:556.

(52)  También permiten concluir la existencia de un régimen el hecho de que, en su informe anual, el Servicio de decisiones anticipadas mencione las decisiones de exención de los beneficios extraordinarios como una categoría específica de decisiones anticipadas y el hecho de que otras autoridades belgas promocionen el régimen. Véase, en particular, Región de Bruselas Capital, http://www.investinbrussels.com, «Belgian R&D incentives unparalleled in Europe», 18.1.13: «Companies established in Belgium acting as the principal in a centralised business model can also apply an “excess accounting profit” ruling, resulting in an average tax rate of between 7-9 %.»; Servicio Público Federal de Hacienda, Célula de fiscalidad de las inversiones extranjeras, presentaciones tituladas «Incitants fiscaux en Belgique», 2009, y «Fiscalité belge: Nouvelles mesures innovatrices», París, 9 de octubre de 2007, consultables en la siguiente dirección: http://finances.belgium.be/fr/sur_le_spf/structure_et_services/services_du_president/Fiscaliteit_van_de_buitenlandse_investeringen/publications/presentations

(53)  No todos los ajustes a la baja efectuados en virtud del artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 se basan en la existencia de los denominados «beneficios extraordinarios». Esta disposición se utiliza también como base jurídica de los ajustes de los precios de transferencia efectuados cuando, a petición de un contribuyente belga, Bélgica acepta reducir la base imponible como reacción a un ajuste al alza inicial efectuado en otro territorio fiscal. El hecho de que el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92 se utilice asimismo como base jurídica para los ajustes a la baja de la base imponible distintos de los asociados a la exención de los beneficios extraordinarios no impide que constituya la base jurídica del régimen impugnado.

(54)  Por ejemplo, cuando una entidad pública está facultada para utilizar distintos instrumentos a fin de promover la economía local y establece distintas medidas de ayuda a tal efecto, ello implica el ejercicio de un poder de apreciación considerable en cuanto al importe, las características o las condiciones de concesión de la ayuda, así como sobre el objetivo que se persigue alcanzar con su concesión, por lo que no se puede concluir la existencia de un régimen de ayudas. Véase la Decisión 2012/252/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal n.o C 6/08 (ex NN 69/07) ejecutada por Finlandia a favor de Ålands Industrihus Ab (DO L 125 de 12.5.2012, p. 33), considerando 110.

(55)  Si bien el contribuyente está obligado, en teoría, a presentar un estudio de los precios de transferencia, la exención de los beneficios extraordinarios se aplica por principio, sin que sea necesario demostrar la existencia de una doble imposición. Además, la exención descansa siempre en la hipótesis de que los beneficios extraordinarios son imputables a sinergias, economías de escala u otras ventajas resultantes de la pertenencia a un grupo multinacional.

(56)  Véase, por analogía, la Decisión 2003/601/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas C 54/2001 (ex NN 55/2000) Irlanda — Beneficios en el extranjero (DO L 204 de 13.8.2003, p. 51) (en particular, su considerando 30); la Decisión 2003/755/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (DO L 282 de 30.10.2003, p. 25) (en particular, su considerando 13: un centro de coordinación puede acogerse al régimen previa autorización individual por Real Decreto); la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180 de 18.7.2003, p. 52) (en particular, su considerando 16: la administración fiscal neerlandesa debía autorizar la constitución de una reserva para riesgos que entrañase una exención fiscal en virtud del régimen); laDecisión 2003/501/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa al régimen de ayudas estatales C 49/2001 (ex NN 46/2000) — Centros de coordinación — ejecutado por Luxemburgo (DO L 170 de 9.7.2003, p. 20) (en particular, su considerando 9: era necesaria una autorización administrativa previa para poder beneficiarse del estatuto fiscal especial concedido por el régimen a los centros de coordinación); y la Decisión 2003/81/CE de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a los «centros de coordinación de Vizcaya» (DO L 31 de 6.2.2003, p. 26) (en particular, su considerando 14: para poder beneficiarse del régimen fiscal de los centros de coordinación, las empresas debían obtener primero una autorización de las autoridades fiscales válida para un período máximo de cinco años).

(57)  Véase el considerando 59.

(58)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartado 82; el asunto 248/84, Alemania/Comisión, ECLI:EU:C:1987:437, apartado 18; y el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartado 48.

(59)  Véase el asunto C-399/08 P, Comisión Europea/Deutsche Post AG, ECLI:EU:C:2010:481, apartado 38, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(60)  Véase el asunto C-399/08 P, Comisión Europea/Deutsche Post AG, ECLI:EU:C:2010:481, apartado 39, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(61)  Véanse los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión Europea/Government of Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 72, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(62)  Véase el asunto 730/79, Philip Morris, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11; y los asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, etc., Alzetta, ECLI:EU:T:2000:151, apartado 80.

(63)  Asunto C-172/03, Heiser ECLI:EU:C:2005:130, apartado 40.

(64)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos, ECLI:EU:C:2011:550, apartados 49 y 63.

(65)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 65.

(66)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartado 95.

(67)  Es decir, las empresas que tienen en Bélgica su domicilio social, su establecimiento principal o su sede de dirección o de administración [artículo 2, apartado 1, punto 5), del CIR92].

(68)  Véase el artículo 185, apartado 1, del CIR92.

(69)  Se incluyen los ingresos de los bienes inmobiliarios ubicados en Bélgica, los ingresos procedentes de elementos del activo o de capitales belgas y los beneficios realizados por mediación de un establecimiento permanente situado en Bélgica (artículos 227-229 del CIR92).

(70)  Véase el considerando 25.

(71)  Véanse los considerandos 26 a 28.

(72)  Artículo 179 en combinación con el artículo 2, apartado 1, punto 5, del CIR92.

(73)  Véase el asunto C-6/12 P, Oy, ECLI:EU:2013:525, apartado 18; y los asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión/Government of Gibraltar y Reino Unido, ECLI:EU:C:2011:732, apartado 73.

(74)  Véase la sección 6.3.2.1.

(75)  Véase la sección 6.3.1.2.

(76)  Véase la sección 6.3.2.2.

(77)  Véase el asunto C-66/02, Italia/Comisión, ECLI:EU:C:2005:768, apartado 78; el asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 132; el asunto C-522/13, Ministerio de Defensa y Navantia, ECLI:EU:C:2014:2262, apartados 21 a 31. Véase asimismo el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3). Véase asimismo la Decisión 2003/601/CE, considerandos 33 a 35.

(78)  Véase el considerando 125.

(79)  Véase el considerando 44.

(80)  Véase la Decisión de 26 de febrero de 2013, en el asunto 2011.569, apartado 42: «Le programme d'investissement lié à ces projets est le suivant: […] mise en place d'une troisième ligne de production: investissement de USD 2.2 millions […] mise en place d'une quatrième et cinquième ligne de production: complément d'investissement d'au moins USD 5 millions […]»; apartado 43: «En terme de création d'emplois, de tels investissements devraient résulter en une augmentation du nombre de travailleurs du groupe en Belgique d'au-moins 30 à 40 équivalents temps plein»; apartado 83: «[…] (La demandeuse) s'engage à augmenter ses capacités de production en Belgique. […]» y apartado 91: «(la demandeuse) réalisera un bénéfice supérieur en Belgique du fait des économies d'échelles et des synergies dont elle bénéficiera en raison de l'augmentation de sa capacité de production suite à la décision d'investissement additionnel par le groupe»; Decisión de 30 de enero de 2007 en el asunto 600.460, apartado 15: «[…] the business intends to relocate the Central Entrepreneur company from (abroad) to Belgium in the course of 2007»; apartado 18: «The Entrepreneur activities that are currently carried out (abroad) require the employment of 15 positions. All these positions will be transferred to Belgium»; Decisión de 15 de diciembre de 2005 en el asunto 500.249, apartado 6: «De totale investering bedroeg circa EUR 109,5 miljoen. De geraamde extra banentoename als gevolg van deze nieuwe investering […] wordt geraamd op 25 mensen»; Decisión de 10 de diciembre de 2013 en el asunto 2013.540, sección 2: Impacto sobre el nivel de empleo en Bélgica […] apartado 68: «Grâce à la création de la centrale d'achat et du bureau de qualité en Belgique, 20 nouveaux emplois pourront être créés ou préservés en Belgique. Le recrutement de 4 personnes supplémentaires est également envisagé à moyen terme, après 2015.» apartado 69: «[…] le nombre de points de vente en Belgique ainsi que la surface commerciale […] devraient augmenter. On peut dès lors s'attendre à la création d'emplois supplémentaires dans le réseau belge de distribution.» apartado 70: «Il convient également de mettre en évidence (qu')en cas de faillite le nombre d'emplois perdus au sein de (l'entreprise reprise) se serait élevé à […] 300 équivalents temps plein.» apartados 71-72: «Il est à noter que (la demandeuse) envisage également […] de créer un nouvel entrepôt de stockage […] ce qui conduirait à la création de nouveaux emplois.».

(81)  En el caso de las decisiones anticipadas distintas de las relativas a la aplicación de la exención de los beneficios extraordinarios, esta obligación no plantea problemas de selectividad. Las decisiones anticipadas ordinarias solo aportan seguridad jurídica sobre el trato fiscal con arreglo a unas normas que se aplican de la misma forma a todas las empresas, con decisión anticipada o sin ella. Por consiguiente, salvo en el caso de la exención de los beneficios extraordinarios, el beneficio imponible será en principio el mismo, ya se haya fijado a priori en una decisión anticipada o a posteriori en una declaración fiscal. Sin embargo, la decisión anticipada de exención de los beneficios extraordinarios funciona en la práctica como una autorización previa. La legislación prevé que la rebaja en caso de beneficio extraordinario superior al beneficio de plena competencia se establezca por medio de una decisión anticipada y no pueda reclamarse a posteriori en una declaración fiscal. Por consiguiente, una empresa que registre en efecto unos beneficios (extraordinarios) elevados en el marco de su actividad normal no podrá beneficiarse de la exención de los beneficios extraordinarios. Así, dos empresas que se encuentren en la misma situación jurídica y fáctica, una de ellas a raíz de una reestructuración y la otra en el marco de su actividad normal, recibirán un trato diferente, ya que solo la primera podrá solicitar una decisión anticipada de exención de los beneficios extraordinarios.

(82)  Asunto T-399/11, Banco Santander, SA y Santusa Holding, SL/Comisión Europea, ECLI:EU:T:2014:938.

(83)  Asunto C-21/15 P, Comisión/Banco Santander y Santusa.

(84)  Véase la sección 6.3.1.2 y el considerando 136.

(85)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416.

(86)  Ibíd.

(87)  Decisión 2003/757/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (DO L 282 de 30.10.2003, p. 25).

(88)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartados 95 a 97.

(89)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartado 81. Véase asimismo el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:2015:188, apartados 65 y 66, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(90)  Véase el considerando 65.

(91)  Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia no definen el término «empresario principal». En el apartado 9.2 de dichas Directrices se introduce el término «empresario principal» como contraparte de una empresa extranjera asociada que desempeña la función de distribuidor de riesgo limitado, agente, comisionista o subcontratista/fabricante para el empresario principal, pero no se define de forma más precisa el término «empresario principal». Otros ejemplos en los que una entidad es considerada el empresario principal en el marco de una operación vinculada figuran en los apartados 9.26 y 9.27 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia. En una estructura de grupo, puede ser razonable desde el punto de vista económico repartir las funciones entre, por ejemplo, una entidad que se encargue de las decisiones comerciales estratégicas y otra que desempeñe las funciones de producción y ejecución. A tal fin, dicha estructura debe ajustarse a las condiciones de mercado a fin de respetar el principio de plena competencia.

(92)  En el apartado 7.40 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia figura una descripción de la contratación de especialistas en fabricación. La distribución de riesgo limitado se describe en el apartado 9.127 de dichas Directrices, y en el apartado 6.37 figura una referencia al término «agente».

(93)  Otros métodos unilaterales son el método del coste incrementado y el método del precio de reventa.

(94)  Véase el considerando 57.

(95)  Véase la nota 37 a pie de página y los apartados 2.58 y siguientes de las Directrices de la OCDE.

(96)  Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia adoptadas en 1995, que estaban en vigor en el momento de la adopción del régimen impugnado, favorecen de forma expresa los métodos tradicionales basados en las operaciones, como el método del precio libre comparable (CUP, por sus siglas en inglés), con respecto a los métodos basados en los resultados de las operaciones, como el MMNO, a fin de determinar si el precio de transferencia es conforme al precio de plena competencia (véase el apartado 3.49 de las Directrices de la OCDE de 1995). El apartado 2.3 de las Directrices de la OCDE de 2010 establece a este respecto lo que sigue: «Por tanto, cuando teniendo en cuenta los criterios citados en el párrafo 2.2, pueda aplicarse de forma igualmente fiable un método tradicional basado en las operaciones y un método basado en el resultado, es preferible recurrir a los métodos tradicionales basados en las operaciones.».

(97)  Véase el apartado 1.45 de las Directrices de la OCDE. Además, el apartado 9.39 de esas mismas Directrices enuncia lo siguiente: «En general, las consecuencias que entraña la atribución de un riesgo asociado a una operación vinculada para una parte, […], son que dicha parte deberá: […] c) por lo general, recibir una compensación mediante un incremento en el rendimiento esperado.».

(98)  Siempre que se pueda establecer la justificación económica de la estructura del empresario principal. Véase asimismo el apartado 1.47 de las Directrices de la OCDE.

(99)  El beneficio residual es igual, por tanto, a la suma del beneficio medio hipotético de una empresa autónoma considerada comparable, tal como se describe en el considerando 17, también denominado «beneficio de plena competencia ajustado», y el «beneficio extraordinario».

(100)  Véase asimismo el considerando 153.

(101)  Así se confirma también en el párrafo 1.158 del informe de la OCDE titulado «Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor, Acciones 8 a 10 — Informes finales 2015», Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, París (en lo sucesivo, «informe final BEPS de la OCDE»), que proporciona orientaciones adicionales sobre las sinergias contempladas en el apartado 7.13 de las Directrices de la OCDE: «[…] lorsque des avantages et inconvénients synergiques résultent uniquement de l'appartenance à un groupe multinational, sans action délibérée et concertée de la part de ce groupe multinational, ou de l'exercice de tout service ou de toute autre fonction par des membres du groupe, de tels avantages synergiques ne peuvent être compensés de manière distincte ni répartis spécifiquement entre les membres du groupe.» ([…] when synergistic benefits or burdens of group membership arise purely as a result of membership in an MNE group and without the deliberate concerted action of group members or the performance of any service or other function by group members, such synergistic benefits of group membership need not be separately compensated or specifically allocated among members of the MNE group.-traduction libre, version française non encore publiée).

(102)  Véanse los ejemplos citados en los párrafos 1.168 y 1.169 del informe final BEPS de la OCDE.

(103)  Véase el apartado 3.18 de las Directrices de la OCDE: «Como norma general, la parte objeto de análisis es aquella a la que puede aplicarse el método de determinación de precios de transferencia con más fiabilidad, y para la que existen comparables más sólidos, es decir, normalmente será aquella cuyo análisis funcional resulte menos complejo.».

(104)  Véase el considerando 52.

(105)  En otras palabras, la interpretación que hace Bélgica del principio de plena competencia significaría que, de aplicarse de forma generalizada esta interpretación de las Directrices de la OCDE en todos los Estados que acogen entidades de grupos multinacionales, se concluiría necesariamente que los beneficios de un grupo obtenidos de sinergias intragrupo o de economías de escala no pueden imponerse en ninguno de esos Estados.

(106)  Véase el apartado 9.58 de las Directrices de la OCDE.

(107)  Véase el considerando 159.

(108)  Véase el considerando 25.

(109)  Véanse los considerandos 138 y 139.

(110)  Véase el considerando 111.

(111)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 69.

(112)  Véanse, por analogía, los asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08, Paint Graphos, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 71, en los que el Tribunal menciona la posibilidad de invocar la naturaleza o la economía general del sistema fiscal nacional para justificar que las sociedades cooperativas que distribuyen a sus miembros todos sus beneficios no estén gravadas como tales, en la medida en que se exige el pago del impuesto a sus miembros.

(113)  Véase el considerando 89.

(114)  La Comisión señala que Bélgica ha aportado tres ejemplos de decisiones anticipadas basadas en el artículo 185, apartado 2, letra b), del CIR92, que tienen por objeto, en efecto, resolver situaciones reales de doble imposición [véase el considerando 67]. Ahora bien, esas decisiones anticipadas son claramente diferentes de las que conceden la exención de los beneficios extraordinarios. En efecto, en las decisiones anticipadas que autorizan un ajuste a la baja de los precios de transferencia, dicho ajuste conducirá a un registro simétrico de los beneficios en la contabilidad de las empresas que son parte en la operación vinculada. Un ajuste a la baja de la base imponible estaría justificado, pues, por la naturaleza y la economía general del sistema fiscal y no constituiría, por tanto, una ayuda estatal siempre que esté motivado por la voluntad de compensar un ajuste al alza en otro territorio fiscal. La exención de los beneficios extraordinarios, en cambio, no puede justificarse por motivos similares, dado que ningún otro territorio fiscal reclama el beneficio, de forma que no se plantea ningún problema de doble imposición.

(115)  Véanse los asuntos acumulados C-78/08 y C-80/08, Paint Graphos, ECLI:EU:C:2011:550, apartado 75.

(116)  El Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia (FCPT) fue formalmente instituido por la Decisión 2007/75/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se crea un grupo de expertos sobre precios de transferencia (DO L 32 de 6.2.2007, p. 189), y asiste y asesora a la Comisión Europea en las cuestiones fiscales relativas a los precios de transferencia. El FCPT cuenta con un representante de la administración fiscal de cada Estado miembro y dieciocho miembros de organizaciones no gubernamentales. Su presidente es independiente.

(117)  Informe sobre los Ajustes Compensatorios, acogido con satisfacción por el Consejo de la Unión Europea en sus conclusiones de 10 de marzo de 2015. En el glosario de las Directrices de la OCDE, el término «ajuste compensatorio» se define como sigue: «Ajuste en el cual un contribuyente declara un precio de transferencia a efectos tributarios que, en su opinión, constituye un precio de plena competencia en el marco de una operación vinculada, aunque dicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas asociadas. Este ajuste se realiza antes de la presentación de la declaración.» De forma general, el informe hace referencia a los ajustes de los precios de transferencia fijados en el momento de la operación o la serie de operaciones, o antes de estas, efectuados por iniciativa del contribuyente en un momento posterior (por lo general, a final de año).

(118)  Asunto C-170/83, Hydrotherm, ECLI:EU:C:1984:271, apartado 11. Véase también el asunto T-137/02, Pollmeier Malchow/Comisión, ECLI:EU:T:2004:304, apartado 50.

(119)  Asunto C-480/09 P, Acea Electrabel Produzione SpA/Comisión, ECLI:EU:C:2010:787, apartados 47 a 55; asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze SpA y otros, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 112.

(120)  Véase, por analogía, el asunto 323/82, Intermills, ECLI:EU:C:1984:345, apartado 11: «De las informaciones proporcionadas por las propias demandantes se desprende que, a raíz de la reestructuración, tanto la sociedad Intermills como las tres sociedades industriales están controladas por la Región Valona y que, a raíz de la transmisión de las instalaciones de producción a las tres sociedades recién constituidas, la sociedad Intermills conserva intereses en ellas. Procede por tanto señalar que, pese al hecho de que las tres sociedades industriales posean cada una su individualidad jurídica distinta de la antigua sociedad Intermills, todas estas sociedades forman juntas un grupo único, en todo caso en lo que se refiere a la ayuda concedida por las autoridades belgas […]».

(121)  En el caso que nos ocupa, no se aplican las excepciones previstas en el artículo 107, apartado 2, del TFUE, que hacen referencia a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania.

(122)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(123)  Véase el asunto C-5/89, Comisión/Alemania, ECLI:EU:C:1990:320, apartado 17; y el asunto C-310/99, Italia/Comisión, ECLI:EU:C:2002:143, apartado 104.

(124)  Véase el asunto T-67/94, Ladbroke Racing/Comisión, ECLI:EU:T:1998:7, apartado 183; véanse asimismo los asuntos acumulados T-116/01 y T-118/01, P&O European Ferries (Vizcaya) SA y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, ECLI:EU:T:2003:217, apartado 203.

(125)  Véase el asunto T-290/97, Ladbroke Racing/Comisión, ECLI:EU:T:2000:8, apartado 59; véanse asimismo los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, P&O European Ferries (Vizcaya) SA y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, ECLI:EU:T:2006:416, apartado 147.

(126)  Véanse los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416, apartados 150 a 152.

(127)  Véase el asunto C-138/09, Todaro Nunziatina & C., ECLI:EU:C:2010:291, apartado 21.

(128)  Véanse la Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, sobre la medida C 47/2001 (ex NN 42/2000) — Centros de control y coordinación de empresas extranjeras (DO C 304 de 30.10.2001, p. 2) y la Decisión 2003/501/CE.

(129)  Véase la Decisión 2005/378/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, relativa al régimen de ayudas que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de los centros de coordinación (DO L 125 de 18.5.2005, p. 10), y en particular los considerandos 22, 34 y 37 y el artículo 1, letra b).

(130)  Véanse asimismo los asuntos acumulados C-182/03 y C-217/03, Bélgica y Forum 187 ASBL/Comisión, ECLI:EU:C:2006:416.

(131)  Véase el asunto C-441/06 P, Comisión/Francia, ECLI:EU:C:2007:616, apartado 29, y la jurisprudencia citada en el mismo.

(132)  La Comisión solo concede valor indicativo a la lista de beneficiarios aportada por las autoridades belgas y adjunta a la presente Decisión. Dicha lista no limita en forma alguna la obligación de Bélgica de elaborar una lista de todos los beneficiarios de las ayudas concedidas en virtud del régimen impugnado y recuperar de ellos el importe íntegro que se les haya concedido, incluidos los beneficiarios que hayan obtenido ventajas fiscales en aplicación de dicho régimen y no estén enumerados en el anexo, así como las nuevas ventajas fiscales concedidas en virtud del mismo a beneficiarios que ya figuren en dicha lista.


ANEXO

LISTA DE LAS DECISIONES ANTICIPADAS EMITIDAS EN APLICACIÓN DEL RÉGIMEN EXAMINADO

N.o decisión

Fecha

Empresa

Validez (inicio)

Validez (fin)

EBIT exento (%)

NPBT exento (%)

Beneficio extraordinario total

Declaraciones

Ex. Imp. 2005-2014

500.117

26.5.2005

BASF Antwerpen

Período de tres años

 

 

 

[…]

500.249

15.12.2005

Eval Europe NV

1.4.2004

2009

 

 

[…]

500.343

4.5.2006

BASF Antwerpen

Período de cuatro años

 

 

 

[…]

600.144

17.10.2006

Celio International NV

1.2.2007

2012

 

 

[…]

600.279

21.11.2006

[…] (*)

1.1.2007

2012

[40-60]

 

 

600.460

30.1.2007

BP Aromatics Limited NV

1.1.2007

 

[40-60]

 

[…]

600.469

6.2.2007

BASF Antwerpen

Períodos de cinco y de tres años

 

 

 

[…]

700.064

8.5.2007

[…] (*)

8.5.2007

2012

 

 

 

700.075

10.7.2007

The Heating Company

10.7.2007

2012

[60-80]

 

[…]

700.357

25.11.2008

LMS International

1.1.2008

2013

[60-80]

 

[…]

700.412

27.11.2007

[…] (*)

1.1.2007

2012

 

 

 

800.044

12.8.2008

[…] (*)

1.1.2008

2013

[60-80]

 

 

800.122

1.7.2008

Tekelec International sprl

1.6.2008

2013

[60-80]

 

[…]

800.225

15.7.2008

VF Europe bvba

1.1.2010

2015

[60-80]

 

[…]

800.231

13.1.2009

Noble International Europe bvba

1.9.2007

2012

[60-80]

 

[…]

800.346

9.6.2009

[…] (*)

1.5.2010

2015

 

 

 

800.407

8.9.2009

[…] (*)

1.1.2011

2015

 

 

 

800.441

11.3.2009

Eval Europe NV

11.3.2009

2013

 

 

[…]

800.445

13.1.2009

Bridgestone Europe NV

1.1.2006

2011

> OM [1-4]

 

[…]

900.161

26.5.2009

St Jude Medical CC bvba

1.1.2009

2014

> OM [1-4]

 

[…]

900.417

22.12.2009

Trane bvba

1.1.2010

2015

[40-60]

 

[…]

900.479

29.6.2010

[…] (*)

1.1.2010

2015

 

 

 

2010.054

20.4.2010

[…] (*)

1.3.2010

2015

> OM [1-4]

 

 

2010.106

20.4.2010

Luciad NV

1.1.2009

2014

[40-60] (2009-2011)

[40-60] (2012-2013)

 

[…]

2010.112

13.7.2010

[…] (*)

1.1.2011

2016

 

[60-80]

 

2010.239

6.9.2011

Ontex bvba

1.1.2011

2016

 

[60-80]

[…]

2010.277

7.9.2010

[…] (*)

 

 

 

[60-80]

 

2010.284

13.7.2010

[…] (*)

1.1.2010

2015

 

[60-80]

 

2010.488

15.2.2011

Dow Corning Europe SA

1.1.2010

2015

> OM [1-4]

 

[…]

2011.028

22.2.2011

Soudal NV

1.1.2010

2015

 

[40-60]

[…]

2011.201

13.9.2011

Belgacom Int. Carrier Services

1.1.2010

2015

 

[20-40]

[…]

2011.326

6.9.2011

Atlas Copco Airpower NV

1.1.2010

2015

 

[40-60]

[…]

2011.337

8.11.2011

Evonik Oxena Antwerpen NV

1.1.2012

2017

 

[20-40]

[…]

2011.469

13.12.2011

BP Aromatics Limited NV

1.1.2012

 

 

 

[…]

2011.488

24.1.2012

[…] (*)

1.1.2015

2020

 

[60-80]

 

2011.542

28.2.2012

Chep Equipment Pooling NV

1.7.2010

2015

 

[20-40]

[…]

2011.569

26.2.2013

Nomacorc

1.1.2012

2016

 

[60-80]

[…]

2011.572

18.12.2012

[…] (*)

 

 

 

 

 

2012.031

25.9.2012

Pfizer Animal Health SA

1.12.2012

2017

 

[80-100]

[…]

2012.038

6.3.2012

Kinepolis Group NV

1.1.2012

2016

 

[60-80]

[…]

2012.062

24.5.2012

Celio International NV

1.2.2012

2017

 

 

[…]

2012.066

3.4.2012

[…] (*)

1.1.2013

2018

 

[60-80]

 

2012.101

17.4.2012

[…] (*)

1.1.2014

2019

 

[60-80]

 

2012.180

18.9.2012

FLIR Systems Trading Belgium bvba

1.8.2012

 

 

[60-80]

[…]

2012.182

18.9.2012

[…] (*)

31.7.2013

2015

 

[40-60]

 

2012.229

28.8.2012

ABI

1.1.2011

2016

 

[80-100]

[…]

2012,229

29.8.2012

AMPAR

 

 

 

[80-100]

[…]

2012.355

6.11.2012

Knauf Insulation SPRL

1.1.2013

2017

 

[60-80]

[…]

2012.375

20.11.2012

Capsugel Belgium NV

1.1.2012

2017

 

[60-80]

[…]

2012.379

20.11.2012

Wabco Europe BVBA

1.1.2012

2017

 

[40-60]

[…]

2012.446

18.12.2012

[…] (*)

1.1.2015

2020

 

[60-80]

 

2012.468

26.2.2013

BASF Antwerpen

Período de seis años

 

 

 

[…]

2013.052

16.4.2013

[…] (*)

Período de tres años

 

 

 

 

2013.111

30.4.2013

Delta Light NV

31.8.2012

2016

 

[60-80]

[…]

2013.138

17.9.2013

[…] (*)

1.1.2012

2017

 

[60-80]

 

2013.156

25.6.2013

Punch Powertrain NV

1.1.2013

2017

 

[60-80]

[…]

2013.331

8.10.2013

Puratos NV

1.1.2013

2018

 

[40-60]

[…]

2013.443

10.12.2013

Omega Pharma International

1.1.2013

2018

 

[40-60]

[…]

2013.540

10.12.2013

[…] (*)

1.1.2014

2019

 

[60-80]

 

2013.579

28.1.2014

Esko Graphics BVBA

1.1.2012

2017

 

[60-80]

[…]

2013.612

25.2.2014

Magnetrol International NV

1.1.2012

2016

 

[60-80]

[…]

2014.091

1.4.2014

Mayckawa Europe NV

31.12.2013

2018

 

[60-80]

[…]

2014.098

10.6.2014

[…] (*)

1.1.2014

2019

 

[60-80]

 

2014.173

13.5.2014

[…] (*)

1.1.2012

2016

 

[60-80]

 

2014.185

24.6.2014

[…] (*)

 

 

 

[60-80]

 

2014.288

5.8.2014

[…] (*)

1.7.2014

2019

 

[60-80]

 

2014.609

23.12.2014

[…] (*)

1.1.2014

2019

 

[60-80]

 

TOTAL beneficio extraordinario

[< 2 100 000 000  (**) ]


(*)  Según la información recibida de Bélgica, estas empresas no declararon beneficios extraordinarios en sus declaraciones fiscales hasta el ejercicio fiscal de 2013.

(**)  Este importe representa el beneficio extraordinario total declarado por las empresas en sus declaraciones fiscales, pero no proporciona indicación alguna de la ayuda estatal concedida.

Fuente: Comunicación de las autoridades belgas de 29 de mayo de 2015 en respuesta a la Decisión de incoación).


27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/104


DECISIÓN (UE) 2016/1700 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA)

[notificada con el número C(2016) 1972]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante sentencia de 27 de octubre de 2011 (2), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal») ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia (3) (hoy Tribunal General) por la cual se había anulado la Decisión C(2004) 2037 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, en el asunto de la ayuda estatal NN 34A/2000 relativa a los programas de calidad y los sellos de calidad AMA Biosiegel (en lo sucesivo, «la etiqueta ecológica») y AMA Gütesiegel (en lo sucesivo, «el sello de calidad»).

(2)

A raíz de la sentencia del Tribunal, se exige a la Comisión que adopte las medidas necesarias para cumplir con dicha sentencia. Por consiguiente, debe adoptar una nueva decisión.

(3)

Las sentencias citadas anteriormente son la culminación de un procedimiento cuyas fases principales se indican a continuación.

1.   PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

1.1.   INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS: DENUNCIAS

(4)

Tras dos denuncias de 21 de septiembre de 1999 y de 5 de noviembre de 1999, registradas el 23 de septiembre de 1999 y el 20 de enero de 2000 respectivamente, la Comisión solicitó, mediante carta de 15 de febrero de 2000, a las autoridades austriacas que aportasen la información pertinente relativa a las medidas de ayuda relacionadas con las actividades de comercialización de Agrarmarkt Austria Marketing GesmbH (AMA Marketing), una filial de Agrarmarkt Austria (AMA).

(5)

Las autoridades austriacas aportaron la información solicitada mediante carta de 20 de marzo de 2000, registrada el 21 de marzo de 2000.

(6)

Mediante carta de 4 de abril de 2000, registrada el 7 de abril de 2000, la segunda denuncia incorporó información adicional.

(7)

Asimismo, se recibió información adicional de la segunda denuncia el 18 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2001, registradas el 26 de mayo de 2000 y el 6 de junio de 2001 respectivamente. El 22 de enero de 2003, la Comisión recibió una tercera denuncia relativa al mismo tema.

1.2.   ASUNTO NN 34/2000 Y SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA

(8)

A partir de la información recibida en las denuncias, la Comisión informó a las autoridades austriacas mediante una carta de 19 de junio de 2000 de que las medidas afectadas se habían registrado como ayuda no notificada (NN 34/2000) y le pidió a las autoridades de aquel país que enviasen más información. Las autoridades austriacas respondieron con una carta de 29 de septiembre de 2000, registrada ese mismo día, y con una carta de 16 de octubre de 2000, registrada el 17 de octubre de 2000. En una carta de 15 de octubre de 2001 se solicitó información adicional, a la que respondieron las autoridades austriacas mediante carta de 7 de noviembre de 2001. Mediante carta de 19 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas aportaron información adicional e informaron a la Comisión acerca de las directivas (internas) modificadas de AMA (AMA Richtlinien), que regulan las actividades publicitarias de los productos que presentan el sello de calidad AMA y la etiqueta ecológica AMA, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2002.

(9)

Mediante esta carta, que incluía un formulario de notificación cumplimentado, las autoridades austriacas alegaron que notificaban las medidas del sello de calidad y de la etiqueta ecológica AMA implementadas en virtud de las nuevas normas internas (4). Sin embargo, la Comisión sostuvo que esta carta no podía ser considerada una notificación de nueva ayuda puesto que las directivas AMA modificadas ya habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002 y, por tanto, habían surtido efecto antes de la aprobación de las medidas de ayuda que se basaban en ellas (5).

(10)

Tras una solicitud de las autoridades austriacas fechada y recibida el 8 de marzo de 2004, la Comisión decidió dividir el asunto NN 34/2000. Se adjudicó el número de registro NN 34A/2000 al examen de las disposiciones sobre la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA aplicables a partir del 26 de septiembre de 2002, mientras que la Comisión reservó el número de registro NN 34/2000 para las medidas relativas a la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA antes del 26 de septiembre de 2002 y para otras medidas de comercialización de AMA.

(11)

El 16 de marzo de 2004, por motivos administrativos internos, se abrió un nuevo expediente NN 34B/2000 relativo a las medidas aplicadas antes del 26 de septiembre de 2002. La Comisión señala que este asunto no afecta de ningún modo a lo esencial del presente procedimiento.

(12)

Las nuevas normas internas de AMA introdujeron un nuevo diseño para las etiquetas y convirtieron las nuevas normas de calidad en aplicables a los productos que presentaban una de estas etiquetas. A raíz de las explicaciones ofrecidas por las autoridades austriacas y del examen detallado de las nuevas etiquetas y normas de calidad, se determinó que estas habían sido adoptadas para ajustarse a las nuevas normas comunitarias.

(13)

Aunque la nueva versión de las normas internas de AMA no establecía condiciones en lo relativo al origen de los productos, el acto jurídico básico que regula AMA, la ley AMA, seguía haciendo referencia únicamente a los productos nacionales. A este respecto, mediante una carta fechada el 19 de diciembre de 2002, registrada el 23 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas confirmaron que, en virtud de las nuevas normas, las etiquetas AMA estaban disponibles para todos los productos, con independencia de su origen, y se comprometieron a adaptar posteriormente la ley AMA. Con arreglo a los motivos anteriores, los servicios de la Comisión consideraron que el régimen de ayudas no notificadas registrado como NN 34/2000 había sido modificado sustancialmente con fecha del 26 de septiembre de 2002 para ajustarlo a las normas sobre ayudas estatales y, por ese motivo, estaba justificado realizar una evaluación independiente del régimen a partir de esa fecha.

1.3.   AYUDA NO NOTIFICADA NN 34A/2000 TRAS LA SEPARACIÓN

(14)

En relación con el asunto NNo34A/2000, las autoridades austriacas aportaron información adicional en las cartas de 2 de abril de 2004 (registrada el 5 de abril de 2004), 19 de abril de 2004, 29 de abril de 2004, 4 de mayo de 2004, 7 de mayo de 2004, 13 de mayo de 2004, 9 de junio de 2004, 16 de junio de 2004 y 24 de junio de 2004, todas registradas el día de su recepción.

(15)

Mediante la Decisión C(2004) 2037, la Comisión decidió no plantear ninguna objeción a esa medida y consideró que era compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE], ya que cumplía con las condiciones impuestas en los puntos 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (6) (en lo sucesivo, «las Directrices 2000-2006») y en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (7) (en lo sucesivo, «las Directrices para publicidad»). El régimen de ayudas examinado en el asunto NN 34A/2000 tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 2008 en lo relativo a todas las medidas del sello de calidad (AMA Gütesiegel) y las medidas de apoyo a la calidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen), mientras que las medidas para la publicidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen) tenían de fecha límite el 31 de marzo de 2006.

(16)

Con arreglo a la Decisión, todas las medidas aplicadas por AMA y AMA Marketing antes del 26 de septiembre de 2002, que permanecieron incluidas en el asunto NN 34/2000, fueron expresamente excluidas del examen del asunto NN 34A/2000. Sin embargo, a este respecto, no está claro cuando entraron en vigor las nuevas normas internas de AMA, es decir, si las medidas de ayuda fueron concedidas basándose en las nuevas normas ya a partir del 26 de septiembre de 2002, la fecha en la que las normas entraron en vigor, o si hubo un período transitorio después del 26 de septiembre de 2002, durante el cual se siguieron concediendo las ayudas con arreglo a las normas antiguas.

(17)

En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas mantuvieron que no se había aplicado ningún período transitorio y que las nuevas normas habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002.

1.4.   NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN DE AMA (COMERCIALIZACIÓN GENÉRICA, COMERCIALIZACIÓN FUERA DE AUSTRIA Y ESTUDIO DE MERCADO) — N 239/2004

(18)

El 28 de mayo de 2004, las autoridades austriacas notificaron las medidas de comercialización de AMA, que incluían medidas de comercialización genérica, medidas de comercialización fuera de Austria y un estudio de mercado. El régimen de ayudas registrado con el número de ayuda estatal N 239/2004 fue aprobado con la Decisión C(2004) 3945 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004. Con la Decisión C(2010) 377, de 21 de enero de 2010, la Comisión aprobó con el número de ayuda estatal N 496/2009 la continuidad de ese régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2013. Estas decisiones no están afectadas por las sentencias del Tribunal citadas anteriormente y las medidas aprobadas no están sujetas a la presente Decisión.

1.5.   PRÓRROGA DE NN 34A/2000

(19)

Mediante carta de 15 de marzo de 2006, registrada ese mismo día, las autoridades austriacas notificaron la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 de las medidas relacionadas con la etiqueta ecológica (8) [régimen de ayudas estatales N 175/2006 aprobado con la Decisión C(2006) 2281 de la Comisión, de 2 de junio de 2006]. Mediante carta de 19 de noviembre de 2008, Austria notificó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 de la medida de ayuda NN 34A/2000 relativa tanto al sello de calidad como a la etiqueta ecológica que vencía el 31 de diciembre de 2010. La ayuda notificada, que se registró con el número N 589/2008, fue aprobada con la Decisión C(2009) 1092 de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sustituyó al mismo tiempo a la medida de ayuda N 175/2006.

(20)

La presente Decisión no afecta a los regímenes de ayudas aprobados y descritos anteriormente N 175/2006, N 589/2008, N 239/2004 y N 496/2009.

(21)

Sujetas a la presente Decisión están las medidas AMA no notificadas recogidas en el régimen de ayudas NN 34/2000 (que abarcaban el período previo al 26 de septiembre de 2002) y las medidas AMA que se habían abordado en la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión anulada (que abarcaban el período posterior al 26 de septiembre de 2002).

2.   RECURSOS ANTE LOS TRIBUNALES DE LA UNIÓN (TRIBUNAL GENERAL Y TRIBUNAL DE JUSTICIA) Y DECISIÓN DE INCOACIÓN

2.1.   RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL GENERAL — ASUNTO T-375/04

(22)

La Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000 fue impugnada ante el Tribunal de Primera Instancia (hoy Tribunal General) por los denunciantes mencionados en el considerando 4 el 17 de septiembre de 2004. El asunto se registró con el número T-375/04.

(23)

En su sentencia del 18 de noviembre de 2009, el Tribunal General dictaminó que la Comisión debería haber iniciado el procedimiento formal de investigación debido a la existencia de una contradicción entre: i) el texto de la Ley AMA de 1992, que, según el Tribunal General, limita el régimen a los productos nacionales, y ii) las directivas internas de AMA y las garantías de las autoridades austriacas, que habían mantenido que el régimen estaba abierto a los productos de otros Estados miembros. El Tribunal General determinó que esta contradicción bastaba para generar serias dudas acerca de la compatibilidad del régimen con el mercado interior.

(24)

Por consiguiente, el Tribunal General concluyó (apartado 86 de la sentencia) que la Comisión debería haber iniciado el procedimiento previsto en el artículo 88, párrafo 2, del Tratado CE (hoy artículo 108, apartado 2 del TFUE). Con base en este hecho, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000.

2.2.   RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA — ASUNTO C-47/10

(25)

El 27 de enero de 2010, la República de Austria apeló la sentencia anterior del Tribunal General. La apelación se registró con el número de asunto C-47/10.

(26)

En su sentencia del 27 de octubre de 2011, el Tribunal de Justicia desestimó la apelación presentada por la República de Austria y ratificó totalmente la decisión del Tribunal General.

2.3.   DECISIÓN DE INCOACIÓN Y FASES PROCEDIMENTALES POSTERIORES

(27)

Tras dictar sentencia el Tribunal, la Comisión abrió el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE en el asunto NN 34A/2000. Después de haber valorado la motivación de la sentencia, en la Decisión de incoación del 12 de junio de 2012 (9), la Comisión invitó a las autoridades austriacas y a las partes afectadas a que presentasen en el plazo de un mes sus comentarios para aclarar las dudas en torno a la contradicción descrita en el considerando 23.

(28)

La Comisión no ha recibido observaciones de terceros.

(29)

Austria respondió mediante carta de 29 de junio de 2012; en ella solicitaba una prórroga del plazo para responder. La Comisión concedió una prórroga del plazo para responder el 13 de julio de 2012.

(30)

Las autoridades austriacas presentaron sus comentarios el 14 de septiembre de 2012.

(31)

La Comisión solicitó información adicional por carta de 19 de febrero de 2014. Las autoridades austriacas respondieron el 14 de marzo de 2014 y solicitaron una prórroga del plazo para responder. Austria presentó información adicional el 7 de mayo de 2014.

(32)

La Comisión envió una nueva solicitud de información el 17 de diciembre de 2014. El 23 de diciembre de 2014, las autoridades austriacas solicitaron una prórroga del plazo para responder. La Comisión concedió esa prórroga mediante carta fechada el 8 de enero de 2015. La respuesta de las autoridades austriacas se presentó el 26 de febrero de 2015 y el 3 de marzo de 2015.

3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

3.1.   TÍTULO

(33)

Medidas de comercialización de AMA.

3.2.   DURACIÓN DE LA MEDIDA

(34)

La Ley AMA, por la que se creaba este organismo, entró en vigor en 1992. Con arreglo a la información facilitada por las autoridades austriacas en una carta de 4 de julio de 1997, registrada el 7 de julio de 1997, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas no comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de adhesión de la República de Austria (10).

(35)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, Austria declaró que informó a la Comisión de las medidas de comercialización del Österreichische Weinmarketing. Sin embargo, la información facilitada en esa presentación (11) hace referencia únicamente a las medidas adecuadas impuestas por la Comisión en virtud del artículo 93, apartado 1, del Tratado CE (hoy artículo 108, apartado 1, del TFUE) al sector vitivinícola. Estas medidas no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión.

(36)

Mediante carta de 7 de febrero de 1997, en el contexto del informe de seguimiento de la OCDE, la Comisión informó a Austria de que las medidas de promoción de AMA podían ser consideradas ayuda estatal y, en consecuencia, solicitó a las autoridades austriacas que aportasen toda la información necesaria para evaluar esas medidas con arreglo a las normas en vigor sobre ayudas estatales y para cumplimentar los formularios de notificación pertinentes. Mediante carta de 23 de junio de 1997, las autoridades austriacas presentaron la información solicitada y un formulario de notificación cumplimentado (12).

(37)

En su presentación del 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas defendieron que la carta del 23 de junio de 1997 constituía una notificación válida y que, al vencimiento del plazo de dos meses, el Estado miembro tenía derecho a creer que contaba con una autorización válida de la ayuda estatal de estas medidas.

(38)

En lo que respecta a la fecha final de aplicación, conviene distinguir las diferentes actividades de comercialización de AMA.

(39)

La Comisión señala a este respecto que, mediante Decisión de 20 de octubre de 2004, aprobó con la ayuda estatal número N 239/2004 las siguientes medidas de comercialización de AMA: medidas de comercialización genéricas (publicidad y actividades de relaciones públicas), medidas de comercialización fuera de Austria y estudios de mercado.

(40)

En resumen, en relación con la etiqueta ecológica y el sello de calidad de AMA, la fecha de fin de la medida era el 31 de diciembre de 2008, excepto en lo relativo a las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, que vencían el 31 de diciembre de 2006 (véanse los considerandos 15 y 19). Por lo que se refiere a las otras medidas de comercialización de AMA, eran aplicables hasta el 20 de octubre de 2004, la fecha en que se aprobó la medida N 239/2004 notificada (véanse el capítulo 1.4 y el considerando 39).

(41)

La Comisión señala además que se notificó y aprobó una medida de campaña de promoción de la carne de vacuno de AMA en virtud de la ayuda estatal número N 570/1998 mediante carta de 15 de diciembre de 1998. La duración de la ayuda se limitó a dos años.

(42)

Excepto en las medidas cubiertas por las decisiones de la Comisión en los asuntos N 570/1998, NN 34A/2000 y N 239/2004, a la Comisión no le consta ninguna otra medida de ayuda aprobada en relación con las actividades de comercialización de AMA del período en cuestión.

3.3.   IMPORTE DE LA AYUDA

(43)

De acuerdo con la información facilitada en los informes presupuestarios detallados para los años 1995-1999 (13) y 2000-2008 (14), se gastaron los siguientes importes en actividades de comercialización de AMA:

1995

:

13 084 204,72 EUR

1996

:

16 241 658,38 EUR

1997

:

15 306 219,65 EUR

1998

:

18 217 604,15 EUR

1999

:

18 158 485,48 EUR

2000

:

15 867 096,22 EUR

2001

:

12 092 317,52 EUR

2002

:

13 538 228,32 EUR

2003

:

9 044 509,01 EUR

2004

:

10 559 442,86 EUR

2005

:

8 994 712,20 EUR

2006

:

12 193 320,12 EUR

2007

:

12 285 344,67 EUR

2008

:

15 087 084,71 EUR

(44)

Mediante carta de 12 de junio de 2012, se pidió a las autoridades austriacas que confirmasen estas cifras y que desglosasen el presupuesto por año y categoría de ayuda (publicidad de los sellos de calidad, publicidad de las etiquetas ecológicas, publicidad genérica, publicidad fuera de Austria, medidas de calidad y apoyo técnico a ambos tipos de etiquetas y productos genéricos). En la presentación de 14 de septiembre de 2012 se comunicaron las siguientes cifras:

(en EUR)

 

Werbemaßnahmen für Gütesiegel und Biozeichen

generische Werbung

Werbung außerhalb Österreichs

Qualitätsmaßnahmen

technische Hilfe für beide Siegel und generische Erzeugnisse

Sonstiges nicht zuordenbar

Summe

1995

1 299 346,00

6 362 489,86

3 571 312,11

371 139,09

582 771,80

897 145,82

13 084 204,68

1996

2 233 341,97

8 643 529,94

2 888 555,25

394 070,06

779 226,09

1 302 935,06

16 241 658,37

1997

1 711 790,25

8 550 846,55

2 679 179,98

362 098,72

752 833,66

1 249 471,22

15 306 220,38

1998

1 347 618,61

9 607 372,32

3 555 154,59

689 570,37

1 078 268,11

1 939 620,16

18 217 604,16

1999

1 950 511,57

9 740 191,85

3 444 902,31

802 776,30

874 229,94

1 345 873,52

18 158 485,49

2000

1 616 472,22

8 148 390,41

2 387 445,85

1 327 850,90

993 697,77

1 393 239,07

15 867 096,22

2001

1 537 390,80

5 448 146,98

2 234 769,81

728 167,14

899 896,37

1 243 946,42

12 092 317,52

2002

1 336 612,09

7 237 058,31

2 092 667,47

381 162,95

825 295,61

1 665 431,89

13 538 228,32

2003

1 628 162,19

3 561 930,45

1 487 154,69

74 665,78

491 988,97

1 800 606,93

9 044 509,01

2004

1 562 732,58

4 934 174,90

1 366 698,52

129 725,39

804 018,00

1 762 093,47

10 559 442,86

(45)

Las autoridades austriacas presentaron las siguientes cifras para las medidas de las etiquetas ecológicas y de los sellos de calidad del período 2002-2008:

Jahr

Gesamtkosten It. Jahresbericht

davon AMA-Gütesiegel

in % von Gesamt

davon AMA-Bio-Zeichen

in % von Gesamt

2002

13 538 228,32

1 356 909,27

10,02

320 695,40

2,37

2003

9 044 509,01

2 139 261,31

23,65

829 573,19

9,17

2004

10 559 442,86

1 187 575,61

11,25

994 446,40

9,42

2005

8 994 712,20

1 709 859,07

19,01

714 448,63

7,94

2006

12 193 320,12

2 834 299,23

23,24

327 752,62

2,69

2007

12 285 344,67

3 466 665,92

28,22

641 760,86

5,22

2008

15 087 995,71

3 410 221,60

22,60

1 273 517,59

8,44

Summe

81 703 552,89

16 104 792,01

 

5 102 194,69

 

3.4.   BENEFICIARIOS

(46)

A partir de la información disponible, parece que los beneficiarios de las medidas de comercialización son los productores agrícolas y las empresas activas en el procesado y la comercialización de los productos agrícolas, incluida la industria alimentaria.

3.5.   BASE JURÍDICA

(47)

El acto de base jurídica de todas las medidas de comercialización de AMA es la Ley AMA — Bundesgesetz über die Errichtung der Marktordnungsstelle «Agrarmarkt Austria» (Ley federal relativa a la creación de la agencia reguladora del mercado «Agrarmarkt Austria») (15).

(48)

Tras una solicitud de información de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas presentaron todos los actos jurídicos de ejecución (Richtlinien, Verordnungen, etc., incluidas las directivas internas de AMA y otras normas internas) que rigen el sello de calidad y la etiqueta ecológica, así como sus respectivas medidas de comercialización.

3.6.   AMA MARKETING Y LA FINANCIACIÓN PARAFISCAL DE LA MEDIDA

(49)

AMA es un organismo público creado en 1992 mediante la Ley AMA que está controlado por el Estado. El régimen lo administra AMA Marketing, una filial que es propiedad exclusiva de AMA.

(50)

En el asunto NN 34A/2000, las autoridades austriacas facilitaron la siguiente información acerca del estado y las actividades de AMA:

(51)

Según las autoridades austriacas, AMA y AMA Marketing no comercializan productos ni servicios. AMA Marketing supervisa el uso del sello de calidad y de la etiqueta ecológica, planifica y coordina las medidas de promoción (publicidad, ferias, exposiciones, eventos de relaciones públicas y similares), prepara materiales informativos sobre los programas de calidad y sus sellos, y encarga proyectos de investigación sobre diversos temas relacionados con la calidad en la producción agrícola.

(52)

AMA Marketing no realiza campañas publicitarias ni controles de productos. Por el contrario, AMA Marketing selecciona empresas privadas con arreglo a la legislación nacional que incorpora la Directiva 92/50/CEE del Consejo (16) y, posteriormente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) para que realicen las campañas y los controles mencionados.

(53)

Las empresas austriacas del sector agroalimentario pagan tasas obligatorias establecidas por la Ley AMA para financiar al 100 % todas estas medidas. También AMA y AMA Marketing se financian con estas tasas.

(54)

La Ley AMA (artículo 21c, apartado 1) establece que se deben pagar tasas por las siguientes operaciones o productos:

la leche, cuando se entrega para ser procesada,

los cereales, cuando se muelen,

el ganado vacuno adulto, los terneros, el ganado porcino, el ganado ovino y las aves de corral, cuando se sacrifican,

la cría de aves de corral para la producción de huevos,

la producción de frutas y hortalizas,

la producción de patatas (excepto las patatas feculeras y las patatas utilizadas para producir alcohol),

la producción y el cultivo de productos de jardinería,

el cultivo de viñedos,

la primera comercialización de vino.

(55)

En la Ley AMA (artículo 21d) también se establece el importe máximo de las cotazaciones. El nivel concreto de las cotazaciones se establece mediante un reglamento del Consejo de Administración de AMA (Verordnung des Verwaltungsrates).

(56)

Mediante carta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas comunicaron los siguientes importes de las tasas cobradas durante el período 1995-2008 (18):

1995

:

13 833 026,19 EUR

1996

:

15 260 738,33 EUR

1997

:

14 340 815,84 EUR

1998

:

15 473 675,13 EUR

1999

:

15 260 405,37 EUR

2000

:

15 419 046,38 EUR

2001

:

15 228 252,40 EUR

2002

:

15 461 156,95 EUR

2003

:

13 529 199,62 EUR

2004

:

17 320 613,38 EUR

2005

:

16 003 552,29 EUR

2006

:

16 030 054,67 EUR

2007

:

15 909 792,32 EUR

2008

:

15 880 813,22 EUR

(57)

A modo de ejemplo: en el año 2003 se recaudaron 13 529 199,62 EUR en tasas, desglosados de la siguiente forma:

Leche

7 754 833,88

Ganado vacuno adulto

1 141 663,81

Porcino

1 976 514,84

Terneros

31 926,33

Ovino

34 046,38

Aves para matadero

405 925,74

Gallinas ponedoras

427 690,62

Fruta

769 823,87

Hortalizas

408 448,99

Patatas

243 896,60

Productos de jardinería

334 428,56

(58)

Con arreglo al artículo 21c, apartado 2, de la Ley AMA, los productos provenientes de fuera de Austria están exentos de estos tributos.

4.   LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN DE AMA

(59)

Mediante carta de 16 de octubre de 2000, en el contexto del procedimiento NN 34/2000, las autoridades austriacas presentaron informes anuales para los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 en los que se enumeraban todas las medidas de comercialización de AMA.

(60)

Por lo que respecta al sello de calidad y a la etiqueta ecológica, las autoridades austriacas ofrecieron una descripción pormenorizada en el marco de la evaluación del régimen de ayudas NN 34A/2000.

(61)

Basándonos en esta información, parece que se pueden agrupar las actividades de comercialización en las siguientes categorías de ayudas:

publicidad, incluida la publicidad relativa al sello de calidad y la etiqueta ecológica, las medidas de comercialización genéricas y las medidas publicitarias fuera de Austria (sección 4.1, a continuación),

ayuda a sistemas de garantía de calidad, controles de calidad y controles de productos ecológicos para productos que llevan el sello o la etiqueta (sección 4.2, a continuación), y

medidas de apoyo técnico (sección 4.3, a continuación).

(62)

En los capítulos 4.1 a 4.3, respectivamente, se ofrece una descripción detallada de las medidas por categoría de ayudas.

4.1.   MEDIDAS PUBLICITARIAS

4.1.1.   MEDIDAS PUBLICITARIAS RELATIVAS AL SELLO DE CALIDAD Y LA ETIQUETA ECOLÓGICA

(63)

Según la información proporcionada por las autoridades austriacas relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, la etiqueta ecológica puede o no haber incluido una indicación de origen. El sello de calidad siempre incluía una indicación específica del origen y un segundo campo con colores o símbolos que indicaban (gráficamente) el origen, dependiendo del Estado miembro o de la región de producción.

Logotipos utilizados y admisibilidad en el régimen

(64)

Según la información proporcionada por las autoridades austriacas acerca del régimen de ayudas NN 34A/2000, las etiquetas tuvieron el siguiente aspecto a partir del año 2002:

Aspecto de las etiquetas a partir de 2002  (19)

Sello de calidad  (20)

(Austria)

Sello de calidad

(Baviera)

Etiqueta ecológica

(origen indicado)

Etiqueta ecológica

(origen no indicado)

Image

Image

Image

Image

(65)

A partir de los ejemplos presentados a la Comisión para el período 1995-2002, parece que la etiqueta ecológica tiene el mismo aspecto que en el período posterior a 2002, mientras que, hasta el 31 de diciembre de 1999, el sello de calidad tuvo un diseño diferente (como se muestra a continuación): en lugar de la referencia «AMA Gütesiegel» se colocó la palabra «Austria» (con el mismo tamaño) en el espacio central, es decir, en la parte visualmente dominante de la etiqueta.

Aspecto del sello de calidad entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999

Image

(66)

A partir de enero de 2000, el sello de calidad original fue sustituido por el que se muestra en el considerando 65 (21). Esto se refleja en los informes anuales de ese período y de los siguientes.

(67)

Según la información proporcionada relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, la etiqueta ecológica y el sello de calidad se concedían únicamente a productos que cumplían ciertos criterios de calidad en los métodos de producción, las características de los productos y, en algunos casos, los requisitos de origen geográfico de un producto.

(68)

Las autoridades austriacas ofrecieron garantías de que la publicidad subvencionada cumplía con lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

(69)

La etiqueta ecológica solo se concedía a productos ecológicos que cumplían con los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 del Consejo (23).

(70)

El sello de calidad se concedía únicamente a productos que satisfacían los requisitos de calidad establecidos en el artículo 24.o bis, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (24). Los productos que cumplían los criterios de calidad necesarios para el uso del sello de calidad satisfacían las siguientes normas más exigentes a tenor del punto 47 de las Directrices 2000-2006 (25).

Producto

Criterio

Carne de vacuno

Valor de pH 36 < 5,8 durante al menos 36 horas.

Carne de porcino

Carne pálida, blanda y exudativa de porcino: valor de pH 1 al menos 30 min después del sacrificio: 6,0 o superior.

 

Solo se permiten las clases de carne S y E.

 

Carne oscura, dura y seca: valor de pH 12 al menos 12 h después del sacrificio: máx. 5,8.

Pavo

Requisitos bacteriológicos: máximo total de bacterias L 50 000 KbE/cm2 y máximo de enterobacteriáceas L 500 KbE/cm2 antes del corte, que se corresponden con L 100 000 KbE/cm2 y L 1 000 KbE/cm2 después del corte.

Huevos

Únicamente cría sobre el suelo y en libertad.

 

Participación en el programa de prevención y control de la salmonela.

Leche y productos lácteos

Contenido de lipopolisacáridos ≤ 400 UE/ml

 

Únicamente una clase de calidad de las cuatro existentes.

 

En el intervalo de tolerancia microbiológica, los límites inferiores según la legislación austriaca Milchhygieneverordnung son los límites superiores aceptados para los productos con sello de calidad. Si, por ejemplo, la ley establece un intervalo de tolerancia de 1-3, el sello de calidad únicamente permite valores de hasta 1.

 

El contenido de levadura y mohos en productos lácteos fermentados es ≤ 10/ml, en mantequilla ≤ 100/g, en requesón ≤ 1 000 /g.

Miel

Contenido máx. de agua 19 %, contenido de HMF ≤ 20 ppm.

Cereales, productos derivados de los cereales

Trigo: peso por hl 80 kg, contenido en gluten 30 %, contenido en proteínas 14 %, valor de sedimentación 50 Eh, velocidades de caída 250 s; centeno: peso por hl 72 kg, amilograma 500 AE; centeno para cerveza: contenido máx. de proteínas 12 %, contenido de centeno entero 90 %.

Plantas oleaginosas y aceites de cocina

Cifra de ácidos (SZ) 0,2 mg/kg.

 

Cifra de peróxidos (POZ) (muestras frescas) 1,5.

Helado

Únicamente leche cruda de la categoría de mayor calidad (S) de las tres categorías.

 

Número de bacterias ≤ 50 000 (intervalo de tolerancia + 30 000 ).

 

Todos los valores microbiológicos máximos permitidos por debajo de los de la ley austriaca Speiseeisverordnung.

Frutas, hortalizas, patatas de mesa

En los sellos de calidad únicamente se permite el uso de pesticidas y herbicidas fijado en la lista positiva de Producción Integrada, por ejemplo, solo unas 160 de las aproximadamente 300 sustancias químicas de productos fitosanitarios enumeradas en la ley austriaca Pflanzenschutzmittelgesetz.

 

En la fertilización con nitrógeno de las patatas solo se permiten 100 kg de NO puro/hectárea (buena práctica agrícola en Austria: 175 kg).

 

No se permiten los barros residuales.

 

Se prohíbe la fertilización sin análisis del suelo ni más allá del nivel de nutrientes C (suministro de nutrientes óptimo).

(71)

Se consideró que la región de origen indicada en las etiquetas es la región en la que se realizó la transformación del producto y de la que provenían las principales materias primas (wertbestimmende Rohstoffe). Un tercio de esas materias primas pueden provenir de otras regiones si no se pueden cultivar u obtener en la región de origen.

(72)

En la producción de huevos frescos, las gallinas ponedoras debían haber nacido y sido cebadas en la región correspondiente. En la producción de carne de vacuno, porcino, pavo y cordero, los animales debían haber nacido en la región correspondiente.

(73)

Con respecto al logotipo utilizado en el sello de calidad, en su presentación de información del 14 de septiembre de 2012 las autoridades austriacas incluyeron las normas aplicables para el período hasta 1999. Esta información muestra que tanto los actos normativos (AMA-Gütesiegel Richtlinien (26), Regulativ für die Verleihung des Rechts zur Führung der Urspungs- und Gütezeichen für Lebensmittel (27)) como los formularios de solicitud (Antrag auf Verleihung des Herkunfts- und Gütezeichens für Lebensmittel (28)) utilizaron el logotipo mostrado anteriormente en el considerando 65.

(74)

Después del año 1999, el logotipo utilizado en el sello de calidad era idéntico al mostrado anteriormente en el considerando 64.

Costes admisibles en este régimen

(75)

Por lo que respecta al sello de calidad, basándose en la información facilitada en los informes anuales de los años 1995 a 1999 y en la relativa al régimen de ayudas NN 34A/2000, se puede concluir que la ayuda se concedía para cubrir los costes de las campañas publicitarias para mejorar la concienciación de los consumidores en materia de calidad y para difundir el sello de calidad. El objetivo era crear una imagen del sello de calidad como guía a la hora de hacer compras (Orientierungshilfe beim Einkauf).

(76)

Por lo que respecta a la etiqueta ecológica, la ayuda se concedía para cubrir los costes de las campañas publicitarias para informar a los consumidores acerca de los productos que llevan esa etiqueta, de los requisitos de uso de la etiqueta y de la agricultura ecológica en general.

(77)

Las campañas consistieron en anuncios en medios impresos y digitales, en puntos de venta y eventos públicos, en puntos de información con folletos relativos a los productos que llevaban el sello de calidad o la etiqueta ecológica, en folletos con información, como parte de catas de productos en ferias y otras celebraciones públicas, así como en otros medios para llamar la atención de los consumidores, como pegatinas situadas en el suelo (en supermercados) con símbolos e información acerca del sello de calidad y de la etiqueta ecológica. Las campañas se concentraban en diferentes grupos de productos al mismo tiempo, en función de la situación local y del mercado.

(78)

Según consta en la información facilitada por las autoridades austriacas en relación con la medida NN 34A/2000, los anuncios o las actividades en puntos de venta y eventos públicos durante el período 2002-2008 no hicieron referencia a ningún productor o marca concretos. Por el contrario, únicamente contuvieron información sobre los requisitos de calidad de los productos y sobre los controles de calidad relacionados con el sello de calidad, para que los consumidores pudieran reconocer la calidad especial de los productos que llevaban el sello. A todas las empresas que deseaban organizar este tipo de campañas en sus instalaciones se les ofrecía ayuda con las actividades en los puntos de venta. Las empresas no recibían ninguna ayuda directa del régimen de ayudas notificado.

(79)

Además, según las autoridades austriacas, el origen del producto, cuando se mencionaba, debía ser el mensaje secundario en la publicidad subvencionada. Las autoridades austriacas han presentado ejemplos representativos de la publicidad impresa y audiovisual para mostrar cómo los anuncios estaban diseñados para garantizar que el mensaje relativo al origen siempre fuese secundario.

(80)

A raíz de la información relativa a la medida NN 34A/2000, parece que parte de las medidas de la etiqueta ecológica están relacionadas con actividades de promoción cofinanciadas por la UE.

4.1.2.   MEDIDAS PUBLICITARIAS GENÉRICAS

(81)

La información facilitada en los informes anuales de 1995-1999 muestra que las campañas publicitarias estuvieron relacionadas con la leche y los productos lácteos, la carne y los productos cárnicos, los huevos, las frutas, las hortalizas y las patatas, así como con los productos transformados a partir de estas materias primas y de flores.

(82)

Las campañas publicitarias consistieron en anuncios en medios impresos y digitales y en la promoción de ventas en puntos de venta, ferias y eventos públicos. La promoción de ventas recurrió a puestos informativos con muestras de productos y folletos acerca de los productos anunciados y a otros medios para llamar la atención de los consumidores, como catas de productos, concursos (Gewinnspiele), pósteres, banderas y pegatinas en el suelo con información relativa a los productos promocionados. Asimismo, se crearon varios materiales impresos y de otro tipo para fomentar distintos productos o grupos de productos. Entre estos materiales se incluyeron folletos, revistas, libros de cocina, prendas de ropa estampadas y regalos promocionales.

Campañas concretas realizadas dentro del régimen

(83)

En los ejemplos de publicidad de ese período que están a disposición de la Comisión, el origen del producto aparece en letra y en símbolo, no solo en el sello de calidad, sino también en el resto del material promocional.

(84)

He aquí algunos ejemplos incluidos en el informe anual de 1995 y en las muestras presentadas por Austria a la Comisión:

Una campaña de 1995 relativa a «Geflügel aus Österreich». El principal campo visual del logotipo muestra la bandera austriaca.

Se puso en marcha una campaña publicitaria en 1995 con el título «Ganas de Austria» («Appetit auf Österreich»). El principal campo visual del logotipo (con la palabra «Österreich») utilizaba la bandera austriaca como fondo. En la parte descriptiva del anuncio se hacía una clara referencia al origen de los productos: «Alimentos de Austria; ¿por qué?» («Lebensmittel aus Österreich — warum?»).

En el año 1995 se realizó una campaña para publicitar los huevos de Austria con la frase «Huevos frescos de calidad de Austria» («Qualitätseier frisch aus Österreich»).

Se utilizó material promocional sobre las fresas enviado a la Comisión con el logotipo «Fruta de Austria» («Obst aus Österreich»).

Se realizó una campaña sobre carne de vacuno con el eslogan «Ternera austriaca: cada bocado es un placer» («Österreichisches Rindfleisch, jedes Stück ein Gustostück»).

Se realizó una campaña sobre carne de porcino con el eslogan «Carne de porcino de Austria: usted sabe lo que come» («Schweinefleisch aus Österreich, da weiß man was man isst»).

Se realizó una campaña sobre queso con el eslogan «Typisch Österreich, Käse mit Charakter».

(85)

El informe anual de 1996 resume la misión de AMA de la siguiente forma: «convencer a los consumidores nacionales, a pesar de la creciente diversidad de los alimentos europeos, de los beneficios de los productos austriacos» («die einheimischen Konsumenten, trotz der zunehmenden Vielfalt des europäisch werdender Lebensmittelangebotes, von den Vorzügen österreichischer Produkte zu überzeugen») (29). Y continúa: «El cultivo de una» preferencia por Austria «es una importante contribución a mantener la cuota de mercado de nuestros productos agrícolas» («Diese Kultivierung der» Präferenz für Osterreich «ist ein wesentlicher Beitrag zur Marktanteilsicherung für unsere Agrarprodukte»). El mismo informe afirma que la cooperación entre AMA Marketing y los productores nacionales fue tan exitosa que los productores extranjeros de leche y mantequilla apenas accedieron al mercado austriaco (30).

(86)

El último capítulo del informe, titulado «Patriotismo valorado por el comercio y el consumidor» («Patriotismus bei Handel und Konsument gefragt»), afirma que se ha protegido la elevada cuota de mercado de los productos nacionales en comparación con la competencia de otros productos de la UE (31). El informe nombra a las empresas (comerciantes) que participaron (32) en la campaña y recalca que el uso del logotipo rojo-blanco-rojo se combinó con el subrayado de las ventajas de los alimentos austriacos para los consumidores.

(87)

Por lo que respecta a las campañas y actividades realizadas en el año 1996, presentamos las siguientes como ejemplos:

a)

El informe hace referencia a la campaña «Nuestra mantequilla es insustituible» («Unsere Butter kann durch nichts ersetzt werden») (33).

b)

Otros ejemplos citados en el informe anual hacen referencia a la carne nacional: «La mejor receta de Austria» («Österreichs bestes Rezept»), «Carne de vacuno de Austria» («Rindfleisch aus Österreich») (34). La cobertura de los materiales distribuidos parece haber sido significativa. El informe anual menciona 400 000 ejemplares del folleto «Ternera de Austria» («Kalbfleisch aus Österreich») y 800 000 del folleto «Todo acerca de la carne» («Alles über Fleisch») (35).

(88)

El informe también menciona campañas que no hacen referencia al origen de los productos como «Leche: energía blanca» (36) o la campaña escolar con el eslogan «La manzana invencible» («Der unbesiegbare Apfel») (37). Esta última no hace referencia a marcas ni al origen del producto, sino que solo se refiere a las características de la fruta (nutrientes, energía, vitaminas y minerales, etc.).

(89)

El informe anual del año 1997 menciona que las medidas de AMA lograron «levantar barreras a la entrada de otros productos de la UE» y cita el caso del yogur, en el que los productores nacionales recuperaron un 15 % de cuota de mercado de los productores extranjeros (38).

(90)

En el caso del año 1999, en algunos ejemplos promocionales la publicidad se relaciona con empresas concretas [por ejemplo, un anuncio impreso de queso austriaco hace referencia al fabricante de queso […..] (39) y la publicidad de huevos austriacos a la empresa minorista […..] (40)].

(91)

En la publicidad de yogur que lleva el sello de calidad de AMA se incluyó el siguiente texto: «Yogur de Austria» (41).

(92)

Los informes anuales de los años 1997, 1998 y 1999 contienen campañas y eslóganes similares a los mencionados anteriormente.

(93)

Los informes anuales de los años 2000 y 2001 hacen referencia a campañas como:

a)

publicidad de leche («Frische Milch hat's in sich») (42);

b)

una campaña escolar de leche (43);

c)

la campaña Juventud 2000 (Jugend 2000) (44);

d)

un folleto para la generación de mayores de cincuenta años (45).

4.1.3.   MEDIDAS PUBLICITARIAS FUERA DE AUSTRIA

(94)

La finalidad de las medidas publicitarias era informar a los consumidores y a los profesionales de las ofertas de productos de Austria —de su sabor y su uso culinario— y animarlos a probar (por primera vez) dichos productos.

(95)

Las campañas publicitarias consistieron en anuncios en los medios de comunicación, folletos, regalos promocionales, catas de productos y envíos de correos electrónicos a consumidores.

(96)

La publicidad de los productos austriacos se realizó en el contexto de las semanas de los alimentos austriacos y de las ferias internacionales en Estados miembros fuera de Austria.

(97)

Según las autoridades austriacas, las tasas del período 2002-2008 mencionadas anteriormente no conllevaron un efecto discriminatorio a tenor del artículo 90 del Tratado CE (hoy artículo 110 del TFUE). En particular, afirman que no se indica en ningún sitio que los productos de origen austriaco comercializados fuera de Austria no se puedan beneficiar de la medida en las mismas condiciones que los productos comercializados en Austria.

4.2.   AYUDAS ESTATALES A LOS PRODUCTOS DE CALIDAD

(98)

Por lo que respecta al sello de calidad y a la etiqueta ecológica de AMA, se concedieron ayudas al desarrollo de sistemas de garantía de calidad (estudios sobre la mejora de la calidad de la producción en general, redacción y distribución de documentos relacionados con la garantía de la calidad, desarrollo de sistemas informáticos relacionados dentro de AMA Marketing), a los controles de calidad y a los controles de los productos ecológicos (controles in situ por parte de organismos externos y análisis en laboratorios). Todos los controles de calidad rutinarios fueron pagados por los titulares de las licencias.

(99)

Además, en los informes anuales de 1995-1999 se menciona una medida que consistió en la introducción de un programa de garantía de la calidad acorde a la ISO 9002.

4.3.   MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

4.3.1.   APOYO TÉCNICO AL SELLO DE CALIDAD Y A LA ETIQUETA ECOLÓGICA

(100)

Se concedieron ayudas a proyectos de información general, a actividades de relaciones públicas para divulgar el conocimiento general de las etiquetas y a concursos organizados para promocionar los sellos de calidad (Gewinnspiele).

(101)

Eran subvencionables aquellos costes generados al organizar reuniones informativas y encargar folletos, catálogos, boletines y contribuciones en internet.

(102)

El objetivo era ofrecer a los consumidores información objetiva acerca del programa del sello de calidad y de la etiqueta ecológica de AMA en general, como la orientación sobre calidad del programa del sello de calidad, el contenido de las etiquetas y los sistemas de control.

(103)

Según la información facilitada por las autoridades austriacas, estas medidas no abordaban grupos de productos específicos ni inducían a los consumidores a comprar un producto concreto.

4.3.2.   APOYO TÉCNICO PARA OFRECER INFORMACIÓN GENÉRICA SOBRE PRODUCTOS, INCLUIDOS LOS ESTUDIOS DE MERCADO

(104)

Según los informes anuales, durante el período 1995-1999 se concedieron ayudas para ofrecer información general y realizar actividades de relaciones públicas, para organizar y participar en ferias y para encargar estudios de mercado.

(105)

La información general y las actividades de relaciones públicas que recibieron ayudas pretendían presentar las características genéricas de los alimentos y abordar cuestiones de interés general, como el ofrecimiento de asesoramiento e información si se producía un escándalo alimentario. Las actividades de relaciones públicas también incluían la mejora de la comunicación con los medios y el uso de canales como los comunicados de prensa, las conferencias de prensa, el servicio de prensa, los boletines informativos, los días de puertas abiertas y los grupos de presión.

(106)

También se concedieron ayudas para la organización y la participación en eventos como concursos, conferencias, seminarios y talleres en Austria, además de en las «Semanas de Austria» y ferias organizadas en otros Estados miembros de la UE.

(107)

Se concedieron ayudas para realizar estudios de mercado acerca de los datos generales del mercado alimentario, el desarrollo de los mercados, el comportamiento de los consumidores, las tendencias y los análisis de las ventas de los productos agrícolas correspondientes.

5.   INTENSIDAD DE LA AYUDA

(108)

Las ayudas abarcaron todos los costes subvencionables de las medidas de comercialización de AMA.

(109)

Según la información proporcionada por las autoridades austriacas, la ayuda a los productos de calidad y al apoyo técnico relacionada con el sello de calidad y la etiqueta ecológica nunca superó los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años.

(110)

Por lo que respecta a las medidas de control relativas al uso del sello de calidad, las autoridades austriacas confirmaron que la ayuda se eliminó en 2009.

6.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

6.1.   PRESENCIA DE AYUDA

(111)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales si una ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

6.1.1.   AYUDAS OTORGADAS POR EL ESTADO O MEDIANTE FONDOS ESTATALES

(112)

Por lo que respecta a la clasificación de los fondos como recursos estatales, no es necesario establecer distinciones entre los casos en los que el Estado paga la ayuda directamente o en los que el pago lo realizan los organismos públicos o privados designados o creados por el Estado con ese fin (46).

(113)

La Comisión señala que, en el presente asunto, la ayuda no la concedió directamente el Estado sino AMA, un organismo intermedio creado por ley y controlado por el Estado (véase el considerando 49). AMA administra y es la única propietaria de AMA Marketing, por lo que cabe presuponer que ejerce una influencia decisiva en esta última. Por lo que se refiere a esta sección, AMA y AMA Marketing serán, por tanto, evaluadas conjuntamente. Por consiguiente, hay que estudiar si las tasas recaudadas por AMA pueden ser consideradas recursos estatales imputables al Estado.

(114)

AMA y AMA Marketing han sido creadas por ley. El Estado marca los objetivos de estos organismos (artículo 2 de la ley AMA), su estructura de gestión (artículos 4 a 17 de la ley AMA) y la composición del Consejo de Administración (véase también el considerando 118). Por tanto, estos organismos están controlados por el Estado. Sus actividades de comercialización se financian con tasas parafiscales (véanse los considerandos 49 y 53) (47). La ley AMA (artículo 21) establece el uso de las tasas percibidas. AMA está sujeta al escrutinio de las instituciones estatales, como el Tribunal de Cuentas austriaco (48). Asimismo, el artículo 29 de la ley AMA establece que, al realizar procedimientos administrativos, AMA aplica la Ley general de procedimiento administrativo (allgemeines Verwaltungsverfahrensgesetz).

(115)

Las decisiones de AMA pueden ser recurridas ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Administrativo Federal) (49). Según la versión de 2004 de la ley AMA, las decisiones de esta pueden ser recurridas ante el Ministerio de Agricultura y Silvicultura.

(116)

El cobro de la contribución en virtud de la ley AMA es competencia de AMA. AMA tiene competencia para inspeccionar las instalaciones o las zonas agrícolas y para solicitar informes o pruebas a las empresas que deben abonar la tasa (50). La violación de la ley AMA es punible por la autoridad administrativa de distrito (Bezirksverwaltungsbehörde) con multas de hasta 3 630 EUR (51). El intento de eludir las normas de AMA también son punibles. En caso de que no se abone la sanción, se puede imponer un período de encarcelamiento de hasta seis semanas (52).

(117)

Las autoridades austriacas señalaron que la finalidad de la tasa, su ámbito de aplicación y su nivel máximo están establecidos en la ley AMA (53). El nivel concreto de la tasa lo establece el Consejo de Administración de AMA (Verwaltungsrat der Agrarmarkt Austria) en función de la situación del mercado de cada producto afectado, del desarrollo de las ventas, de la situación de ingresos de los productos nacionales en Austria y en el extranjero y de la necesidad e idoneidad de aplicar medidas de comercialización (54).

(118)

El Consejo de Administración de AMA está formado por cuatro miembros que representan a la Cámara Agraria (Landwirtschaftskammer Österreich), la Cámara Federal de Trabajo (Bundesarbeitskammer), la Cámara Económica (Wirtschaftskammer Österreich) y la Federación Sindical Austriaca (Österreichischer Gewerkschaftsbund) (55).

(119)

En la Decisión de incoación, la Comisión comprobó la aplicación de la jurisprudencia Pearle al asunto que nos ocupa. El 15 de julio de 2004, el Tribunal de Justicia señaló en su sentencia del asunto Pearle (56) que las cotazaciones obligatorias recaudadas por un organismo intermedio a todas las empresas del sector comercial pueden ser consideradas como no constitutivas de recursos estatales cuando se dan las siguientes cuatro condiciones acumuladas:

la medida en cuestión es adoptada por la organización profesional que representa a las empresas y a los empleados de un sector comercial y no se utiliza como un instrumento para aplicar una política aprobada por el Estado,

los objetivos así establecidos son financiados totalmente con cotizaciones de las empresas del sector,

las modalidades de financiación y el porcentaje o la cuantía de las cotizaciones son establecidos en el seno del órgano profesional del sector comercial por los representantes de los empleadores y los empleados, sin ninguna intervención del Estado,

las cotizaciones son utilizadas obligatoriamente para la financiación de la medida, sin intervención posible del Estado.

(120)

En función de la información disponible, la Comisión considera que el régimen no cumple con todas estas condiciones.

(121)

Por lo que respecta a la primera condición, cabe señalar que la financiación de las medidas de comercialización no es administrada por un órgano profesional que representa al sector, sino por AMA Marketing, un organismo público creado y controlado por el Estado (véanse el considerando 49 y el artículo 3 de la ley AMA).

(122)

Por lo que respecta a la tercera condición, la tasa y la cuantía máxima de las cotizaciones son impuestos por ley (es decir, por la ley AMA) y recaudados por un organismo controlado por el Estado, y no por un órgano profesional del sector comercial. Además, en virtud de la ley AMA, la tasa es obligatoria (véase el considerando 53). Estos elementos demuestran la intervención del Estado en lo relativo al método de financiación de la ayuda.

(123)

Por tanto, la Comisión considera que no cabe aplicar al presente asunto las condiciones que hicieron considerar que las cotizaciones analizadas en la sentencia del Tribunal de Justicia del asunto Pearle no eran recursos estatales.

(124)

El 30 de mayo de 2013, en el asunto Doux Élevage, el Tribunal de Justicia respondió a una pregunta remitida para su dictamen preliminar acerca de la interpretación del concepto de recursos estatales (57).

(125)

En su sentencia, el Tribunal dictaminó que la decisión de una autoridad nacional de extender, a la totalidad de los profesionales del sector agrícola, un acuerdo que, dentro del marco de una organización interprofesional reconocida por la autoridad nacional, introduce una cotización con la intención de permitir la aplicación de medidas relativas a la comunicación, promoción, relaciones exteriores, garantía de la calidad, investigación y defensa de los intereses de ese sector, y que así convierte la obligación de pagar la cotización en generalmente aplicable, no constituye una ayuda estatal.

(126)

El Tribunal dictaminó que las cotizaciones en cuestión procedían de operadores económicos privados que ejercían una actividad en los mercados afectados, por lo que ese mecanismo no implicaba ninguna transferencia directa o indirecta de fondos estatales. Los fondos generados por el pago de las cotizaciones no transitaban por el presupuesto del Estado ni por otra entidad pública, y el Estado no renunciaba a ningún recurso, fuera cual fuera su concepto (impuesto, exacción, cotización, etc.), que habrían debido abonarse al presupuesto del Estado de conformidad con la legislación nacional.

(127)

Al contrario que en este, el presente asunto no implica cotizaciones (voluntarias) establecidas colectivamente por una organización interprofesional. Como se ha indicado en el considerando 53, la industria agrícola y alimentaria austriaca paga tasas obligatorias establecidas por la ley AMA. Por consiguiente, las tasas no son de tipo privado, sino establecidas por el Estado a través de un acto legislativo.

(128)

Además, al contrario que en el asunto Doux Élevage, AMA no se encarga de cotizaciones creadas por organizaciones privadas. Como se ha indicado en los considerandos 49 a 54, las cotizaciones son establecidas por el Estado y administradas por AMA, un organismo público creado mediante la ley AMA y controlado por el Estado. AMA Marketing, una filial totalmente controlada por AMA, administra el régimen.

(129)

En el asunto Doux Élevage, el Tribunal consideró que las cotizaciones en cuestión conservaban su carácter privado en todo momento y que las autoridades nacionales no estaban de hecho autorizadas a utilizar esos recursos principalmente para apoyar a determinadas empresas. Por el contrario, correspondía a las organizaciones interprofesionales decidir el uso de esos recursos y, en consecuencia, los fondos se dedicaron en su totalidad a cumplir con los objetivos determinados por esas organizaciones. Del mismo modo, tales recursos no estuvieron sometidos a un control público permanente ni estuvieron a disposición de las autoridades del Estado.

(130)

Al contrario que en el asunto Doux Élevage, en el presente asunto los objetivos perseguidos por AMA no son establecidos por una organización privada que decide el uso de estos recursos, sino en el acto legislativo que rige al organismo público (es decir, la ley AMA; véase el considerando 54).

(131)

Por consiguiente, no se dan las condiciones del asunto Doux Élevage para asumir la existencia de recursos privados.

(132)

Por todos estos motivos, la Comisión considera que la financiación de las medidas en cuestión realizada por AMA es atribuible al Estado y que, por tanto, los fondos son recursos estatales.

6.1.2.   VENTAJA SELECTIVA

(133)

Según la jurisprudencia establecida en el Tribunal de Justicia, se consideran ayudas las intervenciones que, sea cual sea su forma, favorecen a empresas directa o indirectamente o que constituyen una ventaja económica que la empresa no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado (58). Por otra parte, se consideran ayudas las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (59). El Tribunal de Justicia también dictaminó que una intervención adoptada por la autoridad pública que favorece a determinadas empresas o productos no pierde el carácter de ventaja gratuita por el hecho de que se financie total o parcialmente con cotizaciones impuestas por la autoridad pública y recaudada entre las empresas correspondientes (60).

(134)

La intervención beneficia a empresas activas en la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, incluida la industria alimentaria (véase el considerando 46), mediante publicidad, apoyo a los productos de calidad y apoyo técnico.

(135)

A este respecto, se pidió a las autoridades austriacas que facilitasen más información acerca del ámbito de aplicación de los beneficiarios y del número de beneficiarios de cada medida de comercialización. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas respondieron que no es posible identificar a los beneficiarios de cada medida, ya que del régimen no solo se beneficiaron los productores y minoristas que utilizaron los logotipos, sino también productores que no participaron directamente en el régimen y, en consecuencia, todo el sector. Austria defendió que las medidas aumentaron la concienciación de los consumidores en general, de tal forma que incluso los productores que no participaron en el régimen tuvieron que aumentar la calidad de sus productos.

(136)

Asimismo, en la Decisión de incoación, la Comisión solicitó a Austria que aclarase hasta qué punto la industria alimentaria se beneficia de las medidas de comercialización. Las autoridades austriacas utilizaron el mismo argumento usado anteriormente (considerando 135).

(137)

Según la jurisprudencia (61), una medida conserva su carácter selectivo incluso si se aplica a todo un sector (pero no a otros sectores). Se deben rechazar los argumentos de las autoridades austriacas que defienden que la medida es de naturaleza general.

6.1.3.   FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA Y EFECTO SOBRE EL COMERCIO

(138)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la mejora de la situación competitiva de una empresa mediante la concesión de una ayuda estatal indica en general un falseamiento de la competencia en relación con sus competidores, que no se benefician de tales ayudas (62). Además, se considera que la ayuda para una empresa que actúa en un mercado abierto al comercio dentro de la Unión afecta al comercio entre los Estados miembros (63).

(139)

En el período 1995-2008, el comercio de productos agrícolas dentro de la Unión alcanzó un importante volumen. A modo de ejemplo, en el año 2004 productos agrícolas de la UE por valor de unos 183 000 millones EUR (importaciones) y de unos 187 000 millones EUR (exportaciones) fueron objeto de comercio dentro de la Unión, lo que supone aproximadamente el 57 % de la producción agrícola total de 324 000 millones EUR (64).

(140)

Por consiguiente, con vistas al sustancial comercio de productos agrícolas dentro de la UE durante el período en cuestión, se puede considerar que las medidas objeto de la presente Decisión falsean o amenazan con falsear la competencia y afectan al comercio entre los Estados miembros. Esto se confirma, además, por algunas afirmaciones de AMA en sus informes anuales del período relevante (véanse los considerandos 84 a 90), que demuestran que AMA entiende que las actividades de comercialización tendieron a promocionar la producción nacional en competencia con los productores de otros Estados miembros.

(141)

Visto lo anterior, se cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE y, por tanto, se puede concluir que las medidas objeto de la presente Decisión constituyen una ayuda estatal a tenor de ese artículo.

6.2.   ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN DE LA DECISIÓN Y AYUDAS EXISTENTES

(142)

Las medidas de comercialización no notificadas de AMA en virtud del régimen de ayudas NN 34/2000 y las medidas de AMA de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión anulada fueron abordadas en la Decisión de incoación de 2012.

(143)

Teniendo en cuenta que la ley AMA y sus disposiciones de aplicación han sido modificadas varias veces, que se han dado muchos pasos procedimentales y que la ayuda consiste en numerosas medidas de diferente duración, hay que determinar las fechas exactas de inicio y fin de la aplicación de las medidas y, en consecuencia, del ámbito temporal de aplicación.

(144)

Con arreglo a la información facilitada por las autoridades austriacas, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas no comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de Adhesión de la República de Austria (véase el considerando 34) y, por tanto, esas medidas no pueden ser consideradas ayudas existentes. Por consiguiente, las medidas deben ser consideradas nuevas ayudas no notificadas en la fecha de adhesión, el 1 de enero de 1995, que en consecuencia será tomada como fecha de inicio de la concesión de las ayudas.

(145)

Además, como se describe en el considerando 36, las autoridades austriacas defienden que, mediante carta de 23 de junio de 1997, presentaron un formulario de notificación cumplimentado relativo a las medidas de comercialización de AMA, al que la Comisión no respondió en el plazo prescrito de dos meses (65). En su opinión, esta fue una notificación válida y, transcurrido el período de dos meses, la ayuda debería ser considerada aprobada y, por tanto, calificada como ayuda existente. Se utiliza la misma línea de argumentación en un dictamen jurídico que acompaña a la presentación de información del 25 de febrero de 2015.

(146)

La Comisión no está de acuerdo con este argumento. Puesto que las medidas ya fueron aplicadas antes de 1997, esta carta no puede ser considerada una notificación válida de las medidas en cumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE y, en consecuencia, la ayuda no puede ser considerada ayuda existente. Según la sentencia Lorenz, solo se consideraría ayuda existente si aún no se hubiese aplicado al notificar la medida a la Comisión; en caso de no haberla aplicado previamente, la ayuda solo podría ser considerada existente si el Estado miembro, transcurrido el plazo de dos meses, hubiera enviado una notificación previa a la Comisión. Sin embargo, las autoridades austriacas aplicaron la medida antes de la notificación formal y no avisaron previamente a la Comisión. Por consiguiente, la carta de 23 de junio de 1997 mencionada anteriormente no convierte esta medida en una ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del TFUE.

(147)

Teniendo presente esta información y consideraciones, la Comisión concluye, en relación con el ámbito temporal de aplicación de la Decisión, que la fecha de inicio de todas las medidas de comercialización de AMA es el 1 de enero de 1995 (véanse los considerandos 34 y 144).

(148)

Por lo que respecta a la fecha final de aplicación, en su carta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las medidas notificadas como régimen de ayudas N 239/2004 hacen referencia a una parte de las medidas de AMA investigadas con el número de asunto NN 34/2000 (tras una modificación sustancial de las medidas para cumplir con las normas aplicables; véase el considerando 39).

(149)

En la misma carta, las autoridades austriacas confirmaron que, en el período posterior al año 2002, AMA Marketing no aplicó medidas de ayuda distintas de las incluidas en NN 34A/2000 y N 239/2004 [y sus ampliaciones posteriores (66)].

(150)

A raíz de la información facilitada por las autoridades austriacas se deduce que el régimen de ayudas N 570/1998 aprobado no tiene relación con las medidas de comercialización de AMA que son objeto de esta Decisión.

(151)

En relación con la etiqueta ecológica y el sello de calidad de AMA, la fecha final para conceder la ayuda fue el 31 de diciembre de 2008, excepto en lo relativo a las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, que vencían el 31 de diciembre de 2006 (véanse los considerandos 15 y 19).

(152)

Las otras medidas de comercialización de AMA se aplicaron hasta el 20 de octubre de 2004, fecha en que se aprobó la medida N 239/2004 (véanse el capítulo 1.4 y el considerando 39). Por consiguiente, el ámbito de aplicación de la presente Decisión abarca el período desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2008 para todas las medidas excepto las publicitarias de la etiqueta ecológica, para las que el período relevante va del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2006, y las demás medidas de comercialización, cuyo período relevante va del 1 de enero de 1995 al 20 de octubre de 2004.

7.   ILEGALIDAD DE LAS AYUDAS

(153)

En virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE, la Comisión debe ser informada de cualquier plan para conceder o modificar una ayuda. De conformidad con el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 659/1999, es ilegal cualquier nueva ayuda que se ejecute contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado3, del TFUE. La obligación de notificar una ayuda estatal se establece en el artículo 2 de dicho Reglamento.

(154)

Austria no informó a la Comisión, con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, acerca de las disposiciones que introducían las medidas ni de las tasas que las financiaban antes de ejecutarlas.

(155)

Como se demuestra en el capítulo 6, las medidas aplicadas por Austria se consideran ayudas estatales y, como se indica en el considerando 34, las medidas de comercialización estaban implantadas desde 1994, es decir, antes del 1 de enero de 1995, la fecha en que Austria se incorporó a la Unión Europea. No obstante, las autoridades austriacas nunca comunicaron las medidas de AMA a la Comisión de conformidad con los artículos 143 o 144 del Acta de Adhesión de la República de Austria. Por ello, las ayudas se consideraron ayudas nuevas en el momento de la adhesión y las autoridades austriacas deberían haberlas notificado. A falta de una notificación adecuada, las ayudas son ilegales en virtud de las disposiciones correspondientes del TFUE (a este respecto, véase también el considerando 144).

(156)

Asimismo, como se describe en los considerandos 9, 36 y 148, ni la carta de 23 de junio de 1997, ni la carta de 19 de diciembre de 2002 pueden ser consideradas notificación válida de estas ayudas nuevas.

8.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

8.1.   NORMAS RELATIVAS AL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS

(157)

El Tribunal General anuló la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión argumentando que existía una contradicción dentro de la ley AMA de 1992. En su artículo 21a, relativo a la finalidad de la cotización, hacía referencia a los productos nacionales. Más concretamente, el punto 1 se refería al objetivo de «fomentar y garantizar la venta de productos agrícolas y forestales nacionales y de sus productos derivados» (67). El punto 2 mencionaba «la promoción de otras medidas de comercialización (en particular, el suministro de servicios y los costes de personal relacionados con ellas)».

(158)

El Tribunal General declaró que la restricción a los productos nacionales en el punto 1 del artículo 21a de la ley AMA de 1992 generaba dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas en cuestión que deberían haber llevado a la Comisión a iniciar un procedimiento formal de investigación (68).

(159)

Por tanto, la cuestión del origen nacional del producto es un elemento que requiere un análisis detallado.

(160)

Los denunciantes mantuvieron que las etiquetas y las medidas subvencionadas solo estaban disponibles para los productores austriacos. En este sentido, afirmaron que, en virtud del artículo 21a (1) de la ley AMA de 1992, solo los productos austriacos se beneficiarían de las medidas publicitarias subvencionadas.

(161)

A este respecto, las autoridades austriacas aclararon, en una carta de 19 de diciembre de 2002, que el sello de calidad y la etiqueta ecológica de AMA estaban disponibles para cualquier producto, con independencia de su origen. Acompañando a la carta de 5 de marzo de 2004, las autoridades austriacas enviaron las nuevas normas internas, publicadas por AMA Marketing y autorizadas por el Ministerio Federal austriaco de Agricultura, Silvicultura, Protección Medioambiental y Recursos Hidrológicos (BMLFUW), que regulan la concesión de estas etiquetas. De acuerdo con estas normas, las etiquetas se podían conceder a cualquier producto, ya fuese austriaco o de otros Estados miembros, que cumpla los requisitos de calidad. Además, las autoridades austriacas se comprometieron a adaptar la ley AMA de 1992, que fue enmendada por ley con efectos a partir de julio de 2007. Desde esa fecha, el artículo 21a (1) de la ley AMA ya no contiene una referencia a los productos «nacionales» (69).

(162)

Por consiguiente, aunque el período posterior al 30 de junio de 2007 no plantea problemas especiales en relación con el origen de los productos y los beneficiarios de estas etiquetas o medidas, es necesario un análisis más detallado del período anterior a esa fecha. Debido a las especificidades de las diferentes medidas incluidas en este régimen y a la diferente importancia de la referencia al origen nacional, conviene realizar un análisis independiente de cada medida.

(163)

Por lo que respecta al sello de calidad, a partir de enero de 2000, las normas que aplicaban la ley AMA (Regulativ zur Verwendung des AMA-Gütesiegels für Lebensmittel) no contenían ninguna referencia a los productos nacionales, sino que abarcaban todos los productos sin importar su procedencia. El artículo 23 de la declaración de origen se refiere explícitamente a una región (por ejemplo, Tirol o Baviera) o a un país (por ejemplo, Austria o Francia) como el origen del producto, indicando así que se podía nombrar cualquier región o país como origen de los productos. La afirmación de que el sello de calidad solo estaba disponible para los productos nacionales (es decir, austriacos) debe retirarse para el período posterior a esta fecha.

(164)

Asimismo, todas las disposiciones relativas al origen del producto contienen la siguiente definición de «nativo/nacional» (heimisch): «En estas directrices, el término “nativo/nacional” hace referencia a la región especificada como el origen del producto» («Wird in diesen Richtlinien der Begriff “heimisch” verwendet, ist darunter die im Herkunftsanteil des Zeichens angeführte Region zu verstehen») (70). De nuevo, esto indica que la referencia a los «productos nacionales» utilizada en los actos de ejecución no hace referencia únicamente a los productos austriacos, sino que se puede utilizar cualquier región como origen.

(165)

Una etiqueta ecológica debe, per se, hacer referencia en primer lugar a los requisitos especiales de calidad de un producto. Las etiquetas correspondientes incluidas en el régimen tenían la referencia BIO como mensaje principal y aceptaban todos los productos, con independencia de su origen. Este solo se podía mencionar como mensaje secundario.

(166)

Por lo que respecta a la ayuda a productos de calidad, esta se concedía para desarrollar programas de garantía de calidad, controles de calidad y controles de productos ecológicos (considerando 98). Estas medidas tampoco están, per se, limitadas a productos de un origen nacional particular.

(167)

Las ayudas a la publicidad genérica no plantean problemas en relación con el origen de estos productos, ya que las campañas anunciaban o hacían referencia a un producto de manera básicamente genérica, sin mencionar en ningún momento el origen.

8.2.   NORMAS APLICABLES

(168)

Según el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden ser consideradas compatibles con el mercado común siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(169)

Según la notificación de la Comisión acerca del establecimiento de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas ilegales (71), cualquier ayuda ilegal a tenor del artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 debe ser valorada con arreglo a las normas aplicables en el momento en que se concedió.

(170)

Entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 se aplicaron las Directrices 2000-2006. Con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (72) (en lo sucesivo, «las Directrices 2007-2013») fueron aplicables con arreglo a su punto 194.

(171)

A este respecto, cabe señalar que, según el punto 196 de las Directrices 2007-2013, los Estados miembros disponían de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2007 para poner los regímenes de ayudas existentes en consonancia con lo dispuesto en las Directrices. La definición de ayuda existente está recogida en el artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 659/1999. Según el artículo 1, letra b), inciso ii), que se aplica al caso que nos ocupa, se entenderá por ayuda existente la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y las ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo.

(172)

El régimen de ayudas NN 34A/2000 fue efectivamente aprobado por la Comisión el 30 de junio de 2004. Sin embargo, en septiembre de ese mismo año, la Decisión fue recurrida por los denunciantes ante el Tribunal de Primera Instancia (hoy Tribunal General), que anuló la Decisión de la Comisión en su sentencia de 18 de noviembre de 2009. Esta sentencia fue recurrida por Austria y el Tribunal de Justicia desestimó el recurso y ratificó el fallo del Tribunal de Primera Instancia el 27 de octubre de 2011.

(173)

Las autoridades austriacas defienden que el régimen que nos ocupa constituía una ayuda existente y debía ser evaluada con arreglo a las nuevas Directrices 2007-2013 únicamente a partir del 1 de enero de 2008. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, Austria también hace referencia al principio de confianza legítima y argumenta que la Decisión de la Comisión no fue anulada hasta 2011.

(174)

Según la jurisprudencia (73) relativa a la confianza legítima, «cuando se ha interpuesto un recurso de anulación, el beneficiario no puede albergar tal certeza hasta que el juez comunitario no se haya pronunciado de forma definitiva». Por consiguiente, no se puede invocar la confianza legítima en el caso que nos ocupa.

(175)

En consecuencia, el régimen de ayudas NN 34A/2000 no se podía calificar de ayuda existente basándose en la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2004 y, por ello, no corresponde aplicar el período transitorio del punto 196 de las Directrices 2007-2013. El régimen de ayudas debería haberse ajustado a las Directrices 2007-2013 a partir del 1 de enero de 2007.

8.3.   AYUDAS A MEDIDAS PUBLICITARIAS

(176)

Por lo que respecta a las medidas publicitarias, la compatibilidad de las ayudas concedidas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 debe ser evaluada en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre la participación estatal en la promoción de los productos agrícolas y pesqueros (74) (en lo sucesivo, «la Comunicación de 1986») y del Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (75) (en lo sucesivo, «el Encuadramiento sobre publicidad de 1987»).

(177)

Las ayudas concedidas a partir del 1 de enero de 2002 deben evaluarse en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (en lo sucesivo, «las Directrices sobre publicidad de 2001») (76).

(178)

Al evaluar las ayudas estatales para la publicidad de productos agrícolas concedidas a partir del 1 de enero de 2007, la Comisión aplica la sección VI, letra D, de las Directrices 2007-2013.

8.3.1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PUBLICIDAD

(179)

El Encuadramiento sobre publicidad de 1987 se aplica a la publicidad, entendiéndose por esta cualquier operación efectuada a través de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión o carteles) destinada a inducir al consumidor a comprar un determinado producto. Se excluyen del ámbito de aplicación las campañas de promoción en un sentido más amplio, tales como la divulgación de conocimientos científicos entre el público, la organización de ferias y exposiciones, la participación en las mismas y cualquier otra actividad similar de relaciones públicas, así como las encuestas y estudios de mercado (77).

(180)

El ámbito de aplicación de las Directrices sobre publicidad de 2001 es, en principio, el mismo que el del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 descrito anteriormente, aunque con algunas diferencias. El primer cambio sustancial es la adición de los agentes económicos como posibles destinatarios de la publicidad (78). El segundo cambio es la ampliación de la definición de publicidad para incluir actividades publicitarias (distribución de material con ese fin, por ejemplo) destinadas a consumidores en el punto de venta (79).

(181)

El ámbito de aplicación de la sección IV, letra D, de las Directrices 2007-2013 es idéntico al de las Directrices sobre publicidad de 2001 (80).

(182)

Tanto el Encuadramiento sobre publicidad de 1987 como las Directrices sobre publicidad de 2001 se aplican a las actividades publicitarias, pero no a las actividades de promoción. Las ayudas a esta segunda categoría se clasifican como ayuda técnica, que se rige por unas normas específicas.

(183)

En el caso que nos ocupa, las ayudas se concedieron a campañas publicitarias que utilizaron distintos medios de comunicación y otros medios publicitarios. Las campañas publicitarias abarcaron:

el sello de calidad y la etiqueta ecológica,

los productos genéricos, y

la publicidad fuera de Austria.

(184)

A partir de la información facilitada por las autoridades austriacas, se puede concluir que el objetivo de las medidas era inducir a los consumidores a comprar el producto correspondiente (véanse los considerandos 75 y 94). Por consiguiente, estas medidas se consideran publicidad y deben ser analizadas en virtud de las normas correspondientes.

8.3.2.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1995 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Condiciones para la compatibilidad

(185)

La compatibilidad de las ayudas concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2002 se debe evaluar en virtud de la Comunicación de 1986 y del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (considerando 176).

Condiciones generales

(186)

El punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 prohíbe las ayudas a la publicidad relacionada con empresas concretas.

(187)

El punto 3 establece la condición de que la publicidad debe abarcar al menos una de las siguientes categorías (criterios positivos):

excedentes agrícolas,

productos nuevos o sustitutivos que todavía no son excedentarios,

el desarrollo de regiones determinadas,

el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, o

la publicidad de productos de gran calidad y alimentos saludables.

(188)

Por último, con arreglo al punto 4 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987, las ayudas concedidas en virtud de este encuadramiento no deben superar el montante que el propio sector se haya comprometido a aportar a la campaña publicitaria, lo que significa que se puede permitir una intensidad máxima de la ayuda del 100 % pero únicamente si el sector ha contribuido con, al menos, el 50 % del coste, ya sea mediante cotizaciones voluntarias o mediante el cobro de tasas parafiscales o cotizaciones obligatorias. Por tanto, se permite una intensidad máxima de la ayuda del 100 %.

Sobre la infracción del artículo 30 del Tratado CEE

(189)

Tanto el punto 2 de la Comunicación de 1986 como el punto 2.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (81) subrayan el hecho de que las ayudas a la publicidad no se pueden considerar compatibles con el mercado común si el material promocional infringe el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

(190)

Según el punto 2.1 de la Comunicación de 1986, las campañas promocionales genéricas que no hagan referencia al origen del producto, las campañas promocionales de exportación organizadas en otros Estados miembros y las campañas en el mercado nacional que fomenten cualidades específicas o variedades de productos que no hagan referencia específica al origen nacional del producto más allá del que resulte evidente a partir de las referencias hechas a las cualidades o variedades pertinentes o a la designación normal del producto, no infringen el artículo 34 del TFUE.

(191)

Por el contrario, según el punto 2.2 de la Comunicación de 1986, las siguientes campañas infringen claramente el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE): las campañas promocionales que recomiendan a los consumidores que compren productos nacionales únicamente por su origen nacional o las campañas promocionales que buscan disuadir de la compra de productos de otros Estados miembros o menospreciar esos productos a los ojos del consumidor (promoción negativa).

(192)

Además, el punto 2.3 de la Comunicación de 1986 estipula que las campañas promocionales en el mercado nacional de un Estado miembro, debido a las referencias hechas al origen nacional de los productos, y a menos que se respeten ciertas restricciones, pueden ser cuestionadas en virtud del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

(193)

Con arreglo al punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986, las campañas promocionales que dirigen la atención a las variedades o cualidades de los productos de un Estado miembro no se limitan, en la práctica, a especialidades nacionales o regionales y, con frecuencia, dirigen la atención a las cualidades particulares de los productos producidos en un Estado miembro y al origen nacional de los productos, incluso aunque esos productos y sus cualidades sean similares a productos producidos en otros lugares. Si se pone un énfasis excesivo en el origen nacional del producto en estas campañas promocionales, se corre el riesgo de infringir el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

(194)

Por consiguiente, la Comunicación de 1986 exigía a los Estados miembros que garantizasen especialmente el estricto respeto de las siguientes directrices:

Puede mencionarse el país productor con una palabra o con un símbolo siempre que se mantenga un equilibrio razonable entre las referencias, por una parte, a las calidades y variedades del producto y, por otra parte, a su origen nacional.

Las referencias al origen nacional deben ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no constituir la razón principal por la que se aconseja a los consumidores comprar el producto.

Las cualidades de los productos que estaba permitido mencionar incluían el sabor, el aroma, la frescura, la madurez, la relación calidad-precio, el valor nutricional, las variedades disponibles y la utilidad (recetas, etc.). A la inversa, debían evitarse superlativos como «el mejor», «el más sabroso» o «el de mayor calidad» y expresiones como «el verdadero», así como campañas que, al mencionar el origen nacional, consiguen que el producto promocionado sea comparado con los productos de otros Estados miembros. Las referencias al control de calidad solo se debían hacer cuando el producto estaba sometido a un sistema real y objetivo de control de sus cualidades.

Evaluación

(195)

En un dictamen jurídico que acompañaba a la presentación de información de 25 de febrero de 2015, las autoridades austriacas afirman que la infracción del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE) debe ser evaluada con una «perspectiva histórica» y que en el período entre 1995 y 2002 no hubo ningún asunto del Tribunal en el que el texto y el mensaje gráfico de una etiqueta fueran considerados una infracción del artículo 30 del Tratado CEE. En opinión de la Comisión, este argumento es erróneo. Como se ha explicado anteriormente, tanto la Comunicación de 1986 (82) como el Encuadramiento sobre publicidad de 1987 contenían directrices expresas y pormenorizadas para los Estados miembros acerca de cómo diseñar estas medidas para evitar infringir el artículo 30 del Tratado CEE.

(196)

Basándose en la información a disposición de la Comisión para el período previo a 2002, no era posible evaluar la compatibilidad de las medidas publicitarias con las normas anteriores en el momento de la Decisión de incoación. Por consiguiente, se invitó a las autoridades austriacas a que facilitasen la información necesaria en relación con las condiciones mencionadas.

(197)

La respuesta facilitada por las autoridades austriacas el 14 de septiembre de 2012 no contenía suficiente información para permitir una evaluación de la compatibilidad (las autoridades austriacas se limitaban a remitir a los informes anuales de los años 1995 a 2001). Por ello, se envió una nueva solicitud de información sobre estos puntos el 19 de febrero de 2014, a la que Austria respondió el 5 de mayo de 2014.

(198)

En esta última, las autoridades austriacas afirmaban que las campañas publicitarias tenían que ver con los excedentes agrícolas o con la publicidad de productos de alta calidad. Por tanto, se cumplía con los criterios positivos estipulados en el punto 3 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

(199)

Según la información proporcionada por las autoridades austriacas, la publicidad no hacía ninguna referencia a empresas concretas.

(200)

Por lo que respecta a la intensidad máxima de la ayuda, las tasas del sector supusieron más del 50 % del importe de la ayuda (véanse también los considerandos 43 y 56). Por consiguiente, se cumplió el criterio del punto 4 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 relativo a la intensidad de la ayuda.

(201)

En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas acerca de una posible violación del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). En la vista preliminar de la Comisión, la referencia al origen nacional en el sello de calidad no parecía ser secundario (véase el considerando 65). Además, la Comisión señaló que, en muchos materiales publicitarios, la referencia al origen del producto no se limitaba al sello de calidad, sino que también aparecía en otros lugares del anuncio (véase el considerando 83).

(202)

Por tanto, en la Decisión de incoación, se pidió a las autoridades austriacas que describiesen el aspecto de los sellos de calidad y de las etiquetas ecológicas del período 1995-2001 y que aportasen muestras representativas del material promocional en el que se hubiesen utilizado las etiquetas.

(203)

El 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas contestaron que los informes anuales sobre las ayudas estatales presentados para los períodos 1995-2004 ya contenían esta información. Mediante carta de 19 de febrero de 2014, la Comisión respondió que esta información no era suficiente para realizar un análisis de la compatibilidad y pidió una descripción detallada (es decir, impresos de notificación) en función de las normas aplicables en el momento de la medida. Esa evaluación se presentó con la respuesta el 5 de mayo de 2014.

(204)

A continuación, se analizan los criterios específicos de compatibilidad para los distintos tipos de publicidad.

Ayudas a la publicidad genérica

(205)

Por lo que respecta a la referencia a empresas particulares en algunas campañas publicitarias (considerando 90), la Comisión señala que, con arreglo al punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987, están prohibidas las ayudas a la publicidad relacionada con empresas concretas.

(206)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas defendieron que las empresas mencionadas habían contribuido a algunos de los costes de la campaña (Druck und Werbeeinschaltung). Sin embargo, las campañas que hacen referencia a empresas concretas no son aceptables en virtud de las normas que regulan las ayudas estatales (punto 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987). El hecho de que las empresas contribuyesen parcialmente a los costes de la campaña no cambia esta valoración.

(207)

A raíz de la información disponible se concluye que algunas de las campañas publicitarias genéricas hacían referencia explícita al origen del producto (es decir, Austria) (véanse los ejemplos ofrecidos en los considerandos 84 y 90).

(208)

Por consiguiente, las medidas no cumplieron con los puntos 2.1 (83) y 2.2 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 e infringieron el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). Por tanto, la Comisión considera que las ayudas a las medidas publicitarias del período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999 relativas al origen de los productos o a empresas particulares son incompatibles con el mercado común (84).

(209)

Por lo que se refiere al período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, las campañas publicitarias únicamente hicieron referencia a las cualidades o variedades específicas de los productos, sin señalar específicamente su origen nacional.

(210)

Por ello, en el caso de este segundo período, las campañas no infringen el artículo 30 del Tratado CEE y cumplen con el Encuadramiento sobre publicidad de 1987. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

Ayudas al sello de calidad

(211)

En su respuesta del 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que, en el caso del sello de calidad, se utilizaron las mismas etiquetas que la Comisión aprobó en su Decisión del asunto N 589/2008. Por consiguiente, las autoridades austriacas llegaron a la conclusión de que la referencia al origen nacional cumplía una función secundaria.

(212)

La Comisión no está de acuerdo con los comentarios de las autoridades austriacas. Como se ha indicado anteriormente (considerando 65), durante el período entre 1995 y 1999 se utilizó otro logotipo en el sello de calidad. En este logotipo, la referencia al origen no es secundaria al mensaje sobre la calidad del logotipo. Tanto el mensaje visual (la bandera austriaca) como el texto utilizados indican que Austria es el principal mensaje.

(213)

Por tanto, no se cumplió con el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986 que exigía que las referencias al origen nacional debían ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores por la campaña y no debían constituir la razón principal por la que se aconseja a los consumidores comprar el producto. En consecuencia, la Comisión considera que la ayuda al sello de calidad entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999 es incompatible con el mercado común.

(214)

Por lo que se refiere al período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, la Comisión considera que los nuevos logotipos, que eran iguales a los ya evaluados en la Decisión de la Comisión en el asunto N 589/2008, cumplen con las condiciones del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 y, por tanto, considera que la ayuda correspondiente es compatible con el mercado común.

Ayudas a la etiqueta ecológica

(215)

En las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica, como se muestra en el considerando 65, se utilizaron los mismos logotipos que durante el período posterior a 2002.

(216)

Puesto que este tipo de publicidad llama la atención sobre las variedades o cualidades de los productos producidos en un Estado miembro, se enmarcan en el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986, que exigía que no se pusiese un énfasis excesivo en el origen nacional del producto.

(217)

Una de las dos versiones del logotipo no hacía ninguna referencia al origen de los productos. La otra indicaba el origen del producto como mensaje secundario. La primera no planteó ningún problema en relación con la posible violación del artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE). Por lo que se refiere a la segunda, se cumplieron las condiciones estipuladas en el punto 2.3.1 de la Comunicación de 1986 porque:

el logotipo mantenía un equilibrio razonable entre una referencia, por un lado, a las cualidades del producto (es decir, ecológico) y, por otro, a la identificación del país productor mediante una palabra o un símbolo,

la referencia al origen nacional era accesoria al mensaje principal transmitido a los consumidores y no constituía la razón principal por la que se aconsejaba a los consumidores comprar el producto,

las cualidades de los productos hacían referencia a cualidades objetivas del producto y no se utilizaron superlativos que hiciesen que el producto promocionado fuese comparado con los productos de otros Estados miembros,

las referencias al control de calidad solo se hacían cuando el producto estaba sometido a un sistema real y objetivo de control de sus cualidades a través de AMA.

(218)

Por consiguiente, las ayudas publicitarias a la etiqueta ecológica entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 cumplieron con las condiciones de la Comunicación de 1986. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

Publicidad fuera de Austria

(219)

Las campañas publicitarias organizadas fuera de Austria no hicieron referencia específica al origen nacional del producto a excepción de la que resulta evidente de las referencias hechas a las cualidades o variedades correspondientes o a la designación normal del producto. Por tanto, estas campañas estuvieron en consonancia con el punto 2.1 de la Comunicación de 1986 y no infringieron el artículo 30 del Tratado CEE (hoy artículo 34 del TFUE).

(220)

Por consiguiente, las ayudas a la publicidad fuera de Austria entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 cumplieron con las condiciones de la Comunicación de 1986. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

8.3.3.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2002 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006: SELLO DE CALIDAD Y ETIQUETA ECOLÓGICA

(221)

Entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, las ayudas a actividades publicitarias debían cumplir con las condiciones estipuladas en las Directrices 2000-2006. Con arreglo al punto 18 de esas Directrices, las medidas de promoción y publicidad de productos agrícolas debían ser evaluadas de conformidad con el Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

(222)

A partir del 1 de enero de 2002, fueron aplicables las Directrices sobre publicidad de 2001, que sustituyeron a la Comunicación de 1986 y al Encuadramiento sobre publicidad de 1987 (puntos 69 y 75 de las Directrices sobre publicidad de 2001). Por tanto, la Comisión basará su evaluación del período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 en las Directrices sobre publicidad de 2001.

(223)

Según el punto 12 de estas Directrices, para que las ayudas concedidas a la publicidad de productos agrícolas o de otro tipo sean compatibles con el mercado común, no deben interferir con el mercado en un grado que sea contrario al interés común (criterios negativos) y deben facilitar el desarrollo de determinadas actividades o áreas económicas (criterios positivos).

Criterios negativos

(224)

El punto 18 de las Directrices sobre publicidad de 2001 establecía que no se podían conceder ayudas a campañas publicitarias que infringiesen el artículo 28 del Tratado CE (hoy artículo 34 del TFUE), que prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación y todas las medidas de efecto equivalente entre los Estados miembros.

(225)

Las ayudas no se podían conceder a publicidad que hiciese referencia directa a los productos de una o más empresas concretas. En caso de que se encargasen actividades publicitarias financiadas con fondos públicos a empresas privadas, estas debían ser seleccionadas a partir de principios de mercado (puntos 29 y 30 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

(226)

Además, las campañas no podían contravenir el Derecho derivado comunitario y, en particular, debían cumplir las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE (puntos 25 a 28 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

Criterios positivos

(227)

Los puntos 31 y 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaban que, para cumplir con los requisitos para la excepción en virtud el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE], la publicidad debía estar relacionada con productos excedentarios o especies subexplotadas, nuevos productos o productos de sustitución que aún no se consideran excedentes, productos de alta calidad, el desarrollo de determinadas regiones o el desarrollo de las pymes.

(228)

El capítulo 4 de las Directrices sobre publicidad de 2001 detallaba la aplicación de los criterios positivos mencionados anteriormente a tipos concretos de publicidad, en particular a las ayudas a la publicidad en la que el origen es parte del mensaje (sección 4.1) y a las ayudas a la publicidad de productos de calidad (sección 4.2).

Publicidad en la que el origen forma parte del mensaje

(229)

Según el punto 23 de las Directrices sobre publicidad de 2001, puede mencionarse el país productor por su nombre o con un símbolo siempre que se mantenga un equilibrio razonable entre las referencias, por una parte, a las cualidades y variedades del producto y, por otra, a su origen nacional. Las referencias al origen nacional debían ser accesorias al mensaje principal transmitido a los consumidores y no podían constituir la razón principal por la que se aconsejaba a los consumidores comprar el producto. Se consideraba que la publicidad que mencionaba el origen (regional) del producto como mensaje secundario no infringía el artículo 28 del Tratado CE (hoy artículo 34 del TFUE). Para evaluar si el origen era realmente un mensaje accesorio, la Comisión tendría en cuenta la importancia global del texto o símbolo, incluidas imágenes y presentación general, que hiciese referencia al origen y la importancia del texto o símbolo que se refiriese al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centra en el origen (puntos 40 y 41 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

Publicidad de productos de calidad

(230)

A la hora de conceder ayudas a productos que satisfacían requisitos de calidad especiales, estas debían estar abiertas a cualquier producto producido en la Comunidad con independencia de su origen. A los Estados miembros también se les exigía que reconociesen los resultados de controles comparables realizados en otros Estados miembros (punto 49 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

Publicidad de productos de agricultura ecológica, en particular

(231)

Con arreglo al punto 55 de las Directrices sobre publicidad de 2001, las ayudas únicamente se podían autorizar cuando los productos con indicaciones referentes a métodos de agricultura ecológica cumplían con los requisitos del Reglamento (CEE) n.o 2092/91. Todos los productores y transformadores relacionados con productos de la agricultura ecológica debían someterse al sistema de controles impuesto por el Reglamento.

Evaluación

(232)

Al aplicar estas disposiciones a las medidas publicitarias del sello de calidad y la etiqueta ecológica entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la Comisión llega a las siguientes conclusiones:

(233)

El sello de calidad y una de las dos versiones de la etiqueta ecológica (véase el considerando 64) contenían una referencia al origen del producto, pero este mensaje podía ser considerado secundario al mensaje principal acerca de la calidad (ecológica) del producto. La referencia al origen del producto ocupaba una posición subordinada tanto en el mensaje gráfico (fondo) como en el texto del logotipo.

(234)

Por lo que respecta al diseño de las etiquetas, la Comisión señala que el espacio central de las etiquetas estaba ocupado por el campo en el que dominaba el texto «AMA Gütesiegel» o «BIO» y el origen del producto se indicaba con letra considerablemente más pequeña. Los campos laterales se presentaban con los colores nacionales (rojo y blanco en el caso de Austria) sin añadir símbolos que identificasen el país productor. El campo central no solo ocupaba el espacio visualmente dominante en las etiquetas, sino que suponía aproximadamente el 65 % del ancho total de la etiqueta (véase el considerando 64). Las autoridades austriacas especificaron además que, en toda la publicidad relacionada con ambas etiquetas, la calidad del producto era el mensaje principal y que el origen del producto, cuando se mencionaba, solo era un mensaje secundario (véase el considerando 79).

(235)

Según las autoridades austriacas, la etiqueta ecológica únicamente se concedía a productos ecológicos que cumplían los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (véase el considerando 69).

(236)

Las autoridades austriacas ofrecieron garantías de que la publicidad subvencionada cumplía con las disposiciones establecidas en la Directiva 2000/13/CE (véase el considerando 68).

(237)

La publicidad no hacía referencia a los productos de una o más empresas concretas. Las autoridades austriacas especificaron que en la publicidad del punto de venta no se anunciaron marcas de empresas o productos y que el propietario del punto de venta no se benefició de las ayudas (véase el considerando 78).

(238)

Las autoridades austriacas especificaron que todas las actividades publicitarias financiadas por AMA Marketing fueron realizadas por empresas privadas seleccionadas mediante concurso público (véase el considerando 52).

(239)

Asimismo, según las autoridades austriacas, el uso del sello de calidad estaba abierto a todos los productos producidos en la Unión siempre que cumpliesen con los requisitos especiales de uso de la etiqueta. Estos requisitos especiales tenían que ver con la calidad del producto o se limitaban a garantizar el origen geográfico indicado del producto. En cualquier caso, los requisitos especiales se podían cumplir con independencia del origen geográfico del producto (véase el considerando 161).

(240)

En la Decisión de incoación, la Comisión señaló que no disponía de información relativa a la cuestión de si se reconocían los controles equivalentes realizados en otros Estados miembros. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que esos controles eran reconocidos y aportaron la documentación justificativa correspondiente.

(241)

Aunque las autoridades austriacas confirmaron que a partir de 2002 el sello de calidad y la etiqueta ecológica estaban abiertas a todos los productos con independencia de su origen, en la Decisión de incoación, la Comisión manifestó sus dudas, ya que la referencia a productos nacionales en la principal base jurídica de las medidas, la ley AMA, no se eliminó hasta 2007 (véase el considerando 161).

(242)

En sus presentaciones, las autoridades austriacas incluyeron las nuevas normas internas, según las cuales las etiquetas estaban abiertas a todos los productos, y datos que demostraban que una serie de productos no austriacos habían efectivamente obtenido las etiquetas después de 2001. Además, confirmaron nuevamente que, desde 2002, las normas se aplicaron a todos los productos, con independencia de su origen.

(243)

En la Decisión de incoación, la Comisión señaló que no estaba claro si las nuevas normas internas de AMA habían entrado en vigor ya a partir del 26 de septiembre de 2002 o si hubo un período transitorio desde esa fecha durante el cual se siguieron concediendo ayudas con arreglo a las normas antiguas. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que no existió tal período transitorio.

(244)

En el considerando 175 de la Decisión de incoación, la Comisión declaró que no disponía de suficiente información para evaluar si cabía aplicar las normas de las ayudas estatales a las medidas promocionales cofinanciadas de la etiqueta ecológica mencionadas en el considerando 80. Para aclararlo, se invitó a las autoridades austriacas a ofrecer más información acerca de la autorización de las ayudas estatales de las medidas y acerca de la duración del período de programación. En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas indicaron que las medidas promocionales de la etiqueta ecológica formaban parte del programa de información y promoción de productos ecológicos cofinanciado por Austria.

(245)

En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas también declararon lo siguiente: en el período 2002-2008 (20 de septiembre de 2002 a 15 de septiembre de 2005) se realizó un programa cofinanciado de información y promoción de productos ecológicos. Este programa había sido aprobado mediante la Decisión C (2002) 3116 de la Comisión, de 22 de agosto de 2002 (85). Asimismo, la Decisión C (2007) 3299 de la Comisión, de 10 de julio de 2007, aprobó otro programa trienal para la etiqueta ecológica (del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2010) (86).

(246)

Por los motivos ya explicados anteriormente, las ayudas a las medidas publicitarias ofrecidas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cumplieron con las Directrices sobre publicidad de 2001 y, por tanto, con las Directrices 2000-2006. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

8.3.4.   CAMPAÑAS PUBLICITARIAS FUERA DE AUSTRIA Y PUBLICIDAD GENÉRICA EN AUSTRIA, 2002-2004 (87)

(247)

Las campañas publicitarias podían ser autorizadas si eran organizadas directa o indirectamente por un Estado miembro en el mercado de otro Estado miembro o en el mercado nacional del Estado miembro de apoyo y si anunciaban el producto de forma totalmente genérica, sin hacer ningún tipo de referencia a su origen nacional [punto 19, letras a) y b), de las Directrices sobre publicidad de 2001].

(248)

Según estas Directrices, la Comisión manifestó una opinión favorable sobre las campañas publicitarias que se organizaron para presentar a los consumidores los productos agrícolas y de otro tipo de un Estado miembro o una región particular. El objeto principal de estas campañas podía ser el origen del producto siempre que la campaña fuese organizada fuera del Estado miembro o la región en la que se producía el producto agrícola o de otro tipo. Las campañas debían limitarse a presentar las características objetivas de los productos correspondientes y, en principio, no debían incluir reivindicaciones subjetivas acerca de la calidad de los productos (puntos 35 a 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001).

(249)

A partir de la información disponible en el momento de la Decisión de incoación para el período 2002-2004 relativa a la publicidad genérica y a la publicidad fuera de Austria (véanse las secciones 2.7.1.2 y 2.7.1.3 de la Decisión de incoación), no era posible evaluar la compatibilidad de las medidas con las condiciones establecidas en el punto 19, letra b), y en los puntos 29, 30 y 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001.

(250)

Por consiguiente, en la Decisión de incoación se invitó a las autoridades austriacas a que facilitasen la información necesaria en relación con las disposiciones mencionadas.

Criterios positivos

(251)

Las campañas publicitarias fuera del Estado miembro y la publicidad genérica dentro del Estado miembro debían cumplir con los criterios positivos de las Directrices sobre publicidad de 2001 (véanse los considerandos 227 y 228).

(252)

Asimismo, el punto 47 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaba que, para anunciar productos que cumpliesen requisitos de calidad determinados, estos debían respetar unas normas o especificaciones claramente más exigentes o más específicas que las establecidas en la legislación comunitaria o nacional pertinente.

(253)

El punto 60 de las Directrices sobre publicidad de 2001 estipulaba que, en el caso de las ayudas a la publicidad, el porcentaje de ayuda directa no debía, como norma general, superar el 50 % y que las empresas del sector debían contribuir con al menos el 50 % del coste, cuando la ayuda directa proviniese de un presupuesto público de uso general. La contribución del sector también podía provenir de tasas parafiscales o de cotizaciones obligatorias.

(254)

Por lo que respecta a la publicidad genérica y a la publicidad fuera de Austria, a partir de la información a disposición de la Comisión en el momento de la Decisión de incoación para el período 2002-2004, no fue posible evaluar la compatibilidad de las medidas con las normas mencionadas anteriormente. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria relativa a la condición estipulada en el punto 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001 (considerando 174 de la Decisión de incoación).

(255)

En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, Austria remitió a su presentación de 13 de diciembre de 2002. Sin embargo, esta presentación únicamente contiene ejemplos concretos y la base jurídica nacional de las medidas. Por ello, en su solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión pidió a las autoridades austriacas que completasen los formularios de notificación correspondientes y los enviasen a la Comisión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas enviaron los formularios de notificación solicitados. No obstante, la información incluida en esos formularios únicamente hacía referencia a descripciones generales de las condiciones del régimen y no bastaba para evaluar correctamente las medidas.

(256)

En su solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión pidió nueva información sobre esta medida. En su respuesta de 25 de febrero de 2015, Austria confirmó que:

a)

las campañas publicitarias anunciaban los productos de forma totalmente genérica, sin hacer referencia alguna a su origen nacional [punto 19, letras a) y b), de las Directrices sobre publicidad de 2001];

b)

no se concedieron ayudas a publicidad que hiciese referencia directa a los productos de una o más empresas concretas (punto 29 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

c)

las empresas privadas a las que se confió la financiación pública de las actividades publicitarias fueron elegidas mediante los principios del mercado (punto 30 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

d)

las campañas se limitaron a presentar las características objetivas de los productos correspondientes y no incluyeron reivindicaciones subjetivas acerca de la calidad de los productos (puntos 35 a 39 de las Directrices sobre publicidad de 2001);

e)

la publicidad en cuestión tenía que ver con la promoción de productos de alta calidad (puntos 31 y 32 de las Directrices sobre publicidad de 2001). Estas normas o especificaciones eran claramente más exigentes o específicas que las establecidas en la legislación comunitaria o nacional correspondiente.

(257)

Por los motivos ya explicados anteriormente, las ayudas a las campañas publicitarias fuera de Austria y a las de publicidad genérica llevadas a cabo durante el período 2002-2004 cumplieron con las Directrices sobre publicidad de 2001 y, por ello, con las Directrices 2000-2006. Por tanto, la Comisión las considera compatibles con el mercado común.

8.3.5.   AYUDAS A LA PUBLICIDAD EN EL PERÍODO 2007-2008

(258)

Al evaluar las ayudas estatales para la publicidad de productos agrícolas concedidas a partir del 1 de enero de 2007, la Comisión aplica la sección VI, letra D, de las Directrices 2007-2013.

Publicidad sobre la calidad

(259)

En el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de suficiente información para evaluar si las medidas estaban en consonancia con las Directrices 2007-2013. A este respecto, la Comisión expresó ciertas dudas acerca del cumplimiento de las condiciones que se diferenciaban de los requisitos de las Directrices 2000-2006.

(260)

En particular, la Comisión señaló a las autoridades austriacas las modificaciones introducidas en el punto 153, letra c), segunda mitad de la frase, el punto 155, segunda frase, y el punto 158 de las Directrices 2007-2013. Por consiguiente, se invitó a las autoridades austriacas a que aportasen la información necesaria para demostrar que las medidas publicitarias sobre la calidad cumplían con las condiciones de las Directrices mencionadas anteriormente.

(261)

Con arreglo al punto 153 de las Directrices 2007-2013, las ayudas estatales a las campañas publicitarias dentro de la Comunidad se podían declarar compatibles con el Tratado siempre que cumpliesen las siguientes condiciones:

la campaña publicitaria estaba destinada a productos de calidad, definidos como aquellos que cumplen con los criterios establecidos con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (88), para obtener las denominaciones reconocidas por la Unión (denominaciones de origen protegidas —DOP—, indicaciones geográficas protegidas —IGP— u otras denominaciones de origen que estén protegidas por la legislación europea) o los sellos de calidad nacionales o regionales,

la campaña publicitaria no estaba destinada a productos de una o varias empresas concretas,

la campaña publicitaria cumplía con el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE, además de con las normas específicas de etiquetado establecidas para varios productos, como el vino, los productos lácteos, los huevos y las aves de corral [véase el punto 152, letra j), de las Directrices 2007-2013].

(262)

Según la información proporcionada por las autoridades austriacas el 30 de abril de 2014, se cumplieron las condiciones del punto 153 de las Directrices 2007-2013.

(263)

El punto 155 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que, en el caso de los sellos de calidad nacionales o regionales, (únicamente) se podía mencionar el origen de los productos como mensaje secundario. Al evaluar si el origen era o no un mensaje subsidiario, la Comisión debía tener en cuenta la importancia global del texto o del símbolo, incluidas las imágenes y la presentación general, que hiciesen referencia al origen, y la importancia del texto o del símbolo relativos al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centraba en el origen.

(264)

En su presentación de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas confirmaron que las etiquetas utilizadas en 2007 eran idénticas a las aprobadas en la Decisión de la Comisión de 2004 (véase también el considerando 233). La Comisión remite a esta evaluación y, por tanto, considera que se cumplen las condiciones del punto 155 de las Directrices 2007-2013.

(265)

El punto 156 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que el porcentaje de la intensidad de la ayuda directa no podía superar el 50 %. Si el sector contribuía con al menos el 50 % de los costes, con independencia de la forma de la contribución, el porcentaje de ayuda podía ascender al 100 % de los costes subvencionables. Como se ha indicado anteriormente (considerando 200), se cumplió con esta condición.

(266)

El punto 158 de las Directrices 2007-2013 estipulaba que las actividades publicitarias con un presupuesto anual superior a los 5 millones EUR debían ser notificadas por separado. Según la información proporcionada por las autoridades austriacas (considerando 45), se puede llegar a la conclusión de que se cumple con esta condición, ya que el presupuesto anual asignado al sello de calidad en los años 2007 y 2008 fue inferior a 5 millones EUR.

(267)

Por los motivos mencionados anteriormente, las medidas publicitarias llevadas a cabo en el período 2007-2008 cumplen con las Directrices 2007-2013 y, por tanto, son compatibles con el mercado interior.

(268)

A este respecto, la Comisión señala que las medidas publicitarias de la etiqueta ecológica expiraron a finales de 2006, por lo que no están sujetas a la evaluación indicada en las Directrices 2007-2013 (véase el considerando 15).

Publicidad genérica

(269)

Las disposiciones sobre la publicidad genérica y la publicidad en terceros países no son relevantes para el período 2007-2008 porque las medidas de ayuda que afectaban a estas actividades expiraron en 2004 con la adopción del régimen de ayudas N 239/2004, tal como se describe en el considerando 39.

8.4.   MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO Y AYUDAS A PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 1995-1999

(270)

Se han aplicado directrices específicas para las ayudas estatales del sector agrario únicamente a partir del 1 de enero de 2000. Por tanto, debe evaluarse la compatibilidad de las ayudas concedidas con anterioridad a esta fecha en función del Tratado y a la luz de la práctica consolidada de la Comisión en ese momento (véase el considerando 169).

8.4.1.   PROMOCIÓN EN UN SENTIDO MÁS AMPLIO Y MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO EN EL PERÍODO 1995-1999

(271)

En virtud del punto 1.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987 quedaron excluidas del ámbito de aplicación las operaciones promocionales entendidas en un sentido más amplio, es decir, la divulgación de conocimientos científicos, la organización y participación en ferias o exposiciones y en similares operaciones de relaciones públicas, incluidos estudios de mercado y encuestas. Por lo que se refiere al gasto en estas actividades, era una práctica consolidada de la Comisión considerar que hasta el 100 % de la ayuda era compatible con el mercado común, en virtud del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] (89).

(272)

Asimismo, conforme a su práctica y política, la Comisión valoró positivamente las medidas de ayuda «blanda», que pretendían ofrecer apoyo técnico al sector agrícola. Por ejemplo, se autorizaron las ayudas de hasta el 100 % de los costes subvencionables de medidas para divulgar nuevas técnicas.

(273)

Las medidas de comercialización de AMA descritas en el capítulo 4.3 están comprendidas en estas categorías.

(274)

El objetivo de las medidas en cuestión era divulgar el conocimiento general a través de la organización de proyectos de información general. Se centraban en presentar a los clientes información objetiva y no los inducían a comprar un producto concreto.

(275)

Por consiguiente, las medidas estaban en consonancia con la práctica de la Comisión en aquella época, que consideró que el objetivo perseguido era legítimo. La intensidad de las ayudas del 100 % también cumplía con la intensidad máxima que entonces se consideraba proporcionada a raíz de este objetivo y del impacto negativo limitado sobre la competencia y el comercio.

(276)

Las ayudas a la promoción entendidas en un sentido más amplio del período 1995-1999 estaban en consonancia con la práctica consolidada de la Comisión en aquella época y la Comisión considera que, por tanto, estas medidas eran compatibles con el mercado común en virtud del artículo 92, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

8.4.2.   ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y MEDIDAS DE CONTROL RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 1995-1999

(277)

En lo que atañe a las ayudas a la asistencia técnica y a los servicios de asesoramiento relacionados con la elaboración de regímenes de control de calidad, la Comisión consideró que estos servicios constituían una forma de «ayuda blanda» que perseguía el objetivo del interés común y era proporcionada (en particular, teniendo en cuenta que no afectaba a las condiciones de la competencia de ninguna forma significativa), por lo que eran compatibles con el mercado común.

(278)

Las medidas descritas en el capítulo 4.3 se pueden considerar ayudas blandas que, con arreglo a la práctica consolidada de la Comisión en aquella época, eran consideradas compatibles con el mercado común.

(279)

Por lo que respecta a las medidas de control para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad o trazabilidad gestionadas por la industria, la Comisión, siguiendo el enfoque comunicado a los Estados miembros en la carta sobre ganadería (90), fue coherente al permitir ayudas de hasta el 100 % de los costes para los controles obligatorios. Nuevamente, se basó en la idea de que estas ayudas perseguían un objetivo de interés común y eran proporcionadas, en particular si tenemos en cuenta el impacto negativo limitado sobre la competencia y el comercio de estas ayudas indirectas.

(280)

Por lo que respecta a estas medidas, se pidió a las autoridades austriacas que explicasen si los controles de AMA eran obligatorios o no y que, en este segundo supuesto, indicasen si se respetó el límite de intensidad de la ayuda.

(281)

En su presentación de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas contestaron que los controles en cuestión eran obligatorios en virtud de los actos jurídicos de ejecución de AMA y que se respetó el límite de intensidad de la ayuda.

(282)

Por consiguiente, se cumplen las condiciones para la compatibilidad de las ayudas.

8.5.   AYUDAS ESTATALES A PRODUCTOS DE CALIDAD EN EL PERÍODO 2000-2006

(283)

Las actividades relacionadas con el desarrollo de sistemas y controles de la calidad podían optar a ayudas relacionadas tanto con la etiqueta ecológica como con el sello de calidad. Estas suponen ayudas a la producción y la comercialización de productos de calidad que deben ser evaluadas con arreglo al punto 13 de las Directrices 2000-2006.

Normas aplicables

(284)

El punto 13 de las Directrices 2000-2006 establece las condiciones en las que se podían conceder ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad.

(285)

Según el punto 13.2 de las Directrices 2000-2006, se podía conceder apoyo, entre otras cosas, para costes de consultoría, estudios técnicos, estudios de viabilidad y diseño, estudios de mercado y la introducción de regímenes de garantía de la calidad. En el caso de las pymes, los costes no podían superar los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años o el 50 % de los costes subvencionables, la cantidad que resultase mayor. A las grandes empresas se les aplica el primer límite.

(286)

Como se especifica en el punto 13.3 de las Directrices 2000-2006, la Comisión consideraba que no se debían conceder ayudas en relación con los controles rutinarios de la calidad realizados por el fabricante. Las ayudas solo se podían conceder en relación con los controles realizados por o en nombre de terceros, como las autoridades reguladoras o los organismos responsables de supervisar las etiquetas. El punto 13.4 de las Directrices 2000-2006 estipulaba que estaban permitidas las ayudas a los controles de los métodos de producción ecológicos realizados en el marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 en un porcentaje de hasta el 100 % de los costes realizados.

(287)

El punto 13.5 de las Directrices 2000-2006 establecía que se podían conceder las ayudas con un porcentaje inicial de hasta el 100 % de los costes de los controles realizados por organismos responsables de la supervisión del uso de las marcas y sellos de calidad incluidos en regímenes reconocidos de garantía de la calidad. Estas ayudas debían reducirse progresivamente hasta desaparecer al séptimo año de su establecimiento.

Evaluación

(288)

Las ayudas a los costes de redacción y distribución de documentos sobre la garantía de la calidad y al desarrollo de sistemas informáticos dentro de AMA Marketing estaban destinadas a financiar los costes administrativos de AMA Marketing (un organismo público, no un operador económico) y, por consiguiente, no constituyen una ayuda estatal a la producción, distribución o comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado.

(289)

Como se ha descrito en el considerando 98, las ayudas a los controles de calidad estaban disponibles para aquellos controles externos realizados por organismos seleccionados con ese fin, a condición de que se utilizase la etiqueta ecológica o el sello de calidad. Los controles relativos al uso de la etiqueta ecológica y el sello de calidad estaban subvencionados hasta el 100 %, mientras que los costes de los controles rutinarios eran soportados por los titulares de las licencias y, por tanto, no recibían subvenciones.

(290)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a los controles de calidad nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplieron las condiciones del punto 13.2 de las Directrices 2000-2006.

(291)

En sus presentaciones de 14 de septiembre de 2012 y de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas no aportaron suficiente información para evaluar las condiciones de los puntos 13.3, 13.4 y 13.5 de las Directrices 2000-2006.

(292)

Por consiguiente, en su solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión volvió a pedir más información sobre esta medida. En su respuesta de febrero de 2015, Austria confirmó que:

a)

las ayudas no se concedieron en relación con controles de calidad rutinarios realizados por el fabricante (punto 13.3 de las Directrices 2000-2006);

b)

las ayudas solo se concedieron en relación con los controles realizados por o en nombre de terceros, como las autoridades reguladoras o los organismos responsables de supervisar las etiquetas (punto 13.3 de las Directrices 2000-2006);

c)

las ayudas se concedieron para realizar controles de los métodos de producción ecológicos en el marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 hasta el 100 % de los costes incurridos (punto 13.4 de las Directrices 2000-2006).

(293)

En sus presentaciones anteriores de 14 de septiembre de 2012 y de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas ya habían confirmado que las ayudas se redujeron progresivamente y se eliminaron totalmente en el año 2009. Puesto que las Directrices 2000-2006 preveían una reducción progresiva de las ayudas, se cumplieron las condiciones establecidas en el punto 13.5 de las Directrices 2000-2006 para todas las medidas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006.

(294)

Sin embargo, como las ayudas también se concedieron después del 1 de enero de 2007 (es decir, en los años 2007 y 2008), son aplicables las Directrices 2007-2013 a este período.

(295)

Por lo que respecta a este último instrumento jurídico, en comparación con las Directrices 2000-2006, las condiciones han cambiado en dos aspectos: se ha afinado la lista de los tipos de ayudas (91) y este tipo de ayudas solo han estado disponibles para los productores primarios (92).

(296)

Por consiguiente, aquellas medidas que beneficiaban a los productores primarios y que tuvieron continuidad después de 2007 cumplen con las Directrices 2007-2013 y son compatibles con el mercado interior.

(297)

Sin embargo, las ayudas otorgadas a empresas de transformación y comercialización deben ser evaluadas con arreglo al punto 99 de las Directrices 2007-2013. Por tanto, se remite a la evaluación de la sección 8.6.2.

(298)

Por último, por lo que se refiere a la introducción del régimen de garantía de la calidad ISO 9002 (véase el considerando 99), en el considerando 203 de la Decisión de incoación, se invitó a las autoridades austriacas a que indicasen si esta medida era aplicable también después de 1999. Si la respuesta era positiva, se solicitaba a las autoridades austriacas que demostrasen si la medida cumplía con las condiciones establecidas en el punto 13 de las Directrices 2000-2006.

(299)

En su respuesta de febrero de 2015, Austria declaró que ni la norma ISO 9001:1994 ni ninguna otra certificación fueron nunca obligatorias en virtud de las Directrices AMA (sello de calidad o etiqueta ecológica). Asimismo, las autoridades austriacas mantienen que el régimen de garantía de la calidad ISO 9002 tampoco se exigía ni era aplicable.

(300)

Por los motivos indicados anteriormente, la ayuda a los productos de calidad concedida en el período 2000-2006 cumple con las Directrices sobre publicidad de 2001. Por tanto, la Comisión la considera compatible con el mercado común.

8.6.   AYUDAS ESTATALES A PRODUCTOS DE CALIDAD ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

(301)

Esta ayuda debe ser evaluada con arreglo al capítulo IV, letra J, de las Directrices 2007-2013.

8.6.1.   AYUDA A LOS PRODUCTORES PRIMARIOS

(302)

En virtud del punto 98 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal para fomentar la producción de productos de calidad concedida a los productores primarios compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 de la Comisión (93).

(303)

El artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 establecía que la ayuda era compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que se concediese por los costes subvencionables enumerados en el artículo 14, apartado 2, y cumpliese las condiciones establecidas en los apartados 3 a 6 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006.

(304)

Según el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, la ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad podía cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables de, entre otros:

a)

las actividades de estudio de mercado, la concepción y el diseño de productos (incluida la preparación de aplicaciones para el reconocimiento de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen o certificados de carácter específico) y las cantidades cobradas por organismos de certificación reconocidos para la certificación inicial de los regímenes de garantía de la calidad y similares;

b)

la implantación de regímenes de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental;

c)

las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en nombre de ellas con arreglo a la legislación nacional o la normativa comunitaria, a menos que dicha normativa exija que las empresas corran con esos costes;

d)

hasta los importes fijados en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 para la ayuda correspondiente a las medidas indicadas en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

(305)

Según el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, las ayudas podían concederse solo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, como las autoridades reguladoras competentes o las entidades que actúen en su nombre, o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las etiquetas ecológicas o los sellos de calidad, a condición de que estas denominaciones y etiquetas sean conformes con la legislación comunitaria. Las ayudas no podían concederse respecto de los gastos relacionados con inversiones.

(306)

En virtud del artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, las ayudas no podían concederse respecto de los costes de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, o cuando la legislación comunitaria dispusiese que el coste del control debía ser asumido por los productores, sin especificar el nivel real de los gastos.

(307)

El artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 disponía que, exceptuando las ayudas mencionadas en el apartado 2, letra f), de este Reglamento, las ayudas debían concederse en especie mediante servicios subvencionados y no podían implicar pagos directos de dinero a los productores.

(308)

La ayuda debía estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Si los servicios fuesen prestados por agrupaciones de productores u organizaciones agrícolas de asistencia mutua, la pertenencia a dichas organizaciones no podía ser una condición para acceder al servicio y cualquier contribución a los costes administrativos debía limitarse a los costes proporcionales de la prestación del servicio [artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006].

(309)

Con arreglo al punto 100 de las Directrices 2007-2013, la Comisión no autorizó las ayudas estatales respecto de los costes cubiertos a favor de grandes empresas.

(310)

La mayoría de las principales condiciones de las Directrices 2007-2013 para la compatibilidad de las ayudas a los productores primarios no han cambiado en comparación con las Directrices 2000-2006 descritas anteriormente. Se remite a la evaluación de la sección 8.5.

(311)

Los principales cambios en comparación con el período anterior consistían en que las ayudas tenían que ser en especie (mediante servicios subvencionados) y estar a disposición de todas las personas con derecho a ellas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las autoridades austriacas confirmaron que se cumplieron estas condiciones.

(312)

Por consiguiente, las ayudas a los productos de calidad para productores primarios están en consonancia con las Directrices 2007-2013. Por tanto, la Comisión considera que estas ayudas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

8.6.2.   AYUDAS A EMPRESAS ACTIVAS EN LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

Normas aplicables

(313)

En virtud del punto 99 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal para fomentar la producción y la comercialización de productos agrícolas de calidad concedida a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión (94).

(314)

El Reglamento (CE) n.o 70/2001 fue sustituido por el Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión (95) (2008-2013 RGEC), que en su artículo 43 declara que cualquier referencia al Reglamento (CE) n.o 70/2001 debía ser interpretada como referencia al Reglamento (CE) n.o 800/2008. En virtud de su artículo 45, el Reglamento (CE) n.o 800/2008 entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 29 de agosto de 2008. En consecuencia, entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de agosto de 2008, fue aplicable el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 a las ayudas en cuestión y, después de esa fecha, pasó a aplicarse el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 800/2008.

(315)

Por lo que se refiere a las ayudas para servicios de consultoría, estos artículos estipulan las mismas condiciones: se pueden conceder ayudas a favor de las pymes, los costes de consultoría de servicios prestados por consultores externos son subvencionables, la intensidad de la ayuda no puede superar el 50 % de los costes subvencionables de los servicios y los servicios en cuestión no pueden ser una actividad continua o periódica ni estar relacionados con los costes operativos habituales de la empresa, como los servicios de consultoría fiscal rutinarios, los servicios jurídicos regulares o la publicidad.

(316)

Además, por lo que se refiere tanto a la producción primaria como a la transformación y la comercialización, en virtud del punto 101 de las Directrices, solo se podían conceder las ayudas a las inversiones necesarias para mejorar las instalaciones de producción, incluidas las inversiones necesarias para gestionar el sistema de documentación y realizar controles de la transformación y del producto de conformidad con las normas establecidas para las ayudas a la inversión en las Directrices 2007-2013.

(317)

A este respecto, en la Decisión de incoación, la Comisión expresó ciertas dudas acerca del cumplimiento de estas condiciones que se diferenciaban de los requisitos estipulados en las Directrices 2000-2006.

(318)

En particular, la Comisión dirigió la atención de las autoridades austriacas a las siguientes modificaciones sustanciales:

a)

En las Directrices 2007-2013, las ayudas para el control de los métodos de producción ecológica realizado dentro del marco del Reglamento (CEE) n.o 2092/91 y las ayudas para los controles realizados por otros organismos responsables de supervisar el uso de las marcas y los sellos de calidad bajo regímenes reconocidos de garantía de la calidad ya no se consideraban compatibles con el mercado común.

b)

Se prestó especial atención a los requisitos establecidos en el artículo 14, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006. Según estos artículos, los servicios debían ser prestados en especie y sobre la base de condiciones definidas objetivamente a todas las empresas con derecho a ellas en la zona en cuestión.

c)

Otra modificación importante, al comparar con las Directrices 2000-2006, tiene que ver con la diferenciación entre la producción primaria y la transformación y la comercialización de los productos agrícolas. Por lo que se refiere a la transformación y la comercialización, a partir de 2007 solo se podían conceder las ayudas a las pymes, el ámbito de aplicación de los costes subvencionables se reducía a la consultoría y otros servicios y la intensidad de la ayuda se reducía al 50 %. Además, en relación con la producción primaria, la ayuda a grandes empresas no podía ser declarada compatible.

Evaluación

(319)

A partir de la información disponible en la fase del procedimiento de examen preliminar, no quedaba claro si en 2007 las autoridades austriacas presentaron las medidas para su examen en consonancia con las condiciones mencionadas anteriormente de las Directrices 2007-2013. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que ofreciesen más información para demostrar que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, las medidas de apoyo a la calidad cumplieron con las nuevas normas aplicables a partir del 1 de enero de 2007.

(320)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas argumentaron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales era aplicable a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007, como señaló la Comisión (véanse también los considerandos 172 y 173). Por consiguiente, las autoridades austriacas no presentaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad. En la solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión volvió a solicitar a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria sobre esta cuestión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas mantuvieron la opinión expresada en su presentación anterior y no aportaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad.

(321)

En la solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, la Comisión volvió a solicitar a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria para la evaluación de la compatibilidad de las medidas de calidad. Las autoridades austriacas reiteraron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales se aplicaba a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007.

(322)

La Comisión desea señalar que, contrariamente a lo que mantienen las autoridades austriacas, la obligación de adaptar el régimen a las nuevas normas era aplicable a partir del 1 de enero de 2007 y no del 1 de enero de 2008.

(323)

En el momento de la entrada en vigor de las nuevas normas (es decir, el 1 de enero de 2007), estaba pendiente el asunto T-375/04 del Tribunal (véase el considerando 22), que provocó la anulación de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2004. La anulación posterior de la Decisión de la Comisión, el 18 de noviembre de 2009, tuvo efecto retroactivo.

(324)

Por consiguiente, Austria no podía apoyarse en esta Decisión para considerar las ayudas como un régimen de ayudas existentes a tenor del punto 196 de las Directrices 2007-2013.

(325)

Además, según la jurisprudencia establecida:

«en esencia, […] la confianza legítima del beneficiario de la ayuda no puede originarse por una decisión positiva de la Comisión, por una parte, cuando esta decisión ha sido impugnada dentro de los plazos señalados para la interposición de un recurso contencioso y fue anulada posteriormente por el juez comunitario, ni, por otra parte, hasta que venza el plazo señalado para interponer un recurso o, en caso de recurso, hasta que el juez comunitario no se haya pronunciado de forma definitiva» (96).

(326)

Aunque las medidas abarcadas en esta sección habían sido declaradas compatibles en la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, no se originó una confianza legítima a partir de esta Decisión, ni entre los beneficiarios, ni en el Estado miembro. Ya el 17 de septiembre de 2004, se interpuso un recurso de anulación y este estaba pendiente en la fecha de entrada en vigor de las nuevas normas sobre ayudas estatales. Por consiguiente, debido al recurso de anulación pendiente, las autoridades austriacas deberían haber aplicado las Directrices 2007-2013 a partir del 1 de enero de 2007.

(327)

Como se ha indicado anteriormente, las normas relativas a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas cambiaron de forma esencial en las Directrices 2007-2013. Puesto que las autoridades austriacas no realizaron la adaptación, las medidas sobre productos ecológicos, grandes empresas y la medida distinta de los servicios en especie (como se ha descrito en el considerando 318) no estaban en consonancia con las Directrices 2007-2013. Por tanto, la Comisión considera que estas medidas de ayuda son incompatibles con el mercado común. Las demás medidas [es decir, cuando no se refieren a los productos ecológicos, las grandes empresas y la medida distinta de los servicios en especie (97)] cumplían con las Directrices 2007-2013 y, por consiguiente, eran compatibles con el mercado común.

8.7.   APOYO TÉCNICO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

(328)

Las ayudas al apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 deben ser evaluadas de conformidad con el punto 14 de las Directrices 2000-2006. Según el punto 14.1 de estas Directrices, la Comisión consideraba que estas ayudas eran «ayudas blandas» que contribuían a la viabilidad a largo plazo de la agricultura en la Comunidad mientras que producían únicamente efectos muy limitados sobre la competencia. Las ayudas se podían conceder hasta el 100 % de los costes cubiertos de, entre otras, las siguientes actividades: la organización de concursos, exposiciones y ferias, incluido el apoyo a los costes relacionados con la participación en estos eventos, y otras actividades relacionadas con la divulgación del conocimiento sobre nuevas técnicas, como proyectos piloto razonables a pequeña escala o proyectos de demostración.

(329)

El importe total del apoyo concedido no podía superar los 100 000 EUR en un período de tres años por beneficiario o, en el caso de las pymes, el 50 % de los costes subvencionables, la cantidad que resultase mayor (punto 14.3 de las Directrices 2000-2006). La ayuda debía estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente (punto 14.2 de las Directrices 2000-2006).

8.7.1.   AYUDA TÉCNICA PARA EL SELLO DE CALIDAD Y LA ETIQUETA ECOLÓGICA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

(330)

Por lo que respecta a la etiqueta ecológica y al sello de calidad, la ayuda se concedió a proyectos de información general, a actividades de relaciones públicas para divulgar el conocimiento general sobre las etiquetas y a concursos de calidad (véanse los considerandos 100 a 103). Estas medidas no inducen a los clientes a comprar un producto determinado. Por consiguiente, no son medidas publicitarias, sino medidas de promoción general y ayudas blandas que entran en el punto 14 de las Directrices 2000-2006.

(331)

Las medidas de información entran en la divulgación del conocimiento sobre nuevas técnicas. Por definición, estas medidas generales benefician a todos los productores que utilizan las etiquetas.

(332)

Las ayudas que abarcan los costes de las medidas de apoyo técnico se encuentran en el punto 14.1 de las Directrices 2000-2006. En la información proporcionada en relación con el régimen de ayudas NN 34A/2000, las autoridades austriacas especificaron que esta ayuda nunca superaría los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años (véase el considerando 109). En la Decisión de incoación, se pidió a las autoridades austriacas que presentasen información para demostrar que, efectivamente, se había cumplido con las garantías anteriores. Asimismo, se les solicitó que indicasen si los requisitos establecidos en los puntos 14.2 y 14.3 de las Directrices 2000-2006 se habían cumplido también en el período 2000-2001 (98).

(333)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a estas medidas nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.3 de las Directrices 2000-2006.

(334)

Por lo que respecta a las condiciones establecidas en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006, la Comisión solicitó a las autoridades austriacas, en una nueva solicitud de información de 17 de diciembre de 2014, que aportasen la información necesaria para realizar la evaluación de la compatibilidad.

(335)

En su respuesta de 25 de febrero de 2015, las autoridades austriacas confirmaron que el régimen estaba a disposición de todas las personas que tuviesen derecho a recibirlo en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.2 de las Directrices 2000-2006.

(336)

Por consiguiente, la ayuda al apoyo técnico cumplía con las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006 y la Comisión considera que la ayuda era compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

8.7.2.   APOYO TÉCNICO A PRODUCTOS GENÉRICOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2000 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 (99)

(337)

La ayuda para cubrir los costes de las medidas de apoyo técnico relacionadas con productos genéricos, tal como se describen en los considerandos 104 a 107, se enmarcan en el punto 14.1 (cuarto guion) de las Directrices 2000-2006. Por lo que respecta a las condiciones establecidas en los puntos 14.2 y 14.3, en el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de información para este período basándose en la que poder evaluar si estas condiciones se cumplían. Por tanto, se pidió a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria.

(338)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas confirmaron que las ayudas a estas medidas nunca superaron el umbral de los 100 000 EUR por beneficiario en un período de tres años. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.3 de las Directrices 2000-2006.

(339)

Por lo que respecta a la condición establecida en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006 acerca de la ayuda disponible para todas las personas que tengan derecho a solicitarla en la zona en cuestión, la Comisión señala que esta condición se cumple, ya que las medidas de apoyo técnico tenían que ver con información genérica sobre los productos. Por tanto, se cumplió la condición del punto 14.2 de las Directrices 2000-2006.

(340)

Por consiguiente, se cumplieron las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006 relativas a la aportación de apoyo técnico. Por tanto, la Comisión considera que estas ayudas son compatibles con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

8.8.   APOYO TÉCNICO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

8.8.1.   NORMAS APLICABLES

Ayudas a los productores agrícolas primarios

(341)

En virtud del punto 103 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal a la provisión de apoyo técnico concedida a los productores primarios compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006.

(342)

En virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, la ayuda era considerada compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que se concediera por los costes subvencionables de las actividades de apoyo técnico enumeradas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 y se cumpliesen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.

(343)

Según el artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006, con respecto a la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exposiciones y ferias, y a la participación en esos eventos, se podía conceder la ayuda a los siguientes costes subvencionables: derechos de participación, gastos de viajes, costes de publicaciones, alquiler de los locales de exposición o premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 EUR por premio y ganador.

(344)

El artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía la ayuda a los costes relacionados con la divulgación de los conocimientos científicos y de información objetiva sobre los sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países (sin ninguna referencia a empresas, marcas u orígenes concretos).

(345)

El artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía la ayuda a los costes de publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información objetiva acerca de los productores de una región concreta o de los productores de un producto específico, siempre que la información y la presentación sean neutrales y que a todos los productores afectados se les ofrezcan las mismas oportunidades de estar representados en la publicación.

(346)

El artículo 15, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 permitía conceder la ayuda al apoyo técnico en un porcentaje de hasta el 100 % de los costes cuando se diesen las siguientes condiciones: la ayuda debía concederse en especie mediante servicios subvencionados y no podía implicar pagos directos de dinero a los productores; la ayuda debía estar a disposición de todas las personas que tengan derecho a recibirla en las zonas en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente; cuando el apoyo técnico lo prestaban agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no podía ser condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estuviesen afiliadas debía limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Empresas activas en la transformación y la comercialización

(347)

En virtud del punto 105 de las Directrices 2007-2013, la Comisión podía declarar la ayuda estatal a la provisión de apoyo técnico concedida a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE] siempre que cumpliese todas las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 70/2001. El artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 800/2008, que sustituyó al Reglamento (CE) n.o 70/2001, declaraba que cualquier referencia al Reglamento (CE) n.o 70/2001 debía ser interpretada como referencia al Reglamento (CE) n.o 800/2008 (100).

(348)

Por lo que respecta a las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 800/2008 y en el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 70/2001, se remite al considerando 315.

(349)

El artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 800/2008 y el artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 estipulaban que, por lo que se refiere a la ayuda a la participación en ferias y exposiciones, la intensidad de la ayuda no podía superar el 50 % de los costes subvencionables y que por «costes subvencionables» se entendía aquellos generados por el alquiler, la preparación y la gestión del stand en el caso de la primera participación de una empresa en una feria o exposición concreta.

8.8.2.   EVALUACIÓN DEL APOYO TÉCNICO (PRODUCTORES PRIMARIOS Y TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN)

Ayudas a los productores agrícolas primarios

(350)

La Comisión opina que, en lo esencial, las normas aplicables a partir del 1 de enero de 2007 al apoyo técnico a los productores agrícolas primarios eran prácticamente idénticas a las condiciones establecidas en las Directrices 2000-2006. Los costes subvencionables enumerados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 son, en lo esencial, idénticos a los costes enumerados en el punto 14 de las Directrices 2000-2006 (101). Las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1857/2006 son idénticas a las dispuestas en el punto 14.2 de las Directrices 2000-2006. Sin embargo, al contrario que en las Directrices 2000-2006, las de 2007-2013 estipulaban que la ayuda debía prestarse en especie mediante servicios subvencionados. En este punto, las autoridades austriacas señalaron que, incluso en el período previo a 2007, el apoyo técnico adoptaba la forma de servicios subvencionados.

(351)

Se remite a la evaluación de la compatibilidad en la sección 8.7. Por tanto, la Comisión considera que esta ayuda es compatible con el mercado común.

Empresas activas en la transformación y la comercialización

(352)

Por lo que respecta al apoyo técnico a las empresas activas en la transformación y la comercialización, las Directrices 2007-2013 introdujeron cambios importantes en relación con las normas anteriores; por tanto, es necesaria una evaluación independiente para esta categoría. A partir de la información disponible en la fase de la Decisión de incoación, no quedaba claro si en 2007 las autoridades austriacas adaptaron las medidas de apoyo técnico examinadas a las condiciones mencionadas anteriormente de las Directrices. Por consiguiente, se solicitó a las autoridades austriacas que ofreciesen más información para demostrar que, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, las medidas de apoyo a la calidad cumplieron con las nuevas normas. A este respecto, la Comisión expresó dudas acerca del cumplimiento de estas condiciones que se diferenciaban de los requisitos estipulados en las Directrices 2000-2006. En particular, la Comisión dirigió la atención de las autoridades austriacas a las siguientes modificaciones sustanciales:

la diferenciación entre producción primaria y la transformación y la comercialización de los productos agrícolas,

por lo que se refiere a los segundos, únicamente se podía declarar compatible con las Directrices 2007-2013 la ayuda a las pymes, el ámbito de aplicación de los costes subvencionables se redujo a los servicios de consultoría y a la participación en ferias y exposiciones, y la intensidad de la ayuda se redujo al 50 %.

(353)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas argumentaron que la obligación de adaptarse a las nuevas normas de las ayudas estatales era aplicable a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de enero de 2007, como señaló la Comisión (véanse también los considerandos 172 a 175). Por consiguiente, las autoridades austriacas no presentaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad. En la solicitud de información de 19 de febrero de 2014, la Comisión volvió a solicitar a Austria que presentase la información necesaria sobre esta cuestión. En su respuesta de 30 de abril de 2014, las autoridades austriacas mantuvieron la opinión expresada en su presentación de 2012 y no aportaron nueva información para la evaluación de la compatibilidad.

(354)

Se remite a la argumentación de los considerandos 322 a 326, que también se aplica al tipo de ayuda mencionada en esta sección.

(355)

Por los motivos mencionados anteriormente, por lo que se refiere al apoyo técnico concedido a las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, no se cumplieron las condiciones establecidas para esta categoría de ayuda en las Directrices 2007-2013 (es decir, la ayuda a grandes empresas, la ayuda a la primera participación en ferias, un porcentaje de ayuda superior al 50 % por cualquier servicio excepto los de consultoría y la participación en ferias por encima del 50 % o la compensación en especie) (considerando 350) y la Comisión considera que esta ayuda era incompatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE].

(356)

Por lo que respecta a las medidas distintas de las mencionadas en el considerando anterior, los criterios de compatibilidad no han cambiado en comparación con las Directrices 2000-2006. Se remite a la evaluación de la compatibilidad en el considerando 328 y siguientes. Por consiguiente, estas medidas son compatibles.

8.9.   TASAS PARAFISCALES Y AFECTACIÓN DE LA AYUDA

(357)

Puesto que las medidas objeto de la presente Decisión están financiadas mediante una tasa parafiscal, la Comisión debe examinar tanto las medidas financiadas, es decir, la ayuda realmente concedida, como la forma en que se financiaron.

(358)

Según una jurisprudencia establecida en el Tribunal de Justicia, cuando el modo de financiación de la ayuda, en concreto por medio de cotizaciones obligatorias, forma parte integrante de la medida de ayuda, el examen de esta última por la Comisión debe necesariamente tener en cuenta dicha forma de financiación (102).

(359)

Para que se considere que un impuesto o parte de un impuesto es parte integral de una medida de ayuda, debe estar obligatoriamente vinculado a la medida de ayuda en virtud de las normas nacionales pertinentes, en el sentido de que los ingresos procedentes del impuesto deben asignarse necesariamente a la financiación de la medida de ayuda (103) y el importe del impuesto debe tener un efecto directo en el importe de la ayuda estatal (104).

8.9.1.   PERÍODO 1995-2001

(360)

Según el considerando 235 de la Decisión de incoación, la aplicación de estos criterios a las medidas examinadas llevó a la Comisión a alcanzar las siguientes conclusiones preliminares: el primer criterio parece haberse cumplido, ya que, según las autoridades austriacas, las tasas percibidas beneficiaban exclusivamente a las medidas de ayuda incluidas en la Decisión (véase el considerando 53).

(361)

Por lo que respecta a la cuestión de si el importe de la tasa tenía un impacto directo en el importe de la ayuda estatal, en el momento de la Decisión de incoación, la Comisión no disponía de toda la información necesaria para evaluar si este criterio se cumplía. Por ello, se solicitó a las autoridades austriacas que explicasen si el importe de la ayuda en cuestión estaba directamente vinculado a los ingresos de la tasa, es decir, si se establecía de forma anticipada o si dependía de las necesidades específicas de comercialización de AMA.

(362)

La Comisión también señaló que, en caso de que dictamine después de la presentación de la información necesaria que las tasas son una parte integral de la medida de ayuda, tendría que examinar si la financiación de los regímenes distingue entre productos importados y productos producidos en Austria (105), o entre productos nacionales exportados y productos nacionales comercializados en el mercado nacional (106) (considerando 236 de la Decisión de incoación).

(363)

Se solicitó a las autoridades austriacas que aportasen información sobre estas cuestiones. En particular, se les pidió que indicasen si el artículo 21c(2) de la ley AMA, según el cual los productos con origen fuera de Austria están exentos de la tasa (véase el considerando 58), ya estaba en vigor en 1995 o si fue añadido en una enmienda posterior a la ley. Además, se solicitó al Estado miembro que explicase si los productos de origen austriaco comercializados fuera de Austria se podían beneficiar de la medida en las mismas condiciones que los productos comercializados en Austria.

(364)

En el considerando 237 de la Decisión de incoación, la Comisión destacó que también debía verificar si la aplicación de la tasa no iba en contra de los objetivos de la organización del mercado común en el sector agrícola. A este respecto, debía evaluar si las tasas no afectaban al precio de los productos finales y, por lo tanto, si los productos nacionales no resultaban discriminados con respecto a los productos importados.

(365)

En este sentido, en la Decisión de incoación se pedía a las autoridades austriacas que aportasen datos acerca del porcentaje de los precios de venta correspondientes que suponía la tasa y que explicasen en qué medida se había compensado un posible impacto negativo provocado por la tasa mediante los efectos positivos de las medidas financiadas por esa misma tasa. Además, se pidió a las autoridades austriacas que explicasen si los precios de los productos correspondientes están principalmente vinculados al mercado.

(366)

En su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas informaron a la Comisión de que los productos extranjeros estaban exentos del pago de la tasa en virtud del artículo 2c, apartado 2, de la ley AMA. Esta exención se aplicó desde el 1 de enero de 1994 y, por tanto, a todo el período de la evaluación.

(367)

Por lo que respecta a la relación con los objetivos de la organización del mercado común en el sector agrícola, en su presentación de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas declararon que, debido a que los precios se formaban en función de la oferta y la demanda de los mercados correspondientes y a que no había intervención de las autoridades, no era posible calcular el porcentaje de los precios de venta correspondiente a la tasa.

(368)

En la misma respuesta, las autoridades austriacas afirmaron que el importe de la tasa no tuvo un impacto directo en el importe de la ayuda estatal. Además de los ingresos originados por la tasa de AMA, existían otras fuentes de financiación. A saber, además de los «ingresos netos» derivados de la tasa y de los fondos de la UE (para acciones cofinanciadas), se recaudaron otros ingresos de operadores económicos mediante cánones de licencia y a raíz de los productos de los derechos pagados en la tienda de AMA (libros de cocina, etc.) para financiar las medidas.

(369)

De hecho, las autoridades austriacas demostraron que una parte de la financiación de las medidas de AMA no estaba cubierta por la tasa (107) y, por tanto, el importe de la ayuda gastado (que a su vez influyó en el ámbito de aplicación de las medidas realmente realizadas) no dependía exclusivamente de los ingresos de la tasa; además, los ingresos de la tasa no se asignaban en exclusiva a la financiación de la ayuda (108).

(370)

De ahí que la Comisión considere que no se cumplieron los criterios de afectación a tenor de la jurisprudencia durante el período 1995-2001.

8.9.2.   PERÍODO 2002-2008

(371)

También se solicitó a las autoridades austriacas que presentasen la información necesaria para permitir que la Comisión evaluase si la financiación parafiscal de la medida (tasa) formaba parte integral de las medidas de ayuda para el período 2002-2008 (considerando 238 de la Decisión de incoación).

(372)

Por los motivos enumerados anteriormente, y puesto que las fuentes de financiación siguieron siendo las mismas, la Comisión considera que tampoco existió afectación entre la tasa y las medidas de ayudas estatales para el período 2002-2008.

9.   CONCLUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE AYUDA Y SU COMPATIBILIDAD

(373)

Por los motivos enumerados anteriormente, y no obstante lo dispuesto en el considerando 378, las medidas de comercialización de AMA constituyen una ayuda estatal.

(374)

Por los motivos enumerados anteriormente, y no obstante lo dispuesto en el considerando 378, las medidas de ayuda mencionadas en los considerandos 208, 213 y 355 y en la tercera frase del considerando 327 son incompatibles con el mercado interior. Las demás medidas evaluadas en este documento son compatibles con el mercado interior.

(375)

Toda compensación que, en el momento de la concesión, cumplía las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis  (109) no se considera una ayuda. Toda ayuda que, en el momento de la concesión, cumplía los requisitos de una exención por categorías o de un régimen de ayudas autorizado es compatible con el mercado interior, hasta la intensidad máxima aplicable a este tipo de ayuda.

10.   RECUPERACIÓN

(376)

De conformidad con el Tratado y según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión es competente para decidir si el Estado en cuestión debe suprimir o modificar la ayuda (110) una vez comprobada su incompatibilidad con el mercado interior. El Tribunal de Justicia también ha declarado reiteradamente que la obligación del Estado de suprimir una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación anterior (111). En este sentido, el Tribunal ha afirmado que este objetivo se consigue cuando el receptor reembolsa los importes concedidos en concepto de ayuda ilegal, perdiendo así la ventaja de la que había disfrutado sobre sus competidores en el mercado y se restablece la situación anterior al pago de dicha ayuda (112).

(377)

De conformidad con esta jurisprudencia, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento de procedimiento») (113) establece que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

(378)

Según el artículo 17 del Reglamento de procedimiento, las competencias de la Comisión para recuperar ayudas incompatibles están sujetas a un plazo de prescripción de diez años. Este plazo se cuenta a partir del día en que se haya concedido la ayuda ilegal al beneficiario. Cualquier medida adoptada por la Comisión respecto a la ayuda ilegal detiene el plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende mientras que la Decisión de la Comisión sea objeto de procedimientos ante el Tribunal de Justicia.

(379)

La denuncia que puso en marcha el presente procedimiento se presentó el 21 de septiembre de 1999 (véase el considerando 4) y la Comisión registró el régimen como una ayuda no notificada en el año 2000 (véase el considerando 8). Asimismo, la Decisión de 2004 reconoce que la Comisión ha decidido, por motivos administrativos, dividir el procedimiento (véase el considerando 10) y evaluar por separado las medidas adoptadas antes y después del año 2003. Esta división fue solicitada por las autoridades austriacas el 8 de marzo de 2004.

(380)

Las medidas mencionadas anteriormente (división del procedimiento reconocido por la Decisión de 2004) y las cartas (solicitud de Austria de 8 de marzo de 2004) se consideran actos de interrupción a tenor del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

(381)

Esto significa que la Comisión dispone de las competencias para ordenar la recuperación desde el 1 de enero de 1995, fecha de la adhesión de Austria a la Unión Europea.

(382)

La Decisión NN 34A/2000 de la Comisión fue recurrida ante el Tribunal General el 30 de junio de 2004 y su decisión fue recurrida ante el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2010. El Tribunal dictó sentencia el 27 de octubre de 2011 (véase el considerando 22). Según el artículo 15, apartado 2, tercera frase, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, el plazo de prescripción estuvo, por tanto, suspendido entre el 30 de junio de 2004 y el 27 de octubre de 2011.

(383)

Por los motivos mencionados anteriormente, no ha transcurrido el plazo de prescripción de diez años para la recuperación en relación con las medidas evaluadas en esta Decisión. Por consiguiente, la ayuda estatal incompatible especificada en el considerando 374 debe ser recuperada por las autoridades austriacas.

(384)

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento de procedimiento especifica que «cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda».

(385)

El artículo 16, apartado 3, del Reglamento de procedimiento especifica que la «recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión».

(386)

Los medios acordes a la legislación nacional establecida por los Estados miembros, mediante los cuales se ejecuten las decisiones de devolución, darán efecto pleno a la Decisión de devolución. Es, pues, necesario que las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros den lugar a una ejecución efectiva e inmediata de la decisión de la Comisión.

(387)

Según una jurisprudencia establecida, en el supuesto de decisiones negativas para ayudas no notificadas, especialmente cuando ha transcurrido un tiempo significativo, la Comisión puede recurrir a evaluaciones aproximadas de las sumas que se deben devolver (114).

(388)

A la Comisión le gustaría señalar que, según la jurisprudencia, «ninguna disposición del Derecho comunitario exige que la Comisión, cuando ordena la devolución de una ayuda declarada incompatible con el mercado común, fije el importe exacto de la ayuda que debe devolverse. Basta con que la Decisión de la Comisión incluya indicaciones que permitan a su destinatario determinar por sí mismo, sin excesivas dificultades, dicho importe (115)».

(389)

Teniendo en cuenta la naturaleza de algunas de las medidas afectadas (es decir, medidas relativas a ayudas indirectas a un gran número de beneficiarios), la Comisión no está en condiciones de determinar en la presente Decisión el importe exacto de las ayudas por beneficiario para cada medida para la que se ha ordenado la devolución.

(390)

Por consiguiente, la Comisión señala que las sumas comunicadas por las autoridades austriacas durante el período de investigación (véanse los considerandos 43 a 45) son el punto de partida para calcular las ayudas que los beneficiarios respectivos deben devolver. En la Decisión se han indicado las categorías de ayuda incompatible y los períodos pertinentes.

(391)

Por tanto, la Comisión considera que, en el marco del procedimiento de devolución, las autoridades austriacas deben presentar un método razonable de cálculo de las ayudas por beneficiario y comunicárselo a la Comisión, en un espíritu de cooperación leal con esta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Austria ha ejecutado en favor de las siguientes medidas y períodos es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001,

ayuda a la publicidad en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006,

ayuda a/mediante campañas publicitarias fuera de Austria y publicidad genérica en Austria en el período entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2004,

ayuda a la publicidad sobre la calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008,

ayuda a/mediante medidas de promoción, entendidas en un sentido más amplio, y medidas de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

ayuda en forma de asistencia técnica, servicios de asesoramiento y medidas de control relacionados con los productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006,

ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006,

ayuda en forma de apoyo técnico a productos genéricos en el período entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2004,

ayuda en forma de apoyo técnico en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 para productores primarios.

Artículo 2

Los siguientes regímenes de ayudas estatales, aprobados ilegalmente por Austria en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son incompatibles con el mercado interior para los períodos respectivos indicados a continuación:

ayuda a la publicidad genérica en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

ayuda al sello de calidad en el período entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999,

ayuda a productos de calidad en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008,

apoyo técnico a empresas activas en la transformación y la comercialización en el período entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Las ayudas individuales otorgadas al amparo del régimen mencionado en el artículo 2 no constituyen ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (116) aplicable en el momento de concesión de las ayudas.

Artículo 4

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 2 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.

Artículo 5

Austria recuperará de los beneficiarios la ayuda incompatible mencionada en el artículo 2.

Las sumas que se deberán cobrar devengarán intereses desde la fecha de su desembolso hasta su devolución efectiva.

Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (117).

Artículo 6

La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 será inmediata y efectiva.

Austria garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 7

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Austria presentará a la Comisión la siguiente información:

a)

la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud de los regímenes citados en el artículo 2 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dichos regímenes;

b)

el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de los beneficiarios;

c)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

d)

documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

Austria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2016.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  Invitación a presentar observaciones en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE, relativo al asunto de la ayuda estatal SA.15836, de 12 de junio de 2012, C(2012) 3760 final (DO C 301 de 5.10.2012, p. 22).

(2)  Asunto C-47/10 P República de Austria/Scheucher-Fleisch GmbH y otros, ECLI:EU:C:2011:698.

(3)  Asunto T-375/04 Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2009:445.

(4)  Se utiliza la misma línea de argumentación en un dictamen jurídico que acompaña a la presentación de información de 26 de febrero de 2015.

(5)  Las medidas de AMA acerca del sello de calidad y la etiqueta ecológica aplicadas a partir del 26 de septiembre de 2002 bajo las normas internas modificadas fueron aprobadas el 30 de junio de 2004 mediante Decisión de la Comisión en el asunto NN 34A/2000 (véanse los considerandos 10 a 16).

(6)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(7)  DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

(8)  Como se ha indicado en el considerando 15, en virtud del régimen de ayudas NN 34A/2000 se limitaron las medidas de publicidad de la etiqueta ecológica hasta el 31 de marzo de 2006 y las medidas de apoyo a la calidad de la etiqueta ecológica hasta el 31 de diciembre de 2008.

(9)  Véase la nota 1.

(10)  Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

(11)  A saber, la referencia a la Decisión N88/98 de la Comisión.

(12)  Véanse el considerando 145 y siguientes.

(13)  Estos informes se presentaron como anexo a la carta de las autoridades austriacas fechada el 16 de octubre de 2000, mediante la que estas respondían a la solicitud de información adicional de la Comisión de 19 de junio de 2000.

(14)  Estos informes se presentaron con la carta de las autoridades austriacas fechada el 14 de septiembre de 2012.

(15)  Bundesgesetzblatt für die Republik Österreich (BGBl.) 376/1992.

(16)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

(17)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(18)  Anexo a los puntos 31 y 47 de la presentación de 14 de septiembre de 2012. La presentación contiene un documento principal y sus anexos.

(19)  Estas etiquetas se incluyeron en el considerando 13 de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión.

(20)  Este logotipo también se utilizó durante el período 1999-2002.

(21)  El sello se utiliza en las directivas sobre productos del año 2000 (Richtlinien für Frischfleisch, Fleischerbetriebe, Fleischwaren, Frischeier, Putenfleisch, Milch und Milchprodukte, Obst, Gemüse und Speisekartoffeln, Speisefette, Speiseöle, Diverse Lebensmittel).

(22)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

(23)  Reglamento (CEE) n.o 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1).

(24)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(25)  Estas normas se describen en el considerando 59 de la Decisión NN 34A/2000 de la Comisión.

(26)  AMA-Gütesiegel Richtlinie Frischfleisch de abril de 1999, Richtlinien Frischfleisch de abril de 1997, Richtlinien Frischfleisch de abril de 1997 (Anpassung entsprechend Beiratsbeschluss vom 22.1.1998), Richtlinien Frischfleisch de febrero de 1996, Richtlinien diverse Lebensmittel.

(27)  De febrero de 1997.

(28)  Según las autoridades austriacas, este formulario se utilizó hasta el 31 de diciembre de 2002.

(29)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 3.

(30)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 12.

(31)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 35.

(32)  […] Amparado por el secreto profesional.

(33)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 15.

(34)  Ambos ejemplos se citan en el Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 17.

(35)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 19.

(36)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 13.

(37)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1996, página 26.

(38)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1997, página 3. «Die österreichische Naturqualität hat sich mit der Unterstützung der AMA auch 1997 am Heimmarkt eine Position gesichert, mit der es gelungen ist, Eintrittsbarieren gegenüber EU-Anbietern aufzubauen und gleichzeitig den heimischen Produkten Unverwechselbarkeit zu garantieren. Dass der “Geschmack der Natur” am Heimmarkt sogar Marktanteile zurückgewonnen hat, ist im Marktsegment Fruchtjoghurt klar abzulesen. So konnten 1997 von den heimischen Herstellern 15 % Marktanteil von ausländischen Anbietern zurückgewonnen werden».

(39)  Amparado por el secreto profesional.

(40)  Ibid.

(41)  Este ejemplo de publicidad se puede encontrar en la p. 10 del Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 1999.

(42)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 9.

(43)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 10.

(44)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 11.

(45)  Informe de actividades (Tätigkeitsbericht) de AMA de 2000, página 12.

(46)  Sentencias de 13 de marzo de 2001 en el asunto C-379/98, Preussen Elektra ECLI:EU:C:2001:160, apartado 58, y de 20 de noviembre de 2003 en el asunto C-126/01, GEMO ECLI:EU:C:2003:622, apartado 23.

(47)  Presentada el 14 de septiembre de 2012.

(48)  Ibid.

(49)  Artículo 21i de la ley AMA.

(50)  Artículo 21k de la ley AMA.

(51)  Artículo 21l de la ley AMA.

(52)  Artículo 21l, apartado 2, de la ley AMA.

(53)  Artículo 21a), apartado 1, artículo 21c y artículo 21d, respectivamente.

(54)  Véase la nota 47.

(55)  Artículo 11, apartado 1, de la ley AMA.

(56)  Sentencia del Tribunal de 15 de julio de 2004 en el asunto C-345/02, Pearle, ECLI:EU:C:2004:448, apartados 35 a 38.

(57)  Sentencia de 30 de mayo de 2013 en el asunto C-677/11, Doux Élevage SNC y Coopérative agricole GBP-ARREE/Ministère de l'Agriculture, ECLI:EU:C:2013:348, apartados 32, 35 y 38.

(58)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-280/00, Altmark, ECLI:EU:C:2003:415, apartado 84.

(59)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-355/00, Freskot AE/Elliniko Dimosio, ECLI:EU:C:2003:298, apartado 83.

(60)  Sentencia del Tribunal de 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76, Steinike & Weinlig, ECLI:EU:C:1977:52, apartado 22.

(61)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartado 31.

(62)  Sentencia del Tribunal en el asunto 730/79, Philip Morris Holland BV/Comisión, ECLI:EU:C:1980:209, apartados 11 y 12.

(63)  Véase en particular la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 102/87, República Francesa/Comisión, ECLI:EU:C:1988:391.

(64)  Fuente: Eurostat.

(65)  Según el artículo 1, letra b), inciso iii), conjuntamente con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1), cuando la Comisión no ha adoptado una decisión en un plazo de dos meses desde la notificación, el Estado miembro afectado puede aplicar la medida, después de avisar a la Comisión, a menos que la Comisión tome una decisión en los quince días hábiles posteriores a la notificación. El Reglamento (CE) n.o 659/1999 entró en vigor en 1999 y, por tanto, no es aplicable a la carta en cuestión, que está fechada en 1997. No obstante, las disposiciones que se mencionan del Reglamento (CE) n.o 659/1999 fueron pensadas como codificación de la denominada jurisprudencia Lorenz (sentencia del Tribunal en el asunto 120/73, Lorenz, ECLI:EU:C:1973:152, apartados 4 a 6), en virtud de la cual una ayuda se considera aprobada y es calificada como ayuda existente después de que hayan transcurrido dos meses desde la notificación y el aviso previo sin reacción de la Comisión.

(66)  N 175/2006, N 589/2008 y N 496/2009.

(67)  Förderung und Sicherung des Absatzes von inlandischen land- und forstwirtschaftlichen Erzeugnissen.

(68)  Asunto T-375/04 Scheucher-Fleisch GmbH y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, ECLI:EU:T:2009:445, apartados 86 y 87. Sí, correcto.

(69)  BGBl. Teil I, n.o 55/2007.

(70)  Esta referencia se incluye en todos los artículos relativos al origen de los productos de las normas que rigen el logotipo de la carne fresca desde 1995.

(71)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(72)  DO C 319 de 27.12.2006, p. 1.

(73)  C-199/06 CELF/SIDE, ECLI:EU:C:2008:79, apartado 68.

(74)  DO C 272 de 28.10.1986, p. 3.

(75)  DO C 302 de 12.11.1987, p. 6.

(76)  DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

(77)  Punto 1.1 del Encuadramiento sobre publicidad de 1987.

(78)  Punto 5, letra b), de las Directrices sobre publicidad de 2001.

(79)  Punto 7 de las Directrices sobre publicidad de 2001.

(80)  Punto 152, letra a), de las Directrices 2007-2013.

(81)  Debe señalarse que el punto 2.1.1 (con la nota 1) del Encuadramiento sobre publicidad hace referencia directa a las directrices de la Comisión en la Comunicación de 1986.

(82)  Como se puede ver en el texto de la Comunicación de 1986, se pretendió ofrecer asesoramiento para garantizar que las campañas promocionales de los Estados miembros respetasen los límites permitidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular en el asunto 222/82 Apple & Pear Development Council/K.J. Lewis Ltd y otros, EU:C:1983:370.

(83)  Hace referencia a la Comunicación de 1986.

(84)  Véase también el considerando 65.

(85)  El presupuesto total de la medida fue de 4 165 399 EUR y fue cofinanciado con 2 082 699 EUR de fondos europeos y con 709 721,78 EUR de aportación nacional. El resto se financió con la tasa de AMA.

(86)  El presupuesto total fue de 2 659 974 EUR. En los años 2007 y 2008, la contribución de la UE ascendió a 550 047 EUR y la nacional a 142 967 EUR.

(87)  El período posterior a 2004 está cubierto por la Decisión N 239/2004. Véase el considerando 39.

(88)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(89)  Véanse a este respecto, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 570/1998 (citada ya en el considerando 41), N 662/1998 (Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1999, SG(99) D/3095) y C(1999) 4227 [Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1999, relativa a la medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la promoción de productos agrícolas de Mecklemburgo-Pomerania Occidental (DO L 37 de 12.2.2000, p. 31)]. Para llevar a cabo la evaluación de esta sección, la Comisión hace referencia a la realizada en estas decisiones.

(90)  Propuestas de medidas apropiadas relacionadas con las ayudas concedidas por los Estados miembros al sector ganadero y de los productos animales. N.o S/75/29416 de 29 de septiembre de 1975.

(91)  Véase el considerando 304.

(92)  Véase un análisis detallado del capítulo IV, letra J, de las Directrices 2007-2013 en la sección 8.6.

(93)  Reglamento (CE) n.o 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

(94)  Reglamento (CE) n.o 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p. 33).

(95)  Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

(96)  Sentencia del Tribunal en el asunto C-1/09, Centre d'exportation du livre français (CELF) y Ministre de la Culture et de la Communication/Société internationale de diffusion et d'édition (SIDE), ECLI:EU:C:2010:136, apartado 45.

(97)  Al contrario que en el marco jurídico anterior, estas categorías ya no eran subvencionables en virtud de las Directrices 2007-2013. Véase el considerando 318.

(98)  Por lo que respecta al período de referencia para el que se debía facilitar información, se solicitó a las autoridades austriacas que tuviesen presentes los comentarios realizados en el considerando 243 acerca de la existencia (o no) de un período transitorio.

(99)  Las medidas genéricas posteriores al año 2004 se regularon con la Decisión N 239/2004 de la Comisión (véase también el considerando 20). Esta Decisión no se ha visto afectada por las sentencias del Tribunal mencionadas en el considerando 22 y siguientes.

(100)  Tal como se ha explicado en el considerando 314, entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de agosto de 2008, fue aplicable el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 70/2001 a la ayuda en cuestión y, después de esa fecha, pasaron a aplicarse los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 800/2008. Sin embargo, como estos artículos establecían las mismas condiciones, no es necesario realizar una diferenciación en la evaluación entre ambos períodos.

(101)  Las Directrices 2000-2006 recogen una lista no exhaustiva de las actividades incluidas en la ayuda técnica.

(102)  Sentencia del Tribunal de 21 de octubre de 2003 en los asuntos conjuntos C-261/01 y C-262/01, Van Calster, ECLI:EU:C:2003:571, apartado 49.

(103)  Sentencia del Tribunal de 13 de enero de 2005 en el asunto C-174/02, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, ECLI:EU:C:2005:10, apartado 26, sentencia del Tribunal de 27 de octubre de 2005 en los asuntos conjuntos C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04, Nazairdis SAS e.a./Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic), ECLI:EU:C:2005:657, apartados 46 a 49.

(104)  Streekgewest Westelijk Noord-Brabant, citado anteriormente en la nota 102, apartado 28 y sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2006, C-41/05, Air Liquide, ECLI:EU:C:2006:403, apartado 46.

(105)  Con respecto a la distinción entre productos nacionales y exportados, véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de 23 de abril de 2002 en el asunto C-234/99, Nygard, ECLI:EU:C:2002:244, apartados 21 y 22.

(106)  Con respecto a la distinción entre productos nacionales e importados, véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de 11 de marzo de 1992 en los asuntos conjuntos C-78/90, C-79/90, C-80/90, C-81/90, C-82/90 y C-83/90, Compagnie Commerciale de l'Ouest, ECLI:EU:C:1992:118, apartado 26.

(107)  Según la presentación de 25 de febrero de 2015, las sumas recaudadas a partir de las licencias supusieron entre el 2,01 y el 2,84 % de los ingresos anuales. Los ingresos de la tienda de AMA oscilaron entre el 0,08 y el 0,48 % de los ingresos anuales.

(108)  Véase, por ejemplo, la situación en el año 2001: como se puede ver en las tablas presentadas en los considerandos 43 y 56, el importe de la tasa recaudado fue de 15 millones EUR, mientras que solo se abonaron doce millones como ayuda. Mientras que las sumas y proporciones varían en cada año (en algunos años el importe de la ayuda superó el importe de las tasas recaudadas), está claro que el importe de la tasa no se tradujo directamente en un nivel concreto de ayuda.

(109)  Reglamento (CE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5). Reglamento (CE) n.o 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 10 de 13.1.2001, p. 30), Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (DO C 68 de 6.3.1996, p. 9). Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9). Reglamento (CE) n.o 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DO L 337 de 21.12.2007, p. 35). Reglamento (CE) n.o 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (DO L 325 de 28.10.2004, p. 4).

(110)  Asunto C-70/72, Comisión/Alemania, ECLI:EU:C:1973:87, apartado 13.

(111)  Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, España/Comisión, ECLI:EU:C:1994:325, apartado 75.

(112)  Asunto C-75/97, Bélgica/Comisión, ECLI:EU:C:1999:311, apartados 64 y 65.

(113)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).

(114)  Asunto T-366/00, Scott SA/Comisión, ECLI:EU:T:2007:99, apartado 96.

(115)  Asunto C-480/98, España/Comisión, ECLI:EU:C:2000:559, apartado 25.

(116)  Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(117)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 260/153


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1701 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 2016

por la que se establecen normas sobre el formato de presentación de los planes de trabajo para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura

[notificada con el número C(2016) 5304]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros deben recopilar los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos necesarios para la gestión ecosistémica de la pesca.

(2)

Con arreglo al artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los Estados miembros deben presentar a la Comisión por vía electrónica los planes de trabajo de recopilación de datos de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (3) a más tardar el 31 de octubre del año precedente al año en el que se aplique el plan de trabajo.

(3)

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, dichos planes de trabajo deben ser aprobados por la Comisión mediante actos de ejecución que adopte, a más tardar el 31 de diciembre del año precedente al año en el que se apliquen los planes de trabajo.

(4)

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 508/2014, la Comisión puede adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación de estos planes de trabajo.

(5)

Es conveniente tener en cuenta los requisitos de datos más recientes que se necesitan a la hora de aplicar la política pesquera común, tal como se establece en el programa plurianual de la Unión destinado a la recopilación, gestión y el uso de datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (4), e indicar qué información deben facilitar los Estados miembros al presentar sus planes de trabajo, con el fin de garantizar la coherencia con dicho programa plurianual y de garantizar su aplicación homogénea en toda la Unión.

(6)

La Comisión ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Se ha consultado también a representantes de los Estados miembros que participan en grupos de expertos específicos.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contenido de los planes de trabajo

1.   Los planes de trabajo de recopilación de datos para el período 2017-2019 contemplados en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 se presentarán de conformidad con el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión.

2.   A efectos de este anexo, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (6) y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como del programa plurianual de la Unión.

3.   Los planes de trabajo elaborados por los Estados miembros deberán recoger una descripción de lo siguiente:

a)

los datos que deben recopilarse de conformidad con el programa plurianual de la Unión;

b)

la distribución espacial y temporal y la frecuencia con la que se recopilarán los datos;

c)

la fuente de los datos, los procedimientos y los métodos para su recopilación y tratamiento para producir los conjuntos de datos que se facilitarán a los usuarios finales;

d)

el marco de aseguramiento y control de la calidad para garantizar la calidad adecuada de los datos;

e)

el modo y los plazos en los que se prevé que estén disponibles los datos, teniendo en cuenta las necesidades definidas por los usuarios finales de los dictámenes científicos;

f)

la cooperación internacional y regional y los mecanismos de coordinación, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales, y

g)

la manera en que se hayan tenido en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros.

4.   El contenido y el formato de las descripciones anteriores se ajustarán a los requisitos establecidos en los artículos 2 a 8, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Datos que deben recopilarse de conformidad con el programa plurianual de la Unión

1.   Los Estados miembros deberán recopilar los datos que se especifican en el anexo I de conformidad con el programa plurianual de la Unión.

2.   En el anexo II figura la correlación entre los cuadros del programa plurianual de la Unión y los cuadros y el texto de los planes de trabajo.

Artículo 3

Distribución espacial y temporal y frecuencia con la que se prevea recopilar los datos

1.   Las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial y la frecuencia de la recopilación se ajustarán a los requisitos establecidos en el capítulo III del programa plurianual de la Unión. Cuando no se hayan fijado tales requisitos, los Estados miembros deberán establecer y describir las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial o la frecuencia de la recopilación teniendo en cuenta las series cronológicas históricas, consideraciones de rentabilidad, la coordinación pertinente de las regiones marinas y las necesidades de los usuarios finales.

2.   Se informará de las especificaciones sobre la distribución temporal y espacial o la frecuencia con la que deberán recopilarse datos en los cuadros siguientes:

a)

los cuadros 4A y 4B en relación con los datos obtenidos del muestreo de la pesca comercial;

b)

los cuadros 1A y 1B en relación con los datos biológicos obtenidos de las campañas científicas de investigación y de la pesca comercial;

c)

el cuadro 1D en relación con los datos obtenidos del muestreo de la pesca recreativa;

d)

el cuadro 1E en relación con los datos obtenidos del muestreo de las especies anádromas y catádromas;

e)

el cuadro 1G en relación con los datos obtenidos de las campañas científicas de investigación;

f)

el cuadro 3A en relación con los datos socioeconómicos de la pesca;

g)

el cuadro 3B en relación con los datos socioeconómicos de la acuicultura;

h)

el cuadro 3C en relación con los datos socioeconómicos de la industria transformadora.

Artículo 4

Fuente de los datos y procedimientos y métodos para su recopilación y tratamiento

1.   Cuando los datos se recopilen aplicando fundamentalmente las normas del Reglamento (CE) n.o 199/2008, tal como se establece en su artículo 1, apartado 1, letra a), las fuentes de datos serán las descritas en:

a)

el cuadro 1C;

b)

el cuadro 1D;

c)

el cuadro 1E;

d)

el cuadro 3a;

e)

el recuadro 3a;

f)

el cuadro 3B;

g)

el recuadro 3B;

h)

el cuadro 3C, y

i)

el recuadro 3C.

2.   Cuando los datos se recopilen en virtud de otros actos jurídicos distintos del Reglamento (CE) n.o 199/2008, tal como se establece en su artículo 15, apartado 1, letra a), las fuentes de datos serán las descritas en:

a)

el cuadro 2 A;

b)

el recuadro 2a;

c)

el cuadro 3A, en su caso, y

d)

el recuadro 3A, en su caso.

3.   Cuando se hace referencia en el programa plurianual de la Unión a estudios piloto o a una metodología simplificada, los Estados miembros describirán las características de tales estudios, fijando su objetivo, duración, metodología y resultados previstos en:

a)

el estudio piloto 1 de la sección 1;

b)

el estudio piloto 2 de la sección 1;

c)

el estudio piloto 3 de la sección 3, y

d)

el estudio piloto 4 de la sección 3.

4.   En el cuadro 4A, el recuadro 4A y el cuadro 4B se describirán los planes de muestreo previstos. En los cuadros 4C y 4D se describirá la población de referencia que se utilizará para la selección de la población objeto de muestreo. Cuando sean observadores quienes lleven a cabo el muestreo, ya estén a bordo de un buque o en tierra, se indicará la fracción de la captura de la que tomen muestras, de modo que se deje constancia de si se cubren todas las especies de la captura, solo las especies comerciales o únicamente determinados taxones.

5.   Las metodologías, las definiciones y los cálculos de variables socioeconómicas estarán en consonancia con directrices que cuenten con la aprobación general de órganos especializados de la Comisión Europea, si procede. Cuando este no sea el caso, los Estados miembros deberán describir claramente y justificar el enfoque que hayan adoptado en:

a)

el recuadro 3a;

b)

el recuadro 3B, y

c)

el recuadro 3C.

6.   Los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo para diseñar y aplicar métodos a escala regional o de la UE que permitan corregir e imputar los datos de las partes de los planes de muestreo en las que no haya habido una recogida de muestras o en las que la muestra no sea adecuada. Los métodos de imputación tendrán en cuenta las orientaciones y los métodos adoptados por organismos estadísticos internacionales. Los datos deberán estar marcados claramente como imputados cuando se comuniquen a los usuarios finales.

Artículo 5

Aseguramiento y control de calidad

1.   En los documentos a disposición del público contemplados en los planes de trabajo deberá describirse un marco de aseguramiento y control de la calidad, en su caso. En este marco se establecerán los principios generales, los métodos y las herramientas que pueden proporcionar orientaciones y pruebas para un enfoque común y eficaz a nivel europeo y nacional.

2.   Los métodos relacionados con la calidad se describirán en:

a)

el cuadro 5A en relación con los planes de muestreo de capturas, de la pesca recreativa y de las especies anádromas y catádromas, así como con las campañas científicas de investigación en el mar;

b)

el cuadro 5B en relación con las variables de la actividad pesquera y los datos socioeconómicos de la pesca, la acuicultura y la industria transformadora;

c)

el recuadro 2a;

d)

el recuadro 3a;

e)

el recuadro 3B, y

f)

el recuadro 3C.

3.   En caso de que los datos se recopilen por muestreo, los Estados miembros utilizarán modelos estadísticamente fiables que se atengan a directrices de buenas prácticas y hayan sido facilitados por la Comisión, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) u otros órganos especializados de la Comisión Europea. La descripción de los planes de muestreo recogerá, entre otros aspectos, la especificación de los objetivos, el diseño, los problemas de ejecución previstos (incluidos la falta de respuesta y las negativas), el archivo de datos, los procedimientos de aseguramiento de la calidad y los métodos de análisis. Esta descripción abarcará asimismo la definición de las unidades de muestreo, los marcos de muestreo y su cobertura de la población destinataria (incluidos los criterios aplicados a la cobertura), los sistemas de estratificación y los métodos de selección de muestras para las unidades de muestreo de los niveles primario, secundario o inferior. Cuando puedan fijarse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o bien mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deban alcanzarse. A efectos de los datos del censo, los Estados miembros indicarán si están cubiertos todos los segmentos, qué partes faltan de la población total y la forma en que se hayan estimado dichas partes. La calidad de los datos de muestreo deberá demostrarse por medio de indicadores de calidad relacionados con la precisión y el potencial de sesgo, en su caso.

Artículo 6

Disponibilidad de los datos para los usuarios finales

Se utilizará el cuadro 6A para indicar cuándo se pondrán los datos a disposición de los usuarios finales.

Artículo 7

Cooperación regional e internacional y acuerdos de coordinación

1.   Los Estados miembros indicarán en el cuadro 7A las reuniones regionales e internacionales correspondientes en las que participen y, en el cuadro 7B, cómo siguen las recomendaciones acordadas a escala de las regiones marinas o de la UE, si procede. En caso de que no sigan estas recomendaciones, los Estados miembros explicarán las razones en la sección de observaciones que recoge el cuadro 7B. También deberán señalar el efecto que tendrán estas recomendaciones en su recopilación de datos.

2.   Los Estados miembros notificarán en el cuadro 7C toda información útil sobre los acuerdos con otros Estados miembros. Esta información identificará qué Estado miembro recopila cada parte de los datos y garantiza que estén cubiertas todas las recopilaciones de datos, especificará la duración del acuerdo y precisará qué Estado miembro se encargará de transmitir los datos a los usuarios finales.

3.   Sin perjuicio de las campañas científicas de investigación en el mar mencionadas en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión, los Estados miembros podrán tomar en consideración las necesidades de los usuarios finales a la hora de planificar la intensidad de las campañas o los planes de muestreo, siempre que ello no afecte negativamente a la calidad de los resultados y que se coordine a nivel de las regiones marinas. Los Estados miembros podrán acordar redistribuir determinadas tareas y contribuciones con otros Estados miembros de la misma región. Si se acuerda un reparto de tareas con otros Estados miembros, se indicará en el recuadro 1G la participación (física o financiera) en cada campaña, así como las obligaciones de cada Estado miembro en lo que respecta a la elaboración de informes y la transmisión de datos.

Artículo 8

Obligaciones internacionales

Los Estados miembros incluirán todos los requisitos de recopilación de datos pertinentes derivados de sus obligaciones internacionales en los cuadros siguientes:

a)

el cuadro 1A;

b)

el cuadro 1B;

c)

el cuadro 1C;

d)

el cuadro 4A;

e)

el cuadro 4B;

f)

el cuadro 7B, y

g)

el cuadro 7C.

Esta obligación se aplica a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o los organismos regionales de pesca (ORP) de los que los Estados miembros o la Unión Europea sean partes contratantes, así como a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) en cuyo marco operen sus flotas.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, por la que se adopta un programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos de los sectores de la pesca y la acuicultura para el período 2017-2019 (DO L 207 de 1.8.2016, p. 113).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).


ANEXO I

ÍNDICE

Sección 1:   Datos biológicos

Cuadro 1A: Lista de poblaciones exigidas

Cuadro 1B: Planificación del muestreo por variables biológicas

Cuadro 1C: Intensidad del muestreo por variables biológicas

Cuadro 1D: Pesca recreativa

Estudio piloto 1: Proporción relativa de las capturas de la pesca recreativa en comparación con la pesca comercial

Cuadro 1E: Recopilación de datos de especies anádromas y catádromas en agua dulce

Recuadro 1E: Recopilación de datos de especies anádromas y catádromas en agua dulce

Cuadro 1F: Capturas accidentales de aves, mamíferos, reptiles o peces

Estudio piloto 2: Nivel de pesca e impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos y en el ecosistema marino

Cuadro 1G: Lista de campañas científicas de investigación en el mar

Recuadro 1G: Lista de campañas científicas de investigación en el mar

Cuadro 1H: Recopilación y difusión de datos de una campaña científica de investigación

Sección 2:   Datos de la actividad pesquera

Cuadro 2A: Estrategia de recopilación de datos respecto a las variables de la actividad pesquera

Recuadro 2A: Estrategia de recopilación de datos respecto a las variables de la actividad pesquera

Sección 3:   Datos socioeconómicos

Cuadro 3A: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la pesca

Recuadro 3A: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la pesca

Estudio piloto 3: Datos sobre empleo por nivel educativo y nacionalidad

Cuadro 3B: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la acuicultura

Recuadro 3B: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la acuicultura

Estudio piloto 4: Datos medioambientales sobre acuicultura

Cuadro 3C: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la industria transformadora

Recuadro 3C: Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la industria transformadora

Sección 4:   Estrategia de muestreo de datos biológicos procedentes de la pesca comercial

Cuadro 4A: Descripción del plan de muestreo de datos biológicos

Recuadro 4A: Descripción del plan de muestreo de datos biológicos

Cuadro 4B: Descripción del marco de muestreo de datos biológicos

Cuadro 4C: Datos sobre la pesca por Estado miembro

Cuadro 4D: Lugares de desembarque

Sección 5:   Calidad de los datos

Cuadro 5A: Marco de aseguramiento de la calidad para los datos biológicos

Cuadro 5B: Marco de aseguramiento de la calidad para los datos socioeconómicos

Sección 6:   Disponibilidad de los datos

Cuadro 6A: Disponibilidad de los datos

Sección 7:   Coordinación

Cuadro 7A: Coordinación regional e internacional prevista

Cuadro 7B: Seguimiento de las recomendaciones y los acuerdos

Cuadro 7C: Acuerdos bilaterales y multilaterales

SECCIÓN 1

DATOS BIOLÓGICOS

Cuadro 1A

Lista de poblaciones exigidas

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Reference years

Species

Region

RFMO/RFO/IO

Area/Stock

Selected for sampling (Y/N)

Average landings in the reference years (tons)

EU TAC (if any) (%)

Share (%) in EU landings

Threshold (Y/N)

Comments

GBR

2013-2015

Gadus morhua

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IIIa, IV, VIId

Y

180

8

 

 

 

GBR

2013-2015

Solea solea

Atlántico Norte

ICES

VIIa

Y

515

16

 

 

 

GBR

2013-2015

Solea solea

Atlántico Norte

ICES

VIIe

N

75

3

 

 

 

GBR

2013-2015

Nephrops norvegicus

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IV, FU 33

Y

150

6

 

 

 

ITA

2013-2015

Boops boops

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA17

N

240

 

7

 

 

ESP

2013-2015

Merluccius merluccius

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA06

Y

3 500

 

60

 

 

ESP

2013-2015

Merluccius merluccius

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA07

Y

3 500

 

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 8 de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Este cuadro debe utilizarse para ofrecer una visión general de la recopilación de datos a nivel de zona o de población. En la medida de lo posible, debe determinarse la especie y la longitud (toma de medidas) de todos los ejemplares pertenecientes a la muestra.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Reference years (Años de referencia)

Los Estados miembros notificarán el año o los años a los que se refieren los datos. Además, seleccionarán los tres últimos años en relación con los cuales se disponga de datos. Deben indicarse los años de referencia como «2013-2015».

Species (Especies)

Los Estados miembros comunicarán el nombre (en latín) de las especies o poblaciones para las que se requiera el muestreo por variables biológicas según los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión, en relación con todas las zonas en las que faene su flota pesquera.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO

por ejemplo, RFO: CECAF

por ejemplo, IO: ICES

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Area/Stock (Zona/Población)

Los Estados miembros indicarán la superficie de las citadas especies o poblaciones, de conformidad con los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión (por ejemplo, GSA 16, zonas ICES I, II o zonas ICES IIIa, IV y VIId, etc.).

Selected for sampling (Seleccionadas para el muestreo) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si las especies/poblaciones se han seleccionado para el muestreo. Deberá indicarse «Y» si la especie o la población se ha seleccionado para el muestreo en relación con al menos una variable del cuadro 1B del presente anexo.

Average landings in the reference years [tons] (Promedio de desembarques en los años de referencia [en toneladas])

Deberá indicarse el promedio de desembarques de cada especie o población durante el período de referencia, que será el trienio más reciente. Cuando introduzcan los datos de desembarques, los Estados miembros tendrán en cuenta las convenciones siguientes:

 

si no se ha desembarcado en absoluto la especie en cuestión, indicar «none» (ninguno),

 

si el promedio de desembarques es inferior a 200 t, no es preciso indicar el promedio de desembarques, sino que debe figurar «< 200» en su lugar,

 

si el promedio de desembarques excede de 200 t, debe consignarse el promedio de desembarques del último trienio (período de referencia). La cifra del promedio de desembarques podrá redondearse con una precisión de 5 o 10 toneladas.

EU TAC (if any) (TAC en la UE) (en su caso)

(%)

Solo se aplica a las poblaciones sujetas a los Reglamentos de cuotas y totales admisibles de capturas (TAC). En esta columna, los Estados miembros deberán:

indicar «none» (ninguno) si no tienen asignada ninguna proporción en el «EU TAC» de la población en cuestión,

indicar la cifra exacta si tienen asignada alguna proporción en el «EU TAC» de la población en cuestión.

Share [%] in EU landings (Proporción [%] en los desembarques de la UE)

Se aplica a i) todas las poblaciones del Mediterráneo, y ii) a la totalidad de las poblaciones, excepto las del Mediterráneo, para las que no se hayan definido aún TAC. En esta columna, los Estados miembros deberán:

indicar «none» (ninguno) si no tienen ningún desembarque de la población en cuestión,

indicar la proporción exacta si tienen desembarques de la población en cuestión, en el caso de que deseen acogerse a un umbral.

Threshold (Umbral) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se aplica un umbral a la especie o población notificada, de conformidad con el capítulo V del programa plurianual de la Unión.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 1B

Planificación del muestreo por variables biológicas

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Species

Region

RFMO/RFO/IO

Area/Stock

Frequency

Length

Age

Weight

Sex ratio

Sexual maturity

Fecundity

Comments

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

 

PRT

Pleuronectes platessa

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IV

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

X

 

 

No aplicable

 

PRT

Nephrops norvegius

Atlántico Norte

ICES

FU 7

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESP

Merluccius merluccius

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESP

Merluccius merluccius

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 8 de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Deben recogerse los parámetros biológicos (longitud, edad, peso, proporción de cada sexo, madurez y fecundidad) de las especies incluidas en este cuadro. En relación con cada parámetro y año, debe marcarse «x» si la recopilación de datos está prevista o se ha llevado a cabo. En este cuadro quedará constancia de en qué año(s) han recopilado o tienen previsto recopilar los datos los Estados miembros.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Species (Especies)

Los Estados miembros comunicarán el nombre (en latín) de las especies o poblaciones para las que se requiera el muestreo por variables biológicas según los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión, en relación con todas las zonas en las que faene su flota pesquera.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Area/Stock (Zona/Población)

Los Estados miembros indicarán los caladeros de las citadas especies o poblaciones (por ejemplo, GSA 16, zonas ICES I, II o zonas ICES IIIa, IV y VIId, etc.).

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la frecuencia con la que se efectuará el muestreo («M» [mensual], «Q» [trimestral], «A» [anual] u «O» [otra frecuencia], que debe especificarse).

Length (Longitud)

Los Estados miembros indicarán los años en los que la longitud será objeto de muestreo.

Age (Edad)

Los Estados miembros indicarán los años en los que la edad será objeto de muestreo.

Weight (Peso)

Los Estados miembros indicarán los años en los que el peso será objeto de muestreo.

Sex ratio (Proporción de sexos)

Los Estados miembros indicarán los años en los que la proporción de sexos será objeto de muestreo.

Sexual maturity (Madurez sexual)

Los Estados miembros indicarán los años en los que la madurez sexual será objeto de muestreo.

Fecundity (Fecundidad)

Los Estados miembros indicarán los años en los que la fecundidad será objeto de muestreo.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 1C

Intensidad del muestreo por variables biológicas

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

MS partcipating in sampling

Sampling year

Species

Region

RFMO/RFO/IO

Area/Stock

Variables

Data sources

Planned minimum no of individuals to be measured at the national level

Planned minimum no of individuals to be measured at the regional level

Comments

FRA

FRA-GBR-BEL

2017

Solea solea

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IIIa, IV, VIId

age (edad)

commercial

 

 

 

FRA

FRA-GBR-BEL

2017

Solea solea

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IIIa, IV, VIId

sex (sexo)

surveys

 

 

 

FRA

FRA-GBR-BEL

2017

Solea solea

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IIIa, IV, VIId

maturity (madurez)

commercial

 

 

 

FRA

FRA-GBR-BEL

2017

Solea solea

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

IIIa, IV, VIId

length (longitud)

commercial

 

 

 

FRA

FRA

2017

Merluccius merluccius

Atlántico Norte

ICES

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab

 

commercial

 

 

 

FRA

FRA

2017

Merluccius merluccius

Atlántico Norte

ICES

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab

 

surveys

 

 

 

FRA

FRA

2017

Merluccius merluccius

Atlántico Norte

ICES

IIIa, IV, VI, VII, VIIIab

 

surveys

 

 

 

FRA

FRA

2017

Parapenaeus longirostris

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

GSA09

 

commercial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), de los capítulos III y IV del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8 de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe explicarse la estrategia de muestreo prevista en lo referente a las variables biológicas.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

MS participating in sampling (EM que participan en el muestreo)

Si el muestreo se ha realizado en el marco de un programa coordinado a escala regional, se enumerarán todos los Estados miembros participantes. De lo contrario, se indicará el Estado miembro responsable de la toma de muestras. En el apartado de «comments» (observaciones), se indicarán, en su caso, todos los enlaces a acuerdos de coordinación regional o internacional o bien a acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan previsto.

Sampling year (Año del muestreo)

Los Estados miembros especificarán el año o los años en los que se prevé cumplir los objetivos. Cada año deberá indicarse en líneas distintas del cuadro. Deberán incluirse todos los años en cuestión.

Species (Especies)

Los Estados miembros comunicarán el nombre (en latín) de las especies o poblaciones para las que se requiera el muestreo por variables biológicas según los cuadros 1A, 1B y 1C, en relación con todas las zonas en las que faene su flota pesquera.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Area/Stock (Zona/Población)

Los Estados miembros indicarán los caladeros de las citadas especies o poblaciones (por ejemplo, GSA 16, zonas ICES I, II o zonas ICES IIIa, IV y VIId, etc.).

Variables (variables)

Los Estados miembros indicarán las variables de longitud, edad, peso, proporción de cada sexo, madurez sexual y fecundidad en consonancia con el cuadro 1B del presente anexo. La combinación de especies y variables recogidas en dicho cuadro deberán concordar con esta información.

Data sources (Fuentes de datos)

Los Estados miembros describirán someramente las principales fuentes de datos (por ejemplo, encuestas, muestras comerciales, muestras de mercado, muestras de descartes, etc.). Además, deberán notificar por separado los planes de muestreo para la «commercial fisheries» (pesca comercial) y las «surveys» (encuestas).

Planned minimum no of individuals to be measured at the national level (Número mínimo previsto de especímenes que se prevé someter a muestreo a escala nacional)

Los Estados miembros indicarán el número mínimo total previsto de peces que van a someter a muestreo a escala nacional. En el apartado de «comments» (observaciones) se definirá brevemente el método utilizado para fijar estos valores (por ejemplo, muestreo anterior, simulación, etc.).

Planned minimum no of individuals to be measured at the regional level (Número mínimo previsto de especímenes que se prevé someter a muestreo a escala regional)

Los Estados miembros indicarán el número de especímenes de peces que van a someter a muestreo en el marco de un sistema coordinado a escala regional, en su caso, o bien deberá indicarse «N.A.» (no aplicable) si no existe tal plan. En el apartado de «comments» (observaciones) se definirá brevemente el método utilizado para fijar estos valores (por ejemplo, muestreo anterior, simulación, etc.).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 1D

Pesca recreativa

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Sampling year

Area/EMU

RFMO/RFO/IO

Species

Applicable (Species present in the MS?)

Reasons for not sampling

Threshold (Y/N)

Annual estimate of catch? (Y/N)

Annual percentage of released catch? (Y/N)

Collection of catch composition data? (Y/N)

Type of Survey

Comments

GBR

2017

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

Gadus morhua

Y

 

 

Y

Y

Y

Estimaciones nacionales sobre el número de mareas y encuestas sobre el terreno de las capturas por unidad de esfuerzo/intensidad de muestreo

 

NLD

2017

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

Anguilla anguilla

Y

 

 

Y

Y

Y

Estimaciones nacionales sobre el número de pescadores y registros de pescadores

 

GBR

2017

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

Sharks

N

 

 

Y

Y

Y

Estimaciones nacionales sobre el número de mareas y encuestas sobre el terreno de las capturas por unidad de esfuerzo/intensidad de muestreo

 

DEU

2017

Mar Báltico

ICES

Elasmobranchs

Y

Ninguna captura

 

N

N

 

 

 

 

 

Mar Báltico

ICES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar Báltico

ICES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atlántico Norte

ICES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atlántico Norte

ICES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atlántico Norte

ICES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mar Mediterráneo y Mar Negro

GFCM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letra a), inciso iv), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 4, apartado 1, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 3 del programa plurianual de la Unión, que también incluye las capturas de de las especies anádromas y catádromas de la pesca recreativa marina y de agua dulce.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Sampling year (Año del muestreo)

Los Estados miembros especificarán el año en el que está prevista la toma de muestras.

Area/EMU (Zona/EMU)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 3 del programa plurianual de la Unión.

En el caso de las anguilas, se notificará en relación con la «EMU» (Eel Management Unit, Unidad de Gestión de Anguila).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Species (Especies)

Los Estados miembros comunicarán el nombre (en latín) de las especies, en relación con la pesca recreativa, para las que se requiera el muestreo con arreglo al cuadro 3 del programa plurianual de la Unión o bien con arreglo a estudios piloto o a necesidades de gestión (por región). Se incluirán todas las especies, aunque no existan en los Estados miembros.

Applicable (Aplicable) (¿La especie en cuestión existe en el Estado miembro?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si una determinada especie existe en el Estado miembro.

Reasons for not sampling (Razones para no efectuar un muestreo)

En el caso de especies que existan en un Estado miembro, pero no se sometan a muestreo, los Estados miembros deberán indicar la razón de ello (texto libre), indicando los motivos concretos, en su caso (por ejemplo, la especie en cuestión no está presente en la zona, normativas y legislación del país, adaptación al umbral exigido, etc.).

Threshold (Umbral) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se aplica un umbral a la citada especie, de conformidad con el capítulo V del programa plurianual de la Unión.

Annual estimate of catch? (¿Previsión anual de capturas?) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si, en el caso de la citada especie, está previsto realizar una estimación anual de capturas (peso o número).

Annual percentage of released catch? (¿Porcentaje anual de capturas descartadas?) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si, en el caso de la citada especie, está previsto calcular un porcentaje anual de capturas descartadas (proporción de peces descartados).

Collection of catch composition data? (¿Recopilación de datos de composición de las capturas?) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si, en el caso de la citada especie, está previsto recopilar datos sobre la composición de las capturas (por ejemplo, la longitud).

Type of Survey (Tipo de encuesta)

Los Estados miembros indicarán el tipo de encuesta que pretenden realizar para la recopilación de datos sobre la pesca recreativa (por ejemplo, encuestas sobre el terreno, encuestas telefónicas, registros de pescadores, etc., o cualquier combinación de ellas).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Estudio piloto 1

Proporción relativa de las capturas de la pesca recreativa en comparación con la pesca comercial

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 4 del capítulo V del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 4, apartado 3, letra a), de la presente Decisión.

1.

Objetivo del estudio piloto

2.

Duración del estudio piloto

3.

Metodología y resultados previstos del estudio piloto

(máximo 900 palabras)

Cuadro 1E

Recopilación de datos de especies anádromas y catádromas en agua dulce

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Sampling period

Area

RFMO/RFO/IO

Species

Applicable (Y/N)

Reasons for not sampling

Water Body

Life stage

Fishery/Independent data collection

Method

Unit

Planned nos

Frequency

Comments

FIN

2017-2020

Mar Báltico

NASCO

Salmo salar

 

 

RIVER AAA

pintos

I

pesca eléctrica

n.o de sitios

40

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

NASCO

Salmo salar

 

 

RIVER AAA

esguines

I

almadrabas

n.o de esguines

4 000

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

NASCO

Salmo salar

 

 

RIVER AAA

peces adultos

I

sistemas de recuento

n.o de sistemas de recuento

1

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

NASCO

Salmo salar

 

 

RIVER AAA

peces adultos

F

muestreo

n.o de muestras

100

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

ICES

Anguilla anguilla

 

 

RIVER EEE

alevines/angulas

I

pesca eléctrica

n.o de sitios

40

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

ICES

Anguilla anguilla

 

 

RIVER EEE

amarillas

I

almadrabas

n.o de esguines

4 000

 

 

FIN

2017-2020

Mar Báltico

ICES

Anguilla anguilla

 

 

RIVER EEE

plateadas

I

sistemas de recuento

n.o de sistemas de recuento

1

 

 

GBR

2017-2020

Norte RU

ICES

Anguilla anguilla

 

 

N/A

alevines/angulas

F

muestreo

n.o de muestras

100

 

 

GBR

2017-2020

Norte RU

ICES

Anguilla anguilla

 

 

N/A

amarillas

I

almadrabas

n.o de almadrabas

1

 

 

GBR

2017-2020

Norte RU

ICES

Anguilla anguilla

 

 

N/A

plateadas

I

pesca eléctrica

n.o de sitios

20

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letras b) y c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 4, apartado 1, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 1E del programa plurianual de la Unión. Este cuadro debe utilizarse para dar una visión de conjunto de los datos que se prevé sobre la pesca comercial de agua dulce de las especies anádromas y catádromas.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Sampling period (Periodo de muestreo)

Los Estados miembros especificarán el período en el que está prevista la toma de muestras.

Area (Zona)

En el caso de las anguilas, se notificará en relación con la «EMU» (Eel Management Unit, Unidad de Gestión de Anguila).

En todos los demás casos, se notificará la cuenca hidrográfica en cuestión.

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Species (Especies)

Los Estados miembros comunicarán el nombre (en latín) de las especies, que se incluirán aunque no existan en un determinado Estado miembro.

Applicable (Aplicable) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si una determinada especie existe en el Estado miembro y si está prohibida su pesca.

Reasons for not sampling (Razones para no efectuar un muestreo)

En el caso de especies que existan en un Estado miembro, pero no se sometan a muestreo, los Estados miembros deberán indicar la razón de ello (texto libre) (por ejemplo, la especie en cuestión no está presente en la zona, normativas y legislación del Estado miembro, adaptación al umbral exigido, etc.).

Water Body (Cuenca hidrográfica)

Los Estados miembros indicarán el nombre del río o la cuenca hidrográfica que hayan elegido para el muestreo.

Life stage (Fase del ciclo de vida)

Los Estados miembros indicarán la fase del ciclo de vida de la especie (por ejemplo, peces adultos, alevines, anguilas plateadas, etc.).

Fishery/Independent data collection (Recopilación de datos de la pesca o de fuentes independientes)

Los Estados miembros indicarán si los datos se obtendrán a partir de las capturas de la pesca comercial o de fuentes distintas (independientes).

Method (Método)

Los Estados miembros indicarán las fuentes de los datos (por ejemplo, almadrabas, sistemas de recuento, diarios de pesca, etc., o cualquier combinación de estos métodos) de la que se derivarán los datos.

Unit (Unidad)

Se indicará la unidad de notificación de datos prevista en relación con cada método (por ejemplo, el número de almadrabas, de sistemas de recuento, de pesca eléctrica, etc.)

Planned nos (Cantidades previstas)

Los Estados miembros indicarán los objetivos cuantitativos previstos (en número) de las unidades elegidas.

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la frecuencia con la que se efectuará el muestreo («M» [mensual], «Q» [trimestral], «A» [anual] u «O» [otra frecuencia], que debe especificarse).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 1E

Recopilación de datos de especies anádromas y catádromas en agua dulce

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 2, letras b) y c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2 de la presente Decisión.

Método elegido para la recopilación de datos

(máximo 250 palabras por zona)

Cuadro 1F

Capturas accidentales de aves, mamíferos, reptiles o peces

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Sampling period/year(s)

Region

RFMO/RFO/IO

Sub-area/Fishing ground

Scheme

Stratum ID code

Group of vulnerable species

Expected occurence of recordings

Comments

FRA

2017-2018

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

 

especies demersales en el mar

SCT SD1-5

aves

 

 

FRA

2017-2018

Mar Mediterrá neo y Mar Negro

GFCM

 

 

 

 

 

 

FRA

2017-2018

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 3, letra a), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2 de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 1D del programa plurianual de la Unión. Debe explicarse la estrategia de muestreo prevista.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Sampling period/year(s) (Periodos/Años de muestreo)

Los Estados miembros especificarán el período en el que está prevista la toma de muestras. Deben indicarse los años de muestreo como «2017-2018».

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Sub area/Fishing ground (Subzonas/Caladeros)

Los Estados miembros indicarán los caladeros de las citadas especies o poblaciones (por ejemplo, GSA 16, zonas ICES I, II o zonas ICES IIIa, IV y VIId, etc.).

Scheme (Sistema)

Los Estados miembros indicarán el sistema de muestreo: «at markets» (en los mercados), «at sea» (en el mar), una combinación de ambos métodos u «other» (otros métodos). Los valores que se obtengan deberán corresponder a los valores indicados en los cuadros 4A y 4B del presente anexo, salvo cuando se apliquen los sistemas específicos.

Stratum ID code (Código de identificación de los estratos)

Los Estados miembros asignarán un código único a cada estrato del sistema a efectos de identificación. Los valores que se obtengan deberán corresponder a los valores indicados en los cuadros 4A y 4B del presente anexo, salvo cuando se apliquen los sistemas específicos.

Group of vulnerable species (Grupo de especies vulnerables)

Los Estados miembros indicarán los grupos de especies con arreglo al punto 3, letra a), del capítulo III del programa plurianual de la Unión.

Expected occurence of recordings (Frecuencia prevista de incidentes)

Los Estados miembros indicarán la frecuencia prevista de incidentes en relación con los ejemplares capturados de forma accidental, incluidos los descartes, con arreglo al cuadro 1D del programa plurianual de la Unión. Debe cumplimentarse como número (±) o «X».

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Estudio piloto 2

Nivel de pesca e impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos y en el ecosistema marino

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 3, letra c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 4, apartado 3, letra b), de la presente Decisión.

1.

Objetivo del estudio piloto

2.

Duración del estudio piloto

3.

Metodología y resultados previstos del estudio piloto

(máximo 900 palabras)

Cuadro 1G

Lista de campañas científicas de investigación en el mar

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Name of survey

Acronym

Mandatory (Y/N)

Threshold (Y/N)

Agreed at RCG level

MS participation

Area(s) covered

Period (Month)

Frequency

Days at sea planned

Type of sampling activities

Planned target

Map

Relevant international planning group - RFMO/RFO/IO

International database

Comments

NLD

Campaña de juveniles de especies demersales

 

 

 

 

 

IVc

sept-oct

anual

10

lances de pesca

33

fig 7.1

CIEM PGIPS

 

 

NLD

Campaña de prospección acústica del arenque (NE)

 

 

 

 

 

IIIa, IV

julio

anual

15

n.o de ecos

50

fig 7.2

CIEM PGIPS

 

 

NLD

Campaña de prospección acústica del arenque (NE)

 

 

 

 

 

IIIa, IV

julio

X

15

lances de redes de plancton

15

fig 7.2

CIEM PGIPS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple los capítulos IV y V del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. Además, pretende especificar qué campañas científicas de investigación en el mar del cuadro 10 del programa plurianual de la Unión y qué inspecciones adicionales tiene previsto llevar a cabo el Estado miembro.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Name of survey (Denominación de la campaña)

Los Estados miembros indicarán el nombre de la campaña. En el caso de las campañas obligatorias, el nombre será el mismo que el utilizado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Acronym (Acrónimo)

Los Estados miembros indicarán el acrónimo de la campaña. En el caso de las campañas obligatorias, el acrónimo será el mismo que el utilizado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Mandatory (Obligatoriedad) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si la campaña está incluida en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Threshold (Umbral) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se aplica un umbral con arreglo al punto 7 del capítulo V del programa plurianual de la Unión. Si la respuesta es afirmativa, este punto debe describirse con más detalle en el recuadro 1G del presente anexo.

Agreed at RCG level (Acordada a nivel de grupos regionales de coordinación)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si la campaña se realiza a escala de región marina.

MS participation (Participación de otros EM)

Debe indicarse si otros Estados miembros participan en la campaña y la modalidad de participación [«F» (financiera), «T» (técnica), «E» (esfuerzo/intensidad de muestreo) o «C» (combinación de modalidades)]. Este punto debe describirse con más detalle en el recuadro 1G del presente anexo. Si ningún otro Estado miembro participa en la campaña, este campo se completará con «N.A.» (no aplicable).

Area(s) covered (Ámbitos cubiertos)

Los Estados miembros indicarán los ámbitos que prevén cubrir. En el caso de las campañas obligatorias, el ámbito será el mismo que el señalado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Period [month] (Periodo [meses])

Los Estados miembros indicarán el período (en meses) que prevén cubrir. En el caso de las campañas obligatorias, el período será el mismo que el indicado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la frecuencia de la campaña: «annual» (anual), «biennial» (bienal), «triennial» (trienal), etc.

Days at sea planned (Días de mar previstos)

Los Estados miembros indicarán el número de días de mar previstos a nivel nacional.

Type of sampling activities (Tipo de actividades de muestreo)

Los Estados miembros indicarán el tipo de actividades principales de muestreo. Las actividades principales de muestreo son las acordadas en el grupo correspondiente encargado de planificar la campaña, en contraposición a las actividades de muestreo adicionales. Debe utilizarse una línea distinta para cada tipo de actividad de muestreo. Los Estados miembros utilizarán las siguientes categorías: lances de pesca, datos de conductividad, temperatura y densidad (CTD), lances de redes de plancton, etc.

Planned target (Objetivos previstos)

Los Estados miembros indicarán el número de actividades de muestreo previstas.

Map (Mapa)

Los Estados miembros añadirán una referencia al mapa tal como figura en el recuadro 1G del presente anexo.

Relevant international planning group-RFMO/RFO/IO (Grupo de planificación internacional correspondiente-RFMO/RFO/IO)

Los Estados miembros indicarán el grupo internacional responsable de la planificación de la campaña y su RFMO/RFO/IO correspondiente.

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

International database (Base de datos internacional)

Los Estados miembros indicarán el nombre de la base de datos internacional en relación con los datos que se recojan en el marco de la campaña de investigación o consignarán «no existing database» (no hay ninguna base de datos). Esta información se refiere a la mera existencia de la base de datos internacional, independientemente de que los datos se carguen en ella o no.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 1G

Lista de campañas científicas de investigación en el mar

Observaciones generales: Este recuadro cumple el capítulo IV del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 7, apartado 3, de la presente Decisión. Además, pretende especificar qué campañas científicas de investigación en el mar que figuran en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión van a llevarse a cabo. Los Estados miembros consignarán si la campaña científica de investigación en cuestión está incluida en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión o si se trata de una campaña adicional.

1.

Objetivos de la campaña

2.

Descripción de los métodos utilizados en la campaña. En el caso de las campañas obligatorias, deberán figurar los enlaces a los manuales. Debe incluirse una representación gráfica (mapa).

3.

En lo que respecta a las campañas coordinadas internacionalmente, deben consignarse los Estados miembros/buques participantes y el grupo internacional responsable de la planificación de la campaña.

4.

Cuando proceda, debe describirse la distribución internacional de las tareas (físicas o financieras) y el acuerdo de reparto de los costes utilizado.

5.

Si se aplican umbrales, deberán explicarse.

(máximo 450 palabras por campaña)

Cuadro 1H

Recopilación y difusión de datos de una campaña científica de investigación

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Name of survey

Acronym

Type of data collected

Core/Additional variable

Used as basis for advice (Y/N)

Comments

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

Datos biológicos del bacalao (IVa)

C

Y

 

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

Datos biológicos del espadín (IVa)

C

Y

 

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

Larvas de arenque

C

Y

 

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

CTD por lance

A

N

 

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

Residuos marinos en las redes de arrastre

A

N

 

NLD

IBTS (Mar del Norte)

IBTS_NS_Q1

Bentos en las redes de arrastre

A

N

 

NLD

Campaña internacional de prospección acústica de la bacaladilla

BWAS

Datos biológicos/acústicos de la bacaladilla

C

Y

 

NLD

Campaña internacional de la bacaladilla

BWAS

Observaciones de mamíferos marinos

A

N

 

NLD

Campaña internacional de huevos de caballa y jurel

MEGS

Producción de huevos de caballa

C

Y

 

NLD

Campaña internacional de huevos de caballa y jurel

MEGS

CTD por lance

C

Y

 

ITA

Campaña internacional del Mediterráneo de redes de arrastre de fondo

MEDITS

Datos biológicos del jurel

C

Y

 

ITA

Campaña internacional del Mediterráneo de redes de arrastre de fondo

MEDITS

Datos biológicos del salmonete de roca

C

Y

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el capítulo IV del programa plurianual de la Unión y pretende especificar los datos que deben recopilarse en relación con las campañas científicas de investigación en el mar que se describen en el cuadro 1G del presente anexo.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Name of survey (Denominación de la campaña)

Los Estados miembros indicarán el nombre de la campaña. En el caso de las campañas obligatorias, el nombre será el mismo que el utilizado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Acronym (Acrónimo)

Los Estados miembros indicarán el acrónimo de la campaña. En el caso de las campañas obligatorias, el acrónimo será el mismo que el utilizado en el cuadro 10 del programa plurianual de la Unión.

Type of data collected (Tipo de datos recopilados)

Los Estados miembros indicarán el tipo de datos que recopilen. Debe utilizarse una línea distinta para cada tipo de datos recogido. Los Estados miembros utilizarán las siguientes categorías: datos biológicos de una población dada, datos sobre las larvas de una población determinada, producción de huevos de una población concreta, datos de conductividad, temperatura y densidad (CTD) por lance, residuos marinos por lance, mamíferos marinos, tortugas, observaciones sobre aves marinas, bentos en las redes, etc. En el caso de las campañas sobre diversas especies, podrán agruparse las poblaciones.

Core/Additional variable (Variables principales o adicionales)

Las variables principales son las resultantes de las actividades de muestreo que han determinado la configuración de la encuesta. Las variables adicionales son todas las demás. No es obligatorio notificar las variables adicionales.

Used as basis of advice (Datos utilizados como base de asesoramiento) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se prevé utilizar los datos recopilados como base de asesoramiento. Además, podrán especificar en «comments» (observaciones) el tipo de asesoramiento previsto (evaluación de poblaciones, evaluación integrada de los ecosistemas, asesoramiento a escala nacional, etc.).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

SECCIÓN 2

DATOS DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

Cuadro 2A

Estrategia de recopilación de datos respecto a las variables de la actividad pesquera

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Supra region

Region

Variable Group

Fishing technique

Length class

Metiers (level 6)

Data collected under control regulation appropriate for scientific use (Y/N/I)

Type of data collected under control regulation used to calculate the estimates

Expected coverage of data collected under control regulation (% of fishing trips)

Additional data collection (Y/N)

Data collection scheme

Planned coverage of data collected under complementary data collection (% of fishing trips)

Comments

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

Esfuerzo/Intensidad

Arrastreros de redes de vara

18-< 24 m

All metiers (todos los métiers)

I

Notas de ventas

50 %

Y

Encuesta muestral probabilística;

5%

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

Esfuerzo/Intensidad

Arrastreros de redes de vara

40 m or larger

OTBDEF8090

Y

Cuadernos diarios de pesca, datos del SLB, notas de ventas

100 %

N

Ninguna

N.A.

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

Desembarques

Buques que utilizan redes de enmalle de deriva y fijas

12-< 18 m

All metiers (todos los métiers)

I

Fichas de pesca, notas de venta

75 %

Y

Encuesta indirecta

10%

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

Desembarques

 

 

All metiers (todos los métiers)

N

N.A.

NA

Y

Encuesta muestral no probabilística

5%

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

Capacidad

 

 

All metiers (todos los métiers)

I

Cuadernos diarios de pesca, notas de ventas

90 %

Y

Censo

100%

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Atlántico Norte

Mar del Norte y Ártico oriental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRA

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Mar Mediterráneo y Mar Negro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 4 del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 4, apartado 2, letra a), de la presente Decisión. Debe indicarse y describirse el método utilizado para obtener estimaciones de muestras representativas cuando no sea obligatorio registrar datos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1224/2009 o en caso de que los datos recopilados con arreglo a dicho Reglamento no posean el nivel de agregación adecuado para el uso científico previsto.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Supra region (Suprarregión)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel III). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

Variable group (Grupo de variables)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 4 del programa plurianual de la Unión. La especificación podría hacerse por variable, en lugar de por grupo de variables, si se utilizan fuentes distintas para variables diferentes dentro de un mismo grupo.

Fishing technique (Técnica de pesca)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5B del programa plurianual de la Unión. Debe colocarse un asterisco cuando el segmento se haya agrupado con otros segmentos a efectos de la recopilación de datos. Los buques inactivos deberán consignarse como un segmento aparte.

Length class (Categoría de eslora)

Metiers (Level 6) (Métiers, nivel 6)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 2 del programa plurianual de la Unión. Solo deben consignarse si los Estados miembros tienen un marco de muestreo específico desglosado como «metier by segment» (métier por segmento). De no tenerlo, los Estados miembros podrán indicar «todos los métiers», pero la información debe comunicarse desglosada por «fleet segment by metiers» (segmento de flota por métiers).

Data collected under control regulation appropriate for scientific use (Datos recogidos con arreglo al Reglamento de control apropiados para un uso científico) (Y/N/I)

Los Estados miembros indicarán «Y» (sí), «N» (no) o «I» (insuficiente).

Type of data collected under control regulation used to calculate the estimates (Tipo de datos recogidos conforme al Reglamento de control utilizados para hacer las estimaciones)

Los Estados miembros indicarán el tipo de datos que recojan: cuadernos diarios de pesca, notas de ventas, datos del SLB, fichas de pesca, etc.

Expected coverage of data collected under control regulation (% of fishing trips) (Cobertura prevista de los datos recogidos conforme al Reglamento de control, % de las mareas)

En relación con cada fuente de datos, deberá indicarse el porcentaje de cobertura prevista, calculado a partir de las mareas, como indicadores para el aseguramiento de la calidad y el marco de control de la calidad.

Additional data collection (Recopilación de datos adicionales) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí), «N» (no) si está prevista la recopilación de datos adicionales.

Data collection scheme (Sistema de recopilación de datos)

Los Estados miembros consignarán el sistema de recopilación de datos: encuestas muestrales probabilísticas, encuestas muestrales no probabilísticas, encuestas indirectas, encuestas censales, ninguno, etc.

Planned coverage of data collected under complementary data collection (% of fishing trips) (Cobertura prevista de los datos recogidos en el marco de una recopilación de datos complementaria [% de las mareas])

En relación con cada fuente de datos, deberá indicarse el porcentaje de cobertura prevista, calculado a partir de las mareas, como indicadores para el aseguramiento de la calidad y el marco de control de la calidad.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 2A

Estrategia de recopilación de datos respecto a las variables de la actividad pesquera

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 4 del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2, el artículo 4, apartado 2, letra b), y el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión. Además, pretende describir el método utilizado para obtener estimaciones de muestras representativas cuando no sea obligatorio registrar datos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1224/2009 o en caso de que los datos recopilados con arreglo a dicho Reglamento no posean el nivel de agregación adecuado para el uso científico previsto.

1.

Descripción de los métodos utilizados para la validación cruzada de las distintas fuentes de datos

2.

Descripción de los métodos utilizados para estimar el valor de los desembarques

3.

Descripción de los métodos utilizados para estimar el precio medio (se recomienda utilizar medias ponderadas en relación con cada marea)

4.

Descripción de los métodos utilizados para planificar la recopilación de los datos complementarios (metodología del plan de muestreo, tipo de datos recopilados, frecuencia de la recopilación, etc.)

(máximo 900 palabras por región)

SECCIÓN 3

DATOS SOCIOECONÓMICOS

Cuadro 3A

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la pesca

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Supra region

Fishing techniqu

Length class

Type of variables (E/S)

Variable

Data Source

Type of data collection scheme

Frequency

Planned sample rate %

Comments

ESP

Mar Báltico, Mar del Norte, Ártico oriental y Atlántico Norte

Arrastreros de redes de vara

18-< 24 m

E

Valor bruto de los desembarques

Cuestionarios

A — censo

 

 

 

ESP

Mar Báltico, Mar del Norte, Ártico oriental y Atlántico Norte

Arrastreros de redes de vara

40 m o más

E

Otros ingresos

Cuestionarios

B — encuesta muestral probabilística

 

 

 

ESP

Mar Mediterráneo y Mar Negro

Buques que utilizan redes de enmalle de deriva y fijas

12-< 18 m

E

Salarios y pagas de las tripulaciones

Cuestionarios

C — encuesta muestral no probabilística

 

 

 

 

 

 

 

S

Empleo por sexos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 5, letras a) y b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 4, apartados 1 y 2, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 5A y 6 del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para dar una visión de conjunto de la población respecto a los datos socioeconómicos del sector pesquero.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Supra region (Suprarregión)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel III). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

Fishing technique (Técnica de pesca)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5B del programa plurianual de la Unión. Debe colocarse un asterisco cuando el segmento se haya agrupado con otros segmentos a efectos de la recopilación de datos. Los buques inactivos deberán consignarse como un segmento aparte.

Length class (Categoría de eslora)

Type of variables [E/S] (Tipo de variables)

Los Estados miembros indicarán la categoría a la que pertenecen las variables: «E» (económicas) o «S» (sociales), con arreglo al cuadro 5A, en relación con las variables económicas, y al cuadro 6, en lo que respecta a las variables sociales del programa plurianual de la Unión.

Variable (Variables)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el programa plurianual de la Unión, concretamente en la 2.a columna del cuadro 5A, en relación con las variables económicas, y en el cuadro 6, en lo que respecta a las variables sociales.

Data sources (Fuentes de datos)

Los Estados miembros consignarán las fuentes de datos utilizadas (cuadernos diarios de pesca, notas de ventas, contabilidad, cuestionarios, etc.). Deberán indicarse claramente las fuentes de datos que corresponden a cada variable.

Type of data collection scheme (Tipo de sistema de recopilación de datos)

Los Estados miembros consignarán el código del sistema de recopilación de datos como sigue: A — censo; B — encuesta muestral probabilística; C — encuesta muestral no probabilística; D — encuesta indirecta. Si no se recoge directamente la variable, sino que se estima, se trata de «indirect survey» (encuesta indirecta). En tal caso, se ofrecen explicaciones adicionales sobre el sistema de recopilación de datos y el método de estimación en el recuadro 3A del presente anexo.

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la periodicidad con la que deben recopilarse los datos económicos y sociales conforme al punto 5, letras a) y b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión.

Planned sample rate % (Porcentaje de muestreo previsto)

El porcentaje de muestreo previsto se basará en la población de la flota pesquera, que se define como los buques incluidos en el registro de la flota pesquera a 31 de diciembre y recoge cualquier buque pesquero activo al menos un día durante el año. Si no se prevé recopilar datos en relación con determinadas variables, debe consignarse «N» (no) en la columna «Planned sample rate (%)» (Porcentaje de muestreo previsto). El porcentaje de muestreo previsto puede modificarse con arreglo a información actualizada sobre el total de la población (registro de la flota pesquera).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 3A

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la pesca

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 5, letras a) y b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2, el artículo 4, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 5A y 6 del programa plurianual de la Unión.

1.

Descripción de los métodos utilizados para elegir las diversas fuentes de datos

2.

Descripción de los métodos utilizados para elegir los diversos tipos de recopilación de datos

3.

Descripción de los métodos utilizados para elegir el marco de muestreo y el sistema de asignación de esfuerzos/intensidad de muestreo

4.

Descripción de los métodos utilizados para los procedimientos de estimación

5.

Descripción de los métodos utilizados para garantizar la calidad de los datos

(máximo 900 palabras por región)

Estudio piloto 3

Datos sobre empleo por nivel educativo y nacionalidad

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 5, letra b), y el punto 6, letra b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 3, apartado 3, letra c), de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 6 del programa plurianual de la Unión.

1.

Objetivo del estudio piloto

2.

Duración del estudio piloto

3.

Metodología y resultados previstos del estudio piloto

(máximo 900 palabras)

Cuadro 3B

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la acuicultura

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Techniques

Species group

Type of variables (E/S)

Variable

Data source

Type of data collection scheme

Threshold (Y/N)

Frequency

Planned sample rate %

Comments

DEU

Criaderos y viveros

Otros peces marinos

E

Volumen de negocios

Contabilidad

A — censo

 

 

 

 

DEU

Jaulas

Lubina y besugo

E

Costes energéticos

Cuestionarios

B — encuesta muestral probabilística

 

 

 

 

DEU

Jaulas

Salmón

E

Costes energéticos

Cuestionarios

C — encuesta muestral no probabilística

 

 

 

 

 

 

 

S

Trabajo no remunerado desglosado por sexos

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el punto 6, letras a) y b), de los capítulos III y V del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 4, apartado 1, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 6 y 7 del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para dar una visión de conjunto de los datos socioeconómicos del sector de la acuicultura.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Techniques (Técnicas)

Los Estados miembros se ajustarán al cuadro 9 del programa plurianual de la Unión en lo relativo a la segmentación que deberá aplicarse para la recopilación de datos sobre la acuicultura.

Species Group (Grupos de especies)

Type of variables [E/S] (Tipo de variables)

Los Estados miembros indicarán la categoría a la que pertenecen las variables: «E» (económicas) o «S» (sociales), con arreglo al cuadro 7, en relación con las variables económicas, y al cuadro 6, en lo que respecta a las variables sociales del programa plurianual de la Unión.

Variable (Variables)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el programa plurianual de la Unión, concretamente en la 2.a columna del cuadro 7, en relación con las variables económicas, y en el cuadro 6, en lo que respecta a las variables sociales.

Data sources (Fuentes de datos)

Los Estados miembros indicarán las fuentes de datos utilizadas (contabilidad, cuestionarios, etc.), que deberán figurar claramente en relación con cada variable.

Type of data collection scheme (Tipo de sistema de recopilación de datos)

Los Estados miembros consignarán el código del sistema de recopilación de datos como sigue: A — censo; B — encuesta muestral probabilística; C — encuesta muestral no probabilística; D — encuesta indirecta. Si no se recoge directamente la variable, sino que se estima, se trata de «indirect survey» (encuesta indirecta). En tal caso, se ofrecen explicaciones adicionales sobre el sistema de recopilación de datos y el método de estimación en el recuadro 3B del presente anexo.

Threshold (Umbral) (Y/N)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se aplica un umbral con arreglo al capítulo V del programa plurianual de la Unión.

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la periodicidad con la que deben recopilarse los datos económicos y sociales conforme al punto 6, letras a) y b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión.

Planned sample rate % (Porcentaje de muestreo previsto)

El porcentaje de muestreo previsto se basará en la población, tal como se especifica en el punto 6, letra a), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Si no se prevé recopilar datos en relación con determinadas variables, debe consignarse «N» (no) en la columna «Planned sample rate (%)» (Porcentaje de muestreo previsto). El porcentaje de muestreo previsto puede modificarse con arreglo a información actualizada sobre el total de la población.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 3B

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la acuicultura

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 6, letras a) y b), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 6 y 7 del programa plurianual de la Unión.

1.

Descripción de los métodos utilizados para elegir las diversas fuentes de datos

2.

Descripción de los métodos utilizados para elegir los diversos tipos de recopilación de datos

3.

Descripción de los métodos utilizados para elegir el marco de muestreo y el sistema de asignación de esfuerzos/intensidad de muestreo

4.

Descripción de los métodos utilizados para los procedimientos de estimación

5.

Descripción de los métodos utilizados para garantizar la calidad de los datos

(máximo 1 000 palabras)

Estudio piloto 4

Datos medioambientales sobre acuicultura

Observaciones generales: Este recuadro cumple el punto 6, letra c), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2 y 4, apartado 3, letra d), de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 8 del programa plurianual de la Unión.

1.

Objetivo del estudio piloto

2.

Duración del estudio piloto

3.

Metodología y resultados previstos del estudio piloto

(máximo 900 palabras)

Cuadro 3C

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la industria transformadora

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Segment

Type of variables (E/S)

Variables

Data sources

Type of data collection scheme

Frequency

Planned sample rate %

Comments

ESP

Empresas de < = 10 trabajadores

E

Volumen de negocios

Contabilidad

B — encuesta muestral probabilística

 

 

 

ESP

Empresas de 11-49 trabajadores

E

Otros costes de funcionamiento

Cuestionarios

B — encuesta muestral probabilística

 

 

 

ESP

Empresas de 50-250 trabajadores

E

Otros costes de funcionamiento

Cuestionarios

A — censo

 

 

 

ESP

Empresas de < = 250 trabajadores

E

Otros ingresos

Cuestionarios

B — encuesta muestral probabilística

 

 

 

ESP

 

S

Trabajo no remunerado desglosado por sexos

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple la nota a pie de página n.o 6, que corresponde al punto 1.1, letra d), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como los artículos 2, 3 y 4, apartado 1, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 11 del programa plurianual de la Unión. También debe utilizarse este cuadro para dar una visión de conjunto de los datos socioeconómicos de la industria transformadora. Deben consignarse las recopilaciones de datos para variables que no cubre ESTAT o que requieren un muestreo adicional. Se recopilarán datos económicos sobre las empresas de transformación de pescado con menos de 10 trabajadores, sobre las empresas que tienen la transformación de pescado como actividad secundaria, así como en relación con el trabajo no remunerado y las materias primas. Se recopilarán datos sobre el empleo desglosados por sexo con respecto a todos los tamaños de las empresas.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Segment (Segmentos)

El criterio de segmentación será el número de personas ocupadas. Se recomienda aplicar la segmentación siguiente: empresas de < = 10 trabajadores; empresas de 11-49 trabajadores; empresas de 50-250 trabajadores; empresas de > 250 trabajadores.

Type of variables [E/S] (Tipo de variables)

Los Estados miembros indicarán la categoría a la que pertenecen las variables: «E» (económicas) o «S» (sociales), con arreglo al cuadro 11 del programa plurianual de la Unión.

Variables (variables)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 11 del programa plurianual de la Unión.

Data sources (Fuentes de datos)

Los Estados miembros indicarán las fuentes de datos utilizadas (contabilidad, cuestionarios, etc.), que deberán figurar claramente en relación con cada variable.

Type of data collection scheme (Tipo de sistema de recopilación de datos)

Los Estados miembros consignarán el código del sistema de recopilación de datos como sigue: A — censo; B — encuesta muestral probabilística; C — encuesta muestral no probabilística; D — encuesta indirecta. Si no se recoge directamente la variable, sino que se estima, se trata de «indirect survey» (encuesta indirecta). En tal caso, se ofrecen explicaciones adicionales sobre el sistema de recopilación de datos y el método de estimación en el recuadro 3C del presente anexo.

Frequency (Frecuencia)

Los Estados miembros indicarán la frecuencia con la que deben recopilarse los datos socioeconómicos.

Planned sample rate % (Porcentaje de muestreo previsto)

El porcentaje de muestreo previsto se basará en la población. Si no se prevé recopilar datos en relación con determinadas variables, debe consignarse «N» (no) en la columna «Planned sample rate (%)» (Porcentaje de muestreo previsto). El porcentaje de muestreo previsto puede modificarse con arreglo a información actualizada sobre el total de la población.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 3C

Segmentos de población para la recopilación de datos socioeconómicos relacionados con la industria transformadora

Observaciones generales: Este recuadro cumple la nota a pie de página n.o 6, que corresponde al punto 1.1, letra d), del capítulo III del programa plurianual de la Unión, así como el artículo 2, el artículo 4, apartados 1 y 5, y el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo al cuadro 11 del programa plurianual de la Unión.

1.

Descripción de los métodos utilizados para elegir las diversas fuentes de datos

2.

Descripción de los métodos utilizados para elegir los diversos tipos de recopilación de datos

3.

Descripción de los métodos utilizados para elegir el marco de muestreo y el sistema de asignación de esfuerzos/intensidad de muestreo

4.

Descripción de los métodos utilizados para los procedimientos de estimación

5.

Descripción de los métodos utilizados para garantizar la calidad de los datos

(máximo 1 000 palabras)

SECCIÓN 4

ESTRATEGIA DE MUESTREO DE DATOS BIOLÓGICOS PROCEDENTES DE LA PESCA COMERCIAL

Cuadro 4A

Descripción del plan de muestreo de datos biológicos

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

MS participating in sampling

Region

RFMO/RF O/IO

Sub-area/Fishing ground

Scheme

Stratum ID code

PSU type

Catch fractions covered

Species/Stocks covered for estimation of volume and length of catch fractions

Seasonality (Temporal strata)

Reference years

Average Number of PSU during the reference years

Planned number of PSUs

Comments

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en el mar

SCT SD1-5

marea x del buque

 

 

anual

 

~ 4 000

40

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en el mar

SCT SD2-5

marea x del buque

 

 

anual

 

~ 500

10

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en el mar

SCT SD3-5

marea x del buque

 

 

anual

 

~ 2 000

6

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en el mar

SCT SD4-5

marea x del buque

 

 

anual

 

~ 750

20

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en el mar

SCT SD5-5

marea x del buque

 

 

anual

 

~ 15 000

6

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en tierra

SCT LD1-4

días x de puerto

 

 

anual

 

~ 345

60

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en tierra

SCT LD2-4

días x de puerto

 

 

anual

 

~ 7 000

20

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en tierra

SCT LD3-4

días x de puerto

 

 

anual

 

~ 3 000

25

 

GBR

 

NSEA NA

 

 

Especies demersales en tierra

SCT LD4-4

días x de puerto

 

 

anual

 

~ 1 000

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atlántico Norte

NAFO

NAFO

muestreo en el mar

L3

marea del buque

 

 

anual

2015-2017

71

9

 

 

 

Otras regiones

IOTC

FAO 51 + 57

muestreo en tierra

T18

marea del buque

 

 

anual

2015-2017

157

120

 

Observaciones generales: Este cuadro se ajusta al artículo 3, el artículo 4 apartado 4, y el artículo 8 de la presente Decisión y constituye la base para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, letra a), inciso i), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Este cuadro hace referencia a los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para identificar todos los sistemas de muestreo de los Estados miembros que dependen de la pesca. Los Estados miembros deben enumerar los estratos del sistema, el tipo de unidad de muestreo primaria (UMP) y el número previsto de UMP que estarán disponibles en el año de presentación de los datos. Respecto a cada estrato, los Estados miembros consignarán el número de UMP que prevén llevar a cabo.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

MS participating in sampling (EM que participan en el muestreo)

Si el muestreo se ha realizado en el marco de un programa coordinado a escala regional, se enumerarán todos los Estados miembros participantes. De lo contrario, se indicará el Estado miembro responsable de la toma de muestras. En el apartado de «comments» (observaciones), se indicarán, en su caso, todos los enlaces a acuerdos de coordinación regional o internacional o bien a acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan previsto.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Sub-area/Fishing ground (Subzona/Caladero)

Los Estados miembros indicarán el caladero (por ejemplo, la zona ICES, CGPM, GSA, NAFO, etc.).

Scheme (Sistema)

Los Estados miembros indicarán el sistema de muestreo: «at markets» (en los mercados), «at sea» (en el mar), una combinación de ambos métodos u «other» (otros métodos). Si ha marcado «otros», como por ejemplo, «other [Market stock specific sampling]» (otros [muestreos de determinadas poblaciones en el mercado]), se describirán en el recuadro 4A del presente anexo.

Stratum ID code (Código de identificación de los estratos)

Los Estados miembros asignarán un código único a cada estrato del sistema a efectos de identificación. Puede utilizarse un texto libre o aplicar una codificación, en cuyo caso deberá coincidir con el «Stratum ID code» (código de identificación de los estratos) que figura en el cuadro 4B del presente anexo. También se detallarán los estratos sin cobertura (es decir, en los que no se ha previsto un número determinado de UMP), con el fin de facilitar la medición de la cobertura del plan de muestreo.

PSU type (Tipo de UMP)

Los Estados miembros indicarán la unidad de muestreo primaria (UMP) de cada estrato. Esta unidad podría ser la marea, el buque pesquero, el puerto, el día de pesca, etc.

Catch fractions covered (Fracciones de capturas cubiertas)

Los Estados miembros consignarán las fracciones de las capturas que prevean incluir en la muestra. Debe indicarse «Catch» (capturas) cuando el muestreo se realiza en la mayor parte de las capturas y, si no, consignarse «Landings» (desembarques), «Discards» (descartes), «Landings+Discards» (desembarques y descartes), etc.

Species/Stocks covered for estimation of volume and length of catch fractions (Especies/poblaciones incluidas para la estimación del volumen y la longitud de las fracciones de capturas)

Los Estados miembros indicarán si el plan de muestreo cubre la totalidad o una parte de las especies. Debe indicarse «all species and stocks» (todas las especies y poblaciones), «only stocks in Table 1A, 1B and 1C» (únicamente las poblaciones de los cuadros 1A, 1B y 1C) o bien «selected species/stocks» (una selección de especies/poblaciones), y ofrecer más datos al respecto en «comments» (observaciones).

Seasonality (Temporal strata) (Estacionalidad [estratos temporales])

Los Estados miembros describirán someramente el sistema de muestreo en lo que respecta a la estratificación temporal: «monthly» (mensual), «quarterly» (trimestral), «annual» (anual), etc.

Reference years (Años de referencia)

Los Estados miembros indicarán los años utilizados como referencia para las unidades de muestreo primarias que se hayan previsto en el año de aplicación del sistema de muestreo. Además, utilizarán los tres últimos años (por ejemplo, «2014-2016»). En caso de utilizarse otros períodos, pueden consignarse las razones que lo justifiquen.

Average Number of PSU during the reference years (Promedio de UMP durante los años de referencia)

Los Estados miembros indicarán el número total de UMP calculadas como promedio de los años utilizados como referencia.

Planned number of PSUs (Número previsto de UMP)

Los Estados miembros consignarán el número previsto de UMP que deben someterse a muestreo.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

Recuadro 4A

Descripción del plan de muestreo de datos biológicos

Observaciones generales: Este recuadro se ajusta al artículo 3, el artículo 4 apartado 4, y el artículo 8 de la presente Decisión y constituye la base para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, letra a), inciso i), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Este cuadro hace referencia a los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión.

Descripción del plan de muestreo conforme al artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión

(máximo 900 palabras por región)

Cuadro 4B

Descripción del marco de muestreo de datos biológicos

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Stratum ID number

Stratum

Sampling frame description

Method of PSU selection

Comments

GBR

SCT SD1-5

Arrastreros de pescado en el Mar del Norte (pesca de altura)

Lista de buques de 120 DTS > 18 m

sorteo aleatorio de una lista ordenada aleatoriamente

 

GBR

SCT SD2-5

Arrastreros de langostino/gamba en el Mar del Norte (pesca de altura)

Lista de buques de 60 DTS > 18 m dedicados a la pesca del molusco

sorteo aleatorio de una lista ordenada aleatoriamente

 

GBR

SCT SD3-5

Arrastreros en el Mar del Norte (pesca de bajura)

Lista de buques de 250 DTS > 18 m basados en puertos del Mar del Norte

sorteo aleatorio de una lista ordenada aleatoriamente

 

GBR

SCT SD4-5

Arrastreros de la costa oeste (pesca de altura)

> 18 m basados en puertos de la costa oeste

sorteo aleatorio de una lista ordenada aleatoriamente

 

GBR

SCT SD5-5

Arrastreros de la costa oeste (pesca de altura)

> 18 m basados en puertos de la costa oeste

sorteo aleatorio de una lista ordenada aleatoriamente

 

GBR

SCT LD1-4

Puerto principal del nordeste

1 puerto activo durante ~ 345 días

aleatorio de una cobertura (semanal) sistemática

 

GBR

SCT LD2-4

Puertos secundarios del nordeste

25 puertos activos durante más de 280 días

aleatorio de una cobertura (bisemanal) sistemática

 

GBR

SCT LD3-4

Puertos del oeste

10 puertos activos durante más de ~ 300 días

día de la semana laborable aleatorio de una cobertura (bisemanal) sistemática

 

GBR

SCT LD4-4

Puertos de Islandia

4 puertos activos durante más de ~ 250 días

día de la semana laborable aleatorio de una cobertura (bisemanal) sistemática

 

 

 

 

 

 

 

ESP

L3

Arrastreros que faenan en la NAFO

Buques con licencia para pescar en la NAFO

sorteo aleatorio de la lista de buques (sin sustituciones)

 

ESP

T18

Cerqueros con jareta que pescan atunes tropicales en la IOTC

Cerqueros con jareta que pescan en el Océano Índico y que desembarcan en el puerto de Victoria (Seychelles)

Sorteo aleatorio de entre los cerqueros con jareta que pescan en el Océano Índico y que desembarcan en el puerto de Victoria (Seychelles)

La flota de cerqueros con jareta que pescan atunes tropicales en el Océano Índico desembarca sus capturas en los puertos de Victoria, Mahé, Mombasa o Antisarana, pero debido a las largas distancias, solo es posible realizar el muestreo en el puerto de Victoria (en el que tiene lugar la mayor parte de los desembarques).

Observaciones generales: Este cuadro se ajusta al artículo 3, el artículo 4 apartado 4, y el artículo 8 de la presente Decisión y constituye la base para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, letra a), inciso i), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Este cuadro hace referencia a los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para ofrecer más detalles acerca de los estratos y los marcos de muestreo de cada sistema.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Stratum ID code (Código de identificación de los estratos)

Los Estados miembros asignarán un código único a cada estrato del sistema a efectos de identificación. Puede utilizarse un texto libre o aplicar una codificación, en cuyo caso deberá coincidir con el «Stratum ID code» (código de identificación de los estratos) que figura en el cuadro 4A del presente anexo. También se detallarán los estratos sin cobertura (es decir, en los que no se haya previsto ningún número de UMP) para facilitar la medición de la cobertura del plan de muestreo.

Stratum (Estratos)

Los Estados miembros incluirán una breve descripción (texto libre) de los estratos de muestreo (por ejemplo arrastreros en la GSA 22, cerqueros con jareta en la costa oeste; puertos de la zona noroeste, etc.).

Sampling frame description (Descripción del marco de muestreo)

Los Estados miembros describirán brevemente (texto libre) el marco de muestreo de cada estrato (por ejemplo, lista de buques en la GSA 22; lista de cerqueros con jareta en la costa oeste; lista de puertos de la zona noroeste)

Method of PSU selection (Método de selección de UMP)

Los Estados miembros indicarán los métodos (texto libre) empleados para la selección de las unidades de muestreo primarias.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 4C

Datos sobre la pesca por Estado miembro

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Region

RFMO/RFO/IO

Sub-area/Fishing ground

Reference years

Fleet segment/Metier

Targeted species/species assemblage

Average number of vessels

Average number of fishing trips

Average number of fishing days

Average landings (tons)

Average landings (tons) in national ports

Average landings (tons) in foreign ports

Comments

DEU

Mar Báltico

 

zonas ICES III b-d

 

arrastreros de especies demersales

Pesca mixta con redes de arrastre de fondo

102

24 563

 

57 388

54 234

3 154

 

DEU

Mar Báltico

 

zonas ICES III b-d

 

redes de cerco para especies demersales

Pescado blanco mixto

6

758

 

2 264

2 130

134

 

DEU

Mar Báltico

 

zonas ICES III b-d

 

especies pelágicas

Caballa

25

89

 

119 745

98 403

21 342

 

GBR

Mar del Norte y Ártico oriental

 

subzonas ICES I, II, IIIa, IV y VIId

 

OTB_CRU_16-22

Gambas/cam arones

15

3 625

 

6 345

6 345

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GBR

Atlántico Norte

NAFO

NAFO

2015-2017

OTB_MDD_130-219_0_0

Combinación de especies demersales y de peces de aguas profundas (fletán negro)

23

47

795

9 125

9 125

0

 

GBR

Atlántico Norte

NAFO

NAFO

2015-2017

OTB_MDD_>=220_ 0_0

Combinación de especies demersales y de peces de aguas profundas (rayas)

19

20

342

4 648

4 648

0

 

GBR

Atlántico Norte

NAFO

NAFO

2015-2017

OTB_CRU_40-59_0_0

Crustáceos (camarón boreal/gamba nórdica)

2

2

12

25

25

0

 

GBR

Atlántico Norte

NAFO

NAFO

2015-2017

OTM_DEF_130-135_0_0

Especies demersales (alfonsinos)

1

2

NA *

NA *

NA *

0

* Datos confidenciales (solo existe un buque)

ESP

Otras regiones

IOTC

FAO 51 + 57

2015-2017

PS_LPF_0_0_0 (TROP)

Atunes tropicales (patudos, listados, rabiles)

15

157

4 108

127 795

0

127 795

Se ha tomado un periodo de referencia distinto (2015-2016) porque durante el año 2017 la mayor parte de los buques se desplazaron a otras regiones por la piratería.

Observaciones generales: Este cuadro se ajusta al artículo 4 apartado 4, de la presente Decisión y constituye la base para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Este cuadro hace referencia a los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para resumir el tamaño y la actividad de la flota pesquera nacional.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Sub-area/Fishing ground (Subzona/Caladero)

Los Estados miembros indicarán el caladero (por ejemplo, la zona ICES, CGPM, GSA, NAFO, etc.).

Reference years (Años de referencia)

Los Estados miembros consignarán los años a los que se refiere realmente la descripción de la pesca (por ejemplo, 2014-2016). Además, seleccionarán los tres últimos años en relación con los cuales se disponga de datos.

Fleet Segment/metier (Segmento de flota/métier)

Los datos deberán comunicarse desglosados por métier (de nivel 6), según se establece en el cuadro 2, o por segmentos de flota, según se establece en el cuadro 5B del programa plurianual de la Unión.

Targeted Species/species assemblage (Especies o conjuntos de especies cubiertas)

Los Estados miembros consignarán los conjuntos de especies cubiertos («Demersal species» [especies demersales], «Small pelagic fish» [peces pelágicos pequeños], etc.), tal como se indica en el cuadro 2 del programa plurianual de la Unión.

Average Number of vessels (Promedio de buques)

Los Estados miembros indicarán el promedio de buques por segmento de flota/métier en los años de referencia dados.

Average Number of fishing trips (Promedio de mareas)

Los Estados miembros indicarán el promedio de mareas por segmento de flota/métier en los años de referencia dados.

Average Number of fishing days (Promedio de días de pesca)

Los Estados miembros indicarán el promedio de días de pesca por segmento de flota/métier en los años de referencia dados.

Average landings (tons) (Promedio de desembarques [toneladas])

Los Estados miembros indicarán el promedio de peso vivo (toneladas) de los desembarques totales por segmento de flota/métier en los años de referencia dados. Las cifras de esta columna se obtendrán de la suma de las columnas de este cuadro «Average landings (tons) in national ports» (Promedio de desembarques en puertos nacionales [toneladas]) y «Average landings (tons) in foreign ports» (Promedio de desembarques en puertos de otros países [toneladas]).

Average landings (tons) in national ports (Promedio de desembarques en puertos nacionales [toneladas])

Los Estados miembros indicarán el promedio de peso vivo (toneladas) de los desembarques por segmento de flota/métier en los años de referencia dados.

Average landings (tons) in foreign ports (Promedio de desembarques en puertos de otros países [toneladas])

Los Estados miembros indicarán el promedio de peso vivo (toneladas) de los desembarques en otros países por segmento de flota/métier en los años de referencia dados. De no haber habido ningún desembarque, debe indicarse «0».

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 4D

Lugares de desembarque

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Region

Sub-area/Fishing ground

Reference years

Landing locations(s)

Average number of locations

Average number of registered landings

Average landed tonnage

Average landed tonnage of national fleet

Average landed tonnage of foreign fleet

Comments

GBR

Mar del Norte y Ártico oriental

subzonas ICES I, II, IIIa, IV y VIId

2015-2017

agrupación 1

2

2 894

113 247

102 478

10 769

 

GBR

Mar del Norte y Ártico oriental

subzonas ICES I, II, IIIa, IV y VIId

2015-2017

agrupación n

37

950

1 564

1 564

0

 

GBR

Mar del Norte y Ártico oriental

subzonas ICES I, II, IIIa, IV y VIId

2015-2017

 

 

 

 

 

 

 

GBR

Mar del Norte y Ártico oriental

subzonas ICES I, II, IIIa, IV y VIId

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro se ajusta al artículo 4 apartado 4, de la presente Decisión y constituye la base para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2, letra a), incisos i), ii) y iii), del capítulo III del programa plurianual de la Unión. Además, este cuadro hace referencia a los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para resumir las características de los desembarques en los Estados miembros.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

Sub-area/Fishing ground (Subzona/Caladero)

Los Estados miembros indicarán el caladero (por ejemplo, la zona ICES, CGPM, GSA, NAFO, etc.).

Reference years (Años de referencia)

Los Estados miembros consignarán los años a los que se refiere realmente la descripción de los lugares de desembarque (por ejemplo, 2014-2016). Además, seleccionarán los tres últimos años en relación con los cuales se disponga de datos.

Landing locations(s) (Lugares de desembarque)

Los Estados miembros completarán esta casilla con texto libre que describa la agrupación o el conjunto de lugares de desembarque (por ejemplo, puertos en general, principales puertos, puertos pequeños, puertos locales, etc.), si procede.

Average Number of locations (Promedio de lugares de desembarque)

Los Estados miembros indicarán el promedio de lugares de desembarque desglosados por agrupación o conjunto en los años de referencia, si se dispone de estos datos.

Average number of registered landings (Promedio de desembarques registrados)

Los Estados miembros indicarán el promedio de operaciones de desembarque registradas que hayan tenido lugar, desglosadas por agrupación o conjunto (en su caso), en los años de referencia. Dado que los campos anteriores son optativos, este campo podrá referirse al promedio de operaciones de desembarques totales en el Estado miembro.

Average landed tonnage (Promedio de tonelaje desembarcado)

Los Estados miembros indicarán el volumen medio de peso vivo (toneladas) de los desembarques totales en los años de referencia. Los datos deberán comunicarse desglosados por agrupación o conjunto de lugares de desembarque (si procede). Las cifras de esta columna se obtendrán de la suma de las columnas de este cuadro «Average landed tonnage of national fleet» (tonelaje medio desembarcado de la flota nacional) y «Average landed tonnage of foreign fleet» (tonelaje medio desembarcado de la flota de otros países).

Average landed tonnage of national fleet (Tonelaje medio desembarcado de la flota nacional)

Los Estados miembros indicarán el volumen medio de peso vivo (toneladas) de los desembarques totales realizados por los buques nacionales durante los años de referencia desglosado por agrupación o conjunto de lugares de desembarque (si procede).

Average landed tonnage of foreign fleet (Tonelaje medio desembarcado de la flota de otros países)

Los Estados miembros indicarán el volumen medio de peso vivo (toneladas) de los desembarques totales realizados por los buques de otros países durante los años de referencia desglosado por agrupación o conjunto de lugares de desembarque (si procede). De no haber habido ningún desembarque, debe indicarse «0».

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

SECCIÓN 5

CALIDAD DE LOS DATOS

Cuadro 5A

Marco de aseguramiento de la calidad para los datos biológicos

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

 

Sampling design

Sampling implementation

Data capture

Data Storage

Data processing

 

MS

MS participating in sampling

Sampling year/period

Region

RFMO/RFO/IO

Name of sampling scheme

Sampling frame

¿Está documentada la configuración del muestreo?

¿Dónde puede encontrarse documentación sobre la configuración del muestreo?

¿Se registran las faltas de respuesta y las denegaciones de respuesta a los cuestionarios?

¿Están documentados los controles de calidad destinados a validar los datos detallados?

¿Dónde puede encontrarse la documentación sobre los controles de calidad de la recopilación de datos?

¿En qué base de datos nacional se almacenan los datos?

¿En qué bases de datos internacional es se almacenan los datos?

¿Están documentados los procedimientos para evaluar la exactitud de los datos (sesgo y precisión)?

¿Dónde puede encontrarse documentación sobre los procedimientos para evaluar la exactitud de los datos?

¿Están documentados los métodos de edición y de imputación de datos?

¿Dónde puede encontrarse documentación sobre edición e imputación de datos?

Observaciones

SWE

SWE

2017

Mar del Norte y Ártico oriental

ICES

muestreo en el mar

arrastreros de especies demersales

Y

xxxx

Y

Y

xxx

FiskData2

RDB-FishFrame

N

xxxx

 

 

 

SWE

SWE

2017

Mar Báltico

ICES

muestreo en tierra

desembarques de bacalao

Y

xxxx

Y

Y

xxx

FiskData2

RDB-FishFrame

 

 

 

 

 

SWE

SWE

2017

Mar del Norte y Ártico oriental/Mar Báltico

ICES

encuesta de la pesca recreativa

 

 

 

Y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 5, apartado 2, letra a), de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 1A, 1B y 1C del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para indicar si existe documentación relacionada con el proceso de recopilación de datos (configuración, aplicación del muestreo, recopilación de datos, almacenamiento y tratamiento de datos) y, en tal caso, determinar dónde puede encontrarse. Las denominaciones de los sistemas y los estratos de muestreo deben ser idénticos a los que figuran en los cuadros 4A y 4B del presente anexo.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

MS participating in sampling (EM que participan en el muestreo)

Si se aplica el sistema de muestreo en el marco de un programa coordinado a escala regional, bilateral o multilateral, se enumerarán todos los Estados miembros participantes. Si se aplica el sistema de muestreo de forma unilateral, se indicará el nombre del único Estado miembro participante.

Sampling year/period (Año/período de muestreo)

Los Estados miembros especificarán el año o el período en el que está prevista la toma de muestras.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Name of sampling scheme (Denominación del sistema de muestreo)

Los Estados miembros consignarán el nombre del sistema de muestreo, que deberá coincidir con las denominaciones utilizadas en los cuadros 4A, 4B, 1D (en el apartado «type of survey», tipo de encuesta) y 1E (en los apartados «species», especies, y «method», método) del presente anexo.

Sampling frame (Marco de muestreo)

Los Estados miembros indicarán el marco de muestreo. Las denominaciones de los marcos de muestreo deberán ser idénticas a las que figuran en los cuadros 4A y 4B del presente anexo.

Is the sampling design documented? (¿Está documentada la configuración del muestreo?)

Los Estados miembros responderán con «Y» (sí) o «N» (no). En caso de respuesta negativa, debe indicarse en «comments» (observaciones) cuándo (en qué año) estará disponible esta documentación.

Where can documentation on sampling design be found? (¿Dónde puede encontrarse documentación sobre la configuración del muestreo?)

Los Estados miembros facilitarán un enlace a la página web en la que pueda obtenerse la documentación si han respondido afirmativamente en el campo anterior. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Are non-responses and refusals recorded? (¿Se registran las faltas de respuesta y las denegaciones de respuesta a los cuestionarios?)

Los Estados miembros responderán con «Y» (sí) o «N» (no). En caso de respuesta negativa, debe indicarse en «comments» (observaciones) cuándo (en qué año) estará disponible esta documentación.

Are quality checks to validate detailed data documented? (¿Están documentados los controles de calidad destinados a validar los datos detallados?)

Los Estados miembros responderán con «Y» (sí) o «N» (no). En caso de respuesta negativa, debe indicarse en «comments» (observaciones) cuándo (en qué año) estará disponible esta documentación.

Where can documentation on quality checks for data capture be found? (¿Dónde puede encontrarse la documentación sobre los controles de calidad de la recopilación de datos?)

Los Estados miembros facilitarán un enlace a la página web en la que pueda obtenerse la documentación si han respondido afirmativamente en el campo anterior. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

In which national database are data stored? (¿En qué base de datos nacional se almacenan los datos?)

Los Estados miembros indicarán el nombre de la base de datos nacional, en su caso. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

In which international database(s) are data stored? (¿En qué bases de datos internacionales se almacenan los datos?)

Los Estados miembros indicarán el nombre de las bases de datos internacionales, en su caso. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Are processes to evaluate data accuracy (bias and precision) documented? (¿Están documentados los procedimientos para evaluar la exactitud de los datos [sesgo y precisión]?)

Los Estados miembros responderán con «Y» (sí) o «N» (no). En caso de respuesta negativa, debe indicarse en «comments» (observaciones) cuándo (en qué año) estará disponible esta documentación.

Where can documentation on processes to evaluate accuracy be found? (¿Dónde puede encontrarse documentación sobre los procedimientos para evaluar la exactitud de los datos?)

Los Estados miembros facilitarán un enlace a la página web en la que pueda obtenerse la documentación si han respondido afirmativamente en el campo anterior. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Are the editing and imputation methods documented? (¿Están documentados los métodos de edición y de imputación de datos?)

Los Estados miembros responderán con «Y» (sí) o «N» (no). En caso de respuesta negativa, debe indicarse en «comments» (observaciones) cuándo (en qué año) estará disponible esta documentación.

Where can documentation on editing and inputation be found? (¿Dónde puede encontrarse documentación sobre la edición e imputación de datos?)

Los Estados miembros facilitarán un enlace a la página web en la que pueda obtenerse la documentación si han respondido afirmativamente en el campo anterior. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse. Debe utilizarse este campo para indicar cuándo estará disponible la documentación (si no es el caso actualmente).


Cuadro 5B

Marco de aseguramiento de la calidad para los datos socioeconómicos

 

 

Entorno institucional

P3 Imparcialidad y objetividad

P4 Confidencialidad

MS

Sampling year/period

Region

RFMO/RFO/IO/NSB

Name of data collection scheme

Name of data sources

Fuentes y métodos estadísticamente fiables

Verificación de errores

¿Existen procedimientos de tratamiento de datos confidenciales en vigor? En tal caso, ¿están documentados?

¿Existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad entre los socios del Marco de Recopilación de Datos [MRD]? En tal caso, ¿están documentados?

¿Existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad a los usuarios externos? En tal caso, ¿están documentados?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Procedimientos estadísticos

P5 Metodología fiable

P6 Procedimientos estadísticos adecuados

P7 Evitar una carga innecesaria a los encuestados

P8 Rentabilidad

¿Existe una buena metodología documentada?

¿Sigue esta metodología normas, orientaciones y buenas prácticas internacionales?

¿Las metodologías son coherentes a escala regional, nacional y de la UE?

¿Existe coherencia entre los datos administrativos y otros datos estadísticos?

¿Existen acuerdos de calidad de los datos administrativos y de acceso a estos datos entre los socios?

¿Se verifica la recogida, la introducción y la codificación de los datos?

¿Se utilizan métodos de edición y de imputación? ¿Se controlan tales métodos?

¿Existen revisiones? En tal caso, ¿están documentadas?

¿Se evitan las duplicaciones en la recogida de datos?

¿Existen técnicas automáticas de captura, codificación y validación de datos?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Plan de trabajo (WP)

 

Resultados estadísticos

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

P9 Pertinencia

P10 Precisión y fiabilidad

P11 Oportunidad y puntualidad

P12 Coherencia y comparabilidad

P13 Accessibilidad y claridad

Observaciones

¿Los usuarios finales se recogen en listas que son actualizadas?

¿Se evalúan y validan periódicamente las fuentes, los resultados intermedios y los resultados?

¿Los errores se miden y se documentan?

¿Existen procedimientos en vigor para garantizar la ejecución en los plazos oportunos?

¿Existen procedimientos para controlar la coherencia interna?

¿Son comparables las estadísticas a lo largo del tiempo?

¿Se ponen a disposición del público documentos metodológicos?

¿Los datos se almacenan en las bases de datos?

¿Dónde puede encontrarse documentación a este respecto?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 5, apartado 2, letra b), de la presente Decisión. Además, pretende especificar los datos que deben recopilarse con arreglo a los cuadros 5A, 6 y 7 del programa plurianual de la Unión. Debe utilizarse este cuadro para indicar si existe documentación relacionada con el proceso de recopilación de datos y, en tal caso, determinar dónde puede encontrarse.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Sampling year/period (Año/período de muestreo)

Los Estados miembros especificarán el año o el período en el que está prevista la toma de muestras.

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la información se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO/NSB

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO), las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) o los institutos nacionales de estadística (National Statistical Bodies, NSB) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Por ejemplo, agencias o instituciones relacionadas con las estadísticas socioeconómicas.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO, IO o NSB, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Name of data collection scheme (Denominación del sistema de recopilación de datos)

Los Estados miembros consignarán el nombre de los sistemas en cuestión, que deberán coincidir con las denominaciones utilizadas en los cuadros 3A, 3B y 3C del presente anexo

Name of data sources (Denominación de las fuentes de datos)

Los Estados miembros indicarán el tipo de datos que recojan, que deberán coincidir con las denominaciones utilizadas en los cuadros 3A, 3B y 3C del presente anexo.

Statistically sound sources and methods (Fuentes y métodos estadísticamente fiables)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si están en vigor fuentes y métodos estadísticamente fiables. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Error checking (Verificación de errores)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si los errores detectados en los datos que se publican son corregidos lo antes posible y se hace pública esta corrección. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are procedures for confidential data handling in place and documented? (¿Existen procedimientos de tratamiento de datos confidenciales en vigor? En tal caso, ¿están documentados?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen procedimientos de ejecución, tratamiento y reducción de datos confidenciales en vigor y, en caso de respuesta afirmativa, si están documentados. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are protocols to enforce confidentiality between DCF partners in place and documented? (¿Existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad entre los socios del Marco de Recopilación de Datos [MRD]? En tal caso, ¿están documentados?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad entre los socios del MRD y, en caso de respuesta afirmativa, si están documentados. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are protocols to enforce confidentiality with external users in place and documented? (¿Existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad a los usuarios externos? En tal caso, ¿están documentados?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen protocolos para hacer respetar la confidencialidad a los usuarios externos y, en caso de respuesta afirmativa, si están documentados. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Is sound methodology documented? (¿Existe una buena metodología documentada?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existe una buena metodología que, además, está documentada. En caso afirmativo, debe facilitarse la referencia. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Does it follow international estándares, guidelines and best practices? (¿Sigue esta metodología normas, orientaciones y buenas prácticas internacionales?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existe una buena metodología que, además, se ajusta a normas, orientaciones y buenas prácticas internacionales. En caso afirmativo, debe facilitarse la referencia. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are methodologies consistent at MS, regional and EU level? (¿Las metodologías son coherentes a escala regional, nacional y de la UE?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen procedimientos para garantizar que las normas, los conceptos, las definiciones y las clasificaciones sean coherentes entre los socios a escala regional, nacional y de la UE. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Is there consistency between administrative and other statistical data? (¿Existe coherencia entre los datos administrativos y otros datos estadísticos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen procedimientos para velar por la coherencia de las definiciones y los conceptos entre los datos administrativos y otros datos estadísticos. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are there agreements for access and quality of administrative data between partners? (¿Existen acuerdos de calidad de los datos administrativos y de acceso a estos datos entre los socios?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen acuerdos que garantizan el acceso a los datos administrativos y la calidad de los datos administrativos pertinentes entre los socios. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are data collection, entry and coding checked? (¿Se verifica la recopilación, la introducción y la codificación de los datos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se controla y revisa habitualmente la recopilación, la introducción y la codificación de los datos, conforme a lo dispuesto. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are editing and imputation methods used and checked? (¿Se utilizan métodos de edición y de imputación? ¿Se controlan tales métodos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se utilizan métodos de edición y de imputación de datos y, en caso de respuesta afirmativa, si se revisan o actualizan periódicamente, conforme a lo dispuesto. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are revisions documented and available? (¿Existen revisiones? En tal caso, ¿están documentadas?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen revisiones y si, además, están documentadas. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Is duplication of data collection avoided? (¿Se evitan las duplicaciones en la recopilación de datos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se utilizan fuentes administrativas, en la medida de lo posible, para evitar duplicaciones en la recopilación de datos y reducir la carga de los encuestados. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Do automatic techniques for data capture, data coding and validation exist? (¿Existen técnicas automáticas de captura, codificación y validación de datos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen procedimientos y herramientas para aplicar técnicas automáticas de recogida, codificación y validación de datos. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are end-users listed and updated? (¿Los usuarios finales se recogen en listas que son actualizadas?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si disponen de listas de los principales usuarios finales y de su utilización de los datos, incluida una relación de necesidades no satisfechas de los usuarios. También indicarán si tales listas se actualizan regularmente. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are sources, intermediate results and outputs regularly assessed and validated? (¿Se evalúan y validan periódicamente las fuentes, los resultados intermedios y los resultados?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si las fuentes de datos, los resultados intermedios y los resultados estadísticos se evalúan y validan periódicamente. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are errors measured and documented? (¿Los errores se miden y se documentan?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se miden y se documentan sistemáticamente los errores de muestreo o de otro tipo, con arreglo a las normas europeas. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are procedures in place to ensure timely execution? (¿Existen procedimientos en vigor para garantizar la ejecución en los plazos oportunos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si existen procedimientos para supervisar el progreso de las tareas y garantizar su ejecución en los plazos establecidos. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are procedures in place to monitor internal coherence? (¿Existen procedimientos para controlar la coherencia interna?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si desarrollan procedimientos para supervisar la coherencia interna que se aplican de forma sistemática, y si se explican las divergencias. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are statistics comparable over time? (¿Son comparables las estadísticas a lo largo del tiempo?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si las estadísticas son comparables durante un período de tiempo razonable, si se explican las interrupciones en las series temporales y si se dispone de métodos que garantizan la coherencia a lo largo de un período. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are methodological documents publicly available? (¿Se ponen a disposición del público documentos metodológicos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se pone a disposición del público documentación sobre la metodología aplicada. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Are data stored in databases? (¿Los datos se almacenan en las bases de datos?)

Los Estados miembros indicarán con «Y» (sí) o «N» (no) si se almacenan en bases de datos los datos primarios, detallados y agregados, así como los metadatos asociados. En caso de respuesta negativa, deben indicarse en el apartado de «comments» (observaciones) las principales limitaciones.

Where can documentation be found? (¿Dónde puede encontrarse documentación a este respecto?)

Debe facilitarse un enlace a la página web en la que pueda obtenerse la documentación si han respondido afirmativamente en el campo anterior. En caso contrario, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse. Debe utilizarse este campo para indicar cuándo estará disponible la documentación (si no es el caso actualmente).

SECCIÓN 6

DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS

Cuadro 6A

Disponibilidad de los datos

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Data set

Section

Variable group

Year(s) of WP implementation

Reference year

Final data available after

Comments

SWE

Datos económicos de la flota

3A

ingresos/gastos

N

N-1

N+1, 1 de marzo

 

SWE

Datos económicos de la acuicultura

 

todas

N

N-1

N+1, 1 de marzo

 

SWE

Variables de la actividad pesquera

 

capacidad

N

N

N+1, 31 de enero

 

SWE

Variables de la actividad pesquera

 

desembarques

N

N

N+1, 31 de marzo

 

SWE

Datos económicos de la transformación del pescado

 

todas

N

N-2

N+1, 1 de noviembre

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 6 de la presente Decisión. Debe utilizarse este cuadro para proporcionar información sobre la disponibilidad de datos para los usuarios finales desglosada por conjunto de datos.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Data set (Conjunto de datos)

Los Estados miembros se referirán al conjunto de datos y ofrecerán información sobre su disponibilidad. El nombre del conjunto de datos puede derivarse de la denominación de los cuadros correspondientes del presente anexo.

Section (Sección)

Los Estados miembros se referirán a la sección concreta del plan de trabajo.

Variable group (Grupo de variables)

Los Estados miembros se referirán a las variables específicas de los cuadros 1B, 1E, 1I, 2A, 3A y 3B del presente anexo. Cuando se haga referencia a otro cuadro, puede dejarse ese campo sin rellenar.

Year(s) of WP implementation (Años de ejecución del plan de trabajo)

Los Estados miembros se referirán al año o los años en los que se ejecutará el plan de trabajo.

Reference year (Año de referencia)

Los Estados miembros harán referencia al año de la recopilación de datos prevista.

Final data available after (Duración de la disponibilidad de los datos)

Los Estados miembros indicarán en años la disponibilidad de los datos para los usuarios finales después de su recopilación. Deben señalarse el año y el mes, en su caso.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.

SECCIÓN 7

COORDINACIÓN

Cuadro 7A

Coordinación regional e internacional prevista

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Acronym

Name of meeting

RFMO/RFO/IO

Planned MS participation

Comments

SWE

RCM Med

 

 

X

 

SWE

WGNSSK

 

ICES

X

 

SWE

MEDITS

 

 

X

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 7, apartado 1, de la presente Decisión. Debe utilizarse este cuadro para facilitar información sobre la participación prevista de los Estados miembros en las reuniones relacionadas con la recopilación de datos en el Marco de Recopilación de Datos [MRD].

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Acronym (Acrónimo)

Los Estados miembros indicarán las siglas oficiales de la reunión a la que hayan asistido.

Name of the meeting (Denominación de la reunión)

Los Estados miembros indicarán el nombre oficial completo de la reunión a la que hayan asistido.

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Planned MS participation (Participación prevista del EM)

Los Estados miembros indicarán si tienen previsto asistir a la reunión.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 7B

Seguimiento de las recomendaciones y los acuerdos

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MS

Region

RFMO/RFO/IO

Source

Section

Topic

Recommendation number

Recommendation/Agreement

Follow-up action

Comments

SWE

Atlántico Norte

 

LM 2014

 

Variables relacionadas con los métier

 

 

 

 

LVA

Mar Báltico

 

STECF 14-13

VII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.C, III.E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.F

 

 

 

 

 

 

 

 

 

todas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la presente Decisión. Debe utilizarse este cuadro para facilitar información sobre la manera en la que los Estados miembros tienen la intención de cumplir las recomendaciones y los acuerdos relacionados con la recopilación de datos en el contexto del MRD a nivel europeo e internacional.

Denominación de la variable

Orientaciones

MS (Estado miembro)

Los Estados miembros deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Region (Región)

Los Estados miembros harán referencia a la convención de nomenclatura que se haya utilizado en el cuadro 5C del programa plurianual de la Unión (nivel II). Si la recomendación se refiere a todas las regiones, deberá insertarse «all regions» (todas las regiones).

RFMO/RFO/IO

Los Estados miembros deberán indicar las siglas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (Regional Fisheries Management Organisation, RFMO), las organizaciones regionales de pesca (Regional Fisheries Organisation, RFO) o las organizaciones internacionales (International Organisations, IO) que sean competentes para gestionar la especie o las poblaciones o bien asesorar al respecto.

Por ejemplo, RFMO: ICCAT, GFCM, NAFO.

Por ejemplo, RFO: CECAF.

Por ejemplo, IO: ICES.

Si no procede hacer referencia a ninguna RFMO, RFO o IO, debe indicarse «N.A.» (no aplicable).

Source (Fuente)

Los Estados miembros indicarán la fuente de la recomendación en forma de la sigla de la reunión de coordinación regional (Regional Coordination Meeting, RCM), del grupo regional de coordinación (Regional Coordination Group, RCG), de la reunión de enlace (Liaison Meeting, LM) o del grupo de trabajo de expertos del STECF (STECF Expert Working Group, EWG) que corresponda, como por ejemplo, «LM 2014» o «STECF EWG 14-07».

Section (Sección)

Los Estados miembros harán referencia a la sección correspondiente del plan de trabajo, como por ejemplo, «1A» o «1B». Si la recomendación se aplica a varias secciones, deberán facilitarse las secciones en cuestión. Si la recomendación se aplica a todas las secciones, se insertará «all» (todas).

Topic (Asunto)

Los Estados miembros harán referencia al asunto al que se aplica la recomendación, como por ejemplo, «Data quality» (calidad de los datos), «Surveys» (encuestas), etc.

Recommendation Number (Número de la recomendación)

Los Estados miembros indicarán el número asignado a las recomendaciones individuales cuando las recomendaciones vayan numeradas.

Recommendation/Agreement (Recomendación/Acuerdo)

Los Estados miembros se referirán a las recomendaciones pertinentes en relación con los períodos de referencia del plan de trabajo que les son aplicables. No es necesario enumerar las recomendaciones o los acuerdos que no sean de aplicación al Estado miembro en cuestión (por ejemplo, en relación con los mandatos de los grupos de expertos del ICES o con las medidas que debe adoptar la Comisión, etc.).

Follow-up action (Medida de seguimiento)

Los Estados miembros harán una breve descripción de las acciones que hayan emprendido o que pretendan emprender a este respecto.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


Cuadro 7C

Acuerdos bilaterales y multilaterales

 

Plan de trabajo (WP)

 

Fecha de presentación del WP

31.10.2016

MSs

Contact persons

Content

Coordination

Description of sampling/sampling protocol/sampling intensity

Data transmission

Access to vessels

Validity

Comments

DEU - DNK

Nombre y dirección de correo electrónico (que debe facilitar el EM participante)

a)

Los buques de DEU que desembarquen para su primera venta en DNK estarán cubiertos por el WP de DEU.

b)

Los buques de DNK que desembarcan por primera ve en DEU deben estar cubiertos por el WP de DNK.

N.A.

Longitud y edad de los descartes y los desembarques de acuerdo con losWP respectivos.

Los niveles y la cobertura del muestreo deberán ajustarse a lo acordado en la RCM anual del Báltico y del Mar del Norte y el Ártico oriental.

DEU/DNK son responsables de presentar los datos cada cual de sus propios buques a los usuarios finales respectivos y entre ellos.

El país encargado del muestreo asegura el acceso a los buques.

Según el WP

 

LTU - DEU - LVA - NLD - POL

 

DEU, LVA, LTU, NLD y POL deben cooperar en la recopilación de datos biológicos sobre la pesca de especies pelágicas en aguas del CECAF en 2014-2015 y 2016-2017 (nueva ampliación).

NL debe coordinar la ejecución de este acuerdo multilateral. NL contratará al contratista independente «Corten Marine Research» (CMR) como agente entre NL y el IMROP, el Instituto de investigación pesquera mauritano. CMR contratará a observadores mauritanos del IMROP para que lleven a cabo el muestreo efectivo. CMR y el IMROP suscribirán un acuerdo en el que se formalizarán las obligaciones mutuas, entre las que cabe citar que solo se cobrarán los costes adicionales relativos a esta tarea específica.

Muestreo biológico llevado a cabo por observadores mauritanos a bordo de buques pesqueros en la zona del CECAF. Los observadores introducidos por CMR seguirán el protocolo de muestreo según se describe en la «Recopilación de datos biológicos de la pesca de especies pelágicas en aguas del CECAF» en cumplimiento de la versión del DCF de 31.5.2011.

El CMR es responsable de la recopilación de datos, el control de la calidad y la entrega de todos los datos recogidos en el marco de este acuerdo al grupo de trabajo de las especies pelágicas del CECAF. El CMR también comunica todos los datos al CVO, que los distribuye a todos los socios.

Cada socio asegura el acceso de observadores mauritanos a su flota en el marco de este acuerdo. La denegación del acceso a los buques no exime a los socios de sus obligaciones jurídicas o financieras.

Este acuerdo se inició el 1 de enero de 2012. Salvo en lo que respectaba a sus obligaciones financieras, finalizaba el 31 de diciembre de 2013. Estaba sujeto a disolución antes de esta fecha en el caso de que concluyera la pesca de especies pelágicas por parte de buques de la UE en la zona del CECAF. Las posibles contribuciones pendientes se reembolsarían prorrata a los socios. Este acuerdo se amplió a una nueva fecha final: el 31 de diciembre de 2015.

 

Observaciones generales: Este cuadro cumple el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8 de la presente Decisión. Debe utilizarse este cuadro para facilitar información sobre los acuerdos con otros Estados miembros y para explicar cómo se cumplen las obligaciones europeas e internacionales.

Denominación de la variable

Orientaciones

MSs (Estados miembros)

Los Estados miembros que participan en el acuerdo deberán indicar su nombre con el código alfa-3 que establece la norma ISO 3166-1, como por ejemplo «DEU».

Contact persons (Personas de contacto)

Los Estados miembros indicarán el nombre y la dirección de correo electrónico de la persona responsable de cada Estado miembro que participa en el acuerdo.

Content (Contenido)

Los Estados miembros facilitarán una breve descripción del objetivo del acuerdo. Además, proporcionarán una referencia completa y clara o un enlace válido a la documentación del acuerdo, cuando proceda, en el apartado de «comments» (observaciones).

Coordination (Coordinación)

Los Estados miembros describirán brevemente cómo se lleva o llevará a cabo la coordinación y quién se encargará de ello.

Description of sampling/sampling protocol/sampling intensity (Descripción del muestreo/del protocolo de muestreo/de la intensidad del muestreo)

Los Estados miembros describirán brevemente los muestreos que han de llevarse a cabo en el marco del acuerdo.

Data transmission (Transmisión de los datos)

Los Estados miembros indicarán cuál es el Estado miembro que se encargará de presentar el conjunto de datos.

Access to vessels (Acceso a los buques)

Los Estados miembros indicarán si el acuerdo implica el acceso a los buques de otros socios.

Validity (Validez)

Los Estados miembros indicarán el año en el que expire el acuerdo o el año en que fuera firmado o deba firmarse el acuerdo en caso de que se renueve anualmente.

Comments (Observaciones)

Añadir cualquier observación que quiera hacerse.


ANEXO II

Disposiciones del programa plurianual de la Unión

Correspondencia con el plan de trabajo

Disposición

Cuadro

Cuadro

Texto

Capítulo III

 

Nota a pie de página n.o 6 del punto 1.1, letra d)

 

3(C)

Recuadro 3(C)

2(a)(i)

2(a)(ii)

2(a)(iii)

1(A), 1(B), 1(C)

1(A), 1(B), 1(C)

1(A), 1(B), 1(C)

1(A), 1(B), 1(C)

1(A), 1(B), 1(C)

1(A), 1(B), 1(C)

 

2(a)(iv)

3

1(D)

 

2(b)

2(c)

1(E)

1(E)

1(E)

1(E)

Recuadro 1(E)

Recuadro 1(E)

3(a)

1(D)

1(F)

 

3(c)

Estudio piloto 2

4

4

2(A)

Recuadro 2(A)

5(a)

5(b)

5(A)

6

3(A)

3(A)

Recuadro 3(A)

Recuadro 3(A), estudio piloto 3

6(a)

6(b)

6(c)

7

6

8

3(B)

3(B)

Recuadro 3(B)

Recuadro 3(B)

Estudio piloto 4

Capítulo IV

 

1

10

1(G), 1(H)

Recuadro 1(G)

Capítulo V

 

4

Estudio piloto 1