ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 247

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59.° año
15 de septiembre de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2016/1649 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2016/1650 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M

5

 

*

Reglamento (UE) 2016/1651 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Francia la pesca de raya mosaica en aguas de la Unión de la zona VIIe

7

 

*

Reglamento (UE) 2016/1652 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2016, por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Bélgica la pesca del merlán en la zona VIII

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1653 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

11

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2016/1654 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 7 de septiembre de 2016, por la que se nombran jueces del Tribunal General

13

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2016/1655 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 7 de septiembre de 2016, por la que se nombra jueces del Tribunal General

15

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2016/1656 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 7 de septiembre de 2016, por la que se nombra un abogado general del Tribunal de Justicia

17

 

*

Decisión (UE, Euratom) 2016/1657 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 7 de septiembre de 2016, por la que se nombra un juez del Tribunal General

18

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1658 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas [notificada con el número C(2016) 5747]  ( 1 )

19

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1659 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas [notificada con el número C(2016) 5748]  ( 1 )

22

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2016/CP, de 28 de abril de 2016, sobre la distribución interna de los costes [2016/1660]

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1649 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2016

que complementa el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (1), y en particular su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de enero de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 (2), por el que se establecen las prioridades de financiación en el ámbito del transporte a efectos de los programas de trabajo plurianuales y anuales.

(2)

Mediante su sentencia de 17 de marzo de 2016 en el asunto C-286/14 Parlamento Europeo/Comisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 y ordenó que se mantuvieran sus efectos hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de un nuevo acto destinado a sustituirlo.

(3)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, las prioridades de financiación en el ámbito del transporte deben tener en cuenta las acciones subvencionables que contribuyen a los proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

(4)

Las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 figuran descritas en mayor detalle en los artículos 10 y 11 de dicho Reglamento, que otorgan a esas acciones los porcentajes de financiación máximos aplicables. Procede por tanto remitirse a las acciones enumeradas en esos artículos a fin de detallar las prioridades de financiación en el ámbito del transporte.

(5)

Los proyectos de interés común enumerados en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 pueden acogerse a los programas de trabajo plurianuales mencionados en el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento. Los proyectos que no figuren en la parte I del anexo I, pero que sean subvencionables con arreglo al artículo 7, apartado 2, de ese Reglamento, pueden acogerse a los programas de trabajo anuales.

(6)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, por el que se establecen los objetivos sectoriales específicos de transporte, y considerando que el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con su artículo 26 en los que se detallen, para el sector de los transportes, las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo, el presente Reglamento Delegado establece las prioridades que se han de reflejar en los programas de trabajo anuales o plurianuales, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

(7)

Considerando que los instrumentos financieros recibirán una contribución de la Unión en virtud de los programas de trabajo anuales, procede incluir en el presente Reglamento la prioridad correspondiente.

(8)

Las actuaciones de apoyo a programas enumeradas en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, consistentes en gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del Mecanismo «Conectar Europa» y limitados al 1 % de la dotación financiera, no estarán cubiertas por los programas de trabajo. No obstante, las actuaciones de apoyo a programas que contribuyan a los proyectos de interés común previstos en el artículo 7, apartado 2, y mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 estarán cubiertas por los programas de trabajo y se incluyen en el presente Reglamento con la prioridad correspondiente.

(9)

Todos los recursos mencionados en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, incluidos los transferidos del Fondo de Cohesión, estarán cubiertos en el marco de los mismos programas de trabajo. De conformidad con el artículo 11 de ese Reglamento, los recursos transferidos del Fondo de Cohesión serán objeto de convocatorias de propuestas específicas.

(10)

Con objeto de posibilitar la oportuna adopción de los actos de ejecución previstos en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 para garantizar la continuidad jurídica del programa del Mecanismo «Conectar Europa» — Sector de transportes, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las prioridades de financiación que deben reflejarse en los programas de trabajo plurianuales y anuales contemplados en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 durante la vigencia del Mecanismo «Conectar Europa» para las acciones subvencionables en virtud del artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento; dichas prioridades figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (DO L 80 de 19.3.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).


ANEXO

PRIORIDADES DE FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE A EFECTOS DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PLURIANUALES Y ANUALES

1.   Prioridades de financiación de los programas de trabajo plurianuales

1.1.   Prioridades de financiación con el objetivo de construir enlaces pendientes, eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i)

Proyectos predeterminados de los corredores de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

ii)

Proyectos predeterminados de los demás tramos de la red principal (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii)

Interoperabilidad ferroviaria.

iv)

Despliegue del sistema ERTMS

1.2.   Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i)

Despliegue de nuevas tecnologías e innovación en todos los modos de transporte, con énfasis en la descarbonización, la seguridad y las tecnologías innovadoras de fomento de la sostenibilidad, explotación, gestión, accesibilidad, multimodalidad y eficiencia de la red.

ii)

Seguridad física y operacional de la infraestructura, incluidos unos aparcamientos seguros y protegidos en la red principal de carreteras.

1.3.   Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i)

Cielo único europeo — SESAR.

ii)

Servicios de información fluvial.

iii)

Servicios inteligentes de transporte por carretera.

iv)

Sistemas de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (VTMIS).

v)

Autopistas del mar.

vi)

Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

vii)

Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

1.4.   Acciones de apoyo a los programas

2.   Prioridades de financiación de los programas de trabajo anuales

2.1.   Prioridades de financiación con el objetivo de eliminar cuellos de botella, reforzar la interoperabilidad ferroviaria, construir enlaces pendientes y, en particular, mejorar los tramos transfronterizos:

i)

Proyectos ferroviarios, de vías de navegación interior y de carreteras de la red principal, incluidos los accesos a los puertos interiores y marítimos y a los aeropuertos, así como el desarrollo de los puertos.

ii)

Proyectos de la red global (ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores).

iii)

Proyectos de conexión de la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructura de los países vecinos, y en particular los proyectos relacionados con los tramos transfronterizos de ferrocarriles, vías de navegación interior, carreteras y puertos marítimos e interiores.

2.2.   Prioridades de financiación con el objetivo de garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes a largo plazo, a fin de prepararse para los futuros flujos de transporte previstos, así como de hacer posible la descarbonización de todos los modos de transporte mediante la transición a tecnologías hipocarbónicas innovadoras y eficientes en el uso de la energía, al tiempo que se optimiza la seguridad:

i)

Despliegue de nuevas tecnologías e innovación distintas de las del Programa de Trabajo plurianual.

ii)

Servicios de transporte de mercancías.

iii)

Acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías mediante la adaptación del material rodante existente.

2.3.   Prioridades de financiación con el objetivo de optimizar la integración e interconexión de los modos de transporte y el refuerzo de la interoperabilidad de los servicios de transporte garantizando la accesibilidad de las infraestructuras de transporte:

i)

Sistemas de aplicaciones telemáticas distintos de los del Programa de Trabajo plurianual.

ii)

Acciones para mejorar la accesibilidad a la infraestructura de transporte por parte de las personas con discapacidad.

iii)

Acciones de implementación de la infraestructura de transporte en los nodos de la red principal, incluidos los nodos urbanos.

iv)

Conexiones con las plataformas logísticas multimodales y desarrollo de las mismas.

2.4.   Instrumentos financieros del Mecanismo «Conectar Europa»

i)

Contribución a los instrumentos financieros con arreglo a lo previsto en el artículo 14 y en la parte III del anexo del Mecanismo «Conectar Europa».

ii)

Actuaciones de apoyo a programas en el ámbito de los instrumentos financieros innovadores.


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/5


REGLAMENTO (UE) 2016/1650 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2016

por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas de la población citada en dicho anexo asignada para 2016.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe que los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro lleven a cabo actividades pesqueras dirigidas a la población citada en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


ANEXO

N.o

18/TQ72

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

RED/N3M

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3M

Fecha de cierre de la pesquería

10.7.2016 a las 12.00 horas UTC


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/7


REGLAMENTO (UE) 2016/1651 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2016

por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Francia la pesca de raya mosaica en aguas de la Unión de la zona VIIe

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas de la población citada en dicho anexo asignada para 2016.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe que los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro lleven a cabo actividades pesqueras dirigidas a la población citada en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


ANEXO

N.o

19/TQ72

Estado miembro

Francia

Población

RJU/67AKXD

Especie

Raya mosaica (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la zona VIIe

Fecha de cierre de la pesquería

11.7.2016


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/9


REGLAMENTO (UE) 2016/1652 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2016

por el que se prohíbe a los buques que enarbolan pabellón de Bélgica la pesca del merlán en la zona VIII

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2016.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas de la población citada en dicho anexo asignada para 2016.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2016 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe que los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro lleven a cabo actividades pesqueras dirigidas a la población citada en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

João AGUIAR MACHADO

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).


ANEXO

N.o

23/TQ72

Estado miembro

Bélgica

Población

WHG/08

Especie

Merlán (Merlangius merlangus)

Zona

VIII

Fecha de cierre de la pesquería

20.8.2016


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1653 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

167,1

ZZ

167,1

0707 00 05

TR

121,6

ZZ

121,6

0709 93 10

TR

133,0

ZZ

133,0

0805 50 10

AR

121,3

CL

143,0

TR

147,3

UY

130,7

ZA

139,2

ZZ

136,3

0806 10 10

TR

134,7

ZZ

134,7

0808 10 80

AR

166,6

BR

97,9

CL

126,5

NZ

121,9

US

141,5

ZA

105,6

ZZ

126,7

0808 30 90

AR

168,5

CL

206,1

TR

137,4

ZA

113,8

ZZ

156,5

0809 30 10 , 0809 30 90

TR

136,4

ZZ

136,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/13


DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/1654 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 7 de septiembre de 2016

por la que se nombran jueces del Tribunal General

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 48 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dispone que, a partir del 25 de diciembre de 2015, el Tribunal General estará compuesto por 40 jueces. El artículo 2, letra a), del citado Reglamento establece la duración del mandato de los 12 jueces adicionales de modo que el final de sus mandatos coincida con la renovación parcial del Tribunal General que tendrá lugar el 1 de septiembre de 2016 y el 1 de septiembre de 2019.

(2)

En este contexto, se ha propuesto la candidatura de D. Jan PASSER para el puesto de juez adicional del Tribunal General.

(3)

Por otra parte, el artículo 48 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, dispone que, a partir del 1 de septiembre de 2016, el Tribunal General estará compuesto por 47 jueces. El artículo 2, letra b), del citado Reglamento establece la duración del mandato de los siete jueces adicionales de modo que el final de sus mandatos coincida con la renovación parcial del Tribunal General que tendrá lugar el 1 de septiembre de 2019 y el 1 de septiembre de 2022.

(4)

En este contexto, se han propuesto las candidaturas de D. René BARENTS, D.a Maria José COSTEIRA, D. Alexander KORNEZOV, D. Ezio PERILLO y D. Jesper SVENNINGSEN para los puestos de jueces adicionales del Tribunal General.

(5)

El comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. René BARENTS, D.a Maria José COSTEIRA, D. Alexander KORNEZOV, D. Jan PASSER, D. Ezio PERILLO y D. Jesper SVENNINGSEN para ejercer la función de jueces del Tribunal General.

(6)

Procede nombrar a D. Jan PASSER para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2019. Asimismo, procede nombrar a D.a Maria José COSTEIRA para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2022.

(7)

Habida cuenta de que D. René BARENTS, D. Alexander KORNEZOV, D. Ezio PERILLO y D. Jesper SVENNINGSEN ejercieron la función de jueces del Tribunal de la Función Pública hasta su disolución el 31 de agosto de 2016 y de que la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión y sus agentes ha sido transferida al Tribunal General a partir del 1 de septiembre de 2016, por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), procede nombrar a D. Alexander KORNEZOV y a D. Ezio PERILLO para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019 y a D. René BARENTS y D. Jesper SVENNINGSEN para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2022.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra juez del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2019, a D. Jan PASSER.

Artículo 2

Se nombra jueza del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2022, a D.a Maria José COSTEIRA.

Artículo 3

Se nombra jueces del Tribunal General, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019, a:

D. Alexander KORNEZOV,

D. Ezio PERILLO.

Artículo 4

Se nombra jueces del Tribunal General, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2022, a:

D. René BARENTS,

D. Jesper SVENNINGSEN.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

El Presidente

P. JAVORČÍK


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, p. 14).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (DO L 200 de 26.7.2016, p. 137).


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/15


DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/1655 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 7 de septiembre de 2016

por la que se nombra jueces del Tribunal General

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los mandatos de catorce jueces del Tribunal General expiran el 31 de agosto de 2016. Asimismo, el mandato de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2016/484 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (1) expira igualmente el 31 de agosto de 2016, según lo previsto en el citado artículo.

(2)

Se han propuesto las candidaturas de D. Barna BERKE, D. Ricardo da SILVA PASSOS y D.a Octavia SPINEANU-MATEI para los puestos de jueces del Tribunal General.

(3)

Asimismo, se han propuesto las candidaturas de D. Zoltán CSEHI, D. Constantinos ILIOPOULOS, D.a Anna MARCOULLI y D. Dean SPIELMANN para la renovación de su mandato.

(4)

El comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Barna BERKE, D. Zoltán CSEHI, D. Constantinos ILIOPOULOS, D.a Anna MARCOULLI, D. Ricardo da SILVA PASSOS, D. Dean SPIELMANN y D.a Octavia SPINEANU-MATEI, y para ejercer la función de jueces del Tribunal General.

(5)

Procede nombrar a D. Barna BERKE, D. Ricardo da SILVA PASSOS y D.a Octavia SPINEANU-MATEI para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2022.

(6)

Asimismo, procede nombrar a D. Zoltán CSEHI, D. Constantinos ILIOPOULOS, D.a Anna MARCOULLI y D. Dean SPIELMANN para un nuevo mandato comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2022. Habida cuenta de que los cuatro jueces ya han ejercido la función de jueces del Tribunal General hasta el 31 de agosto de 2016 y han seguido ejerciendo dicha función en espera de la presente Decisión, procede nombrarlos para un nuevo mandato con efectos a partir del día siguiente a la finalización de su mandato anterior.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra jueces del Tribunal General, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2022, a:

D. Barna BERKE,

D. Ricardo da SILVA PASSOS,

D.a Octavia SPINEANU-MATEI.

Artículo 2

Se nombra jueces del Tribunal General, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2022, a:

D. Zoltán CSEHI,

D. Constantinos ILIOPOULOS,

D.a Anna MARCOULLI,

D. Dean SPIELMANN.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

El Presidente

P. JAVORČÍK


(1)  Decisión (UE, Euratom) 2016/484 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 23 de marzo de 2016, por la que se nombra a jueces del Tribunal General (DO L 87 de 2.4.2016, p. 31).


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/17


DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/1656 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 7 de septiembre de 2016

por la que se nombra un abogado general del Tribunal de Justicia

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 253 y 255,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los mandatos de catorce jueces y cuatro abogados generales del Tribunal de Justicia expiran el 6 de octubre de 2015. Por otra parte, mediante la Decisión 2013/336/UE del Consejo (1), el número de abogados generales del Tribunal de Justicia se elevó a once, con efectos a partir del 7 de octubre de 2015.

(2)

En este contexto, se ha propuesto la candidatura de D. Evgeni TANCHEV para el puesto de abogado general del Tribunal de Justicia.

(3)

El Comité a que se hace referencia en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Evgeni TANCHEV para ejercer la función de abogado general del Tribunal de Justicia.

(4)

Procede nombrar a D. Evgeni TANCHEV para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 6 de octubre de 2021.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Evgeni TANCHEV abogado general del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y el 6 de octubre de 2021.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

El Presidente

P. JAVORČÍK


(1)  Decisión 2013/336/UE del Consejo, de 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 179 de 29.6.2013, p. 92).


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/18


DECISIÓN (UE, Euratom) 2016/1657 DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

de 7 de septiembre de 2016

por la que se nombra un juez del Tribunal General

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 19,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 254 y 255,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de los artículos 5 y 7 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y habida cuenta de la dimisión de D. Carl WETTER con efectos a 19 de septiembre de 2016, procede nombrar un juez del Tribunal General por el tiempo que falte para terminar el mandato de D. Carl WETTER, es decir, hasta el 31 de agosto de 2019.

(2)

Se ha propuesto la candidatura de D. Ulf ÖBERG para el puesto vacante.

(3)

El Comité a que se hace referencia en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la idoneidad de D. Ulf ÖBERG para ejercer la función de juez del Tribunal General.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D. Ulf ÖBERG juez del Tribunal General para el período comprendido entre el 19 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2016.

El Presidente

P. JAVORČÍK


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1658 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2016

que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas

[notificada con el número C(2016) 5747]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), y en particular su artículo 16 séptimo,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado el 25 de marzo de 2014 por el Comité de medicamentos a base de plantas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2008, un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos estableció que la sustancia Eleutherococcus senticosus (Rupr. et Maxim) Maxim cumplía los requisitos establecidos en la Directiva 2001/83/CE como sustancia o preparado vegetal o una combinación de estos en el sentido de dicha Directiva y se incluyó, por lo tanto, en la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos establecida en la Decisión 2008/911/CE de la Comisión (2).

(2)

Como parte de su revisión de las monografías y las entradas de la lista para que estas sigan siendo pertinentes, el Comité de medicamentos a base de plantas ha revisado la entrada de la lista correspondiente a Eleutherococcus senticosus (Rupr. et Maxim) Maxim y ha adoptado un dictamen para cambiar la entrada de la lista en lo que respecta al nombre de la sustancia vegetal en algunas lenguas oficiales de la UE, la redacción de los preparados vegetales, la actualización de la referencia a la Farmacopea Europea y la actualización de determinada información necesaria para un uso seguro, por ejemplo, la revisión de las contraindicaciones. Algunos de estos cambios son consecuencia de una actualización del modelo de las entradas de la lista.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/911/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos de Uso Humano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2008/911/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  Decisión 2008/911/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas (DO L 328 de 6.12.2008, p. 42).


ANEXO

En el anexo II de la Decisión 2008/911/CE, la entrada correspondiente a Eleutherococcus Senticosus (Rupr. et Maxim) Maxim., Radix se modifica como sigue:

1)

La sección «Nombre común de la sustancia vegetal en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea» se modifica del siguiente modo:

a)

después de «FR (français): racine d'éleuthérocoque (racine de ginseng sibérien)» se inserta:

«HR (hrvatski): Korijen sibirskog ginsenga»;

b)

«Všehojovcový koreň» correspondiente a SK (slovenčina) se sustituye por «Koreň eleuterokoka».

2)

La sección «Preparados vegetales» se modifica del siguiente modo:

a)

«Sustancia vegetal triturada para la preparación de una infusión» se sustituye por «sustancia vegetal triturada»;

b)

«Extracto líquido (1:1, etanol 30-40 % v/v)» se sustituye por «Extracto líquido [relación droga/extracto 1:1, disolvente de extracción: etanol 30-40 % (v/v)]»;

c)

«Extracto seco (13-25: 1, etanol 28-40 % v/v)» se sustituye por «Extracto seco [relación droga/extracto 13-25:1, disolvente de extracción: etanol 28-40 % (v/v)]»;

d)

«Extracto acuoso seco (15-17:1)» se sustituye por «Extracto acuoso seco (relación droga/extracto 15-17:1)»;

e)

«Tintura (1:5, etanol 40 % v/v)» se sustituye por «Tintura [relación sustancia vegetal/disolvente de extracción 1:5, disolvente de extracción: etanol 40 % (v/v)]».

3)

En la sección «Referencia de la monografía de la Farmacopea Europea», «6.0» se sustituye por «7.0».

4)

En la sección «Tipo de tradición», «China, europea» se sustituye por «Europea, china».

5)

En la sección «Dosis especificada», «No procede» se sustituye por «Véase» Posología especificada«.».

6)

La sección «Posología especificada» se modifica del siguiente modo:

a)

se suprime «mayores de 12 años»;

b)

«Dosis diaria» se sustituye por «Dosis diaria recomendada»;

c)

[No afecta a la versión en lengua española].

7)

La sección «Cualquier otra información necesaria para garantizar la seguridad de uso» se modifica del siguiente modo:

a)

«Contraindicaciones» se sustituye por «Contraindicación»;

b)

se suprime «Hipertensión arterial.»;

c)

la frase «No se recomienda la utilización de este medicamento en niños menores de 12 años, ya que no se dispone de datos suficientes» se sustituye por «No se recomienda la utilización de este medicamento en niños menores de 12 años, ya que no se dispone de datos adecuados.»;

d)

después de «Si los síntomas persisten mientras se utiliza el medicamento, consulte a un médico o a un profesional sanitario cualificado.», debe insertarse la frase «En el etiquetado y el prospecto de tinturas y extractos que contienen etanol deberá incluirse la advertencia sobre etanol, que figura en la Directriz sobre excipientes en el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano (Guideline on excipients in the label and package leaflet of medicinal products for human use).»;

e)

el título de la subsección «Embarazo y lactancia» se sustituye por «Fertilidad, embarazo y lactancia»;

Después de la frase «Debido a la ausencia de datos suficientes, no se recomienda su utilización durante los períodos de embarazo y lactancia.», se inserta la frase «No hay datos disponibles con respecto a la fertilidad.»;

f)

en la subsección «Reacciones adversas», después de «No se conoce la frecuencia de aparición de estas reacciones adversas.», se inserta la frase «Si se producen reacciones adversas distintas a las mencionadas, consulte a un médico o profesional sanitario cualificado.»;

g)

después de la subsección «Sobredosis», se insertan las subsecciones siguientes:

«Datos farmacéuticos (si procede)

No procede.

Propiedades farmacológicas o eficacia admisible basándose en la experiencia de uso tradicional [cuando proceda para garantizar la seguridad de su uso]

No procede.»


15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1659 DE LA COMISIÓN

de 13 de septiembre de 2016

que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas

[notificada con el número C(2016) 5748]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), y en particular su artículo 16 séptimo,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado el 24 de noviembre de 2014 por el Comité de Medicamentos a base de Plantas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Melaleuca alternifolia (Maiden and Betch) Cheel, M. linariifolia Smith, M. dissitiflora F. Mueller y otras especies del género Melaleuca, aetheroleum, se puede considerar una sustancia o preparado vegetal, o una combinación de estos, en el sentido de la Directiva 2001/83/CE, y cumple los requisitos que establece dicha Directiva.

(2)

Por consiguiente, se debe incluir Melaleuca alternifolia (Maiden and Betch) Cheel, M. linariifolia Smith, M. dissitiflora F. Mueller y otras especies del género Melaleuca, aetheroleum, en la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas, establecida en la Decisión 2008/911/CE de la Comisión (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/911/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos de Uso Humano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2008/911/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  Decisión 2008/911/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas (DO L 328 de 6.12.2008, p. 42).


ANEXO

La Decisión 2008/911/CE se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, después de Hamamelis virginiana L., se insertará la siguiente sustancia:

« Melaleuca alternifolia (Maiden and Betch) Cheel, M. linariifolia Smith, M. dissitiflora F. Mueller y otras especies del género Melaleuca, aetheroleum»;

2)

En el anexo II, después de la entrada relativa a Hamamelis virginiana L., se insertará el texto siguiente:

«INSCRIPCIÓN EN LA LISTA DE LA UNIÓN DE MELALEUCA ALTERNIFOLIA (MAIDEN AND BETCH) CHEEL, M. LINARIIFOLIA SMITH, M. DISSITIFLORA F. MUELLER Y OTRAS ESPECIES DEL GÉNERO MELALEUCA, AETHEROLEUM

Nombre científico de la planta

Melaleuca alternifolia (Maiden and Betch) Cheel, M. linariifolia Smith, M. dissitiflora F. Mueller y otras especies del género Melaleuca

Familia botánica

Myrtaceae

Nombre común de la sustancia vegetal en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea

BG (bălgarski): Чаено дърво, масло

CS (čeština): silice kajeputu střídavolistého

DA (dansk): Tetræolie

DE (Deutsch): Teebaumöl

EL (elliniká): Μελαλεύκης αιθέριο έλαιο

EN (English): Tea tree oil

ES (español): Melaleuca alternifolia, aceite esencial de

ET (eesti keel): teepuuõli

FI (suomi): teepuuöljy

FR (français): Mélaleuca (arbre à thé) (huile essentielle de)

HR (hrvatski): eteričnog ulje australijskog čajevca

HU (magyar): Teafa-olaj

IT (italiano): Melaleuca essenza

LT (lietuvių kalba): Arbatmedžių eterinis aliejus

LV (latviešu valoda): Tējaskoka ēteriskā eļļa

MT (Malti): Żejt tal-Melaleucae

NL (Nederlands): Theeboomolie

PL (polski): Olejek eteryczny drzewa herbacianego

PT (português): Óleo esencial de Melaleuca

RO (română): Melaleuca (arbore de ceai) (ulei esențial)

SK (slovenčina): Silica melaleuky

SL (slovenščina): eterično olje melalevke

SV (svenska): Teträdsolja

NO (norsk): Tetreolje

Preparado vegetal

Aceite esencial

Referencia de la monografía de la Farmacopea Europea

01/2008:1837

Indicaciones

Indicación a)

Medicamento tradicional a base de plantas para tratar pequeñas heridas superficiales y picaduras de insectos.

Indicación b)

Medicamento tradicional a base de plantas para tratar pequeños forúnculos y acné leve.

Indicación c)

Medicamento tradicional a base de plantas para el alivio del picor y la irritación en casos de pie de atleta leve.

Indicación d)

Medicamento tradicional a base de plantas para el tratamiento sintomático de inflamaciones menores de la mucosa oral.

Este producto es un medicamento tradicional a base de plantas con unas indicaciones específicas, basadas exclusivamente en el uso tradicional.

Tipo de tradición

Europea

Dosis especificada

Véase la sección “Posología especificada”.

Posología especificada

Indicación a)

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Dosis única

De 0,03 a 0,07 ml del aceite esencial sin diluir aplicado sobre la zona afectada, con ayuda de un bastoncillo de algodón, de 1 a 3 veces al día.

Preparaciones líquidas que contengan entre un 0,5 % y un 10 % de aceite esencial, aplicadas sobre la zona afectada de 1 a 3 veces al día.

Indicación b)

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Dosis única

Preparaciones oleosas líquidas o semisólidas que contengan el 10 % de aceite esencial, aplicadas sobre la zona afectada de 1 a 3 veces al día, o bien

de 0,7 a 1 ml de aceite esencial agitado en 100 ml de agua tibia, aplicado en apósitos sobre la zona afectada de la piel. Aceite esencial sin diluir aplicado sobre el forúnculo o el acné, con ayuda de un bastoncillo de algodón, de 2 a 3 veces al día.

Indicación c)

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Dosis única

Preparaciones oleosas líquidas o semisólidas que contengan el 10 % de aceite esencial, aplicadas sobre la zona afectada de 1 a 3 veces al día. De 0,17 a 0,33 ml de aceite esencial en el volumen adecuado de agua templada para cubrir el pie. Mantener el pie en remojo de 5 a 10 minutos cada día.

Aceite esencial sin diluir aplicado sobre la zona afectada, con ayuda de un bastoncillo de algodón, de 2 a 3 veces al día.

Indicación d)

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

De 0,17 a 0,33 ml de aceite esencial mezclado con 100 ml de agua para realizar enjuagues y gárgaras varias veces al día.

No se recomienda utilizar este medicamento en niños menores de 12 años (véase la sección “Advertencias especiales y precauciones de uso”).

Vía de administración

Indicaciones a), b) y c)

Uso cutáneo.

Indicación d)

Uso bucofaríngeo.

Duración del tratamiento o restricciones a la duración del tratamiento

Indicación a)

Si los síntomas persisten más de 1 semana mientras se utiliza este medicamento, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicaciones b) y c)

El tratamiento no se debe prolongar más de 1 mes.

Si los síntomas persisten mientras utiliza este medicamento, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicación d)

Si los síntomas persisten más de 5 días mientras utiliza este medicamento, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Cualquier otra información necesaria para garantizar la seguridad de uso

Contraindicaciones

Hipersensibilidad al principio activo o a la colofonia.

Advertencias especiales y precauciones de uso

No se ha establecido el uso de este medicamento en niños menores de 12 años por falta de datos adecuados.

Si aparece erupción cutánea, suspenda el tratamiento.

No utilizar por vía oral ni inhalatoria.

No utilizar en los ojos ni en los oídos.

Si los síntomas empeoran mientras utiliza este medicamento, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicación a)

Si aparece fiebre o signos de exacerbación de la infección cutánea, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicación b)

En los casos de acné grave, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicación c)

Para erradicar la infección fúngica, consulte a su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Indicación d)

No se debe tragar.

Interacciones con otros medicamentos y otras formas de interacción

No se han notificado.

Fertilidad, embarazo y lactancia

No está demostrada la seguridad del medicamento durante el embarazo y la lactancia. No se recomienda su utilización durante los períodos de embarazo y lactancia, ya que no se dispone de información suficiente al respecto.

No se dispone de información sobre la fertilidad.

Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas

No se han estudiado sus efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas.

Reacciones adversas

Se han notificado casos de reacciones adversas cutáneas como dolor agudo y superficial, prurito leve, ardor, irritación, picor, escozor, eritema, edema (dermatitis de contacto) y otras reacciones alérgicas. Se desconoce su frecuencia.

Se han registrado reacciones cutáneas similares a quemaduras. La frecuencia es escasa (< 1/1 000).

Si se producen reacciones adversas distintas a las mencionadas, consulte su médico o a un profesional sanitario cualificado.

Sobredosis

Uso cutáneo:

No se han notificado.

Uso bucofaríngeo:

 

La sobredosis accidental puede provocar depresión del sistema nervioso central y debilidad muscular. Sin embargo, en adultos tales síntomas se resuelven por lo general en 36 horas.

 

En caso de ingestión, se debe monitorizar al paciente y administrarle el tratamiento médico habitual cuando sea necesario.

 

En niños, la ingestión de aceite de árbol del té es una urgencia médica que requiere tratamiento hospitalario inmediato y soporte respiratorio.

Datos farmacéuticos [si procede]

Conservar en envases herméticos y protegido de la luz y el calor.

A fin de evitar la formación de productos de oxidación que pueden causar reacciones de sensibilidad en la piel, la conservación y manipulación debe ser correcta.

Propiedades farmacológicas o eficacia admisible basándose en la experiencia de uso tradicional [cuando proceda para garantizar la seguridad de su uso]

No procede.».


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

15.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/27


DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

N.o 1/2016/CP

de 28 de abril de 2016

sobre la distribución interna de los costes [2016/1660]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

DECIDE:

Artículo 1

Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2014-2021 se dividirán en siete tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.

Artículo 2

1.   Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 se basan en su producto interior bruto (PIB).

2.   La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t – 2 y corresponder al porcentaje del PIB (t – 2) de dicho Estado en el PIB global (t – 2) de los Estados de la AELC.

3.   Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t – 2.

4.   Las contribuciones se expresarán en EUR.

Artículo 3

La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021 conforme a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 28 de abril de 2016

Por el Comité Permanente

El Presidente

Kurt JÄGER

El Secretario General

Kristinn F. ÁRNASON


ANEXO

El Comité Permanente decide que, antes de finalizar las negociaciones sobre las contribuciones financieras a partir de 2021 que posiblemente se lleven a cabo para reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE, deberá procederse a una revisión del mecanismo de distribución de costes con vistas a sustituir el PIB por la RNB como base para el cálculo.