ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 156

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
14 de junio de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

14.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/1


REGLAMENTO (UE) 2016/918 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2016

que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1), y en particular su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 armoniza las disposiciones y los criterios para la clasificación y el etiquetado de sustancias, mezclas y determinados artículos en la Unión.

(2)

El Reglamento tiene en cuenta el «Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)» de las Naciones Unidas.

(3)

Los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. La quinta edición revisada del SGA es fruto de las modificaciones que adoptó en diciembre de 2012 el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, de las Naciones Unidas. Dicha edición contiene modificaciones relativas, entre otras cosas, a un nuevo método alternativo para la clasificación de los sólidos comburentes y cambios en las disposiciones sobre clasificación en las clases de peligro de irritación o corrosión cutáneas y de lesiones oculares graves o irritación ocular, así como en relación con los aerosoles. Por otra parte, incluye cambios en varios consejos de prudencia y en el orden de algunos de ellos, por ejemplo la supresión de una entrada y su inserción en una nueva ubicación. Por consiguiente, es necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos de los anexos del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 a la quinta edición revisada del SGA.

(4)

Tras la cuarta revisión del SGA, el Reglamento (UE) n.o 487/2013 de la Comisión (2) estableció una excepción de etiquetado respecto a las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas o causantes de lesiones oculares graves. Considerando que el contenido de la excepción debe permanecer intacto, conviene establecer una formulación más precisa para los peligros contemplados por la excepción.

(5)

Deben evitarse las redundancias en el etiquetado de mezclas que contengan isocianatos y determinados componentes epoxídicos, manteniendo al mismo tiempo la información específica, consolidada y bien conocida sobre la presencia de estas sustancias especialmente sensibilizantes. Por tanto, la indicación de peligro EUH208 no debe ser obligatoria cuando una mezcla ya esté etiquetada de conformidad con las indicaciones de peligro EUH204 o EUH205.

(6)

Para que los proveedores de sustancias y mezclas tengan tiempo de adaptarse a las nuevas disposiciones de clasificación y etiquetado introducidas por el presente Reglamento, conviene fijar un período transitorio y diferir la aplicación del presente Reglamento. Se ofrecería así la posibilidad de aplicar las disposiciones del presente Reglamento de forma voluntaria antes de que finalice el período transitorio.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 133 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 23, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1).».

2)

El anexo I queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

3)

El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

4)

El anexo III queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

5)

El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

6)

El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

7)

El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

8)

El anexo VII queda modificado de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las sustancias y las mezclas podrán, antes del 1 de febrero de 2018, clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las sustancias y las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de febrero de 2018 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento antes del 1 de febrero de 2020.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 487/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 149 de 1.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:

A.

La parte 1 queda modificada como sigue:

1)

El título de la sección 1.1.3.4 se sustituye por el texto siguiente:

«1.1.3.4   

No afecta a la versión española».

2)

La sección 1.3.6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3.6.    Sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1)

En el caso de las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales pero no clasificadas como corrosivas cutáneas ni como causantes de lesiones oculares graves (categoría 1) que se hallan en su estado final y envasadas para su uso por el consumidor no será necesario que en la etiqueta figure el pictograma de peligro GHS05.».

B.

La parte 2 queda modificada como sigue:

1)

La sección 2.1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.3.    Comunicación del peligro

En la etiqueta de las sustancias, mezclas o artículos que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 2.1.2.

Tabla 2.1.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los explosivos

Clasificación

Explosivo inestable

División 1.1

División 1.2

División 1.3

División 1.4

División 1.5

División 1.6

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Image

Image

 

 

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Peligro

Peligro

Atención

Peligro

Sin palabra de advertencia

Indicación de peligro

H200: Explosivo inestable

H201: Explosivo, peligro de explosión en masa

H202: Explosivo, grave peligro de proyección

H203: Explosivo, peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección

H204: Peligro de incendio o de proyección

H205: Peligro de explosión en masa en caso de incendio

Sin indicación de peligro

Consejos de prudencia — Prevención

P201

P250

P280

P210

P230

P234

P240

P250

P280

P210

P230

P234

P240

P250

P280

P210

P230

P234

P240

P250

P280

P210

P234

P240

P250

P280

P210

P230

P234

P240

P250

P280

Sin consejo de prudencia

Consejos de prudencia — Respuesta

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P380 + P375

P370 + P372 + P380 + P373

Sin consejo de prudencia

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P401

P401

P401

P401

P401

P401

Sin consejo de prudencia

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501

P501

P501

P501

Sin consejo de prudencia

NOTA 1: Los explosivos no envasados, o los que han vuelto a envasarse en envases que no sean el original o similares, incluirán todos los siguientes elementos en la etiqueta:

a)

pictograma: bomba explotando;

b)

palabra de advertencia: “Peligro”; e

c)

indicación de peligro: “Explosivo, peligro de explosión en masa”,

a menos que se demuestre que el peligro corresponde a una de las categorías de peligro de la tabla 2.1.2, en cuyo caso se asignarán los correspondientes símbolos, palabras de advertencia e indicaciones de peligro.

NOTA 2: Las sustancias y mezclas, tal como se suministran, con un resultado positivo en la serie de pruebas 2 de la parte I, sección 12, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, a las que no se aplica la clasificación como explosivos (sobre la base de un resultado negativo en la serie de pruebas 6 de la parte I, sección 16, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios) siguen teniendo, no obstante, propiedades explosivas. El usuario deberá ser informado de estas propiedades explosivas intrínsecas, ya que han de tenerse en cuenta en la manipulación —especialmente si la sustancia o la mezcla se extraen de su envase o se reintroducen en un envase— y en el almacenamiento. Por esta razón, las propiedades explosivas de la sustancia o la mezcla deberán indicarse en la sección 2 (Identificación del peligro), la sección 9 (Propiedades físicas y químicas) y otras secciones de la ficha de datos de seguridad, según proceda.».

2)

En la sección 2.1.4, la figura 2.1.3 se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.1.3

Procedimiento de asignación a una división de la clase de explosivos (clase 1 para el transporte)

Image »

3)

En la sección 2.2.3, la tabla 2.2.3 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.2.3

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases inflamables (incluidos los gases químicamente inestables)

Clasificación

Gas inflamable

Gas químicamente inestable

Categoría 1

Categoría 2

Categoría A

Categoría B

Pictograma del SGA

Image

Sin pictograma

Sin pictograma adicional

Sin pictograma adicional

Palabra de advertencia

Peligro

Atención

Sin palabra de advertencia adicional

Sin palabra de advertencia adicional

Indicación de peligro

H220: Gas extremadamente inflamable

H221: Gas inflamable

Indicación adicional de peligro H230: Puede explotar incluso en ausencia de aire

Indicación adicional de peligro H231: Puede explotar incluso en ausencia de aire a presión y/o temperatura elevadas

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P210

P202

P202»

Consejos de prudencia — Respuesta

P377

P381

P377

P381

 

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P403

P403

 

 

Consejos de prudencia — Eliminación

 

 

 

 

4)

La sección 2.3.2.1 se sustituye por el texto siguiente:

2.3.2.1.   Los aerosoles se clasificarán en una de las tres categorías de esta clase de peligro, según sus propiedades inflamables y su calor de combustión. Se considerarán clasificables en la categoría 1 o 2 si contienen más de un 1 % (en masa) de componentes clasificados como inflamables según los siguientes criterios de esta parte:

g1ases inflamables (véase la sección 2.2),

líquidos con un punto de inflamación ≤ 93 °C, entre los que se incluyen los líquidos inflamables con arreglo a la sección 2.6,

sólidos inflamables (véase la sección 2.7),

o si su calor de combustión es, como mínimo, de 20 kJ/g.

NOTA 1: Los componentes inflamables no comprenden las sustancias y mezclas pirofóricas, las que experimentan calentamiento espontáneo y las que reaccionan en contacto con el agua, ya que tales componentes no se usan nunca como contenidos de aerosoles.

NOTA 2: Los aerosoles no entran adicionalmente en el ámbito de aplicación de las secciones 2.2 (gases inflamables), 2.5 (gases a presión), 2.6 (líquidos inflamables) ni 2.7 (sólidos inflamables). No obstante, dependiendo de su contenido, los aerosoles pueden pertenecer al ámbito de otras clases de peligro, incluidos sus elementos de etiquetado.».

5)

En la sección 2.3.2, la figura 2.3.1(a) se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.3.1(a) Aerosoles

Image »

6)

En la sección 2.3.3, el encabezamiento de la tabla 2.3.1 se sustituye por el siguiente:

«Elementos que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles»

7)

En la sección 2.5.3, la tabla 2.5.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.5.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases a presión

Clasificación

Gas comprimido

Gas licuado

Gas licuado refrigerado

Gas disuelto

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Image

Palabra de advertencia

Atención

Atención

Atención

Atención

Indicación de peligro

H280: Contiene gas a presión; puede explotar si se calienta

H280: Contiene gas a presión; puede explotar si se calienta

H281: Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas

H280: Contiene gas a presión; puede explotar si se calienta

Consejos de prudencia — Prevención

 

 

P282

 

Consejos de prudencia — Respuesta

 

 

P336 + P315

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P410 + P403

P410 + P403

P403

P410 + P403»

Consejos de prudencia — Eliminación

 

 

 

 

8)

En la sección 2.8.3, la tabla 2.8.1 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.8.1

Elementos que deben figurar en las etiquetas de las sustancias y mezclas autorreactivas

Clasificación

Tipo A

Tipo B

Tipos C y D

Tipos E y F

Tipo G (1)

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Image

Esta categoría de peligro no tiene elementos de etiqueta asignados

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H240: Peligro de explosión en caso de calentamiento

H241: Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P380 + P375 [+P378] (2)

P370 + P378

P370 + P378

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P403

P411

P420

P403

P411

P420

P403

P411

P420

P403

P411

P420

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501

P501

 

9)

En la sección 2.8.4, la figura 2.8.1 se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.8.1

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente

Image »

10)

En la sección 2.9.3, la tabla 2.9.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.9.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los líquidos pirofóricos

Clasificación

Categoría 1

Pictograma del SGA

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Indicación de peligro

H250: Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P222

P231 + P232

P233

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P302 + P334

P370 + P378»

Consejos de prudencia — Almacenamiento

 

Consejos de prudencia — Eliminación

 

11)

En la sección 2.10.3, la tabla 2.10.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.10.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los sólidos pirofóricos

Clasificación

Categoría 1

Pictograma del SGA

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Indicación de peligro

H250: Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P222

P231 + P232

P233

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P302 + P335 + P334

P370 + P378»

Consejos de prudencia — Almacenamiento

 

Consejos de prudencia — Eliminación

 

12)

En la sección 2.11.3, la tabla 2.11.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.11.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de las sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo

Clasificación

Categoría 1

Categoría 2

Pictogramas del SGA

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H251: Se calienta espontáneamente; puede inflamarse

H252: Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse

Consejos de prudencia — Prevención

P235

P280

P235

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

 

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P407

P413

P420

P407

P413

P420»

Consejos de prudencia — Eliminación

 

 

13)

En la sección 2.12.3, la tabla 2.12.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.12.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clasificación

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H260: En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

H261: En contacto con el agua desprende gases inflamables

H261: En contacto con el agua desprende gases inflamables

Consejos de prudencia — Prevención

P223

P231 + P232

P280

P223

P231 + P232

P280

P231 + P232

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P302 + P335 + P334

P370 + P378

P302 + P335 + P334

P370 + P378

P370 + P378

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P402 + P404

P402 + P404

P402 + P404

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501»

14)

En la sección 2.13.3, la tabla 2.13.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.13.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los líquidos comburentes

Clasificación

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H271: Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente

H272: Puede agravar un incendio; comburente

H272: Puede agravar un incendio; comburente

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P220

P280

P283

P210

P220

P280

P210

P220

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P306 + P360

P371 + P380 + P375

P370 + P378

P370 + P378

P370 + P378

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P420

 

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501»

15)

En la sección 2.14.2.1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Un sólido comburente se clasificará en una de las tres categorías de esta clase de conformidad con la prueba O.1 de la parte III, subsección 34.4.1, o la prueba O.3 de la parte III, subsección 34.4.3, de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, con arreglo a la tabla 2.14.1:».

16)

En la sección 2.14.2.1, la tabla 2.14.1 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.14.1

Criterios de clasificación de los sólidos comburentes

Categoría

Criterios con la prueba O.1

Criterios con la prueba O.3

1

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión inferior al de una mezcla de bromato de potasio y celulosa en proporción 3:2 (en masa).

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión superior al de una mezcla de peróxido de calcio y celulosa en proporción 3:1 (en masa).

2

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión igual o inferior al de una mezcla de bromato de potasio y celulosa en proporción 2:3 (en masa), y que no cumple los criterios de la categoría 1.

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión igual o superior al de una mezcla de peróxido de calcio y celulosa en proporción 1:1 (en masa), y que no cumple los criterios de la categoría 1.

3

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión igual o inferior al de una mezcla de bromato de potasio y celulosa en proporción 3:7 (en masa), y que no cumple los criterios de las categorías 1 y 2.

Toda sustancia o mezcla que, mezclada con celulosa en la proporción 4:1 o 1:1 (en masa), presenta un tiempo medio de combustión igual o superior al de una mezcla de peróxido de calcio y celulosa en proporción 1:2 (en masa), y que no cumple los criterios de las categorías 1 y 2.»

17)

En la sección 2.14.2.1, en la nota 1 de la tabla 2.14.1, el texto «(código BC, anexo 3, prueba 5)» se sustituye por el texto «(código IMSBC [Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel, OMI], apéndice 2, sección 5)».

18)

En la sección 2.14.3, la tabla 2.14.2 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.14.2

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los sólidos comburentes

 

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H271: Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente

H272: Puede agravar un incendio; comburente

H272: Puede agravar un incendio; comburente

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P220

P280

P283

P210

P220

P280

P210

P220

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P306 + P360

P371 + P380 + P375

P370 + P378

P370 + P378

P370 + P378

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P420

 

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501»

19)

En la sección 2.15.3, la tabla 2.15.1 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 2.15.1

Elementos que deben figurar en las etiquetas de los peróxidos orgánicos

Clasificación

Tipo A

Tipo B

Tipos C y D

Tipos E y F

Tipo G

Pictogramas del SGA

Image

Image

Image

Image

Esta categoría de peligro no tiene elementos de etiqueta asignados

Palabra de advertencia

Peligro

Peligro

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H240: Peligro de explosión en caso de calentamiento

H241: Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

H242: Peligro de incendio en caso de calentamiento

Consejos de prudencia — Prevención

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

P210

P234

P235

P240

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P370 + P372 + P380 + P373

P370 + P380 + P375 [+P378] (3)

P370 + P378

P370 + P378

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

P403

P410

P411

P420

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501

P501

 

20)

En la sección 2.15.4, la figura 2.15.1 se sustituye por la siguiente:

«Figura 2.15.1

Peróxidos orgánicos

Image »

C.

La parte 3 queda modificada como sigue:

1)

En la sección 3.1.2.1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las sustancias pueden clasificarse en una de las cuatro categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por vía oral o cutánea o por inhalación, con arreglo a los criterios numéricos que muestra la tabla 3.1.1.».

2)

En la sección 3.1.2.3.2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«En la clasificación de la toxicidad por inhalación para polvos y nieblas, es especialmente importante el empleo de valores bien definidos en las categorías de peligro más altas».

3)

En la sección 3.1.3.6.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«Se incluyen los componentes con una toxicidad aguda conocida, que correspondan a alguna de las categorías de peligro agudo presentadas en la tabla 3.1.1;».

4)

El capítulo 3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«3.2.   Corrosión o irritación cutáneas

3.2.1.    Definiciones y consideraciones generales

 

Por corrosión cutánea se entiende la aparición de una lesión irreversible en la piel, esto es, una necrosis visible a través de la epidermis que alcanza la dermis, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4 horas. Las reacciones corrosivas se caracterizan por úlceras, sangrado, escaras sangrantes y, tras un período de observación de 14 días, por decoloración debida al blanqueo de la piel, zonas completas de alopecia y cicatrices. Debe recurrirse a la histopatología para evaluar las lesiones dudosas.

 

Irritación cutánea es la aparición de una lesión reversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un período de hasta 4 horas.

3.2.1.2.   En un procedimiento por etapas deberá hacerse hincapié en los datos que se tengan sobre seres humanos, seguidos de los datos que se tengan sobre animales, después los datos in vitro y, por último, otras fuentes de información. La clasificación se hace directamente cuando los datos satisfacen los criterios. En algunos casos, la clasificación de una sustancia o una mezcla se hace sobre la base del peso de las pruebas dentro de una etapa. En un enfoque en el que se utilice el peso total de las pruebas, se analiza conjuntamente toda la información disponible sobre la determinación de la corrosión e irritación cutáneas, incluidos los resultados de los ensayos in vitro debidamente validados, los datos relevantes obtenidos en ensayos con animales y los datos relacionados con seres humanos, como estudios epidemiológicos y clínicos y observaciones e informes bien documentados sobre casos concretos (véase el anexo I, parte 1, secciones 1.1.1.3, 1.1.1.4 y 1.1.1.5).

3.2.2.    Criterios para la clasificación de las sustancias

Las sustancias se clasificarán en una de las dos categorías siguientes dentro de esta clase de peligro:

a)

Categoría 1 (corrosión cutánea)

Esta categoría se subdivide en tres subcategorías (1A, 1B y 1C). Las sustancias corrosivas se clasificarán en la categoría 1 cuando no se disponga de suficientes datos para un desglose en subcategorías. Cuando haya datos suficientes, las sustancias se clasificarán en una de las tres subcategorías 1A, 1B o 1C (véase la tabla 3.2.1).

b)

Categoría 2 (irritación cutánea) (véase la tabla 3.2.2).

3.2.2.1.   Clasificación basada en datos de ensayos normalizados con animales

3.2.2.1.1.   Corrosión cutánea

3.2.2.1.1.1.

Se considera que una sustancia es corrosiva cutánea cuando provoca la destrucción de los tejidos cutáneos, esto es, una necrosis visible a través de la epidermis hasta la dermis, en al menos uno de los animales sometidos a una exposición de hasta 4 horas.

3.2.2.1.1.2.

Las sustancias corrosivas se clasificarán en la categoría 1 cuando no se disponga de suficientes datos para un desglose en subcategorías.

3.2.2.1.1.3.

Cuando haya datos suficientes, las sustancias se clasificarán en una de las tres subcategorías 1A, 1B o 1C conforme a los criterios de la tabla 3.2.1.

3.2.2.1.1.4.

Se proporcionan tres subcategorías en la categoría de sustancias corrosivas: subcategoría 1A, cuando las respuestas corrosivas corresponden a una exposición de hasta 3 minutos y un período de observación de hasta 1 hora; subcategoría 1B, cuando las respuestas corrosivas corresponden a una exposición de entre 3 minutos y 1 hora y un período de observación de hasta 14 días; y subcategoría 1C, cuando las respuestas corrosivas corresponden a exposiciones de entre 1 y 4 horas y un período de observación de hasta 14 días.

Tabla 3.2.1

Categoría y subcategorías de corrosión cutánea

Categoría

Criterios

Categoría 1 (4)

Destrucción de los tejidos cutáneos, esto es, necrosis visible a través de la epidermis hasta la dermis, en al menos uno de los animales sometidos a una exposición ≤ 4 h

Subcategoría 1A

Respuestas corrosivas en al menos un animal tras una exposición ≤ 3 min durante un período de observación ≤ 1 h

Subcategoría 1B

Respuestas corrosivas en al menos un animal tras una exposición > 3 min y ≤ 1 h durante un período de observación ≤ 14 días

Subcategoría 1C

Respuestas corrosivas en al menos un animal tras una exposición > 1 h y ≤ 4 h durante un período de observación ≤ 14 días

3.2.2.1.1.5.

El uso de datos procedentes de seres humanos se analiza en las secciones 3.2.1.2 y 3.2.2.2, así como en las secciones 1.1.1.3, 1.1.1.4 y 1.1.1.5.

3.2.2.1.2.   Irritación cutánea

3.2.2.1.2.1.

Una sustancia es irritante cutánea cuando produce lesiones cutáneas reversibles como consecuencia de su aplicación durante un período de hasta 4 horas. El criterio principal para establecer la categoría de irritación es que al menos 2 de los 3 animales sometidos a ensayo presenten un valor medio ≥ 2,3 y ≤ 4,0.

3.2.2.1.2.2.

En la tabla 3.2.2 se presenta una sola categoría de irritación (categoría 2) utilizando los resultados de los ensayos con animales.

3.2.2.1.2.3.

La reversibilidad de las lesiones cutáneas es otro elemento que se tiene en cuenta a la hora de evaluar las respuestas irritantes. Una sustancia se considerará irritante cuando persista la inflamación al final del período de observación en dos o más animales de ensayo, teniendo en cuenta la presencia de alopecia (zona limitada), hiperqueratosis, hiperplasia y escamación.

3.2.2.1.2.4.

Las respuestas de los animales sometidos a ensayo pueden ser variables en relación tanto a la irritación como a la corrosión cutáneas. Otro criterio de irritación distinto es el que tiene en cuenta determinados casos en los que se observa una respuesta irritante significativa, pero menor que el valor medio del recuento establecido como criterio para considerar un ensayo positivo. Por ejemplo, un material de ensayo puede considerarse irritante si al menos uno de los tres animales sometidos a ensayo muestra un valor medio de los recuentos muy elevado en todo el ensayo, incluidas lesiones persistentes al término del período de observación, que es normalmente de 14 días. Otras respuestas pueden asimismo cumplir este criterio. Sin embargo, debe determinarse que las respuestas son el resultado de la exposición química.

Tabla 3.2.2

Categoría de irritación cutánea  (1)

Categoría

Criterios

Irritación (categoría 2)

1)

Valor medio ≥ 2,3 y < 4,0 para eritemas o escaras o para edemas en al menos 2 de los 3 animales sometidos a ensayo, en observaciones realizadas a las 24, 48 y 72 horas después de quitar el parche o, si las reacciones son retardadas, en observaciones realizadas durante tres días consecutivos a partir del comienzo de las reacciones cutáneas o

2)

Inflamación que persiste al final del período normal de observación de 14 días en al menos dos animales, habida cuenta en particular de la aparición de alopecia (zona limitada), hiperqueratosis, hiperplasia y escamación o

3)

En algunos casos, cuando haya mucha variabilidad en la respuesta de los animales, si se observan efectos positivos muy definidos relacionados con la exposición química en un solo animal, pero menores que en los apartados anteriores

3.2.2.1.2.5.

El uso de datos procedentes de seres humanos se analiza en las secciones 3.2.1.2 y 3.2.2.2, así como en las secciones 1.1.1.3, 1.1.1.4 y 1.1.1.5.

3.2.2.2.   Clasificación en un procedimiento por etapas

3.2.2.2.1.   Cuando pueda aplicarse, se considerará utilizar un procedimiento por etapas para evaluar la información inicial, reconociendo que no todos los elementos pueden ser relevantes.

3.2.2.2.2.   Los datos que se tengan sobre seres humanos y animales, incluida la información obtenida de exposiciones únicas o repetidas, constituirán la primera línea de evaluación, ya que dan información que guarda relación directa con los efectos cutáneos.

3.2.2.2.3.   Podrán utilizarse para la clasificación los datos de toxicidad cutánea aguda. Si una sustancia es muy tóxica por vía cutánea, el estudio de corrosión o irritación cutáneas no es practicable, ya que la cantidad de sustancia que habría que aplicar superaría considerablemente la dosis tóxica y, por consiguiente, originaría la muerte de los animales sometidos a ensayo. Cuando se examinen la irritación o corrosión cutáneas en estudios de toxicidad aguda y se observen efectos hasta la dosis límite, estos datos podrán utilizarse para la clasificación, siempre que los diluyentes usados y los animales de experimentación sean equivalentes. Las sustancias sólidas (polvos) pueden volverse corrosivas o irritantes cuando se humedecen o entran en contacto con la piel húmeda o con las mucosas.

3.2.2.2.4.   Para las decisiones de clasificación deberán emplearse métodos alternativos in vitro que hayan sido validados y aceptados.

3.2.2.2.5.   De igual modo, pH extremos como ≤ 2 y ≥ 11,5 pueden indicar el potencial de causar efectos cutáneos, especialmente cuando van acompañados de una reserva ácida/alcalina (capacidad de tamponamiento) significativa. Por lo general, se espera que estas sustancias produzcan efectos cutáneos significativos. En ausencia de otra información, se considera que una sustancia es corrosiva cutánea (corrosión cutánea de categoría 1) si tiene un pH ≤ 2 o un pH > 11,5. No obstante, si del examen de la reserva ácida/alcalina se desprende que la sustancia pudiera no ser corrosiva a pesar del alto o del bajo valor del pH, tal extremo tendrá que confirmarse con otros datos, preferiblemente obtenidos en un ensayo in vitro debidamente validado.

3.2.2.2.6.   En algunos casos se podrá disponer de suficiente información sobre sustancias estructuralmente relacionadas para poder tomar decisiones sobre la clasificación.

3.2.2.2.7.   El procedimiento por etapas facilita orientación sobre la forma de organizar la información disponible acerca de una sustancia y de tomar una decisión según el peso de las pruebas con respecto a la evaluación y la clasificación del peligro.

Aunque podría obtenerse información con la evaluación de parámetros únicos dentro de una etapa (véase la sección 3.2.2.2.1), deberá tenerse en cuenta la totalidad de la información existente y la posibilidad de efectuar una determinación global según el peso de las pruebas. Esto es especialmente cierto cuando la información disponible sobre algunos parámetros es contradictoria.

3.2.3.    Criterios para la clasificación de las mezclas

3.2.3.1.   Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre la mezcla como tal

3.2.3.1.1.   La mezcla deberá clasificarse utilizando los mismos criterios que se aplican a las sustancias, teniendo en cuenta el procedimiento por etapas al evaluar los datos para esta clase de peligro.

3.2.3.1.2.   A la hora de plantearse el ensayo de una mezcla, se aconseja a los encargados de la clasificación que sigan un procedimiento por etapas basado en el peso de las pruebas, como el seguido en los criterios para clasificar las sustancias por su potencial de corrosión e irritación cutáneas (véanse las secciones 3.2.1.2 y 3.2.2.2), con el fin de asegurar una clasificación precisa y de evitar ensayos innecesarios con animales. En ausencia de otra información, se considera que una mezcla es corrosiva cutánea (corrosión cutánea de categoría 1) si tiene un pH ≤ 2 o un pH > 11,5. No obstante, si del examen de la reserva ácida/alcalina se desprende que la mezcla pudiera no ser corrosiva a pesar del alto o del bajo valor del pH, tal extremo tendrá que confirmarse con otros datos, preferiblemente obtenidos en un ensayo in vitro debidamente validado.

3.2.3.2.   Clasificación de las mezclas cuando no se dispone de datos sobre la mezcla como tal: principios de extrapolación

3.2.3.2.1.   Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su potencial de corrosión o irritación, pero se disponga de datos suficientes sobre sus componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar adecuadamente sus peligros, se usarán esos datos de conformidad con los principios de extrapolación expuestos en la sección 1.1.3.

3.2.3.3.   Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre todos los componentes o solo sobre algunos

3.2.3.3.1.   Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles para la clasificación de una mezcla por su peligro de irritación o corrosión cutáneas, se ha formulado la siguiente hipótesis, que se aplica, cuando procede, en el procedimiento por etapas:

Los “componentes relevantes” de una mezcla son los que están presentes en concentraciones ≥ 1 % (p/p, para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y v/v para gases), a menos que haya motivos para suponer (por ejemplo, en el caso de componentes corrosivos cutáneos) que un componente presente en una concentración < 1 % es, sin embargo, relevante para clasificar la mezcla por su corrosión o irritación cutáneas.

3.2.3.3.2.   Por lo general, el procedimiento para clasificar las mezclas como corrosivas o irritantes cutáneas, cuando se dispone de datos sobre los componentes pero no sobre la mezcla en su conjunto, se basa en la teoría de la adición, de manera que cada componente corrosivo cutáneo o irritante cutáneo contribuye a las propiedades totales de irritación cutánea o corrosión cutánea de la mezcla en proporción a su potencia y concentración. Se usa un factor de ponderación de 10 para los componentes corrosivos cutáneos cuando están presentes en una concentración por debajo del límite de concentración genérico para la clasificación en la categoría 1, pero, a esa concentración, contribuyen a la clasificación de la mezcla como irritante cutánea. La mezcla se clasificará como corrosiva cutánea o irritante cutánea cuando la suma de las concentraciones de tales componentes exceda un límite de concentración.

3.2.3.3.3.   La tabla 3.2.3 muestra los límites de concentración genéricos que se usarán para determinar si la mezcla se considera corrosiva o irritante cutánea.

3.2.3.3.4.1.   Se prestará especial atención al clasificar ciertos tipos de mezclas que contengan sustancias como ácidos y bases, sales inorgánicas, aldehídos, fenoles y tensioactivos. El procedimiento descrito en 3.2.3.3.1 y 3.2.3.3.2 puede no ser aplicable, ya que muchas de estas sustancias son corrosivas cutáneas o irritantes cutáneas en concentraciones < 1 %.

3.2.3.3.4.2.   Para mezclas que contengan ácidos o bases fuertes, deberá usarse el pH como criterio de clasificación (véase la sección 3.2.3.1.2), ya que es un mejor indicador de la corrosión cutánea que los límites de concentración de la tabla 3.2.3.

3.2.3.3.4.3.   Una mezcla que contenga componentes corrosivos o irritantes cutáneos y no pueda clasificarse mediante la regla de adición (tabla 3.2.3), porque sus características químicas lo impidan, deberá clasificarse como corrosiva cutánea de categoría 1 si contiene ≥ 1 % de un componente clasificado como corrosivo cutáneo, o como irritante cutánea (categoría 2) si contiene ≥ 3 % de un componente irritante cutáneo. La clasificación de las mezclas con componentes a los que no se aplica el procedimiento de la tabla 3.2.3 se resume en la tabla 3.2.4.

3.2.3.3.5.   A veces, datos fidedignos pueden mostrar que el peligro de corrosión o irritación cutáneas de un componente no será evidente cuando este esté presente en un nivel igual o superior a los límites de concentración genéricos indicados en las tablas 3.2.3 y 3.2.4 de la sección 3.2.3.3.6. En estos casos, la mezcla se clasificará con arreglo a dichos datos (véanse también los artículos 10 y 11). Otras veces, cuando se prevea que el peligro de corrosión o irritación cutáneas de un componente no será evidente cuando este esté presente en un nivel igual o superior a los límites de concentración genéricos mencionados en las tablas 3.2.3 y 3.2.4, se considerará la necesidad de someter la mezcla a ensayo. En esos casos, deberá aplicarse el procedimiento por etapas basado en el peso de las pruebas descrito en la sección 3.2.2.2.

3.2.3.3.6.   Si hay datos que indican que uno o varios componentes son corrosivos o irritantes cutáneos en una concentración < 1 % (para los corrosivos cutáneos) o < 3 % (para los irritantes cutáneos), la mezcla deberá clasificarse en consecuencia.

Tabla 3.2.3

Límites de concentración genéricos de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos (categorías 1, 1A, 1B o 1C) o irritantes cutáneos (categoría 2) que hacen que la mezcla se clasifique como corrosiva cutánea o irritante cutánea cuando se aplica la regla de adición

Suma de componentes clasificados como:

Concentración que hace que una mezcla se clasifique como:

 

Corrosiva cutánea

Irritante cutánea

 

Categoría 1 (véase la nota)

Categoría 2

Corrosivos cutáneos subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1

≥ 5 %

≥ 1 % pero < 5 %

Irritantes cutáneos categoría 2

 

≥ 10 %

(10 × Corrosivos cutáneos subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1) + Irritantes cutáneos categoría 2

 

≥ 10 %

Nota:

La suma de todos los componentes de una mezcla clasificados como corrosivos cutáneos subcategorías 1A, 1B o 1C, respectivamente, deberá ser ≥ 5 % en cada caso para poder clasificar la mezcla como corrosiva cutánea subcategoría 1A, 1B o 1C. Si la suma de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos subcategoría 1A es < 5 % pero la suma de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos subcategorías 1A + 1B es ≥ 5 %, la mezcla deberá clasificarse como corrosiva cutánea subcategoría 1B. De igual modo, si la suma de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos subcategorías 1A + 1B es < 5 % pero la suma de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos subcategorías 1A + 1B + 1C es ≥ 5 %, la mezcla deberá clasificarse como corrosiva cutánea subcategoría 1C. Cuando al menos uno de los componentes relevantes de una mezcla esté clasificado en la categoría 1 sin otra subclasificación, la mezcla deberá clasificarse en la categoría 1 sin otra subclasificación si la suma de todos los componentes corrosivos cutáneos es ≥ 5 %.

Tabla 3.2.4

Límites de concentración genéricos de los componentes que hacen que la mezcla se clasifique como corrosiva cutánea o irritante cutánea cuando no se aplica la regla de adición

Componente:

Concentración:

Mezcla clasificada como:

Ácido de pH ≤ 2

≥ 1 %

Corrosiva cutánea Categoría 1

Base de pH ≥ 11,5

≥ 1 %

Corrosiva cutánea Categoría 1

Otros componentes corrosivos cutáneos (subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1)

≥ 1 %

Corrosiva cutánea Categoría 1

Otros componentes irritantes cutáneos (categoría 2), incluidos ácidos y bases

≥ 3 %

Irritante cutánea Categoría 2

3.2.4.    Comunicación del peligro

3.2.4.1.   En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 3.2.5.

Tabla 3.2.5

Elementos que deben figurar en las etiquetas con respecto a la corrosión o la irritación cutáneas

Clasificación

Subcategorías 1A/1B/1C y categoría 1

Categoría 2

Pictogramas del SGA

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H314: Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves

H315: Provoca irritación cutánea

Consejos de prudencia — Prevención

P260

P264

P280

P264

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P301 + P330 + P331

P303 + P361 + P353

P363

P304 + P340

P310

P321

P305 + P351 + P338

P302 + P352

P321

P332 + P313

P362 + P364

Consejos de prudencia — Almacenamiento

P405

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501»

 

5)

El capítulo 3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.3.   Lesiones oculares graves o irritación ocular

3.3.1.    Definiciones y consideraciones generales

 

Lesión ocular grave es un daño en los tejidos del ojo o un deterioro físico importante de la visión, como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, no completamente reversible en los 21 días siguientes a la aplicación.

 

Irritación ocular es la producción de alteraciones oculares como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo en la superficie anterior del ojo, totalmente reversibles en los 21 días siguientes a la aplicación.

3.3.1.2.   En un procedimiento por etapas deberá hacerse hincapié en los datos que se tengan sobre seres humanos, seguidos de los datos que se tengan sobre animales, después los datos in vitro y, por último, otras fuentes de información. La clasificación se hace directamente cuando los datos satisfacen los criterios. En otros casos, la clasificación de una sustancia o una mezcla se hace sobre la base del peso de las pruebas dentro de una etapa. En un enfoque en el que se utilice el peso total de las pruebas, se analiza conjuntamente toda la información disponible sobre la determinación de las lesiones oculares graves o la irritación ocular, incluidos los resultados de los ensayos in vitro debidamente validados, los datos relevantes obtenidos en ensayos con animales y los datos relacionados con seres humanos, como estudios epidemiológicos y clínicos y observaciones e informes bien documentados sobre casos concretos (véase el anexo I, parte 1, sección 1.1.1.3).

3.3.2.    Criterios para la clasificación de las sustancias

Las sustancias se clasifican en una de las categorías de esta clase de peligro, categoría 1 (lesiones oculares graves) o categoría 2 (irritación ocular), de la manera siguiente:

a)

Categoría 1 (lesiones oculares graves):

sustancias que puedan provocar lesiones oculares graves (véase la tabla 3.3.1).

b)

Categoría 2 (irritación ocular):

sustancias que puedan provocar irritación ocular reversible (véase la tabla 3.3.2).

3.3.2.1.   Clasificación basada en datos de ensayos normalizados con animales

3.3.2.1.1.   Lesiones oculares graves (categoría 1)

3.3.2.1.1.1.

Para las sustancias que pueden provocar lesiones oculares graves se utiliza una sola categoría de peligro (categoría 1). Esta categoría de peligro incluye como criterios las observaciones que figuran en la tabla 3.3.1. Estas observaciones se refieren a animales con lesiones de grado 4 en la córnea y otras reacciones graves (por ejemplo, destrucción de la córnea) que se manifiestan en cualquier momento del ensayo, así como opacidad persistente de la córnea, su decoloración por un colorante, adherencias, paño corneal e interferencia con la función del iris u otros efectos que alteran la visión. En este contexto, se consideran lesiones persistentes las que no sean totalmente reversibles dentro de un período de observación normal de 21 días. La clasificación en la categoría 1 también comprende las sustancias que satisfacen los criterios de opacidad de la córnea ≥ 3 o iritis > 1,5 observados en al menos 2 de 3 animales sometidos a ensayo, ya que lesiones graves como estas no suelen revertir en el período de observación de 21 días.

3.3.2.1.1.2.

El uso de datos procedentes de seres humanos se analiza en la sección 3.3.2.2, así como en las secciones 1.1.1.3, 1.1.1.4 y 1.1.1.5.

Tabla 3.3.1

Lesiones oculares graves  (2)

Categoría

Criterios

Categoría 1

Una sustancia que produce:

a)

en al menos un animal, efectos sobre la córnea, el iris o la conjuntiva que no se espera que reviertan o que no hayan revertido por completo en un período de observación normal de 21 días; o

b)

en al menos 2 de 3 animales sometidos a ensayo, una respuesta positiva de:

i)

opacidad de la córnea ≥ 3 o

ii)

iritis > 1,5,

con datos calculados como la media de los resultados obtenidos 24, 48 y 72 horas después de la instilación de la sustancia de ensayo.

3.3.2.1.2.   Irritación ocular (categoría 2)

3.3.2.1.2.1.

Las sustancias que pueden provocar irritación ocular reversible se clasificarán en la categoría 2 (irritación ocular).

3.3.2.1.2.2.

Para aquellas sustancias en relación con las cuales haya mucha variabilidad en las respuestas de los animales, esta información se tendrá en cuenta para determinar la clasificación.

3.3.2.1.2.3.

El uso de datos procedentes de seres humanos se analiza en la sección 3.3.2.2, así como en las secciones 1.1.1.3, 1.1.1.4 y 1.1.1.5.

Tabla 3.3.2

Irritación ocular  (3)

Categoría

Criterios

Categoría 2

Sustancias que producen, en al menos 2 de 3 animales sometidos a ensayo, una respuesta positiva de:

a)

opacidad de la córnea ≥ 1 o

b)

iritis ≥ 1, o

c)

enrojecimiento conjuntival ≥ 2,0 o

d)

edema conjuntival (quemosis) ≥ 2,

con datos calculados como la media de los resultados obtenidos 24, 48 y 72 horas después de la instilación de la sustancia de ensayo, y que revierte por completo en un período de observación normal de 21 días.

3.3.2.2.   Clasificación en un procedimiento por etapas

3.3.2.2.1.   Cuando pueda aplicarse, se considerará utilizar un procedimiento por etapas para evaluar la información inicial, reconociendo que no todos los elementos pueden ser relevantes.

3.3.2.2.2.   Los datos procedentes de seres humanos y de animales deberán constituir la primera línea de evaluación, ya que proporcionan información directamente pertinente sobre los efectos en el ojo. La posible corrosión cutánea tendrá que evaluarse antes de considerar la realización de cualquier ensayo para comprobar si se producen lesiones oculares graves o irritación ocular, con el fin de evitar ensayos sobre efectos locales en los ojos con sustancias corrosivas cutáneas. Se considerará que las sustancias corrosivas cutáneas también provocan lesiones oculares graves (categoría 1), y podrá considerarse que las sustancias irritantes cutáneas provocan irritación ocular (categoría 2).

3.3.2.2.3.   Para las decisiones de clasificación deberán emplearse métodos alternativos in vitro que hayan sido validados y aceptados.

3.3.2.2.4.   De igual modo, pH extremos como ≤ 2 y ≥ 11,5 pueden indicar lesiones oculares graves, especialmente cuando van acompañados de una reserva ácida/alcalina (capacidad de tamponamiento) significativa. Por lo general, se espera que estas sustancias produzcan efectos oculares significativos. En ausencia de otra información, se considera que una sustancia causa lesiones oculares graves (categoría 1) si tiene un pH ≤ 2 o un pH > 11,5. No obstante, si del examen de la reserva ácida/alcalina se desprende que la sustancia pudiera no causar lesiones oculares graves a pesar del alto o del bajo valor del pH, tal extremo tendrá que confirmarse con otros datos, preferiblemente obtenidos en un ensayo in vitro debidamente validado.

3.3.2.2.5.   En algunos casos se dispondrá de suficiente información sobre sustancias estructuralmente relacionadas para poder tomar decisiones sobre la clasificación.

3.3.2.2.6.   El procedimiento por etapas facilita orientación sobre la forma de organizar la información disponible y de tomar una decisión según el peso de las pruebas respecto a la evaluación y la clasificación del peligro. Siempre que sea posible, deberán evitarse los ensayos en animales con sustancias corrosivas. Aunque podría obtenerse información con la evaluación de parámetros únicos dentro de una etapa (véase la sección 3.3.2.1.1), deberá tenerse en cuenta la totalidad de la información existente para efectuar una determinación global según el peso de las pruebas. Esto es especialmente cierto cuando la información disponible sobre algunos parámetros es contradictoria.

3.3.3.    Criterios para la clasificación de las mezclas

3.3.3.1.   Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre la mezcla como tal

3.3.3.1.1.   La mezcla deberá clasificarse utilizando los mismos criterios que se aplican a las sustancias y teniendo en cuenta el procedimiento por etapas al evaluar los datos para esta clase de peligro.

3.3.3.1.2.   A la hora de plantearse el ensayo de una mezcla, se aconseja a los encargados de la clasificación que sigan un procedimiento por etapas basado en el peso de las pruebas, como el seguido en los criterios para clasificar las sustancias por su potencial de corrosión cutánea, lesiones oculares graves o irritación ocular, con el fin de asegurar una clasificación precisa y de evitar ensayos innecesarios con animales. En ausencia de otra información, se considera que una mezcla causa lesiones oculares graves (categoría 1) si tiene un pH ≤ 2 o un pH > 11,5. No obstante, si del examen de la reserva ácida/alcalina se desprende que la mezcla pudiera no causar lesiones oculares graves a pesar del alto o del bajo valor del pH, tal extremo tendrá que confirmarse con otros datos, preferiblemente obtenidos en un ensayo in vitro debidamente validado.

3.3.3.2.   Clasificación de las mezclas cuando no se dispone de datos sobre la mezcla como tal: principios de extrapolación

3.3.3.2.1.   Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar su corrosividad cutánea o su capacidad de causar lesiones oculares graves o irritación ocular, pero se disponga de datos suficientes sobre sus componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar adecuadamente sus peligros, se usarán esos datos de conformidad con los principios de extrapolación expuestos en la sección 1.1.3.

3.3.3.3.   Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre todos los componentes o solo sobre algunos

3.3.3.3.1.   Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles para la clasificación de las propiedades de una mezcla en cuanto a lesiones oculares graves o irritación ocular, se ha formulado la siguiente hipótesis, que se aplica, cuando procede, en el procedimiento por etapas:

Los “componentes relevantes” de una mezcla son los que están presentes en concentraciones ≥ 1 % (p/p, para sólidos, líquidos, polvos, nieblas y vapores y v/v para gases), a menos que haya motivos para suponer (por ejemplo, en el caso de componentes corrosivos cutáneos) que un componente presente en una concentración < 1 % es, sin embargo, relevante para clasificar la mezcla como causante de lesiones oculares graves o irritación ocular.

3.3.3.3.2.   Por lo general, el procedimiento para clasificar las mezclas como causantes de lesiones oculares graves o irritación ocular, cuando se dispone de datos sobre los componentes pero no sobre la mezcla en su conjunto, se basa en la teoría de la adición, de manera que cada componente corrosivo cutáneo o causante de lesiones oculares graves o irritación ocular contribuye a las propiedades totales de lesiones oculares graves o irritación ocular de la mezcla en proporción a su potencia y concentración. Se usa un factor de ponderación de 10 para los componentes corrosivos cutáneos o causantes de lesiones oculares graves cuando están presentes en una concentración por debajo del límite de concentración genérico para la clasificación en la categoría 1, pero, a esa concentración, contribuyen a la clasificación de la mezcla como irritante ocular. La mezcla se clasificará como causante de lesiones oculares graves o irritación ocular cuando la suma de las concentraciones de tales componentes exceda un límite de concentración.

3.3.3.3.3.   La tabla 3.3.3 muestra los límites de concentración genéricos que se usarán para determinar si la mezcla se considera causante de lesiones oculares graves o irritación ocular.

3.3.3.3.4.1.   Se prestará especial atención al clasificar ciertos tipos de mezclas que contengan sustancias como ácidos y bases, sales inorgánicas, aldehídos, fenoles y tensioactivos. El procedimiento descrito en las secciones 3.3.3.3.1 y 3.3.3.3.2 podría no servir, ya que muchas de esas sustancias causan lesiones oculares graves o irritación ocular en concentraciones < 1 %.

3.3.3.3.4.2.   Para mezclas que contengan ácidos o bases fuertes, deberá usarse el pH como criterio de clasificación (véase la sección 3.2.3.1.2), ya que será un mejor indicador de lesiones oculares graves (atendiendo a la reserva ácida/alcalina) que los límites de concentración genéricos de la tabla 3.3.3.

3.3.3.3.4.3.   Una mezcla que contenga componentes corrosivos cutáneos o causantes de lesiones oculares graves o irritación ocular y no pueda clasificarse mediante la regla de adición (tabla 3.3.3), porque sus características químicas lo impidan, deberá clasificarse como causante de lesiones oculares graves (categoría 1) si contiene ≥ 1 % de un componente corrosivo cutáneo o causante de lesiones oculares graves y como causante de irritación ocular (categoría 2) si contiene ≥ 3 % de un componente irritante ocular. La clasificación de las mezclas con componentes a los que no se aplica el procedimiento de la tabla 3.3.3 se resume en la tabla 3.3.4.

3.3.3.3.5.   A veces, datos fidedignos pueden mostrar que los efectos de lesiones oculares graves o irritación ocular causados por un componente no serán evidentes cuando este esté presente en un nivel igual o superior a los límites de concentración genéricos indicados en las tablas 3.3.3 y 3.3.4 de la sección 3.3.3.3.6. En estos casos, la mezcla se clasificará con arreglo a dichos datos (véanse también los artículos 10 y 11). Otras veces, cuando se prevea que los peligros de corrosión cutánea o irritación cutánea o los efectos de lesiones oculares graves o irritación ocular de un componente no serán evidentes cuando este esté presente en un nivel igual o superior a los límites de concentración genéricos mencionados en las tablas 3.3.3 y 3.3.4, se considerará la necesidad de someter la mezcla a ensayo. En esos casos, deberá aplicarse el procedimiento por etapas basado en el peso de las pruebas.

3.3.3.3.6.   Si hay datos que indiquen que uno o varios componentes pueden ser corrosivos cutáneos o causar lesiones oculares graves o irritación ocular en una concentración < 1 % (para los corrosivos cutáneos o los causantes de lesiones oculares graves) o < 3 % (para los irritantes oculares), la mezcla deberá clasificarse en consecuencia.

Tabla 3.3.3

Límites de concentración genéricos de los componentes clasificados como corrosivos cutáneos (categorías 1, 1A, 1B o 1C), causantes de lesiones oculares graves (categoría 1) o irritantes oculares (categoría 2) que hacen que la mezcla se clasifique como causante de lesiones oculares graves o irritante ocular cuando se aplica la regla de adición

Suma de componentes clasificados como:

Concentración que hace que la mezcla se clasifique como:

Causante de lesiones oculares graves

Irritante ocular

Categoría 1

Categoría 2

Corrosivos cutáneos subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1 + causantes de lesiones oculares graves (categoría 1) (4)

≥ 3 %

≥ 1 % pero < 3 %

Irritantes oculares (categoría 2)

 

≥ 10 %

10 × (corrosivos cutáneos subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1 + causantes de lesiones oculares graves [categoría 1]) + irritantes oculares (categoría 2)

 

≥ 10 %


Tabla 3.3.4

Límites de concentración genéricos de los componentes que hacen que una mezcla se clasifique como causante de lesiones oculares graves (categoría 1) o irritante ocular (categoría 2) cuando no se aplica la regla de adición

Componente

Concentración

Mezcla clasificada como:

Ácido de pH ≤ 2

≥ 1 %

Causante de lesiones oculares graves (Categoría 1)

Base de pH ≥ 11,5

≥ 1 %

Causante de lesiones oculares graves (Categoría 1)

Otro componente clasificado como corrosivo cutáneo (subcategorías 1A, 1B o 1C o categoría 1) o como causante de lesiones oculares graves (categoría 1)

≥ 1 %

Causante de lesiones oculares graves (Categoría 1)

Otro componente clasificado como irritante ocular (categoría 2)

≥ 3 %

Irritante ocular (Categoría 2)

3.3.4.    Comunicación del peligro

3.3.4.1.   En la etiqueta de las sustancias o las mezclas que cumplan los criterios de clasificación en esta clase de peligro figurarán los elementos presentados en la tabla 3.3.5.

Tabla 3.3.5

Elementos que deben figurar en las etiquetas con respecto a las lesiones oculares graves o la irritación ocular  (5)

Clasificación

Categoría 1

Categoría 2

Pictogramas del SGA

Image

Image

Palabra de advertencia

Peligro

Atención

Indicación de peligro

H318: Provoca lesiones oculares graves

H319: Provoca irritación ocular grave

Consejos de prudencia — Prevención

P280

P264

P280

Consejos de prudencia — Respuesta

P305 + P351 + P338

P310

P305 + P351 + P338

P337 + P313

Consejos de prudencia — Almacenamiento

 

 

Consejos de prudencia — Eliminación

 

 

6)

En la sección 3.5.2.3.5, se suprime el segundo guion.

D.

La parte 4 queda modificada como sigue:

1)

La sección 4.1.1.1 queda modificada como sigue:

a)

En la letra b), el término «peligro agudo (a corto plazo)» se sustituye por el término «peligro a corto plazo (agudo)».

b)

En la letra j), el término «peligro a largo plazo» se sustituye por el término «peligro a largo plazo (crónico)».

2)

La sección 4.1.1.2.0 se sustituye por el texto siguiente:

«Peligroso para el medio ambiente acuático se desglosa en:

peligro acuático a corto plazo (agudo),

peligro acuático a largo plazo (crónico).».

3)

En la sección 4.1.1.3.1, la segunda y la tercera frases se sustituyen por el texto siguiente:

«El medio ambiente acuático se considera sobre la base de los organismos acuáticos que viven en el agua y del ecosistema acuático del que forman parte. Por esta razón, la base de la identificación del peligro a corto plazo (agudo) y a largo plazo (crónico) es la toxicidad acuática de la sustancia o mezcla, aunque esto deberá modificarse teniendo en cuenta la información adicional sobre degradación y bioacumulación, si es necesario.».

4)

En la sección 4.1.2.1, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente:

«El sistema de clasificación reconoce que el peligro intrínseco para organismos acuáticos está representado por la toxicidad tanto aguda como crónica de una sustancia. Para el peligro a largo plazo (crónico) se definen categorías propias de peligro que representan una graduación del nivel de peligro identificado.».

5)

La sección 4.1.2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«El núcleo del sistema de clasificación de las sustancias consta de una categoría de peligro a corto plazo (agudo) y tres categorías de peligro a largo plazo (crónico). Las categorías de clasificación de peligro a corto plazo (agudo) y a largo plazo (crónico) se aplican independientemente.».

6)

La sección 4.1.2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«Los criterios para clasificar una sustancia en la categoría Aguda 1 están definidos solo sobre la base de los datos de toxicidad acuática aguda (CE50 o CL50). Los criterios para clasificar una sustancia en las categorías Crónica 1 a 3 siguen un procedimiento por etapas cuyo primer paso consiste en sopesar si la información disponible sobre la toxicidad crónica merece la clasificación de peligro a largo plazo (crónico). Si no se dispone de datos adecuados de toxicidad crónica, el paso siguiente es combinar dos tipos de información, a saber, datos de toxicidad acuática aguda y datos del destino de la sustancia en el medio ambiente (datos sobre degradabilidad y bioacumulación) (véase la figura 4.1.1).».

7)

El título de la figura 4.1.1. se sustituye por el texto siguiente:

«Categorías de sustancias con peligro a largo plazo (crónico) para el medio ambiente acuático».

8)

La sección 4.1.2.4 se sustituye por el texto siguiente:

«El sistema introduce también una clasificación de tipo “red de seguridad” (la llamada categoría Crónica 4) para que se use cuando los datos disponibles no permitan una clasificación con los criterios establecidos para las categorías Aguda 1 o Crónica 1 a 3, pero susciten, sin embargo, alguna preocupación (véase el ejemplo de la tabla 4.1.0).».

9)

La tabla 4.1.0 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 4.1.0

Categorías de clasificación de las sustancias peligrosas para el medio ambiente acuático

a)   

Peligro acuático a corto plazo (agudo)

Categoría Aguda 1:

(Nota 1)

96 hr CL50 (para peces)

≤ 1 mg/l y/o

48 hr CE50 (para crustáceos)

≤ 1 mg/l y/o

72 o 96 hr CEr50 (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 1 mg/l.

(Nota 2)

b)   

Peligro acuático a largo plazo (crónico)

i)   

Sustancias no rápidamente degradables (nota 3) para las cuales se dispone de datos adecuados de toxicidad crónica

Categoría Crónica 1:

(Nota 1)

NOEC o CEx crónicas (para peces)

≤ 0,1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para crustáceos)

≤ 0,1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 0,1 mg/l.

Categoría Crónica 2:

NOEC o CEx crónicas (para peces)

≤ 1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para crustáceos)

≤ 1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 1 mg/l.

ii)   

Sustancias rápidamente degradables (nota 3) para las cuales se dispone de datos adecuados de toxicidad crónica

Categoría Crónica 1:

(Nota 1)

NOEC o CEx crónicas (para peces)

≤ 0,01 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para crustáceos)

≤ 0,01 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 0,01 mg/l.

Categoría Crónica 2:

NOEC o CEx crónicas (para peces)

≤ 0,1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para crustáceos)

≤ 0,1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 0,1 mg/l.

Categoría Crónica 3:

NOEC o CEx crónicas (para peces)

≤ 1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para crustáceos)

≤ 1 mg/l y/o

NOEC o CEx crónicas (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 1 mg/l.

iii)   

Sustancias para las cuales no se dispone de datos adecuados de toxicidad crónica

Categoría Crónica 1:

(Nota 1)

96 hr CL50 (para peces)

≤ 1 mg/l y/o

48 hr CE50 (para crustáceos)

≤ 1 mg/l y/o

72 o 96 hr CEr50 (para algas u otras plantas acuáticas)

≤ 1 mg/l.

(Nota 2)

y la sustancia no es rápidamente degradable y/o el factor de bioconcentración (FBC) determinado por vía experimental es ≥ 500

(o, en su defecto, el log Kow ≥ 4).

(Nota 3).

Categoría Crónica 2:

96 hr CL50 (para peces)

> 1 a ≤ 10 mg/l y/o

48 hr CE50 (para crustáceos)

> 1 a ≤ 10 mg/l y/o

72 o 96 hr CEr50 (para algas u otras plantas acuáticas)

> 1 a ≤ 10 mg/l

(Nota 2)

y la sustancia no es rápidamente degradable y/o el factor de bioconcentración (FBC) determinado por vía experimental es ≥ 500

(o, en su defecto, el log Kow ≥ 4).

(Nota 3).

Categoría Crónica 3:

96 hr CL50 (para peces)

> 10 a ≤ 100 mg/l y/o

48 hr CE50 (para crustáceos)

> 10 a ≤ 100 mg/l y/o

72 o 96 hr CEr50 (para algas u otras plantas acuáticas)

> 10 a ≤ 100 mg/l.

(Nota 2)

y la sustancia no es rápidamente degradable y/o el factor de bioconcentración (FBC) determinado por vía experimental es ≥ 500

(o, en su defecto, el log Kow ≥ 4).

(Nota 3).

Clasificación de tipo “red de seguridad”

Categoría Crónica 4:

Casos en los cuales los datos disponibles no permitan una clasificación con los criterios anteriores pero susciten, sin embargo, alguna preocupación. Se incluyen aquí, por ejemplo, las sustancias poco solubles para las que no se haya registrado toxicidad aguda en concentraciones inferiores o iguales a su solubilidad en el agua (nota 4), que no se degraden rápidamente, conforme a la sección 4.1.2.9.5, y que tengan un FBC determinado por vía experimental ≥ 500 (o, en su defecto, el log Kow ≥ 4), indicativo de un potencial de bioacumulación, las cuales se clasificarán en esta categoría a menos que otras pruebas científicas demuestren que la clasificación no es necesaria. Entre esas pruebas están las NOEC de toxicidad crónica > la solubilidad en el agua o > 1 mg/l, u otros datos distintos de los proporcionados por los métodos indicados en la sección 4.1.2.9.5 que indiquen una degradación rápida en el medio ambiente.»

10)

En la sección 4.1.3.2, la figura 4.1.2 se sustituye por la siguiente:

«Figura 4.1.2

Procedimiento por etapas para clasificar las mezclas en función de los peligros a corto plazo (agudos) y a largo plazo (crónicos) para el medio ambiente acuático

Image »

11)

En la sección 4.1.3.3.2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La clasificación de peligro a largo plazo (crónico) de las mezclas requiere información adicional sobre la degradabilidad y, a veces, la bioacumulación.».

12)

En la sección 4.1.3.3.3, el texto «No hay necesidad de una clasificación en la categoría aguda» se sustituye por el texto siguiente:

«No hay necesidad de clasificación por peligro a corto plazo (agudo).».

13)

En la sección 4.1.3.3.4, el texto «No hay necesidad de una clasificación de peligro a largo plazo en las categorías crónicas 1, 2 o 3» se sustituye por el texto siguiente:

«No hay necesidad de clasificación por peligro a largo plazo (crónico) en las categorías Crónica 1, 2 o 3.».

14)

En la sección 4.1.3.5.2, letra a), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«La toxicidad calculada puede utilizarse para asignar a esa porción de la mezcla una categoría de peligro a corto plazo (agudo) que se utilizará posteriormente al aplicar el método sumatorio.».

15)

En la sección 4.1.3.5.2, letra b), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«La toxicidad equivalente calculada puede utilizarse para asignar a esa porción de la mezcla una categoría de peligro a largo plazo (crónico), de conformidad con los criterios para sustancias rápidamente degradables [letra b), inciso ii), de la tabla 4.1.0], que se utilizará posteriormente al aplicar el método sumatorio.».

16)

La sección 4.1.3.5.5.3.2 se sustituye por el texto siguiente:

«La clasificación de las mezclas en función de los peligros a corto plazo (agudos), mediante la suma de los componentes clasificados, se resume en la tabla 4.1.1.».

17)

En la sección 4.1.3.5.5.3.2, el título de la tabla 4.1.1 se sustituye por el texto siguiente:

«Clasificación de mezclas en función de los peligros a corto plazo (agudos), mediante la suma de los componentes clasificados».

18)

La sección 4.1.3.5.5.4.5. se sustituye por el texto siguiente:

«En la tabla 4.1.2 se resume la clasificación de las mezclas en función de los peligros a largo plazo (crónicos), mediante la suma de las concentraciones de los componentes clasificados.».

19)

El título de la tabla 4.1.2. se sustituye por el texto siguiente:

«Clasificación de mezclas en función de los peligros a largo plazo (crónicos), mediante la suma de las concentraciones de los componentes clasificados».

20)

En la sección 4.1.3.6.1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando no exista información útil sobre el peligro acuático a corto plazo (agudo) o a largo plazo (crónico) de uno o más componentes relevantes, se concluirá que la mezcla no puede asignarse a una o más categorías de peligro definitivas.».

21)

En la sección 4.1.4, la tabla 4.1.4 se sustituye por la siguiente:

«Tabla 4.1.4

Elementos que deben figurar en la etiqueta con respecto al peligro para el medio ambiente acuático

PELIGRO ACUÁTICO A CORTO PLAZO (AGUDO)

 

Agudo 1

Pictograma del SGA

Image

Palabra de advertencia

Atención

Indicación de peligro

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

Consejos de prudencia — Prevención

P273

Consejos de prudencia — Respuesta

P391

Consejos de prudencia — Almacenamiento

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501


PELIGRO ACUÁTICO A LARGO PLAZO (CRÓNICO)

 

Crónico 1

Crónico 2

Crónico 3

Crónico 4

Pictogramas del SGA

Image

Image

No se usa pictograma

No se usa pictograma

Palabra de advertencia

Atención

No se usa palabra de advertencia

No se usa palabra de advertencia

No se usa palabra de advertencia

Indicación de peligro

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

H413: Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

Consejos de prudencia — Prevención

P273

P273

P273

P273

Consejos de prudencia — Respuesta

P391

P391

 

 

Consejos de prudencia — Almacenamiento

 

 

 

 

Consejos de prudencia — Eliminación

P501

P501

P501

P501»


(1)  El tipo G no tiene elementos de comunicación de peligro asignados, pero debería comprobarse si posee propiedades correspondientes a otras clases de peligro.

(2)  Véanse los detalles sobre el uso de los corchetes en la introducción del anexo IV.».

(3)  Véanse los detalles sobre el uso de los corchetes en la introducción del anexo IV.»

(4)  Véanse las condiciones para el uso de la categoría 1 en la letra a) de la sección 3.2.2.

(1)  Los criterios de graduación se entienden tal como se describen en el Reglamento (CE) no 440/2008.

(2)  Los criterios de graduación se entienden tal como se describen en el Reglamento (CE) no 440/2008.

(3)  Los criterios de graduación se entienden tal como se describen en el Reglamento (CE) no 440/2008.

(4)  Si un ingrediente está clasificado como corrosivo cutáneo subcategoría 1A, 1B o 1C o categoría 1 y como causante de lesiones oculares graves (categoría 1), su concentración se tiene en cuenta solo una vez en el cálculo.

(5)  Cuando un producto químico se clasifique como corrosivo cutáneo subcategoría 1A, 1B o 1C o categoría 1, podrá omitirse el etiquetado relativo a las lesiones oculares graves o la irritación ocular, dado que esa información figura ya en la indicación de peligro correspondiente a la corrosión cutánea categoría 1 (H314).».


ANEXO II

En el anexo II, parte 2, sección 2.8, del Reglamento (CE) no 1272/2008, se añade un último párrafo nuevo:

«Si una mezcla se etiqueta de conformidad con las secciones 2.4 o 2.5, en la etiqueta podrá omitirse la indicación EUH208 de la sustancia de que se trate.».


ANEXO III

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1272/2008, la parte 1 queda modificada como sigue:

1)

La letra b) queda modificada como sigue:

«b)

si se asigna la indicación de peligro H314 “provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves”, puede omitirse la indicación H318 “provoca lesiones oculares graves”.».

2)

La entrada de la tabla 1.2 correspondiente al código H314 se sustituye por la siguiente:

«H314:

Idioma

3.2 —

Corrosión o irritación cutáneas, categoría de peligro 1, subcategorías 1A, 1B y 1C

 

BG

Причинява тежки изгаряния на кожата и сериозно увреждане на очите.

 

ES

Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves.

 

CS

Způsobuje těžké poleptání kůže a poškození očí.

 

DA

Forårsager svære ætsninger af huden og øjenskader.

 

DE

Verursacht schwere Verätzungen der Haut und schwere Augenschäden.

 

ET

Põhjustab rasket nahasöövitust ja silmakahjustusi.

 

EL

Προκαλεί σοβαρά δερματικά εγκαύματα και οφθαλμικές βλάβες.

 

EN

Causes severe skin burns and eye damage.

 

FR

Provoque des brûlures de la peau et de graves lésions des yeux.

 

GA

Ina chúis le dónna tromchúiseacha craicinn agus le damáiste don tsúil.

 

HR

Uzrokuje teške opekline kože i ozljede oka.

 

IT

Provoca gravi ustioni cutanee e gravi lesioni oculari.

 

LV

Izraisa smagus ādas apdegumus un acu bojājumus.

 

LT

Smarkiai nudegina odą ir pažeidžia akis.

 

HU

Súlyos égési sérülést és szemkárosodást okoz.

 

MT

Jagħmel ħruq serju lill-ġilda u ħsara lill-għajnejn.

 

NL

Veroorzaakt ernstige brandwonden en oogletsel.

 

PL

Powoduje poważne oparzenia skóry oraz uszkodzenia oczu .

 

PT

Provoca queimaduras na pele e lesões oculares graves.

 

RO

Provoacă arsuri grave ale pielii şi lezarea ochilor.

 

SK

Spôsobuje vážne poleptanie kože a poškodenie očí.

 

SL

Povzroča hude opekline kože in poškodbe oči.

 

FI

Voimakkaasti ihoa syövyttävää ja silmiä vaurioittavaa.

 

SV

Orsakar allvarliga frätskador på hud och ögon.»

3)

La entrada de la tabla 1.2 correspondiente al código H318 se sustituye por la siguiente:

«H318

Idioma

3.3 —

Lesiones oculares graves o irritación ocular, categoría de peligro 1

 

BG

Предизвиква сериозно увреждане на очите.

 

ES

Provoca lesiones oculares graves.

 

CS

Způsobuje vážné poškození očí.

 

DA

Forårsager alvorlig øjenskade.

 

DE

Verursacht schwere Augenschäden.

 

ET

Põhjustab raskeid silmakahjustusi.

 

EL

Προκαλεί σοβαρή οφθαλμική βλάβη.

 

EN

Causes serious eye damage.

 

FR

Provoque de graves lésions des yeux.

 

GA

Ina chúis le damáiste tromchúiseach don tsúil.

 

HR

Uzrokuje teške ozljede oka.

 

IT

Provoca gravi lesioni oculari.

 

LV

Izraisa nopietnus acu bojājumus.

 

LT

Smarkiai pažeidžia akis.

 

HU

Súlyos szemkárosodást okoz.

 

MT

Jagħmel ħsara serja lill-għajnejn.

 

NL

Veroorzaakt ernstig oogletsel.

 

PL

Powoduje poważne uszkodzenie oczu.

 

PT

Provoca lesões oculares graves.

 

RO

Provoacă leziuni oculare grave.

 

SK

Spôsobuje vážne poškodenie očí.

 

SL

Povzroča hude poškodbe oči.

 

FI

Vaurioittaa vakavasti silmiä.

 

SV

Orsakar allvarliga ögonskador.»

4)

La entrada de la tabla 1.2 correspondiente al código H311+H331 se sustituye por la siguiente:

«H311 + H331

Idioma

3.1 —

Toxicidad aguda (cutánea) y toxicidad aguda (inhalación), categoría de peligro 3

 

BG

Токсичен при контакт с кожата или при вдишване

 

ES

Tóxico en contacto con la piel o si se inhala

 

CS

Toxický při styku s kůží a při vdechování

 

DA

Giftig ved hudkontakt eller indånding

 

DE

Giftig bei Hautkontakt oder Einatmen

 

ET

Nahale sattumisel või sissehingamisel mürgine

 

EL

Τοξικό σε επαφή με το δέρμα ή σε περίπτωση εισπνοής

 

EN

Toxic in contact with skin or if inhaled

 

FR

Toxique par contact cutané ou par inhalation

 

GA

Ábhar tocsaineach má theagmhaíonn leis an gcraiceann nó má ionanálaítear é

 

HR

Otrovno u dodiru s kožom ili ako se udiše

 

IT

Tossico a contatto con la pelle o se inalato

 

LV

Toksisks saskarē ar ādu vai ja iekļūst elpceļos

 

LT

Toksiška susilietus su oda arba įkvėpus

 

HU

Bőrrel érintkezve vagy belélegezve mérgező

 

MT

Tossika jekk tmiss mal-ġilda jew tittieħeb bin- nifs

 

NL

Giftig bij contact met de huid en bij inademing

 

PL

Działa toksycznie w kontakcie ze skórą lub w następstwie wdychania

 

PT

Tóxico em contacto com a pele ou por inalação

 

RO

Toxic în contact cu pielea sau prin inhalare

 

SK

Toxický pri styku s kožou alebo pri vdýchnutí

 

SL

Strupeno v stiku s kožo ali pri vdihavanju

 

FI

Myrkyllistä joutuessaan iholle tai hengitettynä

 

SV

Giftigt vid hudkontakt eller förtäring»

5)

La entrada de la tabla 1.2 correspondiente al código H302+H312 se sustituye por la siguiente:

«H302 + H312

Idioma

3.1 —

Toxicidad aguda (oral) y toxicidad aguda (cutánea), categoría de peligro 4

 

BG

Вреден при поглъщане или при контакт с кожата

 

ES

Nocivo en caso de ingestión o en contacto con la piel

 

CS

Zdraví škodlivý při požití a při styku s kůží

 

DA

Farlig ved indtagelse eller hudkontakt

 

DE

Gesundheitsschädlich bei Verschlucken oder Hautkontakt

 

ET

Allaneelamisel või nahale sattumisel kahjulik

 

EL

Επιβλαβές σε περίπτωση κατάποσης ή σε επαφή με το δέρμα

 

EN

Harmful if swallowed or in contact with skin

 

FR

Nocif en cas d'ingestion ou de contact cutané

 

GA

Ábhar dochrach má shlogtar é nó má theagmhaíonn leis an gcraiceann

 

HR

Štetno ako se proguta ili u dodiru s kožom

 

IT

Nocivo se ingerito o a contatto con la pelle

 

LV

Kaitīgs, ja norīts vai saskaras ar ādu

 

LT

Kenksminga prarijus arba susilietus su oda

 

HU

Lenyelve vagy bőrrel érintkezve ártalmas

 

MT

Tagħmel ħsara jekk tinbela' jew jekk tmiss mal- ġilda

 

NL

Schadelijk bij inslikken en bij contact met de huid

 

PL

Działa szkodliwie po połknięciu lub w kontakcie ze skórą

 

PT

Nocivo por ingestão ou contacto com a pele

 

RO

Nociv în caz de înghițire sau în contact cu pielea

 

SK

Zdraviu škodlivý pri požití alebo pri styku s kožou

 

SL

Zdravju škodljivo pri zaužitju ali v stiku s kožo

 

FI

Haitallista nieltynä tai joutuessaan iholle

 

SV

Skadligt vid förtäring eller hudkontakt»


ANEXO IV

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:

1)

La parte introductoria queda modificada como sigue:

2)

el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La presencia de una barra [/] en el texto de un consejo de prudencia de la columna (2) indica que debe escogerse entre las opciones que separa la barra atendiendo a las indicaciones que figuran en la columna (5).»;

a)

después del párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente:

«Cuando el texto de la columna 5 indica que un consejo de prudencia puede omitirse si en la etiqueta aparece otro consejo de prudencia, esta información puede utilizarse al seleccionar los consejos de prudencia de conformidad con los artículos 22 y 28.».

3)

La parte 1 queda modificada como sigue:

a)

la tabla 6.2 queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al código P202 se sustituye por la siguiente:

«P202

No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad.

Gases inflamables (incluidos los gases químicamente inestables) (sección 2.2)

A, B

(gases químicamente inestables)

 

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A, 1B, 2

 

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A, 1B, 2

 

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A, 1B, 2»

 

ii)

la entrada correspondiente al código P220 se sustituye por la siguiente:

«P220

Mantener alejado de la ropa y otros materiales combustibles.

Gases comburentes (sección 2.4)

1

 

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3»

iii)

se suprime la entrada correspondiente al código P221;

iv)

las entradas correspondientes a los códigos P222, P223, P230 y P231 se sustituyen por las siguientes:

«P222

No dejar que entre en contacto con el aire.

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Si se considera necesario hacer hincapié en la indicación de peligro

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

P223

Evitar el contacto con el agua.

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2

Si se considera necesario hacer hincapié en la indicación de peligro

P230

Mantener humedecido con …

Explosivos (sección 2.1)

Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.5

En el caso de las sustancias y las mezclas que se humedezcan, diluyan, disuelvan o suspendan en un flegmatizante para reducir o eliminar sus propiedades explosivas (explosivos insensibilizados)

… El fabricante/proveedor especificará el material apropiado.

P231

Manipular y almacenar el contenido en un medio de gas inerte/…

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

… El fabricante/proveedor especificará el líquido o el gas apropiados si el “gas inerte” no lo es.

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Si la sustancia o la mezcla reaccionan rápidamente con la humedad del aire.

… El fabricante/proveedor especificará el líquido o el gas apropiados si el “gas inerte” no lo es.»

v)

las entradas correspondientes a los códigos P233, P234, P235, P240, P241, P242 y P243 se sustituyen por las siguientes:

«P233

Mantener el recipiente herméticamente cerrado.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

 

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

 

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Si el producto químico es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera peligrosa.

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

P234

Conservar únicamente en el embalaje original.

Explosivos (sección 2.1)

Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E, F

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E, F

Corrosivas para los metales (sección 2.16)

1

P235

Mantener fresco.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Líquidos inflamables de la categoría 1 y otros líquidos inflamables que sean volátiles y puedan dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E, F

Puede omitirse si el consejo P411 figura en la etiqueta.

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2

Puede omitirse si el consejo P413 figura en la etiqueta.

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E, F

Puede omitirse si el consejo P411 figura en la etiqueta.

P240

Toma de tierra y enlace equipotencial del recipiente y del equipo receptor.

Explosivos (sección 2.1)

Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

Si el explosivo es sensible a la electricidad estática

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Si el sólido es sensible a la electricidad estática

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Si son sensibles a la electricidad estática y pueden dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

P241

Utilizar material [eléctrico/de ventilación/iluminación/…] antideflagrante.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

El texto entre corchetes puede utilizarse para especificar material eléctrico, de ventilación, de iluminación o de otro tipo cuando sea necesario y según proceda.

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Si pueden formarse nubes de polvo.

El texto entre corchetes puede utilizarse para especificar material eléctrico, de ventilación, de iluminación o de otro tipo cuando sea necesario y según proceda.

P242

No utilizar herramientas que produzcan chispas.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva y si la energía mínima de ignición es muy baja. (Esto se aplica a las sustancias y mezclas con una energía mínima de ignición < 0,1 mJ, por ejemplo el disulfuro de carbono).

P243

Tomar medidas de precaución contra las descargas electrostáticas.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el líquido es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.»

vi)

la entrada correspondiente al código P250 se sustituye por la siguiente:

«P250

Evitar abrasiones/choques/fricciones/…

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

Si el explosivo es sensible a la acción mecánica.

… El fabricante/proveedor especificará lo que constituye un manejo descuidado.»

vii)

la entrada correspondiente al código P261 se sustituye por la siguiente:

«P261

Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol.

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

3, 4

Puede omitirse si el consejo P260 figura en la etiqueta.

El fabricante/proveedor especificará las condiciones aplicables.»

Sensibilización respiratoria (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

viii)

La entrada correspondiente al código P263 se sustituye por la siguiente:

«P263

Evitar todo contacto con la sustancia durante el embarazo y la lactancia.

Toxicidad para la reproducción — Efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella (sección 3.7)

Categoría adicional»

 

ix)

las entradas correspondientes a los códigos P280, P282, P283, P284 y P231+P232 se sustituyen por las siguientes:

«P280

Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

El fabricante/proveedor especificará el tipo de equipo apropiado.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Especificar guantes/ropa de protección.

… El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

Especificar guantes/ropa de protección y equipo de protección para los ojos/la cara.

… El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

 

 

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Especificar guantes de protección.

… El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Lesiones oculares graves (sección 3.3)

1

Especificar equipo de protección para los ojos/la cara.

… El fabricante/proveedor podrá especificar el tipo de equipo cuando corresponda.

Irritación ocular (sección 3.3)

2

 

 

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A, 1B, 2

El fabricante/proveedor especificará el tipo de equipo apropiado.

 

 

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A, 1B, 2

 

 

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A, 1B, 2

P282

Usar guantes aislantes contra el frío y equipo de protección para la cara o los ojos.

Gases a presión (sección 2.5)

Gas licuado refrigerado

 

P283

Llevar ropa resistente al fuego o retardante de las llamas.

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

 

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

 

P284

[En caso de ventilación insuficiente,] llevar equipo de protección respiratoria.

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2

El texto entre corchetes podrá usarse cuando el producto químico en el punto de uso venga acompañado de información adicional en la que se explique el tipo de ventilación que sería suficiente para poder usarlo de forma segura.

El fabricante/proveedor especificará el equipo.

Sensibilización respiratoria (sección 3.4)

1, 1A, 1B

P231 + P232

Manipular y almacenar el contenido en un medio de gas inerte/…

Proteger de la humedad.

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

… El fabricante/proveedor especificará el líquido o el gas apropiados si el “gas inerte” no lo es.

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Si la sustancia o la mezcla reaccionan rápidamente con la humedad del aire.

… El fabricante/proveedor especificará el líquido o el gas apropiados si el “gas inerte” no lo es.»

x)

se suprime la entrada correspondiente al código P235 + P410.

b)

la tabla 6.3 queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al código P302 se sustituye por la siguiente:

«P302

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL:

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

 

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2

Toxicidad cutánea aguda (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

 

 

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

 

 

 

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B»

 

ii)

la entrada correspondiente al código P312 se sustituye por la siguiente:

«P312

Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/… si la persona se encuentra mal.

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

4

… El fabricante/proveedor especificará la fuente apropiada de asistencia médica de urgencia.»

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

3, 4

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

4

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

iii)

las entradas correspondientes a los códigos P320 y P321 se sustituyen por las siguientes:

«P320

Se necesita urgentemente un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2

Si se requiere la administración inmediata de un antídoto.

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.

P321

Se necesita un tratamiento específico (ver … en esta etiqueta).

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

1, 2, 3

Si se requiere la administración inmediata de un antídoto.

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Si se aconsejan medidas inmediatas tales como el empleo de un producto de limpieza específico.

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

3

Si se requieren medidas específicas inmediatas.

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.

El fabricante/proveedor podrá especificar un producto de limpieza, si procede.

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única) (sección 3.8)

1

Si se requieren medidas inmediatas.

… Referencia a instrucciones adicionales de primeros auxilios.»

iv)

la entrada correspondiente al código P334 se sustituye por la siguiente:

«P334

Sumergir en agua fría [o envolver en vendas húmedas].

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Se usará el texto entre corchetes para los líquidos y sólidos pirofóricos.

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2

Utilizar solo “sumergir en agua fría.” El texto entre corchetes no debe utilizarse.»

v)

la entrada correspondiente al código P353 se sustituye por la siguiente:

«P353

Enjuagar la piel con agua [o ducharse].

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Se incluirá el texto que figura entre corchetes cuando el fabricante/proveedor lo estime apropiado para el producto químico de que se trate.»

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

vi)

la entrada correspondiente al código P370 se sustituye por la siguiente:

«P370

En caso de incendio:

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Gases comburentes (sección 2.4)

1

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F»

vii)

las entradas correspondientes a los códigos P372 y P373 se sustituyen por las siguientes:

«P372

Riesgo de explosión.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, y 1.5

 

División 1.4

Excepto si se trata de explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipo A

 

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo A

P373

NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5

 

División 1.4

Excepto si se trata de explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipo A

 

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo A»

viii)

se suprime la entrada correspondiente al código P374.

ix)

la entrada correspondiente al código P375 se sustituye por la siguiente:

«P375

Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Explosivos (sección 2.1)

División 1.4

Para los explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.»

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipo B

 

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo B

x)

las entradas correspondientes a los códigos P378, P380 y P381 se sustituyen por las siguientes:

«P378

Utilizar … para la extinción.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el agua hace que aumente el riesgo

… El fabricante/proveedor especificará los medios apropiados.

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

P380

Evacuar la zona.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y

divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

 

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A y B

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A y B

P381

En caso de fuga, eliminar todas las fuentes de ignición.

Gases inflamables (sección 2.2)

1, 2»

 

xi)

la entrada correspondiente al código P301 + P312 se sustituye por la siguiente:

«P301 + P312

EN CASO DE INGESTIÓN: Llamar a un CENTRO DE TOXICOLOGÍA/médico/… si la persona se encuentra mal.

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

4

… El fabricante/proveedor especificará la fuente apropiada de asistencia médica de urgencia.»

xii)

se suprime la entrada correspondiente al código P301 + P330 + P331.

xiii)

la entrada correspondiente al código P302 + P334 se sustituye por la siguiente:

«P302 + P334

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Sumergir en agua fría o envolver en vendas húmedas.

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

 

xiv)

se suprime la entrada correspondiente al código P303 + P361 + P353.

xv)

se suprime la entrada correspondiente al código P305 + P351 + P338.

xvi)

la entrada correspondiente al código P332 + P313 se sustituye por la siguiente:

«P332 + P313

En caso de irritación cutánea: consultar a un médico.

Irritación cutánea (sección 3.2)

2

Puede omitirse si el consejo P333 + P313 figura en la etiqueta.»

xvii)

tras la entrada correspondiente al código P333 + P 313 se inserta la nueva entrada correspondiente al código P336 + P315:

«P336 + P315

Descongelar las partes congeladas con agua tibia. No frotar la parte afectada. Buscar asistencia médica inmediata.

Gases a presión (sección 2.5)

Gas licuado refrigerado»

 

xviii)

se suprime la entrada correspondiente al código P335 + P334.

xix)

la entrada correspondiente al código P370 + P378 se sustituye por la siguiente:

«P370 + P378

En caso de incendio: Utilizar … para la extinción.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Si el agua aumenta el riesgo.

… El fabricante/proveedor especificará los medios apropiados.»

Sólidos inflamables (sección 2.7)

1, 2

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A, B, C, D, E y F

Líquidos pirofóricos (sección 2.9)

1

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

xx)

tras la entrada correspondiente al código P370 + P378 se insertan las nuevas entradas correspondientes a los códigos P301 + P330 + P331, P302 + P335 + P334, P303 + P361 + P353 y P305 + P351 + P338:

«P301 + P330 + P331

EN CASO DE INGESTIÓN: Enjuagar la boca. NO provocar el vómito.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

 

P302 + P335 + P334

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Cepillar las partículas sueltas depositadas en la piel; sumergir en agua fría [o envolver en vendas húmedas].

Sólidos pirofóricos (sección 2.10)

1

Se usará el texto entre corchetes para los sólidos pirofóricos.

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2

Utilizar solo “sumergir en agua fría”. El texto entre corchetes no debe utilizarse.

P303 + P361 + P353

EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): Quitar inmediatamente toda la ropa contaminada. Enjuagar la piel con agua [o ducharse].

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Se incluirá el texto que figura entre corchetes cuando el fabricante/proveedor lo estime apropiado para el producto químico de que se trate.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

P305 + P351 + P338

EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Enjuagar con agua cuidadosamente durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto cuando estén presentes y pueda hacerse con facilidad. Proseguir con el lavado.

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

 

Lesiones oculares graves o irritación ocular (sección 3.3)

1

 

Irritación ocular (sección 3.3)

 

xxi)

se suprime la entrada correspondiente al código P370 + P380.

xxii)

la entrada correspondiente al código P370 + P380 + P375 se sustituye por la siguiente:

«P370 + P380 + P375

En caso de incendio: Evacuar la zona. Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión.

Explosivos (sección 2.1)

División 1.4

Para los explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.»

xxiii)

tras la entrada correspondiente al código P371 + P380 + P375 se insertan las nuevas entradas correspondientes a los códigos P370 + P372 + P380 + P373 y P370 + P380 + P375 + [P378]:

«P370 + P372 + P380 + P373

En caso de incendio: Riesgo de explosión. Evacuar la zona. NO combatir el incendio cuando este afecte a la carga.

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5

 

División 1.4

Excepto si se trata de explosivos de la división 1.4 (grupo de compatibilidad S) en el embalaje para el transporte.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipo A

 

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo A

 

P370 + P380 + P375 + [P378]

En caso de incendio: Evacuar la zona. Combatir el incendio a distancia, debido al riesgo de explosión. [Utilizar … en la extinción].

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipo B

El texto entre corchetes se utilizará si el agua aumenta el riesgo.

… El fabricante/proveedor especificará los medios apropiados.»

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipo B

c)

la tabla 6.4 queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al código P401 se sustituye por la siguiente:

«P401

Almacenar conforme a …

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

… El fabricante/proveedor especificará la reglamentación local, regional, nacional, o internacional aplicable.»

ii)

la entrada correspondiente al código P403 se sustituye por la siguiente:

«P403

Almacenar en un lugar bien ventilado.

Gases inflamables (sección 2.2)

1, 2

 

Gases comburentes (sección 2.4)

1

 

Gases a presión (sección 2.5)

Gas comprimido

 

Gas licuado

 

Gas licuado refrigerado

 

Gas disuelto

 

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Líquidos inflamables de la categoría 1 y otros líquidos inflamables que sean volátiles y puedan dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Excepto para las sustancias y mezclas que pueden reaccionar espontáneamente o los peróxidos orgánicos a temperatura controlada, porque puede producirse condensación y posterior congelación.

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Si la sustancia o la mezcla es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera peligrosa.

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

iii)

la entrada correspondiente al código P406 se sustituye por la siguiente:

«P406

Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/en un recipiente … con revestimiento interior resistente.

Corrosivo para los metales (sección 2.16)

1

Puede omitirse si el consejo P234 figura en la etiqueta.

… El fabricante/proveedor especificará otros materiales compatibles.»

iv)

la entrada correspondiente al código P407 se sustituye por la siguiente:

«P407

Dejar un espacio de aire entre las pilas o bandejas.

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2»

 

v)

las entradas correspondientes a los códigos P411, P412, P413 y P420 se sustituyen por las siguientes:

«P411

Almacenar a una temperatura que no exceda de … °C/…°F.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

Si se requiere el control de temperatura (con arreglo al anexo I, secciones 2.8.2.4 o 2.15.2.3) o si se considera necesario por otro motivo.

… El fabricante/proveedor especificará la temperatura en la unidad aplicable.

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F

P412

No exponer a una temperatura superior a 50 °C/122 °F.

Aerosoles (sección 2.3)

1, 2, 3

El fabricante/proveedor utilizará la unidad de temperatura aplicable.

P413

Almacenar las cantidades a granel de más de … kg/… lbs a una temperatura que no exceda de … °C/… °F.

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2

… El fabricante/proveedor especificará la masa y la temperatura en la unidad aplicable.

P420

Almacenar separadamente.

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8.)

Tipos A, B, C, D, E y F

 

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo (sección 2.11)

1, 2

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E y F»

vi)

se suprime la entrada correspondiente al código P422.

vii)

las entradas correspondientes a los códigos P403 + P233, P403 + P235, P410 + P403 y P410 + 412 se sustituyen por las siguientes:

«P403 + P233

Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener el recipiente herméticamente cerrado.

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2, 3

Si la sustancia o la mezcla es volátil y puede dar lugar a la formación de una atmósfera peligrosa.

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

P403 + P235

Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener fresco.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Líquidos inflamables de la categoría 1 y otros líquidos inflamables que sean volátiles y puedan dar lugar a la formación de una atmósfera explosiva.

P410 + P403

Proteger de la luz solar. Almacenar en un lugar bien ventilado.

Gases a presión (sección 2.5)

Gas comprimido

El código P410 puede omitirse en el caso de gases contenidos en botellas de gas transportables conforme a la instrucción de embalaje/envasado P200 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, a menos que dichos gases puedan experimentar una (lenta) descomposición o polimerización.

Gas licuado

Gas disuelto

P410 + P412

Proteger de la luz solar. No exponer a una temperatura superior a 50 °C/122 °F.

Aerosoles (sección 2.3)

1, 2, 3

El fabricante/proveedor utilizará la unidad de temperatura aplicable.»

viii)

se suprime la entrada correspondiente al código P411 + P235.

d)

la tabla 6.5 queda modificada como sigue:

Las entradas correspondientes a los códigos P501 y P502 se sustituyen por las siguientes:

«P501

Eliminar el contenido o el recipiente en …

Explosivos (sección 2.1)

Explosivos inestables y divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5

… De conformidad con la normativa local, regional, nacional o internacional (especifíquese).

El fabricante/proveedor especificará si los requisitos relativos a la eliminación se aplican al contenido, al recipiente o a ambos.

Líquidos inflamables (sección 2.6)

1, 2, 3

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (sección 2.8)

Tipos A, B, C, D, E, F

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables (sección 2.12)

1, 2, 3

Líquidos comburentes (sección 2.13)

1, 2, 3

Sólidos comburentes (sección 2.14)

1, 2, 3

Peróxidos orgánicos (sección 2.15)

Tipos A, B, C, D, E, F

Toxicidad aguda por vía oral (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por vía cutánea (sección 3.1)

1, 2, 3, 4

Toxicidad aguda por inhalación (sección 3.1)

1, 2

Corrosión cutánea (sección 3.2)

1, 1A, 1B, 1C

Sensibilización respiratoria (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Sensibilización cutánea (sección 3.4)

1, 1A, 1B

Mutagenicidad en células germinales (sección 3.5)

1A, 1B, 2

Carcinogenicidad (sección 3.6)

1A, 1B, 2

Toxicidad para la reproducción (sección 3.7)

1A, 1B, 2

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única) (sección 3.8)

1, 2

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); irritación de las vías respiratorias (sección 3.8)

3

Toxicidad específica de órganos diana (exposición única); efectos narcóticos (sección 3.8)

3

Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas) — (sección 3.9)

1, 2

Peligro por aspiración (sección 3.10)

1

Peligroso para el medio ambiente acuático — Toxicidad acuática aguda (sección 4.1)

1

Peligroso para el medio ambiente acuático — Toxicidad acuática crónica (sección 4.1)

1, 2, 3, 4

P502

Pedir información al fabricante o proveedor sobre la recuperación o el reciclado.

Peligroso para la capa de ozono (sección 5.1)

 

4)

La parte 2 queda modificada como sigue:

a)

la tabla 1.2 queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al código P220 se sustituye por la siguiente:

«P220

Idioma

 

 

BG

Да се държи далеч от облекло и други горими материали.

 

ES

Mantener alejado de la ropa y otros materiales combustibles.

 

CS

Uchovávejte odděleně od oděvů a jiných hořlavých materiálů.

 

DA

Holdes væk fra beklædningsgenstande og andre brændbare materialer.

 

DE

Von Kleidung und anderen brennbaren Materialien fernhalten.

 

ET

Hoida eemal rõivastest ja muust süttivast materjalist.

 

EL

Να φυλάσσεται μακριά από ενδύματα και άλλα καύσιμα υλικά.

 

EN

Keep away from clothing and other combustible materials.

 

FR

Tenir à l'écart des vêtements et d'autres matières combustibles.

 

GA

Coimeád glan ar éadaí agus ar ábhair indóite eile.

 

HR

Čuvati odvojeno od odjeće i drugih zapaljivih materijala.

 

IT

Tenere lontano da indumenti e altri materiali combustibili.

 

LV

Nepieļaut saskari ar apģērbu un citiem uzliesmojošiem materiāliem.

 

LT

Laikyti atokiau nuo drabužių bei kitų degiųjų medžiagų.

 

HU

Ruhától és más éghető anyagoktól távol tartandó.

 

MT

Żomm 'il bogħod mill-ħwejjeġ u materjali oħra li jaqbdu.

 

NL

Verwijderd houden van kleding en andere brandbare materialen.

 

PL

Trzymać z dala od odzieży i innych materiałów zapalnych.

 

PT

Manter afastado da roupa e de outras matérias combustíveis.

 

RO

A se păstra departe de îmbrăcăminte și de alte materiale combustibile.

 

SK

Uchovávajte mimo odevov a iných horľavých materiálov.

 

SL

Hraniti ločeno od oblačil in drugih vnetljivih materialov.

 

FI

Pidä erillään vaatetuksesta ja muista syttyvistä materiaaleista.

 

SV

Hålls åtskilt från kläder och andra brännbara material.»

ii)

se suprime la entrada correspondiente al código P221.

iii)

la entrada correspondiente al código P231 se sustituye por la siguiente:

«P231

Idioma

 

 

BG

Да се използва и съхранява съдържанието под инертен газ/…

 

ES

Manipular y almacenar el contenido en un medio de gas inerte /…

 

CS

Manipulace a skladování pod inertním plynem /…

 

DA

Håndteres og opbevares under inert gas/…

 

DE

Inhalt unter inertem Gas/… handhaben und aufbewahren.

 

ET

Sisu käidelda ja hoida inertgaasis/…

 

EL

Ο χειρισμός και η αποθήκευση του υλικού να γίνεται υπό αδρανές αέριο/ …

 

EN

Handle and store contents under inert gas/…

 

FR

Manipuler et stocker le contenu sous gaz inerte/…

 

GA

Láimhsigh agus stóráil an t-ábhar faoi thriathghás/…

 

HR

Rukovati i skladištiti u inertnom plinu/…

 

IT

Manipolare e conservare in atmosfera di gas inerte/…

 

LV

Saturu izmantot un glabāt tikai inertas gāzes vidē/…

 

LT

Turinį tvarkyti ir laikyti inertinėse dujose/…

 

HU

Tartalma inert gázban/… használandó és tárolandó.

 

MT

Uża u aħżen il-kontenut taħt gass inerti /…

 

NL

Inhoud onder inert gas/… gebruiken en bewaren.

 

PL

Używać i przechowywać zawartość w atmosferze obojętnego gazu /…

 

PT

Manusear e armazenar o conteúdo em atmosfera de gás inerte/…

 

RO

A se manipula și a se depozita conținutul sub un gaz inert/…

 

SK

Manipulujte s obsahom a skladujte ho v prostredí s inertným plynom/…

 

SL

Ravnati z vsebino in jo hraniti v inertnem plinu/…

 

FI

Käsittele ja varastoi sisältö inertissä kaasussa/…

 

SV

Hantera och förvara innehållet under inert gas/…»

iv)

la entrada correspondiente al código P234 se sustituye por la siguiente:

«P234

Idioma

 

 

BG

Да се съхранява само в оригиналната опаковка.

 

ES

Conservar únicamente en el embalaje original.

 

CS

Uchovávejte pouze v původním balení.

 

DA

Opbevares kun i originalemballagen.

 

DE

Nur in Originalverpackung aufbewahren.

 

ET

Hoida üksnes originaalpakendis.

 

EL

Να διατηρείται μόνο στην αρχική συσκευασία.

 

EN

Keep only in original packaging.

 

FR

Conserver uniquement dans l'emballage d'origine.

 

GA

Coimeád sa phacáistiú bunaidh amháin.

 

HR

Čuvati samo u originalnom pakiranju.

 

IT

Conservare soltanto nell'imballaggio originale.

 

LV

Turēt tikai oriģināliepakojumā.

 

LT

Laikyti tik originalioje pakuotėje.

 

HU

Az eredeti csomagolásban tartandó.

 

MT

Żomm biss fl-imballaġġ oriġinali.

 

NL

Uitsluitend in de oorspronkelijke verpakking bewaren.

 

PL

Przechowywać wyłącznie w oryginalnym opakowaniu.

 

PT

Mantenha sempre o produto na sua embalagem original.

 

RO

A se păstra numai în ambalajul original.

 

SK

Uchovávajte iba v pôvodnom balení.

 

SL

Hraniti samo v originalni embalaži.

 

FI

Säilytä alkuperäispakkauksessa.

 

SV

Förvaras endast i originalförpackningen.»

v)

la entrada correspondiente al código P240 se sustituye por la siguiente:

«P240

Idioma

 

 

BG

Заземяване и еквипотенциална връзка на съда и приемателното устройство.

 

ES

Toma de tierra y enlace equipotencial del recipiente y del equipo receptor.

 

CS

Uzemněte a upevněte obal a odběrové zařízení.

 

DA

Beholder og modtageudstyr jordforbindes/potentialudlignes.

 

DE

Behälter und zu befüllende Anlage erden.

 

ET

Mahuti ja vastuvõtuseade maandada ja ühendada.

 

EL

Γείωση και ισοδυναμική σύνδεση του περιέκτη και του εξοπλισμού του δέκτη.

 

EN

Ground and bond container and receiving equipment.

 

FR

Mise à la terre et liaison équipotentielle du récipient et du matériel de réception.

 

GA

Nasc an coimeádán agus an trealamh glactha leis an talamh.

 

HR

Uzemljiti i učvrstiti spremnik i opremu za prihvat kemikalije.

 

IT

Mettere a terra e a massa il contenitore e il dispositivo ricevente.

 

LV

Tvertnes un saņēmējiekārtas iezemēt un savienot.

 

LT

Įžeminti ir įtvirtinti talpyklą ir priėmimo įrangą.

 

HU

A tárolóedényt és a fogadóedényt le kell földelni és át kell kötni.

 

MT

Poġġi mal-art u waħħal il-kontenitur u t-tagħmir riċevitur.

 

NL

Opslag- en opvangreservoir aarden.

 

PL

Uziemić i połączyć pojemnik i sprzęt odbiorczy.

 

PT

Ligação à terra/equipotencial do recipiente e do equipamento recetor.

 

RO

Legătură la pământ și conexiune echipotențială cu recipientul și cu echipamentul de recepție.

 

SK

Uzemnite a upevnite nádobu a plniace zariadenie.

 

SL

Ozemljiti posodo in opremo za sprejem tekočine ter izenačiti potenciale.

 

FI

Maadoita ja yhdistä säiliö ja vastaanottavat laitteet.

 

SV

Jorda och potentialförbind behållare och mottagarutrustning.»

vi)

la entrada correspondiente al código P241 se sustituye por la siguiente:

«P241

Idioma

 

 

BG

Използвайте [електрическо/вентилационно/осветително/…] оборудване, обезопасено срещу експлозия.

 

ES

Utilizar material [eléctrico/de ventilación/iluminación/…] antideflagrante.

 

CS

Používejte [elektrické/ventilační/osvětlovací/…] zařízení do výbušného prostředí.

 

DA

Anvend eksplosionssikkert [elektrisk/ventilations-/lys-/…] udstyr.

 

DE

Explosionsgeschützte [elektrische/Lüftungs-/Beleuchtungs-/…] Geräte verwenden.

 

ET

Kasutada plahvatuskindlaid [elektri-/ventilatsiooni-/valgustus-/…] seadmeid.

 

EL

Να χρησιμοποιείται αντιεκρηκτικός εξοπλισμός [ηλεκτρολογικός /εξαερισμού/φωτιστικός/…].

 

EN

Use explosion-proof [electrical/ventilating/lighting/…] equipment.

 

FR

Utiliser du matériel [électrique/de ventilation/d'éclairage/…] antidéflagrant.

 

GA

Bain úsáid as trealamh pléascdhíonach [leictreach/ aerála/soilsiúcháin/…].

 

HR

Rabiti [električnu/ventilacijsku/rasvjetnu/…] opremu koja neće izazvati eksploziju.

 

IT

Utilizzare impianti [elettrici/di ventilazione/d'illuminazione/…] a prova di esplosione.

 

LV

Izmantot sprādziendrošas [elektriskās/ventilācijas/apgaismošanas/…] iekārtas.

 

LT

Naudoti sprogimui atsparią [elektros/ventiliacijos/apšvietimo/…] įrangą.

 

HU

Robbanásbiztos [elektromos/szellőztető/világító/…] berendezés használandó.

 

MT

Uża' tagħmir [elettriku/ta' ventilazzjoni/ta' dawl/…] li jiflaħ għal splużjoni.

 

NL

Explosieveilige [elektrische/ventilatie-/verlichtings-/…]apparatuur gebruiken.

 

PL

Używać [elektrycznego/wentylującego/oświetleniowego/…/] przeciwwybuchowego sprzętu.

 

PT

Utilizar equipamento [elétrico/de ventilação/de iluminação/…] à prova de explosão.

 

RO

Utilizați echipamente [electrice/de ventilare/de iluminat/…] antideflagrante.

 

SK

Používajte [elektrické/ventilačné/osvetľovacie/…] zariadenie do výbušného prostredia.

 

SL

Uporabiti [električno opremo/prezračevalno opremo/ opremo za razsvetljavo/…], odporno proti eksplozijam.

 

FI

Käytä räjähdysturvallisia [sähkö/ilmanvaihto/valaisin/…]laitteita.

 

SV

Använd explosionssäker [elektrisk/ventilations-/belysnings-/…]utrustning.»

vii)

la entrada correspondiente al código P242 se sustituye por la siguiente:

«P242

Idioma

 

 

BG

Използвайте инструменти, които не предизвикват искри.

 

ES

No utilizar herramientas que produzcan chispas.

 

CS

Používejte nářadí z nejiskřícího kovu.

 

DA

Anvend værktøj, som ikke frembringer gnister.

 

DE

Funkenarmes Werkzeug verwenden.

 

ET

Mitte kasutada seadmeid, mis võivad tekitada sädemeid.

 

EL

Να χρησιμοποιούνται μη σπινθηρογόνα εργαλεία.

 

EN

Use non-sparking tools.

 

FR

Utiliser des outils ne produisant pas d'étincelles.

 

GA

Bain úsáid as uirlisí neamhspréachta.

 

HR

Rabiti neiskreći alat.

 

IT

Utilizzare utensili antiscintillamento.

 

LV

Izmantot instrumentus, kas nerada dzirksteles.

 

LT

Naudoti kibirkščių nekeliančius įrankius.

 

HU

Szikramentes eszközök használandók.

 

MT

Uża għodda li ma ttajjarx żnied.

 

NL

Vonkvrij gereedschap gebruiken.

 

PL

Używać nieiskrzących narzędzi.

 

PT

Utilizar ferramentas antichispa.

 

RO

Nu utilizați unelte care produc scântei.

 

SK

Používajte neiskriace prístroje.

 

SL

Uporabiti orodje, ki ne povzroča isker.

 

FI

Käytä kipinöimättömiä työkaluja.

 

SV

Använd verktyg som inte ger upphov till gnistor.»

viii)

la entrada correspondiente al código P243 se sustituye por la siguiente:

«P243

Idioma

 

 

BG

Предприемете действия за предотвратяване на освобождаването на статично електричество.

 

ES

Tomar medidas de precaución contra las descargas electrostáticas.

 

CS

Proveďte opatření proti výbojům statické elektřiny.

 

DA

Træf foranstaltninger mod statisk elektricitet.

 

DE

Maßnahmen gegen elektrostatische Entladungen treffen.

 

ET

Rakendada abinõusid staatilise elektri vältimiseks.

 

EL

Λάβετε μέτρα για την αποτροπή ηλεκτροστατικών εκκενώσεων.

 

EN

Take action to prevent static discharges.

 

FR

Prendre des mesures de précaution contre les décharges électrostatiques.

 

GA

Déan bearta in aghaidh díluchtú statach.

 

HR

Poduzeti mjere za sprečavanje statičkog elektriciteta.

 

IT

Fare in modo di prevenire le scariche elettrostatiche.

 

LV

Nodrošināties pret statiskās enerģijas izlādi.

 

LT

Imtis veiksmų statinei iškrovai išvengti.

 

HU

Az elektrosztatikus kisülés megakadályozására óvintézkedéseket kell tenni.

 

MT

Ħu azzjoni biex tipprevjeni l-ħruġ ta' elettriku statiku.

 

NL

Maatregelen treffen om ontladingen van statische elektriciteit te voorkomen.

 

PL

Podjąć działania zapobiegające wyładowaniom elektrostatycznym.

 

PT

Tomar medidas para evitar acumulação de cargas eletrostáticas.

 

RO

Luați măsuri de precauție împotriva descărcărilor electrostatice.

 

SK

Vykonajte opatrenia na zabránenie výbojom statickej elektriny.

 

SL

Ukrepati za preprečitev statičnega naelektrenja.

 

FI

Estä staattisen sähkön aiheuttama kipinöinti.

 

SV

Vidta åtgärder mot statisk elektricitet.»

ix)

la entrada correspondiente al código P250 se sustituye por la siguiente:

«P250

Idioma

 

 

BG

Да не се подлага на стържене/удар/триене…

 

ES

Evitar abrasiones/choques/fricciones/… .

 

CS

Nevystavujte obrušování/nárazům/tření/… .

 

DA

Må ikke udsættes for slibning/stød/gnidning/….

 

DE

Nicht schleifen/stoßen/reiben/… .

 

ET

Hoida kriimustamise/põrutuse/hõõrdumise/… eest.

 

EL

Να αποφεύγεται άλεση/κρούση/τριβή/… .

 

EN

Do not subject to grinding/shock/friction/… .

 

FR

Éviter les abrasions/les chocs/les frottements/… .

 

GA

Ná nocht do mheilt/do thurraing/do fhrithchuimilt/… .

 

HR

Ne izlagati mrvljenju/udarcima/trenju/…

 

IT

Evitare le abrasioni/gli urti/gli attriti/… .

 

LV

Nepakļaut drupināšanai/triecienam/berzei/… .

 

LT

Nešlifuoti/netrankyti/…/netrinti.

 

HU

Tilos csiszolásnak/ütésnek/súrlódásnak/… kitenni.

 

MT

Tissottoponix għal brix/xokk/frizzjoni /… .

 

NL

Malen/schokken/wrijving/… vermijden.

 

PL

Nie poddawać szlifowaniu/wstrząsom/tarciu/….

 

PT

Não submeter a trituração/choque/fricção/… .

 

RO

A nu se supune la abraziuni/șocuri/frecare/… .

 

SK

Nevystavujte brúseniu/nárazu/treniu/… .

 

SL

Ne izpostavljati drgnjenju/udarcem/trenju/… .

 

FI

Suojele rasitukselta/iskuilta/hankaukselta/….

 

SV

Får inte utsättas för malning/stötar/friktion/… .»

x)

la entrada correspondiente al código P263 se sustituye por la siguiente:

«P263

Idioma

 

 

BG

Да се избягва контакт по време на бременност и при кърмене.

 

ES

Evitar todo contacto con la sustancia durante el embarazo y la lactancia.

 

CS

Zabraňte styku během těhotenství a kojení.

 

DA

Undgå kontakt under graviditet/amning.

 

DE

Berührung während Schwangerschaft und Stillzeit vermeiden.

 

ET

Vältida kokkupuudet raseduse ja imetamise ajal.

 

EL

Αποφεύγετε την επαφή στη διάρκεια της εγκυμοσύνης και της γαλουχίας.

 

EN

Avoid contact during pregnancy and while nursing.

 

FR

Éviter tout contact avec la substance au cours de la grossesse et pendant l'allaitement.

 

GA

Seachain teagmháil le linn toirchis agus fad agus atá an chíoch á tabhairt.

 

HR

Izbjegavati dodir tijekom trudnoće i dojenja.

 

IT

Evitare il contatto durante la gravidanza e l'allattamento.

 

LV

Izvairīties no saskares grūtniecības laikā un barojot bērnu ar krūti.

 

LT

Vengti kontakto nėštumo metu/maitinant krūtimi.

 

HU

Terhesség és szoptatás alatt kerülni kell az anyaggal való érintkezést.

 

MT

Evita l-kuntatt waqt it-tqala u t-treddigħ.

 

NL

Bij zwangerschap of borstvoeding aanraking vermijden.

 

PL

Unikać kontaktu w czasie ciąży i podczas karmienia piersią.

 

PT

Evitar o contacto durante a gravidez e o aleitamento.

 

RO

Evitați contactul în timpul sarcinii și alăptării.

 

SK

Zabráňte kontaktu počas tehotenstva a dojčenia.