ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 67

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
12 de marzo de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/353 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/354 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

18

 

*

Reglamento (UE) 2016/355 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano ( 1 )

22

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/356 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

29

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2016/357 del Consejo, de 15 de enero de 2016, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y de Asociación UE-antigua República Yugoslava de Macedonia, en relación con la participación de la antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con las modalidades respectivas de dicha participación, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.o 168/2007, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas de la Agencia, a las contribuciones financieras y al personal

31

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/358 del Consejo, de 8 de marzo de 2016, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo empleados como carburante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

35

 

*

Decisión (PESC) 2016/359 del Consejo, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

37

 

*

Decisión de Ejecución (PESC) 2016/360 del Consejo, de 11 de marzo de 2016, por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

53

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/361 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones [notificada con el número C(2016) 1450]  ( 1 )

57

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2016/362 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, relativa a la aprobación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del tanque de almacenamiento de entalpía de MAHLE Behr GmbH & Co. KG como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos ( 1 )

59

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 ( DO L 331 de 17.12.2015 )

69

 

*

Corrección de errores de la aprobación definitiva (UE, Euratom) 2016/70 del presupuesto rectificativo n.o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 ( DO L 18 de 26.1.2016 )

69

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/353 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

El Consejo ha revisado las designaciones individuales. Debe modificarse el anexo y suprimirse las entradas correspondientes a tres personas fallecidas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

I.

Se suprimen las siguientes personas de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

PERSONAS

7.

Yuriy Gennadyevich ZHEREBTSOV

41.

Igor Dmitrievich SERGUN

133.

Pavel DREMOV

II.

Las entradas correspondientes a las siguientes personas y entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se sustituyen por el texto siguiente:

LISTA DE PERSONAS

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Sergey Valeryevich AKSYONOV,

Sergei Valerievich AKSENOV (Сергей Валерьевич Akcëhob),

Serhiy Valeriyovych AKSYONOV (Сергiй Валерiйович Аксьонов)

Fecha de nacimiento: 26.11.1972

Lugar de nacimiento: Beltsy (Bălți), actualmente República de Moldavia

Aksyonov fue elegido «primer ministro de Crimea» en el Parlamento de Crimea el 27 de febrero de 2014, en presencia de hombres armados prorrusos. Su «elección» fue declarada inconstitucional por el presidente de Ucrania en funciones, Oleksandr Turchynov, el 1 de marzo de 2014. Abogó activamente por el «referéndum» del 16 de marzo de 2014 y fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. El 9 de abril de 2014, fue designado por el presidente Putin «presidente» en funciones de la denominada «República de Crimea». El 9 de octubre de 2014, fue «elegido» formalmente «presidente» de la denominada «República de Crimea». Aksyonov decretó posteriormente que se aunaran los cargos de «presidente» y de «primer ministro».

Miembro del Consejo de Estado de Rusia.

17.3.2014

2.

Vladimir Andreevich KONSTANTINOV (Владимир Андреевич Константинов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1956

Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o Bogomol, RSS de Moldavia

Como portavoz del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Parlamento en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014.

Desde el 17 de marzo de 2014 es «presidente» del «Consejo de Estado» de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

3.

Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович Темиргалиев)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como ex viceministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Parlamento en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de «vice primer ministro primero» de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

5.

Aleksei Mikhailovich CHALIY (Алексей Михайлович Чалый)

Fecha de nacimiento: 13.6.1961

Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol

Chaliy pasó a ser «alcalde popular de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pasara a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. Fue «gobernador» en funciones de Sebastopol del 1 al 14 de abril de 2014, y es un ex presidente «elegido» de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de Sebastopol.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych ZIMA (Пётр Анатольевич Зима)

Fecha de nacimiento: 29.3.1965

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea (SBU) por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia (SBU). Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, ex funcionarios del SBU proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente.

17.3.2014

8.

Sergey Pavlovych TSEKOV (Сергей Павлович Цеков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1953 o 23.9.1953 o 28.9.1953

Lugar de nacimiento: Simferópol

Como viceportavoz del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia.

Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

9.

Viktor Alekseevich OZEROV (Виктор Алексеевич Озеров)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Presidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo, apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

11.

Andrei Aleksandrovich KLISHAS (Андрей Александрович Клишас)

Fecha de nacimiento: 9.11.1972

Lugar de nacimiento: Sverdlovsk

Presidente del Comité de Derecho Constitucional del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Klishas apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que «el presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea».

17.3.2014

14.

Aleksandr Borisovich TOTOONOV (Александр Борисович Тотоонов)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Miembro del Comité de Asuntos Institucionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Totoonov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

15.

Oleg Evgenevich PANTELEEV (Олег Евгеньевич Пантелеев)

Fecha de nacimiento: 21.7.1952

Lugar de nacimiento: Zhitnikovskoe, región de Kurgan

Ex vicepresidente primero del Comité de Asuntos Parlamentarios del Consejo Federativo.

El 1 de marzo de 2014 Panteleev apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

Actualmente vicegobernador primero del oblast de Kurgan y jefe de la delegación del Gobierno del oblast de Kurgan ante el Gobierno de la Federación de Rusia.

17.3.2014

19.

Aleksandr Viktorovich VITKO (Александр Викторович Витко)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Comandante de la Flota del Mar Negro, almirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

33.

Elena Borisovna MIZULINA (apellido de nacimiento DMITRIYEVA) [Елена Борисовна Мизулина (apellido de nacimiento Дмитриева)]

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Ex diputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk.

21.3.2014

36.

Oleg Genrikhovich SAVELYEV (Олег Генрихович Савельев)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Ex ministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la anexionada República Autónoma de Crimea en la Federación de Rusia.

Actualmente vicejefe de Gabinete del Gobierno ruso, responsable de organizar el trabajo de la Comisión Gubernamental sobre el desarrollo socioeconómico de la denominada «República de Crimea».

29.4.2014

45.

Andriy Yevgenovych PURGIN (Андрiй Eвгенович Пургiн),

Andrei Evgenevich PURGIN (Андрей Евгеньевич Пургин)

Fecha de nacimiento: 26.1.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los «turistas rusos» en Donetsk. Cofundador de una «Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática». Hasta el 4 de septiembre de 2015, «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

46.

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN (Денис Володимирович Пушилiн),

Denis Vladimirovich PUSHILIN (Денис Володимирович Пушилин)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Participó en la toma y ocupación de la administración regional. Portavoz activo de los separatistas. Hasta el 4 de septiembre de 2015, denominado «vicepresidente» del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk». Desde el 4 de septiembre de 2015, «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

47.

Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (Сергей Геннадьевич Цыплаков)

Fecha de nacimiento: 1.5.1983

Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la organización de ideología radical «Milicia Popular de Donbas». Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk.

29.4.2014

48.

Igor Vsevolodovich GIRKIN (Игорь Всеволодович Гиркин) (alias Igor STRELKOV Ihor STRIELKOV)

Fecha de nacimiento: 17.12.1970

Lugar de nacimiento: Moscú

Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Jefe del movimiento público «Novorossia». Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk».

29.4.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич Козюра)

Fecha de nacimiento: 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Zaporozhye

Ex jefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol.

Actualmente asistente del diputado del Consejo Municipal de Sebastopol Mikhail Chaluy.

12.5.2014

54.

Viacheslav PONOMARIOV, Vyacheslav Volodymyrovich PONOMARYOV (В'ячеслав Володимирович Пономарьов), Viacheslav Vladimirovich PONOMAREV (Вячеслав Владимирович Пономарëв)

Fecha de nacimiento: 2.5.1965

Lugar de nacimiento: Sloviansk (oblast de Donetsk)

Ex «alcalde popular», así autoproclamado, de Slaviansk (hasta el 10 de junio de 2014). Ponomariov pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y posteriormente le solicitó que suministrara armas. Los seguidores de Ponomariov están implicados en secuestros (secuestraron a Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, a los que liberaron ulteriormente, detuvieron a observadores militares acogidos al Documento de Viena de la OSCE). Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

12.5.2014

57.

Oleg TSARIOV, Oleh Anatoliyovych TSAROV (Олег Анатолтович Царьов), Oleg Anatolevich TSAREV (Олег Анатольевич Цаpëв)

Fecha de nacimiento: 2.6.1970

Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk

Ex miembro del Parlamento, como tal abogó públicamente por la creación de la denominada «República Federal de Novorossiya», formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. Ex «portavoz» del denominado «Parlamento de la Unión de las Repúblicas Populares» («Parlamento de Novorossiya»).

12.5.2014

62.

Aleksandr Yurevich BORODAI (Александр Юрьевич Бородай)

Fecha de nacimiento: 25.7.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «primer ministro de la República Popular de Donetsk», así denominado, responsable como tal de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk» (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró: «nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los» fascistas «ucranianos»), signatario del Memorando de Entendimiento relativo a la «Unión de Novorossiya». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas; dirige la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.7.2014

64.

Alexandr Aleksandrovich KALYUSSKY (Александр Александрович Калюсский)

Fecha de nacimiento: 9.10.1975

Ex «vice primer ministro de facto de Asuntos Sociales de la República Popular de Donetsk», así denominado. Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

65.

Alexander KHRYAKOV, Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (Александр Витальевич Хряков,) Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV (Олександр Виталiйович Хряков)

Fecha de nacimiento: 6.11.1958

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «ministro de Información y Comunicaciones de Masas de la República Popular de Donetsk», así denominado. Miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

71.

Nikolay KOZITSYN (Николай Козицын)

Fecha de nacimiento: 20.6.1956 o 6.10.1956

Lugar de nacimiento: Djerzjinsk, región de Donetsk

Comandante de las fuerzas cosacas.

Responsable de ejercer el mando de separatistas en los combates librados en el Este de Ucrania contra las fuerzas gubernamentales de Ucrania.

12.7.2014

81.

Alexander Nikolayevich TKACHYOV (Александр Николаевич Ткачëв)

Fecha de nacimiento: 23.12.1960

Lugar de nacimiento: Vyselki, región de Krasnodar

Ex gobernador del krai de Krasnodar.

El dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. En dicha ocasión, el presidente en funciones de la República Autónoma de Crimea declaró que Tkachyov fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a los nuevos «dirigentes» de Crimea.

Actualmente ministro de Agricultura de la Federación de Rusia (desde el 22 de abril de 2015).

25.7.2014

83.

Ekaterina Iurievna GUBAREVA (Екатерина Юрьевна Губарева),

Katerina Yuriyovna GUBARIEVA (Катерина Юрiйовнa Губарева)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka (oblast de Kherson)

Como ex «ministra de Asuntos Exteriores», así denominada, fue responsable de defender la denominada «República Popular de Donetsk», menoscabando así la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por otra parte, su cuenta bancaria se emplea para financiar a grupos separatistas ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

Miembro del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk».

25.7.2014

98.

Miroslav Vladimirovich RUDENKO (Мирослав Владимирович Руденко)

Fecha de nacimiento: 21.1.1983

Lugar de nacimiento: Debalcevo

Asociado a la «Milicia Popular de Donbass». Declaró, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Denominado «diputado popular» en el denominado «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

12.9.2014

99.

Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV,

Gennadii Nikolaevich TSYPKALOV (Геннадий Николаевич Цыпкалов)

Fecha de nacimiento: 21.6.1973

Lugar de nacimiento: oblast de Rostov (Rusia)

Sustituyó a Marat Bashirov como denominado «primer ministro» de la denominada «República Popular de Lugansk». Con anterioridad participó en el grupo miliciano «Ejército del Sudeste». Por lo tanto, Tsypkalov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

100.

Andrey Yurevich PINCHUK (Андрей Юрьевич Пинчук)

Posible fecha de nacimiento: 27.12.1977

Ex «ministro de Seguridad del Estado» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable a su vez de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. «Director ejecutivo» de la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.9.2014

102.

Andrei Nikolaevich RODKIN (Андрей Николаевич Родкин)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante de la denominada «República Popular de Donetsk» en Moscú. En sus declaraciones ha mencionado, entre otras cosas, la disposición de las milicias a llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las fuerzas armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Uno de los dirigentes de la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.9.2014

105.

Mikhail Sergeyevich SHEREMET (Михаил Сергеевич Шеремет)

Fecha de nacimiento: 23.5.1971

Lugar de nacimiento: Dzhankoy

Denominado «vice primer ministro primero» de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y realización del referéndum en Crimea sobre la unificación con Rusia, celebrado el 16 de marzo. Cuando tuvo lugar el referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las «fuerzas de autodefensa» favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

116.

Svetlana Sergeevna ZHUROVA (Светлана Сергеевна Журова)

Fecha de nacimiento: 7.1.1972

Lugar de nacimiento: Pavlov del Neva

Vicepresidenta primera de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal de Rusia. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

120.

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov) (Сергей Козьяков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1982

Cuando fue «jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», fue responsable de organizar las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la denominada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales. En octubre de 2015 fue nombrado «ministro de Justicia» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

121.

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV) (Олег Константинович Акимов)

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Luhansk

Diputado de la «Unión Económica de Luhansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Luhansk». En las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la denominada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales. Desde 2014 es «presidente» de la denominada «Federación de Sindicatos» de la «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

126.

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV,

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV (Дмитрий Александрович Семенов)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «viceprimer ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

127.

Oleg BUGROV (Олег Бугров)

Fecha de nacimiento: 29.8.1969

Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

134.

Alexey Yurevich MILCHAKOV (alias Fritz), Serbio (Алексей Юрьевич МИЛЬЧАКОВ)

Fecha de nacimiento: 30.4.1991 o 30.1.1991

Lugar de nacimiento: San Petersburgo

Comandante de la unidad «Rusich», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

135.

Arseny Sergeevich PAVLOV (alias Motorola)

ApcéHий Сергеевич ) (alias Моторoла)

Fecha de nacimiento: 2.2.1983

Lugar de nacimiento: Ukhta (Komi)

Comandante del «Batallón Esparta», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

137.

Eduard Aleksandrovich BASURIN (Эдуард Александрович Басурин)

Fecha de nacimiento: 27.6.1966 o 21.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk

Denominado «subcomandante» del Ministerio de Defensa de la denominada «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN (Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk

Ex «ministro de Justicia», así denominado, de la denominada e ilegal «República Popular de Luhansk». Presidente de la «Comisión Electoral Central» de la denominada «República Popular de Luhansk» desde octubre de 2015.

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

140.

Sergey Yurevich IGNATOV (Сергей Юрьевич ИГНАТОВ) (alias KUZOVLEV)

 

Denominado «comandante en jefe» de la Milicia Popular de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

141.

Ekaterina FILIPPOVA (Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА)

Fecha de nacimiento: 20.11.1988

Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk

Ex «ministra de Justicia», así denominada, de la denominada «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

143.

Evgeny Vladimirovich MANUILOV (Евгений Владимирович Мануйлов)

Fecha de nacimiento: 5.1.1967

Denominado «ministro de Renta y Tributos» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

145.

Olga BESEDINA (Ольга Игорева БЕСЕДИНА)

Fecha de nacimiento: 10.12.1976

Ex «ministra de Desarrollo Económico y Comercio», así denominada, de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

148.

Arkady Viktorovich BAKHIN (Аркадий Викторович Бахин)

Fecha de nacimiento: 8.5.1956

Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania)

Ex viceministro primero de Defensa (hasta el 17 de noviembre de 2015). Como tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

Como tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

149.

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV (Андрей Валерьевич Картaпoлoв)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Comandante de la Zona Militar Occidental desde el 10 de noviembre de 2015. Ex director del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participa activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

LISTA DE ENTIDADES

 

Nombre

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Chernomorneftegaz» (antes conocida como PJSC Chernomorneftegaz)

El 17 de marzo de 2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Chernomorneftegaz en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 29 de noviembre de 2014 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Chernomorneftegaz» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «ЧЕРНОМОРНЕФТЕГАЗ»). Fundador: Ministerio de Combustibles y Energía de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТОПЛИВА И ЭНЕРГЕТИКИ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

12.5.2014

2.

Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto de Feodosia» (antes conocida como Feodosia)

El 17 de marzo de 2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Feodosia en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo como Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto de Feodosia» (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ПОРТ ФЕОДОСИЯ») el 9 de febrero de 2015. Fundador: Yuri Garyevich Rovinskiy (Юрий Гарьевич Ровинский).

12.5.2014

10.

La denominada «Milicia Popular de Donbass»«Нарoдное oпoлчéние Дoнбáсса»

Grupo separatista armado ilegal responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

Entre otras cosas, esta milicia asumió el control de varios edificios públicos en Ucrania oriental a principios de abril de 2014, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Su antiguo dirigente, D. Pavel Gubarev, es responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y de su autoproclamación como «gobernador del pueblo».

25.7.2014

13.

Empresa Unitaria Estatal de la Ciudad de Sebastopol «Puerto Marítimo de Sebastopol» (antes conocida como Empresa Estatal «Puerto Marítimo Comercial de Sebastopol» Государственное предприятие 'Севастопольский морской торговый порт' Gosudarstvenoye predpriyatiye Sevastopolski morskoy torgovy port)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El «Parlamento de Crimea» adoptó la resolución n.o 1757-6/14 el 17 de marzo de 2014«por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los ministerios ucranianos de infraestructura o de agricultura» por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa «Puerto Marítimo Comercial de Sebastopol» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. En términos de volumen de negocios, es el mayor puerto marítimo comercial de Crimea. Registrada de nuevo el 6 de junio de 2014 como Empresa Unitaria Estatal de la Ciudad de Sebastopol «Puerto Marítimo de Sebastopol» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ ГОРОДА СЕВАСТОПОЛЯ «СЕВАСТОПОЛЬСКИЙ МОРСКОЙ ПОРТ»). Fundador: Gobierno de Sebastopol (Правительство Севастополя).

25.7.2014

14.

Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto Marítimo de Kerch»/«Kamysh-Burun» (antes conocida como Empresa Estatal «Puerto Marítimo Comercial de Kerch» Государственное предприятие 'Керченский морской торговыйпорт' Gosudarstvenoye) predpriyatiye Kerchenski morskoy torgovy port

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El «Parlamento de Crimea» adoptó la resolución n.o 1757-6/14 el 17 de marzo de 2014«por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los ministerios ucranianos de infraestructura o de agricultura» y la resolución n.o 1865-6/14 el 26 de marzo de 2014«sobre la empresa estatal “Puertos marítimos comerciales de Crimea”» («О Государственном предприятии “Крьмские морские порть”») por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Puerto comercial de Kerch» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. En términos de volumen de negocios, es el mayor puerto marítimo comercial de Crimea. Registrada de nuevo el 9 de diciembre de 2014 como Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto Marítimo de Kerch»/«Kamysh-Burun» (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «КЕРЧЕНСКИЙ МОРСКОЙ ПОРТ»/«КАМЫШ-БУРУН»). Fundadores: Sociedad de Responsabilidad Limitada «Vostok-Capital», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ВОСТОК КЭПИТАЛ»); Sociedad de Responsabilidad Limitada «Vostok», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ВОСТОК»); Sociedad de Responsabilidad Limitada «Altcom Invest-Stroi», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «АЛЬТКОМ ИНВЕСТ-СТРОЙ») y Sociedad de Responsabilidad Limitada «Altcom-Beton», registrada en Borispol, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «АЛЬТКОМ-БЕТОН»).

25.7.2014

15.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Universal-Avia» (antes conocida como Empresa Estatal Universal-Avia Государственное предприятие «Универсал-Авиа» Gosudarstvenoye predpriyatiye «Universal-Avia»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 24 de marzo de 2014 el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión «relativa a la empresa pública “Gosudarstvenoye predpriyatiye Universal-Avia”» («О Государственном предприятии “Универсал-Авиа”») (n.o 1794-6/14) por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa pública «Universal-Avia» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 15 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Universal-Avia» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «УНИВЕРСАЛ-АВИА»). Fundador: Ministerio de Transportes de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТРАНСПОРТА РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

16.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Sanatorium Nizhnyaya Oreanda» de la administración del presidente de la Federación de Rusia (antes conocida como Centro Turístico «Nizhnyaya Oreanda» Санаторий 'Нижняя Ореанда')

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 21 de marzo de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión «sobre la cuestión de la creación de la Asociación de sanatorios y centros turísticos» (n.o 1767-6/14) por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes al centro turístico «Nizhnyaya Oreanda» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 9 de octubre de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Sanatorium Nizhnyaya Oreanda» de la administración del presidente de la Federación de Rusia (ФЕДЕРАЛЬНОЕ ГОСУДАРСТВЕННОЕ БЮДЖЕТНОЕ УЧРЕЖДЕНИЕ «САНАТОРИЙ НИЖНЯЯ ОРЕАНДА» УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ).

25.7.2014

18.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Unión de producción y agraria “Massandra”», de la administración del presidente de la Federación de Rusia (antes conocida como empresa estatal «Asociación nacional de Productores “Massandra”» Национальное производственно-аграрное объединение 'Массандра' Nacionalnoye proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye «Massandra»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Asociación Nacional de Productores “Massandra”» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 1 de agosto de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Unión de producción y agraria “Massandra”», de la administración del presidente de la Federación de Rusia (ФЕДЕРАЛЬНОЕ ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ ПРОИЗВОДСТВЕННО-АГРАРНОЕ ОБЪЕДИНЕНИЕ «МАССАНДРА» УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ).

25.7.2014

19.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del Vino “Magarach”» (antes conocida como «Empresa agraria estatal Magarach del Instituto Nacional del Vino» Государственное предприятие Агрофирма 'Магарач' Национального института винограда и вина 'Магарач' Gosudarstvenoye predpriyatiye 'Agrofirma Magarach' nacionalnogo instituta vinograda i vina «Magarach»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Gosudarstvenoye predpriyatiye “Agrofirma Magarach”» nacionalnogo instituta vinograda i vina «Magarach» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 15 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del Vino “Magarach”» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ БЮДЖЕТНОЕ УЧРЕЖДЕНИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «НАЦИОНАЛЬНЫЙ НАУЧНО-ИССЛЕДОВАТЕЛЬСКИЙ ИНСТИТУТ ВИНОГРАДА И ВИНА “МАГАРАЧ”»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО СЕЛЬСКОГО ХОЗЯЙСТВА РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

20.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Fábrica de vino espumoso “Novy Svet”» (antes conocida como empresa estatal «Fábrica de vino espumoso Novy Svet» Государственное предприятиеЗавод шампанских вин 'Новый свет' Gosudarstvenoye predpriyatiye 'Zavod shampanskykh vin Novy Svet')

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los bienes pertenecientes a la empresa estatal «Zavod shampanskykh vin Novy Svet» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 4 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Vino Espumoso “Novy Svet”» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «ЧЕРНОМОРНЕФТЕГАЗ»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТОПЛИВА И ЭНЕРГЕТИКИ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

23.

BANCO COMERCIAL NACIONAL DE RUSIA

РОССИЙСКИЙ НАЦИОНАЛЬНЫЙ КОММЕРЧЕСКИЙ БАНК

Tras la anexión ilegal de Crimea, la denominada «República de Crimea» se convirtió en propietaria de la totalidad del Banco Comercial Nacional de Rusia. Este se ha convertido en el principal actor del mercado, cuando antes de la anexión no estaba presente en Crimea. Al comprar o asumir el control de sucursales de bancos próximos al cierre que operaban en Crimea, dicho bando prestó apoyo material y financiero a las acciones del Gobierno ruso destinadas a integrar a Crimea en la Federación de Rusia, menoscabando de este modo la integridad territorial de Ucrania.

30.7.2014


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/354 DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2016

por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.

(2)

El 7 de marzo de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó a una persona y una entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.


ANEXO

Se añaden las entradas siguientes en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014:

A.   Personas

«9.

Joseph KONY (alias: a) Kony; b) Joseph Rao Kony; c) Josef Kony; d) Le Messie sanglant)

Cargo: comandante del Ejército de Resistencia del Señor.

Fecha de nacimiento: a) 1959; b) 1960; c) 1961; d) 1963; e) 18.9.1964; f) 1965; g) (agosto 1961); h) (julio 1961); i) 1.1.1961; j) (abril 1963).

Lugar de nacimiento: a) aldea de Palaro, parroquia de Palaro, condado de Omoro, distrito de Gulu, Uganda; b) Odek, Omoro, Gulu, Uganda; c) Atyak, Uganda

Nacionalidad: pasaporte ugandés

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.

Otros datos:

Kony es el fundador y dirigente del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002). Bajo su dirección, el ERS ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. El ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. El nombre de su padre es Luizi Obol. El nombre de su madre es Nora Obol.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Joseph Kony fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.

Información adicional:

Kony fundó el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) y ha sido descrito como el fundador, líder religioso, presidente y comandante en jefe del grupo. El ERS, que surgió en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Kony ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Como dirigente del ERS, Kony elabora y aplica la estrategia del ERS, incluidas las órdenes de atacar y maltratar a la población civil. Desde diciembre de 2013, el ERS, bajo la dirección de Joseph Kony, ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

La Corte Penal Internacional ha dictado una orden de detención contra Kony, acusado de 12 cargos de crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, esclavitud, esclavitud sexual, violaciones, actos inhumanos que provocan sufrimiento y lesiones corporales graves, y 21 cargos de crímenes de guerra, incluidos asesinatos, tratos crueles contra civiles, ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil, saqueos, inducción a la violación y alistamiento, mediante el secuestro, de niños menores de 15 años.

Kony ha dado órdenes a los combatientes rebeldes de apropiarse de los diamantes y el oro de los mineros artesanales del este de la República Centroafricana. Al parecer, el grupo de Kony transporta luego algunos de los minerales hasta Sudán o los utiliza para comerciar con civiles locales y miembros de la ex-Seleka.

Kony también ha dado instrucciones a sus combatientes para que cacen furtivamente elefantes en el Parque Nacional de Garamba (República Democrática del Congo), desde donde, según se informa, se transportan los colmillos de los elefantes por el este de la República Centroafricana hasta Sudán, país en el que se ha denunciado que los altos dirigentes del ERS venden y comercian con los vendedores sudaneses y los funcionarios locales. El comercio de marfil es una importante fuente de ingresos para el grupo de Kony. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.».

B.   Entidades

«2.

LORD'S RESISTANCE ARMY [Ejército de Resistencia del Señor] (Alias: a) LRA; b) Lord's Resistance Movement (LRM) [Movimiento de Resistencia del Señor]; c) Lord's Resistance Movement/Army (LRM/A) [Movimiento/Ejército de Resistencia del Señor]

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.

Otros datos: Surgió en el norte de Uganda en la década de 1980. Ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central, en particular cientos de personas en la República Centroafricana. Su líder es Joseph Kony.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Lord's Resistance Army (Ejército de Resistencia del Señor (ERS)) fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.

Información adicional:

El ERS, surgido en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Joseph Kony, su dirigente, ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha estado presente en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Desde diciembre de 2013, el ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero está militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

Las células del ERS suelen ir acompañadas de rehenes que son obligados a trabajar como porteadores, cocineros y esclavos sexuales. El ERS comete actos de violencia por razón de género, incluida la violación de mujeres y niñas.

En diciembre de 2013, el ERS secuestró a decenas de personas en Alto Kotto y, al parecer, ha participado en los secuestros de cientos de civiles en la República Centroafricana desde el comienzo de 2014.

A principios de 2014, los combatientes del ERS atacaron Obo, en el este de la prefectura de Alto Mbomou (República Centroafricana) en varias ocasiones.

El ERS siguió cometiendo ataques en Obo y otras localidades del sureste de la República Centroafricana entre mayo y julio de 2014, en particular secuestros y ataques supuestamente coordinados en la prefectura de Mbomou a principios de junio.

Por lo menos desde 2014, el ERS ha participado en la caza furtiva y el tráfico de elefantes para generar ingresos. Según los informes, el ERS trafica marfil desde el Parque Nacional de Garamba, en el norte de la República Democrática del Congo, hasta Darfur (Sudán) para intercambiarlo por armas y suministros. Se sospecha que el ERS traslada colmillos de elefantes cazados furtivamente a Darfur (Sudán), pasando por la República Centroafricana, para venderlos. Además, según algunos informes, a principios de 2014, Kony habría ordenado a los combatientes del ERS que se apropiaran de los diamantes y el oro de los mineros del este de la República Centroafricana para transportarlos posteriormente a Sudán. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

A principios de febrero de 2015, combatientes del ERS con armas pesadas secuestraron a civiles en Kpangbayanga (Alto Mbomou) y robaron alimentos.

El 20 de abril de 2015, un ataque del ERS y el secuestro de niños en Ndambissoua, al sureste de la República Centroafricana, provocaron que la mayoría de los habitantes de la localidad huyeran. Además, a principios de julio de 2015, el ERS atacó varias aldeas en el sur de la prefectura de Alto Kotto; los ataques consistieron en saqueos, actos violentos contra civiles, incendios de viviendas y secuestros.

Desde enero de 2016, los ataques atribuidos al ERS se han multiplicado en Mbomou, Alto Mbomou y Alto Kotto y han afectado, en particular, a zonas mineras de Alto Kotto. Estos ataques han consistido en saqueos, actos violentos contra civiles, destrucción de bienes y secuestros, y han provocado el desplazamiento de la población, incluidas unas 700 personas que se han refugiado en Bria.».


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/22


REGLAMENTO (UE) 2016/355 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2016

por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece normas específicas para los operadores de empresas alimentarias en lo que se refiere a la higiene de los alimentos de origen animal. En dicho Reglamento se establece, concretamente, que los operadores de empresas alimentarias deben velar por el cumplimiento de requisitos específicos en relación con las materias primas que se utilizan para la producción de la gelatina y el colágeno destinados al consumo humano.

(2)

Es preciso garantizar que las materias primas destinadas a la producción de gelatina y colágeno para consumo humano procedan de fuentes que cumplan los requisitos zoosanitarios y de salud pública establecidos en la legislación de la Unión.

(3)

La Unión depende en gran medida de las importaciones de materias primas para la producción de gelatina y colágeno. Los establecimientos que producen tales materias primas aplican tratamientos específicos a fin de evitar los riesgos para la salud pública y animal derivados de ellas. Por tanto, procede permitir que se apliquen dichos tratamientos antes de la introducción de los productos en cuestión en el mercado de la Unión.

(4)

Es conveniente adaptar los requisitos para el proceso de fabricación de colágeno de modo que puedan introducirse modificaciones prácticas en los casos en los que el cambio no tenga como consecuencia un nivel distinto de la protección de la salud pública.

(5)

Deben adaptarse los métodos analíticos para comprobar los límites de residuos en la gelatina y el colágeno a los métodos que sean más apropiados y se hayan validado más recientemente.

(6)

Con el fin de garantizar la seguridad de algunos productos muy refinados, de velar por el respeto de las disposiciones de la UE y de asegurar una competencia leal en cuanto a que procedan de la Unión o de terceros países, es conveniente armonizar las condiciones y fijar requisitos específicos para la producción de determinados productos muy refinados de origen animal destinados al consumo humano. Se mantiene la autorización para importar otros productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión (2) para los que el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 no establezca requisitos específicos.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se modifica como sigue:

1)

La sección XIV se modifica como sigue:

a)

en el capítulo I, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

a)

Las materias primas que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación distinto de la refrigeración, la congelación o la ultracongelación deberán proceder de establecimientos registrados o autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 o del presente Reglamento.

b)

Podrán utilizarse las siguientes materias primas tratadas:

i)

los huesos que no se ajusten a la definición de material especificado de riesgo que figura en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 999/2001 procedentes de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuren en las listas correspondientes de dicha autoridad, que hayan sido asimismo sometidos a alguno de los tratamientos siguientes:

trituración en trozos de unos 15 mm y desgrasado con agua caliente a una temperatura mínima de 70 °C durante al menos 30 minutos, de 80 °C durante al menos 15 minutos, o de 90 °C durante al menos 10 minutos, seguidos de separación y lavado y secado durante al menos 20 minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de 350 °C, o durante 15 minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial de más de 700 °C,

un proceso de secado al sol durante 42 días a una temperatura media mínima de 20 °C,

un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 6 durante al menos una hora antes de su secado,

ii)

los cueros y las pieles de rumiantes de cría, las pieles de porcino, las pieles de aves de corral, y los cueros y las pieles de caza silvestre procedentes de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuren en las listas correspondientes de dicha autoridad, que hayan sido asimismo sometidos a alguno de los tratamientos siguientes:

un tratamiento con álcali durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por encima de 12, seguido de una salazón durante al menos 7 días,

un proceso de secado durante 42 días a una temperatura mínima de 20 °C,

un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 5 durante al menos una hora,

un tratamiento con álcali durante el cual se mantenga el pH en conjunto por encima de 12 durante al menos 8 horas,

iii)

los huesos que no se ajusten a la definición de material especificado de riesgo que figura en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los cueros y las pieles de rumiantes de cría, las pieles de porcino, las pieles de aves de corral, las pieles de pescado y los cueros y las pieles de caza silvestre que hayan sido sometidos a cualquier otro tratamiento distinto de los contemplados en los incisos i) o ii) y que procedan de establecimientos registrados o autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 o con arreglo al presente Reglamento.

A efectos de los dos primeros guiones de la letra b), inciso ii), la duración de los tratamientos puede incluir el tiempo de transporte.

Las materias primas tratadas contempladas en la letra b), incisos i) y ii), deberán proceder de:

animales domésticos de cría (rumiantes, porcinos o aves de corral) que hayan sido sacrificados en un matadero y cuyas canales se hayan considerado aptas para el consumo humano tras la correspondiente inspección ante mortem y post mortem, o

caza silvestre cuyas canales se hayan considerado aptas para el consumo humano tras la correspondiente inspección post mortem.».

b)

En el capítulo II, se añade el punto 3 siguiente:

«3.

Tras los controles veterinarios regulados en la Directiva 97/78/CE, y sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, las materias primas destinadas a la producción de gelatina para consumo humano que requieran una certificación zoosanitaria deberán transportarse directamente al establecimiento del lugar de destino.

Se tomarán todas las precauciones necesarias, incluida la eliminación segura de los subproductos animales, los residuos y los materiales no utilizados o sobrantes, para evitar cualquier riesgo de propagación de enfermedades a los animales.».

c)

El capítulo IV se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO IV: REQUISITOS PARA LOS PRODUCTOS ACABADOS

Los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que la gelatina cumple los límites sobre residuos establecidos en el siguiente cuadro.

Residuo

Límite

As

1 ppm

Pb

5 ppm

Cd

0,5 ppm

Hg

0,15 ppm

Cr

10 ppm

Cu

30 ppm

Zn

50 ppm

SO2 (Farmacopea Europea, última edición)

50 ppm

H2O2 (Farmacopea Europea, última edición)

10 ppm»

2)

La sección XV se modifica como sigue:

a)

en la introducción, el texto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Los operadores de empresa alimentaria que fabriquen colágeno deberán garantizar que se cumplen los requisitos de la presente sección. Sin perjuicio de otras disposiciones, los productos derivados del colágeno deberán estar hechos de colágeno que cumpla los requisitos de la presente sección.»;

b)

en el capítulo I, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

a)

Las materias primas que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación distinto de la refrigeración, la congelación o la ultracongelación deberán proceder de establecimientos registrados o autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 o del presente Reglamento;

b)

Podrán utilizarse las siguientes materias primas tratadas:

i)

los huesos que no se ajusten a la definición de material especificado de riesgo que figura en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 999/2001 procedentes de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuren en las listas correspondientes de dicha autoridad, que hayan sido asimismo sometidos a alguno de los tratamientos siguientes:

trituración en trozos de unos 15 mm y desgrasado con agua caliente a una temperatura mínima de 70 °C durante al menos 30 minutos, de 80 °C durante al menos 15 minutos, o de 90 °C durante al menos 10 minutos, seguidos de separación y lavado y secado durante al menos 20 minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial mínima de 350 °C, o durante 15 minutos en una corriente de aire caliente con una temperatura inicial de más de 700 °C,

un proceso de secado al sol durante 42 días a una temperatura media mínima de 20 °C,

un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 6 durante al menos una hora antes de su secado,

ii)

los cueros y las pieles de rumiantes de cría, las pieles de porcino, las pieles de aves de corral, y los cueros y las pieles de caza silvestre procedentes de establecimientos bajo el control de la autoridad competente y que figuren en las listas correspondientes de dicha autoridad, que hayan sido asimismo sometidos a alguno de los tratamientos siguientes:

un tratamiento con álcali durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por encima de 12, seguido de una salazón durante al menos 7 días,

un proceso de secado durante 42 días a una temperatura mínima de 20 °C,

un tratamiento ácido durante el cual se mantenga el pH en su núcleo por debajo de 5 durante al menos una hora,

un tratamiento con álcali durante el cual se mantenga el pH en conjunto por encima de 12 durante al menos 8 horas,

iii)

los huesos que no se ajusten a la definición de material especificado de riesgo que figura en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los cueros y las pieles de rumiantes de cría, las pieles de porcino, las pieles de aves de corral, las pieles de pescado y los cueros y las pieles de caza silvestre que hayan sido sometidos a cualquier otro tratamiento distinto de los contemplados en los incisos i) o ii) y que procedan de establecimientos registrados o autorizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 852/2004 o con arreglo al presente Reglamento.

A efectos de los dos primeros guiones de la letra b), inciso ii), la duración de los tratamientos puede incluir el tiempo de transporte.

Las materias primas tratadas contempladas en la letra b) deberán proceder de:

animales domésticos de cría (rumiantes, porcinos o aves de corral) que hayan sido sacrificados en un matadero y cuyas canales se hayan considerado aptas para el consumo humano tras la correspondiente inspección ante mortem y post mortem, o

caza silvestre cuyas canales se hayan considerado aptas para el consumo humano tras la correspondiente inspección post mortem»;

c)

en el capítulo II, se añade el punto 3 siguiente:

«3.

Tras los controles veterinarios regulados en la Directiva 97/78/CE, y sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 4, de dicha Directiva, las materias primas destinadas a la producción de colágeno para consumo humano que requieran una certificación zoosanitaria deberán transportarse directamente al establecimiento del lugar de destino.

Se tomarán todas las precauciones necesarias, incluida la eliminación segura de los subproductos animales, los residuos y los materiales no utilizados o sobrantes, para evitar cualquier riesgo de propagación de enfermedades a los animales.»;

d)

en el capítulo III, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

El proceso de fabricación de colágeno deberá velar por que:

a)

todos los materiales óseos de rumiantes que procedan de animales nacidos, criados o sacrificados en países o regiones cuyo riesgo en relación con la EEB sea controlado o indeterminado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se sometan a un proceso que garantice que todos los materiales óseos se trituran finamente, se desgrasan con agua caliente y se tratan con ácido clorhídrico diluido (en una concentración mínima del 4 % y con un pH < 1,5) durante un período mínimo de dos días; este tratamiento deberá ir seguido de un ajuste del pH mediante ácido o álcali, seguido de:

i)

uno o más aclarados y al menos uno de los siguientes procesos:

filtración,

molturación,

extrusión,

ii)

o bien cualquier proceso homologado equivalente;

b)

las materias primas que no se contemplan en la letra a) se sometan a un tratamiento de lavado y ajuste del pH mediante ácido o álcali, seguido de:

i)

uno o más aclarados y al menos uno de los siguientes procesos:

filtración,

molturación,

extrusión,

ii)

o bien cualquier proceso homologado equivalente.»;

e)

el capítulo IV se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO IV: REQUISITOS PARA LOS PRODUCTOS ACABADOS

Los operadores de empresa alimentaria deben garantizar que el colágeno cumple los límites sobre residuos establecidos en el siguiente cuadro.

Residuo

Límite

As

1 ppm

Pb

5 ppm

Cd

0,5 ppm

Hg

0,15 ppm

Cr

10 ppm

Cu

30 ppm

Zn

50 ppm

SO2 (Farmacopea Europea, última edición)

50 ppm

H2O2 (Farmacopea Europea, última edición)

10 ppm»

3)

Se añade la sección XVI siguiente:

«SECCIÓN XVI: SULFATO DE CONDROITINA, ÁCIDO HIALURÓNICO, OTROS PRODUCTOS A BASE DE CARTÍLAGO HIDROLIZADO, QUITOSANO, GLUCOSAMINA, CUAJO, ICTIOCOLA Y AMINOÁCIDOS MUY REFINADOS

1.

Los operadores de empresa alimentaria que fabriquen los siguientes productos muy refinados de origen animal:

a)

sulfato de condroitina,

b)

ácido hialurónico,

c)

otros productos a base de cartílago hidrolizado,

d)

quitosano,

e)

glucosamina,

f)

cuajo,

g)

ictiocola,

h)

los aminoácidos que están autorizados como aditivos alimentarios de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

deberán velar por que el tratamiento de las materias primas utilizadas elimine cualquier riesgo para la salud pública o animal.

2.

Las materias primas utilizadas para la fabricación de los productos muy refinados contemplados en el punto 1 deberán proceder de:

a)

animales, incluidas sus plumas, que hayan sido sacrificados en un matadero y cuyas canales se hayan considerado aptas para el consumo humano tras la correspondiente inspección ante mortem y post mortem;

b)

los productos de la pesca que se ajusten a las disposiciones de la sección VIII.

El pelo humano no puede utilizarse como fuente para la fabricación de aminoácidos.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).»."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 10).


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/356 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

135,3

MA

100,8

SN

176,8

TN

112,1

TR

107,6

ZZ

126,5

0707 00 05

MA

84,8

TR

154,5

ZZ

119,7

0709 93 10

MA

62,1

TR

156,5

ZZ

109,3

0805 10 20

EG

43,8

IL

76,8

MA

51,1

TN

54,3

TR

64,7

ZZ

58,1

0805 50 10

MA

123,2

TR

82,8

ZZ

103,0

0808 10 80

BR

88,6

CL

93,0

CN

66,5

US

177,0

ZZ

106,3

0808 30 90

AR

102,7

CL

152,2

CN

103,0

TR

143,8

ZA

114,0

ZZ

123,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/31


DECISIÓN (UE) 2016/357 DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2016

relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y de Asociación UE-antigua República Yugoslava de Macedonia, en relación con la participación de la antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con las modalidades respectivas de dicha participación, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.o 168/2007, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas de la Agencia, a las contribuciones financieras y al personal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Según las conclusiones de dicho Consejo Europeo, «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».

(2)

El Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1) establece que la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «la Agencia») debe abrirse a la participación de los países candidatos dentro del marco establecido por los artículos 4 y 5.

(3)

La antigua República Yugoslava de Macedonia comparte los fines y objetivos de la Agencia y suscribe el alcance y descripción de las tareas de la Agencia, establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.

(4)

El objetivo último de la antigua República Yugoslava de Macedonia es ingresar como miembro en la Unión, y su participación en la Agencia le ayudará a alcanzar este objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la participación de la antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con las modalidades respectivas de dicha participación, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-antigua República Yugoslava de Macedonia que figura adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


(1)  Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2016 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

de …

relativa a la participación de la antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con las modalidades respectivas de dicha participación, en el marco establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas de la Agencia, a las contribuciones financieras y al personal

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembro, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 28, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Según las conclusiones de dicho Consejo Europeo, «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».

(2)

La antigua República Yugoslava de Macedonia comparte los fines y objetivos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») y suscribe el alcance y descripción de las tareas de la Agencia, establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.

(3)

Conviene permitir la participación de la antigua República Yugoslava de Macedonia, en calidad de observador, en los trabajos de la Agencia y establecer las modalidades de dicha participación, incluidas las disposiciones relativas a la participación en iniciativas de la Agencia, a la contribución financiera y al personal.

(4)

También conviene que la Agencia aborde, dentro del ámbito del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la antigua República Yugoslava de Macedonia en la medida necesaria para su progresivo ajuste al Derecho de la Unión.

(5)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, el director de la Agencia puede autorizar la contratación de nacionales de la antigua República Yugoslava de Macedonia que disfruten plenamente de sus derechos ciudadanos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La antigua República Yugoslava de Macedonia, en su calidad de país candidato, participará como observador en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007.

Artículo 2

1.   La Agencia podrá abordar, dentro del ámbito del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la antigua República Yugoslava de Macedonia en la medida necesaria para su progresivo ajuste al Derecho de la Unión.

2.   A tal fin, la Agencia podrá llevar a cabo en la antigua República Yugoslava de Macedonia las tareas que disponen los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.o 168/2007.

Artículo 3

La antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá financieramente a las actividades de la Agencia recogidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

1.   La antigua República Yugoslava de Macedonia designará a personas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, para que actúen en calidad de observador y observador suplente. Dichas personas participarán en los trabajos del Consejo de Administración en igualdad de condiciones con los miembros y miembros suplentes designados por los Estados miembros, aunque sin derecho de voto.

2.   La antigua República Yugoslava de Macedonia nombrará a un funcionario del Estado como funcionario de enlace nacional, tal como recoge el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007.

3.   En un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la antigua República Yugoslava de Macedonia informará a la Comisión Europea de los nombres, las cualificaciones y las direcciones de contacto de las personas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 5

Los datos proporcionados a la Agencia o comunicados por la misma podrán publicarse y serán accesibles al público, siempre que en la antigua República Yugoslava de Macedonia se conceda a la información confidencial el mismo grado de protección que se le concede en la Unión.

Artículo 6

La Agencia disfrutará en la antigua República Yugoslava de Macedonia de la misma capacidad que la reconocida a las personas jurídicas de acuerdo con el Derecho de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 7

Con el fin de permitir a la Agencia y su personal desarrollar sus funciones, la antigua República Yugoslava de Macedonia concederá idénticos privilegios e inmunidades a los establecidos en los artículos 1 a 4, 5, 6, 10 a 13, 15, 17 y 18 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 8

Cada una de las Partes tomará las medidas específicas o generales necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Decisión y las notificarán al Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Estabilización y Asociación

El Presidente


(1)  DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.

(2)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

ANEXO

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA A LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

La contribución financiera que deberá pagar la antigua República Yugoslava de Macedonia al presupuesto general de la Unión Europea por participar en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia»), tal como figura en el punto 2, representa el coste total de su participación en la Agencia.

2.

La contribución financiera que deberá pagar la antigua República Yugoslava de Macedonia al presupuesto general de la Unión Europea será de:

Año 1:

165 000 EUR

Año 2:

170 000 EUR

Año 3:

175 000 EUR

3.

El posible apoyo financiero procedente de los programas de ayuda de la Unión será objeto de un acuerdo independiente en el marco del correspondiente programa de la Unión.

4.

La contribución de la antigua República Yugoslava de Macedonia se administrará de conformidad con el Reglamento Financiero (1) aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

5.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la antigua República Yugoslava de Macedonia por su participación en las actividades de la Agencia o las reuniones relacionadas con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia serán reembolsados por esta sobre la misma base y con los mismos procedimientos que se aplican en la actualidad a los Estados miembros de la Unión.

6.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la antigua República Yugoslava de Macedonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a la Agencia en virtud de la presente Decisión. Durante el primer año civil de su participación, la antigua República Yugoslava de Macedonia abonará una contribución calculada de manera proporcional desde la fecha de participación hasta final de año. Para los años siguientes, su contribución se calculará con arreglo a lo establecido en la presente Decisión.

7.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión en euros.

8.

La antigua República Yugoslava de Macedonia pagará su propia contribución con arreglo a la solicitud de fondos en un plazo máximo de 30 días a partir del envío de la solicitud de fondos por la Comisión.

9.

Todo retraso en el pago de la contribución generará intereses a cargo de la antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el saldo restante y a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/35


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/358 DEL CONSEJO

de 8 de marzo de 2016

por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición reducidos a la gasolina y el gasóleo empleados como carburante, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución 2013/193/UE del Consejo (2) autoriza a la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») a aplicar, durante un período de tres años, niveles de imposición reducidos al gasóleo y a la gasolina sin plomo empleados como carburante, en el contexto de una reforma administrativa que incluye la descentralización de ciertas competencias específicas previamente ejercidas por la Administración central. La Decisión 2013/193/UE expiró el 31 de diciembre de 2015.

(2)

Por carta de 20 de octubre de 2015, Francia pidió autorización para que las regiones francesas pudieran seguir aplicando reducciones en los tipos impositivos que no sean superiores a 17,7 EUR por 1 000 litros en el caso de la gasolina sin plomo y a 11,5 EUR por 1 000 litros en el caso del gasóleo, durante otro período de dos años después del 31 de diciembre de 2015.

(3)

La Decisión de Ejecución 2013/193/UE se adoptó habida cuenta de que la medida solicitada por Francia cumplía los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, en virtud del cual se permiten exclusivamente las exenciones o reducciones del impuesto atendiendo a motivos políticos concretos. En particular, se consideró que la medida no debería afectar al buen funcionamiento del mercado interior. Se consideró, asimismo, que era conforme con las políticas de la Unión pertinentes.

(4)

La medida nacional forma parte de una política concebida para aumentar la eficacia administrativa, mejorando la calidad y reduciendo el coste de los servicios públicos, así como de una política de descentralización. Francia tiene previsto ofrecer a sus regiones un incentivo adicional para que mejoren la calidad de su administración de forma transparente. En este sentido, la Decisión de Ejecución 2013/193/UE exige que las reducciones se efectúen en función de las circunstancias socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen. Ateniéndose a ello, una serie de regiones con un producto interior bruto inferior o con una tasa de desempleo superior a la media ha aplicado tipos reducidos. En conjunto, la medida nacional se basa en consideraciones vinculadas a políticas específicas.

(5)

Los ajustados límites establecidos para la reducción de los tipos a escala regional, así como la exclusión del gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción del ámbito de aplicación de la medida, hacen que el riesgo de falseamiento de la competencia en el mercado interior sea muy escaso.

(6)

No se ha señalado ningún obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior en lo que respecta, concretamente, a la circulación de los productos en cuestión como productos sujetos a un impuesto especial.

(7)

La medida irá precedida de un aumento impositivo. En este contexto, teniendo en cuenta las condiciones de la autorización y la experiencia adquirida, la medida adicional no parece entrar en conflicto, de momento, con las políticas de la Unión en materia energética y de cambio climático.

(8)

Del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, se desprende que toda autorización concedida en virtud del mismo debe limitarse estrictamente en el tiempo. Francia solicitó que la autorización se concediera durante un período de dos años. Así pues, resulta oportuno limitar el período de aplicación de la presente Decisión a dos años.

(9)

Es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2016, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/193/UE. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

(10)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a Francia a aplicar tipos impositivos reducidos a la gasolina sin plomo y al gasóleo empleados como carburante. La reducción no se aplicará al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

2.   Podrá autorizarse a las regiones administrativas a aplicar reducciones diferenciadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a)

que las reducciones no sean superiores a 17,7 EUR por 1 000 litros de gasolina sin plomo ni a 11,5 EUR por 1 000 litros de gasóleo;

b)

que las reducciones no sean superiores a la diferencia entre los niveles de imposición que se aplican al uso no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción y al uso profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción;

c)

que las reducciones estén vinculadas a las condiciones socioeconómicas objetivas de las regiones en las que se apliquen;

d)

que la aplicación de las reducciones regionales no tenga por efecto otorgar a una región ventajas competitivas en el comercio de la Unión.

3.   Los tipos reducidos deberán cumplir los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, ajustarse a los tipos mínimos fijados en su artículo 7.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Expirará el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/193/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar niveles de imposición diferenciados a los carburantes, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 113 de 25.4.2013, p. 15).


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/37


DECISIÓN (PESC) 2016/359 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1) relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(2)

El 14 de septiembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1524 (2) por la que las medidas se prorrogan por seis meses.

(3)

Dado que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse por otros seis meses.

(4)

El Consejo ha revisado las designaciones individuales. Debe modificarse el anexo y suprimirse las entradas correspondientes a tres personas fallecidas.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de septiembre de 2016.».

2)

El anexo se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

K.H.D.M. DIJKHOFF


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 239 de 15.9.2015, p. 157).


ANEXO

I.

Se suprimen las siguientes personas de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

PERSONAS

7.

Yuriy Gennadyevich ZHEREBTSOV

41.

Igor Dmitrievich SERGUN

133.

Pavel DREMOV

II.

Las entradas correspondientes a las siguientes personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC se sustituyen por el texto siguiente:

LISTA DE PERSONAS

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Sergey Valeryevich AKSYONOV,

Sergei Valerievich AKSENOV (Сергей Валерьевич Akcëhob),

Serhiy Valeriyovych AKSYONOV (Сергiй Валерiйович Аксьонов)

Fecha de nacimiento: 26.11.1972

Lugar de nacimiento: Beltsy (Bălți), actualmente República de Moldavia

Aksyonov fue elegido «primer ministro de Crimea» en el Parlamento de Crimea el 27 de febrero de 2014, en presencia de hombres armados prorrusos. Su «elección» fue declarada inconstitucional por el presidente de Ucrania en funciones, Oleksandr Turchynov, el 1 de marzo de 2014. Abogó activamente por el «referéndum» del 16 de marzo de 2014 y fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. El 9 de abril de 2014, fue designado por el presidente Putin «presidente» en funciones de la denominada «República de Crimea». El 9 de octubre de 2014, fue «elegido» formalmente «presidente» de la denominada «República de Crimea». Aksyonov decretó posteriormente que se aunaran los cargos de «presidente» y de «primer ministro».

Miembro del Consejo de Estado de Rusia.

17.3.2014

2.

Vladimir Andreevich KONSTANTINOV (Владимир Андреевич Константинов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1956

Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o Bogomol, RSS de Moldavia

Como portavoz del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Parlamento en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014.

Desde el 17 de marzo de 2014 es «presidente» del «Consejo de Estado» de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

3.

Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович Темиргалиев)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como ex viceministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Parlamento en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de «vice primer ministro primero» de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

5.

Aleksei Mikhailovich CHALIY (Алексей Михайлович Чалый)

Fecha de nacimiento: 13.6.1961

Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol

Chaliy pasó a ser «alcalde popular de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pasara a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. Fue «gobernador» en funciones de Sebastopol del 1 al 14 de abril de 2014, y es un ex presidente «elegido» de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de Sebastopol.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych ZIMA (Пётр Анатольевич Зима)

Fecha de nacimiento: 29.3.1965

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea (SBU) por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia (SBU). Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, ex funcionarios del SBU proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente.

17.3.2014

8.

Sergey Pavlovych TSEKOV (Сергей Павлович Цеков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1953 o 23.9.1953 o 28.9.1953

Lugar de nacimiento: Simferópol

Como viceportavoz del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia.

Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

9.

Viktor Alekseevich OZEROV (Виктор Алексеевич Озеров)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Presidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo Federativo, apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

11.

Andrei Aleksandrovich KLISHAS (Андрей Александрович Клишас)

Fecha de nacimiento: 9.11.1972

Lugar de nacimiento: Sverdlovsk

Presidente del Comité de Derecho Constitucional del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Klishas apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que «el presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea».

17.3.2014

14.

Aleksandr Borisovich TOTOONOV (Александр Борисович Тотоонов)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Miembro del Comité de Asuntos Institucionales del Consejo Federativo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014 Totoonov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

15.

Oleg Evgenevich PANTELEEV (Олег Евгеньевич Пантелеев)

Fecha de nacimiento: 21.7.1952

Lugar de nacimiento: Zhitnikovskoe, región de Kurgan

Ex vicepresidente primero del Comité de Asuntos Parlamentarios del Consejo Federativo.

El 1 de marzo de 2014 Panteleev apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

Actualmente vicegobernador primero del oblast de Kurgan y jefe de la delegación del Gobierno del oblast de Kurgan ante el Gobierno de la Federación de Rusia.

17.3.2014

19.

Aleksandr Viktorovich VITKO (Александр Викторович Витко)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Comandante de la Flota del Mar Negro, almirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

33.

Elena Borisovna MIZULINA (apellido de nacimiento DMITRIYEVA) [Елена Борисовна Мизулина (apellido de nacimiento Дмитриева)]

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Ex diputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk.

21.3.2014

36.

Oleg Genrikhovich SAVELYEV (Олег Генрихович Савельев)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Ex ministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la anexionada República Autónoma de Crimea en la Federación de Rusia.

Actualmente vicejefe de Gabinete del Gobierno ruso, responsable de organizar el trabajo de la Comisión Gubernamental sobre el desarrollo socioeconómico de la denominada «República de Crimea».

29.4.2014

45.

Andriy Yevgenovych PURGIN (Андрiй Eвгенович Пургiн),

Andrei Evgenevich PURGIN (Андрей Евгеньевич Пургин)

Fecha de nacimiento: 26.1.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los «turistas rusos» en Donetsk. Cofundador de una «Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática». Hasta el 4 de septiembre de 2015, «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

46.

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN (Денис Володимирович Пушилiн),

Denis Vladimirovich PUSHILIN (Денис Володимирович Пушилин)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Participó en la toma y ocupación de la administración regional. Portavoz activo de los separatistas. Hasta el 4 de septiembre de 2015, denominado «vicepresidente» del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk». Desde el 4 de septiembre de 2015, «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

47.

Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (Сергей Геннадьевич Цыплаков)

Fecha de nacimiento: 1.5.1983

Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la organización de ideología radical «Milicia Popular de Donbas». Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk.

29.4.2014

48.

Igor Vsevolodovich GIRKIN (Игорь Всеволодович Гиркин) (alias Igor STRELKOV Ihor STRIELKOV)

Fecha de nacimiento: 17.12.1970

Lugar de nacimiento: Moscú

Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Jefe del movimiento público «Novorossia». Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk».

29.4.2014

53.

Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич Козюра)

Fecha de nacimiento: 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Zaporozhye

Ex jefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol.

Actualmente asistente del diputado del Consejo Municipal de Sebastopol Mikhail Chaluy.

12.5.2014

54.

Viacheslav PONOMARIOV, Vyacheslav Volodymyrovich PONOMARYOV (В'ячеслав Володимирович Пономарьов), Viacheslav Vladimirovich PONOMAREV (Вячеслав Владимирович Пономарëв)

Fecha de nacimiento: 2.5.1965

Lugar de nacimiento: Sloviansk (oblast de Donetsk)

Ex «alcalde popular», así autoproclamado, de Slaviansk (hasta el 10 de junio de 2014). Ponomariov pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y posteriormente le solicitó que suministrara armas. Los seguidores de Ponomariov están implicados en secuestros (secuestraron a Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, a los que liberaron ulteriormente, detuvieron a observadores militares acogidos al Documento de Viena de la OSCE). Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

12.5.2014

57.

Oleg TSARIOV, Oleh Anatoliyovych TSAROV (Олег Анатолтович Царьов), Oleg Anatolevich TSAREV (Олег Анатольевич Цаpëв)

Fecha de nacimiento: 2.6.1970

Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk

Ex miembro del Parlamento, como tal abogó públicamente por la creación de la denominada «República Federal de Novorossiya», formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. Ex «portavoz» del denominado «Parlamento de la Unión de las Repúblicas Populares» («Parlamento de Novorossiya»).

12.5.2014

62.

Aleksandr Yurevich BORODAI (Александр Юрьевич Бородай)

Fecha de nacimiento: 25.7.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «primer ministro de la República Popular de Donetsk», así denominado, responsable como tal de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk» (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró: «nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los» fascistas «ucranianos»), signatario del Memorando de Entendimiento relativo a la «Unión de Novorossiya». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas; dirige la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.7.2014

64.

Alexandr Aleksandrovich KALYUSSKY (Александр Александрович Калюсский)

Fecha de nacimiento: 9.10.1975

Ex «vice primer ministro de facto de Asuntos Sociales de la República Popular de Donetsk», así denominado. Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

65.

Alexander KHRYAKOV, Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (Александр Витальевич Хряков,) Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV (Олександр Виталiйович Хряков)

Fecha de nacimiento: 6.11.1958

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «ministro de Información y Comunicaciones de Masas de la República Popular de Donetsk», así denominado. Miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

71.

Nikolay KOZITSYN (Николай Козицын)

Fecha de nacimiento: 20.6.1956 o 6.10.1956

Lugar de nacimiento: Djerzjinsk, región de Donetsk

Comandante de las fuerzas cosacas.

Responsable de ejercer el mando de separatistas en los combates librados en el Este de Ucrania contra las fuerzas gubernamentales de Ucrania.

12.7.2014

81.

Alexander Nikolayevich TKACHYOV (Александр Николаевич Ткачëв)

Fecha de nacimiento: 23.12.1960

Lugar de nacimiento: Vyselki, región de Krasnodar

Ex gobernador del krai de Krasnodar.

El dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. En dicha ocasión, el presidente en funciones de la República Autónoma de Crimea declaró que Tkachyov fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a los nuevos «dirigentes» de Crimea.

Actualmente ministro de Agricultura de la Federación de Rusia (desde el 22 de abril de 2015).

25.7.2014

83.

Ekaterina Iurievna GUBAREVA (Екатерина Юрьевна Губарева),

Katerina Yuriyovna GUBARIEVA (Катерина Юрiйовнa Губарева)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka (oblast de Kherson)

Como ex «ministra de Asuntos Exteriores», así denominada, fue responsable de defender la denominada «República Popular de Donetsk», menoscabando así la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por otra parte, su cuenta bancaria se emplea para financiar a grupos separatistas ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

Miembro del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk».

25.7.2014

98.

Miroslav Vladimirovich RUDENKO (Мирослав Владимирович Руденко)

Fecha de nacimiento: 21.1.1983

Lugar de nacimiento: Debalcevo

Asociado a la «Milicia Popular de Donbass». Declaró, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Denominado «diputado popular» en el denominado «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

12.9.2014

99.

Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV,

Gennadii Nikolaevich TSYPKALOV (Геннадий Николаевич Цыпкалов)

Fecha de nacimiento: 21.6.1973

Lugar de nacimiento: oblast de Rostov (Rusia)

Sustituyó a Marat Bashirov como denominado «primer ministro» de la denominada «República Popular de Lugansk». Con anterioridad participó en el grupo miliciano «Ejército del Sudeste». Por lo tanto, Tsypkalov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

100.

Andrey Yurevich PINCHUK (Андрей Юрьевич Пинчук)

Posible fecha de nacimiento: 27.12.1977

Ex «ministro de Seguridad del Estado» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable a su vez de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. «Director ejecutivo» de la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.9.2014

102.

Andrei Nikolaevich RODKIN (Андрей Николаевич Родкин)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante de la denominada «República Popular de Donetsk» en Moscú. En sus declaraciones ha mencionado, entre otras cosas, la disposición de las milicias a llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las fuerzas armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Uno de los dirigentes de la «Unión de voluntarios de Donbas».

12.9.2014

105.

Mikhail Sergeyevich SHEREMET (Михаил Сергеевич Шеремет)

Fecha de nacimiento: 23.5.1971

Lugar de nacimiento: Dzhankoy

Denominado «vice primer ministro primero» de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y realización del referéndum en Crimea sobre la unificación con Rusia, celebrado el 16 de marzo. Cuando tuvo lugar el referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las «fuerzas de autodefensa» favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

116.

Svetlana Sergeevna ZHUROVA (Светлана Сергеевна Журова)

Fecha de nacimiento: 7.1.1972

Lugar de nacimiento: Pavlov del Neva

Vicepresidenta primera de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal de Rusia. El 20 de marzo de 2014 votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

120.

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov) (Сергей Козьяков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1982

Cuando fue «jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», fue responsable de organizar las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la denominada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales. En octubre de 2015 fue nombrado «ministro de Justicia» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

121.

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV) (Олег Константинович Акимов)

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Luhansk

Diputado de la «Unión Económica de Luhansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Luhansk». En las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la denominada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales. Desde 2014 es «presidente» de la denominada «Federación de Sindicatos» de la «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

126.

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV,

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV (Дмитрий Александрович Семенов)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Ex «viceprimer ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

127.

Oleg BUGROV (Олег Бугров)

Fecha de nacimiento: 29.8.1969

Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

29.11.2014

134.

Alexey Yurevich MILCHAKOV (alias Fritz), Serbio (Алексей Юрьевич МИЛЬЧАКОВ)

Fecha de nacimiento: 30.4.1991 o 30.1.1991

Lugar de nacimiento: San Petersburgo

Comandante de la unidad «Rusich», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

135.

Arseny Sergeevich PAVLOV (alias Motorola)

ApcéHий Сергеевич ПÁВЛОВ) (alias Моторoла)

Fecha de nacimiento: 2.2.1983

Lugar de nacimiento: Ukhta (Komi)

Comandante del «Batallón Esparta», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

137.

Eduard Aleksandrovich BASURIN (Эдуард Александрович Басурин)

Fecha de nacimiento: 27.6.1966 o 21.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk

Denominado «subcomandante» del Ministerio de Defensa de la denominada «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

138.

Alexandr Vasilievich SHUBIN (Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk

Ex «ministro de Justicia», así denominado, de la denominada e ilegal «República Popular de Luhansk». Presidente de la «Comisión Electoral Central» de la denominada «República Popular de Luhansk» desde octubre de 2015.

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

140.

Sergey Yurevich IGNATOV (Сергей Юрьевич ИГНАТОВ) (alias KUZOVLEV)

 

Denominado «comandante en jefe» de la Milicia Popular de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

141.

Ekaterina FILIPPOVA (Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА)

Fecha de nacimiento: 20.11.1988

Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk

Ex «ministra de Justicia», así denominada, de la denominada «República Popular de Donetsk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

143.

Evgeny Vladimirovich MANUILOV (Евгений Владимирович Мануйлов)

Fecha de nacimiento: 5.1.1967

Denominado «ministro de Renta y Tributos» de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

145.

Olga BESEDINA (Ольга Игорева БЕСЕДИНА)

Fecha de nacimiento: 10.12.1976

Ex «ministra de Desarrollo Económico y Comercio», así denominada, de la denominada «República Popular de Luhansk».

Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país.

16.2.2015

148.

Arkady Viktorovich BAKHIN (Аркадий Викторович Бахин)

Fecha de nacimiento: 8.5.1956

Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania)

Ex viceministro primero de Defensa (hasta el 17 de noviembre de 2015). Como tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

Como tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

149.

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV (Андрей Валерьевич Картaпoлoв)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Comandante de la Zona Militar Occidental desde el 10 de noviembre de 2015. Ex director del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participa activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

LISTA DE ENTIDADES

 

Nombre

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Chernomorneftegaz» (antes conocida como PJSC Chernomorneftegaz)

El 17 de marzo de 2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Chernomorneftegaz en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 29 de noviembre de 2014 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Chernomorneftegaz» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «ЧЕРНОМОРНЕФТЕГАЗ»). Fundador: Ministerio de Combustibles y Energía de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТОПЛИВА И ЭНЕРГЕТИКИ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

12.5.2014

2.

Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto de Feodosia» (antes conocida como Feodosia)

El 17 de marzo de 2014, el «Parlamento de Crimea» adoptó una resolución en la que se declaraba la apropiación de activos pertenecientes a la empresa Feodosia en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo como Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto de Feodosia» (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ПОРТ ФЕОДОСИЯ») el 9 de febrero de 2015. Fundador: Yuri Garyevich Rovinskiy (Юрий Гарьевич Ровинский).

12.5.2014

10.

La denominada «Milicia Popular de Donbass»«Нарoдное oпoлчéние Дoнбáсса»

Grupo separatista armado ilegal responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania.

Entre otras cosas, esta milicia asumió el control de varios edificios públicos en Ucrania oriental a principios de abril de 2014, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Su antiguo dirigente, D. Pavel Gubarev, es responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y de su autoproclamación como «gobernador del pueblo».

25.7.2014

13.

Empresa Unitaria Estatal de la Ciudad de Sebastopol «Puerto Marítimo de Sebastopol» (antes conocida como Empresa Estatal «Puerto Marítimo Comercial de Sebastopol» Государственное предприятие 'Севастопольский морской торговый порт' Gosudarstvenoye predpriyatiye Sevastopolski morskoy torgovy port)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El «Parlamento de Crimea» adoptó la resolución n.o 1757-6/14 el 17 de marzo de 2014«por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los ministerios ucranianos de infraestructura o de agricultura» por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa «Puerto Marítimo Comercial de Sebastopol» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. En términos de volumen de negocios, es el mayor puerto marítimo comercial de Crimea. Registrada de nuevo el 6 de junio de 2014 como Empresa Unitaria Estatal de la Ciudad de Sebastopol «Puerto Marítimo de Sebastopol» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ ГОРОДА СЕВАСТОПОЛЯ «СЕВАСТОПОЛЬСКИЙ МОРСКОЙ ПОРТ»). Fundador: Gobierno de Sebastopol (Правительство Севастополя).

25.7.2014

14.

Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto Marítimo de Kerch»/«Kamysh-Burun» (antes conocida como Empresa Estatal «Puerto Marítimo Comercial de Kerch» Государственное предприятие 'Керченский морской торговыйпорт' Gosudarstvenoye) predpriyatiye Kerchenski morskoy torgovy port

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El «Parlamento de Crimea» adoptó la resolución n.o 1757-6/14 el 17 de marzo de 2014«por la que se nacionalizan algunas empresas pertenecientes a los ministerios ucranianos de infraestructura o de agricultura» y la resolución n.o 1865-6/14 el 26 de marzo de 2014«sobre la empresa estatal “Puertos marítimos comerciales de Crimea”» («О Государственном предприятии “Крьмские морские порть”») por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Puerto comercial de Kerch» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. En términos de volumen de negocios, es el mayor puerto marítimo comercial de Crimea. Registrada de nuevo el 9 de diciembre de 2014 como Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto Marítimo de Kerch»/«Kamysh-Burun» (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «КЕРЧЕНСКИЙ МОРСКОЙ ПОРТ»/«КАМЫШ-БУРУН»). Fundadores: Sociedad de Responsabilidad Limitada «Vostok-Capital», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ВОСТОК КЭПИТАЛ»); Sociedad de Responsabilidad Limitada «Vostok», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «ВОСТОК»); Sociedad de Responsabilidad Limitada «Altcom Invest-Stroi», registrada en Donetsk, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «АЛЬТКОМ ИНВЕСТ-СТРОЙ») y Sociedad de Responsabilidad Limitada «Altcom-Beton», registrada en Borispol, Ucrania (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ «АЛЬТКОМ-БЕТОН»).

25.7.2014

15.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Universal-Avia» (antes conocida como Empresa Estatal Universal-Avia Государственное предприятие «Универсал-Авиа» Gosudarstvenoye predpriyatiye «Universal-Avia»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 24 de marzo de 2014 el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión «relativa a la empresa pública “Gosudarstvenoye predpriyatiye Universal-Avia”» («О Государственном предприятии “Универсал-Авиа”») (n.o 1794-6/14) por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa pública «Universal-Avia» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 15 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Universal-Avia» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «УНИВЕРСАЛ-АВИА»). Fundador: Ministerio de Transportes de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТРАНСПОРТА РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

16.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Sanatorium Nizhnyaya Oreanda» de la administración del presidente de la Federación de Rusia (antes conocida como Centro Turístico «Nizhnyaya Oreanda» Санаторий 'Нижняя Ореанда')

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 21 de marzo de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión «sobre la cuestión de la creación de la Asociación de sanatorios y centros turísticos» (n.o 1767-6/14) por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes al centro turístico «Nizhnyaya Oreanda» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 9 de octubre de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Sanatorium Nizhnyaya Oreanda» de la administración del presidente de la Federación de Rusia (ФЕДЕРАЛЬНОЕ ГОСУДАРСТВЕННОЕ БЮДЖЕТНОЕ УЧРЕЖДЕНИЕ «САНАТОРИЙ НИЖНЯЯ ОРЕАНДА» УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ).

25.7.2014

18.

Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Unión de producción y agraria “Massandra”», de la administración del presidente de la Federación de Rusia (antes conocida como empresa estatal «Asociación nacional de Productores “Massandra”» Национальное производственно-аграрное объединение 'Массандра' Nacionalnoye proizvodstvenno agrarnoye obyedinenye «Massandra»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Asociación Nacional de Productores “Massandra”» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 1 de agosto de 2014 como Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Unión de producción y agraria “Massandra”», de la administración del presidente de la Federación de Rusia (ФЕДЕРАЛЬНОЕ ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ ПРОИЗВОДСТВЕННО-АГРАРНОЕ ОБЪЕДИНЕНИЕ «МАССАНДРА» УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ). Fundador: Administración del presidente de la Federación de Rusia (УПРАВЛЕНИЯ ДЕЛАМИ ПРЕЗИДЕНТА РОССИЙСКОЙ ФЕДЕРАЦИИ).

25.7.2014

19.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del Vino “Magarach”» (antes conocida como «Empresa agraria estatal Magarach del Instituto Nacional del Vino» Государственное предприятие Агрофирма 'Магарач' Национального института винограда и вина 'Магарач' Gosudarstvenoye predpriyatiye 'Agrofirma Magarach' nacionalnogo instituta vinograda i vina «Magarach»)

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los activos pertenecientes a la empresa estatal «Gosudarstvenoye predpriyatiye “Agrofirma Magarach”» nacionalnogo instituta vinograda i vina «Magarach» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 15 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del Vino “Magarach”» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ БЮДЖЕТНОЕ УЧРЕЖДЕНИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «НАЦИОНАЛЬНЫЙ НАУЧНО-ИССЛЕДОВАТЕЛЬСКИЙ ИНСТИТУТ ВИНОГРАДА И ВИНА “МАГАРАЧ”»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО СЕЛЬСКОГО ХОЗЯЙСТВА РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

20.

Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Fábrica de vino espumoso “Novy Svet”» (antes conocida como empresa estatal «Fábrica de vino espumoso Novy Svet» Государственное предприятиеЗавод шампанских вин 'Новый свет' Gosudarstvenoye predpriyatiye 'Zavod shampanskykh vin Novy Svet')

La titularidad de la entidad se traspasó contraviniendo el Derecho ucraniano. El 9 de abril de 2014, el «Presidium del Parlamento de Crimea» adoptó una decisión (n.o 1991-6/14) «por la que se modifica la Resolución del Consejo de Estado de la República de Crimea», de 26 de marzo de 2014, n.o 1836-6/14 «por la que se nacionaliza la propiedad de las empresas, instituciones y organizaciones del complejo agroindustrial, situado en el territorio de la República de Crimea», por la que se declara la expropiación de los bienes pertenecientes a la empresa estatal «Zavod shampanskykh vin Novy Svet» en nombre de la «República de Crimea». De este modo, la empresa se encuentra efectivamente confiscada por las «autoridades» crimeas. Registrada de nuevo el 4 de enero de 2015 como Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Vino Espumoso “Novy Svet”» (ГОСУДАРСТВЕННОЕ УНИТАРНОЕ ПРЕДПРИЯТИЕ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ «ЧЕРНОМОРНЕФТЕГАЗ»). Fundador: Ministerio de Agricultura de la República de Crimea (МИНИСТЕРСТВО ТОПЛИВА И ЭНЕРГЕТИКИ РЕСПУБЛИКИ КРЫМ).

25.7.2014

23.

BANCO COMERCIAL NACIONAL DE RUSIA

РОССИЙСКИЙ НАЦИОНАЛЬНЫЙ КОММЕРЧЕСКИЙ БАНК

Tras la anexión ilegal de Crimea, la denominada «República de Crimea» se convirtió en propietaria de la totalidad del Banco Comercial Nacional de Rusia. Este se ha convertido en el principal actor del mercado, cuando antes de la anexión no estaba presente en Crimea. Al comprar o asumir el control de sucursales de bancos próximos al cierre que operaban en Crimea, dicho bando prestó apoyo material y financiero a las acciones del Gobierno ruso destinadas a integrar a Crimea en la Federación de Rusia, menoscabando de este modo la integridad territorial de Ucrania.

30.7.2014


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/360 DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2016

por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 2 quater,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC.

(2)

El 7 de marzo de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó a una persona y una entidad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.


ANEXO

Se añaden las entradas siguientes en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC:

A.   Personas

«9.

Joseph KONY (alias: a) Kony; b) Joseph Rao Kony; c) Josef Kony; d) Le Messie sanglant)

Cargo: comandante del Ejército de Resistencia del Señor

Fecha de nacimiento: a) 1959; b) 1960; c) 1961; d) 1963; e) 18 sep. 1964; f) 1965; g) (ago. 1961); h) (jul. 1961); i) 1 ene. 1961; j) (abr. 1963)

Lugar de nacimiento: a) aldea de Palaro, parroquia de Palaro, condado de Omoro, distrito de Gulu, Uganda; b) Odek, Omoro, Gulu, Uganda; c) Atyak, Uganda

Nacionalidad: pasaporte ugandés

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.

Otros datos:

Kony es el fundador y dirigente del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002). Bajo su dirección, el ERS ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. El ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. El nombre de su padre es Luizi Obol. El nombre de su madre es Nora Obol.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Joseph Kony fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.

Información adicional:

Kony fundó el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) y ha sido descrito como el fundador, líder religioso, presidente y comandante en jefe del grupo. El ERS, que surgió en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Kony ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Como dirigente del ERS, Kony elabora y aplica la estrategia del ERS, incluidas las órdenes de atacar y maltratar a la población civil. Desde diciembre de 2013, el ERS, bajo la dirección de Joseph Kony, ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero militarmente controlado por el Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

La Corte Penal Internacional ha dictado una orden de detención contra Kony, acusado de 12 cargos de crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, esclavitud, esclavitud sexual, violaciones, actos inhumanos que provocan sufrimiento y lesiones corporales graves, y 21 cargos de crímenes de guerra, incluidos asesinatos, tratos crueles contra civiles, ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil, saqueos, inducción a la violación y alistamiento, mediante el secuestro, de niños menores de 15 años.

Kony ha dado órdenes a los combatientes rebeldes de apropiarse de los diamantes y el oro de los mineros artesanales del este de la República Centroafricana. Al parecer, el grupo de Kony transporta luego algunos de los minerales hasta el Sudán o los utiliza para comerciar con civiles locales y miembros de la ex-Seleka.

Kony también ha dado instrucciones a sus combatientes para que cacen furtivamente elefantes en el Parque Nacional de Garamba (República Democrática del Congo), desde donde, según se informa, se transportan los colmillos de los elefantes por el este de la República Centroafricana hasta el Sudán, país en el que se ha denunciado que los altos dirigentes del ERS venden y comercian con los vendedores sudaneses y los funcionarios locales. El comercio de marfil es una importante fuente de ingresos para el grupo de Kony. A enero de 2015, al parecer se había expulsado del Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.»

B.   Entidades

«2.

LORD'S RESISTANCE ARMY [Ejército de Resistencia del Señor] (Alias: a) LRA; b) Lord's Resistance Movement (LRM) [Movimiento de Resistencia del Señor]; c) Lord's Resistance Movement/Army (LRM/A) [Movimiento/Ejército de Resistencia del Señor]

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Haute-Kotto, República Centroafricana; c) Basse-Kotto, República Centroafricana; d) Haut-Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Haut-Uolo, República Democrática del Congo; g) Bas-Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista: 7 de marzo de 2016.

Otros datos: Surgió en el norte de Uganda en la década de 1980. Ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central, en particular cientos de personas en la República Centroafricana. Su líder es Joseph Kony.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)] fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, b), c), y d) de la resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes “cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o apoyen tales actos”; “participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados”; “recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable”; y “presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país”.

Información adicional:

El ERS, surgido en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Joseph Kony, su dirigente, ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha estado presente en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Desde diciembre de 2013, el ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero está militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

Las células del ERS suelen ir acompañadas de rehenes que son obligados a trabajar como porteadores, cocineros y esclavos sexuales. El ERS comete actos de violencia por razón de género, incluida la violación de mujeres y niñas.

En diciembre de 2013, el ERS secuestró a decenas de personas en Alto Kotto y, al parecer, ha participado en los secuestros de cientos de civiles en la República Centroafricana desde el comienzo de 2014.

A principios de 2014, los combatientes del ERS atacaron Obo, en el este de la prefectura de Alto Mbomou (República Centroafricana) en varias ocasiones.

El ERS siguió cometiendo ataques en Obo y otras localidades del sureste de la República Centroafricana entre mayo y julio de 2014, en particular secuestros y ataques supuestamente coordinados en la prefectura de Mbomou a principios de junio.

Por lo menos desde 2014, el ERS ha participado en la caza furtiva y el tráfico de elefantes para generar ingresos. Según los informes, el ERS trafica marfil desde el Parque Nacional de Garamba, en el norte de la República Democrática del Congo, hasta Darfur (Sudán) para intercambiarlo por armas y suministros. Se sospecha que el ERS traslada colmillos de elefantes cazados furtivamente a Darfur (Sudán), pasando por la República Centroafricana, para venderlos. Además, según algunos informes, a principios de 2014, Kony habría ordenado a los combatientes del ERS que se apropiaran de los diamantes y el oro de los mineros del este de la República Centroafricana para transportarlos posteriormente a Sudán. A enero de 2015, al parecer se había expulsado del Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

A principios de febrero de 2015, combatientes del ERS con armas pesadas secuestraron a civiles en Kpangbayanga (Alto Mbomou) y robaron alimentos.

El 20 de abril de 2015, un ataque del ERS y el secuestro de niños en Ndambissoua, al sureste de la República Centroafricana, provocaron que la mayoría de los habitantes de la localidad huyeran. Además, a principios de julio de 2015, el ERS atacó varias aldeas en el sur de la prefectura de Alto Kotto; los ataques consistieron en saqueos, actos violentos contra civiles, incendios de viviendas y secuestros.

Desde enero de 2016, los ataques atribuidos al ERS se han multiplicado en Mbomou, Alto Mbomou y Alto Kotto y han afectado, en particular, a zonas mineras de Alto Kotto. Estos ataques han consistido en saqueos, actos violentos contra civiles, destrucción de bienes y secuestros, y han provocado el desplazamiento de la población, incluidas unas 700 personas que se han refugiado en Bria.».


12.3.2016   

ES

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L 67/57


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/361 DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2016

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones

[notificada con el número C(2016) 1450]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria y letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión, entre otras cosas, de esperma, óvulos y embriones de équidos. Dichas condiciones deben ser por lo menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2)

En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.

(3)

En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (3) se establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(4)

Para acoger un evento hípico del Global Champions Tour los días 29 de abril a 1 de mayo de 2016, organizado bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas han solicitado el reconocimiento de una zona exenta de enfermedades equinas en el área metropolitana de Shanghai, a la que se puede acceder directamente desde el cercano aeropuerto internacional. En consideración del carácter temporal de las instalaciones construidas para el evento en el aparcamiento de la Expo 2010, conviene prever únicamente una autorización temporal para dicha zona.

(5)

Habida cuenta de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, y para permitir, durante un período limitado de tiempo, la reintroducción desde una parte del territorio de China de caballos registrados después de su exportación temporal conforme a los requisitos de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (4), esta adoptó su Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 (5), por la que se autorizó temporalmente la región CN-2 a efectos del evento hípico del Global Champions Tour de los días 8 a 10 de mayo de 2015.

(6)

Dado que el evento hípico volverá a celebrarse en 2016 con las mismas condiciones zoosanitarias y de cuarentena que las que eran aplicables en 2015, es preciso adaptar en consecuencia, en relación con la región CN-2, la fecha que figura en la columna 15 del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la columna 15 de la fila correspondiente a la región CN-2 de China del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE, el texto «Válido del 25 de abril al 25 de mayo de 2015» se sustituye por el texto: «Válido del 15 de abril al 15 de mayo de 2016».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3)  Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

(4)  Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones (DO L 92 de 8.4.2015, p. 107).


12.3.2016   

ES

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L 67/59


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/362 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2016

relativa a la aprobación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del tanque de almacenamiento de entalpía de MAHLE Behr GmbH & Co. KG como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El proveedor MAHLE Behr GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, el «Solicitante») presentó el 29 de abril de 2015 una solicitud con el fin de que se aprobara como tecnología innovadora un tanque de almacenamiento de entalpía. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2), se procedió a evaluar si esa solicitud estaba o no completa. La Comisión detectó que en la solicitud inicial faltaban algunos datos importantes y pidió así al Solicitante que los facilitara. El Solicitante transmitió la información requerida el 27 de mayo de 2015. Tras comprobarse que la solicitud había quedado completada, el plazo para su evaluación por la Comisión se inició el día siguiente al de la recepción oficial de la información que faltaba, es decir, el 28 de mayo de 2015.

(2)

La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y con las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras según el Reglamento (CE) n.o 443/2009 (en lo sucesivo, «orientaciones técnicas», versión de febrero de 2013) (3).

(3)

La solicitud tiene por objeto un tanque de almacenamiento de entalpía que reduce las emisiones de CO2 y el consumo de combustible tras el arranque en frío de un motor de combustión interna gracias al calentamiento más rápido de este.

(4)

La Comisión considera que la información facilitada en la solicitud demuestra que se cumplen los criterios y condiciones contenidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

(5)

El Solicitante ha demostrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, que en el año de referencia de 2009 no se instalaron tanques de almacenamiento de entalpía en más del 3 % de los turismos nuevos matriculados.

(6)

El Solicitante ha utilizado un procedimiento de ensayo completo ajustado a las orientaciones técnicas y ha definido el vehículo de referencia como aquel que lleva instalado un tanque de almacenamiento de entalpía desactivado.

(7)

El Solicitante ha facilitado una metodología para someter a ensayo la reducción de las emisiones de CO2. La Comisión considera que esa metodología cumple lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 dado que arroja resultados verificables, repetibles y comparables y permite demostrar de forma realista y con una alta significación estadística los positivos efectos que tiene la tecnología innovadora en las emisiones de CO2.

(8)

En este contexto, el Solicitante ha demostrado satisfactoriamente que la reducción de emisiones que se obtiene con el tanque de almacenamiento de entalpía es de no menos de 1 g de CO2/km.

(9)

Dado que el tanque de almacenamiento de entalpía no está activado durante el ensayo de homologación de tipo en materia de emisiones de CO2 previsto en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (5), la Comisión confirma que la tecnología en cuestión no se encuentra cubierta por el ciclo de ensayo normalizado.

(10)

Dado que el conductor no es el que decide si activar o no el tanque de almacenamiento de entalpía, la Comisión estima que es el fabricante el que debería considerarse responsable de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la tecnología innovadora.

(11)

La Comisión observa que el informe de verificación ha sido elaborado por un organismo autorizado independiente, el TÜV SÜD Auto Service GmbH, y que dicho informe respalda las conclusiones contenidas en la solicitud.

(12)

En estas condiciones, la Comisión opina que no hay ningún motivo para oponerse a la aprobación de la tecnología innovadora en cuestión.

(13)

En lo concerniente a la determinación del código general de ecoinnovación que haya de utilizarse en los documentos de homologación de tipo con arreglo a los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), es necesario concretar el código específico que deba emplearse para la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobado como tecnología innovadora acorde con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 el tanque de almacenamiento de entalpía que se describe en la solicitud de la sociedad MAHLE Behr GmbH & Co. KG.

2.   La reducción de las emisiones de CO2 resultante de la utilización del tanque de almacenamiento de entalpía se determinará utilizando la metodología que se indica en el anexo.

3.   El código específico de ecoinnovación que deberá figurar en los documentos de homologación de tipo que se utilizarán para la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión de Ejecución será «18».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3)  https://circabc.europa.eu/w/browse/42c4a33e-6fd7-44aa-adac-f28620bd436f

(4)  Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(6)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


ANEXO

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 OBTENIDA CON LA TECNOLOGÍA DEL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE ENTALPÍA

1.   INTRODUCCIÓN

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que pueda atribuirse al uso de la tecnología del tanque de almacenamiento de entalpía o sistema EST (Enthalpy Storage Tank), será necesario establecer lo siguiente:

a)

el procedimiento de ensayo que deba emplearse para determinar las curvas de enfriamiento del vehículo de referencia (vehículo equipado con un tanque de almacenamiento de entalpía desactivado) y del vehículo ecoinnovador;

b)

el procedimiento de ensayo que haya de aplicarse para determinar las emisiones de CO2 a diferentes temperaturas del refrigerante del motor en el arranque;

c)

el procedimiento de ensayo que deba seguirse para establecer la temperatura teórica del motor tras la descarga del sistema EST;

d)

el procedimiento de ensayo que tenga que aplicarse para determinar el beneficio del arranque en caliente;

e)

las fórmulas que deban utilizarse para determinar la reducción de emisiones de CO2;

f)

las fórmulas que hayan de emplearse para calcular el error y la significación estadísticos de los resultados.

2.   SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Símbolos latinos

BTA

Emisiones de CO2 del vehículo en las condiciones de homologación de tipo [g CO2/km]

Formula

Reducción de emisiones de CO2 [g CO2/km]

CO2

Dióxido de carbono

CO2 (Tk)

Media aritmética de las emisiones de CO2 del vehículo medida utilizando el ciclo NEDC, a una temperatura ambiente de 14 °C y a unas temperaturas del refrigerante del motor en el arranque Tk [g CO2/km]

deng

Coeficiente de disminución de la temperatura de la curva de enfriamiento del refrigerante del motor [1/h]

dEST

Coeficiente de disminución de la temperatura de la curva de enfriamiento del EST [1/h]

EST

Tanque de almacenamiento de entalpía

K

Ratio efectiva de las inercias térmicas [–]

m

Número de mediciones de la muestra

NEDC

Nuevo ciclo de conducción europeo

Formula

Potencial de consumo de combustible normalizado a la temperatura del refrigerante del motor en el arranque en los tiempos de estacionamiento seleccionados ti [–]

pt

Tiempo de estacionamiento [h]

Teng

Temperatura del refrigerante del motor durante el tiempo de estacionamiento [°C]

Tengmod

Temperatura teórica del refrigerante del motor tras la descarga del sistema EST [°C]

TEST

Temperatura del refrigerante EST durante el tiempo de estacionamiento [°C]

Tcold

Temperatura en el arranque en frío [°C], que es de 14 °C

Thot

Temperatura en el arranque en caliente [°C], que es la temperatura que alcanza el refrigerante al final del ciclo NEDC

SOC

Estado de carga eléctrica

SVSpt

Participación en el reparto del tiempo de estacionamiento [ %], tal y como se indica en el Cuadro 6

WFti

Coeficiente de ponderación para el tiempo de estacionamiento ti [ %], tal y como se indica en el Cuadro 3

Índices

El índice ti remite a los tiempos de estacionamiento seleccionados que se definen en el Cuadro 1.

El índice j remite a las mediciones de la muestra.

El índice k remite a las temperaturas del refrigerante del motor en el arranque.

3.   DETERMINACIÓN DE LAS CURVAS DE ENFRIAMIENTO Y DE LAS TEMPERATURAS

Las curvas de enfriamiento se determinarán experimentalmente para el refrigerante del motor del vehículo de referencia y para el del vehículo ecoinnovador. Las mismas curvas serán aplicables a las variantes de los vehículos que presenten la misma capacidad térmica, la misma configuración del compartimento del motor, el mismo aislamiento térmico del motor y el mismo sistema EST. Los ensayos experimentales consistirán en la realización de mediciones continuas de las temperaturas representativas del refrigerante del motor y del refrigerante almacenado en el sistema EST por medio de termopares a una temperatura ambiente constante de no menos de 14 °C durante 24 horas. Llevando a cabo consecutivamente un número suficiente de ensayos NEDC, el motor se calentará, antes de pararlo, hasta que el refrigerante alcance la temperatura máxima. Tras el preacondicionamiento, se desconectará el encendido y se retirará la llave de contacto. El capó del vehículo se cerrará completamente y se cortará cualquier sistema de ventilación artificial que esté situado dentro de la celda de ensayo.

Las curvas de enfriamiento resultantes de la medición convergerán por medio del cálculo matemático que se describe en las Fórmulas 1 y 2 para el motor y para el sistema EST, respectivamente.

Fórmula 1

Formula

Fórmula 2

Formula

Para ajustar las curvas, se utilizará el método de los mínimos cuadrados. A tal fin, no deberán tenerse en cuenta los datos de la medición de la temperatura de al menos los 30 primeros minutos siguientes a la parada del motor, dado que la temperatura del refrigerante registra un comportamiento atípico tras haberse desconectado el sistema de refrigeración.

La temperatura del motor en condiciones de tiempo de estacionamiento específicas (Formula) se calculará utilizando la Fórmula 1 y se indicará en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Temperatura del motor en condiciones de tiempo de estacionamiento seleccionadas

Tiempo de estacionamiento seleccionado (ti)

t1

t2

t3

pt [h]

2,5

4,5

16,5

Formula

[°C]

 

 

 

4.   DETERMINACIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 A Diferentes Temperaturas Del Refrigerante En El Arranque

Las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del vehículo deberán medirse de conformidad con el anexo 6 del Reglamento CEE/ONU n.o 101 (Método de medición de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de combustible de los vehículos que funcionan únicamente con un motor de combustión interna). El procedimiento tendrá que modificarse de acuerdo con lo siguiente:

1.

la temperatura ambiente en la celda de ensayo será inferior a 14 °C;

2.

las cinco temperaturas del refrigerante en el arranque deberán ser las siguientes: Tcold, Thot,

Formula

,

Formula

y

Formula

.

Los ensayos podrán realizarse en cualquier orden. Será posible también efectuar uno o dos ensayos NEDC de preacondicionamiento entre los diferentes ensayos. Deberá garantizarse [por ejemplo, por medio de la señal de la red CAN (controller area network)] que, después de cada ensayo, la variación del estado de carga eléctrica (SOC) de la batería de arranque se sitúe en torno al 5 %. Este dato se consignará por escrito.

El procedimiento de ensayo completo se repetirá al menos tres veces (es decir, m ≥ 3). Las medias aritméticas de los resultados (emisiones de CO2) en cada una de las temperaturas del refrigerante del motor en el arranque (Tk) se calcularán utilizando la Fórmula 3 y se indicarán en el Cuadro 2.

Fórmula 3

Formula

donde: k = 1, 2 …, 5

T1=Tcold

T2=Thot

Formula

Formula

Formula


Cuadro 2

Emisiones de CO2 a diferentes temperaturas del refrigerante del motor en el arranque

Temperatura del refrigerante del motor en el arranque Tk

Tcold

Thot

Formula

Formula

Formula

CO2(Tk) [g CO2/km]

 

 

 

 

 

5.   DETERMINACIÓN DE LA TEMPERATURA TEÓRICA DEL MOTOR TRAS LA DESCARGA DEL SISTEMA EST

Atendiendo a los resultados de los ensayos que contempla el punto 4 anterior y que se recogen en el Cuadro 2, se calculará utilizando la Fórmula 4 el potencial de consumo de combustible normalizado NP(Formula) en las condiciones de tiempo de estacionamiento seleccionadas que figuran en el Cuadro 1.

Fórmula 4

Formula

A continuación, se aplicará la Fórmula 5 para calcular la temperatura teórica del refrigerante del motor tras la descarga del sistema EST en las condiciones de tiempo de estacionamiento seleccionadas Formula.

Fórmula 5

Formula

La ratio relativa de las inercias térmicas Kti en las condiciones de tiempo de estacionamiento seleccionadas se determinará utilizando la Fórmula 6.

Fórmula 6

Formula

La ratio efectiva de las inercias térmicas K se calculará, como se indica en la Fórmula 7, ponderando los tres resultados Kti en función de la proporción de paradas del vehículo.

Fórmula 7

Formula

donde:

WFti

Coeficiente de ponderación para el tiempo de estacionamiento ti [–], indicado en el Cuadro 3

Cuadro 3

Parámetro de ponderación para el cálculo del coeficiente K

WFt1 [%]

63,4

WFt2 [%]

14,0

WFt3 [%]

22,6

La temperatura teórica del motor tras la descarga del sistema EST en la condición de tiempo de estacionamiento pt Formula se calculará utilizando la Fórmula.

Fórmula 8

Formula

Los resultados del cálculo se recogerán en el Cuadro 4.

Cuadro 4

Temperatura teórica del motor tras la descarga del sistema EST en diferentes tiempos de estacionamiento

pt [h]

0,5

1,5

2,5

3,5

4,5

5,5

6,5

7,5

8,5

9,5

10,5

11,5

Formula

[°C]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pt [h]

12,5

13,5

14,5

15,5

16,5

17,5

18,5

19,5

20,5

21,5

22,5

23,5

Formula

[°C]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.   DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARRANQUE EN CALIENTE

El beneficio del arranque en caliente (HSB) del vehículo equipado con la tecnología se determinará experimentalmente utilizando la Fórmula 9. Este valor indica la diferencia de emisiones de CO2 que se registra entre un ensayo NEDC con arranque en frío y un ensayo NEDC con arranque en caliente en relación con el resultado del arranque en frío.

Fórmula 9

Formula

7.   DETERMINACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2

Antes de realizar el ensayo oficial de tipo I de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008, la autoridad responsable de la homologación de tipo comprobará que la temperatura del refrigerante, incluyendo dentro del tanque de almacenamiento de entalpía, no sea superior ni inferior en más de 2 K a la temperatura ambiente. En caso de no alcanzarse esa temperatura, no podrá aplicarse al sistema EST el método para determinar la reducción de emisiones de CO2.

La comprobación podrá efectuarse realizando una medición dentro del tanque de almacenamiento de entalpía (por ejemplo, por medio de un termopar) o apagando el sistema EST antes del procedimiento de acondicionamiento a fin de evitar que se almacene refrigerante caliente dentro del tanque. La temperatura dentro del tanque de almacenamiento de entalpía se registrará en el informe de ensayo.

El potencial relativo de reducción de emisiones de CO2 Formula en diferentes tiempos de estacionamiento se calculará utilizando la Fórmula 10.

Fórmula 10

Formula

Los resultados del cálculo se indicarán en el Cuadro 5.

Cuadro 5

Potencial relativo de reducción de emisiones de CO2 Formula en diferentes tiempos de estacionamiento

pt [h]

0,5

1,5

2,5

3,5

4,5

5,5

6,5

7,5

8,5

9,5

10,5

11,5

ΔCO2(pt) [%]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pt [h]

12,5

13,5

14,5

15,5

16,5

17,5

18,5

19,5

20,5

21,5

22,5

23,5

ΔCO2(pt) [%]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para calcular la reducción de emisiones de CO2 ponderada en función de los tiempos de estacionamiento (pt) se utilizará la Fórmula 11.

Fórmula 11

Formula

donde:

SVSpt

Participación en el reparto del tiempo de estacionamiento [ %], tal y como se indica en el Cuadro 6

Cuadro 6

Reparto del tiempo de estacionamiento (proporción de paradas del vehículo, SVS)

pt [h]

0,5

1,5

2,5

3,5

4,5

5,5

6,5

7,5

8,5

9,5

10,5

11,5

SVSpt [%]

36

13

6

4

2

2

1

1

3

4

3

1

pt [h]

12,5

13,5

14,5

15,5

16,5

17,5

18,5

19,5

20,5

21,5

22,5

23,5

SVSpt [%]

1

3

3

2

1

1

1

1

1

1

1

1

8.   CÁLCULO DEL ERROR ESTADÍSTICO

Será preciso cuantificar los errores estadísticos que presenten los resultados de la metodología de ensayo por causa de las mediciones. Por cada uno de los ensayos que se realicen en las diferentes temperaturas del refrigerante del motor en el arranque, deberá calcularse la desviación típica de la media aritmética por medio de la Fórmula 12.

Fórmula 12

Formula

donde: k = 1, 2, …, 5

T1=Tcold

T2=Thot

Formula

Formula

Formula

La desviación típica de la reducción de emisiones de CO2 Formula se calculará por medio de la Fórmula 13.

Fórmula 13

Image

donde:

Image

Image

Image

Image

Image

Image

Image

9.   SIGNIFICACIÓN ESTADÍSTICA

Deberá demostrarse por cada tipo, variante y versión de los vehículos equipados con el sistema EST que el error en la reducción de emisiones de CO2 que se haya calculado con la Fórmula 13 no es superior a la diferencia entre la reducción total y el umbral de reducción mínima que dispone el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 725/2011 (véase la Fórmula 14).

Fórmula 14

Formula

donde:

MT

:

Umbral de reducción mínima [g CO2/km], que es de 1 g CO2/km

Formula

:

Coeficiente de corrección de CO2 debido al aumento de masa resultante de la instalación del sistema EST. Para el coeficiente Formula , se utilizarán los datos del Cuadro 7.

Cuadro 7

Coeficiente de corrección de CO2 debido al aumento de masa

Tipo de combustible

Coeficiente de corrección de CO2 debido al aumento de masa (Formula)

[g CO2/km]

Gasolina

0,0277 · Δm

Diésel

0,0383 · Δm

En el Cuadro 7, Δm es el aumento de masa que se produce como resultado de la instalación del sistema EST. Se trata de la masa del sistema EST cargado completamente de refrigerante.

10.   EQUIPAMIENTO DE VEHÍCULOS CON EL SISTEMA EST

La autoridad responsable de la homologación de tipo deberá certificar la reducción de emisiones de CO2 que arrojen las mediciones a las que se someta el sistema EST utilizando la metodología de ensayo descrita en el presente anexo. En caso de que la reducción de emisiones de CO2 se sitúe por debajo del umbral que contempla el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 725/2011, se aplicará lo dispuesto en su artículo 11, apartado 2, párrafo segundo.


Corrección de errores

12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/69


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2362 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97

( Diario Oficial de la Unión Europea L 331 de 17 de diciembre de 2015 )

En la página 36, en el artículo 5, cuadro 4 «Partes que están siendo examinadas», en la columna «Fecha en la que surte efecto la exención», en relación con la empresa «CICLI EUROPA s.r.l.»:

donde dice:

«10.9.2014»,

debe decir:

«10.11.2014».


12.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/69


Corrección de errores de la aprobación definitiva (UE, Euratom) 2016/70 del presupuesto rectificativo n.o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015

( Diario Oficial de la Unión Europea L 18 de 26 de enero de 2016 )

En la página 3, la tabla se sustituye por la siguiente:

«Descripción

Presupuesto 2015 (1)

Presupuesto 2014 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento inteligente e integrador

66 853 308 910

65 300 076 773

+ 2,38

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

55 978 784 039

56 443 752 595

– 0,82

3.

Seguridad y ciudadanía

1 926 965 795

1 665 510 850

+ 15,70

4.

Europa Global

7 478 225 907

6 840 903 616

+ 9,320

5.

Administración

8 658 632 705

8 405 389 881

+ 3,01

6.

Compensación

p.m.

28 600 000

Instrumentos especiales

384 505 583

350 000 000

+ 9,86

Total de gastos  (3)

141 280 422 939

139 034 233 715

+ 1,62


(1)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2015 (DO L 69 de 13.3.2015) más los presupuestos rectificativos nos 1 a 8/2015.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden al presupuesto de 2014 (DO L 51 de 20.2.2014), más los presupuestos rectificativos nos 1/2014 a 7/2014.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».»