ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 15

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

59° año
22 de enero de 2016


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información sobre la entrada en vigor del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2016/67 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorotalonil, difenilamina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina, halauxifen-metilo, propamocarb, protioconazol, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos ( 1 )

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor

51

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/69 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

69

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2096/2005 ( DO L 141 de 31.5.2008 )

71

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/1


Información sobre la entrada en vigor del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea

El Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (1), firmado el 25 de marzo de 2014, entró en vigor el 1 de enero de 2016, de conformidad con su artículo 9, apartado 1.


(1)  DO L 140 de 14.5.2014, p. 3.


REGLAMENTOS

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/2


REGLAMENTO (UE) 2016/67 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2016

que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorotalonil, difenilamina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina, halauxifen-metilo, propamocarb, protioconazol, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de clorotalonil, propamocarb, tiacloprid y trifloxistrobina. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR de ametoctradina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina y protioconazol. En el anexo III, parte A, y en el anexo V del mencionado Reglamento se fijaron los LMR de difenilamina. Con respecto al halauxifen-metilo no se establecieron LMR específicos ni tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en la salvia real y la albahaca, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al flonicamid en los pimientos, las coles de Bruselas, los guisantes (sin vaina), las semillas de algodón, la cebada, la avena y el centeno. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluazinam en los tomates. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la fluoxastrobina y el protioconazol en los chalotes. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al propamocarb en los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tiacloprid en las aguaturmas.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud sobre el uso de clorotalonil en los arándanos. El solicitante alega que los usos autorizados de dicha sustancia en los arándanos en los Estados Unidos de América dan lugar a residuos superiores al LMR establecido en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de ese cultivo.

(5)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

(6)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(7)

A propósito del propamocarb, la Autoridad recomienda establecer un nuevo LMR en los puerros de 30 mg/kg, obtenido por redondeo del valor de 20 mg/kg calculado con la calculadora de LMR de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Si se aplica a los puerros el factor de cocción de 0,88 derivado para los cultivos de hoja, el LMR propuesto no dará lugar a un rebasamiento de la dosis aguda de referencia y, por tanto, es seguro para el consumidor. No obstante, ante las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, es más apropiado fijar el LMR en el nivel sin redondear de 20 mg/kg. Este valor abarca adecuadamente los usos previstos en los puerros.

(8)

Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables en lo que concierne a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. La Autoridad concluyó también que ni la exposición a esas sustancias a lo largo de la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada de un consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión ponían de manifiesto que existiera un riesgo de rebasamiento de la ingesta diaria admisible o de la dosis aguda de referencia.

(9)

Por lo que se refiere a la difenilamina, el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión (3) fija LMR temporales en las manzanas y las peras. Los datos de seguimiento muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas. Con el fin de que los explotadores de empresas dispongan del tiempo necesario para eliminar completamente los residuos de difenilamina en las instalaciones de almacenamiento, procede mantener los LMR temporales, que serán revisados. La revisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(10)

El 5 de julio de 2013, la Comisión del Codex Alimentarius (4) adoptó un límite máximo de residuos del Codex respecto a la trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite. Dicho límite es seguro para los consumidores de la Unión (5) y, por lo tanto, debe incluirse en el Reglamento (CE) no 396/2005 como LMR.

(11)

Con respecto al tiacloprid y a la trifloxistrobina, se han modificado varios LMR mediante el Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión (6). Dicho Reglamento reduce los LMR de tiacloprid en las aguaturmas y de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite hasta los límites de determinación correspondientes a partir del 12 de febrero de 2016. En aras de la seguridad jurídica, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.

(12)

Con respecto al halauxifen-metilo, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (7). En este marco, se recomienda establecer LMR para los usos representativos según las buenas prácticas agrícolas seguidas en la Unión. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados.

(13)

De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(14)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, se aplicará a partir del 12 de febrero de 2016 por lo que respecta al LMR de tiacloprid en las aguaturmas y al LMR de trifloxistrobina en las aceitunas destinadas a la producción de aceite.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu

«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for ametoctradin in sage and basil» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de ametoctradina en la salvia real y la albahaca). EFSA Journal 2015; 13(6): 4153 [22 pp.].

«Setting of an import tolerance for chlorothalonil in cranberries» (Establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al clorotalonil en los arándanos). EFSA Journal 2015; 13(7): 4193 [21 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for flonicamid in several crops» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de flonicamid en diversos cultivos). EFSA Journal 2015; 13(5): 4103 [26 pp.].

«Reasoned opinion on the setting of a new MRL for fluazinam in tomatoes» (Dictamen motivado sobre el establecimiento de un nuevo LMR de fluazinam en los tomates). EFSA Journal 2015; 13(6): 4154 [23 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for fluoxastrobin in shallots» (Modificación del LMR existente de fluoxastrobina en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13(6): 4143 [19 pp.].

«Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for propamocarb in onions, garlic, shallots and leeks» (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de propamocarb en las cebollas, los ajos, los chalotes y los puerros). EFSA Journal 2015; 13(4): 4084 [20 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level (MRL) for prothioconazole in shallots» (Modificación del LMR existente de protioconazol en los chalotes). EFSA Journal 2015; 13(5): 4105 [20 pp.].

«Modification of the existing maximum residue level for thiacloprid in Jerusalem artichokes» (Modificación del LMR existente de tiacloprid en las aguaturmas). EFSA Journal 2015; 13(7): 4191 [18 pp.].

(3)  Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1).

(4)  Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en la dirección siguiente: http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, apéndices II and III. 36o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.

(5)  «Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 45o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2013; 11(7): 3312 [210 pp.].

(6)  Reglamento (UE) 2015/1200 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, fenhexamida, cresoxim-metilo, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 195 de 23.7.2015, p. 1).

(7)  «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance halauxifen-methyl (XDE-729 methyl)» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa halauxifen-metilo utilizada como plaguicida [XDE-729 metilo]). EFSA Journal 2014; 12(12): 3913 [93 pp.].


ANEXO

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

las columnas correspondientes al clorotalonil, al propamocarb, al tiacloprid y a la trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Clorotalonil (R)

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

Tiacloprid

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,01 (*)

 

 

0110000

Cítricos

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,5

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

 

0110990

Los demás

 

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,02

0120010

Almendras

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

 

0120990

Los demás

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

2 (+)

 

 

0,7

0130010

Manzanas

 

 

0,3

 

0130020

Peras

 

 

0,3

 

0130030

Membrillos

 

 

0,7

 

0130040

Nísperos

 

 

0,7

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

0,7

 

0130990

Las demás

 

 

0,01 (*)

 

0140000

Frutas de hueso:

 

 

0,5

3

0140010

Albaricoques

1 (+)

 

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

0,01 (*)

 

 

 

0140030

Melocotones

1 (+)

 

 

 

0140040

Ciruelas

0,01 (*)

 

 

 

0140990

Las demás

0,01 (*)

 

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

 

0151000

a)

uvas

3 (+)

 

0,01 (*)

3

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

 

0152000

b)

fresas

4 (+)

 

1

1

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*)

 

 

3

0153010

Zarzamoras

 

 

1

 

0153020

Moras árticas

 

 

1

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

6

 

0153990

Las demás

 

 

0,01 (*)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

 

1

 

0154010

Mirtilos gigantes

0,01 (*)

 

 

2

0154020

Arándanos

5

 

 

0,01 (*)

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0,01 (*)

 

 

1,5 (+)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

15 (+)

 

 

1,5 (+)

0154050

Escaramujos

0,01 (*)

 

 

0,01 (*)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (*)

 

 

0,01 (*)

0154070

Acerolas

0,01 (*)

 

 

0,01 (*)

0154080

Bayas de saúco

0,01 (*)

 

 

2

0154990

Los demás

0,01 (*)

 

 

0,01 (*)

0160000

Otras frutas

 

 

 

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (*)

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0161020

Higos

 

 

0,5

0,01 (*)

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

4

0,3

0161040

Kumquats

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0161050

Carambolas

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0161070

Yambolanas

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0161990

Las demás

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*)

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

0,2

0,01 (*)

0162020

Lichis

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0162030

Frutos de la pasión

 

 

0,01 (*)

4 (+)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0162050

Caimitos

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0162060

Caquis de Virginia

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0162990

Las demás

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

 

0163010

Aguacates

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163020

Plátanos

15 (+)

 

0,01 (*)

0,05

0163030

Mangos

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163040

Papayas

15 (+)

 

0,5

0,6

0163050

Granadas

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163060

Chirimoyas

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163070

Guayabas

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163080

Piñas

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163100

Duriones

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163110

Guanábanas

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0163990

Las demás

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

 

 

0211000

a)

patatas

0,01 (*) (+)

0,3

0,02

0,02

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0212010

Mandioca

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

 

0212990

Los demás

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

 

0213010

Remolachas

0,01 (*)

0,01 (*)

0,05

0,02

0213020

Zanahorias

0,3 (+)

0,01 (*)

0,05

0,1

0213030

Apionabos

1 (+)

0,01 (*)

0,05

0,02

0213040

Rábanos rusticanos

0,3 (+)

0,01 (*)

0,05

0,08

0213050

Aguaturmas

0,01 (*)

0,01 (*)

0,05

0,01 (*)

0213060

Chirivías

0,3 (+)

0,01 (*)

0,05

0,04

0213070

Perejil (raíz)

0,3 (+)

0,01 (*)

0,05

0,08

0213080

Rábanos

0,01 (*)

3

0,05

0,08

0213090

Salsifíes

0,3 (+)

0,01 (*)

0,05

0,04

0213100

Colinabos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,04

0213110

Nabos

0,3 (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,04

0213990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0220000

Bulbos

(+)

 

 

 

0220010

Ajos

0,01 (*)

2

0,01 (*)

0,01 (*)

0220020

Cebollas

0,01 (*)

2

0,01 (*)

0,01 (*)

0220030

Chalotes

0,01 (*)

2

0,01 (*)

0,01 (*)

0220040

Cebolletas y cebollinos

10

30

0,15

0,1

0220990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

 

0231000

a)

solanáceas

 

 

 

 

0231010

Tomates

6 (+)

4

0,5

0,7

0231020

Pimientos

0,01 (*)

3

1

0,4 (+)

0231030

Berenjenas

6 (+)

4

0,7

0,7

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0231990

Las demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

5 (+)

5

0,5

0,3

0232010

Pepinos

 

 

 

(+)

0232020

Pepinillos

 

 

 

(+)

0232030

Calabacines

 

 

(+)

 

0232990

Las demás

 

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

1 (+)

5

 

0,3

0233010

Melones

 

 

0,2

 

0233020

Calabazas

 

 

0,01 (*)

 

0233030

Sandías

 

 

0,2

 

0233990

Las demás

 

 

0,01 (*)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

 

 

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0,3 (+)

0,5

0241010

Brécoles

0,01 (*)

3

 

 

0241020

Coliflores

2 (+)

10 (+)

 

 

0241990

Las demás

0,01 (*)

0,01 (*)

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

0,3

 

0242010

Coles de Bruselas

3 (+)

2

 

0,6

0242020

Repollos

0,6 (+)

0,7

 

0,5

0242990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0243000

c)

hojas

0,01 (*)

 

 

3 (+)

0243010

Coles de China

 

20

1

 

0243020

Berzas

 

20

0,4

 

0243990

Las demás

 

0,01 (*)

0,01 (*)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*)

0,3

0,04

0,01 (*)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*)

 

 

 

0251010

Canónigos

 

20 (+)

8

0,01 (*)

0251020

Lechugas

 

40

1

15

0251030

Escarolas

 

20 (+)

0,15 (+)

15 (+)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

20 (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0251050

Barbareas

 

20 (+)

0,7 (+)

0,01 (*)

0251060

Rúcula o roqueta

 

30

2 (+)

0,01 (*)

0251070

Mostaza china

 

20 (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

20 (+)

2 (+)

15

0251990

Las demás

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*)

 

 

0,01 (*)

0252010

Espinacas

 

40

0,15 (+)

 

0252020

Verdolagas

 

0,01 (*)

0,01 (*)

 

0252030

Acelgas

 

0,01 (*)

0,15 (+)

 

0252990

Las demás

 

0,01 (*)

0,01 (*)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0255000

e)

endibias

0,01 (*)

15

0,01 (*)

0,01 (*)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

30 (+)

5

15 (+)

0256010

Perifollo

0,02 (*)

 

 

 

0256020

Cebolletas

0,02 (*)

 

 

 

0256030

Hojas de apio

5 (+)

 

 

 

0256040

Perejil

5 (+)

 

 

 

0256050

Salvia real

0,02 (*)

 

 

 

0256060

Romero

0,02 (*)

 

 

 

0256070

Tomillo

0,02 (*)

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,02 (*)

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

0,02 (*)

 

 

 

0256100

Estragón

0,02 (*)

 

 

 

0256990

Las demás

0,02 (*)

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

 

 

 

0260010

Judías (con vaina)

5 (+)

0,1

0,4 (+)

1 (+)

0260020

Judías (sin vaina)

3 (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0260030

Guisantes (con vaina)

5 (+)

0,01 (*)

0,2

0,01 (*)

0260040

Guisantes (sin vaina)

1 (+)

0,01 (*)

0,2

0,01 (*)

0260050

Lentejas

0,6 (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0260990

Las demás

0,01 (*) (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0270000

Tallos

 

 

 

 

0270010

Espárragos

0,01 (*) (+)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,05

0270020

Cardos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0270030

Apio

10 (+)

0,01 (*)

0,7

1

0270040

Hinojo

0,01 (*)

0,01 (*)

0,7

0,01 (*)

0270050

Alcachofas

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,3

0270060

Puerros

8 (+)

20

0,1

0,7

0270070

Ruibarbos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02

0,01 (*)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0270090

Palmitos

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0270990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0280010

Setas cultivadas

0,5 (+)

 

 

 

0280020

Setas silvestres

0,01 (*)

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (*)

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

(+)

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0300010

Judías

3

 

0,08 (+)

 

0300020

Lentejas

0,2

 

0,01 (*)

 

0300030

Guisantes

1

 

0,08 (+)

 

0300040

Altramuces

0,2

 

0,01 (*)

 

0300990

Las demás

0,01 (*)

 

0,01 (*)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0,01 (*)

 

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401020

Cacahuetes

0,1 (+)

 

0,02 (*)

0,02

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*)

 

0,3

0,01 (*)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401060

Semillas de colza

0,01 (*)

 

0,6 (+)

0,01 (*)

0401070

Habas de soja

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*)

 

0,6 (+)

0,01 (*)

0401090

Semillas de algodón

0,01 (*)

 

0,15

0,01 (*)

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0401990

Las demás

0,01 (*)

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*)

 

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

4

0,3

0402020

Almendras de palma

 

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0402030

Frutos de palma

 

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0402040

Miraguano

 

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0402990

Los demás

 

 

0,02 (*)

0,01 (*)

0500000

CEREALES

 

0,01 (*)

 

 

0500010

Cebada

0,4 (+)

 

0,9

0,5

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0500030

Maíz

0,01 (*)

 

0,01 (*) (+)

0,02

0500040

Mijo

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0500050

Avena

0,4 (+)

 

0,9

0,4 (+)

0500060

Arroz

0,01 (*)

 

0,02

5

0500070

Centeno

0,1 (+)

 

0,06

0,3

0500080

Sorgo

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0500090

Trigo

0,1 (+)

 

0,1

0,3

0500990

Los demás

0,01 (*)

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*)

0,05 (*)

 

0,05 (*)

0610000

 

 

10 (+)

 

0620000

Granos de café

 

 

0,05 (*)

 

0630000

Infusiones

 

 

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

0,05 (*)

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

 

0631990

Las demás

 

 

 

 

0632000

d)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

50 (+)

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

 

0632990

Las demás

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

0,02 (+)

 

0633010

Valeriana

 

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

 

0633990

Las demás

 

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

0,05 (*)

 

0640000

Cacao en grano

 

 

0,05 (*)

 

0650000

Algarrobas

 

 

0,05 (*)

 

0700000

LÚPULO

60 (+)

0,05 (*)

0,05 (*)

40

0800000

ESPECIAS

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*)

0,05 (*)

0,08 (+)

0,05 (*)

0810010

Anís

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

0810990

Las demás

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

 

0820990

Las demás

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0830010

Canela

 

 

 

 

0830990

Las demás

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0840020

Jengibre

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0850010

Clavo

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

 

0850990

Los demás

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0860010

Azafrán

 

 

 

 

0860990

Las demás

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0870010

Macis

 

 

 

 

0870990

Las demás

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*)

0,01 (*)

 

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

0,02

0,02

0900020

Caña de azúcar

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

0900030

Raíces de achicoria

 

 

0,05

0,01 (*)

0900990

Las demás

 

 

0,01 (*)

0,01 (*)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

 

 

1011000

a)

porcino

(+)

 

 

0,04

1011010

Músculo

0,02

0,01 (+)

0,1

(+)

1011020

Tejido graso

0,07

0,01 (+)

0,01 (*)

(+)

1011030

Hígado

0,2

0,1 (+)

0,5

(+)

1011040

Riñón

0,2

0,02 (+)

0,5

(+)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,1

0,5

 

1011990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

1012010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1012020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1012030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1012040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,2

0,5

0,07

1012990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

1013010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1013020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1013030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1013040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,2

0,5

0,07

1013990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

1014010

Músculo

0,15

0,01 (+)

0,1

0,04 (+)

1014020

Tejido graso

0,1

0,01 (+)

0,04

0,06 (+)

1014030

Hígado

0,2

0,2 (+)

0,5

0,07 (+)

1014040

Riñón

0,7

0,05 (+)

0,5

0,04 (+)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,2

0,5

0,07

1014990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1015000

e)

equino

 

 

 

 

1015010

Músculo

0,15

0,01

0,1

0,04

1015020

Tejido graso

0,1

0,01

0,04

0,06

1015030

Hígado

0,2

0,2

0,5

0,07

1015040

Riñón

0,7

0,05

0,5

0,04

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,2

0,5

0,07

1015990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (*) (+)

 

 

0,04

1016010

Músculo

 

0,02 (+)

0,02

(+)

1016020

Tejido graso

 

0,01 (+)

0,01 (*)

(+)

1016030

Hígado

 

0,05 (+)

0,02

(+)

1016040

Riñón

 

0,01 (*)

0,01 (*)

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,05

0,02

 

1016990

Los demás

 

0,01 (*)

0,01 (*)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

1017010

Músculo

0,15

0,01

0,1

0,04

1017020

Tejido graso

0,1

0,01

0,04

0,06

1017030

Hígado

0,2

0,2

0,5

0,07

1017040

Riñón

0,7

0,05

0,5

0,04

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,7

0,2

0,5

0,07

1017990

Los demás

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1020000

Leche

0,1

0,01 (+)

0,05

0,02 (*)

1020010

de vaca

 

 

 

(+)

1020020

de oveja

 

 

 

(+)

1020030

de cabra

 

 

 

(+)

1020040

de yegua

 

 

 

 

1020990

Las demás

 

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*) (+)

0,05 (+)

0,02 (*)

0,04 (+)

1030010

de gallina

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

1030990

Los demás

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*)

0,01 (*)

0,01 (*)

0,02 (*)

b)

se añade la siguiente columna correspondiente al halauxifen-metilo:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,02  (**)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05  (**)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás

 

0130000

Frutas de pepita

0,02  (**)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás

 

0140000

Frutas de hueso:

0,02 (**)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,02  (**)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Los demás

 

0160000

Otras frutas

0,02  (**)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás

 

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,02  (**)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás

 

0220000

Bulbos

0,02  (**)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás

 

0230000

Frutos y pepónides

0,02  (**)

0231000

a)

solanáceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,02  (**)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Coles de China

 

0243020

Berzas

 

0243990

Las demás

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,02  (**)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o roqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,02  (**)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,02  (**)

0254000

d)

berros de agua

0,02  (**)

0255000

e)

endibias

0,02  (**)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,05  (**)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás

 

0260000

Leguminosas

0,02  (**)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás

 

0270000

Tallos

0,02  (**)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,02  (**)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02  (**)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,02  (**)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,05  (**)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás

 

0500000

CEREALES

0,02  (**)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1  (**)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,1  (**)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,1  (**)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás

 

0820000

Especias de frutos

0,1  (**)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás

 

0830000

Especias de corteza

0,1  (**)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,1  (**)

0840020

Jengibre

0,1  (**)

0840030

Cúrcuma

0,1  (**)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,1  (**)

0850000

Especias de yemas

0,1  (**)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Los demás

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1  (**)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás

 

0870000

Especias de arilo

0,1  (**)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02  (**)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Caña de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

0,02  (**)

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Los demás

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Los demás

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Los demás

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Los demás

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Los demás

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Los demás

 

1020000

Leche

0,02  (**)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás

 

1030000

Huevos de ave

0,02  (**)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05  (**)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (**)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (**)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (**)

2)

En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes a la ametoctradina, a la difenilamina, al flonicamid, al fluazinam, a la fluoxastrobina y al protioconazol se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos

Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Ametoctradina (R)

Difenilamina

Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R)

Fluazinam (F)

Fluoxastrobina

Protioconazol (protioconazol-destio) (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0110000

Cítricos

0,01 (***)

0,05 (***)

0,1

0,05 (***)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

0110990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0120010

Almendras

 

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

 

 

 

0120990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,01 (***)

 

0,2

 

 

 

0130010

Manzanas

 

0,1 (+)

 

0,3

 

 

0130020

Peras

 

0,1 (+)

 

0,05 (***)

 

 

0130030

Membrillos

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0130040

Nísperos

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0130990

Las demás

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0140000

Frutas de hueso:

0,01 (***)

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0140010

Albaricoques

 

 

0,3

 

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

 

0,3

 

 

 

0140030

Melocotones

 

 

0,3

 

 

 

0140040

Ciruelas

 

 

0,2

 

 

 

0140990

Las demás

 

 

0,05

 

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

 

0151000

a)

uvas

6

 

 

 

 

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

3

 

 

0152000

b)

fresas

0,01 (***)

 

 

0,05 (***)

 

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (***)

 

 

0,05 (***)

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

0153990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (***)

 

 

0,05 (***)

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

 

 

 

 

0154020

Arándanos

 

 

 

 

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

 

 

 

 

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

 

 

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

 

 

 

 

0154070

Acerolas

 

 

 

 

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

 

 

 

 

0154990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0160000

Otras frutas

0,01 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

 

 

 

 

0161020

Higos

 

 

 

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

 

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

 

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

 

 

 

 

0161990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

 

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

 

 

 

0162990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0163000

d)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

 

 

 

0163010

Aguacates

 

 

 

 

 

 

0163020

Plátanos

 

 

 

 

 

 

0163030

Mangos

 

 

 

 

 

 

0163040

Papayas

 

 

 

 

 

 

0163050

Granadas

 

 

 

 

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

 

 

 

 

0163070

Guayabas

 

 

 

 

 

 

0163080

Piñas

 

 

 

 

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

 

 

 

 

0163100

Duriones

 

 

 

 

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

 

 

 

 

0163990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0,05 (***)

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0211000

a)

patatas

0,05

 

0,1

 

 

0,02 (***)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,05

 

0,05 (***)

 

 

0,02 (***)

0212010

Mandioca

 

 

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

 

 

 

0212990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,01 (***)

 

0,05 (***)

 

 

 

0213010

Remolachas

 

 

 

 

 

0,1

0213020

Zanahorias

 

 

 

 

 

0,1

0213030

Apionabos

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

 

 

 

0,1

0213050

Aguaturmas

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0213060

Chirivías

 

 

 

 

 

0,1

0213070

Perejil (raíz)

 

 

 

 

 

0,1

0213080

Rábanos

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0213090

Salsifíes

 

 

 

 

 

0,1

0213100

Colinabos

 

 

 

 

 

0,1

0213110

Nabos

 

 

 

 

 

0,1

0213990

Los demás

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0220000

Bulbos

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0220010

Ajos

1,5

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0220020

Cebollas

1,5

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0220030

Chalotes

1,5

 

 

 

0,04

0,05

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (***)

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0220990

Los demás

0,01 (***)

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0231000

a)

solanáceas

 

 

 

 

 

 

0231010

Tomates

2

 

0,3

0,3

 

 

0231020

Pimientos

2

 

0,3

0,05 (***)

 

 

0231030

Berenjenas

1,5

 

0,3

0,05 (***)

 

 

0231040

Okras, quimbombós

1,5

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0231990

Las demás

1,5

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0232010

Pepinos

2

 

0,5

 

 

 

0232020

Pepinillos

3

 

0,5

 

 

 

0232030

Calabacines

3

 

0,5

 

 

 

0232990

Las demás

3

 

0,05 (***)

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

3

 

 

0,05 (***)

 

 

0233010

Melones

 

 

0,3

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

0,3

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

0,3

 

 

 

0233990

Las demás

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

 

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0241010

Brécoles

6

 

 

 

 

0,03

0241020

Coliflores

0,01 (***)

 

 

 

 

0,03

0241990

Las demás

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0242000

b)

cogollos

 

 

 

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (***)

 

0,6

 

 

0,1

0242020

Repollos

15

 

0,05 (***)

 

 

0,1

0242990

Los demás

0,01 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0,02 (***)

0243000

c)

hojas

 

 

0,05 (***)

 

 

0,02 (***)

0243010

Coles de China

60

 

 

 

 

 

0243020

Berzas

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0243990

Las demás

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0,02 (***)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,02 (***)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

 

 

 

 

 

0251010

Canónigos

50

 

 

 

 

 

0251020

Lechugas

40

 

 

 

 

 

0251030

Escarolas

40

 

 

 

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

40

 

 

 

 

 

0251050

Barbareas

40

 

 

 

 

 

0251060

Rúcula o roqueta

40

 

 

 

 

 

0251070

Mostaza china

40

 

 

 

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

40

 

 

 

 

 

0251990

Las demás

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

60

 

 

 

 

 

0252010

Espinacas

 

 

 

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

 

 

 

0252990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0254000

d)

berros de agua

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0255000

e)

endibias

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

 

 

0256010

Perifollo

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256020

Cebolletas

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256030

Hojas de apio

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256040

Perejil

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256050

Salvia real

20

 

 

 

 

 

0256060

Romero

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256070

Tomillo

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

20

 

 

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256100

Estragón

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0256990

Las demás

0,01 (***)

 

 

 

 

 

0260000

Leguminosas

0,01 (***)

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,02 (***)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

0,7

 

 

 

0260050

Lentejas

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0260990

Las demás

 

 

0,05 (***)

 

 

 

0270000

Tallos

 

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0270010

Espárragos

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270020

Cardos

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270030

Apio

20

 

 

 

 

0,02 (***)

0270040

Hinojo

20

 

 

 

 

0,02 (***)

0270050

Alcachofas

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270060

Puerros

5

 

 

 

 

0,05

0270070

Ruibarbos

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270090

Palmitos

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0270990

Los demás

0,01 (***)

 

 

 

 

0,02 (***)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,02 (***)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,02 (***)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

1

0300010

Judías

 

 

 

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

 

 

 

0300990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (***)

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

0,05 (***)

 

 

0,15

0401020

Cacahuetes

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

0,05 (***)

 

 

0,15

0401040

Semillas de sésamo

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401050

Semillas de girasol

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401060

Semillas de colza

 

 

0,05 (***)

 

 

0,15

0401070

Habas de soja

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401080

Semillas de mostaza

 

 

0,05 (***)

 

 

0,15

0401090

Semillas de algodón

 

 

0,2

 

 

0,05

0401100

Semillas de calabaza

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401110

Semillas de cártamo

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401120

Semillas de borraja

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401130

Semillas de camelina

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401150

Semillas de ricino

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0401990

Las demás

 

 

0,05 (***)

 

 

0,05

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

0,05 (***)

 

 

0,02 (***)

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

 

 

 

0402990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (***)

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

0500010

Cebada

 

 

0,4

 

0,5

0,3

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0500030

Maíz

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0500040

Mijo

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0500050

Avena

 

 

0,4

 

0,5

0,05

0500060

Arroz

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0500070

Centeno

 

 

2

 

0,5

0,1

0500080

Sorgo

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0500090

Trigo

 

 

2

 

0,05 (***)

0,1

0500990

Los demás

 

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

0,02 (***)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0,1 (***)

0,02 (***)

0610000

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0620000

Granos de café

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0630000

Infusiones

 

 

 

 

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

 

 

 

0631990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

 

 

 

0632990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

3

 

 

0633990

Las demás

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

 

0,05 (***)

 

 

0700000

LÚPULO

100

0,05 (***)

2

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0800000

ESPECIAS

 

0,05 (***)

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0810010

Anís

 

 

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

 

 

0810990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

 

 

 

0820990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0830010

Canela

 

 

 

 

 

 

0830990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0840020

Jengibre

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0840030

Cúrcuma

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0850000

Especias de yemas

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0850010

Clavo

 

 

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

 

 

 

0850990

Los demás

 

 

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0860010

Azafrán

 

 

 

 

 

 

0860990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,01 (***)

 

0,05 (***)

0,05 (***)

0,1 (***)

0,02 (***)

0870010

Macis

 

 

 

 

 

 

0870990

Las demás

 

 

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

0,05 (***)

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

 

 

 

0,3

0900020

Caña de azúcar

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0900030

Raíces de achicoria

 

 

 

 

 

0,02 (***)

0900990

Las demás

 

 

 

 

 

0,02 (***)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

0,05 (***)

 

0,05 (***)

 

 

1010000

Tejidos de

0,03 (***)

 

 

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

 

 

1011010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1011020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1011030

Hígado

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1011040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1011990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

 

 

1012010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1012020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1012030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1012040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1012990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,05

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

 

 

1013010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1013020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1013030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1013040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1013990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

 

 

1014010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1014020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1014030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1014040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1014990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1015000

e)

equino

 

 

 

 

 

 

1015010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1015020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1015030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1015040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1015990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1016000

f)

aves de corral

 

 

 

 

 

 

1016010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1016020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1016030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1016040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,05

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,01 (***)

1016990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

 

 

1017010

Músculo

 

 

0,03

 

0,05

0,05

1017020

Tejido graso

 

 

0,02 (***)

 

0,05

0,05

1017030

Hígado

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1017040

Riñón

 

 

0,03

 

0,1

0,5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

0,03

 

0,05

0,5

1017990

Los demás

 

 

0,03 (***)

 

0,05

0,01 (***)

1020000

Leche

0,03 (***)

 

0,02 (***)

 

0,2

0,01 (***)

1020010

de vaca

 

 

 

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

 

 

 

1020990

Las demás

 

 

 

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,03 (***)

 

0,05

 

0,01 (***)

0,05

1030010

de gallina

 

 

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

 

 

1030990

Los demás

 

 

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (***)

 

0,05

 

0,01 (***)

0,05 (***)

1050000

Anfibios y reptiles

0,03 (***)

 

0,05

 

0,01 (***)

0,01 (***)

1060000

Invertebrados terrestres

0,03 (***)

 

0,05

 

0,01 (***)

0,01 (***)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,03 (***)

 

0,05

 

0,01 (***)

0,01 (***)

3)

En el anexo V, se suprime la columna correspondiente a la difenilamina.


(*)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(F)

=

Liposoluble.

Clorotalonil (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0163020

Plátanos

0163040

Papayas

0211000

a)

patatas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270010

Espárragos

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0280010

Setas cultivadas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0401020

Cacahuetes

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0241020

Coliflores

0251010

Canónigos

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Tiacloprid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0232030

Calabacines

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0251030

Escarolas

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o roqueta

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

0260010

Judías (con vaina)

0300010

Judías

0300030

Guisantes

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0610000

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1-(3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0162030

Frutos de la pasión

0231020

Pimientos

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0243000

c)

hojas

0243010

Coles de China

0243020

Berzas

0243990

Las demás

0251030

Escarolas

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260010

Judías (con vaina)

0500050

Avena

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Las demás»

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)

=

Liposoluble.

Clorotalonil (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Clorotalonil — códigos 1000000 a 1070000, excepto 1040000: 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140010

Albaricoques

0140030

Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0163020

Plátanos

0163040

Papayas

0211000

a)

patatas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213090

Salsifíes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0213110

Nabos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0231010

Tomates

0231030

Berenjenas

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0242020

Repollos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270010

Espárragos

0270030

Apio

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0270060

Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0280010

Setas cultivadas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0401020

Cacahuetes

0500010

Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia. Por otra parte, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señala que no se ha tenido en cuenta el metabolito 2,5,6-tricloro-4-hidroxiftalonitrilo (SDS-3701), dado que no se dispone de un método validado para garantizar el cumplimiento, de un conjunto completo de ensayos de residuos, de estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento ni de datos sobre la transformación del SDS-3701 para todas las mercancías vegetales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo porcino y el residuo radiactivo total en las mercancías de aves de corral. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 29 de octubre de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Propamocarb (suma de propamocarb y sus sales, expresada como propamocarb) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1016000, 1030000 y 1040000: N-óxido de propamocarb; códigos 1016000 y 1030000: N-desmetil propamocarb

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0241020

Coliflores

0251010

Canónigos

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de los animales. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y de un estudio sobre la alimentación de las gallinas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 22 de marzo de 2016 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Tiacloprid

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0232030

Calabacines

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0251030

Escarolas

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o roqueta

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

0260010

Judías (con vaina)

0300010

Judías

0300030

Guisantes

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre metabolismo de los cultivos con tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0500030

Maíz

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0610000

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trifloxistrobina (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea determinaron que no existían patrones de referencia disponibles comercialmente para CGA321113. Al revisar el LMR, la Comisión tomará en consideración la disponibilidad comercial del patrón de referencia mencionado en la primera frase a más tardar el 23 de julio de 2016 o, si dicho patrón no está disponible comercialmente para dicha fecha, su no disponibilidad.

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Trifloxistrobina — código 1000000, excepto 1040000: suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino-{2-[1-(3-trifluorometil- fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

0154030

Grosellas (rojas, negras y blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0162030

Frutos de la pasión

0231020

Pimientos

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0243000

c)

hojas

0243010

Coles de China

0243020

Berzas

0243990

Las demás

0251030

Escarolas

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260010

Judías (con vaina)

0500050

Avena

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 23 de julio de 2017 o, si no se ha presentado para dicha fecha, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Las demás»

(**)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Halauxifen-metilo [suma de halauxifen-metilo y X11393729 (halauxifen), expresada como halauxifen-metilo]

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(***)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(F)

=

Liposoluble.

Ametoctradina (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Ametoctradina — código 1000000, excepto 1040000: Ametoctradina, metabolito ácido 4-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidín-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidín-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Difenilamina

(+)

Los datos de vigilancia muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las manzanas y las peras no tratadas Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la fecha de publicación.

0130010

Manzanas

0130020

Peras

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Flonicamid (suma de flonicamid, TNFG y TNFA) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Flonicamid — código 1000000: suma de flonicamid y TFNA-AM

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluazinam (F)

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Fluoxastrobina

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Protioconazol (protioconazol-destio) (R)

(R)

=

La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Protioconazol — código 1000000, excepto 1040000: suma de protioconazol-destio y su conjugado glucurónido, expresada como protioconazol-destio

(+)

El límite máximo de residuos en los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) dentro del grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/51


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/68 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2016

sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2014 establece la obligación de los Estados miembros de intercambiar datos por vía electrónica a fin de garantizar la unicidad de las tarjetas de conductor expedidas.

(2)

Con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos sobre las tarjetas de conductor por parte de los Estados miembros, la Comisión creó el sistema de mensajería TACHOnet, que permite a los Estados miembros solicitar información a los demás Estados miembros sobre la expedición de tarjetas de conductor, así como sobre su estado.

(3)

El Reglamento (UE) no 165/2014 hace obligatoria la interconexión de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor de toda la Unión, empleando el sistema de mensajería TACHOnet o un sistema compatible. Sin embargo, en caso de utilizarse un sistema compatible, ha de ser posible el intercambio de datos electrónicos con todos los demás Estados miembros por medio del sistema de mensajería TACHOnet.

(4)

Así pues, es necesario determinar los procedimientos y especificaciones comunes obligatorios de TACHOnet, incluidos el formato de los datos intercambiados, los procedimientos técnicos de consulta electrónica de los registros electrónicos nacionales, los procedimientos de acceso y los mecanismos de seguridad.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) no 165/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión obligatoria de los registros electrónicos nacionales de tarjetas de conductor con el sistema de mensajería TACHOnet a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) no 165/2014.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) no 165/2014, se entenderá por:

a)   «interfaz asíncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP;

b)   «búsqueda pluridireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros;

c)   «autoridad expedidora de la tarjeta»: la entidad facultada por un Estado miembro para la expedición y gestión de tarjetas de tacógrafo;

d)   «nodo central»: el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes de TACHOnet entre Estados miembros;

e)   «sistema nacional»: el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir, tramitar y responder los mensajes de TACHOnet;

f)   «interfaz síncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud;

g)   «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina al o a los correspondientes Estados miembros que responden;

h)   «Estado miembro que responde»: el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación TACHOnet;

i)   «búsqueda unidireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a un solo Estado miembro;

j)   «tarjeta de tacógrafo»: una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, de acuerdo con la definición del artículo 2, letras f) y k), del Reglamento (UE) no 165/2014.

Artículo 3

Obligación de conectarse a TACHOnet

Los Estados miembros conectarán los registros electrónicos nacionales contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 165/2014, al sistema de mensajería TACHOnet.

Artículo 4

Especificaciones técnicas

El sistema de mensajería TACHOnet deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I a VII.

Artículo 5

Utilización de TACHOnet

Los Estados miembros seguirán los procedimientos establecidos en el anexo VIII.

Los Estados miembros facilitarán el acceso al sistema de mensajería TACHOnet a sus autoridades expedidoras de las tarjetas nacionales y a sus controladores en el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento (UE) no 165/2014, con el fin de facilitar la realización de controles efectivos de la validez, el estado y la unicidad de las tarjetas de conductor.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.


ANEXO I

Aspectos generales del sistema de mensajería TACHOnet

1.   Arquitectura

El sistema de mensajería TACHOnet se compondrá de las siguientes partes:

1.1.

Un nodo central, capaz de recibir una solicitud del Estado miembro solicitante, validarla y tramitarla enviándola a los Estados miembros que responden. El nodo central esperará la respuesta de cada Estado miembro que responda, consolidará todas las respuestas y enviará la respuesta consolidada al Estado miembro solicitante.

Todos los mensajes de TACHOnet serán encaminados por el nodo central.

1.2.

Los sistemas nacionales de los Estados miembros, que estarán equipados con una interfaz capaz tanto de enviar solicitudes al nodo central como de recibir las correspondientes respuestas. Los sistemas nacionales pueden utilizar programas informáticos sujetos a derechos de propiedad o comerciales para transmitir y recibir mensajes desde el nodo central.

2.   Gestión

2.1.   El nodo central será gestionado por la Comisión, que será responsable del funcionamiento técnico y del mantenimiento del nodo central.

2.2.   El nodo central no almacenará datos durante un período superior a seis meses, excepto los datos de registro y los datos estadísticos que figuran en el anexo VII.

2.3.   El nodo central no permitirá el acceso a los datos personales, excepto en el caso de personal autorizado de la Comisión, cuando sea necesario a efectos de supervisión, mantenimiento y diagnóstico de averías.

2.4.   Corresponderá a los Estados miembros:

2.4.1.

La creación y gestión de sus sistemas nacionales, incluida la interfaz con el nodo central.

2.4.2.

La instalación y mantenimiento de los soportes físicos y programas informáticos de su sistema nacional, tanto si están sujetos a derechos de propiedad como si son comerciales.

2.4.3.

La correcta interoperabilidad de sus sistemas nacionales con el nodo central, incluida la gestión de los mensajes de error recibidos del nodo central.

2.4.4.

Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

2.4.5.

El funcionamiento de los sistemas nacionales de conformidad con los niveles de servicio establecidos en el anexo VI.

2.5.   Portal web MOVEHUB

La Comisión proporcionará una aplicación web con acceso seguro, denominada «Portal web MOVEHUB», que preste, como mínimo, los siguientes servicios:

a)

estadísticas de la disponibilidad de los Estados miembros;

b)

notificación de mantenimiento en el nodo central y en los sistemas nacionales de los Estados miembros;

c)

informes agregados;

d)

gestión de contactos;

e)

esquemas XSD.

2.6.   Gestión de contactos

2.6.1.   La funcionalidad de gestión de contactos proporcionará a cada Estado miembro la capacidad de gestionar los datos de contacto en lo que se refiere a usuarios políticos, de empresas, operativos y técnicos de dicho Estado miembro, recayendo en la autoridad competente de cada Estado miembro la responsabilidad del mantenimiento de sus propios contactos. Deberá ser posible visualizar, pero no modificar, los datos de contacto de los demás Estados miembros.

2.6.2.   TACHOnet utilizará los datos de contacto a los que se hace referencia en el punto 2.6.1 para completar los datos de contacto en los mensajes de respuesta.


ANEXO II

Funcionalidades del sistema de mensajería TACHOnet

1.   Las siguientes funcionalidades deberán facilitarse a través del sistema de mensajería TACHOnet:

1.1.

Control de Tarjetas Expedidas (Check Issued Cards-CIC): Permite al Estado miembro solicitante enviar una Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas a uno o a todos los Estados miembros que responden, para determinar si un solicitante de tarjeta ya posee una tarjeta de conductor expedida por los Estados miembros que responden. Los Estados miembros que responden contestarán a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control de Tarjetas Expedidas.

1.2.

Control del Estado de la Tarjeta (Check Card Status-CCS): Permite al Estado miembro solicitante preguntar al Estado miembro que responde acerca de los detalles de una tarjeta expedida por este último mediante el envío de una Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta. El Estado miembro que responde contestará a la solicitud mediante el envío de una Respuesta al Control del Estado de la Tarjeta.

1.3.

Modificación del Estado de la Tarjeta (Modify Card Status-MCS): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta, que el estado de una tarjeta expedida por este último ha sido modificado. El Estado miembro que responde contestará con un Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta.

1.4.

Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida (Issued Card Driving License-ICDL): Permite al Estado miembro solicitante notificar al Estado miembro que responde, mediante una Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que el primer Estado miembro ha expedido una tarjeta correspondiente a un permiso de conducción expedido por el segundo. El Estado miembro que responde deberá contestar con una Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida.

2.   Se incluirán otros tipos de mensajes que se consideren adecuados para el eficaz funcionamiento de TACHOnet, como, por ejemplo, notificaciones de error.

3.   Los sistemas nacionales deberán reconocer los estados de tarjeta enumerados en el apéndice del presente anexo, cuando utilicen cualquiera de las funcionalidades descritas en el punto 1. Sin embargo, los Estados miembros no están obligados a aplicar un procedimiento administrativo que haga uso de todos los estados enumerados.

4.   Cuando un Estado miembro reciba una respuesta o una notificación en la que figure un estado que no se utiliza en sus procedimientos administrativos, el sistema nacional deberá traducir el estado que figura en el mensaje recibido por el correspondiente valor en dicho procedimiento. El mensaje no podrá ser rechazado por el Estado miembro que responde, siempre que el estado que figure en el mensaje esté enumerado en el apéndice del presente anexo.

5.   El estado de la tarjeta enumerado en el apéndice del presente anexo no se utilizará para determinar si una tarjeta de conductor es válida para la conducción. Cuando un Estado miembro formule preguntas al registro del Estado miembro que ha expedido la tarjeta a través de la funcionalidad CCS, la respuesta contendrá el campo específico «válida para la conducción». Los procedimientos administrativos nacionales serán tales que las respuestas CCS contengan siempre el correspondiente valor «válida para la conducción».

Apéndice

Estados de las tarjetas

Estado de la tarjeta

Definición

Solicitud

La autoridad expedidora de la tarjeta ha recibido una solicitud de expedición de una tarjeta de conductor. Esta información ha sido registrada y almacenada en la base de datos con las claves de búsqueda generadas.

Aprobada

La autoridad expedidora de la tarjeta ha aprobado la solicitud de la tarjeta de tacógrafo.

Denegada

La autoridad expedidora de la tarjeta no ha aprobado la solicitud.

Personalizada

La tarjeta de tacógrafo ha sido personalizada.

Remitida

La autoridad nacional ha remitido la tarjeta de conductor al conductor pertinente o a la agencia responsable de la entrega.

Entregada

La autoridad nacional ha entregado la tarjeta de conductor al conductor pertinente.

Confiscada

La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor por la autoridad competente.

Suspendida

La tarjeta de conductor ha sido retirada al conductor con carácter temporal.

Retirada

La autoridad expedidora de la tarjeta ha decidido retirar la tarjeta al conductor. La tarjeta ha sido definitivamente invalidada.

Devuelta

La tarjeta de tacógrafo ha sido devuelta a la autoridad expedidora de la tarjeta y se ha declarado que ya no es necesaria.

Perdida

La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada perdida a la autoridad expedidora de la tarjeta.

Robada

La tarjeta de tacógrafo ha sido robada, según una denuncia presentada a la autoridad expedidora de la tarjeta. Una tarjeta robada se considera una tarjeta perdida.

Defectuosa

La tarjeta de tacógrafo ha sido declarada defectuosa por anomalías de funcionamiento a la autoridad expedidora de la tarjeta.

Caducada

El período de validez de la tarjeta de tacógrafo ha expirado.

Reemplazada

La tarjeta de tacógrafo, que había sido declarada perdida, robada o defectuosa, ha sido sustituida por una nueva tarjeta. Los datos que figuran en la nueva tarjeta son los mismos, con excepción del índice de sustitución del número de la tarjeta, que se incrementa en una unidad.

Renovada

La tarjeta de tacógrafo ha sido renovada debido a un cambio de los datos administrativos o a la expiración del período de validez. El número de tarjeta de la tarjeta nueva es el mismo, con la excepción del índice de renovación del número de tarjeta, que se incrementa en una unidad.

En trámite de intercambio

La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido una notificación de que se ha iniciado el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la autoridad expedidora de las tarjetas de otro Estado miembro.

Intercambiada

La autoridad expedidora de la tarjeta que ha expedido una tarjeta de conductor ha recibido la notificación de que ha concluido el procedimiento de intercambio de esa tarjeta por otra tarjeta de conductor expedida por la CIA de otro Estado miembro.


ANEXO III

Disposiciones relativas a los mensajes del sistema de mensajería TACHOnet

1.   Requisitos técnicos generales

1.1.   El nodo central dispondrá de interfaces síncronas y asíncronas para el intercambio de mensajes. Los Estados miembros podrán elegir la tecnología más adecuada para interactuar con sus propias aplicaciones.

1.2.   Todos los mensajes intercambiados entre el nodo central y los sistemas nacionales deben estar codificados en UTF-8.

1.3.   Los sistemas nacionales deberán ser capaces de recibir y procesar mensajes que contengan caracteres cirílicos o griegos.

2.   Estructura de los mensajes XML y definición del esquema (XSD)

2.1.   La estructura general de los mensajes XML se ajustará al formato definido por los esquemas XSD instalados en el nodo central.

2.2.   El nodo central y los sistemas nacionales deberán transmitir y recibir mensajes que se ajusten al esquema de mensajes XSD.

2.3.   Los sistemas nacionales deberán ser capaz de enviar, recibir y procesar todos los mensajes correspondientes a cualquiera de las funcionalidades establecidas en el anexo I.

2.4.   Los mensajes XML incluirán al menos los requisitos mínimos establecidos en el apéndice del presente anexo.

Apéndice

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres («namespace») definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento «encabezamiento» de cualquier mensaje XML. El número de la versión («n.m») se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XLM Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el ID y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo ID. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente genera un UUID e introduce los datos en este atributo. Este dato no se utiliza en ninguna capacidad empresarial.

Identificador del flujo de trabajo

EL ID del flujo de trabajo (workflowId) es un UUID y debe ser generado por el Estado miembro solicitante. Este ID se utiliza después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

La fecha y hora (UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Este es un atributo optativo de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el Nodo para las solicitudes enviadas. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en lMS2TCN_<x>_Req y en todos los mensajes de respuesta. Es opcional para que la misma definición de encabezamiento pueda utilizarse para todos los tipos de mensaje independientemente de si se requiere el atributo timeoutValue.

No

Desde

El código ISO 3166-1 Alpha 2 del Estado miembro que envía el mensaje o «EU».

A

El código ISO 3166-1 Alpha 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o «EU».


Solicitud de Control de Tarjetas Expedidas

Obligatorio

Apellidos

Apellidos del conductor según figura en la tarjeta.

Nombre

Nombre del conductor según figura en la tarjeta (la ausencia de nombre no indica una búsqueda con caracteres comodín).

No

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del conductor según figura en la tarjeta.

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor.

No

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor.

No


Respuesta a Control de Tarjetas Expedidas

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la búsqueda (por ejemplo, comprobada, no comprobada, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Datos relativos al conductor comprobados

Apellidos

Los apellidos de cualquier conductor comprobado.

Nombre

El nombre de pila de cualquier conductor comprobado.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento de cualquier conductor comprobado.

No

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta de conductor comprobada.

Estado de la tarjeta de conductor

El estado de la tarjeta de conductor comprobada.

Autoridad expedidora de la tarjeta de conductor

El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de comienzo de validez de la tarjeta de conductor

La fecha de comienzo de validez de la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de caducidad de la tarjeta de conductor

La fecha de expiración de la tarjeta de conductor comprobada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta de conductor

La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta de conductor comprobada.

Mecanismo de búsqueda

La tarjeta se comprobó mediante búsqueda NYSIIS o mediante una búsqueda personalizada.

Tarjeta temporal

La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional.

No

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor comprobado.

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor comprobado.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción

La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor comprobado.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción

La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor comprobado.

No


Solicitud de Control del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta cuyos datos se solicitan.


Respuesta a Control del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la solicitud de datos (por ejemplo, comprobada, no comprobada, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Estado de la tarjeta

El estado de la tarjeta solicitada.

Autoridad Expedidora de la Tarjeta

El nombre de la autoridad que expidió la tarjeta solicitada.

Fecha de comienzo de validez de la tarjeta

La fecha de comienzo de validez de la tarjeta solicitada.

Fecha de caducidad de la tarjeta

La fecha de expiración de la tarjeta solicitada.

Fecha de modificación del estado de la tarjeta

La fecha en que se modificó por última vez la tarjeta solicitada.

Válida para la conducción

La tarjeta comprobada es/no es válida para la conducción.

Tarjeta temporal

La tarjeta comprobada es una tarjeta provisional.

No

Tarjeta de taller

Nombre del centro de ensayo o taller

El nombre del taller para el que se expidió la tarjeta.

Dirección del taller

La dirección del taller para el que se expidió la tarjeta.

Apellidos

Los apellidos de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Nombre

El nombre de pila de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento de la persona a la que se expide la tarjeta.

No

Datos del titular de la tarjeta

Apellidos

Los apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre de pila del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

Lugar de nacimiento

El lugar de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

País de expedición del permiso de conducción

El país que expidió el permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

Estado del permiso de conducción

El estado del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de expedición del permiso de conducción

La fecha de expedición del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de caducidad del permiso de conducción

La fecha de expiración del permiso de conducción del conductor al que se expidió la tarjeta.

No


Solicitud de Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta cuyo estado ha cambiado.

Nuevo estado de la tarjeta de conductor

El estado al cual ha sido cambiada la tarjeta.

Motivo de la modificación

El motivo (texto libre) para el cambio de estado de la tarjeta.

No

Fecha de modificación del estado de la tarjeta de conductor

La fecha y hora en que se ha modificado el estado de la tarjeta.

Declarado por

Autoridad

El nombre de la autoridad que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

Apellidos

Los apellidos de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Nombre

El nombre de pila de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Teléfono

El número de teléfono de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No

Correo electrónico

La dirección de correo electrónico de la persona que realizó el cambio de estado de la tarjeta.

No


Acuse de Recibo de la Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado del acuse de recibo (por ejemplo, ok, no comprobada, error, etc.).

Tipo de acuse de recibo

El tipo de acuse de recibo: de la solicitud o de la respuesta.

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No


Respuesta de la Modificación del Estado de la Tarjeta

Obligatorio

Código de estado

El código de estado de la actualización del registro (por ejemplo, ok, no ok, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No


Solicitud de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

Obligatorio

Número de la tarjeta de conductor

El número de la tarjeta de conductor que se haya expedido.

Número del permiso de conducción

El número del permiso de conducción extranjero que se haya utilizado para solicitar la tarjeta de conductor.


Respuesta de Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida

Obligatorio

Código de estado

Un código de estado confirmando la notificación (ok, no ok, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Apellidos

Los apellidos del conductor al que se expidió la tarjeta.

Nombre

El nombre de pila del conductor al que se expidió la tarjeta.

No

Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del conductor al que se expidió la tarjeta.


ANEXO IV

Transliteración y Servicios NYSIIS (New York State Identification and Intelligence System)

1.   El algoritmo NYSIIS aplicado en el nodo central se utilizará para codificar los nombres de todos los conductores en el registro nacional.

2.   Cuando se realice la búsqueda de una tarjeta a través de la funcionalidad CIC, se utilizarán las claves NYSIIS como mecanismo de búsqueda primaria.

3.   Además, los Estados miembros podrán emplear un algoritmo personalizado para obtener resultados adicionales.

4.   Los resultados de las búsquedas indicarán el mecanismo de búsqueda que se ha utilizado para comprobar un registro, ya sea NYSIIS o personalizado.

5.   Si un Estado miembro decide registrar notificaciones ICDL, las claves NYSIIS incluidas en la notificación se registrarán como parte de los datos ICDL.

5.1.   Cuando se realice una búsqueda de datos ICDL, el Estado miembro utilizará las claves NYSIIS del nombre del solicitante.


ANEXO V

Requisitos de seguridad

1.   Para el intercambio de mensajes entre el nodo central y los sistemas nacionales se utilizará HTTPS.

2.   Los sistemas nacionales utilizarán certificados PKI facilitados por la Comisión a los fines de proteger la transmisión de mensajes entre el sistema nacional y el nodo central.

3.   Los sistemas nacionales aplicarán, como mínimo, certificados que utilicen el algoritmo de firma hash SHA-2 (SHA-256) y una clave pública de 2 018 bits de longitud.


ANEXO VI

Niveles de servicio

1.   Los sistemas nacionales deberán cumplir los siguientes niveles de servicio mínimos:

1.1.   Deberán estar disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana.

1.2.   Su disponibilidad será supervisada por un mensaje automático heartbeat enviado desde el nodo central.

1.3.   Su tasa de disponibilidad será del 98 % de acuerdo con la tabla siguiente (las cifras se han redondeado a la unidad conveniente más próxima):

Una disponibilidad del

significa que el sistema no está disponible

diariamente

mensualmente

anualmente

98 %

0,5 horas

15 horas

7,5 días

Se insta a los Estados miembros a respetar la tasa de disponibilidad diaria, si bien se reconoce que determinadas actividades necesarias, como el mantenimiento del sistema, exigen un tiempo de indisponibilidad superior a 30 minutos. No obstante, las tasas de disponibilidad mensual y anual siguen siendo obligatorias.

1.4.   Deberán responder como mínimo al 98 % de las solicitudes que se les envíen en un mes natural.

1.5.   Deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

1.6.   El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (el tiempo que el solicitante puede esperar una respuesta) no debe superar los 20 segundos.

1.7.   Tendrán capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.

1.8.   Los sistemas nacionales no podrán enviar solicitudes al nodo central de TACHOnet a un ritmo superior a 2 solicitudes por segundo.

1.9.   Cada sistema nacional deberá ser capaz de hacer frente a posibles problemas técnicos del nodo central o de los sistemas nacionales de otros Estados miembros. Se pueden incluir aquí, entre otros:

a)

falta de conexión con el nodo central;

b)

falta de respuesta a una solicitud;

c)

recepción de respuestas después del tiempo fijado de espera del mensaje;

d)

recepción de mensajes no solicitados;

e)

recepción de mensajes no válidos.

2.   El nodo central:

2.1.   presentará una tasa de disponibilidad del 98 %;

2.2.   facilitará a los sistemas nacionales la notificación de cualquier error, bien a través del mensaje de respuesta o bien mediante un mensaje de error específico. Los sistemas nacionales, a su vez, recibirán dichos mensajes de error específicos y estarán dotados de un flujo de trabajo progresivo para adoptar cualquier medida adecuada para rectificar el error notificado.

3.   Mantenimiento

Los Estados miembros notificarán a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier actividad de mantenimiento rutinaria a través de la aplicación web, como mínimo una semana antes del comienzo de dicha actividad, si es técnicamente posible.


ANEXO VII

Registro y estadísticas de los datos recopilados en el nodo central

1.   A fin de garantizar la protección de la vida privada, los datos recopilados a efectos estadísticos serán anónimos. Los datos que identifiquen una tarjeta, un conductor o un permiso de conducción específicos no podrán utilizarse para fines estadísticos.

2.   La información de registro conservará constancia de todas las transacciones con fines de seguimiento o depuración, y permitirá generar estadísticas sobre dichas transacciones.

3.   Los datos personales no se conservarán en los registros durante más de 6 meses. La información estadística se conservará indefinidamente.

4.   Los datos estadísticos utilizados para los informes incluirán:

a)

el Estado miembro solicitante;

b)

el Estado miembro que responde;

c)

el tipo de mensaje;

d)

el código de estado de la respuesta;

e)

la fecha y hora de los mensajes;

f)

el tiempo de respuesta.


ANEXO VIII

Utilización del sistema de mensajería TACHOnet

1.   Expedición de las tarjetas de conductor

1.1.   Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro diferente del Estado miembro de solicitud, este último Estado miembro realizará una búsqueda pluridireccional de Control de Tarjetas Expedidas.

1.2.   Los Estados miembros que expidan una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida, que ha sido expedida una tarjeta de conductor.

1.3.   Cuando el solicitante de una tarjeta de conductor sea titular de un permiso de conducción expedido en el Estado miembro de solicitud, y para el que se haya registrado previamente una notificación ICDL (Tarjeta de Permiso de Conducción Expedida) en su registro nacional, el Estado miembro realizará bien una búsqueda CIC (Control de Tarjeta Expedida) unidireccional o bien una búsqueda de Control del Estado de la Tarjeta en el Estado miembro que envió la notificación ICDL.

1.4.   Toda notificación ICDL deberá inscribirse en el registro nacional del Estado miembro que la reciba.

1.5.   Los Estados miembros deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para, como mínimo, el 30 % de las solicitudes presentadas por conductores titulares de un permiso expedido en ese Estado miembro.

1.6.   Los Estados miembros podrán elegir no recurrir a la funcionalidad ICDL conforme a lo dispuesto en los puntos 1.3 a 1.5. En dicho caso, deberán realizar una búsqueda pluridireccional CIC para cada solicitud que reciban.

1.7.   Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento, si van a inscribir las notificaciones ICDL en sus registros nacionales o si van a seguir el procedimiento recogido en el punto 1.6.

1.8.   Los Estados miembros que, en el plazo máximo de cinco años antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, no inscribieron notificaciones ICDL en sus registros nacionales, conforme a lo establecido en el punto 1.4, realizarán una búsqueda pluridireccional CIC para el 100 % de las solicitudes, excepto en el caso de los permisos de conducción para los cuales se haya inscrito una notificación ICDL, en cuyo caso será de aplicación el punto 1.3.

1.9.   La obligación contemplada en el punto 1.8 será aplicable durante un período de cinco años a partir de la fecha en que la inscripción de notificaciones ICDL haya sido efectivamente aplicada en el registro nacional de cada Estado miembro.

2.   Tarjetas de conductor retiradas, suspendidas o robadas

2.1.   Si, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, y con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 165/2014, una tarjeta de conductor ha sido retirada, suspendida o declarada como robada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero:

a)

comprobará el estado real de la tarjeta enviando una solicitud de CCS al Estado miembro de expedición. Si se desconoce el número de la tarjeta, se enviará una solicitud unidireccional de CIC antes del envío de la solicitud de CCS arriba citada;

b)

enviará una notificación de MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

3.   Intercambio de tarjetas de conductor

3.1.   Cuando el titular de una tarjeta de conductor solicite el intercambio de la tarjeta de conductor en un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición, la autoridad competente del primero comprobará el estado real de la tarjeta mediante el envío de una solicitud de CCS al segundo.

3.2.   Una vez haya sido comprobado el estado de la tarjeta de conductor y esta sea válida para el intercambio, la autoridad competente del Estado miembro en que se ha hecho la solicitud enviará una solicitud de MCS a través del sistema de mensajería TACHOnet al Estado miembro de expedición.

3.3.   Los Estados miembros que renueven o intercambien una tarjeta de conductor a un conductor que sea titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro notificarán inmediatamente a ese Estado miembro, a través de la función ICDL, que la tarjeta de conductor ha sido renovada o intercambiada.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/69


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/69 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2016

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

236,2

MA

79,8

TN

85,2

TR

95,8

ZZ

124,3

0707 00 05

MA

85,6

TR

150,9

ZZ

118,3

0709 93 10

MA

52,6

TR

150,6

ZZ

101,6

0805 10 20

EG

49,1

MA

61,0

TN

58,2

TR

66,0

ZZ

58,6

0805 20 10

IL

163,3

MA

80,6

ZZ

122,0

0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90

IL

106,2

MA

60,7

TR

96,4

ZZ

87,8

0805 50 10

TR

99,3

ZZ

99,3

0808 10 80

CL

87,9

US

107,7

ZZ

97,8

0808 30 90

CN

76,1

TR

82,0

ZZ

79,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


Corrección de errores

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/71


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2096/2005

( Diario Oficial de la Unión Europea L 141 de 31 de mayo de 2008 )

En la página 8, en el artículo 5, apartado 2:

donde dice:

«[…], la autoridad nacional de supervisión podrá ordenar el uso a una organización reconocida o a un organismo notificado»,

debe decir:

«[…], la autoridad nacional de supervisión podrá recurrir a una organización reconocida o a un organismo notificado».