ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 294

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
11 de noviembre de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2015/2002 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por el que se modifican los anexos IC y V del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) 2015/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información ( 1 )

32

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2004 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

50

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2015/2005 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

53

 

*

Decisión (PESC) 2015/2006 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

58

 

*

Decisión (PESC) 2015/2007 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

64

 

*

Decisión (PESC) 2015/2008 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

69

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2009 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Polonia

70

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas ( DO L 366 de 20.12.2014 )

72

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/1


REGLAMENTO (UE) 2015/2002 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2015

por el que se modifican los anexos IC y V del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1357/2014 de la Comisión (2), por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), modifica las características de peligrosidad de los residuos para adaptarlas a los cambios introducidos por el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En virtud de esa modificación, las características de peligrosidad H1-H15 se han reclasificado como HP1-HP15 para evitar posibles confusiones con los códigos de las indicaciones de peligro del Reglamento (CE) no 1272/2008. Ese Reglamento es aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

(2)

El anexo IC del Reglamento (CE) no 1013/2006, sobre instrucciones específicas para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento, hace referencia a las antiguas denominaciones de las características de peligrosidad y, por tanto, debe actualizarse en consecuencia.

(3)

Mediante la Decisión 2014/955/UE de la Comisión (5) se sustituyó la lista de residuos que figura en el anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (6) para tener en cuenta los avances científicos y técnicos. La Decisión 2014/955/UE es aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

(4)

En la parte 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 1013/2006 figuran los residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE. Tras la modificación de la Decisión 2000/532/CE, debe adaptarse el anexo V del Reglamento (CE) no 1013/2006 para reflejar esos cambios. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) no 1357/2014 y que la Decisión 2014/955/UE.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos IC y V del Reglamento (CE) no 1013/2006 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365 de 19.12.2014, p. 89).

(3)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(4)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(5)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).

(6)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos, y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).


ANEXO

Los anexos IC y V del Reglamento (CE) no 1013/2006 se modifican como sigue:

1)

En el anexo IC, sección IV, punto 25, la letra g) se sustituye por el siguiente texto:

«g)

Inciso viii): Si procede, aquí deben indicarse el código o códigos H apropiados, es decir, los códigos que indican las características de peligrosidad que presentan los residuos (véase la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de notificación). Si no se presentan características de peligrosidad cubiertas por el Convenio de Basilea, pero los residuos son peligrosos con arreglo al anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben indicarse el código o códigos HP con arreglo a dicho anexo III e insertar “UE” tras el código HP (por ejemplo, HP14 UE).».

2)

En el anexo V, la parte 2 se sustituye por lo siguiente:

«Parte 2

Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE  (1)

01

RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

01 01

Residuos de la extracción de minerales

01 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03

Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 04*

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados

01 03 05*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

01 03 06

Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

01 03 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 08

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07

01 03 09

Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10

01 03 10*

Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina que contienen sustancias peligrosas distintos de los residuos mencionados en el código 01 03 07

01 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 04

Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07*

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 08

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 09

Residuos de arena y arcillas

01 04 10

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 11

Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 12

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

01 04 13

Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07

01 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 05

Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 04

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

01 05 05*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 06*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

01 05 07

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen barita distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02

RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

02 01

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza

02 01 02

Residuos de tejidos de animales

02 01 03

Residuos de tejidos de vegetales

02 01 04

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

02 01 07

Residuos de la silvicultura

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

02 01 09

Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

02 01 10

Residuos metálicos

02 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 02

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza

02 02 02

Residuos de tejidos de animales

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 03

Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

02 03 02

Residuos de conservantes

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 04

Residuos de la elaboración de azúcar

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 05

Residuos de la industria de productos lácteos

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 06

Residuos de la industria de panadería y pastelería

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 06 02

Residuos de conservantes

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 07

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)

02 07 01

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes

02 07 03

Residuos del tratamiento químico

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

03

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

03 01

Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles

03 01 01

Residuos de corteza y corcho

03 01 04*

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04

03 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

03 02

Residuos de los tratamientos de conservación de la madera

03 02 01*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

03 02 02*

Conservantes de la madera organoclorados

03 02 03*

Conservantes de la madera organometálicos

03 02 04*

Conservantes de la madera inorgánicos

03 02 05*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

03 02 99

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

03 03

Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón

03 03 01

Residuos de corteza y madera

03 03 02

Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)

03 03 05

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

03 03 07

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado

03 03 09

Residuos de lodos calizos

03 03 10

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10

03 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

04

RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

04 01

Residuos de las industrias del cuero y de la piel

04 01 01

Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal

04 01 02

Residuos del encalado

04 01 03*

Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

04 01 04

Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

04 01 05

Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

04 01 07

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

04 01 08

Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo

04 01 09

Residuos de confección y acabado

04 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

04 02

Residuos de la industria textil

04 02 09

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 10

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)

04 02 14*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 15

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

04 02 16*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 17

Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16

04 02 19*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 04 02 19

04 02 21

Residuos de fibras textiles no transformadas

04 02 22

Residuos de fibras textiles transformadas

04 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

05

RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

05 01

Residuos del refino de petróleo

05 01 02*

Lodos de la desalación

05 01 03*

Lodos de fondos de tanques

05 01 04*

Lodos de ácidos alquilo

05 01 05*

Derrames de hidrocarburos

05 01 06*

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

05 01 07*

Alquitranes ácidos

05 01 08*

Otros alquitranes

05 01 09*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 05 01 09

05 01 11*

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

05 01 12*

Hidrocarburos que contienen ácidos

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14

Residuos de columnas de refrigeración

05 01 15*

Arcillas de filtración usadas

05 01 16

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

05 01 17

Betunes

05 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 06

Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

05 06 01*

Alquitranes ácidos

05 06 03*

Otros alquitranes

05 06 04

Residuos de columnas de refrigeración

05 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 07

Residuos de la purificación y el transporte de gas natural

05 07 01*

Residuos que contienen mercurio

05 07 02

Residuos que contienen azufre

05 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

06 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

06 01 02*

Ácido clorhídrico

06 01 03*

Ácido fluorhídrico

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso

06 01 06*

Otros ácidos

06 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 02

Residuos de la FFDU de bases

06 02 01*

Hidróxido cálcico

06 02 03*

Hidróxido amónico

06 02 04*

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

06 02 05*

Otras bases

06 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 03

Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos

06 03 11*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 14

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

06 03 15*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

06 03 16

Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15

06 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 04

Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03

06 04 03*

Residuos que contienen arsénico

06 04 04*

Residuos que contienen mercurio

06 04 05*

Residuos que contienen otros metales pesados

06 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

06 05 02*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

06 05 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 06 05 02

06 06

Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de los procesos químicos del azufre y de los procesos de desulfuración

06 06 02*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

06 06 03

Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02

06 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 07

Residuos de la FFDU de halógenos y de los procesos químicos de los halógenos

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

06 07 02*

Carbón activo procedente de la producción de cloro

06 07 03*

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

06 07 04*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

06 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 08

Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados

06 08 02*

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos

06 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 09

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de los procesos químicos del fósforo

06 09 02

Escorias de fósforo

06 09 03*

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas

06 09 04

Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03

06 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 10

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de los procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

06 10 02*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

06 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 11

Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes

06 11 01

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio

06 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 13

Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

06 13 03

Negro de carbón

06 13 04*

Residuos procedentes de la transformación del amianto

06 13 05*

Hollín

06 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

07

RESIDUOS DE LOS PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

07 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 01 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 01 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 01 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 01 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11

07 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 02

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 02 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 02 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 02 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 02 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11

07 02 13

Residuos de plástico

07 02 14*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

07 02 15

Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

07 02 16*

Residuos que contienen siliconas peligrosas

07 02 17

Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 07 02 16

07 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 03

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 03 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 03 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 03 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 03 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 03 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11

07 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 04

Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 04 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 04 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 04 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 04 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 04 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 05

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 05 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 05 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 05 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 05 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 05 14

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

07 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 06

Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 06 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 06 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 06 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 06 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 06 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11

07 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 07

Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 07 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 07 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 07 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 07 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 07 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11

07 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

08

RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN

08 01

Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 12

Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 13*

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 14

Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 18

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadas en el código 08 01 19

08 01 21*

Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 02

Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)

08 02 01

Residuos de arenillas de revestimiento

08 02 02

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

08 02 03

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

08 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 03

Residuos de la FFDU de tintas de impresión

08 03 07

Lodos acuosos que contienen tinta

08 03 08

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

08 03 14*

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

08 03 15

Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14

08 03 16*

Residuos de soluciones corrosivas

08 03 17*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 18

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17

08 03 19*

Aceites de dispersión

08 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 04

Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización)

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09

08 04 11*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 12

Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 14

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 16

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15

08 04 17*

Aceite de resina

08 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 05

Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08

08 05 01*

Isocianatos residuales

09

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

09 01

Residuos de la industria fotográfica

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes

09 01 04*

Soluciones de fijado

09 01 05*

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

09 01 06*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

09 01 11*

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

09 01 12

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

09 01 13*

Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06

09 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10

RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 01 01

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)

10 01 02

Cenizas volantes de carbón

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

10 01 04*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

10 01 05

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 07

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 09*

Ácido sulfúrico

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

10 01 14*

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 15

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14

10 01 16*

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 17

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

10 01 18*

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

10 01 19

Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

10 01 20*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 21

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20

10 01 22*

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas

10 01 23

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22

10 01 24

Arenas de lechos fluidizados

10 01 25

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón

10 01 26

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

10 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 02

Residuos de la industria del hierro y del acero

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

10 02 02

Escorias no tratadas

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07

10 02 10

Cascarilla de laminación

10 02 11*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 02 12

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 14

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13

10 02 15

Otros lodos y tortas de filtración

10 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 03

Residuos de la termometalurgia del aluminio

10 03 02

Fragmentos de ánodos

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

10 03 05

Residuos de alúmina

10 03 08*

Escorias salinas de la producción secundaria

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

10 03 15*

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

10 03 17*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 03 18

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17

10 03 19*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 03 20

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

10 03 23*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 24

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23

10 03 25*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 26

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25

10 03 27*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 03 28

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

10 03 30

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

10 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 04

Residuos de la termometalurgia del plomo

10 04 01*

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 04 03*

Arseniato de calcio

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 04 05*

Otras partículas y polvos

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 04 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 04 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 04 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

10 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 05

Residuos de la termometalurgia del zinc

10 05 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 05 04

Otras partículas y polvos

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 05 06*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 05 08*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 05 09

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

10 05 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 05 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

10 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 06

Residuos de la termometalurgia del cobre

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 06 04

Otras partículas y polvos

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 06 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 06 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 06 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09

10 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 07

Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino

10 07 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 07 03

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 07 04

Otras partículas y polvos

10 07 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 07 07*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 07 08

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

10 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 08

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

10 08 04

Partículas y polvo

10 08 08*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

10 08 09

Otras escorias

10 08 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 08 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

10 08 12*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 08 13

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 08 12

10 08 14

Fragmentos de ánodos

10 08 15*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 16

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 08 15

10 08 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 08 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17

10 08 19*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 08 20

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

10 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 09

Residuos de la fundición de piezas férreas

10 09 03

Escorias de horno

10 09 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

10 09 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 09 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 09 10

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 09 09

10 09 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 09 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

10 09 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 09 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13

10 09 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 09 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15

10 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 10

Residuos de la fundición de piezas no férreas

10 10 03

Escorias de horno

10 10 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

10 10 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

10 10 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 10 10

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09

10 10 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 10 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

10 10 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 10 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13

10 10 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 10 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15

10 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 11

Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

10 11 05

Partículas y polvo

10 11 09*

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

10 11 10

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

10 11 11*

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

10 11 13*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

10 11 14

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13

10 11 15*

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas

10 11 16

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15

10 11 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 11 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17

10 11 19*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 11 20

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19

10 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 12

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 12 03

Partículas y polvo

10 12 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 12 06

Moldes desechados

10 12 08

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09

10 12 11*

Residuos de vidriado que contienen metales pesados

10 12 12

Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11

10 12 13

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

10 12 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 13

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

10 13 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 13 04

Residuos de calcinación e hidratación de la cal

10 13 06

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

10 13 07

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 13 09*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

10 13 10

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

10 13 12*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 13 13

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

10 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 14

Residuos de crematorios

10 14 01*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

11

RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

11 01

Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

11 01 05*

Ácidos de decapado

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría

11 01 07*

Bases de decapado

11 01 08*

Lodos de fosfatación

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

11 01 12

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11

11 01 13*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

11 01 15*

Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 02

Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

11 02 02*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita, goetita)

11 02 03

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

11 02 05*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

11 02 06

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

11 02 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 03

Lodos y sólidos de procesos de temple

11 03 01*

Residuos que contienen cianuro

11 03 02*

Otros residuos

11 05

Residuos de procesos de galvanización en caliente

11 05 01

Matas de galvanización

11 05 02

Cenizas de zinc

11 05 03*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

11 05 04*

Fundentes usados

11 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

12

RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS

12 01

Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico

12 01 06*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

12 01 07*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

12 01 08*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado

12 01 12*

Ceras y grasas usadas

12 01 13

Residuos de soldadura

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

12 01 15

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

12 01 16*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

12 01 17

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16

12 01 18*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

12 01 20*

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

12 01 21

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

12 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

12 03

Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

12 03 02*

Residuos de desengrase al vapor

13

RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DE LOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19)

13 01

Residuos de aceites hidráulicos

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB

13 01 04*

Emulsiones cloradas

13 01 05*

Emulsiones no cloradas

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos

13 02

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 03

Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 06*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04

Aceites de sentinas

13 04 01*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 02*

Aceites de sentinas recogidos en muelles

13 04 03*

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 05

Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 01*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 03*

Lodos de interceptores

13 05 06*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 08*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 07

Residuos de combustibles líquidos

13 07 01*

Fuelóleo y gasóleo

13 07 02*

Gasolina

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08

Residuos de aceites no especificados en otra categoría

13 08 01*

Lodos o emulsiones de desalación

13 08 02*

Otras emulsiones

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría

14

RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS 07 Y 08)

14 06

Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 04*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

14 06 05*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

15

RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

15 01

Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)

15 01 01

Envases de papel y cartón

15 01 02

Envases de plástico

15 01 03

Envases de madera

15 01 04

Envases metálicos

15 01 05

Envases compuestos

15 01 06

Envases mezclados

15 01 07

Envases de vidrio

15 01 09

Envases textiles

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

15 02

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 01

Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08)

16 01 03

Neumáticos al final de su vida útil

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

16 01 07*

Filtros de aceite

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio

16 01 09*

Componentes que contienen PCB

16 01 10*

Componentes explosivos (por ejemplo, colchones de aire)

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

16 01 13*

Líquidos de frenos

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 15

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14

16 01 16

Depósitos para gases licuados

16 01 17

Metales férreos

16 01 18

Metales no férreos

16 01 19

Plástico

16 01 20

Vidrio

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14

16 01 22

Componentes no especificados en otra categoría

16 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

16 02

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (2), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

16 03

Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 04

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

16 03 07*

Mercurio metálico

16 04

Residuos de explosivos

16 04 01*

Residuos de municiones

16 04 02*

Residuos de fuegos artificiales

16 04 03*

Otros residuos explosivos

16 05

Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 05

Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

16 06

Pilas y acumuladores

16 06 01*

Pilas de plomo

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

16 06 06*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

16 07

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 09*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

16 08

Catalizadores usados

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría

16 08 04

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

16 08 06*

Líquidos usados utilizados como catalizadores

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

16 09

Sustancias oxidantes

16 09 01*

Permanganatos, por ejemplo permanganato potásico

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo cromato potásico, dicromato sódico o potásico

16 09 03*

Peróxidos, por ejemplo peróxido de hidrógeno

16 09 04*

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

16 10

Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 04

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

16 11

Residuos de revestimientos y refractarios

16 11 01*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 02

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03

16 11 05*

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 06

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

17 01

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01

Hormigón

17 01 02

Ladrillos

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

17 01 06*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

17 02

Madera, vidrio y plástico

17 02 01

Madera

17 02 02

Vidrio

17 02 03

Plástico

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

17 03

Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04

Metales (incluidas sus aleaciones)

17 04 01

Cobre, bronce, latón

17 04 02

Aluminio

17 04 03

Plomo

17 04 04

Zinc

17 04 05

Hierro y acero

17 04 06

Estaño

17 04 07

Metales mezclados

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10*

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05

Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 05*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 06

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 07*

Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

17 05 08

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

17 08

Materiales de construcción a base de yeso

17 08 01*

Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

17 08 02

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09

Otros residuos de construcción y demolición

17 09 01*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

18

RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS)

18 01

Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

18 01 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

18 01 02

Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

18 01 06*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

18 01 07

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

18 01 08*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 01 09

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

18 01 10*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

18 02

Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 05*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

18 02 06

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

18 02 07*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 02 08

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19

RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL

19 01

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 02

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases

19 01 06*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de combustión

19 01 11*

Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

19 01 12

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

19 01 16

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

19 01 17*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

19 01 18

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

19 01 19

Arenas de lechos fluidizados

19 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 02

Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y la neutralización)

19 02 03

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

19 02 04*

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

19 02 05*

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 06

Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05

19 02 07*

Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación

19 02 08*

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 09*

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 10

Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

19 02 11*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

19 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 03

Residuos estabilizados/solidificados

19 03 04*

Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 19 03 08

19 03 05

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04

19 03 06*

Residuos peligrosos solidificados

19 03 07

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

19 03 08*

Mercurio parcialmente estabilizado

19 04

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

19 04 01

Residuos vitrificados

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

19 04 04

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

19 05

Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

19 05 03

Compost fuera de especificación

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 06

Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos

19 06 03

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 07

Lixiviados de vertedero

19 07 02*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

19 08

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

19 08 01

Residuos de cribado

19 08 02

Residuos de desarenado

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 08 07*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 08 08*

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

19 08 09

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles

19 08 10*

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

19 08 11*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

19 08 12

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

19 08 13*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

19 08 14

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13

19 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 09

Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial

19 09 01

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

19 09 02

Lodos de la clarificación del agua

19 09 03

Lodos de descarbonatación

19 09 04

Carbón activo usado

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 09 06

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 10

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

19 10 01

Residuos de hierro y acero

19 10 02

Residuos no férreos

19 10 03*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

19 10 06

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11

Residuos de la regeneración de aceites

19 11 01*

Arcillas de filtración usadas

19 11 02*

Alquitranes ácidos

19 11 03*

Residuos de líquidos acuosos

19 11 04*

Residuos de la limpieza de combustibles con bases

19 11 05*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 11 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 11 07*

Residuos de la depuración de gases de combustión

19 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 12

Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

19 12 01

Papel y cartón

19 12 02

Metales férreos

19 12 03

Metales no férreos

19 12 04

Plástico y caucho

19 12 05

Vidrio

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

19 12 08

Materias textiles

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

19 12 10

Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios)

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 13

Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas

19 13 01*

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

19 13 02

Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

19 13 03*

Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

19 13 04

Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03

19 13 05*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 06

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

19 13 07*

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas,

19 13 08

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07

20

RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

20 01

Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)

20 01 01

Papel y cartón

20 01 02

Vidrio

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 10

Ropa

20 01 11

Materias textiles

20 01 13*

Disolventes

20 01 14*

Ácidos

20 01 15*

Álcalis

20 01 17*

Productos fotoquímicos

20 01 19*

Plaguicidas

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

20 01 26*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

20 01 27*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

20 01 28

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

20 01 30

Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 31*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

20 01 33*

Pilas y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y pilas y acumuladores sin clasificar que contienen esas pilas

20 01 34

Pilas y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (3)

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 39

Plásticos

20 01 40

Metales

20 01 41

Residuos del deshollinado de chimeneas

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02

Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

20 02 01

Residuos biodegradables

20 02 02

Tierra y piedras

20 02 03

Otros residuos no biodegradables

20 03

Otros residuos municipales

20 03 01

Mezclas de residuos municipales

20 03 02

Residuos de mercados

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas

20 03 07

Residuos voluminosos

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría»


(1)  Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. Para identificar un residuo en la siguiente lista, conviene remitirse a las secciones “definiciones”, “evaluación y clasificación” y “lista de residuos” del anexo de la Decisión 2000/532/CE.

(2)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el subcapítulo 16 06 y marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, etc.

(3)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el subcapítulo 16 06 y marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, etc.


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/32


REGLAMENTO (UE) 2015/2003 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 808/2004 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

(2)

Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para preparar las estadísticas del módulo 1 (Empresas y sociedad de la información) y del módulo 2 (Personas, hogares y sociedad de la información), y los plazos para su transmisión.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la elaboración de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 serán, como se especifica en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información» del anexo I, y en el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.


ANEXO I

Módulo 1: Empresas y sociedad de la información

A.   Temas y características de los mismos

1)

Los temas que deberán cubrirse en el año de referencia 2016, seleccionados a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán los siguientes:

a)

sistemas TIC y su utilización en las empresas;

b)

utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;

c)

comercio electrónico;

d)

procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos;

e)

competencia y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial;

f)

obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea;

g)

acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

2)

Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:

a)

Sistemas TIC y su utilización en las empresas

i)

para todas las empresas:

utilización de ordenadores,

ii)

para las empresas que utilizan ordenadores:

(optativo) personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan ordenadores con fines profesionales.

b)

Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas

i)

para las empresas que utilizan ordenadores:

acceso a internet,

expedición o transmisión de facturas,

ii)

para las empresas con acceso a internet:

personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan ordenadores con acceso a internet con fines profesionales,

conexión a internet: DSL o cualquier otro tipo de conexión fija de banda ancha,

conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante un dispositivo portátil que utilice redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),

(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil que utilice redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),

(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante otro tipo de dispositivos portátiles como teléfonos inteligentes que utilicen redes de telefonía móvil («3G» o «4G»),

personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil que ofrece la empresa y que permite la conexión a internet a través de las redes de telefonía móvil (con fines profesionales),

suministro a personas empleadas de dispositivos portátiles que permiten la conexión móvil a internet (con fines profesionales),

disponer de un sitio web,

utilización de las redes sociales no solo para la publicación de publicidad de pago,

utilización de blogs o microblogs de la empresa que no se empleen únicamente para la publicación de publicidad de pago,

utilización de sitios web de intercambio de contenidos multimedia que no se empleen únicamente para la publicación de publicidad de pago,

utilización de herramientas de intercambio de conocimientos basadas en una tecnología wiki que no se empleen únicamente para la publicación de publicidad de pago,

iii)

para las empresas que tengan DSL o cualquier otro tipo de conexión fija de banda ancha a internet:

velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida de internet (Mbit/s) en las horquillas siguientes: [de 0 a < 2], [de 2 a < 10], [de 10 a < 30], [de 30 a < 100], [≥ 100]),

iv)

para las empresas que tengan un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios:

descripción de bienes o servicios, listas de precios,

pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas por vía electrónica,

posibilidad de que los visitantes personalicen o configuren bienes o servicios en línea,

seguimiento o situación de pedidos en curso,

personalización de contenidos en el sitio web para visitantes habituales o reiterados,

enlaces o referencias hacia los perfiles de las redes sociales de la empresa,

(optativo) anuncio de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea,

v)

para las empresas que ofrezcan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten la conexión móvil a internet (con fines profesionales):

suministro de dispositivos portátiles para acceder al sistema de correo electrónico de la empresa,

suministro de dispositivos portátiles para acceder a la documentación de la empresa y modificarla,

suministro de dispositivos portátiles para utilizar las aplicaciones informáticas de la empresa.

c)

Comercio electrónico

i)

para las empresas que utilizan ordenadores:

recepción de pedidos relativos a bienes o servicios a través de sitios web o aplicaciones (ventas en línea) durante el año civil anterior,

recepción de pedidos relativos a bienes o servicios a través de mensajes de tipo intercambio electrónico de datos (ventas de tipo IED), durante el año civil anterior,

(optativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de sitios web, aplicaciones o mensajes de tipo IED durante el año civil anterior,

ii)

para las empresas que hayan recibido pedidos realizados por medio de un sitio web o una aplicación en el año civil anterior:

valor o porcentaje (respecto al volumen de negocios total) de las ventas en comercio electrónico derivadas de pedidos que se hayan realizado a través de sitios web o aplicaciones durante el año civil anterior,

porcentaje (respecto al volumen de negocios) de las ventas en comercio electrónico a particulares (B2C) derivadas de pedidos que se hayan realizado a través de sitios web o aplicaciones durante el año civil anterior,

porcentaje (respecto al volumen de negocios) de las ventas en comercio electrónico a otras empresas (B2B) y a administraciones públicas (B2G) derivadas de pedidos que se hayan realizado a través de sitios web o aplicaciones durante el año civil anterior,

(optativo) utilización de sistemas de pago electrónicos para ventas a través de sitios web o aplicaciones, es decir, pago integrado en el proceso de pedido,

(optativo) utilización de sistemas de pago no electrónicos para ventas a través de sitios web o aplicaciones, es decir, pago no integrado en el proceso de pedido,

iii)

para las empresas que hayan recibido pedidos relativos a productos o servicios por medio de mensajes de tipo IED:

valor o porcentaje (respecto al volumen de negocios total) de las ventas en comercio electrónico derivadas de pedidos que se hayan recibido a través de mensajes de tipo IED durante el año civil anterior,

iv)

para las empresas que hayan realizado pedidos a través de sitios web, aplicaciones o mensajes de tipo IED, la siguiente información es facultativa:

envío de pedidos relativos a bienes o servicios a través de sitios web o aplicaciones durante el año civil anterior,

envío de pedidos relativos a bienes o servicios a través de mensajes de tipo IED durante el año civil anterior,

envío de pedidos, a través de sitios web, aplicaciones o mensajes de tipo IED, relativos a bienes o servicios por un importe igual o superior al 1 % del valor total de las compras durante el año civil anterior.

d)

Procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos

i)

para las empresas que utilizan ordenadores:

(optativo) análisis de macrodatos (big data) utilizando los datos propios de la empresa a partir de dispositivos inteligentes o sensores como fuente de datos, durante el año civil anterior,

(optativo) análisis de macrodatos (big data) utilizando datos de geolocalización como fuente de datos, durante el año civil anterior,

(optativo) análisis de macrodatos (big data) utilizando datos generados por las redes sociales como fuente de datos, durante el año civil anterior,

(optativo) análisis de macrodatos (big data) utilizando otras fuentes de datos no especificadas en este punto, durante el año civil anterior,

ii)

para las empresas que analicen macrodatos (big data):

(optativo) utilización de los propios empleados de la empresa para el análisis de los macrodatos,

(optativo) utilización de proveedores de servicios externos para el análisis de los macrodatos,

iii)

para las empresas que utilizan ordenadores:

expedición/envío de cualquier tipo de facturas a otras empresas, ya sea en formato electrónico o en papel, durante el año civil anterior,

expedición/envío de cualquier tipo de facturas a administraciones públicas, ya sea en formato electrónico o en papel, durante el año civil anterior,

expedición/envío de cualquier tipo de facturas a consumidores privados, ya sea en formato electrónico o en papel, durante el año civil anterior,

porcentaje del total de las facturas recibidas como facturas electrónicas, en una estructura normalizada apta para el tratamiento automático, durante el año civil anterior,

porcentaje del total de las facturas recibidas como facturas en papel o en un formato electrónico no apto para el tratamiento automático, durante el año civil anterior,

iv)

para las empresas que hayan enviado o expedido facturas a otras empresas o a administraciones públicas durante el año civil anterior:

porcentaje del total de las facturas enviadas o expedidas como facturas electrónicas a otras empresas o a administraciones públicas, en una estructura normalizada apta para el tratamiento automático, durante el año civil anterior,

porcentaje del total de las facturas enviadas o expedidas como facturas electrónicas a otras empresas o a administraciones públicas, en un formato electrónico no apto para el tratamiento automático, durante el año civil anterior,

porcentaje del total de las facturas enviadas o expedidas a otras empresas o a administraciones públicas únicamente como facturas en papel, durante el año civil anterior.

e)

Competencia y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial

i)

para las empresas que utilizan ordenadores:

empleo de especialistas en TIC,

prestación de todo tipo de formación para desarrollar destrezas relacionadas con las TIC destinadas a especialistas en TIC, durante el año civil anterior,

prestación de todo tipo de formación para desarrollar destrezas relacionadas con las TIC destinadas a otras personas empleadas, durante el año civil anterior,

contratación o intento de contratación de especialistas en TIC, durante el año civil anterior,

ejecución de las siguientes tareas de TIC durante el año civil anterior (desglosadas en «principalmente por sus propios empleados, incluido el personal contratado en las empresas matriz o filiales»; «principalmente por contratistas externos», «no se aplica»):

mantenimiento de infraestructuras de TIC (servidores, ordenadores, impresoras y redes),

soporte para los programas de ofimática,

desarrollo de programas informáticos y sistemas de gestión empresarial,

soporte para los programas informáticos y sistemas de gestión empresarial,

desarrollo de aplicaciones web,

soporte para aplicaciones web,

seguridad y protección de datos,

ii)

para las empresas que utilizan ordenadores y que contrataron o intentaron contratar a especialistas en TIC durante el año civil anterior:

vacantes de empleo para especialistas en TIC difíciles de cubrir.

f)

Obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea

i)

para las empresas que utilizan ordenadores:

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación porque los bienes o servicios no se prestan a ese tipo de venta,

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación debido a problemas de logística,

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación debido a problemas con los pagos,

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación debido a problemas de seguridad de las TIC o a la protección de datos,

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación debido al marco jurídico,

(optativo) obstáculos que limitan o impiden las ventas a través de un sitio web o una aplicación debido a unos gastos de inversión excesivamente elevados en comparación con los beneficios previstos.

g)

Acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua)

i)

para las empresas con acceso a internet:

prestación de acceso a distancia al sistema de correo electrónico de la empresa, a los documentos o a las aplicaciones,

pago de anuncios en internet,

utilización de servicios informáticos en nube con excepción de los gratuitos,

ii)

para las empresas que pagan anuncios en internet empleando uno de los siguientes métodos de publicidad personalizada:

un método publicitario basado en el contenido de páginas web o en palabras clave que hayan buscado los usuarios,

un método publicitario basado en el seguimiento de actividades pasadas o del perfil de usuarios de internet,

un método publicitario basado en la geolocalización de los usuarios de internet,

cualquier otra forma de publicidad personalizada en internet que no se haya especificado anteriormente,

iii)

para las empresas que tienen acceso a internet y compran servicios informáticos en nube:

uso del correo electrónico como un servicio informático en nube,

uso de programas de ofimática como un servicio informático en nube,

alojamiento de base(s) de datos de la empresa como un servicio informático en nube,

almacenamiento de ficheros como un servicio informático en nube,

uso de aplicaciones informáticas de gestión financiera o de contabilidad como un servicio informático en nube,

uso de CRM (gestión de relaciones con los clientes) como un servicio informático en nube,

uso de capacidad informática para el funcionamiento de los programas informáticos de la empresa como un servicio informático en nube,

uso de servicios informáticos en nube suministrados por servidores compartidos de proveedores de servicios,

uso de servicios de informáticos en nube suministrados por servidores de proveedores de servicios reservados exclusivamente para la empresa,

3)

Se recopilarán o se obtendrán de fuentes alternativas las siguientes características generales de las empresas respecto a todas las empresas:

principal actividad económica de la empresa durante el año civil anterior,

número medio de personas empleadas durante el año civil anterior,

volumen de negocios total (indicar su importe, sin IVA) en el año civil anterior.

B.   Cobertura

Las características que se señalan en los puntos 2 y 3 de la sección A deberán recopilarse para las siguientes categorías de empresas:

1)

Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE rev. 2:

Categoría de la NACE

Descripción

Sección C

«Industria manufacturera»

Secciones D y E

«Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y agua; actividades de saneamiento y gestión de residuos»

Sección F

«Construcción»

Sección G

«Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas»

Sección H

«Transporte y almacenamiento»

Sección I

«Hostelería»

Sección J

«Información y comunicaciones»

Sección L

«Actividades inmobiliarias»

Divisiones 69-74

«Actividades profesionales, científicas y técnicas»

Sección N

«Actividades administrativas y servicios auxiliares»

Grupo 95.1

«Reparación de ordenadores y equipos de comunicación»

2)

Tamaño de las empresas: empresas con diez personas empleadas o más. La cobertura de las empresas con menos de diez personas empleadas será optativa.

3)

Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro.

C.   Períodos de referencia

El período de referencia será el año 2015 para las características que se refieran al año civil anterior. El período de referencia será 2016 para las demás características.

D.   Desglose de los datos

Deberán facilitarse las siguientes características generales en relación con los temas y sus características que se enumeran en el punto 2 de la sección A:

1)

Desglose por actividad económica, con arreglo a los siguientes agregados de la NACE rev. 2:

Agregación NACE rev. 2

para un posible cálculo de agregados nacionales

 

10-18

 

19-23

 

24-25

 

26-33

 

35-39

 

41-43

 

45-47

 

47

 

49-53

 

55

 

58-63

 

68

 

69-74

 

77-82

 

26.1-26.4, 26.8, 46.5, 58.2, 61, 62, 63.1, 95.1

Agregación NACE rev. 2

para un posible cálculo de agregados europeos

 

10-12

 

13-15

 

16-18

 

26

 

27-28

 

29-30

 

31-33

 

45

 

46

 

55-56

 

58-60

 

61

 

62-63

 

77-78 + 80-82

 

79

 

95.1

2)

Desglose en función de la categoría por tamaño de la empresa: los datos se desglosarán según las siguientes categorías por tamaño basadas en el número de personas empleadas:

Categoría por tamaño

 

10 o más personas empleadas

 

De 10 a 49 personas empleadas

 

De 50 a 249 personas empleadas

 

250 o más personas empleadas

Cuando se hayan cubierto estos datos, deberán desglosarse según el cuadro siguiente:

Categoría por tamaño

 

Menos de 10 personas empleadas (optativo)

 

Menos de 5 personas empleadas (optativo)

 

De 5 a 9 personas empleadas (optativo)

E.   Periodicidad

Los datos que se piden en el presente anexo deberán suministrarse conjuntamente, de una vez, para el año 2016.

F.   Plazos para la transmisión de los resultados

1)

Los datos agregados a los que hacen referencia el artículo 6 y el anexo I, punto 6, del Reglamento (CE) no 808/2004, en los que se indicará, cuando proceda, su carácter confidencial o su falta de fiabilidad, se enviarán a Eurostat antes del 5 de octubre de 2016. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado.

2)

Los metadatos a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2016.

3)

El informe sobre la calidad de los datos contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2016.

4)

Los datos y metadatos se presentarán a Eurostat de conformidad con una norma de intercambio especificada por Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos normalizada definida por Eurostat.


ANEXO II

Módulo 2: Personas, hogares y sociedad de la información

A.   Temas y características de los mismos

1)

Los temas que deberán cubrirse en el año de referencia 2016, seleccionados a partir de la lista del anexo II del Reglamento (CE) no 808/2004, serán los siguientes:

a)

acceso a las TIC y utilización por parte de los particulares o en los hogares;

b)

utilización de internet y otras redes electrónicas con diversos fines por parte de los particulares o en los hogares;

c)

seguridad y fiabilidad de las TIC;

d)

competencias y destrezas en las TIC;

e)

obstáculos a la utilización de las TIC y de internet;

f)

utilización de las TIC por los particulares para intercambiar información y servicios con autoridades y administraciones públicas (administración electrónica);

g)

acceso a tecnologías que permitan la conexión a internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).

2)

Se recopilarán las siguientes características:

a)

Acceso a las TIC y utilización por parte de los particulares o en los hogares

i)

para todos los hogares:

acceso a internet en el hogar (por cualquier medio),

ii)

para los hogares que tienen acceso a internet:

conexión a internet: conexión fija de banda ancha, como DSL, ADSL, VDSL, cable, cable de fibra óptica, satélite o conexiones WiFi públicas,

conexión a internet: conexión móvil de banda ancha (vía redes de telefonía móvil, con tecnología 3G o superior; por ejemplo, UMTS, utilizando una tarjeta SIM o un módem USB, o bien un teléfono móvil o inteligente como módem),

(optativo) conexión a internet: acceso por conmutación en la línea telefónica normal o RDSI,

(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda estrecha (vía redes de telefonía móvil, con tecnología inferior a 3G —por ejemplo, 2G+GPRS—, utilizando una tarjeta SIM o un módem USB, o bien teléfono móvil o inteligente como módem).

b)

Utilización de internet con diversos fines por parte de los particulares o en los hogares

i)

respecto a todas las personas:

utilización más reciente de internet (en los tres últimos meses; desde hace un año hasta hace tres meses; hace más de un año; jamás ha utilizado internet),

ii)

respecto a las personas que hayan utilizado internet:

actividad más reciente de comercio por internet de carácter privado (en los tres últimos meses; desde hace un año hasta hace tres meses; hace más de un año; jamás ha comprado ni encargado nada por internet),

iii)

respecto a las personas que hayan utilizado internet en los tres últimos meses:

frecuencia media de utilización de internet en los tres últimos meses (todos o casi todos los días; al menos una vez por semana —pero no todos los días—; menos de una vez por semana),

utilización del ordenador de mesa para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de un laptop o un netbook para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de una tableta para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de un teléfono móvil o un teléfono inteligente para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de otros dispositivos móviles (por ejemplo, lector multimedia, consola de videojuegos, lector de libros electrónicos o un reloj inteligente) para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de televisores inteligentes (directamente conectados a internet, por ejemplo, a través de WiFi, y no a través de un dispositivo independiente que use el televisor solo como pantalla de mayor tamaño) para el acceso a internet en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para enviar o recibir correo electrónico en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para llamadas telefónicas o videollamadas (a través de una cámara web) por internet (mediante aplicaciones) en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para participar en redes sociales (creando un perfil de usuario, enviando mensajes o contribuyendo de otra forma) en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para leer noticias, periódicos o revistas en línea en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para buscar información sobre bienes o servicios en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para usar o descargar juegos en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para escuchar música (por ejemplo, la radio por internet o la transmisión de música en continuo —streaming—) en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) desde las cadenas de televisión en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para ver vídeos a demanda de servicios comerciales en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para ver contenidos de vídeo de servicios compartidos en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para subir contenidos de creación propia (como textos, fotos, vídeos, música o programas informáticos) a cualquier sitio web, con objeto de intercambiarlos, en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para crear sitios web o blogs en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para buscar información relacionada con la salud en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para concertar una cita con un facultativo a través de un sitio web (por ejemplo, de un hospital o un centro de salud) en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para contratar servicios relacionados con viajes o alojamientos en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para vender bienes u ofrecer servicios (por ejemplo, mediante subastas en línea) en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para operaciones bancarias electrónicas en los tres últimos meses,

utilización de internet con fines privados para recurrir a las cuentas de pago dedicadas a abonar los bienes o servicios adquiridos a través de internet en los tres últimos meses,

utilización de espacio de almacenamiento en internet con fines privados para guardar documentos, imágenes, música, vídeos u otros archivos (por ejemplo, Google Drive, Dropbox, Windows OneDrive, iCloud o Amazon Cloud Drive) en los tres últimos meses,

utilización de internet para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados en la modalidad de participación en cursos en línea en los tres últimos meses,

utilización de internet para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados en la modalidad de empleo de material de aprendizaje por internet sin que se siga un curso completo (por ejemplo, materiales audiovisuales, programas informáticos de aprendizaje en línea o libros de texto electrónicos) en los tres últimos meses,

utilización de internet para actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados en la modalidad de comunicación con los formadores o con otros estudiantes mediante sitios web o portales educativos en los tres últimos meses,

(optativo) utilización de internet para otras actividades de aprendizaje con fines educativos, profesionales o privados en los tres últimos meses:

iv)

respecto a las personas que hayan utilizado una televisión inteligente para acceder a internet en los tres últimos meses:

utilización de la televisión inteligente para ver programas de televisión en continuo (en directo o en diferido) en los tres últimos meses,

utilización de la televisión inteligente para ver otros contenidos de vídeo (a demanda o por servicios compartidos) en los tres últimos meses,

utilización de la televisión inteligente para navegar por internet, a través de una aplicación de navegación, en los tres últimos meses,

utilización de la televisión inteligente para otras aplicaciones (por ejemplo, Skype, Facebook, juegos o compras en línea) en los tres últimos meses,

v)

respecto a las personas que hayan utilizado internet con fines privados en los doce últimos meses:

utilización de internet para comprar o vender acciones, bonos, fondos u otros servicios de inversiones en los doce últimos meses,

utilización de internet para comprar o renovar pólizas de seguro vigentes, incluidas las que se ofrecen como paquete junto con otros servicios (por ejemplo, un seguro de viaje ofrecido junto con un billete de avión) en los doce últimos meses,

utilización de internet para pedir un préstamo o tramitar un crédito de entidades bancarias u otros proveedores de servicios financieros en los doce últimos meses,

vi)

respecto a las personas que hayan utilizado internet en los doce últimos meses para actividades de comercio electrónico de carácter privado:

utilización de internet para encargar alimentos o comestibles en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar artículos domésticos en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar medicamentos en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar prendas de vestir o artículos de deporte en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar equipos informáticos en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar equipos electrónicos (incluidas cámaras) en los doce últimos meses,

utilización de internet para contratar servicios de telecomunicaciones (por ejemplo, televisión, abonos de banda ancha, abonos de línea telefónica fija o móvil, recarga de tarjetas telefónicas de prepago) en los doce últimos meses,

utilización de internet para contratar alojamiento en vacaciones (hoteles, etc.) en los doce últimos meses,

utilización de internet para contratar otros servicios relacionados con viajes (como billetes de transporte o alquiler de vehículos) en los doce últimos meses,

utilización de internet para reservar entradas de espectáculos en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar películas o música en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar libros, revistas o periódicos (incluidos los libros electrónicos) en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar material de aprendizaje electrónico en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar programas de videojuegos, otros programas de ordenador y actualizaciones o nuevas versiones de programas en los doce últimos meses,

utilización de internet para encargar otros bienes o servicios en los doce últimos meses,

bienes o servicios comprados o encargados a vendedores del propio país en los doce últimos meses,

bienes o servicios comprados o encargados a vendedores de otros países de la UE en los doce últimos meses,

bienes o servicios comprados o encargados a vendedores del resto del mundo en los doce últimos meses,

bienes o servicios comprados o encargados de los que se desconoce el país de origen de los vendedores, en los doce últimos meses,

número de bienes adquiridos o servicios contratados a través de internet en los tres últimos meses (número de pedidos/compras o desglose por las categorías: 1-2 pedidos/compras; entre 3 y 5 pedidos/compras; entre 6 y 10 pedidos/compras; más de 10 pedidos/compras),

precio total de los bienes adquiridos o servicios contratados (sin contar las acciones u otros servicios financieros) a través de internet en los tres últimos meses (cantidades en euros o desglose por las categorías: menos de 50 EUR, entre 50 y menos de 100 EUR; entre 100 y menos de 500 EUR, entre 500 y menos de 1 000 EUR; más de 1 000 EUR; se desconoce),

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por fallos técnicos del sitio web a la hora de realizar el pedido o de pagar,

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por dificultades para hallar información sobre garantías u otros derechos legales,

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por bienes entregados con más retraso de lo indicado,

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por costes finales superiores a lo indicado (por ejemplo, gastos de entrega más elevados o alguna tasa por la transacción inesperada),

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por entrega de bienes equivocados o dañados,

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por problemas de fraude (por ejemplo, no se entregaron en absoluto los bienes o servicios o uso indebido de los datos de la tarjeta de crédito),

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por dificultades para reclamar o recurrir o falta de una respuesta satisfactoria tras la reclamación,

(optativo) problemas encontrados con el comercio electrónico por tratarse de un minorista extranjero que no vende en el país del declarante,

(optativo) otros problemas encontrados con el comercio electrónico,

(optativo) ningún problema con el comercio electrónico,

frecuencia de uso de la información que ofrecen sitios web de diversos minoristas, fabricantes o proveedores de servicios antes de comprar en línea en los doce últimos meses, indicando si se utilizan siempre o casi siempre, a veces, nunca o casi nunca,

frecuencia de uso de la información que ofrecen sitios web o aplicaciones de comparación de productos o precios antes de comprar en línea, en los doce últimos meses, indicando si se utilizan siempre o casi siempre, a veces, nunca o casi nunca,

frecuencia de uso de la información de comentarios de clientes que ofrecen sitios web o blogs antes de comprar en línea, en los doce últimos meses, indicando si se utilizan siempre o casi siempre, a veces, nunca o casi nunca,

bienes o servicios comprados o encargados haciendo clic o comprando inmediatamente tras ver un anuncio en un sitio web o una aplicación de redes sociales en los doce últimos meses.

c)

Seguridad y fiabilidad de las TIC

i)

para las personas que hayan utilizado internet en los doce últimos meses:

la información personal proporcionada a través de internet en forma de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, fecha de nacimiento o número del documento de identidad) en los doce últimos meses,

la información personal proporcionada a través de internet en forma de datos de contacto (por ejemplo, dirección postal, número de teléfono o dirección de correo electrónico) en los doce últimos meses,

la información personal proporcionada a través de internet en forma de datos de pago (por ejemplo, número de una tarjeta de crédito o de débito o número de cuenta bancaria) en los doce últimos meses,

otra información personal proporcionada a través de internet (por ejemplo, fotos o información actualizada sobre salud, empleo o ingresos) en los doce últimos meses,

ninguna información personal proporcionada a través de internet en los doce últimos meses,

lectura de las declaraciones de privacidad antes de facilitar datos personales en los doce últimos meses,

acceso restringido a la localización geográfica en los doce últimos meses,

acceso limitado al perfil o el contenido en los sitios de redes sociales en los doce últimos meses,

denegación del uso de información personal con fines publicitarios en los doce últimos meses,

comprobación de la seguridad del sitio en el que era preciso dar información personal (por ejemplo, sitios con el protocolo «https», logotipos o certificados de seguridad) en los doce últimos meses,

petición a sitios web o a motores de búsqueda de acceso a la información que obra en su poder acerca de la persona interesada para actualizar o suprimir esta información, en los doce últimos meses,

concienciación de que las cookies pueden utilizarse para detectar los desplazamientos de las personas en internet, crear perfiles de usuarios y ofrecer publicidad adaptada a los usuarios,

(optativo) preocupación por el registro de las actividades en línea para suministrar publicidad a medida, especificando el grado de preocupación (estar muy preocupado, algo preocupado o no preocupado en absoluto),

haber cambiado alguna vez los parámetros del navegador de internet para prevenir o limitar la cantidad de cookies que guarde el ordenador,

utilización de programas informáticos «anti-seguimiento».

d)

Competencias y destrezas en las TIC

i)

para las personas que hayan utilizado internet en los doce últimos meses:

destrezas en la transferencia de archivos entre el ordenador y otros dispositivos,

destrezas en la instalación de programas informáticos o de aplicaciones,

destrezas en cambiar los parámetros de los programas informáticos, incluidos los sistemas operativos y los programas de seguridad,

destrezas en la copia o el traslado de archivos o carpetas,

destrezas en el empleo de programas de tratamiento de textos,

destrezas en la elaboración de presentaciones o documentos que integren texto, imágenes, cuadros o gráficos,

destrezas en la utilización de programas informáticos con hojas de cálculo,

destrezas en la edición de fotos, vídeos o archivos de audio,

destrezas en la utilización de lenguajes de programación,

ii)

para las personas que hayan utilizado internet y programas de hojas de cálculo en los doce últimos meses:

destrezas en la utilización de funciones avanzadas de programas informáticos con hojas de cálculo a efectos de organizar y analizar datos, como la clasificación, el filtrado, el empleo de fórmulas o la creación de gráficos.

e)

Obstáculos a la utilización de las TIC y de internet

i)

para los hogares sin acceso a internet en casa, especificando el motivo por el que no se tiene acceso a internet desde casa:

se tiene acceso a internet en otro lugar,

o no se necesita internet porque se considera, por ejemplo, falto de utilidad o de interés,

costes de material demasiado elevados,

costes de acceso demasiado elevados (por ejemplo, de teléfono o un abono DSL),

falta de destrezas informáticas,

preocupaciones de seguridad o de derecho a la intimidad,

la banda ancha no está disponible en la zona del hogar en cuestión,

por otras razones.

f)

Utilización de las TIC por los particulares para intercambiar información y servicios con autoridades y administraciones públicas (administración electrónica)

i)

para las personas que hayan utilizado internet en los doce últimos meses:

utilización de internet con fines privados para obtener información de los sitios web de la administración o de un servicio público en los doce últimos meses,

utilización de internet con fines privados para descargar formularios oficiales de los sitios web de la administración o de un servicio público en los doce últimos meses,

utilización de internet con fines privados para enviar formularios cumplimentados a la administración o a un servicio público en los doce últimos meses,

ii)

para las personas que en los doce últimos meses no hayan enviado formularios cumplimentados a sitios web de la administración con fines privados y que mencionaran como motivo:

no haber tenido que presentar ningún formulario oficial.

iii)

para las personas que no hayan enviado formularios cumplimentados a sitios web de la administración con fines privados en los doce últimos meses y que se abstuvieron de hacerlo, a pesar de ser necesario presentar algún formulario oficial, por uno de los motivos siguientes:

no estaba disponible ningún servicio de este tipo en el sitio web,

falta de destrezas o conocimientos informáticos (por ejemplo, no se supo utilizar el sitio web o su utilización era demasiado compleja),

preocupaciones por la protección y seguridad de los datos personales,

(optativo) falta de firma electrónica o de identificación/certificado electrónicos (indispensable para la autenticación/utilización del servicio) o bien problemas con esta firma o estos certificados,

haberlo hecho otra persona en nombre del declarante (por ejemplo, un consultor, asesor fiscal, allegado o familiar),

otros motivos para no enviar formularios cumplimentados a las administraciones públicas por internet.

g)

Acceso a tecnologías que permitan la conexión a internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua)

i)

para las personas que hayan utilizado internet en los tres últimos meses:

utilización del teléfono móvil (o inteligente) para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo en los tres últimos meses,

utilización del teléfono móvil (o inteligente) vía redes de telefonía móvil para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo en los tres últimos meses,

utilización del teléfono móvil (o inteligente) vía conexión inalámbrica (por ejemplo, WiFi) para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo en los tres últimos meses,

utilización de un ordenador portátil (por ejemplo, un laptop o una tableta) para el acceso a internet fuera del hogar o del trabajo en los tres últimos meses,

utilización de un ordenador portátil (por ejemplo, un laptop o una tableta) vía redes de telefonía móvil para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo, mediante un módem USB o una tarjeta SIM o empleando el teléfono móvil (o inteligente) como módem en los tres últimos meses,

utilización de un ordenador portátil (por ejemplo, un laptop o una tableta) vía conexión inalámbrica (por ejemplo, WiFi) para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo en los tres últimos meses,

utilización de otros dispositivos móviles (por ejemplo, lector multimedia, consola de videojuegos, lector de libros electrónicos o un reloj inteligente) para el acceso a internet fuera del hogar o del lugar de trabajo en los tres últimos meses,

ninguna utilización de un ordenador portátil para el acceso a internet fuera del hogar o del trabajo en los tres últimos meses.

B.   Cobertura

1)

Las unidades estadísticas para las características enumeradas en el punto 2 de la sección A del presente anexo que se refieren a los hogares son los hogares con al menos un miembro de edad comprendida entre 16 y 74 años.

2)

Las unidades estadísticas para las características enumeradas en el punto 2 de la sección A del presente anexo que se refieren a personas individuales son aquellas de edad comprendida entre 16 y 74 años.

3)

El ámbito geográfico abarcará los hogares, las personas o ambas categorías que residan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro en cuestión.

C.   Período de referencia

El período de referencia principal para recopilar estadísticas será el primer trimestre de 2016.

D.   Características socioeconómicas generales

1)

En relación con los temas y sus características enumerados en el punto 2 de la sección A del presente anexo que se refieren a los hogares, deberán recopilarse las siguientes características generales:

a)

región de residencia con arreglo a la clasificación de regiones NUTS 1;

b)

(optativo) región de residencia con arreglo a la clasificación NUTS 2;

c)

localización geográfica, es decir, indicar si se reside en regiones menos desarrolladas, en regiones en transición o en regiones más desarrolladas;

d)

grado de urbanización, es decir, indicar si se reside en zonas densamente pobladas, en zonas de densidad intermedia o en zonas poco pobladas;

e)

tipo de hogares en función del número de sus miembros; (optativo) número de personas de entre 16 y 24 años; (optativo) número de estudiantes de entre 16 y 24 años; (optativo) número de personas de entre 25 y 64 años; (optativo) número de personas de 65 años o más; indicar aparte: número de menores de 16 años; (optativo) número de niños de entre 14 y 15 años, (optativo) número de niños de entre 5 y 13 años, (optativo) número de niños de 4 años o menos;

f)

(optativo) ingresos netos mensuales de los hogares (deben recopilarse como importe o como franjas de nivel de ingresos, compatibles con los cuartiles de ingresos);

g)

(optativo) ingresos netos mensuales equivalentes totales de los hogares notificados en quintiles.

2)

En relación con los temas y sus características enumerados en el punto 2 de la sección A del presente anexo que se refieren a las personas, deberán recopilarse las siguientes características generales:

a)

el sexo;

b)

el país de nacimiento, indicando si la persona en cuestión nació en el propio país o en otro, en cuyo caso debe precisarse también si ha nacido en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país;

c)

el país de nacionalidad, indicando si la persona en cuestión es nacional o extranjera, en cuyo caso debe precisarse también si es nacional de otro Estado miembro de la UE o de un tercer país;

d)

la edad en años cumplidos; (optativo) menores de 16 años o mayores de 74, o indicar ambos datos;

e)

(optativo) estado civil de hecho, tanto si se vive en una unión de hecho como si no;

f)

nivel de enseñanza alcanzado, indicando el nivel más elevado de educación completado con éxito según la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 2011), es decir, si se ha alcanzado un nivel máximo de educación secundaria baja (CINE 0, 1 o 2), educación secundaria alta o educación postsecundaria no terciaria (CINE 3 o 4), o bien de educación terciaria (CINE 5, 6, 7 y 8); así como si se ha alcanzado un nivel de menos que primaria (CINE 0), educación primaria (CINE 1), educación secundaria baja (CINE 2), educación secundaria alta (CINE 3), educación postsecundaria no terciaria (CINE 4), educación terciaria de ciclo corto (CINE 5), grado en educación terciaria o nivel equivalente (CINE 6), nivel de maestría, especialización o equivalente (CINE 7) y nivel de doctorado o equivalente (CINE 8);

g)

situación laboral, especificando si la persona en cuestión es un trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, incluidos los colaboradores familiares (optativo: trabajador por cuenta propia o ajena a tiempo completo, trabajador por cuenta propia o ajena a tiempo parcial, trabajador por cuenta ajena con empleo fijo o contrato indefinido; trabajador por cuenta ajena con empleo temporal o un contrato de duración determinada; actividad autónoma, incluidos los colaboradores familiares);

h)

(optativo) sector económico de empleo:

Secciones de la NACE rev. 2

Descripción

A

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

B, C, D y E

Industrias extractivas, manufactureras y demás

F

Construcción

G, H e I

Comercio al por mayor y al por menor; transporte y hostelería

J

Información y comunicación

K

Actividades financieras y de seguros

L

Actividades inmobiliarias

M y N

Servicios empresariales

O, P y Q

Administración pública y defensa; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales

R, S, T y U

Otros servicios

i)

situación laboral, indicando si la persona en cuestión está desempleada o si es estudiante y no pertenece a la población activa o si, de cualquier otra forma, no está incluida en la población activa; puede especificarse con carácter facultativo si esta persona está jubilada o prejubilada, ha cesado una actividad autónoma, presenta una incapacidad permanente, está realizando el servicio militar obligatorio o el civil sustitutorio, se dedica a las tareas domésticas o está inactiva por cualquier otra razón;

j)

ocupación conforme a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08), especificando si la persona en cuestión es un trabajador manual, un trabajador no manual, un trabajador de TIC u otros trabajadores; (optativo) todas las ocupaciones conforme a la CIUO-08 de 2 dígitos.

E.   Periodicidad

Todos los datos correspondientes al año 2016 se proporcionarán conjuntamente, una sola vez.

F.   Plazos para la transmisión de los resultados

1)

Los datos individuales deberán transmitirse a Eurostat antes del 5 de octubre de 2016, en una forma que no permita la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate, con arreglo al artículo 6 y al anexo II, punto 6, del Reglamento (CE) no 808/2004. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado.

2)

Los metadatos a los que hace referencia el artículo 6 del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviarán a Eurostat antes del 31 de mayo de 2016.

3)

El informe sobre la calidad de los datos contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2016.

4)

Los datos y metadatos se presentarán a Eurostat de conformidad con una norma de intercambio especificada por Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos normalizada definida por Eurostat.


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/50


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2004 DE LA COMISIÓN

de 10 de noviembre de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

49,2

MA

75,6

MK

50,7

TR

74,5

ZZ

62,5

0707 00 05

AL

80,9

JO

229,9

MA

183,4

TR

156,7

ZZ

162,7

0709 93 10

MA

131,4

TR

177,9

ZZ

154,7

0805 20 10

CL

170,3

MA

81,7

PE

166,7

TR

83,5

ZA

150,6

ZZ

130,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CL

184,7

PE

147,1

TR

73,1

ZA

95,1

ZZ

125,0

0805 50 10

TR

105,6

ZZ

105,6

0806 10 10

BR

311,3

EG

226,4

PE

251,0

TR

169,1

ZZ

239,5

0808 10 80

AR

145,7

CA

163,3

CL

84,4

MK

29,8

NZ

142,2

US

146,9

ZA

223,1

ZZ

133,6

0808 30 90

BA

73,9

CN

83,9

TR

135,2

XS

80,0

ZZ

93,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/53


DECISIÓN (PESC) 2015/2005 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/393/PESC (1) por la que se nombraba a D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán. Su mandato vence el 31 de octubre de 2015.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un período de dieciséis meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN como REUE para Afganistán hasta el 28 de febrero de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).

Artículo 2

Objetivos políticos

El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

a)

contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016 y, en su caso, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán;

b)

apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán;

c)

apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán, haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.

Artículo 3

Mandato

A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán:

a)

promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

b)

mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán, en particular el Gobierno y el Parlamento, y apoyará su desarrollo, así como el de los poderes locales. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán, en particular los actores pertinentes de la sociedad civil;

c)

mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, en particular con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), y otros socios y organizaciones clave;

d)

facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta de la Unión Europea y Afganistán, la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-2016, el Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán y las Conferencias de Bonn, Chicago, Tokio y Londres, en particular en los siguientes ámbitos:

i)

la creación de capacidades civiles, especialmente a escala subnacional,

ii)

la buena gobernanza y el establecimiento de instituciones necesarias para la existencia del Estado de Derecho, en particular un poder judicial independiente,

iii)

las reformas electorales y constitucionales,

iv)

las reformas del sector de la seguridad, entre ellas, la consolidación de instituciones judiciales y del Estado de Derecho, del ejército nacional y de la policía y, en particular, el desarrollo del servicio de policía civil,

v)

el fomento del crecimiento, en particular mediante el desarrollo agrícola y rural,

vi)

el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán en materia de derechos humanos, concretamente el respeto por los derechos de las minorías, de las mujeres y de los niños,

vii)

el respeto de los principios democráticos y el Estado de Derecho,

viii)

el fomento de la participación de la mujer en la administración pública, en la sociedad civil y, con arreglo a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el proceso de paz,

ix)

el respeto de las obligaciones internacionales de Afganistán, incluida la cooperación en los esfuerzos internacionales para luchar contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de seres humanos y la proliferación de armas y armamento de destrucción masiva y el material conexo,

x)

la facilitación de la asistencia humanitaria y el retorno organizado de refugiados y desplazados internos, y

xi)

la mejora de la eficacia de la presencia y las actividades de la Unión en Afganistán y la contribución a la redacción de los informes anuales periódicos de aplicación de la Estrategia de la Unión para Afganistán 2014-2016, solicitados por el Consejo;

e)

participará activamente en los foros locales de coordinación como la Junta Común de Coordinación y Vigilancia, manteniendo plenamente informados a los Estados miembros no participantes de las decisiones adoptadas a esos niveles;

f)

facilitará asesoramiento sobre la participación y las posiciones de la Unión en conferencias internacionales con respecto a Afganistán, y en particular sobre la próxima Conferencia Ministerial sobre Afganistán de la que la Unión será coanfitriona en Bruselas, en estrecha cooperación con las autoridades afganas y los principales socios internacionales;

g)

desempeñará un papel activo en el fomento de la cooperación regional a través de las iniciativas pertinentes, incluidos el Proceso de Estambul y la Conferencia de Cooperación Económica Regional sobre Afganistán (RECCA);

h)

contribuirá a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres y los niños en las regiones afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

i)

brindará, en su caso, apoyo a un proceso de paz inclusivo y dirigido por los afganos que conduzca a una solución política en consonancia con las «líneas rojas» que se acordaron en la Conferencia de Bonn.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 7 625 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición del equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con el país anfitrión, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluido un plan de emergencia y evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de la Delegación de la Unión en Pakistán. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las misiones de los Estados miembros y los jefes de las delegaciones de la Unión. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará al Jefe de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) orientación política local. El REUE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Afganistán y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 2013/393/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica la Decisión 2013/382/PESC, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán (DO L 198 de 23.7.2013, p. 47).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/58


DECISIÓN (PESC) 2015/2006 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1) por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África. El mandato del REUE expira el 31 de octubre de 2015.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse por un período de dieciséis meses.

(3)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de D. Alexander RONDOS como REUE para el Cuerno de África hasta el 28 de febrero de 2017. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE se termine antes de dicha fecha, para lo que se basará en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («alta representante»).

A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, tal como se establecieron en el marco estratégico adoptado el 14 de noviembre de 2011, en el Plan de acción regional para el Cuerno de África 2015-2020 adoptado el 26 de octubre de 2015 y en las conclusiones del Consejo correspondientes, en particular, a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE contribuirá, además, a mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción polifacética de la Unión en el Cuerno de África.

2.   Los objetivos políticos a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

a)

la continuación de la estabilización del Cuerno de África, teniendo en cuenta las dinámicas regionales generales;

b)

la resolución de conflictos, en concreto, de los existentes en Somalia, Sudán del Sur y Sudán, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos en relación con posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos;

c)

el apoyo a la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía;

d)

la mejora de la gestión de los flujos de migración mixtos procedentes del Cuerno de África y en dirección a esta zona, también los que tratan las causas originales de dichos flujos.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

a)

sobre la base del marco estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;

b)

entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona con influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar las cuestiones de la estabilidad regional general, entre otros con respecto al Mar Rojo y el Océano Indico Occidental. Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo, Egipto, Turquía y China, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo y la interacción con otros interlocutores pertinentes que vayan surgiendo;

c)

representar, si procede, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;

d)

alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana (UA) y con organizaciones regionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

e)

seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Eritrea, la controversia de las fronteras entre Etiopía y Eritrea y la aplicación del Acuerdo de Argel, la controversia de las fronteras entre Yibuti y Eritrea, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;

f)

examinar los retos transfronterizos, en particular en relación con la migración, y, previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de aumentar la cooperación, incluidos el retorno y la readmisión;

g)

en lo que respecta a Somalia, y en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, entre ellos el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) para Somalia, la Unión Africana y la IGAD, seguir contribuyendo activamente a las acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización y unos acuerdos posteriores a la transición para Somalia, basándose en el Nuevo Pacto de 2013 y en los avances en la formación de un Estado federal, y con vistas a conseguir un proceso electoral en Somalia verosímil e inclusivo en 2016. Además, el REUE seguirá apoyando el desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, entre otros medios con las misiones PCSD de la Unión desplegadas en la región;

h)

en lo que atañe a Sudán, y trabajando en estrecha cooperación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Jartúm y el jefe de la UA en Adís Abeba, contribuir a la coherencia y la eficacia de la política de la Unión respecto de Sudán y apoyar las soluciones políticas a los conflictos en curso en las regiones de Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, y la reconciliación nacional mediante un proceso político integral. A este respecto, el REUE contribuirá a un planteamiento internacional coherente en estrecha cooperación con la UA y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la UA encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur (AUHIP), la ONU y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional, teniendo presente además la necesidad de apoyar la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur, en particular mediante la aplicación de los acuerdos de Adís Abeba y la resolución de las cuestiones aún pendientes tras el Acuerdo de paz global;

i)

en lo que se refiere a Sudán del Sur, basándose en el acuerdo firmado recientemente sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur, seguirá entablando contactos a escala regional, en particular con la IGAD, la UA, la ONU, los países vecinos de Sudán del Sur y otros socios internacionales clave, para garantizar la aplicación del acuerdo. A este respecto el REUE trabajará en estrecha cooperación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Juba y con el jefe de la UA en Adís Abeba;

j)

hacer un seguimiento estrecho de otros retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, con particular atención a la radicalización y el terrorismo, pero atendiendo también a la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de armas, productos de especies silvestres, drogas y otras actividades de contrabando, y a toda consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;

k)

promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;

l)

contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (2), y de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en colaboración con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.

2.   A efectos del cumplimiento del mandato, el REUE deberá, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la definición de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente el planteamiento político global de la Unión para el Cuerno de África;

b)

mantener una visión general de todas las actividades de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la alta representante.

2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la alta representante.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 3 500 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que requiera el mandato. El REUE informará de la composición de su equipo sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos correspondientes del SEAE o las delegaciones de la Unión, a fin de contribuir a la coherencia y correlación de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y evacuación;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la alta representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

1.   El REUE presentará informes a la alta representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

2.   El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, en coordinación con las delegaciones de la Unión en la región.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, el REUE proporcionará orientación política local al Comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al Comandante de la Misión de la UE de EUTM Somalia y al Jefe de la Misión EUCAP NESTOR. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el Comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la UA, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.

Artículo 13

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la alta representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/64


DECISIÓN (PESC) 2015/2007 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/77 (1) por la que se nombraba a D. Lars-Gunnar WIGEMARK Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE finaliza el 31 de octubre de 2015.

(2)

Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de dieciséis meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2017 el mandato de D. Lars-Gunnar WIGEMARK como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión en Bosnia y Herzegovina: continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la Unión. Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el REUE tendrá como mandato:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

b)

garantizar la coherencia de la acción de la Unión;

c)

facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas;

d)

hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

e)

velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local a los esfuerzos de la Unión para afrontar la delincuencia organizada y la corrupción y, en dicho contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la AR y a la Comisión si se requiere;

f)

proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina;

g)

sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y las relaciones con los medios de comunicación locales; consultar con el comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad;

h)

coordinar y llevar a la práctica los esfuerzos de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la Unión dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;

i)

promover el proceso de integración en la UE a través de la diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la Unión concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina con respecto a cuestiones relacionadas con la UE, a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local, entre otros medios;

j)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la Unión sobre derechos humanos y a las Directrices de la Unión sobre los derechos humanos;

k)

colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY);

l)

asesorar, asistir, facilitar y seguir el diálogo político sobre los cambios institucionales requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la Unión;

m)

mantener estrechos contactos y consultas con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país;

n)

facilitar asesoramiento a la AR, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;

o)

sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad de la AR.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE actuará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 7 600 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la acción de la Unión en Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir el equipo. Este incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá puntualmente informados al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para destinarlos al servicio del REUE. El salario de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, la institución de la Unión Europea de que se trate o el SEAE, según corresponda. También podrán ser destinados al servicio del REUE los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro que lo haya enviado, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios básicos y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   La delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de acuerdo con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y evacuación;

b)

garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de ser desplegados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a dicha zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos, al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la AR y al CPS. Informará asimismo a los grupos de trabajo del Consejo cuando proceda. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión en la región y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos con actores internacionales y regionales sobre el terreno y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.

3.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión e intercambio de información por parte de dichos actores de la Unión, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en relación con reclamaciones

El REUE y su personal proporcionarán ayuda facilitando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión (PESC) 2015/77 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 13 de 20.1.2015, p. 7).

(2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/69


DECISIÓN (PESC) 2015/2008 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), que prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia» o «la Misión») establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2).

(2)

El 16 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/915/PESC (3), por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC, que prorrogaba la Misión hasta el 14 de diciembre de 2016 y establecía un importe de referencia financiera hasta el 14 de diciembre de 2015.

(3)

Debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2015 y el 14 de diciembre de 2016.

(4)

Por consiguiente, conviene modificar la Decisión 2010/452/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/452/PESC queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2015 y el 14 de diciembre de 2016 ascenderá a 17 640 000 EUR.».

2)

En el artículo 14, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el apartado siguiente:

«2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por la EUMM Georgia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUMM Georgia.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

(2)  Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).

(3)  Decisión 2014/915/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 360 de 17.12.2014, p. 56).


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/70


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2009 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Polonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y, en particular, su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones establecidas en el capítulo 6 de dicha Decisión en materia de protección de datos.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (2) dispone que la comprobación del cumplimiento de la mencionada condición por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Con arreglo al capítulo 4, punto 1.1, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI, el cuestionario elaborado por el correspondiente grupo de trabajo del Consejo se refiere a cada uno de los intercambios automatizados de datos, y cuando un Estado miembro considere que cumple los requisitos previos para compartir datos en la categoría de datos pertinente, debe responder al cuestionario.

(4)

Polonia ha respondido al cuestionario relativo a la protección de datos y al relativo a intercambio de datos dactiloscópicos.

(5)

Polonia ha realizado con éxito un ensayo piloto con Austria.

(6)

Se ha realizado una visita de evaluación a Polonia y el equipo evaluador austriaco ha redactado a raíz de la misma un informe que ha transmitido al correspondiente grupo de trabajo del Consejo.

(7)

Se ha presentado al Consejo un informe de evaluación general que resume los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre el intercambio de datos dactiloscópicos.

(8)

El 13 de julio de 2015, el Consejo concluyó que Polonia ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

Por consiguiente, a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Polonia debe quedar habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

Irlanda está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(12)

El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2008/615/JAI y no participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Polonia ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 12 de noviembre de 2015.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).


Corrección de errores

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/72


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 366 de 20 de diciembre de 2014 )

En la página 2, en el considerando 7:

donde dice:

«En lo que se refiere a las cuatro poblaciones de granadero (Coryphaenoides rupestris), los dictámenes científicos y los debates más recientes en la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) indican que es posible que se hayan declarado erróneamente cantidades significativas de esta especie como capturas de granadero de roca (Macrourus berglax). Debido a ello, resulta conveniente fijar un TAC para ambas especies que permita que se comunique cada una de ellas por separado»,

debe decir:

«En lo que se refiere a las cuatro poblaciones de granadero de roca (Coryphaenoides rupestris), los dictámenes científicos y los debates más recientes en la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) indican que es posible que se hayan declarado erróneamente cantidades significativas de esta especie como capturas de granadero berglax (Macrourus berglax). Debido a ello, resulta conveniente fijar un TAC para ambas especies que permita que se comunique cada una de ellas por separado».