ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 239

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Edición en lengua española

Legislación

58.° año
15 de septiembre de 2015


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ( 1 )

1

 

 

II   Actos no legislativos

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

30

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/1515 de la Comisión, de 5 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones ( 1 )

63

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/1516 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación

65

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1517 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2015, por el que se modifica por 236a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

67

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

69

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1519 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo

99

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1520 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

140

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2015/1521 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se deroga la Decisión 2013/320/PESC en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región

142

 

*

Decisión (UE) 2015/1522 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de la República de Moldavia al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública

144

 

*

Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

146

 

*

Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

157

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

DIRECTIVAS

15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/1


DIRECTIVA (UE) 2015/1513 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2015

por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 114, en relación con el artículo 1, apartados 3 a 13, y el artículo 2, apartados 5 a 7, de la presente Directiva,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cada Estado miembro debe velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en el transporte en dicho Estado miembro. La mezcla de biocarburantes es uno de los métodos de que disponen los Estados miembros para alcanzar ese objetivo, y se espera que sea el que más contribuya al logro del mismo. La Directiva 2009/28/CE también destaca la necesidad de la eficiencia energética en el sector del transporte, que es imperiosa, dada la probabilidad de que el objetivo porcentual obligatorio de la energía procedente de fuentes renovables sea cada vez más difícil de alcanzar de manera sostenible si sigue aumentando la demanda global de energía para el transporte. Por esta razón, y dada la importancia que la eficiencia energética también tiene para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que incluyan información más detallada sobre medidas de eficiencia energética en el sector del transporte en los informes que presenten de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y otra legislación de la Unión que sea pertinente para fomentar la eficiencia energética en el sector del transporte.

(2)

Habida cuenta del objetivo de la Unión de reducir en mayor medida las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la contribución significativa a tales emisiones de los combustibles para el transporte por carretera, los Estados miembros, con arreglo al artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), deben exigir a los proveedores de carburantes o energía que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, reduzcan como mínimo en un 6 % las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida por unidad de energía de los combustibles utilizados en la Unión por los vehículos de carretera, las máquinas móviles no de carretera, los tractores agrícolas y forestales, así como las embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar. La mezcla de biocarburantes es uno de los métodos de que disponen los proveedores de combustibles fósiles para reducir la intensidad de los gases de efecto invernadero de los combustibles fósiles suministrados.

(3)

La Directiva 2009/28/CE establece los criterios de sostenibilidad que deben cumplir los biocarburantes y biolíquidos para ser tenidos en cuenta a efectos del cumplimiento de los objetivos de la Directiva y para poder ser incluidos en regímenes de ayudas públicas. Esos criterios incluyen requisitos sobre los niveles mínimos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben alcanzar los biocarburantes y biolíquidos con respecto a los combustibles fósiles. La Directiva 98/70/CE establece criterios de sostenibilidad idénticos para los biocarburantes.

(4)

Cuando unas tierras de pasto o agrícolas destinadas anteriormente a abastecer los mercados de alimentos y piensos pasan a destinarse a la producción de biocarburantes, sigue siendo necesario satisfacer la demanda no energética, ya sea intensificando la producción original o poniendo en producción otras tierras que hasta el momento no se habían destinado a la agricultura. Este último caso constituye un cambio indirecto del uso de la tierra y, cuando implica la reconversión de tierras con elevadas reservas de carbono, puede llevar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero. Así pues, las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE deben modificarse para incluir disposiciones que regulen el impacto del cambio indirecto del uso de la tierra, ya que los biocarburantes actuales se producen fundamentalmente a partir de cultivos plantados en tierras agrícolas existentes. Dichas disposiciones han de tener debidamente en cuenta la necesidad de proteger las inversiones ya realizadas.

(5)

Basándose en las previsiones sobre demanda de biocarburantes facilitadas por los Estados miembros y en estimaciones de las emisiones resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra procedentes de diversas materias primas de biocarburantes, es probable que las emisiones de gases con efecto invernadero asociadas al cambio indirecto del uso de la tierra sean significativas y puedan anular parcial o totalmente las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de biocarburantes específicos. Ello se debe a que se espera que casi toda la producción de biocarburantes en 2020 proceda de cultivos plantados en tierras que podrían utilizarse al servicio de los mercados de alimentos y piensos. Así pues, para reducir tales emisiones, conviene distinguir entre grupos de cultivos, como los de oleaginosas, azúcares, cereales y otros cultivos que contienen almidón. Además, es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de nuevos biocarburantes avanzados que no compitan con los cultivos alimentarios, y seguir estudiando el impacto de los diferentes grupos de cultivos en los cambios tanto directos como indirectos del uso de la tierra.

(6)

Con el fin de evitar que se incentive el aumento deliberado de residuos de la transformación a expensas del producto principal, la definición de residuo de transformación debe excluir los residuos resultantes de un proceso de producción que haya sido intencionadamente modificado a tal efecto.

(7)

Es probable que el sector del transporte demande combustibles líquidos renovables para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los biocarburantes avanzados, como los producidos a partir de residuos y algas, aportan reducciones considerables de las emisiones de gases de efecto invernadero con pocos riesgos de provocar cambios indirectos en el uso de la tierra, y no compiten directamente con las tierras agrícolas destinadas a los mercados de alimentos y piensos. Por tanto, procede fomentar el aumento de la investigación, el desarrollo y la producción de esos biocarburantes avanzados, ya que en la actualidad no están disponibles en el comercio en grandes cantidades, en parte debido a que compiten por obtener ayudas públicas con tecnologías asentadas de biocarburantes basados en cultivos alimentarios.

(8)

Sería deseable alcanzar ya en 2020 un nivel significativamente más elevado de consumo de biocarburantes avanzados en la Unión en comparación con las trayectorias actuales. Cada Estado miembro debe promover el consumo de biocarburantes avanzados y procurar alcanzar en su territorio un nivel mínimo de consumo de biocarburantes avanzados mediante la fijación de un objetivo nacional que no sea jurídicamente vinculante y que cada Estado se esfuerce en alcanzar como parte de la obligación de garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en transporte en ese Estado miembro. Los planes de los Estados miembros para alcanzar sus objetivos nacionales deben publicarse, cuando estén disponibles, con el fin de aumentar la transparencia y la previsibilidad de cara al mercado.

(9)

También conviene que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los niveles de consumo de biocarburantes avanzados en su territorio al fijar sus objetivos nacionales y sobre sus logros en la consecución de dichos objetivos nacionales en 2020, de los que debe publicarse un informe resumido, con el fin de evaluar si las medidas establecidas por la presente Directiva son eficaces para reducir el riesgo de emisiones de gases de efecto invernadero por el cambio indirecto del uso de la tierra mediante el fomento de biocarburantes avanzados. Se espera que esos biocarburantes avanzados con un impacto reducido en términos de cambio indirecto del uso de la tierra y con una elevada reducción global de emisiones de gases de efecto invernadero, así como su fomento, sigan desempeñando un papel importante en la descarbonización del transporte y en el desarrollo de tecnologías de transporte de bajo nivel de emisión de carbono más allá de 2020.

(10)

En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo subrayó la importancia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los riesgos relacionados con la dependencia de los combustibles fósiles en el sector del transporte en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, e instó a la Comisión a seguir examinando los instrumentos y las medidas que, desde una perspectiva global y tecnológicamente neutra, permitan fomentar la reducción de las emisiones y la eficiencia energética en el transporte, así como el transporte eléctrico y las fuentes de energía renovables en el transporte también a partir de 2020.

(11)

Es asimismo importante que la hoja de ruta de la energía renovable para el período posterior a 2020, que la Comisión debe presentar en 2018 de conformidad con el artículo 23, apartado 9, de la Directiva 2009/28/CE, inclusive para el sector del transporte, se desarrolle en el contexto de una estrategia más amplia de la Unión en materia de tecnología e innovación relacionadas con la energía y el clima, que ha de desarrollarse en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 20 de marzo de 2015. Por consiguiente, procede revisar la eficacia de los incentivos para el desarrollo y despliegue de tecnologías avanzadas en materia de biocarburantes a su debido tiempo para garantizar que las conclusiones de dicha revisión se tengan plenamente en cuenta en el desarrollo de la hoja de ruta para el período posterior a 2020.

(12)

Las diferencias en las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra derivan de los distintos datos y principales hipótesis sobre el desarrollo de la agricultura, como son las tendencias en materia de cosechas y productividad agrícolas, la asignación de coproductos y el cambio global del uso de la tierra y los índices de deforestación observados, que no están bajo el control de los productores de biocarburantes. Mientras que la mayoría de las materias primas de biocarburantes se producen en la Unión, se prevé que la mayor parte de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra tengan lugar fuera de la Unión, en zonas donde es probable obtener la producción adicional al menor coste. En particular, las hipótesis relativas a la conversión de los bosques tropicales y el drenaje de turberas fuera de la Unión influyen de manera importante en las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra asociadas a la producción de biocarburantes a partir de cultivos oleaginosos, y por ello resulta primordial asegurarse de que dichos datos e hipótesis se analizan teniendo en cuenta la información disponible más reciente en materia de conversión de tierras y deforestación, en especial registrando todos los avances realizados en esas áreas a través de los programas internacionales en curso. Por consiguiente, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que examine, sobre la base de las mejores pruebas científicas disponibles, la eficacia de las medidas introducidas por la presente Directiva para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra asociadas a la producción de biocarburantes y biolíquidos, y en el que examine las posibilidades de incorporar a los criterios de sostenibilidad apropiados factores de emisiones estimadas ajustadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra.

(13)

A fin de garantizar la competitividad de los sectores industriales biológicos a largo plazo, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 13 de febrero de 2012 titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» y con la Comunicación de la Comisión de 20 de septiembre de 2011 titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», que promueven el desarrollo de biorrefinerías integradas y diversificadas en toda Europa, los nuevos incentivos en el marco de la Directiva 2009/28/CE deben fijarse de tal manera que se dé prioridad al uso de materias primas de biomasa sin un valor económico elevado para otros usos que no sean la producción de biocarburantes.

(14)

Una mayor utilización de electricidad procedente de fuentes renovables es una manera de afrontar muchos de los desafíos que se presentan en el sector del transporte, así como en otros sectores energéticos. Por ello, es adecuado ofrecer incentivos adicionales para estimular el uso de electricidad procedente de fuentes renovables en el sector del transporte, y aumentar los factores multiplicadores para el cálculo de la contribución de la electricidad procedente de fuentes renovables consumida por el transporte ferroviario electrificado y por los vehículos eléctricos de carretera con el fin de reforzar su despliegue y su penetración en el mercado. Resulta oportuno, por otra parte, considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales que fomenten la eficiencia energética y el ahorro de energía en el sector del transporte.

(15)

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) contribuye a ir transformando la Unión en una «sociedad del reciclado», que trata de evitar la generación de residuos y que utiliza los residuos como un recurso. La jerarquía de los residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos. Los Estados miembros deben dar apoyo al uso de reciclados con arreglo a la jerarquía de residuos y con el objetivo de convertirse en una sociedad del reciclado, y siempre que sea posible no deben respaldar el vertido o la incineración de dichos reciclados. Algunas de las materias primas que presentan un bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra pueden considerarse residuos. No obstante, pueden seguir aprovechándose para otros fines que correspondan, en la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, a una más alta prioridad que la recuperación de energía. Es, por ello, conveniente que los Estados miembros tengan presente el principio de la jerarquía de residuos en toda medida incentivadora que fomente los biocarburantes con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra o en cualquier medida destinada a desincentivar el fraude en relación con la producción de dichos biocarburantes, de modo que los incentivos para utilizar dichas materias primas de biocarburantes no contrarresten los esfuerzos en reducir los residuos y en aumentar el reciclado y el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles. Los Estados miembros pueden incluir en sus informes presentados en virtud de la Directiva 2009/28/CE las medidas que estén adoptando a este respecto.

(16)

Debe incrementarse el umbral de reducción mínima de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones nuevas, a fin de mejorar su balance global de gases de efecto invernadero y de desalentar nuevas inversiones en instalaciones con un rendimiento deficiente en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicho incremento proporciona salvaguardias para las inversiones en capacidades de producción de biocarburantes y biolíquidos, de conformidad con el artículo 19, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28/CE.

(17)

Para preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo los impactos globales del cambio indirecto del uso de la tierra, conviene limitar la cantidad de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, que puedan contabilizarse a efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE, sin restringir el uso global de esos biocarburantes y biolíquidos. De conformidad con el artículo 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el establecimiento de un límite a escala de la Unión se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros fijen unos límites inferiores para la cantidad de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, que puedan contabilizarse a escala nacional a efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE.

(18)

Los Estados deben tener la posibilidad de optar por aplicar dicho límite en la cantidad de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, que pueden contabilizarse a fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE.

(19)

En consonancia con la necesidad de limitar la cantidad de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, los Estados miembros deben aspirar a la supresión gradual de las ayudas al consumo de estos biocarburantes y biolíquidos en niveles que excedan dicho límite.

(20)

Limitar la cantidad de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos que pueden contabilizarse a efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE se entiende sin perjuicio de la libertad de los Estados miembros de trazar su propia trayectoria hacia la consecución de la cuota prescrita para los biocarburantes convencionales dentro del objetivo global del 10 %. Como consecuencia de ello, se mantiene totalmente abierto el acceso al mercado de los biocarburantes ordinarios en instalaciones que estuvieran operativas antes de que finalizara 2013. Por tanto, la presente Directiva no afecta a las expectativas legítimas de los operadores de tales instalaciones.

(21)

Deben incluirse los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra en los informes que elaboren los proveedores de carburantes y la Comisión sobre emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes conforme a la Directiva 98/70/CE, así como en los informes que elabore la Comisión sobre emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos conforme a la Directiva 2009/28/CE. Debe asignarse un factor de emisiones cero a los biocarburantes producidos a partir de materias primas que no implican una demanda adicional de suelo, como los producidos a partir de residuos.

(22)

Puede darse un riesgo de cambio indirecto de uso de la tierra si se plantan cultivos no alimentarios específicos, fundamentalmente con fines energéticos, en tierras agrícolas existentes utilizadas para la producción de alimentos y piensos. No obstante, en comparación con los cultivos para alimentos y piensos, dichos cultivos específicos plantados fundamentalmente con fines energéticos pueden tener mayores rendimientos y contribuir potencialmente a la reconversión de tierras gravemente degradadas y altamente contaminadas. Sin embargo, la información sobre la producción de biocarburantes y biolíquidos a partir de dichos cultivos específicos y su incidencia efectiva en el cambio de uso de la tierra es limitada. Por esta razón, la Comisión también debe hacer un seguimiento y presentar informes periódicos sobre el estado de la producción y el consumo en la Unión de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de dichos cultivos específicos así como hacer un seguimiento y presentar informes de los impactos asociados a ellos. Deben identificarse y aprovecharse proyectos existentes dentro de la Unión para mejorar la base informativa de cara a un análisis más profundo de los riesgos y beneficios relacionados con la sostenibilidad medioambiental.

(23)

Un incremento de la cosecha en los sectores agrícolas de los Estados miembros mediante la intensificación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento por encima de los niveles que se habrían alcanzado de no existir unos sistemas de fomento de la productividad de los biocarburantes a base de cultivos para alimentos y piensos, así como el cultivo de una segunda cosecha anual en las zonas que anteriormente no se usaban para tal fin, pueden contribuir a reducir el cambio indirecto del uso de la tierra. En la medida en que pueda cuantificarse el efecto de la reducción del cambio indirecto del uso de la tierra en cada país o en cada proyecto, las medidas que introduce la presente Directiva podrían reflejar esas mejoras de la productividad tanto en términos de reducción de los valores de emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra como de contribución de los biocarburantes a base de cultivos para alimentos y piensos a la parte de energía procedente de fuentes renovables en el transporte, que debe alcanzarse en 2020.

(24)

Los regímenes voluntarios desempeñan un papel cada vez más importante en proporcionar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE. Por eso es apropiado dar un mandato a la Comisión para que exija a los regímenes voluntarios, incluidos aquellos ya reconocidos por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y el artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE, que presenten periódicamente informes sobre su actividad. Dichos informes deben hacerse públicos con el fin de aumentar la transparencia y mejorar la supervisión de la Comisión. Asimismo, dichos informes proporcionarían la información necesaria para que la Comisión informe sobre el funcionamiento de los regímenes voluntarios al objeto de definir las mejores prácticas y presentar, en su caso, una propuesta para seguir fomentando dichas prácticas.

(25)

Para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, es conveniente aclarar las condiciones en las que se aplica el principio del reconocimiento mutuo entre todos los regímenes de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos fijados de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE.

(26)

A la hora de abordar a todos los niveles la seguridad alimentaria y nutricional, son fundamentales una buena gobernanza y un enfoque basado en los derechos, que englobe todos los derechos humanos, y se debe buscar la coherencia entre las distintas políticas cuando se den efectos negativos para la seguridad alimentaria y nutricional. En este contexto revisten especial importancia la gestión y seguridad de la propiedad agrícola y los derechos de uso de la tierra. Por consiguiente, los Estados miembros deben respetar los Principios de inversión responsable en agricultura y sistemas alimentarios, aprobados por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) de la Organización para la Agricultura y la Alimentación en octubre de 2014. También se alienta a los Estados miembros a que respalden la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas por el CSA en octubre de 2013.

(27)

Aunque los biocarburantes a base de cultivos para alimentos y piensos se asocian generalmente a riesgos de cambio indirecto del uso de la tierra, también hay excepciones. Los Estados miembros y la Comisión deben fomentar el desarrollo y el uso de unos regímenes que puedan probar de manera fiable que una determinada cantidad de materia prima de biocarburantes producida en un proyecto determinado no ha desplazado a la producción para otros fines. Tal puede ser el caso cuando, por ejemplo, la producción de biocarburante sea igual a la cantidad de producción añadida conseguida mediante la inversión en mejora de la productividad por encima de los niveles que se habrían logrado de otro modo, de no existir dichos regímenes de fomento de la productividad, o cuando la producción de biocarburante se realice en una tierra cuyo uso directo haya cambiado sin incidencia negativa significativa en los servicios ecosistémicos preexistentes prestados por dicha tierra, entre ellos la protección de las reservas de carbono y la biodiversidad. Los Estados miembros y la Comisión deben estudiar la posibilidad de establecer criterios para la identificación y certificación de tales regímenes que puedan probar de manera fiable que una determinada cantidad de materia prima de biocarburantes producida en un proyecto determinado no ha desplazado a la producción para fines distintos a los de producir biocarburantes y que dicha materia prima de biocarburantes se ha producido con arreglo a los criterios de sostenibilidad de la Unión para biocarburantes. Únicamente puede tomarse en consideración la cantidad de materia prima que corresponda a la reducción real del desplazamiento de producción lograda mediante el régimen.

(28)

Procede armonizar las normas de aplicación de los valores por defecto para garantizar un trato equitativo a los productores, con independencia del lugar en que tenga lugar la producción. Mientras que a terceros países se les permite utilizar valores por defecto, a los productores de la Unión se les exige utilizar valores reales cuando sean superiores a los valores por defecto o cuando el Estado miembro no haya presentado un informe, lo que aumenta su carga administrativa. Por consiguiente, deben simplificarse las normas actuales con objeto de que la aplicación de los valores por defecto no se limite a las zonas de la Unión incluidas en las listas contempladas en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 quinquies, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.

(29)

Como consecuencia de la entrada en vigor del TFUE, las competencias atribuidas a la Comisión en virtud de las Directivas 2009/28/CE y 98/70/CE necesitan conformarse a los artículos 290 y 291 del TFUE.

(30)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(31)

A fin de adaptar la Directiva 98/70/CE al progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la adición de estimaciones de valores típicos y valores por defecto para los procesos de biocarburantes y a la adaptación de los métodos analíticos permitidos relacionados con las especificaciones de los carburantes, y al rebasamiento autorizado de la presión de vapor para las gasolinas que contengan bioetanol, así como al establecimiento de unos valores por defecto para las emisiones de gases de efecto invernadero, en lo que atañe a los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte y la captura y utilización del carbono con fines de transporte.

(32)

A fin de adaptar la Directiva 2009/28/CE al progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a posibles adiciones a la lista de materias primas de biocarburantes y carburantes cuya contribución al logro del objetivo establecido en el artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva deba considerarse el doble de su contenido en energía, y también por lo que respecta a la adición de estimaciones de valores típicos y valores por defecto para los procesos de biocarburantes y biolíquido, así como a la adaptación del contenido energético de los combustibles para el transporte, como se establece en el anexo III de la Directiva 2009/28/CE, al progreso científico y técnico.

(33)

Reviste especial importancia que la Comisión, en la aplicación de las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(34)

La Comisión debe examinar la eficacia de las medidas introducidas por la presente Directiva, sobre la base de los mejores y más recientes datos científicos disponibles, a la hora de limitar el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra, y de determinar maneras de seguir reduciendo dicho impacto.

(35)

Es importante que la Comisión presente a la mayor brevedad una propuesta pormenorizada para una política posterior a 2020 que sea rentable y tecnológicamente neutra con el fin de crear una perspectiva de inversión a largo plazo en biocarburantes sostenibles con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y en otros medios de descarbonización del sector del transporte.

(36)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011 (8), de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de tales documentos.

(37)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, garantizar un mercado único de los combustibles utilizados para el transporte por carretera y para las máquinas móviles no de carretera, y velar por el cumplimiento de los niveles mínimos de protección ambiental en la utilización de esos combustibles, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(38)

Por tanto, procede modificar las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 98/70/CE

La Directiva 98/70/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes:

«10)   “combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte”: los combustibles líquidos o gaseosos distintos de los biocarburantes cuyo contenido energético provenga de fuentes de energía renovables distintas de la biomasa y que se utilizan en los transportes;

11)   “cultivos ricos en almidón”: los cultivos que incluyen, principalmente, cereales (con independencia de si se aprovechan solo los granos o la planta entera, como en el maíz verde), los cultivos de tubérculos y raíces (como la patata, el tupinambo, el boniato, la yuca y el ñame), y los cultivos de cormos (como la malanga y la colocasia);

12)   “biocarburantes con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra”: aquellos biocarburantes cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y que hayan sido producidas de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes recogidos en el artículo 7 ter;

13)   “residuo de la transformación”: sustancia que no es el producto o productos finales que el proceso de producción busca producir directamente; no es el objetivo primario del proceso de producción y el proceso no ha sido modificado de forma deliberada para producirlo;

14)   “residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales”: los residuos directamente generados por la agricultura, la acuicultura, la pesca y la explotación forestal; no incluyen los residuos procedentes de industrias conexas o de la transformación.».

2)

El artículo 7 bis se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero:

«En el caso de los proveedores de biocarburantes para su utilización en el transporte aéreo, los Estados miembros podrán permitir que esos proveedores puedan elegir si se convierten en contribuyentes de la obligación de reducción prevista en el apartado 2 del presente artículo siempre que dichos biocarburantes cumplan los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter.»;

b)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros podrán disponer que la contribución máxima de los biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares y de oleaginosas así como de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos a efectos del cumplimiento del objetivo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no supere la contribución máxima establecida en el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, letra d), de la Directiva 2009/28/CE.»;

c)

el texto del apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   La Comisión adoptará actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 3, a fin de establecer normas detalladas para una aplicación uniforme, por parte de los Estados miembros, de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.»;

d)

se añaden los apartados siguientes:

«6.   La Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, actos delegados a fin de establecer valores por defecto para las emisiones de gases de invernadero, en caso de que estos no hayan sido ya establecidos con anterioridad al 5 de octubre de 2015, en lo que respecta a:

a)

combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte;

b)

captura y utilización del carbono con fines de transporte.

7.   Como parte de la notificación de información prevista en el apartado 1, los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de carburantes informen anualmente a la autoridad designada por el Estado miembro de que se trate sobre los procesos de producción de biocarburantes, los volúmenes de biocarburantes derivados de las materias primas según se establecen en el anexo V, parte A, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía, incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas provisionales resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra procedentes de los biocarburantes. Los Estados miembros transmitirán dichos datos a la Comisión.».

3)

El artículo 7 ter se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes considerados para los fines contemplados en el apartado 1 será de un 60 % como mínimo en el caso de los biocarburantes producidos en instalaciones que empiecen a estar operativas después del 5 de octubre de 2015. Se considerará que una instalación está operativa cuando haya tenido lugar la producción física de biocarburantes.

En el caso de las instalaciones que estén operativas el 5 de octubre de 2015 o antes de esa fecha, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes considerados para los fines contemplados en el apartado 1 será de un 35 % como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017, y del 50 % como mínimo a partir del 1 de enero de 2018.

La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1.»;

b)

en el apartado 3, se suprime el párrafo segundo.

4)

El artículo 7 quater se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3, para la elaboración de la lista de información apropiada y pertinente contemplada en los dos primeros párrafos del presente apartado. La Comisión velará, en particular, por que el hecho de facilitar dicha información no suponga una carga administrativa excesiva para los operadores, en general, o para los pequeños agricultores, organizaciones de productores y cooperativas, en particular.»;

b)

en el apartado 5 se añaden los párrafos siguientes:

«Los regímenes voluntarios a que se refiere el apartado 4 (“regímenes voluntarios”) publicarán periódicamente, y al menos una vez al año, una lista de sus organismos de certificación encargados de la auditoría independiente indicando para cada organismo de certificación por qué entidad o autoridad pública nacional fue reconocido y qué entidad o autoridad pública nacional lo está supervisando.

En particular para evitar fraudes, la Comisión podrá, sobre la base de un análisis de riesgo o de los informes mencionados en el párrafo segundo del apartado 6 del presente artículo, especificar las normas de una auditoría independiente y exigir que todos los regímenes voluntarios apliquen esas normas. Ello se realizará mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. Dichos actos fijarán un plazo a cuyo vencimiento sea necesario que los regímenes voluntarios apliquen las normas. La Comisión podrá derogar decisiones por las que se reconozcan regímenes voluntarios en caso de que dichos regímenes no apliquen esas normas dentro del plazo señalado.»;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Las decisiones a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. Dichas decisiones serán válidas durante un período no superior a cinco años.

La Comisión exigirá que cada régimen voluntario, respecto del cual se haya adoptado una decisión en virtud del apartado 4, presente a la Comisión a más tardar el 6 de octubre de 2016, y posteriormente antes del 30 de abril de cada año, un informe en el que se aborden cada uno de los puntos que se indican en el párrafo tercero del presente apartado. En general, los informes se referirán al año civil anterior. El primer informe de los regímenes voluntarios cubrirá al menos seis meses a partir del 9 de septiembre de 2015. El requisito de presentar un informe se aplicará solo a los regímenes voluntarios que se hayan aplicado durante al menos 12 meses.

A más tardar el 6 de abril de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que analice los informes contemplados en el párrafo segundo del presente apartado, que examine la aplicación de los acuerdos a que se refiere el apartado 4 o de los regímenes voluntarios respecto de los cuales se haya adoptado una decisión con arreglo al presente artículo, y que determine las mejores prácticas. El informe se basará en la mejor información disponible, también a raíz de consultas a las partes interesadas, y en la experiencia práctica de la aplicación de los acuerdos o regímenes de que se trate. El informe analizará:

 

en general los elementos siguientes:

a)

la independencia, modalidad y frecuencia de las auditorías en relación tanto con lo expresado al respecto en la documentación del régimen, en el momento en que este fue aprobado por la Comisión, como con las mejores prácticas del sector;

b)

la disponibilidad, experiencia y transparencia en la aplicación de métodos para detectar y responder a los incumplimientos, con especial atención a la respuesta que deba darse a las situaciones o alegaciones de infracción grave por parte de los participantes en el régimen;

c)

la transparencia, en especial por lo que se refiere a la accesibilidad del régimen, la disponibilidad de traducciones en las lenguas que sean de aplicación en los países y regiones de origen de las materias primas, la accesibilidad de una lista de operadores certificados y los certificados correspondientes, y la accesibilidad de los informes de auditoría;

d)

la participación de las partes interesadas, en particular por lo que se refiere a la consulta de las comunidades indígenas y locales antes de que se adopten decisiones durante la elaboración y examen del régimen y durante las auditorías, y la respuesta dada a sus contribuciones;

e)

la solidez global del régimen, en particular a la luz de las normas sobre acreditación, cualificación e independencia de los auditores y los órganos competentes del régimen;

f)

las actualizaciones del régimen según el mercado, la cantidad de materias primas y biocarburantes certificados, por país de origen y tipo, el número de participantes;

g)

la facilidad y eficacia de la aplicación de un sistema de seguimiento de las pruebas de la conformidad con los criterios de sostenibilidad que el régimen da a sus miembros, habida cuenta de la finalidad de dicho sistema de servir de medio para impedir las actividades fraudulentas con atención particular a la detección, tratamiento y seguimiento de las sospechas de fraude y otras irregularidades y, cuando sea procedente, el número de casos de fraude o de irregularidades detectados;

 

y en particular:

h)

opciones para las entidades que hayan de ser autorizadas para reconocer y hacer el seguimiento de los organismos de certificación;

i)

criterios de reconocimiento o acreditación de los organismos de certificación;

j)

normas sobre cómo haya de realizarse el seguimiento de los organismos de certificación;

k)

maneras de facilitar o mejorar el fomento de las mejores prácticas.

Los Estados miembros podrán notificar su respectivo régimen nacional a la Comisión. Esta dará prioridad a la evaluación de dicho régimen. De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 3, se adoptará una decisión respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Directiva por parte de un régimen nacional notificado con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo bilateral y multilateral de los regímenes de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes. Cuando la decisión sea favorable, los regímenes establecidos conforme al presente artículo no podrán denegar el reconocimiento mutuo respecto del régimen de dicho Estado miembro en lo relativo a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 2 a 5.»;

d)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   A petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión examinará la aplicación del artículo 7 ter en relación con una fuente de biocarburante y, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud y de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3, decidirá si el Estado miembro en cuestión puede tener en cuenta el biocarburante procedente de esa fuente a efectos del artículo 7 bis.».

5)

El artículo 7 quinquies se modifica como sigue:

a)

los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Podrán comunicarse a la Comisión las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas incluidas en los informes a que se refiere el apartado 2 en el caso de los Estados miembros y, en el caso de los territorios situados fuera de la Unión, en unos informes equivalentes a aquellos mencionados en el apartado 2 y elaborados por los organismos competentes.

4.   La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3, que los informes contemplados en el apartado 3 del presente artículo contienen datos exactos a efectos de las mediciones de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de materias primas de los biocarburantes producidas típicamente en dichas zonas a efectos del artículo 7 ter, apartado 2.

5.   A más tardar el 31 de diciembre de 2012, y posteriormente cada dos años, la Comisión elaborará y publicará un informe sobre las estimaciones de los valores típicos y los valores por defecto recogidos en el anexo IV, partes B y E, prestando especial atención a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte y la transformación.

En el supuesto de que los informes contemplados en el párrafo primero indiquen que las estimaciones de los valores típicos y los valores por defecto del anexo IV, partes B y E, pueden tener que ser adaptados sobre la base de los datos científicos más recientes, la Comisión presentará, según corresponda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.»;

b)

se suprime el apartado 6;

c)

en el apartado 7, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«7.   La Comisión mantendrá bajo examen el anexo IV con el fin de añadir, cuando esté justificado, valores para otros procesos de producción de biocarburantes a partir de las mismas o de otras materias primas. Dicho examen estudiará también la modificación de la metodología establecida en la parte C del anexo IV, en particular con respecto a lo siguiente:

el método utilizado para contabilizar los desechos y los residuos,

el método para contabilizar los coproductos,

el método de cómputo de la cogeneración, y

el estatuto otorgado a los residuos de cultivos agrícolas en calidad de coproductos.

Los valores por defecto correspondientes a biodiésel procedente de aceites usados de origen vegetal o animal se examinarán cuanto antes. En el supuesto de que a raíz del examen de la Comisión se concluya que deben hacerse adiciones al anexo IV, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis a fin de añadir, pero no suprimir o modificar, las estimaciones de valores típicos y valores por defecto en las partes A, B, D y E del anexo IV respecto a los procesos de biocarburantes para los que no se hayan incluido todavía en ese anexo valores específicos.»;

d)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Cuando sea necesario para garantizar la aplicación uniforme del anexo IV, parte C, punto 9, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que fijen especificaciones técnicas y definiciones detalladas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3.».

6)

En el artículo 7 sexies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los informes elaborados por la Comisión para el Parlamento Europeo y el Consejo contemplados en el artículo 7 ter, apartado 7, en el artículo 7 quater, apartado 2, en el artículo 7 quater, apartado 9, y en el artículo 7 quinquies, apartados 4 y 5, así como los informes y la información presentados con arreglo al artículo 7 quater, apartado 3, párrafos primero y quinto, y al artículo 7 quinquies, apartado 2, se prepararán y transmitirán a los efectos tanto de la Directiva 2009/28/CE como de la presente Directiva.».

7)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros supervisarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 respecto a la gasolina y los combustibles diésel basándose en los métodos analíticos enunciados en los anexos I y II, respectivamente.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A más tardar el 31 de agosto de cada año, los Estados miembros presentarán un informe sobre datos nacionales relativos a la calidad de los combustibles correspondientes al año civil anterior. La Comisión establecerá un formato común para la presentación de un resumen de los datos nacionales relativos a la calidad de los combustibles mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 3. El primer informe se presentará a más tardar el 30 de junio de 2002. A partir del 1 de enero de 2004, el formato de ese informe será coherente con el descrito en la correspondiente norma europea. Además, los Estados miembros notificarán el volumen total de gasolina y combustibles diésel comercializado en su territorio y el volumen de gasolina sin plomo y de combustibles diésel comercializado con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg. Los Estados miembros notificarán asimismo anualmente la disponibilidad, atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada, de la gasolina y los combustibles diésel con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg que se comercialicen en su territorio.».

8)

En el artículo 8 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A la vista de la evaluación llevada a cabo utilizando el método de ensayo a que se refiere el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el límite para el contenido de MMT en el combustible especificado en el apartado 2, sobre la base de una propuesta de la Comisión.».

9)

En el artículo 9, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«k)

los procesos de producción, los volúmenes y el ciclo de vida de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía, incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra, y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad establecidos en el anexo V, de los biocarburantes consumidos en la Unión. La Comisión hará públicos los datos sobre los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad.».

10)

El artículo 10 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Procedimiento para adaptar los métodos analíticos autorizados y los rebasamientos autorizados de la presión de vapor»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis en la medida necesaria para adaptar los métodos analíticos autorizados con el fin de mantener la coherencia con cualquier revisión de las normas europeas a que hacen referencia los anexos I o II. Asimismo se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis para adaptar los rebasamientos autorizados de la presión de vapor expresada en kPa para el contenido de etanol de las gasolinas, establecidos en el anexo III, dentro del límite fijado en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero. Dichos actos delegados se entenderán sin perjuicio de las exenciones concedidas con arreglo al artículo 3, apartado 4.».

11)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 bis, apartado 6, en el artículo 7 quinquies, apartado 7, y en el artículo 10, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 5 de octubre de 2015.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 bis, apartado 6, en el artículo 7 quinquies, apartado 7, y en el artículo 10, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 bis, apartado 6, del artículo 7 quinquies, apartado 7, y del artículo 10, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

12)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Procedimiento de comité

1.   Excepto en los casos a que se refiere el apartado 2, la Comisión estará asistida por el Comité sobre calidad del combustible. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

2.   En lo que respecta a los asuntos relativos a la sostenibilidad de los biocarburantes conforme a los artículos 7 ter, 7 quater y 7 quinquies, la Comisión estará asistida por el Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a que se refiere el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Si los Comités no emiten dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.

(*1)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."

13)

Se modifica el anexo IV y se añade el anexo V de conformidad con el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 2009/28/CE

La Directiva 2009/28/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, párrafo segundo, se añaden las letras siguientes:

«p)   “residuo”: lo establecido en la definición del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); quedan excluidas de la presente definición las sustancias que hayan sido modificadas o contaminadas de forma intencionada para ajustarlas a dicha definición;

q)   “cultivos ricos en almidón”: los cultivos que incluyen, principalmente, cereales (con independencia de si se aprovechan solo los granos o la planta entera como en el maíz verde), los cultivos de tubérculos y raíces (como la patata, el tupinambo, el boniato, la yuca y el ñame), y los cultivos de cormos (como la malanga y la colocasia);

r)   “materiales lignocelulósicos”: materias compuestas de lignina, celulosa y hemicelulosa, como la biomasa procedente de los bosques, los cultivos energéticos leñosos y los residuos y desechos de las industrias de base forestal;

s)   “materias celulósicas no alimentarias”: las materias primas que se componen principalmente de celulosa y hemicelulosa y cuyo contenido de lignina es inferior al de los materiales lignocelulósicos; se incluyen en esta definición los residuos de cultivos para alimentos y piensos (como la paja, los tallos, las envolturas y las cáscaras), los cultivos de hierbas energéticos con bajo contenido de almidón (como el ballico, el pasto varilla, el pasto elefante, la caña común, los cultivos de cobertura antes y después de los cultivos principales, etc.), los residuos industriales (incluidos los procedentes de cultivos para alimentos y piensos una vez extraídos los aceites vegetales, los azúcares, los almidones y las proteínas) y la materia procedente de residuos orgánicos;

t)   “residuo de la transformación”: sustancia que no es el producto o productos finales que el proceso de producción busca producir directamente; no es el objetivo primario del proceso de producción y el proceso no ha sido modificado de forma deliberada para producirlo;

u)   “combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte”: los combustibles líquidos o gaseosos distintos de los biocarburantes cuyo contenido energético provenga de fuentes de energía renovables distintas de la biomasa y que se utilizan en los transportes;

v)   “residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales”: los residuos directamente generados por la agricultura, la acuicultura, la pesca y la explotación forestal; no incluyen los residuos procedentes de industrias conexas o de transformación;

w)   “biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra”: aquellos biocarburantes y biolíquidos cuyas materias primas hayan sido producidas en el marco de regímenes que reduzcan el desplazamiento de la producción con fines distintos a los de producir biocarburantes y biolíquidos, y que hayan sido producidos de acuerdo con los criterios de sostenibilidad para biocarburantes y biolíquidos establecidos en el artículo 17.

(*2)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).»."

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo primero del presente apartado, la contribución conjunta máxima de biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no rebasará la cantidad de energía correspondiente a la contribución máxima establecida en el apartado 4, letra d).»;

b)

en el apartado 4, el párrafo segundo se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para el cálculo del denominador, es decir, la cantidad total de energía consumida en el transporte a los efectos del párrafo primero, solo se tendrán en cuenta la gasolina, el diésel, los biocarburantes consumidos en los transportes por carretera y ferroviario, y la electricidad, incluida la electricidad empleada para la producción de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte;»,

ii)

en la letra b) se añade el texto siguiente:

«La presente letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del presente apartado y en el artículo 17, apartado 1, letra a);»,

iii)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

para el cálculo de la contribución de la electricidad producida a partir de fuentes renovables y consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos y para la producción de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte a los efectos de las letras a) y b), los Estados miembros podrán elegir utilizar bien la cuota media de electricidad procedente de fuentes de energía renovables en la Unión o la cuota de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables en su propio país, medida dos años antes del año en cuestión. Además, para el cálculo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables consumida por el transporte ferroviario electrificado, se considerará que dicho consumo corresponde a 2,5 veces el contenido en energía del insumo de electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Para el cálculo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables consumida por los vehículos eléctricos de carretera a que se refiere la letra b), se considerará que dicho consumo corresponde a cinco veces el contenido en energía del insumo de electricidad procedente de fuentes de energía renovables.»,

iv)

se añaden las letras siguientes:

«d)

para el cálculo de los biocarburantes del numerador, la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no rebasará el 7 % del consumo final de energía en transporte en 2020 en los Estados miembros.

Los biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX no se contabilizarán a efectos del límite establecido en el párrafo primero de la presente letra.

Los Estados miembros podrán decidir que la cuota de energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos y distintos de los cereales y otros cultivos ricos en almidón, de los azúcares y de las oleaginosas, no se contabilicen a efectos del límite establecido en el párrafo primero de la presente letra, siempre y cuando:

i)

la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, se haya realizado de conformidad con el artículo 18, y

ii)

dichos cultivos se hayan plantado en tierras que entren dentro del ámbito de aplicación del anexo V, parte C, punto 8, y la prima eB correspondiente definida en el anexo V, parte C, punto 7, se haya incluido en el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos de demostrar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17, apartado 2;

e)

cada Estado miembro tratará de alcanzar el objetivo de que una proporción mínima de los biocarburantes producidos a partir de materias primas y otros carburantes, enumerados en la parte A del anexo IX, sea consumida en su territorio. A tal efecto, a más tardar el 6 de abril de 2017, cada Estado miembro fijará un objetivo nacional, que se esforzará en alcanzar. Un valor de referencia para este objetivo es 0,5 puntos porcentuales en contenido de energía para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte en 2020 a que se refiere el párrafo primero, que deberá alcanzarse con los biocarburantes producidos a partir de materias primas y otros carburantes enumerados en la parte A del anexo IX. Además, podrán tenerse en cuenta a efectos del objetivo nacional, los biocarburantes producidos a partir de materias primas que no figuren en el anexo IX que las autoridades nacionales competentes hayan definido como desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias o material lignocelulósico y que se utilicen en instalaciones existentes antes de la adopción de la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

Los Estados miembros podrán fijar un objetivo nacional por debajo del valor de referencia de 0,5 puntos porcentuales, alegando uno o varios de los motivos siguientes:

i)

factores objetivos tales como el limitado potencial de producción sostenible de biocarburantes a partir de materias primas y otros carburantes, enumerados en la parte A del anexo IX, o la limitada disponibilidad en el mercado de dichos biocarburantes a precios rentables,

ii)

las características técnicas o climáticas específicas del mercado nacional de carburantes para el transporte, tales como la composición y el estado del parque de vehículos de carretera, o

iii)

las políticas nacionales que asignan recursos financieros proporcionados a la incentivación de la eficiencia energética y del uso de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables en el transporte.

Al fijar sus objetivos nacionales, los Estados miembros facilitarán la información disponible sobre las cantidades de biocarburantes consumidas a partir de materias primas y otros carburantes, enumerados en la parte A del anexo IX.

Al establecer las políticas de fomento de la producción de carburantes a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, incluidas las disposiciones relativas al enfoque del ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de distintos flujos de residuos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Directiva, la Comisión publicará:

los objetivos nacionales de los Estados miembros,

en caso de estar disponibles, los planes de los Estados miembros para alcanzar los objetivos nacionales,

si procede, los motivos por los que los objetivos nacionales de los Estados miembros se apartan del valor de referencia, notificados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/1513, y

un informe resumido de los logros de los Estados miembros en la consecución de sus objetivos nacionales;

f)

se considerará que los biocarburantes producidos a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX equivalen al doble de su contenido en energía a efectos del cumplimiento del objetivo fijado en el párrafo primero.

(*3)  Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 239 de 15.9.2015, p. 1).»;"

c)

en el apartado 4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta que permita tener en cuenta, en determinadas condiciones, el volumen total de electricidad procedente de fuentes renovables que se utiliza para propulsar todos los tipos de vehículos eléctricos y para la producción de combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte que ha de considerarse.»;

d)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de que la misma partida se declare más de una vez en la Unión, los Estados miembros y la Comisión procurarán reforzar la cooperación entre los sistemas nacionales y entre estos y los regímenes voluntarios establecidos con arreglo al artículo 18, incluido, en su caso, el intercambio de datos. Para impedir que se modifiquen o se descarten de forma intencionada materias con el fin de que queden incluidas en el anexo IX, los Estados miembros fomentarán el desarrollo y el uso de sistemas de seguimiento y trazabilidad de las materias primas y los biocarburantes resultantes a lo largo de toda la cadena de valor. Los Estados miembros velarán por la adopción de medidas adecuadas cuando se detecte un fraude. Los Estados miembros informarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y a partir de esa fecha cada dos años, sobre las medidas que hayan adoptado en caso de que no hayan proporcionado una información equivalente sobre la fiabilidad y la protección del sistema contra el fraude en sus informes relativos al avance en el fomento y la utilización de energía procedente de fuentes renovables, elaborados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra d).

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis para modificar la lista de materias primas que figuran en la parte A del anexo IX con el fin de añadir materias primas, pero no de retirarlas. La Comisión adoptará un acto delegado distinto para cada una de las materias primas que se añadan a la lista de la parte A del anexo IX. Cada acto delegado se basará en un análisis de los progresos técnicos y científicos más recientes, que tengan debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE, y que refuercen la conclusión de que la materia prima de que se trate no crea una demanda añadida de tierra ni causa efectos distorsionadores importantes en los mercados de (sub)productos, desechos o residuos, genera sustanciales reducciones en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles, y no presenta el riesgo de crear impactos negativos para el medio ambiente y la biodiversidad.».

3)

En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico del contenido energético de los combustibles para el transporte establecido en el anexo III.».

4)

En el artículo 6, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros podrán convenir la transferencia estadística de cantidades determinadas de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro Estado miembro y adoptar disposiciones al respecto. La cantidad transferida será:

a)

restada de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tenga en cuenta para evaluar el cumplimiento, por parte del Estado miembro que realiza la transferencia, de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, y

b)

sumada a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tenga en cuenta para evaluar el cumplimiento, por parte del Estado miembro que recibe la transferencia, de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 4.

2.   Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con el artículo 3, apartados 1, 2 y 4, podrán tener una duración de uno o varios años. Se notificarán a la Comisión a más tardar tres meses después de finalizar cada año en que tengan efecto. La información remitida a la Comisión incluirá la cantidad y el precio de la energía empleada.».

5)

El artículo 17 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes y biolíquidos considerados para los fines contemplados en el apartado 1 será de un 60 % como mínimo en el caso de los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones que empiecen a estar operativas después del 5 de octubre de 2015. Se considerará que una instalación está operativa cuando haya tenido lugar la producción física de biocarburantes o biolíquidos.

En el caso de las instalaciones que estén operativas el 5 de octubre de 2015 o antes de esa fecha, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes y biolíquidos considerados para los fines contemplados en el apartado 1 será de un 35 % como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017, y del 50 % como mínimo a partir del 1 de enero de 2018.

La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes y biolíquidos se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1.»;

b)

en el apartado 3, se suprime el párrafo segundo.

6)

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 3, para la elaboración de la lista de la información apropiada y pertinente contemplada en los dos primeros párrafos del presente apartado. La Comisión velará, en particular, por que el hecho de facilitar dicha información no suponga una carga administrativa excesiva para los operadores, en general, o para los pequeños agricultores, organizaciones de productores y cooperativas, en particular.»;

b)

en el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión podrá decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establecen normas para la producción de productos de la biomasa contienen datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, y/o demuestran que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia para que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. La Comisión podrá decidir que dichos regímenes contienen datos exactos a efectos de la información relativa a las medidas adoptadas para la conservación de las zonas que prestan, en situaciones críticas, servicios ecosistémicos básicos (como la protección de la línea divisoria de aguas y el control de la erosión), para la protección del suelo, del agua y del aire, para la recuperación de tierras degradadas y para que se evite un consumo excesivo de agua en las zonas en que esta es escasa, así como relativa a las cuestiones a que se refiere el artículo 17, apartado 7, párrafo segundo. La Comisión podrá también reconocer zonas para la protección de especies o ecosistemas raros, amenazados o en peligro reconocidos por acuerdos internacionales o incluidos en listas elaboradas por organizaciones intergubernamentales o la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza a efectos del artículo 17, apartado 3, letra b), inciso ii).»;

c)

en el apartado 5 se añaden los párrafos siguientes:

«Los regímenes voluntarios a que se refiere el apartado 4 (“regímenes voluntarios”) publicarán periódicamente, y al menos una vez al año, una lista de sus organismos de certificación encargados de la auditoría independiente indicando para cada organismo de certificación por qué entidad o autoridad pública nacional fue reconocido y qué entidad o autoridad pública nacional lo está supervisando.

En particular para evitar fraudes, la Comisión podrá, sobre la base de un análisis de riesgo o de los informes mencionados en el apartado 6, párrafo segundo, del presente artículo, especificar las normas de una auditoría independiente y exigir que todos los regímenes voluntarios apliquen esas normas. Ello se realizará mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 3. Dichos actos fijarán un plazo a cuyo vencimiento sea necesario que los regímenes voluntarios apliquen las normas. La Comisión podrá derogar decisiones que reconozcan regímenes voluntarios en caso de que dichos regímenes no apliquen esas normas dentro del plazo señalado.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Las decisiones a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 3. Dichas decisiones serán válidas durante un período no superior a cinco años.

La Comisión exigirá que cada régimen voluntario, respecto del cual se haya adoptado una decisión en virtud del apartado 4, presente a la Comisión a más tardar el 6 de octubre de 2016, y posteriormente antes del 30 de abril de cada año, un informe en el que se aborden cada uno de los puntos que se indican en el párrafo tercero del presente apartado. En general, los informes se referirán al año civil anterior. El primer informe de los regímenes voluntarios cubrirá al menos seis meses a partir del 9 de septiembre de 2015. El requisito de presentar un informe se aplicará solo a los regímenes voluntarios que se hayan aplicado durante al menos 12 meses.

A más tardar el 6 de abril de 2017, y posteriormente en sus informes de conformidad con el artículo 23, apartado 3, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que analice los informes contemplados en el párrafo segundo del presente apartado, que examine la aplicación de los acuerdos a que se refiere el apartado 4 o de los regímenes voluntarios respecto de los cuales se haya adoptado una decisión con arreglo al presente artículo, y que determine las mejores prácticas. El informe se basará en la mejor información disponible, también a raíz de consultas a las partes interesadas, y en la experiencia práctica de la aplicación de los acuerdos o regímenes de que se trate. El informe analizará:

 

en general los elementos siguientes:

a)

la independencia, modalidad y frecuencia de las auditorías en relación tanto con lo expresado al respecto en la documentación del régimen, en el momento en que este fue aprobado por la Comisión, como con las mejores prácticas del sector;

b)

la disponibilidad, experiencia y transparencia en la aplicación de métodos para detectar y responder a los incumplimientos, con especial atención a la respuesta que deba darse a las situaciones o alegaciones de infracción grave por parte de los participantes en el régimen;

c)

la transparencia, en especial por lo que se refiere a la accesibilidad del régimen, la disponibilidad de traducciones en las lenguas que sean de aplicación en los países y regiones de origen de las materias primas, la accesibilidad de una lista de operadores certificados y los certificados correspondientes, y la accesibilidad de los informes de auditoría;

d)

la participación de las partes interesadas, en particular por lo que se refiere a la consulta de las comunidades indígenas y locales antes de que se adopten decisiones durante la elaboración y examen del régimen y durante las auditorías, y la respuesta dada a sus contribuciones;

e)

la solidez global del régimen, en particular a la luz de las normas sobre acreditación, cualificación e independencia de los auditores y los órganos competentes del régimen;

f)

las actualizaciones del régimen según el mercado, la cantidad de materias primas y biocarburantes certificados, por país de origen y tipo, el número de participantes;

g)

la facilidad y eficacia de la aplicación de un sistema de seguimiento de las pruebas de la conformidad con los criterios de sostenibilidad que el régimen da a sus miembros, habida cuenta de la finalidad de dicho sistema de servir de medio para impedir las actividades fraudulentas con atención particular a la detección, tratamiento y seguimiento de las sospechas de fraude y otras irregularidades y, cuando sea procedente, el número de casos de fraude o de irregularidades detectados;

 

y en particular:

h)

opciones para las entidades que hayan de ser autorizadas para reconocer y hacer el seguimiento de los organismos de certificación;

i)

criterios de reconocimiento o acreditación de los organismos de certificación;

j)

normas sobre cómo haya de realizarse el seguimiento de los organismos de certificación;

k)

maneras de facilitar o mejorar el fomento de las mejores prácticas.

La Comisión pondrá a disposición, en la plataforma de transparencia contemplada en el artículo 24, los informes elaborados por los regímenes voluntarios, de forma agregada o en su totalidad si resulta apropiado.

Los Estados miembros podrán notificar su respectivo régimen nacional a la Comisión. Esta dará prioridad a la evaluación de dicho régimen. De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25, apartado 3, se adoptará una decisión respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Directiva por parte de un régimen nacional notificado con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo bilateral y multilateral de los regímenes de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. Cuando la decisión sea favorable, los regímenes establecidos conforme al presente artículo no podrán denegar el reconocimiento mutuo respecto del régimen de dicho Estado miembro en lo relativo a la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5.»;

e)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   A petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, la Comisión examinará la aplicación del artículo 17 en relación con una fuente de biocarburante y, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud y de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 3, decidirá si el Estado miembro en cuestión puede tener en cuenta el biocarburante procedente de esa fuente a efectos del artículo 17, apartado 1.».

7)

El artículo 19 se modifica como sigue:

a)

los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Podrá informarse a la Comisión de las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas incluidas en los informes a que se refiere el apartado 2 en el caso de los Estados miembros, y, en el caso de los territorios situados fuera de la Unión, en unos informes equivalentes a aquellos mencionados en el apartado 2 y elaborados por los organismos competentes.

4.   La Comisión podrá decidir, mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 3, que los informes contemplados en el apartado 3 del presente artículo contienen datos exactos a los efectos de las mediciones de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de materias primas de los biocarburantes o biolíquidos producidas típicamente en dichas zonas a efectos del artículo 17, apartado 2.

5.   A más tardar el 31 de diciembre de 2012, y posteriormente cada dos años, la Comisión elaborará y publicará un informe sobre las estimaciones de los valores típicos y los valores por defecto recogidos en el anexo V, partes B y E, prestando especial atención a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte y la transformación.

En el supuesto de que los informes contemplados en el párrafo primero indiquen que las estimaciones de los valores típicos y los valores por defecto del anexo V, partes B y E, pueden tener que ser adaptados sobre la base de los datos científicos más recientes, la Comisión presentará, según corresponda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.»;

b)

se suprime el apartado 6;

c)

en el apartado 7, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«7.   La Comisión mantendrá bajo examen el anexo V con el fin de añadir, cuando esté justificado, valores para otros procesos de producción de biocarburantes a partir de las mismas o de otras materias primas. Dicho examen estudiará también la modificación de la metodología establecida en la parte C del anexo V, en particular con respecto a lo siguiente:

el método utilizado para contabilizar los desechos y los residuos,

el método para contabilizar los coproductos,

el método de cómputo de la cogeneración, y

el estatuto otorgado a los residuos de cultivos agrícolas en calidad de coproductos.

Los valores por defecto correspondientes a biodiésel procedente de aceites usados de origen vegetal o animal se examinarán cuanto antes. En el supuesto de que a raíz del examen de la Comisión se concluya que deben hacerse adiciones al anexo V, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a la adición, pero no a la supresión o modificación, de las estimaciones de valores típicos y valores por defecto en las partes A, B, D y E del anexo V respecto a los proceso de biocarburantes y biolíquidos para los que no se hayan incluido todavía en ese anexo valores específicos.»;

d)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Cuando sea necesario para garantizar la aplicación uniforme del anexo V, parte C, punto 9, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que fijen especificaciones técnicas y definiciones detalladas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 3.».

8)

Se suprime el artículo 21.

9)

En el artículo 22, apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:

a)

la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

el desarrollo y la cuota de biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, incluida una evaluación de recursos centrada en los aspectos de sostenibilidad relacionados con el efecto de la sustitución de la producción de alimentos y piensos por la producción de biocombustible, teniendo debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos de la Directiva 2008/98/CE y el principio del efecto en cascada de la biomasa, atendiendo a la situación económica y tecnológica regional y local, el mantenimiento de la reserva de carbono en los suelos y la calidad de los suelos y los ecosistemas;»;

b)

se añade la letra siguiente:

«o)

las cantidades de biocarburantes y biolíquidos en unidades de energía correspondientes a cada categoría del grupo de materias primas enumeradas en la parte A del anexo VIII tenidas en cuenta por el Estado miembro a efectos de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero.».

10)

El artículo 23 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se suprime la última frase;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Al informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida al uso de biocarburantes y biolíquidos, la Comisión usará las cantidades comunicadas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 22, apartado 1, letra o), incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad establecidos en el anexo VIII. La Comisión hará públicos los datos sobre los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad. Además, la Comisión evaluará si y cómo cambiarían las reducciones estimadas de emisiones directas en caso de que se tuvieran en cuenta los coproductos al aplicar el enfoque de sustitución.»;

c)

en el apartado 5, las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:

«e)

la disponibilidad y sostenibilidad de biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, incluida una evaluación de los efectos de la sustitución de la producción de alimentos y piensos por la producción de biocarburantes, teniendo debidamente en cuenta los principios de la jerarquía de residuos establecidos en la Directiva 2008/98/CE y el principio del efecto en cascada de la biomasa, atendiendo a la situación económica y tecnológica regional y local, el mantenimiento de la reserva de carbono en los suelos y la calidad de los suelos y los ecosistemas;

f)

información y análisis de los resultados disponibles de investigaciones científicas en materia de cambio indirecto de uso de la tierra en relación con todos los procesos de producción, junto con una evaluación de la posibilidad de reducir el intervalo de incertidumbre detectado en los análisis en que se basan las estimaciones de las emisiones asociadas al cambio indirecto de uso de la tierra y de tener en cuenta el posible impacto de las políticas de la Unión, como la política de medio ambiente, la política en materia de cambio climático o la política agrícola, y

g)

los avances tecnológicos y la disponibilidad de datos sobre el uso y las repercusiones medioambientales y económicas de los biocarburantes y biolíquidos producidos en la Unión a partir de cultivos específicos plantados fundamentalmente con fines energéticos.»;

d)

en el apartado 8, párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

respecto de los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 4, un examen de:

i)

la relación coste-eficacia de las medidas que se hayan de aplicar para alcanzar los objetivos,

ii)

la evaluación de la posibilidad de alcanzar los objetivos al tiempo que se asegura la sostenibilidad de la producción de biocarburantes en la Unión y en terceros países, y considerando las repercusiones económicas, medioambientales y sociales, incluidos los efectos indirectos y los efectos en la biodiversidad, así como la disponibilidad comercial de biocarburantes de segunda generación,

iii)

el impacto de la realización de los objetivos en la disponibilidad de alimentos a precios asequibles,

iv)

la disponibilidad comercial de vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno, así como el método elegido para calcular la cuota de energía procedente de fuentes renovables consumida en el sector del transporte,

v)

la evaluación de las condiciones de mercado específicas, teniendo en cuenta, en particular, los mercados en los que los carburantes para el transporte representan más de la mitad del consumo final de energía, y los mercados que dependen totalmente de los biocarburantes de importación;».

11)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Procedimiento de comité

1.   Salvo en los casos mencionados en el apartado 2, la Comisión estará asistida por el Comité sobre fuentes de energía renovables. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4).

2.   Para las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, la Comisión estará asistida por el Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Si los Comités no emiten dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.

(*4)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).»."

12)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 5, el artículo 5, apartado 5, y el artículo 19, apartado 7, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 5 de octubre de 2015.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 5, el artículo 5, apartado 5, y el artículo 19, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 5, del artículo 5, apartado 5, y del artículo 19, apartado 7, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

13)

Se modifica el anexo V y se añaden los anexos VIII y IX, de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

Revisión

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contendrá una evaluación de la disponibilidad de las cantidades necesarias de biocarburantes rentables en el mercado de la Unión producidos a partir de materias primas que no utilizan tierras y de cultivos no alimentarios para 2020, así como de sus efectos medioambientales, económicos y sociales, y de la necesidad de nuevos criterios para garantizar su sostenibilidad, así como de los mejores datos científicos disponibles sobre las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra asociadas a la producción de biocarburantes y biolíquidos. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de nuevas medidas que tengan en cuenta consideraciones de índole económica, social y medioambiental.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examinará, sobre la base de los mejores y más recientes datos científicos disponibles, lo siguiente:

a)

la eficacia de las medidas introducidas por la presente Directiva para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra asociadas a la producción de biocarburantes y biolíquidos; a este respecto, el informe incluirá la información más reciente disponible con respecto a las principales hipótesis que influyen en los resultados del modelo de medición de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra asociadas a la producción de biocarburantes y biolíquidos, incluidas las tendencias en materia de cosechas y productividad agrícolas, la asignación de coproductos y el cambio global del uso de la tierra y los índices de deforestación observados, y la posible repercusión de las políticas de la Unión, como son la política de medio ambiente, la política en materia de cambio climático y la política agrícola, haciendo participar a las partes interesadas en ese proceso de examen;

b)

la eficacia de los incentivos aplicados a los biocarburantes producidos a partir de materias primas que no utilizan tierras y de cultivos no alimentarios en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE, indicando si se prevé que la totalidad de la Unión utilice 0,5 puntos porcentuales en contenido energético para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte en 2020 de biocarburantes producidos a partir de materias primas y de otros carburantes, enumerados en la parte A del anexo IX;

c)

el impacto de una mayor demanda de biomasa en los sectores que utilizan biomasa;

d)

la posibilidad de establecer criterios para la identificación y certificación de los biocarburantes y biolíquidos con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra producidos de conformidad con los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE, con el fin de actualizar el anexo V de la Directiva 98/70/CE y del anexo VIII de la Directiva 2009/28/CE, en su caso;

e)

las ventajas y riesgos económicos y medioambientales potenciales del aumento de la producción y el uso de cultivos específicos plantados fundamentalmente con fines energéticos, empleando también los datos relativos a proyectos existentes;

f)

la cuota relativa de bioetanol y biodiésel en el mercado de la Unión y la cuota de energía procedente de fuentes renovables en la gasolina; la Comisión evaluará también los factores que afectan a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en la gasolina, así como los obstáculos al despliegue. La evaluación incluirá los costes, las normas sobre combustibles, la infraestructura y las condiciones climáticas; en su caso, la Comisión podrá formular recomendaciones sobre cómo superar los obstáculos detectados, y

g)

estableciendo qué Estados miembros han optado por aplicar el límite en la cantidad de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, a efectos del cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, y si han surgido problemas en la aplicación o la consecución del objetivo establecido en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE. La Comisión también evaluará en qué medida se estén suministrando biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos, a fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, por encima de los niveles que pueden contribuir a alcanzar los objetivos de la Directiva 2009/28/CE. La evaluación incluirá un examen del impacto del cambio indirecto del uso de la tierra y de la rentabilidad del enfoque que adopten los Estados miembros.

El informe ofrecerá también información sobre la disponibilidad de financiación y de otras medidas para apoyar los avances realizados para alcanzar la cuota de 0,5 puntos porcentuales en contenido de energía de biocarburantes producidos a partir de materias primas y otros carburantes, enumerados en la parte A del anexo IX, en la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte de la Unión, a la mayor brevedad posible, si resulta viable desde un punto de vista técnico y económico.

El informe al que se refiere el párrafo primero irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas basadas en los mejores datos científicos disponibles, a fin de:

a)

incorporar a los criterios de sostenibilidad apropiados contemplados en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE factores de emisiones estimadas ajustadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra;

b)

introducir medidas adicionales para evitar y combatir el fraude, incluidas medidas adicionales que hayan de tomarse a escala de la Unión;

c)

fomentar los biocarburantes sostenibles después de 2020, de una manera tecnológicamente neutra, en el marco de las políticas de clima y energía para 2030.

3.   La Comisión, cuando resulte pertinente a la luz de los informes de los regímenes voluntarios de conformidad con el artículo 7 quater, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 98/70/CE y con el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28/CE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación de las disposiciones de esas Directivas en relación con los regímenes voluntarios, con el fin de promover las mejores prácticas.

Artículo 4

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 10 de septiembre de 2017 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. En esa ocasión, los Estados miembros informarán a la Comisión de los objetivos nacionales que hayan fijado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra e), de la Directiva 2009/28/CE y, en su caso, de la diferencia entre sus objetivos nacionales y el valor de referencia allí indicado, y de las razones de esta.

En 2020, los Estados miembros informarán a la Comisión de sus logros respectivos en la consecución de los objetivos nacionales que se hayan fijado de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra e), de la Directiva 2009/28/CE, explicando las causas de las posibles deficiencias.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de septiembre de 2015.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)   DO C 198 de 10.7.2013, p. 56.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 9 de diciembre de 2014 (DO C 50 de 12.2.2015, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 28 de abril de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de julio de 2015.

(3)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(4)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(5)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

(6)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(8)   DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.


ANEXO I

Los anexos de la Directiva 98/70/CE se modifican como sigue:

1)

En el anexo IV, parte C, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula:

el = (CSR – CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P – eB , (*1)

siendo

el

=

emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes (megajulios)]. “Las tierras de cultivo” (*2) y las tierras usadas para “cultivos vivaces” (*3) se considerarán un único uso de la tierra;

CSR

=

reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior;

CSA

=

reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior;

P

=

productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes por unidad de superficie al año), y

eB

=

prima de 29 gCO2eq/MJ para el biocarburante cuya biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8.

(*1)  Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664."

(*2)  Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático."

(*3)  Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.»."

2)

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO V

Parte A. Emisiones estimadas provisionales de los biocarburantes, resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra (gCO2eq/MJ) (1)

Grupo de materias primas

MEDIA (*4)

Intervalo interpercentil derivado del análisis de sensibilidad (*5)

Cereales y otros cultivos ricos en almidón

12

8 a 16

Azúcares

13

4 a 17

Oleaginosas

55

33 a 66

Parte B. Biocarburantes para los que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra se consideran cero

Se considerará que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra equivalen a cero en el caso de los biocarburantes producidos a partir de las siguientes categorías de materias primas:

1)

Materias primas no incluidas en la parte A del presente anexo.

2)

Materias primas cuya producción haya llevado a un cambio directo del uso de la tierra, es decir, a un cambio de una de las siguientes categorías de cobertura del suelo establecidas por el IPCC: tierras forestales, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras, a tierras de cultivo o cultivos vivaces (2). En tal caso, deberá haberse calculado un valor de emisión el resultante del cambio directo del uso de la tierra, de conformidad con el anexo IV, parte C, apartado 7.

(1)

  

(+)

Los valores medios aquí comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hipótesis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evolución de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos económicos empleados para su cálculo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos cálculos, se realizó un análisis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variación aleatoria de los parámetros clave, denominado “análisis Monte Carlo”.

"

(2)

  

(++)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

"


(*1)  Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

(*2)  Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

(*3)  Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

(1)  

(+)

Los valores medios aquí comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hipótesis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evolución de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos económicos empleados para su cálculo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos cálculos, se realizó un análisis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variación aleatoria de los parámetros clave, denominado “análisis Monte Carlo”.

(2)  

(++)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

(*4)  Los valores medios aquí incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.

(*5)  La serie aquí incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del análisis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8, 4 y 33 gCO2eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 gCO2eq/MJ).


ANEXO II

Los anexos de la Directiva 2009/28/CE se modifican como sigue:

1)

En el anexo V, parte C, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.

Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula:

el = (CSR – CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P – eB , (*1)

siendo

el

=

emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes o biolíquidos (megajulios)]. “Las tierras de cultivo” (*2) y las tierras usadas para “cultivos vivaces” (*3) se considerarán un único uso de la tierra;

CSR

=

reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior;

CSA

=

reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior;

P

=

productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes y biolíquidos por unidad de superficie al año), y

eB

=

prima de 29 gCO2eq/MJ para el biocarburante o biolíquido cuya biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8.

(*1)  Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664."

(*2)  Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático."

(*3)  Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.»."

2)

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO VIII

Parte A. Emisiones estimadas provisionales de las materias primas de biocarburantes y biolíquidos, resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra (gCO2eq/MJ) (1)

Grupo de materias primas

MEDIA (*4)

Intervalo interpercentil derivado del análisis de sensibilidad (*5)

Cereales y otros cultivos ricos en almidón

12

8 a 16

Azúcares

13

4 a 17

Oleaginosas

55

33 a 66

Parte B. Biocarburantes y biolíquidos para los que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra se consideran cero

Se considerará que las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra equivalen a cero en el caso de los biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de las siguientes categorías de materias primas:

1)

Materias primas no incluidas en la parte A del presente anexo.

2)

Materias primas cuya producción haya llevado a un cambio directo del uso de la tierra, es decir, a un cambio de una de las siguientes categorías de cobertura del suelo establecidas por el IPCC: tierras forestales, pastizales, humedales, asentamientos y otras tierras, a tierras de cultivo o cultivos vivaces (2). En tal caso, deberá haberse calculado un valor el (emisiones resultantes del cambio directo del uso de la tierra), de conformidad con el anexo V, parte C, punto 7.

(1)

  

(+)

Los valores medios aquí comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hipótesis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evolución de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos económicos empleados para su cálculo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos cálculos, se realizó un análisis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variación aleatoria de los parámetros clave, denominado “análisis Monte Carlo”.

"

(2)

  

(++)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

"

3)

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO IX

Parte A. Materias primas y carburantes cuya contribución a la consecución del objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, se considerará el doble de su contenido en energía:

a)

Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores.

b)

Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE.

c)

Biorresiduos según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE recogidos de hogares particulares, sujetos a la recogida separada establecida en el artículo 3, apartado 11, de dicha Directiva.

d)

Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo.

e)

Paja.

f)

Estiércol animal y lodos de depuración.

g)

Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta.

h)

Alquitrán de aceite de resina.

i)

Glicerol en bruto.

j)

Bagazo.

k)

Orujo de uva y lías de vino.

l)

Cáscaras de frutos secos.

m)

Envolturas.

n)

Residuos de mazorca limpios de germen de maíz.

o)

Fracción de biomasa de residuos industriales y residuos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina.

p)

Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra s).

q)

Otras materias lignocelulósicas definidas en el artículo 2, párrafo segundo, letra r), a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.

r)

Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte.

s)

Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, letra a).

t)

Bacterias, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, letra a).

Parte B. Materias primas cuya contribución a la consecución del objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, se considerará el doble de su contenido en energía

a)

Aceite de cocina usado.

b)

Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6).

(*6)  Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).»."


(*1)  Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

(*2)  Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

(*3)  Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

(1)  

(+)

Los valores medios aquí comunicados representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente. La magnitud de los valores que se incluyen en el anexo es sensible a la serie de hipótesis de trabajo (como el tratamiento de los coproductos, la evolución de las cosechas, las reservas de carbono y el desplazamiento de otras materias) utilizadas en los modelos económicos empleados para su cálculo. Si bien no es posible calibrar plenamente el grado de incertidumbre asociado a dichos cálculos, se realizó un análisis de sensibilidad de dichos resultados basado en una variación aleatoria de los parámetros clave, denominado “análisis Monte Carlo”.

(2)  

(++)

Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.».

(*6)  Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).».”


(*4)  Los valores medios aquí incluidos representan una media ponderada de los valores de materias primas modelados individualmente.

(*5)  La serie aquí incluida refleja el 90 % de los resultados utilizando los valores de los percentiles cinco y noventa y cinco resultantes del análisis. El percentil cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 5 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 8, 4 y 33 gCO2eq/MJ). El percentil noventa y cinco sugiere un valor por debajo del cual se realizaron el 95 % de las observaciones (o sea, el 5 % de los datos totales usados mostraron resultados inferiores a 16, 17 y 66 gCO2eq/MJ).


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1514 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014.

(2)

Sobre la base de la revisión realizada por el Consejo, deben modificarse las entradas del anexo y debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona fallecida.

(3)

Procede modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

I.   

Se suprime la siguiente persona de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014:

Personas

72

Oleksiy Borisovych MOZGOVY

II.   

Las entradas correspondientes a las siguientes personas y a una entidad que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituyen por el texto siguiente:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1

Sergey Valeryevich AKSYONOV,

Sergei Valerievich AKSENOV (Сер Валерьевич AKCëHOB),

Serhiy Valeriyovych AKSYONOV (Сергiй Валерiйович Аксьонов)

Fecha de nacimiento: 26.11.1972.

Lugar de nacimiento: Beltsy (Bălți), actualmente República de Moldavia

Aksyonov fue elegido «primer ministro de Crimea» en el Verkhovna Rada de Crimea el 27 de febrero de 2014, en presencia de hombres armados prorrusos. Su «elección» fue declarada inconstitucional por Oleksandr Turchynov el 1 de marzo de 2014. Abogó activamente a favor del «referéndum» del 16 de marzo de 2014. Desde el 9 de octubre de 2014, «presidente» de la denominada «República de Crimea».

Miembro del Presidium del Consejo de Estado de Rusia.

17.3.2014

2

Vladimir Andreevich Konstantinov

(Владимир Андреевич Константинов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1956

Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o

Bogomol, RSS de Moldavia

Como portavoz del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea.

17.3.2014

3

Rustam Ilmirovich Temirgaliev

(Рустам Ильмирович Темиргалиев)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia

(República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como antiguo vicepresidente del Consejo de Ministros de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

17.3.2014

4

Denis Valentinovich Berezovskiy

(Денис Валентинович Березовский)

Fecha de nacimiento: 15.7.1974

Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada Ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento ante las Fuerzas Armadas Crimeas, quebrantando así su juramento ante la Armada Ucraniana.

Después fue nombrado comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia.

17.3.2014

5

Aleksei Mikhailovich Chaliy

(Алексей Михайлович Чалый)

Fecha de nacimiento: 13.6.1961

Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol

Chaliy se convirtió en «alcalde de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pase a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Firmó el Tratado sobre la adopción de la República de Crimea por Rusia. Presidente de la asamblea legislativa de la ciudad de Sebastopol.

17.3.2014

6

Pyotr Anatoliyovych Zima

(Пётр Анатольевич Зима)

Fecha de nacimiento: 29.3.1965

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «Primer Ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas proeuropeos de la Plaza Maidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio de Seguridad de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad Independiente de Crimea.

17.3.2014

7

Yuriy Gennadyevich Zherebtsov

(Юрий Геннадиевич Жеребцов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1969

Lugar de nacimiento: Izmail, región de Odesa, RSS de Ucrania u Odesa

Consejero del portavoz del Verkhovna Rada de Crimea, uno de los principales organizadores del «referéndum» del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Miembro de la Cámara Cívica de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

8

Sergey Pavlovych Tsekov

(Сергей Павлович Цеков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1953 o 23.9.1953

Lugar de nacimiento: Simferópol

Viceportavoz del Verkhovna Rada; Tsekov promovió junto con Sergey Aksyonov la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Verkhovna Rada de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidió en público la anexión de Crimea a Rusia.

Miembro del Consejo de la Federación de Rusia de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

9

Ozerov, Viktor Alekseevich

(Виктор Алексеевич Озеров)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Presidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

10

Dzhabarov, Vladimir Michailovich

(Владимир Михайлович Джабаров)

Fecha de nacimiento: 29.9.1952

Vicepresidente Primero del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Dzhabarov, en nombre del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

11

Klishas, Andrei Aleksandrovich

(Андрей Александрович Клишас)

Fecha de nacimiento: 9.11.1972

Lugar de nacimiento: Sverdlovsk

Presidente del Comité de Derecho Constitucional del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Klishas apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que «el presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea».

17.3.2014

12

Ryzhkov, Nikolai Ivanovich

(Николай Иванович Рыжков)

Fecha de nacimiento: 28.9.1929

Lugar de nacimiento: Dyleevka, región de Donetsk, RSS de Ucrania

Miembro del Comité de Asuntos Federales, Políticas Regionales y Asuntos Septentrionales del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Ryzhkov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

13

Bushmin, Evgeni Viktorovich

(Евгений Викторович Бушмин)

Fecha de nacimiento: 4.10.1958

Lugar de nacimiento: Lopatino, región de Sergachiisky, RSFSR

Portavoz Adjunto del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Bushmin apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

14

Totoonov, Aleksandr Borisovich

(Александр Борисович Тотоонов)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Miembro del Comité de Cultura, Ciencia e Información del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Totoonov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

15

Panteleev, Oleg Evgenevich

(Олег Евгеньевич Пантелеев)

Fecha de nacimiento: 21.7.1952

Lugar de nacimiento: Zhitnikovskoe, región de Kurgan

Antiguo vicepresidente primero del Comité de Asuntos Parlamentarios del Consejo de la Federación.

El 1 de marzo de 2014, Panteleev apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

16

Mironov, Sergei Mikhailovich

(Сергей Михайлович Миронов)

Fecha de nacimiento: 14.2.1953

Lugar de nacimiento: Pushkin, región de Leningrado

Miembro del Consejo de la Duma estatal; jefe del grupo Rusia Justa en la Duma de la Federación de Rusia.

Promotor de la ley por la que se permite que la Federación de Rusia acoja en su composición, con el pretexto de proteger a los ciudadanos rusos, territorios de un país extranjero sin consentimiento de dicho país ni de un tratado internacional.

17.3.2014

17

Zheleznyak, Sergei Vladimirovich

(Сергей Владимирович Железняк)

Fecha de nacimiento: 30.7.1970

Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado)

Vicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania.

17.3.2014

18

Slutski, Leonid Eduardovich

(Леонид Эдуардович Слуцкий)

Fecha de nacimiento: 4.1.1968

Lugar de nacimiento: Moscú

Presidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR).

Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea.

17.3.2014

19

Vitko, Aleksandr Viktorovich

(Александр Викторович Витко)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Comandante de la Flota del Mar Negro, Vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

20

Sidorov, Anatoliy Alekseevich

(Анатолий Алексеевич Сидоров)

Fecha de nacimiento: 2.7.1958

Lugar de nacimiento: Siva, región de Perm, URSS

Comandante, Zona Militar Occidental de Rusia, que ha desplegado unidades en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia.

17.3.2014

21

Galkin, Viktorovich Aleksandr

(Александр Викторович Галкин)

Fecha de nacimiento: 22.3.1958

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, RSSA de Osetia del Norte

Zona Militar Meridional de Rusia, con fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional.

Comandante de la Zona Militar Meridional de Rusia. La Zona Militar Meridional de Rusia ha desplegado fuerzas en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo el control de la Zona.

17.3.2014

22

Rogozin, Dmitry Olegovich

(Дмитрий Олегович Рогозин)

Fecha de nacimiento: 21.12.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Viceprimer Ministro de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

21.3.2014

23

Glazyev, Yurievich Sergey

(Сергей Юрьевич Глазьев)

Fecha de nacimiento: 1.1.1961

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Asesor del Presidente de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

21.3.2014

24

Matviyenko, Valentina Ivanova (apellido de nacimiento Tyutina)

(Валентина Ивановна Матвиенко (apellido de nacimiento Тютина))

Fecha de nacimiento: 7.4.1949

Lugar de nacimiento: Shepetovka, región de Khmelnitsky (Kamenets-Podolsky), RSS de Ucrania

Portavoz del Consejo de la Federación. El 1 de marzo de 2014, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

21.3.2014

25

Naryshkin, Sergei Evgenevich

(Сергей Евгеньевич Нарышкин)

Fecha de nacimiento: 27.10.1954

Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado)

Portavoz de la Duma estatal. Apoyó públicamente el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Apoyó públicamente el Tratado de reunificación Rusia-Crimea y la Ley constitucional federal conexa.

21.3.2014

26

Dmitry Konstantinovich KISELYOV,

Dmitrii Konstantinovich KISELEV

(Дмитрий Константинович Киселёв)

Fecha de nacimiento: 26.4.1954

Lugar de nacimiento: Moscú

Nombrado por el Decreto Presidencial de 9 de diciembre de 2013 jefe de la agencia de prensa estatal de la Federación de Rusia «Rossiya Segodnya».

Figura central de la propaganda gubernamental que apoya el despliegue de las fuerzas rusas en Ucrania.

21.3.2014

27

Nosatov, Alexander Mihailovich

(Александр Михайлович Носатов)

Fecha de nacimiento: 27.3.1963

Lugar de nacimiento: Sebastopol (RSS de Ucrania)

Comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

21.3.2014

28

Kulikov, Valery Vladimirovich

(Валерий Владимирович Куликов)

Fecha de nacimiento: 1.9.1956

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

21.3.2014

29

Surkov, Vladislav Yurievich

(Владислав Юрьевич Сурков)

Fecha de nacimiento: 21.9.1964

Lugar de nacimiento: Solntsevo, región de Lipetsk

Ayudante del Presidente de la Federación de Rusia. Fue uno de los organizadores del proceso en Crimea por el que fueron movilizadas comunidades crimeas locales para llevar a cabo acciones que desacreditaran a las autoridades ucranianas en Crimea.

21.3.2014

30

Mikhail Grigorievich Malyshev

(Михаил Григорьевич Малышев)

Fecha de nacimiento: 10.10.1955

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea

Presidente de la Comisión electoral de Crimea. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

31

Valery Kirillovich Medvedev

(Валерий Кириллович Медведев)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

32

Tte. Gen. Igor Nikolaevich (Mykolayovich) Turchenyuk

(Игорь Николаевич Турченюк)

Fecha de nacimiento: 5.12.1959

Lugar de nacimiento: Osh, RSS Kirguisa

Comandante de facto de las tropas rusas desplegadas in situ en Crimea (a las cuales Rusia sigue denominando oficialmente «milicias locales de autodefensa»). Comandante adjunto de la Zona Militar Meridional de Rusia.

21.3.2014

33

Elena Borisovna Mizulina (apellido de nacimiento Dmitriyeva)

(Елена Борисовна Мизулина (apellido de nacimiento Дмитриева))

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Diputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que permitirían a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

21.3.2014

34

Dmitry Nikolayevich Kozak

(Дмитрий Николаевич Козак)

Fecha de nacimiento: 7.11.1958

Lugar de nacimiento: Bandurovo, región de Kirovogrado, RSS de Ucrania

Viceprimer Ministro. Responsable de supervisar la integración de la República Autónoma de Crimea anexada en la Federación de Rusia.

29.4.2014

35

Oleg Yevgenyvich Belaventsev

(Олег Евгеньевич Белавенцев)

Fecha de nacimiento: 15.9.1949

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado «Distrito Federal de Crimea»; miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso. Responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del Jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexada.

29.4.2014

36

Oleg Genrikhovich Savelyev

(Олег Генрихович Савельев)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Ministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la República Autónoma de Crimea anexionada a la Federación de Rusia.

29.4.2014

37

Sergei Ivanovich Menyailo

(Сергей Иванович Меняйло)

Fecha de nacimiento: 22.8.1960

Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte,

RSFSR

Gobernador de la ciudad ucraniana anexada de Sebastopol.

29.4.2014

38

Olga Fedorovna Kovitidi

(Ольга Фёдоровна Ковитиди)

Fecha de nacimiento: 7.5.1962

Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania

Miembro del Consejo de la Federación de Rusia de la República Autónoma de Crimea anexada.

29.4.2014

40

Sergei Ivanovich Neverov

(Сергей Иванович Неверов)

Fecha de nacimiento: 21.12.1961

Lugar de nacimiento: Tashtagol, URSS

Vicepresidente de la Duma de Estado, Rusia Unida. Responsable de proponer legislación para integrar la República Autónoma de Crimea anexada en la Federación de Rusia.

29.4.2014

41

Igor Dmitrievich SERGUN

(Игорь Дмитриевич Сергун)

Fecha de nacimiento: 28.3.1957

Lugar de nacimiento: Podolsk, oblast de Moscú

Director de la Dirección Central de Inteligencia (GRU), jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, teniente general. Responsable de la actuación de los agentes de la GRU en Ucrania Oriental.

29.4.2014

42

Valery Vasilevich Gerasimov

(Валерий Васильевич Герасимов)

Fecha de nacimiento: 8.9.1955

Lugar de nacimiento: Kazan

Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, ministro principal adjunto de Defensa de la Federación de Rusia, general del Ejército de Tierra. Responsable del despliegue masivo de tropas rusas a lo largo de la frontera con Ucrania y de la negativa a desactivar la situación.

29.4.2014

43

German Prokopiv

 

Activo dirigente de la «Guardia de Lugansk». Participó en la toma del edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Vínculos estrechos con el «Ejército del Sudeste».

29.4.2014

44

Valeriy Dmitrievich Bolotov

(Валерий Дмитриевич Болотов)

Fecha de nacimiento: 13.2.1970

Lugar de nacimiento: Luhansk

Uno de los dirigentes del grupo separatista «Ejército del Sudeste» que ocupó el edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Oficial retirado. Antes de la toma del edificio, él y sus cómplices poseían armas que al parecer les habían sido suministradas ilegalmente desde Rusia y por bandas de delincuentes.

29.4.2014

45

Andriy Yevgenovych PURGIN

(Андрiй Eвгенович Пургiн)

Andrei Evgenevich PURGIN

(Андрей Евгеньевич Пургин)

Fecha de nacimiento: 26.1.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «presidente» de la «República Popular de Donetsk», participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los «turistas rusos» en Donetsk. Cofundador de una «Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática». Llamado «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

46

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN

(Денис Володимирович Пушилiн)

Denis Vladimirovich PUSHILIN

(Денис Владимирович Пушилин)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Participó en la toma y ocupación de la administración regional. Portavoz activo de los separatistas. Llamado vicepresidente del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk».

29.4.2014

47

Tsyplakov Sergey Gennadevich

Fecha de nacimiento: 1.5.1983

Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la organización de ideas radicales «Milicia Popular de Donbas». Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk.

29.4.2014

48

Igor Vsevolodovich Girkin

(Игорь Всеволодович Гиркин) alias Igor Strelkov (Ihor Strielkov)

Fecha de nacimiento: 17.12.1970

Lugar de nacimiento: Moscú

Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Es asistente para cuestiones de seguridad de Sergey Aksionov, autoproclamado primer ministro de Crimea. Dirigente del movimiento público «Novorossia».

29.4.2014

49

Vyacheslav Viktorovich Volodin

(Вячеслав Викторович Володин)

Fecha de nacimiento: 4.2.1964

Lugar de nacimiento: Alekseevka, región de Saratov.

Primer jefe adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia.

12.5.2014

50

Vladimir Anatolievich Shamanov

(Владимир Анатольевич Шаманов)

Fecha de nacimiento: 15.2.1957

Lugar de nacimiento: Barnaul

Comandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, coronel general. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea.

12.5.2014

51

Vladimir Nikolaevich Pligin

(Владимир Николаевич Плигин)

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo,

Oblast de Vologodsk, URSS.

Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

12.5.2014

52

Petr Grigorievich JAROSH

(Петр Григорьевич Ярош)

Fecha de nacimiento: 30.1.1971 o 16.3.1966

Lugar de nacimiento: Localidad de Skvortsovo, región de Simferopol, Crimea

Jefe del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

53

Oleg Grigorievich Kozyura

(Олег Григорьевич Козюра)

Fecha de nacimiento: 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Zaporozhye

Jefe del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol.

12.5.2014

54

Viacheslav PONOMARIOV,

Vyacheslav Volodymyrovich PONOMARYOV

(В'ячеслав Володимирович Пономарьов),

Viacheslav Vladimirovich PONOMAREV

(Вячеслав Владимирович Пономарëв)

Fecha de nacimiento: 2.5.1965

Lugar de nacimiento: Sloviansk (oblast de Donetsk)

Ex alcalde autoproclamado de Slaviansk. Ponomariov pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y posteriormente solicitó que se suministraran armas. Los seguidores de Ponomariov están implicados en secuestros (secuestraron a Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, a los que liberaron ulteriormente, detuvieron a observadores militares acogidos al Documento de Viena de la OSCE). Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

12.5.2014

55

Igor Nikolaevich Bezler

(Игорь Николаевич Безлер) alias Bes (demonio)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965

Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea

Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en el edificio de la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Ihor Strielkov, bajo cuyo mando, según el Servicio de Seguridad de Crimea, participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka.

12.5.2014

57

Oleg TSARIOV,

Oleh Anatoliyovych TSAROV

(Олег Анатолтович Царьов),

Oleg Anatolevich TSAREV

(Олег Анатольевич Цаpëв)

Fecha de nacimiento: 2.6.1970

Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk

Ex miembro de la Rada, en calidad de tal abogó por la creación de la denominada «República Federal de Novorossiya», formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.5.2014

58

Roman Viktorovich Lyagin

(Роман Викторович Лягин)

Fecha de nacimiento: 30.5.1980

Lugar de nacimiento: Donetsk, Ucrania

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Donetsk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Donetsk». Ex «ministro de Trabajo y Política Social».

12.5.2014

59

Aleksandr Sergeevich MALYKHIN,

Alexander Sergeevich MALYHIN

(Александр Сергеевич Малнхин)

Fecha de nacimiento: 12.1.1981

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

12.5.2014

60

Natalia Vladimirovna Poklonskaya

(Наталья Владимировна Поклонская)

Fecha de nacimiento: 18.3.1980

Lugar de nacimiento: Mikhailovka, región de Voroshilovgrad, RSS de Ucrania o Yevpatoria, RSS de Ucrania

Fiscal de Crimea. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia.

12.5.2014

61

Igor Sergeievich Shevchenko

(Игорь Сергеевич Шевченко)

Lugar de nacimiento: Sebastopol, Crimea

Fiscal de Sebastopol. Ejecutor activo de la anexión de Sebastopol por parte de Rusia.

12.5.2014

62

Aleksandr Yurevich BORODAI

(Александр Юрьевич Бородай)

Fecha de nacimiento: 25.7.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Antes llamado «primer ministro de la República Popular de Donetsk», responsable, en calidad de tal, de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «gobierno de la República Popular de Donetsk» (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró que «nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los» fascistas «ucranianos)», firmante del Memorando de Entendimiento relativo a la «Unión de Novorossiya». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.7.2014

63

Alexander KHODAKOVSKY,

Oleksandr Serhiyovych KHODAKOVSKIY

(Олександр Сергiйович Ходаковський),

Aleksandr Sergeevich KHODAKOVSKII

(Александр Сергеевич Ходаковский)

Fecha de nacimiento: 18.12.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «ministro de Seguridad de la República Popular de Donetsk», responsable, en calidad de tal, de las actividades de seguridad separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.7.2014

64

Alexandr Aleksandrovich KALYUSSKY

(Александр Александрович Калюсский)

Fecha de nacimiento: 9.10.1975

Llamado «viceprimer ministro de facto de Asuntos Sociales de la República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

65

Alexander KHRYAKOV,

Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV

(Александр Витальевич Хряков),

Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV

(Олександр ВiTалiйович Хряков)

Fecha de nacimiento: 6.11.1958

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «ministro de Información y Comunicaciones de Masas de la República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del llamado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

66

Marat Faatovich BASHIROV

(Марат Фаатович Баширов)

Fecha de nacimiento: 20.1.1964

Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia

Antes llamado «primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk», confirmado el 8 de julio de 2014.

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

67

Vasyl NIKITIN,

Vasilii Aleksandrovich NIKITIN

(Василий Александрович Никитин)

Fecha de nacimiento: 25.11.1971

Lugar de nacimiento: Shargun (Uzbekistán)

Llamado «viceprimer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk» (antes denominado «primer ministro de la República Popular de Lugansk», y ex portavoz del «Ejército del Sudeste»).

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

Responsable de la declaración del Ejército del Sudeste según la cual las elecciones presidenciales ucranianas en la «República Popular de Lugansk» no podían celebrarse debido al «nuevo» estatuto de la región.

12.7.2014

68

Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN

(Алексей Вячеславович Карякин)

Fecha de nacimiento: 7.4.1980 o 7.4.1979

Lugar de nacimiento: Stakhanov (oblast de Luhansk)

Llamado «presidente del Consejo Supremo de la República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del Consejo Supremo, responsable de solicitar a la Federación de Rusia que reconociera la independencia de la «República Popular de Lugansk».

Signatario del Memorando de entendimiento sobre la «Unión de Novorossiya».

12.7.2014

69

Yuriy Volodymyrovych IVAKIN

(Юрiй Володимирович Iвакiн),

Iurii Vladimirovich IVAKIN

(Юрий Владимирович Ивакин)

Fecha de nacimiento: 13.8.1954

Lugar de nacimiento: Perevalsk (oblast de Luhansk)

Llamado «ministro del Interior de la República Popular de Lugansk», responsable, en calidad de tal, de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

70

Igor PLOTNITSKY,

Igor Venediktovich PLOTNITSKII

(Игорь Венедиктович Плотницкий)

Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964

Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, oblast de Chernivtsi)

Antes llamado «ministro de Defensa de la República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

71

Nikolay KOZITSYN

Fecha de nacimiento: 20.6.1956

Lugar de nacimiento: región de Donetsk

Comandante de las fuerzas cosacas.

Responsable de ejercer el mando de separatistas en los combates librados en el Este de Ucrania contra las fuerzas gubernamentales de Ucrania.

12.7.2014

73

Mikhail Efimovich FRADKOV

(Михаил Ефимович Фрадков)

Fecha de nacimiento: 1.9.1950

Lugar de nacimiento: Kurumoch, región de Kuibyshev

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; director del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

74

Nikolai Platonovich PATRUSHEV

(Николай Платонович Патрушев)

Fecha de nacimiento: 11.7.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

Miembro permanente y secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

75

Aleksandr Vasilievich BORTNIKOV

(Александр Васильевич Бортников)

Fecha de nacimiento: 15.11.1951

Lugar de nacimiento: Perm

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; director del Servicio Federal de Seguridad. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

76

Rashid Gumarovich NURGALIEV

(Рашид Гумарович Нургалиев)

Fecha de nacimiento: 8.10.1956

Lugar de nacimiento: Zhetikara, RSS de Kazajistán

Miembro permanente y Subsecretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

77

Boris Vyacheslavovich GRYZLOV

(Борис Вячеславович Грызлов)

Fecha de nacimiento: 15.12.1950

Lugar de nacimiento: Vladivostok

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

78

Sergei Orestovoch BESEDA

(Сергей Орестович Беседа)

Fecha de nacimiento: 17.5.1954

Comandante de la Quinta División del FSB, Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia.

En su calidad de alto cargo del FSB, dirige un servicio responsable de la supervisión de operaciones de inteligencia y actividades internacionales.

25.7.2014

79

Mikhail Vladimirovich DEGTYAREV

(Михаил Владимирович Дегтярëв)

Fecha de nacimiento: 10.7.1981

Lugar de nacimiento: Kuibyshev (Samara)

Miembro de la Duma del Estado.

El 23.5.2014 anunció la inauguración de la «embajada de facto» en Moscú de la denominada «República Popular de Donetsk», no reconocida; contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

80

Ramzan Akhmadovitch KADYROV

(Рамзан Ахматович Кадыров)

Fecha de nacimiento: 5.10.1976

Lugar de nacimiento: Tsentaroy

Presidente de la República de Chechenia. Kadyrov hizo declaraciones en apoyo de la anexión ilegal de Crimea y en apoyo de la insurgencia armada en Ucrania. Declaró, entre otras cosas, el 14 de junio de 2014, que «haría todo lo posible para contribuir a restablecer Crimea». En este contexto, el dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. Además, el 1 de junio de 2014, manifestó su disposición a enviar 74 000 chechenos voluntarios a Ucrania si se lo pedían.

25.7.2014

81

Alexander Nikolayevich TKACHYOV

(Александр Николаевич Ткачëв)

Fecha de nacimiento: 23.12.1960

Lugar de nacimiento: Vyselki, región de Krasnodar

Exgobernador de Krasnodar Krai.

El dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. En dicha ocasión, el dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea declaró que Tkachyov fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a la nueva «jefatura» de Crimea.

25.7.2014

82

Pavel GUBAREV

(Павел Юрьевич Губарев)

Fecha de nacimiento: 10.2.1983

Lugar de nacimiento: Sievierodonetsk

Uno de los autodenominados dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Pidió la intervención de Rusia en Ucrania oriental, inclusive mediante el despliegue de tropas rusas de mantenimiento de la paz. Guarda vínculos con Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Gubarev es responsable de reclutar milicianos para las fuerzas armadas de los separatistas.

Responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y autoproclamado «gobernador del pueblo».

Pese a haber sido detenido por amenazar la integridad territorial de Ucrania, y posteriormente liberado, ha seguido desempeñando un papel prominente en actividades separatistas, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

83

Ekaterina Iurievna GUBAREVA

(Екатерина Юрьевна Губарева),

Katerina Yuriyovna GUBARIEVA

(Катерина Юрiйовнa Губарева)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka (oblast de Kherson)

En su calidad de antes llamada «Ministra de Asuntos Exteriores», fue responsable de la defensa de la denominada «República Popular de Donetsk», menoscabando así la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por otra parte, su cuenta bancaria se emplea para financiar a grupos separatistas ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

25.7.2014

84

Fedor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич Березин),

Fedir Dmitrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович Березiн)

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «Viceministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk». Guarda vínculos con Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

25.7.2014

85

Valery Vladimirovich KAUROV

(Валерий Владимирович Кауров)

Fecha de nacimiento: 2.4.1956

Lugar de nacimiento: Odesa

El autodenominado «Presidente» de la denominada «República de Novorossiya» que pidió a Rusia que desplegara tropas en Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

86

Serhii Anatoliyovych ZDRILIUK

(Сергей Анатольевич Здрнлюкv)

Fecha de nacimiento: 23.6.1972

Lugar de nacimiento: Región de Vinnytsia

Asistente de alto rango de Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integración territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar este cargo, Zdriliuk ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

87

Vladimir ANTYUFEYEV

(Владимир Антюфеев)

(alias Vladimir SHEVTSOV, Vladimir Iurievici ANTIUFEEV, Vladimir Gheorghievici ALEXANDROV, Vadim Gheorghievici SHEVTSOV)

Fecha de nacimiento: 19.2.1951

Lugar de nacimiento: Novosibirsk

Antiguo «Ministro de Seguridad del Estado» en la región separatista de Transnistria. Exviceprimer ministro de la República Popular de Donetsk, responsable de la seguridad y el orden público. En calidad de tal, es responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

25.7.2014

88

Alexey Alexeyevich GROMOV

(Алексей Алексеевич Громов)

Fecha de nacimiento: 31.5.1960

Lugar de nacimiento: Zagorsk (Sergiev Posad)

En calidad de Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial, es responsable de dar instrucciones a distribuidores de los medios de comunicación rusos para que adopten una línea favorable a los separatistas en Ucrania y la anexión de Crimea, apoyando, así pues, la desestabilización de Ucrania oriental y la anexión de Crimea.

30.7.2014

90

Boris Alekseevich LITVINOV

(Борис Алексеевич Литвинов)

Fecha de nacimiento: 13.1.1954

Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk (oblast de Donetsk)

Miembro del denominado «Consejo Popular» y ex presidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», organizador de una serie de medidas del «referéndum» ilegal que condujo a la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la independencia de Ucrania.

30.7.2014

91

Sergey Vadimovich ABISOV

(Сергей Вадимович Абисов)

Fecha de nacimiento: 27.11.1967

Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea

Al haber aceptado el nombramiento de «Ministro del Interior de la República de Crimea» por parte del Presidente de Rusia (Decreto no 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus acciones como «Ministro del Interior», ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

30.7.2014

92

Arkady Romanovich ROTENBERG,

Arkadii Romanovich ROTENBERG

(Аркадий Романович Ротенберг)

Fecha de nacimiento: 15.12.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

El Sr. Rotenberg es un conocido del presidente Putin desde hace largo tiempo y fue su contrincante habitual en la práctica de judo.

Construyó su fortuna durante el mandato del presidente Putin. El grado de su éxito económico se atribuye a la influencia del favoritismo de altos dirigentes, particularmente en el ámbito de los contratos públicos.

Se ha beneficiado de su relación personal con altos dirigentes, ya que el Estado ruso o empresas públicas rusas le adjudicaron contratos importantes. En particular, se adjudicaron a empresas suyas varios contratos muy lucrativos para los preparativos de los Juegos Olímpicos de Sochi.

Es propietario además de la sociedad Stroygazmontah a la que se otorgó un contrato público para la construcción de un puente desde Rusia a la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente, consolidando así su integración en la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba en mayor medida la integridad territorial de Ucrania.

Preside la Junta Directiva de la editorial Provescheniye, la cual ha llevado adelante, en particular, el proyecto «A los hijos de Rusia: Dirección — Crimea», una campaña de relaciones públicas destinada a convencer a los niños de Crimea de que ahora son ciudadanos rusos que viven en Rusia, apoyando así la política del Gobierno ruso de integrar a Crimea en Rusia.

30.7.2014

93

Konstantin Valerevich MALOFEEV

(Константин Валерьевич Малофеев)

Fecha de nacimiento: 3.7.1974

Lugar de nacimiento: Puschino

El Sr. Malofeev tiene estrechos vínculos con los separatistas ucranianos en Ucrania oriental y Crimea. Es un antiguo empleador del Sr. Borodai, denominado Primer Ministro de la denominada «República Popular de Donetsk», y se reunió con el Sr. Aksyonov, denominado Primer Ministro de la denominada «República de Crimea», durante el período del proceso de anexión de Crimea. El Gobierno ucraniano ha abierto una investigación penal relativa a su presunto apoyo material y financiero a los separatistas. Por otra parte, hizo una serie de declaraciones públicas de apoyo a la anexión de Crimea y a la incorporación de Ucrania en Rusia, y concretamente declaró en junio de 2014 que «no se puede incorporar la totalidad de Ucrania a Rusia. Tal vez el este (de Ucrania)».

Por consiguiente, el Sr. Malofeev actúa en apoyo a la desestabilización de Ucrania oriental.

30.7.2014

94

Yuriy Valentinovich KOVALCHUK

(Юрий Валентинович Ковальчук)

Fecha de nacimiento: 25.7.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

El Sr. Kovalchuk es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin.

Obtiene beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el presidente y el mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 38 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

95

Nikolay Terentievich SHAMALOV

(Николай Терентьевич Шамалов)

Fecha de nacimiento: 24.1.1950

Lugar de nacimiento: Bielorrusia

El Sr. Shamalov es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin.

Obtiene beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el segundo mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 10 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

96

Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO

(Александр Владимирович Захарченко)

Fecha de nacimiento: 26.6.1976

Lugar de nacimiento: Donetsk

A partir del 7 de agosto de 2014, sustituyó a Alexander Borodai como denominado «Primer Ministro» de la denominada «República Popular de Donetsk». Al asumir esta condición y actuando en calidad de tal, Zakharchenko ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

97

Vladimir KONONOV (alias Tsar)

(Владимир Петровнч Кононов)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky

A partir del 14 de agosto, sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como denominado «Ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk». Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril y ha prometido «resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana». Por lo tanto, Kononov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

98

Miroslav Vladimirovich RUDENKO

(Мирослав Владимирович Руденко)

Fecha de nacimiento: 21.1.1983

Lugar de nacimiento: Debalcevo

Asociado a la «Milicia Popular de Donbass». Declaró, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Llamado «diputado popular» en el denominado «Parlamento de la República Popular de Donetsk».

12.9.2014

99

Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV,

Gennadii Nikolaevich TSYPKALOV

(Геннадий Николаевич ЦыПлаков)

Fecha de nacimiento: 21.6.1973

Lugar de nacimiento: oblast de Rostov (Rusia)

Sustituyó a Marat Bashirov como denominado «primer ministro» de la denominada «República Popular de Lugansk». Con anterioridad participó en el Ejército de milicias del Sudeste. Por lo tanto, Tsypkalov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

101

Oleg Vladimirovich BEREZA

(Олег Владимирович Берёза)

Fecha de nacimiento: 1.3.1977

«Ministro del Interior» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable, a su vez, de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

102

Andrei Nikolaevich RODKIN

(Андрей Николаевич Родкин)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante de la denominada «República Popular de Donetsk» en Moscú. En sus declaraciones, ha mencionado, entre otras cosas, la voluntad de las milicias de llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las Fuerzas Armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

103

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович Караман),

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956 o 26.6.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, actualmente República de Moldavia

«Viceprimer Ministro de Asuntos Sociales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable, a su vez, de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del viceprimer ministro de Rusia Dmitry Rogozin. Jefe de la administración del Consejo de Ministros de la llamada «República Popular de Donetsk».

12.9.2014

104

Georgiy L'vovich MURADOV

(Георгий Львович Мурадов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1954

Lugar de nacimiento: Kochmes, Komi República Socialista Soviética de Armenia

Denominado «Viceprimer ministro» de Crimea y representante plenipotenciario de Crimea ante el presidente Putin. Muradov ha desempeñado un importante papel a la hora de consolidar el control institucional ruso sobre Crimea desde que se produjo la anexión ilegal. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

105

Mikhail Sergeyevich SHEREMET

(Михаил Сергеевич Шеремет)

Fecha de nacimiento: 23.5.1971

Lugar de nacimiento: Dzhankoy

Denominado «Viceprimer Ministro Primero» de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y realización del referéndum en Crimea sobre la unificación con Rusia, celebrado el 16 de marzo. Cuando tuvo lugar el referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las «fuerzas de autodefensa» favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

106

Yuri Leonidovich VOROBIOV

(Юрий Леонидович Воробьев)

Fecha de nacimiento: 2.2.1948

Lugar de nacimiento: Krasnoyarsk

Portavoz Adjunto del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Vorobiov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Con posterioridad, votó a favor del decreto correspondiente.

12.9.2014

107

Vladimir Volfovich ZHIRINOVSKY

(Владимир Вольфович Жириновски)

Fecha de nacimiento: 25.4.1946

Lugar de nacimiento: Alma-Ata, República Socialista Soviética de Kazajistán

Miembro del Consejo de la Duma estatal; Presidente del partido PLDR. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Ha incitado activamente a la división de Ucrania. Firmó, en nombre del PLDR, del cual es presidente, un acuerdo con la denominada «República Popular de Donetsk».

12.9.2014

108

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV

(Васильев Владимир Абдуалиевич)

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

109

Viktor Petrovich VODOLATSKY

(Виктор Петрович Водолацкий)

Fecha de nacimiento: 19.8.1957

Lugar de nacimiento: Stefanidin Dar, región de Rostov

Presidente («ataman») de la Unión de las Fuerzas Cosacas Rusas y Extranjeras y diputado de la Duma Estatal. Apoyó la anexión de Crimea y admitió que los cosacos rusos participaban activamente en el conflicto ucraniano en el bando de los separatistas respaldados por Moscú. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

110

Leonid Ivanovich KALASHNIKOV

(Леонид Иванович Калашников)

Fecha de nacimiento: 6.8.1960

Lugar de nacimiento: Stepnoy Dvorets

Vicepresidente Primero de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

111

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович Никитин)

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka

Ex Vicepresidente Primero de la Comisión de Relaciones con los Países de la CEI, Integración Eurasiática y Vínculos con los Compatriotas de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

112

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович Лебедев)

Fecha de nacimiento: 21.3.1964

Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania (República Socialista Soviética de Kazajistán)

Vicepresidente Primero de la Comisión de Relaciones con los Países de la CEI, Integración Eurasiática y Vínculos con los Compatriotas de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

113

Ivan Ivanovich MELNIKOV

(Иван Иванович Мельников)

Fecha de nacimiento: 7.8.1950

Lugar de nacimiento: Bogoroditsk

Vicepresidente Primero de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

114

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович Лебедев)

Fecha de nacimiento: 27.9.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

115

Nikolai Vladimirovich LEVICHEV

(Николай Владимирович Левичев)

Fecha de nacimiento: 28.5.1953

Lugar de nacimiento: Pushkin

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

116

Svetlana Sergeevna ZHUROVA

(Светлана Сергеевна Журова)

Fecha de nacimiento: 7.1.1972

Lugar de nacimiento: Pavlov del Neva

Vicepresidenta Primera de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

117

Aleksey Vasilevich NAUMETS

(Алексей Васильевич Haумец)

Fecha de nacimiento: 11.2.1968

General de División del Ejército ruso. Es el comandante de la 76a División Aerotransportada, que ha participado en la presencia militar rusa en el territorio de Ucrania, en particular durante la anexión ilegal de Crimea.

12.9.2014

118

Sergey Viktorovich CHEMEZOV

(Сергей Викторович Чемезов)

Fecha de nacimiento: 20.8.1952

Lugar de nacimiento: Cheremkhovo

Sergei Chemezov es conocido como uno de los colaboradores directos del Presidente Putin. Ambos fueron funcionarios del KGB destinados en Dresde; es miembro del Consejo Supremo de «Rusia Unida». Se beneficia de sus vínculos con el Presidente ruso, gracias a los cuales es promovido a altos cargos en empresas controladas por el Estado. Preside el conglomerado Rostec, que es la principal empresa rusa dedicada a la fabricación de bienes de defensa e industriales controlada por el Estado. A raíz de una decisión del Gobierno ruso, Technopromexport, filial de Rostec, proyecta construir centrales de energía en Crimea, apoyando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Por otro lado, Rosoboronexport, filial de Rostec, ha apoyado la incorporación de empresas de defensa de Crimea a la industria de defensa de Rusia, consolidando de este modo la anexión ilegal de Crimea a la Federación de Rusia.

12.9.2014

119

Alexander Mikhailovich BABAKOV

(Aлександр Михайлович Бабаков)

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu

Diputado de la Duma Estatal, Presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma Estatal. Es miembro destacado de «Rusia Unida» y hombre de negocios con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

120

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov)

Сергей Козьяков

Fecha de nacimiento: 29.9.1982

En calidad de «Jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», es responsable de organizar las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Por consiguiente, al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

121

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

(Олег Константинович Акимов)

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Lugansk

Diputado de la «Unión Económica de Lugansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Lugansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Presidente» de la llamada «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

122

Larisa Leonidovna AIRAPETYAN, alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN

(Лариса Леонидовна Айрапетян)

Fecha de nacimiento: 21.2.1970

«Ministra de Sanidad» de la llamada «República Popular de Lugansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de «Jefa» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidata en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

123

Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO, alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO

(Юрий Викторович Сивоконенко)

Fecha de nacimiento: 7.8.1957

Lugar de nacimiento: Donetsk

Pertenece al «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk» y trabaja en la Unión de Veteranos de la Berkut (policía especial) de Donbass. En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Presidente» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

124

Aleksandr Igorevich KOFMAN alias Oleksandr KOFMAN

(Александр Игоревич Кофман)

Fecha de nacimiento: 30.8.1977

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Llamado «Ministro de Asuntos Exteriores» y «vicepresidente primero» del «Parlamento» de la denominada «República Popular de Donetsk». Se presentó como candidato en las «elecciones» ilegales del 2 de noviembre de 2014 al cargo de «Presidente» de la denominada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

125

Ravil Zakarievich KHALIKOV

(Равиль Закариевич Халиков)

Fecha de nacimiento: 23.2.1969

Lugar de nacimiento: aldea de Belozere, Romodanovskiy rayon, URSS

«Vice Primer Ministro Primero» y ex «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

126

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV,

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV

(Дмитрий Александрович Семенов)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

«Viceprimer Ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

127

Oleg BUGROV

(Олег Бугров)

Fecha de nacimiento: 29.8.1969

Ex «Ministro de Defensa» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

128

Lesya LAPTEVA

(Леся Лаптева)

 

Ex «Ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

129

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV

(alias Yevhen Eduardovych Mychaylov)

(Евгений Здуардович Михайлов)

Fecha de nacimiento: 17.3.1963

Lugar de nacimiento: Arkhangelsk

«Jefe de la administración para asuntos gubernamentales» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

132

Vladyslav Nykolayevych DEYNEGO alias Vladislav Nykolayevich DEYNEGO

(Владислав Николаевич Дейнего)

Fecha de nacimiento: 12.3.1964

«Jefe Adjunto» del «Consejo Popular» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

133

Pavel DREMOV alias Batya

(Павел Леонидович ДРËМОВ),

Pavlo Leonidovych DRYOMOV

(Павло Леонщович Дрьомов)

Fecha de nacimiento: 22.11.1976

Lugar de nacimiento: Stakhanov

Comandante del «Primer Regimiento Cosaco», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

134

Alexey MILCHAKOV alias Fritz, Serbio

(Алексей МИЛЬЧАКОВ)

Fecha de nacimiento: 30.4.1991 o 30.1.1991

Lugar de nacimiento: San Petersburgo

Comandante de la unidad «Rusich», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

135

Arseny PAVLOV, alias Motorola

(ApcéHий Сергеевич ПÁВЛОВ) (alias Моторoла)

Fecha de nacimiento: 2.2.1983

Lugar de nacimiento: Ukhta (Komi)

Comandante del «Batallón Esparta», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

136

Mikhail Sergeevich TOLSTYKH, alias Givi

(Михаил Сергеевич Толстых)

Fecha de nacimiento: 19.7.1980

Lugar de nacimiento: Ilovaisk

Comandante del batallón «Somalí», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

137

Eduard Aleksandrovich BASURIN

(Здуард Александрович Басурин)

Fecha de nacimiento: 27.6.1966 o 21.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk

Llamado «subcomandante» del Ministerio de Defensa de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

138

Alexandr SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk

Llamado «Ministro de Justicia», de la llamada e ilegal «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

139

Sergey Anatolievich LITVIN

(Сергей Анатольевич Литвин)

Fecha de nacimiento: 2.7.1973

Llamado «Vicepresidente» del Consejo de Ministros de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

141

Ekaterina FILIPPOVA

(Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА)

Fecha de nacimiento: 20.11.1988

Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk

Llamada «Ministra de Justicia» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

142

Aleksandr TIMOFEEV

(Александр ТИМОФЕЕВ)

Fecha de nacimiento: 27.1.1974

Llamado «Ministro del Presupuesto» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

143

Evgeny Vladimirovich MANUILOV

(Евгений Владимирович Мануйлов)

Fecha de nacimiento: 5.1.1967

Llamado «Ministro del Presupuesto» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

144

Viktor YATSENKO

(Виктор ЯЦЕНКО)

Fecha de nacimiento: 22.4.1985

Lugar de nacimiento: Kherson

Llamado «Ministro de Comunicaciones» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

146

Zaur ISMAILOV

(Заур Исмаилов Рауфович)

Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975)

Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad Luhansk

Llamado «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

147

Anatoly Ivanovich ANTONOV

(Анатолий Иванович Антонов)

Fecha de nacimiento: 15.5.1955

Lugar de nacimiento: Omsk

Viceministro de Defensa. En calidad de tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

148

Arkady Viktorovich BAKHIN

(Аркадий Викторович Бахин)

Fecha de nacimiento: 8.5.1956

Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania)

Viceministro Primero de Defensa. En calidad de tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

149

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV

(Андрей Валерьевич Картaпoлoв)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Director del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. En calidad de tales, está implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participa activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

150

Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON

(Иосиф Дaвьιдoвич Кобзон)

Fecha de nacimiento: 11.9.1937

Lugar de nacimiento: Tchassov Yar (Ucrania)

Miembro de la Duma del Estado.

Realizó una visita a la llamada «República Popular de Donetsk», durante la cual hizo declaraciones de apoyo de los separatistas. También fue nombrado cónsul honorario de la llamada «República Popular de Donetsk» en la Federación de Rusia.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

16.2.2015

151

Valery Fedorovich RASHKIN

(Валерий Фëдoрoвич Рашкин)

Fecha de nacimiento: 14.3.1955

Lugar de nacimiento: Zhilino (región de Kaliningrado)

Vicepresidente Primero de la Comisión de la Duma estatal sobre cuestiones de etnicidad.

Es fundador del movimiento civil «Krassnaya Moskva (Moscú Rojo) — Ayuda al Frente Patriótico», que organizó manifestaciones públicas de apoyo a los separatistas, apoyando así políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

16.2.2015

Entidades

33

Prizrak brigade

(Бригада «Призрак»)

Brigada separatista armada que ha apoyado activamente acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/63


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1515 DE LA COMISIÓN

de 5 de junio de 2015

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga de los períodos transitorios que afectan a los sistemas de planes de pensiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y, en particular, su artículo 85, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las ECC intermedian entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros. El riesgo de crédito de las contrapartes se mitiga mediante el depósito de garantías que se calculan para cubrir las posibles pérdidas en caso de incumplimiento. Las ECC aceptan únicamente activos muy líquidos, por lo general efectivo, como garantía real para satisfacer las peticiones de márgenes de variación y permitir así una liquidación rápida en caso de incumplimiento.

(2)

En muchos Estados miembros, los sistemas de planes de pensiones participan activamente en el mercado de derivados extrabursátiles. Sin embargo, tales sistemas suelen minimizar sus posiciones de efectivo, manteniendo en su lugar inversiones más rentables, en valores, por ejemplo, con el fin de garantizar rendimientos elevados a los pensionistas. Las entidades que gestionan sistemas de planes de pensiones, cuyo objetivo primario es proporcionar prestaciones en el momento de la jubilación, normalmente en forma de pagos vitalicios, pero también en forma de pagos efectuados durante un período determinado o como cantidad a tanto alzado, suelen reducir al mínimo sus reservas de efectivo a fin de maximizar la eficiencia y el rendimiento para sus titulares de pólizas. En consecuencia, exigir a dichas entidades que compensen contratos de derivados extrabursátiles de forma centralizada llevaría a convertir en efectivo una proporción significativa de sus activos al objeto de satisfacer los requisitos de margen vigentes para las ECC.

(3)

Por ello, el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 establece que, durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de dicho Reglamento, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de forma objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones. El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento.

(4)

Con el fin de evaluar exhaustivamente la situación actual, la Comisión elaboró un informe, con arreglo al artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012, al objeto de evaluar si las ECC han realizado los esfuerzos necesarios para desarrollar soluciones técnicas adecuadas a efectos de la transferencia, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas del efectivo para satisfacer los márgenes de variación. Para efectuar esta evaluación, la Comisión encargó un estudio de referencia sobre soluciones con vistas al depósito, por los sistemas de planes de pensiones, de garantías reales distintas del efectivo en las entidades centrales de contrapartida, así como sobre la repercusión que tendría la supresión de la exención, en ausencia de una solución, en lo que se refiere a la reducción de los ingresos de jubilación de los beneficiarios de una pensión de los sistemas de planes de pensiones afectados.

(5)

Según lo constatado en su informe, la Comisión considera que, por el momento, las ECC no han efectuado el esfuerzo necesario para desarrollar soluciones técnicas adecuadas y que el efecto adverso de la compensación centralizada de los contratos de derivados sobre las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas no ha variado.

(6)

El período transitorio de tres años contemplado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012 debe, por tanto, prorrogarse dos años.

(7)

El presente Reglamento debe entrar en vigor tan pronto como sea posible al objeto de que la prórroga de los actuales períodos transitorios se produzca antes de que estos expiren o a la mayor brevedad posible tras dicha expiración. Si la entrada en vigor se produjera más tarde, ello podría generar a los sistemas de planes de pensiones inseguridad jurídica en cuanto a si deben comenzar a prepararse para futuras obligaciones de compensación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 648/2012 se sustituye por lo siguiente:

«Hasta el 16 de agosto de 2017, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 10. El período transitorio se aplicará asimismo a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/65


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1516 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2015

por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública.

(2)

El Reglamento (UE) no 1303/2013 prevé la aplicación de porcentajes de ingresos uniformes a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación sin calcular los ingresos netos descontados.

(3)

A partir de los datos históricos, el tipo fijo para los ingresos netos generados en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación debe fijarse en el 20 % con el fin de evitar una financiación excesiva y distorsiones del mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece un tipo fijo aplicable a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, con el fin de determinar previamente los potenciales ingresos netos de estas operaciones y permitir el establecimiento de los gastos subvencionables de las operaciones de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 2

A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se establece un porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/67


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1517 DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2015

por el que se modifica por 236a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de septiembre de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir una persona a la lista de Al-Qaida de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002:

«Sofiane Ben Goumo [alias a) Sufyan bin Qumu; b) Abou Fares al Libi]. Fecha de nacimiento: 26.6.1959. Lugar de nacimiento: Derna, Libia. Nacionalidad: Libia. Dirección: Libia. Información adicional: a) Dirigente de Ansar al Charia Derna. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2015.».


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/69


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1518 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2015

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo (2), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo, de entre 0 y 198,0 EUR por tonelada, sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados entonces en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 y ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), originarios de los Estados Unidos de América («EE. UU.» o «el país afectado»). El derecho antidumping establecido mediante ese Reglamento se denominará en lo sucesivo «las medidas vigentes».

(2)

Tras una investigación antielusión, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 (3), amplió a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009, exceptuando el producido por las empresas BIOX Corporation, Oakville y Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá. Mediante el mismo Reglamento, el Consejo amplió también el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

1.2.   Medidas vigentes respecto a otros terceros países

(3)

Al margen de este procedimiento, existen medidas antidumping actualmente en vigor sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina y de Indonesia (4).

1.3.   Solicitud de reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (5) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU., la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud fue presentada el 9 de abril de 2014 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el solicitante» o «el EBB») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente conduciría a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

1.4.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

El 10 de julio de 2014, tras determinar, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (6), anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(7)

El mismo día, la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias vigentes aplicadas a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. Se trata de un procedimiento paralelo pero distinto, que es objeto de un Reglamento separado.

1.5.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(8)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el final del PIR («el período considerado»).

1.6.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de los EE. UU. y a las autoridades de este país, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones afectadas conocidas.

(10)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

1.7.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

a)   Muestreo de productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y de ventas, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica. Esta muestra provisional estaba compuesta de siete productores de la Unión de siete Estados miembros diferentes que representaban casi el 30 % de la producción de biodiésel de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(13)

Una empresa establecida en Italia solicitó ser incluida en la muestra. Sin embargo, esta empresa no inició sus actividades hasta finales de 2013, tras adquirir una planta de biodiésel de otro productor de biodiésel italiano que se había incluido en la muestra provisional. Ante la falta de datos históricos necesarios para evaluar las tendencias pertinentes durante el período considerado y puesto que en la muestra provisional ya figuraba otra empresa italiana, se decidió no incluir esta empresa en la muestra.

(14)

El National Biodiesel Board (Consejo Nacional de Biodiésel, NBB) de los EE. UU. comentó que la muestra provisional seleccionada era diferente de la muestra seleccionada en las investigaciones anteriores sobre el biodiésel y mencionó dos empresas, en particular, con volúmenes de producción y de ventas considerables, que no estaban incluidas en la muestra provisional. No obstante, las dos empresas mencionadas por el NBB o bien estaban relacionadas con otra empresa de un mayor volumen de ventas ya incluida en la muestra o bien su volumen de ventas era inferior al de una empresa seleccionada provisionalmente en el mismo Estado miembro. Por consiguiente, la inclusión de cualquiera de estas dos empresas no habría modificado la representatividad de la muestra seleccionada provisionalmente. Se confirmó, por tanto, la muestra seleccionada provisionalmente como muestra representativa de la industria de la Unión.

(15)

Tras la comunicación, la Administración de los EE. UU. alegó que una muestra que representaba el 30 % de la industria de la Unión no podía considerarse representativa de la industria del biodiésel de la Unión en su conjunto y que los microindicadores debían haberse analizado desde una perspectiva más amplia. La Administración de los EE. UU. hizo referencia a las conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto CE — Elementos de fijación, en el que una muestra del 27 % se consideró baja en proporción al total y solo podía considerase una proporción importante en el caso de industrias fragmentadas.

(16)

En la presente investigación, al contrario que en la investigación sobre los elementos de fijación, la Comisión definió la industria de la Unión como la totalidad de la industria y no solo las empresas incluidas en la muestra (considerando 93). Además, todos los macroindicadores se evaluaron en función de la totalidad de la industria y solo algunos microindicadores se analizaron en función de las empresas incluidas en la muestra. No obstante, el análisis global de la situación de la industria de la Unión se basó en una evaluación tanto de los microindicadores como de los macroindicadores. En cualquier caso, la industria de la Unión se considera una industria fragmentada, puesto que está compuesta por más de doscientos productores, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, establecidos en toda la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluye que la muestra, que incluye un 30 % de la industria de la Unión, es representativa y, en consecuencia, rechaza la alegación.

b)   Muestreo de los importadores

(17)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(18)

Solo unos pocos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista de su reducido número, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

c)   Muestreo de los productores exportadores de los EE. UU.

(19)

Para determinar si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de los EE. UU. que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de los EE. UU. ante la Unión Europea que identificara y/o contactara a otros productores exportadores, en caso de haberlos, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(20)

Veintisiete productores de los EE. UU. respondieron a la Comisión, pero solo nueve de ellos facilitaron los datos sobre ventas de exportación y/o ventas nacionales solicitados en el anexo I del anuncio de inicio para los fines del muestreo. Ninguno de ellos exportaba a la Unión durante el PIR. La Comisión seleccionó una muestra con los tres productores exportadores que tenían el mayor volumen de ventas nacionales y de exportación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores afectados conocidos y a las autoridades de los EE. UU. No se formularon observaciones.

(21)

Ninguno de los productores incluidos en la muestra presentó una respuesta al cuestionario dentro del plazo. El 7 de octubre de 2014, la Comisión informó a los tres productores exportadores incluidos en la muestra de esa falta de respuesta.

(22)

El 10 de octubre de 2014, un productor exportador incluido en la muestra informó a la Comisión de que había optado por no responder al cuestionario. Los otros dos productores exportadores de la muestra solicitaron varias ampliaciones del plazo, que fueron concedidas, pero no presentaron respuestas completas.

(23)

El 10 de noviembre de 2014, la Comisión envió una carta en la que informaba a las tres empresas incluidas en la muestra de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y de formular las conclusiones de la investigación a partir de los datos disponibles. Informó también de su intención a las autoridades de los Estados Unidos. El plazo para presentar observaciones sobre la carta concluía el 21 de noviembre de 2014.

(24)

A 21 de noviembre de 2014, dos de las empresas incluidas en la muestra no habían reaccionado en absoluto y la tercera señaló que el plazo era insuficiente para presentar su respuesta.

(25)

La Comisión concluyó, por tanto, que ninguno de los productores exportadores de los EE. UU. incluidos en la muestra había cooperado en la investigación de reconsideración por expiración. Por consiguiente, la Comisión decidió aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y, en consecuencia, formular conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles.

(26)

La empresa Cargill Inc. señaló que el Reglamento (CE) no 599/2009 había establecido un margen de dumping de minimis y, en consecuencia, había impuesto un tipo de derecho antidumping definitivo del 0 % al biodiésel originario de los EE. UU. que esta empresa producía y exportaba. Señaló también que, de acuerdo con las conclusiones que el Órgano de Apelación de la OMC formuló en el informe «México-arroz» (7), los productores exportadores respecto de los cuales se haya determinado, durante la investigación inicial, que no incurrieron en prácticas de dumping ni recibieron subvenciones no pueden ser objeto de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping.

(27)

La empresa Cargill Inc. solicitó, pues, seguir estando exenta de derechos antidumping con independencia del resultado de la reconsideración por expiración. Se aceptó esta propuesta.

1.8.   Respuestas al cuestionario y visitas de inspección

(28)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los importadores no vinculados, a los comerciantes y a los usuarios que se habían dado a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio.

(29)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron visitas de inspección, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de base, en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión

Bio-Oils Huelva S.L., Huelva, España

Biopetrol Rotterdam BV, Rotterdam, Países Bajos

Diester Industrie SAS, París, Francia

Novaol S.R.L., Milán, Italia

Preol a.s., Lovosice, Chequia

Rafineria Trzebinia S.A., Trzebinia, Polonia

Verbio Vereinigte BioEnergie AG, Leipzig, Alemania

1.9.   Comunicación

(30)

El 3 de junio de 2015, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales tenía intención de mantener en vigor las medidas antidumping e invitó a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta cuando eran pertinentes.

(31)

Tras la comunicación final, el NBB solicitó y obtuvo una audiencia con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(32)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes («la investigación original»), a saber, ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido, en peso, superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originario de los EE. UU., clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 , ex 1518 00 91 , ex 1518 00 99 , ex 2710 19 43 , ex 2710 19 46 , ex 2710 19 47 , ex 2710 20 11 , ex 2710 20 15 , ex 2710 20 17 , ex 3824 90 92 , ex 3826 00 10 y ex 3826 00 90 («el producto objeto de reconsideración»).

(33)

El biodiésel es un combustible renovable utilizado en el sector del transporte para motores diésel. No obstante, los motores convencionales no pueden funcionar con biodiésel puro, sino que lo hacen con una mezcla de diésel mineral y un contenido limitado de biodiésel.

(34)

El biodiésel producido en los EE. UU. consiste mayoritariamente en «éster metílico de ácidos grasos» derivado de una amplia variedad de aceites vegetales (aceite de soja, aceite de palma y aceite de colza) y aceites de fritura usados, grasas animales o biomasa que sirven de materia prima del biodiésel. El término «éster» hace referencia a la transesterificación de aceites vegetales, es decir, la combinación del aceite con alcohol. El término «metilo» hace referencia al metanol, el alcohol más comúnmente utilizado en el proceso, aunque también puede utilizarse etanol en el proceso de producción, con el que se obtienen «ésteres etílicos de ácidos grasos».

(35)

Pese a posibles diferencias en las materias primas utilizadas para la producción o a variaciones en el proceso de producción, todos los tipos de biodiésel y el biodiésel de las mezclas tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, o muy similares, y se utilizan para los mismos fines. Las posibles variaciones del producto investigado no alteran su definición básica, sus características o la percepción que las distintas partes interesadas tienen de él. En particular, para el usuario final del combustible resulta indiferente que la mezcla disponible en la gasolinera proceda de una u otra materia prima del biodiésel.

2.2.   Producto similar

(36)

Al igual que en la investigación original, el biodiésel vendido en el mercado nacional de los EE. UU. y el biodiésel de este país vendido para su exportación tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos. Asimismo, el biodiésel producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tiene las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos que el producto exportado de los EE. UU. a la Unión. Por consiguiente, son productos similares a los efectos de la presente investigación a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(37)

La Administración de los EE. UU. alegó que el diésel producido a partir de biomasa (8) constituye una categoría de productos más amplia que el producto objeto de reconsideración. No obstante, tal como se establece en el Reglamento por el que se imponen derechos compensatorios provisionales en la investigación original (9), todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel, incluido el diésel producido a partir de biomasa, se consideran biodiésel y forman parte de un paquete legislativo sobre eficiencia energética, energías renovables y combustibles alternativos. El motivo es que el biodiésel producido a partir de biomasa tiene las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos, o muy similares, que el biodiésel producido a partir de otras fuentes. La conclusión formulada en la investigación original no fue impugnada por ninguna parte interesada y sigue siendo válida en la presente reconsideración por expiración. En consecuencia, la Comisión rechaza esta alegación de la Administración de los EE. UU.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(38)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión analizó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición del dumping.

3.1.   Observaciones preliminares

(39)

Debido a la falta de cooperación de los productores incluidos en la muestra mencionados en el considerando 25, no fue posible realizar un análisis basado en datos verificados que hubieran facilitado los productores estadounidenses. Por consiguiente, la Comisión utilizó las siguientes fuentes de información: los datos presentados por algunos productores de biodiésel estadounidenses en la fase inicial de la respuesta al cuestionario para los fines del muestreo, Eurostat, la solicitud de reconsideración por expiración, las alegaciones posteriores del solicitante, el Consejo Nacional del Biodiésel de los EE. UU., los sitios web de la Administración de Información sobre Energía (EIA) y del Departamento de Energía de los EE. UU. y la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU.

3.2.   Importaciones objeto de dumping durante el PIR

(40)

A raíz de la imposición de medidas en 2009, las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. a la Unión se han reducido prácticamente a cero. Solo se exportó una pequeña cantidad en 2013 y durante el PIR. En estas circunstancias, no se consideró pertinente evaluar el nivel de dumping durante el PIR. Por lo tanto, se puede concluir que no hubo continuación del dumping durante el PIR.

3.3.   Indicios de probabilidad de reaparición del dumping

(41)

La Comisión analizó si existían indicios de probabilidad de la reaparición del dumping en caso de que expiraran las medidas. En particular, se analizaron los elementos siguientes: la relación entre los precios del producto producido y vendido en la Unión y en los EE. UU., la relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en los EE. UU., la relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en la Unión, las capacidades no utilizadas y las prácticas de elusión y absorción.

3.3.1.   Relación entre los precios del producto producido y vendido en la Unión y en los EE. UU.

(42)

A falta de cooperación de los productores de biodiésel estadounidenses, los servicios de la Comisión utilizaron tres fuentes de información para establecer los precios de venta del producto en el mercado nacional de los EE. UU. durante el PIR: i) las respuestas al cuestionario que diversos productores de biodiésel estadounidenses enviaron en la fase inicial para el muestreo; ii) la información facilitada por el NBB sobre la base de información recogida por un analista de mercado llamado «Jacobsen», y iii) la información facilitada por el solicitante sobre la base de la información recopilada por el Servicio de Información del Precio del Petróleo (OPIS).

(43)

Los datos procedentes de estas tres fuentes incluyen distintos niveles de precios comerciales y las condiciones incoterm. No obstante, los valores son muy similares. La media de los valores de esas tres fuentes es de 1 196,93 USD por tonelada métrica. Al tipo de cambio medio euro/dólar durante el PIR (1 EUR = 1,356 USD), este importe corresponde a un precio de venta en el mercado nacional estadounidense de 883 EUR por tonelada métrica (10).

(44)

El precio medio franco fábrica del biodiésel vendido en la Unión por los productores de la Unión durante el PIR, como se indica en el cuadro 8, fue de 905 EUR por tonelada métrica (1 227,18 USD).

(45)

Para volver a entrar en el mercado de la Unión, los productores estadounidenses tendrían que vender a un precio inferior a 905 EUR por tonelada métrica. Su precio final tendría que cubrir también los costes de flete marítimo y de seguro y los derechos de aduana vigentes (6,5 %) aplicables al biodiésel. Según los datos obtenidos durante la investigación, supondrían unos 100 EUR por tonelada métrica. La Comisión basó esta cantidad en el importe de los derechos de aduana, transporte y flete, calculado por el NBB (unos 94 EUR), importe que redondeó a 100 EUR para incluir también diversos gastos adicionales posteriores a la importación.

(46)

En consecuencia, si los productores estadounidenses reanudaran las exportaciones a la UE, tendrían que hacerlo a un precio franco fábrica (menos de 805 EUR por tonelada métrica) que sería inferior al precio de venta en el mercado nacional de los EE. UU., es decir, un precio de dumping. Sobre la base de las circunstancias descritas más a fondo en los considerandos 63 y 71 a propósito, respectivamente, de los precios de exportación a terceros países y de la capacidad excedentaria, es probable que los productores estadounidenses reanudaran las exportaciones a la Unión si se dejaran expirar las medidas vigentes, puesto que les permitirían reducir los costes de producción unitarios, tal como se explica con más detalle en el considerando 72.

(47)

Tras la comunicación final, el NBB cuestionó la exactitud de los precios de venta en el mercado nacional establecidos por la Comisión y recordó que, en una de sus alegaciones anteriores, había indicado un valor más bajo (789,36 EUR por tonelada métrica), basado en los precios facilitados por el Departamento de Energía de los EE. UU.

(48)

La Comisión rechaza esta alegación por las razones indicadas a continuación.

(49)

El precio medio indicado por el NBB no puede considerarse una base precisa porque se trataba de un precio al por menor y no un precio franco fábrica. Más concretamente, el NBB indicó un precio al por menor mensual medio (en la gasolinera) del biodiésel en los EE. UU. de julio de 2014, calculado en galones equivalentes de gasolina, utilizando el tipo de cambio vigente en un solo momento, el 19 de septiembre de 2014.

(50)

El precio medio calculado por la Comisión es un valor razonable, teniendo en cuenta que se calculó a partir de los mejores datos disponibles ante la falta de cooperación de los productores estadounidenses. Consiste en una media de los precios declarados por algunos productores estadounidenses en la fase inicial, los precios recopilados por el analista «Jacobsen», facilitados por el propio NBB, y los precios recogidos por el Oil Price Information Service (Servicio de Información del Precio del Petróleo, OPIS), facilitados por el EBB. Se trata de un simple promedio a falta de información sobre las cantidades que habrían permitido calcular una media ponderada. Sin embargo, los tres valores son muy similares. Las condiciones incoterm y la fase comercial no se conocían y no pudieron tomarse en consideración. No obstante, se hizo un ajuste de los precios del OPIS para tomar en consideración unos costes de transporte razonables en los EE. UU. Habida cuenta de la diferencia significativa entre los precios del mercado nacional y los precios de exportación, ningún ajuste en función de las condiciones incoterm y de la fase comercial habría cambiado la conclusión de que si los productores estadounidenses quisieran reanudar sus ventas a la Unión, tendrían que vender a precios de dumping.

(51)

El NBB cuestionó también el importe de 100 EUR por tonelada métrica utilizado para calcular un precio de exportación medio fiable partiendo del precio medio del biodiésel de la Unión y sugirió sustituirlo por un precio de 110,49 EUR. Como se indica en el considerando 45, la Comisión utilizó las cantidades sugeridas por el NBB para los derechos de aduana, el transporte y el flete. Solo utilizó un importe de los costes adicionales posteriores a la importación inferior a los 16,69 EUR indicados por el NBB porque este no demostró que dicho importe equivaliese a un 2 % del valor CIF en la frontera. En cualquier caso, la diferencia entre la estimación de la Comisión y la del NBB es mínima y no cambia la conclusión sobre la probabilidad del dumping, teniendo en cuenta además que no se exigía un cálculo preciso del dumping a este respecto.

(52)

El NBB alegó que, al igual que en la investigación original, debía haberse concedido un ajuste en función de la diferencia física con el fin de tener en cuenta que la principal materia prima utilizada para producir biodiésel en los EE. UU. es la haba de soja, mientras que en la Unión se utiliza la semilla de colza, que tiene más calidad e implica un precio superior.

(53)

Esta alegación debe rechazarse. En la investigación original el ajuste se concedió sobre la base de una comparación de datos verificados de los productores estadounidenses y de los productores de la Unión. A falta de cooperación de los productores estadounidenses en la presente reconsideración por expiración, la Comisión, en primer lugar, no podía determinar si debía concederse un ajuste. En segundo lugar, si debía concederse un ajuste, la Comisión no podía determinar su cuantía. Las circunstancias existentes en el momento de la investigación original han cambiado, en particular la combinación de las materias primas utilizadas para producir biodiésel, tanto en la UE como en los EE. UU. Por otra parte, el NBB pidió un ajuste del 10 %, pero no justificó la magnitud de dicho ajuste.

(54)

El NBB y la Administración de los EE. UU. alegaron que, puesto que el precio en el mercado nacional de los EE. UU. era superior al precio de exportación probable a la Unión, los productores estadounidenses aumentarían sus ventas en el mercado nacional en lugar de exportar a la Unión, sobre todo teniendo en cuenta el aumento del consumo en los EE. UU.

(55)

Esta alegación carece de fundamento y debe rechazarse. El consumo ha aumentado en los últimos años en los EE. UU. debido principalmente a las políticas de la Administración, como los incentivos o los objetivos obligatorios establecidos en el Programa de combustibles renovables y los sistemas de subvención destinados a promover la producción y la mezcla de biodiésel. Sin embargo, a juzgar por los datos facilitados por el propio NBB, en 2014 el consumo de biodiésel en los EE. UU. disminuyó respecto a 2013. No hay indicios de que el consumo vaya a aumentar en 2015 y 2016. Al contrario, de la información (11) publicada se deduce que los objetivos de uso obligatorio de combustibles renovables en los EE. UU. se mantendrán estables en los próximos años. En consecuencia, el actual nivel de consumo en los EE. UU. tiene más probabilidad de mantenerse estable que de aumentar. Dado que en ese país existe un exceso de capacidad (véanse los considerandos 69 y siguientes), los productores estadounidenses seguirían teniendo un aliciente para exportar a la Unión, incluso vendiendo a un precio inferior al precio del mercado nacional que cubra sus costes variables.

(56)

El NBB alegó que la Comisión debería haber explicado cómo un aumento del volumen de producción disminuiría los costes de producción de los productores estadounidenses. A este respecto, cabe precisar desde el principio que, debido a la falta de cooperación, la Comisión no pudo determinar con precisión el impacto de un aumento de la producción en los costes de los productores estadounidenses. Sin embargo, desde un punto de vista económico, es evidente que si los costes fijos se reparten entre un mayor volumen de producción, disminuye el coste de producción unitario, incluso si en la producción de biodiésel la mayor parte de los costes son variables y dependan de las materias primas utilizadas, tal como alega el NBB. Sigue siendo necesario asignar los costes fijos al volumen de producción total. En efecto, la información obtenida de la industria de la Unión muestra que el coste de las materias primas constituye una parte importante del coste de producción, pero su porcentaje exacto depende de la materia prima utilizada, de la medida en que la empresa está integrada verticalmente y de los gastos de venta, generales y administrativos de la empresa. En tales circunstancias, la Comisión podía suponer razonablemente que un aumento de la producción reduciría los costes de producción de los productores estadounidenses. Solo si el precio de exportación fuera tan bajo que ni siquiera cubriera el precio de las materias primas utilizadas no se reducirían dichos costes, pero el NBB no formuló ninguna observación que indicara que se fuera a producir ese escenario.

3.3.2.   Relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en los EE. UU.

(57)

El análisis de las características de las exportaciones de biodiésel de los EE. UU. a terceros países durante el PIR también corrobora la conclusión de la probabilidad de reaparición del dumping. La Comisión consultó la base de datos de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y extrajo las cantidades y los valores de las exportaciones de biodiésel con el código HTS 382600 correspondientes al PIR. La cantidad exportada (en toneladas métricas) a todos los países (incluida la UE) ascendió a 567 018 toneladas. El valor medio por tonelada métrica durante el PIR fue de 753,34 EUR, franco al costado del buque. La Comisión calculó un precio de venta medio en USD por tonelada métrica y lo comparó con el precio medio en el mercado nacional de los EE. UU. (establecido según se explica en el considerando 42). A continuación se resumen las conclusiones:

Cuadro 1

Volúmenes de exportación de los EE. UU. y precios de exportación durante el PIR

Países de destino

Cantidades exportadas (toneladas métricas)

Porcentaje de las exportaciones a todos los países

Valor medio (USD) por tonelada métrica

Valor medio (EUR) por tonelada métrica

Dumping, en porcentaje del precio de exportación

Total de Gibraltar (12)

76 266

13

753,19

555,45

59

Total de Canadá

247 959

44

1 167,33

860,86

3

Total de Australia

4 267

1

1 019,77

752,04

17

Total de Malasia

103 773

18

891,44

657,41

34

(58)

El cuadro muestra que los productores estadounidenses parecían estar vendiendo a terceros países a precios de dumping, es decir, a precios de exportación entre un 3 % y un 59 % inferiores a los precios de su mercado nacional. En consecuencia, la Comisión concluyó que, puesto que los productores estadounidenses estaban vendiendo biodiésel a terceros países a precios de dumping, era probable que exportaran a la UE, también a precios de dumping, parte del biodiésel que estaban exportando a otros mercados.

(59)

Tras la comunicación final, el NBB cuestionó la exactitud de los datos de exportación porque el código HTS utilizado para evaluar el volumen de las exportaciones (38 26 00) incluía otros productos y, por consiguiente, el precio de exportación no podía compararse con el precio del biodiésel en el mercado nacional.

(60)

La Comisión utilizó ese código porque la propia Administración de los EE. UU. afirmó en su segundo cuestionario suplementario de 19 de diciembre de 2014 que dicho código se utilizaba desde 2012 para proporcionar datos estadísticos precisos sobre las exportaciones de biodiésel estadounidense. Aunque ese código exagere el valor del producto afectado que se exporta, lo hace en bastante menor medida que los códigos utilizados en el pasado. Las autoridades de los EE. UU. concluyeron que ese código representaba con relativa precisión el valor de las exportaciones.

(61)

El NBB alegó que los precios del mercado nacional calculados por la Comisión no podían compararse con los precios de exportación indicados en la base de datos del Centro de Comercio Internacional y que, por tanto, no podían utilizarse los márgenes de dumping calculados por la Comisión.

(62)

En una reconsideración por expiración, no es necesario calcular nuevos márgenes de dumping. En el caso actual, las exportaciones objeto de dumping cesaron a raíz de la imposición de medidas, por lo que el análisis se centró en la probabilidad de que se reanudaran. A falta de cooperación de los productores estadounidenses, la Comisión utilizó los datos disponibles. En tales circunstancias, los precios de exportación a terceros países resultan pertinentes y pueden utilizarse como indicador para prever qué pasaría si expiraran las medidas. Más concretamente, la comparación entre los precios del mercado nacional y los precios de exportación a terceros países no tiene por finalidad el cálculo de márgenes de dumping exactos, sino dar una indicación de la probabilidad de reaparición del dumping si se dejaran expirar las medidas vigentes.

3.3.3.   Relación entre los precios de exportación a terceros países y los precios en la Unión

(63)

El mercado de la UE resulta atractivo para las exportaciones estadounidenses de biodiésel. Según la base de datos de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. mencionada en el considerando 57, durante el PIR el precio medio de exportación a todos los destinos fue de 1 021,52 USD (753,34 EUR) por tonelada métrica. El precio medio de exportación más elevado correspondía a las exportaciones a Canadá (1 167,33 USD u 860,86 EUR por tonelada métrica) y el más bajo correspondía a Gibraltar (753,19 USD o 555,45 EUR por tonelada métrica).

(64)

Este precio de exportación medio es más bajo que el precio medio del biodiésel vendido en la Unión por los productores de la Unión durante el PIR (905 EUR por tonelada métrica). Incluso si los productores estadounidenses tuvieran que vender a un precio inferior a 905 EUR por tonelada para entrar en el mercado de la Unión, seguirían teniendo un aliciente para reorientar al mercado de la Unión parte del biodiésel que exportan a terceros países, cuyo mercado es menos atractivo que el de la Unión.

(65)

El NBB y la Administración de los EE. UU. alegaron que las actuales ventas de exportación de los EE. UU. a terceros países no se desviarían a la Unión porque el mercado de exportación único más grande era el de Canadá, donde los precios eran superiores a los precios franco fábrica de la Unión.

(66)

No obstante, la Comisión se refirió a «algunas de las ventas de exportación actuales» y no a todas ellas. La Comisión no afirmó que los productores estadounidenses dejarían de exportar a Canadá y reorientarían esas ventas hacia la Unión. En efecto, aunque el mercado de Canadá también podría considerarse atractivo para los productores estadounidenses, su tamaño es limitado en comparación con el de la Unión (13), que sigue siendo el mayor mercado de biodiésel del mundo.

(67)

El NBB alegó también que las exportaciones a Malasia no se desviarían hacia la Unión porque en ese país el consumo estaba creciendo y las importaciones de biodiésel estaban libres de derechos de aduana.

(68)

No obstante, a juzgar por los precios de exportación medios de los EE. UU. a Malasia, tal como figuran en la base de datos del Centro de Comercio Internacional, para los productores estadounidenses sería más rentable vender a la Unión que a Malasia, incluso sumando los derechos aduaneros ordinarios. Como se muestra en el cuadro 1, durante el PIR los precios de exportación a Malasia eran sensiblemente inferiores a los precios de la Unión. Además, aunque en Malasia aumentara el consumo, también podría aumentar la producción, basada principalmente en el aceite de palma. Por otro lado, cabe razonablemente pensar que su país vecino Indonesia, que tiene una producción de biodiésel significativa, aumentará las exportaciones a Malasia si crece el consumo. Por tanto, debe rechazarse esta alegación.

3.3.4.   Capacidades no utilizadas

(69)

La importante capacidad excedentaria de los productores estadounidenses supone un aliciente para aumentar la producción y vender biodiésel a precios de dumping en el mercado de la UE. Debido a la falta de cooperación de los productores estadounidenses, la Comisión estableció la capacidad de producción de los EE. UU. sobre la base de la información disponible en los sitios web de la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) y de la Administración de Información sobre Energía (EIA) de dicho país.

(70)

Los productores estadounidenses de biodiésel deben informar a estas dos autoridades (respectivamente, anual y mensualmente) de su capacidad de producción existente y prevista, así como de su producción, sus insumos, sus existencias y sus ventas de biodiésel.

(71)

Sobre la base de los datos de la Administración de Información sobre Energía, la capacidad de los productores de biodiésel estadounidenses durante el PIR fue de 7 128 000 toneladas. Este volumen se aproxima mucho al volumen de 6 963 000 toneladas indicado por el NBB, que se basa en la información presentada por sus miembros a la Agencia de Protección del Medio Ambiente.

(72)

La producción real de biodiésel de los EE. UU. durante el PIR fue de 4 450 000 toneladas (datos de la EIA), lo que corresponde a una utilización de la capacidad del 62,4 % y una capacidad excedentaria del 37,6 %, lo que equivale a 2 678 000 toneladas. Esta capacidad excedentaria probablemente se utilizaría para abastecer el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. En efecto, los productores de los EE. UU. pueden aumentar fácilmente su producción y exportarla a la UE con el consiguiente beneficio económico derivado del aumento de la proporción de utilización de la capacidad y de la reducción del coste de producción unitario. Destinar al mercado de la Unión esa capacidad excedentaria de los EE. UU. tendría un impacto significativo, puesto que representa casi el 22 % del consumo de la Unión durante el PIR.

(73)

El NBB presentó varias observaciones a este respecto. En primer lugar, el NBB señaló que la capacidad de producción real de los EE. UU. sería inferior a la calculada por la Comisión. Según el NBB, aunque están registradas, varias plantas de los EE. UU. están inactivas, por lo que la capacidad de producción real es de 5 409 000 toneladas. El NBB informó también de una mayor producción de biodiésel durante el PIR, que ascendió a 5 084 000 toneladas. Alegó, por tanto, que la capacidad de utilización se situaba en torno al 94 % y que quedaba muy poca capacidad excedentaria que pudiera utilizarse para exportar a la UE si se derogasen las medidas.

(74)

Se rechaza esta alegación. Los datos facilitados por el NBB no pudieron contrastarse con los datos oficiales disponibles. Los productores de biodiésel estadounidenses tienen que presentar mensualmente un formulario a la EIA (EIA-22M, encuesta mensual de producción de biodiésel) en el que indican, entre otros datos, la capacidad de producción anual y su situación operativa, a saber, si están activos, están temporalmente inactivos o han cesado sus actividades de forma permanente. Desde enero de 2013, la capacidad registrada ha variado ligeramente de un mes a otro, pero en general ha permanecido bastante estable.

(75)

Además, los productores de biodiésel de los EE. UU. deben presentar anualmente a la Agencia de Protección del Medio Ambiente el tipo o los tipos de combustibles renovables que esperan producir o importar y la capacidad de producción existente y prevista, entre otros datos.

(76)

Por consiguiente, la capacidad registrada que declaran los productores de biodiésel estadounidenses se actualiza periódicamente y se considera una fuente precisa. Aunque en la actualidad la capacidad registrada no se utilice o esté ociosa, debe tenerse en cuenta en el cálculo de la capacidad excedentaria que esté disponible para aumentar la producción y las exportaciones.

(77)

Por otra parte, los valores sobre la capacidad de producción facilitados por el NBB excluían la capacidad eliminada de forma permanente, tal como este reconoce en sus alegaciones. Por definición, las plantas que no se cierran de forma permanente pueden retomar su producción si cambian las condiciones del mercado en el futuro (por ejemplo, la apertura del mercado de la Unión). El test de «probabilidad de reaparición» realizado en el marco de una reconsideración por expiración exige un enfoque prospectivo de lo que podría ocurrir en el futuro si se dejaran expirar las medidas, y no un simple balance de la situación durante el PIR.

(78)

La Comisión considera, por tanto, que la actual capacidad registrada constituye una base precisa para el cálculo de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria totales de los EE. UU. y rechaza la alegación del NBB.

(79)

Tras la comunicación final, el NBB sostuvo que la capacidad de producción no debía tener en cuenta la capacidad ociosa, incluso si no se había informado a las autoridades de los EE. UU. de su desmantelamiento o cierre permanente.

(80)

Sin embargo, según las instrucciones de la EIA citadas por el NBB, la capacidad de producción anual es la cantidad de biodiésel que una planta puede producir en un año civil, teniendo en cuenta los períodos de inactividad para su mantenimiento. Dicha capacidad incluye la capacidad de la planta ociosa hasta que se desmantele o abandone. Estas instrucciones dejan claro que la EIA toma en consideración todas las plantas que pueden volver a la actividad. Por consiguiente, contrariamente a lo que alega el NBB, las plantas que no estén desmanteladas o cerradas de forma permanente podrían, por definición, volver a producir si cambiaran las condiciones en el futuro.

(81)

La Comisión considera, por tanto, que la capacidad registrada actualmente constituye una base precisa para el cálculo de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria totales de los EE. UU.

(82)

El NBB alegó también que el sector estadounidense del biodiésel no estaba previsto para funcionar como una industria exportadora porque la mayoría de sus instalaciones de biodiésel producían menos de 15 000 000 de galones (55 000 toneladas métricas) al año. Supuestamente, no sería económicamente viable almacenar la producción de biodiésel de varias semanas para exportar una sola partida.

(83)

Se rechaza también esta alegación. La industria estadounidense del biodiésel puede exportar y, de hecho, antes de la imposición de las medidas vigentes los productores estadounidenses exportaban cantidades significativas de biodiésel al mercado de la Unión, hasta 1 137 000 toneladas durante el período de la investigación inicial (del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008). Ello demuestra que existen productores estadounidenses con suficiente capacidad de producción para exportar. Los productores estadounidenses que carecen de una capacidad de producción individual suficiente para hacer un envío a la Unión seguirán abasteciendo el mercado nacional y los comerciantes reunirán la producción de varias plantas y la exportarán.

(84)

En conclusión, la industria del biodiésel estadounidense tiene una capacidad excedentaria significativa y supondría para ella un gran aliciente volver a exportar al mercado de la UE si se dejaran expirar las medidas vigentes.

3.3.5.   Prácticas de elusión y absorción

(85)

Como se indica en el considerando 2, las medidas antidumping impuestas en 2009 eran eludidas mediante transbordos en Canadá y un cambio en la composición de la mezcla. La existencia de estas prácticas pone de manifiesto el interés de algunos productores estadounidenses por acceder al mercado de la Unión, incluso después de la imposición de medidas, y se considera, por tanto, una indicación de la probabilidad de futuras prácticas de dumping.

(86)

Tras la comunicación final, el NBB alegó que estos hechos ocurrieron cuatro años antes del PIR y que no podían utilizarse para sacar conclusión alguna en este asunto.

(87)

La Comisión sostiene que la existencia de prácticas anteriores adoptadas por los mismos operadores del mercado no es determinante, pero podría considerarse una indicación del gran interés de los productores estadounidenses por entrar en el mercado de la Unión.

3.3.6.   Otros elementos

(88)

Durante el PIR, la producción de biodiésel de los EE. UU. (4 450 000 toneladas) fue inferior al consumo (4 896 000 toneladas). En consecuencia, los EE. UU. importaron más biodiésel del que exportaron. La razón podría ser la incertidumbre relacionada con los objetivos de producción obligatoria de biodiésel en virtud del programa de la norma sobre combustibles renovables (1 280 millones de galones, que corresponden a 4 238 000 toneladas en 2014, cantidad que no varía respecto a 2013) y la posibilidad de incluir el biodiésel importado en dicho programa y solicitar el crédito al impuesto sobre el biodiésel de los EE. UU. cuando es efectivo. Durante el PIR, las importaciones totales ascendieron a 1 072 000 toneladas y las exportaciones totales, a 567 000 toneladas. No obstante, si no se utilizó la capacidad de producción disponible para satisfacer la demanda interna durante el período considerado es poco probable que dicha capacidad se utilice en el futuro con el mismo fin. Se ha establecido que la capacidad de producción de los EE. UU. (7 128 000 toneladas) durante el PIR fue bastante superior al consumo nacional. Esto significa que, si surgen oportunidades de mercados de exportación, los productores estadounidenses tendrán la tentación de utilizar su capacidad excedentaria y probablemente la utilizarán. Si hubieran podido utilizar la capacidad excedentaria para abastecer el consumo nacional, ya lo habrían hecho.

(89)

En este contexto, cabe señalar que el mercado de la Unión es muy atractivo, porque es el mayor del mundo y existen importantes incentivos nacionales y de la Unión para el consumo de biodiésel. Por lo tanto, redundaría en interés de los productores estadounidenses utilizar plenamente su capacidad excedentaria y, además, desviar hacia el mercado de la Unión algunas de sus ventas de exportación a otros terceros países menos rentables.

(90)

Tras la comunicación final, el NBB alegó que el hecho de que durante el PIR el consumo de biodiésel de los EE. UU. fuera superior a la producción ponía de manifiesto que los productores estadounidenses no disponían de capacidad excedentaria que pudiera utilizarse para entrar en el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

(91)

La Comisión considera que la capacidad excedentaria de los EE. UU., que podía utilizarse para abastecer la totalidad del consumo estadounidense pero que en ese momento no se utilizaba para ese fin, muy probablemente se destinaría a otros mercados donde existiera demanda, en particular el mercado de la Unión, en el que no están presentes actualmente los productores exportadores de los EE. UU. La Comisión destaca que la capacidad de producción era significativamente superior al consumo en los EE. UU., por lo que se disponía de capacidad excedentaria para las exportaciones a la Unión en el caso de que se dejaran expirar las medidas vigentes.

3.3.7.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del dumping

(92)

A la luz de la capacidad excedentaria significativa de la industria de los EE. UU., combinada con el poder de atracción que ejerce el mercado de la Unión en términos de tamaño y de precio de venta, en particular por lo que respecta a los precios de las exportaciones de los EE. UU. a terceros países, y la existencia de anteriores prácticas de elusión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que probablemente volverían a producirse importaciones objeto de dumping procedentes de los EE. UU. si se dejaran expirar las medidas vigentes.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión

(93)

El producto similar era producido en la Unión por unos doscientos productores durante el PIR. Estos productores constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(94)

Se determinó una producción total de la Unión durante el PIR de aproximadamente 11 600 000 toneladas. La Comisión estableció esa cifra basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, en particular la información facilitada en la denuncia y los datos obtenidos de los productores de la Unión durante la investigación. Como se ha indicado en los considerandos 12 y 13, se estableció una muestra de siete productores de la Unión que representaban casi el 30 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(95)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base del volumen de la producción total de la Unión, restando las exportaciones y sumando las importaciones procedentes de terceros países. Los volúmenes de importación y exportación se han extraído de los datos de Eurostat.

(96)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2011

2012

2013

PIR

Consumo total

de la Unión (toneladas métricas)

11 130 119

11 856 626

11 382 324

12 324 479

Índice

100

107

102

111

Fuente: datos de la industria de la Unión, Eurostat.

(97)

Estos datos indican que el consumo total de biodiésel de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado.

4.3.   Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(98)

Tal como se indica en el considerando 40, las importaciones de biodiésel en la Unión procedentes de los EE. UU., según datos de Eurostat, se han reducido prácticamente a cero tras la imposición de medidas en 2009.

(99)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado y su cuota de mercado han evolucionado de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado de los EE. UU.

 

2011

2012

2013

PIR

EE. UU. (toneladas métricas)

2 442

803

7

13

Índice

100

33

0

1

Cuota de mercado

0

0

0

0

Fuente: Eurostat.

4.3.2.   Precios y subcotización de precios

(100)

Durante el PIR, las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. fueron insignificantes, de modo que no podían constituir una base significativa para el cálculo de la subcotización.

(101)

Por tanto, se analizaron el precio medio del biodiésel producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión y el precio medio de las exportaciones de biodiésel de los EE. UU. a terceros países durante el PIR a partir de los datos estadísticos de la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. Tal como se ha indicado anteriormente (considerando 63), el precio medio de exportación a todos los países era de aproximadamente 753 EUR por tonelada métrica FAS (franco al costado del buque). Para calcular un precio de exportación probable y razonable de la Unión, al precio de exportación medio habría que añadirle los costes de transporte y de seguro, un derecho de aduana del 6,5 % y los costes posteriores a la importación, esto es, aproximadamente 100 EUR por tonelada métrica (véase el considerando 45). En consecuencia, el precio de exportación a la Unión estaría subcotizado respecto al precio de la Unión, que fue de 905 EUR durante el PIR.

(102)

El NBB alegó que la Comisión no había explicado por qué había utilizado los precios de exportación medios de los EE. UU. a terceros países para establecer un precio de exportación probable a la Unión en lugar del precio de exportación a Canadá, que es más elevado. Afirmó también que la Comisión no había explicado en qué se basaba el ajuste de 100 EUR del precio de exportación estimado a la Unión y que no había tomado en consideración los costes posteriores a la importación ni las supuestas diferencias de precios derivadas de la diferencia de materias primas. En consecuencia, supuestamente el análisis de la subcotización era erróneo.

(103)

La investigación demostró, tal como se describe en el considerando 57, que los precios de exportación de los EE. UU. varían considerablemente en función del destino. Por lo tanto, a falta de cooperación de los productores estadounidenses, la Comisión estableció un precio de exportación a la Unión probable y razonable sobre la base de una media de los precios a todos los destinos de exportación. Utilizar simplemente el precio de exportación más elevado, como sugiere el NBB, no habría sido un método apropiado, como tampoco lo habría sido utilizar el más bajo. Por lo que respecta a los componentes y el origen del ajuste de 100 EUR, incluidos los costes posteriores a la importación y las diferencias de precios a causa de las materias primas, el NBB formuló esencialmente las mismas alegaciones que había presentado a propósito de los cálculos pertinentes para el dumping. Por los motivos expuestos en los considerandos 51 y 53, estas alegaciones se rechazan también con respecto al análisis de la subcotización.

4.3.3.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(104)

El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de terceros países

 

2011

2012

2013

PIR

Malasia (toneladas métricas)

16 622

36 543

211 430

314 494

Indonesia (toneladas métricas)

1 087 517

1 133 946

394 578

204 086

Argentina (toneladas métricas)

1 422 142

1 475 824

425 239

153 607

Otros (toneladas métricas)

139 580

153 529

177 889

206 592

Total (toneladas métricas)

2 665 861

2 799 842

1 209 136

878 779

Índice

100

105

45

33

Cuota de mercado

24,0 %

23,6 %

10,6 %

7,1 %

Índice

100

99

44

30

Precio medio

(EUR/tonelada)

927

932

779

786

Índice

100

100

84

85

Fuente: Eurostat.

(105)

El volumen de las importaciones de biodiésel originario de terceros países distintos de los EE. UU. disminuyó de forma significativa durante el período considerado, disminución que se reflejó en un descenso similar de la cuota de mercado. La disminución de los volúmenes de importación de 2013 coincide con la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina e Indonesia. El precio medio también disminuyó un 15 % en el mismo período. La evolución de los precios es similar a la de los de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (cuadro 8), y puede atribuirse principalmente al descenso de los precios de las materias primas. Aunque los niveles de precios son aproximadamente un 13 % inferiores al precio medio de la Unión, la cuota de mercado de estas importaciones es baja y su impacto en la industria de la Unión no es significativo.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(106)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, se examinaron todos los indicadores económicos pertinentes que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(107)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos relacionados con todos los productores de la Unión y los indicadores microeconómicos, basándose en los datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(108)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(109)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(110)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2011

2012

2013

PIR

Volumen de producción (toneladas métricas)

8 547 884

9 138 558

10 528 886

11 596 824

Índice

100

107

123

136

Capacidad de producción (toneladas métricas)

16 072 000

16 190 288

16 997 288

16 746 869

Índice

100

101

106

104

Utilización de la capacidad

53 %

56 %

62 %

69 %

Índice

100

106

116

130

Fuente: datos facilitados por el EBB (el solicitante).

(111)

Si bien la capacidad de producción permaneció relativamente estable durante el período considerado (+ 4 %), los volúmenes de producción aumentaron significativamente desde 2012 hasta el final del PIR. Este aumento de los volúmenes de producción se explica en parte por el incremento del consumo en la Unión durante el mismo período, pero coincide también con la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina e Indonesia, que tuvo claramente un efecto positivo en los volúmenes de producción de la industria de la Unión.

(112)

Gracias a una capacidad de producción estable y al aumento de los volúmenes de producción, la utilización de la capacidad aumentó un 30 % durante el período considerado y se situó en un 69 % al final del PIR.

(113)

El NBB alega que las respuestas al cuestionario no confidenciales de algunas empresas incluidas en la muestra muestran unas elevadas tasas de utilización de la capacidad, que van del 78 % a, como mínimo, el 93 %. Se afirma, por lo tanto, que si el conjunto de la industria tiene una tasa de utilización de la capacidad más baja se debe más a factores estructurales que a las importaciones. En estas circunstancias, supuestamente no debería tomarse en consideración la capacidad de utilización como indicador de que la industria de la Unión se encuentra aún en proceso de recuperación de anteriores prácticas de dumping.

(114)

No puede aceptarse esta alegación. La utilización de la capacidad es solo uno de los numerosos macroindicadores que utiliza la Comisión para analizar la situación general de la industria de la Unión. Es normal que algunas empresas incluidas en la muestra tengan tasas de utilización más elevadas porque los macroindicadores se basan en la media ponderada de toda la industria de la Unión. Que algunos productores de biodiésel de la Unión se hayan recuperado más rápidamente que otros, o en mayor medida, especialmente en una industria muy fragmentada, no significa que este indicador sea superfluo para la evaluación general de la situación de la industria de la Unión.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(115)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2011

2012

2013

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas métricas)

8 497 073

8 863 191

9 741 548

10 966 576

Índice

100

104

115

129

Cuota de mercado

76,3 %

74,8 %

85,6 %

89,0 %

Índice

100

98

112

117

Fuente: Datos facilitados por el EBB (el solicitante).

(116)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron significativamente, en consonancia con el aumento de la producción durante el período considerado. En consecuencia, también aumentó su cuota de mercado en la Unión, del 76 % al principio del período considerado al 89 % al final del PIR. La evolución positiva de los volúmenes de ventas y de las cuotas de mercado muestra que las medidas antidumping y antisubvención vigentes han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión.

4.4.2.3.   Crecimiento

(117)

El consumo de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado, mientras que los volúmenes de producción y las ventas aumentaron en torno a un 30 %. La utilización de la capacidad aumentó también en torno a un 30 %, mientras que la capacidad se mantuvo relativamente estable, con un ligero aumento. Al mismo tiempo, durante el período considerado, creció el empleo (cuadro 7) y disminuyó el nivel de inversión (cuadro 11). En general, se puede concluir que la industria de la Unión se encuentra en un período de crecimiento.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(118)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2011

2012

2013

PIR

Número de trabajadores

2 123

2 125

2 351

2 326

Índice

100

100

111

110

Productividad (toneladas métricas/trabajador)

4 021

4 301

4 479

4 986

Índice

100

107

111

124

Fuente: datos facilitados por el EBB (el solicitante).

(119)

El número de trabajadores de la industria del biodiésel de la Unión se mantuvo estable al principio del período considerado, pero posteriormente aumentó un 10 % entre 2012 y el final del PIR. Esta tendencia es totalmente acorde con las tendencias de otros indicadores de perjuicio, como los volúmenes de producción y de ventas, y constituye una indicación de la recuperación que está experimentando la industria de la Unión después del dumping y de las subvenciones.

(120)

Puesto que el aumento del empleo es proporcionalmente inferior al incremento de la producción de biodiésel, la productividad por trabajador ha mejorado en consecuencia, casi un 25 % durante el período considerado, lo que indica que está mejorando la eficiencia de la industria de la Unión.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(121)

Tal como se indica en el considerando 40, las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. prácticamente cesaron después de la imposición de medidas en 2009 y no hubo dumping durante el PIR. Por lo tanto, no puede evaluarse la magnitud del dumping. Sin embargo, el análisis de los indicadores de perjuicio muestra que las medidas vigentes contra los EE. UU. y las posteriores medidas impuestas contra las importaciones procedentes de Argentina e Indonesia han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión, que se considera en vías de recuperación de los efectos de anteriores prácticas de dumping.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(122)

Los precios de venta medios ponderados (franco fábrica) por unidad que cobraron los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron en el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2011

2012

2013

PIR

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada métrica)

1 105

1 079

964

905

Índice

100

98

87

82

Coste de producción unitario (EUR/tonelada métrica)

1 107

1 153

969

868

Índice

100

104

88

78

Fuente: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(123)

El precio de venta medio en la Unión se redujo constantemente durante el período considerado, y el coste de producción unitario siguió una tendencia similar. Dado que el biodiésel se negocia como mercancía, la industria de la Unión no ha podido mantener un precio de venta más alto, sino que más bien lo ha disminuido, en consonancia con la reducción de los costes de producción. Por tanto, la industria de la Unión no ha sido capaz de aprovechar plenamente las ventajas de la disminución de los costes de las materias primas. Por otra parte, el coste de producción por unidad se ha reducido ligeramente más que el precio unitario medio, lo que indica una mejora de la eficiencia de la industria de la Unión.

4.4.3.2.   Costes laborales

(124)

Los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron en el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 9

Coste laboral medio por empleado

 

2011

2012

2013

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

60 866

59 081

60 802

61 807

Índice

100

97

100

102

Fuente: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(125)

El coste laboral medio por empleado permaneció estable durante el período considerado.

4.4.3.3.   Existencias

(126)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2011

2012

2013

PIR

Existencias al cierre (toneladas métricas)

84 734

118 256

92 825

91 202

Índice

100

140

110

108

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

4

5

4

3

Índice

100

125

100

75

Fuente: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(127)

Las existencias se mantuvieron relativamente estables a un nivel normal durante el período considerado.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(128)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2011

2012

2013

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados

(% del volumen de negocio de las ventas)

2,0

– 1,4

1,1

3,8

Índice

100

– 70

55

190

Flujo de caja (EUR)

67 930 517

1 004 296

135 656 898

66 832 681

Índice

100

1

200

98

Inversiones (EUR)

12 122 366

9 859 293

9 133 725

8 314 180

Índice

100

81

75

69

Rendimiento de las inversiones

(% de las ventas netas)

14,0

– 14,2

12,5

44,2

Índice

100

– 101

89

315

Fuente: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(129)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad aumentó del 2,0 % en 2011 al 3,8 % al final del PIR. Sin embargo, en 2012 el descenso de la rentabilidad supuso el registro de pérdidas (– 1,4 %), muy probablemente debido a los volúmenes significativos de importaciones objeto de dumping procedentes de Argentina e Indonesia, que sustituyeron a las importaciones originarias de los EE. UU.

(130)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. Aunque no puede establecerse una relación durante el período considerado, las empresas incluidas en la muestra mantuvieron un flujo de caja positivo durante ese período.

(131)

Durante el período considerado, las inversiones disminuyeron. Sin embargo, teniendo en cuenta el flujo de caja positivo y el aumento significativo del rendimiento de las inversiones, como muestra el cuadro anterior, no hay indicaciones de que la industria de la Unión hubiera tenido dificultades para reunir capital o hacer inversiones adicionales, en caso de que esas inversiones hubieran sido necesarias durante el período considerado.

(132)

El NBB afirma que una rentabilidad del 3,8 % no es coherente con sus propios cálculos, basados en datos de las versiones no confidenciales de las respuestas al cuestionario de los productores de la UE incluidos en la muestra, e indica un margen de beneficio del 8,5 %.

(133)

La Comisión ha analizado esta alegación y ha constado que el NBB obtuvo cifras diferentes mediante una metodología/un cálculo que es erróneo por varias razones. En primer lugar, su cálculo de la rentabilidad durante el PIR no está basado en las respuestas al cuestionario como afirma, sino en los datos del muestreo, que no contienen información relativa al PIR sino a un período diferente. En segundo lugar, el coste de producción que utilizó el NBB para calcular la rentabilidad se basa en un coste de producción correspondiente a una muestra de empresas distinta que se utilizó en otra investigación y, por tanto, no puede aplicarse a esta investigación. Por último, la Comisión estableció el margen de beneficio medio de las empresas incluidas en la muestra de acuerdo con datos fiables y verificados de dichas empresas. Se rechaza, por tanto, la alegación del NBB.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(134)

El análisis de los indicadores económicos muestra que la producción y los volúmenes de venta aumentaron durante el período considerado, mientras que el consumo de la Unión se incrementó en menor medida. Gracias a ello, la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado en la Unión. Paralelamente, se redujeron a niveles similares los precios de venta y el coste de producción. Ello impidió que la industria de la Unión aprovechara plenamente el aumento del volumen de ventas, pese a una importante reducción de las importaciones procedentes de terceros países.

(135)

Por otro lado, la rentabilidad siguió baja durante el período considerado y la industria de la Unión incluso sufrió pérdidas en 2012. Incluso los beneficios logrados durante el PIR, de algo menos de un 4 %, son netamente inferiores a los beneficios que la industria de la Unión debería obtener razonablemente en condiciones de mercado normales. Además, la Comisión recuerda que en la investigación original que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes, el Consejo estableció en un 15 % (14) la rentabilidad (objetivo) que la industria de la Unión debería obtener razonablemente en ausencia de dumping. No obstante, en una investigación posterior sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, se revisó ligeramente a la baja el nivel de rentabilidad que la industria de la Unión debería alcanzar razonablemente en ausencia de dumping, debido principalmente al aumento de la competencia en el mercado de la Unión y a la madurez de la industria del biodiésel en la Unión, y se fijó en un 11 % (15).

(136)

Varios de los indicadores económicos pertinentes para el análisis de la situación actual de la industria de la Unión muestran una tendencia positiva y, por tanto, indican que las medidas antidumping vigentes han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión. Sin embargo, el nivel de rentabilidad de la industria de la Unión sigue siendo muy bajo y, en cualquier caso, es netamente inferior al objetivo de rentabilidad determinado en las investigaciones anteriores. Por otra parte, el nivel de inversión es bajo, y disminuyó también durante el período considerado en un 30 %, y la utilización de la capacidad, aunque en aumento, es aún inferior al 70 %, en comparación con un índice de utilización del 90 % cuando no había importaciones objeto de dumping en el mercado de la Unión (2004-2006) y se consideraba que la industria de la Unión gozaba de buena salud (16).

(137)

Sobre la base de un análisis global de todos los indicadores económicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la industria de la Unión aún no se ha recuperado totalmente de los efectos de anteriores prácticas de dumping. Sigue en una situación económica y financiera frágil, y la actual tendencia positiva podría revertirse fácilmente si se producen de nuevo importaciones significativas objeto de dumping procedentes de los EE. UU.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(138)

Con el fin de evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión en caso de que se dejaran expirar las medidas vigentes, la Comisión analizó el probable impacto de las importaciones procedentes de los EE. UU. en el mercado y la industria de la Unión de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. En particular, la Comisión analizó la probabilidad de reaparición de las importaciones objeto de dumping, así como su volumen y precios probables, la capacidad excedentaria, el atractivo del mercado de la Unión y la política de precios de los productores estadounidenses.

(139)

Como se señala en el considerando 92, es probable que se reanudaran las importaciones objeto de dumping procedentes de los EE. UU. si se dejaran expirar las medidas vigentes. La Comisión ha determinado que los productores de biodiésel de los EE. UU. exportan actualmente a mercados de otros terceros países a precios inferiores a los precios de la Unión. Dado que los precios de la Unión son más elevados que los de otros mercados de terceros países, es probable que al menos una parte de esas exportaciones se reorientase a la Unión si se dejaran expirar las medidas vigentes.

(140)

La Comisión ha determinado que los productores estadounidenses tienen una gran capacidad excedentaria, en torno a 2 678 000 toneladas, lo que equivale a aproximadamente un 22 % del consumo total de la Unión.

(141)

No es probable que el mercado nacional de los EE. UU. absorba la capacidad excedentaria disponible en este país. Ya en la actualidad, a pesar de disponer de una capacidad suficiente, los productores estadounidenses no abastecen toda la demanda del mercado estadounidense. Es también poco probable que la capacidad excedentaria disponible se utilice para aumentar las exportaciones a terceros países distintos de la Unión. En la actualidad, como se indica en los considerandos 42 a 63, los precios de exportación de los EE. UU. a terceros países son, por término medio, un 15 % inferiores al precio medio en su mercado nacional y son también inferiores al precio medio de la Unión, incluso teniendo en cuenta los costes del transporte de los EE. UU. a la Unión. Por tanto, es probable que los productores estadounidenses intentaran buscar otra salida para su capacidad excedentaria.

(142)

Habida cuenta de que el mercado del biodiésel de la Unión es el mayor del mundo y que sus precios son equivalentes o ligeramente superiores a los del mercado nacional de los EE. UU., resultaría muy atractivo para los productores estadounidenses de biodiésel.

(143)

Por consiguiente, es muy probable que los productores estadounidenses utilizarían gran parte de su capacidad excedentaria para volver al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas vigentes. Tal como se ha indicado anteriormente (considerando 46), es probable que los productores estadounidenses exportaran biodiésel a la Unión a precios de dumping para competir con los productores de la Unión en el mercado de esta última. Teniendo en cuenta su actual política de precios en otros mercados de exportación (considerandos 57 y 58) y su gran capacidad excedentaria disponible, es muy probable que volvieran a importarse en el mercado de la Unión volúmenes significativos de biodiésel estadounidense a precios de dumping equivalentes o inferiores a los de la Unión.

(144)

Estas importaciones ejercerían una presión significativa e incluso empujarían a la baja los precios de la industria de la Unión, cuyos precios actuales le permiten obtiene una rentabilidad muy reducida, netamente inferior a su objetivo de rentabilidad. Ello daría lugar probablemente a una disminución de los volúmenes de producción y de ventas, a una menor rentabilidad y a la pérdida de cuota de mercado.

(145)

Dada la frágil situación económica de la industria de la Unión, este escenario probable tendría un efecto adverso significativo en la actual recuperación de la industria de la Unión y, con toda probabilidad, provocaría la reaparición de un perjuicio importante.

5.1.   Conclusión

(146)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la industria de la Unión probablemente volvería a sufrir un perjuicio importante si se dejaran expirar las medidas vigentes contra las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(147)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas vigentes sería contrario al interés de la Unión a pesar de las conclusiones indicadas anteriormente sobre la probabilidad de reaparición del dumping perjudicial. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios de biodiésel.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(148)

Las medidas vigentes han contribuido a eliminar casi totalmente las importaciones objeto de dumping de biodiésel procedentes de los EE. UU. y supusieron un alivio para la industria de la Unión. Si bien la industria de la Unión ha mostrado signos positivos de recuperación de los efectos del dumping anterior, como el aumento de la producción y del volumen de ventas, los precios del biodiésel han disminuido de forma significativa en el mercado de la Unión y la rentabilidad sigue siendo muy baja, por lo que la industria sigue en una situación económica frágil y vulnerable.

(149)

Si se dejaran expirar las medidas vigentes, la industria de la Unión probablemente se vería confrontada a una mayor competencia desleal, concretamente la importación de grandes volúmenes de biodiésel a precio de dumping procedente de los EE. UU. Ello pondría fin a la actual recuperación de la industria de la Unión y daría lugar muy probablemente a la reaparición de un perjuicio importante. En consecuencia, poner fin a las medidas no redunda en interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores y comerciantes no vinculados

(150)

Solo tres importadores/comerciantes se han dado a conocer y han expresado sus puntos de vista. Si bien una empresa alegó que el nivel de los derechos actuales era desproporcionado y que su mantenimiento distorsionaría y limitaría el mercado, lo que daría lugar a un aumento de los precios, las otras dos empresas afirmaron que las medidas existentes no habían afectado a sus actividades y se mostraron neutras en cuanto al mantenimiento de los derechos antidumping vigentes.

(151)

Las conclusiones de esta investigación no corroboran la alegación de que la continuación de las medidas vigentes limitaría el mercado y daría lugar a un aumento de precios. Al contrario, durante el período considerado, los precios de la Unión disminuyeron a pesar de la existencia de las medidas. Además, la industria de la Unión tiene actualmente suficiente capacidad para cubrir la demanda de biodiésel de la Unión y capacidad excedentaria para satisfacer un futuro aumento de la demanda. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no demuestran que el mantenimiento de las medidas vigentes sea contrario a los intereses de los importadores y/o los comerciantes.

6.3.   Interés de los usuarios

(152)

Solo un usuario, una empresa petrolera que compra biodiésel para mezclarlo con aceites minerales, se dio a conocer y expresó su opinión a la Comisión. Se mostró firmemente partidario de mantener las medidas vigentes y afirmó que su supresión podría tener efectos devastadores en el mercado del biodiésel de la Unión por la llegada de volúmenes significativos de biodiésel a precio de dumping, lo que daría lugar a la reaparición de un perjuicio grave para la industria de la Unión.

(153)

No hay indicaciones de que las medidas vigentes hayan afectado negativamente a los usuarios de biodiésel de la Unión y, en particular, no hay pruebas de que las medidas vigentes hayan tenido un efecto negativo en su rentabilidad o sus empresas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el consumo estable, o en ligero aumento, de biodiésel en la Unión, la industria de la Unión dispone de capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura, si esta aumentara. El mantenimiento de las medidas no daría lugar a una falta de abastecimiento.

(154)

Por consiguiente, cabe concluir que el mantenimiento de las medidas no sería contrario al interés de los usuarios.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(155)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no existían motivos convincentes para pensar que el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. no redundaría en interés de la Unión.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(156)

A la vista de las conclusiones alcanzadas con respecto a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determina que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU., impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011, deben mantenerse durante un período adicional de cinco años.

(157)

Como se indica en el considerando 2, los derechos antidumping en vigor aplicables a las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. se ampliaron también a las importaciones del mismo producto expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, y a las importaciones en la Unión de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

(158)

Los derechos antidumping que deben mantenerse seguirán aplicándose también a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, así como al biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

(159)

Los productores exportadores de Canadá que estaban exentos de las medidas, ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011, deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(160)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido en peso de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU., clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 29), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 29), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 12), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 29, 3826 00 10 39, 3826 00 10 49 y 3826 00 10 99) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19).

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Tipo de derecho antidumping, en EUR por tonelada neta

Código TARIC adicional

Archer Daniels Midland Company, Decatur

68,6

A933

Cargill Inc., Wayzata

0

A934

Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston

70,6

A935

Imperium Renewables Inc., Seattle

76,5

A936

Peter Cremer North America LP, Cincinnati

198,0

A937

World Energy Alternatives LLC, Boston

82,7

A939

Empresas enumeradas en el anexo I

115,6

Véase el anexo I.

Todas las demás empresas

172,2

A 999

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (17), el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

4.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   El derecho antifumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 21), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 21), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 30, 3826 00 10 40 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Canadá

BIOX Corporation, Oakville, Ontario, Canadá

B107

Canadá

Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá

B108

El derecho que se ampliará será el establecido para «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, que consiste en un derecho antidumping definitivo de 172,2 EUR por tonelada neta.

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.   La concesión de las exenciones a las empresas mencionadas en el apartado 1 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho establecido en el artículo 1, apartado 1, a «todas las demás empresas».

4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

1.   Se amplía el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 30), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 30), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 30), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 30), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 30), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 30), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 30), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 30), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 30), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 20) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 30).

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 4

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu

2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

(5)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 289 de 4.10.2013, p. 12).

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO C 217 de 10.7.2014, p. 14).

(7)  México. Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, WT/DS 295/AB/R, de 29 de noviembre de 2005.

(8)  En virtud de la legislación estadounidense, título 26 del Código de los EE. UU., sección 45K(c)(3), el término «biomasa» se refiere a toda materia orgánica distinta A) del petróleo y el gas natural (o cualquier producto derivado de ellos) y B) del carbón (incluido el lignito) o cualquier producto derivado de él.

(9)  Reglamento (CE) no 194/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 50, considerando 20).

(10)  Debido a un error mecanográfico, el documento de información indica erróneamente un importe de 884 EUR.

(11)  Véase, por ejemplo: http://biodiesel.org/news/news-display/2014/05/14/biodiesel-producers-hit-hard-by-policy-uncertainty, consultado el 6 de julio de 2015.

(12)  Gibraltar no forma parte de la unión aduanera y las importaciones de productos en Gibraltar no se consideran despacho a libre práctica de productos que pueden circular libremente en la Unión.

(13)  El consumo de biodiésel en Canadá superará ligeramente las 300 000 toneladas en 2015. Véase, por ejemplo: http://gain.fas.usda.gov/Recent%20GAIN%20Publications/Biofuels%20Annual_Ottawa_Canada_11-24-2014.pdf, consultado el 6 de julio de 2015.

(14)  Reglamento (CE) no 599/2009, considerandos 181 a 183.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013, considerandos 202 a 208.

(16)  Reglamento (CE) no 193/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 22).

(17)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


ANEXO I

Nombre de la empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

American Made Fuels, Inc.

Canton

A940

AG Processing Inc.

Omaha

A942

Alabama Clean Fuels Coalition Inc.

Birmingham

A940

Arkansas SoyEnergy Group

DeWitt

A940

Arlington Energy, LLC

Mansfield

A940

Athens Biodiesel, LLC

Athens

A940

Beacon Energy

Cleburne

A940

Biodiesel of Texas, Inc.

Denton

A940

BioDiesel One Ltd

Southington

A940

Buffalo Biodiesel, Inc

Tonawanda

A940

BullDog BioDiesel

Ellenwood

A940

Carbon Neutral Solutions, LLC

Mauldin

A940

Central Iowa Energy, LLC

Newton

A940

Chesapeake Custom Chemical Corp.

Ridgeway

A940

Community Fuels

Stockton

A940

Delta BioFuels, Inc.

Natchez

A940

Diamond Biofuels

Mazon

A940

Direct Fuels

Euless

A940

Eagle Creek Fuel Services, LLC

Baltimore

A940

Earl Fisher Bio Fuels

Chester

A940

East Fork Biodiesel, LLC

Algona

A940

ECO Solutions, LLC

Chatsworth

A940

Ecogy Biofuels, LLC

Tulsa

A940

ED & F Man Biofuels Inc.

Nueva Orleans

A940

Freedom Biofuels, Inc.

Madison

A940

Fuel & Lube, LLC

Richmond

A940

Fuel Bio

Elizabeth

A940

FUMPA Bio Fuels

Redwood Falls

A940

Galveston Bay Biodiesel, LP (BioSelect Fuels)

Houston

A940

Geo Green Fuels, LLC

Houston

A940

Georgia Biofuels Corp.

Loganville

A940

Green River Biodiesel, Inc.

Moundville

A940

Griffin Industries, Inc.

Cold Spring

A940

High Plains Bioenergy

Guymon

A940

Huish Detergents, Inc.

Salt Lake City

A940

Incobrasa Industries, Ltd.

Gilman

A940

Independence Renewable Energy Corp.

Perdue Hill

A940

Indiana Flex Fuels

LaPorte

A940

Innovation Fuels, Inc.

Newark

A940

Iowa Renewable Energy, LLC

Washington

A940

Johann Haltermann Ltd.

Houston

A940

Lake Erie Biofuels, LLC

Erie

A940

Leland Organic Corporation

Leland

A940

Louis Dreyfus Agricultural Industries, LLC

Wilton

A940

Louis Dreyfus Claypool Holdings LLC

Claypool

A940

Memphis Biofuels, LLC

Memphis

A942

Middle Georgia Biofuels

East Dublin

A940

Middletown Biofuels, LLC

Blairsville

A940

Musket Corporation

Oklahoma City

A940

New Fuel Company

Dallas

A940

North Mississippi Biodiesel

New Albany

A940

Northern Biodiesel, Inc.

Ontario

A940

Northwest Missouri Biofuels, LLC

St. Joseph

A940

Nova Biofuels Clinton County, LLC

Clinton

A940

Nova Biosource

Senaca

A940

Organic Fuels, Ltd

Houston

A940

Owensboro Grain Company LLC

Owensboro

A940

Paseo Cargill Energy, LLC

Kansas City

A940

Peach State Labs, Inc.

Rome

A940

Perihelion Global, Inc.

Opp

A940

Philadelphia Fry-O-Diesel Inc.

Filadelfia

A940

Pinnacle Biofuels, Inc.

Crossett

A940

PK Biodiesel

Woodstock

A940

Pleasant Valley Biofuels, LLC

American Falls

A940

RBF Port Neches LLC

Houston

A940

Red Birch Energy, Inc.

Bassett

A940

Red River Biodiesel Ltd.

New Boston

A940

REG Ralston, LLC

Ralston

A940

Renewable Energy Products, LLC

Santa Fe Springs

A940

Riksch BioFuels LLC

Crawfordsville

A940

Safe Renewable Corp.

Conroe

A940

Sanimax Energy Inc.

DeForest

A940

Scott Petroleum

Itta Bena

A942

Seminole Biodiesel

Bainbridge

A940

Soy Solutions

Milford

A940

SoyMor Biodiesel, LLC

Albert Lea

A940

Sunshine BioFuels, LLC

Camilla

A940

TPA Inc.

Warren

A940

Trafigura AG

Stamford

A940

U.S. Biofuels, Inc.

Rome

A940

United Oil Company

Pittsbourgh

A940

Valco Bioenergy

Harlingen

A940

Vanguard Synfuels, LLC

Pollock

A940

Vinmar Overseas, Ltd

Houston

A938

Vitol Inc.

Houston

A940

Walsh Bio Diesel, LLC

Mauston

A940

Western Dubque Biodiesel, LLC

Farley

A940

Western Iowa Energy, LLC

Wall Lake

A940

Western Petroleum Company

Eden Prairie

A940


ANEXO II

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, y en el artículo 2, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial,

la declaración siguiente:

«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país(es) afectado(s)]. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».


ANEXO III

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial,

la declaración siguiente:

«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en los Estados Unidos de América. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/99


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1519 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2015

por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 598/2009 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo, de entre 211,2 y 237 EUR por tonelada neta, sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados entonces en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 y ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), originarios de los Estados Unidos de América («EE. UU.» o «el país afectado»). El derecho compensatorio establecido mediante este Reglamento se denominará en lo sucesivo «las medidas vigentes».

(2)

Tras una investigación antielusión, el Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 (3), amplió el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, exceptuando el producido por las empresas BIOX Corporation, Oakville y Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá. Mediante el mismo Reglamento, el Consejo amplió también el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

1.2.   Medidas vigentes respecto a otros terceros países

(3)

Al margen de este procedimiento, existen medidas antidumping actualmente en vigor sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina y de Indonesia (4).

1.3.   Solicitud de reconsideración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (5) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(5)

La solicitud fue presentada el 9 de abril de 2014 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente conduciría a la reaparición de las subvenciones y del perjuicio para la industria de la Unión.

1.4.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

El 10 de julio de 2014, tras determinar, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (6), que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (7), anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. El mismo día, la Comisión inició una reconsideración por expiración de las medidas antidumping vigentes aplicadas a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. (8) Se trata de un procedimiento paralelo pero distinto, que es objeto de un Reglamento separado.

(7)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó a la Administración de los EE. UU. que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y le invitó a celebrar consultas con el fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y alcanzar una solución de mutuo acuerdo. La Administración de los EE. UU. aceptó la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente, concretamente el 3 de julio de 2014. No se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo durante las consultas. Sin embargo, se tomó debida nota de los comentarios realizados por las autoridades competentes de la Administración estadounidense.

1.5.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(8)

La investigación sobre la probabilidad de una continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio abarcó el período del 1 de enero de 2011 al 30 de junio de 2014 («el período considerado»).

1.6.   Partes interesadas

(9)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de los EE. UU. y a las autoridades de este país, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones afectadas conocidas.

(10)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.7.   Muestreo

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

a)   Muestreo de productores de la Unión

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de producción y de ventas, velando al mismo tiempo por la distribución geográfica. Esta muestra provisional estaba compuesta de siete productores de la Unión de siete Estados miembros diferentes que representaban casi el 30 % de la producción de biodiésel de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(13)

Una empresa establecida en Italia solicitó ser incluida en la muestra. Sin embargo, esta empresa no inició sus actividades hasta finales de 2013, tras adquirir una planta de biodiésel de otro productor de biodiésel italiano que se había incluido en la muestra provisional. Ante la falta de datos históricos necesarios para evaluar las tendencias pertinentes durante el período considerado y puesto que en la muestra provisional ya figuraba otra empresa italiana, se decidió no incluir esta empresa en la muestra.

(14)

El National Biodiesel Board (Consejo Nacional de Biodiésel, NBB) de los EE. UU. comentó que la muestra provisional seleccionada era diferente de la muestra seleccionada en la investigación anterior sobre el biodiésel y mencionó dos empresas, en particular, con volúmenes de producción y de ventas considerables, que no estaban incluidas en la muestra provisional. No obstante, las dos empresas mencionadas por el NBB o bien estaban relacionadas con otra empresa de un mayor volumen de ventas ya incluida en la muestra o bien su volumen de ventas era inferior al de una empresa seleccionada provisionalmente en el mismo Estado miembro. Por consiguiente, la inclusión de cualquiera de estas dos empresas no habría modificado la representatividad de la muestra seleccionada provisionalmente. Se confirmó, por tanto, la muestra seleccionada provisionalmente como muestra representativa de la industria de la Unión.

(15)

Tras la comunicación final, la Administración de los EE. UU. alegó que una muestra que representaba el 30 % de la industria de la Unión no podía considerarse representativa de la industria del biodiésel de la Unión en su conjunto y que los microindicadores debían haberse analizado desde una perspectiva más amplia. La Administración de los EE. UU. hace referencia a las conclusiones del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto CEElementos de fijación, en el que una muestra del 27 % se consideró baja en proporción al total y solo podía considerase una proporción importante en el caso de industrias fragmentadas.

(16)

En la presente investigación, al contrario que en la investigación sobre los Elementos de fijación, la Comisión definió la industria de la Unión como la totalidad de la industria y no solo las empresas incluidas en la muestra (considerando 151). Además, todos los macroindicadores se evaluaron en función de la totalidad de la industria y solo algunos microindicadores se analizaron en función de las empresas incluidas en la muestra. No obstante, el análisis global de la situación de la industria de la Unión se basó en una evaluación tanto de los microindicadores como de los macroindicadores. En cualquier caso, la industria de la Unión se considera una industria fragmentada, puesto que está compuesta por más de doscientos productores, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, establecidos en toda la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluye que la muestra, que abarca un 30 % de la industria de la Unión, es representativa y, por ello, rechaza la alegación.

b)   Muestreo de los importadores

(17)

Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(18)

Solo unos pocos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista de su reducido número, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

c)   Muestreo de los productores exportadores de los EE. UU.

(19)

Para determinar si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de los EE. UU. que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de los EE. UU. ante la Unión Europea que identificara y/o contactara a otros productores exportadores, en caso de haberlos, que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(20)

Veintisiete productores de los EE. UU. respondieron a la Comisión, pero solo nueve de ellos facilitaron los datos sobre ventas de exportación y/o ventas nacionales solicitados en el anexo I del anuncio de inicio para los fines del muestreo. Ninguno de ellos exportaba a la Unión durante el PIR. La Comisión seleccionó una muestra con los tres productores exportadores que tenían el mayor volumen de ventas nacionales y de exportación. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades de los EE. UU. No se formularon observaciones.

(21)

Ninguno de los productores incluidos en la muestra presentó una respuesta al cuestionario dentro del plazo. El 7 de octubre de 2014, la Comisión informó a los tres productores exportadores incluidos en la muestra de esa falta de respuesta.

(22)

El 10 de octubre de 2014, un productor exportador incluido en la muestra informó a la Comisión de que había optado por no responder al cuestionario. Los otros dos productores exportadores de la muestra solicitaron varias ampliaciones del plazo, que fueron concedidas, pero no presentaron respuestas completas.

(23)

El 10 de noviembre de 2014, la Comisión envió una carta en la que informaba a las tres empresas incluidas en la muestra de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base. Las autoridades de los EE. UU. también fueron informadas de la intención de la Comisión de aplicar dicho artículo. El plazo para presentar observaciones sobre la carta concluía el 21 de noviembre de 2014.

(24)

A 21 de noviembre de 2014, dos de las empresas incluidas en la muestra no habían reaccionado en absoluto y la tercera señaló que el plazo era insuficiente para presentar su respuesta.

(25)

La Comisión concluyó, por tanto, que ninguno de los productores exportadores de los EE. UU. incluidos en la muestra había cooperado en la investigación de reconsideración por expiración. Por consiguiente, la Comisión decidió aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y, en consecuencia, formular conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles.

1.8.   Respuestas al cuestionario y visitas de verificación

(26)

La Comisión recibió las respuestas al cuestionario de las autoridades de los EE. UU., de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de cuatro usuarios/comerciantes.

(27)

La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.

(28)

Se efectuaron visitas de verificación en los locales de los siguientes organismos de los Estados Unidos de América:

 

Autoridades federales de los EE. UU.:

Departamento del Tesoro,

Departamento de Agricultura.

 

Autoridades de los Estados federados:

Autoridades del Estado de Florida, Tallahassee,

Autoridades del Estado de Iowa, Des Moines,

Autoridades del Estado de Kansas, Topeka,

Autoridades del Estado de Kentucky, Fráncfort.

(29)

Se llevaron a cabo visitas de verificación en las instalaciones de los siguientes productores de la Unión:

Bio-Oils Huelva SL, Huelva, España,

Biopetrol Rotterdam BV, Rotterdam, Países Bajos,

Diester Industrie SAS, París, Francia,

Novaol S.R.L., Milán, Italia,

Preol a.s., Lovosice, Chequia,

Rafineria Trzebinia SA, Trzebinia, Polonia,

Verbio Vereinigte BioEnergie AG, Leipzig, Alemania.

1.9.   Comunicación

(30)

El 3 de junio de 2015, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales tenía intención de mantener en vigor las medidas antisubvención e invitó a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión analizó las observaciones formuladas por las partes interesadas y tuvo en cuenta las que procedían.

(31)

Tras la comunicación final, el NBB solicitó y obtuvo una audiencia con el Consejero Auditor en procedimientos comerciales.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(32)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes («la investigación original»), a saber, ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominado «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originario de los Estados Unidos de América («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 , ex 1518 00 91 , ex 1518 00 99 , ex 2710 19 43 , ex 2710 19 46 , ex 2710 19 47 , ex 2710 20 11 , ex 2710 20 15 , ex 2710 20 17 , ex 3824 90 92 , ex 3826 00 10 y ex 3826 00 90 .

(33)

El biodiésel es un combustible renovable utilizado en el sector del transporte para motores diésel. No obstante, los motores convencionales no pueden funcionar con biodiésel puro, sino que lo hacen con una mezcla de diésel mineral y un contenido limitado de biodiésel.

(34)

El biodiésel producido en los EE. UU. consiste mayoritariamente en «éster metílico de ácidos grasos» derivado de una amplia variedad de aceites vegetales (aceite de soja, aceite de palma y aceite de colza) y aceites de fritura usados, grasas animales o biomasa que sirven de materia prima del biodiésel. El término «éster» hace referencia a la transesterificación de aceites vegetales, es decir, la combinación del aceite con alcohol. El término «metilo» hace referencia al metanol, el alcohol más comúnmente utilizado en el proceso, aunque también puede utilizarse etanol en el proceso de producción, con el que se obtienen «ésteres etílicos de ácidos grasos».

(35)

Pese a posibles diferencias en las materias primas utilizadas para la producción o a variaciones en el proceso de producción, todos los tipos de biodiésel y el biodiésel de las mezclas tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, o muy similares, y se utilizan para los mismos fines. Las posibles variaciones del producto investigado no alteran su definición básica, sus características o la percepción que las distintas partes interesadas tienen de él. En particular, para el usuario final del combustible resulta indiferente que la mezcla disponible en la gasolinera proceda de una u otra materia prima del biodiésel.

2.2.   Producto similar

(36)

Al igual que en la investigación original, el biodiésel vendido en el mercado nacional de los EE. UU. y el biodiésel de este país vendido para su exportación tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos. Asimismo, el biodiésel producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tiene las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos que el producto exportado de los EE. UU. a la Unión. Por consiguiente, son productos similares a los efectos de la presente investigación a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(37)

La Administración de los EE. UU. alegó que el diésel producido a partir de biomasa (9) constituye una categoría de productos más amplia que el producto objeto de reconsideración. No obstante, tal como se establece en el Reglamento por el que se imponen derechos compensatorios provisionales en la investigación original (10), todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel, incluido el diésel producido a partir de biomasa, se consideran combustibles de biodiésel y forman parte de un paquete legislativo sobre eficiencia energética, energías renovables y combustibles alternativos. El motivo es que el biodiésel producido a partir de biomasa tiene las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos, o muy similares, que el biodiésel producido a partir de otras fuentes. La conclusión formulada en la investigación original no fue impugnada por ninguna parte interesada y sigue siendo válida en la presente reconsideración por expiración. En consecuencia, la Comisión ha rechazado esta alegación de la Administración de los EE. UU.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES

3.1.   Observaciones preliminares

(38)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión analizó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición de las subvenciones. La noción de reaparición implica que una subvención no tiene que estar en vigor en el momento del inicio de la reconsideración o cuando se adopta la decisión de mantener las medidas. En consecuencia, la Comisión verificó también si era probable la reaparición de las subvenciones que expiraron después del PIR.

(39)

La Comisión analizó todos los sistemas de subvención identificados en la solicitud de reconsideración y pidió a las autoridades de los EE. UU. que facilitaran información sobre cualquier otro eventual sistema de subvención. Sobre la base de la información facilitada por las autoridades de los EE. UU. en la respuesta al cuestionario de la Comisión, esta analizó los siguientes sistemas que estaban en vigor durante el PIR:

 

Sistemas federales:

a)

Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel;

b)

Crédito al impuesto de sociedades de pequeños productores de agrodiésel;

c)

Crédito para la producción de biocombustible celulósico;

d)

Programa de bioenergía de biocombustibles avanzados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

 

Sistemas de los Estados federados:

a)

Florida: Crédito fiscal para la inversión en biocombustibles en Florida;

b)

Iowa: Desgravación fiscal para los productores de biodiésel en Iowa;

c)

Kansas: Incentivo para productores de biodiésel aptos en Kansas;

d)

Kentucky: Crédito fiscal para la producción de biodiésel en Kentucky.

(40)

Los siguientes sistemas no se analizarán a continuación porque, según la información facilitada por las autoridades de los EE. UU., estaban inactivos, habían expirado antes del PIR o no aportaron ningún beneficio a los productores de biodiésel de los EE. UU. durante el PIR:

 

Sistema federal:

Garantías de préstamos para biocombustibles avanzados.

 

Sistemas de los Estados federados:

i)

Crédito fiscal sobre las instalaciones de producción de biocombustibles en Alabama,

ii)

Subvenciones y rebajas para combustibles alternativos en Arkansas,

iii)

Programa de desarrollo de combustibles renovables en Illinois,

iv)

Crédito fiscal para la producción de biodiésel en Indiana,

v)

Incentivo fiscal para la producción de combustibles alternativos en Kentucky,

vi)

Exención fiscal para el combustible y el equipo de biodiésel en Luisiana,

vii)

Crédito fiscal para la producción de biocombustibles en Maine,

viii)

Incentivo para la producción de biocumbustibles en Maryland,

ix)

Incentivo para la producción de biocumbustibles en Misisipi,

x)

Fondo de incentivación para los productores de biodiésel aptos en Missouri,

xi)

Incentivo fiscal para los bienes inmuebles de producción de combustibles alternativos en Montana,

xii)

Crédito fiscal para las instalaciones de producción de biodiésel en Montana,

xiii)

Crédito fiscal para las inversiones de producción de biodiésel en Nebraska,

xiv)

Crédito fiscal para la producción de biocombustibles en Nueva York,

xv)

Crédito para las instalaciones de biodiésel en Carolina del Sur,

xvi)

Programa de incentivos para la producción de combustibles y biodiésel en Texas,

xvii)

Subvenciones para la producción de biocombustibles en Virginia,

xviii)

Préstamos y subvenciones para combustibles alternativos en Washington,

xix)

Exención fiscal para la producción de biocombustibles en el Estado de Washington.

3.2.   Subvención de las importaciones durante el PIR. Sistemas federales

3.2.1.   Crédito para la mezcla de biodiésel y crédito para el biodiésel

3.2.1.1.   Base jurídica

(41)

El título 26, secciones 40A, 6426 y 6427, del Código de los EE. UU. constituye la base jurídica de un sistema de crédito fiscal para mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiésel. Regula los siguientes créditos para combustibles de biodiésel:

i)

el crédito para la mezcla de biodiésel («sistema de 1 USD por galón»),

ii)

el crédito para el biodiésel,

iii)

el crédito para pequeños productores de agrodiésel.

(42)

El crédito al impuesto sobre la renta para pequeños productores de agrodiésel es un crédito fiscal que se aplica únicamente a los pequeños productores de agrodiésel. Este plan se analiza en los considerandos 59 a 63.

3.2.1.2.   Admisibilidad

(43)

Para que una empresa pueda beneficiarse del crédito para la mezcla de biodiésel mencionado en el considerando 41, inciso i), debe generar una mezcla de biodiésel y diésel que se venda como combustible o para ser utilizada como tal.

(44)

La persona que solicite el incentivo deberá obtener un certificado del productor o del importador del biodiésel en el que se describa el producto y el porcentaje de biodiésel y de agrodiésel (11) que contiene. Este crédito adopta la forma de un crédito al impuesto especial o, si la deuda tributaria de una empresa respecto del impuesto especial es inferior al crédito total que se concede por este concepto, la empresa puede solicitar el crédito restante como crédito reembolsable al impuesto sobre la renta. Un crédito reembolsable al impuesto sobre la renta es un crédito al impuesto sobre la renta del contribuyente o un pago directo. Es reembolsable porque el exceso de crédito puede abonarse al contribuyente como pago directo en efectivo si el crédito es mayor que la deuda tributaria individual.

(45)

El crédito para el biodiésel al que se hace referencia en el considerando 41, inciso ii), es un crédito al impuesto sobre la renta no reembolsable para minoristas y usuarios finales de biodiésel puro. Este crédito solo puede concederse a la persona que introduce el galón de biodiésel puro en el depósito de un vehículo o lo utiliza como combustible. Cabe señalar que también podrían recibir este crédito los productores de biodiésel cuando lo producen para sí mismos. Para poder solicitarlo, es preciso que el productor de biodiésel actúe como minorista (introduciendo el galón de biodiésel en el depósito de carburante del usuario final) o como usuario final (por ejemplo, utilizando el biodiésel en su propio vehículo).

3.2.1.3.   Aplicación práctica

(46)

El biodiésel que se mezcla con diésel mineral puede beneficiarse de un crédito al impuesto especial sobre la mezcla de biodiésel o al impuesto sobre la renta. Durante el PIR, el crédito vigente era de 1 USD por galón para todos los tipos de biodiésel, incluido el agrodiésel y el diésel derivado de biomasa.

(47)

Por lo tanto, el crédito fiscal final concedido al combustible mezclado depende de la proporción de biodiésel que contiene. El requisito mínimo, y que constituye la práctica más habitual, es añadir un 0,1 % de diésel mineral a un 99,9 % de biodiésel (esta mezcla se denomina B99 en los EE. UU.), proporción que permite obtener el máximo crédito fiscal. La proporción de biodiésel que contiene una mezcla determina las condiciones del crédito fiscal (por ejemplo, 100 galones de B99 contendrán 99,9 galones de biodiésel y podrán recibir un crédito fiscal de 99,90 USD). Convertir el biodiésel puro (B100) en una mezcla (B99) es un proceso sencillo. Consiste en añadir un 0,1 % de diésel mineral al biodiésel puro y no supone una transformación fundamental del producto afectado. La actividad consistente en mezclar los productos es la que da acceso a la posibilidad de beneficiarse del crédito.

(48)

Los productores de biodiésel pueden solicitar el incentivo si ellos mismos llevan a cabo la mezcla. El productor debe mezclar el biodiésel puro con diésel mineral. Por lo que respecta al derecho al incentivo, no hay diferencia entre el biodiésel mezclado destinado a la venta en el mercado nacional y el destinado a la exportación.

(49)

Las empresas que no producen biodiésel puro, sino que lo compran y después lo mezclan, tienen derecho también al crédito fiscal. Estas empresas deben obtener un certificado del productor o del importador (y, en su caso, de los revendedores que hayan intervenido), en el que el productor certifique expresamente que no ha solicitado el crédito fiscal. Este certificado es transferible y da derecho a su titular a un crédito fiscal de 1 USD por galón de biodiésel puro.

(50)

El incentivo puede solicitarse como crédito al impuesto especial o al impuesto sobre la renta o como pago directo en efectivo. El importe total del incentivo sigue siendo el mismo (1 USD por galón), con independencia de que se solicite como crédito al impuesto especial, crédito al impuesto sobre la renta, pago directo al contribuyente o cualquier combinación de las opciones anteriores.

(51)

En el Código de los EE. UU. se establece que el crédito para la mezcla de biodiésel solo se concede si la empresa (mezcladora) que hace la mezcla de biodiésel y diésel mineral obtiene un certificado («certificado de biodiésel») del productor del biodiésel en el que este certifique, entre otras cosas, a qué cantidad de biodiésel se refiere el certificado y si el biodiésel es agrodiésel o biodiésel de otro tipo. Si una empresa que produce biodiésel mezcla después ese biodiésel con diésel mineral y solicita el crédito fiscal, deberá proporcionar el certificado de biodiésel con la documentación necesaria para poder optar al crédito. Una persona que recibe un certificado de biodiésel, y después vende el biodiésel sin mezclarlo, debe proporcionar dicho certificado al comprador, junto con una «declaración de revendedor de biodiésel». Es decir, la empresa que realiza la mezcla y solicita el crédito fiscal puede obtener el certificado de biodiésel directamente del productor de biodiésel o indirectamente de un revendedor de biodiésel. Por lo tanto, este certificado es transferible y da derecho a su titular a un crédito fiscal de 1 USD por cada galón de biodiésel utilizado por el solicitante en la producción de cualquier mezcla de biodiésel.

(52)

Durante el período de reconsideración no se ha obtenido ninguna información nueva que pusiera en duda la conclusión de la investigación inicial de que con este crédito fiscal se subvenciona todo el biodiésel.

(53)

Por lo que respecta al crédito para el biodiésel, a diferencia de la investigación anterior, cuando el crédito imperante era de 1 USD por galón de agrodiésel sin mezclar (puro), o de 0,50 USD por galón de otros tipos de biodiésel sin mezclar, el minorista (o un productor de biodiésel que actúe como minorista) o el usuario final de biodiésel sin mezclar puede solicitar ahora 1 USD por galón de agrodiésel sin mezclar (puro) o de otros tipos de biodiésel y de diésel producido a partir de biomasa como crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general. Un crédito no reembolsable a la actividad empresarial es un crédito al impuesto de sociedades. No es reembolsable porque si los créditos de la empresa son mayores que su deuda tributaria, el exceso de crédito no puede abonarse a la empresa como pago directo en efectivo. No obstante, según la información facilitada por las autoridades de los EE. UU., los créditos al impuesto de sociedades concedidos para un año pueden trasladarse a dos ejercicios antes y veinte ejercicios después.

(54)

Las autoridades estadounidenses han reconocido que algunos productores de biodiésel deben haberse beneficiado de este crédito durante el PIR actuando en calidad de minoristas o usuarios, pero no han podido cuantificar los beneficios exactos que obtuvieron durante el PIR.

3.2.1.4.   Conclusión

(55)

El crédito para la mezcla de biodiésel y el crédito para el biodiésel deben considerarse un incentivo fiscal, con independencia de que se conceda como pago en efectivo (solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) o de que deba deducirse de la deuda tributaria (aplicable a ambos créditos fiscales).

(56)

La Comisión considera que estos sistemas constituyen una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i) e ii), del Reglamento de base, dado que implican una contribución financiera de la Administración de los Estados Unidos de América en forma de subvenciones directas (pagos en efectivo, solo en el caso del crédito para la mezcla de biodiésel) y de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados (compensación fiscal, aplicable a ambos créditos fiscales). Los incentivos benefician a las empresas que los reciben.

(57)

Los sistemas están limitados a las empresas que trabajan en la industria del biodiésel y, por consiguiente, se consideran específicos a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, están sujetos a medidas compensatorias.

(58)

Por último, dado que el sistema de crédito para la mezcla de biodiésel contempla una subvención de 1 USD por galón para todos los tipos de biodiésel, la Comisión considera que dicho sistema aportó subvenciones significativas a los productores exportadores de biodiésel de los EE. UU. y, por tanto, fue con diferencia el sistema más importante durante el PIR.

3.2.2.   Crédito al impuesto sobre la renta de pequeños productores de agrodiésel

3.2.2.1.   Base jurídica

(59)

En el título 26, sección 40A, del Código de los Estados Unidos se prevé también un crédito al impuesto sobre la renta de pequeños productores de agrodiésel.

3.2.2.2.   Admisibilidad

(60)

Solo pueden acogerse a este sistema los pequeños productores de agrodiésel puro. Los mezcladores o comerciantes que compren biodiésel, pero no lo produzcan, no pueden beneficiarse del crédito. Un pequeño productor es cualquier persona cuya capacidad de producción anual no supere los 60 millones de galones de agrodiésel. El pequeño productor de agrodiésel puede solicitar un crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general de 0,10 USD por cada galón de agrodiésel producido. La producción apta de un productor no puede exceder de 15 millones de galones en ningún ejercicio fiscal. Para que el productor pueda solicitar el crédito, es preciso que el agrodiésel se utilice como combustible, se venda para utilizarlo como combustible o se utilice para crear una mezcla de biodiésel y diésel que se utilice como combustible o se venda para ser utilizada como tal. Por tanto, los pequeños productores de agrodiésel pueden combinar este sistema con el sistema de crédito para la mezcla de biodiésel y recibir un total de 1,10 USD por galón. En cambio, los grandes productores de agrodiésel solo pueden acogerse al sistema de crédito para la mezcla de biodiésel.

3.2.2.3.   Aplicación práctica

(61)

El crédito no reembolsable al impuesto sobre la renta de la actividad empresarial general se solicita anualmente cuando el solicitante hace su declaración fiscal. El crédito por galón de biodiésel producido por el solicitante durante el ejercicio fiscal en cuestión, hasta un máximo de 15 millones de galones, se deduce del importe del impuesto de sociedades del solicitante. Si la deuda tributaria del solicitante es inferior al importe del crédito solicitado, la cantidad excedente puede trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

3.2.2.4.   Conclusión

(62)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los Estados Unidos de América en forma de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(63)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.2.3.   Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados

3.2.3.1.   Base jurídica

(64)

El Programa de bioenergía para biocombustibles avanzados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos se rige por el título IX, sección 9005, del Farm Security and Rural Investment Act de 2002 («Ley agrícola de 2002»). El Programa debía expirar en 2012, pero se prorrogó en 2013 y, posteriormente, en 2014. La Ley agrícola de 2014 prorrogó el Programa otros cinco años, hasta el final de 2018.

3.2.3.2.   Admisibilidad

(65)

Este Programa concede subvenciones directas a productores de biocombustibles avanzados, definidos generalmente como combustibles derivados de biomasa distintos del almidón de maíz. La definición incluye el diésel producido a partir de biomasa (12). Puede distribuirse un máximo del 5 % de los fondos del Programa a los productores admisibles con una capacidad de refinado superior a 150 millones de galones anuales de biocombustible avanzado. Los mezcladores no pueden acogerse al Programa.

3.2.3.3.   Aplicación práctica

(66)

Los productores reciben pagos directos de la Administración tras solicitar su participación en el Programa. Los productores deben registrarse previamente ante las autoridades y firmar un contrato. A continuación, deben presentar solicitudes de pago por cada trimestre del año fiscal para recibir los pagos por la producción de biocombustibles avanzados de dicho trimestre. Los pagos se realizan tanto por la producción real como por la producción incremental. Los pagos por la producción real se calculan trimestralmente en función de la cantidad real de biocombustible avanzado producida cada trimestre.

(67)

Los pagos por la producción incremental se efectúan a razón de la cantidad admisible de biocombustible avanzado producida durante un ejercicio fiscal que excede de la cantidad producida durante el ejercicio fiscal anterior (desde 2009).

(68)

La financiación se divide entre todos los productores que se dan a conocer sobre la base del valor Btu (13) de la producción. La financiación se distribuye de forma uniforme entre todos los productores en función del valor Btu.

3.2.3.4.   Conclusión

(69)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera de la Administración de los Estados Unidos de América en forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(70)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.2.4.   Crédito para la producción de biocombustibles celulósicos

3.2.4.1.   Base jurídica

(71)

El programa existe desde el 1 de enero de 2009 y fue creado por el Food, Conservation, and Energy Act (Ley de alimentación, conservación y energía) de 2008. Después del 1 de enero de 2011, el Programa se amplió de la misma manera que los otros tres sistemas mencionados anteriormente (véase la información al respecto en el punto 3.4.1). La Ley adoptada el 19 de diciembre de 2014 restableció el sistema con carácter retroactivo para todo el año 2014 (14), pero las empresas pueden trasladar hasta veinte años después el crédito fiscal que les otorgue el sistema.

3.2.4.2.   Admisibilidad

(72)

Este sistema ofrece 1,01 USD por galón de crédito no reembolsable al impuesto general de sociedades para el biocombustible de segunda generación utilizado como combustible o vendido para ese fin. Son admisibles los productores, incluidos los de biocombustibles derivados de toda materia lignocelulósica o hemicelulósica renovable o recurrente y los de combustibles derivados de algas.

3.2.4.3.   Aplicación práctica

(73)

Las autoridades de los EE. UU. no presentaron cifras detalladas sobre los beneficios aportados durante el PIR. Alegaron que los beneficios de 2013 solo se conocerán en octubre de 2015 y los de 2014, en 2016. Sin embargo, parece que el sistema no ha aportado beneficios a los productores de diésel considerado combustible de segunda generación, dado que, por ahora, no parece haber una producción comercial de ese diésel y las cantidades producidas y vendidas en el mercado son bastante insignificantes.

3.2.4.4.   Conclusión

(74)

En vista de lo anterior, la Comisión no considera que este sistema beneficiara a los productores de biodiésel durante el PIR y no analizó su impacto en la posible continuación o reaparición de la subvención.

3.3.   Subvención de las importaciones durante el PIR. Sistemas de los Estados federados

3.3.1.   Crédito fiscal a la inversión en biocombustibles de Florida

3.3.1.1.   Base jurídica

(75)

La base jurídica de este sistema gestionado por el Departamento de Agricultura y Servicios a los Consumidores de Florida es la sección 220.192 de los Estatutos de Florida.

3.3.1.2.   Admisibilidad

(76)

El Programa de crédito fiscal para la inversión en tecnologías de energías renovables establece un crédito anual al impuesto de sociedades de todas las entidades admisibles para todos los costes de capital, los costes de explotación y mantenimiento y los costes de investigación y desarrollo contraídos entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2016, en relación con las inversiones en la producción, el almacenamiento y la distribución de biodiésel, etanol y otros combustibles renovables en el Estado de Florida.

3.3.1.3.   Aplicación práctica

(77)

El Departamento debe recibir las solicitudes de crédito fiscal a más tardar el 1 de noviembre de cada año y estas se tramitan según el orden de llegada. Las solicitudes deben incluir justificantes de todos los costes subvencionables. Los solicitantes deben también describir brevemente cómo se utilizan los materiales en relación con una inversión en la producción, el almacenamiento y la distribución de biodiésel (B10-B100), etanol (E10-E100) u otros combustibles renovables en Florida. Además, junto con su solicitud completada, los solicitantes deben presentar una descripción del impacto económico del proyecto en Florida.

(78)

El sistema ofrece un crédito anual al impuesto de sociedades equivalente al 75 % (hasta 1 millón USD por contribuyente y 10 millones USD en total por ejercicio fiscal del Estado) de todos los costes de capital, los costes de explotación y mantenimiento y los costes de investigación y desarrollo en relación con la producción, el almacenamiento y la distribución, entre otras cosas, de biodiésel y otros combustibles renovables en el Estado. El crédito es de hasta 1 millón USD por contribuyente y la cantidad no utilizada puede trasladarse a los ejercicios fiscales del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018, período tras el cual el crédito no es trasladable y no puede utilizarse.

3.3.1.4.   Conclusión

(79)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera del Estado de Florida en forma de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(80)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y otros tipos de combustibles y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.3.2.   Reembolso fiscal para los productores de biodiésel en Iowa

3.3.2.1.   Base jurídica

(81)

La base jurídica de este sistema gestionado por el Departamento de Hacienda de Iowa es la sección 423.4(9) del Código de Iowa.

3.3.2.2.   Admisibilidad

(82)

El solicitante debe ser un productor de biodiésel registrado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, de conformidad con el título 40 del Código de Reglamentos Federales, apartado 79.4. El biodiésel debe utilizarse en combustibles mezclados de biodiésel de conformidad con la sección 214A.2 del Código del Estado de Iowa. El biodiésel debe producirse en Iowa.

3.3.2.3.   Aplicación práctica

(83)

Los productores de biodiésel admisibles deben presentar una solicitud de reembolso en la que indiquen el número de galones de biodiésel producido durante el trimestre. El Departamento de Hacienda analiza la solicitud de devolución y, si se aprueba, emite una comprobación de reembolso para cada productor de biodiésel.

(84)

Las solicitudes de reembolso se presentan en abril, julio, octubre y enero de cada año, y las comprobaciones de reembolso se emiten en mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año.

(85)

El Programa establece un reembolso de 0,03 USD por galón de biodiésel producido en Iowa (0,03 USD en 2012, 0,025 USD en 2013 y 0,02 USD en 2014-2017). El reembolso está limitado a una producción de 25 millones de galones por instalación.

3.3.2.4.   Conclusión

(86)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera del Estado de Iowa en forma de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(87)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y otros tipos de combustibles y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.3.3.   Incentivo para productores de biodiésel aptos en Kansas

3.3.3.1.   Base jurídica

(88)

La base jurídica de este sistema del Departamento de Hacienda de Kansas la constituyen los Estatutos Anotados de Kansas (K. S. A.) 79-34,155 a 79-34,159 y los Reglamentos Administrativos de Kansas (K. A. R.) 92-27-1 a 92-27-5. El sistema expirará el 1 de julio de 2016.

3.3.3.2.   Admisibilidad

(89)

El Incentivo para productores de biodiésel aptos de Kansas proporciona una subvención directa de 0,30 USD por galón a los productores de biodiésel establecidos en el Estado de Kansas. Los pagos de los incentivos dependen de los fondos disponibles y, en caso necesario, se prorratean.

(90)

El sistema ha estado subfinanciado en los últimos años y en estos momentos no se ha planificado ninguna financiación hasta el 1 de julio de 2015. El sistema tampoco recibió financiación después del 1 de julio de 2014. No obstante, el sistema dio beneficios a varios productores de los EE. UU. durante el PIR. Por otro lado, no puede descartarse que una parte o la totalidad de la financiación prevista en los actos reglamentarios (875 000 USD) se asigne al sistema después del 1 de julio de 2015.

3.3.3.3.   Conclusión

(91)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera del Estado de Kansas en forma de ayuda directa. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(92)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y otros tipos de combustibles y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.3.4.   Crédito fiscal para la producción de biodiésel en Kentucky

3.3.4.1.   Base jurídica

(93)

La base jurídica de este sistema del Departamento de Hacienda de Kentucky la constituyen los Estatutos Revisados de Kentucky 154.27 y los Reglamentos Administrativos de Kentucky 307 KAR 1:040.

3.3.4.2.   Admisibilidad

(94)

Todo productor de biodiésel, mezclador de biodiésel o productor de diésel renovable establecido físicamente en Kentucky tiene derecho al crédito fiscal para la producción.

3.3.4.3.   Aplicación práctica

(95)

El solicitante admisible debe haber presentado una solicitud al Departamento de Hacienda a más tardar el 15 de enero del año civil anterior. El solicitante debe presentar pruebas de que el biodiésel producido cumple determinados requisitos especificados.

(96)

Un solicitante del crédito fiscal debe adjuntar el certificado de crédito expedido por el Departamento a su declaración fiscal en la que solicita el crédito fiscal.

(97)

El crédito es de 1 USD por cada galón de biodiésel que produzca un productor de biodiésel, 1 USD por cada galón de biodiésel que utilice en el proceso de mezcla un mezclador de biodiésel y 1 USD por cada galón de diésel renovable (diésel derivado de biomasa) que produzca un productor de diésel renovable, salvo que el importe total del crédito aprobado para todos los productores de biodiésel, mezcladores de diésel y productores de diésel renovable supere el límite anual de crédito fiscal para el biodiésel y el diésel renovable.

(98)

El límite anual combinado del crédito al impuesto sobre el biodiésel y el diésel renovable para 2013 y 2014 era de 10 millones USD de conformidad con la sección 141.422(1)(c) de los Estatutos Revisados de Kentucky.

(99)

Si el crédito total aprobado para todos los productores de biodiésel, mezcladores de biodiésel y productores de diésel renovable supera el límite anual del crédito al impuesto sobre el biodiésel y el diésel renovable, el Departamento determina el crédito que recibe cada productor de biodiésel, mezclador de biodiésel y productor de diésel renovable multiplicando el límite anual del crédito al impuesto sobre el biodiésel y el diésel renovable por una fracción cuyo numerador es el crédito aprobado para el productor de biodiésel, el mezclador de biodiésel y el productor de diésel renovable y el denominador es el crédito total aprobado para todos los productores de biodiésel, mezcladores de biodiésel y productores de diésel renovable.

3.3.4.4.   Conclusión

(100)

La Comisión considera que este sistema constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que supone una contribución financiera del Estado de Kentucky en forma de renuncia a ingresos que, en otras circunstancias, le serían adeudados. El incentivo beneficia a las empresas que lo reciben.

(101)

El sistema está limitado a las empresas que producen biodiésel y otros tipos de combustibles y, por consiguiente, se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

3.4.   Probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones

(102)

El sistema principal, como en la investigación original, sigue siendo el sistema de crédito para la mezcla de biodiésel. Este sistema estuvo en vigor durante el PIR, pero expiró el 31 de diciembre de 2014. Su evolución legislativa y la probabilidad de que se reintroduzca se analizan a continuación, junto con el crédito para el biodiésel y el crédito al impuesto sobre la renta de los pequeños productores de agrodiésel.

3.4.1.   Expiraciones y prórrogas de los tres sistemas federales

(103)

Los tres sistemas federales (crédito para la mezcla de biodiésel, crédito para el biodiésel y crédito para los pequeños productores de agrodiésel) fueron creados por el Jobs Creation Act (Ley de creación de empleo) de 2004 (15) de los EE. UU. y entraron en vigor por primera vez el 1 de enero de 2005. Debían expirar el 31 de diciembre de 2008. Desde entonces, debían expirar y se han vuelto a prorrogar cuatro veces:

i)

la primera vez se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante la Ley Pública 110-343, firmada el 3 de octubre de 2008 [Emergency Economic Stabilization Act (Ley de estabilización económica de emergencia) de 2008: División B; Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energética) de 2008],

ii)

la segunda vez se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2011 mediante la Ley Pública 111-312, firmada el 17 de diciembre de 2010 [Tax Relief, Unemployment Insurance Reauthorization, and Job Creation Act (Ley de alivio impositivo, reautorización del seguro de desempleo y creación de empleo) de 2010],

iii)

la tercera vez se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2013 (abarcando también retroactivamente el año 2012) mediante la Ley Pública 112/240, firmada el 2 de enero de 2013 [American Taxpayer Relief Act (Ley de alivio del contribuyente estadounidense) de 2012],

iv)

la cuarta y, por ahora, última vez se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2014 mediante la Tax Increase Prevention Act (Ley de prevención del aumento de impuestos), firmada por el presidente de los EE. UU. el 19 de diciembre de 2014.

(104)

En consecuencia, a lo largo de su existencia, los tres sistemas federales no solo han sido restablecidos constantemente, sino que en dos ocasiones (en 2013 y 2014), lo fueron de forma retroactiva once meses después de su expiración. Por tanto, desde su introducción en 2005, hasta el final de 2014 estos tres sistemas federales han estado siempre a disposición de los productores de biodiésel de los EE. UU., ya sea por medio de simples prórrogas o de prórrogas con efecto retroactivo.

(105)

La financiación correspondiente a 2014 solo se abonará a los beneficiarios en el segundo semestre de 2015 (16), dado que el plazo para solicitar la inclusión en el programa adoptado de forma retroactiva se amplió hasta el 8 de agosto de 2015.

3.4.2.   Probabilidad de reaparición de las subvenciones de los tres sistemas federales

(106)

La Comisión considera que existe una gran probabilidad de que los tres sistemas federales se restablezcan en un futuro próximo, incluso de forma retroactiva para abarcar el período posterior al 31 de diciembre de 2014, por los motivos siguientes:

(107)

En primer lugar, las últimas cuatro ampliaciones descritas en el punto 3.4.1 muestran la existencia de un modelo establecido para el restablecimiento de los sistemas.

(108)

Tras la comunicación final, el NBB alegó que no había ningún modelo establecido para el restablecimiento de los sistemas, puesto que los dos últimos restablecimientos de los sistemas se referían al pasado y no al futuro. A este respecto, el NBB afirma que si existiera un modelo que pudiera repetirse en 2015, podría consistir en un restablecimiento para 2015, pero no para 2016. Supuestamente, no sería posible prever con un grado de probabilidad suficiente que el biodiésel producido en los EE. UU. se beneficiara del crédito para la mezcla del biodiésel que se venda en 2016.

(109)

La alegación del NBB es objetivamente incorrecta y, por tanto, debe rechazarse. Solo el último restablecimiento del sistema abarcó exclusivamente el pasado (para 2014), mientras que todos los restablecimientos anteriores abarcaron también períodos futuros. Por ejemplo, el restablecimiento de 2 de enero de 2013 abarcó 2012 con carácter retroactivo, pero también todo el año 2013. Del mismo modo, las ampliaciones de 2008 y 2010 abarcaron también 2009 y 2011, respectivamente. Por lo tanto, no solo existe un modelo de restablecimiento de los sistemas con carácter retroactivo, sino que todos los restablecimientos anteriores, salvo el de 2014, abarcaron también futuros períodos de aplicación del sistema. En cualquier caso, es irrelevante que el próximo restablecimiento del sistema abarque solo 2015 o también 2016. Hasta ahora, el resultado de anteriores restablecimientos ha sido una subvención constante, y nada hace pensar que vaya a ponerse fin a ese modelo. Por lo tanto, es probable que futuros(s) restablecimiento(s) abarcase(n) retroactivamente 2016 (y varios años sucesivos), teniendo en cuenta los elementos siguientes:

i)

el modelo establecido para restablecer los sistemas,

ii)

el hecho establecido en los considerandos 116 a 120 de que los precios del biodiésel en el mercado nacional de los EE. UU. no variaron después de las anteriores expiraciones de los sistemas,

iii)

la continuación y no abolición de la financiación de los sistemas en el pasado, y

iv)

el hecho de que, incluso si se abolieran, los sistemas tendrían que reducirse gradualmente.

(110)

El NBB presentó también diversos argumentos según los cuales el restablecimiento de los tres sistemas federales era una mera posibilidad, no una probabilidad. En primer lugar, citó una declaración del Consejo Internacional sobre Transporte Limpio (ICCT) en la que supuestamente este afirmaba que no hay indicios de que el biodiésel siga necesitando un crédito fiscal.

(111)

En segundo lugar, el NBB señaló que el Congreso había rechazado el proyecto de ley de reforma y extensión del incentivo fiscal para el biodiésel de 2014 (Biodiesel Tax Incentive Reform and Extension Act, conocido también como proyecto de ley S.2021), en el que se proponía ampliar los créditos al impuesto sobre la renta y los impuestos especiales del biodiésel hasta el 31 de diciembre de 2017. El NBB alegó también que no se esperaba que en 2015 la Cámara de Representantes admitiera o adoptara legislación que prolongase el crédito para (mezclar) biodiésel.

(112)

La primera alegación se refiere a una declaración del ICCT de 31 de julio de 2014. No obstante, las autoridades de los EE. UU. no siguieron ese consejo y prolongaron el sistema al final de ese año. En consecuencia, no debe darse excesiva importancia a una declaración del ICCT a la hora de evaluar la probabilidad de futuros restablecimientos

(113)

En lo que concierne a la segunda alegación, el proyecto de ley S.2021 (17) no fue adoptado por el Congreso de 2013-2014 y la Cámara de Representantes no aprobó una ampliación de los incentivos fiscales. Sin embargo, el 21 de mayo de 2015 se presentó un nuevo proyecto de ley en el Congreso que propone la ampliación de los tres sistemas de subvención para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 (18). Por lo tanto, es objetivamente incorrecto afirmar que no se esté debatiendo actualmente ninguna propuesta legislativa en el sistema legislativo de los EE. UU. Incluso si no se adoptara esta nueva ley, la experiencia pone de manifiesto que en el sistema legislativo de los EE. UU. es posible proponer y adoptar una ley en tan solo dieciocho días. Según la información facilitada por la Administración de los EE. UU., la Ley de prevención del aumento de impuestos de 2014 se presentó por primera vez en la Cámara de Representantes de los EE. UU. el 1 de diciembre de 2014 y el último paso del procedimiento legislativo se dio tan solo dieciocho días más tarde, el 19 de diciembre de 2014, cuando el presidente Obama firmó el proyecto de ley y lo convirtió en ley. Por otra parte, dado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico de los EE. UU., estas ampliaciones pueden aplicarse con carácter retroactivo —por ejemplo, el restablecimiento de 2013 abarcó retroactivamente 2012—, se puede adoptar una nueva ampliación incluso después de 2015.

(114)

Tras la comunicación final, el NBB alegó también que la evaluación de la Comisión (véase el considerando 107) no cumplía los requisitos legales del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, que, en su opinión, exige que la Comisión demuestre que la expiración de los derechos compensatorios daría lugar a la reaparición de la subvención.

(115)

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base exige demostrar la probabilidad de reaparición de la subvención, lo que implica necesariamente la reanudación de las importaciones subvencionadas en la UE en ausencia de las medidas. Tal como se analizó en detalle en el punto 3.5, la Comisión concluyó que, si se dejaran expirar las medidas, era probable que los productores estadounidenses de biodiésel reanudasen las exportaciones de biodiésel a precios subvencionados al mercado de la Unión en grandes cantidades.

(116)

En segundo lugar, no se han observado cambios en los precios del biodiésel en el mercado nacional estadounidense que pudieran relacionarse con la expiración anterior de los sistemas o su actual expiración después del 31 de diciembre de 2014. Según datos del NBB (19), los precios del biodiésel en el mercado nacional disminuyeron durante la crisis financiera de 2008, aumentaron en el segundo y tercer trimestres de 2010 y se mantuvieron relativamente estables hasta finales de 2013. En el primer semestre de 2014, los precios disminuyeron en torno a un 30 %, cuando cabía esperar que aumentaran si los productores no hubieran previsto el restablecimiento de los sistemas. Ello muestra que los productores de biodiésel, así como los demás operadores del mercado, tenían grandes esperanzas de que los sistemas se restableciesen retroactivamente en el futuro, teniendo en cuenta:

i)

la importancia de las subvenciones en comparación con el precio de venta del biodiésel, y

ii)

el hecho de que la investigación original pusiera de manifiesto que algunos productores de biodiésel incluían directamente en sus precios el crédito del sistema de 1 USD por galón que recibe el comprador (20).

(117)

Tras la comunicación final, el NBB afirmó que los precios del biodiésel fluctuaban en función de los precios del diésel mineral y del coste de las materias primas. El NBB alegó que no podía deducirse la probabilidad de reaparición de la subvención a partir de la evolución del precio del biodiésel, salvo que se tuviera en cuenta el impacto de los costes de las materias primas y de los precios del diésel mineral.

(118)

Independientemente de los precios del diésel mineral y de los costes de las materias primas en la fluctuación de los precios del biodiésel, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la subvención que obtienen los productores por galón de biodiésel producido debe haber reducido significativamente el coste de la producción. Ello se refleja también en la determinación final del precio del biodiésel. Dado que las empresas estadounidenses no cooperaron, no es posible determinar con exactitud el efecto de la subvención en los costes de producción. No obstante, la Comisión estima que 1 USD de subvención por cada galón de biodiésel producido representaba aproximadamente un tercio del precio final del biodiésel en el mercado nacional de los EE. UU. durante el PIR. En consecuencia, reitera su conclusión de que cabía esperar un aumento de los precios del biodiésel en el pasado si los productores no hubieran anticipado el restablecimiento de los sistemas. Sin embargo, no se observaron cambios en los precios del biodiésel en el mercado nacional estadounidense que pudieran relacionarse con la expiración pasada de los sistemas o su actual expiración después del 31 de diciembre de 2014.

(119)

En tercer lugar, no solo la industria del biodiésel de los EE. UU. podía acogerse continuamente a los subsidios de tres sistemas federales sino que, además, la financiación no se abolió nunca por un período determinado. El sistema nunca estuvo subfinanciado y nunca se redujeron el abanico de beneficiarios ni los beneficios ofrecidos. Al contrario, en 2008 (21) el crédito de 1 USD por galón se amplió a todos los productores de biodiésel, y no solo a los productores de agrodiésel. De hecho, la financiación concedida en 2013 se multiplicó por más de dos respecto a 2012, mientras que para el primer semestre de 2014, fue superior a la concedida para todo 2013 (22).

Financiación en millones USD

2011

2012

2013

1.6.2013-31.12.2013

2014 (hasta el 30 de junio)

Créditos a los impuestos especiales de las mezclas de biodiésel

760,7

847,0

1 603,2

1 427,8

1 830,2

(120)

En cuarto lugar, debido a la importancia de los sistemas para la industria del biodiésel de los EE. UU. y a la esperanza de todos los operadores del mercado de que se mantengan, incluso si los EE. UU. decidieran abolirlos en el futuro, no podrían hacerlo dejando expirar simplemente los sistemas. La financiación disponible tendría que reducirse gradualmente, durante varios años, o limitarse el número de beneficiarios admisibles. De lo contrario, se correría el riesgo de causar un grave perjuicio a la industria nacional del biodiésel, lo que supondría una importante pérdida de empleo (la industria da empleo a unas 60 000 personas (23)), la dependencia de las importaciones de diésel y el incumplimiento de los objetivos medioambientales fijados por la Administración gracias al uso de biodiésel (24).

(121)

Tras la comunicación final, el NBB alegó que el hecho de que se dispusiera de suficiente financiación y no se redujera el margen de beneficios de los receptores de las subvenciones en el pasado es irrelevante para determinar la probabilidad de reaparición de un programa de subvención que ha expirado. El NBB alegó también que no puede concluirse directamente que los programas de subvención deban restablecerse o reducirse progresivamente porque la industria estadounidense del biodiésel diera trabajo a unas 60 000 personas. Por último, que la norma sobre combustibles renovables (RFS-2) exija el consumo de un mínimo de 1 000 millones de galones de diésel producido a partir de biomasa al año entre 2011 y 2021 no significa que no se vaya a alcanzar ese objetivo si no se restablecen los programas de subvención.

(122)

La Comisión concluye que, dada la magnitud de la financiación aportada por los tres sistemas federales y las expectativas de todos los operadores del mercado de que dichos sistemas sigan existiendo, para las autoridades estadounidenses sería muy difícil dejarlos simplemente expirar. El empleo en este sector y los objetivos medioambientales y económicos que se persiguen a través de él constituyen indicadores importantes de lo que está en juego si la industria estadounidense del biodiésel se viera obligada a reducir su producción y capacidad por la falta o reducción de subvenciones federales. Además, en este escenario, se vería también amenazado el objetivo medioambiental (establecido en la RFS-2) de consumir al menos 22 000 millones de galones de biocarburantes avanzados, entre los que figura el biodiésel, de aquí a 2022 (25).

(123)

En consecuencia, la Comisión considera que existe una gran probabilidad de que los sistemas de crédito para la mezcla de biodiésel, el crédito para el biodiésel y el crédito para los pequeños productores de agrodiésel se restablezcan retroactivamente y continúen beneficiando a los productores de biodiésel de los EE. UU. en el futuro. Es probable que los tres sistemas federales abarquen retroactivamente el período posterior al 31 de diciembre de 2014, como ya ocurrió en el pasado.

(124)

El NBB alegó además que, si bien el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base se refiere a la probabilidad de reaparición de la subvención, no pueden mantenerse derechos compensatorios si un programa de subvención se ha retirado en el momento de las conclusiones de una reconsideración por expiración ni pueden aplicarse derechos compensatorios cuando no existe ninguna subvención que compensar para evitar que se cause un perjuicio. Lo contrario sería incompatible con el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17 del Reglamento de base y con el artículo 19 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. El NBB alegó también que una lectura coherente de estas disposiciones permitiría concluir que los derechos solo pueden mantenerse si sigue en vigor el programa de subvención en sí, pero este no ofrece beneficios.

(125)

Esta alegación debe rechazarse. El artículo 18 del Reglamento de base no exige necesariamente que la Comisión determine que la subvención existe realmente para tomar una decisión sobre la ampliación de las medidas. Dicho artículo establece más bien que, mientras estén en vigor las medidas, es posible que no haya subvenciones y, por lo tanto, se puede establecer la «probabilidad de reaparición de la subvención». En consecuencia, el artículo 18 del Reglamento de base no establece el requisito absoluto de que haya un sistema de subvención en vigor en el momento de la ampliación.

(126)

Además, el contexto confirma que el artículo 15, apartado 1, tercera frase, del Reglamento de base no es aplicable a las reconsideraciones por expiración. El artículo 15 del Reglamento de base, en general, determina las condiciones de imposición de medidas definitivas en el caso de las investigaciones en virtud del artículo 10 (nuevas investigaciones). De hecho, muchas de sus disposiciones no son aplicables a las investigaciones de reconsideración por expiración iniciadas con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Por ejemplo, el artículo 15, apartado 1, párrafo quinto, dispone que «el importe del derecho compensatorio no deberá sobrepasar el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecidas». Es evidente que este párrafo no se aplica a las reconsideraciones por expiración, puesto que, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de ese mismo Reglamento, cuando se lleva a cabo una reconsideración por expiración, las medidas solo pueden derogarse o mantenerse y no pueden determinar el importe del derecho compensatorio.

(127)

Existen disposiciones similares en el artículo 19 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias que también regulan claramente las condiciones de imposición de medidas definitivas en el caso de nuevas investigaciones.

(128)

Por los motivos expuestos en los considerandos 125 a 127, la Comisión considera que el artículo 17 del Reglamento de base no es aplicable a las investigaciones de reconsideración por expiración abiertas con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

(129)

Por último, la finalidad del artículo 18 del Reglamento de base consiste efectuar un análisis prospectivo de la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. Este ejercicio implica cierto grado de probabilidad y distingue entre, por un lado, el artículo 18 y, por otro, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 17 del Reglamento de base, cuya finalidad es tomar en consideración un cambio de circunstancias que ya se ha producido.

(130)

Por tanto, a la vista de la formulación, el contexto y los objetivos del artículo 18, la Comisión considera que los artículos 15 y 17 del Reglamento de base no son aplicables a las reconsideraciones por expiración.

(131)

Por estas razones, la Comisión rechaza las alegaciones del NBB.

3.4.3.   Probabilidad de continuación de las subvenciones procedentes de otros sistemas

(132)

Todos los sistemas de subvención analizados anteriormente, a través de los cuales se concedieron las subvenciones, estaban en vigor durante el PIR.

(133)

Siguen actualmente en vigor una serie de pequeños sistemas, como el programa de bioenergía para combustibles avanzados y los sistemas de subvención de los Estados, y nada indica que vayan a desaparecer en un futuro próximo.

(134)

Por lo tanto, en lo que concierne a los sistemas en vigor, la Comisión considera que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación de las subvenciones.

3.5.   Impacto de las subvenciones en las exportaciones a la UE

(135)

La Comisión examinó también si el volumen de las exportaciones subvencionadas de los EE. UU. a la Unión sería significativo si se dejaran expirar las medidas. Debido a la falta de cooperación de los productores incluidos en la muestra mencionados en el considerando 20, no fue posible realizar un análisis basado en datos verificados facilitados por los productores estadounidenses. Por consiguiente, la Comisión utilizó las siguientes fuentes de información: los datos presentados por algunos productores de biodiésel estadounidenses en la fase inicial de la respuesta al cuestionario para los fines del muestreo, Eurostat, la solicitud de reconsideración por expiración, las alegaciones posteriores del solicitante, el Consejo Nacional del Biodiésel (NBB) de los EE. UU., los sitios web de la Administración de Información sobre Energía (EIA) y del Departamento de Energía de los EE. UU. y la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU.

(136)

Sobre la base de los datos obtenidos de la EIA, la capacidad de los productores de biodiésel estadounidenses durante el PIR fue de 7 128 000 toneladas. Este volumen se aproxima mucho al volumen de 6 963 000 toneladas indicado por el NBB, que se basa en la información presentada por sus miembros a la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA).

(137)

La producción real de biodiésel de los EE. UU. durante el PIR fue de 4 450 000 toneladas (datos de la EIA), lo que corresponde a una utilización de la capacidad del 62,4 % y una capacidad excedentaria del 37,6 %, que equivale a 2 678 000 toneladas. Esta capacidad excedentaria probablemente se utilizaría para abastecer el mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas. En efecto, los productores de los EE. UU. pueden aumentar fácilmente su producción y exportarla a la UE con el consiguiente beneficio económico derivado del aumento de la proporción de utilización de la capacidad y de la reducción del coste unitario de producción. Destinar al mercado de la Unión esa capacidad excedentaria de los EE. UU. tendría un impacto significativo, puesto que representa casi el 22 % del consumo de la Unión durante el PIR.

(138)

El NBB presentó varias observaciones a este respecto. En primer lugar, el NBB señaló que la capacidad de producción real de los EE. UU. sería inferior a la calculada por la Comisión. Según el NBB, aunque están registradas, varias plantas de los EE. UU. están inactivas, por lo que la capacidad de producción real es de 5 409 000 toneladas. El NBB informó también de una mayor producción de biodiésel durante el PIR, que ascendió a 5 084 000 toneladas. En consecuencia, alegó que la capacidad de utilización se situaba en torno al 94 % y que quedaba muy poca capacidad excedentaria que pudiera utilizarse para exportar a la UE si se derogasen las medidas.

(139)

Sin embargo, esta alegación no puede aceptarse. Los datos facilitados por el NBB no pueden contrastarse con los datos oficiales disponibles. Los productores de biodiésel estadounidenses tienen que presentar mensualmente un formulario a la EIA (EIA-22M, encuesta mensual de producción de biodiésel) en el que indican, entre otros datos, la capacidad de producción anual y su situación operativa, a saber, si están activos, temporalmente inactivos o han cesado sus actividades de forma permanente. Desde enero de 2013, la capacidad registrada ha variado ligeramente de un mes a otro, pero en general ha permanecido bastante estable.

(140)

Además, los productores de biodiésel de los EE. UU. deben presentar anualmente a la Agencia de Protección del Medio Ambiente el tipo o los tipos de combustibles renovables que esperan producir o importar y la capacidad de producción existente y prevista, entre otros datos.

(141)

Por consiguiente, la capacidad registrada que declaran los productores de biodiésel estadounidenses se actualiza periódicamente y se considera una fuente precisa. Aunque en la actualidad la capacidad registrada no se utilice o esté ociosa, debe tenerse en cuenta en el cálculo de la capacidad excedentaria disponible para aumentar la producción y las exportaciones.

(142)

Por otra parte, los valores sobre la capacidad de producción facilitados por el NBB excluían la capacidad eliminada de forma permanente, tal como este reconoce en sus alegaciones. Por definición, las plantas que no se cierran de forma permanente pueden retomar su producción si cambian las condiciones del mercado en el futuro (por ejemplo, la apertura del mercado de la Unión). El test de «probabilidad de reaparición» realizado en el marco de una reconsideración por expiración exige un enfoque prospectivo de lo que podría ocurrir en el futuro si se dejaran expirar las medidas, y no un simple balance de la situación durante el PIR.

(143)

Tras la comunicación final, el NBB sostuvo que la capacidad de producción no debía tener en cuenta la capacidad ociosa, incluso si no se había informado a las autoridades de los EE. UU. del desmantelamiento o cierre permanente de dicha capacidad.

(144)

Sin embargo, según las instrucciones de la EIA citadas por el NBB, «la capacidad de producción anual es la cantidad de biodiésel que una planta puede producir en un año civil, teniendo en cuenta los períodos de inactividad para su mantenimiento. Dicha capacidad incluye la capacidad de las plantas ociosas hasta que se desmantelen o abandonen» (26). Estas instrucciones dejan claro que en la capacidad de producción total de los EE. UU., la EIA incluye todas las plantas que pueden volver a la actividad. Por consiguiente, contrariamente a lo que alega el NBB, las plantas que no estén desmanteladas o cerradas de forma permanente podrían, por definición, volver a producir si cambiaran las condiciones en el futuro. Por lo tanto, esta capacidad excedentaria debe considerarse parte de la capacidad de producción total de biodiésel de los EE. UU.

(145)

La Comisión considera, por tanto, que la actual capacidad registrada constituye una base precisa para el cálculo de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria totales de los EE. UU. y rechaza la alegación del NBB.

(146)

En segundo lugar, el NBB alegó también que el sector estadounidense del biodiésel no estaba previsto para funcionar como una industria exportadora porque la mayoría de sus instalaciones de biodiésel producían menos de 15 000 000 galones (55 000 toneladas métricas) al año. Supuestamente, no sería económicamente viable almacenar la producción de biodiésel de varias semanas para exportar una sola partida.

(147)

La Comisión considera que esta alegación debe rechazarse. La industria estadounidense del biodiésel puede exportar y, de hecho, antes de la imposición de las medidas vigentes los productores estadounidenses exportaban cantidades significativas de biodiésel al mercado de la Unión, hasta 1 137 000 toneladas durante el período de la investigación inicial (del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008). Ello demuestra que existen productores estadounidenses con suficiente capacidad de producción para exportar. Además, los productores estadounidenses que carecen de una capacidad de producción individual suficiente para hacer un envío a la Unión seguirán abasteciendo el mercado nacional y los comerciantes reunirán la producción de varias plantas y la exportarán.

(148)

Además, el mercado de la Unión es muy atractivo, porque es el mayor del mundo y existen muchos incentivos nacionales y de la Unión para el consumo de biodiésel. Por último, un elemento no menos importante es que el nivel de precios en la Unión, que es más elevado que en otros terceros mercados, incitaría a los productores estadounidenses a exportar a la Unión en vez de a otros terceros mercados.

(149)

Por lo tanto, la Comisión concluye que, teniendo en cuenta la probabilidad de continuación y reaparición de las subvenciones, además de la importante capacidad excedentaria de la industria estadounidense del biodiésel y del atractivo del mercado de la Unión, es probable que los productores de biodiésel estadounidenses volvieran a exportar grandes volúmenes de biodiésel a precios subvencionados al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.6.   Conclusión

(150)

Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión concluye que existe una probabilidad de continuación y reaparición de las subvenciones si se dejan expirar las medidas.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y la producción de la Unión

(151)

El producto similar era producido en la Unión por unos doscientos productores durante el PIR. Estos productores constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(152)

Se determinó una producción total de la Unión durante el PIR de aproximadamente 11 600 000 toneladas. La Comisión estableció esa cifra basándose en toda la información disponible sobre la industria de la Unión, en particular la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración y los datos obtenidos de los productores de la Unión durante la investigación. Como se ha indicado en los considerandos 12 a 14, se estableció una muestra de siete productores de la Unión que representaban casi el 30 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Consumo de la Unión

(153)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base del volumen de la producción total de la Unión, restando las exportaciones y sumando las importaciones procedentes de terceros países. Los volúmenes de importación y exportación se han extraído de los datos de Eurostat.

(154)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 1

Consumo de la Unión

 

2011

2012

2013

PIR

Consumo total de la Unión (toneladas métricas)

11 130 119

11 856 626

11 382 324

12 324 479

Índice

100

107

102

111

Fuente: datos de la industria de la Unión, Eurostat.

(155)

Sobre la base de lo anterior, el consumo total de biodiésel de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado.

4.3.   Importaciones del producto afectado procedentes de los EE. UU.

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(156)

Según datos de Eurostat, las importaciones de biodiésel en la Unión procedentes de los EE. UU. se han reducido prácticamente a cero tras la imposición de medidas en 2009. Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado y su cuota de mercado han evolucionado de la siguiente manera:

Cuadro 2

Volumen de las importaciones (toneladas métricas) y cuota de mercado

 

2011

2012

2013

PIR

EE. UU. (toneladas métricas)

2 442

803

7

13

Índice

100

33

0

1

Cuota de mercado

0

0

0

0

Fuente: Eurostat.

4.3.2.   Precios y subcotización de precios

4.3.2.1.   Precios en el mercado nacional de los EE. UU.

(157)

A falta de cooperación de los productores de biodiésel estadounidenses, los servicios de la Comisión han utilizado tres fuentes de información para establecer los precios de venta del producto en el mercado nacional de los EE. UU. durante el PIR: i) las respuestas al cuestionario que diversos productores de biodiésel estadounidenses enviaron en la fase inicial para el muestreo, ii) la información facilitada por el NBB sobre la base de información recogida por un analista de mercado llamado «Jacobsen», y iii) la información facilitada por el solicitante sobre la base de la información recopilada por el Servicio de información del precio del petróleo (OPIS).

(158)

Los datos procedentes de estas tres fuentes incluyen distintos niveles de precios comerciales y las condiciones incoterm. No obstante, los valores son muy similares. La media de los valores de esas tres fuentes es de 1 196,93 USD por tonelada métrica. Al tipo de cambio medio EUR/USD durante el PIR (1 EUR = 1,356 USD), este importe corresponde a un precio de venta en el mercado nacional estadounidense de 883 EUR por tonelada métrica (27).

4.3.2.2.   Precios de exportación de los EE. UU. y subcotización

(159)

Durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. fueron insignificantes, de modo que no podían constituir una base significativa para el cálculo de la subcotización.

(160)

Por tanto, se efectuó un análisis entre el precio medio del biodiésel producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión y el precio medio de las exportaciones de biodiésel de los EE. UU. a terceros países durante el PIR. La Comisión consultó la base de datos de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y extrajo las cantidades y los valores de las exportaciones de biodiésel con el código HTS 382600 correspondientes al PIR. La cantidad exportada (en toneladas métricas) a todos los países (incluida la UE) asciende a 567 018 toneladas. El valor medio por tonelada métrica durante el PIR fue de 753,34 EUR.

Cuadro 3

Volúmenes de exportación de los EE. UU. y precios de exportación durante el PIR

Países de destino

Cantidades exportadas (toneladas métricas)

% de las exportaciones a todos los países

Valor medio (USD) por tonelada métrica

Valor medio (EUR) por tonelada métrica

Total de Gibraltar

76 266

13

753,19

555,45

Total de Canadá

247 959

44

1 167,33

860,86

Total de Australia

4 267

1

1 019,77

752,04

Total de Malasia

103 773

18

891,44

657,41

(161)

Durante el PIR, el precio medio de exportación del biodiésel estadounidense a todos los destinos fue de 1 021,52 USD (753,34 EUR) por tonelada métrica FAS (franco al costado del buque). Para calcular un precio de exportación probable y razonable de la Unión habría que añadirle los costes de transporte y de seguro, un derecho de aduana del 6,5 % y los costes posteriores a la importación. Según los datos obtenidos durante la investigación, se obtendría una cantidad de aproximadamente 100 EUR por tonelada métrica. De ello se desprende que el precio de exportación estimado a la Unión estaría subcotizado respecto a los precios practicados en esta última, ya que el precio medio nacional del biodiésel vendido por los productores de la Unión durante el PIR era de 905 EUR por tonelada métrica (véase el cuadro 8).

(162)

El NBB alegó que la Comisión no había explicado por qué había utilizado los precios de exportación medios de los EE. UU. a terceros países para establecer un precio de exportación probable a la Unión en lugar del precio de exportación a Canadá, que es más elevado. Afirmó también que la Comisión no había explicado en qué se basaba el ajuste de 100 EUR del precio de exportación estimado a la Unión y no había tomado en consideración los costes posteriores a la importación ni las supuestas diferencias de precios derivadas de la diferencia de materias primas. En consecuencia, el análisis de la subcotización era erróneo.

(163)

La investigación demostró, tal como se ha descrito anteriormente, que los precios de exportación de los EE. UU. varían considerablemente en función del destino. Por lo tanto, la Comisión estableció un precio de exportación a la Unión probable y razonable sobre la base de una media de los precios a todos los destinos de exportación. Utilizar simplemente el precio de exportación más elevado, como sugiere el NBB, no habría sido un método apropiado, como tampoco lo habría sido utilizar el más bajo.

(164)

En lo que concierne al ajuste de 100 EUR, la Comisión basó sus cálculos en la información facilitada por el propio NBB. Más concretamente, utilizó el importe de los derechos de aduana y de los costes de transporte transmitidos por el NBB (aproximadamente, 94 EUR) y los redondeó a 100 EUR, importe en el que se incluía también una cantidad correspondiente a los costes posteriores a la importación. No se tuvieron en cuenta los costes posteriores a la importación calculados por el NBB (2 % del valor cif en la frontera, a saber, 16,69 EUR) porque no estaban justificados.

(165)

En lo que concierne a la diferencia de precios por el uso de materias primas distintas, la Comisión recuerda que en la investigación original se concedió un ajuste basado en una comparación de datos verificados de los productores estadounidenses y los productores de la Unión. A falta de cooperación de los productores estadounidenses en la presente reconsideración por expiración, la Comisión, en primer lugar, no pudo determinar si debía concederse un ajuste. En segundo lugar, incluso si se hubiera concedido un ajuste, la Comisión no podía determinar su cuantía. Las circunstancias existentes en el momento de la investigación original han cambiado, en particular la combinación de las materias primas utilizadas para producir biodiésel, tanto en la UE como en los EE. UU. En cualquier caso, el NBB pidió un ajuste del 10 %, pero no justificó la magnitud de dicho ajuste.

(166)

Estas consideraciones permiten concluir que debe rechazarse la alegación del NBB de que el análisis de la subcotización era erróneo.

4.3.3.   Importaciones procedentes de otros terceros países

(167)

El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Importaciones procedentes de terceros países

 

2011

2012

2013

PIR

Malasia (toneladas métricas)

16 622

36 543

211 430

314 494

Indonesia (toneladas métricas)

1 087 517

1 133 946

394 578

204 086

Argentina (toneladas métricas)

1 422 142

1 475 824

425 239

153 607

Otros (toneladas métricas)

139 580

153 529

177 889

206 592

Total (toneladas métricas)

2 665 861

2 799 842

1 209 136

878 779

Índice

100

105

45

33

Cuota de mercado

24,0 %

23,6 %

10,6 %

7,1 %

Índice

100

99

44

30

Precio medio (EUR/tonelada)

927

932

779

786

Índice

100

100

84

85

Fuente: Eurostat.

(168)

El volumen de las importaciones de biodiésel originario de terceros países distintos de los EE. UU. disminuyó de forma significativa durante el período considerado, disminución que se reflejó en un descenso similar de la cuota de mercado. La disminución de los volúmenes de importación de 2013 coincide con la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia y Argentina. El precio medio también disminuyó un 15 % en el mismo período. La evolución de los precios es similar a la de los de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (cuadro 8), y puede atribuirse principalmente al descenso de los precios de las materias primas. Aunque los niveles de precios son aproximadamente un 13 % inferiores al precio medio de la Unión, la cuota de mercado de estas importaciones es baja y su impacto en la industria de la Unión no es significativo.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(169)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, se llevó a cabo un examen de todos los indicadores económicos pertinentes que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(170)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. Evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos relacionados con todos los productores de la Unión y los indicadores microeconómicos, basándose en los datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(171)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores.

(172)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(173)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2011

2012

2013

PIR

Volumen de producción (toneladas métricas)

8 547 884

9 138 558

10 528 886

11 596 824

Índice

100

107

123

136

Capacidad de producción (toneladas métricas)

16 072 000

16 190 288

16 997 288

16 746 869

Índice

100

101

106

104

Utilización de la capacidad

53 %

56 %

62 %

69 %

Índice

100

106

116

130

Fuente: datos facilitados por el Consejo Europeo de Biodiésel (EBB; el solicitante).

(174)

Si bien la capacidad de producción permaneció relativamente estable durante el período considerado (+ 4 %), los volúmenes de producción aumentaron significativamente desde 2012 hasta el final del período de investigación de reconsideración. Este aumento de los volúmenes de producción se explica en parte por el incremento del consumo en la Unión durante el mismo período, pero coincide también con la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia y Argentina, que tuvo claramente un efecto positivo en los volúmenes de producción de la industria de la Unión.

(175)

Gracias a una capacidad de producción estable y al aumento de los volúmenes de producción, la utilización de la capacidad aumentó un 30 % durante el período considerado y se situó en un 69 % al final del período de investigación de reconsideración.

(176)

El NBB alega que las respuestas al cuestionario no confidenciales de algunas empresas incluidas en la muestra indican unas elevadas tasas de utilización de la capacidad, que van del 78 a, como mínimo, el 93 %. Por lo tanto, si el conjunto de la industria tiene una tasa de utilización de la capacidad más baja se debe más a factores estructurales que a las importaciones. En tales circunstancias, no debería tomarse en consideración la capacidad de utilización como indicador de que la industria de la Unión se encuentra aún en proceso de recuperación de anteriores prácticas de subvención.

(177)

Esta alegación no puede aceptarse. La utilización de la capacidad es solo uno de los numerosos indicadores macroeconómicos que utiliza la Comisión para analizar la situación general de la industria de la Unión. Es normal que algunas empresas incluidas en la muestra tengan tasas de utilización más elevadas porque los macroindicadores se basan en la media ponderada de toda la industria de la Unión. Que algunos productores de biodiésel de la Unión se hayan recuperado más rápidamente que otros, o en mayor medida, especialmente en una industria muy fragmentada, no significa que este indicador sea superfluo para la evaluación general de la situación de la industria de la Unión.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(178)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2011

2012

2013

PIR

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas métricas)

8 497 073

8 863 191

9 741 548

10 966 576

Índice

100

104

115

129

Cuota de mercado

76 %

75 %

86 %

89 %

Índice

100

98

112

117

Fuente: Datos facilitados por el Consejo Europeo de Biodiésel (EBB; el solicitante).

(179)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron significativamente, en consonancia con el aumento de la producción durante el período considerado. En consecuencia, también aumentó su cuota de mercado en la Unión, del 76 % al principio del período considerado al 89 % al final del PIR. La evolución positiva de los volúmenes de ventas y de las cuotas de mercado muestra que las medidas antidumping y antisubvención vigentes han tenido un efecto positivo para la industria de la Unión.

4.4.2.3.   Crecimiento

(180)

El consumo de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado, mientras que los volúmenes de producción y las ventas aumentaron en torno a un 30 %. La utilización de la capacidad aumentó también en torno a un 30 %, mientras que la capacidad se mantuvo relativamente estable, con un ligero aumento. Al mismo tiempo, durante el período considerado, aumentó el empleo (cuadro 7) y disminuyó el nivel de inversión (cuadro 11). En general, se puede concluir que la industria de la Unión se encuentra en un período de crecimiento.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(181)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2011

2012

2013

PIR

Número de trabajadores

2 123

2 125

2 351

2 326

Índice

100

100

111

110

Productividad (toneladas métricas/empleado)

4 021

4 301

4 479

4 986

Índice

100

107

111

124

Fuente: Datos facilitados por el Consejo Europeo de Biodiésel (EBB; el solicitante).

(182)

El número de trabajadores de la industria del biodiésel de la Unión se mantuvo estable al principio del período considerado, pero posteriormente aumentó un 10 % entre 2012 y el final del PIR. Esta tendencia es totalmente acorde con las tendencias de otros indicadores de perjuicio, como los volúmenes de producción y de ventas, y constituye una indicación de la recuperación que está experimentando la industria de la Unión después del dumping y de las subvenciones.

(183)

Puesto que el aumento del empleo es proporcionalmente inferior al incremento de la producción de biodiésel, la productividad por empleado ha mejorado en consecuencia, casi un 25 % durante el período considerado, lo que indica que está mejorando la eficiencia de la industria de la Unión.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de subvención y recuperación de los efectos de las subvenciones

(184)

Tal como se ha mencionado en el considerando 159, las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. cesaron prácticamente tras la imposición de los derechos compensatorios y casi no se registraron importaciones subvencionadas procedentes de este país durante el período de investigación de reconsideración. Por lo tanto, no puede evaluarse la magnitud del margen de subvención. Sin embargo, el análisis de los indicadores de perjuicio muestra que las medidas vigentes contra los EE. UU. y las posteriores medidas impuestas contra las importaciones procedentes de Argentina e Indonesia han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión, que se considera en vías de recuperación de los efectos de anteriores prácticas de subvención, aunque aún se encuentra en una situación económica frágil y vulnerable.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(185)

Los precios de venta medios ponderados por unidad que cobraron los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron en el período considerado de la siguiente manera:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2011

2012

2013

PIR

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada métrica)

1 105

1 079

964

905

Índice

100

98

87

82

Coste de producción unitario (EUR/tonelada métrica)

1 107

1 153

969

868

Índice

100

104

88

78

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(186)

El precio de venta medio en la Unión se redujo constantemente durante el período considerado y el coste de producción unitario siguió una tendencia similar. Dado que el biodiésel se negocia como mercancía, la industria de la Unión no ha podido mantener un precio de venta más alto, sino que más bien lo ha disminuido, en consonancia con la reducción de los costes de producción. Por tanto, la industria de la Unión no ha sido capaz de aprovechar plenamente las ventajas de la disminución de los costes de las materias primas. Por otra parte, el coste de producción por unidad se ha reducido ligeramente más que el precio unitario medio, lo que indica una mejora de la eficiencia de la industria de la Unión.

4.4.3.2.   Costes laborales

(187)

Los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron en el período considerado de la siguiente manera:

Cuadro 9

Coste laboral medio por empleado

 

2011

2012

2013

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

60 866

59 081

60 802

61 807

Índice

100

97

100

102

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(188)

El coste laboral medio por empleado permaneció estable durante el período considerado.

4.4.3.3.   Existencias

(189)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 10

Existencias

 

2011

2012

2013

PIR

Existencias al cierre (toneladas métricas)

84 734

118 256

92 825

91 202

Índice

100

140

110

108

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

4 %

5 %

4 %

3 %

Índice

100

125

100

75

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(190)

Las existencias se mantuvieron relativamente estables a un nivel normal durante el período considerado.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(191)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2011

2012

2013

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocio de las ventas)

2,0

– 1,4

1,1

3,8

Índice

100

– 70

55

190

Flujo de caja (EUR)

67 930 517

1 004 296

135 656 898

66 832 681

Índice

100

1

200

98

Inversiones (EUR)

12 122 366

9 859 293

9 133 725

8 314 180

Índice

100

81

75

69

Rendimiento de las inversiones (% de las ventas netas)

14,0

– 14,2

12,5

44,2

Índice

100

– 101

89

315

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(192)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad aumentó del 2,0 % en 2011 al 3,8 % al final del PIR. Sin embargo, en 2012 el descenso de la rentabilidad supuso el registro de pérdidas (– 1,4 %), muy probablemente debido a los volúmenes significativos de importaciones objeto de dumping procedentes de Argentina e Indonesia, que sustituyeron a las importaciones originarias de los EE. UU.

(193)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. Aunque no puede establecerse una relación durante el período considerado, las empresas incluidas en la muestra mantuvieron un flujo de caja positivo durante ese período.

(194)

Durante el período considerado, las inversiones disminuyeron. Sin embargo, teniendo en cuenta el flujo de caja positivo y el aumento significativo del rendimiento de las inversiones, como muestra el cuadro anterior, no hay indicaciones de que la industria de la Unión hubiera tenido dificultades para reunir capital o hacer inversiones adicionales, en caso de que esas inversiones hubieran sido necesarias durante el período considerado.

(195)

El NBB afirma que una rentabilidad del 3,8 % no es coherente con sus propios cálculos, basados en datos de las versiones no confidenciales de las respuestas al cuestionario de los productores de la UE incluidos en la muestra, e indica un margen de beneficio del 8,5 %.

(196)

La Comisión ha analizado esta alegación y ha constatado que el NBB obtuvo cifras diferentes mediante una metodología/un cálculo que es erróneo por varias razones. En primer lugar, su cálculo de la rentabilidad durante el período de investigación no está basado en las respuestas al cuestionario como afirma, sino en los datos del muestreo, que no contienen información relativa al período de investigación, sino a un período diferente. En segundo lugar, el coste de producción que utilizó el NBB para calcular la rentabilidad se basa en un coste de producción correspondiente a una muestra de empresas distinta que se utilizó en otra investigación y, por tanto, no puede aplicarse a esta investigación. Por último, la Comisión estableció el margen de beneficio medio de las empresas incluidas en la muestra de acuerdo con datos fiables y verificados de dichas empresas. Se rechaza, por tanto, la alegación del NBB.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(197)

El análisis de los indicadores económicos muestra que la producción y los volúmenes de venta aumentaron durante el período considerado, mientras que el consumo de la Unión se incrementó en menor medida. Gracias a ello, la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado en la Unión. Paralelamente, se redujeron a niveles similares los precios de venta y el coste de producción. Ello impidió que la industria de la Unión aprovechara plenamente el aumento del volumen de ventas, pese a una importante reducción de las importaciones procedentes de terceros países.

(198)

Por otro lado, la rentabilidad siguió baja durante el período considerado y la industria de la Unión incluso sufrió pérdidas en 2012. Incluso los beneficios logrados durante el período de investigación de reconsideración, de algo menos de un 4 %, son netamente inferiores a los beneficios que la industria de la Unión debería obtener razonablemente en condiciones de mercado normales. Además, la Comisión recuerda que en la investigación original que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes, el Consejo estableció en un 15 % (28) la rentabilidad (objetivo) que la industria de la Unión debería obtener razonablemente en condiciones de mercado normales. No obstante, en una investigación posterior sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, se revisó ligeramente a la baja el nivel de rentabilidad que la industria de la Unión debería alcanzar razonablemente en condiciones de mercado normales, debido principalmente al aumento de la competencia en el mercado de la Unión y a la madurez de la industria del biodiésel en la Unión, y se fijó en un 11 % (29).

(199)

Varios de los indicadores económicos pertinentes para el análisis de la situación actual de la industria de la Unión muestran una tendencia positiva y, por tanto, indican que las medidas vigentes han tenido un efecto positivo en la industria de la Unión. Sin embargo, el nivel de rentabilidad de la industria de la Unión sigue siendo muy bajo y, en cualquier caso, es netamente inferior al objetivo de rentabilidad determinado en las investigaciones anteriores. Por otra parte, el nivel de inversión es bajo, y además disminuyó en un 30 % durante el período considerado, y la utilización de la capacidad, aunque en aumento, es aún inferior al 70 %, en comparación con un índice de utilización del 90 % cuando no había importaciones subvencionadas en el mercado de la Unión (2004-2006) y se consideraba que la industria de la Unión gozaba de buena salud (30).

(200)

Sobre la base de un análisis global de todos los indicadores económicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la industria de la Unión aún no se ha recuperado totalmente de los efectos de anteriores importaciones subvencionadas. Sigue en una situación económica y financiera frágil, y la actual tendencia positiva podría revertirse fácilmente si se producen de nuevo importaciones subvencionadas significativas procedentes de los EE. UU.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(201)

Con el fin de evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión en caso de que se dejaran expirar las medidas existentes, la Comisión analizó el probable impacto de las importaciones procedentes de los EE. UU. en el mercado y la industria de la Unión de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. En particular, la Comisión analizó la probabilidad de reaparición de las importaciones subvencionadas, así como su volumen y precios probables, la capacidad excedentaria, el atractivo del mercado de la Unión y la política de precios de los productores estadounidenses.

(202)

Como se señaló en el considerando 149, es probable que se reanudaran las importaciones subvencionadas procedentes de los EE. UU. si se dejaran expirar las medidas existentes. La Comisión ha determinado que los productores de biodiésel de los EE. UU. exportan actualmente a mercados de otros terceros países a precios inferiores a los precios de la Unión. Dado que los precios de la Unión son más elevados que los de otros mercados de terceros países, es probable que al menos una parte de esas exportaciones se reorientase a la Unión si se dejaran expirar las medidas vigentes.

(203)

La Comisión ha determinado que los productores estadounidenses tienen una gran capacidad excedentaria, en torno a 2 678 000 toneladas, que equivalen a aproximadamente el 22 % del consumo total de la Unión.

(204)

No es probable que el mercado nacional de los EE. UU. absorba la capacidad excedentaria disponible en este país. Ya en la actualidad, a pesar de disponer de una capacidad suficiente, los productores estadounidenses no abastecen toda la demanda del mercado estadounidense. Es también poco probable que la capacidad excedentaria disponible se utilice para aumentar las exportaciones a terceros países distintos de la Unión. En la actualidad, como se indica en el considerando 161, los precios de exportación de los EE. UU. a terceros países son, por término medio, un 15 % inferiores al precio medio en su mercado nacional y son también inferiores al precio medio de la Unión, incluso teniendo en cuenta los costes del transporte de los EE. UU. a la Unión. Por tanto, es probable que los productores estadounidenses intentaran buscar otra salida para su capacidad excedentaria.

(205)

Habida cuenta de que el mercado del biodiésel de la Unión es el mayor del mundo y que sus precios son equivalentes o ligeramente superiores a los de mercado nacional de los EE. UU., resultaría muy atractivo para los productores estadounidenses de biodiésel, tal como se ha comprobado históricamente.

(206)

Por consiguiente, es muy probable que los productores estadounidenses utilizasen gran parte de su capacidad excedentaria para volver al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas vigentes. Teniendo en cuenta su actual política de precios en otros mercados de exportación y su gran capacidad excedentaria disponible, es muy probable que volvieran a importarse en el mercado de la Unión volúmenes significativos de biodiésel estadounidense a precios subvencionados equivalentes o inferiores a los de la Unión.

(207)

Estas importaciones ejercerían una presión a la baja significativa sobre los precios de la industria de la Unión, que con sus precios actuales obtiene una rentabilidad muy reducida, netamente inferior a su objetivo de rentabilidad. Ello probablemente daría lugar a una disminución de los volúmenes de producción y de ventas, a una menor rentabilidad y a la pérdida de cuota de mercado.

(208)

Dada la frágil situación económica de la industria de la Unión, este escenario probable tendría un efecto adverso significativo en la actual recuperación de la industria de la Unión y, con toda probabilidad, provocaría la reaparición de un perjuicio importante.

5.1.   Conclusión

(209)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la industria de la Unión probablemente volvería a sufrir un perjuicio importante si se dejaran expirar los derechos compensatorios aplicados actualmente a las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(210)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas vigentes sería contrario al interés de la Unión a pesar de las conclusiones indicadas anteriormente sobre la probabilidad de reaparición de las subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios de biodiésel.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(211)

Las medidas vigentes han contribuido a eliminar casi totalmente las importaciones subvencionadas de biodiésel procedentes de los EE. UU. y supusieron un alivio para la industria de la Unión. Si bien la industria de la Unión ha mostrado signos positivos de recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores, como el aumento de la producción y del volumen de ventas, los precios del biodiésel han disminuido de forma significativa en el mercado de la Unión y la rentabilidad sigue siendo muy baja, por lo que la industria sigue en una situación económica frágil y vulnerable.

(212)

Si se dejaran expirar las medidas vigentes, la industria de la Unión probablemente se vería confrontada a una mayor competencia desleal, concretamente la importación de grandes volúmenes de biodiésel subvencionado procedente de los EE. UU. Ello pondría fin a la actual recuperación de la industria de la Unión y daría lugar muy probablemente a la reaparición de un perjuicio importante. En consecuencia, poner fin a las medidas no redunda en interés de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores y comerciantes no vinculados

(213)

Solo tres importadores/comerciantes se han dado a conocer y han expresado sus puntos de vista. Si bien una empresa alegó que el nivel de los derechos actuales es desproporcionado y que su mantenimiento distorsionaría y limitaría el mercado, lo que daría lugar a un aumento de los precios, las otras dos empresas afirmaron que las medidas existentes no habían afectado a sus actividades y se mostraron neutras en cuanto al mantenimiento de los derechos compensatorios vigentes.

(214)

Las conclusiones de esta investigación no corroboran la alegación de que la continuación de las medidas vigentes limitaría el mercado y daría lugar a un aumento de precios. Al contrario, durante el período considerado, los precios de la Unión disminuyeron a pesar de la existencia de las medidas. Además, la industria de la Unión tiene actualmente suficiente capacidad para cubrir la demanda de biodiésel de la Unión y capacidad excedentaria para satisfacer un futuro aumento de la demanda. Por lo tanto, las alegaciones formuladas no demuestran que el mantenimiento de las medidas vigentes sea contrario a los intereses de los importadores y/o los comerciantes.

6.3.   Interés de los usuarios

(215)

Solo un usuario, una empresa petrolera que compra biodiésel para mezclarlo con aceites minerales, se dio a conocer y expresó su opinión a la Comisión. Se mostró firmemente partidario de mantener las medidas vigentes y afirmó que su supresión podría tener efectos devastadores en el mercado del biodiésel de la Unión, por la llegada de volúmenes significativos de biodiésel subvencionado que daría lugar a la reaparición de un perjuicio grave para la industria de la Unión.

(216)

No hay indicaciones de que las medidas vigentes hayan afectado negativamente a los usuarios de biodiésel de la Unión y, en particular, no hay pruebas de que las medidas vigentes hayan tenido un efecto negativo en su rentabilidad o sus empresas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el consumo estable, o en ligero aumento, de biodiésel en la Unión, la industria de la Unión dispone de capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual y futura, si esta aumentara. El mantenimiento de las medidas no daría lugar a una falta de abastecimiento.

(217)

Por consiguiente, cabe concluir que el mantenimiento de las medidas no sería contrario al interés de los usuarios.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(218)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no existían motivos convincentes para pensar que el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU. no redundaría en interés de la Unión.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

(219)

A la vista de las conclusiones alcanzadas con respecto a la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, se determina que, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, los derechos compensatorios aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los EE. UU., impuestos por el Reglamento (CE) no 598/2009, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011, deben mantenerse durante un período adicional de cinco años.

(220)

Como se indica en el considerando 2, los derechos compensatorios en vigor aplicables a las importaciones de biodiésel procedentes de los EE. UU. se ampliaron también a las importaciones del mismo producto expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, y a las importaciones en la Unión de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

(221)

Los derechos compensatorios que deben mantenerse seguirán aplicándose también a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, así como al biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América.

(222)

Los productores exportadores de Canadá que estaban exentos de las medidas, ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011, deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(223)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU., clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 29), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 29), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 29), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 29), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 29), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 29), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 29), 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 12), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 29, 3826 00 10 39, 3826 00 10 49 y 3826 00 10 99) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 19).

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Tipo de derecho compensatorio, en EUR por tonelada neta

Código TARIC adicional

Archer Daniels Midland Company, Decatur

237,0

A933

Cargill Inc., Wayzata

213,8

A934

Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston

213,4

A935

Imperium Renewables Inc., Seattle

216,8

A936

Peter Cremer North America LP, Cincinnati

211,2

A937

Vinmar Overseas Limited, Houston

211,2

A938

World Energy Alternatives LLC, Boston

211,2

A939

Empresas enumeradas en el anexo I

219,4

Véase el anexo I

Todas las demás empresas

237,0

A 999

El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la muestra, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (31), el importe del derecho compensatorio establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

4.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

5.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 21), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 21), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 30, 3826 00 10 40 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Canadá

BIOX Corporation, Oakville, Ontario, Canadá

B107

Canadá

Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá

B108

El derecho que se ampliará será el establecido para «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 598/2009, que consiste en un derecho compensatorio definitivo de 237 EUR por tonelada neta.

El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará proporcionalmente al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, apartado 2, se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas explícitamente en el apartado 1 o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 5, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. De no presentarse una factura de este tipo, se aplicará el derecho compensatorio establecido en el apartado 1.

4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

1.   Se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», como mezcla con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 30), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 30), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 30), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 30), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 30), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 30), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 30), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710 20 15 30), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710 20 17 30), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824 90 92 20) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 30).

El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2.   En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, apartado 2, se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana.

Artículo 4

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu

2.   De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento (CE) no 598/2009 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

(5)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias (DO C 289 de 4.10.2013, p. 11).

(6)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(7)   DO C 217 de 10.7.2014, p. 25.

(8)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO C 217 de 10.7.2014, p. 14).

(9)  En virtud de la legislación estadounidense, título 26 del Código de los EE. UU., sección 45K(c)(3), el término «biomasa» se refiere a toda materia orgánica distinta A) del petróleo y el gas natural (o cualquier producto derivado de ellos) y B) del carbón (incluido el lignito) o cualquier producto derivado de él.

(10)  Reglamento (CE) no 194/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de biodiésel originarias de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 50, considerando 20, nota 5 a pie de página).

(11)  Tal como se define en el Código de los EE. UU., el agrodiésel es biodiésel derivado exclusivamente de aceites vírgenes, incluidos los ésteres derivados de aceites vegetales vírgenes de maíz, semillas de soja, semillas de girasol, semillas de algodón, canola, crambe, semillas de colza, cártamo, semillas de lino, salvado de arroz y semillas de mostaza, así como de grasas animales.

(12)  Sección 428.102 «Definiciones» de los reglamentos de ejecución: «Combustibles equivalentes al diésel producidos a partir de biomasa renovable, incluidos los aceites vegetales y las grasas animales». Potencialmente, «los biocombutibles derivados de residuos, incluidos los residuos de cultivos, otros residuos vegetales, residuos animales, residuos alimenticios y residuos de jardín», también podrían incluirse en la producción de biodiésel.

(13)  La unidad térmica británica (BTU o Btu) es una unidad de energía que equivale a unos 1 055 julios.

(14)  Por medio del Tax Increase Prevention Act (Ley de prevención del aumento de impuestos) de 2014, firmada por el presidente de los EE. UU. el 19 de diciembre de 2014. Ampliación de su crédito a los productores de biocombustibles de segunda generación.

(15)  Prorrogados por la Energy Policy Act (Ley de política energética) de 2005, apartado 1344 (P.L. 109-58) y modificados por la Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008 (P.L. 110-343, División B), apartados 202-203.

(16)  La autoridad (Servicio Interno de Hacienda) debe pagar en los sesenta días posteriores a la recepción de la solicitud (a más tardar el 8 de agosto de 2015) o, de lo contrario, tiene que pagar una indemnización.

(17)  https://www.congress.gov/bill/113th-congress/senate-bill/2021/text

(18)  HR 2517 «Powering American Jobs Act» (Ley de potenciación del empleo estadounidense) de 2015, presentado por Mike Kelly. Disponible en: https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/2517/text?q={%22search%22%3A[%22\%22hr2517\%22%22]}#toc-H48B28727047A4954BB43B03E81976580, consultada el 8.7.2015.

(19)  Nota del NBB de 29 de septiembre de 2014.

(20)  Véase el considerando 55 del Reglamento (CE) no 194/2009.

(21)  Mediante la sección 202(a) del Energy Improvement and Extension Act (Ley de mejora y extensión energéticas) de 2008. Sin embargo, su sección 203 modifica las secciones 40A y 6426 del Código de los EE. UU. para excluir el biodiésel importado y el vendido para la exportación de los créditos, con efecto a partir del 15 de mayo de 2008. Se trata, no obstante, de una reducción del abanico de beneficiarios que no tiene efectos reales en el mercado nacional de los EE. UU., ya que no afecta a la producción o la importación de biodiésel consumido en ese país.

(22)   Fuente: Respuesta de la Administración de los EE. UU. Nota: las cifras indicadas se refieren únicamente a los créditos para impuestos especiales, pero no a los créditos para los impuestos sobre la renta ni las subvenciones directas, información que no ha sido facilitada por la Administración de los EE. UU.

(23)  Según el NBB, «Biodiesel Basics. What is biodiesel?» (Rudimentos sobre el biodiésel. ¿Qué es el biodiésel?), http://www.biodiesel.org/what-is-biodiesel/biodiesel-basics, consultado el 24.3.2015.

(24)  La norma sobre combustibles renovables 2, establecida por la Ley de política energética de 2005 y posteriormente por la Ley sobre independencia y seguridad energéticas de 2007, exige la utilización de 1 000 millones de galones anuales de biodiésel derivado de biomasa entre 2011 y 2022. Exige también que el país utilice al menos 21 000 millones de galones de biocombustibles avanzados hasta 2022. El biodiésel cumple los requisitos de ambas categorías. Fuente: http://www.biodiesel.org/what-is-biodiesel/biodiesel-faq's, consultada el 30.3.2015.

(25)  Véase la nota 21 a pie de página.

(26)  http://www.biodiesel.org/what-is-biodiesel/biodiesel-faq's, consultada el 7.7.2015.

(27)  Debido a un error mecanográfico, el documento de información indica erróneamente un importe de 884 EUR.

(28)  Reglamento (CE) no 598/2009, considerandos 176 a 178.

(29)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013, considerandos 202 a 208.

(30)  Reglamento (CE) no 193/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 67 de 12.3.2009, p. 22).

(31)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


ANEXO I

Nombre de la empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

AC & S Inc.

Nitro

A941

Alabama Clean Fuels Coalition Inc.

Birmingham

A940

American Made Fuels, Inc.

Canton

A940

Arkansas SoyEnergy Group

DeWitt

A940

Arlington Energy, LLC

Mansfield

A940

Athens Biodiesel, LLC

Athens

A940

Beacon Energy

Cleburne

A940

Biodiesel of Texas, Inc.

Denton

A940

BioDiesel One Ltd

Southington

A940

BioPur Inc.

Bethlehem

A941

Buffalo Biodiesel, Inc

Tonawanda

A940

BullDog BioDiesel

Ellenwood

A940

Carbon Neutral Solutions, LLC

Mauldin

A940

Central Iowa Energy LLC

Newton

A940

Chesapeake Custom Chemical Corp.

Ridgeway

A940

Community Fuels

Stockton

A940

Delta BioFuels Inc.

Natchez

A940

Diamond Biofuels

Mazon

A940

Direct Fuels

Euless

A940

Eagle Creek Fuel Services, LLC

Baltimore

A940

Earl Fisher Bio Fuels

Chester

A940

East Fork Biodiesel LLC

Algona

A940

ECO Solutions, LLC

Chatsworth

A940

Ecogy Biofuels LLC

Tulsa

A940

ED & F Man Biofuels Inc.

Nueva Orleans

A940

Freedom Biofuels Inc.

Madison

A940

Freedom Fuels LLC

Mason City

A941

Fuel & Lube, LLC

Richmond

A940

Fuel Bio

Elizabeth

A940

FUMPA Bio Fuels

Redwood Falls

A940

Galveston Bay Biodiesel LP (BioSelect Fuels)

Houston

A940

GeoGreen Fuels LLC

Houston

A940

Georgia Biofuels Corp.

Loganville

A940

Green River Biodiesel, Inc.

Moundville

A940

Griffin Industries Inc.

Cold Spring

A940

High Plains Bioenergy

Guymon

A940

Huish Detergents Inc.

Salt Lake City

A940

Incobrasa Industries Ltd.

Gilman

A940

Independence Renewable Energy Corp.

Perdue Hill

A940

Indiana Flex Fuels

LaPorte

A940

Innovation Fuels Inc.

Newark

A940

Integrity Biofuels

Morristown

A941

Iowa Renewable Energy LLC

Washington

A940

Johann Haltermann Ltd.

Houston

A940

Lake Erie Biofuels LLC

Erie

A940

Leland Organic Corporation

Leland

A940

Louis Dreyfus Agricultural Industries LLC

Claypool

A940

Louis Dreyfus Claypool Holdings LLC

Claypool

A940

Middle Georgia Biofuels

East Dublin

A940

Middletown Biofuels LLC

Blairsville

A940

Musket Corporation

Oklahoma City

A940

Natural Biodiesel Plant LLC

Hayti

A941

New Fuel Company

Dallas

A940

North Mississippi Biodiesel

New Albany

A940

Northern Biodiesel, Inc.

Ontario

A940

Northwest Missouri Biofuels, LLC

St. Joseph

A940

Nova Biofuels Clinton County LLC

Clinton

A940

Nova Biosource

Senaca

A940

Organic Fuels Ltd.

Houston

A940

Owensboro Grain Company LLC

Owensboro

A940

Paseo Cargill Energy, LLC

Kansas City

A940

Peach State Labs Inc.

Rome

A940

Perihelion Global, Inc.

Opp

A940

Philadelphia Fry-O-Diesel Inc.

Filadelfia

A940

Piedmont Biofuels Industrial LLC

Pittsboro

A941

Pinnacle Biofuels, Inc.

Crossett

A940

PK Biodiesel

Woodstock

A940

Pleasant Valley Biofuels, LLC

American Falls

A940

Prairie Pride

Deerfield

A941

RBF Port Neches LLC

Houston

A940

Red Birch Energy, Inc.

Bassett

A940

Red River Biodiesel Ltd.

New Boston

A940

REG Ralston LLC

Ralston

A940

Renewable Energy Products, LLC

Santa Fe Springs

A940

Riksch BioFuels LLC

Crawfordsville

A940

Safe Renewable Corp.

Conroe

A940

Sanimax Energy Inc.

DeForest

A940

Seminole Biodiesel

Bainbridge

A940

Southeast BioDiesel LLC

Charlotte

A941

Soy Solutions

Milford

A940

SoyMor Biodiesel LLC

Albert Lea

A940

Stepan Company

Northfield

A941

Sunshine BioFuels, LLC

Camilla

A940

TPA Inc.

Warren

A940

Trafigura AG

Stamford

A940

U.S. Biofuels Inc.

Rome

A940

United Oil Company

Pittsburgh

A940

Valco Bioenergy

Harlingen

A940

Vanguard Synfuels, LLC

Pollock

A940

Vitol Inc.

Houston

A940

Walsh Bio Diesel, LLC

Mauston

A940

Western Dubque Biodiesel LLC

Farley

A940

Western Iowa Energy LLC

Wall Lake

A940

Western Petroleum Company

Eden Prairie

A940

Yokaya Biofuels Inc.

Ukiah

A941


ANEXO II

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, el artículo 2, apartado 2, o el artículo 3, apartado 2, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial,

la declaración siguiente:

«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa (código TARIC adicional)] en [país(es) afectado(s)]. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».


ANEXO III

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial;

la declaración siguiente:

«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiesel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en los Estados Unidos de América. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/140


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1520 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

189,2

MK

52,3

XS

48,7

ZZ

96,7

0707 00 05

MK

57,9

TR

127,2

ZZ

92,6

0709 93 10

TR

129,0

ZZ

129,0

0805 50 10

AR

109,7

BO

136,6

CL

124,9

UY

120,8

ZA

145,5

ZZ

127,5

0806 10 10

EG

175,8

TR

130,2

ZZ

153,0

0808 10 80

AR

121,5

BR

54,2

CL

152,7

NZ

135,6

US

113,3

ZA

128,7

ZZ

117,7

0808 30 90

AR

131,9

CL

100,0

CN

82,3

TR

121,8

ZA

199,0

ZZ

127,0

0809 30 10 , 0809 30 90

MK

82,4

TR

158,1

ZZ

120,3

0809 40 05

BA

52,5

MK

37,0

XS

61,9

ZZ

50,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/142


DECISIÓN (PESC) 2015/1521 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

por la que se deroga la Decisión 2013/320/PESC en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2013/320/PESC del Consejo (1) se dispone que la Unión debe perseguir la promoción de la paz y la seguridad en Libia y su región con medidas de apoyo encaminadas a asegurar la seguridad física y la gestión de los arsenales de armas libias por parte de las instituciones estatales libias a fin de reducir los riesgos para la paz y la seguridad que suponen la proliferación ilícita y la acumulación excesiva de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y sus municiones, incluso a través del fomento de un multilateralismo efectivo a escala regional.

(2)

El deterioro de la situación política y de seguridad ha obligado a la mayoría de las misiones diplomáticas y al personal internacional a abandonar Libia tras los violentos acontecimientos que sucedieron durante el verano de 2014.

(3)

El diálogo político dirigido por las Naciones Unidas todavía no ha concluido en una solución política entre las principales facciones que combaten entre sí.

(4)

No se sabe con certeza cuándo mejorará la situación en Libia y en qué momento el personal internacional podrá volver a trabajar de manera segura en Libia.

(5)

Por lo tanto, debe derogarse la Decisión 2013/320/PESC.

(6)

La Unión desea reafirmar su firme resolución política de ayudar a las autoridades libias responsables a reducir los riesgos que plantean la proliferación ilícita y la acumulación excesiva de APAL y de sus municiones, tan pronto como las condiciones en Libia lo permitan.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2013/320/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2013/320/PESC del Consejo, de 24 de junio de 2013, en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en Libia y su región (DO L 173 de 26.6.2013, p. 54).


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/144


DECISIÓN (UE) 2015/1522 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de la República de Moldavia al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de enero de 2002, la República de Moldavia solicitó su adhesión al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado»).

(2)

Los compromisos de la República de Moldavia en materia de cobertura se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del Acuerdo revisado el 27 de mayo de 2015.

(3)

La oferta final de la República de Moldavia establece una amplia cobertura de las entidades centrales y subcentrales además de otras entidades que operan en el sector de los servicios públicos, bienes, construcción y otros servicios. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de la República de Moldavia, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública sobre la adhesión de la República de Moldavia.

(4)

Se espera que la adhesión de la República de Moldavia al Acuerdo revisado suponga una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.

(5)

El artículo XXII, apartado 2, del Acuerdo revisado dispone que todo miembro de la OMC puede adherirse al Acuerdo revisado en condiciones que han de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se han de hacer constar en una decisión del Comité de Contratación Pública.

(6)

Por consiguiente, es necesario determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de la República de Moldavia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de la República de Moldavia al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública, con determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


ANEXO

CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA AL ACUERDO REVISADO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA  (1)

A partir del momento de la adhesión de la República de Moldavia al Acuerdo revisado, el apéndice I, anexo 1, sección 2 («Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE»), punto 2, relativo a la Unión Europea, se sustituye por el texto siguiente:

«2.

En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel, Montenegro y la República de Moldavia, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.».

(1)  La numeración de las listas correspondientes a la cobertura de las Partes del Acuerdo revisado ha sido modificada por la Secretaría de la OMC de acuerdo con las Partes del Acuerdo revisado. La numeración utilizada en el presente anexo corresponde a la numeración de la última copia certificada conforme de dichas listas, que ha sido notificada oficialmente por la OMC a las Partes del Acuerdo revisado y está disponible en la dirección siguiente: http://www.wto.org/french/tratop_ f/gproc_f/gp_app_agree_f.htm#revisedGPA. La numeración de esas listas publicada en el DO L 68 de 7.3.2014, p. 2 es obsoleta.


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/146


DECISIÓN (UE) 2015/1523 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en caso de que uno o más Estados miembros se enfrenten a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

(2)

De conformidad con el artículo 80 del TFUE, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles fronterizos, el asilo y la inmigración y su aplicación se rigen por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3)

La reciente situación de crisis en el Mediterráneo dio lugar a que las instituciones de la Unión reconociesen de inmediato los flujos migratorios excepcionales en esta región y reclamasen medidas concretas de solidaridad para con los Estados miembros de primera línea. En particular, en una reunión conjunta de ministros de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada el 20 de abril de 2015, la Comisión presentó un plan de diez puntos con medidas de aplicación inmediata en respuesta a esta crisis, incluido el compromiso de estudiar opciones para un mecanismo de reubicación de emergencia.

(4)

En su reunión de 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas y se comprometió en particular a incrementar la ayuda de emergencia a los Estados miembros de primera línea y a estudiar opciones para organizar la reubicación de emergencia entre los Estados miembros sobre una base voluntaria, así como a desplegar equipos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) en los Estados miembros de primera línea para la tramitación conjunta de las solicitudes de protección internacional, incluido el registro y la toma de impresiones dactilares.

(5)

En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a aquellos Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o relativos.

(6)

En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, que se avanzara en paralelo en tres dimensiones esenciales: reubicación/reasentamiento, retorno/readmisión/reintegración y cooperación con países de origen y tránsito. En particular, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo, a la luz de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y responsabilidad, sobre la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional. Pidió la rápida adopción de una Decisión del Consejo al efecto y concluyó que, con este objetivo, los Estados miembros deberían aprobar por consenso un reparto de estas personas que refleje las situaciones específicas de los Estados miembros.

(7)

Las situaciones específicas de los Estados miembros se deben en particular a flujos migratorios en otras regiones geográficas, como la ruta migratoria de los Balcanes Occidentales.

(8)

Varios Estados miembros se enfrentaron a un significativo aumento del número total de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional, que llegaron a sus territorios en 2014, y algunos siguen haciéndolo en los primeros meses de 2015. Varios Estados miembros han recibido ayuda financiera de emergencia de la Comisión y apoyo operativo de la OEAA para ayudarles a hacer frente a este aumento.

(9)

Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo.

(10)

Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013. También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la llegada de más de 50 000 inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Las cifras totales han aumentado aún más a lo largo de 2015. En los primeros seis meses de 2015, Italia ha experimentado un aumento del 5 % de los cruces irregulares de fronteras en comparación con el mismo período del año pasado. Grecia se ha enfrentado a un incremento agudo del número de cruces de fronteras irregulares durante el mismo período, equivalente a seis veces los registrados durante los primeros seis meses de 2014 (más de 76 000 entre enero y junio de 2015 frente a 11 336 en el mismo período de 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión.

(11)

Según Eurostat, 64 625 personas solicitaron protección internacional en Italia en 2014, frente a 26 920 en 2013 (que representa un incremento del 143 %). Un menor aumento fue registrado en Grecia, con 9 430 solicitantes (un incremento del 15 %). En el primer trimestre de 2015, solicitaron protección internacional en Italia 15 250 personas (lo que representa un incremento del 47 % en comparación con el primer trimestre de 2014) y en Grecia 2 615 personas (lo que representa un incremento del 28 % en comparación con el primer trimestre de 2014).

(12)

Son muchas las medidas que se han tomado hasta la fecha para apoyar a Italia y a Grecia en el marco de la política de migración y asilo, incluida una importante ayuda de emergencia y de apoyo operativo de la OEAA. Italia y Grecia han sido el segundo y el tercer mayores beneficiarios de los fondos desembolsados durante el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (SOLID) y recibieron además una sustancial financiación de emergencia. Italia y Grecia seguirán siendo los principales beneficiarios del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en el período 2014-2020.

(13)

Debido a la inestabilidad y a los conflictos en curso en los vecinos inmediatos de Italia y Grecia, es muy probable que sus sistemas de migración y asilo sigan soportando una importante y creciente presión y que una parte significativa de los migrantes puedan necesitar protección internacional. Esto demuestra la urgente necesidad de mostrar solidaridad con Italia y Grecia, y de complementar las acciones adoptadas hasta la fecha con medidas provisionales en el ámbito del asilo y la migración.

(14)

Al mismo tiempo, Italia y Grecia deben ofrecer soluciones estructurales para abordar presiones excepcionales en sus sistemas de asilo y migración. Las medidas establecidas en la presente Decisión deben, por tanto, ir de la mano con la creación por parte de Italia y Grecia de un sólido marco estratégico para hacer frente a la situación de crisis e intensificar el proceso de reforma en curso en estos ámbitos. A este respecto, en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Italia y Grecia deberán presentar a la Comisión sendos planes que incluyan las medidas adecuadas en el ámbito del asilo, primera acogida y refuerzo de la capacidad de retorno, la calidad y eficiencia de sus sistemas en estos ámbitos, así como medidas para garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión con vistas a permitirles soportar mejor, tras el final de la aplicación de la presente Decisión, un posible aumento del aflujo de inmigrantes en sus territorios.

(15)

Teniendo presente que el Consejo Europeo ha acordado un conjunto de medidas relacionadas entre sí, debe confiarse a la Comisión la facultad de suspender, en su caso y después de dar al Estado afectado la oportunidad de presentar su punto de vista, la aplicación de la presente Decisión por un período limitado en caso de que Italia o Grecia no respeten sus compromisos a este respecto.

(16)

En caso de que un Estado miembro se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, sobre la base del artículo 78, apartado 3, del TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones del Estado miembro en cuestión previstas en la presente Decisión.

(17)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del TFUE, las medidas previstas en beneficio de Italia y Grecia deben ser de carácter provisional. Un plazo de 24 meses es razonable con objeto de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan un efecto real en lo que se refiere al apoyo a Italia y Grecia para hacer frente a los importantes flujos de inmigrantes en sus territorios.

(18)

Las medidas para reubicar desde Italia y Grecia, tal como están establecidas en la presente Decisión, implican una excepción temporal a la norma establecida en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según la cual de otro modo Italia y Grecia habrían sido responsables del examen de una solicitud de protección internacional basada en los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, así como una excepción temporal de las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las demás disposiciones del Reglamento (UE) no 604/2013, incluidas las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión (3), siguen aplicándose, incluidas las normas que recoge sobre la obligación de los Estados miembros que efectúan el traslado de sufragar los costes necesarios para trasladar a un solicitante al Estado miembro de reubicación y sobre la cooperación en materia de traslados entre Estados miembros, así como sobre transmisión de información a través de la red de comunicación electrónica DubliNet.

La presente Decisión también implica una excepción al consentimiento del solicitante de protección internacional mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(19)

Las medidas de reubicación no dispensan a los Estados miembros de aplicar en su totalidad el Reglamento (UE) no 604/2013, incluidas las relacionadas con la reagrupación familiar, la protección especial de menores no acompañados y la cláusula discrecional por motivos humanitarios.

(20)

Fue preciso adoptar una decisión con respecto a los criterios que se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia y su número, sin perjuicio de las decisiones a escala nacional sobre las solicitudes de asilo. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media de decisiones, adoptadas a escala de la Unión, de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, tal como se definen por Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral ha de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de la protección de sus derechos en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impedirá, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. En la presente Decisión deberá utilizarse un umbral del 75 %, basado en los últimos datos trimestrales de Eurostat disponibles y actualizados para las decisiones en primera instancia.

(21)

Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un significante número de solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados a territorio italiano o griego, a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia o Grecia en 2014 y del número de los que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional, un total de 40 000 solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. Esta cifra representa aproximadamente el 40 % del total de ciudadanos de terceros países que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la carga entre Italia y Grecia, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra. Con arreglo a las mismas cifras totales disponibles para 2014 y los primeros cuatro meses de 2015 en Italia con respecto a Grecia, el 60 % de dichos solicitantes deben ser reubicados desde Italia y el 40 % desde Grecia.

(22)

El 20 de julio de 2015, como reflejo de las situaciones particulares de determinados Estados miembros, se adoptó por consenso una Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la reubicación de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional que en la actualidad se encuentran en Italia y Grecia. A lo largo de un período de dos años se deberá reubicar a 24 000 personas procedentes de Italia y a 16 000 personas procedentes de Grecia.

(23)

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) no 516/2014, apoya las operaciones de reparto de la carga acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevos desarrollos políticos en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros apliquen acciones relativas al traslado de los solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, mientras que su artículo 18 establece la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

(24)

Con vistas a aplicar el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y teniendo en cuenta que la presente Decisión constituye un paso más en el desarrollo de las políticas en este ámbito, conviene garantizar que los Estados miembros que reubican a los solicitantes que tengan manifiestamente necesidad de protección internacional desde Italia o Grecia de conformidad con la presente Decisión reciban una cantidad a tanto alzado por cada persona reubicada que sea idéntica a la cantidad a tanto alzado prevista en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 516/2014, a saber, 6 000 EUR, aplicada mediante los mismos procedimientos. Ello implica una excepción limitada y temporal a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento 516/2014, ya que la cantidad a tanto alzado debe pagarse con respecto de los solicitantes reubicados y no de los beneficiarios de protección internacional. Dicha prórroga temporal del ámbito de los beneficiarios potenciales de la suma a tanto alzado constituye efectivamente parte integrante del plan de emergencia establecido por la presente Decisión.

(25)

Es necesario establecer un procedimiento rápido de reubicación y acompañar la aplicación de las medidas provisionales con una estrecha cooperación administrativa entre los Estados miembros y el apoyo operativo prestado por la OEAA.

(26)

La seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de reubicación, hasta que se proceda al traslado del solicitante. Respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante, incluidas las disposiciones pertinentes sobre protección de datos, cuando un Estado miembro tenga motivos razonables para considerar a un solicitante como un peligro para su seguridad nacional u orden público, deberá informar de ello a los demás Estados miembros.

(27)

Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, debe darse prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). A este respecto, se debe prestar toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración.

(28)

Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las cualificaciones y características específicas de los solicitantes afectados, tales como su conocimiento del idioma y otras indicaciones individuales basadas en lazos familiares, culturales o sociales demostrados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada y a la necesidad de garantizar un reparto equitativo de dichos solicitantes entre Estados miembros. Respetando debidamente el principio de no discriminación, los Estados miembros de reubicación podrán indicar sus preferencias sobre solicitantes en función de la citada información sobre cuya base Italia y Grecia, en consulta con la OEAA y, en su caso, los funcionarios de enlace podrán elaborar listas de posibles solicitantes identificados a efectos de reubicación en dicho Estado miembro.

(29)

La designación por los Estados miembros de funcionarios de enlace en Italia y Grecia deberá facilitar la aplicación efectiva del procedimiento de reubicación, incluida la identificación adecuada de los solicitantes que podían ser reubicados, teniendo en cuenta, en particular, su vulnerabilidad y cualificaciones. En lo que respecta tanto a la designación de los funcionarios de enlace en Italia y Grecia como al cumplimiento de sus tareas, el Estado miembro de reubicación e Italia y Grecia deberán intercambiar toda la información pertinente y seguir cooperando estrechamente a lo largo de todo el proceso de reubicación.

(30)

Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013 seguirán siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados en la presente Decisión. Además, deberá informarse a los solicitantes del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión y comunicarles la decisión de reubicación, que constituye una decisión de traslado en el sentido del artículo 26 del Reglamento (UE) no 604/2013. Considerando que un solicitante no tiene derecho en virtud de la legislación de la UE a elegir el Estado miembro responsable de su solicitud, el solicitante debe tener derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) no 604/2013, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales. En consonancia con el artículo 27 de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán establecer en su legislación nacional que el hecho de recurrir una decisión de traslado no suspenda automáticamente el traslado del solicitante, pero que la persona afectada tenga la oportunidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado en espera de la resolución de su recurso.

(31)

Antes y después de su traslado a los Estados miembros de reubicación, los solicitantes deben disfrutar de los derechos y garantías establecidos en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y la Directiva 2013/33/UE del Consejo, también en relación con sus necesidades especiales de acogida y tramitación. Además, el Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), sigue siendo aplicable en relación con los solicitantes contemplados en la presente Decisión.

(32)

Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros que puedan mermar la aplicación eficaz de la presente Decisión. En particular, los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento irregular en el interior de los Estados miembros y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

(33)

Por otra parte, en consonancia con los objetivos establecidos en la Directiva 2013/33/UE, la armonización de las condiciones de acogida entre los Estados miembros debe ayudar a limitar los movimientos secundarios de solicitantes de protección internacional influenciados por la variedad de condiciones de acogida. Para alcanzar el mismo objetivo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de imponer obligaciones de información y ofrecer a los solicitantes de protección internacional condiciones materiales de acogida que incluyan alojamiento, alimentos y ropa únicamente en especie, así como, en su caso, garantizar que los solicitantes se trasladen directamente al Estado miembro de reubicación. Del mismo modo, durante el período de examen de las solicitudes de protección internacional, según lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el acervo en materia de asilo, salvo por motivos humanitarios graves, los Estados miembros no deben proporcionar a los solicitantes documentos de viaje nacionales, ni otros incentivos, como los financieros, que puedan facilitar sus movimientos irregulares a otros Estados miembros. En caso de movimientos irregulares a otros Estados miembros, los solicitantes deben ser devueltos al Estado miembro de reubicación con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 604/2013.

(34)

Para evitar movimientos secundarios de beneficiarios de protección internacional, los Estados miembros deben informar también a los beneficiarios de las condiciones en las que pueden entrar y permanecer legalmente en otro Estado miembro y deben poder imponerles obligaciones de información. Con arreglo a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), los Estados miembros deben exigir a un beneficiario de protección internacional que resida ilegalmente en su territorio que regrese de inmediato al Estado miembro de reubicación. En el caso de que la persona se niegue a regresar voluntariamente, deberá ejecutarse el regreso al Estado miembro de reubicación.

Además, si así se prevé en la legislación nacional, en caso de retorno forzoso al Estado miembro de reubicación, el Estado miembro que ejecutó el retorno puede decidir emitir una prohibición nacional de entrada que impida que el beneficiario, durante un plazo determinado, vuelva a entrar en el territorio de este Estado miembro concreto.

(35)

Puesto que el objetivo de la presente Decisión es hacer frente a una situación de emergencia y apoyar a Italia y Grecia en el refuerzo de sus sistemas de asilo, se les permitirá celebrar, con la asistencia de la Comisión, acuerdos bilaterales con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza sobre reubicación de personas incluidas en el ámbito de la presente Decisión. Tales acuerdos también reflejarán los principales elementos de la presente Decisión, en particular los relativos al procedimiento de reubicación y los derechos y obligaciones de los solicitantes, así como los relativos al Reglamento (UE) no 604/2013.

(36)

El apoyo específico facilitado a Italia y Grecia mediante el régimen de reubicación debe completarse mediante otras medidas, desde la llegada de los nacionales de terceros países al territorio de Italia y Grecia hasta la terminación de todos los procedimientos aplicables, coordinadas por la OEAA y otras agencias pertinentes, como Frontex en la coordinación del retorno de nacionales de terceros países que no tengan el derecho a permanecer en el territorio, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

(37)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(38)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(39)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

(40)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(41)

Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y de Grecia a fin de prestarles apoyo para que puedan hacer frente más adecuadamente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en dichos Estados miembros.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según se define en el artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

b)   «solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva;

c)   «protección internacional»: estatuto de refugiado y de protección subsidiaria tal como se definen en el artículo 2, letras e) y g), respectivamente, de la Directiva 2011/95/UE;

d)   «miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)   «reubicación»: reubicación en el territorio del Estado miembro de reubicación de un solicitante desde el territorio del Estado miembro que los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) no 604/2013 señalen como responsable del examen de su solicitud de protección internacional;

f)   «Estado miembro de reubicación»: Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013 presentada por un solicitante a raíz de su reubicación en el territorio de dicho Estado miembro.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La reubicación en virtud de la presente Decisión, deberá afectar solo a los solicitantes que hayan presentado su solicitud de protección internacional en Italia o Grecia, y respecto de los cuales dichos Estados habrían sido de otro modo responsables en aplicación de los criterios de determinación del Estado miembro responsable enunciados en el capítulo III del Reglamento (UE) no 604/2013.

2.   La reubicación en virtud de la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que, según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión, la proporción de resoluciones de concesión de protección internacional adoptadas en primera instancia con respecto a las solicitudes de protección internacional a que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE sea igual o superior al 75 %. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Las actualizaciones trimestrales solo se tendrán en cuenta respecto de aquellos solicitantes que no hayan sido ya identificados como solicitantes a los que podría reubicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.

Artículo 4

Reubicación de los solicitantes entre los Estados miembros

A raíz del acuerdo alcanzado entre los Estados miembros mediante la Resolución de 20 de julio de 2015 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la reubicación de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional que en la actualidad se encuentran en Italia y Grecia:

a)

se reubicará a 24 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros;

b)

se reubicará a 16 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros.

Artículo 5

Procedimiento de reubicación

1.   A efectos de la cooperación administrativa necesaria para la aplicación de la presente Decisión, cada Estado miembro designará un punto nacional de contacto, cuya dirección comunicará a los demás Estados miembros y a la OEAA. En colaboración con la OEAA y otras agencias pertinentes, los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, incluso acerca de los motivos a que hace referencia el apartado 7.

2.   Los Estados miembros indicarán, a intervalos regulares y al menos cada tres meses, el número de solicitantes que deban ser reubicados rápidamente en sus respectivos territorios y cualquier otra información pertinente.

3.   Basándose en esta información, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y, en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros a que se refiere el apartado 8 del presente artículo, identificarán a cada uno de los solicitantes que podrían ser reubicados en los demás Estados miembros y, lo antes posible, presentarán toda la información pertinente a los puntos de contacto de dichos Estados miembros. A tal efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE.

4.   Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la OEAA, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no aprobar la reubicación de un solicitante si existen motivos razonables de los indicados en el apartado 7 del presente artículo.

5.   La reubicación de los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 solo podrá proponerse una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares y estas se hayan transmitido al Sistema Central Eurodac de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento.

6.   El traslado del solicitante al territorio del Estado miembro de reubicación tendrá lugar lo antes posible después de la fecha de la notificación al interesado de la decisión de reubicación a que se refiere el artículo 6, apartado 4. Italia y Grecia comunicarán al Estado miembro de reubicación la fecha y hora del traslado, así como cualquier otra información pertinente.

7.   Los Estados miembros solo tendrán derecho a negarse a la reubicación de un solicitante cuando existan motivos razonables para considerar a la persona de que se trate peligrosa para la seguridad nacional o el orden público o cuando existan motivos fundados para aplicar las disposiciones relativas a la exclusión establecidas en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95/UE.

8.   Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán, previo intercambio de toda la información pertinente, decidir el nombramiento de funcionarios de enlace en Italia y Grecia.

9.   En consonancia con el acervo de la UE, los Estados miembros cumplirán plenamente sus obligaciones. En consecuencia, Italia y Grecia asegurarán la identificación, el registro y toma de impresiones dactilares para el procedimiento de reubicación y se dispondrá de las instalaciones necesarias. Los solicitantes que eludan el procedimiento de reubicación serán excluidos de la reubicación.

10.   El procedimiento de reubicación previsto en el presente artículo deberá completarse con la mayor celeridad posible y no podrá demorarse más de dos mes a partir del momento de la indicación a la que se refiere el apartado 2, dada por el Estado miembro de reubicación, a menos que la aprobación del Estado miembro de reubicación a que se refiere el apartado 4 se produzca con menos de dos semanas de antelación al vencimiento del plazo de dos meses. En tal caso, el plazo para concluir el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse hasta dos semanas más como máximo. Además, este plazo también se podrá prorrogar, por cuatro semanas más, en su caso, si Italia o Grecia justifican la existencia de obstáculos prácticos objetivos que hayan impedido que se realice el traslado.

En caso de que el procedimiento de reubicación no se complete dentro de esos plazos, y salvo si Italia y Grecia acuerdan con el Estado miembro de reubicación una prórroga razonable del plazo, Italia y Grecia seguirán siendo responsables de examinar la solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013.

11.   Tras la reubicación del solicitante, el Estado miembro de reubicación tomará y transmitirá al Sistema Central Eurodac sus impresiones dactilares de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 603/2013 y actualizará las series de datos de conformidad con el artículo 10 y, en su caso, el artículo 18 de dicho Reglamento.

Artículo 6

Derechos y obligaciones de los solicitantes de protección internacional contemplados en la presente Decisión

1.   El interés superior del menor será una consideración primordial de los Estados miembros al aplicar la presente Decisión.

2.   Los Estados miembros velarán por que los miembros de la familia comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión sean reubicados en el territorio de un mismo Estado miembro.

3.   Previamente a la decisión de reubicación de un solicitante, Italia y Grecia informarán al solicitante en una lengua que el solicitante comprenda, o cuya comprensión se pueda presumir razonablemente, sobre el procedimiento de reubicación según lo dispuesto en la presente Decisión.

4.   Cuando la decisión de reubicación de un solicitante haya sido adoptada y antes de la reubicación efectiva, Italia y Grecia notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

5.   El solicitante o beneficiario de protección internacional que entre en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de reubicación sin cumplir las condiciones de estancia en ese otro Estado miembro estará obligado a volver de forma inmediata. El Estado miembro de reubicación deberá readmitirlo.

Artículo 7

Apoyo operativo a Italia y Grecia

1.   A fin de apoyar a Italia y a Grecia para que hagan frente más adecuadamente a la presión excepcional que pesa sobre sus sistemas de asilo y migración debido al actual incremento de la presión migratoria en sus fronteras exteriores, los Estados miembros aumentarán su apoyo operativo en cooperación con Italia y Grecia en el ámbito de la protección internacional mediante las correspondientes actividades coordinadas por la OEAA, Frontex y otras agencias pertinentes, en particular ofreciendo, cuando proceda, expertos nacionales para las siguientes actividades de apoyo:

a)

control de los nacionales de terceros países que lleguen a Italia y Grecia, incluida su identificación, toma de impresiones dactilares y registro, y, cuando proceda, registro de su solicitud de protección internacional y, a petición de Italia y Grecia, su tramitación inicial;

b)

prestación a los solicitantes o solicitantes potenciales que podrían ser objeto de reubicación con arreglo a la presente Decisión, de la información y la asistencia específicas que puedan necesitar;

c)

la preparación y organización de operaciones de retorno para nacionales de terceros países que no solicitaron protección internacional o ya no tienen derecho a permanecer en el territorio.

2.   Además del apoyo prestado en virtud del apartado 1 y a efectos de facilitar la aplicación de todas las fases del procedimiento de reubicación, se proporcionará apoyo específico, según proceda, a Italia y Grecia mediante las correspondientes actividades coordinadas por la OEAA, Frontex y otras agencias pertinentes.

Artículo 8

Medidas complementarias que deberán adoptar Italia y Grecia

1.   A fecha de 16 de septiembre de 2015, Italia y Grecia presentarán a la Comisión sendos planes de trabajo que incluyan las medidas oportunas en el ámbito del asilo, primera acogida y retorno, con el fin de mejorar la capacidad, la calidad y la eficiencia de sus sistemas en dichos ámbitos, así como medidas para garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión. Italia y Grecia aplicarán plenamente el plan.

2.   Si Italia o Grecia no cumplen las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá decidir, tras haber dado al Estado de que se trate la oportunidad de presentar sus puntos de vista, suspender la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a dicho Estado miembro por un período de hasta tres meses. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses. Dicha suspensión no afectará a los traslados de solicitantes que estén pendientes tras la aprobación del Estado miembro de reubicación en virtud del artículo 5, apartado 4.

Artículo 9

Otras situaciones de emergencia

En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de la participación de dicho Estado miembro en la reubicación prevista en la presente Decisión, así como posibles medidas compensatorias para Italia y Grecia.

Artículo 10

Financiación

El Estado miembro de reubicación recibirá una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reubicada con arreglo a la presente Decisión. Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 516/2014.

Artículo 11

Cooperación con los Estados asociados

Con la asistencia de la Comisión, podrán celebrarse acuerdos bilaterales entre Italia y, respectivamente, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y entre Grecia y, respectivamente, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, sobre la reubicación de solicitantes procedentes del territorio de Italia y Grecia en el territorio de estos últimos Estados. En dichos acuerdos deberán tenerse debidamente en cuenta los principales elementos de la presente Decisión, en particular los relativos al procedimiento de reubicación y los derechos y obligaciones de los solicitantes.

Artículo 12

Presentación de informes

Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y las agencias pertinentes, la Comisión informará al Consejo cada seis meses sobre la aplicación de la presente Decisión.

Basándose en la información facilitada por Italia y Grecia, la Comisión informará asimismo al Consejo cada seis meses de la aplicación de los planes de trabajo a que se refiere el artículo 8.

Artículo 13

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será aplicable hasta el 17 de septiembre de 2017.

3.   Será aplicable a las personas que lleguen al territorio de Italia y Grecia a partir del 16 de septiembre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes que hayan llegado al territorio de esos Estados miembros a partir del 15 de agosto de 2015.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(2)  Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 39 de 8.2.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) no 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(5)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se fijan las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(6)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

(7)  Reglamento (UE) no 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo al establecimiento de «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y a las solicitudes de comparación con datos Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011 por el que se crea una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(8)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

(9)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre normas para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).


15.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/157


DECISIÓN (PESC) 2015/1524 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1), relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(2)

El 13 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/432 (2), por la que se prorrogan las medidas otros seis meses.

(3)

Dado que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC y prorrogar otros seis meses dichas medidas.

(4)

Sobre la base de la revisión realizada por el Consejo, deben modificarse las entradas del anexo y debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona fallecida.

(5)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2014/145/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

en el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2016»;

2)

el anexo queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 70 de 14.3.2015, p. 47).


ANEXO

I.   

Se suprime la siguiente persona de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

Personas

72.

Oleksiy Borisovych MOZGOVY

II.   

Las entradas correspondientes a las siguientes personas y a una entidad que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC se sustituyen por el texto siguiente:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Sergey Valeryevich AKSYONOV,

Sergei Valerievich AKSENOV (Сер Валерьевич AKCëHOB),

Serhiy Valeriyovych AKSYONOV (Сергiй Валерiйович Аксьонов)

Fecha de nacimiento: 26.11.1972.

Lugar de nacimiento: Beltsy (Bălți), actualmente República de Moldavia

Aksyonov fue elegido «primer ministro de Crimea» en el Verkhovna Rada de Crimea el 27 de febrero de 2014, en presencia de hombres armados prorrusos. Su «elección» fue declarada inconstitucional por Oleksandr Turchynov el 1 de marzo de 2014. Abogó activamente a favor del «referéndum» del 16 de marzo de 2014. Desde el 9 de octubre de 2014, «presidente» de la denominada «República de Crimea».

Miembro del Presidium del Consejo de Estado de Rusia.

17.3.2014

2.

Vladimir Andreevich Konstantinov

(Владимир Андреевич Константинов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1956

Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o

Bogomol, RSS de Moldavia

Como portavoz del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea.

17.3.2014

3.

Rustam Ilmirovich Temirgaliev

(Рустам Ильмирович Темиргалиев)

Fecha de nacimiento: 15.8.1976

Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia

(República Socialista Federativa Soviética de Rusia)

Como antiguo vicepresidente del Consejo de Ministros de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el Verkhovna Rada en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia.

17.3.2014

4.

Denis Valentinovich Berezovskiy

(Денис Валентинович Березовский)

Fecha de nacimiento: 15.7.1974

Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania

Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada Ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento ante las Fuerzas Armadas Crimeas, quebrantando así su juramento ante la Armada Ucraniana.

Después fue nombrado comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia.

17.3.2014

5.

Aleksei Mikhailovich Chaliy

(Алексей Михайлович Чалый)

Fecha de nacimiento: 13.6.1961

Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol

Chaliy se convirtió en «alcalde de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pase a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Firmó el Tratado sobre la adopción de la República de Crimea por Rusia. Presidente de la asamblea legislativa de la ciudad de Sebastopol.

17.3.2014

6.

Pyotr Anatoliyovych Zima

(Пётр Анатольевич Зима)

Fecha de nacimiento: 29.3.1965

Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «Primer Ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas proeuropeos de la Plaza Maidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio de Seguridad de Crimea proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad Independiente de Crimea.

17.3.2014

7.

Yuriy Gennadyevich Zherebtsov

(Юрий Геннадиевич Жеребцов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1969

Lugar de nacimiento: Izmail, región de Odesa, RSS de Ucrania u Odesa

Consejero del portavoz del Verkhovna Rada de Crimea, uno de los principales organizadores del «referéndum» del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Miembro de la Cámara Cívica de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

8.

Sergey Pavlovych Tsekov

(Сергей Павлович Цеков)

Fecha de nacimiento: 29.9.1953 o 23.9.1953

Lugar de nacimiento: Simferópol

Viceportavoz del Verkhovna Rada; Tsekov promovió junto con Sergey Aksyonov la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Verkhovna Rada de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidió en público la anexión de Crimea a Rusia.

Miembro del Consejo de la Federación de Rusia de la denominada «República de Crimea».

17.3.2014

9.

Ozerov, Viktor Alekseevich

(Виктор Алексеевич Озеров)

Fecha de nacimiento: 5.1.1958

Lugar de nacimiento: Abakan, Jakasia

Presidente del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Ozerov, en nombre del Comité de Seguridad y Defensa del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

10.

Dzhabarov, Vladimir Michailovich

(Владимир Михайлович Джабаров)

Fecha de nacimiento: 29.9.1952

Vicepresidente Primero del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Dzhabarov, en nombre del Comité de Asuntos Internacionales del Consejo de la Federación, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

11.

Klishas, Andrei Aleksandrovich

(Андрей Александрович Клишас)

Fecha de nacimiento: 9.11.1972

Lugar de nacimiento: Sverdlovsk

Presidente del Comité de Derecho Constitucional del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Klishas apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. En declaraciones públicas, Klishas trató de justificar una intervención militar de Rusia en Ucrania afirmando que «el presidente de Ucrania apoya el llamamiento hecho por las autoridades crimeas al presidente de la Federación de Rusia respecto del envío de una ayuda global en defensa de los ciudadanos de Crimea».

17.3.2014

12.

Ryzhkov, Nikolai Ivanovich

(Николай Иванович Рыжков)

Fecha de nacimiento: 28.9.1929

Lugar de nacimiento: Dyleevka, región de Donetsk, RSS de Ucrania

Miembro del Comité de Asuntos Federales, Políticas Regionales y Asuntos Septentrionales del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Ryzhkov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

13.

Bushmin, Evgeni Viktorovich

(Евгений Викторович Бушмин)

Fecha de nacimiento: 4.10.1958

Lugar de nacimiento: Lopatino, región de Sergachiisky, RSFSR

Portavoz Adjunto del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Bushmin apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

14.

Totoonov, Aleksandr Borisovich

(Александр Борисович Тотоонов)

Fecha de nacimiento: 3.4.1957

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, Osetia del Norte

Miembro del Comité de Cultura, Ciencia e Información del Consejo de la Federación de Rusia.

El 1 de marzo de 2014, Totoonov apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

15.

Panteleev, Oleg Evgenevich

(Олег Евгеньевич Пантелеев)

Fecha de nacimiento: 21.7.1952

Lugar de nacimiento: Zhitnikovskoe, región de Kurgan

Antiguo vicepresidente primero del Comité de Asuntos Parlamentarios del Consejo de la Federación.

El 1 de marzo de 2014, Panteleev apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

17.3.2014

16.

Mironov, Sergei Mikhailovich

(Сергей Михайлович Миронов)

Fecha de nacimiento: 14.2.1953

Lugar de nacimiento: Pushkin, región de Leningrado

Miembro del Consejo de la Duma estatal; jefe del grupo Rusia Justa en la Duma de la Federación de Rusia.

Promotor de la ley por la que se permite que la Federación de Rusia acoja en su composición, con el pretexto de proteger a los ciudadanos rusos, territorios de un país extranjero sin consentimiento de dicho país ni de un tratado internacional.

17.3.2014

17.

Zheleznyak, Sergei Vladimirovich

(Сергей Владимирович Железняк)

Fecha de nacimiento: 30.7.1970

Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado)

Vicepresidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia.

Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania.

17.3.2014

18.

Slutski, Leonid Eduardovich

(Леонид Эдуардович Слуцкий)

Fecha de nacimiento: 4.1.1968

Lugar de nacimiento: Moscú

Presidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR).

Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea.

17.3.2014

19.

Vitko, Aleksandr Viktorovich

(Александр Викторович Витко)

Fecha de nacimiento: 13.9.1961

Lugar de nacimiento: Vitebsk (RSS de Bielorrusia)

Comandante de la Flota del Mar Negro, Vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

17.3.2014

20.

Sidorov, Anatoliy Alekseevich

(Анатолий Алексеевич Сидоров)

Fecha de nacimiento: 2.7.1958

Lugar de nacimiento: Siva, región de Perm, URSS

Comandante, Zona Militar Occidental de Rusia, que ha desplegado unidades en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia.

17.3.2014

21.

Galkin, Viktorovich Aleksandr

(Александр Викторович Галкин)

Fecha de nacimiento: 22.3.1958

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, RSSA de Osetia del Norte

Zona Militar Meridional de Rusia, con fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional.

Comandante de la Zona Militar Meridional de Rusia. La Zona Militar Meridional de Rusia ha desplegado fuerzas en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo el control de la Zona.

17.3.2014

22.

Rogozin, Dmitry Olegovich

(Дмитрий Олегович Рогозин)

Fecha de nacimiento: 21.12.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

Viceprimer Ministro de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

21.3.2014

23.

Glazyev, Yurievich Sergey

(Сергей Юрьевич Глазьев)

Fecha de nacimiento: 1.1.1961

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Asesor del Presidente de la Federación de Rusia. Pidió públicamente la anexión de Crimea.

21.3.2014

24.

Matviyenko, Valentina Ivanova (apellido de nacimiento Tyutina)

(Валентина Ивановна Матвиенко (apellido de nacimiento Тютина))

Fecha de nacimiento: 7.4.1949

Lugar de nacimiento: Shepetovka, región de Khmelnitsky (Kamenets-Podolsky), RSS de Ucrania

Portavoz del Consejo de la Federación. El 1 de marzo de 2014, apoyó públicamente en el Consejo de la Federación el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania.

21.3.2014

25.

Naryshkin, Sergei Evgenevich

(Сергей Евгеньевич Нарышкин)

Fecha de nacimiento: 27.10.1954

Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado)

Portavoz de la Duma estatal. Apoyó públicamente el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Apoyó públicamente el Tratado de reunificación Rusia-Crimea y la Ley constitucional federal conexa.

21.3.2014

26.

Dmitry Konstantinovich KISELYOV,

Dmitrii Konstantinovich KISELEV

(Дмитрий Константинович Киселёв)

Fecha de nacimiento: 26.4.1954

Lugar de nacimiento: Moscú

Nombrado por el Decreto Presidencial de 9 de diciembre de 2013 jefe de la agencia de prensa estatal de la Federación de Rusia «Rossiya Segodnya».

Figura central de la propaganda gubernamental que apoya el despliegue de las fuerzas rusas en Ucrania.

21.3.2014

27.

Nosatov, Alexander Mihailovich

(Александр Михайлович Носатов)

Fecha de nacimiento: 27.3.1963

Lugar de nacimiento: Sebastopol (RSS de Ucrania)

Comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

21.3.2014

28.

Kulikov, Valery Vladimirovich

(Валерий Владимирович Куликов)

Fecha de nacimiento: 1.9.1956

Lugar de nacimiento: Zaporozhye (RSS de Ucrania)

Comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante.

Responsable de estar al mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano.

21.3.2014

29.

Surkov, Vladislav Yurievich

(Владислав Юрьевич Сурков)

Fecha de nacimiento: 21.9.1964

Lugar de nacimiento: Solntsevo, región de Lipetsk

Ayudante del Presidente de la Federación de Rusia. Fue uno de los organizadores del proceso en Crimea por el que fueron movilizadas comunidades crimeas locales para llevar a cabo acciones que desacreditaran a las autoridades ucranianas en Crimea.

21.3.2014

30.

Mikhail Grigorievich Malyshev

(Михаил Григорьевич Малышев)

Fecha de nacimiento: 10.10.1955

Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea

Presidente de la Comisión electoral de Crimea. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

31.

Valery Kirillovich Medvedev

(Валерий Кириллович Медведев)

Fecha de nacimiento: 21.8.1946

Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky

Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum.

21.3.2014

32.

Tte. Gen. Igor Nikolaevich (Mykolayovich) Turchenyuk

(Игорь Николаевич Турченюк)

Fecha de nacimiento: 5.12.1959

Lugar de nacimiento: Osh, RSS Kirguisa

Comandante de facto de las tropas rusas desplegadas in situ en Crimea (a las cuales Rusia sigue denominando oficialmente «milicias locales de autodefensa»). Comandante adjunto de la Zona Militar Meridional de Rusia.

21.3.2014

33.

Elena Borisovna Mizulina (apellido de nacimiento Dmitriyeva)

(Елена Борисовна Мизулина (apellido de nacimiento Дмитриева))

Fecha de nacimiento: 9.12.1954

Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma

Diputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que permitirían a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales.

21.3.2014

34.

Dmitry Nikolayevich Kozak

(Дмитрий Николаевич Козак)

Fecha de nacimiento: 7.11.1958

Lugar de nacimiento: Bandurovo, región de Kirovogrado, RSS de Ucrania

Viceprimer Ministro. Responsable de supervisar la integración de la República Autónoma de Crimea anexada en la Federación de Rusia.

29.4.2014

35.

Oleg Yevgenyvich Belaventsev

(Олег Евгеньевич Белавенцев)

Fecha de nacimiento: 15.9.1949

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado «Distrito Federal de Crimea»; miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso. Responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del Jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexada.

29.4.2014

36.

Oleg Genrikhovich Savelyev

(Олег Генрихович Савельев)

Fecha de nacimiento: 27.10.1965

Lugar de nacimiento: Leningrado

Ministro para Asuntos de Crimea. Responsable de la integración de la República Autónoma de Crimea anexionada a la Federación de Rusia.

29.4.2014

37.

Sergei Ivanovich Menyailo

(Сергей Иванович Меняйло)

Fecha de nacimiento: 22.8.1960

Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte,

RSFSR

Gobernador de la ciudad ucraniana anexada de Sebastopol.

29.4.2014

38.

Olga Fedorovna Kovitidi

(Ольга Фёдоровна Ковитиди)

Fecha de nacimiento: 7.5.1962

Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania

Miembro del Consejo de la Federación de Rusia de la República Autónoma de Crimea anexada.

29.4.2014

40.

Sergei Ivanovich Neverov

(Сергей Иванович Неверов)

Fecha de nacimiento: 21.12.1961

Lugar de nacimiento: Tashtagol, URSS

Vicepresidente de la Duma de Estado, Rusia Unida. Responsable de proponer legislación para integrar la República Autónoma de Crimea anexada en la Federación de Rusia.

29.4.2014

41.

Igor Dmitrievich SERGUN

(Игорь Дмитриевич Сергун)

Fecha de nacimiento: 28.3.1957

Lugar de nacimiento: Podolsk, oblast de Moscú

Director de la Dirección Central de Inteligencia (GRU), jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, teniente general. Responsable de la actuación de los agentes de la GRU en Ucrania Oriental.

29.4.2014

42.

Valery Vasilevich Gerasimov

(Валерий Васильевич Герасимов)

Fecha de nacimiento: 8.9.1955

Lugar de nacimiento: Kazan

Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, ministro principal adjunto de Defensa de la Federación de Rusia, general del Ejército de Tierra. Responsable del despliegue masivo de tropas rusas a lo largo de la frontera con Ucrania y de la negativa a desactivar la situación.

29.4.2014

43.

German Prokopiv

 

Activo dirigente de la «Guardia de Lugansk». Participó en la toma del edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Vínculos estrechos con el «Ejército del Sudeste».

29.4.2014

44.

Valeriy Dmitrievich Bolotov

(Валерий Дмитриевич Болотов)

Fecha de nacimiento: 13.2.1970

Lugar de nacimiento: Luhansk

Uno de los dirigentes del grupo separatista «Ejército del Sudeste» que ocupó el edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Oficial retirado. Antes de la toma del edificio, él y sus cómplices poseían armas que al parecer les habían sido suministradas ilegalmente desde Rusia y por bandas de delincuentes.

29.4.2014

45.

Andriy Yevgenovych PURGIN

(Андрiй Eвгенович Пургiн)

Andrei Evgenevich PURGIN

(Андрей Евгеньевич Пургин)

Fecha de nacimiento: 26.1.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Ex «presidente» de la «República Popular de Donetsk», participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los «turistas rusos» en Donetsk. Cofundador de una «Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática». Llamado «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk».

29.4.2014

46.

Denys Volodymyrovych PUSHYLIN

(Денис Володимирович Пушилiн)

Denis Vladimirovich PUSHILIN

(Денис Владимирович Пушилин)

Fecha de nacimiento: 9.5.1981 o 9.5.1982

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Participó en la toma y ocupación de la administración regional. Portavoz activo de los separatistas. Llamado vicepresidente del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Donetsk».

29.4.2014

47.

Tsyplakov Sergey Gennadevich

Fecha de nacimiento: 1.5.1983

Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (oblast de Donetsk)

Uno de los dirigentes de la organización de ideas radicales «Milicia Popular de Donbas». Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk.

29.4.2014

48.

Igor Vsevolodovich Girkin

(Игорь Всеволодович Гиркин) alias Igor Strelkov (Ihor Strielkov)

Fecha de nacimiento: 17.12.1970

Lugar de nacimiento: Moscú

Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Es asistente para cuestiones de seguridad de Sergey Aksionov, autoproclamado primer ministro de Crimea. Dirigente del movimiento público «Novorossia».

29.4.2014

49.

Vyacheslav Viktorovich Volodin

(Вячеслав Викторович Володин)

Fecha de nacimiento: 4.2.1964

Lugar de nacimiento: Alekseevka, región de Saratov.

Primer jefe adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia.

12.5.2014

50.

Vladimir Anatolievich Shamanov

(Владимир Анатольевич Шаманов)

Fecha de nacimiento: 15.2.1957

Lugar de nacimiento: Barnaul

Comandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, coronel general. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea.

12.5.2014

51.

Vladimir Nikolaevich Pligin

(Владимир Николаевич Плигин)

Fecha de nacimiento: 19.5.1960

Lugar de nacimiento: Ignatovo,

Oblast de Vologodsk, URSS.

Presidente del Comité de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia.

12.5.2014

52.

Petr Grigorievich JAROSH

(Петр Григорьевич Ярош)

Fecha de nacimiento: 30.1.1971 o 16.3.1966

Lugar de nacimiento: Localidad de Skvortsovo, región de Simferopol, Crimea

Jefe del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea.

12.5.2014

53.

Oleg Grigorievich Kozyura

(Олег Григорьевич Козюра)

Fecha de nacimiento: 19.12.1962

Lugar de nacimiento: Zaporozhye

Jefe del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol.

12.5.2014

54.

Viacheslav PONOMARIOV,

Vyacheslav Volodymyrovich PONOMARYOV

(В'ячеслав Володимирович Пономарьов),

Viacheslav Vladimirovich PONOMAREV

(Вячеслав Владимирович Пономарëв)

Fecha de nacimiento: 2.5.1965

Lugar de nacimiento: Sloviansk (oblast de Donetsk)

Ex alcalde autoproclamado de Slaviansk. Ponomariov pidió a Vladimir Putin que enviara tropas rusas para proteger la ciudad y posteriormente solicitó que se suministraran armas. Los seguidores de Ponomariov están implicados en secuestros (secuestraron a Irma Krat y a Simon Ostrovsky, periodista de Vice News, a los que liberaron ulteriormente, detuvieron a observadores militares acogidos al Documento de Viena de la OSCE). Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

12.5.2014

55.

Igor Nikolaevich Bezler

(Игорь Николаевич Безлер) alias Bes (demonio)

Fecha de nacimiento: 30.12.1965

Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea

Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en el edificio de la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del Ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Ihor Strielkov, bajo cuyo mando, según el Servicio de Seguridad de Crimea, participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka.

12.5.2014

57.

Oleg TSARIOV,

Oleh Anatoliyovych TSAROV

(Олег Анатолтович Царьов),

Oleg Anatolevich TSAREV

(Олег Анатольевич Цаpëв)

Fecha de nacimiento: 2.6.1970

Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk

Ex miembro de la Rada, en calidad de tal abogó por la creación de la denominada «República Federal de Novorossiya», formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.5.2014

58.

Roman Viktorovich Lyagin

(Роман Викторович Лягин)

Fecha de nacimiento: 30.5.1980

Lugar de nacimiento: Donetsk, Ucrania

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Donetsk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Donetsk». Ex «ministro de Trabajo y Política Social».

12.5.2014

59.

Aleksandr Sergeevich MALYKHIN,

Alexander Sergeevich MALYHIN

(Александр Сергеевич Малнхин)

Fecha de nacimiento: 12.1.1981

Jefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk».

12.5.2014

60.

Natalia Vladimirovna Poklonskaya

(Наталья Владимировна Поклонская)

Fecha de nacimiento: 18.3.1980

Lugar de nacimiento: Mikhailovka, región de Voroshilovgrad, RSS de Ucrania o Yevpatoria, RSS de Ucrania

Fiscal de Crimea. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia.

12.5.2014

61.

Igor Sergeievich Shevchenko

(Игорь Сергеевич Шевченко)

Lugar de nacimiento: Sebastopol, Crimea

Fiscal de Sebastopol. Ejecutor activo de la anexión de Sebastopol por parte de Rusia.

12.5.2014

62.

Aleksandr Yurevich BORODAI

(Александр Юрьевич Бородай)

Fecha de nacimiento: 25.7.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Antes llamado «primer ministro de la República Popular de Donetsk», responsable, en calidad de tal, de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «gobierno de la República Popular de Donetsk» (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró que «nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los» fascistas «ucranianos)», firmante del Memorando de Entendimiento relativo a la «Unión de Novorossiya». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.7.2014

63.

Alexander KHODAKOVSKY,

Oleksandr Serhiyovych KHODAKOVSKIY

(Олександр Сергiйович Ходаковський),

Aleksandr Sergeevich KHODAKOVSKII

(Александр Сергеевич Ходаковский)

Fecha de nacimiento: 18.12.1972

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «ministro de Seguridad de la República Popular de Donetsk», responsable, en calidad de tal, de las actividades de seguridad separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas.

12.7.2014

64.

Alexandr Aleksandrovich KALYUSSKY

(Александр Александрович Калюсский)

Fecha de nacimiento: 9.10.1975

Llamado «viceprimer ministro de facto de Asuntos Sociales de la República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

65.

Alexander KHRYAKOV,

Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV

(Александр Витальевич Хряков),

Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV

(Олександр ВiTалiйович Хряков)

Fecha de nacimiento: 6.11.1958

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «ministro de Información y Comunicaciones de Masas de la República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del llamado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

12.7.2014

66.

Marat Faatovich BASHIROV

(Марат Фаатович Баширов)

Fecha de nacimiento: 20.1.1964

Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia

Antes llamado «primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk», confirmado el 8 de julio de 2014.

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

67.

Vasyl NIKITIN,

Vasilii Aleksandrovich NIKITIN

(Василий Александрович Никитин)

Fecha de nacimiento: 25.11.1971

Lugar de nacimiento: Shargun (Uzbekistán)

Llamado «viceprimer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk» (antes denominado «primer ministro de la República Popular de Lugansk», y ex portavoz del «Ejército del Sudeste»).

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

Responsable de la declaración del Ejército del Sudeste según la cual las elecciones presidenciales ucranianas en la «República Popular de Lugansk» no podían celebrarse debido al «nuevo» estatuto de la región.

12.7.2014

68.

Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN

(Алексей Вячеславович Карякин)

Fecha de nacimiento: 7.4.1980 o 7.4.1979

Lugar de nacimiento: Stakhanov (oblast de Luhansk)

Llamado «presidente del Consejo Supremo de la República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del Consejo Supremo, responsable de solicitar a la Federación de Rusia que reconociera la independencia de la «República Popular de Lugansk».

Signatario del Memorando de entendimiento sobre la «Unión de Novorossiya».

12.7.2014

69.

Yuriy Volodymyrovych IVAKIN

(Юрiй Володимирович Iвакiн),

Iurii Vladimirovich IVAKIN

(Юрий Владимирович Ивакин)

Fecha de nacimiento: 13.8.1954

Lugar de nacimiento: Perevalsk (oblast de Luhansk)

Llamado «ministro del Interior de la República Popular de Lugansk», responsable, en calidad de tal, de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

70.

Igor PLOTNITSKY,

Igor Venediktovich PLOTNITSKII

(Игорь Венедиктович Плотницкий)

Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964

Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, oblast de Chernivtsi)

Antes llamado «ministro de Defensa de la República Popular de Lugansk».

Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «gobierno de la República Popular de Lugansk».

12.7.2014

71.

Nikolay KOZITSYN

Fecha de nacimiento: 20.6.1956

Lugar de nacimiento: región de Donetsk

Comandante de las fuerzas cosacas.

Responsable de ejercer el mando de separatistas en los combates librados en el Este de Ucrania contra las fuerzas gubernamentales de Ucrania.

12.7.2014

73.

Mikhail Efimovich FRADKOV

(Михаил Ефимович Фрадков)

Fecha de nacimiento: 1.9.1950

Lugar de nacimiento: Kurumoch, región de Kuibyshev

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; director del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

74.

Nikolai Platonovich PATRUSHEV

(Николай Платонович Патрушев)

Fecha de nacimiento: 11.7.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

Miembro permanente y secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

75.

Aleksandr Vasilievich BORTNIKOV

(Александр Васильевич Бортников)

Fecha de nacimiento: 15.11.1951

Lugar de nacimiento: Perm

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; director del Servicio Federal de Seguridad. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

76.

Rashid Gumarovich NURGALIEV

(Рашид Гумарович Нургалиев)

Fecha de nacimiento: 8.10.1956

Lugar de nacimiento: Zhetikara, RSS de Kazajistán

Miembro permanente y Subsecretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

77.

Boris Vyacheslavovich GRYZLOV

(Борис Вячеславович Грызлов)

Fecha de nacimiento: 15.12.1950

Lugar de nacimiento: Vladivostok

Miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

78.

Sergei Orestovoch BESEDA

(Сергей Орестович Беседа)

Fecha de nacimiento: 17.5.1954

Comandante de la Quinta División del FSB, Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia.

En su calidad de alto cargo del FSB, dirige un servicio responsable de la supervisión de operaciones de inteligencia y actividades internacionales.

25.7.2014

79.

Mikhail Vladimirovich DEGTYAREV

(Михаил Владимирович Дегтярëв)

Fecha de nacimiento: 10.7.1981

Lugar de nacimiento: Kuibyshev (Samara)

Miembro de la Duma del Estado.

El 23.5.2014 anunció la inauguración de la «embajada de facto» en Moscú de la denominada «República Popular de Donetsk», no reconocida; contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

80.

Ramzan Akhmadovitch KADYROV

(Рамзан Ахматович Кадыров)

Fecha de nacimiento: 5.10.1976

Lugar de nacimiento: Tsentaroy

Presidente de la República de Chechenia. Kadyrov hizo declaraciones en apoyo de la anexión ilegal de Crimea y en apoyo de la insurgencia armada en Ucrania. Declaró, entre otras cosas, el 14 de junio de 2014, que «haría todo lo posible para contribuir a restablecer Crimea». En este contexto, el dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. Además, el 1 de junio de 2014, manifestó su disposición a enviar 74 000 chechenos voluntarios a Ucrania si se lo pedían.

25.7.2014

81.

Alexander Nikolayevich TKACHYOV

(Александр Николаевич Ткачëв)

Fecha de nacimiento: 23.12.1960

Lugar de nacimiento: Vyselki, región de Krasnodar

Exgobernador de Krasnodar Krai.

El dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea le concedió la medalla de «la liberación de Crimea» por su respaldo a la anexión ilegal de Crimea. En dicha ocasión, el dirigente en funciones de la República Autónoma de Crimea declaró que Tkachyov fue uno de los primeros en manifestar su apoyo a la nueva «jefatura» de Crimea.

25.7.2014

82.

Pavel GUBAREV

(Павел Юрьевич Губарев)

Fecha de nacimiento: 10.2.1983

Lugar de nacimiento: Sievierodonetsk

Uno de los autodenominados dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Pidió la intervención de Rusia en Ucrania oriental, inclusive mediante el despliegue de tropas rusas de mantenimiento de la paz. Guarda vínculos con Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Gubarev es responsable de reclutar milicianos para las fuerzas armadas de los separatistas.

Responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y autoproclamado «gobernador del pueblo».

Pese a haber sido detenido por amenazar la integridad territorial de Ucrania, y posteriormente liberado, ha seguido desempeñando un papel prominente en actividades separatistas, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

83.

Ekaterina Iurievna GUBAREVA

(Екатерина Юрьевна Губарева),

Katerina Yuriyovna GUBARIEVA

(Катерина Юрiйовнa Губарева)

Fecha de nacimiento: 5.7.1983

Lugar de nacimiento: Kakhovka (oblast de Kherson)

En su calidad de antes llamada «Ministra de Asuntos Exteriores», fue responsable de la defensa de la denominada «República Popular de Donetsk», menoscabando así la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por otra parte, su cuenta bancaria se emplea para financiar a grupos separatistas ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

25.7.2014

84.

Fedor Dmitrievich BEREZIN

(Фëдор Дмитриевич Березин),

Fedir Dmitrovych BEREZIN

(Федiр Дмитрович Березiн)

Fecha de nacimiento: 7.2.1960

Lugar de nacimiento: Donetsk

Antes llamado «Viceministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk». Guarda vínculos con Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a acciones y políticas separatistas.

25.7.2014

85.

Valery Vladimirovich KAUROV

(Валерий Владимирович Кауров)

Fecha de nacimiento: 2.4.1956

Lugar de nacimiento: Odesa

El autodenominado «Presidente» de la denominada «República de Novorossiya» que pidió a Rusia que desplegara tropas en Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar este cargo, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

86.

Serhii Anatoliyovych ZDRILIUK

(Сергей Анатольевич Здрнлюкv)

Fecha de nacimiento: 23.6.1972

Lugar de nacimiento: Región de Vinnytsia

Asistente de alto rango de Igor Strelkov/Girkin, responsable de acciones que menoscaban o amenazan la integración territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar este cargo, Zdriliuk ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

25.7.2014

87.

Vladimir ANTYUFEYEV

(Владимир Антюфеев)

(alias Vladimir SHEVTSOV, Vladimir Iurievici ANTIUFEEV, Vladimir Gheorghievici ALEXANDROV, Vadim Gheorghievici SHEVTSOV)

Fecha de nacimiento: 19.2.1951

Lugar de nacimiento: Novosibirsk

Antiguo «Ministro de Seguridad del Estado» en la región separatista de Transnistria. Exviceprimer ministro de la República Popular de Donetsk, responsable de la seguridad y el orden público. En calidad de tal, es responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «gobierno de la República Popular de Donetsk».

25.7.2014

88.

Alexey Alexeyevich GROMOV

(Алексей Алексеевич Громов)

Fecha de nacimiento: 31.5.1960

Lugar de nacimiento: Zagorsk (Sergiev Posad)

En calidad de Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial, es responsable de dar instrucciones a distribuidores de los medios de comunicación rusos para que adopten una línea favorable a los separatistas en Ucrania y la anexión de Crimea, apoyando, así pues, la desestabilización de Ucrania oriental y la anexión de Crimea.

30.7.2014

90.

Boris Alekseevich LITVINOV

(Борис Алексеевич Литвинов)

Fecha de nacimiento: 13.1.1954

Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk (oblast de Donetsk)

Miembro del denominado «Consejo Popular» y ex presidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», organizador de una serie de medidas del «referéndum» ilegal que condujo a la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la independencia de Ucrania.

30.7.2014

91.

Sergey Vadimovich ABISOV

(Сергей Вадимович Абисов)

Fecha de nacimiento: 27.11.1967

Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea

Al haber aceptado el nombramiento de «Ministro del Interior de la República de Crimea» por parte del Presidente de Rusia (Decreto no 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus acciones como «Ministro del Interior», ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania.

30.7.2014

92.

Arkady Romanovich ROTENBERG,

Arkadii Romanovich ROTENBERG

(Аркадий Романович Ротенберг)

Fecha de nacimiento: 15.12.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

El Sr. Rotenberg es un conocido del presidente Putin desde hace largo tiempo y fue su contrincante habitual en la práctica de judo.

Construyó su fortuna durante el mandato del presidente Putin. El grado de su éxito económico se atribuye a la influencia del favoritismo de altos dirigentes, particularmente en el ámbito de los contratos públicos.

Se ha beneficiado de su relación personal con altos dirigentes, ya que el Estado ruso o empresas públicas rusas le adjudicaron contratos importantes. En particular, se adjudicaron a empresas suyas varios contratos muy lucrativos para los preparativos de los Juegos Olímpicos de Sochi.

Es propietario además de la sociedad Stroygazmontah a la que se otorgó un contrato público para la construcción de un puente desde Rusia a la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente, consolidando así su integración en la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba en mayor medida la integridad territorial de Ucrania.

Preside la Junta Directiva de la editorial Provescheniye, la cual ha llevado adelante, en particular, el proyecto «A los hijos de Rusia: Dirección — Crimea», una campaña de relaciones públicas destinada a convencer a los niños de Crimea de que ahora son ciudadanos rusos que viven en Rusia, apoyando así la política del Gobierno ruso de integrar a Crimea en Rusia.

30.7.2014

93.

Konstantin Valerevich MALOFEEV

(Константин Валерьевич Малофеев)

Fecha de nacimiento: 3.7.1974

Lugar de nacimiento: Puschino

El Sr. Malofeev tiene estrechos vínculos con los separatistas ucranianos en Ucrania oriental y Crimea. Es un antiguo empleador del Sr. Borodai, denominado Primer Ministro de la denominada «República Popular de Donetsk», y se reunió con el Sr. Aksyonov, denominado Primer Ministro de la denominada «República de Crimea», durante el período del proceso de anexión de Crimea. El Gobierno ucraniano ha abierto una investigación penal relativa a su presunto apoyo material y financiero a los separatistas. Por otra parte, hizo una serie de declaraciones públicas de apoyo a la anexión de Crimea y a la incorporación de Ucrania en Rusia, y concretamente declaró en junio de 2014 que «no se puede incorporar la totalidad de Ucrania a Rusia. Tal vez el este (de Ucrania)».

Por consiguiente, el Sr. Malofeev actúa en apoyo a la desestabilización de Ucrania oriental.

30.7.2014

94.

Yuriy Valentinovich KOVALCHUK

(Юрий Валентинович Ковальчук)

Fecha de nacimiento: 25.7.1951

Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo)

El Sr. Kovalchuk es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin.

Obtiene beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el presidente y el mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 38 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

95.

Nikolay Terentievich SHAMALOV

(Николай Терентьевич Шамалов)

Fecha de nacimiento: 24.1.1950

Lugar de nacimiento: Bielorrusia

El Sr. Shamalov es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin.

Obtiene beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el segundo mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 10 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania.

30.7.2014

96.

Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO

(Александр Владимирович Захарченко)

Fecha de nacimiento: 26.6.1976

Lugar de nacimiento: Donetsk

A partir del 7 de agosto de 2014, sustituyó a Alexander Borodai como denominado «Primer Ministro» de la denominada «República Popular de Donetsk». Al asumir esta condición y actuando en calidad de tal, Zakharchenko ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

97.

Vladimir KONONOV (alias Tsar)

(Владимир Петровнч Кононов)

Fecha de nacimiento: 14.10.1974

Lugar de nacimiento: Gorsky

A partir del 14 de agosto, sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como denominado «Ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk». Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril y ha prometido «resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana». Por lo tanto, Kononov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

98.

Miroslav Vladimirovich RUDENKO

(Мирослав Владимирович Руденко)

Fecha de nacimiento: 21.1.1983

Lugar de nacimiento: Debalcevo

Asociado a la «Milicia Popular de Donbass». Declaró, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Llamado «diputado popular» en el denominado «Parlamento de la República Popular de Donetsk».

12.9.2014

99.

Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV,

Gennadii Nikolaevich TSYPKALOV

(Геннадий Николаевич ЦыПлаков)

Fecha de nacimiento: 21.6.1973

Lugar de nacimiento: oblast de Rostov (Rusia)

Sustituyó a Marat Bashirov como denominado «primer ministro» de la denominada «República Popular de Lugansk». Con anterioridad participó en el Ejército de milicias del Sudeste. Por lo tanto, Tsypkalov ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

101.

Oleg Vladimirovich BEREZA

(Олег Владимирович Берёза)

Fecha de nacimiento: 1.3.1977

«Ministro del Interior» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable, a su vez, de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

102.

Andrei Nikolaevich RODKIN

(Андрей Николаевич Родкин)

Fecha de nacimiento: 23.9.1976

Lugar de nacimiento: Moscú

Representante de la denominada «República Popular de Donetsk» en Moscú. En sus declaraciones, ha mencionado, entre otras cosas, la voluntad de las milicias de llevar a cabo una guerra de guerrillas y la captura por dichas milicias de armamento de las Fuerzas Armadas ucranianas. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

103.

Aleksandr Akimovich KARAMAN

(Александр Акимович Караман),

Alexandru CARAMAN

Fecha de nacimiento: 26.7.1956 o 26.6.1956

Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, actualmente República de Moldavia

«Viceprimer Ministro de Asuntos Sociales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Asociado a Vladimir Antyufeyev, responsable, a su vez, de las actividades separatistas «gubernamentales» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del viceprimer ministro de Rusia Dmitry Rogozin. Jefe de la administración del Consejo de Ministros de la llamada «República Popular de Donetsk».

12.9.2014

104.

Georgiy L'vovich MURADOV

(Георгий Львович Мурадов)

Fecha de nacimiento: 19.11.1954

Lugar de nacimiento: Kochmes, Komi República Socialista Soviética de Armenia

Denominado «Viceprimer ministro» de Crimea y representante plenipotenciario de Crimea ante el presidente Putin. Muradov ha desempeñado un importante papel a la hora de consolidar el control institucional ruso sobre Crimea desde que se produjo la anexión ilegal. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

105.

Mikhail Sergeyevich SHEREMET

(Михаил Сергеевич Шеремет)

Fecha de nacimiento: 23.5.1971

Lugar de nacimiento: Dzhankoy

Denominado «Viceprimer Ministro Primero» de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y realización del referéndum en Crimea sobre la unificación con Rusia, celebrado el 16 de marzo. Cuando tuvo lugar el referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las «fuerzas de autodefensa» favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado acciones y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

12.9.2014

106.

Yuri Leonidovich VOROBIOV

(Юрий Леонидович Воробьев)

Fecha de nacimiento: 2.2.1948

Lugar de nacimiento: Krasnoyarsk

Portavoz Adjunto del Consejo Federativo de la Federación de Rusia. El 1 de marzo de 2014, Vorobiov apoyó públicamente en el Consejo Federativo el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Con posterioridad, votó a favor del decreto correspondiente.

12.9.2014

107.

Vladimir Volfovich ZHIRINOVSKY

(Владимир Вольфович Жириновски)

Fecha de nacimiento: 25.4.1946

Lugar de nacimiento: Alma-Ata, República Socialista Soviética de Kazajistán

Miembro del Consejo de la Duma estatal; Presidente del partido PLDR. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Ha incitado activamente a la división de Ucrania. Firmó, en nombre del PLDR, del cual es presidente, un acuerdo con la denominada «República Popular de Donetsk».

12.9.2014

108.

Vladimir Abdualiyevich VASILYEV

(Васильев Владимир Абдуалиевич)

Fecha de nacimiento: 11.8.1949

Lugar de nacimiento: Klin

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

109.

Viktor Petrovich VODOLATSKY

(Виктор Петрович Водолацкий)

Fecha de nacimiento: 19.8.1957

Lugar de nacimiento: Stefanidin Dar, región de Rostov

Presidente («ataman») de la Unión de las Fuerzas Cosacas Rusas y Extranjeras y diputado de la Duma Estatal. Apoyó la anexión de Crimea y admitió que los cosacos rusos participaban activamente en el conflicto ucraniano en el bando de los separatistas respaldados por Moscú. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

110.

Leonid Ivanovich KALASHNIKOV

(Леонид Иванович Калашников)

Fecha de nacimiento: 6.8.1960

Lugar de nacimiento: Stepnoy Dvorets

Vicepresidente Primero de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol».

12.9.2014

111.

Vladimir Stepanovich NIKITIN

(Владимир Степанович Никитин)

Fecha de nacimiento: 5.4.1948

Lugar de nacimiento: Opochka

Ex Vicepresidente Primero de la Comisión de Relaciones con los Países de la CEI, Integración Eurasiática y Vínculos con los Compatriotas de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

112.

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович Лебедев)

Fecha de nacimiento: 21.3.1964

Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania (República Socialista Soviética de Kazajistán)

Vicepresidente Primero de la Comisión de Relaciones con los Países de la CEI, Integración Eurasiática y Vínculos con los Compatriotas de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

113.

Ivan Ivanovich MELNIKOV

(Иван Иванович Мельников)

Fecha de nacimiento: 7.8.1950

Lugar de nacimiento: Bogoroditsk

Vicepresidente Primero de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

114.

Oleg Vladimirovich LEBEDEV

(Олег Владимирович Лебедев)

Fecha de nacimiento: 27.9.1972

Lugar de nacimiento: Moscú

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

115.

Nikolai Vladimirovich LEVICHEV

(Николай Владимирович Левичев)

Fecha de nacimiento: 28.5.1953

Lugar de nacimiento: Pushkin

Vicepresidente de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

116.

Svetlana Sergeevna ZHUROVA

(Светлана Сергеевна Журова)

Fecha de nacimiento: 7.1.1972

Lugar de nacimiento: Pavlov del Neva

Vicepresidenta Primera de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma Estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

117.

Aleksey Vasilevich NAUMETS

(Алексей Васильевич Haумец)

Fecha de nacimiento: 11.2.1968

General de División del Ejército ruso. Es el comandante de la 76a División Aerotransportada, que ha participado en la presencia militar rusa en el territorio de Ucrania, en particular durante la anexión ilegal de Crimea.

12.9.2014

118.

Sergey Viktorovich CHEMEZOV

(Сергей Викторович Чемезов)

Fecha de nacimiento: 20.8.1952

Lugar de nacimiento: Cheremkhovo

Sergei Chemezov es conocido como uno de los colaboradores directos del Presidente Putin. Ambos fueron funcionarios del KGB destinados en Dresde; es miembro del Consejo Supremo de «Rusia Unida». Se beneficia de sus vínculos con el Presidente ruso, gracias a los cuales es promovido a altos cargos en empresas controladas por el Estado. Preside el conglomerado Rostec, que es la principal empresa rusa dedicada a la fabricación de bienes de defensa e industriales controlada por el Estado. A raíz de una decisión del Gobierno ruso, Technopromexport, filial de Rostec, proyecta construir centrales de energía en Crimea, apoyando de este modo su integración en la Federación de Rusia.

Por otro lado, Rosoboronexport, filial de Rostec, ha apoyado la incorporación de empresas de defensa de Crimea a la industria de defensa de Rusia, consolidando de este modo la anexión ilegal de Crimea a la Federación de Rusia.

12.9.2014

119.

Alexander Mikhailovich BABAKOV

(Aлександр Михайлович Бабаков)

Fecha de nacimiento: 8.2.1963

Lugar de nacimiento: Chisináu

Diputado de la Duma Estatal, Presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma Estatal. Es miembro destacado de «Rusia Unida» y hombre de negocios con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

12.9.2014

120.

Serhiy KOZYAKOV (alias Sergey Kozyakov)

Сергей Козьяков

Fecha de nacimiento: 29.9.1982

En calidad de «Jefe de la Comisión Electoral Central de Luhansk», es responsable de organizar las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la llamada «República Popular de Luhansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Por consiguiente, al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al organizar las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

121.

Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV)

(Олег Константинович Акимов)

Fecha de nacimiento: 15.9.1981

Lugar de nacimiento: Lugansk

Diputado de la «Unión Económica de Lugansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Lugansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Presidente» de la llamada «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

122.

Larisa Leonidovna AIRAPETYAN, alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN

(Лариса Леонидовна Айрапетян)

Fecha de nacimiento: 21.2.1970

«Ministra de Sanidad» de la llamada «República Popular de Lugansk». En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de «Jefa» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidata en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

123.

Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO, alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO

(Юрий Викторович Сивоконенко)

Fecha de nacimiento: 7.8.1957

Lugar de nacimiento: Donetsk

Pertenece al «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk» y trabaja en la Unión de Veteranos de la Berkut (policía especial) de Donbass. En las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «Presidente» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

124.

Aleksandr Igorevich KOFMAN alias Oleksandr KOFMAN

(Александр Игоревич Кофман)

Fecha de nacimiento: 30.8.1977

Lugar de nacimiento: Makiivka (oblast de Donetsk)

Llamado «Ministro de Asuntos Exteriores» y «vicepresidente primero» del «Parlamento» de la denominada «República Popular de Donetsk». Se presentó como candidato en las «elecciones» ilegales del 2 de noviembre de 2014 al cargo de «Presidente» de la denominada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneran el Derecho ucraniano y por lo tanto son ilegales.

Al asumir la mencionada condición y en calidad de tal, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

125.

Ravil Zakarievich KHALIKOV

(Равиль Закариевич Халиков)

Fecha de nacimiento: 23.2.1969

Lugar de nacimiento: aldea de Belozere, Romodanovskiy rayon, URSS

«Vice Primer Ministro Primero» y ex «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

126.

Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV,

Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV

(Дмитрий Александрович Семенов)

Fecha de nacimiento: 3.2.1963

Lugar de nacimiento: Moscú

«Viceprimer Ministro de Hacienda» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

127.

Oleg BUGROV

(Олег Бугров)

Fecha de nacimiento: 29.8.1969

Ex «Ministro de Defensa» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

128.

Lesya LAPTEVA

(Леся Лаптева)

 

Ex «Ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

129.

Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV

(alias Yevhen Eduardovych Mychaylov)

(Евгений Здуардович Михайлов)

Fecha de nacimiento: 17.3.1963

Lugar de nacimiento: Arkhangelsk

«Jefe de la administración para asuntos gubernamentales» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

132.

Vladyslav Nykolayevych DEYNEGO alias Vladislav Nykolayevich DEYNEGO

(Владислав Николаевич Дейнего)

Fecha de nacimiento: 12.3.1964

«Jefe Adjunto» del «Consejo Popular» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

29.11.2014

133.

Pavel DREMOV alias Batya

(Павел Леонидович ДРËМОВ),

Pavlo Leonidovych DRYOMOV

(Павло Леонщович Дрьомов)

Fecha de nacimiento: 22.11.1976

Lugar de nacimiento: Stakhanov

Comandante del «Primer Regimiento Cosaco», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

134.

Alexey MILCHAKOV alias Fritz, Serbio

(Алексей МИЛЬЧАКОВ)

Fecha de nacimiento: 30.4.1991 o 30.1.1991

Lugar de nacimiento: San Petersburgo

Comandante de la unidad «Rusich», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

135.

Arseny PAVLOV, alias Motorola

(ApcéHий Сергеевич ПÁВЛОВ) (alias Моторoла)

Fecha de nacimiento: 2.2.1983

Lugar de nacimiento: Ukhta (Komi)

Comandante del «Batallón Esparta», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

136.

Mikhail Sergeevich TOLSTYKH, alias Givi

(Михаил Сергеевич Толстых)

Fecha de nacimiento: 19.7.1980

Lugar de nacimiento: Ilovaisk

Comandante del batallón «Somalí», grupo separatista armado involucrado en los combates en el este de Ucrania.

En calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

137.

Eduard Aleksandrovich BASURIN

(Здуард Александрович Басурин)

Fecha de nacimiento: 27.6.1966 o 21.6.1966

Lugar de nacimiento: Donetsk

Llamado «subcomandante» del Ministerio de Defensa de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

138.

Alexandr SHUBIN

(Александр Васильевич ШУБИН)

Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972

Lugar de nacimiento: Luhansk

Llamado «Ministro de Justicia», de la llamada e ilegal «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

139.

Sergey Anatolievich LITVIN

(Сергей Анатольевич Литвин)

Fecha de nacimiento: 2.7.1973

Llamado «Vicepresidente» del Consejo de Ministros de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

141.

Ekaterina FILIPPOVA

(Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА)

Fecha de nacimiento: 20.11.1988

Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk

Llamada «Ministra de Justicia» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

142.

Aleksandr TIMOFEEV

(Александр ТИМОФЕЕВ)

Fecha de nacimiento: 27.1.1974

Llamado «Ministro del Presupuesto» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

143.

Evgeny Vladimirovich MANUILOV

(Евгений Владимирович Мануйлов)

Fecha de nacimiento: 5.1.1967

Llamado «Ministro del Presupuesto» de la llamada «República Popular de Lugansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

144.

Viktor YATSENKO

(Виктор ЯЦЕНКО)

Fecha de nacimiento: 22.4.1985

Lugar de nacimiento: Kherson

Llamado «Ministro de Comunicaciones» de la llamada «República Popular de Donetsk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

146.

Zaur ISMAILOV

(Заур Исмаилов Рауфович)

Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975)

Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad Luhansk

Llamado «Fiscal General» de la llamada «República Popular de Luhansk».

Al asumir esta condición y en calidad de tal, ha apoyado activamente acciones y políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015

147.

Anatoly Ivanovich ANTONOV

(Анатолий Иванович Антонов)

Fecha de nacimiento: 15.5.1955

Lugar de nacimiento: Omsk

Viceministro de Defensa. En calidad de tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

148.

Arkady Viktorovich BAKHIN

(Аркадий Викторович Бахин)

Fecha de nacimiento: 8.5.1956

Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania)

Viceministro Primero de Defensa. En calidad de tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania.

En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

149.

Andrei Valeryevich KARTAPOLOV

(Андрей Валерьевич Картaпoлoв)

Fecha de nacimiento: 9.11.1963

Lugar de nacimiento: República Democrática Alemana (RDA)

Director del Departamento de Grandes Operaciones y jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. En calidad de tales, está implicado activamente en la definición y ejecución de la campaña militar de las fuerzas rusas en Ucrania.

Según las actividades declaradas del Estado Mayor, al ejercer el control de las operaciones de las fuerzas armadas, participa activamente en la definición y ejecución de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

16.2.2015

150.

Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON

(Иосиф Дaвьιдoвич Кобзон)

Fecha de nacimiento: 11.9.1937

Lugar de nacimiento: Tchassov Yar (Ucrania)

Miembro de la Duma del Estado.

Realizó una visita a la llamada «República Popular de Donetsk», durante la cual hizo declaraciones de apoyo de los separatistas. También fue nombrado cónsul honorario de la llamada «República Popular de Donetsk» en la Federación de Rusia.

El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

16.2.2015

151.

Valery Fedorovich RASHKIN

(Валерий Фëдoрoвич Рашкин)

Fecha de nacimiento: 14.3.1955

Lugar de nacimiento: Zhilino (región de Kaliningrado)

Vicepresidente Primero de la Comisión de la Duma estatal sobre cuestiones de etnicidad.

Es fundador del movimiento civil «Krassnaya Moskva (Moscú Rojo) — Ayuda al Frente Patriótico», que organizó manifestaciones públicas de apoyo a los separatistas, apoyando así políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol».

16.2.2015

Entidades

33

Prizrak brigade

(Бригада «Призрак»)

Brigada separatista armada que ha apoyado activamente acciones que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania.

16.2.2015