ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 127

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
22 de mayo de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2015/791 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/792 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Maçã de Alcobaça (IGP)]

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/793 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Agnello di Sardegna (IGP)]

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/794 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chevrotin (DOP)]

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/795 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pont-l'Evêque (AOP)]

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/796 de la Comisión, de 21 de mayo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país ( 1 )

9

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/797 de la Comisión, de 21 de mayo de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

17

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/798 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

19

 

*

Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional ( 1 )

20

 

*

Decisión (PESC) 2015/800 del Consejo, de 21 de mayo de 2015, por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

22

 

*

Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión, de 20 de mayo de 2015, relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2015) 3234]  ( 1 )

25

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/371 del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014 ( DO L 73 de 17.3.2015 )

61

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/791 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2015

que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) establece la revisión del marco financiero plurianual en caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 programas de gestión compartida para, entre otros, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con objeto de transferir a años posteriores, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014.

(2)

Los programas de desarrollo rural de Bulgaria, la República Checa, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Rumanía, Suecia y algunos programas regionales de Bélgica, Alemania, Francia y el Reino Unido no estaban listos para su aprobación a finales de 2014.

(3)

El Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 ha sido modificado en consecuencia por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo (3) por el que se transfiere, para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, las asignaciones correspondientes de 2014 no utilizadas a los límites máximos de gasto de 2015 y 2016.

(4)

El anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013, que establece el desglose de la ayuda de la Unión al desarrollo rural para el período comprendido entre 2014 y 2020, debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(5)

Habida cuenta de que el presente Reglamento es esencial para una aprobación oportuna y eficaz de los programas de desarrollo rural, conviene que entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 1305/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 103 de 22.4.2015, p. 1).


ANEXO

«ANEXO I

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN AL DESARROLLO RURAL (2014 A 2020)

(precios corrientes en EUR)

 

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

2014-2020

Bélgica

40 855 562

97 243 257

109 821 794

97 175 076

97 066 202

102 912 713

102 723 155

647 797 759

Bulgaria

 

502 807 341

505 020 057

340 409 994

339 966 052

339 523 306

338 990 216

2 366 716 966

República Checa

 

470 143 771

503 130 504

344 509 078

343 033 490

323 242 050

321 615 103

2 305 673 996

Dinamarca

90 287 658

90 168 920

136 397 742

144 868 072

153 125 142

152 367 537

151 588 619

918 803 690

Alemania

664 601 903

1 498 240 410

1 685 574 112

1 404 073 302

1 400 926 899

1 397 914 658

1 394 588 766

9 445 920 050

Estonia

103 626 144

103 651 030

111 192 345

122 865 093

125 552 583

127 277 180

129 177 183

823 341 558

Irlanda

 

469 633 941

469 724 442

313 007 411

312 891 690

312 764 355

312 570 314

2 190 592 153

Grecia

 

907 059 608

1 007 736 821

703 471 245

701 719 722

700 043 071

698 261 326

4 718 291 793

España

 

1 780 169 908

1 780 403 445

1 185 553 005

1 184 419 678

1 183 448 718

1 183 394 067

8 297 388 821

Francia

4 353 019

2 336 138 618

2 363 567 980

1 665 777 592

1 668 304 328

1 671 324 729

1 675 377 983

11 384 844 249

Croacia

 

448 426 250

448 426 250

282 342 500

282 342 500

282 342 500

282 342 500

2 026 222 500

Italia

 

2 223 480 180

2 231 599 688

1 493 380 162

1 495 583 530

1 498 573 799

1 501 763 408

10 444 380 767

Chipre

 

28 341 472

28 345 126

18 894 801

18 892 389

18 889 108

18 881 481

132 244 377

Letonia

138 327 376

150 968 424

153 066 059

155 139 289

157 236 528

159 374 589

161 491 517

1 075 603 782

Lituania

230 392 975

230 412 316

230 431 887

230 451 686

230 472 391

230 483 599

230 443 386

1 613 088 240

Luxemburgo

 

21 385 468

21 432 133

14 366 484

14 415 051

14 464 074

14 511 390

100 574 600

Hungría

 

742 851 235

737 099 981

488 620 684

488 027 342

487 402 356

486 662 895

3 430 664 493

Malta

 

20 905 107

20 878 690

13 914 927

13 893 023

13 876 504

13 858 647

97 326 898

Países Bajos

87 118 078

87 003 509

118 496 585

118 357 256

118 225 747

118 107 797

117 976 388

765 285 360

Austria

557 806 503

559 329 914

560 883 465

562 467 745

564 084 777

565 713 368

567 266 225

3 937 551 997

Polonia

1 569 517 638

1 175 590 560

1 193 429 059

1 192 025 238

1 190 589 130

1 189 103 987

1 187 301 202

8 697 556 814

Portugal

577 031 070

577 895 019

578 913 888

579 806 001

580 721 241

581 637 133

582 456 022

4 058 460 374

Rumanía

 

1 723 260 662

1 751 613 412

1 186 544 149

1 184 725 381

1 141 925 604

1 139 927 194

8 127 996 402

Eslovenia

118 678 072

119 006 876

119 342 187

119 684 133

120 033 142

120 384 760

120 720 633

837 849 803

Eslovaquia

271 154 575

213 101 979

215 603 053

215 356 644

215 106 447

214 844 203

214 524 943

1 559 691 844

Finlandia

335 440 884

336 933 734

338 456 263

340 009 057

341 593 485

343 198 337

344 776 578

2 380 408 338

Suecia

 

386 944 025

378 153 207

249 386 135

249 552 108

249 710 989

249 818 786

1 763 565 250

Reino Unido

475 531 544

848 443 195

851 819 320

755 518 938

755 301 511

756 236 113

756 815 870

5 199 666 491

Total EU-28

5 264 723 001

18 149 536 729

18 650 559 495

14 337 975 697

14 347 801 509

14 297 087 137

14 299 825 797

99 347 509 365

 

Asistencia técnica (0,25 %)

34 130 699

34 131 977

34 133 279

34 134 608

34 135 964

34 137 346

34 138 756

238 942 629

Total

5 298 853 700

18 183 668 706

18 684 692 774

14 372 110 305

14 381 937 473

14 331 224 483

14 333 964 553

99 586 451 994 »


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/792 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Maçã de Alcobaça (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Portugal con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Maçã de Alcobaça», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Maçã de Alcobaça» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 468 de 31.12.2014, p. 10.


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/793 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Agnello di Sardegna (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Agnello di Sardegna», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 138/2001 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (UE) no 1166/2010 (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4) en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Agnello di Sardegna» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 138/2001 de la Comisión, de 24 de enero de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 23 de 25.1.2001, p. 17).

(3)  Reglamento (UE) no 1166/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Agnello di Sardegna (IGP)] (DO L 326 de 10.12.2010, p. 70).

(4)  DO C 466 de 30.12.2014, p. 8.


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/794 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Chevrotin (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chevrotin», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1357/2005 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3) en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Chevrotin» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1357/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo que se refiere a la inclusión de una denominación en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas» [Chevrotin (DOP)] (DO L 214 de 19.8.2005, p. 6).

(3)  DO C 468 de 31.12.2014, p. 2.


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/795 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pont-l'Evêque (AOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pont-l'Evêque», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la denominación «Pont-l'Evêque» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 463 de 23.12.2014, p. 20.


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/796 DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2015

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (3) establece requisitos de certificación veterinaria para las importaciones en la Unión y el tránsito por esta, incluido el almacenamiento en tránsito, de aves de corral y productos derivados («las mercancías»). Dicho Reglamento establece que las mercancías pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, únicamente cuando procedan de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2)

En el Reglamento (CE) no 798/2008 también se establecen las condiciones para considerar libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) un tercer país, territorio, zona o compartimento.

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 como tercer país desde el cual están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de las mercancías cubiertas por dicho Reglamento procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de IAAP. Dicha regionalización se reconoció mediante el Reglamento (CE) no 798/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión (4), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 de la Comisión (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/526 de la Comisión (6), a raíz de la aparición de brotes de IAAP en los Estados de California, Idaho, Oregón, Washington y Minnesota.

(4)

Un Acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos (7) prevé un rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en el caso de brotes de una enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos («el Acuerdo»).

(5)

Los Estados Unidos confirmaron la aparición de nuevos brotes de IAAP del subtipo H5 en aves de corral en los Estados de Misuri, Arkansas, Kansas, Dakota del Norte y Dakota del Sur, Montana, Wisconsin y Iowa. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para lotes de mercancías procedentes de los Estados afectados destinadas a la exportación a la Unión. Además, los Estados Unidos llevaron a cabo el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(6)

A raíz de los brotes aparecidos en los Estados mencionados anteriormente, los Estados Unidos presentaron información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas adoptadas para evitar la propagación de la IAAP, que la Comisión acaba de evaluar. Sobre la base de dicha evaluación, de los compromisos establecidos en el Acuerdo y de las garantías proporcionadas por los Estados Unidos, procede modificar la prohibición de introducir en la Unión determinadas mercancías para abarcar la totalidad de los Estados de Minnesota, Dakota del Sur, Wisconsin y Iowa, y partes de Misuri, Arkansas, Kansas, Montana y Dakota del Norte, que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han sometido a restricciones debido a los brotes actuales.

(7)

Debe, por tanto, modificarse la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 para tener en cuenta la situación epidemiológica de dicho tercer país.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 41 de 17.2.2015, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California (DO L 60 de 4.3.2015, p. 31).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/526 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país (DO L 84 de 28.3.2015, p. 30).

(7)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 1998/258/CE (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).


ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008, la entrada relativa a los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio

Código del tercer país, territorio, zona o compartimento

Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar

Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar

Estatus respecto al control de la salmonela

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6 B

7

8

9

«US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

S4

US-1

Estados Unidos, salvo el territorio US-2

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA

 

N

 

 

A

 

S3, ST1

WGM

VIII

 

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

 

 

 

 

 

US-2

Zona de los Estados Unidos correspondiente a:

 

 

 

 

 

 

 

 

US-2.1

Estado de Washington:

 

Condado de Benton

 

Condado de Franklin

WGM

VIII

P2

19.12.2014

7.4.2015

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

US-2.2

Estado de Washington:

Condado de Clallam

WGM

VIII

P2

19.12.2014

11.5.2015

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

US-2.3

Estado de Washington:

Condado de Okanogan (1):

a)

Al norte: a partir de la intersección entre la US 97 WA 20 y S. Janis Road, girar a la derecha para tomar S. Janis Road. Girar a la izquierda para tomar McLaughlin Canyon Road, después a la derecha para tomar Hardy Road y a la izquierda para tomar Chewilken Valley Road.

b)

Al este: desde Chewilken Valley Road, girar a la derecha para tomar JH Green Road, después a la izquierda para tomar Hosheit Road, después a la izquierda para tomar Tedrow Trail Road y después a la izquierda para tomar Brown Pass Road hasta la línea de demarcación de Colville Tribe. Seguir la línea de demarcación de Colville Tribe al oeste y después al sur hasta su intersección con la US 97 WA 20.

c)

Al sur: girar a la derecha para tomar la US 97 WA 20, después a la izquierda para tomar Cherokee Road y después a la derecha para tomar Robinson Canyon Road. Girar a la izquierda para tomar Bide A Wee Road, después a la izquierda para tomar Duck Lake Road, después a la derecha para tomar Soren Peterson Road, después a la izquierda para tomar Johnson Creek Road y después a la derecha para tomar George Road. Girar a la izquierda para tomar Wetherstone Road y después a la derecha para tomar Eplay Road.

d)

Al oeste: desde Eplay Road, girar a la derecha para tomar Conconully Road/6th Avenue N., después a la izquierda para tomar Green Lake Road, después a la derecha para tomar Salmon Creek Road, después a la derecha para tomar Happy Hill Road y después a la izquierda para tomar Conconully Road (que desemboca en Main Street). Girar a la derecha para tomar Broadway, después a la izquierda para tomar C Street, después a la derecha para tomar Lake Street E, después a la derecha para tomar Sinlahekin Road, después a la derecha para tomar S. Fish Lake Road y después a la derecha para tomar Fish Lake Road. Girar a la izquierda para tomar N. Pine Creek Road, después a la derecha para tomar Henry Road (que desemboca en N. Pine Creek Road), después a la derecha para tomar Indian Springs Road, y después a la derecha para tomar la Hwy 7, que termina en la US 97 WA 20.

WGM

VIII

P2

29.1.2015

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

US-2.4

Estado de Washington:

Condado de Okanogan (2):

a)

Al norte: a partir de la intersección de la US Hwy 97 con la frontera canadiense, seguir al este a lo largo de la frontera canadiense y después girar a la derecha para tomar 9 Mile Road (County Hwy 4777).

b)

Al este: desde 9 Mile Road, girar a la derecha para tomar la Old Hwy 4777, que gira al sur para entrar en Molson Road. Girar a la derecha para tomar Chesaw Road, después a la izquierda para tomar Forest Service 3525 y después a la izquierda para tomar Forest Development Road 350, que desemboca en Forest Development Road 3625. Desde allí, ir derecho hacia el oeste y girar a la izquierda para tomar Forest Service 3525, después girar a la derecha para tomar Rone Road, después a la derecha para tomar Box Spring Road, después a la izquierda para tomar Mosquito Creek Road y después a la derecha para tomar Swanson Mill Road.

c)

Al sur: desde Swanson Mill Road, girar a la izquierda para tomar O'Neil Road para a continuación coger al sur la 97N. Girar a la derecha para tomar Ellis Forde Bridge Road, después a la izquierda para tomar Janis Oroville (SR 7), después a la derecha para tomar Loomis Oroville Road, después a la derecha para tomar Wannacut Lake Road, después a la izquierda para tomar Ellemeham Moutain Road, después a la izquierda para tomar Earth Dam Road, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar un camino sin nombre, después a la derecha para tomar otro camino sin nombre, después a la izquierda para tomar un camino sin nombre y después a la izquierda para tomar otro camino sin nombre.

d)

Al oeste: desde el camino sin nombre, girar a la derecha para tomar Loomis Oroville Road y después girar a la izquierda para tomar Smilkameen Road hacia la frontera canadiense.

WGM

VIII

P2

3.2.2015

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

US-2.5

Estado de Oregón:

Condado de Douglas

WGM

VIII

P2

19.12.2014

23.3.2015

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

US-2.6

Estado de Oregón:

Condado de Deschutes

WG

VIII

P2

14.2.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.7

Estado de Oregón:

Condado de Malheur

WGM

VIII

P2

20.1.2015

11.5.2015

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

Estado de Idaho:

 

Condado de Canyon

 

Condado de Payette

WGM

VIII

P2

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

US-2.8

Estado de California:

Condado de Stanislaus/Condado de Tuolumne:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte, 2,5 millas al este de la intersección entre State Hwy. 108 y Williams Road.

b)

Al noreste, 1,4 millas al sudeste de la intersección entre Rock River Dr. y Tulloch Road.

c)

Al este, 2,0 millas al noroeste de la intersección entre Milpitas Road y Las Cruces Road.

d)

Al sudeste, 1,58 millas al este del extremo septentrional de Rushing Road.

e)

Al sur, 0,70 millas al sur de la intersección entre la State Highway 132 y Crabtree Road.

f)

Al sudoeste, 0,8 millas al sudeste de la intersección entre Hazel Dean Road y Loneoak Road.

g)

Al oeste, 2,5 millas al sudoeste de la intersección entre Warnerville Road y Tim Bell Road.

h)

Al noroeste, 1,0 millas al sudoeste de la intersección entre la CA-120 y Tim Bell Road.

WGM

VIII

P2

23.1.2015

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.9

Estado de California:

Condado de King:

Una zona de un radio de 10 km que empieza en el punto N de la frontera de la zona de control circular y se extiende en el sentido de las agujas del reloj:

a)

Al norte, 0,58 millas al norte de Kansas Avenue

NE — 0,83 millas al oeste de la CA-43.

b)

Al este, 0,04 millas al este de 5th Avenue.

c)

Al sudeste, 0,1 millas al este de la intersección entre Paris Avenue y 7th Avenue.

d)

Al sur, 1,23 millas al norte de Redding Avenue.

e)

Al sudoeste, 0,6 millas al oeste de la intersección entre Paris Avenue y 15th Avenue.

f)

Al oeste, 1,21 millas al este de 19th Avenue.

g)

Al noroeste, 0,3 millas al norte de la intersección entre Laurel Avenue y 16th Avenue.

WGM

VIII

P2

12.2.2015

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.10

Estado de Minnesota:

WGM

VIII

P2

5.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.11

Estado de Misuri:

 

Condado de Jasper

 

Condado de Barton

WGM

VIII

P2

8.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

US-2.12

Estado de Misuri:

 

Condado de Moniteau

 

Condado de Morgan

WGM

VIII

P2

9.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.13

Estado de Arkansas:

 

Condado de Boone

 

Condado de Marion

WGM

VIII

P2

11.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.14

Estado de Kansas:

 

Condado de Leavenworth

 

Condado de Wyandotte

WGM

VIII

P2

13.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.15

Estado de Kansas:

 

Condado de Cherokee

 

Condado de Crawford

WGM

 

P2

9.3.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

US-2.16

Estado de Montana:

 

Condado de Judith Basin

 

Condado de Fergus

WGM

VIII

P2

2.4.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.17

Estado de Dakota del Norte:

Condado de Dickey County

WGM

VIII

P2

11.4.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.18

Estado de Dakota del Sur:

WGM

VIII

P2

1.4.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

US-2.19

Estado de Wisconsin:

WGM

VIII

P2

11.4.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 

US-2.20

Estado de Iowa:

WGM

VIII

P2

14.4.2015

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

 

 

 

 


(1)  Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los noventa días siguientes a la fecha indicada.

(2)  Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha.»


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/797 DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

69,6

MA

98,6

MK

102,7

ZZ

90,3

0707 00 05

AL

41,5

MK

47,0

TR

111,1

ZZ

66,5

0709 93 10

TR

120,5

ZZ

120,5

0805 10 20

EG

58,7

IL

70,8

MA

60,9

ZZ

63,5

0805 50 10

BO

147,7

BR

107,1

MA

111,5

TR

101,5

ZZ

117,0

0808 10 80

AR

90,7

BR

102,9

CL

119,8

NZ

157,8

US

119,0

UY

68,9

ZA

117,0

ZZ

110,9


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/19


DECISIÓN (UE) 2015/798 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2015

por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que debe autorizarse a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1) y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión y con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, unas enmiendas del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en las Conferencias de las Partes en el Convenio y en las reuniones de las Partes en el Protocolo en 2015 y 2016.

Artículo 2

1.   La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con el comité especial designado por el Consejo, y de acuerdo con las directrices de negociación del Consejo que figuran en el anexo de la presente Decisión.

2.   El Consejo podrá revisar en todo momento las directrices de negociación. A tal efecto, la Comisión informará al Consejo, al término de cada sesión de negociación, sobre el resultado de las negociaciones y, en su caso, sobre cualquier problema que pueda surgir durante las mismas.

Artículo 3

En la medida en que el objeto de las enmiendas contempladas en el artículo 1 se refiera a cuestiones de competencia compartida de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar estrechamente a lo largo del proceso de negociación, con el fin de procurar la unidad en la representación internacional de la Unión y sus Estados miembros.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS


(1)  DO L 297 de 31.10.1988, p. 10.

(2)  DO L 297 de 31.10.1988, p. 21.


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/20


DECISIÓN (UE) 2015/799 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2015

por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros [«el Convenio» de la Organización Marítima Internacional («la OMI»)] se aprobó el 7 de julio de 1995 en la Conferencia internacional convocada en Londres por la OMI.

(2)

El Convenio entró en vigor el 29 de septiembre de 2012.

(3)

El Convenio supone una importante aportación al sector pesquero a escala internacional al fomentar la seguridad de la vida y los bienes en el mar, contribuyendo también así a la protección del medio marino. Por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

(4)

Faenar en el mar es una de las profesiones más peligrosas y, por tanto, la formación y las cualificaciones adecuadas resultan esenciales para reducir el número de accidentes. El embarque del personal a bordo de los buques pesqueros de los Estados miembros debe efectuarse, en cualquier caso, sin perjuicio de la seguridad marítima.

(5)

En el marco de los acuerdos de asociación para la pesca sostenible («los acuerdos») con terceros países, es importante que el personal a bordo de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de un Estado miembro posea las cualificaciones profesionales apropiadas, acreditadas por certificados aceptados por el Estado del pabellón, posibilitando de este modo la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos. Al aplicar el Convenio, los Estados miembros deben hacer todo lo posible para evitar fricciones entre el Derecho internacional y el Derecho de la Unión, con inclusión de todo posible impacto negativo en la celebración y aplicación de los acuerdos. Además debe alentarse a los terceros Estados pertinentes a que sean partes en el Convenio.

(6)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión promueven la seguridad en el mar y la seguridad en el trabajo, así como la mejora de las cualificaciones profesionales del personal a bordo de los buques pesqueros. La Unión financia la formación en el sector de la pesca, en particular a través del Fondo Europeo de Pesca y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

(7)

El capítulo I, regla 7, del anexo al Convenio corresponde a materias de competencia exclusiva de la Unión en lo que atañe a las normas de la Unión sobre el reconocimiento de los títulos profesionales de determinadas categorías del personal de los buques pesqueros y afecta a las disposiciones del Tratado y al Derecho derivado de la Unión, en particular a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en la medida en que se refiere a ciudadanos de la Unión que están en posesión de los certificados pertinentes expedidos por un Estado miembro o por un tercer país.

(8)

La Unión no puede adherirse al Convenio, ya que solo pueden ser parte los Estados.

(9)

Algunos Estados miembros aún no se han adherido al Convenio mientras que otros ya lo han hecho. Se invita a adherirse al Convenio a aquellos Estados miembros que tengan buques pesqueros que enarbolen su pabellón, puertos donde atraquen buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca.

(10)

Hasta que no se hayan adherido al Convenio todos los Estados miembros que tienen buques pesqueros que enarbolan su pabellón, puertos donde atracan buques de pesca marítima que entran en el ámbito de aplicación del Convenio o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca, cada Estado miembro parte en el Convenio debe aplicar la flexibilidad establecida en el Convenio para garantizar la compatibilidad jurídica con la legislación de la Unión, concretamente las disposiciones sobre equivalencias del capítulo I, regla 10, del anexo del Convenio, a fin de adaptar la aplicación del Convenio a la Directiva 2005/36/CE.

(11)

En el reconocimiento, de conformidad con la Directiva 2005/36/CE, de las cualificaciones profesionales de los trabajadores migrantes procedentes de Estados miembros que no son parte en el Convenio, cada Estado miembro que se haya adherido al Convenio debe garantizar que se hayan evaluado las cualificaciones profesionales de los trabajadores en cuestión y que se hayan considerado equivalentes a las normas mínimas establecidas en el Convenio.

(12)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo debe, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a que se adhieran al Convenio, en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a adherirse al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros de la Organización Marítima Internacional, adoptado el 7 de julio de 1995, por lo que respecto a aquellas partes que son competencia de la Unión.

Al informar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional de conformidad con el artículo 4 del Convenio, los Estados miembros facilitarán, si procede, en remisión al capítulo I, regla 10, del anexo del Convenio, información sobre las disposiciones nacionales pertinentes relativas al reconocimiento de certificados de competencia del personal a bordo de los buques de pesca en el ámbito del Convenio, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el Derecho pertinente de la Unión en materia de reconocimiento de las cualificaciones.

Artículo 2

Los Estados miembros que tengan buques pesqueros que enarbolen su pabellón, puertos donde atraquen buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca, y que no se hayan adherido aún al Convenio, se esforzarán por tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de adhesión al Convenio ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional en un plazo razonable y, de ser posible, a más tardar el 23 de mayo de 2017. La Comisión presentará un informe al Consejo en el que se pasará revista a la evolución del proceso de ratificación, a más tardar el 23 de mayo de 2018.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SEILE


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(2)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/22


DECISIÓN (PESC) 2015/800 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2015

por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia). La Decisión 2013/233/PESC caduca el 21 de mayo de 2015.

(2)

El 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/294/PESC (2) por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC y en la que se determina el importe de referencia financiera para el período hasta el 21 de mayo de 2015.

(3)

Vista la situación política y en materia de seguridad en Libia, a finales de 2014 el personal de la EUBAM Libia ha sido trasladado y reducido en número a una capacidad limitada, reducción que continuará a lo largo de 2015. A raíz de la revisión estratégica de la EUBAM Libia, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ha decidido que el estatuto «en suspenso» de la misión debe ser mantenido y que la misión debe prorrogarse por un período adicional de seis meses, hasta el 21 de noviembre de 2015.

(4)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2013/233/PESC en consecuencia.

(5)

La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4 se suprime el apartado 4.

2)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   El jefe de misión será el representante de la EUBAM Libia en su zona de responsabilidad. El jefe de misión podrá delegar tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros en miembros del personal de la EUBAM Libia bajo su responsabilidad general.»

;

b)

se suprimen los apartados 4 y 8.

3)

En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUBAM Libia y los miembros del personal de que se trate.»

.

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Régimen jurídico

La EUBAM Libia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.»

.

5)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014 será de 30 300 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2014 y el 21 de noviembre de 2015 será de 26 200 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUBAM Libia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUBAM Libia. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, los terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUBAM Libia.

3.   La EUBAM Libia será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EUBAM Libia firmará un acuerdo con la Comisión.

4.   Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUBAM Libia y su personal, la EUBAM Libia será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 22 de mayo de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el jefe de la misión, de la que este último será enteramente responsable.

5.   La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 4, 5 y 6 y de las condiciones operativas de la EUBAM Libia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.»

.

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1.   La EUBAM Libia tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y contribuyan al cumplimiento del mandato. En su caso, la EUBAM Libia facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUBAM Libia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.

2.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la EUBAM Libia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUBAM Libia si los proyectos están:

contemplados en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

se integran en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del jefe de misión.

La EUBAM Libia celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión ni a la AR responsables de actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.   Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.»

.

7)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 21 de noviembre de 2015.»

.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 22 de mayo de 2015.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

(2)  Decisión 2014/294/PESC del Consejo, de 20 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 151 de 21.5.2014, p. 24).


22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/25


DECISIÓN (UE) 2015/801 DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2015

relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

[notificada con el número C(2015) 3234]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales en consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas. Dichos documentos de referencia sectoriales tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental para sectores concretos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental.

(2)

La Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2), define un programa de trabajo y una lista indicativa de sectores prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, entre ellos el sector del comercio al por mayor y al por menor.

(3)

Dichos documentos de referencia para sectores concretos, en los que se describen las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia que identifiquen los niveles de comportamiento medioambiental, son necesarios para ayudar a las organizaciones a concentrarse mejor en los aspectos medioambientales más importantes para un determinado sector.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 49 del Reglamento (CE) no 1221/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor queda establecido en el anexo.

Artículo 2

Toda organización registrada en el EMAS perteneciente al sector del comercio al por menor tendrá la obligación de demostrar en su declaración medioambiental la forma en que ha aplicado las mejores prácticas de gestión medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia descritos en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento medioambiental.

Artículo 3

El cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial no es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS, desde el momento en que el carácter voluntario de este sistema confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

El presente es el primer documento de referencia sectorial (DRS) emitido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Con miras a facilitar la comprensión del DRS, en esta introducción se presenta un breve resumen de sus antecedentes jurídicos y de la forma de utilizarlo.

El DRS se basa en un detallado informe científico y de políticas (1) elaborado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), uno de los siete institutos que conforman el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.

Antecedentes jurídicos relevantes

Mediante el Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo (2), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria en el mismo de las empresas. Posteriormente, el EMAS ha sido objeto de dos revisiones importantes:

Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Reglamento (CE) no 1221/2009.

Un aspecto importante de esta última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el desarrollo de documentos de referencia sectoriales (DRS) en los que se reflejan las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) para sectores específicos, anunciados en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1221/2009. Además de dichas MPGM, los documentos incluyen indicadores de comportamiento medioambiental para sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia con los que se determinará el nivel de comportamiento.

Cómo interpretar y utilizar este documento

El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente documento de referencia sectorial (DRS) ofrece al comercio al por menor orientaciones específicas para este sector, presentando diversas opciones en relación con las posibilidades de mejora y las prácticas más adecuadas. El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de perfeccionar su comportamiento medioambiental, no solo mediante la aportación de ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.

El DRS se dirige, ante todo, a las organizaciones ya registradas en el EMAS, en segundo lugar a las que están sopesando la posibilidad de registrarse en el futuro y, finalmente, a las que han estado aplicando otro sistema distinto de gestión medioambiental o que, careciendo de un sistema formal de este tipo, desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental con el fin de perfeccionar su comportamiento en este ámbito. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones y agentes que operan en el sector del comercio al por menor a concentrarse en los aspectos medioambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas, junto con los correspondientes indicadores de comportamiento y parámetros de comparación específicos del sector, los cuales les permitirán medir sus resultados en el ámbito medioambiental.

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS están obligadas a preparar una declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d)]. La evaluación del comportamiento medioambiental de la organización debe tener en cuenta el DRS pertinente. La Decisión 2013/131/UE de la Comisión (4), por la que establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS («la Guía de usuario del EMAS») se refiere igualmente al rango jurídico de los documentos de referencia sectoriales del EMAS. Tanto la Guía de usuario de EMAS como la propia Decisión establecen que toda organización registrada en el EMAS está obligada a aclarar en su declaración medioambiental cómo se tuvieron en cuenta los documentos de referencia sectoriales, cuando se disponga de ellos, es decir, cómo se han utilizado los DRS para identificar las medidas y actividades y, si es posible, las prioridades que permitan mejorar (más aún) el comportamiento medioambiental. Por otra parte, la Decisión mencionada señala también que no es obligatorio alcanzar los parámetros comparativos de excelencia identificados, desde el momento en que el carácter voluntario del EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.

La información contenida en el presente documento se basa en los datos facilitados directamente por los propios interesados y en su posterior análisis efectuado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. Un grupo técnico de trabajo compuesto por expertos e interesados del sector colaboró con el JRC aportando su asesoramiento especializado, y como resultado de ello se acordaron y aprobaron los parámetros comparativos que aquí se describen. Esto significa que la información suministrada acerca de los indicadores de gestión medioambiental específicos del sector en cuestión y los parámetros comparativos de excelencia del presente documento corresponden a los niveles de comportamiento medioambiental que son capaces de alcanzar las organizaciones del sector con la mejor trayectoria en esta materia. Con respecto a la declaración medioambiental, el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1221/2009 hace referencia a su anexo IV, en el cual se indica que la citada declaración debe incluir también información sobre los indicadores básicos y otros indicadores existentes de comportamiento medioambiental que sean pertinentes. Los «otros indicadores de comportamiento medioambiental pertinentes», tal como se denominan en el punto C.3 del anexo IV, se refieren a los aspectos medioambientales más específicos identificados en la declaración medioambiental, los cuales deberán notificarse al igual que los indicadores básicos. A estos efectos, también se tendrán en cuenta los DRS (punto C.3 del anexo IV). Cuando esté justificado por motivos técnicos, una organización podrá decidir que uno o varios de los indicadores básicos del EMAS o de los indicadores sectoriales específicos definidos en el DRS carecen de relevancia para ella, no siendo preciso informar sobre los mismos. Por ejemplo, en el caso de un comercio de productos no alimentarios, no es necesario informar sobre los indicadores de eficiencia energética correspondientes a los refrigeradores para los productos alimenticios comerciales, dado que carecen de relevancia en este caso. Al seleccionar los indicadores pertinentes, se deberá tener en cuenta que algunos indicadores están estrechamente relacionados con la implantación de determinadas mejores prácticas. Por lo tanto, su aplicabilidad se limita a las organizaciones que hayan implantado tales mejores prácticas de gestión medioambiental. No obstante, cuando una mejor práctica de gestión medioambiental sea apropiada para una organización se recomienda a esta que, aunque no la aplique, informe sobre el indicador asociado, lo que permitirá al menos establecer una base de comparación.

Los indicadores presentados han sido seleccionados como los más utilizados por las organizaciones ejemplares dentro del sector. Las organizaciones pueden comprobar cuáles de los indicadores de comportamiento medioambiental seleccionados (u otros alternativos que juzguen apropiados) son los más idóneos para cada caso.

Los verificadores medioambientales del EMAS deberán comprobar si la organización, al preparar su declaración medioambiental, ha tenido en cuenta los DRS [artículo 18, apartado 5, letra d) del Reglamento (CE) no 1221/2009]. Esto implica que en el desempeño de sus tareas, los verificadores medioambientales acreditados requerirán de la organización que demuestre en qué forma ha tenido en cuenta los DRS. Aunque no comprobarán si se alcanzan los parámetros comparativos de excelencia descritos, examinarán los elementos probatorios de que se utilizaron los DRS como guía para definir aquellas medidas de carácter voluntario más adecuadas para que la organización pueda mejorar su comportamiento medioambiental.

El registro en el EMAS es un proceso continuo. Esto significa que cada vez que una organización se dispone a mejorar su comportamiento medioambiental (o a revisarlo) deberá consultar el DRS en relación con temas específicos que sirvan de inspiración sobre los problemas que convendrá abordar seguidamente, aplicando un planteamiento por etapas.

Estructura del documento de referencia sectorial

El presente documento consta de cuatro capítulos. El capítulo 1 presenta los antecedentes jurídicos del EMAS y describe la forma de utilizar el documento, y en el capítulo 2 se define el ámbito de aplicación de este DRS. El capítulo 3 describe brevemente las diferentes mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM) y se informa también acerca de su aplicabilidad, sobre todo en relación con las instalaciones y comercios, tanto nuevos como existentes, y con las PYME. Para cada MPGM se describen los indicadores de comportamiento medioambiental apropiados y los correspondientes parámetros comparativos de excelencia. En cada una de las distintas medidas y técnicas reseñadas se menciona más de un indicador de comportamiento medioambiental, con el fin de reflejar el hecho de que en la práctica se utilizan diferentes indicadores.

Por último, el capítulo 4 presenta un cuadro resumen con los principales indicadores de comportamiento medioambiental, junto con las aclaraciones correspondientes y los parámetros comparativos de excelencia relacionados.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente DRS se refiere a la gestión medioambiental de las organizaciones del sector del comercio al por menor. En la clasificación estadística de las actividades económicas, establecida en virtud del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a este sector le corresponde el código NACE 47 (NACE Rev. 2): «Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas». Se excluyen los servicios al por menor, como, por ejemplo, restaurantes, peluquerías y agencias de viajes.

Abarca toda la cadena de valor de los productos vendidos en los comercios minoristas, como se describe en el siguiente esquema insumo/producto (input/output) basado en flujos de materiales:

Image

Los principales aspectos medioambientales que deben gestionar las organizaciones pertenecientes al sector del comercio al por menor son los detallados en el cuadro 2.1.

Para cada categoría, el cuadro muestra los temas abordados en el presente DRS. Esos aspectos medioambientales han sido seleccionados como los más relevantes para los comerciantes al por menor. Sin embargo, se deberán determinar caso por caso los aspectos específicos que cada comerciante deberá gestionar de forma particular. También pueden ser pertinentes otros aspectos medioambientales como las aguas residuales, los residuos peligrosos, la biodiversidad o los materiales correspondientes a otras áreas distintas de las enumeradas.

Cuadro 2.1

Principales aspectos medioambientales tratados en el presente documento

Categoría

Tipo (6)

Aspectos tratados en el documento

Eficiencia energética

Directo

Edificación, sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), refrigeración, iluminación, equipos, energía renovable, control energético

Emisiones atmosféricas

Directo

Refrigerantes

Cadena de suministro

Indirecto

Estrategias de negocio, priorización de los productos, mecanismos de mejora, orientación de las opciones del consumidor, criterios medioambientales, información y divulgación, etiquetado ecológico [incluyendo los productos con marca propia (7)]

Transporte y logística

Directo/indirecto

Seguimiento, contratación, toma de decisiones, modalidades de transporte, redes de distribución, planificación, diseño de los envases

Residuos

Directo

Residuos de alimentos, embalajes, sistemas de devolución de envases

Materiales y recursos

Directo

Consumo de papel

Agua

Directo

Recogida y tratamiento de las aguas pluviales

Influencia sobre los consumidores

Indirecto

Aspectos medioambientales relacionados con el consumo, por ejemplo bolsas de plástico

Por lo tanto, las «mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM)» aquí presentadas se agrupan del modo siguiente:

MPGM dirigidas a mejorar la eficiencia energética, incluyendo la gestión de los refrigerantes,

MPGM dirigidas a mejorar la sostenibilidad medioambiental de las cadenas del suministro minorista,

MPGM dirigidas a mejorar las operaciones de transporte y logística,

MPGM relativas a los residuos,

otras MPGM (reducción del consumo de papel y utilización de papel más compatible con el medio ambiente en las publicaciones, recogida y reutilización de las aguas pluviales, influencia sobre el comportamiento medioambiental de los consumidores).

Las MPGM abarcan los aspectos medioambientales más significativos del sector.

3.   MEJORES PRÁCTICAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, INDICADORES DE COMPORTAMIENTO MEDIOAMBIENTAL Y PARÁMETROS COMPARATIVOS DE EXCELENCIA PARA EL SECTOR DEL COMERCIO AL POR MENOR

3.1.   Eficiencia energética, incluyendo la gestión de los refrigerantes

3.1.1.   Diseño y rehabilitación de la envolvente del edificio para una eficiencia energética óptima

Esta MPGM consiste en mejorar la envolvente de los actuales edificios de los comercios, con el propósito de reducir las pérdidas de energía hasta un nivel aceptable y factible, aplicando para ello diversas técnicas, como las mostradas en el cuadro 3.1. Además de esto, la MPGM requiere optimizar el diseño de la envolvente, sobre todo en los edificios nuevos, con miras a alcanzar los estándares más exigentes que vayan más allá de la normativa vigente.

Cuadro 3.1

Elementos de la envolvente del edificio y técnicas asociadas

Elemento de la envolvente

Técnica

Muros/fachada/tejado/suelo — techo del sótano

Sustituir los materiales de aislamiento

Técnicas para aumentar el espesor del aislamiento

Ventanas/acristalamiento

Sustituir por un acristalamiento más eficiente

Sustituir por marcos y hojas de ventana más eficientes

Apantallamiento

Utilización de sistemas de apantallamiento, externos e internos

Estanqueidad

Mejora de las puertas

Puertas de acción rápida

Sellado

Introducción de zonas tampón

Envolvente general

Orientación

Mantenimiento

Aplicabilidad

Desde el punto de vista técnico, resulta factible para cualquier edificio o elemento del mismo, tanto antiguos como de nueva construcción. Los inquilinos podrán influir sobre los propietarios utilizando diversos medios, y deberán ser conscientes de la importancia que tiene la envolvente del edificio para su comportamiento medioambiental. La rehabilitación de la envolvente del edificio requiere inversiones importantes. Por lo general, esta MPGM produce ahorros de costes, pero los plazos de recuperación de la inversión son largos, por lo que se recomienda aplicarla conjuntamente con otras reformas importantes (relacionadas, por ejemplo, con la distribución del establecimiento o con la iluminación, seguridad, estructura, obras de ampliación, etc.), al objeto de reducir su coste.

La aplicabilidad de esta MPGM a las pequeñas empresas  (8) suele ser bastante limitada, a causa de las grandes inversiones necesarias y de la imposibilidad de influir sobre las características del edificio.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i2)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año, pero referido a la energía primaria.

(b1)

Consumo específico de energía por m2 de superficie comercial para calefacción, refrigeración y aire acondicionado igual o menor a 0 kWh/m2/año, siempre que se pueda recuperar el calor residual generado por la refrigeración. En caso contrario deberá ser igual o menor a 40 kWh/m2/año para los edificios nuevos, y a 55 kWh/m2/año para los edificios existentes (9).

3.1.2.   Diseño de los locales para los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) nuevos o existentes

Esta MPGM consiste en renovar los actuales sistemas HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado) para reducir el consumo energético y mejorar la calidad del aire en el interior. Consiste igualmente en optimizar el diseño de los sistemas HVAC en los edificios de nueva construcción, aplicando métodos innovadores para reducir la demanda de energía primaria y para mejorar la eficiencia.

La aplicación de las mejores prácticas de diseño debería permitir una mejor integración dentro de la envolvente del edificio, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando la orientación del edificio como medio para minimizar el consumo total de energía. En particular, los siguientes aspectos pueden ser relevantes en el caso de los establecimientos nuevos: acristalamiento, calor residual de la refrigeración, energías renovables, bombas de calor y otros sistemas innovadores. En relación con el mantenimiento de los sistemas HVAC, se consideran mejores prácticas el control de la calidad del aire interior y los sistemas de gestión energética.

Aplicabilidad

Esta MGPM es plenamente aplicable a los edificios nuevos. En todos los edificios existentes es posible renovar el sistema HVAC al objeto de reducir el consumo de energía, aunque las características del edificio influirán sobre los resultados obtenidos con dicha renovación. El entorno climático es sumamente importante a la hora de seleccionar las técnicas que deberán aplicarse. La instalación en edificios antiguos de sistemas HVAC innovadores, por ejemplo centrales de cogeneración, sistemas de recuperación del calor y modelos de diseño integrado, como el estándar de edificios pasivos, puede realizarse de forma parcial, con un rendimiento económico aceptable. El modelo de distribución del establecimiento ejerce una gran influencia sobre el rendimiento de los sistemas HVAC, especialmente las especificaciones de diseño que se refieren al proceso de refrigeración, en el que es posible recuperar una gran cantidad de calor residual.

En el caso de las pequeñas empresas, es posible que su grado de influencia sobre el diseño de los sistemas HVAC sea mínimo, aunque deberían participar en la aplicación y recomendación de la MPGM aquí descrita.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i2)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año, pero referido a la energía primaria.

(b1)

Consumo específico de energía por m2 de superficie comercial para calefacción, refrigeración y aire acondicionado igual o menor a 0 kWh/m2/año, siempre que se pueda recuperar el calor residual generado por la refrigeración. En caso contrario deberá ser igual o menor a 40 kWh/m2/año para los edificios nuevos, y a 55 kWh/m2/año para los edificios existentes.

3.1.3.   Aplicación en los edificios de modelos de diseño integrado

Esta MPGM consiste en aplicar modelos de diseño integrado en el conjunto del edificio o en partes del mismo, con el fin de reducir la demanda de energía del edificio. Los modelos integrados reducen al mínimo el consumo de energía del edificio y los costes asociados, mejorando al mismo tiempo sus características de confort térmico de sus ocupantes. En el cuadro 3.2 se describen a título de ejemplo algunos de los requisitos.

Cuadro 3.2

Ejemplos de requisitos para los modelos de diseño integrado

Requisitos

Ejemplos de medidas que permiten cumplirlos

La energía que necesita el edificio para la calefacción y refrigeración de los locales deberá ser inferior a 15 kWh/m2/año

La carga térmica específica no podrá superar los 10 W/m2

La emisión de aire al exterior del edificio no podrá exceder de 0,6 veces su propio volumen cada hora

El consumo total de energía primaria no podrá superar los 120 kWh/m2/año

Aislamiento mejorado. Los valores U recomendados son inferiores a 0,15 W/m2K

Diseño sin puentes térmicos

Valores U de las ventanas inferiores a 0,85 W/m2K

Estanqueidad al paso del aire. Ventilación mecánica con recuperación del calor de la salida de aire

Instalación de sistemas térmicos solares o de bombas de calor (en la demanda total de energía se excluye la contribución de la energía solar y ambiental utilizada localmente para producir calor)

Aplicabilidad

Los modelos integrados se aplican normalmente durante la fase de diseño de los edificios de nueva construcción. Son parcialmente aplicables a los edificios existentes, en los que es posible integrar algunos elementos sin grandes costes de inversión. También las circunstancias climáticas pueden influir sobre la decisión de aplicar estos modelos. Por ejemplo, aunque el estándar de edificios pasivos lo desarrollaron principalmente investigadores alemanes y suecos, también puede ser aplicado en climas más cálidos. La inversión en un edificio diseñado de conformidad con los métodos integrados citados como ejemplo solo supone un 10-15 % de coste adicional en comparación con la construcción convencional. El análisis de costes del ciclo de vida revela que el diseño de edificios pasivos conlleva los menores costes para todo el ciclo de vida, dado que el sistema de calefacción requerido es relativamente simple y que la potencia calorífica instalada es limitada.

Para las pequeñas empresas, la aplicación de los modelos de diseño integrado para minimizar la demanda energética de los edificios de nueva construcción puede considerarse como una actividad de adquisición económicamente eficiente, sin ninguna restricción específica aparte del coste adicional de la inversión inicial.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i2)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año, pero referido a la energía primaria.

(b1)

Consumo específico de energía por m2 de superficie comercial para calefacción, refrigeración y aire acondicionado igual o menor a 0 kWh/m2/año, siempre que se pueda recuperar el calor residual generado por la refrigeración. En caso contrario deberá ser igual o menor a 40 kWh/m2/año para los edificios nuevos, y a 55 kWh/m2/año para los edificios existentes.

3.1.4.   Integración de la refrigeración y de los sistemas HVAC

Esta MPGM consiste en recuperar el calor residual del ciclo de refrigeración y en maximizar su uso. Los comercios de alimentación al por menor, en determinadas circunstancias, pueden generar un excedente del calor que utilizan para la calefacción de los locales, el cual puede ser transferido a otras partes del mismo edificio o a otros edificios.

Aplicabilidad

Estas medidas deberán tenerse en cuenta en los edificios nuevos o existentes destinados a comercios de alimentación al por menor, y el funcionamiento de los correspondientes sistemas producirá resultados distintos que dependerán de diversos factores:

—   Tamaño y uso del edificio: los grandes establecimientos minoristas no suelen ocupar la totalidad del edificio. Por lo tanto, los «vecinos» (como, por ejemplo, las pequeñas tiendas de un centro comercial) representan potenciales consumidores del calor excedentario. Por regla general, un comercio de alimentación con una carga de refrigeración normal y una envolvente optimizada podría recuperar suficiente energía térmica para calentar el doble de su propia superficie.

—   Diseño y mantenimiento del sistema HVAC: todos los elementos del sistema HVAC deberán diseñarse y mantenerse correctamente. La recuperación del calor de la salida de aire, el control bajo demanda de la ventilación con sensores de CO2 y monitorización de la estanqueidad al paso del aire son técnicas altamente recomendadas.

—   Carga de refrigeración: los comercios de menor tamaño ofrecen más productos refrigerados por metro cuadrado de superficie comercial, de modo que su refrigeración alcanza una eficiencia menor. Además de esto, también es importante la tendencia a incrementar el volumen de los productos refrigerados disponibles. El tamaño de los comercios no solo influye sobre la aplicabilidad técnica de los enfoques integrados, sino que la eficiencia económica de todo el sistema es menor en el caso de los comercios más pequeños.

—   Condiciones climáticas: en los climas fríos, la carga de refrigeración es menor que en las regiones más cálidas. Al mismo tiempo, la demanda de calor de los edificios de la Europa septentrional es elevada, de forma que la integración dependerá de la calidad de la envolvente del edificio. En los climas más cálidos, por ejemplo en los países de la Europa mediterránea, la demanda de frío puede ser muy importante, y la estanqueidad de los edificios puede contribuir a aumentar las ganancias de tipo interno. Esto hace necesario optimizar el diseño de la ventilación. La ventilación mecánica nocturna y la temperatura interior variable (por ejemplo, 21-26 °C) son asimismo técnicas recomendadas.

—   Temperatura ambiente: a la hora de integrar el ciclo de refrigeración existe un límite para la temperatura ambiente en función del diseño del sistema, alcanzado el cual la generación de calor residual no es suficiente para mantener una temperatura agradable dentro de los edificios. Posiblemente se necesitará una fuente adicional de calor, lo que a su vez dependerá de la calidad de la envolvente del edificio.

—   Propiedad del edificio: muchos comercios ocupan una cierta superficie de un edificio residencial o comercial perteneciente a un tercero. Por este motivo, para la mejor integración de la recuperación de calor se deberá involucrar a los propietarios del edificio.

Esta MPGM es de aplicación a cualquier sistema de refrigeración, nuevo o existente, que se vaya a instalar en comercios nuevos o reformados, y también es plenamente aplicable a las pequeñas empresas (siempre que se den las circunstancias anteriores). No obstante, las pequeñas empresas pueden necesitar contratar asistencia técnica externa.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i3)

Calor recuperado de la instalación de refrigeración por m2 (de superficie comercial) y por año.

(b2)

Consumo de energía para la calefacción del local: 0 kWh/m2/año (sin sistema de calefacción), siempre que se pueda recuperar el calor residual de la refrigeración.

3.1.5.   Control de la eficiencia energética de los comercios

Esta MPGM consiste en controlar el consumo de energía de los procesos que tienen lugar en el interior de un comercio (al menos de los que consumen más energía, como la calefacción, refrigeración, iluminación. etc.), tanto al nivel del establecimiento como de la organización. También consiste en definir niveles de referencia en el consumo de energía (para cada proceso) y en poner en práctica medidas preventivas y correctoras.

Aplicabilidad

En todos los modelos de comercio es posible aplicar un sistema de control. Requiere el empleo de recursos suplementarios, en caso de que no se disponga de una estructura de gestión apropiada dentro de la empresa. Esta práctica puede exigir esfuerzos adicionales a los comercios existentes.

Para establecer y mantener un adecuado sistema de control, las pequeñas empresas que gestionan uno o unos pocos establecimientos pueden necesitar una buena estructura de gestión empresarial, así como acuerdos dirigidos a compartir las responsabilidades. En los comercios existentes pueden surgir problemas de capacidad adquisitiva a la hora de aplicar esta MPGM.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i4)

¿Se ha implantado un sistema de control? (s/n)

(i5)

Porcentaje de comercios sujetos al control

(i6)

Número de procesos sujetos al control

(b3)

Se controla el 100 % de los comercios y procesos, y todos los años se notifican las cifras relativas al consumo de energía (basadas en los resultados de una auditoría energética anual) (*).

(b4)

Se han implantado mecanismos de para medir los parámetros de referencia.

3.1.6.   Refrigeración eficiente, incluyendo el uso de refrigerantes

Esta MPGM consiste en poner en práctica medidas de ahorro de energía en el sistema de refrigeración de los comercios de alimentación, especialmente el cubrimiento de las vitrinas expositoras con tapas de vidrio, cuando el potencial de ahorro de energía conlleve beneficios medioambientales relevantes.

Consiste igualmente en utilizar refrigerantes naturales en los comercios de alimentación, con el fin de reducir en un grado sustancial su impacto medioambiental, y en evitar las fugas comprobando que las instalaciones son completamente herméticas y reciben un mantenimiento correcto.

Aplicabilidad

Esta práctica es aplicable a los comercios de alimentación al por menor con una carga de refrigeración significativa. El cubrimiento de las vitrinas puede suponer unos plazos cortos de recuperación de la inversión (menos de tres años), siempre que los ahorros previstos sean al menos de un 20 %. El cubrimiento de las vitrinas expositoras puede afectar también al comportamiento térmico del establecimiento, así como al grado de humedad del ambiente interior. La utilización de refrigerantes naturales, independientemente de sus beneficios medioambientales, puede reducir también el consumo de energía de los comercios de alimentación al por menor cuando se dan determinadas circunstancias.

Su aplicabilidad a las pequeñas empresas puede estar limitada a las organizaciones que utilizan sistemas comerciales de refrigeración, tanto enchufables como remotos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i7)

Consumo (lineal) específico de energía en la refrigeración, por metro de vitrina expositora y año.

(i8)

Porcentaje de establecimientos que utilizan refrigerantes naturales.

(i9)

Control de fugas (% de refrigerante).

(b5)

El 100 % de las vitrinas de baja temperatura está cubierto.

(b6)

Uso al 100 % de las zonas refrigeradas (por ejemplo, en los autoservicios) o cubrimiento del 100 % de los espacios refrigerados a temperatura media, siempre que los ahorros de energía que se pueden conseguir sean superiores al 10 %.

(b7)

Consumo (lineal) específico de energía para refrigeración de 3 000 kWh/m/año.

(b8)

Uso generalizado de refrigerantes naturales.

3.1.7.   Iluminación eficiente

Esta MPGM consiste en desarrollar estrategias de iluminación inteligente que mejoren la eficiencia y reduzcan el consumo, en utilizar la luz diurna sin detrimento del modelo comercial y en introducir controles inteligentes, un diseño adecuado de los sistemas y dispositivos de iluminación de la máxima eficiencia, que garanticen unos niveles de iluminación óptimos.

Aplicabilidad

Esta técnica es aplicable a cualquier tipo de establecimiento comercial. Incluye también a la iluminación destinada específicamente a las promociones comerciales. En todo caso, deberá analizarse cuidadosamente la influencia de una mayor superficie acristalada, con el consiguiente mejor aprovechamiento de la luz diurna, sobre el balance térmico del establecimiento. Mediante la definición de una estrategia de iluminación optimizada y la utilización de los dispositivos más eficientes se podrán conseguir ahorros superiores al 50 % respecto a los consumos actuales.

La utilización de sistemas de iluminación inteligentes y de dispositivos eficientes está al alcance las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 de superficie comercial y por año.

(i10)

Potencia instalada para iluminación por m2.

(b9)

Potencia instalada para iluminación inferior a 12 W/m2 en el caso de los supermercados, y a 30 W/m2 en el caso de los comercios especializados (10).

3.1.8.   Medidas secundarias para mejorar la eficiencia energética

Esta MPGM consiste en aplicar medidas de ahorro de energía en los centros de distribución, en auditar periódicamente el consumo de energía en el marco del sistema de gestión medioambiental, en instruir al personal en lo tocante al ahorro de energía y en publicar los esfuerzos realizados por la organización a este respecto, tanto interna como externamente.

Aplicabilidad

No existen limitaciones por motivos de tamaño, tipo o ubicación geográfica del establecimiento minorista para introducir un sistema completo de gestión energética que abarque los equipos, los centros de distribución, los usos específicos de la energía, la comunicación y la formación.

Para las pequeñas empresas, la adquisición de equipos eficientes, la formación del personal y la comunicación son medidas viables y asequibles.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i1)

Consumo específico de energía del establecimiento, por m2 (de superficie comercial) y por año.

(i10)

Potencia instalada para iluminación y/o equipos por m2.

(i11)

¿Existe un sistema de gestión de la energía (11) capaz de impulsar la mejora continua? (s/n).

(b10)

Se controla el 100 % de los centros de distribución que sirven exclusivamente al establecimiento minorista.

3.1.9.   Utilización de fuentes de energía alternativas

Una vez reducida al mínimo la demanda de energía, esta MPGM consiste en integrar las fuentes renovables de energía en los comercios. Satisfacer la demanda de energía mediante fuentes renovables aporta grandes beneficios medioambientales. Sin embargo, resulta crucial reducir en primer lugar la demanda de energía e incrementar la eficiencia, tal como se explica en los apartados 3.1.1 a 3.1.8, para acto seguido integrar las fuentes renovables con el fin de satisfacer la demanda de energía restante. Debería considerarse asimismo la instalación de bombas de calor y de sistemas de ciclo combinado calor/electricidad.

Aplicabilidad

Aplicable en principio a cualquier tipo de establecimiento comercial. Las limitaciones más importantes son la disponibilidad de fuentes renovables, la accesibilidad a instalaciones en tierra o en los tejados, y la estabilidad de la demanda para los sistemas de ciclo combinado calor/electricidad.

El aprovisionamiento ecológico puede ser una buena solución para las microempresas. En el caso de las pequeñas empresas, la utilización de las energías renovables u otras fuentes alternativas resulta factible.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i12)

Generación específica de energía alternativa en los propios locales y en sus inmediaciones, por m2 de superficie comercial y por cada fuente de energía.

(i13)

Porcentaje de energía renovable generado en los propios locales o en sus inmediaciones respecto al consumo energético total del establecimiento (12).

(b11)

Conseguir un consumo nulo de energía en los edificios (comercios o centros de distribución) en los que las condiciones locales permiten generar energía renovable en los propios locales o en sus inmediaciones.

3.2.   Cadena de suministro en el comercio al por menor

Image

3.2.1.   Integración de la sostenibilidad medioambiental de la cadena de suministro dentro de la estrategia y actividades comerciales

Esta MPGM corresponde a los directivos, y consiste en que estos incorporen la sostenibilidad medioambiental dentro de la estrategia de la empresa y en que destinen personal (preferiblemente en un departamento específico) dedicado exclusivamente a coordinar la ejecución de las medidas necesarias en las distintas operaciones de la actividad comercial minorista. Estas medidas deberían coordinarse, como mínimo, entre las personas o departamentos responsables del aprovisionamiento, fabricación, aseguramiento de la calidad, transporte, logística y mercadotecnia. Reviste una especial importancia la definición de unos objetivos cuantitativos de sostenibilidad medioambiental ampliamente difundidos y altamente ponderados dentro del proceso de adopción de decisiones empresariales, en concepto tanto de indicador como de motor de las actividades encaminadas a mejorar la sostenibilidad medioambiental de la cadena de suministro. En la figura 3.1 se propone una secuencia de las actividades correspondientes a las mejores prácticas orientadas a la mejora sistemática de las cadenas de suministro de productos, presentada en función de su secuencia cronológica y de su eficacia medioambiental. Esta MPGM consiste en la puesta en práctica de esta secuencia de actividades (que reflejan asimismo las MPGM descritas a continuación).

Aplicabilidad

Cualquier comercio minorista tiene la posibilidad de integrar una estrategia para la cadena de suministro sostenible en el aspecto medioambiental dentro de su gestión, estructura y operaciones. En el caso de los grandes comercios, esta MPGM presenta una mayor complejidad y requiere una amplia formación y reorganización con miras a definir las prioridades en materia de aprovisionamiento sostenible desde el punto de vista medioambiental. Dicha integración de la sostenibilidad medioambiental en las organizaciones comerciales minoristas puede mejorar su rendimiento económico a largo plazo a través de la creación de una fuerte identidad de marca, con el consiguiente valor añadido, y garantizando un suministro de productos eficiente y sostenible de cara al futuro.

Para las pequeñas empresas, la realización de tales actividades puede ser relativamente sencilla e ir acompañada por un cambio de su posición en el mercado, destacando el valor añadido que supone un surtido de productos más sostenible.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i14)

Comunicación al público de los objetivos empresariales cuantitativos relacionados con la mejora de la sostenibilidad medioambiental de las cadenas de suministro de los productos prioritarios.

(i15)

Existencia de un departamento empresarial de alto nivel responsable de impulsar y coordinar las actividades relacionadas con la sostenibilidad medioambiental de la cadena de suministro.

(i16)

Objetivos cuantitativos de rendimiento interno (por ejemplo, para determinados empleados) relacionados específicamente con la sostenibilidad medioambiental de la cadena de suministro.

(b12)

Ejecución sistemática de programas de mejora de las cadenas de suministro correspondientes a los grupos de productos prioritarios.

3.2.2.   Análisis de las cadenas de suministro básicas al objeto de identificar los productos, los proveedores y las posibilidades de mejora prioritarios, así como los mecanismos más eficaces en orden a la mejora de la cadena de suministro de los productos

En cuanto a la secuencia de MPGM aplicables a la mejora en el aspecto medioambiental de las cadenas de suministro (figura 3.1), los comerciantes deberían identificar los productos, procesos y suministros prioritarios susceptibles de mejora mediante la evaluación medioambiental de las cadenas de suministros de productos, sirviéndose para ello de la información científica disponible, de la consulta con expertos (por ejemplo, ONG) y de las herramientas para el análisis del ciclo de vida. A continuación, los comerciantes deberán definir las opciones de mejora relevantes correspondientes a los grupos de productos prioritarios. Un aspecto importante de lo anterior es la identificación de las normas medioambientales de terceros que gocen de amplia aceptación, las cuales podrán utilizarse para designar los niveles óptimos de comportamiento medioambiental por parte de los proveedores y/o de los productos. La aplicabilidad y el grado de protección medioambiental correspondiente a estas normas varían considerablemente.

Algunas de ellas son ampliamente aplicables (cuadro 3.4 a cuadro 3.7), y la mejor práctica consistirá, en tal caso, en lograr que todos los proveedores o productos dispongan de la oportuna certificación. La Directiva 2010/30/UE, sobre etiquetado energético, introdujo un marco jurídico que permite a los consumidores, pero también a los comerciantes minoristas, concentrar su surtido de productos en las categorías con la mayor eficiencia energética. Otras normas no están basadas en criterios que puedan aplicarse con carácter general para mejorar la sostenibilidad medioambiental de todos los productos y proveedores, y en vez de ello tratan de identificar los productos más avanzados a este respecto (cuadro 3.3). Por ejemplo, la etiqueta ecológica de la UE («Ecolabel») se concede a los productos que demuestren un desempeño ecológico equivalente al del grupo formado por el 10-20 % superior de los productos incluidos en la categoría pertinente. Las mejores prácticas definidas en las normas con unos requisitos más estrictos, como son las etiquetas medioambientales Tipo I de la ISO (14), o las normas ecológicas, consisten en fomentar la elección por parte de los consumidores de los respectivos productos.

Cuadro 3.3

Algunos ejemplos ilustrativos de normas para la certificación como «producto con características medioambientales» de productos de vanguardia, y grupos de productos a los que se aplican

Norma

Grupos de productos

Ángel Azul («Blue Angel»)

Etiqueta ecológica de la UE («EU Ecolabel»)

Cisne Nórdico («Nordic Swan»)

Etiquetado energético de la UE («EU Energy Labelling») para la eficiencia energética más elevada

Productos no alimentarios

Producto ecológico [según el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (15) y el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (16)]. Incluye a GOTS, KRAV, Soil Association, BioSuisse, etc.

Productos de alimentación y fibras naturales

Para las normas de aplicación más general se propone un esquema clasificatorio sencillo, citando como ejemplos algunas normas de uso común. El cuadro 3.4 describe los criterios propuestos que las normas deberían exigir a los productos y a su proceso de fabricación para poder considerarse como norma «básica», «mejorada» o «ejemplar».

Cuadro 3.4

Criterios de clasificación propuestos como norma «básica», «mejorada» o «ejemplar» para los productos vendidos por los comerciantes minoristas

Básica

Mejorada

Ejemplar

cumplimiento de la normativa local

mantenimiento de un registro de los aspectos medioambientales importantes

aplicación de un plan general de gestión

en determinados casos, exclusión de las prácticas o productos más nocivos

en determinados casos, parámetros comparativos para unos pocos de los aspectos medioambientales más importantes

métodos de gestión específicos asociados a una mejora ambiental significativa

cumplimiento de parámetros comparativos de referencia de tipo cuantitativo

mejora continua demostrada dentro de un marco específico

requisitos específicos para el tratamiento de los aspectos medioambientales más importantes, lo bastante sólidos y completos para poder certificar a los productos como sostenibles desde el punto de vista medioambiental

En los cuadros 3.5, 3.6 y 3.7 se muestran, respectivamente, ejemplos de normas medioambientales básicas, mejoradas y ejemplares, junto con los grupos de productos a los que se aplican.

Dichos cuadros 3.5, 3.6 y 3.7, además del 3.8, incluyen algunos ejemplos ilustrativos de normas que han obtenido el refrendo oficial como «básicas», «mejoradas» y «ejemplares» para determinados grupos de productos.

Cuadro 3.5

Algunos ejemplos ilustrativos de normas medioambientales «básicas» y de los grupos de productos a los que se aplican

Norma

Grupo de productos

Normas GlobalGAP (buenas prácticas agrícolas) con sus parámetros comparativos

Productos de la agricultura y ganadería

Oeko-Tex 1000

Productos textiles

Certificación de productos nacional/regional (por ejemplo, la certificación de origen británico «Red Tractor»)

Todos los productos

Lista Roja de especies marinas amenazadas (y excluidas)

Pescado


Cuadro 3.6

Algunos ejemplos ilustrativos de normas e iniciativas medioambientales «mejoradas» y de los grupos de productos a los que se aplican

Normas e iniciativas

Grupo de productos

BCI (iniciativa para la mejora del algodón)

Productos del algodón

BCRSP (criterios de Basilea sobre la producción responsable de soja)

Soja (piensos para animales productores de leche, huevos y carne)

BSI (iniciativa para la mejora de la caña de azúcar)

Productos del azúcar

4C (código común para la comunidad cafetera)

Café

Comercio justo

Productos agrícolas de regiones en desarrollo

RA (Rainforest Alliance)

Productos agrícolas de los países tropicales

RSPO (mesa redonda sobre el aceite de palma sostenible)

Productos de aceite de palma

PEFC (programa para el reconocimiento de los sistemas de certificación forestal)

Madera y papel

RTRS (mesa redonda sobre el cultivo responsable de soja)

Soja (piensos para animales productores de leche, huevos y carne)

UTZ

Cacao, café, aceite de palma, té


Cuadro 3.7

Algunos ejemplos ilustrativos de normas e iniciativas medioambientales «ejemplares» y de los grupos de productos a los que se aplican

Norma

Grupo de productos

FSC (Forest Stewardship Council)

Madera y papel

MSC (Marine Stewardship Council)

Pescado y marisco salvajes

Cuando no se dispone de normas medioambientales aplicables con carácter general, la mejor práctica para el comercio al por menor consiste en especificar, como una de las cláusulas de los contratos, los criterios medioambientales que deberán aplicarse a los puntos conflictivos que pudiera presentar a este respecto la cadena de suministro, o bien en intervenir a fin de mejorar el funcionamiento de dicha cadena mediante la difusión de las mejores prácticas y la utilización de parámetros comparativos de referencia en el ámbito medioambiental.

Aplicabilidad

Todos los comerciantes minoristas pueden identificar los mecanismos más eficaces para la mejora de la cadena de suministro. Los grandes comercios que venden productos con marca propia pueden poner en práctica todos los aspectos de esta MPGM.

En el caso de las pequeñas empresas, estas técnicas se limitan a la identificación de los productos prioritarios en relación con la orientación de las opciones del consumidor o el aprovisionamiento ecológico basado en la certificación de terceros. La puesta en práctica de un planteamiento sistemático e individualizado a largo plazo no conlleva unos gastos significativos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i17)

Porcentaje de las ventas totales que representan los productos procedentes de cadenas de suministro mejoradas en el aspecto medioambiental mediante sistemas de certificación, normas aplicables al comercio al por menor o intervención directa.

(i18)

Número de cadenas de suministro de productos prioritarios que han experimentado mejoras importantes en el aspecto medioambiental (los productos mejorados representan como mínimo el 50 % de las ventas del grupo correspondiente) gracias a la aplicación de las mejores prácticas.

(b13)

Implantación de una evaluación sistemática (de forma independiente o mediante consorcios) de las cadenas de suministro de los productos básicos.

3.2.3.   Orientación de las opciones del consumidor y aprovisionamiento ecológico de los grupos de productos prioritarios basado en la certificación de terceros

Esta MPGM consiste en excluir a los productos menos sostenibles (por ejemplo, las especies amenazadas) y en exigir con carácter general (es decir, fijando un objetivo del 100 % de las ventas) una certificación basada en normas medioambientales de terceros para los productos que se hubieran identificado como prioritarios con vistas a su mejora medioambiental. Las normas medioambientales se aplican a los productos y/o a los proveedores, y se clasifican de forma amplia como básicas, mejoradas o ejemplares en función del rigor y exhaustividad de sus requisitos medioambientales (véase el cuadro 3.8, que muestra ejemplos ilustrativos y no exhaustivos). Esta MPGM consiste en aplicar el nivel más elevado de las normas medioambientales disponibles que gocen de un amplio reconocimiento.

Cuadro 3.8

Algunos ejemplos ilustrativos de las mejores prácticas en que se basan los parámetros comparativos de excelencia correspondientes a esta MPGM, para los distintos grupos de productos

Grupo de productos

Ejemplos de mejores prácticas

(porcentaje de ventas, real o fijado como objetivo, correspondiente a las diferentes normas)

Café, té

100 % comercio justo; 100 % 4C

Frutas y hortalizas

100 % Global GAP

Grasas y aceites

100 % RSPO 100 % RTRS

Pescado

100 % MSC

Azúcar

100 % comercio justo

Productos textiles

100 % BCI

Madera y papel

100 % FSC

Aplicabilidad

Esta MPGM se aplica a todos los comerciantes minoristas. Para los grandes comercios de venta al por menor, los parámetros comparativos de excelencia se definen en relación con la venta de productos con marca propia.

Las pequeñas empresas que carecen de gamas de productos con marca propia deberían evitar los productos más nocivos en el aspecto medioambiental (por ejemplo, las especies marinas amenazadas) y abastecerse de productos de marca que hayan sido certificados de conformidad con las normas medioambientales pertinentes (como las del cuadro 3.3).

Las normas medioambientales de terceros pueden no abarcar todos los temas y procesos relevantes en el aspecto medioambiental de la cadena de suministro, y no se dispone de normas estrictas y de general aplicación para todos los grupos de productos. También los grupos de productos no mencionados en el cuadro 3.8 pueden ser objeto de mejoras en su cadena de suministro, mediante la introducción de requisitos para el producto o el proveedor, la intervención directa del comerciante (por ejemplo, mediante la evaluación comparativa de proveedores) y la promoción de «productos ecológicos» de vanguardia, tal como se describe en las MPGM posteriores.

Cuando se especifica la certificación como criterio de adjudicación de los pedidos, los costes de cumplimiento y de certificación correrán a cargo de los proveedores y no se trasladarán a los comerciantes. Sin embargo, las mejores prácticas requieren que los comerciantes colaboren con sus proveedores actuales para que estos obtengan la certificación, en cuyo caso se comparten los costes. Los proveedores pueden considerar los costes de cumplimiento como una inversión dirigida a mejorar la aceptación de sus productos en el mercado, y posiblemente a conseguir un suplemento de precio. En el caso de los comerciantes, los costes adicionales que conlleva esta práctica se pueden compensar con la reducción del riesgo en la cadena de suministro y con posibles ventajas relacionadas con los precios y la comercialización.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i19)

Porcentaje de los productos vendidos correspondiente a un determinado grupo de productos que han sido certificados con arreglo a una norma medioambiental específica de terceros, calculado sobre el valor de las ventas.

(i20)

Rigor y exhaustividad de la norma de terceros, definida de forma amplia por su clasificación como básica, mejorada o ejemplar.

(i21)

Número de grupos de productos en los que más de la mitad de las ventas corresponden a productos certificados con arreglo a una norma medioambiental de terceros.

(b14)

El comerciante es capaz de demostrar que está realizando actualmente progresos en el contexto de un plan detallado con miras a conseguir el 100 % de certificación según una norma medioambiental «mejorada» (cuadro 3.6) para los productos con marca propia dentro de determinados grupos de productos, como café, té, grasas y aceites, azúcar y textiles.

(b15)

El comerciante es capaz de demostrar que está realizando actualmente progresos en el contexto de un plan detallado con miras a conseguir el 100 % de certificación según una norma medioambiental «ejemplar» (cuadro 3.7) para grupos de productos como pescado, madera y papel.

3.2.4.   Imposición de los requisitos medioambientales a los proveedores de los grupos de productos prioritarios

Esta MPGM consiste en definir criterios medioambientales para los grupos de productos prioritarios y para los proveedores de los mismos, centrándose en los puntos conflictivos en el aspecto medioambiental identificados, y en lograr el cumplimiento de tales criterios mediante auditorías de los productos y de los proveedores.

Aplicabilidad

La MPGM es aplicable a los grandes comercios y a los productos prioritarios con marca propia. La auditoría del comportamiento medioambiental del proveedor puede integrarse dentro de la auditoría social y de los sistemas de control de calidad de los productos, al objeto de minimizar los costes adicionales. Los proveedores pueden compensar los costes adicionales con la mayor seguridad de la demanda y aceptación comercial de sus productos, y con los suplementos de precios que podrán conseguir posteriormente. En el caso de los comerciantes, podrán compensar dichos costes mediante la reducción del riesgo para su reputación y del riesgo a medio plazo de la cadena de suministro relacionado con las prácticas no sostenibles, y también mediante las ventajas en materia de precios y de comercialización que pueden conseguir posteriormente.

La MPGM no es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i22)

Porcentaje de venta de productos con marca propia dentro de un grupo de productos que cumple los requisitos medioambientales especificados.

(i23)

Comportamiento medioambiental reflejado en dichos requisitos.

(i24)

Porcentaje de cumplimiento de los objetivos en los grupos de productos a los que se esté aplicando un programa dirigido a generalizar dicho cumplimiento.

(i25)

Número de grupos de productos en los que más de la mitad de las ventas cumplen los requisitos medioambientales especificados.

(b16)

El 100 % de las ventas de productos con marca propia dentro de un grupo de productos cumple con los requisitos medioambientales específicos definidos por el comerciante.

3.2.5.   Mejora del comportamiento de los proveedores mediante parámetros de referencia y difusión de las mejores prácticas

Esta MPGM consiste en mejorar el funcionamiento de los proveedores creando sistemas de intercambio de información que puedan utilizarse para aplicar parámetros comparativos de referencia a dichos proveedores, y en difundir las mejores prácticas de gestión empresarial. Este último aspecto puede contribuir al cumplimiento por parte de los proveedores de las normas de terceros y de los criterios definidos por el comerciante.

Aplicabilidad

La MPGM es aplicable a los grandes comercios y a los productos prioritarios con marca propia. Los minoristas pueden ofrecer a los proveedores un pequeño suplemento de precio al objeto de incentivar su participación en los programas de mejora, y colaborar económicamente en la recogida de datos y en la difusión de las mejores prácticas y técnicas de gestión empresarial. Dichos costes se podrán compensar mediante la reducción del riesgo para su reputación y del riesgo a medio plazo de la cadena de suministro relacionado con prácticas no sostenibles, y también mediante las ventajas en materia de precios y de comercialización que los comerciantes podrán conseguir posteriormente. Los beneficios obtenidos con las mejoras de la eficiencia identificadas pueden repartirse con los comerciantes mediante disposiciones contractuales.

La MPGM no es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i26)

Porcentaje de las ventas de productos con marca propia que proceden de proveedores incluidos en programas dirigidos a mejorar el comportamiento medioambiental.

(i27)

Nivel de comportamiento medioambiental reflejado en dichos programas.

(i28)

Porcentaje de contribución a los objetivos del proveedor, para aquellos grupos de productos en los que el proveedor esté aplicando un programa de mejora.

(i29)

Número de grupos de productos en los que más de la mitad de las ventas corresponden a productos procedentes de proveedores que participan en programas dirigidos a mejorar el comportamiento medioambiental de los establecimientos minoristas.

(b17)

El 100 % de las ventas de productos con marca propia dentro de un grupo de productos corresponden a productos procedentes de proveedores que participan en programas dirigidos a mejorar el comportamiento medioambiental de los establecimientos minoristas.

3.2.6.   Investigación y desarrollo de tipo cooperativo, con el fin de impulsar la mejora e innovación generalizadas de la cadena de suministro

Esta MPGM consiste en cooperar estratégicamente con otras partes interesadas a fin de identificar y desarrollar alternativas de mejora innovadoras de la cadena de suministro y de elaborar normas medioambientales de general aceptación.

Aplicabilidad

Cualquier comercio de gran tamaño que disponga de cadenas de suministro de productos con marca propia puede colaborar con institutos de investigación o consultorías al objeto de mejorar la sostenibilidad de estas cadenas de suministro. Los comerciantes minoristas posiblemente preferirán enfocar la investigación y desarrollo hacia grupos de productos en los que no existan de momento alternativas de mejora viables comercialmente y aplicables con carácter general. Esta práctica puede considerarse como una inversión destinada a garantizar unas cadenas de suministro sostenibles y competitivas en el plano económico.

La MPGM no es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i30)

Gasto en investigación relacionada con la sostenibilidad de la cadena de suministro (expresado en porcentaje del volumen de ventas).

(i31)

Evaluación cualitativa sobre si la investigación está dirigida a identificar alternativas innovadoras, capaces de ampliación y de alto potencial.

(i32)

Mejoras medioambientales específicas atribuibles a la aplicación de los resultados de la investigación.

3.2.7.   Promoción de los productos ecológicos de vanguardia

Esta MPGM consiste en promocionar los productos ecológicos certificados más avanzados. Las campañas de sensibilización, el aprovisionamiento, los precios, el emplazamiento en el interior del establecimiento son elementos importantes de esta práctica y pueden aplicarse de manera eficiente a través del desarrollo de gamas de productos ecológicos con marca propia.

Aplicabilidad

Todos los comerciantes minoristas pueden surtirse de productos ecológicos de vanguardia y fomentar su consumo. Los grandes comercios pueden aplicar esta práctica con una mayor amplitud mediante el desarrollo de gamas de productos ecológicos con marca propia. Los costes soportados por los proveedores en la obtención de la certificación para los productos de vanguardia pueden trasladarse a los comercios. Los productos ecológicos de vanguardia certificados van ligados a suplementos importantes de precios y a mayores márgenes de beneficio. También es probable que las gamas de productos ecológicos con marca propia contribuyan a incrementar las ventas totales de este tipo de productos gracias a un «efecto halo» positivo.

Esta MPGM es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i33)

Porcentaje de las ventas dentro de un grupo de productos que corresponde a productos certificados como de vanguardia con arreglo a normas ejemplares.

(i34)

Número de grupos de productos en los que se ofrecen productos ecológicos de vanguardia.

(i35)

¿Existe una extensa gama de productos ecológicos con marca propia? (s/n).

(b18)

El 10 % de las ventas de los grupos de productos de alimentación corresponde a productos certificados como ecológicos.

(b19)

El 50 % de las ventas de productos de algodón corresponde a productos certificados como ecológicos.

(b20)

El 10 % de las ventas de los grupos de productos no alimentarios corresponde a productos certificados como ecológicos en el marco de sistemas de etiquetado medioambiental verificado por terceros, con arreglo a la definición Tipo I de la ISO.

3.3.   Transporte y logística

3.3.1.   Contratación ecológica y requisitos medioambientales para los transportistas

Esta MPGM consiste en integrar los criterios de comportamiento medioambiental y de información dentro de la contratación de los servicios de transporte y logística prestados por terceros, incluyendo la obligación de aplicar las MPGM descritas en el presente documento.

Aplicabilidad

Todos los comercios contratan al menos una parte de sus operaciones de transporte y logística con proveedores externos, por lo que están en condiciones de adoptar las decisiones de compra de acuerdo con criterios de eficiencia o de índole medioambiental. En cualquier caso, la mejora de la eficiencia de las operaciones de transporte y logística reduce los costes de explotación, si bien requiere un control y una comunicación eficaces. Los proveedores de transporte externos eficientes podrán ofrecer a los comerciantes servicios a un menor precio.

Las pequeñas empresas del comercio al por menor suelen depender de estos proveedores externos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i36)

Porcentaje de proveedores de transporte certificados con arreglo a normas relacionadas con el medio ambiente (incluye el registro en programas de notificación).

(i37)

Porcentaje de proveedores de transporte que cumple los requisitos medioambientales específicos o las MPGM descritas en el presente documento.

(b21)

El 100 % de los proveedores de transportes y logística («T&L») cumple algunos de los estándares siguientes:

i)

normas en materia medioambiental con verificación de terceros;

ii)

requisitos medioambientales específicos;

iii)

mejores prácticas de gestión medioambiental descritas en el presente documento.

3.3.2.   Seguimiento y presentación de informes de eficiencia para todas las actividades de transporte y logística

Esta MPGM consiste en informar sobre la eficiencia y el comportamiento medioambiental de todas las actividades de transporte y logística realizadas entre los proveedores de primer nivel, los centros de distribución, los comercios y las instalaciones de gestión de residuos, basándose en el control de las operaciones internas y en los datos suministrados por los operadores externos.

Aplicabilidad

Esta práctica es aplicable a todos los comerciantes minoristas. La presentación de informes sobre las operaciones internas de transporte y logística se aplicará únicamente a los grandes comercios. El control y la notificación requieren pequeñas inversiones en los sistemas tecnológicos de información y gestión necesarios, pero pueden servir para identificar alternativas que mejoren la eficiencia de las operaciones de transporte y logística.

Para calcular las emisiones, las pequeñas empresas disponen de los datos básicos sobre los factores de emisión promedio correspondientes a las distintas modalidades de transporte.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i38)

Toneladas de CO2 equivalente emitidas anualmente por las operaciones de transporte y logística.

(i39)

kg CO2 equivalente por m3 o por palet entregado.

(i40)

Si se notifican los siguientes parámetros para todas las operaciones de transporte y logística relevantes:

i)

número y porcentaje de emisiones por tonelada/kilómetro (tkm) correspondientes a las distintas modalidades;

ii)

kg de CO2 equivalente por tonelada, por m3 o por palet entregado.

(i41)

Si se notifican los siguientes parámetros para todas las operaciones de transporte y logística relevantes:

i)

factor de carga por camión (% de capacidad, en peso o en volumen);

ii)

kg de CO2 equivalente por tkm.

(b22)

Se notifican los siguiente indicadores para el 100 % de las operaciones T&L realizadas entre proveedores de primer nivel, comercios minoristas e instalaciones de gestión de residuos, incluyendo las correspondientes a los proveedores de transporte externos:

i)

porcentaje del transporte para cada una de las modalidades;

ii)

kg de CO2 equivalente por m3 o por palet entregado.

(b23)

Se notifican los siguiente indicadores para todas las operaciones T&L internas realizadas entre proveedores de primer nivel, comercios minoristas e instalaciones de gestión de residuos:

i)

factor de carga por camión (% de capacidad, en peso o en volumen);

ii)

kg de CO2 equivalente por tkm.

3.3.3.   Integración de la eficiencia del transporte en las decisiones sobre el origen de los productos y el diseño de los envases

La MPGM consiste en integrar la eficiencia del transporte en las decisiones sobre el origen de los productos y el diseño de los envases, basándose en el análisis del ciclo de vida de los productos adquiridos en diferentes regiones, y por medio del diseño de los envases de los productos con vistas a maximizar la densidad de las unidades transportadas.

Aplicabilidad

Esta práctica es aplicable a los grandes comercios que ofrecen gamas de productos con marca propia. Depende en gran medida del tipo y origen del producto, y está relacionada con múltiples factores relativos al aprovisionamiento. En cuanto a los envases y embalajes, el incremento de la densidad de los artículos envasados puede mejorar considerablemente la eficiencia del transporte y reducir en consecuencia sus costes.

La MPGM no es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i39)

kg de CO2 equivalente por m3 (o palet) entregado.

(i42)

Reparto modal del transporte.

(i43)

Número de grupos de productos en los que se ha modificado específicamente el origen o tipo de embalaje para reducir el impacto ambiental de las operaciones T&L y del ciclo de vida de los productos.

(i44)

¿Se aplican sistemáticamente mejoras en los envases y embalajes para maximizar la densidad y mejorar la eficiencia de las operaciones T&L? (s/n).

(b24)

Aplicación sistemática de mejoras en los envases y embalajes para maximizar la densidad y mejorar la eficiencia de las operaciones T&L.

3.3.4.   Adopción de modalidades de transporte más eficientes

Esta MPGM consiste en adoptar modalidades de transporte más eficientes, especialmente el ferrocarril, el transporte acuático y vehículos de mayor capacidad, con el fin de minimizar el transporte aéreo en el máximo de kilómetros posible. La posibilidad de realizar estos cambios puede verse limitada a la distribución primaria, desde los centros de distribución del proveedor hasta los del comerciante, teniendo en cuenta que en los primeros y últimos kilómetros de recorrido suele ser imprescindible el transporte por carretera. Por lo tanto, los cambios de modalidad exigen la optimización de las redes de distribución para incorporar los transbordos intermodales (por ejemplo, situando los centros de distribución en lugares con acceso a las redes de ferrocarril y de vías navegables). La práctica incluye la sustitución de los vehículos pequeños por otros de mayor tamaño, en particular por remolques equipados con doble plataforma, debido a que la eficiencia de estos últimos es considerablemente superior en comparación con la de los más pequeños. Los cambios modales pueden afectar también a las decisiones relativas al origen de los productos, en los casos en que el transporte represente un componente importante del impacto medioambiental causado por el ciclo de vida del producto (teniendo en cuenta todas las implicaciones relevantes del mismo).

Cuadro 3.9

Rango de preferencia de las modalidades de transporte desde el punto de vista medioambiental (de mayor a menor)

Rango

Modalidad de transporte

1

Transporte por ferrocarril

2

Transporte marítimo

3

Transporte fluvial

4

Camión grande

5

Camión mediano

6

Camión pequeño

7

Transporte aéreo

Aplicabilidad

Cualquier comerciante puede adoptar medidas para sustituir los actuales métodos de transporte de productos por otros menos contaminantes, como mínimo las relacionadas con el tamaño del vehículo, y la mayoría de los comercios pueden desplazar al menos una parte de su distribución primaria de la carretera al ferrocarril o al transporte acuático. No obstante, para lograr un desplazamiento masivo del transporte de productos destinados al comercio al por menor desde la carretera hasta el ferrocarril y las vías navegables interiores se requieren mejoras en las correspondientes infraestructuras nacionales y una mayor coordinación transfronteriza entre las empresas operadoras. Por consiguiente, las infraestructuras y políticas nacionales en materia de transporte (por ejemplo, la tarificación vial) pueden ejercer una influencia considerable sobre el margen de mejora de los comerciantes y sobre sus decisiones relativas a las modalidades de transporte.

No es aplicable a las pequeñas empresas, excepto en el caso de que las opciones disponibles en materia de aprovisionamiento les permitan seleccionar modalidades más eficientes de transporte para determinados productos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i45)

Porcentaje del transporte total de productos (tkm) entre los proveedores de primer nivel y los comercios en el que se utilizan las modalidades de transporte eficiente especificadas.

(i46)

Porcentaje del transporte internacional de productos (tkm) en el que se utilizan las modalidades de transporte eficiente especificadas.

(b25)

Más del 50 % del transporte terrestre entre los proveedores de primer nivel y los centros de distribución minoristas, valorado al precio de venta de los productos, se realiza por vías navegables o por ferrocarril (cuando las infraestructuras lo permiten).

(b26)

Más del 99 % del transporte ultramarino, valorado al precio de venta de los productos, se realiza por vía marítima.

3.3.5.   Optimización de la red de distribución

Esta MPGM consiste en optimizar la red de distribución mediante la aplicación sistemática de la más eficiente de las opciones siguientes: i) intercambiadores estratégicos centralizados que admitan el transporte ferroviario y acuático, ii) plataformas para la consolidación de la carga y iii) rutas de transporte directo.

Aplicabilidad

El ámbito de aplicación son los grandes comercios que dispongan de sus propios servicios internos de transporte y logística, así como los proveedores de transporte externos, especialmente cuando los productos se adquieren en lugares situados a grandes distancias. Esta práctica no requiere inversiones importantes. Por el contrario, la construcción de nuevos intercambiadores centrales, integrados en las redes de transporte ferroviario y acuático, sí requiere inversiones importantes. En ambos casos, la mayor eficiencia en cuanto a capacidad de carga y el empleo de modalidades más eficientes para las rutas de larga distancia pueden reducir significativamente los costes de explotación.

No es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i39)

kg de CO2 equivalente por m3 (o palet) entregado.

(i47)

Número de plataformas utilizadas para la consolidación de la carga, o número de intercambiadores estratégicos centralizados utilizados, o número de rutas de transporte directo utilizadas.

(i48)

Porcentaje de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las operaciones T&L mediante la implantación de las alternativas de mejora especificadas en la red de distribución.

(i49)

¿Se han externalizado las operaciones T&L con un proveedor tercero que disponga de una red de distribución optimizada? (s/n).

(i50)

¿Se han optimizado de forma sistemática las redes de distribución mediante la organización de intercambiadores en lugares estratégicos, plataformas para la consolidación de la carga y rutas de transporte directo? (s/n).

(b27)

Optimización sistemática de las redes de distribución mediante la organización de intercambiadores en lugares estratégicos, plataformas para la consolidación de la carga y rutas de transporte directo.

3.3.6.   Optimización de la planificación de rutas, empleo de la telemática y formación de los conductores

Esta MPGM consiste en optimizar la eficiencia de las operaciones a través de una mejor planificación de rutas, el empleo de la telemática y la formación de los conductores. La planificación eficiente de rutas implica utilizar los trayectos de retorno de los vehículos de reparto de los comercios para transportar residuos y devoluciones al proveedor en los centros de distribución, y organizar el reparto en horario nocturno para evitar los atascos de tráfico.

Aplicabilidad

La práctica es de aplicación a todos los productos suministrados a los grandes comercios que disponen de sus propios servicios internos de transporte y logística, así como a los proveedores de transporte externos. La formación de los conductores suele traducirse en un 5 % de ahorro en combustible. Si bien la optimización de rutas puede requerir una inversión importante en tecnologías de la información, es posible que se consigan reducir las inversiones en activos fijos (se necesitarán menos vehículos) y los costes de explotación (menor gasto en combustible).

Es aplicable a las pequeñas empresas, siempre que dispongan de vehículos de trasporte propios (por ejemplo, furgonetas de reparto).

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i39)

kg de CO2 equivalente por m3 (o palet) entregado.

(i51)

Porcentaje medio de utilización de la capacidad de carga de la flota (en volumen o en peso), o porcentaje medio de recorrido con el vehículo vacío (km por vehículo), o valor medio en g de las emisiones de CO2 equivalente de la flota, por tkm.

(i52)

Porcentaje de conductores que reciben formación continua en técnicas de conducción eficiente.

(i53)

¿Se ha organizado un programa de incentivos a la conducción eficiente para los conductores? (s/n).

(i54)

Porcentaje de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las operaciones T&L que se ha conseguido mediante la aplicación de las alternativas especificadas (por ejemplo, trayectos de retorno transportando residuos o devoluciones al proveedor, telemática, formación y programas de incentivos para los conductores, reparto fuera de horario).

(i55)

¿Se optimizan de manera sistemática las rutas mediante la utilización de los trayectos de retorno para transportar residuos o devoluciones al proveedor, el empleo de sistemas telemáticos y la ampliación de los horarios de reparto? (s/n).

(b28)

El 100 % de los conductores reciben formación continua en conducción eficiente, o se ha introducido un sistema de incentivos a la conducción eficiente para los conductores.

(b29)

Optimización sistemática de rutas mediante la utilización de los trayectos de retorno para transportar residuos o devoluciones al proveedor, el empleo de sistemas telemáticos y la ampliación de los horarios de reparto.

3.3.7.   Minimización del impacto medioambiental de los vehículos de transporte por carretera mediante las decisiones sobre aprovisionamiento y la retroadaptación de los equipos

Esta MPGM consiste en minimizar el impacto medioambiental de los vehículos de transporte por carretera mediante las decisiones sobre aprovisionamiento y la retroadaptación de los equipos. Esto incluye la adquisición de vehículos equipados con motorizaciones alternativas o de vehículos más eficientes, menos contaminantes y de bajo nivel de ruido, las modificaciones para mejorar la aerodinámica y la utilización de neumáticos de baja resistencia a la rodadura.

Aplicabilidad

La práctica es de aplicación a todos los productos suministrados a los grandes comercios que disponen de sus propios servicios internos de transporte y logística, así como a los proveedores de transporte externos. En el caso de los vehículos que recorren largas distancias a altas velocidades (> 80 km/h), las pequeñas modificaciones para mejorar la aerodinámica y las grandes inversiones en cabezas tractoras y remolques más aerodinámicos ofrecen unos plazos de recuperación de la inversión de hasta dos años. Idéntico plazo de recuperación se consigue mediante la instalación de neumáticos de baja resistencia a la rodadura. Los vehículos equipados con motorizaciones alternativas requieren unas inversiones considerablemente mayores.

Es aplicable a las pequeñas empresas, siempre que dispongan de vehículos de transporte propios (por ejemplo, furgonetas de reparto).

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i56)

l/100 km (consumo de combustible del vehículo) o kg de CO2 equivalente por tkm.

(i57)

Porcentaje de vehículos de la flota de transporte que cumple con las distintas normas EURO.

(i58)

Porcentaje de vehículos, remolques y equipos de carga que cumple las normas PIEK en materia de reducción de ruidos u otras normas equivalentes que permitan el reparto nocturno.

(i59)

Porcentaje de vehículos de la flota de transporte que utiliza combustibles alternativos, en particular gas, biogás o electricidad.

(i60)

Porcentaje de vehículos de la flota de transporte equipado con neumáticos de baja resistencia a la rodadura.

(61)

Porcentaje de vehículos y remolques de la flota de transporte diseñado o modificado para mejorar en rendimiento aerodinámico.

(b30)

El 100 % de los vehículos cumple la norma EURO V (17), y el consumo de los vehículos pesados es inferior a 30 l/100 km.

(i31)

El 100 % de los vehículos, remolques y equipos de carga cumple las normas PIEK en materia de reducción de ruidos u otras normas equivalentes que permitan el reparto nocturno.

(b32)

Utilización de combustibles alternativos en los vehículos (gas natural, biogás, electricidad).

(b33)

El 100 % de los vehículos está equipado con neumáticos de baja resistencia a la rodadura.

(b34)

El 100 % de los vehículos y remolques está diseñado o modificado para mejorar su rendimiento aerodinámico.

3.4.   Gestión de residuos

3.4.1.   Minimización de los residuos de alimentos

Esta MPGM consiste en incorporar las prácticas respetuosas con el medio ambiente que tratan de evitar la generación de residuos de alimentos, como son las relativas a la supervisión, inspección, priorización, logística, mejores sistemas de conservación, control de la temperatura y humedad de los establecimientos, centros de distribución y vehículos de reparto, formación del personal, donaciones, recomendaciones a los consumidores etc., y en evitar los vertidos e incineración de los residuos de alimentos mediante procesos de fermentación.

Aplicabilidad

Se trata de una práctica eficiente en cuanto a sus costes, que es aplicable a los comercios de alimentación al por menor de cualquier tamaño y en cualquier Estado miembro. Sin embargo, pueden existir políticas oficiales que impidan o desincentiven la donación de alimentos.

Todas las pequeñas empresas pueden aplicar medidas preventivas para evitar la generación de residuos de alimentos. Los costes de gestión pueden compensarse con los ahorros derivados de una menor pérdida de productos y generación de residuos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i62)

kg o toneladas de residuos de alimentos, en valor absoluto, por m2 o por millón EUR de facturación.

(i63)

Porcentaje de residuos de alimentos generados respecto al total de las compras de alimentos.

(i64)

kg o toneladas de alimentos que, habiendo superado la fecha límite de venta pero no la de consumo, se han donado a instituciones de caridad.

(i65)

kg de residuos de alimentos enviados a instalaciones de recuperación, como, por ejemplo, de fermentación.

(i66)

kg de residuos de alimentos enviados a vertederos o a plantas de incineración.

(b35)

No se envía ningún residuo de alimentos a vertederos o a plantas de incineración.

3.4.2.   Integración de la gestión de residuos en las actividades de los minoristas

Esta MPGM consiste en incorporar aquellas prácticas de gestión de residuos en las que se da la prioridad a la prevención. Dichas prácticas incluyen lo siguiente:

Prácticas de gestión interna:

recogida selectiva y tratamiento específico para la reutilización: compactado, fabricación de briquetas con los residuos de papel y plástico, refrigeración de los residuos de alimentos, etc.,

supervisión de la generación de residuos,

preparación para su reutilización de los materiales de embalaje, como palets y cajas de plástico, utilizados por los proveedores, centros de distribución, escaparates de los establecimientos y en el reparto domiciliario,

formación del personal.

Prácticas relativas a la gestión de la organización:

supervisión de los residuos generados por los establecimientos, por categoría y destino final,

aplicación de la logística inversa en la gestión (reutilización o reciclado) de los envases y embalajes, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de otro tipo (como los residuos peligrosos), para su entrega a los proveedores, a las instalaciones de tratamiento y/o a los centros de distribución,

desarrollo de asociaciones locales y/o regionales para la gestión de los residuos,

recomendación a los consumidores de las prácticas de gestión responsable de los residuos generados en los hogares.

Aplicabilidad

Las prácticas descritas son aplicables a todos los comerciantes. Estas mejores prácticas son indicadas para los comerciantes que gestionan un número importante de establecimientos y de centros de distribución. La asignación de recursos a una reducción eficaz de los residuos estaría justificada desde el punto de vista económico. El transporte a granel de los mismos de vuelta a los centros de distribución reduciría los costes de tratamiento, en comparación con los costes obtenidos mediante la negociación a nivel local o de establecimiento.

Las pequeñas empresas que generan un gran volumen de residuos deberían asignar recursos y formar a su personal en buenas prácticas de gestión de los residuos.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i67)

Tasas de reciclado y de reutilización.

(b36)

Existe un sistema de gestión de los recursos integrado en el establecimiento, cuyo objetivo consiste en el reciclado o la reutilización del 100 % de los materiales utilizados para el embalaje secundario.

3.4.3.   Sistemas de devolución de las botellas de PET y PE y de los artículos usados

Esta MPGM consiste en aplicar sistemas de depósito y recogida integrándolos en la logística de la empresa, como, por ejemplo, para las botellas de PET o de PE.

Aplicabilidad

Los comercios de alimentación, especialmente las grandes cadenas, pueden aplicar esta MPGM. Precisa de la asignación de recursos, así como de mantenimiento y equipos. Ya es obligatoria en algunos países (por ejemplo, en Alemania, Países Bajos y Suecia)

En las pequeñas empresas requiere recursos adicionales para atender el funcionamiento diario del sistema de depósito y recogida.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i68)

Tasa de reciclado de los consumidores, definida en función de las ventas de botellas retornables.

(b37)

Los consumidores devuelven el 80 % de los envases sin depósito, o el 95 % de los envases con depósito.

3.5.   Utilización en las publicaciones de menores cantidades de papel y de papel certificado/reciclado

Esta MPGM consiste en reducir el impacto medioambiental mediante la disminución del consumo de materiales, como la optimización del papel destinado a las publicaciones comerciales, o la utilización de un papel más compatible con el medio ambiente.

Aplicabilidad

Todos los comercios al por menor, especialmente las grandes cadenas que elaboran grandes cantidades de publicaciones comerciales impresas, pueden beneficiarse con la aplicación de esta MPGM. Una práctica correctamente aplicada para reducir el consumo de papel puede producir ahorros de costes.

Esta MPGM es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i69)

Porcentaje del papel utilizado que está certificado.

(i70)

Gramaje del papel utilizado.

(i71)

Porcentaje de papel estucado.

(i72)

Porcentaje de talleres de imprenta que disponen de la certificación EMAS o ISO 14001.

(b38)

100 % de papel certificado/reciclado.

(b39)

Gramaje inferior a 49 gr/m2.

(b40)

Menos del 10 % de papel estucado.

(b41)

El 100 % de los talleres de imprenta disponen de la certificación EMAS o/ISO 14001.

3.6.   Recogida y reutilización de las aguas pluviales

Esta MPGM consiste en la recogida, reutilización y/o filtrado in situ de las aguas pluviales procedentes de los tejados y zonas de aparcamiento.

Aplicabilidad

Los comerciantes que sean propietarios de sus propios edificios y/o zonas de aparcamiento en lugares que reúnan las condiciones adecuadas pueden aplicar esta práctica. La climatología y los colectores de aguas de lluvia existentes en la localidad pueden afectar a la aplicación de esta práctica. Se trata de una medida costosa.

Esta MPGM es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i73)

¿Existe una instalación de recogida y/o filtrado de las aguas pluviales como parte de un sistema de gestión integral del agua? (s/n).

(b42)

La instalación de recogida y/o filtrado de las aguas pluviales está integrada en el sistema de gestión del agua.

3.7.   Eliminación de las bolsas de plástico de un solo uso y otras medidas destinadas a influir sobre el comportamiento del consumidor

Esta MPGM consiste en influir sobre los consumidores a través de campañas destinadas a reducir el impacto medioambiental y relacionadas, por ejemplo, con la eliminación de las bolsas de plástico, y mediante la publicidad responsable y la mejor información orientativa para los consumidores.

Aplicabilidad

Todos los comerciantes pueden poner en práctica esta medida. Por regla general, el principal factor impulsor de su aplicación es la reglamentación.

Esta MPGM es aplicable a las pequeñas empresas.

Indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia asociados

Indicadores de comportamiento medioambiental

Parámetros comparativos de excelencia

(i74)

Número de bolsas de un solo uso disponibles en las cajas del establecimiento.

(b43)

No existe ninguna bolsa de un solo uso en las cajas del establecimiento.

4.   INDICADORES MEDIOAMBIENTALES CLAVE RECOMENDADOS ESPECÍFICAMENTE PARA EL SECTOR

Indicador

Unidades comunes

Breve descripción

Nivel mínimo de supervisión recomendado

Indicador básico relacionado conforme al anexo IV del Reglamento (CE) no 1221/2009 (punto C.2)

Parámetros comparativos de excelencia y mejores prácticas de gestión medioambiental relacionados

EFICIENCIA ENERGÉTICA

1.

Consumo específico de energía

kWh/m2/año

Consumo específico de energía (electricidad, calor, otros combustibles) del establecimiento, por unidad de superficie comercial y por año.

Observaciones:

No se deberá deducir el consumo de energías renovables.

Pueden aplicarse factores de corrección para determinar la superficie comercial (en función de la altura y de otros parámetros técnicos). La «superficie comercial» la deberá definir el comerciante.

No se recomienda introducir correcciones en función de los horarios de apertura. Se deberán notificar las cifras anuales correspondientes al consumo de energía.

Para cada establecimiento (local), centro de distribución o locales de otro tipo, a nivel de toda la organización (valor agregado).

Para cada proceso principal que consuma energía: calor, electricidad para la refrigeración (si procede) y para todos los demás usos.

Eficiencia energética

Consumo específico de energía por m2 de superficie comercial para calefacción, refrigeración y aire acondicionado igual o menor a 0 kWh/m2/año, siempre que se pueda añadir el calor residual generado por la refrigeración. En caso contrario deberá ser igual o menor a 40 kWh/m2/año para los edificios nuevos, y a 55 kWh/m2/año para los edificios existentes.

(véanse las MPGM 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4).

2.

Consumo específico (lineal) de energía para la refrigeración

kWh/m/año

Consumo anual de energía de la instalación de refrigeración por metro lineal de vitrina expositora.

Observaciones:

No es aplicable a los establecimientos que no tienen armarios refrigerados, como los comercios de productos no alimentarios.

Por establecimiento (local)

Eficiencia energética

Consumo (lineal) específico de refrigeración centralizada de 3 000 kWh/m/año.

(véase la MPGM 3.1.6).

3.

Intensidad de la iluminación

W/m2

Electricidad utilizada para atender las necesidades de iluminación (básica y para fines de presentación de productos) por unidad de superficie comercial y año.

Observaciones:

Se trata de un indicador relacionado con el diseño y modelo comercial, aplicable a los comercios minoristas de cualquier tipo y tamaño.

Pueden aplicarse factores de corrección para determinar la superficie comercial (en función de la altura y de otros parámetros técnicos). La «superficie comercial» la deberá definir el comerciante.

Un buen indicador técnico son los lúmenes por m2, pero el comportamiento medioambiental debería medirse en W/m2.

Puede variar dentro del establecimiento (entre cada zona del mismo) y a lo largo del día (dependiendo de la hora).

Por establecimiento (local), centro de distribución, etc.

Por zona del establecimiento y hora del día, si procede.

Eficiencia energética

Potencia instalada para iluminación inferior a 12 W/m2 en el caso de los supermercados, y a 30 W/m2 en el caso de los comercios especializados.

(véase la MPGM 3.1.7.)

4.

Control de la energía

%

Porcentaje de establecimientos controlados por el sistema de gestión de energía.

Observaciones:

El control deberá abarcar a todos los establecimientos y a los procesos más relevantes.

Se deberá informar acerca de los eventuales mecanismos para medir los parámetros de referencia.

Por establecimiento (local)

Por proceso

Eficiencia energética

Se controla el 100 % de los establecimientos y de los procesos.

Se han implantado mecanismos para medir los parámetros de referencia.

(véanse las MPGM 3.1.5 y 3.1.8).

5.

Porcentaje de fugas de refrigerante

%

Pérdidas de refrigerante en relación con la carga total de refrigerante de la instalación.

Observaciones:

Indicado para la refrigeración de alimentos en grandes instalaciones (sistemas centralizados).

Se recomienda calcular este valor basándose en las compras anuales de refrigerante.

No es relevante en el aspecto medioambiental para las instalaciones que utilizan refrigerantes naturales.

Para cada establecimiento (local), centro de distribución o locales de otro tipo, a nivel de toda la organización (valor agregado).

Por tipo de refrigerante

Emisiones

(véase la MPGM 3.1.6).

6.

Porcentaje de establecimientos que utilizan refrigerantes naturales

%

Porcentaje de establecimientos que utilizan refrigerantes naturales respecto al número total de establecimientos que disponen de armarios refrigerados.

Observaciones:

Indicado para los comercios de alimentación que disponen de armarios refrigerados.

A nivel de la organización.

Emisiones

Uso generalizado de refrigerantes naturales.

(véase la MPGM 3.1.6).

COMPORTAMIENTO DE LA CADENA DE SUMINISTRO

7.

¿Se aplican sistemáticamente los programas de mejora de las cadenas de suministro correspondientes a los grupos de productos prioritarios?

(s/n)

Este indicador señala si se aplican de manera sistemática programas de mejora de la cadena de suministro para los grupos de productos prioritarios.

Observaciones:

Aplicable a los comercios minoristas de cualquier tamaño.

Para las pequeñas empresas, esto se refiere a la aplicación de la contratación ecológica y a la promoción de un consumo responsable desde el punto de vista medioambiental.

Los grandes comercios que venden productos con marca propia tienen la posibilidad de introducir un mayor nivel de integración de la sostenibilidad medioambiental en su estrategia de negocio.

A nivel de organización, para cada cadena de suministro de productos.

Las mejoras del comportamiento medioambiental de la cadena de suministro abarcan lo siguiente:

 

Eficiencia energética

 

Eficiencia en el consumo de materiales

 

Agua

 

Residuos

 

Biodiversidad

 

Emisiones

Ejecución sistemática de los programas de mejora de las cadenas de suministro correspondientes a los grupos de productos prioritarios.

(véase la MPGM 3.2.1).

8.

¿Se ha implantado una evaluación sistemática (de forma independiente o mediante consorcios) de las cadenas de suministro de los productos básicos?

(s/n)

Este indicador se refiere a la evaluación del impacto medioambiental de la cadena de suministro y a la identificación de los mecanismos más eficaces para mejorarla.

Observaciones:

Cuando se disponga de los mismos, convendría notificar los datos correspondientes al impacto medioambiental del ciclo de vida de los productos evaluados (CO2 eq., kg de SOx eq., kg de COV eq., kg de 1,4-DCB eq., kg de Sb eq., m3 de agua, kg de PO4 eq.), a las presiones sobre la biodiversidad y a las presiones sobre el agua específicas de la ubicación, expresando tales datos en peso del producto o, cuando sea posible una mayor precisión, en unidades funcionales del mismo.

Los productos más vendidos se deberán considerar como básicos y prioritarios para la evaluación.

A nivel de organización, para cada cadena de suministro de productos.

Las mejoras del comportamiento medioambiental de la cadena de suministro abarcan lo siguiente:

 

Eficiencia energética

 

Eficiencia en el consumo de materiales

 

Agua

 

Residuos

 

Biodiversidad

 

Emisiones

Implantación de una evaluación sistemática (de forma independiente o mediante consorcios) de las cadenas de suministro de los productos básicos

(véase la MPGM 3.2.2).

9.

Índice de mejora del producto

Porcentaje de ventas de productos certificados de conformidad con un nivel de comportamiento medioambiental especificado.

Se deberán utilizar los índices siguientes.

Porcentaje de ventas de:

productos con certificación medioambiental de terceros;

productos con etiqueta propia que cumplen los requisitos medioambientales definidos por el comerciante;

productos de alimentación certificados como ecológicos;

productos de algodón certificados como ecológicos;

productos no alimentarios con etiqueta ecológica.

A nivel de la organización, por grupo de productos.

Las normas medioambientales se aplican a lo siguiente:

 

Eficiencia energética

 

Eficiencia en el consumo de materiales

 

Agua

 

Residuos

 

Biodiversidad

 

Emisiones

El 100 % de los productos dentro de cada grupo está certificado con arreglo a las normas medioambientales de un tercero.

El 100 % de las ventas de productos de marca propia dentro de cada grupo cumple las normas medioambientales definidas por el comerciante.

El 10 % de las ventas de productos dentro del grupo de productos de alimentación corresponde a productos certificados como ecológicos.

El 50 % de las ventas de productos de algodón corresponde a productos certificados como ecológicos.

El 10 % de las ventas de productos dentro de los grupos no alimentarios corresponde a productos certificados como ecológicos (ISO Tipo I).

(véanse las MPGM 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6 y 3.2.7).

COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

10.

Consumo específico de energía para el transporte

MJ/tkm

Consumo directo de combustible por tonelada-kilómetro transportada, para el total del transporte y para cada modalidad del mismo, al objeto de poder comparar las diferentes alternativas.

Observaciones:

Se basa en el contenido energético del combustible.

En el caso de la electricidad, se basa en la energía primaria utilizada para la generación (por ejemplo, aplicando un múltiplo de 2,7).

A nivel de la organización.

Por cada modalidad de transporte y ruta principal.

Eficiencia energética

Eficiencia en el consumo de materiales

(véanse las MPGM 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7).

11.

Emisiones de gases de invernadero específicas del transporte (por cantidad de producto y distancia)

kg de CO2 eq./tkm

Proporciona una indicación de la eficiencia medioambiental de las operaciones de transporte.

Observaciones:

En el caso de los combustibles fósiles, se basa en las emisiones directas de la combustión y en las indirectas de la extracción y tratamiento.

En el caso de la electricidad, se basa en las emisiones promedio de gases de invernadero a nivel nacional correspondientes a la generación eléctrica.

En el caso de los biocombustibles, se basa en las emisiones de gases de invernadero de la fuente relevante, calculadas para todo el ciclo de vida.

A nivel de la organización.

Por cada modalidad de transporte y ruta principal.

Por tipo de combustible.

Eficiencia en el consumo de materiales

Emisiones

(véanse las MPGM 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7).

12.

Emisiones de gases de invernadero específicas del transporte (por cantidad de producto)

kg de CO2 equivalente por m3 (o palet) entregado.

kg de CO2 equivalente por tonelada de producto entregada.

Proporciona una indicación del impacto medioambiental total de las operaciones de transporte.

Este indicador refleja la distancia a la que se transportan los productos. Es menor en la medida en que los productos se adquieran local o regionalmente.

Observaciones:

En el caso de los combustibles fósiles, se basa en las emisiones directas de la combustión y en las indirectas de la extracción y tratamiento.

En el caso de la electricidad, se basa en las emisiones promedio de gases de invernadero a nivel nacional correspondientes a la generación eléctrica.

En el caso de los biocombustibles, se basa en las emisiones de gases de invernadero de la fuente relevante, calculadas para todo el ciclo de vida.

A nivel de la organización.

Por cada modalidad de transporte y ruta principal.

Por grupo de productos.

Eficiencia en el consumo de materiales

Emisiones

(véanse las MPGM 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.3.5, 3.3.6 y 3.3.7).

13.

Porcentaje de transporte por vía acuática y por ferrocarril entre los proveedores de primer nivel y los centros de distribución del comerciante

%

Este indicador señala la parte de las operaciones de transporte totales del comerciante que se lleva a cabo mediante las modalidades de transporte más eficientes.

Observaciones:

El porcentaje del transporte correspondiente a cada modalidad puede calcularse en tkm o en valor de las ventas.

Los comerciantes deberán diferenciar entre el transporte por carretera, ferrocarril y vías fluviales y el transporte marítimo y aéreo.

Este indicador se aplica a los productos adquiridos en lugares remotos.

A nivel de la organización.

Por cada ruta principal, o diferenciando como mínimo entre transporte por carretera, ferrocarril y vías fluviales y transporte marítimo y aéreo.

Eficiencia energética

Eficiencia en el consumo de materiales

Más del 50 % del transporte por carretera, ferrocarril y vías fluviales entre los proveedores de primer nivel y los centros de distribución minoristas (tkm o valor de las ventas) se realiza por vías fluviales o por ferrocarril (cuando las infraestructuras lo permiten).

Más del 99 % del transporte ultramarino, valorado al precio de venta de los productos, se realiza por vía marítima.

(véase la MPGM 3.3.4).

14.

¿Se procede a una optimización sistemática de la planificación de rutas?

(s/n)

Este indicador señala si el comerciante ha puesto en práctica la optimización sistemática de sus redes de distribución mediante la creación de intercambiadores en lugares estratégicos, de plataformas para la consolidación de la carga y de rutas de transporte directo.

Esto incluye la utilización de los trayectos de retorno para transportar residuos o devoluciones al proveedor, el empleo de sistemas telemáticos y la ampliación de los horarios de reparto.

A nivel de la organización.

Eficiencia energética

Eficiencia en el consumo de materiales

Optimización sistemática de la planificación de rutas.

(véanse las MPGM 3.3.5 y 3.3.6).

15.

Porcentaje de vehículos que cumple las normas EURO V

%

Observaciones:

Aplicable a los grandes comercios con servicios internos de transporte y logística y a los proveedores de transporte externos.

Cuando sea posible, debería controlarse también el ahorro de combustible de los vehículos (en l/100 km).

A nivel de la organización.

Emisiones

El 100 % de los vehículos cumplen las normas EURO V.

(véase la MPGM 3.3.7).

GESTIÓN DE RESIDUOS

16.

Generación de residuos

kg/año

toneladas/año

kg/m2/año

Peso de los residuos generados cada año.

Observaciones:

Se puede expresar por unidad de superficie comercial.

Deberían controlarse por separado los diferentes tipos de residuos.

A nivel de la organización.

Por tipo de residuos, por ejemplo, alimentos, plásticos, papel y cartón, madera, metales, materiales peligrosos, etc.

Por destino: reutilización, reciclado externo, fermentación, donación, etc.

Residuos

(véanse las MPGM 3.4.1 y 3.4.2).

17.

Porcentaje de residuos enviados al vertedero o a la planta de incineración

%

Porcentaje de los residuos de alimentos que no se destina a una operación de recuperación como la fermentación, calculado sobre los residuos totales de productos de alimentos generados.

A nivel de la organización.

Residuos

El 0 % de residuos enviados al vertedero o a la planta de incineración.

(véase la MPGM 3.4.1).

18.

Tasa de reciclado de los envases y embalajes secundarios

%

Peso de los materiales reciclados dividido por el de los residuos totales.

Observaciones:

Algunos comerciantes incluyen la cantidad de materiales reutilizados. Al notificar este indicador se debería explicar claramente este punto.

A nivel de la organización.

Eficiencia en el consumo de materiales

Residuos

En el establecimiento se ha integrado un sistema de gestión de residuos, cuyo objetivo consiste en el reciclado o la reutilización del 100 % de los materiales utilizados para los envases y embalajes secundarios.

(véase la MPGM 3.4.2).

19.

Tasa de devolución de envases y embalajes y de productos usados

%

Tasa de devolución por los consumidores de los envases, como las botellas de plástico, y de los productos usados, como las pilas y baterías y los equipos electrónicos, calculada sobre el total de las ventas de estos productos.

Observaciones:

En el caso de los sistemas de retorno de las botellas de PET o de PE, la tasa de devolución se medirá en función del número de botellas retornables vendidas.

Por cada tipo de envase o producto retornable.

Eficiencia en el consumo de materiales

Residuos

Los consumidores devuelven el 80 % de los envases sin depósito.

Los consumidores devuelven el 95 % de los envases con depósito.

(véase la MPGM 3.4.3).

CONSUMO DE MATERIALES, EXCLUYENDO LOS REFRIGERANTES

20.

Utilización en las publicaciones comerciales de papel certificado/reciclado

%

Porcentaje de papel certificado (por ejemplo, FSC) o de papel reciclado utilizado en las publicaciones comerciales.

Eficiencia en el consumo de materiales.

Residuos

El 100 % del papel es certificado/reciclado.

(véase la MPGM 3.5).

GESTIÓN DEL AGUA

21.

Establecimientos con sistemas de recogida de las aguas pluviales

%

Porcentaje de establecimientos que dispone de un sistema de recogida de las aguas pluviales y/o de sistemas de filtrado de las mismas.

Agua

La instalación de recogida y/o filtrado de las aguas pluviales está integrada en el sistema de gestión del agua.

(véase la MPGM 3.6).

COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR

22.

Número de bolsas

#

Número de bolsas de plásticos regaladas o vendidas en las cajas.

Observaciones:

Se deberá controlar el número de bolsas de plástico de un solo uso suministradas gratuitamente, pero también el de las vendidas o regaladas con fines promocionales, así como el número de bolsas reutilizables vendidas.

Se puede notificar a nivel de cliente, de millar de clientes o de unidad de facturación.

Bolsas de plástico de un solo uso gratuitas, bolsas de plástico biodegradables de un solo uso gratuitas, bolsas de plástico de un solo uso vendidas, bolsas de plástico reutilizables vendidas.

Eficiencia en el consumo de materiales.

Residuos.

No se entrega ninguna bolsa de un solo uso en las cajas del establecimiento.

(véase la MPGM 3.7).


(1)  El presente informe científico y de políticas se encuentra a disposición del público a través del sitio web del JRC/IPTS, en la siguiente dirección: http://susproc.jrc.ec.europa.eu/activities/emas/documents/RetailTradeSector.pdf. Las conclusiones relativas a las mejores prácticas medioambientales y a su aplicabilidad, así como los indicadores de comportamiento medioambiental identificados y los parámetros comparativos de excelencia incluidos en el presente documento de referencia sectorial se basan en los resultados detallados en el informe científico y de políticas. En el mismo se podrá consultar toda la información de referencia y los detalles técnicos.

(2)  Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (DO L 168 de 10.7.1993, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).

(4)  Decisión 2013/131/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 76 de 19.3.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  Se trata de una clasificación aproximada de los distintos aspectos medioambientales, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Reglamento (CE) no 1221/2009. El carácter directo o indirecto de cada aspecto medioambiental debería evaluarse en cada caso específico.

(7)  Productos fabricados por una empresa que se comercializan con la marca de otra empresa (por ejemplo, un comercio). Los productos con marca propia también se denominan marcas blancas.

(8)  Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR [Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36)].

(9)  Este parámetro comparativo puede interpretarse también a la luz de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de las normas nacionales sobre los edificios de consumo casi nulo (NZEB). Una ilustración o ejemplo de ello sería un umbral de 20 kWh/m2/año (http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52013DC0483).

(*)  

Nota: Con arreglo a la Directiva sobre eficiencia energética, las grandes empresas tienen la obligación de realizar cada cuatro años auditorías energéticas a cargo de expertos cualificados, la primera de ellas antes del 5 de diciembre de 2015.

(10)  Este parámetro comparativo debe interpretarse también a la luz de los criterios de la UE sobre contratación pública ecológica referidos a la iluminación interior de los comercios, que prescriben 3,5 W/m2/100 lux (criterios básicos) o 3,2 W/m2/100 lux (criterios globales). Véase: http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/indoor_lighting.pdf.

(11)  El sistema de gestión de energía puede ser parte del EMAS.

(12)  Como alternativa, el porcentaje de energía renovable generado en los propios locales o en sus inmediaciones, de acuerdo con prEN 15603.

(13)  Los productos básicos se refieren a los de mayor volumen de venta (en valor).

Por su parte, los productos prioritarios son aquellos que, registrando grandes volúmenes de venta (en valor), tienen también un fuerte impacto medioambiental: después de que el comerciante haya identificado cuáles son sus productos básicos, deberá llevar a cabo una evaluación de su huella ecológica, al objeto de seleccionar los más relevantes.

(14)  Etiquetas medioambientales de Tipo I: Etiquetado medioambiental certificado por terceros (ISO 14024).

(15)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(16)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(17)  La norma EURO VI para las emisiones de CO2 de los vehículos entró en vigor a finales de 2012, por lo que puede considerarse como un parámetro comparativo de excelencia para los años posteriores.


Corrección de errores

22.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/61


Corrección de errores de la Aprobación definitiva (UE, Euratom) 2015/371 del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2014

( Diario Oficial de la Unión Europea L 73 de 17 de marzo de 2015 )

En la página 516, en la columna «Nuevo importe», en la fila «Título 1 — RECURSOS PROPIOS»:

donde dice:

«124 290 661 280»

debe decir:

«128 387 935 513»

y, en la fila «TOTAL»:

donde dice:

«134 936 959 482»

debe decir:

«139 034 233 715»

En la página 518, en la columna «Nuevo importe», en la fila «Capítulo 1 4» y en la fila «Artículo 1 4 0»:

donde dice:

«90 516 325 930»

debe decir:

«94 613 600 163»

y, en la fila «Título 1 — Total»:

donde dice:

«124 290 661 280»

debe decir:

«128 387 935 513»

En la página 519, en la columna «Nuevo importe» del cuadro:

donde dice:

«90 516 325 930»

debe decir:

«94 613 600 163»