ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 62

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58° año
6 de marzo de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cereza del Jerte (DOP)]

5

 

*

Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria ( 1 )

6

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda

16

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/361 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

20

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/362 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Ley CBERA)

22

 

*

Decisión (PESC) 2015/363 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

24

 

*

Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

25

 

*

Decisión de Ejecución (UE) 2015/365 de la Comisión, de 4 de marzo de 2015, relativa a la concesión de excepciones a determinados Estados miembros a propósito de la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a las estadísticas sobre los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria [notificada con el número C(2015) 1377]  ( 1 )

29

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2014/738/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales procedentes del refino de petróleo y de gas ( DO L 307 de 28.10.2014 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/357 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 208/2014.

(2)

Sobre la base de una revisión realizada por el Consejo, deben modificarse las entradas correspondientes a dieciocho personas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2

 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

(Віктор Федорович Янукович),

Viktor Fedorovich Yanukovich

(Виктор Фёдорович Янукович)

Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Віталій Юрійович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

(Віктор Павлович Пшонка)

Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

4.

Olena Leonidivna Lukash

(Олена Леонідівна Лукаш),

Elena Leonidovna Lukash

(Елена Леонидовна Лукаш)

Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), antigua ministra de Justicia.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos públicos ucranianos.

6.3.2014

5.

Andrii Petrovych Kliuiev

(Андрій Петрович Клюєв),

Andriy Petrovych Klyuyev

Nacido el 12 de agosto de 1964 en Donetsk, antiguo director de administración del presidente de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

(Віктор Іванович Ратушняк)

Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

(Олександр Вікторович Янукович)

Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

8.

Viktor Viktorovych Yanukovych

(Віктор Вікторович Янукович)

Nacido el 16 de julio de 1981 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, miembro del Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada).

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. Persona asociada con una persona designada (antiguo presidente de Ucrania, Viktor Fedorovych Yanukovych) incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

9.

Artem Viktorovych Pshonka

(Артем Вікторович Пшонка)

Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada).

Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

10.

Serhii Petrovych Kliuiev

(Сергій Петрович Клюєв),

Serhiy Petrovych Klyuyev

Nacido el 19 de agosto de 1969 en Donetsk, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. Persona asociada con una persona designada (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

11.

Mykola Yanovych Azarov

(Микола Янович Азаров),

Nikolai Yanovich Azarov

(Николай Янович Азаров)

Nacido el 17 de diciembre de 1947 en Kaluga (Rusia), primer ministro de Ucrania hasta enero de 2014.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

12.

Serhiy Vitaliyovych Kurchenko

(Сергій Віталійович Курченко)

Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

(Дмитро Володимирович Табачник)

Nacido el 28 de noviembre de 1963 en Kiev, antiguo ministro de Educación y Ciencia.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

14.

Raisa Vasylivna Bohatyriova

(Раїса Василівна Богатирьова),

Raisa Vasilievna Bogatyreva

(Раиса Васильевна Богатырёва)

Nacida el 6 de enero de 1953 en Bakal (provincia de Chelyabinsk, Rusia), antigua ministra de Sanidad.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

15.

Serhiy Hennadiyovych Arbuzov

(Сергій Геннадійович Арбузов),

Sergei Gennadievich Arbuzov

(Сергей Геннадиевич Арбузов)

Nacido el 24 de marzo de 1976 en Donetsk, antiguo primer ministro de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

15.4.2014

16.

Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko

(Юрій Володимирович Іванющенко)

Nacido el 21 de febrero de 1959 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), diputado por el Partido de las Regiones.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

15.4.2014

17.

Oleksandr Viktorovych Klymenko

(Олександр Вікторович Клименко)

Nacido el 16 de noviembre de 1980 en Makiivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro de Educación y Ciencia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

15.4.2014

18.

Edward Stavytskyi,

Eduard Anatoliyovych Stavytsky

(Едуард Анатолійович Ставицький)

Nacido el 4 de octubre de 1972 en Lebedyn (provincia de Sumy), antiguo ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania.

Hay informaciones de que reside en Israel. No obstante, aún sigue poseyendo la ciudadanía ucraniana.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

15.4.2014»


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/358 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2015

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cereza del Jerte (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cereza del Jerte», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1485/2007 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Cereza del Jerte» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1485/2007 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Bísaro Transmontano o Carne de Porco Transmontano (DOP), Szegedi szalámi o Szegedi téliszalámi (DOP), Pecorino di Filiano (DOP), Cereza del Jerte (DOP), Garbanzo de Fuentesaúco (IGP), Lenteja Pardina de Tierra de Campos (IGP), Λουκούμι Γεροσκήπου (Loukoumi Geroskipou) (IGP), Skalický trdelník (IGP)] (DO L 330 de 15.12.2007, p. 13).

(3)  DO C 387 de 1.11.2014, p. 8.


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/6


REGLAMENTO (UE) 2015/359 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2015

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, y su anexo II, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1338/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de salud pública y salud y seguridad en el trabajo.

(2)

Las medidas de ejecución determinan los datos y metadatos relativos a los gastos sanitarios y su financiación que deben suministrarse, así como los períodos de referencia, los intervalos y los plazos para la transmisión de datos.

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2008, se ha llevado a cabo un análisis de la relación coste-beneficio, teniendo en cuenta las ventajas que aporta la disponibilidad de los datos sobre los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria en relación con el coste de las recopilaciones de datos que realizan voluntariamente los Estados miembros desde 2005, con arreglo a los principios establecidos por el sistema de cuentas de salud, y la carga que pesa sobre los Estados miembros. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2008, en 2013 y 2014, la Comisión organizó estudios piloto que fueron completados de forma voluntaria por los Estados miembros. La Comisión ha debatido con los Estados miembros las necesidades de los usuarios en diversas reuniones. La disponibilidad de datos a escala de la UE puede ser de gran utilidad para las decisiones relativas a la salud y la política social.

(4)

A fin de garantizar la pertinencia y comparabilidad de los datos, el System of Health Accounts 2011 manual  (2) (manual del sistema de cuentas de salud 2011), elaborado conjuntamente por la Comisión (Eurostat), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece los conceptos, las definiciones y los métodos para el tratamiento de los datos relativos a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, debe constituir la base del cuestionario detallado y las directrices de acompañamiento utilizadas en la recogida anual de datos que llevan a cabo conjuntamente los tres organismos.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 1338/2008.

Artículo 2

Las definiciones que deben utilizarse para cumplir el presente Reglamento figuran en el anexo I.

Artículo 3

Los Estados miembros transmitirán datos sobre los ámbitos que se especifican en el anexo II.

Artículo 4

1.   Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año civil.

2.   Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2.

3.   Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán anualmente a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.

4.   El primer año de referencia será 2014.

5.   El último año de referencia será 2020.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros transmitirán los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia 2014, a más tardar el 31 de mayo de 2016.

Artículo 5

1.   Los Estados miembros transmitirán datos en el nivel de agregación que se especifica en el anexo II.

2.   Los Estados miembros transmitirán los metadatos de referencia necesarios, en particular en lo que respecta a las fuentes de datos, su cobertura y los métodos de compilación utilizados, información sobre las características de los gastos nacionales de salud y su financiación específicos de los Estados miembros que se desvíen de las definiciones contempladas en el anexo I, referencias a la legislación nacional en el caso de que esta constituya la base de los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, así como información sobre cualquier modificación de los conceptos estadísticos mencionados.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  OCDE, Eurostat, OMS (2011), A System of Health Accounts, OCDE Publishing, doi: 10.1787/9789264116016-en


ANEXO I

Definiciones

1.   «Atención sanitaria»: todas las actividades cuya finalidad principal sea mejorar y preservar el estado de salud de las personas, evitar su deterioro y atenuar las consecuencias de los problemas de salud, mediante la aplicación de conocimientos cualificados en la materia.

2.   «Gasto sanitario corriente»: los gastos en consumo final de las unidades residentes dedicados a los bienes y servicios sanitarios, ya sean bienes y servicios sanitarios prestados directamente a los particulares, o servicios de salud colectivos.

3.   «Funciones de la atención sanitaria»: los tipos de necesidades que pretenden satisfacer los gastos sanitarios corrientes o el tipo de objetivo perseguido.

4.   «Asistencia curativa»: los servicios de atención sanitaria cuyo principal objetivo es aliviar los síntomas o reducir la gravedad de una enfermedad o lesión o proteger contra los empeoramientos o complicaciones que pudieran poner en peligro la vida o la función normal.

5.   «Rehabilitación»: los servicios destinados a estabilizar, mejorar o restablecer las estructuras o funciones fisiológicas deficientes, compensar la falta o pérdida de funciones o estructuras fisiológicas, mejorar las actividades y la participación y prevenir las discapacidades, las complicaciones médicas y los riesgos.

6.   «Atención en régimen interno»: el tratamiento o los cuidados administrados en un establecimiento de atención sanitaria a pacientes admitidos formalmente y que requieren pernoctación.

7.   «Atención en régimen ambulatorio»: los servicios médicos y auxiliares prestados en un establecimiento de atención sanitaria a pacientes que no han sido formalmente admitidos y que no pernoctan.

8.   «Atención en régimen de día»: los servicios médicos y paramédicos planificados prestados en un establecimiento de atención sanitaria a pacientes que hayan sido formalmente admitidos con fines de diagnóstico, tratamiento u otro tipo de asistencia sanitaria y que reciben el alta el mismo día.

9.   «Atención (sanitaria) de larga duración»: un conjunto de servicios médicos y cuidados personales consumidos con el objetivo principal de aliviar el dolor y el sufrimiento y de reducir o gestionar el deterioro del estado de salud de los pacientes con un grado de dependencia a largo plazo.

10.   «Atención domiciliaria»: servicios médicos, auxiliares y de enfermería consumidos por los pacientes en su domicilio y que exigen la presencia física del proveedor.

11.   «Servicios auxiliares» (no especificados por función): la asistencia sanitaria o los servicios de cuidados de larga duración no especificados por función ni por modo de prestación, que el paciente consume directamente, en particular durante un contacto independiente con el servicio de salud y que no forman parte de un paquete de servicios de asistencia, como los servicios de laboratorio o de diagnóstico por imagen o de transporte de pacientes y rescate de emergencia.

12.   «Productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos» (no especificados por función): los productos farmacéuticos y los productos médicos perecederos utilizados para diagnosticar, curar, mitigar y tratar una enfermedad, incluidos los medicamentos con receta y sin receta, cuya función y modo de suministro no están especificados.

13.   «Dispositivos terapéuticos y otros productos médicos» (no especificados por función): los productos médicos duraderos, incluidos los aparatos ortóticos que sostienen o corrigen deformaciones o anomalías del cuerpo humano, los aparatos ortopédicos, las prótesis o extensiones artificiales que sustituyen una parte del cuerpo y otras prótesis como los implantes, que sustituyen o completan la funcionalidad de una estructura biológica ausente y los aparatos médico-técnicos, cuando su función o modo de suministro no estén especificados.

14.   «Servicios preventivos»: cualquier medida cuya finalidad sea evitar o reducir el número y la gravedad de las lesiones y enfermedades, así como sus secuelas y complicaciones.

15.   «Administración general y administración y financiación sanitarias»: los servicios que se centran en el sistema de salud y no en la atención sanitaria directa, que orientan y apoyan el funcionamiento del sistema de salud y que se consideran colectivos, ya que no benefician a particulares sino a todos los usuarios.

16.   «Sistemas de financiación de la atención sanitaria»: los tipos de mecanismos de financiación a través de los cuales las personas obtienen servicios sanitarios, ya sea mediante pagos directos de los hogares para bienes y servicios o mediante mecanismos de financiación por terceros.

17.   «Administraciones públicas»: regímenes de financiación de la asistencia sanitaria cuyas características se determinan por ley o por las autoridades públicas y para los que existe un presupuesto separado y una unidad administrativa pública responsable.

18.   «Régimen contributivo obligatorio del seguro de enfermedad»: un mecanismo de financiación para garantizar el acceso a la atención sanitaria a grupos específicos de población, a través de una participación obligatoria definida por ley o por las administraciones públicas y cuya elegibilidad está sujeta al pago de cotizaciones al seguro de enfermedad por los beneficiarios o en nombre de estos.

19.   «Cuentas de ahorro médico obligatorias»: cuentas de ahorro impuestas legalmente, en las que el modo fundamental para recaudar fondos y algunos aspectos relacionados con la utilización de la cuenta para pagar servicios sanitarios están regulados por las autoridades públicas y sin que pueda producirse una reagrupación de recursos entre personas diferentes, con excepción de los miembros de la familia.

20.   «Seguros sociales privados»: sistemas basados en la compra de una póliza de seguro de enfermedad, a los que las autoridades públicas no confieren carácter obligatorio y en los que las primas de seguro pueden estar subvencionadas directa o indirectamente por las administraciones públicas.

21.   «Instituciones de financiación sin ánimo de lucro»: mecanismos y programas de financiación no obligatorios con derecho a prestaciones no contributivas que se basan en las donaciones de particulares, administraciones públicas o empresas.

22.   «Sistemas de financiación por las empresas»: mecanismos por medio de los cuales las empresas prestan o financian directamente servicios sanitarios a sus empleados sin la intervención de ningún régimen de seguro.

23.   «Gasto directo de los hogares»: pago directo a cambio de bienes y servicios de salud a partir de la renta primaria o de los ahorros de los hogares, cuando el usuario efectúa el pago en el momento de adquirir los bienes o de utilizar los servicios.

24.   «Financiación del resto del mundo»: mecanismos financieros en los que participan unidades institucionales residentes en el extranjero, o que son gestionado por estas, pero que recaudan y reúnen recursos y adquieren bienes y servicios de salud por cuenta de los residentes, sin que sus fondos pasen por un régimen residente.

25.   «Proveedores de asistencia sanitaria»: organizaciones y otros agentes que suministran bienes y servicios de salud como su actividad principal, así como aquellos para los que la prestación de asistencia sanitaria es una de sus múltiples actividades.

26.   «Hospitales»: establecimientos autorizados cuya actividad principal consiste en prestar servicios médicos, de diagnóstico y de tratamiento, incluidos servicios médicos, de enfermería y de otro tipo, a pacientes ingresados, así como los servicios de alojamiento especializados que estos necesitan; estos establecimientos pueden prestar asimismo servicios de asistencia en régimen de día y cuidados ambulatorios o domiciliarios.

27.   «Residencias de larga estancia y enfermería»: establecimientos cuya principal actividad es administrar cuidados prolongados en régimen residencial, que incluyen servicios de enfermería, de supervisión o de otro tipo en función de las necesidades de los pacientes, y en los que una parte importante de los servicios prestados combina servicios sanitarios y servicios sociales, prestados esencialmente por personal de enfermería y de cuidados personales.

28.   «Proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria»: establecimientos cuya actividad principal es prestar servicios sanitarios directamente a pacientes ambulatorios que no requieren hospitalización; se incluyen en esta categoría las consultas de médicos generalistas y especialistas, así como los centros especializados en el tratamiento ambulatorio y la prestación de servicios de atención domiciliaria.

29.   «Proveedores de servicios auxiliares»: establecimientos que prestan servicios auxiliares específicos directamente a pacientes ambulatorios bajo la supervisión de profesionales de la salud y que no están cubiertos por los tratamientos hospitalarios, los cuidados de enfermería, la atención ambulatoria u otros proveedores.

30.   «Minoristas y otros proveedores de productos médicos»: establecimientos cuya actividad principal es la venta al por menor de productos médicos para consumo o utilización por particulares o unidades familiares y que incluyen la instalación, la reparación y la venta.

31.   «Proveedores de servicios preventivos»: organizaciones cuya actividad principal consiste en ofrecer programas preventivos colectivos y campañas o programas de salud pública a grupos específicos o a la población en general, como las agencias de promoción y protección de la salud o los institutos de salud pública, así como los centros especializados que prestan una atención preventiva primaria como principal actividad.

32.   «Proveedores de administración y financiación sanitarias»: establecimientos cuya actividad principal es regular las actividades de las agencias que prestan asistencia sanitaria y administrar el sector de la asistencia sanitaria, incluida la administración de la financiación de la salud.

33.   «Resto de la economía»: otros proveedores de asistencia sanitaria residentes no clasificados en otras categorías, incluidas las unidades familiares como proveedores de asistencia sanitaria domiciliaria a miembros de la familia, cuando estos servicios corresponden a pagos de transferencias sociales concedidas para este fin, así como todos los demás sectores que ofrecen asistencia sanitaria como actividad secundaria.

34.   «Proveedores del resto del mundo»: todas las unidades no residentes que suministran bienes y servicios de asistencia sanitaria o que participan en actividades relacionadas con la salud.


ANEXO II

Temas que deben incluirse y sus características, clasificación cruzada de datos y desgloses

1.   Clasificación cruzada de los gastos sanitarios corrientes por función de atención sanitaria (HC) y por fuente de financiación (HF) (1)

 

Sistemas de financiación

HF.1.1

HF.1.2; HF.1.3

HF.2.1

HF.2.2

HF2.3

HF.3

HF.4

 

Funciones de la atención sanitaria

 

Administraciones públicas

Regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad y cuentas de ahorro médico obligatorias (2)

Seguros sociales privados

Instituciones de financiación sin ánimo de lucro

Financiación de sociedades

Gasto directo de los hogares

Financiación del resto del mundo

Gastos sanitarios corrientes

HF.1-HF.4

HC.1.1; HC.2.1

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.2; HC.2.2

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.3; HC.2.3

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen ambulatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.4; HC.2.4

Servicios curativos y de rehabilitación domiciliarios

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.3.1

Atención (sanitaria) de larga duración

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 3.2

Atención (sanitaria) de larga duración en régimen de día

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 3.3

Atención (sanitaria) de larga duración en régimen ambulatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 3.4

Atención (sanitaria) domiciliaria de larga duración

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 4

Servicios auxiliares (no especificados por función)

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 5.1

Productos farmacéuticos y otros bienes fungibles de uso médico (no especificados por función)

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 5.2

Dispositivos terapéuticos y otros productos duraderos de uso médico

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.6

Servicios preventivos (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

HC. 7

Administración general y administración y financiación sanitarias

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.9

Otros servicios de atención sanitaria no clasificados en otra parte (n.c.p.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos sanitarios corrientes

HC.1-HC.9

 

 

 

 

 

 

 

 


2.   Clasificación cruzada de los gastos sanitarios corrientes por función de la atención sanitaria (HC) y por proveedor de asistencia sanitaria (HF) (4)

 

Proveedores de asistencia sanitaria

HP.1

HP.2

HP.3

HP.4

HP.5

HP.6

HP.7

HP.8

HP.9

 

Funciones de la atención sanitaria

 

Hospitales

Establecimientos de atención de larga duración en régimen interno

Proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria

Proveedores de servicios auxiliares

Minoristas y otros proveedores de productos médicos

Proveedores de servicios preventivos

Proveedores de servicios de financiación y administración del sistema de salud

Resto de la economía

Resto del mundo

Gastos sanitarios corrientes

HP.1-HP.9

HC.1.1; HC.2.1

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.2; HC.2.2

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.3; HC.2.3

Asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.1.4; HC.2.4

Servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.3.1

Atención (sanitaria) de larga duración en régimen interno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.3.2

Atención (sanitaria) de larga duración en régimen de día

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.3.3

Atención (sanitaria) de larga duración ambulatoria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.3.4

Atención (sanitaria) de larga duración a domicilio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.4

Servicios auxiliares (no especificados por función)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.5.1

Productos farmacéuticos y otros bienes fungibles de uso médico (no especificados por función)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.5.2

Dispositivos terapéuticos y otros productos duraderos de uso médico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.6

Servicios preventivos (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.7

Gobernanza y administración de la financiación y el sistema de salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HC.9

Otros servicios de atención sanitaria no clasificados en otra parte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos sanitarios corrientes

HC.1-HC.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.   Clasificación cruzada de los gastos sanitarios corrientes por proveedor de asistencia sanitaria (HP) y por fuente de financiación (HF) (6)

 

Fuentes de financiación

HF.1.1

HF.1.2; HF.1.3

HF.2.1

HF.2.2

HF.2.3

HF.3

HF.4

 

Proveedores de asistencia sanitaria

 

Administraciones públicas

Regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad Y cuentas de ahorro médico obligatorias (7)

Seguros sociales privados

Instituciones de financiación sin ánimo de lucro

Financiación de sociedades

Gasto directo de los hogares

Fuentes de financiación del resto del mundo (no residentes)

Gastos sanitarios corrientes

HF.1-HF.4

HP.1

Hospitales

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.2

Residencias de larga estancia y enfermería

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.3

Proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.4

Proveedores de servicios auxiliares

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.5

Minoristas y otros proveedores de productos médicos

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.6

Proveedores de servicios preventivos

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.7

Proveedores de servicios de financiación y administración sanitarias

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.8

Resto de la economía

 

 

 

 

 

 

 

 

HP.9

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos sanitarios corrientes

HP.1-HP.9

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.

(2)  Los gastos correspondientes a HF.1.3 se notificarán en los metadatos.

(3)  Los servicios preventivos se basan en una estrategia de promoción de la salud, que consiste en un proceso destinado a que las personas puedan mejorar su estado de salud mediante el control de algunos de sus determinantes inmediatos. Se incluyen las intervenciones cuya finalidad principal es la promoción de la salud y que se producen antes del diagnóstico. Los servicios preventivos incluyen intervenciones para consumo individual y colectivo.

(4)  Los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.

(5)  Los servicios preventivos se basan en una estrategia de promoción de la salud, que consiste en un proceso destinado a que las personas puedan mejorar su estado de salud mediante el control de algunos de sus determinantes inmediatos. Se incluyen las intervenciones cuya finalidad principal es la promoción de la salud y que se producen antes del diagnóstico. Los servicios preventivos incluyen intervenciones para consumo individual y colectivo.

(6)  Los datos se transmitirán en millones de unidades de la moneda nacional.

(7)  Los gastos correspondientes a HF.1.3 se notificarán en los metadatos.


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/360 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2015

por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), k), l), m) y n), y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino.

(2)

Los precios medios registrados en el mercado de la Unión han sido inferiores al umbral de referencia, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) no 1308/2013 durante más de 18 semanas consecutivas y tienen un impacto negativo significativo en los márgenes del sector porcino. La persistencia de la difícil situación del mercado pone en peligro la estabilidad financiera de muchas explotaciones. La retirada temporal de carne de porcino del mercado parece necesaria para restablecer el equilibrio del mismo y aumentar los precios. Por lo tanto, procede conceder una ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino y fijar por anticipado el importe de la ayuda.

(3)

El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (3) ha establecido normas comunes para la aplicación de regímenes de ayuda para el almacenamiento privado.

(4)

En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, las ayudas fijadas por anticipado se conceden de conformidad con las disposiciones y las condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.

(5)

Con objeto de facilitar la gestión de la medida, los productos de carne de porcino deben clasificarse en categorías según las similitudes con respecto al nivel de gastos de almacenamiento.

(6)

A fin de facilitar las tareas de administración y de control que se derivan de la celebración de los contratos, deben fijarse las cantidades mínimas de productos que debe cubrir cada solicitud.

(7)

Debe constituirse una garantía como respaldo del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y de que la medida tendrá el efecto deseado en el mercado.

(8)

En el artículo 35 del Reglamento (CE) no 826/2008 se desglosa la información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión. Procede establecer algunas normas específicas sobre la frecuencia de las notificaciones en lo que atañe a las cantidades solicitadas en el marco del presente Reglamento.

(9)

El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino, tal como se contempla en el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013.

2.   La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes figuran en el anexo del presente Reglamento.

3.   El Reglamento (CE) no 826/2008 será aplicable salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

1.   A partir del 9 de marzo de 2015 podrán presentarse solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado para las categorías de productos de carne de porcino con derecho a la ayuda contemplada en el artículo 1.

2.   Las solicitudes se referirán a un período de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.

3.   Cada solicitud se referirá únicamente a una de las categorías de productos enumerados en el anexo y se indicará el código NC correspondiente dentro de esa categoría.

4.   Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 10 toneladas de productos deshuesados y 15 toneladas de otros productos.

Artículo 3

Garantías

El importe de la garantía, por tonelada de producto, que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra i), del Reglamento (CE) no 826/2008 será igual al 20 % de los importes de la ayuda fijados en las columnas 3, 4 y 5 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas

Los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces a la semana las cantidades con respecto a las cuales se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue:

a)

cada lunes antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y viernes de la semana anterior;

b)

cada jueves antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, martes y miércoles de la semana en curso.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(3)  Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas (DO L 223 de 21.8.2008, p. 3).


ANEXO

Categorías de productos

Productos por los que se conceden ayudas

Importe de la ayuda para un período de almacenamiento de

(EUR/tonelada)

90 días

120 días

150 días

1

2

3

4

5

Categoría 1

 

230

243

257

ex 0203 11 10

Medias canales, presentadas sin pata delantera, rabo, riñón, diafragma ni médula espinal (1)

 

 

 

Categoría 2

 

254

266

278

ex 0203 12 11

Jamones

 

 

 

ex 0203 12 19

Paletas

 

 

 

ex 0203 19 11

Partes delanteras

 

 

 

ex 0203 19 13

Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera (2)  (3)

 

 

 

Categoría 3

 

281

293

305

ex 0203 19 55

Piernas, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin agujas, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, deshuesados (2)  (3)

 

 

 

Categoría 4

 

210

221

233

ex 0203 19 15

Panceta entera o cortada en forma rectangular

 

 

 

Categoría 5

 

226

238

254

ex 0203 19 55

Panceta, entera o cortada en forma rectangular, sin la corteza ni las costillas

 

 

 

Categoría 6

 

228

241

254

ex 0203 19 55

Trozos de despiece correspondientes a los «centros», con o sin la corteza o tocino, deshuesados (4)

 

 

 


(1)  También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte «wiltshire», es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.

(2)  Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin corteza, si bien el tocino unido a ellos no deberá tener más de 25 milímetros de grosor.

(3)  La cantidad contractual podrá cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.

(4)  La misma presentación que la de los productos del código NC 0210 19 20.


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/361 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2015

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

EG

104,1

MA

84,2

TR

98,5

ZZ

95,6

0707 00 05

JO

253,9

TR

186,5

ZZ

220,2

0709 93 10

MA

93,4

TR

189,9

ZZ

141,7

0805 10 20

EG

47,6

IL

75,4

MA

70,9

TN

64,3

TR

70,7

ZZ

65,8

0805 50 10

TR

61,6

ZZ

61,6

0808 10 80

BR

69,1

CA

85,3

CL

94,8

MK

24,7

US

170,6

ZZ

88,9

0808 30 90

AR

117,6

CL

135,4

CN

79,8

US

122,7

ZA

110,5

ZZ

113,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/22


DECISIÓN (UE) 2015/362 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por Estados Unidos para prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Ley CBERA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC.

(2)

El 15 de febrero de 1985 se concedió a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994») para el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 30 de septiembre de 1995. El 15 de noviembre de 1995, se concedió a Estados Unidos una prórroga de dicha exención hasta el 30 de septiembre de 2005, y de nuevo el 29 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, en la medida necesaria para permitir que Estados Unidos pudiera conceder una franquicia arancelaria a la importación de los productos elegibles originarios de los países y territorios centroamericanos y caribeños beneficiarios («los países beneficiarios»), designados con arreglo a las disposiciones de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008 («exención vigente»).

(3)

De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la exención vigente y ampliar el ámbito de dicha exención de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo I, apartado 1, del GATT de 1994, en la medida necesaria para que Estados Unidos pueda conceder una franquicia arancelaria a los productos elegibles originarios de los países beneficiarios designados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economic Recovery Act) de 1983, modificada por la Ley ampliada de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990 y por la Ley de Asociación Comercial de Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (United States-Caribbean Basin Trade Partnership Act), la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones (Haitian Hemispheric Opportunity through Partnership Encouragement Act) de 2006, la Ley de Oportunidades de Haití en el Hemisferio mediante el Fomento de las Asociaciones de 2008, y la Ley del Programa de Impulso Económico para Haití (Haitian Economic Lift Program Act) de 2010.

(4)

La concesión sobre la solicitud presentada por Estados Unidos de exención de la OMC no afectaría negativamente ni a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de esta exención. Además, la Unión apoya, de manera general, las medidas de lucha contra la pobreza y fomenta la estabilidad de los países beneficiarios.

(5)

Por consiguiente, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud presentada por Estados Unidos de exención de sus obligaciones con arreglo al artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a los términos de la solicitud de exención de Estados Unidos.

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/24


DECISIÓN (PESC) 2015/363 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2015

relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/71/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1), que establecía la prórroga de la validez de sus permisos nacionales de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros a que hace referencia la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2), por un período adicional de 12 meses.

(2)

Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por otro período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 24 meses, que comenzará el 31 de enero de 2014, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición común.

Artículo 2

El Consejo evaluará la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  Decisión 2013/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 32 de 1.2.2013, p. 19).

(2)  Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/25


DECISIÓN (PESC) 2015/364 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2015

por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29.

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó su Decisión 2014/119/PESC (1).

(2)

El 29 de enero de 2015, la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo (2) aclaró los criterios de designación respecto a la inmovilización de fondos de personas responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano.

(3)

Las medidas restrictivas recogidas en la Decisión 2014/119/PESC se aplican hasta el 6 de marzo de 2015. Sobre la base de la revisión de dicha Decisión, la aplicación de esas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2016 en el caso de catorce personas y hasta el 6 de junio de 2015 en el caso de cuatro personas. Las entradas correspondientes a dieciocho personas deben modificarse.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016. Las medidas que figuran en el artículo 1 se aplicarán en relación con las entradas nos 4, 8, 10 y 13 del anexo hasta el 6 de junio de 2015.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.»

.

2)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).

(2)  Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 24 de 30.1.2015, p. 16).


ANEXO

«ANEXO

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1

 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

(Віктор Федорович Янукович),

Viktor Fedorovich Yanukovich

(Виктор Фёдорович Янукович)

Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Віталій Юрійович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

(Віктор Павлович Пшонка)

Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

4.

Olena Leonidivna Lukash

(Олена Леонідівна Лукаш),

Elena Leonidovna Lukash

(Елена Леонидовна Лукаш)

Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), antigua ministra de Justicia.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos públicos ucranianos.

6.3.2014

5.

Andrii Petrovych Kliuiev

(Андрій Петрович Клюєв),

Andriy Petrovych Klyuyev

Nacido el 12 de agosto de 1964 en Donetsk, antiguo Director de Administración del Presidente de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

(Віктор Іванович Ратушняк)

Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

(Олександр Вікторович Янукович)

Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

8.

Viktor Viktorovych Yanukovych

(Віктор Вікторович Янукович)

Nacido el 16 de julio de 1981 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, miembro del Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada).

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. Persona asociada con una persona designada (antiguo presidente de Ucrania, Viktor Fedorovych Yanukovych) incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

9.

Artem Viktorovych Pshonka

(Артем Вікторович Пшонка)

Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada).

Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

10.

Serhii Petrovych Kliuiev

(Сергій Петрович Клюєв),

Serhiy Petrovych Klyuyev

Nacido el 19 de agosto de 1969 en Donetsk, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. Persona asociada con una persona designada (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

11.

Mykola Yanovych Azarov

(Микола Янович Азаров),

Nikolai Yanovich Azarov

(Николай Янович Азаров)

Nacido el 17 de diciembre de 1947 en Kaluga (Rusia), primer ministro de Ucrania hasta enero de 2014.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

12.

Serhiy Vitaliyovych Kurchenko

(Сергій Віталійович Курченко)

Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

(Дмитро Володимирович Табачник)

Nacido el 28 de noviembre de 1963 en Kiev, antiguo ministro de Educación y Ciencia.

Persona sujeta a investigaciones por parte de las autoridades ucranianas por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

14.

Raisa Vasylivna Bohatyriova

(Раїса Василівна Богатирьова),

Raisa Vasilievna Bogatyreva

(Раиса Васильевна Богатырёва)

Nacida el 6 de enero de 1953 en Bakal (provincia de Chelyabinsk, Rusia), antigua ministra de Sanidad.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

15.

Serhiy Hennadiyovych Arbuzov

(Сергій Геннадійович Арбузов),

Sergei Gennadievich Arbuzov

(Сергей Геннадиевич Арбузов)

Nacido el 24 de marzo de 1976 en Donetsk, antiguo primer ministro de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

15.4.2014

16.

Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko

(Юрій Володимирович Іванющенко)

Nacido el 21 de febrero de 1959 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), diputado por el Partido de las Regiones.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

15.4.2014

17.

Oleksandr Viktorovych Klymenko

(Олександр Вікторович Клименко)

Nacido el 16 de noviembre de 1980 en Makiivka (provincia de Donetsk), antiguo ministro de Educación y Ciencia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

15.4.2014

18.

Edward Stavytskyi,

Eduard Anatoliyovych Stavytsky

(Едуард Анатолійович Ставицький)

Nacido el 4 de octubre de 1972 en Lebedyn (provincia de Sumy), antiguo ministro de Energía, Carburantes y Combustibles de Ucrania.

Hay informaciones de que reside en Israel. No obstante, aún sigue poseyendo la ciudadanía ucraniana.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.

15.4.2014»


6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/365 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2015

relativa a la concesión de excepciones a determinados Estados miembros a propósito de la transmisión de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a las estadísticas sobre los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria

[notificada con el número C(2015) 1377]

(Los textos en lenguas española, inglesa, neerlandesa y rumana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1338/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de salud pública y salud y seguridad en el trabajo.

(2)

El Reglamento (CE) no 1338/2008 exige a los Estados miembros que suministren estadísticas sobre los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, tal como se definen en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2008, si es necesario pueden adoptarse excepciones y períodos de transición para los Estados miembros, basados en motivos objetivos.

(4)

El Reino de España, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han solicitado excepciones por la necesidad de introducir cambios importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1338/2008.

(5)

Por consiguiente, procede conceder las autorizaciones solicitadas por los Estados miembros.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden al Reino de España, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las excepciones que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2015.

Por la Comisión

Mariann THYSSEN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.


ANEXO

EXCEPCIONES A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CE) No 1338/2008, POR LO QUE RESPECTA A LAS ESTADÍSTICAS SOBRE LOS GASTOS Y LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA

El Reino de España, el Reino de los Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no presentarán las variables especificadas en el cuadro siguiente:

Estado miembro

Variables y desgloses

Fin de la exención

España

1)

Los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2014 deberán entregarse a más tardar el 31 de agosto de 2016.

Agosto de 2016

2)

Los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2015 deberán entregarse a más tardar el 31 de agosto de 2017.

Agosto de 2017

3)

Los datos y metadatos correspondientes al año de referencia 2016 deberán entregarse a más tardar el 31 de agosto de 2018.

Agosto de 2018

Países Bajos

1)

Las cifras relativas a todas las fuentes de financiación (HF.1.1-HF.4) y al gasto sanitario corriente (suma de HF.1.1 a HF.4), desglosadas por:

a)

La asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1) incluirá la asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

b)

No se notificará la asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

c)

La atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1) incluirá la atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2) y la atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

d)

No se notificará la atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2)

e)

No se notificará la atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

2)

Las cifras relativas a los proveedores (HP.1-HP.9) y al gasto sanitario (suma de HP.1 a HP.9), desglosadas por:

a)

La asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1) incluirá la asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

b)

No se notificará la asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

c)

La atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1) incluirá la atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2) y la atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

d)

No se notificará la atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2)

e)

No se notificará la atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

3)

Las cifras relativas al gasto sanitario por función (HC.1.1; HC.2.1-HC.9), desglosadas por:

a)

Los regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad y de cuentas de ahorro médico obligatorias (HF.1.2; HF.1.3) incluirán en parte el gasto directo de los hogares (HF.3)

b)

Los seguros sociales privados (HF.2.1) incluirán en parte el gasto directo de los hogares (HF.3)

c)

No se notificará el gasto directo de los hogares (HF.3)

4)

Las cifras relativas al gasto sanitario corriente por proveedor (HP.1-HP.9), desglosadas por:

a)

Los regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad y de cuentas de ahorro médico obligatorias (HF.1.2; HF.1.3) incluirán en parte el gasto directo de los hogares (HF.3)

b)

Los seguros sociales privados (HF.2.1) incluirán en parte el gasto directo de los hogares (HF.3)

c)

No se notificará el gasto directo de los hogares (HF.3)

Marzo de 2018

Rumanía

1)

Cuadro de funciones de asistencia sanitaria por proveedor:

a)

Todas las cifras relativas a los hospitales (HP.1) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9) excepto asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1) y servicios de prevención (HC.6)

b)

Todas las cifras relativas a las residencias de larga estancia y enfermería (HP.2) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1) y atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1)

c)

Todas las cifras relativas a los proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria (HP.3) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria (HC.1.3; HC.2.3) y atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4)

d)

Todas las cifras relativas a los proveedores de servicios auxiliares de asistencia sanitaria (HP.4) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria (HC.1.3; HC.2.3), servicios auxiliares no especificados por función (HC.4) y servicios de prevención (HC.6)

e)

Todas las cifras relativas a los minoristas y otros proveedores de productos médicos (HP.5) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), salvo en el caso de los productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos (HC.5.1) y dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2)

f)

Todas las cifras relativas a los proveedores de servicios de prevención (HP.6) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto servicios de prevención (HC.6)

g)

Todas las cifras relativas a los proveedores de administración y financiación sanitarias (HP.7) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto administración general y aseguramiento sanitario (HC.7)

h)

Todas las cifras relativas al resto de la economía (HP.8) desglosadas por función (HC1.1; HC2.1-HC.9), excepto atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4) y servicios de prevención (HC.6)

i)

Todas las cifras relativas al resto del mundo (HP.9) desglosadas por función (HC1.1; HC 2.1-HC.9), excepto asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1), asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria (HC.1.3; HC.2.3) y servicios auxiliares no especificados por función (HC.4)

Marzo de 2017

2)

Cuadro de funciones de asistencia sanitaria por fuentes de financiación:

a)

Cifras relativas a las administraciones públicas (HF.1.1) desglosadas en asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2), servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4), atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2), atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3), dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2) y otros servicios asistenciales no clasificados en otra parte (n.c.p.). (HC.9)

b)

Cifras relativas a los regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad y de cuentas de ahorro médico obligatorias (HF.1.2; HF.1.3) desglosadas en asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2), servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4), atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1), atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2), atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3) y servicios de prevención (HC.6)

c)

Cifras relativas a los seguros sociales privados (HF.2.1) desglosadas en asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2), servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4), atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1), atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2), atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3), atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4), productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos (HC.5.1), dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2) y servicios de prevención (HC.6)

d)

Cifras relativas a la financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2) desglosadas en atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1), atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2), atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3), servicios auxiliares no especificados por función (HC.4) productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos (HC.5.1), dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2) y administración general y aseguramiento sanitario (HC.7)

e)

Cifras relativas a la financiación por las empresas (HF.2.3) desglosadas por función (HC.1.1; HC 2.1-HC.9).

f)

Cifras relativas al gasto directo de los hogares (HF.3) desglosadas en asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2), servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4), atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1), atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2), atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3), atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4), servicios de prevención (HC.6), administración general y aseguramiento sanitario (HC.7) y y otros servicios asistenciales no clasificados en otra parte (n.c.p.). (HC.9)

g)

Cifras relativas a la financiación del resto del mundo (no residentes) (HF.4) desglosadas por función (HC.1.1; HC 2.1-HC.9)

3)

Cuadro de proveedores de asistencia sanitaria por fuentes de financiación:

a)

Cifras relativas a las administraciones públicas (HF.1.1) del resto del mundo (HP.9)

b)

Cifras relativas a los regímenes contributivos obligatorios del seguro de enfermedad y de cuentas de ahorro médico obligatorias (HF.1.2; HF.1.3) desglosadas en residencias de larga estancia y enfermería (HP.2) y proveedores de servicios de prevención (HC.6)

c)

Cifras relativas a los seguros sociales privados (HF.2.1) desglosadas en residencias de larga estancia y enfermería (HP.2), minoristas y otros proveedores de productos médicos (HP.5), proveedores de servicios de prevención (HC.6) y resto de la economía (HP.8)

d)

Cifras relativas a la financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2) desglosadas en proveedores de servicios auxiliares (HP.4), minoristas y otros proveedores de productos médicos (HP.5), proveedores de servicios de prevención (HC.6), proveedores de administración general y aseguramiento sanitario (HC.7), resto de la economía (HP.8) y resto del mundo (HP.9)

e)

Cifras relativas a la financiación por las empresas (HF.2.3) desglosadas por proveedor (HC.1.1; HC 2.1-HC.9).

f)

Cifras relativas al gasto directo de los hogares (HF.3) desglosadas en residencias de larga estancia y enfermería (HP.2), proveedores de servicios de prevención (HC.6), proveedores de administración general y aseguramiento sanitario (HC.7), resto de la economía (HP.8) y resto del mundo (HP.9)

g.

Cifras relativas a la financiación del resto del mundo (no residentes) (HF.4) desglosadas por proveedor (HP.1-HP.9)

Marzo de 2017

Reino Unido

1)

Cifras relativas a la atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1) desglosadas por:

a)

Administraciones públicas (HF.1.1)

b)

Seguros sociales privados (HF.2.1)

c)

Financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2)

d)

Gasto directo de los hogares (HF.3)

Marzo de 2018

2)

Cifras relativas a la atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2) desglosadas por:

a)

Administraciones públicas (HF.1.1)

b)

Seguros sociales privados (HF.2.1)

c)

Financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2)

d)

Gasto directo de los hogares (HF.3)

Marzo de 2018

3)

Cifras relativas a la atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3) desglosadas por:

a)

Administraciones públicas (HF.1.1)

b)

Seguros sociales privados (HF.2.1)

c)

Financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2)

d)

Gasto directo de los hogares (HF.3)

Marzo de 2018

4)

Cifras relativas a la atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4) desglosadas por:

a)

Administraciones públicas (HF.1.1)

b)

Seguros sociales privados (HF.2.1)

c)

Financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2)

d)

Gasto directo de los hogares (HF.3)

Marzo de 2018

5)

Cifras relativas a la financiación del resto del mundo (HF.4) y al gasto sanitario corriente (suma de HF.1.1 a HF.4) desglosadas por:

a)

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1)

b)

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

c)

Asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria (HC.1.3; HC.2.3)

d)

Servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4)

e)

Atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1)

f)

Atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2)

g)

Atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

h)

Atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4)

i)

Servicios auxiliares no especificados por función (HC.4)

j)

Productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos (HC.5.1)

k)

Dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2)

l)

Servicios de prevención (HC.6)

m)

Administración general y aseguramiento sanitario (HC.7)

n)

Otros servicios asistenciales no clasificados en otra parte (n.c.p.). (HC.9)

Marzo de 2018

6)

Cifras relativas al gasto sanitario corriente por proveedor (HP.1-HP.9), desglosadas por:

a)

Atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1)

b)

Atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2)

c)

Atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

d)

Atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4)

e)

Seguros sociales privados (HF.2.1)

f)

Financiación por instituciones sin ánimo de lucro (HF.2.2)

g)

Gasto directo de los hogares (HF.3)

h)

Financiación del resto del mundo (no residentes) (HF.4)

i)

Gasto sanitario corriente (suma de HF.1.1 a HF.4)

Marzo de 2019

7)

Cifras relativas al resto de la economía (HP.8), al resto del mundo (HP.9) y al gasto sanitario corriente (suma de HF.1.1 a HF.4), desglosadas en:

a)

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen interno (HC.1.1; HC.2.1)

b)

Asistencia curativa y para rehabilitación en régimen de día (HC.1.2; HC.2.2)

c)

Asistencia curativa y para rehabilitación ambulatoria (HC.1.3; HC.2.3)

d)

Servicios de atención curativa y de rehabilitación a domicilio (HC.1.4; HC.2.4)

e)

Atención de larga duración en régimen interno (HC.3.1)

f)

Atención de larga duración en régimen de día (HC.3.2)

g)

Atención ambulatoria de larga duración (HC.3.3)

h)

Atención de larga duración en asistencia a domicilio (HC.3.4)

i)

Servicios auxiliares no especificados por función (HC.4)

j)

Productos farmacéuticos y otros productos médicos no duraderos (HC.5.1)

k)

Dispositivos terapéuticos y otros productos médicos duraderos (HC.5.2)

l)

Servicios de prevención (HC.6)

m)

Administración general y aseguramiento sanitario (HC.7)

n)

Otros servicios asistenciales no clasificados en otra parte (n.c.p.). (HC.9)

Marzo de 2019

8)

Las cifras de todos los proveedores de asistencia sanitaria (HP.1-HP.9), desglosadas por función, reflejarán las finanzas registradas por las administraciones públicas (HF.1.1)

Marzo de 2019


Corrección de errores

6.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/35


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2014/738/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales procedentes del refino de petróleo y de gas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 307 de 28 de octubre de 2014 )

En el anexo, en los cuadros de los puntos 1.20.6, 1.20.7, 1.21.1 y 1.21.2, se añade la siguiente fila de título:

«Técnica

Descripción»