ISSN 1977-0685 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316 |
|
Edición en lengua española |
Legislación |
57° año |
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Corrección de errores |
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* |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1173/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salama da sugo (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Salama da sugo» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Salama da sugo» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 178 de 12.6.2014, p. 38.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1174/2014 DE LA COMISIÓN
de 24 de octubre de 2014
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola/Piada Romagnola (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Piadina Romagnola/Piada Romagnola» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Piadina Romagnola»/«Piada Romagnola» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 153 de 21.5.2014, p. 9.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/4 |
REGLAMENTO (UE) No 1175/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente. |
(2) |
El Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión (2) introdujo medidas para ejecutar acciones estadísticas dirigidas a la producción de estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, con arreglo al segundo ámbito del Reglamento (CE) no 452/2008. |
(3) |
Al producir y difundir estadísticas europeas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, las autoridades estadísticas nacionales y de la UE deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en septiembre de 2011. |
(4) |
La recogida de datos sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente debe adaptarse periódicamente a los cambios y a la evolución del aprendizaje permanente, y con el fin de responder a nuevas necesidades de información. |
(5) |
A fin de fomentar un elevado nivel de armonización de los resultados de las encuestas entre los países, la Comisión debe elaborar directrices metodológicas para la realización de la encuesta. |
(6) |
Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) no 823/2010. |
(7) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La recogida de datos para la segunda encuesta sobre la participación y la no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, denominada «la segunda encuesta sobre la educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017. El período de referencia para el que se recogerán los datos sobre la participación en actividades de aprendizaje permanente serán los 12 meses anteriores a la entrevista.
Artículo 2
La gama de edades de la población cubierta por la encuesta será de 25 a 64 años. De forma optativa podrán recogerse datos de las categorías de edad de 18 a 24 años y de 65 a 69 años.
Artículo 3
Las variables referentes a las cuestiones tratadas por la segunda encuesta sobre la educación de adultos según indica el segundo ámbito del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 y sus desgloses se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 4
El muestreo y las normas de precisión necesarios para cumplir los requisitos relativos a las fuentes de datos y el tamaño de las muestras que se especifican en el punto 2 del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 5
Los Estados miembros enviarán un informe de calidad normalizado acerca de la segunda encuesta sobre la educación de adultos a la Comisión (Eurostat). La estructura del informe deberá ajustarse a la estructura normalizada de los informes de calidad del Sistema Estadístico Europeo, en particular, teniendo en cuenta los criterios de calidad contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008, y los requisitos suplementarios establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 6
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) archivos de microdatos limpios en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de seis meses tras el vencimiento del período de recogida de los datos nacionales.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad normalizado relativo a la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de tres meses tras la entrega de los ficheros de microdatos.
Artículo 7
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento constituyen requisitos mínimos. Los Estados miembros podrán introducir requisitos nacionales adicionales en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos, a condición de que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 8
Queda derogado el Reglamento (UE) no 823/2010.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
(2) Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (DO L 246 de 18.9.2010, p. 33).
ANEXO I
Variables
Observación sobre el cuadro:
Se transmitirán todas las variables. Los datos y metadatos contemplados en el artículo 6 deberán transmitirse a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única. Los códigos y las listas de códigos figuran en el cuadro a título meramente indicativo. La Comisión (Eurostat) comunicará las definiciones de la estructura de datos y los formatos de transmisión.
1. Información general sobre la persona
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
||
COUNTRY |
|
PAÍS DE RESIDENCIA |
Todos |
||
|
2 dígitos |
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
||
REGION |
|
REGIÓN DE RESIDENCIA |
Todos |
||
|
2 dígitos |
Código correspondiente de la nomenclatura NUTS de 2 dígitos |
|
||
DEG_URB |
|
GRADO DE URBANIZACIÓN DEL ÁREA EN LA QUE SE SITÚA EL HOGAR |
Todos |
||
|
1 |
Zona muy poblada |
|
||
|
2 |
Zona intermedia |
|
||
|
3 |
Zona poco poblada |
|
||
REFYEAR |
|
AÑO DE LA ENTREVISTA |
Todos |
||
|
4 dígitos |
|
|
||
REFMONTH |
|
MES DE LA ENTREVISTA |
Todos |
||
|
1-12 |
|
|
||
RESPID |
|
IDENTIFICACIÓN DEL ENCUESTADO |
Todos |
||
|
numérico |
Código de identificación de cada registro |
|
||
RESPWEIGHT |
|
FACTOR DE PONDERACIÓN INDIVIDUAL |
Todos |
||
|
numérico |
Factor de ponderación individual (con 3 decimales separados por un punto) |
|
||
NFEACTWEIGHT |
|
FACTOR DE PONDERACIÓN DE ACTIVIDADES NO OFICIALES |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
numérico |
Factor de ponderación de actividades no oficiales seleccionadas en NFERAND1 y NFERAND2 (con 3 decimales separados por un punto) |
|
||
|
0 |
NFENUM = 0 |
|
||
INTMETHOD |
|
MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO |
Todos |
||
|
10 |
Correo postal, versión no electrónica |
|
||
|
11 |
Correo postal, versión electrónica |
|
||
|
20 |
Presencial, versión no electrónica |
|
||
|
21 |
Presencial, versión electrónica |
|
||
|
30 |
Teléfono, versión no electrónica |
|
||
|
31 |
Teléfono, versión electrónica |
|
||
|
40 |
Uso de internet |
|
||
|
50 |
Modo de recogida mixta (por ejemplo, correo postal y entrevista presencial) |
|
||
(HHNBPERS) |
|
NÚMERO DE PERSONAS QUE VIVEN EN EL MISMO HOGAR (INCLUIDO EL ENCUESTADO) |
Todos |
||
HHNBPERS_tot |
0-98 |
Número total de personas que viven en el hogar |
|
||
HHNBPERS_0_13 |
0-98 |
0-13 años |
|
||
HHNBPERS_14_24 |
0-98 |
14-24 años |
|
||
HHNBPERS_25plus |
0-98 |
25 años o más |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
HHTYPE |
|
TIPO DE HOGAR |
Todos |
||
|
10 |
Hogar unipersonal |
|
||
|
21 |
Madre sola o padre solo con hijos menores de 25 años |
|
||
|
22 |
Pareja sin hijos menores de 25 años |
|
||
|
23 |
Pareja con hijos menores de 25 años |
|
||
|
24 |
Pareja, madre sola o padre solo con hijos menores de 25 años y otras personas que viven en el hogar |
|
||
|
30 |
Varios |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
HHINCOME |
|
RENTA EQUIVALENTE MENSUAL NETA DEL HOGAR |
Todos |
||
|
1 |
Inferior al primer quintil |
|
||
|
2 |
Entre el primer y el segundo quintil |
|
||
|
3 |
Entre el segundo y el tercer quintil |
|
||
|
4 |
Entre el tercer y el cuarto quintil |
|
||
|
5 |
Superior al cuarto quintil |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
SEX |
|
SEXO |
Todos |
||
|
1 |
Masculino |
|
||
|
2 |
Femenino |
|
||
|
|
AÑO Y MES DE NACIMIENTO |
|
||
BIRTHYEAR |
4 dígitos |
Los 4 dígitos del año de nacimiento |
Todos |
||
BIRTHMONTH |
1-12 |
Los 2 dígitos del mes de nacimiento |
Todos |
||
CITIZEN |
|
NACIONALIDAD |
Todos |
||
|
0 |
La del país de residencia |
|
||
|
2 dígitos |
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
BIRTHPLACE |
|
PAÍS DE NACIMIENTO |
Todos |
||
|
0 |
Nació en el mismo país |
|
||
|
2 dígitos |
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
RESTIME |
|
AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS |
BIRTHPLACE ≠ 0 |
||
|
1 |
Está en el país desde hace 1 año o menos |
|
||
|
2-10 |
Número de años para personas que están en el país desde hace entre 2 y 10 años |
|
||
|
11 |
Está en el país desde hace más de 10 años |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (BIRTHPLACE = 0) |
|
||
MARSTADEFACTO |
|
SITUACIÓN CONYUGAL DE HECHO (unión libre) |
Todos |
||
|
1 |
Persona que vive en unión libre |
|
||
|
2 |
Persona que no vive en unión libre |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
HATLEVEL |
|
NIVEL DE ENSEÑANZA ALCANZADO (nivel más elevado de educación o formación completado con éxito, tal como se define en la CINE 2011; codificación basada en los mapas CINE que deben facilitarse a Eurostat) |
Todos |
||
|
000 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
|
||
|
100 |
CINE 1 |
|
||
|
200 |
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años) |
|
||
|
302 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3) |
|
||
|
303 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4 |
|
||
|
304 |
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7 |
|
||
|
300 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE |
|
||
|
400 |
CINE 4 |
|
||
|
500 |
CINE 5 |
|
||
|
600 |
CINE 6 |
|
||
|
700 |
CINE 7 |
|
||
|
800 |
CINE 8 |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
HATFIELD |
|
CAMPO DEL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN |
HATLEVEL = 300 a 800 |
||
|
0000-9998 |
Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación |
|
||
|
u optativo |
o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación. |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 800) |
|
||
HATYEAR |
|
AÑO EN QUE ALCANZÓ EL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN |
HATLEVEL ≠ 000, -1 |
||
|
4 dígitos |
Los 4 dígitos del año en que terminó el nivel máximo de educación o formación |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (HATLEVEL = 000, -1) |
|
||
HATVOC |
|
ORIENTACIÓN DEL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN |
HATLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20 |
||
|
1 |
Educación general |
|
||
|
2 |
Formación profesional |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20 |
|
||
DROPEDUC |
|
EDUCACIÓN O FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA (programa con el nivel más alto en el caso de que se hayan abandonado varios programas) |
HATLEVEL ≠ 000, -1 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (HATLEVEL = 000, -1 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20) |
|
||
DROPEDUCLEVEL |
|
NIVEL DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA |
DROPEDUC = 1 |
||
|
100 |
CINE 1 |
|
||
|
200 |
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años) |
|
||
|
302 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3) |
|
||
|
303 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4 |
|
||
|
304 |
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7 |
|
||
|
300 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE |
|
||
|
400 |
CINE 4 |
|
||
|
500 |
CINE 5 |
|
||
|
600 |
CINE 6 |
|
||
|
700 |
CINE 7 |
|
||
|
800 |
CINE 8 |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (DROPEDUC ≠ 1) |
|
||
DROPEDUCVOC |
|
ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN O LA FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA |
DROPEDUCLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20 |
||
|
1 |
Educación general |
|
||
|
2 |
Formación profesional |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (DROPEDUCLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20) |
|
||
MAINSTAT |
|
PRINCIPAL SITUACIÓN LABORAL ACTUAL |
Todos |
||
|
|
Ejerce un trabajo o una profesión, en el momento de realizar la entrevista, incluido el trabajo no remunerado en un negocio familiar, períodos de aprendizaje o prácticas, etc.: |
|
||
|
11 |
|
|
||
|
12 |
|
|
||
|
20 |
Sin empleo |
|
||
|
31 |
Alumno, estudiante, formación complementaria, experiencia en trabajo no remunerado |
|
||
|
32 |
Jubilación, jubilación anticipada o cese de actividad |
|
||
|
33 |
Con discapacidad permanente |
|
||
|
34 |
En el servicio militar obligatorio o civil sustitutorio |
|
||
|
35 |
Tareas domésticas |
|
||
|
36 |
Persona inactiva de otro tipo |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
EMP12M |
|
EMPLEADO DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
MAINSTAT = 20 a 36 |
||
|
|
Ha ejercido un trabajo o una profesión, en cualquier momento durante los últimos 12 meses, incluido el trabajo no remunerado en un negocio familiar, períodos de aprendizaje o prácticas, etc.: |
|
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (MAINSTAT = 11, 12) |
|
||
JOBSTAT |
|
SITUACIÓN PROFESIONAL |
MAINSTAT = 11, 12 |
||
|
11 |
Trabajador por cuenta propia con asalariados |
|
||
|
12 |
Trabajador por cuenta propia sin asalariados |
|
||
|
21 |
Trabajador por cuenta ajena con empleo fijo o contrato indefinido |
|
||
|
22 |
Trabajador por cuenta ajena con empleo temporal o contrato de duración determinada |
|
||
|
30 |
Trabajador familiar |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12) |
|
||
JOBISCO |
|
OCUPACIÓN |
MAINSTAT = 11, 12 |
||
|
2 dígitos |
CIUO-08 de 2 dígitos |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12) |
|
||
LOCNACE |
|
ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTABLECIMIENTO |
MAINSTAT = 11, 12 |
||
|
2 dígitos |
NACE rev. 2 de 2 dígitos |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12) |
|
||
LOCSIZEFIRM |
|
NÚMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL ESTABLECIMIENTO |
JOBSTAT = 11, 21, 22, 30 |
||
|
1 |
De 1 a 9 personas |
|
||
|
2 |
De 10 a 19 personas |
|
||
|
3 |
De 20 a 49 personas |
|
||
|
4 |
De 50 a 249 personas |
|
||
|
5 |
250 personas o más |
|
||
|
7 |
No se conoce con precisión, pero 10 personas como mínimo |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (JOBSTAT ≠ 11, 21, 22, 30) |
|
||
JOBTIME |
|
AÑO EN QUE LA PERSONA EMPEZÓ A TRABAJAR EN SU PRINCIPAL EMPLEO ACTUAL |
MAINSTAT = 11, 12 |
||
|
4 dígitos |
Los 4 dígitos del año |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12) |
|
||
|
|
NIVEL MÁXIMO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN TERMINADO POR SUS PADRES O TUTORES |
|
||
HATFATHER |
|
PADRE O TUTOR |
Todos |
||
|
1 |
Educación secundaria baja como máximo |
|
||
|
2 |
Educación secundaria alta |
|
||
|
3 |
Educación terciaria |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (padre desconocido) |
|
||
HATMOTHER |
|
MADRE O TUTORA |
Todos |
||
|
1 |
Educación secundaria baja como máximo |
|
||
|
2 |
Educación secundaria alta |
|
||
|
3 |
Educación terciaria |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (madre desconocida) |
|
||
|
|
PAÍS DE NACIMIENTO DE LOS PADRES |
|
||
BIRTHFATHER |
|
PAÍS DE NACIMIENTO DEL PADRE |
Todos |
||
|
0 |
Nació en este mismo país |
|
||
|
2 dígitos |
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (padre desconocido) |
|
||
BIRTHMOTHER |
|
PAÍS DE NACIMIENTO DE LA MADRE |
Todos |
||
|
0 |
Nació en este mismo país |
|
||
|
2 dígitos |
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (madre desconocida) |
|
2. Acceso a la información sobre las posibilidades de aprendizaje y orientación
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
SEEKINFO |
|
HA BUSCADO INFORMACIÓN SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES (educación y formación formal y no formal) |
Todos |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
GUIDEINST |
|
HA RECIBIDO INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO/AYUDA SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE DE INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
GUIDEINST_1 |
|
Sí, he recibido gratuitamente información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones |
|
GUIDEINST_2 |
|
Sí, he pagado por información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones |
|
GUIDEINST_3 |
|
No, no he recibido ninguna información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones |
|
|
|
Cada variable GUIDEINST_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -1 si no hay respuesta |
|
GUIDESOURCE |
|
FUENTE DE LA INFORMACIÓN O EL ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITOS SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
GUIDEINST_1 = 1 |
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
GUIDESOURCE_1 |
|
De instituciones de educación o formación (escuela, colegio, universidad, centro de educación y formación profesional, institución para el aprendizaje de adultos, centro de validación) |
|
GUIDESOURCE_2 |
|
De servicios de empleo |
|
GUIDESOURCE_3 |
|
De organizaciones patronales o de empleadores |
|
GUIDESOURCE_4 |
|
De sindicatos o comités de empresa |
|
GUIDESOURCE_5 |
|
De otras instituciones/organizaciones que ofrezcan información o asesoramiento/ayuda gratuito sobre oportunidades de aprendizaje (distintos de los mencionados anteriormente) |
|
|
|
Cada variable GUIDESOURCE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta |
|
GUIDETYPE |
|
TIPO DE INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITO SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
GUIDEINST_1 = 1 |
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
GUIDETYPE_1 |
|
Información o asesoramiento/ayuda sobre posibilidades de aprendizaje |
|
GUIDETYPE_2 |
|
Evaluación de las aptitudes y las competencias a través de tests, auditorías de aptitudes o entrevistas |
|
GUIDETYPE_3 |
|
Información o asesoramiento/ayuda sobre el procedimiento de validación/reconocimiento de las aptitudes, las competencias o el aprendizaje previo |
|
GUIDETYPE_4 |
|
Otro tipo de información o asesoramiento/ayuda |
|
|
|
Cada variable GUIDETYPE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta |
|
GUIDEMODE |
|
MODO DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN O EL ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITOS SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
GUIDEINST_1 = 1 |
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
GUIDEMODE_1 |
|
Interacción cara a cara |
|
GUIDEMODE_2 |
|
Interacción con una persona a través de internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación |
|
GUIDEMODE_3 |
|
Interacción con una aplicación informática para información o asesoramiento/ayuda (incluidas herramientas de autoevaluación en línea) |
|
GUIDEMODE_4 |
|
Ninguna interacción, solamente información a través de material específico (libros, carteles, sitios web, folletos, programa de televisión, etc.) |
|
|
|
Cada variable GUIDEMODE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta |
|
3. Participación en educación y formación formal
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
FED |
|
PARTICIPACIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
FEDNUM |
|
NÚMERO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL EN LAS QUE PARTICIPÓ DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
|
0 |
Ninguna (FED = 2) |
|
|
1-99 |
Número de actividades |
|
FEDLEVEL |
|
NIVEL DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
100 |
CINE 1 |
|
|
200 |
CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años) |
|
|
302 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3) |
|
|
303 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4 |
|
|
304 |
CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7 |
|
|
300 |
Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE |
|
|
400 |
CINE 4 |
|
|
500 |
CINE 5 |
|
|
600 |
CINE 6 |
|
|
700 |
CINE 7 |
|
|
800 |
CINE 8 |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDFIELD |
|
CAMPO DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 y FEDLEVEL = 300 a 800 |
|
0000-9998 |
Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación |
|
|
u optativo |
o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación. |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0 o FEDLEVEL ≠ 300 a 800) |
|
FEDVOC |
|
ORIENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDLEVEL = 300 a 400 |
|
1 |
Educación general |
|
|
2 |
Formación profesional |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDLEVEL ≠ 300 a 400). |
|
FEDSTARTYEAR |
|
AÑO EN QUE SE INICIÓ LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
4 dígitos |
Año en que se inició la actividad de educación formal más reciente |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDSTARTMONTH |
|
MES EN QUE SE INICIÓ LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1-12 |
Mes en que se inició la actividad de educación formal más reciente |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDCOMP |
|
FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
No, dejé la actividad de educación antes del final previsto |
|
|
2 |
No, está todavía en curso |
|
|
3 |
Sí, la he finalizado |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDDIST |
|
ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE ORGANIZADA COMO APRENDIZAJE A DISTANCIA |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDDISTOL |
|
APRENDIZAJE A DISTANCIA ORGANIZADO COMO CURSO EN LÍNEA |
FEDDIST = 1 |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDDIST ≠ 1) |
|
FEDOERA |
|
USO DE RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Con mucha frecuencia |
|
|
2 |
Con frecuencia |
|
|
3 |
A veces |
|
|
4 |
Nunca |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDOERB |
|
INTERACCIÓN CON OTRAS PERSONAS (POR EJEMPLO, PROFESORES, EDUCANDOS) A TRAVÉS DE SITIOS WEB/PORTALES EDUCATIVOS PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDREASON |
|
RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
FEDREASON_01a |
|
Hacer mejor mi trabajo |
|
FEDREASON_01b |
|
Mejorar mis perspectivas profesionales |
|
FEDREASON_02 |
|
Menos probabilidades de perder mi empleo |
|
FEDREASON_03 |
|
Aumentar mis posibilidades de conseguir un empleo, o de cambiar de trabajo o de profesión |
|
FEDREASON_04 |
|
Establecerme por mi cuenta |
|
FEDREASON_05 |
|
Me obligaron a participar |
|
FEDREASON_06 |
|
Obtener conocimientos o aptitudes útiles en mi vida cotidiana |
|
FEDREASON_07 |
|
Aumentar mis conocimientos o aptitudes en un tema que me interesa |
|
FEDREASON_08 |
|
Conseguir un título |
|
FEDREASON_09 |
|
Conocer gente/divertirme |
|
|
|
Cada variable FEDREASON_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (FEDNUM = 0), -1 si no hay respuesta |
|
FEDWORKTIME |
|
ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE REALIZADA DURANTE HORAS DE TRABAJO PAGADAS (INCLUIDAS VACACIONES PAGADAS O PERÍODOS DE RECUPERACIÓN) |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Solo durante las horas de trabajo pagadas |
|
|
2 |
Sobre todo durante las horas de trabajo pagadas |
|
|
3 |
Sobre todo fuera del horario de trabajo |
|
|
4 |
Solo fuera del horario de trabajo |
|
|
5 |
No tenía trabajo en ese momento |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDNBHOURS |
|
NÚMERO TOTAL DE HORAS DE INSTRUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1-9999 |
Número de horas de instrucción |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDPAID |
|
PAGO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Los ha pagado totalmente usted |
|
|
2 |
Los ha pagado en parte usted y en parte otra persona |
|
|
3 |
Los ha pagado totalmente otra persona |
|
|
4 |
Actividad gratuita |
|
|
5 |
No sabe |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDPAIDBY |
|
PAGO PARCIAL O COMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE, A CARGO DE: |
FEDNUM ≥ 1 y FEDPAID = 2 o 3 |
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0 o (FEDPAID ≠ 2 y FEDPAID ≠ 3)) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
FEDPAIDBY_1 |
|
Empleador o posible futuro empleador |
|
FEDPAIDBY_2 |
|
Servicios públicos de empleo |
|
FEDPAIDBY_3 |
|
Otras instituciones públicas |
|
FEDPAIDBY_4 |
|
Un miembro del hogar o un pariente |
|
|
|
Cada variable FEDPAIDBY_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable [FEDNUM = 0 o (FEDPAID ≠ 2 y FEDPAID ≠ 3)], -1 si no hay respuesta |
|
FEDUSEA |
|
UTILIZACIÓN ACTUAL DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Con mucha frecuencia |
|
|
2 |
Con cierta frecuencia |
|
|
3 |
Raramente |
|
|
4 |
Jamás |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDUSEB |
|
UTILIZACIÓN PREVISTA DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
1 |
Con mucha frecuencia |
|
|
2 |
Con cierta frecuencia |
|
|
3 |
Raramente |
|
|
4 |
Jamás |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
FEDOUTCOME |
|
RESULTADOS DE LAS NUEVAS APTITUDES O DEL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE |
FEDNUM ≥ 1 |
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (FEDNUM = 0) |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
FEDOUTCOME_1 |
|
Obtención de un (nuevo) empleo |
|
FEDOUTCOME_3 |
|
Mayor salario/sueldo |
|
FEDOUTCOME_2 |
|
Ascenso profesional |
|
FEDOUTCOME_4 |
|
Nuevas responsabilidades |
|
FEDOUTCOME_5 |
|
Mayor rendimiento en el trabajo |
|
FEDOUTCOME_6 |
|
Razones personales (conocer gente, refrescar las aptitudes en temas generales, etc.) |
|
FEDOUTCOME_7 |
|
Ningún resultado todavía |
|
|
|
Cada variable FEDOUTCOME_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (FEDNUM = 0), -1 si no hay respuesta |
|
4. Participación en educación y formación no formal
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
||
(NFE) |
|
PARTICIPACIÓN EN UNA DE LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES CON INTENCIÓN DE MEJORAR LOS CONOCIMIENTOS O LAS APTITUDES EN CUALQUIER SECTOR (INCLUIDAS LAS AFICIONES) DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
||
NFECOURSE |
|
|
Todos |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
NFEWORKSHOP |
|
|
Todos |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
NFEGUIDEDJT |
|
|
Todos |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
NFELESSON |
|
|
Todos |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
NFENUM |
|
NÚMERO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN NO FORMAL DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
||
|
0 |
Ninguna (NFECOURSE = 2 y NFEWORKSHOP = 2 y NFEGUIDEDJT = 2 y NFELESSON = 2) |
|
||
|
1-99 |
Número de actividades |
|
||
|
|
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES (MÁXIMO: 7) |
|
||
(NFEACT01) |
|
01 — Identificación de la primera actividad |
|
||
NFEACT01_TYPE |
|
TIPO DE ACTIVIDAD |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Cursos |
|
||
|
2 |
Talleres y seminarios |
|
||
|
3 |
Formación dirigida en el lugar de trabajo |
|
||
|
4 |
Clases particulares |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEACT01_PURP |
|
FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Relacionada sobre todo con el trabajo |
|
||
|
2 |
Relacionada sobre todo con motivos personales, no con el trabajo |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEACT01_WORKTIME |
|
LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE TUVO LUGAR TOTAL O PRINCIPALMENTE EN HORAS DE TRABAJO PAGADAS (INCLUIDAS VACACIONES PAGADAS Y PERÍODOS DE RECUPERACIÓN) |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No (incluso si no trabajaba en ese momento) |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEACT01_PAIDBY |
|
EL EMPLEADOR PAGÓ EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No (incluso si no trabajaba en ese momento) |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
(NFEACT02) |
|
02 — Identificación de la segunda actividad |
NFENUM ≥ 2 |
||
NFEACT02_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT02_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT02_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT02_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
(NFEACT03) |
|
03 — Identificación de la tercera actividad |
NFENUM ≥ 3 |
||
NFEACT 03_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT03_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT03_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT03_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
(NFEACT04) |
|
04 — Identificación de la cuarta actividad |
NFENUM ≥ 4 |
||
NFEACT04_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT04_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT04_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT04_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
(NFEACT05) |
|
05 — Identificación de la quinta actividad |
NFENUM ≥ 5 |
||
NFEACT05_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT05_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT05_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT05_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
(NFEACT06) |
|
06 — Identificación de la sexta actividad |
NFENUM ≥ 6 |
||
NFEACT06_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT06_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT06_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT06_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
(NFEACT07) |
|
07 — Identificación de la séptima actividad |
NFENUM ≥ 7 |
||
NFEACT07_TYPE |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT07_PURP |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT07_WORKTIME |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFEACT07_PAIDBY |
|
Mismo tipo de código que (NFEACT01) |
|
||
NFERAND1 |
|
CÓDIGO DE LA PRIMERA ACTIVIDAD SELECCIONADA DE MODO ALEATORIO |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
01-07 |
Código de identificación de la primera actividad seleccionada de modo aleatorio (código de la actividad como en las variables NFEACTxx) |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFERAND1_TYPE |
|
Tal como se declara en NFEACT01_TYPE a NFEACT10_TYPE para la primera actividad seleccionada de modo aleatorio |
|
||
NFEFIELD1 |
|
CAMPO DE LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
0000-9998 |
Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación |
|
||
|
u optativo |
o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación. |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEDIST1 |
|
PRIMERA ACTIVIDAD ORGANIZADA COMO APRENDIZAJE A DISTANCIA |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEDISTOL1 |
|
APRENDIZAJE A DISTANCIA PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD ORGANIZADA COMO CURSO EN LÍNEA |
NFEDIST1 = 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFEDIST1 ≠ 1) |
|
||
NFEOERA1 |
|
USO DE RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEOERB1 |
|
INTERACCIÓN CON OTRAS PERSONAS (POR EJEMPLO, PROFESORES, EDUCANDOS) A TRAVÉS DE SITIOS WEB/PORTALES EDUCATIVOS PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFENUM ≥ 1 |
||
|
1 |
Sí |
|
||
|
2 |
No |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFENUM = 0) |
|
||
NFEREASON1 |
|
RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
||
NFEREASON1_01a |
|
Hacer mejor mi trabajo |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_01b |
|
Mejorar mis perspectivas profesionales |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_02 |
|
Menos probabilidades de perder mi empleo |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_03 |
|
Aumentar mis posibilidades de conseguir un empleo, o de cambiar de trabajo o de profesión |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_04 |
|
Establecerme por mi cuenta |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_13 |
|
Debido a cambios organizativos y/o tecnológicos en el trabajo |
Actividad relacionada con el trabajo |
||
NFEREASON1_11 |
|
Exigido por el empleador o por la legislación |
|
||
NFEREASON1_06 |
|
Obtener conocimientos o aptitudes útiles en mi vida cotidiana |
|
||
NFEREASON1_07 |
|
Aumentar mis conocimientos o aptitudes en un tema que me interesa |
|
||
NFEREASON1_08 |
|
Conseguir un título |
|
||
NFEREASON1_09 |
|
Conocer gente/divertirme |
|
||
NFEREASON1_10 |
|
Por razones de salud |
|
||
NFEREASON1_12 |
|
Hacer mejor trabajo voluntario |
|
||
|
|
Cada variable NFEREASON1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2), -1 si no hay respuesta |
|
||
NFENBHOURS1 |
|
NÚMERO TOTAL DE HORAS DE INSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1-9999 |
Número de horas de instrucción |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEPROVIDER1 |
|
QUIÉN IMPARTE LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1 |
Institución de educación formal |
|
||
|
2 |
Instituciones de educación y formación no formal |
|
||
|
3 |
Institución comercial cuya actividad principal no es la educación o la formación (por ejemplo, proveedores de equipos) |
|
||
|
4 |
Empleador |
|
||
|
5 |
Organizaciones patronales, cámaras de comercio |
|
||
|
6 |
Sindicatos |
|
||
|
7 |
Asociaciones sin ánimo de lucro, como centros culturales o partidos políticos |
|
||
|
8 |
Particulares (por ejemplo, estudiantes que dan clases particulares) |
|
||
|
9 |
Institución no comercial cuya actividad principal no es la educación o la formación (por ejemplo, bibliotecas, museos o ministerios) |
|
||
|
10 |
Otros |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFECERT1 |
|
TÍTULO OBTENIDO AL FINALIZAR LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1 |
Sí, exigido por el empleador, por un organismo profesional o por la legislación |
|
||
|
2 |
Sí, no exigido por el empleador, por un organismo profesional o por la legislación |
|
||
|
3 |
No (certificado de asistencia) |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEPAID1 |
|
PAGO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LOS HONORARIOS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1 |
Los ha pagado totalmente usted |
|
||
|
2 |
Los ha pagado en parte usted y en parte otra persona |
|
||
|
3 |
Los ha pagado totalmente otra persona |
|
||
|
4 |
Actividad gratuita |
|
||
|
5 |
No sabe |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEPAIDBY1 |
|
PAGO PARCIAL O COMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 Y NFEPAID1 = 2 o 3 |
||
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable [NFERAND1 = -2 o (NFEPAID1 ≠ 2 o 3)] |
|
||
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
||
NFEPAIDBY1_1 |
|
Empleador o posible futuro empleador |
|
||
NFEPAIDBY1_2 |
|
Servicios públicos de empleo |
|
||
NFEPAIDBY1_3 |
|
Otras instituciones públicas |
|
||
NFEPAIDBY1_4 |
|
Un miembro del hogar o un pariente |
|
||
|
|
Cada variable NFEPAIDBY1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2 o [NFEPAID1 ≠ 2 o 3)], -1 si no hay respuesta |
|
||
NFEPAIDVAL1 |
|
COSTES PAGADOS PERSONALMENTE O POR UN MIEMBRO DEL HOGAR O UN PARIENTE PARA LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN, LOS LIBROS Y/O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO EN RELACIÓN CON LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFEPAID1 = 1 o NFEPAID1 = 2 o (NFEPAID1 = 3 y NFEPAIDBY1_4 = 1) |
||
|
|
En euros |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable [NFEPAID1 ≠ 1 y NFEPAID1 ≠ 2 y (NFEPAID1 = 3 y NFEPAIDBY1_4 ≠ 1)] |
|
||
NFEUSEA1 |
|
UTILIZACIÓN ACTUAL DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1 |
Con mucha frecuencia |
|
||
|
2 |
Con cierta frecuencia |
|
||
|
3 |
Raramente |
|
||
|
4 |
Jamás |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEUSEB1 |
|
UTILIZACIÓN PREVISTA DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
1 |
Con mucha frecuencia |
|
||
|
2 |
Con cierta frecuencia |
|
||
|
3 |
Raramente |
|
||
|
4 |
Jamás |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
NFEOUTCOME1 |
|
RESULTADOS DE LAS NUEVAS APTITUDES O DEL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD |
NFERAND1 ≠ -2 |
||
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
||
|
-1 |
Sin respuesta |
|
||
|
-2 |
No aplicable (NFERAND1 = -2) |
|
||
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
||
NFEOUTCOME1_1 |
|
Obtención de un (nuevo) empleo |
|
||
NFEOUTCOME1_3 |
|
Mayor salario/sueldo |
|
||
NFEOUTCOME1_2 |
|
Ascenso profesional |
|
||
NFEOUTCOME1_4 |
|
Nuevas responsabilidades |
|
||
NFEOUTCOME1_5 |
|
Mayor rendimiento en el trabajo |
|
||
NFEOUTCOME1_6 |
|
Razones personales (conocer gente, refrescar las aptitudes en temas generales, etc.) |
|
||
NFEOUTCOME1_7 |
|
Todavía ningún resultado |
|
||
|
|
Cada variable NFEOUTCOME1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2), -1 si no hay respuesta |
|
||
NFERAND2 |
|
CÓDIGO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SELECCIONADA DE MODO ALEATORIO Variables y codificación de forma análoga a NFERAND 1 |
|
5. Dificultades en la participación en la educación y la formación formal y no formal
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
DIFFICULTY |
|
DIFICULTADES DEBIDAS A LA PARTICIPACIÓN (O A LA MAYOR PARTICIPACIÓN) EN EDUCACIÓN Y FORMACIÓN FORMAL O NO FORMAL EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES |
Todos |
|
1 |
La persona participó en la educación formal o no formal pero no quiso seguir participando |
|
|
2 |
La persona participó en la educación formal o no formal y quiso seguir participando |
|
|
3 |
La persona no participó en la educación formal o no formal ni quería participar |
|
|
4 |
La persona no participó en la educación formal o no formal pero hubiera querido participar |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
NEED |
|
NINGUNA NECESIDAD DE (MÁS) EDUCACIÓN Y FORMACIÓN |
DIFFICULTY = 1 o 3 |
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (DIFFICULTY ≠ 1 o 3) |
|
DIFFTYPE |
|
TIPO DE DIFICULTADES |
(DIFFICULTY = 2 o 4) o NEED = 2 |
|
0 |
Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable [(DIFFICULTY ≠ 2 o 4) y NEED ≠ 2] |
|
|
|
Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas): |
|
DIFFTYPE_01 |
|
Dificultad 01 — Requisitos previos |
|
DIFFTYPE_02 |
|
Dificultad 02 — Coste |
|
DIFFTYPE_03 |
|
Dificultad 03 — Falta del apoyo del empleador o de los servicios públicos |
|
DIFFTYPE_04 |
|
Dificultad 04 — Calendario |
|
DIFFTYPE_05 |
|
Dificultad 05 — Distancias |
|
DIFFTYPE_06 |
|
Dificultad 06 — Falta de acceso a un ordenador o a internet |
|
DIFFTYPE_07 |
|
Dificultad 07 — Responsabilidades familiares |
|
DIFFTYPE_08a |
|
Dificultad 08a — Salud |
|
DIFFTYPE_08b |
|
Dificultad 08b — Edad |
|
DIFFTYPE_09 |
|
Dificultad 09 — Otras razones personales |
|
DIFFTYPE_10 |
|
Dificultad 10 — Ninguna actividad conveniente de educación o formación |
|
DIFFTYPE_12 |
|
Dificultad 12 — Anteriores experiencias negativas de aprendizaje |
|
|
|
Cada variable DIFFTYPE_xx tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (DIFFICULTY ≠ 2 o 4), -1 si no hay respuesta |
|
DIFFMAIN |
|
PRINCIPAL DIFICULTAD |
(DIFFICULTY = 2 o 4) o NEED = 2 |
|
3 dígitos |
Código de la razón de 01 a 12 (código de la dificultad como en la variable DIFFTYPE) |
|
|
-2 |
No aplicable [(DIFFICULTY ≠ 2 o 4) y NEED ≠ 2] |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
6. Participación en el aprendizaje informal
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
(INF) |
|
PARTICIPACIÓN EN LAS SIGUIENTES OTRAS ACTIVIDADES EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES (APRENDIZAJE DELIBERADO PARA MEJORAR CONOCIMIENTOS O APTITUDES EN EL TRABAJO O DURANTE EL TIEMPO LIBRE) |
Todos |
INFFAMILY |
|
APRENDIZAJE IMPARTIDO POR UN PARIENTE, AMIGO O COMPAÑERO DE TRABAJO |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
INFMATERIAL |
|
APRENDIZAJE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL IMPRESO (LIBROS, REVISTAS PROFESIONALES, ETC.) |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
INFCOMPUTER |
|
APRENDIZAJE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ORDENADORES (EN LÍNEA O FUERA DE LÍNEA) |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
INFMEDIA |
|
APRENDIZAJE MEDIANTE TELEVISIÓN/RADIO/VÍDEO |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
INFMUSEUM |
|
APRENDIZAJE MEDIANTE VISITAS GUIADAS EN MUSEOS, O BIEN EN SITIOS HISTÓRICOS, NATURALES O INDUSTRIALES |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
INFLIBRARIES |
|
APRENDIZAJE MEDIANTE VISITAS A CENTROS DE APRENDIZAJE (INCLUIDAS LAS BIBLIOTECAS) |
|
|
1 |
Sí |
|
|
2 |
No |
|
7. Lenguas
Nombre de la variable |
Código |
Descripción |
Filtro |
LANGMOTHER |
|
LENGUA O LENGUAS MATERNAS |
Todos |
|
|
Códigos basados en la nomenclatura ISO de países |
|
|
2 dígitos |
Primera lengua |
|
|
2 dígitos |
Segunda lengua (00 si ninguna) |
|
LANGUSED |
|
LENGUAS DISTINTAS DE LA(S) MATERNA(S) |
Todos |
|
0-99 |
Número de otras lenguas |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
LANGUSED_1 |
2 dígitos |
1 — Código de la primera lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_2 |
2 dígitos |
2 — Código de la segunda lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_3 |
2 dígitos |
3 — Código de la tercera lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_4 |
2 dígitos |
4 — Código de la cuarta lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_5 |
2 dígitos |
5 — Código de la quinta lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_6 |
2 dígitos |
6 — Código de la sexta lengua o 00 (ninguna) |
|
LANGUSED_7 |
2 dígitos |
7 — Código de la séptima lengua o 00 (ninguna) |
|
|
|
Cada variable LANGUSED_x tiene un código basado en la nomenclatura ISO de países |
|
LANGBEST1 |
|
PRIMERA LENGUA MEJOR CONOCIDA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)] |
LANGUSED ≠ 0, -1 |
|
|
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
|
2 dígitos |
Primera lengua (código de 2 dígitos) |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (LANGUSED = 0, -1) |
|
LANGLEVEL1 |
|
CONOCIMIENTO DE LA PRIMERA LENGUA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)] |
LANGBEST1 ≠ -1, -2 |
|
0 |
Solamente comprendo y puedo utilizar unas pocas frases y palabras |
|
|
1 |
Puedo comprender y utilizar las expresiones cotidianas más comunes. Utilizo la lengua en relación con cosas y situaciones familiares. |
|
|
2 |
Puedo comprender lo esencial de un lenguaje claro y redactar un texto simple. Puedo describir experiencias y acontecimientos y comunicarme con bastante soltura. |
|
|
3 |
Puedo comprender una amplia gama de textos complejos y utilizar la lengua con soltura. Domino la lengua casi completamente. |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (LANGBEST1 = -1, -2) |
|
LANGBEST2 |
|
SEGUNDA LENGUA MEJOR CONOCIDA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)] |
LANGUSED ≠ 0, 1, -1 |
|
|
A partir de la nomenclatura ISO de países |
|
|
2 dígitos |
Segunda lengua (código de 2 dígitos) |
|
|
-1 |
Sin respuesta |
|
|
-2 |
No aplicable (LANGUSED = 0, 1, -1) |
|
LANGLEVEL2 |
|
CONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA LENGUA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)] |
LANGBEST2 ≠ -1, -2 |
|
|
Mismo tipo de códigos que LANGLEVEL1 |
|
ANEXO II
Muestras y requisitos de precisión
1. |
Los datos de la segunda encuesta sobre la educación de adultos se basarán en muestras probabilísticas representativas a nivel nacional. Los factores de ponderación deberán calcularse teniendo en cuenta, en particular, la probabilidad de selección y los datos externos disponibles en relación con la distribución de la población encuestada, en función del sexo, los grupos de edad [25-34; 35-54; 55-64], la educación [como máximo educación secundaria baja (nivel CINE 1 o inferior, CINE 2 y programas de CINE 3 de menos de dos años de duración); educación secundaria alta (niveles CINE 3 y 4); educación terciaria (niveles 5 a 8)]; empleo [empleados o desempleados]; región [nivel NUTS II], en los casos en que estos datos externos se consideren lo suficientemente fiables a nivel nacional. |
2. |
Con arreglo al anexo del Reglamento (CE) no 452/2008, el tamaño de las muestras de la segunda encuesta sobre la educación de adultos se establecerá basándose en requisitos de precisión, que no requerirán que el tamaño efectivo de las muestras nacionales sea superior a 5 000 personas, calculadas sobre el supuesto de un muestreo aleatorio simple. El margen de error absoluto para el indicador mencionado en el punto 3 no podrá ser superior al umbral estipulado en dicho punto, a menos que ello requiera un tamaño efectivo de las muestras nacionales superior a 5 000 personas. En este último caso, el tamaño de la muestra nacional efectiva requerida será de 5 000 personas. |
3. |
La segunda encuesta sobre la educación de adultos deberá diseñarse de forma que la estimación del margen de error absoluto no supere los 1,4 puntos porcentuales de la tasa de participación estimada en la educación y la formación no formal para la población de referencia total de entre 25 y 64 años de edad. Este mismo requisito se relaja a un umbral de 1,7 puntos porcentuales para países con una población de entre 25 y 64 años de edad que se sitúe entre un millón y tres millones y medio de personas. Este mismo requisito se relaja a un umbral de 2,0 puntos porcentuales para países con una población de entre 25 y 64 años de edad que no llegue a un millón de personas. |
4. |
El margen de error absoluto mencionado en el punto 3 es la semilongitud del intervalo de confianza del 95 %. Deberá ajustarse el tamaño de las muestras nacionales efectivas en función de los efectos del diseño y la previsión de casos de falta de respuesta con el fin de determinar el verdadero tamaño de las muestras en la fase de planificación. Estos requisitos se aplican a una muestra de individuos residentes de entre 25 y 64 años de edad. En el caso de las muestras nacionales de mayor alcance, las estimaciones para la población residente de entre 25 y 64 años de edad deberán cumplir los requisitos de precisión establecidos más arriba. |
ANEXO III
Requisitos de calidad e informe estándar de calidad
Deberá remitirse un informe estándar de calidad de conformidad con la norma del Sistema Estadístico Europeo sobre la estructura de los informes de calidad. Deberá prestarse especial atención a la pertinencia, la precisión, la actualidad y la puntualidad, la accesibilidad y la claridad, la comparabilidad y la coherencia, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008.
Los Estados miembros deberán presentar un informe estándar de calidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. Deberán hacerlo utilizando los formatos de transmisión que proporciona la Comisión (Eurostat). Acompañará al informe de calidad una copia del cuestionario nacional.
Los criterios normalizados de calidad se aplicarán de la manera siguiente.
1. PERTINENCIA
— |
Realización de la encuesta y medida en la que las estadísticas responden a las necesidades de los usuarios actuales y potenciales. |
— |
Descripción y clasificación de los usuarios. |
— |
Necesidades individuales de cada grupo de usuarios. |
— |
Si se han satisfecho dichas necesidades y en qué medida. |
2. PRECISIÓN
2.1. Errores de muestreo
— |
Descripción del plan de muestreo y de la muestra realizada. |
— |
Descripción del cálculo de los factores de ponderación definitivos, incluido el modelo de tratamiento de las ausencias de respuesta y las variables auxiliares utilizadas. |
— |
Coeficientes de variación de las estimaciones según los estratos de muestra por lo que se refiere a los indicadores de interés que figuran en el anexo II, punto 3. |
— |
Programa informático de estimación de la varianza. |
— |
Una descripción de las variables auxiliares o de la información utilizada. |
— |
En lo que respecta a los análisis de las ausencias de respuesta, una descripción de los sesgos de la muestra y de los resultados. |
2.2. Errores no muestrales
2.2.1. Errores de cobertura
— |
Descripción del registro utilizado para el muestreo y de su calidad general. |
— |
Información incluida en el registro y frecuencia de su actualización. |
— |
Errores debidos a discrepancias entre el marco de muestreo y la población y subpoblaciones diana (exceso de cobertura, defecto de cobertura y errores de clasificación). |
— |
Métodos utilizados para obtener esta información. |
— |
Observaciones sobre el tratamiento de los errores de clasificación. |
2.2.2. Errores de medición
Evaluación de los errores que se han producido en la fase de recogida de datos, debidos por ejemplo a lo siguiente:
— |
el diseño del cuestionario (resultados de los ensayos preliminares o de los métodos de laboratorio; estrategias de encuesta), |
— |
la unidad o persona que responde (reacciones de los encuestados), |
— |
las herramientas de recogida de datos y la utilización de registros administrativos (correspondencia entre el concepto administrativo y el de la encuesta; por ejemplo, el período de referencia o la disponibilidad de datos individuales), |
— |
los métodos de recogida de datos. |
2.2.3. Errores de tratamiento
Descripción del proceso de edición de los datos:
— |
sistema y herramientas de tratamiento utilizados, |
— |
errores debidos a la codificación, la edición, la ponderación y la tabulación, etc., |
— |
verificaciones de la calidad en los niveles macro y micro, |
— |
desglose de correcciones y de ediciones fallidas en «valores ausentes», «errores» y «anomalías». |
2.2.4. Errores de ausencia de respuesta
Descripción de las medidas tomadas para ponerse de nuevo en contacto con los encuestados:
— |
tasas de respuesta total y parcial, |
— |
evaluación de la ausencia de respuesta total y parcial, |
— |
informe completo sobre los procedimientos de imputación, incluidos los métodos usados para la imputación o la nueva ponderación, |
— |
observaciones metodológicas y resultados del análisis de la ausencia de respuesta u otros métodos para evaluar sus efectos. |
3. ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD
Cuadro de fechas de inicio y fin de cada una de las siguientes fases del proyecto: recogida de datos, recordatorios y seguimiento, comprobación y edición de datos, validación e imputación adicionales, ausencias de respuesta (en su caso), estimaciones, trasmisión de datos a Eurostat y difusión de resultados nacionales.
4. ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD
— |
Condiciones de acceso a los datos. |
— |
Plan de difusión de los resultados. |
— |
Copia de todo documento metodológico relacionado con las estadísticas presentadas. |
5. COMPARABILIDAD
Cuando se considere necesario y pertinente, los países deberían presentar sus observaciones sobre:
— |
las desviaciones de las definiciones y el cuestionario europeo, |
— |
si la encuesta estaba relacionada con otra encuesta nacional, |
— |
la medida en la que la encuesta se ha realizado utilizando datos existentes en los registros, |
— |
una descripción de la manera en que se han cumplido los requisitos del presente Reglamento para que pueda evaluarse la comparabilidad de los datos. |
6. COHERENCIA
— |
Comparación de las estadísticas relativas al mismo fenómeno o a la misma variable procedentes de otras encuestas u otras fuentes. |
— |
Descripción de la manera en que se han cumplido los requisitos del presente Reglamento para que pueda evaluarse la comparabilidad geográfica de los datos. |
7. COSTE Y CARGA
Análisis de la carga y del beneficio a nivel nacional, por ejemplo, mediante la consideración de lo siguiente:
— |
tiempo medio de respuesta al cuestionario, |
— |
cuestiones problemáticas o módulos de la encuesta, |
— |
problemas con la clasificación y la definición de las actividades de aprendizaje y problemas con otras clasificaciones, |
— |
variables que han resultado de mayor o de menor utilidad para recoger datos sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, |
— |
nivel de satisfacción estimado o real de los usuarios de los datos nacionales, |
— |
carga que supone para los encuestados. |
Esfuerzos realizados para reducir la carga.
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/44 |
REGLAMENTO (UE) No 1176/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de la zona VIId por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
63/TQ43 |
Estado miembro |
Reino Unido |
Población |
SRX/07D. |
Especie |
Rayas (Rajiformes) |
Zona |
Aguas de la Unión de la zona VIId |
Fecha de cierre |
3.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/46 |
REGLAMENTO (UE) No 1177/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
62/TQ43 |
Estado miembro |
Irlanda |
Población |
SOL/07A. |
Especie |
Lenguado común (Solea solea) |
Zona |
VIIa |
Fecha de cierre |
2.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/48 |
REGLAMENTO (UE) No 1178/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de carbonero en aguas de Noruega, al sur del paralelo 62° N, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
59/TQ43 |
Estado miembro |
Suecia |
Población |
POK/04-N |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zona |
Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N |
Fecha de cierre |
6.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/50 |
REGLAMENTO (UE) No 1179/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
60/TQ43 |
Estado miembro |
Suecia |
Población |
COD/04-N. |
Especie |
Bacalao (Gadus Morhua) |
Zona |
Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N |
Fecha de cierre |
6.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/52 |
REGLAMENTO (UE) No 1180/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
61/TQ43 |
Estado miembro |
Irlanda |
Población |
COD/07A |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
VIIa |
Fecha de cierre |
2.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/54 |
REGLAMENTO (UE) No 1181/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
64/TQ43 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población |
SRX/67AKXD |
Especie |
Rayas (Rajiformes) |
Zona |
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k |
Fecha de cierre |
11.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/56 |
REGLAMENTO (UE) No 1182/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
67/TQ43 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Población |
SRX/67AKXD |
Especie |
Rayas (Rajiformes) |
Zona |
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k |
Fecha del cierre |
16.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/58 |
REGLAMENTO (UE) No 1183/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
68/TQ43 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población |
SOL/07A. |
Especie |
Lenguado común (Solea solea) |
Zona |
VIIa |
Fecha de cierre |
21.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/60 |
REGLAMENTO (UE) No 1184/2014 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas IIIa y IV, en aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb y IIIc y en las subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Lowri EVANS
Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).
ANEXO
No |
65/TQ43 |
Estado miembro |
Suecia |
Población |
POK/2A34. |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zona |
Zonas IIIa y IV, aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb y IIIc y subdivisiones 22-32 |
Fecha de cierre |
20.10.2014 |
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/62 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1185/2014 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2014
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
AL |
55,3 |
MA |
90,6 |
|
MK |
57,9 |
|
ZZ |
67,9 |
|
0707 00 05 |
AL |
71,2 |
JO |
193,6 |
|
TR |
126,5 |
|
ZZ |
130,4 |
|
0709 93 10 |
MA |
43,5 |
TR |
137,0 |
|
ZZ |
90,3 |
|
0805 50 10 |
AR |
72,8 |
TR |
86,7 |
|
UY |
29,5 |
|
ZZ |
63,0 |
|
0806 10 10 |
BR |
292,5 |
LB |
283,5 |
|
MD |
36,9 |
|
PE |
351,3 |
|
TR |
146,2 |
|
US |
400,6 |
|
ZZ |
251,8 |
|
0808 10 80 |
BA |
34,8 |
BR |
51,7 |
|
CA |
88,6 |
|
CL |
86,8 |
|
NZ |
145,5 |
|
US |
231,6 |
|
ZA |
139,5 |
|
ZZ |
111,2 |
|
0808 30 90 |
CN |
75,3 |
TR |
99,6 |
|
ZZ |
87,5 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/64 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1186/2014 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2014
por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 4 de noviembre de 2014
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (2) establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho de importación del arancel aduanero común. |
(2) |
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos contemplados en dicho apartado. |
(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio de importación que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento. |
(4) |
Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 4 de noviembre de 2014, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 4 de noviembre de 2014, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).
ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables a partir del 4 de noviembre de 2014
Código NC |
Designación de la mercancía |
Derechos de importación (1) (EUR/t) |
1001 11 00 |
TRIGO duro para siembra |
0,00 |
1001 19 00 |
TRIGO duro de calidad alta que no sea para siembra |
0,00 |
de calidad media que no sea para siembra |
0,00 |
|
de calidad baja que no sea para siembra |
0,00 |
|
ex 1001 91 20 |
TRIGO blando para siembra |
0,00 |
ex 1001 99 00 |
TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra |
0,00 |
1002 10 00 |
CENTENO para siembra |
4,49 |
1002 90 00 |
CENTENO que no sea para siembra |
4,49 |
1005 10 90 |
MAÍZ para siembra que no sea híbrido |
4,49 |
1005 90 00 |
MAÍZ que no sea para siembra (2) |
4,49 |
1007 10 90 |
SORGO de grano (granífero), excepto híbrido, para siembra |
4,49 |
1007 90 00 |
SORGO de grano (granífero), excepto para siembra |
4,49 |
(1) En aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010, los importadores podrán acogerse a una disminución de los derechos de:
— |
3 EUR por tonelada si el puerto de descarga se encuentra en el mar Mediterráneo (más allá del Estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y las mercancías llegan a la Unión por el océano Atlántico o a través del Canal de Suez, |
— |
2 EUR por tonelada si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia, el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica y las mercancías llegan a la Unión por el océano Atlántico. |
(2) Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR por tonelada.
ANEXO II
Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I
1. |
Valores medios correspondientes al período de referencia contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:
|
2. |
Valores medios correspondientes al período de referencia contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:
|
(1) Prima positiva de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].
DECISIONES
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/67 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia
[notificada con el número C(2014) 7865]
(Los textos en lenguas neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, maltesa y sueca son los únicos auténticos)
(2014/773/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre educación y aprendizaje permanente. Se aplica a la producción de estadísticas sobre participación de adultos en el aprendizaje permanente. |
(2) |
En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 se establece que, en caso necesario, pueden adoptarse exenciones para Estados miembros, sobre la base de argumentos objetivos. |
(3) |
El Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia han solicitado exenciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) no 452/2008. |
(4) |
Por tanto, procede conceder dichas exenciones a esos Estados miembros. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En Irlanda, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, «la segunda encuesta sobre educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.
En Francia y Finlandia, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre educación de adultos se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.
Bélgica y Malta deberán transmitir archivos de microdatos limpios relativos a la segunda encuesta sobre educación de adultos a la Comisión (Eurostat) en los nueve meses siguientes al final del período de recogida de datos nacionales.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.
Corrección de errores
4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/69 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 96 de 31 de marzo de 2004 )
En la página 19, en el anexo II, punto 1, letra d):
donde dice:
«d) |
una declaración de conformidad del solicitante con los requisitos comunes definidos en el artículo 6 del presente Reglamento;» |
debe decir:
«d) |
una declaración de que el solicitante cumple con los requisitos comunes definidos en el artículo 6 del presente Reglamento;» |