ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 316

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
4 de noviembre de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1173/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salama da sugo (IGP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola/Piada Romagnola (IGP)]

3

 

*

Reglamento (UE) no 1175/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión ( 1 )

4

 

*

Reglamento (UE) no 1176/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de la zona VIId por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido

44

 

*

Reglamento (UE) no 1177/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

46

 

*

Reglamento (UE) no 1178/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de carbonero en aguas de Noruega, al sur del paralelo 62° N, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

48

 

*

Reglamento (UE) no 1179/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

50

 

*

Reglamento (UE) no 1180/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

52

 

*

Reglamento (UE) no 1181/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

54

 

*

Reglamento (UE) no 1182/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

56

 

*

Reglamento (UE) no 1183/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

58

 

*

Reglamento (UE) no 1184/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas IIIa y IV, en aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb y IIIc y en las subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

60

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2014 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

62

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1186/2014 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2014, por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 4 de noviembre de 2014

64

 

 

DECISIONES

 

 

2014/773/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia [notificada con el número C(2014) 7865]

67

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) ( DO L 96 de 31.3.2004 )

69

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1173/2014 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2014

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Salama da sugo (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Salama da sugo» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Salama da sugo» (IGP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 178 de 12.6.2014, p. 38.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1174/2014 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2014

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola/Piada Romagnola (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Piadina Romagnola/Piada Romagnola» presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Piadina Romagnola»/«Piada Romagnola» (IGP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 153 de 21.5.2014, p. 9.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/4


REGLAMENTO (UE) No 1175/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente.

(2)

El Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión (2) introdujo medidas para ejecutar acciones estadísticas dirigidas a la producción de estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, con arreglo al segundo ámbito del Reglamento (CE) no 452/2008.

(3)

Al producir y difundir estadísticas europeas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, las autoridades estadísticas nacionales y de la UE deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, aprobado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en septiembre de 2011.

(4)

La recogida de datos sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente debe adaptarse periódicamente a los cambios y a la evolución del aprendizaje permanente, y con el fin de responder a nuevas necesidades de información.

(5)

A fin de fomentar un elevado nivel de armonización de los resultados de las encuestas entre los países, la Comisión debe elaborar directrices metodológicas para la realización de la encuesta.

(6)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) no 823/2010.

(7)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La recogida de datos para la segunda encuesta sobre la participación y la no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, denominada «la segunda encuesta sobre la educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017. El período de referencia para el que se recogerán los datos sobre la participación en actividades de aprendizaje permanente serán los 12 meses anteriores a la entrevista.

Artículo 2

La gama de edades de la población cubierta por la encuesta será de 25 a 64 años. De forma optativa podrán recogerse datos de las categorías de edad de 18 a 24 años y de 65 a 69 años.

Artículo 3

Las variables referentes a las cuestiones tratadas por la segunda encuesta sobre la educación de adultos según indica el segundo ámbito del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 y sus desgloses se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 4

El muestreo y las normas de precisión necesarios para cumplir los requisitos relativos a las fuentes de datos y el tamaño de las muestras que se especifican en el punto 2 del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 5

Los Estados miembros enviarán un informe de calidad normalizado acerca de la segunda encuesta sobre la educación de adultos a la Comisión (Eurostat). La estructura del informe deberá ajustarse a la estructura normalizada de los informes de calidad del Sistema Estadístico Europeo, en particular, teniendo en cuenta los criterios de calidad contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008, y los requisitos suplementarios establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 6

1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) archivos de microdatos limpios en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de seis meses tras el vencimiento del período de recogida de los datos nacionales.

2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad normalizado relativo a la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de tres meses tras la entrega de los ficheros de microdatos.

Artículo 7

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento constituyen requisitos mínimos. Los Estados miembros podrán introducir requisitos nacionales adicionales en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos, a condición de que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 8

Queda derogado el Reglamento (UE) no 823/2010.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.

(2)  Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente (DO L 246 de 18.9.2010, p. 33).


ANEXO I

Variables

Observación sobre el cuadro:

Se transmitirán todas las variables. Los datos y metadatos contemplados en el artículo 6 deberán transmitirse a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única. Los códigos y las listas de códigos figuran en el cuadro a título meramente indicativo. La Comisión (Eurostat) comunicará las definiciones de la estructura de datos y los formatos de transmisión.

1.   Información general sobre la persona

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

COUNTRY

 

PAÍS DE RESIDENCIA

Todos

 

2 dígitos

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

REGION

 

REGIÓN DE RESIDENCIA

Todos

 

2 dígitos

Código correspondiente de la nomenclatura NUTS de 2 dígitos

 

DEG_URB

 

GRADO DE URBANIZACIÓN DEL ÁREA EN LA QUE SE SITÚA EL HOGAR

Todos

 

1

Zona muy poblada

 

 

2

Zona intermedia

 

 

3

Zona poco poblada

 

REFYEAR

 

AÑO DE LA ENTREVISTA

Todos

 

4 dígitos

 

 

REFMONTH

 

MES DE LA ENTREVISTA

Todos

 

1-12

 

 

RESPID

 

IDENTIFICACIÓN DEL ENCUESTADO

Todos

 

numérico

Código de identificación de cada registro

 

RESPWEIGHT

 

FACTOR DE PONDERACIÓN INDIVIDUAL

Todos

 

numérico

Factor de ponderación individual (con 3 decimales separados por un punto)

 

NFEACTWEIGHT

 

FACTOR DE PONDERACIÓN DE ACTIVIDADES NO OFICIALES

NFENUM ≥ 1

 

numérico

Factor de ponderación de actividades no oficiales seleccionadas en NFERAND1 y NFERAND2 (con 3 decimales separados por un punto)

 

 

0

NFENUM = 0

 

INTMETHOD

 

MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS UTILIZADO

Todos

 

10

Correo postal, versión no electrónica

 

 

11

Correo postal, versión electrónica

 

 

20

Presencial, versión no electrónica

 

 

21

Presencial, versión electrónica

 

 

30

Teléfono, versión no electrónica

 

 

31

Teléfono, versión electrónica

 

 

40

Uso de internet

 

 

50

Modo de recogida mixta (por ejemplo, correo postal y entrevista presencial)

 

(HHNBPERS)

 

NÚMERO DE PERSONAS QUE VIVEN EN EL MISMO HOGAR (INCLUIDO EL ENCUESTADO)

Todos

HHNBPERS_tot

0-98

Número total de personas que viven en el hogar

 

HHNBPERS_0_13

0-98

0-13 años

 

HHNBPERS_14_24

0-98

14-24 años

 

HHNBPERS_25plus

0-98

25 años o más

 

 

-1

Sin respuesta

 

HHTYPE

 

TIPO DE HOGAR

Todos

 

10

Hogar unipersonal

 

 

21

Madre sola o padre solo con hijos menores de 25 años

 

 

22

Pareja sin hijos menores de 25 años

 

 

23

Pareja con hijos menores de 25 años

 

 

24

Pareja, madre sola o padre solo con hijos menores de 25 años y otras personas que viven en el hogar

 

 

30

Varios

 

 

-1

Sin respuesta

 

HHINCOME

 

RENTA EQUIVALENTE MENSUAL NETA DEL HOGAR

Todos

 

1

Inferior al primer quintil

 

 

2

Entre el primer y el segundo quintil

 

 

3

Entre el segundo y el tercer quintil

 

 

4

Entre el tercer y el cuarto quintil

 

 

5

Superior al cuarto quintil

 

 

-1

Sin respuesta

 

SEX

 

SEXO

Todos

 

1

Masculino

 

 

2

Femenino

 

 

 

AÑO Y MES DE NACIMIENTO

 

BIRTHYEAR

4 dígitos

Los 4 dígitos del año de nacimiento

Todos

BIRTHMONTH

1-12

Los 2 dígitos del mes de nacimiento

Todos

CITIZEN

 

NACIONALIDAD

Todos

 

0

La del país de residencia

 

 

2 dígitos

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

-1

Sin respuesta

 

BIRTHPLACE

 

PAÍS DE NACIMIENTO

Todos

 

0

Nació en el mismo país

 

 

2 dígitos

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

-1

Sin respuesta

 

RESTIME

 

AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAÍS

BIRTHPLACE ≠ 0

 

1

Está en el país desde hace 1 año o menos

 

 

2-10

Número de años para personas que están en el país desde hace entre 2 y 10 años

 

 

11

Está en el país desde hace más de 10 años

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (BIRTHPLACE = 0)

 

MARSTADEFACTO

 

SITUACIÓN CONYUGAL DE HECHO (unión libre)

Todos

 

1

Persona que vive en unión libre

 

 

2

Persona que no vive en unión libre

 

 

-1

Sin respuesta

 

HATLEVEL

 

NIVEL DE ENSEÑANZA ALCANZADO (nivel más elevado de educación o formación completado con éxito, tal como se define en la CINE 2011; codificación basada en los mapas CINE que deben facilitarse a Eurostat)

Todos

 

000

Sin educación formal o inferior a CINE 1

 

 

100

CINE 1

 

 

200

CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)

 

 

302

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)

 

 

303

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4

 

 

304

CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7

 

 

300

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE

 

 

400

CINE 4

 

 

500

CINE 5

 

 

600

CINE 6

 

 

700

CINE 7

 

 

800

CINE 8

 

 

-1

Sin respuesta

 

HATFIELD

 

CAMPO DEL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN

HATLEVEL = 300 a 800

 

0000-9998

Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación

 

 

u

optativo

o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación.

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 800)

 

HATYEAR

 

AÑO EN QUE ALCANZÓ EL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN

HATLEVEL ≠ 000, -1

 

4 dígitos

Los 4 dígitos del año en que terminó el nivel máximo de educación o formación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (HATLEVEL = 000, -1)

 

HATVOC

 

ORIENTACIÓN DEL NIVEL MÁXIMO TERMINADO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN

HATLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20

 

1

Educación general

 

 

2

Formación profesional

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (HATLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20

 

DROPEDUC

 

EDUCACIÓN O FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA (programa con el nivel más alto en el caso de que se hayan abandonado varios programas)

HATLEVEL ≠ 000, -1 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (HATLEVEL = 000, -1 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20)

 

DROPEDUCLEVEL

 

NIVEL DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA

DROPEDUC = 1

 

100

CINE 1

 

 

200

CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)

 

 

302

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)

 

 

303

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4

 

 

304

CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7

 

 

300

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE

 

 

400

CINE 4

 

 

500

CINE 5

 

 

600

CINE 6

 

 

700

CINE 7

 

 

800

CINE 8

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (DROPEDUC ≠ 1)

 

DROPEDUCVOC

 

ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN O LA FORMACIÓN FORMAL ABANDONADA

DROPEDUCLEVEL = 300 a 400 y (REFYEAR — HATYEAR) ≤ 20

 

1

Educación general

 

 

2

Formación profesional

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (DROPEDUCLEVEL ≠ 300 a 400 o (REFYEAR — HATYEAR) > 20)

 

MAINSTAT

 

PRINCIPAL SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

Todos

 

 

Ejerce un trabajo o una profesión, en el momento de realizar la entrevista, incluido el trabajo no remunerado en un negocio familiar, períodos de aprendizaje o prácticas, etc.:

 

 

11

a tiempo completo

 

 

12

a tiempo parcial

 

 

20

Sin empleo

 

 

31

Alumno, estudiante, formación complementaria, experiencia en trabajo no remunerado

 

 

32

Jubilación, jubilación anticipada o cese de actividad

 

 

33

Con discapacidad permanente

 

 

34

En el servicio militar obligatorio o civil sustitutorio

 

 

35

Tareas domésticas

 

 

36

Persona inactiva de otro tipo

 

 

-1

Sin respuesta

 

EMP12M

 

EMPLEADO DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

MAINSTAT = 20 a 36

 

 

Ha ejercido un trabajo o una profesión, en cualquier momento durante los últimos 12 meses, incluido el trabajo no remunerado en un negocio familiar, períodos de aprendizaje o prácticas, etc.:

 

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (MAINSTAT = 11, 12)

 

JOBSTAT

 

SITUACIÓN PROFESIONAL

MAINSTAT = 11, 12

 

11

Trabajador por cuenta propia con asalariados

 

 

12

Trabajador por cuenta propia sin asalariados

 

 

21

Trabajador por cuenta ajena con empleo fijo o contrato indefinido

 

 

22

Trabajador por cuenta ajena con empleo temporal o contrato de duración determinada

 

 

30

Trabajador familiar

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12)

 

JOBISCO

 

OCUPACIÓN

MAINSTAT = 11, 12

 

2 dígitos

CIUO-08 de 2 dígitos

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12)

 

LOCNACE

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTABLECIMIENTO

MAINSTAT = 11, 12

 

2 dígitos

NACE rev. 2 de 2 dígitos

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12)

 

LOCSIZEFIRM

 

NÚMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL ESTABLECIMIENTO

JOBSTAT = 11, 21, 22, 30

 

1

De 1 a 9 personas

 

 

2

De 10 a 19 personas

 

 

3

De 20 a 49 personas

 

 

4

De 50 a 249 personas

 

 

5

250 personas o más

 

 

7

No se conoce con precisión, pero 10 personas como mínimo

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (JOBSTAT ≠ 11, 21, 22, 30)

 

JOBTIME

 

AÑO EN QUE LA PERSONA EMPEZÓ A TRABAJAR EN SU PRINCIPAL EMPLEO ACTUAL

MAINSTAT = 11, 12

 

4 dígitos

Los 4 dígitos del año

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (MAINSTAT ≠ 11, 12)

 

 

 

NIVEL MÁXIMO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN TERMINADO POR SUS PADRES O TUTORES

 

HATFATHER

 

PADRE O TUTOR

Todos

 

1

Educación secundaria baja como máximo

 

 

2

Educación secundaria alta

 

 

3

Educación terciaria

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (padre desconocido)

 

HATMOTHER

 

MADRE O TUTORA

Todos

 

1

Educación secundaria baja como máximo

 

 

2

Educación secundaria alta

 

 

3

Educación terciaria

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (madre desconocida)

 

 

 

PAÍS DE NACIMIENTO DE LOS PADRES

 

BIRTHFATHER

 

PAÍS DE NACIMIENTO DEL PADRE

Todos

 

0

Nació en este mismo país

 

 

2 dígitos

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (padre desconocido)

 

BIRTHMOTHER

 

PAÍS DE NACIMIENTO DE LA MADRE

Todos

 

0

Nació en este mismo país

 

 

2 dígitos

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (madre desconocida)

 

2.   Acceso a la información sobre las posibilidades de aprendizaje y orientación

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

SEEKINFO

 

HA BUSCADO INFORMACIÓN SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES (educación y formación formal y no formal)

Todos

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

GUIDEINST

 

HA RECIBIDO INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO/AYUDA SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE DE INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

 

-1

Sin respuesta

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

GUIDEINST_1

 

Sí, he recibido gratuitamente información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones

 

GUIDEINST_2

 

Sí, he pagado por información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones

 

GUIDEINST_3

 

No, no he recibido ninguna información o asesoramiento/ayuda sobre oportunidades de aprendizaje de instituciones/organizaciones

 

 

 

Cada variable GUIDEINST_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -1 si no hay respuesta

 

GUIDESOURCE

 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN O EL ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITOS SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

GUIDEINST_1 = 1

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

GUIDESOURCE_1

 

De instituciones de educación o formación (escuela, colegio, universidad, centro de educación y formación profesional, institución para el aprendizaje de adultos, centro de validación)

 

GUIDESOURCE_2

 

De servicios de empleo

 

GUIDESOURCE_3

 

De organizaciones patronales o de empleadores

 

GUIDESOURCE_4

 

De sindicatos o comités de empresa

 

GUIDESOURCE_5

 

De otras instituciones/organizaciones que ofrezcan información o asesoramiento/ayuda gratuito sobre oportunidades de aprendizaje (distintos de los mencionados anteriormente)

 

 

 

Cada variable GUIDESOURCE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta

 

GUIDETYPE

 

TIPO DE INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITO SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDO EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

GUIDEINST_1 = 1

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

GUIDETYPE_1

 

Información o asesoramiento/ayuda sobre posibilidades de aprendizaje

 

GUIDETYPE_2

 

Evaluación de las aptitudes y las competencias a través de tests, auditorías de aptitudes o entrevistas

 

GUIDETYPE_3

 

Información o asesoramiento/ayuda sobre el procedimiento de validación/reconocimiento de las aptitudes, las competencias o el aprendizaje previo

 

GUIDETYPE_4

 

Otro tipo de información o asesoramiento/ayuda

 

 

 

Cada variable GUIDETYPE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta

 

GUIDEMODE

 

MODO DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN O EL ASESORAMIENTO/AYUDA GRATUITOS SOBRE POSIBILIDADES DE APRENDIZAJE RECIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

GUIDEINST_1 = 1

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

GUIDEMODE_1

 

Interacción cara a cara

 

GUIDEMODE_2

 

Interacción con una persona a través de internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación

 

GUIDEMODE_3

 

Interacción con una aplicación informática para información o asesoramiento/ayuda (incluidas herramientas de autoevaluación en línea)

 

GUIDEMODE_4

 

Ninguna interacción, solamente información a través de material específico (libros, carteles, sitios web, folletos, programa de televisión, etc.)

 

 

 

Cada variable GUIDEMODE_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (GUIDEINST_1 ≠ 1), -1 si no hay respuesta

 

3.   Participación en educación y formación formal

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

FED

 

PARTICIPACIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

 

1

 

 

2

No

 

FEDNUM

 

NÚMERO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL EN LAS QUE PARTICIPÓ DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

 

0

Ninguna (FED = 2)

 

 

1-99

Número de actividades

 

FEDLEVEL

 

NIVEL DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

100

CINE 1

 

 

200

CINE 2 (incluidos los programas CINE 3 cuya duración sea inferior a dos años)

 

 

302

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, secuencial (es decir, solo da acceso al siguiente programa CINE 3)

 

 

303

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, terminal o que solo da acceso a CINE 4

 

 

304

CINE 3 que da acceso a CINE 5, 6 o 7

 

 

300

Programa CINE 3 cuya duración sea igual o superior a dos años, sin distinción posible de acceso a otros niveles CINE

 

 

400

CINE 4

 

 

500

CINE 5

 

 

600

CINE 6

 

 

700

CINE 7

 

 

800

CINE 8

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDFIELD

 

CAMPO DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1 y FEDLEVEL = 300 a 800

 

0000-9998

Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación

 

 

u

optativo

o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación.

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0 o FEDLEVEL ≠ 300 a 800)

 

FEDVOC

 

ORIENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDLEVEL = 300 a 400

 

1

Educación general

 

 

2

Formación profesional

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDLEVEL ≠ 300 a 400).

 

FEDSTARTYEAR

 

AÑO EN QUE SE INICIÓ LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

4 dígitos

Año en que se inició la actividad de educación formal más reciente

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDSTARTMONTH

 

MES EN QUE SE INICIÓ LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1-12

Mes en que se inició la actividad de educación formal más reciente

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDCOMP

 

FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

No, dejé la actividad de educación antes del final previsto

 

 

2

No, está todavía en curso

 

 

3

Sí, la he finalizado

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDDIST

 

ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE ORGANIZADA COMO APRENDIZAJE A DISTANCIA

FEDNUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDDISTOL

 

APRENDIZAJE A DISTANCIA ORGANIZADO COMO CURSO EN LÍNEA

FEDDIST = 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDDIST ≠ 1)

 

FEDOERA

 

USO DE RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

Con mucha frecuencia

 

 

2

Con frecuencia

 

 

3

A veces

 

 

4

Nunca

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDOERB

 

INTERACCIÓN CON OTRAS PERSONAS (POR EJEMPLO, PROFESORES, EDUCANDOS) A TRAVÉS DE SITIOS WEB/PORTALES EDUCATIVOS PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDREASON

 

RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

FEDREASON_01a

 

Hacer mejor mi trabajo

 

FEDREASON_01b

 

Mejorar mis perspectivas profesionales

 

FEDREASON_02

 

Menos probabilidades de perder mi empleo

 

FEDREASON_03

 

Aumentar mis posibilidades de conseguir un empleo, o de cambiar de trabajo o de profesión

 

FEDREASON_04

 

Establecerme por mi cuenta

 

FEDREASON_05

 

Me obligaron a participar

 

FEDREASON_06

 

Obtener conocimientos o aptitudes útiles en mi vida cotidiana

 

FEDREASON_07

 

Aumentar mis conocimientos o aptitudes en un tema que me interesa

 

FEDREASON_08

 

Conseguir un título

 

FEDREASON_09

 

Conocer gente/divertirme

 

 

 

Cada variable FEDREASON_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (FEDNUM = 0), -1 si no hay respuesta

 

FEDWORKTIME

 

ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE REALIZADA DURANTE HORAS DE TRABAJO PAGADAS (INCLUIDAS VACACIONES PAGADAS O PERÍODOS DE RECUPERACIÓN)

FEDNUM ≥ 1

 

1

Solo durante las horas de trabajo pagadas

 

 

2

Sobre todo durante las horas de trabajo pagadas

 

 

3

Sobre todo fuera del horario de trabajo

 

 

4

Solo fuera del horario de trabajo

 

 

5

No tenía trabajo en ese momento

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDNBHOURS

 

NÚMERO TOTAL DE HORAS DE INSTRUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1-9999

Número de horas de instrucción

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDPAID

 

PAGO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

Los ha pagado totalmente usted

 

 

2

Los ha pagado en parte usted y en parte otra persona

 

 

3

Los ha pagado totalmente otra persona

 

 

4

Actividad gratuita

 

 

5

No sabe

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDPAIDBY

 

PAGO PARCIAL O COMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE, A CARGO DE:

FEDNUM ≥ 1 y FEDPAID = 2 o 3

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0 o (FEDPAID ≠ 2 y FEDPAID ≠ 3))

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

FEDPAIDBY_1

 

Empleador o posible futuro empleador

 

FEDPAIDBY_2

 

Servicios públicos de empleo

 

FEDPAIDBY_3

 

Otras instituciones públicas

 

FEDPAIDBY_4

 

Un miembro del hogar o un pariente

 

 

 

Cada variable FEDPAIDBY_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable [FEDNUM = 0 o (FEDPAID ≠ 2 y FEDPAID ≠ 3)], -1 si no hay respuesta

 

FEDUSEA

 

UTILIZACIÓN ACTUAL DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

Con mucha frecuencia

 

 

2

Con cierta frecuencia

 

 

3

Raramente

 

 

4

Jamás

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDUSEB

 

UTILIZACIÓN PREVISTA DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

1

Con mucha frecuencia

 

 

2

Con cierta frecuencia

 

 

3

Raramente

 

 

4

Jamás

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

FEDOUTCOME

 

RESULTADOS DE LAS NUEVAS APTITUDES O DEL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN FORMAL MÁS RECIENTE

FEDNUM ≥ 1

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (FEDNUM = 0)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

FEDOUTCOME_1

 

Obtención de un (nuevo) empleo

 

FEDOUTCOME_3

 

Mayor salario/sueldo

 

FEDOUTCOME_2

 

Ascenso profesional

 

FEDOUTCOME_4

 

Nuevas responsabilidades

 

FEDOUTCOME_5

 

Mayor rendimiento en el trabajo

 

FEDOUTCOME_6

 

Razones personales (conocer gente, refrescar las aptitudes en temas generales, etc.)

 

FEDOUTCOME_7

 

Ningún resultado todavía

 

 

 

Cada variable FEDOUTCOME_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (FEDNUM = 0), -1 si no hay respuesta

 

4.   Participación en educación y formación no formal

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

(NFE)

 

PARTICIPACIÓN EN UNA DE LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES CON INTENCIÓN DE MEJORAR LOS CONOCIMIENTOS O LAS APTITUDES EN CUALQUIER SECTOR (INCLUIDAS LAS AFICIONES) DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

NFECOURSE

 

a.

CURSOS

Todos

 

1

 

 

2

No

 

NFEWORKSHOP

 

b.

TALLERES Y SEMINARIOS

Todos

 

1

 

 

2

No

 

NFEGUIDEDJT

 

c.

FORMACIÓN DIRIGIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO

Todos

 

1

 

 

2

No

 

NFELESSON

 

d.

CLASES PARTICULARES

Todos

 

1

 

 

2

No

 

NFENUM

 

NÚMERO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN NO FORMAL DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

 

0

Ninguna (NFECOURSE = 2 y NFEWORKSHOP = 2 y NFEGUIDEDJT = 2 y NFELESSON = 2)

 

 

1-99

Número de actividades

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES (MÁXIMO: 7)

 

(NFEACT01)

 

01 — Identificación de la primera actividad

 

NFEACT01_TYPE

 

TIPO DE ACTIVIDAD

NFENUM ≥ 1

 

1

Cursos

 

 

2

Talleres y seminarios

 

 

3

Formación dirigida en el lugar de trabajo

 

 

4

Clases particulares

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEACT01_PURP

 

FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD

NFENUM ≥ 1

 

1

Relacionada sobre todo con el trabajo

 

 

2

Relacionada sobre todo con motivos personales, no con el trabajo

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEACT01_WORKTIME

 

LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE TUVO LUGAR TOTAL O PRINCIPALMENTE EN HORAS DE TRABAJO PAGADAS (INCLUIDAS VACACIONES PAGADAS Y PERÍODOS DE RECUPERACIÓN)

NFENUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No (incluso si no trabajaba en ese momento)

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEACT01_PAIDBY

 

EL EMPLEADOR PAGÓ EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

NFENUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No (incluso si no trabajaba en ese momento)

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

(NFEACT02)

 

02 — Identificación de la segunda actividad

NFENUM ≥ 2

NFEACT02_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT02_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT02_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT02_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

(NFEACT03)

 

03 — Identificación de la tercera actividad

NFENUM ≥ 3

NFEACT 03_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT03_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT03_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT03_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

(NFEACT04)

 

04 — Identificación de la cuarta actividad

NFENUM ≥ 4

NFEACT04_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT04_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT04_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT04_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

(NFEACT05)

 

05 — Identificación de la quinta actividad

NFENUM ≥ 5

NFEACT05_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT05_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT05_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT05_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

(NFEACT06)

 

06 — Identificación de la sexta actividad

NFENUM ≥ 6

NFEACT06_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT06_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT06_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT06_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

(NFEACT07)

 

07 — Identificación de la séptima actividad

NFENUM ≥ 7

NFEACT07_TYPE

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT07_PURP

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT07_WORKTIME

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFEACT07_PAIDBY

 

Mismo tipo de código que (NFEACT01)

 

NFERAND1

 

CÓDIGO DE LA PRIMERA ACTIVIDAD SELECCIONADA DE MODO ALEATORIO

NFENUM ≥ 1

 

01-07

Código de identificación de la primera actividad seleccionada de modo aleatorio (código de la actividad como en las variables NFEACTxx)

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFERAND1_TYPE

 

Tal como se declara en NFEACT01_TYPE a NFEACT10_TYPE para la primera actividad seleccionada de modo aleatorio

 

NFEFIELD1

 

CAMPO DE LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

0000-9998

Nivel 1 de la clasificación de los campos de educación y formación

 

 

u

optativo

o subdivisiones de la clasificación de los campos de educación y formación.

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEDIST1

 

PRIMERA ACTIVIDAD ORGANIZADA COMO APRENDIZAJE A DISTANCIA

NFENUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEDISTOL1

 

APRENDIZAJE A DISTANCIA PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD ORGANIZADA COMO CURSO EN LÍNEA

NFEDIST1 = 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFEDIST1 ≠ 1)

 

NFEOERA1

 

USO DE RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFENUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEOERB1

 

INTERACCIÓN CON OTRAS PERSONAS (POR EJEMPLO, PROFESORES, EDUCANDOS) A TRAVÉS DE SITIOS WEB/PORTALES EDUCATIVOS PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFENUM ≥ 1

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFENUM = 0)

 

NFEREASON1

 

RAZONES PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

NFEREASON1_01a

 

Hacer mejor mi trabajo

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_01b

 

Mejorar mis perspectivas profesionales

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_02

 

Menos probabilidades de perder mi empleo

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_03

 

Aumentar mis posibilidades de conseguir un empleo, o de cambiar de trabajo o de profesión

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_04

 

Establecerme por mi cuenta

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_13

 

Debido a cambios organizativos y/o tecnológicos en el trabajo

Actividad relacionada con el trabajo

NFEREASON1_11

 

Exigido por el empleador o por la legislación

 

NFEREASON1_06

 

Obtener conocimientos o aptitudes útiles en mi vida cotidiana

 

NFEREASON1_07

 

Aumentar mis conocimientos o aptitudes en un tema que me interesa

 

NFEREASON1_08

 

Conseguir un título

 

NFEREASON1_09

 

Conocer gente/divertirme

 

NFEREASON1_10

 

Por razones de salud

 

NFEREASON1_12

 

Hacer mejor trabajo voluntario

 

 

 

Cada variable NFEREASON1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2), -1 si no hay respuesta

 

NFENBHOURS1

 

NÚMERO TOTAL DE HORAS DE INSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

1-9999

Número de horas de instrucción

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEPROVIDER1

 

QUIÉN IMPARTE LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

1

Institución de educación formal

 

 

2

Instituciones de educación y formación no formal

 

 

3

Institución comercial cuya actividad principal no es la educación o la formación (por ejemplo, proveedores de equipos)

 

 

4

Empleador

 

 

5

Organizaciones patronales, cámaras de comercio

 

 

6

Sindicatos

 

 

7

Asociaciones sin ánimo de lucro, como centros culturales o partidos políticos

 

 

8

Particulares (por ejemplo, estudiantes que dan clases particulares)

 

 

9

Institución no comercial cuya actividad principal no es la educación o la formación (por ejemplo, bibliotecas, museos o ministerios)

 

 

10

Otros

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFECERT1

 

TÍTULO OBTENIDO AL FINALIZAR LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

1

Sí, exigido por el empleador, por un organismo profesional o por la legislación

 

 

2

Sí, no exigido por el empleador, por un organismo profesional o por la legislación

 

 

3

No (certificado de asistencia)

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEPAID1

 

PAGO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LOS HONORARIOS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO

NFERAND1 ≠ -2

 

1

Los ha pagado totalmente usted

 

 

2

Los ha pagado en parte usted y en parte otra persona

 

 

3

Los ha pagado totalmente otra persona

 

 

4

Actividad gratuita

 

 

5

No sabe

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEPAIDBY1

 

PAGO PARCIAL O COMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN Y LOS GASTOS EN LIBROS O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2 Y NFEPAID1 = 2 o 3

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable [NFERAND1 = -2 o (NFEPAID1 ≠ 2 o 3)]

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

NFEPAIDBY1_1

 

Empleador o posible futuro empleador

 

NFEPAIDBY1_2

 

Servicios públicos de empleo

 

NFEPAIDBY1_3

 

Otras instituciones públicas

 

NFEPAIDBY1_4

 

Un miembro del hogar o un pariente

 

 

 

Cada variable NFEPAIDBY1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2 o [NFEPAID1 ≠ 2 o 3)], -1 si no hay respuesta

 

NFEPAIDVAL1

 

COSTES PAGADOS PERSONALMENTE O POR UN MIEMBRO DEL HOGAR O UN PARIENTE PARA LA INSTRUCCIÓN, LA MATRÍCULA, LAS TASAS DE EXAMEN, LOS LIBROS Y/O MEDIOS TÉCNICOS DE ESTUDIO EN RELACIÓN CON LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFEPAID1 = 1 o NFEPAID1 = 2 o (NFEPAID1 = 3 y NFEPAIDBY1_4 = 1)

 

 

En euros

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable [NFEPAID1 ≠ 1 y NFEPAID1 ≠ 2 y (NFEPAID1 = 3 y NFEPAIDBY1_4 ≠ 1)]

 

NFEUSEA1

 

UTILIZACIÓN ACTUAL DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

1

Con mucha frecuencia

 

 

2

Con cierta frecuencia

 

 

3

Raramente

 

 

4

Jamás

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEUSEB1

 

UTILIZACIÓN PREVISTA DE LAS APTITUDES O EL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

1

Con mucha frecuencia

 

 

2

Con cierta frecuencia

 

 

3

Raramente

 

 

4

Jamás

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

NFEOUTCOME1

 

RESULTADOS DE LAS NUEVAS APTITUDES O DEL CONOCIMIENTO QUE SE ADQUIRIERON EN LA PRIMERA ACTIVIDAD

NFERAND1 ≠ -2

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (NFERAND1 = -2)

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

NFEOUTCOME1_1

 

Obtención de un (nuevo) empleo

 

NFEOUTCOME1_3

 

Mayor salario/sueldo

 

NFEOUTCOME1_2

 

Ascenso profesional

 

NFEOUTCOME1_4

 

Nuevas responsabilidades

 

NFEOUTCOME1_5

 

Mayor rendimiento en el trabajo

 

NFEOUTCOME1_6

 

Razones personales (conocer gente, refrescar las aptitudes en temas generales, etc.)

 

NFEOUTCOME1_7

 

Todavía ningún resultado

 

 

 

Cada variable NFEOUTCOME1_x tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (NFERAND1 = -2), -1 si no hay respuesta

 

NFERAND2

 

CÓDIGO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SELECCIONADA DE MODO ALEATORIO

Variables y codificación de forma análoga a NFERAND 1

 

5.   Dificultades en la participación en la educación y la formación formal y no formal

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

DIFFICULTY

 

DIFICULTADES DEBIDAS A LA PARTICIPACIÓN (O A LA MAYOR PARTICIPACIÓN) EN EDUCACIÓN Y FORMACIÓN FORMAL O NO FORMAL EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

Todos

 

1

La persona participó en la educación formal o no formal pero no quiso seguir participando

 

 

2

La persona participó en la educación formal o no formal y quiso seguir participando

 

 

3

La persona no participó en la educación formal o no formal ni quería participar

 

 

4

La persona no participó en la educación formal o no formal pero hubiera querido participar

 

 

-1

Sin respuesta

 

NEED

 

NINGUNA NECESIDAD DE (MÁS) EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

DIFFICULTY = 1 o 3

 

1

 

 

2

No

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (DIFFICULTY ≠ 1 o 3)

 

DIFFTYPE

 

TIPO DE DIFICULTADES

(DIFFICULTY = 2 o 4) o NEED = 2

 

0

Ninguna de las posibilidades enumeradas a continuación

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable [(DIFFICULTY ≠ 2 o 4) y NEED ≠ 2]

 

 

 

Lista de posibilidades (se aceptan varias respuestas):

 

DIFFTYPE_01

 

Dificultad 01 — Requisitos previos

 

DIFFTYPE_02

 

Dificultad 02 — Coste

 

DIFFTYPE_03

 

Dificultad 03 — Falta del apoyo del empleador o de los servicios públicos

 

DIFFTYPE_04

 

Dificultad 04 — Calendario

 

DIFFTYPE_05

 

Dificultad 05 — Distancias

 

DIFFTYPE_06

 

Dificultad 06 — Falta de acceso a un ordenador o a internet

 

DIFFTYPE_07

 

Dificultad 07 — Responsabilidades familiares

 

DIFFTYPE_08a

 

Dificultad 08a — Salud

 

DIFFTYPE_08b

 

Dificultad 08b — Edad

 

DIFFTYPE_09

 

Dificultad 09 — Otras razones personales

 

DIFFTYPE_10

 

Dificultad 10 — Ninguna actividad conveniente de educación o formación

 

DIFFTYPE_12

 

Dificultad 12 — Anteriores experiencias negativas de aprendizaje

 

 

 

Cada variable DIFFTYPE_xx tiene un código: 1 si se selecciona, 2 si no se selecciona, -2 para no aplicable (DIFFICULTY ≠ 2 o 4), -1 si no hay respuesta

 

DIFFMAIN

 

PRINCIPAL DIFICULTAD

(DIFFICULTY = 2 o 4) o NEED = 2

 

3 dígitos

Código de la razón de 01 a 12 (código de la dificultad como en la variable DIFFTYPE)

 

 

-2

No aplicable [(DIFFICULTY ≠ 2 o 4) y NEED ≠ 2]

 

 

-1

Sin respuesta

 

6.   Participación en el aprendizaje informal

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

(INF)

 

PARTICIPACIÓN EN LAS SIGUIENTES OTRAS ACTIVIDADES EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES (APRENDIZAJE DELIBERADO PARA MEJORAR CONOCIMIENTOS O APTITUDES EN EL TRABAJO O DURANTE EL TIEMPO LIBRE)

Todos

INFFAMILY

 

APRENDIZAJE IMPARTIDO POR UN PARIENTE, AMIGO O COMPAÑERO DE TRABAJO

 

 

1

 

 

2

No

 

INFMATERIAL

 

APRENDIZAJE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MATERIAL IMPRESO (LIBROS, REVISTAS PROFESIONALES, ETC.)

 

 

1

 

 

2

No

 

INFCOMPUTER

 

APRENDIZAJE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE ORDENADORES (EN LÍNEA O FUERA DE LÍNEA)

 

 

1

 

 

2

No

 

INFMEDIA

 

APRENDIZAJE MEDIANTE TELEVISIÓN/RADIO/VÍDEO

 

 

1

 

 

2

No

 

INFMUSEUM

 

APRENDIZAJE MEDIANTE VISITAS GUIADAS EN MUSEOS, O BIEN EN SITIOS HISTÓRICOS, NATURALES O INDUSTRIALES

 

 

1

 

 

2

No

 

INFLIBRARIES

 

APRENDIZAJE MEDIANTE VISITAS A CENTROS DE APRENDIZAJE (INCLUIDAS LAS BIBLIOTECAS)

 

 

1

 

 

2

No

 

7.   Lenguas

Nombre de la variable

Código

Descripción

Filtro

LANGMOTHER

 

LENGUA O LENGUAS MATERNAS

Todos

 

 

Códigos basados en la nomenclatura ISO de países

 

 

2 dígitos

Primera lengua

 

 

2 dígitos

Segunda lengua (00 si ninguna)

 

LANGUSED

 

LENGUAS DISTINTAS DE LA(S) MATERNA(S)

Todos

 

0-99

Número de otras lenguas

 

 

-1

Sin respuesta

 

LANGUSED_1

2 dígitos

1 — Código de la primera lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_2

2 dígitos

2 — Código de la segunda lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_3

2 dígitos

3 — Código de la tercera lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_4

2 dígitos

4 — Código de la cuarta lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_5

2 dígitos

5 — Código de la quinta lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_6

2 dígitos

6 — Código de la sexta lengua o 00 (ninguna)

 

LANGUSED_7

2 dígitos

7 — Código de la séptima lengua o 00 (ninguna)

 

 

 

Cada variable LANGUSED_x tiene un código basado en la nomenclatura ISO de países

 

LANGBEST1

 

PRIMERA LENGUA MEJOR CONOCIDA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)]

LANGUSED ≠ 0, -1

 

 

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

2 dígitos

Primera lengua (código de 2 dígitos)

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (LANGUSED = 0, -1)

 

LANGLEVEL1

 

CONOCIMIENTO DE LA PRIMERA LENGUA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)]

LANGBEST1 ≠ -1, -2

 

0

Solamente comprendo y puedo utilizar unas pocas frases y palabras

 

 

1

Puedo comprender y utilizar las expresiones cotidianas más comunes. Utilizo la lengua en relación con cosas y situaciones familiares.

 

 

2

Puedo comprender lo esencial de un lenguaje claro y redactar un texto simple. Puedo describir experiencias y acontecimientos y comunicarme con bastante soltura.

 

 

3

Puedo comprender una amplia gama de textos complejos y utilizar la lengua con soltura. Domino la lengua casi completamente.

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (LANGBEST1 = -1, -2)

 

LANGBEST2

 

SEGUNDA LENGUA MEJOR CONOCIDA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)]

LANGUSED ≠ 0, 1, -1

 

 

A partir de la nomenclatura ISO de países

 

 

2 dígitos

Segunda lengua (código de 2 dígitos)

 

 

-1

Sin respuesta

 

 

-2

No aplicable (LANGUSED = 0, 1, -1)

 

LANGLEVEL2

 

CONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA LENGUA [(ADEMÁS DE LA(S) LENGUA(S) MATERNA(S)]

LANGBEST2 ≠ -1, -2

 

 

Mismo tipo de códigos que LANGLEVEL1

 


ANEXO II

Muestras y requisitos de precisión

1.

Los datos de la segunda encuesta sobre la educación de adultos se basarán en muestras probabilísticas representativas a nivel nacional.

Los factores de ponderación deberán calcularse teniendo en cuenta, en particular, la probabilidad de selección y los datos externos disponibles en relación con la distribución de la población encuestada, en función del sexo, los grupos de edad [25-34; 35-54; 55-64], la educación [como máximo educación secundaria baja (nivel CINE 1 o inferior, CINE 2 y programas de CINE 3 de menos de dos años de duración); educación secundaria alta (niveles CINE 3 y 4); educación terciaria (niveles 5 a 8)]; empleo [empleados o desempleados]; región [nivel NUTS II], en los casos en que estos datos externos se consideren lo suficientemente fiables a nivel nacional.

2.

Con arreglo al anexo del Reglamento (CE) no 452/2008, el tamaño de las muestras de la segunda encuesta sobre la educación de adultos se establecerá basándose en requisitos de precisión, que no requerirán que el tamaño efectivo de las muestras nacionales sea superior a 5 000 personas, calculadas sobre el supuesto de un muestreo aleatorio simple.

El margen de error absoluto para el indicador mencionado en el punto 3 no podrá ser superior al umbral estipulado en dicho punto, a menos que ello requiera un tamaño efectivo de las muestras nacionales superior a 5 000 personas. En este último caso, el tamaño de la muestra nacional efectiva requerida será de 5 000 personas.

3.

La segunda encuesta sobre la educación de adultos deberá diseñarse de forma que la estimación del margen de error absoluto no supere los 1,4 puntos porcentuales de la tasa de participación estimada en la educación y la formación no formal para la población de referencia total de entre 25 y 64 años de edad.

Este mismo requisito se relaja a un umbral de 1,7 puntos porcentuales para países con una población de entre 25 y 64 años de edad que se sitúe entre un millón y tres millones y medio de personas.

Este mismo requisito se relaja a un umbral de 2,0 puntos porcentuales para países con una población de entre 25 y 64 años de edad que no llegue a un millón de personas.

4.

El margen de error absoluto mencionado en el punto 3 es la semilongitud del intervalo de confianza del 95 %.

Deberá ajustarse el tamaño de las muestras nacionales efectivas en función de los efectos del diseño y la previsión de casos de falta de respuesta con el fin de determinar el verdadero tamaño de las muestras en la fase de planificación.

Estos requisitos se aplican a una muestra de individuos residentes de entre 25 y 64 años de edad. En el caso de las muestras nacionales de mayor alcance, las estimaciones para la población residente de entre 25 y 64 años de edad deberán cumplir los requisitos de precisión establecidos más arriba.


ANEXO III

Requisitos de calidad e informe estándar de calidad

Deberá remitirse un informe estándar de calidad de conformidad con la norma del Sistema Estadístico Europeo sobre la estructura de los informes de calidad. Deberá prestarse especial atención a la pertinencia, la precisión, la actualidad y la puntualidad, la accesibilidad y la claridad, la comparabilidad y la coherencia, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008.

Los Estados miembros deberán presentar un informe estándar de calidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. Deberán hacerlo utilizando los formatos de transmisión que proporciona la Comisión (Eurostat). Acompañará al informe de calidad una copia del cuestionario nacional.

Los criterios normalizados de calidad se aplicarán de la manera siguiente.

1.   PERTINENCIA

Realización de la encuesta y medida en la que las estadísticas responden a las necesidades de los usuarios actuales y potenciales.

Descripción y clasificación de los usuarios.

Necesidades individuales de cada grupo de usuarios.

Si se han satisfecho dichas necesidades y en qué medida.

2.   PRECISIÓN

2.1.   Errores de muestreo

Descripción del plan de muestreo y de la muestra realizada.

Descripción del cálculo de los factores de ponderación definitivos, incluido el modelo de tratamiento de las ausencias de respuesta y las variables auxiliares utilizadas.

Coeficientes de variación de las estimaciones según los estratos de muestra por lo que se refiere a los indicadores de interés que figuran en el anexo II, punto 3.

Programa informático de estimación de la varianza.

Una descripción de las variables auxiliares o de la información utilizada.

En lo que respecta a los análisis de las ausencias de respuesta, una descripción de los sesgos de la muestra y de los resultados.

2.2.   Errores no muestrales

2.2.1.   Errores de cobertura

Descripción del registro utilizado para el muestreo y de su calidad general.

Información incluida en el registro y frecuencia de su actualización.

Errores debidos a discrepancias entre el marco de muestreo y la población y subpoblaciones diana (exceso de cobertura, defecto de cobertura y errores de clasificación).

Métodos utilizados para obtener esta información.

Observaciones sobre el tratamiento de los errores de clasificación.

2.2.2.   Errores de medición

Evaluación de los errores que se han producido en la fase de recogida de datos, debidos por ejemplo a lo siguiente:

el diseño del cuestionario (resultados de los ensayos preliminares o de los métodos de laboratorio; estrategias de encuesta),

la unidad o persona que responde (reacciones de los encuestados),

las herramientas de recogida de datos y la utilización de registros administrativos (correspondencia entre el concepto administrativo y el de la encuesta; por ejemplo, el período de referencia o la disponibilidad de datos individuales),

los métodos de recogida de datos.

2.2.3.   Errores de tratamiento

Descripción del proceso de edición de los datos:

sistema y herramientas de tratamiento utilizados,

errores debidos a la codificación, la edición, la ponderación y la tabulación, etc.,

verificaciones de la calidad en los niveles macro y micro,

desglose de correcciones y de ediciones fallidas en «valores ausentes», «errores» y «anomalías».

2.2.4.   Errores de ausencia de respuesta

Descripción de las medidas tomadas para ponerse de nuevo en contacto con los encuestados:

tasas de respuesta total y parcial,

evaluación de la ausencia de respuesta total y parcial,

informe completo sobre los procedimientos de imputación, incluidos los métodos usados para la imputación o la nueva ponderación,

observaciones metodológicas y resultados del análisis de la ausencia de respuesta u otros métodos para evaluar sus efectos.

3.   ACTUALIDAD Y PUNTUALIDAD

Cuadro de fechas de inicio y fin de cada una de las siguientes fases del proyecto: recogida de datos, recordatorios y seguimiento, comprobación y edición de datos, validación e imputación adicionales, ausencias de respuesta (en su caso), estimaciones, trasmisión de datos a Eurostat y difusión de resultados nacionales.

4.   ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD

Condiciones de acceso a los datos.

Plan de difusión de los resultados.

Copia de todo documento metodológico relacionado con las estadísticas presentadas.

5.   COMPARABILIDAD

Cuando se considere necesario y pertinente, los países deberían presentar sus observaciones sobre:

las desviaciones de las definiciones y el cuestionario europeo,

si la encuesta estaba relacionada con otra encuesta nacional,

la medida en la que la encuesta se ha realizado utilizando datos existentes en los registros,

una descripción de la manera en que se han cumplido los requisitos del presente Reglamento para que pueda evaluarse la comparabilidad de los datos.

6.   COHERENCIA

Comparación de las estadísticas relativas al mismo fenómeno o a la misma variable procedentes de otras encuestas u otras fuentes.

Descripción de la manera en que se han cumplido los requisitos del presente Reglamento para que pueda evaluarse la comparabilidad geográfica de los datos.

7.   COSTE Y CARGA

Análisis de la carga y del beneficio a nivel nacional, por ejemplo, mediante la consideración de lo siguiente:

tiempo medio de respuesta al cuestionario,

cuestiones problemáticas o módulos de la encuesta,

problemas con la clasificación y la definición de las actividades de aprendizaje y problemas con otras clasificaciones,

variables que han resultado de mayor o de menor utilidad para recoger datos sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente,

nivel de satisfacción estimado o real de los usuarios de los datos nacionales,

carga que supone para los encuestados.

Esfuerzos realizados para reducir la carga.


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/44


REGLAMENTO (UE) No 1176/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de la zona VIId por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

63/TQ43

Estado miembro

Reino Unido

Población

SRX/07D.

Especie

Rayas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la Unión de la zona VIId

Fecha de cierre

3.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/46


REGLAMENTO (UE) No 1177/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

62/TQ43

Estado miembro

Irlanda

Población

SOL/07A.

Especie

Lenguado común (Solea solea)

Zona

VIIa

Fecha de cierre

2.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/48


REGLAMENTO (UE) No 1178/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de carbonero en aguas de Noruega, al sur del paralelo 62° N, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

59/TQ43

Estado miembro

Suecia

Población

POK/04-N

Especie

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

Fecha de cierre

6.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/50


REGLAMENTO (UE) No 1179/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

60/TQ43

Estado miembro

Suecia

Población

COD/04-N.

Especie

Bacalao (Gadus Morhua)

Zona

Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

Fecha de cierre

6.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/52


REGLAMENTO (UE) No 1180/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de bacalao en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

61/TQ43

Estado miembro

Irlanda

Población

COD/07A

Especie

Bacalao (Gadus morhua)

Zona

VIIa

Fecha de cierre

2.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/54


REGLAMENTO (UE) No 1181/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

64/TQ43

Estado miembro

Bélgica

Población

SRX/67AKXD

Especie

Rayas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

Fecha de cierre

11.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/56


REGLAMENTO (UE) No 1182/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

67/TQ43

Estado miembro

Países Bajos

Población

SRX/67AKXD

Especie

Rayas (Rajiformes)

Zona

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

Fecha del cierre

16.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/58


REGLAMENTO (UE) No 1183/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

68/TQ43

Estado miembro

Bélgica

Población

SOL/07A.

Especie

Lenguado común (Solea solea)

Zona

VIIa

Fecha de cierre

21.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/60


REGLAMENTO (UE) No 1184/2014 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por el que se prohíbe la pesca de carbonero en las zonas IIIa y IV, en aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb y IIIc y en las subdivisiones 22-32 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2014.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Lowri EVANS

Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).


ANEXO

No

65/TQ43

Estado miembro

Suecia

Población

POK/2A34.

Especie

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

Zonas IIIa y IV, aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb y IIIc y subdivisiones 22-32

Fecha de cierre

20.10.2014


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/62


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1185/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

55,3

MA

90,6

MK

57,9

ZZ

67,9

0707 00 05

AL

71,2

JO

193,6

TR

126,5

ZZ

130,4

0709 93 10

MA

43,5

TR

137,0

ZZ

90,3

0805 50 10

AR

72,8

TR

86,7

UY

29,5

ZZ

63,0

0806 10 10

BR

292,5

LB

283,5

MD

36,9

PE

351,3

TR

146,2

US

400,6

ZZ

251,8

0808 10 80

BA

34,8

BR

51,7

CA

88,6

CL

86,8

NZ

145,5

US

231,6

ZA

139,5

ZZ

111,2

0808 30 90

CN

75,3

TR

99,6

ZZ

87,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) no 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/64


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1186/2014 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2014

por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 4 de noviembre de 2014

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (2) establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 (trigo blando para siembra), ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho de importación del arancel aduanero común.

(2)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos contemplados en dicho apartado.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio de importación que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 4 de noviembre de 2014, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

(5)

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 4 de noviembre de 2014, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) no 642/2010 aplicables a partir del 4 de noviembre de 2014

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos de importación (1)

(EUR/t)

1001 11 00

TRIGO duro para siembra

0,00

1001 19 00

TRIGO duro de calidad alta que no sea para siembra

0,00

de calidad media que no sea para siembra

0,00

de calidad baja que no sea para siembra

0,00

ex 1001 91 20

TRIGO blando para siembra

0,00

ex 1001 99 00

TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 10 00

CENTENO para siembra

4,49

1002 90 00

CENTENO que no sea para siembra

4,49

1005 10 90

MAÍZ para siembra que no sea híbrido

4,49

1005 90 00

MAÍZ que no sea para siembra (2)

4,49

1007 10 90

SORGO de grano (granífero), excepto híbrido, para siembra

4,49

1007 90 00

SORGO de grano (granífero), excepto para siembra

4,49


(1)  En aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010, los importadores podrán acogerse a una disminución de los derechos de:

3 EUR por tonelada si el puerto de descarga se encuentra en el mar Mediterráneo (más allá del Estrecho de Gibraltar) o en el mar Negro y las mercancías llegan a la Unión por el océano Atlántico o a través del Canal de Suez,

2 EUR por tonelada si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia, el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica y las mercancías llegan a la Unión por el océano Atlántico.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR por tonelada.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I

1.

Valores medios correspondientes al período de referencia contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

(EUR/t)

 

Trigo blando (1)

Maíz

Bolsa

Minneapolis

Chicago

Cotización

179,86

112,48

Prima Golfo

25,89

Prima Grandes Lagos

68,56

2.

Valores medios correspondientes al período de referencia contemplado en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:

Gastos de flete: Golfo de México-Rotterdam

14,17 EUR/t

Gastos de flete: Grandes Lagos-Rotterdam

47,21 EUR/t


(1)  Prima positiva de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].


DECISIONES

4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/67


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia

[notificada con el número C(2014) 7865]

(Los textos en lenguas neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, maltesa y sueca son los únicos auténticos)

(2014/773/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre educación y aprendizaje permanente. Se aplica a la producción de estadísticas sobre participación de adultos en el aprendizaje permanente.

(2)

En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 se establece que, en caso necesario, pueden adoptarse exenciones para Estados miembros, sobre la base de argumentos objetivos.

(3)

El Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia han solicitado exenciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) no 452/2008.

(4)

Por tanto, procede conceder dichas exenciones a esos Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En Irlanda, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, «la segunda encuesta sobre educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.

En Francia y Finlandia, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre educación de adultos se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.

Bélgica y Malta deberán transmitir archivos de microdatos limpios relativos a la segunda encuesta sobre educación de adultos a la Comisión (Eurostat) en los nueve meses siguientes al final del período de recogida de datos nacionales.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.


Corrección de errores

4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/69


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 96 de 31 de marzo de 2004 )

En la página 19, en el anexo II, punto 1, letra d):

donde dice:

«d)

una declaración de conformidad del solicitante con los requisitos comunes definidos en el artículo 6 del presente Reglamento;»

debe decir:

«d)

una declaración de que el solicitante cumple con los requisitos comunes definidos en el artículo 6 del presente Reglamento;»