ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
57° año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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REGLAMENTOS |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/1 |
Información sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
La Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe firmaron el 23 de mayo de 2014, en Bruselas, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.
En consecuencia, el Protocolo se aplica con carácter provisional desde el 23 de mayo de 2014, de conformidad con su artículo 14.
REGLAMENTOS
30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/2 |
REGLAMENTO (UE) No 825/2014 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2014
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 692/2014 relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo (2) hace efectivas determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC, en particular, las restricciones aplicables a mercancías originarias de Crimea o Sebastopol y a la concesión, directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichas mercancías, en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. |
(2) |
El 30 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/507/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC con el fin de introducir la prohibición de nuevas inversiones en infraestructuras en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía y la explotación de recursos naturales en Crimea y Sebastopol, así como la prohibición de exportar equipos y tecnología claves relacionados con esos sectores. |
(3) |
Dichas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y por ello, y en particular con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las mismas en todos los Estados miembros, es necesaria una regulación a escala de la Unión para su aplicación. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 692/2014. |
(5) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 692/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol». |
2) |
En el artículo 1, se añaden los apartados siguientes:
|
3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 2 bis 1. Se prohíbe:
2. Se prohíbe:
3. A los efectos del presente artículo y del artículo 2 ter, se entenderá por:
Artículo 2 ter Se prohíbe prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica y servicios de intermediación relacionados con las actividades de inversión mencionadas en el artículo 2 bis. Artículo 2 quater 1. Se prohíbe vender, suministrar, transferir, exportar, directa o indirectamente, los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol o para su utilización en Crimea o Sebastopol. 2. El anexo III incluirá los equipos y la tecnología claves en relación con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes:
3. Se prohíbe:
4. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 3. 5. Las prohibiciones de los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de las transacciones exigidas por un contrato mercantil celebrado antes del 30 de julio de 2014, relativo a los equipos y la tecnología claves que figuran en el anexo III o exigidas por los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones, haya notificado la transacción o asistencia, con una antelación de al menos 10 días hábiles, a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido. Artículo 2 quinquies Los artículos 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la concesión de préstamos o créditos financieros, a la ampliación de alguna participación o a la creación de una empresa en participación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
4) |
El anexo del Reglamento (UE) no 692/2014 pasa a titularse «Anexo I» y se añaden los anexos II y III que figuran en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) DO L 183 de 24.6.2014, p. 70.
(2) Reglamento (UE) no 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a restricciones respecto de la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).
(3) Decisión 2014/507/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (véase la página [20] del presente Diario Oficial).
ANEXO
ANEXO II
Recursos minerales a los que se hace referencia en el artículo 2 bis:
Código NC |
Descripción del producto |
2501 00 10 |
Agua de mar y agua madre de salinas |
2501 00 31 |
Sal destinada a una transformación química “separación de Na y Cl” para la fabricación de otros productos |
2501 00 51 |
Sal desnaturalizada o para otros usos industriales, incl. el refinado (exc. destinada a una transformación química, así como la sal para la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal) |
2501 00 99 |
Sal y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez (excepto sal de mesa, sal para una transformación química “separación de Na y Cl”, sal desnaturalizada y sal para otros usos industriales) |
2502 00 00 |
Piritas de hierro sin tostar |
2503 00 |
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal |
2504 |
Grafito natural |
2505 |
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 |
2506 |
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2507 00 |
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados |
2508 |
Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas |
2509 00 00 |
Creta |
2510 |
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas |
2511 |
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816 |
2512 00 00 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2513 |
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
2514 00 00 |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2515 |
Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2517 |
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente |
2518 |
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita |
2519 00 00 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro |
2520 |
Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores |
2521 00 00 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento |
2522 |
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
2523 |
Cemento portland, cemento aluminoso, cemento de escorias, cemento supersulfato y cementos hidráulicos similares (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados |
2524 |
Amianto (asbesto) |
2525 |
Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares (splittings); desperdicios de mica |
2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
2528 00 00 |
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco |
2529 |
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor |
2530 |
Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte |
2601 |
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) |
2602 00 00 |
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco |
2603 00 00 |
Minerales de cobre y sus concentrados |
2604 00 00 |
Minerales de níquel y sus concentrados |
2605 00 00 |
Minerales de cobalto y sus concentrados |
2606 00 00 |
Minerales de aluminio y sus concentrados |
2607 00 00 |
Minerales de plomo y sus concentrados |
2608 00 00 |
Minerales de cinc y sus concentrados |
2609 00 00 |
Minerales de estaño y sus concentrados |
2610 00 00 |
Minerales de cromo y sus concentrados |
2611 00 00 |
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados |
2612 |
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados |
2613 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados |
2614 00 00 |
Minerales de titanio y sus concentrados |
2615 |
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados |
2616 |
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados |
2617 |
Los demás minerales y sus concentrados |
2618 00 00 |
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia |
2619 00 |
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia |
2620 |
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos |
2621 |
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 00 00 |
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 00 00 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2706 00 00 |
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
2710 |
Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desperdicios de aceites |
2711 |
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) |
2716 00 00 |
Energía eléctrica (partida discrecional) |
2801 |
Flúor, cloro, bromo y yodo |
2802 00 00 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
2803 00 00 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otras partidas) |
2804 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos |
2805 |
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio |
2806 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico |
2807 00 00 |
Ácido sulfúrico; óleum |
2808 00 00 |
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos |
2809 |
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida |
2810 00 |
Óxidos de boro; ácidos bóricos |
2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
2812 |
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos |
2813 |
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial |
2814 |
Amoniaco anhidro o en disolución acuosa |
2815 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio |
2816 |
Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario |
2817 00 00 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
2818 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio |
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 |
Óxidos de manganeso |
2821 |
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3 superior o igual al 70 % en peso |
2822 00 00 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
2823 00 00 |
Óxidos de titanio |
2824 |
Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado |
2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales |
2826 |
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor |
2827 |
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros |
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
2829 |
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
2830 |
Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida |
2831 |
Ditionitos y sulfoxilatos |
2832 |
Sulfitos; tiosulfatos |
2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
2834 |
Nitritos; nitratos |
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
2837 |
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos |
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
2842 |
Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas) |
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
2844 |
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos |
2845 |
Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida |
2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
2847 00 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2848 00 00 |
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos |
2849 |
Carburos, aunque no sean de constitución química definida |
2850 00 |
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 |
2852 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas |
2853 00 |
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada o el agua de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, (excepto las de metal precioso) |
2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2908 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2911 00 00 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
2913 00 00 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912 |
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2919 |
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2920 |
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2921 |
Compuestos con función amina |
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; Lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
2924 |
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico |
2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
2926 |
Compuestos con función nitrilo |
2927 00 00 |
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi |
2928 00 |
Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina |
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
2930 |
Tiocompuestos orgánicos |
2931 |
Los demás compuestos órgano-inorgánicos |
2932 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente |
2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
2934 |
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos |
2935 00 |
Sulfonamidas |
7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
7107 00 00 |
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado |
7108 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo |
7109 00 00 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semilabrados |
7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo |
7111 00 00 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso |
7201 |
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias |
7202 |
Ferroaleaciones |
7203 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares |
7204 |
Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o de acero |
7205 |
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
7206 |
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto el hierro de la partida 7203) |
7401 00 00 |
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) |
7402 00 00 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
7403 |
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto |
7404 00 |
Desperdicios y desechos, de cobre |
7405 00 00 |
Aleaciones madre de cobre |
7406 |
Polvo y escamillas, de cobre |
7501 |
Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel |
7502 |
Níquel en bruto |
7503 00 |
Desperdicios y desechos, de níquel |
7504 00 00 |
Polvo y escamillas, de níquel |
7601 |
Aluminio en bruto |
7602 00 |
Desperdicios y desechos, de aluminio |
7603 |
Polvo y escamillas, de aluminio |
7801 |
Plomo en bruto |
7802 00 00 |
Desperdicios y desechos, de plomo |
ex 7804 |
Polvo y escamillas de plomo |
7901 |
Cinc en bruto |
7902 00 00 |
Desperdicios y desechos, de cinc |
7903 |
Polvo y escamillas, de cinc |
8001 |
Estaño en bruto |
8002 00 00 |
Desperdicios y desechos, de estaño |
ex 8101 |
Volframio (tungsteno), incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8102 |
Molibdeno, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8103 |
Tantalio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8104 |
Magnesio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8105 |
Cobalto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8106 00 |
Bismuto, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex ex107 |
Cadmio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8108 |
Titanio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8109 |
Circonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8110 |
Antimonio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8111 00 |
Manganeso, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8112 |
Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ex 8113 00 |
Cermet, incluidos los desperdicios y desechos (salvo los productos semiacabados y acabados) |
ANEXO III
Equipos y tecnología claves relacionados con la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en Crimea y Sebastopol a los que se hace referencia en el artículo 2 quater:
Código NC |
Descripción del producto |
7304 11 00 |
TUBOS SIN SOLDADURA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, DE ACERO INOXIDABLE |
7304 19 10 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 19 30 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM PERO <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 19 90 |
TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 22 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
7304 23 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN SIN SOLDADURA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7304 24 00 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE ACERO INOXIDABLE |
7304 29 10 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR <= 168,3 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7304 29 30 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 168,3 MM, PERO <= 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7304 29 90 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”) SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS DE HIERRO O DE ACERO, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM (EXC. LOS PRODUCTOS DE FUNDICIÓN) |
7305 11 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO |
7305 12 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE CON ARCO SUMERGIDO (EXCEPTO CON ARCO SUMERGIDO) |
7305 19 00 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS SOLDADOS LONGITUDINALMENTE) |
7305 20 00 |
TUBOS DE ENTUBACIÓN “CASING” DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE SECCIÓN CIRCULAR, DE DIÁMETRO EXTERIOR > 406,4 MM, FABRICADOS A PARTIR DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O ACERO |
7306 11 |
TUBOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS Y GASODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
7306 19 |
TUBOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, SOLDADOS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
7306 21 |
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, CON UN DIÁMETRO EXTERIOR DE <= 406,4 MM |
7306 29 |
TUBOS SOLDADOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, DE PRODUCTOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, DE UN DIÁMETRO EXTERIOR <= 406,4 MM (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE O DE FUNDICIÓN) |
ex 7311 00 |
RECIPIENTES DE HIERRO O ACERO, PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO (EXC. CONTENEDORES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE) |
8207 13 00 |
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE CARBURO METÁLICO SINTERIZADOS O CERMET |
8207 19 10 |
ÚTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO, INTERCAMBIABLES, CON PARTE OPERANTE DE DIAMANTE O DE AGLOMERADOS DE DIAMANTE |
8413 50 |
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ALTERNATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
8413 60 |
BOMBAS VOLUMÉTRICAS ROTATIVAS PARA LÍQUIDOS, ACCIONADAS MECÁNICAMENTE (EXCEPTO LAS DE LAS SUBPARTIDAS 8413 11 U 8413 19, BOMBAS DE CARBURANTE, ACEITE O REFRIGERANTE PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O COMPRESIÓN Y BOMBAS PARA HORMIGÓN) |
8413 82 00 |
ELEVADORES DE LÍQUIDOS (EXCEPTO BOMBAS) |
8413 92 00 |
PARTES DE ELEVADORES DE LÍQUIDOS, N.C.O.P. |
8430 49 00 |
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, DE EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES, NO AUTOPROPULSADAS, NO HIDRÁULICAS (EXCEPTO MÁQUINAS PARA HACER TÚNELES O GALERÍAS Y HERRAMIENTAS DE USO MANUAL) |
8431 39 00 |
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LA PARTIDA 8428, N.C.O.P. |
8431 43 00 |
PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430 41 U 8430 49, N.C.O.P. |
8431 49 |
PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 8426, 8429 U 8430, N.C.O.P. |
8479 89 97 |
MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS, N.C.O.P. |
8705 20 00 |
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
8905 20 00 |
PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES |
8905 90 10 |
BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL (EXCEPTO LAS DRAGAS, FLOTANTES O SUMERGIBLES DE PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES; LOS BARCOS DE PESCA Y LOS NAVÍOS DE GUERRA), PARA LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA |
30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 826/2014 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014. |
(2) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Ucrania, el Consejo considera que deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014. |
(3) |
Por consiguiente, el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan añadidas a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
ANEXO
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Alexey Alexeyevich GROMOV
|
Nacido el 31.5.1960 en Zagorsk (Sergiev Posad) |
En calidad de Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial, es responsable de dar instrucciones a distribuidores de los medios de comunicación rusos para que adopten una línea favorable a los separatistas en Ucrania y la anexión de Crimea, apoyando, así pues, la desestabilización de Ucrania oriental y la anexión de Crimea. |
30.7.2014 |
2. |
Oksana TCHIGRINA Оксана Чигрина |
|
Portavoz del denominado «gobierno» de la denominada «República Popular de Lugansk», que hizo declaraciones, por ejemplo, justificando el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes, actividades de combate de los grupos armados ilegales, que como consecuencia han menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
3. |
Boris LITVINOV Борис Литвинов |
|
A fecha de 22 de julio, Presidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», que estuvo en el origen de las políticas y la organización del referéndum ilegal que desembocó en la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una violación de la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
4. |
Sergey ABISOV
|
Nacido el 27.11.1967 |
Al haber aceptado el nombramiento de «Ministro del Interior de la República de Crimea» por parte del Presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus acciones como «Ministro del Interior», ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
5 |
Arkady Romanovich ROTENBERG
|
Nacido el 15.12.1951 en Leningrado (San Petersburgo) |
El Sr. Rotenberg es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo y ha sido su antiguo compañero en la práctica de judo. Amasó su fortuna durante el mandato del Presidente Putin. Se ha visto favorecido por las decisiones de responsables rusos en la concesión de importantes contratos del Estado ruso o de empresas públicas rusas. En particular, se concedieron a sus empresas varios contratos muy lucrativos para la preparación de los Juegos Olímpicos de Sochi. Es accionista principal de Giprotransmost, empresa que ha recibido un contrato público de una empresa propiedad del Estado ruso para el estudio de viabilidad de la construcción de un puente desde Rusia hasta la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada, consolidando así su integración en la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba la integridad territorial de Ucrania. |
30.7.2014 |
6. |
Konstantin Valerevich MALOFEEV Константин Валерьевич Малофеев |
Nacido el 3.7.1974 en Puschino |
El Sr. Malofeev tiene estrechos vínculos con los separatistas ucranianos en Ucrania oriental y Crimea. Es un antiguo empleador del Sr. Borodai, denominado Primer Ministro de la denominada «República Popular de Donetsk», y se reunió con el Sr. Aksyonov, denominado Primer Ministro de la denominada «República de Crimea», durante el período del proceso de anexión de Crimea. El Gobierno ucraniano ha abierto una investigación penal relativa a su presunto apoyo material y financiero a los separatistas. Por otra parte, hizo una serie de declaraciones públicas de apoyo a la anexión de Crimea y a la incorporación de Ucrania en Rusia, y concretamente declaró en junio de 2014 que «no se puede incorporar la totalidad de Ucrania a Rusia. Tal vez el este (de Ucrania)». Por consiguiente, el Sr. Malofeev actúa en apoyo a la desestabilización de Ucrania oriental. |
30.7.2014 |
7. |
Yuriy Valentinovich KOVALCHUK Юрий Валентинович Ковальчук |
Nacido el 25.7.1951 en Leningrado (San Petersburgo) |
El Sr. Kovalchuk es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin. Deriva beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el presidente y el mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 38 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia. Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
8. |
Nikolay Terentievich SHAMALOV Николай Терентьевич Шамалов |
Nacido el 24.1.1950 |
El Sr. Shamalov es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin. Deriva beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el segundo mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 10 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia. Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
JOINT-STOCK COMPANY CONCERN ALMAZ-ANTEY (también conocida como ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como ALMAZ-ANTEY DEFENSE CORPORATION; también conocida como ALMAZ-ANTEY JSC)
|
41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471, Rusia; Página internet: almaz-antey.ru; Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru |
Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, inclusive para derribar aviones. Siendo una empresa estatal, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
2. |
DOBROLET también conocida como DOBROLYOT Добролет/Добролёт |
Airline code QD International Highway, House 31, building 1, 141411 Moscú 141411, Москва г, Международное ш, дом 31, строение 1 Página internet: www.dobrolet.com |
Dobrolet es una filial de una compañía aérea propiedad del Estado ruso. Desde la anexión ilegal de Crimea, Dobrolet ha operado hasta el momento exclusivamente vuelos entre Moscú y Simferopol. Por tanto, facilita la integración de la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada en la Federación de Rusia y menoscaba la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
30.7.2014 |
3. |
BANCO COMERCIAL NACIONAL DE RUSIA (RNCB)
|
Licencia del Banco Central de Rusia n.o 1354 Federación de Rusia, 127 030 Moscú, calle Krasnoproletarskaya 9/5. |
Tras la anexión ilegal de Crimea, la denominada «República de Crimea» se convirtió en propietaria de la totalidad del Banco Comercial Nacional de Rusia (RNCB). Este se ha convertido en el principal actor del mercado, cuando antes de la anexión no estaba presente en Crimea. Al comprar o asumir el control de sucursales de bancos próximos al cierre que operaban en Crimea, el RNCB prestó apoyo material y financiero a las acciones del Gobierno ruso destinadas a integrar a Crimea en la Federación de Rusia, menoscabando de este modo la integridad territorial de Crimea. |
30.7.2014 |
DECISIONES
30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/20 |
DECISIÓN 2014/507/PESC DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2014
por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de junio de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC (1). |
(2) |
Habida cuenta de la anexión ilegal continuada de Crimea, el Consejo considera que es preciso tomar medidas adicionales que restrinjan el comercio y la inversión en Crimea y Sebastopol. |
(3) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
(4) |
Es preciso modificar la Decisión 2014/386/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/386/PESC se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol». |
2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 4 bis 1. Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la creación, la adquisición o el desarrollo de infraestructura en los sectores siguientes en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio:
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado. 2. Se prohíbe prestar a empresas en Crimea y Sebastopol que tengan actividades de creación, adquisición o desarrollo de infraestructura en los sectores mencionados en el apartado 1 en Crimea y Sebastopol, lo siguiente:
3. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2. Artículo 4 ter 1. Se prohíbe la venta, el suministro y la transferencia de equipos y tecnología claves para la explotación de los siguientes recursos naturales en Crimea y Sebastopol, por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de Estados miembros, con independencia de que tengan o no origen en su territorio:
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos a los que se aplique el presente apartado. 2. Se prohíbe prestar a las empresas que tengan actividades de explotación en Crimea y Sebastopol de los recursos naturales a los que se refiere el apartado 1, lo siguiente:
3. Se prohíbe participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones a las que se refieren los apartados 1 y 2. Artículo 4 quater Las prohibiciones establecidas en los artículos 4 bis y 4 ter se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 28 de octubre de 2014, de contratos celebrados antes del 30 de julio de 2014, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebren y ejecuten a más tardar el 28 de octubre de 2014. Artículo 4 quinquies Se prohíbe:
Artículo 4 sexies Se prohíbe:
Artículo 4 septies Las prohibiciones de los artículos 4 quinquies y 4 sexies:
Artículo 4 octies Las prohibiciones de los artículos 4 ter y 4 sexies se entenderán sin perjuicio de transacciones relativas al mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad.». |
3) |
En el artículo 5 se añade el texto siguiente: «Se efectuará una revisión de los artículos 4 bis a 4 octies a más tardar para el 31 de diciembre de 2014.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a las restricciones sobre mercancías originarias de Crimea o Sebastopol, como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70).
30.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 226/23 |
DECISIÓN 2014/508/PESC DEL CONSEJO
30 de julio de 2014
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Ucrania, el Consejo considera que deben añadirse más personas y entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. |
(3) |
Por consiguiente, el anexo de la Decisión 2014/145/PESC debe modificarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas y entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión deben ser añadidas a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) DO L 78, 17.3.2014, p. 16.
ANEXO
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
Personas
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Alexey Alexeyevich GROMOV
|
Nacido el 31.5.1960 en Zagorsk (Sergiev Posad) |
En calidad de Jefe Adjunto de Personal de la Administración Presidencial, es responsable de dar instrucciones a distribuidores de los medios de comunicación rusos para que adopten una línea favorable a los separatistas en Ucrania y la anexión de Crimea, apoyando, así pues, la desestabilización de Ucrania oriental y la anexión de Crimea. |
30.7.2014 |
2. |
Oksana TCHIGRINA Оксана Чигрина |
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Portavoz del denominado «gobierno» de la denominada «República Popular de Lugansk», que hizo declaraciones, por ejemplo, justificando el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes, actividades de combate de los grupos armados ilegales, que como consecuencia han menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
3. |
Boris LITVINOV Борис Литвинов |
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A fecha de 22 de julio, Presidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk», que estuvo en el origen de las políticas y la organización del referéndum ilegal que desembocó en la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una violación de la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
4. |
Sergey ABISOV
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Nacido el 27.11.1967 |
Al haber aceptado el nombramiento de «Ministro del Interior de la República de Crimea» por parte del Presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus acciones como «Ministro del Interior», ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
5 |
Arkady Romanovich ROTENBERG
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Nacido el 15.12.1951 en Leningrado (San Petersburgo) |
El Sr. Rotenberg es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo y ha sido su antiguo compañero en la práctica de judo. Amasó su fortuna durante el mandato del Presidente Putin. Se ha visto favorecido por las decisiones de responsables rusos en la concesión de importantes contratos del Estado ruso o de empresas públicas rusas. En particular, se concedieron a sus empresas varios contratos muy lucrativos para la preparación de los Juegos Olímpicos de Sochi. Es accionista principal de Giprotransmost, empresa que ha recibido un contrato público de una empresa propiedad del Estado ruso para el estudio de viabilidad de la construcción de un puente desde Rusia hasta la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada, consolidando así su integración en la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba la integridad territorial de Ucrania. |
30.7.2014 |
6. |
Konstantin Valerevich MALOFEEV Константин Валерьевич Малофеев |
Nacido el 3.7.1974 en Puschino |
El Sr. Malofeev tiene estrechos vínculos con los separatistas ucranianos en Ucrania oriental y Crimea. Es un antiguo empleador del Sr. Borodai, denominado Primer Ministro de la denominada «República Popular de Donetsk», y se reunió con el Sr. Aksyonov, denominado Primer Ministro de la denominada «República de Crimea», durante el período del proceso de anexión de Crimea. El Gobierno ucraniano ha abierto una investigación penal relativa a su presunto apoyo material y financiero a los separatistas. Por otra parte, hizo una serie de declaraciones públicas de apoyo a la anexión de Crimea y a la incorporación de Ucrania en Rusia, y concretamente declaró en junio de 2014 que «no se puede incorporar la totalidad de Ucrania a Rusia. Tal vez el este (de Ucrania)». Por consiguiente, el Sr. Malofeev actúa en apoyo a la desestabilización de Ucrania oriental. |
30.7.2014 |
7. |
Yuriy Valentinovich KOVALCHUK Юрий Валентинович Ковальчук |
Nacido el 25.7.1951 en Leningrado (San Petersburgo) |
El Sr. Kovalchuk es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin. Deriva beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el presidente y el mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 38 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia. Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
8. |
Nikolay Terentievich SHAMALOV Николай Терентьевич Шамалов |
Nacido el 24.1.1950 |
El Sr. Shamalov es un conocido del Presidente Putin desde hace largo tiempo. Cofundador de la denominada Dacha Ozero, sociedad cooperativa que reúne a un grupo influyente de personas del entorno del Presidente Putin. Deriva beneficios de sus vínculos con los grandes responsables rusos. Es el segundo mayor accionista del Banco Rossiya, del que en 2013 poseía alrededor del 10 %, y que se considera el banco personal de los altos funcionarios de la Federación de Rusia. Desde la anexión ilegal de Crimea, el Banco Rossiya ha abierto sucursales en toda Crimea y en Sebastopol, consolidando de este modo su integración en la Federación de Rusia. Además, el Banco Rossiya posee intereses importantes en la Agrupación Nacional de Medios de Comunicación, que a su vez controla cadenas de televisión que apoyan activamente las políticas del Gobierno ruso de desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
Entidades
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Nombre |
Información de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
JOINT-STOCK COMPANY CONCERN ALMAZ-ANTEY (también conocida como ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como ALMAZ-ANTEY DEFENSE CORPORATION; también conocida como ALMAZ-ANTEY JSC)
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41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471, Rusia; Página internet: almaz-antey.ru; Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru |
Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, inclusive para derribar aviones. Siendo una empresa estatal, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
2. |
DOBROLET también conocida como DOBROLYOT Добролет/Добролёт |
Airline code QD International Highway, House 31, building 1, 141411 Moscú 141411, Москва г, Международное ш, дом 31, строение 1 Página internet: www.dobrolet.com |
Dobrolet es una filial de una compañía aérea propiedad del Estado ruso. Desde la anexión ilegal de Crimea, Dobrolet ha operado hasta el momento exclusivamente vuelos entre Moscú y Simferopol. Por tanto, facilita la integración de la República Autónoma de Crimea ilegalmente anexionada en la Federación de Rusia y menoscaba la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
30.7.2014 |
3. |
BANCO COMERCIAL NACIONAL DE RUSIA (RNCB)
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Licencia del Banco Central de Rusia n.o 1354 Federación de Rusia,127 030 Moscú, calle Krasnoproletarskaya 9/5. |
Tras la anexión ilegal de Crimea, la denominada «República de Crimea» se convirtió en propietaria de la totalidad del Banco Comercial Nacional de Rusia (RNCB). Este se ha convertido en el principal actor del mercado, cuando antes de la anexión no estaba presente en Crimea. Al comprar o asumir el control de sucursales de bancos próximos al cierre que operaban en Crimea, el RNCB prestó apoyo material y financiero a las acciones del Gobierno ruso destinadas a integrar a Crimea en la Federación de Rusia, menoscabando de este modo la integridad territorial de Crimea. |
30.7.2014 |