ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 218

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
24 de julio de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 796/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

3

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2014/491/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/189/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD)

6

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

24.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 796/2014 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones para la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3/2008.

(2)

Atendiendo a la reforma de la política de la Unión en lo que atañe a la promoción de los productos agrícolas, que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2015, procede revisar el calendario para la presentación de los programas previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) no 501/2008. El calendario revisado también permitirá a las organizaciones profesionales e interprofesionales familiarizarse con la nueva frecuencia de las presentaciones que se aplicará a partir de 2016 debido a la reforma de esta política.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 501/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 501/2008 queda modificado como sigue:

a)

en el artículo 8, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Las organizaciones profesionales e interprofesionales de la Unión representativas de los sectores en cuestión (en lo sucesivo, “las organizaciones proponentes”) presentarán sus programas al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.»;

b)

el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Selección de los programas por la Comisión

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas. Dicha lista se enviará por correo electrónico y convencional, y deberá ser recibida por la Comisión a más tardar el 30 de abril.

Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la presentación de común acuerdo.

2.   A más tardar el 15 de julio, la Comisión informará a los Estados miembros interesados si observa que la totalidad o una parte de un programa presentado no cumple:

a)

la normativa de la Unión;

b)

las directrices, en el caso del mercado interior, o

c)

los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, en el caso de los terceros países.

3.   De conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 3/2008, los Estados miembros remitirán los programas revisados a la Comisión en un plazo de 55 días naturales a partir de la comunicación de la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo.

Una vez verificados los programas modificados, la Comisión decidirá, a más tardar el 30 de noviembre, qué programas puede cofinanciar de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3/2008.

4.   La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las propuestas de los programas contemplados en el Reglamento (CE) no 3/2008 que deben presentarse a partir de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países (DO L 147 de 6.6.2008, p. 3).


24.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 797/2014 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MK

59,9

TR

55,3

XS

56,8

ZZ

57,3

0707 00 05

MK

48,7

TR

83,0

ZZ

65,9

0709 93 10

TR

96,7

ZZ

96,7

0805 50 10

AR

119,1

BO

98,4

CL

116,3

NZ

145,2

TR

74,0

UY

128,7

ZA

127,6

ZZ

115,6

0806 10 10

BR

153,4

CL

81,7

EG

186,0

MA

148,9

TR

167,5

ZZ

147,5

0808 10 80

AR

213,6

BR

89,2

CL

117,9

NZ

129,2

PE

57,3

US

145,0

ZA

138,1

ZZ

127,2

0808 30 90

AR

73,9

CL

94,2

NZ

163,0

ZA

86,4

ZZ

104,4

0809 10 00

MK

91,5

TR

240,2

XS

80,5

ZZ

137,4

0809 29 00

CA

344,6

TR

343,0

US

344,6

ZZ

344,1

0809 30

MK

74,6

TR

138,1

ZZ

106,4

0809 40 05

BA

50,6

MK

53,5

ZZ

52,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

24.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/6


DECISIÓN 2014/491/PESC DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2014

por la que se modifica la Decisión 2013/189/PESC relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/189/PESC (1) relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).

(2)

La Decisión 2013/189/PESC incluye un importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante los 12 primeros meses siguientes a la celebración del acuerdo de financiación, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

(3)

El 25 de marzo de 2014, la Junta de Dirección establecida por la Decisión 2013/189/PESC acordó que el período a que se extiende el acuerdo de financiación debería adaptarse al ejercicio contable, que va del 1 de enero al 31 de diciembre, para exigir solo un conjunto de cuentas desde 2016.

(4)

Por lo tanto, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(5)

Procede por ello modificar en consecuencia la Decisión 2013/189/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 16 de la Decisión 2013/189/PESC el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante los 12 primeros meses siguientes a la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 será de 535 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 será de 756 000EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  Decisión 2013/189/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la creación de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) y por la que se deroga la Acción Común 2008/550/PESC (DO L 112 de 24.4.2013, p. 22).