ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 170

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

57° año
11 de junio de 2014


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

*

Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

1

 

*

Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo

1

 

*

Información relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo

2

 

 

2014/343/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 24 de marzo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, y de tres acuerdos relacionados

3

 

 

Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y tres Acuerdos relacionados

5

 

 

2014/344/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

49

 

 

Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

50

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 618/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel (DOP)]

58

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 619/2014 de la Comisión, de 10 de junio de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

60

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2014/77/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2014, que modifica los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo ( 1 )

62

 

 

DECISIONES

 

 

2014/345/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2012/481/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso [notificada con el número C(2014) 3590]  ( 1 )

64

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión ( DO L 158 de 27.5.2014 )

66

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 ( DO L 353 de 31.12.2008 )

67

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/1


Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

Al haber finalizado el 23 de mayo de 2014 los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 11 de abril de 2014, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de agosto de 2014.


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/1


Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

Al haber finalizado el 15 de mayo de 2014 los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (1), firmado en Bruselas el 11 de abril de 2014, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de agosto de 2014.


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/1


Información relativa a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo

Al haber finalizado el 11 de abril de 2014 los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (1), firmado en Bruselas ese mismo día 11 de abril de 2014, el Protocolo se aplica de forma provisional desde el 12 de abril de 2014.


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/2


Información relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo

Al haber finalizado el 11 de abril de 2014 los procedimientos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (1), firmado en Bruselas ese mismo día 11 de abril de 2014, el Acuerdo se aplica de forma provisional desde el 12 de abril de 2014.


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de marzo de 2014

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, y de tres acuerdos relacionados

(2014/343/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Visto el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) («el Acuerdo EEE») fue firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992.

(2)

La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)

Tras su adhesión a la Unión Europea, la República de Croacia ha solicitado ser Parte contratante del Acuerdo EEE, en virtud del artículo 128 del mismo.

(4)

Para ello, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, con Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo») y en tres Protocolos relacionados adicionales, a saber: a) el Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo; b) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y c) el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («los Protocolos relacionados»).

(5)

El Acuerdo y los Protocolos relacionados deben firmarse y aplicarse con carácter provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y los Protocolos relacionados, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo y de los Protocolos relacionados, así como los Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a su aplicación provisional, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y los Protocolos relacionados, así como los Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a su aplicación provisional, en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo y el Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo se aplicará con carácter provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último de los Canjes de Notas, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para el citado Acuerdo y Protocolo.

El Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se aplicarán con carácter provisional a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación relativa a la aplicación provisional, de conformidad con el artículo 4 de ambos Protocolos adicionales.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2014

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/5


ACUERDO

sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y tres Acuerdos relacionados

 


ACUERDOS

en forma de Canje de Notas relativos a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional del Protocolo adicional del acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009-2014

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de Islandia con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Gjört í Brussel

Image

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Fyrir hönd Evrópusambandsins

Image

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo de Islandia con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que Islandia esté dispuesta a hacer lo mismo.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Gjört í Brussel

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

Fyrir hönd Íslands

За Исландия

Por Islandia

Za Island

For Island

Für Island

Islandi nimel

Για την Ισλανδία

For Iceland

Pour l'Islande

Za Island

Per l'Islanda

Islandes vārdā –

Islandijos vardu

Izland részéről

Għar-Iżlanda

Voor IJsland

W imieniu Islandii

Pela Islândia

Pentru Islanda

Za Island

Za Islandijo

Islannin puolesta

För Island

Image

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Principado de Liechtenstein con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar el Acuerdo de ampliación del EEE de forma provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Principado de Liechtenstein esté dispuesto a hacer lo mismo.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Geschehen zu Brüssel am

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

Für das Fürstentum Liechtenstein

За Княжество Лихтенщайн

Por el principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

For Fyrstendømmet Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για το Πριγκιπάτο του Λιχτενστάιν

For the Principality of Liechtenstein

Pour la Principauté de Liechtenstein

Za Kneževinu Lihtenštajn

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā –

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat tal-Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Lichtensteinu

Pelo Principado do Listenstaine

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensteinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

Image

Excelentísimo señor:

Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Acuerdo de ampliación del EEE») y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:

Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con respecto a dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Utferdiget i Brussel

Image

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

For Den europeiske union

Image

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo y confirmar el acuerdo del Reino de Noruega con su nota de fecha de hoy cuyo texto se reproduce a continuación:

«Con referencia al Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el “Acuerdo de ampliación del EEE”) y tres Acuerdos relacionados, tengo el honor de informarle de que la Unión Europea está dispuesta a aplicar de forma provisional el Acuerdo de ampliación del EEE y el siguiente Protocolo relacionado:

Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

a partir del día siguiente a la fecha en la que se complete el último canje de notas sobre la aplicación provisional entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, siempre que el Reino de Noruega esté dispuesto a hacer lo mismo.».

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Utferdiget i Brussel

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Sastavljeno u Bruxellesu

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magħmul fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

Întocmit la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

For Kongeriket Norge

За Княжество Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Za Kraljevinu Norvešku

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā –

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar- Renju tan-Norveģja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

Image


ACUERDO

sobre la participación de la república de Croacia en el Espacio Económico Europeo

LA UNIÓN EUROPEA,

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «Estados miembros de la Unión Europea»,

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo denominados «Estados de la AELC»,

en lo sucesivo denominados conjuntamente «actuales Partes Contratantes»,

y

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, cualquier Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar ser Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, el «Acuerdo EEE»);

CONSIDERANDO que la República de Croacia ha solicitado ser Parte Contratante en el Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que las condiciones para tal participación deben ser objeto de un Acuerdo entre las presentes Partes Contratantes y el Estados candidato;

HAN DECIDIDO celebrar el siguiente Acuerdo:

Artículo 1

1.   La República de Croacia se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo EEE y se denominará en lo sucesivo la «nueva Parte Contratante».

2.   Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 30 de junio de 2011, serán vinculantes para la nueva Parte Contratante en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

3.   Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 2

1.   ADAPTACIONES DEL TEXTO PRINCIPAL DEL ACUERDO EEE

a)

Preámbulo:

i)

en la lista de las Partes Contratantes, después de la República Francesa, se añade el texto siguiente:

«LA REPÚBLICA DE CROACIA,»;

ii)

antes de HUNGRÍA, se suprimen las palabras «LA REPÚBLICA DE»;

iii)

antes de MALTA se añaden las palabras «LA REPÚBLICA DE».

b)

Artículo 2:

i)

se suprime la letra f);

ii)

después de la letra e) se añade el texto siguiente:

«f)

por “Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011” se entiende el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.».

c)

Artículo 117:

El texto del artículo 117 se sustituye por el texto siguiente:

«Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la adenda del Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, y la adenda del Protocolo 38 ter.».

d)

Artículo 129:

i)

el párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana serán igualmente auténticas.»;

ii)

el tercer párrafo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Los textos de los actos mencionados en los anexos son igualmente auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal como se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, y para su autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.».

2.   ADAPTACIONES DE LOS PROTOCOLOS DEL ACUERDO DEL EEE

a)

El Protocolo 4 sobre normas de origen se modifica de la manera siguiente:

i)

el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la manera siguiente:

aa)

antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura se inserta el texto siguiente:

«Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.»;

ii)

el anexo IV ter (Texto de la declaración en factura EUR-MED) se modifica de la manera siguiente:

aa)

antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura EUR-MED se inserta el texto siguiente:

«Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnog podrijetla.

acumulación aplicada con … (nombre del país/países)

acumulación no aplicable (3)».

b)

En el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente:

«ADENDA AL PROTOCOLO 38 TER SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA

Artículo 1

1.

El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis mutandis a la República de Croacia.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación.

3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 ter no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia.

Artículo 2

Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive. Estarán disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional del Acuerdo.».

c)

El texto del Protocolo 44 se sustituye por el texto siguiente:

«SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA DE CONFORMIDAD CON LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1.   Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas y el transporte por carretera

El artículo 112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones especificadas o mencionadas:

a)

en las disposiciones del artículo 37 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, del artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 37 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011, y

b)

en los mecanismos de salvaguardia contenidos en los acuerdos transitorios bajo los epígrafes “Período de transición” en el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y en el anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres), en el punto 26c [Reglamento (CEE) no 3118/93 del Consejo] y en el punto 53a [Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo] del anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos que los establecidos en las citadas disposiciones.

2.   Cláusula de salvaguardia del mercado interior

El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril de 2003, del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del artículo 38 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

Artículo 3

1.   Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones de la Unión Europea incorporados al Acuerdo EEE, introducidas por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011»), se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2.   A tal fin, se introduce el siguiente guion en los puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las instituciones de la Unión Europea:

«—

1 2012 J003: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptada el 9 de diciembre de 2011 (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).».

3.   Si el guion al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guion del punto de que se trate, estará precedido por las palabras «, modificado por:».

4.   En el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

5.   En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la participación de la nueva Parte Contratante, y de que no se hayan previsto en el presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

Artículo 4

1.   Los acuerdos contenidos en el Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011 a los que se hace referencia en el anexo B del presente Acuerdo se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.

2.   Cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se hace referencia en, o hayan sido adoptado sobre la base del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 que no haya quedado recogido en el anexo B del presente Acuerdo se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.

Artículo 5

Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen funcionamiento del Acuerdo EEE.

Artículo 6

1.   Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante ratificarán o aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al día en que se haya depositado el último instrumento de ratificación o de aprobación de una de las actuales Partes Contratantes o de la nueva Parte Contratante, siempre que los siguientes Protocolos relacionados entren en vigor el mismo día:

a)

Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

b)

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y

c)

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Artículo 7

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, islandesa y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo.

Съставено в Брюксел на единадесети април две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

V Bruselu dne jedenáctého dubna dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte april to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am elften April zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta aprillikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the eleventh day of April in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le onze avril deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu jedanaestog travnja dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì undici aprile duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada vienpadsmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų balandžio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év április havának tizenegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de elfde april tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego kwietnia roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em onze de abril de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la unsprezece aprilie două mii paisprezece.

V Bruseli jedenásteho apríla dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne enajstega aprila leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den elfte april tjugohundrafjorton.

Gjört í Brussel hinn 11. apríl 2014.

Utferdiget i Brussel, ellevte april totusenogfjorten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

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Fyrir hönd Íslands

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Für das Fürstentum Liechtenstein

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For Kongeriket Norge

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Za Republiku Hrvatsku

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ANEXO A

Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo

PARTE I

ACTOS MENCIONADOS EN EL ACUERDO EEE MODIFICADOS POR EL ACTA DE ADHESIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011

El guion mencionado en el artículo 3, apartado 2, se inserta en los siguientes puntos de los anexos y protocolos del Acuerdo EEE:

En el capítulo XXVII (Bebidas espirituosas) del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

Punto 3 [Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo]

En el anexo VII (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales):

Punto 1 (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

En el anexo XVII (Propiedad intelectual):

Punto 6a [Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo]

En el anexo IX (Servicios financieros):

Punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

En el anexo XX (Medio ambiente):

Punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

PARTE II

OTRAS MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DEL ACUERDO EEE

Los anexos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:

En el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación — Parte II):

En el capítulo XV, punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el capítulo XVII, punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el capítulo XVII, punto 8 (Directiva 94/63/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el capítulo XXV, punto 3 (Directiva 2001/37/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo V (Libre circulación de trabajadores):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo VIII (Derecho de establecimiento):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo IX (Servicios financieros):

En el punto 31b (Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información):

En el punto 5cm (Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XII (Libre circulación de capitales):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XIII (Transportes):

En el punto 15a (Directiva 96/53/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 26c [Reglamento (CEE) no 3118/93/CE del Consejo], se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XV (Ayudas estatales):

Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XVII (Propiedad intelectual):

Bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES», se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):

En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

En el anexo XX (Medio ambiente):

En el punto 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 21ad (Directiva 1999/32/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 32f (Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005»;

En el punto 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se suprimen las palabras «o, en su caso, del Protocolo de adhesión de 25 de abril de 2005».

ANEXO B

Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo

Los anexos y protocolos del Acuerdo EEE quedan modificados como sigue:

 

Anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias):

1.

En el capítulo I, parte 1.1, punto 4 (Directiva 97/78/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección IV).».

2.

En el capítulo I, parte 6.1, punto 16 [Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).».

3.

En el capítulo I, parte 6.1, punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección II).».

4.

En el capítulo I, parte 9.1, punto 8 (Directiva 1999/74/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección I).».

5.

En el capítulo III, parte 1, punto 10 (Directiva 2002/53/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).».

6.

En el capítulo III, parte 1, punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 5, sección III).».

 

Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación):

1.

En el capítulo XII, punto 54zr (Directiva 2001/113/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 4, sección I, punto 1).».

2.

En el capítulo XIII, punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después del párrafo relativo a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 1).».

3.

En el capítulo XV, punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección VI).».

 

Anexo V (Libre circulación de trabajadores):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).».

 

Anexo VIII (Derecho de establecimiento):

Bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN», se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguardia:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).».

 

Anexo XII (Libre circulación de capitales):

Se inserta el párrafo siguiente después de los párrafos bajo el epígrafe «PERÍODO DE TRANSICIÓN»:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 3).».

 

Anexo XIII (Transportes):

En el punto 53a [Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo], se insertan los párrafos siguientes antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión, de 9 de diciembre de 2011, por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 7, punto 1).

Por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguardia previstos en los acuerdos transitorios a los que se ha hecho referencia en los párrafos precedentes, se aplicará EL PROTOCOLO 44 SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA PREVISTOS PARA LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.».

 

Anexo XV (Ayudas estatales):

El texto siguiente se añade bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicarán entre las Partes Contratantes los acuerdos relativos a los regímenes de ayuda existentes establecidos en el capítulo 2 (Política de competencia) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

 

Anexo XVII (Propiedad intelectual):

El texto siguiente se añadirá bajo el epígrafe «ADAPTACIONES SECTORIALES»:

«Se aplicará entre las Partes Contratantes el mecanismo específico establecido en el capítulo 1 (Derecho de propiedad intelectual) del anexo IV del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011.».

 

Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres):

En el punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente entre los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y el párrafo relativo a los mecanismos de salvaguarda:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 2).».

 

Anexo XX (Medio ambiente):

1.

En el punto 7a (Directiva 98/83/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 2).».

2.

En el punto 13 (Directiva 91/271/CEE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección IV, punto 1).».

3.

En el punto 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios y antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 2).».

4.

En el punto 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo), se añade el texto siguiente:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección V, punto 1).».

5.

En el punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el texto siguiente antes del texto de adaptación:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección I, punto 1).».

6.

En el punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo), se inserta el texto siguiente después de los párrafos relativos a los acuerdos transitorios:

«Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011 por lo que respecta a Croacia (anexo V, capítulo 10, sección III).».


ACTA FINAL

Los plenipotenciarios de:

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión Europea»

y de:

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la UNIÓN EUROPEA, denominados en lo sucesivo los «Estados miembros»,

los plenipotenciarios de:

ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

en lo sucesivo denominados los «Estados de la AELC»,

todos ellos Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo celebrado en Oporto el 2 de mayo de 1992 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo EEE»), en lo sucesivo denominados conjuntamente las «actuales Partes Contratantes», y

los plenipotenciarios de:

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

en lo sucesivo denominada la «nueva Parte Contratante»,

reunidos en Bruselas, el [FECHA] de [AÑO] para la firma del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, han adoptado los textos siguientes:

I.

Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»)

II.

Los textos enumerados a continuación anejos al Acuerdo:

Anexo A: Lista contemplada en el artículo 3 del Acuerdo

Anexo B: Lista contemplada en el artículo 4 del Acuerdo

Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante han adoptado las declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final:

1.

Declaración conjunta sobre la entrada en vigor anticipada o la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

2.

Declaración conjunta sobre la fecha de expiración de las disposiciones transitorias;

3.

Declaraciones conjuntas sobre la aplicación de las normas de origen tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

4.

Declaración conjunta sobre la adaptación sectorial de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas;

5.

Declaración conjunta sobre los sectores prioritarios mencionados en el Protocolo 38 ter;

6.

Declaración conjunta sobre las contribuciones financieras.

Los plenipotenciarios de las actuales Partes Contratantes y los plenipotenciarios de la nueva Parte Contratante toman nota de la Declaración que figura a continuación y que se aneja a la presente Acta final:

Declaración general conjunta de los Estados de la AELC.

Han acordado además que, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, el Acuerdo EEE, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el texto íntegro de cada una de las Decisiones del Comité Mixto del EEE deberán ser redactados y autentificados por los representantes de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante en lengua croata.

Toman nota del Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, que se aneja también a la presente Acta final.

Toman nota también del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja a la presente Acta Final.

Toman nota además del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que se aneja igualmente a la presente Acta Final.

Subrayan que los protocolos antes mencionados se han acordado partiendo de la base de que la participación en el Espacio Económico Europeo permanece inalterable.

Съставено в Брюксел на единадесети април две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

V Bruselu dne jedenáctého dubna dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte april to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am elften April zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta aprillikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the eleventh day of April in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le onze avril deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu jedanaestog travnja dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì undici aprile duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada vienpadsmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų balandžio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év április havának tizenegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de elfde april tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego kwietnia roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em onze de abril de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la unsprezece aprilie două mii paisprezece.

V Bruseli jedenásteho apríla dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne enajstega aprila leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den elfte april tjugohundrafjorton.

Gjört í Brussel hinn 11. apríl 2014.

Utferdiget i Brussel, ellevte april totusenogfjorten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Fyrir hönd Íslands

Image

Für das Fürstentum Liechtenstein

Image

For Kongeriket Norge

Image

Za Republiku Hrvatsku

Image


DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES ACTUALES Y DE LA NUEVA PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO

 

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR ANTICIPADA O LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Las Partes resaltan la importancia de una entrada en vigor anticipada o de la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo y permitir que Croacia se beneficie de su participación en el Espacio Económico Europeo.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE LOS REGÍMENES TRANSITORIOS

Las Partes confirman que las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión se incluyen en el Acuerdo EEE y expirarán el mismo día en el que habrían expirado si la ampliación de la Unión Europea y la del EEE hubieran tenido lugar simultáneamente el 1 de julio de 2013.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

1.

Una prueba de origen debidamente producida por un Estado de la AELC o la nueva Parte Contratante en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre los Estados de la AELC y la nueva Parte Contratante o en el marco de la legislación nacional unilateral de un Estado de la AELC o una nueva Parte Contratante se considerará prueba de origen preferencial en el EEE, a condición de que:

a)

la prueba de origen y los documentos de transporte se emitieran, a más tardar, el día antes de la adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea;

b)

la prueba del origen se presente a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.

En caso de que se declarasen mercancías para la importación desde un Estado de la AELC o desde la nueva Parte Contratante a, respectivamente, la nueva Parte Contratante o un Estado de la AELC antes de la fecha de adhesión de la nueva Parte Contratante a la Unión Europea, con arreglo a acuerdos preferenciales vigentes en ese momento entre un Estado de la AELC y la nueva Parte Contratante, la prueba de origen producida retrospectivamente en virtud de esos acuerdos podría aceptarse también en los Estados de la AELC o en la nueva Parte Contratante a condición de que se presentase a las autoridades aduaneras en los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

2.

Los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, están autorizados a conservar las autorizaciones con las que se ha concedido la categoría de «exportador autorizado» en el marco de los acuerdos celebrados entre los Estados de la AELC, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a condición de que los exportadores autorizados apliquen las normas de origen del EEE.

Estas autorizaciones serán reemplazadas por los Estados de la AELC y la República de Croacia, a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.

Las solicitudes de posterior verificación de las pruebas de origen producidas en el marco de los acuerdos preferenciales y los acuerdos mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC y de la nueva Parte Contratante durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA ADAPTACIÓN SECTORIAL DE LIECHTENSTEIN EN EL ÁMBITO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante:

En relación con las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein en el ámbito de la libre circulación de personas en virtud de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE introducidas por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 191/1999 y modificadas por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo de 14 de octubre de 2003,

Conscientes de la fuerte demanda actual de nacionales de los Estados miembros de la EU y de la AELC del permiso de residencia en Liechtenstein, que supera la tasa de inmigración neta establecida en las adaptaciones sectoriales a las que se ha hecho referencia,

Considerando que la participación de Croacia en el EEE hará que aumente el número de nacionales con derecho a invocar la libre circulación de personas recogida en el Acuerdo EEE,

Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones sectoriales de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS SECTORES PRIORITARIOS MENCIONADOS EN EL PROTOCOLO 38 TER

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante recuerdan que no todas los sectores prioritarios definidos en el artículo 3 del Protocolo 38 ter deben estar cubiertos en el caso de Croacia.

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS

Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante acuerdan que las distintas disposiciones en materia de contribución financiera acordadas en el marco de la ampliación del EEE no constituyen un precedente para el período siguiente a su expiración el 30 de abril de 2014.


OTRAS DECLARACIONES DE UNA O MÁS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

 

DECLARACIÓN GENERAL CONJUNTA DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Los Estados de la AELC toman nota de las Declaraciones, pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helena, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Los Estados de la AELC subrayan que las Declaraciones, que son pertinentes a efectos del Acuerdo EEE, anexas al Acta Final del Tratado mencionadas en el apartado anterior no podrán interpretarse o aplicarse de manera contraria a las obligaciones de las actuales Partes Contratantes y de la nueva Parte Contratante derivadas del presente Acuerdo o del Acuerdo EEE.


PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTO el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

VISTO el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,

HAN DECIDIDO incluir a la República de Croacia en el actual Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

1.   El Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», se aplicará, mutatis mutandis, a la República de Croacia.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no serán aplicables las disposiciones del artículo 3, apartados 2 y 3, del Acuerdo.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será aplicable el artículo 6 del Acuerdo. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de la República de Croacia.

Artículo 2

Los importes complementarios de la contribución financiera serán de 4,6 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive; estarán disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo de aplicación provisional de dicho Acuerdo y del presente Protocolo.

Artículo 3

Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se haya depositado también el instrumento de ratificación o aprobación del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo.

Artículo 4

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes.

Съставено в Брюксел на единадесети април две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

V Bruselu dne jedenáctého dubna dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte april to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am elften April zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta aprillikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the eleventh day of April in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le onze avril deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu jedanaestog travnja dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì undici aprile duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada vienpadsmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų balandžio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év április havának tizenegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de elfde april tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego kwietnia roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em onze de abril de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la unsprezece aprilie două mii paisprezece.

V Bruseli jedenásteho apríla dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne enajstega aprila leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den elfte april tjugohundrafjorton.

Gjört í Brussel hinn 11. apríl 2014.

Utferdiget i Brussel, ellevte april totusenogfjorten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

For Den europeiske union

Image

За Княжество Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Za Kraljevinu Norvešku

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā –

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar- Renju tan-Norveģja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

For Kongeriket Norge

Image


PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

VISTO el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,

VISTO el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Islandia y la República de Croacia,

HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

El texto del Acuerdo, los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en lengua croata, y esos textos serán auténticos de igual manera que los textos originales. El Comité mixto aprobará el texto croata.

Artículo 2

1.   Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Islandia se establecen en el presente Protocolo.

2.   Los volúmenes de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 3 del presente Protocolo abarcarán el período de diez meses que va desde la adhesión de Croacia a la Unión Europea hasta el final del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014 (del 1 de julio de 2013 al 30 de abril de 2014). Los volúmenes de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

3.   Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y estarán disponibles doce meses a partir de esa fecha.

Artículo 3

La Unión abrirá los siguientes contingentes adicionales libres de derechos para productos originarios de Islandia:

Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus) (código NC 0306 15 90) de 60 toneladas de peso neto.

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescas o refrigeradas (código NC 0304 49 50) de 100 toneladas de peso neto.

Artículo 4

1.   Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

i)

Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

ii)

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

iii)

Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

3.   A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes.

Съставено в Брюксел на единадесети април две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

V Bruselu dne jedenáctého dubna dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte april to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am elften April zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta aprillikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the eleventh day of April in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le onze avril deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu jedanaestog travnja dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì undici aprile duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada vienpadsmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų balandžio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év április havának tizenegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de elfde april tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego kwietnia roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em onze de abril de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la unsprezece aprilie două mii paisprezece.

V Bruseli jedenásteho apríla dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne enajstega aprila leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den elfte april tjugohundrafjorton.

Gjört í Brussel hinn 11. apríl 2014.

Utferdiget i Brussel, ellevte april totusenogfjorten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Fyrir hönd Evrópusambandsins

Image

За Исландия

Por Islandia

Za Island

For Island

Für Island

Islandi nimel

Για την Ισλανδία

For Iceland

Pour l'Islande

Za Island

Per l'Islanda

Islandes vārdā –

Islandijos vardu

Izland részéről

Għar-Iżlanda

Voor IJsland

W imieniu Islandii

Pela Islândia

Pentru Islanda

Za Island

Za Islandijo

Islannin puolesta

För Island

Fyrir hönd Íslands

Image


PROTOCOLO ADICIONAL

del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado «el Protocolo adicional»,

VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

VISTO el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,

VISTO el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de Croacia,

HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

El texto del Acuerdo, los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en la lengua croata, y estos textos serán auténticos de igual manera que los textos originales. El Comité mixto aprobará el texto croata.

Artículo 2

1.   Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo.

2.   El volumen del contingente arancelario previsto en el artículo 3 del presente Protocolo abarcará el período de diez meses restante desde la adhesión de Croacia a la Unión Europea hasta el final del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014 (del 1 de julio de 2013 al 30 de abril de 2014). El volumen del contingente se revisará antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

3.   El contingente arancelario se aplicará a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y tendrá una vigencia de doce meses a partir de esa fecha.

4.   Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios del artículo 3 deberán ser las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo.

Artículo 3

La Unión abrirá el siguiente contingente arancelario adicional exento de derechos de aduana:

Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera (códigos NC ex 1604 12 91 y ex 1604 12 99): 1 400 toneladas (peso neto escurrido).

Artículo 4

1.   Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

i)

Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

ii)

Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

iii)

Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

3.   A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia autenticada a cada una de las Partes.

Съставено в Брюксел на единадесети април две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

V Bruselu dne jedenáctého dubna dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte april to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am elften April zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta aprillikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Απριλίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the eleventh day of April in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le onze avril deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu jedanaestog travnja dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì undici aprile duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada vienpadsmitajā aprīlī.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų balandžio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év április havának tizenegyedik napján.

Magħmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta’ April tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de elfde april tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia jedenastego kwietnia roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em onze de abril de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la unsprezece aprilie două mii paisprezece.

V Bruseli jedenásteho apríla dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne enajstega aprila leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä huhtikuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den elfte april tjugohundrafjorton.

Gjört í Brussel hinn 11. apríl 2014.

Utferdiget i Brussel, ellevte april totusenogfjorten.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā —

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

For Den europeiske union

Image

За Княжество Норвегия

Por el Reino de Noruega

Za Norské království

For Kongeriget Norge

Für das Königreich Norwegen

Norra Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Νορβηγίας

For the Kingdom of Norway

Pour le Royaume de Norvège

Za Kraljevinu Norvešku

Per il Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes vārdā –

Norvegijos Karalystės vardu

A Norvég Királyság részéről

Ghar- Renju tan-Norveģja

Voor het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Królestwa Norwegii

Pelo Reino da Noruega

Pentru Regatul Norvegiei

Za Nórske kráľovstvo

Za Kraljevino Norveško

Norjan kuningaskunnan puolesta

För Konungariket Norge

For Kongeriket Norge

Image


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/49


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2014

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(2014/344/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2014/186/UE (1) del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («el Acuerdo») fue firmado el 3 de marzo de 2014, a reserva de su celebración.

(2)

Procede que el Acuerdo sea firmado.

(3)

Como se específica en el considerando 21 del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y están obligados por dicho Reglamento. Así pues, deben aplicar el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 participando en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.

(4)

Como se especifica en el considerando 22 del Reglamento (UE) no 439/2010, Dinamarca no participa en la adopción y no está obligada por dicho Reglamento, Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. TSAFTARIS


(1)  Decisión 2014/186/UE del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 102 de 5.4.2014, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/50


ACUERDO

entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,

por una parte, y

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, denominado en lo sucesivo «Liechtenstein»,

por otra,

Visto el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (1), denominado en lo sucesivo el «Reglamento»,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento declara que, para llevar a cabo su cometido, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, denominada en lo sucesivo la «Oficina de Apoyo», debe estar abierta a la participación de los países que hayan celebrado con la Unión acuerdos en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho de la UE en el ámbito regulado por el Reglamento, en particular Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, denominados en lo sucesivo los «países asociados».

(2)

Liechtenstein ha celebrado acuerdos con la UE en virtud de los cuales ha adoptado y aplica el Derecho de la UE en el ámbito regulado por el Reglamento, en particular Liechtenstein se ha adherido al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (2),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Alcance de la participación

Liechtenstein participará plenamente en los trabajos de la Oficina de Apoyo y podrá recibir apoyo de esta tal como se describe en el Reglamento de conformidad con los términos establecidos en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Consejo de Administración

Liechtenstein estará representado en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo como observador sin derecho a voto.

Artículo 3

Contribución financiera

1.   Liechtenstein contribuirá a los ingresos de la Oficina de Apoyo con una suma anual, calculada de acuerdo con su producto interior bruto (PIB) como porcentaje del PIB de todos los Estados participantes de conformidad con la fórmula establecida en el anexo I.

2.   La contribución financiera a la que se hace referencia en el apartado anterior empezará a devengar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La primera contribución financiera se reducirá en proporción al tiempo que reste del año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 4

Protección de datos

1.   Al aplicar el presente Acuerdo Liechtenstein tratará los datos personales con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).

2.   A los efectos del presente Acuerdo, el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4) se aplicará al tratamiento de datos de carácter personal efectuado por la Oficina de Apoyo.

3.   Liechtenstein respetará las normas sobre confidencialidad de los documentos en poder de la Oficina de Apoyo, establecidas en el reglamento interno del Consejo de Administración.

Artículo 5

Régimen jurídico

La Oficina de Apoyo tendrá personalidad jurídica con arreglo a la legislación de Liechtenstein y gozará en Liechtenstein de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho de este país reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal.

Artículo 6

Responsabilidad

La responsabilidad de la Oficina de Apoyo se regirá por el artículo 45, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento.

Artículo 7

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Liechtenstein reconocerá la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos relativos a la Oficina de Apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartados 2 y 4, del Reglamento.

Artículo 8

Personal de la Oficina de Apoyo

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, y en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea para la aplicación del Estatuto y del Régimen y las normas adoptadas por la Oficina de Apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento, serán aplicables a los nacionales de Liechtenstein que formen parte del personal de la Oficina de Apoyo.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a) y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de Liechtenstein que estén en posesión de todos sus derechos como nacionales podrán ser contratados por el Director ejecutivo de la Oficina de Apoyo con arreglo a los normas sobre selección y contratación de personal adoptadas por la Oficina de Apoyo.

3.   El artículo 38, apartado 4, del Reglamento será asimismo aplicable, mutatis mutandis, a los nacionales de Liechtenstein.

4.   No obstante, los nacionales de Liechtenstein no podrán ocupar el puesto de Director ejecutivo de la Oficina de Apoyo.

Artículo 9

Privilegios e inmunidades

Liechtenstein aplicará a la Oficina de Apoyo y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (5), así como cualesquiera normas adoptadas en aplicación de dicho Protocolo relativas a asuntos del personal de la Oficina de Apoyo.

Artículo 10

Lucha contra el fraude

Las disposiciones relacionadas con el artículo 44 del Reglamento relativas al control financiero ejercido por la UE en Liechtenstein sobre los participantes en actividades de la Oficina de Apoyo se establecen en el anexo II.

Artículo 11

Comité

1.   Un Comité compuesto por representantes de la Comisión Europea y de Liechtenstein supervisará la correcta aplicación del presente Acuerdo y velará por que se produzca un flujo continuo de información e intercambio de puntos de vista sobre este particular. Por razones de índole práctica, el Comité se reunirá conjuntamente con los comités homólogos establecidos con otros países asociados participantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento. Se reunirá a petición de Liechtenstein o de la Comisión Europea. Se mantendrá informado al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo sobre las actividades de este Comité.

2.   En el seno del Comité se compartirá y se debatirá cualquier información relacionada con la legislación de la UE que se tenga previsto adoptar y que afecte directamente o modifique el Reglamento o se crea que tenga una incidencia en la contribución financiera prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 12

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.

Artículo 13

Entrada en vigor

1.   Las Partes Contratantes aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus respectivos procedimientos nacionales. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente el cumplimiento de tales procedimientos.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de la última notificación prevista en el apartado 1.

Artículo 14

Terminación y validez

1.   El presente Acuerdo se celebra por tiempo ilimitado.

2.   Cada una de las Partes Contratantes podrá, previa consulta en el seno del Comité, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte Contratante. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos seis meses después de esa notificación.

3.   El presente Acuerdo se resolverá en caso de resolución del Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la Liechtenstein Liechtenstein Liechtenstein adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (6).

4.   El presente Acuerdo se redacta en un único ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на трети март две хиляди и четиринадесета година.

Hecho en Bruselas, el tres de marzo de dos mil catorce.

V Bruselu dne třetího března dva tisíce čtrnáct.

Udfærdiget i Bruxelles den tredje marts to tusind og fjorten.

Geschehen zu Brüssel am dritten März zweitausendvierzehn.

Kahe tuhande neljateistkümnenda aasta märtsikuu kolmandal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαρτίου δύο χιλιάδες δεκατέσσερα.

Done at Brussels on the third day of March in the year two thousand and fourteen.

Fait à Bruxelles, le trois mars deux mille quatorze.

Sastavljeno u Bruxellesu trećeg ožujka dvije tisuće četrnaeste.

Fatto a Bruxelles, addì tre marzo duemilaquattordici.

Briselē, divi tūkstoši četrpadsmitā gada trešajā martā.

Priimta du tūkstančiai keturioliktų metų kovo trečią dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennegyedik év március havának harmadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta’ Marzu tas-sena elfejn u erbatax.

Gedaan te Brussel, de derde maart tweeduizend veertien.

Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego marca roku dwa tysiące czternastego.

Feito em Bruxelas, em três de março de dois mil e catorze.

Întocmit la Bruxelles la trei martie două mii paisprezece.

V Bruseli tretieho marca dvetisícštrnásť.

V Bruslju, dne tretjega marca leta dva tisoč štirinajst.

Tehty Brysselissä kolmantena päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattaneljätoista.

Som skedde i Bryssel den tredje mars tjugohundrafjorton.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

За Княжество Лихтенщайн

Por el principado de Liechtenstein

Za Lichtenštejnské knížectví

For Fyrstendømmet Liechtenstein

Für das Fürstentum Liechtenstein

Liechtensteini Vürstiriigi nimel

Για το Πριγκιπάτο του Λιχτενστάιν

For the Principality of Liechtenstein

Pour la Principauté de Liechtenstein

Za Kneževinu Lihtenštajn

Per il Principato del Liechtenstein

Lihtenšteinas Firstistes vārdā –

Lichtenšteino Kunigaikštystės vardu

A Liechtensteini Hercegség részéről

Għall-Prinċipat tal-Liechtenstein

Voor het Vorstendom Liechtenstein

W imieniu Księstwa Lichtensteinu

Pelo Principado do Listenstaine

Pentru Principatul Liechtenstein

Za Lichtenštajnské kniežatstvo

Za Kneževino Lihtenštajn

Liechtensteinin ruhtinaskunnan puolesta

För Furstendömet Liechtenstein

Image


(1)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(2)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 39.

(3)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(5)  DO C 83 de 30.3.2010, p. 266.

(6)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 39.


ANEXO I

Fórmula aplicable para el cálculo de la contribución

1.

La contribución financiera de Liechtenstein a los ingresos de la Oficina de Apoyo definida en el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento se calculará de la siguiente manera:

El producto interior bruto (PIB) de Liechtenstein, establecido de acuerdo con las cifras definitivas más recientes disponibles a 31 de marzo de cada año, se dividirá por la suma de los PIB de todos los Estados participantes en la Oficina de Apoyo, establecidos de acuerdo con las cifras disponibles correspondientes a ese mismo año. El porcentaje obtenido se aplicará a la parte de los ingresos autorizados de la Oficina de Apoyo, definida en el artículo 33, apartado 3, letra a), del Reglamento, del año considerado para obtener el importe de la contribución financiera de Liechtenstein.

2.

La contribución financiera se pagará en euros.

3.

Liechtenstein abonará su contribución financiera en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de recepción de la nota de adeudo. Todo retraso en la liquidación de la contribución dará lugar al pago por Liechtenstein de intereses de demora aplicados sobre el importe pendiente de pago a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un 3,5 %.

4.

La contribución financiera de Liechtenstein se adaptará de acuerdo con el presente anexo en el supuesto de que la contribución financiera de la Unión consignada en el presupuesto general de la UE, prevista en el artículo 33, apartado 3, letra a), del Reglamento, se incremente de conformidad con los artículos 26, 27 o 41 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (1) del Consejo. En este caso, la diferencia se adeudará transcurridos 45 días desde la fecha de recepción de la nota de adeudo.

5.

En el caso de que los créditos de pago que la Oficina de Apoyo recibe de la UE en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, letra a), del Reglamento correspondientes al año N no se hayan utilizado antes del 31 de diciembre del año N o de que el presupuesto de la Oficina de Apoyo del año N haya disminuido de conformidad con los artículos 26, 27 o 41 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 la parte de esos créditos no utilizados o disminuidos correspondientes al porcentaje de la contribución de Liechtenstein se transferirá al presupuesto de la Oficina de Apoyo para el año N + 1. La contribución de Liechtenstein al presupuesto de la Oficina de Apoyo para el año N + 1 se reducirá en consecuencia.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


ANEXO II

Control financiero de los participantes de Liechtenstein en las actividades de la Oficina de Apoyo

Artículo 1

Comunicación directa

La Oficina de Apoyo y la Comisión se comunicarán directamente con todas las personas o entidades establecidas en Liechtenstein que participan en las actividades de la Oficina de Apoyo, como contratista, como participante en un programa de la Oficina de Apoyo, como persona que ha recibido un pago con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo o de la UE o como subcontratista. Esas personas podrán transmitir directamente a la Comisión Europea y a la Oficina de Apoyo cualquier información y documentación pertinente que deban comunicar basándose en los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo y los contratos o convenios celebrados, así como en las decisiones adoptadas en el marco de estos.

Artículo 2

Auditorías

1.   De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), con el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades (2) y con los demás instrumentos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, los contratos o convenios celebrados, así como las decisiones adoptadas con los beneficiarios establecidos en Liechtenstein, podrán prever que agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea u otras personas habilitadas al efecto por estas últimas realicen, en cualquier momento, auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otra índole, en los locales de los beneficiarios o sus subcontratistas.

2.   Los agentes de la Oficina de Apoyo y de la Comisión Europea y las personas habilitadas por estas tendrán un acceso apropiado a los locales, trabajos y documentos, así como a todas las informaciones, incluso en formato electrónico, necesarias para llevar a cabo esas auditorías. Ese derecho de acceso se hará constar de forma explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.

3.   El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión Europea.

4.   Las auditorías podrán llevarse a cabo hasta cinco años después de la expiración del presente Acuerdo o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios celebrados y en las decisiones adoptadas.

5.   Se informará previamente a la Oficina Nacional de Auditoría de Liechtenstein de las auditorías que vayan a efectuarse en el territorio de Liechtenstein. Esta información no será condición legal para la ejecución de las auditorías.

Artículo 3

Controles sobre el terreno

1.   En virtud del presente Acuerdo, la Comisión (OLAF) está autorizada a efectuar controles y comprobaciones sobre el terreno en el territorio de Liechtenstein, de conformidad con las condiciones y modalidades del Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (3).

2.   Los controles y verificaciones sobre el terreno serán preparados y efectuados por la Comisión Europea en colaboración estrecha con la Oficina Nacional de Auditoría de Liechtenstein o con las autoridades nacionales competentes designadas por esta, organismos a los que deberá informarse con la debida antelación del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y comprobaciones, de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los agentes de las autoridades competentes de Liechtenstein podrán participar en los controles y comprobaciones sobre el terreno.

3.   Si las autoridades de Liechtenstein en cuestión lo desean, los controles y verificaciones sobre el terreno serán efectuados conjuntamente por la Comisión Europea y dichas autoridades.

4.   Cuando los participantes en el programa se opongan a un control o a una verificación sobre el terreno, las autoridades de Liechtenstein prestarán a los controladores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, la asistencia necesaria para que puedan cumplir su misión de control y comprobación sobre el terreno.

5.   La Comisión Europea comunicará, lo antes posible, a la Oficina Nacional de Auditoría de Liechtenstein cualquier hecho o sospecha acerca de cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento a raíz de la ejecución del control o la comprobación sobre el terreno. En cualquier caso, la Comisión Europea tendrá que informar a la autoridad de Liechtenstein anteriormente mencionada del resultado de los controles y verificaciones.

Artículo 4

Información y consulta

1.   En aras de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes de Liechtenstein y de la UE intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.

2.   Las autoridades competentes de Liechtenstein informarán lo antes posible a la Oficina de Apoyo y a la Comisión Europea de cualquier hecho o sospecha de los que tengan conocimiento acerca de una irregularidad en relación con la celebración y ejecución de los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 5

Confidencialidad

La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho de Liechtenstein y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones de la UE. Esta información no podrá comunicarse a personas distintas de aquellas que, en las instituciones de la UE, los Estados miembros o en Liechtenstein, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse con otros fines que asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes Contratantes.

Artículo 6

Medidas y sanciones administrativas

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal de Liechtenstein, la Comisión podrá imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (4) del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (5). y el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6)

Artículo 7

Recuperación y ejecución

Las decisiones adoptadas por la Oficina de Apoyo o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Liechtenstein. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno de Liechtenstein, que deberá ponerlo en conocimiento de la Oficina de Apoyo o de la Comisión Europea. La ejecución se efectuará de conformidad con las normas de procedimiento de Liechtenstein. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, modificada por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión (DO L 181, 10.7.2008, p. 23).

(3)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(4)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(5)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(6)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.


REGLAMENTOS

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 618/2014 DE LA COMISIÓN

de 2 de junio de 2014

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bleu de Gex Haut-Jura»/«Bleu de Septmoncel», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 937/2008 (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2014.

Por la Comisión,

En nombre del Presidente,

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 257 de 25.9.2008, p. 8.

(4)  DO C 5 de 9.1.2014, p. 6.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

FRANCIA

Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel (DOP)


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/60


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 619/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

46,1

MK

80,0

TR

60,1

ZZ

62,1

0707 00 05

MK

34,3

TR

106,0

ZZ

70,2

0709 93 10

MA

68,1

TR

114,0

ZZ

91,1

0805 50 10

AR

120,1

TR

118,2

ZA

128,5

ZZ

122,3

0808 10 80

AR

96,9

BR

84,9

CL

99,1

CN

120,6

NZ

137,1

US

175,3

UY

164,7

ZA

91,9

ZZ

121,3

0809 10 00

TR

231,1

ZZ

231,1

0809 29 00

TR

371,5

ZZ

371,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DIRECTIVAS

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/62


DIRECTIVA 2014/77/UE DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2014

que modifica los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 98/70/CE establece especificaciones medioambientales y métodos analíticos para la gasolina y el gasóleo comercializados.

(2)

Esos métodos analíticos remiten a determinadas normas fijadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Puesto que el CEN ha sustituido esas normas por otras nuevas debido al progreso técnico, procede actualizar las referencias a esas normas en los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE.

(3)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité sobre Calidad del Combustible creado en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

el texto de la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»;

b)

el texto de la nota 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012.».

2)

El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.».

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los doce meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aplicarán dichas disposiciones dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.


DECISIONES

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2014

que modifica la Decisión 2012/481/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso

[notificada con el número C(2014) 3590]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/345/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2012/481/UE de la Comisión (2) excluye de su ámbito de aplicación los sustratos de cartón de más de 400 g/m2, pues exige que los productos de papel impreso estén imprimidos exclusivamente sobre papel que lleve la etiqueta ecológica de la UE, como se establece en la Decisión 2011/333/UE de la Comisión (3) o en la Decisión 2012/448/UE de la Comisión (4). No obstante, algunas categorías de productos, como los blocs, las agendas, los cuadernos, las libretas de espiral y los calendarios con tapa, incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión 2012/481/UE, implican el uso de sustratos de cartón que superan los 400 g/m2. Ha resultado, pues, imposible que ciertos productos cumplieran los criterios.

(2)

La Decisión 2014/256/UE de la Comisión (5) incluye en su ámbito de aplicación los productos de papel para escritorio compuestos, como mínimo, por un 70 % en peso de papel, cartulina o sustratos a base de papel, y establece requisitos aplicables a los sustratos de cartón con un gramaje básico superior a 400 g/m2.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2012/481/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/481/UE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La categoría de productos “papel impreso” comprende los productos de papel impreso que contengan, como mínimo, un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, cartillas o formularios, que contendrán al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel. Los encartes, las cubiertas y cualquier otra parte de papel impreso del papel impreso final se considerarán parte integrante del producto de papel impreso.».

2)

En el artículo 1, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

carpetas, sobres, carpetas de anillas y productos de papel para escritorio.».

3)

En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

“libros”: los productos de papel impreso cosido y/o encolado con cubiertas duras o blandas, como libros escolares, libros de ficción o de otro tipo, informes, manuales y libros encuadernados en rústica. Quedan excluidos de esta definición los diarios, folletos, revistas y catálogos publicados periódicamente, así como los informes anuales;».

4)

En el artículo 2, el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9)

“producto de papel impreso”: el producto resultante de la transformación de material de impresión. La transformación consiste en la impresión en papel. Además de la impresión, la transformación puede incluir el acabado, por ejemplo el plegado, el estampado y el corte o el ensamblaje por medio de cola, encuadernación o hilos. Los productos de papel impreso incluyen periódicos, material publicitario y boletines informativos, diarios, catálogos, libros, prospectos, folletos, carteles, tarjetas de visita y etiquetas;».

5)

Se modifica como sigue el criterio 3 del anexo de la Decisión 2012/481/UE:

«Criterio 3 — Reciclabilidad

El producto de papel impreso deberá ser reciclable. El papel impreso deberá ser destintable y los componentes distintos del papel del producto de papel impreso deberán poder retirarse con facilidad para no obstaculizar el proceso de reciclado.

a)

Solo podrán utilizarse sustancias que aumenten la resistencia a la humedad si puede demostrarse la reciclabilidad del producto acabado.

b)

Solo podrán utilizarse adhesivos si puede demostrarse que son removibles.

c)

Los barnices de revestimiento y laminados, incluidos el polietileno y/o el polietileno/polipropileno, solo podrán utilizarse en cubiertas de libros, revistas y catálogos.

d)

Deberá demostrarse la destintabilidad.

Evaluación y verificación: El solicitante deberá demostrar el resultado del ensayo de reciclabilidad de las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad y de eliminabilidad de los adhesivos. Los métodos de ensayo de referencia son el método PTS-RH 021/97 (para las sustancias que aumentan la resistencia a la humedad), el método 12 de INGEDE (para la eliminabilidad de adhesivos no solubles) o métodos de ensayo equivalentes. La destintabilidad deberá demostrarse utilizando el método “Deinking Scorecard” (6)del European Recovered Paper Council o métodos de ensayo equivalentes. El ensayo deberá realizarse en tres tipos de papel: no revestido, revestido y encolado superficialmente. Si un tipo de tinta de impresión se vende únicamente para uno o dos tipos específicos de papel, basta con realizar un ensayo en esos tipos de papel. El solicitante deberá presentar una declaración de que los productos de papel impreso revestidos o laminados cumplen lo dispuesto en el punto 3, letra c). Si una parte de un producto de papel impreso puede eliminarse fácilmente (por ejemplo, una cubierta de plástico), el ensayo de reciclabilidad podrá efectuarse sin ese componente. La facilidad para eliminar los componentes distintos del papel deberá demostrarse mediante una declaración de la empresa de recogida de papel, de la empresa de reciclado o de una organización equivalente. Podrán utilizarse asimismo métodos de ensayo de los que una tercera parte competente e independiente demuestre que ofrecen resultados equivalentes.

(6)  Assessment of Print Product Recyclability-Deinkability Score-User's Manual, www.paperrecovery.org, “Publications”.»"

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2014.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2012/481/UE de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel impreso (DO L 223 de 21.8.2012, p. 55).

(3)  Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12).

(4)  Decisión 2012/448/UE de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel prensa (DO L 202 de 28.7.2012, p. 26).

(5)  Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (DO L 135 de 8.5.2014, p. 24).


Corrección de errores

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/66


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión

( Diario Oficial de la Unión Europea L 158 de 27 de mayo de 2014 )

En la página 86, en el artículo 5, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

el ejercicio inmediatamente anterior al período mencionado en la letra a) en relación con los servicios enumerados en la letra g) del segundo párrafo.»,

debe decir:

«b)

el ejercicio inmediatamente anterior al período mencionado en la letra a) en relación con los servicios enumerados en la letra e) del segundo párrafo.».


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 170/67


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006

( Diario Oficial de la Unión Europea L 353 de 31 de diciembre de 2008 )

En la página 80, en el anexo I, en el punto 2.16.3, «Comunicación del peligro», el pictograma del SGA se sustituye por el siguiente:

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