ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.332.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 332

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56° año
11 de diciembre de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1279/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)]

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1280/2013 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por el que se aprueba una modificación de no menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians (IGP)]

3

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1281/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2014 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1282/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre 2013, que corrige la versión polaca del Reglamento (CE) no 2508/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero

13

 

*

Reglamento (UE) no 1283/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

14

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1284/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

15

 

 

DECISIONES

 

 

2013/728/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones

17

 

*

Decisión 2013/729/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

18

 

*

Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones

19

 

 

2013/731/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8638]

31

 

 

2013/732/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8589]  ( 1 )

34

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2013/733/UE

 

*

Decisión no 1/2013 del Comité Mixto de Agricultura, de 28 de noviembre de 2013, relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

49

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1279/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 813/2000 del Consejo (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.

(2)  DO L 100 de 20.4.2000, p. 5.

(3)  DO C 172 de 18.6.2013, p. 8.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.8.   Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

ITALIA

Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia (DOP)


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1280/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por el que se aprueba una modificación de no menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado una solicitud de España para que se apruebe una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cítricos Valencianos»/«Cítrics Valencians», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 865/2003 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación de no menor importancia, según los términos del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3) en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), de ese mismo Reglamento.

(3)

Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 17.

(3)  DO C 168 de 14.6.2013, p. 26.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ESPAÑA

Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians (IGP)


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1281/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2014 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2)

De conformidad con dicho Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto exclusivamente para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3)

Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el ejercicio contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2014.

(4)

Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1163/2012 de la Comisión (2), han sido satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2014.

(5)

Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6)

Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2014 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2013.

(7)

Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8)

Para garantizar una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, aunque sin rebasar el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2015, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2014 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 517/94.

Artículo 2

Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores individuales, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2014, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2013.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2013 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

Artículo 3

Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

Artículo 4

1.   A partir de las 10.00 h del 8 de enero de 2014, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.

2.   Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:

a)

demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

b)

certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:

i)

aún no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o

ii)

se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

3.   Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2014 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2015.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1163/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2013 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo (DO L 336 de 8.12.2012, p. 22).


ANEXO I

Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

País

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Bielorrusia

1

kilogramos

20 000

2

kilogramos

80 000

3

kilogramos

5 000

4

piezas

20 000

5

piezas

15 000

6

piezas

20 000

7

piezas

20 000

8

piezas

20 000

15

piezas

17 000

20

kilogramos

5 000

21

piezas

5 000

22

kilogramos

6 000

24

piezas

5 000

26/27

piezas

10 000

29

piezas

5 000

67

kilogramos

3 000

73

piezas

6 000

115

kilogramos

20 000

117

kilogramos

30 000

118

kilogramos

5 000


País de que se trata

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Corea del Norte

1

kilogramos

10 000

2

kilogramos

10 000

3

kilogramos

10 000

4

piezas

10 000

5

piezas

10 000

6

piezas

10 000

7

piezas

10 000

8

piezas

10 000

9

kilogramos

10 000

12

pares

10 000

13

piezas

10 000

14

piezas

10 000

15

piezas

10 000

16

piezas

10 000

17

piezas

10 000

18

kilogramos

10 000

19

piezas

10 000

20

kilogramos

10 000

21

piezas

10 000

24

piezas

10 000

26

piezas

10 000

27

piezas

10 000

28

piezas

10 000

29

piezas

10 000

31

piezas

10 000

36

kilogramos

10 000

37

kilogramos

10 000

39

kilogramos

10 000

59

kilogramos

10 000

61

kilogramos

10 000

68

kilogramos

10 000

69

piezas

10 000

70

pares

10 000

73

piezas

10 000

74

piezas

10 000

75

piezas

10 000

76

kilogramos

10 000

77

kilogramos

5 000

78

kilogramos

5 000

83

kilogramos

10 000

87

kilogramos

8 000

109

kilogramos

10 000

117

kilogramos

10 000

118

kilogramos

10 000

142

kilogramos

10 000

151A

kilogramos

10 000

151 B

kilogramos

10 000

161

kilogramos

10 000


ANEXO II

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

1.   Bélgica

FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)

Algemene Directie Economisch Potentieel

Dienst Vergunningen

Vooruitgangstraat 50

1210 Brussel

BELGIË

Tel. +32(0)22776713

Fax +32(0)22775063

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)

Direction générale Potentiel économique

Service Licences

Rue du Progrès 50

1210 Bruxelles

BELGIQUE

Tel. +32(0)22776713

Fax +32(0)22775063

2.   Bulgaria

Министерство на икономиката, енергетиката и туризма

Дирекция „Регистриране, лицензиране и контрол“

ул. „Славянска“ № 8

1052 София

БЪЛГАРИЯ

Тел.: +359 29 40 7008 / +359 29 40 7673 / +359 29 40 7800

Факс: +359 29 81 5041 / +359 29 80 4710 /+359 29 88 3654

Ministerio de Economía, Energía y Turismo

8, Slavyanska Str.

Sofia 1052

BULGARIA

Tel. +35929407008 / 7673 / 7800

Fax +359 29815041 / 29804710 / 29883654

3.   República Checa

Ministerstvo průmyslu a obchodu (Ministerio de Industria y Comercio)

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 PRAHA 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel. + 420 224907111

Fax +420 224212133

4.   Dinamarca

Erhvervs- og vækstministeriet (Ministerio de Industria y crecimiento)

Erhvervsstyrelsen

Langelinje Allé 17

2100 København

DANMARK

Tel. + 45 35466030

Fax +45 35466029

5.   Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) [Oficina Federal de Economía y Control de las exportaciones] Frankfurter Str. 29-35

65760 Eschborn

DEUTSCHLAND

Tel. +49 6196908-0

Fax +49 6196908800

6.   Estonia

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium (Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones)

Harju 11

15072 Tallinn

EESTI/ESTONIA

Tel. +372 6256400

Fax +372 6313660

7.   Irlanda

Department of Enterprise, Trade and Employment (Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo)

Internal Market

Kildare Street

Dublin 2

IRELAND

Tel. +353 16312121

Fax +353 16312826

8.   Grecia

Υπουργείο Ανάπτυξης, Ανταγωνιστικότητας & Ναυτιλίας

Γενική Διεύθυνση Διεθνούς Οικονομικής Πολιτικής

Διεύθυνση Καθεστώτων Εισαγωγών-Εξαγωγών, Εμπορικής Άμυνας

Κορνάρου 1

105 63 Αθήνα

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Τel. +30 2103286041-43 / 2103286021

Fax +30 2103286094

Ministerio de Desarrollo, Competitividad y Transporte Marítimo,

Dirección General de Política Económica Internacional,

Dirección de Regímenes de Importación-Exportación, Instrumentos de Defensa Comercial

Unidad A’

1 Kornarou Str.

10563 Atenas

GRECIA

Tel. +30 2103286041-43 / 2103286021

Fax +30 2103286094

9.   España

Ministerio de Economía y Competitividad

Dirección General de Comercio e Inversiones

Paseo de la Castellana no 162

28046 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 913493817 / 913493874

Fax +34 913493831

E-mail: sgindustrial.sscc@comercio.mineco.es

10.   Francia

Ministère du Redressement Productif

(Ministerio de Recuperación de la Producción)

Direction générale de la compétitivité, de l’industrie et des services

Bureau des matérieaux

BP 80001

67, Rue Barbès

94201 Ivry-sur-Seine CEDEX

FRANCE

Tel +33 179843449

E-mail: isabelle.paimblanc@finances.gouv.fr

11.   Croacia

Ministarstvo vanjskih i europskih poslova (Ministerio de Asuntos Exteriores y Asuntos Europeos)

Trg N. Š. Zrinskog 7-8

HR-10000 Zagreb

HRVATSKA

Tel. +385 16444626

Fax +385 16444601

12.   Italia

Ministero Sviluppo Economico (Ministerio de desarrollo económico)

Dipartimento per l'impresa e l’internazionalizzazione

Direzione generale per la Politica commerciale internazionale

Divisione III-Politiche settoriali

Viale Boston, 25

00144 Roma

ITALIA

Tel. + 39 0659647517 / 59932202 / 59932406

Fax +39 0659932263 / 59932636

E-mail: polcom3@mise.gov.it

13.   Chipre

Ministry of Commerce, Industry and Tourism (Ministerio de Comercio Industria y Turismo)

Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

1421 Nicosia

CYPRUS

Tel. +357 2867100

Fax +357 2375120

14.   Letonia

Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Ministerio de Economía de la REpública de Letonia)

Brīvības iela 55

Rīga, LV-1519

LATVIJA

Tel. +371 67013248

Fax +371 67280882

15.   Lituania

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija (Ministerio de Economía de la República de Lituania)

Gedimino pr. 38/Vasario 16-osios g. 2

LT-01104 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Tel. +370 70664658 / 70664808

Fax. +370 70664762

E-mail: vienaslangelis@ukmin.lt

16.   Luxemburgo

Ministère de l’Économie et du Commerce exterieur (Ministerio de Economía y comercio exterior)

Office des licences

Boîte postale 113

2011 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4782371

Fax +352 466138

17.   Hungría

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

(Oficina húngara de Patentes)

Budapest

Németvölgyi út 37-39.

1124

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel. +36 14585503

Fax +36 14585814

E-mail: keo@mkeh.gov.hu

18.   Malta

Ministry of Finance, Economy and Investment (Ministerio de Hacienda, Economía e Inversión)

Commerce Department, Trade Services Directorate

Lascaris

Valletta LTV2000

MALTA

Tel. +356 25690202

Fax +356 21237112

19.   Países Bajos

Belastingdienst/Douane (Administración de Aduanas)

centrale dienst voor in- en uitvoer

Kempkensberg 12

Postbus 30003

9700 RD Groningen

NEDERLAND

Tel. +31 881512122

Fax +31 881513182

20.   Austria

Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend (Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud)

Außenwirtschaftskontrolle

Abteilung C2/9

Stubenring 1

1011 Wien

ÖSTERREICH

Tel. +43 171100-0

Fax +43 171100-8386

21.   Polonia

Ministerstwo Gospodarki (Ministerio de Economía)

Pl.Trzech Krzyzy 3/5

00-950 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 226935553

Fax +48 226934021

22.   Portugal

Ministério das Finanças (Ministerio de Hacienda)

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

1149-060 Lisboa

PORTUGAL

Tel. +351 1218814263

Fax +351 1218814261

E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

23.   Rumanía

Ministerul Economiei (Ministerio de Economía)

Comerțului și Mediului de Afaceri

Direcția Politici Comerciale

Calea Victoriei, nr.152, sector 1

București

Cod poștal: 010096

ROMÂNIA

Tel. +40 213150081

Fax +40 213150454

E-mail: clc@dce.gov.ro

24.   Eslovenia

Ministrstvo za finance (Ministerio de Hacienda)

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote

Spodnji Plavž 6 c

SI-4270 Jesenice

SLOVENIJA

Tel. +386 042974470

Fax +386 042974472

E-mail: taric.cuje@gov.si

25.   Eslovaquia

Ministerstvo hospodárstva SR (Ministerio de Economía de la República Eslovaca)

Odbor výkonu obchodných opatrení

Mierová 19

827 15 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 248547019

Fax +421 243423915

E-mail: jan.krocka@mhsr.sk

26.   Finlandia

Tullihallitus (Consejo Nacional de Aduanas)

PL 512

FI-00101 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 96141

Fax +358 204922852

Tullstyrelsen (Consejo Nacional de Aduanas)

PB 512

FI-00101 Helsingfors

FINLAND

Fax +358 204922852

27.   Suecia

Kommerskollegium (Oficina Nacional de Comercio)

Box 6803

SE-11386 Stockholm

SVERIGE

Tel. +46 86904800

Fax +46 8306759

E-mail: registrator@kommers.se

28.   Reino Unido

Import Licensing Branch (ILB)

Department for Business, Innovation and Skills

(Ministerio de Industria, Innovación y Capacitación)

E-mail: enquiries.ilb@bis.gsi.gov.uk


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1282/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre 2013

que corrige la versión polaca del Reglamento (CE) no 2508/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 5, y su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha detectado un error en el artículo 12 de la versión polaca del Reglamento (CE) no 2508/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero (2). Por consiguiente, es necesario corregir dicha versión. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 2508/2000 en consecuencia. Para eliminar cuanto antes los errores del acto objeto de corrección, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta únicamente a la versión polaca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  DO L 289 de 16.11.2000, p. 8.


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/14


REGLAMENTO (UE) No 1283/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Existe un error en la versión en lengua francesa del anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). El error, que no afecta a la validez de los permisos y certificados o de las solicitudes de permisos y certificados, se refiere al código asignado a la descripción del espécimen «caviar».

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta únicamente a la versión en lengua francesa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2)  DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1284/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

AL

45,1

IL

200,7

MA

84,7

TN

102,7

TR

130,3

ZZ

112,7

0707 00 05

AL

59,9

MA

158,2

TR

134,0

ZZ

117,4

0709 93 10

MA

158,9

TR

183,4

ZZ

171,2

0805 10 20

AR

30,3

MA

36,7

TR

64,2

ZA

58,8

ZW

19,7

ZZ

41,9

0805 20 10

MA

54,1

ZZ

54,1

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

IL

107,2

JM

138,2

TR

67,3

ZZ

104,2

0805 50 10

TR

65,9

ZZ

65,9

0808 10 80

BA

78,8

MK

39,0

US

165,4

ZA

199,9

ZZ

120,8

0808 30 90

TR

121,5

US

211,2

ZZ

166,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2013

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la prórroga de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones

(2013/728/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») de 1998 se adoptó, en forma de declaración, una moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico»), a efectos de que los miembros de la OMC mantengan su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

(2)

Actualmente la moratoria adopta la forma de una Decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, que ha sido renovada cada dos años desde 1998. La moratoria se amplió por última vez en la Conferencia Ministerial de la OMC de diciembre de 2011, hasta 2013.

(3)

Hasta el momento no ha habido consenso en cuanto a si prohibir o permitir las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. En la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 se asevera: «Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con el párrafo 11.1 de la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 1.h de la Decisión adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004, y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT 1994 y haga recomendaciones a nuestro próximo período de sesiones. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC».

(4)

Hasta la fecha, el procedimiento para las prórrogas sucesivas de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones ha consistido en una decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la base de una recomendación del Consejo de los «ADPIC».

(5)

Redunda en interés de la Unión Europea respaldar la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones.

(6)

Conviene, por lo tanto, fijar la posición que debe tomar la Unión en el seno de la Conferencia Ministerial de la OMC en lo que se refiere a la prórroga de la moratoria sobre el comercio electrónico y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga hasta la próxima la Conferencia Ministerial de la OMC de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas («moratoria sobre el comercio electrónico») y de la moratoria sobre las reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones, tal como se establece en los proyectos de decisiones de la OMC siguientes:

reclamaciones no basadas en una infracción u otras situaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC […],

comercio electrónico […].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/18


DECISIÓN 2013/729/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/34/PESC (1) relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2)

El 18 de febrero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/87/PESC (2) sobre el inicio de la EUTM Mali.

(3)

Debe dotarse a la EUTM Mali de una célula de proyectos para gestionar proyectos que respalden sus objetivos.

(4)

La Decisión 2013/34/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2013/34/PESC se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Célula de proyectos

1.   La EUTM Mali contará con una célula de proyectos para definir y aplicar los proyectos. La Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo la responsabilidad de dichos Estados, en ámbitos que estén relacionados con el mandato y respalden los objetivos de la Misión.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, se autoriza al Comandante de la misión de la UE a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros o de terceros Estados para la ejecución de determinados proyectos que completen las demás acciones de la EUTM Mali de manera coherente. En tal caso, el Comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que regule en particular los procedimientos específicos de tramitación de toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o a la AR responsables de actos u omisiones del Comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

3.   El CPS dará su acuerdo respecto a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ


(1)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

(2)  Decisión 2013/87/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2013, sobre el inicio de una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Malí (EUTM Malí) (DO L 46 de 19.2.2013, p 27).


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/19


DECISIÓN 2013/730/PESC DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2013

en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad que identificaba cinco desafíos clave a los que debía hacer frente la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la fabricación, el traslado y la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras (en lo sucesivo, «APAL») así como su acumulación excesiva y su diseminación incontrolada, son el núcleo de cuatro de estos cinco retos; han disparado la inseguridad en Europa Sudoriental en sus regiones vecinas y en muchos otras partes del mundo, exacerbando el conflicto regional y obstaculizando la consolidación de la paz tras el conflicto, y suponen por eso una amenaza grave para la paz y la seguridad de la región.

(2)

Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo «Estrategia APAL UE»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras. La Estrategia define la zona de los Balcanes Occidentales y de Europa Sudoriental como una de las regiones más afectadas por la acumulación excesiva y la difusión de APAL. Establece que la Unión prestará una atención prioritaria a los países de Europa Central y Oriental y subraya, haciendo referencia específica a los Balcanes, que el respaldo a un multilateralismo eficaz y a las iniciativas regionales pertinentes proporcionará un instrumento efectivo para su aplicación. Promueve además específicamente la necesidad de participar en la labor de reducción de los excedentes de armas pequeñas y ligeras procedentes de la guerra fría en Europa Oriental.

(3)

En 2012, en la segunda Conferencia de examen del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, el «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de la ONU ratificaron su compromiso de impedir el tráfico ilícito de APAL y apoyaron medidas para seguir mejorando el papel efectivo que pueden desempeñar las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas y del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas (en lo sucesivo, el «Instrumento internacional de localización»).

(4)

El Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), que se estableció en Belgrado en 2002 y funciona bajo el mandato conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Consejo de Cooperación Regional (sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental), asiste a las partes interesadas de ámbito nacional y regional a controlar y reducir la difusión y la utilización ilícita de APAL y de sus municiones, contribuyendo así a mejorar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Europa Sudoriental y Oriental. El SEESAC insiste particularmente en el desarrollo de proyectos regionales para afrontar la realidad de los flujos de armas transfronterizos.

(5)

La Unión ya había dado su apoyo al SEESAC por medio de la Decisión 2002/842/PESC del Consejo, prorrogada y modificada por las Decisiones 2003/807/PESC del Consejo (1) y 2004/791/PESC (2). Más recientemente, la Unión apoyó las actividades de control de armas del SEESAC mediante la Decisión 2010/179/PESC del Consejo (3).

(6)

La Unión desea financiar un nuevo Proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la difusión y el tráfico ilícitos de APAL y de su munición en Europa Sudoriental y seguir así contribuyendo a reducir el riesgo de comercio ilícito de APAL con vistas a alcanzar los objetivos que se exponen más arriba.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto para reducir la amenaza de la acumulación y tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental, las actividades que apoyará la Unión deberán tener los objetivos específicos siguientes:

aumentar la seguridad de los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental,

reducir los arsenales de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental mediante su destrucción,

mejorar el marcado y la localización mediante el apoyo a la creación de sistemas electrónicos de registro y archivo de datos de armas o el perfeccionamiento de los ya existentes en Europa Sudoriental,

reforzar los controles de APAL y sus municiones fomentando y facilitando el intercambio de conocimientos y de información así como en materia de sensibilización mediante una cooperación regional más estrecha en Europa Sudoriental.

apoyar la recogida de APAL, dispositivos explosivos, armamentos y municiones asociadas de carácter ilegal que se encuentran en manos de la población de los países de Europa Sudoriental

La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.

3.   El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, en nombre del SEESAC.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 5 127 650 EUR. El presupuesto total estimado del programa en su conjunto será de 14 335 403 EUR. El programa será cofinanciado por la Unión, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el beneficiario.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si en ese periodo no se ha celebrado ningún acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PABEDINSKIENĖ


(1)  Decisión 2003/807/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 302 de 20.11.2003, p. 39).

(2)  Decisión 2004/791/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 348 de 24.11.2004, p. 46).

(3)  Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48).


ANEXO

Contribución de la Unión Europea al proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones en Europa Sudoriental

1.   Introducción y objetivos

La acumulación a gran escala de arsenales de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones en Europa Sudoriental a lo largo de la historia, el número insuficiente de ubicaciones de almacenamiento seguro y la persistente carencia de capacidades suficientes para hacerlas completamente seguras han supuesto un motivo de especial preocupación para los países de la región así como un importante desafío en la Estrategia de la Unión Europea contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones. Por ello, la continuación del apoyo prestado anteriormente a la lucha contra la amenaza planteada por la difusión y el tráfico ilícitos de APAL en Europa Sudoriental y procedente de esta parte de Europa constituye una parte esencial de sus esfuerzos por alcanzar los objetivos estratégicos de la UE en materia de APAL.

El objetivo general del proyecto es el fomento de la paz y la seguridad a nivel internacional por medio del apoyo constante a los esfuerzos de reducción de la amenaza que supone la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y sus municiones de manera generalizada en Europa Sudoriental. En concreto, el proyecto reducirá la disponibilidad de los excedentes de APAL y sus municiones; aumentará la seguridad de los arsenales; mejorará la localización de armas gracias al perfeccionamiento del registro y el marcado; y también permitirá que se intensifique la transferencia de información y conocimientos, al igual que la concienciación sobre la amenaza que suponen las APAL. Además, el programa contribuirá a la estabilidad de Europa Sudoriental al trabajar dentro del marco del Consejo de Cooperación Regional (CCR).

Aprovechando la satisfactoria aplicación de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo en particular, y de acuerdo con la Estrategia de la UE sobre APAL, este proyecto de seguimiento pretende así seguir reforzando los sistemas de control nacionales y continuar con el fomento del multilateralismo creando mecanismos regionales destinados a combatir el suministro y la desestabilizadora difusión de APAL y sus municiones. Además, a fin de asegurar una dimensión regional más completa, el presente proyecto de seguimiento incluirá también a la República de Moldavia y Kosovo (1) en los procesos regionales de control de APAL, a fin de garantizar un enfoque regional realmente global, con impacto a largo plazo y sostenible.

2.   Selección de la agencia de aplicación y coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

El SEESAC es una iniciativa conjunta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Consejo de Cooperación Regional (CCR; sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental) y como tal es el centro de coordinación de las actividades relacionadas con las APAL en Europa Sudoriental. Como brazo ejecutivo del plan de aplicación regional para la lucha contra las APAL en Europa Sudoriental, el SEESAC ha estado trabajando durante once años con las partes interesadas nacionales de Europa Sudoriental en la aplicación de un planteamiento de conjunto en materia de control de las APAL a través de la ejecución de una amplia gama de actividades, entre las que cabe citar: las campañas de concienciación y de recogida de APAL, la gestión de arsenales, la reducción de excedentes, el perfeccionamiento de las capacidades de marcado y localización, así como la mejora del control de las exportaciones de armas. De este modo, el SEESAC ha adquirido una capacidad y una experiencia únicas en la ejecución de intervenciones multilaterales de alcance regional dentro del contexto político y económico común a los países de la región, asegurando la asunción nacional y regional y la sostenibilidad a largo plazo de sus acciones y estableciéndose como primera autoridad regional en materia de control de APAL.

El SEESAC ha abierto canales de comunicación bilateral y multilateral con todos los agentes y las organizaciones pertinentes. El SEESAC es también la secretaría del Grupo director regional en materia de APAL para Europa Sudoriental. Además, el SEESAC es miembro y fue presidente del Comité director de la iniciativa «Regional Approach to Stockpile Reduction» (Enfoque regional en materia de reducción de arsenales). El SEESAC es invitado regularmente a participar en todos los foros regionales pertinentes, como las reuniones anuales de Ministros de Justicia e Interior de la UE y los Balcanes Occidentales; el Proceso de intercambio de información estructural en materia de APAL, de la OTAN; el Proceso ministerial de defensa de Europa Sudoriental. Cuenta con una amplia red de asociaciones formales e informales con organizaciones como el RACVIAC (Centro regional de asistencia para la verificación y aplicación de medidas de control de armamentos) – el Centro de cooperación sobre seguridad y el foro de la OSCE para la cooperación sobre seguridad. Celebra regularmente reuniones de coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas como la UNODC y la ODA, a través del Mecanismo de medidas de coordinación en relación con las armas pequeñas (CASA) y otros mecanismos. De esta forma, el SEESAC se ha convertido en un centro de enlace regional para una amplia gama de cuestiones relacionadas con la reforma del sector de la seguridad, centrándose en particular en el control de APAL y la gestión de arsenales. Con base en Belgrado, el SEESAC opera en la actualidad en toda Europa Sudoriental, y realiza actividades en Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM). La asunción regional se consigue a través del CCR y el Grupo director regional en materia de APAL, donde representantes de todos los Estados de Europa Sudoriental proporcionan orientación estratégica, iniciativas y solicitudes de actividades del SEESAC.

Se ha demostrado que abordar los problemas comunes mediante iniciativas regionales es beneficioso para Europa Sudoriental y no solo por el intercambio de información crucial y el fomento de una sana competencia regional que desencadena, sino más bien porque ayuda a obtener resultados coherentes y fáciles de mensurar por medio de un modo de aplicación de conjunto. La participación del SEESAC en todos los procesos e iniciativas regionales pertinentes (como el Proceso ministerial de defensa de Europa Sudoriental, la iniciativa «Regional Approach to Stockpile Reduction» y el RACVIAC) hace posible el intercambio oportuno y franco de información, una profunda concienciación sobre la situación y la previsión necesaria para asegurar una aplicación que no tienda a la duplicación y que se ajuste a las necesidades actuales de los gobiernos y las regiones, así como a las tendencias emergentes.

El SEESAC basa todas sus actividades en los datos de base recogidos, y asegura el respaldo y el apoyo político de las partes interesadas nacionales como condición previa para su actuación. Ha ejecutado sus anteriores proyectos financiados por la UE con una tasa muy elevada de realización de las actividades previstas, ofreciendo resultados de proyectos sostenibles, desarrollando y fomentando la asunción nacional de sus proyectos e iniciativas, y promoviendo la coordinación regional, el intercambio de experiencias y mejores prácticas, así como la investigación regional. Su saber técnico en materia de APAL y su profundo conocimiento de los asuntos regionales y de las partes interesadas pertinentes hacen de él el socio para la ejecución más adecuado en esta acción particular.

El proyecto también complementa una iniciativa paralela del SEESAC sobre control de las transferencias de armas destinada a aumentar la capacidad de control del comercio de armas mediante el incremento de la transparencia y la cooperación regional (2). Además, tratándose específicamente de Bosnia y Herzegovina, el proyecto es complementario de otros dos proyectos, a saber:

el proyecto EXPLODE, financiado por el componente a corto plazo del Instrumento de Estabilidad de la UE y ejecutado por la Oficina del PNUD en Sarajevo en asociación con la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina y, destinado a mejorar la seguridad de la población de Bosnia y Herzegovina por medio de la reducción de depósitos de munición inestable y el aumento de la seguridad del almacenamiento;

el proyecto SECUP en Bosnia y Herzegovina, destinado a aumentar el nivel de seguridad de los emplazamientos de almacenamiento de municiones y armas, ejecutado conjuntamente por la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina junto con EUFOR que presta asesoramiento técnico especializado y vela por los aspectos de seguridad y protección de la ejecución del proyecto. El SEESAC establecerá contactos regulares con EUFOR ALTHEA, la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina y la Oficina del PNUD en Sarajevo a fin de asegurar la coordinación constante y la complementariedad con estos proyectos, así como con los esfuerzos en curso de la comunidad internacional por abordar la cuestión de los excedentes de munición convencional en poder del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina y con vistas a cualquier plan futuro de realización de una campaña de recogida de armas convencionales ilegales en Bosnia y Herzegovina.

Respecto de los demás países incluidos en el proyecto, el SEESAC trabajará en coordinación con los esfuerzos de asistencia internacional siguientes:

en Montenegro, el proyecto MONDEM, gestionado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en asociación con la OSCE. Este proyecto va encaminado a la reducción de los riesgos para la lucha contra la proliferación por medio del desarrollo de infraestructuras y sistemas de gestión seguros para los depósitos de municiones convencionales, la reducción del riesgo para las comunidades originado por explosivos mediante la desmilitarización respetuosa con el medio ambiente, la destrucción de residuos tóxicos y peligrosos (propulsor líquido de cohetes) y el apoyo a la reforma de la defensa mediante la destrucción de una cantidad limitada de sistemas de armas pesadas designados por el Ministerio de la Defensa de Montenegro;

en Kosovo (1), el proyecto KOSSAC, concebido inicialmente para reducir la violencia armada en Kosovo (1) y aumentar la seguridad de la comunidad. Con los años, este proyecto ha evolucionado hasta convertirse en un proyecto global de prevención de la violencia armada centrado en gran medida en la reforma del sector de la seguridad y el desarrollo de capacidades;

en Serbia, el proyecto CASM, financiado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la OSCE. Este proyecto está destinado al aumento de la seguridad y la protección de depósitos de munición convencional predefinidos y a la eliminación de los excedentes de munición declarados.

El SEESAC también establece contactos regulares con la OSCE, la OTAN y la Organización Noruega de Ayuda a los Pueblos, así como con otros agentes pertinentes para garantizar la complementariedad de las naciones, el calendario de las intervenciones y la rentabilidad en el uso de los recursos.

3.   Descripción del proyecto

La ejecución del proyecto traerá un aumento de la seguridad y la estabilidad en Europa Sudoriental y en una zona más amplia al combatir la difusión y el tráfico ilícitos de APAL y sus municiones. El proyecto contribuirá directamente a la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad, la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Localización y el Protocolo sobre las Armas de Fuego y fomentará de modo específico la cooperación regional en la lucha contra la difusión de APAL y sus municiones. En particular el proyecto tendrá como resultado:

el aumento de la seguridad y la gestión de los arsenales de APAL mediante la mejora de los depósitos;

la reducción de los excedentes y de los arsenales confiscados de APAL y sus municiones por medio de la destrucción;

la mejora de las capacidades para el marcado, la localización y el registro de APAL;

el refuerzo de la cooperación y el intercambio de información a escala regional;

la reducción del número de armas ilícitas en poder de la población por medio de la realización de campañas de concienciación y de recogida de armas.

El ámbito geográfico del proyecto es Europa Sudoriental y su beneficiarios directos son Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la ARYM.

3.1.   Mayor seguridad de los arsenales mediante la mejora de las infraestructuras y la creación de capacidades

Objetivo

Con esta actividad se reducirá la amenaza de la difusión y el tráfico ilícitos de APAL y sus municiones, gracias a la mejora de las disposiciones sobre seguridad y gestión de arsenales para el almacenamiento de armas convencionales y sus municiones en Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la ARYM.

Descripción

La aplicación satisfactoria de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, que presenta un planteamiento doble de: 1) la mejora de la seguridad de los emplazamientos de almacenamiento en tres países (3), y 2) el desarrollo de la capacidad del personal encargado de la gestión de los arsenales (4), ha aumentado de modo significativo las disposiciones en materia de seguridad y ha reducido el riesgo de proliferación no deseada de arsenales de APAL y sus municiones. Sobre la base de estos progresos, la segunda fase del proyecto seguirá mejorando la seguridad de los arsenales de armas y municiones de Europa Sudoriental al facilitar asistencia técnica y de infraestructuras adicional específica, conforme a las mejores prácticas y las normas internacionales. Las actividades del proyecto prestarán asistencia a los Ministerios de Defensa de Bosnia y Herzegovina, la República de Moldavia, Montenegro y la ARYM, así como a los Ministerios del Interior de la República de Serbia, la ARYM y Kosovo (1) al proporcionar e instalar el equipo necesario para asegurar los arsenales de armas y municiones. Además, cuando resulte necesario se ofrecerá formación al personal encargado de la gestión de los arsenales. Los emplazamientos en los que se vaya a mejorar la seguridad serán seleccionados sobre la base de una evaluación de las prioridades y de los riesgos que plantean para la seguridad.

En concreto, el proyecto contempla las actividades siguientes:

Bosnia y Herzegovina: incremento del nivel de seguridad de los depósitos de munición y armas convencionales del Ministerio de Defensa por medio de la instalación/renovación del vallado perimetral y del alumbrado, los sistemas de alarma por intrusión, las cámaras de televisión en circuito cerrado y el equipo de telecomunicaciones, complementando el trabajo en materia de seguridad de los arsenales realizado por el PNUD y la OSCE.

Kosovo (1): mejora de las capacidades de gestión de arsenales del Departamento de Policía por medio de la formación y la evaluación del estado actual. Renovación de un pequeño local de almacenamiento de APAL y sus municiones.

ARYM: incremento del nivel de seguridad del depósito central del Ministerio del Interior (Orman) mediante la contratación pública de equipo de seguridad y la ejecución de mejoras de la seguridad con inclusión de la renovación del vallado perimetral; televisión en circuito cerrado y alumbrado; y nuevas puertas de seguridad para los edificios de los depósitos. Incremento del nivel de seguridad del emplazamiento central de almacenamiento de las Fuerzas Armadas de la ARYM por medio de la contratación pública e instalación de vigilancia por cámaras de vídeo y refuerzo de la seguridad perimetral y del edificio por medio de la reparación del vallado, la instalación de nuevas puertas de entrada y la renovación de las puertas de seguridad del depósito.

República de Moldavia: incremento de los niveles de seguridad del Depósito central de armas y municiones del Ministerio del Interior, con inclusión de la instalación de vallado de seguridad, sistemas de control de entrada y contratación pública de un registro electrónico de armas.

Montenegro: mejoras físicas del depósito de municiones de Brezovik, con inclusión de mejoras generales de la infraestructura de seguridad del almacenamiento. Creación de un registro central de armas y munición almacenadas.

Serbia incremento del nivel de seguridad del principal emplazamiento de almacenamiento de APAL del Ministerio del Interior, con inclusión de la vigilancia por cámaras de vídeo y el control del acceso.

Formación regional sobre gestión de arsenales: se ejecutará tanto a nivel regional (anualmente) como nacional (cuando se necesite).

Indicadores de resultados y ejecución del proyecto:

El proyecto tendrá como resultado el aumento de la seguridad en Europa Sudoriental por medio de la reducción del riesgo de tráfico ilícito mediante:

el refuerzo de la seguridad de los depósitos de APAL de Bosnia y Herzegovina 4), Kosovo (1) 1), la República de Moldavia 2), Montenegro 1), Serbia 1) y la ARYM 2) a través de mejoras mensurables orientadas a la seguridad de las infraestructuras.

el incremento de la capacidad del personal para proteger los arsenales por medio de la formación de un mínimo de sesenta personas procedentes de los países beneficiarios con la participación en tres talleres y la formación específica a nivel nacional.

3.2.   Reducción de arsenales mediante la destrucción de APAL y sus municiones

Objetivo

Aumentar la seguridad y disminuir el riesgo de proliferación mediante una reducción significativa de los excedentes de armas convencionales y sus municiones en los depósitos.

Descripción

Basándose en el éxito de la fase precedente, en la que se supervisó la destrucción de un total de 78 366 armas (45 275 en Serbia y 33 091 en Croacia), y a fin de reducir en mayor medida los excedentes de APAL en poder de instituciones estatales y civiles y así reducir el riesgo de desviación o de tráfico ilícito de estas armas, el proyecto eliminará hasta 165 000 APAL procediendo a diversas actividades de destrucción en:

Albania (hasta 120 000 piezas)

Bosnia y Herzegovina (hasta 4 500 piezas)

Kosovo (1) (hasta 2 500 piezas)

ARYM (hasta 1 500 piezas)

la República de Moldavia (hasta 2 500 piezas)

Montenegro (hasta 4 000 piezas)

Serbia (hasta 30 000 piezas)

En Albania, los beneficios conseguidos con la eliminación del excedente de municiones en poder del Ministerio de Defensa han de verse igualados por la destrucción de APAL, en particular habida cuenta del volumen del arsenal excedentario y del desafío que representa su seguridad. En Serbia, los positivos resultados de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo han de reforzarse con la eliminación adicional de las armas excedentarias y confiscadas; es esencial iniciar acciones similares en otros países a fin de reducir de modo significativo el riesgo de la difusión y el tráfico ilícito de los excedentes de armas. Además, el proyecto ejecutará la destrucción de explosivos excedentarios y confiscados y munición de APAL en poder de los Ministerios del Interior y de los Ministerios de Defensa.

Resultados del proyecto / indicadores de ejecución:

El proyecto tendrá como resultado la reducción significativa del riesgo de proliferación de APAL por medio de la reducción del volumen de APAL, explosivos y municiones excedentarios y confiscados almacenados en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la ARYM:

la destrucción de un total de 165 000 piezas de armas convencionales;

la desmilitarización y destrucción de un total de 12 442 piezas de municiones y explosivos que corren riesgo de proliferación.

3.3.   Mejorar el marcado, la localización y el registro de las APAL

Objetivo

Mejorar las capacidades de marcado y localización, respaldando para ello la creación de sistemas electrónicos de registro y archivo de datos sobre armas o mejorando los sistemas existentes en Europa Sudoriental.

Descripción

Esta parte del proyecto respalda el fortalecimiento del Estado de derecho efectivo, la limitación, registro y medición de las cantidades existentes de APAL y su demanda. El proyecto está diseñado teniendo en cuenta el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el Instrumento Internacional de Localización, el Protocolo de armas de fuego de las Naciones Unidas y la Directiva 91/477/CEE del Consejo, así como la Posición común 2008/944/PESC de la UE, y mejorará así la aplicación de los mismos al aumentar la capacidad de los Estados de Europa Sudoriental de marcado, localización y archivo de datos de armas, centrándose en particular en la capacidad de las autoridades nacionales de mantener registros de las armas legales que se encuentren en manos de civiles, mediante el apoyo a la mejora y la digitalización de tales sistemas. Al mismo tiempo, se mejorará la capacidad de marcado, localización y análisis balístico de las armas.

El proyecto procurará que las actividades de las Naciones Unidas y de la UE resulten coherentes y complementarias, ya se trate de programas nacionales, regionales o temáticos, y procurará además que todas las actividades que atiendan a este objetivo aspiren a un alto nivel de sinergia y complementariedad con las iniciativas de Interpol (iARMS) y de EUROPOL en este ámbito.

El proyecto apoyará la mejora de las capacidades de marcado, localización y mantenimiento de registro de las APAL, en Europa Sudoriental, mediante una mezcla de formaciones y de asistencia técnica, reforzada por análisis normativos e institucionales:

Albania: se prestará apoyo a la Policía estatal albanesa para el desarrollo y la aplicación de un registro electrónico central de armas, ofreciendo el diseño del sistema, su adquisición y la instalación de los equipos informáticos necesarios, así como la formación del personal.

Bosnia y Herzegovina: se apoyará a la Agencia estatal de investigación y protección para que mantenga sus esfuerzos y resultados en la aplicación de la no proliferación de APAL, mediante la mejora de capacidades técnicas en la investigación y la aplicación del control de APAL.

ARYM: se trabajará con las autoridades nacionales para seguir mejorando el sistema existente de registro de armas, aumentando para ello la capacidad de los sistemas informáticos a fin de incluir las armas de las fuerzas de seguridad y ofreciendo una mejor formación del personal para el mantenimiento de registros de armas de fuego, con arreglo a la legislación.

Kosovo (1): se trabajará con el servicio policial de Kosovo para desarrollar procedimientos operativos normalizados y ofrecer formación sobre su aplicación. Al mismo tiempo, se procurará cartografiar la estructura del comercio ilícito de APAL, colaborando para ello con las autoridades pertinentes a fin de delimitar las zonas de mayor riesgo.

Serbia: se apoyará la mejora de las capacidades técnicas del laboratorio de balística del Ministerio del Interior para el marcado y localización de armas y munición, mediante la oferta de equipo especializado y de formación.

A nivel regional:

El proyecto apoyará la instauración de una red regional de Europa Sudoriental de expertos en armas de fuego y organizará hasta seis seminarios regionales para mejorar la puesta en común de conocimientos;

La red se apoyará en una plataforma en línea, para facilitar los intercambios de conocimientos e información;

El SEESAC mantendrá un estrecho contacto con el Conflict Armament Research (CAR) para facilitar la puesta en común de la información sobre armas ilícitas entre el SEESAC, la red regional de expertos en armas de fuego y el proyecto de Mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales y municiones ilícitas del CAR

Se efectuará un estudio de viabilidad que identifique las posibilidades legales y técnicas para un intercambio más estrecho e institucionalizado de datos sobre seguimiento y balística.

Resultados del proyecto / indicadores de ejecución:

Se ha creado en Albania un registro electrónico centralizado de armas;

Se han mejorado las capacidades técnicas de la Agencia estatal de investigación y protección de Bosnia y Herzegovina a efectos de marcado e investigación de las APAL y municiones;

Se ha aumentado la capacidad del registro electrónico de armas de la ARYM a fin de incluir las armas de las fuerzas de seguridad; se ha formado al menos a 25 miembros del personal con arreglo a las nuevas disposiciones;

Se han desarrollado procedimientos operativos normalizados sobre marcado, localización y registro de APAL para la Policía de Kosovo (1); se ha completado el estudio descriptivo de la estructura del comercio ilícito;

Se han mejorado las capacidades técnicas del laboratorio de balística del Ministerio del Interior de Serbia para la localización de armas y municiones;

Se ha establecido y ha entrado en funcionamiento una red regional de expertos en armas de fuego; se han celebrado seis seminarios;

Se ha establecido una plataforma en línea para facilitar el intercambio de conocimientos y de información de la red regional de expertos en armas de fuego;

Se ha mejorado la puesta en común de información entre el SEESAC, la red regional de expertos en armas de fuego y el proyecto de Mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales y municiones ilícitas;

Se ha completado un estudio de viabilidad para la interrelación de los sistemas de registro.

3.4.   Cooperación regional para una mayor concienciación, una puesta en común de la información y una transferencia de conocimientos

Objetivo

Seguir aumentando la capacidad de luchar contra la amenaza de las APAL y sus municiones en Europa Sudoriental, mediante el fomento y la facilitación de la puesta en común de los conocimientos, del intercambio de la información y de una mayor concienciación a través de una cooperación regional más estrecha.

Descripción

El proyecto aumentará la capacidad de las Comisiones Nacionales sobre las APAL y de las instituciones pertinentes que operan en el ámbito del control de armas, prestando asistencia técnica y el desarrollo de capacidades, al tiempo que se facilita la puesta en común de la información. El proyecto trabajará estrechamente con las instituciones a fin de delimitar sus necesidades y desarrollar los instrumentos necesarios de apoyo, de modo que así puedan seguir fortaleciendo sus capacidades de control de las armas convencionales y sus municiones. Al mismo tiempo, el proyecto establecerá y facilitará un proceso de intercambio regional de información en el que participen representantes de las Comisiones Nacionales sobre las APAL y de las instituciones que operan en el ámbito del control de armas, a fin de aumentar la cooperación regional y la puesta en común de conocimientos. El proceso de intercambio regional de información consistirá en:

Reuniones regionales formales de las Comisiones Nacionales sobre las APAL dos veces al año;

Recopilación formal de las enseñanzas sobre el control de las APAL en Europa Sudoriental;

Desarrollo del compendio legislativo nacional sobre las APAL de Europa Sudoriental; notas informativas y otras formas de información necesarias para la aplicación efectiva del control de las APAL;

El desarrollo de un estudio regional sobre el impacto de las APAL en la violencia doméstica y de género;

El desarrollo de una plataforma en línea de puesta en común de conocimientos y de un portal web que permita la puesta en común regular de conocimientos y experiencias a propósito de proyectos de control, actividades e intervenciones sobre las APAL;

La facilitación de intercambios bilaterales de información mediante la organización de visitas de estudio e intercambios de expertos.

La recopilación formalizada de enseñanzas adquiridas y la creación de una base de conocimientos servirán para seguir mejorando la capacidad de los países de Europa Sudoriental de diseñar, conceptualizar y poner en práctica actividades de control de las APAL y a la vez hacer que estos países se conviertan en exportadores de conocimientos a otras regiones. La experiencia considerable recabada en Europa Sudoriental será así utilizada igualmente en otras partes del mundo.

Resultados de los proyectos / indicadores de ejecución:

Incremento de la cooperación regional en la lucha contra la amenaza que supone la acumulación y el tráfico ilícito a amplia escala de APAL y sus municiones, a través de las siguientes actuaciones:

Se han organizado hasta seis reuniones formales de las Comisiones sobre las APAL;

Se ha facilitado la puesta en común de conocimientos y el intercambio de información bilaterales;

Se han desarrollado, en los casos pertinentes, las Estrategias nacionales sobre las APAL;

Se han ofrecido formaciones y generación de capacidades a nivel nacional, sobre la base de una evaluación de las necesidades;

Se ha impulsado una mayor concienciación del impacto de las APAL en la violencia doméstica y de género, mediante el desarrollo y la promoción de un estudio regional.

Incremento de la capacidad de las Comisiones Nacionales sobre las APAL y otras instituciones que operan en el ámbito del control de armas, a través de las siguientes actuaciones:

Se ha establecido una plataforma de puesta en común de la información;

Se ha publicado un compendio legislativo sobre el control de armas y se han recopilado formalmente las enseñanzas adquiridas en el control de las APAL en Europa Sudoriental;

Se ha facilitado asesoramiento técnico.

3.5.   Campañas de recogida y de concienciación

Objetivo

Aumentar la seguridad y reducir la amenaza del tráfico ilícito de APAL y sus municiones, mediante:

Apoyo a la recogida de armas, dispositivos explosivos, armamentos y municiones asociadas de carácter ilegal e indeseado que se encuentran en manos de la población de los países de Europa Sudoriental;

Asistencia en la legalización de armas que posean civiles, mediante el registro de las mismas;

Una mayor concienciación de los peligros que plantea la posesión de armas ilícitas.

Descripción

Durante la primera fase del proyecto (Decisión 2010/179/PESC del Consejo), se llevó a cabo en Croacia una campaña, de año y medio de duración, de recogida de armas y de concienciación, que permitió la recogida de 1 753 armas, 16 368 piezas de armas ilícitas de fragmentación, 818 153 piezas de munición y 620 kg de explosivos, así como una mayor concienciación del público. En Serbia, una campaña innovadora de concienciación, para la que se utilizó una plataforma en línea, ayudó al SEESAC a recabar información muy valiosa sobre las actitudes predominantes y sobre la presencia de APAL. Aprovechando las enseñanzas extraídas de estas campañas, la segunda fase del proyecto se centrará en tres pistas que se reforzarán mutuamente:

El diseño y la realización de campañas de recogida, que se basen en actuaciones muy definidas de concienciación, a fin de difundir de manera adecuada detalles sobre la legalización y la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales;

La planificación y ejecución de actividades de concienciación sobre los peligros que plantea la posesión de armas de fuego, municiones y explosivos ilícitos;

El uso de instrumentos innovadores como la petición a gran escala de intervención del público, a fin de delinear la posesión ilegal de armas de fuego y concienciar en mayor medida a las poblaciones frente a la amenaza que suponen las armas ilícitas.

Resultados del proyecto / indicadores de ejecución:

El proyecto mejorará la seguridad de Europa Sudoriental al reducir la posesión ilícita de armas por la población:

Reduciendo el número de armas, armamentos, municiones y dispositivos explosivos en manos de civiles;

Aumentando la concienciación mediante el diseño y la ejecución de campañas en al menos seis países.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos del proyecto serán las instituciones nacionales encargadas del control de APAL en Europa Sudoriental. En lo que respecta a la gestión de los arsenales, los Ministerios de Defensa de Bosnia y Herzegovina, la República de Moldavia, Montenegro, la ARYM, así como los Ministerios de Interior de Kosovo (1), la República de Moldavia, Serbia y la ARYM, se beneficiarán del desarrollo de las capacidades y de la mejora de las infraestructuras en las ubicaciones de almacenamiento. Los beneficiarios directos de la labor de reducción de los arsenales serán los Ministerios de Interior de Bosnia y Herzegovina, Kosovo, la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la ARYM y los Ministerios de Defensa de Albania, Bosnia y Herzegovina, la ARYM y la República de Moldavia. Los beneficiarios directos del desarrollo de las capacidades de marcado, localización y archivo de datos sobre APAL serán los Ministerios de Interior de Albania, la ARYM, Kosovo (1), Serbia y la Agencia Nacional de Investigación y Protección de Bosnia y Herzegovina, mientras que el resto de Ministerios de Interior podrán recurrir a las ventajas que ofrece la red regional de expertos en armas de fuego. Por último, las comisiones nacionales de control de las APAL y otras instituciones encargadas del control de las armas pequeñas y ligeras en Europa Sudoriental se beneficiarán de la formación y de la información compartida, además de la cooperación regional.

Las actividades propuestas se ajustan plenamente a las prioridades nacionales en materia de control de APAL y han sido refrendadas por las autoridades nacionales de control de las APAL pertinentes, demostrando así su interés y su compromiso por alcanzar los resultados del proyecto.

Toda la población de los países de Europa Sudoriental y de la UE, a la que la gran proliferación de APAL pone en riesgo, se beneficiará indirectamente de este proyecto al ver reducido dicho riesgo.

5.   Visibilidad de la UE

El SEESAC adoptará las medidas adecuadas para dar publicidad al hecho de que la acción ha sido financiada por la Unión Europea. Dichas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el Manual de la Comisión de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por dicha Institución. De este modo, el SEESAC garantizará la visibilidad de la contribución de la UE mediante distintivos y publicidad adecuados que destacarán el papel de la Unión, preservarán la transparencia de sus actuaciones e incrementarán la concienciación acerca de las razones que subyacen a la Decisión, así como del respaldo a la misma por parte de la Unión y de los resultados de dicho respaldo. Los materiales producidos por el proyecto exhibirán de manera conspicua la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.

Teniendo en cuenta que las actividades previstas varían ampliamente en su objetivo y naturaleza, se recurrirá a una serie de instrumentos de promoción, entre otros, los medios de comunicación tradicionales, sitios web, redes de comunicación social, materiales de información y promoción, en particular infografías, prospectos, comunicados de prensa y otros, cuando resulte conveniente. En consecuencia se dará publicidad a las publicaciones, los acontecimientos, las campañas y las labores de equipamiento y construcción efectuados en el marco del proyecto. Para ampliar aún más los efectos, sensibilizando a los distintos gobiernos y públicos, comunidades internacionales y medios de comunicación internacionales y locales, se abordará a cada uno de los grupos destinatarios del proyecto recurriendo al lenguaje apropiado.

6.   Duración

Basándose en la experiencia de la aplicación de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, y teniendo en cuenta el alcance regional del proyecto, el número de beneficiarios y la cantidad y la complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de 36 meses.

7.   Configuración general

La ejecución técnica de la presente Acción se ha encomendado al SEESAC, la iniciativa regional que se desarrolla bajo el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Consejo de Cooperación Regional, sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental. El SEESAC es el órgano ejecutivo del Plan de ejecución regional en materia de lucha contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras, y como tal, funciona como punto central de todas las cuestiones relacionadas con las APAL en la región de Europa Sudoriental.

El SEESAC tendrá la responsabilidad global de la ejecución de las actividades del proyecto y responderá de la ejecución del proyecto. La duración prevista del proyecto es de tres años (36 meses) y el presupuesto total estimado es de 14 335 403 EUR con la cofinanciación asegurada de Noruega.

8.   Socios

El SEESAC ejecutará la Acción en estrecha cooperación con los Ministerios de Defensa de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Moldavia, Montenegro, la ARYM; con los Ministerios de Interior de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia, la ARYM y la Agencia Nacional de Investigación y Protección de Bosnia y Herzegovina, así como con las comisiones nacionales de control de las APAL de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (1), la República de Moldavia, Montenegro, Serbia y la ARYM.

Esta acción es parte de un Programa más amplio para el Control de Armas en los Balcanes Occidentales y se complementa con un proyecto sobre control de las exportaciones de armas financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el programa para el desarrollo de capacidades para la gestión de los arsenales de municiones de la República de Serbia. El presupuesto total estimado del Programa es de 14 335 403 EUR con una contribución de la Unión que asciende a 5 127 650 EUR y cubre hasta el 35,77 % del presupuesto total estimado. La contribución total de Noruega asciende a 411 689 EUR (3 140 000,00 NOK, según el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas de junio de 2013) y cubre el 2,87 % del presupuesto total del Proyecto. La contribución de los beneficiarios ascenderá a un total de 61,36 % del presupuesto total del programa.

9.   Información

La información, tanto descriptiva como financiera, cubrirá la totalidad de la Acción descrita en el acuerdo pertinente relativo a una contribución específica y el presupuesto adjunto al mismo, independientemente de si la Comisión financia totalmente, o solo cofinancia, esta Acción.

Se presentarán trimestralmente informes de situación descriptivos en los que se harán constar y se supervisarán los avances logrados en la consecución de los principales resultados.

10.   Presupuesto estimado

El coste total previsto del proyecto financiado por la UE es de 5 127 650 EUR.


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  El componente de control de las transferencias de armas está financiado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y de su ejecución se encarga el SEESAC.

(3)  En Croacia se mejoró la seguridad del arsenal central del Ministerio de Interior «MURAT» mediante la instalación de un dispositivo de vigilancia por vídeo; en Bosnia y Herzegovina se instalaron cuarenta y una puertas de seguridad y se reforzó la seguridad en cuatro depósitos de APAL y sus municiones del Ministerio de Defensa; el nivel de seguridad del depósito «TARAS» del Ministerio de Defensa de Montenegro se aumentó para satisfacer las normas de seguridad internacionales.

(4)  Se desarrolló un curso de gestión de arsenales y un total de cincuenta y ocho funcionarios de nivel operativo de los Ministerios de Defensa, de las Fuerzas Armadas y de los Ministerios del Interior de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ARYM, Montenegro y Serbia recibieron formación sobre gestión de arsenales.


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/31


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2013) 8638]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2013/731/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, Irlanda presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 31 de diciembre de 2012 (2).

(2)

Durante su evaluación de la integridad del PNT, la Comisión detectó incoherencias entre la lista de las instalaciones incluidas en el PNT y las notificadas por Irlanda en su inventario de emisiones conforme a la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Asimismo, también faltaba información sobre una de las instalaciones, todo lo cual obstaculizó la evaluación del PNT.

(3)

Mediante carta de 3 de junio de 2013 (4), la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que facilitaran aclaraciones sobre las incoherencias entre el PNT y el inventario conforme a la Directiva 2001/80/CE, además de una aclaración relativa a la instalación de combustión antes mencionada.

(4)

Irlanda presentó información adicional a la Comisión, mediante carta de 10 de julio de 2013, relativa, entre otras cosas, a la retirada de una instalación del PNT (5).

(5)

Tras haber realizado una nueva evaluación del PNT y una vez recibida la información adicional, la Comisión envió una segunda carta, el 4 de septiembre de 2013 (6), en la cual solicitaba aclaraciones sobre la fecha en la que se concedió el primer permiso para varias instalaciones, así como sobre la correcta aplicación de las normas de adición recogidas en el artículo 29 de la Directiva sobre las emisiones industriales. La Comisión también solicitó una revisión del cálculo de la contribución a los techos del PNT en el caso de las instalaciones multicombustibles.

(6)

Mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2013 (7), Irlanda facilitó la información y las aclaraciones adicionales solicitadas, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión (8).

(7)

Por tanto, la Comisión ha evaluado el PNT de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

(8)

En particular, la Comisión ha examinado la coherencia y exactitud de los datos, las hipótesis y los cálculos utilizados para determinar las contribuciones de cada una de las instalaciones de combustión incluidas en el PNT a los techos de emisión establecidos en él y ha analizado si este contiene objetivos generales y parciales, medidas y calendarios para la consecución de esos objetivos, así como un mecanismo de seguimiento para evaluar el cumplimiento en el futuro.

(9)

Sobre la base de la información adicional presentada, la Comisión ha constatado que los techos de emisión correspondientes a los años 2016 y 2019 se calcularon utilizando los datos y fórmulas adecuados y que dichos cálculos fueron correctos. Irlanda ha proporcionado información suficiente sobre las medidas que se aplicarán para respetar los techos de emisión, así como sobre el seguimiento y la presentación de informes a la Comisión en relación con la aplicación del PNT.

(10)

La Comisión está convencida de que las autoridades irlandesas han tenido en cuenta las disposiciones que figuran en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

(11)

La aplicación del PNT debe entenderse sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación nacional y de la Unión aplicables. En particular, a la hora de establecer las condiciones individuales para la obtención de los permisos correspondientes a las instalaciones de combustión incluidas en el PNT, Irlanda debe asegurarse de que no se vea amenazado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), entre otras.

(12)

El artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE establece que Irlanda debe informar a la Comisión de todo cambio posterior del PNT. La Comisión debe evaluar si esos cambios cumplen las disposiciones del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Sobre la base del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, no se plantean objeciones al plan nacional transitorio que Irlanda notificó a la Comisión el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, en su versión modificada con arreglo a la información adicional enviada el 10 de julio de 2013 y el 23 de septiembre de 2013 (11).

2.   La lista de las instalaciones contempladas en el plan nacional transitorio, los contaminantes respecto a los cuales esas instalaciones están cubiertas y los techos de emisión aplicables figuran en el anexo.

3.   La aplicación del plan nacional transitorio por las autoridades irlandesas no dispensará a Irlanda del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE, por lo que respecta a las emisiones de cada instalación de combustión contemplada en el plan, y de otros actos pertinentes del Derecho ambiental de la Unión Europea.

Artículo 2

La Comisión evaluará si cualquier cambio posterior del plan nacional transitorio que Irlanda notifique en el futuro se ajusta a las disposiciones mencionadas en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2)  La notificación de Irlanda se recibió por carta fechada el 31 de diciembre de 2012, dirigida a la Comisión en esa misma fecha y registrada con el número de referencia: Ares(2012)10636.

(3)  Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

(4)  Ares(2013)1636798.

(5)  Ares(2013)2640846.

(6)  Ares(2013)2991162.

(7)  Ares(2013)3103789.

(8)  Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 52 de 24.2.2012, p. 12).

(9)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(10)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(11)  La versión consolidada del PNT fue registrada por la Comisión el 26 de noviembre de 2013, con el número de registro Ares(2013)3571076.


ANEXO

Lista de instalaciones incluidas en el PNT

Número

Nombre de la instalación en el PNT

Potencia térmica nominal total a 31.12.2010 (MW)

Contaminantes cubiertos por el PNT

SO2

NOx

polvo

1

P0605-MP1/2

Unidades 1 y 2, Moneypoint Generating Station

1 540

2

P0605-MP3

Unidad 3, Moneypoint Generating Station

770

3

P0561-AD1

Unidad 1, Aghada Generating Station

670

4

P0561-AT1

Turbina CT11, Aghada Generating Station

283

5

P0561-AT2

Turbina CT12, Aghada Generating Station

283

6

P0561-AT4

Turbina CT14, Aghada Generating Station

283

7

P0578-MR1

Unidad de Turbina de combustión (CT Unit), Marina Generating Station

277

8

P0606-GR1/2

Unidades 1 y 2, Great Island Generating Station

346

9

P0606-GR3

Unidad 3, Great Island Generating Station

303

10

P0607-TB1/2

Unidades 1 y 2, Tarbert Generating Station

340

11

P0607-TB3/4

Unidades 3 y 4, Tarbert Generating Station

1 232

12

P0482-EP1

Edenderry Power Limited

299


Techos de emisión (en toneladas)

 

2016

2017

2018

2019

1.1 – 30.6.2020

SO2

15 202

12 076

8 950

5 824

2 912

NOx

8 811

7 853

6 896

5 938

2 969

polvo

1 514

1 196

878

560

280


11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2013

por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2013) 8589]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/732/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE se exige a la Comisión que organice un intercambio de información sobre las emisiones industriales entre ella y los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, a fin de facilitar la elaboración de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), que se definen en el artículo 3, punto 11, de dicha Directiva.

(2)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, el intercambio de información debe versar sobre el funcionamiento de las instalaciones y técnicas en lo que se refiere a emisiones expresadas como medias a corto y largo plazo, según proceda, y las condiciones de referencia asociadas, consumo y tipo de materias primas, consumo de agua, uso de energía y generación de residuos, así como a las técnicas usadas, controles asociados, efectos entre distintos medios, viabilidad técnica y económica y evolución registrada, junto con las mejores técnicas disponibles y técnicas emergentes definidas tras considerar los temas mencionados en el artículo 13, apartado 2, letras a) y b), de dicha Directiva.

(3)

Las «conclusiones sobre las MTD», definidas en el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE, constituyen el elemento principal de los documentos de referencia MTD y establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, los controles asociados, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.

(4)

De acuerdo con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso en relación con las instalaciones incluidas en el ámbito del capítulo II.

(5)

En el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE se establece que la autoridad competente ha de fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, contempladas en el artículo 13, apartado 5, de dicha Directiva.

(6)

En el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE se contempla la posibilidad de permitir excepciones a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, solamente si los costes derivados de la consecución de los niveles de emisión asociados con las MTD son desproporcionadamente elevados en comparación con el beneficio ambiental, debido a la ubicación geográfica, la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación de que se trate.

(7)

En virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los requisitos de control incluidos en el permiso como se indica en el artículo 14, apartado 1, letra c), se deben basar en las conclusiones sobre el control recogidas en las conclusiones sobre las MTD.

(8)

De acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones.

(9)

La Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 crea un foro (2) para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, que está compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio.

(10)

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión recibió el 6 de junio de 2013 el dictamen de dicho foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD relativo a la producción de cloro-álcali, y lo hizo público (3).

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las conclusiones sobre las MTD para la producción de cloro-álcali se detallan en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(2)  DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.

(3)  https://circabc.europa.eu/w/browse/d4fbf23d-0da7-47fd-a954-0ada9ca91560


ANEXO

CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD PARA LA PRODUCCIÓN DE CLORO-ÁLCALI

ÁMBITO DE APLICACIÓN 37
CONSIDERACIONES GENERALES 38
DEFINICIONES 38
CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD 39

1.

Técnica de celdas 39

2.

Desmantelamiento o conversión de las plantas de celdas de mercurio 39

3.

Generación de aguas residuales 41

4.

Eficiencia energética 42

5.

Control de las emisiones 43

6.

Emisiones a la atmósfera 44

7.

Emisiones al agua 45

8.

Generación de residuos 47

9.

Rehabilitación del emplazamiento 47
GLOSARIO 48

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes conclusiones sobre las MTD se refieren a determinadas actividades industriales especificadas en la sección 4, punto 2, letras a) y c), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, a saber, la fabricación de productos químicos de la industria cloro-álcali (cloro, hidrógeno, hidróxido de potasio e hidróxido de sodio) por electrólisis de salmuera.

En particular, estas conclusiones se refieren a los procesos y actividades siguientes:

el almacenamiento de sal,

la preparación, depuración y resaturación de salmuera,

la electrólisis de salmuera,

la concentración, la purificación, el almacenamiento y la manipulación de hidróxido de sodio/potasio,

el enfriamiento, secado, purificación, compresión, licuefacción, almacenamiento y manipulación del cloro,

el enfriamiento, purificación, compresión, almacenamiento y manipulación del hidrógeno,

la conversión de instalaciones de celdas de mercurio en instalaciones de celdas de membrana,

el desmantelamiento de las instalaciones de celdas de mercurio,

la rehabilitación de los emplazamientos de producción de cloro-álcali.

Las conclusiones sobre las MTD no se refieren a las actividades o procesos siguientes:

la electrólisis de ácido clorhídrico para la producción de cloro,

la electrólisis de salmuera para la producción de clorato de sodio; esta actividad se aborda en el documento de referencia sobre las MTD «Química inorgánica de gran volumen de producción: sólidos y otros productos»,

la electrólisis de sales fundidas para la producción de metales alcalinos o alcalinotérreos y cloro; esta actividad se aborda en el documento de referencia sobre las MTD «Industrias de los metales no férreos»,

la producción de especialidades, como alcoholatos, ditionitos y metales alcalinos utilizando amalgamas de metales alcalinos producidas mediante la técnica de celdas de mercurio,

la producción de cloro, hidrógeno o hidróxido de sodio/potasio mediante procesos distintos de la electrólisis.

Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a los siguientes aspectos de la producción de cloro-álcali ya que estos se recogen en el documento de referencia «Sistemas de gestión y tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico»:

el tratamiento de aguas residuales en una planta de tratamiento posterior,

los sistemas de gestión medioambiental,

las emisiones sonoras.

Otros documentos de referencia pertinentes respecto a las actividades contempladas en las presentes conclusiones sobre las MTD son los siguientes:

Documento de referencia

Asunto

BREF sobre los Sistemas de gestión y tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW)

Sistemas de gestión y tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico

Efectos económicos y entre los distintos medios (ECM)

Efectos económicos y entre los distintos medios de las técnicas

Emisiones generadas en el almacenamiento (EFS)

Almacenamiento y manipulación de materiales

Eficiencia energética (ENE)

Aspectos generales de la eficiencia energética

Sistemas de refrigeración industrial (ICS)

Refrigeración indirecta con agua

Grandes instalaciones de combustión (GIC)

Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de 50 MW o más

Principios generales de monitorización (MON)

Aspectos generales de la vigilancia de emisiones y consumo

Incineración de residuos (WI)

Incineración de residuos

Industrias de tratamiento de residuos (WT)

Tratamiento de residuos

CONSIDERACIONES GENERALES

Las técnicas enumeradas y descritas en estas conclusiones no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen un nivel de protección medioambiental al menos equivalente.

Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.

Los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) respecto a las emisiones atmosféricas recogidas en las presentes conclusiones se refieren a:

niveles de concentración expresados como masa de las sustancias emitidas por volumen de gas residual en condiciones normales (273,15 K, 101,3 kPa), una vez deducido el contenido de agua pero sin corrección del contenido de oxígeno, con la unidad mg/m3,

Los NEA-MTD correspondientes a las emisiones al agua recogidos en las presentes conclusiones se refieren a:

niveles de concentración expresados como masa de las sustancias emitidas por volumen de agua residual, con la unidad mg/l.

DEFINICIONES

A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se entenderá por:

Término utilizado

Definición

Planta nueva

Planta que entra en funcionamiento por primera vez en la instalación tras la publicación de las presentes conclusiones sobre MTD, o sustitución completa de una planta sobre los cimientos existentes de la instalación tras la publicación de las presentes conclusiones

Planta existente

Planta que no es nueva

Nueva unidad de licuefacción de cloro

Unidad de licuefacción de cloro que entra en funcionamiento por primera vez en la planta tras la publicación de las presentes conclusiones sobre MTD, o sustitución completa de una unidad de licuefacción de cloro tras la publicación de las presentes conclusiones

Cloro y dióxido de cloro, expresados como Cl2

Suma de cloro (Cl2) y dióxido de cloro (ClO2), medidos conjuntamente y expresados como cloro (Cl2)

Cloro libre, expresado como Cl2

Suma de cloro elemental disuelto, hipoclorito, ácido hipocloroso, bromo elemental disuelto, hipobromito y ácido hipobrómico, medidos conjuntamente y expresados como Cl2

Mercurio, expresado como Hg

Suma de todas los compuestos orgánicos e inorgánicos de mercurio, medidos conjuntamente y expresados como Hg

CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD

1.   Técnica de celdas

MTD 1: La MTD para la producción de cloro-álcali es utilizar una o varias de las técnicas que se citan a continuación. La técnica de la celda de mercurio no puede considerarse MTD en ningún caso. El uso de diafragmas de amianto no es MTD.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

Técnica de celdas de membrana bipolar

Las celdas de membrana consisten en un ánodo y un cátodo separados por una membrana. En una configuración bipolar, las distintas celdas de membrana están conectadas eléctricamente en serie.

Aplicable con carácter general

b

Técnica de celdas de membrana monopolar

Las celdas de membrana consisten en un ánodo y un cátodo separados por una membrana. En una configuración monopolar, las distintas celdas de membrana están conectadas eléctricamente en paralelo.

No aplicable a las nuevas instalaciones con una capacidad de cloro > 20 kt/año

c

Técnica de celdas de diafragma sin amianto

Las celdas de diafragma sin amianto consisten en un ánodo y un cátodo separados por un diafragma sin amianto. Las celdas de diafragma están conectadas eléctricamente en serie (bipolar) o en paralelo (monopolar).

Aplicable con carácter general

2.   Desmantelamiento o conversión de las plantas de celdas de mercurio

MTD 2: Con el fin de reducir las emisiones de mercurio y la generación de residuos contaminados con este durante el desmantelamiento o la conversión de las plantas de celdas de mercurio, la MTD consiste en elaborar y aplicar un plan de desmantelamiento que incorpore todos los elementos siguientes:

i)

participación de parte del personal con experiencia en el funcionamiento de la antigua planta en todas las fases de la elaboración y la aplicación,

ii)

establecimiento de procedimientos e instrucciones en todas las etapas de aplicación,

iii)

establecimiento de un programa de formación y supervisión detallado para el personal sin experiencia en manipulación de mercurio,

iv)

determinación de la cantidad de mercurio metálico que debe recuperarse y estimación de la cantidad de residuos que deben eliminarse y su contenido en mercurio,

v)

habilitación de lugares de trabajo que estén:

a)

cubiertos por un techo;

b)

equipados con un suelo liso, impermeable e inclinado para dirigir los vertidos de mercurio a un sumidero de recogida;

c)

bien iluminados;

d)

libres de obstáculos y escombros que puedan absorber mercurio;

e)

equipados con un suministro de agua para el lavado;

f)

conectados a un sistema de tratamiento de aguas residuales,

vi)

el vaciado de las celdas y la transferencia de mercurio metálico a los contenedores se hará mediante:

a)

el mantenimiento del sistema cerrado, en la medida de lo posible;

b)

el lavado de mercurio;

c)

transferencia por gravedad, en la medida de lo posible;

d)

la eliminación de las impurezas sólidas del mercurio, en caso necesario;

e)

el llenado de los contenedores a ≤ 80 % de su capacidad volumétrica;

f)

el sellado hermético de los recipientes después del llenado;

g)

el lavado de las celdas vacías, seguido de su llenado con agua,

vii)

realización de todas las operaciones de desmantelamiento y demolición mediante:

a)

la sustitución del corte en caliente de los equipos por el corte en frío, en la medida de lo posible;

b)

el almacenamiento del material contaminado en zonas adecuadas;

c)

el lavado frecuente del suelo de la zona de trabajo;

d)

la limpieza rápida del mercurio derramado, mediante material de aspiración equipado con filtros de carbono activo;

e)

la contabilización de los flujos de residuos;

f)

la separación de los residuos contaminados con mercurio de los residuos no contaminados;

g)

la descontaminación de los residuos contaminados con mercurio utilizando técnicas de tratamiento mecánico y físico (por ejemplo, lavado, vibración ultrasónica, aspiradores, etc.), técnicas de tratamiento químico (por ejemplo, lavado con hipoclorito, salmuera clorada o peróxido de hidrógeno) y/o técnicas de tratamiento térmico (por ejemplo, destilación);

h)

la reutilización o el reciclado del material descontaminado, en la medida de lo posible;

i)

la descontaminación del edificio de la sala de celdas mediante la limpieza de paredes y suelos, seguida de la aplicación de un revestimiento o pintura que permita lograr una superficie impermeable si el edificio se va a reutilizar;

j)

la descontaminación o renovación de los sistemas de recogida de aguas residuales dentro de la planta o alrededor de ella;

k)

el confinamiento de la zona de trabajo y el tratamiento del aire de ventilación cuando se esperen altas concentraciones de mercurio (por ejemplo, en caso de lavado a alta presión); entre las técnicas de tratamiento del aire de ventilación figuran la adsorción en carbono activo, yodado o sulfurado, el lavado con hipoclorito o salmuera clorada o la adición de cloro para formar dicloruro de dimercurio sólido;

l)

el tratamiento de aguas residuales que contengan mercurio, incluida el agua de lavado procedente de la limpieza del vestuario y de los equipos de protección;

m)

el seguimiento del mercurio en el aire, el agua y los residuos, incluyendo un período de tiempo adecuado después de finalizado el desmantelamiento o la conversión,

viii)

en caso necesario, el almacenamiento provisional de mercurio metálico in situ en instalaciones de almacenamiento que estén:

a)

bien iluminadas y protegidas de la intemperie;

b)

dotadas de un confinamiento secundario adecuado capaz de conservar el 110 % del volumen de líquido de cualquier envase;

c)

libres de obstáculos y escombros que puedan absorber mercurio;

d)

dotadas de material de aspiración equipado con filtros de carbono activo;

e)

inspeccionadas periódicamente, tanto visualmente como con equipos de medición de mercurio,

ix)

en caso necesario, transporte, tratamiento adicional si es posible y eliminación de los residuos.

MTD 3: Con el fin de reducir las emisiones de mercurio al agua durante el desmantelamiento o la conversión de las plantas de celdas de mercurio, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se citan a continuación.

 

Técnica

Descripción

a

Oxidación e intercambio iónico

Se utilizan agentes oxidantes tales como hipoclorito, cloro o peróxido de hidrógeno para convertir completamente el mercurio en su forma oxidada, que posteriormente se elimina mediante resinas de intercambio iónico.

b

Oxidación y precipitación

Se utilizan agentes oxidantes tales como hipoclorito, cloro o peróxido de hidrógeno para convertir completamente el mercurio en su forma oxidada, que posteriormente se elimina mediante precipitación, como sulfuro de mercurio, seguida de filtración.

c

Reducción y adsorción en carbono activo

Se utilizan agentes reductores como la hidroxilamina para convertir completamente el mercurio en su forma elemental, que posteriormente se retira mediante coalescencia y recuperación del mercurio metálico, seguida de adsorción en carbono activo.

El nivel de comportamiento ambiental asociado a las MTD  (1) respecto a las emisiones de mercurio al agua, expresado como Hg, a la salida de la unidad de tratamiento de mercurio durante el desmantelamiento o conversión es de 3 – 15 μg/l en muestras compuestas tomadas diariamente, proporcionalmente al caudal durante un período de veinticuatro horas. El seguimiento asociado figura en la MTD 7.

3.   Generación de aguas residuales

MTD 4: Para reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que figuran a continuación.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

Recirculación de la salmuera.

La salmuera agotada procedente de las celdas de electrólisis se resatura con sal sólida o mediante evaporación y se reutiliza en la celdas.

No aplicable a las plantas de celdas de diafragma. No aplicable a las plantas de celdas de membrana que utilizan salmuera de sondeos cuando se dispone de abundante sal y recursos hídricos y de una masa de agua receptora salina, que tolera niveles de emisión de cloruros elevados. No aplicable a las plantas de celdas de membrana que utilizan la purga de salmuera en otras unidades de producción.

b

Reciclado de otras corrientes de proceso.

Las corrientes de proceso de la planta de cloro-álcali, como los condensados procedentes del tratamiento de cloro, hidróxido de sodio/potasio e hidrógeno, se reutilizan en distintas etapas del proceso. El grado de reciclado está limitado por los requisitos de pureza de la corriente líquida en la cual se reintroduce la corriente de proceso y por el balance hídrico de la planta.

Aplicable con carácter general.

c

Reciclado de aguas residuales que contengan sal procedentes de otros procesos de producción.

Las aguas residuales que contengan sal procedente de otros procesos de producción se tratan y se reutilizan en el circuito de la salmuera. El grado de reciclado está limitado por los requisitos de pureza del circuito de la salmuera y por el balance hídrico de la planta.

No aplicable a las plantas en las que un tratamiento adicional de dichas aguas residuales compense estos beneficios ambientales.

d

Utilización de aguas residuales para sondeos.

Las aguas residuales procedentes de la planta de cloro-álcali se tratan y se bombean de nuevo a la mina de sal.

No aplicable a las plantas de celdas de membrana que utilizan la purga de salmuera en otras unidades de producción. No aplicable si la mina se encuentra a una altitud muy superior a la de la planta.

e

Concentración de lodos de filtración de la salmuera.

Los lodos de filtración de la salmuera se concentran en filtros prensa, filtros de vacío rotativo o centrifugadoras. El agua residual vuelve a introducirse en el sistema de la salmuera.

No aplicable si los lodos de filtración de la salmuera pueden retirarse como tortas secas. No aplicable a las plantas que reutilizan aguas residuales para sondeos.

f

Nanofiltración.

Un tipo específico de filtración por membrana cuyo tamaño de poro es de aproximadamente 1 nm, utilizada para concentrar el sulfato en la purga de la salmuera, reduciendo así el volumen de aguas residuales.

Aplicable a las plantas de celdas de membrana con recirculación de la salmuera, si la tasa de purga de salmuera está determinada por la concentración de sulfato.

g

Técnicas de reducción de las emisiones de clorato.

Las técnicas para reducir las emisiones de clorato se describen en la MTD 14. Estas técnicas reducen el volumen de purga de salmuera.

Aplicable a las plantas de celdas de membrana con recirculación de la salmuera, si la tasa de purga de salmuera está determinada por la concentración de clorato.

4.   Eficiencia energética

MTD 5: Para un uso eficiente de la energía en el proceso de electrólisis, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que figuran a continuación.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

Membranas de alto rendimiento.

Las membranas de alto rendimiento muestran un nivel bajo de caídas de tensión y un rendimiento de corriente elevado, garantizando al mismo tiempo la estabilidad mecánica y química en unas condiciones operativas determinadas.

Aplicable a las plantas de celdas de membrana cuando se renuevan las membranas al final de su vida útil.

b

Diafragmas sin amianto.

Los diafragmas sin amianto consisten en un polímero de fluorocarburo y productos de relleno como el dióxido de circonio. Esos diafragmas muestran una resistencia inferior a la de los diafragmas de amianto.

Aplicable con carácter general.

c

Electrodos y revestimientos de alto rendimiento

Electrodos y revestimientos con una mayor liberación de gases (sobretensión de burbuja de gas baja) y bajas sobretensiones de electrodo.

Aplicable cuando se renuevan los revestimientos al final de su vida útil.

d

Salmuera de gran pureza.

La salmuera está suficientemente purificada para minimizar la contaminación de los electrodos y diafragmas/membranas, que, de lo contrario, podrían aumentar el consumo de energía.

Aplicable con carácter general.

MTD 6: Para un uso eficiente de la energía, la MTD consiste en maximizar la utilización del hidrógeno coproducido procedente de la electrólisis como un reactivo químico o combustible.

Descripción

El hidrógeno puede utilizarse en reacciones químicas (por ejemplo, producción de amoniaco, peróxido de hidrógeno, ácido clorhídrico y metanol; reducción de compuestos orgánicos; hidrodesulfuración de petróleo; hidrogenación de aceites y grasas; terminación de cadena en la producción de poliolefinas) o como combustible en un proceso de combustión para producir vapor y/o electricidad o para calentar un horno. El grado de utilización del hidrógeno depende de una serie de factores (por ejemplo, la demanda de hidrógeno como reactivo en el emplazamiento, la demanda de vapor en el emplazamiento, la distancia de los usuarios potenciales).

5.   Control de las emisiones

MTD 7: La MTD consiste en controlar las emisiones a la atmósfera y al agua utilizando métodos de control de conformidad con las normas EN, al menos con la frecuencia mínima que se indica a continuación. Si no hay normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Medio ambiente

Sustancia (s)

Punto de muestreo

Método

Norma(s)

Frecuencia de control mínima

Controles asociados a

Aire

Cloro y dióxido de cloro, expresados como Cl2  (2)

Salida de la unidad de absorción de cloro

Celdas electroquímicas

No existen normas EN ni ISO

Continua

Absorción en una solución y análisis posterior

No existen normas EN ni ISO

Anual (al menos tres mediciones horarias consecutivas)

MTD 8

Agua

Clorato

En el punto en que la emisión sale de la instalación

Cromatografía iónica

EN ISO 10304–4

Mensual

MTD 14

Cloruro

Purga de salmuera

Cromatografía iónica o análisis de flujos

EN ISO 10304–1 o EN ISO 15682

Mensual

MTD 12

Cloro libre (2)

Cerca del punto de generación

Potencial de reducción

No existen normas EN ni ISO

Continua

En el punto en que la emisión sale de la instalación

Cloro libre

EN ISO 7393–1 o –2

Mensual

MTD 13

Compuestos orgánicos halogenados

Purga de salmuera

Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles (AOX)

Anexo A de la norma EN ISO 9562

Anual

MTD 15

Mercurio

Salida de la unidad de tratamiento de mercurio

Espectrometría de absorción atómica o espectrometría de fluorescencia atómica

EN ISO 12846 o EN ISO 17852

Diaria

MTD 3

Sulfato

Purga de salmuera

Cromatografía iónica

EN ISO 10304-1

Anual

Metales pesados pertinentes (por ejemplo, níquel, cobre)

Purga de salmuera

Espectrometría de emisión óptica de plasma acoplado inductivamente o espectrometría de masas de plasma acoplado inductivamente

EN ISO 11885 o EN ISO 17294-2

Anual

6.   Emisiones a la atmósfera

MTD 8: Con objeto de reducir las emisiones canalizadas de cloro y dióxido de cloro a la atmósfera procedentes del tratamiento de cloro, la MTD consiste en el diseño, el mantenimiento y la explotación de una unidad de absorción de cloro que incorpore una combinación apropiada de las siguientes características:

i)

unidad de absorción basada en columnas de relleno y/o eyectores con una solución alcalina (por ejemplo, solución de hidróxido de sodio) como líquido de lavado,

ii)

dosificadores de peróxido de hidrógeno o lavadores con peróxido de hidrógeno, en caso necesario, para reducir las concentraciones de dióxido de cloro,

iii)

tamaño adecuado para la peor de las hipótesis (derivada de una evaluación de riesgos), en términos de cantidad y caudal de cloro producido (absorción de toda la producción de la sala de celdas durante el tiempo suficiente hasta que se pare la planta),

iv)

capacidad de suministro y almacenamiento del líquido de lavado adecuado para garantizar un excedente en todo momento,

v)

en caso de columnas de relleno, su tamaño debe ser adecuado para prevenir inundaciones en todo momento,

vi)

sistema para impedir la llegada de cloro líquido a la unidad de absorción,

vii)

sistema para impedir el reflujo de líquido de lavado al circuito de cloro,

viii)

sistema para impedir la precipitación de sólidos en la unidad de absorción,

ix)

uso de intercambiadores de calor para mantener la temperatura de la unidad de absorción por debajo de los 55 °C en todo momento,

x)

suministro de aire de dilución después de la absorción de cloro para impedir la formación de mezclas de gas explosivas,

xi)

uso de materiales de construcción que soporten condiciones extremadamente corrosivas en todo momento,

xii)

uso de equipo auxiliar, como un lavador suplementario conectado en serie con el que esté en funcionamiento, un depósito de reserva con líquido de lavado que alimente el lavador por gravedad, ventiladores de reserva y de repuesto y bombas de reserva y de repuesto,

xiii)

establecimiento de un sistema auxiliar independiente para el suministro eléctrico a los equipos críticos,

xiv)

disponer de una conmutación automática al sistema auxiliar en caso de emergencia, incluidas pruebas periódicas sobre ese sistema y la conmutación,

xv)

establecimiento de un sistema de control y de alarma para los siguientes parámetros:

a)

cloro a la salida de la unidad de absorción y en las zonas circundantes;

b)

temperatura de los líquidos de lavado;

c)

potencial de reducción y alcalinidad de los líquidos de lavado;

d)

presión de aspiración;

e)

caudal de los líquidos de lavado.

El nivel de emisiones asociado a las MTD respecto al cloro y al dióxido de cloro, medidos conjuntamente y expresados como Cl2, es 0,2 – 1,0 mg/m3, como valor medio de al menos tres mediciones horarias consecutivas efectuadas al menos una vez al año a la salida de la unidad de absorción de cloro. El control asociado figura en la MTD 7.

MTD 9: El uso de tetracloruro de carbono para la eliminación del tricloruro de nitrógeno o la recuperación del cloro de los efluentes gaseosos no constituye una MTD.

MTD 10: El uso de refrigerantes con un potencial de calentamiento global elevado, y, en cualquier caso, superior a 150 [por ejemplo, muchos hidrofluorocarburos (HFC)], en unidades nuevas de licuefacción de cloro no puede considerarse MTD.

Descripción:

Entre los refrigerantes adecuados figuran, por ejemplo, los siguientes:

una combinación de dióxido de carbono y amoniaco en dos circuitos de refrigeración,

cloro,

agua.

Aplicabilidad:

La selección del refrigerante debe tener en cuenta la seguridad operativa y la eficiencia energética.

7.   Emisiones al agua

MTD 11: Para reducir las emisiones de contaminantes al agua, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que figuran a continuación.

 

Técnica

Descripción

a

Técnicas integradas en el proceso (3)

Técnicas para impedir o reducir la generación de contaminantes

b

Tratamiento de las aguas residuales en origen (3)

Técnicas para reducir o recuperar contaminantes antes de su descarga al sistema de recogida de aguas residuales

c

Pretratamiento de las aguas residuales (4)

Técnicas para reducir los contaminantes antes del tratamiento final de las aguas residuales

d

Tratamiento final de las aguas residuales (4)

Tratamiento final de las aguas residuales mediante técnicas mecánicas, fisicoquímicas y/o biológicas antes de su descarga al medio receptor

MTD 12: Para reducir las emisiones al agua de cloruros procedente de la planta de cloro-álcali, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas presentadas en la MTD 4.

MTD 13: Para reducir las emisiones al agua de cloro libre procedente de la planta de cloro-álcali, la MTD consiste en tratar las corrientes de aguas residuales que contegan cloro libre lo más cerca posible del origen a fin de evitar la desorción de cloro y/o la formación de compuestos orgánicos halogenados, utilizando una o varias de las técnicas que se citan a continuación.

 

Técnica

Descripción

a

Reducción química

El cloro libre se destruye por reacción con agentes reductores, como el sulfito y el peróxido de hidrógeno, en tanques agitados.

b

Descomposición catalítica

El cloro libre se descompone en cloruro y oxígeno en reactores catalíticos de lecho fijo. El catalizador puede ser un óxido de níquel mejorado con hierro sobre una base de alúmina.

c

Descomposición térmica

El cloro libre se convierte en cloruro y clorato mediante descomposición térmica a 70 °C aproximadamente. El efluente resultante requiere un tratamiento adicional para reducir las emisiones de clorato y bromato (MTD 14).

d

Descomposición ácida

El cloro libre se descompone mediante acidificación, con la consiguiente liberación y recuperación de cloro. La descomposición ácida puede efectuarse en un reactor aparte o mediante reciclado de las aguas residuales al circuito de la salmuera. El grado de reciclado de las aguas residuales al circuito de la salmuera está limitado por el balance hídrico de la planta.

e

Reciclado de las aguas residuales

Las corrientes de aguas residuales de la planta de cloro-álcali que contienen cloro libre se reciclan a otras unidades de producción.

El nivel de emisiones asociado a las MTD respecto al cloro libre, expresado como Cl2, es de 0,05 – 0,2 mg/l en muestras puntuales tomadas al menos una vez al mes en el punto en que la emisión sale de la instalación. El seguimiento asociado figura en la MTD 7.

MTD 14: Para reducir las emisiones al agua de clorato procedente de la planta de cloro-álcali, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se citan a continuación.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

Membranas de alto rendimiento

Membranas con un rendimiento de corriente elevado, que reducen la formación de clorato, garantizando al mismo tiempo la estabilidad mecánica y química en unas condiciones operativas determinadas.

Aplicable a las plantas de celdas de membrana cuando se renuevan las membranas al final de su vida útil.

b

Revestimientos de alto rendimiento

Revestimientos con bajas sobretensiones de electrodo, lo que da lugar a una reducción de la formación de clorato y un aumento de la formación de oxígeno en el ánodo.

Aplicable cuando se renuevan los revestimientos al final de su vida útil. La aplicabilidad puede estar limitada por los requisitos de calidad del cloro producido (concentración de oxígeno).

c

Salmuera de gran pureza

La salmuera está suficientemente purificada para minimizar la contaminación de electrodos y diafragmas/membranas, que, de lo contrario, podría aumentar la formación de clorato.

Aplicable con carácter general.

d

Acidificación de la salmuera

La salmuera se acidifica antes de la electrólisis a fin de reducir la formación de clorato. El grado de acidificación está limitado por la resistividad del material utilizado (por ejemplo, membranas y ánodos).

Aplicable con carácter general.

e

Reducción ácida

El clorato se reduce con ácido clorhídrico a pH 0 y a temperaturas superiores a 85 °C.

No aplicable a las plantas con circuito de salmuera abierto.

f

Reducción catalítica

En un reactor de lecho percolado a presión, el clorato se reduce a cloruro utilizando hidrógeno y un catalizador de rodio en una reacción trifásica.

No aplicable a las plantas con circuito de salmuera abierto.

g

Uso en otras unidades de producción de las corrientes de aguas residuales que contienen clorato.

Las corrientes de aguas residuales de la planta de cloro-álcali se reciclan a otras unidades de producción, en general al circuito de salmuera de una unidad de producción de clorato de sodio.

Restringido a las instalaciones que pueden hacer uso de las corrientes de aguas residuales de esta calidad en otras unidades de producción.

MTD 15: Para reducir las emisiones al agua de compuestos orgánicos halogenados procedentes de la planta de cloro-álcali, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se citan a continuación.

 

Técnica

Descripción

a

Selección y control de la sal y materias primas auxiliares

Se seleccionan y controlan la sal y las materias primas auxiliares para reducir el nivel de contaminantes orgánicos presentes en la salmuera.

b

Depuración del agua

Pueden utilizarse para depurar agua técnicas tales como la filtración por membrana, el intercambio iónico, la irradiación ultravioleta y la adsorción en carbono activo, de manera que se reduce el nivel de contaminantes orgánicos presentes en la salmuera.

c

Selección y control del material

El material, tal como celdas, tubos, válvulas y bombas, se selecciona cuidadosamente a fin de reducir la posible lixiviación de contaminantes orgánicos a la salmuera.

8.   Generación de residuos

MTD 16: Para reducir la cantidad de ácido sulfúrico residual que se envía para su eliminación, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se citan a continuación. No constituye una MTD la neutralización de ácido sulfúrico residual del secado del cloro con reactivos frescos.

 

Técnica

Descripción

Aplicabilidad

a

Utilización en la instalación o fuera de ella

El ácido residual se utiliza para otros fines, tales como controlar el pH de las aguas de proceso y residuales, o destruir los excedentes de hipoclorito.

Aplicable a las instalaciones que tengan demanda interior o exterior de ácido residual de esta calidad.

b

Reconcentración

El ácido residual se concentra de nuevo en la instalación o fuera de ella en evaporadores de circuito cerrado en vacío por calentamiento indirecto o añadiendo trióxido de azufre.

La reconcentración fuera de la instalación se limita a emplazamientos en cuya proximidad esté situado un prestador de servicios.

El nivel de comportamiento ambiental asociado a las MTD respecto a la cantidad de ácido sulfúrico residual enviado para su eliminación, expresado en H2SO4 (96 % en peso), es ≤ 0,1 kg por tonelada de cloro producido.

9.   Rehabilitación del emplazamiento

MTD 17: Con el fin de reducir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y del aire, así como de frenar la dispersión y la transferencia a los seres vivos de los contaminantes de instalaciones de cloro-álcali contaminadas, la MTD consiste en elaborar y aplicar un plan de rehabilitación del emplazamiento, que incorpore todos los elementos siguientes:

i)

aplicación de técnicas de emergencia para cortar las vías de exposición y la expansión de la contaminación,

ii)

estudio teórico para identificar el origen, magnitud y composición de la contaminación (por ejemplo, mercurio, PCDD/PCDF, naftalenos policlorados),

iii)

caracterización de la contaminación, con inclusión de muestreos y de la preparación de un informe,

iv)

evaluación de riesgos en el tiempo y en el espacio en función del uso actual y del uso futuro aprobado del emplazamiento,

v)

preparación de un proyecto de ingeniería con inclusión de lo siguiente:

a)

descontaminación o confinamiento permanente;

b)

calendarios de actividades;

c)

plan de seguimiento;

d)

planificación financiera e inversiones para alcanzar el objetivo;

vi)

ejecución del proyecto de ingeniería, de modo que el emplazamiento, teniendo en cuenta su uso actual y su uso futuro aprobado, deje de presentar riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente; en función de otras obligaciones, podría ser necesario ejecutar el proyecto de ingeniería de manera más estricta;

vii)

restricciones de uso del emplazamiento en caso necesario debido a la contaminación residual y teniendo en cuenta su uso actual y su uso futuro aprobado,

viii)

control asociado del emplazamiento y de las zonas circundantes para verificar que los objetivos se alcanzan y se mantienen.

Descripción

Es frecuente concebir y ejecutar un plan de rehabilitación de un emplazamiento después de tomar la decisión de desmantelar una instalación, aunque es posible que otros requisitos impongan un plan de rehabilitación (parcial) de un emplazamiento mientras que la instalación está todavía en funcionamiento.

Es posible que algunos aspectos del plan de rehabilitación de un emplazamiento se solapen, se omitan, o se realicen en otro orden, en función de otros requisitos.

Aplicabilidad

La aplicabilidad de la MTD 17 v) a viii) está sujeta a los resultados de la evaluación del riesgo mencionada en la MTD 17 iv).

GLOSARIO

Ánodo

Electrodo a través del cual fluye la corriente eléctrica a un dispositivo eléctrico polarizado. La polaridad puede ser positiva o negativa. En las celdas electrolíticas, la oxidación se produce en el ánodo con carga positiva.

Amianto

Conjunto de seis minerales silicatados presentes en la naturaleza que se explota comercialmente por sus propiedades físicas apreciadas. El crisótilo (también denominado amianto blanco) es la única forma de amianto utilizada en las instalaciones de celdas de diafragma.

Salmuera

Solución saturada o casi saturada con cloruro de sodio o cloruro de potasio.

Cátodo

Electrodo a través del cual fluye la corriente eléctrica desde un dispositivo eléctrico polarizado. La polaridad puede ser positiva o negativa. En las celdas electrolíticas, la reducción se produce en el cátodo con carga negativa.

Electrodo

Conductor eléctrico utilizado para hacer contacto con una parte no metálica de un circuito eléctrico.

Electrólisis

Paso de una corriente eléctrica continua a través de una sustancia iónica, lo que provoca la producción de reacciones químicas en los electrodos. La sustancia iónica está fundida o disuelta en un disolvente adecuado.

EN

Norma europea adoptada por el CEN (Comité Europeo de Normalización).

HFC

Hidrofluorocarburo.

ISO

Organización Internacional de Normalización o norma adoptada por esta Organización.

Sobretensión

Diferencia de tensión entre el potencial de reducción determinado termodinámicamente de una semirreacción y el potencial al que se observa experimentalmente el fenómeno de redox. En una celda electrolítica, la sobretensión provoca un consumo de energía superior al previsto termodinámicamente para la realización de una reacción.

PCDD

Policloro-dibenzo-p-dioxinas.

PCDF

Policloro-dibenzofuranos.


(1)  Dado que este nivel de comportamiento no se refiere a condiciones de funcionamiento normales, no se trata de un nivel de emisión asociado a las mejores técnicas disponibles a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 13, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales

(2)  El control abarca tanto el control continuo como el periódico, según lo indicado.

(3)  Contempladas en las MTD 1, 4, 12, 13, 14 y 15.

(4)  Dentro del ámbito de aplicación del documento de referencia MTD sobre los sistemas de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (BREF CWW).


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

11.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/49


DECISIÓN No 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

de 28 de noviembre de 2013

relativa a la modificación del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(2013/733/UE)

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2)

El anexo 10 del acuerdo se refiere al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas.

(3)

En virtud del artículo 6 del anexo 10 del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina todas las cuestiones relativas al anexo 10 y a su aplicación, así como periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos cubiertos por el anexo 10. En particular, el Grupo de trabajo formula propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo, que deberá presentar al Comité. El Grupo de trabajo ha llegado a la conclusión de que conviene adaptar el contenido de los artículos y los apéndices del anexo 10.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de diciembre de 2013.

Hecho en Berna, el 28 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto de Agricultura

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Susana MARAZUELA-AZPIROZ

El Presidente y Jefe de la Delegación suiza

Jacques CHAVAZ

El Secretario del Comité

Michaël WÜRZNER


ANEXO

«

ANEXO 10

RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las cuales se han fijado normas de comercialización o son reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), con excepción de los cítricos.

Artículo 2

Objeto

1.   Los productos mencionados en el artículo 1 originarios de Suiza o de la Unión Europea que se reexporten de Suiza hacia la Unión Europea acompañados del certificado de conformidad contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Unión Europea, a un control de conformidad con las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

2.   La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados,

estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3,

los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.

3.   En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad con normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente anexo a fin de que los productos originarios de la Unión Europea no estén sometidos a este tipo de control.

Artículo 3

Certificado de conformidad

1.   A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:

bien el formulario previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (EU) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2),

bien el formulario suizo previsto en el apéndice 2 del presente anexo,

bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,

bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al “régimen” de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.

2.   El certificado de conformidad acompañará el lote de los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cando estos sean reexportados de Suiza a la Unión Europea hasta el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea

3.   El certificado de conformidad deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el apéndice 1 del presente anexo.

4.   Cuando se retire la autorización mencionada en el artículo 2, apartado 2, los certificados de conformidad expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente anexo.

Artículo 4

Intercambio de información

1.   En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad con las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad.

2.   A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, segundo párrafo, tercer guión, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.

3.   El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

Artículo 5

Cláusula de salvaguardia

1.   Las Partes contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.

2.   La Parte contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3.   En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Unión Europea, cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas

4.   Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente anexo.

Artículo 6

Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

1.   El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo.

2.   Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del presente anexo, que deberá presentar al Comité.

Apéndice 1

Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

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CH-3001 Berna

Apéndice 2

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(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.