ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.209.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 209

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
3 de agosto de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 748/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 749/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

12

 

 

DECISIONES

 

 

2013/419/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

14

 

 

2013/420/UE

 

*

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000 TA 2013 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

16

 

 

2013/421/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2013, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR, respecto a la propuesta de enmienda del Convenio relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

17

 

 

2013/422/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de agosto de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2013) 4880]  ( 1 )

21

 

 

2013/423/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China

26

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 

*

Aviso a los lectores — Forma de citar los actos (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/1


REGLAMENTO (UE) No 748/2013 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2013

que modifica el Reglamento (UE) no 513/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 7, 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

(2)

Mediante la Decisión 2013/423/UE (3), la Comisión aceptó la oferta de compromiso de un grupo de productores exportadores que cooperaron junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME).

(3)

La aceptación del compromiso exige la realización de modificaciones técnicas del Reglamento (UE) no 513/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 513/2013 queda modificado como sigue:

1)

Se insertan un nuevo título J y un nuevo considerando 282:

«J.   DECLARACIÓN EN ADUANA

(282)

Las estadísticas de los paneles solares y sus componentes clave se expresan frecuentemente bien en número de unidades, bien en vatios. No obstante, la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), no contiene ninguna alusión a esta unidad suplementaria en el caso de los paneles solares y sus componentes clave. Por tanto, para las importaciones es necesario prever la introducción en la declaración de despacho a libre práctica no solo del peso en kg o toneladas, sino también el número de unidades o vatios del producto afectado. Se deben indicar las unidades en el caso de los códigos TARIC 3818001011 y 3818001019, y los vatios cuando se trate de los códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039.

2)

El cuadro del artículo 1, apartado 2, inciso ii), se sustituye por el texto siguiente:

«Empresa

Tipo de derecho

Código TARIC adicional

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co., Ltd

51,5 %

B791

Delsolar (Wujiang) Ltd

67,9 %

B792

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

55,9 %

B793

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

55,9 %

B927

JingAo Solar Co.Ltd.

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd.

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd.

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd.

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd.

58,7 %

B794

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

38,3 %

B795

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

48,6 %

B796

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

37,3 %

B797

Empresas enumeradas en el anexo I

47,6 %

 

Todas las demás empresas

67,9 %

B999»

3)

Se añaden los artículos siguientes y el artículo 4 pasa a ser el artículo 8:

«Artículo 4

Cuando se presente una declaración para despacho a libre práctica referente a importaciones de los paneles solares y componentes clave clasificados actualmente con los códigos TARIC 3818001011, 3818001019, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039, se inscribirán dichos códigos TARIC en el apartado pertinente de dicha declaración.

Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas con los códigos TARIC 3818001011 y 3818001019, y el número de vatios en el caso de los códigos 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039, así como su origen.

Artículo 5

Cuando se presente una declaración para despacho a libre práctica referente a los productos mencionados en los artículos 1 y 4, en el apartado pertinente de dicha declaración se inscribirán el número de unidades correspondientes a los códigos TARIC 3818001011 y 3818001019, y el número de vatios correspondientes a los códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039 de los productos importados.

Artículo 6

1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados actualmente con los códigos NC ex 3818 00 10 (códigos TARIC 3818001011 y 3818001019) y NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) facturados por empresas cuyos compromisos la Comisión haya aceptado y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión 2013/423/UE, quedarán exentas del derecho antidumping aplicado a tenor del artículo 1, si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

una empresa incluida en el anexo de la Decisión 2013/423/UE fabricó, expidió y facturó directamente los productos mencionados anteriormente, o a través de su empresa vinculada también incluida en el citado anexo, a sus empresas vinculadas en la Unión que actúen de importadores y despachen las mercancías a libre práctica en la Unión o al primer cliente independiente que actúe de importador y que despache las mercancías a libre práctica en la Unión, y

b)

dichas importaciones vayan acompañadas de una factura de compromiso, que consiste en una factura comercial en la que figuren al menos los datos y la declaración estipulados en el anexo II del presente Reglamento, y

c)

dichas importaciones van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo III del presente Reglamento, y

d)

las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se corresponden exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.

2.   Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre circulación:

a)

cuando se determine, en el caso de las importaciones recogidas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado, o

b)

cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1225/96, por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.

Artículo 7

Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión 2013/423/UE y que están sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos antidumping. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos estipulados en el anexo IV del presente Reglamento.».

4)

El anexo se sustituirá y pasará a ser el anexo I, y se añadirán los anexos II a IV siguientes:

«

ANEXO I

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd

B799

Anhui Chaoqun Power Co. Ltd

B800

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co., Ltd.

B801

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Arhui Titan PV Co. Ltd

B803

Xi’an SunOasis (Prime) Company Limited

TBEA SOLAR CO. LTD

XINJIANG SANG’O SOLAR EQUIPMENT

B804

CSI Solar Power (China) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd

B805

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd.

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd.

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd.

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd.

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co., Ltd

B810

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD.

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD.

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD.

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

DCWATT POWER Co. Ltd

B815

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Solar Industry Limited

ET Energy Co.,Ltd

B819

Dotec Electric Co. Ltd

B928

GD Solar Co. Ltd

B820

Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd

B821

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd.

B822

GS PV Holdings Group

B823

Hangzhou Bluesun Solar Energy Technology Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co., Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co., Ltd

B825

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd.

B826

Hanwha SolarOne Co. Ltd

B829

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO.,LTD.

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp.,Ltd.

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Energy Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

Jinggong P-D Shaoxing Solar Energy Tech Co. Ltd

B844

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

King-PV Technology Co. Ltd

B848

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

B850

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

GCL Solar System (Suzhou) Limited

 

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

NICE SUN PV CO. LTD

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Best Solar Energy Technology Co. Ltd

B855

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co.,Ltd

B856

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd.

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

Qingdao Jiao Yang Lamping Co. Ltd

B867

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd

BYD(Shangluo)Industrial Co.Ltd

B871

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

Shanghai Chaori International Trading Co., Ltd

B872

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

B873

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shanghai ST-Solar Co. Ltd

Jiangsu ST-Solar Co. Ltd

B876

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

B878

Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd

B879

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD.

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD.

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd.

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Winsun New Energy Co. Ltd

B887

Worldwide Energy and Manufacturing USA Co. Ltd

B888

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co., Ltd.

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co., Ltd.

B893

Wuxi UT Solar Technology Co. Ltd

B894

Xiamen Sona Energy Co. Ltd

B895

Xi’an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi’an LONGi Silicon Materials Corp.

Wuxi LONGi Silicon Materials Co., Ltd.

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd

B900

Yunnan Tianda Photovoltaic Co. Ltd

B901

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Yutai Photovoltaic Material Co. Ltd

B930

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Longbai Photovoltaic Tech Co. Ltd

B909

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoeletronic Technology Co. Ltd

B912

Zhejiang SOCO Technology Co. Ltd

B913

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd

B915

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

RENESOLA ZHEJIANG LTD

RENESOLA JIANGSU LTD

B921

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923

Zytech Engineering Technology Co. Ltd

B924

ANEXO II

En la factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento "FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO".

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en vatios, en el caso de los módulos y células, o en unidades, en el caso de las obleas).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios, en el caso de los módulos y células, o unidades, en el caso de las obleas),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre de la empresa que actúa de importador a la cual la empresa expide directamente la factura.

9.

El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura y la siguiente declaración firmada:

"El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [EMPRESA] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2013/423/UE. Declaro que la información que figura en la presente factura es completa y correcta."

ANEXO III

CERTIFICADO DE COMPROMISO PARA LA EXPORTACIÓN

En el certificado de compromiso para la exportación, que la CCCME expedirá para cada factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso, constarán los siguientes datos:

1.

El nombre, dirección, número de fax y teléfono de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME).

2.

El nombre de la empresa mencionada en el anexo de la Decisión 2013/423/UE que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, incluidos:

el número de código del producto (NCP),

la especificación técnica de las mercancías y el número de código del producto de la empresa (CPE) (si procede),

el código NC.

7.

La cantidad exacta de unidades exportadas expresada en vatios (en el caso de los módulos y células) o en unidades (en el caso de las obleas).

8.

El número y la fecha de expiración del certificado (a los tres meses de la expedición del mismo).

9.

El nombre del responsable de la CCCME que haya expedido la factura comercial y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que este certificado se concede para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías enumeradas en la factura comercial que acompaña a las ventas sujetas al compromiso y que el certificado se expide en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [empresa] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión 2013/423/UE. Declara que la información suministrada en este certificado es correcta y que la cantidad contemplada en el mismo no supera el límite del compromiso.»

10.

La fecha.

11.

La firma y el sello de la CCCME.

ANEXO IV

En la factura comercial que acompañe las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías sujetas a derechos antidumping constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento "FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING".

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la UE las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en vatios, en el caso de los módulos y células, o en unidades, en el caso de las obleas).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios, en el caso de los módulos y células, o unidades, en el caso de las obleas),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial.

»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de agosto de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(3)  Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 749/2013 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0709 93 10

TR

118,5

ZZ

118,5

0805 50 10

AR

86,5

BO

73,4

CL

73,3

TR

71,0

UY

86,3

ZA

90,8

ZZ

80,2

0806 10 10

CL

140,3

EG

185,9

MA

180,7

TR

178,1

ZZ

171,3

0808 10 80

AR

151,0

BR

85,6

CL

132,0

CN

71,5

NZ

125,9

US

149,4

ZA

118,2

ZZ

119,1

0808 30 90

AR

129,1

CL

138,2

NZ

148,9

TR

158,9

ZA

107,4

ZZ

136,5

0809 29 00

CA

303,6

TR

323,7

ZZ

313,7

0809 30

TR

149,4

ZZ

149,4

0809 40 05

BA

50,3

XS

60,5

ZZ

55,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/14


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

(2013/419/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 29,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2) establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria.

(2)

La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)

La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 para el ejercicio 2013 y el incremento de los límites máximos de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 por un total de 603 millones EUR a precios corrientes, compuesto de 47 millones EUR para la subrúbrica 1a, 450 millones EUR para la subrúbrica 1b, 31 millones EUR para la subrúbrica 3b, y 75 millones EUR para la rúbrica 6, que se compensarán en su totalidad mediante una reducción del límite máximo de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 en la rúbrica 5 por un importe equivalente.

(4)

La adhesión de Croacia requiere también una adaptación del límite máximo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones EUR a precios corrientes.

(5)

El marco financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.

(6)

Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).

HAN APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

(3)  Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.


ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013

(en millones EUR — precios constantes de 2004)

Créditos de compromiso

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total 2007-2013

1.

Crecimiento sostenible

50 865

53 262

55 879

56 435

55 693

57 708

59 111

388 953

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

12 018

12 580

11 306

12 677

13 112

79 692

1b

Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 461

43 667

43 861

43 855

44 387

45 031

45 999

309 261

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

51 962

54 685

51 023

53 238

52 136

51 901

51 284

366 229

incluido: gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 375

1 503

1 645

1 797

2 014

10 791

3a

Libertad, seguridad y justicia

600

690

785

910

1 050

1 200

1 390

6 625

3b

Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

624

4 166

4.

La Unión Europea como actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5.

Administración  (1)

6 633

6 818

6 816

6 999

7 044

7 274

7 106

48 690

6.

Indemnizaciones

419

191

190

0

0

0

63

863

Total de créditos de compromiso

117 277

122 683

122 022

125 184

123 857

126 359

127 607

864 989

como porcentaje de la RNB

1,08 %

1,09 %

1,06 %

1,06 %

1,03 %

1,03 %

1,01 %

1,05 %

 

Total de créditos de pago

115 142

119 805

109 091

119 245

116 394

120 649

120 731

821 057

como porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,95 %

1,01 %

0,97 %

0,98 %

0,96 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,29 %

0,22 %

0,26 %

0,25 %

0,27 %

0,23 %

Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %


(1)  Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones EUR a precios de 2004 para el período 2007-2013.


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/16


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2013

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000 TA 2013 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(2013/420/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(3)

El Reglamento (CE) no 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 750 000 EUR.

(4)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 750 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2013

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR, respecto a la propuesta de enmienda del Convenio relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

(2013/421/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978 (1), y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983 (2).

(2)

Se ha publicado una versión consolidada del Convenio TIR como anexo a la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009 (3), según la cual la Comisión debe publicar las futuras enmiendas al Convenio TIR en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando su fecha de entrada en vigor.

(3)

Tras largas deliberaciones, en octubre de 2011 el grupo de trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre cuestiones aduaneras relacionadas con el transporte decidió que el Convenio TIR requiere algunas enmiendas. Esas enmiendas se refieren al artículo 6 y la introducción de una nueva parte III en el anexo 9 del Convenio TIR que establece las condiciones y requisitos que debe cumplir una organización internacional autorizada a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR.

(4)

Las enmiendas propuestas del Convenio TIR introducen una definición de organización internacional y determinan claramente el procedimiento de autorización de la misma. La introducción de una nueva parte III en el anexo 9 complementa sus objetivos, definiendo claramente las funciones y responsabilidades de todos los actores del régimen TIR a efectos de transparencia en su gestión. La introducción de estas condiciones y requisitos en el texto normativo del Convenio TIR simplifica también el texto del acuerdo escrito entre la CEPE/ONU y la organización internacional de conformidad con la nota explicativa 0.6.2 bis 2 del artículo 6, apartado 2, del Convenio TIR.

(5)

Los delegados de todos los Estados miembros se han mostrado favorables a la propuesta de enmienda dentro del Comité de Legislación Aduanera (Coordinación Ginebra).

(6)

En su 53 a sesión, de febrero de 2012, el Comité Administrativo del Convenio TIR adoptó las enmiendas propuestas del Convenio TIR, a reserva de la conclusión de los procedimientos internos de la Unión.

(7)

El 5 de julio de 2012, el Comité Administrativo transmitió al Secretario General, de conformidad con el artículo 59, apartados 1 y 2, del Convenio TIR, las propuestas de enmiendas al artículo 6, apartado 2 bis, y al anexo 9 del texto del Convenio TIR, adoptadas en su 53a sesión, celebrada en Ginebra el 9 de febrero de 2012. El 10 de julio de 2012, el Secretario General emitió la notificación al depositario C.N.358.2012.TREATIES, en la que comunicaba que si el 10 de julio de 2013 ninguna de las Partes contratantes había notificado objeción alguna a las propuestas de enmienda, estas entrarían en vigor el 10 de octubre de 2013.

(8)

En consecuencia, ha de definirse la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión respecto de las enmiendas propuestas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio TIR se basará en el proyecto de anexo del Comité Administrativo adjunto a la presente Decisión.

La Comisión publicará las enmiendas del Convenio en el Diario Oficial de la Unión Europea con la indicación de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  DO L 252 de 14.9.1978, p. 1.

(2)  DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.

(3)  DO L 165 de 26.6.2009, p. 1.


ANEXO

En el artículo 6, se añade el siguiente nuevo apartado:

Artículo 6, apartado 2 bis

El apartado 2 bis se modifica como sigue:

«2 bis.   Una organización internacional será autorizada por el Comité Administrativo a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional. La autorización se concederá siempre que la organización satisfaga las condiciones y requisitos establecidos en la parte III del anexo 9. El Comité Administrativo podrá revocar la autorización en el supuesto de que dejen de satisfacerse dichas condiciones y requisitos.».

En el anexo 9, se añade la siguiente nueva parte III:

Anexo 9, nueva parte III

Se inserta una nueva parte III redactada como sigue:

«Autorización de una organización internacional, con arreglo al artículo 6, a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantías internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR.

Condiciones y requisitos:

1.

Las condiciones y los requisitos que debe cumplir una organización internacional para ser autorizada, de conformidad con el artículo 6, apartado 2 bis, del Convenio, por el Comité Administrativo a asumir la responsabilidad de la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y a imprimir y distribuir los cuadernos TIR son:

a)

Prueba de competencia profesional y capacidad financiera sólidas para la organización y el funcionamiento eficaces de un sistema de garantía internacional, y capacidad organizativa para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio mediante la presentación anual de estados financieros consolidados, debidamente auditados por auditores independientes reconocidos internacionalmente.

b)

Ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.

2.

En virtud de la autorización, la organización internacional:

a)

proporcionará a las partes contratantes del Convenio TIR, a través de las asociaciones nacionales afiliadas a la organización internacional, copias certificadas del contrato de garantía global y pruebas de la cobertura de la garantía;

b)

proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR información sobre las normas y los procedimientos establecidos para la expedición de cuadernos TIR por las asociaciones nacionales;

c)

proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR, con carácter anual, datos sobre las reclamaciones presentadas, pendientes, pagadas o liquidadas sin pago;

d)

proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR información completa y exhaustiva sobre el funcionamiento del régimen TIR, en particular (aunque no exclusivamente), información oportuna y bien fundada sobre las tendencias registradas en el número de operaciones TIR no finalizadas, las solicitudes presentadas, pendientes, pagadas o liquidadas sin pago que pudieran ser motivo de preocupación por el buen funcionamiento del régimen TIR o dificultar la continuidad del funcionamiento de su sistema de garantía internacional;

e)

proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR datos estadísticos sobre el número de cuadernos TIR distribuido a cada parte contratante, desglosados por tipos;

f)

proporcionará al Consejo Ejecutivo TIR detalles del precio de distribución por la organización internacional de cada tipo de cuaderno TIR;

g)

adoptará todas las medidas posibles para reducir el riesgo de falsificación de los cuadernos TIR;

h)

adoptará las medidas correctoras apropiadas en caso de detectarse defectos o deficiencias en los cuadernos TIR y las comunicará al Consejo Ejecutivo TIR;

j)

participará plenamente en los casos en que se recurra al Consejo Ejecutivo TIR para facilitar la resolución de litigios;

k)

garantizará que todo problema que suponga actividades fraudulentas u otras dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio TIR se comunique inmediatamente al Consejo Ejecutivo TIR;

l)

gestionará el sistema de control de los cuadernos TIR, previsto en el anexo 10 del Convenio, junto con las asociaciones garantes nacionales afiliadas a la organización internacional y las autoridades aduaneras, e informará a las partes contratantes y los organismos competentes del Convenio de los problemas que se detecten en el sistema;

m)

proporcionará a los organismos competentes del Convenio TIR estadísticas y datos sobre los resultados de las Partes contratantes con el sistema de control establecido en el anexo 10;

n)

celebrará, como máximo dos meses antes de la fecha provisional de entrada en vigor o de renovación de la autorización concedida con arreglo al artículo 6, apartado 2 bis, del Convenio, un acuerdo escrito con la Secretaría de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, como mandataria del Comité Administrativo y actuando en su nombre, que incluirá la aceptación por parte de la organización internacional de sus funciones según se establece en el presente apartado.

3.

Cuando la organización internacional sea informada por una asociación garante de una solicitud de pago, informará en un plazo de tres (3) meses a la asociación garante de su postura al respecto.

4.

Toda la información obtenida, directa o indirectamente, por la organización internacional con arreglo al Convenio, que sea de carácter confidencial o se haya facilitado confidencialmente estará cubierta por la obligación de secreto profesional y no podrá ser utilizada o tratada con fines comerciales o distintos de aquel para el que se facilitaron ni comunicarse a terceros sin el consentimiento expreso de la persona o la autoridad que la haya facilitado. No obstante, dicha información podrá divulgarse sin consentimiento a las autoridades competentes de las Partes Contratantes en el presente Convenio cuando exista una autorización o la obligación de hacerlo en virtud de las disposiciones del Derecho nacional o internacional o en el marco de un procedimiento judicial. La divulgación o comunicación de cualquier información deberá efectuarse con pleno respeto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos.

5.

El Comité Administrativo tendrá derecho a revocar la autorización concedida con arreglo al artículo 6, apartado 2 bis en caso de incumplimiento de las citadas condiciones o requisitos. En caso de que el Comité Administrativo decida revocar la autorización, la Decisión será efectiva, como mínimo, seis (6) meses después de la fecha de revocación.

6.

La autorización de una organización internacional con arreglo a las condiciones expuestas anteriormente se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones de esa organización en virtud del Convenio.


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2013

por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo

[notificada con el número C(2013) 4880]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/422/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación deben presentar un plan de vigilancia de los residuos en el que precisen las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2001/163/UE de la Comisión (2), se aprobaron los planes contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE («los planes») que deben presentar determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en esa lista.

(3)

Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).

(4)

Armenia ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe introducirse en la lista una entrada para la miel procedente de Armenia.

(5)

De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (3), Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar y pasará a ser una región ultraperiférica de la Unión, de acuerdo con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2014. La entrada correspondiente a Mayotte debe suprimirse en esa fecha.

(6)

San Marino figura actualmente en la lista en lo que respecta a los bovinos y la miel. Este tercer país ha informado a la Comisión de que está interesado en exportar carne de porcino a la Unión. San Marino ha facilitado las garantías solicitadas a efectos del porcino en la lista acompañada de una nota a pie de página, en la que consta que se trata de un tercer país que utiliza únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión. Por consiguiente, debe incluirse en la lista una entrada de San Marino respecto a los porcinos acompañada de la correspondiente nota a pie de página.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  DO L 70 de 17.3.2011, p. 40.

(3)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.


ANEXO

«ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

X

X (1)

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

AM

Armenia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

BD

Bangladesh

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

X

BW

Botsuana

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (2)

 

X

X

X

 

 

 

 

BZ

Belice

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

 

X

X

X

 

 

X

 

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

FK

Islas Malvinas

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GH

Ghana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

GM

Gambia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

IN

India

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

JP

Japón

X

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

KE

Kenia

 

 

 

 

 

 

X (1)

 

 

 

 

 

KG

Kirguistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

X

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X

 

X

 

 

 

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

X

X

X

 

X

X

X

X

 

X

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

MX

México

 

 

 

X

 

X

 

X

 

 

 

X

MY

Malasia

 

 

 

 

X (3)

X

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

NC

Nueva Caledonia

X (3)

 

 

 

 

X

 

 

 

X

X

X

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

 

X

 

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X (6)

X

SA

Arabia Saudita

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

 

X (3)

X

X (3)

 

 

 

 

 

SM

San Marino

X

 

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SR

Surinam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Suazilandia

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

X

TN

Túnez

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

 

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

UA

Ucrania

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

 

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

US

Estados Unidos

X

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

X

 

 

X

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

YT (7)

Mayotte

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ZW

Zimbabue

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 


(1)  Únicamente leche de camello.

(2)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3)  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5)  Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6)  Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7)  Esta entrada se suprime el 1 de enero de 2014.»


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2013

por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China

(2013/423/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 7, 8 y 9,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»).

B.   COMPROMISO

1.   Oferta de compromiso

(2)

Tras la adopción de las medidas antidumping provisionales, un grupo de productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas en China y en la Unión Europea, además de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (en adelante, «la CCCME»), propusieron un compromiso conjunto sobre los precios, con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. La oferta del compromiso fue apoyada también por las autoridades chinas.

2.   Evaluación de la oferta de compromiso

(3)

Se ha examinado la oferta de compromiso a la luz del cambio producido en las circunstancias existentes en el mercado entre el momento de la presentación de la oferta de compromiso y el período de investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales. Los cambios observados están relacionados con un descenso de los niveles de los precios y el consumo en el mercado de la Unión, y están vinculados a varios factores determinados y analizados en la investigación que condujo a la aplicación de las medidas provisionales.

(4)

Los cambios en los niveles de los precios a veces pueden resolverse en un compromiso mediante un método de indización que vincule los precios mínimos de importación con los precios de las materias primas con arreglo a las cotizaciones recogidas de fuentes reconocidas y accesibles al público. No obstante, en este caso no pudo determinarse ninguna correlación entre los precios de las materias primas y los de los productos finales que permitiese disponer de un método de indización fiable. Para afrontar un cambio observado en los precios, fue preciso determinar otro método, de forma que se han utilizado como referencia los informes sobre los precios de bases de datos representativas y accesibles al público especializadas en el sector afectado [Bloomberg (3) y pvXchange (4)].

(5)

Para garantizar que el compromiso es factible, los exportadores chinos presentaron una propuesta conjunta de compromiso con un precio mínimo de importación para los módulos fotovoltaicos y uno para cada uno de sus componentes clave (como células y obleas).

(6)

Además, para reducir el riesgo de desvío entre empresas y para que sea factible y práctico supervisar el número de exportadores participantes, los exportadores chinos propusieron garantizar que el volumen de las importaciones efectuadas en el marco del acuerdo se correspondiesen aproximadamente, en términos de niveles anuales, a sus resultados actuales en el mercado.

(7)

Los exportadores propusieron un compromiso sobre los precios. Para evaluar si este elimina el efecto perjudicial del dumping, la Comisión analizó, entre otros, los precios de exportación actuales y el nivel del derecho provisional. Con arreglo a ello, se concluyó que el compromiso sobre los precios elimina el efecto perjudicial del dumping.

(8)

Por tanto, la eliminación del efecto perjudicial del dumping se consigue mediante un compromiso sobre los precios correspondiente a las importaciones en el marco de un nivel anual al efecto y, además, mediante un derecho ad valorem provisional aplicado a las importaciones que superen el nivel anual mencionado en el considerando 6.

(9)

Además, la CCCME también facilitará a la Comisión información periódica y detallada sobre las ventas a la Unión de las empresas que presentan la propuesta de compromiso conjunto, con lo cual la Comisión podrá supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso. Teniendo en cuenta el papel activo de la CCCME, el apoyo de las autoridades chinas y la red de seguridad en forma de nivel anual mencionado en el considerando 6, la Comisión considera que el riesgo de elusión tiene un carácter limitado y que se ve contrarrestado por razones relacionadas con la necesidad de garantizar el suministro al mercado de la Unión.

C.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES Y ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO

1.   Observaciones de las partes

(10)

Se ha comunicado la propuesta de compromiso a las partes interesadas. Hasta el presente no se han recibido observaciones contrarias a su aceptación.

(11)

A la vista de todo lo expuesto, el compromiso ofrecido por los productores exportadores es aceptable. Las empresas afectadas y la CCCME han sido informadas de los principales hechos, consideraciones y obligaciones en los que se basa la aceptación del compromiso.

(12)

Además, para que la Comisión pueda supervisar eficazmente el cumplimiento del compromiso, cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica a la autoridad aduanera pertinente, la exención del derecho antidumping estará supeditada a que:

a)

la empresa que figura en el anexo de la presente Decisión presente una factura comercial y un certificado expedido por la CCME con, como mínimo, los elementos contemplados respectivamente en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 513/2013;

b)

las empresas incluidas en el anexo de la presente Decisión hayan fabricado, expedido y facturado directamente las mercancías importadas, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúen de importadores y despachen las mercancías a libre práctica en la Unión, mencionadas en el citado anexo, bien al primer cliente independiente que actúe de importador y que despache las mercancías a libre práctica en la Unión;

c)

las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción de la factura comercial.

(13)

Cuando no se presenten dicha factura ni dicho certificado, cuando no se correspondan con el producto presentado a las aduanas, o cuando se presente una factura comercial que contenga al menos los datos previstos en el anexo IV del Reglamento (UE) no 513/2013, se abonará el tipo del derecho antidumping correspondiente.

(14)

Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base, la Comisión retire su aceptación de un compromiso como consecuencia de un incumplimiento relacionado con transacciones concretas y declare que las facturas de compromiso pertinentes no son válidas, se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.

(15)

Los importadores deberán ser conscientes de que puede originarse una deuda aduanera, como riesgo comercial normal, en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, tal y como se describe en los considerandos 11 y 12, incluso si la Comisión aceptó un compromiso propuesto por el fabricante al que compraron su mercancía directa o indirectamente.

(16)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento de base, las autoridades aduaneras deberán informar a la Comisión inmediatamente siempre que haya indicios de incumplimiento del compromiso.

(17)

En caso de incumplimiento o denuncia del compromiso, o si la Comisión retira la aceptación del mismo, se aplicará automáticamente el derecho antidumping provisional aplicado con arreglo al artículo 7 del Reglamento de base, a tenor de su artículo 8, apartado 9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta el compromiso propuesto por los productores exportadores que figuran en el anexo de la presente Decisión y la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de agosto de 2013.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.

(3)  Información de pago solo disponible para los abonados a Bloomberg Professional Service.

(4)  http://www.pvxchange.com/


ANEXO

Lista de empresas:

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd

B798

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co., Ltd.

B801

Xi’an SunOasis (Prime) Company Limited

TBEA SOLAR CO. LTD

XINJIANG SANG’O SOLAR EQUIPMENT

B804

CSI Solar Power (China) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd

B805

Changzhou NESL Solartech Co. Ltd

B806

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co., Ltd

B791

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD.

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD.

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD.

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd.

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd.

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd.

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd.

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co., Ltd.

B810

Delsolar (Wujiang) Ltd

B792

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Solar Industry Limited

ET Energy Co.,Ltd

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

GCL Solar System (Suzhou) Limited

B850

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd.

B822

Hangzhou Bluesun Solar Energy Technology Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co., Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co., Ltd

B825

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd.

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO.,LTD.

B828

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp.,Ltd.

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

B793

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Energy Co. Ltd

B842

Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd

B843

JingAo Solar Co.Ltd.

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd.

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd.

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd.

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd.

B794

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

B845

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

Kinve Solar Power Co.Ltd (Maanshan)

B849

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd

B851

MOTECH (SUZHOU) RENEWABLE ENERGY CO.,LTD

B852

NICE SUN PV CO. LTD

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

B854

Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co.,Ltd

B856

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co.Ltd

B860

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co.,Ltd.

B863

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

B870

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

B870

Shanghai BYD Co. Ltd

BYD(Shangluo)Industrial Co.Ltd

B871

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

Shanghai Chaori International Trading Co., Ltd

B872

SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

B874

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

B875

Shenzhen Sacred Industry Co.Ltd

B878

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Leshan Topray Cell Co. Ltd

B880

Sopray Energy Co. Ltd

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

B881

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD.

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD.

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd.

B882

SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD

B883

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd.

B890

Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co..Ltd

B891

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd

B796

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co., Ltd.

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co., Ltd.

B893

Xi’an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

B896

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Xi’an LONGi Silicon Materials Corp.

Wuxi LONGi Silicon Materials Co., Ltd.

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

B797

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co.Ltd

B900

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd

B903

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

 

 

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

RENESOLA ZHEJIANG LTD

RENESOLA JIANGSU LTD

B921

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923


3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/s3


AVISO A LOS LECTORES

Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.

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3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/s3


AVISO A LOS LECTORES — FORMA DE CITAR LOS ACTOS

La forma de citar los actos se ha modificado desde el 1 de julio de 2013.

Durante un período de transición, la nueva fórmula figurará junto con la antigua.