ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.133.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 133

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56o año
17 de mayo de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 451/2013 del Consejo, de 16 de mayo de 2013, por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker (IGP)]

5

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 453/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lakeland Herdwick (DOP)]

7

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 454/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail fumé d’Arleux (IGP)]

9

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 455/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη (Xira Syka Taxiarchi) (DOP)]

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 456/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, por el que se establecen medidas transitorias respecto a los contingentes de importación de leche, en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001, y a los contingentes de importación de carne de vacuno, en virtud de los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008, debido a la adhesión de Croacia a la Unión Europea

13

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 457/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008 en lo que atañe a los contingentes de importación de carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014

15

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 458/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, que rectifica el Reglamento (CE) no 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos

17

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 459/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

18

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 460/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013

20

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión de Ejecución 2013/219/PESC del Consejo, de 16 de mayo de 2013, por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC, relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

22

 

 

2013/220/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2013/13)

26

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 451/2013 DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 2013

por el que se aplica el artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) no 753/2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 11, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 753/2011.

(2)

Los días 16 y 22 de abril de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.


ANEXO

I.   La mención que figura a continuación se añadirá a la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Adam Khan Achekzai [alias a) Maulavi Adam Khan, b) Maulavi Adam]

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: a) 1970, b) 1972, c) 1971, d) 1973, e) 1974, f) 1975. Lugar de nacimiento: Provincia de Kandahar, Afganistán. Dirección:Chaman, Provincia de Baluchistán, Pakistán. Nacionalidad: Paquistaní. Otra información: a) Fabricación y suministro a los talibanes de artefactos explosivos improvisados, b) Miembro talibán responsable de la provincia de Badghis, Afganistán, hasta mediados de 2010, c) Antiguo miembro talibán responsable de las provincias de Sar-e Pul y Samangan, Afganistán, d) En tanto que comandante militar talibán de la provincia de Kandahar, Afganistán, participó en la organización de atentados suicidas en provincias vecinas, e) Asociado con Abdul Samad Achekzai.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 16.4.2013.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Adam Khan Achekzai fue incluido en la lista el 16 de abril de 2013 de conformidad con el apartado 2 de la Resolución 2082 (2012) por «la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados […] o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo» y «el apoyo de otro tipo a actos o actividades de» los designados y otras personas, empresas y entidades asociados con los talibanes en que sean una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.

Adam Khan Achekzai fabrica y suministra artefactos explosivos improvisados a los talibanes. A partir de 2012, Adam ha diseñado estos artefactos y ha instruido a otros 150 colaboradores en su fabricación, siempre destinada a su suministro a los talibanes. Hasta finales de 2010, Adam fue un líder militar talibán responsable de la producción de artefactos explosivos improvisados y de chalecos explosivos. Asimismo, fue adjunto de Abdul Samad Achekzai, suministrador de artefactos explosivos improvisados a los talibanes y, en el desempeño de esas funciones, coordinó actividades de infraestructura en ese entorno.

Además de sus tareas de suministro de los citados explosivos, Adam ha desempeñado otros cometidos como líder talibán. A mediados de 2010, fue nombrado jefe talibán de la provincia Badghis, Afganistán. Adam es también antiguo jefe talibán de las provincias de Sar-e Pul y Samangan, Afganistán. Como líder militar talibán en la provincia de Qandahar, Afganistán, participó en la organización de atentados suicidas en provincias vecinas.

II.   Las menciones que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las menciones siguientes.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Latif Mansur [alias a) Abdul Latif Mansoor, b) Wali Mohammad]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agricultura con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán, b) Distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Miembro del Miram Shah Shura talibán hasta mayo de 2007, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Logar hasta finales de 2012, c) Se supone que reside en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) Pertenece a la tribu (Ghilzai).

Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Latif Mansur fue miembro del «Consejo Miram Shah» hasta mayo de 2007. Fue gobernador talibán en la sombra de la provincia de Nangarhar, Afganistán, en 2009 y jefe de la comisión política talibana hasta mediados de 2009. Hasta mayo de 2010, Abdul Latif Mansur fue comandante principal talibán en Afganistán oriental.

2.

Mohammad Naim Barich Khudaidad [alias a) Mullah Naeem Barech, b) Mullah Naeem Baraich, c) Mullah Naimullah, d) Mullah Naim Bareh, e) Mohammad Naim, f) Mullah Naim Barich, g) Mullah Naim Barech, h) Mullah Naim Barech Akhund, i) Mullah Naeem Baric, j) Naim Berich, k) Haji Gul Mohammed Naim Barich, l) Gul Mohammad, m) Haji Ghul Mohammad, n) Gul Mohammad Kamran, o) Mawlawi Gul Mohammad]

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1975. Lugar de nacimiento: a) población de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, b) población de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, c) población de Lakhari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, d) Darvishan, Garmsir Distrito, Helmand Provincia, Afganistán, e) población de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Miembro de la comisión militar talibana hasta marzo de 2010, b) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) Pertenece a la tribu Barich.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del «Consejo Gerdi Jangal» talibán. Antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacada figura del Consejo Superior talibán. Mohammad Naim controla una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

3.

Din Mohammad Hanif [alias a) Qari Din Mohammad, b) Iadena Mohammad]

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación con el régimen talibán, b) Ministro de Educación Superior con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Hacia 1955, b)1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) población de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán, b) Badakhshan (como Iadena Mohammad). Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otra información: a) Miembro del Consejo Superior talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan, b) Se supone que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

4.

Abdul Jabbar Omari [alias a) Mullah Jabar, b) Muawin Jabbar]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: Pertenece a la tribu Hottak.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Jabbar Omari, hasta junio de 2008, trabajó como adjunto de Amir Khan Haqqani y estuvo al frente de un grupo armado en el distrito de Siuri, provincia de Zabul. En junio de 2008, para reforzar sus actividades en la zona, la jefatura talibán lo nombró gobernador en la sombra de la provincia de Zabul.

5.

Mohammad Shafiq Ahmadi Fatih Khan (alias Mohammad Shafiq Ahmadi)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: Población de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan hasta finales de 2012, b) Pertenece a la tribu Hottak.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

6.

Shahabuddin Delawar

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) 1957, b) 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: Número de pasaporte afgano OA296623. Otra información: a) Embajador adjunto en la embajada talibana en Riad, Arabia Saudí, hasta el 25 de septiembre de 1998, b) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

7.

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa]

Motivos de inclusión en la lista: Na’ib Amir (Vicecomandante). Dirección: a)Barrio de Kela/barrio de Danda, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, b)Madraza de Manba’ul uloom, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, c)Madraza Dergey Manday, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán. Fecha de nacimiento: Hacia 1977 o 1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, b) Población de Srana village, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) Distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) Provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Director de la red Haqqani hasta finales de 2012, b) Hijo de Jallaloudine Haqani, c) Pertenece a la sección Sultan Khel, tribu Zadran de Garda Saray de la provincia Paktia, Afganistán, d) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:13.9.2007.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani es uno de los líderes más destacados, influyentes, carismáticos y experimentados de la red Haqqani, un grupo de combatientes estrechamente vinculados tanto con los talibanes como con Al-Qaeda, y ha sido uno de los principales comandantes en activo de la red desde 2004.

Buena parte del poder y autoridad de Sirajuddin Haqqani se debe a la influencia de su padre, Jalaluddin Haqqani, antiguo ministro del régimen talibán, que fue un comandante militar talibán y emisario entre Al-Qaeda y los talibanes a ambos lados de la frontera entre Afganistán y Pakistán. Durante su período como ministro del régimen talibán, Jalaluddin Haqqani estableció vínculos muy estrechos con Al-Qaeda.

Sirajuddin Haqqani está estrechamente asociado con los talibanes, que le proporcionan fondos para sus operaciones. Recibe también fondos de diversos otros grupos y personas, entre ellas de caciques del tráfico de drogas. Es un elemento clave en las operaciones terroristas en Afganistán y en actividades de apoyo en las zonas tribales de administración federal. Sus relaciones con los talibanes las dio a conocer Mullah Dadullah, a la sazón uno de los comandantes militares superiores talibanes, quien declaró que estaba trabajando con Sirajuddin Haqqani y planificando operaciones con él. Está relacionado también con Jaish-i-Mohammed.

Sirajuddin Haqqani ha participado activamente en la planificación y realización de atentados contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS), oficiales del ejército afgano y población civil en general, sobre todo en las regiones orientales y meridionales de Afganistán. Asimismo recluta habitualmente combatientes en las provincias de Khost, Paktia y Paktika en Afganistán.

Sirajuddin Haqqani participó en el ataque suicida con bombas contra la Academia de Policía en Kabul el 18 de junio de 2007 que causó la muerte de 35 agentes de policía.

8.

Abdul Aziz Abbasin (alias: Abdul Aziz Mahsud)

Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: Población de Sheykhan, zona de Pirkowti, distrito de Orgun, provincia de Paktika, Afganistán. Otra información: a) Comandante principal de la red Haqqani Network bajo el mando de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, b) Gobernador talibán en la sombra del distrito de Orgun, provincia de Paktika hasta inicios de 2010, c) Dirigió un campo de entrenamiento de combatientes no afganos en la provincia de Paktika, d) Ha participado en el transporte de armas a Afganistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.10.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Aziz Abbasin es un comandante principal de la red Haqqani, grupo de militantes integrado en los talibanes activo a partir de Afganistán oriental y Waziristán septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Hasta principios de 2010, Abbasin recibió órdenes de Sirajuddin Haqqani, quien lo nombró gobernados talibán en la sombra del distrito de Orgun, provincia de Paktika, Afganistán. Abbasin tiene a su cargo un grupo de combatientes talibanes y ha colaborado en la gestión de un campo de entrenamiento de combatientes extranjeros con base en la provincia de Paktika. Abbasin ha participado también en emboscadas contra vehículos que abastecen a las fuerzas gubernamentales afganas y en el transporte de armas a Afganistán.

9.

Mohammed Qasim Mir Wali Khudai Rahim [alias a) Muhammad Qasim, b) Abdul Salam]

Título: Haji. Fecha de nacimiento: Entre 1975 y 1976. Lugar de nacimiento: a) Población de Minar, distrito de Garmser, provincia de Helmand, Afganistán, b) Población de Darweshan, distrito de Garmser, Helmand. Nacionalidad: Afgana. Número de identidad nacional: a) Carnet de identidad nacional afgano (tazkira) número 57388 expedido en el distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán, b) Tarjeta de residencia número 665, Ayno Maina, provincia de Kandahar, Afganistán. Dirección: a)Wesh, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, b)Bazar Safaar, distrito de Garmser, provincia Helmand, Afganistán, c)Habitación número 33, 5o piso, mercado Sarafi, ciudad de Kandahar, provincia Kandahar, Afganistán. Otra información: a) Propietario de Rahat Ltd, b) Ha participado en el suministro de armas a los talibanes, entre ellas de artefactos explosivos improvisados, c) Arrestado en 2012 y detenido en Afganistán desde enero de 2013, d) Asociado con Rahat Ltd.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 21.11.2012.


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 452/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Eichsfelder Feldgieker»/«Eichsfelder Feldkieker» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO C 188 de 28.6.2012, p. 6.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

ALEMANIA

Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker (IGP).


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 453/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Lakeland Herdwick (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Lakeland Herdwick» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO C 162 de 8.6.2012, p. 16.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1.   Carne fresca (y despojos)

REINO UNIDO

Lakeland Herdwick (DOP).


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 454/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail fumé d’Arleux (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Ail fumé d’Arleux» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO C 212 de 19.7.2012, p. 6.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

FRANCIA

Ail fumé d’Arleux (IGP)


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 455/2013 DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη (Xira Syka Taxiarchi) (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη» (Xira Syka Taxiarchi) presentada por Grecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO C 155 de 1.6.2012, p. 11.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

GRECIA

Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη (Xira Syka Taxiarchi) (DOP).


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 456/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

por el que se establecen medidas transitorias respecto a los contingentes de importación de leche, en virtud del Reglamento (CE) no 2535/2001, y a los contingentes de importación de carne de vacuno, en virtud de los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008, debido a la adhesión de Croacia a la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013, es necesario prever medidas transitorias para determinados contingentes de importación en los sectores de la leche y la carne de vacuno, a fin de que los importadores de Croacia puedan participar en dichos contingentes.

(2)

El título 2, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (1), establece que los solicitantes de certificados de importación deben haber sido acreditados previamente por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos. A fin de garantizar, a partir del 1 de enero de 2014, el acceso de los agentes económicos de Croacia a los contingentes de importación al amparo del título 2, capítulo I, y del título 2, capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001, debe permitirse a tales agentes económicos presentar la solicitud y las pruebas necesarias para su acreditación solamente antes del 1 de octubre de 2013 en lugar de antes del 1 de abril de 2013. Las autoridades de Croacia deben informar a los solicitantes del resultado del procedimiento de acreditación antes del 1 de noviembre de 2013, en lugar de antes del 1 de mayo de 2013, y enviar la lista de los agentes económicos acreditados a la Comisión antes del 15 de noviembre de 2013, en lugar de antes del 20 de mayo de 2013.

(3)

El Reglamento (CE) no 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (2), abre un contingente arancelario anual de importación de 63 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada destinada a la transformación en la Unión para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 412/2008, los solicitantes de derechos de importación deben demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y que han mantenido su actividad en la producción de productos transformados que contienen carne de vacuno durante cada uno de los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4). Con respecto a la primera condición, para poder importar en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deben demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación para su exportación a la Unión en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5). En lo que atañe a la obligación de demostrar los resultados logrados en el pasado con objeto de solicitar derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 412/2008, debe cumplirse demostrando que se han producido productos transformados que contienen carne de vacuno en Croacia en 2011 y 2012, de conformidad con la legislación croata.

(4)

El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (6), abre un contingente arancelario anual de 53 000 toneladas de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. En lo que atañe al período contingentario comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, debe especificarse que las pruebas que deben presentar los agentes económicos de Croacia para la solicitud de derechos de importación no deben referirse a las importaciones efectuadas de los Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 2535/2001

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2535/2001, para las importaciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014 en el ámbito de los contingentes contemplados en el título 2, capítulo I, y en el título 2, capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, se concederá la acreditación a los solicitantes que presenten, antes del 1 de octubre de 2013, una solicitud en este sentido a las autoridades competentes de Croacia, donde deben estar establecidos y registrados a efectos del IVA, junto con la prueba de que durante 2011 y 2012 importaron a Croacia o exportaron desde Croacia al menos 25 toneladas de productos lácteos incluidos en capítulo 04 de la nomenclatura combinada.

2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, no se considerarán importaciones o exportaciones las transacciones efectuadas en el contexto del perfeccionamiento activo o pasivo.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia comunicará, antes del 1 de noviembre de 2013, a los solicitantes el resultado del procedimiento de acreditación y, en su caso, el número de acreditación. La acreditación será válida hasta el 30 de junio de 2014.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, la autoridad competente de Croacia enviará, antes del 15 de noviembre de 2013, sus listas de importadores autorizados, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a la Comisión, que a su vez las transmitirá a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Solo los importadores que figuren en esa lista estarán autorizados para solicitar certificados del 20 al 30 de noviembre de 2013, para las importaciones que vayan a realizarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 11 a 14 del Reglamento (CE) no 2535/2001.

Artículo 2

Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 412/2008

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 412/2008, en lo que atañe al período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar que están autorizados como establecimientos de transformación para exportar a la Unión en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 854/2004 y deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que han mantenido su actividad en la elaboración de productos transformados que contienen carne de vacuno, de conformidad con la legislación croata, durante cada uno de los dos períodos de referencia contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Artículo 3

Medidas transitorias relativas al Reglamento (CE) no 431/2008

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, para el período contingentario que comienza el 1 de julio de 2013, los solicitantes de derechos de importación de Croacia deberán demostrar a las autoridades competentes de Croacia que una cantidad de carne de vacuno de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91 ha sido importada por ellos o en su nombre, con arreglo a las disposiciones aduaneras croatas pertinentes, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, estando excluidas, no obstante, las importaciones procedentes de los Estados miembros. Esa cantidad constituirá la cantidad de referencia.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha y a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(2)  DO L 125 de 9.5.2008, p. 7.

(3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(4)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(6)  DO L 130 de 20.5.2008, p. 3.


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 457/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008 en lo que atañe a los contingentes de importación de carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 412/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (2), abre un contingente arancelario anual de importación de 63 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada destinada a la transformación en la Unión para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente y dividido en cuatro subperíodos. Las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario pueden presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada subperíodo. Sin embargo, el volumen anual total está disponible a partir del primer subperíodo.

(2)

El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (3), abre un contingente arancelario anual de 53 000 toneladas de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario pueden presentarse el 1 de junio anterior al inicio del período del contingente arancelario de importación.

(3)

Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea a partir del 1 de julio de 2013, procede permitir a los importadores croatas participar en tales contingentes de importación. Por consiguiente, es necesario establecer excepciones a los Reglamentos (CE) no 412/2008 y (CE) no 431/2008 por lo que se refiere a los plazos de presentación de las solicitudes. Sin embargo, estas excepciones no deben repercutir negativamente en los operadores de los Estados miembros ni en la eficacia de la gestión de dichos contingentes.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reglamento (CE) no 412/2008

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 412/2008, las solicitudes de derechos de importación relativas al subperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013 se presentarán del 1 al 5 de julio de 2013, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.

Artículo 2

Reglamento (CE) no 431/2008

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013 se presentarán del 24 de junio al 5 de julio, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 431/2008, con respecto al contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales objeto de solicitudes de derechos de importación antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 12 de julio de 2013.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 125 de 9.5.2008, p. 7.

(3)  DO L 130 de 20.5.2008, p. 3.


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/17


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 458/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

que rectifica el Reglamento (CE) no 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 589/2008 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. Para evitar dar origen a interpretaciones divergentes y, por consiguiente, a prácticas diferentes en los Estados miembros, debe aclararse la redacción de la definición de «lote» en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 589/2008.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 589/2008 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 589/2008, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)   “lote”: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de un mismo establecimiento de producción o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 6.


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 459/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

48,5

TN

95,6

TR

81,4

ZZ

75,2

0707 00 05

AL

36,9

MK

29,8

TR

132,0

ZZ

66,2

0709 93 10

TR

135,2

ZZ

135,2

0805 10 20

EG

54,7

IL

62,9

MA

71,8

TR

59,9

ZZ

62,3

0805 50 10

AR

113,5

TR

116,2

ZA

94,6

ZZ

108,1

0808 10 80

AR

129,7

BR

91,6

CL

115,2

CN

71,7

MK

55,3

NZ

153,6

US

187,5

ZA

117,2

ZZ

115,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 460/2013 DE LA COMISIÓN

de 16 de mayo de 2013

relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13.

(2)

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a una lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.

(3)

Basándose en las ofertas recibidas para la tercera licitación parcial, procede fijar un derecho de aduana mínimo para el azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10.

(4)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija un derecho de aduana mínimo para el azúcar de los códigos NC 1701 14 10 y 1701 99 10, según lo indicado en el anexo del presente Reglamento, para la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 36/2013, cuyo plazo de presentación de ofertas venció el 15 de mayo de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 16 de 19.1.2013, p. 7.


ANEXO

Derechos de aduana mínimos

(EUR/tonelada)

Código NC de ocho dígitos

Derecho de aduana mínimo

1

2

1701 14 10

141,00

1701 99 10

161,00

(—)

No se fija un derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas).

(X)

No se han presentado ofertas.


DECISIONES

17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/219/PESC DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 2013

por la que se aplica la Decisión 2011/486/PESC, relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y, en particular, su artículo 5 y su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

Los días 16 y 22 de abril de 2013, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó y modificó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo de la Decisión 2011/486/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/486/PESC queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. QUINN


(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.


ANEXO

I.   La mención que figura a continuación se añadirá a la lista del anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Adam Khan Achekzai [alias a) Maulavi Adam Khan, b) Maulavi Adam]

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: a) 1970, b) 1972, c) 1971, d) 1973, e) 1974, f) 1975. Lugar de nacimiento: Provincia de Kandahar, Afganistán. Dirección:Chaman, Provincia de Baluchistán, Pakistán. Nacionalidad: Paquistaní. Otra información: a) Fabricación y suministro a los talibanes de artefactos explosivos improvisados, b) Miembro talibán responsable de la provincia de Badghis, Afganistán, hasta mediados de 2010, c) Antiguo miembro talibán responsable de las provincias de Sar-e Pul y Samangan, Afganistán, d) En tanto que comandante militar talibán de la provincia de Kandahar, Afganistán, participó en la organización de atentados suicidas en provincias vecinas, e) Asociado con Abdul Samad Achekzai.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 16.4.2013.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Adam Khan Achekzai fue incluido en la lista el 16 de abril de 2013 de conformidad con el apartado 2 de la Resolución 2082 (2012) por «la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados […] o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo» y «el apoyo de otro tipo a actos o actividades de» los designados y otras personas, empresas y entidades asociados con los talibanes en que sean una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.

Adam Khan Achekzai fabrica y suministra artefactos explosivos improvisados a los talibanes. A partir de 2012, Adam ha diseñado estos artefactos y ha instruido a otros 150 colaboradores en su fabricación, siempre destinada a su suministro a los talibanes. Hasta finales de 2010, Adam fue un líder militar talibán responsable de la producción de artefactos explosivos improvisados y de chalecos explosivos. Asimismo, fue adjunto de Abdul Samad Achekzai, suministrador de artefactos explosivos improvisados a los talibanes y, en el desempeño de esas funciones, coordinó actividades de infraestructura en ese entorno.

Además de sus tareas de suministro de los citados explosivos, Adam ha desempeñado otros cometidos como líder talibán. A mediados de 2010, fue nombrado jefe talibán de la provincia Badghis, Afganistán. Adam es también antiguo jefe talibán de las provincias de Sar-e Pul y Samangan, Afganistán. Como líder militar talibán en la provincia de Qandahar, Afganistán, participó en la organización de atentados suicidas en provincias vecinas.

II.   Las menciones que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC correspondientes a las personas que figuran a continuación se sustituiyen por las menciones siguientes.

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Latif Mansur [alias a) Abdul Latif Mansoor, b) Wali Mohammad]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agricultura con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1968. Lugar de nacimiento: a) Distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán, b) Distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Miembro del Miram Shah Shura talibán hasta mayo de 2007, b) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Logar hasta finales de 2012, c) Se supone que reside en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, d) Pertenece a la tribu (Ghilzai).

Fecha de designación por las Naciones Unidas:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Latif Mansur fue miembro del «Consejo Miram Shah» hasta mayo de 2007. Fue gobernador talibán en la sombra de la provincia de Nangarhar, Afganistán, en 2009 y jefe de la comisión política talibana hasta mediados de 2009. Hasta mayo de 2010, Abdul Latif Mansur fue comandante principal talibán en Afganistán oriental.

2.

Mohammad Naim Barich Khudaidad [alias a) Mullah Naeem Barech, b) Mullah Naeem Baraich, c) Mullah Naimullah, d) Mullah Naim Bareh, e) Mohammad Naim, f) Mullah Naim Barich, g) Mullah Naim Barech, h) Mullah Naim Barech Akhund, i) Mullah Naeem Baric, j) Naim Berich, k) Haji Gul Mohammed Naim Barich, l) Gul Mohammad, m) Haji Ghul Mohammad, n) Gul Mohammad Kamran, o) Mawlawi Gul Mohammad]

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1975. Lugar de nacimiento: a) población de Lakhi, zona de Hazarjuft, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, b) población de Laki, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, c) población de Lakhari, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán, d) Darvishan, Garmsir Distrito, Helmand Provincia, Afganistán, e) población de De Luy Wiyalah, distrito de Garmsir, provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Miembro de la comisión militar talibana hasta marzo de 2010, b) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán, c) Pertenece a la tribu Barich.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Mohammad Naim es miembro del «Consejo Gerdi Jangal» talibán. Antiguo adjunto de Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed, destacada figura del Consejo Superior talibán. Mohammad Naim controla una base militar en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

3.

Din Mohammad Hanif [alias a) Qari Din Mohammad, b) Iadena Mohammad]

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación con el régimen talibán, b) Ministro de Educación Superior con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) Hacia 1955, b)1.1.1969 (como Iadena Mohammad). Lugar de nacimiento: a) población de Shakarlab, distrito de Yaftali Pain, provincia de Badakhshan, Afganistán, b) Badakhshan (como Iadena Mohammad). Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: OA 454044 (como Iadena Mohammad). Otra información: a) Miembro del Consejo Superior talibán responsable de las provincias de Takhar y Badakhshan, b) Se supone que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 25.1.2001.

4.

Abdul Jabbar Omari [alias a) Mullah Jabar, b) Muawin Jabbar]

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: Hacia 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: Pertenece a la tribu Hottak.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Jabbar Omari, hasta junio de 2008, trabajó como adjunto de Amir Khan Haqqani y estuvo al frente de un grupo armado en el distrito de Siuri, provincia de Zabul. En junio de 2008, para reforzar sus actividades en la zona, la jefatura talibán lo nombró gobernador en la sombra de la provincia de Zabul.

5.

Mohammad Shafiq Ahmadi Fatih Khan (alias Mohammad Shafiq Ahmadi)

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1956 o 1957. Lugar de nacimiento: Población de Charmistan, distrito de Tirin Kot, provincia de Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Gobernador talibán en la sombra de la provincia de Uruzgan hasta finales de 2012, b) Pertenece a la tribu Hottak.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 23.2.2001.

6.

Shahabuddin Delawar

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Miembro suplente del Tribunal Supremo con el régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) 1957, b) 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Número de pasaporte: Número de pasaporte afgano OA296623. Otra información: a) Embajador adjunto en la embajada talibana en Riad, Arabia Saudí, hasta el 25 de septiembre de 1998, b) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:23.2.2001.

7.

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa]

Motivos de inclusión en la lista: Na’ib Amir (Vicecomandante). Dirección: a) Barrio de Kela/barrio de Danda, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, b) Madraza de Manba’ul uloom, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, c)Madraza Dergey Manday, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán. Fecha de nacimiento: Hacia 1977 o 1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán septentrional, Pakistán, b) Población de Srana village, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) Distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) Provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: Afgana. Otra información: a) Director de la red Haqqani hasta finales de 2012, b) Hijo de Jallaloudine Haqani, c) Pertenece a la sección Sultan Khel, tribu Zadran de Garda Saray de la provincia Paktia, Afganistán, d) Se supone que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas:13.9.2007.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani es uno de los líderes más destacados, influyentes, carismáticos y experimentados de la red Haqqani, un grupo de combatientes estrechamente vinculados tanto con los talibanes como con Al-Qaeda, y ha sido uno de los principales comandantes en activo de la red desde 2004.

Buena parte del poder y autoridad de Sirajuddin Haqqani se debe a la influencia de su padre, Jalaluddin Haqqani, antiguo ministro del régimen talibán, que fue un comandante militar talibán y emisario entre Al-Qaeda y los talibanes a ambos lados de la frontera entre Afganistán y Pakistán. Durante su periodo como ministro del régimen talibán, Jalaluddin Haqqani estableció vínculos muy estrechos con Al-Qaeda.

Sirajuddin Haqqani está estrechamente asociado con los talibanes, que le proporcionan fondos para sus operaciones. Recibe también fondos de diversos otros grupos y personas, entre ellas de caciques del tráfico de drogas. Es un elemento clave en las operaciones terroristas en Afganistán y en actividades de apoyo en las zonas tribales de administración federal. Sus relaciones con los talibanes las dio a conocer Mullah Dadullah, a la sazón uno de los comandantes militares superiores talibanes, quien declaró que estaba trabajando con Sirajuddin Haqqani y planificando operaciones con él. Está relacionado también con Jaish-i-Mohammed.

Sirajuddin Haqqani ha participado activamente en la planificación y realización de atentados contra la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (FIAS), oficiales del ejército afgano y población civil en general, sobre todo en las regiones orientales y meridionales de Afganistán. Asimismo recluta habitualmente combatientes en las provincias de Khost, Paktia y Paktika en Afganistán.

Sirajuddin Haqqani participó en el ataque suicida con bombas contra la Academia de Policía en Kabul el 18 de junio de 2007 que causó la muerte de 35 agentes de policía.

8.

Abdul Aziz Abbasin (alias: Abdul Aziz Mahsud)

Fecha de nacimiento: 1969. Lugar de nacimiento: Población de Sheykhan, zona de Pirkowti, distrito de Orgun, provincia de Paktika, Afganistán. Otra información: a) Comandante principal de la red Haqqani Network bajo el mando de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, b) Gobernador talibán en la sombra del distrito de Orgun, provincia de Paktika hasta inicios de 2010, c) Dirigió un campo de entrenamiento de combatientes no afganos en la provincia de Paktika, d) Ha participado en el transporte de armas a Afganistán.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 4.10.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul Aziz Abbasin es un comandante principal de la red Haqqani, grupo de militantes integrado en los talibanes activo a partir de Afganistán oriental y Waziristán septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Hasta principios de 2010, Abbasin recibió órdenes de Sirajuddin Haqqani, quien lo nombró gobernados talibán en la sombra del distrito de Orgun, provincia de Paktika, Afganistán. Abbasin tiene a su cargo un grupo de combatientes talibanes y ha colaborado en la gestión de un campo de entrenamiento de combatientes extranjeros con base en la provincia de Paktika. Abbasin ha participado también en emboscadas contra vehículos que abastecen a las fuerzas gubernamentales afganas y en el transporte de armas a Afganistán.

9.

Mohammed Qasim Mir Wali Khudai Rahim [alias a) Muhammad Qasim, b) Abdul Salam]

Título: Haji. Fecha de nacimiento: Entre 1975 y 1976. Lugar de nacimiento: a) Población de Minar, distrito de Garmser, provincia de Helmand, Afganistán, b) Población de Darweshan, distrito de Garmser, Helmand. Nacionalidad: Afgana. Número de identidad nacional: a) Carnet de identidad nacional afgano (tazkira) número 57388, expedido en el distrito de Lashkar Gah, provincia de Helmand, Afganistán, b) Tarjeta de residencia número 665, Ayno Maina, provincia de Kandahar, Afganistán. Dirección: a)Wesh, distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, b)Bazar Safaar, distrito de Garmser, provincia Helmand, Afganistán, c)Habitación número 33, 5o piso, mercado Sarafi, ciudad de Kandahar, provincia Kandahar, Afganistán. Otra información: a) Propietario de Rahat Ltd, b) Ha participado en el suministro de armas a los talibanes, entre ellas de artefactos explosivos improvisados, c) Arrestado en 2012 y detenido en Afganistán desde enero de 2013, d) Asociado con Rahat Ltd.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 21.11.2012.


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/26


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de mayo de 2013

sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

(BCE/2013/13)

(2013/220/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1, 6.3.2 y 6.4.2 del anexo I,

Vista la Orientación BCE/2013/4, de 20 de marzo de 2013, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, y sus artículos 5 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad.

(3)

Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre no cumplen actualmente los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables, establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(4)

El Consejo de Gobierno ha tenido en cuenta el Memorando de Entendimiento celebrado entre la República de Chipre y la Comisión Europea y aprobado por los Estados miembros, que refleja el programa de ajuste económico y financiero para Chipre.

(5)

El Consejo de Gobierno considera adecuado este programa, de modo que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre tienen una calidad crediticia suficiente para justificar su admisión como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de calificaciones crediticias externas.

(6)

El Consejo de Gobierno ha decidido, por lo tanto, que la admisión de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre debe restablecerse para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos recortes especiales distintos de los establecidos en la sección 6.4.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(7)

Según el artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por los gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro correspondiente no cumple con las condiciones para el apoyo financiero y/o el programa macroeconómico. Sin embargo, según el artículo 1, apartado 3, de dicha Orientación, a los efectos de su artículo 5, apartado 1, y de su artículo 7, solamente se considera Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional a Irlanda, la República Helénica y la República Portuguesa. Por lo tanto, se requiere una decisión adicional del Consejo de Gobierno para dispensar de los requisitos mínimos de calidad crediticia del Eurosistema a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

(8)

Esta medida excepcional se aplicará temporalmente hasta que el Consejo de Gobierno considere que puede restablecerse la aplicación normal de los criterios de admisisón y las medidas de control de riesgo para las operaciones de política monetaria.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suspensión de ciertas disposiciones de la Orientación BCE/2011/14 y admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

1.   Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, se suspenderán para los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Por ello, a los efectos del artículo 5, apartado 1, y del artículo 7 de la Orientación BCE/2013/4, la República de Chipre será considerada un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2.   Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre serán objeto de los recortes especiales establecidos en el anexo de la presente Decisión.

3.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2013/4, según su respectiva implementación nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de mayo de 2013.

Hecho en Bratislava, el 2 de mayo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 95 de 5.4.2013, p. 23.


ANEXO

Esquema de recortes aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la república de chipre

Bonos del estado

División por vida residual

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

14,5

14,5

1-3

27,5

29,5

3-5

37,5

40,0

5-7

41,0

45,0

7-10

47,5

52,5

> 10

57,0

71,0

Bonos bancarios con garantía pública y bonos de empresas no financieras con garantía pública

División por vida residual

Recortes para cupones fijos y variables

Recortes para cupón cero

0-1

23,0

23,0

1-3

37,0

39,0

3-5

47,5

50,5

5-7

51,5

55,5

7-10

58,0

63,0

> 10

68,0

81,5


17.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 133/s3


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