ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2013.123.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 123

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

56° año
4 de mayo de 2013


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

8

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para aplicarlo a las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva presentadas del 29 al 30 de abril de 2013 en el marco del contingente arancelario tunecino y por el que se suspende la expedición de certificados de importación para el mes de mayo de 2013

10

 

 

DECISIONES

 

 

2013/214/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436]

11

 

 

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

 

*

Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones

27

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( DO L 111 de 23.4.2013 )

28

 

*

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria ( DO L 111 de 23.4.2013 )

28

 

 

 

*

Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 409/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (1), y, en particular, su artículo 15 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El marco regulador del cielo único europeo está constituido por las medidas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La aplicación del marco regulador del cielo único europeo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004.

(3)

En su Comunicación de 22 de diciembre de 2011 (3), la Comisión anunció su intención de establecer mecanismos de gobernanza y de incentivo para el despliegue de SESAR (proyecto de investigación y desarrollo sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo), sobre la base del artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004. Estos mecanismos incluyen proyectos comunes, que deben contribuir a la satisfactoria ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (en lo sucesivo, «el Plan Maestro ATM»), orientaciones sobre los proyectos comunes, con vistas a establecer un marco vinculante sobre la manera en que puede respaldarse dicha ejecución a través de los proyectos comunes, y mecanismos de gobernanza orientados a garantizar un despliegue oportuno, coordinado y sincronizado, estableciendo una clara asignación de responsabilidades entre las partes interesadas.

(4)

El Reglamento (CE) no 550/2004 tiene por objeto asistir a los usuarios del espacio aéreo y los proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar las infraestructuras de navegación aérea colectivas, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo mediante la colaboración en proyectos comunes. Se trata con ello de acelerar el despliegue de SESAR (proyecto de investigación y desarrollo sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo).

(5)

SESAR es el proyecto concebido para modernizar el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo. Constituye el pilar tecnológico de la iniciativa del Cielo Único Europeo.

(6)

El proyecto SESAR consta de tres fases, a saber: la fase de definición, orientada a determinar el contenido de la próxima generación de sistemas ATM; la fase de desarrollo, destinada a desarrollar y validar la nueva generación de sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos; y la fase de despliegue, consistente en la industrialización y la aplicación de nuevos sistemas de gestión del tránsito aéreo.

(7)

El Plan Maestro Europeo de Gestión del Tránsito Aéreo, elaborado durante la fase de definición de SESAR, constituye la hoja de ruta acordada para efectuar la transición de la fase de investigación y desarrollo a la fase de despliegue de la gestión del tránsito aéreo.

(8)

El Plan Maestro ATM esboza los principales cambios operativos necesarios para la consecución de los objetivos de rendimiento en marco del Cielo Único Europeo. Se trata de una herramienta esencial para el despliegue de SESAR y constituye la base de un despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de las nuevas funcionalidades ATM.

(9)

Los objetivos y las prioridades del despliegue deben atender asimismo a los aspectos de las operaciones de red definidos en el Plan Estratégico de la Red, que incluye unos objetivos de rendimiento coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión Europea, así como las acciones previstas para alcanzar dichos objetivos, y en el plan de operaciones de la red definido en el Reglamento (UE) no 677/2011 de la Comisión (4).

(10)

El despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de SESAR es esencial para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo y obtener las ventajas económicas globales que previsiblemente se derivarán de la modernización de la gestión del tránsito aéreo.

(11)

Los proyectos comunes previstos en el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004, deben contribuir a potenciar el rendimiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN) y arrojar, en el análisis de costes y beneficios, unos resultados globalmente positivos, teniendo en cuenta la posible incidencia negativa en regiones concretas o sobre determinadas partes interesadas.

(12)

A fin de garantizar una ejecución y un seguimiento oportunos, coordinados y sincronizados de los proyectos comunes, optimizando el recurso a los instrumentos y organismos contemplados en el marco regulador del Cielo Único Europeo, procede establecer un mecanismo de gobernanza del despliegue de SESAR.

(13)

Con objeto de regular el despliegue de SESAR de manera eficaz y garantizar la credibilidad del proceso, resulta oportuno que las partes interesadas operativas responsables de la del buen funcionamiento del sistema ATM intervengan en la gobernanza de dicho despliegue.

(14)

Las partes interesadas operativas que inviertan en el despliegue de SESAR deben desempeñar un papel destacado en la gestión y ejecución de las actividades de despliegue, preferiblemente a través de una única entidad, evitando al mismo tiempo todo posible conflicto de intereses.

(15)

Conviene confiar al sector industrial un papel consultivo en el despliegue de SESAR, con objeto de garantizar la coherencia con la industrialización y la oportuna disponibilidad de los equipos.

(16)

Resulta oportuno que la Comisión supervise las actividades de despliegue y se cerciore de que se atengan a los objetivos del Cielo Único Europeo, y que se proteja el interés general, estableciendo para ello mecanismos apropiados de notificación y de seguimiento que aprovechen al máximo los instrumentos existentes, tales como el plan y el informe ESSIP (Plan de Implementación del Cielo Único a nivel europeo) y los documentos LSSIP (Plan de Implementación del Cielo Único a nivel local).

(17)

La Comisión debe mantener al Comité del Cielo Único plenamente informado acerca del proceso de selección del órgano gestor del despliegue, de aprobación del programa de despliegue y de selección de los proyectos de implementación. El Comité del Cielo Único debe ser consultado sobre estas cuestiones, sin perjuicio de las normas y procedimientos establecidos en los distintos programas de financiación de la Unión.

(18)

Resulta oportuno que la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (Eurocae), que elabora documentación técnica y realiza trabajos preparatorios y accesorios en relación con la normalización europea, preste asistencia a la Comisión en el seguimiento y la facilitación de los procesos de normalización y en la promoción del uso de normas europeas.

(19)

Si bien el despliegue de los proyectos SESAR en relación con las fuerzas armadas incumbe a los correspondientes Estados, debe existir una coordinación con el estamento militar orientada a evitar repercusiones negativas sobre las capacidades de defensa.

(20)

Para alentar a las partes interesadas a invertir en una fase temprana y atenuar los aspectos del despliegue que arrojan resultados menos positivos en el análisis de costes y beneficios, resulta oportuno que los proyectos de implementación destinados al despliegue de proyectos comunes puedan recibir financiación de la Unión Europea y otros incentivos, de conformidad con las normas y procedimientos de los programas de financiación y los sistemas de incentivos de la Unión.

(21)

En la medida de lo posible, deben buscarse sinergias entre el despliegue de SESAR y los bloques funcionales de espacio aéreo (FAB).

(22)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento define los proyectos comunes a que se refiere el artículo 15 bis del Reglamento (CE) no 550/2004, detalla sus mecanismos de gobernanza y establece incentivos para su despliegue.

2.   El presente Reglamento se aplicará a la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004 y del artículo 2 del Reglamento (UE) no 677/2011.

Asimismo, se entenderá por:

1)   «empresa común SESAR»: el organismo, establecido por el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo (5), al que se confía la tarea de gestionar y coordinar la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

2)   «sistema de tarificación»: el sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (6);

3)   «funcionalidad ATM»: un grupo de funciones o servicios operativos ATM relativos a la gestión de las trayectorias de vuelo, el espacio aéreo y las operaciones en tierra, o de intercambio de información en los entornos operativos en ruta, de terminales, de aeropuertos o de red;

4)   «despliegue de SESAR»: actividades y procesos relacionados con la industrialización e implementación de las funcionalidades ATM determinadas en el Plan Maestro ATM;

5)   «industrialización de funcionalidades ATM»: las actividades y procesos consecutivos a la validación y que incluyen la normalización, la certificación y la producción efectuada por el sector industrial (fabricantes de equipos de tierra y de a bordo);

6)   «aplicación de las funcionalidades ATM»: las actividades de adquisición, instalación y puesta en servicio de los aparatos y sistemas llevadas a cabo por las partes interesadas operativas, y los procedimientos operativos conexos;

7)   «cambio operativo esencial»: toda modificación operativa de la gestión del tránsito aéreo (ATM) que aporte, a las partes interesadas operativas, importantes mejoras de rendimiento de la red, según lo previsto en el Plan Maestro ATM;

8)   «sistema de evaluación del rendimiento»: un sistema establecido por el Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión (7);

9)   «objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea»: los objetivos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 691/2010;

10)   «partes interesadas operativas»: los usuarios del espacio aéreo civiles y militares, los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeropuertos.

Artículo 3

Plan Maestro ATM

1.   El Plan Maestro ATM será la hoja de ruta que guíe la modernización del sistema europeo de ATM y sirva de conexión entre las actividades de investigación y desarrollo de SESAR y el despliegue del proyecto. Constituirá, en lo que respecta al Cielo Único Europeo, el principal instrumento de cara a un funcionamiento fluido de la red europea de gestión del tránsito aéreo y el despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de SESAR.

2.   Las actualizaciones del Plan Maestro ATM contribuirán a la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea y a la coherencia entre dichos objetivos, el despliegue de SESAR y las actividades de investigación, desarrollo, innovación y validación del proyecto. A tal efecto, las actualizaciones del Plan Maestro ATM tendrán en cuenta el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red.

CAPÍTULO II

PROYECTOS COMUNES

Artículo 4

Finalidad y contenido

1.   Los proyectos comunes estarán orientados a desplegar, de manera oportuna, coordinada y sincronizada, las funcionalidades ATM que permitan realizar los principales cambios operativos.

2.   Los proyectos comunes habrán de ser coherentes con los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea y contribuir a su consecución.

3.   Los proyectos comunes determinarán las funcionalidades ATM que:

a)

habiendo alcanzado el nivel adecuado de industrialización, reúnan las condiciones de madurez oportunas para ser implementadas;

b)

requieran un despliegue sincronizado.

4.   La demostración de la madurez de las funcionalidades ATM vendrá dada, en particular, por los resultados de la validación efectuada por la empresa común SESAR, la situación de los procesos de normalización y certificación, y una evaluación de su interoperabilidad, asimismo en relación con el Plan Mundial de Navegación Aérea de la OACI y otros documentos pertinentes de la OACI.

5.   La necesidad de un despliegue sincronizado de funcionalidades ATM se evaluará con arreglo a:

a)

una definición de su ámbito geográfico y de su planificación, con inclusión de fechas límite de despliegue;

b)

la determinación de las partes interesadas operativas imprescindibles para su despliegue;

c)

medidas transitorias para su despliegue gradual.

6.   Asimismo, los proyectos comunes deberán:

a)

demostrar, sobre la base de un análisis independiente de costes y beneficios, un claro interés comercial de la EATMN, y determinar todo posible impacto negativo local o regional respecto de cualquier categoría específica de partes interesadas operativas;

b)

definir incentivos para el despliegue, según lo previsto en el capítulo III, sección 3, con vistas, en particular, a atenuar el impacto negativo en zonas geográficas o categorías de partes interesadas operativas específicas;

c)

remitir a las medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y seguridad previstas en del Reglamento (CE) no 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); en particular, deberán remitir a las especificaciones comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) no 552/2004, y a los medios aceptables de cumplimiento y especificaciones de certificación previstos en el Reglamento (CE) no 216/2008;

d)

establecer la posible necesidad de nuevas medidas de ejecución en materia de interoperabilidad y seguridad, especificaciones comunitarias y normas civiles para respaldar su despliegue y su aplicabilidad en el ámbito militar, teniendo en cuenta la equivalencia de los sistemas civil y militar, y

e)

tener presentes, ante todo, los elementos de despliegue pertinentes especificados en el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red del gestor de la red.

Artículo 5

Elaboración, adopción e ejecución

1.   La Comisión elaborará propuestas de proyectos comunes de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4.

2.   La Comisión estará asistida por el gestor de la red, la Agencia Europea de Seguridad Aérea y el organismo de evaluación del rendimiento, en sus funciones y competencias respectivas, según se definen en el marco regulador del Cielo Único Europeo, así como por la empresa común SESAR, Eurocontrol, los organismos europeos de normalización, Eurocae y el órgano gestor del despliegue. Estos organismos deberán buscar la participación de las partes interesadas operativas y el sector industrial.

3.   La Comisión efectuará consultas con las partes interesadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Reglamento (CE) no 549/2004, acerca de sus propuestas de proyectos comunes, en su caso a través de la Agencia Europea de Defensa, en el marco del cometido de esta consistente en coordinar las opiniones del Cielo Único Europeo.

4.   La Comisión velará por que las propuestas de proyectos comunes se vean respaldadas por los usuarios del espacio aéreo y las partes interesadas operativas en tierra que deban ejecutar un determinado proyecto común. A tal fin, los usuarios del espacio aéreo crearán un grupo integrado por usuarios que los representen.

5.   La Comisión adoptará los proyectos comunes y toda modificación de los mismos de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) no 550/2004.

6.   Los proyectos comunes se llevarán a efecto mediante proyectos de implementación y de conformidad con el programa de despliegue definido en el capítulo III, sección 2.

Artículo 6

Seguimiento

1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos comunes y su impacto en el rendimiento de la EATMN mediante la imposición de requisitos específicos de información. La Comisión deberá establecer dichos requisitos en la colaboración marco contemplada en el artículo 9, apartado 5.

2.   A la hora de comprobar la eficacia de los proyectos comunes por lo que respecta al rendimiento de la EATMN, la Comisión hará el mejor uso posible de los instrumentos existentes de seguimiento e información y estará asistida, en particular, por el gestor de la red y el organismo de evaluación del rendimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 677/2011 y el Reglamento (UE) no 691/2010, y por la Agencia Europea de Seguridad Aérea en lo que se refiere a los aspectos de seguridad.

3.   El Comité del Cielo Único será informado sobre la ejecución de los proyectos comunes.

CAPÍTULO III

GOBERNANZA DEL DESPLIEGUE E INCENTIVOS

SECCIÓN 1

Gobernanza del despliegue

Artículo 7

Principios generales

1.   La gobernanza del despliegue garantizará la ejecución oportuna, coordinada y sincronizada de los proyectos comunes, en conexión con la industrialización y facilitándola.

2.   La gobernanza del despliegue se articulará en tres niveles: de decisión, de gestión, y de ejecución.

Artículo 8

Nivel de decisión

1.   Se enmarcará en el nivel de decisión la supervisión del despliegue de SESAR, garantizando que se ajuste al marco regulador del Cielo Único Europeo y velando por la protección del interés general.

2.   El nivel de decisión corresponderá a la Comisión, que será responsable, en particular, de lo siguiente:

a)

elaborar y adoptar los proyectos comunes, de conformidad con el artículo 5;

b)

seleccionar el órgano gestor del despliegue, aprobar el programa de despliegue y seleccionar los proyectos de implementación;

c)

gestionar los fondos de la Unión en apoyo del órgano gestor del despliegue y la realización de los proyectos;

d)

definir incentivos para el despliegue de SESAR y vigilar que se lleve a efecto la colaboración marco con el órgano gestor del despliegue con arreglo al artículo 9, apartado 5, y todo acuerdo pertinente para los proyectos de implementación;

e)

fomentar la participación de las partes interesadas tanto del ámbito civil como militar;

f)

desarrollar la cooperación y la coordinación con terceros países;

g)

establecer una coordinación con los organismos y entidades de normalización y certificación para facilitar la industrialización y promover la interoperabilidad de las funcionalidades ATM;

h)

realizar un seguimiento del despliegue de los proyectos comunes y su contribución a la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión Europea;

i)

formular recomendaciones destinadas a las partes interesadas operativas y los Estados miembros.

3.   La Comisión estará asistida por el Comité del Cielo Único, el órgano consultivo del sector, el grupo consultivo de expertos sobre la dimensión social del Cielo Único Europeo, las autoridades nacionales de supervisión y el organismo de evaluación del rendimiento, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, tal como estas se definen en el marco regulador del Cielo Único Europeo. La Comisión podrá consultar al Comité del Cielo Único acerca de cualquier asunto relativo a la aplicación del presente Reglamento.

4.   La Comisión solicitará también la intervención, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, de los siguientes organismos y entidades:

a)

Eurocontrol, mediante acuerdos de colaboración entre Eurocontrol y la Unión, a fin de aprovechar plenamente sus conocimientos especializados y sus competencias en el ámbito civil y militar a escala paneuropea;

b)

la Agencia Europea de Defensa, con el fin de apoyar a los Estados miembros y las pertinentes organizaciones militares internacionales y facilitar la coordinación de sus puntos de vista militares acerca del despliegue de SESAR y poner en conocimiento de las estructuras de planificación militar las obligaciones que se derivan del despliegue de SESAR;

c)

la Agencia Europea de Seguridad Aérea, a fin de garantizar que las consideraciones de seguridad se integren en la ejecución de los proyectos comunes, en particular a la hora de elaborar las preceptivas normas técnicas, tales como las relativas a la concepción, la producción y el mantenimiento de los sistemas y componentes destinados a la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea, así como los relativos al personal y los organismos que intervengan en estas actividades;

d)

la empresa común SESAR, con objeto de garantizar una conexión permanente entre las actividades de investigación, desarrollo, innovación y validación de SESAR y su despliegue, y cerciorarse de que los proyectos comunes y el programa de despliegue se ajusten al Plan Maestro ATM;

e)

los organismos europeos de normalización y Eurocae; estos últimos, en particular, con objeto de facilitar y supervisar los procesos de normalización industrial y la utilización de las normas resultantes.

Artículo 9

Nivel de gestión

1.   La gestión será responsabilidad del órgano gestor del despliegue.

2.   El órgano gestor del despliegue será responsable, en particular, de lo siguiente:

a)

elaborar, proponer, mantener y aplicar el programa de despliegue, de conformidad con la sección 2;

b)

asociar a las partes interesadas operativas necesarias para la ejecución de los proyectos comunes;

c)

establecer mecanismos y procesos decisorios que garanticen una eficaz sincronización y coordinación global de los proyectos de implementación y la correspondiente inversión con arreglo al programa de despliegue;

d)

garantizar una gestión eficaz de los riesgos y de los conflictos de intereses;

e)

asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de los proyectos comunes y la elaboración de nuevos proyectos comunes;

f)

llevar a efecto las decisiones de la Comisión y garantizar y hacer un seguimiento de su ejecución por el nivel pertinente;

g)

determinar los mecanismos de financiación más idóneos que aúnen la financiación pública y privada;

h)

hacer un seguimiento de la ejecución del programa de despliegue;

i)

presentar informes a la Comisión;

j)

garantizar una coordinación adecuada con las autoridades nacionales de supervisión.

3.   El órgano gestor del despliegue se compondrá de agrupaciones de partes interesadas operativas o partes interesadas operativas individuales, incluidas las procedentes de terceros países, de acuerdo con las condiciones definidas en los correspondientes programas de financiación de la Unión. Las partes interesadas operativas podrán participar en el órgano gestor del despliegue a través de estructuras de bloques funcionales de espacio aéreo.

4.   El órgano gestor del despliegue deberá demostrar, en particular, su capacidad para:

a)

representar a las partes interesadas operativas que deban ejecutar los proyectos comunes;

b)

gestionar programas multinacionales de implementación;

c)

comprender los mecanismos de financiación y la gestión financiera del programa, y

d)

servirse de las estructuras existentes para permitir la participación de todas las partes interesadas operativas.

5.   La selección de los miembros del órgano gestor del despliegue por parte de la Comisión se realizará mediante el establecimiento de una colaboración marco, previa convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (10) (normas de desarrollo). La convocatoria de propuestas definirá los objetivos, los requisitos y los criterios aplicables a la selección de los miembros del órgano gestor del despliegue, de conformidad con las normas de desarrollo. El Comité del Cielo Único será informado sobre el proceso de selección del órgano gestor del despliegue.

6.   Los miembros del órgano gestor del despliegue llevarán a cabo, como mínimo, un proyecto o parte de un proyecto de implementación.

7.   El órgano gestor del despliegue establecerá, con el gestor de la red, la empresa común SESAR y el estamento militar, mecanismos de cooperación apropiados. Estos mecanismos deberán someterse a la aprobación de la Comisión. La cooperación consistirá en lo siguiente:

a)

el órgano gestor del despliegue y el gestor de la red deberán cooperar con objeto de garantizar la ausencia de toda duplicación o competencia en el desempeño de sus funciones respectivas, en particular, en lo que respecta a aquellos aspectos del despliegue que inciden en la infraestructura de red, la organización del espacio aéreo y el rendimiento, así como a la coherencia con el plan estratégico de la red y el plan de operaciones de la red; el gestor de la red deberá, por su parte, apoyar, en el marco de su mandato, a los miembros del órgano gestor del despliegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra i), y en el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 677/2011;

b)

el órgano gestor del despliegue cooperará con la empresa común SESAR con vistas a establecer los nexos necesarios entre las actividades de investigación, desarrollo, innovación y validación de SESAR y su despliegue, y celebrará consultas con la empresa común SESAR acerca de las prioridades y los progresos realizados durante la fase de desarrollo sobre cuestiones relacionadas con la industrialización a fin de garantizar la coherencia con el Plan Maestro ATM;

c)

el órgano gestor del despliegue actuará en concertación con las autoridades militares para evitar toda posible repercusión negativa sobre la capacidad de defensa nacional y colectiva.

8.   El órgano gestor del despliegue tendrá debidamente en cuenta el dictamen de las instancias a que se refiere el apartado 7 en aquellas decisiones que puedan afectar a las actividades de estas últimas.

9.   En caso de desacuerdo entre el órgano gestor del despliegue y las instancias contempladas en el apartado 7, el gestor del despliegue someterá el asunto a la apreciación de la Comisión para que esta adopte una decisión. El órgano gestor del despliegue acatará la decisión de la Comisión.

10.   El órgano gestor del despliegue solicitará asistencia al sector industrial, a través de acuerdos de cooperación, que se notificarán a la Comisión, en particular con vistas a recabar información sobre la industrialización de los productos.

11.   Con sujeción a la disponibilidad de fondos, y en las condiciones establecidas en el correspondiente programa de financiación de la Unión, la Comisión proporcionará ayuda financiera al órgano gestor del despliegue destinada exclusivamente a la ejecución de las tareas a que se refiere el apartado 2.

Artículo 10

Nivel de ejecución

1.   El nivel de ejecución consistirá en los proyectos de implementación seleccionados por la Comisión para ejecutar los proyectos comunes con arreglo al programa de despliegue.

2.   Los proyectos de implementación serán seleccionados por la Comisión mediante convocatorias de propuestas para ejecutar el programa de despliegue y de conformidad con las normas y procedimientos de los pertinentes programas de financiación de la Unión.

3.   Las propuestas de proyectos de implementación tendrán debidamente en cuenta el grado de madurez de los procesos de industrialización en relación con dichos proyectos, a la luz de la información facilitada por el sector industrial, en particular en lo que respecta al impacto de los proyectos de implementación sobre los sistemas ATM ya existentes, la viabilidad técnica, las estimaciones de costes y las hojas de ruta relativas a las soluciones técnicas.

4.   Los proyectos de implementación y su ejecución deberán atenerse a las condiciones acordadas con la Comisión.

SECCIÓN 2

Programa de despliegue

Artículo 11

Objeto

1.   El programa de despliegue consistirá en un plan de trabajo global y estructurado que comprenda todas las actividades necesarias para aplicar las tecnologías, los procedimientos y las buenas prácticas necesarios para ejecutar los proyectos comunes. Organizará estas actividades en proyectos de implementación, determinando los riesgos conexos y las pertinentes medidas de reducción del riesgo, el ámbito geográfico, el calendario y las partes interesadas operativas encargadas de llevar a cabo los referidos proyectos.

2.   El programa de despliegue constituirá la referencia para la labor desarrollada en los niveles de gestión y ejecución.

3.   El programa de despliegue formará parte del acuerdo marco de colaboración, por lo que los miembros del órgano gestor del despliegue asumirán el compromiso de ejecutarlo.

Artículo 12

Elaboración y ejecución

1.   El órgano gestor del despliegue someterá la propuesta de programa de despliegue y toda propuesta de modificación a la aprobación de la Comisión.

2.   Al elaborar la propuesta de programa de despliegue o las propuestas de modificación del mismo, el órgano gestor del despliegue actuará en concertación con el gestor de la red, la empresa común SESAR y el estamento militar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 7.

3.   Cada vez que se adopte un proyecto común, la Comisión solicitará al órgano gestor del despliegue la adaptación del programa de despliegue.

SECCIÓN 3

Incentivos

Artículo 13

Financiación de la Unión

1.   La financiación de la Unión en apoyo del despliegue de SESAR se centrará en los proyectos de implementación previstos en el artículo 10, que se seleccionarán a tal efecto de conformidad con las normas y procedimientos de los pertinentes programas de financiación de la Unión.

2.   La Comisión celebrará un acuerdo contractual en relación con los proyectos de implementación destinatarios de la financiación de la Unión. Dichos acuerdos deberán definir las sanciones aplicables por incumplimiento del programa de despliegue o inejecución de los proyectos de implementación.

Artículo 14

Otros incentivos

1.   Con ocasión de la elaboración de los proyectos comunes podrán preverse incentivos respecto del despliegue de SESAR, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1794/2006 y el Reglamento (UE) no 691/2010.

2.   La financiación de la Unión otorgada con arreglo al artículo 13 tendrá la consideración de «otros ingresos», de conformidad con el artículo 2, letra k), del Reglamento (CE) no 1794/2006.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Reexamen

La Comisión reexaminará la ejecución de los proyectos comunes al final del segundo período de referencia previsto en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 691/2010.

Artículo 16

Entada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(3)  COM(2011) 923 final.

(4)  DO L 185 de 15.7.2011, p. 1.

(5)  DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

(6)  DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.

(7)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 1.

(8)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(9)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(10)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.


4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 410/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

MA

74,6

TN

108,2

TR

125,9

ZZ

102,9

0707 00 05

AL

65,0

EG

158,2

TR

126,3

ZZ

116,5

0709 93 10

TR

135,7

ZZ

135,7

0805 10 20

EG

51,2

IL

71,8

MA

60,7

TN

67,7

TR

72,9

ZZ

64,9

0805 50 10

TR

97,0

ZA

116,4

ZZ

106,7

0808 10 80

AR

116,6

BR

98,6

CL

121,1

CN

76,2

MK

30,3

NZ

142,8

US

202,7

ZA

108,8

ZZ

112,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 411/2013 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2013

por el que se fija un coeficiente de asignación para aplicarlo a las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva presentadas del 29 al 30 de abril de 2013 en el marco del contingente arancelario tunecino y por el que se suspende la expedición de certificados de importación para el mes de mayo de 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, del Protocolo no 1 (3) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (4) abre un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión Europea, dentro de un límite previsto para cada año.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (5) establece límites cuantitativos mensuales para la expedición de certificados de importación.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006, se han presentado a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior al límite fijado para el mes de mayo en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

En estas circunstancias, la Comisión debe fijar un coeficiente de asignación que permita la expedición de los certificados de importación en proporción a la cantidad disponible.

(5)

Como se ha alcanzado el límite correspondiente al mes de mayo, no puede expedirse ningún certificado de importación para dicho mes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación de 61,061322 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 29 y el 30 de abril de 2013, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.

La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 6 de mayo de 2013 quedará suspendida para mayo de 2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de mayo de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 57.

(4)  DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.

(5)  DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.


DECISIONES

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2013

por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[notificada con el número C(2013) 2436]

(Los textos en lenguas alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, francesa, griega, húngara, inglesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2013/214/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, sus artículos 30 y 31,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2)

Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea.

(4)

De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5)

Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los 24 meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6)

En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis.

(7)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de febrero de 2013 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos declarados con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


ANEXO

Estado miembro

Medida

Ejercicio financiero

Motivo

Tipo

%

Moneda

Importe

Deducciones

Repercusión financiera

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6701

BE

Auditoría financiera - Rebasamiento

2011

Rebasamiento de los límites

PUNTUAL

 

EUR

– 595 061,63

0,00

– 595 061,63

TOTAL BE

EUR

– 595 061,63

0,00

– 595 061,63

CZ

Auditoría financiera - Rebasamiento

2010

Rebasamiento de los límites financieros

PUNTUAL

 

EUR

–26 676,47

0,00

–26 676,47

TOTAL CZ

EUR

–26 676,47

0,00

–26 676,47

DE

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2009

Error material detectado en la población deudora del FEAGA

PUNTUAL

 

EUR

–63 112,38

0,00

–63 112,38

TOTAL DE

EUR

–63 112,38

0,00

–63 112,38

ES

Otras ayudas directas - Bovinos

2008

Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 167 971,02

0,00

– 167 971,02

ES

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2008

Porcentaje mínimo de controles sobre el terreno durante el período de retención no alcanzado

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–11 498,80

0,00

–11 498,80

ES

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2009

Porcentaje mínimo de controles sobre el terreno durante el período de retención no alcanzado

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–68,10

0,00

–68,10

ES

Otras ayudas directas - Bovinos

2009

Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 807,40

0,00

– 807,40

ES

Otras ayudas directas - artículo 69 del Reg. 1782/2003 - solo ovinos y bovinos

2009

Aplicación incorrecta de sanciones con respecto a los pagos del artículo 69 para vacas nodrizas

PUNTUAL

 

EUR

–14 942,25

0,00

–14 942,25

ES

Otras ayudas directas - Bovinos

2010

Porcentaje insuficiente de controles sobre el terreno durante el período de retención para la prima por vaca nodriza

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 349,10

0,00

– 349,10

ES

Condicionalidad

2007

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 278 566,12

–15,91

– 278 550,21

ES

Condicionalidad

2007

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

10,62

0,00

10,62

ES

Condicionalidad

2008

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

69,80

0,01

69,79

ES

Condicionalidad

2008

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 455 159,79

–16,40

– 455 143,39

ES

Condicionalidad

2008

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

7,84

0,00

7,84

ES

Condicionalidad

2008

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

46,11

0,00

46,11

ES

Condicionalidad

2009

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 193 420,77

–64,19

– 193 356,58

ES

Condicionalidad

2009

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

21,10

0,00

21,10

ES

Condicionalidad

2009

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 315,09

0,00

– 315,09

ES

Condicionalidad

2009

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 230,99

0,00

–1 230,99

ES

Condicionalidad

2009

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

15,27

0,00

15,27

ES

Condicionalidad

2009

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

11,26

0,00

11,26

ES

Condicionalidad

2009

Uso sistemático de sanciones del 1 %, ejercicio de solicitud 2008

PUNTUAL

 

EUR

–32 093,42

0,00

–32 093,42

ES

Condicionalidad

2010

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–9,74

0,00

–9,74

ES

Condicionalidad

2010

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

8,14

0,00

8,14

ES

Condicionalidad

2010

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–32,98

0,00

–32,98

ES

Condicionalidad

2011

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–53,05

0,00

–53,05

TOTAL ES

EUR

–1 156 328,48

–96,49

–1 156 231,99

GB

Primas por carne — Bovinos

2004

Identificación de animales únicamente por gestión de marcas auriculares; ausencia de reacción en términos de incremento del número de controles sobre el terreno; anuncio frecuente de controles sobre el terreno con más de 48 horas de antelación

A TANTO ALZADO

5,00 %

GBP

–3 740 792,02

0,00

–3 740 792,02

GB

Primas por carne — Bovinos

2004

Aplicación inadecuada del concepto de «error manifiesto»

PUNTUAL

 

GBP

– 574 250,30

0,00

– 574 250,30

GB

Primas por carne — Bovinos

2005

Identificación de animales únicamente por gestión de marcas auriculares; ausencia de reacción en términos de incremento del número de controles sobre el terreno; anuncio frecuente de controles sobre el terreno con más de 48 horas de antelación

A TANTO ALZADO

5,00 %

GBP

–4 114 103,86

0,00

–4 114 103,86

GB

Primas por carne — Bovinos

2005

Aplicación inadecuada del concepto de «error manifiesto»

PUNTUAL

 

GBP

– 432 462,11

0,00

– 432 462,11

GB

Primas por carne — Bovinos

2006

Identificación de animales únicamente por gestión de marcas auriculares; ausencia de reacción en términos de incremento del número de controles sobre el terreno; anuncio frecuente de controles sobre el terreno con más de 48 horas de antelación

A TANTO ALZADO

5,00 %

GBP

–18 601,72

0,00

–18 601,72

GB

Primas por carne — Bovinos

2006

Aplicación inadecuada del concepto de «error manifiesto»

PUNTUAL

 

GBP

–1 660,87

0,00

–1 660,87

GB

Auditoría financiera- Retrasos en los pagos y en los plazos de pago

2011

Retrasos en los pagos

PUNTUAL

 

EUR

0,00

– 277 450,62

277 450,62

GB

Auditoría financiera- Retrasos en los pagos y en los plazos de pago

2011

Retrasos en los pagos

PUNTUAL

 

EUR

–47 756,85

–47 756,85

0,00

GB

Auditoría financiera - Rebasamiento

2011

Rebasamiento de los límites

PUNTUAL

 

EUR

–3 590,98

–3 590,98

0,00

GB

Auditoría financiera- Retrasos en los pagos y en los plazos de pago

2011

Retrasos en los pagos

PUNTUAL

 

EUR

– 270 356,10

– 270 356,10

0,00

TOTAL GB

GBP

–8 881 870,88

0,00

–8 881 870,88

TOTAL GB

EUR

– 321 703,93

– 599 154,55

277 450,62

GR

Otras ayudas directas - Productos transformados a base de pasas (otras medidas)

2008

Reducción no conforme del rendimiento mínimo de las pasas

PUNTUAL

 

EUR

–83 614 255,41

0,00

–83 614 255,41

GR

Otras ayudas directas - Productos transformados a base de pasas (otras medidas)

2009

Reducción no conforme del rendimiento mínimo de las pasas

PUNTUAL

 

EUR

885,19

0,00

885,19

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2005

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2004)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–4 768 967,30

–71 456,42

–4 697 510,88

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2006

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2004)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–68,56

0,00

–68,56

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2006

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–4 726 636,37

– 431 325,20

–4 295 311,17

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2007

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2004)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–2,53

0,00

–2,53

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2008

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2004)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

129 970,98

0,00

129 970,98

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2008

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–28 893,72

– 586,21

–28 307,51

GR

Otras ayudas directas - Bovinos

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno, retrasos en las actualizaciones de la base de datos de identificación y registro (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–8 325,21

0,00

–8 325,21

GR

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2006

Deficiencias en los registros de los rebaños y en los controles sobre el terreno (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–23 930 463,40

–71 791,38

–23 858 672,02

GR

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2006

Pagos a solicitantes con menos de 10 derechos de cuota (ejercicio de solicitud 2005)

PUNTUAL

 

EUR

–12 269,39

–1 226,94

–11 042,45

GR

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2007

Deficiencias en los registros de los rebaños y en los controles sobre el terreno (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–9 671,15

–29,01

–9 642,14

GR

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2008

Deficiencias en los registros de los rebaños y en los controles sobre el terreno (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–1 753,01

0,00

–1 753,01

GR

Otras ayudas directas - Ovinos y caprinos

2009

Deficiencias en los registros de los rebaños y en los controles sobre el terreno (ejercicio de solicitud 2005)

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–2 110,56

0,00

–2 110,56

TOTAL GR

EUR

– 116 972 560,44

– 576 415,16

– 116 396 145,28

HU

Auditoría financiera - Rebasamiento

2011

Rebasamiento de los límites máximos

PUNTUAL

 

EUR

– 575,13

– 575,13

0,00

TOTAL HU

EUR

– 575,13

– 575,13

0,00

IE

Condicionalidad

2007

Faltan dos BCAM, tierra cultivable, ejercicio de solicitud 2006

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 345 152,32

0,00

– 345 152,32

IE

Condicionalidad

2007

Casos de incumplimiento no dan lugar a sanciones, ejercicio de solicitud 2006

PUNTUAL

 

EUR

– 167 997,40

0,00

– 167 997,40

IE

Condicionalidad

2008

Faltan dos BCAM, tierra cultivable, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 588 528,41

0,00

– 588 528,41

IE

Condicionalidad

2008

Casos de incumplimiento no dan lugar a sanciones, ejercicio de solicitud 2007

PUNTUAL

 

EUR

– 139 818,63

0,00

– 139 818,63

IE

Condicionalidad

2009

Faltan dos BCAM, tierra cultivable, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 657 665,13

0,00

– 657 665,13

TOTAL IE

EUR

–1 899 161,89

0,00

–1 899 161,89

MT

Derechos

2008

Deficiencias en el establecimiento de los derechos de ayuda

PUNTUAL

 

EUR

–55 495,24

– 277,48

–55 217,76

MT

Derechos

2009

Deficiencias en el establecimiento de los derechos de ayuda

PUNTUAL

 

EUR

–28 426,43

– 142,14

–28 284,29

MT

Derechos

2010

Deficiencias en el establecimiento de los derechos de ayuda

PUNTUAL

 

EUR

–7 763,34

–38,82

–7 724,52

TOTAL MT

EUR

–91 685,01

– 458,44

–91 226,57

PL

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2010

Recuperaciones no contabilizadas

PUNTUAL

 

PLN

–4 462,70

0,00

–4 462,70

PL

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2010

Recuperaciones no contabilizadas

PUNTUAL

 

PLN

–90 495,14

0,00

–90 495,14

TOTAL PL

PLN

–94 957,84

0,00

–94 957,84

PT

Restituciones por exportación - Otros productos

2006

Deficiencias en la selección de las declaraciones de exportación para los controles físicos

PUNTUAL

 

EUR

–3 156,84

0,00

–3 156,84

PT

Restituciones por exportación - Otros productos

2007

Deficiencias en la selección de las declaraciones de exportación para los controles físicos

PUNTUAL

 

EUR

–17 242,40

0,00

–17 242,40

PT

Restituciones por exportación - Otros productos

2008

Deficiencias en la selección de las declaraciones de exportación para los controles físicos

PUNTUAL

 

EUR

–10 585,11

0,00

–10 585,11

TOTAL PT

EUR

–30 984,35

0,00

–30 984,35

SI

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2008

Corrección de la asignación incorrecta de la corrección financiera al Feader en la Decisión 2012/336/UE

PUNTUAL

 

EUR

–6 010,62

0,00

–6 010,62

TOTAL SI

EUR

–6 010,62

0,00

–6 010,62

6701 TOTAL

GBP

–8 881 870,88

0,00

–8 881 870,88

6701 TOTAL

PLN

–94 957,84

0,00

–94 957,84

6701 TOTAL

EUR

– 121 163 860,33

–1 176 699,77

– 119 987 160,56

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 05 07 01 07

GR

 

 

Reembolso a raíz de la sentencia en el asunto T-158/09

PUNTUAL

 

EUR

820 821,99

0,00

820 821,99

TOTAL GR

EUR

820 821,99

0,00

820 821,99

05 07 01 07 TOTAL

EUR

820 821,99

0,00

820 821,99

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6500

PL

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2010

Recuperaciones no contabilizadas para el ITDR

PUNTUAL

 

EUR

– 464 767,83

0,00

– 464 767,83

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–2 624 539,65

0,00

–2 624 539,65

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2007

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

–3 243 813,05

0,00

–3 243 813,05

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2008

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–1 153 939,94

0,00

–1 153 939,94

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2008

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

–1 426 217,90

0,00

–1 426 217,90

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2009

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

69 646,57

0,00

69 646,57

PL

Desarrollo rural - Instrumento transitorio

2009

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

86 080,03

0,00

86 080,03

TOTAL PL

EUR

–8 757 551,77

0,00

–8 757 551,77

6500 TOTAL

EUR

–8 757 551,77

0,00

–8 757 551,77

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6711

DE

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de verificación del 100 % de las parcelas de la medida agroambiental

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 953,69

0,00

–1 953,69

DE

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Falta de verificación del 100 % de las parcelas de la medida agroambiental

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 338 482,03

0,00

– 338 482,03

DE

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2009

Corrección de error más probable en la población no contemplada por el SIGC del Feader

PUNTUAL

 

EUR

– 171 305,80

0,00

– 171 305,80

DE

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2009

Corrección de error más probable en la población no contemplada por el SIGC del Feader y corrección del anexo II

PUNTUAL

 

EUR

– 700 856,93

0,00

– 700 856,93

TOTAL DE

EUR

–1 212 598,45

0,00

–1 212 598,45

ES

Condicionalidad

2007

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–0,58

0,00

–0,58

ES

Condicionalidad

2008

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–20 558,89

0,00

–20 558,89

ES

Condicionalidad

2009

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–8 501,05

0,00

–8 501,05

ES

Condicionalidad

2009

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 551,07

0,00

– 551,07

ES

Condicionalidad

2010

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–83,31

0,00

–83,31

ES

Condicionalidad

2010

Régimen de sanciones no conforme, cobertura parcial del RLG 2, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2007

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–58,17

0,00

–58,17

ES

Condicionalidad

2011

Aplicación parcial de la intencionalidad, cobertura parcial del RLG 1, falta una BCAM, ejercicio de solicitud 2008

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–88,59

0,00

–88,59

TOTAL ES

EUR

–29 841,66

0,00

–29 841,66

GB

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencias en el ámbito de aplicación de los controles sobre el terreno, posibilidad de control y análisis de riesgos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 928,36

–1 928,36

0,00

GB

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en el ámbito de aplicación de los controles sobre el terreno, posibilidad de control y análisis de riesgos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 820 649,49

– 819 434,95

–1 214,54

GB

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en el ámbito de aplicación de los controles sobre el terreno, posibilidad de control y análisis de riesgos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 107 312,97

–1 107 270,18

–42,79

TOTAL GB

EUR

–1 929 890,82

–1 928 633,49

–1 257,33

GR

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 959 020,82

0,00

– 959 020,82

GR

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–2 369 009,27

0,00

–2 369 009,27

GR

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 992 833,01

0,00

– 992 833,01

GR

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 854 231,39

0,00

–1 854 231,39

TOTAL GR

EUR

–6 175 094,49

0,00

–6 175 094,49

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencias en los controles sobre el terreno: controles de compromisos y uso de fertilizantes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 192 017,09

0,00

– 192 017,09

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2008

Deficiencia en el control sobre el terreno de un criterio de elegibilidad

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–82 671,20

0,00

–82 671,20

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno: número de parcelas controladas

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–78 104,23

0,00

–78 104,23

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencia en el control sobre el terreno de un criterio de elegibilidad

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–77 995,30

0,00

–77 995,30

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles sobre el terreno: controles de compromisos y uso de fertilizantes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 388 259,62

0,00

–1 388 259,62

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles sobre el terreno: número de parcelas controladas

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 156 283,74

0,00

– 156 283,74

LT

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles sobre el terreno: controles de compromisos y uso de fertilizantes

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–1 473 178,82

0,00

–1 473 178,82

TOTAL LT

EUR

–3 448 510,00

0,00

–3 448 510,00

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2008

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–12 142 330,51

0,00

–12 142 330,51

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2008

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

–15 007 374,79

0,00

–15 007 374,79

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2009

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–9 619 133,12

0,00

–9 619 133,12

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2009

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

–11 888 816,22

0,00

–11 888 816,22

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2010

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

A TANTO ALZADO

10,00 %

EUR

–10 265 369,46

0,00

–10 265 369,46

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 1 - Medidas con ayuda a tanto alzado (2007-2013)

2010

Deficiencias en el control de la solicitud inicial y en la aprobación del plan de negocios

EXTRAPOLADO

 

EUR

–12 687 535,29

0,00

–12 687 535,29

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de verificación del 100 % de las parcelas para las medidas agroambientales

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

– 558 083,72

0,00

– 558 083,72

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en el sistema de sanciones de la submedida 7 de las medidas agroambientales

PUNTUAL

 

EUR

– 128 160,62

0,00

– 128 160,62

PL

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Falta de verificación del 100 % de las parcelas para las medidas agroambientales

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–1 235 465,50

0,00

–1 235 465,50

PL

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2010

Recuperaciones no contabilizadas

PUNTUAL

 

EUR

– 192 783,22

0,00

– 192 783,22

TOTAL PL

EUR

–73 725 052,45

0,00

–73 725 052,45

SI

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Deficiencias en los controles administrativos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 172 157,18

0,00

– 172 157,18

SI

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Ausencia de controles cruzados con la base de datos para la evaluación de la carga ganadera

PUNTUAL

 

EUR

– 148 151,34

0,00

– 148 151,34

SI

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Deficiencias en los controles administrativos

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 148 762,78

0,00

– 148 762,78

SI

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Ausencia de controles cruzados con la base de datos para la evaluación de la carga ganadera

PUNTUAL

 

EUR

–84 932,61

0,00

–84 932,61

SI

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2008

Reembolso que corrige la asignación incorrecta de la corrección financiera al Feader en la Decisión 2012/336/UE

PUNTUAL

 

EUR

6 010,62

0,00

6 010,62

TOTAL SI

EUR

– 547 993,29

0,00

– 547 993,29

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de calendario de los controles sobre el terreno para la agricultura ecológica

A TANTO ALZADO

2,00 %

EUR

–28 024,87

0,00

–28 024,87

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de calendario de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 559 889,71

0,00

– 559 889,71

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de controles cruzados para la verificación del ganado

PUNTUAL

 

EUR

– 547 079,42

0,00

– 547 079,42

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie)

2010

Falta de calendario de los controles sobre el terreno

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

–3 641,64

0,00

–3 641,64

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, non medidas relacionadas con la superficie)

2009

Falta de verificación de normas mínimas de bienestar de los animales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 176 405,60

0,00

– 176 405,60

SK

Desarrollo rural Feader - Eje 2 (2007-2013, non medidas relacionadas con la superficie)

2010

Falta de verificación de normas mínimas de bienestar de los animales

A TANTO ALZADO

5,00 %

EUR

– 224 457,67

0,00

– 224 457,67

SK

Liquidación de cuentas - Liquidación financiera

2010

Error financiero en las cuentas del Feader

PUNTUAL

 

EUR

–1 764 408,41

0,00

–1 764 408,41

TOTAL SK

EUR

–3 303 907,32

0,00

–3 303 907,32

6711 TOTAL

EUR

–90 372 888,48

–1 928 633,49

–88 444 254,99


REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/27


Revisión del Reglamento interno del Comité de las Regiones

En su 99o Pleno, de 1 de febrero de 2013, el Comité de las Regiones decidió, conforme a lo dispuesto en el artículo 306, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificar el artículo 29 de su Reglamento interno, aprobado el 3 de diciembre de 2009, de la forma siguiente:

«Artículo 29 —   Composición de la Mesa

La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:

a)

el Presidente;

b)

el Vicepresidente primero;

c)

un Vicepresidente por cada Estado miembro;

d)

veintiocho miembros más;

e)

los presidentes de los grupos políticos.

Al margen del Presidente, del Vicepresidente primero y de los presidentes de los grupos políticos, los puestos de la Mesa se distribuirán del modo siguiente entre las delegaciones nacionales:

tres para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido,

dos para Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia,

uno para Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovenia.».

Esta decisión quedará sujeta a la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, prevista el 1 de julio de 2013, y entrará en vigor en esa misma fecha.


Corrección de errores

4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/28


Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 23 de abril de 2013 )

En la página 81, en el anexo, en la fila 36, en la columna «Nombre»:

donde dice:

«Nizar (Image) Al-Assad (Image) (alias Al-Assaad, Al-Assad, Al-Asaad)»,

debe decir:

«Nizar Al-Assad (Image)».

En la página 81, en el anexo, en la fila 36, en la columna «Información de identificación»:

donde dice:

«Exdirector de la empresa “Nizar Oilfield Supplies”»,

debe decir:

«Primo de Bashar Al-Assad, exdirector de la empresa “Nizar Oilfield Supplies”».


4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/28


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( Diario Oficial de la Unión Europea L 111 de 23 de abril de 2013 )

En la página 5, en el anexo, en la fila 36, en la columna «Nombre»:

donde dice:

«Nizar (Image) Al-Assad (Image) (alias Al-Assaad, Al-Assad, Al-Asaad)»,

debe decir:

«Nizar Al-Assad (Image)».

En la página 5, en el anexo, en la fila 36, en la columna «Información de identificación»:

donde dice:

«Exdirector de la empresa "Nizar Oilfield Supplies"»,

debe decir:

«Primo de Bashar Al-Assad; exdirector de la empresa "Nizar Oilfield Supplies"».


4.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/s3


AVISO A LOS LECTORES

Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.

Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial debido a circunstancias imprevisibles y excepcionales, la edición impresa será auténtica y tendrá efectos jurídicos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 216/2013.