ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.225.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 225

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
21 de agosto de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

 

2012/477/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a la Ayuda estatal SA.29338 (C 29/09 (ex N 264/09)) de la República Federal de Alemania a HSH Nordbank AG [notificada con el número C(2011) 6483]  ( 1 )

1

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

21.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 225/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2011

relativa a la Ayuda estatal SA.29338 (C 29/09 (ex N 264/09)) de la República Federal de Alemania a HSH Nordbank AG

[notificada con el número C(2011) 6483]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/477/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 30 de abril de 2009 Alemania comunicó a la Comisión una serie de medidas estatales a favor de HSH Nordbank AG (en adelante, «HSH AG») en forma de garantía, en las que se incluían un tramo de segunda pérdida de 10 000 millones EUR (en adelante, «cobertura de riesgo») y una aportación de capital de 3 000 millones EUR (en adelante, «recapitalización»). Estas medidas las concedieron indirectamente los propietarios públicos de HSH, a saber, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo y el Estado federado de Schleswig-Holstein (en adelante, por separado «Hamburgo» o «Schleswig-Holstein» o conjuntamente los «propietarios públicos»).

(2)

Mediante la Decisión de 29 de mayo de 2009, en el asunto N 264/09 (2) (en adelante la «Decisión de salvamento») la Comisión autorizó la recapitalización y la cobertura de riesgo por un período de seis meses al considerar las medidas de salvamento de HSH AG compatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3) (TFUE). En la Decisión, la Comisión requería a Alemania a que presentara, en el plazo de tres meses, un plan de reestructuración.

(3)

El 1 de septiembre de 2009, Alemania presentó a la Comisión un plan de reestructuración.

(4)

El 22 de octubre de 2009, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (en adelante, «Decisión de incoación») (4) respecto a la cobertura de riesgo y la valoración de HSH AG en relación con la recapitalización.

(5)

El 21 de noviembre de 2009, se publicó la Decisión de incoación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (5), invitándose a los interesados a presentar sus observaciones en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la publicación.

(6)

El 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2009 la Comisión recibió las observaciones de la Sparkassen- und Giroverbands für Schleswig-Holstein y de la Schleswig-Holsteinischen Sparkassen-Vermögensverwaltungs- und Beteiligungs GmbH & Co. KG (en adelante, por separado «SGVSH» o «SVB» o conjuntamente «Federaciones de Cajas de Ahorros»).

(7)

El 3 de diciembre de 2009, los inversores asesorados por J. C. Flowers & Co. LLC (en adelante, «Flowers») solicitaron una prórroga del plazo de presentación de observaciones; la Comisión dio curso a esta solicitud el 7 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la Comisión recibió las observaciones de Flowers.

(8)

El 1 de diciembre de 2009, Alemania solicitó una prórroga del plazo para presentar observaciones; la Comisión dio curso a esta solicitud el 7 de diciembre de 2009. El 7 de diciembre de 2009 HSH AG solicitó también una prórroga del plazo para presentar observaciones; la Comisión dio curso a esta solicitud el 17 diciembre 2009. Ese mismo día, Alemania remitió las observaciones conjuntas de los Estados federados y de HSH AG sobre la Decisión de incoación.

(9)

El 2 de diciembre de 2009, se celebró una reunión en la que tomaron parte Flowers, las Federaciones de Cajas de Ahorros, Alemania y la Comisión.

(10)

El 21 de diciembre de 2009, la Comisión remitió a Alemania las versiones no confidenciales de las observaciones remitidas por los interesados y pidió a las autoridades alemanas que le enviaran sus comentarios en el plazo de un mes.

(11)

El 18 de enero de 2010, Alemania envió los comentarios de los propietarios públicos a las observaciones de Flowers y de las Federaciones de Cajas de Ahorros.

(12)

Por lo que se refiere a la cobertura de riesgo y, en particular, a la valoración de la cartera de activos cuyo riesgo está amparado por la citada cobertura (en adelante «cartera cubierta»), en el período de septiembre de 2009 a febrero de 2010 se celebraron entre Alemania y la Comisión varias reuniones, teleconferencias y otras formas de intercambio de información. Alemania envió información complementaria, entre otras fechas, el 6, 20, 21, 22, 23 y 29 de octubre, el 11, 12, 16 y 27 de noviembre y el 17 de diciembre de 2009, así como el 26 y 27 de enero y el 19 de febrero de 2010.

(13)

En el período de octubre de 2009 a junio de 2001, Alemania y los servicios de la Comisión trataron el plan de reestructuración, la cobertura de riesgo y la recapitalización, así como la valoración de la cartera cubierta en el marco de una serie de reuniones, teleconferencias y otras formas de intercambio de información, en particular, aunque no exclusivamente, el 5, 21 y 27 de octubre, el 4, 12, 13, 18, 27 y 30 de noviembre y el 7, 9, 14 y 15 de diciembre de 2009, el 14 y 19 de enero, el 21 de abril, el 5, 12, 20, 26, 28 y 31 de mayo, el 15 de junio, el 13, 16, 22 y 23 de julio, el 30 de septiembre, el 22 de noviembre y el 9 y 22 de diciembre de 2010, así como el 23 y 28 de febrero, el 18 de marzo, el 1 y 8 de abril, el 25 de mayo y el 7, 16 y 29 de junio de 2011. La versión definitiva del plan de restructuración se presentó el 11 de julio de 2011.

(14)

El 5 de septiembre de 2011, Alemania presentó la serie de compromisos, que figura en el anexo I de la presente Decisión.

2.   DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

(15)

El grupo HSH (en adelante, «HSH») es el quinto banco regional (Landesbank) alemán y tiene sus sedes en Hamburgo y Kiel. Se trata de una sociedad anónima creada el 2 de junio de 2003 como resultado de la fusión del Hamburgische Landesbank y del Landesbank Schleswig-Holstein. En octubre de 2006 Flowers (6) adquirió al WestLB un 24,1 de las acciones de HSH (26,6 de los derechos de voto) a la espera de una cotización en bolsa de HSH en el año 2008.

(16)

El 31 de diciembre de 2008 el balance total de HSH era de 208 000 millones EUR y los activos ponderados por riesgo (en adelante, «APR») tenían un valor de 112 000 millones EUR.

(17)

Tras aplicar las medidas autorizadas por la Comisión en la Decisión de salvamento de 29 de mayo de 2009, la estructura de propiedad de HSH pasó a ser la siguiente: Hamburgo 10,89; Schleswig-Holstein 10,42; HSH Finanzfonds AöR, una entidad de Derecho público creada conjuntamente y controlada a partes iguales por Hamburgo y Schleswig-Holstein, 64,18; SGVSH 4,73; SVB 0,58 y Flowers 9,19 (7).

(18)

HSH es un banco comercial cuya región de base es el norte de Alemania. Sus principales líneas de negocios son la banca comercial y la banca privada. Las actividades de la línea de banca comercial se concentran en los ámbitos naval, empresarial, transporte, inmobiliario y energías renovables. HSH es la mayor financiera naval del mundo y disfruta de una considerable cuota de mercado en el de servicios financieros de transporte aéreo (que forma parte del ámbito comercial de transporte). En diciembre de 2008, HSH estaba representado en 21 grandes plazas financieras de Europa, Asia y América.

(19)

HSH se cuenta entre las entidades de crédito públicas alemanas que hasta el 18 de julio de 2005 se beneficiaron de la responsabilidad institucional (Anstaltlast) y la responsabilidad de garante (Gewährträgerhaftung), ambas garantías estatales ilimitadas (8).

(20)

A principios de los años noventa se transfirieron activos y capital, por un valor de 523 millones EUR, que otorgaron una ventaja a los predecesores de HSH, el Hamburgische Landesbank y el Landesbank Schleswig-Holstein. El 20 de octubre de 2004 la Comisión decidió que estas transferencias constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado interior y que debían devolverse (9). HSH tuvo que reembolsar a sus propietarios públicos un importe total de 756 millones EUR, incluidos los intereses. HSH efectuó este reembolso en dos pagos, el 31 de diciembre de 2004 y el 3 de enero de 2005.

(21)

Para compensar esta salida de capital, el 20 de julio de 2005 los accionistas incrementaron el capital de HSH en 556 millones EUR (10). Esta ampliación de capital se llevó a cabo con recursos propios en conjunción con unos denominados pagos parciales. La estructura de propiedad solo se modificó ligeramente a consecuencia de este mecanismo. El 6 de septiembre de 2005, la Comisión decidió que la ampliación de capital se atenía al principio del inversor que opera en una economía de mercado por lo que no constituía ayuda estatal (11).

(22)

A mediados de julio de 2008, los accionistas de HSH decidieron incrementar el capital propio de HSH para financiar su crecimiento. El volumen de estas medidas de capital ascendía a casi 2 000 millones EUR, de los que unos 1 260 millones eran capital nuevo.

(23)

La primera parte de estas medidas de capital consistía en la conversión en acciones ordinarias de todos los títulos de propiedad pública (participaciones sin voto por valor de 685 millones EUR (12) y acciones preferentes por valor de 57 millones EUR). En el momento de la conversión, Flowers suscribió una ampliación de capital en efectivo para evitar una dilución de su participación en el accionariado (13). En consecuencia, HSH recibió unos 300 millones EUR adicionales.

(24)

Como segunda parte de las medidas de capital, los propietarios decidieron una nueva participación sin voto en forma de empréstito convertible por un valor total de 962 millones EUR. La participación de los accionistas públicos y privados en la aportación pasiva mantuvo la relación de sus acciones (públicas 660 millones EUR, privadas 240 millones EUR). Los accionistas privados se hicieron cargo de otros 62 millones EUR. El 31 de diciembre 2010 esta aportación pasiva se convirtió en acciones ordinarias.

(25)

Alemania informó a la Comisión de las medidas de capital descritas en los considerandos 22 a 24. En opinión de la Comisión, las inversiones de los accionistas públicos se atenían al principio del inversor que opera en una economía de mercado, ya que un inversor privado hubiera participado en gran medida en la transacción y en las mismas condiciones que los accionistas públicos. El 1 de agosto de 2008, la Comisión informó a Alemania de su decisión de no proseguir con este asunto.

(26)

En los años que van de 1999 a 2009, HSH registró unas pérdidas acumuladas por valor de 1 850 millones EUR y pagó unos dividendos acumulados por valor de 354 millones EUR a sus propietarios públicos. En el mismo período, los propietarios públicos aportaron a HSH [4-5] (14) mil millones EUR de capital nuevo y garantizaron obligaciones por hasta 166 000 millones EUR.

Cuadro 1

Parámetros financieros de HSH correspondientes a los propietarios públicos en el período 1999-2009  (15)

Ejercicio financiero

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Beneficios y pérdidas (en millones EUR) (16)

111

110

204

239

261

127

400

460

270

–3 195

– 838

Beneficios y pérdidas acumulados (en millones EUR)

111

221

425

664

925

1 052

1 452

1 912

2 182

–1 013

–1 851

Pagos de dividendos a los propietarios públicos (en millones EUR)

 

 

 

 

36

44

72

96

105

0

0

Pagos de dividendos acumulados a los propietarios públicos (en millones EUR)

 

 

 

 

36

80

153

248

354

354

354

Aportaciones de capital nuevo por los propietarios (en millones EUR) de acuerdo con las GAAP locales

 

 

 

 

 

 

[300-600]

0

0

[700 – 1 400]

3 000

Aportación de capital acumulada por los propietarios públicos (en millones EUR)

 

 

 

 

 

 

[300-600]

[300-600]

[300-600]

[1 000 – 2 000]

[4 000 – 5 000]

Cobertura de riesgo – Garantía (en miles de millones EUR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Obligaciones garantizadas (en miles de millones EUR), de las que

 

 

162

166

152

144

161

88

78

75

73

Responsabilidad de garante (en miles de millones EUR)

 

 

162

166

152

144

161

88

78

65

56

Garantías del SoFFin (en miles de millones EUR)

 

 

0

0

0

0

0

0

0

10

17

(27)

Anteriormente, las tres agencias de calificación más importantes (17) calificaban a HSH en la categoría AA. La calificación a largo plazo reflejaba las garantías estatales ilimitadas concedidas por los propietarios públicos de HSH. El supuesto de que los propietarios públicos seguirían prestando su apoyo, juega además un papel importante en la calificación de HSH, que incluye un alza en la calificación (18) de 7 escalones por parte de Fitch. Sobre la base de los factores de apoyo Moody’s efectuó un alza total de siete escalones, de los cuales uno corresponde al apoyo concedido por los propietarios públicos (apoyo regional).

(28)

El stand-alone rating (para Moody’s «calificación de fortaleza financiera bancaria» o «BFSR») (19) C reflejaba el punto de vista de las agencias de calificación de que HSH posee la fortaleza financiera adecuada con un modelo comercial limitado pero correcto. Según la metodología BFSR de Moody’s, los bancos con calificación C disponen de fundamentos financieros aceptables en un entorno previsible y estable o de buenos fundamentos financieros en un entorno menos previsible y estable.

(29)

En julio de 2004 Fitch empezó a calificar las obligaciones no garantizadas de HSH en el nivel A, manteniendo la stand-alone-rating de HSH en C. Moody’s y S&P siguieron en julio de 2005 con sus calificaciones de las obligaciones no garantizadas. Hasta el inicio de la crisis en el año 2008, las calificaciones de HSH se mantuvieron estables.

(30)

Desde octubre de 2008 se observan dos tendencias en las calificaciones del HSH. La primera se inició en octubre de 2008, cuando Fitch y Moody’s redujeron sucesivamente las stand-alone-ratings de HSH a la categoría D- más baja y a la E más alta (E es la calificación más baja posible de Moody’s) (20). Como razones para la degradación las agencias citaron a) el grave riesgo derivado de la base cíclica de activos de HSH y en particular de los activos del ámbito naval; b) el limitado acceso de HSH al capital, a pesar de que HSH ejercía un negocio crediticio con mucha exigencia de capital; y c) la débil y escasa rentabilidad de HSH en comparación con la etapa previa a la crisis debido a unos escasos rendimientos de patrimonio, unas provisiones para riesgo comparativamente más altas en el ámbito de las financiaciones cubiertas con activos (asset-based finance) y unos costes de financiación claramente más elevados que antes de la crisis. Además, las agencias expresaron dudas fundamentales respecto al perfil empresarial de HSH. Dado que HSH no tiene un acceso importante a clientes particulares, el banco seguirá dependiendo de los mercados monetario y de capitales, en los que tendrá dificultades para lograr los suficientes medios financieros. El cumplimiento de unas disposiciones más estrictas desde el punto de vista cautelar para la capitalización, la reserva de liquidez y los desequilibrios de financiación constituiría un desafío especial para los bancos puramente mayoristas como HSH.

(31)

La segunda tendencia se inició en mayo de 2009, cuando S&P degradó la calificación de HSH a BBB+, seguido por Moody’s y Fitch que degradaron HSH a A3/A- en mayo y julio de 2010. Como justificación de la degradación las agencias de calificación señalaron que la continuación del apoyo de los propietarios públicos se vería limitada por a) las disposiciones sobre ayudas de la UE y b) sus restricciones presupuestarias. Las amplias medidas de apoyo aplicadas hasta entonces han supuesto una pesada carga para la fortaleza financiera de los propietarios públicos, de forma que estarán menos inclinados a conceder más ayuda. Un aspecto importante al valorar la futura disponibilidad de los propietarios públicos a ofrecer medidas de apoyo era la gran cantidad de deuda emitida sujeta a la cláusula de prioridad de derechos adquiridos (grandfathering) (21) que todavía figuraba en ese momento en el balance de HSH.

(32)

Ya en el año 2007 el valor de la cartera estructurada (CIP) (22) de HSH de 30 000 millones USD se ajustó a la baja en 1 300 millones USD a consecuencia de la crisis financiera. El contagio de la crisis a la economía real afectó negativamente a la cartera de crédito tradicional y a la calidad de los créditos concedidos por HSH en sus actividades de financiación en los sectores naval, de transporte, inmobiliario y de energías renovables. Una nueva revisión a la baja del valor de la CIP en 1 600 millones EUR y una provisión de riesgo de 1 900 millones EUR para las operaciones de crédito contribuyeron considerablemente al resultado negativo de 3 200 millones EUR en 2008.

(33)

La quiebra de la banca Lehman Brothers en septiembre de 2008 intensificó aún más las dificultades de refinanciación de HSH, que solicitó unas garantías de liquidez de 30 000 millones EUR al Fondo alemán para la estabilización de los mercados financieros (Sonderfonds Finanzmarktstabilisierung, en adelante «SoFFin»).

(34)

El 29 de abril de 2009, la autoridad alemana de supervisión bancaria (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht, en adelante, la «BaFin»), informó a HSH de que, a la vista de su situación con respecto a la normativa de supervisión, consideraba que sería difícil que HSH cumpliera los requisitos reglamentarios de capital. La BaFin anunció que ordenaría una moratoria, en virtud del apartado 47 de la Ley bancaria alemana (Kreditwesengesetz, KWG), si los propietarios del HSH no aumentaban la base de capital de este.

(35)

El 6 de mayo de 2009, S&P degradó la calificación de HSH en dos escalones de (A) a (BBB+) con perspectiva negativa.

3.   MEDIDAS DE AYUDA

(36)

En mayo y junio de 2009 los Estados federados de Schleswig-Holstein y Hamburgo concedieron dos medidas de ayuda al HSH: una recapitalización de 3 000 millones EUR y una medida de garantía de segunda pérdida (en adelante, «cobertura de riesgo») de 10 000 millones EUR. Además, HSH recibió una tercera medida de ayuda en forma de garantías de liquidez de SoFFin que al final ascendieron a 17 000 millones EUR (en adelante, «garantías de liquidez»).

3.1.   RECAPITALIZACIÓN

(37)

La recapitalización consistió en una aportación de capital en efectivo por un valor total de 3 000 millones EUR de fondos propios básicos de Nivel 1 a cambio de acciones ordinarias con derecho a voto. Las acciones las emitió HSH AG y las suscribió en su totalidad el HSH Finanzfonds AöR. Este último es una entidad de Derecho público creada conjuntamente por Hamburgo y Schleswig-Holstein y de propiedad y bajo el control a partes iguales de estos dos Estados federados.

(38)

El HSH Finanzfonds AöR obtuvo los medios financieros necesarios para la recapitalización emitiendo bonos de empréstito en los mercados de capitales. Las obligaciones de la entidad derivadas de la emisión de bonos están garantizadas a partes iguales por Hamburgo y Schleswig-Holstein como deudores mancomunados y por garantías frente a los propietarios de los bonos. Los bonos emitidos por HSH Finanzfonds AöR solo han servido para financiar la recapitalización de HSH. El HSH Finanzfonds AöR opera exclusivamente como sociedad vehicular para Hamburgo y Schleswig-Holstein y no persigue otra finalidad que la de la recapitalización y la cobertura de riesgo.

(39)

El precio de emisión de las nuevas acciones se basó en una valoración de HSH por PricewaterhouseCoopers (en adelante, «PwC»), que llegó a un valor situado entre [> 2] mil millones EUR y [< 3] mil millones EUR ([> 19] EUR a [< 28] EUR por acción). El valor medio de HSH basado en la valoración es de [2-3] mil millones EUR ([19-28] EUR por acción). La valoración se efectuó antes de la degradación del escalón de HSH de 6 de mayo de 2009. El efecto de la degradación sobre el valor de HSH no se tuvo en cuenta en la valoración pero influyó en los debates para determinar el precio de emisión. La valoración se basó en la suposición de que en 2013 se produciría un alza en la calificación volviéndose al anterior escalón (A).

(40)

Hamburgo y Schleswig-Holstein querían alcanzar una remuneración anual del 10 para los 3 000 millones EUR del capital recientemente inyectado (300 millones EUR anuales). Dado que los beneficios previstos en el plan de negocio de HSH para el período 2009-2012 no eran suficientes para pagar dividendos del 10 a todas las acciones ordinarias, el precio de emisión de las nuevas acciones ordinarias se redujo en el 10 de los dividendos no abonados en el período 2009-2012. El valor actual del pago de un dividendo del 10 para el período 2009-2012 asciende a [650-800] millones EUR ([3-6] EUR por acción). El precio de las nuevas acciones se fijó en 19 EUR por acción ([19-28] EUR menos [3-6] EUR). HSH Finanzfonds AöR adquirió 157 894 737 nuevas acciones ordinarias.

(41)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers no participaron en la recapitalización, de forma que las acciones de ambas Federaciones y Flowers se diluyeron, pasando de 13,20 %, 1,62 % y 25,67 % a 4,73 %, 0,58 % y 9,19 % respectivamente y las participaciones directas e indirectas conjuntas de Hamburgo y Schleswig-Holstein (incluidas las acciones poseídas a través de HSH Finanzfonds AöR) se incrementaron del 59,51 % al 85,49 %.

3.2.   COBERTURA DE RIESGO

(42)

La cobertura de riesgo se creó al mismo tiempo que la recapitalización en junio de 2009. También la concedió directamente el HSH Finanzfonds AöR. Las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers no participaron de esta medida. La cobertura de riesgo consiste en una garantía de segunda pérdida por un valor de 10 000 millones EUR, que protege a HSH de pérdidas a partir de determinado día de referencia en marzo de 2009 en una cartera de un total de unos 172 000 millones EUR (valor de exposición de 187 000 millones EUR en caso de impago). El tramo de primera pérdida de 3 200 millones EUR estará a cargo del HSH mismo. El tramo de segunda pérdida de hasta 10 000 millones EUR corre a cargo de HSH Finanzfonds AöR. Las pérdidas que superen 13 200 millones EUR (tramos de primera y segunda pérdida conjuntamente) las cubrirá HSH. El valor de traspaso de la cartera cubierta se sitúa en [unos 168] mil millones EUR ([unos 172] mil millones EUR del valor total de los activos menos 3 200 millones EUR).

(43)

En principio, HSH puede cancelar la garantía en todo momento, pero hasta el 31 de diciembre de 2013 la cancelación se limita a un total de [2-5] mil millones EUR y a [1-4] mil millones anuales. El 9 de marzo de 2011, HSH canceló 1 000 millones EUR de la garantía. El 18 de junio y de nuevo el 6 de septiembre de 2011, HSH canceló otros 1 000 millones de la garantía, reduciéndose así la garantía restante a 7 000 millones EUR. Se informó a la BaFin de las cancelaciones. La BaFin señaló que no plantearía objeciones.

(44)

Los activos deteriorados como los asset backed securities («ABS») representan alrededor del [3-6] % de la cartera cubierta por la cobertura de riesgo de [unos 172] mil millones EUR. La mayor parte de los activos cubiertos consisten en créditos cliente, que constituyen la actividad principal de HSH. La cartera cubierta está denominada en diferentes divisas, entre otras EUR, USD y GBP.

Cuadro 2

Desglose de los activos cubiertos de [unos 172] mil millones EUR

Tipo de activos

Activos que figuran en el balance

(en miles de millones EUR)

% de la cartera

Créditos cliente

[unos 115]

[…]

Valores de renta fija

[unos 30]

[…]

Títulos de deuda (23)

[unos 15]

[…]

Bonos de titulización de activos

[unos 10]

[…]

Garantías de pago

[unos 5]

[…]

Total

[unos 172]

100,0

(45)

Antes de la creación de la cobertura de riesgo, HSH no había hecho valorar toda la cartera por expertos externos, solo la cartera ABS y parte de la cartera CIP fueron valoradas por Blackrock y Cambridge Place. A petición de la Comisión, HSH llevó a cabo una valoración de la cartera cubierta en el período noviembre de 2009 a enero de 2010 basada en el supuesto de la Comisión de un estricto escenario de estrés. La valoración se llevó a cabo en colaboración con los expertos de la Comisión. Las hipótesis de la valoración se atenían a los estrictos escenarios de estrés usados por la Comisión en otros casos. La valoración se basaba en el amplio análisis de una muestra de 40 transacciones con un valor ficticio de 1 000 millones EUR, es decir, el 0,6 % de la exposición total, y una valoración de tramo con la CDOROM-tool  (24) de Moody’s sobre una gran parte representativa de la cartera. Las hipótesis subyacentes se discutieron con los expertos de la Comisión. HSH estuvo asistido por su experto externo Morgan Stanley, que confirmó que los cálculos eran técnicamente correctos. El efecto de rescate de capital de la cobertura de riesgo en el momento de su aplicación se cifró en [unos 3,5] mil millones EUR. En febrero de 2010 el BaFin confirmó que los métodos usados eran correctos para determinar el efecto de rescate de capital y los cálculos subyacentes.

(46)

De acuerdo con el contrato sobre la concesión de una garantía celebrado entre HSH Finanzfonds AöR y HSH el 2 de junio de 2009, HSH Finanzfonds AöR recibe una prima de 400 bps p. a. sobre el valor nominal de la garantía (10 000 millones EUR) (en adelante, «prima básica») por la concesión de la garantía de segunda pérdida. Mediante utilizaciones y cancelaciones se reduce el importe sobre el que se abona la remuneración de 400 bps. El cuadro 3 muestra el importe total del pago acumulativo en tres supuestos: a) supuesto 1: la hipótesis de base de HSH, en la que se supone que no se hace uso de la garantía y que HSH la cancelará a finales de 2015; b) supuesto 2: un supuesto intermedio, en el que se parte de una utilización de la garantía de 5 000 millones EUR y c) supuesto 3: el caso subyacente en la evaluación de los activos, que supone que la garantía se utilizará en su totalidad en [2015-2020] (no habrá cancelaciones).

Cuadro 3

Remuneración de la cobertura de riesgo según la propuesta de Alemania en diferentes supuestos

(en millones EUR)

 

Supuesto 1

(no se utiliza la garantía)

Supuesto 2

(utilización de la garantía: 5 000 millones EUR)

Supuesto 3

(utilización de la garantía: 10 000 millones EUR)

Prima básica (400 bps sobre el valor nominal pendiente de la garantía)

[> 1,5]

[> 2,5]

[> 4]

(47)

En el período de reestructuración, los pagos de la prima básica se situarán entre [100-150] millones EUR y 405 millones EUR anuales en función de la utilización de la garantía (véase el cuadro 4).

Cuadro 4

Pago previsible de la prima básica (400 bps) de HSH a HSH Finanzfonds AöR durante el período de reestructuración

(en millones EUR)

 

2009 Valor real

2010 Valor real

2011

2012

2013

2014

Supuesto 1 (no se utiliza la garantía)

– 300

– 405

– [300-350]

– [200-250]

– [150-200]

– [100-150]

Supuesto 2 (utilización de 5 000 millones EUR)

– 300

– 405

– [300-350]

– [200-250]

– [180-230]

– [150-200]

Supuesto 3 (utilización de 10 000 millones EUR)

– 300

– 405

– [300-400]

– [300-400]

– [300-400]

– [300-400]

3.3.   GARANTÍAS DE LIQUIDEZ

(48)

Además, HSH había solicitado garantías de liquidez al SoFFin para cubrir la emisión de nuevos títulos de deuda hasta un total de 30 000 millones EUR. A principios de diciembre de 2008 el SoFFin aprobó la emisión de un primer tramo de 10 000 millones EUR. Las garantías se autorizaron en el marco del paquete de salvamento alemán (25). Los restantes 20 000 millones EUR deberían liberarse tras la presentación de un plan de reestructuración. El segundo tramo de 20 000 millones EUR se liberó una vez que HSH hubiera presentado al SoFFin su modelo de reestructuración el 7 de marzo de 2009. A 30 de septiembre de 2009 se había hecho uso en total de 17 000 millones EUR. El 1 de enero de 2010 el SoFFin redujo el importe máximo de la garantía de 30 000 millones EUR a 17 millones EUR. Este importe máximo ya no se volvió a ampliar.

4.   PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

4.1.   PLAN DE REESTRUCTURACIÓN INICIAL Y POSTERIOR REVISIÓN DE LAS PREVISIONES FINANCIERAS

(49)

El primer plan de reestructuración presentado el 1 de septiembre de 2009 (en adelante, «plan de reestructuración inicial») se describía en la Decisión de incoación (considerandos 23 a 28 de la Decisión de incoación). Entre octubre de 2009 y junio de 2011 se presentó información complementaria sobre el modelo de reestructuración que se contemplaba en el plan de reestructuración inicial. La versión modificada del plan de restructuración se presentó el 11 de julio de 2011 (en adelante, «plan de reestructuración modificado»). Las previsiones financieras recogidas en el plan de reestructuración inicial y las correspondientes actualizaciones se describen brevemente a continuación.

(50)

El plan de reestructuración inicial preveía un retroceso de los ingresos netos por intereses para el período 2009-2014 de [alrededor del 20] %, de [unos 1,4] mil millones EUR a [unos 1,1] mil millones EUR. En relación con los distintos elementos de los resultados financieros, HSH previó un incremento de los resultados antes de la reestructuración (y tras las provisiones para riesgos para las operaciones de crédito) para el banco principal (26) de más del 200 % entre 2009 y 2014, de [unos 350] millones EUR a [unos 1,1] mil millones EUR. Los resultados antes de la reestructuración previstos para 2014 por un valor de [unos 1,1] mil millones EUR incluían también un efecto positivo de [unos 100] millones EUR de la liquidación de partes de las provisiones para riesgos de las operaciones de crédito. Se consignó como superávit de provisiones y resultado comercial [respectivamente alrededor del 20] % de los resultados antes de la reestructuración del banco principal. En el plan de reestructuración modificado, los resultados antes de la reestructuración previstos para 2014 se corregían a [350-450] millones EUR, de los que el superávit de provisiones y el resultado comercial representaban el [10-15] %.

(51)

En el plan de reestructuración inicial se había previsto una reducción de los activos totales de HSH de [unos 175] mil millones EUR (2009) a [unos 150] mil millones EUR (2014). Anteriormente se había supuesto un incremento de los activos del banco principal de [unos 100] mil millones EUR (2009) a [unos 110] mil millones EUR (2014). Los activos totales de HSH y del banco principal previstos para 2014 se corrigieron en el plan de reestructuración modificado a 120 000 millones EUR y 82 000 millones EUR.

(52)

Según el plan de reestructuración inicial, los activos de los segmentos del banco sectorial (naval, energía y transporte) pasaron de [unos 30] mil millones EUR (2009) a [unos 35] mil millones EUR (2014), de los que [unos 20] mil millones EUR correspondían a activos navales financiados principalmente en USD. En el plan de reestructuración modificado los activos de los segmentos previstos del banco sectorial y de los activos navales para el año 2014 se corrigieron a [20-25] mil millones EUR y a 15 000 millones EUR respectivamente. A diferencia del plan de reestructuración inicial, el ámbito comercial de transporte aéreo ya no se recogió en el plan modificado.

(53)

El porcentaje de capital de Nivel 1 previsto para 2014 era de [alrededor del 10] % en el plan de reestructuración inicial y se estimó en un [10-15] % en el plan de reestructuración modificado.

(54)

El plan de reestructuración inicial incluía un desglose para el año 2014 de las fuentes de financiación previstas para la parte a financiar del balance por un valor de [unos 100] mil millones EUR (de los cuales [unos 25] mil millones EUR en financiación no asegurada en los mercados monetario y de capitales), lo que dejaba un déficit de financiación de [unos 50] mil millones frente al valor total previsto de los activos de [unos150] mil millones EUR. En el plan de reestructuración modificado se reducía el déficit entre el valor total previsto de los activos y las obligaciones totales previstas, y HSH ofrecía información sobre las fuentes de financiación con ayuda de las cuales se iban a cubrir las necesidades de financiación derivadas de dicho déficit.

(55)

En el cuadro que figura a continuación se recogen las previsiones de crecimiento para los principales sectores de actividad de HSH según el plan de reestructuración inicial y los cambios introducidos en el plan de reestructuración modificado.

Cuadro 5

Comparación entre las tasas de crecimiento de los segmentos naval y de empresas

Segmento

Plan de reestructuración inicial

(1 de septiembre de 2009)

Plan de reestructuración modificado

(11 julio 2011)

Observaciones a las previsiones de crecimiento del plan de reestructuración modificado

Naval

Tasa de crecimiento en nuevas operaciones de [alrededor del 250] % para 2010 (valor real) hasta 2014 (tasa de crecimiento medio anual [alrededor del 40] %)

Tasa de crecimiento en nuevas operaciones del [90-130] % para 2010 (valor real) hasta 2014 (tasa de crecimiento medio anual […] %)

La tasa de crecimiento se basa en un volumen anual absoluto de nuevas operaciones de […] mil millones EUR de media en el período de 2011 a 2014. En comparación: el volumen total del mercado en el mismo período fue de media de [unos 25] mil millones EUR en nuevas operaciones.

Empresas

Incremento de los volúmenes de crédito en [alrededor del 100] % (2010 valor real – 2014)

Incremento de los volúmenes de crédito en […] % (2010 valor real – 2014)

Este crecimiento corresponde a un volumen absoluto de nuevas operaciones de […] mil millones EUR en cuatro años. En comparación: los activos totales de este segmento eran a 31 de diciembre de 2008 de 25 700 millones EUR.

4.2.   DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN MODIFICADO

(56)

El plan de reestructuración modificado se remitió el 11 de julio de 2011. Prevé cambios esenciales del modelo comercial de HSH. El nuevo modelo comercial de HSH se caracteriza por un riesgo reducido, esta más enfocado a la actividad regional y tiene una mayor sostenibilidad en la financiación y concesión de créditos. Las medidas de reestructuración previstas y ya iniciadas incluyen, junto a la concentración en actividades del negocio principal y por lo tanto la venta o cese de diversas actividades y participaciones esenciales, la adaptación de la red de sucursales y una optimización de la estructura de costes. El plan de reestructuración modificado incluye la creación de una restructuring unit (RU) interna en la que se concentrarán las actividades que no van a continuar con fines contables y organizativos. Los puntos principales del nuevo modelo comercial son:

a)

la reorientación hacia un banco principal viable reduciendo sustancialmente los activos, reforzando el negocio regional (banca empresarial en Alemania, negocio inmobiliario en Alemania y banca privada) y manteniendo las principales actividades comerciales con fuerte conexión regional (naval y energías renovables concentradas en Europa);

b)

la concentración exclusiva de la actividad de mercados de capital en actividades de tesorería y negocio relacionado con clientes, en particular como proveedor de productos para otras unidades comerciales (cross-selling); cese de las operaciones por cuenta propia;

c)

cese de las actividades que no estén en sintonía con la nueva orientación estratégica de HSH, a saber, el negocio internacional con ofertas públicas de adquisición financiadas por terceros (LBO), negocio inmobiliario en el extranjero, financiación de aeronaves cubierta con activos y otras operaciones de crédito sin relación clara con la competencia principal;

d)

venta de todas las filiales que no estén en sintonía con la nueva orientación estratégica de HSH. El plan de reestructuración modificado prevé la venta de un total de [100-120] empresas. HSH ha reducido en 25 el número de empresas. Todas las ventas deberán efectuarse a más tardar el […];

e)

una separación clara de los ámbitos comerciales suspendidos, que deben reducirse o venderse en el marco de la restructuring unit interna. La restructuring unit no asumirá ninguna actividad comercial nueva;

f)

importante adaptación de las sucursales nacionales y extranjeras: la supresión de las actividades no estratégicas supondrá el cierre de 15 de las 21 sucursales internacionales existentes. Las sucursales u oficinas de representación de Helsinki, Shanghai, Mumbai, Estocolmo, Nápoles, Oslo, Riga, Tallin, Varsovia, San Francisco y Hanoi ya se han cerrado. Las sucursales u oficinas de representación de Copenhague, París, Ámsterdam y Moscú deberán estar cerradas en 2012. Tras la reestructuración, HSH mantendrá seis sucursales u oficinas de representación en Londres, Hong-Kong, Nueva York, Singapur, Luxemburgo y Atenas, reduciéndose las sucursales de Londres, Luxemburgo y Nueva York y convirtiéndose en oficina de representación la sucursal de Hong-Kong.

(57)

La adaptación regional incluye, en particular, los negocios de banca de empresas y privada, el inmobiliario y el de cajas de ahorro. Además, HSH se concentrará en ámbitos seleccionados de la financiación naval internacional, así como en la financiación de proyectos en el campo de las energías renovables, centrado en Europa así como ciertas inversiones en infraestructuras. A finales de 2011, HSH habrá cerrado el centro de Lübeck.

(58)

En líneas generales, el balance del nuevo banco principal se reducirá considerablemente, en particular mediante la transferencia de activos del banco principal a la propia restructuring unit interna de HSH. Al final del período de reestructuración, 31 de diciembre de 2014, el balance de HSH (banco principal) ascenderá a 82 000 millones EUR. Frente al balance de 208 000 millones EUR en el año 2008, corresponde a una reducción de 126 000 millones EUR, es decir, casi un 61.

(59)

El plan de reestructuración modificado se basa en hipótesis generales sobre la evolución de los PIB de Alemania, la zona Euro, los EE. UU. y mundial, las modificaciones de los tipos de interés a corto y largo plazo, la inflación de la zona Euro y los EE. UU., los precios del petróleo y el tipo de cambio EUR/USD. Las previsiones para cada uno de los ámbitos comerciales se basan en hipótesis sobre las tasas de crecimiento de los mercados, volúmenes y márgenes correspondientes en el ámbito de los nuevos negocios por segmentos y la capacidad de realizar ventas cruzadas. Teniendo en cuenta la importancia del ámbito comercial naval para los resultados financieros globales de HSH, esta ha presentado unas hipótesis específicas del sector sobre la evolución del mercado de la financiación naval. En el cuadro que figura a continuación se recogen las previsiones sobre la evolución del volumen del mercado en relación con las nuevas operaciones a escala mundial (valores totales para los segmentos de buques de carga, portacontenedores y cisterna), sobre el volumen del nuevo negocio de HSH y su cuota de mercado.

Cuadro 6

Hipótesis sobre la financiación naval 2011-2014

 

Media 2005-2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Total del nuevo negocio de financiación naval a escala mundial (Miles de millones EUR)

109,4

25,9

48,3

[10-15]

[15-25]

[25-35]

[40-50]

Nuevo negocio de HSH (Miles de millones EUR)

6,7

0,2

1

[0,5-1,5]

[0,5-1,5]

[1-2]

[2-3]

Cuota de mercado de HSH (%)

6,1

0,8

2,1

[aprox. un 4]

[aprox. un 5]

[aprox. un 5]

[aprox. un 5]

(60)

HSH supone un tipo de cambio medio EUR/USD de [1,30-1,50]. Ha presentado datos relativos al efecto de las hipótesis modificadas sobre los beneficios y las pérdidas así como sobre su situación de liquidez neta y, en particular, un análisis de sensibilidad sobre las modificaciones en los tipos de interés y en los tipos de cambio EUR/USD. Según el análisis de sensibilidad, las pérdidas que sufriría HSH en caso de cambios importantes en las hipótesis sobre los tipos de interés y los tipos de cambio EUR/USD no serían tan importantes como para que no las pudiera absorber. Además, la posición de liquidez de HSH no sería negativa si el tipo de cambio EUR/USD se desviara claramente de la hipótesis de base.

(61)

HSH remitió además las hipótesis negativa y más pesimista para el grupo sobre la base de las perspectivas menos favorables. Las previsiones financieras en las hipótesis negativa y más pesimista muestran que los efectos de un factor de estrés sobre la solvencia de HSH se ve compensado por la estructura de la cobertura de riesgo. En una hipótesis negativa, HSH aplazaría las cancelaciones parciales de la garantía limitando así el incremento del RWA debido al entorno económico negativo. En ambas hipótesis, porcentaje de capital de Nivel 1 de HSH resultante seguiría situándose en torno al 10 durante el período de reestructuración.

4.3.   DESCRIPCIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN DE CADA UNO DE LOS ÁMBITOS COMERCIALES DE HSH

(62)

El balance del ámbito comercial empresarial del banco principal se reducirá de 26 300 millones EUR (2008) a [10-20] mil millones EUR (2014). En total, este ámbito disminuirá en dicho período alrededor de un [45-55].

(63)

El negocio de banca empresarial de HSH ofrecerá medios de financiación a grandes y medianas empresas, especialmente en la región de base del norte de Alemania.

(64)

HSH cesó sus actividades en el ámbito de la refinanciación de sociedades de arrendamiento financiero, cerró el negocio LBO internacional y dará por finalizado también su negocio de banca empresarial clientelar en Asia y Escandinavia. El ámbito comercial de clientes empresariales no tendrá actividades en el sector de la financiación de aeronaves o buques cubierta con activos. Sin embargo no se reducirá la capacidad de HSH de apoyar los negocios regionales en la región de base.

(65)

HSH se concentrará en primer lugar en las grandes y medianas empresas del norte de Alemania y en las empresas alemanas con determinadas actividades principales. Se concentrará con claridad en transacciones rentables así como en clientes con buena solvencia que necesiten diferentes productos. HSH intentará convertirse en el banco «preferido» de estos clientes.

(66)

Con vistas a mejorar la situación de financiación, este ámbito comercial se dedicará cada vez en mayor medida a recoger depósitos y a utilizar las estructuras de financiación que permitan sindicaciones, sean admisibles como colateral por el BCE o puedan transmitirse a inversores.

(67)

El balance del ámbito comercial inmobiliario del banco principal deberá reducirse de 30 500 millones EUR (2008) a [9-18] mil millones EUR (2014). Esto corresponde a una reducción del [50-70].

(68)

HSH ofrecerá todo tipo de productos crediticios y los demás productos bancarios que soliciten las empresas inmobiliarias. HSH concentrará su actividad comercial en el norte de Alemania y en las aglomeraciones alemanas. El punto esencial se situará en las soluciones de financiación para […] y la financiación de proyectos con riesgo razonable. En este ámbito comercial, HSH se concentrará en la financiación de […]. Algunos tipos de bienes inmobiliarios solo se financiarán de forma selectiva.

(69)

Las actividades en otros países, incluido el negocio inmobiliario internacional que consiste en prestar apoyo a los clientes alemanes en aglomeraciones urbanas europeas, se suprimirán. En estos ámbitos, HSH no iniciará nuevos negocios y dejará expirar las actividades comerciales existentes.

(70)

HSH se concentrará principalmente en los inversores inmobiliarios profesionales y entre ellos se focalizará en los clientes ya existentes, en promotores inmobiliarios seleccionados, en clientes con una situación sólida en el sector inmobiliario y un elevado potencial en el terreno de las ventas cruzadas así como en los clientes vinculados al norte de Alemania que necesiten estructuras de financiación complejas. HSH seguirá utilizando estructuras y productos que reduzcan la necesidad de medios financieros, a saber, negocios apropiados para bonos garantizados, créditos admisibles por el BCE y medios financieros concedidos por el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW).

(71)

El balance del ámbito comercial cajas de ahorros del banco principal se reducirá de 8 700 millones EUR (2008) a [< 3] mil millones EUR (2014) principalmente mediante la reducción de las operaciones de refinanciación de cajas de ahorros.

(72)

La base de clientes de este ámbito comercial está constituida principalmente por cajas de ahorros y clientes públicos en el norte de Alemania y en segundo plano por cajas de ahorros y clientes públicos localizados fuera del norte de Alemania (relación bancaria secundaria).

(73)

HSH ofrece una amplia gama de productos que se centran en los principales ámbitos comerciales de las cajas de ahorros. Entre ellos se cuentan, en particular, el negocio de clientes privados o empresariales, actividades de tesorería así como la gestión de los valores propios y la gestión de la cartera de crédito.

(74)

El balance del ámbito comercial de banca privada del banco principal se reducirá de 1 700 millones EUR (2008) a [0,5-1,5] mil millones EUR (2014).

(75)

HSH se concentrará en la prestación de servicios a clientes privados acomodados de la región de base del norte de Alemania. Además, HSH ofrecerá servicios de banca privada en las representaciones comerciales suprarregionales de los demás segmentos del mercado. La gama de servicios incluirá […].

(76)

HSH se concentrará en recuperar y asesorar a clientes privados acomodados y muy acomodados así como a fundaciones. En el marco de las ventas cruzadas, se prestarán también servicios de banca privada a clientes/personas físicas de otros ámbitos comerciales del banco principal.

(77)

El balance del ámbito comercial naval del banco principal se reducirá en un 46, de 28 300 millones EUR (2008) a [unos 15] mil millones EUR (2014).

(78)

Hasta el 31 de diciembre de 2014 la cuota de mercado de los nuevos negocios de HSH en el ámbito de la financiación naval a escala mundial no se situará por encima del [< 8] % sobre una base anual. Además, HSH garantizará que hasta el 31 de diciembre de 2014 no figurará entre los tres proveedores de financiación naval con los mayores volúmenes anuales de nuevos negocios a escala mundial de acuerdo con las clasificaciones del mercado establecidas sobre una base anual.

(79)

La cartera de HSH se diversificará tanto en relación con los tipos de buque como con los Estados. En lo que se refiere a las clases de activos, se seguirá centrando en […] así como en varios […]. Los créditos hipotecarios normales a largo plazo para nuevas construcciones y la financiación de buques usados serán productos importantes. Además, HSH funcionará selectivamente como proveedor de servicios financieros estructurados.

(80)

HSH reducirá sus actividades comerciales abandonando la financiación de buques ro-ro y de crucero, […].

(81)

HSH se concentrará en empresas navieras medias y grandes que funcionen a nivel mundial, pequeños clientes rentables así como clientes escogidos sobre la base de su potencial total de ingresos y aspectos de riesgo. También desempeñarán un papel la disponibilidad del cliente a la sindicación así como el cumplimiento de los requisitos de sindicación (por ejemplo transparencia) y de refinanciación.

(82)

El ámbito comercial naval ofrecerá, en particular, financiaciones de tipo «plain vanilla» (27) y, en un número limitado, estructurales y actuará como mandated lead arranger y bookrunner.

(83)

El ámbito comercial transporte/aviación del banco principal dejará de existir. El balance de 11 700 millones EUR (2008) expirará dentro de la restructuring unit o se asignará a otros ámbitos comerciales. En el futuro, HSH no efectuará nuevas financiaciones cubiertas con activos de aeronaves. El correspondiente negocio existente expirará, se venderá o se transferirá a la restructuring unit a efectos de reducción. En el marco de la reestructuración, HSH ha transformado ya parcialmente el ámbito comercial y ha asignado las secciones de raíl e infraestructura, de importancia estratégica, al ámbito comercial de energía e infraestructura.

(84)

A consecuencia de la reordenación del ámbito comercial de energía e infraestructura en el curso del proceso de reestructuración, el balance total del ámbito comercial de energía e infraestructura del banco principal se incrementará de 4 600 millones EUR en el año 2008 (el antiguo ámbito comercial de energía) a [5-10] mil millones EUR en el año 2014. El ámbito comercial de energía e infraestructura incluye tanto el segmento de energías renovables como el de infraestructura y raíles, que antes pertenecían al ámbito de transporte.

(85)

En el segmento de energía, HSH financiará proyectos en los ámbitos de la energía solar y eólica. Estos incluyen las categorías de activos de energía eólica (en tierra y en mar), energía solar (fotovoltaica y térmica) y, como negocio suplementario, redes relacionadas con proyectos de energía eólica y solar. La región que centrará estas actividades será, en primer lugar, Europa. Se suspenderá el negocio de HSH en el ámbito de las fuentes de energía convencionales y todo el negocio de energía en América del norte.

(86)

Los ajustes en los ámbitos comerciales, en particular el cierre del ámbito comercial de aviación y la reducción de los segmentos de bienes inmobiliarios en el extranjero y naval, conducirán automáticamente a una reducción del segmento «Otros».

(87)

Este segmento incluye, junto al corporate center, el negocio de mercados de capitales, en el que HSH administra sus activos y que sirve de proveedor de productos para los ámbitos comerciales.

(88)

HSH seguirá mejorando la estabilidad y la calidad de sus financiaciones. A partir de finales de 2012, garantizará que su net stable funding ratio (NSFR) y su liquidity coverage ratio (LCR) (28) […]. La parte del negocio USD del banco principal que se refinancia mediante financiaciones en USD (y no mediante swaps) crecerá a un mínimo de […] hasta finales de 2012 y a un mínimo de […] hasta finales de 2014.

(89)

HSH reducirá considerablemente el negocio de mercados de capitales con alto potencial de riesgo y ya ha reducido claramente su gama de productos. Ha dado ya por concluidas las operaciones por cuenta propia.

4.4.   DESCRIPCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN MODIFICADO

(90)

HSH presentó un detallado plan de negocio para el período 2011-2014 en el que se incluían la cuenta de pérdidas y beneficios y el balance, los indicadores de rentabilidad y producción desglosados por ámbito comercial y consolidados a nivel del grupo. Además, HSH transmitió un análisis de sensibilidad en forma de hipótesis negativa y más pesimista a nivel del grupo. Según las previsiones de beneficios y pérdidas, el grupo HSH sufrirá una pérdida adicional de alrededor de [100-200] millones EUR en 2011 e incrementará de forma continuada sus beneficios hasta alrededor de [400-500] millones EUR después de impuestos hasta 2014. El rendimiento del capital propio será negativo en 2011 y hasta 2014 se incrementará hasta alrededor del [7-8] %. El porcentaje de Nivel 1 alcanzará alrededor del [13-16] % en el período 2012-2014. A petición de la Comisión, las previsiones financieras del plan de reestructuración modificado incluían un pago único de 500 millones EUR para 2011 que se dedujo del resultado antes de impuestos. Los activos totales podrían reducirse, según las previsiones, de 208 000 millones EUR (2008) a 120 000 millones en 2014.

(91)

En los cuadros siguientes se recogen las cifras más importantes del plan de reestructuración modificado para HSH y el banco principal.

Cuadro 7

Planificación financiera de HSH para 2011-2014

 

Valor real 2008

Valor real 2009

Valor real 2010

Previsión 2011

Previsión 2012

Previsión 2013

Previsión 2014

Total ingresos (en millones EUR)

157

2 876

1 603

[1 300-1 800]

[1 300-1 800]

[1 300-1 800]

[1 300-1 800]

Resultados antes de la reestructuración (en millones EUR)

(2 796)

(718)

545

[500-1 000]

[500-1 000]

[500-1 000]

[500-1 000]

Resultados antes de impuestos (en millones EUR)

(2 968)

(1 325)

17

[– 200-300]

[0-500]

[100-600]

[200-700]

Resultados (en millones EUR)

(3 195)

(902)

48

[– 400-100]

[0-500]

[0-500]

[0-500]

Cost Income Ratio (CIR) (%)

573

29

54

[45-55]

[45-55]

[45-55]

[40-50]

Rendimiento del capital propio (RoE) después de impuestos (%)

< 0

< 0

< 0

[– 5-+ 5]

[5-10]

[5-10]

[5-10]

Activos totales (en miles de millones EUR)

208

175

151

[130-150]

[125-145]

[120-140]

[115-135]

Cuadro 8

Planificación financiera del banco principal para 2011-2014

 

Valor real 2008

Valor real 2009

Valor real 2010

Previsión 2011

Previsión 2012

Previsión 2013

Previsión 2014

Total ingresos (en millones EUR)

1 582

1 756

1 103

[750-1 250]

[750-1 250]

[750-1 250]

[750-1 250]

Resultados antes de la reestructuración (en millones EUR)

418

354

574

[300-600]

[300-600]

[300-600]

[300-600]

Resultados antes de impuestos (en millones EUR)

295

18

318

[200-500]

[200-500]

[200-500]

[200-500]

COST Income Ratio (CIR) (%)

39

32

52

[40-60]

[40-60]

[40-60]

[40-60]

Activos de los segmentos (en miles de millones EUR)

113

97

88

[60-90]

[60-90]

[60-90]

82

(92)

En los siguientes cuadros se recoge el plan de financiación de HSH respecto a la estrategia de financiación general y la estrategia de financiación en USD.

Cuadro 9

Plan de financiación de HSH para 2010-2014

(en miles de millones EUR)

Volumen por fuente de financiación

Valor real 2010

2011

2012

2013

2014

Bonos garantizados

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Obligaciones a largo plazo garantizadas por el Estado

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Obligaciones preferentes a largo plazo no garantizadas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Financiación a corto plazo en el mercado monetario y de capitales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otra financiación en el mercado monetario y de capitales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Depósitos de empresas y particulares (hasta 2010)/Depósitos residuales (base estable 2011)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Bancos de desarrollo y créditos a la economía

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Instrumentos híbridos de capital (Nivel 1 y Nivel 2)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Total

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Derivados

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Activos totales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Activos totales – (total de obligaciones + derivados), que deben financiarse mediante financiación a corto plazo garantizada, depósitos remanentes y fondos propios

 

[…]

[…]

[…]

[…]

(93)

Los bonos a largo plazo garantizados por el Estado se reducirán de 44 000 millones EUR (finales de 2010) a [13-18] mil millones EUR (finales de 2014). Al mismo tiempo, los activos totales de HSH se reducirán en [25-35] mil millones EUR. La diferencia entre el total de activos y el total de obligaciones (reajustada respecto al efecto de los derivados) constituye un déficit en el plan de financiación que debe ser cubierto con medios financieros garantizados y sin garantizar a corto plazo así como un excedente de depósitos y fondos propios. La planificación de HSH respecto a los depósitos se refiere solo a una parte de los depósitos totales, que debe considerarse estable (Bodensatz) si bien se prevé que el volumen real de los depósitos sea más elevado y que cubra una parte del déficit de financiación. Aunque una parte del déficit de financiación entre las obligaciones y los activos financiados puede cubrirse por una financiación a corto plazo en el mercado monetario y de capitales, la dependencia de HSH de esa financiación a corto plazo se reduce en cifras absolutas a lo largo del período de reestructuración. En relación con la estrategia de financiación en EUR, HSH utilizará bonos de empréstito relativamente mejor garantizados.

Cuadro 10

Estrategia de financiación en USD (2010-2014)

(en miles de millones USD)

Volumen

2010 Valor real

2011

2012

2013

2014

Financiación en USD

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Financiación en USD mediante swaps

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Activos totales en USD

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Activos totales en USD-Naval

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(94)

Mientras que en 2010 HSH financió el 75 % de sus activos en USD mediante swaps sobre divisas, la utilización de swaps se reducirá al […] % del total de activos en USD (incluidos los activos de la restructuring unit). Se alcanzará una dependencia relativamente reducida de financiaciones mediante swaps mediante una reducción de los activos denominados en USD y por ello mediante un retroceso de los importes absolutos de la financiación USD.

(95)

En el año 2010 las cajas de ahorros aportaron [2,5-3,5] mil millones EUR de la financiación a largo plazo no garantizada de HSH y [200-500] millones EUR de la financiación a largo plazo garantizada, es decir, en total [2,7-4] mil millones EUR. Frente a estos importes, otros bancos regionales aportaron en total [150-250] millones EUR y otras instituciones financieras (privadas y públicas sin cajas de ahorros ni bancos regionales), [1-2] mil millones EUR.

(96)

El plan de reestructuración muestra un fortalecimiento de las posiciones y coeficientes de capital de HSH en el curso del período de reestructuración con un porcentaje de capital ordinario (common-equity-quote) del [10-13] % a finales de 2014. A petición de la Comisión, HSH incluyó en sus previsiones financieras una ampliación de capital en acciones de 500 millones en 2013.

Cuadro 11

Posición de capital de HSH para 2009-2015

 

2009 Valor real

2010 Valor real

2011

2012

2013

2014

2015

Activos ponderados por riesgo tras garantía (en miles de millones EUR)

71

41

[40-60]

[40-60]

[45-65]

[50-70]

[50-70]

Garantía pendiente (en miles de millones EUR)

10

10

7,0

[< 7,0]

[< 7,0]

[< 5,0]

[< 5,0]

Evolución del capital (en miles de millones EUR)

 

 

 

 

 

 

 

Capital ordinario Nivel 1 (en miles de millones EUR)

5,080

4,433

[4 000-6 000]

[4 500-6 500]

[5 000-7 000]

[5 500-7 500]

[6 000-8 000]

Capital Nivel 1 (en miles de millones EUR)

7,491

6,274

[5 000-7 000]

[5 500-7 500]

[6 000-8 000]

[6 500-8 500]

[7 000-9 000]

Capital total (en miles de millones EUR)

11,523

9,400

[8 000-12 000]

[8 000-12 000]

[8 000-12 000]

[8 000-12 000]

[8 000-12 000]

Coeficientes de capital

 

 

 

 

 

 

 

Capital ordinario/RWA (%)

7,1

10,7

[> 7,0]

[> 8,0]

[> 9,0]

[> 10,0]

[> 10,0]

Capital Nivel 1/RWA (%)

10,5

15,2

[> 10,0]

[> 10,0]

[> 10,0]

[> 10,0]

[> 10,0]

4.5.   COMPROMISOS DE ALEMANIA

(97)

Alemania ha garantizado que HSH aplicará el plan de reestructuración modificado y ha presentado los compromisos recogidos en los anexos I y II de la presente Decisión.

4.6.   SUPERVISIÓN

(98)

Alemania ha asumido el compromiso de que un administrador encargado de la supervisión presentará trimestralmente un informe detallado. Este informe incluirá, en particular, información sobre la remuneración de la medida de salvamento (en consonancia con el anexo V de la Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, en lo sucesivo, «Comunicación sobre activos deteriorados» (29)), y sobre la aplicación del plan de reestructuración modificado (de conformidad con el considerando 46 de la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual, en lo sucesivo, «Comunicación sobre reestructuración» (30)).

5.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE AYUDA PARA HSH

(99)

El 30 de octubre de 2009, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal para verificar si la cobertura de riesgo cumplía las condiciones de la Comunicación sobre activos deteriorados en cuanto a la definición de los activos elegibles, la valoración (incluida la metodología de valoración), la remuneración y la gestión de los activos deteriorados. Además, la Comisión deseaba investigar las condiciones de la medida de recapitalización, la distribución de las cargas y las medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

(100)

Por lo que respecta a la elegibilidad de los activos amparados por la cobertura de riesgo, en el considerando 40 de la Decisión de incoación la Comisión expresó dudas sobre si se cumplían los criterios de subvencionabilidad establecidos en la Comunicación sobre activos deteriorados, dado que solo una pequeña fracción de la cartera cubierta correspondía directamente a la definición de activos deteriorados prevista en la Comunicación.

(101)

En relación con la transparencia y la información, la Comisión señaló en el considerando 43 de la Decisión de incoación que los informes de valoración de expertos independientes presentados por HSH, solo cubrían una pequeña fracción de la cartera cubierta, más exactamente, una gran proporción de los títulos de crédito estructurados. Además, en aquel momento, Alemania no había proporcionado homologación alguna por la BaFin del proceso de valoración y de los resultados.

(102)

En relación con la gestión de los activos, la Comisión expresó sus dudas en el considerando 45 de la Decisión de incoación sobre si los acuerdos previstos por HSH cumplían los requisitos establecidos en la Comunicación sobre activos deteriorados, ya que todos los activos seguirían figurando en el balance de HSH.

(103)

Por lo que respecta a la valoración, la Comisión explicó en el considerando 47 de la Decisión de incoación que solo la valoración de la cartera de crédito estructurado se había llevado a cabo por expertos independientes, y que en aquel momento la Comisión no disponía de información suficiente para evaluar el valor económico real de toda la cartera. La Comisión explicó además que trató de verificar los supuestos de correlación utilizados por HSH para los activos cubiertos.

(104)

En materia de retribuciones, en el considerando 49 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas acerca de la idoneidad de la distribución de las cargas, ya que según la Comunicación sobre activos deteriorados se debería exigir a HSH que contribuyera mediante una cláusula de primera pérdida a parte de las pérdidas o los riesgos (habitualmente un mínimo del 10 %). Además, en el considerando 51 y ss. de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que la bonificación de 400 puntos básicos remunerara de forma adecuada el riesgo asumido por los propietarios públicos.

(105)

Sobre el restablecimiento de la viabilidad, en el considerando 59 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas acerca de si HSH sería capaz de recuperar su viabilidad a largo plazo. Habida cuenta de la gran dependencia de HSH del mercado monetario y de capitales, la Comisión se preguntaba si la estrategia de refinanciación presentada era sostenible a medio y largo plazo para seguir de forma independiente, una vez se fueran eliminando progresivamente las garantías estatales.

(106)

En los considerandos 60 y 61 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó dudas sobre las hipótesis subyacentes en el plan de reestructuración inicial en lo que se refiere a las tasas de crecimiento y los márgenes. La Comisión dudaba, en particular, de los elevados márgenes en el segmento comercial de banca privada y de las hipótesis de crecimiento en los ámbitos naval y de transporte, en los que HSH ya tenía, en proporción, elevadas cuotas de mercado.

(107)

En el considerando 62 de la Decisión de incoación, la Comisión se preguntaba sobre las razones de HSH de proseguir sus actividades en los mercados internacionales de capital con un nivel significativo y declarar al mismo tiempo que tenía la intención de centrar su modelo empresarial en las actividades regionales. En el considerando 63 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó su escepticismo sobre la suposición de que HSH pudiera recuperar su anterior calificación A en 2013.

(108)

Sobre la aportación propia, la Comisión declaró que en el plan de reestructuración inicial no se habían presentado propuestas de gran alcance. El alcance de la aportación propia en forma de cesiones siendo vaga. En relación con la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas, la Comisión expresó dudas sobre la valoración de HSH y, por consiguiente, sobre el precio de las acciones recién emitidas. En los considerandos 10 y 32 de la Decisión de incoación, la Comisión se preguntaba si las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers, que no habían participado en la recapitalización, se habrían beneficiado de la aportación de capital al disponer de un elevado número de acciones de HSH.

6.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

(109)

El 17 de diciembre de 2009, Alemania remitió las observaciones conjuntas de los Estados federados y de HSH sobre la Decisión de incoación.

6.1.   OBSERVACIONES SOBRE LA COBERTURA DE RIESGO

(110)

Alemania adoptó el punto de vista de que la evaluación jurídica de la cobertura de riesgo efectuada por la Comisión era errónea, ya que se había basado en la aplicación de la Comunicación sobre activos deteriorados, que, según Alemania, no era aplicable en el presente caso.

(111)

Alemania no estaba de acuerdo con la Comisión en el sentido de que debía aplicarse la Comunicación sobre activos deteriorados y de que la Comisión estaba obligada a aplicar disposiciones legales y directrices en vigor en el momento de la adopción de la Decisión, independientemente del momento en que las medidas de ayuda fueran diseñadas o notificadas (31). Según Alemania, este punto de vista solo sería correcto si la medida evaluada entrara en el ámbito de aplicación de las disposiciones o comunicaciones legales pertinentes, lo que aquí no era el caso. Además, Alemania argumentó que la Comunicación sobre activos deteriorados no cubría todos los tipos de medidas de apoyo destinadas a los activos deteriorados. Según Alemania, la Comunicación sobre activos deteriorados debe considerarse exclusivamente una norma administrativa, concebida únicamente para garantizar la coherencia de la práctica administrativa y vinculante solo para la Comisión. La compatibilidad de la cobertura de riesgo con el mercado interior debe evaluarse directamente sobre la base del TFUE. Según Alemania, el hecho de que el objetivo de la garantía de segunda pérdida y la composición de la cartera cubierta quedaran fuera de la aplicación de la Comunicación sobre activos deteriorados era prueba de que la Comunicación no era aplicable en el caso HSH.

(112)

Alemania declaró que la aplicación de la Comunicación sobre activos deteriorados conducía a un marco de evaluación erróneo, lo que era un factor desfavorable para HSH por lo que se refiere a la determinación del elemento de ayuda, del valor de la cartera, de la remuneración de la medida y del alcance de la reestructuración.

(113)

Alemania hacía referencia el considerando 38 de la Decisión de incoación, en el que la Comisión mencionaba las dificultades a la hora de evaluar el valor de mercado de la cartera, que consistía principalmente en créditos a empresas clientes. Alemania consideraba estas dificultades como prueba de que la garantía de segunda pérdida no debía evaluarse con arreglo a la Comunicación sobre activos deteriorados y señalaba que la Comisión había llegado mediante extrapolación a un importe de ayuda igual al valor nominal de la garantía. Este resultado probaba, además, que el método elegido debía ser incorrecto, dado que supondría que la Comisión había situado al mismo nivel el elemento de ayuda de la cobertura de riesgo escogida que el de una recapitalización, aunque las dos medidas fueran diferentes por naturaleza. Mientras que la recapitalización representa una aportación permanente de capital, la garantía es exclusivamente una medida de estabilización regulatoria limitada a la duración de los activos garantizados.

(114)

Alemania señalaba que estimar el elemento de ayuda sobre la base del valor de mercado muestra que la Comisión ha interpretado erróneamente la naturaleza de la cobertura de riesgos, ya que esta no cubre las fluctuaciones del mercado. La Comisión debería determinar el elemento de ayuda de la garantía de segunda pérdida con arreglo a las normas generales sobre ayudas estatales y, en particular, la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (en adelante, «Comunicación sobre garantías») (32). Según Alemania, la aplicación de la Comunicación sobre garantías, en la medida en que se reconociera que la remuneración por la cobertura de riesgo se basaba en el mercado, daría como resultado un elemento de ayuda marginal.

(115)

Aun suponiendo que se pudiera aplicar la Comunicación sobre activos deteriorados a la garantía de segunda pérdida, según Alemania se habían producido errores en la aplicación por lo que se refiere a la cuantificación del elemento de ayuda y de la remuneración, la distribución de las cargas y la gestión de los activos por parte de la restructuring unit. El elemento de ayuda de la garantía de segunda pérdida era incorrecto, porque las hipótesis respecto a la transferencia y al valor de mercado de la cartera eran incorrectas. Por lo que se refiere a la remuneración del efecto de rescate de capital, Alemania señaló que la estimación del efecto de rescate de capital de la Decisión de incoación del procedimiento se basó en datos antiguos. Según datos más recientes, el efecto del rescate de capital sería muy inferior. La evaluación preliminar de la Comisión de la distribución de las cargas también era incorrecta y demasiado limitada, ya que la Comisión se refirió únicamente al tramo de primera pérdida de la garantía, que era considerablemente inferior al 10 % del tramo de primera pérdida de la cartera cubierta exigido por la Comunicación sobre activos deteriorados. No existe relación alguna entre la distribución de las cargas y el tramo de primera pérdida en cifras absolutas. Además, HSH soportará todas las pérdidas que superen la garantía de segunda pérdida. Por lo que se refiere a la gestión de activos, Alemania señaló que los principios de la Comunicación sobre activos deteriorados no eran de aplicación a la cobertura de riesgo de HSH y no sería razonable gestionar todos los activos incluidos en la cobertura de riesgo por separado. HSH podría crear una restructuring unit y garantizar una clara división funcional y organizativa entre el banco principal y la restructuring unit que se mantuviera incluso en el Consejo de dirección.

(116)

Alemania no está de acuerdo con la valoración de la cartera a que se hace referencia en el considerando 47 de la Decisión de incoación. La cartera cubierta estaba compuesta en gran parte de créditos clásicos, que eran difíciles de valorar sobre una base cashflow sin más. Tampoco son adecuados para valorar la cartera cubierta del presente asunto los métodos de valoración de activos «complejos» que utilizan recortes de valor (haircuts) globales para simular las incertidumbres de los mercados. Mientras que la cartera CIP de HSH la habían valorado expertos externos sobre una base cashflow, las partidas de la cartera crediticia mucho más grande se habían valorado aplicando un análisis de crédito normal, habitual en la banca y en sintonía con las normas reguladoras aplicables, en el que tenía gran importancia la solvencia del prestatario.

(117)

Alemania alegó, tal como se había hecho en la Decisión de incoación, que era inapropiado aplicar los métodos de cálculo establecidos en la Comunicación sobre activos deteriorados a la garantía de segunda pérdida y que para determinar el montante de la remuneración debía tenerse en cuenta la Comunicación sobre garantías. En el transcurso del intercambio de información, que incluyó también varias reuniones y teleconferencias, Alemania facilitó entre enero y agosto de 2010 información para demostrar que un reembolso íntegro del importe de […] dificultaría el restablecimiento de la viabilidad de HSH.

6.2.   OBSERVACIONES SOBRE LA RECAPITALIZACIÓN

(118)

Alemania consideraba también que la evaluación de la Comisión de la medida de recapitalización era incorrecta en lo que se refería a la valoración empresarial de HSH y la evaluación jurídica de los posibles beneficios de los accionistas minoritarios que no participaban en la recapitalización.

(119)

Las dudas de la Comisión sobre la valoración empresarial se basaban, según Alemania, en hechos inexactos. No tenía mucha importancia que la valoración empresarial inicial efectuada por PwC no tuviera en cuenta la degradación de la clasificación de S&P y existían buenas razones para creer que HSH disfrutaría de nuevo de una calificación A en 2013.

(120)

Por lo que se refiere al precio de emisión de nuevas acciones, los descuentos de entre el 30 % y el 60 % eran los habituales en los bancos que cotizan en bolsa. La valoración de HSH era una base apropiada para fijar el precio de las nuevas acciones y los antiguos accionistas de HSH no se habían beneficiado de las medidas de ayuda por mantener una participación demasiado alta en HSH.

6.3.   OBSERVACIONES SOBRE LA COBERTURA DE RIESGO Y LA RECAPITALIZACIÓN A LA LUZ DE LA RESPONSABILIDAD DE GARANTE (GEWÄHRTRÄGERHAFTUNG) DE LOS PROPIETARIOS PÚBLICOS

(121)

Alemania alegó que, sin las medidas de salvamento, HSH habría quebrado y los propietarios públicos habrían sido responsable de pérdidas mucho mayores debido a la responsabilidad de garante. Las posibles reclamaciones en el marco de la responsabilidad de garante se calcularían en unos 30 000 millones EUR o más. Alemania señaló que un inversor privado en la situación de los propietarios públicos habría tomado las mismas medidas de salvamento para evitar pérdidas más elevadas.

(122)

Alemania considera que las medidas de salvamento cumplen el criterio del «inversor privado» (a saber, la aplicación del principio del inversor que opera en una economía de mercado) y que, por tanto, no constituyen ayuda estatal. Se cumplirían los criterios de esta prueba si podía afirmarse razonablemente que la empresa iba a volver a ser rentable y si los costes de liquidación de la empresa habrían sido superiores a los de las medidas de capital (33). Según Alemania, el plan de reestructuración inicial presentado el 1 de septiembre de 2009 es prueba suficiente de la capacidad de HSH de volver a ser viable. En relación con la estimación de los costes de liquidación, Alemania declaró que debe hacerse una distinción entre las obligaciones que deben asumir los Estados federados como propietarios de HSH y sus obligaciones como autoridad pública. Las obligaciones de los Estado federados como autoridad pública (por ejemplo las prestaciones por desempleo y las cotizaciones a la seguridad social) no pueden tenerse en cuenta al estimar los costes de liquidación. Únicamente sus obligaciones como propietarios de HSH deberían tenerse en cuenta para calcular los costes de liquidación. Alemania, citando la sentencia Linde (34), considera que los pasivos procedentes de ayudas estatales previamente concedidas legítimamente deben tenerse en cuenta al realizar la prueba del inversor privado. La responsabilidad de garante había sido autorizada por la Comisión y, por tanto, era una ayuda estatal compatible con el mercado interior. Además, las obligaciones cubiertas por la responsabilidad de garante afectaban a las obligaciones de los Estados federados en su condición de propietarios de HSH, no como autoridad pública. La responsabilidad de garante sería, por su naturaleza, comparable a una carta de garantía (Patronatserklärung). Por lo tanto, las obligaciones de los propietarios públicos derivadas de la responsabilidad de garante, por un valor como mínimo de 30 000 millones EUR, debe tenerse en cuenta al calcular los costes de liquidación. Alemania considera que los costes de liquidación serían claramente muy superiores a las medidas de capital previstas para HSH por los propietarios públicos. Alemania concluye, por lo tanto, que se cumplen las condiciones de la prueba del inversor privado y que las medidas de salvamento no constituyen ayuda estatal.

6.4.   OBSERVACIONES SOBRE LA VIABILIDAD DEL MODELO EMPRESARIAL DE HSH

(123)

Si bien Alemania consideró inicialmente como demasiado negativa la evaluación preliminar del modelo empresarial de HSH expuesta en el considerando 62 de la Decisión de incoación, HSH ha actualizado posteriormente su plan de reestructuración inicial con el fin de disipar las dudas en materia de competencia de la Comisión.

6.5.   OBSERVACIONES SOBRE LA APORTACIÓN PROPIA Y LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS

(124)

Alemania alegó que las medidas sobre la aportación propia incluidas en el plan de reestructuración inicial, que consistían en la remuneración de las medidas, la liberación de reservas de capital, la venta de participaciones esenciales y la reducción de costes, debería alcanzar una suma de 5 900 millones EUR que debería ser suficiente.

(125)

Las medidas compensatorias, consistentes en la reducción del balance, el abandono de carteras de negocios rentables, el cierre de 12 (35) de los 21 centros internacionales y la venta de participaciones esenciales (REAG y DAL (36)), aun siendo consideradas en un principio suficientes por parte de Alemania, se volvieron a modificar de nuevo más tarde en el plan de reestructuración modificado.

7.   OBSERVACIONES DE TERCEROS

(126)

La Comisión recibió también observaciones de terceros. El 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2009, se transmitieron las observaciones de las Federaciones de Cajas de Ahorros y el 17 de diciembre de 2009, las de Flowers.

7.1.   OBSERVACIONES DE SGVSH Y DE SVB

(127)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros no estaban de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión de que se habían beneficiado de forma desproporcionada de la recapitalización concedida a HSH por los accionistas públicos, ya que, en opinión de las Federaciones, el precio de emisión de las nuevas acciones era muy bajo.

(128)

Dividir el procedimiento en el asunto HSH, autorizándose las medidas de ayuda en uno de los procedimientos e investigándose la cuestión de las ayudas indirectas a accionistas minoritarios en otro procedimiento, infringiría el artículo 7 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (37) (en adelante, «Reglamento de procedimiento»). La medida de ayuda no puede ser al mismo tiempo compatible con el mercado interior (respecto a HSH), e incompatible en relación con los accionistas de HSH. Una decisión negativa sobre la recapitalización en relación con las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers haría que la recapitalización constituyera ayuda incompatible. Según las Federaciones de Cajas de Ahorros, la Comisión debería abordar la cuestión de la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas en la evaluación general de la distribución de las cargas en el marco de la recapitalización.

(129)

Por lo que se refiere a la opinión de la Comisión de que la dilución de la participación minoritaria no era suficiente, las Federaciones de Cajas de Ahorros consideran que ello no puede constituir ayuda estatal. En su opinión, una dilución es un efecto secundario de una recapitalización. Además, las condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE no se cumplían en la medida en que las Federaciones de Cajas de Ahorros no eran una empresa en el sentido de las normas sobre ayudas estatales. SGVSH y SVB no operan en ningún mercado, solo tienen participaciones en nombre de sus miembros (las cajas de ahorros públicas en Schleswig-Holstein y Hamburgo). La ventaja para las Federaciones de Cajas de Ahorros podría consistir, a lo sumo, en el aumento del valor de las acciones de HSH, inherente a todas las aportaciones de capital. Además, la presunta ventaja no se concede a partir de recursos estatales. El grado de dilución depende del número y el precio de las acciones. Pero la decisión sobre el precio no la tomó el Estado sino la asamblea general de accionistas. Esta decisión no cabe, pues, atribuirla al Estado y según la sentencia Stardust Marine (38) no puede considerarse ayuda estatal. En cualquier caso, la presunta ventaja no tuvo incidencia sobre la competitividad de las cajas de ahorro de los mercados en los que operan. Por lo tanto, la presunta ventaja no falsea la competencia ni afecta al comercio entre Estados miembros.

(130)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros también señalaron que, hasta la fecha, la Comisión no había investigado efectos secundarios en otros casos de recapitalización. Tampoco los órganos jurisdiccionales de la Unión habían refrendado este planteamiento en la sentencia WestLB (39). Además, las Federaciones de Cajas de Ahorros observaron que la Comisión no había investigado los efectos secundarios en otros casos en los que el precio de emisión de las nuevas acciones parecía extremadamente elevado (40). Si este aspecto solo se investiga en casos como el de HSH y el de BayernLB se infringe el principio de igualdad de trato.

(131)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros explicaron, además, que los accionistas de una sociedad anónima tenían derecho de opción sobre las nuevas acciones. Lo que sería una opción y no una obligación de compra. Las Federaciones de Cajas de Ahorros consideraron adecuado el precio de las nuevas acciones pero no pudieron participar en la recapitalización por razones financieras.

(132)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros alegaron, además, que en 2008 habían efectuado una importante contribución a las medidas de capital a favor de HSH. En julio de 2008, las Federaciones de Cajas de Ahorros convirtieron una aportación pasiva por un importe de 685 millones EUR en capital social de HSH por 125 millones EUR y en reservas de capital por 560 millones EUR. Además, las Federaciones de Cajas de Ahorros, junto con Flowers, suscribieron una aportación pasiva en forma de empréstito convertible (instrumento híbrido) por 962 millones EUR, de los que de una parte por valor de 660,5 millones EUR se hicieron cargo las Federaciones de Cajas de Ahorros. A finales de 2008, HSH liberó reservas de capital por valor de 3 100 millones EUR para compensar pérdidas y evitar una absorción de pérdidas de los instrumentos híbridos. En ese contexto las Federaciones de Cajas de Ahorros perdieron su participación de 560 millones EUR en las reservas de capital. Los títulos obligatoriamente convertibles participaron en la pérdida de HSH, no habiéndose abonado tampoco un cupón. Las Federaciones de Cajas de Ahorros no han recibido dividendos desde 2008.

(133)

En mayo de 2009, las Federaciones de Cajas de Ahorros estaban dispuestas a vender sus acciones. La venta, sin embargo, no fue posible debido a un acuerdo de bloqueo celebrado con los propietarios públicos el 25 de marzo de 2003. Las partes del acuerdo se habían comprometido a ejercer sus derechos de voto de forma que se mantuviera la mayoría de los derechos de voto de los propietarios públicos y las Federaciones de Cajas de Ahorros y a no vender sus acciones hasta un determinado porcentaje. El acuerdo de bloqueo no podía rescindirse antes del 31 de diciembre de 2013.

(134)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros destacan que en el curso de la recapitalización sus participaciones se habían diluido considerablemente, pasando del 13,2 % al 4,7 % y del 1,62 % al 0,6 % respectivamente. Con el 85,5 % de participaciones directas e indirectas, los propietarios públicos disponían del control conjunto de todas las decisiones estratégicas de HSH. Este control conjunto suponía, desde el punto de vista de un inversor privado, una disminución adicional del valor de las participaciones propiedad de los accionistas minoritarios.

(135)

Las Federaciones de Cajas de Ahorros señalan que la valoración de HSH por parte de PWC fue un encargo de HSH y no de los accionistas minoritarios. PWC había llevado a cabo la valoración basándose en principios de valoración reconocidos. En opinión de dichas Federaciones, PWC debería haber tenido en cuenta valores específicos y una prima de riesgo modificada, lo que hubiera dado como resultado un valor por acción de 30 EUR. Las Federaciones de Cajas de Ahorros sostienen, por consiguiente, el punto de vista de que sus participaciones se había diluido considerablemente y valoraban la carga en unos 200 millones EUR.

7.2.   OBSERVACIONES DE FLOWERS

(136)

Flowers presentó argumentos similares a los de las Federaciones de Cajas de Ahorros y alegó además que ya había hecho una aportación propia considerable a la reestructuración de HSH. Las medidas de capital adoptadas en julio de 2008 en favor de HSH estaban estrechamente ligadas a la aportación de capital de mayo de 2009. En julio de 2008 Flowers había aportado 300 millones EUR en efectivo. Por lo que respecta a la aportación pasiva en forma de empréstito convertible por un importe total de 962 millones EUR, Flowers había aportado en total 301,5 millones EUR en efectivo. La aportación pasiva en forma de empréstito convertible había participado en las pérdidas, ya que no se había abonado cupón alguno. La participación de los inversores en estas medidas de capital había sido del 48 %, por lo que era considerablemente superior a su anterior participación en HSH, de un total del 25,67 %.

(137)

Flowers no estaba de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión, recogida en los considerandos 65 y 73 de la Decisión de incoación, en el sentido de que su aportación propia y su participación en las medidas de reparto de la carga habían sido insuficientes. Señaló que en 2009 al liberarse las reservas de capital por un valor de 3 000 millones EUR había aportado una cantidad de 794 millones EUR. Los inversores citaron la Decisión de la Comisión en el asunto Commerzbank (41) argumentando que, en ese caso, la Comisión tuvo en cuenta la venta de participaciones y otros activos como aportación propia suficiente y la prohibición de cupones y el pago de dividendos como reparto de las cargas. En opinión de los inversores, se debían haber tenido en cuenta las medidas de capital de 2008.

(138)

Los inversores afirmaban que la pérdida de su minoría de bloqueo debido a la dilución de sus acciones también debía considerarse aportación propia. Pese a la dilución de sus acciones a un 9,19 % seguirían siendo responsables, en virtud de la responsabilidad de garante, de acuerdo con su participación antes de la recapitalización, es decir, un 26,85 %. Los inversores también consideraron que no estaban justificadas las dudas de la Comisión respecto a la valoración de HSH y al, según la Comisión, excesivo precio de las acciones. En su opinión no se habían tenido en cuenta una serie de aspectos que incrementarían el valor de las acciones.

(139)

Como la legislación alemana no prevé la transferencia de acciones, las ayudas indirectas a los accionistas minoritarios no pueden recuperarse. No es posible dividir el procedimiento en curso ya que solo se había ejecutado una medida de ayuda a favor de HSH.

8.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA RESPECTO A LAS OBSERVACIONES DE TERCEROS

(140)

Alemania presentó sus observaciones sobre los argumentos esgrimidos por las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers. Mantenía su opinión de que la valoración de HSH era adecuada y que los accionistas minoritarios no se había beneficiado de ayudas estatales indirectas. Además, Alemania se pronunciaba a favor de una división en el procedimiento si con ello se aceleraba la conclusión del caso, lo que esperaban HSH y los mercados. Alemania tenía dudas de que una recapitalización fuera un acto jurídico homogéneo y por ello solo pudiera evaluarse en una única decisión. Haciendo referencia a la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Alemania afirmó que era posible jurídicamente dividir el procedimiento. El hecho de que se hagan diferentes evaluaciones jurídicas de una medida de ayuda en función de los diferentes beneficiarios (en este caso HSH y los accionistas minoritarios), no pone en riesgo la compatibilidad de la medida de ayuda en favor de HSH. La proporcionalidad de la ayuda en el plano del banco beneficiario podría garantizarse mediante el correspondiente diseño del plan de reestructuración, mientras que las ventajas concedidas a los accionistas minoritarios a través de un precio de emisión de las acciones excesivamente elevado, debería tratarse y corregirse de forma diferente. Alemania no estaba de acuerdo con la opinión de Flowers de que no podían recuperarse las ayudas indirectas de los accionistas minoritarios por el hecho de que la posibilidad de transferir acciones no estuviera prevista por la legislación alemana. Esa transferencia sería posible conforme a la legislación alemana, y aún en el caso de que no fuera posible, Alemania no podría alegar que no existe un título de ejecución para justificar la no aplicación de una decisión de recuperación de la Comisión.

9.   VALORACIÓN JURÍDICA

9.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

(141)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que «son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(142)

Una medida debe considerarse ayuda estatal cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) debe concederse por un Estado miembro o mediante fondos estatales; b) debe conceder una ventaja que pueda favorecer a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes; c) esta ventaja debe ser selectiva y d) la medida debe falsear o amenazar falsear la competencia y poder afectar al comercio entre los Estados miembros. Todas estas condiciones deben cumplirse para que una medida constituya ayuda estatal. La Comisión sigue considerando que se cumplen estas condiciones.

(143)

En primer lugar, las medidas las concedió HSH Finanzfonds AöR, una entidad de Derecho público creada por los propietarios públicos y de propiedad y bajo el control a partes iguales de los propietarios públicos. La creación de esta entidad se llevó a cabo sobre la base del convenio estatal (42) firmado en Hamburgo el 3 de abril de 2009 entre los Estados federados de Schleswig-Holstein y Hamburgo. HSH Finanzfonds AöR asume la tarea de prestar apoyo a HSH en nombre de los propietarios públicos. Para llevar a cabo esta tarea, HSH Finanzfonds AöR asumirá garantías hasta un total garantizado de 10 000 millones EUR, adquirirá acciones de HSH y obtendrá créditos para la adquisición de dichas acciones. Según el apartado 3 del convenio estatal, los propietarios públicos son responsables del pasivo de HSH Finanzfonds AöR. Por consiguiente, está claro que las medidas están financiadas por el Estado.

(144)

En segundo lugar, la cobertura de riesgo y la recapitalización se concedieron para evitar la insolvencia de HSH (43) y, en consecuencia, ayudaron a su continuidad económica. Constituyen, por lo tanto, ventajas económicas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(145)

Tercero, las medidas están destinadas específicamente a HSH, y son, por lo tanto, selectivas.

(146)

Además, las medidas de que se trata deben falsear o amenazar con falsear la competencia y deben poder afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Estos efectos pueden evaluarse sobre la base del importe de la ayuda, las características de la medida de ayuda y el beneficiario de la ayuda (44). Las medidas de ayuda permitieron a HSH evitar la insolvencia y proseguir su actividad comercial en una serie de mercados. HSH es un banco que desarrolla actividades internacionales y que compite con otros bancos en Alemania y en otros países. Además, HSH es un banco de importancia sistémica para el sistema bancario alemán (45) y uno de los principales competidores en el mercado de financiación de los sectores naval y aéreo (HSH es el mayor financiador naval y es uno de los principales proveedores de servicios de financiación en el sector del transporte aéreo). Por otra parte, HSH ha recibido una cantidad relativamente elevada de ayuda (véase el considerando 159) y la cobertura de riesgo cubre aproximadamente el 75 % de su balance. Teniendo en cuenta el efecto de la medida, la posición de HSH en el sector bancario (en particular en el mercado de la financiación naval) y el importe de la ayuda, existe el peligro de que la ventaja concedida a HSH afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(147)

Esta apreciación no se ha visto alterada tras examinar las observaciones de Alemania y de terceros. Las observaciones de Alemania sobre el carácter de ayuda de las medidas en favor de HSH son contradictorias. Por una parte, Alemania alega que la Comisión, para evaluar la cobertura de riesgo debería basarse en la Comunicación sobre garantías y no la Comunicación sobre activos deteriorados, con lo que parece asumir que la cobertura de riesgos constituye ayuda estatal. Por otra parte, Alemania sostiene (tal como se resume en la sección 6.3. de la presente Decisión) que un inversor privado que se hubiera hallado en la situación de los propietarios públicos, a la vista de la garantía ilimitada del Estado (la Gewährträgerhaftung o responsabilidad de garante) para cubrir reclamaciones por un mínimo de 30 000 millones EUR, también habría adoptado las medidas de salvamento a favor de HSH con el fin de evitar pérdidas mayores. Alemania llega a la conclusión, por ello, de que se cumple los criterios del inversor privado, y que las medidas en cuestión no son, por lo tanto, ayudas estatales.

(148)

Alemania ha interpretado incorrectamente la jurisprudencia en la que se apoya. En el presente caso, Alemania argumenta que una medida de ayuda estatal (la responsabilidad de garante) debe tratarse como elemento de los costes de liquidación para declarar otras ayudas estatales (la recapitalización y la cobertura de riesgo) en consonancia con el principio del inversor que opera en una economía de mercado. En el asunto Linde, las Partes concluyeron una transacción en condiciones de mercado que incluía una subvención para anular un contrato de suministro celebrado anteriormente, también en condiciones de mercado, ya que la ejecución de dicha prestación daba lugar a importantes pérdidas anuales. El Tribunal de Justicia constató a este respecto lo siguiente: «… debe considerarse que el arreglo global descrito anteriormente constituye una transacción comercial normal en el marco de la cual … [Treuhandanstalt] y LWG se comportaron como operadores razonables en una economía de mercado. Es obvio que estas entidades se guiaron ante todo por consideraciones mercantiles, prescindiendo de todo objetivo de política económica o social (46)». Esta situación no es comparable con la del asunto de que se trata, ya que en el caso Linde, ambas transacciones se celebraron en condiciones de mercado, mientras que en el asunto HSH se llegó a la conclusión de que ninguna de las dos transacciones se había hecho en condiciones de mercado.

(149)

La responsabilidad de garante se define como la obligación directa, basada en una ley o decreto, que tiene una corporación territorial u otra institución de derecho público frente a los acreedores de una entidad de crédito de derecho público respecto a todas las obligaciones de esa entidad. La responsabilidad de garante, por consiguiente, obliga al garante («Gewährträger») a intervenir en caso de insolvencia o liquidación de la entidad de crédito. Constituye el fundamento para una reclamación directa del acreedor de la entidad de crédito frente al garante, pero que solo puede reclamarse si los activos de la entidad de crédito no son suficientes para satisfacer al acreedor. La responsabilidad de garante es ilimitada en importe y tiempo. Además, la entidad de crédito no paga remuneración por este aval (47). La responsabilidad de garante constituye un aval subsidiario no remunerado e ilimitado de una corporación pública (municipio o Estado federado) frente a reclamaciones contra una institución de derecho público (en este caso una entidad de crédito de derecho público) en el caso de que dicha institución sea insolvente. Un inversor en una economía de mercado en la situación de los propietarios públicos no habría concedido a un banco una garantía ilimitada no remunerada que cubriera todo el balance tal como hicieron los propietarios públicos con la responsabilidad de garante.

(150)

De hecho, la Comisión ha considerado la responsabilidad de garante como ayuda estatal. La Comisión ha pedido a Alemania que suprima la responsabilidad de garante.

(151)

La responsabilidad de garante está consolidada en el Derecho público. Los propietarios públicos son responsables en el marco de dicha responsabilidad de garante en su calidad de autoridad pública y no como propietarios privados. En consonancia con la práctica decisoria de la Comisión (48) y la jurisprudencia (49), solo las obligaciones que hubieran podido estar a cargo de un inversor en una economía de mercado pueden considerarse parte de los costes de liquidación. Tal como se indica en el considerando 149, un inversor en una economía de mercado no habría concedido a ningún banco una garantía no remunerada, ilimitada y que cubriera todo su balance. Por consiguiente, la sentencia Linde no es muy relevante para la evaluación del presente asunto ya que las obligaciones derivadas de la responsabilidad de garante no pueden considerarse como costes de liquidación.

(152)

Debe considerarse como elemento de ayuda de la recapitalización el valor nominal de la recapitalización, ya que ningún inversor en una economía de mercado habría concedido tales fondos a una empresa en crisis. Tal como se expone en los considerandos 27 y 28 de la Decisión de salvamento, el hecho de que los accionistas minoritarios no participaran en la recapitalización y de que el reparto desproporcionado de las cargas derivadas de las medidas de salvamento recayera sobre los propietarios públicos, indica que estos actuaron en la recapitalización con objetivos de interés público y no como un inversor privado. En consonancia con su práctica decisoria (50), la Comisión confirma su posición de que el elemento de ayuda de la recapitalización asciende a 3 000 millones EUR.

(153)

La Comisión confirma, además, que el elemento de ayuda contenido en la garantía asciende a 10 000 millones EUR. A pesar de los argumentos de Alemania, la Comisión sigue convencida de que la medida debe evaluarse sobre la base de la Comunicación sobre activos deteriorados. En dicha Comunicación, la Comisión explica que las medidas de rescate de los activos deteriorados aprobadas por los Estados miembros deben evaluarse jurídicamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Los activos deteriorados son activos con los que bancos pueden sufrir pérdidas. La Comisión considera que la Comunicación sobre activos deteriorados debe aplicarse a todas las medidas de ayuda destinadas a activos deteriorados y que liberan realmente a la entidad financiera beneficiada ya que dicha Comunicación trata de medidas gracias a las cuales los bancos pueden prescindir de grandes correcciones de valor en determinadas categorías de activos (51). En el presente caso, esto es también aplicable a la cobertura de riesgo.

(154)

La Comisión no comparte la opinión de Alemania de que la Comunicación sobre activos deteriorados no es de aplicación y que el elemento de ayuda de la garantía de segunda pérdida debe determinarse con arreglo a las normas generales sobre ayudas estatales y, en particular, la Comunicación sobre garantías. La Comunicación sobre garantías se aplica a las medidas de ayuda destinadas a facilitar liquidez a los bancos (52). La cobertura de riesgo sirve para otros fines. Está pensada para su aplicación a los activos del banco y debe liberar el mayor capital posible de forma que el banco pueda mejorar su cuota de capital propio.

(155)

Por lo que respecta a la objeción ratione temporis, la Comisión recuerda que ha de aplicar la ley y las directrices en vigor en el momento de la adopción de la Decisión, independientemente del momento en que las medidas de ayuda fueron diseñadas o notificadas (53). Esta es una norma general y cualquier excepción debe mencionarse claramente en el acto jurídico que de otro modo sería aplicable. Como han confirmado los tribunales de la Unión (54), una medida notificada debe evaluarse de acuerdo con las normas aplicables en la fecha de la Decisión. Por consiguiente, la Comisión ha aplicado ya en el contexto de la actual crisis financiera la Comunicación sobre activos deteriorados a medidas notificadas antes de su publicación (55).

(156)

Según la Comunicación sobre activos deteriorados, el montante de la ayuda corresponde a la diferencia entre el valor de traspaso de los activos y el precio de mercado. El valor de traspaso de los activos de la cartera cubierta es de [unos 168] mil millones EUR, lo que corresponde a su valor nominal de [unos 172] mil millones EUR deducida la primera pérdida de 3 200 millones EUR (tramo de primera pérdida).

(157)

Dado el considerable tamaño y la composición de la cartera cubierta (el [60-80] % de los activos cubiertos son préstamos), la cuantificación de su valor de mercado es difícil. En ausencia de mercado, el valor de mercado puede efectivamente incluso ser nulo en el caso de algunos activos (56). En cualquier caso, el valor de mercado de la cartera cubierta se sitúa muy por debajo de su valor económico real (57), que refleja el valor subyacente económico a largo plazo de los activos. Dado que el importe de ayuda de la garantía no puede superar su valor nominal (10 000 millones EUR), no es necesario determinar el valor exacto. Por ello, la Comisión considera que el elemento de ayuda de la cobertura de riesgo es de 10 000 millones EUR.

(158)

La Comisión desea señalar también que las garantías de liquidez proporcionadas por SoFFin por un importe de 17 000 millones EUR constituyen ayudas concedidas en virtud del régimen alemán.

(159)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el elemento de ayuda contenido en la cobertura de riesgo y en la recapitalización asciende a 13 000 millones EUR. La Comisión considera, además, que el elemento de ayuda de las garantías de liquidez asciende hasta 17 000 millones EUR.

9.2.   COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

9.2.1.   APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA B), DEL TFUE

(160)

De acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, se pueden declarar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a «poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro». Al aprobar el plan de rescate de los bancos alemanes (58), la Comisión reconoció que existía la amenaza de grave perturbación en la economía alemana y que el apoyo estatal a los bancos era apropiado para poner remedio a dicha perturbación. Si bien la economía se está recuperando lentamente desde principios de 2010, la Comisión sigue considerando que se cumplen los requisitos para autorizar ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, habida cuenta de que los mercados financieros vuelven a estar bajo presión. La Comisión confirmó esta posición mediante la adopción en diciembre de 2010 de una Comunicación por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (59).

(161)

La quiebra de un banco como HSH podría afectar directamente a los mercados financieros y, por lo tanto, al conjunto de la economía del Estado miembro. Dada la fragilidad actual de los mercados financieros, la Comisión continúa basando su evaluación de las medidas de ayuda estatal en el sector bancario en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

9.2.2.   COMPATIBILIDAD DE LA COBERTURA DE RIESGO CON LA COMUNICACIÓN SOBRE ACTIVOS DETERIORADOS

(162)

La Comisión deberá examinar la compatibilidad de las medidas de salvamento con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y sobre la base de la Comunicación sobre activos deteriorados. Contrariamente a lo argumentado por Alemania, la Comunicación sobre activos deteriorados no se limita a garantizar la coherencia de la práctica administrativa (60) sino que establece la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de rescate de activos deteriorados. Tiene en cuenta sus características específicas y deduce de las normas sobre ayudas estatales los criterios de compatibilidad que deben aplicarse a tales medidas. La aplicación de la Comunicación sobre activos deteriorados debe garantizar la coherencia entre las medidas de rescate de activos introducidas por los Estados miembros y el cumplimiento de los requisitos de control de las ayudas. Según el considerando 18 de la Comunicación sobre activos deteriorados, el objetivo de la Comunicación es establecer principios y condiciones coordinadas para garantizar la eficacia de las medidas de rescate de activos en el mercado interior en la medida de lo posible, teniendo en cuenta el objetivo a largo plazo del restablecimiento de las condiciones normales de mercado. El objetivo de la Comunicación es más amplio que lo señalado por Alemania, y no se limita al objetivo de la coherencia de las prácticas administrativas. Para cumplir estos objetivos, la Comisión tiene que aplicar la Comunicación sobre activos deteriorados a todas las medidas de rescate de activos.

(163)

Por lo tanto, la Comisión no ve ningún motivo para evaluar la medida directamente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, según lo sugerido por Alemania.

(164)

La Comunicación sobre activos deteriorados establece una serie de condiciones que deben cumplir las medidas de rescate de activos para ser compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. El examen de su compatibilidad se lleva a cabo, por lo tanto, utilizando una serie de criterios. Entre ellos se cuentan, en particular, la elegibilidad de los activos, su gestión, la valoración de la cartera cubierta, la clara identificación del problema, así como la transparencia total y la revelación plena ex ante, la adaptación de la medida a objetivos de interés general, la adecuación de la remuneración y la distribución de las cargas, así como la evaluación obligatoria de un plan de reestructuración por parte de la Comisión.

9.2.2.1.   Elegibilidad de los activos

(165)

Según los considerandos 33 y ss. de la Comunicación sobre activos deteriorados, deben identificarse los activos elegibles y agruparse en categorías («cestas»). En el anexo III de dicha Comunicación se definen en detalle las categorías. Debido a la variedad de activos cubiertos por la cobertura de riesgo, el sistema de la cesta de la Comunicación sobre activos deteriorados no es suficiente. El considerando 35 de la Comunicación sobre activos deteriorados permite un margen de maniobra adicional en la identificación de los activos elegibles. Permite liberar a los bancos que no están cubiertos por el considerando 33 de la Comunicación, sin necesidad de una justificación específica, de activos deteriorados hasta un máximo del 10-20 % de los activos elegibles globales. Como en el presente asunto la cobertura de riesgo cubre [aproximadamente un 75] % del balance de HSH, el considerando 35 de la Comunicación sobre activos deteriorados no ofrece una solución satisfactoria.

(166)

Según el considerando 32 de la Comunicación sobre activos deteriorados, que establece los principios rectores sobre la elegibilidad de los activos, al determinar la gama de los activos elegibles para el rescate debe adoptarse un enfoque pragmático. La Comisión constata que el espectro de la gama de activos a que afecta la crisis financiera ha pasado a ser más amplio con el tiempo debido al efecto de contagio. En particular, los títulos de los ámbitos naval, transporte aéreo e inmobiliario son actualmente no líquidos o se enfrentan a grandes correcciones de valor. Las medidas de rescate para tales activos pueden contribuir a que se alcancen los objetivos de la Comunicación sobre activos deteriorados, a saber, aumentar la transparencia y contribuir a la estabilidad financiera, incluso si esos activos no entran en las categorías de los que desencadenaron la crisis financiera. Por estas razones, la Comisión ha aceptado en anteriores casos medidas de rescate para estos activos (61) y considera apropiado hacerlo de nuevo en el presente asunto.

(167)

Según el considerando 36 de la Comunicación sobre activos deteriorados, los criterios de elegibilidad pueden ser más amplios si ello se compensa con una profunda reestructuración. Cuanto mayor sea el porcentaje de los activos cubiertos de la cartera del banco, más amplia deberá ser la reestructuración. En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre la elegibilidad de los activos, porque el plan de reestructuración inicial presentado en aquel momento no parecía lo suficientemente amplio como para compensar una aplicación flexible de los criterios de elegibilidad. El 11 de julio de 2011, HSH presentó el plan de reestructuración modificado. Las medidas de reestructuración modificadas incluyen una reducción del balance de alrededor del 61 %, la venta de […] participaciones y el cierre de 15 de los 21 centros internacionales. En opinión de la Comisión, la profundidad de la reestructuración compensa la aplicación flexible de la Comunicación sobre activos deteriorados respecto a la elegibilidad de los activos. Por consiguiente, se despejan las dudas de la Comisión sobre la elegibilidad de los activos.

9.2.2.2.   Gestión de los activos

(168)

En el considerando 45 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de la garantía con el mercado interior en relación con la gestión de los activos. Como todos los activos iban a aparecer en el balance de HSH, no había pruebas de una separación organizativa y funcional clara entre HSH y los activos cubiertos (en particular respecto a administración, personal y clientes).

(169)

Alemania facilitó información adicional y explicó que HSH había creado una restructuring unit que consistía en un banco de liquidación interno con gestión separada. HSH había introducido la obligación de presentar informes sobre cada uno de los ámbitos comerciales por separado, así como la gestión diferenciada de la restructuring unit, con el fin de que no se produjera ningún conflicto de intereses entre el banco principal y la restructuring unit. La Comisión está de acuerdo con las observaciones de Alemania sobre la gestión de activos expuestas en el considerando 115 y acepta los cambios introducidos por HSH en ese ámbito. Por consiguiente, la cobertura de riesgo es acorde con los requisitos de la Comunicación sobre activos deteriorados por lo que respecta a la gestión de activos.

9.2.2.3.   Valoración de la cartera cubierta

(170)

En el considerando 47 de la Decisión de incoación, la Comisión también manifestó dudas acerca de la valoración de la cartera cubierta, porque solo una pequeña parte de la cartera había sido valorada por expertos independientes y HSH no había facilitado suficiente información sobre el valor económico real de la cartera. Antes de aplicar la medida, HSH nombró dos expertos independientes: Blackrock y Cambridge Place. Estos solo valoraron una pequeña parte de la cartera cubierta, las asset backed securities («ABS») y parte de la cartera CIP.

(171)

La Comisión no comparte la opinión de Alemania recogida en el considerando 116 de que las operaciones de crédito son difíciles de valorar, ya que las proyecciones de los flujos de caja se basan en un amplio número de hipótesis, por ejemplo, la morosidad futura, las probabilidades de incumplimiento, el calendario de impagos, la recuperación y los tipos de interés (tanto el tipo libre de riesgo como la prima de riesgo). Aunque la valoración es más compleja en el caso de los préstamos prorrogables, que suelen ser los más frecuentes en las financiaciones del sector naval e inmobiliario, es decir, de una gran parte de la cartera cubierta, la práctica decisoria de la Comisión muestra que las carteras que incluyen valores similares ya se evalúan sobre la base de flujos de caja (62). Además, Alemania no ha podido demostrar que una valoración basada en las proyecciones de flujos de caja fuera a dar lugar a un resultado completamente diferente.

(172)

La valoración debe seguir una metodología única establecida a nivel de la Unión. A petición de la Comisión, HSH y su experto externo Morgan Stanley, en estrecha cooperación con los expertos de la Comisión, llevaron a cabo una valoración completa de la cartera. Las hipótesis utilizadas por HSH en la valoración se atuvieron a los estrictos escenarios de estrés aplicados por la Comisión en otros casos. Los métodos utilizados fueron coherentes.

(173)

Según la valoración, las pérdidas previstas superarían ampliamente el tramo de primera pérdida de 3 200 millones EUR y agotarían el tramo de segunda pérdida de 10 000 millones EUR […]. Mostró, además, que el valor económico real […] se sitúa en torno a [155-170] mil millones EUR ([unos 172] mil millones EUR menos 3 200 millones EUR menos [2,5-10] mil millones EUR).

(174)

Dado que la valoración se llevó a cabo de acuerdo con las condiciones expuestas en la Comunicación sobre activos deteriorados, la Comisión opina que se han despejado las dudas expresadas en el considerando 45 de la Decisión de incoación.

9.2.2.4.   Transparencia total y la revelación plena ex ante

(175)

En el considerando 42 de la Decisión de incoación, la Comisión planteó dudas respecto a la transparencia y la revelación, en la medida en que Alemania no había facilitado una valoración integral de la cartera cubierta efectuada por un experto independiente reconocido.

(176)

Según el considerando 20 de la Comunicación sobre activos deteriorados, las solicitudes de ayuda deben estar supeditadas a transparencia total y revelación plena ex ante del deterioro por parte de los bancos elegibles en relación con los activos que vayan a ser objeto de las medidas de rescate, sobre la base de una valoración adecuada, certificada por expertos independientes reconocidos y validada por la autoridad supervisora pertinente. La información sobre los activos deteriorados debe facilitarse con el grado de detalle indicado en la sección II y el cuadro 2 del anexo III de la Comunicación sobre activos deteriorados.

(177)

Desde la adopción de la Decisión de incoación se facilitó a la Comisión información detallada sobre la cartera cubierta y los activos. La valoración estableció un valor económico real de la cartera en torno a [155-170] mil millones EUR. El efecto de rescate de capital de la cobertura de riesgo se cifró en [unos 3,5] mil millones EUR. Morgan Stanley ha firmado y validado oficialmente la valoración, incluidas las hipótesis y la metodología aplicadas. La BaFin confirmó el efecto de rescate de capital de la medida en febrero de 2010. El efecto de rescate de capital calculado sobre la base de la valoración de los activos difiere de la evaluación preliminar de la Comisión en los considerandos 51 y ss. de la Decisión de incoación. La Comisión acepta el resultado de la valoración y el cálculo del efecto de rescate de capital presentados por Alemania. Habida cuenta de la conclusión de la investigación, ya no hace falta abordar las observaciones de Alemania sobre el efecto de rescate de capital.

(178)

Las dudas de la Comisión respecto a la transparencia y la revelación ex ante han quedado despejadas.

9.2.2.5.   Adaptación a objetivos de interés general

(179)

Según la sección 5.3 de la Comunicación sobre activos deteriorados, los incentivos ofrecidos a los bancos para que participen en el rescate de activos deben adaptarse a objetivos de interés general de la siguiente forma: mediante a) un plazo de seis meses como máximo para solicitar el rescate, b) mecanismos para garantizar la participación de los bancos que más necesitan las medidas de rescate, y c) limitaciones adecuadas para, entre otras cosas, limitar los efectos sobre la competencia.

(180)

La garantía se diseñó específicamente para HSH y se adaptó a su situación particular a la luz de su importancia sistémica para la economía de los propietarios públicos. En relación con el plan de reestructuración modificado, HSH estará sujeta a una serie de compromisos de comportamiento, en particular en relación con el pago de cupones y dividendos, la gobernanza empresarial, la retribución y la presencia en el mercado en sectores específicos tales como el naval.

(181)

En consecuencia, la cobertura de riesgo a favor de HSH es compatible con los requisitos de la Comunicación sobre activos deteriorados por lo que respecta a su adaptación a los objetivos de interés general.

9.2.2.6.   Remuneración y distribución de las cargas

(182)

En el considerando 49 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas acerca de la proporcionalidad de la distribución de las cargas. Según el considerando 24 de la Comunicación sobre activos deteriorados se debe exigir a HSH que contribuya mediante una cláusula de primera pérdida a parte de las pérdidas o los riesgos (habitualmente un mínimo del 10 %). También se puede garantizar una distribución adecuada de las cargas mediante una remuneración más elevada o una compensación a posteriori. Además, en los considerandos 51 y ss. de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que la bonificación de 400 bps remunerara de forma adecuada el riesgo asumido por los propietarios públicos.

(183)

Según el considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados, en todas las medidas de rescate se deberá garantizar una remuneración adecuada para el Estado. Se considera que una remuneración por una medida de rescate es adecuada cuando remunera los efectos de la medida en relación con el capital reglamentario. Esto significa que se debe garantizarse que el efecto de rescate de capital se remunere adecuadamente.

(184)

Por lo que se refiere al efecto de rescate de capital, en su Decisión sobre la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de la reestructuración del Landesbank Baden Wurtemberg (63), la Comisión estableció que un rescate de capital, alcanzado por la medida, de un 6,25 % podría considerarse una remuneración adecuada del efecto de rescate de capital (64). El efecto de rescate de capital para la cobertura de riesgo se cifró en [unos 3,5] mil millones EUR, lo que resulta en una remuneración anual de aproximadamente 220 millones EUR (lo que corresponde a [unos 220] bps del valor nominal de la garantía), si HSH se beneficia de la totalidad del importe de la garantía. Si se cancela (parcialmente) la garantía, la remuneración mínima del rescate de capital debe disminuir proporcionalmente a unos 220 bps del valor nominal pendiente de la garantía.

(185)

Tal como se señala en el considerando 46, HSH ha propuesto pagar una tasa de garantía de 400 bps por la cobertura de riesgo. Esto significa que HSH pagará, según cada supuesto, [> 1,5] mil millones EUR (no se usará la garantía), [> 2,5] mil millones EUR (se usarán 5 000 millones EUR) o [> 4] mil millones EUR (se usarán 10 000 millones EUR).

(186)

Por lo que respecta a la proporcionalidad de la remuneración mínima del rescate de capital de [unos 220] bps anuales sobre 10 000 millones EUR o, en caso de cancelaciones parciales, sobre el valor nominal pendiente de la garantía (65), se reducirá el importe absoluto de la remuneración por el rescate de capital si se hace uso parcial de la garantía. Aunque es probable que el efecto del rescate de capital no disminuya en proporción directa al importe de la cobertura de riesgo, la Comisión considera que permite una aproximación razonable a lo largo de la duración de la cobertura de riesgo a los efectos de calcular la remuneración mínima del rescate de capital. En consecuencia, la Comisión consideraría adecuada una remuneración anual de [unos 220] bps sobre el importe nominal pendiente de la garantía.

(187)

Como [unos 220] bps sobre el importe de la garantía pendiente representan una aproximación aceptable a la tasa del 6,25 % sobre el importe del rescate de capital, la Comisión considera que es suficiente que se abone siempre un 6,25 % anual sobre el efecto de rescate de capital a HSH Finanzfonds AöR. Por consiguiente, puede considerarse que la remuneración por el rescate de capital está en consonancia con la Comunicación sobre activos deteriorados.

(188)

Además, el considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados exige que el valor de traspaso de las medidas de compra o aseguramiento de activos esté basado en su valor económico real.

(189)

Según la valoración de la cobertura de riesgos efectuada por la Comisión, el valor garantizado de [unos 168] mil millones EUR era demasiado elevado (por encima del valor económico real) y el tramo de primera pérdida, demasiado bajo. La diferencia entre el valor garantizado y el valor económico real era de [2,5-10] mil millones EUR. En consecuencia, se debería llevar a cabo una «corrección» del valor garantizado e incrementar el tramo de primera pérdida. Alemania ha presentado pruebas de que HSH no tiene la posibilidad de reembolsar [2,5-10] mil millones EUR, y rechaza tal reembolso. Sin embargo, aunque HSH no pueda incrementar el tramo de primera pérdida en [2,5-10] mil millones EUR para cubrir las pérdidas previstas, de conformidad con el considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados, la diferencia también podría recuperarse en una fase posterior, por ejemplo, mediante un mecanismo de reembolso («claw-back») combinado con una reestructuración de gran alcance.

(190)

Se puede poner en marcha un mecanismo de reembolso a través de la prima de base de 400 bps que hay que pagar al Estado, y que se referiría a la parte del pago que sobrepase la remuneración del efecto de rescate de capital de [unos 220] bps. Este importe dependería, además, de una posible utilización de la garantía, ya que la prima de base puede cambiar, tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 12

Mecanismo de pago de reembolso a través de la prima de base y reembolsos complementarios

(en millones EUR)

 

Supuesto 1

(sin usar la garantía: 0 EUR)

Supuesto 2

(uso de la garantía: 5 000 millones EUR)

Supuesto 3

(uso de la garantía: 10 000 millones EUR)

Prima básica (400 bps sobre el valor nominal pendiente de la garantía)

[> 1,5]

[> 2,5]

[> 4]

De la cual, remuneración del rescate de capital (220 bps sobre el valor nominal pendiente de la garantía)

[700-900]

[1 200-1 600]

[1 800-2 500]

Reembolso complementario incluido en la prima de base

[500-800]

[1 000-1 400]

[1 500-2 000]

Otros reembolsos necesarios

[…]

[…]

[…]

(191)

La remuneración no supondría, en consecuencia, un reembolso suficiente a través de la prima de base. Para conseguir un reembolso íntegro, HSH debe pagar también la diferencia entre el valor económico real y el valor de traspaso al Estado no cubierta por la prima de base de 400 bps. Según el supuesto, la diferencia se sitúa entre […] EUR y […] EUR.

(192)

Como Alemania y HSH rechazan aumentar el pago correspondiente, la medida de ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior a tenor del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999.

(193)

La Comisión considera que del plan de reestructuración modificado se desprende que es imposible solicitar un pago de reembolso adicional de entre […] EUR y […] EUR sin poner en peligro la viabilidad de HSH, ya que una devolución completa agotaría los beneficios obtenidos a lo largo de todo el período de reestructuración y más allá, de acuerdo con las previsiones del considerando 91.

(194)

Sin embargo, la Comisión considera que se podría garantizar la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior por medio de un sistema de remuneración que permitiera una corrección que se atuviera a las normas establecidas por la Comunicación sobre activos deteriorados y a la práctica decisoria de la Comisión sobre reembolsos y remuneraciones. Según el considerando 41 de la Comunicación sobre activos solo se podrá aceptar un valor de traspaso (valor garantizado) de los activos superior a su valor económico real si la medida va acompañada de una reestructuración de gran alcance y se establecen condiciones que permitan recuperar esa ayuda adicional más adelante. El considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados deja también cierto margen en relación con las medidas parciales de reembolso si estas se ven adecuadamente compensadas mediante una reestructuración.

(195)

En el presente asunto, la Comisión considera que se podría lograr un reembolso parcial complementario mediante una combinación de medidas.

(196)

En opinión de la Comisión, en primer lugar se debería efectuar inmediatamente, y sin más aplazamientos que los necesarios, el pago más amplio posible de los eventuales importes complementarios de recuperación (sin poner en peligro el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de HSH). Por ello ha verificado en que medida sería posible un pago único. Por esta razón, la Comisión, tal como se señala en el considerando 90, pidió a HSH que tuviera en cuenta en sus previsiones financieras para 2011 un pago único de 500 millones EUR. Según las previsiones financieras del considerando 91, HSH está en condiciones de efectuar un pago único de 500 millones EUR al Estado. El pago de esa cantidad consumiría la totalidad de los beneficios previstos de HSH lo que conduciría a una pérdida neta de [150-200] millones EUR en 2011. Esta pérdida, sin embargo, podría absorberse en años posteriores y no impediría que HSH lograra unas ganancias continuadas en los años restantes de la reestructuración (que reflejarían la rentabilidad de sus actividades). Tal «balance positivo» es necesario para demostrar el retorno a la viabilidad a largo plazo de HSH y, en última instancia, su capacidad para atraer inversores. Sobre esta base, la Comisión considera que 500 millones EUR es la mayor contribución posible hacia un reembolso parcial que podría permitirse inicialmente HSH.

(197)

Ahora bien, la Comisión no considera en cualquier caso que el importe que se va a reembolsar en primer lugar deba abonarse al Estado en efectivo. Teniendo en cuenta la situación de capital de HSH, que hasta la fecha ha sido insuficiente para cubrir las pérdidas derivadas de sus actividades de inversión o para reforzar su capital básico, la Comisión considera que el pago único de 500 millones EUR podría efectuarse en forma de acciones en lugar de en metálico. Dado que HSH seguirá centrando sus actividades en ámbitos comerciales con pronunciados efectos procíclicos y elevada volatilidad como la financiación naval (véanse los considerandos 223 a 226), su estructura de capital deberá fortalecerse necesariamente.

(198)

Además del pago único antes citado, la Comisión considera que HSH también puede pagar reembolsos adicionales de forma continuada. Una nueva corrección del precio de absorción puede lograrse a través de una prima complementaria a la prima básica que se pagaría durante todo el período de reestructuración. Sobre la base de las previsiones financieras del considerando 91, la Comisión considera que esta prima complementaria podría llegar a 385 bps sin poner en peligro la capacidad de que HSH recupere la viabilidad. Mediante una prima complementaria de 385 bps no se superarían los pagos de la prima básica de 400 bps previstos en el cuadro 4 para todo el período de reestructuración (66). Los pagos de la prima complementaria, por consiguiente, solo superarían el beneficio neto de HSH previsto para el período de 2012 a 2014 en el supuesto 3 con una utilización de la garantía estimada en 10 000 millones EUR (véase el considerando 90). La Comisión constata también que HSH ya ha cancelado 3 000 millones EUR de la garantía, lo que implica que puede descartarse la tercera hipótesis indicada en el cuadro 4 (utilización del total de 10 000 millones EUR de la garantía).

(199)

Si se pagara más que esta prima complementaria, habría peligro de que HSH no alcanzara su common-equity-quote del 10 %. Tal como se señala en los considerandos 223 a 226, y se explica en más detalle en los considerandos 229 a 232, la Comisión considera que es crucial que HSH alcance un nivel de capitalización suficiente para amortiguar las variaciones de sus resultados financieros, fruto de la coyuntura económica, para que no se ponga en peligro el restablecimiento de su viabilidad. Se considera que un common-equity-quote del 10 % es un amortiguador suficiente. Si este porcentaje se redujera debido a la prima complementaria, habría que aplazar el pago de dicha prima mientras peligrara la viabilidad de HSH.

(200)

Sobre esta base, la Comisión considera que HSH podría realizar más pagos en futuros años sin que por ello se obstaculizara su capacidad de recuperar la viabilidad.

(201)

Por las razones expuestas y con el fin de garantizar la compatibilidad de la cobertura de riesgo con la Comunicación sobre activos deteriorados, la Comisión exige un mecanismo de remuneración alternativo que modifique las disposiciones del Contrato sobre la concesión de un marco de garantía («Contrato sobre la concesión de una garantía») suscrito el 2 de junio de 2009, en la forma que se expone a continuación. El mecanismo de remuneración deberá basarse en la prima básica existente en el Contrato sobre la concesión de una garantía de 400 bps anuales sobre el valor nominal de la garantía pendiente. Esta prima básica no cambiará excepto si la utilización de la garantía no reduce el importe nominal como base para calcular la prima básica. De esta forma, la Comisión no incentiva la utilización de la garantía. Además de la prima básica se prevén una prima complementaria de 385 bps y un pago único de 500 millones EUR euros en acciones ordinarias («pago único» o «pago único en acciones»). Para aplicar estas condiciones, el Contrato sobre la concesión de una garantía inicial deberá modificarse en el sentido recogido en los considerandos 201 a 208.

(202)

En primer lugar, debe recogerse en el Acuerdo la prima complementaria. La base de cálculo de la prima complementaria deberá ser similar a la base utilizada para calcular la prima de base, a saber, el importe nominal de la garantía deducidas las cancelaciones parciales pero no las utilizaciones de la garantía. Sin embargo dicha base para la prima complementaria deberá depender de la amplitud en que HSH cancela en última instancia esa garantía, no teniendo relevancia el momento de la cancelación. En consecuencia, la viabilidad de HSH solo se vería afectada en la medida en que hiciera uso de la garantía. Por ello, si se cancela parcialmente la garantía se reembolsaría a HSH la parte de todas las primas complementarias abonadas correspondiente al importe parcial cancelado de la garantía. Para alcanzar este efecto, si bien ambas primas deben calcularse sobre el importe de la garantía acordado contractualmente descontadas las cancelaciones pero no las utilizaciones, la prima básica debe pagarse anualmente sobre el importe de la garantía pendiente mientras que la prima complementaria debe ingresarse en una cuenta. La prima complementaria solo se abonará a HSH Finanzfonds AöR si se ha recurrido a la garantía. A su vez, si se cancela parcialmente la garantía, se devuelve a HSH la prima complementaria ingresada en la cuenta, correspondiente al importe parcialmente cancelado de la garantía.

(203)

Con el fin de garantizar que las cancelaciones no se efectúan a expensas de la viabilidad, las cancelaciones parciales de la garantía se deberán llevar a cabo únicamente si el common-equity-quote de HSH no desciende a 31 de diciembre de 2011 por debajo del [8,5-9,5] %, a 31 de diciembre de 2012 por debajo del [9-10] %, a 31 de diciembre de 2013 por debajo del [9,5-10,5] % o a 31 de diciembre de 2014 por debajo del [10-11] %. Tampoco se podrá llevar a cabo una cancelación parcial si, a pesar de que en el momento de la cancelación parcial se cumplen los citados porcentajes, no fuera así en las previsiones prudentes para los siguientes años.

(204)

La prima complementaria debe calcularse retroactivamente a partir del 31 de marzo de 2009 y a prorrata para partes de ejercicios financieros. La prima complementaria deberá pagarse junto con la prima de base mientras el common-equity-quote de HSH sea como mínimo del 10 % («common-equity-quote mínimo»).

(205)

Para garantizar que la viabilidad de HSH no se ve en peligro por la prima complementaria, el mecanismo de reembolso debe incluir un bono de corrección (Besserungsschein). Este bono deberá tener vigencia hasta el 31 de diciembre de [2030-2040]. Si el common-equity-quote de HSH desciende por debajo del common-equity-quote mínimo debido a las primas complementarias que debería pagar, se retrasará el pago a un momento posterior a cambio de la concesión de un bono de corrección. Si el common-equity-quote crece por encima del common-equity-quote mínimo, se devolverá el bono de corrección hasta el límite de dicho porcentaje mínimo. Mediante este mecanismo HSH disfrutará de la flexibilidad necesaria, pero al mismo tiempo quedará garantizada la recuperación de los importes una vez vuelva a estar en condiciones de pagar.

(206)

El derecho aplazado a la prima complementaria debería reactivarse completamente mientras estuviera vigente el bono de corrección. La prima complementaria será pagadera hasta el 31 de diciembre de [2015-2025] como máximo. En cualquier caso, la prima básica y la prima complementaria serán pagaderas como máximo hasta que la suma de las cancelaciones parciales y las utilizaciones de la garantía asciendan a 10 000 millones EUR.

(207)

En segundo lugar, HSH Finanzfonds AöR y HSH estarán obligados a modificar el Contrato sobre la concesión de una garantía suscrito el 2 de junio de 2009 añadiendo una reclamación de HSH Finanzfonds AöR contra HSH por el pago único de un importe de 500 millones de euros. Para evitar nuevas reducciones de la cuota de capital propio de HSH, este debería satisfacer esta reclamación mediante la emisión de acciones ordinarias en el curso de una ampliación de capital. El precio de emisión se calculará sobre la base del valor de HSH en la fecha de la resolución de la junta general de accionistas sobre esa ampliación de capital y el valor neto de la reclamación del pago único. HSH deberá emitir acciones correspondientes al importe neto de la reclamación directamente a HSH Finanzfonds AöR (y, por tanto, indirectamente a los propietarios públicos).

(208)

La ampliación de capital podrá efectuarse a través de una ampliación ordinaria de capital físico, sin derecho preferente de los accionistas minoritarios, o mediante una combinación de ampliación de capital físico o en efectivo, con derecho preferente de todos los accionistas excepto HSH Finanzfonds AöR respecto a la parte en efectivo. Corresponde a HSH Finanzfonds AöR y HSH elegir la forma de la ampliación de capital, que garanticen una aplicación y una inscripción en el registro mercantil más rápidas.

(209)

Si el Contrato sobre la concesión de una garantía se modifica, el importe absoluto de la prima complementaria variará sobre la base del importe de las pérdidas efectivamente cubiertas por HSH Finanzfonds AöR (es decir, cuanto mayor sea el importe de las pérdidas absorbidas por HSH Finanzfonds AöR, mayores serán los importes recuperados). Los reembolsos resultantes de las dos condiciones impuestas por la Comisión descritas anteriormente para los tres supuestos descritos en el considerando 46, se recogen en el siguiente cuadro.

Cuadro 13

Reembolso a través de la prima básica, el pago único y la prima complementaria

(En millones EUR)

 

Supuesto 1

(sin usar la garantía: 0 EUR)

Supuesto 2

(uso de la garantía: 5 000 millones EUR)

Supuesto 3

(uso de la garantía: 10 000 EUR)

Prima básica (400 bps sobre el valor nominal pendiente de la garantía)

[> 1,5]

[> 2,5]

[> 4]

De la cual, remuneración del rescate de capital ([unos 220] bps sobre el valor nominal pendiente de la garantía)

[700-900]

[1 200-1 600]

[1 800-2 500]

Reembolso complementario incluido en la prima de base

[500-800]

[1 000-1 400]

[1 500-2 000]

Prima complementaria (385 bps sobre el importe de la garantía extraído en última instancia)

0

[1 500-2 500]

[3 500-4 500]

Pago único en forma de acciones

500

500

500

Reembolso abonado en total

[1 000-1 300]

[3 000-4 400]

[5 500-7 000]

Otros reembolsos necesarios

[…]

[…]

[…]

(210)

La Comisión reconoce que, a pesar de las condiciones adicionales, en los tres supuestos del cuadro 13 el mecanismo de remuneración seguirá teniendo como resultado un reembolso parcial de la diferencia total de [2,5-10] EUR entre el valor económico real y el valor garantizado ([…] EUR en el primer supuesto, […] EUR en el segundo supuesto y […] EUR en el tercer supuesto).

(211)

Sin embargo, la Comisión ha comparado la cobertura de riesgo de que se trata (incluidas las condiciones adicionales relativas a la retribución) con medidas de rescate autorizadas a otros bancos. La Comisión observa, además, que el considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados prevé cierta flexibilidad a la hora de evaluar las medidas de rescate en las que no se puede pagar una remuneración adecuada, si la medida en cuestión va acompañada de una reestructuración de gran alcance y/o un mecanismo de reembolso. La Comisión señala asimismo que en el marco de su práctica decisoria ha autorizado tanto medidas con reembolso completo (por ejemplo ING (67) o LBBW (68)) como otras en las que no se ha pagado reembolso alguno pero se ha efectuado una reestructuración de gran alcance (por ejemplo Parex Banka (69)).

(212)

La cobertura de riesgo prevé un reembolso parcial combinado con una reestructuración de gran alcance. Cumple, por lo tanto, los requisitos del considerando 41 de la Comunicación sobre activos deteriorados y entra dentro de los límites del espectro de medidas que la Comisión ha autorizado hasta ahora en su práctica decisoria. El mecanismo de retribución de la garantía permite, además, un reembolso parcial en todos los supuestos posibles. En particular, si se utilizara el total garantizado, como por ejemplo en el supuesto 3, el importe parcial correspondiente que debería reembolsarse ascendería al […] % de la recuperación necesaria. Al mismo tiempo, tal como se expone en los considerandos 266 a 270, la reestructuración de HSH supondrá una reducción del 61 % del balance. A la vista de la amplia reestructuración actual, este reembolso parcial se ajusta a la práctica decisoria de la Comisión. Así pues, la Comisión es de la opinión de que las medidas de rescate pueden considerarse compatibles con la Comunicación sobre activos deteriorados siempre que se cumplan las condiciones citadas que se describen en más detalle en el anexo II.

9.2.2.7.   Conclusión

(213)

Por las razones expuestas, la Comisión llega a la conclusión de que las observaciones de Alemania y otros interesados no han disipado sus dudas en materia de competencia respecto a la cobertura de riesgo. La Comisión estima que la cobertura de riesgo, en lo que se refiere a los aspectos examinados en la sección 9.2.2 de la presente Decisión, no se atiene a la Comunicación sobre activos deteriorados. Sin embargo, si se cumplen las condiciones recogidas en el anexo II podría lograrse la compatibilidad con el mercado interior.

9.2.3.   COMPATIBILIDAD DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN MODIFICADO CON EL MERCADO INTERIOR

9.2.3.1.   Amplitud de la reestructuración necesaria

(214)

En la Comunicación sobre reestructuración se establecen las disposiciones en materia de ayudas aplicables a la reestructuración de instituciones financieras en relación con las medidas notificadas a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive. Por ello, el plan de reestructuración de HSH modificado se examinará sobre esta base. Para que sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la reestructuración de instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera de conformidad con la Comunicación sobre reestructuración debe garantizar que

a)

se restablezca la viabilidad a largo plazo de HSH;

b)

el beneficiario efectúe una aportación propia suficiente (distribución de las cargas) y

c)

se adopten medidas suficientes que limiten el falseamiento de la competencia.

(215)

Conforme a su práctica decisoria durante la crisis financiera, la Comisión, al evaluar los requisitos de reestructuración, no añade al importe de la ayuda el importe de garantías de liquidez.

9.2.3.2.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(216)

En la Decisión de incoación se expusieron dudas respecto a la capacidad de HSH de restablecer su viabilidad a largo plazo. Estas dudas las confirmó un estudio de viabilidad en profundidad efectuado tras la adopción de la Decisión de incoación.

(217)

En la Decisión de incoación se señalaban tres puntos débiles esenciales que podían poner en peligro la viabilidad a largo plazo de HSH y que en el plan de reestructuración inicial no se tenían suficientemente en cuenta: a) la dependencia de HSH del mercado monetario y de capitales, b) su dependencia de actividades volátiles y cíclicas y c) el gran volumen de sus actividades en el mercado de capitales en relación con sus actividades bancarias. Además, se habían planteado dudas en cuanto a la fiabilidad de las tasas de crecimiento y de las demás previsiones en las que se basaba el plan de reestructuración inicial.

(218)

Respecto a la situación de financiación de HSH, el examen puso de relieve lo siguiente: a) una débil estructura de financiación, con escasas fuentes de financiación estable a largo plazo, debido, en particular, a que los bonos garantizados por el Estado emitidos con arreglo a la cláusula de prioridad de derechos adquiridos («grandfathering») siguen venciendo y deben refinanciarse, b) una gran dependencia de las cajas de ahorro como fuente de financiación privilegiada y c) insuficientes financiaciones denominadas en USD.

(219)

En la decisión de incoación (70) se destacó que HSH debía refinanciar en 2014 [60-110] mil millones EUR en el mercado monetario y de capitales; al mismo tiempo se expresaban dudas sobre si HSH estaría en condiciones de lograrlo. La Comisión había constatado un déficit de unos [15-30] mil millones EUR para el que HSH no había previsto ni destinado fuente específica alguna de financiación. Como se señala en el considerando 54, el plan de financiación de HSH mostraba un déficit de 48 000 millones EUR que puede ajustarse sobre la base de previsiones de capital propio y derivados en consonancia con datos históricos y cifrarse en unos [15-30] mil millones EUR de necesidades de financiación no cubiertas. Reduciendo el balance a nivel del grupo en 34 000 millones EUR, a 120 000 millones EUR a finales de 2014 (en comparación con los 150 000 millones EUR del plan de reestructuración inicial), se reducirá la necesidad de financiación en el mercado monetario y de capitales así como la presión sobre la situación de financiación de HSH. Se cubrirá así el déficit de financiación para el que HSH no había previsto fuentes específicas de financiación. Además, HSH ha demostrado que sus pronósticos sobre el saldo medio permanente («Bodensatz») son conservadores en comparación con los niveles actuales e históricos del nivel de financiación procedentes de dicha fuente. Por ello, la Comisión considera que las necesidades de financiación por un valor de [15-25] mil millones EUR para las que no hay previstas fuentes de financiación pueden cubrirse mediante capital propio, depósitos remanentes y financiaciones a corto plazo (financiaciones garantizadas y sin garantizar) sin efectos negativos sobre los costes de financiación de HSH. De esta forma HSH no debe buscar nuevas fuentes de financiación y puede basarse en fuentes identificadas y existentes para todas sus necesidades de financiación hasta 2014.

(220)

Por lo que respecta a la dependencia de las cajas de ahorro como fuente de financiación privilegiada (véase el considerando 95), la Comisión constata que al rebajarse el perfil de riesgo de HSH, retrocede también la importancia de las cajas de ahorro frente a otras fuentes. La reducción adicional del balance prevista en el plan de reestructuración modificado (en 30 000 millones EUR en comparación con el plan original, véase el considerando 51) hace que disminuyan considerablemente las nuevas necesidades de financiación y su déficit. A través de la combinación de financiación prevista al final de la fase de reestructuración (véase el cuadro 7 y el considerando 93) se reduce la dependencia de HSH de las financiaciones a corto plazo no garantizadas, por lo que está menos expuesta a las crisis de liquidez. Además, HSH basará su financiación en términos relativos en bonos garantizados, que en Alemania deben cumplir unas condiciones de emisión muy estrictas y que pueden considerarse como fuentes de financiación estables y relativamente baratas.

(221)

Las insuficientes financiaciones denominadas en USD de HSH constituyen otro de los puntos débiles de su perfil comercial. A finales de 2010, apenas el [20-30] % de los activos totales de HSH estaba denominado en USD, lo que corresponde a [50-70] mil millones USD, de los que solo [15-20] mil millones USD ([20-25] %) estaban financiados directamente en USD. La laguna se cubre mediante swaps de divisas que se prorrogan regularmente. Debido a la constante ampliación del swap de cambio de divisas EUR/USD desde que se inició la crisis financiera, esta estrategia de financiación comparada a una denominada en USD cuesta aproximadamente [20-30] puntos básicos adicionales. Además, esta estrategia conlleva una serie de riesgos. Entre estos cabe señalar a) posibles costes adicionales derivados de las posibles discrepancias entre los flujos de caja reales y los previstos de los activos en USD, b) una mayor volatilidad de la posición de liquidez a corto plazo debido a la obligación de ajustar los márgenes en relación con las posiciones swap  (71) y c) una mayor exposición en relación con el riesgo de incumplimiento de la contraparte debido al hecho de que los swap se negocian al margen de la bolsa y HSH corre con todo el riesgo de incumplimiento de la contraparte en estas transacciones. Como la reducción del perfil de riesgo de HSH se da principalmente en segmentos que generan activos denominados en USD (por ejemplo, la financiación de aeronaves, naval o de bienes inmobiliarios en el extranjero), contribuye también de forma importante a reducir la necesidad de financiación en USD. Además, HSH se ha comprometido a incrementar la parte del negocio en USD del banco principal refinanciada mediante financiación denominada en USD a un mínimo del […] % hasta finales de 2014.

(222)

Se constata, en resumen, que las medidas propuestas responden a las dudas expresadas por la Comisión. Las medidas deben garantizar que HSH está en la vía correcta para desarrollar una combinación de financiación más sostenible y estable en términos de volúmenes, vencimientos, primacías, seguridades y divisas. El compromiso de alcanzar una net stable funding ratio y una liquidity coverage ratio […] antes de finales de 2012 y por lo tanto antes de que finalice el plazo establecido para ello por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, debiera permitir controlar el progreso de HSH en este ámbito así como contribuir a que se siga mejorando la calidad y estabilidad de su financiación y a que conserve la suficiente liquidez remanente para situaciones de estrés.

(223)

En la Decisión de incoación (72) se ponía en tela de juicio que HSH pudiera garantizar su viabilidad a largo plazo puesto que se concentraba en una expansión de los sectores de actividades cíclicas y volátiles (73). El profundo análisis de viabilidad reforzó estas dudas, ya que mostró que una parte cada vez mayor de los ingresos netos por intereses de HSH se alcanzaban mediante actividades volátiles y cíclicas (74). Se consideró especialmente problemática la relativa importancia de la financiación naval y aeronaval. Sin embargo, en el plan de reestructuración modificado se tiene debidamente en cuenta el aspecto de la naturaleza cíclica de los activos, al tiempo que se mantiene la franquicia HSH en el ámbito comercial naval.

(224)

La reducción adicional de activos en [30-35] mil millones EUR (a 82 000 millones EUR en el año 2014) vendrá en su totalidad del banco principal y en particular de las actividades cíclicas y volátiles. HSH suspenderá sus actividades en el ámbito de la financiación de aeronaves. Los activos existentes en el ámbito de la financiación de aeronaves que ascienden a [3-8] mil millones EUR se transferirán antes de finales de [2011-2012] a la restructuring unit y se liquidarán. HSH se ha comprometido a no desarrollar nuevos negocios en este ámbito. Se ha comprometido, además a reducir sus activos del ámbito comercial naval del banco principal antes de finales de 2014 a 15 000 millones EUR. Dicha reducción se logrará transfiriendo a la restructuring unit otros [0,5-2] mil millones antes de finales de [2011-2012] y limitando el volumen de nuevos negocios. Este importe total de 15 000 millones EUR de los activos de los ámbitos de financiación naval y aérea debe compararse con un valor de [25-30] mil millones en el año 2008.

(225)

Además, los activos totales del ámbito comercial inmobiliario se reducirán antes de finales de 2014 a 13 000 millones, ya que se suspenderá el nuevo negocio inmobiliario internacional para clientes empresariales alemanes y se reducirán los demás nuevos negocios. Por otra parte, el negocio de banca empresarial se reducirá de forma clara para 2014 gracias a un volumen inferior de nuevos negocios.

(226)

El conjunto de estas reducciones irá acompañado de una mejora del procedimiento de gestión del riesgo de HSH. En particular, HSH está intentando reducir los grandes riesgos individuales en el ámbito comercial naval. Se ha comprometido, además, a reducir los grandes riesgos individuales actuales a […] millones EUR y a limitar los nuevos riesgos individuales a un máximo de […] millones EUR.

(227)

En el considerando 62 de la Decisión de incoación la Comisión planteó dudas respecto al volumen de las actividades de HSH en el mercado de capitales, que a pesar de la nueva orientación hacia actividades regionales seguía considerándose desproporcionadamente grande. En particular, las actividades por cuenta propia contribuían a las dificultades de HSH.

(228)

La reducción del balance conducirá a que se reduzcan considerablemente las actividades de HSH en el mercado de capitales. Estas se reducirán para 2014 a un volumen de [25-35] mil millones EUR de activos en el banco principal. En comparación, el volumen de 2008 era de 98 800 millones EUR. Alemania se ha comprometido, además, a que HSH no realizará actividades por cuenta propia. HSH desarrollará actividades comerciales solo en la medida necesaria para ejecutar las órdenes de los clientes, a los fines de cubrir posiciones en las actividades con clientes o para la gestión de la liquidez en el ámbito de tesorería, así como para gestionar el balance (en cada caso dentro de un límite de valor con un value at risk (VaR) máximo). En consecuencia, las dudas expresadas en la Decisión de incoación se consideran despejadas con estas medidas.

(229)

La débil estructura de capital de HSH representa otro posible obstáculo a su viabilidad a largo plazo. En particular, cabe preguntarse si la escasa capitalización esperada, prevista para finales de la fase de reestructuración en el plan de reestructuración inicial (un porcentaje de Nivel 1 de [alrededor del 9] %), era adecuada, teniendo en cuenta los puntos que se recogen a continuación: a) la naturaleza cíclica y volátil del perfil comercial de HSH, que exige un margen de capital complementario para absorber elevadas pérdidas recurrentes correlacionadas, b) los efectos de la crisis financiera sobre el capital de HSH (75) y c) la introducción de las nuevas normas de Basilea III, por las cuales se amplían sustancialmente los nuevos niveles mínimos de capital exigidos reglamentariamente (76). Debe suponerse, además, que los participantes en el mercado y, en particular, las instituciones que probablemente ofrecen recursos financieros no garantizados en el mercado monetario y de capitales, esperan unos ratios de capital más elevados.

(230)

La reducción adicional del perfil de riesgo de HSH, la retención de beneficios y la ampliación de capital en 500 millones EUR en 2013 permitirán mejorar sensiblemente la capitalización de HSH. A finales de 2014 su common-equity-quote podría situarse por encima del 10 % y el porcentaje de Nivel 1 sobre el 12 %. Estas cifras deben compararse con las de [alrededor del 7] % y de [alrededor del 9] % del plan inicial. Están más en consonancia con las nuevas normas de capital para bancos. Aunque parte de estas mejoras estén también ligadas a la todavía importante reducción de los activos ponderados en función del riesgo, generada por la cobertura de riesgo, la posición de capital mejoraría en cualquier caso. Esta mejora debe considerarse en el contexto de la reducción del perfil de riesgo del balance de HSH y, en particular, de la reducción de la proporción de activos cíclicos.

(231)

Además, una de las condiciones adoptadas por la Comisión para la compatibilidad con el mercado interior de la remuneración de la cobertura de riesgo y de la recuperación es que HSH no puede cancelar la cobertura de riesgo si ello diera lugar a que el common-equity-quote se redujera durante la fase de reestructuración por debajo de los valores establecidos y, sobre todo, se situara por debajo del 10 % a 31 de diciembre de 2014 (véase el considerando 203). Se garantiza así que HSH está en situación de mantener una capitalización adecuada durante la fase de reestructuración, incluso en el caso de que empeorara la situación económica. Este mecanismo debería contribuir también a que HSH recuperara la confianza de las contrapartes del mercado. El plan de reestructuración modificado de HSH prevé que este salga íntegramente de la garantía para [2014-2016], en cuyo caso el common-equity-quote se situaría en [> 10] %.

(232)

Concluyendo, se puede afirmar que la estructura de capital de HSH mejora por las medidas propuestas de forma que se armoniza con las nuevas normas internacionales. Los porcentajes de capital mejorados y la resistencia al estrés más elevada tendrán efectos positivos a medio plazo sobre los costes de financiación de HSH.

(233)

En la Decisión de incoación (considerandos 60 y 63) se expresan dudas sobre la fiabilidad de determinadas hipótesis utilizadas en la planificación de HSH. Estas dudas se refieren en particular a las hipótesis sobre a) el crecimiento de los segmentos comerciales más importantes, b) el crecimiento de los ingresos no procedentes de intereses, c) el margen de los segmentos comerciales más importantes y d) el desarrollo de las provisiones para riesgos.

(234)

La Comisión consideró demasiado optimistas las hipótesis de crecimiento, sobre todo en los segmentos naval, transporte y empresarial. Se planteó, por tanto, la cuestión de si HSH podría alcanzar los ingresos totales previstos. El plan de reestructuración modificado se basa, sin embargo en hipótesis de crecimiento más razonables para los segmentos naval y empresarial (véase el cuadro 5). Puesto que HSH va a salir ya del negocio de financiación de aeronaves, la tasa de crecimiento de este segmento ya no es pertinente. Como se muestra en los cuadros 5 y 6, las tasas de crecimiento utilizadas para la planificación de los segmentos naval y empresarial son sensiblemente inferiores a las utilizados en el plan de reestructuración inicial de 1 de septiembre de 2009. Además, corresponden a los volúmenes comerciales absolutos que HSH podría razonablemente alcanzar en este ámbito teniendo presentes su cuota de mercado y el volumen de mercado global.

(235)

HSH ha revisado también sus hipótesis de crecimiento de los ingresos no procedentes de intereses. Se supone que los ingresos no derivados de intereses del período 2010-2014 representarán, por termino medio alrededor del [7-12] % de los ingresos netos por intereses del banco principal. Este objetivo parece que podría alcanzarse teniendo en cuenta la intención de HSH de mejorar las ventas cruzadas de productos entre sus segmentos de mercados financieros y otros ámbitos comerciales.

(236)

En la Decisión de incoación se ponían en duda las hipótesis sobre márgenes del plan de reestructuración inicial. Sin embargo, los nuevos márgenes comerciales de finales de 2010 eran de hecho superiores a los supuestos inicialmente previstos habiéndose adaptado en consecuencia las hipótesis de planificación.

(237)

En la Decisión de incoación se ponía en duda si HSH estaría en condiciones de resistir la próxima recesión sin tener que volver a solicitar ayudas estatales y, por tanto, su viabilidad a largo plazo. Estas dudas se basaban en los siguientes puntos débiles: a) una estructura financiera frágil y, en particular, una gran laguna de financiación futura así como una penuria crónica de financiaciones denominadas en USD, b) el centro de gravedad en actividades cíclicas y volátiles que pueden originar grandes pérdidas recurrentes correlacionadas y c) una capitalización demasiado baja para poder absorber tales pérdidas. Sin embargo, las medidas adicionales propuestas en el plan de reestructuración modificado son apropiadas para disipar las dudas de la Comisión. El plan de reestructuración modificado se ha construido utilizando supuestos más realistas y verosímiles y dibuja, por consiguiente, una imagen más fiable de la viabilidad de HSH. La imagen resultante es la de un banco que al final de la fase de reestructuración se capitalizará adecuadamente, tendrá una baja proporción de sus transacciones centrada en segmentos muy cíclicos y una estructura de financiación estabilizada aunque todavía difícil, pero con instrumentos de control (el net stable funding ratio y la proporción de financiaciones denominadas en USD) que deberían contribuir a que HSH se concentrara a medio plazo en una mejora constante en este ámbito. Por ello, HSH debería disfrutar ahora de la base de capital y la estructura de financiación necesarias para poder resistir una recesión económica sin recurrir a ayuda estatal. Por lo que respecta a la rentabilidad global de HSH, el plan de reestructuración modificado muestra que el rendimiento del capital propio de HSH durante la fase de reestructuración alcanzará el [5-10] % en 2014 (77). En cifras absolutas este porcentaje es bajo, pero debería ser más estable debido al perfil de riesgo claramente inferior de HSH. En consecuencia, cabe observar una neta mejora frente a los porcentajes que se registraron en los diez años anteriores a la crisis.

9.2.3.3.   Aportación propia de los accionistas minoritarios y participación en la distribución de las cargas

(238)

Para limitar el falseamiento de la competencia y evitar los riesgos morales, según la Comunicación sobre reestructuración se deberían limitar a) los costes de reestructuración y al mismo tiempo b) el importe de la ayuda; y además, se necesita una aportación propia sustancial. Según la Comunicación sobre reestructuración, para financiar la reestructuración los bancos deben utilizar en primer lugar sus recursos propios, con el fin de limitar la ayuda al mínimo necesario. Los costes ligados a la reestructuración no solo deben correr por cuenta del Estado sino también de aquellos que han invertido en HSH. Entre estos figuran los accionistas y los propietarios de obligaciones subordinadas.

9.2.3.3.1.   Aportación propia, distribución de las cargas y limitación de la ayuda al mínimo necesario

(239)

En el considerando 65 de la Decisión de incoación, la Comisión señalaba que la amplitud de la aportación propia, que debía efectuarse en forma de las cesiones propuestas, era vaga. Alemania se ha comprometido a que HSH habrá cedido [100-120] de sus filiales al final de la fase de reestructuración. HSH ha cedido ya [30-40] de estas [100-120] filiales y espera haber concluido todas las cesiones a más tardar en […]. Los ingresos y beneficios obtenidos servirán para cubrir los costes de reestructuración. Las participaciones financieras que se cederán figuran en el anexo II e incluyen HSH Real estate AG, […], el DekaBank y […], las mayores filiales de HSH.

(240)

Alemania se ha comprometido, además, a que hasta el 31 de diciembre de 2014 HSH no efectuará absorciones.

(241)

La Comisión considera que las medidas relativas a la aportación propia citadas en los considerandos 239 y 240 no garantizan que, en las actuales circunstancias financieras, constituyan la mayor aportación posible de HSH a los costes de reestructuración. De acuerdo con el considerando 26 de la Comunicación sobre reestructuración, la Comisión considera, en particular, que en el contexto de una reestructuración, una compensación discrecional de pérdidas (por ejemplo liberando reservas o reduciendo capital ordinario) por parte de los bancos beneficiarios para garantizar el pago de dividendos y cupones sobre deuda subordinada pendiente con el objetivo de limitar la ayuda al mínimo necesario, no es compatible en principio con el objetivo de la distribución de las cargas. En particular, deberían participar en las pérdidas producidas instrumentos financieros con componentes de capital propio.

(242)

Como Alemania rechaza proponer medidas adicionales respecto a la aportación propia, la medida de ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior a tenor del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/199. Estas medidas, sin embargo, pueden imponerse.

(243)

Así pues, la Comisión impone la condición de que, durante la fase de reestructuración, HSH no podrá efectuar pagos relativos a los instrumentos de capital propio dependientes de beneficios (tales como instrumentos financieros híbridos y bonos de participación en beneficios), en la medida en que no se adeuden sobre la base de un contrato o de la legislación. En opinión de la Comisión, forma parte de esa prohibición de dividendos que estos instrumentos participen también de las pérdidas si el balance de HSH sufriera pérdidas sin movilización de reservas o de beneficios no distribuidos. No debería haber participación en los traslados de pérdidas de años precedentes.

(244)

Para garantizar que los propietarios del banco participen al máximo en la reconstitución de un capital de base adecuado durante la fase de reestructuración (véanse los considerandos 229 a 231), la Comisión podría también considerar que todos los pagos de dividendos a lo largo de la fase de reestructuración infringen el principio de limitar la ayuda al mínimo necesario. Por esta razón, la Comisión considera que HSH no debe pagar dividendos hasta el final del ejercicio de 2014 inclusive.

9.2.3.3.2.   Participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas

(245)

En la Decisión de incoación (considerandos 66 a 72) la Comisión sostiene la opinión provisional de que las acciones de los accionistas minoritarios que no habían participado en la recapitalización de HSH en mayo de 2009 no se habían diluido lo suficiente. El plan de reestructuración inicial no preveía una distribución adecuada de las cargas que hubiera permitido declarar la ayuda a HSH compatible con el mercado interior. Además, la Comisión se preguntaba si los propios accionistas minoritarios no se habrían beneficiado de la ayuda estatal al disponer de un número excesivamente elevado de acciones de HSH. La Comisión llegó a la conclusión de que la medida incluía una potencial ayuda indirecta a los accionistas minoritarios que podía ser incompatible con el mercado interior, en caso de que no se crearan mecanismos para garantizar una distribución adecuada de las cargas (considerando 73 de la Decisión de incoación).

(246)

En primer lugar, frente a la observación de las Federaciones de Cajas de Ahorros de que hasta la fecha no ha examinado en ningún otro asunto relativo a las recapitalizaciones los efectos secundarios de ayudas indirectas (véase el considerando 130), la Comisión desea señalar que se han investigado las ayudas indirectas en relación con una amplia gama de medidas de ayuda en el marco de una serie de decisiones (78).

(247)

La Comisión recuerda que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 107, apartado 1, del TFUE no establece una distinción entre medidas de intervención estatal en referencia a sus causas o fines, sino que las define en relación con sus efectos (79). La ventaja concedida indirectamente a los accionistas minoritarios se origina porque los propietarios públicos renunciaron a la participación complementaria en HSH que habrían recibido si el precio de las nuevas acciones se hubiera fijado correctamente. Hay una relación causal entre la ayuda concedida a HSH mediante fondos estatales y la ventaja para los accionistas minoritarios.

(248)

La Comisión tampoco está de acuerdo con las observaciones que alegan que la ventaja concedida a los accionistas minoritarios no es imputable al Estado, ya que la decisión sobre la recapitalización así como sobre el número de acciones y su precio se había adoptado en la asamblea general de accionistas (véase el considerando 129). En la citada asamblea, los propietarios públicos estaban representados como accionistas y actuaron en su calidad de organismos públicos (80). De ello se desprende que en aquel momento hubo un debate político sobre el futuro de HSH.

(249)

Las principales observaciones de Alemania y de los accionistas minoritarios giran en torno al argumento de que una dilución reducida no constituye ayuda y que, en cualquier caso, una dilución es simplemente el resultado de los parámetros elegidos para la ampliación de capital, a saber, el número y el precio de las acciones. Además, en lo que respecta a estos parámetros, Alemania y los accionistas minoritarios han señalado el hecho de que la valoración la llevó a cabo PwC, una reputada empresa, en consonancia con normas de valoración reconocidas. La valoración se basó en la hipótesis de que HSH recuperaría la calificación A en 2013, lo que era razonable. Las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers están de acuerdo con Alemania en este punto. Afirman que, en realidad, el precio de emisión de las nuevas acciones era demasiado bajo.

(250)

La Comisión no tiene dudas de que PwC es una empresa reputada y que la valoración de HSH se ha efectuado ateniéndose a normas de valoración reconocidas. Pero mantiene su posición de que al valorar HSH no se tuvieron en cuenta diversos aspectos que, de haberse considerado, hubieran conducido a un valor de HSH inferior.

(251)

El informe de valoración de PwC (81) («Informe de Valoración») se hizo público el 15 de mayo de 2009. El 30 de abril de 2009, Alemania notificó a la Comisión las medidas de ayuda en favor de HSH ya que había peligro de que HSH no pudiera cumplir los requisitos reglamentarios de capital. En ese momento era evidente que HSH tendría que someterse a una reestructuración sustancial y que tendría que ofrecer medidas compensatorias frente a los falseamientos de la competencia que las medidas de ayuda pudieran provocar. La valoración de PwC se llevó a cabo sobre la base de un plan empresarial que no tuvo en cuenta todos esos aspectos. En el resumen (82) del informe de valoración PwC indica claramente que la valoración se basó en la planificación de HSH, que suponía una normalización de los mercados a partir de 2011. Esta hipótesis no puede considerarse prudente.

(252)

Además, la valoración se basó en la hipótesis de que HSH recuperaría la calificación A en 2013. PwC mencionaba explícitamente en el Informe de Valoración (83) que el 6 de mayo de 2009 S&P había degradado a HSH de A a BBB + con perspectiva negativa, y que esta degradación no se reflejaba en la planificación financiera en la que se baso la valoración y que, por lo tanto, no se tuvo en cuenta al calcular el valor indicativo de HSH. Además, PwC señaló que, en vista del futuro examen de la ayuda estatal, cabía esperar que se establecieran condiciones que garantizaran la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior que tendrían un impacto considerable en el plan de negocio de HSH. PwC señalaba también que las condiciones económicas generales en los sectores relevantes para HSH (transporte marítimo, transporte aéreo) y las restricciones en el mercado de capitales (financiación) hacían difícil predecir la futura evolución.

(253)

Hay que mencionar, por último, que la valoración se llevó a cabo en el supuesto de que se aplicaría la cobertura de riesgo. Sin la cobertura de riesgo no se hubiera llevado a cabo el rescate de los activos ponderados en función del riesgo, se habría incrementado el volumen de la recapitalización necesaria y se tendrían que haber revisado las previsiones de calificación. PwC (84) calculó también el valor de HSH para el caso de que no se aplicara la cobertura de riesgo y llegó a un precio indicativo de HSH de un valor de [0,8-1,2] mil millones EUR a [1,5-2] mil millones EUR, lo que correspondía a un precio por acción de [> 9] y [< 22] EUR. Teniendo en cuenta estos hechos, la Comisión sigue considerando que el precio de las acciones recién emitidas seguía siendo claramente demasiado elevado.

(254)

Los accionistas minoritarios sostienen, además, que la Comisión, en su Decisión sobre el asunto Hypo Real Estate aceptó un precio para las nuevas acciones que se situaba por encima de la cotización en bolsa sin poner en tela de juicio que fuera adecuado respecto a la distribución de las cargas. En opinión de los accionistas minoritarios, por esta razón tampoco se debería investigar el precio de las acciones de HSH. En opinión de la Comisión, ambos asuntos no son comparables. En el asunto Hypo Real Estate se tomaron una serie de medidas que condujeron a la nacionalización completa del banco. La principal diferencia entre ambos casos radica en que Hypo Real Estate se nacionalizó y el Estado adquirió las acciones a un precio que se basaba en el valor de la empresa sin apoyo estatal (85). No es este el caso de HSH. La valoración de HSH para establecer el precio de las acciones recién emitidas se efectuó en la suposición de que se aplicaría la cobertura de riesgo por un valor de 10 000 millones EUR. Esta hipótesis influyó decisivamente en el resultado de la valoración.

(255)

Los accionistas minoritarios explicaron que en 2008 habían apoyado a HSH con importantes aportaciones financieras y que no habían podido participar en la recapitalización de abril de 2009. Tampoco estaban obligados a ello ya que la opción sobre nuevas acciones no suponía obligación de compra.

(256)

La Comisión entiende que las Federaciones de Cajas de Ahorros tenían un derecho de opción sobre las nuevas acciones pero que no estaban obligadas a ejercer ese derecho. Sin embargo, la Comisión no puede tratar la ayuda financiera concedida a HSH por los accionistas minoritarios en 2008 como contribución a la distribución de la carga en el contexto de las medidas de ayuda concedidas a HSH en mayo y junio de 2009. El apoyo concedido al banco en 2008 era consecuencia de una decisión de inversión adoptada por los accionistas minoritarios en ese momento. La Comisión no ve relación alguna entre las medidas de capital de 2008 y las medidas de ayuda de 2009.

(257)

La Comisión no está de acuerdo con las observaciones de las Federaciones de Cajas de Ahorros en las que afirman que no llevan a cabo actividades económicas y no pueden, por tanto, considerarse empresas a efectos de las normas sobre ayudas estatales (véase el considerando 129). Las cajas de ahorros de Schleswig-Holstein ejercen una actividad económica (86). Han agrupado sus intereses económicos en las Federaciones de Cajas de Ahorros. Las Federaciones de Cajas de Ahorros prestan servicios a las cajas de ahorros de Schleswig-Holstein y poseen participaciones/acciones de las cajas de ahorros, como es el caso de las acciones de cajas de ahorros en HSH Si se incrementa el valor de las participaciones de las cajas de ahorros en las federaciones, también se incrementa el valor de las cajas de ahorros. Las Federaciones de Cajas de Ahorros y las cajas de ahorros que son miembros de las mismas forman una unidad económica. Las ventajas para las federaciones son al mismo tiempo ventajas para las cajas de ahorros de Schleswig-Holstein. Por lo tanto, las Federaciones de Cajas de Ahorros, que desde el punto de vista económico se pueden identificar totalmente con las cajas de ahorros de Schleswig-Holstein, pueden considerarse beneficiarias de ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

(258)

Las observaciones de Alemania y de terceros no han disipado las dudas de la Comisión sobre la insuficiente participación de los accionistas minoritarios en la distribución de cargas. La Comisión sigue creyendo que las acciones de los accionistas minoritarios que no participaron en la recapitalización de HSH en 2009 no están lo suficientemente diluidas porque el número de acciones asignadas a los propietarios públicos en el marco de la recapitalización no se basaba en una valoración correcta de HSH en aquel momento. Sin embargo, la Comisión constata que el plan de reestructuración modificado incluye medidas adicionales que mejoran considerablemente la participación de los accionistas minoritarios en el reparto de la carga.

(259)

En particular, las medidas adicionales sobre la remuneración de la cobertura de riesgo impuestas por la Comisión (considerandos 202 a 208) aumentarán la contribución a la distribución de la carga. La remuneración adicional de la cobertura de riesgo compuesta de la prima complementaria y los 500 millones EUR de pago único en acciones tendrá dos efectos principales: en primer lugar, el aumento del importe absoluto de los pagos de la remuneración a los propietarios públicos reducirá los beneficios distribuibles de HSH y, por lo tanto, el valor de HSH para sus accionistas. Por otra parte, el pago único de 500 millones EUR diluirá las acciones de los accionistas minoritarios del 16,8 % actual a aproximadamente un 14-15 % (en función de la valoración del precio de la acción).

(260)

Además del impacto derivado de las condiciones impuestas en función de la retribución de la cobertura de riesgo, la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas mejorará aún más por la restricción sobre la remuneración de los instrumentos de capital (véanse los considerandos 241 a 244). El valor de HSH para sus accionistas depende de los futuros flujos de caja, si bien esos flujos de efectivo, en forma de dividendos, no se pagarán hasta 2014. Por lo tanto, las restricciones en el calendario de los futuros flujos de caja impuestas por la Comisión seguirán potenciando la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas.

(261)

La Comisión considera que, a pesar de que las medidas para la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas mejoraron significativamente en el plan de reestructuración modificado y gracias a las condiciones impuestas por la Comisión, no garantizan que los accionistas minoritarios efectúen la máxima aportación posible a la distribución de las cargas. Como Alemania rechaza proponer medidas adicionales respecto a la distribución de las cargas, la medida de ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior a tenor del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/199. Sobre esa base, la ayuda indirecta a los accionistas minoritarios tendría que considerarse incompatible con el mercado interior, a menos que pudieran encontrarse medidas condicionales que mejoraran la participación de los accionistas minoritarios en la distribución de la carga.

(262)

Teniendo en cuenta el posible beneficio obtenido por los accionistas minoritarios y la necesidad de una adecuada distribución de la carga, la Comisión considera que es necesario ampliar la prohibición de dividendos más allá de 2014. Pero para preservar su proporcionalidad, la prohibición de dividendos debería ser limitada. Con este fin, la Comisión establece la condición de que, en el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, los pagos de dividendos no podrán superar el 50 % del superávit anual del ejercicio financiero anterior. Además, los pagos de dividendos solo deberán autorizarse durante ese período en la medida en que no pongan en peligro a medio plazo el cumplimiento de las disposiciones sobre el capital de las entidades de crédito de Basilea III.

9.2.3.3.3.   Conclusión sobre la aportación propia de los accionistas minoritarios y su participación en el reparto de la carga

(263)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que puede lograrse una aportación propia y una participación en la distribución de las cargas adecuadas por parte de los accionistas minoritarios y, por consiguiente, de que, por ello, la ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo a las condiciones descritas en los considerandos 262, 202 a 208 y 241 a 244.

9.2.3.4.   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

(264)

De acuerdo con la Comunicación sobre reestructuración, el plan de reestructuración debe prever medidas para limitar el falseamiento de la competencia causado por la ayuda y garantizar un sector bancario competitivo. Según el considerando 30 de la Comunicación sobre reestructuración, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia deberán adaptarse a los problemas específicos del mercado en el que el banco beneficiario, después de la reestructuración, vuelva a operar de forma viable. Para evaluar dichas medidas, la Comisión se basará en primer lugar en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades del banco.

(265)

En la Decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas propuestas para abordar el falseamiento de la competencia eran insuficientes. Sin embargo, el plan de reestructuración modificado prevé más medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

(266)

En el plan de reestructuración modificado se prevé una reducción del balance mucho mayor que en el plan de reestructuración inicial. Hasta finales de 2014, HSH reducirá el total del activo de su balance en un 61 % en comparación con el de 2008 (87). La reducción del balance en más de la mitad del valor de HSH es adecuada, habida cuenta de los falseamientos de la competencia derivados de la gran cantidad de ayuda recibida. En términos relativos, la reducción está en consonancia con la práctica decisoria de la Comisión sobre importes de ayuda comparables. Sin embargo, en el caso de HSH la necesidad de reestructurar y reducir el balance tiene especial importancia debido a la insuficiente distribución de las cargas derivadas de las cláusulas de reembolso. La reducción del balance de HSH completa el compromiso de HSH de ceder la mayoría de sus participaciones.

(267)

Además, HSH se ha comprometido a reducir el número de sus sucursales o representaciones internacionales de 21 a 6 y el número de sucursales en Alemania, de 9 a 7. Las restantes sucursales o representaciones de Londres y Nueva York reducirán también sustancialmente su tamaño y la sucursal de Luxemburgo funcionará exclusivamente como sucursal de la restructuring unit.

(268)

HSH se ha comprometido, además, a renunciar a las adquisiciones (prohibición de llevar a cabo adquisiciones) durante el período de reestructuración (hasta el 31 de diciembre de 2014). HSH no incrementará sus actividades empresariales mediante la adquisición de otras empresas. Las concentraciones seguirán siendo posibles en el marco de una eventual consolidación de los bancos regionales previa autorización de la Comisión. Se autorizan los debt-to-equity-swaps y otras medidas de gestión de activos siempre que no conduzcan a un intento de eludir la prohibición de adquisición. Si los propietarios públicos renuncian al control de HSH, la prohibición de adquisición se aplicará únicamente durante tres años. La Comisión considera que la privatización de HSH tendría un efecto positivo sobre la viabilidad de HSH y garantizaría la competencia efectiva. Mantener la prohibición de adquisición mucho más allá del plazo de venta podría dificultar una posible privatización.

(269)

HSH se ha comprometido, además, a adoptar medidas adicionales para abordar directamente el falseamiento de la competencia en los mercados en los que había adquirido una sólida posición y en los que tenía previsto expandirse. HSH abandonará totalmente sus actividades en el ámbito de los servicios financieros en el sector del transporte aéreo (88). En total, [3-8] mil millones EUR de activos del ámbito comercial aéreo se deberán transferir a la restructuring unit y venderse a finales de [2011-2012]. Por otra parte, HSH reducirá considerablemente sus actividades comerciales en los ámbitos naval, de financiación inmobiliaria y empresas. En particular, en el ámbito comercial naval, en el que se ha convertido en el principal proveedor de financiación y en el que tenía previsto seguir expandiéndose, HSH se compromete a que su cuota total de nuevas actividades de financiación naval a escala mundial no superará el [< 8] % durante todo el período de reestructuración y a que no será uno de los tres principales proveedores de financiación naval con mayor volumen de nuevos negocios.

(270)

Las medidas propuestas para limitar el falseamiento de la competencia constituyen una importante mejora de las medidas adoptadas por HSH en el plan de reestructuración inicial y se consideran adecuadas y suficientes.

9.2.3.5.   Conclusión en cuanto a la reestructuración

(271)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas de reestructuración, incluidos los compromisos de Alemania de los anexos I y III, son apropiados para restablecer la viabilidad a largo plazo de HSH, representan una aportación propia adecuada de HSH y compensan el falseamiento de la competencia causado por la ayuda en cuestión. El plan de reestructuración modificado incluye una distribución de las cargas suficiente y adecuada, con arreglo a las condiciones impuestas por la Comisión en materia de retribución y de distribución de cargas y que se citan en el anexo II, que, en consecuencia, puede considerarse compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

(272)

La Comisión considera que la ayuda incluida en las garantías de liquidez por valor de 17 000 millones EUR proporcionadas por SoFFin constituye una ayuda de reestructuración compatible con el mercado interior en la medida en que dichas garantías fueran necesarias para hacer frente a una deficiencia del mercado debida al colapso del mercado interbancario.

10.   POSIBLE BENEFICIO PARA OTROS ACCIONISTAS

(273)

Los accionistas minoritarios alegaron que dividir el procedimiento en dos, autorizándose las medidas de ayuda directa para HSH en uno de ellos mientras que en el otro se investigarían las ayudas indirectas a los accionistas minoritarios, infringiría el artículo 7 del Reglamento de procedimiento. Una decisión negativa sobre la recapitalización en relación con las Federaciones de Cajas de Ahorros y Flowers haría que la recapitalización constituyera ayuda incompatible. Según las Federaciones de Cajas de Ahorros, la Comisión debería abordar la cuestión de la inclusión de los accionistas minoritarios en la distribución de las cargas en el contexto general de la evaluación de la distribución de las cargas en relación con la recapitalización.

(274)

La Comisión no está de acuerdo con la interpretación del Reglamento de procedimiento de los accionistas minoritarios. Existe la posibilidad jurídica de dividir un asunto y la Comisión lo ha hecho ya en otros casos (89). Si una medida única de ayuda estatal tiene varios beneficiarios cuyas diferentes situaciones jurídicas exigen diferentes evaluaciones, que pueden afectar a la velocidad y al avance de la investigación, el procedimiento formal puede dividirse a efectos de su eficacia.

(275)

La Comisión tampoco está de acuerdo en que una valoración jurídica diferente de la medida de ayuda respecto a los accionistas minoritarios como beneficiarios indirectos podría afectar a la valoración jurídica (y a la compatibilidad) de la misma medida de ayuda respecto a HSH como beneficiario directo de la ayuda. A este respecto, la Comisión se remite a la sentencia dictada en el asunto C-382/99, Países Bajos/Comisión (90), en la que el Tribunal de Primera Instancia confirmó la evaluación de la Comisión de que una medida de ayuda concedida a un beneficiario podía ser ayuda compatible con el mercado interior (porque estaba en consonancia con las normas de minimis), mientras que la misma medida de ayuda no lo era en relación con los beneficiarios indirectos y debía ser recuperada. La Comisión considera que la proporcionalidad de la recapitalización respecto a HSH puede garantizarse mediante medidas adecuadas en el plan de reestructuración modificado, mientras que las ventajas concedidas a los accionistas minoritarios a través de un precio de emisión de las acciones demasiado elevado, podían tratarse y corregirse por separado (por ejemplo inscribiéndolas en la distribución de las cargas).

(276)

Sin embargo, la Comisión no ve ningún motivo para dividir el asunto, y puede abordar los distintos aspectos de la medida de ayuda en una decisión. Por consiguiente, cualquier beneficio potencial para los accionistas minoritarios también podría evaluarse en caso de una distribución insuficiente de las cargas, tal como se indica en la parte operativa de la Decisión de incoación. Sin embargo, la Comisión constata que gracias a la modificación de la retribución de la cobertura de riesgo y a las medidas adicionales de distribución de las cargas se logrará una importante dilución de las participaciones de los accionistas minoritarios y una participación adicional en el reparto de la carga que atenuarán considerablemente las deficiencias derivadas de la valoración de PwC y, por tanto, restablecerá un reparto adecuado de la carga. Dado que con las condiciones impuestas por la presente Decisión se logra una distribución adecuada de las cargas, la Comisión considera suficiente dicha distribución y ya no va a seguir examinando este aspecto.

11.   CONCLUSIONES

(277)

Habida cuenta de los compromisos asumidos por Alemania en relación con la reestructuración de HSH y las condiciones impuestas por la Comisión a ese Estado miembro en lo que se refiere a la remuneración y la distribución de las cargas, la Comisión llega a la conclusión de que la cobertura de riesgo es acorde con la sección 5 de la Comunicación sobre activos deteriorados. A la vista del plan de reestructuración modificado presentado, de los compromisos asumidos por Alemania y de las condiciones impuestas a dicho Estado miembro por la Comisión, la ayuda de reestructuración compuesta por una cobertura de riesgo, una recapitalización y unas garantías de liquidez está en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y puede considerarse compatible con el mercado interior. Las dudas expuestas por la Comisión en la Decisión de incoación del procedimiento pueden considerarse disipadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La recapitalización por un importe de 3 000 millones EUR, la garantía concedida por Alemania a HSH AG en forma de una cobertura de riesgo por un importe de 10 000 millones EUR y las garantías de liquidez concedidas por Alemania constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Las ayudas en forma de una recapitalización de 3 000 millones EUR, la garantía concedida por Alemania a HSH AG en forma de una cobertura de riesgo por un importe de 10 000 millones EUR y las garantías de liquidez concedidas por Alemania son compatibles con el mercado interior teniendo en cuenta los compromisos de los anexos I y III y a reserva de que se cumplan las condiciones del anexo II.

Artículo 2

Alemania garantizará que el plan de reestructuración inicial presentado el 1 de septiembre de 2009, modificado en último lugar de conformidad con la Comunicación de Alemania de 11 de julio de 2011, se ejecute en su totalidad, incluidos los compromisos de los anexos I y III y las condiciones del anexo II, y con arreglo al calendario que en ellos se establece.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Se insta a Alemania a transmitir sin demora una copia de la presente Decisión a los beneficiarios de la ayuda.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Decisión de la Comisión en el asunto C 10/09 (ex N 138/09) ING (DO C 158 de 11.7.2009, p. 13).

(2)  Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 2009 relativa al asunto N 264/09 HSH AG (DO C 179 de 1.8.2009, p. 1.)

(3)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las disposiciones respectivas de ambos artículos siguen siendo, en sustancia, idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

(4)  Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2009 relativa al asunto N 503/09 – HSH Nordbank (DO C 281 de 21.11.2009, p. 42).

(5)  DO C 281 de 21.11.2009, p. 42.

(6)  Los inversores asesorados por Flowers son HSH Alberta I L.P., HSH Alberta II L.P., HSH Luxembourg S.à.r.l., HSH Delaware L.P., HSH Alberta V L.P., HSH Coinvest (Alberta) L.P. y HSH Luxembourg Coinvest S.à.r.l.

(7)  Antes de aplicar las medidas de salvamento, las acciones se repartían de la siguiente forma: Hamburgo, 30,41 %; Schleswig-Holstein, 29,10 %; SGVSH, 13,20 %; SVB, 1,62 % y Flowers, 25,67 %.

(8)  La responsabilidad institucional otorgaba a las instituciones financieras una serie de derechos frente a sus accionistas, mientras que la responsabilidad de garante justificaba derechos de los acreedores de las instituciones financieras frente a los accionistas. Estas garantías quedaron suprimidas mediante la Decisión de la Comisión en el asunto E 10/2000 (DO C 146 de 19.6.2002, p. 6, y DO C 150 de 22.6.2002, p. 7). Según esta Decisión, todas las obligaciones generadas en el período transitorio de 2001 a 2005, con una duración hasta 2015, entraban todavía en las garantías. A 31 de diciembre de 2009, las obligaciones cubiertas por estas garantías ascendían a 56 000 millones EUR.

(9)  Decisión de la Comisión C(2004) 3928 final y C(2004) 3930 final de 20 de octubre de 2004 sobre el Hamburgische Landesbank – Girozentrale (Procedimiento C 71/02) y el Landesbank Schleswig-Holstein – Girozentrale (Procedimiento C 72/02).

(10)  488 millones EUR en acciones ordinarias y 68 millones EUR en forma de acciones preferentes.

(11)  Decisión de la Comisión de 6 de septiembre de 2005 en el asunto NN 71/05 – Ampliación de capital de HSH Nordbank AG.

(12)  Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, 108,2 millones EUR; Estado federado de Schleswig-Holstein, 498,1 millones EUR; Federación de Cajas de Ahorros de Schleswig-Holstein, 78,3 millones EUR.

(13)  A finales de 2007 los accionistas públicos de HSH ya habían convertido en acciones ordinarias participaciones sin voto por valor de 578 millones EUR y en relación con ello Flowers adquirió una participación de 166 millones EUR en las nuevas acciones, para evitar la dilución de sus participaciones. Los accionistas públicos y privados habían acordado ya en 2006 esa transacción efectuada a partes iguales, cuando las sociedades de fideicomiso se incorporaron en el capital de HSH.

(14)  Información confidencial

(15)  Antes del 2 de junio de 2003 (fecha de la fusión) se han juntado los datos del Hamburgische Landesbank y del Landesbank Schleswig-Holstein.

(16)  Cifras de 1999-2006 de acuerdo con los GAAP locales, las de 2007-2009 según las NIIF.

(17)  Fitch, Moody’s y Standard&Poor’s («S&P»).

(18)  El alza en la calificación corresponde al número de escalones en que la calificación de crédito de una institución supera a su stand-alone rating (o Bank Financial Strength Ratings («BFSR»)) debido a elementos externos de apoyo al crédito (por ejemplo la probabilidad de que el banco reciba ayuda externa de terceros, como sus propietarios, su grupo industrial o instituciones oficiales).

(19)  Según la definición de Moody’s de stand-alone ratings, las BSFR representan la apreciación de la seguridad y solidez intrínsecas de un banco por parte de la agencia de calificación, quedando excluidos así determinados factores externos de apoyo al crédito (es decir, la estructura de propiedad pública). Las BFSR no tienen en cuenta la probabilidad de que el banco reciba ese apoyo externo ni toman en consideración los riesgos derivados de posibles intervenciones estatales que podrían interferir en la capacidad del banco de cumplir sus obligaciones. Las BFSR son una medida de la probabilidad de que un banco pueda necesitar apoyo de terceros, como sus propietarios, su grupo industrial o instituciones oficiales.

(20)  La categoría de calificación E comprende bancos de muy escasa fortaleza financiera intrínseca, que muy probablemente necesitarán apoyo externo periódico o una eventual asistencia externa.

(21)  Durante un período de transición entre el 19 de julio de 2001 y el 18 de julio de 2005, en el marco de un acuerdo de propiedad, la responsabilidad de garante todavía podía cubrir nuevas responsabilidades siempre que no vencieran después del 31 de diciembre de 2015.

(22)  A 31 de diciembre de 2007, la CIP incluía, entre otros activos, obligaciones de deuda colateralizada (CDO) de alto riesgo («subprime») y «sintéticas» de los EE. UU.

(23)  Un producto financiero específico alemán.

(24)  El Analytics CDOROM de Moody es un modelo de simulación Monte Carlo usado para calcular las pérdidas previstas en tramos de una determinada cartera de activos estática. Lo usan los analistas de calificación del Investors Service de Moody’s para asignar calificaciones a los CDO estáticos sintéticos. Se usaron modelos y metodologías similares para calcular las pérdidas previstas en otras medidas de rescate.

(25)  Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 2008 en el asunto N 512/08-Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland (DO C 293 de 15.11.2008, p. 2), modificada por la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 en el asunto N 625/08-Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland, prorrogada por la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2009 en el asunto N 330/09 (DO C 160 de 14.7.2009, p. 4).

(26)  Tras la creación de la restructuring unit, el HSH se dividió en dos actividades comerciales, la restructuring unit y el banco principal. El banco principal gestiona los negocios mientras que la restructuring unit es responsable de las liquidaciones. En última instancia HSH se reducirá al ámbito comercial de su banco principal.

(27)  Versión simple o estándar.

(28)  […]. Una vez que todas las instituciones financieras interesadas deban cumplir los correspondientes índices de liquidez con arreglo a Basilea III, se tendrá en cuenta una prima complementaria del […] %.

(29)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(30)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(31)  Considerando 37 de la Decisión de incoación.

(32)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(33)  Observaciones de Alemania de 17 de diciembre de 2009 que hacen referencia a la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96, Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH y Lech-Stahlwerke GmbH/Comisión, Rec. 1999, p. II-17, apartado 119.

(34)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2002 en el asunto T-98/00, Rec. 2000, p. II-3961.

(35)  El número de centros internacionales que iban a cerrarse subió en el plan de reestructuración modificado de 12 a 13.

(36)  Observaciones de Alemania, p. 35, plan de reestructuración inicial de HSH de 1 de septiembre, Capítulo 7.1.1.

(37)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(38)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, asunto C-482/99 (Stardust Marine), Rec 2002, p. I- 4397.

(39)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2003, WestLB/Comisión, asuntos acumulados T-228/99 y 233/99, Rec 2003, p. II-435, apartado 316.

(40)  Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2009 en el asunto C15/09 – Hypo Real Estate, considerando 47, (Decisión de incoación del asunto Hypo Real Estate, en el que el precio de emisión triplicaba la cotización en bolsa); Decisión de la Comisión de 14 de enero de 2009, en el asunto N 9/09 – Anglo-Irish Bank (DO C 177 de 30.7.2009, p. 1).

(41)  Decisión de la Comisión de 7 mayo 2009 relativa al asunto N 244/09, considerando 104.

(42)  Hamburgo: Gesetz zum Staatsvertrag zwischen der Freien und Hansestadt Hamburg und dem Land Schleswig-Holstein über die Errichtung der «HSH Finanzfonds AöR» als rechtsfähige Anstalt des öffentlichen Rechts (HmbGVBl. 2009, S. 95); Schleswig-Holstein: Gesetz zum Staatsvertrag zwischen der Freien und Hansestadt Hamburg und dem Land Schleswig-Holstein über die Errichtung der «HSH Finanzfonds AöR» als rechtsfähige Anstalt des öffentlichen Rechts (GVOBl. 2009, S. 172).

(43)  Considerando 44 de la Decisión de salvamento.

(44)  Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2009, Comisión/Italia, asunto C-494/06 P, Rec. 2009, p. I-3639, apartado 50; sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 1987, Alemania/Comisión, asunto 248/84, Rec. 1987, p. 4013, apartado 18 y sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de mayo de 2007, Estado Libre de Sajonia/Comisión, asunto T-357/02, Rec. 2007, II-1261, apartado 31.

(45)  Considerandos 33 y 34 de la Decisión de salvamento.

(46)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2002 en el asunto T-98/00, Rec. 2000, p. II-3961, apartado 49.

(47)  Decisión de la Comisión en el asunto E 10/2000 – Alemania: Anstaltslast y Gewährträgerhaftung-Garantías del Estado a entidades públicas de crédito en Alemania (DO C 146 de 19.6.2002, p. 6, considerando 2 de la Decisión).

(48)  Decisión de la Comisión en el asunto C 9/08 – SachsenLB (DO C 71 de 18.3.2008, considerando 82).

(49)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2003, Gröditzer Stahlwerke, asunto C-334/99, Rec. 2003, p. I-1139, apartado 133; Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión (Hytasa), asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Rec. 1994, p. I-4103, considerando 22.

(50)  Véase el considerando 77 de la Decisión IKB de 21 de octubre de 2008 (DO L 278 de 23.10.2009, p. 32); considerando 122 de la Decisión Lloyds de 18 de noviembre de 2009 (DO C 46 de 24.2.2010, p. 2); considerando 95 de la Decisión Ethias de 20.5.2010 (DO C 252 de 18.6.2010, p. 5); considerando 47 de la Decisión Sparkasse-KölnBonn de 4 de noviembre de 2009 (DO C 2 de 6.1.2010, p. 1).

(51)  Considerando 15 de la Comunicación sobre activos deteriorados.

(52)  Comunicación sobre garantías, sección 1.3; Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 relativa al asunto N 512/03, Régimen de garantía para la financiación de buques (DO C 62 de 11.3.2004, p. 1).

(53)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008, Estado Libre de Sajonia/Comisión, asunto C-334/07 P, Rec. 2008, p. I-9465.

(54)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008, Estado Libre de Sajonia/Comisión, asunto C-334/07, Rec. 2008, p. I-9465, apartado 59.

(55)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto C 9/09 – Ayudas en favor de Dexia en forma de garantía para obligaciones y determinados activos y en forma de ayuda de liquidez y ampliación de capital (DO L 274 de 19.10.2010, p. 54).

(56)  Véase el punto 39 de la Comunicación de activos deteriorados.

(57)  Esta conclusión está en consonancia con el análisis preliminar de la Comisión del valor de mercado de la cartera cubierta, según el cual dicho valor de mercado era inferior a [150-180] mil millones EUR (véase el considerando 38 de la Decisión de incoación).

(58)  Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 2008 en el asunto N 512/08-Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland (DO C 293 de 15.11.2008, p. 2), modificada por la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 en el asunto N 625/08-Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland, prorrogada por la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2009 en el asunto N 330/09 (DO C 160 de 14.7.2009, p. 4) y la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2010 en el asunto N 222/10 (DO C 178 de 3.7.2010, p. 1).

(59)  Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010).

(60)  Véase el considerando 105.

(61)  Véase la Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 en el asunto N 555/09-Ayuda adicional para el WestLB AG vinculada a una segregación de activos (DO C 66 de 17.3.2010, p. 15, considerando 56); véanse también la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2009 en el asunto C 17/09-Recapitalización y rescate de activos para LBBW (DO C 248 de 16.10.2009, p. 7, considerando 18) y la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2009 en el asunto C 17/09-Reestructuración del LBBW (DO L 188 de 21.7.2010, considerandos 49 a 55).

(62)  Por ejemplo, en relación con la Irish National Asset Management Agency se realizaron valoraciones basadas en flujos de caja de créditos territoriales o de urbanización, con el fin de verificar el valor económico real de los activos (véase la Decisión de la Comisión, solo en lengua inglesa, «Establishment of a National Asset Management Agency (NAMA): Asset relief for banks in Ireland», DO C 94 de 14.4.2010). Además, en relación con la medida de rescate a favor del Royal Bank of Scotland, se valoraron también los impagados previstos de los créditos de financiación naval (véase la Decisión de la Comisión, solo en lengua inglesa, «Restructuring of Royal Bank of Scotland and participation in the Asset Protection Scheme» (DO C 119 de 22.4.2010).

(63)  DO L 188 de 21.7.2010, p. 1, considerandos 64 y 65.

(64)  Véase el considerando 65 de la Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, en el asunto N 512/08, Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland (DO C 293 de 15.11.2008, p. 2). En virtud de las disposiciones legales actuales, el capital de Nivel 2 no puede superar el 100 % del capital de Nivel 1. En consecuencia, para cumplir las exigencias reglamentarias, el capital propio puede estar compuesto por un 50 % de capital de Nivel 1 y de un 50 % de capital de Nivel 2. Puesto que los precios aplicables respectivamente al capital de primera y de segunda categoría, de acuerdo con la recomendación del Banco Central Europeo de 20 de noviembre de 2008 relativa a las medidas de recapitalización, contemplan una diferencia del 1,5 %, es apropiada una reducción de 150 bps. Si, de acuerdo con la Comunicación sobre recapitalización (Comunicación de la Comisión — La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia; DO C 10 de 15.1.2009), se puede considerar un porcentaje de un 7 % como una remuneración apropiada para el capital de Nivel 1 sin aportación de capital, procede entonces remunerar el capital de Nivel 2 a un tipo del 5,5 %. La media de los dos tipos es del 6,25 %.

(65)  Importe inicial de la garantía deducidas las cancelaciones, pero sin tener en cuenta las utilizaciones de la garantía.

(66)  La prima complementaria no puede ser mayor que la prima básica ya que la máxima utilización posible de la garantía no puede superar el valor nominal pendiente de la garantía y el nivel de la prima en puntos básicos es inferior a la prima básica.

(67)  Decisión de la Comisión en el asunto C 10/09 ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO L 274 de 19.10.2010, p. 139).

(68)  Decisión de la Comisión en el asunto C 17/09-LBBW (DO C 188 de 21.7.2010, p. 1).

(69)  Decisión de la Comisión en el asunto C 26/09-Parex (DO L 163 de 23.6.2011, p. 28).

(70)  Considerando 59 de la Decisión de incoación.

(71)  Debido al ajuste de márgenes en las posiciones swaps sobre divisas, HSH sufrió importantes problemas de liquidez durante la crisis.

(72)  Considerando 61 de la Decisión de incoación.

(73)  La Comisión distingue en sus análisis entre actividades volátiles y cíclicas: las actividades cíclicas son aquellas en las que la rentabilidad está estrechamente ligada al ciclo de coyuntura. Las actividades volátiles se caracterizan porque su rentabilidad sufre grandes oscilaciones de un período al siguiente. Por regla general, la volatilidad viene generada por el hecho de que la actividad económica está sujeta a acontecimientos imprevisibles que van más allá de las fluctuaciones atribuibles al ciclo coyuntural (como catástrofes naturales o acontecimientos geopolíticos, como el terrorismo). La Comisión considera los ámbitos comerciales aéreo y naval tanto volátiles como cíclicos.

(74)  Entre estas figuran las financiaciones en los sectores de actividad naval y de transporte (que se consideran volátiles y cíclicas), inmobiliario, de actividades en el mercado financiero y clientes empresariales (cíclicas).

(75)  El profundo análisis de viabilidad mostró que el porcentaje de capital de Nivel 1 de HSH, sin recapitalización ni medidas de rescate, habría descendido al […] % en 2010, lo que corresponde a un retroceso del […] % desde su punto álgido de 2008.

(76)  Según Basilea-III, el common-equity-quote ordinario debe ser del 7,00 % (incluido el colchón de conservación de capital). El nuevo porcentaje de capital de Nivel 1 deberá ser en el futuro del 8,00 % (incluido el colchón de conservación de capital).

(77)  Véase el cuadro 7.

(78)  Véase la Decisión 1999/99/CE de la Comisión de 3.6.1998 relativa a la Ley regional no 25/93 de Sicilia sobre medidas extraordinarias en favor del empleo productivo en Sicilia (DO L 32 de 5.2.1999, p. 18, considerando 30); Decisión (98/476/CE) de la Comisión, de 21 de enero de 1998, relativa a las desgravaciones fiscales concedidas en virtud del apartado 8 del artículo 52 de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (DO L 212 de 30.7.1998, p. 50); Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999 relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (DO L 280 de 30.10.1999, p. 87); Decisión 87/304/CEE de la Comisión, de 14 de enero de 1987 sobre un préstamo del FIM para una empresa del sector de fabricación de cerveza (DO L 152 de 12.6.1978, p. 27); Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1988, Francia/Comisión, asunto 102/87, Rec. 1988, p. 4067 y Decisión 2007/375/CE de la Comisión de 24 de enero de 2007 sobre la ayuda estatal C 52/05 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004), ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales (DO L 147 de 8.6.2007, p. 1, apartado 116), confirmada por el asunto C-403/10 P, Mediaset/Comisión, pendiente de publicación.

(79)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974 en el asunto C-173/173, Italia/Comisión, Rec. 1974, p. 709, apartado 27. Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 1996 en el asunto C-241/94, Francia/Comisión, Rec. 1996, p. I-4551, apartado 20.

(80)  Decisión de la Comisión de 4 de junio de 2008 relativa a una ayuda estatal C 9/08 de Alemania en favor del Sachsen LB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34).

(81)  PriceWaterhausCoopers, Indikative Unternehmensbewertung der HSH Nordbank AG, Hamburg und Kiel, zum 31. März 2009, Stand: 15. Mai 2009.

(82)  PwC, Informe de Valoración, pp. 150-152.

(83)  PwC, Informe de Valoración, pp. 98 y 101 (Planificación de la financiación y planificación de los costes de liquidez), p. 150 (resumen).

(84)  PwC, Informe de Valoración, p. 152 (resumen), punto 2.

(85)  Decisión de la Comisión de 18.7.2011 en el asunto C 15/09 – Ayuda estatal SA.28264 (C 15/2009) que Alemania ha concedido o tiene previsto conceder a Hypo Real Estate (considerando 121, pendiente de publicación).

(86)  Véase la Decisión de la Comisión en el asunto C 32/09 Sparkasse KölnBonn (DO L 2 de 6.1.2010, p. 13).

(87)  Esta cifra se basa en una estimación del valor contable de los instrumentos derivados en el activo del balance de […] mil millones EUR en 2014 (véase el cuadro 9). Si el valor de los derivados en el activo del balance es mayor, el balance total podría situarse por encima del objetivo de reducción del balance. Si se superara el balance total debido a una mayor proporción de derivados o una caída en el tipo de cambio EUR/USD, los efectos no serían perjudiciales.

(88)  Inicialmente, HSH quiso incrementar en alrededor de un 25 % su nuevo negocio en el segmento de financiación aérea entre 2010 y 2014 y cuadruplicar así su cuota de mercado.

(89)  Véase, entre otras, la Decisión de la Comisión en el asunto C 36/A/06, ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO L 144 de 4.6.2008, p. 37, considerando 8 – Exposición de la división del asunto). Decisión de la Comisión en el asunto C 38/A/04, Alcoa Transformazioni, (DO L 227 de 28.8.2010, p. 62, considerando 9 – Exposición de la división del asunto).

(90)  Tribunal de Justicia, sentencia de 13 de junio de 2002, Países Bajos/Comisión, asunto C-382/99, Rec. 2002, p. I-5163.


ANEXO I

COMPROMISOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2, Y EL ARTÍCULO 2

1.1.

[Fase de reestructuración/Monitoring trustee] La fase de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2014. Los compromisos que se recogen a continuación se aplicarán en la fase de reestructuración, siempre que las condiciones particulares no estipulen otra cosa.

1.2.

El cumplimiento completo y correcto de todos los compromisos y condiciones expuestos en los anexos I, II y III deberá estar supervisado en su totalidad y auditado en detalle por un administrador encargado de la supervisión (monitoring trustee) independiente de HSH y suficientemente cualificado.

2.

[Banco principal y restructuring unit interna] HSH ha creado una restructuring unit interna a la que se asignará la reducción de determinados activos. La restructuring unit interna estará separada funcional y organizativamente de los ámbitos comerciales que proseguirán con su actividad (banco principal) y se gestionará como un segmento propio con gobernanza propia.

3.

[Venta de ámbitos comerciales parciales] La segregación o venta de ámbitos comerciales parciales o partes de los mismos con la aprobación de los propietarios públicos es compatible con el artículo 2 de la presente Decisión.

4.1.

[Reducción del balance total – grupo] Sobre la base del balance auditado del grupo HSH a 31 de diciembre de 2008 de 208000 millones de euros, se reducirá el total del activo del balance del grupo antes del 31 de diciembre de 2012 en unos [100-150] mil millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2014 en unos 120000 millones EUR. De ellos, […] mil millones EUR procederán de derivados (1).

4.2.

[Reducción del balance total – banco principal] El total del activo del balance del banco principal se reducirá antes del 31 de diciembre de 2012 en unos [60-90] mil millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2014 en unos 82000 millones EUR. De ellos, […] mil millones EUR procederán de derivados (2).

4.3.

[Reducción del balance total – restructuring unit] El total del activo del balance del banco principal se reducirá antes del 31 de diciembre de 2012 en unos [50-70] mil millones EUR y antes del 31 de diciembre de 2014 en unos 38000 millones EUR. De ellos, […] mil millones EUR procederán de derivados (3).

4.4.

[Correlación] Si el total del activo del balance del banco principal a 31 de diciembre de 2014 fuera inferior a 82000 millones EUR, el valor máximo permitido para la restructuring unit se incrementará en esa diferencia. El valor máximo del grupo de conformidad con el punto 4.1 se mantendrá sin cambios.

4.5.

[Abandono de las financiaciones directas de aeronaves] HSH abandonará completamente la financiación de aeronaves vinculada al objeto de conformidad con el plan de reestructuración modificado.

4.6.

[Definición del ámbito comercial de financiación de aeronaves] HSH ofrece, en el ámbito comercial aviación, soluciones de financiación de aeronaves en todo el mundo. HSH actúa como estructurador y banco principal en particular en las financiaciones prioritarias de activos y proyectos. El ámbito comercial de empresas tampoco efectuará en el futuro financiaciones de aeronaves vinculadas al objeto.

4.7.

[Abandono del ámbito comercial inmobiliario internacional] HSH abandonará el negocio de la financiación inmobiliaria internacional de conformidad con el plan de reestructuración modificado.

4.8.

[Reducción del ámbito comercial de financiación naval] HSH reducirá sus actividades comerciales en el ámbito de la financiación naval de conformidad con el plan de reestructuración modificado. El total del activo del balance del ámbito comercial de financiación naval del banco principal se habrá reducido a unos 15000 millones EUR a 31 de diciembre de 2014. Esta reducción se llevará a cabo abandonando la financiación de buques ro-ro y de crucero, […].

4.9.

[Restricciones comerciales de la financiación naval] Hasta el 31 de diciembre de 2014 la cuota de mercado de HSH de las nuevas actividades de financiación naval a escala mundial no superará el [< 8] % sobre una base anual. Además, HSH evitará, hasta el 31 de diciembre de 2014, estar entre los tres principales proveedores de financiación naval con mayor volumen anual de nuevos negocios, según una clasificación de mercado establecida sobre una base anual.

4.10.

[Definición del ámbito comercial de financiación naval] HSH actúa en el ámbito comercial naval como socio estratégico de clientes, incluidos los armadores en el sector mundial del transporte marítimo y la construcción naval. El ámbito comercial de empresas, a diferencia del ámbito comercial naval, no desarrollará actividades de financiación naval vinculada al objeto.

4.11.

[Nuevas actividades en el ámbito comercial de financiación naval] Se entenderán como nuevas actividades en un período determinado las siguientes actividades: a) pagos efectuados en un período sobre la base de nuevos contratos de dicho período; a) pagos comprometidos para futuros períodos sobre la base de nuevos contratos de un período. Se considerarán prórrogas las prolongaciones de compromisos contraídos en el pasado y los pagos ligados al final de la duración de las condiciones o de las inmovilizaciones de capital.

5.

[Restricción del crecimiento exterior] Hasta el 31 de diciembre de 2014 no se podrán ampliar las actividades empresariales a través de la adquisición de control de otras empresas (ningún crecimiento externo). Se podrá hacer excepciones, si lo autoriza la Comisión, con las adquisiciones/fusiones en el marco de una eventual consolidación de los bancos regionales, con el fin de una integración vertical o por otra razón importante (por ejemplo para preparar la entrada de inversores estratégicos o ampliar la base de financiación). Los debt-to-equity-swaps y otras medidas en el marco de la gestión cotidiana de activos no se considerarán ampliación de la actividad comercial, siempre que no se persiga con ellos el objetivo de eludir la restricción de crecimiento prohibición de adquisición contemplada en la primera frase.

6.1.

[Centros] Se cerrarán los siguientes centros, a más tardar el 31 de diciembre de 2011:

a)

Dentro de la Unión Europea

Copenhague

Helsinki

París

Riga

Nápoles

Lübeck

Varsovia

Estocolmo

Ámsterdam

Tallin

b)

Fuera de la Unión Europea

Oslo

Moscú

San Francisco

Hanoi

Shanghai

Mumbai

6.2.

El negocio existente que no haya sido suprimido en el momento del cierre de los centros citados en el punto 6.1., se transferirá o se dejará expirar a partir de ese momento una vez haya vencido el negocio subyacente. No se procederá a nuevas operaciones.

6.3.

En la medida en que el negocio existente en Copenhague no pueda liquidarse o transferirse antes del 31 de diciembre de 2011 y su liquidación con posterioridad a esa fecha requiera una gestión activa, el centro podrá continuar su actividad como centro provisional hasta su liquidación o expiración definitivas. En ese caso, el centro provisional 1) limitará al mínimo indispensable el personal y los equipos necesarios para la liquidación activa de las empresas, 2) no adquirirá nuevas empresas, 3) no atenderá a clientes del banco principal y 4) cerrará inmediatamente una vez que sus carteras hayan sido desmanteladas totalmente. El centro en cuestión se asignará inmediatamente a la restructuring unit.

6.4.

HSH podrá seguir manteniendo los siguientes centros:

Hamburgo

Dusseldorf

Munich

Hannover

Londres

Hong Kong

Nueva York

Kiel

Berlín

Stuttgart

Singapur

Luxemburgo

Atenas

6.5.

Los centros de Londres y Nueva York deberán reducirse antes del 31 de diciembre de 2012 y el de Hong Kong deberá transformarse en oficina de representación en el mismo plazo. A partir del 31 de diciembre de 2012, el centro de Luxemburgo se mantendrá como centro exclusivo de la restructuring unit.

7.1.

[Participaciones] HSH venderá las participaciones mencionadas en el anexo III en la fechas que en él se especifican en mayor detalle.

7.2.

HSH podrá aplazar la venta de las participaciones a las que se hace referencia en el anexo III, […] como máximo y hasta el […] a más tardar, si se comprueba, tras recibir ofertas vinculantes, que el precio de venta que iba a obtenerse en la transacción era inferior al correspondiente valor nominal de las participaciones en los estados financieros individuales de HSH según el Código de Comercio.

7.3.

Las participaciones marcadas con un asterisco «*» en el anexo III (en especial en los sectores del arrendamiento financiero y la energía) incluyen una financiación externa por parte de HSH cuya duración va más allá de la fecha de venta contemplada en dicho anexo III. Si HSH no puede reembolsar estas participaciones junto con los préstamos subyacentes correspondientes, la venta de las participaciones podrá aplazarse […] como máximo y hasta el […] a más tardar.

7.4.

Los ingresos por la venta de las participaciones de HSH se utilizarán en su totalidad para financiar el plan de reestructuración modificado de HSH.

7.5.

El negocio existente de participaciones que no se hayan vendido dentro de los plazos fijados en los puntos 7.1 y 7.3 se transferirá o se dejará expirar una vez alcanzado el vencimiento correspondiente del negocio subyacente. No se procederá a nuevas operaciones.

8.

[Operaciones por cuenta propia] HSH pondrá fin al dedicated proprietary trading. Esto significa que HSH solo realizará las operaciones comerciales, representadas en su cartera de negociación, a) que sean necesarias para aceptar, transferir y ejecutar las ventas y órdenes de compra de sus clientes (es decir, operaciones con instrumentos financieros como servicio, hasta un límite de valor con un value at risk (VaR) de […] EUR/1 día/con un índice de confianza del 99 %) o b) necesarias para cubrir posiciones en las actividades con clientes o para la gestión de los intereses y de la liquidez en el ámbito de tesorería (los denominados negocios por cuenta propia, hasta un límite de valor con un value at risk (VaR) de […] EUR/1 día/con un índice de confianza del 99 %) o c) para que pueda efectuarse la transferencia económica de las partidas del balance a la restructuring unit o a terceros (hasta un límite de valor con un value at risk (VaR) de […] EUR/1 día/con un índice de confianza del 99 %). Como estas posiciones solo pueden adoptarse dentro de los límites más arriba señalados, no pueden poner en peligro la sostenibilidad o situación de liquidez de HSH. En ningún caso HSH ejercerá actividades comerciales que sirvan exclusivamente para obtener beneficios al margen de los efectos mencionados en las letras a), b) o c).

9.1.

[Liquidez/financiación] A partir del 31 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, HSH cumplirá los siguientes coeficientes de liquidez al final de cada año:

9.2.

NET Stable Funding Ratio (NSFR) […] y Liquidity Coverage Ratio (LCR) […]. Una vez que todas las instituciones interesadas deban cumplir los correspondientes coeficientes de liquidez con arreglo a Basilea III, se tendrá en cuenta una prima adicional del […] %.

9.3.

La parte del negocio USD del banco principal que se refinancia mediante financiaciones originales en USD (y no mediante swaps) se desarrollará como sigue de 2012 a 2014: como mínimo un […] % al final de 2012, como mínimo un […] % al final de 2013 y como mínimo un […] % al final de 2013.

10.

[Publicidad] HSH no hará publicidad con la concesión de la ayuda o con las ventajas que de ella obtiene frente a sus competidores.

11.1.

[Compromisos relativos a la gobernanza empresarial] Todos los miembros del Consejo de Supervisión deberán presentar la idoneidad prevista en la sección 36, apartado 3, primera frase, de la Ley alemana sobre el crédito (KWG). Se considera que los miembros son aptos si son fiables y poseen la competencia requerida para asumir las funciones de control y para evaluar y supervisar las operaciones efectuadas por el HSH.

11.2.

El número de miembros del Consejo de Supervisión no podrá ser superior a 20. HSH y los propietarios públicos deberán procurar reducir ese número a 16 al final del actual mandato.

11.3.

La mitad, por lo menos, de los puestos asignados a los Estados federados de Hamburgo y Schleswig Holstein deberán estar ocupados por expertos externos.

12.1.

[Remuneración de órganos, empleados y auxiliares ejecutivos] HSH deberá verificar el efecto de incentivo y la adecuación de sus sistemas de remuneración y garantizar, en el marco de las posibilidades de la legislación civil, que no den lugar a la exposición a riesgos indebidos, que se orienten a objetivos empresariales sostenibles y a largo plazo y que sean transparentes. Dicha obligación se cumplirá si los sistemas de remuneración de HSH cumplen los requisitos establecidos en el punto 13.2 del anexo «Obligaciones de HSH» del «Contrato sobre la concesión de un marco de garantía» de 2 de junio de 2009.

12.2.

En el marco de las posibilidades de la legislación civil, las remuneraciones de HSH a sus órganos, empleados y auxiliares ejecutivos deberán atenerse a los siguientes principios:

a)

a los empleados y auxiliares ejecutivos de HSH no se les deberán abonar retribuciones, elementos de las retribuciones y primas desproporcionados ni conceder cualquier otro tipo de gratificaciones desproporcionadas;

b)

la retribución pagada a los representantes de los órganos y a los empleados directivos de HSH deberá limitarse a un nivel apropiado, para lo cual deberán tenerse especialmente en cuenta

la aportación de la persona en cuestión a la situación económica de HSH, especialmente en el marco de la política comercial previa y de la gestión de riesgo, y

la necesidad de una retribución conforme al mercado con el fin de poder contratar a las personas más adecuadas para alcanzar un crecimiento económico sostenible;

c)

Se considerará que las retribuciones, los elementos de las retribuciones y las primas son desproporcionadas si no corresponden a los principios establecidos en el anexo «Obligaciones de HSH» del «Contrato sobre la concesión de un marco de garantía» de 2 de junio de 2009. En particular, se considerará desproporcionada una remuneración monetaria a los órganos, empleados y auxiliares ejecutivos en caso de que HSH no tenga capacidad de pagar dividendos si es superior a 500 000 EUR anuales.

13.1.

[Supresión de obligaciones] Si los propietarios públicos renuncian al control, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 (control conjunto y exclusivo), de HSH con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, dejarán de aplicarse los compromisos de los puntos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 15 del presente anexo y las condiciones de los puntos 2, 3 y 4 del anexo II. Independientemente de ello, el compromiso del punto 5 se aplicará, como mínimo, durante 3 años.

13.2.

[Independencia del comprador] El comprador de HSH deberá ser independiente de los propietarios públicos. Se considerará que un comprador es independiente de los propietarios públicos si estos, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004, no pueden ejercer el control sobre el comprador en el momento de la venta. Un comprador es independiente de HSH si, en el momento de la venta, HSH no tiene ninguna participación directa o indirecta en el comprador ni cualquier otro tipo de relación con él de acuerdo con el Derecho de sociedades. La Comisión debe confirmar la independencia del comprador. Los propietarios públicos confirman que dentro de «propietarios públicos» se incluyen todos los niveles que los constituyen (Estados federados, municipios), los organismos públicos y las empresas bajo control público. Ello no excluye una venta que incluya, por ejemplo, uno o más bancos regionales previa aprobación de la Comisión.

14.

[Otras normas de conducta] Dentro de su actividad de crédito e inversión de capitales, HSH tendrá en cuenta las necesidades de financiación de la economía, especialmente de las PYME, aplicando las condiciones usuales en el mercado convenientes desde el punto de vista cautelar y bancario. HSH incrementará el seguimiento y el control de los riesgos. HSH efectuará una política comercial prudente, sólida y regida por el principio de viabilidad.

15.

[Transparencia] Durante la aplicación de la Decisión, la Comisión tendrá acceso ilimitado a toda la información necesaria para supervisar su aplicación. La Comisión podrá pedir aclaraciones y explicaciones a HSH. Alemania y HSH cooperarán plenamente con la Comisión en todas las cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación de la presente Decisión.


(1)  El valor previsto de los derivados tanto para 2012 como para 2014 será de […] mil millones EUR.

(2)  El valor previsto de los derivados tanto para 2012 como para 2014 será de […] mil millones EUR.

(3)  El valor previsto de los derivados tanto para 2012 como para 2014 será de […] mil millones EUR.


ANEXO II

CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

La fase de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2014. Las condiciones que se recogen a continuación se aplicarán en la fase de reestructuración, siempre que los compromisos particulares no estipulen otra cosa.

1.1.

[Remuneración de la garantía] El Contrato sobre la concesión de un marco de garantía («Contrato sobre la concesión de una garantía») suscrito el 2 de junio de 2009 entre HSH Finanzfonds AöR y HSH se modificará o se completará como sigue con nueva documentación para ajustar la remuneración a los requisitos de la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (1).

1.2.

La prima de 400 bps anuales sobre un tramo de segunda pérdida de 10 000 millones EUR (la «prima básica») se completará con una prima complementaria de 385 bps. En el Contrato sobre la concesión de una garantía se establecerá que la base de cálculo de la prima básica y la prima complementaria (10 000 millones EUR) se reducirá por cancelación (parcial) de la garantía, pero no por realización (utilización) de la misma. En la medida en que HSH Finanzfonds AöR siga siendo responsable de los compromisos de referencia incluso tras una cancelación (parcial) a cero (es decir, el máximo hasta el importe nominal de la garantía todavía existente antes de la cancelación parcial a cero), la cancelación (parcial) a cero no tendrá como efecto reducir la base imponible.

1.3.

Además de una reducción ex nunc de la base de cálculo de la prima básica y de la prima complementaria a tenor del punto 1.2, las cancelaciones parciales deberán suponer también una restitución de la prima complementaria abonada anteriormente sobre el importe objeto de la cancelación parcial. La restitución de la prima complementaria en caso de cancelaciones parciales se efectuará independientemente de las fechas concretas de cálculo con efecto a partir de la cancelación parcial en cuestión. Las restituciones se efectuarán en primer lugar mediante la reducción del bono de corrección a tenor del punto 1.7 del presente anexo y, a continuación, mediante el reembolso de la cuenta a tenor de su punto 1.6.

1.4.

Las cancelaciones (parciales) de la garantía solo podrán efectuarse si las previsiones actualizadas de HSH en la fecha en que se anuncie la correspondiente cancelación (parcial) permiten suponer que esta cancelación (parcial) no supondrá una reducción del porcentaje de capital ordinario (common equity) del grupo HSH por debajo del [8,5-9,5] % a 31 de diciembre de 2011, del [9-10] % a 31 de diciembre de 2012, del [9,5-10,5] % a 31 de diciembre de 2013 y de [10-11] % a 31 de diciembre de 2014 (calculado cada vez en función de las exigencias en materia de dotación de capital de las entidades de crédito fijadas por las normas de control bancario vigentes en las fechas en cuestión). Además, tampoco se podrá llevar a cabo una cancelación parcial si, a pesar de que en el momento de la cancelación parcial se cumplen los porcentajes antes citados, no fuera ese el caso en las previsiones prudentes para los siguientes años. El proceso decisorio en varias fases definido dentro de HSH para una cancelación parcial tomará en consideración ese planteamiento conservador, teniendo en cuenta la capacidad de absorción de riesgos como importante factor determinante, e incluirá también para cada cancelación parcial la aprobación por parte de la autoridad de supervisión bancaria (BaFin).

1.5.

La prima complementaria se calculará retroactivamente a partir del 1 de abril de 2009, y a prorrata para partes de ejercicios financieros. Se pagará anualmente, junto con la prima de base; para los años 2009 y 2010, se abonará cuatro semanas después de la entrada en vigor de la modificación del Contrato sobre la concesión de una garantía a tenor del punto 1.1 del presente anexo.

1.6.

La prima complementaria se abonará en una cuenta creada por HSH Finanzfonds AöR en HSH. Ello no afectará al control de HSH Finanzfonds AöR sobre la prima complementaria.

1.7.

En la medida en que la obligación de abonar la prima adicional diera lugar a que el porcentaje de capital ordinario (common equity) del grupo HSH, calculado de conformidad con los requisitos normativos en vigor en ese momento e incluidos los riesgos del precio de mercado (common-equity-quote), en el momento de nacer el derecho a la prima suplementaria cayera por debajo del 10 % (common-equity-quote mínimo) o se incrementara una insuficiencia ya existente, HSH Finanzfonds AöR renunciaría a la parte de su reclamación que daría lugar a que el common-equity-quote se colocara por debajo del common-equity-quote mínimo (globalmente derecho aplazado a la prima complementaria), con efecto a partir del momento en que el derecho nace como contrapartida a la concesión de un bono de corrección (Besserungsschein), de conformidad con las disposiciones del presente punto de este anexo:

a)

El bono de corrección tendrá la forma siguiente: si el common-equity-quote al final de uno de los ejercicios financieros de HSH siguiente a la concesión del bono de corrección, tras contabilizar todos los gastos y beneficios, pero sin tener en cuenta los derechos correspondientes al bono de corrección, es superior al common-equity-quote mínimo, el derecho aplazado a la prima complementaria se reactivará en un importe que garantice que se cumple el common-equity-quote mínimo.

b)

El derecho a la prima complementaria aplazada se reactivará durante la duración del bono de corrección en cada ejercicio financiero en el que se cumplan los requisitos de la letra a), pero solo hasta el importe de la reactivación completa del derecho aplazado a la prima complementaria global.

c)

El bono de corrección tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de [2030-2050].

d)

En la medida en que HSH solicitara renunciar al derecho a la prima complementaria contra la concesión de un bono de corrección, debido a la caída del common-equity-quote por debajo del common-equity-quote mínimo, presentará los cálculos correspondientes, que serán objeto de examen por parte del auditor de cuentas de HSH.

1.8.

La prima complementaria será pagadera hasta el 31 de diciembre de [2015-2025] como máximo. En cualquier caso, la prima básica y la prima adicional deberán ser pagaderas como máximo hasta que la suma de las cancelaciones parciales y las utilizaciones de la garantía asciendan a 10 000 millones EUR.

1.9.

HSH hará todos los esfuerzos razonables, en el marco de lo legalmente admisible, para completar el pago de la prima complementaria lo más rápidamente posible. En particular, tanto HSH como los propietarios públicos y HSH Finanzfonds AöR, mediante el ejercicio de los derechos de voto a los que tienen derecho por las acciones de HSH, velarán, en el marco de lo legalmente admisible, por garantizar que no se liquidan las reservas y ganancias acumuladas destinadas a pagos relativos a los instrumentos de capital propio dependientes de beneficios (tales como instrumentos financieros híbridos y bonos de participación en beneficios). Esta disposición no afectará a lo dispuesto en el punto 2.

1.10.

En caso de separación legal entre la restructuring unit y el banco principal, ambos bancos abonarán la prima de base de 400 bps en proporción a la distribución de la cartera cubierta por la garantía. Además, el banco principal seguirá siendo solidariamente responsable del pago de la remuneración de la garantía por la cartera de la restructuring unit. Esta responsabilidad del banco principal podrá rescindirse por iniciativa de los propietarios públicos. En caso de separación legal, el responsable del pago de la prima complementaria será exclusivamente el banco principal.

1.11.

[Pago único y ampliación de capital] HSH Finanzfonds AöR y HSH deberán modificar el contrato sobre la concesión de una garantía marco, celebrado el 2 de junio de 2009, o completarlo con documentación adicional, a fin de justificar el derecho de HSH Finanzfonds AöR a un pago único por un valor nominal de de 500 millones EUR por parte de HSH. HSH Finanzfonds AöR deberá aportar a HSH el derecho adquirido al pago único en forma de una ampliación de capital físico. La modificación del Contrato sobre la concesión de una garantía se iniciará sin demora después de la fecha de la presente Decisión y, a más tardar, dos meses después de la fecha de su notificación.

1.12.

HSH y HSH Finanzfonds AöR harán todos los esfuerzos razonables para adoptar, en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión, una resolución de la junta general de accionistas sobre una ampliación de capital por un importe equivalente al valor neto de la reclamación de pago único (precio de emisión y prima) y, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la junta general, la aportación de la reclamación del pago único a HSH. El precio de emisión se calculará sobre la base del valor del grupo HSH en la fecha de la resolución de la junta general de accionistas sobre la ampliación de capital y el valor de la reclamación del pago único.

1.13.

La ampliación de capital se efectuará a través de la ampliación ordinaria de capital físico, sin derecho preferente de los accionistas minoritarios, o mediante una combinación de ampliación de capital físico o en efectivo, con derecho preferente de todos los accionistas excepto HSH Finanzfonds AöR respecto a la parte en efectivo. HSH y HSH Finanzfonds AöR harán todos los esfuerzos razonables para que la ampliación de capital surta efecto en los dieciocho meses siguientes a la resolución de la junta general de accionistas. Corresponde a HSH Finanzfonds AöR y HSH elegir la forma de la ampliación de capital que garantice una aplicación y una inscripción en el registro mercantil más rápidas.

1.14.

La reclamación del pago único no podrá convertirse en un bono de corrección, si no se cumple el common-equity-quote mínimo del 10 %.

1.15.

Si se produce una venta de acciones por parte de los propietarios públicos, el importe de la prima complementaria puede reducirse a iniciativa suya en una proporción equivalente a su participación directa e indirecta.

2.

[Híbridos] Hasta el 31.12.2014, HSH no podrá efectuar pagos relativos a los instrumentos de capital propio dependientes de beneficios (tales como instrumentos financieros híbridos y bonos de participación en beneficios), en la medida en que no se adeuden sobre la base de un contrato o de la legislación. Estos instrumentos participarán también en las pérdidas si el balance de HSH sufriera pérdidas sin movilización de las reservas o beneficios de capital. No habrá participación en los traslados de pérdidas de años precedentes.

3.

[Prohibición de dividendos] HSH no abonará dividendos hasta el ejercicio financiero de 2014 (incluido el ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2014).

4.

[Protección de reservas] En el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 los pagos de dividendos no podrán superar el 50 % del superávit anual del ejercicio financiero anterior. Además, los pagos de dividendos solo deberán autorizarse durante ese período en la medida en que no pongan en peligro, tampoco a medio plazo, el cumplimiento de las disposiciones sobre el capital de las entidades de crédito de Basilea III.


(1)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.


ANEXO III

FECHAS DE LAS VENTAS DE LAS PARTICIPACIONES (FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA) A TENOR DEL ANEXO I, PUNTO 7.1

Las participaciones señaladas con un asterisco «*» en el cuadro siguiente incluyen financiación exterior a través de HSH (especialmente en los sectores del arrendamiento financiero y la energía) cuya vigencia puede extenderse más allá de la fecha prevista para la venta de la participación en cuestión (véase el anexo I, apartado 7.3).

Denominación

Fecha de venta

[…]

[…]

Aegean Baltic Bank SA.

vendida

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Albes Verwaltungsgesellschaft mbH (antes Albes Grundstücksverwaltungsgesellschaft mbH)

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

BEG Baugrundentwicklungsgesellschaft mbH i. L.

liquidada

BIKO Grundstücks-Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG i. L.

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CRE Financial Group LLC

inactiva

Credaris Portfolio Management GmbH

inactiva

[…]

[…]

DOLANA Grundstücksverwaltungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Sehnde KG

inactiva

[…]

[…]

[…]

[…]

Embley Investment Funds

vendida

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Freebay Holdings LLC

inactiva

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Gesellschaft bürgerlichen Rechts der Altgesellschafter der Deutschen Leasing AG (GbR)

inactiva

GLB GmbH & Co. OHG (DekaBank-Beteiligung)

inactiva

GLB-Verwaltungs-GmbH

inactiva

[…]

[…]

[…]

[…]

GR Holding 2009 A/S (ehemals Gudme Raaschou Bank A/S)

vendida

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

HSH N Real II GmbH

liquidada

[…]

[…]

HSH Nordbank Private Banking SA – aportación pasiva –

devuelta

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

HSH Structured Finance Services GmbH

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Lamatos GmbH

liquidada

Leashold Verwaltungs-GmbH & Co. KG

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Mietdienst Gesellschaft für Investitionsgüterleasing mbH & Co. Leasinggesellschaft

inactiva

Minerva GmbH

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Nordic Blue Container Limited

inactiva

[…]

[…]

NORDIC BLUE CONTAINER VI LIMITED

inactiva

NORDIC BLUE CONTAINER VII LIMITED

inactiva

Norship Italia S.r.l.

liquidada

[…]

[…]

Nubes GmbH

inactiva

Pellecea GmbH

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Rumina GmbH

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Solent Holding II GmbH

vendida

[…]

[…]

Spielbank SH GmbH

vendida

Spielbank SH GmbH & Co. Casino Flensburg KG

vendida

Spielbank SH GmbH & Co. Casino Kiel KG

vendida

Spielbank SH GmbH & Co. Casino Lübeck-Travemünde KG

vendida

Spielbank SH GmbH & Co. Casino Stadtzentrum Schenefeld KG

vendida

Spielbank SH GmbH & Co. Casino Westerland auf Sylt KG

vendida

Sun Edison LLC

vendida

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TERRANUM Gewerbebau GmbH & Cie.

liquidada

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

White Sails Limited

liquidada

Yara Sourcing Oy

liquidada