ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.200.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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ACUERDOS INTERNACIONALES |
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2012/434/UE |
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2012/435/UE |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 ( 1 ) |
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DECISIONES |
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2012/436/PESC |
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2012/437/PESC |
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2012/438/UE |
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2012/439/UE |
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IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom |
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2012/441/CE |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de julio de 2012
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia
(2012/434/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con la Decisión 2012/107/UE del Consejo (1), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia («el Acuerdo») se firmó el 16 de diciembre de 2011, a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia (2).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 57 de 29.2.2012, p. 43.
(2) El Acuerdo se publicó en el DO L 57 de 29.2.2012, p. 44, junto con la Decisión relativa a su firma.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la entrada en vigor del Acuerdo.
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de julio de 2012
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento por la Federación de Rusia de derechos de exportación sobre materias primas
(2012/435/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a la Decisión 2012/108/UE del Consejo (1), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas («el Acuerdo»), se firmó el 16 de diciembre de 2011, a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas (2).
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 57 de 29.2.2012, p. 52.
(2) El Acuerdo se publicó en el DO 57 de 29.2.2012, p. 53, junto con la Decisión sobre su firma.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
REGLAMENTOS
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/3 |
REGLAMENTO (UE) No 685/2012 DE LA COMISIÓN
de 24 de julio de 2012
por el que se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (2), fija las cuotas para el año 2012. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2012. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Lowri EVANS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.
ANEXO
No |
8/T&Q |
Estado miembro |
España |
Población |
BLI/5B67- |
Especie |
Maruca azul (Molva dypterygia) |
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII |
Fecha |
12.6.2012 |
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 686/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2012
por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede asignar a los Estados miembros, a efectos de los procedimientos de renovación, la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018, designando para cada sustancia activa un ponente y un coponente. Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del procedimiento de renovación, se asigna la evaluación de cada sustancia activa que figura en la primera columna del anexo al Estado miembro ponente y al Estado miembro coponente indicados en la segunda y tercera columnas, respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
ANEXO
Sustancia activa |
Estado miembro ponente |
Estado miembro coponente |
1-metil-ciclopropeno |
UK |
PT |
2,4-DB |
BE |
EL |
Acetamiprid |
NL |
ES |
Ácido benzoico |
HU |
NL |
Alfa-cipermetrina |
BE |
EL |
Amidosulfurón |
FI |
HR |
Ampelomyces quisqualis Cepa: AQ 10 |
FR |
DE |
Bacillus subtilis (Cohn 1872) Cepa: QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 |
DE |
DK |
Beflubutamida |
DE |
LT |
Benalaxil |
RO |
PT |
Bentiavalicarbo |
PL |
FR |
Beta-ciflutrina |
DE |
HU |
Bifenazato |
SE |
IT |
Bifenox |
PL |
BE |
Bitertanol |
SE |
CZ |
Boscalida |
SK |
FR |
Bromoxinil |
FR |
DE |
Captano |
AT |
IT |
Carbendazima |
DE |
SI |
Carvona |
NL |
SE |
Ciazofamida |
FR |
LV |
Ciflutrina |
DE |
HU |
Cipermetrina |
BE |
DE |
Ciprodinil |
FR |
BG |
Clodinafop |
EL |
DE |
Clofentecina |
ES |
NL |
Clomazona |
DK |
DE |
Clopiralida |
FI |
PL |
Cloridazón |
DE |
PL |
Clorotalonil |
NL |
BE |
Clorotolurón |
BG |
FR |
Clorpirifós |
ES |
PL |
Clorprofam |
NL |
ES |
Clotianidina |
DE |
ES |
Compuestos de cobre |
FR |
DE |
Coniothyrium minitans Cepa CON/M/91-08 (DSM 9660) |
NL |
EE |
Daminozida |
CZ |
HU |
Deltametrina |
UK |
AT |
Desmedifam |
FI |
DK |
Dicamba |
DK |
RO |
Diclorprop-p |
IE |
PL |
Difenoconazol |
ES |
UK |
Diflubenzurón |
EL |
SK |
Diflufenicán |
UK |
CZ |
Dimetenamida-p |
DE |
BG |
Dimetoato |
IT |
BG |
Dimetomorf |
PL |
DE |
Dimoxistrobina |
HU |
IE |
Diurón |
DE |
DK |
Espinosad |
NL |
FR |
Etefon |
NL |
PL |
Etilcarfentrazona |
BE |
FR |
Etofumesato |
AT |
DK |
Etoprofós |
IT |
IE |
Etoxazol |
EL |
UK |
Etoxisulfurón |
IT |
AT |
Fenamidona |
CZ |
FR |
Fenamifós |
EL |
CY |
Fenmedifam |
FI |
DK |
Fenoxaprop-p |
AT |
FI |
Fenpropidina |
CZ |
DE |
Fipronil |
AT |
NL |
Flazasulfurón |
ES |
FR |
Fludioxonil |
FR |
ES |
Flufenacet |
PL |
FR |
Fluoxastrobina |
UK |
CZ |
Flurtamona |
CZ |
IE |
Folpet |
AT |
IT |
Foramsulfurón |
FI |
SK |
Forclorfenurón |
ES |
EL |
Formetanato |
ES |
EL |
Fosetil |
FR |
EE |
Fosmet |
ES |
EL |
Fostiazato |
DE |
EL |
Gliocladium catenulatum Cepa: J1446 |
HU |
NL |
Glufosinato |
DE |
FR |
Hidrazida maleica |
DK |
BE |
Imazamox |
FR |
IT |
Imazaquín |
BE |
IE |
Imazosulfurón |
SI |
FI |
Indoxacarbo |
FR |
ES |
Ioxinil |
FR |
AT |
Iprodiona |
FR |
BE |
Isoxaflutol |
IT |
SI |
Laminarina |
NL |
FR |
Lenacilo |
BE |
AT |
Linurón |
IT |
DE |
Mancoceb |
UK |
EL |
Maneb |
IT |
UK |
MCPA |
PL |
NL |
MCPB |
PL |
NL |
Mecoprop |
PL |
IE |
Mecoprop-p |
PL |
IE |
Mepanipirima |
BE |
EL |
Mesosulfurón |
FR |
PL |
Mesotriona |
UK |
BE |
Metconazol |
BE |
UK |
Metilclorpirifós |
ES |
PL |
Metilpirimifós |
UK |
FR |
Metiltiofanato |
SE |
FI |
Metiltolclofós |
SE |
DK |
Metiocarb |
UK |
DE |
Metiram |
IT |
UK |
Metoxifenozida |
UK |
SK |
Metrafenona |
LV |
SK |
Metribuzin |
EE |
DE |
Milbemectina |
DE |
NL |
Molinato |
EL |
PT |
Nicosulfurón |
LV |
NL |
Oxadiargilo |
PL |
IT |
Oxadiazón |
IT |
ES |
Oxamil |
IT |
FR |
Oxasulfurón |
IT |
AT |
Paecilomyces lilacinus (Thom) Samson 1974 Cepa 251 (AGAL: no 89/030550) |
HU |
NL |
Pendimetalina |
NL |
ES |
Petoxamida |
AT |
CZ |
Picloram |
PL |
CZ |
Picoxistrobina |
CZ |
RO |
Piraclostrobina |
DE |
HU |
Pirimetanil |
CZ |
AT |
Pirimicarb |
UK |
SE |
Piriproxifeno |
NL |
ES |
Propamocarb |
PT |
BE |
Propiconazol |
FI |
UK |
Propineb |
IT |
RO |
Propizamida |
SE |
UK |
Propoxicarbazona |
SE |
EE |
Prosulfocarb |
PT |
SE |
Protioconazol |
UK |
FR |
Pseudomonas chlororaphis Cepa: MA 342 |
NL |
DK |
Quinoclamina |
SE |
DE |
Quinoxifeno |
UK |
AT |
Rimsulfurona |
SI |
FI |
Siltiofam |
IE |
BE |
S-metolacloro |
DE |
FR |
Tepraloxidim |
ES |
PL |
Tiacloprid |
UK |
DE |
Tiametoxam |
FR |
ES |
Tiram |
FR |
BE |
Tribenurón |
SE |
LV |
Triclopir |
PL |
HU |
Trifloxistrobina |
UK |
EL |
Trinexapac |
LT |
LV |
Triticonazol |
AT |
UK |
Tritosulfurón |
SI |
AT |
Virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua |
HU |
NL |
Warfarina |
SE |
DE |
Yodosulfurón |
SE |
FI |
Ziram |
IT |
MT |
Zoxamida |
LV |
FR |
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 687/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2012
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0707 00 05 |
TR |
95,4 |
ZZ |
95,4 |
|
0709 93 10 |
TR |
97,8 |
ZZ |
97,8 |
|
0805 50 10 |
AR |
75,7 |
TR |
89,0 |
|
UY |
97,3 |
|
ZA |
101,8 |
|
ZZ |
91,0 |
|
0806 10 10 |
EG |
190,5 |
IL |
121,6 |
|
MA |
254,1 |
|
TR |
165,1 |
|
ZZ |
182,8 |
|
0808 10 80 |
AR |
162,2 |
BR |
99,1 |
|
CL |
103,5 |
|
NZ |
123,2 |
|
US |
145,9 |
|
UY |
52,1 |
|
ZA |
107,0 |
|
ZZ |
113,3 |
|
0808 30 90 |
AR |
159,7 |
CL |
124,9 |
|
NZ |
175,8 |
|
ZA |
95,2 |
|
ZZ |
138,9 |
|
0809 10 00 |
AR |
124,4 |
TR |
170,0 |
|
ZZ |
147,2 |
|
0809 29 00 |
TR |
341,6 |
ZZ |
341,6 |
|
0809 30 |
TR |
175,5 |
ZZ |
175,5 |
|
0809 40 05 |
BA |
70,8 |
IL |
84,6 |
|
ZZ |
77,7 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 688/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2012
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2012 por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento de Ejecución. |
(2) |
Julio constituye el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 y el segundo subperíodo para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho Reglamento de Ejecución. |
(3) |
Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para los contingentes con los números de orden 09.4154 – 09.4166, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas. |
(4) |
De estas comunicaciones también se desprende que, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 – 09.4128 – 09.4129 – 09.4148 – 09.4149 – 09.4150 – 09.4152 – 09.4153, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, se refieren a una cantidad inferior a la disponible. |
(5) |
Procede, además, fijar la cantidad total disponible en el subperíodo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, para los contingentes con los números de orden 09.4127 – 09.4128 – 09.4129 – 09.4130 – 09.4148 – 09.4112 – 09.4116 – 09.4117 – 09.4118 – 09.4119 – 09.4166. |
(6) |
A fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4154 – 09.4166, contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2012, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por el coeficiente de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. La cantidad total disponible en el subperíodo siguiente en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127 – 09.4128 – 09.4129 – 09.4130 – 09.4148 – 09.4112 – 09.4116 – 09.4117 – 09.4118 – 09.4119 – 09.4166, contemplados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, se fija en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 325 de 8.12.2011, p. 6.
ANEXO
Cantidades para asignar en el subperíodo del mes de julio de 2012 y cantidades disponibles en el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011
a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:
|
b) |
Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:
|
c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:
|
d) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:
|
(1) Las solicitudes se refieren a cantidades inferiores o iguales a las cantidades disponibles: todas las solicitudes son pues aceptables.
(2) Ninguna cantidad disponible para este subperíodo.
(3) No se aplica coeficiente de asignación alguno a este subperíodo al no haberse comunicado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.
(4) Las solicitudes se refieren a cantidades inferiores o iguales a las cantidades disponibles: todas las solicitudes son pues aceptables.
(5) No se aplica coeficiente de asignación alguno a este subperíodo al no haberse comunicado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.
(6) Ninguna cantidad disponible para este subperíodo.
DECISIONES
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/17 |
DECISIÓN EUCAP SAHEL NIGER/1/2012 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 17 de julio de 2012
relativa al nombramiento del Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP SAHEL Niger)
(2012/436/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (1) (EUCAP SAHEL Niger), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2012/392/PESC, el Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad, de conformidad con el artículo 38 del Tratado, a adoptar las decisiones adecuadas en lo que se refiere al control político y a la dirección estratégica de la misión EUCAP SAHEL Niger, incluida la decisión de nombrar un Jefe de Misión. |
(2) |
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto el nombramiento del Coronel Francisco ESPINOSA NAVAS como Jefe de la Misión de EUCAP SAHEL Niger. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al Coronel Francisco ESPINOSA NAVAS Jefe de la Misión PCSD de la Unión Europea en Niger (EUCAP SAHEL Niger) por un período de 12 meses.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2012.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/18 |
DECISIÓN EU BAM RAFAH/2/2012 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 24 de julio de 2012
por la que se prorroga el mandato del Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah), con carácter interino
(2012/437/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2005/889/PESC, el Comité Político y de Seguridad (CPS) está autorizado, con arreglo al artículo 38 del Tratado de la Unión Europea, a adoptar las decisiones oportunas con el fin de ejercer el control político y la dirección estratégica de la Misión EU BAM Rafah, incluida, en particular, la decisión relativa al nombramiento del Jefe de Misión. |
(2) |
A propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el CPS nombró el 3 de julio de 2012 en la Decisión 2012/382/PESC (2), al Sr. Davide PALMIGIANI como Jefe de la Misión EU BAM Rafah, con carácter interino, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2012. |
(3) |
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ha propuesto que se prorrogue por dos meses más el nombramiento del Sr. Davide PALMIGIANI como Jefe de la Misión EU BAM Rafah, con carácter interino, desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2012 el mandato del Sr. Davide PALMIGIANI como Jefe de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah), con carácter interino.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2012.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
(1) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.
(2) DO L 186 de 14.7.2012, p. 30.
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de julio de 2012
por que la se nombra a un miembro finlandés del Comité Económico y Social Europeo
(2012/438/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 302,
Vista la propuesta presentada por el Gobierno de Finlandia,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/570/UE, Euratom, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2015 (1). |
(2) |
Ha quedado vacante un cargo de miembro del Comité Económico y Social Europeo a raíz del término del mandato del Sr. Reijo PAANANEN. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al Sr. Pekka RISTELÄ, Asesor en Asuntos Internacionales del SAK (organismo central de los sindicatos finlandeses), miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2015.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 251 de 25.9.2010, p. 8.
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/20 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 24 de julio de 2012
por la que se nombra a un miembro lituano del Comité Económico y Social Europeo
(2012/439/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 302,
Vista la propuesta presentada por el Gobierno de Lituania,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 13 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/570/UE, Euratom, por la que se nombra a los miembros del Comité Económico y Social Europeo para el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2010 y el 20 de septiembre de 2015 (1). |
(2) |
Ha quedado vacante un cargo de miembro del Comité Económico y Social Europeo a raíz del término del mandato del Sr. Zenonas Rokus RUDZIKAS. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al Sr. Vitas MAČIULIS, consultor de empresa en el Centro de Ciencia y Tecnología Físicas de Lituania, miembro de la dirección de la Asociación de Tecnología y Empresas Fotovoltaicas de Lituania, miembro del Comité Económico y Social Europeo para el período restante del mandato, es decir, hasta el 20 de septiembre de 2015.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 251 de 25.9.2010, p. 8.
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/21 |
DECISIÓN 2012/440/PESC DEL CONSEJO
de 25 de julio de 2012
por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2011, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante») presentó, también en nombre de la Comisión, una comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE. Hacia un enfoque más eficaz». |
(2) |
El 25 de junio de 2012, el Consejo adoptó el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia. |
(3) |
Debe, por lo tanto, nombrarse a un Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a fin de reforzar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión y de contribuir a la realización de sus objetivos, en apoyo y sin perjuicio de la función que el Tratado confiere a la Alta Representante en materia de política exterior y de seguridad común. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Nombramiento
Por la presente Decisión se nombra al Sr. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para los Derechos Humanos hasta el 30 de junio de 2014. El mandato del REUE podrá terminar antes, si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión sobre derechos humanos que establecen el Tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, a saber:
a) |
fomentar la eficacia, presencia y notoriedad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los terceros países, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, así como a través de su actuación en los foros internacionales pertinentes; |
b) |
potenciar la contribución de la Europea al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo; |
c) |
dar mayor coherencia a la acción de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión. |
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a) |
contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la Unión, en particular del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, entre otras cosas formulando recomendaciones al respecto; |
b) |
contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentarios y planes de acción de la Unión sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario; |
c) |
promover el diálogo con los gobiernos de los terceros países y con las organizaciones internacionales y regionales, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión; |
d) |
contribuir a dar una mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE actuará en plena coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes del mismo, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2013 será de 712 500 EUR.
2. El Consejo fijará el importe de referencia financiera para el siguiente período de mandato del REUE.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1).
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
Artículo 9
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad del país de que se trate, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) |
estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en orientaciones dadas por el SEAE, que contenga medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y de evacuación de la misión; |
b) |
garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; |
c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado por el SEAE a la zona de la misión; |
d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales a la Alta Representante y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo competentes del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la Alta Representante o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. El REUE se coordinará con los Estados miembros y la Comisión, así como con otros Representantes Especiales de la Unión Europea, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de las misiones de los Estados miembros, así como con los jefes o comandantes de la misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa y otros Representantes Especiales de la Unión Europea, según proceda, quienes harán todo lo posible por asistir al REUE en el cumplimiento de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos e intentará actuar en complementariedad y sinergia con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
Artículo 12
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en el ámbito pertinente. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación semestral y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
(1) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/24 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 9 de octubre de 2009
sobre la firma y aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
(2012/441/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. |
(2) |
El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 12 de diciembre de 2006 (1). |
(3) |
El Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. |
(4) |
Es necesario un protocolo que modifique el Acuerdo con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros. |
(5) |
Las Partes negociaron el Protocolo el 19 de marzo de 2007. |
(6) |
Por consiguiente, procede la firma y aplicación provisional del Protocolo, a reserva de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su celebración.
2. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración.
Artículo 3
Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de su firma por las Partes, a reserva de su celebración.
Artículo 4
El Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
Å. TORSTENSSON
(1) DO L 386 de 29.12.2006, p. 55.
PROTOCOLO
por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», y
LA COMUNIDAD EUROPEA,
denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,
representados por el Consejo de la Unión Europea,
por una parte, y
EL REINO DE MARRUECOS,
denominado en lo sucesivo «Marruecos»,
por otra parte,
Vista la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en consecuencia, a la Comunidad, el 1 de enero de 2007,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes en el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 12 de diciembre de 2006.
Artículo 2
1. Las disposiciones siguientes se añaden al anexo II del Acuerdo (acuerdos bilaterales entre Marruecos y los Estados miembros de la Comunidad Europea):
a) |
después del primer guion:
|
b) |
después del decimosexto guion:
|
2. Las disposiciones siguientes se añaden al anexo III, apartado 1, del Acuerdo (Autorizaciones de explotación y permisos técnicos: autoridades competentes):
a) |
después de la entrada correspondiente a Bélgica: «Bulgaria: Dirección General de la Administración de Aviación Civil Ministerio de Transportes, tecnologías de la información y de las comunicaciones»; |
b) |
después de la entrada correspondiente a la República Eslovaca: «Rumanía: Dirección General de la infraestructura y del transporte aéreo Ministerio de Transporte y de la infraestructura». |
Artículo 3
Los textos del Acuerdo en búlgaro y rumano, adjuntos al presente Protocolo, serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
Artículo 4
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. El mismo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, si las Partes contratantes aprobaran el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entraría en vigor de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Acuerdo, en la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de sus procedimientos internos de aprobación.
2. El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde el momento de su firma por ambas Partes.
Artículo 5
El presente Protocolo se redacta, en doble ejemplar, en Bruselas, el 18 de junio de 2012, en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
За дьржавите-членки
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalīvalstu vārdā –
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
För medlemsstaternas
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l’Union européenne
Per l’Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Кралство Мароко
Por el Reino de Marruecos
Za Marocké království
For Kongeriget Marokko
Für das Königreich Marokko
Maroko Kuningriigi nimel
Για το Βασίλειο του Μαρόκου
For the Kingdom of Morocco
Pour le Royaume du Maroc
Per il Regno del Marocco
Marokas Karalistes vārdā –
Maroko Karalystės vardu
A Marokkói Királyság nevében
Għar-Renju tal-Marokk
Voor het Koninkrijk Marokko
W imieniu Królestwa Maroka
Pelo Reino de Marrocos
Pentru Regatul Maroc
Za Marocké kráľovstvo
Za Kraljevino Maroko
Marokon kuningaskunnan puolesta
För Konungariket Marocko
Corrección de errores
27.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/28 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 648/2012 de la Comisión, de 25 de julio de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 199 de 26 de julio de 2012 )
En la página 1 de cubierta, en el sumario, y en la página 4, en el título:
en lugar de:
«(UE) no 648/2012»,
léase:
«(UE) no 684/2012».