ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.129.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos legislativos
REGLAMENTOS
16.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/1 |
REGLAMENTO (UE) No 386/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2012
por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 118, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La prosperidad económica de la Unión se basa en una creatividad e innovación constantes. Por ello, a fin de garantizar esa prosperidad en el futuro, es preciso adoptar medidas de protección efectiva de las mismas. |
(2) |
Los derechos de propiedad intelectual son activos empresariales vitales que ayudan a garantizar que los creadores e innovadores obtengan una retribución justa por su trabajo, y a que sus inversiones en investigación y en nuevas ideas estén protegidas. |
(3) |
De cara al cumplimiento de los objetivos que fija la estrategia Europa 2020, incluida Una Agenda Digital para Europa, es fundamental abordar los derechos de propiedad intelectual desde un planteamiento sólido, armonizado y progresivo. |
(4) |
El constante aumento de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual constituye una auténtica amenaza, no solo para la economía de la Unión, sino también, y en numerosos casos, para la salud y seguridad de sus consumidores. Así pues, a fin de luchar con éxito contra esta tendencia, es necesario adoptar medidas eficaces e inmediatas, coordinadas a escala nacional, europea y mundial. |
(5) |
En el contexto de la estrategia general sobre los derechos de propiedad intelectual prevista en la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo de lucha contra la falsificación y la piratería (3), el Consejo exhortó a la Comisión a crear un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería. Por esta razón, la Comisión formó una red de expertos procedentes del sector público y del privado, y describió sus funciones en la Comunicación «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior». El nombre del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería debe cambiarse por el de Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual («el Observatorio»). |
(6) |
La citada Comunicación especificaba que el Observatorio debía servir como recurso central para la recopilación, supervisión y comunicación de información y de datos sobre todas las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual. Debía utilizarse como plataforma de cooperación a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados pudieran intercambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas y formular recomendaciones a los responsables políticos para estrategias conjuntas de lucha contra las vulneraciones. La Comunicación señalaba, asimismo, que el Observatorio se ubicaría en los servicios de la Comisión, que se encargarían de su gestión. |
(7) |
En su Resolución, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (4), el Consejo invitaba a la Comisión, los Estados miembros y el sector empresarial a que facilitaran al Observatorio información disponible, fiable y comparable, sobre la falsificación y la piratería y a que elaboraran y aprobaran conjuntamente, en el contexto del Observatorio, planes para recabar más información. Asimismo, invitaba al Observatorio a que publicara cada año un informe anual global que abarcara el alcance, la magnitud y las principales características de la falsificación y la piratería, así como sus consecuencias para el mercado interior. Ese informe anual debe elaborarse utilizando la información pertinente facilitada al respecto por las autoridades de los Estados miembros, la Comisión y el sector privado dentro de los límites de la legislación sobre protección de datos. El Consejo también reconocía la importancia del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que aumenten la oferta legal de contenidos culturales y creativos al tiempo que impiden y combaten las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, como un medio necesario para fomentar el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural. |
(8) |
En sus conclusiones de 25 de mayo de 2010 sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea (5), el Consejo exhortaba a la Comisión que estableciera un fundamento jurídico para la participación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») en actividades relacionadas con la vigilancia del respeto de los derechos, incluida la lucha contra las falsificaciones, en especial a través del fomento de su cooperación con las oficinas de marcas nacionales y con el Observatorio. A ese respecto, la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (6), establece, entre otras cosas, determinadas medidas de fomento de la cooperación, tales como el intercambio de información, entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión. |
(9) |
En su Recomendación, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (7), el Parlamento Europeo recomendaba que el Consejo preservase el acceso pleno y seguro a Internet, fomentando también la cooperación entre los sectores público y privado en el refuerzo de la cooperación policial. |
(10) |
En su Resolución de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (8), el Parlamento Europeo pedía a los Estados miembros y a la Comisión que ampliaran la cooperación entre la Oficina y las oficinas de propiedad intelectual nacionales, a fin de incluir la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual. |
(11) |
En su Resolución, de 12 de mayo de 2011 sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (9), el Parlamento Europeo instaba a la Comisión a tener en cuenta los problemas específicos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual y promover el intercambio de mejores prácticas relativas a métodos eficaces para respetar tales derechos. |
(12) |
En su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea (10), el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que asegure la plena armonización y seguridad jurídica, con un nivel elevado y uniforme de protección de los ciudadanos en toda circunstancia. |
(13) |
Ante la variedad de funciones asignadas al Observatorio, es necesaria una solución que garantice una infraestructura adecuada y sostenible para el desempeño de las mismas. |
(14) |
El Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (11) prevé la cooperación administrativa entre la Oficina y los órganos jurisdiccionales o las autoridades de los Estados miembros, y el intercambio de publicaciones entre la Oficina y las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros. Basándose en ello, la Oficina ha establecido relaciones de cooperación con las oficinas nacionales que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual. De este modo, la Oficina ya posee, en gran medida, experiencia y conocimientos especializados suficientes para ofrecer una infraestructura adecuada y sostenible en el ámbito de las funciones del Observatorio. |
(15) |
Por tanto, la Oficina está en condiciones de encargarse de realizar esas funciones. |
(16) |
Las funciones se referirán a todos los derechos de propiedad intelectual regulados por la Directiva 2004/48/CE, puesto que, en muchos casos, los actos vulneradores afectan a toda una serie de derechos de propiedad intelectual. Además, se precisan datos y el intercambio de buenas prácticas en relación con el conjunto de derechos de propiedad intelectual, al objeto de hacerse una idea clara de la situación y poder elaborar estrategias globales con vistas a reducir los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual. |
(17) |
La funciones que debe desempeñar la Oficina pueden vincularse a las medidas de respeto de los derechos y de comunicación establecidas por la Directiva 2004/48/CE. Así, la Oficina debe proporcionar a las autoridades nacionales o a los operadores servicios que guarden relación, en particular, con la instrumentación homogénea de la Directiva y que puedan facilitar su aplicación. Por tanto, las funciones de la Oficina deben considerarse estrechamente relacionadas con el objeto de los actos de aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros. |
(18) |
Bajo los auspicios de la Oficina, el Observatorio debe convertirse en un centro de excelencia en materia de información y de datos sobre vulneración de los derechos de propiedad intelectual, al beneficiarse de los conocimientos especializados, la experiencia y los recursos de aquella. |
(19) |
La Oficina debe ser un foro que congregue a las autoridades públicas y al sector privado, garantice la recopilación, el análisis y la difusión de datos objetivos, comparables y fiables sobre el valor de los derechos de propiedad intelectual y la vulneración de esos derechos, y la selección y promoción de buenas prácticas y de estrategias para el respeto de tales derechos, y que sensibilice a la opinión pública sobre las consecuencias de la vulneración de los mismos. Asimismo, la Oficina ha de desempeñar otras funciones adicionales, como la de mejorar la comprensión del valor de los derechos de propiedad intelectual, el intercambio de información sobre nuevos modelos comerciales competitivos que aumenten la oferta legal de contenidos culturales y creativos, aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por que se respeten —mediante las oportunas medidas de formación—, el conocimiento de las técnicas de prevención de la falsificación, y la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales. La Comisión debe estar asociada a las actividades que realice la Oficina en el marco del presente Reglamento. |
(20) |
La Oficina debe por ello facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las instituciones de la Unión relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en particular sus actividades en el ámbito de la lucha contra las vulneraciones de dichos derechos. El ejercicio por parte de la Oficina de sus competencias en virtud del presente Reglamento no debe impedir a los Estados miembros ejercer sus propias competencias. Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluyen la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes. |
(21) |
Para desempeñar estas funciones de la manera más eficaz, la Oficina debe mantener consultas y cooperar con otras autoridades a nivel nacional, europeo y, si procede, internacional, establecer sinergias con las actividades desarrolladas por dichas autoridades y evitar todo tipo de duplicación de las medidas. |
(22) |
La Oficina debe desempeñar las funciones y actividades conexas al respeto de los derechos de propiedad intelectual con cargo a su propio presupuesto. |
(23) |
En lo que atañe a los representantes del sector privado, la Oficina debe al congregar en el Observatorio, cuando lo convoque en el contexto de sus actividades, involucrar a una selección representativa de los sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual y más experimentados en la lucha al respecto, en particular a los representantes de los titulares de derechos, incluidos los autores y otros creadores, así como los intermediarios de Internet. Asimismo, ha de garantizarse una adecuada representación de los consumidores y de las pequeñas y medianas empresas. |
(24) |
Las obligaciones en materia de información impuestas en virtud del presente Reglamento a los Estados miembros y al sector privado no deben generar unas cargas administrativas innecesarias y se debe procurar que eviten la duplicación respecto de los datos ya facilitados por los Estados miembros y los representantes del sector privado a las instituciones de la Unión en el marco de los requisitos de información vigentes en la Unión. |
(25) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, encomendar a la Oficina ciertas tareas relacionadas con el respeto a los derechos de propiedad intelectual, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento encomienda a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) («la Oficina») funciones para facilitar y apoyar las actividades de las autoridades nacionales, del sector privado y de las instituciones de la Unión en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual cubiertos por la Directiva 2004/48/CE. De cara al desempeño de esas funciones, la Oficina organizará, administrará y apoyará la convocatoria de expertos, autoridades e interesados congregados bajo el nombre de «Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual» («el Observatorio»).
Las funciones y actividades de la Oficina con arreglo al presente Reglamento no incluirán la participación en operaciones individuales o investigaciones realizadas por las autoridades competentes.
Artículo 2
Funciones y actividades
1. La Oficina desempeñará las siguientes funciones:
a) |
mejorar la comprensión del valor de la propiedad intelectual; |
b) |
mejorar la comprensión del alcance y los efectos de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual; |
c) |
aumentar el conocimiento de las buenas prácticas del sector público y del privado para la protección de los derechos de propiedad intelectual; |
d) |
contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; |
e) |
aumentar los conocimientos especializados de los responsables de velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual; |
f) |
aumentar el conocimiento de los medios técnicos para prevenir y hacer frente a las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los sistemas de seguimiento y rastreo que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados; |
g) |
prever mecanismos que contribuyan a mejorar el intercambio en línea, entre las autoridades de los Estados miembros cuya labor se desarrolle en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, de información relacionada con el respeto de dichos derechos, y promover la cooperación con dichas autoridades y entre las mismas; |
h) |
velar, en consulta con los Estados miembros, por la promoción de la cooperación internacional con las oficinas de propiedad intelectual de terceros países con vistas a elaborar estrategias y desarrollar técnicas, destrezas y herramientas para el respeto de los derechos de propiedad intelectual. |
2. En el desempeño de las funciones que establece el apartado 1, y de conformidad con el programa de trabajo adoptado con arreglo al artículo 7 y en consonancia con el Derecho de la Unión, la Oficina llevará a cabo las siguientes actividades:
a) |
elaborar una metodología transparente para la recopilación, el análisis y la comunicación de datos independientes, objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; |
b) |
recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables acerca de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; |
c) |
recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fiables sobre el valor económico de la propiedad intelectual y su contribución al crecimiento económico, la prosperidad, la innovación, la creatividad, la diversidad cultural, la creación de empleo de gran calidad y el desarrollo de productos y servicios asimismo de gran calidad en la Unión; |
d) |
realizar periódicamente evaluaciones e informes específicos por sector económico, ámbito geográfico y tipo de derecho de propiedad intelectual vulnerado, en los que se analicen, entre otras cosas, los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en la sociedad, la economía, incluida la evaluación de los efectos sobre las pequeñas y medianas empresas, la salud, el medio ambiente y la seguridad; |
e) |
recopilar y analizar información sobre buenas prácticas y difundirla entre los representantes congregados en el Observatorio, y, si procede, formular recomendaciones para estrategias basadas en esas prácticas; |
f) |
elaborar informes y publicaciones dirigidas a sensibilizar a la opinión pública de la Unión sobre los efectos de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y a tal fin, organizar conferencias, campañas y reuniones a escala europea e internacional, así como apoyar acciones nacionales y paneuropeas, incluidas campañas en línea y de otro tipo, principalmente facilitando datos e información; |
g) |
llevar un seguimiento del desarrollo de nuevos modelos comerciales competitivos que amplíen la oferta legal de contenidos culturales y creativos, fomentar el intercambio de información y sensibilizar a los consumidores al respecto; |
h) |
preparar y organizar formación en línea y de otro tipo para los funcionarios nacionales que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual; |
i) |
organizar reuniones ad hoc de expertos, incluidas las reuniones de expertos universitarios y las reuniones de representantes pertinentes de la sociedad civil, para apoyar su labor en el marco del presente Reglamento; |
j) |
seleccionar y promover herramientas técnicas para los profesionales, y técnicas de referencia, tales como sistemas de seguimiento y rastreo, que ayuden a distinguir los productos auténticos de los falsificados; |
k) |
trabajar con las autoridades nacionales y la Comisión para desarrollar una red en línea que facilite el intercambio de información, entre las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, en relación con la vulneración de esos derechos; |
l) |
trabajar en cooperación y en el establecimiento de sinergias con las oficinas centrales de propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux, y otras autoridades de los Estados miembros que desarrollen su labor en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, para desarrollar y fomentar técnicas, destrezas y herramientas relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, tales como programas de formación y campañas de sensibilización; |
m) |
elaborar, consultando a los Estados miembros, programas de ayuda técnica a terceros países y desarrollar y realizar programas específicos de formación y actos para funcionarios de terceros países que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual; |
n) |
formular a la Comisión recomendaciones en relación con materias que entren en el ámbito del presente Reglamento, a solicitud de la Comisión; |
o) |
otras actividades similares que resulten necesarias para que la Oficina pueda desempeñar las funciones previstas en el apartado 1. |
3. En el desarrollo de las tareas y actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, la Oficina respetará las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión sobre la protección de datos.
Artículo 3
Financiación
La Oficina velará en todo momento por que las actividades que le son encomendadas por el presente Reglamento se efectúen con cargo a su propio presupuesto.
Artículo 4
Reuniones del Observatorio
1. Con el fin de realizar las actividades a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, la Oficina convocará, al menos una vez al año, a las reuniones del Observatorio a representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en relación con los derechos de propiedad intelectual, así como a representantes del sector privado, con el fin de que participen en la labor de la Oficina en virtud del presente Reglamento.
2. Los representantes del sector privado convocados a las reuniones del Observatorio constituirán una muestra amplia y representativa y equilibrada de los organismos que representen, a escala de la Unión y a escala nacional, a los diferentes sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual o más experimentados en la lucha al respecto.
Estarán adecuadamente representados las organizaciones de consumidores y las pequeñas y medianas empresas, los autores y los demás creadores.
3. La Oficina solicitará a cada uno de los Estados miembros que envíe como mínimo a un representante de su Administración pública a las reuniones del Observatorio. En este contexto, los Estados miembros velarán por la continuidad de las labores del Observatorio.
4. Las reuniones a que se refiere el apartado 1 podrán completarse con grupos de trabajo del Observatorio formados por representantes de los Estados miembros y del sector privado.
5. Cuando proceda, y además de las reuniones a que se refiere el apartado 1, la Oficina organizará reuniones a las que asistirán:
a) |
representantes de las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros, o |
b) |
representantes del sector privado. |
6. Se convocará a las reuniones contempladas en el presente artículo a diputados u otros representantes del Parlamento Europeo y a representantes de la Comisión que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.
7. Los nombres de los representantes, el orden del día y las actas de las reuniones a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Oficina.
Artículo 5
Obligaciones de información
1. Como proceda, de conformidad con las legislaciones nacionales, incluidas las disposiciones que regulan el tratamiento de los datos personales, los Estados miembros, a petición de la Oficina o por propia iniciativa:
a) |
informarán a la Oficina de las medidas y estrategias globales que adopten en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y, en su caso, de las variaciones de las mismas; |
b) |
facilitarán los datos estadísticos disponibles sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual; |
c) |
informarán a la Oficina de la jurisprudencia relevante. |
2. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan el tratamiento de los datos personales y de la protección de la información confidencial, los representantes del sector privado congregados en el Observatorio procederán, de ser posible y a petición de la Oficina, a:
a) |
informar a la Oficina de las medidas y estrategias que adopten en su ámbito de actividad en relación con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y de las modificaciones de las mismas; |
b) |
facilitar datos estadísticos sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en sus ámbitos de actividad. |
Artículo 6
Oficina
1. Las disposiciones pertinentes del título XII del Reglamento (CE) no 207/2009 se aplicarán a la realización de las funciones y actividades previstas en el presente Reglamento.
2. En virtud de los poderes conferidos por el artículo 124 del Reglamento (CE) no 207/2009, el presidente de la Oficina adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará las comunicaciones que resulten necesarias para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda a aquella.
Artículo 7
Contenido del programa de trabajo y del informe de gestión
1. La Oficina elaborará un programa de trabajo anual para establecer adecuadamente prioridades respecto de sus actividades en el marco del presente Reglamento y para las reuniones del Observatorio, en consonancia con las políticas y prioridades de la Unión en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y cooperando con los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a).
2. El programa a que se refiere el apartado 1 se remitirá para información al Consejo de Administración de la Oficina.
3. El informe de gestión previsto en el artículo 124, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 207/2009 contendrá, como mínimo, la siguiente información sobre las funciones y actividades asignadas a la Oficina por el presente Reglamento:
a) |
una descripción de las principales actividades desarrolladas durante el año natural precedente; |
b) |
los resultados obtenidos durante el año natural precedente, acompañados, en su caso, de informes sectoriales que analicen la situación por sectores y productos; |
c) |
una evaluación global del desempeño de las funciones que competen a la Oficina en virtud del presente Reglamento y del programa de trabajo elaborado con arreglo al apartado 1; |
d) |
un resumen de las actividades que la Oficina prevea emprender en el futuro; |
e) |
observaciones sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y las posibles medidas y estrategias del futuro, inclusive sobre la forma de potenciar una cooperación eficaz con los Estados miembros y entre los mismos; |
f) |
una evaluación global de la adecuada representación en el Observatorio de todos los agentes mencionados en el artículo 4, apartado 2. |
Antes de remitir el informe de gestión al Parlamento Europeo, a la Comisión y al Consejo de Administración, el presidente de la Oficina consultará a los representantes del Observatorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), sobre los aspectos pertinentes del informe.
Artículo 8
Evaluación
1. La Comisión adoptará un informe en el que se evalúe su aplicación en el presente Reglamento a más tardar 6 de junio de 2017.
2. El informe de evaluación analizará la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.
3. De cara a la elaboración del dicho informe, la Comisión consultará a la Oficina, a los Estados miembros y a los distintos representantes congregados en el Observatorio en relación con lo especificado en el apartado 2.
4. La Comisión presentará el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, y organizará una extensa consulta entre los interesados sobre dicho informe.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
(1) DO C 376 de 22.12.2011, p. 62.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO C 253 de 4.10.2008, p. 1.
(4) DO C 56 de 6.3.2010, p. 1.
(5) DO C 140 de 29.5.2010, p. 22.
(6) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 16.
(7) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206.
(8) DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.
(9) No publicada aún en el Diario Oficial.
(10) No publicada aún en el Diario Oficial.
(11) DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.
16.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/7 |
REGLAMENTO (UE) No 387/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2012
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La crisis financiera mundial y la recesión económica sin precedentes han perjudicado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas de diversos Estados miembros. En concreto, determinados Estados miembros están sufriendo o corren el riesgo de sufrir graves dificultades, debido en particular a problemas relativos a su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como al deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, que son consecuencia del entorno económico y financiero internacional. |
(2) |
Si bien ya se han emprendido importantes acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis (entre ellas, modificaciones del marco normativo), se está dejando sentir de manera generalizada el impacto de la crisis financiera sobre la economía real, el mercado laboral y los ciudadanos. La presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta, por lo que deben tomarse nuevas medidas para aliviar esta presión mediante una utilización óptima y máxima del Fondo Europeo de Pesca. |
(3) |
De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece la posibilidad de acordar ayuda financiera de la Unión en caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas, entre otros, por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar, el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo (3) estableció un mecanismo europeo de estabilización financiera con miras a preservar la estabilidad financiera de la Unión. |
(4) |
En virtud de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo (4), y de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo (5), se concedió dicha ayuda financiera de la Unión a Irlanda y Portugal, respectivamente. |
(5) |
Grecia ya sufría graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 407/2010. Por consiguiente, la ayuda financiera a este país no podía basarse en dicho Reglamento. |
(6) |
El acuerdo entre acreedores y el acuerdo de préstamo con respecto a Grecia firmados el 8 de mayo de 2010 entraron en vigor el 11 de mayo de 2010. Está previsto que el acuerdo entre acreedores permanezca plenamente vigente durante un período de programación de tres años, en tanto queden importes pendientes en el marco del acuerdo de préstamo. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (6), establece que el Consejo conceda ayuda mutua en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro experimente dificultades o graves amenazas de dificultades en su balanza de pagos. |
(8) |
En virtud de la Decisión 2009/102/CE del Consejo (7), de la Decisión 2009/290/CE del Consejo (8), y de la Decisión 2009/459/CE del Consejo (9), se concedió dicha ayuda financiera de la Unión a Hungría, Letonia y Rumanía, respectivamente. |
(9) |
El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Irlanda, Hungría, Letonia, Portugal y Rumanía se establece en las correspondientes Decisiones del Consejo. El período durante el cual se puso a disposición la ayuda financiera para Hungría finalizó el 4 de noviembre de 2010. |
(10) |
El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Grecia en el marco del acuerdo entre acreedores junto con el acuerdo de préstamo es diferente en lo que respecta a cada Estado miembro que participa en estos instrumentos. |
(11) |
Tras la Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, los ministros de finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el 11 de julio de 2011 el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. Como consecuencia de las decisiones adoptadas el 21 de julio y el 9 de diciembre de 2011 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la zona del euro, se modificó el Tratado con el fin de mejorar la efectividad del mecanismo; la firma tuvo lugar el 2 de febrero de 2012. En virtud de dicho Tratado, el Mecanismo Europeo de Estabilidad asumirá a más tardar en 2013 las funciones que desempeñan actualmente el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera. Por tanto este futuro mecanismo debe ya tenerse en cuenta en el presente Reglamento. |
(12) |
En sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo acoge positivamente la intención de la Comisión de reforzar las sinergias entre el programa de crédito para Grecia y los fondos de la Unión, y apoya los esfuerzos destinados a incrementar la capacidad de Grecia para absorber fondos de la Unión con el fin de estimular el crecimiento y el empleo mediante una reorientación de los esfuerzos hacia la mejora de la competitividad y la creación de empleo. Además, acoge favorablemente y apoya la preparación por parte de la Comisión, junto con los Estados miembros, de un programa global de asistencia técnica a Grecia. El presente Reglamento contribuye a estos esfuerzos para reforzar las sinergias. |
(13) |
Con el fin de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, ayudar a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones e incrementar el efecto de la financiación para la economía, es necesario permitir, en casos justificados, con carácter temporal y sin perjuicio del período de programación 2014-2020, un aumento de los pagos intermedios con cargo al Fondo Europeo de Pesca en un importe correspondiente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable para cada eje prioritario en el caso de los Estados miembros que estén sufriendo graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera y que hayan pedido acogerse a esta medida, con la correspondiente reducción de la contrapartida nacional. Debido al carácter temporal de dicho incremento y con el fin de mantener los porcentajes de cofinanciación originales como punto de referencia para el cálculo de los importes incrementados temporalmente, los cambios resultantes de la aplicación del mecanismo no deberán reflejarse en el plan financiero incluido en los programas operativos. No obstante, los programas operativos deben poder ser actualizados con el fin de concentrar los fondos en competitividad, crecimiento y empleo, y de ajustar sus metas y objetivos en concordancia con la disminución del total de la financiación disponible. |
(14) |
Aquel Estado miembro que introduzca una solicitud ante la Comisión con el fin de acogerse a alguna excepción contemplada en el presente Reglamento debe presentar toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar la indisponibilidad de recursos para la contrapartida nacional mediante datos sobre su situación macroeconómica y presupuestaria. Dicho Estado miembro debe demostrar asimismo que un incremento de pagos derivado de la concesión de la excepción resulta necesario para salvaguardar la continuidad en la ejecución de los programas operativos y que persiste el problema de la capacidad de absorción incluso si se utilizan los límites máximos aplicables a los porcentajes de cofinanciación previstos en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (10). |
(15) |
Aquel Estado miembro que introduzca una solicitud ante la Comisión con el fin de acogerse a alguna excepción contemplada en el presente Reglamento debe indicar asimismo la referencia a la Decisión pertinente del Consejo u otro acto jurídico con arreglo al cual el Estado miembro pueda acogerse a dicha excepción. Resulta necesario que la Comisión disponga de un plazo adecuado, a partir de la presentación de la solicitud por parte del Estado miembro, para verificar la exactitud de la información presentada y para plantear cualquier tipo de objeciones. Con el fin de lograr que la excepción sea efectiva y operativa, debe presumirse que si la Comisión no plantea objeciones, la solicitud del Estado miembro está justificada. Si la Comisión plantea objeciones a la solicitud del Estado miembro, debe adoptar, mediante actos de ejecución, una decisión al respecto en la que exponga sus motivos. |
(16) |
Por consiguiente deben revisarse las normas para el cálculo de los pagos intermedios y de los pagos del saldo final para los programas operativos durante el período en el que los Estados miembros reciban la ayuda financiera de la Unión para hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera. |
(17) |
Resulta necesario garantizar una notificación adecuada respecto a la utilización de los importes incrementados puestos a disposición de los Estados miembros que se beneficien de un incremento temporal en los pagos intermedios con arreglo al presente Reglamento. |
(18) |
Tras la finalización del período durante el que haya estado disponible la ayuda financiera, podría ser necesario analizar, para las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006, en particular, si la reducción de la cofinanciación nacional no entraña una importante desviación con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Dichas evaluaciones podrían dar lugar a la revisión del programa operativo. |
(19) |
Puesto que la crisis que afecta a los mercados financieros internacionales y la recesión económica sin precedentes que han perjudicado gravemente la estabilidad financiera de diversos Estados miembros precisan de una respuesta rápida para contrarrestar sus efectos en el conjunto de la economía, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de los Estados miembros afectados, debe aplicarse retroactivamente bien a partir del ejercicio presupuestario de 2010, o bien a partir de la fecha en que se puso a disposición la ayuda financiera, dependiendo de la situación del Estado solicitante, en relación con los períodos durante los cuales los Estados miembros recibieron ayuda financiera de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para poder hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera. |
(20) |
En los casos en que se contemple la posibilidad de un incremento temporal en pagos intermedios, debe, asimismo, considerarse dicho incremento temporal en el contexto de las restricciones presupuestarias a que se enfrentan todos los Estados miembros, que deben reflejarse de manera adecuada en el presupuesto general de la Unión Europea. Además, al ser la principal finalidad del mecanismo hacer frente a las actuales dificultades específicas, su aplicación debe limitarse en el tiempo. Por lo tanto, el mecanismo debe comenzar a aplicarse el 1 de enero de 2010 y ser operativo por un período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2013. |
(21) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1198/2006 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1198/2006 se modifica como sigue:
1) |
Los artículos 76 y 77 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 76 Disposiciones para el cálculo de los pagos intermedios 1. Los pagos intermedios se calcularán aplicando a la contribución pública consignada en la declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación para cada eje prioritario y para cada objetivo de convergencia o de no convergencia, el porcentaje de cofinanciación fijado en el plan de financiación vigente para dicho eje prioritario y para dicho objetivo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y en respuesta a una petición concreta y debidamente fundamentada del Estado miembro, un pago intermedio será el importe de la ayuda de la Unión abonada o debida a los beneficiarios con respecto al eje prioritario y al objetivo. El Estado miembro deberá especificar dicho importe en la declaración de gastos. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, los pagos intermedios se incrementarán, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario hasta un máximo del 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos públicos subvencionables recientemente consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
4. A los efectos del cálculo de los pagos intermedios después de que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado. No obstante, tales importes se tendrán en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1. 5. Los pagos intermedios incrementados que resulten de la aplicación del apartado 3 deberán estar disponibles en el plazo más breve posible para la autoridad gestora y únicamente deberán utilizarse con el fin de efectuar pagos relacionados con la ejecución del programa operativo. 6. En el contexto del informe anual con arreglo al artículo 67, apartado 1, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información adecuada sobre la utilización de la excepción a la que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo, mostrando la manera en que los importes incrementados de apoyo han contribuido a fomentar la competitividad, el crecimiento y el empleo en el Estado miembro de que se trate. Dicha información deberá ser tenida en cuenta por la Comisión a la hora de preparar el informe anual a que se refiere el artículo 68, apartado 1. Artículo 77 Disposiciones para el cálculo de los pagos del saldo 1. El pago del saldo se limitará a aquel de los dos importes siguientes que sea de menor cuantía:
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, los pagos del saldo final se incrementarán, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario hasta un máximo del 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos públicos subvencionables recientemente consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 76, apartado 3, letras a), b) y c). 3. A los efectos del cálculo del pago del saldo final después de que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera de la Unión descrita en el artículo 76, apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado. |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 77 bis Limitación de la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente del FEP para cada eje prioritario y cada objetivo, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo. 2. La Comisión concederá la excepción a la que se hace referencia en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, previa solicitud escrita de un Estado miembro que cumpla una de las condiciones establecidas en el artículo 76, apartado 3, letras a), b) y c). Dicha solicitud se presentará a más tardar el 17 de julio de 2012 o en los dos meses siguientes a la fecha en que el Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el artículo 76, apartado 3, letras a), b) y c). 3. En su solicitud a la Comisión, el Estado miembro justificará la necesidad de la excepción a que se hace referencia en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, proporcionando la información necesaria para comprobar:
La Comisión deberá verificar si la información presentada justifica la concesión de la excepción. La Comisión dispondrá de 30 días desde la fecha de la presentación de la solicitud para plantear cualquier objeción con respecto a dicha solicitud. Si la Comisión decide plantear objeciones a la solicitud del Estado miembro, adoptará, mediante actos de ejecución una decisión al respecto en la que exponga sus motivos. Si la Comisión no plantea objeciones a la solicitud del Estado miembro, esta se considerará justificada. 4. La solicitud del Estado miembro contendrá asimismo una exposición detallada de la finalidad prevista de la excepción a que se hace referencia en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, y facilitará información sobre las medidas complementarias previstas con el fin de concentrar los fondos en competitividad, crecimiento y empleo, incluyendo, cuando resulte adecuado, una modificación de los programas operativos. 5. La excepción contemplada en el artículo 76, apartado 3, y el artículo 77, apartado 2, no se aplicará a las declaraciones de gastos presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros:
a) |
por lo que respecta a Irlanda, Grecia y Portugal, con efecto a partir de la fecha en que se puso a disposición de dichos Estados miembros la ayuda financiera en virtud del artículo 76, apartado 3; |
b) |
por lo que respecta a Hungría, Letonia y Rumanía, con efecto a partir del 1 de enero de 2010. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
(1) DO C 24 de 28.1.2012, p. 84.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2012.
(3) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(4) DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.
(5) DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.
(6) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.
(7) DO L 37 de 6.2.2009, p. 5.
(8) DO L 79 de 25.3.2009, p. 39.
(9) DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.
(10) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(11) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(12) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.».
16.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 129/12 |
REGLAMENTO (UE) No 388/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo (2) establece que estos productos —incluido el soporte lógico (software) y la tecnología— deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión. |
(2) |
A fin de que los Estados miembros y la Unión puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 establece la lista común de los productos de doble uso mencionados en el artículo 3 del Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles de doble uso acordados a nivel internacional. Dichos compromisos se adquirieron en el marco de la participación en el Grupo Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Acuerdo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 428/2009 establece que la lista que figura en el anexo I se ha de actualizar de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes. |
(4) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 debe modificarse a fin de tener en cuenta los cambios acordados en el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles y el Acuerdo de Wassenaar con posterioridad a la adopción de dicho Reglamento. |
(5) |
Para facilitar su consulta por las autoridades responsables del control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 428/2009 en consecuencia, |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 19 de abril de 2012.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
(1) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (DO C 7 E de 10.1.2012, p. 28) y Posición del Consejo en primera lectura de 21 de febrero de 2012 (DO C 107 E de 13.4.2012, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
Lista contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Arreglo Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo Australia (GA) y la Convención sobre armas químicas.
ÍNDICE
Notas
Acrónimos y abreviaturas
Definiciones
Categoría 0 |
Materiales, instalaciones y equipos nucleares |
Categoría 1 |
Materiales especiales y equipos conexos |
Categoría 2 |
Tratamiento de los materiales |
Categoría 3 |
Electrónica |
Categoría 4 |
Ordenadores |
Categoría 5 |
Telecomunicaciones y "seguridad de la información" |
Categoría 6 |
Sensores y láseres |
Categoría 7 |
Navegación y aviónica |
Categoría 8 |
Marina |
Categoría 9 |
Aeronáutica y propulsión |
NOTAS GENERALES AL ANEXO I
1. |
En relación con el control de productos diseñados o modificados para uso militar, véanse las correspondientes listas de control de material de defensa que mantienen los respectivos Estados miembros. Las referencias del presente anexo en las que figura la frase "VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA" hacen alusión a esas mismas listas. |
2. |
El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
|
3. |
Los productos incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
4. |
En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
NOTA DE TECNOLOGÍA NUCLEAR (NTN)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de la categoría 0.)
La "tecnología" directamente asociada a cualquier producto controlado de la categoría 0 se controlará con arreglo a las disposiciones de la categoría 0.
La "tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aún en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
La licencia de exportación concedida para un producto autoriza también la exportación, al mismo usuario final, de la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las reparaciones de dicho producto.
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público" ni a la "investigación científica básica".
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la sección E de las categorías 1 a 9.)
La exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos sometidos a control incluidos en las categorías 1 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9.
La "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos sometidos a control será a su vez objeto de control, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a control.
No se aplicarán controles a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
: |
Esta disposición no libera la "tecnología" de ese tipo que figura en los subartículos 1E002.e., 1E002.f., 8E002.a. y 8E002.b. |
Los controles de transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
NOTA GENERAL PARA EL EQUIPO LÓGICO (NGEL)
(La presente nota tiene primacía sobre los controles de la sección D en las categorías 0 a 9.)
Las categorías 0 a 9 de esta lista no someten a control el "equipo lógico"(software) que cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes:
a. |
Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
|
b. |
Sea "de conocimiento público". |
ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Los acrónimos o abreviaturas que se empleen como términos definidos aparecen en las "Definiciones de los términos empleados en el presente anexo".
Acrónimo o abreviatura |
Significado |
ABEC |
Comité Técnico de Cojinetes Anulares (Annular Bearing Engineers Committe) |
AGMA |
Asociación Americana de Fabricantes de Engranajes (American Gear Manufacturers Association) |
AHRS |
Sistema de referencia de actitud y rumbo |
AISI |
Instituto Americano del Hierro y del Acero (American Iron and Steel Institute) |
ALU |
Unidad Aritmética Lógica |
ANSI |
Instituto Nacional Americano de Normas (American National Standards Institute) |
ASTM |
Sociedad Americana de Ensayos y Materiales (American Society for Testing and Materials) |
ATC |
Control del Tráfico Aéreo |
CAD |
Diseño asistido por ordenador |
CAS |
Servicio de Abstractos Químicos (Chemical Abstracts Service) |
CCITT |
Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico |
CDU |
Unidad de Control y Visualización |
CEI |
Comisión Electrotécnica Internacional |
CEP |
Círculo de igual probabilidad |
CNTD |
Deposición nuclearia térmica controlada |
CRISLA |
Reacción química mediante activación de isótopos por "láser" selectivo. |
CVD |
Depósito químico en fase de vapor |
CW |
Guerra química |
CW (para láseres) |
Onda continua |
DME |
Equipo para medición de la distancia |
DS |
Solidificado direccionalmente |
EB-PVD |
Deposición de vapores por método físico por haz de electrones |
EBU |
Unión Europea de Radiodifusión |
ECM |
Mecanizado electroquímico |
ECR |
Resonancia electrón ciclotrón |
EDM |
Máquinas de electroerosión |
EEPROMS |
Memoria solo de lectura programable y borrable por medios electrónicos |
EIA |
Asociación de Industrias Electrónicas |
EMC |
Compatibilidad electromagnética |
ETSI |
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación |
FFT |
Transformación rápida de Fourier |
GLONASS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (Rusia) |
GPS |
Sistema de posicionamiento global por satélite (USA) |
HBT |
Transistores bipolares de heterounión |
HDDR |
Registro digital de alta densidad |
HEMT |
Transistores de alta movilidad de electrones |
IEEE |
Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos |
IFOV |
Campo de visión instantáneo |
ILS |
Sistema de aterrizaje por instrumentos |
IRIG |
Grupo instrumental interbandas |
ISA |
Atmósfera Estándar Internacional |
ISAR |
Radar de apertura sintética inversa |
ISO |
Organización Internacional de Normalización |
ITU |
Unión Internacional de Telecomunicaciones |
JIS |
Norma Industrial Japonesa |
JT |
Joule-Thomson |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por luz |
LRU |
Unidad sustituible en línea |
MAC |
Código de autenticación de mensaje |
Mach |
Cociente entre la velocidad de un objeto y la del sonido (por Ernst Mach) |
MLS |
Sistemas de microondas para aterrizaje |
MOCVD |
Deposición de vapores químicos organometálicos |
MRI |
Formación de imágenes por resonancia magnética |
MRS |
Métodos recomendados por la SACMA |
MTBF |
Tiempo medio entre fallos |
Mtops |
Millón de operaciones teóricas por segundo |
MTTF |
Tiempo medio hasta fallo |
NBC |
Nuclear, biológico y químico |
NDT |
Ensayo no destructivo |
OACI |
Organización de Aviación Civil Internacional |
PAR |
Radar de precisión de aproximación |
PIN |
Número de identificación personal |
ppm |
Partes por millón |
PSD |
Densidad espectral de potencia |
QAM |
Modulación de amplitud en cuadratura |
RF |
Radiofrecuencia |
SACMA |
Asociación de proveedores de materiales compuestos avanzados (Suppliers of Advance Composite Materials Association) |
SAR |
Radar de apertura sintética |
SC |
Cristal único |
SILMO |
Separación de isótopos por láser molecular |
SILVA |
Separación de isótopos por láser de vapor atómico |
SLAR |
Radar aerotransportado de haz oblicuo |
SMPTE |
Society of Motion Picture and Television Engineers |
SRA |
Conjunto sustituible en taller |
SRAM |
Memoria estática de acceso aleatorio |
SRM |
Métodos recomendados por la SACMA |
SSB |
Banda lateral única |
SSR |
Radar secundario de vigilancia |
TCSEC |
Criterios fiables de evaluación de sistemas informáticos (Trusted Computer System Evaluation Criteria) |
TIR |
Lectura indicada total |
UV |
Ultravioleta |
UTS |
Resistencia a la tracción |
VOR |
Sistema de medidas de distancia omnidireccional de muy alta frecuencia |
YAG |
Granate de itrio y aluminio (imitación de diamante) |
DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE ANEXO
Las definiciones de los términos entre comillas simples (‧…‧) se dan en la nota de Tecnología correspondiente al artículo pertinente.
Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") son las siguientes:
: |
La referencia a la correspondiente categoría aparece entre paréntesis tras el término definido. |
"Activación criptográfica" (5) significa cualquier técnica que activa o posibilita una capacidad criptográfica a través de un mecanismo seguro aplicado por el fabricante del producto y que guarda un vínculo exclusivo con el producto o con el cliente para el cual se activa o posibilita la capacidad criptográfica (por ejemplo, una clave de licencia basada en un número de serie o un instrumento de autenticación como un certificado con firma digital).
:
Las técnicas y mecanismos de "activación criptográfica" pueden aplicarse como equipo físico (hardware), "equipo lógico" (software) o "tecnología"
"Adaptado para utilización en guerra" (1) significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.
"Aeronave" (1 7 9) es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
: |
Véase también "aeronave civil". |
"Aeronave civil" (1 3 4 7) es la "aeronave" mencionada por su denominación en las listas de certificados de navegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, por prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o destinada a un uso lícito civil, privado o de negocios.
: |
Véase también "aeronave". |
"Agentes antidisturbios" (1) son sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen rápidamente en los humanos una irritación sensorial o incapacidad física que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición.
:
Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los "agentes antidisturbios".
"Aislamiento" (9) se aplica a los componentes de motores de cohetes, es decir, a la carcasa, toberas, aberturas de admisión y los cierres de la carcasa, e incluye las capas de goma curada o semicurada que contengan material aislante o refractario. Puede estar incorporado también como botas o aletas de alivio de tensión.
"Aleación mecánica" (1) es un proceso de aleación resultante de la unión, fractura y nueva unión de polvos de aleación (polvos elementales y polvos madre), mediante choque mecánico. Se pueden incorporar a la aleación partículas no metálicas mediante la adición de polvos apropiados.
"Algoritmo asimétrico" (5) es un algoritmo criptográfico que requiere diferentes claves de naturaleza matemática para el cifrado y el descifrado.
: |
Un uso común de los "algoritmos asimétricos" es la gestión de clave. |
"Amplificación óptica" (5) en las comunicaciones ópticas, es una técnica de amplificación que introduce una ganancia de señales ópticas que han sido generadas por una fuente óptica distinta, sin conversión a señales eléctricas, es decir, utilizando amplificadores ópticos de semiconductores o amplificadores luminiscentes de fibra óptica.
"Analizadores de señal" (3) son instrumentos capaces de medir y presentar visualmente las propiedades fundamentales de los componentes de frecuencia (tonos) de señales multifrecuencia.
"Analizadores de señales dinámicas" (3) son "analizadores de señal" que utilizan técnicas digitales de muestreo y de transformación para formar una presentación visual del espectro de Fourier de la forma de onda dada, incluida la información relativa a la amplitud y a la fase.
: |
Véase también "analizadores de señal". |
"Ancho de banda en tiempo real" (3) es, en los "analizadores de señales dinámicas", la gama de frecuencia más ancha que el analizador puede suministrar al visualizador o a la memoria de masa sin causar discontinuidad en el análisis de los datos de entrada. En los analizadores con más de un canal, se utilizará para el cálculo la configuración de canales que proporcione el mayor "ancho de banda en tiempo real".
"Ancho de banda fraccional" (3 5) es el "ancho de banda instantáneo" dividido entre la frecuencia central y expresado como porcentaje.
"Ancho de banda instantáneo" (3 5 7) es el ancho de banda sobre el cual la potencia de salida permanece constante dentro de un margen de 3 dB sin ajuste de otros parámetros de funcionamiento.
"Antena (array), orientable electrónicamente mediante ajuste de fases" (5 6) es una antena que forma un haz mediante acoplamiento de fase, es decir, en la que la dirección del haz es controlada por los coeficientes de excitación complejos de los elementos radiantes y puede ser modificada en azimut, en elevación o en ambos, mediante la aplicación de una señal eléctrica, tanto en emisión como en recepción.
"APP" (4) es equivalente a "funcionamiento máximo ajustado":
"Asignada por la UIT" (3 5) se refiere a la asignación de bandas de frecuencia, según la última edición del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, a los servicios primarios, autorizados y secundarios.
: |
No están incluidas las asignaciones adicionales ni alternativas. |
"Atomización al vacío" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos, por la liberación rápida de un gas disuelto, mediante la exposición al vacío.
"Atomización por gas" (1) es un procedimiento para reducir un flujo de aleación metálica fundida a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante una corriente de gas a alta presión.
"Atomización rotatoria" (1) es un procedimiento destinado a reducir un flujo o un depósito de metal fundido a gotas de 500 micras de diámetro o menos mediante la fuerza centrífuga.
"Cable" (1) es un haz de ‘cordones’ (generalmente de 12 a 120) aproximadamente paralelos.
: |
‘Cordón’ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
"Cabo" (1) es un haz de "monofilamentos", por lo general en forma aproximadamente paralela.
"Calificados para uso espacial" (3 6 8), dícese de los productos diseñados, fabricados y ensayados para cumplir los requisitos eléctricos, mecánicos o ambientales especiales necesarios para el lanzamiento y despliegue de satélites o de sistemas de vuelo a gran altitud que operen a altitudes de 100 km o más.
"Carenado de extremo" (9) es un componente estacionario anular (en una pieza o segmentado) fijado a la superficie interna de la carcasa de la turbina del motor o una parte del extremo exterior del álabe, que sirve fundamentalmente como sellado contra gases entre los componentes estacionarios y rotatorios.
"CEP" (círculo de igual probabilidad) (7) es una medida de exactitud; círculo centrado en el blanco, con radio de alcance determinado, en el que hacen impacto el 50 % de la carga útil.
"Cinta" (1) es un material construido de "monofilamentos", ‘cordones’, "cables", "cabos" o "hilos", etc., entrelazados o unidireccionales, generalmente preimpregnados con resina.
: |
‘Cordón’ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
"Circuito integrado híbrido" (3) es cualquier combinación de circuitos integrados, o un circuito integrado que contenga ‘elementos de circuito’ o ‘componentes discretos’ conectados entre sí para realizar una o varias funciones específicas, y que tengan todas las características siguientes:
a. |
Contener al menos un dispositivo no encapsulado; |
b. |
Estar conectados entre sí por medio de métodos típicos de producción de circuitos integrados (IC); |
c. |
Ser sustituibles como una sola entidad, y |
d. |
Normalmente no ser desensamblables. |
: |
‘Elemento de circuito’: una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
: |
‘Componente discreto’: ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
"Circuito integrado monolítico" (3) es una combinación de ‘elementos de circuito’ pasivos, activos o de ambos tipos que:
a. |
Se fabriquen mediante procesos de difusión, de implantación o de depósito, resultando en una sola pieza de material semiconductor, denominada pastilla o chip; |
b. |
Se consideren asociados de modo indivisible, y |
c. |
Realicen la función o funciones de un circuito. |
: |
‘Elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
"Circuito integrado multipastilla" (3) es un conjunto de dos o más "circuitos integrados monolíticos" fijados a un "sustrato" común.
"Circuito integrado óptico" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado híbrido" que contiene una o más piezas diseñadas para funcionar como fotosensor o fotoemisor, o para realizar una o varias funciones ópticas o electroópticas.
"Circuito integrado pelicular" (3) es un conjunto de ‘elementos de circuito’ y de interconexiones metálicas formado por depósito de una capa delgada o gruesa sobre un "sustrato" aislante.
: |
‘Elemento de circuito’ es una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, transistor, resistencia, condensador, etc. |
"Código fuente" (o lenguaje fuente) (6 7 9) es la expresión adecuada de uno o varios procesos que puede convertirse en forma ejecutable por el equipo ["código objeto" (o lenguaje objeto)] mediante un sistema de programación.
"Código objeto" (9) es una forma ejecutable por el equipo de una expresión adecuada de uno o varios procesos ["código fuente" (o lenguaje fuente)] que ha sido compilado por un sistema de programación.
"Compresión de impulso" (6) es la codificación y procesado de un impulso de señal de radar de larga duración a un impulso de corta duración, conservando las ventajas de una elevada energía del impulso.
"Compuestos III/V" (3 6) son productos policristalinos o binarios o monocristalinos complejos constituidos por elementos de los grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleiev (por ejemplo, arseniuro de galio, arseniuro de galio aluminio y fosfuro de indio).
"Conformación superplástica" (1 2) es un procedimiento de deformación en el que se utiliza calor para metales que se caracterizan normalmente por valores de alargamiento bajos (menos del 20 %) en el punto de ruptura, determinado a temperatura ambiente de acuerdo con los ensayos convencionales de resistencia a la tracción, con objeto de conseguir durante el tratamiento alargamientos de al menos el doble de dichos valores.
"Conjunto de guiado" (7) son sistemas que integran el proceso de medida y cómputo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, la navegación) con el de computación y envío de órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo, para la corrección de su trayectoria.
"Conjunto de plano focal" (6 8) significa una capa planar lineal o bidimensional, de elementos detectores individuales, con o sin lectura electrónica, que funciona en el plano focal.
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Lo anterior no incluye las pilas de elementos detectores simples ni las de dos, tres o cuatro elementos detectores siempre que no se realice en dichos elementos retardo e integración. |
"Conjunto de sensores ópticos de control de vuelo" (7) es una red de sensores ópticos distribuidos, que utiliza rayos "láser" para suministrar datos de control de vuelo en tiempo real para su tratamiento a bordo.
"Conjunto electrónico" (2 3 4 5) es un grupo de componentes electrónicos (‘elementos de circuitos’, ‘componentes discretos’, circuitos integrados, etc.) conectados juntos para realizar una o varias funciones específicas, sustituibles conjuntamente y por lo general desmontables.
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‘Elemento de circuito’ una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
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‘Componente discreto’: ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
"Conmutación óptica" (5) es el encaminamiento o conmutación de las señales en forma óptica sin conversión a señales eléctricas.
"Constante de tiempo" (6) es el tiempo transcurrido entre la aplicación de un estímulo y el momento en que el aumento de corriente alcanza un valor de 1-1/e) veces el valor final (es decir, el 63 % del valor final).
"Control de contorneado" (2) se realiza mediante dos o más movimientos "controlados numéricamente" ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias hacia esa posición. Estas velocidades de avance varían unas con respecto a otras con el fin de producir el contorno deseado (Ref. ISO/DIS 2806 – 1980).
"Control numérico" (2) es el control automático de un proceso realizado por un dispositivo que utiliza datos numéricos introducidos, por lo general, durante el funcionamiento (Ref. ISO 2382).
"Control principal de vuelo" (7) es el control de estabilidad o de maniobra de una "aeronave" mediante generadores de fuerza/momento, es decir, superficies de control aerodinámico o vectorización de empuje de propulsión.
"Control total de vuelo" (7) es un control automático de las variables de situación y de la trayectoria de vuelo de una "aeronave" para el cumplimiento de misiones objetivas, que responde en tiempo real a los cambios de los datos correspondientes a los objetivos, riesgos u otra "aeronave".
"Controlador de acceso a la red" (4) es una interfaz física con una red de conmutación distribuida. Utiliza un soporte común que funciona a la misma "tasa de transferencia digital" empleando el arbitraje [por ejemplo, detección de señal (token) o de portadora] para la transmisión. Con independencia de cualquier otro dispositivo, selecciona los paquetes de datos o los grupos de datos (por ejemplo, IEEE 802) a él dirigidos. Es un conjunto que puede integrarse en equipos informáticos o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Controlador del canal de comunicaciones" (4) es la interfaz física que controla el flujo de información digital síncrona o asíncrona. Se trata de un conjunto que puede integrarse en un equipo informático o de telecomunicaciones para proporcionar el acceso a las comunicaciones.
"Criptografía" (5) es la disciplina que engloba los principios, medios y métodos para la transformación de los datos con el fin de ocultar su contenido informativo, impedir la no detección de modificaciones o impedir su uso no autorizado. La "criptografía" se limita a la transformación de información utilizando uno o varios ‘parámetros secretos’ (por ejemplo, variables criptográficas) o la gestión de clave asociada.
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‘Parámetro secreto’: constante o clave mantenida oculta a otras personas o compartida únicamente en el seno de un grupo. |
"Criptografía cuántica" (5) es un conjunto de técnicas para establecer claves compartidas de la "criptografía" mediante la medición de propiedades de la mecánica cuántica de su sistema físico (incluidas las propiedades físicas regidas específicamente por la óptica cuántica, la teoría cuántica o la electrodinámica cuántica).
"Cultivos vivos aislados" (1) incluye cultivos vivos en forma latente y en preparaciones en seco.
"De conocimiento público" (NGT NTN NGEL), en el marco del presente documento, dícese de la "tecnología" o "equipo lógico"(software) divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior [las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la "tecnología" o el "equipo lógico"(software) se consideren "de conocimiento público"].
"Densidad de corriente global" (3) es el número total de amperios-vuelta de la bobina (es decir, el sumatorio de las corrientes máximas transportadas por cada espira) dividido por la sección transversal total de la bobina (incluidos los filamentos superconductores, la matriz metálica en la que van incorporados los filamentos superconductores, el material de encapsulado, canales de refrigeración, etc.).
"Densidad equivalente" (6) es la masa de un (componente) óptico por unidad de área óptica proyectada sobre la superficie óptica.
"Densificación isostática en caliente" (2) es el procedimiento en el que se somete a presión una pieza de fundición a temperatura superior a 375 K (102 °C) en un recinto cerrado, por diferentes medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), para generar una fuerza de igual intensidad en todas las direcciones encaminada a reducir o eliminar los rechupes (cavidades) de la pieza de fundición.
"Desarrollo" (NGT NTN TODO) es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.
"Desplazamiento axial periódico longitudinal" (camming) (2) es el desplazamiento longitudinal del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto próximo a la circunferencia de la cara del husillo (Ref. ISO 230/1-1986, párrafo 5.63).
"Desplazamiento axial periódico radial" (descentrado) (run out) (2) es el desplazamiento radial del husillo principal durante una rotación de este, medido en un plano perpendicular al eje del husillo en un punto de la superficie rotativa externa o interna a verificar (Ref. ISO 230/1-1986, párrafo 5.61).
"Desviación de posición angular" (2) es la diferencia máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con gran exactitud, después de que el portapieza de la mesa se haya desplazado con respecto a su posición inicial (Ref. VDI/VDE 2617, Borrador: ‘Mesas rotativas de las máquinas de medida de coordenadas’).
"Distancia medida con instrumentos" (6) significa la medida por un radar, una vez resuelta la ambigüedad.
"Duración de impulso" (6) es la anchura total (duración) de un impulso "láser" medida al nivel de intensidad mitad (FWHI).
"Duración del láser" (def) es el tiempo en el cual un "láser" emite radiaciones "láser", que para "láseres impulsados" corresponde al tiempo durante el que se emite un impulso único o una serie de impulsos consecutivos
"Efectores terminales" (2). Los "efectores terminales" son las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un "robot".
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Una ‘herramienta activa’ es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores. |
"Elemento principal" (4), en lo que se refiere a la categoría 4, es un elemento cuyo valor de sustitución supera el 35 % del valor total del sistema del que forma parte. El valor del elemento es el precio pagado por este por el fabricante o el integrador del sistema. El valor total es el precio de venta internacional normal a clientes que no tengan relación con el vendedor, en el punto de fabricación o en el punto de consolidación de la expedición.
"Enfriamiento brusco por colisión y rotación" (1) es un proceso para ‘solidificar rápidamente’ un chorro de metal fundido mediante la colisión contra un bloque enfriado en rotación, para obtener un producto en forma de escamas, cintas o varillas.
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‘Solidificar rápidamente’: solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
"Enfriamiento brusco por impacto" (1) es un procedimiento para ‘solidificar rápidamente’ un chorro de metal fundido mediante el impacto contra un bloque enfriado, para obtener un producto en forma de escamas.
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‘Solidificar rápidamente’: solidificar material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
"Entremezclado" (1) es la mezcla, filamento a filamento, de fibras termoplásticas y de fibras de refuerzo a fin de producir una mezcla "matriz" de refuerzo fibroso en forma totalmente fibrosa.
"Equipo de producción" (1 7 9) son las herramientas, plantillas, utillaje, mandriles, moldes, matrices, utillaje de sujeción, mecanismos de alineación, equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Equipo lógico"(software) (NGEL, TODO) es una colección de uno o más "programas" o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
: |
‘microprograma’ es una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción. |
"Espectro ensanchado" (5) es una técnica mediante la cual la energía de un canal de comunicaciones de banda relativamente estrecha se extiende sobre un espectro de energía mucho más ancho.
"Espectro ensanchado" en radar (6): ver "radar, espectro ensanchado".
"Espejos deformables" (6) (También conocidos como espejos de óptica adaptativa) significa espejos que tengan:
a. |
Una única superficie continua reflectora óptica que es dinámicamente deformada por la aplicación de pares o fuerzas individuales para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo, o |
b. |
Elementos ópticos reflectantes múltiples que pueden ser individual y dinámicamente reposicionados mediante la aplicación de pares o fuerzas para compensar las distorsiones de las ondas ópticas que incidan en el espejo. |
"Estabilidad" (7) es la desviación típica (1 sigma) de la variación de un parámetro determinado respecto de su valor calibrado, medido en condiciones de temperatura estables. Puede expresarse en función del tiempo.
"Estado participante" (7 9) significa un Estado que participa en el Arreglo Wassenaar.
"Estados Parte/Estados que no son Parte" son aquellos Estados en que ha entrado en vigor/no ha entrado en vigor la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción.
"Exactitud" (2 6) medida generalmente, por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
"Explosivos" (1) son sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones, se requieran para la detonación.
"Extracción en fusión" (1) es un proceso utilizado para ‘solidificar rápidamente’ y extraer una aleación en forma de cinta mediante la inserción de un segmento corto de un bloque frío en rotación, en un baño de una aleación metálica fundida.
: |
‘Solidificar rápidamente’: solidificar un material fundido a velocidades de enfriamiento superiores a 1 000 K/s. |
"Factor de escala" (giroscopio o acelerómetro) (7) es la relación entre un cambio en la salida y un cambio en la entrada a medir. El factor de escala se evalúa generalmente como la pendiente de la línea recta que puede ajustarse por el método de los mínimos cuadrados a los datos de entrada-salida obtenidos haciendo variar la entrada de manera cíclica sobre la gama de entrada.
"Fijo" (5), dícese del algoritmo de codificación o de compresión que no puede aceptar parámetros suministrados desde el exterior (por ejemplo, variables criptográficas o de claves) y no puede ser modificado por el usuario.
"Forro protector" (9) es apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante. Normalmente se trata de una dispersión de materiales refractarios o aislantes en una base polímera líquida, por ejemplo polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargado con carbono, u otro polímero con agentes de curado añadidos, pulverizado o colocado por tiras en el interior de la carcasa.
"Funcionamiento máximo ajustado" ("APP", 4) es un valor máximo ajustado en el que los "ordenadores digitales" realizan sumas y multiplicaciones en coma flotante de 64 bits o más y se expresa en TeraFLOPS ponderados ("WT"), en unidades de 1012 operaciones ajustadas en coma flotante por segundo.
: |
Véase la nota técnica en la categoría 4. |
"Fundible" (1) es aquello que es susceptible de ser entrecruzado o polimerizado en mayor grado (vulcanizado) mediante el uso de calor, radiación, catalizadores, etc., o que puede ser fundido sin pirólisis (carbonización).
"Geográficamente dispersos" (6) se usa cuando cada emplazamiento dista más de 1 500 m de cualquier otro, en cualquier dirección. Los sensores móviles se consideran siempre "geográficamente dispersos".
"Gestión de potencia" (7) es la modificación de la potencia transmitida de la señal del altímetro de manera que la potencia recibida a la altitud de la "aeronave" esté siempre al nivel mínimo necesario para determinar la altitud.
"Gradiómetro magnético intrínseco" (6) es un elemento individual de detección de gradiente de campo magnético y la electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
: |
Véase también "gradiómetro magnético". |
"Gradiómetros magnéticos" (6) son instrumentos diseñados para detectar la variación espacial de los campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de múltiples "magnetómetros" y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del gradiente de campo magnético.
N.B.: |
Véase también "gradiómetro magnético intrínseco". |
"Gramo efectivo" (0 1) de un "material fisionable especial" equivale a:
a. |
En el caso de isótopos de plutonio y de uranio-233, el peso del isótopo en gramos; |
b. |
En el caso de uranio enriquecido al 1 por ciento o más en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento expresado como fracción decimal del peso; |
c. |
En el caso de uranio enriquecido a menos del 1 por ciento en el isótopo uranio-235, el peso del elemento en gramos, multiplicado por 0,0001. |
"Hilo" (1) es un haz de ‘cordones’ retorcidos.
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‘Cordón’ es un haz de "monofilamentos" (generalmente más de 200) colocados en forma aproximadamente paralela. |
"Husillo basculante" (2) es un husillo portaherramientas que modifica, durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de referencia con respecto a cualquier otro eje.
"Incertidumbre de medida" (2) es el parámetro característico que especifica, con un grado de confianza del 95 %, la escala alrededor del valor de salida en la que se sitúa el valor correcto de la variable a medir. Este parámetro incluye las desviaciones sistemáticas no corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias (Ref. ISO 10360-2, o VDI/VDE 2617).
"Inmunotoxina" (1) es la conjugación de un anticuerpo monoclonal específico de célula y una "toxina" o "subunidad de toxina", que afecta selectivamente a las células enfermas.
"Investigación científica básica" (NGT NTN) es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
"Láser CW" (6) es un "láser" que produce una energía de salida nominalmente constante por más de 0,25 segundos.
"Láser de potencia super alta" (SHPL) (6) es un "láser" capaz de emitir (la totalidad o una parte) una energía de salida que exceda de 1 kJ dentro de 50 ms o que tenga una potencia media o en ondas continuas superior a 20 kW.
"Láser de transferencia" (6) es un "láser" excitado por una transferencia de energía obtenida por la colisión de un átomo o una molécula que no produce efecto láser con un átomo o una molécula que produce efecto láser.
"Láser impulsado" (6) es un "láser" con una "duración de impulso" inferior o igual a 0,25 segundos.
"Láser químico" (6) es un "láser" en el cual los agentes activos son excitados por la energía emanada de una reacción química.
"Láser" (0 2 3 5 6 7 8 9) es un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación.
: |
Véase también:"Láser químico".
"Láser de potencia super alta", "Láser de transferencia" |
"Linealidad" (2) (Se mide generalmente por referencia a la no linealidad) es la desviación máxima de la característica real (media de las lecturas en el sentido ascendente y descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una línea recta situada de manera que se igualen y reduzcan al mínimo las desviaciones máximas.
"Magnetómetros" (6) son instrumentos diseñados para detectar campos magnéticos procedentes de fuentes exteriores al instrumento. Constan de un elemento individual de detección de campo magnético y su electrónica asociada, cuya salida es una medida del campo magnético.
"Materiales compuestos" (composites) (1 2 6 8 9) son el conjunto de una "matriz" y una o varias fases adicionales constituidas por partículas, triquitos, fibras o cualquier combinación de ellas, presentes para uno o varios fines específicos.
"Materiales energéticos" (1) son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para su aplicación prevista. "Explosivos", "productos pirotécnicos" y "propulsores" son subclases de materiales energéticos.
"Materiales fibrosos o filamentosos" (0 1 8) incluyen:
a. |
"Monofilamentos continuos"; |
b. |
"Hilos" y "cables" continuos; |
c. |
"Cintas", tejidos, esterillas irregulares y trenzados; |
d. |
Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas; |
e. |
Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud; |
f. |
Pulpa de poliamida aromática. |
"Materiales fisionables especiales" (0) son el plutonio-239, el uranio-233, el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" y cualquier material que contenga los anteriores.
"Materiales resistentes a la corrosión por UF6" (0) pueden ser el cobre, acero inoxidable, aluminio, óxido de aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contengan un 60 por ciento de su peso o más de níquel y polímeros de hidrocarburos fluorados resistentes al hexafluoruro de uranio, según exija el tipo de proceso de separación.
"Matriz" (1 2 8 9) es una fase sustancialmente continua que rellena el espacio entre las partículas, los triquitos o las fibras.
"Medios de producción" (7 9) son los "equipos de producción" y el "equipo lógico"(software) diseñado especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
"Memoria principal" (4) es la memoria primaria de datos o instrucciones para acceso rápido desde la unidad central de proceso. Consta de la memoria interna de un "ordenador digital" y cualquier ampliación jerárquica de la misma, como la memoria cache o ampliaciones de memoria de acceso no secuencial.
"Mesa rotativa compuesta" (2) es una mesa que permite a la pieza girar e inclinarse alrededor de dos ejes no paralelos, que pueden coordinarse simultáneamente para el "control de contorneado".
"Mezcla química" (1) es un producto sólido, líquido o gaseoso, formado por dos o más componentes que no reaccionan entre sí en las condiciones en que se almacena la mezcla.
"Microcircuito de microordenador" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar instrucciones de propósito general almacenadas en una memoria interna, sobre datos obtenidos en la memoria interna.
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La memoria interna puede ser ampliada por un almacenamiento externo. |
"Microcircuito de microprocesador" (3) es un "circuito integrado monolítico" o "circuito integrado multipastilla" que contiene una unidad aritmética lógica (ALU) capaz de ejecutar unas series de instrucciones de propósito general almacenadas en un almacenamiento externo.
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Aunque el "microcircuito de microprocesador" no contiene normalmente una memoria integral accesible por el usuario, durante la realización de sus funciones lógicas puede utilizar dicha memoria interna. |
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Se incluyen conjuntos de pastillas (chips) que están diseñados para operar juntos para proveer las funciones de un "microcircuito de microprocesador". |
"Microorganismos" (1 2) son bacterias, virus, micoplasmas, rickettsias, clamidias u hongos, bien naturales, potenciados o modificados, o en forma de "cultivos vivos aislados" o como material que incluya materia viva que haya sido deliberadamente inoculado o contaminado con estos cultivos.
"Misiles" (1 3 6 7 9) son sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados, capaces de llevar, al menos, una carga útil de 500 kg a una distancia de, al menos, 300 kms.
"Módulo específico" (0 1 9) es el módulo de Young en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ((23 ± 2) °C) y a una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Monofilamento" (1) o filamento es el incremento más pequeño de fibra, generalmente de varias micras de diámetro.
"Necesaria" (NGT 1-9) aplicado a la "tecnología", se refiere únicamente a la parte específica de la "tecnología" que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Tal "tecnología""necesaria" puede ser común a diferentes productos.
"Optimización de la ruta de vuelo" (7) es el procedimiento que reduce al mínimo las desviaciones de una trayectoria deseada en cuatro dimensiones (espacio y tiempo) basándose en el mejor funcionamiento o mejor eficacia para cumplir una misión.
"Ordenador de conjunto sistólico" (4) es un ordenador en el que el flujo y la modificación de los datos son controlables dinámicamente por el usuario a nivel de puerta lógica.
"Ordenador digital" (4 5) es el equipo que puede, en forma de una o más variables discretas, realizar todas las operaciones siguientes:
a. |
Aceptar datos; |
b. |
Almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura); |
c. |
Procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas modificables, y |
d. |
Proporcionar datos de salida. |
: |
Las modificaciones de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones. |
"Ordenador neuronal" (4) es un dispositivo de cómputo diseñado o modificado para imitar el comportamiento de una neurona o de un grupo de neuronas, es decir, que se distingue por su capacidad (en hardware) de modular los pesos y los números de las interconexiones de múltiples componentes de cómputo basándose en datos anteriores.
"Ordenador óptico" (4) es un ordenador diseñado o modificado con objeto de utilizar la luz para representar los datos y cuyos elementos lógicos de cómputo se basan en dispositivos ópticos acoplados directamente.
"Pila de combustible" (8) es un dispositivo electrónico que convierte la energía química directamente en electricidad de corriente continua consumiendo combustible de una fuente externa.
"Pistas producidas por el sistema" (6) es el informe actualizado de la posición de vuelo de un avión, procesado, correlacionado (fusión de datos relativos a los blancos de radar con respecto a las posiciones del plan de vuelo), disponible a los controladores del centro de control del tráfico aéreo.
"Píxel activo" (6 8) es el elemento mínimo (único) de un conjunto de estado sólido que tenga una función de transferencia, fotoeléctrica, cuando está expuesto a una radiación luminosa (electromagnética).
"Potencia de pico" (6) es el más alto nivel de potencia alcanzado en la "duración del láser".
"Potencia de salida media" (6) significa la energía total de salida del "láser" en julios dividida por la "duración del láser" en segundos.
"Preformas de fibra de carbono" (1) son un conjunto ordenado de fibras revestidas o no destinadas a constituir el marco de una parte antes de que se introduzca la "matriz" para formar un "material compuesto".
"Prensado hidráulico por acción directa" (2) es un procedimiento de deformación que utiliza una vejiga flexible llena de líquido, que se pone en contacto directo con la pieza a prensar.
"Prensas isostáticas" (2) son equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada, por diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.), con objeto de generar dentro de esta una presión igual en todas las direcciones sobre una pieza o un material a prensar.
"Previamente separado" (0 1) se dice de la aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado.
"Proceso de señales" (3 4 5 6) es el proceso de señales, derivadas externamente, que contienen información, por medio de algoritmos como compresión de tiempo, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh).
"Proceso en tiempo real" (2 6 7) es el proceso de datos por un sistema informático, que proporciona un nivel requerido de servicio en función de los recursos disponibles y en un tiempo de respuesta garantizado, sin considerar la carga del sistema, cuando es estimulado por un suceso externo.
"Producción" (NGT NTN TODO) es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.
"Programa" (2 6) es una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
"Programabilidad accesible al usuario" (6) es la aptitud del sistema que permite que el usuario inserte, modifique o sustituya "programas" por medios distintos de:
a. |
El cambio físico del cableado o las interconexiones, o |
b. |
El establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros. |
"Radar, agilidad de frecuencia" (6) es cualquier técnica por medio de la cual la frecuencia portadora de un emisor radar pulsante se modifica siguiendo una secuencia seudoaleatoria, entre impulsos o grupos de impulsos, en una cantidad igual o mayor que la anchura de banda del impulso.
"Radar, espectro ensanchado" (6) es cualquier técnica de modulación para extender la energía de una señal de una anchura de banda relativamente estrecha a una anchura de banda de frecuencias mucho mayor, usando un código aleatorio o seudoaleatorio.
"Reactor nuclear" (0) es un reactor completo capaz de funcionar de manera que se pueda mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida y controlada. Un "reactor nuclear" incluye todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
"Recorrido aleatorio (random walk) angular" (7) es el error angular generado con el tiempo debido al ruido blanco en la velocidad angular (IEEE STD 528-2001).
"Repetibilidad" (7) es el acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o períodos no operativos ocurren entre las medidas. [Referencia: IEEE 528-2001 (desviación típica de un sigma)].
"Red de área local" (4 5) es un sistema de comunicación de datos que tiene todas las características siguientes:
a. |
Permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
Está limitado a un ámbito geográfico de tamaño moderado (por ejemplo, edificio de oficinas, planta, campus, almacenes). |
|
‘Equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital. |
"Red de área personal" (5) es un sistema de comunicación de datos que tiene todas las características siguientes:
a. |
Permite la intercomunicación directa de un número arbitrario de ‘equipos de datos’ independientes, y |
b. |
Está limitado a la comunicación entre equipos situados a proximidad inmediata de una persona o de un controlador del equipo (por ejemplo, en una sola habitación, despacho o automóvil). |
:
‘Equipo de datos’ es un equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.
"Resaltado de imagen" (4) es el procesado de imágenes exteriores portadoras de información por medio de algoritmos tales como compresión de tiempos, filtrado, extracción, selección, correlación, convolución o transformaciones entre dominios (por ejemplo, transformada rápida de Fourier o transformada de Walsh). No se incluyen los algoritmos que solo utilizan la transformación lineal o angular de una sola imagen, tales como la traslación, la extracción de características, el registro o la falsa coloración.
"Resistencia específica a la tracción" (0 1 9) es la resistencia a la tracción en pascales, equivalente a N/m2 divididos por el peso específico en N/m3, medido a una temperatura de (296 ± 2) K ((23 ± 2) °C) y una humedad relativa del (50 ± 5) %.
"Resolución" (2) es el incremento más pequeño de un dispositivo de medida, en instrumentos digitales, el bit menos significativo (Ref. ANSI B-89.1.12).
"Retardo por propagación en la puerta básica" (3) es el valor del retardo por propagación correspondiente a la puerta básica utilizada en un "circuito integrado monolítico". Este valor puede especificarse, para una "familia" de "circuitos integrados monolíticos", como retardo por propagación por puerta típica dentro de la "familia" considerada, o como retardo de propagación típico por puerta dentro de la misma "familia".
: |
No se debe confundir el "retardo por propagación en la puerta básica" con el retardo por entrada/salida de un "circuito integrado monolítico" complejo. |
: |
"Familia": consiste en todos los circuitos integrados que tienen en común todos los elementos siguientes en el método de fabricación y en las especificaciones, con excepción de sus funciones respectivas:
|
"Robot" (2 8) es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y tiene todas las características siguientes:
a. |
Es multifuncional; |
b. |
Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional; |
c. |
Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso, y |
d. |
Está dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica. |
: |
La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
|
"Salto de frecuencia" (5) una forma de "espectro ensanchado" en la que la frecuencia de la transmisión de un canal básico de comunicaciones se cambia mediante una secuencia al azar o al pseudo-azar de cambios discretos.
"Seguimiento automático del blanco" (6) es la técnica de proceso que automáticamente determina y proporciona como salida un valor extrapolado de la posición más probable del blanco, en tiempo real.
"Seguridad de la información" (4 5) es el conjunto de medios y funciones que aseguran la accesibilidad, el carácter confidencial o la integridad de la información o de las comunicaciones, exceptuando los previstos para la protección contra el mal funcionamiento. Se incluyen la "criptografía", la "activación criptográfica", el ‘criptoanálisis’, la protección contra las emanaciones comprometedoras y la seguridad de los ordenadores.
: |
‘Criptoanálisis’: análisis de un sistema criptográfico o de sus entradas o salidas para derivar variables confidenciales o datos sensibles, incluyendo texto claro. |
"Sensibilidad radiante" (6) es la sensibilidad radiante (mA/W) = 0,807 × (longitud de onda en nm) × eficiencia cuántica (QE).
:
En general, la QE se expresa como un porcentaje; no obstante, a efectos de la presente fórmula la QE se expresa como una cifra decimal inferior a la unidad, por ejemplo un 78 % es 0,78.
"Sensores monoespectrales de formación de imágenes" (6) permiten la adquisición de datos de formación de imágenes en una banda espectral discreta.
"Sensores multiespectrales de formación de imágenes" (6) permiten la adquisición simultánea o en serie de datos de formación de imágenes, en dos o más bandas espectrales discretas. Los sensores con más de 20 bandas espectrales discretas, a veces se denominan sensores hiperespectrales de formación de imágenes.
"Señalización por canal común" (5) es un método de señalización en el cual un solo canal transporta entre centrales, mediante mensajes etiquetados, la información de señalización relativa a múltiples circuitos o llamadas y otra información, como la que se utiliza para la gestión de red.
"SHPL" equivale a "láser de potencia super alta".
"Sesgo" (bias) (acelerómetro) (7) es la media en un tiempo determinado de la salida de un acelerómetro, medida en condiciones de funcionamento especificadas, que no tiene correlación con la aceleración o la rotación de entrada. El sesgo (bias) se expresa en g o en metros por segundo al cuadrado [g o m/s2]. (IEEE Std 528-2001) (Micro g igual a 1 × 10–6 g).
"Sesgo" (bias) (giroscopio) (7) es la media en un tiempo determinado de la salida de un giroscopio medida en condiciones de funcionamiento especificadas que no tiene correlación con la rotación o la aceleración de entrada. El "sesgo" (bias) se expresa generalmente en grados por hora (°/h) (IEEE Std 528-2001).
"Sintetizador de frecuencia" (3) es cualquier tipo de generador de frecuencias, con independencia de la técnica utilizada, que proporcione múltiples frecuencias de salida, simultánea o alternativamente, en una o más salidas, controladas por, derivadas de o gobernadas por un número inferior de frecuencias patrón (o maestras).
"Sintonizable" (6), dícese de la capacidad de un "láser" para producir una salida continua en todas las longitudes de onda de una gama de varias transiciones "láser". Un "láser" de línea seleccionable produce longitudes de onda discretas dentro de una transición "láser" y no se considera "sintonizable".
"Sistemas antipar o sistemas de control de dirección, por control de circulación" (7) son sistemas que utilizan aire proyectado sobre superficies aerodinámicas para aumentar o controlar las fuerzas generadas por esas superficies.
"Sistemas de compensación" (6) se componen del sensor escalar primario, uno o más sensores de referencia (por ejemplo, magnetómetros vectores) junto con un programa (‘software’) que permite la reducción del ruido de la plataforma de rotación de un cuerpo rígido.
"Sistemas de control activo de vuelo" (7) tienen como función impedir los movimientos o las cargas estructurales no deseables en "aeronaves" y misiles, mediante el procesado autónomo de las salidas de múltiples sensores y el suministro a continuación de los comandos preventivos necesarios para el control automático.
"Sistemas de navegación con referencia a bases de datos" ("DBRN") (7) son sistemas que emplean diversas fuentes de datos geocartográficos previamente medidos, e integrados de forma que proporcionen información precisa para la navegación en condiciones dinámicas. Entre las fuentes de datos figuran los mapas batimétricos, estelares, de gravedad, magnéticos y digitales en 3-D de terreno.
"Sistemas expertos" (7) son sistemas que proporcionan resultados mediante la aplicación de reglas a datos almacenados independientemente del "programa" y que poseen alguna de las capacidades siguientes:
a. |
Modificación automática del "código fuente" introducido por el usuario; |
b. |
Aportación de conocimientos relacionados con una clase de problemas, en lenguaje cuasinatural, o |
c. |
Adquisición de los conocimientos necesarios para su desarrollo (aprendizaje simbólico). |
"Sistemas FADEC" (7 9) significa sistemas de control digital del motor con plena autoridad. Un "sistema FADEC" es un sistema electrónico de control digital para motores de turbina de gas que es capaz de controlar de manera autónoma el motor en todo su régimen de funcionamiento, desde la orden de encendido del motor hasta la orden de apagado del motor, tanto en condiciones normales como en caso de fallo.
"Subunidad de toxina" (1) es un componente estructuralmente y funcionalmente discreto de una "toxina" entera.
"Superaleaciones" (2 9) son aleaciones a base de níquel, cobalto o hierro que presentan resistencias superiores a las de la serie AISI 300 a temperaturas superiores a 922 K (649 °C) en condiciones ambientales y de funcionamiento severas.
"Superconductores" (1 3 5 6 8) son materiales, esto es, metales, aleaciones o compuestos que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica, es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule.
: |
El estado "superconductor" de un material se caracteriza individualmente por una "temperatura crítica", un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura. |
"Superficies aerodinámicas de geometría variable" (7) son superficies aerodinámicas que utilizan alerones o aletas compensadoras, de borde de salida, o perfiles del borde de ataque o morro basculante articulado, cuyas posiciones pueden modificarse en vuelo.
"Sustrato" (3) es una lámina de material de base con una estructura de interconexión o sin ella y sobre la cual, o dentro de la cual, se pueden situar ‘componentes discretos’, circuitos integrados o ambas cosas.
: |
‘Componente discreto’: ‘elemento de circuito’ encapsulado por separado, con sus propias conexiones exteriores. |
: |
‘Elemento de circuito’: una sola pieza funcional activa o pasiva de un circuito electrónico, como un diodo, un transistor, una resistencia, un condensador, etc. |
"Sustratos en bruto" (6) son compuestos monolíticos de dimensiones adecuadas para la fabricación de elementos ópticos tales como espejos o ventanas ópticas.
"Tasa de transferencia digital" (def) es la tasa (bits/seg.) total de información transferida directamente en cualquier tipo de soporte.
: |
Véase también "tasa de transferencia digital total". |
"Tasa de transferencia digital total" (5) es el número de bits, incluidos los de codificación en línea, los de encabezamiento, etc., por unidad de tiempo, que pasan entre los equipos correspondientes, en un sistema de transmisión digital.
: |
Véase también "tasa de transferencia digital". |
"Tecnología" (NGT NTN TODO) es la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’.
: |
La ‘asistencia técnica’ puede asumir las formas de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’. |
: |
Los ‘datos técnicos’ pueden asumir la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o ‘memorias ROM’. |
"Temperatura crítica" (1 3 5) (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material "superconductor" específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.
"Tiempo de conmutación de frecuencia" (3 5) es el tiempo (es decir, retardo) que se requiere para que una señal, al conmutarse desde una frecuencia de salida especificada inicial, alcance una frecuencia de salida especificada final con un margen de exactitud de ± 0,05 %. Los productos cuya gama de frecuencias especificada sea inferior a ± 0,05 % en torno a su frecuencia central se definirán como incapaces de efectuar la conmuntación de frecuencia.
"Tiempo de estabilización" (3) es el tiempo necesario para que la salida se encuentre en un entorno de medio bit del valor final, al conmutar entre dos niveles cualesquiera del convertidor.
"Todas las compensaciones disponibles" (2) significa tras haberse tenido en cuenta todas las medidas factibles de que dispone el fabricante para reducir al máximo todos los errores sistemáticos de posición para una máquina-herramienta concreta o los errores de medida para una máquina de medida de coordenadas.
"Tolerancia a fallos" (4) es la capacidad de un sistema informático, tras un fallo de cualquiera de sus componentes del equipo físico (hardware) o del "equipo lógico"(software), de seguir funcionando sin intervención humana, a un nivel de servicio que permita: la continuidad del funcionamiento, la integridad de los datos y el restablecimiento del servicio en un tiempo dado.
"Toxinas" (1 2) son toxinas en forma de preparados o mezclas aisladas deliberadamente, independientemente de cómo se hayan obtenido, con excepción de las toxinas presentes como contaminantes en otros materiales, tales como especímenes patológicos, cultivos, alimentos o material de siembra de "microorganismos".
"Transductores de presión" (2) son dispositivos que convierten las mediciones de la presión en una señal eléctrica.
"Trituración" (1) es el procedimiento destinado a reducir un material a partículas mediante machaqueo o amolado.
"UAV" equivale a vehículo aéreo no tripulado.
"Unión por difusión" (1 2 9) es una unión molecular de estado sólido de al menos dos metales independientes para formar una sola pieza, siendo la resistencia de la unión equivalente a la del material menos resistente.
"Uranio empobrecido" (0) es uranio con un contenido del isótopo 235 inferior al que se da en la naturaleza.
"Uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" (0) es uranio que contiene los isótopos 235 o 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 tal y como se da en la naturaleza (relación isotópica del 0,71 %).
"Uranio natural" (0) es uranio que contenga las mezclas de isótopo que se dan en la naturaleza.
"Utilización" (NGT NTN TODO) comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
"Vacuna" (1) es un producto medicinal en formulación farmacéutica con licencia o con autorización de comercialización o de ensayo clínico de las autoridades de reglamentación ya sean del país de fabricación o de empleo, cuya finalidad es estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o en animales, con objeto de prevenir enfermedades en el individuo al que se administra.
"Vehículo aéreo no tripulado" (UAV) (9) es aquel vehículo que pueda despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
"Vehículo espacial" (7 9) son los satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
"Velocidad de deriva" (giróscopos) (7) es el componente de la salida del giróscopo que resulta funcionalmente independiente de la rotación de entrada y se expresa como una velocidad angular. (IEEE STD 528-2001).
"Vehículos más ligeros que el aire" (9) son globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
CATEGORÍA 0
MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
0A
Sistemas, equipos y componentes
0A001
"Reactores nucleares" y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, según se indica:
a. |
"Reactores nucleares"; |
b. |
Vasijas metálicas o piezas importantes manufacturadas de las mismas, incluida la cabeza de la vasija de presión del reactor, diseñadas especialmente o preparadas para contener el núcleo de un "reactor nuclear"; |
c. |
Equipos de manipulación diseñados especialmente o preparados para cargar y descargar el combustible en un "reactor nuclear"; |
d. |
Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un "reactor nuclear", las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control; |
e. |
Tubos de presión diseñados especialmente o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un "reactor nuclear" a una presión de funcionamiento superior a 5,1 MPa; |
f. |
Circonio metálico y aleaciones en forma de tubos o de ensamblajes de tubos en los que la razón entre hafnio y circonio sea inferior a 1:500 partes en peso, diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear"; |
g. |
Bombas de refrigerante diseñadas especialmente o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en "reactores nucleares"; |
h. |
‘Componentes internos de reactor nuclear’ diseñados especialmente o preparados para su utilización en un "reactor nuclear", incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras;
|
i. |
Intercambiadores de calor (generadores de vapor) diseñados especialmente o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un "reactor nuclear"; |
j. |
Instrumentos de detección y medición de neutrones, diseñados especialmente o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un "reactor nuclear". |
0B
Equipos de ensayo, inspección y producción
0B001
Plantas para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas diseñadas especialmente para la separación de isótopos de "uranio natural", "uranio empobrecido" y "materiales fisionables especiales", según se indica:
|
b. |
Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por centrifugación gaseosa, según se indica:
|
c. |
Equipos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por difusión gaseosa, según se indica:
|
d. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación aerodinámica:
|
e. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por intercambio químico:
|
f. |
Equipos y componentes, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación por intercambio de iones, según se indica:
|
g. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación de isótopos por "láser" de vapor atómico (SILVA):
|
h. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación de isótopos mediante láser molecular (SILMO) o de reacción química mediante activación de isótopos por láser selectivo (AILS), según se indica:
|
i. |
Equipos y componentes, según se indica, diseñados especialmente o preparados para procesos de separación en un plasma:
|
j. |
Equipos y componentes, diseñados especialmente o preparados para el proceso de separación electromagnética, según se indica:
|
0B002
Sistemas, equipos y componentes auxiliares diseñados especialmente o preparados, según se indica, para plantas de separación de isótopos especificadas en el artículo 0B001, fabricados con, o protegidas por "materiales resistentes a la corrosión por UF6":
a. |
Autoclaves de alimentación, hornos o sistemas usados para introducir el UF6 en el proceso de enriquecimiento; |
b. |
Desublimadores o trampas frías, utilizados para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para la posterior transferencia una vez calentado; |
c. |
Estaciones para el producto y las colas para transferir UF6 a contenedores; |
d. |
Estaciones de licuefacción o solidificación, utilizadas para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento mediante la compresión, la refrigeración y la conversión del UF6 a una forma líquida o sólida; |
e. |
Sistemas de tuberías y sistemas de colectores diseñados especialmente para manipular el UF6, dentro de las cascadas de difusión gaseosa, de centrifugación o aerodinámicas; |
f. |
|
g. |
Espectrómetros de masas para UF6/fuentes de iones diseñados especialmente o preparados para tomar, en línea, de flujos de UF6 gaseoso, muestras de la alimentación, del producto o de las colas y que tengan todas las características siguientes:
|
0B003
Plantas para la conversión de uranio y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de concentrado de mena de uranio en UO3; |
b. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UF6; |
c. |
Sistemas para la conversión de UO3 en UO2; |
d. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UF4; |
e. |
Sistemas para la conversión de UF4 en UF6; |
f. |
Sistemas para la conversión de UF4 en uranio metálico; |
g. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UO2; |
h. |
Sistemas para la conversión de UF6 en UF4. |
i. |
Sistemas para la conversión de UO2 en UCl4 |
0B004
Plantas para la producción o concentración de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ello, según se indica:
a. |
Plantas para la producción de agua pesada, deuterio o compuestos de deuterio, según se indica:
|
b. |
Equipos y componentes según se indica:
|
0B005
Plantas diseñadas especialmente para la fabricación de elementos combustibles para "reactores nucleares" y equipos diseñados especialmente o preparados para ellas.
: |
Las plantas para la fabricación de elementos combustibles del "reactor nuclear" incluyen equipos que:
|
0B006
Plantas para el reprocesado de elementos combustibles irradiados de "reactores nucleares", así como equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ellas.
: |
El artículo 0B006 incluye:
|
0B007
Plantas para la conversión del plutonio, así como equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para ellas, según se indica:
a. |
Sistemas para la conversión de nitrato de plutonio a óxido; |
b. |
Sistemas para la producción de plutonio metal. |
0C
Materiales
0C001
"Uranio natural" o "uranio empobrecido" o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que contenga uno o más de los anteriores.
: |
El artículo 0C001 no somete a control lo siguiente:
|
0C002
"Materiales fisionables especiales"
: |
El artículo 0C002 no somete a control cuatro "gramos efectivos" o menos cuando estén contenidos en el un elemento sensor de un instrumento. |
0C003
Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y otros compuestos del deuterio, así como mezclas y soluciones que contengan deuterio, en las que la razón isotópica entre deuterio e hidrógeno sea superior a 1/5 000.
0C004
Grafito de pureza nuclear, con un nivel de pureza de menos de 5 partes por millón de ‘equivalente de boro’ y con una densidad superior a 1,5 g/cm3.
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107 |
: |
El artículo 0C004 no somete a control:
|
: |
En el artículo 0C004, ‘equivalente de boro’ (BE) se define como la suma de BEz por impurezas, (excluido el BEcarbono, ya que el carbono no se considera una impureza) incluyendo el boro, siendo:
BEz (ppm) = CF × concentración del elemento Z en ppm;
siendo σΒ y σΖ las secciones eficaces de captura de neutrones térmicos (en barnios) del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente, y siendo AB y AZ las masas atómicas del boro producido naturalmente y del elemento Z, respectivamente. |
0C005
Compuestos o polvos preparados especialmente para la fabricación de barreras de difusión gaseosa resistentes a la corrosión por UF6 (por ejemplo, níquel o aleaciones que contengan el 60 % en peso o más de níquel, óxido de aluminio y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados) de una pureza igual o superior al 99,9 % (en peso) y un tamaño medio de las partículas inferior a 10 micras, de acuerdo con la norma ASTM B330, y una granulometría de alto grado de uniformidad.
0D
Equipo lógico
0D001
"Equipo lógico"(software) diseñado especialmente o modificado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos incluidos en la presente categoría.
0E
Tecnología
0E001
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los productos incluidos en la presente categoría.
CATEGORÍA 1
MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
1A
Sistemas, equipos y componentes
1A001
Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según se indica:
a. |
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes y vejigas de combustible, diseñados especialmente para uso en "aeronaves" o espacial, constituidos por más del 50 % en peso de cualquiera de los materiales incluidos en los subartículos 1C009.b. o 1C009.c.; |
b. |
Polímeros y copolímeros piezoeléctricos, constituidos por materiales de fluoruro de vinilideno (CAS 75-38-7), incluidos en el subartículo 1C009.a., que tengan todas las características siguientes:
|
c. |
Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, asientos de válvulas, vejigas y diafragmas, que tengan todas las características siguientes:
|
1A002
Estructuras y laminados de "materiales compuestos" (composites), que tengan cualquiera de las características siguientes:
N.B.: |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1A202, 9A010 Y 9A110. |
a. |
Consistentes en una "matriz" orgánica y materiales incluidos en los subartículos 1C010.c, 1C010.d, o 1C010.e., o |
b. |
Consistentes en una "matriz" metálica o de carbono y uno de los siguientes elementos:
|
1A003
Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no "fundibles", en forma de película, hoja, banda o cinta que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Espesor superior a 0,254 mm, o |
b. |
Estar revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas. |
: |
El artículo 1A003 no somete a control los productos manufacturados que estén revestidos o laminados con cobre y diseñados especialmente para la producción de placas de circuitos impresos electrónicos. |
: |
Para las poliimidas aromáticas "fundibles" en cualquiera de sus formas, véase el subartículo 1C008.a.3. |
1A004
Equipos de protección y detección y sus componentes, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa, según se indica:
N.B.: |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 2B351 Y 2B352. |
a. |
Máscaras antigás, cartuchos de filtros y equipos de descontaminación para las mismas, diseñados o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
b. |
Trajes, guantes y calzado de protección, diseñados especialmente o modificados para la defensa contra cualquiera de los agentes o materiales siguientes:
|
c. |
Sistemas de detección diseñados especialmente o modificados para la detección o identificación de cualquiera de los agentes o materiales siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
d. |
Equipos electrónicos, diseñados para detectar o identificar automáticamente la presencia de residuos de "explosivos", que utilicen técnicas de ‘detección de trazas’ (por ejemplo, ondas acústicas de superficie, espectrometría de movilidad de iones, espectrometría de movilidad diferencial, espectrometría de masas). |
:
‘Detección de trazas’ es la capacidad para detectar cantidades inferiores a 1 ppm de vapor o inferiores a 1 mg de sustancias sólidas o líquidas.
: |
El subartículo 1A004.d. no somete a control los equipos diseñados especialmente para empleo en laboratorio. |
: |
El subartículo 1A004.d. no somete a control los arcos de seguridad que han de atravesarse sin contacto. |
: |
El artículo 1A004 no somete a control:
|
:
1. |
El artículo 1A004 incluye equipos y componentes que han sido identificados, superado los ensayos correspondientes a las normas nacionales o demostrado de algún otro modo su eficacia, para la detección de materiales radiactivos "adaptados para utilización en guerra", agentes biológicos "adaptados para utilización en guerra", agentes para la guerra química, ‘simuladores’ o "agentes antidisturbios", aun en caso de que dichos equipos o componentes sean utilizados en industrias del sector civil, como la minería, la explotación de canteras, el sector agrario, la industria farmacéutica, los productos sanitarios, los productos veterinarios, el medio ambiente, la gestión de residuos o la industria alimentaria. |
2. |
Un ‘simulador’ es una sustancia o material que se utiliza en lugar de un agente tóxico (químico o biológico) con fines de entrenamiento, investigación, ensayo o evaluación. |
1A005
Trajes blindados y componentes diseñados especialmente para los mismos, distintos de los fabricados conforme a normas o especificaciones militares o a otras con prestaciones equivalentes.
N.B.: |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
: |
Para los "materiales fibrosos o filamentosos" utilizados en la fabricación de trajes blindados, véase el artículo 1C010. |
: |
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados o prendas protectoras, cuando son portados por sus usuarios para su protección personal. |
: |
El artículo 1A005 no somete a control los trajes blindados diseñados para proporcionar una protección frontal exclusivamente contra la metralla y la onda expansiva procedentes de artefactos explosivos no militares. |
1A006
Equipos, diseñados especialmente o modificados para la eliminación de dispositivos explosivos improvisados, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
a. |
Vehículos de control remoto; |
b. |
‘Disruptores’ |
:
Los ‘disruptores’ son dispositivos diseñados especialmente para impedir el funcionamiento de un dispositivo explosivo mediante el lanzamiento de un líquido, un sólido o un proyectil frangible.
: |
El artículo 1A006 no somete a control el equipo que va acompañado de su operador. |
1A007
Equipos y dispositivos, diseñados especialmente para activar cargas y dispositivos que contengan "materiales energéticos", por medios eléctricos, según se indica:
N.B.: |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA, 3A229 Y 3A232. |
a. |
Conjuntos de ignición de detonador explosivo diseñados para accionar los detonadores explosivos incluidos en el subartículo 1A007.b.; |
b. |
Detonadores explosivos accionados eléctricamente, según se indica:
|
:
1. |
A veces se utiliza el término iniciador en vez de detonador. |
2. |
A efectos del subartículo 1A007.b., todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un rápido impulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en un material altamente explosivo en contacto con él, como el tetranitrato de pentaeritritol (PETN). En los detonadores de percusión, la vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento volador o percutor (flyer o slapper) a través de un hueco, y el impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza magnética. El término detonador de laminilla puede referirse a un detonador EB o a un detonador de tipo percutor. |
1A008
Cargas, dispositivos y componentes, según se indica:
a. |
‘Cargas moldeadas’ que tengan todas las características siguientes:
|
b. |
Cargas de corte lineal que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellas:
|
c. |
Cordón detonante con un núcleo explosivo de más de 64 g/m; |
d. |
Cortadores, distintos de los especificados en el subartículo 1A008.b, y herramientas de separación, que tengan una cantidad explosiva neta (NEQ) superior a 3,5 kg; |
:
‘Cargas moldeadas’ son cargas explosivas moldeadas para concentrar los efectos de la carga explosiva.
1A102
Componentes de carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1A202
Estructuras de "materiales compuestos" (composites) distintas de las incluidas en el artículo 1A002, en forma de tubos que tengan las dos características siguientes:
N.B.: |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 9A010 Y 9A110. |
a. |
Un diámetro interior de entre 75 mm y 400 mm, y |
b. |
Estar elaboradas con alguno de los "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en los subartículos 1C010.a., 1C010.b. o 1C210.a., o con los materiales de carbono preimpregnados especificados en el subartículo 1C210.c. |
1A225
Catalizadores platinizados diseñados especialmente o preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
1A226
Rellenos especiales que puedan usarse en la separación de agua pesada del agua ordinaria, que tengan las dos características siguientes:
a. |
Estar fabricados de malla de bronce fosforoso con un tratamiento químico que mejore la humectabilidad, y |
b. |
Estar diseñados para emplearse en columnas de destilación de vacío. |
1A227
Ventanas de protección contra radiaciones, de alta densidad (de vidrio de plomo u otro material), que tengan todas las características siguientes, y los marcos diseñados especialmente para ellas:
a. |
Una ‘superficie fría’ de más de 0,09 m2; |
b. |
Una densidad superior a 3 g/cm3, y |
c. |
Un grosor de 100 mm o más. |
:
En el artículo 1A227 ‘superficie fría’ significa la superficie de visión de la ventana expuesta al nivel más bajo de radiación en la aplicación de diseño.
1B
Equipos de ensayo, inspección y producción
1B001
Equipos para la producción o inspección de estructuras o laminados de "materiales compuestos" (composites) incluidos en el artículo 1A002 o de "materiales fibrosos o filamentosos" incluidos en el artículo 1C010, según se indica, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: |
VÉANSE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1B101 Y 1B201. |
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos, en las que los movimientos de posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos"; |
b. |
Máquinas para el tendido de cintas, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de las cintas o las hojas estén coordinados y programados en cinco o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o ‘misiles’;
|
c. |
Máquinas de tejer o máquinas de entrelazar multidireccionales, multidimensionales, comprendidos los adaptadores y los conjuntos de modificación, diseñadas o modificadas especialmente para tejer, entrelazar o trenzar fibras para estructuras de "materiales compuestos" (composites); : A efectos de 1B001.c., la técnica de entrelazado incluye el punto tricotado. |
d. |
Equipos diseñados especialmente o adaptados para la fabricación de fibras de refuerzo, según se indica:
|
e. |
Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de los productos preimpregnados (prepregs) incluidos en el subartículo 1C010.e.; |
f. |
Equipos de inspección no destructiva y diseñados especialmente para los "materiales compuestos" (composites), del siguiente tipo:
|
g. |
Máquinas para la colocación de cabos, en las que los movimientos de posicionado y de tendido de los cabos o las hojas estén coordinados y programados en dos o más ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’, diseñadas especialmente para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones o ‘misiles’; |
:
A los fines del artículo 1B001, los ejes ‘posicionados por un servomecanismo primario’ controlan, bajo la dirección de un programa informático, la posición en el espacio del efector terminal (es decir, la cabeza) en relación con la pieza de trabajo, dándole la orientación y la dirección correctas para la realización del proceso deseado.
1B002
Equipos para la producción de aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados diseñados especialmente para evitar la contaminación y diseñados especialmente para ser utilizados en uno de los procesos especificados en 1C002.c.2.
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B102. |
1B003
Herramientas, troqueles, moldes o montajes para la "conformación superplástica" o para la "unión por difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados especialmente para la fabricación de cualquiera de los objetos siguientes:
a. |
Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales; |
b. |
Motores de "aeronaves" o aeroespaciales, o |
c. |
Componentes diseñados especialmente para estructuras especificadas en el subartículo 1B003.a o para motores especificados en el subartículo 1B003b. |
1B101
Equipos, distintos de los especificados en el artículo 1B001, para la "producción" de "materiales compuestos" (composites) estructurales, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1B201. |
: |
Son ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 1B101: los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, la fundición, la sinterización o el enlace de estructuras de "materiales compuestos" (composites) y los laminados y productos de las mismas. |
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos o máquinas para la colocación de fibras, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras estén coordinados y programados en tres o más ejes, diseñados para fabricar estructuras o laminados de "materiales compuestos" (composites) a partir de "materiales fibrosos o filamentosos", y los controles de coordinación y programación; |
b. |
Máquinas posicionadoras de cintas cuyos movimientos para posicionar y tender las cintas y láminas estén coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para fuselajes de aviones y de "misiles"; |
c. |
Equipo diseñado o modificado para la "producción" de "materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
|
d. |
Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de la superficie de las fibras o para producir preimpregnados y preformados incluidos en el artículo 9C110.
|
1B102
"Equipo de producción" de polvo metálico, distinto de los incluidos en el artículo 1B002, y componentes según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL SUBARTÍCULO 1B115.b. |
a. |
"Equipo de producción" de polvo metálico utilizable para la "producción", en un ambiente controlado, de materiales esféricos o atomizados incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111.a.1., 1C111a.2. o en la Relación de Material de Defensa; |
b. |
Componentes diseñados especialmente para el "equipo de producción" especificado en el artículo 1B002 o en el subartículo 1B102.a. |
: |
El artículo 1B102 incluye:
|
1B115
Equipos, distintos de los incluidos en los artículos 1B002 o 1B102, para la producción de propulsantes o de constituyentes de propulsantes, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. |
"Equipo de producción" para la "producción", manejo o pruebas de aceptación de los propulsantes líquidos o constituyentes de propulsantes líquidos incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa; |
b. |
"Equipo de producción" para la "producción", manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión y ensayos de aceptación de los propulsantes sólidos o los constituyentes de propulsantes sólidos incluidos en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa.
|
: |
Para los equipos diseñados especialmente para la producción de material militar, véase la Relación de Material de Defensa. |
: |
El artículo 1B115 no somete a control el equipo para la "producción", manipulación y ensayos de aceptación de carburo de boro. |
1B116
Toberas diseñadas especialmente para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir gases precursores que se descompongan en la banda de temperatura de 1 573 K (1 300 °C) a 3 173 K (2 900 °C) a presiones de 130 Pa a 20 kPa.
1B117
Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan todo lo siguiente, así como los componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más, y |
b. |
Al menos un eje mezclador/amasador descentrado. |
1B118
Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de la temperatura en la cámara de mezclado, que tengan cualquiera de los siguientes componentes diseñados especialmente para ellas:
a. |
Dos o más ejes mezcladores/amasadores, o |
b. |
Un eje único rotatorio oscilante y con púas o dientes amasadores en el eje así como en el interior de la carcasa de la cámara de mezcla. |
1B119
Molinos de energía fluida utilizables para moler o triturar las sustancias incluidas en los subartículos 1C011.a., 1C011.b., 1C111 o en la Relación de Material de Defensa, así como los componentes diseñados especialmente para los mismos.
1B201
Máquinas para el devanado de filamentos distintas de las incluidas en los artículos 1B001 o 1B101 y equipo relacionado, según se indica:
a. |
Máquinas para el devanado de filamentos que tengan todas las siguientes características:
|
b. |
Controles de coordinación y programación para las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en 1B201.a.; |
c. |
Mandriles de precisión para las máquinas para el devanado de filamentos especificadas en 1B201.a. |
1B225
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por hora.
1B226
Separadores electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o múltiples, o equipados con estas, capaces de proporcionar una corriente total de haz de iones de 50 mA o más.
: |
El artículo 1B226 incluye separadores:
|
1B227
Convertidores de síntesis de amoníaco o unidades de síntesis de amoníaco en las que el gas de síntesis (nitrógeno e hidrógeno) se elimina de la columna de intercambio amoníaco/hidrógeno de alta presión y el amoníaco sintetizado se devuelve a dicha columna.
1B228
Columnas de destilación criogénica de hidrógeno que tengan todas las características siguientes:
a. |
Estar diseñadas para funcionar a temperaturas internas de 35 K (– 238 °C) o menos; |
b. |
Estar diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa; |
c. |
Estar fabricadas con:
|
d. |
Con diámetros interiores de 1 m o más y longitudes efectivas de 5 m o más. |
1B229
Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno y "contactores internos" como se indica a continuación:
: |
Para las columnas diseñadas especialmente o preparadas para la producción de agua pesada, véase el artículo 0B004. |
a. |
Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno que tengan todas las características siguientes:
|
b. |
‘Contactores internos’ para las columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de hidrógeno especificadas en el subartículo 1B229.a. : Los ‘contactores internos’ de las columnas son platos segmentados con un diámetro efectivo ensamblado de 1,8 m o mayor, diseñados para facilitar el contacto contra corriente y construidos de aceros inoxidables con un contenido de carbono del 0,03 % o menos. Pueden ser platos de cedazo, platos de válvula, platos de campana burbujeadora y platos de turborrejillas. |
1B230
Bombas capaces de hacer circular soluciones de catalizador concentrado o diluido de amida de potasio en amoníaco líquido (KNH2/NH3), que tengan todas las características siguientes:
a. |
Ser estancas al aire (es decir, cerradas herméticamente); |
b. |
Tener una capacidad superior a 8,5 m3/h, y |
c. |
Tener una de las características siguientes:
|
1B231
Instalaciones o plantas de tritio y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la producción, la recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de tritio; |
b. |
Equipos para instalaciones o plantas de tritio, según se indica a continuación:
|
1B232
Turboexpansores o conjuntos de turboexpansor y compresor que tengan las dos características siguientes:
a. |
Estar diseñados para funcionar con una temperatura a la salida de 35 K (– 238 °C) o inferior, y |
b. |
Estar diseñados para un caudal de hidrógeno gaseoso de 1 000 kg/hora o más. |
1B233
Instalaciones, plantas de separación de isótopos de litio y equipos para ellas, según se indica:
a. |
Instalaciones o plantas para la separación de isótopos de litio; |
b. |
Equipo para la separación de isótopos de litio, según se indica a continuación:
|
1C
Materiales
:
Metales y aleaciones:
Salvo indicación contraria, las palabras ‘metales’ y ‘aleaciones’ en los artículos 1C001 a 1C012 abarcan las formas brutas y semielaboradas, según se indica a continuación:
|
Formas brutas: Ánodos, bolas, varillas (incluidas las probetas entalladas y el alambrón), tochos, bloques, lupias, briquetas, tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes, terrones, pastillas, panes, polvo, discos, granalla, zamarras, pepitas, esponja, estacas; |
|
Formas semielaboradas (estén o no revestidas, chapadas, perforadas o troqueladas):
|
No debe poder eludirse el objetivo del control mediante la exportación de formas no citadas en la lista presentadas como productos acabados pero que sean en realidad formas brutas o semielaboradas.
1C001
Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C101. |
a. |
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 × 108 Hz e inferiores a 3 × 1012 Hz;
|
b. |
Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1,5 × 1014 Hz e inferiores a 3,7 × 1014 Hz y no trasparentes a la luz visible; |
c. |
Materiales polímeros intrínsecamente conductores con una ‘conductividad eléctrica en volumen’ superior a 10 000 S/m (siemens por metro) o una ‘resistividad laminar (superficial)’ inferior a 100 ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
: La ‘conductividad eléctrica en volumen’ y la ‘resistividad laminar (superficial)’ se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o equivalentes nacionales. |
1C002
Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o materiales aleados según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C202. |
: |
El artículo 1C002 no somete a control las aleaciones metálicas, el polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el revestimiento de sustratos. |
:
1. |
Las aleaciones metálicas incluidas en el artículo 1C002 son aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal indicado que de cualquier otro elemento. |
2. |
La ‘longevidad a la rotura por esfuerzos’ se medirá con arreglo a la norma E-139 de la ASTM o sus equivalentes nacionales. |
3. |
La ‘resistencia a la fatiga por un pequeño número de ciclos’ se medirá con arreglo a la norma E-606 de la ASTM (Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la Fatiga por un pequeño número de ciclos a amplitud constante) o sus equivalentes nacionales El ensayo será axial, con una relación media de esfuerzos igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a 1. La relación media de esfuerzos se define como el esfuerzo máximo menos el esfuerzo mínimo dividido por el esfuerzo máximo. |
a. |
Aluminuros, según se indica:
|
b. |
Aleaciones metálicas, según se indica, compuestas del polvo o material en partículas incluidos en el subartículo 1C002.c.:
|
c. |
Polvo, o material en partículas, de aleaciones metálicas para materiales, que tengan todas las características siguientes:
|
d. |
Materiales aleados que tengan todas las características siguientes:
|
1C003
Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas que tengan cualquiera de las características siguientes:
a. |
Permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor igual o inferior a 0,05 mm; : La medida de la permeabilidad relativa inicial debe realizarse sobre materiales completamente recocidos. |
b. |
Aleaciones magnetoestrictivas que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
c. |
Bandas de aleación amorfa o ‘nanocristalina’ que tengan todas las características siguientes:
: Los materiales ‘nanocristalinos’ del subartículo 1C003.c. son aquellos materiales con una granulometría de cristales de 50 nm o menos, determinada por difracción con rayos X. |
1C004
Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de wolframio con una "matriz" a base de hierro, de níquel o de cobre, que tengan todas las características siguientes:
a. |
Densidad superior a 17,5 g/cm3; |
b. |
Límite de elasticidad superior a 880 MPa; |
c. |
Resistencia a la rotura por tracción superior a 1 270 MPa, y |
d. |
Alargamiento superior al 8 %. |
1C005
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa superior a 100 g, según se indica:
a. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" que contengan uno o más ‘filamentos’ de niobio-titanio y tengan las dos características siguientes:
|
b. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" constituidos por uno o más ‘filamentos’"superconductores" que no sean de niobio-titanio, que tengan todas las características siguientes:
|
c. |
Conductores de "materiales compuestos" (composites) "superconductores" consistentes en uno o más ‘filamentos’"superconductores" que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura superior a 115 K (– 158,16 °C). : A efectos de 1C005 los ‘filamentos’ podrán tener forma de hilo, cilindro, película, banda o cinta. |
1C006
Fluidos y sustancias lubricantes según se indica:
a. |
Líquidos hidráulicos que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
b. |
Sustancias lubricantes que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
c. |
Fluidos de amortiguación o de flotación que tengan todas las características siguientes:
|
d. |
Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que tengan todas las características siguientes:
|
:
A los fines del artículo 1C006:
1. |
El ‘punto de encendido’ (flash point) se determina empleando el método en vaso abierto de Cleveland descrito en ASTM D-92, o equivalentes nacionales. |
2. |
El ‘punto de fluidez crítica’ se determina empleando el método descrito en ASTM D-97, o equivalentes nacionales. |
3. |
El ‘índice de viscosidad’ se determina empleando el método descrito en ASTM D-2270, o equivalentes nacionales. |
4. |
La ‘estabilidad térmica’ se determina empleando el método de ensayo siguiente o sus equivalentes nacionales: Se colocan 20 ml del fluido a ensayar en una cámara de acero inoxidable tipo 317 de 46 ml que contiene una bola de 12,5 mm de diámetro (nominal) de cada uno de los materiales siguientes: acero para herramientas M-10, acero 52100 y bronce naval (60 % Cu, 39 % Zn, 0,75 % Sn). La cámara se purga con nitrógeno y se cierra herméticamente a la presión atmosférica, su temperatura se eleva luego a 644 ± 6 K (371 ± 6 °C) y se mantiene a esa temperatura durante seis horas. La muestra se considerará térmicamente estable si al final del método descrito se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
5. |
La temperatura de ignición autógena se determina empleando el método descrito en ASTM E-659, o sus equivalentes nacionales. |
1C007
Materiales de base cerámica, materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (composites), "materiales compuestos" (composites) de "matriz" cerámica y materiales precursores, según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C107. |
a. |
Materiales de base de boruros de titanio simples o complejos que contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales, inferior a 5 000 ppm, un tamaño medio de partícula igual o inferior a 5 micras y no más de un 10 % de partículas mayores de 10 micras; |
b. |
Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (composites), en formas brutas o semielaboradas, compuestos de boruros de titanio que tengan una densidad igual o superior al 98 % de la densidad teórica;
|
c. |
Materiales de "materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica con "matriz" de vidrio o de óxido, reforzados con fibras, que tengan todas las características siguientes:
|
d. |
Materiales de "materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica, con o sin fase metálica continua, que contengan partículas, triquitos o fibras, y en los que la "matriz" esté formada por carburos o nitruros de silicio, circonio o boro; |
e. |
Materiales precursores (es decir, materiales polímeros u organometálicos para fines especiales) destinados a la producción de cualquiera de las fases de los materiales incluidos en el subartículo 1C007.c., según se indica:
|
f. |
"Materiales compuestos" (composites) cerámica-cerámica con una "matriz" de óxido o de vidrio, reforzados con fibras de cualquiera de los sistemas siguientes:
|
1C008
Sustancias polímeras no fluoradas, según se indica:
a. |
Imidas, según se indica:
|
b. |
Copolímeros de cristales líquidos termoplásticos que tengan una temperatura de termodeformación superior a 523 K (250 °C) medida de acuerdo con la norma ISO 75-2 (2004), método A o sus equivalentes nacionales, con una carga de 1,80 N/mm2 y compuestos de:
|
c. |
Sin uso; |
d. |
Cetonas de poliarileno; |
e. |
Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido por bifenileno, trifenileno o combinaciones de ellos; |
f. |
Polibifenilenetersulfona que tenga una ‘temperatura de transición vítrea’ (Tg) superior a 513 K (240 °C). |
:
La ‘temperatura de transición vítrea (Tg)’ para los materiales del artículo 1C008 se determina mediante el método descrito en ISO 11357-2 (1999), o sus equivalentes nacionales. Además, para los materiales del subartículo 1C008.a.2, la ‘temperatura de transición vítrea (Tg)’ se determina en una muestra de ensayo de PAI que haya sido curada inicialmente a una temperatura mínima de 310 °C durante al menos 15 minutos.
1C009
Compuestos fluorados no tratados, según se indica:
a. |
Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado; |
b. |
Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado; |
c. |
Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado. |
1C010
"Materiales fibrosos o filamentosos", según se indica:
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN LOS ARTÍCULOS 1C210 Y 9C110. |
a. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos que tengan las dos características siguientes:
|
b. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que tengan las dos características siguientes:
: Las propiedades de los materiales descritos en el subartículo 1C010.b. se determinarán empleando los métodos recomendados SRM 12 a 17 de la Suppliers of Advanced Composite Materials Association (SACMA), ISO 10618 (2004) 10.2.1, método A, o por métodos equivalentes nacionales de ensayo de cables de filamentos, y se basarán en la media de los lotes. |
c. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" inorgánicos que tengan las dos características siguientes:
|
d. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" que tengan cualquiera de las características siguientes:
|
e. |
"Materiales fibrosos o filamentosos" total o parcialmente impregnados de resina o de brea (preimpregnados), "materiales fibrosos o filamentosos" revestidos de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de carbono", que tengan todas las características siguientes:
|
1C011
Metales y compuestos, según se indica:
N.B.: |
VÉANSE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA Y EL ARTÍCULO 1C111. |
a. |
Metales en partículas de dimensiones inferiores a 60 micras, ya sean esféricas, atomizadas, esferoidales, en escamas o pulverizadas, fabricadas a partir de un material compuesto al menos en un 99 % de circonio, magnesio y aleaciones de los mismos; : El contenido natural de hafnio en el circonio (2 % a 7 % típico) se cuenta con el circonio.
|
b. |
Boro o aleaciones de boro con un tamaño de partículas de 60 micras o menos, según se indica:
|
c. |
Nitrato de guanidina (CAS 506-93-4); |
d. |
Nitroguanidina (NQ) (CAS 556-88-7).
|
1C012
Materiales según se indica:
:
Estos materiales se usan típicamente para fuentes térmicas nucleares.
a. |
Plutonio en cualquiera de sus formas, con un dosaje isotópico de plutonio de más del 50 % en peso de plutonio-238;
|
b. |
Neptunio-237 "previamente separado" en cualquiera de sus formas.
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1C101
Materiales y dispositivos para observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar y las firmas ultravioletas/infrarrojas y acústicas, distintos de los incluidos en el artículo 1C001, para utilización en los ‘misiles’, subsistemas, o los vehículos aéreos no tripulados que se mencionan en el punto 9A012
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En el presente artículo 1C101 se incluyen:
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El artículo 1C101 no incluye los revestimientos cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites. |
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En el punto 1C101, deberá entenderse por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C102
Materiales carbono-carbono pirolizados resaturados diseñados para las lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
1C107
Grafito y materiales cerámicos distintos de los especificados en 1C007, según se indica:
a. |
Grafitos de granulometría fina con una densidad aparente de 1,72 g/cm3 o superior, medida a 288 K (15 °C), y que tengan un tamaño de grano de 100 micras o menor, utilizables en toberas de "cohetes" y puntas de ojivas para vehículos de reentrada con los que se puedan manufacturar cualquiera de los siguientes productos:
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b. |
Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de "cohetes" y puntas de ojivas para vehículos de reentrada, utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104.
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c. |
"Materiales compuestos" (composites) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 a cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), utilizables en radomos utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
d. |
Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable en puntas de ojiva de "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
e. |
Materiales compuestos (composites) cerámicos de carburo de silicio reforzados, utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y toberas utilizables en "misiles", lanzaderas espaciales incluidas en el artículo 9A004 o en los cohetes de sondeo incluidos en el artículo 9A104. |
1C111
Propulsantes y productos químicos constituyentes de propulsantes, distintos de los especificados en 1C011, según se indica:
a. |
Sustancias propulsoras:
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b. |
Sustancias polímeras:
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c. |
Otros aditivos y agentes para propulsantes:
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1C116
Aceros martensíticos envejecidos con una carga de rotura por tracción de 1 500 MPa o superior, medida a 293 K (20 °C), en forma de hojas, láminas o tubos de grosor igual o inferior a 5 mm.
N.B.: |
VÉASE TAMBIÉN EL ARTÍCULO 1C216. |
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Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación.
1C117
Materiales para la fabricación de componentes de ‘misiles’, según se indica:
a. |
Wolframio y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 micras) o menos; |
b. |
Molibdeno y aleaciones en forma de partículas, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso y un tamaño de partícula de 50 × 10–6 m (50 micras) o menos; |
c. |
Materiales de wolframio en forma sólida que tengan todas las características siguientes:
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A los efectos del artículo 1C117, se entiende por ‘misiles’ los sistemas completos de cohetes y los sistemas de vehículos aéreos no tripulados con un alcance superior a 300 km.
1C118
Acero inoxidable dúplex estabilizado al titanio (Ti-DSS) que tenga todo lo siguiente:
a. |
Todas las características siguientes:
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b. |
Que tenga cualquiera de las siguientes formas:
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1C202
Aleaciones, distintas de las incluidas en los subartículos 1C002.b.3 o b.4, según se indica:
a. |
Aleaciones de aluminio que tengan las dos características siguientes:
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b. |
Aleaciones de titanio que tengan las dos características siguientes:
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La frase aleaciones ‘capaces de’ incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
1C210
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en los subartículos 1C010.a., b. o e., según se indica:
a. |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
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b. |
‘Materiales fibrosos o filamentosos’ de vidrio que tengan las dos características siguientes:
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c. |
"Hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados), hechos de los ‘materiales fibrosos o filamentosos’ de carbono o vidrio especificados en los subartículos 1C210.a. o b. : La resina forma la matriz del "material compuesto" ("composite"). |
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En el artículo 1C210, el término ‘materiales fibrosos o filamentosos’ se limita a los "monofilamentos", "hilos", "cables", "cabos" o "cintas" continuos. |
1C216
Acero martensítico envejecido distinto del incluido en el artículo 1C116, ‘capaz de’ soportar una carga de rotura por tracción de 2 050 MPa o más a 293 K (20 °C).
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El artículo 1C216 no somete a control las piezas en las que todas las dimensiones lineales son de 75 mm o menos. |
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La frase acero martensítico envejecido ‘capaz de’ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
1C225
Boro enriquecido en el isótopo boro-10 (10B) hasta más de su abundancia isotópica natural, como se indica: boro elemental y compuestos de boro, mezclas que contengan boro, y productos fabricados con estos, desechos y desbastes de los elementos mencionados.
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En el artículo 1C225 las mezclas que contengan boro incluyen los materiales con añadido de boro. |
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La abundancia natural isotópica del boro-10 es de aproximadamente 18,5 por ciento del peso (20 átomos por ciento).
1C226
Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones con más del 90 % de wolframio en peso, diferentes de los especificados en el artículo 1C117, que tengan las dos características siguientes:
a. |
En piezas que tengan una simetría cilíndrica hueca (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 100 mm y 300 mm, y |
b. |
Cuya masa sea superior a 20 kg. |
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El artículo 1C226 no somete a control los productos fabricados diseñados especialmente para emplearse como pesas o colimadores de rayos gamma. |
1C227
Calcio que tenga las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 1 000 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio, y |
b. |
Menos de 10 partes por millón, en peso, de boro. |
1C228
Magnesio que tenga las dos características siguientes:
a. |
Que contenga menos de 200 partes por millón, en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio, y |
b. |
Menos de 10 partes por millón, en peso, de boro. |
1C229
Bismuto que tenga las dos características siguientes:
a. |
Una pureza de 99,99 % del peso o superior, y |
b. |
Un contenido de plata inferior a 10 partes por millón en peso. |
1C230
Berilio metal, aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos que contengan berilio, productos fabricados con estos y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores, distintos de los especificados en la Relación de Material de Defensa;
N.B.: |
VÉASE ASIMISMO LA RELACIÓN DE MATERIAL DE DEFENSA. |
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El artículo 1C230 no somete a control:
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1C231
Hafnio metal, aleaciones de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio en peso, productos obtenidos de este y desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
1C232
Helio-3 (3He), mezclas que contengan helio-3, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores;
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El artículo 1C232 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1 g de helio 3. |
1C233
Litio enriquecido con el isótopo litio-6 (6Li) hasta más de su abundancia isotópica natural y productos o aparatos que contengan litio enriquecido, según se indica: litio elemental, aleaciones, compuestos, mezclas que contengan litio, productos fabricados con estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
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El artículo 1C233 no somete a control los dosímetros termoluminiscentes. |
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La proporción natural del isótopo litio-6 es de aproximadamente 6,5 por ciento del peso (7,5 por ciento de átomos).
1C234
Circonio con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso, como se indica: metal, aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso, compuestos, productos fabricados a partir de estos, desechos o desbastes de cualquiera de los anteriores.
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El artículo 1C234 no somete a control el circonio en forma de láminas de grosor no superior a 0,10 mm. |
1C235
Tritio, compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a 1 parte entre 1 000, y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores;
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El artículo 1C235 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 1,48 × 103 GBq (40 Ci) de tritio. |
1C236
Radionucleidos que emitan partículas alfa cuyo período de semidesintegración esté comprendido entre 10 días y 200 años, en una de las formas siguientes:
a. |
Elemental; |
b. |
Compuestos con una actividad alfa total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg); |
c. |
Mezclas con una actividad alfa total igual o superior a 37 GBq/kg (1 Ci/kg); |
d. |
Productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores. |
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El artículo 1C236 no somete a control los productos o dispositivos que contengan menos de 3,7 GBq (100 milicurios) de actividad alfa. |
1C237
Radio-226 (226Ra), aleaciones de radio-226, compuestos de radio-226, mezclas que contengan radio-226, productos fabricados con estos y productos o dispositivos que contengan cualquiera de los anteriores.
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El artículo 1C237 no somete a control:
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1C238
Trifluoruro de cloro (ClF3).
1C239
Explosivos de gran potencia, distintos de los incluidos en la Relación de Material de Defensa, o sustancias o mezclas que contengan más del 2 % en peso de los mismos, con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y una velocidad de detonación superior a 8 000