ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.020.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 20

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
24 de enero de 2012


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

2012/30/UE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011

(2012/30/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2011, elaborado por la Comisión el 18 de octubre de 2011,

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2011, adoptada el 30 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 1 de diciembre de 2011 sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2011,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

El Presidente

J. BUZEK


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2011

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Ingresos

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE

— Título 7: Intereses de demora y multas

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión/comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Gastos

— Título 01: Asuntos económicos y financieros

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Título 07: Medio ambiente y acción por el clima

— Título 08: Investigación

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Título 11: Asuntos marítimos y pesca

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

— Título 15: Educación y cultura

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

— Título 19: Relaciones exteriores

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)


 

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2011 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2011 (1)

Presupuesto 2010 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

53 629 039 384

47 647 241 763

12,55

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

55 983 918 184

58 135 640 809

–3,70

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 700 103 331

1 477 871 910

15,04

4.

La UE como actor global

7 242 528 574

7 787 695 183

–7,00

5.

Administración

8 171 544 289

7 907 468 861

3,34

Total de gastos  (3)

126 727 133 762

122 955 918 526

+3,07


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2011 (4)

Presupuesto 2010 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 083 368 232

1 432 338 606

+45,45

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

4 539 394 283

2 253 591 199

+ 101,43

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

1 814 882 000

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

8 437 644 515

3 685 929 805

+ 128,91

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 667 000 000

15 719 200 000

+6,03

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

14 125 977 050

13 277 325 100

+6,39

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

87 496 512 197

90 273 463 621

–3,08

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

118 289 489 247

119 269 988 721

–0,82

Total de los ingresos  (7)

126 727 133 762

122 955 918 526

+3,07


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 627 587 000

3 698 643 000

50

1 849 321 500

1 627 587 000

 

Bulgaria

169 013 000

370 007 000

50

185 003 500

169 013 000

 

República Checa

652 877 000

1 391 854 000

50

695 927 000

652 877 000

 

Dinamarca

963 769 000

2 458 026 000

50

1 229 013 000

963 769 000

 

Alemania

11 026 155 000

26 119 640 000

50

13 059 820 000

11 026 155 000

 

Estonia

71 993 000

146 742 000

50

73 371 000

71 993 000

 

Irlanda

649 089 000

1 266 969 000

50

633 484 500

633 484 500

Irlanda

Grecia

1 019 460 000

2 175 890 000

50

1 087 945 000

1 019 460 000

 

España

5 258 235 000

10 542 672 000

50

5 271 336 000

5 258 235 000

 

Francia

9 324 427 000

20 331 649 000

50

10 165 824 500

9 324 427 000

 

Italia

5 759 061 000

15 753 884 000

50

7 876 942 000

5 759 061 000

 

Chipre

147 063 000

179 320 000

50

89 660 000

89 660 000

Chipre

Letonia

61 563 000

186 604 000

50

93 302 000

61 563 000

 

Lituania

118 148 000

290 314 000

50

145 157 000

118 148 000

 

Luxemburgo

217 935 000

316 518 000

50

158 259 000

158 259 000

Luxemburgo

Hungría

421 920 000

978 454 000

50

489 227 000

421 920 000

 

Malta

44 136 000

60 993 000

50

30 496 500

30 496 500

Malta

Países Bajos

2 767 210 000

6 121 794 000

50

3 060 897 000

2 767 210 000

 

Austria

1 315 726 000

2 927 120 000

50

1 463 560 000

1 315 726 000

 

Polonia

1 810 016 000

3 689 995 000

50

1 844 997 500

1 810 016 000

 

Portugal

860 113 000

1 644 805 000

50

822 402 500

822 402 500

Portugal

Rumanía

460 410 000

1 248 095 000

50

624 047 500

460 410 000

 

Eslovenia

181 241 000

361 860 000

50

180 930 000

180 930 000

Eslovenia

Eslovaquia

214 596 000

687 119 000

50

343 559 500

214 596 000

 

Finlandia

839 952 000

1 929 744 000

50

964 872 000

839 952 000

 

Suecia

1 674 991 000

3 932 868 000

50

1 966 434 000

1 674 991 000

 

Reino Unido

8 417 725 000

18 044 543 000

50

9 022 271 500

8 417 725 000

 

Total

56 074 411 000

126 856 122 000

 

63 428 061 000

55 890 066 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (9) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 627 587 000

0,3000

488 276 100

Bulgaria

169 013 000

0,3000

50 703 900

República Checa

652 877 000

0,3000

195 863 100

Dinamarca

963 769 000

0,3000

289 130 700

Alemania

11 026 155 000

0,1500

1 653 923 250

Estonia

71 993 000

0,3000

21 597 900

Irlanda

633 484 500

0,3000

190 045 350

Grecia

1 019 460 000

0,3000

305 838 000

España

5 258 235 000

0,3000

1 577 470 500

Francia

9 324 427 000

0,3000

2 797 328 100

Italia

5 759 061 000

0,3000

1 727 718 300

Chipre

89 660 000

0,3000

26 898 000

Letonia

61 563 000

0,3000

18 468 900

Lituania

118 148 000

0,3000

35 444 400

Luxemburgo

158 259 000

0,3000

47 477 700

Hungría

421 920 000

0,3000

126 576 000

Malta

30 496 500

0,3000

9 148 950

Países Bajos

2 767 210 000

0,1000

276 721 000

Austria

1 315 726 000

0,2250

296 038 350

Polonia

1 810 016 000

0,3000

543 004 800

Portugal

822 402 500

0,3000

246 720 750

Rumanía

460 410 000

0,3000

138 123 000

Eslovenia

180 930 000

0,3000

54 279 000

Eslovaquia

214 596 000

0,3000

64 378 800

Finlandia

839 952 000

0,3000

251 985 600

Suecia

1 674 991 000

0,1000

167 499 100

Reino Unido

8 417 725 000

0,3000

2 525 317 500

Total

55 890 066 500

 

14 125 977 050


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 698 643 000

 

2 551 066 178

Bulgaria

370 007 000

 

255 205 042

República Checa

1 391 854 000

 

960 003 889

Dinamarca

2 458 026 000

 

1 695 375 032

Alemania

26 119 640 000

 

18 015 507 359

Estonia

146 742 000

 

101 212 405

Irlanda

1 266 969 000

 

873 866 920

Grecia

2 175 890 000

 

1 500 777 282

España

10 542 672 000

 

7 271 600 414

Francia

20 331 649 000

 

14 023 354 543

Italia

15 753 884 000

 

10 865 931 276

Chipre

179 320 000

 

123 682 439

Letonia

186 604 000

0,6897303 (10)

128 706 435

Lituania

290 314 000

 

200 238 365

Luxemburgo

316 518 000

 

218 312 058

Hungría

978 454 000

 

674 869 380

Malta

60 993 000

 

42 068 721

Países Bajos

6 121 794 000

 

4 222 386 866

Austria

2 927 120 000

 

2 018 923 381

Polonia

3 689 995 000

 

2 545 101 391

Portugal

1 644 805 000

 

1 134 471 861

Rumanía

1 248 095 000

 

860 848 950

Eslovenia

361 860 000

 

249 585 810

Eslovaquia

687 119 000

 

473 926 800

Finlandia

1 929 744 000

 

1 331 002 925

Suecia

3 932 868 000

 

2 712 618 260

Reino Unido

18 044 543 000

 

12 445 868 215

Total

126 856 122 000

 

87 496 512 197


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,92

24 197 489

24 197 489

Bulgaria

 

0,29

2 420 682

2 420 682

República Checa

 

1,10

9 105 873

9 105 873

Dinamarca

 

1,94

16 081 048

16 081 048

Alemania

 

20,59

170 881 511

170 881 511

Estonia

 

0,12

960 025

960 025

Irlanda

 

1,00

8 288 842

8 288 842

Grecia

 

1,72

14 235 241

14 235 241

España

 

8,31

68 972 916

68 972 916

Francia

 

16,03

133 014 961

133 014 961

Italia

 

12,42

103 066 026

103 066 026

Chipre

 

0,14

1 173 158

1 173 158

Letonia

 

0,15

1 220 812

1 220 812

Lituania

 

0,23

1 899 310

1 899 310

Luxemburgo

 

0,25

2 070 743

2 070 743

Hungría

 

0,77

6 401 302

6 401 302

Malta

 

0,05

399 032

399 032

Países Bajos

– 665 039 963

4,83

40 050 378

– 624 989 585

Austria

 

2,31

19 149 984

19 149 984

Polonia

 

2,91

24 140 912

24 140 912

Portugal

 

1,30

10 760 744

10 760 744

Rumanía

 

0,98

8 165 364

8 165 364

Eslovenia

 

0,29

2 367 383

2 367 383

Eslovaquia

 

0,54

4 495 312

4 495 312

Finlandia

 

1,52

12 624 890

12 624 890

Suecia

– 164 885 941

3,10

25 729 850

– 139 156 091

Reino Unido

 

14,22

118 052 116

118 052 116

Total

– 829 925 904

100,00

829 925 904

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2010):

(a) 2004 EU25 = 107,4023 / (b) 2006 EU25 = 112,1509 / (c) 2006 EU27 = 112,4894 / (d) 2011 EU27 = 118,4172

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2011:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 665 039 963 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2011:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 164 885 941 EUR


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (11) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

15,0995

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7390

 

3.

(1) – (2)

7,3605

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 581 136 089

5.

Gastos relativos a la ampliación (12) = (5a + 5b)

 

23 885 731 392

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 978 639 088

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

20 907 092 304

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 695 404 697

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 260 193 166

8.

Ventaja del Reino Unido (13)

 

388 810 830

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 871 382 336

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (14)

 

29 810 676

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 841 571 660

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500  millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 636 064

– 279 914 923

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 350 053 160

–1 271 666 250

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 083 537 505

–1 918 060 737

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

n.a.

n.a.

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–3 735 226 728

–3 469 641 910


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (15) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

17,4496

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2384

 

3.

(1) – (2)

10,2111

 

4.

Total de gastos asignados

 

105 275 791 730

5.

Gastos relativos a la ampliación (16) = (5a + 5b)

 

2 930 808 042

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 930 808 042

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

0

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

102 344 983 688

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 897 392 491

8.

Ventaja del Reino Unido (17)

 

67 188 488

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

6 830 204 004

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (18)

 

–46 980 802

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

6 877 184 806


CUADRO 5.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

17,2771

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

8,6928

 

3.

(1) – (2)

8,5843

 

4.

Total de gastos asignados

 

97 195 051 529

5.

Gastos de preadhesión

 

1 837 296 087

6.

Total de los gastos asignados previo ajuste de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

95 357 755 442

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 402 613 496

8.

Ventaja del Reino Unido (20)

 

215 286 076

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 187 327 420

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (21)

 

–9 196 589

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 196 524 008


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección 2011 para el Reino Unido, que asciende a –3 841 571 660 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,92

3,40

5,31

 

1,43

4,83

185 512 958

Bulgaria

0,29

0,34

0,53

 

0,14

0,48

18 558 453

República Checa

1,10

1,28

2,00

 

0,54

1,82

69 811 267

Dinamarca

1,94

2,26

3,53

 

0,95

3,21

123 287 291

Alemania

20,59

24,00

0,00

–18,00

0,00

6,00

230 537 205

Estonia

0,12

0,13

0,21

 

0,06

0,19

7 360 143

Irlanda

1,00

1,16

1,82

 

0,49

1,65

63 547 406

Grecia

1,72

2,00

3,12

 

0,84

2,84

109 136 186

España

8,31

9,69

15,12

 

4,08

13,76

528 789 146

Francia

16,03

18,69

29,17

 

7,86

26,55

1 019 775 186

Italia

12,42

14,48

22,60

 

6,09

20,57

790 168 077

Chipre

0,14

0,16

0,26

 

0,07

0,23

8 994 159

Letonia

0,15

0,17

0,27

 

0,07

0,24

9 359 503

Lituania

0,23

0,27

0,42

 

0,11

0,38

14 561 289

Luxemburgo

0,25

0,29

0,45

 

0,12

0,41

15 875 604

Hungría

0,77

0,90

1,40

 

0,38

1,28

49 076 349

Malta

0,05

0,06

0,09

 

0,02

0,08

3 059 228

Países Bajos

4,83

5,63

0,00

–4,22

0,00

1,41

54 032 187

Austria

2,31

2,69

0,00

–2,02

0,00

0,67

25 835 351

Polonia

2,91

3,39

5,29

 

1,43

4,82

185 079 200

Portugal

1,30

1,51

2,36

 

0,64

2,15

82 498 538

Rumanía

0,98

1,15

1,79

 

0,48

1,63

62 600 742

Eslovenia

0,29

0,33

0,52

 

0,14

0,47

18 149 824

Eslovaquia

0,54

0,63

0,99

 

0,27

0,90

34 463 850

Finlandia

1,52

1,77

2,77

 

0,75

2,52

96 790 233

Suecia

3,10

3,61

0,00

–2,71

0,00

0,90

34 712 285

Reino Unido

14,22

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,95

26,95

100,00

3 841 571 660

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2007 (capítulo 3 5)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

706 907

Bulgaria

535 312

República Checa

6 744 356

Dinamarca

–5 289 141

Alemania

– 870 891

Estonia

– 989 889

Irlanda

–6 610 915

Grecia

–10 394 252

España

–14 463 921

Francia

–4 098 541

Italia

–32 446 645

Chipre

–71 604

Letonia

153 180

Lituania

108 301

Luxemburgo

– 114 511

Hungría

757 788

Malta

11 085

Países Bajos

– 683 089

Austria

– 640 297

Polonia

14 123 243

Portugal

3 156 918

Rumanía

7 742 255

Eslovenia

657 143

Eslovaquia

3 867 642

Finlandia

–4 997 969

Suecia

98 758

Reino Unido

43 008 777

Total

0


CUADRO 6.3

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2006 (capítulo 3 5)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–8 755 549

Bulgaria

– 741 523

República Checa

–3 073 164

Dinamarca

–5 928 694

Alemania

–11 377 531

Estonia

– 375 342

Irlanda

–4 203 153

Grecia

–5 690 088

España

–26 632 223

Francia

–49 761 580

Italia

–39 816 491

Chipre

– 393 976

Letonia

– 532 301

Lituania

– 715 807

Luxemburgo

– 771 356

Hungría

–2 426 193

Malta

– 137 272

Países Bajos

–2 637 055

Austria

–1 218 391

Polonia

–7 766 880

Portugal

–4 055 856

Rumanía

–3 137 843

Eslovenia

– 877 883

Eslovaquia

–1 383 091

Finlandia

–4 673 150

Suecia

–1 563 025

Reino Unido

188 645 417

Total

0


CUADRO 7

Resumen de la financiación (22) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (23)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 507 642 260

1 514 242 260

504 747 420

488 276 100

2 551 066 178

24 197 489

177 464 316

3 241 004 083

3,19

4 755 246 343

Bulgaria

400 000

45 406 418

45 806 418

15 268 806

50 703 900

255 205 042

2 420 682

18 352 242

326 681 866

0,32

372 488 284

República Checa

3 400 000

191 135 846

194 535 846

64 845 282

195 863 100

960 003 889

9 105 873

73 482 459

1 238 455 321

1,22

1 432 991 167

Dinamarca

3 400 000

299 756 949

303 156 949

101 052 316

289 130 700

1 695 375 032

16 081 048

112 069 456

2 112 656 236

2,08

2 415 813 185

Alemania

26 300 000

3 328 560 834

3 354 860 834

1 118 286 941

1 653 923 250

18 015 507 359

170 881 511

218 288 783

20 058 600 903

19,74

23 413 461 737

Estonia

0

19 766 244

19 766 244

6 588 748

21 597 900

101 212 405

960 025

5 994 912

129 765 242

0,13

149 531 486

Irlanda

0

176 031 452

176 031 452

58 677 151

190 045 350

873 866 920

8 288 842

52 733 338

1 124 934 450

1,11

1 300 965 902

Grecia

1 400 000

192 814 112

194 214 112

64 738 038

305 838 000

1 500 777 282

14 235 241

93 051 846

1 913 902 369

1,88

2 108 116 481

España

4 700 000

1 182 245 136

1 186 945 136

395 648 379

1 577 470 500

7 271 600 414

68 972 916

487 693 002

9 405 736 832

9,26

10 592 681 968

Francia

30 900 000

1 450 021 795

1 480 921 795

493 640 598

2 797 328 100

14 023 354 543

133 014 961

965 915 065

17 919 612 669

17,63

19 400 534 464

Italia

4 700 000

1 893 363 721

1 898 063 721

632 687 907

1 727 718 300

10 865 931 276

103 066 026

717 904 941

13 414 620 543

13,20

15 312 684 264

Chipre

0

26 199 596

26 199 596

8 733 199

26 898 000

123 682 439

1 173 158

8 528 579

160 282 176

0,16

186 481 772

Letonia

0

18 274 452

18 274 452

6 091 484

18 468 900

128 706 435

1 220 812

8 980 382

157 376 529

0,15

175 650 981

Lituania

800 000

38 693 354

39 493 354

13 164 452

35 444 400

200 238 365

1 899 310

13 953 783

251 535 858

0,25

291 029 212

Luxemburgo

0

13 705 839

13 705 839

4 568 613

47 477 700

218 312 058

2 070 743

14 989 737

282 850 238

0,28

296 556 077

Hungría

2 000 000

97 525 900

99 525 900

33 175 300

126 576 000

674 869 380

6 401 302

47 407 944

855 254 626

0,84

954 780 526

Malta

0

10 535 781

10 535 781

3 511 927

9 148 950

42 068 721

399 032

2 933 041

54 549 744

0,05

65 085 525

Países Bajos

7 300 000

1 779 241 635

1 786 541 635

595 513 878

276 721 000

4 222 386 866

– 624 989 585

50 712 043

3 924 830 324

3,86

5 711 371 959

Austria

3 200 000

160 367 637

163 567 637

54 522 546

296 038 350

2 018 923 381

19 149 984

23 976 663

2 358 088 378

2,32

2 521 656 015

Polonia

12 800 000

332 949 320

345 749 320

115 249 774

543 004 800

2 545 101 391

24 140 912

191 435 563

3 303 682 666

3,25

3 649 431 986

Portugal

200 000

128 853 531

129 053 531

43 017 844

246 720 750

1 134 471 861

10 760 744

81 599 600

1 473 552 955

1,45

1 602 606 486

Rumanía

1 000 000

103 120 120

104 120 120

34 706 707

138 123 000

860 848 950

8 165 364

67 205 154

1 074 342 468

1,06

1 178 462 588

Eslovenia

0

66 571 217

66 571 217

22 190 406

54 279 000

249 585 810

2 367 383

17 929 084

324 161 277

0,32

390 732 494

Eslovaquia

1 400 000

105 823 993

107 223 993

35 741 331

64 378 800

473 926 800

4 495 312

36 948 401

579 749 313

0,57

686 973 306

Finlandia

800 000

141 720 237

142 520 237

47 506 746

251 985 600

1 331 002 925

12 624 890

87 119 114

1 682 732 529

1,66

1 825 252 766

Suecia

2 600 000

456 395 106

458 995 106

152 998 369

167 499 100

2 712 618 260

– 139 156 091

33 248 018

2 774 209 287

2,73

3 233 204 393

Reino Unido

9 500 000

2 776 877 515

2 786 377 515

928 792 505

2 525 317 500

12 445 868 215

118 052 116

–3 609 917 466

11 479 320 365

11,30

14 265 697 880

Total

123 400 000

16 543 600 000

16 667 000 000

5 555 666 667

14 125 977 050

87 496 512 197

0

0

101 622 489 247

100,00

118 289 489 247

B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

ESTADO DE INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

120 566 371 247

–2 276 882 000

118 289 489 247

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

4 539 394 283

1 814 882 000

6 354 276 283

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 180 425 515

 

1 180 425 515

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

57 294 000

 

57 294 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

30 000 000

52 000 000

82 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

610 000 000

733 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

438 717

 

438 717

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

 

30 210 000

 

Total

126 527 133 762

200 000 000

126 727 133 762

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

123 400 000

 

123 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

14 125 977 050

 

14 125 977 050

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

0

 

0

 

Título 1 — Total

120 566 371 247

–2 276 882 000

118 289 489 247

CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

 

Capítulo 1 2 — Total

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

1 617 000 000

– 109 357 740

1 507 642 260

Bulgaria

48 700 000

–3 293 582

45 406 418

República Checa

205 000 000

–13 864 154

191 135 846

Dinamarca

321 500 000

–21 743 051

299 756 949

Alemania

3 570 000 000

– 241 439 166

3 328 560 834

Estonia

21 200 000

–1 433 756

19 766 244

Irlanda

188 800 000

–12 768 548

176 031 452

Grecia

206 800 000

–13 985 888

192 814 112

España

1 268 000 000

–85 754 864

1 182 245 136

Francia

1 555 200 000

– 105 178 205

1 450 021 795

Italia

2 030 700 000

– 137 336 279

1 893 363 721

Chipre

28 100 000

–1 900 404

26 199 596

Letonia

19 600 000

–1 325 548

18 274 452

Lituania

41 500 000

–2 806 646

38 693 354

Luxemburgo

14 700 000

– 994 161

13 705 839

Hungría

104 600 000

–7 074 100

97 525 900

Malta

11 300 000

– 764 219

10 535 781

Países Bajos

1 908 300 000

– 129 058 365

1 779 241 635

Austria

172 000 000

–11 632 363

160 367 637

Polonia

357 100 000

–24 150 680

332 949 320

Portugal

138 200 000

–9 346 469

128 853 531

Rumanía

110 600 000

–7 479 880

103 120 120

Eslovenia

71 400 000

–4 828 783

66 571 217

Eslovaquia

113 500 000

–7 676 007

105 823 993

Finlandia

152 000 000

–10 279 763

141 720 237

Suecia

489 500 000

–33 104 894

456 395 106

Reino Unido

2 978 300 000

– 201 422 485

2 776 877 515

Total del artículo 1 2 0

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

 

Capítulo 1 4 — Total

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6897 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

2 582 463 970

–31 397 792

2 551 066 178

Bulgaria

258 346 033

–3 140 991

255 205 042

República Checa

971 819 342

–11 815 453

960 003 889

Dinamarca

1 716 241 222

–20 866 190

1 695 375 032

Alemania

18 237 237 068

– 221 729 709

18 015 507 359

Estonia

102 458 098

–1 245 693

101 212 405

Irlanda

884 622 223

–10 755 303

873 866 920

Grecia

1 519 248 418

–18 471 136

1 500 777 282

España

7 361 097 188

–89 496 774

7 271 600 414

Francia

14 195 949 972

– 172 595 429

14 023 354 543

Italia

10 999 666 044

– 133 734 768

10 865 931 276

Chipre

125 204 687

–1 522 248

123 682 439

Letonia

130 290 516

–1 584 081

128 706 435

Lituania

202 702 841

–2 464 476

200 238 365

Luxemburgo

220 998 980

–2 686 922

218 312 058

Hungría

683 175 478

–8 306 098

674 869 380

Malta

42 586 490

– 517 769

42 068 721

Países Bajos

4 274 354 793

–51 967 927

4 222 386 866

Austria

2 043 771 712

–24 848 331

2 018 923 381

Polonia

2 576 425 769

–31 324 378

2 545 101 391

Portugal

1 148 434 615

–13 962 754

1 134 471 861

Rumanía

871 444 032

–10 595 082

860 848 950

Eslovenia

252 657 640

–3 071 830

249 585 810

Eslovaquia

479 759 755

–5 832 955

473 926 800

Finlandia

1 347 384 528

–16 381 603

1 331 002 925

Suecia

2 746 004 388

–33 386 128

2 712 618 260

Reino Unido

12 599 048 395

– 153 180 180

12 445 868 215

Total del artículo 1 4 0

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

4 539 394 283

 

4 539 394 283

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

673 159 000

673 159 000

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

3 7

AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

 

 

Título 3 — Total

4 539 394 283

1 814 882 000

6 354 276 283

CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

673 159 000

673 159 000

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

673 159 000

673 159 000

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

673 159 000

673 159 000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

p.m.

673 159 000

673 159 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

28 248 000

28 248 000

Bulgaria

p.m.

492 000

492 000

República Checa

p.m.

7 670 000

7 670 000

Dinamarca

p.m.

2 075 000

2 075 000

Alemania

p.m.

16 721 000

16 721 000

Estonia

p.m.

1 256 000

1 256 000

Irlanda

p.m.

3 469 000

3 469 000

Grecia

p.m.

–27 208 000

–27 208 000

España

p.m.

386 936 000

386 936 000

Francia

p.m.

119 302 000

119 302 000

Italia

p.m.

83 866 000

83 866 000

Chipre

p.m.

67 000

67 000

Letonia

p.m.

–2 630 000

–2 630 000

Lituania

p.m.

–7 591 000

–7 591 000

Luxemburgo

p.m.

– 808 000

– 808 000

Hungría

p.m.

–10 819 000

–10 819 000

Malta

p.m.

306 000

306 000

Países Bajos

p.m.

13 623 000

13 623 000

Austria

p.m.

4 800 000

4 800 000

Polonia

p.m.

–2 181 000

–2 181 000

Portugal

p.m.

10 613 000

10 613 000

Rumanía

p.m.

–48 000

–48 000

Eslovenia

p.m.

451 000

451 000

Eslovaquia

p.m.

–4 424 000

–4 424 000

Finlandia

p.m.

14 757 000

14 757 000

Suecia

p.m.

6 459 000

6 459 000

Reino Unido

p.m.

27 757 000

27 757 000

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

673 159 000

673 159 000

CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

75 091 000

75 091 000

Bulgaria

p.m.

18 780 000

18 780 000

República Checa

p.m.

193 523 000

193 523 000

Dinamarca

p.m.

8 750 000

8 750 000

Alemania

p.m.

– 413 112 000

– 413 112 000

Estonia

p.m.

5 607 000

5 607 000

Irlanda

p.m.

12 642 000

12 642 000

Grecia

p.m.

– 125 366 000

– 125 366 000

España

p.m.

80 168 000

80 168 000

Francia

p.m.

5 653 000

5 653 000

Italia

p.m.

832 542 000

832 542 000

Chipre

p.m.

– 259 000

– 259 000

Letonia

p.m.

4 298 000

4 298 000

Lituania

p.m.

13 405 000

13 405 000

Luxemburgo

p.m.

–3 302 000

–3 302 000

Hungría

p.m.

–12 955 000

–12 955 000

Malta

p.m.

1 449 000

1 449 000

Países Bajos

p.m.

–7 047 000

–7 047 000

Austria

p.m.

130 157 000

130 157 000

Polonia

p.m.

8 593 000

8 593 000

Portugal

p.m.

52 802 000

52 802 000

Rumanía

p.m.

36 444 000

36 444 000

Eslovenia

p.m.

2 221 000

2 221 000

Eslovaquia

p.m.

796 000

796 000

Finlandia

p.m.

104 522 000

104 522 000

Suecia

p.m.

101 843 000

101 843 000

Reino Unido

p.m.

14 478 000

14 478 000

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Capítulo 6 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

30 000 000

52 000 000

82 000 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

82 000 000

 

Total

82 000 000

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

610 000 000

733 000 000

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

170 000 000

175 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

170 000 000

178 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

5 000 000

20 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

5 000 000

170 000 000

175 000 000

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

175 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

175 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

15 000 000

5 000 000

20 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses acumulados en la cuenta bancaria especial por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

100 000 000

435 000 000

535 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

890 812 767

 

890 812 767

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

55 700 000

 

55 700 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

30 000 000

52 000 000

82 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

610 000 000

733 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

438 717

 

438 717

9

INGRESOS DIVERSOS

30 000 000

 

30 000 000

 

Total

1 129 951 484

662 000 000

1 791 951 484

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Capítulo 6 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

30 000 000

52 000 000

82 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

610 000 000

733 000 000

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

170 000 000

175 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

170 000 000

178 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

5 000 000

20 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

5 000 000

170 000 000

175 000 000

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

15 000 000

5 000 000

20 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses devengados en la cuenta bancaria especial para multas y los intereses de demora correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

100 000 000

435 000 000

535 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

524 283 196

341 387 137

– 104 325 091

 

419 958 105

341 387 137

 

40 01 40

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

524 324 125

341 428 066

 

 

419 999 034

341 428 066

02

EMPRESA

1 055 561 122

1 209 465 022

 

 

1 055 561 122

1 209 465 022

 

40 01 40

52 772

52 772

 

 

52 772

52 772

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

03

COMPETENCIA

93 403 671

93 403 671

 

 

93 403 671

93 403 671

 

40 01 40

56 917

56 917

 

 

56 917

56 917

 

 

93 460 588

93 460 588

 

 

93 460 588

93 460 588

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 398 325 662

9 213 443 236

3 250 000

453 000 000

11 401 575 662

9 666 443 236

 

40 01 40, 40 02 41

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

11 398 369 997

9 213 487 571

 

 

11 401 619 997

9 666 487 571

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

57 292 184 763

55 269 004 060

–75 977

– 395 000 000

57 292 108 786

54 874 004 060

 

40 01 40, 40 02 40

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

 

 

57 292 183 318

54 874 078 592

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 546 683 351

1 141 803 775

 

 

1 546 683 351

1 141 803 775

 

40 01 40

25 609

25 609

 

 

25 609

25 609

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

470 550 540

390 290 122

– 174 118

 

470 376 422

390 290 122

 

40 01 40, 40 02 41

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

470 595 393

390 334 975

 

 

470 421 275

390 334 975

08

INVESTIGACIÓN

5 334 630 545

4 117 083 880

 

82 000 000

5 334 630 545

4 199 083 880

 

40 01 40

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

 

 

5 334 637 429

4 199 090 764

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 538 552 441

1 334 275 234

 

60 000 000

1 538 552 441

1 394 275 234

 

40 01 40, 40 02 41

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

 

 

1 538 581 825

1 394 304 618

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

394 978 000

396 209 233

 

 

394 978 000

396 209 233

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

948 592 229

719 026 792

p.m.

p.m.

948 592 229

719 026 792

 

40 01 40, 40 02 41

52 021 983

52 021 983

23 140 000

 

75 161 983

52 021 983

 

 

1 000 614 212

771 048 775

23 140 000

 

1 023 754 212

771 048 775

12

MERCADO INTERIOR

94 868 629

93 358 064

 

 

94 868 629

93 358 064

 

40 01 40, 40 02 41

35 305

35 305

 

 

35 305

35 305

 

 

94 903 934

93 393 369

 

 

94 903 934

93 393 369

13

POLÍTICA REGIONAL

40 584 774 912

33 519 147 680

 

 

40 584 774 912

33 519 147 680

 

40 01 40

43 816

43 816

 

 

43 816

43 816

 

 

40 584 818 728

33 519 191 496

 

 

40 584 818 728

33 519 191 496

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 229 539

114 783 765

– 129 471

 

142 100 068

114 783 765

 

40 01 40

32 492

32 492

 

 

32 492

32 492

 

 

142 262 031

114 816 257

 

 

142 132 560

114 816 257

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 428 691 266

1 996 401 080

–6 326 400

 

2 422 364 866

1 996 401 080

 

40 01 40

38 857

38 857

 

 

38 857

38 857

 

 

2 428 730 123

1 996 439 937

 

 

2 422 403 723

1 996 439 937

16

COMUNICACIÓN

273 374 552

253 374 552

 

 

273 374 552

253 374 552

 

40 01 40

46 111

46 111

 

 

46 111

46 111

 

 

273 420 663

253 420 663

 

 

273 420 663

253 420 663

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

692 021 626

596 046 062

–23 140 000

 

668 881 626

596 046 062

 

40 01 40

57 583

57 583

 

 

57 583

57 583

 

 

692 079 209

596 103 645

 

 

668 939 209

596 103 645

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

1 234 986 291

915 630 180

 

 

1 234 986 291

915 630 180

 

40 01 40, 40 02 41

16 479 335

13 005 028

 

 

16 479 335

13 005 028

 

 

1 251 465 626

928 635 208

 

 

1 251 465 626

928 635 208

19

RELACIONES EXTERIORES

4 270 665 587

3 378 255 172

100 000 000

 

4 370 665 587

3 378 255 172

 

40 01 40, 40 02 41

44 005 106

6 441 836

 

 

44 005 106

6 441 836

 

 

4 314 670 693

3 384 697 008

 

 

4 414 670 693

3 384 697 008

20

COMERCIO

105 067 905

104 422 321

 

 

105 067 905

104 422 321

 

40 01 40

34 787

34 787

 

 

34 787

34 787

 

 

105 102 692

104 457 108

 

 

105 102 692

104 457 108

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 433 111 933

1 392 926 690

54 031 057

28 565 370

1 487 142 990

1 421 492 060

 

40 01 40, 40 02 41

109 058 175

86 736 049

–43 000 000

–28 565 370

66 058 175

58 170 679

 

 

1 542 170 108

1 479 662 739

11 031 057

 

1 553 201 165

1 479 662 739

22

AMPLIACIÓN

1 123 357 217

1 012 513 363

 

 

1 123 357 217

1 012 513 363

 

40 01 40

17 764

17 764

 

 

17 764

17 764

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

23

AYUDA HUMANITARIA

878 195 432

838 516 019

 

 

878 195 432

838 516 019

 

40 01 40

14 878

14 878

 

 

14 878

14 878

 

 

878 210 310

838 530 897

 

 

878 210 310

838 530 897

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

81 749 000

74 805 171

 

 

81 749 000

74 805 171

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

190 812 414

190 812 414

 

 

190 812 414

190 812 414

 

40 01 40

565 027

565 027

 

 

565 027

565 027

 

 

191 377 441

191 377 441

 

 

191 377 441

191 377 441

26

ADMINISTRACIÓN

1 018 708 135

1 017 153 328

 

 

1 018 708 135

1 017 153 328

 

40 01 40, 40 02 41

78 381

78 381

 

 

78 381

78 381

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

27

PRESUPUESTOS

69 440 094

69 440 094

 

 

69 440 094

69 440 094

 

40 01 40

30 939

30 939

 

 

30 939

30 939

 

 

69 471 033

69 471 033

 

 

69 471 033

69 471 033

28

AUDITORÍA

11 399 202

11 399 202

 

 

11 399 202

11 399 202

 

40 01 40

7 105

7 105

 

 

7 105

7 105

 

 

11 406 307

11 406 307

 

 

11 406 307

11 406 307

29

ESTADÍSTICAS

145 143 085

124 373 319

 

 

145 143 085

124 373 319

 

40 01 40

47 443

47 443

 

 

47 443

47 443

 

 

145 190 528

124 420 762

 

 

145 190 528

124 420 762

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 278 009 000

1 278 009 000

 

 

1 278 009 000

1 278 009 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

392 908 762

392 908 762

 

 

392 908 762

392 908 762

 

40 01 40

236 399

236 399

 

 

236 399

236 399

 

 

393 145 161

393 145 161

 

 

393 145 161

393 145 161

32

ENERGÍA

699 617 012

1 239 252 266

 

 

699 617 012

1 239 252 266

 

40 01 40, 40 02 41

41 299

41 299

 

 

41 299

41 299

 

 

699 658 311

1 239 293 565

 

 

699 658 311

1 239 293 565

40

RESERVAS

977 129 000

259 909 297

 

 

977 129 000

259 909 297

 

Total

138 500 737 113

122 938 920 666

23 110 000

228 565 370

138 523 847 113

123 167 486 036

 

40 01 40, 40 02 40, 40 02 41

223 269 000

159 909 297

–19 860 000

–28 565 370

203 409 000

131 343 927

 

 

138 724 006 113

123 098 829 963

3 250 000

200 000 000

138 727 256 113

123 298 829 963

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

5

66 574 059

66 574 059

 

 

66 574 059

66 574 059

 

40 01 40

 

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

 

66 614 988

66 614 988

 

 

66 614 988

66 614 988

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

 

14 500 000

14 713 074

 

 

14 500 000

14 713 074

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

4

139 329 137

92 654 634

– 104 325 091

 

35 004 046

92 654 634

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

303 880 000

167 445 370

 

 

303 880 000

167 445 370

 

Título 01 — Total

 

524 283 196

341 387 137

– 104 325 091

 

419 958 105

341 387 137

 

40 01 40

 

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

 

524 324 125

341 428 066

 

 

419 999 034

341 428 066

CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

34 460 570

4 101 987

 

 

34 460 570

4 101 987

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

34 460 570

4 101 987

 

 

34 460 570

4 101 987

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

104 868 567

88 552 647

– 104 325 091

 

543 476

88 552 647

 

Capítulo 01 03 — Total

 

139 329 137

92 654 634

– 104 325 091

 

35 004 046

92 654 634

01 03 02
Asistencia macroeconómica

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 868 567

88 552 647

– 104 325 091

 

543 476

88 552 647

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

 

95 925 690

95 925 690

 

 

95 925 690

95 925 690

 

40 01 40

 

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

 

95 970 025

95 970 025

 

 

95 970 025

95 970 025

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

1

10 963 813 972

8 743 950 522

3 250 000

453 000 000

10 967 063 972

9 196 950 522

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

1

79 130 000

64 266 181

 

 

79 130 000

64 266 181

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

 

157 056 000

151 704 616

 

 

157 056 000

151 704 616

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

1

p.m.

97 608 950

 

 

p.m.

97 608 950

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

4

102 400 000

59 987 277

 

 

102 400 000

59 987 277

 

Título 04 — Total

 

11 398 325 662

9 213 443 236

3 250 000

453 000 000

11 401 575 662

9 666 443 236

 

40 01 40, 40 02 41

 

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

 

11 398 369 997

9 213 487 571

 

 

11 401 619 997

9 666 487 571

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

550 800 000

 

 

p.m.

550 800 000

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

9 700 000

 

 

p.m.

9 700 000

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

48 000 000

 

 

p.m.

48 000 000

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

360 299 039

 

 

p.m.

360 299 039

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

72 000 000

 

 

p.m.

72 000 000

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

 

 

p.m.

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 748 847 361

5 430 000 000

 

226 350 000

7 748 847 361

5 656 350 000

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 204 966 611

2 259 651 483

 

226 350 000

3 204 966 611

2 486 001 483

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

7 500 000

3 250 000

300 000

13 250 000

7 800 000

 

Capítulo 04 02 — Total

 

10 963 813 972

8 743 950 522

3 250 000

453 000 000

10 967 063 972

9 196 950 522

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 17
Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 748 847 361

5 430 000 000

 

226 350 000

7 748 847 361

5 656 350 000

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 19
Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 204 966 611

2 259 651 483

 

226 350 000

3 204 966 611

2 486 001 483

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20
Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

7 500 000

3 250 000

300 000

13 250 000

7 800 000

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Unión en relación con el empleo y la inclusión social.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

 

133 430 679

133 430 679

 

 

133 430 679

133 430 679

 

40 01 40

 

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

 

133 505 211

133 505 211

 

 

133 505 211

133 505 211

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

2

2 969 410 000

2 966 742 495

 

 

2 969 410 000

2 966 742 495

05 03

AYUDAS DIRECTAS

2

39 771 100 000

39 771 100 000

 

 

39 771 100 000

39 771 100 000

05 04

DESARROLLO RURAL

2

14 432 151 552

12 558 160 388

 

– 395 000 000

14 432 151 552

12 163 160 388

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

4

215 000 000

71 318 207

 

 

215 000 000

71 318 207

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

4

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

2

– 262 500 000

– 262 500 000

 

 

– 262 500 000

– 262 500 000

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

2

27 232 532

24 696 433

 

 

27 232 532

24 696 433

 

Título 05 — Total

 

57 292 184 763

55 269 004 060

–75 977

– 395 000 000

57 292 108 786

54 874 004 060

 

40 01 40, 40 02 40

 

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

 

 

57 292 183 318

54 874 078 592

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

568 790 562

 

 

p.m.

568 790 562

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

77 775 316

 

 

p.m.

77 775 316

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

646 565 878

 

 

p.m.

646 565 878

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

1 944 383

 

 

p.m.

1 944 383

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

1 944 383

 

 

p.m.

1 944 383

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

14 408 211 311

11 900 560 364

 

– 395 000 000

14 408 211 311

11 505 560 364

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

22 440 241

8 339 763

 

 

22 440 241

8 339 763

05 04 05 03

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

14 432 151 552

11 909 650 127

 

– 395 000 000

14 432 151 552

11 514 650 127

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 432 151 552

12 558 160 388

 

– 395 000 000

14 432 151 552

12 163 160 388

05 04 05
Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01
Programas de desarrollo rural

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 408 211 311

11 900 560 364

 

– 395 000 000

14 408 211 311

11 505 560 364

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 095 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Otros 374 900 000 EUR proceden de la modulación voluntaria, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán utilizando indicadores de rendimiento más precisos, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 02
Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 440 241

8 339 763

 

 

22 440 241

8 339 763

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

05 04 05 03
Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

Comentarios

Partida nueva

Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión.

Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este intercambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 05 06 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

05 06 01
Acuerdos internacionales de agricultura

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (DO L 163 de 4.7.2000, p. 37).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

 

93 845 213

93 845 213

 

 

93 845 213

93 845 213

 

40 01 40

 

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

 

93 890 066

93 890 066

 

 

93 890 066

93 890 066

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

4

3 150 000

3 785 230

 

 

3 150 000

3 785 230

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

2

349 105 327

274 350 327

 

 

349 105 327

274 350 327

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

4

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

2

17 600 000

15 000 000

 

 

17 600 000

15 000 000

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON EL CLIMA

2

6 000 000

2 500 000

 

 

6 000 000

2 500 000

 

Título 07 — Total

 

470 550 540

390 290 122

– 174 118

 

470 376 422

390 290 122

 

40 01 40, 40 02 41

 

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

 

470 595 393

390 334 975

 

 

470 421 275

390 334 975

CAPÍTULO 07 11 — ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

07 11 01

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

4

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

 

Capítulo 07 11 — Total

 

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

07 11 01
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

Comentarios

Antes artículo 07 02 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

 

333 124 545

333 124 545

 

 

333 124 545

333 124 545

 

40 01 40

 

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

 

333 131 429

333 131 429

 

 

333 131 429

333 131 429

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

1

830 789 000

465 567 921

 

 

830 789 000

465 567 921

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

1

267 892 000

181 125 393

 

 

267 892 000

181 125 393

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

1

452 444 000

262 572 880

 

82 000 000

452 444 000

344 572 880

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

1

157 410 000

114 947 049

 

 

157 410 000

114 947 049

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

1

252 505 000

236 420 332

 

 

252 505 000

236 420 332

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

1

414 351 000

428 450 080

 

 

414 351 000

428 450 080

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

1

84 366 000

61 891 635

 

 

84 366 000

61 891 635

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

200 000 000

190 435 799

 

 

200 000 000

190 435 799

08 10

IDEAS

1

1 298 731 000

714 134 248

 

 

1 298 731 000

714 134 248

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

156 304 000

200 909 768

 

 

156 304 000

200 909 768

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

1

223 099 000

173 296 578

 

 

223 099 000

173 296 578

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

1

18 856 000

16 192 756

 

 

18 856 000

16 192 756

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

1

63 802 000

51 589 058

 

 

63 802 000

51 589 058

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

1

44 798 000

30 469 728

 

 

44 798 000

30 469 728

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1

28 265 000

19 043 580

 

 

28 265 000

19 043 580

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

50 000 000

47 608 950

 

 

50 000 000

47 608 950

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

1

9 804 000

5 713 074

 

 

9 804 000

5 713 074

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

1

396 090 000

235 092 994

 

 

396 090 000

235 092 994

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

1

52 000 000

24 280 564

 

 

52 000 000

24 280 564

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

1

p.m.

324 216 948

 

 

p.m.

324 216 948

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

 

5 334 630 545

4 117 083 880

 

82 000 000

5 334 630 545

4 199 083 880

 

40 01 40

 

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

 

 

5 334 637 429

4 199 090 764

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al Séptimo Programa Marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 04 — COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Prresupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

442 234 000

257 088 329

 

82 000 000

442 234 000

339 088 329

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

10 210 000

5 484 551

 

 

10 210 000

5 484 551

 

Capítulo 08 04 — Total

 

452 444 000

262 572 880

 

82 000 000

452 444 000

344 572 880

08 04 01
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

442 234 000

257 088 329

 

82 000 000

442 234 000

339 088 329

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que sólo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

127 060 941

127 060 941

 

 

127 060 941

127 060 941

 

40 01 40

 

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

 

127 090 325

127 090 325

 

 

127 090 325

127 090 325

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

 

31 116 500

24 540 045

 

 

31 116 500

24 540 045

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TIC

1

119 120 000

115 285 305

 

 

119 120 000

115 285 305

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1

1 170 285 000

974 075 401

 

60 000 000

1 170 285 000

1 034 075 401

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

90 970 000

93 313 542

 

 

90 970 000

93 313 542

 

Título 09 — Total

 

1 538 552 441

1 334 275 234

 

60 000 000

1 538 552 441

1 394 275 234

 

40 01 40, 40 02 41

 

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

 

 

1 538 581 825

1 394 304 618

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 081 288 900

852 200 203

 

60 000 000

1 081 288 900

912 200 203

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

1.1

43 000 000

38 087 160

 

 

43 000 000

38 087 160

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

1.1

1 500 000

1 428 268

 

 

1 500 000

1 428 268

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

43 000 000

19 043 580

 

 

43 000 000

19 043 580

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

1 496 100

1 424 555

 

 

1 496 100

1 424 555

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 170 285 000

912 183 766

 

60 000 000

1 170 285 000

972 183 766

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

61 891 635

 

 

61 891 635

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 170 285 000

974 075 401

 

60 000 000

1 170 285 000

1 034 075 401

09 04 01
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01
Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 081 288 900

852 200 203

 

60 000 000

1 081 288 900

912 200 203

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» es mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC, de manera que pueda satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. Este tema también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades cubren las acciones de colaboración y de creación de redes y las iniciativas de coordinación de los programas nacionales. También se imputan a este artículo los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 01 02
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 000 000

38 087 160

 

 

43 000 000

38 087 160

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 03
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

1 428 268

 

 

1 500 000

1 428 268

Comentarios

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados,

buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida la integración progresiva en la empresa común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 04
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

43 000 000

19 043 580

 

 

43 000 000

19 043 580

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 01 05
Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 496 100

1 424 555

 

 

1 496 100

1 424 555

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda generar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

 

39 895 851

39 895 851

 

 

39 895 851

39 895 851

 

40 01 40

 

21 983

21 983

 

 

21 983

21 983

 

 

 

39 917 834

39 917 834

 

 

39 917 834

39 917 834

11 02

MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA

2

29 996 768

27 485 830

 

 

29 996 768

27 485 830

11 03

PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

2

101 770 000

97 364 214

 

 

101 770 000

97 364 214

 

40 02 41

 

52 000 000

52 000 000

 

 

52 000 000

52 000 000

 

 

 

153 770 000

149 364 214

 

 

153 770 000

149 364 214

11 04

GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

2

6 400 000

5 434 902

 

 

6 400 000

5 434 902

11 06

FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

2

657 435 042

457 255 943

 

 

657 435 042

457 255 943

11 07

CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS VIVOS

2

52 500 000

42 167 340

 

 

52 500 000

42 167 340

11 08

CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

2

60 594 568

43 991 428

 

 

60 594 568

43 991 428

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

2

p.m.

5 431 284

p.m.

p.m.

p.m.

5 431 284

 

40 02 41

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

 

 

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

 

Título 11 — Total

 

948 592 229

719 026 792

p.m.

p.m.

948 592 229

719 026 792

 

40 01 40, 40 02 41

 

52 021 983

52 021 983

23 140 000

 

75 161 983

52 021 983

 

 

 

1 000 614 212

771 048 775

23 140 000

 

1 023 754 212

771 048 775

CAPÍTULO 11 09 — POLÍTICA MARÍTIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09

POLÍTICA MARÍTIMA

11 09 01

Acción preparatoria — Política marítima

2

4 609 500

 

 

4 609 500

11 09 02

Proyecto piloto relativo a la creación de redes y las mejores prácticas en la política marítima

2

821 784

 

 

821 784

11 09 03

Proyecto piloto — Promoción de la sustitución de los buques de la flota comercial europea por buques de bajo impacto medioambiental

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

11 09 05

Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI)

2

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

 

40 02 41

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

 

 

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

 

Capítulo 11 09 — Total

 

p.m.

5 431 284

p.m.

p.m.

p.m.

5 431 284

 

40 02 41

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

 

 

 

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

11 09 05
Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (PMI)

 

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

11 09 05

 

 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

40 02 41

 

 

23 140 000

 

23 140 000

 

Total

 

 

23 140 000

p.m.

23 140 000

p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada.

Este crédito se destina asimismo a financiar, en particular:

la Red Europea de Observación e Información del Mar,

la aplicación de la hoja de ruta para el Entorno Común de Intercambio de Información,

estudios piloto sobre los aspectos transfronterizos de la ordenación del espacio marítimo,

aplicaciones de tecnología de la información, tales como el Foro Marítimo y el Atlas Europeo del Mar,

plataformas de partes interesadas,

eventos y conferencias,

la realización de estudios a escala europea y a escala de las cuencas marítimas para detectar los obstáculos al crecimiento, evaluar las nuevas oportunidades y determinar el impacto humano en el entorno marino.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva quedará liberada una vez que el acto de base correspondiente sea adoptado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 29 de septiembre de 2010, por el que se establece un programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada [COM(2010) 494 final].

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

 

56 129 539

56 129 539

 

 

56 129 539

56 129 539

 

40 01 40

 

32 492

32 492

 

 

32 492

32 492

 

 

 

56 162 031

56 162 031

 

 

56 162 031

56 162 031

14 02

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DG DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

1

3 000 000

2 380 447

 

 

3 000 000

2 380 447

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

4

2 300 000

1 237 833

– 129 471

 

2 170 529

1 237 833

14 04

POLÍTICA ADUANERA

1

53 000 000

35 801 930

 

 

53 000 000

35 801 930

14 05

POLÍTICA FISCAL

1

27 800 000

19 234 016

 

 

27 800 000

19 234 016

 

Título 14 — Total

 

142 229 539

114 783 765

– 129 471

 

142 100 068

114 783 765

 

40 01 40

 

32 492

32 492

 

 

32 492

32 492

 

 

 

142 262 031

114 816 257

 

 

142 132 560

114 816 257

CAPÍTULO 14 03 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 03

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUANAS

14 03 01

Cooperación aduanera y asistencia internacional — Finalización de programas anteriores

4

 

 

14 03 03

Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

4

1 300 000

1 237 833

– 129 471

 

1 170 529

1 237 833

14 03 04

Buena gobernanza en el ámbito fiscal

4

1 000 000

p.m.

 

 

1 000 000

p.m.

 

Capítulo 14 03 — Total

 

2 300 000

1 237 833

– 129 471

 

2 170 529

1 237 833

14 03 03
Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 300 000

1 237 833

– 129 471

 

1 170 529

1 237 833

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la contribución de la Unión a:

la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

el Diálogo Fiscal Internacional (DFI).

Bases jurídicas

Decisión 2007/668/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, relativa al ejercicio por la Comunidad Europea, con carácter transitorio, de derechos y obligaciones equivalentes a los inherentes a la condición de miembro en la Organización Mundial de Aduanas (DO L 274 de 18.10.2007, p. 11).

Actos de referencia

Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la participación de la Comunidad en los trabajos del Diálogo Fiscal Internacional.

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

126 032 266

126 032 266

 

 

126 032 266

126 032 266

 

40 01 40

 

38 857

38 857

 

 

38 857

38 857

 

 

 

126 071 123

126 071 123

 

 

126 071 123

126 071 123

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

 

1 234 987 000

1 104 727 525

–6 326 400

 

1 228 660 600

1 104 727 525

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

 

166 157 000

151 390 000

 

 

166 157 000

151 390 000

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

3

136 108 000

128 140 000

 

 

136 108 000

128 140 000

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

1

765 407 000

486 111 289

 

 

765 407 000

486 111 289

 

Título 15 — Total

 

2 428 691 266

1 996 401 080

–6 326 400

 

2 422 364 866

1 996 401 080

 

40 01 40

 

38 857

38 857

 

 

38 857

38 857

 

 

 

2 428 730 123

1 996 439 937

 

 

2 422 403 723

1 996 439 937

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02

Erasmus Mundus

1.1

96 540 000

85 696 110

 

 

96 540 000

85 696 110

15 02 03

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

4

9 000 000

4 760 895

–6 326 400

 

2 673 600

4 760 895

15 02 09

Finalización de programas anteriores de educación y formación

1.1

761 743

 

 

761 743

15 02 11

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno

1.1

6 200 000

5 903 510

 

 

6 200 000

5 903 510

15 02 11 02

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI)

1.1

56 600 000

42 790 924

 

 

56 600 000

42 790 924

 

Artículo 15 02 11 — Subtotal

 

62 800 000

48 694 434

 

 

62 800 000

48 694 434

15 02 22

Programa de aprendizaje permanente

1.1

1 027 655 000

927 422 343

 

 

1 027 655 000

927 422 343

15 02 23

Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices

1.1

300 000

 

 

300 000

15 02 25

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2

1.1

12 850 000

12 850 000

 

 

12 850 000

12 850 000

15 02 25 02

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3

1.1

2 892 000

2 892 000

 

 

2 892 000

2 892 000

 

Artículo 15 02 25 — Subtotal

 

15 742 000

15 742 000

 

 

15 742 000

15 742 000

15 02 27

Fundación Europea de Formación

15 02 27 01

Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2

4

14 328 000

14 328 000

 

 

14 328 000

14 328 000

15 02 27 02

Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3

4

6 022 000

5 522 000

 

 

6 022 000

5 522 000

 

Artículo 15 02 27 — Subtotal

 

20 350 000

19 850 000

 

 

20 350 000

19 850 000

15 02 29

Proyecto piloto — Cooperación entre centros tecnológicos europeos

1.1

p.m.

 

 

p.m.

15 02 30

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 02 31

Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa

1.1

2 900 000

1 500 000

 

 

2 900 000

1 500 000

15 02 32

Proyecto piloto — Política europea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 15 02 — Total

 

1 234 987 000

1 104 727 525

–6 326 400

 

1 228 660 600

1 104 727 525

15 02 03
Cooperación con terceros países en educación y formación profesional

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

9 000 000

4 760 895

–6 326 400

 

2 673 600

4 760 895

Comentarios

Sobre la base de los acuerdos de cooperación entre la Unión/Comunidad y los Estados Unidos de América y Canadá, este crédito se destina a financiar, en particular:

estudios comparativos sobre las políticas educativas respectivas, las cualificaciones y las capacidades,

el establecimiento de programas de intercambio para estudiantes, alumnos, profesores y administradores,

la promoción de la cooperación entre las instituciones,

la ayuda al establecimiento de relaciones entre los sectores industriales pertinentes y las universidades,

la promoción de la cooperación con el sector privado en el desarrollo y la ampliación de los programas,

el desarrollo del diálogo sobre las políticas, medidas complementarias y una rápida difusión de los resultados.

Aumento de las ayudas a los estudiantes europeos para estudiar en los Estados Unidos y Canadá, en particular en las Universidades.

Bases jurídicas

Decisión 2001/196/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 71 de 13.3.2001, p. 7).

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (DO L 71 de 13.3.2001, p. 15).

Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

TÍTULO 17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

115 975 626

115 975 626

 

 

115 975 626

115 975 626

 

40 01 40

57 583

57 583

 

 

57 583

57 583

 

 

116 033 209

116 033 209

 

 

116 033 209

116 033 209

17 02

POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES

20 640 000

19 900 000

 

 

20 640 000

19 900 000

17 03

SALUD PÚBLICA

205 106 000

206 748 000

 

 

205 106 000

206 748 000

17 04

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

350 300 000

253 422 436

–23 140 000

 

327 160 000

253 422 436

 

Título 17 — Total

692 021 626

596 046 062

–23 140 000

 

668 881 626

596 046 062

 

40 01 40

57 583

57 583

 

 

57 583

57 583

 

 

692 079 209

596 103 645

 

 

668 939 209

596 103 645

CAPÍTULO 17 04 — SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

17 04

Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias

17 04 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01

Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

2

270 000 000

170 885 000

–19 810 000

 

250 190 000

170 885 000

 

Artículo 17 04 01 — Subtotal

 

270 000 000

170 885 000

–19 810 000

 

250 190 000

170 885 000

17 04 02

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01

Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

2

18 100 000

13 000 000

–3 330 000

 

14 770 000

13 000 000

 

Artículo 17 04 02 — Subtotal

 

18 100 000

13 000 000

–3 330 000

 

14 770 000

13 000 000

17 04 03

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública

17 04 03 01

Fondo de emergencia veterinaria y para otras contaminaciones animales que constituyan un peligro para la salud pública — Nuevas medidas

2

20 000 000

30 000 000

 

 

20 000 000

30 000 000

17 04 03 03

Acción preparatoria — Puestos de control (puntos de descanso) en relación con el transporte de animales

2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

 

Artículo 17 04 03 — Subtotal

 

20 000 000

32 000 000

 

 

20 000 000

32 000 000

17 04 04

Medidas fitosanitarias

17 04 04 01

Medidas fitosanitarias — Nuevas medidas

2

12 000 000

12 000 000

 

 

12 000 000

12 000 000

 

Artículo 17 04 04 — Subtotal

 

12 000 000

12 000 000

 

 

12 000 000

12 000 000

17 04 05

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

17 04 05 01

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución a los títulos 1 y 2

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 04 05 02

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Contribución al título 3

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 17 04 05 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

17 04 06

Finalización de medidas anteriores en el sector veterinario y fitosanitario

3.2

p.m.

347 000

 

 

p.m.

347 000

17 04 07

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas

17 04 07 01

Seguridad de los alimentos y los piensos y actividades conexas — Nuevas medidas

2

30 000 000

25 000 000

 

 

30 000 000

25 000 000

 

Artículo 17 04 07 — Subtotal

 

30 000 000

25 000 000

 

 

30 000 000

25 000 000

17 04 09

Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en los sectores de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y en el sector fitosanitario

4

200 000

190 436

 

 

200 000

190 436

 

Capítulo 17 04 — Total

 

350 300 000

253 422 436

–23 140 000

 

327 160 000

253 422 436

17 04 01
Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior

17 04 01 01
Programas de erradicación y control de enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior — Nuevas medidas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

270 000 000

170 885 000

–19 810 000

 

250 190 000

170 885 000

Comentarios

La asistencia financiera de la Unión ayuda a acelerar la erradicación o el control de las enfermedades de los animales al complementar los recursos financieros nacionales y contribuir a medidas de armonización a escala de la Unión. La mayor parte de esas enfermedades o infecciones son zoonosis transmisibles al ser humano (EEB, brucelosis, gripe aviar, salmonelosis, tuberculosis, etc.). Además, la persistencia de dichas enfermedades perjudica al buen funcionamiento del mercado interior; luchar contra ellas ayuda a mejorar el nivel de la salud pública y a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

17 04 02
Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública

17 04 02 01
Otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública — Nuevas medidas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

18 100 000

13 000 000

–3 330 000

 

14 770 000

13 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a las acciones dirigidas a eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías en estos sectores, al apoyo a la veterinaria y a medidas de acompañamiento.

Consiste en prestar asistencia financiera:

para la compra, conservación y formulación de antígenos de la fiebre aftosa y diversas vacunas,

para una política de información en el ámbito de la protección de los animales, incluidas campañas y programas de información para informar al público de la inocuidad del consumo de carne de animales vacunados, así como campañas y programas de información para destacar los aspectos humanos de las estrategias de vacunación en la lucha contra las enfermedades veterinarias contagiosas,

para el control del cumplimiento de las disposiciones de protección animal durante el transporte de los animales al matadero,

para la elaboración de vacunas marcadoras o de pruebas que permitan distinguir entre los animales enfermos y los vacunados,

para la creación y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida, incluido un sistema de alerta rápida a escala mundial, para notificar cualquier riesgo directo o indirecto para la salud humana y animal derivado de alimentos o piensos,

para las medidas técnicas y científicas necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y para la educación o formación en el campo veterinario,

para las herramientas informáticas, incluido TRACES y el sistema de notificación de enfermedades de los animales,

para las medidas de lucha contra la importación ilegal de pieles de gatos y perros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 50.

Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de 18.6.2009, p. 30).

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

 

153 043 968

153 043 968

 

 

153 043 968

153 043 968

 

40 01 40

 

5 106

5 106

 

 

5 106

5 106

 

 

 

153 049 074

153 049 074

 

 

153 049 074

153 049 074

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

4

54 000 000

47 608 950

 

 

54 000 000

47 608 950

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

4

326 624 000

271 643 337

 

 

326 624 000

271 643 337

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

4

157 710 000

132 678 814

 

 

157 710 000

132 678 814

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

4

25 021 000

19 843 580

 

 

25 021 000

19 843 580

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

4

357 444 700

257 199 807

 

 

357 444 700

257 199 807

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

 

1 899 135 179

1 405 163 553

100 000 000

 

1 999 135 179

1 405 163 553

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

4

377 286 000

297 175 489

 

 

377 286 000

297 175 489

 

40 02 41

 

16 000 000

1 904 358

 

 

16 000 000

1 904 358

 

 

 

393 286 000

299 079 847

 

 

393 286 000

299 079 847

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAQ, IRÁN, YEMEN)

4

889 900 740

765 332 304

 

 

889 900 740

765 332 304

 

40 02 41

 

28 000 000

4 532 372

 

 

28 000 000

4 532 372

 

 

 

917 900 740

769 864 676

 

 

917 900 740

769 864 676

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

4

30 500 000

28 565 370

 

 

30 500 000

28 565 370

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

4

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 19 — Total

 

4 270 665 587

3 378 255 172

100 000 000

 

4 370 665 587

3 378 255 172

 

40 01 40, 40 02 41

 

44 005 106

6 441 836

 

 

44 005 106

6 441 836

 

 

 

4 314 670 693

3 384 697 008

 

 

4 414 670 693

3 384 697 008

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01

Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01

Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

4

842 950 400

666 525 298

 

 

842 950 400

666 525 298

19 08 01 02

Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

4

300 000 000

266 610 119

100 000 000

 

400 000 000

266 610 119

19 08 01 03

Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

4

556 421 000

328 501 754

 

 

556 421 000

328 501 754

19 08 01 04

Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

4

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

19 08 01 05

Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

4

p.m.

1 600 000

 

 

p.m.

1 600 000

19 08 01 08

Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

4

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

 

Artículo 19 08 01 — Subtotal

 

1 699 371 400

1 263 937 171

100 000 000

 

1 799 371 400

1 263 937 171

19 08 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4

4

83 529 000

55 226 382

 

 

83 529 000

55 226 382

19 08 02 02

Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b, «Política regional»

1.2

116 234 779

86 000 000

 

 

116 234 779

86 000 000

19 08 02 03

Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

19 08 02 04

Proyecto piloto — Estrategia de la Unión Europea para el Mar Báltico

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 19 08 02 — Subtotal

 

199 763 779

141 226 382

 

 

199 763 779

141 226 382

19 08 03

Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 19 08 — Total

 

1 899 135 179

1 405 163 553

100 000 000

 

1 999 135 179

1 405 163 553

Comentarios

La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos (24). A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integración económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La cooperación con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión.

19 08 01
Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01
Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

842 950 400

666 525 298

 

 

842 950 400

666 525 298

Comentarios

Este crédito se destina concretamente a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la PEV celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación del Plan de Trabajo Quinquenal Euromediterráneo en el período 2006-2010 acordado en la Cumbre EuroMed celebrada en Barcelona en noviembre de 2005, así como determinadas medidas en el marco de la Unión para el Mediterráneo que se puso en marcha en la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

fomentar el diálogo político y las reformas,

promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de mujeres y de la infancia, y la buena gobernanza,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social,

promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la cooperación regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

Visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento financiero, a las operaciones realizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Este crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 02
Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

300 000 000

266 610 119

100 000 000

 

400 000 000

266 610 119

Comentarios

Este crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

promover el desarrollo social y económico,

atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del proceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 03
Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

556 421 000

328 501 754

 

 

556 421 000

328 501 754

Comentarios

Este crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estratégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

promover la reforma y el diálogo político,

promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mercado interior y la intensificación del comercio,

consolidar las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de las políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

promover el respeto de los derechos humanos y la buena gobernanza,

apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desarrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones financiadas mediante asignaciones con cargo al artículo 19 02 01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

Este crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

Este crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

Teniendo en cuenta debidamente las disposiciones del Reglamento financiero, se pretende destinar parte de este crédito a las operaciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte de este crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los programas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

La Comisión debe prever una financiación específica destinada a proyectos piloto orientados, en particular, a establecer contactos entre jóvenes de la Unión y de la Asociación Oriental al nivel de institutos y universidades, financiando, entre otros, programas de intercambio, actividades comunes y la cooperación entre asociaciones de jóvenes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

19 08 01 04
Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

200 000

 

 

p.m.

200 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provocada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 05
Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

1 600 000

 

 

p.m.

1 600 000

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

19 08 01 08
Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

500 000

 

 

p.m.

500 000

Comentarios

La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parlamento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

 

267 026 233

267 026 233

 

 

267 026 233

267 026 233

 

40 01 40

 

58 175

58 175

 

 

58 175

58 175

 

 

 

267 084 408

267 084 408

 

 

267 084 408

267 084 408

21 02

SEGURIDAD ALIMENTARIA

4

243 805 700

356 814 945

 

 

243 805 700

356 814 945

21 03

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

4

230 954 000

184 722 726

 

 

230 954 000

184 722 726

21 04

MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENERGÍA

4

134 172 000

88 800 000

 

 

134 172 000

88 800 000

 

40 02 41

 

65 000 000

57 826 850

 

 

65 000 000

57 826 850

 

 

 

199 172 000

146 626 850

 

 

199 172 000

146 626 850

21 05

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

4

169 558 000

152 769 777

 

 

169 558 000

152 769 777

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

4

334 303 000

292 920 730

56 363 221

28 565 370

390 666 221

321 486 100

 

40 02 41

 

44 000 000

28 851 024

–43 000 000

–28 565 370

1 000 000

285 654

 

 

 

378 303 000

321 771 754

13 363 221

 

391 666 221

321 771 754

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

4

33 816 000

31 517 125

–2 332 164

 

31 483 836

31 517 125

21 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP

4

19 477 000

18 355 154

 

 

19 477 000

18 355 154

21 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

4

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 21 — Total

 

1 433 111 933

1 392 926 690

54 031 057

28 565 370

1 487 142 990

1 421 492 060

 

40 01 40, 40 02 41

 

109 058 175

86 736 049

–43 000 000

–28 565 370

66 058 175

58 170 679

 

 

 

1 542 170 108

1 479 662 739

11 031 057

 

1 553 201 165

1 479 662 739

Comentarios

Subraya que no debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supongan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medidas aplican sus prioridades mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión que presente un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

CAPÍTULO 21 06 — COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06

COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 06 02

Relaciones con Sudáfrica

4

137 632 000

131 050 300

 

 

137 632 000

131 050 300

21 06 03

Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

4

196 671 000

123 783 270

 

 

196 671 000

123 783 270

21 06 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo, especialmente los Estados ACP

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

21 06 05

Ayuda a los productores de plátanos ACP

4

p.m.

38 087 160

 

 

p.m.

38 087 160

21 06 06

Actividades de cooperación distintas de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Sudáfrica)

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

40 02 41

 

1 000 000

285 654

 

 

1 000 000

285 654

 

 

 

1 000 000

285 654

 

 

1 000 000

285 654

21 06 07

Medidas complementarias en el sector de los plátanos

4

p.m.

p.m.

56 363 221

28 565 370

56 363 221

28 565 370

 

40 02 41

 

43 000 000

28 565 370

–43 000 000

–28 565 370

p.m.

p.m.

 

 

 

43 000 000

28 565 370

13 363 221

 

56 363 221

28 565 370

 

Capítulo 21 06 — Total

 

334 303 000

292 920 730

56 363 221

28 565 370

390 666 221

321 486 100

 

40 02 41

 

44 000 000

28 851 024

–43 000 000

–28 565 370

1 000 000

285 654

 

 

 

378 303 000

321 771 754

13 363 221

 

391 666 221

321 771 754

Comentarios

En el caso de los países definidos como «beneficiarios de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, en el pasado se ha asignado un importe de referencia equivalente al 35 % de los créditos de compromiso anuales a infraestructuras sociales, principalmente en los sectores de la educación y la salud, pero también a asistencia macroeconómica combinada con condiciones relativas al sector social, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. La Comisión seguirá informando sobre este importe de referencia.

Además, paralelamente a la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), la Comisión se esforzará por garantizar que antes de 2009 se destine un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el (ICD) a la enseñanza primaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Antes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda externa de la Unión que responda a todos los requisitos de información y facilite todos los detalles relativos a la cooperación al desarrollo y especialmente el nivel de cumplimiento de los objetivos. En concreto, dicho informe:

presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a destinar el antiguo porcentaje de referencia del 35 % a las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la salud básica y la enseñanza primaria y secundaria, en el contexto de la cooperación geográfica en virtud del ICD, evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones transversales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones llevadas a cabo logran sus objetivos,

resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Este informe debería también indicar cómo ha contribuido la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria estará en función de la demostración previa de la existencia de capacidades institucionales suficientes en el país beneficiario y del respeto, en este país, de criterios pormenorizados en materia de custodia y utilización de los fondos. Estos criterios deben figurar en el informe anual, y su cumplimiento debe evaluarse en el informe.

Tras la presentación del informe, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

21 06 07
Medidas complementarias en el sector de los plátanos

 

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06 07

p.m.

p.m.

56 363 221

28 565 370

56 363 221

28 565 370

40 02 41

43 000 000

28 565 370

–43 000 000

–28 565 370

p.m.

p.m.

Total

43 000 000

28 565 370

13 363 221

 

56 363 221

28 565 370

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar medidas para apoyar los ajustes realizados en los principales países ACP exportadores de plátanos en el contexto de los cambios introducidos en los acuerdos comerciales, especialmente como consecuencia de la liberalización de la cláusula de «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), a la espera de un acuerdo final entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acerca de la financiación plurianual de dichas medidas a través de todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006, en particular sus apartados 21, 22, 23 y 27 (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 17 de marzo de 2010, titulada «Medidas complementarias en el sector del plátano: ayuda a la adaptación sostenible de los principales países ACP exportadores de plátanos a las nuevas realidades comerciales» [COM(2010) 101 final].

Propuesta de la Comisión de 17 de marzo de 2010 sobre una Decisión del Consejo relativa a la conclusión del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y el Brasil, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos [COM(2010) 98 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [COM(2010) 102 final].

CAPÍTULO 21 07 — ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07

ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC

21 07 01

Acuerdos de asociación con los países y territorios de ultramar

4

p.m.

 

 

p.m.

21 07 02

Cooperación con Groenlandia

4

28 442 000

26 661 012

 

 

28 442 000

26 661 012

21 07 03

Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

4

574 000

285 654

– 305 000

 

269 000

285 654

21 07 04

Acuerdos sobre productos básicos

4

4 800 000

4 570 459

–2 027 164

 

2 772 836

4 570 459

 

Capítulo 21 07 — Total

 

33 816 000

31 517 125

–2 332 164

 

31 483 836

31 517 125

21 07 03
Acuerdo con la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y otros organismos de las Naciones Unidas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

574 000

285 654

– 305 000

 

269 000

285 654

Comentarios

Este crédito está destinado a financiar la contribución anual de la Unión a la FAO, a raíz de su adhesión, y al ITPGRFA (Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura), después de su ratificación.

Bases jurídicas

Decisión del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (DO C 326 de 16.12.1991, p. 238).

Decisión 2004/869/CE del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (DO L 378 de 23.12.2004, p. 1).

21 07 04
Acuerdos sobre productos básicos

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

4 800 000

4 570 459

–2 027 164

 

2 772 836

4 570 459

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el pago de las cotizaciones anuales que la Unión deba abonar por su participación conforme a su competencia exclusiva en la materia.

Este crédito se destina actualmente a financiar el pago de:

la cotización anual a la Organización Internacional del Café,

la cotización anual a la Organización Internacional del Cacao,

la cotización anual a la Organización Internacional del Yute,

la cotización anual al Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, previa aprobación definitiva.

Es posible que en el futuro se celebren acuerdos sobre otros productos tropicales, dependiendo de la conveniencia política y jurídica.

Bases jurídicas

Decisión 2001/877/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2001, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio internacional del café de 2001 (DO L 326 de 11.12.2001, p. 22).

Decisión 2002/312/CE del Consejo, de 15 de abril de 2002, sobre la aceptación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo por el que se establece el Mandato otorgado al Grupo Internacional de Estudios del Yute de 2001 (DO L 112 de 27.4.2002, p. 34).

Decisión 2002/970/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Convenio Internacional del Cacao de 2001 (DO L 342 de 17.12.2002, p. 1).

Decisión 2007/648/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6).

Actos de referencia

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207.

Convenio Internacional del Café, renegociado en 2000 y 2001: período de aplicación del 1 de octubre de 2001 al 30 de septiembre de 2007, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a seis años. El Convenio del Café de 2001 vigente se ha prorrogado por un año, hasta el 1 de octubre de 2009, y en 2007 se renegoció un nuevo Convenio para sustituirlo. Dependiendo del número de firmas y ratificaciones, este nuevo Convenio podría entrar en vigor el 1 de octubre de 2009; de lo contrario será necesaria una nueva prórroga.

Convenio Internacional del Cacao, renegociado en 2000 y 2001. Entró en vigor el 1 de octubre de 2003 por un plazo de cinco años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años. El Convenio se ha prorrogado por dos años, hasta el 30 de septiembre de 2010.

Convenio Internacional del Yute, negociado en 2001, por el que se crea una nueva Organización Internacional del Yute. Duración: ocho años, con posibilidad de prorrogarlo por un plazo adicional no superior a cuatro años.

Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, negociado en 2006: Decisión 2007/648/CE, de 26 de septiembre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional de las maderas Tropicales de 2006 (DO L 262 de 9.10.2007, p. 6); Declaración de la Comunidad Europea de acuerdo con el artículo 36, apartado 3, del Convenio (DO L 262 de 9.10.2007, p. 26).


(1)  PR no 1/2011 a no 6/2011 incluidos.

(2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2010 (DO L 64 de 12.3.2010, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2010 a no 8/2010.

(3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(4)  PR no 1/2011 a no 6/2011incluidos.

(5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2010 (DO L 64 de 12.3.2010, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2010 a no 8/2010.

(6)  Los recursos propios para el presupuesto 2011 se determinan con arreglo a las previsiones adoptadas en la reunión no 151 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 17 de mayo de 2011.

(7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 268 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

(8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

(9)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(10)  Cálculo del tipo: (87 496 512 197) / (126 856 122 000) = 0,689730308774534.

(11)  Porcentajes redondeados.

(12)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(13)  La «ventaja del Reino Unido» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(14)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

(15)  Porcentajes redondeados.

(16)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

(17)  La «ventaja del Reino Unido» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB..

(18)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

Nota: la diferencia de 43 008 777 euros entre el importe definitivo de la corrección del Reino Unido para 2007 (6 877 184 806 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe previamente incluido en el presupuesto de la corrección del Reino Unido para 2007 (6 920 193 583 EUR en el PR 3/2009) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR 4/2011.

(19)  Porcentajes redondeados.

(20)  La «ventaja del Reino Unido» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

(21)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

Nota: la diferencia de 188 645 417 euros entre el importe definitivo de la corrección británica para 2006 (5 196 524 008 EUR según lo calculado anteriormente) y el importe previamente incluido en el presupuesto de la corrección del Reino Unido para 2006 (5 385 169 425 EUR en el PR 4/2010) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR 4/2011. No hay impacto indirecto.

(22)  p.m. (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); (118 289 489 247 + 8 437 644 515= 126 727 133 762 = 126 727 133 762).

(23)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNBGNI: (118 289 489 247) / (12 685 612 200 000) = 0,93 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

(24)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova, la Federación de Rusia y Ucrania) están situados al este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.