ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.020.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 20

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
24 de enero de 2012


Sumario

 

I   Actos legislativos

Página

 

 

PRESUPUESTOS

 

 

2012/30/UE, Euratom

 

*

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011

1

Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario.

Cualquier ingreso previsto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento financiero, incorporado en los títulos 5 y 6 del estado de ingresos, puede conducir a la asignación de créditos adicionales a líneas que soportaron el gasto inicial que dio lugar a los ingresos correspondientes.

Las cifras de ejecución hacen referencia a todos los créditos autorizados, incluidos los créditos presupuestarios, los créditos suplementarios y los ingresos afectados.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos legislativos

PRESUPUESTOS

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 20/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011

(2012/30/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2011, elaborado por la Comisión el 18 de octubre de 2011,

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6 al presupuesto general 2011, adoptada el 30 de noviembre de 2011,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 1 de diciembre de 2011 sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2011,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 ha sido definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

El Presidente

J. BUZEK


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 6 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2011

SUMARIO

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

— Ingresos

— Título 1: Recursos propios

— Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas comunitarios/UE

— Título 7: Intereses de demora y multas

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Ingresos

— Título 6: Contribuciones y restituciones en el marco de los acuerdos y programas de la Unión/comunitarios

— Título 7: Intereses de demora y multas

— Gastos

— Título 01: Asuntos económicos y financieros

— Título 04: Empleo y asuntos sociales

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural

— Título 07: Medio ambiente y acción por el clima

— Título 08: Investigación

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación

— Título 11: Asuntos marítimos y pesca

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera

— Título 15: Educación y cultura

— Título 17: Sanidad y protección de los consumidores

— Título 19: Relaciones exteriores

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)


 

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos que se financiarán en el ejercicio 2011 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción

Presupuesto 2011 (1)

Presupuesto 2010 (2)

Variación (%)

1.

Crecimiento sostenible

53 629 039 384

47 647 241 763

12,55

2.

Conservación y gestión de los recursos naturales

55 983 918 184

58 135 640 809

–3,70

3.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 700 103 331

1 477 871 910

15,04

4.

La UE como actor global

7 242 528 574

7 787 695 183

–7,00

5.

Administración

8 171 544 289

7 907 468 861

3,34

Total de gastos  (3)

126 727 133 762

122 955 918 526

+3,07


INGRESOS

Descripción

Presupuesto 2011 (4)

Presupuesto 2010 (5)

Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 083 368 232

1 432 338 606

+45,45

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

4 539 394 283

2 253 591 199

+ 101,43

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

p.m.

p.m.

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

1 814 882 000

p.m.

Total de ingresos de los títulos 3 a 9

8 437 644 515

3 685 929 805

+ 128,91

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

16 667 000 000

15 719 200 000

+6,03

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

14 125 977 050

13 277 325 100

+6,39

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

87 496 512 197

90 273 463 621

–3,08

Créditos que deberán cubrirse con los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

118 289 489 247

119 269 988 721

–0,82

Total de los ingresos  (7)

126 727 133 762

122 955 918 526

+3,07


CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros

1 % de la base «IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

1 % de la base «IVA» nivelada (8)

Estados miembros con base «IVA» nivelada

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

Bélgica

1 627 587 000

3 698 643 000

50

1 849 321 500

1 627 587 000

 

Bulgaria

169 013 000

370 007 000

50

185 003 500

169 013 000

 

República Checa

652 877 000

1 391 854 000

50

695 927 000

652 877 000

 

Dinamarca

963 769 000

2 458 026 000

50

1 229 013 000

963 769 000

 

Alemania

11 026 155 000

26 119 640 000

50

13 059 820 000

11 026 155 000

 

Estonia

71 993 000

146 742 000

50

73 371 000

71 993 000

 

Irlanda

649 089 000

1 266 969 000

50

633 484 500

633 484 500

Irlanda

Grecia

1 019 460 000

2 175 890 000

50

1 087 945 000

1 019 460 000

 

España

5 258 235 000

10 542 672 000

50

5 271 336 000

5 258 235 000

 

Francia

9 324 427 000

20 331 649 000

50

10 165 824 500

9 324 427 000

 

Italia

5 759 061 000

15 753 884 000

50

7 876 942 000

5 759 061 000

 

Chipre

147 063 000

179 320 000

50

89 660 000

89 660 000

Chipre

Letonia

61 563 000

186 604 000

50

93 302 000

61 563 000

 

Lituania

118 148 000

290 314 000

50

145 157 000

118 148 000

 

Luxemburgo

217 935 000

316 518 000

50

158 259 000

158 259 000

Luxemburgo

Hungría

421 920 000

978 454 000

50

489 227 000

421 920 000

 

Malta

44 136 000

60 993 000

50

30 496 500

30 496 500

Malta

Países Bajos

2 767 210 000

6 121 794 000

50

3 060 897 000

2 767 210 000

 

Austria

1 315 726 000

2 927 120 000

50

1 463 560 000

1 315 726 000

 

Polonia

1 810 016 000

3 689 995 000

50

1 844 997 500

1 810 016 000

 

Portugal

860 113 000

1 644 805 000

50

822 402 500

822 402 500

Portugal

Rumanía

460 410 000

1 248 095 000

50

624 047 500

460 410 000

 

Eslovenia

181 241 000

361 860 000

50

180 930 000

180 930 000

Eslovenia

Eslovaquia

214 596 000

687 119 000

50

343 559 500

214 596 000

 

Finlandia

839 952 000

1 929 744 000

50

964 872 000

839 952 000

 

Suecia

1 674 991 000

3 932 868 000

50

1 966 434 000

1 674 991 000

 

Reino Unido

8 417 725 000

18 044 543 000

50

9 022 271 500

8 417 725 000

 

Total

56 074 411 000

126 856 122 000

 

63 428 061 000

55 890 066 500

 


CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro

1 % de la base «IVA» nivelada

Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (9) (en %)

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

1 627 587 000

0,3000

488 276 100

Bulgaria

169 013 000

0,3000

50 703 900

República Checa

652 877 000

0,3000

195 863 100

Dinamarca

963 769 000

0,3000

289 130 700

Alemania

11 026 155 000

0,1500

1 653 923 250

Estonia

71 993 000

0,3000

21 597 900

Irlanda

633 484 500

0,3000

190 045 350

Grecia

1 019 460 000

0,3000

305 838 000

España

5 258 235 000

0,3000

1 577 470 500

Francia

9 324 427 000

0,3000

2 797 328 100

Italia

5 759 061 000

0,3000

1 727 718 300

Chipre

89 660 000

0,3000

26 898 000

Letonia

61 563 000

0,3000

18 468 900

Lituania

118 148 000

0,3000

35 444 400

Luxemburgo

158 259 000

0,3000

47 477 700

Hungría

421 920 000

0,3000

126 576 000

Malta

30 496 500

0,3000

9 148 950

Países Bajos

2 767 210 000

0,1000

276 721 000

Austria

1 315 726 000

0,2250

296 038 350

Polonia

1 810 016 000

0,3000

543 004 800

Portugal

822 402 500

0,3000

246 720 750

Rumanía

460 410 000

0,3000

138 123 000

Eslovenia

180 930 000

0,3000

54 279 000

Eslovaquia

214 596 000

0,3000

64 378 800

Finlandia

839 952 000

0,3000

251 985 600

Suecia

1 674 991 000

0,1000

167 499 100

Reino Unido

8 417 725 000

0,3000

2 525 317 500

Total

55 890 066 500

 

14 125 977 050


CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros

1 % de la renta nacional bruta

Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

 

(1)

(2)

(3) = (1) × (2)

Bélgica

3 698 643 000

 

2 551 066 178

Bulgaria

370 007 000

 

255 205 042

República Checa

1 391 854 000

 

960 003 889

Dinamarca

2 458 026 000

 

1 695 375 032

Alemania

26 119 640 000

 

18 015 507 359

Estonia

146 742 000

 

101 212 405

Irlanda

1 266 969 000

 

873 866 920

Grecia

2 175 890 000

 

1 500 777 282

España

10 542 672 000

 

7 271 600 414

Francia

20 331 649 000

 

14 023 354 543

Italia

15 753 884 000

 

10 865 931 276

Chipre

179 320 000

 

123 682 439

Letonia

186 604 000

0,6897303 (10)

128 706 435

Lituania

290 314 000

 

200 238 365

Luxemburgo

316 518 000

 

218 312 058

Hungría

978 454 000

 

674 869 380

Malta

60 993 000

 

42 068 721

Países Bajos

6 121 794 000

 

4 222 386 866

Austria

2 927 120 000

 

2 018 923 381

Polonia

3 689 995 000

 

2 545 101 391

Portugal

1 644 805 000

 

1 134 471 861

Rumanía

1 248 095 000

 

860 848 950

Eslovenia

361 860 000

 

249 585 810

Eslovaquia

687 119 000

 

473 926 800

Finlandia

1 929 744 000

 

1 331 002 925

Suecia

3 932 868 000

 

2 712 618 260

Reino Unido

18 044 543 000

 

12 445 868 215

Total

126 856 122 000

 

87 496 512 197


CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro

Reducción bruta

Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

 

(1)

(2)

(3)

(4) = (1) + (3)

Bélgica

 

2,92

24 197 489

24 197 489

Bulgaria

 

0,29

2 420 682

2 420 682

República Checa

 

1,10

9 105 873

9 105 873

Dinamarca

 

1,94

16 081 048

16 081 048

Alemania

 

20,59

170 881 511

170 881 511

Estonia

 

0,12

960 025

960 025

Irlanda

 

1,00

8 288 842

8 288 842

Grecia

 

1,72

14 235 241

14 235 241

España

 

8,31

68 972 916

68 972 916

Francia

 

16,03

133 014 961

133 014 961

Italia

 

12,42

103 066 026

103 066 026

Chipre

 

0,14

1 173 158

1 173 158

Letonia

 

0,15

1 220 812

1 220 812

Lituania

 

0,23

1 899 310

1 899 310

Luxemburgo

 

0,25

2 070 743

2 070 743

Hungría

 

0,77

6 401 302

6 401 302

Malta

 

0,05

399 032

399 032

Países Bajos

– 665 039 963

4,83

40 050 378

– 624 989 585

Austria

 

2,31

19 149 984

19 149 984

Polonia

 

2,91

24 140 912

24 140 912

Portugal

 

1,30

10 760 744

10 760 744

Rumanía

 

0,98

8 165 364

8 165 364

Eslovenia

 

0,29

2 367 383

2 367 383

Eslovaquia

 

0,54

4 495 312

4 495 312

Finlandia

 

1,52

12 624 890

12 624 890

Suecia

– 164 885 941

3,10

25 729 850

– 139 156 091

Reino Unido

 

14,22

118 052 116

118 052 116

Total

– 829 925 904

100,00

829 925 904

0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2010):

(a) 2004 EU25 = 107,4023 / (b) 2006 EU25 = 112,1509 / (c) 2006 EU27 = 112,4894 / (d) 2011 EU27 = 118,4172

Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2011:

605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 665 039 963 EUR

Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2011:

150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 164 885 941 EUR


CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción

Coeficiente (11) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

15,0995

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,7390

 

3.

(1) – (2)

7,3605

 

4.

Total de gastos asignados

 

111 581 136 089

5.

Gastos relativos a la ampliación (12) = (5a + 5b)

 

23 885 731 392

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 978 639 088

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

20 907 092 304

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

87 695 404 697

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

4 260 193 166

8.

Ventaja del Reino Unido (13)

 

388 810 830

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

3 871 382 336

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (14)

 

29 810 676

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

3 841 571 660

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012

Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500  millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

Diferencia en precios corrientes

Diferencia en precios constantes de 2004

(A)

Corrección del Reino Unido 2007

0

0

(B)

Corrección del Reino Unido 2008

– 301 636 064

– 279 914 923

(C)

Corrección del Reino Unido 2009

–1 350 053 160

–1 271 666 250

(D)

Corrección del Reino Unido 2010

–2 083 537 505

–1 918 060 737

(E)

Corrección del Reino Unido 2011

n.a.

n.a.

(F)

Corrección del Reino Unido 2012

n.a.

n.a.

(G)

Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

–3 735 226 728

–3 469 641 910


CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (15) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

17,4496

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

7,2384

 

3.

(1) – (2)

10,2111

 

4.

Total de gastos asignados

 

105 275 791 730

5.

Gastos relativos a la ampliación (16) = (5a + 5b)

 

2 930 808 042

5a.

Gastos de preadhesión

 

2 930 808 042

5b.

Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

 

0

6.

Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

 

102 344 983 688

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

6 897 392 491

8.

Ventaja del Reino Unido (17)

 

67 188 488

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

6 830 204 004

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (18)

 

–46 980 802

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

6 877 184 806


CUADRO 5.3

Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2006 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción

Coeficiente (19) (%)

Importe

1.

Cuota del Reino Unido (en %) de la base total «IVA» sin nivelar

17,2771

 

2.

Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

8,6928

 

3.

(1) – (2)

8,5843

 

4.

Total de gastos asignados

 

97 195 051 529

5.

Gastos de preadhesión

 

1 837 296 087

6.

Total de los gastos asignados previo ajuste de los gastos de preadhesión = (4) – (5)

 

95 357 755 442

7.

Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

 

5 402 613 496

8.

Ventaja del Reino Unido (20)

 

215 286 076

9.

Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

 

5 187 327 420

10.

Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (21)

 

–9 196 589

11.

Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

 

5 196 524 008


CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección 2011 para el Reino Unido, que asciende a –3 841 571 660 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros

Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

 

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6) = (2) + (4) + (5)

(7)

Bélgica

2,92

3,40

5,31

 

1,43

4,83

185 512 958

Bulgaria

0,29

0,34

0,53

 

0,14

0,48

18 558 453

República Checa

1,10

1,28

2,00

 

0,54

1,82

69 811 267

Dinamarca

1,94

2,26

3,53

 

0,95

3,21

123 287 291

Alemania

20,59

24,00

0,00

–18,00

0,00

6,00

230 537 205

Estonia

0,12

0,13

0,21

 

0,06

0,19

7 360 143

Irlanda

1,00

1,16

1,82

 

0,49

1,65

63 547 406

Grecia

1,72

2,00

3,12

 

0,84

2,84

109 136 186

España

8,31

9,69

15,12

 

4,08

13,76

528 789 146

Francia

16,03

18,69

29,17

 

7,86

26,55

1 019 775 186

Italia

12,42

14,48

22,60

 

6,09

20,57

790 168 077

Chipre

0,14

0,16

0,26

 

0,07

0,23

8 994 159

Letonia

0,15

0,17

0,27

 

0,07

0,24

9 359 503

Lituania

0,23

0,27

0,42

 

0,11

0,38

14 561 289

Luxemburgo

0,25

0,29

0,45

 

0,12

0,41

15 875 604

Hungría

0,77

0,90

1,40

 

0,38

1,28

49 076 349

Malta

0,05

0,06

0,09

 

0,02

0,08

3 059 228

Países Bajos

4,83

5,63

0,00

–4,22

0,00

1,41

54 032 187

Austria

2,31

2,69

0,00

–2,02

0,00

0,67

25 835 351

Polonia

2,91

3,39

5,29

 

1,43

4,82

185 079 200

Portugal

1,30

1,51

2,36

 

0,64

2,15

82 498 538

Rumanía

0,98

1,15

1,79

 

0,48

1,63

62 600 742

Eslovenia

0,29

0,33

0,52

 

0,14

0,47

18 149 824

Eslovaquia

0,54

0,63

0,99

 

0,27

0,90

34 463 850

Finlandia

1,52

1,77

2,77

 

0,75

2,52

96 790 233

Suecia

3,10

3,61

0,00

–2,71

0,00

0,90

34 712 285

Reino Unido

14,22

0,00

0,00

 

0,00

0,00

0

Total

100,00

100,00

100,00

–26,95

26,95

100,00

3 841 571 660

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2007 (capítulo 3 5)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

706 907

Bulgaria

535 312

República Checa

6 744 356

Dinamarca

–5 289 141

Alemania

– 870 891

Estonia

– 989 889

Irlanda

–6 610 915

Grecia

–10 394 252

España

–14 463 921

Francia

–4 098 541

Italia

–32 446 645

Chipre

–71 604

Letonia

153 180

Lituania

108 301

Luxemburgo

– 114 511

Hungría

757 788

Malta

11 085

Países Bajos

– 683 089

Austria

– 640 297

Polonia

14 123 243

Portugal

3 156 918

Rumanía

7 742 255

Eslovenia

657 143

Eslovaquia

3 867 642

Finlandia

–4 997 969

Suecia

98 758

Reino Unido

43 008 777

Total

0


CUADRO 6.3

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2006 (capítulo 3 5)

Estado miembro

Importe

 

(1)

Bélgica

–8 755 549

Bulgaria

– 741 523

República Checa

–3 073 164

Dinamarca

–5 928 694

Alemania

–11 377 531

Estonia

– 375 342

Irlanda

–4 203 153

Grecia

–5 690 088

España

–26 632 223

Francia

–49 761 580

Italia

–39 816 491

Chipre

– 393 976

Letonia

– 532 301

Lituania

– 715 807

Luxemburgo

– 771 356

Hungría

–2 426 193

Malta

– 137 272

Países Bajos

–2 637 055

Austria

–1 218 391

Polonia

–7 766 880

Portugal

–4 055 856

Rumanía

–3 137 843

Eslovenia

– 877 883

Eslovaquia

–1 383 091

Finlandia

–4 673 150

Suecia

–1 563 025

Reino Unido

188 645 417

Total

0


CUADRO 7

Resumen de la financiación (22) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT)

Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total recursos propios (23)

Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

Derechos de aduana netos (75 %)

Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

Recurso propio IVA

Recurso propios RNB

Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

Corrección del Reino Unido

«Contribuciones nacionales» totales

Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

 

(1)

(2)

(3) = (1) + (2)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) = (5) + (6) + (7) + (8)

(10)

(11) = (3) + (9)

Bélgica

6 600 000

1 507 642 260

1 514 242 260

504 747 420

488 276 100

2 551 066 178

24 197 489

177 464 316

3 241 004 083

3,19

4 755 246 343

Bulgaria

400 000

45 406 418

45 806 418

15 268 806

50 703 900

255 205 042

2 420 682

18 352 242

326 681 866

0,32

372 488 284

República Checa

3 400 000

191 135 846

194 535 846

64 845 282

195 863 100

960 003 889

9 105 873

73 482 459

1 238 455 321

1,22

1 432 991 167

Dinamarca

3 400 000

299 756 949

303 156 949

101 052 316

289 130 700

1 695 375 032

16 081 048

112 069 456

2 112 656 236

2,08

2 415 813 185

Alemania

26 300 000

3 328 560 834

3 354 860 834

1 118 286 941

1 653 923 250

18 015 507 359

170 881 511

218 288 783

20 058 600 903

19,74

23 413 461 737

Estonia

0

19 766 244

19 766 244

6 588 748

21 597 900

101 212 405

960 025

5 994 912

129 765 242

0,13

149 531 486

Irlanda

0

176 031 452

176 031 452

58 677 151

190 045 350

873 866 920

8 288 842

52 733 338

1 124 934 450

1,11

1 300 965 902

Grecia

1 400 000

192 814 112

194 214 112

64 738 038

305 838 000

1 500 777 282

14 235 241

93 051 846

1 913 902 369

1,88

2 108 116 481

España

4 700 000

1 182 245 136

1 186 945 136

395 648 379

1 577 470 500

7 271 600 414

68 972 916

487 693 002

9 405 736 832

9,26

10 592 681 968

Francia

30 900 000

1 450 021 795

1 480 921 795

493 640 598

2 797 328 100

14 023 354 543

133 014 961

965 915 065

17 919 612 669

17,63

19 400 534 464

Italia

4 700 000

1 893 363 721

1 898 063 721

632 687 907

1 727 718 300

10 865 931 276

103 066 026

717 904 941

13 414 620 543

13,20

15 312 684 264

Chipre

0

26 199 596

26 199 596

8 733 199

26 898 000

123 682 439

1 173 158

8 528 579

160 282 176

0,16

186 481 772

Letonia

0

18 274 452

18 274 452

6 091 484

18 468 900

128 706 435

1 220 812

8 980 382

157 376 529

0,15

175 650 981

Lituania

800 000

38 693 354

39 493 354

13 164 452

35 444 400

200 238 365

1 899 310

13 953 783

251 535 858

0,25

291 029 212

Luxemburgo

0

13 705 839

13 705 839

4 568 613

47 477 700

218 312 058

2 070 743

14 989 737

282 850 238

0,28

296 556 077

Hungría

2 000 000

97 525 900

99 525 900

33 175 300

126 576 000

674 869 380

6 401 302

47 407 944

855 254 626

0,84

954 780 526

Malta

0

10 535 781

10 535 781

3 511 927

9 148 950

42 068 721

399 032

2 933 041

54 549 744

0,05

65 085 525

Países Bajos

7 300 000

1 779 241 635

1 786 541 635

595 513 878

276 721 000

4 222 386 866

– 624 989 585

50 712 043

3 924 830 324

3,86

5 711 371 959

Austria

3 200 000

160 367 637

163 567 637

54 522 546

296 038 350

2 018 923 381

19 149 984

23 976 663

2 358 088 378

2,32

2 521 656 015

Polonia

12 800 000

332 949 320

345 749 320

115 249 774

543 004 800

2 545 101 391

24 140 912

191 435 563

3 303 682 666

3,25

3 649 431 986

Portugal

200 000

128 853 531

129 053 531

43 017 844

246 720 750

1 134 471 861

10 760 744

81 599 600

1 473 552 955

1,45

1 602 606 486

Rumanía

1 000 000

103 120 120

104 120 120

34 706 707

138 123 000

860 848 950

8 165 364

67 205 154

1 074 342 468

1,06

1 178 462 588

Eslovenia

0

66 571 217

66 571 217

22 190 406

54 279 000

249 585 810

2 367 383

17 929 084

324 161 277

0,32

390 732 494

Eslovaquia

1 400 000

105 823 993

107 223 993

35 741 331

64 378 800

473 926 800

4 495 312

36 948 401

579 749 313

0,57

686 973 306

Finlandia

800 000

141 720 237

142 520 237

47 506 746

251 985 600

1 331 002 925

12 624 890

87 119 114

1 682 732 529

1,66

1 825 252 766

Suecia

2 600 000

456 395 106

458 995 106

152 998 369

167 499 100

2 712 618 260

– 139 156 091

33 248 018

2 774 209 287

2,73

3 233 204 393

Reino Unido

9 500 000

2 776 877 515

2 786 377 515

928 792 505

2 525 317 500

12 445 868 215

118 052 116

–3 609 917 466

11 479 320 365

11,30

14 265 697 880

Total

123 400 000

16 543 600 000

16 667 000 000

5 555 666 667

14 125 977 050

87 496 512 197

0

0

101 622 489 247

100,00

118 289 489 247

B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

ESTADO DE INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1

RECURSOS PROPIOS

120 566 371 247

–2 276 882 000

118 289 489 247

3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

4 539 394 283

1 814 882 000

6 354 276 283

4

INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

1 180 425 515

 

1 180 425 515

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

57 294 000

 

57 294 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

30 000 000

52 000 000

82 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

610 000 000

733 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

438 717

 

438 717

9

INGRESOS DIVERSOS

30 210 000

 

30 210 000

 

Total

126 527 133 762

200 000 000

126 727 133 762

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 1

COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM]

123 400 000

 

123 400 000

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

1 3

RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA B), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

14 125 977 050

 

14 125 977 050

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

1 5

CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

0

 

0

1 6

REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

0

 

0

 

Título 1 — Total

120 566 371 247

–2 276 882 000

118 289 489 247

CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 2

DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA A), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 2 0

Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

 

Capítulo 1 2 — Total

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

1 2 0
Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

Comentarios

La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

1 617 000 000

– 109 357 740

1 507 642 260

Bulgaria

48 700 000

–3 293 582

45 406 418

República Checa

205 000 000

–13 864 154

191 135 846

Dinamarca

321 500 000

–21 743 051

299 756 949

Alemania

3 570 000 000

– 241 439 166

3 328 560 834

Estonia

21 200 000

–1 433 756

19 766 244

Irlanda

188 800 000

–12 768 548

176 031 452

Grecia

206 800 000

–13 985 888

192 814 112

España

1 268 000 000

–85 754 864

1 182 245 136

Francia

1 555 200 000

– 105 178 205

1 450 021 795

Italia

2 030 700 000

– 137 336 279

1 893 363 721

Chipre

28 100 000

–1 900 404

26 199 596

Letonia

19 600 000

–1 325 548

18 274 452

Lituania

41 500 000

–2 806 646

38 693 354

Luxemburgo

14 700 000

– 994 161

13 705 839

Hungría

104 600 000

–7 074 100

97 525 900

Malta

11 300 000

– 764 219

10 535 781

Países Bajos

1 908 300 000

– 129 058 365

1 779 241 635

Austria

172 000 000

–11 632 363

160 367 637

Polonia

357 100 000

–24 150 680

332 949 320

Portugal

138 200 000

–9 346 469

128 853 531

Rumanía

110 600 000

–7 479 880

103 120 120

Eslovenia

71 400 000

–4 828 783

66 571 217

Eslovaquia

113 500 000

–7 676 007

105 823 993

Finlandia

152 000 000

–10 279 763

141 720 237

Suecia

489 500 000

–33 104 894

456 395 106

Reino Unido

2 978 300 000

– 201 422 485

2 776 877 515

Total del artículo 1 2 0

17 743 600 000

–1 200 000 000

16 543 600 000

CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

1 4

RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA C), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

1 4 0

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

 

Capítulo 1 4 — Total

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

1 4 0
Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,6897 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

2 582 463 970

–31 397 792

2 551 066 178

Bulgaria

258 346 033

–3 140 991

255 205 042

República Checa

971 819 342

–11 815 453

960 003 889

Dinamarca

1 716 241 222

–20 866 190

1 695 375 032

Alemania

18 237 237 068

– 221 729 709

18 015 507 359

Estonia

102 458 098

–1 245 693

101 212 405

Irlanda

884 622 223

–10 755 303

873 866 920

Grecia

1 519 248 418

–18 471 136

1 500 777 282

España

7 361 097 188

–89 496 774

7 271 600 414

Francia

14 195 949 972

– 172 595 429

14 023 354 543

Italia

10 999 666 044

– 133 734 768

10 865 931 276

Chipre

125 204 687

–1 522 248

123 682 439

Letonia

130 290 516

–1 584 081

128 706 435

Lituania

202 702 841

–2 464 476

200 238 365

Luxemburgo

220 998 980

–2 686 922

218 312 058

Hungría

683 175 478

–8 306 098

674 869 380

Malta

42 586 490

– 517 769

42 068 721

Países Bajos

4 274 354 793

–51 967 927

4 222 386 866

Austria

2 043 771 712

–24 848 331

2 018 923 381

Polonia

2 576 425 769

–31 324 378

2 545 101 391

Portugal

1 148 434 615

–13 962 754

1 134 471 861

Rumanía

871 444 032

–10 595 082

860 848 950

Eslovenia

252 657 640

–3 071 830

249 585 810

Eslovaquia

479 759 755

–5 832 955

473 926 800

Finlandia

1 347 384 528

–16 381 603

1 331 002 925

Suecia

2 746 004 388

–33 386 128

2 712 618 260

Reino Unido

12 599 048 395

– 153 180 180

12 445 868 215

Total del artículo 1 4 0

88 573 394 197

–1 076 882 000

87 496 512 197

TÍTULO 3

EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 0

EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

4 539 394 283

 

4 539 394 283

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

673 159 000

673 159 000

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

3 4

AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

p.m.

 

p.m.

3 5

RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

0

 

0

3 6

RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

p.m.

 

p.m.

3 7

AJUSTE RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

 

 

Título 3 — Total

4 539 394 283

1 814 882 000

6 354 276 283

CAPÍTULO 3 1 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 1

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 1 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

p.m.

673 159 000

673 159 000

 

Artículo 3 1 0 — Subtotal

p.m.

673 159 000

673 159 000

 

Capítulo 3 1 — Total

p.m.

673 159 000

673 159 000

3 1 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 1 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 4, 5 y 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes.

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

p.m.

673 159 000

673 159 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, los Estados miembros remitirán a la Comisión, antes del 31 de julio, un estado que indique el importe total de la base de los recursos IVA correspondiente al año civil precedente.

A cada Estado miembro se le cargará un importe calculado sobre la base de dicho estado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior. La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta de la Comisión contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000, el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier corrección en el mencionado estado que resulte de los controles de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 y/o cualquier cambio en la renta nacional bruta de los ejercicios anteriores que tenga algún efecto en la nivelación de la base del IVA dará lugar a los ajustes correspondientes de los saldos IVA.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 4, 5 y 8.

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

28 248 000

28 248 000

Bulgaria

p.m.

492 000

492 000

República Checa

p.m.

7 670 000

7 670 000

Dinamarca

p.m.

2 075 000

2 075 000

Alemania

p.m.

16 721 000

16 721 000

Estonia

p.m.

1 256 000

1 256 000

Irlanda

p.m.

3 469 000

3 469 000

Grecia

p.m.

–27 208 000

–27 208 000

España

p.m.

386 936 000

386 936 000

Francia

p.m.

119 302 000

119 302 000

Italia

p.m.

83 866 000

83 866 000

Chipre

p.m.

67 000

67 000

Letonia

p.m.

–2 630 000

–2 630 000

Lituania

p.m.

–7 591 000

–7 591 000

Luxemburgo

p.m.

– 808 000

– 808 000

Hungría

p.m.

–10 819 000

–10 819 000

Malta

p.m.

306 000

306 000

Países Bajos

p.m.

13 623 000

13 623 000

Austria

p.m.

4 800 000

4 800 000

Polonia

p.m.

–2 181 000

–2 181 000

Portugal

p.m.

10 613 000

10 613 000

Rumanía

p.m.

–48 000

–48 000

Eslovenia

p.m.

451 000

451 000

Eslovaquia

p.m.

–4 424 000

–4 424 000

Finlandia

p.m.

14 757 000

14 757 000

Suecia

p.m.

6 459 000

6 459 000

Reino Unido

p.m.

27 757 000

27 757 000

Total de la partida 3 1 0 3

p.m.

673 159 000

673 159 000

CAPÍTULO 3 2 — SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

3 2

SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

3 2 0

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3

Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

 

Artículo 3 2 0 — Subtotal

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

 

Capítulo 3 2 — Total

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

3 2 0
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

3 2 0 3
Resultado de la aplicación del artículo 10, apartados 6 a 8, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 correspondiente al ejercicio 1995 y siguientes

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

Comentarios

Sobre la base de las cifras del conjunto de la renta nacional bruta y sus componentes del ejercicio anterior, proporcionadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, a cada Estado miembro se le cargará un importe calculado de acuerdo con las normas de la Unión y se le abonarán los doce pagos efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.

La Comisión calculará el saldo e informará a los Estados miembros a su debido tiempo para que puedan consignarlo en la cuenta contemplada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1150/2000 el primer día laborable del mes de diciembre del mismo año.

Cualquier cambio en el producto nacional bruto/renta nacional bruta de los ejercicios anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, y sin perjuicio de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, dará lugar, para cada Estado miembro afectado, a un ajuste del saldo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartados 6, 7 y 8.

Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011.

Nuevo importe

Bélgica

p.m.

75 091 000

75 091 000

Bulgaria

p.m.

18 780 000

18 780 000

República Checa

p.m.

193 523 000

193 523 000

Dinamarca

p.m.

8 750 000

8 750 000

Alemania

p.m.

– 413 112 000

– 413 112 000

Estonia

p.m.

5 607 000

5 607 000

Irlanda

p.m.

12 642 000

12 642 000

Grecia

p.m.

– 125 366 000

– 125 366 000

España

p.m.

80 168 000

80 168 000

Francia

p.m.

5 653 000

5 653 000

Italia

p.m.

832 542 000

832 542 000

Chipre

p.m.

– 259 000

– 259 000

Letonia

p.m.

4 298 000

4 298 000

Lituania

p.m.

13 405 000

13 405 000

Luxemburgo

p.m.

–3 302 000

–3 302 000

Hungría

p.m.

–12 955 000

–12 955 000

Malta

p.m.

1 449 000

1 449 000

Países Bajos

p.m.

–7 047 000

–7 047 000

Austria

p.m.

130 157 000

130 157 000

Polonia

p.m.

8 593 000

8 593 000

Portugal

p.m.

52 802 000

52 802 000

Rumanía

p.m.

36 444 000

36 444 000

Eslovenia

p.m.

2 221 000

2 221 000

Eslovaquia

p.m.

796 000

796 000

Finlandia

p.m.

104 522 000

104 522 000

Suecia

p.m.

101 843 000

101 843 000

Reino Unido

p.m.

14 478 000

14 478 000

Total de la partida 3 2 0 3

p.m.

1 141 723 000

1 141 723 000

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones afectadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no afectadas

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Capítulo 6 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no afectadas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

30 000 000

52 000 000

82 000 000

Comentarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, en esta partida se consignarán los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados.

Parlamento

 

p.m.

Comisión

 

82 000 000

 

Total

82 000 000

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

610 000 000

733 000 000

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

5 000 000

170 000 000

175 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

170 000 000

178 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

5 000 000

20 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigibles como consecuencia de las inscripciones tardías en las cuentas de los Tesoros de los Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

5 000 000

170 000 000

175 000 000

Comentarios

Todo retraso por parte de un Estado miembro en las inscripciones en la cuenta abierta a nombre de la Comisión, prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro en cuestión.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, aplicado el primer día del mes de vencimiento por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

En el caso de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales a sus principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o en el caso de los Estados cuyo tipo del Banco Central no esté disponible, el tipo equivalente más próximo aplicado el primer día del mes en cuestión en el mercado monetario del Estado miembro, incrementado en dos puntos porcentuales. Este tipo se incrementará en 0,25 puntos porcentuales por mes de retraso. El tipo incrementado se aplicará a la totalidad del período de demora.

El tipo de interés se aplicará a todas las inscripciones de recursos propias enumeradas en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Consejo

 

p.m.

Comisión

 

175 000 000

Servicio Europeo de Acción Exterior

 

p.m.

 

Total

175 000 000

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

15 000 000

5 000 000

20 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a recibir los intereses acumulados en la cuenta bancaria especial por las multas y los intereses de demora de las multas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 2

Multas e importes a tanto alzado impuestos a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

100 000 000

435 000 000

535 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas, multas coercitivas o sanciones cuando no respetan las prohibiciones establecidas en los Reglamentos que se citan a continuación o en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no cumplen las obligaciones previstas en los mismos.

Las multas deben pagarse normalmente en los tres meses que siguen a la notificación de la decisión de la Comisión. No obstante, la Comisión no cobra el importe debido cuando la empresa interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; si bien la empresa debe aceptar que dicho importe genere intereses a partir de la fecha en que expire el plazo previsto para el pago y proporcionar a la Comisión, a más tardar en la fecha de vencimiento del pago, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como los intereses o incrementos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1), y, en particular, sus artículos 14 y 15.

SECCIÓN III

COMISIÓN

INGRESOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

4

INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

890 812 767

 

890 812 767

5

INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

55 700 000

 

55 700 000

6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

30 000 000

52 000 000

82 000 000

7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

123 000 000

610 000 000

733 000 000

8

EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

438 717

 

438 717

9

INGRESOS DIVERSOS

30 000 000

 

30 000 000

 

Total

1 129 951 484

662 000 000

1 791 951 484

TÍTULO 6

CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 0

CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS DE LA UNIÓN/COMUNITARIOS

p.m.

 

p.m.

6 1

REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

p.m.

 

p.m.

6 2

INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

p.m.

 

p.m.

6 3

CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

p.m.

 

p.m.

6 5

CORRECCIONES FINANCIERAS

p.m.

 

p.m.

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 7

INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

p.m.

 

p.m.

6 8

IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

p.m.

 

p.m.

 

Título 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

6 6

OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

6 6 0

Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 0

Otras contribuciones y restituciones asignadas — Ingresos afectados

p.m.

 

p.m.

6 6 0 1

Otras contribuciones y restituciones no asignadas

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Artículo 6 6 0 — Subtotal

30 000 000

52 000 000

82 000 000

 

Capítulo 6 6 — Total

30 000 000

52 000 000

82 000 000

6 6 0
Otras contribuciones y restituciones

6 6 0 1
Otras contribuciones y restituciones no asignadas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

30 000 000

52 000 000

82 000 000

Comentarios

Esta partida se destina a consignar los eventuales ingresos no previstos en las demás partes del título 6 que no estén afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

TÍTULO 7

INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

Título

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 1

MULTAS

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 2

INTERESES DE LOS DEPÓSITOS Y MULTAS

p.m.

 

p.m.

 

Título 7 — Total

123 000 000

610 000 000

733 000 000

CAPÍTULO 7 0 — INTERESES DE DEMORA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 0

INTERESES DE DEMORA

7 0 0

Intereses de demora

7 0 0 0

Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

5 000 000

170 000 000

175 000 000

7 0 0 1

Otros intereses de demora

3 000 000

 

3 000 000

 

Artículo 7 0 0 — Subtotal

8 000 000

170 000 000

178 000 000

7 0 1

Intereses de demora y otros intereses de multas

15 000 000

5 000 000

20 000 000

 

Capítulo 7 0 — Total

23 000 000

175 000 000

198 000 000

7 0 0
Intereses de demora

7 0 0 0
Intereses exigidos como consecuencia de inscripciones tardías en las cuentas del Tesoro de los Estados miembros

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

5 000 000

170 000 000

175 000 000

Comentarios

Todo retraso de un Estado miembro en las consignaciones en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 dará lugar al pago de intereses por el Estado miembro correspondiente.

Para los Estados miembros cuya moneda es el euro, el tipo de interés será igual al tipo del primer día del mes del vencimiento, aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de refinanciación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en 2 puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

Para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el tipo será igual al tipo aplicado el primer día del mes en cuestión por los Bancos Centrales respectivos a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, para los Estados miembros que no dispongan de los tipos del Banco Central, el tipo más equivalente aplicado el primer día del mes de que se trate en el mercado monetario de esos Estados, incrementado en dos puntos. Este tipo se aumentará en 0,25 puntos por mes de retraso y será aplicable a todo el período de retraso.

El tipo de interés se aplicará a todas las consignaciones de recursos propios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

7 0 1
Intereses de demora y otros intereses de multas

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

15 000 000

5 000 000

20 000 000

Comentarios

Este artículo se destina a recibir los intereses devengados en la cuenta bancaria especial para multas y los intereses de demora correspondientes.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, su artículo 71, apartado 4.

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1) y, en particular, su artículo 86.

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

CAPÍTULO 7 1 — MULTAS

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

7 1

MULTAS

7 1 0

Multas, multas coercitivas y sanciones

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 2

Multas coercitivas y sumas a tanto alzado impuestas a los Estados miembros en caso de no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado

p.m.

 

p.m.

 

Capítulo 7 1 — Total

100 000 000

435 000 000

535 000 000

7 1 0
Multas, multas coercitivas y sanciones

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

100 000 000

435 000 000

535 000 000

Comentarios

La Comisión puede imponer multas, multas coercitivas y sanciones a empresas o asociaciones de empresas por empresas y grupos de empresas por infracciones o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de los reglamentos indicados a continuación o en virtud de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En principio, las multas han de pagarse en un plazo de tres meses tras la notificación de la Comisión. No obstante, la Comisión no recaudará el importe debido si la empresa ha recurrido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa ha de aceptar que la deuda produzca intereses tras el vencimiento del plazo de pago previsto y deberá entregar a la Comisión, antes de esa fecha, una garantía bancaria que cubra tanto el principal de la deuda como sus intereses y recargos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) y, en particular, sus artículos 14 y 15.

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

524 283 196

341 387 137

– 104 325 091

 

419 958 105

341 387 137

 

40 01 40

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

524 324 125

341 428 066

 

 

419 999 034

341 428 066

02

EMPRESA

1 055 561 122

1 209 465 022

 

 

1 055 561 122

1 209 465 022

 

40 01 40

52 772

52 772

 

 

52 772

52 772

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

 

 

1 055 613 894

1 209 517 794

03

COMPETENCIA

93 403 671

93 403 671

 

 

93 403 671

93 403 671

 

40 01 40

56 917

56 917

 

 

56 917

56 917

 

 

93 460 588

93 460 588

 

 

93 460 588

93 460 588

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 398 325 662

9 213 443 236

3 250 000

453 000 000

11 401 575 662

9 666 443 236

 

40 01 40, 40 02 41

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

11 398 369 997

9 213 487 571

 

 

11 401 619 997

9 666 487 571

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

57 292 184 763

55 269 004 060

–75 977

– 395 000 000

57 292 108 786

54 874 004 060

 

40 01 40, 40 02 40

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

 

 

57 292 183 318

54 874 078 592

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 546 683 351

1 141 803 775

 

 

1 546 683 351

1 141 803 775

 

40 01 40

25 609

25 609

 

 

25 609

25 609

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

 

 

1 546 708 960

1 141 829 384

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

470 550 540

390 290 122

– 174 118

 

470 376 422

390 290 122

 

40 01 40, 40 02 41

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

470 595 393

390 334 975

 

 

470 421 275

390 334 975

08

INVESTIGACIÓN

5 334 630 545

4 117 083 880

 

82 000 000

5 334 630 545

4 199 083 880

 

40 01 40

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

 

 

5 334 637 429

4 199 090 764

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 538 552 441

1 334 275 234

 

60 000 000

1 538 552 441

1 394 275 234

 

40 01 40, 40 02 41

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

 

 

1 538 581 825

1 394 304 618

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

394 978 000

396 209 233

 

 

394 978 000

396 209 233

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

948 592 229

719 026 792

p.m.

p.m.

948 592 229

719 026 792

 

40 01 40, 40 02 41

52 021 983

52 021 983

23 140 000

 

75 161 983

52 021 983

 

 

1 000 614 212

771 048 775

23 140 000

 

1 023 754 212

771 048 775

12

MERCADO INTERIOR

94 868 629

93 358 064

 

 

94 868 629

93 358 064

 

40 01 40, 40 02 41

35 305

35 305

 

 

35 305

35 305

 

 

94 903 934

93 393 369

 

 

94 903 934

93 393 369

13

POLÍTICA REGIONAL

40 584 774 912

33 519 147 680

 

 

40 584 774 912

33 519 147 680

 

40 01 40

43 816

43 816

 

 

43 816

43 816

 

 

40 584 818 728

33 519 191 496

 

 

40 584 818 728

33 519 191 496

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

142 229 539

114 783 765

– 129 471

 

142 100 068

114 783 765

 

40 01 40

32 492

32 492

 

 

32 492

32 492

 

 

142 262 031

114 816 257

 

 

142 132 560

114 816 257

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 428 691 266

1 996 401 080

–6 326 400

 

2 422 364 866

1 996 401 080

 

40 01 40

38 857

38 857

 

 

38 857

38 857

 

 

2 428 730 123

1 996 439 937

 

 

2 422 403 723

1 996 439 937

16

COMUNICACIÓN

273 374 552

253 374 552

 

 

273 374 552

253 374 552

 

40 01 40

46 111

46 111

 

 

46 111

46 111

 

 

273 420 663

253 420 663

 

 

273 420 663

253 420 663

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

692 021 626

596 046 062

–23 140 000

 

668 881 626

596 046 062

 

40 01 40

57 583

57 583

 

 

57 583

57 583

 

 

692 079 209

596 103 645

 

 

668 939 209

596 103 645

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

1 234 986 291

915 630 180

 

 

1 234 986 291

915 630 180

 

40 01 40, 40 02 41

16 479 335

13 005 028

 

 

16 479 335

13 005 028

 

 

1 251 465 626

928 635 208

 

 

1 251 465 626

928 635 208

19

RELACIONES EXTERIORES

4 270 665 587

3 378 255 172

100 000 000

 

4 370 665 587

3 378 255 172

 

40 01 40, 40 02 41

44 005 106

6 441 836

 

 

44 005 106

6 441 836

 

 

4 314 670 693

3 384 697 008

 

 

4 414 670 693

3 384 697 008

20

COMERCIO

105 067 905

104 422 321

 

 

105 067 905

104 422 321

 

40 01 40

34 787

34 787

 

 

34 787

34 787

 

 

105 102 692

104 457 108

 

 

105 102 692

104 457 108

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 433 111 933

1 392 926 690

54 031 057

28 565 370

1 487 142 990

1 421 492 060

 

40 01 40, 40 02 41

109 058 175

86 736 049

–43 000 000

–28 565 370

66 058 175

58 170 679

 

 

1 542 170 108

1 479 662 739

11 031 057

 

1 553 201 165

1 479 662 739

22

AMPLIACIÓN

1 123 357 217

1 012 513 363

 

 

1 123 357 217

1 012 513 363

 

40 01 40

17 764

17 764

 

 

17 764

17 764

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

 

 

1 123 374 981

1 012 531 127

23

AYUDA HUMANITARIA

878 195 432

838 516 019

 

 

878 195 432

838 516 019

 

40 01 40

14 878

14 878

 

 

14 878

14 878

 

 

878 210 310

838 530 897

 

 

878 210 310

838 530 897

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

81 749 000

74 805 171

 

 

81 749 000

74 805 171

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

190 812 414

190 812 414

 

 

190 812 414

190 812 414

 

40 01 40

565 027

565 027

 

 

565 027

565 027

 

 

191 377 441

191 377 441

 

 

191 377 441

191 377 441

26

ADMINISTRACIÓN

1 018 708 135

1 017 153 328

 

 

1 018 708 135

1 017 153 328

 

40 01 40, 40 02 41

78 381

78 381

 

 

78 381

78 381

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

 

 

1 018 786 516

1 017 231 709

27

PRESUPUESTOS

69 440 094

69 440 094

 

 

69 440 094

69 440 094

 

40 01 40

30 939

30 939

 

 

30 939

30 939

 

 

69 471 033

69 471 033

 

 

69 471 033

69 471 033

28

AUDITORÍA

11 399 202

11 399 202

 

 

11 399 202

11 399 202

 

40 01 40

7 105

7 105

 

 

7 105

7 105

 

 

11 406 307

11 406 307

 

 

11 406 307

11 406 307

29

ESTADÍSTICAS

145 143 085

124 373 319

 

 

145 143 085

124 373 319

 

40 01 40

47 443

47 443

 

 

47 443

47 443

 

 

145 190 528

124 420 762

 

 

145 190 528

124 420 762

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 278 009 000

1 278 009 000

 

 

1 278 009 000

1 278 009 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

392 908 762

392 908 762

 

 

392 908 762

392 908 762

 

40 01 40

236 399

236 399

 

 

236 399

236 399

 

 

393 145 161

393 145 161

 

 

393 145 161

393 145 161

32

ENERGÍA

699 617 012

1 239 252 266

 

 

699 617 012

1 239 252 266

 

40 01 40, 40 02 41

41 299

41 299

 

 

41 299

41 299

 

 

699 658 311

1 239 293 565

 

 

699 658 311

1 239 293 565

40

RESERVAS

977 129 000

259 909 297

 

 

977 129 000

259 909 297

 

Total

138 500 737 113

122 938 920 666

23 110 000

228 565 370

138 523 847 113

123 167 486 036

 

40 01 40, 40 02 40, 40 02 41

223 269 000

159 909 297

–19 860 000

–28 565 370

203 409 000

131 343 927

 

 

138 724 006 113

123 098 829 963

3 250 000

200 000 000

138 727 256 113

123 298 829 963

TÍTULO 01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

5

66 574 059

66 574 059

 

 

66 574 059

66 574 059

 

40 01 40

 

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

 

66 614 988

66 614 988

 

 

66 614 988

66 614 988

01 02

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

 

14 500 000

14 713 074

 

 

14 500 000

14 713 074

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

4

139 329 137

92 654 634

– 104 325 091

 

35 004 046

92 654 634

01 04

OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

303 880 000

167 445 370

 

 

303 880 000

167 445 370

 

Título 01 — Total

 

524 283 196

341 387 137

– 104 325 091

 

419 958 105

341 387 137

 

40 01 40

 

40 929

40 929

 

 

40 929

40 929

 

 

 

524 324 125

341 428 066

 

 

419 999 034

341 428 066

CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

34 460 570

4 101 987

 

 

34 460 570

4 101 987

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

34 460 570

4 101 987

 

 

34 460 570

4 101 987

01 03 02

Asistencia macroeconómica

4

104 868 567

88 552 647

– 104 325 091

 

543 476

88 552 647

 

Capítulo 01 03 — Total

 

139 329 137

92 654 634

– 104 325 091

 

35 004 046

92 654 634

01 03 02
Asistencia macroeconómica

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

104 868 567

88 552 647

– 104 325 091

 

543 476

88 552 647

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

 

95 925 690

95 925 690

 

 

95 925 690

95 925 690

 

40 01 40

 

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

 

95 970 025

95 970 025

 

 

95 970 025

95 970 025

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

1

10 963 813 972

8 743 950 522

3 250 000

453 000 000

10 967 063 972

9 196 950 522

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

1

79 130 000

64 266 181

 

 

79 130 000

64 266 181

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

 

157 056 000

151 704 616

 

 

157 056 000

151 704 616

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

1

p.m.

97 608 950

 

 

p.m.

97 608 950

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

4

102 400 000

59 987 277

 

 

102 400 000

59 987 277

 

Título 04 — Total

 

11 398 325 662

9 213 443 236

3 250 000

453 000 000

11 401 575 662

9 666 443 236

 

40 01 40, 40 02 41

 

44 335

44 335

 

 

44 335

44 335

 

 

 

11 398 369 997

9 213 487 571

 

 

11 401 619 997

9 666 487 571

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

550 800 000

 

 

p.m.

550 800 000

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

9 700 000

 

 

p.m.

9 700 000

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

48 000 000

 

 

p.m.

48 000 000

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

360 299 039

 

 

p.m.

360 299 039

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

2 000 000

 

 

p.m.

2 000 000

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

72 000 000

 

 

p.m.

72 000 000

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

1 000 000

 

 

p.m.

1 000 000

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

 

 

p.m.

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

7 748 847 361

5 430 000 000

 

226 350 000

7 748 847 361

5 656 350 000

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 204 966 611

2 259 651 483

 

226 350 000

3 204 966 611

2 486 001 483

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

7 500 000

3 250 000

300 000

13 250 000

7 800 000

 

Capítulo 04 02 — Total

 

10 963 813 972

8 743 950 522

3 250 000

453 000 000

10 967 063 972

9 196 950 522

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 18 del Reglamento financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 17
Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 748 847 361

5 430 000 000

 

226 350 000

7 748 847 361

5 656 350 000

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 19
Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 204 966 611

2 259 651 483

 

226 350 000

3 204 966 611

2 486 001 483

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 20
Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 000 000

7 500 000

3 250 000

300 000

13 250 000

7 800 000

Comentarios

Esté crédito se destina a financiar la asistencia técnica prevista en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/2006.

La asistencia técnica cubre las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, supervisión y gestión necesarias para la aplicación del FSE. En particular, este crédito puede utilizarse para financiar:

gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, viajes de trabajo),

gastos de información y publicación,

gastos relativos a tecnologías de la información y telecomunicaciones,

gastos en favor de la accesibilidad para las personas con discapacidad en el marco de medidas de asistencia técnica,

gastos en un grupo de alto nivel para garantizar la aplicación de principios horizontales, como la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad de las personas con discapacidad y el desarrollo sostenible,

contratos de servicios, estudios de evaluación (incluida la evaluación ex post correspondiente al período 2000 a 2006) y otros estudios,

subvenciones.

La asistencia técnica incluye también el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Unión en relación con el empleo y la inclusión social.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

 

133 430 679

133 430 679

 

 

133 430 679

133 430 679

 

40 01 40

 

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

 

133 505 211

133 505 211

 

 

133 505 211

133 505 211

05 02

INTERVENCIONES EN MERCADOS AGRÍCOLAS

2

2 969 410 000

2 966 742 495

 

 

2 969 410 000

2 966 742 495

05 03

AYUDAS DIRECTAS

2

39 771 100 000

39 771 100 000

 

 

39 771 100 000

39 771 100 000

05 04

DESARROLLO RURAL

2

14 432 151 552

12 558 160 388

 

– 395 000 000

14 432 151 552

12 163 160 388

05 05

MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

4

215 000 000

71 318 207

 

 

215 000 000

71 318 207

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

4

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

05 07

AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS

2

– 262 500 000

– 262 500 000

 

 

– 262 500 000

– 262 500 000

05 08

ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL

2

27 232 532

24 696 433

 

 

27 232 532

24 696 433

 

Título 05 — Total

 

57 292 184 763

55 269 004 060

–75 977

– 395 000 000

57 292 108 786

54 874 004 060

 

40 01 40, 40 02 40

 

74 532

74 532

 

 

74 532

74 532

 

 

 

57 292 259 295

55 269 078 592

 

 

57 292 183 318

54 874 078 592

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 04

DESARROLLO RURAL

05 04 01

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

2

p.m.

568 790 562

 

 

p.m.

568 790 562

05 04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 03

Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 04

Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 05

Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 06

Finalización de Leader (2000-2006)

2

p.m.

77 775 316

 

 

p.m.

77 775 316

05 04 02 07

Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 08

Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 02 09

Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica operativa (2000-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 04 02 — Subtotal

 

p.m.

646 565 878

 

 

p.m.

646 565 878

05 04 03

Otras medidas

05 04 03 02

Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores

2

p.m.

1 944 383

 

 

p.m.

1 944 383

 

Artículo 05 04 03 — Subtotal

 

p.m.

1 944 383

 

 

p.m.

1 944 383

05 04 04

Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006)

2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 04 05

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

2

14 408 211 311

11 900 560 364

 

– 395 000 000

14 408 211 311

11 505 560 364

05 04 05 02

Asistencia técnica operativa

2

22 440 241

8 339 763

 

 

22 440 241

8 339 763

05 04 05 03

Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

2

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

 

Artículo 05 04 05 — Subtotal

 

14 432 151 552

11 909 650 127

 

– 395 000 000

14 432 151 552

11 514 650 127

 

Capítulo 05 04 — Total

 

14 432 151 552

12 558 160 388

 

– 395 000 000

14 432 151 552

12 163 160 388

05 04 05
Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01
Programas de desarrollo rural

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 408 211 311

11 900 560 364

 

– 395 000 000

14 408 211 311

11 505 560 364

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 095 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Otros 374 900 000 EUR proceden de la modulación voluntaria, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas agrarios, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán utilizando indicadores de rendimiento más precisos, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medidas de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 02
Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

22 440 241

8 339 763

 

 

22 440 241

8 339 763

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

05 04 05 03
Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 500 000

750 000

 

 

1 500 000

750 000

Comentarios

Partida nueva

Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el intercambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión.

Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este intercambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

CAPÍTULO 05 06 — ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 06

ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

05 06 01

Acuerdos internacionales de agricultura

4

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

 

Capítulo 05 06 — Total

 

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

05 06 01
Acuerdos internacionales de agricultura

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

6 360 000

6 055 858

–75 977

 

6 284 023

6 055 858

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución de la Unión a los acuerdos internacionales mencionados a continuación.

Bases jurídicas

Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).

Decisión 2000/421/CE del Consejo, de 13 de junio de 2000, sobre la aprobación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en nombre de la Comunidad Europea (DO L 163 de 4.7.2000, p. 37).

Decisión 2005/800/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Convenio internacional del aceite de oliva y las aceitunas de mesa de 2005 (DO L 302 de 19.11.2005, p. 47).

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

 

93 845 213

93 845 213

 

 

93 845 213

93 845 213

 

40 01 40

 

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

 

93 890 066

93 890 066

 

 

93 890 066

93 890 066

07 02

ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

4

3 150 000

3 785 230

 

 

3 150 000

3 785 230

07 03

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

2

349 105 327

274 350 327

 

 

349 105 327

274 350 327

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

4

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

07 12

APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA

2

17 600 000

15 000 000

 

 

17 600 000

15 000 000

07 13

INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN EN RELACIÓN CON EL CLIMA

2

6 000 000

2 500 000

 

 

6 000 000

2 500 000

 

Título 07 — Total

 

470 550 540

390 290 122

– 174 118

 

470 376 422

390 290 122

 

40 01 40, 40 02 41

 

44 853

44 853

 

 

44 853

44 853

 

 

 

470 595 393

390 334 975

 

 

470 421 275

390 334 975

CAPÍTULO 07 11 — ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 11

ASUNTOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA ACCIÓN POR EL CLIMA

07 11 01

Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

4

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

 

Capítulo 07 11 — Total

 

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

07 11 01
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

850 000

809 352

– 174 118

 

675 882

809 352

Comentarios

Antes artículo 07 02 01 (en parte)

Este crédito se destina a cubrir contribuciones obligatorias y voluntarias a una serie de convenios, protocolos y acuerdos internacionales en los que la Unión es parte y trabajos preparatorios de los futuros acuerdos internacionales en los que participe la Unión.

Bases jurídicas

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

 

333 124 545

333 124 545

 

 

333 124 545

333 124 545

 

40 01 40

 

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

 

333 131 429

333 131 429

 

 

333 131 429

333 131 429

08 02

COOPERACIÓN — SALUD

1

830 789 000

465 567 921

 

 

830 789 000

465 567 921

08 03

COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

1

267 892 000

181 125 393

 

 

267 892 000

181 125 393

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

1

452 444 000

262 572 880

 

82 000 000

452 444 000

344 572 880

08 05

COOPERACIÓN — ENERGÍA

1

157 410 000

114 947 049

 

 

157 410 000

114 947 049

08 06

COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

1

252 505 000

236 420 332

 

 

252 505 000

236 420 332

08 07

COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA)

1

414 351 000

428 450 080

 

 

414 351 000

428 450 080

08 08

COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

1

84 366 000

61 891 635

 

 

84 366 000

61 891 635

08 09

COOPERACIÓN — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

200 000 000

190 435 799

 

 

200 000 000

190 435 799

08 10

IDEAS

1

1 298 731 000

714 134 248

 

 

1 298 731 000

714 134 248

08 12

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

156 304 000

200 909 768

 

 

156 304 000

200 909 768

08 13

CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

1

223 099 000

173 296 578

 

 

223 099 000

173 296 578

08 14

CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

1

18 856 000

16 192 756

 

 

18 856 000

16 192 756

08 15

CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

1

63 802 000

51 589 058

 

 

63 802 000

51 589 058

08 16

CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

1

44 798 000

30 469 728

 

 

44 798 000

30 469 728

08 17

CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1

28 265 000

19 043 580

 

 

28 265 000

19 043 580

08 18

CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

1

50 000 000

47 608 950

 

 

50 000 000

47 608 950

08 19

CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

1

9 804 000

5 713 074

 

 

9 804 000

5 713 074

08 20

EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

1

396 090 000

235 092 994

 

 

396 090 000

235 092 994

08 21

EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

1

52 000 000

24 280 564

 

 

52 000 000

24 280 564

08 22

FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES

1

p.m.

324 216 948

 

 

p.m.

324 216 948

08 23

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

 

5 334 630 545

4 117 083 880

 

82 000 000

5 334 630 545

4 199 083 880

 

40 01 40

 

6 884

6 884

 

 

6 884

6 884

 

 

 

5 334 637 429

4 117 090 764

 

 

5 334 637 429

4 199 090 764

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al Séptimo Programa Marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 04 — COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Prresupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

442 234 000

257 088 329

 

82 000 000

442 234 000

339 088 329

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno»

1.1

10 210 000

5 484 551

 

 

10 210 000

5 484 551

 

Capítulo 08 04 — Total

 

452 444 000

262 572 880

 

82 000 000

452 444 000

344 572 880

08 04 01
Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

442 234 000

257 088 329

 

82 000 000

442 234 000

339 088 329

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que sólo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

127 060 941

127 060 941

 

 

127 060 941

127 060 941

 

40 01 40

 

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

 

127 090 325

127 090 325

 

 

127 090 325

127 090 325

09 02

MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

 

31 116 500

24 540 045

 

 

31 116 500

24 540 045

09 03

ASIMILACIÓN DE LAS TIC

1

119 120 000

115 285 305

 

 

119 120 000

115 285 305

09 04

COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

1

1 170 285 000

974 075 401

 

60 000 000

1 170 285 000

1 034 075 401

09 05

CAPACIDADES — INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

1

90 970 000

93 313 542

 

 

90 970 000

93 313 542

 

Título 09 — Total

 

1 538 552 441

1 334 275 234

 

60 000 000

1 538 552 441

1 394 275 234

 

40 01 40, 40 02 41

 

29 384

29 384

 

 

29 384

29 384

 

 

 

1 538 581 825

1 334 304 618

 

 

1 538 581 825

1 394 304 618

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2011

Presupuesto rectificativo no 6/2011

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 081 288 900

852 200 203

 

60 000 000

1 081 288 900

912 200 203

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común Artemis

1.1

43 000 000

38 087 160

 

 

43 000 000

38 087 160

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común Artemis

1.1

1 500 000

1 428 268

 

 

1 500 000

1 428 268

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

43 000 000

19 043 580

 

 

43 000 000

19 043 580

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

1 496 100

1 424 555

 

 

1 496 100

1 424 555

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 170 285 000

912 183 766

 

60 000 000

1 170 285 000

972 183 766

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

61 891 635