ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.019.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 19

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
24 de enero de 2012


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

6

 

*

Reglamento (UE) no 56/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán

10

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 57/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se suspende el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011

12

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 58/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

13

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 59/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

15

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2012/33/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

17

 

*

Decisión 2012/34/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

21

 

*

Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

22

 

*

Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

31

 

*

Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

33

 

 

ORIENTACIONES

 

 

2012/38/UE

 

*

Orientación del Banco Central Europeo, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2010/20 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2011/27)

37

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 54/2012 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 961/2010.

(2)

El 1 de diciembre de 2011, el Consejo reiteró su seria y profunda preocupación por la naturaleza del programa nuclear de Irán, y en particular por las conclusiones sobre las actividades iraníes relacionadas con el desarrollo de tecnología nuclear militar, recogidas en el último informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Teniendo en cuenta estas preocupaciones y de conformidad con la declaración del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2011, el Consejo acordó ampliar las sanciones en vigor.

(3)

El 9 de diciembre de 2011, el Consejo Europeo respaldó las Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 2011 y pidió a este que diera prioridad a la continuación de sus trabajos sobre la ampliación del alcance de las medidas restrictivas de la UE contra Irán.

(4)

De acuerdo con la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2011. Además, se han de modificar las menciones relativas a determinadas personas y entidades incluidas en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se añaden a la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 las personas y entidades enumeradas en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Se elimina de la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 la entidad mencionada en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Se modifican de acuerdo con el anexo III del presente Reglamento las menciones del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.

(2)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.


ANEXO I

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 1.1

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Banco Central de Irán (alias Banco Central de la República Islámica de Irán)

Dirección postal: Bulevar Mirdamad NO.144, Teherán, República Islámica de Irán

Apdo. postal: 15875 / 7177

Centralita: +98 21 299 51

Dirección por Cable: MARKAZBANK

Telex: 216 219-22

MZBK IR Dirección SWIFT: BMJIIRTH

Página web: http://www.cbi.ir

Dirección electrónica: G.SecDept@cbi.ir

Participación en actividades destinadas a eludir las sanciones

23.1.2012

2.

Banco Tejarat

Dirección postal: Taleghani Br. 130, Avda.Taleghani

Apdo. postal: 11365 - 5416, Teherán

Tel.: 88826690

Tlx.: 226641 TJTA IR.

Fax: 88893641

Página web: http://www.tejaratbank.ir

El Banco Tejarat es un banco del Estado. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, de adquirir mineral de uranio concentrado. La OEAI es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible.

El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participación en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat.

Mediante sus servicios financieros al Banco Mellat y al Banco de Desarrollo y Exportación de Irán (EDBI). Durante los últimos años, el Banco Tejarat ha apoyado también las actividades de subsidiarias y subordinadas del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, la Organización de Industrias de Defensa y MODAFL, ambas designadas por las Naciones Unidas.

23.1.2012

3.

Tidewater (alias Tidewater Middle East Co.)

Dirección postal: No. 80, Edificio Tidewater, Calle Vozara, Próxima del Parque Saie, Teherán, Irán

Propiedad o bajo control del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)

23.1.2012

4.

Turbine Engineering Manufacturing (TEM) (alias T.E.M. Co.)

Dirección postal: Calle Shishesh Mina, Carretera Especial de Karaj, Teherán, Irán

Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Iran Aircraft Industries (IACI) para actividades de adquisición encubierta.

23.1.2012

5.

Sad Export Import Company (alias SAD Import & Export Company)

Dirección postal: Plaza Haftom Tir, Avenida Mofte Sur, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán.

Apdo. postal 1584864813 Teherán, Irán

Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Defence Industries Organization (DIO). Implicada en transferencias de armas a Siria. Se ha observado también la intervención de la empresa en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchegorsk.

23.1.2012

6.

Rosmachin

Dirección postal: Plaza Haftom Tir, Dirección postal: Avenida Mofte Sur, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán.

Apdo. postal 1584864813 Teherán, Irán

Empresa tapadera de Sad Export Import Company. Implicada en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchgorsk.

23.1.2012

II.   Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC)

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ali Ashraf NOURI

 

Subcomandante del IRGC, jefe de la Oficina Política del IRGC

23.1.2012

2.

Hojatoleslam Ali SAIDI (alias Hojjat- al-Eslam Ali Saidi o Saeedi)

 

Representante del Líder Supremo ante el IRGC

23.1.2012

3.

Amir Ali Haji ZADEH (alias Amir Ali Hajizadeh)

 

Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC, General de Brigada

23.1.2012


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Behnam Sahriyari Trading Company

Dirección postal: Edificio Ziba, 10a planta, Calle Sohrevardi Norte, Teherán, Irán

En mayo de 2007, envió dos contenedores de armas de fuego de varios tipos de Irán a Siria, en violación de Op. 5 la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1747

23.1.2012

III.   Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL)

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

BIIS Maritime Limited

Dirección postal: 147/1 Sta. Lucía, La Valletta, Malta

Propiedad o bajo control de la empresa designada Irano Hind

23.1.2012

2.

Darya Delalan Sefid Khazar Shipping Company (Irán) (alias Khazar Sea Shipping Lines o Darya-ye Khazar Shipping Company o Khazar Shipping Co. o KSSL o Daryaye Khazar (Mar Caspio) Co. o Darya-e-khazar shipping Co.

Dirección postal:Calle M. Khomeini, Ghazian, Bandar Anzil, Gilan, IránCalle Shahid Mostafa Khomeini final, no 1., Plaza Tohid, Bandar Anzali, 1711-324, Irán

Propiedad o bajo control de la IRISL

23.1.2012


ANEXO II

Entidad a que se refiere el artículo 1.2

Syracuse S.L


ANEXO III

Entidades a que se refiere el artículo 1.3

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH

Dirección postal: Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania; En frente de la 7a avenida, calle Zarafshan, calle Eivanak, Qods Township; HTTS GmbH,

Controlada por y/o que actúa en nombre de la IRISL. HTTS está registrada con la misma dirección que la IRISL Europe GmbH en Hamburgo, y su director Dr. Naser Baseni trabajó anteriormente en la IRISL.

23.1.2012

2.

Oasis Freight Agency

Dirección postal: Calle Al Meena, en frente a Puertos y Aduanas de Dubai, 2a planta, Edificio Sharaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos; Edificio Sharaf, 1a planta, calle Al Mankhool., Bur Dubai, Apdo. postal 5562, Dubai, Emiratos Árabes Unidos; Edificio Sharaf, no 4, 2a planta, carretera Al Meena, en frente a Aduanas, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Edificio Kayed Ahli, carretera Jamal Abdul Nasser (paralelo a la calle Al Wahda), Apdo. postal 4840, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos

Actuó en nombre de la IRISL en los Emiratos Árabes Unidos. Ha sido sustituida por la Compañía Naviera Good Luck que también está designada por actuar en nombre de la IRISL

23.1.2012


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 55/2012 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (1), y en particular su artículo 33, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 36/2012.

(2)

En vista de la gravedad de la situación en Siria y con arreglo a la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2) habrían de añadirse nuevas personas y entidades a la lista de personas, entidades y organismos sometidos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se incluirán en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 16, 19.1.2012, p. 1.

(2)  Véase la página 33 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Personas y entidades a que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

General de Brigada

Jawdat Ibrahim Safi

Comandante del 154o Regimiento

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

2.

General de División

Muhammad Ali Durgham

Comandante de la 4a División

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

3.

General de División

Ramadan Mahmoud Ramadan

Comandante del 35o Regimiento de Fuerzas Especiales

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa.

23.1.2012

4.

General de Brigada

Ahmed Yousef Jarad

Comandante de la 132a Brigada

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo.

23.1.2012

5.

General de División

Naim Jasem Suleiman

Comandante de la 3a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

6.

General de Brigada

Jihad Mohamed Sultan

Comandante de la 65a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

7.

General de División

Fo'ad Hamoudeh

Comandante de las operaciones militares en Idlib

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011.

23.1.2012

8.

General de División

Bader Aqel

Comandante de las Fuerzas Especiales

Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal.

23.1.2012

9.

General de Brigada

Ghassan Afif

Comandante del 45o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib.

23.1.2012

10.

General de Brigada

Mohamed Maaruf

Comandante del 45o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs.

23.1.2012

11.

General de Brigada

Yousef Ismail

Comandante de la 134a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior.

23.1.2012

12.

General de Brigada

Jamal Yunes

Comandante del 555o Regimiento

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh.

23.1.2012

13.

General de Brigada

Mohsin Makhlouf

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak.

23.1.2012

14.

General de Brigada

Ali Dawwa

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak

23.1.2012

15.

General de Brigada

Mohamed Khaddor

Comandante de la 106a Brigada, Guardia Presidencial

Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manfestantes pacíficos en Douma.

23.1.2012

16.

General de División

Suheil Salman Hassan

Comandante de la 5a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa.

23.1.2012

17.

Wafiq Nasser

Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar)

Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda.

23.1.2012

18.

Ahmed Dibe

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa.

23.1.2012

19.

Makhmoud al-Khattib

Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

20.

Mohamed Heikmat Ibrahim

Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

21.

Nasser Al-Ali

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

22.

Mehran (o Mahran) Khwanda

Propietario de la compañía de transportes Qadmous Transport Co. nacido el 11.05.1938 Pasaportes: no 3298 858, caducado el 09.05.2004, no 001452904, válido hasta el 29.11.2011, no 006283523, válido hasta el 28.06.2017.

Brinda apoyo logístico al ejercicio de la represión violenta contra la población civil en las zonas de acción de las milicias progubernamentales implicadas en los actos de violencia (« chabbihas »).

23.1.2012

23.

Industrial Bank

Dar Al Muhanisen Building, 7th Floor, Maysaloun Street, Apdo. de Correos 7572 Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-8200. +963 11-222-7910

Fax: +963 11-222-8412

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

24.

Popular Credit Bank

Dar Al Muhanisen Building, 6th Floor, Maysaloun Street, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-7604. +963 11-221-8376

Fax: +963 11-221-0124

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

25.

Saving Bank

Syria-Damascus – Merjah – Al-Furat St. Apdo. de Correos: 5467

Fax: 224 4909 – 245 3471

Tel: 222 8403

Correo electrónico: s.bank@scs-net.org post-gm@net.sy

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

26.

Agricultural Cooperative Bank

Agricultural Cooperative Bank Building, Damascus Tajhez, Apdo. de Correos 4325, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-221-3462; +963 11-222-1393

Fax: +963 11-224-1261

Sitio Internet: www.agrobank.org

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

27.

Syrian Lebanese

Commercial Bank

Syrian Lebanese Commercial Bank Building, 6th Floor, Makdessi Street, Hamra, Apdo. de Correos 11-8701, Beirut, Líbano.

Tel: +961 1-741666

Fax: +961 1-738228; +961 1-753215; +961 1-736629

Sitio Internet: www.slcb.com.lb

Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

28.

Deir ez-Zur

Petroleum Company

Dar Al Saadi Building 1st, 5th, and 6th Floor Zillat Street Mazza Area Apdo. de Correos 9120 Damasco Siria

Tel: +963 11-662-1175; +963 11-662-1400

Fax: +963 11-662-1848

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

29.

Ebla Petroleum Company

Head Office Mazzeh Villat Ghabia Dar Es Saada 16 Damasco, Siria

Tel: +963 116691100

Apdo. de Correos 9120

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

30.

Dijla Petroleum Company

Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway, Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/10


REGLAMENTO (UE) No 56/2012 DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 961/2010 (2), en el que se confirmaban las medidas restrictivas adoptadas desde 2007 y se disponían nuevas medidas restrictivas contra Irán para cumplir la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las medidas de acompañamiento solicitadas por el Consejo Europeo en su Declaración del 17 de junio de 2010.

(2)

Dichas medidas restrictivas incluían el embargo de los activos de determinadas personas y entidades.

(3)

El 23 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/35/PESC, por la que añadía a la lista de personas o entidades contempladas una institución financiera, con relación a la cual se establecían excepciones específicas relativas a la financiación de actividades comerciales.

(4)

Algunas de dichas medidas entran en el ámbito del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, es necesaria una acción reguladora a nivel de la Unión para su ejecución, especialmente con vistas a garantizar su aplicación uniforme por los operadores económicos en todos los Estados miembros.

(5)

En consecuencia, es necesario modificar el Reglamento (UE) no 961/2010 para incorporar las excepciones anteriormente mencionadas.

(6)

Para garantizar que las medidas recogidas en este Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (UE) no 961/2010 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 19bis

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no se aplicarán a:

a)

i)

una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o

ii)

una transferencia de fondos o recursos económicos efectuada a, o por intermediación de, el Banco Central de Irán, si la transferencia está relacionada con un pago efectuado por una persona o entidad no enumerada en el anexo VII u VIII, adeudado en relación con un contrato mercantil específico,

siempre que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no será recibido, directa o indirectamente, por cualquier otra persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII; o

b)

una transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos inmovilizados con la finalidad de facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.

2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 16 no impedirán al Banco Tejarat, en un plazo de dos meses a partir de de la fecha de su designación, hacer un pago a partir de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o recibir un pago después de la fecha de su designación, siempre que:

a)

tal pago sea adeudado en relación con un contrato mercantil específico; y

b)

la autoridad competente del Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibirá, directa o indirectamente, una persona o entidad enumerada en el anexo VII u VIII.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.


24.1.2012   

ES

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L 19/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 57/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2012

por el que se suspende el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 de la Comisión (2) se abrió una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12.

(2)

La disponibilidad de suministro en el mercado del azúcar de la Unión ha mejorado, por lo que no resulta necesario efectuar una nueva reducción del derecho de importación y procede suspender la presentación de ofertas.

(3)

Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)

El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, se suspende la presentación de ofertas para las licitaciones parciales que finalizan el 25 de enero de 2012, el 1 de febrero de 2012 y el 15 de febrero de 2012.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 4.


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 58/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2012

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

260,5

MA

62,0

TN

92,5

TR

117,3

ZZ

133,1

0707 00 05

JO

229,9

MA

148,6

TR

182,5

ZZ

187,0

0709 91 00

EG

129,3

ZZ

129,3

0709 93 10

MA

123,7

TR

138,5

ZZ

131,1

0805 10 20

AR

41,5

BR

41,5

EG

52,1

MA

54,4

TN

63,3

TR

63,7

ZA

41,5

ZZ

51,1

0805 20 10

MA

95,0

ZZ

95,0

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

61,5

IL

87,2

KR

91,8

MA

120,2

TR

88,3

ZZ

89,8

0805 50 10

TR

58,3

UY

45,3

ZZ

51,8

0808 10 80

AR

78,5

CA

126,3

CL

58,2

CN

110,9

MK

30,8

US

153,3

ZZ

93,0

0808 30 90

CN

70,2

TR

116,3

US

119,8

ZZ

102,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/15


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 59/2012 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2012

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2011/12. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 25/2012 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(3)

Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 971/2011 para la campaña 2011/12, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 254 de 30.9.2011, p. 12.

(4)  DO L 9 de 13.1.2012, p. 9.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 24 de enero de 2012

(en EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 12 10 (1)

44,47

0,00

1701 12 90 (1)

44,47

1,27

1701 13 10 (1)

44,47

0,00

1701 13 90 (1)

44,47

1,56

1701 14 10 (1)

44,47

0,00

1701 14 90 (1)

44,47

1,56

1701 91 00 (2)

50,09

2,44

1701 99 10 (2)

50,09

0,00

1701 99 90 (2)

50,09

0,00

1702 90 95 (3)

0,50

0,22


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DECISIONES

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/17


DECISIÓN 2012/33/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo adoptó el 21 de julio de 2003 la Acción Común 2003/537/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2)

Procede nombrar al Sr. Andreas REINICKE como REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra al Sr. Andreas REINICKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo («el proceso de paz») del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al proceso de paz.

2.   Dichos objetivos son, entre otros:

a)

una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los principios de Madrid, la Hoja de Ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz;

b)

una solución consistente en dos Estados, Israel y un Estado de Palestina democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de Madrid;

c)

una solución a los conflictos israelo-sirio e israelo-libanés;

d)

una solución para resolver el estatuto de Jerusalén como futura capital de dos Estados y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

e)

el seguimiento del proceso de paz, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») como defensor de la Hoja de Ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la Hoja de Ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes.

3.   Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región.

4.   El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluido en el marco del Cuarteto.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a)

proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b)

facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c)

garantizar una presencia continua de la Unión en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d)

participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, y presentar propuestas de la Unión, en su nombre, en el contexto de dichas negociaciones;

e)

contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f)

prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz;

g)

establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h)

formular propuestas de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;

i)

seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la Hoja de Ruta y a cuestiones que pudieran perjudicar al resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes;

j)

como enviado del Cuarteto, informar sobre los avances y la evolución de las negociaciones y contribuir a la preparación de las reuniones de los enviados del Cuarteto sobre la base de las posiciones de la Unión y mediante la coordinación con los demás miembros de aquel;

k)

contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito de la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones al respecto;

l)

contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR. Para ejecutar su mandato y ejercer sus responsabilidades específicas sobre el terreno, el REUE se dedicará al desempeño de su misión con carácter exclusivo.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.   En el curso de sus misiones, en particular, el REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y todas aquellas otras delegaciones de la Unión en la región que desempeñen un papel pertinente.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 será de 1 300 000,00 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de febrero de 2012 y se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora y de manera periódica al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en el asesoramiento del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que se hayan asignado a la zona de la misión por el SEAE;

d)

garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS y, si fuera preciso, también podrá presentar informes a grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE promoverá una coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la Unión sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la región, incluido el REUE para la región del Mediterráneo Meridional. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Tel Aviv, facilitará orientación política local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de finales de noviembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato al concluir este.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 184 de 23.7.2003, p. 45.

(2)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/21


DECISIÓN 2012/34/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240,

Vista la Decisión 2001/79/PESC del Consejo por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2001/79/PESC, el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea ("Comité Militar") será nombrado por el Consejo, sobre la base de una recomendación del Comité a nivel de Jefes de Defensa. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, el mandato del Presidente del Comité Militar será de tres años, salvo que el Consejo decida otra cosa.

(2)

El 8 de diciembre de 2008, el Comité nombró al General Håkan SYRÉN Presidente del Comité Militar por un período de tres años a partir del 6 de noviembre de 2009 (2).

(3)

En su reunión del 22 de noviembre de 2011, el Comité Militar, reunido a nivel de Jefes de Defensa, recomendó que se nombrara Presidente del Comité Militar al General Patrick de ROUSIERS.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra al General Patrick de ROUSIERS Presidente del Comité Militar de la Unión Europea por un período de tres años a partir del 6 de noviembre de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 27 de 30.1.2001, p. 4.

(2)  Decisión 2009/22/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se nombra al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (DO L 9 de 14.1.2009, p. 51).


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/22


DECISIÓN 2012/35/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1) que aplicaba la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)

El 23 de abril de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/246/PESC (2) que aplicaba la Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El 7 de agosto de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/652/PESC (3) que aplicaba la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (4) que aplicaba la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5)

El 1 de diciembre de 2011, el Consejo reiteró su grave y profunda inquietud por la naturaleza del programa nuclear de Irán, y en particular por los hallazgos respecto a las actividades de Irán para el desarrollo de tecnología nuclear con fines militares, como se reflejaba en el último informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). A la luz de dichas inquietudes y de conformidad con la Declaración del Consejo Europeo del 23 de octubre de 2011, el Consejo convino en ampliar las sanciones existentes examinando en estrecha coordinación con sus socios internacionales, la posibilidad de adoptar medidas adicionales, como por ejemplo medidas que afecten severamente al sistema financiero iraní, en el sector del transporte, en el sector de la energía, contra el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán y en otros ámbitos.

(6)

El 9 de diciembre de 2011, el Consejo Europeo refrendó las conclusiones del Consejo del 1 de diciembre de 2011 e invitó al Consejo a proseguir sus trabajos relativos a la ampliación del ámbito de aplicación de las medias restrictivas de la Unión contra Irán de forma prioritaria.

(7)

En este contexto, es conveniente prohibir o controlar el suministro, venta o transferencia a Irán de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología adicionales que puedan contribuir a las actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares o a proseguir sus actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya expresado preocupación o haya determinado que quedan pendientes, o a otros programas de fabricación de armas de destrucción masiva. Dicha prohibición deberá incluir los bienes y tecnología de doble uso.

(8)

Recordando el posible vínculo entre los ingresos derivados del sector energético iraní y la financiación de la proliferación de las actividades nucleares relacionadas con la proliferación y que, además, los equipos y materiales de procesamiento químico necesarios en la industria petroquímica tienen mucho en común con los necesarios en determinadas actividades sensibles del ciclo del combustible nuclear, como se indica en la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe prohibirse la venta, suministro o transferencia a Irán de nuevos equipos y tecnología clave que podrían utilizarse en sectores clave de la industria del gas y del petróleo o la industria petroquímica. Además, los Estados miembros deben prohibir toda nueva inversión en el sector petroquímico de Irán.

(9)

Debe prohibirse además la compra, importación o transporte desde Irán de petróleo crudo y de productos derivados del petróleo, así como de productos petroquímicos.

(10)

Asimismo debe prohibirse la venta, compra, transporte o corretaje de oro, metales preciosos y diamantes a, de o para, el Gobierno de Irán.

(11)

Debe prohibirse además la entrega al Banco Central de Irán, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa iraní de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.

(12)

Asimismo, deben imponerse medidas restrictivas contra el Banco Central de Irán en vista de su participación en actividades destinadas a eludir las sanciones impuestas contra Irán.

(13)

Las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos y recursos económicos deben aplicarse a otras personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán permitiendo que prosiga sus actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, en particular las personas y entidades que facilitan apoyo financiero, logístico o material al Gobierno de Irán.

(14)

Las restricciones en materia de admisión y la inmovilización de fondos aplicadas a miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica no deben seguir limitándose a los miembros destacados, sino que podrán aplicarse a otros miembros de dicho cuerpo.

(15)

Además, debe incluirse a otras personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(16)

Se requiere una actuación adicional de la Unión a fin de aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/413/PESC del Consejo se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

otros bienes y la tecnología de doble uso que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (5) no cubiertos por lo dispuesto en la letra a) excepto determinados artículos de la categoría 5, primera parte, y de la categoría 5, segunda parte, del anexo I de dicho Reglamento.

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 bis

1.   Queda prohibida la importación, la adquisición o el transporte de petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación, la adquisición o el transporte de petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes.

Artículo 3 ter

1.   Queda prohibida la importación, la adquisición o el transporte de productos petroquímicos iraníes.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación, la adquisición o el transporte de productos petroquímicos iraníes.

Artículo 3 quater

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 3 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 1 de julio de 2012, de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, que deban celebrarse y ejecutarse el 1 de julio de 2012, a más tardar.

2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 3 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución de obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.

Artículo 3 quinquies

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 3 ter se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 1 de mayo de 2012, de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, que deban celebrarse y ejecutarse el 1 de mayo de 2012, a más tardar.

2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 3 ter se entenderán sin perjuicio de la ejecución de obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones, cuando el suministro de productos petroquímicos o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.».

3)

Se insertan los siguientes artículos:

«Artículo 4 bis

1.   Quedan prohibidos la venta, el suministro o la transferencia de equipos y tecnología clave para la industria petroquímica de Irán, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dicha industria fuera de Irán por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, con independencia de si proceden de sus territorios o no.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

2.   Queda prohibido suministrar a empresas iraníes activas en la industria petroquímica de Irán, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dicha industria fuera de Irán:

a)

asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave determinados con arreglo al apartado 1;

b)

financiación o asistencia financiera a cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y tecnología clave determinados con arreglo al apartado 1, o a la prestación de la respectiva asistencia técnica o formación.

3.   Queda prohibido participar, con conocimiento y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 4 ter

1.   La prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de obligaciones de entrega de bienes estipuladas en contratos celebrados antes del 26 de julio de 2010.

2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 4 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de obligaciones dimanantes de contratos celebrados antes del 26 de julio de 2010 y relativas a inversiones realizadas en Irán antes de la misma fecha por empresas establecidas en Estados miembros.

3.   La prohibición establecida en el artículo 4 bis, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones de entrega de bienes estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012.

4.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 4 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones dimanantes de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 y relativas a inversiones realizadas en Irán antes de la misma fecha por empresas establecidas en Estados miembros.

Artículo 4 quater

Queda prohibida la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro, metales preciosos y diamantes a, de o para, el Gobierno de Irán, sus organismos públicos, corporaciones y agencias o el Banco Central de Irán, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición.

Artículo 4 quinquies

Queda prohibida la entrega al Banco Central de Irán, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa iraní de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Quedan prohibidas:

a)

la concesión de todo préstamo o crédito financiero a empresas de Irán que se dediquen a actividades de la industria petroquímica iraní, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dicha industria fuera de Irán;

b)

la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Irán que se dediquen a actividades de la industria petroquímica iraní o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dicha industria fuera de Irán, incluida la adquisición total de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

c)

la creación de toda empresa mixta con empresas de Irán que se dediquen a actividades de la industria petroquímica iraní, así como con toda filial o sociedad participada que éstas controlen.».

5)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

1.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 6, letras a) y b), respectivamente:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de obligaciones dimanantes de contratos o acuerdos celebrados antes del 26 de julio de 2010;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación constituye una obligación dimanante de un acuerdo celebrado antes del 26 de julio de 2010.

2.   Las prohibiciones establecidas en el artículo 6 bis, letras a) y b), respectivamente:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de las obligaciones dimanantes de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de enero de 2012;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación constituye una obligación dimanante de un acuerdo celebrado antes del 23 de enero de 2012.».

6)

En el artículo 19, el apartado 1 queda modificado como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

otras personas no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, personas que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o personas que hayan ayudado a personas o entidades designadas a evadir o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, enumerados en el anexo II.»;

b)

se añade la letra siguiente:

«c)

otras personas no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como de las personas vinculadas a ellas, enumeradas en el anexo II.».

7)

El artículo 20 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

personas y entidades no incluidas en el anexo I que se dediquen, estén directamente vinculadas o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos, las personas o entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales, o personas y entidades que hayan ayudado a personas y entidades designadas a evadir o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) o de la presente Decisión, así como otros miembros y entidades del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica y la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán y entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o actúen por su cuenta, enumerados en el anexo II;»;

ii)

se añade la letra siguiente:

«c)

otras personas y entidades no incluidas en el anexo I que presten apoyo al Gobierno de Irán, así como personas y entidades vinculadas a ellas, enumeradas en el anexo II.»;

b)

se inserta el siguiente apartado:

«4 bis.   Por lo que respecta a las personas y entidades enumeradas en el anexo II, también se podrán establecer excepciones para los fondos y recursos económicos que se ingresen en la cuenta o se paguen con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos se destinen a ser utilizados a fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.»;

c)

se añaden los siguientes apartados:

«7.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, ni a la transferencia a, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos después de la fecha de su designación, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una entidad financiera no designada adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

8.   El apartado 1 no se aplicará a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Irán de fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que dicha transferencia tenga como finalidad facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que el Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.

9.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de los pagos efectuados al Banco Central de Irán en relación con la ejecución de contratos de conformidad con los artículos 3 bis, 3 ter, 3 quater o 3 quinquies.

10.   El apartado 1 no impedirá al Banco Tejarat mencionado en el anexo II, en un plazo de dos meses después de la fecha de su designación, hacer un pago a partir de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, o de recibir un pago después de la fecha de su designación, siempre que tal pago sea adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

11.   Los apartados 7, 8, 9 y 10 se entenderán si perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del presente artículo y en el artículo 10, apartado 3.».

8)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando el Consejo decida someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), modificará en consecuencia el anexo II.».

9)

En el artículo 25, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En los anexos I y II constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad o por el Comité en relación con el anexo I. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre (incluidos los alias), la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y de la tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio (si es conocido) y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información puede comprender el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En los anexos I y II constará asimismo la fecha de designación.».

10)

En el artículo 26, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Las medidas relativas a la prohibición de importar, adquirir o transportar petróleo crudo y productos derivados del petróleo iraníes establecidas en el artículo 3 bis se revisarán a más tardar el 1 de mayo de 2012, habida cuenta en particular de la disponibilidad y las condiciones financieras del suministro de petróleo crudo y productos derivados del petróleo producidos en países que no sean Irán, con el fin de garantizar la continuidad en el suministro de energía de los Estados miembros.

3.   Las medidas a que se refieren el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».

Artículo 2

1.   Se añaden a la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC las personas y entidades mencionadas en el anexo I de la presente Decisión.

2.   Se retira de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la entidad mencionada en el anexo II de la presente Decisión.

3.   Las menciones del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifican tal como se indica en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 61 de 28.2.2007, p. 49.

(2)  DO L 106 de 24.4.2007, p. 67.

(3)  DO L 213 de 8.8.2008, p. 58.

(4)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(5)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.».


ANEXO I

Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 2.1

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Banco Central de Irán (alias Banco Central de la República Islámica de Irán)

Dirección postal: Bulevar Mirdamad NO.144, Teherán, República Islámica de Irán

Apdo. postal: 15875 / 7177

Centralita: +98 21 299 51

Dirección por Cable: MARKAZBANK

Telex: 216 219-22

MZBK IR Dirección SWIFT: BMJIIRTH

Página web: http://www.cbi.ir

Dirección electrónica: G.SecDept@cbi.ir

Participación en actividades destinadas a eludir las sanciones

23.1.2012

2.

Banco Tejarat

Dirección postal: Taleghani Br. 130, Avda.Taleghani

Apdo. postal: 11365 - 5416, Teherán

Tel.: 88826690

Tlx.: 226641 TJTA IR.

Fax: 88893641

Página web: http://www.tejaratbank.ir

El Banco Tejarat es un banco del Estado. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, de adquirir mineral de uranio concentrado. La OEAI es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible.

El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participación en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat.

Mediante sus servicios financieros al Banco Mellat y al Banco de Desarrollo y Exportación de Irán (EDBI). Durante los últimos años, el Banco Tejarat ha apoyado también las actividades de subsidiarias y subordinadas del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, la Organización de Industrias de Defensa y MODAFL, ambas designadas por las Naciones Unidas.

23.1.2012

3.

Tidewater (alias Tidewater Middle East Co.)

Dirección postal: No. 80, Edificio Tidewater, Calle Vozara, Próxima del Parque Saie, Teherán, Irán

Propiedad o bajo control del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)

23.1.2012

4.

Turbine Engineering Manufacturing (TEM) (alias T.E.M. Co.)

Dirección postal: Calle Shishesh Mina, Carretera Especial de Karaj, Teherán, Irán

Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Iran Aircraft Industries (IACI) para actividades de adquisición encubierta.

23.1.2012

5.

Sad Export Import Company (alias SAD Import & Export Company)

Dirección postal: Plaza Haftom Tir, Avenida Mofte Sur, Tour Line No; 3/1, Teherán,

Apdo. postal 1584864813 Teherán, Irán,

Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Defence Industries Organization (DIO). Implicada en transferencias de armas a Siria. Se ha observado también la intervención de la empresa en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchegorsk.

23.1.2012

6.

Rosmachin

Dirección postal: Plaza Haftom Tir, Dirección postal: Avenida Mofte Sur, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán.

Apdo. postal 1584864813 Teherán, Irán

Empresa tapadera de Sad Export Import Company. Implicada en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchgorsk.

23.1.2012

II.   Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC)

A.   Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Ali Ashraf NOURI

 

Subcomandante del IRGC, jefe de la Oficina Política del IRGC

23.1.2012

2.

Hojatoleslam Ali SAIDI (alias Hojjat- al-Eslam Ali Saidi o Saeedi)

 

Representante del Líder Supremo ante el IRGC

23.1.2012

3.

Amir Ali Haji ZADEH (alias Amir Ali Hajizadeh)

 

Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC, General de Brigada

23.1.2012


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Behnam Sahriyari Trading Company

Dirección postal: Edificio Ziba, 10a planta, Calle Sohrevardi Norte, Teherán, Irán

En mayo de 2007, envió dos contenedores de armas de fuego de varios tipos de Irán a Siria, en violación de Op. 5 la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1747

23.1.2012

III.   Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL)

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

BIIS Maritime Limited

Dirección postal: 147/1 Sta. Lucía, La Valletta, Malta

Propiedad o bajo control de la empresa designada Irano Hind

23.1.2012

2.

Darya Delalan Sefid Khazar Shipping Company (Irán) (alias Khazar Sea Shipping Lines o Darya-ye Khazar Shipping Company o Khazar Shipping Co. o KSSL o Daryaye Khazar (Mar Caspio) Co. o Darya-e-khazar shipping Co.

Dirección postal: Calle M. Khomeini, Ghazian, Bandar Anzil, Gilan, IránCalle Shahid Mostafa Khomeini final, no 1., Plaza Tohid, Bandar Anzali, 1711-324, Irán

Propiedad o bajo control de la IRISL

23.1.2012


ANEXO II

Entidad a que se refiere el artículo 2.2

Syracuse S.L


ANEXO III

Entidades a que se refiere el artículo 2.3

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH

Dirección postal: Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania; En frente de la 7a avenida, calle Zarafshan, calle Eivanak, Qods Township; HTTS GmbH,

Controlada por y/o que actúa en nombre de la IRISL. HTTS está registrada con la misma dirección que la IRISL Europe GmbH en Hamburgo, y su director Dr. Naser Baseni trabajó anteriormente en la IRISL.

23.1.2012

2.

Oasis Freight Agency

Dirección postal: Calle Al Meena, en frente a Puertos y Aduanas de Dubai, 2a planta, Edificio Sharaf, Dubai, Emiratos Árabes Unidos; Edificio Sharaf, 1a planta, calle Al Mankhool., Bur Dubai, Apdo. postal 5562, Dubai, Emiratos Árabes Unidos; Edificio Sharaf, no 4, 2a planta, carretera Al Meena, en frente a Aduanas, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Edificio Kayed Ahli, carretera Jamal Abdul Nasser (paralelo a la calle Al Wahda), Apdo. postal 4840, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos

Actuó en nombre de la IRISL en los Emiratos Árabes Unidos. Ha sido sustituida por la Compañía Naviera Good Luck que también está designada por actuar en nombre de la IRISL

23.1.2012


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/31


DECISIÓN 2012/36/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1).

(2)

El 10 de octubre de 2011, el Consejo prorrogó las medidas restrictivas vigentes hasta el 31 de octubre de 2012 mediante la adopción de la Decisión 2011/666/PESC (2).

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Belarús, deben adoptarse nuevas medidas restrictivas contra Belarús.

(4)

Las restricciones de admisión y la inmovilización de capitales y recursos económicos deben aplicarse a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática, en particular de personas que ostentan una posición de liderazgo, así como a las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, en particular las personas y entidades que prestan apoyo financiero o material al régimen.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente:

1)

En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«e)

de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;

f)

y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».

2)

En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«c)

de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;

d)

y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».

3)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.».

4)

En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, o de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;».

Artículo 2

Se añade a la Decisión 2010/639/PESC como anexo V el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.

(2)  DO L 265 de 11.10.2011, p. 17.


ANEXO

«ANEXO V

Lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras e) y f), y el artículo 2, apartado 1, letras c) y d)

 

Personas

 

Entidades»


24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/37/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

(2)

Dada la gravedad de la situación en Siria, debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añaden a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2011/782/PESC las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.


ANEXO

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 1

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

General de Brigada

Jawdat Ibrahim Safi

Comandante del 154o Regimiento

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

2.

General de División

Muhammad Ali Durgham

Comandante de la 4a División

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma.

23.1.2012

3.

General de División

Ramadan Mahmoud Ramadan

Comandante del 35o Regimiento de Fuerzas Especiales

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa.

23.1.2012

4.

General de Brigada

Ahmed Yousef Jarad

Comandante de la 132a Brigada

Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo.

23.1.2012

5.

General de División

Naim Jasem Suleiman

Comandante de la 3a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

6.

General de Brigada

Jihad Mohamed Sultan

Comandante de la 65a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma.

23.1.2012

7.

General de División

Fo'ad Hamoudeh

Comandante de las operaciones militares en Idlib

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011.

23.1.2012

8.

General de División

Bader Aqel

Comandante de las Fuerzas Especiales

Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal.

23.1.2012

9.

General de Brigada

Ghassan Afif

Comandante del 45o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib.

23.1.2012

10.

General de Brigada

Mohamed Maaruf

Comandante del 45o Regimiento

Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs.

23.1.2012

11.

General de Brigada

Yousef Ismail

Comandante de la 134a Brigada

Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior.

23.1.2012

12.

General de Brigada

Jamal Yunes

Comandante del 555o Regimiento

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh.

23.1.2012

13.

General de Brigada

Mohsin Makhlouf

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak.

23.1.2012

14.

General de Brigada

Ali Dawwa

 

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak

23.1.2012

15.

General de Brigada

Mohamed Khaddor

Comandante de la 106a Brigada, Guardia Presidencial

Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manfestantes pacíficos en Douma.

23.1.2012

16.

General de División

Suheil Salman Hassan

Comandante de la 5a División

Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa.

23.1.2012

17.

Wafiq Nasser

Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar)

Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda.

23.1.2012

18.

Ahmed Dibe

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa.

23.1.2012

19.

Makhmoud al-Khattib

Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

20.

Mohamed Heikmat Ibrahim

Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

21.

Nasser Al-Ali

Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política)

Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos.

23.1.2012

22.

Mehran (o Mahran) Khwanda

Proprietario de la compañía de transportes Qadmous Transport Co. nacido el 11.05.1938 Pasaportes: no 3298 858, caducado el 09.05.2004, no 001452904, válido hasta el 29.11.2011, no 006283523, válido hasta el 28.06.2017.

Brinda apoyo logístico al ejercicio de la represión violenta contra la población civil en las zonas de acción de las milicias progubernamentales implicadas en los actos de violencia (« chabbihas »).

23.1.2012

23.

Industrial Bank

Dar Al Muhanisen Building, 7th Floor, Maysaloun Street,

Apdo. de Correos 7572 Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-8200. +963 11-222-7910

Fax: +963 11-222-8412

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

24.

Popular Credit Bank

Dar Al Muhanisen Building, 6th Floor, Maysaloun Street, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-222-7604. +963 11-221-8376

Fax: +963 11-221-0124

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

25.

Saving Bank

Syria-Damascus – Merjah – Al-Furat St.

Apdo. de Correos: 5467

Fax: 224 4909 – 245 3471

Tel: 222 8403

Correo electrónico: s.bank@scs-net.org post-gm@net.sy

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

26.

Agricultural Cooperative Bank

Agricultural Cooperative Bank Building, Damascus Tajhez,

Apdo. de Correos 4325, Damasco, Siria.

Tel: +963 11-221-3462; +963 11-222-1393

Fax: +963 11-224-1261

Sitio Internet: www.agrobank.org

Banco estatal.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

27.

Syrian Lebanese Commercial Bank

Syrian Lebanese Commercial Bank Building, 6th Floor, Makdessi Street, Hamra,

Apdo. de Correos 11-8701, Beirut, Líbano.

Tel: +961 1-741666

Fax: +961 1-738228; +961 1-753215; +961 1-736629

Sitio Internet: www.slcb.com.lb

Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista.

Participa en la financiación del régimen.

23.1.2012

28.

Deir ez-Zur Petroleum Company

Dar Al Saadi Building 1st, 5th, and 6th Floor Zillat Street Mazza Area

Apdo. de Correos 9120 Damasco Siria

Tel: +963 11-662-1175; +963 11-662-1400

Fax: +963 11-662-1848

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

29.

Ebla Petroleum Company

Head Office Mazzeh Villat Ghabia Dar Es Saada 16 Damasco, Siria

Tel: +963 116691100

Apdo. de Correos 9120

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012

30.

Dijla Petroleum Company

Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway,

Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria

Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen.

23.1.2012


ORIENTACIONES

24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/37


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Orientación BCE/2010/20 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(BCE/2011/27)

(2012/38/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera del Sistema Europeo de Bancos Centrales (1) establece las reglas para normalizar los procedimientos contables y de información relativos a las operaciones emprendidas por los bancos centrales nacionales.

(2)

Dada la diversidad de operaciones de política monetaria, es necesario aclarar en el anexo IV de la Orientación BCE/2010/20 que las provisiones relativas a las operaciones de política monetaria pueden variar, es decir, que las provisiones registradas conforme a la partida de pasivo 13 y mencionadas en la partida de activo 7.1 no constituyen necesariamente provisiones del Eurosistema.

(3)

Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2010/20,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

La Orientación BCE/2010/20 se modificará como sigue:

El anexo IV de la Orientación BCE/2010/20 se sustituirá por el anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Entada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de diciembre de 2011.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.


ANEXO

«ANEXO IV

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE  (1)

ACTIVO

Partida del balance (3)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (4)

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o «en camino». Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1

2.1

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)   Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada "Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro"

a)   Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   DEG

Saldos en DEG (brutos)

b)   DEG

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)   Otros derechos sobre activos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en fondos fiduciarios administrados por el FMI

c)   Otros derechos sobre activos

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2

2.2

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

i)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)   Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

c)   Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)   Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)   Otros activos exteriores

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)   Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

i)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)   Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)   Otros derechos sobre activos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1

4.1

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)   Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)   Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

i)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

c)   Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

c)   Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)   Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros"

Valores emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica

i)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

4.2

4.2

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (5)

 

 

5.1

5.1

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2

5.2

Operaciones de financiación a plazo más largo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3

5.3

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4

5.4

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5

5.5

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6

5.6

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal/coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo "Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro", incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal/coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

 

7.1

7.1

Valores mantenidos a efectos de la política monetaria

Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de política monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste

a)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor (coste cuando la pérdida de valor se cubre con una provisión conforme a la partida 13 b) del pasivo "Provisiones")

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

c)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

7.2

7.2

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 "Valores mantenidos con fines de política monetaria" y 11.3 "Otros activos financieros": bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable

a)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

c)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

9.1

Participación en el capital del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

Coste

Obligatorio

9.2

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC.

Valor nominal

Obligatorio

9.3

Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance del BCE

Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

9.4

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+)  (2)

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2010/23 de 25 de noviembre de 2010 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (6)

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29

Valor nominal

Obligatorio

9.5

Otros activos intra-Eurosistema (neto) +)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

activos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 10.4 del pasivo "Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)"

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (2)

c)

Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Tipos de amortización:

ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor: 4 años

mobiliario e instalaciones: 10 años

inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados: 25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 euros, IVA excluido: sin capitalización)

Recomendado

9

11.3

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos (como depósitos a plazo y cuentas corrientes), mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

a)   Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Recomendado

b)   Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Recomendado

c)   Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

Recomendado

d)   Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

e)   Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

f)   Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

g)   Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

9

11.4

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados (por ejemplo, intereses devengados que se adquirieren al comprar un valor)

Valor nominal, convertido al tipo recambio de mercado

Obligatorio

9

11.6

Diversos

Anticipos, préstamos y otras partidas menores.

Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida del pasivo "Cuentas de revalorización"). Préstamos con garantía personal Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura. Activo neto por pensiones

Valor nominal/coste

Recomendado

Cuentas transitorias de revalorización

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Obligatorio

Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este

Saldos activos (derivados de incumplimientos)

Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

Obligatorio

Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

Activos o derechos (derivados de incumplimientos)

Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

Obligatorio

12

Pérdida del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio


PASIVO

Partida del balance (8)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (9)

1

1

Billetes en circulación  (7)

a)

Billetes en euros, más o menos los ajustes relacionados con la aplicación de la clave de asignación de billetes con arreglo a lo dispuesto en la Decisión BCE/2010/23 y la Decisión BCE/2010/29

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Billetes denominados en las unidades monetarias nacionales de la zona del euro durante el año de introducción del efectivo en euros

b)

Valor nominal

Obligatorio

2

2

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: Depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14

 

 

2.1

2.1

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

Obligatorio

2.2

2.2

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

Obligatorio

2.3

2.3

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

Obligatorio

2.4

2.4

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

2.5

2.5

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

Obligatorio

3

3

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo "Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro". Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

4

4

Certificados de deuda emitidos

Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria.

Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Coste

Los descuentos se amortizan

Obligatorio

5

5

Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

 

 

 

5.1

5.1

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

5.2

5.2

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo "Cuentas corrientes"), depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

6

6

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros.

Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

7

7

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8

8

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

 

8.1

8.1

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8.2

8.2

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

9

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

10.1

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera+)

Partida exclusiva del balance del BCE en euros

Valor nominal

Obligatorio

10.2

Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

10.3

Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+), (7)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2010/23

Valor nominal

Obligatorio

10.4

Otros pasivos intra- Eurosistema (neto) +)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

pasivos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 9.5 del activo "Otros activos intra-Eurosistema (neto)"

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

pasivo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual al último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (7)

c)

Valor nominal

Obligatorio

10

11

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

Obligatorio

10

12

Otros pasivos

 

 

 

10

12.1

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.2

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio declarado. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, convertido al tipo recambio de mercado

Obligatorio

10

12.3

Diversos

Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades de crédito relacionadas con adquisiciones simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 11.3 del activo "Otros activos financieros". Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Ingresos corrientes (beneficio neto acumulado), beneficio del ejercicio precedente antes de la distribución. Pasivos con garantía personal. Depósitos de oro de clientes Monedas en circulación caso de que el emisor legal sea un BCN. Billetes en circulación denominados en unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que figuren en la partida del pasivo "Provisiones". Pasivo neto por pensiones

Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

Recomendado

Depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Depósitos de oro de clientes: obligatorio

10

13

Provisiones

a)

Para pensiones, riesgos de tipo de cambio, tipo de interés, crédito y precio del oro y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros, provisiones para unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que los billetes figuren en la partida 12.3 del pasivo "Otros pasivos/Diversos"

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo "Participación en el capital del BCE"+)

a)

Coste/valor nominal

Recomendado

b)

Para riesgos de contraparte o crédito derivados de operaciones de política monetaria

b)

Valor nominal

Obligatorio

11

14

Cuentas de revalorización

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo "Participación en el capital del BCE"+)

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

12

15

Capital y reservas

 

 

 

12

15.1

Capital

Capital desembolsado: el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN

Valor nominal

Obligatorio

12

15.2

Reservas

Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo "Participación en el capital del BCE"+)

Valor nominal

Obligatorio

10

16

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio


(1)  La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(2)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5 de la presente Orientación.

(3)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo "+)" están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(4)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(5)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(6)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 17.

(7)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5 de la presente Orientación.

(8)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo "+)" están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(9)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.».