ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2011.319.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 319

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
2 de diciembre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2011/780/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

8

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán

11

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1246/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mantecados de Estepa (IGP)]

32

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1247/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

34

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1248/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

37

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

39

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1250/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Πατάτα Νάξου (Patata Naxou) (IGP)]

41

 

*

Reglamento (UE) no 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos ( 1 )

43

 

*

Reglamento (UE) no 1252/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de la zona VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

45

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 1253/2011 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011, que modifica los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008 y (CE) no 1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

47

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 1254/2011 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

49

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2011/781/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

51

 

*

Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC

56

 

*

Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

71

 

 

2011/784/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) — Letonia — Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils [notificada con el número C(2011) 6043]  ( 1 )

92

 

 

2011/785/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas [notificada con el número C(2011) 7382]  ( 1 )

102

 

 

2011/786/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

106

 

 

2011/787/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. con respecto a Egipto [notificada con el número C(2011) 8618]

112

 

 

2011/788/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2011/18)

116

 

 

2011/789/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establecen normas y procedimientos detallados para la aplicación de los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores a los servicios de TARGET2-Securities (BCE/2011/20)

117

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2011

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

(2011/780/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo») contiene disposiciones y medidas específicas sobre transporte.

(2)

El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2), tiene como principal objetivo establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil dentro de la Unión.

(3)

Las actividades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea pueden afectar al nivel de seguridad en la aviación civil dentro del Espacio Económico Europeo.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 216/2008 debe incorporarse al Acuerdo, con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

(5)

Dado que el Reglamento (CE) no 216/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1592/2002 (3), incorporado al Acuerdo, en consecuencia, debe suprimirse el Reglamento (CE) no 1592/2002.

(6)

El anexo XIII del Acuerdo debe modificarse en consecuencia.

(7)

La Unión debe, por ello, adoptar la posición establecida en el proyecto de Decisión adjunta a la Decisión del Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SZUMILAS


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 240 de 7.9.2002, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2011

de …

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no …/… de … (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (2), tiene como principal objetivo establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil dentro de la Unión.

(3)

Las actividades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea pueden afectar al grado de seguridad en la aviación civil dentro del Espacio Económico Europeo.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 216/2008 debe incorporarse al Acuerdo, con el fin de permitir la plena participación de los Estados de la AELC en la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

(5)

El Reglamento (CE) no 216/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 216/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L …

(2)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(3)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(4)  [No se han indicado preceptos constitucionales] [Se han indicado preceptos constitucionales]

Declaración de los Estados de la AELC relativa a la Decisión del Comité Mixto del EEE no … por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

«El Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, trata, entre otras cosas, de la facultad de imponer multas y multas coercitivas en el ámbito de la seguridad aérea. La incorporación de dicho Reglamento se entiende sin perjuicio de las soluciones institucionales que puedan adoptarse en futuros actos que confieran facultades para imponer sanciones.».

ANEXO

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En los puntos 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo] y 66r (Directiva 2004/36/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:

«—

32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».

2)

En el punto 68a (Directiva 91/670/CEE del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).».

3)

El punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32008 R 0216: Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

a menos que se especifique otra cosa, y sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, los términos «Estado(s) miembro(s)» en el Reglamento se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC. Se aplicará el apartado 11 del Protocolo 1;

b)

en lo que atañe a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité Permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas. La Agencia y el Órgano de Vigilancia de la AELC o el Comité Permanente, según proceda, cooperarán e intercambiarán información cuando y como corresponda;

c)

ninguna de las disposiciones del presente Reglamento se interpretará como una transferencia a la Agencia de la autoridad necesaria para actuar en nombre de los Estados de la AELC al amparo de acuerdos internacionales para fines distintos de la ayuda al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de tales acuerdos;

d)

el artículo 12 queda modificado como sigue:

i)

en el apartado 1, los términos «o un Estado de la AELC» se insertan tras los términos «la Comunidad»,

ii)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando la Unión entable negociaciones con un tercer país a fin de celebrar un acuerdo en virtud del cual un Estado miembro o la Agencia puedan expedir certificados basados en los certificados expedidos por las autoridades aeronáuticas de ese tercer país, hará todo lo posible por obtener para los Estados de la AELC una oferta de acuerdo similar con el tercer país en cuestión. A su vez, los Estados de la AELC intentarán por todos los medios celebrar con terceros países acuerdos correspondientes a los de la Unión.»;

e)

en el artículo 14, apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE, cuando la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC intercambien información sobre la decisión adoptada en virtud del presente apartado, la Comisión comunicará la información recibida del Órgano de Vigilancia de la AELC a los Estados miembros de la UE y el Órgano de Vigilancia de la AELC comunicará la información recibida de la Comisión al Comité Permanente de los Estados de la AELC.»;

f)

en el artículo 15, se añade el apartado siguiente:

«5.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, en relación con la aplicación del presente Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.»;

g)

en el artículo 17, el apartado 2, letra b), se añade el texto siguiente:

«La Agencia asistirá también al Órgano de Vigilancia de la AELC y le prestará el mismo apoyo en caso de que tales medidas y tareas entren en el ámbito de la competencia del Órgano en virtud del Acuerdo.»;

h)

en el artículo 17, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«dentro de sus ámbitos de competencia, llevará a cabo las funciones y tareas que asignen a las Partes contratantes los convenios internacionales aplicables, en particular el Convenio de Chicago. Las autoridades aeronáuticas nacionales de los Estados de la AELC desempeñarán tales funciones y tareas, que se limitarán a las previstas en el presente Reglamento.»;

i)

la primera frase del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:

«Respecto a los productos, los componentes y los equipos indicados en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), la Agencia llevará a cabo, cuando corresponda y tal como se especifica en el Convenio de Chicago o sus anexos, las funciones y tareas del Estado de diseño, fabricación o matrícula en relación con la aprobación de diseño. Las autoridades aeronáuticas nacionales de los Estados de la AELC desempeñarán tales funciones y tareas, que se limitarán a las asignadas por el presente artículo.»;

j)

el artículo 24 queda modificado como sigue:

i)

en el apartado 1, se añade el texto siguiente:

«La Agencia informará al Órgano de Vigilancia de la AELC acerca de las inspecciones de normalización efectuadas en los Estados de la AELC.»,

ii)

en el apartado 4, se añade el texto siguiente:

«En lo que atañe a los Estados de la AELC, la Agencia será consultada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.»;

k)

en el artículo 25, apartado 1, se añade el texto siguiente:

«La facultad de imponer multas o multas coercitivas a las personas y a las empresas para las que la Agencia ha emitido un certificado en el caso de que dichas personas o empresas estén establecidas en un Estado de la AELC, corresponderá a la Autoridad de Vigilancia de la AELC.»;

l)

en el artículo 25, apartado 4, los términos «El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» se sustituyen por «El Tribunal de la AELC» y el término «Comisión» se sustituye por «Órgano de Vigilancia de la AELC» por lo que se refiere a los Estados de la AELC;

m)

en el artículo 29, se añade el apartado siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo de la Agencia.»;

n)

en el artículo 30, se añade el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia y a su personal el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y la normativa aplicable en virtud de dicho Protocolo..»;

o)

en el punto 32, apartado 1, después del término «Comunidad», se inserta el texto siguiente:

«, Islandia y Noruega:»;

p)

después del artículo 33, apartado 2, letra c), se inserta el texto siguiente:

«ca)

El informe general anual y el programa del trabajo de la Agencia, de conformidad con las letras b) y c) respectivamente, serán enviados al Órgano de Vigilancia de la AELC.»;

q)

en el artículo 34, se añade el apartado siguiente:

«4.   Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de Administración, y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.»;

r)

en el artículo 41, se añade el apartado siguiente:

«6.   Los ciudadanos de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros de las salas de recursos, incluso para el cargo de presidente. A la hora de elaborar la lista de personas a que se refiere el apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta también las personas adecuadas que tengan la nacionalidad de los Estados de la AELC.»;

s)

en el artículo 54, al final del apartado 1, se inserta el texto siguiente:

«En lo que atañe a los Estados de la AELC, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de las citadas tareas.»;

t)

en el artículo 58, apartado 3, después del término «Tratado», se añaden los siguientes términos:

«o en lengua islandesa o noruega.»;

u)

en el artículo 59, se añade el apartado siguiente:

«12.   Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Comunidad mencionada en apartado 1, letra a). Para ello se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32, del Acuerdo.»;

v)

en el artículo 65, se añaden los apartados siguientes:

«8.   Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1 y tendrán en dicho Comité los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la CE, a excepción del derecho de voto.

9.   En caso de que, a falta de acuerdo entre la Comisión y el Comité, el Consejo pueda adoptar una decisión sobre el asunto en cuestión, los Estados de la AELC podrán plantear la cuestión al Comité mixto del EEE, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo.»;

w)

cuando proceda, salvo disposición en contrario, las anteriores adaptaciones se aplicarán, mutatis mutandis, a las demás legislaciones de la Unión que atribuyan competencias a la Agencia e incorporadas en el presente Acuerdo.».


REGLAMENTOS

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1244/2011 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 442/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

(2)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades u organismos sometidos a las medidas restrictivas, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

(2)  Véase la página 56 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Personas y entidades a que se refiere el artículo 1

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Mohammad Al-Jleilati

Nacido en 1945 en Damasco

Ministro de Hacienda. Responsable de la economía siria.

1.12.2011

2.

Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar

Nacido en 1956 en Alepo.

Ministro de Economía y Comercio. Responsable de la economía siria.

1.12.2011

3.

Teniente General Fahid Al-Jassim

 

Jefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

4.

General de División Ibrahim Al-Hassan

 

Vicejefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

5.

General de Brigada Khalil Zghraybih

 

14.a División. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

6.

General de Brigada Ali Barakat

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

7.

General de Brigada Talal Makhluf

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

8.

General de Brigada Nazih Hassun

 

Información del Ejército del Aire sirio. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

9.

Capitán Maan Jdiid

 

Guardia Presidencial. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

10.

Muahmamd Al-Shaar

 

División de Seguridad política. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

11.

Khald Al-Taweel

 

División de Seguridad Política. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

12.

Ghiath Fayad

 

División de Seguridad Política. Militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Cham Presse TV

Edificio Al Qudsi, 2o piso - Baramkeh - Damasco

Tel: +963 - 11- 2260805

Fax: +963 - 11 - 2260806

Correo electrónico: mail@champress.com

Sitio internet: www.champress.net

Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

2.

Al Watan

Al Watan Newspaper - Damasco – Duty Free Zone

Tel: 00963 11 2137400

Fax: 00963 11 2139928

Diario que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

3.

Centro de Estudios e Investigación Sirio (CERS) (alias CERS, Centro de Estudios y de Investigación Científica; alias SSRC, Scientific Studies and Research Center; alias Centre de Recherche de Kaboun

Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco

Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes.

1.12.2011

4.

Business Lab

Maysat Square Al Rasafi Street Bldg. 9, P.O. Box 7155, Damasco

Tel: 963112725499

Fax: 963112725399

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material sensible para el CERS.

1.12.2011

5.

Industrial Solutions

Baghdad Street 5, P.O. Box 6394, Damasco

Tel. /fax: 963114471080

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material sensible para el CERS.

1.12.2011

6.

Mechanical Construction Factory (MCF)

P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material sensible para el CERS.

1.12.2011

7.

Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries

Kaboon Street, P.O.Box 5966, Damasco

Tel.:+963-11-5111352

Fax:+963-11-5110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material sensible para el CERS.

1.12.2011

8.

Handasieh – Organization for Engineering Industries

P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco

Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 – 963115110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material sensible para el CERS.

1.12.2011

9.

Syria Trading Oil Company (Sytrol)

Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria

Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

10.

General Petroleum Corporation (GPC)

New Sham- Building of Syrian Oil Company, PO Box 60694, Damasco, Siria BOX: 60694

Tel: 963113141635

Fax: 963113141634

Correo electrónico: info@gpc-sy.com

Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

11.

Al Furat Petroleum Company

Dummar - New Sham - Western Dummer 1st. Island -Property 2299- AFPC Building P.O. Box 7660 Damasco – Siria

Tel: 00963-11- (6183333), 00963-11- (31913333)

Fax: 00963-11- (6184444), 00963-11- (31914444)

afpc@afpc.net.sy

Empresa conjunta, propiedad al 50 % de GPC. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1245/2011 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán.

(2)

El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas, entidades y organismos, que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010, a los que se aplica el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento. Al realizar la revisión, el Consejo tuvo en cuenta las observaciones presentadas por los interesados.

(3)

El Consejo concluyó que las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 deben seguir sujetos a las medidas restrictivas específicas que se indican en el mismo.

(4)

El Consejo concluyó asimismo que las menciones relativas a determinadas entidades incluidas en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 deben modificarse.

(5)

Además, habida cuenta de la continua preocupación sobre la ampliación de los programas nucleares y de misiles de Irán manifestada por el Consejo Europeo del 23 de octubre de 2011, y de conformidad con la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010.

(6)

La lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 se modifica de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.

(2)  Véase la página 71 del presente Diario Oficial.


ANEXO

El anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 se modifica como sigue:

1)

Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista que figura en el anexo VIII:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Dr Ahmad AZIZI

 

Vicepresidente y Director Gerente del Melli Bank.PLC, señalado por la UE

1.12.2011

2.

Davoud BABAEI

 

Actual jefe de seguridad de la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND), Instituto de Investigación de Logística de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa, dirigido por Mohsen Fakhrizadeh, señalado por las Naciones Unidas. El OIEA ha señalado la SPND por suscitar inquietudes en cuanto a posibles dimensiones militares del programa nuclear de Irán, en relación con el cual Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluso al OIEA.

1.12.2011

3.

Hassan BAHADORI

 

Presidente del Consejo de Administración del Arian Bank, señalado por la UE.

1.12.2011

4.

Sayed Shamsuddin BORBORUDI

 

Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán y subordinado de Feridun Abbasi Davani, señalado por la ONU. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como ex jefe de contratación pública y logística de AMAD, donde era responsable de recurrir a sociedades tapadera como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.

1.12.2011

5.

Dr Peyman Noori BROJERDI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco Refah, señalado por la UE.

1.12.2011

6.

Kamran DANESHJOO (alias DANESHJOU)

 

Ministro de Ciencia, Investigación y Tecnología desde las elecciones de 2009. Irán no facilitó al OIEA precisiones sobre su función en relación con los estudios de desarrollo de ojivas de misiles. Esto se inscribe en la falta de cooperación más general de Irán con la investigación del OIEA sobre los "presuntos estudios" que sugieren un aspecto militar del programa nuclear de Irán, incluyendo la denegación de acceso a documentos relacionados con las personas implicadas. Daneshjoo desempeña asimismo una función en las actividades de "defensa pasiva" de Irán en nombre del Presidente Ahmadinejad, además de su función ministerial. La Organización de Defensa Pasiva ya había sido señalada por la UE.

1.12.2011

7.

Dr Abdolnaser HEMMATI

 

Director Gerente y Presidente del Consejo de Administración del Banco Sina, señalado por la UE.

1.12.2011

8.

Milad JAFARI

fecha de nacimiento 20/9/74

Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular metales, a sociedades tapadera de SHIG, designadas por la ONU. Entregó mercancías al SHIG entre enero y noviembre de 2010. Los pagos de algunas de las mercancías se efectuaron en la oficina central del Banco de Desarrollo de la Exportación de Irán (EDBI) en Teherán señalado por la UE, después de noviembre de 2010.

1.12.2011

9.

Dr Mohammad JAHROMI

 

Presidente y Director Gerente del Banco Saderat, señalado por la UE.

1.12.2011

10

Ali KARIMIAN

 

Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular fibra de carbón, al SHIG y al SBIG, designados por la ONU.

1.12.2011

11.

Majid KHANSARI

 

Director Gerente dela Compañía eléctrica Kalaye señalad por la ONU

1.12.2011

12.

Mahmoud Reza KHAVARI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco Meli, señalado por la UE.

1.12.2011

13.

Mohammad Reza MESKARIAN

 

El Presidente del Consejo de Administración del Persia International Bank señalado por la UE.

1.12.2011

14.

Mohammad MOHAMMADI

 

Director Gerente de MATSA.

1.12.2011

15.

Dr M H MOHEBIAN

 

Director Gerente del Post Bank, señalado por la UE.

1.12.2011

16.

Mohammad Sadegh NASERI

 

Director del Physics Research Institute (anteriormente denominado Institute of Applied Physics)

1.12.2011

17.

Mohammad Reza REZVANIANZADEH

 

Director Gerente de la Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares (SUREH), señalada por la UE. También es funcionario de la AEOI. Supervisa y adjudica licitaciones de contratos públicos de obras sensibles necesarias para la Fuel Manufacturing Plant (Fábrica de Combustibles) (FMP), la Zirconium Powder Plant (Planta de Polvo de Zirconio) (ZPP) y la Uranium Conversion Facility (Planta de Conversión de Uranio) (UCF)

1.12.2011

18.

A SEDGHI

 

Presidente y Director no ejecutivo del Melli Bank.PLC, señalado por la UE.

1.12.2011

19.

Hamid SOLTANI

 

Director Gerente de la Sociedad Gestora de Construcción de Centrales Nucleares (MASNA), señalada por la UE.

1.12.2011

20.

Bahman VALIKI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco de Desarrollo de la Exportación de Irán (EDBI), señalado por la UE.

1.12.2011

21.

Javad AL YASIN

 

Jefe del Centro de Investigación de Explosión e Impacto, también denominado METFAZ.

1.12.2011

22.

S ZAVVAR

 

Gerente General en Funciones para Dubai del Persia International Bank, señalado por la UE.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

23.

Aria Nikan, (también denominada Pergas Aria Movalled Ltd)

Suite 1, 59 Azadi Ali North Sohrevardi Avenue, Teherán, 1576935561

Se sabe que realiza contratas para el Departamento Comercial de la Sociedad de Tecnología Centrífuga de Irán (TESA). Han intentado contratar la adquisición de materiales señalados, que incluyen mercancías procedentes de la UE que tienen aplicaciones en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

24.

Bargh Azaraksh; (también denominada Barghe Azerakhsh Sakht)

No 599, Stage 3, Ata Al Malek Blvd, Emam Khomeini Street, Esfahan.

Sociedad contratada para trabajar en los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow, en obras de electricidad e instalación de tuberías. Encargada de concebir, adquirir e instalar equpo de control eléctrico en Natanz en 2010.

1.12.2011

25.

Behineh Trading Co

Teherán, Irán

Implicada en el suminiistro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011

26.

Eyvaz Technic

No 3, Building 3, Shahid Hamid Sadigh Alley, Shariati Street, Teherán, Irán

Productora de equipo de vacío que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow. En 2011 suministró transductores de presión a la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU.

1.12.2011

27.

Fatsa

No 84, Street 20, North Amir Abad, Abad, Teherán, Irán

Sociedad de tratamiento de uranio y producción de combustible nuclear de Irán. Controlada por la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la ONU.

1.12.2011

28.

Ghani Sazi Uranium Company (también denominada Iran Uranium Enrichment Company)

3, Qarqavol Close, 20th Street, Teherán

Depende de TAMAS, a su vez designada por la ONU. Tiene contratos de producción con la Sociedad Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, y con TESA, señalada por la UE.

1.12.2011

29.

Iran Pooya (también denominada Iran Pouya)

 

Empresa pública que explotaba la mayor extrusora de aluminio de Irán y proporcionaba material para su uso en carcasas para las centrífugas IR-1 e IR-2. Importante fabricante de cilindros de aluminio para centrífugas, entre cuyos clientes se cuentan la AEOI y TESA, designadas por la UE.

1.12.2011

30.

Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC)

18 Shahid Dehghani Street, Qarani Street, Teherán 19395-5999

Empresa del sector energético implicada en la construcción del centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow. Sujeta a prohibiciones de exportación del Reino Unido, Italia y España.

1.12.2011

31.

Karanir (también denominada Moaser, también denominada Tajhiz Sanat)

1139/1 Unit 104 Gol Building, Gol Alley, North Side of Sae, Vali Asr Avenue. PO Box 19395-6439, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

32.

Khala Afarin Pars

Unit 5, 2nd Floor, No75, Mehran Afrand St, Sattarkhan St, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

33.

MACPAR Makina San Ve Tic

Istasyon MH, Sehitler cad, Guldeniz Sit, Number 79/2, Tuzla 34930, Estambul

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

34.

MATSA (Mohandesi Toseh Sokht Atomi Company)

90, Fathi Shaghaghi Street, Teherán, Irán.

Sociedad iraní que tiene un contrato con la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, para prestar servicios de diseño e ingeniería a lo largo de todo el ciclo del combustible nuclear. Últimamente ha venido adquiriendo equipo para el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz.

1.12.2011

35.

Mobin Sanjesh (alias FITCO)

Entrée 3, no 11 rue 12, Alley Miremad, Abbas Abad, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

36.

Multimat lc ve Dis Ticaret Pazarlama Limited Sirketi

 

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

37.

Centro de Investigación de Explosión e Impacto (también denominado METFAZ)

44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751

Dependiente de la Universidad Malek Ashtar, designada por la UE; supervisa actividades vinculadas a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, en relación con el cual Irán no coopera con el OIEA.

1.12.2011

38.

Saman Nasb Zayendeh Rood; Saman Nasbzainde Rood

Unit 7, 3rd Floor Mehdi Building, Kahorz Blvd, Esfahan, Irán

Contratista de obras que ha instalado tuberías y equipo de apoyo afín en el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz. Se ha ocupado específicamente de tuberías de centrífugas.

1.12.2011

39.

Saman Tose'e Asia (SATA)

 

Empresa de ingeniería implicada en el apoyo a una serie de proyectos industriales de gran escala que incluyen el programa de enriquecimiento de uranio de Irán, con inclusión de trabajos no declarados en el centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.

1.12.2011

40.

Samen Industries

2nd km of Khalaj Road End of Seyyedi St., P.O. Box 91735-549, 91735 Mashhad, Irán, Tel.: +98 511 3853008, +98 511 3870225

Denominación especulativa de Khorasan Mettalurgy Industries (señalada en virtud de la RCSNU 1803 (2008), filial del Ammunition Industries Group (AMIG)).

1.12.2011

41.

SOREH (Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares)

61 Shahid Abtahi St, Karegar e Shomali, Teherán: Persian Gulf Boulevard, Km20 SW Esfahan Road

Filial de la Organización Iraní de Energía Atómica (AEOI), sancionada por las Naciones Unidas.

1.12.2011

42.

STEP Standart Teknik Parca San ve TIC A.S.

79/2 Tuzla, 34940, Estambul (Turquía)

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

43.

SURENA (también denominada Sakhd Va Rah-An-Da-Zi)

 

Sociedad de Construcción y Puesta en Funcionamiento de Centrales Nucleares. Controlada por la Sociedad Energética Novin, designada por la ONU.

1.12.2011

44.

TABA (Sociedad de Fabricación de Herramientas de Corte de Irán - Taba Towlid Abzar Boreshi Iran)

12 Ferdowsi, Avenue Sakhaee, avenue 30 Tir (sud), nr 66 – Teherán

Sociedad dependiente de TESA o controlada por ella, sancionada por la Unión Europea. Participa en la fabricación de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

45.

Test Tafsir

No 11, Tawhid 6 Street, Moj Street, Darya Blvd, Shahrak Gharb, Teherán, Irán.

Productora de contenedores específicos UF6 que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow.

1.12.2011

46.

Tosse Silooha (también denominada Tosseh Jahad E Silo)

 

Participación en el programa nuclear iraní, en los centros de Natanz, Qom y Arak.

1.12.2011

47.

Yarsanat (también denominada Yar Sanat, también denominada Yarestan Vacuumi)

No. 101, West Zardosht Street, 3rd Floor, 14157 Teherán; No. 139 Hoveyzeh Street, 15337, Teherán.

Sociedad subcontratada de la Compañía Eléctrica Kalaye, señalada por la ONU. Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. Ha intentado adquirir productos de vacío y transductores de presión.

1.12.2011

48.

Oil Turbo Compressor Company (OTC)

No. 12 Saee Alley Vali E Asr Street, Teherán, Irán

Afiliada a la Turbopomp va Kompressor (SATAK), designada en las listas de la Unión Europea, (también conocida como Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG).

1.12.2011

II.   Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC)

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

49.

Azim AGHAJANI (también aparece con la ortografía ADHAJANI)

 

Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011

50.

Abolghassem Mozaffari SHAMS

 

Director de Khatam Al-Anbia Construction Headquarters.

1.12.2011

51.

Ali Akbar TABATABAEI (alias Sayed Akbar TAHMAESEBI)

 

Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

52.

Yas Air

Aeropuerto de Mehrabad, Teherán

Nueva denominación de la Pars Aviation Service Company de la IRGC, sancionada por la ONU y la UE. En 2011 se encontraron armas convencionales en una aeronave de Yas Air Carbgo Airlines que se dirigía de Irán a Siria, con ocasión de una inspección en Turquía.

1.12.2011

III.   Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL ) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

53.

Ghasem NABIPOUR (alias M T Khabbazi NABIPOUR)

Fecha de nacimiento: 16/01/1956, iraní.

Director y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, nueva denominación de la Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company (también denominada Soroush Saramin Asatir Ship Management Company) (SSA SMC), señalada en las listas de la Unión Europea; encargado de la gestión técnica de los buques de IRISL. NABIPOUR es el director de gestión de buques de IRISL.

1.12.2011

54.

Naser BATENI

Fecha de nacimiento: 16/12/1962, iraní.

Ex director jurídico de IRISL, director de d’Hanseatic Trade and Trust Shipping Company (HTTS), sancionada por la Unión Europea. Director de la sociedad tapadera NHL Basic Limited.

1.12.2011

55.

Mansour ESLAMI

Fecha de nacimiento: 31/01/1965, iraní.

Director de IRISL Malta Limited, alias Royal Med Shipping Company, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

56.

Mahamad TALAI

Fecha de nacimiento: 04/06/1953, iraní, alemán.

Directivo de IRISL en Europa, Director ejecutivo de HTTS, sancionada por la Unión Europea, y de Darya Capital Administration Gmbh, sancionada por la Unión Europea. Administrador de varias sociedades tapadera que pertenecen a IRISL o a una de sus filiales, o están bajo su control.

1.12.2011

57.

Mohammad Moghaddami FARD

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1956;

N.o de pasaporte: N10623175 (Irán), expedido el 27 de marzo de 2007; caduca el 26 de marzo de 2012.

F: Director regional de IRISL en los Emiratos Árabes Unidos, Director de Pacific Shipping, sancionada por la Unión Europea, de Great Ocean Shipping Company, alias Oasis Freight Agency, sancionada por la Unión Europea. Creó Crystal Shipping FZE en 2010, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE.

1.12.2011

58.

Capitán Alireza GHEZELAYAGH

 

Presidente del Consejo de Administración de Lead Maritime, designada por la UE, que actúa en nombre de HDSL en Singapur. Además, presidente del Consejo de Administración de Asia Marine Network, señalada por la UE, que es la oficina regional de IRISL en Singapur.

1.12.2011

59.

Gholam Hossein GOLPARVAR

Fecha de nacimiento: 23.01.57, iraní.

Ex director comercial de IRISL, director adjunto y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, director ejecutivo y accionista de Sapid Shipping Company, filial de IRISL sancionada por la Unión Europea, director adjunto y accionista de HDSL, sancionada por la Unión Europea, miembro del comité directivo de Irano-Hind Shipping Company, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

60.

Hassan Jalil ZADEH

Fecha de nacimiento: 06.01.59, iraní.

Director y accionista de Hafiz Darya Shipping Lines (HDSL), sancionada por la Unión Europea. Registrado como accionista de numerosas sociedades tapadera de IRISL.

1.12.2011

61.

Mohammad Hadi PAJAND

Fecha de nacimiento: 25.05.50, iraní.

Ex director financiero de IRISL, ex director de Fairway Shipping, que ha asumido las actividades de Irinvestship Limited. Administrador de sociedades tapadera de IRISL, en particular Lancelling Shipping Company, sancionada por la Unión Europea, y Acena Shipping Company.

1.12.2011

62.

Ahmad SARKANDI

Fecha de nacimiento: 30.09.53, iraní.

Director financiero de IRISL desde 2011. Ex director ejecutivo de varias filiales de IRISL sancionadas por la Unión Europea, responsable de la creación de varias sociedades tapadera, para las que sigue figurando como director y accionista.

1.12.2011

63.

Seyed Alaeddin SADAT RASOOL

Fecha de nacimiento: 23.07.65, iraní.

Director jurídico adjunto del grupo IRISL, director jurídico de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya.

1.12.2011

64.

Ahmad TAFAZOLY

Fecha de nacimiento: 27.05.56; lugar de nacimiento: Bojnord, Irán; n.o de pasaporte:

N10623175 (Irán), expedido el 22.01.07; caduca el 22.01.12.

Director de la IRISL China Shipping Company, alias Santelines (también denominada Santexlines), alias Rice Shipping, alias E-sail Shipping, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

65.

E-Sail, también denominada E-Sail Shipping Company, también denominada Rice Shipping

Suite 1501, Shanghai Zhong Rong Plaza, 1088 Pudong South Road, Shanghai, China

Nuevas denominaciones de Santexlines, alias IRISL China Shipping Company Limited, sancionada por la Unión Europea. Actúa en nombre de IRISL. Actúa en nombre de SAPID, señalada por la Unión Europea, en China, subcontratando buques de IRISL a otras empresas.

1.12.2011

66.

IRISL Maritime Training Institute

No 115, Ghaem Magham Farahani St. P.O. Box 15896-53313, Teherán, Irán

Entidad dependiente de IRISL o controlada por ella.

1.12.2011

67.

Kara Shipping and Chartering Gmbh (KSC)

Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania.

Sociedad tapadera de HTTS, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

68.

Khaybar Company

16th Kilometre Old Karaj Road Teherán / Irán - código postal: 13861-15383

Filial de IRISL, a cargo del suministro de buques en piezas sueltas.

1.12.2011

69.

Kish Shipping Line Manning Company

Sanaei Street Kish Island Irán.

Filial de IRISL, a cargo de la contratación de tripulantes y de la gestión de personal.

1.12.2011

70.

Boustead Shipping Agencies Sdn Bhd

Suite P1.01, Level 1 Menara Trend, Intan Millennium Square, 68, Jalan Batai Laut 4, Taman Intan, 41300 Klang, Selangor, Malasia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Boustead Shipping Agencies ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control.

1.12.2011

71.

Diamond Shipping Services (DSS)

5 Saint Catharine Sq., El Mansheya El Soghra, Alejandría, Egipto

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Diamond Shipping Services ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control.

1.12.2011

72.

Good Luck Shipping Company

P.O. BOX 5562, Dubai

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Good Luck Shipping Company se creó como sucesora de Oasis Freight Company alias Great Ocean Shipping Services, sancionada por la Unión Europea, que está en fase de liquidación judicial. Good Luck Shipping ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de IRISL y otras entidades de su propiedad o bajo su control. Actúa en nombre de HDSL, señalada por la Unión Europea, y de Sapid, en los Emiratos Árabes Unidos. Creada en junio de 2011 para suceder a Great Ocean Shipping Services y Pacific Shipping a raíz de las sanciones.

1.12.2011

73.

Ocean Express Agencies Private Limited

Ocean Express Agencies - Ground Floor, KDLB Building, 58 West Wharf Road - Karachi - 74000, Sindh, Pakistán

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Ocean Express Agencies ha empleado documentos de transporte utilizados por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control. para eludir las acanciones

1.12.2011

74.

OTS Steinweg Agency

Steinweg - OTS, Iskele Meydani, Alb. Faik Sozdener Cad., No:11 D:8 Kat:4 Kadikoy - 34710 Estambul

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. OTS Steinweg Agency ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL y de entidades de su propiedad o sujetas a su control, ha participado en la creación de sociedades tapadera de las que IRISL es propietaria o que están bajo su control, ha participado en la adquisición de buques en beneficio de IRISL o de entidades dependientes de ella o sujetas a su control.

1.12.2011

75.

Universal Transportation Limitation Utl

21/30 Thai Wah Tower 1, South Sathorn Road, Bangkok 10120 Tailandia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Universal Transportation Limited (UTL) ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de una sociedad tapadera propiedad de IRISL o sujeta a su control; ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL.

1.12.2011

76.

Walship SA

Cité Les Sources 400 logts, Promotion, Sikh cage B no3 - 16005 Bir Mourad Rais, Argelia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Walship SA ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL en beneficio de sus clientes, a emitido documentos de transporte y facturas en nombre de una sociedad tapadera de IRISL, ha hecho publicidad dirigida a clientes que podrían mantener contactos en su nombre en beneficio exclusivo de IRISL o de entidades dependientes de IRISL o sujetas a su control.

1.12.2011

77.

Acena Shipping Company Limited

Dirección: 284 Makarios III avenue, Fortuna Court, 3105 Limassol

N.o de la OMI: 9213399; 9193185

Acena Shipping Company Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

78.

Alpha Kara Navigation Limited

171, Old Bakery Street, La Valette – Número de registro C 39359

Alpha Kara Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Filial de Darya Capital Administration GMBH, señalada por la UE. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

79.

Alpha Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38079

Alpha Nari Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

80.

Aspasis Marine Corporation

Dirección: 107 Falcon House, Dubaï Investment Park, Po Box 361025 Dubaï

Aspasis Marine Corporation es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

81.

Atlantic Intermodal

 

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Prestó ayuda financiera para buques embargados de la IRISL así como para la compra de nuevos contendores de transporte marítimo.

1.12.2011

82.

Avrasya Container Shipping Lines

 

Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales.

1.12.2011

83.

Azores Shipping Company alias Azores Shipping FZE LLC

PO Box 5232, Fujairah, UAE; Al Mana Road, Al Sharaf Building, Bur Dubai, Dubai

Controlada por Moghddami Fard. Presta servicios a la Valfajre Shipping Company, filial de IRISL señalada por la UE. Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. Propietaria de un buque del que IRISL es propietaria o que está bajo su control. Moghddami Fard es un director de la sociedad.

1.12.2011

84.

Beta Kara Navigation Ltd

Dirección: 171, Old Bakery Street, La Valetta

Número de registro C 39354

Beta Kara Navigation Ltd es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

85.

Bis Maritime Limited

Número OMI: 0099501

Bis Maritime Limited es una sociedad tapadera de la IRISL situada en Barbados. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL. Gholam Hossein Golparvar es un administrador de la sociedad.

1.12.2011

86.

Brait Holding SA

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46270.

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

87.

Bright Jyoti Shipping

 

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

88.

Bright Ship FZC

Saif zone, Dubai

Sociedad tapadera de IRISL, utilizada para la compra de un navío propiedad de IRISL o de una de sus filiales, así como para transferencias de fondos en beneficio de IRISL.

1.12.2011

89.

Bright-Nord GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania.

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

1.12.2011

90.

CF Sharp Shipping Agencies Pte Ltd

15 New Bridge Road, Rocha House, Singapur 059385

Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta.

1.12.2011

91.

Chaplet Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta No

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

92.

Cosy-East GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania.

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

1.12.2011

93.

Crystal Shipping FZE

Dubai, EAU

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Creada en 2010 por Moghddami Fard, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE. En diciembre de 2010 se empleó para transferir fondos con el fin de liberar buques secuestrados de IRISL y de enmascarar la implicación de IRISL.

1.12.2011

94.

Damalis Marine Corporation

 

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

95.

Delta Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valetta

Número de registro C 39357

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

96.

Delta Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38077

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

97.

Elbrus Ltd

Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA

Corporación propiedad de IRISL o sujeta a su control, que regúne sociedades tapadera de IRISL situadas en la Isla de Man.

1.12.2011

98.

Elcho Holding Ltd

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46041.

Sociedad tapadera de IRISL registrada en las Islas Marshall, perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales.

1.12.2011

99.

Elegant Target Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320195

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre. Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

100.

Epsilon Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38082

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

101.

Eta Nari Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 38067

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

102.

Eternal Expert Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

103.

Fairway Shipping

83 Victoria Street, Londres, SW1H OHW

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control. Uno de sus directores es Haji Pajand.

1.12.2011

104.

Fasirus Marine Corporation

 

Empresa filial de IRISL en Barbados. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

105.

Galliot Maritime Incorporation

 

Empresa filial de IRISL en Barbados. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

106.

Gamma Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 39355

Empresa filial de IRISL, en manos de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

107.

Giant King Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309593

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

108.

Golden Charter Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309610

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

109.

Golden Summit Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309622

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

110.

Golden Wagon Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309634

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

111.

Grand Trinity Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309658

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

112.

Great Equity Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320121

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

113.

Great Ocean Shipping Services (GOSS)

Suite 404, 4th Floor, Block B-1 PO Box 3671, Ajman Free

Trade Zone, Ajman, EAU

Empresa utilizada para crear empresas tapaderas para IRISL en los EAU, entre ellas ‧Good Luck Shipping‧. Su consejero delegado es Moghddami Fard.

1.12.2011

114.

Great Prospect International Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309646

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

115.

Great-West GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

1.12.2011

116.

Happy-Süd GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

1.12.2011

117.

Harvest Supreme Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320183

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

118.

Harzaru Shipping

Número OMI: 7027899

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

119.

Heliotrope Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 45613

Número OMI: 9270646

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

120.

Helix Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 45618

Número OMI: 9346548

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

121.

Hong Tu Logistics Private Limited

149 Rochor Road 01 - 26 Fu Lu Shou Complex, Singapur 188425

Empresa tapadera de IRISL. En manos de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

122.

Ifold Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 38190

IMO Nr.: 9386500

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

123.

Indus Maritime Incorporation

47st Bella Vista y Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

IMO Nr.: 9283007

Empresa tapadera de IRISL en Panamá. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

124.

Iota Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38076

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

125.

ISIM Amin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 40069

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

126.

ISIM Atr Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34477

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

127.

ISIM Olive Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34479

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

128.

ISIM SAT Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34476

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

129.

ISIM Sea Chariot Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 45153

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

130.

ISIM Sea Crescent Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 45152

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

131.

ISIM Sinin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 41660

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

132.

ISIM Taj Mahal Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 37437

Número OMI del buque 9274941

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

133.

ISIM Tour Company Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34478

Número OMI del buque 9364112

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

134.

Jackman Shipping Company

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38183

Número OMI del buque 9387786

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

135.

Kalan Kish Shipping Company Ltd

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

136.

Kappa Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38066

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

137.

Kaveri Maritime Incorporation

Panamá

Número de registro 5586832

Número OMI 9284154

Sociedad tapadera de la IRISL en Panamá, dependiente o controlada por una filial de la IRISL

1.12.2011

138.

Kaveri Shipping Llc

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

139.

Key Charter Development Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

140.

King Prosper Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320169

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

141.

Kingswood Shipping Company Limited

171, Old Bakery Street, La Valette

Número OMI del buque 9387798

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

142.

Lambda Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38064

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

143.

Lancing Shipping Company limited

143/1 Tower Road, Sliema Número de registro C 38181

Número OMI del buque 9387803

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

144.

Magna Carta Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

145.

Malship Shipping Agency

Número de registro C 43447

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

146.

Master Supreme International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320133

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

147.

Melodious Maritime Incorporation

47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

Número OMI del buque 9284142

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

148.

Metro Supreme International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309672

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

149.

Midhurst Shipping Company Limited (Malta)

SPC propiedad de Hassan Djalilzaden– Número de registro C38182

Número OMI del buque 9387815

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

150.

Modality Ltd

Número de registro C 49549

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

151.

Modern Elegant Development Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309701

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

152.

Morison Menon Chartered Accountant

204 Tower A2, Gulf Towers, Dubai, PoBox 5562 et 8835 (Sharjah)

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

153.

Mount Everest Maritime Incorporation

Número de registro 5586846

Número OMI del buque 9283019

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

154.

Narmada Shipping

Aghadir Building, room 306, Dubai EAU

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

155.

Newhaven Shipping Company Limited

Número OMI del buque 9405930

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

156.

NHL Basic Ltd.

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

157.

NHL Nordland GmbH

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

158.

Oxted Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38783

Número OMI del buque 9405942

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

159.

Pacific Shipping

206 Sharaf Building, Al Mina Road, Dubai 113740, EAU

Actúa para la IRISL en Oriente Medio. Su Director General es Mohammad Moghaddami Fard. En octubre de 2010 estuvo implicado en la creación de sociedades ficticas, pues los nombres de las nuevas se utilizaron en conocimientos de embarque para eludir sanciones. Sigue implicado en la programación de buqyes de la IRISL

1.12.2011

160.

Petworth Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38781

Número OMI del buque 9405954

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

161.

Prosper Basic GmbH

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

162.

Prosper Metro Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320145

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

163.

Reigate Shipping Companylimited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38782

Número OMI del buque 9405978

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

164.

Rishi Maritime Incorporation

Número de registro 5586850

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

165.

Seibow Logistics Limited (alias Seibow Limited)

111 Futura Plaza, How Ming Street, Kwun Tong, Hong Kong

Número de registro 92630

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

166.

Shine Star Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

167.

Silver Universe International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320157

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

168.

Sinose Maritime

200 Middle Road 14-03/04, Prime Centre, Singapur 188980

Oficina principal de la IRISL en Singapur que actúa como agente exclusivo de Asia Marine Network. Actúa para HDSL en Singapur

1.12.2011

169.

Sparkle Brilliant Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320171

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

170.

Statira Maritime Incorporation

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

171.

Syracuse S.L

Número OMI del buque 9541887

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

172.

Tamalaris Consolidated Ltd

P.O. Box 3321, Drake Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

173.

TEU Feeder Limited

143/1 Tower Road, Sliema Número de registro C44939

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

174.

Theta Nari Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38070

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

175.

Top Glacier Company Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

176.

Top Prestige Trading Limited

 

Société écran de l’IRISL, détenue ou contrôlée par IRISL ou une filiale d’IRISL

1.12.2011

177.

Tulip Shipping Inc

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

178.

Western Surge Shipping Companylimited (Chipre)

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

179.

Wise Ling Shipping Company Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

180.

Zeta Neri Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38069

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

2)

Las menciones de las entidades enumeradas más abajo se sustituirán por la mención que figura más abajo:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

B.   Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

Pearl Energy Company Ltd

Level 13(E) Main Office Tower, Jalan Merdeka, Financial Park Complex, Labuan 87000, Malasia

Pearl Energy Company Ltd. es una filial propiedad al 100 % de First East Export Bank (FEEB), incluida en la lista de las Naciones Unidas en junio de 2010 en virtud de la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad. Pearl Energy Company fue constituida por el FEEB para que realizase investigaciones económicas sobre toda una serie de industrias mundiales

23.05.2011

Safa Nicu, alias ‧Safa Nicu Sepahan‧, ‧Safanco Company‧, ‧Safa Nicu Afghanistan Company‧, ‧Safa Al-Noor Company‧ y ‧Safa Nicu Ltd Company‧.

Safa Nicu Building, Danesh Lane, 2nd Moshtagh Street, Isfahán, Irán

No 38, Third floor, Molla Sadra Street, Vanak Square, Teherán, Irán

No 313, Farvardin Street, Golestan Zone, Ahvaz, Irán

PO Box 106900, Abu Dhabi, EAU

No 233, Lane 15, Vazir Akbar Khan Zone, Kabul, Afganistán

No 137, First floor, Building No. 16, Jebel Ali, EAU.

Empresa de comunicaciones que suministró equipo para la instalación Fordow (Qom), construida sin ser declarada al OIEA.

23.05.2011

Onerbank ZAO (alias Onerbank ZAT, Eftekhar Bank, Honor Bank, Honorbank)

Ulitsa Klary Tsetkin 51-1, 220004, Minsk, Belarús

Banco con sede en Belarús, propiedad del banco Refah Kargaran, el banco Saderat y el Banco Toseeh Saderat Iran.

23.05.2011

III.   Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

B.   Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (incluidas todas sus ramas) y filiales:

No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., PO Box 19395-1311, Teherán, Irán; No. 37, Corner of 7th Narenjestan, Sayad Shirazi Square, After Noboyand Square, Pasdaran Ave., Teherán, Irán

Números OMI de IRISL:

9051624; 9465849; 7632826; 7632814; 9465760; 8107581; 9226944; 7620550; 9465863; 9226956; 7375363; 9465758; 9270696; 9193214; 8107579; 9193197; 8108559; 8105284; 9465746; 9346524; 9465851; 8112990

La IRISL ha estado implicada en el transporte marítimo de mercancías para usos militares, como la salida de mercancías prohibidas de Irán. En tres casos de este tipo, se produjeron claras infracciones que fueron señaladas al Comité de sanciones contra Irán del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La conexión de la IRISL con actividades de proliferación presenta tal relevancia que el CSNU pidió a los Estados, en sus Resoluciones 1803 y 1929, que inspeccionaran los buques de esta Compañía, cuando existieran motivos razonables para considerar que tales buques transportaran mercancías prohibidas.

26.7.2010

Bushehr Shipping Company Limited (Teherán)

143/1 Tower Road Sliema, Slm 1604, Malta; c/o Hafiz Darya Shipping Company, Ehteshamiyeh Square 60, Neyestani 7, Pasdaran, Teherán, Irán

Número OMI: 9270658

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

26.7.2010

South Way Shipping Agency Co Ltd, alias Hoopad Darya Shipping Agent

No. 101, Shabnam Alley, Ghaem Magham Street, Teherán, Irán

Bajo el control de IRISL, actúa por cuenta de ésta en los puertos iraníes supervisando trabajos como la carga y la descarga.

26.7.2010

Irano Misr Shipping Company, alias Nefertiti Shipping

No 41, 3rd Floor, Corner of 6th Alley, Sunaei Street, Karim Khan Zand Ave, Teherán; 265, Next to Mehrshad, Sedaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán; 18 Mehrshad Street, Sadaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán

Actúa en nombre de IRISL, a lo largo del Canal de Suez y en Alejandría y Port Said. Un 51% pertenece a IRISL.

26.7.2010

IRISL Marine Services and Engineering Company (Sociedad de ingeniería y servicios marítimos IRISL), alias Qeshm Ramouz Gostar

Sarbandar Gas Station PO Box 199, Bandar Imam Khomeini, Irán; Karim Khan Zand Ave, Iran Shahr Shomai, No 221, Teherán, Irán; No 221, Northern Iranshahr Street, Karim Khan Ave, Teherán, Irán.

Qesm Ramouz Gostar: No. 86, Khalij-E-Fars Complex, Imam Gholi Khan Blvd, Qeshm Island, Irán, o 86 2nd Floor Khajie Fars, Commercial Complex, Emam Gholi Khan Avenue, Qeshm, Irán

Es propiedad de la IRISL. Suministra combustible, tanques de combustible, agua, pinturas, lubricantes y productos químicos a los buques de la IRISL. Esta sociedad se encarga asimismo de la supervisión del mantenimiento de los buques, y del alojamiento y servicios para los tripulantes. Las filiales de la IRISL han utilizado cuentas bancarias denominadas en dólares estadounidenses y registradas bajo nombres ficticios en Europa y en Próximo Oriente, para facilitar transferencias rutinarias de fondos. La IRISL ha facilitado reiteradas infracciones de lo dispuesto en la RCSNU 1747.

26.7.2010

Soroush Saramin Asatir (SSA), alias Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company, alias Rabbaran Omid Darya Ship Management Company alias Sealeaders

No 14 (alt. 5) Shabnam Alley, Fajr Street, Shahid Motahhari Avenue, PO Box 196365-1114, Teherán, Irán

Actúa en nombre de IRISL. Compañía basada en Teherán, dedicada a la gestión naviera y que actúa como gestor técnico de numerosos buques de SAPID.

26.7.2010

First Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

First Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102601 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005, dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9349576

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Second Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94312 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Second Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102502 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349588.

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Third Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94313 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Third Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102520 (Alemania) expedido el 29 de agosto de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9349590

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94315 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifth Ocean GMBH & CO. KG

c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102599 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00494070383392; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349667

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Sixth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94316 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Sixth Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102501 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349679

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Seventh Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94829 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005.

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Seventh Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102655 (Alemania) expedido el 26 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165786

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eighth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94633 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eighth Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102533 (Alemania) expedido el 1 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165803

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Ninth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94698 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Ninth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102565 (Alemania) expedido el 15 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165798

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Tenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Tenth Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102679 (Alemania) expedido el 27 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165815

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eleventh Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94632 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eleventh Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102544 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 004940302930; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9209324

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Thirteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Thirteenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA104149 (Alemania) expedido el 10 de julio de 2006; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9328900

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifteenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA104175 (Alemania) expedido el 12 de julio de 2006; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9346536

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Insight World Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309634; 9165827

Insight World Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Kingdom New Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309622; 9165839

Kingdom New Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Logistic Smart Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 9209336

Logistic Smart es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Neuman Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309646; 9167253

Neuman Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

New Desire LTD

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8320183; 9167277

New Desire LTD es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Advance Novel

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320195

Advance Novel es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Alpha Effort Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309608

Alpha Effort Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Best Precise Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309593; 9051650

Best Precise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Concept Giant Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309658; 9051648

Concept Giant Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Great Method Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309610; 9051636

Great Method Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Smart Day Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309701

Smart Day Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Trade Treasure

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320157

Trade Treasure es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

True Honour Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320171

True Honour Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

New Synergy Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309696; 9167291

New Synergy Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Partner Century Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309684

Partner Century Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Sackville Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8320169; 9167265

Sackville Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Sino Access Holdings

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309672

Sino Access Holdings es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Kerman Shipping Company Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta. C37423, constituida en Malta en 2005

Número OMI: 9209350

Kerman Shipping Company Ltd es una filial propiedad al 100 % de IRISL. Situada en Malta en la misma dirección que Woking Shipping Investments Ltd y las sociedades que posee.

23.05.2011

Shere Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305192

Shere Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Tongham Shipping Co. Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305219

Tongham Shipping Co. Ltd es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Uppercourt Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305207

Uppercourt Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Vobster Shipping Company

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305221

Vobster Shipping Company es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Lancelin Shipping Company Ltd

Fortuna Court, Block B, 284 Archiepiskopou Makariou C' Avenue, 2nd Floor, 3105 Limassol, Chipre. N.o de registro mercantil C133993 (Chipre), expedido en 2002

Número OMI: 9213387

Lancelin Shipping Company Ltd es propiedad al 100 % de IRISL. Su director es Ahmad Sarkandi.

23.05.2011

Horsham Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isle of Man Horsham Shipping Company Ltd - N.o de registro mercantil 111999C

Número OMI: 9323833

Horsham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. Su director es Ahmad Sarkandi.

23.05.2011


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/32


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1246/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mantecados de Estepa (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Mantecados de Estepa» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 32 de 1.2.2011, p. 22.


ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento(CE) no 510/2006:

Clase 2.4.   Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ESPAÑA

Mantecados de Estepa (IGP).


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1247/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1.

Artículo configurado en forma modular con su propia carcasa, con unas medidas aproximadas de 11 × 7 × 5 cm (denominado «módulo de entrada analógico»).

El módulo consiste en dos circuitos impresos que incluyen una interfaz de entrada con cuatro canales, un conversor de analógico a digital, un procesador y un puerto que permite la conexión a un controlador lógico programable (PLC-Programmable Logic Controller). El módulo tiene una gama de tensiones de entrada que va desde 0 hasta 10 V de corriente continua.

El módulo recibe señales analógicas que representan, por ejemplo, medidas de temperatura, velocidad, flujo o peso que llegan de varios dispositivos externos.

El módulo convierte y procesa esas señales antes de enviarlas al PLC.

8538 90 99

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8538, 8538 90 y 8538 90 99.

Dado que el módulo constituye una interfaz entre los dispositivos externos y un aparato de control numérico de la partida 8537, no puede clasificarse en la partida 8471 como una unidad de entrada.

Dado que el módulo recibe, convierte, procesa y envía señales eléctricas al PLC, no puede clasificarse en la partida 8536 como un interruptor, conmutador o relé para realizar empalmes o conexiones de circuitos eléctricos.

Dado que el módulo no controla por sí mismo los dispositivos externos, sino que solo constituye una interfaz entre tales dispositivos y el PLC, no puede clasificarse en la partida 8537 como un aparato de control eléctrico.

Dado que la conversión de analógico a digital es solamente un proceso intermedio, el módulo no puede clasificarse en la partida 8543 como una máquina o aparato eléctrico con una función propia no expresada ni comprendida en otra parte del Capítulo 85.

Dado que el uso para el que ha sido concebido el módulo es la recepción, conversión, y procesamiento de señales que representan medidas recibidas de dispositivos externos y el envío de estas al PLC, el módulo es esencial para el funcionamiento del PLC clasificado en la partida 8537.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en la partida 8538 como partes de los aparatos de las partidas 8535 a 8537.

2.

Artículo configurado en forma modular con su propia carcasa, con unas medidas aproximadas de 11 × 7 × 5 cm (denominado «módulo de salida discreto»).

El módulo consiste en un circuito impreso que incluye un puerto que permite la conexión a un controlador lógico programable (PLC-Programmable Logic Controller), un procesador, un conversor de digital a analógico y una interfaz de salida con ocho puntos de conexión.

Los componentes de salida son relés de tipo electromagnético con una gama de tensiones de salida que va desde 0 hasta 250 V de corriente alterna y una corriente de carga de hasta 0,17 A por punto.

El módulo procesa y convierte señales discretas que representan una señal binaria (por ejemplo, 1/0 o verdadero/falso) antes de enviarlas a varios dispositivos externos, como conmutadores, relés y luces indicadoras.

8538 90 99

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8538, 8538 90 y 8538 90 99.

Dado que el módulo constituye una interfaz entre los dispositivos externos y un aparato de control numérico de la partida 8537, no puede clasificarse en la partida 8471 como una unidad de salida.

Dado que el módulo recibe, convierte, procesa y envía señales eléctricas al PLC, no puede clasificarse en la partida 8536 como un interruptor, conmutador o relé para realizar conexiones o empalmes de circuitos eléctricos.

Los puntos de conexión de salida (constituidos por relés electromagnéticos) son solo una parte del módulo, que se compone, además de los puntos de conexión, del puerto, del procesador y del conversor de digital a analógico. Por otra parte, el módulo no controla por sí mismo los dispositivos externos, sino que constituye simplemente la interfaz entre estos y el PLC. Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8537 como un aparato de control eléctrico.

Dado que la conversión de digital a analógico es solamente un proceso intermedio, el módulo no puede clasificarse en la partida 8543 como una máquina o aparato eléctrico con una función propia no expresada ni comprendida en otra parte del capítulo 85.

Dado que el uso para el que ha sido concebido el módulo es la recepción, procesamiento, y conversión de señales que representan una señal binaria llegada del PLC y el envío de estas a dispositivos externos, el módulo es esencial para el funcionamiento del PLC clasificado en la partida 8537.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en la partida 8538 como partes de los aparatos de las partidas 8535 a 8537.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/37


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1248/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Máquina para ascensores, con unas dimensiones de aproximadamente 83 × 70 × 30 cm y un peso de 418 kg (denominada «máquina de tracción sin engranaje»), compuesta por:

un motor eléctrico síncrono de imanes permanentes con una potencia de 3,4 kW,

una polea en el eje del motor,

un sistema de frenado, y

un generador de señales para determinar la posición correcta de los cables (sistema de control de la seguridad).

La máquina se instala en la caja (parte superior) del ascensor para hacer subir y bajar la cabina.

8425 31 00

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2.a) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8425 y 8425 31 00.

La máquina está compuesta de un motor eléctrico y una polea en el eje del motor. Habida cuenta de sus características, debe considerarse un torno de la partida 8425.

La presencia de un sistema de frenado o la ausencia de un cable o una correa no excluyen su clasificación como torno (véase también el criterio de clasificación del sistema armonizado 8425.31/1). La presencia de un sistema de control de la seguridad no modifica las características de un torno.

Por consiguiente, se excluye su clasificación como parte de un ascensor en la partida 8431.

La máquina debe clasificarse por tanto en el código NC 8425 31 00 como torno con motor eléctrico.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/39


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1249/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Aparato portátil a pilas para la captura y grabación de imágenes de vídeo, con unas dimensiones aproximadas de 10 × 5,5 × 2 cm (denominado «videocámara de bolsillo»), compuesto de:

un objetivo de cámara y un zum digital,

un micrófono,

un altavoz;

una pantalla LCD con una medida de diagonal de pantalla de aproximadamente 5 cm (2 pulgadas),

un microprocesador,

una memoria de 2 GB, e

interfaces USB y AV.

El aparato solo puede capturar y grabar archivos de vídeo en forma de secuencias de imágenes en formato MPEG4-AVI. La resolución de la imagen de vídeo grabada es de 640 × 480 píxeles a 30 imágenes por segundopara una duración máxima de dos horas, de grabación.

Las secuencias de vídeo grabadas por el aparato pueden transferirse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos a través de una interfaz USB, sin necesidad de modificar el formato de los archivos de vídeo, o bien a un grabador de vídeo digital, un monitor o un aparato receptor de televisión a través de una interfaz AV.

Es posible transferir archivos de vídeo al aparato desde una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos a través de la interfaz USB.

8525 80 99

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 80 y 8525 80 99.

Dado que el artículo solo puede grabar imágenes de vídeo, se excluye su clasificación en el código NC 8525 80 30 como una cámara fotográfica digital. Atendiendo a sus características, el aparato es una videocámara.

Teniendo en cuenta que el aparato puede grabar archivos de vídeo procedentes de fuentes distintas de la cámara de televisión incorporada, se excluye su clasificación en el código NC 8525 80 91 como una videocámara que permite la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 8525 80 99 como las demás videocámaras.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1250/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Πατάτα Νάξου (Patata Naxou) (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Πατάτα Νάξου» (Patata Naxou) presentada por Grecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 91 de 23.3.2011, p. 15.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

GRECIA

Πατάτα Νάξου (Patata Naxou) (IGP).


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/43


REGLAMENTO (UE) No 1251/2011 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 78,

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (3), y, en particular, su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (4), el Consejo celebró el Acuerdo sobre contratación pública (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El Acuerdo debe aplicarse a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase determinados importes (en lo sucesivo denominados «umbrales»), que se expresan en derechos especiales de giro.

(2)

Uno de los objetivos de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo. A tal efecto, cuando se trate de contratos públicos que también están cubiertos por el Acuerdo, los umbrales previstos por dichas Directivas deben adecuarse de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar más cercano, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3)

En aras de la coherencia, es conveniente adecuar también los umbrales a que se refieren las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE aunque no estén cubiertos por el Acuerdo. Al mismo tiempo, los umbrales regulados por la Directiva 2009/81/CE deben adecuarse en función de los umbrales revisados del artículo 16 de la Directiva 2004/17/CE.

(4)

Procede, por tanto, modificar las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo de contratos públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 16 queda modificado como sigue:

a)

en la letra a), el importe «387 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR»;

b)

en la letra b), el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR».

2)

El artículo 61 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, el importe «387 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR»;

b)

en el apartado 2, el importe «387 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR».

Artículo 2

La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

en la letra a), el importe «125 000 EUR» se sustituye por «130 000 EUR»;

b)

en la letra b), el importe «193 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

c)

en la letra c), el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR».

2)

El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue:

a)

en la letra a), el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR»;

b)

en la letra b), el importe «193 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR».

3)

En el artículo 56, el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR».

4)

En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR».

5)

El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue:

a)

en la letra a), el importe «125 000 EUR» se sustituye por «130 000 EUR»;

b)

en la letra b), el importe «193 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

c)

en la letra c), el importe «193 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR».

Artículo 3

El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE queda modificado como sigue:

1)

En la letra a), el importe «387 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR».

2)

En la letra b), el importe «4 845 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/45


REGLAMENTO (UE) No 1252/2011 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de la zona VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (2), fija las cuotas para 2011.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


ANEXO

No

76/T&Q

Estado miembro

Países Bajos

Población

ANF/07.

Especie

Rape (Lophiidae)

Zona

VII

Fecha

11.11.2011


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/47


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1253/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2011

que modifica los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008 y (CE) no 1064/2009 relativos a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para la importación de cereales procedentes de terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (2), abre un contingente arancelario anual de 306 215 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 00.

(2)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (3), abre un contingente arancelario anual de 242 074 toneladas de maíz de los códigos NC 1005 10 90 y 1005 90 00.

(3)

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (4), abre un contingente arancelario anual de 2 989 240 toneladas de trigo blando del código NC 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta.

(4)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1064/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de cebada para cerveza procedente de terceros países (5), abre un contingente arancelario anual para la importación de 50 000 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 00 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya.

(5)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (6) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decisión 2011/769/UE del Consejo (7), prevé especialmente añadir 122 790 toneladas de trigo blando (de calidad media y baja), 890 toneladas de cebada, 890 toneladas de cebada para cerveza y 35 914 toneladas de maíz a los contingentes arancelarios respectivos de la Unión.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (8), prevé, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, modificaciones en los códigos NC de los cereales.

(7)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 2305/2003, (CE) no 969/2006, (CE) no 1067/2008 y (CE) no 1064/2009 en consecuencia.

(8)

Con objeto de garantizar una gestión administrativa eficaz de los contingentes, procede fijar la aplicabilidad del presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2012.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 2305/2003, en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre un contingente arancelario de 307 105 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 (número de orden 09.4126).».

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 969/2006 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre un contingente arancelario de 277 988 toneladas para la importación de maíz de los códigos NC 1005 10 90 y 1005 90 00 (número de orden 09.4131).».

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El contingente se dividirá en dos tramos semestrales de 138 994 toneladas cada uno durante los siguientes períodos:

a)

tramo no 1: del 1 de enero al 30 de junio;

b)

tramo no 2: del 1 de julio al 31 de diciembre.».

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 1067/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 135 y en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el derecho de importación de trigo blando correspondiente al código NC 1001 99 00, de todas las calidades excepto de calidad alta, tal como se define en el anexo II del Reglamento (CE) no 642/2010 (9) de la Comisión, queda fijado en el ámbito del contingente abierto por el presente Reglamento.

2)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se abre el 1 de enero de cada año un contingente arancelario de 3 112 030 toneladas para la importación de trigo blando del código NC 1001 99 00 de todas las calidades excepto de calidad alta.».

3)

En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El contingente arancelario de importación global se subdividirá en cuatro subcontingentes:

subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos,

subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 853 toneladas para Canadá,

subcontingente III (número de orden 09.4125): 2 378 387 toneladas para los demás terceros países,

subcontingente IV (número de orden 09.4133): 122 790 toneladas para todos los terceros países.».

4)

En el artículo 4, apartado 2, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

en el caso de los subcontingentes I, II y IV, la cantidad total abierta para el año en el caso del subcontingente correspondiente,».

Artículo 4

En el Reglamento (CE) no 1064/2009, en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento abre un contingente arancelario para la importación de 50 890 toneladas de cebada para cerveza del código NC 1003 destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya. Este contingente lleva el número de orden 09.0076.».

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

(3)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

(4)  DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

(5)  DO L 291 de 7.11.2009, p. 14.

(6)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 11.

(7)  DO L 317 de 30.11.2011, p. 10.

(8)  DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.

(9)  DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.».


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/49


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1254/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AL

62,0

IL

98,1

MA

39,4

MK

68,6

TN

143,0

TR

85,0

ZZ

82,7

0707 00 05

EG

193,3

TR

92,8

ZZ

143,1

0709 90 70

MA

35,4

TR

131,7

ZZ

83,6

0805 20 10

MA

74,6

ZZ

74,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

HR

34,1

IL

79,1

TR

84,0

UY

71,0

ZZ

67,1

0805 50 10

TR

62,9

ZZ

62,9

0808 10 80

CA

120,5

CL

90,0

CN

74,9

MK

36,4

US

107,2

ZA

180,1

ZZ

101,5

0808 20 50

CN

59,0

TR

133,1

ZZ

96,1


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/51


DECISIÓN 2011/781/PESC DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1). El plazo de vigencia de dicha Decisión vence el 31 de diciembre de 2011.

(2)

La MPUE debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2012.

(3)

La estructura de mando y control de la MPUE no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la MPUE.

(4)

Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la MPUE.

(5)

La MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el desarrollo de la Acción Exterior de la Unión establecida en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2), se prorrogará del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

2.   La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Relación de tareas

Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE se dedicará a respaldar a las autoridades policiales competentes y al sistema de justicia penal en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en el fomento de la cooperación regional e internacional.

La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la Unión esté plenamente informada de la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina.

Con miras al cierre de la Misión, la MPUE preparará la asignación a la Oficina del REUE de aquellas tareas fundamentales que aún no se hayan concluido.

La MPUE apoyará las disposiciones provisionales que se adopten en relación con los almacenes de la política común de seguridad y defensa (PCSD) a la espera de que se adopten las disposiciones permanentes en la materia.

Artículo 3

Tareas fundamentales de la Misión

Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes:

1)

facilitar asesoramiento estratégico a las autoridades policiales y políticas competentes de Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción;

2)

fomentar y facilitar mecanismos de cooperación y coordinación tanto de carácter vertical como horizontal entre las autoridades policiales competentes, haciendo especial hincapié en las agencias a escala nacional;

3)

garantizar un correcto traspaso de funciones entre la MPUE y la Oficina del REUE;

4)

contribuir a la coordinación de los esfuerzos que realizan la Unión y los Estados miembros en el ámbito del Estado de Derecho.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.   La MPUE tendrá la siguiente estructura:

a)

su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el plan de operaciones (OPLAN);

b)

cuatro oficinas locales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Tuzla.

2.   Estos elementos se desarrollarán en el OPLAN.

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE.

2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE.

3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

5.   Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.   El Comandante de la operación civil y el REUE mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la MPUE.

3.   El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la MPUE para la ejecución eficaz de la MPUE sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.

4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la MPUE. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.

6.   El Jefe de Misión representará a la Misión de Policía de la Unión en la zona de operaciones y velará por que la MPUE tenga la debida notoriedad.

7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del Representante Especial de la UE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.

Artículo 7

Personal de la Misión de Policía de la UE

1.   La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a la relación de tareas establecida en el artículo 2, las tareas fundamentales de la Misión establecidas en el artículo 3 y la estructura establecida en el artículo 4.

2.   La MPUE estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

3.   La MPUE podrá también emplear, si fuera necesario, a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

4.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la Unión que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (3).

Artículo 8

Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE

1.   Se llevarán a cabo los ajustes necesarios habida cuenta de la continuación del Acuerdo entre la Unión y Bosnia y Herzegovina, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina para toda la duración de la MPUE.

2.   El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.   La MPUE, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.

3.   El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general de la AR, será el comandante de la Misión de Policía de la Unión en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.

5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.   El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones pertinentes a estos fines, con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR, y para modificar el concepto de las operaciones y el OPLAN. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la MPUE.

2.   El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.

3.   El Comité Político y de Seguridad recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la MPUE, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro "contra todo riesgo", las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la MPUE.

2.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la MPUE tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la MPUE que los Estados miembros de la Unión.

3.   El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.   Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El AR podrá negociar dichos acuerdos en nombre de esta. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la MPUE.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012 será de 5 250 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la MPUE. El Jefe de Misión será responsable del equipamiento utilizado depositado en los almacenes que pueda ser usado también para responder a las necesidades urgentes de despliegue de la PESD. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión podrán participar en las licitaciones.

3.   El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por ésta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.

4.   Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

5.   Los gastos relativos a la MPUE se podrán financiar a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 13

Seguridad

1.   El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la MPUE, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.

3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.

4.   El Jefe de Misión, tras mantener las debidas consultas con la Dirección de Seguridad del SEAE, nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las cuatro oficinas de operaciones que, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de cada uno de los elementos de la Misión de Policía de la UE.

5.   Los miembros del personal de la MPUE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

Artículo 14

Coordinación

1.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Bosnia y Herzegovina para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Bosnia y Herzegovina.

2.   El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con Jefes de Misión de la Unión en Bosnia y Herzegovina.

3.   El Jefe de Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales.

Artículo 15

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la MPUE, información y documentos clasificados hasta el nivel "RESTREINT UE" elaborados para los fines de la MPUE, conforme a la Decisión 2011/292/UE.

2.   En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, el AR estará asimismo autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la Unión hasta el nivel "RESTREINT UE" que se elaboren para los fines de la MPUE, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos de cooperación adecuados entre dicho Estado y la Unión.

3.   Se autoriza al AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la Unión relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la MPUE y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (4).

Artículo 16

Capacidad de Guardia Permanente

Para la MPUE se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.

(2)  DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

(3)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

(4)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/56


DECISIÓN 2011/782/PESC DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1).

(2)

El 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo declaró que la Unión seguirá imponiendo medidas adicionales contra el régimen sirio mientras dure la represión de la población civil.

(3)

En vista de la gravedad de la situación en Siria, el Consejo considera necesario imponer medidas restrictivas adicionales.

(4)

Además, se incluirán personas y entidades adicionales en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/273/PESC.

(5)

En aras de la claridad, las medidas impuestas por la Decisión 2011/273/PESC y las medidas adicionales deben integrarse en un único instrumento jurídico.

(6)

Por lo tanto, debe derogarse la Decisión 2011/273/PESC.

(7)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

(8)

Para garantizar que las medidas contempladas en la presente Decisión sean efectivas, la misma debe entrar en vigor el día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

Artículo 1

1.   Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

2.   Queda prohibido lo siguiente:

a)

ofrecer, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria;

b)

ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.

Artículo 2

1.   El artículo 1 no se aplicará a:

a)

el suministro y la asistencia técnica destinados exclusivamente a la ayuda o su utilización por la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS),

b)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y de las Naciones Unidas,

c)

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión Europea y de sus Estados miembros en Siria,

d)

el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con dichos equipos o con dichos programas y operaciones,

e)

el suministro de financiación y de asistencia financiera en relación con dichos equipos o con dichos programas y operaciones,

siempre que la autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones y dicha asistencia.

2.   El artículo 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Siria por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión Europea o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación, trabajadores humanitarios, cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 3

Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Artículo 4

1.   Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.

2.   Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 5

Las prohibiciones establecidas en el artículo 4 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.

Artículo 6

1.   Queda prohibida la venta, el suministro o el traslado de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas natural en Siria, o de empresas sirias o de propiedad siria activas en estos sectores fuera de Siria, por parte de nacionales de los Estados miembros, o desde territorios de los Estados miembros, o que hagan uso de buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, tengan su origen o no en sus territorios:

a)

refinado,

b)

gas natural licuado,

c)

exploración,

d)

producción.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2.   Queda prohibido proporcionar lo que sigue a empresas de Siria activas en los sectores clave de la industria petrolera y del gas natural sirios mencionados en el apartado 1 y a empresas sirias o de propiedad sirias activas en esos sectores fuera de Siria:

a)

asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave, según lo dispuesto en el apartado 1;

b)

financiación o asistencia financiera a toda venta, suministro, traslado o exportación de equipos y tecnología clave según lo dispuesto en el apartado 1 o a la prestación de asistencia o formación técnicas relacionadas con ellas.

Artículo 7

1.   La prohibición del artículo 6, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

2.   Las prohibiciones del artículo 6 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.

Artículo 8

Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.

RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS

Artículo 9

Queda prohibido lo siguiente:

a)

la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria;

b)

la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria;

c)

la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

d)

la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

e)

la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control;

f)

la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.

Artículo 10

1.   Las prohibiciones que figuran en las letras letras a) y c) del artículo 9:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.

2.   Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 9:

i)

se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011;

ii)

no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011.

RESTRICCIONES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 11

1.   Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

2.   Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO

Artículo 12

1.   Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.

2.   El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.

3.   El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.

CAPÍTULO 2

SECTOR FINANCIERO

Artículo 13

Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.

Artículo 14

Queda prohibido lo siguiente:

a)

todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo;

b)

la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria.

Artículo 15

Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

Artículo 16

1.   Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos sirios en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos sirios, entre ellos el Banco Central de Siria, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria pero estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.

2.   Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Siria.

Artículo 17

1.   Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de:

a)

seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas;

b)

seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión;

c)

seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II.

CAPÍTULO 3

RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN

Artículo 18

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:

a)

como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

b)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c)

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

d)

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.   Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5.   Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.

6.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Siria.

7.   Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida, salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o varios miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.

8.   En caso de que, en virtud de los apartados 3 a 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a la persona que figure en la misma.

CAPÍTULO 4

CONGELACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 19

1.   Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas que se beneficien del régimen, y personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.

2.   En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.

3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:

a)

necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos congelados; o

d)

necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización;

e)

necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria; o

f)

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda en virtud del presente apartado.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en los anexos I y II a la persona física o jurídica o a la entidad contempladas en el apartado 1 del presente artículo, o sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b)

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

que el embargo o la resolución no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I y II; y

d)

que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

5.   El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1.

6.   El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un periodo de dos meses después de la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos embargados recibidos por tal entidad después de la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal de que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.

7.   El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de:

a)

los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; o

b)

los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a la presente Decisión,

siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 20

No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por el presente Reglamento.

Artículo 21

1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas que figuran en los anexos I y II y las modificará.

2.   El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 22

1.   Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.

2.   Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 23

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 24

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

Artículo 25

La presente Decisión se aplicará durante un período de doce meses. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 26

Queda derogada la Decisión 2011/273/PESC

Artículo 27

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.


ANEXO I

Lista de personas y entidades a que se refieren los artículos 18 y 19

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bashar Al-Assad

Nacido el 11 de septiembre de 1965 en Damasco;

pasaporte diplomático n.o D1903

Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes

23.5.2011

2.

Mahir (alias Maher) Al-Assad

Nacido el 8 de diciembre de 1967;

pasaporte diplomático n.o 4138

Jefe de la 4.a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baaz, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión de los manifestantes.

9.5.2011

3.

Ali Mamluk (alias Mamlouk)

Nacido el 19 de febrero de 1946 en Damasco;

pasaporte diplomático n.o 983

Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

4.

Muhammad Ibrahim Al-Sha′ar (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar)

 

Ministro del Interior; implicación en la represión contra los manifestantes

9.5.2011

5.

Atej (alias Atef, Atif) Najib

 

Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

6.

Hafiz Makhluf (alias Hafez Makhlouf)

Nacido el 2 de abril de 1971 en Damasco;

pasaporte diplomático n.o 2246

Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

7.

Muhammad Dib Zaytun (alias Mohammed Dib Zeitoun)

Nacido el 20 de mayo de 1951 en Damasco;

pasaporte diplomático D 000 00 13 00

Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes.

9.5.2011

8.

Amjad Al-Abbas

 

Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida.

9.5.2011

9.

Rami Makhlouf

Nacido el 10 de julio de 1969 en Damasco;

pasaporte n.o 454224

Hombre de negocios sirio; relacionado con Maher Al-Assad; primo del Presidente Bashar Al-Assad; financia el régimen posibilitando la represión de los manifestantes.

9.5.2011

10.

Abd Al-Fatah Qudsiyah

Nacido en 1953 en Hama;

pasaporte diplomático n.o D0005788

Jefe de los servicios de inteligencia (SMI) implicado en actos de violencia contra la población civil.

9.5.2011

11.

Jamil Hassan

 

Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil

9.5.2011

12.

Rustum Ghazali

Nacido el 3 de mayo de 1953 en Deraa;

pasaporte diplomático D 000 000 887

Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil.

9.5.2011

13.

Fawwaz Al-Assad

Nacido el 18 de junio de 1962 en Kerdala;

pasaporte n.o 88238

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

14.

Munzir Al-Assad

Nacido el 1 de marzo de 1961 en Latakia;

pasaportes no 86449 y no 842781

Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha.

9.5.2011

15.

Asif Shawkat

Nacido el 15 de enero de 1950 en Al-Madehleh, Tartus

Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil

23.5.2011

16.

Hisham Ikhtiyar

Nacido en 1941

Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

17.

Faruq Al Shar’

Nacido el 10 de diciembre de 1938

Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

18.

Muhammad Nasif Khayrbik

Nacido el 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937) en Hama;

pasaporte diplomático n.o 0002250

Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

19.

Mohamed Hamcho

Nacido el 20 de mayo de 1966;

pasaporte n.o 002954347

Cuñado de Mahir Al-Assad; hombre de negocios y agente local de varias empresas extranjeras; financia al régimen permitiendo así la represión contra los manifestantes.

23.5.2011

20.

Iyad (o Eyad) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco;

pasaporte n.o N001820740

Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

21.

Bassam Al Hassan

 

Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil.

23.5.2011

22.

Dawud Rajiha

 

Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas.

23.5.2011

23.

Ihab (alias Ehab o Iehab) Makhlouf

Nacido el 21 de enero de 1973 en Damasco;

pasaporte n.o N002848852

Vicepresidente de SyriaTel y curador de la empresa estadounidense de Rami Makhlouf; facilita financiación al régimen permitiéndole ejercer la violencia contra los manifestantes.

23.5.2011

24.

Zoulhima Chaliche (Dhu al-Himma Shalish)

Nacido en 1951 o 1946 en Kerdaha.

Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad.

23.6.2011

25.

Riyad Chaliche (Riyad Shalish)

 

Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad..

23.6.2011

26.

General de Brigada Mohammad Ali Jafari (alias Ja’fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja’fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Najafabadi, Mohammad Ali)

Nacido el 1 de septiembre de 1957 en Yazd, Irán.

Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

27.

General de División Qasem Soleimani (alias Qasim Soleimany)

 

Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

28.

Hossein Taeb (alias Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias Taeb, Hossein; alias Taeb, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein Ta'eb)

Nacido en 1963 n Teherán, Irán.

Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria.

23.6.2011

29.

Khalid Qaddur

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen..

23.6.2011

30.

Ra'if Al-Quwatli (alias Ri'af Al-Quwatli)

 

Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen..

23.6.2011

31.

Mohammad Mufleh

 

Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes

1.8.2011

32.

General de División Tawfiq Younes

 

Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil

1.8.2011

33.

Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami)

Nacido en Latakia, Siria, 19.10.1932

Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf

1.8.2011

34.

Ayman Jabir

Nacido en Latakia

Asociado con Mahir Al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha

1.8.2011

35.

General Ali Habib Mahmoud

Nacido en Tartous, 1939.

Nombrado Ministro de Defensa el 3 de junio de 2009

Ministro de Defensa. Responsable de la dirección y de las operaciones de las Fuerzas Armadas sirias implicadas en la represión y violencia contra la población civil

1.8.2011

36.

Hayel Al-Assad

 

Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión.

23.8.2011

37.

Ali Al-Salim

 

Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio.

23.8.2011

38.

Nizar Al-Assad (

Image

)

Primo de Bashar Al-Assad (exdirector de la empresa "Nizar Oilfield Supplies").

Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia.

23.8.2011

39.

General de Brigada Rafiq Shahadah

 

Jefe de la Oficina de Información Militar siria Sección 293 (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del Presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar.

23.8.2011

40.

General de Brigada Jamea Jamea (Jami Jami)

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal.

23.8.2011

41.

Hassan Bin-Ali Al-Turkmani

Nacido en 1935 en Aleppo

Viceprimer ministro, exministro de Defensa, enviado especial del Presidente Bashar Al-Assad.

23.8.2011

42.

Muhammad Said Bukhaytan

 

Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil.

23.8.2011

43.

Ali Douba

 

Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad..

23.8.2011

44.

General de Brigada Nawful Al-Husayn

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib.

23.8.2011

45.

Brigadier Husam Sukkar

 

Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil.

23.8.2011

46.

General de Brigada Muhammed Zamrini

 

Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs..

23.8.2011

47.

Teniente General Munir Adanov (Adnuf)

 

Director adjunto de Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento del Ejército sirio. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria.

23.8.2011

48.

General de Brigada Ghassan Khalil

 

Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria.

23.8.2011

49.

Mohammed Jabir

Lugar de nacimiento: Latakia

Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha.

23.8.2011

50.

Samir Hassan

 

Asociado comercial cercano de Maher Al-Assad. Conocido por su apoyo económico al régimen sirio.

23.8.2011

51.

Fares Chehabi (Fares Shihabi)

 

Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Alepo, presta apoyo económico al régimen sirio.

2.09.2011

52.

Emad Ghraiwati

Fecha de nacimiento: marzo de 1959; lugar de nacimiento: Damasco (Siria).

Presidente de la Cámara de Industria de Damasco (Zuhair Ghraiwati Sons). Presta apoyo económico al régimen sirio

2.9.2011

53.

Tarif Akhras

Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Homs (Siria)

Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística), Homs. Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.9.2011

54.

Issam Andouba

Fecha de nacimiento: 1949; lugar de nacimiento: Lattakia (Siria)

Presidente de Issam Anbouba Est. for Agro-industry. Presta apoyo económico al régimen sirio.

2.9.2011

55.

Tayseer Qala Awwad

Fecha de nacimiento: 1943. Lugar de nacimiento: Damasco

Ministro de Justicia. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo a las políticas y prácticas de detenciones arbitrarias.

23.9.2011

56.

Dr. Adnan Hassan Mahmoud

Fecha de nacimiento: 1966 Lugar de nacimiento: Tartus

Ministro de Información. Asociado con el régimen sirio, mediante actos como su apoyo y fomento de la política informativa.

23.9.2011

57.

General de División Jumah Al-Ahmad

 

Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

58.

Coronel Lu'ai l-Ali

 

Jefe de la Inteligencia Militar siria, rama de Dera'a. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a.

14.11.2011

59.

Teniente General Ali Abdalá Ayyub

 

Subjefe de Estado Mayor General (Personal y Plantilla). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

60.

Teniente General Jasim al-Furayj

 

Jefe de Estado Mayor General. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

61.

General Aous (Aws) Aslan

Nacido en 1958

Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

62.

General Ghassan Belal

 

General al mando de la Oficina de Reserva de la 4a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

63.

Abdalá Berri

 

Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo.

14.11.2011

64.

George Chaoui

 

Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

65.

General de División Zuhair Hamad

 

Subjefe de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

66.

Amar Ismael

 

Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

67.

Mujahed Ismail

 

Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio.

14.11.2011

68.

Saqr Khayr Bek

 

Viceministro del Interior. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria.

14.11.2011

69.

General de División Nazih

 

Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

70.

Kifah Moulhem

 

Comandante de Batallón de la 4a División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir el-Zor.

14.11.2011

71.

General de División Wajih Mahmud

 

Comandante de la 18a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs.

14.11.2011

72.

Bassam Sabbagh

Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1959, en Damasco.

Dirección: C/ Anwar al Attar, edificio Al Midani, Damasco.

Pasaporte sirio n.o 004326765, expedido el 2/11/2008, válido hasta noviembre de 2014.

Abogado colegiado en París.

Dirige el bufete Sabbagh y Socios (Damasco). Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y de Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen.

14.11.2011

73.

Teniente General Mustafa Tlas

 

Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria.

14.11.2011

74.

General de División Fu'ad Tawil.

 

Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes.

14.11.2011

75.

Mohammad Al-Jleilati

Nacido en 1945 en Damasco

Ministro de Hacienda. Responsable de la economía siria.

1.12.2011

76.

Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar

Nacido en 1956 en Alepo.

Ministro de Economía y Comercio. Responsable de la economía siria.

1.12.2011

77.

Teniente General Fahid Al-Jassim

 

Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

78.

General de División Ibrahim Al-Hassan

 

Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

79.

Brigadier Khalil Zghraybih

 

14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

80.

Brigadier Ali Barakat

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

81.

Brigadier Talal Makhluf

 

103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

82.

Brigadier Nazih Hassun

 

Información del Ejército del Aire sirio. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

83.

Capitán Maan Jdiid

 

Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

84.

Muahmamd Al-Shaar

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

85.

Khald Al-Taweel

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011

86.

Ghiath Fayad

 

División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Bena Properties

 

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen.

23.6.2011

2.

Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari)

Apdo. de Correos 108, Damasco,

Tel.: 963 112110059 / 963112110043,

Fax: 963 933333149

Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen

23.6.2011

3.

Hamcho International (alias Hamsho International Group)

C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco,

Tel.: 963 112316675,

Fax: 963 112318875,

Sitio de internet: www.hamshointl.com,

Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com

Bajo el control de Mohammad Hamcho o Hamsho; financia el régimen.

23.6.2011

4.

Military Housing Establishment (alias Milihouse)

 

Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen.

23.6.2011

5.

Dirección de Seguridad política

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

6.

Dirección de Información general

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

7.

Dirección de Información militar

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

8.

Servicios de Información del Ejército del Aire

 

Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión.

23.8.2011

9.

Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds)

Teherán, Irán

La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil

23.8.2011

10.

Mada Transport

Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62)

Entidad económica que financia al régimen..

2.9.2011

11.

Cham Investment Group

Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62)

Entidad económica que financia al régimen.

2.9.2011

12.

Real Estate Bank

Insurance Bldg., Yousef Al-Azmehsqr., Damasco, P.O. Box: 2337, Damasco, República Árabe Siria,

teléfono: (+963) 11 2456777 y 2218602,

fax: (+963) 11 2237938 y 2211186,

Correo electrónico del banco: Publicrelations@reb.sy,

sitio internet: www.reb.sy

Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen.

2.9.2011

13.

Addounia TV (alias Dounia TV)

Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271

Fax: +963-11-5667272

Sitio internet: http://www.addounia.tv

Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria.

23.9.2011

14.

Cham Holding

Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Siria Apdo. Correos 9525

Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044

Fax +963-11-673 1274

Correo electrónico: info@chamholding.sy

Sitio internet: www.chamholding.sy

Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor "holding" de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya.

23.9.2011

15.

Sociedad El-Tel (alias Sociedad El-Tel Middle East)

Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria

Teléfono: +963-11-2212345

Fax: +963-11-44694450

Correo electrónico: sales@eltelme.com

Sitio internet: www.eltelme.com

Fabricación y suministro de equipos de telecomunicaciones para el ejército.

23.9.2011

16.

Sociedad de Construcciones Ramak

Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria

Teléfono: +963-11-6858111

Móvil: +963-933-240231

Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército.

23.9.2011

17.

Sociedad Souruh (alias Sociedad Soroh Al Cham)

Dirección: Adra Free Zone Area Damasco – Siria

Teléfono: +963-11-5327266

Móvil: +963-933-526812 +963-932-878282

Fax: +963-11-5316396

Correo electrónico: sorohco@gmail.com

Sitio internet: http://sites.google.com/site/sorohco

Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. El 100% de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf.

23.9.2011

18.

Syriatel

Calle Thawra, Edificio Ste, 6a planta, Apdo. Correos 2900

Tel: +963-11-6126270

Fax: +963-11-23739719

Correo electrónico: info@syriatfno.com.sy;

sitio internet: http://syriatfno.sy//

Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50% de sus beneficios al gobierno.

23.9.2011

19.

Cham Presse TV

Al Qudsi building, 2nd Floor - Baramkeh - Damasco

Tel: +963 - 11- 2260805

Fax: +963 - 11 - 2260806

Correo electrónico: mail@champress.com

Sitio internet: www.champress.net

Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

20.

Al Watan

Al Watan Newspaper - Damasco – Duty Free Zone

Tel: 00963 11 2137400

Fax: 00963 11 2139928

Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes.

1.12.2011

21.

Centro de estudios e investigación sirio (CERS) (alias CERS, Centro de estudios y de investigación científica; alias SSRC, Scientific Studies and Research Center; alias Centre de Recherche de Kaboun

Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco

Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes.

1.12.2011

22.

Business Lab

Maysat Square Al Rasafi Street Bldg. 9, P.O. Box 7155, Damasco

Tel: 963112725499

Fax: 963112725399

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

23.

Industrial Solutions

Baghdad Street 5, P.O. Box 6394, Damasco

Tel. /fax: 963114471080

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

24.

Mechanical Construction Factory (MCF)

P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

25.

Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries

Kaboon Street, P.O.Box 5966, Damasco

Tel.:+963-11-5111352

Fax:+963-11-5110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

26.

Handasieh – Organization for Engineering Industries

P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco

Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 - 963115110117

Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS.

1.12.2011

27.

Syria Trading Oil Company (Sytrol)

Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria

Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

28.

General Petroleum Corporation (GPC)

New Sham- Building of Syrian Oil Company, PO Box 60694, Damasco, Siria BOX: 60694

Tel: 963113141635

Fax: 963113141634

Correo electrónico: info@gpc-sy.com

Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011

29.

Al Furat Petroleum Company

Dummar - New Sham - Western Dummer 1st. Island -Property 2299- AFPC Building P.O. Box 7660 Damasco – Siria

Tel: 00963-11- (6183333), 00963-11- (31913333)

Fax: 00963-11- (6184444), 00963-11- (31914444)

afpc@afpc.net.sy

Empresa conjunta, propiedad al 50% de GPC. Presta apoyo financiero al régimen.

1.12.2011


ANEXO II

Lista de entidades a las que se refiere el artículo 19.1

Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

1.

Banco Comercial de Siria

Sucursal de Damasco, apdo. de correos 2231, calle Moawiya, Damasco (Siria); apdo. de correos 933, Plaza Yusuf Azmeh, Damasco (Siria)

Sucursal de Alepo, apdo. de correos 2, calle Kastel Hajjarin, Alepo (Siria) SWIFT/BIC CMSY SY DA; todas las sucursales en el mundo [NPWMD] Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php

Tel.: +963 11 221 8890

Fax: +963 11 221 6975

dirección general: dir.cbs@mail.sy

Banco de propiedad estatal que brinda apoyo financiero al régimen

13.10.2011


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/71


DECISIÓN 2011/783/PESC DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2)

El Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas y entidades, que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, a las que se aplican el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de dicha Decisión. Al realizar la revisión, el Consejo tuvo en cuenta las observaciones presentadas por los interesados.

(3)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que las personas y entidades enumeradas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC deben seguir sujetas a las medidas restrictivas específicas previstas en dicha Decisión.

(4)

El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben modificarse las menciones relativas a determinadas entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(5)

Además, habida cuenta de la continua preocupación sobre la ampliación de los programas nucleares y de misiles de Irán manifestada por el Consejo Europeo del 23 de octubre de 2011, debe incluirse a más personas y entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.

(6)

La lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecha en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.


ANEXO

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:

1)

Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista que figura en el anexo II:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Dr Ahmad AZIZI

 

Vicepresidente y Director Gerente del Melli Bank.PLC, señalado por la UE

1.12.2011

2.

Davoud BABAEI

 

Actual jefe de seguridad de la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND), Instituto de Investigación de Logística de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa, dirigido por Mohsen Fakhrizadeh, señalado por las Naciones Unidas. El OIEA ha señalado la SPND por suscitar inquietudes en cuanto a posibles dimensiones militares del programa nuclear de Irán, en relación con el cual Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluso al OIEA.

1.12.2011

3.

Hassan BAHADORI

 

Presidente del Consejo de Administración del Arian Bank, señalado por la UE.

1.12.2011

4.

Sayed Shamsuddin BORBORUDI

 

Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán y subordinado de Feridun Abbasi Davani, señalado por la ONU. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como ex jefe de contratación pública y logística de AMAD, donde era responsable de recurrir a sociedades tapadera como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán.

1.12.2011

5.

Dr Peyman Noori BROJERDI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco Refah, señalado por la UE.

1.12.2011

6.

Kamran DANESHJOO (alias DANESHJOU)

 

Ministro de Ciencia, Investigación y Tecnología desde las elecciones de 2009. Irán no facilitó al OIEA precisiones sobre su función en relación con los estudios de desarrollo de ojivas de misiles. Esto se inscribe en la falta de cooperación más general de Irán con la investigación del OIEA sobre los "presuntos estudios" que sugieren un aspecto militar del programa nuclear de Irán, incluyendo la denegación de acceso a documentos relacionados con las personas implicadas. Daneshjoo desempeña asimismo una función en las actividades de "defensa pasiva" de Irán en nombre del Presidente Ahmadinejad, además de su función ministerial. La Organización de Defensa Pasiva ya había sido señalada por la UE.

1.12.2011

7.

Dr Abdolnaser HEMMATI

 

Director Gerente y Presidente del Consejo de Administración del Banco Sina, señalado por la UE.

1.12.2011

8.

Milad JAFARI

fecha de nacimiento 20/9/74

Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular metales, a sociedades tapadera de SHIG, designadas por la ONU. Entregó mercancías al SHIG entre enero y noviembre de 2010. Los pagos de algunas de las mercancías se efectuaron en la oficina central del Banco de Desarrollo de la Exportación de Irán (EDBI) en Teherán señalado por la UE, después de noviembre de 2010.

1.12.2011

9.

Dr Mohammad JAHROMI

 

Presidente y Director Gerente del Banco Saderat, señalado por la UE.

1.12.2011

10

Ali KARIMIAN

 

Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular fibra de carbón, al SHIG y al SBIG, designados por la ONU.

1.12.2011

11.

Majid KHANSARI

 

Director Gerente dela Compañía eléctrica Kalaye señalad por la ONU

1.12.2011

12.

Mahmoud Reza KHAVARI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco Meli, señalado por la UE.

1.12.2011

13.

Mohammad Reza MESKARIAN

 

El Presidente del Consejo de Administración del Persia International Bank señalado por la UE.

1.12.2011

14.

Mohammad MOHAMMADI

 

Director Gerente de MATSA.

1.12.2011

15.

Dr M H MOHEBIAN

 

Director Gerente del Post Bank, señalado por la UE.

1.12.2011

16.

Mohammad Sadegh NASERI

 

Director del Physics Research Institute (anteriormente denominado Institute of Applied Physics)

1.12.2011

17.

Mohammad Reza REZVANIANZADEH

 

Director Gerente de la Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares (SUREH), señalada por la UE. También es funcionario de la AEOI. Supervisa y adjudica licitaciones de contratos públicos de obras sensibles necesarias para la Fuel Manufacturing Plant (Fábrica de Combustibles) (FMP), la Zirconium Powder Plant (Planta de Polvo de Zirconio) (ZPP) y la Uranium Conversion Facility (Planta de Conversión de Uranio) (UCF)

1.12.2011

18.

A SEDGHI

 

Presidente y Director no ejecutivo del Melli Bank.PLC, señalado por la UE.

1.12.2011

19.

Hamid SOLTANI

 

Director Gerente de la Sociedad Gestora de Construcción de Centrales Nucleares (MASNA), señalada por la UE.

1.12.2011

20.

Bahman VALIKI

 

Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco de Desarrollo de la Exportación de Irán (EDBI), señalado por la UE.

1.12.2011

21.

Javad AL YASIN

 

Jefe del Centro de Investigación de Explosión e Impacto, también denominado METFAZ.

1.12.2011

22.

S ZAVVAR

 

Gerente General en Funciones para Dubai del Persia International Bank, señalado por la UE.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

23.

Aria Nikan, (también denominada Pergas Aria Movalled Ltd)

Suite 1, 59 Azadi Ali North Sohrevardi Avenue, Teherán, 1576935561

Se sabe que realiza contratas para el Departamento Comercial de la Sociedad de Tecnología Centrífuga de Irán (TESA). Han intentado contratar la adquisición de materiales señalados, que incluyen mercancías procedentes de la UE que tienen aplicaciones en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

24.

Bargh Azaraksh; (también denominada Barghe Azerakhsh Sakht)

No 599, Stage 3, Ata Al Malek Blvd, Emam Khomeini Street, Esfahan.

Sociedad contratada para trabajar en los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow, en obras de electricidad e instalación de tuberías. Encargada de concebir, adquirir e instalar equpo de control eléctrico en Natanz en 2010.

1.12.2011

25.

Behineh Trading Co

Teherán, Irán

Implicada en el suminiistro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011

26.

Eyvaz Technic

No 3, Building 3, Shahid Hamid Sadigh Alley, Shariati Street, Teherán, Irán

Productora de equipo de vacío que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow. En 2011 suministró transductores de presión a la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU.

1.12.2011

27.

Fatsa

No 84, Street 20, North Amir Abad, Abad, Teherán, Irán

Sociedad de tratamiento de uranio y producción de combustible nuclear de Irán. Controlada por la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la ONU.

1.12.2011

28.

Ghani Sazi Uranium Company (también denominada Iran Uranium Enrichment Company)

3, Qarqavol Close, 20th Street, Teherán

Depende de TAMAS, a su vez designada por la ONU. Tiene contratos de producción con la Sociedad Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, y con TESA, señalada por la UE.

1.12.2011

29.

Iran Pooya (también denominada Iran Pouya)

 

Empresa pública que explotaba la mayor extrusora de aluminio de Irán y proporcionaba material para su uso en carcasas para las centrífugas IR-1 e IR-2. Importante fabricante de cilindros de aluminio para centrífugas, entre cuyos clientes se cuentan la AEOI y TESA, designadas por la UE.

1.12.2011

30.

Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC)

18 Shahid Dehghani Street, Qarani Street, Teherán 19395-5999

Empresa del sector energético implicada en la construcción del centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow. Sujeta a prohibiciones de exportación del Reino Unido, Italia y España.

1.12.2011

31.

Karanir (también denominada Moaser, también denominada Tajhiz Sanat)

1139/1 Unit 104 Gol Building, Gol Alley, North Side of Sae, Vali Asr Avenue. PO Box 19395-6439, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

32.

Khala Afarin Pars

Unit 5, 2nd Floor, No75, Mehran Afrand St, Sattarkhan St, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

33.

MACPAR Makina San Ve Tic

Istasyon MH, Sehitler cad, Guldeniz Sit, Number 79/2, Tuzla 34930, Estambul

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

34.

MATSA (Mohandesi Toseh Sokht Atomi Company)

90, Fathi Shaghaghi Street, Teherán, Irán.

Sociedad iraní que tiene un contrato con la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, para prestar servicios de diseño e ingeniería a lo largo de todo el ciclo del combustible nuclear. Últimamente ha venido adquiriendo equipo para el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz.

1.12.2011

35.

Mobin Sanjesh (alias FITCO)

Entrée 3, no 11 rue 12, Alley Miremad, Abbas Abad, Teherán.

Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

36.

Multimat lc ve Dis Ticaret Pazarlama Limited Sirketi

 

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

37.

Centro de Investigación de Explosión e Impacto (también denominado METFAZ)

44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751

Dependiente de la Universidad Malek Ashtar, designada por la UE; supervisa actividades vinculadas a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, en relación con el cual Irán no coopera con el OIEA.

1.12.2011

38.

Saman Nasb Zayendeh Rood; Saman Nasbzainde Rood

Unit 7, 3rd Floor Mehdi Building, Kahorz Blvd, Esfahan, Irán

Contratista de obras que ha instalado tuberías y equipo de apoyo afín en el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz. Se ha ocupado específicamente de tuberías de centrífugas.

1.12.2011

39.

Saman Tose'e Asia (SATA)

 

Empresa de ingeniería implicada en el apoyo a una serie de proyectos industriales de gran escala que incluyen el programa de enriquecimiento de uranio de Irán, con inclusión de trabajos no declarados en el centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.

1.12.2011

40.

Samen Industries

2nd km of Khalaj Road End of Seyyedi St., P.O. Box 91735-549, 91735 Mashhad, Irán, Tel.: +98 511 3853008, +98 511 3870225

Denominación especulativa de Khorasan Mettalurgy Industries (señalada en virtud de la RCSNU 1803 (2008), filial del Ammunition Industries Group (AMIG)).

1.12.2011

41.

SOREH (Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares)

61 Shahid Abtahi St, Karegar e Shomali, Teherán: Persian Gulf Boulevard, Km20 SW Esfahan Road

Filial de la Organización Iraní de Energía Atómica (AEOI), sancionada por las Naciones Unidas.

1.12.2011

42.

STEP Standart Teknik Parca San ve TIC A.S.

79/2 Tuzla, 34940, Estambul (Turquía)

Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera.

1.12.2011

43.

SURENA (también denominada Sakhd Va Rah-An-Da-Zi)

 

Sociedad de Construcción y Puesta en Funcionamiento de Centrales Nucleares. Controlada por la Sociedad Energética Novin, designada por la ONU.

1.12.2011

44.

TABA (Sociedad de Fabricación de Herramientas de Corte de Irán - Taba Towlid Abzar Boreshi Iran)

12 Ferdowsi, Avenue Sakhaee, avenue 30 Tir (sud), nr 66 – Teherán

Sociedad dependiente de TESA o controlada por ella, sancionada por la Unión Europea. Participa en la fabricación de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní.

1.12.2011

45.

Test Tafsir

No 11, Tawhid 6 Street, Moj Street, Darya Blvd, Shahrak Gharb, Teherán, Irán.

Productora de contenedores específicos UF6 que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow.

1.12.2011

46.

Tosse Silooha (también denominada Tosseh Jahad E Silo)

 

Participación en el programa nuclear iraní, en los centros de Natanz, Qom y Arak.

1.12.2011

47.

Yarsanat (también denominada Yar Sanat, también denominada Yarestan Vacuumi)

No. 101, West Zardosht Street, 3rd Floor, 14157 Teherán; No. 139 Hoveyzeh Street, 15337, Teherán.

Sociedad subcontratada de la Compañía Eléctrica Kalaye, señalada por la ONU. Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. Ha intentado adquirir productos de vacío y transductores de presión.

1.12.2011

48.

Oil Turbo Compressor Company (OTC)

No. 12 Saee Alley Vali E Asr Street, Teherán, Irán

Afiliada a la Turbopomp va Kompressor (SATAK), designada en las listas de la Unión Europea, (también conocida como Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG).

1.12.2011

II.   Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC)

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

49.

Azim AGHAJANI (también aparece con la ortografía ADHAJANI)

 

Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011

50.

Abolghassem Mozaffari SHAMS

 

Director de Khatam Al-Anbia Construction Headquarters.

1.12.2011

51.

Ali Akbar TABATABAEI (alias Sayed Akbar TAHMAESEBI)

 

Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

52.

Yas Air

Aeropuerto de Mehrabad, Teherán

Nueva denominación de la Pars Aviation Service Company de la IRGC, sancionada por la ONU y la UE. En 2011 se encontraron armas convencionales en una aeronave de Yas Air Carbgo Airlines que se dirigía de Irán a Siria, con ocasión de una inspección en Turquía.

1.12.2011

III.   Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL ) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

A.   Personas físicas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

53.

Ghasem NABIPOUR (alias M T Khabbazi NABIPOUR)

Fecha de nacimiento: 16/01/1956, iraní.

Director y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, nueva denominación de la Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company (también denominada Soroush Saramin Asatir Ship Management Company) (SSA SMC), señalada en las listas de la Unión Europea; encargado de la gestión técnica de los buques de IRISL. NABIPOUR es el director de gestión de buques de IRISL.

1.12.2011

54.

Naser BATENI

Fecha de nacimiento: 16/12/1962, iraní.

Ex director jurídico de IRISL, director de d’Hanseatic Trade and Trust Shipping Company (HTTS), sancionada por la Unión Europea. Director de la sociedad tapadera NHL Basic Limited.

1.12.2011

55.

Mansour ESLAMI

Fecha de nacimiento: 31/01/1965, iraní.

Director de IRISL Malta Limited, alias Royal Med Shipping Company, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

56.

Mahamad TALAI

Fecha de nacimiento: 04/06/1953, iraní, alemán.

Directivo de IRISL en Europa, Director ejecutivo de HTTS, sancionada por la Unión Europea, y de Darya Capital Administration Gmbh, sancionada por la Unión Europea. Administrador de varias sociedades tapadera que pertenecen a IRISL o a una de sus filiales, o están bajo su control.

1.12.2011

57.

Mohammad Moghaddami FARD

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1956;

N.o de pasaporte: N10623175 (Irán), expedido el 27 de marzo de 2007; caduca el 26 de marzo de 2012.

F: Director regional de IRISL en los Emiratos Árabes Unidos, Director de Pacific Shipping, sancionada por la Unión Europea, de Great Ocean Shipping Company, alias Oasis Freight Agency, sancionada por la Unión Europea. Creó Crystal Shipping FZE en 2010, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE.

1.12.2011

58.

Capitán Alireza GHEZELAYAGH

 

Presidente del Consejo de Administración de Lead Maritime, designada por la UE, que actúa en nombre de HDSL en Singapur. Además, presidente del Consejo de Administración de Asia Marine Network, señalada por la UE, que es la oficina regional de IRISL en Singapur.

1.12.2011

59.

Gholam Hossein GOLPARVAR

Fecha de nacimiento: 23.01.57, iraní.

Ex director comercial de IRISL, director adjunto y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, director ejecutivo y accionista de Sapid Shipping Company, filial de IRISL sancionada por la Unión Europea, director adjunto y accionista de HDSL, sancionada por la Unión Europea, miembro del comité directivo de Irano-Hind Shipping Company, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

60.

Hassan Jalil ZADEH

Fecha de nacimiento: 06.01.59, iraní.

Director y accionista de Hafiz Darya Shipping Lines (HDSL), sancionada por la Unión Europea. Registrado como accionista de numerosas sociedades tapadera de IRISL.

1.12.2011

61.

Mohammad Hadi PAJAND

Fecha de nacimiento: 25.05.50, iraní.

Ex director financiero de IRISL, ex director de Fairway Shipping, que ha asumido las actividades de Irinvestship Limited. Administrador de sociedades tapadera de IRISL, en particular Lancelling Shipping Company, sancionada por la Unión Europea, y Acena Shipping Company.

1.12.2011

62.

Ahmad SARKANDI

Fecha de nacimiento: 30.09.53, iraní.

Director financiero de IRISL desde 2011. Ex director ejecutivo de varias filiales de IRISL sancionadas por la Unión Europea, responsable de la creación de varias sociedades tapadera, para las que sigue figurando como director y accionista.

1.12.2011

63.

Seyed Alaeddin SADAT RASOOL

Fecha de nacimiento: 23.07.65, iraní.

Director jurídico adjunto del grupo IRISL, director jurídico de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya.

1.12.2011

64.

Ahmad TAFAZOLY

Fecha de nacimiento: 27.05.56; lugar de nacimiento: Bojnord, Irán; n.o de pasaporte:

N10623175 (Irán), expedido el 22.01.07; caduca el 22.01.12.

Director de la IRISL China Shipping Company, alias Santelines (también denominada Santexlines), alias Rice Shipping, alias E-sail Shipping, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011


B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

65.

E-Sail, también denominada E-Sail Shipping Company, también denominada Rice Shipping

Suite 1501, Shanghai Zhong Rong Plaza, 1088 Pudong South Road, Shanghai, China

Nuevas denominaciones de Santexlines, alias IRISL China Shipping Company Limited, sancionada por la Unión Europea. Actúa en nombre de IRISL. Actúa en nombre de SAPID, señalada por la Unión Europea, en China, subcontratando buques de IRISL a otras empresas.

1.12.2011

66.

IRISL Maritime Training Institute

No 115, Ghaem Magham Farahani St. P.O. Box 15896-53313, Teherán, Irán

Entidad dependiente de IRISL o controlada por ella.

1.12.2011

67.

Kara Shipping and Chartering Gmbh (KSC)

Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania.

Sociedad tapadera de HTTS, sancionada por la Unión Europea.

1.12.2011

68.

Khaybar Company

16th Kilometre Old Karaj Road Teherán / Irán - código postal: 13861-15383

Filial de IRISL, a cargo del suministro de buques en piezas sueltas.

1.12.2011

69.

Kish Shipping Line Manning Company

Sanaei Street Kish Island Irán.

Filial de IRISL, a cargo de la contratación de tripulantes y de la gestión de personal.

1.12.2011

70.

Boustead Shipping Agencies Sdn Bhd

Suite P1.01, Level 1 Menara Trend, Intan Millennium Square, 68, Jalan Batai Laut 4, Taman Intan, 41300 Klang, Selangor, Malasia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Boustead Shipping Agencies ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control.

1.12.2011

71.

Diamond Shipping Services (DSS)

5 Saint Catharine Sq., El Mansheya El Soghra, Alejandría, Egipto

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Diamond Shipping Services ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control.

1.12.2011

72.

Good Luck Shipping Company

P.O. BOX 5562, Dubai

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Good Luck Shipping Company se creó como sucesora de Oasis Freight Company alias Great Ocean Shipping Services, sancionada por la Unión Europea, que está en fase de liquidación judicial. Good Luck Shipping ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de IRISL y otras entidades de su propiedad o bajo su control. Actúa en nombre de HDSL, señalada por la Unión Europea, y de Sapid, en los Emiratos Árabes Unidos. Creada en junio de 2011 para suceder a Great Ocean Shipping Services y Pacific Shipping a raíz de las sanciones.

1.12.2011

73.

Ocean Express Agencies Private Limited

Ocean Express Agencies - Ground Floor, KDLB Building, 58 West Wharf Road - Karachi - 74000, Sindh, Pakistán

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Ocean Express Agencies ha empleado documentos de transporte utilizados por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control. para eludir las acanciones

1.12.2011

74.

OTS Steinweg Agency

Steinweg - OTS, Iskele Meydani, Alb. Faik Sozdener Cad., No:11 D:8 Kat:4 Kadikoy - 34710 Estambul

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. OTS Steinweg Agency ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL y de entidades de su propiedad o sujetas a su control, ha participado en la creación de sociedades tapadera de las que IRISL es propietaria o que están bajo su control, ha participado en la adquisición de buques en beneficio de IRISL o de entidades dependientes de ella o sujetas a su control.

1.12.2011

75.

Universal Transportation Limitation Utl

21/30 Thai Wah Tower 1, South Sathorn Road, Bangkok 10120 Tailandia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Universal Transportation Limited (UTL) ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de una sociedad tapadera propiedad de IRISL o sujeta a su control; ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL.

1.12.2011

76.

Walship SA

Cité Les Sources 400 logts, Promotion, Sikh cage B no3 - 16005 Bir Mourad Rais, Argelia

Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Walship SA ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL en beneficio de sus clientes, a emitido documentos de transporte y facturas en nombre de una sociedad tapadera de IRISL, ha hecho publicidad dirigida a clientes que podrían mantener contactos en su nombre en beneficio exclusivo de IRISL o de entidades dependientes de IRISL o sujetas a su control.

1.12.2011

77.

Acena Shipping Company Limited

Dirección: 284 Makarios III avenue, Fortuna Court, 3105 Limassol

N.o de la OMI: 9213399; 9193185

Acena Shipping Company Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

78.

Alpha Kara Navigation Limited

171, Old Bakery Street, La Valette – Número de registro C 39359

Alpha Kara Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Filial de Darya Capital Administration GMBH, señalada por la UE. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

79.

Alpha Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38079

Alpha Nari Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

80.

Aspasis Marine Corporation

Dirección: 107 Falcon House, Dubaï Investment Park, Po Box 361025 Dubaï

Aspasis Marine Corporation es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

81.

Atlantic Intermodal

 

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Prestó ayuda financiera para buques embargados de la IRISL así como para la compra de nuevos contendores de transporte marítimo.

1.12.2011

82.

Avrasya Container Shipping Lines

 

Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales.

1.12.2011

83.

Azores Shipping Company alias Azores Shipping FZE LLC

PO Box 5232, Fujairah, UAE; Al Mana Road, Al Sharaf Building, Bur Dubai, Dubai

Controlada por Moghddami Fard. Presta servicios a la Valfajre Shipping Company, filial de IRISL señalada por la UE. Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. Propietaria de un buque del que IRISL es propietaria o que está bajo su control. Moghddami Fard es un director de la sociedad.

1.12.2011

84.

Beta Kara Navigation Ltd

Dirección: 171, Old Bakery Street, La Valetta

Número de registro C 39354

Beta Kara Navigation Ltd es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

85.

Bis Maritime Limited

Número OMI: 0099501

Bis Maritime Limited es una sociedad tapadera de la IRISL situada en Barbados. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL. Gholam Hossein Golparvar es un administrador de la sociedad.

1.12.2011

86.

Brait Holding SA

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46270.

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

87.

Bright Jyoti Shipping

 

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

88.

Bright Ship FZC

Saif zone, Dubai

Sociedad tapadera de IRISL, utilizada para la compra de un navío propiedad de IRISL o de una de sus filiales, así como para transferencias de fondos en beneficio de IRISL.

1.12.2011

89.

Bright-Nord GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania.

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

1.12.2011

90.

CF Sharp Shipping Agencies Pte Ltd

15 New Bridge Road, Rocha House, Singapur 059385

Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta.

1.12.2011

91.

Chaplet Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta No

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

92.

Cosy-East GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania.

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

1.12.2011

93.

Crystal Shipping FZE

Dubai, EAU

Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Creada en 2010 por Moghddami Fard, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE. En diciembre de 2010 se empleó para transferir fondos con el fin de liberar buques secuestrados de IRISL y de enmascarar la implicación de IRISL.

1.12.2011

94.

Damalis Marine Corporation

 

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

95.

Delta Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valetta

Número de registro C 39357

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

96.

Delta Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38077

Sociedad tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o de una filial de IRISL.

1.12.2011

97.

Elbrus Ltd

Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA

Corporación propiedad de IRISL o sujeta a su control, que regúne sociedades tapadera de IRISL situadas en la Isla de Man.

1.12.2011

98.

Elcho Holding Ltd

Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46041.

Sociedad tapadera de IRISL registrada en las Islas Marshall, perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales.

1.12.2011

99.

Elegant Target Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320195

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre. Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

100.

Epsilon Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro: C 38082

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

101.

Eta Nari Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 38067

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

102.

Eternal Expert Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

103.

Fairway Shipping

83 Victoria Street, Londres, SW1H OHW

Empresa tapadera de IRISL, en manos de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control. Uno de sus directores es Haji Pajand.

1.12.2011

104.

Fasirus Marine Corporation

 

Empresa filial de IRISL en Barbados. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

105.

Galliot Maritime Incorporation

 

Empresa filial de IRISL en Barbados. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL

1.12.2011

106.

Gamma Kara Navigation Ltd

171, Old Bakery Street, La Valeta

Número de registro: C 39355

Empresa filial de IRISL, en manos de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

107.

Giant King Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309593

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

108.

Golden Charter Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309610

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

109.

Golden Summit Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309622

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

110.

Golden Wagon Development Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309634

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

111.

Grand Trinity Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309658

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

112.

Great Equity Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320121

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

113.

Great Ocean Shipping Services (GOSS)

Suite 404, 4th Floor, Block B-1 PO Box 3671, Ajman Free

Trade Zone, Ajman, EAU

Empresa utilizada para crear empresas tapaderas para IRISL en los EAU, entre ellas ‧Good Luck Shipping‧. Su consejero delegado es Moghddami Fard.

1.12.2011

114.

Great Prospect International Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8309646

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre.

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

115.

Great-West GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

1.12.2011

116.

Happy-Süd GmbH und Co. KG

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

1.12.2011

117.

Harvest Supreme Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI: 8320183

Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

118.

Harzaru Shipping

Número OMI: 7027899

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

119.

Heliotrope Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 45613

Número OMI: 9270646

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

120.

Helix Shipping Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 45618

Número OMI: 9346548

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

121.

Hong Tu Logistics Private Limited

149 Rochor Road 01 - 26 Fu Lu Shou Complex, Singapur 188425

Empresa tapadera de IRISL. En manos de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control.

1.12.2011

122.

Ifold Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro: C 38190

IMO Nr.: 9386500

Empresa tapadera de IRISL. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

123.

Indus Maritime Incorporation

47st Bella Vista y Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

IMO Nr.: 9283007

Empresa tapadera de IRISL en Panamá. Es propietaria de un buque en manos de IRISL o una filial de IRISL.

1.12.2011

124.

Iota Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38076

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

125.

ISIM Amin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 40069

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

126.

ISIM Atr Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34477

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

127.

ISIM Olive Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34479

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

128.

ISIM SAT Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34476

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

129.

ISIM Sea Chariot Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 45153

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

130.

ISIM Sea Crescent Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 45152

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

131.

ISIM Sinin Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 41660

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

132.

ISIM Taj Mahal Ltd

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 37437

Número OMI del buque 9274941

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

133.

ISIM Tour Company Limited

147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valette Número de registro C 34478

Número OMI del buque 9364112

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

134.

Jackman Shipping Company

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38183

Número OMI del buque 9387786

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL.

1.12.2011

135.

Kalan Kish Shipping Company Ltd

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

136.

Kappa Nari Navigation Ltd

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38066

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

137.

Kaveri Maritime Incorporation

Panamá

Número de registro 5586832

Número OMI 9284154

Sociedad tapadera de la IRISL en Panamá, dependiente o controlada por una filial de la IRISL

1.12.2011

138.

Kaveri Shipping Llc

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

139.

Key Charter Development Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

140.

King Prosper Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320169

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

141.

Kingswood Shipping Company Limited

171, Old Bakery Street, La Valette

Número OMI del buque 9387798

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

142.

Lambda Nari Navigation Limited

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38064

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

143.

Lancing Shipping Company limited

143/1 Tower Road, Sliema Número de registro C 38181

Número OMI del buque 9387803

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

144.

Magna Carta Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

145.

Malship Shipping Agency

Número de registro C 43447

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

146.

Master Supreme International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320133

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

147.

Melodious Maritime Incorporation

47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá

Número OMI del buque 9284142

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

148.

Metro Supreme International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309672

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

149.

Midhurst Shipping Company Limited (Malta)

SPC propiedad de Hassan Djalilzaden– Número de registro C38182

Número OMI del buque 9387815

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

150.

Modality Ltd

Número de registro C 49549

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

151.

Modern Elegant Development Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8309701

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

152.

Morison Menon Chartered Accountant

204 Tower A2, Gulf Towers, Dubai, PoBox 5562 et 8835 (Sharjah)

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

153.

Mount Everest Maritime Incorporation

Número de registro 5586846

Número OMI del buque 9283019

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

154.

Narmada Shipping

Aghadir Building, room 306, Dubai EAU

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

155.

Newhaven Shipping Company Limited

Número OMI del buque 9405930

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

156.

NHL Basic Ltd.

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

157.

NHL Nordland GmbH

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

158.

Oxted Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38783

Número OMI del buque 9405942

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

159.

Pacific Shipping

206 Sharaf Building, Al Mina Road, Dubai 113740, EAU

Actúa para la IRISL en Oriente Medio. Su Director General es Mohammad Moghaddami Fard. En octubre de 2010 estuvo implicado en la creación de sociedades ficticas, pues los nombres de las nuevas se utilizaron en conocimientos de embarque para eludir sanciones. Sigue implicado en la programación de buqyes de la IRISL

1.12.2011

160.

Petworth Shipping Company Limited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38781

Número OMI del buque 9405954

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

161.

Prosper Basic GmbH

Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburg, Alemania

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

1.12.2011

162.

Prosper Metro Investments Ltd.

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320145

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

163.

Reigate Shipping Companylimited

Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta Número de registro C 38782

Número OMI del buque 9405978

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

164.

Rishi Maritime Incorporation

Número de registro 5586850

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

165.

Seibow Logistics Limited (alias Seibow Limited)

111 Futura Plaza, How Ming Street, Kwun Tong, Hong Kong

Número de registro 92630

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

166.

Shine Star Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

167.

Silver Universe International Ltd

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320157

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

168.

Sinose Maritime

200 Middle Road 14-03/04, Prime Centre, Singapur 188980

Oficina principal de la IRISL en Singapur que actúa como agente exclusivo de Asia Marine Network. Actúa para HDSL en Singapur

1.12.2011

169.

Sparkle Brilliant Development Limited

Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong

Número OMI del buque 8320171

Sociedad dependiente o controlada o que actúa en nombre de la IRISL

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

170.

Statira Maritime Incorporation

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

171.

Syracuse S.L

Número OMI del buque 9541887

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

172.

Tamalaris Consolidated Ltd

P.O. Box 3321, Drake Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

173.

TEU Feeder Limited

143/1 Tower Road, Sliema Número de registro C44939

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

174.

Theta Nari Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38070

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

175.

Top Glacier Company Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

176.

Top Prestige Trading Limited

 

Société écran de l’IRISL, détenue ou contrôlée par IRISL ou une filiale d’IRISL

1.12.2011

177.

Tulip Shipping Inc

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

178.

Western Surge Shipping Companylimited (Chipre)

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

179.

Wise Ling Shipping Company Limited

 

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL. Es propietaria de un buque perteneciente a la IRISL o a una filial de la IRISL

1.12.2011

180.

Zeta Neri Navigation

143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta

Número de registro C 38069

Sociedad tapadera de la IRISL, dependiente o controlada por la IRISL o una filial de la IRISL

1.12.2011

2)

Las menciones de las entidades enumeradas más abajo se sustituirán por la mención que figura más abajo:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos

B.   Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

Pearl Energy Company Ltd

Level 13(E) Main Office Tower, Jalan Merdeka, Financial Park Complex, Labuan 87000, Malasia

Pearl Energy Company Ltd. es una filial propiedad al 100 % de First East Export Bank (FEEB), incluida en la lista de las Naciones Unidas en junio de 2010 en virtud de la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad. Pearl Energy Company fue constituida por el FEEB para que realizase investigaciones económicas sobre toda una serie de industrias mundiales

23.05.2011

Safa Nicu, alias ‧Safa Nicu Sepahan‧, ‧Safanco Company‧, ‧Safa Nicu Afghanistan Company‧, ‧Safa Al-Noor Company‧ y ‧Safa Nicu Ltd Company‧.

Safa Nicu Building, Danesh Lane, 2nd Moshtagh Street, Isfahán, Irán

No 38, Third floor, Molla Sadra Street, Vanak Square, Teherán, Irán

No 313, Farvardin Street, Golestan Zone, Ahvaz, Irán

PO Box 106900, Abu Dhabi, EAU

No 233, Lane 15, Vazir Akbar Khan Zone, Kabul, Afganistán

No 137, First floor, Building No. 16, Jebel Ali, EAU.

Empresa de comunicaciones que suministró equipo para la instalación Fordow (Qom), construida sin ser declarada al OIEA.

23.05.2011

Onerbank ZAO (alias Onerbank ZAT, Eftekhar Bank, Honor Bank, Honorbank)

Ulitsa Klary Tsetkin 51-1, 220004, Minsk, Belarús

Banco con sede en Belarús, propiedad del banco Refah Kargaran, el banco Saderat y el Banco Toseeh Saderat Iran.

23.05.2011

III.   Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (Compañía Naviera de la República Islámica de Irán)

B.   Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (incluidas todas sus ramas) y filiales:

No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., PO Box 19395-1311, Teherán, Irán; No. 37, Corner of 7th Narenjestan, Sayad Shirazi Square, After Noboyand Square, Pasdaran Ave., Teherán, Irán

Números OMI de IRISL:

9051624; 9465849; 7632826; 7632814; 9465760; 8107581; 9226944; 7620550; 9465863; 9226956; 7375363; 9465758; 9270696; 9193214; 8107579; 9193197; 8108559; 8105284; 9465746; 9346524; 9465851; 8112990

La IRISL ha estado implicada en el transporte marítimo de mercancías para usos militares, como la salida de mercancías prohibidas de Irán. En tres casos de este tipo, se produjeron claras infracciones que fueron señaladas al Comité de sanciones contra Irán del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La conexión de la IRISL con actividades de proliferación presenta tal relevancia que el CSNU pidió a los Estados, en sus Resoluciones 1803 y 1929, que inspeccionaran los buques de esta Compañía, cuando existieran motivos razonables para considerar que tales buques transportaran mercancías prohibidas.

26.7.2010

Bushehr Shipping Company Limited (Teherán)

143/1 Tower Road Sliema, Slm 1604, Malta; c/o Hafiz Darya Shipping Company, Ehteshamiyeh Square 60, Neyestani 7, Pasdaran, Teherán, Irán

Número OMI: 9270658

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

26.7.2010

South Way Shipping Agency Co Ltd, alias Hoopad Darya Shipping Agent

No. 101, Shabnam Alley, Ghaem Magham Street, Teherán, Irán

Bajo el control de IRISL, actúa por cuenta de ésta en los puertos iraníes supervisando trabajos como la carga y la descarga.

26.7.2010

Irano Misr Shipping Company, alias Nefertiti Shipping

No 41, 3rd Floor, Corner of 6th Alley, Sunaei Street, Karim Khan Zand Ave, Teherán; 265, Next to Mehrshad, Sedaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán; 18 Mehrshad Street, Sadaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán

Actúa en nombre de IRISL, a lo largo del Canal de Suez y en Alejandría y Port Said. Un 51% pertenece a IRISL.

26.7.2010

IRISL Marine Services and Engineering Company (Sociedad de ingeniería y servicios marítimos IRISL), alias Qeshm Ramouz Gostar

Sarbandar Gas Station PO Box 199, Bandar Imam Khomeini, Irán; Karim Khan Zand Ave, Iran Shahr Shomai, No 221, Teherán, Irán; No 221, Northern Iranshahr Street, Karim Khan Ave, Teherán, Irán.

Qesm Ramouz Gostar: No. 86, Khalij-E-Fars Complex, Imam Gholi Khan Blvd, Qeshm Island, Irán, o 86 2nd Floor Khajie Fars, Commercial Complex, Emam Gholi Khan Avenue, Qeshm, Irán

Es propiedad de la IRISL. Suministra combustible, tanques de combustible, agua, pinturas, lubricantes y productos químicos a los buques de la IRISL. Esta sociedad se encarga asimismo de la supervisión del mantenimiento de los buques, y del alojamiento y servicios para los tripulantes. Las filiales de la IRISL han utilizado cuentas bancarias denominadas en dólares estadounidenses y registradas bajo nombres ficticios en Europa y en Próximo Oriente, para facilitar transferencias rutinarias de fondos. La IRISL ha facilitado reiteradas infracciones de lo dispuesto en la RCSNU 1747.

26.7.2010

Soroush Saramin Asatir (SSA), alias Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company, alias Rabbaran Omid Darya Ship Management Company alias Sealeaders

No 14 (alt. 5) Shabnam Alley, Fajr Street, Shahid Motahhari Avenue, PO Box 196365-1114, Teherán, Irán

Actúa en nombre de IRISL. Compañía basada en Teherán, dedicada a la gestión naviera y que actúa como gestor técnico de numerosos buques de SAPID.

26.7.2010

First Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

First Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102601 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005, dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9349576

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Second Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94312 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Second Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102502 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349588.

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Third Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94313 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Third Ocean GMBH & Co. Kg

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102520 (Alemania) expedido el 29 de agosto de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9349590

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94315 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifth Ocean GMBH & CO. KG

c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102599 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00494070383392; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349667

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Sixth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94316 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Sixth Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102501 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; dirección electrónica info@hdslines.com; sitio web www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734

Número OMI: 9349679

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Seventh Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94829 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005.

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Seventh Ocean GMBH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102655 (Alemania) expedido el 26 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165786

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eighth Ocean Administration GMBH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94633 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eighth Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102533 (Alemania) expedido el 1 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165803

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Ninth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94698 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Ninth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102565 (Alemania) expedido el 15 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165798

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Tenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Tenth Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102679 (Alemania) expedido el 27 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9165815

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eleventh Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94632 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Eleventh Ocean GmbH & CO. KG

c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102544 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 004940302930; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9209324

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Thirteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Thirteenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA104149 (Alemania) expedido el 10 de julio de 2006; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9328900

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifteenth Ocean Administration GmbH

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Fifteenth Ocean GmbH & CO. KG

Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA104175 (Alemania) expedido el 12 de julio de 2006; dirección electrónica smd@irisl.net; sitio web www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486

Número OMI: 9346536

Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL.

23.05.2011

Insight World Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309634; 9165827

Insight World Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Kingdom New Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309622; 9165839

Kingdom New Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Logistic Smart Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 9209336

Logistic Smart es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Neuman Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309646; 9167253

Neuman Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

New Desire LTD

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8320183; 9167277

New Desire LTD es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Advance Novel

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320195

Advance Novel es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Alpha Effort Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309608

Alpha Effort Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Best Precise Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309593; 9051650

Best Precise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Concept Giant Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309658; 9051648

Concept Giant Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Great Method Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309610; 9051636

Great Method Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Smart Day Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309701

Smart Day Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Trade Treasure

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320157

Trade Treasure es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

True Honour Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8320171

True Honour Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

New Synergy Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8309696; 9167291

New Synergy Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Partner Century Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309684

Partner Century Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Sackville Holdings Ltd

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Números OMI: 8320169; 9167265

Sackville Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Sino Access Holdings

15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong

Número OMI: 8309672

Sino Access Holdings es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba.

23.05.2011

Kerman Shipping Company Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta. C37423, constituida en Malta en 2005

Número OMI: 9209350

Kerman Shipping Company Ltd es una filial propiedad al 100 % de IRISL. Situada en Malta en la misma dirección que Woking Shipping Investments Ltd y las sociedades que posee.

23.05.2011

Shere Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305192

Shere Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Tongham Shipping Co. Ltd

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305219

Tongham Shipping Co. Ltd es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Uppercourt Shipping Company Limited

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305207

Uppercourt Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Vobster Shipping Company

143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta

Número OMI: 9305221

Vobster Shipping Company es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL.

23.05.2011

Lancelin Shipping Company Ltd

Fortuna Court, Block B, 284 Archiepiskopou Makariou C' Avenue, 2nd Floor, 3105 Limassol, Chipre. N.o de registro mercantil C133993 (Chipre), expedido en 2002

Número OMI: 9213387

Lancelin Shipping Company Ltd es propiedad al 100 % de IRISL. Su director es Ahmad Sarkandi.

23.05.2011

Horsham Shipping Company Ltd

Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isle of Man Horsham Shipping Company Ltd - N.o de registro mercantil 111999C

Número OMI: 9323833

Horsham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. Su director es Ahmad Sarkandi.

23.05.2011


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/92


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de agosto de 2011

sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) — Letonia — Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils

[notificada con el número C(2011) 6043]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/784/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante notificación electrónica de 26 de junio de 2009, Letonia notificó, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una medida que contemplaba la financiación pública de la construcción de infraestructuras portuarias en el puerto de Ventspils.

(2)

Mediante carta de 15 de diciembre de 2009, la Comisión informó a Letonia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con parte de la medida.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) (en adelante, «la decisión de incoación»). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones.

(4)

La Comisión no recibió observaciones de los interesados. Mediante cartas de 16 de marzo de 2010, 7 de abril de 2010, 12 de abril de 2010 y 14 de abril de 2010, las autoridades letonas presentaron sus observaciones sobre la decisión de incoación.

(5)

La Comisión solicitó información adicional sobre la medida por cartas de 21 de septiembre de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 18 de marzo de 2011. Las autoridades letonas facilitaron la información solicitada por cartas de 8 de octubre de 2010, 20 de enero de 2011, 22 de marzo de 2011 y 31 de marzo de 2011.

(6)

Además, los servicios de la Comisión y las autoridades letonas celebraron varias reuniones. Dichas reuniones estuvieron precedidas y seguidas por el envío de información adicional por parte de las autoridades letonas.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   EL PROYECTO

(7)

El objetivo del proyecto es modernizar las infraestructuras portuarias. El proyecto se compone de los siguientes subproyectos que se desarrollarán entre 2010 y 2014:

a)

construcción de una terminal de carga seca;

b)

construcción del amarradero no 35;

c)

construcción del amarradero no 12;

d)

reconstrucción del rompeolas norte;

e)

dragado de la dársena portuaria;

f)

construcción de accesos ferroviarios;

g)

renovación de muelles de amarre para los buques de la Autoridad Portuaria;

h)

consolidación de las orillas del canal.

2.2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN

(8)

En su decisión de 15 de diciembre de 2009 (3), la Comisión consideró que no era necesario decidir si la financiación pública del rompeolas, la consolidación de las orillas del canal y la renovación de los muelles de amarre utilizados por los buques de la Autoridad Portuaria implicaban ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria, puesto que dicha ayuda sería compatible con el mercado interior.

(9)

Por lo que se refiere a la financiación pública del dragado y de los accesos ferroviarios, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y declaró que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

(10)

Por lo que se refiere a la financiación pública de la nueva terminal y de los dos amarraderos, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal para la Autoridad Portuaria. La Comisión concluyó que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

(11)

La terminal de carga seca y los dos amarraderos serán explotados por operadores privados. Para ello, la Autoridad Portuaria celebrará contratos de concesión con prestadores de servicios portuarios por un período de 35 años. No se realizará una licitación para la adjudicación de los contratos de concesión. Los cánones de concesión que deben pagar los proveedores de servicios portuarios seleccionados se han fijado de antemano mediante un peritaje realizado por un experto independiente.

(12)

En su Decisión de 15 de diciembre de 2009, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el precio de la concesión implicaría ayuda estatal. Basándose en la información disponible en esa fase, la Comisión no podía pronunciarse sobre el carácter constitutivo de ayuda de la financiación pública para los tres titulares de la concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios.

(13)

La Comisión consideró también que los usuarios finales tendrán acceso a las nuevas infraestructuras en condiciones no discriminatorias.

(14)

Por consiguiente, solo la ayuda potencial a los titulares de la concesión es objeto del procedimiento de investigación formal.

2.3.   CONTRATOS DE CONCESIÓN

2.3.1.   TERMINAL DE CARGA SECA

(15)

La Autoridad Portuaria tiene previsto otorgar el contrato de concesión para la explotación de la nueva terminal a […] (4). Actualmente, el operador realiza las operaciones de manipulación de la carga en la zona cedida por la Autoridad Portuaria a […] según un acuerdo de subarriendo celebrado con […].

(16)

Según las autoridades letonas, […] tiene previsto ampliar sus operaciones y utilizar los terrenos cedidos íntegramente para sus propias operaciones y, por consiguiente, piensa rescindir el acuerdo de subarriendo.

(17)

La Autoridad Portuaria decidió construir una nueva terminal y posteriormente adjudicar la concesión a […], de manera que […] pueda seguir operando en el puerto.

2.3.2.   AMARRADERO No 35 PARA CARGA LÍQUIDA

(18)

Según las autoridades letonas, el restablecimiento de la capacidad de carga líquida en el puerto de Ventspils está ligado a su particular ubicación por las limitaciones relacionadas con la profundidad necesaria para recibir buques de carga líquida del tonelaje adecuado.

(19)

La totalidad de la zona adyacente actualmente está arrendada a […]. La intención de las autoridades letonas es otorgar el contrato de concesión para la explotación del nuevo amarradero a […] puesto que ha manipulado carga líquida en el puerto y, por lo tanto, ya posee el equipo necesario para el trasbordo de carga líquida, incluido el equipo de extinción de incendios.

2.3.3.   AMARRADERO No 12 PARA MERCANCÍAS DIVERSAS Y CARGA A GRANEL

(20)

Uno de los usuarios del amarradero será una filial de […], que tiene intención de instalar una fábrica de módulos de construcción en terrenos del puerto con arreglo a un contrato de arrendamiento de terrenos a largo plazo con la Autoridad Portuaria. Los módulos de construcción se transportarán a los mercados de exportación en buques de carga rodada.

(21)

El transporte de los módulos desde la propia fábrica al amarradero se realizará por ferrocarril y carretera, por los terrenos de la terminal universal no 2 explotada por […]. Para ello, se firmará un acuerdo trilateral entre […], […] y la Autoridad Portuaria tras la construcción del amarradero.

(22)

Según las autoridades letonas, […] y […] solo son operadores potenciales del amarradero no 12. La Autoridad Portuaria inicialmente tenía intención de otorgar la concesión a […].

2.4.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LO QUE SE REFIERE AL CARÁCTER DE AYUDA DE LA MEDIDA A LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN

2.4.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

(23)

En su decisión de incoación, la Comisión consideró de manera preliminar que no se habían respetado los criterios necesarios para concluir que la Autoridad Portuaria se había comportado como un inversor privado al establecer los cánones de concesión que se cobrarán a los futuros titulares.

(24)

La Comisión manifestó sus dudas tanto por lo que se refiere a los métodos utilizados para establecer el canon de concesión en sí como en cuanto al carácter independiente del peritaje.

2.4.1.1.   Métodos utilizados por la Autoridad Portuaria para establecer los cánones de concesión

(25)

El experto independiente que valoró los cánones de concesión ha utilizado dos métodos distintos: el método comparativo y el método basado en los ingresos. Por lo que se refiere al amarradero para carga líquida, el experto utilizó únicamente el método de los ingresos.

(26)

En cuanto al método comparativo, la Comisión observó que se basaba principalmente en contratos en curso en el mismo puerto. Por consiguiente, manifestó sus dudas en cuanto a su fiabilidad. La Comisión señaló que un método comparativo de este tipo no podía ser concluyente, puesto que no había indicios de que, según los contratos tomados como referencia, se pagara un canon de concesión en función del mercado. Además, la Comisión señaló que el análisis se había realizado con respecto a los tres mismos acuerdos de concesión, tanto para la terminal de carga seca como para el amarradero no 12 para mercancías diversas y carga a granel, a pesar de que estas terminales parecen ser de naturaleza sustancialmente distinta.

(27)

Por lo que se refiere al método basado en los ingresos utilizado en el peritaje, la Comisión observó que no parecía reflejar la totalidad de los costes de inversión en el caso de la terminal de carga seca y del amarradero no 12.

2.4.1.2.   Carácter independiente del peritaje

(28)

La Comisión señaló que una decisión adoptada por la Autoridad Portuaria ya en marzo de 2006 ponía de manifiesto el compromiso del puerto de otorgar la concesión de la explotación del amarradero no 35 a […] una vez terminadas las obras de construcción. El método de cálculo del canon de concesión, basado en los mismos principios que el peritaje independiente, se detalla a continuación. Por consiguiente, la Comisión manifestó sus dudas en cuanto al carácter independiente del peritaje como tal.

2.4.1.3.   Conclusión

(29)

La Comisión consideró que la financiación pública de la construcción de la terminal y de los dos amarraderos parecían otorgar una ventaja económica selectiva a los operadores de la infraestructura en cuestión y, por tanto, parecían constituir ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

2.4.2.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

(30)

La Comisión concluyó de manera preliminar que toda ayuda a los titulares de la concesión constituiría ayuda de funcionamiento, liberándolos de costes que normalmente habrían tenido de sufragar. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta ayuda de funcionamiento es incompatible, en principio, con el mercado interior (5).

3.   OBSERVACIONES DE LETONIA

3.1.1.   TITULARES DE LA CONCESIÓN

(31)

Las autoridades letonas sostienen que los tres operadores fueron seleccionados por la Autoridad Portuaria por motivos objetivos y representan la alternativa más viable como operadores de las nuevas infraestructuras.

3.1.1.1.   Terminal de carga seca

(32)

La Autoridad Portuaria tiene previsto otorgar la concesión de la explotación de la terminal de carga seca a […], que se dedica principalmente al transbordo de madera. Las autoridades letonas explican que la presencia de […] en el puerto es esencial dada la especial importancia de las exportaciones de madera en la región.

(33)

Como se ha explicado anteriormente, […] actualmente realiza las operaciones de manipulación de la carga en terrenos arrendados por la Autoridad Portuaria a […] según un acuerdo de subarriendo celebrado con […]. Dado que […] tiene previsto ampliar sus operaciones y utilizar la totalidad del territorio arrendado, la Autoridad Portuaria adoptó en octubre de 2005 una resolución para construir una nueva terminal y posteriormente otorgar la concesión de su explotación a […] (véase el anexo I).

(34)

Las autoridades letonas sostienen que la decisión de otorgar el contrato de concesión a este operador concreto se basa meramente en motivos comerciales objetivos. A este respecto, subrayan que […] representa la solución más viable para la explotación de la terminal puesto que ya posee el equipo necesario para la manipulación de carga seca. Además, ningún otro concesionario potencial se ha mostrado interesado por explotar la terminal de carga seca. Las autoridades letonas subrayan que a la Autoridad Portuaria le conviene iniciar negociaciones con todas las partes potencialmente interesadas, en particular porque una parte importante de los terrenos del puerto todavía no se utiliza.

(35)

[…] ya ha transbordado en el puerto más de […] mil m3 anuales y, por tanto, ya ha establecido una sólida red comercial. La Autoridad Portuaria considera que la compañía podría mantener ese volumen de negocios de carga en el futuro y ofrecer así las garantías necesarias en cuanto a la recuperación de las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria.

3.1.1.2.   Amarradero no 35

(36)

El amarradero sustituirá al muelle no 1 para el transbordo de mercancías líquidas peligrosas. El muelle se ha quedado anticuado y, por tanto, no puede utilizarse para la manipulación de carga. Como se ha explicado anteriormente, el restablecimiento de la capacidad de carga líquida en el puerto de Ventspils está ligado a esta ubicación particular por los requisitos de seguridad y las limitaciones relacionadas con la profundidad necesaria para recibir buques de carga líquida del tonelaje adecuado.

(37)

Las autoridades letonas declaran que, en la práctica, no es posible otorgar la concesión de la explotación del amarradero no 35 a otra compañía precisamente por la ubicación específica de la infraestructura en cuestión dentro del puerto. Actualmente, la totalidad de los terrenos adyacentes está arrendada a […] (véase el anexo II).

(38)

Por otra parte, se alega que, al igual que […], puesto que […] ya ha manipulado mercancías líquidas en el puerto de Ventspils, el operador posee el equipo necesario para el trasbordo de carga líquida, esencial para la explotación del amarradero.

3.1.1.3.   Amarradero no 12

(39)

El proyecto pretende aumentar la capacidad de descarga de mercancías diversas. Las autoridades letonas explican que la decisión de construir el amarradero va ligada a la celebración por parte de la Autoridad Portuaria de un acuerdo de arrendamiento de terrenos de larga duración con una filial de […]. La filial de […] tiene previsto establecer una fábrica de módulos de construcción dentro del puerto. Los módulos de construcción solo pueden transportarse a los mercados de exportación mediante buques de carga rodada.

(40)

Las autoridades letonas destacan, no obstante, que antes de celebrar el contrato de arrendamiento con […], la Autoridad Portuaria participó en varias licitaciones organizadas por transitarios y concesionarios potenciales del amarradero no 12, como por ejemplo […], pero sin éxito.

(41)

Según las autoridades letonas, el transporte de los módulos desde la misma fábrica al amarradero solo puede efectuarse por ferrocarril y carretera, por los terrenos de la terminal universal no 2 explotada por […]. Para ello, se firmará un acuerdo trilateral entre […], […] y la Autoridad Portuaria tras la construcción del amarradero.

(42)

Además, las autoridades letonas declaran que solo hay dos operadores potenciales del amarradero: […] y […]. Mediante sus observaciones transmitidas en el contexto del procedimiento de investigación formal, las autoridades letonas han aclarado que el contrato de concesión para la explotación del amarradero se otorgará a […].

(43)

Dado que la única forma de llevar los módulos de construcción desde la fábrica al amarradero no 12 es atravesando los terrenos arrendados a […] (véase el anexo III), la Autoridad Portuaria considera que […] es la alternativa más realista.

(44)

Además, las autoridades letonas destacan que la superficie del solar del puerto adyacente al amarradero no permite el almacenamiento de carga. Por consiguiente, es necesario garantizar conexiones fiables con otras zonas del puerto en las que sea posible el almacenamiento.

(45)

También se aduce que, considerando tanto la ubicación del amarradero como sus parámetros técnicos, este dará servicio a transitarios situados en una zona de hasta 12 hectáreas, independientemente del tipo de carga.

3.1.2.   PERITAJE DEL EXPERTO

(46)

Se han realizado peritajes separados de cada uno de los contratos de concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios. Las autoridades letonas sostienen que estos peritajes se efectuaron de conformidad con las normas letonas e internacionales sobre peritajes.

(47)

En cuanto a los métodos utilizados, las autoridades letonas subrayan que, dada la ubicación y las características de los puertos de Riga y Liepaja, el ejercicio de comparación (el denominado «método comparativo») es totalmente fiable. Los cánones de concesión pagados por los prestadores de servicios en estos puertos han sido facilitados por las propias autoridades portuarias, por lo que pueden considerarse fidedignos.

(48)

Según las autoridades letonas, los peritajes revisados, basados en análisis de flujo de caja, deberían también disipar las dudas de la Comisión en cuanto a su carácter independiente.

(49)

A continuación, la Comisión detallará sucesivamente los métodos utilizados por el experto para establecer los cánones de concesión.

3.1.2.1.   Terminal de carga seca

(50)

El peritaje se basó en los dos métodos siguientes:

(51)

El ejercicio comparativo se efectuó con respecto a tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. El experto utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado. Se tomaron en cuenta los siguientes factores: tiempo y condiciones de celebración del contrato, ubicación, descripción de los amarraderos, zona arrendada, condiciones técnicas de las terminales y acceso a servicios.

(52)

El canon de concesión calculado equivale a […] EUR/m2 anuales. El experto fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

(53)

El método basado en los ingresos se utiliza para evaluar si el valor actualizado de los ingresos futuros permite la plena cobertura de los costes de inversión totales (incluida los costes de la zona de carga, el dragado y el acceso ferroviario) y ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante un tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

(54)

El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales.

(55)

Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. Los indicadores financieros justifican un canon de concesión como mínimo de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga media de […] toneladas anuales y de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga media de […] toneladas anuales. Si el volumen de negocios de carga supera […] toneladas anuales, el canon de concesión puede ser mínimo.

(56)

Dado que el volumen de negocios de carga media previsto es de […] toneladas anuales, el experto independiente concluye que está justificado un canon de concesión anual de entre […] EUR y […] EUR/m2 anuales.

(57)

Tomando en cuenta ambos métodos detallados anteriormente, el experto independiente fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

(58)

En el siguiente cuadro figuran los valores de los indicadores financieros del proyecto, teniendo en cuenta el canon de concesión resultante.

Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR/m2 anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

Indicador

Sin subvención del Fondo de Cohesión

Con subvención del Fondo de Cohesión

TIR

[…] %

[…] %

VAN

[…]

[…]

(59)

Por consiguiente, el peritaje independiente confirmó la adecuación del canon de concesión calculado según se ha detallado, es decir […] EUR/m2 anuales.

3.1.2.2.   Amarradero no 35

(60)

El método basado en los ingresos ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante el mismo tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

(61)

El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales.

(62)

Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. Los indicadores financieros justifican un canon de concesión anual superior a […] EUR anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales y superior a […] EUR para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales. Para un volumen de negocios de carga más elevado, el canon de concesión puede ser mínimo.

(63)

Considerando que el período de amortización de los amarraderos en aguas profundas es de 30 años, el experto independiente fijó el valor del canon de concesión en […] EUR anuales, es decir, 1/30 de los costes de inversión del amarradero, excluidas las obras de dragado.

(64)

El cuadro siguiente muestra los resultados financieros del proyecto para un volumen de negocios de carga anual de […] toneladas, teniendo en cuenta un canon de concesión de EUR […] anual. En el cálculo se han tenido en cuenta los costes totales de inversión, incluidas las obras de dragado.

Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

Indicador

Sin subvención del Fondo de Cohesión

Con subvención del Fondo de Cohesión

TIR

[…] %

[…] %

VAN

[…]

[…]

(65)

Así pues, el experto fijó el canon de concesión en […] EUR anuales (en lugar de los […] EUR anuales, previstos inicialmente).

3.1.2.3.   Amarradero no 12

(66)

El peritaje se basó en dos métodos: el método comparativo y el método basado en los ingresos.

(67)

En primer lugar, el contrato de concesión se comparó con tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. Teniendo en cuenta los rasgos y características específicos de las infraestructuras objeto de estos tres contratos, el perito utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado. Se tomaron en cuenta los siguientes factores: tiempo y condiciones de celebración del contrato, ubicación, descripción de los amarraderos, zona arrendada, condiciones técnicas de las infraestructuras y acceso a servicios.

(68)

El canon de concesión calculado equivale a […] EUR/m2 anuales. El canon de concesión se fijó en […] EUR/m2 anuales.

(69)

El método basado en los ingresos, utilizado para evaluar si el valor actualizado de los ingresos futuros permite la plena cobertura de los costes de inversión totales (incluidos los costes de dragado y el acceso ferroviario) y ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante un tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

(70)

El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales, incluida la financiación pública.

(71)

Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. El experto independiente concluyó que los indicadores financieros justifican (el VAN es positivo) un canon de concesión no inferior a […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales y de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales.

(72)

Dado el volumen previsto de […] toneladas anuales, el experto concluyó que estaba justificado un canon de concesión como mínimo de […] EUR/m2 anuales.

(73)

Tomando en cuenta los resultados de ambos métodos detallados anteriormente, el experto independiente fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

(74)

En el siguiente cuadro figuran los valores de los indicadores financieros del proyecto, teniendo en cuenta el canon de concesión resultante.

Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR/m2 anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

Indicador

Sin subvención del Fondo de Cohesión

Con subvención del Fondo de Cohesión

TIR

[…] %

[…] %

VAN

[…]

[…]

(75)

Por consiguiente, el peritaje independiente confirmó la adecuación del canon de concesión fijado según se ha detallado, es decir […] EUR/m2 anuales.

3.1.3.   CANON DE CONCESIÓN

(76)

Basándose en los peritajes del experto independiente, las autoridades locales decidieron fijar los cánones de concesión siguientes:

Titular de la concesión

Infraestructura

Peritaje independiente

(anual)

Canon de concesión

(anual)

[…]

Terminal de carga seca

[…] EUR

[…] EUR

[…]

Amarradero no 35

[…] EUR

[…] EUR

[…]

Amarradero no 12

[…] EUR

[…] EUR

4.   EVALUACIÓN

4.1.   EXISTENCIA DE AYUDA

(77)

De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones salvo que el TFUE disponga lo contrario.

(78)

Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, son acumulativos. Por consiguiente, para determinar si la medida notificada constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben reunirse todas las condiciones mencionadas. En concreto, el apoyo financiero:

a)

lo otorga un Estado miembro o mediante fondos estatales;

b)

favorece a determinadas empresas o producciones;

c)

falsea o amenace falsear la competencia;

d)

afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

4.1.1.   VENTAJA ECONÓMICA

(79)

Según la jurisprudencia (6) del Tribunal de Justicia, no existe ventaja para los titulares de la concesión si un inversor privado, en circunstancias similares, habría fijado un canon de concesión al mismo nivel.

(80)

Desde el principio, la Comisión señala que en este asunto los cánones de concesión han sido establecidos de antemano mediante peritajes separados realizados por un experto externo. Las autoridades letonas han facilitado pruebas al efecto de que el experto cuenta con la titulación y experiencia adecuadas.

(81)

Como se ha explicado, el experto independiente comparó los cánones de concesión calculados con los de tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. Teniendo en cuenta los rasgos y características específicos de las infraestructuras objeto de estos contratos, el experto utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado.

(82)

No obstante, la Comisión no puede determinar, basándose en la información disponible, si los contratos tomados como referencia fueron licitados, ni si actualmente hay indicios de que los cánones de concesión pagados con arreglo a dichos contractos pueden considerarse a precio de mercado.

(83)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión sostiene que el ejercicio de comparación no es suficientemente fiable y, por tanto, no basta para descartar que los titulares de la concesión disfrutarán de una ventaja.

(84)

Según el segundo método utilizado por el experto independiente, los cánones de concesión y otros ingresos de la Autoridad Portuaria garantizarían la recuperación de los costes de inversión en infraestructuras y cierta tasa de rentabilidad en 25 años. La Autoridad Portuaria decidió fijar el canon de concesión para la terminal de carga seca ([…] EUR/m2 en lugar de […] EUR/m2 anuales) y para el amarradero no 35 ([…] EUR en lugar de […] EUR anuales) muy por encima del valor recomendado por el experto. Por consiguiente, la tasa de rentabilidad esperada por la Autoridad Portuaria es muy superior al valor calculado por el experto.

(85)

Por tanto, la Comisión concluye que el canon de concesión y los demás ingresos de la Autoridad Portuaria le permiten recuperar la totalidad de los costes de inversión en infraestructuras, incluidos los costes de dragado y acceso ferroviario, y obtener una rentabilidad acorde con lo que exigiría un inversor privado.

(86)

Además, la Comisión señala que no hay indicios de que en este asunto la Autoridad Portuaria haya fijado los cánones de concesión a un nivel que no maximice sus ingresos.

(87)

Por otra parte, la inclusión de una cláusula de revisión permite que el canon de concesión se revise periódicamente.

(88)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que, en el presente asunto, puede concluirse que el canon de concesión, fijado como se ha explicado anteriormente, no otorga ventajas indebidas a los titulares de la concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios.

(89)

La presente Decisión no prejuzga en modo alguno cualquier posible análisis posterior de la Comisión por lo que se refiere al respeto de las normas de contratación pública de la UE u otros principios generales del TFUE.

4.1.2.   CONCLUSIÓN

(90)

La Comisión considera que la financiación pública de las infraestructuras específicas para los usuarios en el puerto de Ventspils no otorga una ventaja económica a los titulares de la concesión y que la medida, por tanto, no da lugar a una posición competitiva más favorable para los prestadores del servicio seleccionados que la de sus empresas competidoras.

(91)

Según reiterada jurisprudencia, para que una medida sea considerada ayuda estatal, deben reunirse todas las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (7). Puesto que la medida que ejecutarán las autoridades letonas no entraña una ventaja económica para los futuros titulares de la concesión, no reúne, por tanto las condiciones acumulativas para ser considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.   CONCLUSIÓN

(92)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la financiación pública de la construcción de infraestructuras específicas para los usuarios en el puerto de Ventspils no implica ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para los titulares de la concesión.

(93)

La presente Decisión se refiere únicamente a los aspectos de ayuda estatal y no prejuzga la aplicación de otras disposiciones del TFUE, en particular por lo que se refiere a las concesiones de servicios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La ayuda estatal que Letonia tiene previsto ejecutar a favor de la Autoridad Portuaria de Ventspils en relación con la construcción de la terminal de carga seca, del amarradero no 12 y del amarradero no 35 no implica ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE para los titulares de la concesión.

Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la medida.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 62 de 13.3.2010, p. 7.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Véase la nota 1.

(4)  Cubierto por la obligación de secreto profesional.

(5)  Asunto T-459/93, Siemens/Comisión, Rec. 1995, p. II-1675, apartado 48. Véase en este sentido también la sentencia de 8 de julio de 2010 en el asunto T-396/08, Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión, apartados 46-48; asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 1998, p. I-6857, apartado 30.

(6)  Asuntos acumulados C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, Rec. 2003, p. I-4053.

(7)  Asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 20; asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. 2002, p. I-4397, apartado 68.


ANEXO I

ZONA ACTUAL Y ZONA NUEVA DE LA TERMINAL DE CARGA SECA

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ANEXO II

ESQUEMA DE LA ZONA ARRENDADA POR […] (INCLUIDO EL FUTURO AMARRADERO No 35)

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ANEXO III

ESQUEMA DEL TRANSPORTE DE LOS MÓDULOS DE CONSTRUCCIÓN DESDE LA ZONA ARRENDADA POR […] AL AMARRADERO No 12

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2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/102


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2011

que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas

[notificada con el número C(2011) 7382]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/785/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (1), y, en particular, su artículo 16, letra f),

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado el 15 de julio de 2010 por el Comité de medicamentos a base de plantas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Hamamelis virginiana L. se puede considerar una sustancia o preparado vegetal o una combinación de estos en el sentido de la Directiva 2001/83/CE y cumple los requisitos que establece dicha Directiva.

(2)

Por tanto, procede incluir la Hamamelis virginiana L. en la lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas, establecida en la Decisión 2008/911/CE de la Comisión (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/911/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos de uso humano.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2008/911/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 42.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2008/911/CE quedan modificados como sigue.

1)

En el anexo I, se inserta la siguiente sustancia a continuación de Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. dulce (Miller) Thellung (Hinojo dulce, fruto de):

«Hamamelis virginiana L., folium et cortex aut ramunculus destillatum»

2)

En el anexo II, se inserta el texto siguiente después de la entrada relativa a Foeniculum vulgare Miller subsp. vulgare var. dulce (Miller) Thellung, fructus:

«INSCRIPCIÓN DE HAMAMELIS VIRGINIANA L., FOLIUM ET CORTEX AUT RAMUNCULUS DESTILLATUM EN LA LISTA COMUNITARIA

Nombre científico de la planta

Hamamelis virginiana L.

Familia botánica

Hamamelidaceae

Preparado(s) vegetal(es)

1)

Destilado preparado a partir de hojas frescas y corteza (1:1.12 – 2.08; disolvente para la extracción, etanol 6 % m/m)

2)

Destilado preparado a partir de ramitas secas (1:2; disolvente para la extracción, etanol 14-15 %) (1)

Referencia de la monografía de la Farmacopea Europea

No aplicable

Indicaciones

Indicación a)

Medicamento a base de plantas que se utiliza tradicionalmente para el alivio de la inflamación leve de la piel y la sequedad de la piel.

Indicación b)

Medicamento a base de plantas que se utiliza tradicionalmente para el alivio pasajero de las molestias oculares debidas a la sequedad de los ojos o a la exposición al viento o al sol.

Este producto es un medicamento tradicional a base de plantas con unas indicaciones específicas, basadas exclusivamente en el uso tradicional.

Tipo de tradición

Europea

Dosis especificada

Véase "Posología especificada"

Posología especificada

Niños mayores de 6 años, adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Indicación a)

Destilado en una concentración correspondiente al 5-30 % en preparados semisólidos, varias veces al día.

No se recomienda utilizar este medicamento en niños menores de 6 años (véase la sección "Advertencias especiales y precauciones de uso").

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Indicación b)

Colirio (2) Destilado (2) diluido (1:10), 2 gotas en cada ojo, 3-6 veces al día.

No se recomienda utilizar este medicamento en niños menores de 12 años (véase la sección "Advertencias especiales y precauciones de uso").

Vía de administración

 

Uso cutáneo

 

Uso ocular

Duración del tratamiento o restricciones a la duración del tratamiento

Niños mayores de 6 años, adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Indicación a)

Si los síntomas persisten más de 2 semanas mientras se utiliza el medicamento, consulte a un médico o farmacéutico.

Adolescentes, adultos y personas de edad avanzada

Indicación b)

La duración recomendada del tratamiento es de 4 días. Si los síntomas persisten más de 2 días mientras se utiliza el medicamento, consulte a un médico o farmacéutico.

Cualquier otra información necesaria para garantizar la seguridad de uso

Contraindicaciones

Hipersensibilidad al principio activo.

Advertencias especiales y precauciones de uso

Indicación a)

No se ha establecido su uso en niños menores de 6 años por no disponerse de datos adecuados.

Indicación b)

Si presenta dolor de ojos, alteraciones de la visión, enrojecimiento persistente o irritación de los ojos, o si la dolencia empeora o persiste durante más de 48 horas mientras se utiliza el medicamento, consulte a un médico o farmacéutico.

No se ha establecido su uso en niños menores de 12 años por no disponerse de datos adecuados.

En el etiquetado y el prospecto de extractos que contienen etanol deberá incluirse la advertencia sobre etanol, que figura en la Directriz sobre excipientes en el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano (Guideline on excipients in the label and package leaflet of medicinal products for human use).

Interacciones con otros medicamentos y otras formas de interacción

No se han notificado.

Embarazo y lactancia

No está demostrada la seguridad del medicamento durante el embarazo y la lactancia. No se recomienda su utilización durante los períodos de embarazo y lactancia, por no contarse con suficientes datos al respecto.

Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas

No se han estudiado sus efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas.

Reacciones adversas

Indicación a)

Puede aparecer dermatitis alérgica de contacto en los pacientes sensibles. Se desconoce su frecuencia.

Indicación b)

Se han notificado casos de conjuntivitis. Se desconoce con qué frecuencia.

Si se producen reacciones adversas distintas a las mencionadas, consulte a un médico o profesional sanitario cualificado.

Sobredosis

No se han notificado casos de sobredosis.

Datos farmacéuticos [si procede]

No procede.

Propiedades farmacológicas o eficacia admisible basándose en la experiencia de uso tradicional [cuando proceda para garantizar la seguridad de su uso]

No procede.


(1)  De acuerdo con la USP (Farmacopea de EE.UU.) (USP-31- NF 26, 2008 Vol 3:3526).

(2)  El medicamento cumple la monografía sobre preparados oculares de la Farmacopea Europea (01/2008:1163).».


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/106


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/786/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas han de garantizar que los productos cumplan los requisitos generales de seguridad fijados por la Directiva.

(2)

Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro cuando se ajusta a las normas nacionales voluntarias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias hayan sido publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

El artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE fija el procedimiento de elaboración de normas europeas. Conforme a dicho procedimiento, la Comisión debe establecer los requisitos específicos de seguridad que deben contemplar las normas europeas y, posteriormente, debe otorgar un mandato para que los organismos europeos de normalización elaboren dichas normas.

(4)

La Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas adoptadas.

(5)

Conforme al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, las referencias de las normas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de dicha Directiva pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea incluso sin el mandato de la Comisión, siempre y cuando esas normas garanticen el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos en dicha Directiva.

(6)

Mediante la Decisión 2006/514/CE (2), la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas EN 14764:2005 relativa a las bicicletas de paseo, EN 14766:2005 a las bicicletas de montaña, EN 14781:2005 a las bicicletas de carreras y EN 14872:2006 a los portaequipajes para bicicletas.

(7)

Las cuatro normas europeas contempladas en la Decisión 2006/514/CE no cuentan con un mandato de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.

(8)

El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha anunciado que se revisarán las normas europeas EN 14764:2005, EN 14766:2005, EN 14781:2005 y EN 14872:2006. Las referencias de las nuevas versiones de estas normas después de la revisión no pueden publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea si no existe ningún mandato de la Comisión en el que se establezcan los requisitos específicos de seguridad.

(9)

Por lo tanto, la Comisión debe establecer requisitos específicos de seguridad para bicicletas y portaequipajes para bicicletas con el fin de otorgar un mandato a los organismos europeos de normalización para que elaboren normas europeas de acuerdo con dichos requisitos.

(10)

Las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes [Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)], pueden, si no son seguras, exponer a los niños a lesiones graves en la cabeza, el pecho, el abdomen o las extremidades, especialmente en caso de caída.

(11)

Los niños que circulan en bicicleta suelen lesionarse cuando juegan o van demasiado rápido (4) y son especialmente vulnerables a las caídas, tanto debido a que todavía están desarrollando sus capacidades motoras, ya que están creciendo, como a que están aprendiendo a manejar las bicicletas, lo que incluye la capacidad para evitar obstáculos, peatones u otros ciclistas. Todos estos factores, a los que se suma el hecho de que los niños tienen un centro de gravedad más alto, hacen difícil mantener el equilibrio.

(12)

Según la base de datos sobre lesiones (Injury Data Base-IDB), en el 37 % de los casos en que se había lesionado un usuario de bicicleta en la UE se trataba de niños de entre 5 y 9 años de edad (5). Si bien los accidentes en la carretera representan un importante porcentaje de estos accidentes, muchos se producen al jugar, cuando los niños que van en bicicleta chocan con objetos u otras personas, o simplemente se caen de la bicicleta. Se estima que, en el Reino Unido, más de 2 000 niños deben ir al hospital cada año después de sufrir un accidente de bicicleta en el domicilio, y otros 21 000 después de accidentarse en lugares tales como parques y áreas de juego (6).

(13)

En la norma europea EN 14765: 2005 + A1:2008 se establecen requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las bicicletas para niños, que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE). Sin embargo, esta norma no está respaldada por un mandato de la Comisión.

(14)

Por consiguiente, es necesario establecer requisitos de seguridad y pedir que se elaboren normas europeas de conformidad con estos requisitos para las bicicletas para niños, que no se consideran juguetes en el sentido de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Directiva 2009/48/CE).

(15)

Una vez que estén disponibles las normas correspondientes, y siempre que la Comisión decida publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que cumplan dichas normas se considerarán conformes con los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los requisitos de seguridad contemplados por las normas.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)   «bicicleta»: un vehículo de dos ruedas que es propulsado única o principalmente por la energía muscular del ciclista, excluidos los vehículos con dos o más sillines;

b)   «bicicleta para niños»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de más de 435 mm y menos de 635 mm, destinada a ciclistas con un peso medio de 30 kg:

c)   «bicicleta de paseo»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada en vías públicas, incluso las vías no pavimentadas;

d)   «bicicleta de montaña»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada a un uso todoterreno en terrenos accidentados y vías y caminos públicos, que está equipada con un cuadro y otros componentes adecuadamente reforzados y, generalmente, con neumáticos de sección amplia con banda de rodadura rugosa y una amplia gama de marchas;

e)   «bicicleta de carreras»: una bicicleta con una altura máxima del sillín de 635 mm o superior, destinada ser utilizada a gran velocidad en vías públicas. Por lo general, estas bicicletas están concebidas para ser utilizadas en vías pavimentadas;

f)   «portaequipajes para bicicletas»: un dispositivo o un contenedor, excluidos los remolques, que está instalado y permanentemente sujeto sobre y/o al lado de la rueda trasera (portaequipajes trasero), o la rueda delantera (portaequipajes delantero), de una bicicleta, y que está exclusivamente previsto para llevar equipaje o niños sentados en un asiento para niños.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión se establecen los requisitos específicos de seguridad para las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas que deben cumplir las normas europeas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 35.

(3)  DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

(4)  http://www.rospa.com/roadsafety/info/cycling_accidents.pdf.

(5)  IDB Database 2006-2008.

(6)  http://www.capt.org.uk/resources/talking-about-cycle-safety.


ANEXO

PARTE I

Requisitos específicos de seguridad de las bicicletas

SECCIÓN 1

Requisitos de seguridad aplicables a todos los tipos de bicicletas

1.   Requisitos generales

Todos los tipos de bicicletas estarán diseñados para que se correspondan con la capacidad como ciclista y el estado físico del usuario previsto. Deberá prestarse especial atención al diseño de las bicicletas para niños.

El nivel de riesgo de lesiones o daños para la salud cuando se utilice una bicicleta será el mínimo compatible con un uso razonable y previsible del producto, que se considere aceptable y coherente con un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad.

Ninguna de las partes accesibles para el usuario durante un uso normal o previsto deberá provocar lesiones físicas.

Se informará a los usuarios acerca de los riesgos y peligros que puedan existir y de cómo prevenirlos (véase la sección relativa a la información sobre la seguridad de los productos).

Las bicicletas deberán estar equipadas con dispositivos de iluminación y reflectores en la parte delantera, la parte trasera y los lados a fin de garantizar una buena visibilidad de la bicicleta y del ciclista. Estos dispositivos deberán cumplir las disposiciones vigentes en el país en que se comercialice el producto.

El fabricante deberá indicar la carga máxima admisible recomendada (por ejemplo, peso del ciclista y los pasajeros, equipaje y portaequipajes, etc.) prevista para la bicicleta.

El fabricante deberá indicar si puede instalarse o no un portaequipajes y (o) un asiento para niños en la bicicleta.

2.   Propiedades físicas

Manejo

La bicicleta totalmente ensamblada deberá permitir un manejo estable al pedalear, frenar, girar y conducir. Deberá poderse conducir la bicicleta en caso de que una mano no agarre el manillar (por ejemplo, cuando se hacen señales con la mano) sin que sea difícil de utilizar ni peligroso para el ciclista.

Estabilidad

Todas las partes de la bicicleta deberán estar construidas de manera que se proporcione un nivel de estabilidad compatible con un uso normal por el usuario previsto.

Deberá poderse conducir la bicicleta en caso de que una mano no agarre el manillar (por ejemplo, cuando se hacen señales con la mano) sin que sea difícil de utilizar ni peligroso para el ciclista. La bicicleta con un portaequipajes cargado deberá permitir un manejo estable al pedalear, frenar, girar y conducir.

Durabilidad/Fatiga

Todas las partes de la bicicleta deberán ser seguras para el usuario previsto durante todo el período de duración del producto. Cuando corresponda, en estas partes deberá figurar una indicación acerca de los límites de desgaste, dentro de los cuales deberán ser sustituidas para ser plenamente funcionales.

Deberá minimizarse el efecto de las condiciones climáticas (por ejemplo, la lluvia) en los sistemas de frenado.

Sistemas de frenado

Las bicicletas deberán estar equipadas con al menos dos sistemas de frenado independientes. Al menos uno de ellos deberá actuar en la rueda delantera y otro en la trasera. Los sistemas de frenado deberán estar diseñados de manera que se garantice la seguridad tanto cuando se frene en condiciones secas como en condiciones húmedas.

La decisión acerca de si el sistema de frenado trasero debe ser accionado por la mano o el pie del ciclista deberá tomarse de conformidad con la legislación, costumbre o preferencia del país al que vaya a suministrarse la bicicleta.

Aristas vivas

Las aristas expuestas que puedan entrar en contacto con el cuerpo del usuario durante una conducción normal o un manejo o mantenimiento normales no deberán ser aristas vivas.

Atrapamiento

Las bicicletas no deberán presentar ningún riesgo de atrapamiento que pueda evitarse mediante el diseño.

Si existe algún riesgo de atrapamiento durante un uso normal o el mantenimiento, deberá mencionarse en el manual de instrucciones o mediante advertencias en la bicicleta.

Elementos salientes

Deberán evitarse los elementos salientes cuando sean peligrosos para el usuario.

3.   Propiedades mecánicas

Mecanismos de plegado

Los mecanismos de plegado deberán ser funcionales y estables, así como garantizar que no presentan ningún riesgo de apertura involuntaria durante la utilización, y no deberán provocar lesiones.

Elementos de fijación

Todos los elementos de fijación, tornillos, radios y tuercas utilizados en una bicicleta deberán tener el tamaño preciso y estar hechos de materiales adecuados para evitar lesiones.

Todos los elementos de fijación y los tornillos utilizados en los puntos de una bicicleta relevantes para la seguridad deberán estar ajustados a fin de evitar que se desprendan de manera involuntaria.

Ajustabilidad y controles

Las partes de la bicicleta diseñadas para ajustarse al tamaño o la forma del usuario, tales como el sillín o el manillar, deberán poder manipularse con facilidad sin poner en peligro la seguridad del usuario. En las instrucciones deberá indicarse la herramienta apropiada que debe utilizarse, teniendo en cuenta el uso normal para el usuario previsto. Todos los elementos de control deberán ser de acceso fácil y seguro en condiciones normales de uso. Deberán estar construidos y montados de manera que el usuario pueda mantener el control de la bicicleta. En particular, el ciclista deberá poder frenar y cambiar de velocidad mientras agarra el manillar al menos con una mano.

4.   Propiedades químicas

Ninguno de los elementos que entren en contacto con el usuario previsto deberá presentar ningún peligro de toxicidad para el mismo, especialmente en lo que respecta a las bicicletas para niños.

5.   Métodos de ensayo

En la norma deberán describirse los ensayos de estabilidad y de rendimiento para evaluar las cargas máximas, la transmisión, el frenado, la dirección, la resistencia de las partes del cuadro y los ensayos de fatiga.

6.   Información sobre la seguridad del producto

La información sobre la seguridad del producto deberá estar escrita en la lengua o las lenguas del país en que se venda el mismo.

Deberá proporcionarse información sobre la seguridad del producto con todos los tipos de bicicleta. Esta información deberá ser legible, comprensible y lo más exhaustiva posible, y al mismo tiempo seguir siendo concisa.

Los elementos visuales, tales como pictogramas e ilustraciones, deberán ocupar un lugar prominente en la información sobre la seguridad del producto.

En la información sobre seguridad deberán incluirse información sobre la compra, instrucciones de uso, limpieza, control y mantenimiento, y marcas y advertencias, y deberá insistirse en los peligros que es probable que se produzcan y las precauciones que deben tomarse para evitar accidentes.

En la información sobre seguridad deberán incluirse instrucciones sobre la manera de colocar los reflectores y las luces a fin de garantizar la máxima visibilidad, según las disposiciones vigentes en el país en que se comercializa el producto.

No deberá existir ninguna contradicción entre la información sobre seguridad proporcionada con el producto y el uso normal del mismo.

El cuadro deberá estar marcado de manera bien visible y permanente con un número de cuadro secuencial en un lugar que se vea fácilmente e incluir el nombre y la dirección del operador que ensambló la bicicleta (o de su representante).

SECCIÓN 2

Requisitos de seguridad adicionales aplicables a bicicletas específicas

Para las bicicletas incluidas en la presente sección, además de los requisitos de seguridad de la sección 1 se aplicarán los requisitos adicionales que se especifican a continuación.

1.   Bicicletas para niños

La altura máxima del sillín y los límites de peso medio se basan en datos antropométricos (peso y longitud de las piernas medios según la edad). Para estas bicicletas, se aplicarán los requisitos siguientes:

No se utilizará ningún dispositivo de apertura rápida de ningún tipo.

No se instalarán correas de calapié ni calapiés.

Deberá limitarse la fuerza de los frenos delanteros a fin de evitar la pérdida de control de la bicicleta como consecuencia del bloqueo de las ruedas.

Deberá ser posible instalar o retirar estabilizadores sin desbloquear la fijación del eje de la rueda trasera.

Las bicicletas para niños no deberán presentar ningún peligro de atrapamiento en ninguna de las posibles posiciones del sillín.

Las bicicletas para niños deberán estar equipadas con al menos dos sistemas de frenado independientes, uno en la parte delantera y otro en la trasera.

2.   Bicicletas de montaña

Todos los componentes de seguridad de las bicicletas de montaña deberán estar diseñados para resistir a todas las fuerzas a que se vea expuesta durante un uso normal, que son superiores a las de otros tipos de bicicleta (por ejemplo, las vibraciones y los golpes provocados por vías accidentadas y fuerzas superiores en los elementos motores y de dirección y los frenos), y evitar la pérdida de potencia de los frenos.

3.   Bicicletas de carreras

Todos los componentes de seguridad de las bicicletas de carreras deberán estar diseñados para resistir a todas las fuerzas a que se vea expuesta durante un uso normal, que son superiores a las de otros tipos de bicicleta (por ejemplo, mayor velocidad y fuerzas superiores en los elementos motores y de dirección y los frenos).

PARTE II

Requisitos específicos de seguridad de los portaequipajes para bicicletas

1.   Requisitos generales

Los requisitos específicos y los métodos de ensayo de los portaequipajes para bicicletas deberán garantizar la seguridad del usuario así como la de los niños, cuando sean transportados en bicicleta. El producto deberá ser sometido a ensayo para determinar su estabilidad y durabilidad, así como su resistencia a la fatiga y la temperatura.

2.   Clasificación

Los portaequipajes se dividirán en clases en función de la capacidad de carga, con arreglo al uso previsto y al punto de la bicicleta en el que se fije el portaequipajes.

3.   Tamaño

Los portaequipajes destinados a llevar asientos para niños deberán tener el tamaño apropiado para este tipo de uso.

4.   Estabilidad

Todas las partes de un portaequipajes deberán estar diseñadas de tal manera que el producto proporcione una estabilidad suficiente para un uso normal por los usuarios previstos.

Las partes de un portaequipajes deberán ensamblarse y fijarse firmemente utilizando los dispositivos de fijación proporcionados, o los especificados por el fabricante, y de conformidad con las instrucciones de este.

Todos los dispositivos de fijación deberán tener el tamaño adecuado.

Deberán minimizarse los efectos de las condiciones climáticas en el nivel de seguridad de un portaequipajes.

5.   Aristas vivas

Las aristas expuestas que puedan entrar en contacto con el cuerpo del ciclista o del niño transportado durante una conducción normal o un manejo o mantenimiento normales no deberán presentar ningún riesgo de lesión. Los extremos de los muelles deberán ser redondeados o deberán llevar tapas de protección.

6.   Elementos salientes

A fin de evitar o minimizar el riesgo para el usuario o el niño transportado, deberán evitarse los elementos salientes, o bien diseñarse adecuadamente.

7.   Visibilidad

El producto deberá estar diseñado de manera que se garantice que la bicicleta siga siendo visible cuando se utilice en la oscuridad o en malas condiciones de visibilidad.

8.   Información sobre la seguridad del producto

Con independencia de si el portaequipajes se vende por separado como un accesorio o ya está montado en la bicicleta, el producto deberá contener al menos la siguiente información para los consumidores:

a)

cómo y dónde debe instalarse el portaequipajes en la bicicleta;

b)

deberá figurar permanentemente en el producto la capacidad máxima de carga del portaequipajes y la advertencia de que no debe superarse esta carga;

c)

si puede instalarse un asiento para niños en el portaequipajes;

d)

la advertencia de que el equipaje solamente puede transportarse con seguridad en el portaequipajes;

e)

la advertencia de no modificar el portaequipajes;

f)

la advertencia de que los elementos de fijación deben sujetarse y controlarse con frecuencia;

g)

la advertencia de que la bicicleta puede tener un comportamiento diferente (especialmente en lo que respecta a la dirección y el frenado) cuando el portaequipajes está cargado;

h)

la advertencia de que debe velarse por que todo equipaje o asiento para niños que se instale en el portaequipajes debe estar firmemente sujeto de conformidad con las instrucciones del fabricante y que también debe asegurarse que no quede ninguna correa suelta que pudiera quedar atrapada en alguna de las ruedas;

i)

instrucciones sobre la manera de colocar los reflectores y las luces a fin de garantizar la visibilidad en todo momento, especialmente cuando, por ejemplo, se cargue equipaje en el portaequipajes;

j)

la información relativa al nombre y la dirección del fabricante, importador o representante, la marca, el modelo y el número del lote de producción o la referencia deberá figurar de manera visible, ser legible y encontrarse permanentemente en el producto;

k)

información sobre el tipo o los tipos de bicicleta a los que está destinado el portaequipajes, a no ser que el producto se venda como parte de la bicicleta y ya esté instalado en ella.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/112


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. con respecto a Egipto

[notificada con el número C(2011) 8618]

(2011/787/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (también conocida como Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith) es un organismo nocivo para el tubérculo Solanum tuberosum L. y como tal es objeto de las medidas previstas por la Directiva 2000/29/CE y por la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (2).

(2)

A raíz de la detección en la Unión de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en el tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto, la Comisión adoptó la Decisión 2004/4/CE, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto (3). Dicha Decisión prohibía la entrada en la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto a menos que se cumplieran determinados requisitos.

(3)

En los últimos años se ha detectado en diversas ocasiones la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. Por lo tanto, hay que seguir aplicando medidas de urgencia contra la propagación de este organismo nocivo a través de cualquier tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto que entre en la Unión.

(4)

No obstante, procede adaptar dichas medidas de urgencia dada la mejoría de la situación generada por las medidas adoptadas por Egipto, consistentes en un nuevo régimen de control de la producción y de la exportación a la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. Cabe añadir, además, que durante la campaña de importación 2010-2011 no se ha detectado en la Unión presencia alguna de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

(5)

Procede, por lo tanto, permitir la entrada en la Unión de aquellos tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto que hayan sido cultivados en las zonas que haya determinado este país con arreglo a las normas internacionales. La Comisión debe comunicar a los Estados miembros la lista de esas zonas presentada por Egipto de modo que puedan llevar a cabo los controles de la importación y posibilitar la trazabilidad de las partidas. Conviene asimismo actualizar dicha lista en caso de detección de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Además, el control que ejerce la Unión sobre la importación del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto debería limitarse a un régimen de inspecciones intensivas a la entrada del tubérculo en la Unión.

(6)

Para poder evaluar la eficacia de la presente Decisión, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión y a los demás Estados miembros, tras cada temporada de importación, información detallada sobre las importaciones efectuadas.

(7)

En aras de la claridad y de la racionalidad, debe derogarse la Decisión 2004/4/CE y sustituirse por la presente.

(8)

Conviene, además, prever la posibilidad de revisar la presente Decisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Zonas declaradas libres del organismo nocivo

1.   Se autoriza la entrada en el territorio de la Unión de tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto siempre que hayan sido cultivados en terrenos incluidos en la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos a que se refiere el apartado 2 y siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el anexo.

2.   La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos presentada por Egipto antes de cada temporada de importación, en la que figuran las zonas libres de organismos nocivos declaradas de conformidad con la norma no 4 «Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas» de las «Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias» de la FAO.

3.   Cuando se notifique a la Comisión y a Egipto un caso de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., será excluida de la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos a que se refiere el apartado 2 la zona en la que se haya detectado la bacteria y de la que proceda el tubérculo Solanum tuberosum L. a la espera de los resultados de las investigaciones que lleve a cabo Egipto. La Comisión comunicará a los Estados miembros los resultados de tales investigaciones y, si procede, la lista actualizada de zonas declaradas libres de organismos nocivos que presente Egipto.

Artículo 2

Presentación de la información y notificaciones

1.   Todos los años los Estados miembros importadores transmitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de agosto información sobre las cantidades importadas al amparo de la presente Decisión durante la campaña anterior, así como un informe técnico detallado sobre las inspecciones a que se refiere el punto 4 del anexo, pruebas de la infección latente a que se refiere el punto 5 del anexo y copias de todos los certificados fitosanitarios oficiales.

2.   Cuando los Estados miembros notifiquen a la Comisión tener la sospecha o la confirmación de la presencia en los tubérculos de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. de conformidad con el punto 6 del anexo, acompañarán la notificación de una copia de los pertinentes certificados fitosanitarios oficiales y documentos afines.

3.   La notificación a que se refiere el apartado 2 mencionará únicamente la partida cuyos lotes tengan la misma procedencia.

Artículo 3

Derogación

Queda derogada la Decisión 2004/4/CE.

Artículo 4

Revisión

La Comisión dispondrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para revisar la presente Decisión.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 235 de 21.8.1998, p. 1.

(3)  DO L 2 de 6.1.2004, p. 50.


ANEXO

Requisitos contemplados en el artículo 1 y requisitos aplicables al tubérculo Solanum tuberosum L. establecidos en las partes A y B de los anexos I, II y IV de la Directiva 2000/29/CE.

1.   Requisitos relacionados con las zonas declaradas libres de organismos nocivos

Las zonas declaradas libres de organismos nocivos a que se refiere el artículo 1 se referirán a un «distrito» (unidad administrativa ya establecida que abarque un grupo de cuencas) o «cuenca» (unidad de regadío) y se identificarán por sus respectivos códigos oficiales.

2.   Requisitos relacionados con la exportación del tubérculo Solanum tuberosum L.

2.1.

El tubérculo Solanum tuberosum L. destinado a la exportación a la Unión deberá haber sido sometido en Egipto a un régimen de control intensivo que garantice la ausencia en él de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. El objetivo del régimen de control intensivo será supervisar las condiciones de cultivo, los controles in situ, el transporte, el embalaje y las inspecciones y pruebas previas a la exportación.

2.2.

El tubérculo Solanum tuberosum L. destinado a la exportación a la Unión deberá:

a)

haber sido embalado en lotes, cada uno de los cuales contendrá exclusivamente tubérculos Solanum tuberosum L. cosechados en una sola zona según lo establecido en el punto 1;

b)

haber sido etiquetado con claridad en cada bolsa precintada que lo contenga bajo el control de las autoridades competentes egipcias con una indicación indeleble del número del respectivo código oficial de la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos a que se refiere el artículo 1 y del número del lote correspondiente;

c)

ir acompañado del certificado fitosanitario oficial requerido por el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, en el que se indicarán en la casilla «Marcas distintivas» el número o números del lote y en la casilla «Declaración suplementaria» el respectivo código o códigos oficiales a que se refiere la letra b);

d)

haber sido exportado por un exportador oficialmente registrado cuyo nombre o marca comercial deberá figurar en cada partida.

3.   Requisitos relacionados con la aduana de entrada

3.1.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la aduana de entrada autorizada para la importación del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto y el nombre y la dirección del organismo oficial responsable de cada aduana. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y a Egipto.

3.2.

Se notificará con la debida antelación al organismo oficial responsable de la aduana de entrada el día y la hora probables de la llegada de partidas del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto, así como su cantidad.

4.   Requisitos sobre las inspecciones

4.1.

En la aduana de entrada se someterá el tubérculo Solanum tuberosum L. a las inspecciones fitosanitarias de rigor de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/29/CE; esas inspecciones se llevarán a cabo en muestras constituidas por un mínimo de 200 tubérculos cortados o seccionados procedentes de cada uno de los lotes de una partida o, si el lote excede de 25 toneladas, en una muestra por cada 25 toneladas, o fracción procedente del mismo lote.

4.2.

Cada uno de los lotes de la partida permanecerá bajo control oficial y no podrá comercializarse ni utilizarse hasta que quede establecido durante la inspección que no se sospecha ni se ha detectado la presencia en él de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Además, cuando se detecten en un determinado lote síntomas típicos o sospechosos de la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se mantendrán bajo control oficial el resto de los lotes de esa partida y los lotes de las demás partidas originarias de la misma zona hasta que se confirme o no la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en el mencionado lote.

4.3.

Si durante las inspecciones se detectan síntomas típicos o sospechosos de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se confirmará la presencia o ausencia de la bacteria mediante un ensayo realizado de acuerdo con el método establecido en la Directiva 98/57/CE. Si se confirma la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se autorizará o se denegará el reenvío del lote del que se haya tomado la muestra a un destino fuera de la Unión o bien se determinará su destrucción, mientras que el resto de los lotes de la partida procedentes de la misma zona será sometido a las pruebas a que se refiere el punto 5.

5.   Requisitos relativos a las pruebas de detección de la infección latente

5.1.

Además de las inspecciones a que se refiere el punto 4, las pruebas para la detección de infecciones latentes se realizarán en muestras tomadas de cada zona según se especifica en el punto 1 de conformidad con el método establecido en la Directiva 98/57/CE. Durante la campaña de exportación, se tomará al menos una muestra en cada distrito o cuenca tal como se indica en el punto 1, letra a), en una proporción de 200 tubérculos por muestra de un solo lote. Con la muestra seleccionada para la detección de infecciones latentes también se realizará un examen o inspección de los tubérculos cortados o seccionados. Por cada muestra examinada cuyo resultado dé positivo, se recogerá y conservará debidamente el extracto de patata restante.

5.2.

Los lotes de los que se hayan tomado muestras permanecerán bajo control oficial y no podrán comercializarse ni utilizarse hasta que las pruebas confirmen la ausencia en ellos de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Si se confirma la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., se autorizará o se denegará el reenvío del lote del que se haya tomado la muestra a un destino fuera de la Unión o bien se determinará su destrucción.

6.   Requisitos relativos a las notificaciones

Cuando los Estados miembros abriguen sospechas o tengan la confirmación de la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en los tubérculos, lo notificarán inmediatamente a la Comisión y a Egipto. La notificación se basará en los resultados positivos de las pruebas de detección rápida a que se refiere el anexo II, sección I, punto 1, y sección II, de la Directiva 98/57/CE o en los de las pruebas de detección a que se refiere el anexo II, sección I, punto 2, y sección III, de esa misma Directiva.

7.   Requisitos relativos al etiquetado

Los Estados miembros establecerán los requisitos del correcto etiquetado del tubérculo Solanum tuberosum L., incluida la obligación de indicar su origen egipcio, con el fin de evitar que se destine a ser plantado. Los Estados miembros adoptarán asimismo las medidas pertinentes para eliminar todo residuo tras el envasado o transformación del tubérculo Solanum tuberosum L. con el fin de evitar la propagación de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. de resultas de una eventual infección latente.


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/116


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2011

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/23 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2011/18)

(2011/788/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (1) establece un mecanismo para la redistribución y asignación de ingresos monetarios derivados de operaciones de política monetaria.

(2)

La Decisión BCE/2011/17, de 3 de noviembre de 2011, sobre la ejecución del segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados (2), establece un segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados con fines de política monetaria.

(3)

El Consejo de Gobierno considera que, al igual que con las adquisiciones previstas en la Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (3), debe considerarse que los bonos garantizados adquiridos en virtud de la Decisión BCE/2011/17 producen ingresos al tipo de referencia según se define en la Decisión BCE/2010/23.

(4)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión BCE/2010/23, en el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se determinará midiendo los ingresos reales que resulten de los activos identificables registrados en sus libros. A modo de excepción, se considerará que el oro no produce ingresos, y que los valores mantenidos con fines de política monetaria conforme a la Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (4), y conforme a la Decisión BCE/2011/17, de 3 de noviembre de 2011, sobre la ejecución del segundo programa de adquisiciones de bonos garantizados (5), producen ingresos al tipo de referencia.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de noviembre de 2011.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 35 de 9.2.2011, p. 17.

(2)  DO L 297 de 16.11.2011, p. 70.

(3)  DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.

(4)  DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.

(5)  DO L 297 de 16.11.2011, p. 70.».


2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/117


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de noviembre de 2011

por la que se establecen normas y procedimientos detallados para la aplicación de los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores a los servicios de TARGET2-Securities

(BCE/2011/20)

(2011/789/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Vista la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (1), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra d), y su artículo 15,

Vista la Decisión BCE/2009/6, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15 de la Orientación BCE/2010/2 establece los criterios de acceso de los depositarios centrales de valores (DCV) a los servicios de TARGET2-Securities (T2S).

(2)

Es necesario establecer un procedimiento para que los DCV soliciten acceso a los servicios de T2S, así como un procedimiento para que los DCV soliciten que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «informe de evaluación»: el documento escrito que contenga: a) un informe redactado por las autoridades competentes pertinentes en el que se valore si un DCV cumple el criterio de acceso no 2, y b) una evaluación del propio DCV acerca del cumplimiento de los criterios de acceso no 1, 3, 4 y 5;

2)   «banco central (BC)»: el Banco Central Europeo, cada uno de los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro, los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro»), todos los bancos centrales o la autoridad competente pertinente del Espacio Económico Europeo (EEE) (en adelante, «los bancos centrales del EEE») y los bancos centrales o autoridades competentes de los países no pertenecientes al EEE (en adelante, «los otros bancos centrales»), cuando la moneda de dicho BCN no perteneciente a la zona del euro, banco central del EEE u otro banco central sea considerada admisible de conformidad con el artículo 18 de la Orientación BCE/2010/2;

3)   «criterio de acceso no 1 de los DCV»: el criterio establecido en el artículo 15, apartado 1, letra a), de la Orientación BCE/2010/2, es decir, que los DCV podrán acceder a los servicios de T2S siempre que hayan sido notificados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados conforme dispone el artículo 10 de la Directiva 98/26/CE o, en el caso de DCV de países no pertenecientes al EEE, si operan en un marco jurídico y regulador equivalente al vigente en la Unión Europea;

4)   «criterio de acceso no 2 de los DCV»: el criterio establecido en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Orientación BCE/2010/2, es decir, que los DCV podrán acceder a los servicios de T2S siempre que las autoridades competentes consideren que cumplen las recomendaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores sobre los sistemas de liquidación de valores (en adelante, «las recomendaciones del SEBC/CERV») (4);

5)   «criterio de acceso no 3 de los DCV»: el criterio establecido en el artículo 15, apartado 1, letra c), de la Orientación BCE/2010/2, es decir, que los DCV podrán acceder a los servicios de T2S siempre que faciliten a otros DCV de T2S, previa solicitud, el código ISIN de todo valor respecto del cual sean DCV emisores o emisores técnicos;

6)   «criterio de acceso no 4 de los DCV»: el criterio establecido en el artículo 15, apartado 1, letra d), de la Orientación BCE/2010/2, es decir, que los DCV podrán acceder a los servicios de T2S siempre que se comprometan a ofrecer a otros DCV de T2S servicios básicos de custodia de manera no discriminatoria;

7)   «criterio de acceso no 5 de los DCV»: el criterio establecido el artículo 15, apartado 1, letra e), de la Orientación BCE/2010/2, es decir, que los DCV podrán acceder a los servicios de T2S siempre que se comprometan con otros DCV de T2S a liquidar en dinero del banco central en T2S si su moneda está disponible en T2S;

8)   «autoridades competentes pertinentes»: los BC y los reguladores con facultades de supervisión o vigilancia sobre un DCV específico, responsables de determinar el grado de cumplimiento de las normas aplicables;

9)   «parte conectada directamente»: toda parte de T2S con un equipo técnico que le permita conectarse a T2S y utilizar sus servicios de liquidación de valores sin necesidad de que un DCV actúe como interfaz técnica;

10)   «parte de T2S»: toda entidad jurídica o, en algunos mercados, toda persona, que tenga una relación contractual con un DCV en T2S para el procesamiento de sus actividades relativas a la liquidación en T2S, aunque no posea necesariamente una cuenta de valores en el DCV;

11)   «Consejo del Programa T2S»: el órgano gestor del Eurosistema creado en virtud de la Decisión BCE/2009/6, según se define en el artículo 2 de la Orientación BCE/2010/2, o el órgano que lo suceda;

12)   «grupo consultivo (GC) de T2S»: el foro definido en el artículo 7 de la Orientación BCE/2010/2;

13)   «acuerdo de participación de moneda (APM)»: todo acuerdo que suscriban el Eurosistema y un BCN no perteneciente a la zona del euro, o una autoridad responsable de una moneda distinta del euro, con el objeto de liquidar operaciones con valores en dinero del banco central en monedas distintas del euro.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

1.   Los cinco criterios que determinan el acceso de los DCV a los servicios de T2S establecidos en el artículo 15 de la Orientación BCE/2010/2 (en adelante, «los cinco criterios de acceso de los DCV») deben aplicarse conforme a los procedimientos previstos en los artículos 3 a 5 de la presente Decisión y las normas del anexo.

2.   Esta decisión no será de aplicación a las partes directamente conectadas que tengan una relación jurídica con los DCV.

Artículo 3

Procedimiento de solicitud

1.   Para solicitar acceso a los servicios de T2S, todo DCV debe presentar: a) una solicitud al Consejo de Gobierno, y b) en la fecha de migración a T2S, un informe de evaluación.

2.   El informe de evaluación debe demostrar que el DCV cumple los cinco criterios de acceso de los DCV en la fecha de migración a T2S, y determinar el grado de aplicación de cada criterio de acceso de los DCV según las siguientes categorías: cumple, cumple parcialmente o no aplicable, y deberá establecer los motivos, explicaciones y pruebas pertinentes del DCV.

3.   El Consejo del Programa T2S presentará una propuesta al Consejo de Gobierno, basada en la documentación antes citada, acerca de la solicitud de acceso del DCV a los servicios de T2S. Para preparar su propuesta, el Consejo del Programa T2S puede solicitar aclaraciones o formular preguntas al DCV solicitante.

4.   Tras la presentación de la propuesta del Consejo del Programa T2S, el Consejo de Gobierno tomará una decisión sobre la solicitud del DCV y la comunicará por escrito al DCV en el plazo máximo de dos meses desde: a) la fecha en que se reciba la solicitud, o b) la fecha en que se reciba la respuesta a las aclaraciones o preguntas solicitadas por el Consejo del Programa T2S conforme a lo establecido en el apartado 3. En caso de que el Consejo de Gobierno rechace alguna solicitud, deberá indicar las razones que lo justifican.

Artículo 4

Procedimiento para solicitar que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV

1.   Un DCV puede presentar una solicitud para que se excluya la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV por razón de su situación técnica u operativa específica.

2.   Para que se valore la solicitud de exclusión, el DCV debe presentar una solicitud al Consejo del Programa T2S y aportar pruebas de que:

a)

la exclusión afecta a una cantidad muy limitada del volumen de liquidaciones en proporción al promedio diario total de instrucciones de pago contra entrega recibidas durante un mes en el DCV, y el coste de liquidar esas operaciones en T2S sería excesivo para el DCV;

b)

el DCV ha establecido mecanismos de salvaguardia técnicos y operativos que garantizan que la exclusión se mantendrá en los límites establecidos en la letra a);

c)

el DCV se ha esforzado al máximo por cumplir el criterio de acceso no 5 de los DCV.

3.   Tras la recepción de la solicitud de exclusión:

a)

el Consejo del programa T2S trasladará la solicitud del DCV y su evaluación previa al grupo consultivo de T2S;

b)

el grupo consultivo de T2S entregará al Consejo del Programa T2S un dictamen sobre la solicitud sin demora y con tiempo suficiente para que pueda ser considerado;

c)

tras la recepción del dictamen del grupo consultivo de T2S, el Consejo del Programa T2S preparará una evaluación final y la presentará, junto con el conjunto completo de documentos, al Consejo de Gobierno;

d)

el Consejo de Gobierno emitirá una decisión motivada sobre la solicitud de exclusión;

e)

El Consejo del Programa T2S informará por escrito al DCV y al grupo consultivo de T2S de la decisión motivada del Consejo de Gobierno.

4.   Un DCV reconocido por un BC que haya firmado un APM y que haya optado por liquidar sus operaciones de política monetaria en dinero del banco central fuera de T2S deberá presentar una solicitud de exclusión para poder liquidar las citadas operaciones de política monetaria en dinero del banco central fuera de T2S. En tal caso, la exclusión se concederá siempre que: a) el Eurosistema haya recibido toda la información pertinente sobre el funcionamiento técnico de tal liquidación, y b) la liquidación no exija cambiar ni afecte negativamente a la aplicación de T2S. El BC que haya hecho el reconocimiento será invitado a dar su opinión sobre la solicitud de exclusión.

5.   El DCV al que se le conceda la exclusión deberá entregar un informe mensual al Consejo del Programa T2S, que demuestre que sigue cumpliendo los requisitos de la exclusión, incluido el umbral acordado que se establece en el apartado 2, letra a). Todo DCV al que se le conceda una exclusión conforme a lo establecido en el artículo 4 entregará un informe mensual al Consejo del Programa T2S informando de su situación.

6.   Cuando un DCV al que se haya concedido la exclusión supere sistemáticamente el umbral acordado en el apartado 2, letra a), en un período de seis meses, el Consejo de Gobierno retirará la exclusión debido al incumplimiento del criterio de acceso no 5 de los DCV, y el Consejo del Programa T2S se lo comunicará al DCV consecuentemente.

7.   Tras la retirada de una exclusión, un DCV puede presentar una nueva solicitud de exclusión conforme al procedimiento previsto en este artículo.

8.   Cuando exista una situación de crisis que pueda afectar la estabilidad financiera de un país o la obligación del BC pertinente de salvaguardar la integridad de su moneda y que haya llevado al BC del país afectado a cambiar a una liquidación de contingencia como parte de su plan de gestión de la crisis, el DCV reconocido por dicho BC deberá remitir al Consejo del Programa T2S una solicitud de exclusión temporal de la aplicación del criterio de acceso no 5, y podrá realizar temporalmente las liquidaciones por otros medios. El Consejo de Gobierno emitirá una decisión motivada sobre tal solicitud, teniendo en cuenta la opinión del BC pertinente sobre la situación que permite la exclusión temporal de la aplicación del criterio de acceso no 5. El BC pertinente facilitará al Consejo del Programa T2S un informe, al menos una vez al mes, con su valoración de la situación.

Artículo 5

Cumplimiento permanente de los cinco criterios de acceso de los DCV

1.   Todo DCV con acceso a los servicios de T2S debe cumplir, una vez haya migrado a T2S, los cinco criterios de acceso de los DCV de forma permanente y debe, además:

a)

garantizar, en particular, mediante una autoevaluación fiable realizada cada año y respaldada por la documentación pertinente, que continúa cumpliendo los criterios de acceso no 1, 3, 4 y 5 de los DCV. La autoevaluación debe ir acompañada de la evaluación más reciente de las autoridades competentes acerca del cumplimiento por parte del DCV del criterio no 2;

b)

informar inmediatamente al Consejo del Programa T2S de las evaluaciones periódicas o especiales que hagan las autoridades competentes pertinentes de su cumplimiento del criterio de acceso no 2 de los DCV;

c)

solicitar una nueva evaluación a las autoridades competentes pertinentes de su cumplimiento del criterio de acceso no 2 de los DCV en caso de que se produzcan cambios sustanciales en el sistema del DCV;

d)

informar al Consejo del Programa T2S en caso de que la evaluación de una autoridad competente o una autoevaluación determinen la falta de cumplimiento de alguno de los cinco criterios de acceso de los DCV;

e)

en caso de que le sea solicitado por el Consejo del Programa T2S, entregar un informe de evaluación que demuestre que el DCV sigue cumpliendo los cinco criterios de acceso de los DCV.

2.   Salvo en lo referente al criterio de acceso no 2 de los DCV, el Consejo del Programa T2S puede llevar a cabo su propia evaluación y supervisar el cumplimiento de los cinco criterios de acceso de los DCV, o solicitar información a un DCV. Si el Consejo del Programa T2S decide que un DCV no cumple uno de los cinco criterios de acceso de los DCV, pondrá en marcha el procedimiento establecido en los contratos suscritos con los DCV en virtud del artículo 16 de la Orientación BCE/2010/2.

Artículo 6

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de noviembre de 2011.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

(2)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 65.

(3)  DO L 102 de 22.4.2009, p. 12.

(4)  Pueden consultarse en el sitio web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, www.esma.europa.eu.


ANEXO

NORMAS DETALLADAS DE APLICACIÓN DE LOS CINCO CRITERIOS DE ACCESO DE LOS DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

—   «servicios básicos de custodia»: la posesión y administración de valores y otros instrumentos financieros propiedad de terceros por una entidad a la que se confíen esas tareas. Dichos servicios incluyen la salvaguardia de valores, el reparto de intereses y dividendos sobre los valores custodiados y la gestión de eventos financieros sobre tales valores,

—   «DCV inversor»: en el contexto de los enlaces de los depositarios centrales de valores (DCV), un DCV que abre una cuenta en otro DCV (el DCV emisor) para permitir la liquidación cruzada entre DCV de operaciones con valores

—   «DCV emisor»: el DCV en el que se han emitido y distribuido los valores en representación del emisor. El DCV emisor es responsable de la gestión de los eventos financieros en nombre del emisor. El DCV emisor mantiene en sus libros cuentas abiertas a nombre de los DCV inversores para la transferencia de valores a los DCV inversores,

—   «DCV emisor técnico»: un DCV inversor que mantiene valores en un DCV emisor no participante en T2S y que es considerado un DCV emisor para el funcionamiento de T2S respecto de tales valores,

—   «participaciones en fondos de inversión»: los porcentajes de propiedad sobre los activos netos de un fondo de inversión que los inversores reciben a cambio de sus inversiones de capital.

I.   Normas de aplicación del criterio de acceso no 1 de los DCV

Para poder recibir una evaluación positiva de este criterio:

a)

en el caso de un DCV situado en un país del Espacio Económico Europeo (EEE), el DCV debe estar incluido en la lista de sistemas reconocidos elaborada en virtud del artículo 10 de la Directiva 98/26/CE, y

b)

en el caso de un DCV situado en un país no perteneciente al EEE, debe presentarse un dictamen jurídico, actualizado ocasionalmente cuando se produzcan cambios sustanciales que puedan afectar a dicho dictamen o cuando así lo solicite el Consejo del Programa T2S, emitido por una entidad autorizada por el Consejo del Programa T2S, en el que se confirme que el DCV opera en virtud de un marco jurídico y regulador equivalente al marco en vigor en la Unión Europea.

II.   Normas de aplicación del criterio de acceso no 2 de los DCV

En caso de que un DCV no cumpla por completo todas las recomendaciones del SEBC/CERV, dicho DCV informará al Consejo del Programa T2S de los hechos pertinentes y presentará explicaciones y pruebas sobre las recomendaciones del SEBC/CERV que no cumple. El DCV también entregará al Consejo del Programa T2S las conclusiones de las autoridades competentes pertinentes en el informe de evaluación. Las conclusiones de la evaluación serán tramitadas conforme a los procedimientos aplicables para la solicitud a los servicios de T2S y el cumplimiento permanente de los cinco criterios de acceso de los DCV. En caso de que un DCV con acceso a los servicios de T2S deje de cumplir uno de los cinco criterios de acceso, el Consejo del Programa T2S iniciará el procedimiento previsto en los contratos suscritos con los DCV.

Un DCV cumplirá este criterio de acceso si:

a)

en el caso de los DCV situados en un país del EEE, las autoridades competentes pertinentes han otorgado a ese DCV una evaluación positiva en virtud de las recomendaciones del SEBC/CERV, y

b)

en el caso de los DCV situados en un país no perteneciente al EEE, las autoridades competentes pertinentes han otorgado a ese DCV una evaluación positiva en virtud de las recomendaciones del SEBC/CERV u otras normas equivalentes, como las normas propias de una autoridad competente o las Recomendaciones del CPSS/IOSCO (1). En este último caso, se deben presentar tanto al Consejo del Programa T2S como al Consejo de Gobierno pruebas de que el DCV ha sido evaluado respecto a normas de naturaleza y exigencia similares.

En caso de que la evaluación de las autoridades competentes pertinentes contenga información confidencial, el DCV debe presentar un resumen general de las conclusiones de la evaluación que demuestran su nivel de cumplimiento.

III.   Normas de aplicación del criterio de acceso no 3 de los DCV

Un DCV con acceso a los servicios de T2S no está obligado a mantener todas sus cuentas y saldos en T2S para todos los códigos ISIN sobre los valores que emita o para los que actúe como DCV emisor técnico. Sin embargo, debe facilitar a los usuarios de los DCV inversores en T2S, previa solicitud, un código ISIN sin coste adicional, sin demoras, y con un contrato que no imponga condiciones irrazonables. Es posible que algunas participaciones en fondos de inversión no estén disponibles automáticamente para el DCV inversor que abra una cuenta en el DCV emisor, debido a las limitaciones jurídicas a las distribuciones transfronterizas aplicables a los emisores de participaciones en fondos de inversión.

Todo DCV emisor está obligado a cumplir el marco regulador nacional, pero no puede trasladar los costes resultantes de la aplicación de ese marco regulador a otros DCV en T2S. Este requisito garantiza que los costes de cumplir el marco regulador nacional queden en el ámbito local y que exista reciprocidad entre los DCV en T2S. Además, este requisito fomenta, en la medida de lo posible, unos procesos de liquidación armonizados en T2S.

Todo DCV emisor está obligado a cumplir el marco regulador nacional, pero debe ayudar a los DCV inversores que soliciten acceso y no puede cobrar un coste adicional por liquidación. Todo retraso provocado por el cumplimiento del marco regulador nacional debe aplicarse equitativamente a todas las partes.

El DCV inversor puede solicitar un código ISIN que todavía no esté disponible en T2S al respectivo DCV emisor o DCV emisor técnico. Cuando reciban dicha solicitud, el DCV emisor o el DCV emisor técnico introducirán todos los datos de referencia del valor en T2S y lo pondrán a disposición del solicitante en el período descrito en el Manual de Procedimientos Operativos que el Eurosistema facilitará a los DCV y a los BC.

Siempre que el DCV inversor haya firmado las condiciones contractuales necesarias, el DCV emisor abrirá, sin dilaciones indebidas, al menos una cuenta de valores para un código ISIN específico del DCV inversor. La negativa de un DCV emisor a abrir una cuenta de valores y facilitar al DCV inversor acceso a los valores del DCV emisor constituirá un incumplimiento del criterio de acceso no 3 de los DCV.

El DCV inversor debe informar al Consejo del Programa T2S de todos los casos de incumplimiento del criterio de acceso no 3 de los DCV por parte de un DCV emisor. Dependiendo de la naturaleza y las circunstancias en que se produzca el incumplimiento, el Consejo del Programa T2S determinará si el DCV emisor está incumpliendo de forma sistemática, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento previsto en los contratos suscritos con los DCV conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orientación BCE/2010/2.

IV.   Normas de aplicación del criterio de acceso no 4 de los DCV

Este criterio de acceso de los DCV se ajusta a la Orientación sobre acceso e interoperabilidad (2), que establece que los DCV inversores tendrán acceso a los servicios del DCV emisor en las mismas condiciones que las estipuladas para cualquier otro participante normal del DCV emisor.

Para que un DCV inversor preste servicios de liquidación de valores emitidos por un DCV emisor, el DCV inversor debe proporcionar también a sus participantes servicios básicos de custodia respecto a tales valores. T2S ofrece un servicio básico de liquidación de efectivo y valores en dinero del banco central, mientras que los servicios básicos de custodia se prestan fuera de T2S.

El DCV emisor debe cumplir las Normas del Subgrupo de Eventos Financieros de T2S (Corporate Actions Subgroup Standards) (3) y todas las normas de T2S o prácticas de mercado pertinentes.

El DCV debe ser tratado como cualquier otro cliente del DCV emisor. Un DCV emisor no puede imponer barreras técnicas ni ofrecer condiciones preferentes a los DCV inversores para el acceso a los servicios básicos de custodia.

V.   Normas de aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV

Debe mantenerse la igualdad de condiciones entre los mercados de participación directa e indirecta al aplicar el criterio de acceso no 5. Un DCV que opere en un mercado de participación directa puede en principio migrar a T2S, ya sea integrando todas sus cuentas de valores en T2S o utilizando el modelo estratificado, con las cuentas de los participantes técnicos en T2S y las cuentas de los inversores finales en la plataforma local del DCV. El criterio de acceso no 5 de los DCV se cumple en su totalidad cuando un mercado de participación directa decide integrar por completo y mantener todas sus cuentas de valores en T2S. Sin embargo, en caso de que un mercado de participación directa decida migrar a T2S con el modelo estratificado, la evaluación por el Consejo del Programa T2S de los procesos asociados dentro y fuera de T2S, teniendo en cuenta la esencia del criterio de acceso no 5 de los DCV, debe indicar si el mercado debe solicitar una exclusión de la aplicación del criterio de acceso no 5 de los DCV.


(1)  Recomendaciones del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) para los sistemas de liquidación de valores, que pueden consultarse en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en Internet, www.bis.org.

(2)  La Orientación sobre acceso e interoperabilidad (Access and Interoperability Guideline), de 28 de junio de 2007, que establece los principios y condiciones para el acceso e interoperabilidad conforme al Código de conducta, puede consultarse en la dirección de la Comisión Europea en internet: http://ec.europa.eu.

(3)  Disponible en inglés en la dirección del Banco Central Europeo en internet: www.ecb.europa.eu.