ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2011.295.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 295

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
12 de noviembre de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( 1 )

1

 

*

Reglamento (UE) no 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes ( 1 )

178

 

*

Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol ( 1 )

205

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/1


REGLAMENTO (UE) No 1129/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2011

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10 y su artículo 30, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1333/2008 prevé establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de dicha utilización.

(2)

Los aditivos alimentarios cuya utilización en alimentos está permitida con arreglo a la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (2); la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3), y la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4), deben incluirse en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 tras comprobar que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del mismo. Dicha comprobación no requiere una nueva evaluación del riesgo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la EFSA»). Los aditivos alimentarios y las condiciones de utilización que ya no se necesiten no han de figurar en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

Solo los aditivos alimentarios incluidos en la lista de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 pueden comercializarse y utilizarse en alimentos, en las condiciones de utilización que en él se especifican. Los aditivos del anexo II deben incluirse en la lista atendiendo a las categorías de alimentos a las que puedan añadirse. A fin de facilitar la transferencia y reforzar la transparencia del procedimiento de autorización, conviene establecer un nuevo sistema de categorías de alimentos que será la base del anexo II.

(4)

La norma general del Codex Alimentarius para los aditivos alimentarios (5) constituye el sistema de categorías de alimentos que se ha utilizado como punto de partida para desarrollar el sistema de la Unión. No obstante, ese sistema debe adaptarse para tener en cuenta la especificidad de las autorizaciones de aditivos alimentarios vigentes en la Unión. Se han tenido en cuenta las actuales disposiciones específicas de la Unión en el sector alimentario. Las categorías deben crearse con el fin exclusivo de establecer la lista de los aditivos autorizados y sus condiciones de utilización.

(5)

Por razones de claridad es necesario desglosar los aditivos alimentarios en grupos de aditivos con miras a su autorización para determinados alimentos. Deben elaborarse directrices que describan las distintas categorías a fin de garantizar una interpretación uniforme. En su caso, las decisiones sobre la interpretación pueden adoptarse con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1333/2008 a fin de aclarar si un producto alimenticio concreto pertenece o no a una categoría determinada.

(6)

Los nitritos (E 249-250) son necesarios como conservantes en productos cárnicos para combatir la posible proliferación de bacterias nocivas, sobre todo de Clostridium botulinum. Sin embargo, la utilización de nitritos en la carne puede provocar la formación de nitrosaminas, que son cancerígenas. La autorización vigente de los nitritos como aditivos alimentarios supone un equilibrio entre esos efectos y tiene en cuenta el dictamen científico de la EFSA y la necesidad de mantener determinados alimentos tradicionales en el mercado. Para algunos productos cárnicos fabricados de forma tradicional, los límites máximos de residuos se establecen en el anexo III de la Directiva 95/2/CE. Dichos límites deben mantenerse en productos adecuadamente especificados e identificados; no obstante, debe aclararse que los límites se aplican al final del proceso de producción. Asimismo, la Comisión debe consultar con los Estados miembros, las partes interesadas y la EFSA y estudiar la posibilidad de reducir los límites máximos vigentes en todos los productos cárnicos y de seguir simplificando las normas para los productos fabricados de manera tradicional. En función del resultado de dichas consultas, la Comisión debe decidir si es apropiado proponer una adaptación de los límites máximos de nitritos que pueden añadirse a determinados productos cárnicos.

(7)

Para las aguas minerales preparadas incluidas en la categoría 14.1.1, los únicos aditivos permitidos son los ácidos fosfóricos y los fosfatos. Teniendo en cuenta que el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 pretende seguir armonizando la utilización de aditivos alimentarios en la Unión y a garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior, las sales minerales que se añaden a las aguas preparadas a efectos de normalización no deben considerarse aditivos ni, por tanto, entrar en el campo de aplicación de dicho Reglamento.

(8)

Todos los aditivos alimentarios autorizados en la actualidad están sujetos a una reevaluación por parte de la EFSA con arreglo al Reglamento (UE) no 257/2010 de la Comisión (6), que establece un programa para la reevaluación de los aditivos alimentarios autorizados. La reevaluación de los aditivos alimentarios se lleva a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en dicho Reglamento.

(9)

En enero de 2008, la EFSA adoptó un dictamen sobre el licopeno (7) en el que estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 0,5 mg por kg de peso corporal para el licopeno (E 160d) de cualquier procedencia, y que la ingesta potencial podía superar la IDA, sobre todo en los niños. Así pues, procede restringir la utilización del licopeno como colorante alimentario.

(10)

En septiembre de 2009, la EFSA adoptó dictámenes científicos sobre el amarillo ocaso FCF / anaranjado S (E 110) (8), el amarillo de quinoleína (E 104) (9) y el punzó 4R rojo cochinilla (E 124) (10). A partir de las evaluaciones de la exposición en la dieta incluidas en los dictámenes científicos, la EFSA concluyó que, en el caso del amarillo de quinoleína y el punzó 4R rojo cochinilla en sus dosis máximas de utilización, las estimaciones de la ingesta en percentiles medianos y elevados se sitúan en general por encima de la IDA. También la exposición para el amarillo anaranjado puede ser demasiado elevada, sobre todo para niños de 1 a 10 años. Las estimaciones de la ingesta se calcularon según los niveles de utilización comunicados por la industria alimentaria en 2009. La Comisión está revisando las utilizaciones actualmente autorizadas y los niveles de utilización a fin de verificar que la exposición a esas sustancias es inocua para el consumidor, y prevé presentar una nueva propuesta con los niveles revisados en julio de 2011.

(11)

El dictamen de la EFSA, de 22 de mayo de 2008, sobre la inocuidad de la ingesta diaria de aluminio concluye que la exposición a este metal puede ser demasiado elevada en una parte importante de la población europea. La EFSA no puede establecer conclusiones sobre qué fuentes específicas contribuyen al contenido en aluminio de un alimento dado, a saber: la cantidad presente en él de forma inherente, la contribución de los aditivos alimentarios y la parte que penetra en él durante su tratamiento y almacenamiento a partir de las hojas, los recipientes y los utensilios que contienen aluminio. A fin de reducir la exposición al aluminio, debe restringirse la utilización de determinados aditivos alimentarios que contienen aluminio. La Comisión está estudiando medidas para limitar la exposición a los aditivos que contienen aluminio y prevé presentar una propuesta con niveles revisados en septiembre de 2011.

(12)

Se solicitó a las partes interesadas que facilitaran información sobre la utilización y la necesidad de utilizar los colorantes alimentarios que figuran en el anexo V de la Directiva 94/36/CE. Varios de esos colorantes no se utilizan actualmente en algunas de las categorías de alimentos que figuran en dicho anexo. Sin embargo, algunos de esos colorantes autorizados deben permanecer en la lista porque pueden ser necesarios para sustituir de manera total o parcial a los colorantes que puedan quedar afectados por la reevaluación de la EFSA. En esta fase, el número de colorantes alimentarios autorizados puede reducirse a las siguientes categorías de alimentos: queso fundido aromatizado, conservas de frutas rojas, pasta de pescado y pasta de crustáceos, crustáceos precocidos y pescado ahumado.

(13)

Ningún fabricante ofrece ya el colorante alimentario éster etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico, C 30 (E 160f), por lo que las empresas del sector han dejado de apoyar su reevaluación por la EFSA. Así pues, dicho aditivo no debe incluirse en la lista de la Unión.

(14)

La utilización del colorante alimentario cantaxantina (E 161g) solo se autoriza en las saucisses de Strasbourg. Se ha notificado a la Comisión que este colorante alimentario ya no se utiliza. Así pues, la autorización de la utilización de dicho aditivo en las saucisses de Strasbourg no debe incluirse en la lista de la Unión. No obstante, la Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración (11), establece que los Estados miembros solo autorizarán para la coloración de los medicamentos para uso humano y veterinario las materias colorantes contempladas en el anexo I de la Directiva 94/36/CE. La cantaxantina se utiliza actualmente en algunos medicamentos. Así pues, dicho aditivo debe seguir figurando en la lista de aditivos autorizados.

(15)

El Reglamento (CE) no 884/2007 de la Comisión, de 26 de julio de 2007, relativo a las medidas de emergencia para la suspensión del uso del rojo 2G (E 128) como colorante alimentario (12), suspendió la utilización de ese colorante y la comercialización de los alimentos que lo contengan. Así pues, dicho aditivo no debe incluirse en la lista de la Unión.

(16)

La reevaluación de la EFSA ha puesto de manifiesto que el colorante alimentario marrón FK (E 154), únicamente autorizado en los kippers, ya no se utiliza. La reevaluación de la EFSA no permitió garantizar la inocuidad de esta sustancia debido a las deficiencias de los datos disponibles sobre toxicidad (13). Así pues, dicho aditivo no debe incluirse en la lista de la Unión.

(17)

El antiaglomerante dióxido de silicio (E 551) está autorizado actualmente por la Directiva 95/2/CE para varias utilizaciones. En su dictamen de 18 de mayo de 1990 (14), el Comité científico de la alimentación humana atribuyó a este aditivo alimentario una ingesta diaria admisible (IDA) «sin especificar». Hay una necesidad tecnológica de ampliar su utilización a un nivel superior al autorizado actualmente en los sustitutos de la sal. Esa utilización beneficiaría a los consumidores al ofrecerles sustitutos de la sal antiaglomerantes que podrían comercializarse en países europeos cálidos y húmedos, dado que en la actualidad los efectos aglomerantes constituyen un inconveniente que imposibilita a menudo la utilización de dichos sustitutos. Así pues, conviene autorizar un límite máximo superior para los sustitutos de la sal.

(18)

La EFSA evaluó la información sobre la inocuidad del copolímero de metacrilato básico como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos. En su dictamen de 10 de febrero de 2010, la EFSA estableció que dicha utilización no presenta ningún problema de inocuidad, dado que el tubo digestivo prácticamente no absorbe el copolímero de metacrilato básico tras su administración oral. Se espera que este aditivo desempeñe un papel tecnológico como antihumectante y enmascarador del sabor de varios nutrientes y permita al mismo tiempo una rápida liberación de estos nutrientes en el estómago. Así pues, conviene autorizar la utilización del copolímero de metacrilato básico como agente de recubrimiento en los complementos alimenticios sólidos, definidos en el artículo 2 de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), a un nivel de 100 000 mg/kg. Se asigna a este nuevo aditivo alimentario el número E 1205

(19)

Es necesario regular la utilización de aditivos en los edulcorantes de mesa, definidos en el artículo 3, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008. Estos preparados contienen edulcorantes permitidos destinados a venderse al consumidor final como sucedáneos del azúcar. La necesidad de estos aditivos puede variar en función de las distintas formas en los que se presentan: líquidos, en polvo o en forma de grageas.

(20)

La transferencia de los aditivos alimentarios al anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se considerará completada, con arreglo al artículo 34 de dicho Reglamento, en la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por este Reglamento. Hasta entonces debe seguir aplicándose lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 94/35/CE; en el artículo 2, apartados 1 a 6 y 8 a 10, de la Directiva 94/36/CE; en los artículos 2 y 4 de la Directiva 95/2/CE, y en los anexos de dichas Directivas.

(21)

La utilización actual de los aditivos contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1333/2008 no debe verse afectada por su transferencia a la lista de la Unión. Sin embargo, conviene establecer un período transitorio que permita que las empresas del sector cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

(22)

Es necesario aclarar la excepción al principio de transferencia en un alimento compuesto distinto de los contemplados en el anexo II, como establece el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008. En el artículo 3 de la Directiva 95/2/CE y en el artículo 3 de la Directiva 94/36/CE, esta excepción se aplica a los alimentos que ahora figuran en los cuadros 1 y 2, respectivamente. En otros alimentos compuestos que pertenezcan a las categorías incluidas en la parte E (como sopas, salsas, ensaladas, etc.) debe seguir aplicándose el principio de transferencia.

(23)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1333/2008

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento, se aplicará a partir del 1 de junio de 2013.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las siguientes entradas del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en su versión modificada por este Reglamento, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento:

a)

en la parte B, punto 3, la entrada correspondiente al copolímero de metacrilato básico (E 1205);

b)

en la parte E, punto 12.1.2, la entrada correspondiente a la utilización del dióxido de silicio (E 551) en sustitutos de la sal;

c)

en la parte E, punto 17.1, la entrada correspondiente a la utilización del copolímero de metacrilato básico (E 1205) en complementos alimenticios presentados en estado sólido.

3.   Lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 94/35/CE; en el artículo 2, apartados 1 a 6 y 8 a 10, de la Directiva 94/36/CE; en los artículos 2 y 4 de la Directiva 95/2/CE, y en los anexos de dichas Directivas dejará de aplicarse a partir del 1 de junio de 2013.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la entrada del anexo IV de la Directiva 95/2/CE correspondiente a la utilización del dióxido de silicio (E 551) en sustitutos de la sal dejará de aplicarse a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.

5.   Los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de junio de 2013, pero que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

Artículo 3

El Reglamento (CE) no 884/2007 queda derogado a partir del 1 de junio de 2013.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 11 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 237 de 10.9.1994, p. 3.

(3)  DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.

(4)  DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(5)  GSFA, Codex STAN 192-1995.

(6)  DO L 80 de 26.3.2010, p. 19.

(7)  The EFSA Journal 2008, 674, p. 1.

(8)  The EFSA Journal 2009, 7(11):1330.

(9)  The EFSA Journal 2009, 7(11):1329.

(10)  The EFSA Journal 2009, 7(11):1328.

(11)  DO L 109 de 30.4.2009, p. 10.

(12)  DO L 195 de 27.7.2007, p. 8.

(13)  The EFSA Journal 2010, 8(4):1535.

(14)  Dictamen del Comité científico de la alimentación humana sobre la primera serie de aditivos alimentarios para varias funciones tecnológicas, Reports of SCF (serie no 25, 1991).

(15)  DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.


ANEXO

«ANEXO II

Lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y condiciones de utilización

PARTE A

1.   Introducción

La presente lista de la Unión incluye:

el nombre del aditivo alimentario y su número E;

los alimentos a los cuales puede añadirse;

las condiciones en las cuales puede utilizarse;

las restricciones a su venta directa al consumidor final.

2.   Disposiciones generales sobre los aditivos alimentarios que figuran en la lista y condiciones de utilización

1.

Solo podrán utilizarse como aditivos en alimentos las sustancias que figuran en la lista de la parte B.

2.

Los aditivos solo podrán utilizarse en alimentos y en las condiciones establecidas en la parte E del presente anexo.

3.

Los alimentos figuran en la parte E del presente anexo desglosados en las categorías que establece la parte D, mientras que los aditivos se agrupan con arreglo a las definiciones establecidas en la parte C.

4.

Se autorizarán las lacas de aluminio preparadas a partir de los colorantes que figuran en la lista.

5.

Los colorantes E 123, E 127, E 160b, E 173 y E 180 no podrán venderse directamente a los consumidores.

6.

Las sustancias citadas con los números E 407, E 407a y E 440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

7.

Cuando esté etiquetado “para uso alimentario”, el nitrito solo podrá venderse en una mezcla con sal o un sustituto de la sal.

8.

El principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008 no se aplicará a los alimentos citados en el cuadro 1, por lo que respecta a los aditivos alimentarios en general, y en el cuadro 2, por lo que respecta a los colorantes alimentarios.

Cuadro 1

Alimentos en los que no se permitirá la presencia de un aditivo en virtud del principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008

1

Alimentos no elaborados, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008

2

Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo (1)

3

Aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal

4

Mantequilla

5

Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) y nata normal pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

6

Productos lácteos fermentados sin aromatizar no tratados térmicamente tras la fermentación

7

Suero de mantequilla sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla esterilizado)

8

Agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas

9

Café (excepto el café instantáneo aromatizado) y extractos de café

10

Té en hojas sin aromatizar

11

Azúcares, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE del Consejo (3)

12

Pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas, con arreglo a la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)


Cuadro 2

Alimentos en los no se permitirá la presencia de un colorante alimentario en virtud del principio de transferencia establecido en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008

1

Alimentos no elaborados, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008

2

Todas las aguas embotelladas o envasadas

3

Leche entera, semidesnatada y desnatada, pasteurizada o esterilizada (incluida la esterilización UHT) (sin aromatizar)

4

Leche con sabor a chocolate

5

Leche fermentada (sin aromatizar)

6

Leches conservadas, como las contempladas en la Directiva 2001/114/CE del Consejo (5) (sin aromatizar)

7

Suero de mantequilla (sin aromatizar)

8

Nata y nata en polvo (sin aromatizar)

9

Aceites y grasas de origen animal o vegetal

10

Queso curado y fresco (sin aromatizar)

11

Mantequilla de oveja y de cabra

12

Huevos y ovoproductos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

13

Harina, otros productos de la molienda y productos amiláceos

14

Pan y productos similares

15

Pastas alimenticias y ñoquis

16

Azúcar, incluidos todos los monosacáridos y disacáridos

17

Puré de tomate y tomate enlatado y embotellado

18

Salsas a base de tomate

19

Zumo de frutas y néctar de frutas, como los contemplados en la Directiva 2001/112/CE (6) del Consejo, y jugos y néctares de legumbres u hortalizas

20

Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas enlatadas, embotelladas o deshidratadas; frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, elaboradas

21

Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas, como las contempladas en la Directiva 2001/113/CE (7) del Consejo; crème de pruneaux

22

Pescado, moluscos y crustáceos, carne, aves de corral y caza, así como sus preparados, con exclusión de los platos preparados que contengan dichos ingredientes

23

Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate contemplados en la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8)

24

Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos

25

Sal, sustitutos de la sal, especias y mezclas de especias

26

Vino y otros productos que figuran en el anexo I, parte XII, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (9)

27

Bebidas espirituosas, tal como se definen en el anexo II, puntos 1 a 14, del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, y London gin (puntos 16 y 22, respectivamente, del mismo anexo)

Sambuca, maraschino, marrasquino o maraskino y mistrà, tal como se definen en el anexo II, puntos 38, 39 y 43 respectivamente, del Reglamento (CE) no 110/2008

28

Sangría, clara y zurra, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo (11)

29

Vinagre de vino que figura en el anexo I, parte XII, del Reglamento (CE) no 1234/2007

30

Alimentos para lactantes y niños de corta edad, como los contemplados en la Directiva 2009/39/CE, incluidos los destinados a usos médicos especiales

31

Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE

32

Malta y productos de malta

PARTE B

LISTA DE TODOS LOS ADITIVOS

1.   Colorantes

Número E

Denominación

E 100

Curcumina

E 101

Riboflavina

E 102

Tartrazina

E 104

Amarillo de quinoleína

E 110

Amarillo ocaso FCF / anaranjado S

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

E 122

Azorrubina, carmoisina

E 123

Amaranto

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

E 127

Eritrosina

E 129

Rojo Allura AC

E 131

Azul patente V

E 132

Indigotina, carmín índigo

E 133

Azul brillante FCF

E 140

Clorofilas y clorofilinas

E 141

Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

E 142

Verde S

E 150a

Caramelo natural (12)

E 150b

Caramelo de sulfito cáustico

E 150c

Caramelo amónico

E 150d

Caramelo de sulfito amónico

E 151

Negro brillante BN, negro PN

E 153

Carbón vegetal

E 155

Marrón HT

E 160a

Carotenos

E 160b

Annato, bixina, norbixina

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

E 160d

Licopeno

E 160e

Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

E 161b

Luteína

E 161g

Cantaxantina (13)

E 162

Rojo de remolacha, betanina

E 163

Antocianinas

E 170

Carbonato de calcio

E 171

Dióxido de titanio

E 172

Óxidos e hidróxidos de hierro

E 173

Aluminio

E 174

Plata

E 175

Oro

E 180

Litolrubina BK

2.   Edulcorantes

Número E

Denominación

E 420

Sorbitoles

E 421

Manitol

E 950

Acesulfamo K

E 951

Aspartamo

E 952

Ciclamatos

E 953

Isomaltosa

E 954

Sacarinas

E 955

Sucralosa

E 957

Taumatina

E 959

Neohesperidina DC

E 961

Neotamo

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

E 965

Maltitoles

E 966

Lactitol

E 967

Xilitol

E 968

Eritritol

3.   Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes

Número E

Denominación

E 170

Carbonato de calcio

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico

E 210

Ácido benzoico (14)

E 211

Benzoato sódico (14)

E 212

Benzoato potásico (14)

E 213

Benzoato cálcico (14)

E 214

p-hidroxibenzoato de etilo

E 215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E 218

p-hidroxibenzoato de metilo

E 219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo

E 220

Dióxido de azufre

E 221

Sulfito de sodio

E 222

Sulfito ácido de sodio

E 223

Metabisulfito sódico

E 224

Metabisulfito potásico

E 226

Sulfito de calcio

E 227

Sulfito ácido de calcio

E 228

Sulfito ácido de potasio

E 234

Nisina

E 235

Natamicina

E 239

Hexametilentetramina

E 242

Dicarbonato de dimetilo

E 249

Nitrito potásico

E 250

Nitrito sódico

E 251

Nitrato sódico

E 252

Nitrato potásico

E 260

Ácido acético

E 261

Acetato potásico

E 262

Acetatos de sodio

E 263

Acetato cálcico

E 270

Ácido láctico

E 280

Ácido propiónico

E 281

Propionato sódico

E 282

Propionato cálcico

E 283

Propionato potásico

E 284

Ácido bórico

E 285

Tetraborato sódico (bórax)

E 290

Dióxido de carbono

E 296

Ácido málico

E 297

Ácido fumárico

E 300

Ácido ascórbico

E 301

Ascorbato sódico

E 302

Ascorbato cálcico

E 304

Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

E 306

Extracto rico en tocoferoles

E 307

Alfa-tocoferol

E 308

Gamma-tocoferol

E 309

Delta-tocoferol

E 310

Galato de propilo

E 311

Galato de octilo

E 312

Galato de dodecilo

E 315

Ácido eritórbico

E 316

Eritorbato sódico

E 319

Terbutilhidroquinona (TBHQ)

E 320

Butilhidroxianisol (BHA)

E 321

Butilhidroxitolueno (BHT)

E 322

Lecitinas

E 325

Lactato sódico

E 326

Lactato potásico

E 327

Lactato cálcico

E 330

Ácido cítrico

E 331

Citratos de sodio

E 332

Citratos de potasio

E 333

Citratos de calcio

E 334

Ácido tartárico [L(+)–]

E 335

Tartratos de sodio

E 336

Tartratos de potasio

E 337

Tartrato doble de sodio y potasio

E 338

Ácido fosfórico

E 339

Fosfatos de sodio

E 340

Fosfatos de potasio

E 341

Fostatos de calcio

E 343

Fosfatos de magnesio

E 350

Malatos de sodio

E 351

Malato potásico

E 352

Malatos de calcio

E 353

Ácido metatartárico

E 354

Tartrato cálcico

E 355

Ácido adípico

E 356

Adipato sódico

E 357

Adipato potásico

E 363

Ácido succínico

E 380

Citrato triamónico

E 385

Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

E 392

Extractos de romero

E 400

Ácido algínico

E 401

Alginato sódico

E 402

Alginato potásico

E 403

Alginato amónico

E 404

Alginato cálcico

E 405

Alginato de propano-1,2-diol

E 406

Agar-agar

E 407a

Algas Eucheuma transformadas

E 407

Carragenanos

E 410

Goma garrofín

E 412

Goma guar

E 413

Goma de tragacanto

E 414

Goma arábiga

E 415

Goma xantana

E 416

Goma karaya

E 417

Goma tara

E 418

Goma gellan

E 422

Glicerina

E 425

Konjac

E 426

Hemicelulosa de soja

E 427

Goma casia

E 431

Estearato de polioxietileno (40)

E 432

Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

E 433

Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

E 434

Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

E 435

Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

E 436

Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)

E 440

Pectinas

E 442

Fosfátidos de amonio

E 444

Acetato isobutirato de sacarosa

E 445

Ésteres glicéridos de colofonia de madera

E 450

Difosfatos

E 451

Trifosfatos

E 452

Polifosfatos

E 459

Beta-ciclodextrina

E 460

Celulosa

E 461

Metilcelulosa

E 462

Etilcelulosa

E 463

Hidroxipropilcelulosa

E 464

Hidroxipropilmetilcelulosa

E 465

Etilmetilcelulosa

E 466

Carboximetilcelulosa, carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa

E 468

Carboximetilcelulosa sódica entrelazada, goma de celulosa entrelazada

E 469

Carboximetilcelulosa sódica hidrolizada enzimáticamente, goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente

E 470a

Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

E 470b

Sales magnésicas de ácidos grasos

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472a

Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472b

Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472d

Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472e

Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 472f

Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 473

Sucroésteres de ácidos grasos

E 474

Sucroglicéridos

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

E 476

Polirricinoleato de poliglicerol

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

E 479b

Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

E 481

Estearoil-2-lactilato sódico

E 482

Estearoil-2-lactilato cálcico

E 483

Tartrato de estearilo

E 491

Monoestearato de sorbitano

E 492

Triestearato de sorbitano

E 493

Monolaurato de sorbitano

E 494

Monooleato de sorbitano

E 495

Monopalmitato de sorbitano

E 500

Carbonatos de sodio

E 501

Carbonatos de potasio

E 503

Carbonatos de amonio

E 504

Carbonatos de magnesio

E 507

Ácido clorhídrico

E 508

Cloruro potásico

E 509

Cloruro cálcico

E 511

Cloruro magnésico

E 512

Cloruro de estaño

E 513

Ácido sulfúrico

E 514

Sulfatos de sodio

E 515

Sulfatos de potasio

E 516

Sulfato cálcico

E 517

Sulfato amónico

E 520

Sulfato de aluminio

E 521

Sulfato doble de aluminio y sodio

E 522

Sulfato doble de aluminio y potasio

E 523

Sulfato doble de aluminio y amonio

E 524

Hidróxido de sodio

E 525

Hidróxido de potasio

E 526

Hidróxido de calcio

E 527

Hidróxido de amonio

E 528

Hidróxido de magnesio

E 529

Óxido de calcio

E 530

Óxido de magnesio

E 535

Ferrocianuro sódico

E 536

Ferrocianuro potásico

E 538

Ferrocianuro cálcico

E 541

Fosfato ácido de sodio y aluminio

E 551

Dióxido de silicio

E 552

Silicato cálcico

E 553a

Silicato magnésico

E 553b

Talco

E 554

Silicato de sodio y aluminio

E 555

Silicato de potasio y aluminio

E 556

Silicato de calcio y aluminio

E 558

Bentonita

E 559

Silicato de aluminio (caolín)

E 570

Ácidos grasos

E 574

Ácido glucónico

E 575

Glucono-delta-lactona

E 576

Gluconato sódico

E 577

Gluconato potásico

E 578

Gluconato cálcico

E 579

Gluconato ferroso

E 585

Lactato ferroso

E 586

4-hexilresorcinol

E 620

Ácido glutámico

E 621

Glutamato de monosodio

E 622

Glutamato de monopotasio

E 623

Diglutamato de calcio

E 624

Glutamato de monoamonio

E 625

Diglutamato de magnesio

E 626

Ácido guanílico

E 627

Guanilato disódico

E 628

Guanilato dipotásico

E 629

Guanilato cálcico

E 630

Ácido inosínico

E 631

Inosinato disódico

E 632

Inosinato dipotásico

E 633

Inosinato cálcico

E 634

5′-ribonucleótidos de calcio

E 635

5′-ribonucleótidos de disodio

E 640

Glicina y su sal sódica

E 650

Acetato de cinc

E 900

Dimetilpolisiloxano

E 901

Cera de abeja, blanca y amarilla

E 902

Cera candelilla

E 903

Cera de carnauba

E 904

Goma laca

E 905

Cera microcristalina

E 907

Poli-1-deceno hidrogenado

E 912

Ésteres de ácido montánico

E 914

Cera de polietileno oxidada

E 920

L-cisteína

E 927b

Carbamida

E 938

Argón

E 939

Helio

E 941

Nitrógeno

E 942

Óxido nitroso

E 943a

Butano

E 943b

Isobutano

E 944

Propano

E 948

Oxígeno

E 949

Hidrógeno

E 999

Extracto de quilaya

E 1103

Invertasa

E 1105

Lisozima

E 1200

Polidextrosa

E 1201

Polivinilpirrolidona

E 1202

Polivinilpolipirrolidona

E 1203

Alcohol polivinílico

E 1204

Pululano

E 1205

Copolímero de metacrilato básico

E 1404

Almidón oxidado

E 1410

Fosfato de monoalmidón

E 1412

Fosfato de dialmidón

E 1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

E 1414

Fosfato de dialmidón acetilado

E 1420

Almidón acetilado

E 1422

Adipato de dialmidón acetilado

E 1440

Almidón hidroxipropilado

E 1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

E 1450

Octenilsuccinato sódico de almidón

E 1451

Almidón acetilado oxidado

E 1452

Octenilsuccinato alumínico de almidón

E 1505

Citrato de trietilo

E 1517

Diacetato de glicerilo (diacetina)

E 1518

Triacetato de glicerilo (triacetina)

E 1519

Alcohol bencílico

E 1520

Propano-1,2-diol (propilenglicol)

E 1521

Polietilenglicol

PARTE C

DEFINICIONES DE GRUPOS DE ADITIVOS

1)   Grupo I

Número E

Denominación

Dosis máxima específica

E 170

Carbonato de calcio

quantum satis

E 260

Ácido acético

quantum satis

E 261

Acetato potásico

quantum satis

E 262

Acetatos de sodio

quantum satis

E 263

Acetato cálcico

quantum satis

E 270

Ácido láctico

quantum satis

E 290

Dióxido de carbono

quantum satis

E 296

Ácido málico

quantum satis

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

E 301

Ascorbato sódico

quantum satis

E 302

Ascorbato cálcico

quantum satis

E 304

Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

quantum satis

E 306

Extracto rico en tocoferoles

quantum satis

E 307

Alfa-tocoferol

quantum satis

E 308

Gamma-tocoferol

quantum satis

E 309

Delta-tocoferol

quantum satis

E 322

Lecitinas

quantum satis

E 325

Lactato sódico

quantum satis

E 326

Lactato potásico

quantum satis

E 327

Lactato cálcico

quantum satis

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

E 333

Citratos de calcio

quantum satis

E 334

Ácido tartárico [L(+)–]

quantum satis

E 335

Tartratos de sodio

quantum satis

E 336

Tartratos de potasio

quantum satis

E 337

Tartrato doble de sodio y potasio

quantum satis

E 350

Malatos de sodio

quantum satis

E 351

Malato potásico

quantum satis

E 352

Malatos de calcio

quantum satis

E 354

Tartrato cálcico

quantum satis

E 380

Citrato triamónico

quantum satis

E 400

Ácido algínico

quantum satis  (15)

E 401

Alginato sódico

quantum satis  (15)

E 402

Alginato potásico

quantum satis  (15)

E 403

Alginato amónico

quantum satis  (15)

E 404

Alginato cálcico

quantum satis  (15)

E 406

Agar-agar

quantum satis  (15)

E 407

Carragenanos

quantum satis  (15)

E 407a

Algas Eucheuma transformadas

quantum satis  (15)

E 410

Goma garrofín

quantum satis  (15)  (16)

E 412

Goma guar

quantum satis  (15)  (16)

E 413

Goma de tragacanto

quantum satis  (15)

E 414

Goma arábiga

quantum satis  (15)

E 415

Goma xantana

quantum satis  (15)  (16)

E 417

Goma tara

quantum satis  (15)  (16)

E 418

Goma gellan

quantum satis  (15)

E 422

Glicerina

quantum satis

E 425

Konjac

i)

Goma de konjac

ii)

Glucomanán de konjac

10 g/kg, solo o combinado (15)  (17)

E 440

Pectinas

quantum satis  (15)

E 460

Celulosa

quantum satis

E 461

Metilcelulosa

quantum satis

E 462

Etilcelulosa

quantum satis

E 463

Hidroxipropilcelulosa

quantum satis

E 464

Hidroxipropilmetilcelulosa

quantum satis

E 465

Etilmetilcelulosa

quantum satis

E 466

Carboximetilcelulosa

quantum satis

E 469

Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

quantum satis

E 470a

Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

quantum satis

E 470b

Sales magnésicas de ácidos grasos

quantum satis

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472a

Ésteres acéticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472b

Ésteres lácticos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472d

Ésteres tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472e

Ésteres monoacetil y diacetil tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 472f

Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

E 500

Carbonatos de sodio

quantum satis

E 501

Carbonatos de potasio

quantum satis

E 503

Carbonatos de amonio

quantum satis

E 504

Carbonatos de magnesio

quantum satis

E 507

Ácido clorhídrico

quantum satis

E 508

Cloruro potásico

quantum satis

E 509

Cloruro cálcico

quantum satis

E 511

Cloruro magnésico

quantum satis

E 513

Ácido sulfúrico

quantum satis

E 514

Sulfatos de sodio

quantum satis

E 515

Sulfatos de potasio

quantum satis

E 516

Sulfato cálcico

quantum satis

E 524

Hidróxido de sodio

quantum satis

E 525

Hidróxido de potasio

quantum satis

E 526

Hidróxido de calcio

quantum satis

E 527

Hidróxido de amonio

quantum satis

E 528

Hidróxido de magnesio

quantum satis

E 529

Óxido de calcio

quantum satis

E 530

Óxido de magnesio

quantum satis

E 570

Ácidos grasos

quantum satis

E 574

Ácido glucónico

quantum satis

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

E 576

Gluconato sódico

quantum satis

E 577

Gluconato potásico

quantum satis

E 578

Gluconato cálcico

quantum satis

E 640

Glicina y su sal sódica

quantum satis

E 920

L-cisteína

quantum satis

E 938

Argón

quantum satis

E 939

Helio

quantum satis

E 941

Nitrógeno

quantum satis

E 942

Óxido nitroso

quantum satis

E 948

Oxígeno

quantum satis

E 949

Hidrógeno

quantum satis

E 1103

Invertasa

quantum satis

E 1200

Polidextrosa

quantum satis

E 1404

Almidón oxidado

quantum satis

E 1410

Fosfato de monoalmidón

quantum satis

E 1412

Fosfato de dialmidón

quantum satis

E 1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

quantum satis

E 1414

Fosfato de dialmidón acetilado

quantum satis

E 1420

Almidón acetilado

quantum satis

E 1422

Adipato de dialmidón acetilado

quantum satis

E 1440

Almidón hidroxipropilado

quantum satis

E 1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

quantum satis

E 1450

Octenilsuccinato sódico de almidón

quantum satis

E 1451

Almidón acetilado oxidado

quantum satis

E 620

Ácido glutámico

10 g/kg, solo o combinado, expresado como ácido glutámico

E 621

Glutamato de monosodio

E 622

Glutamato de monopotasio

E 623

Diglutamato de calcio

E 624

Glutamato de monoamonio

E 625

Diglutamato de magnesio

E 626

Ácido guanílico

500 mg/kg, solo o combinado, expresado como ácido guanílico

E 627

Guanilato disódico

E 628

Guanilato dipotásico

E 629

Guanilato cálcico

E 630

Ácido inosínico

E 631

Inosinato disódico

E 632

Inosinato dipotásico

E 633

Inosinato cálcico

E 634

5′-ribonucleótidos de calcio

E 635

5′-ribonucleótidos de disodio

E 420

Sorbitoles

quantum satis (para fines distintos de la edulcoración)

E 421

Manitol

E 953

Isomaltosa

E 965

Maltitoles

E 966

Lactitol

E 967

Xilitol

E 968

Eritritol

2)   Grupo II: Colorantes alimentarios autorizados quantum satis

Número E

Denominación

E 101

Riboflavina

E 140

Clorofilas y clorofilinas

E 141

Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas

E 150a

Caramelo natural

E 150b

Caramelo de sulfito cáustico

E 150c

Caramelo amónico

E 150d

Caramelo de sulfito amónico

E 153

Carbón vegetal

E 160a

Carotenos

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

E 162

Rojo de remolacha, betanina

E 163

Antocianinas

E 170

Carbonato de calcio

E 171

Dióxido de titanio

E 172

Óxidos e hidróxidos de hierro

3)   Grupo III: Colorantes alimentarios con límites máximos

Número E

Denominación

E 100

Curcumina

E 102

Tartrazina

E 104

Amarillo de quinoleína

E 110

Amarillo ocaso FCF / anaranjado S

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

E 122

Azorrubina, carmoisina

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

E 129

Rojo Allura AC

E 131

Azul patente V

E 132

Indigotina, carmín índigo

E 133

Azul brillante FCF

E 142

Verde S

E 151

Negro brillante BN, negro BN

E 155

Marrón HT

E 160e

Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

E 161b

Luteína

4)   Grupo IV: Polialcoholes

Número E

Denominación

E 420

Sorbitoles

E 421

Manitol

E 953

Isomaltosa

E 965

Maltitoles

E 966

Lactitol

E 967

Xilitol

E 968

Eritritol

5)   Otros aditivos que pueden regularse

a)   E 200-203: ácido sórbico y sorbatos

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico


b)   E 210-213: ácido benzoico y benzoatos

Número E

Denominación

E 210

Ácido benzoico

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

E 213

Benzoato cálcico


c)   E 200-213: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico

E 210

Ácido benzoico

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

E 213

Benzoato cálcico


d)   E 200-219: ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos; p-hidroxibenzoatos

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico

E 210

Ácido benzoico

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

E 213

Benzoato cálcico

E 214

p-hidroxibenzoato de etilo

E 215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E 218

p-hidroxibenzoato de metilo

E 219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo


e)   E 200-203; 214-219: ácido sórbico y sorbatos; p-hidroxibenzoatos

Número E

Denominación

E 200

Ácido sórbico

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico

E 214

p-hidroxibenzoato de etilo

E 215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E 218

p-hidroxibenzoato de metilo

E 219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo


f)   E 214-219: p-hidroxibenzoatos

Número E

Denominación

E 214

p-hidroxibenzoato de etilo

E 215

p-hidroxibenzoato sódico de etilo

E 218

p-hidroxibenzoato de metilo

E 219

p-hidroxibenzoato sódico de metilo


g)   E 220-228: dióxido de azufre y sulfitos

Número E

Denominación

E 220

Dióxido de azufre

E 221

Sulfito de sodio

E 222

Sulfito ácido de sodio

E 223

Metabisulfito sódico

E 224

Metabisulfito potásico

E 226

Sulfito de calcio

E 227

Sulfito ácido de calcio

E 228

Sulfito ácido de potasio


h)   E 249-250: nitritos

Número E

Denominación

E 249

Nitrito potásico

E 250

Nitrito sódico


i)   E 251-252: nitratos

Número E

Denominación

E 251

Nitrato sódico

E 252

Nitrato potásico


j)   E 280-283: ácido propiónico y propionatos

Número E

Denominación

E 280

Ácido propiónico

E 281

Propionato sódico

E 282

Propionato cálcico

E 283

Propionato potásico


k)   E 310-320: galatos, terbutilhidroquinona y butilhidroxianisol

Número E

Denominación

E 310

Galato de propilo

E 311

Galato de octilo

E 312

Galato de dodecilo

E 319

Terbutilhidroquinona (TBHQ)

E 320

Butilhidroxianisol (BHA)


l)   E 338-341, E 343 y E 450-452: ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos

Número E

Denominación

E 338

Ácido fosfórico

E 339

Fosfatos de sodio

E 340

Fosfatos de potasio

E 341

Fostatos de calcio

E 343

Fosfatos de magnesio

E 450

Difosfatos

E 451

Trifosfatos

E 452

Polifosfatos


m)   E 355-357: ácido adípico y adipatos

Número E

Denominación

E 355

Ácido adípico

E 356

Adipato sódico

E 357

Adipato potásico


n)   E 432-436: polisorbatos

Número E

Denominación

E 432

Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

E 433

Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

E 434

Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

E 435

Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

E 436

Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)


o)   E 473-474: sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

Número E

Denominación

E 473

Sucroésteres de ácidos grasos

E 474

Sucroglicéridos


p)   E 481-482: estearoil-2-lactilatos

Número E

Denominación

E 481

Estearoil-2-lactilato sódico

E 482

Estearoil-2-lactilato cálcico


q)   E 491-495: ésteres de sorbitano

Número E

Denominación

E 491

Monoestearato de sorbitano

E 492

Triestearato de sorbitano

E 493

Monolaurato de sorbitano

E 494

Monooleato de sorbitano

E 495

Monopalmitato de sorbitano


r)   E 520-523: sulfatos de aluminio

Número E

Denominación

E 520

Sulfato de aluminio

E 521

Sulfato doble de aluminio y sodio

E 522

Sulfato doble de aluminio y potasio

E 523

Sulfato doble de aluminio y amonio


s)   E 551-559: dióxido de silicio y silicatos

Número E

Denominación

E 551

Dióxido de silicio

E 552

Silicato cálcico

E 553a

Silicato magnésico

E 553b

Talco

E 554

Silicato de sodio y aluminio

E 555

Silicato de potasio y aluminio

E 556

Silicato de calcio y aluminio

E 559

Silicato de aluminio (caolín)


t)   E 620-625: ácido glutámico y glutamatos

Número E

Denominación

E 620

Ácido glutámico

E 621

Glutamato de monosodio

E 622

Glutamato de monopotasio

E 623

Diglutamato de calcio

E 624

Glutamato de monoamonio

E 625

Diglutamato de magnesio


u)   E 626-635: ribonucleótidos

Número E

Denominación

E 626

Ácido guanílico

E 627

Guanilato disódico

E 628

Guanilato dipotásico

E 629

Guanilato cálcico

E 630

Ácido inosínico

E 631

Inosinato disódico

E 632

Inosinato dipotásico

E 633

Inosinato cálcico

E 634

5′-ribonucleótidos de calcio

E 635

5′-ribonucleótidos de disodio

PARTE D

CATEGORÍAS DE ALIMENTOS

Número

Denominación

0.

Todas las categorías de alimentos

01.

Productos lácteos y sucedáneos

01.1.

Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)

01.2.

Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación

01.3.

Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación

01.4.

Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente

01.5.

Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE

01.6.

Nata y nata en polvo

01.6.1.

Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

01.6.2.

Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 %

01.6.3.

Otras natas

01.7.

Queso y productos derivados

01.7.1.

Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16

01.7.2.

Queso curado

01.7.3.

Corteza comestible de queso

01.7.4.

Requesón

01.7.5.

Queso fundido

01.7.6.

Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16)

01.8.

Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas

02.

Grasas, aceites y sus emulsiones

02.1.

Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)

02.2.

Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo “agua en aceite”

02.2.1.

Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra

02.2.2.

Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas

02.3.

Aerosol de aceite vegetal para freír

03.

Helados

04.

Frutas y hortalizas

04.1.

Frutas y hortalizas no elaboradas

04.1.1.

Frutas y hortalizas enteras frescas

04.1.2.

Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas

04.1.3.

Frutas y hortalizas congeladas

04.2.

Frutas y hortalizas elaboradas

04.2.1.

Frutas y hortalizas secas

04.2.2.

Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera

04.2.3.

Frutas y hortalizas en conserva

04.2.4.

Preparados de frutas y hortalizas, excepto los incluidos en 5.4

04.2.4.1.

Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota

04.2.4.2.

Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16

04.2.5.

Confituras, jaleas, marmalades y similares

04.2.5.1.

Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

04.2.5.2.

Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE

04.2.5.3.

Otras frutas u hortalizas similares para untar

04.2.5.4.

Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar

04.2.6.

Productos elaborados a base de patata

05.

Productos de confitería

05.1.

Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE

05.2.

Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento

05.3.

Chicle

05.4.

Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4

06.

Cereales y productos a base de cereales

06.1.

Granos enteros, triturados o en copos

06.2.

Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos

06.2.1.

Harinas

06.2.2.

Almidones y féculas

06.3.

Cereales de desayuno

06.4.

Pastas alimenticias

06.4.1.

Pastas alimenticias frescas

06.4.2.

Pastas alimenticias secas

06.4.3.

Pastas alimenticias frescas precocidas

06.4.4.

Ñoquis de patata

06.4.5.

Rellenos para pastas (raviolis y similares)

06.5.

“Noodles” (fideos orientales)

06.6.

Masa para rebozar

06.7.

Cereales precocinados o elaborados

07.

Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

07.1.

Pan y panes especiales

07.1.1.

Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal

07.1.2.

“Pain courant français” y “Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek”

07.2.

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería

08.

Carne

08.1.

Carnes no elaboradas

08.1.1.

Carnes no elaboradas distintas de los preparados de carne tal y como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

08.1.2.

Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004

08.2.

Carne elaborada

08.2.1.

Carne elaborada no tratada térmicamente

08.2.2.

Carne elaborada tratada térmicamente

08.2.3.

Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne

08.2.4.

Productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos

08.2.4.1.

Productos tradicionales que se sumergen en una solución de curado (que contiene nitritos o nitratos, sal y otros componentes)

08.2.4.2.

Productos tradicionales curados en seco (el procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato o nitrito, sal y otros componentes, seguido de un período de estabilización o maduración)

08.2.4.3.

Otros productos curados por métodos tradicionales (procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o inclusión de nitritos o nitratos en un producto compuesto, o inyección de la solución de curado en el producto antes de cocinarlo)

09.

Pescado y productos de la pesca

09.1.

Pescado y productos de la pesca sin elaborar

09.1.1.

Pescado sin elaborar

09.1.2.

Moluscos y crustáceos sin elaborar

09.2.

Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos

09.3.

Huevas

10.

Huevos y ovoproductos

10.1.

Huevos sin elaborar

10.2.

Huevos y ovoproductos elaborados

11.

Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

11.1.

Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE

11.2.

Otros azúcares y jarabes

11.3.

Miel, tal como se define en la Directiva 2001/110/CE

11.4.

Edulcorantes de mesa

11.4.1.

Edulcorantes de mesa líquidos

11.4.2.

Edulcorantes de mesa en polvo

11.4.3.

Edulcorantes de mesa en comprimidos

12.

Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

12.1.

Sal y sustitutos de la sal

12.1.1.

Sal

12.1.2.

Sustitutos de la sal

12.2.

Hierbas, especias y condimentos

12.2.1.

Hierbas y especias

12.2.2.

Condimentos y aderezos

12.3.

Vinagres

12.4.

Mostaza

12.5.

Caldos y sopas

12.6.

Salsas

12.7.

Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos

12.8.

Levadura y productos de levadura

12.9.

Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8

13.

Alimentos destinados a una alimentación especial, tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE

13.1.

Alimentos para lactantes y niños de corta edad

13.1.1.

Preparados para lactantes, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (18)

13.1.2.

Preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE

13.1.3.

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en la Directiva 2006/125/CE de la Comisión (19)

13.1.4.

Otros alimentos para niños de corta edad

13.1.5.

Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE de la Comisión (20), y preparados especiales para lactantes

13.1.5.1.

Alimentos dietéticos para lactantes destinados a usos médicos especiales y preparados especiales para lactantes

13.1.5.2.

Alimentos dietéticos para lactantes y niños de corta edad destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE

13.2.

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5)

13.3.

Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella)

13.4.

Alimentos destinados a personas con intolerancia al gluten, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (21)

14.

Bebidas

14.1.

Bebidas no alcohólicas

14.1.1.

Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas

14.1.2.

Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas

14.1.3.

Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares

14.1.4.

Bebidas aromatizadas

14.1.5.

Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos

14.1.5.1.

Café y extractos de café

14.1.5.2.

Otros

14.2.

Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol

14.2.1.

Cerveza y bebidas a base de malta

14.2.2.

Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CE) no 1234/2007, y sus homólogos sin alcohol

14.2.3.

Sidra y perada

14.2.4.

Vino de fruta y vino elaborado

14.2.5.

Hidromiel

14.2.6.

Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 110/2008

14.2.7.

Productos a base de vino aromatizado, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 1601/91

14.2.7.1.

Vinos aromatizados

14.2.7.2.

Bebidas a base de vino aromatizado

14.2.7.3.

Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

14.2.8.

Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol

15.

Productos de aperitivo listos para el consumo

15.1.

Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones

15.2.

Frutos secos elaborados

16.

Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

17.

Complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (22) , excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

17.1.

Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables

17.2.

Complementos alimenticios líquidos

17.3.

Complementos alimenticios en forma de jarabes o masticables

18.

Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

PARTE E

ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS

Número de la categoría

Número E

Denominación

Dosis máxima (mg/l o mg/kg)

Notas

Restricciones o excepciones

0.

Aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos

E 290

Dióxido de carbono

quantum satis

 

 

E 938

Argón

quantum satis

 

 

E 939

Helio

quantum satis

 

 

E 941

Nitrógeno

quantum satis

 

 

E 942

Óxido nitroso

quantum satis

 

 

E 948

Oxígeno

quantum satis

 

 

E 949

Hidrógeno

quantum satis

 

 

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos

10 000

(1) (4) (57)

solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

10 000

(1) (57)

solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

E 459

Beta-ciclodextrina

quantum satis

 

solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

quantum satis

(1)

solo para alimentos en comprimidos y grageas, excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(57)

Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.

01.

Productos lácteos y sucedáneos

01.1.

Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT)

E 331

Citratos de sodio

4 000

 

solo leche de cabra UHT

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

1 000

(1) (4)

solo leche UHT

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

01.2.

Productos lácteos fermentados sin aromatizar, incluido el suero de mantequilla natural sin aromatizar (excepto esterilizado), no tratados térmicamente tras la fermentación

01.3.

Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación

Grupo I

Aditivos

 

 

 

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo leche cuajada

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

01.4.

Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

 

 

 

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

150

 

 

Grupo IV

Polialcoholes

quantum satis

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 160b

Annato, bixina, norbixina

10

 

 

E 160d

Licopeno

30

 

 

E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

300

(1) (2)

solo postres a base de leche no tratados térmicamente

E 297

Ácido fumárico

4 000

 

solo postres con aromas de frutas

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

3 000

(1) (4)

 

E 355-357

Ácido adípico y adipatos

1 000

 

solo postres con aromas de frutas

E 363

Ácido succínico

6 000

 

 

E 416

Goma karaya

6 000

 

 

E 427

Goma casia

2 500

 

 

E 432-436

Polisorbatos

1 000

 

 

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos; sucroglicéridos

5 000

 

 

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

2 000

 

 

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

5 000

 

 

E 481-482

Estearoil-2-lactilatos

5 000

 

 

E 483

Tartrato de estearilo

5 000

 

 

E 491-495

Ésteres de sorbitano

5 000

 

 

E 950

Acesulfamo K

350

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 951

Aspartamo

1 000

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 952

Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

250

(51)

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

100

(52)

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 955

Sucralosa

400

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 957

Taumatina

5

 

solo como potenciador del sabor

E 959

Neohesperidina DC

50

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

350

(11)a, (49), (50)

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 961

Neotamo

32

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(11)

Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

(49)

Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

(50)

Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

(51)

Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

(52)

Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

01.5.

Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

excepto productos sin aromatizar

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

 

E 301

Ascorbato sódico

quantum satis

 

 

E 304

Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

quantum satis

 

 

E 310-320

Galatos, TBHQ y BHA

200

(1)

solo leche en polvo para máquinas automáticas

E 322

Lecitinas

quantum satis

 

 

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

 

 

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

 

 

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

1 000

(1) (4)

solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

1 500

(1) (4)

solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

2 500

(1) (4)

solo leche en polvo y leche desnatada en polvo

E 392

Extractos de romero

200

(41) (46)

solo leche en polvo para máquinas automáticas

E 392

Extractos de romero

30

(46)

solo leche en polvo para la elaboración de helados

E 407

Carragenanos

quantum satis

 

 

E 500 (ii)

Carbonato ácido de sodio

quantum satis

 

 

E 501 (ii)

Carbonato ácido de potasio

quantum satis

 

 

E 509

Cloruro de calcio

quantum satis

 

 

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(41)

Expresado en una base de grasas.

(46)

Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

01.6.

Nata y nata en polvo

01.6.1.

Nata pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa)

E 401

Alginato sódico

quantum satis

 

 

E 402

Alginato potásico

quantum satis

 

 

E 407

Carragenanos

quantum satis

 

 

E 466

Carboximetilcelulosa

quantum satis

 

 

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

 

01.6.2.

Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido en grasa inferior al 20 %

E 406

Agar-agar

quantum satis

 

 

E 407

Carragenanos

quantum satis

 

 

E 410

Goma garrofin

quantum satis

 

 

E 412

Goma guar

quantum satis

 

 

E 415

Goma xantana

quantum satis

 

 

E 440

Pectinas

quantum satis

 

 

E 460

Celulosa

quantum satis

 

 

E 466

Carboximetilcelulosa

quantum satis

 

 

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

 

E 1404

Almidón oxidado

quantum satis

 

 

E 1410

Fosfato de monoalmidón

quantum satis

 

 

E 1412

Fosfato de dialmidón

quantum satis

 

 

E 1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

quantum satis

 

 

E 1414

Fosfato de dialmidón acetilado

quantum satis

 

 

E 1420

Almidón acetilado

quantum satis

 

 

E 1422

Adipato de dialmidón acetilado

quantum satis

 

 

E 1440

Almidón hidroxipropilado

quantum satis

 

 

E 1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

quantum satis

 

 

E 1450

Octenilsuccinato sódico de almidón

quantum satis

 

 

E 1451

Almidón acetilado oxidado

quantum satis

 

 

01.6.3.

Otras natas

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

solo nata aromatizada

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

150

 

solo nata aromatizada

E 234

Nisina

10

 

solo clotted cream (nata espesa)

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

5 000

(1) (4)

solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

5 000

(1)

solo nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido en grasa

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

01.7.

Queso y productos derivados

01.7.1.

Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16

Grupo I

Aditivos

 

 

excepto la mozzarella y el queso fresco fermentado por la acción de organismos vivos, sin aromatizar

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

solo queso fresco aromatizado

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

150

 

solo queso fresco aromatizado

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

 

E 234

Nisina

10

 

solo mascarpone

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

solo mozzarella

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

solo mozzarella

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

solo mozzarella

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

2 000

(1) (4)

excepto mozzarella

E 460 (ii)

Celulosa en polvo

quantum satis

 

solo mozzarella rallada o en lonchas

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

solo mozzarella

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

01.7.2.

Queso curado

E 1105

Lisozima

quantum satis

 

 

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

125

 

solo queso veteado rojizo

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo queso Sage Derby

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo queso Sage Derby

E 153

Carbón vegetal

quantum satis

 

solo queso Morbier

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 160b

Annato, bixina, norbixina

15

 

solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 160b

Annato, bixina, norbixina

50

 

solo queso Red Leicester

E 160b

Annato, bixina, norbixina

35

 

solo queso Mimolette

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo queso veteado rojizo

E 170

Carbonato de calcio

quantum satis

 

 

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de productos curados

E 234

Nisina

12,5

(29)

 

E 235

Natamicina

1

(8)

solo tratamiento de superficie de queso duro, semiduro y semiblando

E 239

Hexametilentetramina

importe residual de 25 mg/kg, expsesado como formaldeído

 

solo queso provolone

E 251-252

Nitratos

150

(30)

solo queso duro, semiduro y semiblando

E 280-283

Ácido propiónico y propionatos

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie

E 460

Celulosa en polvo

quantum satis

 

solo queso curado en lonchas y rallado

E 500 (ii)

Carbonato ácido de sodio

quantum satis

 

solo queso de leche agria

E 504

Carbonatos de magnesio

quantum satis

 

 

E 509

Cloruro de calcio

quantum satis

 

 

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

10 000

(1)

solo queso duro y semiduro en lonchas o rallado

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

 

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(8)

mg/dm2 de superficie, no presente a 5 mm de profundidad.

(29)

Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

(30)

En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

01.7.3.

Corteza comestible de queso

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

 

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

quantum satis

 

 

E 160d

Licopeno

30

 

 

E 180

Litolrubina BK

quantum satis

 

 

E 160b

Annato, bixina, norbixina

20

 

 

01.7.4.

Requesón

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

 

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1), (2)

solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos

E 251-252

Nitratos

150

(30)

solo leche de quesería de queso duro, semiduro y semiblando

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

 

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

 

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

 

E 460 (ii)

Celulosa en polvo

quantum satis

 

solo queso rallado o en lonchas

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

 

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(30)

En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

01.7.5.

Queso fundido

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

solo queso fundido aromatizado

E 100

Curcuminas

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 102

Tartrazina

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 104

Amarillo de quinoleína

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 110

Amarillo ocaso FCF / anaranjado S

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 122

Azorrubina, carmoisina

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 160e

Beta-apo-8′-carotenal (C 30)

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 161b

Luteína

100

(33)

solo queso fundido aromatizado

E 160d

Licopeno

5

 

solo queso fundido aromatizado

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

 

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

 

E 160b

Annato, bixina, norbixina

15

 

 

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

2 000

(1) (2)

 

E 234

Nisina

12,5

(29)

 

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

20 000

(1) (4)

 

E 427

Goma casia

2 500

 

 

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

10 000

(1)

 

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(29)

Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

(33)

Máximo para cuando están solos o combinaciones de E 100, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 124, E 160e y E 161b

01.7.6.

Productos a base de queso, excepto los incluidos en la categoría 16

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

solo productos a base de queso fresco aromatizado

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

100

 

solo productos a base de queso fresco aromatizado

E 1105

Lisozima

quantum satis

 

solo productos curados

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

125

 

solo productos a base de queso veteado rojizo

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 160b

Annato, bixina, norbixina

15

 

solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo productos a base de queso curado anaranjado, amarillo y blanco roto

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo productos a base de queso veteado rojizo

E 170

Carbonato de calcio

quantum satis

 

solo productos curados

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de productos curados

E 234

Nisina

12,5

(29)

solo productos curados y fundidos

E 235

Natamicina

1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)

 

solo tratamiento de superficie de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando

E 251-252

Nitratos

150

(30)

solo productos curados a base de queso duro, semiduro y semiblando

E 280-283

Ácido propiónico y propionatos

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de productos curados

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

2 000

(1) (4)

solo productos a base de queso fresco

E 460

Celulosa en polvo

quantum satis

 

solo productos curados rallados o en lonchas y productos frescos

E 504

Carbonatos de magnesio

quantum satis

 

solo productos curados

E 509

Cloruro de calcio

quantum satis

 

solo productos curados

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

10 000

(1)

solo productos en lonchas o rallados a base de queso duro o semiduro

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

solo productos curados

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(29)

Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos productos como resultado de procesos de fermentación.

(30)

En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

01.8.

Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

 

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

quantum satis

(1) (2)

solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

2 000

(1) (2)

solo sucedáneos proteínicos de queso

E 251-252

Nitratos

150

(30)

solo sucedáneos de queso a base de leche

E 280-283

Ácido propiónico y propionatos

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

5 000

(1) (4)

solo sucedáneos de nata batida

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

20 000

(1) (4)

solo sucedáneos de queso fundido

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

30 000

(1) (4)

solo blanqueadores de bebidas

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

50 000

(1) (4)

solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras

E 432-436

Polisorbatos

5 000

(1)

solo sucedáneos de leche y nata

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

5 000

(1)

solo sucedáneos de nata

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

20 000

(1)

solo blanqueadores de bebidas

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

5 000

 

solo sucedáneos de leche y nata

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

500

 

solo blanqueadores de bebidas

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

1 000

 

solo blanqueadores de bebidas

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

5 000

 

solo sucedáneos de leche y nata

E 481-482

Estearoil-2-lactilatos

3 000

(1)

solo blanqueadores de bebidas

E 491-495

Ésteres de sorbitano

5 000

(1)

solo sucedáneos de leche y nata; blanqueadores de bebidas

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

10 000

(1)

solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido; blanqueadores de bebidas

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(30)

En la leche de quesería, o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua.

02.

Grasas, aceites y sus emulsiones

02.1.

Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)

E 100

Curcuminas

quantum satis

 

solo grasas

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo grasas

E 160b

Annato, bixina, norbixina

10

 

solo grasas

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

solo para cocciones, frituras o preparación de salsas

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

solo para cocciones, frituras o preparación de salsas

E 304

Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 306

Extracto rico en tocoferoles

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 307

Alfa-tocoferol

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 307

Alfa-tocoferol

200

 

solo aceites de oliva refinados, incluso el aceite de orujo de oliva

E 308

Gamma-tocoferol

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 309

Delta-tocoferol

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 310-320

Galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados

200

(1) (41)

solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral

E 321

Butilhidroxitolunol (BHT)

100

(41)

solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceite y grasas para freír (excepto el aceite de orujo de oliva), tocino, aceite de pescado y grasa de vacuno, de ovino o de aves de corral

E 322

Lecitinas

30 000

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 333

Citratos de calcio

quantum satis

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 392

Extractos de romero

30

(41) (46)

solo aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15 % p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico

E 392

Extractos de romero

50

(41) (46)

solo aceites de pescado y de alga, tocino y grasa de vacuno, ovino, porcino y de aves de corral, grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico, aceites y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

10 000

 

excepto aceites vírgenes y aceites de oliva

E 472c

Ésteres cítricos de los monoglicérdos y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

solo cocciones, frituras o preparación de salsas

E 900

Dimetilpolisiloxano

10

 

solo para aceites y grasas para freír

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(41)

Expresado en una base de grasas.

(46)

Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

02.2.

Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo “agua en aceite”

02.2.1.

Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

excepto la mantequilla procedente de leche de oveja o de cabra

E 500

Carbonatos de sodio

quantum satis

 

solo mantequilla de nata agria

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

2 000

(1) (4)

solo mantequilla de nata agria

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

02.2.2.

Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas

Grupo I

Aditivos

 

 

 

E 100

Curcuminas

quantum satis

 

excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

 

E 160b

Annato, bixina, norbixina

10

 

excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 %

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

2 000

(1) (2)

solo emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60 %

E 310-320

Galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados

200

(1) (2)

solo grasas para freír

E 321

Butilhidroxitolunol (BHT)

100

 

solo grasas para freír

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

5 000

(1) (4)

solo grasas para untar

E 385

Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

100

 

solo grasas para untar, tal como se definen en el artículo 115 y en el anexo XV del Reglamento (CE) no 1234/2007, con un contenido en grasa de hasta el 41 %

E 405

Alginato de propano-1,2-diol

3 000

 

 

E 432-436

Polisorbatos

10 000

(1)

solo emulsiones de grasas para bollería

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos; sucroglicéridos

10 000

(1)

solo emulsiones de grasas para bollería

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

5 000

 

 

E 476

Polirricinoleato de poliglicerol

4 000

 

solo grasas para untar, tal como se definen en el artículo 115 y en el anexo XV del Reglamento (CE) no 1234/2007, con un contenido en grasa de hasta el 41 %, y productos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 %

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

10 000

 

solo emulsiones de grasas para bollería

E 479b

Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

5 000

 

solo emulsiones de grasas para freír

E 481-482

Estearoil-2-lactilatos

10 000

(1)

 

E 491-495

Ésteres de sorbitano

10 000

(1)

 

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

30 000

(1)

solo grasas para untar los moldes de repostería

E 900

Dimetilpolisiloxano

10

 

solo aceites y grasas para freír

E 959

Neohesperidina DC

5

 

solo como potenciadores del sabor de grasas incluidas en los grupos B y C del anexo XV del Reglamento no 1234/2007

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

02.3.

Aerosol de aceite vegetal para freír

Grupo I

Aditivos

 

 

 

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

30 000

(1) (4)

solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería

E 392

Extractos de romero

50

(41) (46)

solo grasas y aceites para la fabricación profesional de alimentos con tratamiento térmico

E 551-559

Dióxido de silicio y silicatos

30 000

(1)

solo grasas para untar los moldes de repostería

E 943a

Butano

quantum satis

 

solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

E 943b

Isobutano

quantum satis

 

solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

E 944

Propano

quantum satis

 

solo aerosol de aceite vegetal para freír (uso profesional exclusivamente) y emulsiones pulverizables a base de agua

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(41)

Expresado en una base de grasas.

(46)

Expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico.

03.

Helados

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

 

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

150

(25)

 

Grupo IV

Polialcoholes

quantum satis

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 160b

Annato, bixina, norbixina

20

 

 

E 160d

Licopeno

40

 

 

E 338-452

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos

1 000

(1) (4)

 

E 405

Alginato de propano-1,2-diol

3 000

 

solo helados a base de agua

E 427

Goma casia

2 500

 

 

E 432-436

Polisorbatos

1 000

(1)

 

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

5 000

(1)

 

E 477

Ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos

3 000

 

 

E 491-495

Ésteres de sorbitano

500

(1)

 

E 901

Cera de abeja, blanca y amarilla

quantum satis

 

solo obleas preembaladas que contengan helados

E 950

Acesulfamo K

800

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 951

Aspartamo

800

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

100

(52)

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 955

Sucralosa

320

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 957

Taumatina

50

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 959

Neohesperidina DC

50

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 961

Neotamo

26

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

800

(11)b, (49), (50)

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(4)

La dosis máxima se expresa como P2O5.

(11)

Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

(25)

La cantidad de cada colorante E 110, E 122, E 124 y E 155 no debe exceder los 50 mg/kg o mg/l.

(49)

Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

(50)

Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

(51)

Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

(52)

Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

04.

Frutas y hortalizas

04.1.

Frutas y hortalizas no elaboradas

04.1.1.

Frutas y hortalizas enteras frescas

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

20

 

solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

10

(3)

solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

solo maíz dulce envasado al vacío

E 445

Ésteres glicéridos de colofonia de madera

50

 

solo tratamiento de superficie de cítricos

E 473-474

Sucroésteres de ácidos grasos y sucroglicéridos

quantum satis

(1)

solo tratamiento de superficie de frutas frescas

E 901

Cera de abeja, blanca y amarilla

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

E 902

Cera candelilla

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

E 903

Cera carnauba

200

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

E 904

Goma laca

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas, y agentes de recubrimiento de frutos de cáscara

E 905

Cera microcristalina

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de melones, papayas, mangos y aguacates

E 912

Ésteres de ácido montánico

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, papayas, mangos, aguacates y piñas

E 914

Cera de polietileno oxidada

quantum satis

 

solo tratamiento de superficie de cítricos, melones, papayas, mangos, aguacates y piñas

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

04.1.2.

Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo patatas peladas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

300

(3)

solo pulpa de cebolla, ajo y chalote

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

800

(3)

solo pulpa de rábano picante

E 296

Ácido málico

quantum satis

 

solo patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 301

Ascorbato sódico

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 302

Ascorbato cálcico

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

E 333

Citratos de calcio

quantum satis

 

solo frutas y hortalizas sin elaborar refrigeradas listas para el consumo y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

04.1.3.

Frutas y hortalizas congeladas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

solo patatas congeladas y ultracongeladas

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

 

E 301

Ascorbato sódico

quantum satis

 

 

E 302

Ascorbato cálcico

quantum satis

 

 

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

 

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

 

 

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

 

 

E 333

Citratos de calcio

quantum satis

 

 

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

04.2.

Frutas y hortalizas elaboradas

04.2.1.

Frutas y hortalizas secas

Grupo I

Aditivos

 

 

Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión

E 101

Riboflavina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 122

Azorrubina, carmoisina

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 129

Rojo Allura AG

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 131

Azul patente V

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 133

Azul brillante FCF

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 150a-d

Caramelo

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo frutas u otros frutos secos

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo coco seco

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

solo setas deshidratadas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

150

(3)

solo jengibre seco

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

solo tomates secos

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

400

(3)

solo hortalizas y legumbres blancas, secas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

500

(3)

solo frutos secos y frutos de cáscara enteros, excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

600

(3)

solo manzanas y peras secas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

1 000

(3)

solo plátanos secos

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

2 000

(3)

solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos

E 907

Poli-1-deceno hidrogenado

2 000

 

solo como agente de recubrimiento de frutos secos

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

(34)

Máximos solos o combinados de E 120, E 122, E 124, E 129, E 131 y E 133.

04.2.2.

Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera

Grupo I

Aditivos

 

 

 

E 101

Riboflavina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 122

Azorrubina, carmoisina

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 129

Rojo Allura AG

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 131

Azul patente V

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 133

Azul brillante FCF

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 150a-d

Caramelo

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 101

Riboflavina

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 150a-d

Caramelo

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

E 210-213

ácido benzoico y benzoatos

500

(1) (2)

solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo aceitunas y preparados a base de aceitunas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

500

(3)

solo pimientos amarillos en salmuera

E 579

Gluconato ferroso

150

(56)

solo aceitunas oscurecidas por oxidación

E 585

Lactato ferroso

150

(56)

solo aceitunas oscurecidas por oxidación

E 950

Acesulfamo K

200

 

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 951

Aspartamo

300

 

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

160

(52)

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 955

Sucralosa

180

 

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 959

Neohesperidina DC

100

 

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 961

Neotamo

10

 

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

200

(11)a, (49), (50)

solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas

(1)

Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

(2)

La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

(11)

Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

(34)

Máximos solos o combinados de E 120, E 122, E 124, E 129, E 131 y E 133.

(49)

Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

(50)

Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

(52)

Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

(56)

Expresados como Fe.

04.2.3.

Frutas y hortalizas en conserva

E 101

Riboflavina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 122

Azorrubina, carmoisina

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 129

Rojo Allura AG

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 131

Azul patente V

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 133

Azul brillante FCF

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 150a-d

Caramelo

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 102

Tartrazina

100

 

solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

E 133

Azul brillante FCF

20

 

solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

E 142

Verde S

10

 

solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)

E 127

Eritrosina

200

 

solo cerezas de cóctel o confitadas

E 127

Eritrosina

150

 

solo cerezas bigareaux en jarabe o en cóctel

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo hortalizas blancas, incluso legumbres secas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

250

(3)

solo rodajas de limón en conserva

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

 

E 261

Acetato potásico

quantum satis

 

 

E 262

Acetato sódico

quantum satis

 

 

E 263

Acetato cálcico

quantum satis

 

 

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

 

E 296

Ácido málico

quantum satis

 

 

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

 

E 301

Ascorbato sódico

quantum satis

 

 

E 302

Ascorbato cálcico

quantum satis

 

 

E 325

Lactato sódico

quantum satis

 

 

E 326

Lactato potásico

quantum satis

 

 

E 327

Lactato cálcico

quantum satis

 

 

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

 

E 331

Citratos de sodio

quantum satis

 

 

E 332

Citratos de potasio

quantum satis

 

 

E 333

Citratos de calcio

quantum satis

 

 

E 334

Ácido tartárico [L(+)–]

quantum satis

 

 

E 335

Tartratos sódicos

quantum satis

 

 

E 336

Tartratos potásicos

quantum satis

 

 

E 337

Tartrato de sodio y potasio

quantum satis

 

 

E 385

Etilendiamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

250

 

solo legumbres (secas o verdes), setas y alcachofas

E 410

Goma garrofin

quantum satis

 

solo castañas en líquido

E 412

Goma guar

quantum satis

 

solo castañas en líquido

E 415

Goma xantana

quantum satis

 

solo castañas en líquido

E 509

Cloruro de calcio

quantum satis

 

 

E 512

Cloruro de estaño

25

(55)

solo espárragos blancos

E 575

Glucono-delta-lactona

quantum satis

 

 

E 579

Gluconato ferroso

150

(56)

solo aceitunas oscurecidas por oxidación

E 585

Lactato ferroso

150

(56)

solo aceitunas oscurecidas por oxidación

E 900

Dimetilpolisiloxano

10

 

 

E 950

Acesulfamo K

350

 

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 951

Aspartamo

1 000

 

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 952

Ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio

1 000

(51)

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 954

Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio

200

(52)

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 955

Sucralosa

400

 

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 959

Neohesperidina DC

50

 

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 961

Neotamo

32

 

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

E 962

Sal de aspartamo y acesulfamo

350

(11)a, (49), (50)

solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos

(3)

Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

(11)

Los límites se expresan como: a) equivalente de acesulfamo K, o b) equivalente de aspartamo.

(34)

Máximos solos o combinados de E 120, E 122, E 124, E 129, E 131 y E 133.

(49)

Las dosis máximas utilizables se derivan de las dosis máximas utilizables de sus constituyentes: aspartamo (E 951) y acesulfamo K (E 950).

(50)

Las dosis de E 951 y E 950 no deben excederse debido a la utilización de sal de aspartamo-acesulfamo, sola o combinada con E 950 o E 951.

(51)

Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.

(52)

Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

(55)

Expresados como Sn.

(56)

Expresados como Fe.

04.2.4.

Preparados de frutas y hortalizas, excepto los incluidos en 5.4

04.2.4.1.

Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota

Grupo I

Aditivos

 

 

 

Grupo II

Colorantes quantum satis

quantum satis

 

solo mostarda di frutta

Grupo III

Colorantes alimentarios con límites máximos combinados

200

 

solo mostarda di frutta

Grupo IV

Polialcoholes

quantum satis

 

solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos

E 101

Riboflavina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 120

Cochinilla, ácido carmínico, carmines

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 122

Azorrubina, carmoisina

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 124

Ponceau 4R rojo cochinilla A

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 129

Rojo Allura AG

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 131

Azul patente V

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 133

Azul brillante FCF

200

(34)

solo conservas de frutos rojos

E 140

Clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 141

Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 150a-d

Caramelo

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160a

Carotenos

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 160c

Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 162

Rojo de remolacha, betanina

quantum satis

 

solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)

E 163

Antocianinas

quantum satis

 

solo conservas de frutos rojos

E 200-203

Ácido sórbico y sorbatos

1 000

(1) (2)

solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic, excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva

E 210-213

ácido benzoico y benzoatos

500

(1) (2)

solo preparados de algas, aceitunas y preparados a base de aceitunas

E 210-213

ácido benzoico y benzoatos

2 000

(1) (2)

solo remolacha de mesa cocida

E 200-213

Ácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos

1 000

(1) (2)

solo preparados a base de aceitunas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

50

(3)

solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

100

(3)

solo frutos secos y lichis rehidratados, y mostarda di frutta

E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

300