ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.199.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 199

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
2 de agosto de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

1

 

*

Reglamento (UE) no 754/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

23

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

33

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 756/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

35

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 757/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

37

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 758/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

40

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 759/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

44

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 760/2011 de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

46

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

48

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

57

 

*

Decisión 2011/487/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, que modifica la Posición común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos

73

 

*

Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

74

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (UE) no 574/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de nitritos, melamina y Ambrosia spp., y a la transferencia de determinados coccidiostáticos e histomonóstatos, y por la que se consolidan sus anexos I y II (DO L 159 de 17.6.2011)

76

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/1


REGLAMENTO (UE) No 753/2011 DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU»), actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1988 (2011) sobre la situación en Afganistán, que continua suponiendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

(2)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2011/486/PESC por la que se establece la inmovilización de capitales y recursos económicos, restricciones a la admisión en la Unión, la prohibición del suministro directo o indirecto, venta o transferencia de armas y de equipo militar y la prohibición del suministro de asistencia y servicios conexos a las personas, grupos, empresas y entidades enumeradas, bien por el Comité de Sanciones creado por la Resolución del CSNU 1988 (2011), o, con anterioridad a la adopción de dicha Resolución, por el Comité creado por las Resoluciones del CSNU 1267 (1999) y 1333 (2000).

(3)

Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que se requiere un acto normativo de la Unión a efectos de su aplicación, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(5)

El presente Reglamento respeta también plenamente las obligaciones que incumben a los Estados miembros a tenor de la Carta de las Naciones Unidas y de la naturaleza vinculante de las Resoluciones del CSNU.

(6)

Debe ser competencia del Consejo modificar la lista del anexo I del presente Reglamento, ante la amenaza específica para la paz y la seguridad internacionales planteada por la situación reinante en Afganistán y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/486/PESC.

(7)

El procedimiento de modificación de la lista que figuran en el anexo I del presente Reglamento debe incluir que se comunique a las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas o entidades designados los motivos de su inclusión en las listas, de forma que se les dé la oportunidad de formular observaciones. En caso de que una persona, grupo, empresa o entidad designado presente observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, grupo, empresa o entidad de que se trate.

(8)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, grupos, empresas y entidades cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar tanto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).

(9)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a)   «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

b)   «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c)   «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)   «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)   «asistencia técnica»: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; esta asistencia incluye la prestada verbalmente;

f)   «Comité de Sanciones»: Comité del CSNU creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 30 de la Resolución del CSNU 1988 (2011);

g)   «Comité 1267»: el Comité del CSNU creado en virtud de las Resoluciones del CSNU 1267 (1999) y 1333 (2000);

h)   «motivos de la inclusión»: la parte públicamente divulgable de la declaración del caso prevista por el Comité de sanciones o, en su caso, el relato somero de las razones de la inclusión en la lista prevista por el Comité de sanciones, o, en el caso de una persona, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I del presente Reglamento, que figurase previamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (4), la declaración del caso o el relato somero de las razones previstos por el Comité 1267;

i)   «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el TFUE y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

Queda prohibido:

a)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo «Lista Común Militar»), o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, grupo, empresa o entidad que figure en el anexo I;

b)

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición establecida en la letra a).

Artículo 3

1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I.

2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 4

1.   El anexo I se compondrá de una lista de personas físicas o jurídicas, grupos, empresas y entidades que:

a)

fueron incluidos, inmediatamente antes de la fecha de adopción de la Resolución del CSNU 1988 (2011), como talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y en la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité 1267; o

b)

hayan sido designadas por el Comité de Sanciones como personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes y constituir por ello una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.

2.   En el anexo I constarán los motivos para la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones.

3.   En el anexo I constará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos afectados que faciliten el CSNU o el Comité de Sanciones. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. En el caso de las personas jurídicas, grupos, empresas y entidades, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo I constará asimismo la fecha de la designación por el CSNU o el Comité de Sanciones.

Artículo 5

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a)

son necesarios para los gastos básicos de las personas mencionadas en el anexo I y los miembros de sus familias que dependan de ellas, en particular los gastos destinados al pago de productos alimenticios, alquileres o préstamos hipotecarios, medicamentos o gastos médicos, impuestos, primas de seguros y cánones por servicios públicos;

b)

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c)

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

a condición de que el Estado miembro concernido haya notificado al Comité de Sanciones su resolución y su intención de conceder una autorización, y el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días laborables a partir del momento de la notificación.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes de los Estados miembros cuyos sitios de Internet se enumeran en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, tras haberse cerciorado de que son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre que hayan notificado su resolución al Comité de Sanciones y este la haya aprobado.

3.   Cualquier persona, grupo, empresa o entidad que desee beneficiarse de las excepciones contempladas en el apartado 1 o 2 deberá dirigir su solicitud a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente que figure en la lista del anexo II.

La autoridad competente incluida en el anexo II notificará sin demora y por escrito, a la persona, grupo, empresa o entidad que haya presentado la solicitud y a cualquier otra persona, grupo, empresa o entidad que se considere directamente afectada, si se ha concedido la solicitud.

El Estado miembro correspondiente deberá también informar otros Estados miembros y la Comisión si se ha concedido la solicitud de excepción.

4.   Los fondos liberados y transferidos dentro de la Unión para sufragar gastos, o reconocidos en virtud del presente artículo, no estarán sujetos a otras medidas restrictivas con arreglo al artículo 3.

5.   En el caso de personas, grupos, empresas o entidades enumerados en el anexo I del presente Reglamento que figuraran previamente en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, las autorizaciones concedidas previamente por las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios Internet del anexo II, en relación con las categorías de excepciones descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, seguirán siendo de aplicación.

Artículo 6

1.   El artículo 3, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la cuenta quedara sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento, o, en el caso de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en el anexo I del presente Reglamento que figuraran previamente en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, de la fecha en la que se les aplicara por primera vez el Reglamento (CE) no 337/2000 (6), el Reglamento (CE) no 467/2001 (7) o el Reglamento (CE) no 881/2002,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

2.   El artículo 3, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, grupos, empresas o entidades enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

1.   La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.   La prohibición establecida en el artículo 3, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus acciones vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 8

1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a)

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 3, a las autoridades competentes del Estado miembro en que sean residentes o estén situados, tal como se indica en las páginas web expuestas en el anexo II, y remitirán esa información, directamente o a través de los Estados miembros, a la Comisión; y

b)

colaborarán con dichas autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

2.   Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 9

Los Estados miembros y la Comisión se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 10

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 11

1.   En los casos en que el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluyan en la lista a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad en el anexo I.

2.   El Consejo notificará su decisión, incluyendo los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad a que se refiere el apartado 1, ya sea directamente, si se conoce el domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad la oportunidad de presentar observaciones.

3.   Cuando se presenten tales observaciones, o cuando se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo deberá revisar su decisión e informar en consecuencia a la persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad.

4.   En los casos en que las Naciones Unidas decidan suprimir de la lista a una persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad, o modificar sus datos de identificación incluidos en la lista, el Consejo modificará en consecuencia el anexo I.

5.   Los apartados 2 y 3 se aplicarán asimismo a cualquier persona física o jurídica, grupo, empresa o entidad que figure en la lista del anexo I del presente Reglamento que haya figurado previamente en la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.

Artículo 12

1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

2.   Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 13

Toda vez que el presente Reglamento prevea la obligación de notificar, informar o entablar cualquier otro tipo de comunicación con la Comisión, el domicilio y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 14

El presente Reglamento se aplicará:

a)

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b)

a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c)

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d)

a toda persona jurídica, grupo, empresa o entidad establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e)

a toda persona jurídica, grupo, empresa o entidad en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 15

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Véase la página 57 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(4)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(5)  DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.

(6)  Reglamento (CE) no 337/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 43 de 16.2.2000, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 67 de 9.3.2001, p. 1).


ANEXO I

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, GRUPOS, EMPRESAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

1.

Abdul Baqi.

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c) Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: ciudad de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

2.

Abdul Qadeer Abdul Baseer.

Título: a) General, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado militar, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte afgano). Información adicional: repatriado a Afganistán en febrero de 2006. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

3.

Amir Abdullah (alias Amir Abdullah Sahib).

Dirección: Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:20.7.2010. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Amir Abdullah ha prestado servicios en calidad de tesorero a Abdul Ghani Baradar (TI.B.24.01.), alto dirigente de los talibanes, y fue adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Kandahar (Afganistán). Ha viajado a Kuwait, Arabia Saudí, Libia y los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recaudar fondos para los talibanes, y ha facilitado las comunicaciones de dirigentes talibanes y coordinado reuniones de alto nivel en los locales para huéspedes de su residencia en Pakistán. Amir Abdullah ayudó a muchos destacados miembros talibanes que huyeron de Afganistán en 2001 a establecerse en Pakistán.

4.

Abdul Manan.

Título: a) Sr., b) Mawlawi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

5.

Abdul Razaq.

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Ministro de Comercio (régimen talibán), b) detenido en 2003 en la provincia de Kandahar en Afganistán. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

6.

Abdul Wahab.

Título: Malawi. Motivos de inclusión en la lista: Encargado de negocios talibán en Riad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

7.

Abdul Rahman Agha.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Tribunal Militar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

8.

Abdul Wasay Mu’tasim Agha. [alias: a) Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):31.1.2001.

9.

Janan Agha.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Fariab (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

10.

Sayed Mohammad Azim Agha [alias: a) Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: empleado del Departamento de Pasaportes y Visados del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

11.

Sayyed Ghiassouddine Agha [alias: a) Sayed Ghiasuddin Sayed Ghousuddin, b) Sayyed Ghayasudin, c) Sayed Ghias].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Haj y de Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Ministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de la provincia de Faryab, Afganistán, b) implicado en el tráfico de drogas. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

12.

Mohammad Ahmadi.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Presidente de Da Afganistán Bank bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

13.

Mohammad Shafiq Ahmadi.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

14.

Ahmadullah (alias Ahmadulla).

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en diciembre de 2001. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

15.

Abdul Bari Akhund (alias Haji Mullah Sahib).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Helmand bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro de un comité del liderazgo talibán (formado por siete personas) de Kandahar, Afganistán, desde mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

16.

Ahmed Jan Akhund.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

17.

Attiqullah Akhund.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Shawali Kott, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

18.

Hamidullah Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Presidente de Ariana Afghan Airlines bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

19.

Mohammad Hassan Akhund.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente primero del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Ministro de Asuntos Exteriores precedente a Wakil Ahmad Mutawakil del régimen talibán, c) Gobernador de Kandahar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) de la facción Malwhavi Khaalis, una de las siete facciones de la yihad contra los soviéticos, b) diplomado de una madraza en Quetta, Pakistán, c) estrecho colaborador del Mullah Omar. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

20.

Mohammad Abbas Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Sanidad Pública del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

21.

Mohammad Essa Akhund.

Título: a) Alhaj, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agua, Saneamiento y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

22.

Ubaidullah Akhund [alias: a) Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund].

Título: a) Mullah, b) Hadji, c) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) es uno de los lugartenientes del Mullah Omar, b) miembro del liderazgo talibán, a cargo de operaciones militares. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

23.

Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada [alias: a) Ahmad Jan Akhunzada, b) Ahmad Jan Akhund Zada].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Zabol (Afganistán) bajo el régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán a cargo de la provincia de Urazgán, Afganistán, a principios de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

24.

Mohammad Eshaq Akhunzada.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Laghman (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabajh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

25.

Agha Jan Alizai [alias: a) Haji Agha Jan Alizai, b) Hajji Agha Jan, c) Agha Jan Alazai, d) Haji Loi Lala, e) Loi Agha].

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963, b)14.2.1973, c) 1967, d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) aldea de Hitemchai, provincia de Helmand, Afghanistan, b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:4.11.2010. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de tráfico de drogas más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de traficantes en narcóticos del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico. Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a los lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

26.

Allahdad (alias Akhund).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Construcción del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

27.

Aminullah Amin.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Saripul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

28.

Mohammad Sadiq Amir Mohammad.

Título: a) Alhaj, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Oficina Comercial Afgana, Peshawar, Pakistán, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 011252 (pasaporte afgano). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

29.

Muhammad Taher Anwari [alias: a) Mohammad Taher Anwari, b) Haji Mudir].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Ministro de Hacienda de los talibanes. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

30.

Arefullah Aref.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

31.

Sayed Esmatullah Asem (alias Esmatullah Asem). Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán, b) Secretario General de la Sociedad Afgana de la MEDIA Luna Roja (ARCS) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro del liderazgo talibán en mayo de 2007; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro del Consejo talibán de Peshawar. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

32.

Atiqullah.

Título: a) Hadji, b) Molla. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán.

 

Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

33.

Azizirahman.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

34.

Abdul Ghani Baradar (alias Mullah Baradar Akhund).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Diputado, Ministro de Defensa del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: aldea de Weetmak, distrito de Dehrawood, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) pertenece a la tribu popalzai, b) comandante en jefe de los talibanes y miembro del «Consejo Quetta» talibán en mayo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

35.

Shahabuddin Delawar.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Juez suplente del Tribunal Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

36.

Dost Mohammad (alias Doost Mohammad).

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) comandante talibán en mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

37.

Mohammad Azam Elmi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en 2005. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

38.

Faiz.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Departamento de Información, Ministerio de Asunto Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1969. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

39.

Rustum Hanafi Habibullah (alias Rostam Nuristani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán responsable de la provincia de Nuristán, Afganistán, en mayo de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

40.

Gul Ahmad Hakimi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

41.

Abdullah Hamad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000857 (expedido el 20.11.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

42.

Hamdullah.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de repatriación, «Consulado General» talibán, Quetta. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

43.

Zabihullah Hamidi.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

44.

Din Mohammad Hanif (alias Qari Din Mohammad).

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación del régimen talibán, b) Ministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

45.

Abdul Jalil Haqqani (alias Nazar Jan).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandaab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo del liderazgo talibán desde mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del Consejo talibán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

46.

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).

Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975-79. Información adicional: a) comandante operativo de la Red Haqqani y miembro de la shura talibán en Miram Shah, b) ha ayudado a dirigir ataques contra objetivos en el sudeste de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani, hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y Nasiruddin Haqqani, sobrino de Khalil Ahmed Haqqani. Fecha de designación de NU:11.5.2011.Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):11.5.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Badruddin Haqqani es el comandante de operaciones de la Red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. La Red Haqqani ha estado en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la Red Haqqani son los tres hijos mayores del fundador de la Red, Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), quien se unió al régimen talibán de Mullah Mohammed Omar (TI.O.4.01.) a mediados de la década de 1990. Badruddin es hijo de Jalaluddin y hermano de Nasiruddin Haqqani (TI.H.146.10.) y Sirajuddin Haqqani (TI.H.144.07.), así como sobrino de Khalil Ahmed Haqqani (TI.H.150.11.).

 

Badruddin ayuda a dirigir a insurgentes y combatientes extranjeros asociados con los talibanes en atentados contra objetivos en la región sudoriental de Afganistán. Badruddin es miembro del Miram Shah shura de los talibanes, que tiene autoridad sobre las actividades de la Red Haqqani.

 

También se cree que Badruddin está a cargo de los secuestros de la Red Haqqani. Ha sido responsable del secuestro de numerosos afganos y nacionales extranjeros en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

47.

Ezatullah Haqqani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Planificación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Laghman, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

48.

Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani, c) Jallalouddine Haqani].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1942. Lugar de nacimiento: provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani; b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) aunque falleció presuntamente en junio de 2007, todavía vivía en mayo de 2008. Fecha de designación de NU:31.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):31.1.2001.

49.

Khalil Ahmed Haqqani [alias: a) Khalil Al-Rahman Haqqani, b) Khalil ur Rahman Haqqani, c) Khaleel Haqqani].

Título: Haji. Dirección: a) Peshawar, Pakistán; b) cerca de la madraza de Dergey Manday en la aldea de Dergey Manday, cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional (NWA), áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; c) aldea de Kayla cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional, áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; d) aldea de Sarana Zadran, provincia de Paktia, Afganistán. Fecha de nacimiento: a)1.1.1966, b) entre 1958 y 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) alto miembro de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán; b) había viajado anteriormente a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, para obtener fondos; c) hermano de Jalaluddin Haqqani y tío de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación de NU:9.2.2011. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):9.2.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Khalil Ahmed Haqqani es un miembro destacado de la Red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que actúa desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. La Red Haqqani, que está en la vanguardia de las actividad insurgente en Afganistán, fue fundada por el hermano de Khalil Haqqani, Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), quien se unió al régimen talibán del Mullah Mohammed Omar (TI.0.4.01.) a mediados de la década de 1990.

 

Khalil Haqqani realiza actividades de recaudación de fondos en nombre de los talibanes y de la Red Haqqani, y a menudo viaja al exterior para encontrarse con quienes le prestan apoyo financiero. En septiembre de 2009, Khalil Haqqani ya había viajado a los Estados del Golfo y había reunido fondos de fuentes locales, así como de fuentes de Asia Meridional y Oriental.

 

Khalil Haqqani también presta apoyo a los talibanes y a la Red Haqqani que actúa en Afganistán. A principios de 2010, Khalil Haqqani suministraba fondos a células de talibanes en la provincia de Logar (Afganistán). En 2009, proporcionó, manteniéndolos bajo su control, a aproximadamente 160 combatientes en la provincia de Logar, y fue uno de los responsables de la detención de prisioneros enemigos capturados por los talibanes y la Red Haqqani. Khalil Haqqani ha recibido órdenes de Sirajuddin Haqqani (TI.H.144.07.), su sobrino, para ejecutar operaciones de los talibanes.

 

Khalil Haqqani también ha actuado en nombre de Al-Qaida (QE.A.4.01.) y se lo ha relacionado con sus operaciones militares. En 2002, desplegó hombres para reforzar a los elementos de Al-Qaida en la provincia de Paktia (Afganistán).

50.

Mohammad Moslim Haqqani (alias Moslim Haqqani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

51.

Mohammad Salim Haqqani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Nacionalidad: afgana. Información adicional: es de la provincia de Laghman. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

52.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Naseer Haqqani, b) Dr. Naseer Haqqani, c) Nassir Haqqani, d) Nashir Haqqani, e) Naseruddin, f) Dr. Alim Ghair].

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: asociado con la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de designación de NU:20.7.2010. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Esta red está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

 

Nasiruddin Haqqani cumple la función de emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos entre 2005 y 2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008. A mediados de 2007, Haqqani contaba permanentemente con tres grandes fuentes de financiación: donaciones de la región del Golfo, el tráfico de estupefacientes y desembolsos de Al-Qaida (QE.A.4.01.). A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al-Qaida en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

53.

Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed Mohammad Haqqani).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la provincia de Kandahar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: Diplomado de la madraza Haqqaniya de Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el líder de los talibanes Mullah Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Sayyed Mohammed Haqqani es aliado de Gulbbudin Hekmatyar (QI.H.88.03.) y desde hace mucho tiempo seguidor del Mullah Mohammed Omar (TI.O.4.01.). En su calidad de Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, distribuyó cédulas de identidad afganas a extranjeros vinculados a Al-Qaida que combatían en Afganistán y recaudó de ellos importantes cantidades de dinero.

 

Sayyed Mohammed Haqqani se reunió en varias oportunidades con Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri (QI.A.6.01.) y con Farhad, Secretario de Mohammed Omar, en 2003 y 2004. Abrió en el bazar de Qissa Khwani, en Peshawar (Pakistán) una librería, que ha estado implicada en la financiación de los talibanes. En marzo de 2009 seguía siendo un activo dirigente de la insurgencia talibán.

54.

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias: a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa].

Motivos de inclusión en la lista: Na’ib Amir (Comandante adjunto). Dirección: a) alrededores de Kela, alrededores de Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) Manba’ul uloom Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, c) Dergey Manday Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977/1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) aldea de Srana, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) desde 2004, principal comandante operativo en las regiones del este y el sur de Afganistán. b) Hijo de Jallaloudine Haqani. c) Pertenece a la sección de Sultán Khel, tribu Zardan de Garda Saray de la provincia de Paktia, Afganistán. d) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:13.9.2007.

55.

Abdul Hai Hazem.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 0001203. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

56.

Hidayatullah (alias Abu Turab).

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:8.3.2001.

57.

Abdul Rahman Ahmad Hottak (alias Hottak Sahib).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro (Cultural) de Información y Cultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

58.

Najibullah Haqqani Hydayetullah (alias Najibullah Haqani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) procede de Afganistán oriental; b) miembro del «Consejo» talibán en la provincia de Kunar, Afganistán, en mayo de 2007; c) primo de Moulavi Noor Jalal. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

59.

Gul Agha Ishakzai [alias: a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah]. Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Timor, Kandahar, Afganistán. Información adicional: forma parte de un consejo talibán recién creado que coordina la recogida del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán. Fecha de designación de NU:20.7.2010. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Gul Agha Ishakzai es jefe de la comisión de finanzas de los talibanes e integrante de un consejo talibán, de reciente creación, que se ocupa de coordinar la recaudación del zakat (impuesto islámico) en la provincia de Baluchistán (Pakistán). También ha recaudado fondos para la perpetración de atentados suicidas en Kandahar (Afganistán), y ha participado en la entrega de recursos a los combatientes talibanes y sus familiares.

 

Amigo de infancia del dirigente talibán Mullah Mohammad Omar (TI.O.4.01.), Gul Agha Ishakzai ha actuado como principal oficial de finanzas de este y ha sido uno de sus asesores más cercanos. Hubo un momento en que solo él podía decidir quién se reunía con Mullah Omar. Durante el régimen de los talibanes residió con Omar en el palacio presidencial.

 

En diciembre de 2005, Gul Agha Ishakzai facilitó el traslado de personas y bienes a los campamentos de adiestramiento de los talibanes, y a finales de 2006 viajó al exterior con objeto de obtener componentes de armas.

60.

Noor Jalal (alias Nur Jalal).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro (Administrativo) de Interior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

61.

Qudratullah Jamal (alias Haji Sahib).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Información del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Gardez, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

62.

Saleh Mohammad Kakar (alias Saleh Mohammad).

Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: aldea de Nulgham, distrito de Panjwai, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Kandahar, Afganistán. Fecha de designación de NU:4.11.2010. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser arrestado por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de procesamiento de heroína que estaban protegidos por los talibanes. Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.

63.

Rahamatullah Kakazada [alias: a) Rehmatullah, b) Kakazada, c) Mullah Nasir].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General del «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1968. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000952 (pasaporte afgano expedido el 7.1.1999). Información adicional:«Gobernador» talibán de la provincia de Ghazni, Afganistán, desde mayo de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

64.

Abdul Rauf Khadem.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Comandante del Cuerpo Central bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: Uruzgán/Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

65.

Khairullah Khairkhwah (alias Mullah Khairullah Khairkhwah).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro de Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: detenido en junio de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

66.

Abdul Razaq Akhund Lala Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

67.

Jan Mohmmad Madani.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios, Embajada talibán en Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

68.

Zia-ur-Rahman Madani [alias: a) Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani Saheb].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Logar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: Taliqan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) implicado en el tráfico de drogas; b) desde mayo de 2007 era el encargado de asuntos militares de los talibanes en la provincia de Takhar, Afganistán; c) encargado de la provincia de Nangahar. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

69.

Abdul Latif Mansur (alias Abdul Latif Mansoor).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro del «Consejo Miram Shah» talibán en mayo de 2007. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

70.

Mohammadullah Mati.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

71.

Matiullah.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

72.

Akhtar Mohammad Maz-Hari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de educación, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 012820 (pasaporte afgano expedido el 4.11.2000). Información adicional: supuestamente fallecido en 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

73.

Fazl Mohammad Mazloom [alias: a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):23.2.2001.

74.

Nazar Mohammad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

75.

Mohammad Homayoon.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

76.

Mohammad Shafiq Mohammadi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Khost (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

77.

Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Nangahar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: tribu Zardran, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) activo en operaciones terroristas en el este de Afganistán, b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

78.

Mohammad Rasul.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Nimroz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

79.

Mohammad Wali.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar (Afganistán), tras la caída del régimen de los talibanes.

80.

Mohammad Yaqoub.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe del BIA bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

81.

Amir Khan Motaqi (alias Amir Khan Muttaqi).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Educación del régimen talibán, b) representante talibán para el diálogo liderado por la ONU durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

82.

Abdulhai Motmaen.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Director, Departamento de Información y Cultura, Kandahar, Afganistán durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

83.

Allah Dad Tayeb Wali Muhammad [alias: a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb].

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comunicación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

84.

Najibullah Muhammad Juma (alias Najib Ullah).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Farah. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: 00737 (pasaporte afgano expedido el 20.10.1996). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

85.

Mohammad Naim (alias Mullah Naeem).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

86.

Nik Mohammad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

87.

Hamdullah Nomani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: alto funcionario del Ministerio de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

88.

Mohammad Aleem Noorani.

Título: Mufti. Motivos de inclusión en la lista: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

89.

Nurullah Nuri.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

90.

Abdul Manan. Nyazi [alias: a) Abdul Manan Nayazi, b) Abdul Manan Niazi, c) Baryaly, d) Baryalai].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Pashtoon Zarghoon, provincia de Herat, Afghanistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán encargado de la provincia de Herat. Se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

91.

Mohammed Omar.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, aldea de Adehrawood. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

92.

Abdul Jabbar Omari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

93.

Mohammad Ibrahim Omari.

Título: Alhaj. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: valle de Zadran, provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

94.

Nooruddin Turabi Muhammad Qasim (alias Noor ud Din Turabi).

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

95.

Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul [alias: a) Abdussalam Hanifi, b) Hanafi Saheb].

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Darzab, distrito de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de Afganistán Septentrional, b) implicado en el tráfico de drogas. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

96.

Abdul Ghafar Qurishi (alias Abdul Ghaffar Qureshi).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: agregado de repatriación, «Embajada» talibán en Islamabad. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

97.

Yar Mohammad Rahimi.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Comunicaciones del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwaee, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

98.

Mohammad Hasan Rahmani.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwae, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

99.

Habibullah Reshad.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe del Servicio de Investigaciones bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

100.

Abdulhai Salek.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Uruzgán (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido. Fecha de designación de NU:23.2.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):23.2.2001.

101.

Sanani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de Dar-ul-Efta bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1923. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

102.

Noor Mohammad Saqib.

Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Bagrami, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

103.

Ehsanullah Sarfida.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

104.

Saduddin Sayyed [alias: a) Sadudin Sayed, b) Sadruddin].

Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán, b) Alcalde de la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Chamán, Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

105.

Qari Abdul Wali Seddiqi.

Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1974. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000769 (pasaporte afgano expedido el 2.2.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

106.

Abdul Wahed Shafiq.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Vicegobernador de la provincia de Kabul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

107.

Said Ahmed Shahidkhel.

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Viceministro de Educación (régimen talibán), b) en detención preventiva en julio de 2003 en Kabul, Afganistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

108.

Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed [alias: a) Akhtar Mohammad Mansour Khan Muhammad, b) Akhtar Muhammad Mansoor, c) Akhtar Mohammad Mansoor].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Aviación Civil y Transporte del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) Kalanko Joftian, distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) repatriado a Afganistán en septiembre de 2006, b) miembro del Liderazgo talibán, c) implicado en el tráfico de drogas, d) desde mayo de 2007, activo en las provincias de Khost, Paktia y Paktika, Afganistán; desde mayo de 2007, «Gobernador» talibán de Kandahar. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

109.

Shamsudin.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

110.

Mohammad Sharif.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Interior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

111.

Shams Ur-Rahman Sher Alam [alias: a) Shamsurrahman, b) Shams-u-Rahman].

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Suroobi, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):23.2.2001.

112.

Abdul Ghafar Shinwari.

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento:29.3.1965. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000763 (expedido el 9.1.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

113.

Mohammad Sarwar Siddiqmal.

Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

114.

Sher Mohammad Abbas Stanekzai.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Sanidad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

115.

Taha.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

116.

Tahis.

Título: Hadji. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

117.

Abdul Raqib Takhari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Repatriación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

118.

Walijan.

Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Jawzjan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: Quetta, Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

119.

Nazirullah Ahanafi Waliullah (alias Nazirullah Aanafi Waliullah).

Título: a) Maulavi, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000912 (pasaporte afgano expedido el 30.6.1998). Información adicional: repatriado a Afganistán en octubre de 2006. Fecha de designación de NU:25.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):25.1.2001.

120.

Abdul-Haq Wasiq (alias Abdul-Haq Wasseq).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001. Fecha de designación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b):31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar (QI.H.88.03.). Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser Vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah (TI.A.81.01.). En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al-Qaida y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

121.

Mohammad Jawad Waziri.

Motivos de inclusión en la lista: Servicio de relaciones con las Naciones Unidas, Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

122.

Abdul Rahman Zahed (alias Abdul Rehman Zahid).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, distrito de Kharwar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

123.

Mohammad Zahid.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000). Fecha de designación de NU:25.1.2001.


ANEXO II

LISTA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN EUROPEA

(A rellenar por los Estados miembros)

A.

Autoridades competentes de cada Estado miembro:

 

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

 

BULGARIA

http://www.mfa.government.bg

 

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

 

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/

 

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

 

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

 

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id = 28519

 

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral + Diplomacy/Global + Issues/International + Sanctions/

 

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/ Sanciones_%20Internacionales.aspx

 

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

 

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

 

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

 

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

 

LITUANIA

http://www.urm.lt

 

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

 

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

 

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

 

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

 

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id = 12750&LNG = en&version=

 

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

 

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

 

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

 

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

 

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

 

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

 

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

 

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B.

Dirección para las notificaciones u otras comunicaciones a la Comisión:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

CHAR 12/096

B-1049 Bruselas

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

Tel. (32 2) 295 5585


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/23


REGLAMENTO (UE) No 754/2011 DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/487/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, que modifica la Posición común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición común 2002/402/PESC (2) y el Reglamento (CE) no 881/2002 (3).

(2)

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1989 (2011) relativa a las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales provocadas por actos terroristas.

(3)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/487/PESC.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 881/2002 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)

el título se sustituye por el texto siguiente:

2)

en el artículo 1, apartado 5, se suprimen las palabras «y los talibanes»;

3)

en el artículo 2, apartado 3, se suprimen las palabras «Usamah bin Ladin» e «y los talibanes».

Artículo 2

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  Véase la página 73 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se suprimen las siguientes menciones de la rúbrica «Personas físicas»:

1.

«Abdul Baqi. Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c) Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: ciudad de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

2.

«Abdul Qadeer Abdul Baseer. Título: a) General, b) Maulavi. Cargo: Agregado militar, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte afgano). Información adicional: repatriado a Afganistán en febrero de 2006.»

3.

«Abdul Ghafoor. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

4.

«Amir Abdullah (alias Amir Abdullah Sahib). Dirección: Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

5.

«Abdul Manan. Título: a) Sr., b) Mawlawi. Cargo: Agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.»

6.

«Abdul Razaq. Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Ministro de Comercio (régimen talibán), b) detenido en 2003 en la provincia de Kandahar en Afganistán.»

7.

«Abdul Wahab. Título: Malawi. Cargo: encargado de negocios talibán en Riad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

8.

«Abdul Rahman Agha. Título: Maulavi. Cargo: Presidente del Tribunal Militar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

9.

«Abdul Wasay Mu’tasim Agha. [alias: a) Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem]. Título: Mullah. Cargo: Ministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.»

10.

«Janan Agha. Título: Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Fariab (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

11.

«Sayed Mohammad Azim Agha [alias: a) Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb]. Título: Maulavi. Cargo: empleado del Departamento de Pasaportes y Visados del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

12.

«Sayyed Ghiassouddine Agha [alias: a) Sayed Ghiasuddin Sayed Ghousuddin, b) Sayyed Ghayasudin, c) Sayed Ghias]. Título: Maulavi. Cargo: a) Ministro de Haj y de Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Ministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de la provincia de Faryab, Afganistán, b) implicado en el tráfico de drogas.»

13.

«Mohammad Ahmadi. Título: a) Mullah, b) Haji. Cargo: Presidente de Da Afganistán Bank bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

14.

«Mohammad Shafiq Ahmadi. Título: Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Samangan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

15.

«Ahmadullah (alias Ahmadulla). Título: Qari. Cargo: Ministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en diciembre de 2001. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

16.

«Abdul Bari Akhund (alias Haji Mullah Sahib). Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Helmand bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro de un comité del liderazgo talibán (formado por siete personas) de Kandahar, Afganistán, desde mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

17.

«Ahmed Jan Akhund. Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

18.

«Attiqullah Akhund. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Shawali Kott, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

19.

«Hamidullah Akhund. Título: Mullah. Cargo: Presidente de Ariana Afghan Airlines bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

20.

«Mohammad Hassan Akhund. Título: a) Mullah, b) Haji. Cargo: a) Vicepresidente primero del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Ministro de Asuntos Exteriores precedente a Wakil Ahmad Mutawakil del régimen talibán, c) Gobernador de Kandahar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) de la facción Malwhavi Khaalis, una de las siete facciones de la yihad contra los soviéticos, b) diplomado de una madraza en Quetta, Pakistán, c) estrecho colaborador del Mullah Omar.»

21.

«Mohammad Abbas Akhund. Título: Mullah. Cargo: Ministro de Sanidad Pública del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

22.

«Mohammad Essa Akhund. Título: a) Alhaj, b) Mullah. Cargo: Ministro de Agua, Saneamiento y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

23.

«Ubaidullah Akhund [alias: a) Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund]. Título: a) Mullah, b) Hadji, c) Maulavi. Cargo: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) es uno de los suplentes del Mullah Omar, b) miembro del Liderazgo talibán, a cargo de operaciones militares.»

24.

«Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada [alias: a) Ahmad Jan Akhunzada, b) Ahmad Jan Akhund Zada]. Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Zabol (Afganistán) bajo el régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán a cargo de la provincia de Urazgán, Afganistán, desde principios de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

25.

«Mohammad Sediq Akhundzada. Cargo: Viceministro de Mártires y Repatriación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

26.

«Mohammad Eshaq Akhunzada. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Laghman (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabajh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

27.

«Agha Jan Alizai [alias: a) Haji Agha Jan Alizai, b) Hajji Agha Jan, c) Agha Jan Alazai, d) Haji Loi Lala, e) Loi Agha]. Título: Haji. Fecha de nacimiento: a) 15.10.1963, b) 14.2.1973, c) 1967, d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) aldea de Hitemchai, provincia de Helmand, Afganistán, b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.11.2010.»

28.

«Allahdad (alias Akhund). Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Construcción del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

29.

«Aminullah Amin. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Saripul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

30.

«Mohammad Sadiq Amir Mohammad. Título: a) Alhaj, b) Maulavi. Cargo: Jefe de la Oficina Comercial Afgana, Peshawar, Pakistán, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 011252 (pasaporte afgano).»

31.

«Muhammad Taher Anwari [alias: a) Mohammad Taher Anwari, b) Haji Mudir]. Título: Mullah. Cargo: a) Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Ministro de Hacienda de los talibanes. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

32.

«Arefullah Aref. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

33.

«Sayed Esmatullah Asem (alias Esmatullah Asem). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán, b) Secretario General de la Sociedad Afgana de la MEDIA Luna Roja (ARCS) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro del liderazgo talibán desde mayo de 2007; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro del Consejo talibán de Peshawar.»

34.

«Sayed Allamuddin Atheer (alias Sayed Allamuddin Athear). Cargo: Segundo Secretario, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 15.2.1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000994 (pasaporte afgano). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

35.

«Atiqullah. Título: a) Hadji, b) Molla. Cargo: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

36.

«Azizirahman. Título: Sr. Cargo: Tercer Secretario, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.»

37.

«Abdul Ghani Baradar (alias Mullah Baradar Akhund). Título: Mullah. Cargo: Diputado, Ministro de Defensa del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: aldea de Weetmak, distrito de Dehrawood, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) pertenece a la tribu popalzai, b) comandante en jefe de los talibanes y miembro del «Consejo Quetta» talibán en mayo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

38.

«Mohammad Daud. Cargo: Agregado administrativo, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 00732.»

39.

«Arsalan Rahmani Mohammad Daulat (alias Arsala Rahmani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán Fecha de nacimiento: 1941. Lugar de nacimiento: Khaleqdad, distrito de Urgon, provincia de Paktika, Afganistán. Número de identificación nacional: 106517. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro del Senado (Mashrano Jerga) del Parlamento afgano, b) Presidente del Comité de Educación y Religión del Senado en mayo de 2007.»

40.

«Shahabuddin Delawar. Título: Maulavi. Cargo: Juez suplente del Tribunal Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

41.

«Dost Mohammad (alias Doost Mohammad). Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) comandante talibán en mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

42.

«Mohammad Azam Elmi. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en 2005.»

43.

«Faiz. Título: Maulavi. Cargo: Presidente del Departamento de Información, Ministro de Asunto Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1969. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

44.

«Habibullah Fawzi [alias: a) Habibullah Faizi, b) Habibullah Fauzi]. Título: Qazi. Cargo: a) Segundo Secretario de la «Embajada» talibán en Islamabad, Pakistán, b) Primer Secretario de la «Embajada» talibán en Islamabad, Pakistán, c) «Embajador» volante, d) Director del Departamento encargado de las Naciones Unidas del Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Atal, distrito de Ander, Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: a) D 010678 (pasaporte afgano expedido el 19.12.1993), b) OR 733375 (pasaporte afgano expedido el 28.6.2005, válido hasta 2010). Información adicional: el nombre de su padre es Mohammad Mangal. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

45.

«Rustum Hanafi Habibullah (alias Rostam Nuristani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán responsable de la provincia de Nuristán, Afganistán, en mayo de 2007.»

46.

«Gul Ahmad Hakimi. Título: Maulavi. Cargo: Agregado comercial, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana.»

47.

«Abdullah Hamad. Título: Maulavi. Cargo: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 00857 (expedido el 20.11.1997).»

48.

«Hamdullah. Título: Maulavi. Cargo: Agregado de repatriación, «Consulado General» talibán, Quetta. Nacionalidad: afgana.»

49.

«Zabihullah Hamidi. Cargo: Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

50.

«Din Mohammad Hanif (alias Qari Din Mohammad). Título: Qari. Cargo: a) Ministro de Planificación del régimen talibán, b) Ministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

51.

«Sayeedur Rahman Haqani (alias Sayed Urrahman). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán; b) Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1952. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: de la provincia de Laghman, Afganistán.»

52.

«Abdul Jalil Haqqani (alias Nazar Jan). Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandaab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo del liderazgo talibán desde mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del Consejo talibán.»

53.

«Badruddin Haqqani (alias Atiqullah). Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975-79. Información adicional: a) comandante operativo de la Red Haqqani y miembro de la shura talibán en Miram Shah, b) ha ayudado a dirigir ataques contra objetivos en el sudeste de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani, hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y Nasiruddin Haqqani, sobrino de Khalil Ahmed Haqqani. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.5.2011.»

54.

«Ezatullah Haqqani. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Planificación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Laghman, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

55.

«Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani, c) Jallalouddine Haqani]. Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1942. Lugar de nacimiento: provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani; b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) aunque supuestamente fallecido en junio de 2007, todavía vivía en mayo de 2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.»

56.

«Khalil Ahmed Haqqani [alias: a) Khalil Al-Rahman Haqqani, b) Khalil ur Rahman Haqqani, c) Khaleel Haqqani]. Título: Haji. Dirección: a) Peshawar, Pakistán; b) cerca de la madraza de Dergey Manday en la aldea de Dergey Manday, cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional (NWA), zonas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; c) aldea de Kayla cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional, zonas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; d) aldea de Sarana Zadran, provincia de Paktia, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1966, b) entre 1958 y 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) alto miembro de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las zonas tribales bajo administración federal de Pakistán; b) había viajado anteriormente a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, para obtener fondos; c) hermano de Jalaluddin Haqqani y tío de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.2.2011.»

57.

«Mohammad Moslim Haqqani (alias Moslim Haqqani). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

58.

«Mohammad Salim Haqqani. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Nacionalidad: afgana. Información adicional: es de la provincia de Laghman.»

59.

«Nasiruddin Haqqani [alias: a) Naseer Haqqani, b) Dr. Naseer Haqqani, c) Nassir Haqqani, d) Nashir Haqqani, e) Naseruddin, f) Dr. Alim Ghair]. Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: asociado con la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las zonas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

60.

«Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed Mohammad Haqqani). Título: Mullah. Cargo: a) Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la provincia de Kandahar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Diplomado de la madraza Haqqaniya de Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el líder de los talibanes Mullah Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

61.

«Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias: a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa]. Cargo: Na’ib Amir (Comandante adjunto). Dirección: a) alrededores de Kela, alrededores de Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) Manba’ul uloom Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, c) Dergey Manday Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977/1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) aldea de Srana, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) desde 2004, principal comandante operativo en las regiones del este y el sur de Afganistán, b) hijo de Jallaloudine Haqani, c) pertenece a la sección de Sultán Khel, tribu Zardan de Garda Saray de la provincia de Paktia, Afganistán, d) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

62.

«Abdul Hai Hazem. Título: Maulavi. Cargo: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 0001203.»

63.

«Hidayatullah (alias Abu Turab). Cargo: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

64.

«Abdul Rahman Ahmad Hottak (alias Hottak Sahib). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro (Cultural) de Información y Cultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

65.

«Najibullah Haqqani Hydayetullah (alias Najibullah Haqani). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) procede de Afganistán oriental; b) miembro del «Consejo» talibán en la provincia de Kunar, Afganistán, en mayo de 2007; c) primo de Moulavi Noor Jalal.»

66.

«Gul Agha Ishakzai [alias: a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah]. Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Timor, Kandahar, Afganistán. Información adicional: forma parte de un consejo talibán recién creado que coordina la recogida del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.7.2010.»

67.

«Noor Jalal (alias Nur Jalal). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro (Administrativo) de Interior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

68.

«Qudratullah Jamal (alias Haji Sahib). Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Información del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Gardez, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

69.

«Saleh Mohammad Kakar (alias Saleh Mohammad). Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: aldea de Nulgham, distrito de Panjwai, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Kandahar, Afganistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.11.2010.»

70.

«Rahamatullah Kakazada [alias: a) Rehmatullah, b) Kakazada, c) Mullah Nasir]. Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Cónsul General del «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1968. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000952 (pasaporte afgano expedido el 7.1.1999). Información adicional: «Gobernador» talibán de la provincia de Ghazni, Afganistán, en mayo de 2007.»

71.

«Abdul Rauf Khadem. Título: Mullah. Cargo: Comandante del Cuerpo Central bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: Uruzgán/Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

72.

«Khairullah Khairkhwah (alias Mullah Khairullah Khairkhwah). Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro de Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: detenido en junio de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

73.

«Shamsullah Kmalzada (alias Shamsalah Kmalzada). Sexo: varón. Cargo: Segundo Secretario, Embajada talibán en Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

74.

«Abdul Razaq Akhund Lala Akhund. Título: Mullah. Cargo: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

75.

«Jan Mohmmad Madani. Título: Sr. Cargo: encargado de negocios, Embajada talibán en Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.»

76.

«Zia-ur-Rahman Madani [alias: a) Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani Saheb]. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Logar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: Taliqan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) implicado en el tráfico de drogas; b) en mayo de 2007 era el encargado de asuntos militares de los talibanes en la provincia de Takhar, Afganistán; c) encargado de la provincia de Nangahar.»

77.

«Abdul Latif Mansur (alias Abdul Latif Mansoor). Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro del «Consejo Miram Shah» talibán en mayo de 2007.»

78.

«Mohammadullah Mati. Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

79.

«Matiullah. Título: Mullah. Cargo: Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

80.

«Akhtar Mohammad Maz-Hari. Título: Maulavi. Cargo: Agregado de educación, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 012820 (pasaporte afgano expedido el 4.11.2000). Información adicional: supuestamente fallecido en 2007.»

81.

«Fazl Mohammad Mazloom [alias: a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom]. Título: Mullah. Cargo: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.»

82.

«Nazar Mohammad. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

83.

«Rahmatullah Wahidyar Faqir Mohammad (alias Ramatullah Wahidyar). Cargo: Viceministro de Mártires y Repatriación del régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán Fecha de nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: Kotakhel, distrito de Zormat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de identificación nacional: 110675.»

84.

«Mohammad Homayoon. Título: Sr. Cargo: Viceministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

85.

«Mohammad Shafiq Mohammadi. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Khost (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

86.

«Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir). Título: Maulavi. Cargo: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Nangahar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: tribu Zardran, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) activo en operaciones terroristas en el este de Afganistán, b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.»

87.

«Mohammad Rasul. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Nimroz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

88.

«Mohammad Wali. Título: Maulavi. Cargo: Ministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

89.

«Mohammad Yaqoub. Título: Maulavi. Cargo: Jefe del BIA bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

90.

«Amir Khan Motaqi (alias Amir Khan Muttaqi). Título: Mullah. Cargo: a) Ministro de Educación del régimen talibán, b) representante talibán para el diálogo liderado por la ONU durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

91.

«Abdulhai Motmaen. Título: Maulavi. Cargo: Director, Departamento de Información y Cultura, Kandahar, Afganistán durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

92.

«Rafiullah Muazen. Título: Maulavi. Cargo: Juez suplente del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1943. Lugar de nacimiento: provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

93.

«Allah Dad Tayeb Wali Muhammad [alias: a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb]. Título: a) Mullah, b) Haji. Cargo: Viceministro de Comunicación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

94.

«Najibullah Muhammad Juma (alias Najib Ullah). Título: Maulavi. Cargo: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Farah. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: 00737 (pasaporte afgano expedido el 20.10.1996).»

95.

«Mohammad Husayn Mustas’id [alias: a) Mohammad Hassan Mastasaeed, b) Mstasaeed, c) Mostas’eed, d) Mohammad Husayn Mastasaeed]. Título: Mullah. Cargo: Director de la Academia de Ciencias bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.»

96.

«Mohammad Naim (alias Mullah Naeem). Título: Mullah. Cargo: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

97.

«Nik Mohammad. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

98.

«Hamdullah Nomani. Título: Maulavi. Cargo: alto funcionario del Ministerio de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

99.

«Mohammad Aleem Noorani. Título: Mufti. Cargo: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana.»

100.

«Nurullah Nuri. Título: Maulavi. Cargo: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

101.

«Abdul Manan Nyazi [alias: a) Abdul Manan Nayazi, b) Abdul Manan Niazi, c) Baryaly, d) Baryalai]. Título: Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Pashtoon Zarghoon, provincia de Herat, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán encargado de la provincia de Herat. Se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

102.

«Mohammed Omar. Título: Mullah. Cargo: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, aldea de Adehrawood. Nacionalidad: afgana.»

103.

«Abdul Jabbar Omari. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

104.

«Mohammad Ibrahim Omari. Título: Alhaj. Cargo: Viceministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: valle de Zadran, provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

105.

«Nooruddin Turabi Muhammad Qasim (alias Noor ud Din Turabi). Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Ministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

106.

«Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul [alias: a) Abdussalam Hanifi, b) Hanafi Saheb]. Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Viceministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Darzab, distrito de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de Afganistán Septentrional, b) implicado en el tráfico de drogas.»

107.

«Abdul Ghafar Qurishi (alias Abdul Ghaffar Qureshi). Título: Maulavi. Cargo: agregado de repatriación, «Embajada» talibán en Islamabad. Nacionalidad: afgana.»

108.

«Mohammad Rabbani. Título: Mullah. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Presidente del Consejo de Gobierno (régimen talibán), b) Jefe del Consejo de Ministros (régimen talibán), c) supuestamente fallecido en abril de 2001.»

109.

«Yar Mohammad Rahimi. Título: Mullah. Cargo: Ministro de Comunicaciones del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwaee, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

110.

«Mohammad Hasan Rahmani. Título: Mullah. Cargo: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwae, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

111.

«Habibullah Reshad. Título: Mullah. Cargo: Jefe del Servicio de Investigaciones bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

112.

«Abdulhai Salek. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Uruzgán (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.»

113.

«Sanani. Título: Maulavi. Cargo: Jefe de Dar-ul-Efta bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1923. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

114.

«Noor Mohammad Saqib. Cargo: Presidente del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Bagrami, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

115.

«Qalamudin Sar Andaz (alias Qalamuddin). Título: Maulavi. Cargo: a) Viceministro de Asuntos de Haj del régimen talibán, b) Jefe del Comité Olímpico del régimen talibán. Dirección: distrito Baraki Barak, provincia de Logar, Afganistán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: distrito Baraki Barak, provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: estuvo detenido en julio de 2003 en Kabul, Afganistán. Fue puesto en libertad en 2005.»

116.

«Ehsanullah Sarfida. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

117.

«Saduddin Sayyed [alias: a) Sadudin Sayed, b) Sadruddin]. Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Cargo: a) Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán, b) Alcalde de la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Chamán, Pakistán.»

118.

«Qari Abdul Wali Seddiqi. Cargo: Tercer Secretario bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1974. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000769 (pasaporte afgano expedido el 2.2.1997).»

119.

«Abdul Wahed Shafiq. Título: Maulavi. Cargo: Vicegobernador de la provincia de Kabul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

120.

«Mohammad Sohail Shaheen. Cargo: Segundo Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana.»

121.

«Said Ahmed Shahidkhel. Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Viceministro de Educación (régimen talibán), b) en detención preventiva en julio de 2003 en Kabul, Afganistán.»

122.

«Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed [alias: a) Akhtar Mohammad Mansour Khan Muhammad, b) Akhtar Muhammad Mansoor, c) Akhtar Mohammad Mansoor]. Título: a) Maulavi, b) Mullah. Cargo: Ministro de Aviación Civil y Transporte del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) Kalanko Joftian, distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) repatriado a Afganistán en septiembre de 2006, b) miembro del Liderazgo talibán, c) implicado en el tráfico de drogas, d) desde mayo de 2007, activo en las provincias de Khost, Paktia y Paktika, Afganistán; desde mayo de 2007, «Gobernador» talibán de Kandahar.»

123.

«Shamsudin. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

124.

«Mohammad Sharif. Cargo: Viceministro de Interior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

125.

«Shams Ur-Rahman Sher Alam [alias: a) Shamsurrahman, b) Shams-u-Rahman]. Título: a) Mullah, b) Maulavi. Cargo: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Suroobi, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.»

126.

«Abdul Ghafar Shinwari. Título: Haji. Cargo: Tercer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: 29.3.1965. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000763 (expedido el 9.1.1997).»

127.

«Mohammad Sarwar Siddiqmal. Cargo: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana.»

128.

«Sher Mohammad Abbas Stanekzai. Cargo: Viceministro de Sanidad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

129.

«Taha. Título: Maulavi. Cargo: Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

130.

«Tahis. Título: Hadji. Cargo: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

131.

«Abdul Raqib Takhari. Título: Maulavi. Cargo: Ministro de Repatriación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

132.

«Walijan. Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Jawzjan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: Quetta, Pakistán.»

133.

«Nazirullah Ahanafi Waliullah (alias Nazirullah Aanafi Waliullah). Título: a) Maulavi, b) Haji. Cargo: agregado comercial, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000912 (pasaporte afgano expedido el 30.6.1998). Información adicional: repatriado a Afganistán en octubre de 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.»

134.

«Abdul-Haq Wasiq (alias Abdul-Haq Wasseq). Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.»

135.

«Mohammad Jawad Waziri. Cargo: Servicio de relaciones con las Naciones Unidas, Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Nacionalidad: afgana.»

136.

«Abdul Rahman Zahed (alias Abdul Rehman Zahid). Título: Mullah. Cargo: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, distrito de Kharwar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»

137.

«Mohammad Zahid. Título: Mullah. Cargo: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000).»

138.

«Rahimullah Zurmati. Título: Maulavi. Cargo: Viceministro de Información y Cultura (Publicaciones) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana.»


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/33


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 755/2011 DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 442/2011.

(2)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), deben añadirse más personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sometidos a medidas restrictivas establecida en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

(2)  Véase la página 74 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Personas a que se refiere el artículo 1

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento…)

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

D. Mohammad Mufleh

 

Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes

1.8.2011

2.

General de División Tawfiq Younes

 

Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil

1.8.2011

3.

D. Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami)

Nacido en Latakia, Siria, 19.10.1932

Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf

1.8.2011

4.

Ayman Jabir

Nacido en Latakia

Asociado con Mahir al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha

1.8.2011

5.

General Ali Habib Mahmoud

Nacido en Tartous, 1939. Nombrado Ministro de Defensa el 3 de junio de 2009

Ministro de Defensa. Responsable de la dirección y de las operaciones de las Fuerzas Armadas sirias implicadas en la represión y violencia contra la población civil

1.8.2011


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/35


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 756/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Producto compuesto de ( % en peso)

pescado crudo (en trozos) del género Mullus

64

langostinos crudos

10

verduras crudas

26

Presentado en un pincho de madera.

1604 19 98

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 del capítulo 16 y el texto de los códigos NC 1604, 1604 19 y 1604 19 98.

El añadido de verduras a la carne de pescado crudo y los langostinos crudos presentados en un pincho de madera se considera una preparación. Por consiguiente, se excluye la clasificación en el capítulo 3, ya que el producto se ha elaborado mediante un proceso no previsto en ese capítulo (véanse las notas explicativas del sistema armonizado con respecto al capítulo 3, apartado 5).

El producto debe clasificarse, por tanto, en la partida 1604 como pescado preparado, código NC 1604 19 98.


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/37


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 757/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión Europea para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2000 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (2).

(5)

El Comité del código aduanero no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Calzado que no cubre el tobillo, para señora o caballero, con plantilla de más de 24 cm de largo.

La suela exterior es de caucho y la suela intermedia, de polímeros de baja densidad.

La parte superior del calzado se compone de piezas de tela, cuero y plástico.

Una materia textil de color gris cubre toda la superficie de la parte superior del calzado, salvo el talón, que está cubierto con una pieza de textil blanco (fieltro) [2 (1)] (véase la foto no 655 B).

Esa pieza de textil blanco se encuentra cubierta por varias piezas de cuero gris, principalmente por una pieza en el talón [C (1)] y, parcialmente, por dos piezas a ambos lados del calzado [D (1)] y otras dos piezas curvadas en torno al empeine [B (1)] (véase la foto no 655 C).

En el extremo final del talón, la pieza de textil blanco está cubierta con una pieza de textil impermeable de color negro y una pieza de plástico gris oscuro [b (1)] cosida en la parte superior (véase la foto no 655 C). La pieza de textil negro puede verse a través de pequeños orificios practicados en la pieza de plástico.

Las piezas de textil gris arriba mencionadas están cosidas entre sí y fijadas a la suela. A un lado del calzado, hay dos piezas de textil gris ensambladas con una costura en zigzag que se refuerza a cada lado con otra costura central (véase la foto no 655 D). Esa misma costura central sujeta también una tira de tela que está situada por debajo de las dos piezas textiles para reforzar el ensamblado.

En la punta del calzado, hay una pieza de plástico gris [a (1)] que cubre la materia textil, también gris, que se encuentra por debajo.

A ambos lados del calzado, hay cosidas a la materia textil varias piezas de cuero gris [A (1)] y, por encima del cuero y de la materia textil gris, hay superpuestas cuatro tiras verticales de textil [1 (1)] (véanse las fotografías nos 655 A y 655 D). Además, a la materia textil del talón, va cosida otra tira de textil a modo de presilla.

(Calzado de deporte)

(Véanse las fotografías nos 655 A, 655 B, 655 C y 655 D) (2)

6404 11 00

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 4, letras a) y b), del capítulo 64 de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 1 del mismo capítulo y por el texto de los códigos NC 6404 y 6404 11 00.

Al determinar la materia constitutiva de la parte superior, según los términos de la nota 4, letra a), del capítulo 64, no debe tenerse en cuenta la pieza de plástico gris que cubre la punta del calzado [a (1)], dado que su función es proteger los dedos de los pies reforzando el material textil de color gris que se encuentra por debajo.

Tampoco han de tenerse en cuenta las cuatro tiras verticales de textil [1 (1)] situadas a ambos lados del calzado, ya que su función es reforzar los dos laterales, ni la presilla de textil del talón, dado que se trata de un simple accesorio que sirve para ayudar a calzarse.

No hay que tener en cuenta tampoco las piezas de cuero de color gris que se unen al material textil gris a uno y otro lado del calzado [A (1)], pues su función es también reforzar ambos laterales.

La materia textil blanca [2 (1)] tampoco puede considerarse constitutiva de la parte superior dado que no es visible, ni siquiera parcialmente, en la superficie exterior del calzado [véanse las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al capítulo 64, consideraciones generales, apartado 1, letra a), párrafo segundo, primera frase].

Por el contrario, son las piezas de cuero gris [B, C, D (1)] que cubren principal o parcialmente la materia textil blanca [2 (1)] (véanse las fotos nos 655 B y 655 C) las que deben considerarse como materia constitutiva de la parte superior del calzado, ya que pueden verse total o parcialmente en la superficie exterior de este y que, además, no son accesorios ni refuerzos.

En cambio, la materia textil impermeable de color negro que se sitúa por debajo de la pieza de plástico gris oscuro en el talón del calzado [b (1)] no puede considerarse como materia constitutiva de la parte superior de este, dado que se trata de un simple añadido cuya función es impedir que el agua penetre por los orificios de la pieza de plástico. Por consiguiente, esa pieza de plástico gris oscuro del talón debe considerarse también materia constitutiva de la parte superior de conformidad con la nota 4, letra a), del capítulo 64.

También las materias textiles de color gris deben considerarse materia constitutiva de la parte superior del calzado, según los términos de la nota 4, letra a), del capítulo 64, ya que están unidos entre sí y a las otras materias constitutivas de la parte superior arriba indicadas [B, C, D, b (1)] mediante un sistema de sujeción duradero (véanse las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al capítulo 64, consideraciones generales, apartado 1, letra a), párrafo segundo, última frase, en conexión con el apartado 1, letra c), párrafo segundo, última frase).

Además, las materias constitutivas de la parte superior arriba indicadas [B, C, D, b (1) junto con las materias textiles de color gris] (véase la foto no 655 C) presentan las características propias de una parte superior, es decir, sujetan el pie lo suficiente para que el usuario pueda utilizar el calzado para caminar (véase el capítulo 64, nota complementaria 1, párrafo primero, segunda frase).

Si se prescinde de los refuerzos y accesorios arriba mencionados (véase la foto no 655 C), las materias textiles de color gris ocupan una superficie exterior mayor que la de las otras materias [B, C, D, b (1)] arriba consideradas como materias constitutivas de la parte superior y, por consiguiente, de conformidad con la nota 4, letra a), del capítulo 64, debe considerarse que la materia constitutiva de la parte superior del calzado es textil.

La parte de la suela que entra en contacto con el suelo es de caucho y, por lo tanto, de conformidad con la nota 4, letra b), del capítulo 64, el calzado tiene una suela exterior de caucho.

Image


(1)  El número/ la letra se refiere a los números/a las letras que figuran en las fotografías.

(2)  Las fotografías se facilitan a título meramente informativo.


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/40


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 758/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 1291/2009 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (2), fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas para el ejercicio contable de 2010 y para los ejercicios siguientes.

(2)

El cambio estructural en Irlanda ha generado una disminución del número de explotaciones agrícolas más pequeñas, así como de su contribución a la producción agraria total, con lo que su utilización no es necesaria para que el campo de observación comprenda la actividad agraria más relevante.

(3)

En el caso de Francia, la estructura del sector agrícola en las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion no se refleja en el umbral aplicable a Francia en su conjunto.

(4)

Por lo tanto, en el caso de Irlanda, es aconsejable aumentar el umbral a 8 000 EUR y, en el caso de Francia, el umbral para las circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion debe fijarse en 15 000 EUR.

(5)

En el anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 el número total de explotaciones contables de Irlanda fue fijado en 1 300. Esta cifra ha permanecido invariable desde 1982, a pesar de la reducción del número de explotaciones agrícolas en Irlanda y del aumento del tamaño medio de las mismas. Por lo tanto, debe alcanzarse una representatividad satisfactoria sobre la base de una muestra más pequeña que la actual.

(6)

En el caso de Francia, debe reflejarse la inclusión de las nuevas circunscripciones de Guadaloupe, Martinique y La Réunion y ajustarse el número de explotaciones contables en cada circunscripción francesa a niveles que garanticen una representatividad satisfactoria de la muestra.

(7)

En el caso de Hungría, debe reflejarse la reducción del número de circunscripciones.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1291/2009 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)

el guión relativo a Irlanda se sustituye por el siguiente:

«—

Irlanda: 8 000 EUR»;

b)

el guión relativo a Francia se sustituye por los siguientes:

«—

Francia (con excepción de Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 25 000 EUR

Francia (Guadaloupe, Martinique y La Réunion): 15 000 EUR».

2)

El anexo queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 14.


ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 1291/2009 queda modificado como sigue:

1)

El texto de la parte correspondiente a Irlanda se sustituye por el siguiente:

«380

IRLANDA

900»

2)

El texto de la parte correspondiente a Francia se sustituye por el siguiente:

 

«FRANCIA

en 2012

a partir de 2013

121

Île-de-France

200

190

131

Champagne-Ardenne

370

370

132

Picardie

270

270

133

Haute-Normandie

170

170

134

Centre

410

410

135

Basse-Normandie

240

240

136

Bourgogne

350

340

141

Nord-Pas de Calais

280

280

151

Lorraine

230

230

152

Alsace

200

200

153

Franche-Comté

210

210

162

Pays de la Loire

460

460

163

Bretagne

480

480

164

Poitou-Charentes

360

360

182

Aquitaine

550

550

183

Midi-Pyrénées

480

480

184

Limousin

220

220

192

Rhône-Alpes

480

480

193

Auvergne

370

360

201

Languedoc-Roussillon

430

430

203

Provence-Alpes-Côte d'Azur

430

420

204

Corse

170

170

205

Guadeloupe

65

80

206

Martinique

65

80

207

La Réunion

130

160

 

Total Francia

7 620

7 640».

3)

El texto de la parte correspondiente a Hungría se sustituye por el siguiente:

 

«HUNGRÍA

 

764

Alföld

1 016

767

Dunántúl

675

768

Észak-Magyarország

209

 

Total Hungría

1 900».


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 759/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AR

23,8

ZA

27,3

ZZ

25,6

0707 00 05

TR

100,6

ZZ

100,6

0709 90 70

TR

115,3

ZZ

115,3

0805 50 10

AR

65,7

CL

79,0

TR

60,0

UY

69,6

ZA

76,0

ZZ

70,1

0806 10 10

CL

54,3

EG

166,4

MA

198,0

TN

223,5

TR

164,0

ZA

98,7

ZZ

150,8

0808 10 80

AR

93,3

BR

84,1

CL

89,4

CN

78,9

NZ

110,2

US

131,3

ZA

91,9

ZZ

97,0

0808 20 50

AR

75,9

CL

105,9

CN

51,0

NZ

127,9

ZA

108,5

ZZ

93,8

0809 20 95

CL

267,8

TR

290,0

ZZ

278,9

0809 30

TR

139,7

ZZ

139,7

0809 40 05

BA

51,5

IL

150,1

XS

57,7

ZA

70,8

ZZ

82,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/46


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 760/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de agosto de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 751/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de agosto de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)  DO L 198 de 30.7.2011, p. 25.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 2 de agosto de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

49,99

0,00

1701 11 90 (1)

49,99

0,00

1701 12 10 (1)

49,99

0,00

1701 12 90 (1)

49,99

0,00

1701 91 00 (2)

54,48

1,13

1701 99 10 (2)

54,48

0,00

1701 99 90 (2)

54,48

0,00

1702 90 95 (3)

0,54

0,20


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DIRECTIVAS

2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/48


DIRECTIVA 2011/70/EURATOM DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2011

por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, elaborada previo dictamen de un grupo de personas nombradas por el Comité Científico y Técnico entre expertos científicos de los Estados miembros,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom») dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores.

(2)

El artículo 30 del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

(3)

El artículo 37 del Tratado Euratom establece que cada Estado miembro deberá suministrar a la Comisión datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radiactivos.

(4)

La Directiva 96/29/Euratom del Consejo (3) establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Dicha Directiva ha sido complementada con legislación más específica.

(5)

Como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, las disposiciones del capítulo 3 del Tratado Euratom, sobre la protección sanitaria, forman un conjunto coherente que confiere a la Comisión competencias bastante amplias para proteger a la población y al medio ambiente de los riesgos de contaminación nuclear (4).

(6)

La Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (5), estableció el marco de notificación y aportación de información que deben utilizar los Estados miembros a fin de proteger a la población en caso de emergencia radiológica. La Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (6), impuso a los Estados miembros la obligación de informar a la población en caso de emergencia radiológica.

(7)

La Directiva 2003/122/Euratom del Consejo (7) establece el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, incluidas las fuentes en desuso. De conformidad con la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos («la Convención conjunta») y con el Código de Conducta del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas, y de acuerdo con las prácticas actuales del sector, las fuentes selladas en desuso pueden ser reutilizadas, recicladas o almacenadas de forma definitiva. En muchos casos, estos procesos requieren que la fuente o el equipo, incluida la fuente, sean devueltos a un suministrador o fabricante para su recalificación o procesamiento.

(8)

La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (8), abarca la gestión de los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos, excluidos aquellos aspectos que son específicos de la radiactividad, que se abordan en el Tratado Euratom.

(9)

La Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (9), establece un sistema de vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad»). Dicha Directiva fue complementada por la Recomendación 2008/956/Euratom de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (10).

(10)

La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (11), impone las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al establecimiento y mantenimiento de un marco nacional de seguridad nuclear. En tanto que dicha Directiva se refiere principalmente a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, afirma que también es importante garantizar la seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, incluyendo las instalaciones de almacenamiento temporal y definitivo. Por consiguiente, dichas instalaciones, reguladas tanto en la Directiva 2009/71/Euratom como en la presente Directiva, no deben estar sujetas a obligaciones desproporcionadas o innecesarias, en particular por lo que respecta a las disposiciones sobre presentación de informes.

(11)

La Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (12), se aplica a ciertos planes y programas contemplados en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (13).

(12)

La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, sobre la administración de los recursos financieros destinados a la clausura de instalaciones nucleares y a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (14), se centra en la suficiencia de los recursos financieros, su seguridad financiera y su transparencia, a fin de asegurar que estos fondos solo se utilizan para los fines previstos.

(13)

En el contexto específico de la adhesión a la UE de Lituania, Eslovaquia y Bulgaria, países en los que ciertas centrales nucleares quedaron sujetas a un cierre anticipado, la Comunidad ha participado en la recaudación de recursos financieros y, de acuerdo con ciertas condiciones, presta ayuda financiera a varios proyectos de clausura que incluyen la gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado.

(14)

La Convención conjunta, celebrada bajo los auspicios del OIEA, es un instrumento que tiene carácter de incentivo y cuyo objeto es conseguir y mantener un alto nivel de seguridad a escala mundial en la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado mediante el refuerzo de las medidas nacionales y la cooperación internacional.

(15)

Varios Estados miembros ya han participado y tienen intención de seguir participando en el programa dirigido por los EE.UU. y Rusia denominado Iniciativa de Reducción de Amenaza Mundial, trasladando el combustible nuclear gastado de reactores de investigación a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia.

(16)

En 2006, el OIEA actualizó la estructura de sus normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad», copatrocinados por la Comunidad, la Agencia de la Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otras organizaciones internacionales. La aplicación de los Principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados.

(17)

A raíz de que el Consejo invitase, como se recoge en sus conclusiones de 8 de mayo de 2007 sobre seguridad nuclear y gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, a crear un Grupo de Alto Nivel a escala de la UE, se constituyó el Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear (ENSREG) mediante la Decisión 2007/530/Euratom de la Comisión, de 17 de julio de 2007, por la que se establece el Grupo Europeo de Alto Nivel sobre Seguridad Nuclear y Gestión de los Residuos Radiactivos (15), a fin de contribuir al logro de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Las conclusiones y recomendaciones del ENSREG se plasmaron en la Resolución del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de desechos radiactivos, y en las conclusiones del Consejo del 10 de noviembre de 2009 sobre el Informe del Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear.

(18)

El Parlamento Europeo adoptó, el 10 de mayo de 2007, la «Resolución sobre la evaluación de Euratom-50 años de política europea de la energía nuclear», en la que pidió normas armonizadas para la gestión de residuos radiactivos e invitó a la Comisión a que revisara los proyectos pertinentes de su propuesta legislativa y presentara una nueva propuesta de Directiva sobre la gestión de residuos radiactivos.

(19)

Aunque los Estados miembros son libres de definir la combinación de energías que utilizan, todos los Estados miembros generan residuos radiactivos ya sea con la producción de electricidad o en el transcurso de actividades industriales, agrícolas, médicas o de investigación, o durante el desmantelamiento de instalaciones nucleares o bien en contextos de descontaminación o intervención.

(20)

La explotación de los reactores nucleares genera combustible nuclear gastado. Cada Estado miembro es libre de definir su política en lo que respecta al ciclo del combustible. El combustible nuclear gastado puede considerarse bien como un recurso valioso susceptible de reprocesamiento, bien como residuo radiactivo destinado al almacenamiento definitivo directo. Sea cual sea la opción elegida, es necesario tener en cuenta que habrá que dar almacenamiento definitivo a los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o al combustible nuclear gastado considerado residuo.

(21)

Los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado considerado residuo, exigen la contención y el aislamiento a largo plazo respecto a los seres humanos y el medio ambiente. Su carácter específico, en particular que contenga radionucleidos, requiere medidas para proteger de los peligros de las radiaciones ionizantes tanto la salud de las personas como el medio ambiente, medidas que incluyen el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto de destino final. El almacenamiento temporal de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento temporal a largo plazo, es una solución provisional, pero no una alternativa al almacenamiento definitivo.

(22)

Las medidas mencionadas deben apoyarse en un sistema nacional de clasificación de residuos radiactivos que tenga plenamente en cuenta las propiedades y los tipos concretos de residuos radiactivos.

(23)

La solución habitual de almacenamiento definitivo para los residuos de actividad media y baja es el almacenamiento cerca de la superficie. Para los residuos de alta actividad y el combustible nuclear gastado considerado como residuo, la idea generalmente aceptada por los técnicos es que, en la actualidad, el almacenamiento geológico profundo constituye la opción más sostenible y más segura como punto final de la gestión. Los Estados miembros, que conservan la responsabilidad respecto de las políticas nacionales de gestión de su combustible nuclear gastado y de sus residuos radiactivos de baja, media y alta actividad, deben incluir en sus políticas nacionales opciones de planificación e instrumentación de almacenamiento definitivo. Dado que la implantación y el desarrollo de los depósitos de almacenamiento definitivo tendrán lugar a lo largo de muchas décadas, numerosos programas reconocen la necesidad de mantener la flexibilidad y la adaptabilidad, por ejemplo para poder tener en cuenta a lo largo de este proceso nuevos conocimientos sobre las condiciones del emplazamiento o la evolución posible del sistema de almacenamiento definitivo. Las actividades realizadas en virtud de la «Plataforma Tecnológica para el Almacenamiento Definitivo Geológico de Residuos Radiactivos» (IGD -TP) podrán facilitar el acceso a los conocimientos expertos y tecnologías en este sentido. A tal fin, la reversibilidad y la posibilidad de recuperación pueden emplearse como criterios de operación y diseño para guiar el desarrollo técnico de un sistema de almacenamiento definitivo. Sin embargo, dichos criterios no deben sustituir a la construcción de depósitos de almacenamiento definitivo bien concebidos, que sean defendibles como base para el cierre. Es necesaria una solución de compromiso que atienda a todos estos factores, ya que la gestión de residuos radiactivos y de combustible nuclear gastado se basa en los conocimientos científicos y tecnológicos existentes en cada momento.

(24)

Cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente del desmantelamiento de las instalaciones nucleares existentes. Mediante la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros habrán demostrado que han tomado las medidas razonables para asegurarse de que se alcance ese objetivo.

(25)

La responsabilidad última que incumbe a los Estados miembros de garantizar la seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos es un principio fundamental reafirmado por la Convención conjunta. La presente Directiva debe, por una parte, reforzar dicho principio de responsabilidad nacional, así como el principio de la responsabilidad primordial del titular de la licencia por la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, bajo la supervisión de su autoridad reguladora competente; y, por otra, fortalecer el papel y la independencia de las autoridades reguladoras competentes.

(26)

Queda entendido que la utilización de fuentes radiactivas por una autoridad reguladora competente para el desempeño de sus funciones reguladoras no afecta a su independencia.

(27)

Los Estados miembros deben asegurarse de que se dispone de suficientes recursos financieros para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

(28)

Los Estados miembros deben establecer un programas nacionales que aseguren la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la ejecución oportuna de todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. Los programas nacionales podrían revestir la forma de un documento de referencia o un conjunto de documentos.

(29)

Las disposiciones nacionales destinadas a garantizar la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos se aplicarán mediante algún tipo de instrumento jurídico, reglamentario u organizativo, cuya elección compete a cada Estado miembro.

(30)

Las diferentes etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos están estrechamente relacionadas. Las decisiones tomadas en una etapa determinada pueden afectar a la siguiente. Por tanto, es importante que se tengan en cuenta estas interdependencias al elaborar los programas nacionales.

(31)

La transparencia es importante en la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. Para conseguirla, debe garantizarse una información pública efectiva y debe brindarse a todas las partes implicadas, incluidas las autoridades locales y la población, la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones, de conformidad con las obligaciones asumidas a escala nacional e internacional.

(32)

La cooperación entre Estados miembros y a nivel internacional podría facilitar y acelerar la toma de decisiones mediante el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología.

(33)

Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento definitivo, es una opción potencialmente beneficiosa, segura y rentable si se basa en un acuerdo entre los Estados miembros interesados.

(34)

La documentación del proceso decisorio en lo que atañe a la seguridad debe ser proporcional al nivel de riesgo (aproximación gradual) y proporcionar una base para la adopción de decisiones relacionadas con la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. Debe permitir determinar los ámbitos de incertidumbre a los cuales debe prestarse más atención al evaluar la seguridad. Las decisiones sobre seguridad deben basarse en las conclusiones de una evaluación de la seguridad y en información sobre la solidez y fiabilidad de esta evaluación y de los supuestos en los que se base. El proceso decisorio debe basarse, pues, en un conjunto de argumentos y pruebas destinados a demostrar que se ha alcanzado el nivel de seguridad exigido en una instalación o actividad relacionada con la gestión de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. En el caso concreto de las instalaciones de almacenamiento definitivo, la documentación debe mejorar la comprensión de los aspectos que influyen en la seguridad del sistema de almacenamiento definitivo, incluidas las barreras naturales (geológicas) y artificiales, y su evolución previsible en el tiempo.

(35)

Para los Estados miembros que no tengan combustible nuclear gastado ni perspectivas inmediatas de tenerlo, y que no realicen ni proyecten realizar actividades relacionadas con combustible nuclear gastado, la obligación de transponer y hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva relativas a dicho combustible resultaría desproporcionada e innecesaria. Por ello, esos Estados miembros, mientras no hayan tomado la decisión de llevar a cabo actividades relacionadas con combustible nuclear gastado, deben quedar exentos de la obligación de transponer y hacer cumplir las disposiciones de la presente Directiva relativas al combustible nuclear gastado.

(36)

Un Tratado entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Croacia por el que se reglamentan el estatuto y otras relaciones jurídicas relativas a la inversión, la explotación y la clausura de la central nuclear de Krško regula la propiedad conjunta de una central nuclear. Dicho Tratado establece la responsabilidad compartida en lo que respecta a la gestión y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado. Por consiguiente, debe establecerse una exención de algunas disposiciones de la presente Directiva a fin de no entorpecer la plena aplicación del citado Tratado bilateral.

(37)

La presente Directiva, aunque reconoce que los riesgos tanto radiológicos como no radiológicos asociados al combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos deben tenerse en cuenta en el marco nacional, no cubre los riesgos no radiológicos, a los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(38)

El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad, debe basarse en el aprendizaje a través de la experiencia operacional.

(39)

La investigación científica y el desarrollo tecnológico, apoyados por la cooperación técnica entre todas las partes implicadas, podría abrir nuevos horizontes para mejorar la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, además de contribuir a reducir el riesgo de radiotoxicidad de los residuos de alta actividad.

(40)

Los procesos de revisión por homólogos podrían ser un medio excelente de crear confianza en la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado en la Unión Europea, con el fin de desarrollar e intercambiar experiencias y asegurar la aplicación de unas normas rigurosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Directiva establece un marco comunitario para asegurar la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, con el fin de evitar imponer a las generaciones futuras cargas indebidas.

2.   Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, a fin de proteger a los trabajadores y a la población de los peligros derivados de las radiaciones ionizantes.

3.   Garantiza que se organicen la información y la participación públicas necesarias en lo que respecta a la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, con la debida consideración de los aspectos de seguridad y del respeto de los derechos de propiedad de la información.

4.   Sin perjuicio de lo establecido por la Directiva 96/29/Euratom, la presente Directiva complementa las normas básicas mencionadas en el artículo 30 del Tratado Euratom por lo que respecta a la seguridad del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a todas las etapas de:

a)

la gestión del combustible nuclear gastado cuando este proceda de actividades civiles;

b)

la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo, cuando dichos residuos procedan de actividades civiles.

2.   La presente Directiva no se aplicará a:

a)

los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/21/CE;

b)

las descargas autorizadas.

3.   El artículo 4, apartado 4, de la presente Directiva no se aplicará:

a)

a la repatriación de fuentes selladas en desuso que se remitan a un suministrador o fabricante;

b)

al traslado del combustible nuclear gastado de reactores de investigación a un país en el que son suministrados o manufacturados combustibles de reactores de investigación, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales aplicables;

c)

a los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado de la actual central nuclear de Krško, cuando ello afecte a los traslados entre Eslovenia y Croacia.

4.   La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros, o de las empresas de un Estado miembro, a devolver a su país de origen los residuos radiactivos, previo procesamiento, en los siguientes supuestos:

a)

cuando los residuos radiactivos vayan a trasladarse a dicho Estado miembro o empresa para su procesamiento;

b)

cuando vaya a trasladarse a dicho Estado miembro o empresa otro material con el fin de recuperar los residuos radiactivos.

La presente Directiva no afectará al derecho que asiste a cualquier Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que vaya a enviarse combustible nuclear gastado para su tratamiento o reprocesamiento a devolver a su país de origen los residuos radiactivos generados como consecuencia de las operaciones de tratamiento o reprocesamiento, o un equivalente acordado.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)   «cierre»: la terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la instalación en condiciones seguras a largo plazo;

2)   «autoridad reguladora competente»: una autoridad o sistema de autoridades designado en un Estado miembro en el ámbito de la regulación de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, como se contempla en el artículo 6;

3)   «almacenamiento definitivo»: la disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación, sin intención de recuperarlos;

4)   «instalación de almacenamiento definitivo»: toda instalación cuya finalidad primordial sea el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos;

5)   «licencia»: todo documento jurídico concedido bajo la jurisdicción de un Estado miembro para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, o que confiera responsabilidad sobre el emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación, desmantelamiento o cierre de una instalación de gestión del combustible nuclear gastado o de una instalación de gestión de residuos radiactivos;

6)   «titular de la licencia»: una persona física o jurídica que sea responsable en su totalidad de una actividad o una instalación relacionada con la gestión de combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos según lo especificado en una licencia;

7)   «residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea ni esté examinando ningún uso ulterior y que estén regulados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro;

8)   «gestión de residuos radiactivos»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento temporal o almacenamiento definitivo de residuos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento;

9)   «instalación de gestión de residuos radiactivos»: toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de residuos radiactivos;

10)   «reprocesamiento»: todo proceso u operación que tenga por finalidad extraer materiales fisionables y fértiles del combustible nuclear gastado para su uso ulterior;

11)   «combustible nuclear gastado»: el combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este; el combustible nuclear gastado puede o bien considerarse un recurso utilizable que puede reprocesarse o bien destinarse al almacenamiento definitivo si se considera residuo radiactivo;

12)   «gestión del combustible nuclear gastado»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, almacenamiento temporal, reprocesamiento o almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado, excluido el transporte fuera del emplazamiento;

13)   «instalación de gestión de combustible nuclear gastado»: toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de combustible nuclear gastado;

14)   «almacenamiento temporal»: la disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación con intención de recuperarlos.

Artículo 4

Principios generales

1.   Los Estados miembros establecerán y mantendrán políticas nacionales sobre la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, cada Estado miembro será el responsable último de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos que se hayan generado en su territorio.

2.   En caso de traslado a un Estado miembro o tercer país de residuos radiactivos o de combustible nuclear gastado para su procesamiento o reprocesamiento, la responsabilidad última de la gestión segura y responsable de dichos materiales, incluido cualquier residuo que se genere como subproducto, seguirá recayendo en el Estado miembro o tercer país desde el que se haya enviado el material radiactivo.

3.   Las políticas nacionales se basarán en todos los siguientes principios:

a)

la generación de residuos radiactivos se reducirá al mínimo razonablemente practicable, tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas adecuadas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales;

b)

se tendrán en cuenta las interdependencias entre todas las etapas de la generación y la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos;

c)

se gestionarán con seguridad el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo con sistemas de seguridad pasiva;

d)

la aplicación de las medidas responderá a una aproximación gradual;

e)

el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales;

f)

se aplicará un proceso decisorio basado en pruebas empíricas y documentado en todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

4.   Los residuos radiactivos serán almacenados definitivamente en el Estado miembro en el que se hayan generado, salvo en caso de que, en el momento de su traslado, haya entrado en vigor entre el Estado miembro interesado y otro Estado miembro o tercer país un acuerdo que tenga en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom y cuyo objeto sea la utilización de una instalación de almacenamiento definitivo en uno de ellos.

Antes de un traslado a un tercer país el Estado miembro exportador informará a la Comisión del contenido de dicho acuerdo y tomará todas las medidas razonables para asegurarse de que:

a)

el país de destino ha celebrado un acuerdo con la Comunidad que cubra la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos o sea parte en la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos («la Convención conjunta»);

b)

el país de destino dispone de programas de gestión y almacenamiento definitivo de residuos radiactivos cuyos objetivos representen un elevado nivel de seguridad y sean equivalentes a los establecidos por la presente Directiva, y

c)

la instalación de almacenamiento definitivo del país de destino haya sido autorizada para recibir el traslado de residuos radiactivos, esté en funcionamiento antes del traslado y se gestione de conformidad con los requisitos establecidos en el programa de gestión y almacenamiento definitivo de residuos radiactivos de dicho país de destino.

CAPÍTULO 2

OBLIGACIONES

Artículo 5

Marco nacional

1.   Los Estados miembros establecerán y mantendrán un marco legislativo, reglamentario y organizativo nacional («el marco nacional») para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos que asigne responsabilidades y prevea la coordinación entre los órganos competentes pertinentes. El marco nacional preverá todo lo siguiente:

a)

un programa nacional para la aplicación de la política de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos;

b)

disposiciones nacionales para la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. La determinación de la forma en que dichas disposiciones se adopten y del instrumento mediante el que se apliquen serán competencia de los Estados miembros;

c)

un sistema de concesión de licencias para las instalaciones o las actividades de gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, o para ambas cosas, que prohíba realizar esas actividades o explotar esas instalaciones sin una licencia y que disponga, si procede, condiciones para la gestión ulterior de la actividad o instalación, o ambas cosas;

d)

un sistema de control adecuado, un sistema de gestión, unas inspecciones reglamentarias, un sistema de documentación y presentación de informes para las actividades o instalaciones de gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, o para ambas cosas, con medidas adecuadas para las fases posteriores al cierre de las instalaciones de almacenamiento definitivo;

e)

medidas para asegurar el cumplimiento que incluyan la suspensión de actividades y la modificación, expiración o revocación de las licencias, junto con requisitos, si ha lugar, para soluciones alternativas que den lugar a una mayor seguridad;

f)

la asignación de responsabilidades a los organismos que intervengan en las diferentes etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. En particular, el marco nacional asignará la responsabilidad primordial respecto del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos a quienes los hayan generado o, en determinadas circunstancias, a los titulares de licencias a quienes los organismos competentes hayan encomendado esa responsabilidad;

g)

requisitos nacionales de información y participación públicas;

h)

uno o varios regímenes de financiación de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 9.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional mejore cuando corresponda, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en materia de explotación, las enseñanzas derivadas del proceso decisorio a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra f), y la evolución de la tecnología y las investigaciones pertinentes.

Artículo 6

Autoridad reguladora competente

1.   Cada Estado miembro establecerá y mantendrá una autoridad reguladora competente en el ámbito de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

2.   Asimismo, garantizarán que la autoridad reguladora competente sea funcionalmente independiente de cualquier otro organismo u organización relacionado con la promoción o utilización de la energía nuclear o los materiales radiactivos, incluida la producción de energía eléctrica y la utilización de radioisótopos, o con la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, a fin de asegurar la independencia efectiva de toda influencia indebida en sus funciones reguladoras.

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que se confieran a la autoridad reguladora competente las facultades jurídicas y los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones en relación con el marco nacional descrito en el artículo 5, apartado 1, letras b), c), d) y e).

Artículo 7

Titulares de una licencia

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad de las instalaciones o actividades de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recaiga en el titular de la licencia. Dicha responsabilidad no podrá delegarse.

2.   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional que se instaure exija a los titulares de licencias, bajo el control regulador de la autoridad reguladora competente, que evalúen regularmente, comprueben y mejoren continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de la instalación o actividad de manera sistemática y verificable. Este objetivo se conseguirá mediante evaluaciones adecuadas de la seguridad y otros argumentos y pruebas a tal efecto.

3.   En el contexto del proceso de concesión de licencia para una instalación o actividad, la demostración de seguridad abarcará el desarrollo y operación de una actividad y el desarrollo, operación y clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo, así como la fase posterior al cierre de dicha instalación de almacenamiento definitivo. El alcance de la demostración de seguridad guardará proporción con la complejidad de las operaciones y la magnitud de los riesgos asociados a los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y a la instalación o actividad. El proceso de concesión de licencias contribuirá a la seguridad de la instalación o actividad durante las condiciones de funcionamiento normales, los incidentes operativos previstos y los accidentes base de diseño. La demostración de seguridad aportará la garantía exigida de seguridad de la instalación o actividad. Se habrán instaurado las medidas necesarias para prevenir accidentes y atenuar sus consecuencias, incluidos la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y la población en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. Dicho planteamiento identificará y reducirá las incertidumbres.

4.   Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional obligue a los titulares de licencias a instaurar y aplicar sistemas integrados de gestión, incluida la evaluación de la calidad, que otorguen la debida prioridad a la seguridad en la gestión global del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente.

5.   Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional obligue a los titulares de licencias a aportar y mantener los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones respecto a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4.

Artículo 8

Conocimientos y destrezas

Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional obligue a todas las partes a tomar disposiciones para la educación y la formación de su personal, y de que prescriba actividades de investigación y desarrollo que cubran las necesidades del programa nacional para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, a fin de adquirir, mantener y seguir desarrollando los conocimientos y destrezas necesarios.

Artículo 9

Recursos económicos

Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional obligue a dotar los recursos económicos suficientes de modo que estén disponibles cuando se necesiten para la ejecución de los programas nacionales mencionados en el artículo 11, en particular para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos.

Artículo 10

Transparencia

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que se facilite a los trabajadores y a la población la información necesaria sobre la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Dentro de esta obligación se incluye la de garantizar que la autoridad reguladora competente informe al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no comprometa otros intereses, como la seguridad, por ejemplo, reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que se proporcionen a la población las oportunidades necesarias para que pueda participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en materia de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la legislación nacional y con las obligaciones internacionales.

Artículo 11

Programas nacionales

1.   Cada Estado miembro se asegurará de la ejecución de su programa nacional para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos («el programa nacional»), que deberá cubrir todos los tipos de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos bajo su jurisdicción y todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo.

2.   Cada Estado miembro revisará y actualizará periódicamente su programa nacional, teniendo en cuenta los progresos científicos y técnicos, según corresponda, así como las recomendaciones, enseñanzas y buenas prácticas que deriven de los procesos de revisión inter pares.

Artículo 12

Contenido de los programas nacionales

1.   Los programas nacionales expondrán cómo los Estados miembros se proponen aplicar sus políticas nacionales mencionadas en el artículo 4 para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos para salvaguardar los objetivos de la presente Directiva e incluirán todo lo siguiente:

a)

los objetivos generales de las políticas nacionales de los Estados miembros por lo que respecta a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos;

b)

las etapas significativas y unos calendarios claros para el cumplimiento de dichas etapas en vista de los objetivos generales de los programas nacionales;

c)

un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado, así como las estimaciones de cantidades futuras, incluidas las procedentes de clausuras; en el inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, de acuerdo con una clasificación adecuada de los residuos radiactivos;

d)

los conceptos o planes y soluciones técnicas para la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos desde la generación al almacenamiento definitivo;

e)

los conceptos o planes para el período posterior a la vida útil de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el período de tiempo durante el cual se mantengan los controles pertinentes, junto con los medios que deben emplearse para preservar los conocimientos sobre dicha instalación a largo plazo;

f)

las actividades de investigación, desarrollo y demostración que se necesitan con objeto de aplicar soluciones para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos;

g)

las responsabilidades respecto de la aplicación del programa nacional y los principales indicadores de resultados, para controlar los avances de la ejecución;

h)

una evaluación de los costes del programa nacional y la base y las hipótesis en las que se fundamente esta evaluación, que debe incluir un perfil a lo largo del tiempo;

i)

el régimen o regímenes de financiación vigentes;

j)

la política o proceso de transparencia a que se refiere el artículo 10;

k)

de haberlos, los acuerdos celebrados con Estados miembros o terceros países sobre gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, incluida la utilización de instalaciones de almacenamiento definitivo.

2.   El programa nacional, junto con la política nacional, podrán reflejarse en un documento único o en una serie de documentos.

Artículo 13

Notificación

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas nacionales y los cambios significativos subsiguientes.

2.   En los seis meses siguientes a la fecha de notificación, la Comisión podrá solicitar aclaraciones, pronunciarse sobre la conformidad del contenido de los programas nacionales con lo dispuesto en el artículo 12, o ambas cosas.

3.   En un plazo de seis meses de la recepción de la respuesta de la Comisión, los Estados miembros presentarán las aclaraciones solicitadas, informarán a la Comisión de las revisiones que vayan a introducirse en los programas nacionales, o ambas cosas.

4.   A la hora de tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de la Comunidad a las instalaciones o actividades de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, la Comisión tendrá en cuenta las aclaraciones de los Estados miembros y los avances realizados en los programas nacionales.

Artículo 14

Informes

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por primera vez el 25 de agosto de 2015 a más tardar, y a continuación cada tres años, aprovechando los ciclos de revisiones e informes de la Convención conjunta.

2.   Basándose en los informes de los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Directiva;

b)

un inventario de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado presentes en el territorio comunitario y de las perspectivas futuras.

3.   Los Estados miembros organizarán periódicamente, y como mínimo cada diez años, la realización de autoevaluaciones de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a una revisión internacional inter pares de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes o sus programas nacionales, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles de seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de todas las revisiones inter pares se comunicarán a la Comisión y a los Estados miembros, y se pondrán a disposición pública cuando ello no comprometa la seguridad ni el respeto de los derechos de propiedad de la información.

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 23 de agosto de 2013. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Las obligaciones de transposición y de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva relativas al combustible nuclear gastado no se aplicarán a Chipre, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo y Malta mientras estos países no decidan desarrollar actividad alguna en relación con el combustible nuclear.

3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva y de cualquier modificación posterior de dichas disposiciones.

4.   Cada Estado miembro notificará por primera vez a la Comisión el contenido de su programa nacional, que cubrirá todos los aspectos prescritos en el artículo 12, lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 23 de agosto de 2015.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. SAWICKI


(1)  Dictamen de 4 de mayo de 2011 (todavía no ha sido publicado en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 23 de junio de 2011 (todavía no ha sido publicado en el Diario Oficial).

(3)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(4)  Asuntos C 187/87 (Rec. 1988, p. 5013) y C-29/99 (Rec. 2002, p. I-11221).

(5)  DO L 371 de 30.12.1987, p. 76.

(6)  DO L 357 de 7.12.1989, p. 31.

(7)  DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.

(8)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

(9)  DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.

(10)  DO L 338 de 17.12.2008, p. 69.

(11)  DO L 172 de 2.7.2009, p. 18.

(12)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

(13)  DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.

(14)  DO L 330 de 28.11.2006, p. 31.

(15)  DO L 195 de 17.7.2007, p. 44.


DECISIONES

2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/57


DECISIÓN 2011/486/PESC DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/402/PESC, por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos (1).

(2)

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución («RCSNU») 1988 (2011) en que reconoce que la situación de la seguridad en Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno de Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores, y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en Afganistán.

(3)

La RCSNU 1988 (2011) también reconoce que, a pesar de la evolución de la situación en Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirma la necesidad de combatir esa amenaza.

(4)

La RCSNU 1988 (2011) impuso asimismo determinadas medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas antes del 17 de junio de 2011 como talibanes y las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se especifica en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999) y la RCSNU 1333 (2000) a partir del 17 de junio de 2011, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la RCSNU 1988 (2011) (en lo sucesivo, el «Comité de Sanciones»).

(5)

Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se impondrán las medidas restrictivas prescritas en el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartados 1 y 2, a las personas y entidades designadas antes del 17 de junio de 2011 como talibanes y a las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, como se especifica en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la RCSNU 1267 (1999) y en la RCSNU 1333 (2000) a partir del 17 de junio de 2011, así como otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán que designe el Comité de Sanciones.

2.   Las personas, grupos, empresas y entidades afectados se consignan en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir a las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el artículo 1 el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, desde el territorio de los Estados miembros o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas a las que se refiere el artículo 1.

2.   El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio.

3.   El apartado 1 no se aplicará cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité de Sanciones determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno de Afganistán para promover la reconciliación.

4.   En caso de que, de conformidad con el apartado 3, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él a personas designadas por el Comité de Sanciones, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

Artículo 4

1.   Se congelarán todos los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el artículo 1, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control.

2.   No se pondrán, directa o indirectamente, a disposición de las personas, grupos, empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, ni se utilizarán en su beneficio, fondos ni otros activos financieros o recursos económicos.

3.   Los Estados miembros podrán establecer exenciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y otros activos financieros o recursos económicos:

a)

necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos congelados y los demás activos financieros o recursos económicos;

d)

necesarios para sufragar gastos extraordinarios, previa notificación del Estado miembro afectado al Comité de Sanciones, que deberá aprobar la excepción.

4.   Las exenciones a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), podrán realizarse tras la notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de Sanciones de su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a dichos fondos, activos o recursos y en ausencia de una decisión negativa del Comité de Sanciones en el plazo de tres días hábiles.

5.   Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará al ingreso en las cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios debidos a dichas cuentas; o

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas,

siempre y cuando esos intereses, beneficios y pagos continúen sometidos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 5

El Consejo establecerá la lista recogida en el anexo y la modificará de conformidad con lo que determinen el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.

Artículo 6

1.   Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluya en las listas a una persona, grupo, empresa o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona, grupo, empresa o entidad en el anexo. El Consejo comunicará su decisión a la persona, grupo, empresa o entidad afectada, junto con los motivos de la inclusión, ya sea directamente, si conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer a la persona, grupo, empresa o entidad la oportunidad de presentar alegaciones al respecto.

2.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas decisivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona, grupo, empresa o entidad.

Artículo 7

1.   En el anexo se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas, grupos, empresas y entidades afectados, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

2.   En el anexo se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones, necesaria para identificar a las personas, grupos, empresas y entidades afectados. Respecto de las personas, dicha información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y la función o profesión. Respecto de los grupos, empresas y entidades, la información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

Artículo 8

La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, de conformidad con las correspondientes decisiones del Consejo de Seguridad.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.


ANEXO

LISTA DE LAS PERSONAS, GRUPOS, EMPRESAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

A.   Personas asociadas con los talibanes

1.

Abdul Baqi.

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de las provincias de Khost y Paktika bajo el régimen talibán; b) Viceministro de Información y Cultura bajo el régimen talibán; c) Departamento Consular, Ministerio de Asuntos Exteriores, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: ciudad de Jalalabad, provincia de Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

2.

Abdul Qadeer Abdul Baseer.

Título: a) General, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado militar, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1964. Lugar de nacimiento: Nangarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000974 (pasaporte afgano). Información adicional: repatriado a Afganistán en febrero de 2006. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

3.

Amir Abdullah (alias Amir Abdullah Sahib).

Dirección: Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Amir Abdullah ha prestado servicios en calidad de tesorero a Abdul Ghani Baradar (TI.B.24.01.), alto dirigente de los talibanes, y fue adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Kandahar (Afganistán). Ha viajado a Kuwait, Arabia Saudí, Libia y los Emiratos Árabes Unidos con objeto de recaudar fondos para los talibanes, y ha facilitado las comunicaciones de dirigentes talibanes y coordinado reuniones de alto nivel en los locales para huéspedes de su residencia en Pakistán. Amir Abdullah ayudó a muchos destacados miembros talibanes que huyeron de Afganistán en 2001 a establecerse en Pakistán.

4.

Abdul Manan.

Título: a) Sr., b) Mawlawi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

5.

Abdul Razaq.

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Ministro de Comercio (régimen talibán), b) detenido en 2003 en la provincia de Kandahar en Afganistán. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

6.

Abdul Wahab.

Título: Malawi. Motivos de inclusión en la lista: Encargado de negocios talibán en Riad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

7.

Abdul Rahman Agha.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Tribunal Militar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

8.

Abdul Wasay Mu’tasim Agha. [alias: a) Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

9.

Janan Agha.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Fariab (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

10.

Sayed Mohammad Azim Agha [alias: a) Sayed Mohammad Azim Agha, b) Agha Saheb].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: empleado del Departamento de Pasaportes y Visados del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

11.

Sayyed Ghiassouddine Agha [alias: a) Sayed Ghiasuddin Sayed Ghousuddin, b) Sayyed Ghayasudin, c) Sayed Ghias].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Haj y de Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Ministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de la provincia de Faryab, Afganistán, b) implicado en el tráfico de drogas. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

12.

Mohammad Ahmadi.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Presidente de Da Afganistán Bank bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

13.

Mohammad Shafiq Ahmadi.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Samangan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

14.

Ahmadullah (alias Ahmadulla).

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en diciembre de 2001. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

15.

Abdul Bari Akhund (alias Haji Mullah Sahib).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Helmand bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro de un comité del liderazgo talibán (formado por siete personas) de Kandahar, Afganistán, desde mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

16.

Ahmed Jan Akhund.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1953 y 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

17.

Attiqullah Akhund.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Shawali Kott, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

18.

Hamidullah Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Presidente de Ariana Afghan Airlines bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

19.

Mohammad Hassan Akhund.

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente primero del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Ministro de Asuntos Exteriores precedente a Wakil Ahmad Mutawakil del régimen talibán, c) Gobernador de Kandahar del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) de la facción Malwhavi Khaalis, una de las siete facciones de la yihad contra los soviéticos, b) diplomado de una madraza en Quetta, Pakistán, c) estrecho colaborador del Mullah Omar. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

20.

Mohammad Abbas Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Sanidad Pública del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

21.

Mohammad Essa Akhund.

Título: a) Alhaj, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agua, Saneamiento y Electricidad del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

22.

Ubaidullah Akhund [alias: a) Obaidullah Akhund, b) Obaid Ullah Akhund].

Título: a) Mullah, b) Hadji, c) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Defensa bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) es uno de los lugartenientes del Mullah Omar, b) miembro del liderazgo talibán, a cargo de operaciones militares. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

23.

Ahmad Jan Akhundzada Shukoor Akhundzada [alias: a) Ahmad Jan Akhunzada, b) Ahmad Jan Akhund Zada].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Zabol (Afganistán) bajo el régimen talibán. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán a cargo de la provincia de Urazgán, Afganistán, a principios de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

24.

Mohammad Eshaq Akhunzada.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Laghman (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabajh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

25.

Agha Jan Alizai [alias: a) Haji Agha Jan Alizai, b) Hajji Agha Jan, c) Agha Jan Alazai, d) Haji Loi Lala, e) Loi Agha].

Título: Haji. Fecha de nacimiento: a)15.10.1963, b)14.2.1973, c) 1967, d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) aldea de Hitemchai, provincia de Helmand, Afghanistan, b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Agha Jan Alizai ha gestionado una de las redes de tráfico de drogas más extensas de Helmand (Afganistán) y ha facilitado fondos a los talibanes a cambio de protección para sus actividades de narcotráfico. En 2008, un grupo de traficantes en narcóticos del que formaba parte Alizai acordó pagar a los talibanes un impuesto por el terreno en el que se había plantado adormidera, a cambio de lo cual los talibanes aceptaron organizar el transporte del material narcótico. Los talibanes aceptaron también facilitar servicios de seguridad a los narcotraficantes y a los lugares de almacenamiento, mientras que los traficantes facilitarían alojamiento y transporte a los combatientes talibanes. Alizai también ha participado en la adquisición de armas para los talibanes y ha viajado regularmente a Pakistán para entrevistarse con altos cargos talibanes. Alizai también ha ayudado a miembros de los talibanes a obtener pasaportes iraníes falsos para viajar a Irán y recibir adiestramiento. En 2009, Alizai entregó un pasaporte y fondos a un comandante talibán para que este viajara a Irán.

26.

Allahdad (alias Akhund).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Construcción del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

27.

Aminullah Amin.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Saripul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

28.

Mohammad Sadiq Amir Mohammad.

Título: a) Alhaj, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de la Oficina Comercial Afgana, Peshawar, Pakistán, bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1934. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 011252 (pasaporte afgano). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

29.

Muhammad Taher Anwari [alias: a) Mohammad Taher Anwari, b) Haji Mudir].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Ministro de Hacienda de los talibanes. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1961. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

30.

Arefullah Aref.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

31.

Sayed Esmatullah Asem (alias Esmatullah Asem).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán, b) Secretario General de la Sociedad Afgana de la MEDIA Luna Roja (ARCS) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) miembro del liderazgo talibán en mayo de 2007; b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) miembro del Consejo talibán de Peshawar. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

32.

Atiqullah.

Título: a) Hadji, b) Molla. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Tras la toma de Kabul por los talibanes en 1996, Atiqullah fue designado para ocupar un cargo en Kandahar. En 1999 o 2000 fue nombrado Primer Viceministro de Agricultura, y después Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán.

 

Después de la caída del régimen talibán, Atiqullah pasó a ser el responsable de operaciones de los talibanes en el sur de Afganistán. En 2008 fue nombrado adjunto del Gobernador talibán de la provincia de Helmand (Afganistán).

33.

Azizirahman.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, Embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

34.

Abdul Ghani Baradar (alias Mullah Baradar Akhund).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Diputado, Ministro de Defensa del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: aldea de Weetmak, distrito de Dehrawood, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) pertenece a la tribu popalzai, b) comandante en jefe de los talibanes y miembro del «Consejo Quetta» talibán en mayo de 2007, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

35.

Shahabuddin Delawar.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Juez suplente del Tribunal Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

36.

Dost Mohammad (alias Doost Mohammad).

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Ghazni bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) comandante talibán en mayo de 2007, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

37.

Mohammad Azam Elmi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Minería e Industria del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido en 2005. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

38.

Faiz.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Departamento de Información, Ministerio de Asunto Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1969. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

39.

Rustum Hanafi Habibullah (alias Rostam Nuristani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Obras Públicas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Dara Kolum, distrito de Do Aab, provincia de Nuristán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán responsable de la provincia de Nuristán, Afganistán, en mayo de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

40.

Gul Ahmad Hakimi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

41.

Abdullah Hamad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1972. Lugar de nacimiento: Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000857 (expedido el 20.11.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

42.

Hamdullah.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de repatriación, «Consulado General» talibán, Quetta. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

43.

Zabihullah Hamidi.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación Superior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

44.

Din Mohammad Hanif (alias Qari Din Mohammad).

Título: Qari. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Planificación del régimen talibán, b) Ministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

45.

Abdul Jalil Haqqani (alias Nazar Jan).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandaab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; b) miembro del Consejo del liderazgo talibán desde mayo de 2007; c) miembro de la Comisión Financiera del Consejo talibán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

46.

Badruddin Haqqani (alias Atiqullah).

Dirección: Miram Shah, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975-79. Información adicional: a) comandante operativo de la Red Haqqani y miembro de la shura talibán en Miram Shah, b) ha ayudado a dirigir ataques contra objetivos en el sudeste de Afganistán, c) hijo de Jalaluddin Haqqani, hermano de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani y Nasiruddin Haqqani, sobrino de Khalil Ahmed Haqqani. Fecha de designación de NU:11.5.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Badruddin Haqqani es el comandante de operaciones de la Red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que opera desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. La Red Haqqani ha estado en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la Red Haqqani son los tres hijos mayores del fundador de la Red, Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), quien se unió al régimen talibán de Mullah Mohammed Omar (TI.O.4.01.) a mediados de la década de 1990. Badruddin es hijo de Jalaluddin y hermano de Nasiruddin Haqqani (TI.H.146.10.) y Sirajuddin Haqqani (TI.H.144.07.), así como sobrino de Khalil Ahmed Haqqani (TI.H.150.11.).

 

Badruddin ayuda a dirigir a insurgentes y combatientes extranjeros asociados con los talibanes en atentados contra objetivos en la región sudoriental de Afganistán. Badruddin es miembro del Miram Shah shura de los talibanes, que tiene autoridad sobre las actividades de la Red Haqqani.

 

También se cree que Badruddin está a cargo de los secuestros de la Red Haqqani. Ha sido responsable del secuestro de numerosos afganos y nacionales extranjeros en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán.

47.

Ezatullah Haqqani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Planificación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Laghman, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

48.

Jalaluddin Haqqani [alias: a) Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani, c) Jallalouddine Haqani].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1942. Lugar de nacimiento: provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani; b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) aunque falleció presuntamente en junio de 2007, todavía vivía en mayo de 2008. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

49.

Khalil Ahmed Haqqani [alias: a) Khalil Al-Rahman Haqqani, b) Khalil ur Rahman Haqqani, c) Khaleel Haqqani].

Título: Haji. Dirección: a) Peshawar, Pakistán; b) cerca de la madraza de Dergey Manday en la aldea de Dergey Manday, cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional (NWA), áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; c) aldea de Kayla cerca de Miram Shah, Agencia de Waziristán Septentrional, áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; d) aldea de Sarana Zadran, provincia de Paktia, Afganistán. Fecha de nacimiento: a)1.1.1966, b) entre 1958 y 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) alto miembro de la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán; b) había viajado anteriormente a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, para obtener fondos; c) hermano de Jalaluddin Haqqani y tío de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación de NU:9.2.2011.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Khalil Ahmed Haqqani es un miembro destacado de la Red Haqqani, un grupo de militantes afiliado a los talibanes que actúa desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. La Red Haqqani, que está en la vanguardia de las actividad insurgente en Afganistán, fue fundada por el hermano de Khalil Haqqani, Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), quien se unió al régimen talibán del Mullah Mohammed Omar (TI.0.4.01.) a mediados de la década de 1990.

 

Khalil Haqqani realiza actividades de recaudación de fondos en nombre de los talibanes y de la Red Haqqani, y a menudo viaja al exterior para encontrarse con quienes le prestan apoyo financiero. En septiembre de 2009, Khalil Haqqani ya había viajado a los Estados del Golfo y había reunido fondos de fuentes locales, así como de fuentes de Asia Meridional y Oriental.

 

Khalil Haqqani también presta apoyo a los talibanes y a la Red Haqqani que actúa en Afganistán. A principios de 2010, Khalil Haqqani suministraba fondos a células de talibanes en la provincia de Logar (Afganistán). En 2009, proporcionó, manteniéndolos bajo su control, a aproximadamente 160 combatientes en la provincia de Logar, y fue uno de los responsables de la detención de prisioneros enemigos capturados por los talibanes y la Red Haqqani. Khalil Haqqani ha recibido órdenes de Sirajuddin Haqqani (TI.H.144.07.), su sobrino, para ejecutar operaciones de los talibanes.

 

Khalil Haqqani también ha actuado en nombre de Al-Qaida (QE.A.4.01.) y se lo ha relacionado con sus operaciones militares. En 2002, desplegó hombres para reforzar a los elementos de Al-Qaida en la provincia de Paktia (Afganistán).

50.

Mohammad Moslim Haqqani (alias Moslim Haqqani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

51.

Mohammad Salim Haqqani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1967. Nacionalidad: afgana. Información adicional: es de la provincia de Laghman. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

52.

Nasiruddin Haqqani [alias: a) Naseer Haqqani, b) Dr. Naseer Haqqani, c) Nassir Haqqani, d) Nashir Haqqani, e) Naseruddin, f) Dr. Alim Ghair].

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1970-1973. Lugar de nacimiento: Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: asociado con la red Haqqani, que opera desde Waziristán Septentrional en las áreas tribales bajo administración federal de Pakistán. Fecha de designación de NU:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

La red Haqqani es un grupo de militantes afiliado a los talibanes que realiza operaciones desde el distrito de Waziristán Septentrional en las zonas tribales de administración federal de Pakistán. Esta red está en la vanguardia de la actividad insurgente en Afganistán y es responsable de numerosos atentados notorios. Los dirigentes de la red Haqqani son los tres hijos mayores de Jalaluddin Haqqani (TI.H.40.01.), uno de los cuales es Nasiruddin Haqqani.

 

Nasiruddin Haqqani cumple la función de emisario de la red Haqqani y dedica gran parte de su tiempo a recaudar fondos. En 2004, Haqqani viajó a Arabia Saudí con un asociado talibán con miras a recaudar fondos para los talibanes. También aportó fondos en 2004 a militantes de Afganistán con el fin de perturbar las elecciones presidenciales afganas. Al menos entre 2005 y 2008, Nasiruddin Haqqani recaudó fondos para la red Haqqani en varios viajes realizados con esa finalidad, como los viajes periódicos a los Emiratos Árabes Unidos en 2007 y un viaje de recaudación de fondos realizado a otro Estado del Golfo en 2008. A mediados de 2007, Haqqani contaba permanentemente con tres grandes fuentes de financiación: donaciones de la región del Golfo, el tráfico de estupefacientes y desembolsos de Al-Qaida (QE.A.4.01.). A finales de 2009, Nasiruddin Haqqani recibió varios cientos de miles de dólares de personas asociadas con Al-Qaida en la Península Arábiga para su uso en actividades de la red Haqqani.

53.

Sayyed Mohammed Haqqani (alias Sayyed Mohammad Haqqani).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, b) Jefe de Información y Cultura de la provincia de Kandahar durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: Diplomado de la madraza Haqqaniya de Pakistán, b) se cree que mantiene relaciones estrechas con el líder de los talibanes Mullah Mohammad Omar, c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sayyed Mohammed Haqqani es aliado de Gulbbudin Hekmatyar (QI.H.88.03.) y desde hace mucho tiempo seguidor del Mullah Mohammed Omar (TI.O.4.01.). En su calidad de Director de Asuntos Administrativos del régimen talibán, distribuyó cédulas de identidad afganas a extranjeros vinculados a Al-Qaida que combatían en Afganistán y recaudó de ellos importantes cantidades de dinero.

Sayyed Mohammed Haqqani se reunió en varias oportunidades con Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri (QI.A.6.01.) y con Farhad, Secretario de Mohammed Omar, en 2003 y 2004. Abrió en el bazar de Qissa Khwani, en Peshawar (Pakistán) una librería, que ha estado implicada en la financiación de los talibanes. En marzo de 2009 seguía siendo un activo dirigente de la insurgencia talibán.

54.

Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias: a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa].

Motivos de inclusión en la lista: Na’ib Amir (Comandante adjunto). Dirección: a) alrededores de Kela, alrededores de Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) Manba’ul uloom Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, c) Dergey Manday Madrasa, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977/1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán Septentrional, Pakistán, b) aldea de Srana, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) desde 2004, principal comandante operativo en las regiones del este y el sur de Afganistán. b) Hijo de Jallaloudine Haqani. c) Pertenece a la sección de Sultán Khel, tribu Zardan de Garda Saray de la provincia de Paktia, Afganistán. d) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:13.9.2007.

55.

Abdul Hai Hazem.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Quetta, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 0001203. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

56.

Hidayatullah (alias Abu Turab).

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:8.3.2001.

57.

Abdul Rahman Ahmad Hottak (alias Hottak Sahib).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro (Cultural) de Información y Cultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

58.

Najibullah Haqqani Hydayetullah (alias Najibullah Haqani).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Finanzas del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) procede de Afganistán oriental; b) miembro del «Consejo» talibán en la provincia de Kunar, Afganistán, en mayo de 2007; c) primo de Moulavi Noor Jalal. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

59.

Gul Agha Ishakzai [alias: a) Mullah Gul Agha, b) Mullah Gul Agha Akhund, c) Hidayatullah, d) Haji Hidayatullah, e) Hayadatullah].

Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1972. Lugar de nacimiento: Band-e-Timor, Kandahar, Afganistán. Información adicional: forma parte de un consejo talibán recién creado que coordina la recogida del zakat (impuesto islámico) de la provincia de Baluchistán, Pakistán. Fecha de designación de NU:20.7.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

 

Gul Agha Ishakzai es jefe de la comisión de finanzas de los talibanes e integrante de un consejo talibán, de reciente creación, que se ocupa de coordinar la recaudación del zakat (impuesto islámico) en la provincia de Baluchistán (Pakistán). También ha recaudado fondos para la perpetración de atentados suicidas en Kandahar (Afganistán), y ha participado en la entrega de recursos a los combatientes talibanes y sus familiares.

 

Amigo de infancia del dirigente talibán Mullah Mohammad Omar (TI.O.4.01.), Gul Agha Ishakzai ha actuado como principal oficial de finanzas de este y ha sido uno de sus asesores más cercanos. Hubo un momento en que solo él podía decidir quién se reunía con Mullah Omar. Durante el régimen de los talibanes residió con Omar en el palacio presidencial.

 

En diciembre de 2005, Gul Agha Ishakzai facilitó el traslado de personas y bienes a los campamentos de adiestramiento de los talibanes, y a finales de 2006 viajó al exterior con objeto de obtener componentes de armas.

60.

Noor Jalal (alias Nur Jalal).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro (Administrativo) de Interior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: provincia de Kunar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

61.

Qudratullah Jamal (alias Haji Sahib).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Información del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: Gardez, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

62.

Saleh Mohammad Kakar (alias Saleh Mohammad).

Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: aldea de Nulgham, distrito de Panjwai, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Kandahar, Afganistán. Fecha de designación de NU:4.11.2010.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Saleh Mohammad Kakar es un narcotraficante que ha dirigido, en las provincias afganas de Kandahar y Helmand, una red organizada de contrabando que satisfacía las necesidades logísticas y financieras de los talibanes. Antes de ser arrestado por las autoridades de Afganistán, Saleh Mohammad Kakar dirigía, en la zona de Band-e-Timor de la provincia de Kandahar, laboratorios de procesamiento de heroína que estaban protegidos por los talibanes. Kakar ha estado en contacto con altos dirigentes talibanes, ha cobrado en su nombre dinero de narcotraficantes y ha administrado y escondido dinero perteneciente a miembros destacados de los talibanes. También fue responsable de facilitar el pago de impuestos a los talibanes en nombre de narcotraficantes. Kakar ha sido propietario de un negocio de compra y venta de automóviles en Kandahar y ha proporcionado vehículos a los talibanes para la realización de atentados suicidas.

63.

Rahamatullah Kakazada [alias: a) Rehmatullah, b) Kakazada, c) Mullah Nasir].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General del «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1968. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000952 (pasaporte afgano expedido el 7.1.1999). Información adicional:«Gobernador» talibán de la provincia de Ghazni, Afganistán, desde mayo de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

64.

Abdul Rauf Khadem.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Comandante del Cuerpo Central bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: Uruzgán/Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

65.

Khairullah Khairkhwah (alias Mullah Khairullah Khairkhwah).

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Portavoz del régimen talibán, c) Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán, d) Ministro de Interior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: detenido en junio de 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

66.

Abdul Razaq Akhund Lala Akhund.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Interior del régimen talibán, b) Jefe de Policía de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Spin Boldak, provincia de Kandahar, Afganistán, en la zona limítrofe con el distrito de Chaman, Quetta, Pakistán. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

67.

Jan Mohmmad Madani.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: encargado de negocios, Embajada talibán en Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

68.

Zia-ur-Rahman Madani [alias: a) Ziaurrahman Madani, b) Zaia u Rahman Madani, c) Madani Saheb].

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Logar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: Taliqan, provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) implicado en el tráfico de drogas; b) desde mayo de 2007 era el encargado de asuntos militares de los talibanes en la provincia de Takhar, Afganistán; c) encargado de la provincia de Nangahar. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

69.

Abdul Latif Mansur (alias Abdul Latif Mansoor).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Agricultura del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro del «Consejo Miram Shah» talibán en mayo de 2007. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

70.

Mohammadullah Mati.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Obras Públicas del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Arghandab, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

71.

Matiullah.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Director de la Aduana de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: distrito de Daman, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

72.

Akhtar Mohammad Maz-Hari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Agregado de educación, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: SE 012820 (pasaporte afgano expedido el 4.11.2000). Información adicional: supuestamente fallecido en 2007. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

73.

Fazl Mohammad Mazloom [alias: a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

74.

Nazar Mohammad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kunduz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

75.

Mohammad Homayoon.

Título: Sr. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agua y Electricidad del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

76.

Mohammad Shafiq Mohammadi.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Khost (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

77.

Abdul Kabir Mohammad Jan (alias A. Kabir).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Vicepresidente segundo de Asuntos Económicos del Consejo de Ministros del régimen talibán, b) Gobernador de la provincia de Nangahar bajo el régimen talibán, c) Jefe de la Zona Oriental bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: tribu Zardran, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) activo en operaciones terroristas en el este de Afganistán, b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

78.

Mohammad Rasul.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Nimroz (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1958 y 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Spinboldak, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

79.

Mohammad Wali.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1965. Lugar de nacimiento: provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Desde su cargo en el Ministerio del Departamento de Represión del Vicio y Difusión de la Virtud del régimen de los talibanes, Mohammad Wali utilizó con frecuencia la tortura y otros medios para intimidar a la población. Mohammad Wali sigue actuando con los talibanes en la provincia de Kandahar (Afganistán), tras la caída del régimen de los talibanes.

80.

Mohammad Yaqoub.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe del BIA bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

81.

Amir Khan Motaqi (alias Amir Khan Muttaqi).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Ministro de Educación del régimen talibán, b) representante talibán para el diálogo liderado por la ONU durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Helmand, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

82.

Abdulhai Motmaen.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Director, Departamento de Información y Cultura, Kandahar, Afganistán durante el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

83.

Allah Dad Tayeb Wali Muhammad [alias: a) Allah Dad Tayyab, b) Allah Dad Tabeeb].

Título: a) Mullah, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comunicación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

84.

Najibullah Muhammad Juma (alias Najib Ullah).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Cónsul General, «Consulado General» talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Farah. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: 00737 (pasaporte afgano expedido el 20.10.1996). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

85.

Mohammad Naim (alias Mullah Naeem).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

86.

Nik Mohammad.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Comercio del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

87.

Hamdullah Nomani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: alto funcionario del Ministerio de Enseñanza Superior bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

88.

Mohammad Aleem Noorani.

Título: Mufti. Motivos de inclusión en la lista: Primer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

89.

Nurullah Nuri.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: a) Gobernador de la provincia de Balkh (Afganistán) bajo el régimen talibán, b) Jefe de la Zona Norte bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Shahjoe, provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

90.

Abdul Manan. Nyazi [alias: a) Abdul Manan Nayazi, b) Abdul Manan Niazi, c) Baryaly, d) Baryalai].

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Pashtoon Zarghoon, provincia de Herat, Afghanistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: miembro talibán encargado de la provincia de Herat. Se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

91.

Mohammed Omar.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe espiritual («Amir ul-Mumineen»), Afganistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1966. Lugar de nacimiento: provincia de Uruzgán, aldea de Adehrawood. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

92.

Abdul Jabbar Omari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Baghlan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

93.

Mohammad Ibrahim Omari.

Título: Alhaj. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: valle de Zadran, provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

94.

Nooruddin Turabi Muhammad Qasim (alias Noor ud Din Turabi).

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) distrito de Chora, provincia de Uruzgán, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

95.

Abdul Salam Hanafi Ali Mardan Qul [alias: a) Abdussalam Hanifi, b) Hanafi Saheb].

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Educación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Darzab, distrito de Faryab, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) en mayo de 2007, miembro de los talibanes responsable de Afganistán Septentrional, b) implicado en el tráfico de drogas. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

96.

Abdul Ghafar Qurishi (alias Abdul Ghaffar Qureshi).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: agregado de repatriación, «Embajada» talibán en Islamabad. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

97.

Yar Mohammad Rahimi.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Comunicaciones del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1953. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwaee, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

98.

Mohammad Hasan Rahmani.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Kandahar (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Panjwae, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

99.

Habibullah Reshad.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Jefe del Servicio de Investigaciones bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

100.

Abdulhai Salek.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Uruzgán (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

101.

Sanani.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Jefe de Dar-ul-Efta bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1923. Lugar de nacimiento: provincia de Zabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

102.

Noor Mohammad Saqib.

Motivos de inclusión en la lista: Presidente del Tribunal Supremo bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: distrito de Bagrami, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

103.

Ehsanullah Sarfida.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Qarabagh, provincia de Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

104.

Saduddin Sayyed [alias: a) Sadudin Sayed, b) Sadruddin].

Título: a) Maulavi, b) Alhaj, c) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: a) Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del régimen talibán, b) Alcalde de la ciudad de Kabul bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Chamán, Pakistán. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

105.

Qari Abdul Wali Seddiqi.

Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: 1974. Lugar de nacimiento: Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000769 (pasaporte afgano expedido el 2.2.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

106.

Abdul Wahed Shafiq.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Vicegobernador de la provincia de Kabul (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

107.

Said Ahmed Shahidkhel.

Título: Maulavi. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) Viceministro de Educación (régimen talibán), b) en detención preventiva en julio de 2003 en Kabul, Afganistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

108.

Akhtar Mohammad Mansour Shah Mohammed [alias: a) Akhtar Mohammad Mansour Khan Muhammad, b) Akhtar Muhammad Mansoor, c) Akhtar Mohammad Mansoor].

Título: a) Maulavi, b) Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Aviación Civil y Transporte del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1960. Lugar de nacimiento: a) Kandahar, Afganistán, b) Kalanko Joftian, distrito de Zurmat, provincia de Paktia, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) repatriado a Afganistán en septiembre de 2006, b) miembro del Liderazgo talibán, c) implicado en el tráfico de drogas, d) desde mayo de 2007, activo en las provincias de Khost, Paktia y Paktika, Afganistán; desde mayo de 2007, «Gobernador» talibán de Kandahar. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

109.

Shamsudin.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Wardak (Maidan) (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Keshim, provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

110.

Mohammad Sharif.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Interior del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

111.

Shams Ur-Rahman Sher Alam [alias: a) Shamsurrahman, b) Shams-u-Rahman].

Título: a) Mullah, b) Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Agricultura del régimen talibán. Lugar de nacimiento: distrito de Suroobi, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

112.

Abdul Ghafar Shinwari.

Título: Haji. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Consulado General» talibán, Karachi, Pakistán. Fecha de nacimiento:29.3.1965. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000763 (expedido el 9.1.1997). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

113.

Mohammad Sarwar Siddiqmal.

Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

114.

Sher Mohammad Abbas Stanekzai.

Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Sanidad bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

115.

Taha.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Gobernador de la provincia de Paktia (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

116.

Tahis.

Título: Hadji. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Aviación Civil del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

117.

Abdul Raqib Takhari.

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Ministro de Repatriación del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1968 y 1973. Lugar de nacimiento: provincia de Takhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

118.

Walijan.

Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Jawzjan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: Quetta, Pakistán. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

119.

Nazirullah Ahanafi Waliullah (alias Nazirullah Aanafi Waliullah).

Título: a) Maulavi, b) Haji. Motivos de inclusión en la lista: Agregado comercial, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 000912 (pasaporte afgano expedido el 30.6.1998). Información adicional: repatriado a Afganistán en octubre de 2006. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

120.

Abdul-Haq Wasiq (alias Abdul-Haq Wasseq).

Título: Maulavi. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Seguridad (Inteligencia) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:31.1.2001.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdul-Haq Wassiq es aliado de Gulbuddin Hekmatyar (QI.H.88.03.). Bajo el régimen talibán, ocupó varios cargos sucesivos como comandante local en las provincias de Nimroz y Kandahar. Posteriormente pasó a ser Vicedirector General de Inteligencia, bajo la supervisión de Qari Ahmadullah (TI.A.81.01.). En ese puesto, fue el encargado de las relaciones con los combatientes extranjeros vinculados a Al-Qaida y con sus campamentos de adiestramiento en Afganistán. Además, era conocido por los métodos represivos que utilizaba contra los opositores del régimen talibán en el sur de Afganistán.

121.

Mohammad Jawad Waziri.

Motivos de inclusión en la lista: Servicio de relaciones con las Naciones Unidas, Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:23.2.2001.

122.

Abdul Rahman Zahed (alias Abdul Rehman Zahid).

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Viceministro de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: provincia de Logar, distrito de Kharwar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación de NU:25.1.2001.

123.

Mohammad Zahid.

Título: Mullah. Motivos de inclusión en la lista: Tercer Secretario, «Embajada» talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Logar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Número de pasaporte: D 001206 (expedido el 17.7.2000). Fecha de designación de NU:25.1.2001.

B.   Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/73


DECISIÓN 2011/487/PESC DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

que modifica la Posición común 2002/402/PESC por la que se adoptan medidas restrictivas contra Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición común 2002/402/PESC (1).

(2)

El 17 de junio de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1989 (2011) (en lo sucesivo, «RCSNU 1989 (2011)») en la que observaba con preocupación que se mantenía la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella y reafirmaba que estaba resuelto a hacer frente a todos los aspectos de esa amenaza.

(3)

En estas circunstancias, la RCSNU 1989 (2011) mantuvo las medidas restrictivas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la Resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) respecto de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, incluidos los indicados en la sección C («Personas asociadas con Al-Qaida») y la sección D («Entidades y otros grupos y empresas asociados con Al-Qaida») de la Lista consolidada establecida en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como los designados después de la fecha de aprobación de la RCSNU 1989 (2011).

(4)

La Posición común 2002/402/PESC debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas de ejecución de la Unión figuran en el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Posición común 2002/402/PESC queda modificada como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Posición común se aplicará a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, tal como se señalan en la lista que ha sido establecida de conformidad con las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000) y que será actualizada periódicamente por el Comité creado en virtud de la RCSNU 1267 (1999).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).


2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/74


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/488/PESC DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (1), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC.

(2)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, deben añadirse más personas a la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista de personas y entidades que figura en el anexo de la Decisión 2011/273/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 121 de 10.5.2011, p. 11.


ANEXO

Personas a que se refiere el artículo 1

A.   Personas

 

Nombre

Información de identificación (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento…)

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

D. Mohammad Mufleh

 

Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes

1.8.2011

2.

General de División Tawfiq Younes

 

Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil

1.8.2011

3.

D. Mohammed Makhlouf (alias Abu Rami)

Nacido en Latakia, Siria, 19.10.1932

Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf

1.8.2011

4.

Ayman Jabir

Nacido en Latakia

Asociado con Mahir al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha

1.8.2011

5.

General Ali Habib Mahmoud

Nacido en Tartous, 1939. Nombrado Ministro de Defensa el 3 de junio de 2009

Ministro de Defensa. Responsable de la dirección y de las operaciones de las Fuerzas Armadas sirias implicadas en la represión y violencia contra la población civil

1.8.2011


Corrección de errores

2.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/76


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 574/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de nitritos, melamina y Ambrosia spp., y a la transferencia de determinados coccidiostáticos e histomonóstatos, y por la que se consolidan sus anexos I y II

( Diario Oficial de la Unión Europea L 159 de 17 de junio de 2011 )

En la página 8, en el artículo 2:

en lugar de:

«El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,

léase:

«El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».