ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.159.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 159

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
17 de junio de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2011/343/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania

1

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 572/2011 del Consejo, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

2

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 573/2011 del Consejo, de 16 de junio de 2011, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

5

 

*

Reglamento (UE) no 574/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de nitritos, melamina y Ambrosia spp., y a la transferencia de determinados coccidiostáticos e histomonóstatos, y por la que se consolidan sus anexos I y II ( 1 )

7

 

*

Reglamento (UE) no 575/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( 1 )

25

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 576/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

66

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se modifica por centésima cuadragésima novena vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

69

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2011 de la Comisión, de 16 de junio de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

86

 

 

DECISIONES

 

 

2011/344/UE

 

*

Decisión de Ejecución del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

88

 

*

Decisión de Ejecución 2011/345/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

93

 

 

2011/346/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP [notificada con el número C(2010) 4932]  ( 1 )

95

 

 

2011/347/UE

 

*

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de junio de 2011, relativa a una ayuda financiera de la Unión para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en los Países Bajos en 2006 y 2007 [notificada con el número C(2011) 4146]

105

 

 

IV   Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

 

 

2011/348/CE

 

*

Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania

107

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania

108

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2011

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania

(2011/343/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania.

(2)

Dicho Acuerdo fue firmado por los representantes de las Partes el 30 de noviembre de 2009 en Bruselas, y se ha aplicado provisionalmente desde el momento de su firma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo, a la espera de su celebración.

(3)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4)

Procede celebrar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo y hará la siguiente notificación al Reino Hachemí de Jordania:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea, y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.


(1)  Véase la página 108 del presente Diario Oficial.


REGLAMENTOS

17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/2


REGLAMENTO (UE) No 572/2011 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/137/PESC, modificada por la Decisión 2011/332/PESC del Consejo (2), establece una excepción concreta en relación con la congelación de los activos de determinadas entidades (puertos).

(2)

Procede garantizar la continuación de las operaciones humanitarias y de la entrega de materiales y suministros de primera necesidad para la población civil, así como de las operaciones necesarias para las evacuaciones de Libia.

(3)

Estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

A la vista de la gravedad de la situación en Libia, y de conformidad con la Decisión 2011/137/PESC, procede incluir a más entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (3).

(5)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 8 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo IV podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la liberación de capitales o recursos económicos inmovilizados que sean propiedad de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a favor de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, en caso de que lo consideren necesario por motivos humanitarios, tales como suministrar o facilitar el suministro de asistencia humanitaria, el suministro de materiales y artículos de primera necesidad para la población civil, incluidos los productos alimenticios y los materiales agrícolas para su producción, productos médicos y el suministro de electricidad, o para las evacuaciones de Libia. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 10 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indica en las páginas web expuestas en el anexo IV, podrán autorizar la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a las autoridades portuarias enumeradas en el anexo III en relación con la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con la excepción de los contratos relativos al petróleo, el gas y los productos refinados del petróleo. El Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.

(2)  DO L 149 de 8.6.2011, p. 10.

(3)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


ANEXO

Entidades a que se refiere el artículo 2

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Autoridad portuaria de Trípoli

Autoridad portuaria:

Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Trípoli)

Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

2.

Autoridad portuaria de Al Khums

Autoridad portuaria:

Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Al Khums)

Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

3.

Autoridad portuaria de Brega

 

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

4.

Autoridad portuaria de Ras Lanuf

Autoridad portuaria:

Veba Oil Operations BV

Dirección: PO Box 690

Trípoli, Libia

Tel. +218 21333081

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

5.

Autoridad portuaria de Zawia

 

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

6.

Autoridad portuaria de Zuwara

Autoridad portuaria:

Port Authority of Zuwara

(Autoridad de Zuwara)

Dirección: PO Box 648

Asuntos portuarios y transporte marino

Trípoli, Libia

Tel. +218 2525305

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 573/2011 DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2011

por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Considerando la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La entrada correspondiente a la persona que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.


ANEXO

Persona a que se refiere el artículo 1

14.

ZARTI, Mustafá.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/7


REGLAMENTO (UE) No 574/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los contenidos máximos de nitritos, melamina y Ambrosia spp., y a la transferencia de determinados coccidiostáticos e histomonóstatos, y por la que se consolidan sus anexos I y II

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1 y apartado 2, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I. Con respecto a determinadas sustancias indeseables, los Estados miembros deben llevar a cabo investigaciones encaminadas a determinar las fuentes de dichas sustancias cuando se rebasen los contenidos máximos establecidos en el anexo II de la mencionada Directiva.

(2)

Con respecto a los nitritos, se comprobó que los productos y subproductos procedentes de remolacha y caña de azúcar, y de la producción de almidón, contienen en determinadas condiciones cantidades de nitritos que sobrepasan los contenidos máximos establecidos recientemente en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE. Además, parece que el método de análisis para la determinación de nitritos en los piensos no siempre ofrece resultados analíticos fiables con respecto a los productos y los subproductos procedentes de remolacha y caña de azúcar, y de la producción de almidón. Dado que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó en su dictamen de 25 de marzo de 2009 (2) que la presencia de nitritos en los productos animales no plantea ninguna preocupación para la salud humana, los productos en cuestión deben quedar de momento exentos de los contenidos máximos de nitritos aplicables a las materias primas para piensos, mientras siguen examinándose las cantidades de nitritos en dichos productos y métodos apropiados de análisis.

(3)

En relación con la melamina, la EFSA adoptó el 18 de marzo de 2010 un dictamen científico sobre la melamina en la alimentación humana y animal (3). Las conclusiones de la EFSA muestran que la exposición a la melamina puede provocar la formación de cristales en las vías urinarias. Estos cristales causan lesiones tubulares proximales y se han observado en animales y niños debido a incidentes que implicaban la adulteración de piensos y de preparados para lactantes con melamina, en algunos casos con resultado de muerte. La Comisión del Codex Alimentarius ha establecido contenidos máximos para la melamina en la alimentación humana y animal (4). Procede incluir estos contenidos máximos en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE para proteger la salud animal y la salud pública, ya que son conformes con las conclusiones del dictamen de la EFSA. Conviene eximir algunos aditivos para piensos de los contenidos máximos, ya que tienen inevitablemente un contenido de melamina superior al contenido máximo debido al proceso normal de producción.

(4)

Con respecto a Ambrosia spp., la EFSA concluyó en su dictamen de 4 de junio de 2010 (5) que los piensos para aves pueden ser una vía importante de dispersión de Ambrosia spp., especialmente en zonas no infectadas anteriormente, ya que contienen a menudo cantidades significativas de semillas no transformadas de Ambrosia spp. Por tanto, la prevención de la utilización de piensos para aves contaminados con semillas no transformadas de Ambrosia spp. evitará probablemente la mayor dispersión de Ambrosia spp. en la Unión. Ambrosia spp. constituye un motivo de preocupación para la salud pública debido a las propiedades alergénicas de su polen. La inhalación del polen de la planta puede causar, entre otros problemas, rinoconjuntivitis y asma. También hay indicios de alergenicidad al polen de Ambrosia spp. en los animales. Conviene, por tanto, limitar la presencia de semillas deAmbrosia spp. en las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan granos y semillas no molidos, y establecer un contenido máximo de semillas de Ambrosia spp. en granos y semillas no molidos tan bajo como sea razonablemente posible (principio ALARA) mediante buenas prácticas agrícolas y técnicas de limpieza.

(5)

Con respecto a los coccidiostáticos y los histomonóstatos, puede haber transferencia de un lote de producción a otro cuando dichas sustancias se utilizan como aditivos autorizados para piensos. Dicha transferencia puede dar lugar a la contaminación de piensos producidos posteriormente con la presencia de trazas técnicamente inevitables de dichas sustancias —denominada transferencia o contaminación cruzada inevitable— en piensos en los que los coccidiostáticos y los histomonóstatos no están autorizados —denominados piensos a los que no están destinadas estas sustancias. Teniendo en cuenta la aplicación de buenas prácticas de fabricación, los contenidos máximos de transferencia inevitable de coccidiostáticos e histomonóstatos en piensos a los que no están destinados las sustancias deben establecerse con arreglo al principio ALARA («tan bajos como sea razonablemente posible»). A fin de permitir que el fabricante de piensos gestione la transferencia inevitable, un índice de transferencia de aproximadamente un 3 % del contenido máximo autorizado debe considerarse aceptable con respecto a los piensos para especies animales menos sensibles no objetivo, mientras que un índice de transferencia de aproximadamente un 1 % del contenido máximo autorizado debe considerarse aceptable con respecto a los piensos para especies animales sensibles no objetivo y los piensos utilizados en el período previo al sacrificio. El índice de transferencia del 1 % también debe considerarse aceptable en la contaminación cruzada de otros piensos para especies objetivo a los que no se han añadido coccidiostáticos o histomonóstatos, y para piensos a los que no están destinadas esas sustancias dados a «animales dedicados a la producción continua de alimentos», como las vacas lecheras o las gallinas ponedoras, en caso de que haya pruebas de que existe transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal. Cuando se dan directamente a los animales materias primas para piensos o se utilizan piensos complementarios, el nivel de exposición de los animales a los coccidiostáticos o los histomonóstatos no debe rebasar los niveles máximos de exposición correspondientes cuando se utilizan solamente piensos completos en una ración diaria.

(6)

Con respecto a los coccidiostáticos narasina, nicarbacina y lasalocid de sodio, el anexo I de la Directiva 2002/32/CE debe modificarse en consecuencia para tener en cuenta las recientes modificaciones de las autorizaciones de dichas sustancias y el Reglamento (CE) no 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (6).

(7)

Los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE se han adaptado sustancialmente y muchas veces en el pasado. Procede, por tanto, consolidar dichos anexos. Para mejorar su claridad y legibilidad, conviene reestructurarlos y armonizar la terminología. Dado que las disposiciones incluidas en los anexos son de aplicación directa y vinculantes en su totalidad, procede establecer esos anexos mediante un reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 julio 2011.

Las disposiciones relativas a Ambrosia spp. se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

(2)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria, de la EFSA: Dictamen científico sobre los nitritos como sustancias indeseables en la alimentación animal, The EFSA Journal (2009) 1017, 1-47. Disponible en línea en: http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1017.pdf.

(3)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM), de la EFSA, y Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF), de la EFSA: Dictamen científico sobre la melamina en la alimentación humana y animal. EFSA Journal 2010; 8(4):1573. [145 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1573. Disponible en línea en: http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1573.pdf.

(4)  Informe del 33.o período de sesiones del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, Ginebra (Suiza), 5-9 de julio de 2010 (ALINORM 10/33/REP).

(5)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM), de la EFSA, Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA), de la EFSA, y Comisión de Fitosanidad (PLH), de la EFSA: Dictamen científico sobre los efectos para la salud animal y la salud pública, o para el medio ambiente, de la presencia de semillas de Ambrosia spp. en piensos. EFSA Journal 2010; 8(6):1566 [37 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1566. Disponible en línea: http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1566.pdf.

(6)  DO L 140 de 11.2.2009, p. 7.


ANEXO

Los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

CONTENIDOS MÁXIMOS DE SUSTANCIAS INDESEABLES, TAL COMO SE INDICA EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2

SECCIÓN I:   CONTAMINANTES INORGÁNICOS Y COMPUESTOS NITROGENADOS

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en MG/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Arsénico (1)

Materias primas para piensos,

2

excepto:

 

harina de hierbas y de alfalfa y trébol deshidratados, así como pulpa deshidratada de remolacha azucarera y pulpa deshidratada con adición de melazas de remolacha azucarera,

4

harina de palmiste obtenida por presión,

4 (2)

fosfatos y algas marinas calcáreas,

10

carbonato cálcico,

15

óxido magnésico y carbonato magnésico,

20

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados,

25 (2)

harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.

40 (2)

Partículas de hierro utilizadas como oligoelementos.

50

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

30

excepto:

 

sulfato cúprico pentahidrato y carbonato cúprico,

50

óxido de cinc, óxido manganoso y óxido cúprico.

100

Piensos complementarios

4

excepto:

 

piensos minerales.

12

Piensos completos

2

excepto:

 

piensos completos para peces y para animales de peletería.

10 (2)

2.

Cadmio

Materias primas para piensos de origen vegetal.

1

Materias primas para piensos de origen animal.

2

Materias primas para piensos de origen mineral

2

excepto:

 

fosfatos.

10

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

10

excepto:

 

óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado.

30

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes.

2

Premezclas (6)

15

Piensos complementarios

0,5

excepto:

 

piensos minerales

 

– –

con < 7 % de fósforo (8),

5

– –

con ≥ 7 % de fósforo (8),

0,75 por 1 % de fósforo (8) con un máximo de 7,5

piensos complementarios de compañía

2

Piensos completos

0,5

excepto:

 

piensos completos para bovinos (excepto terneros), ovinos (excepto corderos), caprinos (excepto cabritos) y peces,

1

piensos completos para animales de compañía.

2

3.

Flúor (7)

Materias primas para piensos

150

excepto:

 

materias primas para piensos de origen animal, salvo crustáceos marinos como el krill,

500

crustáceos marinos como el krill,

3 000

fosfatos,

2 000

carbonato cálcico,

350

óxido de magnesio,

600

algas marinas calcáreas.

1 000

Vermiculita (E 561).

3 000

Piensos complementarios:

 

con ≥ 4 % de fósforo (8),

500

con ≥ 4 % de fósforo (8).

125 por 1 % de fósforo (8)

Piensos completos

150

excepto:

 

piensos completos para cerdos,

100

piensos completos para aves de corral (excepto pollitos) y peces,

350

piensos completos para pollitos,

250

piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos

 

– –

lactantes,

30

– –

otros.

50

4.

Plomo

Materias primas para piensos

10

excepto:

 

forraje (3),

30

fosfatos y algas marinas calcáreas,

15

carbonato cálcico,

20

levaduras.

5

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

100

excepto:

 

óxido de cinc,

400

óxido manganoso, carbonato ferroso, carbonato cúprico.

200

Aditivos para piensos al grupo funcional de aglutinantes y antiaglomerantes

30

excepto:

 

clinoptilolita de origen volcánico.

60

Premezclas (6)

200

Piensos complementarios

10

excepto:

 

piensos minerales.

15

Piensos completos.

5

5.

Mercurio (4)

Materias primas para piensos

0,1

excepto:

 

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados,

0,5

carbonato cálcico.

0,3

Piensos compuestos

0,1

excepto:

 

piensos minerales,

0,2

piensos compuestos para peces,

0,2

piensos compuestos para perros, gatos y animales de peletería.

0,3

6.

Nitritos (5)

Materias primas para piensos

15

excepto:

 

harina de pescado,

30

ensilado,

productos y subproductos procedentes de remolacha y caña de azúcar, y de la producción de almidón.

Piensos completos

15

excepto:

 

piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 %.

7.

Melamina (9)

Piensos

2,5

Excepto aditivos para piensos:

 

ácido guanidinoacético,

urea,

biuret.


SECCIÓN II:   MICOTOXINAS

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Aflatoxina B1

Materias primas para piensos

0,02

Piensos complementarios y completos

0,01

excepto:

 

piensos compuestos para vacas lecheras y terneros, ovejas lecheras y corderos, cabras lecheras y cabritos, lechones y aves de corral jóvenes,

0,005

piensos compuestos para bovinos (excepto vacas lecheras y terneros), Ovinos (excepto ovejas lecheras y corderos), caprinos (excepto cabras lecheras y cabritos), porcinos (excepto lechones) y aves de corral (excepto animales jóvenes).

0,02

2.

Cornezuelo de centeno (Claviceps purpurea)

Materias primas para piensos y piensos compuestos que contienen cereales no molidos.

1 000


SECCIÓN III:   TOXINAS VEGETALES INHERENTES

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Gosipol libre

Materias primas para piensos

20

excepto:

 

semillas de algodón,

5 000

tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón.

1 200

Piensos completos

20

excepto:

 

piensos completos para bovinos (excepto terneros),

500

piensos completos para ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos),

300

piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros,

100

piensos completos para conejos, corderos, cabritos y cerdos (excepto lechones).

60

2.

Ácido cianhídrico

Materias primas para piensos

50

excepto:

 

semillas de lino,

250

tortas de lino,

350

productos de mandioca y tortas de almendras.

100

Piensos completos

50

excepto:

 

piensos completos para pollos jóvenes (< 6 semanas).

10

3.

Teobromina

Piensos completos

300

excepto:

 

piensos completos para cerdos,

200

piensos completos para perros, conejos, caballos y animales de peletería.

50

4.

viniltiooxazolidona (5-viniloxazolidina-2-tiona)

Piensos completos para aves de corral,

1 000

excepto:

 

piensos completos para aves ponedoras.

500

5.

Esencia volátil de mostaza (10)

Materias primas para piensos

100

excepto:

 

torta de colza.

4 000

Piensos completos

150

excepto:

 

piensos completos para bovinos (excepto terneros), ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos),

1 000

piensos completos para cerdos (excepto lechones) y aves de corral.

500


SECCIÓN IV:   COMPUESTOS ORGANOCLORADOS (EXCEPTO DIOXINAS Y PCB)

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Aldrín (11)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,01 (12)

2.

Dieldrín (11)

excepto:

 

materias grasas y aceites,

0,1 (12)

piensos para peces.

0,02 (12)

3.

Canfecloro (toxafeno)-suma de los congéneres indicadores CHB 26, 50 y 62 (13)

Pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados,

0,02

excepto:

 

aceite de pescado.

0,2

Piensos completos para peces.

0,05

4.

Clordán (suma de los isómeros cis y trans y del oxiclordano, calculada en forma de clordano)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,02

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,05

5.

DDT (suma de los isómeros del DDT, DDD [o TDE] y DDE, calculada en forma de DDT)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,05

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,5

6.

Endosulfán (suma de los isómeros alfa y beta y del sulfato de endosulfán, calculada en forma de endosulfán)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,1

excepto:

 

maíz y productos a base de maíz derivados de su transformación,

0,2

semillas oleaginosas y productos derivados de su transformación, excepto los aceites vegetales crudos,

0,5

aceite vegetal crudo,

1,0

Piensos completos para peces.

0,005

7.

Endrín (suma del endrín y del deltacetoendrín, calculada en forma de endrina)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,01

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,05

8.

Heptacloro (suma del heptacloro y del heptacloroepóxido, calculada en forma de heptacloro)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,01

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,2

9.

Hexaclorobenceno (HCB)

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,01

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,2

10.   

Hexaclorociclohexano (HCH)

isómeros alfa

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,02

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,2

isómeros beta

Materias primas para piensos

0,01

excepto:

 

materias grasas y aceites.

0,1

Piensos compuestos

0,01

excepto:

 

piensos compuestos para vacas lecheras.

0,005

isómeros gamma

Materias primas para piensos y piensos compuestos

0,2

excepto:

 

materias grasas y aceites.

2,0


SECCIÓN V:   DIOXINAS Y PCB

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppm) ( (14), (15)) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (17)

Materias primas para piensos de origen vegetal

0,75

excepto:

 

aceites vegetales y sus subproductos.

0,75

Materias primas para piensos de origen mineral

1,0

Materias primas para piensos de origen animal:

 

grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo,

2,0

otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos,

0,75

aceite de pescado,

6,0

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (16),

1,25

hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa.

2,25

Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, sulfato de calcio dihidratado, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes

0,75

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

1,0

Premezclas

1,0

Piensos compuestos

0,75

excepto:

 

piensos compuestos para animales de compañía y peces,

2,25

piensos compuestos para animales de peletería.

2.

Suma de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF)] y bifenilos policlorados (PCB) expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma organización (FET-OMS, 1997) (17)

Materias primas para piensos de origen vegetal

1,25

excepto:

 

aceites vegetales y sus subproductos.

1,5

Materias primas para piensos de origen mineral

1,5

Materias primas para piensos de origen animal:

 

grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo,

3,0

otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos,

1,25

aceite de pescado,

24,0

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (16),

4,5

hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa.

11,0

Los aditivos para piensos: arcillas caoliníticas, sulfato de calcio dihidratado, vermiculita, natrolita-fonolita, aluminatos de calcio sintéticos y clinoptilolita de origen sedimentario pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes

1,5

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

1,5

Premezclas

1,5

Piensos compuestos

1,5

excepto:

 

piensos compuestos para animales de compañía y peces,

7,0

piensos compuestos para animales de peletería.


SECTION VI:   IMPUREZAS BOTÁNICAS PERJUDICIALES

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en combinación, a saber:

Materias primas para piensos y piensos compuestos

3 000

Datura sp.

 

1 000

2.

Crotalaria spp.

Materias primas para piensos y piensos compuestos

100

3.

Semillas y cáscaras de Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L., así como los derivados de su transformación (18), por separado o en combinación.

Materias primas para piensos y piensos compuestos

10 (19)

4.

Hayuco con cáscara – Fagus silvatica L.

5.

Frailejón – Jatropha curcas L.

6.

Mostaza india – Brassica juncea (L.) Czern. y Coss. ssp. itegrifolia (West.) Thell.

7.

Mostaza de Sarepta – Brassica juncea (L.) Czern. y Coss. ssp. juncea

8.

Mostaza china – Brassica juncea (L.) Czern. Czern. y Coss. ssp. juncea var. lutea Batalin

9.

Mostaza negra – Brassica nigra (L.) Koch

10.

Mostaza abisinia (etíope) — Brassica carinata A. Braun

Materias primas para piensos y piensos compuestos

Las semillas y frutos de las especies correspondientes, así como sus derivados procesados, pueden estar presentes en los piensos solo en cantidades mínimas, no determinables cuantitativamente

11.

Semillas de Ambrosia spp.

Materias primas para piensos

50

excepto

 

mijo (granos de Panicum miliaceum L.) y sorgo (granos de Sorghum bicolor (L) Moench s.l.) no dados directamente como alimento a los animales.

200

Piensos compuestos que contienen granos y semillas no molidos

50


SECCIÓN VII:   ADITIVOS AUTORIZADOS PARA PIENSOS EN PIENSOS A LOS QUE NO ESTÁN DESTINADOS COMO RESULTADO DE UNA TRANSFERENCIA INEVITABLE

coccidiostáticos

Productos destinados a la alimentación animal (20)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

1.

Decoquinato

Materias primas para piensos

0,4

Piensos compuestos para

 

aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,4

pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar decoquinato (piensos de retirada),

0,4

otras especies animales.

1,2

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de decoquinato.

 (21)

2.

Diclazurilo

Materias primas para piensos

0,01

Piensos compuestos para

 

aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos de engorde (> 12 semanas),

0,01

conejos de engorde y reproducción durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar diclazurilo (piensos de retirada),

0,01

otras especies animales distintas de pollitas para puesta (< 16 semanas), pollos de engorde, pintadas y pavos de engorde (< 12 semanas).

0,03

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de diclazurilo

 (21)

3.

Bromhidrato de halofuginona

Materias primas para piensos

0,03

Piensos compuestos para

 

aves ponedoras, pollitas para puesta y pavos (> 12 semanas),

0,03

pollos de engorde y pavos (< 12 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar bromhidrato de halofuginona (piensos de retirada),

0,03

otras especies animales.

0,09

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de bromhidrato de halofuginona.

 (21)

4.

Lasalocid de sodio

Materias primas para piensos

1,25

Piensos compuestos para

 

perros, terneros, conejos, équidos, animales lecheros, aves ponedoras, pavos (> 16 semanas) y pollitas para puesta (> 16 semanas),

1,25

pollos de engorde, pollitas para puesta (< 16 semanas) y pavos (< 16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar lasalocid de sodio (piensos de retirada),

1,25

otras especies animales.

3,75

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de lasalocid de sodio

 (21)

5.

Maduramicina de amonio alfa

Materias primas para piensos

0,05

Piensos compuestos para

 

équidos, conejos, pavos (> 16 semanas), aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,05

pollos de engorde y pavos (< 16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar maduramicina de amonio alfa (piensos de retirada),

0,05

otras especies animales.

0,15

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de maduramicina de amonio alfa

 (21)

6.

Monensina sódica

Materias primas para piensos

1,25

Piensos compuestos para

 

équidos, perros, pequeños rumiantes (ovinos y caprinos), patos, bovinos, vacas lecheras, aves ponedoras, pollitas para puesta (> 16 semanas) y pavos (> 16 semanas),

1,25

pollos de engorde, pollitas para puesta (< 16 semanas) y pavos (< 16 semanas) durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar monensina sódica (piensos de retirada),

1,25

otras especies animales.

3,75

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de monensina sódica

 (21)

7.

Narasina

Materias primas para piensos

0,7

Piensos compuestos para

 

pavos, conejos, équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,7

otras especies animales.

2,1

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de narasina

 (21)

8.

Nicarbacina

Materias primas para piensos

1,25

Piensos compuestos para

 

équidos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

1,25

otras especies animales.

3,75

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de nicarbacina (sola o combinada con narasina).

 (21)

9.

Clorhidrato de robenidina

Materias primas para piensos

0,7

Piensos compuestos para

 

aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,7

pollos de engorde, conejos de engorde y reproducción y pavos durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar clorhidrato de robenidina (piensos de retirada),

0,7

otras especies animales.

2,1

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de clorhidrato de robenidina.

 (21)

10.

Salinomicina de sodio

Materias primas para piensos

0,7

Piensos compuestos para

 

équidos, pavos, aves ponedoras y pollitas para puesta (> 12 semanas),

0,7

pollos de engorde, pollitas para puesta (< 12 semanas) y conejos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar salinomicina de sodio (piensos de retirada),

0,7

otras especies animales.

2,1

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de salinomicina de sodio.

 (21)

11.

Semduramicina sódica

Materias primas para piensos

0,25

Piensos compuestos para

 

aves ponedoras y pollitas para puesta (> 16 semanas),

0,25

pollos de engorde durante el período anterior al sacrificio en el que está prohibido usar semduramicina sódica (piensos de retirada),

0,25

otras especies animales.

0,75

Premezclas para uso en piensos en los que no está autorizado el uso de semduramicina sódica.

 (21)

ANEXO II

LÍMITES DE INTERVENCIÓN A PARTIR DE LOS CUALES LOS ESTADOS MIEMBROS LLEVARÁN A CABO INVESTIGACIONES, TAL COMO SE INDICA EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2

SECCIÓN:

DIOXINAS Y PCB

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en ng EQT PCDD/F OMS/kg (ppm) (23), (24) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

Observaciones e información adicional (por ejemplo, tipo de investigación que se efectuará)

1.

Dioxinas [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET-OMS, 1997 (22))

Materias primas para piensos de origen vegetal

0,5

 (25)

excepto:

 

 

aceites vegetales y sus subproductos.

0,5

 (25)

Materias primas para piensos de origen mineral

0,5

 (25)

Materias primas para piensos de origen animal:

 

 

grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo,

1,0

 (25)

otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos,

0,5

 (25)

aceite de pescado,

5,0

 (26)

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (24),

1,0

 (26)

hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa.

1,75

 (26)

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes.

0,5

 (26)

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

0,5

 (25)

Premezclas

0,5

 (25)

Piensos compuestos

0,5

 (25)

excepto:

 

 

piensos compuestos para animales de compañía y peces,

1,75

 (26)

piensos compuestos para animales de peletería.

 

2.

Dioxinas [suma de policloro-dibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policloro-dibenzofuranos (PCDF)] expresada en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de la misma Organización (FET-OMS, 1997 (22))

Materias primas para piensos de origen vegetal

0,35

 (25)

excepto:

 

 

aceites vegetales y sus subproductos.

0,5

 (25)

Materias primas para piensos de origen mineral

0,35

 (25)

Materias primas para piensos de origen animal:

 

 

grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo,

0,75

 (25)

otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos lácteos y los huevos y los ovoproductos,

0,35

 (25)

aceite de pescado,

14,0

 (26)

pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de pescado y los hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa (24),

2,5

 (26)

hidrolisatos de proteínas de pescado que contengan más de un 20 % de grasa.

7,0

 (26)

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes.

0,5

 (25)

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos

0,35

 (25)

Premezclas

0,35

 (25)

Piensos compuestos

0,5

 (25)

excepto:

 

 

piensos compuestos para animales de compañía y peces,

3,5

 (26)

piensos compuestos para animales de peletería.

 

»

(1)  Los niveles máximos se refieren al arsénico total.

(2)  Previa solicitud de las autoridades competentes, el operador responsable debe realizar un análisis para demostrar que el contenido de arsénico inorgánico es inferior a 2 ppm. Este análisis reviste una importancia particular en el caso de las algas de la especie Hizikia fusiforme.

(3)  El forraje incluye productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc.

(4)  Los contenidos máximos se refieren al mercurio total.

(5)  Los contenidos máximos se expresan en nitrato de sodio.

(6)  El contenido máximo establecido para las premezclas tiene en cuenta los aditivos con los niveles más elevados de plomo y cadmio y no la sensibilidad de las distintas especies al plomo y al cadmio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), para proteger la salud animal y la salud pública, es responsabilidad del productor de las premezclas garantizar que, además de cumplirse los contenidos máximos para las premezclas, las instrucciones de uso de la premezcla sean conformes con los contenidos máximos establecidos con respecto a los piensos complementarios y completos.

(7)  Los contenidos máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(8)  El porcentaje de fósforo se refiere a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.

(9)  El contenido máximo se refiere solo a la melamina. La inclusión de los compuestos estructuralmente relacionados ácido cianúrico, ammelina y ammelida en el contenido máximo se considerará en una fase posterior.

(10)  Los contenidos máximos se expresan en isotiocianato de alilo.

(11)  Solo o combinado, expresado en dieldrín.

(12)  Contenido máximo de aldrín y dieldrín, solos o combinados, expresado en dieldrín.

(13)  Sistema de numeración Parlar, con el prefijo «CHB» o «No Parlar»:

 

CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octoclorobornano,

 

CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano,

 

CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano.

(14)  Concentraciones superiores; las concentraciones superiores se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de cuantificación son iguales a este límite.

(15)  El contenido máximo específico para las dioxinas (PCDD/F) sigue siendo aplicable durante un período de tiempo determinado. Durante dicho período temporal, los productos destinados a la alimentación animal mencionados en el punto 1 deben respetar los contenidos máximos de dioxinas y los contenidos máximos de la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.

(16)  El pescado fresco y otros animales acuáticos suministrados directamente y utilizados sin tratamiento intermedio para la producción de piensos para animales de peletería no están sujetos a los contenidos máximos, aunque se aplican los contenido máximos de 4,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto y 8,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto al pescado fresco y de 25,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg de producto al hígado de pescado cuando se utilizan para la alimentación directa de animales de compañía y animales de zoológicos o circos, o como materia prima la producción de piensos para animales de compañía. Los productos o las proteínas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales (animales de peletería, animales de compañía y animales de zoológicos o circos) no pueden entrar en la cadena alimentaria, y está prohibido utilizarlos en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos.

(17)  FET (factores de equivalencia tóxica) fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a fines de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 [Van den Berg et al., (1998) Toxic Equivalency Factors (TEFs) for PCBs, PCDDs, PCDFs for Humans and for Wildlife (Factores de equivalencia tóxica (FET) de los PCB, PCDD y PCDF para los seres humanos y los animales), Environmental Health Perspectives, 106(12), 775].

Congéneres

Valor FET

Dibenzo-p-dioxinas (“PCDD”) y dibenzofuranos (“PCDF”)

2,3,7,8-TCDD

1

1,2,3,7,8-PeCDD

1

1,2,3,4,7,8-HxCDD

0,1

1,2,3,6,7,8-HxCDD

0,1

1,2,3,7,8,9-HxCDD

0,1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDD

0,01

OCDD

0,0001

2,3,7,8-TCDF

0,1

1,2,3,7,8-PeCDF

0,05

2,3,4,7,8-PeCDF

0,5

1,2,3,4,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,6,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,7,8,9-HxCDF

0,1

2,3,4,6,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

0,01

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

0,01

OCDF

0,0001

PCB “similares a las dioxinas” PCB no-orto o+o PCB mono-orto

 

 

PCB no-orto

PCB 77

0,0001

PCB 81

0,0001

PCB 126

0,1

PCB 169

0,01

PCB mono-orto

PCB 105

0,0001

PCB 114

0,0005

PCB 118

0,0001

PCB 123

0,0001

PCB 156

0,0005

PCB 157

0,0005

PCB 167

0,00001

PCB 189

0,0001

 

 

 

 

Abreviaturas empleadas: “T” = tetra; “Pe” = penta; “Hx” = hexa; “Hp” = hepta; “O” = octo; “CDD” = clorodibenzodioxina; “CDF” = clorodibenzofurano; “CB” = clorobifenilo.

(18)  Determinable, por ahora, mediante microscopia analítica.

(19)  Incluye también fragmentos de cáscara de semillas.

(20)  Sin perjuicio de los límites autorizados en el marco del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(21)  El contenido máximo de la sustancia en la premezcla corresponde a una concentración que no dé lugar a un contenido de la sustancia superior al 50 % del contenido máximo establecido para el pienso cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

(22)  FET (factores de equivalencia tóxica) fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a fines de la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 [Van den Berg et al., (1998) Toxic Equivalency Factors (TEFs) for PCBs, PCDDs, PCDFs for Humans and for Wildlife (Factores de equivalencia tóxica (FET) de los PCB, PCDD y PCDF para los seres humanos y los animales), Environmental Health Perspectives, 106(12), 775].

(23)  Concentraciones superiores; las concentraciones superiores se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que estén por debajo del límite de cuantificación son iguales a este límite.

(24)  La Comisión revisará dichos niveles de intervención a la vez que los contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas.

(25)  Identificación de la fuente de contaminación. Tras la identificación de la fuente, tomar las medidas apropiadas, si fuera posible, para reducirla o eliminarla.

(26)  En muchos casos puede que no sea necesario investigar la fuente de contaminación, dado que el nivel de base en algunas zonas se sitúa cerca del nivel de intervención o es superior a este. No obstante, cuando se supere el nivel de intervención conviene registrar toda la información pertinente, como el período de muestreo, el origen geográfico, las especies de peces, etc., con vistas a futuras medidas destinadas a gestionar la presencia de dioxinas y compuestos similares a las dioxinas en dichas materias primas para piensos.

Congéneres

Valor FET

Dibenzo-p-dioxinas (“PCDD”) y dibenzofuranos (“PCDF”)

2,3,7,8-TCDD

1

1,2,3,7,8-PeCDD

1

1,2,3,4,7,8-HxCDD

0,1

1,2,3,6,7,8-HxCDD

0,1

1,2,3,7,8,9-HxCDD

0,1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDD

0,01

OCDD

0,0001

2,3,7,8-TCDF

0,1

1,2,3,7,8-PeCDF

0,05

2,3,4,7,8-PeCDF

0,5

1,2,3,4,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,6,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,7,8,9-HxCDF

0,1

2,3,4,6,7,8-HxCDF

0,1

1,2,3,4,6,7,8-HpCDF

0,01

1,2,3,4,7,8,9-HpCDF

0,01

OCDF

0,0001

PCB “similares a las dioxinas” PCB no-orto + PCB mono-orto

 

 

PCB no-orto

PCB 77

0,0001

PCB 81

0,0001

PCB 126

0,1

PCB 169

0,01

PCB mono-orto

PCB 105

0,0001

PCB 114

0,0005

PCB 118

0,0001

PCB 123

0,0001

PCB 156

0,0005

PCB 157

0,0005

PCB 167

0,00001

PCB 189

0,0001

 

 

 

 

Abreviaturas empleadas: “T” = tetra; “Pe” = penta; “Hx” = hexa; “Hp” = hepta; “O” = octo; “CDD” = clorodibenzodioxina; “CDF” = clorodibenzofurano; “CB” = clorobifenilo.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/25


REGLAMENTO (UE) No 575/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

relativo al Catálogo de materias primas para piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 26, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) no 242/2010 de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, por el que se crea el Catálogo de materias primas para piensos (2), se estableció la primera versión del Catálogo de materias primas para piensos. Se compone de una lista de materias primas para piensos que ya figuran en la parte B del anexo de la Directiva 96/25/CE y en las columnas 2, 3 y 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE, y de un glosario que incluye el punto IV de la parte A del anexo de la Directiva 96/25/CE.

(2)

Previa consulta con otras partes interesadas, en colaboración con las autoridades competentes nacionales y teniendo en cuenta la experiencia relevante resultante de los dictámenes emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y los avances científicos o tecnológicos, los representantes correspondientes de las empresas europeas de piensos han elaborado modificaciones del Reglamento (UE) no 242/2010. Dichas modificaciones consisten en nuevas entradas y en mejoras de las entradas actuales.

(3)

La Comisión ha evaluado las modificaciones propuestas, ha comprobado que se han respetado el procedimiento y las condiciones previstos en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 767/2009, y que se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo, y acepta las modificaciones efectuadas a raíz de la evaluación.

(4)

Habida cuenta de que debe introducirse un número muy elevado de modificaciones en el Reglamento (UE) no 242/2010, en aras de la coherencia, claridad y simplificación procede derogar y sustituir dicho Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establece el Catálogo de materias primas a que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 767/2009, tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (UE) no 242/2010.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(2)  DO L 77 de 24.3.2010, p. 17.


ANEXO

CATÁLOGO DE MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS

PARTE A

Disposiciones generales

1)

La utilización del presente Catálogo por los explotadores de empresas de piensos será voluntaria. Sin embargo, el nombre de una materia prima para piensos que figure en la parte C solo podrá utilizarse para una materia prima que cumpla los requisitos de la entrada de que se trate.

2)

Todas las entradas que figuran en la lista de materias primas de la parte C deben ajustarse a las restricciones a la utilización de materias primas para piensos en aplicación de la normativa correspondiente de la Unión. Los explotadores de empresas de piensos que utilicen materias primas que figuren en el Catálogo deben asegurarse de que estas son conformes con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 767/2009.

3)

De conformidad con las buenas prácticas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 183/2005, las materias primas para piensos carecerán de impurezas químicas como consecuencia de su proceso de fabricación y de auxiliares tecnológicos, excepto en caso de que en el Catálogo se establezca un contenido máximo específico.

4)

La pureza botánica de la materia prima para piensos no debe ser inferior al 95 %. Sin embargo, en el caso de impurezas botánicas tales como residuos de otras semillas oleaginosas o frutos oleaginosos derivados de un proceso de fabricación anterior, no deberán superar el 0,5 % para cada tipo de semilla oleaginosa o fruto oleaginoso. No obstante lo dispuesto en dichas normas generales, en la lista de materias primas para piensos de la parte C debe fijarse un contenido específico.

5)

La denominación común o el calificativo de uno o más de los tratamientos enumerados en la última columna del glosario de tratamientos de la parte B podrá añadirse a la denominación de la materia prima para piensos a fin de especificar que dicha materia prima ha sido sometida al correspondiente tratamiento o tratamientos.

6)

Si el procedimiento de fabricación de una materia prima para piensos difiere de la descripción del tratamiento correspondiente, tal como se ha establecido en el glosario de tratamientos de la parte B, en la descripción de la materia prima para piensos de que se trate deberá indicarse el procedimiento de fabricación.

7)

En el caso de algunas materias primas para piensos, pueden utilizarse sinónimos. Dichos sinónimos se indicarán entre corchetes en la columna «Denominación» de la entrada de la materia prima para piensos correspondiente de la lista de materias primas para piensos de la parte C.

8)

En la descripción de las materias primas para piensos de la lista de la parte C, se utiliza el término «producto» en lugar del término «subproducto» a fin de reflejar la situación del mercado y el lenguaje que utilizan en la práctica los explotadores de empresas de piensos para resaltar el valor comercial de las materias primas para piensos.

9)

El nombre botánico de un vegetal se facilita únicamente en la descripción de la primera entrada de la lista de materias primas para piensos de la parte C que se refiere a dicho vegetal.

10)

Será obligatorio mencionar en la etiqueta los componentes analíticos de una determinada materia prima para piensos del Catálogo en caso de que un producto determinado contenga una elevada concentración de un componente específico, o si el proceso de fabricación ha cambiado las características nutritivas del producto.

11)

El artículo 15, letra g), del Reglamento (CE) no 767/2009 en relación con el punto 6 del anexo I de dicho Reglamento establece los requisitos de etiquetado respecto al contenido de humedad. El artículo 16, apartado 1, letra b) de dicho Reglamento en relación con su anexo V establece los requisitos de etiquetado respecto a otros componentes analíticos. Por otra parte, el punto 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 767/2009 exige la declaración del nivel de ceniza insoluble en ácido clorhídrico si supera el 2,2 % en general o, en el caso de determinadas materias primas para piensos, si supera el nivel fijado en la correspondiente sección del anexo V de dicho Reglamento. Sin embargo, algunas entradas de la lista de materias primas para piensos de la parte C se apartan de dichas normas, a saber:

a)

Las declaraciones obligatorias en relación con los componentes analíticos de la lista de materias primas para piensos de la parte C sustituyen a las declaraciones obligatorias que se fijaban en la correspondiente sección del anexo V del Reglamento (CE) no 767/2009.

b)

Si la columna que corresponde a las declaraciones obligatorias de la lista de materias primas para piensos de la parte C se deja en blanco con respecto a los componentes analíticos que se habría tenido que declarar de conformidad con la sección correspondiente del anexo V del Reglamento (CE) no 767/2009, no es necesario hacer figurar en la etiqueta ninguno de dichos componentes. En el caso de la ceniza insoluble en ácido clorhídrico, sin embargo, cuando no se haya fijado ningún nivel en la lista de materias primas para piensos de la parte C, el nivel deberá declararse si supera el 2,2 %.

c)

Cuando se hayan establecido uno o más niveles de humedad específicos en la columna de «Declaraciones obligatorias» de la lista de materias primas para piensos de la parte C, se aplicarán dichos niveles en lugar de los niveles que figuran en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 767/2009. Sin embargo, si el contenido de humedad es inferior al 14 %, no es obligatoria su declaración. Cuando no se haya fijado un nivel de humedad específico en dicha columna, se aplicará el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 767/2009.

12)

Por «calidad técnica» se entenderá que una sustancia se produce en un proceso químico o físico controlado que cumple los requisitos pertinentes conforme a la legislación de la Unión Europea en materia de piensos.

13)

Todo explotador de una empresa de piensos que declare que una materia prima para piensos tiene más propiedades que las especificadas en la columna «Descripción» de la lista de materias primas para piensos de la parte C tendrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 767/2009. Además, las materias primas para piensos podrán cumplir un objetivo de nutrición específico, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) no 767/2009.

PARTE B

Glosario de tratamientos

 

Tratamiento

Definición

Denominación común/calificativo

1

Fraccionamiento por aire

Separación de partículas por medio de un flujo de aire

Fraccionado por aire

2

Aspiración

Tratamiento para eliminar polvo, partículas finas y otros elementos con finos de cereales en suspensión de una masa de granos durante su trasferencia por medio de un flujo de aire

Aspirado

3

Escaldadura

Tratamiento que consiste en el tratamiento térmico de una sustancia orgánica mediante hervido o tratamiento al vapor, con el fin de desnaturalizar las enzimas naturales, ablandar los tejidos y eliminar el gusto a crudo, seguido de una inmersión en agua fría para parar el proceso de cocción

Escaldado

4

Decoloración

Eliminación del color natural

Decolorado

5

Refrigeración

Disminución de la temperatura por debajo de la temperatura ambiente, pero por encima del punto de congelación, para favorecer la conservación

Refrigerado

6

Troceo

Reducción del tamaño de la partícula utilizando uno o más cuchillos

Troceado

7

Limpieza

Eliminación de objetos (contaminantes, p. ej. piedras) o partes vegetativas de la planta, p. ej, partículas sueltas de paja o cáscaras o malas hierbas

Limpiado/seleccionado

8

Concentración (1)

Aumento del contenido de determinados elementos mediante la eliminación del agua y/o de otros constituyentes

Concentrado

9

Condensación

Transición de una sustancia de una fase gaseosa a una fase líquida

Condensado

10

Cocción

Aplicación de calor para modificar las características físicas y químicas de las materias primas para piensos

Cocido

11

Trituración

Reducción del tamaño de las partículas utilizando una trituradora

Triturado, trituración

12

Cristalización

Purificación mediante la formación de cristales sólidos a partir de una solución líquida. Las impurezas del líquido no se incorporan, en general, en la estructura reticular del cristal

Cristalizado

13

Decorticado (2)

Eliminación total o parcial de las capas externas de los granos, semillas, frutos, nueces y otros

Decorticado, parcialmente decorticado.

14

Descascarado / descascarillado

Eliminación de las envolturas de habas, granos y semillas, generalmente por medios físicos.

Descascarado o descascarillado

15

Despectinización

Extracción de pectinas de una materia prima para piensos.

Despectinizado

16

Desecación

Procedimiento para la extracción de la humedad

Desecado

17

Desenlodamiento

Procedimiento utilizado para eliminar la capa legamosa de la superficie

Desenlodado

18

Desazucarado

Extracción total o parcial de los monosacáridos o disacáridos de la melaza y de otras sustancias que contengan azúcar mediante procedimientos químicos o físicos.

Desazucarado, parcialmente desazucarado.

19

Detoxificación

Procedimiento mediante el cual se destruyen los contaminantes tóxicos o se reduce su concentración.

Detoxificado

20

Destilación

Fraccionamiento de líquidos mediante ebullición y recogida del vapor condensado en un recipiente separado

Destilado

21

Secado

Deshidratación por procedimientos naturales o artificiales

Desecado (al sol o artificialmente).

22

Ensilaje

Almacenamiento de materias primas para piensos en un silo, posiblemente con la adición de conservantes o en condiciones anaeróbicas, eventualmente con aditivos para ensilaje

Ensilado

23

Evaporación

Reducción del contenido de agua

Evaporado

24

Expansión

Procedimiento térmico durante el cual el contenido interno de agua del producto, bruscamente sometido al vapor, da lugar a la ruptura del producto.

Expandido

25

Expulsión por presión (expeller)

Eliminación de aceite/grasa mediante presión.

Torta de presión (expeller)/torta y aceite/grasa

26

Extracción

Eliminación de grasa/aceite de determinadas materias mediante un disolvente orgánico, o de azúcar u otros elementos solubles mediante un disolvente acuoso

Harina de extracción/harina y grasa/aceite, melazas/pulpa y azúcar u otros elementos solubles en agua

27

Extrusión

Procedimiento térmico durante el cual el contenido interno de agua del producto, bruscamente sometido al vapor, da lugar a la ruptura del producto, combinado con la fabricación de gránulos mediante el paso a través de un orificio.

Extrudido

28

Fermentación

Procedimiento en el cual se producen microorganismos como bacterias, hongos o levaduras, o se utilizan para actuar sobre las materias para fomentar un cambio en su composición/sus propiedades químicas

Fermentado

29

Filtración

Separación de una mezcla de materias líquidas y sólidas mediante el paso del líquido a través de un medio poroso o de una membrana

Filtrado

30

Fabricación de copos

Aplastamiento de un producto previamente sometido a un tratamiento térmico húmedo

Copos

31

Molienda seca

Reducción del tamaño de las partículas del grano seco y para facilitar la separación de las fracciones que lo componen (principalmente la harina, el salvado y las harinillas)

Harina, salvado, harinillas (3) y forraje.

32

Fraccionamiento

Separación de fragmentos de materias primas para piensos mediante tamizado y/o tratamiento con un flujo de aire que separa los trozos ligeros de cáscara

Fraccionado

33

Fragmentación

Procedimiento de ruptura en fragmentos de una materia prima para piensos

Fragmentado

34

Fritura

Procedimiento de cocción de las materias primas para piensos en un aceite o grasa

Frito

35

Gelificación

Procedimiento para formar un gel, una materia sólida de aspecto gelatinoso cuyas propiedades pueden variar de blanda y frágil a dura y resistente, generalmente utilizando gelificantes

Gelificado

36

Granulación

Tratamiento de las materias primas para piensos para obtener un tamaño y una consistencia de partícula específicos

Granulado

37

Molturación / molienda

Reducción del tamaño de partícula de las materias primas para piensos sólidas en un procedimiento seco o por vía húmeda

Molturado o molido

38

Tratamiento térmico

Tratamientos térmicos efectuados en condiciones específicas

Tratado térmicamente

39

Hidrogenación

Transformación, mediante un catalizador, de glicéridos (de aceites y grasas) o ácidos grasos libres insaturados en glicéridos o ácidos grasos libres saturados, o de azúcares reductores en sus polialcoholes análogos

Hidrogenado, parcialmente hidrogenado

40

Hidrólisis

Reducción de la talla de la molécula mediante el tratamiento adecuado con agua y enzimas o ácido/base

Hidrolizado

41

Licuefacción

Transición de una fase sólida o gaseosa a una fase líquida

Licuado

42

Maceración

Reducción del tamaño de las materias primas para piensos utilizando medios mecánicos, a menudo en presencia de agua u otros líquidos

Macerado

43

Malteado

Permitir a los granos de cereal comenzar la germinación para activar las enzimas naturales que pueden transformar el almidón en carbohidratos fermentables y las proteínas en aminoácidos y péptidos

Malteado

44

Fusión

Transición de la fase sólida a la fase líquida mediante la aplicación de calor.

Fundido

45

Micronización

Procedimiento para reducir el diámetro medio de las partículas de una materia sólida a escala micrométrica.

Micronizado

46

Sancochado

Procedimiento de cocción parcial mediante ebullición por un periodo breve

Sancochado

47

Pasteurización

Calentamiento hasta una temperatura crítica durante una duración de tiempo determinada para eliminar microorganismos dañinos, seguido de un rápido enfriamiento

Pasteurizado

48

Pelado

Separación de la piel/monda de frutos y hortalizas

Pelado, mondado

49

Granulación

Fabricación de gránulos mediante compresión a través de un troquel.

Granulado

50

Pulimento

Pulido del grano descascarado, p. ej. de arroz, mediante la rotación en tambores para producir un grano de aspecto claro y brillante

Pulido

51

Pregelatinización

Modificación del almidón para mejorar considerablemente sus propiedades de aumento de tamaño en agua fría

Pregelatinizado (4), inflado

52

Presión (5)

Extracción física de líquidos como grasa, aceite, agua o jugo a partir de sólidos.

Torta de presión (expeller)/torta (en el caso de las sustancias oleaginosas)

Pulpa, orujo (en el caso de las frutas, etc.).

Pulpa de remolacha comprimida (en el caso de las remolachas azucareras).

53

Refinación

Eliminación total o parcial de las impurezas o componentes no deseados mediante un tratamiento físico/químico

Refinado, parcialmente refinado.

54

Torrefacción

Calentamiento de materias primas para piensos en estado seco para mejorar la digestibilidad, aumentar el color y/o reducir factores naturales antinutritivos

Torrefacto

55

Aplastamiento

Reducción del tamaño de la partícula haciendo pasar la materia prima para piensos, es decir, los granos, entre pares de rodillos

Aplastado

56

Protección de la degradación ruminal

Procedimiento que, bien mediante un tratamiento físico con uso de calor, presión, vapor y una combinación de esas condiciones y/o mediante la acción de auxiliares tecnológicos, tiene como finalidad proteger a los nutrientes de la degradación en el rumen

Protegido de la degradación ruminal

57

Tamizado /cribado

Separación de partículas de diferentes tamaños mediante el paso de materias primas para piensos a través de un(os) filtro(s), al tiempo que se agitan o se vierten

Filtrado, tamizado, cribado

58

Espumado/desnatado

Separación de la capa superior que flota sobre un líquido mediante medios mecánicos, p. ej. la grasa de la leche

Espumado, desnatado

59

Corte en rodajas

Corte de las materias primas para piensos en trozos planos

Rebanado

60

Empapamiento /remojo

Humedecimiento y ablandamiento de materias primas para piensos, en general semillas, para reducir su tiempo de cocción, ayudar a quitar la piel de la semilla, facilitar la absorción de agua para activar el proceso de germinación o reducir la concentración de factores naturales antinutritivos.

Remojado

61

Secado por pulverización

Reducción del contenido de humedad de un líquido por pulverización o nebulización de la materia prima para piensos, para incrementar la relación superficie/masa, a través de la cual se aplica aire caliente

Secado por pulverización

62

Cocción al vapor

Tratamiento que utiliza vapor a presión para calentar y cocer con el fin de mejorar la digestibilidad

Tratado al vapor

63

Tueste

Calentamiento mediante calor seco, aplicado generalmente a las semillas oleaginosas, p. ej. para reducir o eliminar factores naturales antinutritivos

Tostado

64

Ultrafiltración

Filtración de líquidos a través de una membrana permeable únicamente para moléculas pequeñas

Ultrafiltrado

PARTE C

Lista de materias primas para piensos

1.   Granos de cereales y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

1.1.1

Cebada

Granos de Hordeum vulgare L. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.1.2

Cebada, inflada

Producto obtenido a partir de cebada molida o partida mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.1.3

Cebada, torrefacta

Producto del procedimiento de torrefacción de la cebada, que se torrefacta parcialmente con poco color.

Almidón, cuando > 10 %

Proteína bruta, cuando > 15 %

1.1.4

Copos de cebada

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de cebada descascarillada que puede contener una pequeña proporción de cascarilla. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Almidón

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.1.5

Fibra de cebada

Producto obtenido de la fabricación de almidón de cebada. Constituido por partículas de endospermo y principalmente por fibra.

Fibra bruta

Proteína bruta, cuando > 10 %

1.1.6

Cáscaras de cebada

Producto obtenido de la fabricación de etanol de almidón tras la molienda en seco, el cribado y el decorticado de granos de cebada.

Fibra bruta

Proteína bruta, cuando > 10 %

1.1.7

Harinillas de cebada

Producto obtenido durante la transformación de cebada tamizada y descascarillada en cebada mondada, sémola o harina. Constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.1.8

Proteína de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la separación del almidón y el salvado. Constituido principalmente por proteína.

Proteína bruta

Almidón

1.1.9

Forraje proteínico de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la separación del almidón. Constituido principalmente por proteína y partículas de endospermo. Puede ser seco.

Humedad, cuando < 45 % o > 60 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta

Almidón

1.1.10

Solubles de cebada

Producto de la cebada obtenido tras la extracción por vía húmeda de la proteína y el almidón.

Proteína bruta

1.1.11

Salvado de cebada

Producto de la fabricación de harina, obtenido a partir de granos de cebada descascarillada cribados. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha retirado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.1.12

Almidón líquido de cebada

Fracción secundaria del almidón resultante de la producción de almidón a partir de cebada.

Cuando la humedad < 50 %:

Almidón

1.1.13

Residuos del cribado de cebada para malta

Producto de la limpieza de la cebada para malta, constituido por granos pequeños de cebada para malta y fracciones de granos partidos de cebada para malta separados antes del proceso de malteado.

Fibra bruta

Ceniza bruta, cuando > 2,2 %.

1.1.14

Cebada para malta y partículas finas de malta

Partículas finas de cereales aspirados procedentes de operaciones de traslado de granos.

Fibra bruta

1.1.15

Cascarillas de cebada para malta

Producto de la limpieza de la cebada para malta, constituido por fracciones de cascarilla y partículas finas.

Fibra bruta

1.1.16

Sólidos de la destilación de cebada, húmedos

Producto de la fabricación de etanol a partir de cebada. Contiene la fracción sólida de pienso obtenida de la destilación.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta

1.1.17

Solubles de la destilación de cebada, húmedos

Producto de la fabricación de etanol a partir de cebada. Contiene la fracción soluble del pienso obtenida de la destilación.

Humedad, cuando < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta

1.1.18

Malta (6)

Producto a partir de cereales germinados, secos, molidos y/o de extracción.

 

1.1.19

Raicillas de malta (6)

Producto de la germinación de cereales para malta y de la limpieza de la malta, constituido por raicillas, partículas finas de cereales, cascarillas y pequeños granos partidos de cereales malteados. Puede ser molido.

 

1.2.1

Maíz (7)

Granos de Zea mays L. ssp. mays. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.2.2

Copos de maíz

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de maíz descascarillado, que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Almidón

1.2.3

Harinillas de maíz

Producto de la fabricación de harina o de sémola de maíz. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha retirado menos endospermo que en el caso del salvado de maíz.

Fibra bruta

Almidón

1.2.4

Salvado de maíz

Producto de la fabricación de harina o de sémola de maíz. Constituido principalmente por envolturas y algunos fragmentos de germen de maíz, con algunas partículas de endospermo.

Fibra bruta

1.2.5

Mazorcas de maíz

Parte central de una espiga de maíz. Compuesta por la raspa, los granos y las hojas sin separar.

Fibra bruta

Almidón

1.2.6

Residuos del cribado del maíz

Fracción del maíz resultante del proceso de cribado.

 

1.2.7

Fibra de maíz

Producto de la fabricación del almidón de maíz. Constituido principalmente por fibra.

Humedad, cuando < 50 % o > 70 %

Cuando la humedad < 50 %:

Fibra bruta

1.2.8

Gluten de maíz

Producto de la fabricación del almidón de maíz. Constituido principalmente por gluten obtenido durante la separación del almidón.

Proteína bruta

Humedad, cuando < 70 % o > 90 %

1.2.9

Pienso de gluten de maíz (gluten feed)

Producto obtenido durante la fabricación de almidón de maíz. Constituido de salvado y solubles de maíz. El producto puede incluir también maíz partido y residuos de la extracción de aceite de germen de maíz. Podrán añadirse otros productos derivados del almidón y del refinado o fermentación de productos de almidón; puede ser seco.

Humedad, cuando < 40 % o > 65 %

Cuando la humedad < 40 %:

Proteína bruta

Fibra bruta

Almidón

Grasa bruta

1.2.10

Germen de maíz

Producto de la fabricación de sémola, harina o almidón a partir del maíz. Constituido predominantemente por germen de maíz, envolturas y partes del endospermo.

Humedad, cuando < 40 % o > 60 %

Cuando la humedad < 40 %:

Proteína bruta

Grasa bruta

1.2.11

Torta de presión (expeller) de germen de maíz

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de germen de maíz transformado, que conserve adheridas partes del endospermo y de la cubierta.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.2.12

Harina de germen de maíz

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de germen de maíz transformado.

Proteína bruta

1.2.13

Aceite bruto de germen de maíz

Producto obtenido a partir de germen de maíz.

Grasa bruta

1.2.14

Maíz, inflado

Producto obtenido de maíz molido o partido mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.2.15

Licor de maceración del maíz

Fracción líquida concentrada obtenida del procedimiento de remojo del maíz.

Humedad, cuando < 45 % o > 65 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta

1.2.16

Forraje ensilado de maíz dulce

Subproducto de la industria de transformación del maíz dulce, constituido de zuros de mazorca, cascarillas, bases de granos, triturados y escurridos o prensados. Generado por la trituración de las mazorcas de maíz dulce, cascarillas y hojas, con presencia de granos de maíz dulce.

Fibra bruta

1.3.1

Mijo

Granos de Panicum miliaceum L.

 

1.4.1

Avena

Granos de Avena sativa L. y de otras variedades de avena.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.4.2

Avena decorticada

Granos de avena descascarados. Puede someterse a un tratamiento al vapor.

 

1.4.3

Copos de avena

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de avena descascarillada que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.

Almidón

1.4.4

Harinillas de avena

Producto obtenido durante la transformación de avena cribada y descascarillada en avena mondada y harina. Está constituido principalmente por salvado y parte del endospermo.

Fibra bruta

Almidón

1.4.5

Salvado de avena

Producto de la fabricación de harina, obtenido de granos cribados de avena descascarillada. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.4.6

Cáscaras de avena

Producto obtenido durante el descascarado de los granos de avena.

Fibra bruta

1.4.7

Avena, inflada

Producto obtenido de avena molida o partida mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.4.8

Avena mondada

Avena limpia de la que se ha eliminado la cáscara.

Fibra bruta

Almidón

1.4.9

Harina de avena

Producto obtenido de la molienda de granos de avena.

Fibra bruta

Almidón

1.4.10

Harina forrajera de avena

Producto de la avena con alto contenido en almidón, después del decorticado.

Fibra bruta

1.4.11

Pienso de avena

Producto obtenido durante la transformación de avena cribada y descascarillada en avena mondada y harina. Está constituido principalmente por salvado y parte del endospermo.

Fibra bruta

1.5.1

Granos de quinua, de extracción

Semilla entera, limpia, de la planta de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), de la que se ha eliminado la saponina contenida en la capa exterior del grano.

 

1.6.1

Arroz partido

Producto de la molienda del arroz (Oryza sativa L.), constituido principalmente de granos de menor tamaño y/o partidos producidos durante la molienda.

Almidón

1.6.2

Arroz, molido

Arroz descascarillado del que todo o parte del salvado y del embrión ha sido retirado mediante la molienda.

Almidón

1.6.3

Arroz, pregelatinizado

Producto obtenido de arroz molido o partido mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.6.4

Arroz, extrudido

Producto obtenido de la extrusión de harina de arroz.

Almidón

1.6.5

Copos de arroz;

[Arroz, pregelatinizado]

Producto obtenido mediante la fabricación de copos a partir de granos de arroz pregelatinizado o de granos partidos.

Almidón

1.6.6

Arroz descascarillado/arroz cargo o arroz pardo

Arroz con cáscara (paddy) al que solo se ha retirado la cascarilla.

Almidón

Fibra bruta

1.6.7

Arroz forrajero molido

Producto obtenido mediante la molienda de arroz forrajero, constituido bien por granos verdes, sin madurar o de aspecto gredoso procedentes del cribado del arroz descascarillado, bien por granos de arroz normales descascarillados, manchados o amarillos.

Almidón

1.6.8

Harina de arroz

Producto obtenido de la molturación de arroz molido.

Almidón

1.6.9

Harina de arroz cargo (o pardo)

Producto obtenido de la molturación de arroz pardo.

Fibra bruta

Almidón

1.6.10

Salvado de arroz

Producto de la molienda del arroz descascarillado constituido por las capas externas del grano (pericarpio, testa, núcleo, aleurona) con una parte del germen.

Fibra bruta

1.6.11

Salvado de arroz con carbonato cálcico

Producto del pulimento del arroz descascarillado constituido principalmente por películas plateadas, partículas de la capa de aleurona, endospermo y germen; y cantidades variables de carbonato cálcico procedente del proceso de pulimento.

Fibra bruta

Carbonato cálcico

1.6.12

Salvado de arroz desgrasado

Salvado de arroz procedente de la extracción de aceite.

Fibra bruta

1.6.13

Aceite de salvado de arroz

Aceite extraído de salvado de arroz estabilizado.

Grasa bruta

1.6.14

Harinillas de arroz

Producto de la fabricación de harina y almidón de arroz, obtenido mediante molienda seca o húmeda y tamizado. Constituido principalmente por almidón, proteína, grasa y fibra.

Almidón, cuando > 20 %

Proteína bruta, cuando > 10 %

Grasa bruta, cuando > 5 %

Fibra bruta

1.6.15

Harina forrajera de arroz sancochado

Producto del pulimento del arroz sancochado descascarillado constituido principalmente por películas plateadas, partículas de la capa de aleurona, endospermo y germen; y cantidades variables de carbonato cálcico procedente del proceso de pulimento.

Fibra bruta

Carbonato cálcico

1.6.16

Arroz cervecero (Brewers’ rice)

Los fragmentos más pequeños del arroz partido resultado del tratamiento por molienda del arroz, generalmente casi una cuarta parte de un grano completo.

Almidón

1.6.17

Germen de arroz

Producto constituido principalmente por el embrión extraído durante el proceso de la molienda del arroz y separado del salvado.

Grasa bruta

Proteína bruta

1.6.18

Torta de presión (expeller) de germen de arroz

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de germen de arroz que conserva adheridas partes del endospermo y de la cubierta.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

1.6.19

Harina de germen de arroz

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción a partir de germen de arroz que conserva adheridas partes del endospermo y de la cubierta.

Proteína bruta

1.6.20

Proteína de arroz

Producto de la fabricación de almidón de arroz a partir de arroz partido, obtenido mediante molienda húmeda, tamizado, separación, concentración y secado.

Proteína bruta

1.6.21

Pienso líquido de arroz pulido

Producto líquido concentrado obtenido de la molienda húmeda y del tamizado del arroz.

Almidón

1.7.1

Centeno

Granos de Secale cereale L.

 

1.7.2

Harinillas de centeno

Producto de la fabricación de harina obtenida de centeno previamente cribado. Constituido principalmente por partículas de endospermo, con finos fragmentos de las envolturas y distintas partes del grano.

Almidón

Fibra bruta

1.7.3

Harina forrajera de centeno

Producto de la fabricación de harina obtenida de centeno previamente cribado. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en el caso del salvado de centeno.

Almidón

Fibra bruta

1.7.4

Salvado de centeno

Producto de la fabricación de harina obtenida de centeno previamente cribado. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano al que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Almidón

Fibra bruta

1.8.1

Sorgo; [Milo]

Granos/semillas de Sorghum bicolor (L.) Moench

 

1.8.2

Sorgo blanco

Granos de sorgo blanco.

 

1.8.3

Pienso de gluten de sorgo

Producto seco obtenido durante la separación del almidón de sorgo. Constituido principalmente por salvado y una pequeña cantidad de gluten. El producto puede incluir también residuos secos del agua de maceración y se puede añadir germen.

Proteína bruta

1.9.1

Espelta

Granos de espelta Triticum spelta L., Triticum dicoccum Schrank, Triticum monococcum.

 

1.9.2

Salvado de espelta

Producto de la fabricación de harina de espelta. Constituido principalmente por envolturas así como por fragmentos de germen de espelta, con algunas partículas de endospermo.

Fibra bruta

1.9.3

Cáscaras de espelta

Producto obtenido durante el descascarado de los granos de espelta.

Fibra bruta

1.9.4

Harinillas de espelta

Producto obtenido durante la transformación de espelta cribada y descascarada en harina de espelta. Constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.10.1

Tritical

Granos de Triticum X Secale cereale L. Hybrid.

 

1.11.1

Trigo

Granos de Triticum aestivum L., Triticum durum Desf. y otras variedades de trigo. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.11.2

Raicillas de trigo

Producto de la germinación de trigo para malta y limpieza de la malta, consistente en raicillas, partículas finas de cereales, cascarilla y pequeños granos partidos de trigo malteado.

 

1.11.3

Trigo, pregelatinizado

Producto obtenido de trigo molido o partido mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión.

Almidón

1.11.4

Harinillas de trigo

Producto de la fabricación de harina a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada previamente tamizados. Constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas y algunos residuos del cribado de los granos.

Fibra bruta

Almidón

1.11.5

Copos de trigo

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de trigo descascarillado que puede contener una pequeña proporción de cascarilla. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Fibra bruta

Almidón

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.11.6

Harina forrajera de trigo

Producto de la fabricación de harina o de malta a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada previamente tamizados. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en el caso del salvado de trigo.

Fibra bruta

1.11.7

Salvado de trigo (8)

Producto de la fabricación de harina o de malta a partir de granos de trigo o de espelta descascarillada previamente tamizados. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.

Fibra bruta

1.11.8

Partículas de trigo fermentado malteadas

Producto obtenido mediante un procedimiento que combina el malteado y la fermentación de trigo y salvado de trigo. A continuación el producto es secado y molturado.

Almidón

Fibra bruta

1.11.10

Fibra de trigo

Fibra obtenida por extracción del procesamiento del trigo. Constituido principalmente por fibra.

Humedad, cuando < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad < 60 %:

Fibra bruta

1.11.11

Germen de trigo

Producto de la molinería constituido esencialmente por gérmenes de trigo, aplastados o no, que aún pueden conservar adheridos fragmentos del endospermo y de la envoltura.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.11.12

Germen de trigo, fermentado

Producto de la fermentación de germen de trigo, con microorganismos inactivados.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.11.13

Torta de presión (expeller) de germen de trigo

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de germen de trigo (Triticum aestivum L., Triticum durum Desf y otras variedades de trigo y espelta descascarillada (Triticum spelta L., Triticum dicoccum Schrank, Triticum monococcum L.)) que aún pueden conservar adheridas partes del endospermo o de la cubierta.

Proteína bruta

1.11.15

Proteína de trigo

Proteína de trigo obtenida por extracción durante la producción de almidón o etanol, que puede ser parcialmente hidrolizada.

Proteína bruta

1.11.16

Pienso de gluten de trigo

Producto obtenido de la fabricación de almidón y gluten de trigo. Constituido por salvado, del cual puede haberse eliminado parcialmente el germen. Podrán añadirse solubles de trigo, trigo partido y otros productos derivados del almidón y procedentes del refinado de productos del almidón.

Humedad, cuando < 45 % o > 60 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta

Almidón

1.11.18

Gluten de trigo elástico

Proteína de trigo caracterizada por una elevada viscoelasticidad en su forma hidratada, con un mínimo del 80 % de proteína (N × 6,25) y un máximo del 2 % de ceniza en la sustancia seca.

Proteína bruta

1.11.19

Almidón líquido de trigo

Producto obtenido de la producción de almidón/glucosa y gluten a partir del trigo.

Humedad, cuando < 65 % o > 85 %

Cuando la humedad < 65 %:

Almidón

1.11.20

Almidón de trigo que contiene proteínas, parcialmente desazucarado

Producto obtenido durante la producción de almidón de trigo, constituido principalmente de almidón parcialmente desazucarado, proteínas solubles y otras partes solubles del endospermo.

Proteína bruta

Almidón

Azúcares totales expresados en sacarosa

1.11.21

Solubles de trigo

Producto del trigo obtenido tras la extracción por vía húmeda de la proteína y el almidón. Puede ser hidrolizado.

Humedad, cuando < 55 % o > 85 %

Cuando la humedad < 55 %:

Proteína bruta

1.11.22

Concentrado de levadura de trigo

Subproducto húmedo que se libera tras la fermentación del almidón de trigo para la producción de alcohol.

Humedad, cuando < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad < 60 %:

Proteína bruta

1.11.23

Residuos del cribado de trigo de maltería

Producto de la limpieza del trigo de maltería, constituido por granos pequeños de trigo de maltería y fracciones de granos partidos de trigo de maltería separados antes del proceso de malteado.

Fibra bruta

1.11.24

Trigo para malta y partículas finas de malta

Partículas finas de cereales aspirados procedentes de operaciones de traslado de granos.

Fibra bruta

1.11.25

Cáscaras de trigo para malta

Producto de la limpieza del trigo para malta, constituido por fracciones de cascarilla y partículas finas.

Fibra bruta

1.12.2

Harina de cereal (9)

Harina obtenida de la molienda de granos de cereales.

Almidón

Fibra bruta

1.12.3

Concentrado de proteína de cereales (9)

Producto concentrado y seco obtenido de granos de cereales después de la eliminación del almidón mediante la fermentación de la levadura.

Proteína bruta

1.12.4

Residuos del cribado de granos de cereal (9)

Residuo del cribado de cereales y malta

Fibra bruta

1.12.5

Germen de cereal (9)

Producto de la molienda de harina y de la fabricación de almidón constituido principalmente por germen de granos, aplastados o no, que aún pueden conservar adheridos fragmentos del endospermo y de la envoltura.

Proteína bruta

Grasa bruta

1.12.6

Jarabe de vinazas de cereales (9)

Producto de cereal obtenido mediante la evaporación del concentrado de vinazas procedentes de la fermentación y destilación de cereales utilizados en la producción de alcohol de cereales.

Humedad, cuando < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta

1.12.7

Residuos húmedos de destilería (9)

Producto húmedo producido como la fracción sólida mediante centrifugación y/o filtración de las aguas de lavado de cereales fermentados y destilados utilizados en la producción de alcohol de cereales.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta

1.12.8

Solubles de destilería concentrados (9)

Producto húmedo obtenido de la producción de alcohol mediante la destilación de una masa de mosto de trigo y jarabe de azúcar previa separación del salvado y del gluten.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta, cuando > 10 %

1.12.9

Residuos y solubles de destilería (9)

Producto obtenido de la elaboración de alcohol mediante la destilación de masa de malta de granos de cereales y/o otros productos amiláceos o que contengan azúcar. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Humedad, cuando < 60 % o > 80 %

Cuando la humedad < 60 %:

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.12.10

Residuos secos de destilería (9)

Producto de la destilación del alcohol obtenido por desecación de residuos sólidos de granos fermentados. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.12.11

Residuos oscuros de destilería (9); [Residuos de destilería secos y solubles] (9)

Producto de destilación del alcohol obtenido por desecación de residuos sólidos de granos fermentados al que se ha añadido una parte del jarabe o de las aguas de lavado evaporadas. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

1.12.12

Residuos de cervecería

Producto de cervecería compuesto por residuos de cereales de cereales malteados o no malteados y otros productos amiláceos, que pueden contener materias de lúpulo. Suelen comercializarse en estado húmedo, pero también pueden venderse en forma seca.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta

1.12.13

Bagazo

Producto sólido de la producción del whisky de malta. Está compuesto por los residuos procedentes de la extracción con agua caliente de la cebada malteada. Suele comercializarse en la forma húmeda después de que el extracto haya sido separado por gravedad.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta

1.12.14

Cereales del filtro de mosto

Producto sólido obtenido durante la producción de cerveza, extracto de malta y licor de whisky. Constituido por los residuos de extracción con agua caliente de malta triturada, eventualmente con otros productos ricos en azúcar o almidón añadidos. Suele comercializarse en la forma húmeda después de que el extracto haya sido separado por presión.

Humedad, cuando < 65 % o > 88 %

Cuando la humedad < 65 %:

Proteína bruta

1.12.15

Pot ale (residuos de primera destilación)

El producto que permanece en el alambique después de la primera destilación de una malta.

Proteína bruta, cuando > 10 %

1.12.16

Jarabe de pot ale (residuos de primera destilación)

Producto de la primera destilación de una malta producido por evaporación del pot ale que permanece en el alambique.

Humedad, cuando < 45 % o > 70 %

Cuando la humedad < 45 %:

Proteína bruta


2.   Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

2.1.1

Torta de presión (expeller) de babasú

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión de nueces de palma babasú de las variedades Orbignya.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.2.1

Semilla de camelina

Semillas de Camelina sativa L. Crantz.

 

2.2.2

Torta de presión (expeller) de camelina

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de camelina.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.2.3

Harina de camelina

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de extracción de semillas de camelina.

Proteína bruta

2.3.1

Cascarilla de cacao

Tegumentos de habas de cacao Theobroma cacao L. secas y torrefactas.

Fibra bruta

2.3.2

Cáscara de cacao

Producto obtenido del tratamiento de las habas de cacao.

Fibra bruta

Proteína bruta

2.3.3

Harina de habas de cacao, parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de las habas de cacao Theobroma cacao L. secas y torrefactas de las que se ha eliminado parte de la cascarilla.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.4.1

Torta de presión (expeller) de copra

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de la médula desecada (endospermo) y la cascarilla externa (tegumento) de la semilla de la palma de coco Cocos nucifera L.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.4.2

Copra, torta de presión hidrolizada

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión e hidrolización enzimática de la médula desecada (endospermo) y la cascarilla externa (tegumento) de la semilla de palma de coco Cocos nucifera L.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.4.3

Harina de copra

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de la médula desecada (endospermo) y la cascarilla externa (tegumento) de la semilla de la palma de coco.

Proteína bruta

2.5.1

Semillas de algodón

Semillas de Gossypium ssp. a las que se han quitado las fibras. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.5.2

Harina de semillas de algodón, parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de semillas de algodón parcialmente decorticadas y exentas de fibras.

(Contenido máximo de fibra bruta: 22,5 % de la materia seca). Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Fibra bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.5.3

Torta de presión (expeller) de semillas de algodón

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de algodón exentas de fibras.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.6.1

Torta de presión (expeller) de cacahuete, parcialmente decorticado

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de cacahuetes parcialmente decorticados Arachis hypogaea L. y otras especies de Arachis.

(Contenido máximo de fibra bruta: 16 % de la materia seca).

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.6.2

Harina de cacahuete, parcialmente decorticado

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de torta de presión (expeller) de cacahuetes.

(Contenido máximo de fibra bruta: 16 % de la materia seca).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.6.3

Torta de presión (expeller) de cacahuete, decorticado

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de cacahuetes decorticados.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.6.4

Harina de cacahuete, decorticado

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de torta de presión (expeller) de cacahuetes.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.7.1

Torta de presión (expeller) de kapok [miraguano de bombacáceas]

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de miraguano (Ceiba pentadra L. Gaertn.).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.8.1

Semillas de lino [linaza]

Semillas de lino Linum usitatissimum L. (pureza botánica mínima 93 %) en forma de semillas de lino enteras, aplastadas o molidas. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.8.2

Torta de presión (expeller) de semillas de lino [linaza]

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de lino. (Pureza botánica mínima 93 %).

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.8.3

Harina de semillas de lino [linaza]

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de extracción de semillas de lino.

Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.9.1

Salvado de mostaza

Producto de la fabricación de mostaza (Brassica juncea L.). Constituido por fragmentos de las envolturas y partículas de grano.

Fibra bruta

2.9.2

Harina de semillas de mostaza

Producto obtenido de la extracción de aceite de mostaza volátil a partir de semillas de mostaza.

Proteína bruta

2.10.1

Semilla de níger

Semillas de la planta de níger Guizotia abyssinica (L.F) Cass.

 

2.10.2

Torta de presión (expeller) de níger

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de la planta de níger. (Ceniza insoluble en HCl: máximo 3,4 %).

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.11.1

Orujo de aceituna deshuesada

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción de aceitunas prensadas Olea europaea L. exento en la medida de lo posible de fragmentos de hueso.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.12.1

Torta de presión (expeller) de palmiste

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de nueces de palma Elaeis guineensis Jacq., Corozo oleifera (HBK) L. H. Bailey (Elaeis melanococca auct.) de las que se habrá eliminado toda la corteza leñosa posible.

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.12.2

Harina de palmiste

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción a partir de nueces de palma de las que se habrá eliminado toda la corteza leñosa posible.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.13.1

Semillas de calabaza y calabacín

Semillas de Cucurbita pepo L y plantas del género Cucurbita.

 

2.13.2

Torta de presión (expeller) de semillas de calabaza y calabacín

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de Cucurbita pepo L y plantas del género Cucurbita.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.14.1

Semillas de colza (10)

Semillas de colza Brassica napus L. ssp. oleifera (Metzg.) Sinsk., de colza india Brassica napus L. var. glauca (Roxb.) O.E. Schulz y de colza Brassica rapa ssp. oleifera (Metzg.) Sinsk. Pureza botánica mínima 94 %. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.14.2

Torta de presión (expeller) de semillas de colza

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de colza. Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.14.3

Harina de semillas de colza

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de extracción de semillas de colza. Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.14.4

Semilla de colza, extrudida

Producto obtenido de colza entera mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión para aumentar la gelatinización del almidón. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Grasa bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.14.5

Concentrado proteínico de semillas de colza

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por separación de la fracción proteínica de la torta de presión (expeller) de semillas de colza o de las semillas de colza.

Proteína bruta

2.15.1

Semillas de cártamo

Semillas de cártamo Carthamus tinctorius L.

 

2.15.2

Harina de semillas de cártamo, parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción de semillas de cártamo parcialmente decorticadas.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.15.3

Cáscaras de cártamo

Producto obtenido durante el decorticado de las semillas de cártamo.

Fibra bruta

2.16.1

Semillas de sésamo

Semillas de Sesamum indicum L.

 

2.17.1

Semillas de sésamo, parcialmente decorticadas

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido de semillas parcialmente decorticadas.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.17.2

Cáscaras de sésamo

Producto obtenido durante el decorticado de las semillas de sésamo.

Fibra bruta

2.17.3

Torta de presión (expeller) de sésamo

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de las semillas de la planta de sésamo (ceniza insoluble en HCl: máximo 5 %).

Proteína bruta

Fibra bruta

Grasa bruta

2.18.1

Soja tostada (habas)

Habas de soja (Glycine max. L. Merr.) sometidas a un tratamiento térmico adecuado. (Actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.). Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.18.2

Torta de presión (expeller) de (habas de) soja

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión a partir de semillas de soja.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.18.3

Harina de (habas de) soja.

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado a partir de habas de soja. (Actividad ureásica máxima de 0,4 mg N/g × min.).

Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Fibra bruta

cuando > 8 % en la materia seca

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.18.4

Harina de (habas de) soja, decorticada

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tras un tratamiento térmico adecuado a partir de habas de soja decorticadas. Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. (Actividad ureásica máxima de 0,5 mg N/g × min.). Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.18.5

Cáscaras de (haba de) soja.

Producto obtenido durante el decorticado de las habas de soja.

Fibra bruta

2.18.6

Habas de soja, extrudidas

Producto obtenido a partir de habas de soja mediante un tratamiento en medio húmedo y caliente y bajo presión para aumentar la gelatinización del almidón. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Grasa bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.18.7

Concentrado proteínico de (habas de) soja.

Producto obtenido a partir de de habas de soja decorticadas, a las que se ha extraído la materia grasa, tras una fermentación o una segunda extracción para reducir el porcentaje de extracto no nitrogenado.

Proteína bruta

2.18.8

Pulpa de habas de soja; [pasta de habas de soja]

Producto obtenido durante la extracción de habas de soja para preparaciones alimenticias.

Proteína bruta

2.18.9

Melaza de habas de soja

Producto obtenido durante la transformación de habas de soja.

Proteína bruta

Grasa bruta

2.18.10

Subproductos de la preparación de habas de soja

Productos obtenidos cuando se transforman las habas de soja para obtener preparaciones alimenticias a base de habas de soja.

Proteína bruta

2.19.1

Semillas de girasol

Semillas de girasol Helianthus annuus L. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.19.2

Torta de presión (expeller) de semillas de girasol

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de semillas de girasol.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.19.3

Harina de semillas de girasol

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de extracción de semillas de girasol. Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Proteína bruta

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

2.19.4

Harina de semillas de girasol, descascaradas

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por extracción y tratamiento térmico adecuado de la torta de extracción de semillas de girasol cuyas cascarillas han sido eliminadas parcial o totalmente. Puede contener hasta un 1 % como máximo de arcilla decolorante usada procedente de instalaciones de triturado y refinado integrado o auxiliares de filtrado.

(Contenido máximo de fibra bruta: 27,5 % de la materia seca).

Proteína bruta

Fibra bruta

2.19.5

Cáscaras de semillas de girasol

Producto obtenido durante el decorticado de las semillas de girasol.

Fibra bruta

2.20.1

Aceite y grasa vegetal (11)

Aceite y materia grasa obtenidos a partir de vegetales (con exclusión del aceite de ricino obtenido de la planta del ricino), puede ser desgomado, refinado y/o hidrogenado.

Humedad, cuando > 1 %.

2.21.1

Lecitinas brutas

Fosfolípidos obtenidos durante el desgomado del aceite bruto de semillas oleaginosas y frutos oleaginosos.

 

2.22.1

Semilla de cáñamo

Semilla de cáñamo controlada Cannabis sativa L. con un contenido máximo de THC conforme con la legislación de la UE.

 

2.22.2

Torta de presión (expeller) de cáñamo

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de la semilla de cáñamo.

Proteína bruta

Fibra bruta

2.22.3

Aceite de cáñamo

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por presión de la planta y de la semilla del cáñamo.

Proteína bruta

Grasa bruta

Fibra bruta

2.23.1

Semilla de adormidera

Semillas de Papaver somniferum L.

 

2.23.2

Harina de adormidera

Producto de la industria extractora de aceite, obtenido por extracción de la torta de presión (expeller) de semillas de amapola.

Proteína bruta


3.   Semillas de leguminosas y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

3.1.1

Judías tostadas

Semillas de Phaseolus spp. o Vigna spp. sometidas a un tratamiento térmico adecuado. Pueden estar protegidas contra los microorganismos del rumen.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

3.1.2

Concentrado proteínico de judías

Producto obtenido del agua extraída de las judías al producir almidón.

Proteína bruta

3.2.1

Algarroba, seca

Frutos secos del algarrobo Ceratonia siliqua L.

Fibra bruta

3.2.3

Vainas de algarroba, secas

Producto obtenido por trituración del fruto seco (vainas) del algarrobo y del que se han eliminado las semillas.

Fibra bruta

3.2.4

Harina de vainas de algarroba secas, micronizada

Producto obtenido por micronización del fruto seco del algarrobo del que se han eliminado las semillas.

Fibra bruta

Azúcares totales, expresados en sacarosa

3.2.5

Germen de algarroba

Germen de la semilla del algarrobo.

Proteína bruta

3.2.6

Torta de presión (expeller) de germen de algarroba

Producto de la industria extractora de aceite obtenido por presión a partir de germen de algarroba.

Proteína bruta

3.2.7

Semilla de algarroba

Semilla del algarrobo.

Fibra bruta

3.3.1

Garbanzos

Semillas de Cicer arietinum L.

 

3.4.1

Yeros

Semillas de Ervum ervilia L.

 

3.5.1

Semilla de fenogreco

Semilla de fenogreco (Trigonella foenum-graecum).

 

3.6.1

Harina de guar

Producto obtenido tras la extracción del mucílago de las semillas de guar Cyamopsis tetragonoloba (L.) Taub.

Proteína bruta

3.6.2

Harina de germen de guar

Producto de la extracción del mucílago a partir del germen de las semillas de guar.

Proteína bruta

3.7.1

Haboncillos

Semillas de Vicia faba L. ssp. faba var. equina Pers. y var. minuta (Alef.) Mansf.

 

3.7.2

Copos de haboncillos

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de haboncillos descascarillados.

Almidón

Proteína bruta

3.7.3

Hollejos de haboncillos; [cáscaras de haba]

Producto obtenido del descascarado de semillas de haboncillos, compuesto principalmente por envolturas exteriores.

Fibra bruta

Proteína bruta

3.7.4

Haboncillos, descascarados

Producto obtenido del descascarado de las semillas de haboncillos, constituido principalmente por granos de haboncillo.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.7.5

Proteína de haboncillos

Producto obtenido mediante la molturación y fraccionamiento por aire de los haboncillos.

Proteína bruta

3.8.1

Lentejas

Semillas de Lens culinaris a.o Medik.

 

3.8.2

Cáscaras de lentejas

Producto obtenido durante el proceso de descascarado de las semillas de lentejas.

Fibra bruta

3.9.1

Altramuces dulces

Semillas de Lupinus ssp., con bajo contenido de semillas amargas.

 

3.9.2

Altramuces dulces, descascarados

Semillas de altramuz descascaradas.

Proteína bruta

3.9.3

Hollejos de altramuces; [cáscaras de altramuces]

Producto obtenido del descascarado de las semillas de los altramuces, constituido principalmente por envolturas exteriores.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.9.4

Pulpa de altramuces

Producto obtenido tras la extracción de componentes del altramuz.

Fibra bruta

3.9.5

Harinillas de altramuz

Producto obtenido durante la elaboración de harina a partir de altramuces. Constituido principalmente por partículas del cotiledón y, en menor medida, por hollejos.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.9.6

Proteína de altramuz

Producto obtenido del agua extraída de los altramuces al producir almidón, o después de la molturación y fraccionamiento por aire.

Proteína bruta

3.9.7

Harina de proteína de altramuz

Producto de la transformación del altramuz para producir una harina de alto contenido proteico.

Proteína bruta

3.10.1

Frijoles chinos (frijoles mungo)

Habas de Vigna radiata L.

 

3.11.1

Guisantes

Semillas de Pisum ssp. Puede estar protegido de la degradación ruminal.

Método de protección de la degradación ruminal, en su caso.

3.11.2

Salvado de guisantes

Producto de la fabricación de harina de guisantes. Constituido principalmente por hollejos desprendidos durante la deshollejadura y limpieza de los guisantes.

Fibra bruta

3.11.3

Copos de guisantes

Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplastamiento de semillas de guisante descascaradas.

Almidón

3.11.4

Harina de guisantes

Producto obtenido durante la molturación de guisantes.

Proteína bruta

3.11.5

Cáscaras de guisantes

Producto de la fabricación de harina de guisantes a partir de guisantes. Constituido principalmente por hollejos desprendidos durante la deshollejadura y limpieza y, en menor medida, de endospermo.

Fibra bruta

3.11.6

Guisantes, descascarados

Semillas de guisante descascaradas.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.11.7

Harinillas de guisantes

Producto de la fabricación de harina de guisantes. Constituido principalmente por partículas del cotiledón y, en menor medida, por hollejos.

Proteína bruta

Fibra bruta

3.11.8

Residuos del cribado de guisantes

Fracción del guisante resultante del proceso de cribado.

Fibra bruta

3.11.9

Proteína de guisantes

Producto obtenido del agua extraída de los guisantes al producir el almidón, o después de la molturación y fraccionamiento por aire.

Proteína bruta

3.11.10

Pulpa de guisantes

Producto obtenido de la extracción por vía húmeda de almidón y proteína a partir de guisantes. Constituido principalmente por fibra interna y almidón.

Humedad, cuando < 70 % o > 85 %

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

3.11.11

Solubles de guisantes

Producto obtenido de la extracción por vía húmeda de almidón y proteína a partir de guisantes. Constituido principalmente de proteínas solubles y oligosacáridos.

Humedad, cuando < 60 % o > 85 %

Azúcares totales

Proteína bruta

3.11.12

Fibra de guisantes

Producto obtenido por extracción tras la molturación y el tamizado del guisante descascarado.

Fibra bruta

3.12.1

Vezas

Semillas de Vicia sativa L. var. sativa y otras variedades.

 

3.13.1

Almorta (12)

Semillas de Lathyrus sativus L. sometidas al tratamiento térmico adecuado.

 

3.14.1

Alverja

Semillas de Vicia monanthos Desf.

 


4.   Tubérculos, raíces y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

4.1.1

Remolacha azucarera

Raíz de Beta vulgaris L. ssp. vulgaris var. altissima Doell.

 

4.1.2

Coronas y puntas de remolacha azucarera

Producto fresco de la fabricación del azúcar constituido principalmente por trozos limpiados de remolacha azucarera con o sin partes de hojas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 50 %

4.1.3

Azúcar (de remolacha); [sacarosa]

Azúcar obtenido por extracción, mediante agua, de remolachas azucareras.

Sacarosa

4.1.4

Melaza de remolacha (azucarera)

Jarabe obtenido durante la fabricación o refinado de azúcar procedente de remolachas azucareras.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Humedad, cuando > 28 %.

4.1.5

Melaza de remolacha (azucarera), parcialmente desazucarada y/o desbetainizada

Producto obtenido por nueva extracción, utilizando agua, de la sacarosa y/o de la betaína a partir de melaza de remolacha azucarera.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Humedad, cuando > 28 %.

4.1.6

Melaza de isomaltulosa

Fracción no cristalizada de la fabricación de isomaltulosa mediante conversión enzimática de la sacarosa obtenida de remolachas azucareras.

Humedad, cuando > 40 %

4.1.7

Pulpa de remolacha (azucarera) húmeda

Producto de la fabricación del azúcar constituido principalmente por rodajas de remolacha azucarera obtenidas por extracción mediante agua. Contenido de humedad mínimo: 82 % El contenido de azúcar es bajo y tendente hacia cero debido a la fermentación (ácido láctico).

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 82 % o > 92 %

4.1.8

Pulpa de remolacha (azucarera) prensada

Producto de la fabricación del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera obtenidas por extracción mediante agua y por presión mecánica. Contenido de humedad máximo: 82 %. El contenido de azúcar es bajo y tendente hacia cero debido a la fermentación (ácido láctico).

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 65 % o > 82 %

4.1.9

Pulpa de remolacha (azucarera) prensada, melazada

Producto de la fabricación del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera obtenidas por extracción mediante agua y presión mecánica, con adición de melaza. Contenido de humedad máximo: 82 %. El contenido de azúcar desciende debido a la fermentación (ácido láctico).

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 65 % o > 82 %

4.1.10

Pulpa de remolacha (azucarera) seca

Producto de la fabricación del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera obtenidas por extracción mediante agua y secas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando > 10,5 %.

4.1.11

Pulpa de remolacha (azucarera) seca, melazada

Producto de la fabricación del azúcar constituido por rodajas de remolacha azucarera obtenidas por extracción mediante agua y secas con adición de melaza.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

4.1.12

Jarabe de azúcar

Producto obtenido de la transformación del azúcar y/o la melaza.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Humedad, cuando > 35 %.

4.1.13

Trozos de remolacha (azucarera), hervidos

Producto de la fabricación de jarabe comestible a partir de remolacha azucarera, que puede ser prensado o seco.

Cuando es seco:

ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Cuando es prensado:

 

ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 % de la materia seca.

 

Humedad, cuando < 50 %

4.1.14

Fructo-oligosacáridos

Producto obtenido del azúcar procedente de remolachas azucareras mediante un procedimiento enzimático.

Humedad, cuando > 28 %

4.2.1

Zumo/jugo de remolacha

Zumo/jugo obtenido por presión de remolacha roja (Beta vulgaris convar. crassa var. conditiva) con posterior concentración y pasteurización, manteniendo el sabor y aroma característico del vegetal.

Humedad, cuando < 50 % o > 60 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.3.1

Zanahorias

Raíz de la zanahoria amarilla o roja Daucus carota L.

 

4.3.2

Peladuras de zanahoria, tratadas al vapor

Producto húmedo de la industria de transformación de la zanahoria, constituido por las peladuras extraídas de la raíz de la zanahoria mediante tratamiento al vapor, al que puede añadirse flujos auxiliares de almidón de zanahoria gelatinoso. Contenido de humedad máximo: 97 %.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 87 % o > 97 %

4.3.3

Raspaduras de zanahoria

Producto húmedo que se obtiene mediante separación mecánica en la transformación de las zanahorias y que consiste esencialmente en zanahorias secas y restos de zanahoria. El producto puede haberse sometido a tratamiento térmico. Contenido de humedad máximo: 97 %.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 87 % o > 97 %

4.3.4

Copos de zanahorias

Producto obtenido mediante la fabricación de copos de zanahorias, que se secan posteriormente.

 

4.3.5

Zanahoria, seca

Raíz de la zanahoria, independientemente de su presentación, que se seca posteriormente.

Fibra bruta

4.3.6

Pienso de zanahorias, seco

Producto constituido por pulpa interna y pieles exteriores que se han secado.

Fibra bruta

4.4.1

Raíces de achicoria

Raíces de Cichorium intybus L.

 

4.4.2

Coronas y puntas de achicoria

Producto fresco de la transformación de la achicoria. Consiste principalmente en trozos de achicoria limpiados y partes de hojas.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 50 %

4.4.3

Semilla de achicoria

Semillas de Cichorium intybus L.

 

4.4.4

Pulpa de achicoria prensada

Producto de la fabricación de inulina a partir de Cichorium intybus L. constituido por rodajas de achicoria obtenidas por extracción y presión mecánica. Los carbohidratos (solubles) de achicoria y el agua han sido parcialmente eliminados.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Humedad, cuando < 65 % o > 82 %

4.4.5

Pulpa de achicoria seca

Producto de la fabricación de inulina a partir de Cichorium intybus L. constituido por rodajas de achicoria obtenidas por extracción y presión mecánica y posterior secado. Los carbohidratos (solubles) de achicoria han sido objeto de extracción parcial.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.4.6

Polvo de raíces de achicoria

Producto obtenido de la trituración, secado y molturación de raíces de achicoria.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.4.7

Melaza de achicoria

Producto de la transformación de la achicoria, obtenido durante la producción de inulina y oligofructosa.

Proteína bruta

Humedad, cuando < 20 % o > 30 %

4.4.8

Vinazas de achicoria

Producto de la transformación de la achicoria, obtenido durante el refinado de inulina y oligofructosa.

Proteína bruta

Humedad, cuando < 30 % o > 40 %

4.4.9

Inulina de achicoria

La inulina es un fructosano obtenido por extracción de las raíces de Cichorium intybus L.

 

4.4.10

Jarabe de oligofructosa

Producto obtenido de la hidrólisis parcial de la inulina a partir de Cichorium intybus L.

Humedad, cuando < 20 % o > 30 %

4.4.11

Oligofructosa, seca

Producto obtenido de la hidrólisis parcial de la inulina a partir de Cichorium intybus L y posterior secado.

 

4.5.1

Ajo, seco

Polvo de color blanco a amarillo obtenido de ajo puro, molido, Allium sativum L.

 

4.6.1

Mandioca; [tapioca]; [yuca]

Raíces de Manihot esculenta Crantz, con independencia de su presentación.

Humedad, cuando < 60 % o > 70 %

4.6.2

Mandioca, seca

Raíces de mandioca, con independencia de su presentación, que han sido desecadas posteriormente.

Almidón

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.7.1

Pulpa de cebolla

Producto húmedo obtenido durante la transformación de las cebollas (género Allium) y que está constituido por pieles y por cebollas enteras. Si procede del proceso de producción del aceite de cebolla, está constituido principalmente por restos de cebollas cocidos.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.7.2

Cebollas, fritas

Trozos de cebollas peladas y ralladas que posteriormente se han frito.

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

Grasa bruta

4.8.1

Patatas

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

Humedad, cuando < 72 % o > 88 %

4.8.2

Patatas, peladas

Patatas cuya piel se ha retirado utilizando un tratamiento al vapor.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.3

Peladuras de patatas, tratadas al vapor

Producto húmedo de la industria transformadora de la patata, constituido por las peladuras separadas mediante un tratamiento al vapor del tubérculo de la patata, al que puede añadirse una masa auxiliar de almidón de patata gelatinoso. Puede estar triturado.

Humedad, cuando < 82 % o > 93 %

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.4

Recortes de patata, crudos

Producto obtenido de la patata durante la preparación de productos a base de patata para consumo humano, que pueden haber sido pelados.

Humedad, cuando < 72 % o > 88 %

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.5

Raspaduras de patata

Producto que se obtiene mediante la separación mecánica en la transformación de las patatas y que consiste esencialmente en patatas desecadas y restos de patata. El producto puede haber sido sometido a tratamiento térmico.

Humedad, cuando < 82 % o > 93 %

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.6

Patatas, en puré

Producto a base de patata escaldada o hervida y posteriormente triturado formando una pasta.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.7

Copos de patata

Producto obtenido mediante secado rotativo de patatas lavadas, peladas o sin pelar, tratadas al vapor.

Almidón

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

4.8.8

Pulpa de patata

Producto de la fabricación de fécula de patata consistente en harina de extracción de patatas trituradas.

Humedad, cuando < 77 % o > 88 %

4.8.9

Pulpa de patata, seca

Producto seco de la fabricación de fécula de patata consistente en harina de extracción de patatas trituradas.

 

4.8.10

Proteína de patata

Producto de la fabricación de fécula de patata constituido, principalmente, por sustancias proteínicas después de la separación de la fécula.

Proteína bruta

4.8.11

Proteína de patata, hidrolizada

Proteína obtenida por una hidrólisis enzimática controlada de proteínas de patata.

Proteína bruta

4.8.12

Proteína de patata, fermentada

Producto obtenido por la fermentación de proteína de patata y posterior secado por pulverización.

Proteína bruta

4.8.13

Proteína líquida de patata, fermentada

Producto líquido obtenido por fermentación de proteína de patata

Proteína bruta

4.8.14

Jugo de patata, concentrado

Producto concentrado de la fabricación de fécula de patata, consistente en la sustancia restante tras la retirada parcial de la fibra, las proteínas y la fécula de la pulpa de la patata entera y la evaporación de una parte del agua.

Humedad, cuando < 50 % o > 60 %

Cuando la humedad < 50 %:

Proteína bruta

Ceniza bruta

4.8.15

Gránulos de patata

Patatas secas (patatas una vez lavadas, peladas, reducido su tamaño –en corte, copos, etc., y retirado su contenido de agua).

 

4.9.1

Batata, boniato

Tubérculos de Ipomoea batatas L. con independencia de su presentación.

Humedad, cuando < 57 % o > 78 %

4.10.1

Aguaturma, pataca; [Topinambur]

Tubérculos de Helianthus tuberosus L. con independencia de su presentación.

Humedad, cuando < 75 % o > 80 %


5.   Otras semillas y frutos, y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

5.1.1

Bellota

Frutos enteros del roble pedunculado Quercus robur L., el roble albar Quercus petraea (Matt.) Liebl., el alcornoque Quercus suber L., o de otras especies de roble.

 

5.1.2

Bellota descascarada

Producto obtenido del descascarado de la bellota.

Proteína bruta

Fibra bruta

5.2.1

Almendra

Fruto entero o partido del almendro Prunus dulcis, con o sin cáscaras.

 

5.2.2

Cáscaras de almendra

Cáscaras de almendra obtenidas de semillas de almendra descascarilladas mediante separación física de los granos y molidas.

Fibra bruta

5.3.1

Semillas de anís

Semillas de Pimpinella anisum.

 

5.4.1

Pulpa de manzana, seca; [Orujo de manzana, seco]

Producto obtenido de la elaboración de zumo de Malus domestica o de sidra. Constituida principalmente por pulpa interna y pieles exteriores desecadas. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.4.2

Pulpa de manzana, exprimida; [Orujo de manzana, exprimido]

Producto húmedo obtenido de la producción de zumo de manzana o de sidra. Consiste principalmente en pulpa interna y pieles exteriores exprimidas. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.4.3

Melaza de manzana

Producto obtenido tras la extracción de pectina de la pulpa de manzana. Puede haber sido despectinizado.

Proteína bruta

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando > 10 %.

5.5.1

Semilla de remolacha azucarera

Semillas de remolacha azucarera.

 

5.6.1

Alforfón

Semillas de Fagopyrum esculentum.

 

5.6.2

Cáscaras y salvado de alforfón

Producto obtenido de la molienda de granos de alforfón.

Fibra bruta

5.6.3

Harinillas de alforfón

Producto de la fabricación de harina de alforfón, previamente tamizado. Constituido principalmente por partículas de endospermo, con finos fragmentos de envolturas y distintas partes del grano. No debe contener más de un 10 % de fibra bruta.

Fibra bruta

Almidón

5.7.1

Semilla de lombarda

Semillas de Brassica oleracea var. capitata f. Rubra.

 

5.8.1

Semilla de alpiste

Semillas de Phalaris canariensis.

 

5.9.1

Semilla de alcaravea

Semillas de Carum carvi L.

 

5.12.1

Castañas partidas

Producto de la elaboración de harina de castañas, consistente principalmente en partículas de endospermo, con finos fragmentos de envolturas y algunos restos de castaña (Castanea spp.).

Proteína bruta

Fibra bruta

5.13.1

Pulpa de cítricos

Producto obtenido mediante el exprimido de cítricos Citrus (L.) spp o durante la elaboración de zumos de cítricos. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.13.2

Pulpa de cítricos, seca

Producto obtenido mediante el exprimido de cítricos o durante la elaboración de zumos de cítricos, y posteriormente desecado. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.14.1

Semilla de trébol rojo

Semillas de Trifolium pratense L.

 

5.14.2

Semilla de trébol blanco

Semillas Trifolium repens L.

 

5.15.1

Cascarillas de café

Producto obtenido de las semillas descascarilladas de la planta de Coffea.

Fibra bruta

5.16.1

Semilla de aciano

Semillas de Centaurea cyanus L.

 

5.17.1

Semilla de pepino

Semillas de Cucumis sativus L.

 

5.18.1

Semilla de ciprés

Semillas de Cupressus L.

 

5.19.1

Dátil

Frutos de Phoenix dactylifera L. Puede ser seco.

 

5.19.2

Semilla de dátil

Semillas enteras de la palmera datilera.

Fibra bruta

5.20.1

Semilla de hinojo

Semillas de Foeniculum vulgare Mill.

 

5.21.1

Higo

Frutos de Ficus carica L. Puede ser seco.

 

5.22.1

Huesos de frutas (13)

Producto consistente en las semillas interiores comestibles de frutos de cáscara o huesos de fruta.

 

5.22.2

Pulpa de fruta (13)

Producto obtenido durante la elaboración de zumo de fruta y puré de fruta. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.22.3

Pulpa de fruta, seca (13)

Producto obtenido durante la elaboración de zumo de fruta y puré de fruta, y posteriormente desecado. Puede haber sido despectinizado.

Fibra bruta

5.23.1

Mastuerzo

Semillas de Lepidium sativum L.

Fibra bruta

5.24.1

Semillas de gramíneas

Semillas de gramíneas de las familias Poaceae, Cyperaceae y Juncaceae.

 

5.25.1

Granilla de uva

Granillas procedentes del orujo de uva, de las que no se habrá eliminado el aceite.

Grasa bruta

Fibra bruta

5.25.2

Harina de granilla de uva

Producto obtenido durante la extracción del aceite de granilla de uva.

Fibra bruta

5.25.3

Pulpa de uva [orujo de uva]

Orujo de uva, desecado rápidamente tras la extracción del alcohol y, en la medida de lo posible, sin escobajos ni granilla de uva.

Fibra bruta

5.26.1

Avellana

Fruto entero o partido del Corylus (L.) spp., con o sin cáscaras.

 

5.27.1

Pectina

Pectina obtenida por extracción de la materia prima vegetal adecuada.

 

5.28.1

Semilla de perilla

Semillas de Perilla frutescens L. y los productos de su molienda.

 

5.29.1

Piñones

Semillas de Pinus (L.) spp.

 

5.30.1

Pistacho

Fruto del Pistacia vera L.

 

5.31.1

Semillas de plantago

Semillas de Plantago (L.) spp.

 

5.32.1

Semilla de rábano

Semillas de Raphanus sativus L.

 

5.33.1

Semilla de espinacas

Semillas de Spinacia oleracea L.

 

5.34.1

Semilla de cardo

Semillas de Carduus marianus L.

 

5.35.1

Pulpa de tomate [orujo de tomate]

Producto obtenido mediante el exprimido de tomates Solanum Lycopersicum L. durante la elaboración de zumo. Constituido principalmente por pieles y semillas de tomate.

Fibra bruta

5.36.1

Semilla de milenrama

Semillas de Achillea millefolium L.

 


6.   Forrajes y forrajes groseros, y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

6.1.1

Hojas de remolacha y de acelgas

Hojas de Beta spp.

 

6.2.1

Plantas de cereales (14)

Las plantas enteras de la especie de cereal o sus partes. Pueden ser secas, frescas o ensiladas.

 

6.3.1

Paja de cereales (14)

Paja de cereales.

 

6.3.2

Paja de cereales, tratada (14)  (15)

Producto obtenido mediante un tratamiento adecuado de paja de cereales.

Sodio, si ha sido tratado con NaOH.

6.4.1

Harina de trébol

Producto obtenido por desecación y molienda de trébol Trifolium spp. que, no obstante, puede contener hasta un 20 % de alfalfa (Medicago sativa L. y Medicago var. Martyn) u otras plantas forrajeras que hayan sido desecadas y molidas al mismo tiempo que el trébol.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.5.1

Harina de forraje (16); [Harina de hierba] (16); [Forraje verde] (16)

Producto obtenido por desecación y molienda y, en algunos casos, compresión de plantas forrajeras.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.6.1

Hierba o prado seco; [Heno]

Cualquier especie de hierba seca.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.6.2

Hierba desecada a alta temperatura

Producto obtenido de (cualquier variedad de) hierba que haya sido deshidratada artificialmente (de cualquier forma).

Proteína bruta

Fibra

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.6.3

Hierba, gramíneas, leguminosas [forraje verde]

Cultivos herbáceos frescos, ensilados o secos constituidos por hierba, leguminosas o gramíneas, generalmente denominados ensilaje, forraje fermentado, heno o forraje verde.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.7.1

Harina de cáñamo

Harina molida procedente de las hojas desecadas de Cannabis sativa L.

Proteína bruta

6.7.2

Fibra de cáñamo

Producto obtenido durante la transformación del cáñamo, de color verde, desecado, fibroso.

 

6.8.1

Paja de haboncillos

Paja de haboncillos

 

6.9.1

Paja de semillas de lino [linaza]

Paja de semillas de lino (Linum usitatissimum L.).

 

6.10.1

Alfalfa; [Alfalfa]

Plantas de Medicago sativa L. y Medicago var. Martyn o sus partes.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.10.2

Hierba de alfalfa desecada; [Hierba de alfalfa desecada]

Hierba de alfalfa desecada.

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.10.3

Alfalfa desecada a alta temperatura [Alfalfa desecada a alta temperatura]

Alfalfa deshidratada artificialmente, de cualquier forma.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.10.4

Alfalfa extrudida; [Alfalfa extrudida]

Granulado de alfalfa extrudido.

 

6.10.5

Harina de alfalfa; [Harina de alfalfa] (17)

Producto obtenido por desecación y molienda de alfalfa. que, no obstante, puede contener hasta un 20 % de trébol u otras plantas forrajeras que hayan sido desecadas y molidas al mismo tiempo que la alfalfa.

Proteína bruta

Fibra bruta

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 % de la materia seca.

6.10.6

Residuos de alfalfa; [Residuos de alfalfa]

Producto obtenido al extraer jugo de alfalfa mediante prensado.

Proteína bruta

Fibra bruta

6.10.7

Concentrado proteínico de alfalfa

Producto obtenido por desecación artificial de fracciones de jugo de alfalfa obtenido mediante prensado, que ha sido extraído mediante centrifugado y sometido a tratamiento térmico para precipitar las proteínas.

Proteína bruta

Caroteno.

6.10.8

Solubles de alfalfa

Producto obtenido tras la extracción de proteínas del jugo de alfalfa; puede ser seco.

Proteína bruta

6.11.1

Ensilado de maíz

Plantas o partes de Zea mays L. ssp. mays. ensiladas.

 

6.12.1

Paja de guisantes

Paja de Pisum spp.

 


7.   Otras plantas, algas y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

7.1.1

Algas (18)

Algas, vivas o transformadas, con independencia de su presentación, incluidas las algas frescas, refrigeradas o congeladas.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

7.1.2

Algas secas (18)

Producto obtenido por desecación de algas. Este producto podrá haber sido lavado para reducir su contenido de yodo.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

7.1.3

Harina de algas (18)

Producto de la industria extractora de aceite de algas, obtenido por extracción a partir de algas.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

7.1.4

Aceite de alga (18)

Producto de la industria extractora de aceite de algas, obtenido por extracción.

Grasa bruta

Humedad, cuando > 1 %

7.1.5

Extracto de algas (18); [fracción de algas] (18)

Extracto acuoso o alcohólico de algas que contiene principalmente carbohidratos.

 

7.2.6

Harina de algas

Producto obtenido por desecación y trituración de macroalgas, en especial de algas pardas. Este producto podrá haber sido lavado para reducir su contenido de yodo.

Ceniza bruta

7.3.1

Cortezas (11)

Cortezas limpias y secas de árboles o arbustos.

Fibra bruta

7.4.1

Flores (11), secas

Todas las partes de flores secas de plantas consumibles y sus fracciones.

Fibra bruta

7.5.1

Brécol, seco

Producto obtenido por desecación de la planta Brassica oleracea L., una vez lavada, reducido su tamaño (corte, copos, etc.) y retirado su contenido de agua.

 

7.6.1

Melaza de caña (de azúcar)

Jarabe obtenido durante la fabricación o el refinado de azúcar procedente de Saccharum L.

Azúcares totales expresados en sacarosa

Humedad, cuando > 30 %.

7.6.2

Caña (de azúcar)

Melaza, parcialmente desazucarada

Producto obtenido por nueva extracción, utilizando agua, de la sacarosa a partir de melaza de caña de azúcar.

Azúcares totales expresados en sacarosa

Humedad, cuando > 28 %.

7.6.3

Azúcar (de caña) [sacarosa]

Azúcar obtenido por extracción, utilizando agua, a partir de la caña de azúcar.

Sacarosa

7.6.4

Bagazo de caña

Producto obtenido por extracción, utilizando agua, de azúcar procedente de caña de azúcar. Constituido principalmente por fibra.

Fibra bruta

7.7.1

Hojas, secas (11)

Hojas secas de plantas consumibles y sus fracciones.

Fibra bruta

7.8.1

Lignocelulosa (11)

Producto obtenido mediante transformación mecánica de madera seca natural sin tratar y que consiste principalmente en lignocelulosa.

Fibra bruta

7.9.1

Raíz de regaliz

Raíz de Glycyrrhiza L.

 

7.10.1

Menta

Producto obtenido mediante secado de las partes aéreas de las plantas de Mentha apicata, Mentha piperita o Mentha viridis (L.), independientemente de su presentación.

 

7.11.1

Espinacas, secas

Producto obtenido mediante secado de la planta Spinacia oleracea L., independientemente de su presentación.

 

7.12.1

Yuca de Mojave

Yucca schidigera Roezl pulverizada.

Fibra bruta

7.13.1

Carbón vegetal; [carbón de leña]

Producto obtenido de la carbonización de materia vegetal orgánica.

Fibra bruta

7.14.1

Madera (11)

Madera o fibras de madera madura sin tratamiento químico.

Fibra bruta


8.   Productos lácteos y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

8.1.1

Mantequilla y productos derivados

Mantequilla y productos obtenidos mediante la elaboración o transformación de mantequilla (por ejemplo, suero de mantequilla), si no se enumeran por separado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 6 %

8.2.1

Mazada / Mazada concentrada / Mazada en polvo (19)

Producto obtenido por agitación de la mantequilla, para extraerla de la nata, o procesos similares.

Puede concentrarse o desecarse.

Proteína bruta

Grasa bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 6 %

8.3.1

Caseína

Producto obtenido de la leche desnatada o de la mazada por desecación de la caseína precipitada mediante ácidos o cuajo.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 10 %

8.4.1

Caseinato

Producto obtenido por extracción del requesón o la caseína mediante el uso de sustancias neutralizantes y desecación.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 10 %

8.5.1

Queso y productos derivados

Queso y productos elaborados con queso y productos lácteos.

Proteína bruta

Grasa bruta

8.6.1

Calostro

Fluido segregado por las glándulas mamarias de los mamíferos hasta cinco días después del parto.

Proteína bruta

8.7.1

Subproductos lácteos

Productos obtenidos en la fabricación de productos lácteos (incluidos, pero no solo, antiguos productos lácteos, residuos de centrifugación o separación, agua blanca, minerales de leche).

Humedad

Proteína bruta

Grasa bruta

Azúcares totales

8.8.1

Productos lácteos fermentados

Productos obtenidos por fermentación de la leche (por ejemplo, yogur, etc.).

Proteína bruta

Grasa bruta

8.9.1

Lactosa

El azúcar extraído de la leche o del lactosuero mediante purificación y secado.

Lactosa

Humedad, cuando > 5 %

8.10.1

Leche / Leche concentrada / Leche en polvo (19)

Secreción mamaria normal obtenida de uno o más ordeños. Puede concentrarse o desecarse.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 5 %

8.11.1

Leche desnatada / Leche desnatada concentrada / Leche desnatada en polvo (19)

Leche cuyo contenido de grasa ha sido reducido mediante separación.

Puede concentrarse o desecarse.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 5 %

8.12.1

Grasa láctea

Producto obtenido mediante el desnatado de la leche.

Grasa bruta

8.13.1

Proteína de leche en polvo

Producto obtenido por desecado de los compuestos proteínicos obtenidos por extracción de la leche mediante tratamientos físicos o químicos.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

8.14.1

Leche condensada y evaporada y sus productos derivados

Leche condensada y evaporada y productos obtenidos mediante la elaboración o la transformación de esos productos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 5 %

8.15.1

Permeado de leche / Permeado de leche en polvo (19)

Producto obtenido por filtración (ultra, nano o micro) de la leche (a través de una membrana) y del que puede haber sido eliminada parcialmente la lactosa.

Puede aplicarse un tratamiento de ósmosis inversa y desecado.

Ceniza bruta

Proteína bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %

8.16.1

Retenido de leche / Retenido de leche en polvo (19)

Producto obtenido mediante filtración (ultra, nano o micro) de la leche (retenido por la membrana).

Puede ser sometido a secado.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %

8.17.1

Lactosuero / Lactosuero concentrado / Lactosuero en polvo (19)

Producto de la fabricación de queso, cuajada o caseína o procedimientos similares.

Puede concentrarse o desecarse.

Proteína bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %

Ceniza bruta

8.18.1

Lactosuero delactosado / Lactosuero delactosado en polvo (19)

Lactosuero cuya lactosa ha sido parcialmente eliminada.

Puede ser sometido a secado.

Proteína bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %

Ceniza bruta

8.19.1

Proteína de lactosuero / Proteína de lactosuero en polvo (19)

Producto obtenido por desecado de los compuestos proteínicos del lactosuero obtenidos por extracción del lactosuero mediante tratamientos físicos o químicos. Puede ser sometido a secado.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

8.20.1

Lactosuero delactosado y desmineralizado / Lactosuero delactosado desmineralizado en polvo (19)

Lactosuero cuya lactosa y sales minerales han sido parcialmente eliminadas.

Puede ser sometido a secado.

Proteína bruta

Lactosa

Ceniza bruta

Humedad, cuando > 8 %

8.21.1

Permeado de lactosuero / Permeado de lactosuero en polvo (19)

Producto obtenido por filtración (ultra, nano o micro) del lactosuero (a través de una membrana) y del que puede haber sido eliminada parcialmente la lactosa.

Puede aplicarse un tratamiento de ósmosis inversa y desecado.

Ceniza bruta

Proteína bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %

8.22.1

Retenido de lactosuero / Retenido de lactosuero en polvo (19)

Producto obtenido mediante filtración (ultra, nano o micro) del lactosuero (retenido por la membrana).

Puede ser sometido a secado.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Lactosa

Humedad, cuando > 8 %


9.   Productos de animales terrestres y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

9.1.1

Subproductos animales (20)

Animales terrestres de sangre caliente, enteros o partes, frescos, congelados, cocidos, tratados con ácido o secos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.2.1

Grasa animal (20)

Producto compuesto de grasas de animales terrestres de sangre caliente.

Grasa bruta

Humedad, cuando > 1 %

9.3.1

Subproductos de la apicultura

Miel, cera de abejas, jalea real, propóleo, polen, transformados o sin transformar.

Azúcares totales expresados en sacarosa.

9.4.1

Proteína animal transformada (20)

Producto obtenido por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente, enteros o sus partes, cuya grasa podrá haber sido parcialmente objeto de extracción o eliminada por medios físicos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.5.1

Proteínas derivadas de la transformación de gelatina (20)

Proteínas animales secas de calidad alimentaria derivadas de la producción de gelatina.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.6.1

Proteínas animales hidrolizadas (20)

Proteínas hidrolizadas obtenidas por hidrólisis química, microbiológica o enzimática de proteínas animales.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.7.1

Harina de sangre (20)

Producto derivado del tratamiento térmico de la sangre de animales de sangre caliente sacrificados.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.8.1

Productos sanguíneos (20)

Productos derivados de sangre o fracciones de sangre de animales de sangre caliente sacrificados; consisten en plasma seco/congelado/líquido, sangre entera seca, hematíes secos/congelados/líquidos o sus fracciones y mezclas.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.9.1

Reciclado de residuos de cocina

Todos los residuos alimenticios que contengan materias de origen animal, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de cocinas centrales y cocinas domésticas.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.10.1

Colágeno (20)

Producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, cueros, pieles y tendones de animales.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.11.1

Harina de plumas

Producto obtenido por desecación y molienda de plumas de animales sacrificados; puede ser hidrolizado.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.12.1

Gelatina (20)

Proteína soluble, natural, gelificante o no, obtenida por la hidrólisis parcial del colágeno producido a partir de huesos, cueros y pieles, tendones y nervios de animales.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.13.1

Chicharrones (20)

Producto obtenido de la elaboración de sebo, manteca u otras grasas de origen animal obtenidas por extracción o separadas por medios físicos, fresco, congelado o seco.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.14.1

Productos de origen animal (20)

Productos que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o defectos de envasado o de otra índole que no supongan riesgo alguno para la salud humana o animal; pueden estar tratados o no, en estado fresco, congelado o seco.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 8 %

9.15.1

Huevos

Huevos enteros de Gallus gallus L., con o sin cáscaras.

 

9.15.2

Albumen

Producto obtenido de los huevos tras la separación de las cáscaras y las yemas, pasteurizado y posiblemente desnaturalizado.

Proteína bruta

Método de desnaturalización, en su caso

9.15.3

Ovoproductos, secos

Productos constituidos por huevos secos pasteurizados, sin cáscara, o una mezcla de diferentes proporciones de albúmina seca y yema seca.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 5 %

9.15.4

Huevos en polvo azucarados

Huevos azucarados secos, enteros o sus partes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 5 %

9.15.5

Cáscaras de huevo, secas

Producto obtenido de huevos de aves de corral, una vez eliminado el contenido (yema y albumen). Las cáscaras están secas.

Ceniza bruta

9.16.1

Invertebrados terrestres (20)

Invertebrados terrestres, enteros o sus partes, en todas las etapas de su vida, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales; pueden estar tratados o no, en estado fresco, congelado o seco.

 


10.   Peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

10.1.1

Invertebrados acuáticos (21)

Invertebrados marinos o de agua dulce, enteros o sus partes, en todas las etapas de su vida, salvo los de especies patógenas para los seres humanos o los animales; pueden estar tratados o no, en estado fresco, congelado o seco.

 

10.2.1

Subproductos de animales acuáticos (21)

Provenientes de establecimientos o instalaciones que elaboren o fabriquen productos para el consumo humano; pueden estar tratados o no, en estado fresco, congelado o seco.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta

10.3.1

Harina de crustáceos

Producto obtenido por calentamiento, presión y desecación de crustáceos, enteros o sus partes, incluidos los camarones silvestres o de cría.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.4.1

Peces (22)

Peces, enteros o sus partes: frescos, congelados, cocidos, tratados con ácido o secos.

Proteína bruta

Humedad, cuando > 8 %

10.4.2

Harina de pescado (22)

Producto obtenido por calentamiento, presión y desecación de peces, enteros o sus partes, al que se podrá haber añadido de nuevo solubles de pescado antes de la desecación.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.4.3

Solubles de pescado

Producto condensado obtenido durante la elaboración de la harina de pescado, separado y estabilizado mediante acidificación o desecado.

Proteína bruta

Grasa bruta

Humedad, cuando > 5 %

10.4.4

Proteína de pescado, hidrolizada

Producto obtenido por hidrólisis ácida de pescado entero o en partes, generalmente concentrado por desecación.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.4.5

Harina de espinas de pescado

Producto obtenido por calentamiento, presión y desecación de partes de peces. Constituido principalmente por espinas de pescado.

Ceniza bruta

10.4.6

Aceite de pescado

Aceite obtenido a partir de pescado o partes de pescado, seguido de centrifugación para eliminar el agua (puede incluir detalles específicos de la especie, por ejemplo, aceite de hígado de bacalao).

Grasa bruta

Humedad, cuando > 1 %

10.4.7

Aceite de pescado, hidrogenado

Aceite obtenido por hidrogenación de aceite de pescado.

Humedad, cuando > 1 %

10.5.1

Aceite de krill

Aceite obtenido a partir de krill planctónico cocido y prensado, seguido de centrifugación para eliminar el agua.

Humedad, cuando > 1 %

10.5.2

Concentrado de proteína de krill, hidrolizado

Producto obtenido por hidrólisis enzimática de krill entero o en partes, generalmente concentrado por desecación.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.6.1

Harina de anélidos marinos

Producto obtenido por calentamiento y desecación de anélidos marinos, enteros o sus partes, incluidos Nereis virens. M. Sars.

Grasa

Ceniza, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.7.1

Harina de zooplancton marino

Producto obtenido por calentamiento, presión y desecación de zooplancton marino, por ejemplo, krill.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.7.2

Aceite de zooplancton marino

Aceite obtenido a partir de zooplancton marino cocido y prensado, seguido de centrifugación para extraer el agua.

Humedad, cuando > 1 %

10.8.1

Harina de moluscos

Producto obtenido por calentamiento y desecado de moluscos, enteros o sus partes, incluidos calamares y bivalvos.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %

10.9.1

Harina de calamar

Producto obtenido por calentamiento, presión y desecado de calamares enteros o sus partes.

Proteína bruta

Grasa bruta

Ceniza bruta, cuando > 20 %

Humedad, cuando > 8 %


11.   Minerales y sus productos derivados

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

11.1.1

Carbonato cálcico (23); [piedra caliza]

Producto obtenido por la molturación de sustancias que contienen carbonato de calcio, tales como piedra caliza, o por precipitación de una solución ácida.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.2

Conchas marinas calizas

Producto de origen natural, obtenido a partir de conchas marinas, trituradas o granuladas, como conchas de ostras u otras conchas.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.3

Carbonato de calcio y magnesio

Mezcla natural de carbonatos de calcio y de magnesio

Calcio, magnesio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %

11.1.4

«Maërl»

Producto de origen natural obtenido a partir de algas marinas calizas trituradas o granuladas.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.5

Lithothamne

Producto de origen natural obtenido a partir de algas marinas calizas (Phymatolithon calcareum (Pall.)), trituradas o granuladas.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.6

Cloruro de calcio

Cloruro de calcio de calidad técnica.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.7

Hidróxido de calcio

Hidróxido de calcio de calidad técnica.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.8

Sulfato de calcio anhidro

Sulfato de calcio anhidro de calidad técnica obtenido por molturación de sulfato de calcio anhidro o deshidratación de sulfato de calcio dihidrato.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.9

Sulfato de calcio hemihidrato/hemihidratado/semihidratado

Sulfato de calcio hemihidrato de calidad técnica obtenido por deshidratación parcial de sulfato de calcio dihidrato.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.10

Sulfato de calcio dihidrato

Sulfato de calcio dihidrato de calidad técnica obtenido por molturación de sulfato de calcio dihidrato o hidratación de sulfato de calcio hemihidrato.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.11

Sales cálcicas de ácidos orgánicos (24)

Sales cálcicas de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono.

Calcio, ácido orgánico

11.1.12

Óxido de calcio

Óxido de calcio de calidad técnica obtenido de la calcinación de piedra caliza natural.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.13

Gluconato cálcico

Sal cálcica de ácido glucónico, generalmente expresado como Ca(C6H11O7)2, y sus formas hidratadas.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.15

Sulfato / carbonato de calcio

Producto obtenido durante la fabricación de carbonato de sodio.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.1.16

Pidolato cálcico

L-Pidolato de calcio de calidad técnica.

Calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %.

11.2.1

Óxido de magnesio

Al menos un 70 % de óxido calcinado de magnesio (MgO).

Magnesio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 15 %

11.2.2

Sulfato de magnesio heptahidrato

Sulfato de magnesio de calidad técnica (MgSO4 × 7 H2O).

Magnesio, azufre, ceniza insoluble en HCl, cuando > 15 %

11.2.3

Sulfato de magnesio monohidrato

Sulfato de magnesio de calidad técnica (MgSO4 × H2O).

Magnesio, azufre, ceniza insoluble en HCl, cuando > 15 %

11.2.4

Sulfato de magnesio anhidro

Sulfato de magnesio anhidro de calidad técnica (MgSO4).

Magnesio, azufre, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.2.5

Propionato de magnesio

Propionato de magnesio de calidad técnica.

Magnesio

11.2.6

Cloruro de magnesio

Cloruro de magnesio de calidad técnica o la solución obtenida por concentración natural de agua marina tras el depósito de cloruro de sodio.

Magnesio, cloro, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.2.7

Carbonato de magnesio

Carbonato de magnesio natural.

Magnesio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.2.8

Hidróxido de magnesio

Hidróxido de magnesio de calidad técnica.

Magnesio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.2.9

Sulfato de magnesio y potasio

Sulfato de magnesio y potasio de calidad técnica.

Magnesio, potasio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.2.10

Sales de magnesio de ácidos orgánicos (24)

Sales de magnesio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono.

Magnesio, ácido orgánico

11.3.1

Fosfato dicálcico (25); [Ortofosfato de calcio e hidrógeno]

Ortofosfato de calcio y monohidrógeno de calidad técnica obtenido a partir de huesos o de sustancias inorgánicas (CaHPO4 × H2O)

Ca/P > 1,2

Calcio, fósforo total, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %

11.3.2

Fosfato monodicálcico

Producto obtenido químicamente y compuesto de fosfato dicálcico y fosfato monocálcico (CaHPO4. Ca(H2PO4)2 × H2O)

0,8< Ca/P < 1,3

Fósforo total, calcio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.3

Fosfato de monocalcio; [Diortofosfato de calcio y tetrahidrógeno]

Bis-dihidrogenofosfato de calcio de calidad técnica (Ca(H2PO4)2 × H2O).

Ca/P <0,9

Fósforo total, calcio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.4

Fosfato de tricalcio; [Ortofosfato de tricalcio]

Fosfato de tricalcio de calidad técnica procedente de huesos o de sustancias inorgánicas (Ca3(PO4)2 × H2O)

Ca/P > 1,3

Calcio, fósforo total, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.5

Fosfato de calcio y magnesio

Fosfato de calcio y magnesio de calidad técnica.

Calcio, magnesio, fósforo total, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.6

Fosfato desfluorado

Fosfato natural, calcinado y sometido a un tratamiento de calor superior al necesario para retirar impurezas.

Fósforo total, calcio, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %, ceniza insoluble en HCl, cuando > 5 %

11.3.7

Pirofosfato de dicalcio; [difosfato de dicalcio]

Pirofosfato de dicalcio de calidad técnica.

Fósforo total, calcio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.8

Fosfato de magnesio

Producto constituido por fosfato de magnesio monobásico y/o dibásico y/o tribásico de calidad técnica.

Fósforo total, magnesio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.3.9

Fosfato de sodio, calcio y magnesio.

Producto constituido por fosfato de sodio, calcio y magnesio de calidad técnica.

Fósforo total, magnesio, calcio, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.10

Fosfato de monosodio; [Ortofosfato de sodio y dihidrógeno]

Fosfato de monosodio de calidad técnica.

(NaH2PO4 × H2O)

Fósforo total, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.11

Fosfato de disodio; [Ortofosfato de disodio e hidrógeno]

Fosfato de disodio de calidad técnica (Na2HPO4 × H2O)

Fósforo total, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.12

Fosfato de trisodio; [Ortofosfato de trisodio]

Fosfato de trisodio de calidad técnica (Na3PO4)

Fósforo total, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.13

Pirofosfato de sodio; [difosfato de tetrasodio]

Pirofosfato de sodio de calidad técnica.

Fósforo total, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.14

Fosfato de monopotasio; [Ortofosfato de potasio y dihidrógeno]

Fosfato de monopotasio de calidad técnica (KH2PO4 × H2O)

Fósforo total, potasio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.15

Fosfato de dipotasio; [Ortofosfato de dipotasio e hidrógeno]

Fosfato de dipotasio de calidad técnica (K2HPO4 × H2O)

Fósforo total, potasio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.16

Fosfato de calcio y sodio

Fosfato de calcio y sodio de calidad técnica.

Fósforo total, calcio, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.17

Fosfato de monoamonio; [Ortofosfato de amonio y dihidrógeno]

Fosfato de monoamonio de calidad técnica (NH4H2PO4)

Nitrógeno total, fósforo total, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.18

Fosfato de diamonio; [Ortofosfato de diamonio e hidrógeno]

Fosfato de diamonio de calidad técnica ((NH4)2HPO4)

Nitrógeno total

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.19

Tripolifosfato de sodio; [Trifosfato de pentasodio]

Tripolifosfato de sodio de calidad técnica.

Fósforo total

Sodio

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.20

Fosfato de sodio y magnesio

Fosfato de sodio y magnesio de calidad técnica.

Fósforo total, magnesio, sodio, P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.21

Hipofosfito de magnesio

Hipofosfito de magnesio de calidad técnica (Mg(H2PO2)2 × 6H2O)

Magnesio

Fósforo total

P insoluble en un 2 % de ácido cítrico, cuando > 10 %

11.3.22

Harina de huesos desgelatinizados

Huesos desgelatinizados, esterilizados y triturados de los que se ha extraído la grasa.

Fósforo total, calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %.

11.3.23

Ceniza de huesos

Residuos minerales de la incineración, combustión o gasificación de subproductos animales.

Fósforo total, calcio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %.

11.4.1

Cloruro de sodio (23)

Cloruro de sodio de calidad técnica o producto obtenido por cristalización mediante evaporación de salmuera (sal al vacío) o evaporación de agua de mar (sal marina) o sal gema molida.

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.2

Bicarbonato de sodio [hidrogenocarbonato de sodio]

Bicarbonato de sodio de calidad técnica (NaHCO3)

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.3

(Bi)carbonato de sodio/amonio [(hidrogeno)carbonato de sodio/amonio]

Producto obtenido de la elaboración de carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, con restos de bicarbonato de amonio (un máximo del 5 % de bicarbonato de amonio).

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.4

Carbonato de sodio

Carbonato de sodio de calidad técnica (Na2CO3)

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.5

Sesquicarbonato de sodio [hidrogenocarbonato de trisodio]

Sesquicarbonato de sodio de calidad técnica (Na3H(CO3)2)

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.6

Sulfato de sodio

Sulfato de sodio de calidad técnica.

Sodio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.4.7

Sales de sodio de ácidos orgánicos

Sales de sodio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono.

Sodio, ácido orgánico

11.5.1

Cloruro de potasio

Cloruro de potasio de calidad técnica o producto obtenido por molienda de sustancias naturales de cloruro de potasio.

Potasio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.5.2

Sulfato de potasio

Sulfato de potasio de calidad técnica (K2SO4)

Potasio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.5.3

Carbonato de potasio

Carbonato de potasio de calidad técnica (K2CO3).

Potasio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.5.4

Bicarbonato de potasio [Carbonato de potasio e hidrógeno]

Bicarbonato de potasio de calidad técnica (KHCO3).

Potasio, ceniza insoluble en HCl, cuando > 10 %

11.5.5

Sales de potasio de ácidos orgánicos (24)

Sales de potasio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono.

Potasio, ácido orgánico

11.6.1

Flor de azufre

Polvo de calidad técnica procedente de depósitos naturales del mineral. También, producto obtenido de la producción de refinerías de petróleo, tal como la realizan los fabricantes de azufre.

Azufre

11.7.1

Attapulgita

Mineral natural de magnesio, aluminio y silicio.

Magnesio

11.7.2

Cuarzo

Mineral natural, obtenido por molturación de fuentes naturales de cuarzo.

 

11.7.3

Cristobalita

Dióxido de silicio procedente de la recristalización de cuarzo.

 

11.8.1

Sulfato de amonio

Sulfato de amonio de calidad técnica ((NH4)2SO4) obtenido por síntesis química.

Nitrógeno expresado en proteína bruta, azufre

11.8.2

Solución de sulfato de amonio

Sulfato de amonio en solución acuosa, con un contenido mínimo de sulfato de amonio del 35 %.

Nitrógeno expresado en proteína bruta

11.8.3

Sales de amonio de ácidos orgánicos

Sales de amonio de ácidos orgánicos comestibles con al menos cuatro átomos de carbono.

Nitrógeno expresado en proteína bruta, ácido orgánico

11.8.4

Lactato de amonio

Lactato de amonio (CH3CHOHCOONH4). Incluye el lactato de amonio producido por fermentación de lactosuero con Lactobacillus delbrueckii ssp. bulgaricus, con un contenido mínimo de nitrógeno expresado en proteína bruta del 44 %.

Nitrógeno expresado en proteína bruta, ceniza bruta

11.8.5

Acetato de amonio

Acetato de amonio (CH3COONH4) en solución acuosa, con un contenido mínimo de sulfato de amonio del 55 %.

Nitrógeno expresado en proteína bruta


12.   Productos y subproductos de procesos de fermentación de microorganismos cuyas células han sido desactivadas o muertas

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

12.1

Productos obtenidos de la biomasa de microorganismos específicos desarrollados en determinados sustratos

12.1.1

Proteína de Methylophilus methylotrophus

Producto proteico de fermentación obtenido mediante cultivo de Methylophilus methylotrophus (cepa NCIMB 10.515) sobre metanol, proteína bruta de al menos un 68 % e índice de reflexión de 50 como mínimo.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Grasa bruta

12.1.2

Proteína de Methylococcus capsulatus (Bath), Alca ligenes acidovorans, Bacillus brevis y Bacillus firmus

Producto proteico de fermentación obtenido con Methylococcus capsulatus (Bath) (cepa NCIMB 11132), Alcaligenes acidovorans (cepa NCIMB 12387), Bacillus brevis (cepa NCIMB 13288) y Bacillus firmus, (cepa NCIMB 13280) sobre gas natural (aproximadamente 91 % de metano, 5 % de etano, 2 % de propano, 0,5 % de isobutano, 0,5 % de n-butano), amonio y sales minerales, cuya proteína bruta es de al menos un 65 %.

Proteína bruta

Ceniza bruta

Grasa bruta

12.1.3

Proteína de bacteria de Escherichia coli

Producto o subproducto proteico obtenido de la fabricación de aminoácidos por cultivo de Escherichia coli K12 sobre sustratos de origen vegetal o químico, amonio o sales minerales; puede ser hidrolizado.

Proteína bruta

12.1.4

Proteína de bacteria de Corynebacterium glutamicum

Producto o subproducto proteico obtenido de la fabricación de aminoácidos por cultivo de Corynebacterium glutamicum sobre sustratos de origen vegetal o químico, amonio o sales minerales; puede ser hidrolizado.

Proteína bruta

12.1.5

Levaduras y productos similares [levadura de cerveza] [producto de la levadura]

Todas las levaduras y sus partes obtenidas de Saccharomyces cerevisiae, Saccharomyces carlsbergiensis, Kluyveromyces lactis, Kluyveromyces fragilis, Torulaspora delbrueckii, Candida utilis/Pichia jadinii, Saccharomyces uvarum, Saccharomyces ludwigii o Brettanomyces ssp.  (26) sobre sustratos, en su mayoría de origen vegetal, como melaza, jarabe de azúcar, alcohol, vinazas, cereales y productos que contengan almidón, zumo de frutas, lactosuero, ácido láctico, azúcar, fibras vegetales hidrolizadas y nutrientes de fermentación, como amonio o sales minerales.

Humedad, cuando < 75 % o > 97 %

Cuando la humedad < 75 %:

Proteína bruta

12.1.6

Ensilaje de micelio derivado de la fabricación de penicilina

Micelio (compuesto nitrogenado), subproducto húmedo de la fabricación de penicilina por Penicillium chrysogenum (ATCC48271) sobre diferentes fuentes de carbohidratos y sus hidrolizados, tratado por calor y ensilado mediante Lactobacillus brevis, plantarum, sake, collinoides y Streptococcus lactis para inactivar la penicilina, y donde el nitrógeno expresado en proteína bruta es de al menos un 7 %.

Nitrógeno expresado en proteína bruta

Ceniza bruta

12.2

Otros subproductos de fermentación

12.2.1

Vinazas [soluble de melazas condensadas]

Subproductos derivados de la transformación industrial de mostos procedentes de procesos de fermentación, como alcohol, ácidos orgánicos, fabricación de levadura. Están compuestos de la fracción líquida o pastosa obtenida tras la separación de los mostos de fermentación. También pueden incluir células muertas, y/o partes de ellas, de los microorganismos de fermentación utilizados. Los sustratos son en su mayoría de origen vegetal, como melazas, jarabe de azúcar, alcohol, vinazas, cereales y productos que contengan almidón, zumo de frutas, lactosuero, ácido láctico, azúcar, fibras vegetales hidrolizadas y nutrientes de fermentación, como amonio o sales minerales.

Proteína bruta

Sustrato e indicación del proceso de fabricación, si procede

12.2.2

Subproductos de la fabricación de ácido L-glutámico

Subproductos líquidos concentrados de la fabricación de ácido L-glutámico por fermentación con Corynebacterium melassecola sobre el sustrato compuesto de sacarosa, melazas, productos amiláceos y sus hidrolizados, sales de amonio y otros compuestos nitrogenados.

Proteína bruta

12.2.3

Subproductos de la fabricación de monoclorhidrato de L-lisina con Brevibacterium lactofermentum

Subproductos líquidos concentrados de la fabricación de monoclorhidrato de L-lisina por fermentación con Brevibacterium lactofermentum sobre el sustrato compuesto de sacarosa, melazas, productos amiláceos y sus hidrolizados, sales de amonio y otros compuestos nitrogenados.

Proteína bruta

12.2.4

Subproductos de la fabricación de aminoácidos con Corynbacterium glutamicum

Subproductos líquidos de la fabricación de aminoácidos por fermentación de Corynbacterium glutamicum sobre sustratos de origen vegetal o químico, amonio o sales minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.2.5

Subproductos de la fabricación de aminoácidos con Escherichia coli K12

Subproductos líquidos de la fabricación de aminoácidos por fermentación de Escherichia coli K12 sobre sustratos de origen vegetal o químico, amonio o sales minerales.

Proteína bruta

Ceniza bruta

12.2.6

Subproducto de la elaboración de enzimas con Aspergillus niger

Subproducto de la fermentación de Aspergillus niger sobre trigo y malta para la fabricación de enzimas.

Proteína bruta


13.   Varios

Número

Denominación

Descripción

Declaración obligatoria

13.1.1

Productos de panadería y de fabricación de pastas alimenticias

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de pan, galletas, obleas o pasta. Pueden ser secos.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta, cuando > 5 %

13.1.2

Productos de la industria de la pastelería

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de pasteles y tartas. Pueden ser secos.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta, cuando > 5 %

13.1.3

Productos de la fabricación de cereales para desayunos

Sustancias o productos destinados a ser consumidos o que, dentro de lo razonablemente previsible, pueden ser consumidos por los seres humanos en sus formas transformadas, parcialmente transformadas o sin transformar. Pueden ser secos.

Proteína bruta, cuando > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando > 10 %.

Almidón, cuando > 30 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando > 10 %.

13.1.4

Productos de la industria de la confitería

Productos obtenidos durante y a partir de la producción de dulces, incluido el chocolate. Pueden ser secos.

Almidón

Grasa bruta, cuando > 5 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.1.5

Productos de la industria de la heladería

Productos obtenidos durante la producción de helados. Pueden ser secos.

Almidón

Azúcares totales, expresados en sacarosa

Grasa bruta

13.1.6

Productos y subproductos de la transformación de frutas y hortalizas frescas (27)

Productos obtenidos al transformar frutas y hortalizas frescas (incluidos peladuras, trozos enteros de frutas/hortalizas y sus mezclas) Pueden estar secos o congelados.

Almidón

Fibra bruta

Grasa bruta, cuando > 5 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 %.

13.1.7

Productos de la transformación de plantas (27)

Productos obtenidos de la congelación o desecación de plantas enteras o sus partes.

Fibra bruta

13.1.8

Productos de la transformación de especias y condimentos (27)

Productos obtenidos de la congelación o desecación de especias o condimentos o sus partes

Proteína bruta, cuando > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando > 10 %.

Almidón, cuando > 30 %

Azúcares totales, expresados en sacarosa, cuando > 10 %.

13.1.9

Productos de la transformación de hierbas aromáticas (27)

Productos obtenidos de la trituración, molturación, congelación o secado de hierbas aromáticas o de sus partes.

Fibra bruta

13.1.10

Productos de la industria de transformación de la patata

Productos obtenidos al transformar patatas. Pueden estar secos o congelados.

Almidón

Fibra bruta

Grasa bruta, cuando > 5 %

Ceniza insoluble en HCl, cuando > 3,5 %.

13.1.11

Productos y subproductos de la elaboración de salsas

Sustancias obtenidas de la producción de salsas destinadas a ser consumidas o que dentro de lo razonablemente previsible pueden ser consumidas por los seres humanos en sus formas transformadas, parcialmente transformadas o sin transformar. Pueden ser secos.

Grasa bruta

13.1.12

Productos y subproductos de la industria de los snacks salados

Productos y subproductos de la industria de los snacks salados obtenidos durante y a partir de la producción de snacks salados – patatas chips, snacks a base de patata y/o cereales (snacks directamente extrudidos, a base de masa y en pellets) y frutos de cáscara.

Grasa bruta

13.1.13

Productos de la industria de los alimentos preparados

Productos obtenidos durante la producción de alimentos preparados. Pueden ser secos.

Grasa bruta, cuando > 5 %

13.1.14

Subproductos vegetales de la producción de bebidas alcohólicas

Productos sólidos procedentes de vegetales (incluidas bayas y semillas como el anís) obtenidos tras la maceración de dichos vegetales en una solución alcohólica o después de la evaporación / destilación del alcohol, o ambas cosas, en la elaboración de aromatizantes para la producción de bebidas alcohólicas. Estos productos tienen que ser destilados para eliminar el residuo alcohólico.

Proteína bruta, cuando > 10 %

Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, cuando > 10 %.

13.1.15

Pienso a base de cerveza

Producto del proceso de fabricación de cerveza invendible como bebida para el consumo humano.

Contenido de alcohol

13.2.1

Azúcar caramelizada

Producto obtenido mediante el calentamiento controlado de cualquier azúcar.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.2.2

Dextrosa

La dextrosa se obtiene tras la hidrólisis del almidón y consiste en glucosa purificada, cristalizada, con o sin agua de cristalización.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.2.3

Fructosa

Fructosa en polvo cristalino purificado. Obtenido a partir de la glucosa del jarabe de glucosa mediante el uso de isomerasa de glucosa y a partir de la inversión de la sacarosa.

Azúcares totales, expresados en sacarosa

13.2.4

Jarabe de glucosa

El jarabe de glucosa es una solución acuosa purificada y concentrada de sacáridos nutritivos obtenido mediante hidrólisis del almidón.

Azúcares totales

Humedad, cuando > 30 %

13.2.5

Melaza de glucosa

Producto producido durante el proceso de refinado de los jarabes de glucosa.

Azúcares totales

13.2.6

Xilosa

Azúcar obtenido por extracción de la madera.

 

13.2.7

Lactulosa

Disacárido semisintético (4-O-D-Galactopiranosil-D-fructosa) obtenido de lactosa mediante la isomerización de la glucosa en fructosa. Presente en la leche tratada térmicamente y en los productos lácteos.

Lactulosa

13.2.8

Glucosamina (quitosamina)

Aminoazúcar (monosacárido) que forma parte de la estructura de los polisacáridos quitosano y quitina. Producido por la hidrólisis del exoesqueleto de los crustáceos y otros artrópodos, o de la fermentación de cereales como el maíz o el trigo.

Sodio o potasio, según convenga

13.3.1

Almidón (28)

Almidón de calidad técnica.

Almidón

13.3.2

Almidón (28), pregelatinizado

Producto consistente en almidón expandido mediante tratamiento térmico.

Almidón

13.3.3

Mezcla de almidón (28)

Producto compuesto por almidón alimentario nativo y/o modificado procedente de diversas fuentes botánicas.

Almidón

13.3.4

Torta de hidrolizados de almidón (28)

Producto de la hidrólisis del almidón. Compuesto de proteína, grasa y auxiliares de filtrado (p. ej. tierra de diatomeas, fibra de madera).

Humedad, cuando < 25 % o > 45 %

Humedad, cuando < 25 %:

Grasa bruta

Proteína bruta

13.3.5

Dextrina

La dextrina es un almidón parcialmente ácido hidrolizado.

 

13.3.6

Maltodextrina

La maltodextrina es el almidón parcialmente hidrolizado.

 

13.4.1

Polidextrosa

Polímero de glucosa en bloque enlazado al azar producido por polimerización térmica de la D-Glucosa.

 

13.5.1

Polioles, polialcoholes

Producto obtenido por hidrogenación o fermentación y constituido por monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos o polisacáridos.

 

13.5.2

Isomalt

Alcohol de azúcar obtenido de la sacarosa tras conversión enzimática e hidrogenación.

 

13.5.3

Manitol

Producto obtenido por hidrogenación o fermentación y consistente en glucosa y/o fructosa reducidas.

 

13.5.4

Xilitol

Producto obtenido mediante hidrogenación y fermentación de xilosa.

 

13.5.5

Sorbitol

Producto obtenido mediante hidrogenación de glucosa.

 

13.6.1

Ácidos grasos (29)

Producto obtenido durante la desacidificación mediante álcalis o mediante destilación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no especificado. También producto obtenido mediante diversas formas de transformación de las grasas y aceites, tal como la realizan los fabricantes de ácidos grasos.

Grasa bruta

Humedad, cuando > 1 %

13.6.2

Ácidos grasos esterificados con glicerol (29)

Glicéridos obtenidos mediante la esterificación de glicerol de origen vegetal con ácidos grasos.

Humedad, cuando > 1 %

Grasa bruta

13.6.3

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos (29)

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos constituidos por mezclas de glicerol, mono-, di- y triésteres de ácidos grasos presentes en los aceites y grasas alimentarios.

Pueden contener pequeñas cantidades de ácidos grasos libres.

Grasa bruta

13.6.4

Sales de ácidos grasos (29)

Producto obtenido mediante reacción de ácidos grasos con al menos cuatro átomos de carbono con compuestos de calcio, magnesio, sodio o potasio.

Grasa bruta (después de hidrólisis)

Humedad

Ca o Na o K o Mg (cuando proceda)

13.7.1

Sulfato de condroitina

Producto obtenido por extracción de tendones, huesos y otros tejidos de origen animal que contengan cartílagos y tejidos conjuntivos blandos.

Sodio

13.8.1

Glicerina, bruta

Producto de la producción de biodiesel (ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos) obtenido mediante transesterificación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no especificado. Pueden quedar en la glicerina sales minerales y orgánicas. (Contenido máximo de metanol: 0,2 %)

También un producto de la transformación oleoquímica de grasas y aceites minerales, incluida la transesterificación, la hidrólisis o la saponificación.

Glicerol

Potasio

Sodio

13.8.2

Glicerina

Producto de la producción de biodiesel (ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos) obtenido mediante transesterificación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no especificado con el posterior refinado de la glicerina. (Contenido mínimo de glicerol: 99 % de la materia seca).

También un producto de la transformación oleoquímica de aceites y grasas minerales, incluida la transesterificación, la hidrólisis o la saponificación.

Glicerol

Potasio

Sodio

13.9.1

Metilsulfonilmetano

Compuesto órganosulfurado ((CH3)2SO2), obtenido de forma sintética, que es idéntico al que se encuentra naturalmente en los vegetales.

Azufre

13.10.1

Turba

Producto de la descomposición natural de plantas (principalmente esfágnea) en un entorno anaeróbico y oligotrófico.

Fibra bruta

13.11.1

Propilenglicol

También denominado 1,2-propanodiol o 1,2-dihidroxipropano, es un compuesto orgánico (un diol o un doble alcohol) con fórmula C3H8O2. Es un líquido viscoso con sabor ligeramente dulce, higroscópico y miscible con agua, acetona y cloroformo.

Propilenglicol


(1)  En la versión alemana, «Konzentrieren», puede, según los casos, sustituirse por «Eindicken». En este caso, debería utilizarse el calificativo común «eingedickt».

(2)  «Decorticado» puede sustituirse, cuando corresponda, por «descascarado» o «descascarillado». En tal caso, las denominaciones o términos comunes deberán ser, respectivamente, «descascarado» y «descascarillado».

(3)  En la versión francesa, puede utilizarse el nombre «issues».

(4)  En la versión alemana, pueden utilizarse el calificativo «aufgeschlossen» y el nombre «Quellwasser» (en referencia al almidón). En la versión danesa pueden utilizarse el calificativo «Kvældning» y el nombre «Kvældet» (en referencia al almidón).

(5)  En la versión francesa, «pressage» puede sustituirse, según los casos, por «extraction mécanique».

(6)  La especie del cereal puede añadirse a la denominación.

(7)  Obsérvese que en inglés, el término «maize» puede utilizarse tal cual o ser sustuido por «corn». Esto se aplica a todos productos del maíz.

(8)  Cuando este producto haya sido sometido a una molienda más fina, se podrá añadir la palabra «fino» al nombre o sustituir el nombre por una denominación correspondiente.

(9)  La especie del cereal puede añadirse a la denominación.

(10)  En su caso, podrá añadirse la mención «bajo contenido de glucosinolatos» que figura en la legislación de la Unión Europea. Esto es aplicable a todos los productos de semillas de colza.

(11)  La especie vegetal debe añadirse a la denominación.

(12)  La denominación se completará con una indicación del tipo de tratamiento térmico efectuado.

(13)  Esta denominación puede ir acompañada de una descripción más precisa del fruto.

(14)  En la denominación deben constar la especie vegetal.

(15)  Esta denominación debe completarse con una indicación del tipo de tratamiento efectuado.

(16)  La especie de las plantas forrajeras puede indicarse en la denominación.

(17)  El término «harina» puede sustituirse por «pellets». El método de desecación también podrá indicarse en la denominación.

(18)  La especie puede añadirse a la denominación.

(19)  Estas expresiones no son sinónimos y difieren principalmente en su contenido de humedad; deben utilizarse según corresponda.

(20)  La denominación se completará según proceda con:

la especie animal, y/o

la parte del producto de origen animal, y/o

la especie animal procesada (p. ej. porcina, rumiantes, aves de corral), y/o

la denominación de la especie animal no procesada en relación con la prohibición de reciclado dentro de la misma especie (p. ej. no contiene aves de corral) y/o

la materia prima procesada (p. ej. huesos, contenido elevado o reducido de cenizas) y/o el procesamiento utilizado (p. ej. desengrasado, refinado).

(21)  La especie puede añadirse a la denominación.

(22)  La especie puede añadirse a la denominación si se trata de pescado de cría.

(23)  La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominación o incluirse en ella.

(24)  La denominación debe modificarse o completarse para especificar el ácido orgánico.

(25)  El proceso de elaboración puede indicarse en la denominación.

(26)  La denominación habitual de los tipos de levadura puede variar de la taxonomía científica, por consiguiente, también pueden utilizarse sinónimos de los tipos de levadura enumerados.

(27)  La especie de las frutas, hortalizas, plantas, especias y hierbas aromáticas puede añadirse a la denominación, en su caso.

(28)  La denominación se completará con una indicación del origen botánico.

(29)  La denominación debe modificarse o completarse para especificar los ácidos grasos utilizados.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/66


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 576/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, letra e), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión (2) contiene la lista de los laboratorios nacionales de referencia.

(2)

Las autoridades competentes de Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, los Países Bajos y Austria han notificado a la Comisión la nueva designación de sus respectivos laboratorios nacionales de referencia.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 543/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (CE) no 543/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 17.6.2008, p. 46.


ANEXO

«ANEXO XI

LISTA DE LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA

 

Bélgica

Instituut voor Landbouw- en Visserijonderzoek (ILVO)

Eenheid Technologie en Voeding

Productkwaliteit en voedselveiligheid

Brusselsesteenweg 370

9090 Melle

BELGIQUE

 

Bulgaria

Национален диагностичен научно-изследователски ветеринарно-медицински институт

(National Diagnostic Research Veterinary Medicine Institute)

бул. ‘Пенчо Славейков’ 15

(15, Pencho Slaveikov str.)

София–1606

(Sofia–1606)

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

 

República Checa

Státní veterinární ústav Jihlava

Národní referenční laboratoř pro mikrobiologické,

chemické a senzorické analýzy masa a masných výrobků

Rantířovská 93

586 05 Jihlava

ČESKÁ REPUBLIKA

 

Dinamarca

Fødevarestyrelsen

Fødevareregion Øst

Afdeling for Fødevarekemi

Søndervang 4

4100 Ringsted

DANMARK

 

Alemania

Max Rubner-Institut

Bundesforschungsinstitut für Ernährung und Lebensmittel

(Federal Research Institute of Nutrition and Food)

- Institut für Sicherheit und Qualität bei Fleisch -

(Department of Safety and Quality of Meat)

E.-C.-Baumann-Str. 20

95326 Kulmbach

DEUTSCHLAND

 

Estonia

Veterinaar- ja Toidulaboratoorium

Kreutzwaldi 30

51006 Tartu

EESTI/ESTONIA

 

Irlanda

National Food Centre

Teagasc

Dunsinea

Castleknock

Dublin 15

ÉIRE

 

Grecia

Ministry of Rural Development & Food

Veterinary Laboratory of Larisa

7th km Larisa-Trikalοn st.

411 10 Larisa

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

 

España

Laboratorio Arbitral Agroalimentario

Carretera de La Coruña, km 10,700

28023 Madrid

ESPAÑA

 

Francia

SCL Laboratoire de Montpellier

parc Euromédecine

205, rue de la Croix-Verte

34196 MONTPELLIER CEDEX 5

FRANCE

 

Italia

Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali

Ispettorato centrale della tutela della qualità e repressione frodi dei prodotti agroalimentari

Laboratorio di Modena

Via Jacopo Cavedone n. 29

41100 Modena

ITALIA

 

Chipre

Analytical Laboratories Section

Department of Agriculture

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

Loukis Akritas Ave.

1412 Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CYPRUS

 

Letonia

Pārtikas drošības, dzīvnieku veselības un vides zinātniskais institūts

Lejupes iela 3,

Rīga, 1076

LATVIJA

 

Lituania

Nacionalinis maisto ir veterinarijos rizikos vertinimo institutas

J. Kairiūkščio g. 10

08409 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

 

Luxemburgo

Laboratoire National de Santé

Rue du Laboratoire, 42

1911 Luxembourg

LUXEMBOURG

 

Hungría

Mezőgazdasági Szakigazgatási Hivatal Központ Élelmiszer- és Takarmánybiztonsági Igazgatóság

(Central Agricultural Office Food and Feed Safety Directorate)

Budapest 94. Pf. 1740

Mester u. 81

1465

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

 

Malta

Malta National Laboratory

UB14, San Gwann Industrial Estate

San Gwann,

SGN 09

MALTA

 

Países Bajos

RIKILT — Instituut voor Voedselveiligheid

Wageningen University and Research Centre

Akkermaalsbos 2, gebouw 123

6708 WB Wageningen

NEDERLAND

 

Austria

Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit GmbH

Spargelfeldstraße 191

1226 Wien

ÖSTERREICH

 

Polonia

Centralne Laboratorium Głównego Inspektoratu Jakości

Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

ul. Reymonta 11/13

60-791 Poznań

POLSKA

 

Portugal

Autoridade de Segurança Alimentar e Económica — ASAE

Laboratório Central da Qualidade Alimentar — LCQA

Av. Conde Valbom, 98

1050-070 Lisboa

PORTUGAL

 

Rumanía

Institutul de Igienă și Sănătate Publică Veterinară

Str. Câmpul Moșilor, nr. 5, Sector 2

București

ROMÂNIA

 

Eslovenia

Univerza v Ljubljani

Veterinarska fakulteta

Nacionalni veterinarski inštitut

Gerbičeva 60

1115 Ljubljana

SLOVENIJA

 

Eslovaquia

Štátny veterinárny a potravinový ústav

Botanická 15

842 52 Bratislava

SLOVENSKÁ REPUBLIKA

 

Finlandia

Elintarviketurvallisuusvirasto Evira

Mustialankatu 3

00710 Helsinki

SUOMI/FINLAND

 

Suecia

Livsmedelsverket

Box 622

75126 Uppsala

SVERIGE

 

Reino Unido

Laboratory of the Government Chemist

Queens Road

Teddington

TW11 0LY

UNITED KINGDOM»


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/69


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 577/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

por el que se modifica por centésima cuadragésima novena vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 26 de mayo de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, y el 12 de mayo de 2011 modificó 70 entradas de la lista.

(3)

Además, debe procederse a otra supresión como consecuencia de la decisión del Comité de Sanciones, de 20 de abril de 2011, de suprimir tres entradas de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. La Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 480/2011 (2) con el fin de aplicar la decisión del Comité de Sancionees de 20 de abril de 2011. Además, la modificación de la entrada «Benevolence International Foundation» debe ser complementada con la supresión de otra entrada separada, la correspondiente a «Stichting Benevolence International Nederland», del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002.

(4)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2)  DO L 132 de 19.5.2011, p. 6.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

(1)

Se suprime la siguiente entrada en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

(a)

«Stichting Benevolence International Nederland (alias Benevolence International Nederland, alias BIN) Raderborg 14B, 6228 CV Maastricht, Países Bajos. No de registro en la Cámara de Comercio: 14063277».

(2)

Se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

(a)

«Ahmad Fadil Nazal Al-Khalayleh [alias: a) Abu Musab Al-Zarqawi, b) Muhannad, c) Al-Muhajer, d) Garib, e) Abou Musaab El Zarquawi, f) Ahmed Fad Al Nazzar Khalaylah Said, g) Al Zarqawi Abu Musa'ab, h) Al Zarqawi Abu Musab, i) Al Zarqawi Ahmed Fad Al Nazzar Khalaylah Said Abu Musab, j) Alkhalayleh Ahmed, k) Azzarkaoui Abou Moussab, l) El Zarquawi Abu Musaab, m) Zarkaoui Abou Moussaab, n) Abu Ahmad, o) Abu Ibrahim]. Fecha de nacimiento: a) 30.10.1966, b) 20.10.1966. Lugar de nacimiento: a) Al-Zarqaa, Jordania, b) Al Zarqa, Jordania c) Al Zarquaa, Jordania. Pasaporte no: a) Z 264958 (pasaporte jordano expedido el 4.4.1999 en Al Zarqaa, Jordania), b) 1433038 (tarjeta de identidad jordana expedida el 4.4.1999 en Al Zarqaa, Jordania). Información adicional: Supuestamente fallecido en junio de 2006».

(b)

«Mohamed Moumou [alias a) Mohamed Mumu, b) Abu Shrayda, c) Abu Amina, d) Abu Abdallah, e) Abou Abderrahman f) Abu Qaswarah g) Abu Sara]. Dirección: a) Storvretsvagen 92, 7 TR. C/O Drioua, 142 31 Skogas, Suecia, b) Jungfruns Gata 413, Dirección postal: Box 3027, 13603 Haninge, Suecia; c) Dobelnsgatan 97, 7 TR C/O Lamrabet, 113 52 Estocolmo, Suecia d) Trodheimsgatan 6, 164 32 Kista, Suecia. Fecha de nacimiento: a) 30.7.1965, b) 30.9.1965. Lugar de nacimiento: Fez, Marruecos. Nacionalidad: a) marroquí, b) sueca. Pasaporte: 9817619 (pasaporte sueco, caduca el 14.12.2009). Información adicional: supuestamente falleció en el norte de Iraq en octubre de 2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.12.2006».

(3)

La entrada «Sa'd Abdullah Hussein Al-Sharif. Fecha de nacimiento: a) 1969, b) 1963, c) 11.2.1964. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 960789, b) G 649385 (expedido el 8.9.2006, caduca el 17.7.2011). Información complementaria: Cuñado y estrecho colaborador de Usamah bin Ladin. Se le considera director de la organización financiera de Usama bin Ladin» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Sa'd Abdullah Hussein Al-Sharif (alias: Sa'd al-Sharif). Fecha de nacimiento: 11.2.1964. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Pasaporte no: a) B 960789, b) G 649385 (expedido el 8.9.2006, caduca el 17.7.2011). Información complementaria: cuñado y estrecho colaborador de Usamah bin Ladin. Se le considera director de la organización financiera de Usamah bin Ladin. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001».

(4)

La entrada «Sobdi Abd Al Aziz Mohamed El Gohary Abu Sinna [alias: a) Mohamed Atef; b) Sheik Taysir Abdullah; c) Abu Hafs Al Masri; d) Abu Hafs Al Masri El Khabir; e) Taysir]. Fecha de nacimiento: 17.1.1958. Lugar de nacimiento: El Behira, Egipto. Nacionalidad: se cree que es ciudadano egipcio. Información adicional: supuestamente fallecido en Afganistán en noviembre de 2001. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Sobdi Abd Al Aziz Mohamed El Gohary Abu Sinna [alias: a) Sobdi Abd Al Aziz Mohamed El Gohary Abu Senah, b) Mohamed Atef, c) Sheik Taysir Abdullah, d) Abu Hafs Al Masri, e) Abu Hafs Al Masri El Khabir, f) Taysir]. Fecha de nacimiento: 17.1.1958. Lugar de nacimiento: El Behira, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información complementaria: Fallecimiento confirmado en Afganistán en 2001. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001».

(5)

La entrada «Mustapha Ahmed Mohamed Osman Abu El Yazeed (alias: a) Mustapha Mohamed Ahmed; b) Shaykh Sai'id). Fecha de nacimiento: 27.2.1955. Lugar de nacimiento: El Sharkiya (Egipto)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mustapha Ahmed Mohamed Osman Abu El Yazeed [alias: a) Mustapha Mohamed Ahmed, b) Shaykh Sai'id]. Fecha de nacimiento: 27.2.1955. Lugar de nacimiento: El Sharkiya, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información complementaria: Fallecimiento confirmado en Afganistán en mayo de 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001».

(6)

La entrada «Tariq Anwar El Sayed Ahmed [alias a) Hamdi Ahmad Farag, b) Amr Al-Fatih Fathi]. Fecha de nacimiento: 15.3.1963. Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto. Información adicional: supuestamente fallecido en octubre de 2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Tariq Anwar El Sayed Ahmed [alias: a) Hamdi Ahmad Farag, b) Amr Al-Fatih Fathi, c) Tarek Anwar El Sayed Ahmad]. Fecha de nacimiento: 15.3.1963. Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto. Información complementaria: Supuestamente fallecido en octubre de 2001. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001».

(7)

La entrada «Nasr Fahmi Nasr Hasannein (alias: a) Muhammad Salah; b) Naser Fahmi Naser Hussein). Fecha de nacimiento: 30.10.1962. Lugar de nacimiento: El Cairo (Egipto)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Nasr Fahmi Nasr Hasannein [alias: a) Muhammad Salah, b) Naser Fahmi Naser Hussein]. Fecha de nacimiento: 30.10.1962. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información complementaria: Supuestamente fallecido. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001».

(8)

La entrada «Muhsin Moussa Matwalli Atwah Dewedar [alias a) Al-Muhajir, Abdul Rahman, b) Al-Namer, Mohammed K.A., c) Abdel Rahman, d) Abdul Rahman]. Fecha de nacimiento: 19.6.1964. Lugar de nacimiento: Dakahliya, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: supuestamente fallecido en 2006» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Muhsin Moussa Matwalli Atwah Dewedar [alias: a) Al-Muhajir, Abdul Rahman, b) Al-Namer, Mohammed K.A., c) Mohsen Moussa Metwaly Atwa Dwedar, d) Abdel Rahman, e) Abdul Rahman]. Fecha de nacimiento: 19.6.1964. Lugar de nacimiento: Dakahliya, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información complementaria: Confirmado su fallecimiento en Pakistán en abril de 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(9)

La entrada «Ri'ad (Raed) Muhammad Hasan Muhammad Hijazi [alias a) Hijazi, Raed M., b) Al-Hawen, Abu-Ahmad, c) Al-Shahid, Abu-Ahmad, d) Al-Maghribi, Rashid (El Marroquí), e) Al-Amriki, Abu-Ahmad (El Americano))]. Fecha de nacimiento: 30 de diciembre de 1968; lugar de nacimiento: California, EE.UU; nacionalidad: jordana; documento nacional de identidad no: SSN: 548-91-5411 9681029476; otros datos: originario de Ramlah; lugar de residencia en Jordania - al-Shumaysani (Sheisani) (zona de Amán), detrás de la sede de los sindicatos» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ri'ad Muhammad Hasan Muhammad Hijazi [alias: a) Hijazi, Raed M., b) Al-Hawen, Abu-Ahmad, c) Al-Shahid, Abu-Ahmad, d) Raed Muhammad Hasan Muhammad Hijazi, e) Al-Maghribi, Rashid (El Marroquí), f) Al-Amriki, Abu-Ahmad (El Americano)]. Fecha de nacimiento: 30.12.1968. Lugar de nacimiento: California, Estados Unidos. Nacionalidad: jordana. Número nacional de identidad: 9681029476. Información complementaria: a) número de seguridad social estadounidense: 548-91-5411; b) detenido en Jordania en marzo de 2010; c) nombre del padre: Mohammad Hijazi, nombre de la madre: Sakina. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(10)

La entrada «Ladehyanoy, Mufti Rashid Ahmad (alias Ludhianvi, Mufti Rashid Ahmad; alias Ahmad, Mufti Rasheed; alias Wadehyanoy, Mufti Rashid Ahmad); Karachi, Pakistan» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mufti Rashid Ahmad Ladehyanoy [alias: a) Ludhianvi, Mufti Rashid Ahmad, b) Ahmad, Mufti Rasheed, c) Wadehyanoy, Mufti Rashid Ahmad]. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: a) fundador de la Fundación Al-Rashid; b) supuestamente fallecido en Pakistán el 18 de febrero de 2002. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(11)

La entrada «Fazul Abdullah Mohammed [alias: a) Abdalla, Fazul, b) Abdallah, Fazul, c) Ali, Fadel Abdallah Mohammed, d) Fazul, Abdalla, e) Fazul, Abdallah, f) Fazul, Abdallah Mohammed, g) Fazul, Haroon, h) Fazul, Harun, i) Haroun, Fadhil, j) Mohammed, Fazul, k) Mohammed, Fazul Abdilahi, l) Mohammed, Fouad, m) Muhamad, Fadil Abdallah, n) Abdullah Fazhl, o) Fazhl Haroun, p) Fazil Haroun, q) Faziul Abdallah, r) Fazul Abdalahi Mohammed, s) Haroun Fazil, t) Harun Fazul, u) Khan Fazhl, v) Farun Fahdl, w) Harun Fahdl, x) Abdulah Mohamed Fadl, y) Fadil Abdallah Muhammad, z) Abdallah Muhammad Fadhul, aa) Fedel Abdullah Mohammad Fazul, ab) Fadl Allah Abd Allah, ac) Haroon Fadl Abd Allah, ad) Mohamed Fadl, ae) Abu Aisha, af) Abu Seif Al Sudani, ag) Haroon, ah) Harun, ai) Abu Luqman, aj) Haroun, ak) Harun Al-Qamry, al) Abu Al-Fazul Al-Qamari, am) Haji Kassim Fumu, an) Yacub]. Fecha de nacimiento a) 25.8.1972, b) 25.12.1974, c) 25.2.1974, d) 1976, e) febrero de 1971. Lugar de nacimiento: Moroni, Islas Comoras. Nacionalidad: a) comorense, b) keniata. Información adicional: a) se informa de que opera en el sur de Somalia desde noviembre de 2007, b) se informa de que tiene pasaportes de Kenia y de las Comoras, c) se cree que estuvo implicado en los ataques a las embajadas de Estados Unidos en Nairobi y Dar es Salaam en agosto de 1998, y en ataques ulteriores en Kenia en 2002; d) se informa de que se ha sometido a cirugía plástica» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Fazul Abdullah Mohammed [alias: a) Abdalla, Fazul, b) Abdallah, Fazul, c) Ali, Fadel Abdallah Mohammed, d) Fazul, Abdalla, e) Fazul, Abdallah, f) Fazul, Abdallah Mohammed, g) Fazul, Haroon, h) Fazul, Harun, i) Haroun, Fadhil, j) Mohammed, Fazul, k) Mohammed, Fazul Abdilahi, l) Mohammed, Fouad, m) Muhamad, Fadil Abdallah, n) Abdullah Fazhl, o) Fazhl Haroun, p) Fazil Haroun, q) Faziul Abdallah, r) Fazul Abdalahi Mohammed, s) Haroun Fazil, t) Harun Fazul, u) Khan Fazhl, v) Farun Fahdl, w) Harun Fahdl, x) Abdulah Mohamed Fadl, y) Fadil Abdallah Muhammad, z) Abdallah Muhammad Fadhul, aa) Fedel Abdullah Mohammad Fazul, ab) Fadl Allah Abd Allah, ac) Haroon Fadl Abd Allah, ad) Mohamed Fadl, ae) Abu Aisha, af) Abu Seif Al Sudani, ag) Haroon, ah) Harun, ai) Abu Luqman, aj) Haroun, ak) Harun Al-Qamry, al) Abu Al-Fazul Al-Qamari, am) Haji Kassim Fumu, an) Yacub]. Dirección; Kenia. Fecha de nacimiento a) 25.8.1972, b) 25.12.1974, c) 25.2.1974, d) 1976, e) febrero de 1971. Lugar de nacimiento: Moroni, Islas Comoras. Nacionalidad: comorense. Información complementaria: a) se informa de que opera en el sur de Somalia desde noviembre de 2007; b) alto responsable de Al-Qaida encargado de dicha organización en África Oriental desde 2009; c) estaría en posesión de múltiples pasaportes falsos de Kenia y las Comoras; d) se cree que estuvo implicado en los ataques a las embajadas de Estados Unidos en Nairobi y Dar es Salaam en agosto de 1998, y en ataques ulteriores en Kenia en 2002; e) supuestamente se habría sometido a cirugía plástica. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(12)

La entrada «Fahid Mohammed Ally Msalam [alias a) Fahid Mohammed Ally, b) Fahad Ally Msalam, c) Fahid Mohammed Ali Msalam, d) Mohammed Ally Msalam, e) Fahid Mohammed Ali Musalaam, f) Fahid Muhamad Ali Salem, g) Fahid Mohammed Aly, h) Ahmed Fahad, i) Ali Fahid Mohammed, j) Fahad Mohammad Ally, k) Fahad Mohammed Ally, l) Fahid Mohamed Ally, m) Msalam Fahad Mohammed Ally, n) Msalam Fahid Mohammad Ally, o) Msalam Fahid Mohammed Ali, p) Msalm Fahid Mohammed Ally, q) Usama Al-Kini, r) Mohammed Ally Mohammed, s) Ally Fahid M). Dirección: Mombasa, Kenia. Fecha de nacimiento: 19.2.1976. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: a) A260592 (pasaporte keniata), b) A056086 (pasaporte keniata), c) A435712 (pasaporte keniata), d) A324812 (pasaporte keniata), e) 356095 (pasaporte keniata). Documento nacional de identidad no: 12771069 (documento de identidad keniata). Información adicional: Se confirma que falleció el 1.1.2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Fahid Mohammed Ally Msalaam [alias: a) Fahid Mohammed Ally, b) Fahad Ally Msalam, c) Fahid Mohammed Ali Msalam, d) Mohammed Ally Msalam, e) Fahid Mohammed Ali Musalaam, f) Fahid Muhamad Ali Salem, g) Fahid Mohammed Aly, h) Ahmed Fahad, i) Ali Fahid Mohammed, j) Fahad Mohammad Ally, k) Fahad Mohammed Ally, l) Fahid Mohamed Ally, m) Msalam Fahad Mohammed Ally, n) Msalam Fahid Mohammad Ally, o) Msalam Fahid Mohammed Ali, p) Msalm Fahid Mohammed Ally, q) Usama Al-Kini, r) Mohammed Ally Mohammed, s) Ally Fahid M]. Fecha de nacimiento: 9.4.1976. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: a) A260592 (pasaporte keniata), b) A056086 (pasaporte keniata), c) A435712 (pasaporte keniata), d) A324812 (pasaporte keniata), e) 356095 (pasaporte keniata). Número nacional de identidad: 12771069 (documento de identidad keniata). Información complementaria: a) nombre del padre: Mohamed Ally, nombre de la madre: Fauzia Mbarak; b) se confirma que falleció en Pakistán el 1.1.2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(13)

La entrada «Sheikh Ahmed Salim Swedan [alias a) Ahmed Ally, b) Sheikh Ahmad Salem Suweidan, c) Sheikh Swedan, d) Sheikh Ahmed Salem Swedan, e) Ally Ahmad, f) Muhamed Sultan, g) Sheik Ahmed Salim Sweden, h) Sleyum Salum, i) Sheikh Ahmed Salam, j) Ahmed The Tall, k) Bahamad, l) Sheik Bahamad, m) Sheikh Bahamadi, n) Sheikh Bahamad). Título: Jeque (sheikh). Fecha de nacimiento: a) 9.4.1969, b) 9.4.1960, c) 4.9.1969. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: A163012 (pasaporte keniata). Documento nacional de identidad no: 8534714 (documento de identidad keniata expedido el 14.11.1996). Información adicional: Se confirma que falleció el 1.1.2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Sheikh Ahmed Salim Swedan [alias: a) Ahmed Ally, b) Sheikh Ahmad Salem Suweidan, c) Sheikh Swedan, d) Sheikh Ahmed Salem Swedan, e) Ally Ahmad, f) Muhamed Sultan, g) Sheik Ahmed Salim Sweden, h) Sleyum Salum, i) Sheikh Ahmed Salam, j) Ahmed The Tall, k) Bahamad, l) Sheik Bahamad, m) Sheikh Bahamadi, n) Sheikh Bahamad]. Título: jeque. Fecha de nacimiento: 9.4.1960. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: A163012 (pasaporte keniata). Número nacional de identidad: 8534714 (documento de identidad keniata expedido el 14.11.1996). Información complementaria: Se confirma que falleció en Pakistán el 1.1.2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(14)

La entrada «Yuldashev, Tohir (alias Yuldashev, Takhir), Uzbekistán» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Tohir Abdulkhalilovich Yuldashev [alias: a) Юлдашев Тахир Абдулхалилович b) Yuldashev, Takhir]. Fecha de nacimiento: 1967. Lugar de nacimiento: Namangan, Uzbekistán. Nacionalidad: uzbeka. Información complementaria: a) antiguo líder del Movimiento Islámico de Uzbekistán; b) confirmado su fallecimiento en Pakistán en agosto de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001».

(15)

La entrada «Ali, Abbas Abdi, Mogadiscio, Somalia» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abbas Abdi Ali (alias: Ali, Abbas Abdi). Información complementaria: a) asociado a Ali Nur Jim'ale; b) supuestamente, habría fallecido en 2004. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001».

(16)

La entrada «Ali Ahmed Nur Jim'ale [alias a) Ahmed Ali Jimale, b) Ahmad Nur Ali Jim'ale, c) Ahmed Nur Jumale, d) Ahmed Ali Jumali, e) Ahmed Ali Jumale, f) Sheikh Ahmed Jimale]. Título: Jeque (sheikh). Dirección: a) P.O. Box 3312, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, b) P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Árabes Unidos (dirección anterior); c) Yibuti, República de Yibuti. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Eilbur, Somalia. Nacionalidad: a) somalí, b) residente en Yibuti. Pasaporte: A0181988 (pasaporte somalí emitido el 1.10.2001 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, y renovado el 24.1.2008 en Yibuti, caduca el 22.1.2011). Información adicional: a) actualmente localizado en Mogadiscio, Somalia; b) profesión: contable y empresario; c) el nombre del padre es Ali Jumale y el de la madre Enab Raghe; d) supuestamente tiene la propiedad o el control de Al Baraka Exchange L.L.C., Barakaat Telecommunications Co. Somalia Ltd., Barakaat Bank of Somalia and Barako Trading Company, LLC. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ali Ahmed Nur Jim'ale [alias: a) Ahmed Ali Jimale, b) Ahmad Nur Ali Jim'ale, c) Ahmed Nur Jumale, d) Ahmed Ali Jumali, e) Ahmed Ali Jumale, f) Sheikh Ahmed Jimale, g) Ahmad Ali Jimale, h) Shaykh Ahmed Nur Jimale]. Título: jeque. Dirección: Yibuti, República de Yibuti (desde mayo de 2007). Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Somalia. Nacionalidad: somalí. Pasaporte no: A0181988 (pasaporte de la República Democrática de Somalia emitido el 1.10.2001 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, renovado el 24.1.2008 en Yibuti, que caducó el 22.1.2011). Información complementaria: a) profesión: contable y empresario; b) nombre del padre: Ali Jumale, nombre de la madre: Enab Raghe; c) fundador de la red de empresas Barakaat, que incluye el Grupo Barakaat. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001».

(17)

La entrada «Hassan Dahir Aweys (alias a) Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys, b) Awes, Shaykh Hassan Dahir, c) Hassen Dahir Aweyes, d) Ahmed Dahir Aweys, e) Mohammed Hassan Ibrahim, f) Aweys Hassan Dahir, g) Hassan Tahir Oais, h) Hassan Tahir Uways, i) Hassan Dahir Awes, j) Sheikh Aweys, k) Sheikh Hassan, l) Sheikh Hassan Dahir Aweys). Título: a) jeque (sheikh), b) coronel. Fecha de nacimiento: 1935. Nacionalidad: somalí. Información adicional: a) se informó de que se encontraba en Eritrea desde el 12 de noviembre de 2007; b) origen familiar: pertenece al clan Hawiya, Habergdir, Ayr; c) alto dirigente de Al-Itihaad Al-Islamiya (AIAI); d) sujeto a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) no 356/2010 relativo a Somalia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Hassan Dahir Aweys [alias: a) Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys, b) Awes, Shaykh Hassan Dahir, c) Hassen Dahir Aweyes, d) Ahmed Dahir Aweys, e) Mohammed Hassan Ibrahim, f) Aweys Hassan Dahir, g) Hassan Tahir Oais, h) Hassan Tahir Uways, i) Hassan Dahir Awes, j) Sheikh Aweys, k) Sheikh Hassan, l) Sheikh Hassan Dahir Aweys]. Título: a) jeque, b) coronel. Dirección: Somalia. Fecha de nacimiento: 1935. Lugar de nacimiento: Somalia. Nacionalidad: somalí. Información complementaria: a) supuestamente se encontraría en Eritrea desde noviembre de 2007; b) origen familiar: pertenece al clan Hawiya, Habergdir, Ayr; c) alto dirigente de Al-Itihaad Al-Islamiya (AIAI) y de Hizbul Islam en Somalia; d) sujeto desde el 12 de abril de 2010 a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) no 356/2010 relativo a Somalia y Eritrea. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001».

(18)

La entrada «Kahie, Abdullahi Hussein, Bakara Market, Dar Salaam Buildings, Mogadiscio, Somalia» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abdullahi Hussein Kahie. Dirección: 26 Urtegata, Oslo, 0187 Noruega. Fecha de nacimiento: 22.9.1959. Lugar de nacimiento: Mogadiscio, Somalia. Nacionalidad: noruega. Pasaporte no: a) 26941812 (pasaporte noruego expedido el 23.11.2008), b) 27781924 (pasaporte noruego expedido el 11.5.2010, válido hasta el 11.5.2020). Número nacional de identidad: 22095919778. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001».

(19)

La entrada «Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Ibrahim Abubaker Tantouche, f) Ibrahim Abubaker Tantoush, g) Abd al-Muhsi, h) Abd al-Rahman, i) Al-Libi]. Dirección: distrito de Ganzour Sayad Mehala Al Far. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información adicional: a) miembro del Afghan Support Committee (ASC) y de la Revival of Islamic Heritage Society (RIHS). b) estado civil: divorciado (el nombre de su ex mujer argelina es Manuba Bukifa)» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias: a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Ibrahim Abubaker Tantouche, f) Ibrahim Abubaker Tantoush, g) Abd al-Muhsi, h) Abd al-Rahman, i) Al-Libi]. Dirección: Johannesburgo, Sudáfrica. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información complementaria: a) miembro del Comité de de Apoyo Afgano (ASC), de la Sociedad de Recuperación de la Herencia Islámica (RIHS) y del Grupo Islámico Combatiente de Libia (LIFG). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.1.2002».

(20)

La entrada «Abu Bakr Al-Jaziri (alias: Yasir Al-Jazari). Nacionalidad: a) argelina, b) palestina. Dirección: Peshawar, Pakistán. Información adicional: a) afiliado al Comité de Apoyo Afgano, b) mediador y experto en comunicación de Al-Qaida, c) detenido en abril de 2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abu Bakr Al-Jaziri (alias: Yasir Al-Jazari). Nacionalidad: a) argelina, b) palestina. Información complementaria: a) responsable de finanzas del Comité de Apoyo Afgano (ASC), b) mediador y experto en comunicación de Al-Qaida, c) se cree que en abril de 2010 se encontraba en Argelia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.1.2002».

(21)

La entrada «Abd El Kader Mahmoud Mohamed El Sayed (alias Es Sayed, Kader). Dirección: Vía del Fosso di Centocelle 66, Roma, Italia. Fecha de nacimiento: 26.12.1962. Lugar de nacimiento: Egipto. Información complementaria: a) código fiscal italiano: SSYBLK62T26Z336L, b) condenado a una pena de prisión de 8 años en Italia el 2.2.2004, fugitivo» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abd El Kader Mahmoud Mohamed El Sayed [alias: a) Es Sayed, Kader, b) Abdel Khader Mahmoud Mohamed el Sayed]. Fecha de nacimiento: 26.12.1962. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: a) código fiscal italiano: SSYBLK62T26Z336L, b) considerado prófugo por las autoridades italianas. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b) 24.4.2002».

(22)

La entrada «Samir Abd El Latif El Sayed Kishk. Fecha de nacimiento: 14.5.1955. Lugar de nacimiento: Gharbia, Egipto. Información adicional: condenado a una pena de prisión de 1 año y 11 meses en Italia el 20.3.2002. Deportado a Egipto el 2.7.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Samir Abd El Latif El Sayed Kishk (alias: Samir Abdellatif el Sayed Keshk). Fecha de nacimiento: 14.5.1955. Lugar de nacimiento: Gharbia, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información complementaria: Deportado de Italia a Egipto el 2.7.2003. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b) 3.9.2002».

(23)

La entrada «Habib Ben Ali Ben Said Al-Wadhani. Dirección: Via unica Borighero 1, San Donato M.se (MI), Italia. Fecha de nacimiento: 1.6.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecino. Pasaporte no: L550681 (pasaporte tunecino expedido el 23.9.1997 y caducado el 22.9.2002). Información suplementaria: número de identificación fiscal italiano: WDDHBB70H10Z352O» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Habib Ben Ali Ben Said Al-Wadhani. Fecha de nacimiento: 1.6.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L550681 (pasaporte tunecino expedido el 23.9.1997 que caducó el 22.9.2002). Información complementaria: a) número de identificación fiscal italiano: WDDHBB70H10Z352O; b) miembro del Grupo Combatiente Tunecino; c) supuestamente, habría fallecido; d) nombre de la madre: Aisha bint Mohamed. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002».

(24)

La entrada «Mohamad Iqbal Abdurrahman (alias: a) Rahman, Mohamad Iqbal; b) A Rahman, Mohamad Iqbal; c) Abu Jibril Abdurrahman; d) Fikiruddin Muqti; e) Fihiruddin Muqti; f) «Abu Jibril»). Fecha de nacimiento: 17.8.1958. Lugar de nacimiento: Tirpas-Selong Village, East Lombok (Indonesia). Nacionalidad: indonesia. Información complementaria: se informó de su detención en Malasia en diciembre de 2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohamad Iqbal Abdurrahman [alias: a) Rahman, Mohamad Iqbal, b) A Rahman, Mohamad Iqbal, c) Abu Jibril Abdurrahman, d) Fikiruddin Muqti, e) Fihiruddin Muqti]. Fecha de nacimiento: 17.8.1958. Lugar de nacimiento: Tirpas-Selong Village, East Lombok (Indonesia). Nacionalidad: indonesia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b) 28.1.2003».

(25)

La entrada «Nurjaman Riduan Isamuddin (alias a) Hambali, b) Nurjaman, c) Isomuddin, Nurjaman Riduan, d) Hambali Bin Ending, e) Encep Nurjaman, f) Hambali Ending Hambali, g) Isamuddin Riduan, h) Isamudin Ridwan]. Fecha de nacimiento: 4.4.1964. Lugar de nacimiento: Cianjur, Java occidental, Indonesia. Nacionalidad: Indonesia. Información adicional: a) nacido: Encep Nurjaman, b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Nurjaman Riduan Isamuddin [alias: a) Hambali, b) Nurjaman, c) Isomuddin, Nurjaman Riduan, d) Hambali Bin Ending, e) Encep Nurjaman (nombre de nacimiento), f) Hambali Ending Hambali, g) Isamuddin Riduan, h) Isamudin Ridwan]. Fecha de nacimiento: 4.4.1964. Lugar de nacimiento: Cianjur, Java occidental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Información complementaria: a) alto responsable de Jemaah Islamiyah, b) hermano de Gun Gun Rusman Gunawan, c) puesto a disposición de Estados Unidos en julio de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b) 28.1.2003».

(26)

La entrada «Hekmatyar, Gulbuddin (alias Gulabudin Hekmatyar, Golboddin Hikmetyar, Gulbuddin Khekmatiyar, Gulbuddin Hekmatiar, Gulbuddin Hekhmartyar, Gulbudin Hekmetyar); fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1949; lugar de nacimiento: Provincia de Konduz, Afganistán» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Gulbuddin Hekmatyar [alias: a) Gulabudin Hekmatyar, b) Golboddin Hikmetyar, c) Gulbuddin Khekmatiyar, d) Gulbuddin Hekmatiar, e) Gulbuddin Hekhmartyar, f) Gulbudin Hekmetyar]. Fecha de nacimiento: 1.8.1949. Lugar de nacimiento: provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) pertenece a la tribu Kharoti; b) en enero de 2011 se cree que se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) nombre del padre: Ghulam Qader. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b) 20.2.2003».

(27)

La entrada «Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah, d) Abou Abdullah, e) Abdullah Youssef]. Dirección: a) via Romagnosi 6, Varese, Italia; b) Piazza Giovane Italia 2, Varese, Italia; c) Via Torino 8/B, Cassano Magnago (VA), Italia; d) Jabal Al-Rayhan, Al-Waslatiyyah, Kairouan, Túnez. Fecha de nacimiento: 4 de septiembre de 1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23 de junio de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información adicional: a) Código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q. b) Prohibida su entrada en el espacio Schengen. c) En junio de 2009 residía en Italia. d) Nombre de la madre: Fatima Abdaoui. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25 de junio de 2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias: a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah, d) Abou Abdullah, e) Abdullah Youssef]. Dirección: Via Torino 8/B, Cassano Magnago (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 4.9.1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23.6.1999 que caducó el 5.2.2004). Número nacional de identidad: AO 2879097 (documento de identidad italiano válido hasta el 30.10.2012). Información complementaria: a) código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) nombre de la madre: Fatima Abdaoui; d) miembro de una organización que opera en Italia y que tiene lazos directos con la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(28)

La entrada «Mohamed Amine Akli [alias a) Akli Amine Mohamed, b) Killech Shamir, c) Kali Sami, d) Elias]. Dirección: sin dirección fija en Italia. Lugar de nacimiento: Bordj el Kiffane (Argelia). Fecha de nacimiento: 30 de marzo de 1972. Información complementaria: En enero de 2003, condenado en Italia a 4 años de cárcel» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohamed Amine Akli [alias: a) Akli Amine Mohamed, b) Killech Shamir, c) Kali Sami, d) Elias]. Dirección: Argelia. Lugar de nacimiento: Bordj el Kiffane, Argelia. Fecha de nacimiento: 30.3.1972. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Lounes, b) nombre de la madre: Kadidja; c) prohibida su entrada en el espacio Schengen; d) deportado de España a Argelia en agosto de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(29)

La entrada «Mehrez Ben Mahmoud Ben Sassi Al-Amdouni [alias a) Fabio Fusco, b) Mohamed Hassan, c) Abu Thale]. Dirección: sin dirección fija en Italia. Fecha de nacimiento: 18.12.1969. Lugar de nacimiento: Asima-Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G737411 (pasaporte tunecino expedido el 24.10.1990 y que caducó el 20.9.1997). Información adicional: se ha informado de su detención en Estambul (Turquía) y deportación a Italia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mehrez Ben Mahmoud Ben Sassi Al-Amdouni [alias: a) Fabio Fusco, b) Mohamed Hassan, c) Meherez Hamdouni, d) Amdouni Mehrez ben Tah, e) Meherez ben Ahdoud ben Amdouni, f) Abu Thale]. Dirección: Italia. Fecha de nacimiento: a) 18.12.1969, b) 25.5.1968, c) 18.12.1968, d) 14.7.1969. Lugar de nacimiento: a) Asima-Túnez, Túnez, b) Nápoles, Italia, c) Túnez, d) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G737411 (pasaporte tunecino expedido el 24.10.1990 y que caducó el 20.9.1997). Información complementaria: a) nombre del padre: Mahmoud ben Sasi, b) nombre de la madre: Maryam bint al-Tijani; c) prohibida su entrada en el espacio Schengen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(30)

La entrada «Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari (alias Hichem Abu Hchem). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 19.12.1965. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10.6.1996 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado a Túnez el 13.2.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari [alias: a) Hichem Abu Hchem, b) Ayari Chihbe, c) Ayari Chied, d) Adam Hussainy, e) Hichem, f) Abu Hichem, g) Moktar]. Dirección: Via Bardo, Túnez, Túnez. Fecha de nacimiento: 19.12.1965. Lugar de nacimiento: a) Túnez, Túnez, b) Grecia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10.6.1996 que caducó el 9.6.2001). Información complementaria: a) extraditado de Italia a Túnez el 13.4.2006; b) nombre de la madre: Fatima al-Tumi; c) prohibida su entrada en el espacio Schengen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(31)

La entrada «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi [alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir]. Dirección: Via Milano 108, Brescia, Italia. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 y caducado el 7.11.2001). Información adicional: reside en Sudán desde 2001. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi [alias: a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir]. Dirección: Sudán. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 que caducó el 7.11.2001). Información complementaria: considerado prófugo por las autoridades italianas (desde noviembre de 2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(32)

La entrada «Rachid Fettar [alias a) Amine del Belgio, b) Djaffar]. Dirección: Via degli Apuli no 5, Milán, Italia (última dirección conocida). Fecha de nacimiento: 16.4.1969. Lugar de nacimiento: Boulogin, Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Rachid Fettar [alias: a) Amine del Belgio, b) Amine di Napoli, c) Djaffar, d) Taleb, e) Abu Chahid]. Dirección: calle Abdul Rahman 30, Mirat Bab Al-Wadi, Argelia. Fecha de nacimiento: 16.4.1969. Lugar de nacimiento: Boulogin, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: extraditado de Italia a Argelia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(33)

La entrada «Ibrahim Ben Hedhili Ben Mohamed Al-Hamami. Dirección: Via de' Carracci 15, Casalecchio di Reno, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1971. Lugar de nacimiento: Koubellat (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: Z106861 (pasaporte tunecino expedido el 18 de febrero de 2004 que caduca el 17 de febrero de 2009). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 3 años de cárcel» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ibrahim Ben Hedhili Ben Mohamed Al-Hamami. Dirección: Via Vistarini 3, Frazione Zorlesco, Casal Pusterlengo, Lodi, Italia. Fecha de nacimiento: 20.11.1971. Lugar de nacimiento: Koubellat, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: Z106861 (pasaporte tunecino expedido el 18.2.2004 que caducó el 17.2.2009). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(34)

La entrada «Mounir Ben Habib Ben Al-Taher Jarraya (alias Yarraya). Dirección: a) Via Mirasole 11, Bolonia (Italia), b) Via Ariosto 8, Casalecchio di Reno, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: 25 de octubre de 1963. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L065947 (pasaporte tunecino expedido el 28 de octubre de 1995 y caducado el 27 de octubre de 2000). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 2 años y 6 meses de cárcel. El 10 de mayo de 2004, condenado en Italia por el Tribunal de Apelación a 3 años y 6 meses de cárcel» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mounir Ben Habib Ben Al-Taher Jarraya [alias: a) Mounir Jarraya, b) Yarraya]. Dirección: a) Via Mirasole 11, Bolonia, Italia, b) 8 Via Ariosto, Casalecchio di Reno, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: a) 25.10.1963, b) 15.10.1963. Lugar de nacimiento: a) Sfax, Túnez, b) Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L065947 (pasaporte tunecino expedido el 28.10.1995 que caducó el 27.10.2000). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(35)

La entrada «Faouzi Ben Mohamed Ben Ahmed Al-Jendoubi [alias a) Said, b) Samir]. Dirección: a) Via Agucchi 250, Bolonia (Italia), b) Via di Saliceto 51/9, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: 30 de enero de 1966. Lugar de nacimiento: Baja (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K459698 (pasaporte tunecino expedido el 6 de marzo de 1999 y caducado el 5 de marzo de 2004) Información complementaria: En enero de 2003, condenado en Italia a 2 años de cárcel» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Faouzi Ben Mohamed Ben Ahmed Al-Jendoubi [alias: a) Jendoubi Faouzi, b) Said, c) Samir]. Fecha de nacimiento: 30.1.1966. Lugar de nacimiento: a) Túnez, Túnez, b) Marruecos. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K459698 (pasaporte tunecino expedido el 6.3.1999 que caducó el 5.3.2004). Información complementaria: a) nombre de la madre: Um Hani al-Tujani; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) las autoridades italianas perdieron su pista en junio de 2002. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(36)

La entrada «Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz (alias Ouaz Najib). Dirección: Vicolo dei Prati 2/2, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 12.4.1960. Lugar de nacimiento: Hekaima Al-Mehdiya (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: K815205 (pasaporte tunecino expedido el 17.9.1994 y caducado el 16.9.1999). Información adicional: asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz [alias: a) Ouaz Najib, b) Ouaz Nagib]. Dirección: Via Tovaglie 26, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 12.4.1960. Lugar de nacimiento: Al Haka'imah, gobernación de Mahdia, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K815205 (pasaporte tunecino expedido el 17.9.1994 que caducó el 16.9.1999). Información complementaria: a) nombre de la madre: Salihah Amir; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003».

(37)

La entrada «Shamil Salmanovich Basayev (Басаев Шамиль Салманович) [alias: a) Abdullakh Shamil Abu-Idris, b) Shamil Basaev, c) Basaev Chamil, d) Basaev Shamil Shikhanovic, e) Terek, f) Lysy, g) Idris, h) Besznogy, i) Amir, j) Rasul, k) Spartak, l) Pantera-05, m) Hamzat, n) General, o) Baisangur I, p) Walid, q) Al-Aqra, r) Rizvan, s) Berkut, t) Assadula]. Fecha de nacimiento: 14.1.1965. Lugar de nacimiento: a) Dyshni-Vedeno, distrito de Vedensk, República Socialista Autónoma de Chechenia-Ingushetia, Unión Soviética (Federación Rusa), b) distrito de Vedenskiey, República de Chechenia (Federación Rusa). Nacionalidad: rusa. Pasaporte no: 623334 (pasaporte ruso, enero de 2002). Documento nacional de identidad no: IY-OZH No 623334 (expedido el 9.6.1989 por el distrito de Vedensk). Información complementaria: confirmado su fallecimiento en 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.8.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Shamil Salmanovich Basayev (Басаев Шамиль Салманович) [alias: a) Abdullakh Shamil Abu-Idris, b) Shamil Basaev, c) Basaev Chamil, d) Basaev Shamil Shikhanovic, e) Terek, f) Lysy, g) Idris, h) Besznogy, i) Amir, j) Rasul, k) Spartak, l) Pantera-05, m) Hamzat, n) General, o) Baisangur I, p) Walid, q) Al-Aqra, r) Rizvan, s) Berkut, t) Assadula]. Fecha de nacimiento: 14.1.1965. Lugar de nacimiento: a) Dyshni-Vedeno, distrito de Vedensk, República Autónoma Socialista de Chechenia-Ingushetia, Unión Soviética (Federación Rusa), b) distrito de Vedenskiey, República de Chechenia, Federación Rusa. Nacionalidad: rusa. Pasaporte no: 623334 (pasaporte ruso, enero de 2002). Número nacional de identidad: IY-OZH 623334 (documento expedido el 9.6.1989 por el distrito de Vedensk). Información complementaria: confirmado su fallecimiento en 2006. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.8.2003».

(38)

La entrada «Zulkepli Bin Marzuki. Dirección: Taman Puchong Perdana, Estado de Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3.7.1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 5983063. Documento nacional de identidad no: 680703-10-5821. Información adicional: a) detenido por las autoridades malasias el 3.2.2007, permanecía bajo custodia en abril de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Zulkepli Bin Marzuki. Dirección: Taman Puchong Perdana, Estado de Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3.7.1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 5983063. Número nacional de identidad: 680703-10-5821. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003».

(39)

La entrada «Abdul Hakim MURAD [alias a) Murad, Abdul Hakim Hasim, b) Murad, Abdul Hakim Ali Hashim, c) Murad, Abdul Hakim Al Hashim, d) Saeed Akman, e) Saeed Ahmed]; fecha de nacimiento: 4 de enero de 1968; lugar de nacimiento: Kuwait; nacionalidad: paquistaní» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abdul Hakim Murad [alias: a) Murad, Abdul Hakim Hasim, b) Murad, Abdul Hakim Ali Hashim, c) Murad, Abdul Hakim al Hashim, d) Saeed Akman, e) Saeed Ahmed, f) Abdul Hakim Ali al-Hashem Murad]. Fecha de nacimiento: 11.4.1968. Lugar de nacimiento: Kuwait. Nacionalidad: pakistaní. Pasaporte no: a) 665334 (pasaporte pakistaní expedido en Kuwait), b) 917739 (pasaporte pakistaní expedido en Pakistán el 8.9.1991 que caducó el 7.8.1996). Información complementaria: a) nombre de la madre: Aminah Ahmad Sher al-Baloushi, b) puesto a disposición de Estados Unidos. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003».

(40)

La entrada «Yazid Sufaat [alias a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte: A 10472263. Número de identificación nacional: 640120-01-5529. Información adicional: detenido por las autoridades malasias en diciembre de 2001 y liberado el 24.11.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Yazid Sufaat [alias: a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 10472263. Número nacional de identidad: 640120-01-5529. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003».

(41)

La entrada «Yunos Umpara Moklis [alias a) Muklis Yunos, b) Mukhlis Yunos, c) Saifullah Mukhlis Yunos, d) Saifulla Moklis Yunos; e) Hadji Onos). Fecha de nacimiento: 7.7.1966. Lugar de nacimiento: Lanao del Sur, Filipinaas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: en prisión en Filipinas desde abril de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Yunos Umpara Moklis [alias: a) Muklis Yunos, b) Mukhlis Yunos, c) Saifullah Mukhlis Yunos, d) Saifulla Moklis Yunos, e) Hadji Onos]. Dirección: Filipinas. Fecha de nacimiento: 7.7.1966. Lugar de nacimiento: Lanao del Sur, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003».

(42)

La entrada «Zaini Zakaria (alias Ahmad). Dirección: Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16.5.1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: Malasia. Pasaporte no: A11457974. Número de identificación nacional: 670516-03-5283. Información adicional: arrestado por las autoridades malasias el 18.12.2002 y en detención hasta el 12.2.2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Zaini Zakaria (alias: Ahmad). Dirección: Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16.5.1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A11457974. Número nacional de identidad: 670516-03-5283. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003».

(43)

La entrada «Djamel Moustfa (alias: a) Ali Barkani. (Fecha de nacimiento: 22.8.1973. Lugar de nacimiento: Marruecos); b) Kalad Belkasam (fecha de nacimiento: 31.12.1979); c) Mostafa Djamel (fecha de nacimiento: 31.12.1979; lugar de nacimiento: Mascara, Argelia); d) Mostafa Djamel (fecha de nacimiento: 26.9.1973; lugar de nacimiento: Mahdia, Argelia); e) Mustafa Djamel (fecha de nacimiento: 31.12.1979; lugar de nacimiento: Mascara, Argelia); f) Balkasam Kalad (fecha de nacimiento: 26.8.1973; lugar de nacimiento: Argel, Argelia); g) Bekasam Kalad (fecha de nacimiento: 26.8.1973; lugar de nacimiento: Argel, Argelia); h) Belkasam Kalad (fecha de nacimiento: 26.8.1973; lugar de nacimiento: Argel, Argelia); i) Damel Mostafa (fecha de nacimiento: 31.12.1979; lugar de nacimiento: Argel, Argelia); j) Djamal Mostafa, fecha de nacimiento 31.12.1979, en Mascara, Argelia; k) Djamal Mostafa (fecha de nacimiento 10.6.1982); l) Djamel Mostafa (fecha de nacimiento 31.12.1979; lugar de nacimiento: Maskara, Argelia); m) Djamel Mostafa (fecha de nacimiento: a) 31.12.1979, b) 22.12.1973; lugar de nacimiento: Argel, Argelia); n) Fjamel Moustfa (fecha de nacimiento: 28.9.1973; lugar de nacimiento: Tiaret, Argelia); o) Djamel Mustafa (fecha de nacimiento: 31.12.1979); p) Djamel Mustafa (fecha de nacimiento: 31.12.1979; lugar de nacimiento: Mascara, Argelia); q) Mustafa). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 28.9.1973. Lugar de nacimiento: Tiaret, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) nombre del padre: Djelalli Moustfa; b) nombre de la madre: Kadeja Mansore; c) certificado de nacimiento argelino expedido a nombre de Djamel Mostefa, fecha de nacimiento 25.9.1973, en Mehdia, provincia de Tiaret, Argelia; d) Permiso de conducción no 20645897 (permiso de conducción danés falsificado, a nombre de Ali Barkani, nacido el 22.8.1973 en Marruecos); e) en agosto de 2006 estaba encarcelado en Alemania; f) deportado a Argelia en septiembre de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Djamel Moustfa [alias: a) Ali Barkani (fecha y lugar de nacimiento: 22.8.1973, Marruecos), b) Kalad Belkasam (fecha de nacimiento: 31.12.1979), c) Mostafa Djamel (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Mascara, Argelia), d) Mostefa Djamel (fecha y lugar de nacimiento: 26.9.1973, Mahdia, Argelia), e) Mustafa Djamel (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Mascara, Argelia), f) Balkasam Kalad (fecha y lugar de nacimiento: 26.8.1973, Argel, Argelia), g) Bekasam Kalad (fecha y lugar de nacimiento: 26.8.1973, Argel, Argelia), h) Belkasam Kalad (fecha y lugar de nacimiento: 26.8.1973, Argel, Argelia), i) Damel Mostafa (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Argel, Argelia), j) Djamal Mostafa (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Mascara, Argelia), k) Djamal Mostafa (fecha de nacimiento: 10.6.1982), l) Djamel Mostafa (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Maskara, Argelia), m) Djamel Mostafa (fecha de nacimiento: a) 31.12.1979, b) 22.12.1973; lugar de nacimiento: Argel, Argelia), n) Fjamel Moustfa (fecha y lugar de nacimiento: 28.9.1973, Tiaret, Argelia), o) Djamel Mustafa (fecha de nacimiento: 31.12.1979), p) Djamel Mustafa (fecha y lugar de nacimiento: 31.12.1979, Mascara, Argelia), q) Mustafa]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 28.9.1973. Lugar de nacimiento: Tiaret, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Djelalli Moustfa, b) nombre de la madre: Kadeja Mansore; c) certificado de nacimiento argelino expedido a nombre de Djamel Mostefa, fecha de nacimiento 25.9.1973, en Mehdia, provincia de Tiaret, Argelia; d) Permiso de conducción no 20645897 (permiso de conducción danés falsificado, a nombre de Ali Barkani, nacido el 22.8.1973 en Marruecos); e) asociado con Ismail Abdallah Sbaitan Shalabi, Mohamed Abu Dhess y Aschraf Al-Dagma; f) deportado de Alemania a Argelia en septiembre de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003».

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La entrada «Mokhtar Belmokhtar (alias: a) Belaouar Khaled Abou El Abass, b) Belaouer Khaled Abou El Abass, c) Belmokhtar Khaled Abou El Abes, d) Khaled Abou El Abass, e) Khaled Abou El Abbes, f) Khaled Abou El Abes, g) Khaled Abulabbas Na Oor, h) Mukhtar Balmukhtar, i) Abou Abbes Khaled, j) Belaoua, k) Belaour). Fecha de nacimiento: 1.6.1972. Lugar de nacimiento: Ghardaia, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) Hijo de Mohamed y Zohra Chemkha, b) activo en el norte de Mali. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mokhtar Belmokhtar [alias: a) Belaouar Khaled Abou El Abass, b) Belaouer Khaled Abou El Abass, c) Belmokhtar Khaled Abou El Abes, d) Khaled Abou El Abass, e) Khaled Abou El Abbes, f) Khaled Abou El Abes, g) Khaled Abulabbas Na Oor, h) Mukhtar Belmukhtar, i) Abou Abbes Khaled, j) Belaoua, k) Belaour]. Fecha de nacimiento: 1.6.1972. Lugar de nacimiento: Ghardaia, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Mohamed, nombre de la madre: Zohra Chemkha; b) miembro del consejo de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQIM); c) responsable de la rama de Al-Qaida denominada Katibat el Moulathamoune y activa en la cuarta región (Sahel/Sáhara). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.11.2003».

(45)

La entrada «Said Ben Abdelhakim Ben Omar Al-Cherif [alias: a) Djallal, b) Youcef, c) Abou Salman]. Dirección: Corso Lodi 59, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 25.1.1970. Lugar de nacimiento: Menzel Temime (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307968 (pasaporte tunecino expedido el 8.9.2001 que caducó el 7.9.2006). Información adicional: En febrero de 2008 estaba detenido en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Said Ben Abdelhakim Ben Omar Al-Cherif [alias: a) Cherif Said, b) Binhamoda Hokri, c) Hcrif Ataf, d) Bin Homoda Chokri, e) Atef Cherif, f) Sherif Ataf, g) Ataf Cherif Said, h) Cherif Said, i) Cherif Said, j) Djallal, k) Youcef, l) Abou Salman, m) Said Tmimi]. Dirección: Corso Lodi 59, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: a) 25.1.1970, b) 25.1.1971, c) 12.12.1973. Lugar de nacimiento: a) Menzel Temime, Túnez, b) Túnez, c) Sosa, Túnez, d) Solisse, Túnez, e) Túnez, Túnez, f) Argelia, g) Aras, Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307968 (pasaporte tunecino expedido el 8.9.2001 que caducó el 7.9.2006). Información complementaria: nombre de la madre: Radhiyah Makki. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(46)

La entrada «Imad Ben Al-Mekki Ben Al-Akhdar Al-Zarkaoui [alias a) Zarga, b) Nadra]. Dirección: Via Col. Aprosio 588, Vallecrosia (IM), Italia. Fecha de nacimiento: 15.1.1973. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M174950 (pasaporte tunecino expedido el 27.4.1999 y caducado el 26.4.2004). Información adicional: detenido en Italia desde 11.4.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Imed Ben Mekki Zarkaoui [alias: a) Dour Nadre, b) Dour Nadre, c) Daour Nadre, d) Imad ben al-Mekki ben al-Akhdar al-Zarkaoui, f) Zarga, g) Nadra]. Dirección: 41-45 Rue Estienne d'Orves, Pré Saint Gervais, Francia. Fecha de nacimiento: a) 15.1.1973, b) 15.1.1974, c) 31.3.1975. Lugar de nacimiento: a) Túnez, Túnez, b) Marruecos, c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M174950 (pasaporte tunecino expedido el 27.4.1999 que caducó el 26.4.2004). Información complementaria: nombre de la madre: Zina al-Zarkaoui. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(47)

La entrada «Kamal Ben Maoeldi Ben Hassan Al-Hamraoui [alias: a) Kamel, b) Kimo]. Dirección: a) Via Bertesi 27, Cremona, Italia, b) Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 21.10.1977. Lugar de nacimiento: Beja, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P229856 (pasaporte tunecino expedido el 1.11.2002 que caducó el 31.10.2007). Información adicional: condenado a tres años y cuatro meses de prisión en Brescia el 13.7.2005. Sujeto a un decreto de expulsión, suspendido el 17.4.2007 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En libertad desde septiembre de 2007» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Kamal Ben Maoeldi Ben Hassan Al-Hamraoui [alias: a) Hamroui Kamel ben Mouldi, b) Hamraoui Kamel, c) Kamel, d) Kimo]. Dirección: a) Via Bertesi 27, Cremona, Italia, b) Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: a) 21.10.1977, b) 21.11.1977. Lugar de nacimiento: a) Beja, Túnez; b) Marruecos; c) Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P229856 (pasaporte tunecino expedido el 1.11.2002 que caducó el 31.10.2007). Información complementaria: a) nombre de la madre: Khamisah al-Kathiri; b) objeto de una orden de expulsión que fue suspendida el 17.4.2007 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; c) arrestado nuevamente en Italia el 20.5.2008; d) prohibida su entrada en el espacio Schengen. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(48)

La entrada «Radi Abd El Samie Abou El Yazid El Ayashi (alias Mera’l). Dirección: Via Cilea 40, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 2.1.1972. Lugar de nacimiento: El Gharbia, Egipto. Información adicional: condenado a diez años de prisión por el Tribunal de Primera Instancia de Milán el 21.9.2006. Bajo custodia en Italia desde septiembre de 2007» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Radi Abd El Samie Abou El Yazid El Ayashi, (alias: Mera'i). Dirección: Via Cilea 40, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 2.1.1972. Lugar de nacimiento: El Gharbia, Egipto. Información complementaria: a) detenido en Italia, su puesta en libertad está prevista para el 6.1.2012; b) será expulsado de Italia tras el cumplimiento de su sentencia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(49)

La entrada «Hamadi Ben Abdul Aziz Ben Ali Bouyehia (alias Gamel Mohamed). Dirección: Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: a) 29.5.1966, b) 25.5.1966 (Gamel Mohamed). Lugar de nacimiento: a) Túnez, b) Marruecos (Gamel Mohamed). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L723315 (pasaporte tunecino expedido el 5.5.1998 y caducado el 4.5.2003). Información adicional: Detenido en Italia desde octubre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Hamadi Ben Abdul Azis Ben Ali Bouyehia [alias: a) Gamel Mohamed, b) Abd el Wanis Abd Gawwad Abd el Latif Bahaa, c) Mahmoud Hamid]. Dirección: Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: a) 29.5.1966, b) 25.5.1966 (Gamel Mohamed), c) 9.5.1986 (Abd el Wanis Abd Gawwad Abd el Latif Bahaa). Lugar de nacimiento: a) Túnez, Túnez, b) Marruecos (Gamel Mohamed), c) Egipto (Abd el Wanis Abd Gawwad Abd el Latif Bahaa). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L723315 (pasaporte tunecino expedido el 5.5.1998 que caducó el 4.5.2003). Información complementaria: en prisión en Italia hasta el 28 de julio de 2011. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(50)

La entrada «Mohammad Tahir Hammid (alias Abdelhamid Al Kurdi). Título: imán. Dirección: Via della Martinella 132, Parma, Italia. Fecha de nacimiento: 1.11.1975. Lugar de nacimiento: Poshok, Iraq. Información adicional: condenado a un año y 11 meses de prisión por las autoridades judiciales italianas el 19.4.2004. Liberado el 15.10.2004. Se expidió una orden de deportación el 18.10.2004. Prófugo desde septiembre de 2007» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohammad Tahir Hammid (alias: Abdelhamid Al Kurdi). Título: imán. Fecha de nacimiento: 1.11.1975. Lugar de nacimiento: Poshok, Iraq. Información complementaria: a) el 18.10.2004, las autoridades italianas emitieron una orden de expulsión contra él; b) considerado prófugo por las autoridades italianas desde septiembre de 2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(51)

La entrada «Lotfi Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani [alias a) Abderrahmane, b) Lofti Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani]. Dirección: Via Bolgeri 4, Barni (Como), Italia. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 y caducado el 13.12.2003). Información adicional: Paradero y situación desconocidos desde mediados de 2002. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Lotfi Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani [alias: a) Lofti ben Abdul Hamid ben Ali al-Rihani, b) Abderrahmane]. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 que caducó el 13.12.2003). Información complementaria: nombre de la madre: Habibah al-Sahrawi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(52)

La entrada «Daki Mohammed. Dirección: Vía Melato 11, Reggio Emilia, Italia. Fecha de nacimiento: 29.3.1965. Lugar de nacimiento: Marruecos. Información adicional: deportado de Italia a Marruecos el 10.12.2005» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohammed Daki. Dirección: Casablanca, Marruecos. Fecha de nacimiento: 29.3.1965. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Pasaporte no: a) G 482731 (pasaporte marroquí), b) L446524 (pasaporte marroquí). Número nacional de identidad: BE-400989 (documento nacional de identidad marroquí). Información complementaria: a) nombre del padre: Lahcen; b) nombre de la madre: Izza Brahim; c) deportado de Italia a Marruecos el 10.12.2005. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(53)

La entrada «Mohamed Amin Mostafa. Dirección: Via della Martinella 132, Parma, Italia. Fecha de nacimiento: 11.10.1975. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Irak. Información adicional: condenado a una pena de prisión de 7 años el 21.9.2006. Actualmente detenido en Italia» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohamed Amin Mostafa. Dirección: Via della Martinella 132, Parma, Italia. Fecha de nacimiento: 11.10.1975. Lugar de nacimiento: Kirkuk, Iraq. Información complementaria: Objeto de medidas de control administrativo en Italia hasta el 15.1.2012. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(54)

La entrada «Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias a) Nassim Saadi, b) Abou Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno, Milán, Italia; b) Via degli Apuli no 11, Milán, Italia (domicilio, última dirección conocida). Fecha de nacimiento: 30.11.1974. Lugar de nacimiento: Haidra Al-Qasreen, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que caducó el 27.9.2006). Información adicional: a) en abril de 2009, en detención en Italia; b) nombre del padre: Mohamed Sharif; c) nombre de la madre: Fatima. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias: a) Nassim Saadi, b) Dia el Haak George, c) Diael Haak George, d) El Dia Haak George, e) Abou Anis, f) Abu Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno, Milán, Italia; b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia (domicilio, última dirección conocida). Fecha de nacimiento: a) 30.11.1974, b) 20.11.1974. Lugar de nacimiento: a) Haidra Al-Qasreen, Túnez; b) Líbano; c) Argelia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que caducó el 27.9.2006). Información complementaria: a) Detenido en Italia hasta el 27.4.2012; b) nombre del padre: Mohamed Sharif, c) nombre de la madre: Fatima. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(55)

La entrada «Noureddine Ben Ali Ben Belkassem Al-Drissi. Dirección: Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 30.4.1964. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L851940 (pasaporte tunecino expedido el 9.9.1998 que caducó el 8.9.2003). Información adicional: condenado a siete años y seis meses de prisión por el Tribunal de Primera Instancia de Cremona el 15.7.2006. Esta sentencia fue apelada y se celebrará un nuevo juicio ante el Tribunal de Apelación de Brescia. Detenido en Italia en septiembre de 2007» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Noureddine Ben Ali Ben Belkassem Al-Drissi [alias: a) Drissi Noureddine, b) Abou Ali, c) Faycal]. Dirección: Via Plebiscito 3, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 30.4.1964. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L851940 (pasaporte tunecino expedido el 9.9.1998 que caducó el 8.9.2003). Información complementaria: a) objeto de medidas de control administrativo en Italia hasta el 5.5.2010; b) tiene prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) nombre de la madre: Khadijah al-Drissi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(56)

La entrada «Al-Azhar Ben Khalifa Ben Ahmed Rouine [alias a) Salmane, b) Lazhar]. Dirección: Vicolo S. Giovanni, Rímini, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 20.11.1975. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P182583 (pasaporte tunecino expedido el 13.9.2003 que caducó el 12.9.2007). Información adicional: en julio de 2008, en paradero desconocido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Al-Azhar Ben Khalifa Ben Ahmed Rouine [alias: a) Salmane, b) Lazhar]. Dirección: Túnez. Fecha de nacimiento: 20.11.1975. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P182583 (pasaporte tunecino expedido el 13.9.2003 que caducó el 12.9.2007). Información complementaria: a) considerado prófugo por las autoridades italianas desde julio de 2008; b) objeto de medidas de control administrativo en Túnez desde 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(57)

La entrada «Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi (alias Abou Djarrah). Dirección: Via Geromini 15, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 20.05.1969 Lugar de nacimiento: Menzel Temime (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996 y caducado el 31.5.2001). Información adicional: Extraditado a Túnez el 13.12.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi [lias: a) Aboue Chiba Brahim, b) Arouri Taoufik, c) Ben Salah Adnan, d) Sassi Adel, e) Salam Kamel, f) Salah Adnan, g) Arouri Faisel, h) Bentaib Amour, i) Adnan Salah, j) Hasnaoui Mellit, k) Arouri Taoufik ben Taieb, l) Abouechiba Brahim, m) Farid Arouri, n) Ben Magid, o) Maci Ssassi, p) Salah ben Anan, q) Hasnaui Mellit, r) Abou Djarrah]. Dirección: calle Libia 9, Manzil Tmim, Nabeul, Túnez. Fecha de nacimiento: a) 20.5.1969, b) 2.9.1966, c) 2.9.1964, d) 2.4.1966, e) 2.2.1963, f) 4.2.1965, g) 2.3.1965, h) 9.2.1965, i) 1.4.1966, j) 1972, k) 9.2.1964, l) 2.6.1964, m) 2.6.1966, n) 2.6.1972. Lugar de nacimiento: a) Manzil Tmim, Túnez; b) Libia; c) Túnez; d) Argelia; e) Marruecos; f) Líbano. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996 que caducó el 31.5.2001). Información complementaria: a) extraditado de Italia a Túnez el 13.12.2008; b) prohibida su entrada en el espacio Schengen; c) nombre de la madre: Mabrukah al-Yazidi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003».

(58)

La entrada «Saifi Ammari (alias: a) El Para (nombre de combate), b) Abderrezak Le Para, c) Abou Haidara, d) El Ourassi, e) Abderrezak Zaimeche, f) Abdul Rasak Ammane Abu Haidra, g) Abdalarak). Fecha de nacimiento: a) 1.1.1968, b) 24.4.1968. Lugar de nacimiento: a) Kef Rih, Argelia, b) Guelma, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: está detenido en Argelia desde octubre de 2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Saifi Ammari [alias: a) El Para (nombre de combate), b) Abderrezak Le Para, c) Abou Haidara, d) El Ourassi, e) Abderrezak Zaimeche, f) Abdul Rasak Ammane Abu Haidra, g) Abdalarak]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1968, b) 24.4.1968. Lugar de nacimiento: a) Kef Rih, Argelia, b) Guelma, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: antiguo miembro del Grupo Salafista para la Predicación y el Combate, la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.12.2003».

(59)

La entrada «Safet Ekrem Durguti. Dirección: 175 Bosanska Street, Travnik, Bosnia y Hezegovina. Fecha de nacimiento: 10.5.1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo. Nacionalidad: bosnio-herzegovino. Pasaporte no: 4725900 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina, expedido en Travnik el 20.10.2005 y válido hasta el 20.10.2009). Identificación nacional: a) JMB 1005967953038 (número nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), b) 04DFC71259 (tarjeta nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), c) 04DFA8802 permiso de conducción de Bosnia y Herzegovina emitido por el Ministerio de Interior del Cantón Central de Bosnia, Travnik, Bosnia y Herzegovina). Información adicional: a) nombre del padre: Ekrem; b) fundador y líder de Al-Haramain Islamic Foundation de 1998 a 2002; c) supuestamente, en diciembre de 2009 se encontraba en Bosnia y Herzegovina, supuestamente también se desplaza a menudo por Kosovo; d) trabaja de profesor en la Madraza Elci Ibrahim Pasha, Travnik, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.12.2003» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Safet Ekrem Durguti. Dirección: Bosanska 175, Travnik, Bosnia y Hezegovina. Fecha de nacimiento: 10.5.1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo. Nacionalidad: bosnio-herzegovina. Pasaporte no: 6371551 (pasaporte biométrico de Bosnia y Herzegovina expedido en Travnik el 9.4.2009 y válido hasta el 4.9.2014). Número nacional de identidad: a) JMB 1005967953038 (número personal de identidad de Bosnia y Herzegovina), b) 04DFC71259 (documento nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), c) 04DFA8802 (permiso de conducción de Bosnia y Herzegovina emitido por el Ministerio del Interior del cantón central de Bosnia, Travnik, Bosnia y Herzegovina). Información complementaria: a) nombre del padre: Ekrem; b) fundador y líder de la Fundación Islámica Al-Haramain de 1998 a 2002; c) trabaja de profesor en la Madraza Elci Ibrahim Pasha, Travnik, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.12.2003».

(60)

La entrada «Djamel Lounici (alias Jamal Lounici). Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) hijo de Abdelkader y Johra Birouh; b) puesto en libertad en Italia el 23.5.2008; c) en noviembre de 2008 residía en Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.1.2» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Djamel Lounici (alias: Jamal Lounici). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Abdelkader; nombre de la madre: Johra Birouh; b) regresó de Italia a Argelia, donde reside desde noviembre de 2008; c) yerno de Othman Deramchi. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.1.2004».

(61)

La entrada «Abd Al Wahab Abd Al Hafiz (alias a) Ferdjani Mouloud, b) Mourad, c) Rabah Di Roma, d) Abdel Wahab Abdelhafid, e) Said). Dirección: Via Lungotevere Dante, Roma, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: a) 7.9.1967, b) 30.10.1958, c) 30.10.1968. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Información adicional: Prófugo desde junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abd Al Wahab Abd Al Hafiz [alias: a) Ferdjani Mouloud, b) Mourad, c) Rabah di Roma, d) Abdel Wahab Abdelhafid, e) Said]. Fecha de nacimiento: a) 7.9.1967, b) 30.10.1968. Lugar de nacimiento: a) Argel, Argelia; (b) Argelia. Información complementaria: a) objeto de una orden de detención emitida por las autoridades italianas; b) considerado prófugo por las autoridades italianas desde junio de 2009. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(62)

La entrada «Abderrahmane Kifane. Dirección: via Padre Massimiliano Kolbe 25, Sant’Anastasia (NA), Italia. Fecha de nacimiento: 7.3.1963. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abderrahmane Kifane. Dirección: 25 via Padre Massimiliano Kolbe, Sant'Anastasia (NA), Italia. Fecha de nacimiento: 7.3.1963. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: marroquí. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b):17.3.2004».

(63)

La entrada «Ali Mohamed El Heit (alias a) Kamel Mohamed, b) Ali Di Roma, c) Ali Il Barbuto). Fecha de nacimiento: a) 20.3.1970, b) 30.1.1971. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argelia. Dirección: a) via D. Fringuello 20, Roma, Italia, b) via Ajraghi 3, Milán, Italia (domicilio). Información adicional: a) en mayo de 2009 residía en Argelia, b) nombre de la madre: Hamadche Zoulicha. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Ali Mohamed El Heit [alias: a) Kamel Mohamed, b) Ali di Roma c) Ali il Barbuto]. Fecha de nacimiento: a) 20.3.1970, b) 30.1.1971. Lugar de nacimiento: Rouiba, Argelia. Dirección: 3 Via Ajraghi, Milán, Italia. Información complementaria: nombre de la madre: Hamadche Zoulicha. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(64)

La entrada «Fethi Ben Hassen Ben Salem Al-Haddad (alias a) Fethi ben Assen Haddad, b) Fathy Hassan Al Haddad). Dirección: a) Via Fulvio Testi 184, Cinisello Balsamo (MI), Italia, b) Via Porte Giove 1, Mortara (PV), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: a) 28.6.1963, b) 28.3.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L183017 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1996 y que caducó el 13.2.2001). Información adicional: a) Código fiscal italiano: HDDFTH63H28Z352V; b) detenido el 16.12.2006. Liberado el 22.3.2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Fethi Ben Hassen Ben Salem Al-Haddad [alias: a) Fethi ben Assen Haddad, b) Fathy Hassan al Haddad]. Dirección: a) 184 Via Fulvio Testi, Cinisello Balsamo (MI), Italia, b) 1 Via Porte Giove, Mortara (PV), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: a) 28.6.1963, b) 28.3.1963. Lugar de nacimiento: Tataouene, Túnez. Nacionalidad tunecina. Pasaporte no: L183017 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1996, que caducó el 13.2.2001). Información complementaria: código fiscal italiano: HDDFTH63H28Z352V. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(65)

La entrada Farid Aider (alias a) Achour Ali, b) Terfi Farid, c) Abdallah). Dirección: a) Via Milanese, 5 - 20099 Sesto San Giovanni (MI), Italia, b) via Italia 89/A, Paderno Dungano (MI), Italia (domicilio), c) via Provinciale S. Maria Cubito 790, Marano di Napoli (NA), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 12.10.1964. Lugar de nacimiento: Argel (Argelia). Información adicional: código fiscal: DRAFRD64R12Z301C. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004 del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Farid Aider [alias: a) Achour Ali, b) Terfi Farid, c) Abdallah]. Fecha de nacimiento: 12.10.1964. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) código fiscal italiano: DRAFRD64R12Z301; b) orden de arresto emitida por las autoridades italianas el 16.11.2007; c) considerado prófugo por las autoridades italianas desde el 14.12.2007. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(66)

La entrada «Abdelhadi Ben Debka [alias a) L'Hadi Bendebka, b) El Hadj Ben Debka, c) Abd Al Hadi, d) Hadi]. Dirección: a) Via Garibaldi 70, San Zenone al Po (PV), Italia, (dirección anterior desde 17.12.2001); b) Via Manzoni 33, Cinisello Balsamo (MI); Italia (dirección anterior desden marzo de 2004). Fecha de nacimiento: 17.11.1963. Lugar de nacimiento: Argel (Argelia). Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) detenido en Italia en septiembre de 2007, b) residía en Argelia en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Abdelhadi Ben Debka [alias: a) L'Hadi Bendebka, b) El Hadj ben Debka, c) Abd Al Hadi, d) Hadi]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 17.11.1963. Lugar de acimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: deportado de Italia a Argelia el 13.9.2008. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(67)

La entrada «Moustafa Abbes (alias a) Mostafa Abbes, b) Mostafa Abbas, c) Mustafa Abbas, d) Moustapha Abbes). Dirección: Via Padova 82, Milán, Italia (dirección anterior en marzo de 2004). Fecha de nacimiento: 5.2.1962. Lugar de nacimiento: a) Osniers, Argelia, b) Francia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) puesto en libertad el 30.1.2006 en Italia; b) en noviembre de 2008 residía en Argelia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Moustafa Abbes [alias: a) Mostafa Abbes, b) Mostafa Abbas, c) Mustafa Abbas, d) Moustapha Abbes]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 5.2.1962. Lugar de nacimiento: a) Osniers, Argelia, b) Francia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: hermano de Youcef Abbes. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(68)

La entrada «Othman Deramchi (alias Abou Youssef). Dirección: a) Via Milanese 5, 20099 Sesto San Giovanni (MI), Italia (dirección anterior en marzo de 2004); b) Piazza Trieste 11, Mortara, Italia (dirección anterior en octubre de 2002). Fecha de nacimiento: 7.6.1954. Lugar de nacimiento: Tighennif, Argelia. Nacionalidad: argelina. Código fiscal italiano: DRMTMN54H07Z301T. Información adicional: en noviembre de 2008 residía en Argelia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Othman Deramchi (alias: Abou Youssef). Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 7.6.1954. Lugar de nacimiento: Tighennif, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) código fiscal italiano DRMTMN54H07Z301T; b) deportado de Italia a Argelia el 22.8.2008, c) suegro de Djamel Lounici. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(69)

La entrada «Yacine Ahmed Nacer (alias a) Yacine Di Annaba, b) Il Lungo, c) Naslano). Fecha de nacimiento: 2.12.1967. Lugar de nacimiento: Annaba, Argelia. Dirección: a) rue Mohamed Khemisti 6, Annaba, Argelia, b) vicolo Duchessa 16, Nápoles, Italia, c) via Genova 121, Nápoles, Italia (domicilio), d) via San Bartolomeo, 12 Carvano (VA), Italia. Información adicional: a) en mayo de 2009 residía en Argelia, b) Nombre del padre: Ahmed Nacer Abderrahmane. Nombre de la madre: Hafsi Mabrouka. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Yacine Ahmed Nacer [alias: a) Yacine di Annaba, b) Il Lungo, c) Naslano]. Dirección: 6 rue Mohamed Khemisti, Annaba, Argelia. Fecha de nacimiento: 2.12.1967. Lugar de nacimiento: Annaba, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) supuestamente residiría en Argelia desde 2009; b) nombre del padre: Ahmed Nacer Abderrahmane, nombre de la madre: Hafsi Mabtouka. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(70)

La entrada «Youcef Abbes (alias Giuseppe). Dirección: a) Via Padova 82, Milán, Italia, b) Via Manzoni 33, Cinisello Balsamo (MI), Italia. Fecha de nacimiento: 5.1.1965. Lugar de nacimiento: Bab el Oued, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: supuestamente fallecido en 2000» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Youcef Abbes (alias: Giuseppe). Fecha de nacimiento: 5.1.1965. Lugar de nacimiento: Bab el Oued, Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) considerado prófugo por las autoridades italianas desde el 5.7.2008; b) supuestamente habría fallecido en 2000; c) nombre del padre: Mokhtar; d) nombre de la madre: Abbou Aicha; e) hermano de Moustafa Abbes. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004».

(71)

La entrada «Sajid Mohammed Badat [alias (a) Abu Issa, (b) Saajid Badat, (c) Sajid Badat, (d) Muhammed Badat, (e) Sajid Muhammad Badat, (f) Saajid Mohammad Badet, (g) Muhammed Badet, (h) Sajid Muhammad Badet, (i) Sajid Mahomed Badat]. Fecha de nacimiento: (a) 28.3.1979, (b) 8.3.1976. Lugar de nacimiento: Gloucester, Reino Unido. Pasaporte no: (a) 703114075 (pasaporte británico), (b) 026725401 (pasaporte británico). Información complementaria: actualmente detenido en el Reino Unido. Dirección anterior en Gloucester, Reino Unido» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Sajid Mohammed Badat [alias: a) Abu Issa, b) Saajid Badat, c) Sajid Badat, d) Muhammed Badat, e) Sajid Muhammad Badat, f) Saajid Mohammad Badet, g) Muhammed Badet, h) Sajid Muhammad Badet, i) Sajid Mahomed Badat]. Fecha de nacimiento: 28.3.1979. Lugar de nacimiento: Gloucester, Reino Unido. Nacionalidad: británica. Pasaporte no: a) 703114075 (pasaporte británico), b) 026725401 (pasaporte británico que caducó el 22.4.2007), c) 0103211414 (pasaporte británico). Información complementaria: salió de prisión en el Reino Unido en noviembre de 2010. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.12.2005».


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/86


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 578/2011 DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MK

31,8

TR

54,0

ZZ

42,9

0707 00 05

TR

97,3

ZZ

97,3

0709 90 70

TR

115,7

ZZ

115,7

0805 50 10

AR

78,8

BR

40,6

CL

79,9

TR

76,6

ZA

78,8

ZZ

70,9

0808 10 80

AR

108,0

BR

77,2

CL

89,5

CN

84,6

NZ

106,4

US

178,7

UY

55,4

ZA

90,6

ZZ

98,8

0809 10 00

TR

158,2

ZZ

158,2

0809 20 95

TR

383,4

XS

175,4

ZZ

279,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/88


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2011

relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

(2011/344/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Portugal se ha visto recientemente sometido a crecientes tensiones en los mercados financieros, que crean una mayor inquietud acerca de la sostenibilidad de sus finanzas públicas. La crisis actual, de hecho, ha tenido un impacto dramático sobre las finanzas públicas de Portugal, lo que ha acabado provocando un fuerte aumento de los diferenciales de rendimiento de las obligaciones estatales. En el contexto de sucesivas reducciones de la calificación de las obligaciones estatales portuguesas por parte de las agencias de calificación crediticia, el país se ha visto en la imposibilidad de refinanciarse a unos tipos de interés compatibles con la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. Paralelamente, el sector bancario, que es muy dependiente de la financiación exterior, especialmente en la zona del euro, ha ido quedando cada vez más excluido del mercado de financiación.

(2)

En vista de esta grave crisis económica y financiera provocada por circunstancias excepcionales que escapaban al control del Gobierno, el 7 de abril de 2011 Portugal solicitó oficialmente ayuda financiera de la Unión Europea, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario Internacional (FMI), a fin de apoyar un programa económico encaminado a restaurar la confianza y permitir la vuelta de la economía a una senda de crecimiento sostenible, y de salvaguardar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y de la Unión. El 3 de mayo de 2011, el Gobierno portugués celebró un acuerdo con la misión conjunta Comisión, FMI y Banco Central Europeo (BCE) relativo a un amplio programa económico trienal para el período hasta mediados de 2014, que se establecería en un Memorando de Política Económica y Financiera («MEFP») y en un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica («Protocolo de Acuerdo»). Este programa económico ha sido apoyado por los dos principales partidos de la oposición.

(3)

El proyecto de programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo, «el Programa») presentado por Portugal a la Comisión y al Consejo pretende restaurar la confianza en la deuda estatal y en el sector bancario y fomentar el crecimiento y el empleo. El Programa prevé una amplia acción en tres frentes. En primer lugar, la rápida realización de reformas estructurales profundas para potenciar el crecimiento, crear empleo y mejorar la competitividad (especialmente, mediante la devaluación fiscal). En particular, el Programa contiene reformas del mercado de trabajo, del sistema judicial, de las industrias de redes y de los sectores inmobiliario y de servicios, con vistas a reforzar el potencial de crecimiento de la economía, mejorar la competitividad y facilitar el ajuste económico. En segundo lugar, una estrategia de saneamiento presupuestario creíble y equilibrada, respaldada por medidas presupuestarias estructurales y un mejor control presupuestario sobre las asociaciones público-privadas («APP») y las empresas públicas («EP»), con el fin de situar el ratio de deuda pública bruta/PIB en una firme senda decreciente a medio plazo. Las autoridades se han comprometido a reducir el déficit al 3 % del PIB a más tardar en 2013. En tercer lugar, prevé una estrategia para el sector financiero basada en la recapitalización y en el desapalancamiento con esfuerzos para proteger al sector financiero frente a un proceso desordenado de desapalancamiento, empleando mecanismos de mercado respaldados por dispositivos de reserva.

(4)

Según las actuales previsiones de la Comisión relativas al crecimiento del PIB nominal (-1,2 % en 2011,-0,5 % en 2012, 2,5 % en 2013 y 3,9 % en 2014), los objetivos presupuestarios son compatibles con una senda de evolución del ratio deuda/PIB del 101,7 % en 2011, 107,4 % en 2012, 108,6 % en 2013 y 107,6 % en 2014. Por consiguiente, el ratio deuda/PIB se estabilizaría en 2013 e iniciaría una tendencia decreciente a continuación, en el supuesto de que sigan los progresos en la reducción del déficit. La dinámica de la deuda se vería afectada por varias operaciones extrapresupuestarias que se prevé que aumenten el ratio deuda/PIB en 1,75 puntos porcentuales del PIB en 2011 y en tres cuartos de punto porcentual cada año en 2012-2014. Entre estas cabe destacar importantes adquisiciones de activos financieros, especialmente para posibles recapitalizaciones de los bancos y para la financiación de EP, por un importe equivalente a medio punto porcentual del PIB al año entre 2011 y 2014. Por otra parte, los ingresos procedentes de las privatizaciones, que hasta el año 2013 alcanzarían un total equivalente aproximadamente al 3 % del PIB, respaldarán los esfuerzos de reducción de la deuda.

(5)

Según la evaluación realizada por la Comisión, en coordinación con el BCE y junto con el FMI, Portugal necesita una financiación de un importe total de 78 000 millones EUR para el período comprendido entre junio de 2011 y mediados de 2014. A pesar del significativo ajuste presupuestario, el déficit de financiación del sector público podría ascender a 63 000 millones EUR durante el período del Programa. Esto presupone que hasta el primer semestre del año 2013 no tendrá acceso al mercado de la deuda a medio y largo plazo. Se supone que Portugal está en condiciones de refinanciar su actual deuda a corto plazo, mientras que el Programa también contempla una reserva de financiación en caso de desvío inesperado respecto del escenario de financiación de base utilizado por la Comisión. Se anima a Portugal a mantener y adaptar sus operaciones en el mercado financiero con el objetivo de promover el acceso al mercado y aumentar la confianza. La estrategia del sector financiero contenida en el Programa para restablecer la confianza en el sistema bancario portugués de forma sostenible requiere que los grupos bancarios sitúen su ratio de capital básico de clase 1 en el 9 % a final de 2011 y el 10 % a final de 2012 y mantenerse en ese nivel a continuación. Para el caso de que no puedan encontrarse soluciones de mercado, el programa contiene un régimen de apoyo a los bancos con un importe máximo de 12 000 millones EUR para proporcionar el capital necesario. Sin embargo, las necesidades reales de financiación podrían ser sustancialmente inferiores, en particular si las condiciones del mercado mejoran significativamente y si el sector bancario no sufre grandes pérdidas e inesperadas durante el período de vigencia del Programa.

(6)

El Programa se financiaría mediante aportaciones procedentes de fuentes externas. La ayuda de la Unión a Portugal podría alcanzar un máximo de 52 000 millones EUR en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera («MEEF»), establecido por el Reglamento (UE) no 407/2010, y de aportaciones procedentes del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Por otra parte, Portugal ha solicitado al FMI un préstamo de 23 742 millones de DEG (equivalente a 26 000 millones EUR al tipo de cambio de 5 de mayo de 2011) en el marco del Servicio Ampliado del Fondo. Las condiciones de la ayuda del MEEF serán similares a las de las ayudas del FMI. La ayuda financiera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión.

(7)

El Consejo debe examinar periódicamente las políticas económicas aplicadas por Portugal.

(8)

Las condiciones específicas de política económica acordadas con Portugal deben establecerse en un Protocolo de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica («Protocolo de Acuerdo»). Las condiciones financieras detalladas deben establecerse en un acuerdo de préstamo.

(9)

La Comisión, en coordinación con el BCE, debe verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, por medio de misiones e informes periódicos elaboradas por las autoridades portuguesas.

(10)

A lo largo de todo el período de aplicación del Programa, la Comisión debe proporcionar asesoramiento adicional en materia de política y asistencia técnica en áreas específicas.

(11)

Las operaciones que la ayuda financiera de la Unión contribuye a financiar deben ser compatibles con las políticas de la Unión y cumplir con su legislación. Las intervenciones en apoyo de las entidades financieras deben realizarse de conformidad con las normas en materia de competencia de la Unión.

(12)

La ayuda debe proporcionarse con vistas a respaldar el éxito en la aplicación del Programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo de un máximo de 26 000 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 7,5 años.

2.   La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del primer día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de 14 tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, los vencimientos de los desembolsos siguientes se adaptarán a fin de que se cumpla el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 una vez que se haya procedido al desembolso de todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará supeditado a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del Protocolo de Acuerdo. Los desembolsos siguientes de préstamos estarán supeditados a que sea favorable la evaluación que realice la Comisión, previa consulta al BCE, del cumplimiento por Portugal de las condiciones generales de política económica según se definen en la presente Decisión y en el Protocolo de Acuerdo.

5.   Portugal pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso más un margen de 215 puntos básicos, de forma que las condiciones sean similares a las de la ayuda del FMI.

6.   Por otro lado, los costes a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010 correrán por cuenta de Portugal.

7.   Si es necesario para financiar el préstamo, se autorizará la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia y de empréstitos anticipados.

8.   La Comisión decidirá acerca de la cuantía y el desembolso de nuevos tramos. La Comisión decidirá sobre la cuantía de los desembolsos.

Artículo 2

1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los compromisos contraídos por Portugal.

2.   La Comisión, previa consulta al BCE, acordará con las autoridades portuguesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 3. Estas condiciones se establecerán en un Protocolo de Acuerdo, que habrán de firmar la Comisión y las autoridades portuguesas, conforme a los compromisos mencionados en el apartado 1. Las modalidades financieras se fijarán en un acuerdo de préstamo que se habrá de celebrar con la Comisión.

3.   La Comisión, en coordinación con el BCE, verificará periódicamente (al menos trimestralmente) el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, e informará al Comité Económico y Financiero antes del desembolso de cada tramo. A tal fin, las autoridades portuguesas cooperarán plenamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero de la posible refinanciación de los empréstitos o de los cambios de las condiciones financieras.

4.   Portugal adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar la estabilidad macrofinanciera en caso de que tales medidas sean necesarias durante el desarrollo del programa de ayuda. Las autoridades portuguesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la adopción de esas medidas adicionales.

Artículo 3

1.   Queda aprobado el proyecto de programa de ajuste económico y financiero (en lo sucesivo, «el Programa»), elaborado por las autoridades portuguesas.

2.   El desembolso de cada uno de los tramos siguientes al primero estará supeditado a una aplicación satisfactoria del Programa y, particularmente, al cumplimiento de las condiciones específicas de política económica establecidas en el Protocolo de Acuerdo. Estas condiciones incluirán, entre otras, las medidas mencionadas en los apartados 4 a 8 del presente artículo.

3.   El déficit de las administraciones públicas no rebasará 10 068 millones EUR (cifra equivalente al 5,9 % del PIB según las previsiones actuales) en 2011, 7 645 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2012, y 5 224 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2013, de conformidad con las exigencias del procedimiento de déficit excesivo. Para el cálculo de este déficit no se tendrán en cuenta los posibles costes presupuestarios de las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la estrategia del Gobierno para el sector financiero. El saneamiento se logrará con medidas permanentes de elevada calidad y minimizando los efectos sobre los grupos vulnerables.

4.   Portugal adoptará las medidas especificadas en los apartados 5 a 8 antes de la finalización del año indicado, debiendo fijarse los plazos exactos para los años 2011-2014 en el Protocolo de Acuerdo. Portugal estará dispuesto a adoptar medidas de saneamiento adicionales para reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2013 a más tardar en caso de que se produzcan desviaciones respecto de los objetivos.

5.   Portugal adoptará las medidas siguientes antes de finalizar 2011, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

Portugal aplicará plenamente las medidas de saneamiento presupuestario previstas en el presupuesto para 2011, de un importe aproximado de 9 000 millones EUR, y medidas adicionales que habrá de introducir antes de mayo de 2011 por un importe superior a 400 millones EUR. Estas medidas tenderán a una reducción del déficit de las administraciones públicas dentro del calendario contemplado en el apartado 3. Las medidas en materia de ingresos previstas en el presupuesto para 2011, por importe de 3 400 millones EUR, se completarán con un aumento de las cotizaciones sociales gracias a una inspección más estricta y a la cotización obligatoria de los trabajadores en prácticas. Además de las medidas de gasto previstas en el presupuesto para 2011, se aplicarán medidas adicionales tales como ahorros en el sector sanitario, reducciones de las subvenciones a las empresas públicas («EP») y reducciones de las transferencias sociales;

b)

Portugal adoptará medidas que refuercen una estrategia presupuestaria creíble y consoliden su marco presupuestario. Portugal aplicará plenamente las medidas previstas en la nueva Ley marco presupuestaria tales como el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la preparación de un análisis a fondo de la estrategia presupuestaria y la creación de un consejo presupuestario independiente. Los marcos de financiación local y regional se adaptarán a la nueva Ley marco presupuestaria. Portugal mejorará la información y el seguimiento de las finanzas públicas, especialmente en el caso de los pagos atrasados. Portugal iniciará un análisis sistemático y regular de los riesgos presupuestarios como parte del procedimiento presupuestario, con inclusión de los riesgos derivados de las asociaciones público-privadas («APP») y de las EP;

c)

Portugal adoptará la primera serie de medidas encaminadas a reforzar el funcionamiento del mercado de trabajo, limitando las indemnizaciones por despido y aumentando la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo;

d)

en el sector de la energía, Portugal adoptará medidas para facilitar el acceso al mercado y promover el establecimiento de un mercado ibérico del gas y reexaminará los regímenes de apoyo y compensación para la producción de electricidad. Para las otras industrias de redes, en particular, para el transporte, las telecomunicaciones y los servicios postales, Portugal adoptará medidas adicionales encaminadas a promover la competencia y la flexibilidad;

e)

Portugal tomará urgentemente medidas tendentes a fomentar la competencia y la capacidad de ajuste de la economía. Esto incluye la abolición de los derechos especiales del Estado en las empresas, una revisión del derecho de la competencia para hacerlo más eficaz y una disminución de los requisitos para el establecimiento y las prestaciones transfronterizas en los sectores de servicios;

f)

Portugal mejorará sus prácticas y disposiciones en materia de contratación pública a fin de reforzar la competencia entre las empresas y aumentar la eficiencia del gasto público.

6.   Portugal adoptará las medidas siguientes en 2012, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

el presupuesto para 2012 incluirá una nueva calibración del sistema tributario que sea neutral desde el punto de vista del presupuesto con vistas a reducir los costes laborales y aumentar la competitividad;

b)

el presupuesto para 2012 incluirá medidas de saneamiento presupuestario de un importe mínimo de 5 100 millones EUR tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario establecido en el artículo 3, apartado 3;

c)

el presupuesto contemplará una reducción del gasto en 2012 de 3 500 millones EUR como mínimo, debiendo incluir: una reorganización global de la Administración central con la eliminación de duplicaciones y otras ineficiencias; recortes en los sectores de la educación y la sanidad, reducción de las transferencias a las autoridades regionales y locales y reducción del empleo del sector público; un ajuste de las pensiones; y reducciones de los gastos de capital y de otros gastos, según lo establecido en el Programa;

d)

por el lado de los ingresos, el presupuesto incluirá medidas por un importe total de aproximadamente 1 500 millones EUR en un año completo, debiendo incluir, entre otras: ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta reduciendo las deducciones impositivas y los regímenes especiales; convergencia de las deducciones impositivas del impuesto sobre la renta aplicables a las pensiones y a las rentas del trabajo; modificación de la imposición sobre bienes inmuebles reduciendo sustancialmente las exenciones; ampliación de las bases del IVA disminuyendo las exenciones y revisando las listas de los bienes y servicios sometidos al tipo reducido, intermedio y superior; y aumento de los impuestos especiales. Estas medidas se completarán con acciones encaminadas a combatir la evasión fiscal, el fraude y la economía informal;

e)

Portugal establecerá un marco jurídico e institucional reforzado para evaluar los riesgos presupuestarios antes de celebrar un contrato de APP. De forma similar, Portugal adoptará una ley para regular la creación y funcionamiento de las EP a nivel central, regional y local. Portugal se abstendrá de participar en ninguna nueva APP o de crear EP en tanto no se hayan efectuado los análisis y no se haya establecido la nueva estructura jurídica;

f)

la administración local en Portugal cuenta actualmente 308 municipios y 4 259 parroquias. Portugal debe elaborar un plan de consolidación para reorganizar y reducir de manera significativa el número de estas entidades. Las citadas modificaciones deben ser efectivas antes del inicio del próximo ciclo electoral local;

g)

Portugal modernizará su administración fiscal creando una entidad única, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en materia fiscal;

h)

Portugal introducirá legislación encaminada a reformar el régimen del seguro de desempleo, con inclusión de una reducción del período máximo de obtención del subsidio de desempleo a 18 meses, la limitación de las prestaciones de desempleo a 2,5 veces el índice de ayuda social, una reducción de las prestaciones durante el período de desempleo, una disminución del período mínimo de contribución, y la extensión a determinadas categorías de trabajadores por cuenta propia. Se reforzarán las políticas activas del mercado de trabajo tras una revisión de las prácticas actuales y la aprobación de un plan de acción;

i)

el sistema de indemnizaciones por despido se armonizará con las prácticas de otros Estados miembros de la Unión, según lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo;

j)

se flexibilizará la normativa sobre la retribución de las horas extraordinarias y se aumentará la flexibilidad de los acuerdos sobre el horario de trabajo de conformidad con el Protocolo de Acuerdo;

k)

Portugal promoverá una evolución de los salarios compatible con los objetivos de fomentar la creación de empleo y mejorar la competitividad de las empresas, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos. Solo se podrá aumentar el salario mínimo si ello está justificado por la evolución de la situación económica y del mercado de trabajo. Portugal tomará medidas tendentes a eliminar los puntos débiles de los actuales regímenes de negociación salarial, con inclusión de legislación encaminada a redefinir los criterios y modalidades de la extensión de los convenios colectivos y a facilitar los acuerdos a nivel de empresa;

l)

se establecerá un plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la formación profesional;

m)

el funcionamiento del sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el marco de la reforma judicial y la instrucción de los casos pendientes, con objeto de diseñar medidas encaminadas a eliminar los retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios;

n)

las condiciones de competencia se mejorarán reforzando la independencia y aumentando los recursos de las autoridades reguladoras nacionales. Se liberalizarán los servicios profesionales mejorando el marco de las cualificaciones profesionales y eliminando las restricciones de acceso a las profesiones reguladas;

o)

se eliminarán las tarifas reguladas en los mercados minoristas de la electricidad y del gas.

7.   Portugal adoptará las medidas siguientes en 2013, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a)

el presupuesto para 2013 incluirá medidas de saneamiento presupuestario de un importe mínimo de 3 200 millones EUR tendentes a una reducción del déficit de las administraciones públicas conforme al calendario establecido en el artículo 3, apartado 3. En particular, el presupuesto deberá contemplar una reducción de los gastos en 2013 de como mínimo 2 500 millones EUR, incluyéndose: una reducción de los gastos de la Administración central y de los gastos en educación y sanidad; menores transferencias a las administraciones locales y regionales; reducción del número de empleados del sector público; y disminución de los costes de las EP;

b)

el presupuesto incluirá, en materia de ingresos, medidas tales como una nueva ampliación de la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta, un aumento de los impuestos especiales y una modificación de la imposición sobre bienes inmuebles, que generen ingresos adicionales por valor de cerca de 800 millones EUR. Portugal mejorará el entorno empresarial reduciendo las trabas administrativas, al hacer extensivas a todos los sectores de la economía las medidas de simplificación (ventanilla única y proyectos sin autorización previa), y disminuyendo las restricciones de crédito de las PYME, en particular mediante la aplicación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2);

c)

Portugal completará la eliminación de los retrasos judiciales.

8.   Con vistas a restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de manera adecuada su sector bancario y procederá de forma ordenada a su desapalancamiento y pondrá fin al asunto relativo al Banco Português de Negócios. A este respecto, Portugal desarrollará y acordará con la Comisión, el BCE y el FMI, una estrategia para la estructura y el funcionamiento futuros de los grupos bancarios portugueses a fin de mantener la estabilidad financiera. En particular, y de acuerdo con los plazos exactos para los años 2011-2014 fijados en el Protocolo de Acuerdo, Portugal:

a)

modificará la legislación para facilitar la emisión de obligaciones bancarias con la garantía del Estado por un importe adecuado, de conformidad con el Protocolo de Acuerdo;

b)

adoptará, antes de finales de mayo de 2011, los requisitos reglamentarios necesarios relativos a un aumento del ratio del capital básico de clase 1 al 9 % a final de 2011 y al 10 % a final de 2012 (que se mantendrán posteriormente);

c)

garantizará que, antes de finales de junio de 2011, los bancos elaboren planes de financiación a medio plazo, específicos para cada institución para lograr una posición de financiación estable basada en el mercado, de acuerdo con los objetivos para los ratios de desapalancamiento establecidos periódicamente por el Banco de Portugal y por el BCE. La viabilidad de estos planes de financiación y las respectivas implicaciones para los ratios de desapalancamiento serán examinadas por el Banco de Portugal y por el BCE, consultando a la Comisión y al FMI sobre una base trimestral;

d)

indicará de forma clara y periódica objetivos para los coeficientes de apalancamiento de los bancos y reforzará en 2011 el marco de evaluación en materia de solvencia y desapalancamiento;

e)

garantizará que la Caixa Geral de Depósitos, de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la capitalización necesaria de su principal rama bancaria e iniciará un proceso para la venta acelerada del Banco Português de Negócios. Con este fin, Portugal presentará un nuevo plan a la Comisión para su aprobación conforme a las normas que rigen el control de las ayudas estatales;

f)

modificará, antes de finales de 2011, la legislación relativa a la intervención anticipada y a la resolución de las crisis de los bancos, así como la legislación relativa al Fondo de Garantía de Depósitos y al Fondo de Garantía para las instituciones de Crédito Agrícola Mutuo, con vistas a proteger a los depositantes y a facilitar la reestructuración. En particular, estos fondos deberán seguir siendo utilizados para financiar la resolución de las crisis de las instituciones de crédito con dificultades pero no para recapitalizar tales instituciones. Dicha financiación estará limitada al importe de los depósitos garantizados que habrían de pagarse en caso de liquidación y solamente se autorizarán si no perjudican a la capacidad de dichos fondos para realizar su función principal;

g)

modificará, antes de finales de 2011, la ley sobre la insolvencia, de manera que los depositantes que dispongan de una garantía y/o los fondos (directamente o mediante subrogación) sean prioritarios respecto de los acreedores que no dispongan de una garantía en lo que se refiere a la masa de las instituciones de crédito insolventes y para apoyar mejor a la recuperación efectiva de las empresas viables;

h)

animará a los inversores del sector privado a mantener, sobre una base voluntaria, las posiciones generales de riesgo a las que estén expuestos.

9.   Con el fin de garantizar una correcta aplicación de las condiciones asociadas al Programa, y contribuir a la corrección de los desequilibrios de forma sostenible, la Comisión proporcionará, de forma continua, asesoramiento y orientación sobre las reformas presupuestarias, del mercado financiero y estructurales. En el marco de la ayuda que ha de facilitar a Portugal, junto con el FMI y en coordinación con el BCE, la Comisión analizará periódicamente la eficacia y los efectos económicos y sociales de las medidas acordadas, y recomendará las correcciones necesarias con vistas a fomentar el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el saneamiento presupuestario necesario y minimizar los efectos sociales perjudiciales, particularmente sobre los miembros más vulnerables de la sociedad portuguesa.

Artículo 4

Portugal abrirá una cuenta especial en el Banco de Portugal para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Artículo 6

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.


(1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/93


DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/345/PESC DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2011

por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La entrada correspondiente a la persona que figura en el anexo de la presente Decisión se suprime de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.


ANEXO

Persona a que se refiere el artículo 1

14.

ZARTI, Mustafá.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/95


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2010

relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP

[notificada con el número C(2010) 4932]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/346/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados directos para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1)

La presente Decisión se refiere a la ayuda estatal concedida por Portugal en forma de garantía estatal en favor del Banco Privado Português (en lo sucesivo denominado «BPP»).

1.   PROCEDIMIENTO

(2)

El 13 de marzo de 2009, la Comisión adoptó, mediante Decisión (en lo sucesivo denominada «Decisión relativa a la ayuda de urgencia») (2), una garantía estatal por la que se avalaba un préstamo de 450 millones EUR concedido a BPP por seis bancos portugueses el 5 de diciembre de 2008. La medida se autorizó sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE [actualmente artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE] por un período de seis meses, a la espera de que en dicho plazo (es decir, hasta el 5 de junio 2009) las autoridades portuguesas cumplieran su compromiso de presentar un plan de reestructuración.

(3)

El 15 de julio de 2009, la Comisión instó a las autoridades portuguesas a que presentaran sin más dilación el plan de reestructuración de BPP. Dado que no sucedió así, la Comisión envió, por carta de 6 de octubre de 2009, un recordatorio oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

(4)

El 10 de noviembre de 2009, la Comisión abrió una investigación formal sobre la presunta medida de ayuda estatal. En la misma Decisión, la Comisión requirió información a Portugal, solicitando la presentación del plan de reestructuración antes del 22 de diciembre de 2009.

(5)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de marzo de 2010 (4). La Comisión invitó a los interesados directos a presentar observaciones sobre la medida de ayuda. El 6 de abril de 2010, un tercero interesado, que manifestó su deseo de mantener el anonimato, presentó observaciones.

(6)

La Comisión solicitó información a Portugal, por carta de 12 de marzo de 2010, a la que Portugal respondió mediante carta de 13 de abril de 2010, registrada el 14 de abril.

(7)

Las observaciones de los interesados directos fueron enviadas a Portugal mediante carta de 15 de abril de 2010. Portugal respondió a dichas observaciones mediante carta de 13 de mayo de 2010, registrada el 14 de mayo.

(8)

El 29 de abril de 2010, la Comisión solicitó información adicional, que Portugal presentó mediante carta de 13 de mayo de 2010. Portugal facilitó nueva información el 15 y el 21 de junio de 2010.

2.   BENEFICIARIO DE LA MEDIDA

2.1.   Beneficiario

(9)

BPP es una institución financiera con sede en Portugal, que ofrece servicios de banca privada, asesoramiento a empresas e inversión privada. Su clientela está formada por depositantes particulares e institucionales, entre ellos cinco cajas de crédito agrícola, una caja de ahorros, varios fondos de pensiones, compañías de seguros y otros. BPP desarrolla actividades en Portugal, España y, en menor medida, en Brasil y Sudáfrica.

(10)

Las acciones de BPP no cotizan en bolsa y por lo tanto no se puede hacer un seguimiento de su valor de mercado. El 30 de junio de 2008, los activos del balance de BPP ascendían a 2 900 millones EUR, lo que representa menos del 1 % del total de activos del sector bancario portugués. BPP es propiedad al cien por cien del grupo Privado Holding SGPS (sociedad gestora de participaciones sociales) SA. A 30 de junio de 2008, la mayoría de las acciones de esta sociedad gestora de participaciones sociales (el 51,5 %) era propiedad de 12 accionistas. En 2009, el grupo Privado Holding tenía 187 empleados, de los cuales 148 trabajaban en BPP.

2.2.   Dificultades financieras del banco

(11)

Según las autoridades portuguesas, BPP sufrió problemas de liquidez debido al deterioro de la situación económica mundial, que redujo significativamente su capacidad de gestión de la liquidez.

(12)

El 24 de noviembre de 2008, BPP informó al Banco de Portugal (banco central portugués), que corría el riesgo de no poder cumplir con sus obligaciones en materia de pagos. BPP fue autorizado entonces a suspender todos los pagos a partir del 1 de diciembre de 2008.

(13)

El 5 de diciembre de 2008, BPP recibió un préstamo de 450 millones EUR, acompañado de una garantía del Estado, en las condiciones descritas a continuación. El préstamo y la garantía solo cubren las responsabilidades de BPP en materia de pasivo a fecha de balance de 24 de noviembre de 2008 y el préstamo solo se utilizaría para reembolsar a los depositantes y demás acreedores y no para cubrir deudas de otras entidades del grupo.

2.3.   La medida de ayuda de urgencia

(14)

El 5 de diciembre de 2008, BPP firmó un contrato de préstamo por valor de 450 millones EUR, acompañado de una garantía estatal, con seis grandes bancos portugueses (Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA, Banco Espírito Santo SA, Banco BPI SA, Banco Santander Totta SA, Caixa Central-Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL, en lo sucesivo denominados conjuntamente «sindicato bancario»). El préstamo fue otorgado por un plazo de seis meses, renovable hasta un máximo de dos años a un tipo de interés igual al Euribor + 100 puntos básicos. La remuneración del préstamo fue calculada sobre la base del coste de financiación de los bancos acreedores en la fecha de la operación.

(15)

Según las autoridades portuguesas, sin garantía estatal ningún prestamista estaría dispuesto a financiar a BPP a un tipo razonable, dada la gravedad de su situación financiera. La garantía del Estado que acompañaba al préstamo fue concedida de conformidad con la Ley no 112/97, es decir, fuera del ámbito del régimen portugués de garantías (Ley 60-A/2008), aprobado por la Comisión el 29 de octubre 2008 (5). En particular, las autoridades portuguesas alegaron que el régimen general de garantías, reservado a los bancos solventes, no constituía un marco adecuado para la intervención del Estado en favor de BPP debido al creciente deterioro financiero del banco y a los riesgos específicos asociados con esta operación.

(16)

La remuneración de la garantía del Estado se fijó en 20 puntos básicos, teniendo en cuenta las contragarantías presentadas por BPP.

(17)

Las contragarantías son las siguientes: i) el derecho de garantía prioritaria sobre diversos activos especificados en el contrato celebrado entre Portugal, BPP y el Banco de Portugal, y ii) la primera hipoteca sobre los activos inmobiliarios propiedad de BPP. Estas contragarantías tenían un valor estimado por las autoridades portuguesas en unos 672 millones EUR en la fecha de la firma del contrato de préstamo y del acuerdo de garantía (6). La prestación de las contragarantías se rige por un acuerdo celebrado entre la Dirección General del Tesoro, BPP y el Banco de Portugal, en virtud del cual este último fue nombrado entidad de custodia y gestión de las contragarantías en nombre de la Dirección General del Tesoro. Según las autoridades portuguesas, de conformidad con la legislación nacional el Estado portugués tiene derechos de privilegio y de prioridad sobre las contragarantías.

(18)

Durante la vigencia del préstamo cubierto por la garantía del Estado, BPP se compromete a no vender o pignorar sus activos presentes o futuros ni a disponer de ellos de ninguna otra forma.

(19)

En el contexto del análisis efectuado por la Comisión sobre la medida de ayuda de urgencia, Portugal se comprometió a presentar un plan de reestructuración de BPP en un plazo de seis meses a contar desde el momento de la intervención estatal (es decir, hasta el 5 de junio de 2009).

(20)

En su Decisión de 13 de marzo de 2009, la Comisión aprobó la medida por un período de seis meses a partir de la fecha de concesión de la garantía del Estado, es decir hasta el 5 de junio de 2009. La Comisión también consideró que la presentación del plan de reestructuración antes del 5 de junio de 2009 era necesaria dado el nivel excepcionalmente bajo de la remuneración.

(21)

Con el fin de prorrogar la garantía más allá del plazo inicial de seis meses, las autoridades portuguesas se comprometieron a presentar una notificación específica a la Comisión.

(22)

Portugal no cumplió estos compromisos.

2.4.   Prórroga de la medida de ayuda de urgencia

(23)

Mediante un correo electrónico de 23 de junio de 2009, Portugal informó a la Comisión que había decidido prorrogar la garantía por un período adicional de seis meses (Despacho no 13364-A/2009 del Ministerio de Finanzas, de 5 de junio de 2009). Sin embargo, Portugal no notificó la prórroga ni solicitó su aprobación por la Comisión.

(24)

Dado que la decisión de la Comisión solo aprobó esta ayuda hasta el 5 de junio de 2009, la ayuda de urgencia pasó a ser considerada ilegal a partir del 6 de junio de 2009.

(25)

El 24 de abril de 2009, los administradores de BPP presentaron un plan de reestructuración al Banco de Portugal.

(26)

Mediante carta de 5 de junio 2009, las autoridades portuguesas explicaron a la Comisión que el retraso en la presentación del plan de reestructuración de BPP se debía a que el Plan de Recuperación y Saneamiento propuesto por BPP no fue aceptado por el Banco de Portugal.

(27)

El 9 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública publicó un documento titulado «Aclaración del Ministerio de Finanzas y Administración Pública — Decisión sobre el Banco Privado Portugués» (en lo sucesivo denominado «documento de 9 de junio de 2009») en el que se afirmaba que el Plan de Recuperación y Saneamiento presentado el 24 de abril de 2009 por BPP al Banco de Portugal proponía, en particular, una operación de recapitalización con un aporte estatal de entre 150 y 200 millones EUR en forma de acciones ordinarias, acciones preferentes y prestaciones adicionales sin remuneración. Este plan no fue aceptado al considerarse que no encajaba «en las normas del régimen de recapitalización establecido por la Ley 63-A/2008 ni en las orientaciones en la materia vigentes en el ámbito de la Unión Europea a efectos de garantizar el respeto de las normas comunitarias de competencia, dado que nos encontramos en un escenario de ayudas estatales».

(28)

El documento de 9 de junio de 2009 también explicaba que un gran número de clientes de BPP confió la gestión de sus ahorros al banco, que los utilizó para la compra de instrumentos financieros repartidos entre varias decenas de sociedades instrumentales con sede en jurisdicciones extraterritoriales. A pesar de los riesgos inherentes a estas operaciones (denominadas «Retorno Absoluto»), BPP garantizaba una remuneración y, a su vencimiento, la totalidad del capital invertido por estos clientes. La existencia de esta garantía nunca fue comunicada a las autoridades de supervisión y ni siquiera fue asumida y registrada por el banco en su balance. Al ocultar esta responsabilidad, se evitó que los accionistas del banco tuviesen que inyectar más capital para cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Por otra parte, según el documento de 9 de junio de 2009, las inspecciones de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios y del Banco de Portugal detectaron graves irregularidades que prueban la comisión de delitos en el seno de BPP.

2.5.   Situación de los productos de inversión Retorno Absoluto

(29)

En el documento de 9 de junio de 2009, las autoridades portuguesas afirmaban que todavía estaban tratando de encontrar, junto con las autoridades de control, una solución que redujese al mínimo las eventuales pérdidas de los clientes de BPP titulares de operaciones de Retorno Absoluto que veían peligrar su inversión. La solución prevista por el Gobierno tendría, en particular, las siguientes características: 1) creación de un nuevo instrumento financiero representativo de la actual cartera de Retorno Absoluto indirecto, en sustitución de la posición actual de los inversores; 2) el instrumento financiero sería emitido y administrado por una entidad independiente de BPP, cuya propiedad y gestión estaría en manos de instituciones bancarias nacionales.

2.6.   Procedimiento formal de investigación y segunda prórroga de la medida de ayuda de urgencia

(30)

El 15 de julio 2009, la Comisión invitó a las autoridades portuguesas a presentar de inmediato el plan de reestructuración de BPP, incluso a título provisional, recordándoles que la ayuda de salvamento era ilegal desde el 6 de junio de 2009.

(31)

Dado que el plan solicitado no fue presentado, la Comisión envió un recordatorio formal el 6 de octubre de 2009 de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999.

(32)

El 10 de noviembre de 2009, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación sobre la supuesta medida de ayuda estatal. En la misma Decisión, la Comisión solicitó que se le remitiese información, exigiendo a Portugal que presentase un plan de reestructuración antes del 22 de diciembre de 2009.

(33)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (7). La Comisión invitó a los interesados directos a presentar observaciones sobre la medida de ayuda.

(34)

El 3 de diciembre 2009, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que la garantía estatal sería prorrogada por otros seis meses, ya que el Estado se habría visto obligado a renovar la garantía, ya que una alteración inmediata de la actividad de BPP comprometería claramente la solución que se estudiaba en ese momento. Una vez que era evidente que BPP no se encontraba en condiciones de devolver el préstamo, los bancos que habían garantizado el préstamo a BPP acordaron prorrogar su vigencia por otros seis meses, sin alterar las condiciones existentes y sin financiación adicional, siempre que también se prorrogase la correspondiente garantía del Estado.

(35)

Así pues, el 5 de diciembre de 2009 la garantía estatal fue prorrogada por otros seis meses. La prórroga no fue notificada a la Comisión y las autoridades portuguesas solo le informaron de que la garantía del préstamo sería prorrogada.

(36)

El 25 de febrero de 2010, las autoridades portuguesas enviaron una carta explicando los elementos en que el Gobierno consideraba que debería basarse una solución a los problemas generados por BPP a una parte importante de sus clientes, en particular los inversores en las operaciones de Retorno Absoluto.

(37)

En la misma carta, las autoridades portuguesas informaban a la Comisión de que el 11 de diciembre de 2009 el Gobierno había decidido:

i)

constituir un fondo de inversión especial, cerrado, no armonizado (Fondo Especial de Inversiones, FEI), compuesto por el patrimonio (activos y pasivos brutos) invertido en el producto de inversión Retorno Absoluto, con las siguientes características: a) gestión pasiva del FEI; b) unidades de participación suscritas en especie; c) plazo de cuatro años prorrogable hasta un máximo de diez años, previo acuerdo de la asamblea de participantes (1 unidad de participación = 1 voto); d) adhesión voluntaria de los clientes,

ii)

renovación de la garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR hasta la constitución del FEI,

iii)

intervención del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que garantiza el reembolso íntegro de los saldos acreedores de las cuentas en efectivo de cada depositante, en caso de que el valor no sobrepase 100 000 EUR, y del Sistema de Indemnización a los Inversores (SII), que garantiza una compensación máxima de 25 000 EUR por inversor en la forma prevista por la ley y que no utiliza recursos del Estado,

iv)

asignación de una cobertura garantizada de hasta 250 000 EUR a los clientes que se adhieran al FEI, siempre que estén cubiertos por los criterios del FGD y del SII; así, la diferencia negativa, en caso de que existiese, entre lo recibido por el cliente (en concepto de reembolso por el FGD y el SII y de pagos del FEI) y el valor nominal de su inversión, hasta un máximo de 250 000 EUR, con fecha de 24 de noviembre de 2008, está garantizada por el Estado.

(38)

El compromiso asumido por el Estado portugués con respecto a los inversores del FEI, en aplicación de su ordenamiento jurídico, solo será aplicable en la fecha de vencimiento del Fondo, es decir, cuatro años después de su creación, o sea, el 30 de marzo de 2014 (8).

(39)

El 1 de febrero de 2010, la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) autorizó la creación del FEI, con las características anteriormente descritas, siendo responsable de su gestión Privado Fundos (Sociedade Gestora de Fundos de Investimento SA) y Banif (Banco de Investimento SA), el depositario.

(40)

El FEI fue constituido el 30 de marzo de 2010.

(41)

El 16 de abril de 2010, el Banco de Portugal emitió un comunicado afirmando que la licencia bancaria de BPP había sido revocada mediante decisión de 15 de abril de 2010, dada la imposibilidad de reestructurar o recapitalizar el banco. El 22 de abril de 2010, el Banco de Portugal solicitó al tribunal competente (Tribunal de Comercio de Lisboa), la liquidación de BPP y presentó al mismo tiempo una propuesta para nombrar una comisión de liquidación. La liquidación de BPP se atiene a las normas portuguesas en materia de liquidación aplicables específicamente a los bancos. Las autoridades portuguesas consideran que los diferentes pasos legales establecidos por la legislación pertinente implican que la liquidación podría durar aproximadamente un año.

(42)

El 13 de mayo de 2010, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que, sobre la base del contrato de préstamo (9), la garantía fue ejercida por el sindicato bancario, ejecutándose el 7 de mayo 2010 y que Portugal había reembolsado los 450 millones EUR a los seis bancos. El Estado portugués declaró que ya había tomado las medidas necesarias para ejercer sus derechos de acreedor privilegiado y prioritario sobre las contragarantías asociadas a la garantía constituida por él, habiendo reclamado sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente (10).

3.   DECISIÓN DE LA COMISIÓN EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

(43)

En su Decisión de 10 de noviembre de 2009 de incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión formuló su evaluación preliminar y planteó dudas sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con el mercado interior. Las cuestiones que suscitan dudas se referían a:

la remuneración de la garantía era inferior al nivel normalmente exigido por la Comunicación relativa a la banca (11). La Comisión expresaba dudas con respecto a que la remuneración fuese adecuada en función del riesgo. La Comisión solo autorizó dicha remuneración sobre la base del compromiso ofrecido por Portugal de presentar un plan de reestructuración que compensase adecuadamente, a largo plazo, esta ventaja,

el hecho de que no se presentara un plan de reestructuración a pesar de que Portugal fue requerido formalmente a tal efecto mediante carta de 6 de octubre de 2009.

la prórroga de la garantía (el 5 de junio de 2009), más allá de los seis meses inicialmente aprobados por la Comisión.

4.   OBSERVACIONES DE PORTUGAL

(44)

En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación, las autoridades portuguesas afirmaron que no ignoran el compromiso adquirido con la Comisión de presentar un plan de reestructuración de BPP. Sin embargo, de acuerdo con el documento de 13 de abril de 2010, la responsabilidad de presentar el plan de reestructuración (aprobado por el Banco de Portugal) competía, en última instancia, a BPP, mientras que el Estado portugués solo debía transmitirlo a la Comisión. Las autoridades portuguesas no lo presentaron a la Comisión debido a que el plan presentado por BPP no fue aprobado por el Banco de Portugal. Por lo tanto, el apremio establecido en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2009 no pudo ejecutarse, a pesar de los esfuerzos políticos del Estado portugués para que BPP cumpliese efectivamente sus obligaciones con el Banco de Portugal, el Estado, y en definitiva, y en consecuencia, con la Comisión.

(45)

Por lo que respecta a la ayuda estatal a BPP, Portugal considera que dicha ayuda era y es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, ya que se concedió para garantizar la estabilidad del sistema financiero nacional, de igual modo que se hizo en el contexto europeo.

(46)

En lo que respecta a las prórrogas de la garantía estatal de 450 millones EUR, Portugal afirma que no suponen una nueva ayuda, al no producirse cambios en la situación que condujo a la aprobación de la ayuda por la Comisión. La garantía estatal, dos veces prorrogada, se mantuvo sin cambios en sus condiciones: i) no se incrementó el valor del crédito, ii) no se introdujeron cambios en las obligaciones a las que responde dicho préstamo (12), iii) con arreglo al contrato, la garantía solo vence 30 días después de la fecha de reembolso definitivo del capital y de los intereses y la Comisión sabía que el contrato de préstamo tenía una duración de dos años (13).

(47)

Con respecto a la falta de notificación de las prórrogas de la garantía estatal, las autoridades portuguesas afirman que la renovación del contrato de préstamo no dependía ni siquiera del Estado portugués, sino de la decisión del sindicato bancario y de BPP y que no prorrogar la garantía habría tenido las mismas repercusiones negativas en el sistema financiero portugués que justificaron plenamente la aprobación por la Comisión de la medida de ayuda estatal. Además, Portugal considera que las prórrogas de la garantía eran automáticas, de acuerdo con el contrato de préstamo, a pesar de que fueron formalizadas por razones de seguridad jurídica con respecto al sindicato bancario.

(48)

Por otra parte, según las autoridades portuguesas, las prórrogas (aunque consustanciasen una nueva ayuda) no otorgaron ninguna ventaja económica porque en la práctica BPP no desarrollaba ninguna actividad por lo menos desde el 1 de diciembre de 2008. En consecuencia, la medida, con o sin prórrogas, no «otorgó una ventaja económica a BPP ni reforzó su posición en relación con sus competidores por la sencilla razón de que BPP ya no operaba en el mercado y, por lo tanto, no estaba en competencia con otros bancos» (14). Portugal considera, pues, que la medida no afectó a la competencia ni al comercio entre Estados miembros.

(49)

En sus observaciones a los comentarios de las partes terceras interesadas (véase más adelante), las autoridades portuguesas alegaron que el préstamo de 450 millones EUR se utilizó de forma transparente, para evitar un contagio sistémico y para hacer frente al pasivo de BPP registrado en su balance a fecha de 24 de noviembre de 2008.

(50)

Las autoridades portuguesas también alegan que Portugal ejercerá sus derechos sobre las contragarantías correlacionadas con la garantía en el marco del proceso de liquidación de BPP. Teniendo en cuenta su estatuto de acreedor privilegiado de BPP, Portugal confía en que podrá recuperar el importe total de 450 millones EUR que pagó en favor de los bancos acreedores. A este respecto, las autoridades portuguesas observan que el 7 de mayo de 2010 el valor de las contragarantías era superior en más de un 20 % al importe total del préstamo garantizado.

(51)

En cuanto al compromiso del Estado de compensar las pérdidas hasta un máximo de 250 000 EUR por titular de cuentas Retorno Absoluto que se adhirieron al FEI, Portugal considera que este compromiso no constituye una ayuda estatal en la medida en que: i) no implica la transferencia de ningún recurso estatal a la sociedad gestora del FEI ni a ninguna otra organización activa en el mercado, ii) es un mecanismo regular y aceptado en una lógica ampliada del sistema de indemnización de los inversores, iii) no supone ninguna ventaja económica para los inversores, a los que se dirige genéricamente y en condiciones de exclusividad, de conformidad con los requisitos legales, nacionales y europeos, ni ningún falseamiento de la competencia en el mercado y en las relaciones entre los Estados miembros.

(52)

Por otra parte, Portugal considera que los pagos efectivos realizados a los clientes del FEI a efectos de este compromiso serán mínimos o incluso nulos. Las autoridades portuguesas consideran que el seguro de 250 000 EUR constituye una medida destinada a dar confianza a los clientes del FEI, que sin embargo no dará lugar a un desembolso efectivo en la mayoría de los casos. Según un cálculo conservador, basado en la hipótesis de que durante los próximos cuatro años los activos del FEI se deteriorasen hasta valores inferiores a los de octubre de 2009, Portugal calcula que el nivel máximo de desembolso por cliente será aproximadamente de 68 000 EUR. De acuerdo con las hipótesis más favorables, incluso no se producirá ningún desembolso.

5.   OBSERVACIONES DE OTROS INTERESADOS DIRECTOS

(53)

Al amparo del apartado 6 de la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2009 de incoar un procedimiento formal de investigación, el 6 de abril de 2010 la Comisión recibió observaciones de terceras partes interesadas que deseaban mantener su anonimato. En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación, estas terceras partes hicieron hincapié en que no se había respetado ninguna de las condiciones con arreglo a las cuales se concedió la garantía estatal al préstamo (duración máxima de seis meses y presentación de un plan de estructuración). En consecuencia, la ayuda sería ilegal y la Comisión debería obligar a Portugal a interrumpir la garantía. Por otra parte, la cantidad de 450 millones EUR, en lugar de ser utilizada para reestructurar el banco lo habría sido para reembolsar a determinados clientes de BPP, penalizando a todos los demás.

6.   EVALUACIÓN

6.1.   Clasificación de las medidas como ayuda estatal

(54)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que:

«Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

(55)

Para que el artículo 107, apartado 1, del TFUE sea aplicable, es necesario que exista una medida de ayuda imputable al Estado, que sea concedida mediante fondos estatales, que afecte al comercio entre Estados miembros y que falsee la competencia en el mercado interior, favoreciendo selectivamente a determinadas empresas.

6.1.1.   Garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR

(56)

La Comisión recuerda que ya se estableció en la Decisión sobre la ayuda de urgencia, de 13 de marzo de 2009, que la garantía estatal constituía una ayuda estatal (15). La medida se financia con fondos estatales pues consiste en una garantía estatal concedida por Portugal. De hecho, el reembolso efectuado por el Estado portugués al sindicato bancario el 13 de mayo de 2010 (véase el considerando 42) muestra claramente que se utilizaron recursos del Estado.

(57)

Tal como también fue establecido en la Decisión sobre la ayuda de urgencia de 13 de mayo de 2009 (16), la garantía estatal permitió a BPP conseguir mejores condiciones financieras para el préstamo obtenido que las que normalmente obtendrían en el mercado otras empresas en situaciones similares, en la hipótesis poco probable, tal como admiten las autoridades portuguesas, de que esos préstamos estuvieran ni siquiera disponibles. En este sentido, la Decisión relativa a la ayuda de urgencia ya había establecido que la remuneración de 20 puntos básicos era bastante inferior al nivel resultante de la aplicación de la Recomendación del Banco Central Europeo de 20 de octubre de 2008. A pesar del alto nivel de las garantías reales, la Comisión concluyó que la remuneración de la garantía estatal era considerablemente inferior a lo que generalmente sería considerado adecuado para bancos en crisis. Dicha remuneración solo fue considerada apropiada para la fase de urgencia, siempre que se presentase un plan de reestructuración antes del 5 de junio 2009.

(58)

A diferencia de otras instituciones del sector bancario que no se han beneficiado de una garantía del Estado, BPP obtuvo una ventaja económica en la medida en que la remuneración cobrada por la garantía estatal fue muy inferior al nivel del mercado.

(59)

El argumento esgrimido por las autoridades portuguesas según el cual BPP dejó de operar en el mercado el 1 de diciembre de 2008, no puede ser aceptado. Dado que la licencia bancaria de BPP no fue derogada por el Banco de Portugal hasta el 15 de abril de 2010, BPP podría haber entrado o haber vuelto a entrar en el mercado en poco tiempo. De hecho, se presentaron planes de recuperación de BPP entre diciembre de 2008 y abril de 2009, lo que demuestra la potencialidad del banco para continuar ejerciendo una actividad económica en virtud de la medida de urgencia. Teniendo en cuenta las actividades de BPP y su posición en los mercados financieros nacionales e internacionales, esta ventaja podría afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros, en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Solo a partir del 15 de abril de 2010, con la revocación de la licencia bancaria, BPP perdió cualquier posibilidad de volver a entrar en el mercado y de poder afectar potencialmente a la competencia y al comercio entre Estados miembros.

(60)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluye que la garantía estatal confirió una ventaja económica a BPP a través de la utilización de recursos del Estado imputables a Portugal. Esta ventaja podría afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En consecuencia, la medida constituye una ayuda estatal.

6.1.2.   Garantía de 250 000 EUR concedida a los clientes del FEI

(61)

Tal como se explicó anteriormente, los beneficiarios de esta medida son los clientes de BPP que invirtieron en los productos Retorno Absoluto y que decidieron adherirse al FEI. Sin la solución aplicada por Portugal, los clientes del FEI corrían el riesgo de no ser reembolsados o, más probablemente, de ser reembolsados con un importe inferior al cubierto por la garantía. Las estimaciones preparadas por Portugal demuestran que es probable que su rentabilidad, en tanto que clientes del FEI, sea mayor en virtud de la garantía. En consecuencia, los clientes del FEI disfrutaron de una ventaja derivada de la adopción de esta medida.

(62)

Sin embargo, el simple depósito de los fondos no constituye necesariamente una actividad comercial en el sentido de las normas sobre ayudas estatales y, en efecto, de acuerdo con el documento presentado por Portugal, la mayoría de los miembros del FEI son particulares y no empresas. Sin embargo, en la medida en que los importes del FEI cubiertos por la garantía estatal puedan beneficiar a empresas, ello puede constituir una ayuda estatal.

(63)

Sin embargo, los datos presentados por Portugal muestran claramente que el desembolso del Estado será muy inferior al umbral de minimis de 200 000 EUR durante un período de tres años (17), si se tiene en cuenta la cobertura del Sistema de Indemnización a los Inversores y del Fondo de Garantía de Depósitos, así como los probables importes que los inversores recuperarán de los activos subyacentes, de acuerdo con un escenario conservador.

6.2.   Compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

6.2.1.   Garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR

(64)

Portugal observa que el elemento de ayuda debe evaluarse a la luz del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Esta disposición permite a la Comisión considerar una ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión recuerda que el Tribunal General subrayó que el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE debe aplicarse de forma restrictiva y que tiene que poner remedio a una grave perturbación en el conjunto de la economía de un Estado miembro (18).

(65)

La Comisión ya reconoció que la actual crisis en los mercados financieros puede provocar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos pueden ser consideradas adecuadas para poner remedio a la perturbación. Este análisis fue confirmado por la Comunicación bancaria (19), la Comunicación sobre recapitalización de los bancos (20), la Comunicación sobre activos deteriorados (21) y la Comunicación sobre reestructuración bancaria (22). Como tal y en las circunstancias actuales, el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE puede servir como base jurídica para las medidas de ayuda adoptadas para luchar contra esta crisis sistémica. En lo que respecta en concreto a la situación de la economía portuguesa, esta es también la base jurídica apropiada para las distintas decisiones adoptadas por la Comisión con respecto a la aprobación de medidas aplicadas por las autoridades portuguesas para combatir la crisis financiera, por ejemplo, las de aprobación y posterior ampliación del régimen de recapitalización de las entidades de crédito en Portugal, la última de ellas adoptada en marzo de 2010 (23).

(66)

En el presente caso, la Comisión también toma nota de que en su decisión de aprobar la ayuda de urgencia estudió la aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y concluyó que esta disposición se aplicaba debido a que el incumplimiento por BPP de sus obligaciones financieras podría afectar negativamente al sector financiero portugués (véanse los considerandos 33 a 45 de la Decisión relativa a la ayuda de urgencia).

(67)

Pese al hecho de no haber presentado su plan de reestructuración y a pesar de varias peticiones e incluso de un requerimiento para que facilitase la información, tal como se describe en los considerandos 30 a 32, Portugal prorrogó la garantía en dos ocasiones sin notificación previa y sin la aprobación de la Comisión.

(68)

Los argumentos de las autoridades portuguesas según los cuales la Comisión tenía conocimiento de que, en virtud del contrato, la garantía podía ser prestada durante dos años y de que no se ha producido ningún cambio material en la garantía estatal, no pueden ser aceptados. La Decisión sobre la ayuda de urgencia vincula los efectos de la aprobación de la garantía estatal al cumplimiento del compromiso asumido por las autoridades portuguesas de presentar el plan de reestructuración en un plazo de seis meses. Este compromiso no fue cumplido por las autoridades portuguesas.

(69)

Por otra parte, la existencia de una cláusula contractual que prevé la renovación de la garantía estatal sobre la base de una decisión del sindicato bancario y de BPP no puede eximir a Portugal de sus obligaciones específicas derivadas de compromisos contraídos con la Comisión en los que se basó la Decisión sobre la ayuda de urgencia, y del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(70)

La posición de Portugal respecto a la obligación de presentar un plan de reestructuración, según la cual solo le competía la transmisión del plan a la Comisión, no puede aceptarse a la luz de los compromisos en los que se basó la Decisión relativa a la ayuda de urgencia. En cualquier caso, lo cierto es que el plan de reestructuración no se presentó en el plazo establecido en la Decisión de ayuda de urgencia y por tanto no se cumplió el supuesto en que se basa la aprobación de la ayuda.

(71)

De ello se desprende que la retribución de la garantía fue inferior al nivel normalmente exigido de conformidad con la Comunicación sobre los bancos para ser considerada una ayuda compatible y que la Comisión solo autorizó ese nivel de remuneración en la Decisión relativa a la ayuda de urgencia, con la condición de que Portugal presentase un plan de reestructuración o de liquidación que minimizase adecuadamente el falseamiento de la competencia. Por ello, la Comisión llega a la conclusión de que al no haberse presentado el plan hasta el 5 de junio de 2009, la garantía constituida por Portugal el 5 de diciembre de 2008, y su renovación después del 5 de junio 2009, no es compatible con el mercado interior.

(72)

A pesar de que Portugal no presentó el plan de reestructuración de BPP, las autoridades portuguesas facilitaron información demostrando que el proceso de liquidación, iniciado el 15 de abril de 2010 con la retirada de la licencia bancaria de BPP, dará lugar a su liquidación. Además, no se concederá ninguna compensación a los accionistas de BPP por encima de los importes que pudieran resultar del propio proceso de liquidación. Sobre la base de esta información, la Comisión considera que no existe un riesgo futuro de falseamiento de la competencia asociado con BPP. Sin embargo, esta conclusión no soluciona la incompatibilidad de la medida adoptada por Portugal para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 15 de abril de 2010.

(73)

Con el fin de determinar un nivel de mercado para el interés del préstamo, la Comisión basa su análisis en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (24). La Comisión establece tipos de referencia que deben reflejar el nivel medio de los tipos de interés de mercado de los préstamos a medio y largo plazo, acompañados de las garantías normales. Este tipo de referencia es un tipo mínimo que puede ser incrementado en situaciones de especial riesgo (por ejemplo, empresas en crisis, falta de las garantías normalmente exigidas por los bancos, etc.). En circunstancias excepcionales, el elemento de ayuda puede corresponder al importe cubierto efectivamente por la garantía.

(74)

La garantía permitió que BPP obtuviese condiciones de financiación del crédito mejores que las habituales en los mercados financieros. La Comisión considera que el elemento de ayuda de la garantía puede calcularse como la diferencia entre el tipo de interés que BPP debería haber pagado por un préstamo en condiciones de mercado, es decir, sin garantía, y el tipo al que fue concedido efectivamente el préstamo garantizado. Se puede suponer que esta diferencia corresponde a la prima que un avalista habría pedido por dichas garantías en una economía de mercado.

(75)

En el presente caso, la Comisión considera que sin la garantía BPP habría pagado un tipo de interés por lo menos igual al tipo de referencia más 400 puntos básicos, al tratarse de una empresa en crisis que prestó un alto nivel de contragarantías. La Comisión considera adecuado un margen de 400 puntos básicos teniendo en cuenta el alto nivel de las garantías reales del préstamo (véase el considerando 17), lo que aumentó la probabilidad de que el prestamista pudiese recuperar al menos parte del préstamo, a pesar de la muy difícil situación de BPP. El elemento de ayuda de la garantía consiste pues en la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos básicos y el tipo de interés a que fue concedido el préstamo garantizado (es decir, el Euribor + 100 puntos básicos) después de deducido el precio efectivamente pagado por la garantía, es decir, 20 puntos básicos.

(76)

En este contexto, la Comisión también toma nota de que Portugal declaró haber presentado las reclamaciones necesarias para ejercer sus derechos de privilegio y prioridad sobre las contragarantías que tiene sobre BPP y que seguirá haciéndolo hasta recuperar el importe total del préstamo (25). La Comisión considera que Portugal tiene la obligación de actuar de esta forma con el fin de aplicar las disposiciones previstas en el acuerdo de garantía puesto que renunciar a ejercer sus derechos sobre las contragarantías con el fin de recuperar el importe total del préstamo constituiría una ayuda estatal en favor de BPP.

6.3.   Utilización del préstamo de 450 millones EUR por BPP

(77)

El tercero interesado que presentó observaciones a la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento formal de investigación alegó que el préstamo de 450 millones EUR en lugar de ser utilizado para reestructurar BPP lo fue para reembolsar a determinados clientes del banco, penalizando a todos los demás. La Comisión recibió información de las autoridades portuguesas que muestra que el préstamo fue utilizado para reembolsar a los acreedores de BPP cuyos préstamos debía reembolsar o cuyas líneas de crédito estaban a punto de expirar y que habían decidido no prorrogar los créditos o no renovar las líneas de crédito. La Comisión no encontró elementos de prueba sustanciales que sostuviesen las alegaciones de ese tercero.

7.   CONCLUSIÓN

(78)

En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Comisión concluye que la garantía estatal concedida a BPP constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

8.   RECUPERACIÓN

(79)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Solo se deberá recuperar la ayuda incompatible con el mercado interior.

(80)

El objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación que existía antes de la concesión de la ayuda. Este objetivo se alcanzará cuando la ayuda incompatible sea reembolsada por BPP, que de esta forma perderá la ventaja obtenida con respecto a sus competidores en el mercado. El importe a recuperar debería eliminar la ventaja económica obtenida por BPP.

(81)

De conformidad con el punto 3.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía [en lo sucesivo denominada «Comunicación de la Comisión sobre garantías» (26)], en el caso de una garantía particular concedida por el Estado, el elemento de ayuda debe ser evaluado con arreglo a las condiciones de la garantía y del préstamo. A la luz de las graves dificultades financieras que atravesaba BPP en el momento en que se concedió la garantía, era muy poco probable que la empresa fuese capaz de obtener un préstamo bancario en el mercado sin la intervención del Estado.

(82)

Para cuantificar exactamente el importe de la ayuda, dado que no es posible determinar un precio de mercado apropiado para remunerar la garantía del Estado, se debe establecer un valor de referencia razonable. Según lo establecido en el punto 3.2, párrafo primero, de la Comunicación de la Comisión sobre garantías, «el equivalente subvención en efectivo» de una garantía de préstamo en un año determinado puede calcularse de la misma forma que el equivalente subvención de un préstamo en condiciones favorables. En este caso, el importe de la ayuda puede calcularse como la diferencia entre el tipo de interés de mercado teórico y el tipo de interés de mercado obtenido gracias a la garantía estatal, una vez deducidas las primas que pudieran haberse pagado.

(83)

En este caso, debido a las dificultades financieras de BPP y teniendo en cuenta las contragarantías facilitadas, BPP debería haber pagado por un préstamo en condiciones de mercado, es decir, sin garantía, el tipo de interés de referencia más una prima de riesgo de 400 puntos básicos. En consecuencia, el importe de la ayuda debe calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado teórico y el tipo de interés al que fue concedido efectivamente el préstamo garantizado (es decir, el Euribor + 100 puntos básicos), una vez deducido el precio efectivamente pagado por la garantía, es decir, 20 puntos básicos.

(84)

En cuanto al importe total del propio préstamo, según las autoridades portuguesas, el Estado portugués ha tomado hasta ahora todas las medidas y ha realizado todas las gestiones necesarias para ejercer sus derechos prioritarios sobre las contragarantías prestadas por BPP (estimadas en un valor significativamente mayor que el importe del préstamo) (27). La Comisión presupone que el Estado portugués seguirá ejerciendo sus derechos, recuperando así la totalidad del importe del préstamo en el marco del proceso de liquidación, tal como especificó en su respuesta de 15 de junio de 2010 (28).

(85)

El importe citado en el considerando 83 constituye el importe pendiente de recuperación más los intereses efectivamente devengados por dicho importe desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario (5 de diciembre de 2008) hasta su recuperación. Estos intereses no pueden ser inferiores al valor calculado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (29).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Articulo 1

La ayuda estatal inherente a la garantía asociada a un préstamo de 450 millones EUR, concedida ilegalmente por Portugal al Banco Privado Portugués infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Portugal deberá obtener del beneficiario la devolución de las ayudas contempladas en el artículo 1.

2.   Los importes devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda citada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Portugal garantizará la aplicación de la presente Decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá facilitar la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) pendientes de recuperación del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que el Estado portugués ha ejercido su derecho de preferencia sobre las contragarantías ofrecidas por el Banco Privado Portugués en virtud de la garantía prestada.

2.   Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1. A petición de la Comisión, le proporcionará información inmediata sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de la recuperación ya reembolsados por el beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2010.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  DO C 56 de 6.3.2010, p. 10.

(2)  DO C 174 de 28.7.2009, p. 1.

(3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  Decisión de 29 de octubre de 2008 en el asunto NN 60/2008, Régimen de garantías para instituciones crediticias en Portugal.

(6)  Las autoridades portuguesas presentaron una nueva estimación del Banco de Portugal, de 7 de mayo de 2010, que estimaba el valor de las contragarantías en 582 millones EUR.

(7)  Véase la nota 1.

(8)  Según las autoridades portuguesas, esta fecha podrá ser prorrogada hasta un máximo de diez años a partir de la fecha de constitución del FEI.

(9)  El acuerdo de préstamo establece que la disolución o insolvencia de BPP implica el reembolso anticipado por parte de BPP del importe garantizado (artículo 16). Según las autoridades portuguesas, la revocación de la licencia de BPP por el Banco de Portugal implica dicha disolución y, en consecuencia, con arreglo al contrato, los importes de los préstamos pasaron a ser debidos y fueron requeridos por el banco que actúa como agente en virtud del contrato de préstamo.

(10)  Véase la página 8 de la respuesta de 15 de junio de 2010.

(11)  Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (Comunicación relativa a la banca) (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(12)  Respuesta II-1 y 2 de 15 de junio de 2010.

(13)  Respuesta II-1.2 de 13 de abril de 2010.

(14)  Respuesta de 15 de junio de 2010.

(15)  Considerandos 21 a 24 de la Decisión.

(16)  Considerandos 34, 38 y 39.

(17)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

(18)  Véase, con respecto a los fundamentos, los asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y Volkswagen AG/Comisión, apartado 167 (Rec. 1999, p. II-3663), que inspiraron la Decisión de la Comisión en el asunto C-47/1996, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; la Decisión de la Comisión en el asunto C-28/2002, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), considerandos 153 y ss., y la Decisión de la Comisión en el asunto C-50/2006, BAWAG, pendiente de publicación, considerando 166. Véase igualmente la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 en el asunto NN 70/2007, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 en el asunto NN 25/2008, Ayuda de urgencia a WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3), y la Decisión de la Comisión de 4 de junio de 2008 en el asunto C-9/2008, SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34).

(19)  Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

(20)  Comunicación de la Comisión «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

(21)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

(22)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

(23)  Véase la aprobación del régimen de recapitalización de las instituciones de crédito en Portugal por Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto N 556/2008 (DO C 152 de 7.7.2009, p. 4), en particular los considerandos 65 a 67, así como la prórroga de dicho régimen mediante Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 2010 en el asunto N 80/2010 (DO C 119 de 7.5.2010, p. 2).

(24)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

(25)  Véanse las páginas 8 a 13 de la respuesta de 15 de junio de 2010.

(26)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(27)  Véase la página 8 de la respuesta de las autoridades portuguesas de 15 de junio de 2010.

(28)  Véase la página 13.

(29)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/105


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de junio de 2011

relativa a una ayuda financiera de la Unión para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en los Países Bajos en 2006 y 2007

[notificada con el número C(2011) 4146]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/347/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades a las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, primer inciso, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (2) establece las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. El artículo 3 de dicho Reglamento establece las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

En virtud de la Decisión 2007/20/CE (3), relativa a una participación financiera de la Comunidad destinada a la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007 se concedió a ese país una ayuda financiera de la Unión por los gastos subvencionables para la realización de un estudio epidemiológico y la aplicación de medidas de vigilancia contra la fiebre catarral ovina. De conformidad con la mencionada Decisión, se abonó un primer tramo de 4 675 EUR.

(5)

El 29 abril de 2008, los Países Bajos presentaron una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a los Países Bajos mediante correo electrónico con fecha de 19 de octubre de 2010.

(6)

El pago de la ayuda financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan realizado efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades holandesas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y del artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Unión para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda financiera de la Unión para la erradicación de la fiebre catarral ovina en los Países Bajos en 2006 y 2007 se fija en 207 931,25 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

El saldo de la ayuda financiera comunitaria se fija en 203 256,25 EUR.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 7 de 12.1.2007, p. 41.


IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

17.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/107


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2009

relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional, del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania

(2011/348/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

(2)

Las negociaciones dieron como resultado el Acuerdo, rubricado el 28 de enero de 2009.

(3)

Es necesario ahora firmar el Acuerdo a reserva de su celebración en una fecha posterior.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea, y el Reino Hachemí de Jordania, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional según lo previsto en su artículo 7, apartado 2, desde el momento de su firma, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. BORG


ACUERDO

de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania

Reunidos, de una parte,

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y de otra

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, en lo sucesivo denominado «Jordania»,

en lo sucesivo denominados «las Partes»,

VISTO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primera frase, y apartado 3, párrafo primero;

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social de las Partes, y la referencia que a tal respecto se hizo en el artículo 43 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, firmado el 1 de mayo de 2002;

CONSIDERANDO la Política Europea de Vecindad y la estrategia de la UE de fortalecer las relaciones con los países vecinos, en cuyo marco las Partes se han reunido y han acordado un Plan de acción, una de cuyas prioridades es reforzar la cooperación en materia de ciencia y tecnología. El Plan de acción conjunta de la Política Europea de Vecindad está en consonancia con el Programa Ejecutivo del Gobierno de Jordania (2007-2009) para Kuluna Al Urdun/la Agenda Nacional, que se propone desarrollar un proceso de reforma socioeconómica sostenible;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Jordania han emprendido actividades comunes de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en diversos ámbitos de interés común, y que la participación de cada Parte en la investigación y desarrollo de la otra, sobre una base de reciprocidad, redundaría en beneficio mutuo;

DESEOSAS de crear un marco oficial de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que permitiría ampliar e intensificar las actividades de cooperación en ámbitos de interés común e impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación teniendo en cuenta los intereses económicos y sociales mutuos;

DESEOSAS de abrir el Espacio Europeo de Investigación a terceros países y especialmente a los países asociados mediterráneos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y principios

1.   Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de cooperación entre la Comunidad y Jordania en los ámbitos de interés común en los que desarrollan actividades de investigación y desarrollo de carácter científico y tecnológico.

2.   Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:

promoción de una sociedad del conocimiento al servicio del desarrollo económico y social de ambas Partes,

beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas,

acceso recíproco a las actividades desarrolladas en el marco de los programas y proyectos de investigación de ambas Partes,

intercambio diligente de la información que pueda facilitar las actividades de cooperación,

intercambio y protección adecuados de los derechos de propiedad intelectual,

participación y financiación respetuosas de las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de las Partes.

Artículo 2

Medios de cooperación

1.   Las entidades jurídicas establecidas en Jordania, según se definen en el anexo I, tanto si son personas físicas como personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, participarán en las actividades de cooperación indirectas del Programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado «el Programa marco») en las condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

Las entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Comunidad, según se definen en el anexo I, participarán en los programas y proyectos de investigación de Jordania en campos equivalentes a los del Programa marco en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de Jordania, con sujeción a las condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

2.   La cooperación podrá también llevarse a término por las vías y medios siguientes:

debates periódicos sobre las directrices y prioridades de la planificación y la política de investigación de Jordania y de la Comunidad,

debates sobre la cooperación, las novedades y las perspectivas,

transmisión con la debida diligencia de información sobre la ejecución de los programas y los proyectos de investigación de Jordania y de la Comunidad, y sobre los resultados de los trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo,

reuniones conjuntas,

visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidos con fines de formación,

intercambio y uso compartido de equipos, materiales y servicios de ensayos,

contactos entre gestores de programas o proyectos de Jordania y de la Comunidad,

participación de expertos en seminarios, simposios y talleres,

intercambio de información sobre prácticas, disposiciones legales y reglamentarias y programas relacionados con la cooperación en el marco del presente Acuerdo,

formación en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico,

acceso recíproco a la información científica y tecnológica en el ámbito de esta cooperación,

cualquier otra modalidad que adopte el Comité Mixto de Cooperación Científica y tecnológica Comunidad Europea-Jordania, definido en el artículo 4, y que se considere conforme con las políticas y procedimientos aplicables en ambas Partes.

Artículo 3

Fortalecimiento de la cooperación

1.   Las Partes procurarán facilitar, dentro del marco de la legislación aplicable, la libre circulación y residencia de los investigadores que participen en las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la circulación transfronteriza de los bienes destinados a ser utilizados en tales actividades.

2.   Si, de acuerdo con su propia normativa, la Comunidad concediera de forma unilateral subvenciones a una entidad jurídica jordana participante en una actividad de cooperación indirecta de la Comunidad, Jordania se asegurará de que no se imponga gravamen o tasa alguna a la transacción.

Artículo 4

Gestión del Acuerdo

1.   La coordinación y facilitación de las actividades objeto del presente Acuerdo serán realizadas, en nombre de Jordania, por el Consejo Superior de Ciencia y Tecnología y, en nombre de la Comunidad, por la Comisión Europea, que actuarán en calidad de agentes ejecutivos de las Partes (en lo sucesivo denominados «los agentes ejecutivos»).

2.   Los agentes ejecutivos instaurarán un comité mixto denominado «Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica Comunidad Europea-Jordania» (en lo sucesivo denominado «el Comité Mixto»), entre cuyas funciones estarán las siguientes:

garantizar, evaluar y revisar la aplicación del presente Acuerdo, así como modificar sus anexos o adoptar otros nuevos al objeto de atender a la evolución de las políticas científicas de las Partes, siempre que, a tal efecto, cada una de las Partes observe sus procedimientos internos,

determinar, con periodicidad anual, sectores potenciales en los que se debería desarrollar y profundizar la cooperación, y examinar medidas a tal fin,

debatir periódicamente las futuras directrices y prioridades de la planificación y las políticas de investigación de Jordania y la Comunidad, así como las perspectivas de cooperación con arreglo al presente Acuerdo,

formular recomendaciones a las Partes para la aplicación del presente Acuerdo que incluyan la determinación y recomendación de posibles adiciones a las actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y las medidas concretas para mejorar el acceso mutuo previsto en el artículo 1, apartado 2.

3.   El Comité Mixto, que estará integrado por representantes de los agentes ejecutivos, establecerá su propio reglamento interno.

4.   El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año de forma alternada en la Comunidad y en Jordania. Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando resulte necesario y las Partes así lo acuerden. Las conclusiones y recomendaciones del Comité Mixto se remitirán, para información, al Comité de Asociación del Acuerdo Euromediterráneo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania.

Artículo 5

Financiación

La participación recíproca en las actividades de investigación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo I y estará sometida a las leyes, reglamentos, políticas y condiciones de aplicación de los programas en vigor en el territorio de cada una de las Partes.

Cuando una de las Partes preste apoyo financiero a alguno de los participantes de la otra en el marco de una actividad de cooperación indirecta, esa subvención o contribución financiera o de otro tipo de la Parte financiadora a los participantes de la otra en apoyo de dichas actividades se concederá libre de impuestos y aranceles.

Artículo 6

Difusión y utilización de los resultados y de la información

La difusión y la utilización de los resultados adquiridos o intercambiados, así como de la información, gestión, atribución y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de investigación realizadas en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a las condiciones establecidas en el anexo II.

Artículo 7

Disposiciones finales

1.   Los anexos I y II forman parte integrante del presente Acuerdo. Todas las controversias y litigios relacionados con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos de mutuo acuerdo entre las Partes.

2.   El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se hayan notificado mutuamente que han llevado a término los procedimientos internos necesarios para su celebración. En espera de que las Partes lleven a término dichos procedimientos, las Partes aplicarán provisionalmente el Acuerdo desde el momento de su firma. Si una Parte notifica a la otra su intención de no celebrar el Acuerdo, queda acordado que las actividades y proyectos iniciados en virtud de esta aplicación provisional y que estén todavía en curso en el momento de la notificación anteriormente mencionada seguirán adelante hasta su conclusión en las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

3.   Cualquiera de las Partes podrá en todo momento poner fin al presente Acuerdo mediante notificación enviada con seis meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se ponga fin al presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

4.   El presente Acuerdo seguirá en vigor hasta que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de ponerle fin. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto a los seis meses de haberse recibido esa notificación.

5.   Si una de las Partes decide modificar sus programas y proyectos de investigación que se mencionan en el artículo 1, apartado 1, el agente ejecutivo de dicha Parte notificará al agente ejecutivo de la otra el contenido preciso de dichas modificaciones. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, podrá ponerse fin al presente Acuerdo en condiciones establecidas de mutuo acuerdo si una de las Partes notifica a la otra su intención de poner fin al Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la aprobación de las modificaciones mencionadas en el presente apartado.

6.   El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio del Reino Hachemí de Jordania. Ello no será obstáculo para la realización de actividades de cooperación en alta mar, el espacio exterior o el territorio de terceros países, de conformidad con el Derecho internacional.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por la Comunidad Europea y por el Reino Hachemí de Jordania, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho por duplicado en Bruselas, el treinta de noviembre de 2009, en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā –

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

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За Хашемитското кралство Йордания

Por el Reino Hachemí de Jordania

Za Jordánské hášimovské království

For Det Hashemitiske Kongerige Jordan

Für das Haschemitische Königreich Jordanien

Jordaania Hašimiidi Kuningriigi nimel

Για το Χασεμιτικό Βασίλειο της Ιορδανίας

For the Hashemite Kingdom of Jordan

Pour le Royaume hachémite de Jordanie

Per il Regno Hashemita di Giordania

Jordānijas Hāšimītu Karalistes vārdā –

Jordanijos Hašimitų Karalystės vardu

A Jordán Hasimita Királyság részéről

Għar-Renju Ħaxemita tal-Ġordan

Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

W imieniu Jordańskiego Królestwa Haszymidzkiego

Pelo Reino Hachemita da Jordânia

Pentru Regatul Hașemit al Iordaniei

Za Jordánske hašimovské král’ovstvo

Za Hašemitsko kraljevino Jordanijo

Jordanian hašemiittisen kuningaskunnan puolesta

För Hashemitiska konungariket Jordanien

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ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES JURÍDICAS ESTABLECIDAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN JORDANIA

A efectos del presente Acuerdo, se entiende por entidad jurídica toda persona física o toda persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho Comunitario o internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.

I.   Condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Jordania en las acciones indirectas del Programa marco

1.

La participación de las entidades jurídicas establecidas en Jordania en las acciones indirectas del Programa marco se regirá por las condiciones establecidas por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Además, las entidades jurídicas establecidas en Jordania podrán participar en las acciones indirectas que se lleven a cabo en virtud del artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.

La Comunidad podrá conceder financiación a las entidades jurídicas establecidas en Jordania que participen en las acciones indirectas mencionadas en el apartado 1 según las condiciones establecidas en la decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo [Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (1)] de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los reglamentos financieros de la Comunidad Europea y cualquier otra legislación comunitaria aplicable.

3.

Todo acuerdo de subvención o contrato suscrito por la Comunidad con cualquier entidad jurídica establecida en Jordania al objeto de llevar a cabo una acción indirecta deberá estipular los controles y auditorías que deberán ser efectuados por la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o bajo su autoridad.

En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades responsables de Jordania proporcionarán cualquier tipo de asistencia razonable y practicable que resulte necesaria o útil según las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

II.   Condiciones para la participación de entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea en los programas y proyectos de investigación jordanos

1.

Toda entidad jurídica establecida en la Comunidad y constituida de conformidad con el Derecho nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o con el Derecho comunitario podrá participar en proyectos de los programas de investigación y desarrollo jordanos conjuntamente con entidades jurídicas jordanas.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo II, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en proyectos de investigación de Jordania en el marco de programas de investigación y desarrollo, así como las condiciones aplicables a la presentación y evaluación de propuestas y a la adjudicación y celebración de contratos en tales proyectos, se regirán por las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales de Jordania que regulan la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas jordanas, y garantizan un trato equitativo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperación entre Jordania y la Comunidad en este ámbito.

La financiación de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en proyectos jordanos en el marco de programas de investigación y desarrollo estará sujeta a las leyes, reglamentos y directivas gubernamentales de Jordania que regulan la ejecución de dichos programas, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas no jordanas.

III.   Información sobre las oportunidades de participación

Jordania y la Comisión Europea ofrecerán periódicamente información sobre los programas en vigor y las oportunidades de participación en beneficio de las entidades jurídicas establecidas en las dos Partes.


(1)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ATRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

I.   Aplicación

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «propiedad intelectual» el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «conocimientos» los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.

II.   Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes que participan en actividades de cooperación indirectas

1.

Cada Parte garantizará que el tratamiento que dé a los derechos y obligaciones de propiedad intelectual de las entidades jurídicas establecidas en el territorio de la otra Parte que participan en actividades de cooperación indirectas realizadas en virtud del presente Acuerdo y a los derechos y obligaciones afines resultantes de esa participación se ajuste a las disposiciones normativas y a los convenios internacionales aplicables a las Partes, incluidos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acta de París, de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, del Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial.

2.

Cada Parte garantizará que los participantes de la otra en actividades de cooperación indirectas reciban en materia de propiedad intelectual el mismo trato que el que conceda a sus propios participantes en virtud de las reglas de participación del programa o proyecto de investigación de que se trate o de sus disposiciones normativas aplicables.

III.   Derechos de propiedad intelectual de las Partes

1.

Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario, se aplicarán las normas siguientes a los conocimientos que dichas Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud del artículo 2 del presente Acuerdo:

a)

los conocimientos serán propiedad de la Parte que los genere. Cuando no pueda determinarse la proporción respectiva del trabajo realizado, las Partes serán propietarias conjuntamente de tales conocimientos;

b)

la Parte propietaria de los conocimientos concederá a la otra Parte acceso a los mismos para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 2 del presente Acuerdo. La concesión de estos derechos de acceso estará exenta del pago de derechos de autor.

2.

Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las obras literarias de carácter científico de las Partes:

a)

cuando una Parte publique datos científicos y técnicos, información y resultados, en revistas, artículos, informes y libros, con inclusión de vídeos y programas informáticos, derivados de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo o relacionados con estas, dicha Parte concederá a la otra una licencia mundial no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras;

b)

en todos los ejemplares de un trabajo con información y datos protegidos por derechos de autor que hayan de ser distribuidos al público y elaborados con arreglo a la presente disposición, se indicará el nombre del autor o de los autores, a no ser que un autor renuncie expresamente a ser citado. Dichos ejemplares contendrán también una referencia clara y visible a la colaboración recibida de las Partes.

3.

Excepto si las Partes expresamente convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:

a)

cuando una Parte comunique a la otra información acerca de actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo, deberá especificar, a través de marcas o avisos confidenciales, qué información no desea divulgar;

b)

la Parte receptora podrá, bajo su responsabilidad, comunicar información no divulgable a organismos o personas bajo su autoridad a efectos de la ejecución del presente Acuerdo;

c)

previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en la letra b). Las Partes deberán cooperar en la elaboración de procedimientos para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a una difusión más amplia, y cada Parte concederá dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, reglamentos y leyes nacionales;

d)

la información no documental no divulgable o cualquier otro tipo de información confidencial que se comunique en seminarios y otras reuniones organizadas en virtud del presente Acuerdo entre representantes de las Partes, o cualquier otra información obtenida a través del personal destacado o del uso de instalaciones o de la participación en acciones indirectas, se mantendrá confidencial, siempre y cuando el receptor de la información no divulgable o de cualquier otra información confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de la información comunicada a más tardar en el momento en que se efectúe dicha comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la letra a);

e)

las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud de lo dispuesto en las letras a) y d) se controle con arreglo a lo establecido en ellas. Si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de confidencialidad de las letras a) y d), o que es razonable suponer que no podrá cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. A continuación, las Partes se consultarán para determinar la actuación más adecuada.