ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.100.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54o año |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/1 |
REGLAMENTO (UE) No 359/2011 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2011
relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,
Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (1), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2011/235/PESC establece la inmovilización de capitales y recursos económicos de determinadas personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán. Tales personas y entidades figuran en el anexo de la Decisión. |
(2) |
Las medidas restrictivas deben dirigirse contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se expresan en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión, así como contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves del derecho a la tutela judicial efectiva, de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de la aplicación indiscriminada, excesiva y creciente de la pena de muerte, con inclusión de las ejecuciones públicas, lapidaciones, ahorcamientos o ejecuciones de delincuentes juveniles, contraviniendo las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos. |
(3) |
Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. |
(4) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos. |
(5) |
Compete al Consejo modificar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC. |
(6) |
El procedimiento que ha de seguirse para la modificación de las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas, entidades u organismos designados las razones de inclusión en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado. |
(7) |
A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2) y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3). |
(8) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
b) «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
c) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;
d) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
e) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 3
1. El anexo I consistirá en una lista de personas determinadas por el Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de su Decisión 2011/235/PESC, como responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Irán, así como de personas, entidades u organismos asociados a ellas.
2. En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.
3. En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:
a) |
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y |
d) |
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica. |
2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 5
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha; |
b) |
los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
c) |
el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I; |
d) |
el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado. |
2. El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.
Artículo 6
1. El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o |
b) |
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I, |
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
2. El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) |
la autoridad competente correspondiente haya determinado que:
|
b) |
el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización. |
Artículo 8
1. La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.
Artículo 9
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) |
proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y |
b) |
colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de dicha información. |
2. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 10
Los Estados miembros y la Comisión se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a violaciones, problemas de ejecución y sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 11
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 12
1. En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.
2. El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.
3. En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.
4. La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.
Artículo 13
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 14
En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.
Artículo 15
El presente Reglamento se aplicará:
a) |
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo; |
b) |
a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro; |
c) |
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; |
d) |
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; |
e) |
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión. |
Artículo 16
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1
Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
AHMADI-MOQADDAM Esmail |
Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) - Fecha de nacimiento: 1961 |
Jefe de la Policía Nacional de Irán. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno contra los dormitorios de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. |
|
2. |
ALLAHKARAM Hossein |
|
Jefe de Ansar-e Hezbollah y Coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC). Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta contra estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009. |
|
3. |
ARAGHI (ERAGHI) Abdollah |
|
Jefe Adjunto de las Fuerzas terrestres de la IRGC. Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009. |
|
4. |
FAZLI Ali |
|
Comandante Adjunto de las fuerzas Basij, antiguo Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. |
|
5. |
HAMEDANI Hossein |
|
Jefe del Cuerpo Rassoulollah de la IRGC encargado de la zona de Teherán y extrarradio desde noviembre de 2009. El Cuerpo Rassoulollah se encarga de la seguridad en la zona de Teherán y extrarradio y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. Responsable de la represión de manifestaciones durante los acontecimientos de Ashura (diciembre de 2009) y desde entonces. |
|
6. |
JAFARI Mohammad-Ali (también llamado “Aziz Jafari”) |
Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957 |
General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes. |
|
7. |
KHALILI Ali |
|
General de la IRGC, Jefe de la Unidad Médica de la Base Sarollah. Firmó una carta enviada al Ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009, en la que se prohibía la entrega de documentos o expedientes médicos a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales. |
|
8. |
MOTLAGH Bahram Hosseini |
|
Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones. |
|
9. |
NAQDI Mohammad-Reza |
Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) – Fecha de nacimiento: en torno a 1952 |
Comandante de las fuerzas Basij de la IRGC. Como tal, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de Basij, responsable de los interrogatorios de los detenidos durante la represión postelectoral. |
|
10. |
RADAN Ahmad-Reza |
Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) - Fecha de nacimiento:1963 |
Jefe Adjunto de la Policía Nacional de Irán. Como tal, desde 2008, Radan ha sido responsable de la ejecución por las fuerzas policiales de las palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes. |
|
11. |
RAJABZADEH Azizollah |
|
Antiguo Jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como Comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak. |
|
12. |
SAJEDI-NIA Hossein |
|
Jefe de la Policía de Teherán, antiguo Jefe Adjunto de la Policía Nacional, responsable de las Operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio de Interior, las operaciones de represión en la capital iraní. |
|
13. |
TAEB Hossein |
Lugar de nacimiento: Teherán - Fecha de nacimiento: 1963 |
Antiguo Comandante de las fuerzas Basij (hasta octubre de 2009). Actualmente es Comandande Adjunto de Inteligencia de la IRGC. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos. |
|
14. |
SHARIATI Seyeed Hassan |
|
Jefe de la Judicatura de Mashhad. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
15. |
DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali |
Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán) - Fecha de nacimiento: 1945 |
Antiguo Fiscal General de Irán hasta septiembre de 2009 (antiguo Ministro de Inteligencia bajo la Presidencia de Khatami). Como Fiscal General de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegaron derechos y abogados a los acusados. También tiene responsabilidad en los abusos de Kahrizak. |
|
16. |
HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de éstos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak. |
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17. |
Hodjatoleslam Seyed Mohammad SOLTANI |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
18. |
HEYDARIFAR Ali-Akbar |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue cuestionado por la Judicatura acerca de las exacciones de Kahrizak. Desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak. |
|
19. |
JAFARI-DOLATABADI Abbas |
|
Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de Muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó un proceso justo a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política. |
|
20. |
MOGHISSEH Mohammad (también llamado NASSERIAN) |
|
Juez, Jefe del Tribunal Revolucioario de Teherán, sala 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, y varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos. |
|
21. |
MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein |
Lugar de nacimiento: Ejiyeh - Fecha de nacimiento: en torno a 1956 |
Fiscal General de Irán desde septiembre de 2009 y Portavoz de la Judicatura (antiguo Ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009). Mientras fue Ministro de Inteligencia, durante esas elecciones, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, tortura y obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares. |
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22. |
MORTAZAVI Said |
Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1967 |
Jefe del Grupo Especial de Anticontrabando de Irán, antiguo Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de ese antiguo cargo, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres personas detenidas bajo sus órdenes, tras las elecciones. |
|
23. |
PIR-ABASSI Abbas |
|
Tribunal Revolucionario de Teherán, salas 26 y 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes. |
|
24. |
MORTAZAVI Amir |
|
Fiscal Adjunto en Mashhad. Se han celebrado bajo su actuación juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
25. |
SALAVATI Abdolghassem |
|
Juez, Jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009, condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a máa de un centenar de prisioneros políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión. |
|
26. |
SHARIFI Malek Adjar |
|
Jefe de la Judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani. |
|
27. |
ZARGAR Ahmad |
|
Juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36. Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes. |
|
28. |
YASAGHI Ali-Akbar |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
29. |
BOZORGNIA Mostafa |
|
Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros. |
|
30. |
ESMAILI Gholam-Hossein |
|
Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario. |
|
31. |
SEDAQAT Farajollah |
|
Secretario Adjunto de la Administración de la Prisión General de Teherán - Antiguo Jefe de la Prision de Evin, Teherán, hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se recurrió a la tortura. Fue vigilante y amenazó y presionó a prisioneros en múltiples ocasiones. |
|
32. |
ZANJIREI Mohammad-Ali |
|
Como Jefe Adjunto de la Organización de Prisones de Irán, es responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento. |
|
ANEXO II
Lista de autoridades competentes en los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, apartado 1, el artículo 7 y el artículo 9, apartado 1, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
A. |
Autoridades competentes en cada Estado miembro:
|
B. |
Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:
|
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 360/2011 DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2011
por el que se aplica el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. |
(2) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en Libia, deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas establecida en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011. |
(3) |
Además procede suprimir una persona de la lista del anexo III, y debe actualizarse la información relativa a determinadas personas y entidades que figuran en las listas de los anexos II y III del citado Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las personas y entidades mencionadas en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 204/2011 deberán sustituirse por el texto que figura en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO I
«ANEXO II
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1
1. |
GADAFI, Aisha Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
2. |
GADAFI, Hannibal Muamar Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
3. |
GADAFI, Khamis Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
4. |
GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta, Libia. Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
5. |
GADAFI, Mutassim Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
6. |
GADAFI, Saif al Islam Director de la Fundación Gadafi. Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes. Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011. |
7. |
DORDA, Abu Zayd Umar Cargo: Director, Organización de Seguridad Exterior. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
8. |
JABIR, General de División, Abu Bakr Yunis Cargo: Ministro de Defensa. Grado: General de División. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
9. |
MATUQ, Matuq Mohammed Cargo: Secretario de Intendencia. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
10. |
GADAFI, Mohammed Muamar Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
11. |
GADAFI, Saadi Cargo: Comandante de las fuerzas especiales. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Mando de unidades militares que participan en la represión de las manifestaciones. Fecha de nacimiento: 25.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
12. |
GADAFI, Saif al-Arab Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
13. |
AL-SENUSSI, Coronel Abdullah Cargo: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011). |
Entidades
1. |
Banco Central de Libia (BCL) Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011). |
2. |
Autoridad de Inversiones Libia Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen. También denominada Libyan Arab Foreign Investment Company (LAFICO). 1 Fateh Tower Office No 99 Planta 22, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011). |
3. |
Banco Exterior Libio Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011). |
4. |
Cartera de Inversiones Libia África Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen. Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011). |
5. |
Compañía Nacional Libia del Petróleo Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen. Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Tarabulus, Libia. Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011.» |
ANEXO II
«ANEXO III
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2
Personas
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud |
Cargo: Comandante de las Frzas Armadas |
Tercero en la línea de mando de las Frzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar. |
28.2.2011 |
2. |
ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed |
Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior, Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia |
Miembro destacado del Comité Revolucionario. Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI |
28.2.2011 |
3. |
ABU SHAARIYA |
Cargo: Jefe adjunto de la Organización de Seguridad Exterior |
Miembro destacado del régimen. Cuñado de Muamar el GADAFI |
28.2.2011 |
4. |
ASHKAL, Al-Barrani |
Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar |
Miembro importante del régimen. |
28.2.2011 |
5. |
ASHKAL, Omar |
Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios Lugar de nacimiento: Sirte, Libia |
Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes. |
28.2.2011 |
6. |
AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed |
Cargo: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios Pasaporte No: B010574 Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950 |
Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes. |
28.2.2011 |
7. |
DIBRI, Abdulqader Yusef |
Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el GADAFI Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Houn, Libia |
Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia dirigida contra los disidentes. |
28.2.2011 |
8. |
GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Egipto |
Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree q manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y q tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior. Ha estado implicado en la planificación de operaciones contra disidentes libios en el exterior y en actividades terroristas. |
28.2.2011 |
9. |
GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed |
Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Sirte, Libia |
Primo de Muamar el GADAFI. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinato de disidentes y se le supone responsable de varias mrtes en Europa. Se cree también q ha estado implicado en contratos de suministro de armamento. |
28.2.2011 |
10. |
AL-BARASSI, Safia Farkash |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia |
Esposa de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
11. |
SALEH, Bachir |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Traghen |
Jefe de Gabinete del Líder Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
12. |
TOHAMI, General Khaled |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Genzur |
Director de la Oficina de Seguridad Interior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
13. |
FARKASH, Mohammed Boucharaya |
Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949 Lugar de nacimiento: Al-Bayda |
Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
14. |
ZARTI, Mustafa |
Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1970, ciudadano austriaco (pasaporte n.o P1362998, válido desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 5 de noviembre de 2016) |
Estrecha vinculación al régimen y vicepresidente ejecutivo de la Autoridad de Inversiones Libia, miembro del Consejo de Dirección de la Compañía Nacional del Petróleo y vicepresidente del First Energy Bank en Bahréin. |
10.3.2011 |
15. |
EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou |
|
Secretario General del Congreso General del Pblo; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
16. |
AL-MAHMOUDI, Baghdadi |
|
Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
17. |
HIJAZI, Mohamad Mahmoud |
|
Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
18. |
ZLITNI, Abdelhaziz |
Fecha de nacimiento: 1935 |
Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
19. |
HOJ, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli) |
Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
20. |
AL-GAOUD, Abdelmajid |
Fecha de nacimiento: 1943 |
Ministro de Agricultura y de Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi. |
21.3.2011 |
21. |
AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug |
|
Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
22. |
FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad |
Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963 Pasaporte No: B/014965 (expiración al final de 2013) |
Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
23. |
ZIDANE, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1958 Pasaporte No: B/0105075 (expiración al final de 2013) |
Ministro de Transporte del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
24. |
MANSOUR, Abdallah |
Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1954 Pasaporte No: B/014924 (expiración al final de 2013) |
Estrecho colaborador del Coronel Gadafi, con cometido primordial en los servicios de seguridad y antiguo director de la radiotelevisión; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
25. |
AL GADAFI, Quren Salih Quren |
|
Embajador de Libia en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha; implicación directa en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen. |
12.4.2011 |
26. |
AL KUNI, Coronel Amid Husain |
|
Gobernador de Ghat (sur de Libia); implicación directa en el reclutamiento de mercenarios. |
12.4.2011 |
Entidades
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
||||||||||||||||||
1. |
Consejo Libio de Vivienda e Infraestructura (HIB) |
|
Bajo control de Muamar el Gadafi y su familia, y posible fnte de financiación de su régimen. |
10.3.2011 |
||||||||||||||||||
2. |
Fondo de desarrollo económico y social (FDES) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
3. |
Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana - LAAICO |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
4. |
Fundación Internacional Gadafi para las asociaciones caritativas y el desarrollo |
Datos de la administración: Hay Alandalus – Calle Jian – Trípoli – Apartado de correos: 1101 – LIBIA Tfno.: +218 21 4778301 Fax: +218 21 4778766 Correo electrónico: info@gicdf.org |
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
5. |
Fundación Waatassimou |
Con sede en Trípoli. |
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
6. |
Compañía de radiotelevisión libia |
Datos: Tfno.: +218 21 4445926 - 4445900; Fax: +218 21 3402107 Sitio Internet: http://www.ljbc.net; Correo electrónico: info@ljbc.net |
Incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
7. |
Crpos de las guardias revolucionarias |
|
Implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
8. |
Banco Nacional Comercial |
|
El Banco Comercial Nacional es un banco comercial de Libia. Se fundó en 1970 y tiene su sede AlBayda, Libia. Tiene oficinas en Trípoli y AlBayda, así como sucursales en Libia. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fnte de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
9. |
Banco Gumhouria |
|
El Banco Gumhouria es un banco comercial de Libia. El banco se creó en 2008 mediante la fusión de los bancos Al Ummah y Gumhouria. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fnte de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
10. |
Banco Sahara |
|
El Banco Sahara es un banco comercial de Libia. Es propiedad del Gobierno en un 81 % y una posible fnte de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
11. |
Refinería Azzawia (Azawiya) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
12. |
Empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
13. |
Brega |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
14. |
Compañía petrolera Sirte |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
15. |
Compañía petrolera Waha |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
16. |
Banco Agrícola de Libia (alias Banco Agrícola; alias Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; alias Al Masraf Al Zirae) |
|
Filial libia del Banco Central de Libia |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
17. |
Sociedad limitada de holdings Tamoil Africa (alias Holding petrolero de Libia) |
|
Filial libia de la sociedad de cartera de inversiones libia Africa |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
18. |
Holding Al-Inma para inversiones de servicios |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
19. |
Holding Al-Inma para inversiones industriales |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
20. |
Holding Al-Inma para inversiones turísticas |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
21. |
Holding libio de desarrollo e inversión |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
22. |
Holding Al-Inma para proyectos constructivos e inmobiliarios |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
23. |
Primer Banco Libio del Golfo |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
24. |
LAP Green Networks (alias Holding LAP Green) |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
25. |
Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción (alias Compañía nacional de material químico y de perforación de pozos petrolíferos; alias Compañía nacional de material de perforación de pozos petrolíferos.) |
|
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional Esta empresa se creó en 2010 mediante una fusión entre la Compañía nacional de perforaciones y la Compañía nacional de servicios de pozos petrolíferos. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
26. |
Compañía de exploración geofísica del norte de África (alias NAGECO; alias Exploración geofísica del norte de África) |
|
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional. En 2008, la Compañía Petrolera Nacional adquirió el 100 % de la propiedad de NAGECO. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
27. |
Compañía nacional de servicios de campos y terminales petrolíferos |
Carretera del aeroprto, km. 3, Trípoli, Libia |
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
28. |
Operaciones petrolíferas Mabruk |
Dat El-Emad 2, planta baja, Apartado de correos 91171, Trípoli. |
Empresa mixta entre Total y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
29. |
Compañía petrolera Zuietina (alias ZOC; alias Zitina) |
Edificio de la Compañía petrolera Zitina, Calle Sidi Issa, Zona de Al Dahra Apartado de correos 2134, Trípoli, Libia |
Empresa mixta entre Occidental y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
30. |
Operaciones petrolíferas Harouge (alias Harouge; alias Veba Oil Libia GMBH) |
Calle Al Magharba, Apartado de correos 690, Trípoli, Libia |
Empresa mixta entre Petro Canada y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
31. |
Jawaby Property Investment Limited |
Cutlers Farmhouse, Marlow Road, Lane End, High Wycombe, Buckinghamshire, Reino Unido Información adicional: No registro: 01612618 (Reino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
32. |
Tekxel Limited |
One Wood Street, Londres, Reino Unido Información adicional: No registro: 02439691 |
Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
33. |
Sabtina Ltd |
530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, Reino Unido Información adicional: No registro: 01794877 (Reino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
34. |
Dalia Advisory Limited (filial AIL) |
11 Upper Brook Street, London, Reino Unido Información adicional: No registro: 06962288 (Rreino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
35. |
Ashton Global Investments Limited (BVI) |
Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, British Virgin Islands Información adicional: No registro: 1510484 |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
36. |
Capitana Seas Limited (BVI) |
c/o Trident Trust Company Ltd, Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1526359 (BVI) |
BVI - Entidad registrada en el Reino Unido perteneciente a Saadi Gadafi. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
37. |
Kinloss Property Limited (BVI) |
Woodbourne Hall, P.O. Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1534407 |
BVI - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
38. |
Baroq Investments Limited (IOM) |
c/o ILS Fiduciaries Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man Información adicional: No registro: 59058C (IOM) |
IOM - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
39. |
Compañía de servicios petroleros del Mediterráneo (alias Compañía de servicios petroleros del Mar Mediterráneo) |
Calle Bashir El Saadawy Street, Apartado de correos 2655, Trípoli, Libia. |
Perteneciente a la Compañía Petrolera Nacional o controlada por ella. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
40. |
Servicios petroleros mediterráneos SL (alias MED OIL OFICINA DE DSSELDORF, alias MEDOIL) |
|
Propiedad o bajo control de la Compañía Nacional de Petróleos |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
41. |
Libyan Arab Airlines |
|
Propiedad 100 % del Gobierno de Libia |
12.4.2011» |
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/22 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 361/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
relativo a la autorización de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo alimentario para pollos de engorde (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. z o.o, es el titular de la autorización) y a la modificación del Reglamento (CE) no 943/2005
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los criterios y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
(2) |
El preparado de Enterococcus faecium NCIMB 10415 se autorizó con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos, sin límite temporal, para su utilización en los terneros de hasta seis meses mediante el Reglamento (CE) no 1288/2004 de la Comisión (3), para su utilización en pollos de engorde y en cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 943/2005 de la Comisión (4), para su utilización en cerdas mediante el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (5), para su utilización en lechones mediante el Reglamento (CE) no 252/2006 de la Comisión (6) y para su utilización en perros y gatos mediante el Reglamento (CE) no 102/2009 de la Comisión (7). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud para el reexamen de Enterococcus faecium NCIMB 10415 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, en la que se pedía su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 22 de junio de 2010 (8), que, en las condiciones de uso propuestas, Enterococcus faecium NCIMB 10415 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que dicho aditivo puede incrementar el peso corporal final de los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento con posterioridad a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de Enterococcus faecium NCIMB 10415 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. |
(6) |
Como consecuencia de la nueva autorización concedida de acuerdo con el presente Reglamento, debe suprimirse la entrada relativa a Enterococcus faecium NCIMB 10415 para los pollos de engorde en el Reglamento (CE) no 943/2005. |
(7) |
Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de autorización no se deben a motivos de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las reservas existentes de premezclas y piensos compuestos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 943/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Las premezclas y los piensos compuestos que contengan Enterococcus faecium NCIMB 10415 etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/EEC podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) DO L 243 de 15.7.2004, p. 10.
(4) DO L 159 de 22.6.2005, p. 6.
(5) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
(6) DO L 44 de 15.2.2006, p. 3.
(7) DO L 34 de 4.2.2009, p. 8.
(8) EFSA Journal 2010, 8(7):1661.
ANEXO I
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||||||||||
4b1705 |
DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional Products Sp. z o.o. |
Enterococcus faecium NCIMB 10415 |
|
Pollos de engorde |
|
3 × 108 |
— |
|
4 de mayo de 2021 |
(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia para aditivos de piensos de la Unión Europea: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives.
ANEXO II
El anexo I del Reglamento (CE) no 943/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
No CE |
|
Aditivo |
Denominación química y descripción |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||
UFC/kg de pienso completo |
|||||||||||||
Microorganismos |
|||||||||||||
E 1705 |
|
Enterococcus faecium NCIMB 10415 |
Preparado de Enterococcus faecium con un contenido mínimo de:
|
Cerdos de engorde |
— |
0,35 × 109 |
1,0 × 109 |
En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. |
Sin límite temporal». |
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/26 |
REGLAMENTO (UE) No 362/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
que modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia monepantel
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El límite máximo de residuos de sustancias farmacológicamente activas destinadas a su utilización en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009. |
(2) |
Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal son los que se precisan en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2). |
(3) |
El monepantel aparece actualmente incluido en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada para el músculo, la grasa, el hígado y los riñones de los animales de las especies ovina y caprina, con excepción de los que producen leche para el consumo humano. Los límites máximos de residuos (en adelante, «los LMR») provisionales fijados para dicha sustancia en relación con la especie caprina expiran el 1 de enero de 2011. |
(4) |
La Agencia Europea de Medicamentos ha recibido una solicitud de prórroga de la fecha de expiración de los LMR provisionales para la especie caprina establecidos en la entrada correspondiente al monepantel. |
(5) |
El Comité de medicamentos de uso veterinario ha recomendado la prórroga del plazo en el que son aplicables los LMR provisionales del monepantel en relación con la especie caprina. |
(6) |
Por tanto, debe modificarse la entrada correspondiente al monepantel del cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 con objeto de prorrogar los LMR provisionales para la especie caprina. Los LMR provisionales fijados en dicho cuadro para el monepantel para le especie caprina debe expirar el 1 de enero de 2012. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.
ANEXO
La entrada referente al monepantel que figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 se sustituye por el texto siguiente:
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009] |
Clasificación terapéutica |
«Monepantel |
Sulfona de monepantel |
Ovinos |
700 μg/kg 7 000 μg/kg 5 000 μg/kg 2 000 μg/kg |
Músculo Grasa Hígado Riñón |
No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano. |
Antiparasitarios/agentes activos frente a los endoparásitos. |
Caprinos |
700 μg/kg 7 000 μg/kg 5 000 μg/kg 2 000 μg/kg |
Músculo Grasa Hígado Riñón |
Los LMR provisionales expirarán el 1 de enero de 2012. No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano. |
Antiparasitarios/agentes activos frente a los endoparásitos.». |
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/28 |
REGLAMENTO (UE) No 363/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia isoeugenol
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El límite máximo de residuos de sustancias farmacológicamente activas destinadas a su utilización en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009. |
(2) |
Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2). |
(3) |
Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «LMR») de isoeugenol en el salmón del Atlántico y la trucha arco iris. |
(4) |
El Comité de medicamentos de uso veterinario ha recomendado la fijación de LMR para el isoeugenol en los peces, aplicables al músculo y la piel en proporciones naturales. |
(5) |
Por consiguiente, debe modificarse el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 a fin de incluir LMR para la sustancia isoeugenol en relación con los peces. |
(6) |
Procede fijar un período de tiempo razonable para que las partes interesadas afectadas puedan adoptar las medidas necesarias para adaptarse a los nuevos LMR. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de julio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.
ANEXO
Se inserta la siguiente sustancia en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, siguiendo el orden alfabético:
Sustancia farmacológicamente activa |
Residuo marcador |
Especie animal |
LMR |
Tejidos diana |
Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009] |
Clasificación terapéutica |
«Isoeugenol |
Isoeugenol |
Peces |
6 000 μg/kg |
Músculo y piel en proporciones normales |
No procede |
Agentes activos sobre el sistema nervioso/Agentes activos sobre el sistema nervioso central» |
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/30 |
REGLAMENTO (UE) No 364/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 1291/2008 de la Comisión en lo que respecta a un programa de control de la salmonela en determinadas aves de corral y huevos en Croacia de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se corrigen los Reglamentos (UE) no 925/2010 y (UE) no 955/2010 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra b),
Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, y su artículo 26, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (4), establece los requisitos de certificación veterinaria para la importación a la Unión, y el tránsito por ella, de estas mercancías. Dispone asimismo que las mercancías incluidas en su ámbito de aplicación solo pueden importarse en la Unión, o transitar por ella, si proceden de terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuren en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I. |
(2) |
La definición de los huevos que se establece en el punto 5.1 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5), no incluye los huevos cocidos, mientras que en la definición de ovoproductos que se establece en el punto 7.3 del anexo I de dicho Reglamento sí se incluyen los huevos cocidos. Por consiguiente, también debe hacerse referencia al código apropiado del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas para los huevos cocidos, en concreto el 04.07, en el modelo de certificado veterinario para ovoproductos establecido en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008. |
(3) |
En los casos en que se importen en la Unión ovoproductos cubiertos por el código SA 04.07 originarios de una zona que esté sometida a restricciones zoosanitarias, es necesario que estos productos hayan sido sometidos a un tratamiento apropiado para la inactivación de los agentes patógenos. Con este fin, deben tenerse en cuenta determinados tratamientos para ovoproductos recomendados en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como normas para el comercio internacional y deben incluirse en la declaración zoosanitaria en la parte II del modelo de certificado veterinario para ovoproductos. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el modelo de certificado veterinario para ovoproductos establecido en la parte 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en consecuencia. |
(5) |
En el Reglamento (CE) no 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. También se establece que, para ser incluido o continuar en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en dicho Reglamento, el tercer país interesado debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros. |
(6) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1291/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la aprobación de los programas de control de la salmonela de determinados terceros países conforme al Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la lista de programas de vigilancia de la influenza aviar de determinados terceros países, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 (6), se aprobaron los programas de control presentados por Croacia el 11 de marzo de 2008 por lo que se refiere a la salmonela en aves de corral reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar, ponedoras de Gallus gallus, sus huevos de mesa y pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la reproducción o a la puesta. |
(7) |
En los programas de control presentados por Croacia el 11 de marzo de 2008 también se incluyen las garantías requeridas por el Reglamento (CE) no 2160/2003 para el control de la salmonela en todas las demás manadas de Gallus gallus. Por consiguiente, también deben aprobarse estos programas. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1291/2008 en consecuencia. |
(8) |
Debe modificarse la entrada correspondiente a Croacia en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 a fin de tener en cuenta la aprobación de los programas de control de la salmonela para todas las manadas de Gallus gallus. |
(9) |
Mediante la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar (7), se aprobó el programa de control presentado por Túnez en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003. En dicha Decisión, modificada por la Decisión 2011/238/UE de la Comisión (8), se ha eliminado el programa presentado por Túnez debido a que este tercer país ha interrumpido el programa. Debe modificarse la entrada correspondiente a Túnez en la lista de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 a fin de tener en cuenta la eliminación mencionada. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 798/2008 y (CE) no 1291/2008 en consecuencia. |
(11) |
El Reglamento (UE) no 925/2010 de la Comisión, de 15 de octubre de 2010, por el que se modifican la Decisión 2007/777/CE y el Reglamento (CE) no 798/2008 en lo referente al tránsito por la Unión de carne de aves de corral y productos derivados procedentes de Rusia (9), contiene un error evidente en la entrada correspondiente a Israel (IL-2), en la columna 7 del cuadro que figura en el anexo II de dicho Reglamento, que debe corregirse. El Reglamento corregido debe ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento. |
(12) |
El Reglamento (UE) no 955/2010 de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 798/2008 en lo relativo al uso de vacunas contra la enfermedad de Newcastle (10), contiene un error en el modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU) que figura en su anexo. El error afecta a la entrada «Tipo de tratamiento», que se introdujo erróneamente en la parte I (Datos de la partida expedida) en la casilla I.28 de dicho certificado. La entrada «Tipo de tratamiento» no es aplicable a la carne de aves de corral y, por tanto, debe eliminarse del modelo de certificado. Debe corregirse dicho error. |
(13) |
Conviene establecer un período transitorio que permita a los Estados miembros y a la industria tomar las medidas necesarias para cumplir los requisitos de certificación veterinaria aplicables como consecuencia de la corrección del Reglamento (UE) no 955/2010. |
(14) |
Procede, por tanto, corregir los Reglamentos (UE) no 925/2010 y (UE) no 955/2010 en consecuencia. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 798/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1291/2008
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1291/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Quedan aprobados los programas de control presentados por Croacia a la Comisión el 11 de marzo de 2008 de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, por lo que se refiere a la salmonela en todas las manadas de Gallus gallus.»
Artículo 3
Corrección del Reglamento (UE) no 925/2010
En el anexo II del Reglamento (UE) no 925/2010, en la entrada correspondiente a Israel (IL-2), la columna 7 se corrige como sigue:
a) |
en la línea correspondiente a los modelos de certificado veterinario «BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP», la fecha «1.5.2010» se sustituye por la letra «A»; |
b) |
en la línea correspondiente al modelo de certificado veterinario «WGM», se suprime la letra «A». |
Artículo 4
Corrección del Reglamento (UE) no 955/2010
En el anexo del Reglamento (UE) no 955/2010, en la letra a), casilla I.28, de la parte I del modelo de certificado veterinario para carne de aves de corral (POU), se elimina la expresión «Tipo de tratamiento».
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.
No obstante, el artículo 3 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2010 y el artículo 4 a partir del 1 de julio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(3) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
(4) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(6) DO L 340 de 19.12.2008, p. 22.
(7) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.
(8) Véase la página 73 del presente Diario Oficial.
(9) DO L 272 de 16.10.2010, p. 1.
(10) DO L 279 de 23.10.2010, p. 3.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:
a) |
la parte 1 queda modificada como sigue:
|
b) |
en la parte 2, el modelo de certificado veterinario para ovoproductos (EP) se sustituye por lo siguiente: «Modelo de certificado veterinario para ovoproductos (EP)
|
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/37 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 365/2011 DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de abril de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
EG |
74,4 |
JO |
78,3 |
|
MA |
53,4 |
|
TN |
113,1 |
|
TR |
83,4 |
|
ZZ |
80,5 |
|
0707 00 05 |
EG |
152,2 |
TR |
141,1 |
|
ZZ |
146,7 |
|
0709 90 70 |
MA |
82,8 |
TR |
115,2 |
|
ZA |
15,5 |
|
ZZ |
71,2 |
|
0805 10 20 |
EG |
56,1 |
IL |
80,2 |
|
MA |
50,5 |
|
TN |
48,9 |
|
TR |
74,0 |
|
ZZ |
61,9 |
|
0805 50 10 |
EG |
53,5 |
TR |
48,6 |
|
ZZ |
51,1 |
|
0808 10 80 |
AR |
68,8 |
BR |
79,1 |
|
CA |
114,9 |
|
CL |
92,7 |
|
CN |
89,6 |
|
MK |
50,2 |
|
NZ |
116,0 |
|
US |
124,4 |
|
UY |
57,7 |
|
ZA |
81,6 |
|
ZZ |
87,5 |
|
0808 20 50 |
AR |
95,2 |
CL |
100,5 |
|
CN |
55,8 |
|
US |
72,1 |
|
ZA |
91,5 |
|
ZZ |
83,0 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DIRECTIVAS
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/39 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2011/43/UE DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa sulfuro de calcio, y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los Reglamentos (CE) no 1112/2002 (2) y (CE) no 2229/2004 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esa misma Directiva. Dicha lista incluye el sulfuro de calcio. |
(2) |
De conformidad con el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004, el solicitante retiró su apoyo a la inclusión de la mencionada sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación. En consecuencia, se adoptó la Decisión 2008/941/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (4), en la que establecía la no inclusión del sulfuro de calcio. |
(3) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado previsto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5). |
(4) |
La solicitud se remitió a España, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) no 2229/2004. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos propuestos son los mismos que los que fueron objeto de la Decisión 2008/941/CE. La solicitud cumple también los demás requisitos sustantivos y de procedimiento indicados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 33/2008. |
(5) |
España evaluó los datos adicionales presentados por el solicitante y preparó un informe suplementario. El 14 de febrero de 2010, transmitió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad comunicó el informe suplementario a los demás Estados miembros y al solicitante para recabar sus observaciones al respecto y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. El 28 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 33/2008, la Autoridad presentó su conclusión sobre el sulfuro de calcio a la Comisión a petición de esta última (6). El proyecto de informe de evaluación, el informe suplementario y la conclusión de la EFSA fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y finalizados el 11 de marzo de 2011 como informe de revisión de la Comisión relativo al sulfuro de calcio. |
(6) |
A juzgar por los diversos exámenes realizados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen sulfuro de calcio satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, incluir el sulfuro de calcio en el anexo I para garantizar que los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa puedan autorizarse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Directiva. |
(7) |
Antes de incluir una sustancia activa en el anexo I, debe dejarse que transcurra un período de tiempo razonable con el fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que resulten de la inclusión. |
(8) |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/414/CEE como consecuencia de la incorporación de una sustancia activa a su anexo I, debe concederse a los Estados miembros un plazo de seis meses después de la incorporación para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan sulfuro de calcio, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada Directiva, en particular en su artículo 13, así como las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado, procede conceder un plazo más largo para la presentación y la evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III de la mencionada Directiva con respecto a cada producto fitosanitario y a cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
(9) |
La experiencia adquirida con anteriores inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (7), pone de manifiesto que pueden surgir dificultades a la hora de interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, para evitar nuevas dificultades, parece necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de verificar que el titular de una autorización haya demostrado tener acceso a documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. No obstante, esta aclaración no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros ni a los titulares de autorizaciones además de las derivadas de las Directivas ya adoptadas para modificar el anexo I. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
(11) |
La Decisión 2008/941/CE establece la no inclusión del sulfuro de calcio y la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que lo contengan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Es necesario suprimir la línea relativa al sulfuro de calcio en el anexo de dicha Decisión. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/941/CE en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Se suprime la línea relativa al sulfuro de calcio en el anexo de la Decisión 2008/941/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de noviembre de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
1. De conformidad con la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros deberán modificar o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa sulfuro de calcio a más tardar el 30 de noviembre de 2011.
Antes de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I de la mencionada Directiva en relación el sulfuro de calcio, salvo los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de documentación, o tiene acceso a ella, que cumpla los requisitos del anexo II de dicha Directiva, de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga sulfuro de calcio como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE a más tardar el 30 de abril de 2011, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, sobre la base de documentación que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva y teniendo en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I relativa al sulfuro de calcio. En función de esta evaluación, los Estados miembros determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
Tras determinar dicho cumplimiento, los Estados miembros deberán:
a) |
en el caso de un producto que contenga sulfuro de calcio como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, según proceda, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o |
b) |
en el caso de un producto que contenga sulfuro de calcio entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, según proceda, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o en el plazo que establezca(n) la(s) Directiva(s) por la(s) que se haya(n) incluido la(s) sustancia(s) en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, si dicho plazo expira después de esta fecha. |
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2011.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(4) DO L 335 de 13.12.2008, p. 91.
(5) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance lime sulphur» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa sulfuro de calcio). EFSA Journal 2010; 8(11):1890; [45pp]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1890. Disponible en línea: www.efsa.europa.eu.
(7) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10.
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la entrada siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||
«349 |
Sulfuro de calcio No CAS: 1344-81-6 No CIPAC: 17 |
Polisulfuro de calcio |
≥ 290 g/Kg |
1 de junio de 2011 |
31 de mayo de 2021 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfuro de calcio, en particular sus apéndices I y II, tal como fue finalizado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011. En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/43 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2011/44/UE DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa azadiractina y se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo al que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. Dicha lista incluye azadiractina. |
(2) |
De conformidad con el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004, el solicitante retiró su apoyo a la inclusión de la mencionada sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación. En consecuencia, se adoptó la Decisión 2008/941/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (4), en la que se establece la no inclusión de la azadiractina. |
(3) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificador original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5). |
(4) |
La solicitud se remitió a Alemania, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) no 2229/2004. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos argumentados son los mismos que fueron objeto de la Decisión 2008/941/CE. La solicitud cumple asimismo el resto de los requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) no 33/2008. |
(5) |
Alemania evaluó los nuevos datos presentados por el solicitante y preparó un informe suplementario. El 10 de diciembre de 2009, envió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad comunicó el informe suplementario a los demás Estados miembros y al solicitante para que formularan sus observaciones y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. El 28 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 33/2008, la Autoridad presentó su conclusión sobre la azadiractina (6) a la Comisión a petición de esta última. El proyecto de informe de evaluación, el informe suplementario y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y finalizados el 11 de marzo de 2011 como informe de revisión de la Comisión relativo a la azadiractina. |
(6) |
A juzgar por los diversos exámenes realizados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen azadiractina satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, incluir la azadiractina en el anexo I para garantizar que los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa puedan autorizarse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Directiva. |
(7) |
Sin perjuicio de esta conclusión, es conveniente obtener información complementaria sobre algunos puntos concretos. En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE se establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. Por tanto, conviene exigir al solicitante que presente más información para confirmar la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas. |
(8) |
Antes de incluir una sustancia activa en el anexo I, debe dejarse que transcurra un período de tiempo razonable con el fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que vayan a resultar de la inclusión. |
(9) |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/414/CEE como consecuencia de la inclusión de una sustancia activa en su anexo I, debe concederse a los Estados miembros un plazo de seis meses a partir de la inclusión para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan azadiractina y comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, en particular en su artículo 13, así como las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado, procede conceder un período más largo para la presentación y la evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III con respecto a cada producto fitosanitario y a cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
(10) |
La experiencia adquirida con anteriores incorporaciones al anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (7), ha puesto de manifiesto que pueden surgir dificultades a la hora de interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, para evitar dificultades añadidas, es necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de verificar que el titular de una autorización demuestre tener acceso a una documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros ni a los titulares de autorizaciones además de las derivadas de las Directivas ya adoptadas para modificar el anexo I. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
(12) |
La Decisión 2008/941/CE establece la no inclusión de la azadiractina y la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan esa sustancia, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Es necesario suprimir la línea relativa a la azadiractina en el anexo de dicha Decisión. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/941/CE en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Se suprime la línea relativa a la azadiractina en el anexo de la Decisión 2008/941/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan azadiractina como sustancia activa a más tardar el 30 de noviembre de 2011.
No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I de la mencionada Directiva en relación con la azadiractina, salvo los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de documentación, o tiene acceso a ella, conforme con los requisitos del anexo II de dicha Directiva, de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga azadiractina como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE a más tardar el 30 de abril de 2011, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva y teniendo en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I relativa a la azadiractina. En función de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán:
a) |
en el caso de un producto que contenga azadiractina como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o |
b) |
en el caso de un producto que contenga azadiractina entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2011.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(4) DO L 335 de 13.12.2008, p. 91.
(5) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance azadirachtin (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa azadiractina). EFSA Journal 2011;9(3):2008[76pp.].doi:10.2903/j.efsa2011.2088. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.
(7) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10.
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la entrada siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||||
«350 |
Azadiractina No CAS: 11141-17-6 como azadiractina A No CICAP: 627 como azadiractina A |
Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S,10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4-[(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)-6a-hidroxi-7a-metil-3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7-metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4-metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2-enoil]oxi}octahidro-1H-nafto[1,8a-c:4,5-b’c’]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. |
Expresada como azadiractina A ≥ 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 μg/kg de contenido de azadiractina A. |
1 de junio de 2011 |
31 de mayo de 2021 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:
Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:
Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013.» |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/47 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2011/45/UE DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, para incluir la sustancia activa diclofop, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo al que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. Dicha lista incluye el diclofop. |
(2) |
De conformidad con el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) no 1490/2002, el notificador retiró su apoyo a la inclusión de la mencionada sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación. En consecuencia, se adoptó la Decisión 2008/934/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias (4), en la que se establece la no inclusión del diclofop. |
(3) |
Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificador original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5). |
(4) |
La solicitud se remitió a Francia, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) no 1490/2002. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos argumentados son los mismos que fueron objeto de la Decisión 2008/934/CE. La solicitud cumple, asimismo, el resto de los requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) no 33/2008. |
(5) |
Francia evaluó los nuevos datos presentados por el solicitante y preparó un informe suplementario. El 11 de agosto de 2009, envió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. La Autoridad comunicó el informe suplementario a los demás Estados miembros y al solicitante para que formularan sus observaciones y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. El 1 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 33/2008, la Autoridad presentó su conclusión sobre el diclofop (en concreto, sobre la variante diclofop-metilo) (6) a la Comisión a petición de esta última. El proyecto de informe de evaluación, el informe suplementario y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y finalizados el 11 de marzo de 2011 como informe de revisión de la Comisión relativo al diclofop. |
(6) |
A juzgar por los diversos exámenes realizados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen diclofop satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en particular con respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. Procede, por tanto, incluir el diclofop en el anexo I para garantizar que los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa puedan autorizarse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Directiva. |
(7) |
Sin perjuicio de esta conclusión, es conveniente obtener información complementaria sobre algunos puntos concretos. En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE se establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. Por tanto, conviene exigir al solicitante que aporte más información que confirme los resultados de la evaluación de riesgos, sobre la base de los últimos conocimientos científicos, relativa a un estudio del metabolismo en los cereales. Además, conviene exigir la presentación de información confirmatoria del posible impacto ambiental de la degradación/conversión preferente de los isómeros. |
(8) |
Antes de incluir una sustancia activa en el anexo I, debe dejarse que transcurra un período de tiempo razonable con el fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que vayan a resultar de la inclusión. |
(9) |
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Directiva 91/414/CEE como consecuencia de la inclusión de una sustancia activa en su anexo I, debe concederse a los Estados miembros un plazo de seis meses a partir de la inclusión para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan diclofop y comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, en particular en su artículo 13, así como las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado, procede conceder un período más largo para la presentación y la evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III con respecto a cada producto fitosanitario y a cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva. |
(10) |
La experiencia adquirida con anteriores incorporaciones al anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (7), ha puesto de manifiesto que pueden surgir dificultades a la hora de interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por tanto, para evitar dificultades añadidas, es necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de verificar que el titular de una autorización demuestre tener acceso a una documentación que cumpla los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros ni a los titulares de autorizaciones además de las derivadas de las Directivas ya adoptadas para modificar el anexo I. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia. |
(12) |
La Decisión 2008/934/CE establece la no inclusión de diclofop-metilo y la retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que lo contengan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Es necesario suprimir la línea relativa al diclofop-metilo en el anexo de dicha Decisión. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/934/CE en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Se suprime la línea relativa al diclofop-metilo en el anexo de la Decisión 2008/934/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de diciembre de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE, los Estados miembros modificarán o retirarán, cuando sea necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan diclofop como sustancia activa a más tardar el 30 de noviembre de 2011. No más tarde de dicha fecha comprobarán, en particular, que se cumplen las condiciones establecidas en el anexo I de la mencionada Directiva en relación con el diclofop, salvo los requisitos indicados en la parte B de la entrada relativa a dicha sustancia activa, y que el titular de la autorización dispone de documentación, o tiene acceso a ella, conforme con los requisitos del anexo II de dicha Directiva, de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, todo producto fitosanitario autorizado que contenga diclofop como única sustancia activa, o junto con otras sustancias activas incluidas todas ellas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE a más tardar el 31 de mayo de 2011, será objeto de una nueva evaluación por parte de los Estados miembros de acuerdo con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, sobre la base de una documentación que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva y teniendo en cuenta la parte B de la entrada de su anexo I relativa al diclofop. En función de esta evaluación, determinarán si el producto cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras b), c), d) y e), de la Directiva 91/414/CEE.
A raíz de dicha determinación, los Estados miembros deberán:
a) |
en el caso de un producto que contenga diclofop como única sustancia activa, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o |
b) |
en el caso de un producto que contenga diclofop entre otras sustancias activas, modificar o retirar la autorización, cuando sea necesario, a más tardar el 31 de mayo de 2015, o, si es posterior, en la fecha límite que establezca la Directiva o las Directivas por las que se hayan incluido las sustancias en cuestión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. |
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el 1 de junio de 2011.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(4) DO L 333 de 11.12.2008, p. 11.
(5) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance diclofop» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa diclofop). EFSA Journal 2010, 8(10):1718; [74 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1718. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu
(7) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10.
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la entrada siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Entrada en vigor |
Caducidad de la inclusión |
Disposiciones específicas |
||||||||||||
«348 |
Diclofop No CAS 40843-25-2 (original) No CAS 257-141-8 (diclofop-metilo) No CICAP 358 (original) No CICAP 358,201 (diclofop-metilo) |
|
≥ 980 g/kg (expresados como diclofop-metilo) |
1 de junio de 2011 |
31 de mayo de 2021 |
PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del diclofop y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011. En esta evaluación general, los Estados miembros:
Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:
Los Estados miembros interesados velarán por el solicitante presente a la Comisión la información a que se refiere la letra a) a más tardar el 31 de mayo de 2013 y la referida en la letra b), en un plazo de dos años a partir de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación de las mezclas de isómeros.» |
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
DECISIONES
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/51 |
DECISIÓN 2011/235/PESC DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2011
relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de marzo de 2011, el Consejo reiteró su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán. |
(2) |
El Consejo destacó, en particular, el dramático aumento de las ejecuciones en los últimos meses y la represión sistemática de los ciudadanos iraníes, que sufren persecución y detenciones por ejercitar sus legítimos derechos de libertad de expresión y reunión pacífica. La Unión reiteró su enérgica condena del uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. |
(3) |
En este contexto, el Consejo reafirmó su determinación por seguir ocupándose de la vulneración de los derechos humanos en Irán y manifestó su disposición a introducir medidas restrictivas contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán. |
(4) |
Las medidas restrictivas deben dirigirse contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se expresan en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión, así como contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves del derecho a la tutela judicial efectiva, de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de la aplicación indiscriminada, excesiva y creciente de la pena de muerte, con inclusión de las ejecuciones públicas, lapidaciones, ahorcamientos o ejecuciones de delincuentes juveniles, contraviniendo las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos. |
(5) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, y las personas asociadas con aquellos, enumeradas en el anexo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:
a) |
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional; |
b) |
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas; |
c) |
en virtud de un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o |
d) |
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia. |
4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Irán.
7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o más miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.
8. En caso de que, de conformidad con los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo de alguna de las personas enumeradas en el anexo, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a las personas a las que figuren en la misma.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán, y a las personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.
2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas y entidades enumeradas en el anexo ni se utilizarán en su beneficio.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:
a) |
necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; |
b) |
destinados exclusivamente a pagar de honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados, o |
d) |
necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización. |
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) |
que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a la persona o entidad contempladas en apartado 1, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha; |
b) |
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores; |
c) |
que el embargo o la resolución no beneficie a una persona o entidad enumerada en el anexo, y |
d) |
que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate. |
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
5. El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad incluida en la lista efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una persona o entidad contemplada en el apartado 1.
6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
a) |
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas, o |
b) |
los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2, |
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.
Artículo 3
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará.
2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.
Artículo 4
1. El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades de que se trate.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Artículo 5
Para dar el máximo efecto a las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión Europea animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se aplicará hasta el 13 de abril de 2012. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en los artículos 1 y 2
Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
AHMADI-MOQADDAM Esmail |
Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) - Fecha de nacimiento: 1961 |
Jefe de la Policía Nacional de Irán. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno contra los dormitorios de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. |
|
2. |
ALLAHKARAM Hossein |
|
Jefe de Ansar-e Hezbollah y Coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC). Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta contra estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009. |
|
3. |
ARAGHI (ERAGHI) Abdollah |
|
Jefe Adjunto de las Fuerzas terrestres de la IRGC. Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009. |
|
4. |
FAZLI Ali |
|
Comandante Adjunto de las fuerzas Basij, antiguo Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. |
|
5. |
HAMEDANI Hossein |
|
Jefe del Cuerpo Rassoulollah de la IRGC encargado de la zona de Teherán y extrarradio desde noviembre de 2009. El Cuerpo Rassoulollah se encarga de la seguridad en la zona de Teherán y extrarradio y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. Responsable de la represión de manifestaciones durante los acontecimientos de Ashura (diciembre de 2009) y desde entonces. |
|
6. |
JAFARI Mohammad-Ali (también llamado “Aziz Jafari”) |
Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957 |
General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes. |
|
7. |
KHALILI Ali |
|
General de la IRGC, Jefe de la Unidad Médica de la Base Sarollah. Firmó una carta enviada al Ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009, en la que se prohibía la entrega de documentos o expedientes médicos a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales. |
|
8. |
MOTLAGH Bahram Hosseini |
|
Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones. |
|
9. |
NAQDI Mohammad-Reza |
Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) – Fecha de nacimiento: en torno a 1952 |
Comandante de las fuerzas Basij de la IRGC. Como tal, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de Basij, responsable de los interrogatorios de los detenidos durante la represión postelectoral. |
|
10. |
RADAN Ahmad-Reza |
Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) - Fecha de nacimiento:1963 |
Jefe Adjunto de la Policía Nacional de Irán. Como tal, desde 2008, Radan ha sido responsable de la ejecución por las fuerzas policiales de las palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes. |
|
11. |
RAJABZADEH Azizollah |
|
Antiguo Jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como Comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak. |
|
12. |
SAJEDI-NIA Hossein |
|
Jefe de la Policía de Teherán, antiguo Jefe Adjunto de la Policía Nacional, responsable de las Operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio de Interior, las operaciones de represión en la capital iraní. |
|
13. |
TAEB Hossein |
Lugar de nacimiento: Teherán - Fecha de nacimiento: 1963 |
Antiguo Comandante de las fuerzas Basij (hasta octubre de 2009). Actualmente es Comandande Adjunto de Inteligencia de la IRGC. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos. |
|
14. |
SHARIATI Seyeed Hassan |
|
Jefe de la Judicatura de Mashhad. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
15. |
DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali |
Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán) - Fecha de nacimiento: 1945 |
Antiguo Fiscal General de Irán hasta septiembre de 2009 (antiguo Ministro de Inteligencia bajo la Presidencia de Khatami). Como Fiscal General de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegaron derechos y abogados a los acusados. También tiene responsabilidad en los abusos de Kahrizak. |
|
16. |
HADDAD Hassan (alias Hassan ZAREH DEHNAVI) |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de éstos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak. |
|
17. |
Hodjatoleslam Seyed Mohammad SOLTANI |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
18. |
HEYDARIFAR Ali-Akbar |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue cuestionado por la Judicatura acerca de las exacciones de Kahrizak. Desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak. |
|
19. |
JAFARI-DOLATABADI Abbas |
|
Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de Muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó un proceso justo a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política. |
|
20. |
MOGHISSEH Mohammad (también llamado NASSERIAN) |
|
Juez, Jefe del Tribunal Revolucioario de Teherán, sala 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, y varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos. |
|
21. |
MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein |
Lugar de nacimiento: Ejiyeh - Fecha de nacimiento: en torno a 1956 |
Fiscal General de Irán desde septiembre de 2009 y Portavoz de la Judicatura (antiguo Ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009). Mientras fue Ministro de Inteligencia, durante esas elecciones, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, tortura y obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares. |
|
22. |
MORTAZAVI Said |
Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1967 |
Jefe del Grupo Especial de Anticontrabando de Irán, antiguo Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de ese antiguo cargo, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres personas detenidas bajo sus órdenes, tras las elecciones. |
|
23. |
PIR-ABASSI Abbas |
|
Tribunal Revolucionario de Teherán, salas 26 y 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes. |
|
24. |
MORTAZAVI Amir |
|
Fiscal Adjunto en Mashhad. Se han celebrado bajo su actuación juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
25. |
SALAVATI Abdolghassem |
|
Juez, Jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009, condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a máa de un centenar de prisioneros políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión. |
|
26. |
SHARIFI Malek Adjar |
|
Jefe de la Judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani. |
|
27. |
ZARGAR Ahmad |
|
Juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36. Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes. |
|
28. |
YASAGHI Ali-Akbar |
|
Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia. |
|
29. |
BOZORGNIA Mostafa |
|
Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros. |
|
30. |
ESMAILI Gholam-Hossein |
|
Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario. |
|
31. |
SEDAQAT Farajollah |
|
Secretario Adjunto de la Administración de la Prisión General de Teherán - Antiguo Jefe de la Prision de Evin, Teherán, hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se recurrió a la tortura. Fue vigilante y amenazó y presionó a prisioneros en múltiples ocasiones. |
|
32. |
ZANJIREI Mohammad-Ali |
|
Como Jefe Adjunto de la Organización de Prisones de Irán, es responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento. |
|
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/58 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2011/236/PESC DEL CONSEJO
de 12 de abril de 2011
por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
(2) |
Ante la gravedad de la situación en Libia, se deben incluir personas y entidades suplementarias en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC. |
(3) |
Por otra parte, procede suprimir una persona de las listas de los anexos II y IV, y actualizar los datos relativos a determinadas personas y entidades que constan en las listas de los anexos I, II, III y IV de dicha Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2011/137/PESC se sustituirán respectivamente por el texto que figura en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 53.
ANEXO I
«ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a)
1. |
AL-BAGHDADI, Dr Abdulqader Mohammed Número de pasaporte: B010574. Fecha de nacimiento: 1.7.1950. Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios. Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
2. |
DIBRI, Abdulqader Yusef Fecha de nacimiento: 1946. Lugar de nacimiento: Houn, Libia. Jefe de seguridad personal de Muamar el GADAFI. Responsabilidad de la seguridad del régimen. Historial de dirigir la violencia ejercida contra los disidentes. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
3. |
DORDA, Abu Zayd Umar Director, Organización de Seguridad Exterior. Persona leal al régimen. Director de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
4. |
JABIR, General de División Abu Bakr Yunis Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia. Ministro de Defensa. Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
5. |
MATUQ, Matuq Mohammed Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms, Libia. Secretario de Empresas de Servicio Público. Miembro destacado del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
6. |
GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia. Primo de Muamar el GADAFI. En los años ochenta, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
7. |
GADAFI, Aisha Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
8. |
GADAFI, Hannibal Muamar Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
9. |
GADAFI, Khamis Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de los manifestantes. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
10. |
GADAFI, Mohammed Muamar Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
11. |
GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia. Dirigente de la Revolución, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad por la orden de represión de las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
12. |
GADAFI, Mutassim Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
13. |
GADAFI, Saadi Número de pasaporte: 014797. Fecha de nacimiento: 27.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
14. |
GADAFI, Saif al-Arab Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
15. |
GADAFI, Saif al-Islam Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Director de la Fundación Gadafi. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Declaraciones públicas incendiarias que han espoleado la violencia contra los manifestantes. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
16. |
AL-SENUSSI, Coronel Abdullah Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Director de los servicios de Inteligencia Militar. Participación de los servicios de Inteligencia Militar en la represión de las manifestaciones. En su historial pasado se sospecha que participó en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en ausencia por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el GADAFI. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
17. |
AL-GADAFI, Quren Salih Quren Embajador libio en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011. |
18. |
AL-KUNI, Coronel Amid Husain Gobernador de Ghat (Libia meridional). Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011.» |
ANEXO II
«ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b)
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
ABDULHAFIZ, Coronel Mas’ud |
Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas |
Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar. |
28.2.2011 |
2. |
ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed |
Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia |
Miembro destacado del Comité Revolucionario. Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI. |
28.2.2011 |
3. |
ABU SHAARIYA |
Cargo: Director Adjunto de la Organización de Seguridad Exterior |
Miembro destacado del régimen. Cuñado de Muamar el GADAFI. |
28.2.2011 |
4. |
ASHKAL, Al-Barrani |
Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar |
Miembro importante del régimen. |
28.2.2011 |
5. |
ASHKAL, Omar |
Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios Lugar de nacimiento: Sirte, Libia |
Los Comités Revolucionarios están implicados en la violencia contra los manifestantes. |
28.2.2011 |
6. |
GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Egipto |
Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree que manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y que tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior y ha estado directamente implicado en actividades terroristas. |
28.2.2011 |
7. |
AL-BARASSI, Safia Farkash |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia |
Esposa de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
8. |
SALEH, Bachir |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Traghen |
Jefe de Gabinete del Líder. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
9. |
General TOHAMI, Khaled |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Genzur |
Director de la Oficina de Seguridad Interior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
10. |
FARKASH, Mohammed Boucharaya |
Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949 Lugar de nacimiento: Al-Bayda |
Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
11. |
EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou |
|
Secretario General del Congreso General del Pueblo; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
12. |
AL-MAHMOUDI, Baghdadi |
|
Primer Ministro del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
13. |
HIJAZI, Mohamad Mahmoud |
|
Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
14. |
ZLITNI, Abdelhaziz |
Fecha de nacimiento: 1935 |
Ministro de Planificación y de Hacienda del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
15. |
HOUEJ, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli) |
Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
16. |
AL-GAOUD, Abdelmajid |
Fecha de nacimiento: 1943 |
Ministro de Agricultura y Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del coronel Gadafi. |
21.3.2011 |
17. |
AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug |
|
Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
18. |
FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad |
Fecha de nacimiento: 4.5.1963 Número de pasaporte: B/014965 (caduca fin de 2013) |
Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
19. |
ZIDANE, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1958 Número de pasaporte: B/0105075 (caduca fin de 2013) |
Ministro de Transportes del Gobierno del coronel Gadafi; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
20. |
MANSOUR, Abdallah |
Fecha de nacimiento: 8.7.1954 Número de pasaporte: B/014924 (caduca fin de 2013) |
Colaborador próximo del coronel Gadafi, papel de primera importancia en los servicios de seguridad y antiguo director de la Radiotelevisión; implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011» |
ANEXO III
«ANEXO III
Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a)
1. |
GADAFI, Aisha Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
2. |
GADAFI, Hannibal Muamar Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
3. |
GADAFI, Khamis Muamar Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
4. |
GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirte, Libia. Dirigente de la Revolución, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad por la orden de represión de las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
5. |
GADAFI, Mutassim Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
6. |
GADAFI, Saif al-Islam Director de la Fundación Gadafi. Número de pasaporte B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Declaraciones públicas incendiarias que han espoleado la violencia contra los manifestantes. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 26.2.2011. |
7. |
DORDA, Abu Zayd Umar Director, Organización de Seguridad Exterior. Persona leal al régimen. Director de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
8. |
JABIR, General de División Abu Bakr Yunis Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia. Ministro de Defensa. Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
9. |
MATUQ, Matuq Mohammed Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khomsk, Libia. Secretario de Empresas de Servicio Público. Miembro destacado del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
10. |
GADAFI, Mohammed Muamar Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
11. |
GADAFI, Saadi Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Mando de unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones. Fecha de nacimiento: 27.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Número de pasaporte: 014797. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
12. |
GADAFI, Saif al-Arab Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación con el régimen. Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
13. |
AL-SENUSSI, Coronel Abdullah Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán. Director de los servicios de Inteligencia Militar. Participación de los servicios de Inteligencia Militar en la represión de manifestaciones. En su historial pasado se sospecha que participó en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en ausencia por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el GADAFI. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 28.2.2011). |
Entidades
1. |
Banco Central de Libia Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011). |
2. |
Autoridad Libia de Inversión Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011). |
3. |
Banco Exterior de Libia Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011). |
4. |
Cartera de Inversiones Libia África Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen. Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apdo. Correos 91330, Trípoli, Libia. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011 (designación UE: 10.3.2011). |
5. |
Compañía Nacional Libia del Petróleo Bajo el control de Muamar el GADAFI y su familia, es una fuente de financiación potencial para el régimen. Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Tarabulus, Libia. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 17.3.2011.» |
ANEXO IV
«ANEXO IV
Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b)
Personas
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud |
Cargo: Comandante de las Fuerzas Armadas |
Tercero en la línea de mando de las Fuerzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar. |
28.2.2011 |
2. |
ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed |
Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior, Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia |
Miembro destacado del Comité Revolucionario. Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI |
28.2.2011 |
3. |
ABU SHAARIYA |
Cargo: Jefe adjunto de la Organización de Seguridad Exterior |
Miembro destacado del régimen. Cuñado de Muamar el GADAFI |
28.2.2011 |
4. |
ASHKAL, Al-Barrani |
Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar |
Miembro importante del régimen. |
28.2.2011 |
5. |
ASHKAL, Omar |
Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios Lugar de nacimiento: Sirte, Libia |
Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes. |
28.2.2011 |
6. |
AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed |
Cargo: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios Pasaporte No: B010574 Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950 |
Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes. |
28.2.2011 |
7. |
DIBRI, Abdulqader Yusef |
Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el GADAFI Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Houn, Libia |
Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia dirigida contra los disidentes. |
28.2.2011 |
8. |
GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Egipto |
Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree que manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y que tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior. Ha estado implicado en la planificación de operaciones contra disidentes libios en el exterior y en actividades terroristas. |
28.2.2011 |
9. |
GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed |
Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Sirte, Libia |
Primo de Muamar el GADAFI. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinato de disidentes y se le supone responsable de varias muertes en Europa. Se cree también que ha estado implicado en contratos de suministro de armamento. |
28.2.2011 |
10. |
AL-BARASSI, Safia Farkash |
Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia |
Esposa de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
11. |
SALEH, Bachir |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Traghen |
Jefe de Gabinete del Líder Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
12. |
TOHAMI, General Khaled |
Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Genzur |
Director de la Oficina de Seguridad Interior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
13. |
FARKASH, Mohammed Boucharaya |
Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949 Lugar de nacimiento: Al-Bayda |
Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior. Estrecha vinculación al régimen. |
28.2.2011 |
14. |
ZARTI, Mustafa |
Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1970, ciudadano austriaco (pasaporte n.o P1362998, válido desde el 6 de noviembre de 2006 hasta el 5 de noviembre de 2016) |
Estrecha vinculación al régimen y vicepresidente ejecutivo de la Autoridad de Inversiones Libia, miembro del Consejo de Dirección de la Compañía Nacional del Petróleo y vicepresidente del First Energy Bank en Bahréin. |
10.3.2011 |
15. |
EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou |
|
Secretario General del Congreso General del Pueblo; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
16. |
AL-MAHMOUDI, Baghdadi |
|
Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
17. |
HIJAZI, Mohamad Mahmoud |
|
Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
18. |
ZLITNI, Abdelhaziz |
Fecha de nacimiento: 1935 |
Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
19. |
HOUEJ, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli) |
Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
20. |
AL-GAOUD, Abdelmajid |
Fecha de nacimiento: 1943 |
Ministro de Agricultura y de Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi. |
21.3.2011 |
21. |
AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug |
|
Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
22. |
FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad |
Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963 Pasaporte No: B/014965 (expiración al final de 2013) |
Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
23. |
ZIDANE, Mohamad Ali |
Fecha de nacimiento: 1958 Pasaporte No: B/0105075 (expiración al final de 2013) |
Ministro de Transporte del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
24. |
MANSOUR, Abdallah |
Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1954 Pasaporte No: B/014924 (expiración al final de 2013) |
Estrecho colaborador del Coronel Gadafi, con cometido primordial en los servicios de seguridad y antiguo director de la radiotelevisión; implicación en la represión contra los manifestantes. |
21.3.2011 |
25. |
AL GADAFI, Quren Salih Quren |
|
Embajador de Libia en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha; implicación directa en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen. |
12.4.2011 |
26. |
AL KUNI, Coronel Amid Husain |
|
Gobernador de Ghat (sur de Libia); implicación directa en el reclutamiento de mercenarios. |
12.4.2011 |
Entidades
|
Nombre |
Datos de identificación |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
||||||||||||||||||
1. |
Consejo Libio de Vivienda e Infraestructura (HIB) |
|
Bajo control de Muamar el Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen. |
10.3.2011 |
||||||||||||||||||
2. |
Fondo de desarrollo económico y social (FDES) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
3. |
Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana - LAAICO |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
4. |
Fundación Internacional Gadafi para las asociaciones caritativas y el desarrollo |
Datos de la administración: Hay Alandalus – Calle Jian – Trípoli – Apartado de correos: 1101 – LIBIA Tfno.: +218 21 4778301 Fax: +218 21 4778766 Correo electrónico: info@gicdf.org |
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
5. |
Fundación Waatassimou |
Con sede en Trípoli. |
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
6. |
Compañía de radiotelevisión libia |
Datos: Tfno.: +218 21 4445926 - 4445900; Fax: +218 21 3402107 Sitio Internet: http://www.ljbc.net; Correo electrónico: info@ljbc.net |
Incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
7. |
Cuerpos de las guardias revolucionarias |
|
Implicación en la represión de los manifestantes. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
8. |
Banco Nacional Comercial |
|
El Banco Comercial Nacional es un banco comercial de Libia. Se fundó en 1970 y tiene su sede AlBayda, Libia. Tiene oficinas en Trípoli y AlBayda, así como sucursales en Libia. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fuente de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
9. |
Banco Gumhouria |
|
El Banco Gumhouria es un banco comercial de Libia. El banco se creó en 2008 mediante la fusión de los bancos Al Ummah y Gumhouria. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fuente de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
10. |
Banco Sahara |
|
El Banco Sahara es un banco comercial de Libia. Es propiedad del Gobierno en un 81 % y una posible fuente de financiación del régimen. |
21.3.2011 |
||||||||||||||||||
11. |
Refinería Azzawia (Azawiya) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
12. |
Empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO) |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
13. |
Brega |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
14. |
Compañía petrolera Sirte |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
15. |
Compañía petrolera Waha |
|
Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fuente de financiación de dicho régimen. |
23.3.2011 |
||||||||||||||||||
16. |
Banco Agrícola de Libia (alias Banco Agrícola; alias Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; alias Al Masraf Al Zirae) |
|
Filial libia del Banco Central de Libia |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
17. |
Sociedad limitada de holdings Tamoil Africa (alias Holding petrolero de Libia) |
|
Filial libia de la sociedad de cartera de inversiones libia Africa |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
18. |
Holding Al-Inma para inversiones de servicios |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
19. |
Holding Al-Inma para inversiones industriales |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
20. |
Holding Al-Inma para inversiones turísticas |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
21. |
Holding libio de desarrollo e inversión |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
22. |
Holding Al-Inma para proyectos constructivos e inmobiliarios |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
23. |
Primer Banco Libio del Golfo |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
24. |
LAP Green Networks (alias Holding LAP Green) |
|
Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
25. |
Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción (alias Compañía nacional de material químico y de perforación de pozos petrolíferos; alias Compañía nacional de material de perforación de pozos petrolíferos.) |
|
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional Esta empresa se creó en 2010 mediante una fusión entre la Compañía nacional de perforaciones y la Compañía nacional de servicios de pozos petrolíferos. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
26. |
Compañía de exploración geofísica del norte de África (alias NAGECO; alias Exploración geofísica del norte de África) |
|
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional. En 2008, la Compañía Petrolera Nacional adquirió el 100 % de la propiedad de NAGECO. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
27. |
Compañía nacional de servicios de campos y terminales petrolíferos |
Carretera del aeropuerto, km. 3, Trípoli, Libia |
Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
28. |
Operaciones petrolíferas Mabruk |
Dat El-Emad 2, planta baja, Apartado de correos 91171, Trípoli. |
Empresa mixta entre Total y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
29. |
Compañía petrolera Zuietina (alias ZOC; alias Zueitina) |
Edificio de la Compañía petrolera Zueitina, Calle Sidi Issa, Zona de Al Dahra Apartado de correos 2134, Trípoli, Libia |
Empresa mixta entre Occidental y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
30. |
Operaciones petrolíferas Harouge (alias Harouge; alias Veba Oil Libia GMBH) |
Calle Al Magharba, Apartado de correos 690, Trípoli, Libia |
Empresa mixta entre Petro Canada y la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
31. |
Jawaby Property Investment Limited |
Cutlers Farmhouse, Marlow Road, Lane End, High Wycombe, Buckinghamshire, Reino Unido Información adicional: No registro: 01612618 (Reino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
32. |
Tekxel Limited |
One Wood Street, Londres, Reino Unido Información adicional: No registro: 02439691 |
Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
33. |
Sabtina Ltd |
530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, Reino Unido Información adicional: No registro: 01794877 (Reino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
34. |
Dalia Advisory Limited (filial AIL) |
11 Upper Brook Street, London, Reino Unido Información adicional: No registro: 06962288 (Rreino Unido) |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
35. |
Ashton Global Investments Limited (BVI) |
Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, British Virgin Islands Información adicional: No registro: 1510484 |
Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
36. |
Capitana Seas Limited (BVI) |
c/o Trident Trust Company Ltd, Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1526359 (BVI) |
BVI - Entidad registrada en el Reino Unido perteneciente a Saadi Gadafi. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
37. |
Kinloss Property Limited (BVI) |
Woodbourne Hall, P.O. Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1534407 |
BVI - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
38. |
Baroque Investments Limited (IOM) |
c/o ILS Fiduciaries Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man Información adicional: No registro: 59058C (IOM) |
IOM - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
39. |
Compañía de servicios petroleros del Mediterráneo (alias Compañía de servicios petroleros del Mar Mediterráneo) |
Calle Bashir El Saadawy Street, Apartado de correos 2655, Trípoli, Libia. |
Perteneciente a la Compañía Petrolera Nacional o controlada por ella. |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
40. |
Servicios petroleros mediterráneos SL (alias MED OIL OFICINA DE DUESSELDORF, alias MEDOIL) |
|
Propiedad o bajo control de la Compañía Nacional de Petróleos |
12.4.2011 |
||||||||||||||||||
41. |
Libyan Arab Airlines |
|
Propiedad 100 % del Gobierno de Libia |
12.4.2011» |
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/72 |
DECISIÓN ATALANTA/1/2011 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 13 de abril de 2011
por la que se nombra al Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)
(2011/237/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38,
Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (Atalanta), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del artículo 6 de la Acción Común 2008/851/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a que adoptase las decisiones sobre el nombramiento del Comandante de la Fuerza de la Unión Europea. |
(2) |
El 26 de noviembre de 2010, el CPS adoptó la Decisión Atalanta/5/2010, por la que se nombra al contralmirante Juan RODRÍGUEZ GARAT Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (2). |
(3) |
El Comandante de la Operación de la Unión Europea ha recomendado que se nombre al contralmirante Alberto Manuel Silvestre CORREIA nuevo Comandante de la Fuerza de la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia. |
(4) |
El Comité Militar de la Unión Europea respalda dicha recomendación. |
(5) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al contralmirante Alberto Manuel Silvestre CORREIA Comandante de la Fuerza de la Unión Europea para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de abril de 2011.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
O. SKOOG
(1) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.
(2) DO L 320 de 7.12.2010, p. 8.
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/73 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de abril de 2011
por la que se modifica la Decisión 2007/843/CE en lo que respecta al programa de control de la salmonela en determinadas aves de corral y huevos en Túnez
[notificada con el número C(2011) 2520]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/238/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. También se establece que, para ser incluido o continuar en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en dicho Reglamento, el tercer país interesado debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros. |
(2) |
En la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar (2), se aprobó el programa de control presentado por Túnez en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003. |
(3) |
Túnez ha comunicado a la Comisión que se ha interrumpido el programa mencionado. Por consiguiente, debe retirarse la aprobación del programa presentado por Túnez. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/843/CE en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 2007/843/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, los Estados Unidos e Israel de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(2) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.
Corrección de errores
14.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/74 |
Corrección de errores de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
( Diario Oficial de la Unión Europea L 42 de 16 de febrero de 2011 )
En la página 6, artículo 3, apartado 1:
donde dice:
«Artículo 3
1. El artículo 2 no se aplicará:
a) |
a la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la UE, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas; |
b) |
al ofrecimiento de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos; |
c) |
al suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente las exportaciones.», |
debe decir:
«Artículo 3
1. El artículo 2 no se aplicará:
a) |
a la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la UE, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas; |
b) |
al ofrecimiento de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos; |
c) |
al suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, |
siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente las exportaciones.».