ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.042.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
54o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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DECISIONES |
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2011/102/UE |
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2011/103/UE |
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2011/104/UE |
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2011/105/UE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/1 |
REGLAMENTO (UE) No 135/2011 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
IL |
107,9 |
JO |
87,5 |
|
MA |
58,3 |
|
TN |
102,0 |
|
TR |
107,7 |
|
ZZ |
92,7 |
|
0707 00 05 |
JO |
101,4 |
TR |
171,4 |
|
ZZ |
136,4 |
|
0709 90 70 |
MA |
45,7 |
TR |
100,1 |
|
ZA |
57,4 |
|
ZZ |
67,7 |
|
0709 90 80 |
EG |
97,7 |
ZZ |
97,7 |
|
0805 10 20 |
AR |
41,5 |
EG |
54,4 |
|
IL |
78,0 |
|
MA |
55,3 |
|
TN |
45,1 |
|
TR |
69,4 |
|
ZA |
41,5 |
|
ZZ |
55,0 |
|
0805 20 10 |
IL |
167,5 |
MA |
87,7 |
|
TR |
79,6 |
|
ZZ |
111,6 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
CN |
66,4 |
IL |
108,3 |
|
JM |
95,3 |
|
MA |
111,4 |
|
TR |
63,6 |
|
ZZ |
89,0 |
|
0805 50 10 |
EG |
62,1 |
MA |
46,4 |
|
TR |
53,2 |
|
ZZ |
53,9 |
|
0808 10 80 |
CA |
91,1 |
CL |
54,0 |
|
CM |
52,0 |
|
CN |
61,3 |
|
US |
138,9 |
|
ZZ |
79,5 |
|
0808 20 50 |
AR |
130,7 |
CL |
60,7 |
|
CN |
64,3 |
|
US |
132,4 |
|
ZA |
101,4 |
|
ZZ |
97,9 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/3 |
REGLAMENTO (UE) No 136/2011 DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de febrero de 2011
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002, ex 1005, excepto los híbridos para siembra, y ex 1007, excepto los híbridos para siembra, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común. |
(2) |
El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados. |
(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00, 1001 90 91, ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002 00, 1005 10 90, 1005 90 00 y 1007 00 90 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento. |
(4) |
Procede fijar los derechos de importación para el período que comienza el 16 de febrero de 2011, que se aplicarán hasta que se fijen otros. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del presente Reglamento, se fijan, sobre la base de los datos que figuran en el anexo II, los derechos de importación contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales a partir del 16 de febrero de 2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 187 de 21.7.2010, p. 5.
ANEXO I
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 16 de febrero de 2011
Código NC |
Designación de la mercancía |
Derecho de importación (1) (EUR/t) |
1001 10 00 |
TRIGO duro de calidad alta |
0,00 |
de calidad media |
0,00 |
|
de calidad baja |
0,00 |
|
1001 90 91 |
TRIGO blando para siembra |
0,00 |
ex 1001 90 99 |
TRIGO blando de calidad alta que no sea para siembra |
0,00 |
1002 00 00 |
CENTENO |
0,00 |
1005 10 90 |
MAÍZ para siembra que no sea híbrido |
0,00 |
1005 90 00 |
MAÍZ que no sea para siembra (2) |
0,00 |
1007 00 90 |
SORGO para grano que no sea híbrido para siembra |
0,00 |
(1) Los importadores de las mercancías que lleguen a la Unión por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez en aplicación del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:
— |
3 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en el Mar Mediterráneo o en el Mar Negro, |
— |
2 EUR/t, si el puerto de descarga se encuentra en Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o el Reino Unido o en la costa atlántica de la Península Ibérica. |
(2) Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3, del Reglamento (UE) no 642/2010 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.
ANEXO II
Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I
1.2.2011-14.2.2011
1) |
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:
|
2) |
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010:
|
(1) Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].
(2) Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].
(3) Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 642/2010].
DECISIONES
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/6 |
DECISIÓN 2011/101/PESC DEL CONSEJO
de 15 de febrero de 2011
relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC (1), relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe. |
(2) |
La Decisión 2010/92/PESC del Consejo (2), adoptada el 15 de febrero de 2010, prorrogaba hasta el 20 de febrero de 2011 las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC. |
(3) |
En virtud de una revisión de la Posición Común 2004/161/PESC, las medidas restrictivas deberían prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2012. |
(4) |
Sin embargo, ya no existen motivos para mantener a determinadas personas en la lista de personas y entidades a que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC. |
(5) |
Las medidas de aplicación de la Unión se recogen en el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «asistencia técnica» cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, formación, transmisión de conocimientos prácticos o de servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia.
Artículo 2
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna, a Zimbabue:
a) |
por parte de nacionales de los Estados miembros, |
b) |
desde los territorios de los Estados miembros, o |
c) |
utilizando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros, |
sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2. Se prohibirá:
a) |
la concesión, venta, suministro o transferencia de asesoramiento técnico, servicios de corretaje y demás servicios relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u órgano en o para la utilización en Zimbabue; |
b) |
ofrecer financiación o asistencia financiera relativa a actividades militares, incluido en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, por cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano en o para su utilización en Zimbabue. |
Artículo 3
1. El artículo 2 no se aplicará:
a) |
a la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos militares no letales y de todo equipo que pueda utilizarse para la represión interna destinados únicamente a un uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la UE, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas; |
b) |
al ofrecimiento de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos; |
c) |
al suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente las exportaciones. |
2. El artículo 2 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Zimbabue por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la UE o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado únicamente para su uso personal.
Artículo 4
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir que entren o transiten por sus territorios los miembros del Gobierno de Zimbabue y las personas físicas asociadas con ellos, así como otras personas físicas cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. Las personas a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo.
2. El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado en virtud de una disposición de Derecho internacional, es decir:
a) |
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; |
b) |
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas; |
c) |
por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o |
d) |
por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia. |
El Consejo deberá ser informado debidamente en cada uno de estos casos.
4. El apartado 3 se aplicará también cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes e imperiosas, o en casos excepcionales por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea en las que se mantenga un diálogo político que fomente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue de manera directa, inmediata y significativa.
6. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones citadas en el apartado 5 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridas 48 horas desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o más miembros del Consejo formulen una objeción, la exención no será concedida, salvo cuando un Estado miembro decida concederla por razones humanitarias urgentes e imperiosas. En tal caso, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.
7. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 a 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte directamente.
Artículo 5
1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a miembros del Gobierno de Zimbabue o a cualquier persona física o jurídica, entidades u órganos asociados con ellos, o pertenecientes a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas cuyas actividades socaven gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en Zimbabue. Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo.
2. No se pondrán fondos ni recursos económicos directa ni indirectamente en beneficio o a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo.
3. Caben excepciones para fondos o recursos económicos que sean:
a) |
necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos; |
b) |
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios legales; |
c) |
destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos congelados, o |
d) |
necesarios para gastos extraordinarios. |
4. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de:
a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o |
b) |
pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas restrictivas, |
siempre que cualquier interés de este tipo, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.
Artículo 6
1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de la lista recogida en el anexo con arreglo a la evolución política de Zimbabue.
2. El Consejo comunicará su decisión, junto con las razones para la inclusión en la lista, a la persona o entidad de que se trate, ya sea directamente, si se conoce el domicilio, ya sea mediante la publicación de una notificación, y se ofrecerá a la persona o entidad la posibilidad de formular observaciones.
3. Si se remiten observaciones, o si se presentan nuevas pruebas de importancia, el Consejo examinará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad de que se trate.
Artículo 7
1. En el anexo se indicarán las razones para incluir en la lista a las personas físicas o jurídicas y entidades.
2. En el anexo se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas o entidades de que se trate. Por lo que respecta a las personas físicas, dicha información podrá constar de los nombres (incluidos los alias), la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y tarjeta de identidad, el sexo, el domicilio y el cargo o profesión. Por lo que respecta a las personas jurídicas o entidades, dicha información podrá constar de los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Artículo 8
A fin de que las medidas mencionadas tengan un máximo impacto, la Unión alentará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.
Artículo 9
Queda derogada la Posición Común 2004/161/PESC.
Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2012.
Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
(2) DO L 41 de 16.2.2010, p. 6.
(3) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
ANEXO
LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5
I. Personas
|
Nombre (y, si procede, alias) |
Información de identificación |
Motivos para la designación |
1. |
Mugabe, Robert Gabriel |
Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924, pasaporte: AD001095. |
Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
2. |
Abu Basutu, Titus MJ |
General de División, Ejército del Aire, Matebeleland del Sur. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
3. |
Barwe, Reuben |
Periodista de Zimbabwe Broadcasting Corporation, fecha de nacimiento 19.3.1953, pasaporte: BN311374. |
Incitó a la campaña de terror realizada antes de las elecciones de 2008 y durante ellas. |
4. |
Bonyongwe, Happyton |
Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960, pasaporte: AD002214. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
5. |
Bredenkamp, John Arnold |
Hombre de negocios, fecha de nacimiento: 11.8.1940, pasaportes: Países Bajos (1285143, caducado), Zimbabue (Z01024064, Z153612), Surinam (367537C). |
Hombre de negocios con fuertes lazos con el Gobierno de Zimbabue. Ha proporcionado al régimen, incluso a través de sus empresas, ayuda financiera y de otros tipos (véanse también los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14, 18, 21, 22, 24, 25, 27 y 28 de la parte II). |
6. |
uka (alias Bhuka), Flora |
Gabinete de la Presidencia (ex Secretaria de Estado de Asuntos Especiales responsable de los Programas relativos a las Tierras y Reasentamientos, ex Secretaria de Estado del Gabinete del Vicepresidente y ex Secretaria de Estado para la Reforma Agraria del Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968. |
Ex miembro de la administración y comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
7. |
Bvudzijena, Wayne |
Ayudante del Director de la Policía, Portavoz de la Policía. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en la defensa de graves violaciones de los derechos humanos. |
8. |
Chapfika, David |
Ex Viceministro de Agricultura (Ex Ministro Adjunto de Finanzas), fecha de nacimiento: 7.4.1957. |
Ex miembro de la administración y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
9. |
Charamba, George |
Secretario permanente de la Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.1963, pasaporte: AD002226. |
Alto cargo de la administración y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
10. |
Chidarikire, Faber Edmund |
Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental, Ex alcalde de Chinhoyi, fecha de nacimiento: 6.6.1946. |
Vinculado al Gobierno. |
11. |
Chigudu, Tinaye |
Ex Gobernador Provincial de Manicaland. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad por graves violaciones de los derechos humanos. |
12. |
Chigwedere, Aeneas Soko |
Gobernador Provincial de Mashonaland Oriental, Ex Ministro, fecha de nacimiento: 25.11.1939. |
Ex Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
13. |
Chihota, Phineas |
Viceministro de Industria y Comercio Internacional. |
Alto cargo de la administración y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
14. |
Chihuri, Augustine |
Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
15. |
Chimbudzi, Alice |
Miembro del Comité del Politburó de ZANU-PF. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculada al Gobierno y a su política. |
16. |
Chimedza, Paul |
Presidente del Colegio de Médicos de Zimbabue, médico, fecha de nacimiento: 29.6.1967. |
Comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
17. |
Chimutengwende, Chenhamo Chekezha |
Ex Secretario de Estado de Asuntos Públicos e Interactivos (ex Ministro de Información, ex Ministro de Correos y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 28.8.1943. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
18. |
Chinamasa, Monica |
Presidenta del Sindicato Nacional de Agricultores de Zimbabue y esposa de Patrick Chinamasa, fecha de nacimiento: 1950. |
Partidaria y beneficiaria del régimen por su estrecha relación con un destacado miembro de la administración y comprometida en actividades que socavan el Estado de Derecho. |
19. |
Chinamasa, Patrick Anthony |
Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
20. |
Chindori-Chininga, Edward Takaruza |
Ex Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado a él. |
21. |
Chinotimba, Joseph |
Vicepresidente de la Asociación de Excombatientes de la Guerra de Liberación Nacional de Zimbabue, dirigente de la milicia de ZANU-PF. |
Comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho y directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
22. |
Chipanga, Tongesai Shadreck |
Ex Viceministro del Interior, fecha de nacimiento: 10.10.1940. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado a él. |
23. |
Chipwere, Augustine |
Coronel, Bindura Sur. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
24. |
Chiremba, Mirirai |
Director de Inteligencia Financiera del Banco de la Reserva de Zimbabue, fecha de nacimiento: 14.5.1962. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
25. |
Chitakunye, Eliphas |
Magistrado del Tribunal Superior. |
Se ha negado a permitir la investigación de los secuestros y torturas a manos de agentes de seguridad. |
26. |
Chiwenga, Constantine |
General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex Teniente General, Jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
27. |
Chiwenga, Jocelyn |
Mujer de negocios, fecha de nacimiento: 19.5.1955. Esposa del General Chiwenga, Jefe de las Fuerzas de Defensa. |
Comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
28. |
Chiweshe, George |
Presidente de la Comisión Electoral de Zimbabue (Juez del Tribunal Supremo y Presidente del Comité de Controversias en Materia de Lindes), fecha de nacimiento: 4.6.1953. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
29. |
Chiwewe, Willard |
Ex Gobernador Provincial de Masvingo (ex Secretario de Estado para Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 19.3.1949. |
Ex alto cargo de la administración, sigue vinculado al Gobierno, con amplia responsabilidad en violaciones graves de los derechos humanos. |
30. |
Chombo, Ignatius Morgan Chiminya |
Ministro de Administraciones Locales, Obras Públicas y Desarrollo Urbano, fecha de nacimiento: 1.8.1952. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
31. |
Deketeke, Pikirayi |
Presidente del Órgano Regulador de la Radiotelevisión de Zimbabue y director del periódico oficial, progubernamental The Herald. |
Vinculado al Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la libertad de expresión y de los medios de comunicación. |
32. |
Dinha, Martin |
Gobernador Provincial de Mashonaland Central. |
Vinculado al Gobierno. |
33. |
Dube, Tshinga Judge |
Director de las Industrias de Defensa de Zimbabue y candidato a las elecciones al Parlamento por el ZANU-PF. Coronel jubilado, fecha de nacimiento: 3.7.1941. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
34. |
Goche, Nicholas Tasunungurwa |
Ministro de Función Pública, Trabajo y Seguridad Social (ex Secretario de Estado para la Seguridad Nacional en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 1.8.1946. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
35. |
Gono, Gideon |
Gobernador del Banco de la Reserva de Zimbabue (banco central), fecha de nacimiento: 29.11.59. |
Vinculado al Gobierno comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
36. |
Gumbo, Rugare Eleck Ngidi |
Ex Ministro de Agricultura (ex Ministro de Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 8.3.1940. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
37. |
Gurira, Cephas T. |
Coronel, Mhondoro Mubaira. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
38. |
Gwekwerere, Stephen |
Coronel, Chinhoyi. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
39. |
Hungwe, Josaya (alias Josiah) Dunira |
Ex Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
40. |
Huni, Munyaradzi |
Periodista del periódico oficial, progubernamental The Herald, fecha de nacimiento: 24.7.1973, pasaporte: BN160327. |
Incitó a la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante ellas. |
41. |
Kachepa, Newton |
Diputado al Parlamento por Mudzi Norte. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
42. |
Karakadzai, Mike Tichafa |
General de Brigada, Ejército del Aire, Provincia Metropolitana de Harare. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
43. |
Karimanzira, David Ishemunyoro Godi |
Gobernador Provincial de Harare y Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU-PF, fecha de nacimiento: 25.5.1947. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
44. |
Kasukuwere, Saviour |
Viceministro de Desarrollo de la Juventud y Creación de Empleo y Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU-PF, fecha de nacimiento: 23.10.1970. |
Alto cargo de la administración y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
45. |
Kazangarare, Jawet |
Consejero de ZANU-PF en Hurungwe Norte y ex combatiente. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
46. |
Kazembe, Joyce Laetitia |
Vicepresidenta de la Comisión Electoral de Zimbabue y Presidenta de la Comisión de Supervisión de los Medios de Comunicación adscrita a la anterior. |
Comparte la responsabilidad del fraudulento proceso electoral de 2008. |
47. |
Kereke, Munyaradzi |
Principal Asesor del Gobernador del Banco de la Reserva de Zimbabue, fecha de nacimiento: 29.7.1972. |
Vínculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. |
48. |
Khumalo, Sibangumuzi |
General de Brigada, Matebeleland del Norte. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
49. |
Kunonga, Nolbert (alias Nobert) |
Obispo anglicano por propio nombramiento. |
Vociferante partidario del régimen. Sus seguidores han recibido respaldo de la policía en la comisión de actos violentos. |
50. |
Kwainona, Martin |
Ayudante del Director de la Policía, fecha de nacimiento: 19.1.1953, pasaporte: AD001073. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
51. |
Kwenda, R, |
Comandante, Zaka Este. |
Directamente implicado en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
52. |
Langa, Andrew |
Viceministro de Medio Ambiente y Turismo (ex Viceministro de Transportes y Comunicaciones). |
Alto cargo de la administración y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
53. |
Mabunda, Musarashana, |
Ayudante del Director de la Policía. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
54. |
Machaya, Jason (alias Jaison) Max Kokerai |
Gobernador Provincial de Midlands. Ex Viceministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado al mismo. |
55. |
Made, Joseph Mtakwese |
Secretario de Estado de Ingeniería y Mecanización Agrícolas (ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
56. |
Madzongwe, Edna (alias Edina) |
ZANU - PF, Presidente del Senado, fecha de nacimiento: 11.7.1943. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculada al Gobierno y a su política. |
57. |
Mahofa, Shuvai Ben |
Ex Viceministro de Desarrollo de la Juventud, Género y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado al mismo. |
58. |
Mahoso, Tafataona |
Presidente de la Comisión de Información y Prensa. |
Vinculada al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de expresión y de prensa. |
59. |
Makwanya, Judith |
Periodista de Zimbabwe Broadcasting Corporation, fecha de nacimiento: 22.10.1963. |
Incitó a la campaña de terror orquestada por el Gobierno antes de las elecciones de 2008 y durante las mismas. |
60. |
Makwavarara, Sekesai |
Ex Alcalde de Harare. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
61. |
Maluleke, Titus |
Gobernador Provincial de Masvingo (ex Viceministro de Educación, Deportes y Cultura). |
Ex Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
62. |
Mangwana, Paul Munyaradzi |
Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, fecha de nacimiento: 10.8.1961. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
63. |
Manyonda, Kenneth Vhundukai |
Ex Viceministro de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado al mismo. |
64. |
Marumahoko, Reuben |
Viceministro de Asuntos Exteriores (ex Viceministro del Interior), fecha de nacimiento: 4.4.1948. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
65. |
Mashava, G. |
Coronel, Chiredzi Central. |
Directamente implicado en la campaña de terror efectuada antes de las elecciones y durante las mismas. |
66. |
Masuku, Angeline |
Gobernadora Provincial de Matabeleland Meridional y Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas del Politburó de ZANU - PF), fecha de nacimiento: 14.10.1936. |
Vinculada al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
67. |
Matanyaire, Munyaradzi |
Director Gerente de la agencia de noticias Zimbabue Inter-Africa. |
Vinculado al Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la libertad de expresión y los medios de comunicación. |
68. |
Mathema, Cain Ginyilitshe Ndabazekhaya |
Gobernador Provincial de Bulawayo. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
69. |
Mathuthu, Thokozile |
Gobernador Provincial de Matabeleland Septentrional y Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social, del Politburó de ZANU - PF. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
70. |
Matiza, Joel Biggie |
Viceministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales, fecha de nacimiento: 17.8.1960. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
71. |
Matonga, Brighton |
Viceministro de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 1969. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
72. |
Mavhaire, Dzikamai |
Miembro del Comité del Politburó de ZANU - PF. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
73. |
Mbiriri, Partson |
Secretario permanente, Ministerio de Administraciones Locales, Obras Públicas y Desarrollo Urbano. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
74. |
Mhandu, Cairo (alias Kairo) |
Comandante del Ejército Nacional de Zimbabue. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones. |
75. |
Mhonda, Fidellis |
Coronel, Rushinga. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes de las elecciones y durante las mismas. |
76. |
Midzi, Amos Bernard (Mugenva) |
Ex Ministro de Minas y Desarrollo Minero (Ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
77. |
Mnangagwa, Emmerson Dambudzo |
Ministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales (ex Presidente del Parlamento), fecha de nacimiento: 15.9.1946. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
78. |
Mohadi, Kembo Campbell Dugishi |
Ministro del Interior (ex Viceministro de Administraciones Locales, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
79. |
Mombeshora, Millicent Sibongile |
Jefe de Planificación Estratégica y Proyectos Especiales del Banco Central de Zimbabue, fecha de nacimiento: 8.7.1965. Pasaporte: BN177069. |
Vinculada al Gobierno y cómplice en la formación y dirección de la política represiva estatal. |
80. |
Moyo, Gilbert |
‘Veterano de guerra’, dirigente de las milicias del ZANU-PF. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes de las elecciones y durante las mismas en Mashonaland Occidental (Chegutu). |
81. |
Moyo, Jonathan |
Ex Secretario de Estado de Información y Publicidad del Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957. |
Ex miembro del Gobierno comprometido en actividades que socavan gravemente las libertades fundamentales. |
82. |
Moyo, July Gabarari |
Ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético (ex Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado al mismo. |
83. |
Moyo, Sibusio Bussie |
General de Brigada del Ejército Nacional de Zimbabue. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones. |
84. |
Moyo, Simon Khaya |
Embajador en Sudáfrica y Vicesecretario del Politburó de ZANU - PF para Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945. |
Miembro del Politburó y todavía vinculado al Gobierno y a su política |
85. |
Mpabanga, S. |
Teniente Coronel, Mwenezi Oriental. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes de las elecciones y durante las mismas. |
86. |
Mpofu, Obert Moses |
Ministro de Industria y Comercio Internacional (ex Gobernador Provincial de Matabeleland Septentrional) (Vicesecretario del Politburó de ZANU - PF para la Seguridad Nacional), fecha de nacimiento: 12.10.1951. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
87. |
Msipa, Cephas George |
Ex Gobernador Provincial de Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
88. |
Muchechetere, Happison |
Director Ejecutivo en funciones de Zimbabwe Broadcasting Corporation. |
Vinculado al Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la libertad de expresión y los medios de comunicación. |
89. |
Muchena, Henry |
General de División, Midlands. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes de las elecciones y durante las mismas. |
90. |
Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi) |
Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología del Gabinete del Presidente (ex Secretaria de Estado del Gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946. |
Miembro del Gobierno y comprometida en actividades, que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
91. |
Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange |
Secretaria del Politburó de ZANU - PF para Cuestiones de Género y Cultura (ex Ministro de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario), fecha de nacimiento: 14.12.1958. |
Ex miembro del Gobierno y comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
92. |
Muchono, C. |
Teniente Coronel, Mwenezi Occidental |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes de las elecciones y durante las mismas. |
93. |
Mudede, Tobaiwa (alias Tonneth) |
Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
94. |
Mudenge, Isack Stanislaus Gorerazvo |
Ministro de Enseñanza Superior (ex Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 17.12.1941. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
95. |
Mudonhi, Columbus |
Inspector Adjunto de la Policía Republicana de Zimbabue. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones. |
96. |
Mudzvova, Paul |
Sargento. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones. |
97. |
Mugabe, Grace |
Fecha de nacimiento: 23.7.1965, pasaporte: AD001159. |
Esposa del Jefe de Gobierno y comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
98. |
Mugabe, Leo |
Director de Zimbabwe Defence Industries, fecha de nacimiento: 28.8.1962 (alias 28.2.1957). |
Empresario estrechamente vinculado al Gobierno de Zimbabue y sobrino de Robert Mugabe. |
99. |
Mugariri, Bothwell |
Ayudante principal del Director de la Policía. |
Ex miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
100. |
Mujuru, Joyce Teurai Ropa |
Vicepresidente (ex Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 15.4.1955. |
Miembro del Gobierno y comprometida en actividades, que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
101. |
Mujuru, Solomon T.R. |
Alto Miembro del Comité del Politburó de ZANU - PF, fecha de nacimiento: 1.5.1949. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
102. |
Mukosi, Musoro Wegomo |
Productor de Zimbabwe Broadcasting Corporation. |
Incitó a la campaña de terror orquestada por el Gobierno antes de las elecciones de 2008 y durante las mismas. |
103. |
Mumba, Isaac |
Superintendente. |
Participó directamente en la campaña de terror que tuvo lugar antes y después de las elecciones. |
104. |
Mumbengegwi, Samuel Creighton |
Ex Ministro de Finanzas; (ex Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación), fecha de nacimiento: 23.10.1942. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
105. |
Mumbengegwi, Simbarashe Simbanenduku |
Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 20.7.1945, pasaporte: AD001086. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
106. |
Murerwa, Herbert Muchemwa |
Ex Ministro de Finanzas, fecha de nacimiento: 31.7.1941. |
Ex miembro del Gobierno, y todavía vinculado al mismo. |
107. |
Musariri, Munyaradzi |
Ayudante del Director de la Policía. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
108. |
Mushohwe, Christopher Chindoti |
Governador Provincial de Manicaland (ex Ministro de Transportes y Comunicaciones, ex Viceministro de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
109. |
Mutasa, Didymus Noel Edwin |
Secretario de Estado de Seguridad Nacional, Reforma Agraria y Reasentamiento del Gabinete del Presidente, Secretario de Administración de ZANU - PF, fecha de nacimiento: 27.7.1935. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
110. |
Mutasa, Gertrude |
Coronel de la Fuerza de Defensa de Zimbabue, casada con Didymus Mutasa (entrada 109). |
Implicada en invasiones de explotaciones agrícolas con amenazas de muerte. |
111. |
Mutasa, Justin Mutsawehuni Mutsawehuni |
Presidente de Zimbabwe Broadcasting Holdings y Director Gerente de Zimbabwe Newspapers, fecha de nacimiento: 6.4.1954. Pasaporte: BN498951. |
Vinculado al Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la libertad de expresión y los medios de comunicación. |
112. |
Mutezo, Munacho |
Ex Ministro de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
113. |
Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose) |
Ministro de Desarrollo de la Juventud, Género y Creación de Empleo, General de Brigada retirado. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
114. |
Mutiwekuziva, Kenneth Kaparadza |
Ex Viceministro para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y la Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 27.5.1948. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
115. |
Mutsvunguma, S. |
Coronel, Headlands. |
Participó directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante las mismas. |
116. |
Muzenda, Tsitsi V. |
Alto Responsable del Comité del Politburó de ZANU - PF, fecha de nacimiento: 28.10.1922. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
117. |
Muzonzini, Elisha |
General de Brigada (ex Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957. |
Ex miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
118. |
Mzembi, Walter |
Viceministro de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras, fecha de nacimiento: 16.3.1964. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
119. |
Mzilikazi, Morgan S. |
Coronel (MID), Buhera Central. |
Participó directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante las mismas. |
120. |
Ncube, Abedinico |
Viceministro de Función Pública, Trabajo y Seguridad Social (ex Viceministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 13.10.1954. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
121. |
Ndlovu, Sikhanyiso |
Ex Ministro de Información y Publicidad (ex Viceministro de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento: 20.9.1949. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
122. |
Nguni, Sylvester |
Ministro de Desarrollo Económico (ex Viceministro de Agricultura), fecha de nacimiento: 4.8.1955. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
123. |
Nhema, Francis |
Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 7.4.1959. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
124. |
Nkala, Herbert |
|
Presidente de Zimbabwe Newspapers, que publica propaganda del Estado, y Presidente de la First Banking Corporation. |
125. |
Nkomo, John Landa |
Ex Portavoz del Parlamento (ex Ministro de Asuntos Especiales del Gabinete del Presidente). Presidente nacional de ZANU-PF, fecha de nacimiento: 22.8.1934. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
126. |
Nyambuya, Michael Reuben |
Ex Ministro de Energía y Desarrollo Energético (ex Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland), fecha de nacimiento: 23.7.1955. |
Ex miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
127. |
Nyanhongo, Magadzire Hubert |
Viceministro de Transporte y Comunicaciones. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
128. |
Nyawani, Misheck |
Comisario retirado. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
129. |
Nyikayaramba, Douglas |
General de Brigada, Mashonaland Oriental. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
130. |
Nyoni, Sithembiso Gile Glad |
Ministro de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y de Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 20.9.1949. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
131. |
Parirenyatwa, David Pagwese |
Ministro de Sanidad e Infancia (ex Viceministro), fecha de nacimiento: 2.8.1950. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
132. |
Patel, Bharat |
Ex Fiscal General en funciones; magistrado; Hon. |
Comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
133. |
Rangwani, Dani |
Inspector de Policía. |
Miembro de las Fuerzas Armadas y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
134. |
Rautenbach, Muller Conrad (alias. Billy) |
Hombre de negocios, fecha de nacimiento: 23.9.1959; 54 Edinburgh Road, Vainona, Harare, Zimbabue; pasaporte: BN491589. |
Hombre de negocios muy vinculado al Gobierno de Zimbabue, entre otras cosas por su respaldo a altos dirigentes del régimen durante la intervención de Zimbabue en la RDC (véase el punto 26 de la parte II). |
135. |
Rugeje, Engelbert Abel |
General de División, Provincia de Masvingo. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
136. |
Rungani, Victor TC |
Coronel, Chikomba. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
137. |
Ruwodo, Richard |
Brigadier, ascendido el 12 de agosto de 2008 al rango de General de División (retirado); ex Secretario de Estado en funciones del Ministerio de Defensa, fecha de nacimiento: 14.3.1954. |
Implicado directo en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
138. |
Sakabuya, Morris |
Viceministro de Administración Local, Obras Públicas y Urbanismo. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
139. |
Sakupwanya, Stanley |
Vicesecretario del Politburó de ZANU-PF para Sanidad e Infancia. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
140. |
Samkange, Nelson Tapera Crispen |
Ex Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental. |
Vinculado al Gobierno y con amplia responsabilidad en graves violaciones de los derechos humanos. |
141. |
Sandi, E. |
Vicesecretaria del Politburó de ZANU-PF para Asuntos de la Mujer. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculada al Gobierno y a su política. |
142. |
Savanhu, Tendai |
Vicesecretario de Transporte y Seguridad Social de ZANU-PF, fecha de nacimiento: 21.3.1968. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
143. |
Sekeramayi, Sydney (alias Sidney) Tigere |
Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
144. |
Sekeremayi, Lovemore |
Alto funcionario encargado de las Elecciones. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en la formación y dirección de la política represiva estatal. |
145. |
Shamu, Webster Kotiwani |
Secretario de Estado para la aplicación de políticas (ex Secretario de Estado para la aplicación de políticas del Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 6.6.1945. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
146. |
Shamuyarira, Nathan Marwirakuwa |
Secretario del Politburó de ZANU-PF de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
147. |
Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
148. |
Shumba, Isaiah Masvayamwando |
Viceministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 3.1.1949. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
149. |
Shungu, Etherton |
General de Brigada, Mashonaland Central. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
150. |
Sibanda, Chris |
Coronel, Provincia de Bulawayo. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
151. |
Sibanda, Jabulani |
Ex Presidente de la Asociación Nacional de Veteranos de Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
152. |
Sibanda, Misheck Julius Mpande |
Secretario del Gabinete (sucesor de Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949. |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
153. |
Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
Jefe del Ejército Nacional, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
154. |
Sigauke, David |
General de Brigada, Provincia de Mash Occidental. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
155. |
Sikosana, Absolom |
Secretario del Politburó de ZANU-PF para la Juventud. |
Miembro del Politburó fuertemente vinculado al Gobierno y a su política. |
156. |
Tarumbwa, Nathaniel Charles |
General de Brigada, Manicaland y Mutare Meridional. |
Implicado directamente en la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
157. |
Tomana, Johannes |
Fiscal General. |
Comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
158. |
Tonderai Matibiri, Innocent |
Vicedirector General de la Policía. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
159. |
Utete, Charles |
Presidente del Comité Presidencial para la Revisión Parcelaria (ex Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938. |
Vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
160. |
Veterai, Edmore |
Ayudante principal del Director de la Policía, Capitán General de Harare. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en graves vulneraciones de la libertad de reunión pacífica. |
161. |
Zhuwao, Patrick |
Viceministro de Ciencia y Tecnología (Nota: sobrino de Mugabe). |
Miembro del Gobierno y comprometido en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
162. |
Zimondi, Paradzai |
Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947. |
Miembro de las fuerzas de seguridad y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión. |
163. |
Zvayi, Caesar |
Periodista del periódico oficialista The Herald. |
Responsible de avivar la campaña de terror realizada antes de las elecciones y durante éstas. |
II. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos para la designación |
1. |
Alpha International (PVT) Ltd |
Park Road, Camberley, Surrey GU15 2SP, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
2. |
Breco (Asia Pacific) Ltd |
Isle of Man Company Registration M78647 - 1st Floor, Falcon Cliff, Palace Road, Douglas IM2 4LB, Isla de Man. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
3. |
Breco (Eastern Europe) Ltd |
Isle of Man Company Registration FC0021189 - Falcon Cliff, Palace Road, Douglas IM99 1ZW, Isla de Man; Hurst, Reading Berkshire RG10 0SQ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
4. |
Breco (South Africa) Ltd |
Isle of Man Company Registration Q1962 - Cumbrae House, Market Street, Douglas IM1 2PQ, Isla de Man; 9 Columbus Centre, Pelican Drive, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
5. |
Breco (UK) Ltd |
UK Company Registration 2969104 - London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
6. |
Breco Group |
Thetford Farm, PO Box HP86, Mount Pleasant, Harare, Zimbabue; Sandford Lane, Hurst, Reading, Berks RG10 0SQ, Reino Unido; London Road, Sunningdale, Ascot, Berks, SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
7. |
Breco International |
25 Broad Street, St. Helier JE2 3RR, Jersey. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
8. |
Breco Nominees Ltd |
UK Company Registration 2799499 - London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
9. |
Breco Services Ltd |
UK Company Registration 2824946 - London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
10. |
Cold Comfort Farm Trust Co-operative |
7 Cowie Road, Tynwald, Harare, Zimbabue. |
Propiedad de Didymus Mutasa; implicada asimismo Grace Mugabe. |
11. |
Comoil (PVT) Ltd |
Block D, Emerald Hill Office, Emerald Park, Harare, Zimbabue. 2nd Floor, Travel Plaza, 29 Mazoe Street, Box CY22344, Causeway, Harare, Zimbabue. |
Propiedad de Saviour Kasukuwere. |
12. |
Corybantes Ltd |
London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido; Titlarks Hill Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire, SL5 0JB, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
13. |
Divine Homes (PVT) Ltd |
6 Hillside Shopping Centre, Harare, Zimbabue; 31 Kensington Highlands, Harare, Zimbabue; 12 Meredith Drive, Eastlea, Harare, Zimbabue. |
Presidida por David Chapfika. |
14. |
Echo Delta Holdings |
Thetford Farm, PO Box HP86, Mount Pleasant, Harare, Zimbabue; Sandford Lane, Hurst, Reading, Berks RG10 0SQ, Reino Unido; London Road, Sunningdale, Ascot, Berks, SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
15. |
Famba Safaris |
4 Wayhill Lane, Umwisdale, Harare, Zimbabue; PO Box CH273, Chisipite, Harare, Zimbabue. |
Webster Shamu es el principal accionista. |
16. |
Jongwe Printing and Publishing Company (PVT) Ltd (también denominada Jongwe Printing and Publishing Co., también denominada Jongwe Printing and Publishing Company) |
14 Austin Road, Coventry Road, Workington, PO Box 5988, Harare, Zimbabue. |
Brazo editorial de ZANU-PF. |
17. |
M & S Syndicate (PVT) Ltd |
First Floor, Victory House, 88 Robert Mugabe Road, Harare, Zimbabue; PO Box 1275, Harare, Zimbabue. |
Sociedad de inversiones de ZANU-PF. |
18. |
Masters International Ltd |
UK Company Registration 2927685 - London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
19. |
Ndlovu Motorways |
Sam Nujoma Street, Livingston Avenue, Harare, Zimbabue. |
Controlada por Sikhanyiso Ndlovu. |
20. |
OSLEG Ltd (también denominada Operation Sovereign Legitimacy) |
Lonhoro House, Union Avenue, Harare, Zimbabue. |
Controlada por el ejército de Zimbabue. |
21. |
Piedmont (UK) Ltd |
London Road, Sunningdale, Ascot, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
22. |
Raceview Enterprises |
Zimbabue. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
23. |
Ridgepoint Overseas Developments Ltd (también denominada Ridgepoint Overseas Developments Ltd) |
C/o: Mossack Fonseca & Co. BVI Ltd, Akara Building, 24 DeCastro St, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; P.O. Box 3136, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes. |
Propiedad de Billy Rautenbach. |
24. |
Scottlee Holdings (PVT) Ltd |
124 Josiah Chinamano Avenue, PO Box CY3371, Causeway, Harare, Zimbabue; London Road, Sunningdale, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
25. |
Scottlee Resorts Ltd |
124 Josiah Chinamano Avenue, PO Box CY3371, Causeway, Harare, Zimbabue; London Road, Sunningdale, Berkshire SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
26. |
Swift Investments (PVT) Ltd |
730 Cowie Road, Tynwald, Harare, Zimbabue; PO Box 3928, Harare, Zimbabue. |
Controlada por Zanu-PF; Vitalis Zvinavashe es uno de sus directores. |
27. |
Timpani Export Ltd |
Isle of Man Company Registration 3547414 - Falcon Cliff, Palace Road, Douglas IM99 1ZW, Isla de Man; King Street, Newton Abbot, Devon TQ12 2LG, Reino Unido; Mapstone Hill, Lustleigh, Newton Abbot, Devon TQ13 9SE, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
28. |
Tremalt Ltd |
Thetford Farm, PO Box HP86, Mount Pleasant, Harare, Zimbabue; Hurst Grove, Hurst, Reading, Berks RG10 0SQ, Reino Unido; London Road, Sunningdale, Ascot, Berks, SL5 0DJ, Reino Unido. |
Propiedad de John Arnold Bredenkamp. |
29. |
Zidco Holdings (también denominada Zidco Holdings (PVT) Ltd) |
PO Box 1275, Harare, Zimbabue. |
Sociedad financiera de cartera de ZANU-PF. |
30. |
Zimbabwe Defence Industries |
10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue. |
Propiedad exclusiva del Gobierno de Zimbuabue. Leo Mugabe y Solomon Mujuru son dos de sus directores. |
31. |
Zimbabwe Mining Development Corporation |
90 Mutare Road, PO Box 2628, Harare, Zimbabue. |
Propiedad exclusiva del Gobierno de Zimbuabue. |
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/24 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Italia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en el ejercicio financiero de 2007
[notificada con el número C(2011) 753]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(2011/102/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 30 y su artículo 32, apartado 8,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones 2008/396/CE (2), 2009/87/CE (3) y 2010/62/UE (4) de la Comisión se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2007, las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador italiano «ARBEA». |
(2) |
A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador italiano «ARBEA». |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (5), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro, se fijarán deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, es decir 2007, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragarán en un 50 % con cargo al Estado miembro y en un 50 % con cargo al presupuesto de la UE, cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento figura el modelo de cuadro que los Estados miembros deben presentar en 2008. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de futuras decisiones en materia de conformidad tomadas con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005. |
(5) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputará al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, deben estar a cargo del presupuesto de la UE. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles futuras decisiones en materia de conformidad tomadas con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(6) |
Al realizar la liquidación de cuentas de los organismos pagadores afectados, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros en virtud de las Decisiones 2008/396/CE, 2009/87/CE y 2010/62/UE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos no efectuados de acuerdo con las normas de esta última. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2007.
En el anexo se establece el importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse a este de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 139 de 29.5.2008, p. 33.
(3) DO L 33 de 3.2.2009, p. 38.
(4) DO L 35 de 6.2.2010, p. 11.
(5) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO 2007
IMPORTE QUE DEBE RECUPERARSE DEL ESTADO MIEMBRO O ABONÁRSELE
Nota: Nomenclatura 2011: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.
EM |
|
2007 - Gastos/ingresos afectados de los organismos pagadores con cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones para la totalidad del ejercicio financiero (1) |
Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) 1290/2005 |
Total, incluidas las reducciones y suspensiones |
Pagos efectuados al Estado miembro para el ejercicio financiero |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a éste (+) (2) |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión 2008/396/CE |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión 2009/87/CE |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión 2010/62/UE |
Importe que ha de recuperarse (–) del Estado miembro o abonarse (+) a este (2) |
|
liquidadas |
disociadas |
||||||||||||
= gastos/ingresos afectados declarados en la declaración anual |
= gastos/ingresos afectados totales declarados en las declaraciones mensuales |
||||||||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e |
f = c + d + e |
g |
h = f – g |
i |
i′ |
i′′ |
j = h – i – i′ – i′′ |
IT |
EUR |
4 626 504 872,47 |
0,00 |
4 626 504 872,47 |
–27 293 119,73 |
– 114 581 208,51 |
4 484 630 544,23 |
4 607 194 902,42 |
– 122 564 358,19 |
– 122 564 358,19 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
EM |
|
Gasto (3) |
Ingresos afectados (3) |
Fondo del azúcar |
Artículo 32 (= e) |
Total (= h) |
|
Gasto (4) |
Ingresos afectados (4) |
|
|||||
05 07 01 06 |
6701 |
05 02 16 02 |
6803 |
6702 |
|||
k |
l |
m |
n |
o |
p = k + l + m + n + o |
||
IT |
EUR |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatado en agosto, septiembre y octubre de 2007.
(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a éste, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración nnual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).
Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006.
(3) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 07 01 06.
(4) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados del Fondo del azúcar beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 02 16 02.
Nota: Nomenclatura 2011: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803.
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Italia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008
[notificada con el número C(2011) 754]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(2011/103/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 33,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones 2009/373/CE (2), 2010/59/UE (3) y 2010/721/UE (4) de la Comisión se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2008, las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador alemán «Bayern», el organismo pagador griego «OPEKEPE» y el organismo pagador italiano «ARBEA». |
(2) |
A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador italiano «ARBEA» en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
(3) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos no efectuados de acuerdo con las normas de esta última. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2008.
En el anexo se establecen los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos en virtud de cada programa de desarrollo rural de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 116 de 9.5.2009, p. 21.
(3) DO L 34 de 5.2.2010, p. 26.
(4) DO L 312 de 27.11.2010, p. 23.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS DISOCIADOS DESGLOSADOS POR PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO DE 2008
Importe que debe recaudarse del Estado miembro o abonársele por programa
En euros |
|||||||
CCI |
Gastos 2008 |
Correcciones |
Total |
Importes no reutilizables |
Importe aceptado para su liquidación (ejercicio financiero de 2008) |
Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero |
Importe recaudado del (–) o abonado al (+) Estado miembro en la siguiente declaración |
IT: 2007IT06RPO0017 |
i |
ii |
iii = i + ii |
iv |
v = iii – iv |
vi |
vii = v – vi |
113 |
13 960,24 |
0,00 |
13 960,24 |
0,00 |
13 960,24 |
13 960,24 |
0,00 |
211 |
120 914,76 |
0,00 |
120 914,76 |
0,00 |
120 914,76 |
120 914,76 |
0,00 |
214 |
16 824 475,27 |
0,00 |
16 824 475,27 |
0,00 |
16 824 475,27 |
16 944 398,00 |
– 119 922,73 |
221 |
1 194 719,75 |
0,00 |
1 194 719,75 |
0,00 |
1 194 719,75 |
1 194 719,72 |
0,03 |
Total |
18 154 070,02 |
0,00 |
18 154 070,02 |
0,00 |
18 154 070,02 |
18 273 992,72 |
– 119 922,70 |
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/29 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
relativa a la liquidación de cuentas de un organismo pagador de Italia correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2008
[notificada con el número C(2011) 757]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(2011/104/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 30 y su artículo 32, apartado 8,
Previa consulta del Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones 2009/367/CE (2) y 2010/56/UE (3) de la Comisión se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2008, las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto en el caso del organismo pagador italiano «ARBEA» y del organismo pagador griego «OPEKEPE». |
(2) |
Tras haber recibido nuevos datos y efectuado controles adicionales, la Comisión está en condiciones de tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador italiano «ARBEA». |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (4), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, en este caso, 2008, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación de irregularidades se sufragan hasta un máximo del 50 % con cargo al Estado miembro y hasta un máximo del 50 % con cargo al presupuesto de la UE cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de comunicar los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento figura el modelo del cuadro que debían presentar los Estados miembros en 2009. Basándose en los cuadros cumplimentados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir cuáles son las consecuencias financieras de la no recuperación de las irregularidades que se remontan a más de cuatro y ocho años, respectivamente. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad que se adopten en virtud del artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005. |
(5) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo indicado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005 figuran los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros considerados y, por lo tanto, deben correr a cargo del presupuesto de la UE. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de conformidad que se adopten en virtud del artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(6) |
Al realizar la liquidación de cuentas de los organismos pagadores considerados, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros afectados en virtud de las Decisiones 2009/367/CE y 2010/56/UE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se toma sin perjuicio de las decisiones posteriores que la Comisión adopte para excluir de la financiación de la UE aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de la UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador italiano «ARBEA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con respecto al ejercicio financiero de 2008.
En el anexo figuran los importes que deben ser reintegrados por cada Estado miembro afectado o abonados a él en virtud de la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 111 de 5.5.2009, p. 44.
(3) DO L 32 de 4.2.2010, p. 6.
(4) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2008
Importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele
Nota: Nomenclatura 2011 : 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702 y 6803.
Em |
|
2008 — Gasto/Ingreso afectado de los organismos pagadores cuyas cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio (1) |
Reducciones según el artículo 32 del Reglamento 1290/2005 |
Total, incluidas las reducciones y suspensiones |
Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero |
Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o abonársele (+) (2) |
Importe reintegrado por el Estado miembro (–) o abonado a él (+) en virtud de la Decisión 2009/367/CE |
Importe reintegrado por el Estado miembro (–) o abonado a él (+) en virtud de la Decisión 2010/56/UE |
Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o abonársele (+) (2) |
|
se liquidan |
se disocian |
|||||||||||
= gasto/ingreso afectado declarado en la declaración anual |
= total del gasto/ingreso afectado en las declaraciones mensuales |
|||||||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e |
f = c + d + e |
g |
h = f – g |
i |
i′ |
j = h – i – i′ |
IT |
EUR |
4 270 684 692,35 |
0,00 |
4 270 684 692,35 |
–1 887 157,65 |
–4 363 298,08 |
4 264 434 236,62 |
4 264 132 179,52 |
302 057,10 |
256 775,28 |
0,00 |
45 281,82 |
Em |
|
Gasto (3) |
Ingreso afectado (3) |
Fondo del azúcar |
Artículo 32 (= e) |
Total (= h) |
|
Gasto (4) |
Ingreso afectado (4) |
||||||
05 07 01 06 |
6701 |
05 02 16 02 |
6803 |
6702 |
|||
k |
l |
m |
n |
o |
p = k + l + m + n + o |
||
IT |
EUR |
45 281,82 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
45 281,82 |
(1) Las reducciones y suspensiones son las contabilizadas en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago fijados en agosto, septiembre y octubre de 2008.
(2) Para el cálculo del importe que debe reintegrar el Estado miembro o abonársele, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración annual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las delaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).
Tipo de cambio aplicable: artículo 7.2 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión.
(3) Si la parte correspondiente a los ingresos asignados resulta a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 07 01 06.
(4) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados del Fondo del azúcar resulta a favor del Estado miembro, debe declararse en la partida 05 02 16 02.
Nota: Nomenclatura 2011 : 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702 y 6803.
16.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 42/32 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de febrero de 2011
relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Italia y Rumanía correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2009
[notificada con el número C(2011) 770]
(Los textos en lenguas italiana y rumana son los únicos auténticos)
(2011/105/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 30 y su artículo 32, apartado 8,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante las Decisiones 2010/258/UE (2) y 2010/730/UE (3) de la Comisión se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2009, las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las de los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARBEA» y las del organismo pagador rumano «PIAA». |
(2) |
A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARBEA» y el organismo pagador rumano «PIAA». |
(3) |
El artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (4), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a cada Estado miembro, se fijarán deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión, es decir 2009, de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión deducirá ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o lo añadirá al citado pago mensual. |
(4) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades se sufragarán en un 50 % con cargo al Estado miembro y en un 50 % con cargo al presupuesto de la UE, cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúe en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Con arreglo al artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. El Reglamento (CE) no 885/2006 establece las disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados miembros en materia de notificación de los importes que vayan a recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento figura el modelo de cuadro que los Estados miembros deben presentar en 2010. A partir de los cuadros cumplimentados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se toma sin perjuicio de futuras decisiones en materia de conformidad tomadas con arreglo al artículo 32, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005. |
(5) |
De conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional. En caso de que dicha decisión se tome en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputará al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1290/2005, se recogen los importes que los Estados miembros han decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros en cuestión y, por tanto, deben estar a cargo del presupuesto de la UE. Esta decisión se toma sin perjuicio de posibles futuras decisiones en materia de conformidad tomadas con arreglo al artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento. |
(6) |
Al realizar la liquidación de cuentas de los organismos pagadores afectados, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros en virtud de las Decisiones 2010/258/UE y 2010/730/UE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación de la Unión Europea los gastos no efectuados de acuerdo con las normas de esta última. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores italianos «AGEA» y «ARBEA» y las del organismo pagador rumano «PIAA» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2009.
En el anexo se establece el importe que debe recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos de conformidad con la presente Decisión, incluidos los resultantes de la aplicación del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana y Rumanía.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 112 de 5.5.2010, p. 17.
(3) DO L 315 de 1.12.2010, p. 35.
(4) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.
ANEXO
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO DE 2009
Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse a este.
Nota: Nomenclatura 2011: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803
EM |
|
2009 — Gastos/ingresos afectados de los organismos pagadores con cuentas |
Total a + b |
Reducciones y suspensiones para la totalidad del ejercicio financiero (1) |
Reducciones con arreglo al artículo 32 del Reglamento (CE) no 1290/2005 |
Total, incluidas las reducciones y suspensiones |
Pagos efectuados al Estado miembro para el ejercicio financiero |
Importe que ha de recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse a este (+) (2) |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión 2010/258/UE |
Importe recuperado del Estado miembro (–) o abonado a este (+) con arreglo a la Decisión 2010/730/UE |
Importe que ha de recuperarse (–) del Estado miembro o abonarse (+) a este (2) |
|
liquidadas |
disociadas |
|||||||||||
= gastos/ingresos afectados declarados en la declaración I |
= gastos/ingresos afectados totales declarados en las declaraciones mensuales |
|||||||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e |
f = c + d + e |
g |
h = f – g |
i |
I’ |
j = h – I – I’ |
IT |
EUR |
4 734 018 409,62 |
0,00 |
4 734 018 409,62 |
–8 483 198,39 |
–14 355 208,39 |
4 711 180 002,84 |
4 728 063 868,22 |
–16 883 865,38 |
–2 395 176,69 |
0,00 |
–14 488 688,69 |
RO |
EUR |
580 639 557,26 |
0,00 |
580 639 557,26 |
–9 399 922,54 |
0,00 |
571 239 634,72 |
575 930 420,08 |
–4 690 785,36 |
0,00 |
0,00 |
–4 690 785,36 |
EM |
|
Gasto (3) |
Ingresos afectados (3) |
Fondo del azúcar |
Artículo 32 (= e) |
Total (= h) |
|
Gasto (4) |
Ingresos afectados (4) |
||||||
05 07 01 06 |
6701 |
05 02 16 02 |
6803 |
6702 |
|||
k |
l |
m |
n |
o |
p = k + l + m + n + o |
||
IT |
EUR |
204 519,71 |
–2 768 132,08 |
0,00 |
0,00 |
–11 925 076,32 |
–14 488 688,69 |
RO |
EUR |
–4 690 785,36 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
–4 690 785,36 |
(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de anticipos, a las que se añaden, concretamente las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago constatado en agosto, septiembre y octubre de 2009.
(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración annual para el gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales para el gasto disociado (columna b).
Tipo de cambio aplicable: artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión.
(3) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 07 01 06.
(4) Si la parte correspondiente a los ingresos afectados del Fondo del azúcar beneficia al Estado miembro, debe declararse en 05 02 16 02.
Nota: Nomenclatura 2011: 05 07 01 06, 05 02 16 02, 6701, 6702, 6803