ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2011.013.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 13

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

54o año
18 de enero de 2011


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

*

Anuncio relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

1

 

*

Anuncio relativo a la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

2

 

*

Anuncio relativo a la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

2

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

3

 

 

Reglamento (UE) no 32/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

55

 

 

Reglamento (UE) no 33/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

57

 

 

DIRECTIVAS

 

*

Directiva 2011/3/UE de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica la Directiva 2008/128/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios ( 1 )

59

 

 

DECISIONES

 

 

2011/26/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2010) 9724]

64

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/1


Anuncio relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

El Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (1), se abrió a la firma en Uagadugu el 22 de junio de 2010, y posteriormente, del 1 de julio de 2010 al 31 de octubre de 2010, en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea en Bruselas.

Tras haberse llevado a cabo la última firma el 31 de octubre de 2010, de conformidad con la Decisión no 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 21 de junio de 2010, relativa a las medidas transitorias aplicables desde la fecha de la firma hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), este Acuerdo se aplica por tanto de forma provisional a partir del 31 de octubre de 2010.


(1)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 68.


18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/2


Anuncio relativo a la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

El Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1), que se firmó en Bruselas el 28 de julio de 2010, se aplicará provisionalmente a partir del 1 de marzo de 2011 en virtud del artículo 3, apartado 3, del mismo.


(1)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 14.


18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/2


Anuncio relativo a la aplicación provisional del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

El Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), que se firmó en Bruselas el 28 de julio de 2010, se aplicará provisionalmente a partir del 1 de marzo de 2011 en virtud del artículo 5, apartado 3, del mismo.


(1)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 18.


REGLAMENTOS

18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/3


REGLAMENTO (UE) No 31/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2011

que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Unión.

(2)

En los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 se enumeran las unidades territoriales que se utilizarán con fines estadísticos.

(3)

De conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1059/2003, las enmiendas de la nomenclatura NUTS deben adoptarse en el segundo semestre del año civil con una frecuencia máxima de una vez cada tres años.

(4)

Con arreglo a la información presentada a la Comisión, la división territorial administrativa ha cambiado en varios Estados miembros.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1059/2003 en consecuencia.

(6)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará, en lo que respecta a la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.


ANEXO

«

ANEXO I

Nomenclatura NUTS (código-nombre)

BELGIQUE-BELGIË

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

BE

 

 

 

BE1

RÉGION DE BRUXELLES-CAPITALE/BRUSSELS HOOFDSTEDELIJK GEWEST

 

 

BE10

 

Région de Bruxelles-Capitale/Brussels Hoofdstedelijk Gewest

 

BE100

 

 

Arr. (1) de Bruxelles-Capitale/Arr. van Brussel-Hoofdstad

BE2

VLAAMS GEWEST

 

 

BE21

 

Prov. (2) Antwerpen

 

BE211

 

 

Arr. Antwerpen

BE212

 

 

Arr. Mechelen

BE213

 

 

Arr. Turnhout

BE22

 

Prov. Limburg (BE)

 

BE221

 

 

Arr. Hasselt

BE222

 

 

Arr. Maaseik

BE223

 

 

Arr. Tongeren

BE23

 

Prov. Oost-Vlaanderen

 

BE231

 

 

Arr. Aalst

BE232

 

 

Arr. Dendermonde

BE233

 

 

Arr. Eeklo

BE234

 

 

Arr. Gent

BE235

 

 

Arr. Oudenaarde

BE236

 

 

Arr. Sint-Niklaas

BE24

 

Prov. Vlaams-Brabant

 

BE241

 

 

Arr. Halle-Vilvoorde

BE242

 

 

Arr. Leuven

BE25

 

Prov. West-Vlaanderen

 

BE251

 

 

Arr. Brugge

BE252

 

 

Arr. Diksmuide

BE253

 

 

Arr. Ieper

BE254

 

 

Arr. Kortrijk

BE255

 

 

Arr. Oostende

BE256

 

 

Arr. Roeselare

BE257

 

 

Arr. Tielt

BE258

 

 

Arr. Veurne

BE3

RÉGION WALLONNE

 

 

BE31

 

Prov. Brabant Wallon

 

BE310

 

 

Arr. Nivelles

BE32

 

Prov. Hainaut

 

BE321

 

 

Arr. Ath

BE322

 

 

Arr. Charleroi

BE323

 

 

Arr. Mons

BE324

 

 

Arr. Mouscron

BE325

 

 

Arr. Soignies

BE326

 

 

Arr. Thuin

BE327

 

 

Arr. Tournai

BE33

 

Prov. Liège

 

BE331

 

 

Arr. Huy

BE332

 

 

Arr. Liège

BE334

 

 

Arr. Waremme

BE335

 

 

Arr. Verviers — communes francophones

BE336

 

 

Bezirk Verviers — Deutschsprachige Gemeinschaft

BE34

 

Prov. Luxembourg (BE)

 

BE341

 

 

Arr. Arlon

BE342

 

 

Arr. Bastogne

BE343

 

 

Arr. Marche-en-Famenne

BE344

 

 

Arr. Neufchâteau

BE345

 

 

Arr. Virton

BE35

 

Prov. Namur

 

BE351

 

 

Arr. Dinant

BE352

 

 

Arr. Namur

BE353

 

 

Arr. Philippeville

BEZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

BEZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

BEZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

БЪЛГАРИЯ

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

BG

 

 

 

BG3

СЕВЕРНА И ЮГОИЗТОЧНА БЪЛГАРИЯ

 

 

BG31

 

Северозападен

 

BG311

 

 

Видин

BG312

 

 

Монтана

BG313

 

 

Враца

BG314

 

 

Плевен

BG315

 

 

Ловеч

BG32

 

Северен централен

 

BG321

 

 

Велико Търново

BG322

 

 

Габрово

BG323

 

 

Русе

BG324

 

 

Разград

BG325

 

 

Силистра

BG33

 

Североизточен

 

BG331

 

 

Варна

BG332

 

 

Добрич

BG333

 

 

Шумен

BG334

 

 

Търговище

BG34

 

Югоизточен

 

BG341

 

 

Бургас

BG342

 

 

Сливен

BG343

 

 

Ямбол

BG344

 

 

Стара Загора

BG4

ЮГОЗАПАДНА И ЮЖНА ЦЕНТРАЛНА БЪЛГАРИЯ

 

 

BG41

 

Югозападен

 

BG411

 

 

София (столица)

BG412

 

 

София

BG413

 

 

Благоевград

BG414

 

 

Перник

BG415

 

 

Кюстендил

BG42

 

Южен централен

 

BG421

 

 

Пловдив

BG422

 

 

Хасково

BG423

 

 

Пазарджик

BG424

 

 

Смолян

BG425

 

 

Кърджали

BGZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

BGZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

BGZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ČESKÁ REPUBLIKA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

CZ

 

 

 

CZ0

ČESKÁ REPUBLIKA

 

 

CZ01

 

Praha

 

CZ010

 

 

Hlavní město Praha

CZ02

 

Střední Čechy

 

CZ020

 

 

Středočeský kraj

CZ03

 

Jihozápad

 

CZ031

 

 

Jihočeský kraj

CZ032

 

 

Plzeňský kraj

CZ04

 

Severozápad

 

CZ041

 

 

Karlovarský kraj

CZ042

 

 

Ústecký kraj

CZ05

 

Severovýchod

 

CZ051

 

 

Liberecký kraj

CZ052

 

 

Královéhradecký kraj

CZ053

 

 

Pardubický kraj

CZ06

 

Jihovýchod

 

CZ063

 

 

Vysočina

CZ064

 

 

Jihomoravský kraj

CZ07

 

Střední Morava

 

CZ071

 

 

Olomoucký kraj

CZ072

 

 

Zlínský kraj

CZ08

 

Moravskoslezsko

 

CZ080

 

 

Moravskoslezský kraj

CZZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

CZZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

CZZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

DANMARK

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

DK

 

 

 

DK0

DANMARK

 

 

DK01

 

Hovedstaden

 

DK011

 

 

Byen København

DK012

 

 

Københavns omegn

DK013

 

 

Nordsjælland

DK014

 

 

Bornholm

DK02

 

Sjælland

 

DK021

 

 

Østsjælland

DK022

 

 

Vest- og Sydsjælland

DK03

 

Syddanmark

 

DK031

 

 

Fyn

DK032

 

 

Sydjylland

DK04

 

Midtjylland

 

DK041

 

 

Vestjylland

DK042

 

 

Østjylland

DK05

 

Nordjylland

 

DK050

 

 

Nordjylland

DKZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

DKZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

DKZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

DEUTSCHLAND

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

DE

 

 

 

DE1

BADEN-WÜRTTEMBERG

 

 

DE11

 

Stuttgart

 

DE111

 

 

Stuttgart, Stadtkreis

DE112

 

 

Böblingen

DE113

 

 

Esslingen

DE114

 

 

Göppingen

DE115

 

 

Ludwigsburg

DE116

 

 

Rems-Murr-Kreis

DE117

 

 

Heilbronn, Stadtkreis

DE118

 

 

Heilbronn, Landkreis

DE119

 

 

Hohenlohekreis

DE11A

 

 

Schwäbisch Hall

DE11B

 

 

Main-Tauber-Kreis

DE11C

 

 

Heidenheim

DE11D

 

 

Ostalbkreis

DE12

 

Karlsruhe

 

DE121

 

 

Baden-Baden, Stadtkreis

DE122

 

 

Karlsruhe, Stadtkreis

DE123

 

 

Karlsruhe, Landkreis

DE124

 

 

Rastatt

DE125

 

 

Heidelberg, Stadtkreis

DE126

 

 

Mannheim, Stadtkreis

DE127

 

 

Neckar-Odenwald-Kreis

DE128

 

 

Rhein-Neckar-Kreis

DE129

 

 

Pforzheim, Stadtkreis

DE12A

 

 

Calw

DE12B

 

 

Enzkreis

DE12C

 

 

Freudenstadt

DE13

 

Freiburg

 

DE131

 

 

Freiburg im Breisgau, Stadtkreis

DE132

 

 

Breisgau-Hochschwarzwald

DE133

 

 

Emmendingen

DE134

 

 

Ortenaukreis

DE135

 

 

Rottweil

DE136

 

 

Schwarzwald-Baar-Kreis

DE137

 

 

Tuttlingen

DE138

 

 

Konstanz

DE139

 

 

Lörrach

DE13A

 

 

Waldshut

DE14

 

Tübingen

 

DE141

 

 

Reutlingen

DE142

 

 

Tübingen, Landkreis

DE143

 

 

Zollernalbkreis

DE144

 

 

Ulm, Stadtkreis

DE145

 

 

Alb-Donau-Kreis

DE146

 

 

Biberach

DE147

 

 

Bodenseekreis

DE148

 

 

Ravensburg

DE149

 

 

Sigmaringen

DE2

BAYERN

 

 

DE21

 

Oberbayern

 

DE211

 

 

Ingolstadt, Kreisfreie Stadt

DE212

 

 

München, Kreisfreie Stadt

DE213

 

 

Rosenheim, Kreisfreie Stadt

DE214

 

 

Altötting

DE215

 

 

Berchtesgadener Land

DE216

 

 

Bad Tölz-Wolfratshausen

DE217

 

 

Dachau

DE218

 

 

Ebersberg

DE219

 

 

Eichstätt

DE21A

 

 

Erding

DE21B

 

 

Freising

DE21C

 

 

Fürstenfeldbruck

DE21D

 

 

Garmisch-Partenkirchen

DE21E

 

 

Landsberg am Lech

DE21F

 

 

Miesbach

DE21G

 

 

Mühldorf a. Inn

DE21H

 

 

München, Landkreis

DE21I

 

 

Neuburg-Schrobenhausen

DE21J

 

 

Pfaffenhofen a. d. Ilm

DE21K

 

 

Rosenheim, Landkreis

DE21L

 

 

Starnberg

DE21M

 

 

Traunstein

DE21N

 

 

Weilheim-Schongau

DE22

 

Niederbayern

 

DE221

 

 

Landshut, Kreisfreie Stadt

DE222

 

 

Passau, Kreisfreie Stadt

DE223

 

 

Straubing, Kreisfreie Stadt

DE224

 

 

Deggendorf

DE225

 

 

Freyung-Grafenau

DE226

 

 

Kelheim

DE227

 

 

Landshut, Landkreis

DE228

 

 

Passau, Landkreis

DE229

 

 

Regen

DE22A

 

 

Rottal-Inn

DE22B

 

 

Straubing-Bogen

DE22C

 

 

Dingolfing-Landau

DE23

 

Oberpfalz

 

DE231

 

 

Amberg, Kreisfreie Stadt

DE232

 

 

Regensburg, Kreisfreie Stadt

DE233

 

 

Weiden i. d. Opf, Kreisfreie Stadt

DE234

 

 

Amberg-Sulzbach

DE235

 

 

Cham

DE236

 

 

Neumarkt i. d. OPf.

DE237

 

 

Neustadt a. d. Waldnaab

DE238

 

 

Regensburg, Landkreis

DE239

 

 

Schwandorf

DE23A

 

 

Tirschenreuth

DE24

 

Oberfranken

 

DE241

 

 

Bamberg, Kreisfreie Stadt

DE242

 

 

Bayreuth, Kreisfreie Stadt

DE243

 

 

Coburg, Kreisfreie Stadt

DE244

 

 

Hof, Kreisfreie Stadt

DE245

 

 

Bamberg, Landkreis

DE246

 

 

Bayreuth, Landkreis

DE247

 

 

Coburg, Landkreis

DE248

 

 

Forchheim

DE249

 

 

Hof, Landkreis

DE24A

 

 

Kronach

DE24B

 

 

Kulmbach

DE24C

 

 

Lichtenfels

DE24D

 

 

Wunsiedel i. Fichtelgebirge

DE25

 

Mittelfranken

 

DE251

 

 

Ansbach, Kreisfreie Stadt

DE252

 

 

Erlangen, Kreisfreie Stadt

DE253

 

 

Fürth, Kreisfreie Stadt

DE254

 

 

Nürnberg, Kreisfreie Stadt

DE255

 

 

Schwabach, Kreisfreie Stadt

DE256

 

 

Ansbach, Landkreis

DE257

 

 

Erlangen-Höchstadt

DE258

 

 

Fürth, Landkreis

DE259

 

 

Nürnberger Land

DE25A

 

 

Neustadt a. d. Aisch-Bad Windsheim

DE25B

 

 

Roth

DE25C

 

 

Weißenburg-Gunzenhausen

DE26

 

Unterfranken

 

DE261

 

 

Aschaffenburg, Kreisfreie Stadt

DE262

 

 

Schweinfurt, Kreisfreie Stadt

DE263

 

 

Würzburg, Kreisfreie Stadt

DE264

 

 

Aschaffenburg, Landkreis

DE265

 

 

Bad Kissingen

DE266

 

 

Rhön-Grabfeld

DE267

 

 

Haßberge

DE268

 

 

Kitzingen

DE269

 

 

Miltenberg

DE26A

 

 

Main-Spessart

DE26B

 

 

Schweinfurt, Landkreis

DE26C

 

 

Würzburg, Landkreis

DE27

 

Schwaben

 

DE271

 

 

Augsburg, Kreisfreie Stadt

DE272

 

 

Kaufbeuren, Kreisfreie Stadt

DE273

 

 

Kempten (Allgäu), Kreisfreie Stadt

DE274

 

 

Memmingen, Kreisfreie Stadt

DE275

 

 

Aichach-Friedberg

DE276

 

 

Augsburg, Landkreis

DE277

 

 

Dillingen a.d. Donau

DE278

 

 

Günzburg

DE279

 

 

Neu-Ulm

DE27A

 

 

Lindau (Bodensee)

DE27B

 

 

Ostallgäu

DE27C

 

 

Unterallgäu

DE27D

 

 

Donau-Ries

DE27E

 

 

Oberallgäu

DE3

BERLIN

 

 

DE30

 

Berlin

 

DE300

 

 

Berlin

DE4

BRANDENBURG

 

 

DE40

 

Brandenburg

 

DE401

 

 

Brandenburg an der Havel, Kreisfreie Stadt

DE402

 

 

Cottbus, Kreisfreie Stadt

DE403

 

 

Frankfurt (Oder), Kreisfreie Stadt

DE404

 

 

Potsdam, Kreisfreie Stadt

DE405

 

 

Barnim

DE406

 

 

Dahme-Spreewald

DE407

 

 

Elbe-Elster

DE408

 

 

Havelland

DE409

 

 

Märkisch-Oderland

DE40A

 

 

Oberhavel

DE40B

 

 

Oberspreewald-Lausitz

DE40C

 

 

Oder-Spree

DE40D

 

 

Ostprignitz-Ruppin

DE40E

 

 

Potsdam-Mittelmark

DE40F

 

 

Prignitz

DE40G

 

 

Spree-Neiße

DE40H

 

 

Teltow-Fläming

DE40I

 

 

Uckermark

DE5

BREMEN

 

 

DE50

 

Bremen

 

DE501

 

 

Bremen, Kreisfreie Stadt

DE502

 

 

Bremerhaven, Kreisfreie Stadt

DE6

HAMBURG

 

 

DE60

 

Hamburg

 

DE600

 

 

Hamburg

DE7

HESSEN

 

 

DE71

 

Darmstadt

 

DE711

 

 

Darmstadt, Kreisfreie Stadt

DE712

 

 

Frankfurt am Main, Kreisfreie Stadt

DE713

 

 

Offenbach am Main, Kreisfreie Stadt

DE714

 

 

Wiesbaden, Kreisfreie Stadt

DE715

 

 

Bergstraße

DE716

 

 

Darmstadt-Dieburg

DE717

 

 

Groß-Gerau

DE718

 

 

Hochtaunuskreis

DE719

 

 

Main-Kinzig-Kreis

DE71A

 

 

Main-Taunus-Kreis

DE71B

 

 

Odenwaldkreis

DE71C

 

 

Offenbach, Landkreis

DE71D

 

 

Rheingau-Taunus-Kreis

DE71E

 

 

Wetteraukreis

DE72

 

Gießen

 

DE721

 

 

Gießen, Landkreis

DE722

 

 

Lahn-Dill-Kreis

DE723

 

 

Limburg-Weilburg

DE724

 

 

Marburg-Biedenkopf

DE725

 

 

Vogelsbergkreis

DE73

 

Kassel

 

DE731

 

 

Kassel, Kreisfreie Stadt

DE732

 

 

Fulda

DE733

 

 

Hersfeld-Rotenburg

DE734

 

 

Kassel, Landkreis

DE735

 

 

Schwalm-Eder-Kreis

DE736

 

 

Waldeck-Frankenberg

DE737

 

 

Werra-Meißner-Kreis

DE8

MECKLENBURG-VORPOMMERN

 

 

DE80

 

Mecklenburg-Vorpommern

 

DE801

 

 

Greifswald, Kreisfreie Stadt

DE802

 

 

Neubrandenburg, Kreisfreie Stadt

DE803

 

 

Rostock, Kreisfreie Stadt

DE804

 

 

Schwerin, Kreisfreie Stadt

DE805

 

 

Stralsund, Kreisfreie Stadt

DE806

 

 

Wismar, Kreisfreie Stadt

DE807

 

 

Bad Doberan

DE808

 

 

Demmin

DE809

 

 

Güstrow

DE80A

 

 

Ludwigslust

DE80B

 

 

Mecklenburg-Strelitz

DE80C

 

 

Müritz

DE80D

 

 

Nordvorpommern

DE80E

 

 

Nordwestmecklenburg

DE80F

 

 

Ostvorpommern

DE80G

 

 

Parchim

DE80H

 

 

Rügen

DE80I

 

 

Uecker-Randow

DE9

NIEDERSACHSEN

 

 

DE91

 

Braunschweig

 

DE911

 

 

Braunschweig, Kreisfreie Stadt

DE912

 

 

Salzgitter, Kreisfreie Stadt

DE913

 

 

Wolfsburg, Kreisfreie Stadt

DE914

 

 

Gifhorn

DE915

 

 

Göttingen

DE916

 

 

Goslar

DE917

 

 

Helmstedt

DE918

 

 

Northeim

DE919

 

 

Osterode am Harz

DE91A

 

 

Peine

DE91B

 

 

Wolfenbüttel

DE92

 

Hannover

 

DE922

 

 

Diepholz

DE923

 

 

Hameln-Pyrmont

DE925

 

 

Hildesheim

DE926

 

 

Holzminden

DE927

 

 

Nienburg (Weser)

DE928

 

 

Schaumburg

DE929

 

 

Region Hannover

DE93

 

Lüneburg

 

DE931

 

 

Celle

DE932

 

 

Cuxhaven

DE933

 

 

Harburg

DE934

 

 

Lüchow-Dannenberg

DE935

 

 

Lüneburg, Landkreis

DE936

 

 

Osterholz

DE937

 

 

Rotenburg (Wümme)

DE938

 

 

Soltau-Fallingbostel

DE939

 

 

Stade

DE93A

 

 

Uelzen

DE93B

 

 

Verden

DE94

 

Weser-Ems

 

DE941

 

 

Delmenhorst, Kreisfreie Stadt

DE942

 

 

Emden, Kreisfreie Stadt

DE943

 

 

Oldenburg (Oldenburg), Kreisfreie Stadt

DE944

 

 

Osnabrück, Kreisfreie Stadt

DE945

 

 

Wilhelmshaven, Kreisfreie Stadt

DE946

 

 

Ammerland

DE947

 

 

Aurich

DE948

 

 

Cloppenburg

DE949

 

 

Emsland

DE94A

 

 

Friesland (DE)

DE94B

 

 

Grafschaft Bentheim

DE94C

 

 

Leer

DE94D

 

 

Oldenburg, Landkreis

DE94E

 

 

Osnabrück, Landkreis

DE94F

 

 

Vechta

DE94G

 

 

Wesermarsch

DE94H

 

 

Wittmund

DEA

NORDRHEIN-WESTFALEN

 

 

DEA1

 

Düsseldorf

 

DEA11

 

 

Düsseldorf, Kreisfreie Stadt

DEA12

 

 

Duisburg, Kreisfreie Stadt

DEA13

 

 

Essen, Kreisfreie Stadt

DEA14

 

 

Krefeld, Kreisfreie Stadt

DEA15

 

 

Mönchengladbach, Kreisfreie Stadt

DEA16

 

 

Mülheim an der Ruhr, Kreisfreie Stadt

DEA17

 

 

Oberhausen, Kreisfreie Stadt

DEA18

 

 

Remscheid, Kreisfreie Stadt

DEA19

 

 

Solingen, Kreisfreie Stadt

DEA1A

 

 

Wuppertal, Kreisfreie Stadt

DEA1B

 

 

Kleve

DEA1C

 

 

Mettmann

DEA1D

 

 

Rhein-Kreis Neuss

DEA1E

 

 

Viersen

DEA1F

 

 

Wesel

DEA2

 

Köln

 

DEA22

 

 

Bonn, Kreisfreie Stadt

DEA23

 

 

Köln, Kreisfreie Stadt

DEA24

 

 

Leverkusen, Kreisfreie Stadt

DEA26

 

 

Düren

DEA27

 

 

Rhein-Erft-Kreis

DEA28

 

 

Euskirchen

DEA29

 

 

Heinsberg

DEA2A

 

 

Oberbergischer Kreis

DEA2B

 

 

Rheinisch-Bergischer Kreis

DEA2C

 

 

Rhein-Sieg-Kreis

DEA2D

 

 

Städteregion Aachen

DEA3

 

Münster

 

DEA31

 

 

Bottrop, Kreisfreie Stadt

DEA32

 

 

Gelsenkirchen, Kreisfreie Stadt

DEA33

 

 

Münster, Kreisfreie Stadt

DEA34

 

 

Borken

DEA35

 

 

Coesfeld

DEA36

 

 

Recklinghausen

DEA37

 

 

Steinfurt

DEA38

 

 

Warendorf

DEA4

 

Detmold

 

DEA41

 

 

Bielefeld, Kreisfreie Stadt

DEA42

 

 

Gütersloh

DEA43

 

 

Herford

DEA44

 

 

Höxter

DEA45

 

 

Lippe

DEA46

 

 

Minden-Lübbecke

DEA47

 

 

Paderborn

DEA5

 

Arnsberg

 

DEA51

 

 

Bochum, Kreisfreie Stadt

DEA52

 

 

Dortmund, Kreisfreie Stadt

DEA53

 

 

Hagen, Kreisfreie Stadt

DEA54

 

 

Hamm, Kreisfreie Stadt

DEA55

 

 

Herne, Kreisfreie Stadt

DEA56

 

 

Ennepe-Ruhr-Kreis

DEA57

 

 

Hochsauerlandkreis

DEA58

 

 

Märkischer Kreis

DEA59

 

 

Olpe

DEA5A

 

 

Siegen-Wittgenstein

DEA5B

 

 

Soest

DEA5C

 

 

Unna

DEB

RHEINLAND-PFALZ

 

 

DEB1

 

Koblenz

 

DEB11

 

 

Koblenz, Kreisfreie Stadt

DEB12

 

 

Ahrweiler

DEB13

 

 

Altenkirchen (Westerwald)

DEB14

 

 

Bad Kreuznach

DEB15

 

 

Birkenfeld

DEB16

 

 

Cochem-Zell

DEB17

 

 

Mayen-Koblenz

DEB18

 

 

Neuwied

DEB19

 

 

Rhein-Hunsrück-Kreis

DEB1A

 

 

Rhein-Lahn-Kreis

DEB1B

 

 

Westerwaldkreis

DEB2

 

Trier

 

DEB21

 

 

Trier, Kreisfreie Stadt

DEB22

 

 

Bernkastel-Wittlich

DEB23

 

 

Eifelkreis Bitburg-Prüm

DEB24

 

 

Vulkaneifel

DEB25

 

 

Trier-Saarburg

DEB3

 

Rheinhessen-Pfalz

 

DEB31

 

 

Frankenthal (Pfalz), Kreisfreie Stadt

DEB32

 

 

Kaiserslautern, Kreisfreie Stadt

DEB33

 

 

Landau in der Pfalz, Kreisfreie Stadt

DEB34

 

 

Ludwigshafen am Rhein, Kreisfreie Stadt

DEB35

 

 

Mainz, Kreisfreie Stadt

DEB36

 

 

Neustadt an der Weinstraße, Kreisfreie Stadt

DEB37

 

 

Pirmasens, Kreisfreie Stadt

DEB38

 

 

Speyer, Kreisfreie Stadt

DEB39

 

 

Worms, Kreisfreie Stadt

DEB3A

 

 

Zweibrücken, Kreisfreie Stadt

DEB3B

 

 

Alzey-Worms

DEB3C

 

 

Bad Dürkheim

DEB3D

 

 

Donnersbergkreis

DEB3E

 

 

Germersheim

DEB3F

 

 

Kaiserslautern, Landkreis

DEB3G

 

 

Kusel

DEB3H

 

 

Südliche Weinstraße

DEB3I

 

 

Rhein-Pfalz-Kreis

DEB3J

 

 

Mainz-Bingen

DEB3K

 

 

Südwestpfalz

DEC

SAARLAND

 

 

DEC0

 

Saarland

 

DEC01

 

 

Regionalverband Saarbrücken

DEC02

 

 

Merzig-Wadern

DEC03

 

 

Neunkirchen

DEC04

 

 

Saarlouis

DEC05

 

 

Saarpfalz-Kreis

DEC06

 

 

St. Wendel

DED

SACHSEN

 

 

DED2

 

Dresden

 

DED21

 

 

Dresden, Kreisfreie Stadt

DED2C

 

 

Bautzen

DED2D

 

 

Görlitz

DED2E

 

 

Meißen

DED2F

 

 

Sächsische Schweiz-Osterzgebirge

DED4

 

Chemnitz

 

DED41

 

 

Chemnitz, Kreisfreie Stadt

DED42

 

 

Erzgebirgskreis

DED43

 

 

Mittelsachsen

DED44

 

 

Vogtlandkreis

DED45

 

 

Zwickau

DED5

 

Leipzig

 

DED51

 

 

Leipzig, Kreisfreie Stadt

DED52

 

 

Leipzig

DED53

 

 

Nordsachsen

DEE

SACHSEN-ANHALT

 

 

DEE0

 

Sachsen-Anhalt

 

DEE01

 

 

Dessau-Roßlau, Kreisfreie Stadt

DEE02

 

 

Halle (Saale), Kreisfreie Stadt

DEE03

 

 

Magdeburg, Kreisfreie Stadt

DEE04

 

 

Altmarkkreis Salzwedel

DEE05

 

 

Anhalt-Bitterfeld

DEE06

 

 

Jerichower Land

DEE07

 

 

Börde

DEE08

 

 

Burgenlandkreis

DEE09

 

 

Harz

DEE0A

 

 

Mansfeld-Südharz

DEE0B

 

 

Saalekreis

DEE0C

 

 

Salzlandkreis

DEE0D

 

 

Stendal

DEE0E

 

 

Wittenberg

DEF

SCHLESWIG-HOLSTEIN

 

 

DEF0

 

Schleswig-Holstein

 

DEF01

 

 

Flensburg, Kreisfreie Stadt

DEF02

 

 

Kiel, Kreisfreie Stadt

DEF03

 

 

Lübeck, Kreisfreie Stadt

DEF04

 

 

Neumünster, Kreisfreie Stadt

DEF05

 

 

Dithmarschen

DEF06

 

 

Herzogtum Lauenburg

DEF07

 

 

Nordfriesland

DEF08

 

 

Ostholstein

DEF09

 

 

Pinneberg

DEF0A

 

 

Plön

DEF0B

 

 

Rendsburg-Eckernförde

DEF0C

 

 

Schleswig-Flensburg

DEF0D

 

 

Segeberg

DEF0E

 

 

Steinburg

DEF0F

 

 

Stormarn

DEG

THÜRINGEN

 

 

DEG0

 

Thüringen

 

DEG01

 

 

Erfurt, Kreisfreie Stadt

DEG02

 

 

Gera, Kreisfreie Stadt

DEG03

 

 

Jena, Kreisfreie Stadt

DEG04

 

 

Suhl, Kreisfreie Stadt

DEG05

 

 

Weimar, Kreisfreie Stadt

DEG06

 

 

Eichsfeld

DEG07

 

 

Nordhausen

DEG09

 

 

Unstrut-Hainich-Kreis

DEG0A

 

 

Kyffhäuserkreis

DEG0B

 

 

Schmalkalden-Meiningen

DEG0C

 

 

Gotha

DEG0D

 

 

Sömmerda

DEG0E

 

 

Hildburghausen

DEG0F

 

 

Ilm-Kreis

DEG0G

 

 

Weimarer Land

DEG0H

 

 

Sonneberg

DEG0I

 

 

Saalfeld-Rudolstadt

DEG0J

 

 

Saale-Holzland-Kreis

DEG0K

 

 

Saale-Orla-Kreis

DEG0L

 

 

Greiz

DEG0M

 

 

Altenburger Land

DEG0N

 

 

Eisenach, Kreisfreie Stadt

DEG0P

 

 

Wartburgkreis

DEZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

DEZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

DEZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

EESTI

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

EE

 

 

 

EE0

EESTI

 

 

EE00

 

Eesti

 

EE001

 

 

Põhja-Eesti

EE004

 

 

Lääne-Eesti

EE006

 

 

Kesk-Eesti

EE007

 

 

Kirde-Eesti

EE008

 

 

Lõuna-Eesti

EEZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

EEZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

EEZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ÉIRE/IRELAND

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

IE

 

 

 

IE0

IRELAND

 

 

IE01

 

Border, Midland and Western

 

IE011

 

 

Border

IE012

 

 

Midland

IE013

 

 

West

IE02

 

Southern and Eastern

 

IE021

 

 

Dublin

IE022

 

 

Mid-East

IE023

 

 

Mid-West

IE024

 

 

South-East (IE)

IE025

 

 

South-West (IE)

IEZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

IEZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

IEZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ΕΛΛΑΔΑ

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

EL

 

 

 

EL1

ΒΟΡΕΙΑ ΕΛΛΑΔΑ

 

 

EL11

 

Aνατολική Μακεδονία, Θράκη

 

EL111

 

 

Έβρος

EL112

 

 

Ξάνθη

EL113

 

 

Ροδόπη

EL114

 

 

Δράμα

EL115

 

 

Καβάλα

EL12

 

Κεντρική Μακεδονία

 

EL121

 

 

Ημαθία

EL122

 

 

Θεσσαλονίκη

EL123

 

 

Κιλκίς

EL124

 

 

Πέλλα

EL125

 

 

Πιερία

EL126

 

 

Σέρρες

EL127

 

 

Χαλκιδική

EL13

 

Δυτική Μακεδονία

 

EL131

 

 

Γρεβενά

EL132

 

 

Καστοριά

EL133

 

 

Κοζάνη

EL134

 

 

Φλώρινα

EL14

 

Θεσσαλία

 

EL141

 

 

Καρδίτσα

EL142

 

 

Λάρισα

EL143

 

 

Μαγνησία

EL144

 

 

Τρίκαλα

EL2

ΚΕΝΤΡΙΚΗ ΕΛΛΑΔΑ

 

 

EL21

 

Ήπειρος

 

EL211

 

 

Άρτα

EL212

 

 

Θεσπρωτία

EL213

 

 

Ιωάννινα

EL214

 

 

Πρέβεζα

EL22

 

Ιόνια Νησιά

 

EL221

 

 

Ζάκυνθος

EL222

 

 

Κέρκυρα

EL223

 

 

Κεφαλληνία

EL224

 

 

Λευκάδα

EL23

 

Δυτική Ελλάδα

 

EL231

 

 

Αιτωλοακαρνανία

EL232

 

 

Αχαΐα

EL233

 

 

Ηλεία

EL24

 

Στερεά Ελλάδα

 

EL241

 

 

Βοιωτία

EL242

 

 

Εύβοια

EL243

 

 

Ευρυτανία

EL244

 

 

Φθιώτιδα

EL245

 

 

Φωκίδα

EL25

 

Πελοπόννησος

 

EL251

 

 

Αργολίδα

EL252

 

 

Αρκαδία

EL253

 

 

Κορινθία

EL254

 

 

Λακωνία

EL255

 

 

Μεσσηνία

EL3

ATTIKΗ

 

 

EL30

 

Aττική

 

EL300

 

 

Aττική

EL4

NΗΣΙΑ ΑΙΓΑΙΟΥ, KΡΗΤΗ

 

 

EL41

 

Βόρειο Αιγαίο

 

EL411

 

 

Λέσβος

EL412

 

 

Σάμος

EL413

 

 

Χίος

EL42

 

Νότιο Αιγαίο

 

EL421

 

 

Δωδεκάνησος

EL422

 

 

Κυκλάδες

EL43

 

Κρήτη

 

EL431

 

 

Ηράκλειο

EL432

 

 

Λασίθι

EL433

 

 

Ρεθύμνη

EL434

 

 

Χανιά

ELZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

ELZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

ELZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ESPAÑA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

ES

 

 

 

ES1

NOROESTE

 

 

ES11

 

Galicia

 

ES111

 

 

A Coruña

ES112

 

 

Lugo

ES113

 

 

Ourense

ES114

 

 

Pontevedra

ES12

 

Principado de Asturias

 

ES120

 

 

Asturias

ES13

 

Cantabria

 

ES130

 

 

Cantabria

ES2

NORESTE

 

 

ES21

 

País Vasco

 

ES211

 

 

Álava

ES212

 

 

Guipúzcoa

ES213

 

 

Vizcaya

ES22

 

Comunidad Foral de Navarra

 

ES220

 

 

Navarra

ES23

 

La Rioja

 

ES230

 

 

La Rioja

ES24

 

Aragón

 

ES241

 

 

Huesca

ES242

 

 

Teruel

ES243

 

 

Zaragoza

ES3

COMUNIDAD DE MADRID

 

 

ES30

 

Comunidad de Madrid

 

ES300

 

 

Madrid

ES4

CENTRO (ES)

 

 

ES41

 

Castilla y León

 

ES411

 

 

Ávila

ES412

 

 

Burgos

ES413

 

 

León

ES414

 

 

Palencia

ES415

 

 

Salamanca

ES416

 

 

Segovia

ES417

 

 

Soria

ES418

 

 

Valladolid

ES419

 

 

Zamora

ES42

 

Castilla-La Mancha

 

ES421

 

 

Albacete

ES422

 

 

Ciudad Real

ES423

 

 

Cuenca

ES424

 

 

Guadalajara

ES425

 

 

Toledo

ES43

 

Extremadura

 

ES431

 

 

Badajoz

ES432

 

 

Cáceres

ES5

ESTE

 

 

ES51

 

Cataluña

 

ES511

 

 

Barcelona

ES512

 

 

Girona

ES513

 

 

Lleida

ES514

 

 

Tarragona

ES52

 

Comunidad Valenciana

 

ES521

 

 

Alicante / Alacant

ES522

 

 

Castellón / Castelló

ES523

 

 

Valencia / València

ES53

 

Illes Balears

 

ES531

 

 

Eivissa y Formentera

ES532

 

 

Mallorca

ES533

 

 

Menorca

ES6

SUR

 

 

ES61

 

Andalucía

 

ES611

 

 

Almería

ES612

 

 

Cádiz

ES613

 

 

Córdoba

ES614

 

 

Granada

ES615

 

 

Huelva

ES616

 

 

Jaén

ES617

 

 

Málaga

ES618

 

 

Sevilla

ES62

 

Región de Murcia

 

ES620

 

 

Murcia

ES63

 

Ciudad Autónoma de Ceuta

 

ES630

 

 

Ceuta

ES64

 

Ciudad Autónoma de Melilla

 

ES640

 

 

Melilla

ES7

CANARIAS

 

 

ES70

 

Canarias

 

ES703

 

 

El Hierro

ES704

 

 

Fuerteventura

ES705

 

 

Gran Canaria

ES706

 

 

La Gomera

ES707

 

 

La Palma

ES708

 

 

Lanzarote

ES709

 

 

Tenerife

ESZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

ESZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

ESZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

FRANCE

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

FR

 

 

 

FR1

ÎLE DE FRANCE

 

 

FR10

 

Île de France

 

FR101

 

 

Paris

FR102

 

 

Seine-et-Marne

FR103

 

 

Yvelines

FR104

 

 

Essonne

FR105

 

 

Hauts-de-Seine

FR106

 

 

Seine-Saint-Denis

FR107

 

 

Val-de-Marne

FR108

 

 

Val-d'Oise

FR2

BASSIN PARISIEN

 

 

FR21

 

Champagne-Ardenne

 

FR211

 

 

Ardennes

FR212

 

 

Aube

FR213

 

 

Marne

FR214

 

 

Haute-Marne

FR22

 

Picardie

 

FR221

 

 

Aisne

FR222

 

 

Oise

FR223

 

 

Somme

FR23

 

Haute-Normandie

 

FR231

 

 

Eure

FR232

 

 

Seine-Maritime

FR24

 

Centre

 

FR241

 

 

Cher

FR242

 

 

Eure-et-Loir

FR243

 

 

Indre

FR244

 

 

Indre-et-Loire

FR245

 

 

Loir-et-Cher

FR246

 

 

Loiret

FR25

 

Basse-Normandie

 

FR251

 

 

Calvados

FR252

 

 

Manche

FR253

 

 

Orne

FR26

 

Bourgogne

 

FR261

 

 

Côte-d'Or

FR262

 

 

Nièvre

FR263

 

 

Saône-et-Loire

FR264

 

 

Yonne

FR3

NORD-PAS DE CALAIS

 

 

FR30

 

Nord-Pas de Calais

 

FR301

 

 

Nord

FR302

 

 

Pas de Calais

FR4

EST

 

 

FR41

 

Lorraine

 

FR411

 

 

Meurthe-et-Moselle

FR412

 

 

Meuse

FR413

 

 

Moselle

FR414

 

 

Vosges

FR42

 

Alsace

 

FR421

 

 

Bas-Rhin

FR422

 

 

Haut-Rhin

FR43

 

Franche-Comté

 

FR431

 

 

Doubs

FR432

 

 

Jura

FR433

 

 

Haute-Saône

FR434

 

 

Territoire de Belfort

FR5

OUEST

 

 

FR51

 

Pays de la Loire

 

FR511

 

 

Loire-Atlantique

FR512

 

 

Maine-et-Loire

FR513

 

 

Mayenne

FR514

 

 

Sarthe

FR515

 

 

Vendée

FR52

 

Bretagne

 

FR521

 

 

Côtes-d'Armor

FR522

 

 

Finistère

FR523

 

 

Ille-et-Vilaine

FR524

 

 

Morbihan

FR53

 

Poitou-Charentes

 

FR531

 

 

Charente

FR532

 

 

Charente-Maritime

FR533

 

 

Deux-Sèvres

FR534

 

 

Vienne

FR6

SUD-OUEST

 

 

FR61

 

Aquitaine

 

FR611

 

 

Dordogne

FR612

 

 

Gironde

FR613

 

 

Landes

FR614

 

 

Lot-et-Garonne

FR615

 

 

Pyrénées-Atlantiques

FR62

 

Midi-Pyrénées

 

FR621

 

 

Ariège

FR622

 

 

Aveyron

FR623

 

 

Haute-Garonne

FR624

 

 

Gers

FR625

 

 

Lot

FR626

 

 

Hautes-Pyrénées

FR627

 

 

Tarn

FR628

 

 

Tarn-et-Garonne

FR63

 

Limousin

 

FR631

 

 

Corrèze

FR632

 

 

Creuse

FR633

 

 

Haute-Vienne

FR7

CENTRE-EST

 

 

FR71

 

Rhône-Alpes

 

FR711

 

 

Ain

FR712

 

 

Ardèche

FR713

 

 

Drôme

FR714

 

 

Isère

FR715

 

 

Loire

FR716

 

 

Rhône

FR717

 

 

Savoie

FR718

 

 

Haute-Savoie

FR72

 

Auvergne

 

FR721

 

 

Allier

FR722

 

 

Cantal

FR723

 

 

Haute-Loire

FR724

 

 

Puy-de-Dôme

FR8

MÉDITERRANÉE

 

 

FR81

 

Languedoc-Roussillon

 

FR811

 

 

Aude

FR812

 

 

Gard

FR813

 

 

Hérault

FR814

 

 

Lozère

FR815

 

 

Pyrénées-Orientales

FR82

 

Provence-Alpes-Côte d'Azur

 

FR821

 

 

Alpes-de-Haute-Provence

FR822

 

 

Hautes-Alpes

FR823

 

 

Alpes-Maritimes

FR824

 

 

Bouches-du-Rhône

FR825

 

 

Var

FR826

 

 

Vaucluse

FR83

 

Corse

 

FR831

 

 

Corse-du-Sud

FR832

 

 

Haute-Corse

FR9

DÉPARTEMENTS D'OUTRE-MER

 

 

FR91

 

Guadeloupe

 

FR910

 

 

Guadeloupe

FR92

 

Martinique

 

FR920

 

 

Martinique

FR93

 

Guyane

 

FR930

 

 

Guyane

FR94

 

Réunion

 

FR940

 

 

Réunion

FRZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

FRZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

FRZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ITALIA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

IT

 

 

 

ITC

NORD-OVEST

 

 

ITC1

 

Piemonte

 

ITC11

 

 

Torino

ITC12

 

 

Vercelli

ITC13

 

 

Biella

ITC14

 

 

Verbano-Cusio-Ossola

ITC15

 

 

Novara

ITC16

 

 

Cuneo

ITC17

 

 

Asti

ITC18

 

 

Alessandria

ITC2

 

Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste

 

ITC20

 

 

Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste

ITC3

 

Liguria

 

ITC31

 

 

Imperia

ITC32

 

 

Savona

ITC33

 

 

Genova

ITC34

 

 

La Spezia

ITC4

 

Lombardia

 

ITC41

 

 

Varese

ITC42

 

 

Como

ITC43

 

 

Lecco

ITC44

 

 

Sondrio

ITC46

 

 

Bergamo

ITC47

 

 

Brescia

ITC48

 

 

Pavia

ITC49

 

 

Lodi

ITC4A

 

 

Cremona

ITC4B

 

 

Mantova

ITC4C

 

 

Milano

ITC4D

 

 

Monza e della Brianza

ITF

SUD

 

 

ITF1

 

Abruzzo

 

ITF11

 

 

L'Aquila

ITF12

 

 

Teramo

ITF13

 

 

Pescara

ITF14

 

 

Chieti

ITF2

 

Molise

 

ITF21

 

 

Isernia

ITF22

 

 

Campobasso

ITF3

 

Campania

 

ITF31

 

 

Caserta

ITF32

 

 

Benevento

ITF33

 

 

Napoli

ITF34

 

 

Avellino

ITF35

 

 

Salerno

ITF4

 

Puglia

 

ITF43

 

 

Taranto

ITF44

 

 

Brindisi

ITF45

 

 

Lecce

ITF46

 

 

Foggia

ITF47

 

 

Bari

ITF48

 

 

Barletta-Andria-Trani

ITF5

 

Basilicata

 

ITF51

 

 

Potenza

ITF52

 

 

Matera

ITF6

 

Calabria

 

ITF61

 

 

Cosenza

ITF62

 

 

Crotone

ITF63

 

 

Catanzaro

ITF64

 

 

Vibo Valentia

ITF65

 

 

Reggio di Calabria

ITG

ISOLE

 

 

ITG1

 

Sicilia

 

ITG11

 

 

Trapani

ITG12

 

 

Palermo

ITG13

 

 

Messina

ITG14

 

 

Agrigento

ITG15

 

 

Caltanissetta

ITG16

 

 

Enna

ITG17

 

 

Catania

ITG18

 

 

Ragusa

ITG19

 

 

Siracusa

ITG2

 

Sardegna

 

ITG25

 

 

Sassari

ITG26

 

 

Nuoro

ITG27

 

 

Cagliari

ITG28

 

 

Oristano

ITG29

 

 

Olbia-Tempio

ITG2A

 

 

Ogliastra

ITG2B

 

 

Medio Campidano

ITG2C

 

 

Carbonia-Iglesias

ITH

NORD-EST

 

 

ITH1

 

Provincia Autonoma di Bolzano/Bozen (3)

 

ITH10

 

 

Bolzano-Bozen

ITH2

 

Provincia Autonoma di Trento

 

ITH20

 

 

Trento

ITH3

 

Veneto

 

ITH31

 

 

Verona

ITH32

 

 

Vicenza

ITH33

 

 

Belluno

ITH34

 

 

Treviso

ITH35

 

 

Venezia

ITH36

 

 

Padova

ITH37

 

 

Rovigo

ITH4

 

Friuli-Venezia Giulia

 

ITH41

 

 

Pordenone

ITH42

 

 

Udine

ITH43

 

 

Gorizia

ITH44

 

 

Trieste

ITH5

 

Emilia-Romagna

 

ITH51

 

 

Piacenza

ITH52

 

 

Parma

ITH53

 

 

Reggio nell'Emilia

ITH54

 

 

Modena

ITH55

 

 

Bologna

ITH56

 

 

Ferrara

ITH57

 

 

Ravenna

ITH58

 

 

Forlì-Cesena

ITH59

 

 

Rimini

ITI

CENTRO (IT)

 

 

ITI1

 

Toscana

 

ITI11

 

 

Massa-Carrara

ITI12

 

 

Lucca

ITI13

 

 

Pistoia

ITI14

 

 

Firenze

ITI15

 

 

Prato

ITI16

 

 

Livorno

ITI17

 

 

Pisa

ITI18

 

 

Arezzo

ITI19

 

 

Siena

ITI1A

 

 

Grosseto

ITI2

 

Umbria

 

ITI21

 

 

Perugia

ITI22

 

 

Terni

ITI3

 

Marche

 

ITI31

 

 

Pesaro e Urbino

ITI32

 

 

Ancona

ITI33

 

 

Macerata

ITI34

 

 

Ascoli Piceno

ITI35

 

 

Fermo

ITI4

 

Lazio

 

ITI41

 

 

Viterbo

ITI42

 

 

Rieti

ITI43

 

 

Roma

ITI44

 

 

Latina

ITI45

 

 

Frosinone

ITZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

ITZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

ITZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ΚΥΠΡΟΣ/KIBRIS

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

CY

 

 

 

CY0

ΚΥΠΡΟΣ/KIBRIS

 

 

CY00

 

Κύπρος/Kıbrıs

 

CY000

 

 

Κύπρος/Kıbrıs

CYZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

CYZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

CYZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

LATVIJA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

LV

 

 

 

LV0

LATVIJA

 

 

LV00

 

Latvija

 

LV003

 

 

Kurzeme

LV005

 

 

Latgale

LV006

 

 

Rīga

LV007

 

 

Pierīga

LV008

 

 

Vidzeme

LV009

 

 

Zemgale

LVZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

LVZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

LVZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

LIETUVA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

LT

 

 

 

LT0

LIETUVA

 

 

LT00

 

Lietuva

 

LT001

 

 

Alytaus apskritis

LT002

 

 

Kauno apskritis

LT003

 

 

Klaipėdos apskritis

LT004

 

 

Marijampolės apskritis

LT005

 

 

Panevėžio apskritis

LT006

 

 

Šiaulių apskritis

LT007

 

 

Tauragės apskritis

LT008

 

 

Telšių apskritis

LT009

 

 

Utenos apskritis

LT00A

 

 

Vilniaus apskritis

LTZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

LTZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

LTZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

LUXEMBOURG

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

LU

 

 

 

LU0

LUXEMBOURG

 

 

LU00

 

Luxembourg

 

LU000

 

 

Luxembourg

LUZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

LUZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

LUZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

MAGYARORSZÁG

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

HU

 

 

 

HU1

KÖZÉP-MAGYARORSZÁG

 

 

HU10

 

Közép-Magyarország

 

HU101

 

 

Budapest

HU102

 

 

Pest

HU2

DUNÁNTÚL

 

 

HU21

 

Közép-Dunántúl

 

HU211

 

 

Fejér

HU212

 

 

Komárom-Esztergom

HU213

 

 

Veszprém

HU22

 

Nyugat-Dunántúl

 

HU221

 

 

Győr-Moson-Sopron

HU222

 

 

Vas

HU223

 

 

Zala

HU23

 

Dél-Dunántúl

 

HU231

 

 

Baranya

HU232

 

 

Somogy

HU233

 

 

Tolna

HU3

ALFÖLD ÉS ÉSZAK

 

 

HU31

 

Észak-Magyarország

 

HU311

 

 

Borsod-Abaúj-Zemplén

HU312

 

 

Heves

HU313

 

 

Nógrád

HU32

 

Észak-Alföld

 

HU321

 

 

Hajdú-Bihar

HU322

 

 

Jász-Nagykun-Szolnok

HU323

 

 

Szabolcs-Szatmár-Bereg

HU33

 

Dél-Alföld

 

HU331

 

 

Bács-Kiskun

HU332

 

 

Békés

HU333

 

 

Csongrád

HUZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

HUZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

HUZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

MALTA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

MT

 

 

 

MT0

MALTA

 

 

MT00

 

Malta

 

MT001

 

 

Malta

MT002

 

 

Gozo and Comino/Għawdex u Kemmuna

MTZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

MTZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

MTZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

NEDERLAND

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

NL

 

 

 

NL1

NOORD-NEDERLAND

 

 

NL11

 

Groningen

 

NL111

 

 

Oost-Groningen

NL112

 

 

Delfzijl en omgeving

NL113

 

 

Overig Groningen

NL12

 

Friesland (NL)

 

NL121

 

 

Noord-Friesland

NL122

 

 

Zuidwest-Friesland

NL123

 

 

Zuidoost-Friesland

NL13

 

Drenthe

 

NL131

 

 

Noord-Drenthe

NL132

 

 

Zuidoost-Drenthe

NL133

 

 

Zuidwest-Drenthe

NL2

OOST-NEDERLAND

 

 

NL21

 

Overijssel

 

NL211

 

 

Noord-Overijssel

NL212

 

 

Zuidwest-Overijssel

NL213

 

 

Twente

NL22

 

Gelderland

 

NL221

 

 

Veluwe

NL224

 

 

Zuidwest-Gelderland

NL225

 

 

Achterhoek

NL226

 

 

Arnhem/Nijmegen

NL23

 

Flevoland

 

NL230

 

 

Flevoland

NL3

WEST-NEDERLAND

 

 

NL31

 

Utrecht

 

NL310

 

 

Utrecht

NL32

 

Noord-Holland

 

NL321

 

 

Kop van Noord-Holland

NL322

 

 

Alkmaar en omgeving

NL323

 

 

IJmond

NL324

 

 

Agglomeratie Haarlem

NL325

 

 

Zaanstreek

NL326

 

 

Groot-Amsterdam

NL327

 

 

Het Gooi en Vechtstreek

NL33

 

Zuid-Holland

 

NL332

 

 

Agglomeratie 's-Gravenhage

NL333

 

 

Delft en Westland

NL337

 

 

Agglomeratie Leiden en Bollenstreek

NL338

 

 

Oost-Zuid-Holland

NL339

 

 

Groot-Rijnmond

NL33A

 

 

Zuidoost-Zuid-Holland

NL34

 

Zeeland

 

NL341

 

 

Zeeuwsch-Vlaanderen

NL342

 

 

Overig Zeeland

NL4

ZUID-NEDERLAND

 

 

NL41

 

Noord-Brabant

 

NL411

 

 

West-Noord-Brabant

NL412

 

 

Midden-Noord-Brabant

NL413

 

 

Noordoost-Noord-Brabant

NL414

 

 

Zuidoost-Noord-Brabant

NL42

 

Limburg (NL)

 

NL421

 

 

Noord-Limburg

NL422

 

 

Midden-Limburg

NL423

 

 

Zuid-Limburg

NLZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

NLZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

NLZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ÖSTERREICH

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

AT

 

 

 

AT1

OSTÖSTERREICH

 

 

AT11

 

Burgenland (AT)

 

AT111

 

 

Mittelburgenland

AT112

 

 

Nordburgenland

AT113

 

 

Südburgenland

AT12

 

Niederösterreich

 

AT121

 

 

Mostviertel-Eisenwurzen

AT122

 

 

Niederösterreich-Süd

AT123

 

 

Sankt Pölten

AT124

 

 

Waldviertel

AT125

 

 

Weinviertel

AT126

 

 

Wiener Umland/Nordteil

AT127

 

 

Wiener Umland/Südteil

AT13

 

Wien

 

AT130

 

 

Wien

AT2

SÜDÖSTERREICH

 

 

AT21

 

Kärnten

 

AT211

 

 

Klagenfurt-Villach

AT212

 

 

Oberkärnten

AT213

 

 

Unterkärnten

AT22

 

Steiermark

 

AT221

 

 

Graz

AT222

 

 

Liezen

AT223

 

 

Östliche Obersteiermark

AT224

 

 

Oststeiermark

AT225

 

 

West- und Südsteiermark

AT226

 

 

Westliche Obersteiermark

AT3

WESTÖSTERREICH

 

 

AT31

 

Oberösterreich

 

AT311

 

 

Innviertel

AT312

 

 

Linz-Wels

AT313

 

 

Mühlviertel

AT314

 

 

Steyr-Kirchdorf

AT315

 

 

Traunviertel

AT32

 

Salzburg

 

AT321

 

 

Lungau

AT322

 

 

Pinzgau-Pongau

AT323

 

 

Salzburg und Umgebung

AT33

 

Tirol

 

AT331

 

 

Außerfern

AT332

 

 

Innsbruck

AT333

 

 

Osttirol

AT334

 

 

Tiroler Oberland

AT335

 

 

Tiroler Unterland

AT34

 

Vorarlberg

 

AT341

 

 

Bludenz-Bregenzer Wald

AT342

 

 

Rheintal-Bodenseegebiet

ATZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

ATZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

ATZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

POLSKA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

PL

 

 

 

PL1

REGION CENTRALNY

 

 

PL11

 

Łódzkie

 

PL113

 

 

Miasto Łódź

PL114

 

 

Łódzki

PL115

 

 

Piotrkowski

PL116

 

 

Sieradzki

PL117

 

 

Skierniewicki

PL12

 

Mazowieckie

 

PL121

 

 

Ciechanowsko-płocki

PL122

 

 

Ostrołęcko-siedlecki

PL127

 

 

Miasto Warszawa

PL128

 

 

Radomski

PL129

 

 

Warszawski-wschodni

PL12A

 

 

Warszawski-zachodni

PL2

REGION POŁUDNIOWY

 

 

PL21

 

Małopolskie

 

PL213

 

 

Miasto Kraków

PL214

 

 

Krakowski

PL215

 

 

Nowosądecki

PL216

 

 

Oświęcimski

PL217

 

 

Tarnowski

PL22

 

Śląskie

 

PL224

 

 

Częstochowski

PL225

 

 

Bielski

PL227

 

 

Rybnicki

PL228

 

 

Bytomski

PL229

 

 

Gliwicki

PL22A

 

 

Katowicki

PL22B

 

 

Sosnowiecki

PL22C

 

 

Tyski

PL3

REGION WSCHODNI

 

 

PL31

 

Lubelskie

 

PL311

 

 

Bialski

PL312

 

 

Chełmsko-zamojski

PL314

 

 

Lubelski

PL315

 

 

Puławski

PL32

 

Podkarpackie

 

PL323

 

 

Krośnieński

PL324

 

 

Przemyski

PL325

 

 

Rzeszowski

PL326

 

 

Tarnobrzeski

PL33

 

Świętokrzyskie

 

PL331

 

 

Kielecki

PL332

 

 

Sandomiersko-jędrzejowski

PL34

 

Podlaskie

 

PL343

 

 

Białostocki

PL344

 

 

Łomżyński

PL345

 

 

Suwalski

PL4

REGION PÓŁNOCNO-ZACHODNI

 

 

PL41

 

Wielkopolskie

 

PL411

 

 

Pilski

PL414

 

 

Koniński

PL415

 

 

Miasto Poznań

PL416

 

 

Kaliski

PL417

 

 

Leszczyński

PL418

 

 

Poznański

PL42

 

Zachodniopomorskie

 

PL422

 

 

Koszaliński

PL423

 

 

Stargardzki

PL424

 

 

Miasto Szczecin

PL425

 

 

Szczeciński

PL43

 

Lubuskie

 

PL431

 

 

Gorzowski

PL432

 

 

Zielonogórski

PL5

REGION POŁUDNIOWO-ZACHODNI

 

 

PL51

 

Dolnośląskie

 

PL514

 

 

Miasto Wrocław

PL515

 

 

Jeleniogórski

PL516

 

 

Legnicko-głogowski

PL517

 

 

Wałbrzyski

PL518

 

 

Wrocławski

PL52

 

Opolskie

 

PL521

 

 

Nyski

PL522

 

 

Opolski

PL6

REGION PÓŁNOCNY

 

 

PL61

 

Kujawsko-pomorskie

 

PL613

 

 

Bydgosko-toruński

PL614

 

 

Grudziądzki

PL615

 

 

Włocławski

PL62

 

Warmińsko-mazurskie

 

PL621

 

 

Elbląski

PL622

 

 

Olsztyński

PL623

 

 

Ełcki

PL63

 

Pomorskie

 

PL631

 

 

Słupski

PL633

 

 

Trójmiejski

PL634

 

 

Gdański

PL635

 

 

Starogardzki

PLZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

PLZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

PLZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

PORTUGAL

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

PT

 

 

 

PT1

CONTINENTE

 

 

PT11

 

Norte

 

PT111

 

 

Minho-Lima

PT112

 

 

Cávado

PT113

 

 

Ave

PT114

 

 

Grande Porto

PT115

 

 

Tâmega

PT116

 

 

Entre Douro e Vouga

PT117

 

 

Douro

PT118

 

 

Alto Trás-os-Montes

PT15

 

Algarve

 

PT150

 

 

Algarve

PT16

 

Centro (PT)

 

PT161

 

 

Baixo Vouga

PT162

 

 

Baixo Mondego

PT163

 

 

Pinhal Litoral

PT164

 

 

Pinhal Interior Norte

PT165

 

 

Dão-Lafões

PT166

 

 

Pinhal Interior Sul

PT167

 

 

Serra da Estrela

PT168

 

 

Beira Interior Norte

PT169

 

 

Beira Interior Sul

PT16A

 

 

Cova da Beira

PT16B

 

 

Oeste

PT16C

 

 

Médio Tejo

PT17

 

Lisboa

 

PT171

 

 

Grande Lisboa

PT172

 

 

Península de Setúbal

PT18

 

Alentejo

 

PT181

 

 

Alentejo Litoral

PT182

 

 

Alto Alentejo

PT183

 

 

Alentejo Central

PT184

 

 

Baixo Alentejo

PT185

 

 

Lezíria do Tejo

PT2

Região Autónoma dos AÇORES

 

 

PT20

 

Região Autónoma dos Açores

 

PT200

 

 

Região Autónoma dos Açores

PT3

Região Autónoma da MADEIRA

 

 

PT30

 

Região Autónoma da Madeira

 

PT300

 

 

Região Autónoma da Madeira

PTZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

PTZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

PTZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ROMÂNIA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

RO

 

 

 

RO1

MACROREGIUNEA UNU

 

 

RO11

 

Nord-Vest

 

RO111

 

 

Bihor

RO112

 

 

Bistrița-Năsăud

RO113

 

 

Cluj

RO114

 

 

Maramureș

RO115

 

 

Satu Mare

RO116

 

 

Sălaj

RO12

 

Centru

 

RO121

 

 

Alba

RO122

 

 

Brașov

RO123

 

 

Covasna

RO124

 

 

Harghita

RO125

 

 

Mureș

RO126

 

 

Sibiu

RO2

MACROREGIUNEA DOI

 

 

RO21

 

Nord-Est

 

RO211

 

 

Bacău

RO212

 

 

Botoșani

RO213

 

 

Iași

RO214

 

 

Neamț

RO215

 

 

Suceava

RO216

 

 

Vaslui

RO22

 

Sud-Est

 

RO221

 

 

Brăila

RO222

 

 

Buzău

RO223

 

 

Constanța

RO224

 

 

Galați

RO225

 

 

Tulcea

RO226

 

 

Vrancea

RO3

MACROREGIUNEA TREI

 

 

RO31

 

Sud-Muntenia

 

RO311

 

 

Argeș

RO312

 

 

Călărași

RO313

 

 

Dâmbovița

RO314

 

 

Giurgiu

RO315

 

 

Ialomița

RO316

 

 

Prahova

RO317

 

 

Teleorman

RO32

 

București-Ilfov

 

RO321

 

 

București

RO322

 

 

Ilfov

RO4

MACROREGIUNEA PATRU

 

 

RO41

 

Sud-Vest Oltenia

 

RO411

 

 

Dolj

RO412

 

 

Gorj

RO413

 

 

Mehedinți

RO414

 

 

Olt

RO415

 

 

Vâlcea

RO42

 

Vest

 

RO421

 

 

Arad

RO422

 

 

Caraș-Severin

RO423

 

 

Hunedoara

RO424

 

 

Timiș

ROZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

ROZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

ROZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

SLOVENIJA

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

SI

 

 

 

SI0

SLOVENIJA

 

 

SI01

 

Vzhodna Slovenija

 

SI011

 

 

Pomurska

SI012

 

 

Podravska

SI013

 

 

Koroška

SI014

 

 

Savinjska

SI015

 

 

Zasavska

SI016

 

 

Spodnjeposavska

SI017

 

 

Jugovzhodna Slovenija

SI018

 

 

Notranjsko-kraška

SI02

 

Zahodna Slovenija

 

SI021

 

 

Osrednjeslovenska

SI022

 

 

Gorenjska

SI023

 

 

Goriška

SI024

 

 

Obalno-kraška

SIZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

SIZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

SIZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

SLOVENSKO

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

SK

 

 

 

SK0

SLOVENSKO

 

 

SK01

 

Bratislavský kraj

 

SK010

 

 

Bratislavský kraj

SK02

 

Západné Slovensko

 

SK021

 

 

Trnavský kraj

SK022

 

 

Trenčiansky kraj

SK023

 

 

Nitriansky kraj

SK03

 

Stredné Slovensko

 

SK031

 

 

Žilinský kraj

SK032

 

 

Banskobystrický kraj

SK04

 

Východné Slovensko

 

SK041

 

 

Prešovský kraj

SK042

 

 

Košický kraj

SKZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

SKZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

SKZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

SUOMI/FINLAND

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

FI

 

 

 

FI1

MANNER-SUOMI

 

 

FI19

 

Länsi-Suomi

 

FI193

 

 

Keski-Suomi

FI194

 

 

Etelä-Pohjanmaa

FI195

 

 

Pohjanmaa

FI196

 

 

Satakunta

FI197

 

 

Pirkanmaa

FI1B

 

Helsinki-Uusimaa

 

FI1B1

 

 

Helsinki-Uusimaa

FI1C

 

Etelä-Suomi

 

FI1C1

 

 

Varsinais-Suomi

FI1C2

 

 

Kanta-Häme

FI1C3

 

 

Päijät-Häme

FI1C4

 

 

Kymenlaakso

FI1C5

 

 

Etelä-Karjala

FI1D

 

Pohjois- ja Itä-Suomi

 

FI1D1

 

 

Etelä-Savo

FI1D2

 

 

Pohjois-Savo

FI1D3

 

 

Pohjois-Karjala

FI1D4

 

 

Kainuu

FI1D5

 

 

Keski-Pohjanmaa

FI1D6

 

 

Pohjois-Pohjanmaa

FI1D7

 

 

Lappi

FI2

ÅLAND

 

 

FI20

 

Åland

 

FI200

 

 

Åland

FIZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

FIZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

FIZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

SVERIGE

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

SE

 

 

 

SE1

ÖSTRA SVERIGE

 

 

SE11

 

Stockholm

 

SE110

 

 

Stockholms län

SE12

 

Östra Mellansverige

 

SE121

 

 

Uppsala län

SE122

 

 

Södermanlands län

SE123

 

 

Östergötlands län

SE124

 

 

Örebro län

SE125

 

 

Västmanlands län

SE2

SÖDRA SVERIGE

 

 

SE21

 

Småland med öarna

 

SE211

 

 

Jönköpings län

SE212

 

 

Kronobergs län

SE213

 

 

Kalmar län

SE214

 

 

Gotlands län

SE22

 

Sydsverige

 

SE221

 

 

Blekinge län

SE224

 

 

Skåne län

SE23

 

Västsverige

 

SE231

 

 

Hallands län

SE232

 

 

Västra Götalands län

SE3

NORRA SVERIGE

 

 

SE31

 

Norra Mellansverige

 

SE311

 

 

Värmlands län

SE312

 

 

Dalarnas län

SE313

 

 

Gävleborgs län

SE32

 

Mellersta Norrland

 

SE321

 

 

Västernorrlands län

SE322

 

 

Jämtlands län

SE33

 

Övre Norrland

 

SE331

 

 

Västerbottens län

SE332

 

 

Norrbottens län

SEZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

SEZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

SEZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

UNITED KINGDOM

código

NUTS 1

NUTS 2

NUTS 3

UK

 

 

 

UKC

NORTH EAST (ENGLAND)

 

 

UKC1

 

Tees Valley and Durham

 

UKC11

 

 

Hartlepool and Stockton-on-Tees

UKC12

 

 

South Teesside

UKC13

 

 

Darlington

UKC14

 

 

Durham CC

UKC2

 

Northumberland and Tyne and Wear

 

UKC21

 

 

Northumberland

UKC22

 

 

Tyneside

UKC23

 

 

Sunderland

UKD

NORTH WEST (ENGLAND)

 

 

UKD1

 

Cumbria

 

UKD11

 

 

West Cumbria

UKD12

 

 

East Cumbria

UKD3

 

Greater Manchester

 

UKD31

 

 

Greater Manchester South

UKD32

 

 

Greater Manchester North

UKD4

 

Lancashire

 

UKD41

 

 

Blackburn with Darwen

UKD42

 

 

Blackpool

UKD43

 

 

Lancashire CC

UKD6

 

Cheshire

 

UKD61

 

 

Warrington

UKD62

 

 

Cheshire East

UKD63

 

 

Cheshire West and Chester

UKD7

 

Merseyside

 

UKD71

 

 

East Merseyside

UKD72

 

 

Liverpool

UKD73

 

 

Sefton

UKD74

 

 

Wirral

UKE

YORKSHIRE AND THE HUMBER

 

 

UKE1

 

East Yorkshire and Northern Lincolnshire

 

UKE11

 

 

Kingston upon Hull, City of

UKE12

 

 

East Riding of Yorkshire

UKE13

 

 

North and North East Lincolnshire

UKE2

 

North Yorkshire

 

UKE21

 

 

York

UKE22

 

 

North Yorkshire CC

UKE3

 

South Yorkshire

 

UKE31

 

 

Barnsley, Doncaster and Rotherham

UKE32

 

 

Sheffield

UKE4

 

West Yorkshire

 

UKE41

 

 

Bradford

UKE42

 

 

Leeds

UKE44

 

 

Calderdale and Kirklees

UKE45

 

 

Wakefield

UKF

EAST MIDLANDS (ENGLAND)

 

 

UKF1

 

Derbyshire and Nottinghamshire

 

UKF11

 

 

Derby

UKF12

 

 

East Derbyshire

UKF13

 

 

South and West Derbyshire

UKF14

 

 

Nottingham

UKF15

 

 

North Nottinghamshire

UKF16

 

 

South Nottinghamshire

UKF2

 

Leicestershire, Rutland and Northamptonshire

 

UKF21

 

 

Leicester

UKF22

 

 

Leicestershire CC and Rutland

UKF24

 

 

West Northamptonshire

UKF25

 

 

North Northamptonshire

UKF3

 

Lincolnshire

 

UKF30

 

 

Lincolnshire

UKG

WEST MIDLANDS (ENGLAND)

 

 

UKG1

 

Herefordshire, Worcestershire and Warwickshire

 

UKG11

 

 

Herefordshire, County of

UKG12

 

 

Worcestershire

UKG13

 

 

Warwickshire

UKG2

 

Shropshire and Staffordshire

 

UKG21

 

 

Telford and Wrekin

UKG22

 

 

Shropshire CC

UKG23

 

 

Stoke-on-Trent

UKG24

 

 

Staffordshire CC

UKG3

 

West Midlands

 

UKG31

 

 

Birmingham

UKG32

 

 

Solihull

UKG33

 

 

Coventry

UKG36

 

 

Dudley

UKG37

 

 

Sandwell

UKG38

 

 

Walsall

UKG39

 

 

Wolverhampton

UKH

EAST OF ENGLAND

 

 

UKH1

 

East Anglia

 

UKH11

 

 

Peterborough

UKH12

 

 

Cambridgeshire CC

UKH13

 

 

Norfolk

UKH14

 

 

Suffolk

UKH2

 

Bedfordshire and Hertfordshire

 

UKH21

 

 

Luton

UKH23

 

 

Hertfordshire

UKH24

 

 

Bedford

UKH25

 

 

Central Bedfordshire

UKH3

 

Essex

 

UKH31

 

 

Southend-on-Sea

UKH32

 

 

Thurrock

UKH33

 

 

Essex CC

UKI

LONDON

 

 

UKI1

 

Inner London

 

UKI11

 

 

Inner London - West

UKI12

 

 

Inner London - East

UKI2

 

Outer London

 

UKI21

 

 

Outer London - East and North East

UKI22

 

 

Outer London - South

UKI23

 

 

Outer London - West and North West

UKJ

SOUTH EAST (ENGLAND)

 

 

UKJ1

 

Berkshire, Buckinghamshire and Oxfordshire

 

UKJ11

 

 

Berkshire

UKJ12

 

 

Milton Keynes

UKJ13

 

 

Buckinghamshire CC

UKJ14

 

 

Oxfordshire

UKJ2

 

Surrey, East and West Sussex

 

UKJ21

 

 

Brighton and Hove

UKJ22

 

 

East Sussex CC

UKJ23

 

 

Surrey

UKJ24

 

 

West Sussex

UKJ3

 

Hampshire and Isle of Wight

 

UKJ31

 

 

Portsmouth

UKJ32

 

 

Southampton

UKJ33

 

 

Hampshire CC

UKJ34

 

 

Isle of Wight

UKJ4

 

Kent

 

UKJ41

 

 

Medway

UKJ42

 

 

Kent CC

UKK

SOUTH WEST (ENGLAND)

 

 

UKK1

 

Gloucestershire, Wiltshire and Bristol/Bath area

 

UKK11

 

 

Bristol, City of

UKK12

 

 

Bath and North East Somerset, North Somerset and South Gloucestershire

UKK13

 

 

Gloucestershire

UKK14

 

 

Swindon

UKK15

 

 

Wiltshire CC

UKK2

 

Dorset and Somerset

 

UKK21

 

 

Bournemouth and Poole

UKK22

 

 

Dorset CC

UKK23

 

 

Somerset

UKK3

 

Cornwall and Isles of Scilly

 

UKK30

 

 

Cornwall and Isles of Scilly

UKK4

 

Devon

 

UKK41

 

 

Plymouth

UKK42

 

 

Torbay

UKK43

 

 

Devon CC

UKL

WALES

 

 

UKL1

 

West Wales and The Valleys

 

UKL11

 

 

Isle of Anglesey

UKL12

 

 

Gwynedd

UKL13

 

 

Conwy and Denbighshire

UKL14

 

 

South West Wales

UKL15

 

 

Central Valleys

UKL16

 

 

Gwent Valleys

UKL17

 

 

Bridgend and Neath Port Talbot

UKL18

 

 

Swansea

UKL2

 

East Wales

 

UKL21

 

 

Monmouthshire and Newport

UKL22

 

 

Cardiff and Vale of Glamorgan

UKL23

 

 

Flintshire and Wrexham

UKL24

 

 

Powys

UKM

SCOTLAND

 

 

UKM2

 

Eastern Scotland

 

UKM21

 

 

Angus and Dundee City

UKM22

 

 

Clackmannanshire and Fife

UKM23

 

 

East Lothian and Midlothian

UKM24

 

 

Scottish Borders

UKM25

 

 

Edinburgh, City of

UKM26

 

 

Falkirk

UKM27

 

 

Perth & Kinross and Stirling

UKM28

 

 

West Lothian

UKM3

 

South Western Scotland

 

UKM31

 

 

East Dunbartonshire, West Dunbartonshire and Helensburgh & Lomond

UKM32

 

 

Dumfries & Galloway

UKM33

 

 

East Ayrshire and North Ayrshire mainland

UKM34

 

 

Glasgow City

UKM35

 

 

Inverclyde, East Renfrewshire and Renfrewshire

UKM36

 

 

North Lanarkshire

UKM37

 

 

South Ayrshire

UKM38

 

 

South Lanarkshire

UKM5

 

North Eastern Scotland

 

UKM50

 

 

Aberdeen City and Aberdeenshire

UKM6

 

Highlands and Islands

 

UKM61

 

 

Caithness & Sutherland and Ross & Cromarty

UKM62

 

 

Inverness & Nairn and Moray, Badenoch & Strathspey

UKM63

 

 

Lochaber, Skye & Lochalsh, Arran & Cumbrae and Argyll & Bute

UKM64

 

 

Eilean Siar (Western Isles)

UKM65

 

 

Orkney Islands

UKM66

 

 

Shetland Islands

UKN

NORTHERN IRELAND

 

 

UKN0

 

Northern Ireland

 

UKN01

 

 

Belfast

UKN02

 

 

Outer Belfast

UKN03

 

 

East of Northern Ireland

UKN04

 

 

North of Northern Ireland

UKN05

 

 

West and South of Northern Ireland

UKZ

EXTRA-REGIO NUTS 1

 

 

UKZZ

 

Extra-Regio NUTS 2

 

UKZZZ

 

 

Extra-Regio NUTS 3

ANEXO II

Unidades administrativas existentes

En el nivel NUTS 1, para Bélgica “Gewesten/Régions”; para Alemania “Länder”; para Portugal “Continente”, “Região dos Açores” y “Região da Madeira”, y para el Reino Unido, “Scotland, Wales, Northern Ireland” y los “Government Office Regions of England”.

En el nivel NUTS 2, para Bélgica “Provincies/Provinces”; para Dinamarca “Regioner”; para Alemania “Regierungsbezirke”; para Grecia “περιφέρειες (perifereies)”; para España “comunidades y ciudades autónomas”; para Francia “régions”; para Italia “regioni”; para los Países Bajos “provincies”; para Austria “Länder”, y para Polonia “Wojewodztwa”.

En el nivel NUTS 3, para Bélgica “arrondissementen/arrondissements”; para Bulgaria “Области (Oblasti)”; para la República Checa “Kraje”; para Alemania “Kreise / kreisfreie Städte”; para Grecia “νομοί (nomoi)”; para España “provincias, consejos insulares, cabildos”; para Francia “départements”; para Italia “provincie”; para Lituania “Apskritis”; para Hungría “Megyék”; para Rumanía “Județe”; para Eslovaquia “Kraje”; para Finlandia “maakunnat/landskapen”, y para Suecia “län”.

ANEXO III

Unidades administrativas menores

Para Bélgica “gemeenten/communes”; para Bulgaria “Населени места (Naseleni mesta)”; para la República Checa “Obce”; para Dinamarca “Kommuner”; para Alemania “Gemeinden”; para Estonia “Vald, Linn”; para Grecia “δήμοι/κοινότητες (dimoi/koinotites)”; para España “municipios”; para Francia “communes”; para Irlanda “counties or county boroughs”; para Italia “comuni”; para Chipre “δήμοι/κοινότητες (dimoi/koinotites)”; para Letonia “Republikas pilsētas, novadi”; para Lituania “Seniūnija”; para Luxemburgo “communes”; para Hungría “Települések”; para Malta “localities”; para los Países Bajos “gemeenten”; para Austria “Gemeinden”; para Polonia “Gminy, miasta”; para Portugal “freguesias”; para Rumanía, “Municipii, Orașe, Comune”; para Eslovenia “Občine”; para Eslovaquia “Obce”; para Finlandia “Kunnat/Kommuner”; para Suecia “Kommuner”, y para el Reino Unido “Wards”.

»

(1)  Arr.: arrondissement administratif (FR) / administratief arrondissement (NL).

(2)  Prov.: province (FR) / provincie (NL).

(3)  Provincia Autonoma di Bolzano/Bozen + Provincia Autonoma di Trento = Trentino Alto Adige/Südtirol.


18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/55


REGLAMENTO (UE) No 32/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

75,7

TN

120,5

TR

106,9

ZZ

101,0

0707 00 05

EG

158,2

JO

87,5

TR

122,4

ZZ

122,7

0709 90 70

MA

40,1

TR

123,3

ZZ

81,7

0805 10 20

AR

41,5

BR

41,5

EG

56,1

MA

58,6

TR

69,8

ZA

54,6

ZZ

53,7

0805 20 10

MA

68,6

TR

79,6

ZZ

74,1

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

69,6

HR

46,1

IL

66,9

JM

100,4

MA

103,8

PK

66,6

TR

68,5

ZZ

74,6

0805 50 10

AR

45,3

TR

55,2

ZZ

50,3

0808 10 80

AR

78,5

CA

117,8

CL

82,5

CN

109,2

US

144,5

ZZ

106,5

0808 20 50

CN

72,2

NZ

97,8

US

120,9

ZZ

97,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/57


REGLAMENTO (UE) No 33/2011 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2011

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 867/2010 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2010/11. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 30/2011 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 259 de 1.10.2010, p. 3.

(4)  DO L 11 de 15.1.2011, p. 29.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 18 de enero de 2011

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

60,00

0,00

1701 11 90 (1)

60,00

0,00

1701 12 10 (1)

60,00

0,00

1701 12 90 (1)

60,00

0,00

1701 91 00 (2)

58,04

0,06

1701 99 10 (2)

58,04

0,00

1701 99 90 (2)

58,04

0,00

1702 90 95 (3)

0,58

0,18


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


DIRECTIVAS

18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/59


DIRECTIVA 2011/3/UE DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2011

que modifica la Directiva 2008/128/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 30, apartado 5,

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/128/CE de la Comisión (2), establece criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios, colorantes que se mencionan en la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1924, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (3).

(2)

Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1333/2008, las especificaciones de los aditivos alimentarios a que se refieren los apartados 1 a 3 de dicho artículo (que incluyen también aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 94/36/CE) serán adoptadas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (4), en el momento en que esos aditivos alimentarios se introduzcan en los anexos conforme a lo dispuesto en dichos apartados.

(3)

Dado que aún no se han elaborado las listas, a fin de garantizar que la modificación de los anexos de la Directiva 94/36/CE con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CE) no 1333/2008 es efectiva y que los aditivos autorizados de este modo cumplen unas condiciones de uso seguras, debe modificarse la Directiva 2008/128/CE.

(4)

En su dictamen de 30 de enero de 2008 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») evaluó la información procedente de todas las fuentes en lo que respecta a la seguridad de la utilización de licopeno como colorante alimentario. Se tuvieron en cuenta las siguientes fuentes: a. licopeno E 160 d obtenido mediante extracción con disolventes de las cepas naturales de tomates rojos (Lycopersicon esculentum L.), con eliminación posterior del disolvente; b. licopeno sintético y c. licopeno de Blakeslea trispora.

(5)

La legislación actual establece especificaciones solo para el licopeno de tomates rojos, de modo que es preciso modificarla para incluir las otras dos fuentes. También es preciso actualizar las especificaciones del licopeno extraído de los tomates rojos. No es necesario incluir el diclorometano en la lista de disolventes de extracción, ya que, según la información transmitida por las partes interesadas, ha dejado de utilizarse para la extracción del licopeno de los tomates rojos. Por razones de seguridad, es preciso reducir el límite máximo para el plomo, mientras que la referencia a los metales pesados es demasiado genérica y ya no es pertinente. Además, la referencia a cepas naturales ha de actualizarse, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(6)

Se señala que el diclorometano (cloruro de metileno) se utiliza para la fabricación de formulaciones de licopeno listas para la venta, como también se indica en el dictamen de la Autoridad sobre la inocuidad de los productos a base de licopeno de Blakeslea trispora dispersable en agua fría, de 4 de diciembre de 2008 (7). También se fabrican productos similares a partir del licopeno sintético, como se menciona en el dictamen de la Autoridad sobre la seguridad del licopeno sintético de 10 de abril de 2008 (8). Dado que la Autoridad ha evaluado esa utilización específica, es necesario autorizar dicha utilización a los mismos niveles residuales tenidos en cuenta en la evaluación.

(7)

Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En particular, los criterios específicos de pureza deben adaptarse, en su caso, para tener en cuenta los límites aplicables a los distintos metales pesados de interés.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/128/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2008/128/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de septiembre de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 354 de 13.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 6 de 10.1.2009, p. 20.

(3)  DO L 237 de 10.9.1994, p. 13.

(4)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(5)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios, Aromatizantes, Auxiliares Tecnológicos y Materiales en Contacto con los Alimentos, elaborado a raíz de la petición de la Comisión Europea de que se emitiera un dictamen científico sobre la seguridad de la utilización de 1. licopeno obtenido del proceso de fermentación de Blakeslea trispora como colorante alimentario en las categorías de alimentos y en los niveles de uso propuestos por el solicitante, y 2. licopeno sintético como colorante alimentario en las categorías de alimentos enumeradas en el anexo III y el anexo V, parte 2, de la Directiva 94/36/CE, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios, y 3. teniendo en cuenta las distintas solicitudes en relación con el licopeno que se están examinando actualmente, incluida una reevaluación del licopeno como parte de la evaluación sistemáticade todos los colorantes alimentarios. The EFSA Journal (2008) 674, pp. 1-66.

(6)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(7)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias, elaborado a raíz de la petición de la Comisión Europea de que se efectuara una evaluación complementaria de la utilización de los productos a base de licopeno de Blakeslea Trispora dispersable en agua fría como ingrediente alimentario, en el marco del Reglamento (CE) no 258/97. The EFSA Journal (2008) 893, pp. 1-15.

(8)  Dictamen científico de la Comisión Técnica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias sobre la seguridad del licopeno sintético, elaborado a petición de la Comisión Europea. The EFSA Journal (2008) 676, pp. 1-25.


ANEXO

En el anexo I de la Directiva 2008/128/CEE, el punto E 160 d se sustituirá por el punto siguiente:

«E 160 D LICOPENO

i)    Licopeno sintético

Sinónimos

Licopeno obtenido por síntesis química

Definición

El licopeno sintético es una mezcla de isómeros geométricos de licopenos, que se produce mediante condensación de Wittig de intermedios sintéticos comúnmente usados en la producción de otros carotenoides utilizados en los alimentos. El licopeno sintético se compone principalmente de licopeno todo trans, además de 5 cis licopeno y pequeñas cantidades de otros isómeros. Los preparados comerciales de licopeno destinados a utilizarse en alimentos se presentan en forma de suspensiones en aceites comestibles, o polvos dispersables en agua o solubles en agua.

No de índice

75125

EINECS

207-949-1

Denominación química

Ψ,Ψ-caroteno, licopeno todo trans, licopeno (todo E), (todo E)-2,6,10,14,19,23,27,31-octametil-2,6,8,10,12,14,16,18,20,22,24,26,30-dotriacontatridecaeno

Fórmula química

C40H56

Peso molecular

536,85

Determinación

No menos del 96 % de licopenos totales (no menos del 70 % de licopeno todo trans)

E1 cm 1 %a 465 - 475 nm en hexano (para un 100 % de licopeno todo trans puro) es 3 450

Descripción

Polvo cristalino rojo

Identificación

Espectrofotometría

Una solución en hexano muestra una absorción máxima a aproximadamente 470 nm

Test de detección de carotenoides

El color de la solución de la muestra en acetona desaparece después de adiciones sucesivas de una solución al 5 % de nitrito de sodio y ácido sulfúrico 1N

Solubilidad

Insoluble en agua, totalmente soluble en cloroformo

Propiedades de una solución al 1 % en cloroformo

Es clara y tiene un intenso color rojo anaranjado

Pureza

Pérdida por desecación

No más del 0,5 % (40 °C, 4 horas a 20 mm Hg)

Apo-12’-licopenal

No más de 0,15 %

Óxido de trifenilfosfina

No más de 0,01 %

Residuos de disolventes

Metanol: no más de 200 mg/kg

Hexano, propan-2-ol: no más de 10 mg/kg cada uno.

Diclorometano: no más de 10 mg/kg (solo en preparados comerciales)

Plomo

No más de 1 mg/kg

ii)    de tomates rojos

Sinónimos

Amarillo natural 27

Definición

El licopeno se obtiene mediante extracción con disolventes de tomates rojos (Lycopersicon esculentum L.), con eliminación posterior del disolvente. Solo pueden utilizarse los siguientes disolventes:

dióxido de carbono, acetato de etilo, acetona, propan-2-ol, metanol, etanol y hexano. El principal colorante de los tomates es el licopeno, aunque pueden estar presentes pequeñas cantidades de otros pigmentos carotenoides. Además de otros pigmentos, el producto puede contener aceites, grasas, ceras y aromas que están presentes de forma natural en los tomates.

No de índice

75125

EINECS

207-949-1

Denominación química

Ψ,Ψ-caroteno, licopeno todo trans, licopeno (todo E), (todo E)-2,6,10,14,19,23,27,31-octametil-2,6,8,10,12,14,16,18,20,22,24,26,30-dotriacontatridecaeno

Fórmula química

C40H56

Peso molecular

536,85

Determinación

E1 cm 1 %a 465 - 475 nm en hexano (para un 100 % de licopeno todo trans puro) es 3 450.

Contenido no inferior al 5 % de colorantes totales

Descripción

Líquido viscoso de color rojo oscuro

Identificación

Espectrofotometría

Máximo en hexano a aproximadamente 472 nm

Pureza

Residuos de disolventes

Propan-2-ol

Hexano

Acetona

Etanol

Metanol

Acetato de etilo

No más de 50 mg/kg por separado o en conjunto

Cenizas sulfatadas

No más de 1 %

Mercurio

No más de 1 mg/kg

Cadmio

No más de 1 mg/kg

Arsénico

No más de 3 mg/kg

Plomo

No más de 2 mg/kg

iii)    de Blakeslea Trispora

Sinónimos

Amarillo natural 27

Definición

El licopeno de Blakeslea trispora se extrae de la biomasa fúngica y se purifica mediante cristalización y filtración. Consiste principalmente en licopeno todo trans. También contiene pequeñas cantidades de carotenoides. El isopropanol y el acetato de isobutilo son los únicos disolventes utilizados en la elaboración. Los preparados comerciales de licopeno destinados a utilizarse en alimentos se presentan en forma de suspensiones en aceites comestibles, o polvos dispersables en agua o solubles en agua.

No de índice

75125

EINECS

207-949-1

Denominación química

Ψ,Ψ-caroteno, licopeno todo trans, licopeno (todo E), (todo E)-2,6,10,14,19,23,27,31-octametil-2,6,8,10,12,14,16,18,20,22,24,26,30-dotriacontatridecaeno

Fórmula química

C40H56

Peso molecular

536,85

Determinación

No menos de un 95 % de licopenos totales y no menos de un 90 % de licopeno todo trans de todos los colorantes)

E1 cm 1 %a 465 - 475 nm en hexano (con un 100 % de licopeno todo trans puro) es 3 450

Descripción

Polvo cristalino rojo

Identificación

Espectrofotometría

Una solución en hexano muestra una absorción máxima a aproximadamente 470 nm

Test de detección de carotenoides

El color de la solución de la muestra en acetona desaparece después de adiciones sucesivas de una solución al 5 % de nitrito de sodio y ácido sulfúrico 1N.

Solubilidad

Insoluble en agua, totalmente soluble en cloroformo

Propiedades de una solución al 1 % en cloroformo

Es claro y tiene un intenso color rojo anaranjado.

Pureza

Pérdida por desecación

No más de 0,5 % (40 °C, 4 horas a 20 mm Hg)

Otros carotenoides

No más de 5 %

Residuos de disolventes

Propan-2-ol: no más de 0,1 %

Acetato de isobutilo: no más de 1,0 %

Diclorometano: no más de 10 mg/kg (solo en preparados comerciales)

Cenizas sulfatadas

No más de 0,3 %

Plomo

No más de 1 mg/kg».


DECISIONES

18.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 13/64


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2011

por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

[notificada con el número C(2010) 9724]

(2011/26/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1) y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3 y anexo III, sección III.3 de la Directiva 2008/68/CE permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Procede actualizar dichas listas para incluir en ella las nuevas excepciones nacionales.

(2)

Por razones de claridad, procede sustituir dichas secciones en su totalidad.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(4)

Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité de Transporte de Mercancías Peligrosas establecido por la Directiva 2008/68/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo de la presente Decisión a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio.

Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.

Artículo 2

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3 y anexo III, sección III.3 de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2011.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.


ANEXO

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I, sección I.3 se sustituye por el texto siguiente:

«I.3.   Excepciones nacionales

Excepciones a que pueden acogerse los Estados miembros respecto del transporte de mercancías peligrosas en sus territorios en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn.

RO= Carretera

a/bi/bii= artículo 6, apartado 2, letra a y letra b), incisos 1 y 2

MS= abreviatura del Estado miembro

nn= número de orden

Basado en el artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE

BE Bélgica

RO–a–BE-1

Asunto: Clase 1-Pequeñas cantidades.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6

Contenido del anexo de la Directiva: el punto 1.1.3.6 limita a 20 kilogramos la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario.

Contenido de la legislación nacional: las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos potentes y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos.

Referencia inicial al Derecho interno: artículo 111 del Real Decreto de 23 de septiembre de 1958 sobre explosivos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–BE– 2

Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6

Contenido de la legislación nacional: mención en la carta de porte: “Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases”.

Referencia inicial al Derecho interno: excepción 6-97.

Observaciones: excepción registrada por la Comisión Europea con el no 21 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–BE-3

Asunto: adopción de RO–a–UK-4.

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–BE-4

Asunto: exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares hacia la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo.

Referencia al ADR: todas las prescripciones

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE:

Contenido de la legislación nacional: El uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR. (Véase 2.2.7.1.2.(d)).

La Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los usuarios particulares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces mediante un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio.

En los puntos de recogida se dispondrán embalajes de metal con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde estos puntos, se puede transportar uno de dichos envases con los detectores de humo en su interior, junto con otros deshechos, a un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar a una etiqueta con las palabras “detector de humo”.

Referencia inicial al Derecho interno: el plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de instrumentos aprobados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20/07/2001: Normativa general de protección radiológica.

Observaciones: esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

DE Alemania

RO–a–DE-1

Asunto: embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.

Contenido de la legislación nacional: las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4).

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 28.

Observaciones: esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–DE-2

Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6

Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, excepto la clase 7: no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede las especificadas en 1.1.3.6.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.

Observaciones: se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local.

Excepción registrada por la Comisión Europea con el no 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–DE-3

Asunto: transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: disposiciones para los números ONU 1202, 1203 y 1223.

Contenido del anexo de la Directiva: embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos.

Contenido de la legislación nacional: especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros: comparable con embalajes vacíos sin limpiar; por encima de 1 000 litros: cumplimiento de determinadas normas en materia de cisternas; transporte exclusivo en vacío y sin limpiar.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 24.

Observaciones: no de la lista 7, 38, 38a.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–DE-5

Asunto: autorización de embalaje combinado.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2

Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.

Contenido de la legislación nacional: clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.

Observaciones: Número Lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f, 30g.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

DK Dinamarca

RO–a–DK-1

Asunto: transporte por carretera de embalajes o artículos que contengan desechos o residuos de mercancías peligrosas recogidos en hogares y determinadas empresas con fines de eliminación.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: parte 2, 3, 4.1, 5.2, 5.4 y 8.2.

Contenido del anexo de la Directiva: principios de clasificación, disposiciones especiales, disposiciones en materia de embalaje, marcado y etiquetado, documentos de transporte y formación.

Contenido de la legislación nacional: los embalajes interiores o artículos que contengan desechos o residuos de mercancías peligrosas recogidas en hogares y determinadas empresas podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores. El contenido de cada embalaje interior y/o embalaje exterior no debe exceder los límites de masa o volumen establecidos. Excepciones de las disposiciones sobre clasificación, embalaje, marcado y etiquetado, documentación y formación.

Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, § 4 stk. 3.

Observaciones: no es posible proceder a una clasificación exacta y aplicar todas las disposiciones del ADR cuando los residuos o cantidades residuales de mercancías peligrosas se recogen en hogares y determinadas empresas con fines de eliminación. Los desechos suelen encontrarse en embalajes vendidos por minoristas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–DK-2

Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.2

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la carga en común.

Contenido de la legislación nacional: las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l.

Observaciones: desde un punto de vista práctico, es necesario poder cargar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa.

Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1)

no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D;

2)

no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B;

3)

los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por la ONU de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE;

4)

deberá haber una distancia de al menos un metro entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas. Esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado. Los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo;

5)

deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

FI Finlandia

RO–a–FI-1

Asunto: transporte de determinadas cantidades de mercancías peligrosas en autobuses y pequeñas cantidades de materiales radiactivos de baja actividad para fines de asistencia sanitaria e investigación.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1, 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje, documentación.

Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte en autobuses de mercancías peligrosas en determinadas cantidades inferiores al límite previsto en el punto 1.1.3.6 con una masa neta no superior a 200 kg, sin necesidad de llevar carta de porte ni cumplir todas las prescripciones pertinentes en materia de embalaje. Cuando se transporte hasta 50 kg de material radiactivo de baja actividad con fines de asistencia sanitaria e investigación, no será obligatorio marcar y equipar el vehículo de conformidad con el ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003; 312/2005).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–FI-2

Asunto: descripción de cisternas vacías en la carta de porte.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones especiales relativas a los embalajes, vehículos, contenedores, cisternas, vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) vacíos, sin limpiar.

Contenido de la legislación nacional: en el caso de vehículos cisternas vacíos sin limpiar, en los que se han transportado dos o más sustancias con números ONU 1202, 1203 y 1223, la descripción en la carta de porte podrá ir completada con las palabras “Última mercancía cargada” seguidas del nombre del producto con más bajo punto de inflamación; “Vehículo cisterna vacío, 3, última mercancía cargada: ONU 1203 Gasolina, II”.

Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–FI-3

Asunto: etiquetado y marcado de unidades de transporte de explosivos.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.2.1.1

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones generales relativas al panel naranja.

Contenido de la legislación nacional: las unidades que transporten (normalmente en camionetas) pequeñas cantidades de explosivos [1 000 kg (netos) como máximo] a canteras y centros de trabajo podrán etiquetarse en las partes delantera y trasera utilizando el panel del modelo no 1.

Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

FR Francia

RO–a–FR-2

Asunto: transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido de la legislación nacional: queda exento de los requisitos del ADR el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route — Article 12.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–FR-5

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en vehículos de transporte público de viajeros (18).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.1.

Contenido del anexo de la Directiva: transporte de viajeros y mercancías peligrosas.

Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, como equipaje de mano en vehículos de transporte público: solamente son aplicables las disposiciones relativas al embalaje, marcado y etiquetado de los bultos establecidas en los puntos 4.1, 5.2 y 3.4.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.1.

Observaciones: está permitido llevar en el equipaje de mano mercancías peligrosas exclusivamente destinadas a uso personal o profesional. Los pacientes con afecciones respiratorias pueden llevar consigo recipientes portátiles de gas con la cantidad necesaria para un viaje.

Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016.

RO–a–FR-6

Asunto: transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas (18).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: el transporte por cuenta propia de pequeñas cantidades de mercancías peligrosas, excepto de la clase 7, que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6 no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 29 mai 2009 relatif au transport des marchandises dangereuses par voies terrestres, annexe I paragraphe 3.1.

Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016.

IE Irlanda

RO–a–IE-1

Asunto: exención del requisito establecido en el punto 5.4.0 del ADR por el cual es obligatoria una carta de porte para el transporte de plaguicidas de la clase 3 del ADR, enumerados en 2.2.3.3 como plaguicidas FT2 (p.i. < 23 °C) y la clase 6.1 del ADR, mencionados en 2.2.61.3 como plaguicidas T6, líquidos (p.i. no inferior a 23 °C), cuando las cantidades de mercancías peligrosas transportadas no excedan de las fijadas en el punto 1.1.3.6 del ADR.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4

Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte obligatoria.

Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para el transporte de los citados plaguicidas de las clases 3 y 6.1 cuando la cantidad de mercancías peligrosas transportadas no exceda de las cantidades establecidas en 1.1.3.6 del ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(9) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: obligación innecesaria y onerosa para el transporte y distribución local de estos plaguicidas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–IE-2

Asunto: exención de lo prescrito en algunas disposiciones del ADR en relación con el embalaje, marcado y etiquetado de pequeñas cantidades (inferiores a los límites fijados en 1.1.3.6) de artículos pirotécnicos caducados correspondientes a los códigos de clasificación 1.3G, 1.4G y 1.4S de la clase 1 del ADR, con los correspondientes números de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404 o 0453 para su transporte a la instalación militar más próxima para su eliminación.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6, 4.1, 5.2 y 6.1.

Contenido del anexo de la Directiva: eliminación de artículos pirotécnicos caducados.

Contenido de la legislación nacional: no se aplican las disposiciones del ADR sobre embalaje, marcado y etiquetado de artículos pirotécnicos caducados con números respectivos de identificación ONU 0092, 0093, 0191, 0195, 0197, 0240, 0312, 0403, 0404 o 0453 para su transporte a la instalación militar más cercana a condición de que se observen las disposiciones generales de embalaje del ADR y se incluya información suplementaria en la carta de porte. Se aplica exclusivamente al transporte local, hasta la instalación militar más próxima, de pequeñas cantidades de estos artículos pirotécnicos caducados para su eliminación segura.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(10) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: el transporte de pequeñas cantidades de bengalas marítimas de emergencia “caducadas”, especialmente por parte de propietarios de embarcaciones de recreo y minoristas de artículos náuticos, a instalaciones militares para su eliminación segura, ha planteado dificultades, en especial en relación con las prescripciones en materia de embalaje. La excepción se circunscribe a pequeñas cantidades (por debajo del especificado en 1.1.3.6) para su transporte local.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–IE-3

Asunto: exención del cumplimiento de las prescripciones de los puntos 6.7 y 6.8 en relación con el transporte por carretera de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías y sin limpiar (para almacenamiento en lugares fijos) con fines de limpieza, reparación, ensayo o desguace.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.7 y 6.8.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al diseño y construcción de cisternas y a los controles y pruebas a que estas se deben someter.

Contenido de la legislación nacional: exención del cumplimiento de los requisitos de los puntos 6.7 y 6.8 del ADR en relación con el transporte por carretera de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías y sin limpiar (para almacenamiento en lugares fijos) con fines de limpieza, reparación, ensayo o desguace, a condición de que a) se haya retirado la mayor cantidad razonablemente viable de tuberías conectadas a la cisterna; b) se instale en la cisterna una válvula de escape adecuada, que se mantendrá en funcionamiento durante el transporte; y c), sin perjuicio de b), todas las aberturas de la cisterna y cañerías conectadas a la misma hayan sido selladas para impedir cualquier escape de mercancías peligrosas, en la medida en que esto sea razonablemente viable.

Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: estas cisternas se utilizan para almacenamiento de sustancias en lugares fijos, y no para transporte de mercancías. Cabe suponer que las cisternas contienen cantidades muy pequeñas de mercancías peligrosas cuando se transportan para su limpieza, reparación, etc.

Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–IE-4

Asunto: exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, en relación con el transporte de botellas de gas que contienen agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transporten en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3, 5.4, 7 y anexo B.

Contenido del anexo de la Directiva: marcado de vehículos, documentación que debe llevarse y disposiciones en materia de equipo y operaciones de transporte.

Contenido de la legislación nacional: exención de las disposiciones de los puntos 5.3, 5.4, 7 y anexo B del ADR, aplicada a las botellas de gas que contienen agentes dispensadores (para bebidas) cuando dichas botellas se transportan en el mismo vehículo que las bebidas (para las cuales serán utilizadas).

Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: la principal actividad consiste en la distribución de bultos de bebidas, que no son sustancias del ADR, junto con pequeñas cantidades de pequeñas botellas de gas que contienen los correspondientes gases dispensadores.

Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–IE-5

Asunto: exención, para el transporte nacional en el interior de Irlanda, del cumplimiento de las prescripciones en materia de construcción y ensayo de recipientes, y sus disposiciones de uso, contenidas en los puntos 6.2 y 4.1 del ADR, para las botellas y bidones de presión de gas de clase 2 objeto de un transporte multimodal que incluya un segmento marítimo, siempre que dichas botellas y bidones de presión i) estén construidos, probados y utilizados de conformidad con el código IMDG, ii) no se rellenen en Irlanda, sino que se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del viaje de transporte multimodal, y iii) se distribuyan localmente en pequeñas cantidades.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1, 4.2, 4.1 y 6.2.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a los viajes de transporte multimodal, que incluyan un segmento marítimo, utilización de botellas y bidones de presión de la clase 2 del ADR, y construcción y ensayo de los mismos para el transporte de gases de la clase 2 del ADR.

Contenido de la legislación nacional: las disposiciones de los puntos 4.1 y 6.2 no se aplicarán a las botellas y bidones de presión de gases de clase 2 a condición de que estos últimos i) hayan sido construidos y probados de conformidad con el Código IMDG, ii) se utilicen de conformidad con dicho Código, iii) sean transportados a su destinatario mediante un transporte multimodal que incluya un recorrido marítimo, iv) su transporte al usuario final consista en una sola jornada de transporte, completada el mismo día, desde el destinatario del transporte multimodal (mencionado en el inciso iii)), v) no se rellenen en el interior del Estado y se devuelvan nominalmente vacíos al país de origen del transporte multimodal (mencionado en el inciso iii)), y vi) se distribuyan localmente en el Estado en pequeñas cantidades.

Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: los gases contenidos en esas botellas y bidones de presión poseen unas especificaciones, requeridas por los usuarios finales, que obligan a importarlos desde el exterior de la zona ADR. Tras su utilización, estas botellas y bidones de presión deben ser devueltos al país de origen, donde se rellenan con gases que poseen especificaciones especiales; no se rellenan en Irlanda ni en ningún otro lugar de la zona ADR. Aunque no cumplen los requisitos del ADR, sí se ajustan a lo dispuesto en el Código IMDG. El transporte multimodal, que se inicia en el exterior de la zona ADR, finaliza en los locales del importador, desde los cuales se distribuyen las botellas y bidones de presión localmente al usuario final en Irlanda en pequeñas cantidades. Este transporte en el interior de Irlanda estaría regulado por el artículo 6, apartado 9, modificado, de la Directiva 94/55/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

LT Lituania

RO–a–LT–1

Asunto: adopción de RO–a–UK-6

Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

UK Reino Unido

RO–a–UK-1

Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo (E1).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: mayoría de las prescripciones del ADR

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al transporte de material de clase 7.

Contenido de la legislación nacional: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que contienen cantidades limitadas de materias radiactivas. (Un dispositivo luminoso destinado a ser llevado por una persona; en cualquier vehículo o vehículo ferroviario, un máximo de 500 detectores de humo para uso doméstico con una actividad individual no superior a 40 kBq; o, en cualquier vehículo o vehículo ferroviario, un máximo de 5 dispositivos de alumbrado con tritio gaseoso con una actividad individual no superior a 10 GBq).

Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002: Regulation 5(4)(d). The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(10).

Observaciones: esta excepción es una medida a corto plazo que dejará de ser necesaria en cuanto se incorporen en el ADR enmiendas similares de la reglamentación del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-2

Asunto: exención de la obligación de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas (excepto de la clase 7) previstas en el punto 1.1.3.6 (E2).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6.2 y 1.1.3.6.3.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones de determinadas prescripciones para determinadas cantidades por unidad de transporte.

Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para transportar pequeñas cantidades, excepto cuando estas forman parte de una carga mayor.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(7)(a).

Observaciones: esta exención resulta apropiada para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre es adecuada para la distribución local.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-3

Asunto: exención de la obligación de llevar medios de extinción de incendios en el caso de los vehículos que transporten materias de baja radiactividad (E4).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.1.4.

Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar medios de extinción de incendios en los vehículos.

Contenido de la legislación nacional: suprime la obligación de llevar extintores de incendios a bordo cuando solo se transportan bultos objeto de la excepción (números ONU 2908, 2909, 2910 y 2911).

Limita la obligación cuando solo se transporta un pequeño número de bultos.

Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002: Regulation 5(4)(d).

Observaciones: el transporte de medios de extinción de incendios resulta irrelevante en la práctica por lo que respecta a las materias de los números ONU 2908, 2909, 2910 y 2911, que a menudo pueden llevarse en vehículos pequeños.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-4

Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o usuarios (excluidas las de las clases 1, 4.2, 6.2 y 7) desde los almacenes de distribución local a los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales (N1).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.1.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.

Contenido de la legislación nacional: no será preciso asignar una marca RID/ADR u ONU a los embalajes, ni marcarlos de otro modo, cuando contengan mercancías conforme a lo previsto en el Schedule 3.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7(4) and Regulation 36 Authorisation Number 13.

Observaciones: los requisitos del ADR son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo final de un trayecto de distribución local.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-5

Asunto: autorizar “cantidades máximas totales por unidad de transporte” distintas para las mercancías de la clase 1 de las categorías 1 y 2 del cuadro de 1.1.3.6.3 (N10).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.

Contenido de la legislación nacional: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13 y Schedule 5; reg. 14 y Schedule 4.

Observaciones: el objetivo es autorizar distintos límites cuantitativos para las mercancías de la clase 1; a saber: “50” para la categoría 1 y “500” para la categoría 2. A los efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación son “20” en el caso de la categoría de transporte 1, y “2” en el de la categoría de transporte 2.

Anteriormente en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-6

Asunto: aumento de la masa neta máxima admisible de objetos explosivos en los vehículos EX/II (N13).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.5.2.

Contenido del anexo de la Directiva: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.

Contenido de la legislación nacional: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13, Schedule 3.

Observaciones: la normativa británica autoriza una masa neta máxima de 5 000 kg en los vehículos de la categoría II para los grupos de compatibilidad 1.1C, 1.1D, 1.1E y 1.1J.

Muchos objetos de las clases 1.1C, 1,1D, 1.1E y 1.1J transportados en Europa son grandes o voluminosos y superan los 2,5 m de longitud. Se trata principalmente de objetos explosivos para uso militar. Las limitaciones impuestas respecto de la construcción de vehículos EX/III (que han de ser vehículos cubiertos) hacen que la carga y descarga de tales objetos resulte muy difícil. Algunos de ellos requerirían equipamiento especial de carga y descarga al principio y al final del trayecto. En la práctica, rara vez se dispone de dicho equipamiento. En el Reino Unido circulan pocos vehículos EX/III y a la industria le resultaría muy caro hacer construir más vehículos especiales EX/III para transportar este tipo de explosivo.

En el Reino Unido, los explosivos para uso militar son transportados en general por empresas comerciales que, por tanto, no pueden acogerse a la exención prevista para los vehículos militares en la Directiva marco. A fin de resolver este problema, el Reino Unido siempre ha autorizado el transporte de una masa máxima de 5 000 kg de tales objetos en vehículos EX/II. El límite vigente en la actualidad no siempre es suficiente, ya que un objeto puede contener más de 1 000 kg de explosivos.

Solo se han producido dos incidentes desde 1950 (ambos en la década de los cincuenta) con explosivos detonantes de masa superior a 5 000 kg, ocasionados por el incendio de un neumático y por un tubo de escape recalentado que prendió fuego a la cubierta. Estos incendios podrían haber ocurrido con cargas más pequeñas. No hubo que lamentar víctimas mortales ni heridos.

La experiencia demuestra que es poco probable que objetos explosivos correctamente embalados estallen debido a un impacto como, por ejemplo, una colisión de vehículos. Según los datos de informes militares y los resultados de ensayos sobre impacto de misiles, es precisa una velocidad de impacto superior a la creada por una caída desde una altura de 12 metros para que estallen los cartuchos.

Las normas de seguridad actuales no se verán afectadas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-7

Asunto: exención respecto de los requisitos sobre vigilancia de pequeñas cantidades de algunas mercancías de la clase 1 (N12).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.4 y 8.5 S1(6).

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre vigilancia aplicables a los vehículos que transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas.

Contenido de la legislación nacional: se prevén instalaciones seguras de aparcamiento y vigilancia, pero no se exige que determinadas cargas de la clase 1 permanezcan constantemente vigiladas, tal y como establece el punto 8.5 S1(6) del ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 24.

Observaciones: los requisitos del ADR en materia de vigilancia no siempre son factibles a escala nacional.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-8

Asunto: restricciones menos rigurosas en relación con el transporte de cargas en común de explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.

Contenido de la legislación nacional: la legislación nacional es menos restrictiva por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 18.

Observaciones: el Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si “se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean puestos en peligro por ellas”.

Ejemplos de variantes que el Reino Unido desea autorizar:

1)

Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas clasificadas bajo el número ONU 1942. La cantidad de ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.

2)

Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431 o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kilogramos o litros y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kilogramos.

3)

Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kilogramos o litros y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.

4)

Los objetos explosivos a los que se han asignado los números ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los números ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–a–UK-9

Asunto: alternativa al uso de paneles naranja en el caso de envíos limitados de materias radiactivas en pequeños vehículos.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.2.

Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de paneles naranja en los pequeños vehículos que transporten materias radiactivas.

Contenido de la legislación nacional: autoriza cualquier excepción aprobada en virtud de este proceso. Se solicita la siguiente excepción:

Los vehículos deberán:

a)

estar señalizados de conformidad con las disposiciones aplicables del ADR (5.3.2), o

b)

llevar un rótulo que se ajuste a la normativa nacional, si el vehículo transporta un máximo de 10 embalajes que contengan materias radiactivas, exceptuadas las fisionables o no fisionables, y cuando la suma de los índices de transporte de dichos embalajes no sea superior a 3.

Referencia inicial al Derecho interno: The Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002, Regulation 5(4)(d).

Observaciones:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-UK-10

Asunto: Transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: todas las disposiciones.

Contenido de la legislación nacional: Queda exento de los requisitos del anexo I, sección I.1, el transporte de residuos de actividades de asistencia sanitaria que entrañen riesgos de infección cubiertos por el número ONU 3291 con una masa inferior o igual a 15 kg.

Referencia inicial a la legislación nacional: Esta excepción deberá expedirse en virtud de The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2011.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2017.

Basado en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i) de la Directiva 2008/68/CE

BE Bélgica

RO–bi–BE-1

Asunto: transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido del anexo de la Directiva: anexos A y B.

Contenido de la legislación nacional: las excepciones se refieren a la documentación, el etiquetado y el marcado de los embalajes y el certificado del conductor.

Referencia inicial al Derecho interno: excepciones 2-89, 4-97 y 2-2000.

Observaciones: transporte de mercancías peligrosas entre locales:

excepción 2-89: cruce de una vía pública (productos químicos en bultos),

excepción 4-97: distancia de 2 km (hierro en lingotes a una temperatura de 600 °C),

excepción 2-2000: distancia aproximada de 500 m [grandes recipientes para granel (GRG)], PG II, III clases 3, 5.1, 6.1, 8 y 9).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-3

Asunto: formación de conductores.

Transporte local de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y cisternas (en Bélgica, radio de 75 km en torno a la sede social).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.

Contenido del anexo de la Directiva:

Estructura de la formación:

1)

embalajes para ejercicios prácticos;

2)

cisternas para ejercicios prácticos;

3)

formación especial Cl 1;

4)

formación especial Cl 7.

Contenido de la legislación nacional: Definiciones — certificado — expedición — duplicados — validez y prórroga — organización de cursos y exámenes — excepciones — sanciones — disposiciones finales.

Referencia inicial al Derecho interno: se especificará en la futura reglamentación.

Observaciones: se propone impartir un curso inicial seguido de un examen limitado al transporte de las mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y en cisternas en un radio de 75 km en torno a la sede social. La duración de la formación debe atenerse a los requisitos del ADR. Al cabo de 5 años, el conductor debe seguir un curso de actualización y aprobar un examen. El certificado llevará la siguiente mención: “Transporte nacional de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE”.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-4

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en cisternas para su eliminación mediante incineración.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2.

Contenido de la legislación nacional: no obstante lo dispuesto en el cuadro del punto 3.2, está permitido utilizar un contenedor-cisterna del código L4BH en lugar de uno del código L4DH para el transporte de líquidos que reaccionen con el agua, tóxicos, III, no especificado en otra parte, de acuerdo con determinadas condiciones.

Referencia inicial al Derecho interno: excepción 01-2002.

Observaciones: esta disposición solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos en distancias cortas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-5

Asunto: transporte de residuos a instalaciones de eliminación.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.2, 5.4, 6.1 (reglamentación anterior: A5, 2X14, 2X12)

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y requisitos relativos al embalaje.

Contenido de la legislación nacional: en lugar de clasificar los residuos de acuerdo con el ADR, aquellos se asignan a distintos grupos (disolventes, pinturas, ácidos, pilas inflamables, etc.) para evitar reacciones peligrosas en el interior de un grupo. Los requisitos para la fabricación de embalajes son menos restrictivos.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté royal relatif au transport des marchandises dangereuses par route.

Observaciones: esta normativa puede utilizarse para transportar pequeñas cantidades de residuos a las instalaciones de eliminación.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-6

Asunto: adopción de RO–bi–SE-5

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-7

Asunto: adopción de RO–bi–SE-6

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–BE-8

Asunto: adopción de RO–bi–UK-2

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

DE Alemania

RO–bi–DE-1

Asunto: dispensa de incluir determinadas indicaciones en la carta de porte (n2).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: aplicable a todas las clases, excepto las clases 1 (salvo la 1.4S), 5.2 y 7.

No es necesario incluir en la carta de porte indicaciones sobre:

a)

el destinatario, en el caso de la distribución local (salvo para cargas completas y transportes en determinadas rutas);

b)

número y tipo de embalajes, cuando no sea de aplicación lo establecido en 1.1.3.6 y el vehículo cumpla todas las disposiciones de los anexos A y B.

c)

las cisternas vacías sin limpiar; bastará la carta de porte de la última carga.

Referencia inicial a la legislación nacional: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.

Observaciones: en el tipo de transporte en cuestión no resultaría factible aplicar todas las disposiciones.

Excepción registrada por la Comisión Europea con el número 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–DE-2

Asunto: transporte de materias peligrosas de clase y 9 PCB a granel.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.3.1.

Contenido del anexo de la Directiva: transporte a granel.

Contenido de la legislación nacional: autorización para el transporte a granel en cajas o recipientes móviles sellados, impermeables a los fluidos y el polvo.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 11.

Observaciones: excepción 11 por un período limitado hasta el 31 de diciembre de 2004. A partir de 2005, mismas disposiciones en ADR y RID.

Véase también el Acuerdo Multilateral M137.

No 4* de la lista.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–DE-3

Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.

Contenido de la legislación nacional: clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (se evitan relaciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.

Observaciones: no 6* de la lista.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–DE–4

Asunto: Adopción de RO-bi-BE-1

Referencia inicial a la legislación nacional: -

Fecha de expiración: 1 de enero de 2017.

RO-bi-DE-5

Asunto: Transporte local de mercancías del número ONU 3343 (nitroglicerina en mezcla, desensibilizada, líquida, inflamable, no especificado en otra parte, con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina) en contenedores cisterna, como excepción a lo dispuesto en la subsección 4.3.2.1.1 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2, 4.3.2.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: Disposiciones sobre el uso de contenedores cisterna

Contenido de las disposiciones jurídicas nacionales: Transporte local de nitroglicerina (número ONU 3343) en contenedores cisterna, en distancias cortas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.   Requisitos para los contenedores cisterna

1.1.

Solo podrán utilizarse los contenedores cisterna autorizados específicamente para ese fin, que por otra parte cumplan las disposiciones sobre fabricación, equipo, autorización del modelo de fabricación, ensayos, etiquetado y funcionamiento del punto 6.8 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

1.2.

El mecanismo de cierre del contenedor cisterna deberá disponer de un sistema de descompresión que se active ante una presión interna de 300 kPa (3 bar) por encima de la presión normal y permita así la abertura hacia arriba de una válvula con un área de descompresión de al menos 135 cm2 (diámetro de 132 mm). La abertura no deberá volver a cerrarse tras haber sido activada. Como instalación de seguridad, pueden utilizarse uno o varios elementos de seguridad con el mismo comportamiento de activación y la zona de descompresión correspondiente. El tipo de construcción de la instalación de seguridad debe haber superado con éxito el ensayo de tipo y la homologación ante la autoridad responsable.

2.   Etiquetado

Cada contenedor cisterna deberá etiquetarse en ambos lados con una etiqueta de peligro de conformidad con el modelo 3 de la subsección 5.2.2.2.2 del anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE.

3.   Disposiciones operativas

3.1.

Debe garantizarse que haya durante el transporte una distribución uniforme de la nitroglicerina en el medio de flegmatización y que no pueda producirse una desmezcla.

3.2.

Durante la carga y la descarga, no se permite permanecer en el vehículo o encima de él, salvo para manejar el dispositivo de carga y descarga.

3.3.

En el lugar de descarga, deberán vaciarse por completo los contenedores cisterna. Si no pueden vaciarse por completo, deberán sellarse tras la descarga hasta que vuelvan a rellenarse.

Referencia inicial a disposiciones jurídicas nacionales: Excepción de Renania del Norte-Westfalia.

Observaciones: Este apartado se refiere a transportes locales en contenedores cisterna, por carretera y en distancias cortas, como parte de un proceso industrial entre dos lugares de producción fijos. Para fabricar un producto farmacéutico, el lugar de producción A entrega, como parte de un transporte conforme con las normas, en contenedores cisterna de 600 litros, una resina en solución inflamable (número ONU 1866), grupo de embalajes II, al lugar de producción B. Allí se añade una solución de nitroglicerina y se realiza la mezcla, con lo que se obtiene una mezcla de cola que contiene nitroglicerina desensibilizada, líquida, inflamable, no especificado en otra parte, con un contenido máximo del 30 % en masa de nitroglicerina (número ONU 3343) para su uso posterior. El transporte de vuelta de esta sustancia al lugar de producción A también se desarrolla en los contenedores cisterna mencionados, que habrán sido controlados y aprobados específicamente por la autoridad pertinente para este tipo de operaciones de transporte y llevarán el código L10DN.

Fin del período de validez: 1 de enero de 2017.

DK Dinamarca

RO–bi–DK-1

Asunto: números ONU 1202, 1203 y 1223, y clase 2-sin carta de porte.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: no es obligatoria la carta de porte para transportar productos petrolíferos de la clase 3 (números ONU 1202, 1203 y 1223) y gases de la clase 2 para su distribución (mercancías que han de entregarse a dos destinatarios o más y recogida de las mercancías devueltas en situaciones similares), a condición de que las instrucciones escritas indiquen, además de la información solicitada en el ADR, el no ONU, la denominación y la clase.

Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 af 15.08.2001 om vejtransport af farligt gods.

Observaciones: el motivo por el cual es necesaria una excepción nacional como la antes mencionada es la introducción de equipos electrónicos perfeccionados gracias a los que, por ejemplo, las compañías petrolíferas pueden transmitir continuamente a los vehículos información sobre los clientes. Dado que dicha información no está disponible al inicio de la operación de transporte y se enviará al vehículo durante la misma, no es posible redactar la carta de porte antes de que comience el trayecto. Este tipo de transporte se limita a zonas restringidas.

Dinamarca está acogida a una excepción respecto de una disposición similar en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–DK-2

Asunto: adopción de RO–bi–SE-6

Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, en su forma enmendada.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–DK-3

Asunto: adopción de RO–bi–UK-1

Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 437 af 6. juni 2005 om vejtransport af farligt gods, en su forma enmendada.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

EL Grecia

RO–bi–EL-1

Asunto: excepción respecto de los requisitos de seguridad aplicables a las cisternas fijas (vehículos cisterna) matriculadas antes del 31.12.2001 y destinadas al transporte local de pequeñas cantidades de algunas categorías de mercancías peligrosas.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.6.3.6, 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, 6.8.2.1.17-6.8.2.1.22, 6.8.2.1.28, 6.8.2.2, 6.8.2.2.1, 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos sobre la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y ensayos y el marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).

Contenido de la legislación nacional: disposición transitoria: se podrán seguir utilizando las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los contenedores cisterna matriculados por primera vez en Grecia entre el 1.1.1985 y el 31.12.2001 hasta el 31.12.2010. Esta disposición transitoria es aplicable a los vehículos dedicados al transporte de las siguientes materias peligrosas: 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262, 3257). El objetivo es regular el transporte local de pequeñas cantidades por parte de vehículos matriculados en el período de referencia. Esta disposición transitoria estará en vigor para los vehículos cisterna adaptados de conformidad con:

1)

Las puntos del ADR relativos a controles y ensayos, a saber: 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.2.4.4, 6.8.2.4.5, (ADR 1999: 211 151, 211 152, 211 153, 211 154).

2)

Las paredes del depósito tendrán un espesor mínimo de 3 mm en el caso de las cisternas con una capacidad máxima del compartimento del depósito de 3 500 litros, y de al menos 4 mm de acero dulce en el de las cisternas divididas en compartimentos con una capacidad máxima de 6 000 litros, independientemente del tipo o el espesor de las mamparas.

3)

En caso de que se utilicen aluminio u otros metales, las cisternas deberán cumplir los requisitos en materia de espesor y otras especificaciones técnicas derivados de los diseños técnicos aprobados por la autoridad local del país en que fueron previamente matriculadas. De no disponerse de diseños técnicos, las cisternas habrán de cumplir los requisitos establecidos en la sección 6.8.2.1.17 (211,127).

4)

Las cisternas deberán atenerse a lo dispuesto en los puntos marginales 211 128, 6.8.2.1.28 (211 129), punto 6.8.2.2 y en los puntos 6.8.2.2.1 y 6.8.2.2.2 (211 130, 211 131).

Más concretamente, los vehículos cisterna de masa inferior a 4 t dedicados exclusivamente al transporte local de gasoil (número ONU 1202), matriculados por primera vez antes del 31.12.2002 y con un depósito de espesor inferior a 3 mm solamente se podrán utilizar si se transforman de acuerdo con lo dispuesto en el marginal 211,127 (5)b4 (6.8.2.1.20).

Referencia inicial al Derecho interno: Τεχνικές Προδιαγραφές κατασκευής, εξοπλισμού και ελέγχων των δεξαμενών μεταφοράς συγκεκριμένων κατηγοριών επικινδύνων εμπορευμάτων για σταθερές δεξαμενές (οχήματα-δεξαμενές), αποσυναρμολογούμενες δεξαμενές που βρίσκονται σε κυκλοφορία. (Requisitos relativos a la construcción, los equipos, los controles y ensayos de las cisternas fijas (vehículos cisterna) y cisternas desmontables en circulación, para determinadas categorías de mercancías peligrosas).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–EL-2

Asunto: excepción respecto de las disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: ADR 2001: 9.2, 9.2.3.2, 9.2.3.3.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base.

Contenido de la legislación nacional: la excepción es aplicable a los vehículos destinados al transporte local de mercancías peligrosas (categorías ONU 1202, 1268, 1223, 1863, 2614, 1212, 1203, 1170, 1090, 1193, 1245, 1294, 1208, 1230, 3262 y 3257), matriculados por primera vez antes del 31 de diciembre de 2001.

Los citados vehículos cumplirán los requisitos establecidos en el punto 9 (9.2.1a 9.2.6) del anexo B de la Directiva 94/55/CE con las siguientes excepciones:

Solamente deberán cumplir los requisitos del punto 9.2.3.2 cuando estén equipados con un sistema de frenado antibloqueo instalado por el fabricante y provistos de un dispositivo de frenado de resistencia con arreglo al punto 9.2.3.3.1, si bien este no deberá atenerse necesariamente a las disposiciones de los puntos 9.2.3.3.2 y 9.2.3.3.3.

La alimentación eléctrica del tacógrafo se efectuará mediante una barrera de seguridad conectada directamente a la batería (marginal 220514) y el mecanismo de levantamiento eléctrico de un eje deberá estar colocado donde lo instaló el fabricante originalmente y estar protegido en un compartimento estanco adecuado (marginal 220517).

Los vehículos cisterna con una masa máxima inferior a 4 toneladas destinados al transporte local de gasóleo para motores diésel (número ONU 1202) deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 9.2.2.3, 9.2.2.6, 9.2.4.3 y 9.2.4.5, pero no necesariamente los demás.

Referencia inicial al Derecho interno: Τεχνικές Προδιαγραφές ήδη κυκλοφορούντων οχημάτων που διενεργούν εθνικές μεταφορές ορισμένων κατηγοριών επικινδύνων εμπορευμάτων. (Requisitos técnicos aplicables a los vehículos en circulación destinados al transporte local de determinadas categorías de mercancías peligrosas).

Observaciones: en comparación con el número total de vehículos ya matriculados, hay pocos vehículos de este tipo matriculados; por otra parte, debe tenerse en cuenta que están exclusivamente destinados al transporte local. El tipo de excepción solicitada, el número de vehículos a los que se aplica y el tipo de mercancías transportadas no ocasionan problemas de seguridad vial.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

ES España

RO–bi–ES-2

Asunto: equipo especial para la distribución de amoníaco anhidro.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.8.2.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: a fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir, se asegurarán contra cualquier apertura intempestiva.

Contenido de la legislación nacional: los depósitos utilizados para la distribución y aplicación de amoníaco anhidro para usos agrícolas, puestos en servicio antes del 1 de enero de 1997, podrán estar equipados con dispositivos de seguridad externos en lugar de internos, si dichos dispositivos están provistos de una protección equivalente, al menos, a la que proporciona la pared del depósito.

Referencia inicial al Derecho interno: Real Decreto 551/2006. Anexo 1. Apartado 3:

Observaciones: antes del 1 de enero de 1997 se utilizaba, exclusivamente en agricultura, un tipo de depósito equipado con dispositivos de seguridad externos para aplicación de amoníaco anhidro directamente en la tierra. Algunas cisternas de este tipo siguen utilizándose en la actualidad. Raramente se conducen, cargan o desplazan en carretera, sino que se usan solamente para abonar grandes explotaciones agrícolas.

Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016.

FI Finlandia

RO–bi–FI-1

Asunto: modificación de la información que figura en la carta de porte correspondiente a las sustancias explosivas.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.2.1 a)

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones particulares para la clase 1.

Contenido de la legislación nacional: se permite hacer constar en la carta de porte el número de detonadores (1 000 detonadores corresponden a un kilogramo de explosivos), en lugar de la masa neta efectiva de sustancias explosivas.

Referencia inicial al Derecho interno: Liikenne- ja viestintäministeriön asetus vaarallisten aineiden kuljetuksesta tiellä (277/2002; 313/2003).

Observaciones: la información se considera suficiente para el transporte nacional. Esta excepción se utiliza principalmente para el transporte local de pequeñas cantidades de explosivos en el sector de las voladuras.

Excepción registrada por la Comisión Europea con el no 31.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–FI-2

Asunto: adopción de RO–bi–SE-10

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–FI-3

Asunto: adopción de RO–bi–DE-1

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016.

FR Francia

RO–bi–FR-1

Asunto: utilización del documento marítimo como carta de porte para trayectos cortos efectuados tras la descarga del buque.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: información que ha de consignarse en el documento utilizado como carta de porte de mercancías peligrosas.

Contenido de la legislación nacional: el documento marítimo se utiliza como carta de porte en un radio de 15 kilómetros.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route — Article 23-4.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–FR-3

Asunto: transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de gas licuado de petróleo (18).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido de la legislación nacional: el transporte de cisternas fijas destinadas al almacenamiento de GLP está sujeto a normas específicas. Solamente aplicable en distancias cortas.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route — Article 30.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–FR-4

Asunto: condiciones específicas en materia de formación de conductores y aprobación de vehículos destinados al transporte agrario (distancias cortas).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 6.8.3.2; 8.2.1 y 8.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: equipos de cisternas y formación de conductores.

Contenido de la legislación nacional:

Disposiciones específicas sobre homologación de vehículos.

Formación especial para conductores.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 1er juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par route — Article 29-2, Annex D4.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

IE Irlanda

RO–bi–IE-1

Asunto: exención de las disposiciones de 5.4.1.1.1 sobre la obligación de hacer figurar en la carta de porte i) los nombres y direcciones de los destinatarios, ii) el número y descripción de los bultos y iii) la cantidad total de mercancías peligrosas, cuando se transporten al usuario final las siguientes sustancias: queroseno, combustible para motores diésel o hidrocarburos gaseosos licuados, a los que corresponden los números ONU de identificación 1223, 1202 y 1965.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: documentación.

Contenido de la legislación nacional: cuando se transporte al usuario final queroseno, combustible para motores diésel o hidrocarburos gaseosos licuados, con números ONU de identificación 1223, 1202 y 1965, según lo especificado en el apéndice B.5 del Anejo B del ADR, no será necesario incluir el número y dirección del destinatario, número y descripción de los bultos, contenedores de granel intermedios o recipientes, ni la cantidad total transportada en la unidad de transporte.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(2) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: en el caso de la distribución de gasóleo de calefacción a usuarios domésticos, es práctica habitual llenar al máximo la cisterna de almacenamiento del cliente, motivo por el cual en el momento en que el vehículo cisterna emprende su viaje se desconoce la cantidad que se va a entregar, así como el número de clientes que serán atendidos en un solo viaje. En cuanto a la entrega de botellas de GLP a usuarios domésticos, es uso común sustituir las botellas vacías por otras llenas, razón por la cual al comienzo de la operación de transporte se desconoce el nombre de clientes y sus direcciones.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–IE-2

Asunto: exención que permite que la carta de porte obligatoria en virtud de 5.4.1.1.1 haga referencia a la última carga en el caso de transporte de cisternas vacías sin limpiar.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: documentación.

Contenido de la legislación nacional: para el transporte de cisternas vacías sin limpiar es suficiente la carta de porte de la última carga.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(3) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: especialmente en la distribución de gasolina y gasóleo a estaciones de servicio, el vehículo cisterna de carretera regresa directamente al depósito (a fin de ser cargado de nuevo para la siguiente entrega) inmediatamente después de entregar la última carga.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–IE-3

Asunto: exención para permitir la carga y descarga en lugar público de mercancías peligrosas, a las que se aplica la disposición especial CV1 de 7.5.11 o S1 de 8.5, sin permiso de las autoridades competentes.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5 y 8.5.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.

Contenido de la legislación nacional: se autoriza la carga y descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos sin permiso especial de la autoridad competente, como excepción a lo dispuesto en 7.5.11 o 8.5.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(5) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: para el transporte nacional en el interior del Estado, esta disposición supone una carga muy importante para las autoridades competentes.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–IE-5

Asunto: exención de la “prohibición de carga en común” establecida en 7.5.2.1 que permite transportar artículos del grupo de compatibilidad B y sustancias y artículos del grupo de compatibilidad D en un mismo vehículo con mercancías peligrosas de clases 3, 5.1 y 8 transportadas en cisternas.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.

Contenido de la legislación nacional: se autoriza el transporte de bultos que contengan artículos del grupo de compatibilidad B de la clase 1 del ADR y de bultos que contengan sustancias y artículos del grupo de compatibilidad D de la clase 1 del ADR a bordo de un vehículo que transporte también mercancías peligrosas de las clases 3, 5.1 u 8 si se reúnen las siguientes condiciones: a) los mencionados bultos de clase 1 del ADR se transportan en contenedores/compartimientos separados de un diseño aprobado, y con arreglo a las condiciones exigidas por la autoridad competente, y b) las mencionadas sustancias de clase 3, 5.1 u 8 del ADR son transportadas en recipientes que cumplen las especificaciones fijadas por la autoridad competente en cuanto a su diseño, construcción, ensayo, examen, funcionamiento y uso.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(7) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: permitir, en las condiciones aprobadas por la autoridad competente, la carga de artículos y sustancias de los grupos de compatibilidad B y D de clase 1 en el mismo vehículo que mercancías peligrosas contenidas en cisternas de clases 3, 5.1 y 8, es decir, autobombas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–IE-6

Asunto: exención del requisito fijado en 4.3.4.2.2 según el cual los tubos flexibles de llenado y vaciado que no queden unidos a la cisterna deberán vaciarse para el transporte.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.3

Contenido del anexo de la Directiva: uso de vehículos cisterna.

Contenido de la legislación nacional: se dispensa de la obligación de que las mangueras flexibles (incluidas las tuberías fijas asociadas a las mismas) conectadas a vehículos cisterna dedicados a la distribución al por menor de productos derivados del petróleo con número de identificación de sustancia ONU 1011, 1202, 1223, 1863 y 1978 estén vacías durante su transporte por carretera, a condición de que se adopten las medidas adecuadas para impedir cualquier fuga de su contenido.

Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82(8) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: las mangueras flexibles de que están provistos los vehículos cisterna para entregas a domicilio deben mantenerse llenas en todo momento, incluso durante el transporte. El sistema de descarga es del tipo “línea húmeda” que precisa purgar el contador y la manguera del vehículo cisterna para garantizar que el cliente recibe la cantidad correcta de producto.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–IE-7

Asunto: exención de algunas prescripciones de los puntos 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11 del ADR para el transporte a granel de abonos a base de nitrato amónico (número ONU 2067) desde puertos a sus destinatarios.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 5.4.0, 5.4.1.1.1 y 7.5.11.

Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de una carta de porte separada, en la que figurará la cantidad total correcta de la carga particular en cada viaje de transporte; y obligación de limpiar el vehículo antes y después del viaje.

Contenido de la legislación nacional: excepción propuesta para permitir modificaciones de los requisitos del ADR en materia de carta de porte y limpieza de vehículos para tener en cuenta los aspectos prácticos del transporte a granel desde el puerto al destinatario.

Referencia inicial al Derecho interno: Proposed amendment to the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.

Observaciones: las disposiciones del ADR requieren: a) una carta de porte separada, donde figure la masa total de mercancías peligrosas transportadas para la carga particular, y b) la disposición especial CV24 que regula la limpieza tras cada carga transportada entre el puerto y el destinatario durante la descarga de buques graneleros. Dado que el transporte tiene carácter local y se relaciona con la descarga de graneleros, que implica múltiples cargas de transporte (el mismo día o en días consecutivos) de la misma sustancia entre el granelero y el destinatario, debe bastar una carta de porte única en la que figure la masa total aproximada de cada carga, siendo innecesario aplicar obligatoriamente la disposición especial “CV24”.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

LT Lituania

RO–bi–LT-1

Asunto: adopción de RO–bi–EL-1

Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–LT-2

Asunto: adopción de RO–bi–EL–2.

Referencia inicial al Derecho interno: Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2000 m. kovo 23 d. nutarimas Nr. 337 “Dėl pavojingų krovinių vežimo kelių transportu Lietuvos Respublikoje” (Resolución gubernativa no 337 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera en la República de Lituania, aprobada el 23 de marzo de 2000).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

NL Países Bajos

RO–bi–NL-13

Asunto: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2004).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6, 3.3, 4.1.4, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.10, 5.1.2, 5.4.0, 5.4.1, 5.4.3, 6.1, 7.5.4, 7.5.7, 7.5.9, 8 y 9.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones para determinadas cantidades; disposiciones particulares; tipo de embalaje; uso de embalaje excesivo; documentación; construcción y ensayo de embalajes; carga, descarga y manipulación; dotación; equipo; operación; vehículos y documentación; construcción y homologación de vehículos.

Contenido de la legislación nacional: 17 disposiciones sobre transporte de pequeñas cantidades de desechos domésticos peligrosos recogidos. Dadas las pequeñas cantidades de que se trata en cada caso y la naturaleza diversa de las distintas sustancias, no es posible llevar a cabo las operaciones de transporte de manera totalmente conforme con las prescripciones del ADR. Por este motivo, en ese contexto se dispone una variante simplificada que se aparta de determinadas disposiciones del ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2004).

Observaciones: el plan se creó para permitir a los particulares depositar pequeñas cantidades de desechos químicos en un determinado punto. Las sustancias en cuestión consisten en residuos tales como restos de pintura. Los posibles riesgos se reducen al mínimo mediante la elección del medio de transporte, que entraña el uso de elementos especiales de transporte y la fijación en un lugar claramente visible para los ciudadanos de luces amarillas intermitentes y carteles de prohibición de fumar. En lo que respecta al transporte, el punto esencial es que se garantice la seguridad. Ello puede lograrse, por ejemplo, transportando las sustancias en embalajes sellados para evitar su dispersión o el riesgo de que se escapen o acumulen en el vehículo vapores tóxicos. El vehículo contiene unidades que permiten almacenar las distintas categorías de desechos y protege contra los efectos de movimientos y desplazamientos accidentales, así como de la apertura involuntaria. Al mismo tiempo, no obstante lo exiguo de las cantidades de desechos, el operador de transporte debe disponer de un certificado de competencia profesional, dada la naturaleza diversa de la sustancias que se transportan. Dado el desconocimiento por parte de los particulares sobre los niveles de peligro asociados a estas sustancias, se deben proporcionar instrucciones por escrito, según dispone el anexo del plan.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

PT Portugal

RO–bi–PT-1

Asunto: carta de porte para ONU 1965

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: la designación del transporte que ha de figurar en la carta de porte, de conformidad con la sección 5.4.1 del RPE (Regulamento Nacional de Transporte de Mercadorias Perigosas por Estrada), para los gases comerciales de butano y propano de uso comercial comprendidos en el epígrafe colectivo “Número ONU 1965 hidrocarburos gaseosos en mezcla licuada, n.e.p”, transportados en botellas, puede sustituirse por otro nombre comercial, tal como se indica a continuación:

“UN 1965 Butano” en el caso de las mezclas A, A01, A02 y A0, según se describen en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas;

“UN 1965 Propano” en el caso de la C, según se describe en el punto 2.2.2.3 del RPE, transportado en botellas.

Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 7560/2004, 16 Abril 2004, artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003 de 27 de octubre.

Observaciones: se reconoce la importancia de facilitar a los operadores económicos el rellenado de las cartas de porte de mercancías peligrosas, siempre que ello no supo una mengua de la seguridad de las operaciones de transporte.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–PT-2

Asunto: carta de porte para cisternas y contenedores vacíos sin limpiar.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: prescripciones relativas a la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: en el viaje de vuelta de cisternas y contenedores vacíos en los que se han transportado mercancías peligrosas, la carta de porte citada en el punto 5.4.1 del RPE puede ser sustituida por la expedida para el viaje inmediatamente anterior realizado para entregar las mercancías.

Referencia inicial al Derecho interno: Despacho DGTT 15162/2004, 28 de abril de 2004, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Decreto-Lei No 267-A/2003 de 27 de octubre.

Observaciones: La obligación de acompañar el transporte de cisternas y contenedores vacíos que han contenido mercancías peligrosas de una carta de porte de conformidad con el RPE provoca en determinados casos dificultades prácticas que pueden reducirse sin perjuicio de la seguridad.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

SE Suecia

RO–bi–SE-1

Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 2, 5.2 y 6.1.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y etiquetado, y requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes.

Contenido de la legislación nacional: la legislación simplifica los criterios de clasificación, establece requisitos menos restrictivos en materia de construcción y ensayo de embalajes, y modifica los requisitos sobre etiquetado y marcado.

En lugar de clasificar los residuos peligrosos de acuerdo con el ADR, los distribuye en diversos grupos de residuos. Cada uno de ellos contiene sustancias que, de conformidad con el ADR, pueden embalarse en común.

Cada embalaje debe marcarse con el código del grupo de residuos pertinente en lugar de marcarse con el número ONU.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: esta reglamentación solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos desde centros públicos de reciclaje hasta instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-2

Asunto: nombre y dirección del expedidor en la carta de porte.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio indicar el nombre y la dirección del expedidor en el caso de los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven dentro de un sistema de distribución.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: en la mayoría de los casos, los embalajes vacíos y sin limpiar que se devuelven todavía contienen pequeñas cantidades de mercancías peligrosas.

Se acogen sobre todo a esta excepción las industrias que cambian recipientes de gas vacíos y sin limpiar por recipientes llenos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-3

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por vía pública.

Contenido de la legislación nacional: transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública entre las distintas partes de las zonas. Las excepciones se refieren al etiquetado y marcado de los embalajes, las cartas de porte, el certificado del conductor y el certificado de aprobación con arreglo a 9.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: hay varias situaciones en que puede ser necesario trasladar mercancías peligrosas entre locales situados a ambos lados de una vía pública. Este tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en una vía privada y, por tanto, debería vincularse a los requisitos pertinentes. Compárese asimismo con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-4

Asunto: transporte de mercancías peligrosas confiscadas por las autoridades.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Contenido de la legislación nacional: es posible apartarse de la reglamentación por motivos relacionados con la protección en el trabajo, los riesgos de descarga, la presentación de pruebas, etc.

La inaplicación de la reglamentación solamente está autorizada si se alcanzan niveles de seguridad satisfactorios durante el transporte en condiciones normales.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: solo pueden acogerse a estas excepciones las autoridades que se incautan de mercancías peligrosas.

La excepción está destinada al transporte local, por ejemplo, el transporte de mercancías de que se haya incautado la policía como, como explosivos u objetos robados. Estos tipos de mercancías plantean el problema de que nunca es posible estar seguro de la clasificación. Por añadidura, a menudo las mercancías no están embaladas, marcadas ni etiquetadas de conformidad con el ADR. La policía efectúa todos los años varios centenares de operaciones de transporte de este tipo. En el caso del alcohol de contrabando, hay que transportarlo desde el lugar en que se ha producido la incautación hasta el almacén en que se conservan las pruebas y, a continuación, hasta otras instalaciones en las que se procede a su destrucción, pudiendo existir una considerable distancia entre estos dos últimos lugares. Se autorizan las siguientes exenciones: a) no es preciso etiquetar cada uno de los bultos; b) no es necesario emplear bultos homologados. Sí deben etiquetarse correctamente, en cambio, todas y cada una de las paletas que contienen dichos embalajes. Deben cumplirse todos los requisitos restantes. Todos los años se efectúan aproximadamente unas 20 operaciones de transporte de este tipo.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-5

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en los puertos o en sus inmediaciones.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.1.2, 8.1.5, 9.1.2.

Contenido del anexo de la Directiva: documentos que deberán llevarse a bordo de la unidad de transporte; todas las unidades de transporte de mercancías peligrosas han de estar provistas del equipamiento especificado; aprobación de vehículos.

Contenido de la legislación nacional:

no es obligatorio llevar los documentos a bordo de la unidad de transporte (salvo el certificado del conductor).

Una unidad de transporte no debe estar obligatoriamente provista del equipamiento indicado en el punto 8.1.5.

Los tractores no requieren certificado de aprobación.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: compárese con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-6

Asunto: Certificado de formación de inspectores conforme al ADR.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.1.

Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.

Contenido de la legislación nacional: los inspectores que lleven a cabo la inspección técnica anual del vehículo no están obligados a seguir los cursos de formación mencionados en el punto 8.2 ni a ser titulares de un certificado de formación conforme al ADR.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: en algunas ocasiones, los vehículos que se someten a la inspección técnica pueden llevar una carga de mercancías peligrosas como, por ejemplo, cisternas vacías sin limpiar.

Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-7

Asunto: distribución local de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en camiones cisterna.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6, 5.4.1.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: en el caso de las cisternas y los contenedores-cisterna vacíos y sin limpiar, la designación ADR se ajustará a lo dispuesto en 5.4.1.1.6. Los nombres y direcciones de destinatarios múltiples se podrán indicar en otros documentos.

Contenido de la legislación nacional: en el caso de las cisternas y los contenedores-cisterna vacíos y sin limpiar, la designación que ha de figurar en la carta de porte de conformidad con 5.4.1.1.6 no es necesaria si la cantidad de materia del plan de carga está marcada con un cero. Los nombres y direcciones de los destinatarios no son precisos en ninguno de los documentos a bordo del vehículo.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-9

Asunto: transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: puntos 5.4, 6.8 y 9.1.2.

Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte; construcción de cisternas; certificado de aprobación.

Contenido de la legislación nacional: el transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción está exento de la obligación de cumplir algunas normas:

a)

no se exige la declaración de mercancías peligrosas;

b)

pueden seguir usándose las cisternas o contenedores antiguos que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en 6.8, sino conforme a una normativa nacional más antigua y se acoplen a remolques para personal;

c)

las cisternas antiguas que no cumplan los requisitos establecidos en 6.7 o 6.8 y se destinen al transporte de materias con los números ONU 1268, 1999, 3256 y 3257, con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras, pueden seguir utilizándose en el transporte local y en las inmediaciones de las carreteras en obras;

d)

no se exige un certificado de aprobación en el caso de los remolques para personal y los camiones-cisterna con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: un “remolque para personal” es una especie de caravana con un habitáculo para el personal y provista de una cisterna o un contenedor de gasóleo no aprobados para que reposten los tractores forestales.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-10

Asunto: transporte de explosivos en cisterna.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.4.

Contenido del anexo de la Directiva: los explosivos solo se podrán disponer en embalajes conforme a 4.1.4.

Contenido de la legislación nacional: la autoridad nacional competente aprobará los vehículos destinados al transporte de explosivos en cisterna. El transporte en cisterna podrá autorizarse exclusivamente para los explosivos enumerados en el Reglamento o mediante permiso especial de la autoridad competente.

Un vehículo cargado de explosivos en cisternas deberá estar marcado y etiquetado de conformidad con 5.3.2.1.1, 5.3.1.1.2 y 5.3.1.4. Solo un vehículo de la unidad de transporte podrá contener mercancías peligrosas.

Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S — Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas y el Reglamento sueco SÄIFS 1993: 4.

Observaciones: esto es aplicable únicamente al transporte nacional, y el transporte es mayoritariamente de carácter local. La reglamentación en cuestión estaba vigente antes de la adhesión de Suecia a la Unión Europea.

Solo dos empresas transportan explosivos en vehículos cisterna. En un futuro próximo se prevé una transición a las emulsiones.

Antigua excepción número 84.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-11

Asunto: permiso de conducción

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.2.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la formación de las tripulaciones de vehículos.

Contenido de la legislación nacional: no se permite el uso de ninguno los vehículos mencionados en 8.2.1.1 para la formación de conductores.

Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S-Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

Observaciones: transporte local.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–SE-12

Asunto: transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexo B, punto 7.2.4, V2 (1).

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre uso de vehículos EX/II y EX/III.

Contenido de la legislación nacional: la disposición especial V2 (1) del punto 7.2.4 únicamente se aplica al transporte de fuegos artificiales del número ONU 0335 cuando el contenido neto de explosivos supera 3 000 kg (4 000 kg con remolque), siempre y cuando se haya asignado a los fuegos artificiales el número ONU 0335 según la tabla de clasificación por defecto del punto 2.1.3.5.5 de la decimocuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU.

La asignación de ese número estará supeditada al visto bueno de la autoridad competente y se comprobará en la unidad de transporte.

Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S-Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas.

Observaciones: solo pueden transportarse fuegos artificiales a lo largo de dos cortos períodos del año: a finales de año y a finales del mes de abril y principios del de mayo. En cambio, la distribución de fuegos artificiales desde los almacenes hasta las zonas de venta y la devolución de los remanentes es más difícil debido a la falta de vehículos con homologación EX. Los transportistas no están interesados en invertir para conseguir esa homologación debido a que esas actividades no permiten cubrir gastos, lo que puede hacer peligrar la existencia misma de los expedidores de fuegos artificiales dado que no pueden poner sus productos en el mercado.

Para recurrir a esta excepción, la clasificación de los fuegos artificiales debe haberse hecho con arreglo a la lista por defecto de las Recomendaciones de la ONU con objeto de que sea lo más actualizada posible.

Se aplica una excepción similar a los fuegos artificiales del número ONU 0336 contemplados en la disposición especial 651, punto 3.3.1, del ADR 2005.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

UK Reino Unido

RO–bi–UK-1

Asunto: cruce de la vía pública por vehículos que transportan mercancías peligrosas (N8).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carreteras públicas.

Contenido de la legislación nacional: inaplicación de la reglamentación sobre mercancías peligrosas al transporte entre locales privados separados por una carretera. En lo que respecta a la clase 7, esta excepción no se aplica a las disposiciones de las “Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002”.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 reg. 3 Schedule 2(3)(b); Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 3(3)(b).

Observaciones: esta situación puede presentarse fácilmente cuando se trasladan mercancías entre locales privados situados a ambos lados de una carretera. No se trata de lo que normalmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas en una vía pública y, por tanto, en este caso no debería ser de aplicación ninguna de las disposiciones de la reglamentación sobre mercancías peligrosas.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–UK-2

Asunto: exención de la prohibición impuesta a los conductores o a sus acompañantes de abrir bultos que contengan mercancías peligrosas en una cadena de distribución local del almacén de distribución local al minorista o usuario final y del minorista al usuario final (con excepción de la clase 7) (N11).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 8.3.3.

Contenido del anexo de la Directiva: se prohíbe al conductor o a su acompañante abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.

Contenido de la legislación nacional: la prohibición de abrir bultos queda matizada con la siguiente salvedad: “a menos que el operador del vehículo lo autorice”.

Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 12(3).

Observaciones: si se interpreta literalmente, la prohibición, tal y como figura en el anexo, puede causar graves problemas en el sector de la distribución al por menor.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–UK-3

Asunto: disposiciones de transporte alternativas para barriles de madera que contengan número ONU 3065 del grupo de embalaje III.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.4, 4.1, 5.2 y 5.3.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre envasado y etiquetado.

Contenido de la legislación nacional: se permite el transporte de bebidas alcohólicas de contenido de alcohol situado entre el 24 % y el 70 % (grupo de embalaje III) en barriles de madera no homologados por las Naciones Unidas sin etiquetas de peligro, supeditado a prescripciones más estrictas en materia de carga y vehículo.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7 (13) and (14).

Observaciones: se trata de un producto de alto valor sujeto al pago de impuestos especiales que debe ser transportado de la destilería al almacén con los timbres acreditativos del pago del impuesto especial en vehículos seguros y precintados. La suavización de los requisitos de embalaje y etiquetado se tiene en cuenta en las prescripciones suplementarias para garantizar la seguridad.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–UK-4

Asunto: adopción de RO–bi–SE-12

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2007 Part 1.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO–bi–UK-5

Asunto: recogida de pilas usadas para eliminación o reciclado.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: anexos A y B.

Contenido del anexo de la Directiva: disposición especial 636

Contenido de la legislación nacional: permite las condiciones alternativas siguientes en relación con la Disposición especial 636 del Capítulo 3.3:

Las pilas y baterías de litio usadas (números ONU 3090 y 3091), recogidas y presentadas al transporte para su eliminación, entre los puntos de recogida para los consumidores y los lugares de tratamiento intermedios, junto con pilas o baterías que no sean de litio (números ONU 2800 y 3028), no están sometidas a las disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones:

Estar envasadas en bidones IH2 o cajas 4H2 que satisfagan el nivel de ensayo del grupo de embalaje II para sólidos;

El contenido máximo de baterías de litio y litio ion no debe exceder de 5 % por bulto;

La masa bruta total del bulto no debe exceder de 25 kg;

La cantidad total de bultos por unidad de transporte no debe exceder de 333 kg;

No pueden transportarse otras mercancías peligrosas.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment 2007 part 1.

Observaciones: los puntos de recogida de estas mercancías a disposición de los consumidores se encuentran normalmente en los comercios minoristas, y no resulta práctico formar a gran número de personas en las destrezas de clasificación y embalaje de baterías usadas de conformidad con el ADR. El sistema británico funcionaría según las directrices fijadas por el UK Waste and Resources Action Programme, e implicaría suministrar embalaje conforme al ADR adecuado, junto con las instrucciones pertinentes.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015».

2)

En el anexo II, la sección II.3 se sustituye por el texto siguiente:

«II.3.   Excepciones nacionales

Excepciones a que pueden acogerse los Estados miembros respecto del transporte de mercancías peligrosas en sus territorios en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

Numeración de las excepciones: RA-a/bi/bii-MS-nn.

RA= Ferrocarril

a/bi/bii= artículo 6, apartado 2, letra a y letra b), incisos 1 y 2

MS= abreviatura del Estado miembro

nn= número de orden

Basado en el artículo 6, apartado 2, letra a) de la Directiva 2008/68/CE

DE Alemania

RA–a–DE–2

Asunto: autorización de embalaje combinado.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2

Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.

Contenido de la legislación nacional: clases 1.4S, 2, 3 y 6.1; autorización de embalaje combinado de objetos de clase 1.4S (cartuchos de armas pequeñas), aerosoles (clase 2) y materiales de limpieza y tratamiento de las clases 3 y 6.1 (números ONU indicados) como conjuntos para la venta en embalajes combinados, grupo de embalajes II y en pequeñas cantidades.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 21.

Observaciones: Número Lista 30*, 30a, 30b, 30c, 30d, 30e, 30f, 30g.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

FR Francia

RA–a–FR-3

Asunto: transporte para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: información sobre las materias peligrosas que debe figurar en la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: la declaración de carga no es obligatoria en el caso del transporte, efectuado para cubrir las necesidades de la empresa ferroviaria, de cantidades que no superen los límites establecidos en 1.1.3.6.

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 20.2.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–a–FR-4

Asunto: exención respecto del etiquetado de determinados vagones correo.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.

Contenido del anexo de la Directiva: obligación de fijar etiquetas en las paredes de los vagones.

Contenido de la legislación nacional: únicamente es obligatorio fijar etiquetas en los vagones correo que transporten más de 3 toneladas de materias de la misma clase (distinta de las clases 1, 6.2 o 7).

Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport des marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 21,1.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

SE Suecia

RA–a–SE–1

Asunto: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.

Contenido del anexo de la Directiva: los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas deben llevar etiquetas.

Contenido de la legislación nacional: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: el RID establece cantidades límite para que una mercancía pueda considerarse exprés. Así pues, se trata de pequeñas cantidades.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

UK Reino Unido

RA–a–UK-1

Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: mayoría de las prescripciones del RID.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al transporte de material de clase 7.

Contenido de la legislación nacional: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que contienen cantidades limitadas de materias radiactivas.

Referencia inicial al Derecho interno: Packaging, Labelling and Carriage of Radioactive Material by Rail Regulations 1996, reg. 2(6) (modificado por el anexo 5 de la Reglamentación de 1999 sobre transporte de mercancías peligrosas).

Observaciones: esta excepción es una medida a corto plazo que dejará de ser necesaria en cuanto se incorporen en el RID enmiendas similares de la normativa de la AIEA.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–a–UK-2

Asunto: restricciones menos rigurosas en relación con el transporte de cargas en común de explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.

Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.

Contenido de la legislación nacional: la legislación nacional es menos restrictiva por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.

Referencia inicial al Derecho interno: Packaging, Labelling and Carriage of Radioactive Material by Rail Regulations 1996, reg. 2(6) (modificado por el anexo 5 de la Reglamentación de 1999 sobre transporte de mercancías peligrosas).

Observaciones: el Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean en peligro a causa de ellas.

Ejemplos de variantes que el Reino Unido desea autorizar:

1)

Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas pertenecientes al número ONU 1942. La cantidad del número ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.

2)

Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431, o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kilogramos o litros y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kilogramos.

3)

Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kg o l y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.

4)

Los objetos explosivos a los que se han asignado los números ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los números ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–a–UK-3

Asunto: autorizar distintas “cantidades máximas totales por unidad de transporte” para las mercancías de la clase 1 incluidas en las categorías 1 y 2 del cuadro que figura en 1.1.3.1.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.1.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte.

Contenido de la legislación nacional: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 3(7)(b).

Observaciones: autorizar distintos límites para pequeñas cantidades y factores de multiplicación para cargas en común con respecto a las mercancías de la clase 1, a saber: 50 para la categoría 1 y 500 para la categoría 2. A los efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación serán de 20 para la categoría de transporte 1 y de 2 para la categoría de transporte 2.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–a–UK-4

Asunto: adopción de RA–a–FR-6.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.3.1.3.2.

Contenido del anexo de la Directiva: flexibilización del requisito de rotulación de vagones portadores en tráfico de plataformas.

Contenido de la legislación nacional: el requisito de rotulación no se aplica cuando el vehículo lleva placas-etiquetas claramente visibles.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7(12).

Observaciones: esto ha sido siempre una disposición nacional en el Reino Unido.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–a–UK-5

Asunto: distribución de mercancías en embalajes interiores a minoristas o usuarios (excluidas las de las clases 1, 4.2, 6.2 y 7) desde los almacenes de distribución local a los minoristas o usuarios y desde los minoristas hasta los usuarios finales.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 6.1.

Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.

Contenido de la legislación nacional: No obligatoriedad de las marcas RID/ADR o ONU en los embalajes.

Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2007: Regla 26.

Observaciones: los requisitos del RID son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo ferroviario de un trayecto de distribución local.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

Basado en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i) de la Directiva 2008/68/CE

DE Alemania

RA–bi–DE-2

Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1 a 5.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.

Contenido de la legislación nacional: clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos y GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en el momento en que se recogen) y clasificarse en grupos específicos (se evitan relaciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.

Observaciones: No 6* de la lista.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

DK Dinamarca

RA–bi–DK-1

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5

Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección

Contenido de la legislación nacional: la normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1 de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Gran Belt. Estas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.

Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af eksplosiver i jernbanetunnelerne på Storebælt og Øresund, 15 februar 2005.

Observaciones:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015

RA–bi–DK-2

Asunto: transporte de mercancías peligrosas en túneles

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 7.5

Contenido del anexo de la Directiva: carga, descarga y distancias de protección

Contenido de la legislación nacional: la normativa contiene disposiciones diferentes de las contenidas en el anexo II, sección II.1 de la Directiva 2008/68/CE en relación con el transporte a lo largo del túnel ferroviario del enlace fijo a través del Øresund. Estas disposiciones diferentes se refieren solamente al volumen de carga y a la distancia entre las cargas de mercancías peligrosas.

Referencia inicial al Derecho interno: Bestemmelser om transport af eksplosiver i jernbanetunnelerne på Storebælt og Øresund, 15 februar 2005.

Observaciones:

Fecha de expiración: 29 de febrero de 2016

SE Suecia

RA–bi–SE-1

Asunto: transporte de residuos peligrosos hasta instalaciones de eliminación a ellos destinadas.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 2, 5.2 y 6.1.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, marcado y etiquetado, y requisitos sobre construcción y ensayo de embalajes.

Contenido de la legislación nacional: la legislación simplifica los criterios de clasificación, establece requisitos menos restrictivos en materia de construcción y ensayo de embalajes, y modifica los requisitos sobre etiquetado y marcado. En lugar de clasificar los residuos peligrosos de acuerdo con el RID, los distribuye en diversos grupos de residuos. Cada uno de ellos contiene sustancias que, de conformidad con el RID, pueden embalarse en común. Cada embalaje debe marcarse con el código del grupo de residuos pertinente en lugar de marcarse con el número ONU.

Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.

Observaciones: esta reglamentación solo es aplicable al transporte de residuos peligrosos desde centros públicos de reciclaje hasta instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

Basado en el artículo 6, apartado 2, letra b), inciso ii) de la Directiva 2008/68/CE.

DE Alemania

RA-bii-DE-1

Asunto: Transporte local de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %, en vagones cisterna ferroviarios, como excepción a la subsección 4.3.2.1.1 del anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE.

Referencia al anexo II, sección II.1, de la Directiva 2008/68/CE: 3.2, 4.3.2.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: Prohibición del transporte de cianuro de hidrógeno (número ONU 1051) estabilizado, líquido, con un contenido de agua en masa igual o inferior al 1 %.

Contenido de las disposiciones jurídicas nacionales: Transportes locales por ferrocarril en itinerarios concretamente determinados, que formen parte de un proceso industrial definido y estén sometidos a un control minucioso en condiciones claramente especificadas. El transporte se realiza en vagones cisterna que disponen de una licencia específica para ese fin, y cuya construcción y equipamiento son objeto de una adaptación continua, en función de las tecnologías de seguridad más innovadoras (por ejemplo, contarán con amortiguadores de impacto, de conformidad con la norma TE 22). El proceso de transporte queda regulado en detalle por normas de funcionamiento de seguridad adicionales, de acuerdo con las autoridades pertinentes de seguridad y evitación de peligros, y es controlado por las autoridades de supervisión competentes.

Referencia inicial a disposiciones jurídicas nacionales: Excepción número E 1/97 (4a versión modificada), Oficina Federal de Ferrocarriles.

Fin del período de validez: 1 de enero de 2017.».

3)

En el anexo III, la sección III.3 se sustituye por el texto siguiente:

«III.3.   Excepciones nacionales

…».