ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.347.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 347

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
31 de diciembre de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 1264/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

1

 

*

Reglamento (UE) no 1265/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

9

 

*

Reglamento (UE) no 1266/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, que modifica la Directiva 2007/68/CE por lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de productos vitícolas ( 1 )

27

 

 

DECISIONES

 

 

2010/815/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) que Polonia tiene la intención de conceder a a Poczta Polska en concepto de compensación por la prestación de servicios postales universales [notificada con el número C(2009) 9962]  ( 1 )

29

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2010/816/UE

 

*

Decisión no 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 26 de noviembre de 2010, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

54

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

31.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/1


REGLAMENTO (UE) No 1264/2010 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se abrieron, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 7/2010 del Consejo (1), contingentes arancelarios autónomos, al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2011, en relación con productos determinados, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

(2)

El volumen de los contingentes arancelarios para los números de orden 09.2977 y 09.2635 no basta para atender a las necesidades de la industria de la Unión durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2010. Por consiguiente, resulta oportuno incrementar dicho volumen con efecto a partir del 1 de julio de 2010.

(3)

Ya no redunda en interés de la Unión seguir concediendo en 2011 contingentes arancelarios establecidos en 2010 en relación con determinados productos. Por consiguiente, estos contingentes deben cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2011 y los productos afectados deben eliminarse de la lista del anexo del Reglamento (UE) no 7/2010.

(4)

Habida cuenta de los numerosos cambios que habrá que introducir, conviene sustituir íntegramente, en aras de la claridad, el anexo del Reglamento (UE) no 7/10.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 7/2010 en consecuencia.

(6)

Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2011, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (UE) no 7/2010 se sustituirá por el que aparece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 2010, en el anexo I del Reglamento (UE) no 7/2010:

el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2977 queda fijado en 40 000 toneladas,

el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2635 queda fijado en 1 300 000 km.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE


(1)  DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.


ANEXO

«ANEXO

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2849

ex 0710 80 69

10

Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1)  (2)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2913

ex 2401 10 35

91

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (1)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

ex 2401 10 70

10

ex 2401 10 95

11

ex 2401 10 95

21

ex 2401 10 95

91

ex 2401 20 35

91

ex 2401 20 70

10

ex 2401 20 95

11

ex 2401 20 95

21

ex 2401 20 95

91

09.2841

ex 2712 90 99

10

Mezcla de 1-alquenos con un contenido del 80 % o más en peso de 1-alquenos de una longitud de cadena de 20 y 22 átomos de carbono

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2703

ex 2825 30 00

10

Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (1)

1.1.-31.12.

13 000 toneladas

0 %

09.2806

ex 2825 90 40

30

Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2837

ex 2903 49 80

10

Bromoclorometano

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2933

ex 2903 69 90

30

1,3-Diclorobenceno

1.1.-31.12.

2 600 toneladas

0 %

09.2950

ex 2905 59 98

10

2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (1)

1.1.-31.12.

15 000 toneladas

0 %

09.2851

ex 2907 12 00

10

O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2767

ex 2910 90 00

80

Alil glicidil eter

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2624

2912 42 00

 

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

 (3)09.2638

2915 21 00

10

Ácido acético de una pureza en peso del 99 % o más

1.1.-31.12.

500 000 toneladas

0 %

09.2972

2915 24 00

 

Anhidrido acetico

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2769

ex 2917 13 90

10

Sebacato de dimetilo

1.1.-31.12.

1 300 toneladas

0 %

09.2634

ex 2917 19 90

40

Ácido dodecanodioico, con una pureza en peso superior al 98,5 %

1.1.-31.12.

4 600 toneladas

0 %

09.2808

ex 2918 22 00

10

Ácido o-acetilsalicílico

1.1.-31.12.

120 toneladas

0 %

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhidrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2632

ex 2921 22 00

10

Hexametilendiamina

1.1.-31.12.

35 000 toneladas

0 %

09.2602

ex 2921 51 19

10

o-Fenilendiamina

1.1.-31.12.

1 800 toneladas

0 %

09.2977

2926 10 00

 

Acrilonitrilo

1.1.-31.12.

30 000 toneladas

0 %

09.2917

ex 2930 90 13

90

Cistina

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

09.2603

ex 2930 90 99

79

Tetrasulfuro de bis(3- trietoxisililpropil)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2810

2932 11 00

 

Tetrahidrofurano

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2955

ex 2932 19 00

60

Flurtamona (ISO)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2812

ex 2932 29 85

77

Hexan-6-ólido

1.1.-31.12.

4 000 toneladas

0 %

09.2615

ex 2934 99 90

70

Ácido ribonucleico

1.1.-31.12.

110 toneladas

0 %

09.2945

ex 2940 00 00

20

D-Xilosa

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2908

ex 3804 00 00

10

Lignosulfonato de sodio

1.1.-31.12.

40 000 toneladas

0 %

09.2889

3805 10 90

 

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2935

ex 3806 10 00

10

Colofonias y ácidos resínicos de miera

1.1.-31.12.

280 000 toneladas

0 %

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

2 200 toneladas

0 %

09.2829

ex 3824 90 97

19

Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

contenido en peso de ácidos resínicos no superior al 30 %

índice de acidez no superior a 110

y

punto de fusión igual o superior a 100 °C

1.1.-31.12.

1 600 toneladas

0 %

09.2986

ex 3824 90 97

76

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

dodecildimetilamina superior o igual al 60 %,

dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20 %

hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 %

destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)

1.1.-31.12.

14 315 toneladas

0 %

09.2907

ex 3824 90 97

86

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

igual o superior al 75 % de esteroles,

igual o inferior al 25 % de estanoles,

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (1)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2140

ex 3824 90 97

98

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

2,0-4,0 % de N,N-dimetil-1-octanamina;

mínimo 94 % de N,N-dimetil-1-decanamina

máximo 2 % of N,N-dimetil-1-dodecanamina

1.1.-31.12.

4 500 toneladas

0 %

09.2992

ex 3902 30 00

93

Copolímero de propileno y butileno, con un contenido, en peso, de propileno superior o igual a 60 % pero inferior o igual a 68 % y de butileno superior o igual a 32 % pero inferior o igual a 40 %, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 3 000 mPa a 190 °C según la norma ASTM D 3236, destinado a ser utilizado como adhesivo en la fabricación de productos de la subpartida 4818 40 (1)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

 (3)09.2947

ex 3904 69 80

95

Polifluoruro de vinilideno, en forma de polvo, destinado a la fabricación de pinturas o barnices para el revestimiento metálico (1)

1.1.-31.12.

1 300 toneladas

0 %

 (3)09.2639

3905 30 00

 

Poli(alcohol vinílico)

1.1.-31.12.

18 000 toneladas

0 %

 (3)09.2640

ex 3905 99 90

91

Butiral de polivinilo

1.1.-31.12.

8 000 toneladas

0 %

09.2616

ex 3910 00 00

30

Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2 800 unidades monómeras (± 100)

1.1.-31.12.

1 300 toneladas

0 %

 (3)09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa

1.1.-31.12.

58 500 toneladas

0 %

 (3)09.2641

ex 3913 90 00

87

Hialuronato sódico, no estéril, con:

un nivel de endotoxina no superior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

un contenido de etanol no superior al 1 % en peso,

un contenido de isopropanol no superior al 0,5 % en peso

un peso molecular medio en peso (Mw) no superior a 900 000,

1.1.-31.12.

200 kg

0 %

09.2813

ex 3920 91 00

94

Película de polivinilbutiral coextruido en tres capas, sin banda coloreada graduada, con un contenido en peso igual o superior al 29 % pero no superior al 31 % de bis(2-etilhexanoato) de 2,2’-etilendioxidietilo como plastificante

1.1.-31.12.

2 000 000 m2

0 %

09.2818

ex 6902 90 00

10

Ladrillos refractarios con

una longitud de arista de más de 300mm;

un contenido de TiO2 no superior al 1 % en peso;

un contenido de Al2O3 no superior al 0,4 % en peso y

una variación del volumen inferior al 9 % a 1 700 °C

1.1.-31.12.

75 toneladas

0 %

09.2815

ex 6909 19 00

70

Soportes para catalizadores o filtros, de cerámica porosa compuesta principalmente de óxidos de aluminio y de titanio, con un volumen total no superior a 65 litros y dotados, como mínimo, de un poro (abierto por uno o ambos extremos) por cm2 de sección transversal

1.1.-31.12.

380 000 unidades

0 %

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo

1.1.-31.12.

350 000 m2

0 %

09.2799

ex 7202 49 90

10

Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2629

ex 7616 99 90

85

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

1.1.-31.12.

240 000 unidades

0 %

 (3)09.2636

ex 8411 82 80

20

Turbinas de gas industriales aeroderivadas con una potencia de 64 MW, destinadas a ser incorporadas en grupos electrógenos industriales con un ciclo de explotación a máxima o media intensidad inferior a 5 500 horas anuales y una eficiencia de ciclo simple superior al 40 %

1.1.-31.12.

10 unidades

0 %

09.2763

ex 8501 40 80

30

Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida superior a 750 W, una potencia de entrada superior a 1 600 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (1)

1.1.-31.12.

2 000 000 unidades

0 %

 (3)09.2642

ex 8501 40 80

40

Conjunto formado por:

un motor de corriente alterna monofásico, con una potencia de salida igual o superior a 480 W, pero inferior o igual a 1 400 W, una potencia de entrada superior a 900 W, pero inferior o igual a 1 600 W, un diámetro exterior superior a 119,8 mm, pero inferior o igual a 135,2 mm, y una velocidad nominal superior a 30 000 rpm, pero inferior o igual a 50 000 rpm, y

un ventilador de inducción de aire,

para su utilización en la fabricación de aspiradores (1)

1.1.-31.12.

120 000 unidades

0 %

 (3)09.2633

ex 8504 40 82

20

Adaptador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos de depilación (1)

1.1.-31.12.

4 500 000 unidades

0 %

 (3)09.2643

ex 8504 40 82

30

Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528 (1)

1.1.-31.12.

1 038 000 unidades

0 %

09.2620

ex 8526 91 20

20

Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición

1.1.-31.12.

3 000 000 unidades

0 %

09.2003

ex 8543 70 90

63

Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 x 30 mm

1.1.-31.12.

1 400 000 unidades

0 %

 (3)09.2635

ex 9001 10 90

20

Fibras ópticas para la fabricación de cables de fibra de vidrio de la partida 8544 (1)

1.1.-31.12.

2 600 000 km

0 %

09.2631

ex 9001 90 00

80

Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación de productos de los códigos NC 9005, 9013 y 9015 (1)

1.1.-31.12.

5 000 000 unidades

0 %


(1)  La franquicia o la reducción de los derechos de aduana estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes con vistas al control aduanero del empleo de dichos productos [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

(2)  La medida no se admite, sin embargo, cuando realizan la fabricación empresas de venta al por menor o empresas de restauración.

(3)  Partida nueva o modificada»


31.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/9


REGLAMENTO (UE) No 1265/2010 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2)

Resulta oportuno eliminar del actual anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 siete productos con los códigos NC y TARIC: 2805309010, 2805309020, 2825500010, 2933790040, 3908900020, 3920621988 y 8525801930 puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común que les son aplicables.

(3)

Es preciso modificar la descripción de 18 suspensiones en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 teniendo en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos así como las tendencias económicas del mercado. Dichas suspensiones deben suprimirse de la lista de ese anexo y reinsertarse, como nuevas suspensiones, mediante el recurso a descripciones nuevas. Por otro lado, es preciso modificar los códigos NC correspondientes a 20 productos y los códigos TARIC correspondientes a 11 productos.

(4)

Resulta oportuno que las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir esas modificaciones técnicas se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 y vuelvan a insertarse en la lista utilizando las nuevas designaciones de los productos, los nuevos códigos NC o los nuevos códigos TARIC.

(5)

En aras de la claridad, conviene marcar con un asterisco las entradas modificadas que se incluyan en la lista de suspensiones insertadas y suprimidas establecida en los anexos I y II del presente Reglamento.

(6)

La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez alcanzada la fecha de expiración, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(8)

Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2011, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se modifica del siguiente modo:

1)

Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. SCHAUVLIEGE


(1)  DO L 158 de 29.6.1996, p. 1.

(2)  DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.


ANEXO I

Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Periodo de validez

ex 2805 30 90

30

Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 98,5 % o más

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2825 50 00

11

Óxido de cobre (I o II) con un contenido, en peso, de cobre superior o igual al 78 % y cloruro inferior o igual al 0,03 %

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 2825 50 00

19

 

 

 

ex 2904 20 00

10

Nitrometano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2904 20 00

20

Nitroetano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2904 20 00

30

1-Nitropropano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2905 39 95

10

Propano-1,3-diol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2909 50 00

20

Ubiquinol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

2912 41 00

 

Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2914 29 00

30

(R)-p-Menta-1(6),8-dien-2-ona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2914 50 00

20

3’-Hidroxiacetofenona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2914 70 00

60

4’-terc-Butil-2’,6’-dimetil-3’,5’-dinitroacetofenona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2915 90 00

60

6,8-Diclorooctanoato de etilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2916 20 00

60

Ácido 3-ciclohexilpropiónico

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2916 39 00

25

Cloruro de 2-metil-3-(4-fluorofenil)-propionilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2916 39 00

30

Cloruro de 2,4,6-trimetilbenzoílo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2917 19 90

50

Ácido tetradecanodioico

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2917 39 95

20

1,4-Bencenodicarboxilato de dibutilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2917 39 95

30

Dianhidrido benceno-1,2:4,5-tetracarboxilico

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2918 30 00

50

(3-Oxo-2-pentilciclopentil)acetato de metilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2921 29 00

40

Decametilendiamina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2921 30 99

30

1,3-Ciclohexanodimetanamina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2921 49 00

70

2-Clorobencilamina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2922 29 00

75

4-(2-Aminoetil)fenol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2922 39 00

20

2-Amino-5-clorobenzofenona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2928 00 90

25

Acetaldehído oxima en solución acuosa

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2930 90 99

50

[S-(R (1), R (1))]-2-Amino-1-[4-(metiltio)-fenil]-1,3-propanodiol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2931 00 99

10

Dietilmetoxiborano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2931 00 99

15

Trietilborano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2932 19 00

50

2-Metilfurano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2932 99 00

50

7-Metil-3,4-dihidro-2H-1,5-benzodioxepin-3-ona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2932 99 00

60

(3aR,5aS,9aS,9bR)-3a,6,6,9a-Tetrametil-2,4,5,5a,7,8,9,9b-octahidro-1H-benzo[e][1]benzofurano

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 39 99

49

2-[[[3-Metil-4-(2,2,2-trifluoroetoxi)-2-piridinil]metil]tio]-1H-benzimidazol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 39 99

70

Clorhidrato de 2-Clorometil-3,5-dimetil-4-metoxipiridina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 39 99

80

5-Difluorometoxi-2-[[(3,4-dimetoxi-2-piridil)metil]tio]-1H-benzimidazol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 49 90

30

Quinolina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 49 90

40

Isoquinolina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 69 80

60

Ácido cianúrico

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2933 79 00

70

(S)-N-[(Dietilamino)metil]-alpha-etil-2-oxo-1-pirrolidinacetamida L-(+)-tartrato

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2934 20 80

60

(Z)-2-Tritiloxiimino-2-(2-aminotiazol-4-il)-tioacetatode benzotiazol-2-ilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2934 20 80

70

N,N-Bis(1,3-benzotiazol-2-ilsulfanil)-2-metilpropan-2-amina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2934 99 90

25

2,4-Dietil-9H-tioxanten-9-ona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2934 99 90

40

2-Tiofeno-etilamina

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2934 99 90

50

Hexafluorofosfato de 10-[1,1’-bifenil]-4-il-2-(1-metiletil)-9-oxo-9H-tioxantenio

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 2938 90 30

10

Glicirrizato de amonio

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 3208 90 19

60

Copolímero de hidroxiestireno con una o varias de las siguientes sustancias:

estireno

alcoxiestireno

alquilacrilatos

disuelto en lactato de etilo

0 %

1.1.2011-31.12.2011

ex 3402 11 90

10

Laurilmetilisetionato de sodio

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3402 90 10

30

Preparado tensoactivo compuesto de una mezcla de docusato sódico y 2,4,7,9-tetrametildec-5-ino-4,7-diol etoxilado

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3402 90 10

50

Preparación tensioactiva compuesta de una mezcla de polisiloxano y poli(etilenglicol)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3701 30 00

30

Plancha de aluminio para tipografía offset sin agua:

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8442 50 80

10

con revestimiento de material plástico,

sin imagen gráfica

 (1)ex 3707 10 00

15

Emulsión de sensibilización compuesta por:

una cantidad no superior al 12 % en peso de éster de ácido diazooxonaftalenosulfónico

resinas fenólicas

en una solución que contenga, como mínimo, acetato de 2-metoxi-1-metiletilo o lactato de etilo o 3-metoxipropionato de metilo o 2-heptanona

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3707 10 00

35

Emulsión o preparado de sensibilización compuesto por uno o varios de los siguientes elementos:

0 %

1.1.2011-31.12.2011

 (1)ex 3707 90 90

70

polímeros de acrilato,

polímeros de metacrilato,

derivados de polímeros de estireno,

con un contenido en peso inferior o igual al 7 % de precursores de ácidos fotosensibles disueltos en un disolvente orgánico que contenga al menos acetato de 1-metil-2-metoxietilo

ex 3707 90 90

80

Revestimiento antirreflectante compuesto por un polímero de siloxano o un polímero orgánico con un grupo hidroxifenólico modificado por un grupo cromóforo, en forma de solución de un disolvente orgánico que contenga acetato de 1-etoxi-2-propanol o de 1-metil-2-metoxietilo con un contenido de polímero en peso inferior o igual al 10 %

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3808 99 90

10

Oxamil (ISO) en una solución de ciclohexanona y agua

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3812 30 80

40

Mezcla de:

un 80 % (± 5 %) en peso de 10-etil-4,4-dimetil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo, y de

un 20 % (± 5 %) en peso de 10-etil-4-[[2-[(2-etilhexil)oxi]-2-oxoetil]tio]-4-metil-7-oxo-8-oxa-3,5-dithia-4-estannatetradecanoato de 2-etilhexilo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3824 90 97

24

Solución de (clorometil)bis-(4-fluorofenil)metilsilano con una concentración nominal del 65 % en tolueno

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3824 90 97

27

Preparación consistente en una mezcla de 2,4,7,9-tetrametildec-5-ina-4,7-diol y propan-2-ol

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3824 90 97

28

Preparación con un contenido en peso:

igual o superior al 85 % pero no superior al 95 % de α-4-(2-ciano-2-butoxicarbonil)vinil-2-metoxi-fenil-ω-hidroxihexa(oxietileno), e

igual o superior al 5 % pero no superior al 15 % de monopalmitato de polioxietileno (20) sorbitán

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3902 10 00

50

Polipropileno muy isotáctico (HIPP), coloreado o sin colorear, destinado a la fabricación de componentes de plástico para ambientadores y dotado de las siguientes propiedades:

una densidad igual o superior a 0,880 g/cm3 pero no superior a 0,913 g/cm3(determinada mediante el método de ensayo ASTM D1505),

una resistencia a la tracción igual o superior a 350 kg/cm2 pero no superior a 390 kg/cm2(determinada mediante el método de ensayo ASTM D638)

una temperatura de distorsión por calor igual o superior a 135 °C bajo una presión de 0,45 MPa (determinada mediante el método de ensayo ASTM 648)

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3903 90 90

50

Copolímero cristalino de estireno y p-metilestireno:

con un punto de fusión igual o superior a 240 °C pero inferior a 260 °C,

con un contenido en peso de p-metilestireno igual o superior al 5 % pero no superior al 15 %

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 3903 90 90

86

Mezcla con un contenido en peso:

igual o superior al 45 %, pero no superior al 65 %, de polímeros de estireno

igual o superior al 35 %, pero no superior al 45 %, de poli(fenilenéter)

no superior al 10 % de otros aditivos

y con uno o varios de los siguientes efectos especiales de color:

metálico o nacarado con un metamerismo visual angular causado por al menos un 0,3 % de pigmento floculado

fluorescente, caracterizado por la emisión de luz durante la absorción de radiación ultravioleta

blanco brillante, caracterizado por ser L (1) superior o igual a 92 y b (1) inferior o igual a 2 y estar a (1) comprendido entre -5 y 7 en la escala de color CIELab

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 3904 69 80

81

Fluoruro de poli(vinilideno)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 3904 69 80

93

Copolímero de etileno con clorotrifluoroetileno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del capítulo 39

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3904 69 80

94

Copolímero de etileno y tetrafluoroetileno

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3904 69 80

96

Policlorotrifluoroetileno, en una de las formas señaladas en las notas 6 a) o 6 b) del capítulo 39

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3904 69 80

97

Copolímeros de clorotrifluoroetileno y difluoruro de vinilideno

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3905 99 90

92

Polímero de vinilpirrolidona y metacrilato de dimetilaminoetilo, con un contenido, en peso, de vinilpirrolidona superior o igual al 97 % pero inferior o igual al 99 %, en forma de solución en agua

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 3906 90 90

40

Polímero acrílico transparente, en paquetes de peso inferior o igual a 1 kg y no destinados a la venta al por menor, con:

una viscosidad inferior o igual a 50 000 Pa.s a 120 °C según el método de prueba ASTM D 3835

un peso molecular medio en peso (Mw) superior a 500 000, pero inferior o igual a 1 200 000, según la prueba de cromatografía de permeabilidad en gel (GPC)

un contenido de monómero residual inferior al 1 %

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3907 20 11

40

Polietilenglicol con una cadena de óxido de etileno de longitud no superior a 30, con grupos finales de 2-ciano-3-(4-hidroxifenil)-acrilato de butilo, para usar como barrera contra los rayos UV en mezclas principales líquidas

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3907 99 90

30

Poli(hidroxialcanoato), consistente fundamentalmente en poli(3-hidroxibutirato)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3912 11 00

30

Triacetato de celulosa

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3912 11 00

40

Diacetato de celulosa en polvo

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 3919 10 80

21

Hoja reflectante

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3919 90 00

21

compuesta por una película de un polímero acrílico o de policarbonato totalmente grabada por una cara con un motivo de forma regular,

 (1)ex 3920 61 00

20

recubierta por ambas caras con una o varias capas de material plástico,

recubierta o no por una cara con una capa autoadhesiva y una hoja de protección amovible

 (1)ex 3919 10 80

50

Película adhesiva compuesta por una base de un copolímero de etileno y acetato de vinilo (EVA) de espesor superior o igual a 70 μm y una parte adhesiva de tipo acrílico de espesor superior o igual a 5 μm, destinada al proceso de pulido y/o corte de discos de silicio

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3919 90 00

41

 (1)ex 3920 10 89

25

 (1)ex 3919 10 80

65

Hoja reflectante autoadhesiva, incluso segmentada:

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3919 90 00

57

con un patrón regular,

con o sin una capa de cinta de aplicación,

formada por una película de polímero acrílico seguida por una capa de poli(metacrilato de metilo) con microprismas,

incluso con una capa adicional de poliéster y

un adhesivo con una película de protección final

 (1)ex 3919 90 00

35

Hoja reflectante en rollos de anchura superior a 20 cm, con un motivo regular grabado, constituida por una película de cloruro de polivinilo recubierta por una de sus superficies con:

una capa de poliuretano con microesferas de vidrio,

una capa de poli(acetato de vinilo y etileno),

una capa adhesiva, y

un soporte despegable

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 3919 90 00

37

Película de poli(cloruro de vinilo) absorbente de UV:

con un espesor igual o superior a 78 μm,

recubierta por una cara con una capa adhesiva y una película de protección desprendible,

con una fuerza de adherencia igual o superior a 1 764 mN/25 mm

0 %

1.1.2011-31.12.2014

ex 3919 90 00

60

Película reflectante compuesta por:

un estrato de cloruro de polivinilo,

un estrato de poliuretano,

un estrato de microesferas de vidrio,

un estrato con o sin una marca oficial y/o de seguridad que cambie de apariencia en función del ángulo de visión,

un estrato de aluminio metalizado, y

un adhesivo, cubierto por un lado con un papel protector

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3919 90 00

65

Película autoadhesiva de grosor igual o superior a 40μm, pero no superior a 400μm, compuesta por una o varias capas de tereftalato de polietileno transparente, metalizado o teñido, cubierta, por un lado, con un revestimiento resistente al rayado y, por el otro, con un adhesivo sensible a la presión y un soporte antiadherente de silicona

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3919 90 00

70

Discos de pulido autoadhesivos de poliuretano microporoso, recubiertos o no con una almohadilla

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 3920 20 29

92

Película de orientación mono-axial, de un grosor no superior a 75μm, compuesta por tres capas, cada una de las cuales contiene una mezcla de polipropileno y polietileno, con una capa interior compuesta o no por dióxido de titanio, con:

una resistencia a la rotura por tracción en la dirección longitudinal igual o superior a 140MPa pero no superior a 270MPa, y

una resistencia a la rotura por tracción en la dirección transversal igual o superior a 20MPa pero no superior a 40MPa

determinadas mediante el método ASTM D882/ISO 527-3

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 3920 62 19

47

Hojas o rollos de poli(tereftalato de etileno):

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 3920 62 19

49

recubiertos por ambos lados con una capa de resina epoxi acrílica,

de un grosor total de 37 μm (± 3 μm)

 (1)4106 31 00

 (1)4106 32 00

4106 40 90

4106 92 00

 

Pieles depiladas de los demás animales y pieles de animales sin pelo, preparadas, solamente curtidas, excepto las de la partida no4114

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 5402 47 00

20

Hilos de monofilamento de dos componentes de 30 decitex, como máximo, con:

un núcleo de tereftalato de polietileno, y

una capa exterior de un copolímero de tereftalato de etileno e isoftalato de etileno,

destinado a la fabricación de tejidos para filtración

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 5603 12 90

70

Telas sin tejer de polipropileno:

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 5603 13 90

70

constituidas por una capa de fibras obtenidas mediante la pulverización de polímero fundido, termosellada en cada cara a una capa de filamentos de polipropileno obtenida por hiladura directa,

 (1)ex 5603 92 90

40

de espesor inferior o igual a 550 μm,

 (1)ex 5603 93 90

10

de peso inferior o igual a 150 g/m2,

en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, y

no impregnadas

ex 6805 10 00

10

Abrasivo en forma de partículas de forma idéntica sobre un soporte

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 6805 20 00

10

 (1)ex 6805 30 00

10

 (1)ex 6909 19 00

20

Bolas o rodillos de nitruro de silicio (Si3N4)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 6909 19 00

50

Manufacturas de cerámica hechas de filamentos continuos de óxidos cerámicos, con un contenido, en peso, de:

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 6914 90 00

20

trióxido de diboro superior o igual al 2 %,

dióxido de silicio inferior o igual al 28 % y

trióxido de dialuminio superior o igual al 60 %

 (1)ex 6914 90 00

30

Microesferas de cerámica, transparentes, obtenidas a partir de dióxido de silicio y de dióxido de zirconio, de diámetro superior a 125 μm

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 12 00

01

«Rovings», de título superior o igual a 2 600 tex pero inferior o igual a 3 300 tex y de pérdida por combustión superior o igual a 4 % pero inferior o igual a 8 % en peso (según la norma ASTM D 2584-94)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 12 00

21

 (1)ex 7019 12 00

02

«Rovings», de título igual o superior a 650 tex pero inferior o igual a 2 500 tex, recubiertos de una capa de poliuretano, mezclado con otras materias o no

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 12 00

22

 (1)ex 7019 12 00

03

«Rovings», de título igual o superior a 392 tex pero inferior o igual a 2 884 tex, recubiertos de una capa de un copolímero acrílico

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 12 00

23

 (1)ex 7019 12 00

04

«Rovings», de título igual o superior a 417 tex pero inferior o igual a 3 180 tex, recubiertos de una capa de poli(acrilato de sodio) y de poli(ácido acrílico)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 12 00

24

 (1)ex 7019 19 10

41

Hilos de 33 tex o de un múltiplo de 33 tex (± 7,5 %), obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de diámetro nominal de 3,5 μm o de 4,5 μm, en las que la mayoría presentan un diámetro superior o igual a 3 μm pero inferior o igual a 5,2 μm, distintos de los hilos tratados para la fijación de elastómeros

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 19 10

61

 (1)ex 7019 19 10

42

Hilos de 22 tex (± 1,6 tex), obtenidos a partir de fibras de vidrio continuas hilables de diámetro nominal de 7 μm, en las que la mayoría presentan un diámetro superior o igual a 6,35 μm pero inferior o igual a 7,61 μm

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 19 10

62

 (1)ex 7019 19 10

43

Cuerda de vidrio de módulo alto (de tipo K), impregnada de caucho, obtenida a partir de hilos de filamento de vidrio retorcido de módulo alto, recubierta con un látex compuesto de una resina de resorcinol-formaldehído, con o sin vinilpiridina y/o caucho de acrilonitrilo-butadieno hidrogenado (HNBR)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 19 10

63

ex 7019 90 99

30

 (1)ex 7019 19 10

44

Trama de vidrio impregnada en caucho o materia plástica, obtenida a partir de hilos de filamento de vidrio retorcido, cubierta con un látex compuesto al menos de una resina resorcinol-formaldehído-vinilpiridina y un caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 19 10

64

ex 7019 90 99

20

 (1)ex 7019 19 10

45

Trama de vidrio impregnada en caucho o materia plástica, obtenida a partir de hilos de filamento de vidrio retorcido, cubierta con un látex compuesto al menos de una resina resorcinol-formaldehído y de polietileno clorosulfonado

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 7019 19 10

65

ex 7019 90 99

10

 (1)ex 7019 19 10

46

Trama de vidrio impregnada en caucho o materia plástica, obtenida a partir de filamentos de vidrio K o U, compuesta:

0 %

1.1.2011-31.12.2014

 (1)ex 7019 19 10

66

de óxido de magnesio en un porcentaje equivalente o superior al 9 % pero no superior al 16 %,

de óxido de aluminio en un porcentaje igual o superior al 19 % pero no superior al 25 %,

de óxido de boro en un porcentaje no superior al 2 %,

sin óxido de calcio,

cubierta con un látex compuesto, al menos, de resina resorcinol-formaldehído y de polietileno clorosulfonado

ex 7202 99 80

10

Ferrodisprosio, con un contenido en peso del:

78 % o más de disprosio, y

18 % o más, pero no más del 22 %, de hierro

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 7606 12 92

20

Tira de una aleación de aluminio y magnesio, con un contenido en peso de

0 %

1.1.2011-31.12.2012

ex 7607 11 90

20

aluminio igual o superior al 93,3 %,

magnesio igual o superior al 2,2 % pero no superior al 5 %, y

otros elementos no superior al 1,8 %,

en rollos, de un grosor igual o superior a 0,14 mm, una anchura igual o superior a 12,5 mm, pero no superior a 89 mm, una resistencia a la tracción igual o superior a 285 N/mm2 y un alargamiento de rotura igual o superior al 1,0 %

 (1)ex 7607 20 90

10

Hoja estratificada de aluminio con un grosor total no superior a 0,123 mm, que comprende una capa de aluminio de un grosor no superior a 0,040 mm, películas de base de poliamida y polipropileno, y una capa protectora de ácido fluorhídrico contra la corrosión, destinada a la fabricación de pilas de polímero de litio (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2012

ex 8108 90 30

30

Alambre de aleación de titanio-aluminio-vanadio (TiA16V4), que cumple las normas AMS 4928 y 4967

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8413 70 35

20

Bomba centrífuga monofásica con:

una capacidad de descarga mínima de 400 cm3 de fluido por minuto

un nivel de ruido limitado a 6 dBA,

un diámetro interno de las tuberías de aspiración y descarga igual o inferior a 15 mm, y

una capacidad de funcionamiento a temperatura ambiente de hasta -10 °C

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8414 59 20

40

Ventilador axial con motor eléctrico, de una potencia igual o inferior a 2 W, destinado a la fabricación de productos de la partida 8528 (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8501 33 00

30

Transmisión eléctrica para vehículos de motor, de una potencia máxima de 100 kW, con:

un motor de corriente continua con transmisión,

electrónica de potencia conectada por cable

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8504 50 95

40

Bobina de choque con:

una inductancia igual a 4,7 μΗ (± 20 %),

una resistencia de corriente continua máxima de 0,1 Ohms,

una resistencia de aislamiento igual o superior a 100 MOhms a 500 V (DC)

destinada a la fabricación de tarjetas de alimentación para módulos LCD y LED

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 8505 90 20

91

Solenoide con émbolo, operativo a una tensión de alimentación nominal de 24 V a una corriente continua nominal de 0,08 A, destinado a la fabricación de productos de la partida 8517 (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 8507 80 30

60

Baterías recargables de litio iónico:

de una longitud de 1 213 mm,

de un ancho de 245 mm,

de una altura de 755 mm,

de un peso de 265 kg,

con capacidad nominal de 66,6 A/h,

presentadas en paquetes de 48 módulos

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8507 80 30

70

Módulos rectangulares para incorporación en baterías recargables de litio iónico:

de una longitud de 350 mm o 312 mm,

de un ancho de 79,8 mm o 225 mm,

de una altura de 168 mm o 35 mm,

de un peso de 6,2 kg o 3,95 kg,

con una capacidad de 129 A/h o 66,6 A/h

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8507 80 30

80

Acumulador de iones de litio rectangular provisto de una carcasa de metal

de 171 mm de longitud (± 3 mm),

de 45,5 mm de anchura (± 1 mm),

de 115 mm de altura (± 1 mm);

con una tensión nominal de 3,75 V y

con una capacidad nominal de 50 Ah;

destinado a la fabricación de baterías recargables para vehículos de motor

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 8518 40 80

91

Subconjunto de placa de circuito que permite la descodificación de señales audio digitales y su tratamiento y amplificación con una funcionalidad de dos o varios canales

0 %

1.1.2011-31.12.2014

ex 8518 40 80

92

Subconjunto de placa de circuito, dotado de circuitos de alimentación eléctrica, ecualizador activo y amplificación de potencia

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 8521 90 00

20

Grabador de vídeo digital:

sin unidad de disco duro,

con o sin DVD-RW,

con detección de movimiento o capacidad de detección de movimiento mediante conexión IP a través de un conector LAN

con o sin puerto serie USB,

destinado a la fabricación de sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV)

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2014

 (1)ex 8522 90 80

84

Mecanismo de unidad Blu-ray, con o sin función de grabación, para ser utilizado con discos Blu-ray, DVD y CD, que comprende, como mínimo:

una unidad de lectura óptica con diodos láser de tres longitudes de onda distintas,

un motor de eje,

un motor paso a paso

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 8525 80 19

31

Cámaras de televisión en circuito cerrado (CCTV), alojadas o no en una carcasa, con:

un peso máximo de 960 g,

un único dispositivo de transferencia de carga (CCD) o un sensor de semiconductores de óxido metálico complementario (CMOS),

un máximo de 440 000 píxeles efectivos

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 8528 59 40

20

Videomonitores en colores con un dispositivo de cristal líquido (LCD) de tensión en corriente continua igual o superior a 7 V pero igual o inferior a 30 V, con una diagonal de pantalla igual o inferior a 33,2 cm, integrables en los productos de los capítulos 84 a 90 y 94

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 8529 90 65

55

Cuadro LED de luz ambiental para su incorporación a artículos de la partida 8528 (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8529 90 65

65

Placa de circuito impreso para la distribución de tensión de alimentación y señales de control directamente a un circuito de control en una pantalla de vidrio TFT de un módulo LCD

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 8529 90 65

75

Módulos que comprenden, al menos, chips semiconductores para:

la generación de señales de dirección para el manejo de píxeles, o

el control de píxeles de direccionamiento

0 %

1.1.2011-31.12.2012

ex 8529 90 92

25

Módulos LCD, sin posibilidad de pantalla táctil, consistentes únicamente en:

una o más láminas TFT de vidrio o plástico,

un disipador térmico moldeado,

una unidad de iluminación posterior,

una tarjeta de circuito impreso con microcontrolador, e

interfaz de señal diferencial de bajo voltaje (LVDS),

destinados a la fabricación de radios para vehículos de motor

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8535 90 00

30

Interruptor para módulo semiconductor alojado en una carcasa:

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 8536 50 80

83

consistente en un chip de transistor IGBT y un chip de diodo sobre una o varias rejillas de conexión,

para una tensión de 600V o 1 200 v

 (1)ex 8540 11 00

91

Tubo de rayos catódicos en color con máscara de rendija, equipado con un cañón de electrones y una bobina deflectora, teniendo la pantalla una relación anchura/altura de 4/3 y una diagonal no superior a 42 cm

0 %

1.1.2011-31.12.2011

 (1)ex 8540 11 00

92

Tubo catódico en color de pantalla curva cuadrada, equipado con un cañón de electrones y una bobina deflectora, teniendo la pantalla una relación anchura/altura de 4/3 y una diagonal de 68 cm (± 2 mm)

0 %

1.1.2011-31.12.2011

 (1)ex 8540 11 00

93

Tubo catódico de color, con cañones de electrones dispuestos los unos junto a los otros (tecnología en línea), con una diagonal de la pantalla de 79 cm o más

0 %

1.1.2011-31.12.2011

 (1)ex 8540 11 00

94

Tubo catódico en color equipado con un cañón de electrones y un sistema de bobinas deflectoras, cuya pantalla tiene una relación anchura/altura de 4/3 y una diagonal superior a 72 cm

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 8540 11 00

95

Tubo catódico en color, con una relación anchura/altura de pantalla de 16/9 y una diagonal de pantalla de 39,8 cm (± 0,3 cm)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 8543 70 90

40

Amplificador de alta frecuencia consistente en uno o varios circuitos integrados y chips condensadores discretos sobre una brida metálica alojados en una carcasa

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 8544 42 90

10

Cable de transmisión de datos con una velocidad de transmisión igual o superior a 600 Mbit/s y:

una tensión de 1,25 V (± 0,25V)

conectores a un extremo o ambos, uno de los cuales, como mínimo, con patillas dispuestas a una distancia de 0,5 mm,

blindaje (apantallamiento) exterior,

utilizado exclusivamente para la comunicación entre una pantalla LCD o PDP y circuitos electrónicos de tratamiento de vídeo

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 8545 19 00

20

Electrodos de carbono para la fabricación de pilas de zinc-carbono (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

 (1)ex 8547 10 00

10

Pieza aislante de cerámica, con un contenido, en peso, de óxido de aluminio superior o igual al 90 %, metalizada, en forma de cilindro hueco de diámetro exterior superior o igual a 20 mm pero inferior o igual a 250 mm, destinada a la fabricación de interruptores de vacío (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 9001 90 00

85

Placa con guía luminosa en poli(metilmetacrilato),

incluso cortada,

incluso impresa,

destinada a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

 (1)ex 9022 90 00

10

Pantallas para equipos de rayos x (sensores de pantallas planas de rayos x/sensores de rayos x) formadas por una placa de vidrio con una matriz de transistores de película fina, cubierta con una película de silicio amorfo y recubierta con una capa centelleadora de yoduro de cesio y una capa metalizada protectora, con una superficie activa de 409,6 mm2 × 409,6 mm2 y píxeles de 200 μm2 × 200 μm2

0 %

1.1.2011-31.12.2013

ex 9405 40 39

30

Dispositivo de iluminación eléctrico, formado por:

circuitos impresos y

diodos emisores de luz (LED)

destinado a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV

(1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 9503 00 75

10

Modelos a escala de teleféricos de material plástico, incluso con motor, para impresión (1)

0 %

1.1.2011-31.12.2015

ex 9503 00 95

10


(1)  Suspensión relativa a productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 respecto a los que los códigos NC o TARIC, o la descripción del producto, se modifica por el presente Reglamento.


ANEXO II

Productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2

Código NC

TARIC

ex 2805 30 90

10

ex 2805 30 90

20

ex 2825 50 00

10

ex 2933 79 00

40

 (1)ex 3208 90 19

60

 (1)ex 3707 10 00

15

 (1)ex 3707 10 00

35

 (1)ex 3707 90 90

70

 (1)ex 3903 90 90

86

 (1)ex 3904 69 90

81

 (1)ex 3904 69 90

93

 (1)ex 3904 69 90

94

 (1)ex 3904 69 90

96

 (1)ex 3904 69 90

97

 (1)ex 3905 99 90

94

ex 3908 90 00

20

 (1)ex 3919 10 80

21

 (1)ex 3919 10 80

50

 (1)ex 3919 10 80

65

 (1)ex 3919 90 00

21

 (1)ex 3919 90 00

35

 (1)ex 3919 90 00

37

 (1)ex 3919 90 00

41

 (1)ex 3919 90 00

57

 (1)ex 3920 10 89

25

 (1)ex 3920 20 29

92

 (1)ex 3920 61 00

20

ex 3920 62 19

88

 (1)4106 31 10

 

 (1)4106 32 90

 

 (1)4106 40 90

 

 (1)4106 92 00

 

 (1)ex 5603 12 90

70

 (1)ex 5603 13 90

70

 (1)ex 5603 92 90

40

 (1)ex 5603 93 90

10

 (1)ex 6805 10 00

10

 (1)ex 6805 20 00

10

 (1)ex 6805 30 80

10

 (1)ex 6909 19 00

20

 (1)ex 6909 19 00

50

 (1)ex 6914 90 90

20

 (1)ex 6914 90 90

30

 (1)ex 7019 12 00

10

 (1)ex 7019 12 00

15

 (1)ex 7019 12 00

50

 (1)ex 7019 12 00

70

 (1)ex 7019 19 10

10

 (1)ex 7019 19 10

30

 (1)ex 7019 19 10

55

 (1)ex 7019 19 10

60

 (1)ex 7019 19 10

70

 (1)ex 7019 19 10

80

 (1)ex 7019 90 99

10

 (1)ex 7019 90 99

20

 (1)ex 7019 90 99

30

 (1)ex 7606 12 10

10

 (1)ex 7607 11 90

20

 (1)ex 7607 20 99

10

 (1)ex 8505 90 10

91

 (1)ex 8518 40 89

91

 (1)ex 8521 90 00

20

 (1)ex 8522 90 80

84

ex 8525 80 19

30

 (1)ex 8528 59 90

20

 (1)ex 8529 90 65

75

 (1)ex 8540 11 11

95

 (1)ex 8540 11 15

20

 (1)ex 8540 11 19

91

 (1)ex 8540 11 19

93

 (1)ex 8540 11 91

31

 (1)ex 8544 42 90

10

 (1)ex 8545 19 90

20

 (1)ex 8547 10 10

10

 (1)ex 9022 90 90

10


(1)  Suspensión relativa a productos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 respecto a los que los códigos NC o TARIC, o la descripción del producto, se modifica por el presente Reglamento.


31.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/27


REGLAMENTO (UE) No 1266/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2010

que modifica la Directiva 2007/68/CE por lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de productos vitícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2007/68/CE de la Comisión (2) modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE que establece una lista de ingredientes que deben indicarse en la etiqueta de los productos alimenticios porque pueden causar reacciones adversas a personas sensibles; asimismo incluye la posibilidad de excluir del requisito de etiquetado a ingredientes o sustancias, derivados de los ingredientes enumerados en su anexo III bis, para los que haya quedado probado científicamente que, en determinadas circunstancias, es poco probable que causen reacciones adversas. Además, deroga la Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE (3).

(2)

Puesto que los cambios en las normas de etiquetado afectan a la industria, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, que precisan un período de adaptación que les facilite la transición a los nuevos requisitos en materia de etiquetado, la Directiva 2007/68/CE preveía medidas temporales que facilitasen la aplicación de las nuevas normas y permitieran que los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes del 31 de mayo de 2009, que cumplieran lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE, pudiesen comercializarse hasta que se agotaran las existencias.

(3)

El período transitorio previsto por esas medidas temporales fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 para los productos vitícolas definidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (4), por el Reglamento (CE) no 415/2009 de la Comisión (5).

(4)

Una vez derogado el Reglamento (CE) no 479/2008, los productos vitícolas están actualmente definidos en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (6). En este sentido, es necesario hacer referencia a dicho anexo.

(5)

De conformidad con el artículo 6, apartado 11, párrafo primero, de la Directiva 2000/13/CE, la lista del anexo III bis se volverá a examinar sistemáticamente y, si procede, se actualizará sobre la base de los conocimientos científicos más recientes.

(6)

El sector de los productos vitícolas ha realizado nuevos estudios científicos sobre el poder alergénico de la caseína láctea y de la ovoalbúmina, utilizados como agentes clarificantes en la elaboración del vino. Según el solicitante, esos estudios se basan en nuevos datos científicos que demuestran que es improbable que los vinos clarificados con caseína y ovoalbúmina conforme a las buenas prácticas de fabricación produzcan reacciones adversas en personas alérgicas a la leche o al huevo.

(7)

El 8 de junio y 19 de julio de 2010, la Organización Internacional de la Viña y el Vino solicitó la exención de la obligación de etiquetado de la caseína y la ovoalbúmina utilizadas en la fabricación de vino como coadyuvantes del proceso de clarificación.

(8)

El 14 de julio y el 30 de julio de 2010, la Comisión pidió a la EFSA un dictamen científico sobre estas sustancias.

(9)

Para evitar a los operadores económicos cargas innecesarias debidas a la modificación de las normas de etiquetado, procede postergar la aplicación obligatoria al sector de los productos vitícolas de la Directiva 2007/68/CE hasta que la EFSA finalice la evaluación científica.

(10)

Procede, por tanto, posponer hasta el 30 de junio de 2012 la fecha prevista en el artículo 3, párrafo tercero, de la Directiva 2007/68/CE, que establece un período transitorio para que los productos alimenticios comercializados o etiquetados antes de tal fecha puedan distribuirse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan las disposiciones en vigor, concretamente las de la Directiva 2005/26/CE.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2007/68/CE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Directiva 2007/68/CEE, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros autorizarán la comercialización, hasta que se agoten las existencias, de los vinos definidos en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007 comercializados o etiquetados antes del 30 de junio de 2012 que cumplan con lo dispuesto en la Directiva 2005/26/CE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29.

(2)  DO L 310 de 28.11.2007, p. 11.

(3)  DO L 75 de 22.3.2005, p. 33.

(4)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

(5)  DO L 125 de 21.5.2009, p. 52.

(6)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.


DECISIONES

31.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/29


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

relativa a la ayuda estatal C 21/05 (ex PL 45/04) que Polonia tiene la intención de conceder a a Poczta Polska en concepto de compensación por la prestación de servicios postales universales

[notificada con el número C(2009) 9962]

(El texto en lengua polaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/815/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante correo electrónico de 30 de abril de 2004, las autoridades polacas notificaron dos regímenes de ayuda a favor del operador postal polaco Państwowe Przedsiębiorstwo Użyteczności Publicznej Poczta Polska (en adelante, «PP»), en virtud del procedimiento de «medidas transitorias», establecido en el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, que forma parte del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

(2)

Los dos regímenes de ayuda se registraron con las siguientes referencias: PL 45/04 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales) y PL 49/04 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales).

(3)

En sus cartas de 26 de julio de 2004, 26 de noviembre de 2004 y 7 de febrero de 2005 la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades polacas facilitaron información complementaria mediante cartas de 10 de septiembre de 2004, 27 de octubre de 2004, 3 de diciembre de 2004 y 29 de marzo de 2005.

(4)

Los días 25 de octubre de 2004 y 31 de enero de 2005 se celebraron dos reuniones entre las autoridades polacas y los servicios de la Comisión. El 20 de junio de 2005, la Comisión recibió información adicional de las autoridades polacas.

(5)

Por carta de 29 de junio de 2005, la Comisión informó a las autoridades polacas de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con los dos regímenes de ayuda. Dichos regímenes se registraron con las siguientes referencias: C 21/05 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales) y C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales).

(6)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones al respecto.

(7)

La Comisión no ha recibido observaciones de otros terceros interesados.

(8)

Las autoridades polacas presentaron sus observaciones mediante carta de 9 de agosto de 2005. El 10 de enero de 2006 tuvo lugar una reunión entre las autoridades polacas y los servicios de la Comisión. La Comisión solicitó información complementaria mediante carta de 24 de enero de 2006.

(9)

Mediante carta de 10 de febrero de 2006, las autoridades polacas informaron a la Comisión de su intención de retirar la notificación del régimen de ayudas C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales). A raíz de la solicitud de la Comisión de 27 de febrero de 2006, las autoridades polacas informaron por carta de 13 de marzo de 2006 de que no iban a continuar con la ejecución del régimen de ayudas notificado y modificaron su marco legal con objeto de eliminar la posibilidad de que se concediera ayuda a la inversión (4).

(10)

Mediante Decisión de 27 de abril de 2006, la Comisión decidió concluir el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales) porque el procedimiento había quedado sin objeto (5) al no haberse ejecutado la ayuda en ningún momento.

(11)

Mediante carta de 23 de febrero de 2006, las autoridades polacas facilitaron a la Comisión información adicional en relación con la ayuda estatal C 21/05 (compensación a Poczta Polska por la prestación de servicios postales universales). No obstante, las autoridades polacas indicaron que en los años 2004 y 2005 no se concedió a Poczta Polska compensación alguna procedente de recursos públicos por la prestación de servicios postales. El régimen de ayudas en cuestión ni se financió ni se llevó a cabo en ningún caso en el período 2004-2005.

(12)

El 9 de enero de 2007, la Comisión decidió concluir parcialmente el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda C 22/05 (ayuda a Poczta Polska para inversiones relacionadas con la prestación de servicios postales universales) para el período 2004-2005, al haber quedado sin razón de ser por no haberse concedido en el período 2004-2005. El procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, siguió abierto por lo que respecta al período posterior al 1 de enero de 2006 (6). Mediante carta de 3 de enero de 2007, la Comisión solicitó información sobre el régimen de ayudas en cuestión para el período que se inició en 2006. Las autoridades polacas respondieron mediante carta de 1 de febrero de 2007.

(13)

Poczta Polska era el operador postal público polaco y ejercía su actividad sobre la base de la Ley, de 30 de julio de 1997, sobre la empresa estatal de servicio público Poczta Polska. En su Decisión de 24 de abril de 2007, relativa a la ayuda estatal E 12/05 (garantía estatal ilimitada a Poczta Polska), la Comisión consideró que la imposibilidad de que la entidad se sometiese a un procedimiento concursal por su estatuto jurídico le aseguraba una garantía estatal ilimitada (7).

(14)

Con arreglo al plan adoptado por el Consejo de Ministros de 11 de abril de 2006, la transformación de la titularidad de Poczta Polska debía llevarse a cabo en dos fases: comercialización y privatización. El 25 de junio de 2008, las autoridades polacas informaron a la Comisión de la entrada en vigor de una nueva Ley, de fecha 11 de abril de 2008, por la que se modifica la ley que impide que a Poczta Polska se le pueda aplicar un procedimiento concursal ordinario. Sobre la base de la nueva Ley, no quedaba claro para la Comisión cuál era el régimen jurídico aplicable a la entidad, puesto que no parecía que se hubiese modificado su forma jurídica.

(15)

La primera etapa de transformación se llevó a cabo con arreglo a la Ley, de 5 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de la entidad de servicio público Poczta Polska (8), en virtud de la cual PP pasó de ser una empresa pública a una sociedad anónima (spółka akcyjna) en la que el Tesoro Público posee el 100 % de las acciones. Como consecuencia de ello, PP perdió la forma jurídica que impedía que pudiera ser declarada en quiebra. Por tanto, se abolió la garantía estatal ilimitada a favor de PP, por lo que la empresa está sujeta al procedimiento concursal ordinario.

(16)

Los días 27 de junio de 2007, 20 de julio de 2007, 26 de septiembre 2007 y 25 de julio de 2008, se celebraron reuniones entre las autoridades polacas y la Comisión.

(17)

Como resultado de estas reuniones, las autoridades polacas facilitaron información adicional que fue registrada por la Comisión los días 7 de diciembre de 2007 (A/40109/a), 8 de febrero de 2008 (A/2536), 15 de abril de 2008 (A/7047), 28 de abril de 2008 (A/8137), 18 de junio de 2008 (A/13261), 7 de noviembre de 2008 (A/23609), 6 de enero de 2009 (A/191), 2 de febrero de 2009 (A/2483), 29 de abril de 2009 (A/10409), 15 de junio de 2009 (A/14530), 4 de septiembre de 2009 (A/19121), 14 de septiembre de 2009 (A/19796), 25 de septiembre de 2009 (A/20558), 1 de octubre de 2009 (A/20997) y 2 de noviembre de 2009 (A/23309).

II.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA DE AYUDA

II.1.   Beneficiario

(18)

Poczta Polska es el operador postal público, que fue constituido el 1 de enero de 1992, mediante Decreto del Ministro de Comunicación de 4 de diciembre de 1991, y es el resultado de la transformación de «Poczta Polska, Telegraf i Telefon» en dos empresas distintas: «Telekomunikacja Polska» y «Poczta Polska».

(19)

Mediante la Ley de 12 de junio de 2003 (en lo sucesivo, «Ley de servicios postales») (9), se encomendó a Poczta Polska (10) la obligación de prestar el servicio postal universal en todo el territorio de la República de Polonia.

(20)

Mediante la aplicación de la Estrategia de Desarrollo de Poczta Polska para 2004-2006, PP se transformó en una sociedad holding. Como consecuencia de estos cambios, el grupo público Poczta Polska está compuesto por las siguientes filiales:

Bank Pocztowy S.A. que es propiedad de PP en un 75 % (en adelante, «BP»),

Pocztylion-Arka Powszechne Towarzystwo Emerytalne S.A. un fondo de pensiones del que PP posee el 33 %,

Pocztowa Agencja Usług Finansowych SA empresa de servicios financieros de la que PP posee un 60 % (en adelante, «PAUF»),

Post MEDIA Serwis Sp. z o.o. (11), antiguo proveedor de servicios de arrendamiento financiero, que ahora se dedica a los sectores de la publicidad, las actividades de promoción y la edición; es propiedad al 100 % de PP,

Postdata S.A. (proveedor de sistemas de IT, propiedad de PP en un 55 %),

Pocztowe Towarzystwo Ubezpieczeń Wzajemnych, mutua de seguros propiedad al 100 % de PP (en lo sucesivo, «PTUW»).

(21)

En 2007, Poczta Polska prestaba sus servicios a través de 8 692 oficinas de correos, el 53 % de las cuales estaban situadas en zonas rurales y el 47 %, en zonas urbanas. PP es el mayor empleador de Polonia: en 2006 su plantilla era de 95 000 trabajadores.

(22)

PP opera esencialmente en el sector postal. Amén del servicio postal universal (reservado y no reservado), la empresa presta servicios gratuitos que no tienen carácter universal como los servicios de entrega urgente, de filatelia y de distribución de prensa o los servicios de mercadotecnia directa.

(23)

Como consecuencia de la continua tendencia a la baja en el volumen de los servicios postales universales, especialmente en las oficinas rurales, y con el fin de optimizar el uso de las infraestructuras y los recursos humanos, al tiempo que se respeta su requisito de accesibilidad obligatoria, Poczta Polska ha venido desarrollando desde hace algunos años actividades financieras y otras actividades comerciales, y cooperando con algunas empresas financieras y de seguros. En la actualidad se están suprimiendo algunos servicios comerciales deficitarios en el marco del programa de mejora puesto en marcha a finales de 2008. Por otra parte, Poczta Polska tiene intención de incrementar en un futuro próximo el número y el volumen de los servicios prestados por Bank Pocztowy (el banco postal), PAUF y PTUW, que, junto al actual proceso de renegociación de las tarifas de transferencias, debe, de acuerdo con las expectativas polacas, conducir en algunos años a garantizar al grupo PP un beneficio satisfactorio de las actividades desarrolladas por cuenta de estas filiales.

(24)

Entre las actividades financieras se incluye la venta de productos pertenecientes a Bank Pocztowy (filial del banco PKO BP y PP), a saber, créditos, cuentas y depósitos, entrega de efectivo en los domicilios de los destinatarios, servicios de arrendamiento financiero (a través de Post MEDIA Serwis, filial de PP), distintos servicios financieros como transferencias a cuentas bancarias, entregas de efectivo en el domicilio del destinatario en forma de un instrumento postal de pagos en efectivo, la recaudación de las licencias de radio y TV, la tramitación de cheques bancarios emitidos por distintos bancos y créditos en efectivo. Poczta Polska también opera en el mercado de los seguros mediante la distribución de productos de seguro y financieros de empresas que mantienen vínculos de capital con ella, como PAUF, OFE Pocztylion y TUW Pocztowe (12). PP gestiona también un fondo de pensiones denominado Pocztylion -Arka PTE SA.

(25)

Por último, PP presta además servicios de IT, a través de su filial Postdata, y servicios de comercio electrónico.

(26)

Desde una perspectiva organizativa, PP consta de (13):

4 unidades operativas (de beneficios): el Centro de Servicios Postales, el Centro de Servicios Concesionarios, el Centro de Logística y el Centro de la Red Postal,

5 unidades de apoyo: el Centro de Informática, el Centro de Infraestructuras, el Centro de Servicios Financieros, el Centro de Gestión de la Seguridad y el Centro de Contabilidad,

la Dirección General de Poczta Polska.

Image

(27)

Durante el ejercicio financiero 2006 Poczta Polska logró una facturación de 6 289 millones PLN (14), un beneficio de explotación de 146 millones PLN y un beneficio neto de 124 millones PLN. A 31 de diciembre de 2006, el capital propio ascendía a 1 573 millones PLN y el pasivo total, incluidas las provisiones para deudas, era de 2 597 millones PLN, de los cuales la deuda corriente alcanzaba los 1 525 millones PLN.

(28)

Poczta Polska presta servicios en tres tipos de actividades:

actividades básicas (servicios postales universales, servicios contractuales y servicios comerciales),

actividades complementarias (actividades auxiliares que responden principalmente a las necesidades internas de PP (15) con el fin de contribuir al desarrollo de las actividades básicas, la venta y la gestión, como por ejemplo, de los servicios de transporte, la protección de los bienes y del personal encargado del transporte y el almacenamiento de efectivo),

actividades sociales [prestación de servicios para los empleados, como vivienda, comedores, asistencia médica y educación (16)].

(29)

En 2006, el 99 % del volumen de negocios de PP fue generado por las actividades básicas, que abarcan: i) los servicios postales universales (reservados y no reservados); ii) los servicios contractuales (esencialmente otros servicios postales no encuadrados en el ámbito de los servicios postales universales, los servicios financieros, como los pagos en efectivo en cuentas bancarias, y la gestión de los créditos y depósitos de Bank Pocztowy, la gestión de las licencias de radio y televisión y la mediación de seguros, y iii) los servicios comerciales (fundamentalmente la venta de artículos, la filatelia, la venta de libros por correo y el comercio de divisas).

II.2.   Servicios postales universales encomendados a Poczta Polska

(30)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, de la Ley de servicios postales, de 12 de julio de 2003 (17), se encomienda a PP la obligación de prestar el servicio postal universal en el territorio de la República de Polonia.

(31)

El artículo 3, apartado 25, de la Ley de servicios postales define servicios postales universales como los servicios de:

recogida, transporte y distribución de:

envíos de correspondencia de un peso máximo de 2 000 g, incluidos el correo certificado y los envíos asegurados con valores declarados,

paquetes postales de un peso máximo de 10 000 g, incluidos los paquetes asegurados,

envíos postales para personas invidentes,

distribución de paquetes postales enviados desde el extranjero de un peso máximo de 20 000 g,

tramitación de giros postales,

prestados en el marco del tráfico nacional e internacional en el territorio de la República de Polonia de forma coherente, en condiciones compatibles y a precios asequibles, manteniendo la calidad establecida por ley y garantizando la recogida de los buzones y la distribución de envíos postales al menos cada día hábil y con una frecuencia no inferior a cinco días a la semana.

(32)

Las condiciones para la prestación del servicio postal universal se definen en el Reglamento del Ministro de Infraestructuras de 9 de enero de 2004, relativo a las condiciones para la prestación del servicio postal universal (18).

(33)

Los plazos de entrega se establecen de la siguiente forma:

—   envíos de correspondencia urgentes de la categoría de entrega más rápida: D + 1 82 %, D + 2 90 %, D + 3 94 %,

—   cartas urgentes no prioritarias: D + 3 85 %, D + 5 97 %,

—   paquetes postales prioritarios: D + 1 80 %,

—   paquetes postales no prioritarios: D + 3 90 %.

(34)

Debe haber una oficina postal:

por cada 7 000 habitantes en las zonas urbanas,

por cada 65 km2 en las zonas rurales.

(35)

Por otra parte, cada gmina (municipio) de al menos 2 500 habitantes debe contar, como mínimo, con una oficina de correos. A los municipios con menos de 2 500 habitantes les podrá dar servicio una oficina postal situada en un municipio colindante o una oficina de correos móvil, siempre que ofrezca una mejor calidad de servicio o cuente con la autorización previa de las autoridades locales. Todas las oficinas de correos deberán estar abiertas al menos cinco días a la semana.

(36)

El artículo 47 de la Ley de servicios postales define los servicios reservados para Poczta Polska. Se trata de:

la recogida, el transporte y la distribución en el territorio nacional de:

envíos de correspondencia (con un peso máximo de 50 g),

envíos publicitarios (con un peso máximo de 50 g),

envíos postales distintos de los anteriormente mencionados, enviados de modo que no se pueda examinar su contenido (con un peso máximo de 50 g),

la recogida, el transporte y la distribución de envíos postales internacionales (con un peso máximo de 50 g).

(37)

Con arreglo al artículo 50 de la Ley de servicios postales, las tarifas por la prestación de los servicios postales universales deben fijarse en función de sus costes y ser uniformes en todo el territorio del país, transparentes y no discriminatorias.

(38)

Además, en la misma Ley queda prohibido explícitamente subvencionar los servicios postales universales no reservados con los ingresos procedentes de los servicios reservados.

(39)

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de 30 de julio de 1997, sobre la empresa estatal de servicio público Poczta Polska, PP deberá gestionar su actividad basándose en sus propios planes, de acuerdo con el principio de racionalización de costes y de eficacia económica.

(40)

Sobre la base de la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, Polonia tiene la intención de abolir a más tardar el 31 de diciembre de 2012 los monopolios legales sobre los servicios postales.

II.3.   La medida evaluada

(41)

De conformidad con el artículo 17 de la Ley, de 30 de julio de 1997, relativa a la empresa estatal de servicio público Poczta Polska (19); la Ley de servicios postales; el Reglamento del Ministro de Infraestructuras, de 9 de enero de 2004, relativo a las condiciones para la prestación del servicio postal universal y el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003, relativo al método de reparto de los costes del operador que presta servicios postales universales, las autoridades polacas tienen la intención de conceder subvenciones a Poczta Polska con objeto de compensar las pérdidas sufridas por la prestación del servicio postal universal.

(42)

Estas subvenciones se concederán a posteriori sobre la base de las posibles pérdidas registradas en un ejercicio fiscal en concepto de la prestación del servicio postal universal. El importe de las subvenciones se limitará al importe de las pérdidas soportadas.

(43)

La evaluación pormenorizada del régimen llevada a cabo por la Comisión se centró en determinar si la medida reúne los requisitos de compatibilidad establecidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público. Esta evaluación se concentró especialmente en obtener una garantía razonable de que el Estado no compensará en exceso los costes netos adicionales (20) en los que Poczta Polska incurrirá a la hora de cumplir con su obligación de servicio público universal.

III.   OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS

(44)

No se han recibido observaciones de otros terceros interesados.

IV.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

(45)

Las autoridades polacas presentaron sus observaciones en el curso del procedimiento de investigación (véase el considerando 17).

IV.1.   Información facilitada

(46)

Las autoridades polacas facilitaron información sobre el organigrama, las actividades y los mercados en los que opera PP (véase la sección II.1), la legislación vigente, las normas y los métodos contables pertinentes, distintos datos de relevancia e informes de la Autoridad Nacional de Reglamentación a propósito de la observancia del sistema de contabilidad de costes en relación con el artículo 53 de la Ley Postal y del Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003 (en lo sucesivo, «el Reglamento»).

(47)

Más concretamente, las autoridades polacas comunicaron a la Comisión normas relevantes como la Ley, de 30 de julio de 1997, relativa a la empresa estatal de servicio público Poczta Polska; la Ley Postal, de 12 de julio de 2003, y su posterior enmienda; el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003; y la Ley, de 5 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de la empresa de servicio público Poczta Polska.

(48)

Las autoridades polacas facilitaron información detallada sobre la contabilidad separada y el método de asignación de costes adoptado por el operador postal para cuantificar los costes (21) del servicio postal universal.

(49)

Las autoridades polacas remitieron datos sobre las distintas categorías de costes e ingresos, resultados en función del sector de actividad (22), resultados pormenorizados para los distintos servicios, estados financieros y otro tipo de datos financieros.

(50)

Todos los informes (23) anteriores elaborados anualmente por la Autoridad Nacional de Reglamentación han sido puestos a disposición de la Comisión.

IV.2.   Sistema contable de PP

(51)

Las autoridades polacas afirmaron que el sistema contable interno de PP opera sobre la base de principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables, de conformidad con las disposiciones de la Ley de servicios postales que incorporan a la legislación polaca el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE, por la que se establecen cuentas separadas en el sistema contable interno de los proveedores de servicios universales.

(52)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartados 1 (24) y 2 (25), de la Ley polaca de servicios postales, PP ha de llevar una contabilidad de tal forma que i) haga posible que se calculen los costes separadamente, para cada servicio reservado, y de forma colectiva, para los servicios no reservados (servicios universales y no universales), y ii) permita el cálculo de los costes unitarios. De conformidad con la Ley de servicios postales, de 24 de diciembre de 2003, el Ministro de Finanzas promulgó un Reglamento sobre el método de imputación de costes del operador que presta el servicio postal universal (26). Este Reglamento (27), que entró en vigor el 1 de enero de 2004, incorpora lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 97/67/CE.

(53)

Poczta Polska divide su sistema de contabilidad integrado en tres categorías principales:

a)

sistema financiero-contable: se contabilizan los ingresos y costes por tipo;

b)

sistema contable analítico: los costes se imputan a las unidades organizativas de PP en función de los centros de costes;

c)

sistema de imputación directa o indirecta de costes por productos.

IV.2.1.   Sistema de imputación de costes

(54)

En el marco del sistema financiero-contable (a), los gastos se contabilizan por tipo (28).

(55)

En el marco del sistema contable analítico (b), los registros contables de los costes e ingresos abarcan lo siguiente:

las unidades de responsabilidad, a saber, las unidades organizativas encargadas de la prestación de servicios,

los canales de distribución, es decir, las unidades responsables de las ventas.

(56)

En el marco del sistema de imputación de costes a los servicios (c), los costes se desglosan en:

—   costes directos: Estos costes pueden adscribirse directamente a un servicio específico sobre la base de medición directa o documentos justificantes. En 2006, supusieron el […] (29) de los costes totales de PP. En ellos se incluyen, por ejemplo, los costes de los formularios utilizados para determinados servicios, los pagos finales a las administraciones postales extranjeras o el coste de gestionar unidades de servicios de suscripción de RTV,

—   costes indirectos: Estos costes, que no pueden ser imputados directamente a los servicios, se imputan en la contabilidad de costes indirectos y posteriormente se asignan a los servicios mediante claves de distribución específicas. En 2006, supusieron […] de los costes totales de PP. Las categorías principales de los costes indirectos (30) son:

a)   los costes de explotación (31): en 2006, ascendieron a […] de los costes totales de PP. Estos costes están relacionados con el proceso tecnológico de la prestación de servicios como la recogida, la clasificación y la distribución de los envíos postales. En este proceso participa la mayor parte de la plantilla de PP, lo que explica lo elevado de estos costes. Por otra parte, estos costes también incluyen la amortización y el mantenimiento del equipo utilizado en el proceso tecnológico, como las máquinas de clasificación del correo, cintas transportadoras, balanzas, etc. Los costes de explotación se imputan a los servicios mediante claves basadas en el tiempo que se requiere para prestarlos. Las distintas operaciones que se llevan a cabo en las oficinas postales, las oficinas centrales y las zonas de entrega se encuentran normalizadas (32). En 2006, en PP se realizaban unas 600 operaciones normalizadasque se actualizaban con regularidad. En 2006, la evaluación abarcó a 5 577 oficinas postales, 242 oficinas centrales y 23 800 secciones de reparto;

b)   los costes de transporte (33): en 2006, supusieron […] de los costes totales de PP. En ellos se incluyen el coste del transporte de los envíos de carga por parte de la Unidad de Logística y el coste de la carga postal transportada por transportistas extranjeros. Los costes de transporte se imputan a los servicios que emplean claves basadas en el peso (34) del artículo postal transportado;

c)   los costes de mantenimiento de la red (35): en 2006, supusieron […] de los costes totales de PP. Estos costes se refieren al mantenimiento de las oficinas postales, es decir, los derivados de alquileres, energía, equipos, reparación y mantenimiento de edificios, impuestos y tasas. Según las autoridades polacas, estos costes se imputaron a todos los tipos de servicios y no solo a los servicios postales universales para los que se construyó y se mantiene dicha red. Se imputan a los servicios en función del importe de: i) los costes directos, más ii) los costes indirectos de explotación, más iii) los costes indirectos de transporte ya imputados a los servicios;

d)   otros costes indirectos (36): en 2006, supusieron […] de los costes totales de PP. En ellos se incluyen especialmente los costes del Centro de Logística relacionados con el reparto de paquetes y de productos contra reembolso, la entrega y la recogida de correo urgente, telegramas, los costes de servicios de terceros en el vaciado de los buzones, el reparto de correo, el correo sin dirección y los servicios de envío y clasificación, los costes de transporte aéreo nacional y los servicios prestados por terceros. Los costes de reparto de estos envíos se asignan a los servicios mediante claves basadas esencialmente en registros del número de envíos distribuidos,

—   otros costes [o «costes generales» (37)]: estos costes se imputan a los servicios en función de una fórmula general, es decir, proporcionalmente, con arreglo al porcentaje de incremento de los costes imputados anteriormente. Se trata esencialmente de:

a)   los costes generales, administrativos y de desarrollo (38): en 2006, supusieron […] de los costes totales de todos los servicios. Estos costes se refieren, en particular, a los gastos de administración general, contabilidad y finanzas, así como los costes de desarrollo. Incluyen, entre otros, los costes de amortización de edificios, estructuras y locales, sin olvidar los de maquinaria y equipos, tanto de uso general como los que constituyen el equipamiento para los puestos de trabajo de los servicios administrativos; los costes de explotación y mantenimiento de los edificios administrativos y sus equipos; los costes salariales y las cotizaciones sociales; el material de papelería y oficina utilizado por el personal administrativo; los costes de desarrollo y ejecución de proyectos y otras acciones llevadas a cabo a nivel central. Se imputan a un producto utilizando el método de «coste a coste» (39);

b)   los costes de venta y costes comerciales: en 2006, supusieron […] de los costes de todos los servicios:

—   los costes de venta (40): son los relacionados con la venta de servicios, que también incluyen los costes de mantenimiento de las ventas, los costes de mercadotecnia y los costes de publicidad. Se imputan a un producto utilizando el método «coste a coste»,

—   los costes comerciales (41): se trata de los costes derivados de la realización de actividades comerciales, como la mercadotecnia y la distribución de productos comerciales en oficinas postales, gasolineras, autoservicios y ventas filatélicas. Se trata esencialmente de los costes de almacenamiento de productos comerciales y los de personal y materiales de esta actividad. Estos costes se imputan al coste de adquisición de los artículos y material vendido;

c)   los costes financieros: se trata de los costes derivados de intereses, diferencias de tipos de cambio y el arrendamiento financiero de los medios de transporte y otros activos fijos, incluidos en el cálculo del coste de los servicios. En 2006, supusieron […] de los costes de todos los servicios de PP.

(57)

La contabilidad analítica de PP se lleva a cabo en el marco de la contabilidad general.

(58)

Una parte considerable de los costes de Poczta Polska consiste en costes indirectos para los que existe la posibilidad de identificar los componentes de coste y su cálculo. Los «otros costes», que no pueden clasificarse como directos o indirectos, se imputan a los servicios en la fase de cálculo de costes unitarios, en proporción a los costes imputados previamente a los distintos servicios (42).

(59)

El método de cálculo de los costes unitarios ha estado sujeto a cambios: así, por ejemplo, se modificó el orden de la partida «otros costes», sobre la base del porcentaje de recargo, en proporción a los costes directos e indirectos imputados con anterioridad (43). El Centro de Contabilidad es el encargado de calcular los costes unitarios en Poczta Polska.

Modelo contable de Poczta Polska

Image

IV.2.2.   Sistema de imputación de ingresos

(60)

Los ingresos por ventas proceden de las actividades postales, financieras y de otro tipo (44) llevadas a cabo por PP. Entre los ingresos financieros se incluyen esencialmente los dividendos o intereses recibidos (por ejemplo, en concepto de depósitos, deudas comerciales, etc.). Otros ingresos de explotación abarcan esencialmente los obtenidos de la venta de activos fijos no financieros, la compensación por daños y perjuicios, la condonación de deudas no satisfechas, la cancelación de provisiones no utilizadas e ingresos procedentes de actividades de carácter social.

(61)

Por lo general, los ingresos procedentes de las ventas pueden imputarse directamente a los servicios. Los ingresos financieros y otros ingresos de explotación que se pueden asignar directamente a un grupo de servicios determinado se imputaron como sigue:

—   ingresos financieros procedentes de las diferencias de tipo de cambio:: […] de estos productos, que proceden de las diferencias de tipo de cambio ocasionadas por la compensación entre administraciones por envíos postales en facturación externa, se imputaron al grupo de servicios postales (universales y no universales) y los restantes […] de los ingresos directamente relacionados con la venta de divisas se imputaron al tercer grupo «otros» (45),

—   otros ingresos de explotación procedentes de subvenciones concedidas para los servicios que se deben prestar obligatoriamente por ley de forma gratuita: se imputaron en su totalidad a los servicios universales correspondientes.

(62)

Los ingresos financieros y otros ingresos de explotación que no pudieron ser imputados directamente a servicios se imputaron a los grupos de servicios en las proporciones utilizadas para asignar los costes financieros y otros costes de explotación a estos grupos de servicios.

IV.2.3.   Datos sobre costes e ingresos relativos a las tres categorías de servicios de Poczta Polska

(63)

Poczta Polska presta 151 servicios, que se agrupan en tres grandes categorías: servicios postales, servicios financieros y otros. Para cada uno de los servicios existe una cuenta separada. En el anexo 1 figura el desglose de los costes e ingresos de 2006 entre las tres categorías principales de servicios que presta PP.

IV.3.   Garantía adicional sobre la adecuación del sistema contable

(64)

La Ley de servicios postales (46) establece, por una parte, que la Autoridad Nacional de Reglamentación garantizará adecuadamente que Poczta Polska lleve a cabo la contabilidad de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley de servicios postales y en el Reglamento de 23 de diciembre de 2003, y, por otra, que la empresa de auditoría responsable de certificar las cuentas del proveedor de servicios postales universales también ha de verificar que la contabilidad se ajusta a las normas antes mencionadas relativas a la contabilidad separada.

(65)

En opinión de las autoridades polacas, la Autoridad Nacional de Reglamentación (UKE, en sus siglas en polaco) ha evaluado de manera efectiva, entre otras cosas, hasta qué punto Poczta Polska cumplía los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley de servicios postales y en el Reglamento del Ministro de Finanzas de 24 de diciembre de 2003. En esta evaluación, siempre se ha concluido que: i) el cálculo de los costes unitarios se lleva a cabo para cada servicio del ámbito reservado, y ii) los procedimientos de cálculo de los costes abarcaban por separado los servicios postales universales no reservados y los servicios que no se encuadran en los servicios postales universales, lo que implica que PP mantenía sus libros contables y declaraciones de costes de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley de servicios postales. Por otra parte, cada año se garantizaba razonablemente a los auditores que PP imputaba sus costes directa e indirectamente a los servicios y que las imputaciones se llevaban a cabo con arreglo al método definido en el Reglamento del Ministro de Finanzas de 24 de diciembre de 2003, relativo a la imputación de los costes del operador que presta servicios postales universales.

(66)

Como resultado de la verificación anual realizada por la Autoridad Nacional de Reglamentación se propone una serie de recomendaciones en el informe. Según las autoridades polacas, en los últimos años se han introducido procedimientos y directrices con objeto de mejorar la calidad o la aplicación de las claves de distribución. Así, por ejemplo, se introdujo en Poczta Polska un procedimiento de control de los costes directos según el cual se prevé que se realicen las siguientes tareas: a) volver a evaluar si se puede incurrir en un determinado tipo de coste directo en un servicio determinado; b) verificar la imputación correcta de los costes directos a los servicios, por ejemplo, los servicios reservados y no reservados, los servicios comerciales y los prioritarios; c) verificar que se adopta un enfoque uniforme a la hora de imputar los costes directos de los servicios en cada una de la Oficinas Regionales del Centro de Contabilidad, y d) la revisión periódica de los costes generales con el fin de detectar todo coste que no esté relacionado con la prestación de servicios postales.

IV.4.   Importe de la compensación en concepto de la prestación de servicios postales universales

(67)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, de la Ley de servicios postales (47), Poczta Polska tiene derecho a percibir una compensación por las pérdidas registradas por la prestación de servicios universales. No obstante, este importe no puede exceder de la diferencia entre los costes de la prestación de los servicios postales universales y los ingresos que se obtienen de dichos servicios [artículo 52a, apartado 2 (48)].

(68)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartados 4 y 5, «La subvención correspondiente al año en que se registraran las pérdidas se concederá hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel a que se refiera la subvención, sobre la base de los documentos facilitados por el presidente de UKE, a más tardar el 30 de noviembre del año siguiente a aquel a que se refiera la subvención, al Ministro responsable de Correos y Telecomunicaciones: 1) copia del informe financiero remitido por el operador público examinado por el auditor a que se refiere el artículo 52, apartado 6; 2) información de que se cumplen las condiciones establecidas en la Ley por las que se encomienda la prestación de servicios postales universales; 3) información relativa a los requisitos verificados de mantener libros contables y contabilidad de costes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartados 1 y 2. Las disposiciones del artículo 33a serán aplicables a la subvención mencionada en el apartado 1.».

(69)

Las autoridades polacas señalaron que en el período 1998-2008 no se registraron pérdidas en la prestación de los servicios postales universales. Por ello, no se hizo efectiva compensación alguna en dicho período.

(70)

En el anexo 2 se ofrece un desglose más detallado de los resultados de 2006 en los servicios postales.

(71)

De acuerdo con las previsiones para el período 2009-2011, se espera registrar un superávit neto en el ámbito de los servicios postales universales. Por consiguiente, a lo largo de todo el período del régimen, 2006-2011, es muy probable que Poczta Polska no reciba compensación alguna por desempeñar las obligaciones de servicio postal universal (véase en el anexo 3 información más detallada sobre costes e ingresos obtenidos y previstos en el ámbito del servicio postal universal).

Cuadro 1

(en millones PLN)

Servicios postales universales

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Ingresos (A)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes (B)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Superávit de los servicios postales universales (A) – (B) (49)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

IV.5.   Conclusión

(72)

Las autoridades polacas cuantificaron los costes e ingresos del servicio postal universal sobre la base del método de separación e imputación contable indicado anteriormente.

(73)

Las autoridades polacas señalaron que, habida cuenta de: i) la información facilitada por Polonia sobre el método de contabilidad de costes y los procedimientos afines, ii) los datos facilitados, iii) las disposiciones legales vigentes relativas a la compensación, y iv) la no inclusión de un beneficio razonable en la base de cálculo del importe de la compensación, no cabe la posibilidad de que, en el marco del régimen de ayudas, se compense en exceso a Poczta Polska por el desempeño de su obligación de prestar servicios postales universales.

V.   EVALUACIÓN

V.1.   Consideración de la medida como ayuda estatal

(74)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

V.1.1.   Existencia de recursos estatales

(75)

Para que se consideren ayuda estatal, las ventajas han de ser imputables al Estado y concederse directa o indirectamente mediante recursos públicos.

(76)

En el caso que nos ocupa, la compensación que se concederá a PP por cumplir su obligación de servicios postales universales se abonará con cargo a los presupuestos del Estado. La Ley, de 30 de julio de 1997, relativa a la empresa de servicio público Poczta Polska; la Ley de servicios postales; el Reglamento del Ministro de Infraestructuras, de 9 de enero de 2004, relativo a las condiciones para la prestación de servicios postales universales; y el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003, son los actos que constituyen la base jurídica para la concesión de la compensación.

(77)

Por consiguiente, en este caso se cumplen las dos condiciones acumulativas anteriores.

V.1.2.   Selectividad

(78)

Además, el artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas que favorezcan a determinadas empresas o producciones, es decir, las ayudas selectivas.

(79)

La compensación se concederá exclusivamente a Poczta Polska, por lo que es selectiva.

V.1.3.   Ventaja

(80)

Para constituir ayuda estatal, una medida ha de conferir una ventaja a los beneficiarios.

(81)

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, si reúne determinadas condiciones (50). Por el contrario, si la compensación en concepto de la prestación de servicio público no cumple estas condiciones y si se satisfacen los criterios generales para que se aplique el artículo 107, apartado 1, del TFUE, dicha compensación constituye ayuda estatal.

(82)

En su sentencia en el asunto Altmark, el Tribunal estableció las condiciones en las que la compensación por la prestación de servicio público no constituye ayuda estatal:

«[…] En primer lugar, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben estar claramente definidas […].

[…] En segundo lugar, los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente […].

[…] En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones […].

[…] En cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el marco de un procedimiento de licitación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada en medios de transporte para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones».

(83)

Si se cumplen estos cuatro criterios acumulativos, la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal porque no concede una ventaja económica y los artículos 107, apartado 1, y 108, del TFUE no son de aplicación. Si los Estados miembros no cumplen estos criterios y si se cumplen los criterios generales de aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la compensación por servicio público constituye ayuda estatal, que ha de ser notificada con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE.

(84)

En el caso que nos ocupa, la Comisión estima que no se cumple el cuarto criterio.

(85)

En primer lugar, el servicio público no se adjudicó mediante un procedimiento de licitación pública.

(86)

En segundo lugar, ni las autoridades polacas han alegado que PP reciba una compensación con arreglo a los costes de una empresa media del sector, ni la Comisión puede pronunciarse sobre si los costes de PP son los habituales de una empresa bien gestionada. Además, las subvenciones previstas se refieren a las pérdidas registradas. Por consiguiente, se puede concluir que se debería considerar que la medida selectiva en cuestión confiere una ventaja a Poczta Polska, que puede ser considerada ventaja económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.1.4.   Incidencia en el comercio y falseamiento de la competencia

(87)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe también las ayudas que afecten al comercio entre los Estados miembros y falseen o amenacen falsear la competencia.

(88)

En su evaluación de estas dos condiciones, la Comisión no está obligada a demostrar que la ayuda tiene una incidencia real en el comercio entre los Estados miembros y que la competencia resulta realmente falseada, sino solo a evaluar si la ayuda es susceptible de afectar al comercio y falsear la competencia (51). Si la ayuda concedida por un Estado miembro refuerza la posición de una empresa en relación con otras que compitan en el comercio intracomunitario, se ha de considerar que estas últimas resultan afectadas por dicha ayuda.

(89)

No es imprescindible que la propia PP intervenga en el comercio intracomunitario. Las ayudas concedidas por un Estado miembro a una empresa pueden contribuir a mantener o aumentar su actividad interna, con el resultado de que las empresas establecidas en otros Estados miembros tengan menos oportunidades de introducirse en el mercado del Estado miembro de que se trate. Además, es posible que el refuerzo de una empresa que hasta entonces no hubiera participado en el comercio intracomunitario la coloque en una posición que le permita introducirse en el mercado de otro Estado miembro.

(90)

En cuanto al segmento de la correspondencia que queda al margen del ámbito reservado, son tres los operadores autorizados para prestar estos servicios. Se trata de PP, Dystrybucja Polska Sp. z o.o. e Indesys Dominik Steinhaus. Según las autoridades polacas, la posición actual de Poczta Polska en este segmento sigue siendo sólida, ya que una de las competidoras, Dystribucja Polska Sp. z o.o., se concentra en la distribución de publicidad impresa y la otra circunscribe sus actividades a la región de Mazovia.

(91)

El segmento polaco de servicios de envío de paquetes postales y mensajería es altamente competitivo. La cuota de mercado de PP en el segmento de los paquetes postales asciende a […] y en el segmento de mensajería a […] (52). Las empresas que operan en este mercado prestan servicios de gran calidad por los que exigen precios elevados (DHL, TNT, UPS) o empresas que prestan servicios básicos (como por ejemplo, General Logistic Systems, Opek, Schenker, X-Press Kurierzy, Błyskawica).

(92)

La cuota de PP en el segmento de la distribución de publicidad es aproximadamente del […], mientras que en el segmento de impresos sin dirección es de […] (53). A pesar de la cuota de mercado del […] de PP, se observa una política agresiva del creciente número de competidores.

(93)

En cuanto a los servicios financieros, la Comisión recuerda que el sector bancario está abierto a la competencia desde hace muchos años. La liberalización progresiva ha potenciado una competencia que ya podía ser el resultado de la libre circulación de capitales establecida en el TFUE.

(94)

Entre las actividades financieras se incluye la venta de productos pertenecientes a Bank Pocztowy (filial del banco PKO BP), a saber, créditos, cuentas y depósitos, servicios de arrendamiento financiero (a través de Post MEDIA Serwis, filial de PP), distintos servicios financieros como transferencias a cuentas bancarias, entregas de efectivo en el domicilio del destinatario mediante la tramitación en efectivo, la recaudación de las licencias de radio y TV y el tratamiento de cheques bancarios emitidos por distintos bancos y créditos en efectivo. PP también opera en el mercado de los seguros mediante la distribución de productos de seguro y financieros de empresas que mantienen vínculos de capital con Poczta Polska, como PAUF, OFE Pocztylion y TUW Pocztowe. PP gestiona además un fondo de pensiones denominado Pocztylion -Arka PTE SA.

(95)

Por el hecho de que PP distribuye productos financieros y de seguros a partir de sus filiales o de empresas vinculadas, compite con otros bancos, compañías de seguros e intermediarios financieros. Además, en los últimos años PP ha ampliado de manera notable la gama de los servicios de pago que ofrece a su clientela, añadiendo a los instrumentos postales tradicionales una serie de servicios que solían prestar los bancos (tarjetas de débito y crédito, transferencias de crédito, órdenes de domiciliación para las facturas de las empresas de servicio público). Esta evolución ha incrementado la sustituibilidad de los servicios financieros ofrecidos por PP por los de los bancos.

(96)

En Polonia operan instituciones financieras de varios Estados miembros, ya sea directamente a través de sucursales u oficinas de representación, ya sea indirectamente mediante instituciones financieras y bancos controlados establecidos en Polonia.

(97)

En resumen, se ha de concluir que hay competencia entre empresas de distintos Estados miembros en los sectores postal y de los servicios financieros. La compensación por la prestación de servicio público que podría concederse a PP reforzaría su posición en relación con las empresas de servicios postales y financieros establecidas en Polonia u otros Estados miembros, que, como consecuencia de ello, podrían tener más dificultades para introducirse en el mercado polaco. Por consiguiente, cabe la posibilidad de que la medida falsee la competencia y afecte al comercio entre los Estados miembros.

V.1.5.   Conclusión

(98)

Toda compensación concedida a PP al amparo del presente régimen constituiría ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

V.2.   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda

(99)

Como se indica en la sección I, a raíz de la Decisión de 9 de enero de 2007, el procedimiento con arreglo al artículo 88, apartado 2, del Tratado CE permanece abierto desde el 1 de enero de 2006.

(100)

El apartado 25 del Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (54) (en lo sucesivo, «el Marco») establece que «el presente Marco se aplicará durante un período de seis años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea». En el apartado 26 se indica que «la Comisión aplicará las disposiciones del presente Marco a todos los proyectos de ayudas que se le notifiquen y adoptará una decisión sobre dichos proyectos tras la publicación de este Marco en el Diario Oficial, aunque los mismos hayan sido notificados antes de dicha publicación».

(101)

La ayuda en cuestión fue notificada por las autoridades polacas en el marco del procedimiento de «medidas transitorias» (véase la Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, de 25 de junio de 2005). Por tanto, la base jurídica aplicable a la evaluación de la compatibilidad del régimen durante el período 2006-2011 es el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público.

(102)

La Comisión considera que en la fase actual de desarrollo del mercado común, la compensación por servicio público que sea ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE puede declararse compatible con el Tratado en aplicación de su artículo 106, apartado 2, cuando sea necesaria para el funcionamiento de los servicios de interés económico general y no afecte al desarrollo de los intercambios en forma tal que sea contraria al interés de la Unión.

(103)

Con objeto de lograr este equilibrio, la Comisión aplica las disposiciones del Marco para evaluar la compatibilidad del caso que nos ocupa con el mercado interior. Según lo dispuesto en el Marco, los tres criterios básicos de compatibilidad son: i) el servicio en cuestión es un verdadero servicio público (es decir, que considerarlo un servicio de interés económico general no es un error manifiesto), ii) el servicio se encomienda a la empresa mediante un acto oficial que conste de los elementos especificados en la sección 2.3 del Marco comunitario anteriormente mencionado, y iii) no se compensa a la empresa en exceso por la prestación del servicio público (teniendo en cuenta un beneficio razonable).

V.2.1.   Verdadero servicio de interés económico general

(104)

Como se indica en el Marco, los Estados miembros disponen de un amplio poder de apreciación en cuanto a la naturaleza de los servicios susceptibles de ser calificados de interés económico general. La tarea de la Comisión consiste en velar por que ese poder de apreciación se aplique sin error manifiesto en lo que se refiere a la definición de servicio de interés económico general.

(105)

La obligación de servicio público encomendada a PP es el servicio postal universal de conformidad con la Directiva de servicios postales (véase la sección II.2). La prestación de servicios postales universales en todo el territorio polaco con el fin de ofrecer a la población del país los mismos servicios básicos al mismo coste es un caso clásico de servicio de interés económico general.

(106)

En consecuencia, puede considerarse que el servicio postal universal encomendado a PP es un servicio de interés económico general en el sentido del artículo 106 del TFUE.

V.2.2.   Necesidad de un acto que concrete las obligaciones de servicio público y las modalidades de cálculo para la compensación (encomienda)

(107)

Como se indica en el Marco, el concepto de servicio de interés económico general en el sentido de lo dispuesto en el artículo 106 del TFUE implica que se ha encomendado a la empresa en cuestión una misión particular. La responsabilidad de la prestación del servicio de interés económico general se ha de encomendar a la empresa en cuestión mediante uno o más actos oficiales.

(108)

En el caso que nos ocupa, la Ley de servicios postales y el Reglamento del Ministro de Infraestructuras, de 9 de enero de 2004, relativo a las condiciones para la prestación de los servicios postales universales, constituyen los actos legales que definen y encomiendan a PP el servicio de interés económico general que representa el servicio postal universal (véanse las secciones II.2, II.3 y IV.4).

(109)

Con arreglo a la sección 2.3 del Marco comunitario antes mencionado, estos actos deben indicar concretamente:

la naturaleza precisa de las obligaciones de servicio público (obligación de servicio postal universal) (artículo 3, apartado 25, de la Ley de servicios postales),

las empresas (PP) y el territorio (todo el país) afectado por la obligación (artículo 3, apartado 25, de la Ley de servicios postales),

la naturaleza de los derechos exclusivos atribuidos a PP (artículo 46, apartado 2, de la Ley de servicios postales).

(110)

A pesar de que los artículos 52 y 52a de la Ley de servicios postales y el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003, ya establecen algunos principios en materia de compensación (55), son insuficientes para considerar que se cumple plenamente la condición establecida en el artículo 12, letras d) y e), del Marco.

(111)

En la actualidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento, el tipo de resultados que se han de asignar a los servicios se circunscribe a «costes de productos, bienes y materiales vendidos», «costes de venta», «costes generales y administrativos» e «intereses en concepto de deudas de financiación de los servicios postales, incluidas las diferencias de tipos de cambio». Por consiguiente, la Comisión considera que en los actos nacionales no se han especificado todos los parámetros pertinentes para el cálculo de la compensación. Como consecuencia de que en los actos nacionales determinados costes e ingresos (56) han sido omitidos de la lista de partidas que se han de asignar a los servicios, su posterior control y revisión también han quedado fuera (véase la sección V.2.3.3).

(112)

El artículo 52a, apartado 4, de la Ley de servicios postales establece algunas condiciones impuestas a UKE para proceder a la autorización de una subvención por la que se compense al operador postal por la prestación de servicios postales universales, a saber, la presentación previa de: 1) el informe financiero del operador público examinado por el auditor; 2) información a propósito del cumplimiento de las condiciones de encomienda, y 3) información relativa a la verificación de las obligaciones impuestas al operador público de mantener libros contables y contabilidad de costes contempladas en el artículo 52, apartados 1 y 2, de la Ley. Por las razones anteriormente expuestas, dado que el artículo 52, apartado 2, remite directamente al Reglamento y que este solo especifica la imputación de determinados costes a los servicios, la Comisión considera que en el acto o actos nacionales no se ha(n) tomado en consideración todos los parámetros pertinentes para calcular la compensación. En consecuencia, si no se tuvieron en cuenta todos los parámetros pertinentes para calcular la compensación, se ha de considerar que tampoco se satisface plenamente el requisito relativo a la especificación en los actos nacionales de las medidas para evitar una compensación excesiva. El alcance limitado de las verificaciones anuales llevadas a cabo cada año confirma esta afirmación (véanse las aclaraciones que figuran más adelante en la sección V.2.3.5 de la presente Decisión). De modo análogo, las disposiciones evaluadas por la Comisión no parecen incluir medida alguna que contemple el reembolso de toda posible compensación excesiva.

(113)

Por tanto, la Comisión considera que no se cumplen plenamente los requisitos relativos a la especificación en los actos nacionales de: i) los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación [apartado 12, letra d), del Marco], y ii) las modalidades para evitar las compensaciones excesivas y reembolsar las que se hayan podido producir [apartado 12, letra e), del Marco]. Además, por las razones anteriores, la Comisión considera oportuno especificar claramente en los correspondientes actos nacionales el objetivo de la verificación anual, a saber, garantizar que no se produzca una compensación excesiva.

(114)

En resumen, la encomienda no consta de todos los elementos exigidos por el Marco para las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, es decir, los mencionados en el apartado 12, letras d) y e), del Marco. En consecuencia, solo se puede considerar que el segundo criterio se cumple parcialmente y se han de adoptar las medidas correctivas oportunas para incluir los costes e ingresos mencionados en el considerando 128, inciso i), con el fin de evaluar si es necesario conceder una compensación a PP con arreglo a la medida en cuestión y de garantizar la compatibilidad de la misma.

(115)

El análisis de la aplicación del régimen que figura en la sección V.2.3 mostrará con mayor claridad las consecuencias en la práctica de una definición incompleta de los parámetros y las medidas para evitar la compensación excesiva.

V.2.3.   Ausencia de compensación excesiva

(116)

De conformidad con el apartado 14 del Marco «el importe de la compensación no puede superar lo necesario para cubrir los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los correspondientes ingresos, así como un beneficio razonable por el desempeño de estas obligaciones». Por otra parte, también establece que «los costes que deben tenerse en cuenta abarcan todos los soportados en concepto del funcionamiento del servicio de interés económico general. […] Cuando la empresa realiza también actividades ajenas al servicio de interés económico general, solo pueden tenerse en cuenta los costes vinculados al servicio de interés económico general […]».

(117)

Las actividades de PP no se limitan a los servicios de interés económico general (véase la sección II.1 de la presente Decisión).

(118)

Para concluir que se cumple este criterio, en este caso es preciso cuantificar los costes de la obligación de servicio público (servicio postal universal) impuesta a PP mediante los actos de encomienda y compararlos después con las ventajas que el Estado concederá a Poczta Polska.

(119)

El artículo 52a de la Ley de servicios postales ya establece claramente la prohibición de una compensación excesiva: «1. El operador público obligado a prestar servicios postales universales deberá recibir del presupuesto del Estado la subvención correspondiente a la prestación de servicios postales universales, si incurriese en pérdidas. 2. La cuantía de la subvención deberá fijarse en la Ley de presupuestos, teniendo en cuenta el principio de que el importe total de la subvención no puede exceder de la diferencia entre los costes de la prestación de los servicios postales universales y los ingresos que se obtengan de tales servicios».

V.2.3.1.   Resultados obtenidos realmente

(120)

La Comisión constató que los importes de determinadas categorías de ingresos y costes indicados en la contabilidad analítica se registraron también en la memoria financiera. Habida cuenta de que la contabilidad analítica se lleva a cabo en el marco de la contabilidad financiera (57) y que esta se somete cada año a una auditoría independiente, que no dio lugar a observaciones de importancia, la Comisión no tiene razones para dudar de que los ingresos y costes internos facilitados no se ajustaran a la realidad.

V.2.3.2.   Separación adecuada de cuentas a efectos de calcular el resultado neto de los servicios postales universales

(121)

Dado que PP no solo presta de servicios de interés económico general, sino también otros servicios comerciales, el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE obliga a la empresa a mantener cuentas separadas en su sistema de contabilidad interna.

(122)

Sobre la base del artículo 52, apartado 1, de la Ley de servicios postales, PP ha de llevar su contabilidad de tal forma que se puedan calcular los costes separadamente para cada servicio reservado y colectivamente para los servicios no reservados divididos en servicios postales universales y servicios distintos de los anteriores.

(123)

La Comisión ha verificado que el sistema de contabilidad interna distingue claramente las cuentas para los servicios postales universales (divididos entre reservados y no reservados) y no universales. Las autoridades polacas han presentado pruebas de tal separación mostrando los resultados por cuentas de servicios individuales y resultados conjuntos por grupos de servicios.

(124)

Como muestra la información facilitada por la Comisión y la evaluación anual llevada a cabo por la Autoridad Nacional de Reglamentación, los resultados de PP se calculan por separado para cada servicio reservado (58) y colectivamente para cada uno de los grupos siguientes: i) servicios postales universales no reservados, y ii) otros servicios comerciales (al margen de los servicios de interés económico general), de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley de servicios postales.

(125)

En particular, para los ejercicios 2006 y 2007, los informes de la Autoridad Nacional de Reglamentación indican que PP, en su calidad de operador público que presta servicios postales universales, llevó a cabo sus prácticas contables y su contabilidad de costes de tal forma que permitía separar los costes para cada servicio reservado y colectivamente para los servicios no reservados, distinguiendo entre servicio postal universal y servicios postales no universales de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Ley de servicios postales.

(126)

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas a propósito de la separación de cuentas de PP, de la prueba de la verificación externa realizada en relación con la adecuada separación de cuentas para servicios postales universales y no universales y de las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión, es posible concluir razonablemente que la separación contable entre actividades comerciales y actividades desarrolladas por PP en el marco de sus obligaciones de servicio público es adecuada. Por consiguiente, la Comisión estima que PP separa adecuadamente sus cuentas de tal modo que permite calcular los costes separadamente para cada servicio del sector reservado y colectivamente para los servicios no reservados, con una distinción clara entre los servicios que forman parte del servicio universal y los que no forman parte del mismo, como se especifica en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva.

V.2.3.3.   Plena imputación de los costes e ingresos a los servicios

(127)

En el contexto de su análisis, la Comisión llevó a cabo una investigación para determinar si estaban completos los datos financieros facilitados, comparando los datos agregados de PP procedentes de la contabilidad analítica con la cuenta de pérdidas y ganancias.

(128)

La Comisión concluyó que: i) los costes e ingresos procedentes de determinadas categorías como, por ejemplo, «otros resultados de explotación» (59), «resultados extraordinarios» y «resultados financieros» no se imputaban a los servicios, y que ii) el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003, limitaba el tipo de costes que debían imputarse a los servicios a los «costes de productos, bienes y materiales vendidos», «costes de venta», «costes generales y administrativos» y «costes de servicio de las deudas que financian los servicios postales, incluidas las diferencias de tipo de cambio». La importancia relativa de estos costes e ingresos, para los que no se ha previsto imputación en las disposiciones nacionales, supuso el 2,5 % y el 1,5 % de sus totales respectivos en 2006. Aunque los costes e ingresos que no se han imputado a los servicios pueden ser considerados marginales en el pasado a la vista de su importancia relativa, en el futuro pueden ser bastante importantes.

(129)

No obstante, por lo que se refiere al pasado, las autoridades polacas han facilitado nuevos datos en los que los «resultados no imputados» se asignaban a posteriori a los servicios universales (reservados y no reservados) y a los servicios no universales (desglosados en servicios postales, financieros y otros). Por otra parte, las autoridades polacas explicaron el método empleado para imputarlos a los servicios. Todo ello demuestra que PP ha logrado un método razonable de imputación de estos resultados.

(130)

Las demás categorías de costes e ingresos internos (60) podrían ajustarse a la cuenta de pérdidas y ganacias.

(131)

Por consiguiente, la Comisión estima necesario que se imputen sistemáticamente a los servicios todos los ingresos y costes mencionados en el considerando 128, inciso i), de la presente Decisión, de conformidad con el principio de plena imputación de los resultados y con las condiciones establecidas en el Marco.

V.2.3.4.   Método adecuado de imputación de costes y su oportuna ejecución

(132)

Como se ha señalado anteriormente, el artículo 52, apartado 2, de la Ley de servicios postales exige que «el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Ministro competente en materia de Correos y Telecomunicaciones, deberá establecer mediante reglamento el método de imputación de costes, sobre la base del principio de que tal método debe permitir el cálculo de los costes unitarios, considerando lo dispuesto en el apartado 1».

(133)

De conformidad con el artículo 52, apartado 2, antes mencionado, el 24 de diciembre de 2003 el Ministro de Finanzas promulgó un reglamento relativo al método de imputación de costes del operador que presta el servicio postal universal, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva.

(134)

Los informes elaborados por la Autoridad Nacional de Reglamentación indican que Poczta Polska imputó costes directa o indirectamente a los costes de los servicios prestados y llevó a cabo esta imputación con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003, relativo al método de imputación de costes para los proveedores de servicios postales universales. La Autoridad Nacional de Reglamentación ha confirmado anualmente que los costes de PP se imputaron de la siguiente forma:

i)

los costes relacionados con un único servicio o grupo de servicios se imputan directamente a dicho servicio o grupo de servicios en función de justificantes contables,

ii)

los costes relacionados directamente con varios servicios se imputan a cada servicio o grupo de servicios tras analizar el valor de los factores que causan la generación de costes dentro de un servicio o grupo de servicios determinado,

iii)

en caso de que no sea posible imputar costes directamente, los costes relacionados con varios servicios se imputan a cada servicio o grupo de servicios en función de su relación con un determinado grupo de costes directamente relacionado con este servicio o grupo de servicios,

iv)

en caso de que no sea posible imputar costes directa o indirectamente, se imputan los otros costes a cada uno de los servicios en función de un indicador general calculado como coeficiente de los costes imputados directa e indirectamente a un servicio o grupo de servicios determinado con el coste total imputado a todos los servicios o grupos de servicios.

(135)

A pesar de que en 2006 solo […] de los costes fueron considerados costes directos, la Comisión no encontró razón alguna para poner en tela de juicio la correcta división de costes en directos e indirectos. Además, los controles llevados a cabo por la Autoridad Nacional de Reglamentación y los auditores han llegado a la conclusión de que «el control de los costes directos se ha aplicado y funciona de forma efectiva».

(136)

En cuanto a los costes indirectos (véase la sección IV.2.1, «Sistema de imputación de costes»), la Comisión considera que, aunque poco numerosas, las claves empleadas para distribuir a los servicios las principales categorías de costes indirectos (es decir, costes de explotación, costes de transporte, costes de mantenimiento de red y otros costes indirectos) son razonables.

(137)

Así, por ejemplo, parece razonable que la clave utilizada para distribuir los «costes de explotación» sea «tiempo de trabajo en minutos dedicado a la prestación de determinados servicios» (61), dada la dificultad de imputar con precisión a las cuentas de servicios los costes que implica la prestación de las actividades de recogida, clasificación y distribución relacionadas con la prestación de los distintos servicios. La Comisión está al corriente de que recientemente se ha introducido en el sistema contable de PP una división más precisa de los costes de explotación, junto con un aumento del número de claves de distribución que debe mejorar la precisión de la información contable interna.

(138)

De modo análogo, la clave «peso del envío postal entregado» parece razonable para la imputación de los «costes de transporte». Por consiguiente, a efectos de la imputación de los costes de transporte a los servicios, la Comisión acepta la hipótesis que subyace a la clave establecida, según la cual cada kilo de cualquier servicio prestado incluye de la misma forma el elemento de coste «transporte».

(139)

Para que Poczta Polska pueda llevar a cabo la imputación de los «otros costes indirectos» a los servicios, ha de hacer acopio de datos sobre: i) el peso de los envíos postales entregados, ii) el volumen/número de envíos postales entregados, y iii) el tiempo de trabajo que se necesita para realizar las distintas operaciones. Estos datos se recopilan mediante los «resultados del estudio estadístico» (62), los «valores de los volúmenes de servicios» (63) y la «investigación sobre la carga de trabajo» (64), respectivamente. La investigación sobre la carga de trabajo se lleva a cabo una vez al año a lo largo de un mes y abarca todas las oficinas postales, los centros de distribución y los sectores de reparto. El proceso de prestación de servicios concretos se divide en operaciones muy específicas llevadas a cabo por los empleados de PP para las que se calcula un tiempo de trabajo determinado sobre la base de la investigación mencionada. La Comisión no tiene por qué dudar de la exactitud de la periodicidad de los datos recogidos.

(140)

Por último, la imputación a los servicios de los «costes de mantenimiento de la red» en función de la cuantía de: i) los costes directos más, ii) los costes indirectos de explotación, más iii) los costes indirectos de transporte ya imputados a los servicios, aunque aceptable, parece estar más alejada del vínculo causal que las imputaciones de costes ya mencionadas.

(141)

Debido a la naturaleza de la mayoría de los ingresos obtenidos por Poczta Polska, estos pueden imputarse directamente a los servicios. Por tanto, la Comisión no cuestiona la correcta imputación de los «ingresos procedentes de ventas» a los servicios.

(142)

Las autoridades polacas estaban obligadas a facilitar a la Comisión, previa solicitud (65), la distribución de todos los resultados en función de las distintas categorías de servicios (servicios universales desglosados en servicios reservados y no reservados y servicios no universales desglosados en servicios postales, financieros y otros), amén de una explicación del método utilizado para imputarlos a los servicios. Que la información exigida fue facilitada lo demuestra el hecho de que estos datos contables internos pueden facilitarse con el nivel de detalle exigido. La Comisión no encontró errores manifiestos en el método aplicado para imputar los «otros resultados de explotación» (66), «resultados extraordinarios» (67) y «resultados financieros» (68) al grupo de servicios.

(143)

La Comisión señala también que una parte importante de los costes de PP se imputa a los servicios aplicando un método proporcional [en torno al […] de todos los costes se imputó a los servicios en proporción a los costes imputados anteriormente, especialmente aquellos que pertenecían a la categoría de «otros costes», es decir, «costes generales, administrativos y de desarrollo», «costes de venta» y «determinados costes financieros» (69)]. En consecuencia, se deben tomar medidas para reducir, en la medida de lo posible, el peso del método proporcional en el método de cálculo de costes de PP, de forma que se consiga establecer una relación más estrecha entre costes y servicios. En resumen, aunque el método de imputación es aceptable, hay margen de mejora, si las claves de distribución empleadas establecen, en la medida de lo posible, un vínculo entre el coste de los recursos utilizados y el servicio que generan.

(144)

A este respecto, Poczta Polska ha informado a la Comisión de la introducción periódica de disposiciones y procedimientos detallados (70), amén de unas claves de distribución más precisas que reflejen mejor la relación causa/efecto entre los tipos de costes incurridos y su imputación a los servicios, con el fin de lograr una mayor solidez del sistema de contabilidad interna. Con ese mismo fin, Poczta Polska está también tratando de introducir plenamente en su gestión contable el cálculo de costes por actividad, lo que mejoraría definitivamente la rastreabilidad de los costes de llevar a cabo una actividad en el marco de los servicios.

(145)

De modo análogo, las normas específicas de distribución de costes en directos e indirectos, así como las normas para calcular la claves de distribución se actualizan regularmente; así, por ejemplo, en 2007 se puso en marcha un procedimiento para el control de los costes directos (71) destinado a introducir normas más claras para el control de los costes directos simples y los costes directos comunes registrados en las cuentas de servicios (72). Por otra parte, el hecho de que las claves de distribución de los costes indirectos se fijen a nivel central (73) debe contribuir a garantizar una aplicación más homogénea de dichas claves en toda la empresa. Por añadidura, desde el 1 de enero de 2007 se obliga a las unidades organizativas de Poczta Polska que calculan las claves de distribución a facilitárselas al Centro de Contabilidad. A este respecto, la Comisión reconoce las mejoras introducidas en términos de control en PP, especialmente por lo que se refiere a los procedimientos de control relativos a los registros de costes directos e indirectos.

(146)

Por otra parte, la Autoridad Nacional de Reglamentación ha hecho recomendaciones de cara a subsanar también otras deficiencias (74) observadas en el proceso anual de verificación. En opinión de las autoridades polacas, ya se ha puesto en práctica (75) o se pondrá en breve una serie de recomendaciones hechas en el transcurso de los ejercicios de 2005 y 2006. La Comisión considera importante que se lleven a la práctica lo antes posible todas las recomendaciones realizadas, con el fin de lograr un sistema interno de información contable más sólido.

(147)

En consecuencia, sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas a propósito del método de imputación de costes aplicado, la Comisión estima que Poczta Polska utiliza claves de distribución con un vínculo causal razonable entre el coste imputado a un servicio y el origen de dicho coste. Además, la Comisión reconoce los esfuerzos realizados por PP para: i) reforzar el entorno de control en relación con la información de gestión, y ii) mejorar el método de imputación de costes, que constituye la base para el cálculo futuro de la compensación.

(148)

No obstante, como ya se ha mencionado anteriormente en la sección V.2.3.3 de la presente Decisión, para calcular adecuadamente el resultado neto de la prestación de la obligación de servicio universal y el resultado del resto de las prestaciones, se debe velar por que ningún coste o ingreso quede sin imputar y por que todos los resultados (76) (ingresos y costes) se imputen correctamente a cada uno de los servicios reservados y no reservados dentro del servicio postal universal y del servicio postal no universal.

V.2.3.5.   Verificación anual independiente

(149)

De conformidad con el artículo 52, apartado 3, de la Ley de servicios postales, «el operador que preste servicios postales universales debe presentar anualmente al presidente de UKE una declaración de observancia de los requisitos a que se hace referencia en el apartado 1, hasta el 31 de marzo de cada año, con relación al año anterior». Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 4, de la Ley de servicios postales, el presidente de UKE está obligado a verificar la observancia de los requisitos a que se hace referencia en el artículo 52, apartados 1 y 2, de dicha Ley».

(150)

Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 6, de la Ley de servicios postales, «el operador público está obligado a presentar al presidente de UKE, a más tardar el 31 de julio de cada año, en relación con el año anterior, el informe financiero examinado por el auditor, en consonancia con lo dispuesto en la Ley, de 29 de septiembre de 1994, de contabilidad (Diario Oficial de la República de Polonia no 76 de 2002, p. 694, y Diario Oficial de la República de Polonia no 60 de 2003, p. 535) y en los apartados 1 y 2».

(151)

Como se ha afirmado anteriormente, la Comisión ha recibido los informes detallados elaborados anualmente por la Autoridad Nacional de Reglamentación, con la colaboración de un auditor independiente, sobre la observancia de los requisitos de separación de cuentas e imputación de costes. En estos informes se concluía que la contabilidad interna de PP se basaba en principios contables generalmente aceptados y, por tanto, era adecuada para cuantificar los costes adicionales del servicio postal universal que le había sido encomendado, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva de servicios postales.

(152)

Habida cuenta de que la contabilidad analítica se lleva a cabo en el marco de la contabilidad general, es importante que esta última también se verifique. Cada año las memorias financieras de PP se someten a una auditoría independiente (véase la sección V.2.3.1 de la presente Decisión). Además, el auditor supervisará también la conformidad de los registros contables con las condiciones establecidas en la Ley de servicios postales (artículo 52).

(153)

No obstante, el hecho de que los informes anuales elaborados por UKE conjuntamente con una auditora independiente siempre señalaran que el ámbito de la verificación anual independiente se limita a evaluar «en qué medida el operador público cumplía las condiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de servicios postales y en el Reglamento» y de que este se circunscriba exclusivamente a analizar determinados tipos de costes (77) demuestra que las medidas adoptadas hasta ahora para evitar la compensación excesiva no bastan, si no se aplican las medidas correctivas a que se hace referencia en la sección V.2.3.3 de la presente Decisión. La Comisión estima que el alcance de esta verificación es demasiado limitado para garantizar adecuadamente que se alcanza su objetivo, a saber, velar por que no se produzca una compensación excesiva [véase el apartado 20 del Marco y el artículo 52 a de la Ley de servicios postales (78)].

(154)

Por tanto, como ya se ha indicado en la sección V.2.2 de la presente Decisión, la Comisión estima necesario incluir en el ámbito de la verificación anual los «otros ingresos de explotación», los «otros costes de explotación», los «ingresos financieros», los «costes financieros», los «resultados extraordinarios» y los «ingresos procedentes de las ventas».

(155)

En conclusión, la Comisión opina que el alcance de la verificación de las cuentas debe ampliarse, con objeto de garantizar que se toman en consideración todas las categorías de costes e ingresos pertinentes para el cálculo de la compensación.

V.2.3.6.   No se espera que haya compensación excesiva en el período 2009-2011

(156)

Con arreglo a la previsión de la empresa (véanse las cifras que figuran más adelante), no se espera que, en los próximos años de ejecución del régimen, PP vaya a incurrir en pérdidas netas por la prestación de la obligación de servicio postal universal (véase información más detallada en el anexo 3). Por consiguiente, no se espera que haya compensación en el régimen en cuestión para el período 2009-2011.

Cuadro 2

(en miles PLN)

 

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Ingresos procedentes de la obligación de servicio público

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de la obligación de servicio público

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Superávit neto (79)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

% de margen (superávit neto/ingresos de la obligación de servicio público)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(157)

Como se ha indicado anteriormente, el superávit neto de PP por la prestación del servicio postal universal se reduce año tras año. A pesar de esta tendencia actual, PP ha previsto una mejora constante de este resultado financiero para los años venideros. Las razones que explican el cambio de tendencia tienen que ver con la introducción de un programa de optimización de costes puesto en marcha a finales de 2008, que debe producir un ahorro de costes y, en consecuencia, una mejora gradual de los resultados financieros de PP. Este programa no solo se centraba en el ámbito de los servicios de interés económico general, sino también en la parte comercial de PP al margen del servicio de interés económico general, es decir, que en el futuro ya no se ofrecerán algunos servicios prestados en el marco de la actividad auxiliar deficitaria. Por otra parte, algunas medidas se han concebido para incrementar los ingresos tanto dentro como fuera del servicio de interés económico general, como la venta de propiedades inmobiliarias innecesarias, la modernización de algunos servicios financieros para potenciar la competitividad de PP, etc.

(158)

Las principales hipótesis realizadas para calcular las previsiones descansan en parámetros tales como el grado de cambio previsto en el organigrama, los niveles de precios de los distintos servicios postales, las variaciones de los costes laborales y otros costes, el número de empleados o los indicadores macroeconómicos (crecimiento del PIB, tasa de desempleo, tasa de inflación, tipo de cambio EUR/PLN y USD/PLN).

(159)

Por otra parte, como ya se ha indicado anteriormente, aunque con arreglo a lo dispuesto en el Marco comunitario se autorizaría a PP a disfrutar de «un beneficio razonable», las autoridades polacas han comunicado a la Comisión que, de conformidad con la legislación nacional en vigor, solo se compensará a PP por las pérdidas que registre en relación con la prestación de servicios postales universales. En consecuencia, el importe de la compensación no incluirá un beneficio razonable, lo que constituye una garantía adicional de que en el futuro no se producirá una compensación excesiva.

(160)

La Comisión no tiene motivos para cuestionar las hipótesis planteadas para calcular los costes e ingresos para el resto de los años del régimen. Además, las mejoras que se están introduciendo periódicamente en el entorno de control de PP y el sistema de contabilidad interna ofrecen una garantía adicional de la correcta imputación de los resultados a los servicios de interés económico general y los demás servicios.

(161)

Dado que PP tiene la intención de introducir en breve un nuevo modelo de costes basado en la contabilidad de costes por actividades (ABC), la Comisión solicita que se le informe en el plazo de tres meses desde el momento de su introducción o desde el momento en que se introduzca cualquier cambio significativo en el sistema contable interno de PP.

VI.   MARCO TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN

(162)

Inicialmente las autoridades polacas solicitaron a la Comisión que prorrogase el procedimiento de investigación hasta 2012. No obstante, dado que las normas vigentes concebidas para evaluar la compatibilidad de la compensación por servicio público, es decir, el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público», expirarán en 2011, las autoridades polacas acceden a autorizar el régimen hasta el final de 2011.

(163)

Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que, si se pagara una compensación por la prestación de la obligación de servicio público con arreglo al régimen examinado en el período 2006-2011, dicha compensación constituiría ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, que sería compatible con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican más adelante.

VII.   CONCLUSIÓN

(164)

De lo anteriormente expuesto se deduce que el régimen cumple los requisitos establecidos en el Marco comunitario, por lo que la Comisión lo considera compatible, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1) las autoridades polacas deben mejorar la definición de los parámetros para calcular, controlar y revisar la compensación, de modo que se garantice que todos los resultados se imputan a servicios siguiendo el método aceptado; 2) las autoridades polacas deben mejorar las medidas para evitar y reembolsar una compensación excesiva, con objeto de garantizar que se toman en consideración todos los resultados pertinentes para el cálculo de la compensación y que se adoptan medidas para reembolsar la compensación excesiva, y 3) las autoridades polacas garantizan que el nuevo método de imputación de costes sigue siendo compatible con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 97/67/CE, y, a este respecto, deben informar a la Comisión, en el plazo de tres meses desde su ejecución, de todo cambio significativo introducido en el sistema contable interno de PP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida que Polonia ha introducido y que consiste en conceder a Poczta Polska una compensación por los costes netos incurridos en la ejecución de su obligación de prestar servicios postales universales durante el período 2006-2011 se considera compatible con el mercado interior a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

Polonia ha de introducir las disposiciones necesarias con el fin de:

1)

mejorar la definición de los parámetros para calcular, controlar y revisar la compensación, de modo que se garantice que todos los resultados se imputan a servicios siguiendo el método aceptado;

2)

mejorar las medidas para evitar y reembolsar una compensación excesiva con objeto de garantizar que se toman en consideración todos los resultados pertinentes para el cálculo de la compensación y que se adoptan medidas para reembolsar la compensación excesiva;

3)

garantizar que el nuevo método de imputación de costes sigue siendo compatible con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 97/67/CE y, a este respecto, debe informar a la Comisión, en el plazo de tres meses desde su ejecución, de todo cambio significativo introducido en el sistema contable interno de PP.

Artículo 3

Polonia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para darle cumplimiento.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado UE») han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

(2)  DO C 274 de 5.11.2005, p. 14.

(3)  Véase la nota 2.

(4)  Se ha derogado el artículo 17 de la Ley de 30 de julio de 1997, sobre la empresa estatal de servicio público «Poczta Polska» que establece que PP «deberá recibir […] subsidios del presupuesto del Estado […] para financiar las inversiones». El nuevo artículo 52a de la Ley de servicios postales no contempla la posibilidad de que se concedan ayudas a la inversión.

(5)  DO C 223 de 16.9.2006, p. 11.

(6)  DO C 33 de 15.2.2007, p. 9.

(7)  Esta garantía reunía los criterios para ser considerada ayuda a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado y, en la medida en que abarcaba todas las actividades de PP, es ilimitada en el tiempo y el alcance, y no está remunerada, es incompatible con el mercado común. Esta ayuda estatal reúne las condiciones para ser considerada ayuda existente a tenor del anexo IV.3, punto 1, del Tratado de Adhesión. El 25 de abril de 2007, la Comisión hizo una recomendación a Polonia en la que le proponía que adoptase las medidas oportunas con relación a esta garantía, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Habida cuenta de que las autoridades polacas ya iniciaron el proceso legislativo destinado a eliminar la garantía estatal concedida a PP por la imposibilidad de que la entidad pueda someterse a un procedimiento concursal y de que se comprometieron a abolir dicha garantía antes del 30 de junio de 2008, la Comisión concluyó que las autoridades polacas habían despejado las dudas planteadas en materia de competencia y, mediante la misma Decisión, archivó el procedimiento de ayuda existente con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 659/1999. Véase DO C 284 de 27.11.2007.

(8)  Diario Oficial de la República de Polonia no 180, apartado 1109.

(9)  Diario Oficial de la República de Polonia de 2003, no 130, apartado 1188, modificado.

(10)  Artículo 46.2. La obligación de ejecución de las tareas de operador público descrita en la Ley de servicios postales se encomendará a Poczta Polska.

(11)  Actualmente denominada POST-TEL Sp. z o.o., desarrolla también actividades de IT.

(12)  Pocztowa Agencja Usług Finansowych SA (Agencia Postal de Servicios Financieros, PAUF), Otwarty Fundusz Emerytalny Pocztylion (Fondo Abierto de Pensiones, OFE Pocztylion) y Pocztowe Towarzystwo Ubezpieczeń Wzajemnych (Mutualidad de Seguros, PTUW).

(13)  La estructura expuesta ha sufrido recientemente varias reestructuraciones. La mayoría de las unidades anteriores tiene delegaciones regionales.

(14)  Si se parte de un tipo de cambio orientativo de 1 EUR = 4 PLN, la facturación ascendería a 1 527 millones EUR.

(15)  En caso de que la capacidad de producción superase las necesidades internas, estas actividades, como son las de transporte, servicios concesionarios y producción auxiliar, podrían prestarse a clientes externos.

(16)  En caso de que la capacidad de producción superase las necesidades internas, los servicios como la atención sanitaria, los servicios de mayordomía, el alquiler de habitaciones para invitados y las instalaciones para formación, pueden ser prestados a terceros con carácter comercial.

(17)  «La obligación de ejecución de las tareas de operador público descrita en la Ley de servicios postales se encomendará a Poczta Polska».

(18)  Diario Oficial de la República de Polonia no 5, apartado 34 (modificado).

(19)  Mediante la Ley, de 5 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de la empresa de servicio público Poczta Polska, se derogó parcialmente la Ley, de 30 de julio de 1997, relativa a la empresa estatal de servicio público Poczta Polska. Lo dispuesto en el artículo 17, en relación con las subvenciones a PP para la prestación del servicio postal universal, se transfirió al artículo 52a, artículo de nueva creación, en la Ley de 12 de junio de 2003.

(20)  La Comisión estima que el coste neto adicional de la obligación de servicio público es el coste incurrido a la hora de ejercer la obligación de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable en el ejercicio de tales obligaciones.

(21)  Véase la «Circular sobre costes de la empresa» en la que se establecen las normas de contabilidad e imputación de costes, el método y la frecuencia del cálculo de claves, las fases de liquidación de costes al término de un período contable y las normas para calcular el coste de la prestación de un servicio. La Circular define también la responsabilidad de las unidades organizativas.

(22)  Sector de actividad postal: servicios universales reservados, servicios universales no reservados y servicios no universales; área de servicios financieros y otros servicios.

(23)  Se han facilitado resúmenes o los informes completos correspondientes a los años 2004 a 2007.

(24)  «El operador que preste servicios postales universales estará obligado a mantener libros contables y una contabilidad de costes de forma que permita el cálculo de costes: 1) separadamente para cada servicio del ámbito de los servicios reservados; 2) colectivamente para los servicios no reservados, desglosando a) los servicios que formen parte del servicio universal, y b) los que no formen parte del mismo».

(25)  «El Ministro competente en materia de finanzas públicas, tras consultar al Ministro de Correos y Telecomunicaciones, establecerá por reglamento el método de imputación de costes, basado en el principio de que dicho método permita el cálculo de costes unitarios, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1».

(26)  Diario Oficial de la República de Polonia no 232, apartado 2327.

(27)  Véase el artículo 2.2.2 a 2.1.4 del Reglamento del Ministro de Finanzas, de 24 de diciembre de 2003.

(28)  En las siguientes partidas: amortización, materiales empleados, energía utilizada, servicios de transporte, servicios de reparación, servicios a terceros, salarios, servicios para los empleados, publicidad, fiscalidad y tasas, servicios bancarios, gastos de viaje y varios.

(29)  Información confidencial.

(30)  Los costes relacionados con la concesión de servicios no se mencionan en el texto de forma muy detallada debido a su menor importancia (representan […] de la totalidad de los costes de Poczta Polska).

(31)  Cuentas 511 y 515: costes salariales y cotizaciones sociales; amortización de ordenadores y programas informáticos; servicios de telecomunicaciones; consumo de materiales y formularios de explotación; reparaciones y mantenimiento de los equipos postales.

(32)  El proceso de prestación de los distintos servicios en Poczta Polska estaba dividido en operaciones específicas. A cada operación se ha asignado una unidad de tiempo de trabajo que es la que especifica el tiempo que se necesita para realizar una actividad determinada. Posteriormente, una vez al año, se analiza la carga de trabajo y se registra el número de operaciones llevadas a cabo. A continuación, se calcula la unidad de tiempo de trabajo que se dedica a la prestación de un servicio determinado.

(33)  Cuenta 512: costes relacionados con la explotación de los vagones postales; costes salariales, incluido el pago de primas a los guardias postales – costes relacionados con el transporte de envíos postales; costes de personal de los empleados responsables de las furgonetas postales y los costes de personal de los empleados del Departamento de Gestión de los Vagones.

(34)  Registro del número de artículos multiplicado por el peso medio, con arreglo a un estudio estadístico.

(35)  Cuenta 510: costes de amortización de edificios, instalaciones, maquinaria y equipos de uso general; costes de alquileres, impuestos sobre bienes inmuebles, pagos por los derechos de uso del suelo; servicios municipales; reparaciones y mantenimiento de edificios e instalaciones; suministro de energía y agua; empleo de personal de seguridad en las oficinas postales; costes de limpieza.

(36)  Cuenta 514: costes de servicios externos relacionados con el reparto de paquetes y envíos postales pagados a la entrega; envíos postales urgentes, recogida de correo de los buzones; costes de mantenimiento de los Departamentos de Explotación y Supervisión Técnica, costes de servicios relacionados con el reparto.

(37)  Bajo el epígrafe «otros costes» se incluyen los costes de carácter general que no pueden clasificarse como costes directos o indirectos.

(38)  Cuenta 551.

(39)  Los costes se imputan en proporción a los anteriormente asignados en las cuentas de los servicios.

(40)  Cuenta 527.

(41)  Cuenta 513.

(42)  Poczta Polska tiene intención de llevar a cabo en breve el primer cálculo de costes utilizando el modelo ABC. Todos los costes se imputan en las cuentas del grupo 5: 500-509 son cuentas de servicios en las que se imputan los costes de realización de los distintos servicios; 510, 511, 512, 514 son las cuentas en las que se imputan los costes indirectos; 527 y 551 son las cuentas en las que se imputan otros costes. Posteriormente, los costes consignados en las cuentas del grupo 5 se transfieren a las cuentas 710-719.

(43)  En 2007, se imputan en primer lugar los «costes financieros» y posteriormente se calcula el recargo en concepto de «costes de venta y comerciales» y los «costes generales, administrativos y de desarrollo». En 2006 los tres tipos de «otros costes» se asignaron simultáneamente utilizando un recargo común.

(44)  Por ejemplo, la venta de bienes adquiridos con la intención de ser vendidos en forma no transformada, tanto al por menor como al por mayor, los servicios de envío, la venta de derechos de servicios municipales de transporte, la publicidad, la venta de servicios de transporte y otros servicios auxiliares cuando la capacidad supere la necesidades internas, etc.

(45)  Venta de bienes y material.

(46)  Véase el artículo 52 (apartados 4, 5 y 6).

(47)  El operador público obligado a prestar servicios postales universales recibirá de los presupuestos generales del Estado la subvención en concepto de servicios postales universales prestados, si incurre en pérdidas.

(48)  La cuantía de la subvención será calculada de conformidad con la Ley de presupuestos generales del Estado, teniendo en cuenta el principio de que el importe total de la subvención no puede ser superior a la diferencia entre los costes de los servicios postales universales prestados y los ingresos obtenidos por este concepto.

(49)  Tras la plena imputación de resultados (incluidos los resultados financieros y otros resultados de explotación) con excepción de los resultados extraordinarios.

(50)  Sentencias en el asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark, Rec. 2003, p. I-7747, y en los asuntos acumulados C-34/01 y C-38/01, Enirisorse/Ministero delle Finanze, Rec. 2003, p. I-14243.

(51)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal en el asunto C-372/97, Italia/Comisión, apartado 44, Rec. 2004, p. I-3679.

(52)  Cifras de 2006.

(53)  Cifras de 2006.

(54)  DO C 297 de 29.11.2005.

(55)  Por ejemplo, el importe total de la compensación no puede exceder de la diferencia entre los costes de la prestación del servicio postal universal y los ingresos obtenidos de dicho servicio. Véanse las explicaciones adicionales recogidas en las secciones II.2, II.3, IV.4 y V.3.3 de la presente Decisión.

(56)  Siguiendo la misma terminología utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias, se omitió mencionar los siguientes resultados en el Reglamento: a saber «Ingresos netos procedentes de la venta de productos, bienes y materiales», «Otros ingresos de explotación», «Ingresos financieros», «Costes financieros» y «Resultados extraordinarios» (que corresponden a las partidas A, G, H, J, K y M de la «Cuenta de pérdidas y ganancias»).

(57)  Realizada sobre la base de la Ley contable de 29 de septiembre de 1994.

(58)  Con excepción de «otros resultados de explotación», «resultados extraordinarios» y determinados «resultados financieros» que solo se imputaron a grupos de servicios una vez que lo solicitó la Comisión.

(59)  Por ejemplo, PP contabiliza otros costes de explotación relacionados con la actividad, tales como las pérdidas sobre la venta de activos fijos no financieros, los costes de cese de la producción, la prestación de servicios de forma gratuita, sanciones, multas y daños y perjuicios pagados, provisiones creadas sobre pérdidas potenciales y, riesgos razonables sobre las operaciones comerciales y los costes de las actividades de bienestar social. En 2006, PP registró 147 millones PLN en concepto de otros costes de explotación.

(60)  Véanse los distintos envíos de resultados agregados, con el título «Resultados sobre servicios y actividades de Poczta Polska».

(61)  A saber, en centros de distribución, en el Centro de la Red Postal y en el Centro de Servicios Postales.

(62)  Basándose en el estudio estadístico se calcula lo siguiente para realizar una estimación peso/tipo de envío postal: 1) el volumen medio de cartas y envíos publicitarios en la facturación nacional e internacional (movimiento externo) con una división en sectores reservados y no reservados; 2) el volumen medio de paquetes postales en la facturación nacional e internacional (movimiento externo) con una división en servicios universales y contractuales; 3) el volumen medio de cartas y paquetes en la facturación internacional (movimiento interno); 4) los indicadores para la división de cartas y envíos publicitarios en sectores reservados y no reservados, y 5) la estructura variada de los envíos postales oficiales (división en envíos económicos y prioritarios) por contenido.

(63)  Con el fin de calcular el número de envíos entregados/tipo de servicio o grupo de servicios.

(64)  Con el fin de calcular el tiempo de trabajo/tipo de operación.

(65)  Las declaraciones originales de resultados no imputaban determinados resultados (a saber «otros resultados de explotación», «resultados financieros» y «resultados extraordinarios») a los servicios. A raíz de la solicitud presentada por la Comisión, las autoridades polacas facilitaron datos agregados que ponían de manifiesto la imputación de todos los resultados en las principales categorías de servicios.

(66)  Los «otros costes de explotación» se imputan proporcionalmente al coste de los servicios ya imputado. «Otros ingresos de explotación procedentes de subvenciones a los servicios sujetos a exención legal de cargas» se imputaron plenamente al grupo de servicios universales. El resto de «otros ingresos de explotación» se asigna proporcionalmente a otros costes de explotación imputados.

(67)  En 2008, los «costes extraordinarios» (relacionados con pérdidas incurridas por las oficinas postales ocasionadas por catástrofes naturales), y los «ingresos extraordinarios» (relacionados con las indemnizaciones recibidas como consecuencia de catástrofes naturales) se imputaron al grupo de servicios de la misma manera que los costes de la red postal.

(68)  Los resultados financieros (salvo los ingresos que podrían imputarse directamente a un grupo de servicios) se imputaron a grupos de servicios en las proporciones utilizadas para la imputación de los costes finanieros.

(69)  Los costes financieros relacionados con los intereses, las diferencias de tipos de cambio y el arrendamiento de los medios de transporte y otros activos fijos.

(70)  Así, por ejemplo, Poczta Polska introdujo en 2006 la Instrucción de Costes de la Compañía que unifica y describe el método de estructuración de las claves para la contabilidad de los costes indirectos y describe el método de imputación de costes a los servicios. La Instrucción de Costes de la Compañía se actualiza regularmente. Además, con arreglo al procedimiento de control de los costes directos introducido en 2007 en PP, se llevan a cabo sistemáticamente los siguientes pasos: i) determinar si un determinado tipo de coste directo puede darse con un servicio concreto; ii) verificar la imputación correcta de los costes directos a los servicios, y iii) verificar que se adopta un enfoque uniforme en cuanto al registro de costes directos de los servicios en cada una de las Oficinas Regionales del Centro de Contabilidad. Estas directrices contienen también el procedimiento que se ha de seguir en caso de que se encuentren irregularidades.

(71)  Tras recibir la valoración de la hoja de balance de los activos del Libro Mayor en relación con el coste directo de los servicios por parte de las Oficinas Regionales, el Departamento de Cálculo de Costes del Centro de Contabilidad evalúa la posibilidad de que exista un determinado tipo de coste directo sobre un servicio específico, verifica la exactitud de la imputación de costes directos entre servicios y comprueba si el enfoque utilizado en el registro de los costes directos es coherente, especialmente con las Oficinas Regionales. En caso de duda sobre la imputación de los costes por tipo a un servicio, el empleado del Departamento de Cálculo de Costes solicita explicaciones a la Oficina Regional. La unidad regional está obligada a verificar una vez más la descripción del documento fuente sobre la base del cual se haya consignado el coste en los libros contables y se haya evaluado la exactitud de la imputación del coste. Si, tras la verificación, se constata que el coste ha sido asignado correctamente, se informa de ello al Departamento de Cálculo de Costes del Centro de Contabilidad. Si se hubiera asignado incorrectamente el coste directo a los servicios, se corrige la imputación y se facilita al Departamento de Cálculo de Costes la información correspondiente.

(72)  Véase el informe de 2007 de la Autoridad Nacional de Reglamentación.

(73)  Por parte del Departamento de Cálculo de Costes del Centro de Contabilidad.

(74)  Por ejemplo, las deficiencias detectadas en el entorno de control interno, tales como la ausencia de procedimientos para aplicar de forma coherente las claves de distribución o controlar la calidad de los datos facilitados, y la excesiva simplificación de los métodos de imputación de costes.

(75)  Así, por ejemplo, Poczta Polska introdujo en 2006 la Instrucción de Costes de la Compañía que unifica y describe el método de estructuración de las claves para la contabilidad de los costes indirectos y describe el método de imputación de costes a los servicios. La Instrucción de Costes de la Compañía se actualiza regularmente. Además, con arreglo al procedimiento de control de los costes directos introducido en 2007 en PP, se llevan a cabo sistemáticamente los siguientes pasos: i) determinar si un determinado tipo de coste directo puede darse con un servicio concreto; ii) verificar la imputación correcta de los costes directos entre los servicios, y iii) verificar que se adopta un enfoque uniforme en cuanto al registro de costes directos de los servicios en cada una de las Oficinas Regionales del Centro de Contabilidad. Estas directrices contienen también el procedimiento que se ha de seguir en caso de que se encuentren irregularidades.

(76)  Los «otros costes de explotación», los «resultados financieros» y los «resultados extraordinarios» también deben imputarse a los servicios.

(77)  A saber, los «costes de los productos, bienes y materiales vendidos», los «costes de venta», los «costes generales y administrativos» y los «intereses en concepto de deudas de financiación de los servicios postales, incluidas las diferencias de tipos de cambio» (véase el artículo 2, apartado 2, del Reglamento).

(78)  «[…] habida cuenta del principio de que el importe total de la compensación no puede exceder de la diferencia entre los costes de la prestación de los servicios postales universales y los ingresos que se obtienen de tales servicios».

(79)  Tras la plena imputación de los resultados (incluidos los resultados financieros y otros resultados de explotación) con excepción de los resuultados extraordinarios.


ANEXO 1

A.   Costes del año 2006

(en milones PLN)

 

 

Servicios postales

Servicios financieros

Otros

Total

1.

costes directos

[…]

[…]

[…]

[…]

2.

costes indirectos:

[…]

[…]

[…]

[…]

2a

costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

2b

costes de transporte

[…]

[…]

[…]

[…]

2c

costes de mantenimiento de la red

[…]

[…]

[…]

[…]

2d

otros costes indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

3 = 1 + 2

COSTE DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

[…]

[…]

[…]

[…]

4.

costes generales y administrativos

[…]

[…]

[…]

[…]

5.

costes de venta y comerciales

[…]

[…]

[…]

[…]

6.

costes financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

7.

otros costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

8 = 3 a 7

TOTAL COSTES

[…]

[…]

[…]

[…]


(en %)

 

 

Servicios postales

Servicios financieros

Otros

Total

1.

costes directos

[…]

[…]

[…]

[…]

2.

costes indirectos:

[…]

[…]

[…]

[…]

2a

costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

2b

costes de transporte

[…]

[…]

[…]

[…]

2d

costes de mantenimiento de la red

[…]

[…]

[…]

[…]

2c

otros costes indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

3 = 1 + 2

COSTE DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

[…]

[…]

[…]

[…]

4.

costes generales y administrativos

[…]

[…]

[…]

[…]

5.

costes de venta y comerciales

[…]

[…]

[…]

[…]

6.

costes financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

7.

Otros costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

8 = 3 a 7

TOTAL COSTES

100,0

100,0

100,0

100,0

B.   Ingresos del año 2006

(en milones PLN)

 

 

Servicios postales

Servicios financieros

Otros

Total

1.

Ingresos procedentes de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

2.

Ingresos financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

3.

Otros ingresos de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

4 = 1 a 3

TOTAL INGRESOS

[…]

[…]

[…]

[…]


(en %)

 

 

Servicios postales

Servicios financieros

Otros

Total

1.

Ingresos procedentes de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

2.

Ingresos financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

3.

Otros ingresos de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

4 = 1 a 3

TOTAL INGRESOS

100,0

100,0

100,0

100,0


ANEXO 2

Resultados en el ámbito de los servicios postales: año 2006

(en miles PLN)

Especificación

Servicios postales

Universales

Total universales

Servicios no universales

Total servicios postales

Reservados

No reservados

1

2

3 = 1 + 2

4

5 = 3 + 4

1

Ingresos procedentes de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2

Ingresos financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

3

Otros ingresos de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

A

Total ingresos

(A = 1 + 2 + 3)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

4

Costes directos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

5

Costes indirectos

(5 = 5a + 5b + 5c + 5d)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

5a

Costes de explotación (servicios tecnológicos)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

5b

Costes de transporte de los envíos postales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

5c

Costes fijos del mantenimiento de la red postal

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

5d

Otros costes indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

6

Costes generales y administrativos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

7

Costes de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

8

Costes financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

9

Otros costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

B

Total Costes

B = 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

C

Resultados

C = A – B

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]


ANEXO 3

Resultados del servicio postal universal: 2006-2011

Ingresos de la prestación del servicio postal universal

(en miles PLN)

 

2006

2007

2008

2009 (1)

2010 (1)

2011 (1)

Ingresos de la obligación de servicio público (2)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]


Costes de la prestación del servicio postal universal

(en miles PLN)

 

2006

2007

2008

2009 (3)

2010 (3)

2011 (3)

Costes de la obligación de servicio público (4)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes directos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de explotación (servicios tecnológicos)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de transporte de los envíos postales

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes fijos del mantenimiento de la red postal

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otros costes indirectos

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes generales (y administrativos)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes de las ventas

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Costes financieros

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Otros costes de explotación

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]


(1)  Previsiones.

(2)  Ingresos extraordinarios no incluidos.

(3)  Previsiones.

(4)  Ingresos extraordinarios no incluidos.


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

31.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/54


DECISIÓN No 2/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA INSTITUIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL TRANSPORTE AÉREO

de 26 de noviembre de 2010

por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo

(2010/816/UE)

EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la presente Decisión sustituye al anexo del Acuerdo.

Hecho en Ginebra, el 26 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto

El Jefe de la Delegación de la Unión Europea

Daniel CALLEJA CRESPO

El Jefe de la Delegación suiza

Peter MÜLLER


ANEXO

A efectos del presente Acuerdo:

En virtud del Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.

Siempre que los actos mencionados en el presente anexo contengan referencias a los Estados miembros de la Comunidad Europea, sustituida por la Unión Europea, o a la exigencia de un vínculo con esta, se entenderá que tales referencias se aplican igualmente a Suiza o a la exigencia de un vínculo con Suiza.

Las referencias que hacen los artículos 4, 15, 18, 27 y 35 del Acuerdo a los Reglamentos (CEE) no 2407/92 y (CEE) no 2408/92 del Consejo se entenderán hechas al Reglamento (CE) no 1008/2008.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo, los términos «compañía aérea comunitaria» que figuran en las directivas y reglamentos comunitarios citados a continuación incluirán a las compañías aéreas que estén autorizadas en Suiza y que tengan en ella su centro de actividad principal y, en su caso, su sede social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Toda referencia al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo se entenderá hecha al Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cualquier referencia que en los textos siguientes se haga a los artículos 81 y 82 del Tratado o a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se entenderá hecha a los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo.

1.   Liberalización de la aviación y otras normas de la aviación civil

No 1008/2008

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

No 2000/79

Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers’ Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).

No 93/104

Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por:

Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

No 437/2003

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

No 1358/2003

Reglamento de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y se modifican sus anexos I y II.

No 785/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, modificado por:

Reglamento (UE) no 285/2010 de la Comisión.

No 95/93

Reglamento del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (artículos 1 a 12), modificado por:

Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

No 2009/12

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (aplicable en Suiza a partir del 1 de julio de 2011).

No 96/67

Directiva del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad.

(Artículos 1 a 9, 11 a 23 y 25).

No 80/2009

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo.

2.   Normas de competencia

No 3975/87

Reglamento del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo (artículo 6, apartado 3), modificado en último lugar por:

Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (artículos 1 a 13 y 15 a 45).

No 1/2003

Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (artículos 1 a 13 y 15 a 45).

(En la medida en que este Reglamento sea pertinente para la aplicación del presente Acuerdo. Su inclusión no afectará al reparto de tareas que dispone el Acuerdo).

El Reglamento no 17/62 quedó derogado por el Reglamento (CE) no 1/2003, salvo su artículo 8, apartado 3, que seguirá aplicándose a ciertas decisiones hasta la fecha de expiración de estas. Se trata de las decisiones que se adoptaron en virtud del artículo 81, apartado 3, del Tratado antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1/2003.

No 773/2004

Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, modificado por:

Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión.

No 139/2004

Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones).

(Artículos 1 a 18, 19, apartados 1 y 2, y 20 a 23).

En lo que atañe al artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, se aplicará lo siguiente entre la Comunidad Europea y Suiza:

1.

En el caso de las concentraciones definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 139/2004 que no tengan dimensión comunitaria según los términos del artículo 1 del mismo Reglamento y que puedan ser revisadas en virtud de las normas de competencia nacionales de al menos tres Estados miembros de la CE y de la Confederación Suiza, las personas o empresas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento podrán, antes de cualquier notificación a las autoridades competentes, comunicar a la Comisión Europea por medio de un escrito motivado la necesidad de que sea ella la que examine la concentración.

2.

La Comisión Europea remitirá sin demora a la Confederación Suiza todas las manifestaciones que reciba en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004, así como del punto anterior.

3.

En caso de que la Confederación Suiza manifieste su desacuerdo respecto de la solicitud de remisión del asunto, la autoridad suiza de competencia conservará su competencia y la Confederación Suiza se abstendrá de remitir el asunto en virtud del presente punto.

En lo que atañe a los plazos mencionados en el artículo 4, apartados 4 y 5, en el artículo 9, apartados 2 y 6, y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de concentraciones:

1.

La Comisión Europea remitirá sin demora a la autoridad suiza de competencia todos los documentos que sean pertinentes en virtud del artículo 4, apartados 4 y 5, del artículo 9, apartados 2 y 6, y del artículo 22, apartado 2.

2.

Los plazos indicados en el artículo 4, apartados 4 y 5, en el artículo 9, apartados 2 y 6, y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 se iniciarán para la Confederación Suiza en el momento en que la autoridad suiza de competencia reciba los documentos pertinentes.

No 802/2004

Reglamento de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (artículos 1 a 24), modificado en último lugar por:

Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión.

No 2006/111

Directiva de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas.

No 487/2009

Reglamento del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo.

3.   Seguridad aérea

No 216/2008

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, modificado por:

Reglamento (CE) no 690/2009 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Agencia ejercerá también en Suiza las facultades que le confieren las disposiciones del Reglamento.

La Comisión ejercerá también en Suiza las facultades de decisión que le confieren el artículo 11, apartado 2, el artículo 14, apartados 5 y 7, el artículo 24, apartado 5, el artículo 25, apartado 1, el artículo 38, apartado 3, letra i), el artículo 39, apartado 1, el artículo 40, apartado 3, el artículo 41, apartados 3 y 5, el artículo 42, apartado 4, el artículo 54, apartado 1, y el artículo 61, apartado 3, del Reglamento.

Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el segundo guión del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias a los «Estados miembros» contenidas en el artículo 65 del Reglamento o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE que se citan en ese artículo no se considerarán aplicables a Suiza.

Se considerará que ninguna disposición del Reglamento confiere a la AESA la facultad de actuar en nombre de Suiza en virtud de acuerdos internacionales, salvo para asistirla en el cumplimiento de las obligaciones que le incumban en virtud de esos acuerdos.

A efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento se entenderá con las adaptaciones siguientes:

a)

El artículo 12 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, se añade «o Suiza» después de «la Comunidad»,

ii)

en el apartado 2, letra a), se añade «o por Suiza» después de «la Comunidad»,

iii)

en el apartado 2, se suprimen las letras b) y c),

iv)

se añade el apartado siguiente:

«3.   En caso de que la Comunidad negocie con un tercer país la celebración de un acuerdo por el que los Estados miembros o la Agencia puedan expedir certificados sobre la base de certificados expedidos por las autoridades aeronáuticas de ese tercer país, tratará de obtener para Suiza una oferta de acuerdo similar con dicho país. Suiza, por su parte, tratará de celebrar con terceros países acuerdos que correspondan a los de la Comunidad.».

b)

En el artículo 29, se añade el apartado siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales de Suiza que gocen de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director ejecutivo de la Agencia.».

c)

En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente:

«Suiza aplicará a la Agencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que figura como anexo A del presente anexo, de conformidad con el apéndice de ese anexo A.».

d)

En el artículo 37, se añade el párrafo siguiente:

«Suiza participará plenamente en el Consejo de administración y tendrá en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la Unión Europea, salvo el derecho de voto.».

e)

En el artículo 59, se añade el apartado siguiente:

«12.   Suiza participará en la contribución financiera prevista en el apartado 1, letra b), con arreglo a la fórmula siguiente:

S (0,2/100) + S [1 – (a + b) 0,2/100] c/C

donde:

S

=

parte del presupuesto de la Agencia no cubierta por las tasas e ingresos mencionados en el apartado 1, letras c) y d)

a

=

número de Estados asociados

b

=

número de Estados miembros de la UE

c

=

contribución de Suiza al presupuesto de la OACI

C

=

contribución total de los Estados miembros de la UE y de los Estados asociados al presupuesto de la OACI.».

f)

En el artículo 61, se añade el párrafo siguiente:

«En el anexo B del presente anexo se recogen las disposiciones relativas al control financiero de la Unión Europea sobre los participantes suizos en las actividades de la Agencia.».

g)

El anexo II se amplía para incluir las aeronaves siguientes como productos cubiertos por el artículo 2, apartado 3, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (1):

 

A/c-[HB IDJ] – tipo CL600-2B19

 

A/c-[HB-IKR, HB-IMY, HB-IWY] – tipo Gulfstream G-IV

 

A/c-[HB-IMJ, HB-IVZ, HB-JES] – tipo Gulfstream G-V

 

A/c-[HB-XJF, HB-ZCW, HB-ZDF] – tipo MD900.

No 1108/2009

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.

No 91/670

Directiva del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil.

(Artículos 1 a 8).

No 3922/91

Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (artículos 1 a 3, artículo 4, apartado 2, y artículos 5 a 11 y 13), modificado por:

Reglamento (CE) no 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (CE) no 1900/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Reglamento (CE) no 8/2008 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 859/2008 de la Comisión.

No 94/56

Directiva del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

(Artículos 1 a 13).

No 2004/36

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (artículos 1 a 9 y 11 a 14), modificada en último lugar por:

Directiva 2008/49/CE de la Comisión.

No 351/2008

Reglamento de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad.

No 768/2006

Reglamento de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información.

No 2003/42

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil.

No 1321/2007

Reglamento de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de conformidad con la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

No 1330/2007

Reglamento de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la difusión a las partes interesadas de la información sobre sucesos de la aviación civil a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

No 736/2006

Reglamento de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización.

No 1702/2003

Reglamento de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción, modificado por:

Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 381/2005 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 706/2006 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 1057/2008 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 1194/2009 de la Comisión.

A efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento se entenderá con las adaptaciones siguientes:

El artículo 2 se modifica como sigue:

En los apartados 3, 4, 6, 8, 10, 11, 13 y 14, la fecha del «28 de septiembre de 2003» se sustituye por «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza que incorpora el Reglamento (CE) no 216/2008 al anexo del Reglamento».

No 2042/2003

Reglamento de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, modificado por:

Reglamento (CE) no 707/2006 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 1056/2008 de la Comisión,

Reglamento (UE) no 127/2010 de la Comisión.

No 104/2004

Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

No 593/2007

Reglamento de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, modificado en último lugar por:

Reglamento (CE) no 1356/2008 de la Comisión.

No 2111/2005

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE.

No 473/2006

Reglamento de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No 474/2006

Reglamento de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado en último lugar por:

Reglamento (UE) no 1071/2010 de la Comisión (2).

4.   Protección de la aviación

No 300/2008

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002.

No 272/2009

Reglamento de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado en último lugar por:

Reglamento (UE) no 297/2010 de la Comisión.

No 1254/2009

Reglamento (UE) de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas.

No 18/2010

Reglamento (UE) de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil.

No 72/2010

Reglamento (UE) de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación.

No 185/2010

Reglamento (UE) de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, modificado por:

Reglamento (UE) no 357/2010 de la Comisión,

Reglamento (UE) no 358/2010 de la Comisión,

Reglamento (UE) no 573/2010 de la Comisión,

Reglamento (UE) no 983/2010 de la Comisión.

No 2010/774

Decisión (UE) de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea que contienen la información a que se refiere el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) no 300/2008, modificada por:

Decisión 2010/2604/UE de la Comisión,

Decisión 2010/3572/UE de la Comisión.

5.   Gestión del tránsito aéreo

No 549/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco), modificado por:

Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias que tiene atribuidas en virtud de los artículos 6, 8, 10, 11 y 12.

El artículo 10 queda modificado como sigue:

 

En el apartado 2, las palabras «a nivel comunitario» se sustituyen por «a nivel comunitario en el que participará Suiza».

 

Sin perjuicio de la adaptación horizontal prevista en el primer guión del anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, las referencias a los «Estados miembros» contenidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004 o en las disposiciones de la Decisión 1999/468/CE que se citan en ese artículo no se considerarán aplicables a Suiza.

No 550/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios), modificado por:

Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión ejercerá en relación con Suiza las competencias que tiene atribuidas en virtud de los artículos 9 bis, 9 ter, 15 bis y 17.

A efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento queda modificado como sigue:

a)

El artículo 3 se modifica de la forma siguiente:

en el apartado 2, se añade «y Suiza» después de «la Comunidad».

b)

El artículo 7 se modifica de la forma siguiente:

en los apartados 1 y 6, se añade «y Suiza» después de «la Comunidad».

c)

El artículo 8 se modifica de la forma siguiente:

en el apartado 1, se añade «y Suiza» después de «la Comunidad».

d)

El artículo 10 se modifica de la forma siguiente:

en el apartado 1, se añade «y Suiza» después de «la Comunidad».

e)

En el artículo 16, el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   La Comisión transmitirá su decisión a los Estados miembros y se la comunicará al proveedor de servicios si le afectare jurídicamente.».

No 551/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo), modificado por:

Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias que tiene atribuidas en virtud de los artículos 3 bis, 6 y 10.

No 552/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad), modificado por:

Reglamento (CE) no 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias que tiene atribuidas en virtud de los artículos 4, 7 y 10, apartado 3.

A efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento queda modificado como sigue:

a)

El artículo 5 se modifica de la forma siguiente:

en el apartado 2, se añade «o Suiza» después de «la Comunidad».

b)

El artículo 7 se modifica de la forma siguiente:

en el apartado 4, se añade «o Suiza» después de «la Comunidad».

c)

El anexo III se modifica de la forma siguiente:

en la sección 3, guiones segundo y último, se añade «o Suiza» después de «la Comunidad».

No 2096/2005

Reglamento de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, modificado por:

Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión,

Reglamento (CE) no 668/2008 de la Comisión.

La Comisión ejercerá en Suiza las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 9.

No 2150/2005

Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.

No 1033/2006

Reglamento de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo.

No 1032/2006

Reglamento de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo, modificado en último lugar por:

Reglamento (CE) no 30/2009 de la Comisión.

No 1794/2006

Reglamento de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (aplicable en Suiza desde la entrada en vigor de la legislación suiza correspondiente y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2012).

No 2006/23

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

No 730/2006

Reglamento de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.

No 219/2007

Reglamento del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR), modificado en último lugar por:

Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo.

No 633/2007

Reglamento de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo.

No 1265/2007

Reglamento de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen prescripciones sobre la separación entre los canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo.

No 29/2009

Reglamento de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo.

No 262/2009

Reglamento de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo.

No 73/2010

Reglamento de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.

No 255/2010

Reglamento de la Comisión, de 25 marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.

6.   Medio ambiente y ruido

No 2002/30

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (artículos 1 a 12 y 14 a 18).

[Serán aplicables las modificaciones del anexo I derivadas del anexo II, capítulo 8 (Política de transportes), sección G (Transporte aéreo), número 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea].

No 89/629

Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles.

(Artículos 1 a 8).

No 2006/93

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988).

7.   Protección de los consumidores

No 90/314

Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

(Artículos 1 a 10).

No 93/13

Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

(Artículos 1 a 11).

No 2027/97

Reglamento del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (artículos 1 a 8), modificado por:

Reglamento (CE) no 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No 261/2004

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.

(Artículos 1 a 18).

No 1107/2006

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

8.   Varios

No 2003/96

Directiva del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

(Artículo 14, apartado 1, letra b), y apartado 2).

9.   Anexos

A:

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

B:

Disposiciones relativas al control financiero de la Unión Europea sobre los participantes suizos en las actividades de la AESA.


(1)  DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.

(2)  Este Reglamento se aplicará en Suiza mientras siga vigente en la UE.

ANEXO A

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

CONSIDERANDO que, con arreglo al artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), la Unión Europea y la CEEA gozan en el territorio de los Estados miembros de las inmunidades y privilegios necesarios para el cumplimiento de su misión,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:

CAPÍTULO I

BIENES, FONDOS, ACTIVOS Y OPERACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1

Los locales y edificios de la Unión serán inviolables. Asimismo estarán exentos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación. Los bienes y activos de la Unión no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia.

Artículo 2

Los archivos de la Unión serán inviolables.

Artículo 3

La Unión, sus activos, sus ingresos y demás bienes estarán exentos de cualesquiera impuestos directos.

Los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán, siempre que les sea posible, las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de los bienes muebles o inmuebles cuando la Unión realice, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de esta naturaleza. No obstante, la aplicación de dichas disposiciones no deberá tener por efecto falsear la competencia dentro de la Unión.

No se concederá ninguna exoneración de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública.

Artículo 4

La Unión estará exenta de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de los objetos destinados a su uso oficial; los objetos así importados no podrán ser cedidos a título oneroso o gratuito en el territorio del país donde hayan sido importados, a menos que dicha cesión se realice en las condiciones que determine el Gobierno de tal país.

La Unión estará igualmente exenta de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de sus publicaciones.

CAPÍTULO II

COMUNICACIONES Y SALVOCONDUCTOS

Artículo 5

Para sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, las instituciones de la Unión recibirán, en el territorio de cada uno de los Estados miembros, el trato que dicho Estado conceda a las misiones diplomáticas.

La correspondencia oficial y las demás comunicaciones oficiales de las instituciones de la Unión no podrán ser sometidas a censura.

Artículo 6

Los Presidentes de las instituciones de la Unión podrán expedir a favor de los miembros y agentes de dichas instituciones salvoconductos en la forma que determine el Consejo por mayoría simple; dichos salvoconductos serán reconocidos por las autoridades de los Estados miembros como documentos válidos de viaje. Los salvoconductos a favor de los funcionarios y agentes serán expedidos en las condiciones que determinen el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

La Comisión podrá celebrar acuerdos para el reconocimiento de dichos salvoconductos como documentos válidos de viaje en el territorio de terceros Estados.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 7

No se impondrá ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

En materia aduanera y de control de cambios, los miembros del Parlamento Europeo recibirán:

a)

de su propio Gobierno, las mismas facilidades que las concedidas a los altos funcionarios cuando se desplazan al extranjero en misión oficial de carácter temporal;

b)

de los Gobiernos de los demás Estados miembros, las mismas facilidades que las concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial de carácter temporal.

Artículo 8

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a)

en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b)

en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

CAPÍTULO IV

REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN LOS TRABAJOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 10

Los representantes de los Estados miembros que participen en los trabajos de las instituciones de la Unión, así como sus consejeros y expertos técnicos, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o cuando regresen de este, de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales.

El presente artículo se aplicará igualmente a los miembros de los órganos consultivos de la Unión.

CAPÍTULO V

FUNCIONARIOS Y OTROS AGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 11

En el territorio de cada uno de los Estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de la Unión:

a)

gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados relativas, por una parte, a las normas sobre la responsabilidad de los funcionarios y agentes ante la Unión y, por otra, a la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer de los litigios entre la Unión y sus funcionarios y otros agentes. Continuarán beneficiándose de dicha inmunidad después de haber cesado en sus funciones;

b)

ni ellos ni sus cónyuges ni los familiares que de ellos dependan estarán sujetos a las disposiciones que limitan la inmigración ni a las formalidades de registro de extranjeros;

c)

gozarán, respecto de las regulaciones monetarias o de cambio, de las facilidades habitualmente reconocidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales;

d)

disfrutarán del derecho de importar en franquicia su mobiliario y efectos personales al asumir por primera vez sus funciones en el país de que se trate, y del derecho de reexportar en franquicia, al concluir sus funciones en dicho país, su mobiliario y efectos personales, con sujeción, en uno y otro caso, a las condiciones que estime necesarias el Gobierno del país donde se ejerza dicho derecho;

e)

gozarán del derecho de importar en franquicia el automóvil destinado a su uso personal, adquirido en el país de su última residencia, o en el país del que sean nacionales, en las condiciones del mercado interior de tal país, y de reexportarlo en franquicia, con sujeción, en uno y otro caso, a las condiciones que estime necesarias el Gobierno del país interesado.

Artículo 12

Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán sujetos, en beneficio de esta última, a un impuesto sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por ella en las condiciones y según el procedimiento que establezcan el Parlamento Europeo y el Consejo mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las instituciones interesadas.

Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión.

Artículo 13

A efectos de aplicación de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, del impuesto sobre sucesiones, así como de los convenios celebrados entre los Estados miembros de la Unión para evitar la doble imposición, los funcionarios y otros agentes de la Unión que, únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de esta, establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del país del domicilio fiscal que tuvieren en el momento de entrar al servicio de la Unión serán considerados, tanto en el país de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último país si este es miembro de la Unión. Esta disposición se aplicará igualmente al cónyuge en la medida en que no ejerza actividad profesional propia, así como a los hijos a cargo y bajo la potestad de las personas mencionadas en el presente artículo.

Los bienes muebles que pertenezcan a las personas a que se alude en el párrafo anterior y que estén situados en el territorio de su Estado de residencia estarán exentos del impuesto sobre sucesiones en tal Estado; para la aplicación de dicho impuesto, serán considerados como si se hallaren en el Estado del domicilio fiscal, sin perjuicio de los derechos de terceros Estados y de la eventual aplicación de las disposiciones de los convenios internacionales relativos a la doble imposición.

Los domicilios adquiridos únicamente en razón del ejercicio de funciones al servicio de otras organizaciones internacionales no se tomarán en consideración para la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 14

El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las instituciones interesadas, determinarán el régimen de las prestaciones sociales aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión.

Artículo 15

El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta a las demás instituciones interesadas, determinarán las categorías de funcionarios y otros agentes de la Unión a los que serán aplicables, total o parcialmente, las disposiciones de los artículos 11, 12, párrafo segundo, y 13.

Periódicamente se comunicará a los Gobiernos de los Estados miembros el nombre, función y dirección de los funcionarios y otros agentes pertenecientes a estas categorías.

CAPÍTULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS MISIONES DE TERCEROS ESTADOS ACREDITADAS ANTE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 16

El Estado miembro en cuyo territorio esté situada la sede de la Unión concederá a las misiones de terceros Estados acreditadas ante la Unión las inmunidades y privilegios diplomáticos habituales.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

Los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de la Unión se otorgarán exclusivamente en interés de esta última.

Cada institución de la Unión estará obligada a suspender la inmunidad concedida a un funcionario u otro agente en los casos en que estime que esta suspensión no es contraria a los intereses de la Unión.

Artículo 18

A los efectos de aplicación del presente Protocolo, las instituciones de la Unión cooperarán con las autoridades responsables de los Estados miembros interesados.

Artículo 19

Los artículos 11 a 14, ambos inclusive, y 17 serán aplicables a los miembros de la Comisión.

Artículo 20

Los artículos 11 a 14 y el artículo 17 serán aplicables a los jueces, abogados generales, secretario y ponentes adjuntos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 3 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la inmunidad de jurisdicción de los jueces y abogados generales.

Artículo 21

El presente Protocolo se aplicará igualmente al Banco Europeo de Inversiones, a los miembros de sus órganos, a su personal y a los representantes de los Estados miembros que participen en sus trabajos, sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo sobre los Estatutos del Banco.

El Banco Europeo de Inversiones estará exento además de todo tipo de impuestos o gravámenes de similar naturaleza con motivo de cualquier ampliación de su capital, al igual que de los diversos trámites con ello relacionados en el Estado en que tenga su sede el Banco. Su disolución y liquidación no serán objeto de ninguna imposición. Por último, la actividad del Banco y de sus órganos, cuando se ejerza en las condiciones previstas en sus Estatutos, no estará sometida al impuesto sobre el volumen de negocios.

Artículo 22

Este Protocolo será de aplicación asimismo al Banco Central Europeo, a los miembros de sus órganos y a su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

El Banco Central Europeo estará exento además de todo tipo de impuestos o gravámenes de similar naturaleza con motivo de cualquier ampliación de su capital, al igual que de los diversos trámites con ello relacionados en el Estado en que tenga su sede el Banco. Las actividades que desarrollen el Banco y sus órganos, con arreglo a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, no estarán sujetas a ningún tipo de impuesto sobre el volumen de negocios.

Apéndice del Anexo A

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN EN SUIZA DEL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA UNIÓN EUROPEA

1.   Ampliación de la aplicación del Protocolo a Suiza

Se entenderá que toda referencia a los Estados miembros incluida en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») incluye también a Suiza, salvo si las disposiciones que se indican a continuación establecen otra cosa.

2.   Exoneración de impuestos indirectos (IVA incluido) para la Agencia

Los bienes y servicios exportados fuera de Suiza no estarán sometidos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) suizo. En el caso de los bienes y servicios suministrados a la Agencia en Suiza para su uso oficial, la exoneración del IVA se efectuará, de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo, en forma de reembolso. La exoneración del IVA se concederá si el precio efectivo de la compra de bienes y de la prestación de servicios indicado en la factura o documento equivalente asciende en total a 100 francos suizos como mínimo (impuesto incluido).

El IVA se reembolsará previa presentación a la División principal del IVA de la Administración Federal de Contribuciones de los formularios suizos previstos a tal fin. Las solicitudes se tramitarán, en principio, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de depósito de la solicitud de reembolso acompañada de los justificantes necesarios.

3.   Disposiciones de aplicación de las normas relativas al personal de la Agencia

Por lo que se refiere al artículo 12, párrafo segundo, del Protocolo, Suiza exonerará, de acuerdo con los principios de su Derecho interno, a los funcionarios y otros agentes de la Agencia, según los términos del artículo 2 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 (1), de los impuestos federales, cantonales y comunales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados a ellos por la Unión Europea y sujetos en beneficio de esta a un impuesto interno.

Suiza no se considerará Estado miembro conforme al punto 1 del presente apéndice a efectos de la aplicación del artículo 13 del Protocolo.

Ni los funcionarios y demás agentes de la Agencia ni los miembros de su familia afiliados al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea estarán obligatoriamente sujetos al régimen suizo de seguridad social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el único órgano competente para todo asunto relativo a las relaciones entre la Agencia o la Comisión y su personal por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (2) y las demás disposiciones de Derecho de la Unión Europea que establecen condiciones de trabajo.


(1)  Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (DO L 74 de 27.3.1969, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1749/2002 (DO L 264 de 2.10.2002, p. 13).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (régimen aplicable a los otros agentes) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 del Consejo (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).

ANEXO B

CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTICIPANTES SUIZOS EN LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA

Artículo 1

Comunicación directa

La Agencia y la Comisión establecerán comunicación directa con todas las personas o entidades establecidas en Suiza que participen en las actividades de la Agencia, como contratistas, participantes en programas de la Agencia, beneficiarios de pagos con cargo al presupuesto de la Agencia o de la Comunidad o subcontratistas. Esas personas podrán transmitir directamente a la Comisión y a la Agencia cualquier información y documentación pertinente que deban presentar con arreglo a los instrumentos a que se refiere la presente Decisión y a los contratos o convenios celebrados, así como a las decisiones adoptadas en aplicación de estos.

Artículo 2

Auditorías

1.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), en el Reglamento financiero adoptado por el Consejo de Administración de la Agencia el 26 de marzo de 2003 y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), así como en las demás normas a que se refiere la presente Decisión, los contratos o convenios celebrados con beneficiarios establecidos en Suiza y las decisiones con ellos adoptadas podrán establecer que se lleven a cabo en cualquier momento auditorías científicas, financieras, tecnológicas o de otro tipo en los locales de dichos beneficiarios y de sus subcontratistas a cargo de funcionarios de la Agencia o de la Comisión o de otras personas autorizadas por ellas.

2.   Los agentes de la Agencia y de la Comisión y las demás personas habilitadas por ellas tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, así como a cualquier información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a término dichas auditorías. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere la presente Decisión.

3.   El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión.

4.   Las auditorías podrán tener lugar hasta cinco años después de la expiración de la presente Decisión o en las condiciones establecidas en los contratos o convenios y en las decisiones adoptadas en la materia.

5.   Se informará previamente al Control Federal de Finanzas suizo de las auditorías que vayan a efectuarse en territorio suizo. Esa información no será condición legal para la realización de las auditorías.

Artículo 3

Controles sobre el terreno

1.   En virtud del presente Acuerdo, la Comisión (OLAF) queda autorizada para efectuar controles y verificaciones sobre el terreno en territorio suizo, en las condiciones y según las disposiciones del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (3).

2.   Los controles y verificaciones sobre el terreno serán preparados y dirigidos por la Comisión en estrecha colaboración con el Control Federal de Finanzas suizo o con las autoridades suizas competentes designadas por este, a los que se informará del objeto, finalidad y fundamento jurídico de dichos controles y verificaciones con tiempo suficiente de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. Con este fin, los funcionarios de las autoridades competentes suizas podrán participar en los controles e inspecciones sobre el terreno.

3.   Si las autoridades suizas interesadas así lo desean, los controles y verificaciones sobre el terreno podrán ser efectuados conjuntamente por la Comisión y dichas autoridades.

4.   Cuando los participantes en el programa se opongan a un control o a una verificación sobre el terreno, las autoridades suizas prestarán a los inspectores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, la ayuda necesaria para la realización de su labor de control y verificación in situ.

5.   La Comisión comunicará lo antes posible al Control Federal de Finanzas suizo toda información o sospecha relativa a alguna irregularidad de la que tenga conocimiento a raíz de la ejecución de un control o verificación sobre el terreno. En cualquier caso, la Comisión deberá informar a la citada autoridad del resultado de estos controles y verificaciones.

Artículo 4

Información y consulta

1.   A efectos de la correcta aplicación de este anexo, las autoridades competentes suizas y comunitarias intercambiarán información regularmente y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.

2.   Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a la Agencia y a la Comisión de cualquier dato o sospecha de los que tengan conocimiento y que permitan suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere la presente Decisión.

Artículo 5

Confidencialidad

La información comunicada u obtenida en virtud del presente anexo, en cualquier forma que sea, estará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por el Derecho suizo y por las disposiciones correspondientes aplicables a las instituciones comunitarias. Esta información no podrá comunicarse a personas distintas de las que, en las instituciones comunitarias, en los Estados miembros o en Suiza, estén, por su función, destinadas a conocerlas, ni utilizarse para otros fines que el de asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes contratantes.

Artículo 6

Medidas y sanciones administrativas

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho Penal suizo, la Agencia o la Comisión podrán imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, así como en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4).

Artículo 7

Recuperación y ejecución

Las decisiones adoptadas por la Agencia o la Comisión en el ámbito de aplicación de la presente Decisión que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, alguna obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza.

La orden de ejecución será consignada, sin más control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad designada por el Gobierno suizo, que deberá informar de ello a la Agencia o a la Comisión. La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento suizas. La legalidad de la decisión que constituya título ejecutivo estará sometida al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en virtud de una cláusula compromisoria tendrán fuerza ejecutiva en las mismas condiciones.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(3)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(4)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.