ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.253.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 253

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
28 de septiembre de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 848/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2010/11, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar

1

 

*

Reglamento (UE) no 849/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos ( 1 )

2

 

*

Reglamento (UE) no 850/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se inicia la reconsideración, con respecto a un nuevo exportador, del Reglamento (CE) no 1659/2005 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones procedentes de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

42

 

*

Reglamento (UE) no 851/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifica por centésimo trigésimo sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

46

 

 

Reglamento (UE) no 852/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

48

 

 

Reglamento (UE) no 853/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10

50

 

 

Reglamento (UE) no 854/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

52

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

54

 

 

2010/574/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/15)

58

 

 

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2010/575/UE

 

*

Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 16 de septiembre de 2010, por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

60

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/1


REGLAMENTO (UE) No 848/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2010/11, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 85, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, las empresas que decidan trasladar la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar deben informar al Estado miembro interesado de su decisión antes de una fecha que debe fijar dicho ese Estado miembro dentro de los plazos contemplados en ese artículo.

(2)

Para facilitar el abastecimiento de azúcar producido al margen de la cuota en el mercado de la Unión, permitiendo así a las empresas reaccionar ante cambios imprevistos en la demanda en los últimos meses de la campaña de comercialización 2010/11, resulta necesario brindar a los Estados miembros la posibilidad de fijar fechas más tardías para que las empresas comuniquen la cantidad de excedentes de azúcar por trasladar.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, en la campaña de comercialización 2010/11, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/2


REGLAMENTO (UE) No 849/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación de las primeras entregas de datos en 2006 y 2008 pusieron de manifiesto la necesidad de revisar algunas imperfecciones conceptuales de los anexos del Reglamento (CE) no 2150/2002.

(2)

La Comisión ha informado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2150/2002 (2) y ha propuesto una serie de cambios.

(3)

Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2150/2002.

(4)

Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado en virtud del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 2150/2002 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(2)  COM(2008) 355 final.

(3)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.


ANEXO

«

ANEXO I

GENERACIÓN DE RESIDUOS

SECCIÓN 1

Cobertura

1.

Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.

El presente anexo abarca también:

a)

los residuos domésticos,

b)

los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.

2.

Los residuos reciclados en el emplazamiento donde se hayan generado no están cubiertos por el presente anexo.

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:

Lista de agregados

 

CER-Stat/versión 4

 

Número

 

Descripción

Residuos peligrosos/no peligrosos

1

01.1

Disolventes usados

Peligrosos

2

01.2

Residuos ácidos, alcalinos o salinos

No peligrosos

3

01.2

Residuos ácidos, alcalinos o salinos

Peligrosos

4

01.3

Aceites usados

Peligrosos

5

01.4, 02, 03.1

Residuos químicos

No peligrosos

6

01.4, 02, 03.1

Residuos químicos

Peligrosos

7

03.2

Lodos de efluentes industriales

No peligrosos

8

03.2

Lodos de efluentes industriales

Peligrosos

9

03.3

Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

No peligrosos

10

03.3

Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

Peligrosos

11

05

Residuos sanitarios y biológicos

No peligrosos

12

05

Residuos sanitarios y biológicos

Peligrosos

13

06.1

Residuos metálicos, férreos

No peligrosos

14

06.2

Residuos metálicos, no férreos

No peligrosos

15

06.3

Residuos metálicos, férreos y no férreos mezclados

No peligrosos

16

07.1

Residuos de vidrio

No peligrosos

17

07.1

Residuos de vidrio

Peligrosos

18

07.2

Residuos de papel y cartón

No peligrosos

19

07.3

Residuos de caucho

No peligrosos

20

07.4

Residuos plásticos

No peligrosos

21

07.5

Residuos de madera

No peligrosos

22

07.5

Residuos de madera

Peligrosos

23

07.6

Residuos textiles

No peligrosos

24

07.7

Residuos que contienen PCB

Peligrosos

25

08 (salvo 08.1 y 08.41)

Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)

No peligrosos

26

08 (salvo 08.1 y 08.41)

Equipos desechados (excepto vehículos desechados y residuos de pilas y acumuladores)

Peligrosos

27

08.1

Vehículos desechados

No peligrosos

28

08.1

Vehículos desechados

Peligrosos

29

08.41

Residuos de pilas y acumuladores

No peligrosos

30

08.41

Residuos de pilas y acumuladores

Peligrosos

31

09.1

Residuos animales y de productos alimenticios mezclados

No peligrosos

32

09.2

Residuos vegetales

No peligrosos

33

09.3

Heces, orina y estiércol

No peligrosos

34

10.1

Residuos domésticos y similares

No peligrosos

35

10.2

Materiales mezclados e indiferenciados

No peligrosos

36

10.2

Materiales mezclados e indiferenciados

Peligrosos

37

10.3

Residuos de la separación

No peligrosos

38

10.3

Residuos de la separación

Peligrosos

39

11

Lodos comunes

No peligrosos

40

12.1

Residuos minerales de construcción y demolición

No peligrosos

41

12.1

Residuos minerales de construcción y demolición

Peligrosos

42

12.2, 12.3, 12.5

Otros residuos minerales

No peligrosos

43

12.2, 12.3, 12.5

Otros residuos minerales

Peligrosos

44

12.4

Residuos de la combustión

No peligrosos

45

12.4

Residuos de la combustión

Peligrosos

46

12.6

Suelos

No peligrosos

47

12.6

Suelos

Peligrosos

48

12.7

Lodos de dragado

No peligrosos

49

12.7

Lodos de dragado

Peligrosos

50

12.8, 13

Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados

No peligrosos

51

12.8, 13

Residuos minerales de tratamiento de residuos y residuos estabilizados

Peligrosos

SECCIÓN 3

Características

Deberán establecerse estadísticas sobre los siguientes desgloses y características:

1.

La cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, y de cada una de las categorías enumeradas en la sección 8, punto 1.

2.

Población atendida por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares.

SECCIÓN 4

Unidad de información

1.

La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 tonelada de residuos húmedos (normales), excepto en lo que respecta a las categorías de residuos “lodos de efluentes industriales”, “lodos comunes”, “lodos y residuos líquidos del tratamiento de residuos” y “lodos de drenaje”, para los cuales la unidad de información será de 1 tonelada de materia seca.

2.

La unidad de información para las características regionales indicadas en la sección 3, punto 2, será el porcentaje de población atendida.

SECCIÓN 5

Primer año de referencia y periodicidad

1.

El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.

El primer año de referencia en lo que respecta a las estadísticas sobre residuos basados en la presente revisión es 2010.

3.

Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año después del primer año de referencia.

SECCIÓN 6

Transmisión de resultados a Eurostat

Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas

1.

Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.

2.

Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos influyen en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en la sección 2, punto 1, por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.

3.

La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

Elaboración de los resultados

1.

Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en la sección 3, punto 1, para:

1.1.

Los siguientes elementos de la NACE rev. 2:

Número

 

Descripción

1

Sección A

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

2

Sección B

Industrias extractivas

3

División 10

Industria de la alimentación

División 11

Fabricación de bebidas

División 12

Industria del tabaco

4

División 13

Industria textil

División 14

Confección de prendas de vestir

División 15

Industria del cuero y del calzado

5

División 16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

6

División 17

Industria del papel

División 18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

7

División 19

Coquerías y refino de petróleo

8

División 20

Industria química

División 21

Fabricación de productos farmacéuticos

División 22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

9

División 23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

10

División 24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

División 25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

11

División 26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

División 27

Fabricación de material y equipo eléctrico

División 28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

División 29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

División 30

Fabricación de otro material de transporte

12

División 31

Fabricación de muebles

División 32

Otras industrias manufactureras

División 33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

13

Sección D

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

14

División 36

Captación, depuración y distribución de agua

División 37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

División 39

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

15

División 38

Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

16

Sección F

Construcción

17

 

Servicios

Sección G, excepto clase 46.77

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

Sección H

Transporte y almacenamiento

Sección I

Hostelería

Sección J

Información y comunicaciones

Sección K

Actividades financieras y de seguros

Sección L

Actividades inmobiliarias

Sección M

Actividades profesionales, científicas y técnicas

Sección N

Actividades administrativas y servicios auxiliares

Sección O

Administración Pública y Defensa; Seguridad Social obligatoria

Sección P

Educación

Sección Q

Actividades sanitarias y de servicios sociales

Sección R

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Sección S

Otros servicios

Sección T

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

Sección U

Organismos extraterritoriales

18

Clase 46.77

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

1.2.

Hogares

Número

 

Descripción

19

 

Residuos domésticos

2.

En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo (1), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.

En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debe describirse la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE rev. 2.

ANEXO II

RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

SECCIÓN 1

Cobertura

1.

Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en la sección 8, punto 2, y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la NACE rev. 2, a las que se refiere el anexo I, sección 8, punto 1.1.

2.

Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo.

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

La lista de categorías de residuos sobre las que deberán compilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en la sección 8, punto 2, son las mencionadas en el anexo I, sección 2, punto 1.

SECCIÓN 3

Características

Deberán establecerse estadísticas sobre los siguientes desgloses y características:

Elemento

Descripción

Nivel regional

1

Las cantidades de residuos tratados de cada una de las categorías de residuos enumerados en la sección 2 y de cada elemento de las operaciones de recuperación y de eliminación enumeradas en la sección 8, punto 2, excepto el reciclado de residuos en el lugar en el que se generaron.

Nacional

2

El número y la capacidad de las instalaciones para el elemento 4 de la sección 8, punto 2, con el siguiente desglose:

a) residuos peligrosos, b) residuos no peligrosos y c) residuos inertes.

Nacional

3

El número de instalaciones para el elemento 4 de la sección 8, punto 2, que se han cerrado desde el último año de referencia, con el siguiente desglose:

a) residuos peligrosos, b) residuos no peligrosos y c) residuos inertes.

Nacional

4

El número de instalaciones para las operaciones de recuperación y de eliminación enumeradas en la sección 8, punto 2, excepto el elemento 5.

NUTS 2

5

La capacidad de las instalaciones para las operaciones de recuperación y de eliminación enumeradas en la sección 8, punto 2, excepto los elementos 3 y 5.

NUTS 2

SECCIÓN 4

Unidad de información

La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 tonelada de residuos húmedos (normales), excepto en lo que respecta a las categorías de residuos “lodos de efluentes industriales”, “lodos comunes”, “lodos y residuos líquidos del tratamiento de residuos” y “lodos de drenaje”, para los cuales la unidad de información será de 1 tonelada de materia seca.

SECCIÓN 5

Primer año de referencia y periodicidad

1.

El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.

El primer año de referencia en lo que respecta a las estadísticas sobre residuos basados en la presente revisión es 2010.

3.

Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en la sección 8, punto 2.

SECCIÓN 6

Transmisión de resultados a Eurostat

Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas

1.

Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referido a los tipos de operación enumerados en la sección 8, punto 2, los Estados miembros deberán indicar en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.

2.

Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos.

3.

La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

Operaciones de recuperación y de eliminación de los residuos

1.

Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en la sección 8, punto 2, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3.

2.

Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 2008/98/CE (2):

Número

 

Tipos de actividades de recuperación y eliminación

Incineración

1

R1

Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

2

D10

Incineración en tierra

Operaciones de recuperación (excepto la recuperación de energía)

3a

R2 +

Recuperación/regeneración de disolventes

R3 +

Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas)

R4 +

Reciclado/recuperación de metales y compuestos metálicos

R5 +

Reciclado/recuperación de otras materias inorgánicas

R6 +

Regeneración de ácidos o bases

R7 +

Recuperación de productos utilizados para reducir la contaminación

R8 +

Recuperación de componentes procedentes de catalizadores

R9 +

Regeneración u otro nuevo empleo de aceites

R10 +

Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos

R11

Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10

3b

 

Relleno

Actividades de eliminación

4

D1 +

Depósito en el suelo o en su interior (por ejemplo, descarga en vertedero, etc.)

D5 +

Descarga en lugares de vertido especialmente preparados (por ejemplo, envasado en alveolos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del medio ambiente, etc.)

D12

Almacenamiento permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)

5

D2 +

Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de líquidos de desechos de lodos en suelos, etc.)

D3 +

Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etc.)

D4 +

Lagunaje (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)

D6 +

Vertido en el medio acuático, salvo en los mares/océanos

D7

Vertido en los mares/océanos, incluida la inserción en el lecho marino

ANEXO III

TABLA DE EQUIVALENCIAS

contemplada en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2150/2002, entre el CER-Stat rev.4 (nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) y la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión  (3)

01   

Residuos de compuestos químicos

01.1   

Disolventes usados

01.11   

Disolventes usados halogenados

1   

Peligrosos

 

 

 

 

07 01 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 02 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 03 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 04 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 06 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

07 07 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

 

 

 

 

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

 

 

 

 

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

 

 

 

 

14 06 04*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

01.12.   

Disolventes usados no halogenados

1   

Peligrosos

 

 

 

 

07 01 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 03 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 04 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 05 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 06 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

07 07 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

 

 

 

 

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

 

 

 

 

14 06 05*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

 

 

 

 

20 01 13*

Disolventes

01.2   

Residuos ácidos, alcalinos o salinos

01.21   

Residuos ácidos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

 

 

 

 

06 01 02*

Ácido clorhídrico

 

 

 

 

06 01 03*

Ácido fluorhídrico

 

 

 

 

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

 

 

 

 

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso

 

 

 

 

06 01 06*

Otros ácidos

 

 

 

 

06 07 04*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

 

 

 

 

08 03 16*

Residuos de soluciones corrosivas

 

 

 

 

09 01 04*

Soluciones de fijado

 

 

 

 

09 01 05*

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

 

 

 

 

10 01 09*

Ácido sulfúrico

 

 

 

 

11 01 05*

Ácidos de decapado

 

 

 

 

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

16 06 06*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

 

 

 

 

20 01 14*

Ácidos

01.22   

Residuos alcalinos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

03 03 09

Residuos de lodos calizos

 

 

 

 

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 11*

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

 

 

 

 

06 02 01*

Hidróxido cálcico

 

 

 

 

06 02 03*

Hidróxido amónico

 

 

 

 

06 02 04*

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

 

 

 

 

06 02 05*

Otras bases

 

 

 

 

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

 

 

 

 

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

 

 

 

 

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes

 

 

 

 

11 01 07*

Bases de decapado

 

 

 

 

11 01 13*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

11 03 01*

Residuos que contienen cianuro

 

 

 

 

19 11 04*

Residuos de la limpieza de combustibles con bases

 

 

 

 

20 01 15*

Álcalis

01.24   

Otros residuos salinos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

05 01 16

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

 

 

 

 

05 07 02

Residuos que contienen azufre

 

 

 

 

06 03 14

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

 

 

 

 

06 03 16

Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15

 

 

 

 

06 06 03

Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02

 

 

 

 

11 02 06

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

1   

Peligrosos

 

 

 

 

06 03 11*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

 

 

 

 

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

 

 

 

 

06 03 15*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

 

 

 

 

06 04 03*

Residuos que contienen arsénico

 

 

 

 

06 04 04*

Residuos que contienen mercurio

 

 

 

 

06 04 05*

Residuos que contienen otros metales pesados

 

 

 

 

06 06 02*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

 

 

 

 

10 03 08*

Escorias salinas de la producción secundaria

 

 

 

 

10 04 03*

Arseniato de calcio

 

 

 

 

11 01 08*

Lodos de fosfatación

 

 

 

 

11 02 05*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

11 03 02*

Otros residuos

 

 

 

 

11 05 04*

Fundentes usados

 

 

 

 

16 09 01*

Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio

 

 

 

 

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico

01.3   

Aceites usados

01.31   

Aceites usados de motor

1   

Peligrosos

 

 

 

 

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

 

 

 

 

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

 

 

 

 

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

 

 

 

 

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

 

 

 

 

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

01.32   

Otros aceites usados

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 02*

Lodos de desalación

 

 

 

 

05 01 03*

Lodos de fondos de tanques

 

 

 

 

05 01 04*

Lodos de alquil ácido

 

 

 

 

05 01 12*

Hidrocarburos que contienen ácidos

 

 

 

 

08 03 19*

Aceites de dispersión

 

 

 

 

08 04 17*

Aceite de resina

 

 

 

 

12 01 06*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

 

 

 

 

12 01 07*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

 

 

 

 

12 01 08*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

 

 

 

 

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

 

 

 

 

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado

 

 

 

 

12 01 12*

Ceras y grasas usadas

 

 

 

 

12 01 18*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

 

 

 

 

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

 

 

 

 

13 01 04*

Emulsiones cloradas

 

 

 

 

13 01 05*

Emulsiones no cloradas

 

 

 

 

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados

 

 

 

 

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

 

 

 

 

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos

 

 

 

 

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

 

 

 

 

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos

 

 

 

 

13 03 06*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01

 

 

 

 

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

 

 

 

 

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

 

 

 

 

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

 

 

 

 

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

 

 

 

 

13 05 06*

Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas

 

 

 

 

20 01 26*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

01.4   

Catalizadores químicos usados

01.41   

Catalizadores químicos usados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)

 

 

 

 

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados de otra forma

 

 

 

 

16 08 04

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos

 

 

 

 

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

 

 

 

 

16 08 06*

Líquidos usados utilizados como catalizadores

 

 

 

 

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

02   

Residuos de preparados químicos

02.1   

Residuos químicos fuera de clasificación

02.11   

Residuos de productos agroquímicos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 09

Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

1   

Peligrosos

 

 

 

 

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

 

 

 

 

20 01 19*

Plaguicidas

02.12   

Medicamentos no utilizados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

07 05 14

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

 

 

 

 

18 01 09

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

 

 

 

 

18 02 08

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

 

 

 

 

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

1   

Peligrosos

 

 

 

 

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

18 01 08*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

 

 

 

 

18 02 07*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

 

 

 

 

20 01 31*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

02.13   

Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

04 02 17

Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16

 

 

 

 

08 01 12

Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

 

 

 

 

08 01 14

Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

 

 

 

 

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15

 

 

 

 

08 01 18

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17

 

 

 

 

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadas en el código 08 01 19

 

 

 

 

08 02 01

Residuos de arenillas de revestimiento

 

 

 

 

08 03 07

Lodos acuosos que contienen tinta

 

 

 

 

08 03 08

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

 

 

 

 

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

 

 

 

 

08 03 15

Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14

 

 

 

 

08 03 18

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17

 

 

 

 

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09

 

 

 

 

08 04 12

Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11

 

 

 

 

08 04 14

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13

 

 

 

 

08 04 16

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15

 

 

 

 

20 01 28

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

1   

Peligrosos

 

 

 

 

04 02 16*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 13*

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 03 14*

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 03 17*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 04 11*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

20 01 27*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

02.14   

Otros residuos de preparados químicos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 07 03

Residuos del tratamiento químico

 

 

 

 

03 02 99

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

 

 

 

 

04 01 09

Residuos de confección y acabado

 

 

 

 

04 02 15

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

 

 

 

 

07 02 15

Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

 

 

 

 

07 02 17

Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 07 02 16

 

 

 

 

10 09 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15

 

 

 

 

10 10 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13

 

 

 

 

10 10 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15

 

 

 

 

16 01 15

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14

 

 

 

 

16 05 05

Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04

 

 

 

 

18 01 07

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

 

 

 

 

18 02 06

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

 

 

 

 

20 01 30

Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

1   

Peligrosos

 

 

 

 

03 02 01*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

 

 

 

 

03 02 02*

Conservantes de la madera organoclorados

 

 

 

 

03 02 03*

Conservantes de la madera organometálicos

 

 

 

 

03 02 04*

Conservantes de la madera inorgánicos

 

 

 

 

03 02 05*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

04 02 14*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

 

 

 

 

05 07 01*

Residuos que contienen mercurio

 

 

 

 

06 08 02*

Residuos que contienen clorosilanos

 

 

 

 

06 10 02*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 02 14*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 02 16*

Residuos que contienen siliconas

 

 

 

 

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

08 01 21*

Residuos de decapantes o desbarnizadores

 

 

 

 

08 05 01*

Isocianatos residuales

 

 

 

 

10 09 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 09 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

 

 

 

 

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 01 13*

Líquidos de frenos

 

 

 

 

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 09 03*

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno

 

 

 

 

16 09 04*

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

 

 

 

 

18 01 06*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

 

 

 

 

18 02 05*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

 

 

 

 

20 01 17*

Productos fotoquímicos

 

 

 

 

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

02.2   

Explosivos no utilizados

02.21   

Residuos de explosivos y productos pirotécnicos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 04 02*

Residuos de fuegos artificiales

 

 

 

 

16 04 03*

Otros residuos explosivos

02.22   

Residuos de municiones

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 04 01*

Residuos de municiones

02.3   

Residuos químicos mezclados

02.31   

Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

 

 

 

 

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

02.33   

Embalajes contaminados por sustancias peligrosas

1   

Peligrosos

 

 

 

 

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

03   

Otros residuos químicos

03.1   

Depósitos y residuos químicos

03.11   

Alquitranes y residuos carbonosos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

05 01 17

Betunes

 

 

 

 

06 13 03

Negro de carbón

 

 

 

 

10 01 25

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón

 

 

 

 

10 03 02

Fragmentos de ánodos

 

 

 

 

10 03 18

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17

 

 

 

 

10 08 13

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 08 12

 

 

 

 

10 08 14

Fragmentos de ánodos

 

 

 

 

11 02 03

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

 

 

 

 

20 01 41

Residuos del deshollinado de chimeneas

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 07*

Alquitranes ácidos

 

 

 

 

05 01 08*

Otros alquitranes

 

 

 

 

05 06 01*

Alquitranes ácidos

 

 

 

 

05 06 03*

Otros alquitranes

 

 

 

 

06 13 05*

Hollín

 

 

 

 

10 03 17*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

 

 

 

 

10 08 12*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

 

 

 

 

19 11 02*

Alquitranes ácidos

03.12   

Lodos de emulsiones de agua/aceites

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 06*

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

 

 

 

 

13 04 01*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

 

 

 

 

13 04 02*

Aceites de sentinas recogidos en muelles

 

 

 

 

13 04 03*

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

 

 

 

 

13 05 01*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas

 

 

 

 

13 05 02*

Lodos de separadores de agua / sustancias aceitosas

 

 

 

 

13 05 03*

Lodos de interceptores

 

 

 

 

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua / sustancias aceitosas

 

 

 

 

13 05 08*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua / sustancias aceitosas

 

 

 

 

13 07 01*

Fuel oil y gasóleo

 

 

 

 

13 07 02*

Gasolina

 

 

 

 

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas)

 

 

 

 

13 08 01*

Lodos o emulsiones de desalación

 

 

 

 

13 08 02*

Otras emulsiones

 

 

 

 

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

16 07 09*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 02 07*

Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación

03.13   

Residuos de reacciones químicas

0   

No peligrosos

 

 

 

 

03 03 02

Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)

 

 

 

 

04 01 04

Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

 

 

 

 

04 01 05

Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

 

 

 

 

11 01 12

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11

1   

Peligrosos

 

 

 

 

04 01 03*

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

 

 

 

 

06 07 03*

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

 

 

 

 

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 01 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 02 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 03 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 04 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 05 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 06 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

 

 

 

 

07 07 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

 

 

 

 

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

 

 

 

 

09 01 13*

Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06

 

 

 

 

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

03.14   

Materiales filtrantes y absorbentes usados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

 

 

 

 

19 09 03

Lodos de descarbonatación

 

 

 

 

19 09 04

Carbón activo usado

 

 

 

 

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

 

 

 

 

19 09 06

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 15*

Arcillas de filtración usadas

 

 

 

 

06 07 02*

Carbón activo procedente de la producción de cloro

 

 

 

 

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

 

 

 

 

07 01 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 02 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 03 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 04 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 05 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 06 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

07 07 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

 

 

 

 

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

 

 

 

 

11 01 15*

Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

 

 

 

 

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

 

 

 

 

19 08 07*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

 

 

 

 

19 08 08*

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

 

 

 

 

19 11 01*

Arcillas de filtración usadas

03.2   

Lodos de efluentes industriales

03.21   

Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes

0   

No peligrosos

 

 

 

 

03 03 05

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

 

 

 

 

03 03 10

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica

 

 

 

 

04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

 

 

 

 

04 01 07

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

 

 

 

 

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 04 02 19

 

 

 

 

05 01 10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 05 01 09

 

 

 

 

05 01 14

Residuos de columnas de refrigeración

 

 

 

 

05 06 04

Residuos de columnas de refrigeración

 

 

 

 

06 05 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 06 05 02

 

 

 

 

07 01 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11

 

 

 

 

07 02 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11

 

 

 

 

07 03 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11

 

 

 

 

07 04 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11

 

 

 

 

07 05 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11

 

 

 

 

07 06 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11

 

 

 

 

07 07 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11

 

 

 

 

10 01 21

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20

 

 

 

 

10 01 23

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22

 

 

 

 

10 01 26

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

 

 

 

 

10 02 12

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11

 

 

 

 

10 02 15

Otros lodos y tortas de filtración

 

 

 

 

10 03 28

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27

 

 

 

 

10 04 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

 

 

 

 

10 05 09

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

 

 

 

 

10 06 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09

 

 

 

 

10 07 08

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

 

 

 

 

10 08 20

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

 

 

 

 

10 11 20

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19

 

 

 

 

10 12 13

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

 

 

 

 

12 01 15

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

 

 

 

 

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

 

 

 

 

16 10 04

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

 

 

 

 

19 08 12

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

 

 

 

 

19 08 14

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13

 

 

 

 

19 13 04

Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03

 

 

 

 

19 13 06

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

 

 

 

 

19 13 08

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07

1   

Peligrosos

 

 

 

 

04 02 19*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

05 01 09*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

06 05 02*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 01 20*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 01 22*

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

 

 

 

 

10 11 19*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

11 02 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 08 11*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

 

 

 

 

19 08 13*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

 

 

 

 

19 13 03*

Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 13 05*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 13 07*

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas

03.22   

Lodos que contienen hidrocarburos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

01 05 05*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

 

 

 

 

10 02 11*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 03 27*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 04 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 05 08*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 06 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 07 07*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

10 08 19*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

 

 

 

 

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

 

 

 

 

12 03 02*

Residuos de desengrase al vapor

 

 

 

 

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos

 

 

 

 

19 08 10*

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

 

 

 

 

19 11 03*

Residuos de líquidos acuosos

03.3   

Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

03.31   

Lodos y residuos líquidos procedentes del tratamiento de residuos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 02 06

Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05

 

 

 

 

19 04 04

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

 

 

 

 

19 06 03

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

 

 

 

 

19 06 04

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

 

 

 

 

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

 

 

 

 

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

 

 

 

 

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

 

 

 

 

19 11 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05

1   

Peligrosos

 

 

 

 

19 02 05*

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 02 08*

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 02 11*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 07 02*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 11 05*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05   

Residuos sanitarios y biológicos

05.1   

Residuos sanitarios infecciosos

05.11   

Residuos sanitarios humanos infecciosos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

05.12   

Residuos sanitarios animales infecciosos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

05.2   

Residuos sanitarios no infecciosos

05.21   

Residuos sanitarios humanos no infecciosos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

18 01 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

 

 

 

 

18 01 02

Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

 

 

 

 

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

05.22   

Residuos sanitarios animales no infecciosos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

18 02 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

 

 

 

 

18 02 03

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

06   

Residuos metálicos

06.1   

Desperdicios y residuos de metales férreos

06.11   

Desperdicios y residuos de metales férreos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

10 02 10

Cascarilla de laminación

 

 

 

 

10 12 06

Moldes desechados

 

 

 

 

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

 

 

 

 

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos

 

 

 

 

16 01 17

Metales férreos

 

 

 

 

17 04 05

Hierro y acero

 

 

 

 

19 01 02

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

 

 

 

 

19 10 01

Residuos de hierro y acero

 

 

 

 

19 12 02

Metales férreos

06.2   

Desperdicios y residuos de metales no férreos

06.23   

Otros residuos de aluminio

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 04 02

Aluminio

06.24   

Residuos de cobre

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 04 01

Cobre, bronce, latón

06.25   

Residuos de plomo

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 04 03

Plomo

06.26   

Residuos de otros metales

0   

No peligrosos

 

 

 

 

11 05 01

Matas de galvanización

 

 

 

 

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

 

 

 

 

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos

 

 

 

 

16 01 18

Metales no férreos

 

 

 

 

17 04 04

Zinc

 

 

 

 

17 04 06

Estaño

 

 

 

 

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

 

 

 

 

19 10 02

Residuos no férreos

 

 

 

 

19 12 03

Metales no férreos

06.3   

Residuos metálicos, férreos y no férreos mezclados

06.31   

Envases metálicos mezclados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 04

Envases metálicos

06.32   

Otros residuos metálicos mezclados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 10

Residuos metálicos

 

 

 

 

17 04 07

Metales mezclados

 

 

 

 

20 01 40

Metales

07   

Residuos no metálicos

07.1   

Residuos de vidrio

07.11   

Envases de vidrio

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 07

Envases de vidrio

07.12   

Otros residuos de vidrio

0   

No peligrosos

 

 

 

 

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

 

 

 

 

16 01 20

Vidrio

 

 

 

 

17 02 02

Vidrio

 

 

 

 

19 12 05

Vidrio

 

 

 

 

20 01 02

Vidrio

1   

Peligrosos

 

 

 

 

10 11 11*

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

07.2   

Residuos de papel y cartón

07.21   

Residuos de embalajes de papel y cartón

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 01

Envases de papel y cartón

07.23   

Otros residuos de papel y cartón

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 12 01

Papel y cartón

 

 

 

 

20 01 01

Papel y cartón

07.3   

Residuos de caucho

07.31   

Neumáticos usados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 01 03

Neumáticos fuera de uso

07.4   

Residuos plásticos

07.41   

Residuos de embalajes plásticos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 02

Envases de plástico

07.42   

Otros residuos plásticos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 04

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

 

 

 

 

07 02 13

Residuos de plástico

 

 

 

 

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico

 

 

 

 

16 01 19

Plástico

 

 

 

 

17 02 03

Plástico

 

 

 

 

19 12 04

Plástico y caucho

 

 

 

 

20 01 39

Plásticos

07.5   

Residuos de madera

07.51   

Embalajes de madera

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 03

Envases de madera

07.52   

Serrín y virutas

0   

No peligrosos

 

 

 

 

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04

1   

Peligrosos

 

 

 

 

03 01 04*

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

07.53   

Otros residuos de madera

0   

No peligrosos

 

 

 

 

03 01 01

Residuos de corteza y corcho

 

 

 

 

03 03 01

Residuos de corteza y madera

 

 

 

 

17 02 01

Madera

 

 

 

 

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

 

 

 

 

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

1   

Peligrosos

 

 

 

 

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas

 

 

 

 

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas

07.6   

Residuos textiles

07.61   

Ropa usada

0   

No peligrosos

 

 

 

 

20 01 10

Ropa

07.62   

Residuos textiles diversos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

04 02 09

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

 

 

 

 

04 02 10

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)

 

 

 

 

04 02 21

Residuos de fibras textiles no procesadas

 

 

 

 

04 02 22

Residuos de fibras textiles procesadas

 

 

 

 

15 01 09

Envases textiles

 

 

 

 

19 12 08

Textiles

 

 

 

 

20 01 11

Tejidos

07.63   

Residuos de cuero

0   

No peligrosos

 

 

 

 

04 01 01

Carnazas y serrajes de encalado

 

 

 

 

04 01 02

Residuos de encalado

 

 

 

 

04 01 08

Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo

07.7   

Residuos que contienen PCB

07.71   

Aceites que contienen PCB

1   

Peligrosos

 

 

 

 

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB

 

 

 

 

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

07.72   

Equipos que contienen PCB o están contaminados por ellos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 01 09*

Componentes que contienen PCB

 

 

 

 

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

 

 

 

 

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09

07.73   

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB

1   

Peligrosos

 

 

 

 

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

08   

Equipos desechados

08.1   

Vehículos desechados

08.12   

Otros vehículos desechados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil

08.2   

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

08.21   

Grandes electrodomésticos desechados

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

 

 

 

 

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

08.23   

Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

 

 

 

 

09 01 12

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

 

 

 

 

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

 

 

 

 

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

1   

Peligrosos

 

 

 

 

09 01 11*

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

 

 

 

 

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

 

 

 

 

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

08.4   

Máquinas y componentes de equipos desechados

08.41   

Residuos de pilas y acumuladores

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

 

 

 

 

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

 

 

 

 

20 01 34

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 06 01*

Baterías de plomo

 

 

 

 

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd

 

 

 

 

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

 

 

 

 

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

08.43   

Otras máquinas y componentes de equipos desechados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

 

 

 

 

16 01 16

Depósitos para gases licuados

 

 

 

 

16 01 22

Componentes no especificados en otra categoría

 

 

 

 

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

1   

Peligrosos

 

 

 

 

16 01 07*

Filtros de aceite

 

 

 

 

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio

 

 

 

 

16 01 10*

Componentes explosivos (por ejemplo, airbags)

 

 

 

 

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14

 

 

 

 

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados

 

 

 

 

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

09   

Residuos animales y vegetales

09.1   

Residuos animales y de productos alimenticios mezclados

09.11   

Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 02

Residuos de tejidos de animales

 

 

 

 

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza

 

 

 

 

02 02 02

Residuos de tejidos de animales

 

 

 

 

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

 

 

 

 

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

09.12   

Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 03 02

Residuos de conservantes

 

 

 

 

02 06 02

Residuos de conservantes

 

 

 

 

19 08 09

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua / sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles

 

 

 

 

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

 

 

 

 

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

09.2   

Residuos vegetales

09.21   

Residuos verdes

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 07

Residuos de la silvicultura

 

 

 

 

20 02 01

Residuos biodegradables

09.22   

Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza

 

 

 

 

02 01 03

Residuos de tejidos de vegetales

 

 

 

 

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

 

 

 

 

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes

 

 

 

 

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

 

 

 

 

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

 

 

 

 

02 07 01

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

 

 

 

 

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes

 

 

 

 

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

09.3   

Purín y estiércol

09.3   

Purín y estiércol

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

10   

Residuos mezclados

10.1   

Residuos domésticos y similares

10.11   

Residuos domésticos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

20 03 01

Mezclas de residuos municipales

 

 

 

 

20 03 02

Residuos de mercados

 

 

 

 

20 03 07

Residuos voluminosos

 

 

 

 

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría

10.12   

Residuos de limpieza viaria

0   

No peligrosos

 

 

 

 

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

10.2   

Materiales mezclados e indiferenciados

10.21   

Embalajes mezclados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

15 01 05

Envases compuestos

 

 

 

 

15 01 06

Envases mixtos

10.22   

Otros materiales mezclados e indiferenciados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

01 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

01 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

01 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

02 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

03 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

03 03 07

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

 

 

 

 

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado

 

 

 

 

03 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

04 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

04 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

05 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

05 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

05 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

06 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

07 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

08 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

08 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

08 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

 

 

 

 

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata

 

 

 

 

09 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 12 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

10 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

11 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

11 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

12 01 13

Residuos de soldadura

 

 

 

 

12 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

16 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

16 03 04

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

 

 

 

 

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

 

 

 

 

16 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 08 01

Residuos de cribado

 

 

 

 

19 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

19 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

 

 

 

 

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

1   

Peligrosos

 

 

 

 

09 01 06*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

 

 

 

 

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

 

 

 

 

17 04 10*

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

 

 

 

 

18 01 10*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

10.3   

Residuos de separación

10.32   

Otros residuos de separación

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 02 03

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

 

 

 

 

19 02 10

Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

 

 

 

 

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

 

 

 

 

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

 

 

 

 

19 05 03

Compost fuera de especificación

 

 

 

 

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03

 

 

 

 

19 10 06

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

 

 

 

 

19 12 10

Residuos combustibles (combustible derivado de residuos)

 

 

 

 

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

1   

Peligrosos

 

 

 

 

19 02 04*

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

 

 

 

 

19 02 09*

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

 

 

 

 

19 10 03*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

11   

Lodos comunes

11.1   

Lodos del tratamiento de aguas residuales

11.11   

Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

11.12   

Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

 

 

 

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10

11.2   

Lodos de la purificación de agua potable y de transformación

11.21   

Lodos de la purificación de agua potable y de transformación

0   

No peligrosos

 

 

 

 

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

 

 

 

 

19 09 02

Lodos de la clarificación del agua

11.4   

Contenido de fosas sépticas

11.41   

Contenido de fosas sépticas

0   

No peligrosos

 

 

 

 

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

 

 

 

 

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas

12   

Residuos minerales

12.1   

Residuos de construcción y demolición

12.11   

Residuos de hormigón, ladrillos y yeso

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 01 01

Hormigón

 

 

 

 

17 01 02

Ladrillos

 

 

 

 

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

 

 

 

 

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

 

 

 

 

17 05 08

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

 

 

 

 

17 08 02

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

1   

Peligrosos

 

 

 

 

17 01 06*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

17 05 07*

Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

 

 

 

 

17 08 01*

Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

12.12   

Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

1   

Peligrosos

 

 

 

 

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

 

 

 

 

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

12.13   

Residuos de construcción mezclados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

 

 

 

 

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

1   

Peligrosos

 

 

 

 

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

 

 

 

 

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

 

 

 

 

17 09 01*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

 

 

 

 

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

12.2   

Residuos de amianto

12.21   

Residuos de amianto

1   

Peligrosos

 

 

 

 

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

 

 

 

 

06 13 04*

Residuos procedentes de la transformación del amianto

 

 

 

 

10 13 09*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

 

 

 

 

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

 

 

 

 

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

 

 

 

 

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

 

 

 

 

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

 

 

 

 

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

12.3   

Residuos de minerales naturales

12.31   

Residuos de minerales naturales

0   

No peligrosos

 

 

 

 

01 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos

 

 

 

 

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

 

 

 

 

01 03 06

Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

 

 

 

 

01 03 08

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07

 

 

 

 

01 03 09

Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07

 

 

 

 

01 04 08

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

 

 

 

 

01 04 09

Residuos de arena y arcillas

 

 

 

 

01 04 10

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07

 

 

 

 

01 04 11

Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07

 

 

 

 

01 04 12

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

 

 

 

 

01 04 13

Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07

 

 

 

 

01 05 04

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

 

 

 

 

01 05 07

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

 

 

 

 

01 05 08

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

 

 

 

 

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

 

 

 

 

08 02 02

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

 

 

 

 

10 11 10

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

 

 

 

 

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

 

 

 

 

10 13 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

 

 

 

 

19 08 02

Residuos de desarenado

 

 

 

 

19 09 01

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

 

 

 

 

19 13 02

Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

 

 

 

 

20 02 03

Otros residuos no biodegradables

1   

Peligrosos

 

 

 

 

01 03 04*

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros

 

 

 

 

01 03 05*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

01 03 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

 

 

 

 

01 04 07*

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

 

 

 

 

01 05 06*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 11 09*

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 13 01*

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

12.4   

Residuos de combustión

12.41   

Residuos de la purificación de gases de chimenea

0   

No peligrosos

 

 

 

 

10 01 05

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

 

 

 

 

10 01 07

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

 

 

 

 

10 01 19

Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

 

 

 

 

10 02 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07

 

 

 

 

10 02 14

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13

 

 

 

 

10 03 20

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19

 

 

 

 

10 03 24

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23

 

 

 

 

10 03 26

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25

 

 

 

 

10 07 03

Residuos sólidos del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 07 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 08 16

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15

 

 

 

 

10 08 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17

 

 

 

 

10 09 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09

 

 

 

 

10 10 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09

 

 

 

 

10 11 16

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15

 

 

 

 

10 11 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17

 

 

 

 

10 12 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09

 

 

 

 

10 13 07

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 13 13

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12

1   

Peligrosos

 

 

 

 

10 01 18*

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 03 19*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 03 23*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 03 25*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

 

 

 

 

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 04 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

 

 

 

 

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 05 06*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

 

 

 

 

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 06 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

10 08 15*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 08 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 09 09*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 09*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 11 15*

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 11 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 13 12*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 14 01*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

 

 

 

 

11 05 03*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

12.42   

Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión

0   

No peligrosos

 

 

 

 

06 09 02

Escorias de fósforo

 

 

 

 

10 01 01

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)

 

 

 

 

10 01 02

Cenizas volantes de carbón

 

 

 

 

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

 

 

 

 

10 01 15

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14

 

 

 

 

10 01 17

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

 

 

 

 

10 01 24

Arenas de lechos fluidizados

 

 

 

 

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

 

 

 

 

10 02 02

Escorias no tratadas

 

 

 

 

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en 10 03 15

 

 

 

 

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

 

 

 

 

10 03 30

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

 

 

 

 

10 05 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 05 04

Otras partículas y polvo

 

 

 

 

10 05 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

 

 

 

 

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 06 04

Otras partículas y polvo

 

 

 

 

10 07 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 07 04

Otras partículas y polvo

 

 

 

 

10 08 04

Partículas y polvo

 

 

 

 

10 08 09

Otras escorias

 

 

 

 

10 08 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

 

 

 

 

10 09 03

Escorias de horno

 

 

 

 

10 09 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

 

 

 

 

10 10 03

Escorias de horno

 

 

 

 

10 10 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

 

 

 

 

10 12 03

Partículas y polvo

 

 

 

 

11 05 02

Cenizas de zinc

1   

Peligrosos

 

 

 

 

10 01 04*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

 

 

 

 

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

 

 

 

 

10 01 14*

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 01 16*

Cenizas volantes procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

 

 

 

 

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

 

 

 

 

10 03 15*

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

 

 

 

 

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 04 01*

Escorias de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 04 05*

Otras partículas y polvo

 

 

 

 

10 05 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

 

 

 

 

10 08 08*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

 

 

 

 

10 08 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

 

 

 

 

10 09 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

12.5   

Residuos minerales diversos

12.51   

Residuos minerales artificiales

0   

No peligrosos

 

 

 

 

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación

 

 

 

 

06 09 04

Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03

 

 

 

 

06 11 01

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio

 

 

 

 

08 02 03

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

 

 

 

 

10 03 05

Residuos de alúmina

 

 

 

 

10 09 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13

 

 

 

 

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

 

 

 

 

10 11 05

Partículas y polvo

 

 

 

 

10 11 14

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13

 

 

 

 

10 12 08

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

 

 

 

 

10 12 12

Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11

 

 

 

 

10 13 04

Residuos de calcinación e hidratación de la cal

 

 

 

 

10 13 06

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

 

 

 

 

10 13 10

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09

 

 

 

 

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

 

 

 

 

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

 

 

 

 

12 01 17

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16

 

 

 

 

12 01 21

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

1   

Peligrosos

 

 

 

 

06 09 03*

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 11 13*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 12 11*

Residuos de vidriado que contienen metales pesados

 

 

 

 

11 02 02*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)

 

 

 

 

12 01 16*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

12 01 20*

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

12.52   

Residuos de materiales refractarios

0   

No peligrosos

 

 

 

 

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

 

 

 

 

10 09 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

 

 

 

 

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

 

 

 

 

10 10 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

 

 

 

 

16 11 02

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 01

 

 

 

 

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03

 

 

 

 

16 11 06

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05

1   

Peligrosos

 

 

 

 

10 09 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 09 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

10 10 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 11 01*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

16 11 05*

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

12.6   

Suelos

12.61   

Suelos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en las especificadas 17 05 03

 

 

 

 

20 02 02

Tierra y piedras

1   

Peligrosos

 

 

 

 

05 01 05*

Derrames de hidrocarburos

 

 

 

 

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

12.7   

Lodos de drenaje

12.71   

Lodos de drenaje

0   

No peligrosos

 

 

 

 

17 05 06

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

1   

Peligrosos

 

 

 

 

17 05 05*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

12.8   

Residuos de tratamiento de residuos

12.81   

Residuos de tratamiento de residuos

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 01 12

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

 

 

 

 

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

 

 

 

 

19 01 16

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

 

 

 

 

19 01 18

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

 

 

 

 

19 01 19

Arenas de lechos fluidizados

 

 

 

 

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

1   

Peligrosos

 

 

 

 

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases

 

 

 

 

19 01 06*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

 

 

 

 

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

 

 

 

 

19 01 11*

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 01 17*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

 

 

 

 

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

 

 

 

 

19 11 07*

Residuos de la depuración de efluentes gaseosos

13   

Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados

13.1   

Residuos solidificados o estabilizados

13.11   

Residuos solidificados o estabilizados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 03 05

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04

 

 

 

 

19 03 07

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

1   

Peligrosos

 

 

 

 

19 03 04*

Residuos peligrosos parcialmente estabilizados

 

 

 

 

19 03 06*

Residuos peligrosos solidificados

13.2   

Residuos vitrificados

13.21   

Residuos vitrificados

0   

No peligrosos

 

 

 

 

19 04 01

Residuos vitrificados

»

(1)  DO L 76 de 30.3.1993, p. 2.

(2)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(3)  DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/42


REGLAMENTO (UE) No 850/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se inicia la reconsideración, con respecto a un «nuevo exportador», del Reglamento (CE) no 1659/2005 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones procedentes de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN

(1)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración con respecto a un «nuevo exportador», de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Dicha solicitud ha sido presentada por TRL China Ltd («el solicitante»), un productor exportador de la República Popular China («el país afectado»).

B.   PRODUCTO

(2)

El producto objeto de reconsideración son ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, independientemente de que contengan o no magnesita, originarios de la República Popular China («el producto afectado»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 6815 91 00, ex 6815 99 10 y ex 6815 99 90 (códigos TARIC 6815910010, 6815991020 y 6815999020).

C.   MEDIDAS VIGENTES

(3)

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 1659/2005 del Consejo (2), en virtud del cual las importaciones en la Unión del producto afectado originario de la República Popular China, incluido el producto afectado fabricado por el solicitante, están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 39,9 %, con excepción de varias empresas explícitamente mencionadas, que están sujetas a tipos de derecho individuales.

D.   RAZONES PARA LA RECONSIDERACIÓN

(4)

El solicitante alega que opera en las condiciones de economía de mercado definidas en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base; como alternativa, solicita trato individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Además, sostiene que no exportó el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el cual se basaron las medidas antidumping, es decir, el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004 («el período original de investigación») y que no está vinculado a ninguno de los productores exportadores del producto sujetos a las medidas antidumping mencionadas.

(5)

Alega, además, que comenzó a exportar el mencionado producto a la Unión una vez finalizado el período original de investigación.

E.   PROCEDIMIENTO

(6)

Se ha informado de la solicitud a los productores de la Unión notoriamente afectados y se les ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones.

(7)

Tras examinar las pruebas de que dispone, la Comisión ha llegado a la conclusión de que bastan para iniciar una reconsideración con respecto a un «nuevo exportador», de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Tras recibir la solicitud mencionada en el considerando 13, se determinará si el solicitante opera en condiciones de economía de mercado según lo definido en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base o si cumple los requisitos necesarios para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. En ese caso, se calculará el margen individual de dumping del solicitante y, si se constata la existencia de dumping, se determinará el nivel del derecho al que deberán estar sujetas sus importaciones del producto afectado en la Unión.

(8)

Si se determina que el solicitante reúne los requisitos para que se le aplique un derecho individual, podría ser necesario modificar el tipo del derecho actualmente aplicable a las importaciones del producto afectado procedentes de las empresas no mencionadas individualmente en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1659/2005.

a)   Cuestionarios

(9)

Con objeto de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

(10)

Se invita a todas las partes interesadas a que presenten sus puntos de vista por escrito y aporten elementos de prueba.

(11)

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ello.

(12)

Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo previsto por el presente Reglamento.

c)   Trato de economía de mercado y trato individual

(13)

Si el solicitante aporta pruebas suficientes de que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del citado Reglamento. A tal efecto, deberán presentarse solicitudes debidamente justificadas en el plazo específico establecido en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento. La Comisión enviará formularios de solicitud al solicitante, así como a las autoridades de la República Popular China. El solicitante puede también utilizar dicho formulario para pedir el trato individual si cumple las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

d)   Selección del país de economía de mercado

(14)

En caso de que no se conceda al solicitante el trato de economía de mercado, pero cumpla los requisitos para que se le aplique un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, se recurrirá a un país de economía de mercado adecuado a fin de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. A tal fin, la Comisión prevé recurrir de nuevo a los Estados Unidos de América, como ya fue el caso en la investigación que dio lugar a la imposición de medidas sobre las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

(15)

Además, en caso de que se conceda al solicitante el trato de economía de mercado, la Comisión podrá utilizar también, si es necesario, las conclusiones relativas al valor normal determinado en un país de economía de mercado apropiado, por ejemplo para sustituir datos sobre el coste o el precio que no sean fiables en la República Popular China y que se necesiten para determinar el valor normal, si en la República Popular China no pueden obtenerse los datos fiables necesarios. La Comisión prevé recurrir de nuevo a los Estados Unidos de América con este fin.

F.   DEROGACIÓN DEL DERECHO VIGENTE Y REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES

(16)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, debe derogarse el derecho antidumping en vigor para las importaciones del producto afectado que haya sido producido y vendido para su exportación a la Unión por el solicitante. Además, tales importaciones han de someterse a registro, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, de dicho Reglamento, para garantizar que, en caso de que la reconsideración demuestre la existencia de dumping por lo que se refiere al solicitante, los derechos antidumping puedan recaudarse retroactivamente a partir de la fecha de inicio de la presente reconsideración. El importe de las posibles obligaciones futuras del solicitante no puede calcularse en la presente fase del procedimiento.

G.   PLAZOS

(17)

En aras de una correcta gestión, deben establecerse plazos durante los cuales:

las partes interesadas puedan darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento, o facilitar cualquier otra información que deba tenerse en cuenta durante la investigación,

las partes interesadas puedan pedir por escrito ser oídas por la Comisión,

las partes interesadas puedan presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América, país de economía de mercado previsto para establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, en caso de que no se conceda al solicitante el trato de economía de mercado,

el solicitante deba presentar solicitudes debidamente justificadas para que se le conceda el trato de economía de mercado.

H.   FALTA DE COOPERACIÓN

(18)

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

(19)

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Cuando una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé en dicho artículo, solo se haga uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

I.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(20)

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

J.   CONSEJERO AUDITOR

(21)

Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1659/2005, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, independientemente de que contengan o no magnesita, clasificados actualmente en los códigos NC ex 6815 91 00, ex 6815 99 10 y ex 6815 99 90 (códigos TARIC 6815910010, 6815991020 y 6815999020), originarios de la República Popular China, producidos y vendidos para su exportación a la Unión por TRL China Ltd (código TARIC adicional A985), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1659/2005.

Artículo 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1659/2005 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

1.   Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo que se especifique otra cosa, en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.

2.   Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de los Estados Unidos de América, a los que está previsto recurrir como tercer país de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en el plazo de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las solicitudes debidamente justificadas del trato de economía de mercado deberán llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

4.   Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (4) (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para supervisión por las partes interesadas).

Toda información sobre este asunto o toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 4/92

1049 Bruselas

BÉLGICA

Fax +32 22956505

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 267 de 12.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(4)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/46


REGLAMENTO (UE) NO 851/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se modifica por centésimo trigésimo sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 9 de septiembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos de identificación de cuatro personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2)  El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (EU) no 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

1)

La entrada «Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah]. Dirección: a) via Romagnosi 6, Varese (Italia), b) Piazza Giovane Italia 2, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: a) 4 de junio de 1966, b) 4 de septiembre de 1966. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23 de junio de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información complementaria: a) Código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q. b) En enero de 2003, condenado en Italia a 2 años y 6 meses de cárcel. El 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Apelación italiano anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Youssef Ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui [alias a) Abu Abdullah, b) Abdellah, c) Abdullah, d) Abou Abdullah, e) Abdullah Youssef]. Dirección: a) via Romagnosi 6, Varese, Italia; b) Piazza Giovane Italia 2, Varese, Italia; c) Via Torino 8/B, Cassano Magnago (VA), Italia; d) Jabal Al-Rayhan, Al-Waslatiyyah, Kairouan, Túnez. Fecha de nacimiento: 4 de septiembre de 1966. Lugar de nacimiento: Kairouan, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G025057 (pasaporte tunecino expedido el 23 de junio de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información adicional: a) Código fiscal italiano: BDA YSF 66P04 Z352Q. b) Prohibida su entrada en el espacio Schengen. c) En junio de 2009 residía en Italia. d) Nombre de la madre: Fatima Abdaoui. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25 de junio de 2003.».

2)

La entrada «Mohamed Ben Mohamed Ben Khalifa Abdelhedi. Dirección: via Catalani 1, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L965734 (pasaporte tunecino expedido el 6 de febrero de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información suplementaria: a) Código de identificación fiscal italiano: BDL MMD 65M10 Z352S. b) Condenado el 3 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Milán a 4 años y 8 meses de cárcel. El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelación de Milán redujo su condena a 3 años y 4 meses. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Casación el 10 de noviembre de 2006. Permaneció en prisión o sujeto a medidas alternativas del 24 de junio de 2003 al 6 de mayo de 2005. Está sujeto a un decreto de expulsión del territorio italiano.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mohamed Ben Mohamed Ben Khalifa Abdelhedi (alias Mohamed Ben Mohamed Abdelhedi). Dirección: a) Via Galileo Ferraries 64, Varese, Italia; b) 261 Kramdah Road (km 2), Sfax, Túnez. Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L965734 (pasaporte tunecino expedido el 6 de febrero de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información adicional: a) Código fiscal italiano: BDL MMD 65M10 Z352S. b) Nombre de la madre: Shadhliah Ben Amir; c) En agosto de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.».

3)

La entrada «Chabaane Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Trabelsi. Dirección: via Cuasso 2, Porto Ceresio, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1966. Lugar de nacimiento: Rainneen (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L945660 (pasaporte tunecino expedido el 4 de diciembre de 1998 y caducado el 3 de diciembre de 2001). Información complementaria: a) Código fiscal italiano: TRB CBN 66E01 Z352O. b) Absuelto el 3 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Milán. En septiembre de 2007 seguía pendiente el recurso de apelación en el Tribunal de Apelación de Milán» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Chabaane Ben Mohamed Ben Mohamed Al-Trabelsi (alias Chabaane Ben Mohamed Trabelsi). Dirección: Via Salvo D’Acquisto 2, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1966. Lugar de nacimiento: Menzel Temime, Nabeul, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L945660 (pasaporte tunecino expedido el 4 de diciembre de 1998 y caducado el 3 de diciembre de 2001). Información adicional: a) Código fiscal italiano: TRB CBN 66E01 Z352O. b) En diciembre de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.».

4)

La entrada «Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji (alias Kamel Darraji). Dirección: via Belotti 16, Busto Arsizio, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 22.7.1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14 de agosto de 1995 y caducado el 13 de agosto de 2000). Número de identificación nacional: a) DDR KML 67L22 Z352Q (código fiscal italiano), b) DRR KLB 67L22 Z352S (código fiscal italiano). Información adicional: a) permaneció en prisión o cumpliendo medidas alternativas del 24 de junio de 2003 al 17 de noviembre de 2006; b) está sujeto a un decreto de expulsión del territorio italiano. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.6.2004.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji (alias Kamel Darraji). Dirección: Via Varzi 14/A - Busto Arsizio, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14 de agosto de 1995 y caducado el 13 de agosto de 2000). Información adicional: a) Código fiscal italiano: i) DDR KML 67L22 Z352Q, ii) DRR KLB 67L22 Z352S. b) En diciembre de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.».


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/48


REGLAMENTO (UE) No 852/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

84,4

MK

54,2

TR

50,2

ZZ

62,9

0707 00 05

TR

127,9

ZZ

127,9

0709 90 70

TR

116,1

ZZ

116,1

0805 50 10

AR

99,0

CL

128,9

EG

66,3

IL

126,1

MA

157,0

TR

107,3

UY

124,6

ZA

107,2

ZZ

114,6

0806 10 10

TR

121,0

ZA

56,2

ZZ

88,6

0808 10 80

AR

68,9

AU

217,4

BR

61,0

CL

94,5

CN

82,6

NZ

91,0

US

87,8

ZA

98,0

ZZ

100,2

0808 20 50

CN

100,7

ZA

87,4

ZZ

94,1

0809 30

TR

149,8

ZZ

149,8

0809 40 05

BA

53,5

MK

45,0

ZZ

49,3


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/50


REGLAMENTO (UE) No 853/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 877/2009 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (UE) no 819/2010 de la Comisión (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.

(4)  DO L 245 de 17.9.2010, p. 31.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 28 de septiembre de 2010

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto

Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto

1701 11 10 (1)

56,73

0,00

1701 11 90 (1)

56,73

0,00

1701 12 10 (1)

56,73

0,00

1701 12 90 (1)

56,73

0,00

1701 91 00 (2)

47,26

3,29

1701 99 10 (2)

47,26

0,16

1701 99 90 (2)

47,26

0,16

1702 90 95 (3)

0,47

0,23


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/52


REGLAMENTO (UE) No 854/2010 DE LA COMISIÓN

de 27 de septiembre de 2010

por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4320.

(2)

En tales circunstancias, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4320 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dicho número de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 entre el 8 y el 14 de septiembre de 2010.

2.   La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.


ANEXO

Azúcar concesiones CXL

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4317

Australia

 

09.4318

Brasil

 

09.4319

Cuba

 

09.4320

Cualquier tercer país

5,0039

Suspendidas

09.4321

India

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar Balcanes

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4324

Albania

 

09.4325

Bosnia y Herzegovina

 (2)

 

09.4326

Serbia, Montenegro y Kosovo (1)

 (2)

 

09.4327

Antigua República Yugoslava de Macedonia

 

09.4328

Croacia

 (2)

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


Azúcar «importación excepcional e industrial»

Campaña de comercialización 2010/11

Solicitudes presentadas entre el 8.9.2010 y el 14.9.2010

No de orden

País

Coeficiente de asignación

(%)

Nuevas solicitudes

09.4380

Excepcional

 

09.4390

Industrial

 

No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


(1)  Kosovo según lo dispuesto en la Resolución no 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)  No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.


DECISIONES

28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/54


DECISIÓN 2010/573/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó la Posición Común 2008/160/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (1). La Decisión 2010/105/PESC (2) del Consejo prorrogó dichas medidas restrictivas hasta el 27 de febrero de 2011, suspendiendo su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2010.

(2)

Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2008/160/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de septiembre de 2011.

(3)

No obstante, para fomentar los avances hacia el logro de una solución política del conflicto del Trans-Dniéster, abordar los problemas aún existentes de las escuelas de alfabeto latino y restablecer la libre circulación de las personas conviene suspender las medidas restrictivas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas teniendo en cuenta la evolución de la situación, en especial en los ámbitos citados. El Consejo podrá decidir en todo momento que vuelvan a aplicarse o se retiren las restricciones aplicables a los viajes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de:

i)

impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto de Trans-Dniéster de la República de Moldova, enumeradas en el anexo I;

ii)

concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo II.

2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.   El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

i)

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

ii)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

iii)

por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades,

o

iv)

por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.   Se considerará que el apartado 3 será también de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5.   El Consejo deberá ser informado debidamente en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención en virtud de los apartados 3 o 4.

6.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Moldova.

7.   Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.

8.   En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en los anexos I y II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 2

El Consejo adoptará modificaciones de las listas que figuran en los anexos I y II, si la evolución política de la República de Moldova así lo exige.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2010/105/PESC del Consejo.

Artículo 4

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2011. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

3.   Las medidas restrictivas contempladas en la presente Decisión quedarán suspendidas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS


(1)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 23.

(2)  DO L 46 de 23.2.2010, p. 3.


ANEXO I

Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, inciso i)

1.

SMIRNOV, Igor Nikolayevich, «Presidente», nacido el 23 de octubre de 1941 en Khabarovsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 50No0337530.

2.

SMIRNOV, Vladimir Igorevich, hijo del no 1 y «Presidente del Comité estatal de Aduanas», nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk, provincia de Kharkovsk, o en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso no 50No00337016.

3.

SMIRNOV, Oleg Igorevich, hijo del no 1 y «Consejero del Comité estatal de Aduanas», «Miembro del Sóviet Supremo», nacido el 8 de agosto de 1967 en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso no 60No1907537.

4.

LITSKAI, Valery Anatolyevich, antiguo «Ministro de Asuntos Exteriores», nacido el 13 de febrero de 1949 en Tver, Federación de Rusia, pasaporte ruso no 51No0076099, expedido el 9 de agosto de 2000.

5.

KHAZHEYEV, Stanislav Galimovich, «Ministro de Defensa», nacido el 28 de diciembre de 1941 en Chelyabinsk, Federación de Rusia.

6.

ANTYUFEYEV, Vladimir Yuryevich, alias SHEVTSOV, Vadim, «Ministro de Seguridad del Estado», nacido en 1951 en Novosibirsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso.

7.

KOROLYOV, Alexandr Ivanovich, «Vicepresidente», nacido el 24 de octubre de 1958 en Wroclaw, Polonia, pasaporte ruso.

8.

BALALA, Viktor Alekseyevich, ex «Ministro de Justicia», nacido en 1961 en Vinnitsa, Ucrania.

9.

GUDYMO, Oleg Andreyevich, «Miembro del Sóviet Supremo», «Presidente de la Comisión de Seguridad, Defensa y Mantenimiento de la Paz del Sóviet Supremo», ex «Subsecretario de Seguridad», nacido el 11 de septiembre de 1944 en Alma Ata, Kazajstán, pasaporte ruso no 51No0592094.

10.

KRASNOSELSKY, Vadim Nikolayevich, «Ministro de Asuntos Interiores», nacido el 14 de abril de 1970 en Dauriya, distrito de Zabaykalsk, provincia de Chitinsk, Federación de Rusia.

11.

ATAMANIUK, Vladimir, «Subsecretario de Defensa».


ANEXO II

Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, inciso ii)

1.

MAZUR, Igor Leonidovich, «Jefe de la Administración del Estado en el distrito de Dubossary», nacido el 29 de enero de 1967 en Dubossary, República de Moldova.

2.

PLATONOV, Yuri Mikhailovich, alias Yury PLATONOV, «Jefe de la Administración del Estado del distrito de Rybnitsa y de la ciudad de Rybnitsa», nacido el 16 de enero de 1948 en Klimkovo, distrito de Poddorsk, provincia de Novgorod, pasaporte ruso no 51No0527002, expedido por la Embajada de Rusia en Chisinau el 4 de mayo de 2001.

3.

CHERBULENKO, Alla Viktorovna, «Jefa adjunta de la Administración del Estado de Rybnitsa», responsable en materia de educación.

4.

KOGUT, Vecheslav Vasyilevich, «Jefe de la Administración del Estado en Bender», nacido el 16 de febrero de 1950 en Taraclia, distrito de Chadir-Lunga, República de Moldova.

5.

KOSTIRKO, Viktor Ivanovich, «Jefe de la Administración del Estado en Tiraspol», nacido el 24 de mayo de 1948, Komsomolsk na Amure, distrito de Habarovsk, Federación de Rusia.


28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/58


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de septiembre de 2010

sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2010/15)

(2010/574/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 17 de los Estatutos del SEBC, con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado.

(2)

Conforme a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.

(3)

Los Estados miembros cuya moneda es el euro han firmado el Acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (el Acuerdo marco de la FEEF), y son los accionistas de la sociedad anónima constituida en Luxemburgo y denominada «European Financial Stability Facility, Société Anonyme» (FEEF). El Acuerdo marco de la FEEF entró en vigor el 4 de agosto de 2010 y es vinculante desde entonces.

(4)

Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y a sus estatutos, la FEEF debe conceder financiación en forma de acuerdos de préstamo a los Estados miembros cuya moneda es el euro que tengan dificultades financieras y hayan concluido un memorando de acuerdo con la Comisión Europea que incluya la condicionalidad del préstamo.

(5)

El artículo 3, apartado 5, del Acuerdo marco de la FEEF dispone que el desembolso del préstamo que la FEEF conceda a un Estado miembro cuya moneda es el euro se efectúe por medio de las cuentas de la FEEF y del Estado miembro prestatario abiertas en el BCE a los efectos del acuerdo de préstamo. Conforme al artículo 12, apartado 2, del Acuerdo marco de la FEEF, esta puede contratar al BCE como agente pagador y designar al BCE para que lleve sus cuentas bancarias y de valores.

(6)

Es preciso establecer disposiciones sobre la cuenta de efectivo de la FEEF que debe abrirse en el BCE para aplicar los acuerdos de préstamo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Apertura de cuenta de efectivo

Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y en relación con los acuerdos de préstamo, el BCE abrirá una cuenta de efectivo a nombre de la FEEF.

Artículo 2

Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo

En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo.

Artículo 3

Aceptación de instrucciones y gestión de la cuenta de efectivo

En relación con la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE aceptará y cumplirá exclusivamente las instrucciones de la FEEF o de los agentes que esta designe conforme al Acuerdo marco de la FEEF para que actúen en su nombre. Si la FEEF ha designado a un agente y solicitado al BCE que lo acepte, el agente actuará en el ámbito siguiente: a) cursar instrucciones respecto de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, y b) gestionar dicha cuenta de modo exclusivo y permanente.

Artículo 4

Saldo de la cuenta de efectivo

Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo. En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.

Artículo 5

Remuneración

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, si una suma estuviera de un día para otro en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE pagará por dicho saldo los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días. Lo dispuesto en el artículo 2 no afectará a los intereses que abone el BCE en la cuenta de efectivo.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/60


DECISIÓN No 1/2010 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de 16 de septiembre de 2010

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2010/575/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 (1) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, en determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana u otras exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2)

Con objeto de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica de los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han convenido en prorrogar por un período de tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo, con efecto desde el 1 de enero de 2010.

(3)

Además, resulta oportuno adaptar los tipos aduaneros aplicables en Jordania para ponerlos en consonancia con los que se aplican en la Unión Europea.

(4)

En consecuencia, procede modificar el Protocolo no 3 del Acuerdo.

(5)

Dado que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 3 del Acuerdo no es aplicable después del 31 de diciembre de 2009, resulta oportuno que la presente Decisión se aplique desde el 1 de enero de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15 del Protocolo no 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Jordania podrá, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, aplicar acuerdos para el reintegro o exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, sujeto a las siguientes disposiciones:

a)

se retendrá un tipo de derecho de aduana del 4 % para los productos clasificados en los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania;

b)

se retendrá un tipo de derecho de aduana del 8 % para los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado, o un tipo más bajo si está en vigor en Jordania.

El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2010.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2010.

Por el Consejo de Asociación UE-Jordania

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 209 de 31.7.2006, p. 31.

(2)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.