ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.118.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 118

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
12 de mayo de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

1

 

*

Reglamento (UE) no 408/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

5

 

*

Reglamento (UE) no 409/2010 de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Castaña de Galicia (IGP)]

6

 

*

Reglamento (UE) no 410/2010 de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης (Exeretiko partheno eleolado Selino Kritis) (DOP)]

8

 

*

Reglamento (UE) no 411/2010 de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

10

 

 

Reglamento (UE) no 412/2010 de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

43

 

 

DECISIONES

 

 

2010/269/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, relativa a la ayuda concedida en favor de Farm Dairy (C 45/08) [notificada con el número C(2010) 1240]

45

 

 

2010/270/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para los animales procedentes de explotaciones y para las abejas y los abejorros [notificada con el número C(2010) 2624]  ( 1 )

56

 

 

2010/271/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2010, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Irlanda en la lista de regiones donde existe un programa nacional aprobado de lucha contra la enfermedad de Aujeszky [notificada con el número C(2010) 2983]  ( 1 )

63

 

 

ORIENTACIONES

 

 

2010/272/UE

 

*

Orientación del Banco Central Europeo, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (BCE/2010/2)

65

 

 

IV   Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

 

 

2010/273/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2009, sobre la ayuda estatal C 47/05 (ex NN 86/05) concedida por Grecia a favor de Hellenic Vehicle Industry SA (ELVO) [notificada con el número C(2009) 1476]  ( 1 )

81

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/1


REGLAMENTO (UE) No 407/2010 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2010

por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 122, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 122, apartado 2, del Tratado prevé la posibilidad de conceder una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que esté en dificultades o en serio riesgo de dificultades graves, ocasionadas por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar.

(2)

Tales dificultades pueden estar causadas por un deterioro grave del contexto económico y financiero internacional.

(3)

La crisis financiera mundial y la recesión económica sin precedentes padecidas en el mundo lo largo de los dos últimos años han perjudicado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las posiciones de déficit y de deuda de los Estados miembros.

(4)

La profundización de la crisis financiera ha inducido un grave deterioro de las condiciones de empréstito de varios Estados miembros, muy superior al que podrían explicar los indicadores económicos fundamentales. Se ha llegado a un punto en el que esta situación, si no se afronta con urgencia, podría constituir una seria amenaza para la estabilidad financiera de la Unión Europea en su conjunto.

(5)

A fin de hacer frente a esta situación excepcional que los Estados miembros no pueden controlar, resulta necesario instaurar de inmediato un mecanismo de estabilización de la Unión para preservar la estabilidad financiera en Europa. Tal mecanismo debe permitir a la Unión dar una respuesta coordinada, rápida y eficaz a las dificultades agudas padecidas por un determinado Estado miembro. Su activación se hará en el contexto de un apoyo conjunto UE/Fondo Monetario Internacional (FMI).

(6)

Dadas sus particulares consecuencias financieras, las decisiones de conceder ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento requieren el ejercicio de competencias de ejecución que deben conferirse al Consejo.

(7)

Deben imponerse unas condiciones estrictas de política económica en caso de activación del presente mecanismo, con vistas a mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas del Estado miembro beneficiario y de restaurar su capacidad para financiarse en los mercados financieros.

(8)

La Comisión debe reconsiderar periódicamente si persisten las circunstancias excepcionales que amenazan la estabilidad financiera de la Unión Europea en su conjunto.

(9)

Debe mantenerse el mecanismo existente para la concesión de ayuda financiera a medio plazo a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro establecido por el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

Con vistas a preservar la estabilidad financiera de la Unión Europea, el presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos en las que podrá concederse una ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que se encuentre afectado, o gravemente amenazado, por una severa perturbación económica o financiera ocasionada por acontecimientos excepcionales que no puede controlar, teniendo en cuenta la posible aplicación del mecanismo existente para la concesión de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro establecido por el Reglamento (CE) no 332/2002.

Artículo 2

Forma de la ayuda financiera de la Unión

1.   La ayuda financiera de la Unión a efectos del presente Reglamento revestirá la forma de un préstamo o de una línea de crédito concedida al Estado miembro de que se trate.

A tal efecto, de conformidad con una decisión del Consejo en virtud del artículo 3, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión Europea, para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con instituciones financieras.

2.   El importe pendiente de los préstamos o líneas de crédito que se concedan a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento estará limitado al margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

Artículo 3

Procedimiento

1.   El Estado miembro que solicite la ayuda financiera de la Unión evaluará sus necesidades financieras con la Comisión, en relación con el Banco Central Europeo (BCE), y presentará un proyecto de programa de ajuste económico y financiero a la Comisión y al Comité Económico y Financiero.

2.   La ayuda financiera de la Unión se concederá mediante una decisión del Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

3.   La decisión de conceder un préstamo contendrá:

a)

el importe, el vencimiento medio, la fórmula de fijación de precios, el número máximo de tramos, el período de disponibilidad de la ayuda financiera de la Unión y las demás normas detalladas necesarias para la aplicación de la ayuda;

b)

las condiciones generales de política económica que acompañan a la ayuda financiera de la Unión, con vistas a restablecer una situación económica o financiera sana en el Estado miembro beneficiario y a restaurar su capacidad de financiarse en los mercados financieros; estas condiciones serán definidas por la Comisión, consultando con el BCE, y

c)

una aprobación del programa de ajuste preparado por el Estado miembro beneficiario para cumplir las condiciones económicas que acompañan a la ayuda financiera de la Unión.

4.   La decisión de conceder una línea de crédito contendrá:

a)

el importe, la cuota por la disponibilidad de la línea de crédito, la fórmula de fijación de precios aplicable para la liberación de los fondos y el período de disponibilidad de la ayuda financiera de la Unión y las demás normas detalladas necesarias para la aplicación de la ayuda;

b)

las condiciones generales de política económica que acompañan a la ayuda financiera de la Unión, con vistas a restablecer una situación económica o financiera sana en el Estado miembro beneficiario; estas condiciones serán definidas por la Comisión, consultando con el BCE, y

c)

una aprobación del programa de ajuste preparado por el Estado miembro beneficiario para cumplir las condiciones económicas que acompañan a la ayuda financiera de la Unión.

5.   La Comisión y el Estado miembro beneficiario celebrarán un memorándum de acuerdo en el que se detallarán las condiciones generales de política económica establecidas por el Consejo. La Comisión comunicará el memorándum de acuerdo al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   La Comisión reexaminará, consultando con el BCE, las condiciones generales de política económica a que se refieren el apartado 3, letra b), y el apartado 4, letra b), al menos cada seis meses y discutirá con el Estado miembro beneficiario las modificaciones que pueda resultar necesario introducir en su programa de ajuste.

7.   El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, tomará una decisión sobre cualquier reajuste que deba introducirse en las condiciones generales de política económica iniciales y aprobará el programa de ajuste revisado preparado por el Estado miembro beneficiario.

8.   Si se contempla una financiación exterior a la Unión sujeta a unas condiciones de política económica, en particular del FMI, el Estado miembro de que se trate consultará primero a la Comisión. La Comisión examinará las posibilidades de que se dispone en virtud del mecanismo de asistencia financiera de la Unión y la compatibilidad de las condiciones de política económica previstas con los compromisos adquiridos por el Estado miembro de que se trate para la aplicación de las recomendaciones del Consejo y de las decisiones del Consejo adoptadas sobre la base de los artículos 121, 126 y 136 del TFUE. La Comisión informará al Comité Económico y Financiero.

Artículo 4

Desembolso del préstamo

1.   El préstamo se desembolsará, por lo general, en varios tramos.

2.   La Comisión verificará a intervalos regulares si la política económica del Estado miembro beneficiario se adecua a su programa de ajuste y a las condiciones establecidas por el Consejo en virtud del artículo 3, apartado 3, letra b). A tal efecto, dicho Estado miembro facilitará a la Comisión toda la información necesaria y le prestará su total cooperación.

3.   Sobre la base de los resultados de esta verificación, la Comisión decidirá si se liberan nuevos tramos.

Artículo 5

Liberación de los fondos

1.   El Estado miembro beneficiario informará a la Comisión con antelación de su intención de retirar fondos de su línea de crédito. Se establecerán normas detalladas al respecto en la decisión a que se refiere el artículo 3, apartado 4.

2.   La Comisión verificará a intervalos regulares si la política económica del Estado miembro beneficiario se adecua a su programa de ajuste y a las condiciones establecidas por el Consejo en virtud del artículo 3, apartado 4, letra b). A tal efecto, dicho Estado miembro facilitará a la Comisión toda la información necesaria y le prestará su total cooperación.

3.   Sobre la base de los resultados de esta verificación, la Comisión decidirá si se liberan los fondos.

Artículo 6

Operaciones de empréstito y préstamo

1.   Las operaciones de empréstito y préstamo a que se refiere el artículo 2 se realizarán en euros.

2.   Las características de los tramos sucesivos liberados por la Unión en virtud del mecanismo de ayuda financiera serán negociadas entre el Estado miembro beneficiario y la Comisión.

3.   Una vez que el Consejo haya adoptado una decisión sobre un préstamo, la Comisión estará autorizada a contraer un empréstito en los mercados de capitales o de instituciones financieras en el momento más oportuno entre los desembolsos previstos, con vistas a optimizar los costes de la financiación y preservar su reputación como entidad emisora de la Unión en los mercados. Los fondos allegados, pero todavía no desembolsados, se deberán conservar en todo momento en una cuenta especial de caja o de valores, que se gestionará de conformidad con las normas aplicables a las operaciones no presupuestarias, y no podrán utilizarse para fines distintos de la prestación de ayuda financiera a los Estados miembros en virtud del presente mecanismo.

4.   Cuando un Estado miembro reciba un préstamo con una cláusula de reembolso anticipado y decida hacer uso de esta opción, la Comisión adoptará las disposiciones necesarias.

5.   A petición del Estado miembro beneficiario, y cuando las circunstancias permitan mejorar el tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente su empréstito inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes.

6.   El Comité Económico y Financiero será informado del desarrollo de las operaciones a que se refiere el apartado 5.

Artículo 7

Costes

Los costes contraídos por la Unión en la conclusión y la ejecución de cada operación correrán a cargo del Estado miembro beneficiario.

Artículo 8

Administración de los préstamos

1.   La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el BCE.

2.   El Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su banco central nacional para la gestión de la ayuda financiera de la Unión recibida. Asimismo, transferirá el principal y los intereses adeudados en virtud del préstamo a una cuenta en el BCE catorce días hábiles TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

3.   Sin perjuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para llevar a cabo en el Estado miembro beneficiario los controles o las auditorías financieros que considere necesarios en relación con la gestión de la ayuda. La Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará facultada en particular para enviar a sus funcionarios o representantes debidamente autorizados para efectuar, en el Estado miembro beneficiario, cualquier control o auditoría técnico o financiero que considere necesario en relación con la ayuda.

Artículo 9

Revisión y adaptación

1.   La Comisión presentará al Comité Económico y Financiero y al Consejo, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, y cuando proceda cada seis meses con posterioridad, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la adopción del presente Reglamento.

2.   Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento, con vistas a adaptar la posibilidad de conceder ayuda financiera sin que ello afecte a la validez de las decisiones ya adoptadas.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

Á. GONZÁLEZ-SINDE REIG


(1)  Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/5


REGLAMENTO (UE) No 408/2010 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2010

que modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1),

Vista una propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 de la Decisión 2010/232/PESC establece que deben prohibirse la adquisición, importación y transporte desde Birmania/Myanmar a la Unión de determinadas categorías específicas de productos.

(2)

El artículo 8 de la Decisión 2010/232/PESC dispone que deben suspenderse los programas que no sean de ayuda humanitaria ni de desarrollo, pero que deben establecerse excepciones para proyectos y programas de apoyo a determinados objetivos específicos.

(3)

El Reglamento (CE) no 194/2008 (2) da efecto a la prohibición sobre la adquisición, la importación y el transporte de las categorías de mercancías especificadas en su artículo 2, apartado 2. Sin embargo, procede precisar que la prohibición sobre la adquisición de esas mercancías en Birmania/Myanmar no debe aplicarse cuando dicha adquisición se haga como parte de un proyecto o programa de ayuda humanitaria, o de un proyecto o programa no humanitario de desarrollo que apoye los objetivos descritos en el artículo 8, letras a), b) y c), de la Decisión 2010/232/PESC.

(4)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 194/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 194/2008 se añade el siguiente apartado:

«5.   La prohibición de adquisición de mercancías restringidas del apartado 2, letra b), no se aplicará a los proyectos o programas de ayuda humanitaria, o a los proyectos y programas no humanitarios de desarrollo, llevados a cabo en Birmania/Myanmar, en apoyo de:

a)

los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno, la prevención de conflictos y la mejora de la capacidad de la sociedad civil;

b)

la salud y la educación, el alivio de la pobreza y, en particular, la satisfacción de las necesidades básicas y los medios de subsistencia de las poblaciones más pobres y vulnerables, o

c)

la protección del medio ambiente y, en particular, los programas que aborden el problema de la explotación maderera excesiva y no sostenible causante de la deforestación.

La autoridad competente pertinente, según lo indicado en los sitios internet enumerados en el anexo IV, autorizará por adelantado la adquisición de las mercancías restringidas en cuestión. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el presente apartado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

Á. GONZÁLEZ-SINDE REIG


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.

(2)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/6


REGLAMENTO (UE) No 409/2010 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Castaña de Galicia (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Castaña de Galicia» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 232 de 26.9.2009, p. 22.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ESPAÑA

Castaña de Galicia (IGP)


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/8


REGLAMENTO (UE) No 410/2010 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης (Exeretiko partheno eleolado Selino Kritis) (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης» (Exeretiko partheno eleolado Selino Kritis), presentada por Grecia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 232 de 26.9.2009, p. 27.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5.   Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

GRECIA

Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης (Exeretiko partheno eleolado Selino Kritis) (DOP).


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/10


REGLAMENTO (UE) No 411/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2)

El anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento.

(3)

La Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010 (2), identifica en sus anexos II y III a las personas físicas y jurídicas a las que deben aplicarse restricciones con arreglo al artículo 10 de dicha Decisión, y el Reglamento (CE) no 194/2008 confiere efecto a dicha Decisión en la medida es que es necesario actuar a nivel de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos VI y VII del Reglamento (CE) no 194/2008.

(4)

A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, este deberá entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

João VALE DE ALMEIDA

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(2)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.


ANEXO I

«ANEXO VI

Lista de miembros del Gobierno de Birmania/Myanmar y personas, entidades u organismos asociados con ellos citados en el artículo 11

Notas

1.

Los alias u otras grafías del nombre se indican con la palabra alias

2.

FN significa fecha de nacimiento.

3.

LN significa lugar de nacimiento.

4.

Salvo indicación en contrario, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar

A.   CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

#

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa (cargo o título, fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte/documento de identidad, cónyuge o hijo/hija de …)

Sexo (H/M)

A1a

General JefeThan Shwe

Presidente, FN 02.02.1933

H

A1b

Kyaing Kyaing

Esposa del General Jefe Than Shwe

M

A1c

Thandar Shwe

Hija del General JefeThan Shwe

M

A1d

Comandante Zaw Phyo Win

Esposo de Thandar Shwe, Subdirectora de la Sección de Exportación, Ministerio de Comercio

H

A1e

Khin Pyone Shwe

Hija del General JefeThan Shwe

M

A1f

Aye Aye Thit Shwe

Hija del General JefeThan Shwe

M

A1g

Tun Naing Shwe (alias Tun Tun Naing)

Hijo del General Jefe Than Shwe. Propietario de J and J Company

H

A1h

Khin Thanda

Esposa de Tun Naing Shwe

M

A1i

Kyaing San Shwe

Hijo del General Jefe Than Shwe, Propietario de J's Donuts

H

A1j

Dra.. Khin Win Sein

Esposa de Kyaing San Shwe

M

A1k

Thant Zaw Shwe (alias. Maung Maung)

Hijo del General Jefe Than Shwe

H

A1l

Dewar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1m

Kyi Kyi Shwe (alias. Ma Aw)

Hija del General JefeThan Shwe

M

A1n

Teniente Coronel. Nay Soe Maung

Esposo de Kyi Kyi Shwe

H

A1o

Pho La Pyae (Plenilunio) (alias. Nay Shwe Thway Aung)

Hijo de Kyi Kyi Shwe y Nay Soe Maung, Director de Yadanabon Cybercity

H

A2a

Vice-General Jefe Maung Aye

Vicepresidente, FN 25.12.1937

H

A2b

Mya Mya San

Esposa del Vice-General Jefe Maung Aye

M

A2c

Nandar Aye

Hija del Vice-General Jefe Maung Aye, Esposa del Comandante Pye Aung (D15g). propietario de Queen Star Computer Co.

M

A3a

General Thura Shwe Mann

Jefe de Estado Mayor, Coordinador de Operaciones Especiales (ejército de tierra, armada y ejército del aire), FN 11.7.1947

H

A3b

Khin Lay Thet

Esposa del General Thura Shwe Mann, FN 19.06.1947

M

A3c

Aung Thet Mann (alias. Shwe Mann Ko Ko)

Hijo del General Thura Shwe Mann, Ayeya Shwe War (Wah) Company, 5, Pyay Road, Hlaing Township, Yangón y copropietario de RedLink Communications Co. Ltd, No. 20, Building B, Mya Yeik Nyo Royal Hotel, Pa-Le Road, Bahan Township, Yangón, FN 19.06.1977

H

A3d

Khin Hnin Thandar

Esposa de Aung Thet Mann

M

A3e

Toe Naing Mann

Hijo del General Thura Shwe Mann, FN 29.06.1978. Propietario de Global Net and Red Link Communications Co. Ltd, No. 20, Building B, Mya Yeik Nyo Royal Hotel, Pa-Le Road, Bahan Township, Yangón, prestadores de servicios de Internet

H

A3f

Zay Zin Latt

Esposa de Toe Naing Mann, hija de Khin Shwe (J5a), FN 24.03.1981

M

A4a

Teniente GeneralThein Sein

«Primer Ministro», FN 20.04.1945, Pathein

H

A4b

Khin Khin Win

Esposa del Teniente General Thein Sein

M

A5a

General (Thiha Thura) Tin Aung Myint Oo

(Thiha Thura es un título) «Primer Secretario», FN 29.05.1950, Presidente del Comité Olímpico Nacional de Myanmar y Presidente de Myanmar Economic Corporation

H

A5b

Khin Saw Hnin

Esposa del Teniente General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

M

A5c

Capitán Naing Lin Oo

Hijo del Teniente General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

H

A5d

Hnin Yee Mon

Esposa del Capitán. Naing Lin Oo

M

A6a

General de División. Min Aung Hlaing

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 2 (Estados de Kayah, Shan). Desde el 23.06.2008

H

A6b

Kyu Kyu Hla

Esposa del General de División Min Aung Hlaing

M

A7a

Teniente General Tin Aye

Jefe de Material Militar y Director de la UMEHL

H

A7b

Kyi Kyi Ohn

Esposa del Teniente General Tin Aye

M

A7c

Zaw Min Aye

Hijo del Teniente General Tin Aye

H

A8a

General de División Thar Aye alias. Tha Aye

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 1 (Kachin, Chin, Sagaing) desde mayo de 2009, FN 16.02.1945 (anteriormente A11a)

H

A8b

Wai Wai Khaing alias. Wei Wei Khaing

Esposa del General de División Thar Aye (anteriormente A11b)

M

A8c

See Thu Aye

Hijo del General de División Thar Aye (anteriormente A11c)

H

A9a

General de División Hla Htay Win

Jefe de Instrucción de las Fuerzas Armadas, desde el 23.06.2008. (anteriormente B1a). Propietario de Htay Co. (explotación forestal y tratamiento de la madera)

H

A9b

Mar Mar Wai

Esposa del General de División Hla Htay Win

M

A10a

General de División Ko Ko

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 3 (Pegu, Irrawaddy, Arakan). Desde el 23.06.2008

H

A10b

Sao Nwan Khun Sum

Esposa del General de División Ko Ko

M

A11a

Teniente General Khin Zaw

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 4 (Karen, Mon, Tenas serim), desde may de 2009, anteriormente Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 6 desde junio de 2008 (anteriormente G42a)

H

A11b

Khin Pyone Win

Esposa del Teniente General Khin Zaw (anteriormente G42b)

M

A11c

Kyi Tha Khin Zaw

Hijo del Teniente General Khin Zaw (Anteriormente G42c)

H

A11d

Su Khin Zaw

Hija del Teniente General Khin Zaw (anteriormente G42d)

M

A12a

Teniente General Myint Swe

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 5 (Rangún/Yangón)

H

A12b

Khin Thet Htay

Esposa del Teniente General Myint Swe

M

A13a

Arnt Maung

Director General (reserva), Dirección de Asuntos Religiosos

H

A14a

Teniente General Ohn Myint

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 6 (Naypyidaw y Mandalay). Desde mayo de 2009. (anteriormente A8a)

H

A14b

Nu Nu Swe

Esposa del Teniente General Ohn Myint

M

A14c

Kyaw Thiha alias. Kyaw Thura

Hijo del Teniente General Ohn Myint

H

A14d

Nwe Ei Ei Zin

Esposa de Kyaw Thiha

M


B.   JEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la Región

Sexo (H/M)

B1a

General de División Win Myint

Rangún (Yangón)

H

B1b

Kyin Myaing

Esposa del General de División Win Myint

M

B2a

General de División Yar Pyae (alias. Ya Pyae, Ya Pye, Ya Pyrit, Yar Pye y Yar Pyrit)

Región oriental (Estado de Shan (Sur))

H

B2b

Thinzar Win Sein

Esposa del General de División Yar Pyae (alias. Ya Pyae, Ya Pye, Ya Pyrit, Yar Pye y Yar Pyrit)

M

B3a

General de División Myint Soe

Región noroccidental (División Sagaing) y Minstro regional sin cartera

H

B4a

General de División Khin Zaw Oo

Región costera (División Tanintharyi), FN 24.06.1951

H

B5a

General de División Aung Than Htut

Región nororiental (Estado de Shan (Norte))

H

B5b

Cherry

Esposa del General de División Aung Than Htut

M

B6a

General de División Tin Ngwe

Región central (División Mandalay)

H

B6b

Khin Thida

Esposa del General de División Tin Ngwe

M

B7a

General de División Thaung Aye

Región occidental (Estado de Rakhine)

H

B7b

Thin Myo Myo Aung

Esposa del General de División Thaung Aye

M

B8a

General de División Kyaw Swe

Región sudoccidental (División Irrawaddy) y Minstro regional sin cartera

H

B8b

Win Win Maw

Esposa del General de División Kyaw Swe

M

B9a

General de División Soe Win

Región septentrional (Estado de Kachin)

H

B9b

Than Than Nwe

Esposa del General de División Soe Win

M

B10a

General de División Hla Min

Región meridional (División Bago)

H

B11a

General de División Thet Naing Win

Región sudoriental (Estado de Mon)

H

B12a

General de División Kyaw Phyo

Triángulo (Estado de Shan (Este))

H

B13a

General de División Wai Lwin

Naypyidaw

H

B13b

Swe Swe Oo

Esposa del General de División Wai Lwin

M

B13c

Wai Phyo Aung

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13d

Oanmar Kyaw Tun (alias Ohnmar Kyaw Tun)

Esposa deWai Phyo Aung

M

B13e

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13f

Lwin Yamin

Hija del General de División Wai Lwin

M


C.   SUBJEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la Región

Sexo (H/M)

C1a

General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

Rangún (Yangón)

H

C1b

Khin May Latt

Esposa del General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

M

C2a

General de Brigada Than Htut Aung

Región central

H

C2b

Moe Moe Nwe

Esposa del General de Brigada Than Htut Aung

M

C3a

General de Brigada Tin Maung Ohn

Región noroccidental

H

C4a

General de Brigada San Tun

Región septetrional, FN 02.03.1951, Rangún/Yangón

H

C4b

Tin Sein

Esposa del General de Brigada San Tun, FN 27.09.1950, Rangún/Yangón

M

C4c

Ma Khin Ei Ei Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN 16.09.1979, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C4d

Min Thant

Hijo del General de Brigada San Tun, FN 11.11.1982, Rangún/Yangón, Director de Ar Let Yone Co. Ltd

H

C4e

Khin Mi Mi Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN 25.10.1984, Rangún/Yangón, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C5a

General de Brigada Hla Myint

Región nororiental

H

C5b

Su Su Hlaing

Esposa del General de Brigada Hla Myint

M

C6a

General de Brigada Wai Lin

Triángulo

H

C7a

General de Brigada Chit Oo

Región oriental

H

C7b

Kyin Myaing

Esposa del General de Brigada Chit Oo

M

C8a

General de Brigada Zaw Min

Región sudoriental

H

C8b

Nyunt Nyunt Wai

Esposa del General de Brigada Zaw Min

M

C9a

General de Brigada Hone Ngaing (alias. Hon Ngai)

Región costera

H

C9b

Wah Wah

Esposa del General de Brigada Hone Ngaing (alias Hon Ngai)

M

C10a

General de Brigada Win Myint

(anterio (Anteriormente C7a) Región meridional

H

C10b

Mya Mya Aye

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

C11a

General de Brigada Tint Swe

Región suroccidental

H

C11b

Khin Thaung

Esposa del General de Brigada Tint Swe

M

C11c

Ye Min (alias. Ye Kyaw Swar Swe)

Hijo del General de Brigada Tint Swe

H

C11d

Su Mon Swe

Esposa de Ye Min

M

C12a

General de Brigada Tin Hlaing

Región occidental

H

C12b

Hla Than Htay

Esposa del General de Brigada Tin Hlaing

M


D.   MINISTROS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo (H/M)

D1a

General de División Htay Oo

Agricultura e Irrigación desde 18.9.2004 (anteriormente en Cooperativas desde 25.8.2003); Secretario General de la USDA, FN. 20.01.1950, LN.Hintada, pasaporte, no DM 105413, documento de identidad no 10/Khatana (N) 009325

H

D1b

Ni Ni Win

Esposa del General de División Htay Oo

M

D1c

Thein Zaw Nyo

Cadete. Hijo del General de División Htay Oo M

H

D2a

General de Brigada Tin Naing Thein

Comercio (desde el 18.09.2004), anteriormente Subsecretario de Silvicultura, FN 1955

H

D2b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Tin Naing Thein

M

D3a

General de División Khin Maung Myint

Obras Públicas, asimismo Ministro de Energía Eléctrica 2

H

D3b

Win Win Nu

Esposa de General de División Khin Maung Myint

M

D4a

General de División Tin Htut

Cooperativas (desde el 15.05.2006)

H

D4b

Tin Tin Nyunt

Esposa del General de División Tin Htut

M

D5a

General de División Khin Aung Myint

Cultura (desde el 15.05.2006)

H

D5b

Khin Phyone

Esposa del General de División Khin Aung Myint

M

D6a

Dr. Chan Nyein

Educación (desde el 10.08.2005), anteriormente Subsecretario de Ciencia y Tecnología, miembro del Comité Ejecutivo del USDA, FN 15.12.1944

H

D6b

Sandar Aung

Esposa del Dr. Chan Nyein

M

D7a

Coronel Zaw Min

Energía Eléctrica (1) (desde el 15.05.2006), FN 10.01.1949

H

D7b

Khin Mi Mi

Esposa del Coronel Zaw Min

M

D8a

General de Brigada Lun Thi

Energía (desde el 20.12.1997), FN 18.07.1940

H

D8b

Khin Mar Aye

Esposa del General de Brigada Lun Thi

M

D8c

Mya Sein Aye

Hija del General de Brigada Lun Thi

M

D8d

Zin Maung Lun

Hijo del General de Brigada Lun Thi

H

D8e

Zar Chi Ko

Esposa de Zin Maung Lun

M

D9a

General de División Hla Tun

Finanzas y Hacienda (desde el 01.02.2003), FN 11.07.1951

H

D9b

Khin Than Win

Esposa del General de División Hla Tun

M

D10a

Nyan Win

Asuntos Exteriores (desde el 18.9.2004), anteriormente, Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas; FN 22.1.1953

H

D10b

Myint Myint Soe

Esposa de Nyan Win, FN 15.01.1953

M

D11a

General de Brigada Thein Aung

Silvicultura (desde el 25.08.2003)

H

D11b

Khin Htay Myint

Esposa del General de Brigada Thein Aung

M

D12a

Profesor Dr. Kyaw Myint

Sanidad (desde el 1.2.2003), FN 1940

H

D12b

Nilar Thaw

Esposa del profesor Dr. Kyaw Myint

M

D13a

General de División Maung Oo

Interior (desde el 5.11.2004) y Minsitro de Inmigración y Población desde febrero de 2009, FN 1952

H

D13b

Nyunt Nyunt Oo

Esposa del General de División Maung Oo

M

D14a

General de División Maung Maung Swe

Bienestar Social, Socorro y Reinstalación (desde el 15.05.2006)

H

D14b

Tin Tin Nwe

Esposa del General de División Maung Maung Swe

M

D14c

Ei Thet Thet Swe

Hija del General de División Maung Maung Swe

M

D14d

Kaung Kyaw Swe

Hijo del General de División Maung Maung Swe

H

D15a

Aung Thaung

Industria 1 (desde el 15.11.1997)

H

D15b

Khin Khin Yi

Esposa de Aung Thaung

M

D15c

Comandante Moe Aung

Hijo de Aung Thaung

H

D15d

Dr. Aye Khaing Nyunt

Esposa del Comandante Moe Aung

M

D15e

Nay Aung

Hijo de Aung Thaung, empresario, Director general, Aug Yee Phyoe Co. Ltd. y Director de IGE Co.Ltd

H

D15f

Khin Moe Nyunt

Esposa de Nay Aung

M

D15g

Comandante Pyi Aung (alias. Pye Aung)

Hijo de Aung Thaung (casado con A2c). Director de IGE Co.Ltd

H

D15h

Khin Ngu Yi Phyo

Hija de Aung Thaung

M

D15i

Dr Thu Nanda Aung

Hija de Aung Thaung

M

D15j

Aye Myat Po Aung

Hija de Aung Thaung

M

D16a

Vicealmirante Soe Thein

Industria 2 (desde junio de 2008). (anteriormente G38a)

H

D16b

Khin Aye Kyin (alias. Aye Aye)

Esposa del Vicealmirante Soe Thein

M

D16c

Yimon Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN 12.07.1980, actualmente en los Estados Unidos

M

D16d

Aye Chan

Hijo del Vicealmirante Soe Thein, FN 23.09.1973

H

D16e

Thida Aye

Hija del Vice Admiral Soe Thein, FN 23.03.1979

M

D17a

General de Brigada Kyaw Hsan

Información (desde el 13.09.2002)

H

D17b

Kyi Kyi Win

Esposa del General de Brigada Kyaw Hsan. Jefe del Departameno de Información de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar.

M

D18a

General de Brigada Maung Maung Thein

Ganadería y Pesca

H

D18b

Myint Myint Aye

Esposa del General de Brigada Maung Maung Thein

M

D18c

Min Thein (alias. Ko Pauk)

Hijo del General de Brigada Maung Maung Thein

H

D19a

General de Brigada Ohn Myint

Minas (desde el 15.11.1997)

H

D19b

San San

Esposa del General de Brigada Ohn Myint

M

D19c

Thet Naing Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D19d

Min Thet Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D20a

Soe Tha

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 20.12.1997), FN 07.11.1944

H

D20b

Kyu Kyu Win

Esposa de Soe Tha, FN 03.11.1949

M

D20c

Kyaw Myat Soe (alias Aung Myat Soe)

Hijo de Soe Tha, FN 14.02.1973/07.10.1974, actualmente en Australia

H

D20d

Wei Wei Lay

Esposa de Kyaw Myat Soe, FN 12.09.1978/18.08.1975, actualmente en Australia

M

D20e

Aung Soe Tha

Hijo de Soe Tha, FN 05.10.1980

H

D20f

Myat Myitzu Soe

Hija de Soe Tha, FN. 14.02.1973

M

D20g

San Thida Soe

Hija de Soe Tha, FN 12.09.1978

M

D20h

Phone Myat Soe

Hijo de Soe Tha, FN 03.03.1983

H

D21a

Coronell Thein Nyunt

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo, (desde el 15.11.1997) y Alcalde de Naypyidaw

H

D21b

Kyin Khaing (alias. Kyin Khine)

Esposa del Coronel Thein Nyunt

M

D22a

General de División Aung Min

Transporte Ferroviario (desde el 01.2.2003)

H

D22b

Wai Wai Thar (alias. Wai Wai Tha)

Esposa del General de División Aung Min

M

D22c

Aye Min Aung

Hija del General de División Aung Min

M

D22d

Htoo Char Aung

Hijo del General de División Aung Min

H

D23a

General de Brigada Thura Myint Maung

Asuntos Religiosos (desde el 25.08.2003)

H

D23b

Aung Kyaw Soe

Hijo del General de Brigada Thura Myint Maung

H

D23c

Su Su Sandi

Esposa de Aung Kyaw Soe

M

D23d

Zin Myint Maung

Hija del General de Brigada Thura Myint Maung

M

D24a

Thaung

Ciencia y Tecnología (desde 01.11.1998), FN 06.07.1937, Kyaukse

H

D24b

May Kyi Sein

Esposa de Thaung

M

D24c

Aung Kyi

Hijo de Thaung FN 1971

H

D25a

General de Brigada Thura Aye Myint

Deporte (desde el 29.10.1999)

H

D25b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Thura Aye Myint

M

D25c

Nay Linn

Hijo del General de Brigada Thura Aye Myint

H

D26a

General de Brigada Thein Zaw

Ministro de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (desde el 10.5.2001)

H

D26b

Mu Mu Win

Esposa del General de Brigada Thein Zaw

M

D27a

General de División Thein Swe

Transportes, desde el 18.9.2004 (anteriormente, Gabinete del Primer Ministro desde el 25.8.2003)

H

D27b

Mya Theingi

Esposa del General de División Thein Swe

M

D28a

General de División Soe Naing

Ministro de Hostelería y Turismo (desde el 15.5.2006)

H

D28b

Tin Tin Latt

Esposa del General de División Soe Naing

M

D28c

Wut Yi Oo

Hija del General de División Soe Naing

M

D28d

Capitán Htun Zaw Win

Esposo de Wut Yi Oo

H

D28e

Yin Thu Aye

Hija del General de División Soe Naing

M

D28f

Yi Phone Zaw

Hijo del General de División Soe Naing

H

D29a

Aung Kyi

Empleo/trabajo (nombrado Ministro de Relaciones el 08.10.2007, responsable de las relaciones con Aung San Suu Kyi)

H

D29b

Thet Thet Swe

Esposa de Aung Kyi

M

D30a

Kyaw Thu

Presidente del Comité de Selección y Formación de la Función Pública, FN 15.08.1949

H

D30b

Lei Lei Kyi

Esposa de Kyaw Thu

M


E.   SUBSECRETARIOS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo (H/M)

E1a

Ohn Myint

Agricultura e Irrigación (desde el 15.11.1997)

H

E1b

Thet War

Esposa de Ohn Myint

M

E2a

General de Brigada Aung Tun

Comercio (desde el 13.09.2003)

H

E3a

General de Brigada Myint Thein

Obras Públicas (desde el 05.01.2000)

H

E3b

Mya Than

Esposa del General de Brigada Myint Thein

M

E4a

Tint Swe

Obras Públicas FN 07.11.1936 (desde el 07.05.1998)

H

E5a

General de División Aye Myint

Defensa (desde el 15.05.2006)

H

E6a

General de Brigada Aung Myo Min

Educación (desde el 19.11.2003)

H

E6b

Thazin Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Myo Min

M

E6c

Si Thun Aung

Hijo del General de Brigada Aung Myo Min

H

E7a

Myo Myint

Enegría Eléctrica 1 (desde el 29.10.1999)

H

E7b

Tin Tin Myint

Esposa de Myo Myint

M

E8a

General de Brigada Than Htay

Energía (desde el 25.08.2003)

H

E8b

Soe Wut Yi

Esposa del General de Brigada Than Htay

M

E9a

Coronel Hla Thein Swe

FN. 08.03.1957 Finanzas y Hacienda (desde el 25.08.2003)

H

E9b

Thida Win

Esposa del Coronel Hla Thein Swe

M

E10a

General de Brigada Win Myint

Enegría Eléctrica (2)

H

E10b

Tin Ma Ma Than

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

E11a

Maung Myint

Asuntos Exteriores, FN 21.05.1958, Mandalay (desde el 18.09.2004)

H

E11b

Dr Khin Mya Win

FN 21.01.1956, esposa de Maung Myint

M

E12a

Profesor. Dr. Mya Oo

Sanidad (dedde el 16.11.1997), FN 25.01.1940

H

E12b

Tin Tin Mya

Esposa del profesor Dr. Mya Oo

M

E12c

Dr. Tun Tun Oo

Hijo del profesor Dr. Mya Oo, FN 26.07.1965

H

E12d

Dra. Mya Thuzar

Hija del profesor Dr. Mya Oo, FN. 23.09.1971

M

E12e

Mya Thidar

Hija del profesor Dr. Mya Oo, FN 10.06.1973

M

E12f

Mya Nandar

Hija del profesor Dr. Mya Oo, FN 29.05.1976

M

E13a

General de Brigada Phone Swe

Interior (desde el 25.08.2003)

H

E13b

San San Wai

Esposa del General de Brigada Phone Swe

M

E14a

General de Brigada Aye Myint Kyu

Hostelería y Turismo (desde el 16.11.1997)

H

E14b

Profesora. Khin Swe Myint

Esposa del General de Brigada Aye Myint Kyu

M

E15a

General de Brigada Win Sein

Inmigración y Población (desde noviembre de 2006)

H

E15b

Wai Wai Linn

Esposa del General de BrigadaWin Sein

M

E16a

General de Brigada Thein Tun

Industria 1 (nuevo subsecretario)

H

E17a

Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

Industria 2 (desde el 05.01.2000)

H

E17b

Mi Mi Wai

Esposa del Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

M

E18a

General de División Kyaw Swa Khine

Industria 2 (desde el 24.10.2007) (anteriormente G29a), (nuevo subsecretario)

H

E18b

Khin Phyu Mar

Esposa del General de División Kyaw Swa Khine

M

E19a

Coronel Tin Ngwe

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo (desde el 25.08.2003)

H

E19b

Khin Mya Chit

Esposa del Coronel Tin Ngwe

M

E20a

Thaung Lwin

Transporte ferroviario (desde el 16.11.1997)

H

E20b

Dra. Yi Yi Htwe

Esposa de Thura Thaung Lwin

M

E21a

General de Brigada Aung Ko

Asuntos Religiosos, miembro del Comité Ejecutivo Central de la USDA (desde el 17.11.1997)

H

E21b

Myint Myint Yee (alias Yi Yi Myint)

Esposa del General de Brigada Thura Aung Ko

M

E22a

Kyaw Soe

Ciencia y Tecnología, FN 16.10.1944 (desde el 15.11.2004)

H

E23a

Coronel Thurein Zaw

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 10.08.2005)

H

E23b

Tin Ohn Myint

Esposa del Coronel Thurein Zaw

M

E24a

General de Brigada Kyaw Myin

Bienestar Social, Socorro y Reinstalación (desde el 25.08.2003)

H

E24b

Khin Nwe Nwe

Esposa del General de Brigada Kyaw Myin

M

E25a

Pe Than

Transporte ferroviario (desde el 14.11.1998)

H

E25b

Cho Cho Tun

Esposa de Pe Than

M

E26a

Coronel Nyan Tun Aung

Transportes (desde el 25.08.2003)

H

E26b

Wai Wai

Esposa del Coronel Nyan Tun Aung

M

E27a

Dr. Paing Soe

Sanidad (nuevo subsecretario) (desde el 15.05.2006)

H

E27b

Khin Mar Swe

Esposa del Dr. Paing Soe

M

E28a

General de División Thein Tun

Subsecretario de Correos y Telecomunicaciones

H

E28b

Mya Mya Win

Esposa de Thein Tun

M

E29a

General de División Kyaw Swa Khaing

Subsecretario de Industria 2

H

E29b

Khin Phyu Mar

Esposa de Kyaw Swa Khaing

M

E30a

General de División Thein Htay

Subsecretario de Defensa

H

E30b

Myint Myint Khine

Esposa del General de División Thein Htay

M

E31a

General de Brigada Tin Tun Aung

Subsecretario de Trabajo (desde el 07.11.07)

H


F.   OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación del cargo ocupado)

Sexo (H/M)

F1a

Hla Htay

Director General de la Dirección de Hostelería y Turismo (Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar hasta agosto de 2004)

H

F2a

Tin Maung Shwe

Subdirector General, Dirección de Hostelería y Turismo

H

F3a

Soe Thein

Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar desde octubre de 2004 (anteriormente, Gerente)

H

F4a

Khin Maung Soe

Gerente

H

F5a

Tint Swe

Gerente

H

F6a

Teniente Coronell Yan Naing

Gerente, Ministerio de Hostelería y Turismo

H

F7a

Kyi Kyi Aye

Directora de Promoción Turística, Ministerio de Hostelería y Turismo

M

G.   ALTOS MANDOS MILITARES

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

G1a

General de División Hla Shwe

Viceayudante General

H

G2a

General de División Soe Maung

General Consejero Togado

H

G2b

Nang Phyu Phyu Aye

Esposa del General de División Soe Maung

M

G3a

General de División Thein Htaik (alias. Hteik)

Inspector General

H

G4a

General de División Saw Hla

Capitán Preboste

H

G4b

Cho Cho Maw

Esposa del General de División Saw Hla

M

G5a

General de División Htin Aung Kyaw

Viceintendente General

H

G5b

Khin Khin Maw

Esposa del General de División Htin Aung Kyaw

M

G6a

Teniente General Lun Maung

Auditor General

H

G6b

May Mya Sein

Esposa del Teniente General Lun Maung

M

G7a

General de División Nay Win

Asistente Militar del Presidente del SPDC

H

G8a

General de División Hsan Hsint

General Jefe de Nombramientos Militares; FN 1951

H

G8b

Khin Ma Lay

Esposa del General de División Hsan Hsint

M

G8c

Okkar San Sint

Hijo del General de División Hsan Hsint

H

G9a

General de División Hla Aung Thein

Comandante de Campo, Yangón,

H

G9b

Amy Khaing

Esposa de Hla Aung Thein

M

G10a

Teniente General Ye Myint

Jefe de Seguridad en Asuntos Militares

H

G10b

Myat Ngwe

Esposa del Teniente General Ye Myint

M

G11a

General de Brigada Mya Win

Comandante del Instituto Nacional de Defensa

H

G12a

General de Brigada Maung Maung Aye

Comandante de la Escuela de Estado Mayor (desde junio de 2008)

H

G12b

San San Yee

Esposa del General de Brigada Maung Maung Aye

M

G13a

General de Brigada Tun Tun Oo

Director de Relaciones Públicas y Guerra Psicológica

H

G14a

General de División Thein Tun

Director de Transmisiones; miembro del Comité de Gestión Organizador de la Convención Nacional

H

G15a

General de División Than Htay

Director de Suministros y Transportes

H

G15b

Nwe Nwe Win

Esposa del General de División Than Htay

M

G16a

General de División Khin Maung Tint

Director de Impresos de Seguridad

H

G17a

General de División Sein Lin

Director, Ministerio de Defensa (se desconoce su función exacta; anteriormente Director de Armamento y Material)

H

G18a

General de División Kyi Win

Director de Artillería y Blindados, Miembro del Consejo UMEHL

H

G18b

Khin Mya Mon

Esposa del General de División Kyi Win

M

G19a

General de División Tin Tun

Director de Ingeniería Militar

H

G19b

Khin Myint Wai

Esposa del General de División Tin Tun

M

G20a

General de División Aung Thein

Director de Reasentamiento

H

G20b

Htwe Yi (alias. Htwe Htwe Yi)

Esposa del General de División Aung Thein

M

G21a

General de Brigada Than Maung

Vicecomandante del Instituto Nacional de Defensa

H

G22a

General de Brigada Win Myint

Rector de la Academia Tecnológica de los Servicios de la Defensa

H

G23a

General de Brigada Tun Nay Lin

Rector/Comandante de la Academia Médica de los Servicios de la Defensa

H

G24a

General de Brigada Than Sein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa, Mingaladon; FN 1.2.1946 LN Bago

H

G24b

Rosy Mya Than

Esposa del General de Brigada Than Sein

M

G25a

General de Brigada Win Than

Director de Contrataciones Públicas y Director General de Union of Myanmar Economic Holdings (anteriormente a cargo del General de División Win Hlaing, véase el punto K1a)

H

G26a

General de Brigada Than Maung

Director de las Milicias Populares y Fuerzas Fronterizas

H

G27a

General de División Khin Maung Win

Director de las Industrias de la Defensa

H

G28a

General de Brigada Win Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G29a

General de Brigada Soe Oo

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G30a

General de Brigada Nyi Tun (alias Nyi Htun)

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G31a

General de Brigada Kyaw Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G32a

Teniente General Myint Hlaing

Jefe de Estado Mayor de la Defensa Aérea

H

G32b

Khin Thant Sin

Esposa del Teniente General Myint Hlaing

M

G32c

Hnin Nandar Hlaing

Hija del Teniente General Myint Hlaing

M

G32d

Thant Sin Hlaing

Hijo del Teniente General Myint Hlaing

H

G33a

General de División Mya Win

Director de Artillería, Ministerio de Defensa

H

G34a

General de División Tin Soe

Director de Vehículso Blindados, Ministerio de Defensa

H

G35a

General de División Than Aung

Director, Ministerio de Defensa, Dirección de Personal Médico

H

G36a

General de División Ngwe Thein

Ministerio de Defensa

H

G37a

Coronell Thant Shin

Director General del Gabinete del Primer Ministro

H

G38a

Teniente General Thura Myint Aung

Ayudante General (anteriormente B8a, promovido del mando de la región suroccidental)

H

G39a

General de División Maung Shein

Inspección de Servicios de Defensa y Auditor General

H

G40a

General de División Tha Aye

Ministerio de Defensa

H

G41a

Coronel Myat Thu

Comandante de la Región Militar Yangón 1 (Yangón septentrional)

H

G42a

Coronel Nay Myo

Comandante de la Región Militar 2 (Yangón oriental)

H

G43a

Coronel Tin Hsan

Comandante de la Región Militar 3 (Yangón occidental)

H

G44a

Coronel Khin Maung Htun

Comandante de la Región Militar 4 (Yangón meridional)

H

G45a

Coronel Tint Wai

Comandante del Mando de Control Operativo 4 (Mawbi)

H

G46a

San Nyunt

Comandante de la Unidad de Apoyo Militar 2 de Asuntos de Seguridad Militar

H

G47a

Teniente Coronel Zaw Win

Comandante de la Base 3 del Batallón Lon Htein en Shwemyayar

H

G48a

Comandante Mya Thaung

Comandante de la Base 5 del Batallón Lon Htein en Mawbi

H

G49a

Comandante Aung San Win

Comandante de la Base 7 del Batallón Lon Htein en el Municipio de Thanlin

H


Armada

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

G50a

Vicealmirante Nyan Tun

Jefe de la Armada. Desde junio de 2008. Miembro de la Junta Directiva de la UMEHL (antes G39a)

H

G50b

Khin Aye Myint

Esposa de Nyan Tun

M

G51a

Contraalmirante Win Shein

Comandante del Cuartel General de Instrucción de la Armada

H

G52a

Contraalmirante General de Brigada Thura Thet Swe

Comandante del Mando de la Región Naval de Taninthayi

H

G53a

Contraalmirante Myint Lwin

Comandanter del Mando de la Región Naval de Irrawaddy

H


Ejército del Aire

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

G54a

Teniente General Myat Hein

Jefe del Ejército del Aire

H

G54b

Htwe Htwe Nyunt

Esposa del Teniente General Myat Hein

M

G55a

General de División Khin Aung Myint

Jefe de Estado Mayor (Aire)

H

G56a

General de Brigada Ye Chit Pe

Estado Mayor del Jefe del Ejército del Aire, Mingaladon

H

G57a

General de Brigada Khin Maung Tin

Comandante de la Escuela del Aire Shande, Meiktila

H

G58a

General de Brigada Zin Yaw

Comandante de la Base Aérea de Pathein, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire; miembro del Consejo de UMEHL

H

G58b

Khin Thiri

Esposa del General de Brigada Zin Yaw

M

G58c

Zin Mon Aye

Hija del General de Brigada Zin Yaw, FN 26.3.1985

M

G58d

Htet Aung

Hijo del General de Brigada Zin Yaw, FN 9.7.1988

H


Divisiones de Infantería Ligera (DIL)

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

G59a

General de Brigada Than Htut

11.a DIL

H

G60a

General de Brigada Tun Nay Lin

22.a DIL

H

G61a

General de Brigada Kyaw Htoo Lwin

33.a DIL, Sagaing

H

G62a

General de Brigada Taut Tun

44.a DIL

H

G63a

General de Brigada Aye Khin

55.a DIL, Bago

H

G64a

General de Brigada San Myint

66.a DIL, Pyi

H

G65a

General de Brigada Tun Than

77.a DIL, Bago

H

G66a

General de Brigada Aung Kyaw Hla

88.a DIL, Magwe

H

G67a

General de Brigada Tin Oo Lwin

99.a DIL, Meiktila

H

G68a

General de Brigada Sein Win

101.a DIL, Pakokku

H

G69a

Coronel Than Han

66.a DIL

H

G70a

Teniente Coronel Htwe Hla

66.a DIL

H

G71a

Teniente Coronel Han Nyunt

66.a DIL

H

G72a

Coronel Ohn Myint

77.a DIL

H

G73a

Teniente Coronel Aung Kyaw Zaw

77.a DIL

H

G74a

Comandante Hla Phyo

77.a DIL

H

G75a

Coronel Myat Thu

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G76a

Coronel Htein Lin

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G77a

Teniente Coronel Tun Hla Aung

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G78a

Coronel Aung Tun

66.a Brigada

H

G79a

Capitán Thein Han

66.a Brigada

H

G79b

Hnin Wutyi Aung

Esposa del Capitán Thein Han

M

G80a

Teniente Coronel Mya Win

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G81a

Coronel Win Te

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G82a

Coronel Soe Htway

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G83a

Teniente Coronel Tun Aye

Comandante del 702.o Batallón de Infantería Ligera

H

G84a

Nyan Myint Kyaw

Comandante del 281.o Batallón de Infantería (Estado de Mongyiang Shan Este)

H


Otros Generales de Brigada

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

G85a

General de Brigada Htein Win

Destacamento de Taikkyi

H

G86a

General de Brigada Khin Maung Htay

Comandante del Destacamento de Meiktila

H

G87a

General de Brigada Kyaw Oo Lwin

Comandante del Destacamento de Kalay

H

G88a

General de Brigada Khin Zaw Win

Destacamento de Khamaukgyi

H

G89a

General de Brigada Kyaw Aung,

Región Militar Sur, Comandante del Destacamento de Toungoo

H

G90a

General de Brigada Myint Hein

Mando Operativo Militar-3, Destacamento de Mogaung

H

G91a

General de Brigada Tin Ngwe

Ministerio de Defensa

H

G92a

General de Brigada Myo Lwin

Mando Operativo Militar-7, Destacamento de Pekon

H

G93a

General de Brigada Myint Soe

Mando Operativo Militar-5, Destacamento de Taungup

H

G94a

General de Brigada Myint Aye

Mando Operativo Militar-9, Destacamento de Kyauktaw

H

G95a

General de Brigada Nyunt Hlaing

Mando Operativo Militar-17, Destacamento de Mong Pan

H

G96a

General de Brigada Ohn Myint

Miembro del CEC de la USDA del Estado Mon

H

G97a

General de Brigada Soe Nwe

Mando Operativo Militar-21 Destacamento de Bhamo

H

G98a

General de Brigada Than Tun

Comandante del Destacamento de Kyaukpadaung

H

G99a

General de Brigada Than Tun Aung

Mando Operativo Regional-Sittwe

H

G100a

General de Brigada Thet Naing

Comandante del Destacamento de Aungban

H

G101a

General de Brigada Thein Hteik

Mando Operativo Militar-13, Destacamento de Bokpyin

H

G102a

General de Brigada Thura Myint Thein

Mando de Operaciones Tácticas de Namhsan actualmente Director Gerente de Myanmar Economic Corporation (MEC)

H

G103a

General de Brigada Win Aung

Comandante del Destacamento de Mong Hsat

H

G104a

General de Brigada Myo Tint

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Transportes

H

G105a

General de Brigada Thura Sein Thaung

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Bienestar Social

H

G106a

General de Brigada Phone Zaw Han

Alcalde de Mandalay desde febrero de 2005, y Presidente de la Comisión de Desarrollo de la ciudad de Mandalay; anteriormente comandante de Kyaukme

H

G106b

Moe Thidar

Esposa del General de Brigada Phone Zaw Han

M

G107a

General de Brigada Win Myint

Comandante del Destacamento de Pyinmana

H

G108a

General de Brigada Kyaw Swe

Comandante del Destacamento de Pyin Oo

H

G109a

General de Brigada Soe Win

Comandante del Destacamento de Bahtoo

H

G110a

General de Brigada Thein Htay

Jefe Adjunto de Producción de Armamento Militar, Ministerio de Defensa

H

G111a

General de Brigada Myint Soe

Comandante del Destacamento de Rangún

H

G112a

General de Brigada Myo Myint Thein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa de Pyin Oo Lwin

H

G113a

General de Brigada Sein Myint

Vicepresidente de la Sección de Bago del Consejo de Paz y Desarrollo

H

G114a

General de Brigada Hong Ngai (Ngaing)

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Chin

H

G115a

General de Brigada Win Myint

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Kayah

H

H.   OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA

#

Nombre

Información identificativa (incluido el cargo)

Sexo (H/M)

H1a

General de Brigada Khin Yi

Director Gerente de la Policía de Myanmar, FN 29.12.1952

H

H1b

Khin May Soe

Esposa del General de División Khin Yi

M

H2a

Zaw Win

Director Gerente del Dpto. de Prisiones (Ministerio del Interior) desde agosto de 2004; anteriormente, Director Gerente Adjunto de la Policía de Myanmar y General de Brigada. Antiguo militar.

H

H2b

Nwe Ni San

Esposa de Zaw Win

M

H3a

Aung Saw Win

Director Gerente, Oficina de Investigación Especial

H

H4a

General de Brigada de policía Khing Maung Si

Jefe de Estado Mayor de la Policía

H

H5a

Teniente Coronel Tin Thaw

Comandante del Instituto Técnico del Gobierno

H

H6a

Maung Maung Oo

Jefe del equipo de interrogatorios de Asuntos de Seguridad Militar en la cárcel de Insein

H

H7a

Myo Aung

Director de Instalaciones Penitenciarias de Rangún

H

H8a

General de Brigada de la Policía Zaw Win

Vicedirector de la Policía

H

H9a

Teniente Coronel de Policía Zaw Min Aung

Rama especial

H


I.   ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA)

(Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

I1a

General de Brigada Aung Thein Lin (alias Aung Thein Lynn)

Alcalde de Yangón, Presidente del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón (Secretario) y miembro del mando ejecutivo central de la USDA. FN: 1952

H

I1b

Khin San New

Esposa del General de Brigada Aung Thein Lin

M

I1c

Thidar Myo

Hija del General de Brigada Aung Thein Lin

M

I2a

Coronel Maung Par (alias Maung Pa)

Teniente de Alcalde del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón I (Miembro Comité Ejecutivo Central I)

H

I2b

Khin Nyunt Myaing

Esposa del Coronel Maung Par

M

I2c

Naing Win Par

Hijo del Coronel Maung Par

H

I3a

Nyan Tun Aung

Miembro del Comité Ejecutivo Central

H

I4a

Aye Myint

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Rangún

H

I5a

Tin Hlaing

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Rangún

H

I6a

Soe Nyunt

Funcionario de la Ciudad de Yangón Este

H

I7a

Chit Ko Ko

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I8a

Soe Hlaing Oo

Secretario del Consejo de Paz y Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I9a

Capitán Kan Win

Jefe de Policía del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I10a

That Zin Thein

Jefe del Comité de Asuntos de Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I11a

Khin Maung Myint

Jefe del Servicio de Inmigración y Población de Mingala Taungnyunt

H

I12a

Zaw Lin

Secretario del USDA del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I13a

Win Hlaing

Cosecretario del USDA del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I14a

San San Kyaw

Funcionaria del Departamento de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de Información en el Municipio de Mingala Taungnyunt

M

I15a

Teniente General Myint Hlaing

Ministerio de Defensa y miembro de la USDA

H

J.   PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO Y OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL RÉGIMEN

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación de la empresa)

Sexo (H/M)

J1a

Tay Za

Director Gerente, Htoo Trading Co., Htoo Construction Co.; FN 18.7.1964; documento de identidad: MYGN 006415.

Propietario del Yangón United Football Club. Padre: Myint Swe (06.11.1924). Madre: Ohn (12.08.1934)

H

J1b

Thidar Zaw

Esposa de Tay Za; FN 24.2.1964,

documento de identidad KMYT 006865;

Padres: Zaw Nyunt (fallecido), Daw Htoo (fallecida)

M

J1c

Pye Phyo Tay Za

Hijo de Tay Za; FN: 29.1.1987

H

J1d

Ohn

Madre de Tay Za, FN: 12.8.1934

M

J2a

Thiha

Hermano de Tay Za (J1a); FN 24.6.1960,

Director de Htoo Trading. Distribuidor de los cigarrillos «London» (Myawaddi Trading)

H

J2b

Shwe Shwe Lin

Esposa de Thiha

M

J3a

Aung Ko Win (alias Saya Kyaung)

Kanbawza Bank y Myanmar Billion Group, Nilayoma Co. Ltd, East Yoma Co. Ltd. y agente de los cigarrillos «London» en los Estados de Shan y Kayah y propieatrio del Kanbawza Football Club.

H

J3b

Nan Than Htwe (alias Nan Than Htay)

Esposa de Aung Ko Win

M

J3c

Nang Lang Kham (alias Nan Lan Khan)

Hija de Aung Ko Win; FN 1.6.1988

M

J4a

Tun Myint Naing (alias Steven Law, Htun Myint Naing, Htoon Myint Naing)

Stewen Law Asia World Co., FN 15.5.1958 o 27.8.1960, propietario de Magway Football Club

H

J4b

Ng Seng Hong, (alias Seng Hong, Cecilia Ng o Ng Sor Hon)

Esposa de Tun Myint Naing. Jefe ejecutivo de Golden Aaron Pte Ltd (Singapur)

M

J4c

Lo Hsing-han

Padre de Tun Myint Naing (alias Steven Law) de Asia World, FN 1938 o 1935

H

J5a

Khin Shwe

Zaykabar Co; FN 21.1.1952. Véase también A3f

H

J5b

San San Kywe

Esposa de Khin Shwe

M

J5c

Zay Thiha

Hijo de Khin Shwe; FN 1.1.1977, Director Gerente de Zaykabar Co. Ltd

H

J5d

Nandar Hlaing

Esposa de Zay Thiha

M

J6a

Htay Myint

Yuzana Co., FN 6.2.1955; también Supermercado Yuzana, Hotel Yuzana y Yuzana Oil Palm Project y propietario del Southern Myanmar United Football Club

H

J6b

Aye Aye Maw

Esposa de Htay Myint, FN 17.11.1957

M

J6c

Win Myint

Hermano de Htay Myint, FN 29.5.1952, Director de Yuzana Co

H

J6d

Lay Myint

Hermano de Htay Myint, FN 6.2.1955, Director de Yuzana Co

H

J6e

Kvin Toe

Hermano de Htay Myint, FN 29.4.1957, Director de Yuzana Co

H

J6f

Zar Chi Htay

Hija de Htay Myint, Directora de Yuzana Co., FN 17.2.1981

M

J6g

Khin Htay Lin

Director de Yuzana Co., FN 14.4.1969

H

J7a

Kyaw Win

Shwe Thanlwin Trading Co. (distribuidores exclusivos de neumáticos Thaton bajo el control del Ministerio de Industria 2)

H

J7b

Nan Mauk Loung Sai (alias Nang Mauk Lao Hsai)

Esposa de Kyaw Win

M

J8a

General de División (reserva) Nyunt Tin

Ex Ministro de Agricultura e Irrigación. Pase a reserva en septiembre de 2004

H

J8b

Khin Myo Oo

Esposa del General de División (reserva) Nyunt Tin

M

J8c

Kyaw Myo Nyunt

Hijo del General de División (reserva) Nyunt Tin

H

J8d

Thu Thu Ei Han

Hija del General de División (reserva) Nyunt Tin

M

J9a

Than Than Nwe

Esposa del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

M

J9b

Nay Soe

Hijo del Gen. Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

H

J9c

Theint Theint Soe

Hija del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

M

J9d

Sabai Myaing

Esposa de Nay Soe

M

J9e

Htin Htut

Esposo de Theint Theint Soe

H

J10a

Maung Maung Myint

Director Gerente de Myangon Myint co. Ltd.

H

J11a

Hamhung Ko

Director, Htarwara Mining Company

H

J12a

Zaw Zaw, (alias Phoe Zaw)

Director Gerente de Max Myanmar, FN 22.10.1966

H

J12b

Htay Htay Khine (Khaing)

Esposa de Zaw Zaw

M

J13a

Chit Khaing (alias Chit Khine)

Director Gerente del Grupo Empresarial Eden y propietario del Delta United Football

H

J14a

Maung Weik

Maung Weik & Co. Ltd.

H

J15a

Aung Htwe

Director Gerente Golden Flower Construction Company

H

J16a

Kyaw Thein

Director y socio de Htoo Trading, FN: 25.10.1947

H

J17a

Kyaw Myint

Propietario de la Golden Flower Co. Ltd., 214 Wardan Street, Lamadaw, Yangón

H

J18a

Nay Win Tun

Ruby Dragon Jade and Gems Co. Ltd.

H

J19a

Win Myint

Presidente de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar (UMFCCI) y propietario de la empresa de minería Shwe Nagar Co. y del Zeya Shwe Myay Football Club

H

J20a

Eike (Eik) Htun (alias Ayke Htun, Aik Tun, Patric Linn)

FN. 21.10.1948, LN Mongkai,. Director Gerente de la Olympic Construction Company y de Shwe Taung Development Co. Ltd (584, 5F High Tech Tower Corner 7th Street and Strand Road, Lanmadaw Township, Yangón) y del Asia Wealth Bank

H

J20b

Sandar Tun

Hija de Eike Htun FN 23.08.1974 Yangón

M

J20c

Aung Zaw Naing

Hijo de Eike Htun

H

J20d

Mi Mi Khaing

Hijo de Eike Htun

H

J21a

«Dagon» Win Aung

Dagon International Co. Ltd., FN: 30.9.1953; LN Pyay, DNI n.o PRE 127435

H

J21b

Moe Mya Mya

Esposa de «Dagon» Win Aung, FN 28.8.1958, documento de identidad B/RGN 0121998

M

J21c

Ei Hnin Pwint (alias Christabelle Aung)

Hija de «Dagon» Win Aung,

FN 22.2.1981

Directora del Palm Beach Resort en Ngwe Saung

M

J21d

Thurane (Thurein) Aung (alias Christopher Aung, Thurein Aung)

Hijo de «Dagon» Win Aung, FN 23.7.1982

H

J21e

Ei Hnin Khine (alias Christina Aung)

Hija de «Dagon» Win Aung, FN 18.12.1983, actualmente en el Reino Unido

M

J22a

Aung Myat (alias Aung Myint)

Mother Trading

H

J23a

Win Lwin

Kyaw Tha Company

H

J24a

Dr. Sai Sam Tun

Loi Hein Co., trabaja en colaboración con el Ministerio de Industria 1, propietario del Yadanabon Football Club

H

J25a

San San Yee (Yi)

Grupo empresarial Super One

M

J26a

Aung Zaw Ye Myint

Propietario de Yetagun Construction Co

H


Miembros de la judicatura

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

J27a

Aung Toe

Presidente del Tribunal Supremo

H

J28a

Aye Maung

Fiscal General

H

J29a

Thaung Nyunt

Asesor Jurídico

H

J30a

Dr. Tun Shin

FN 02.10.1948, Fiscal General Adjunto

H

J31a

Tun Tun Oo, (alias Htun Htun Oo)

Fiscal General Adjunto

H

J32a

Tun Tun Oo

Vicepresidente del Tribunal Supremo

H

J33a

Thein Soe

Vicepresidente del Tribunal Supremo

H

J34a

Tin Aung Aye

Juez del Tribunal Supremo

H

J35a

Tin Aye

Juez del Tribunal Supremo

H

J36a

Myint Thein

Juez del Tribunal Supremo

H

J37a

Chit Lwin

Juez del Tribunal Supremo

H

J38a

Juez Thaung Lwin

Tribunal del Municipio de Kyautada

H

J39a

Thaung Nyunt

Juez del Tribunal del Distrito Norte. También Secretario del Comité Convocador de la Convención Nacional

H

J40a

Nyi Nyi Soe

Juez del Tribunal del Distrito Oeste

(No. (39) Ni-Gyaw-Da Street, (corner of Sake-Ta-Thu-Kha Street), Kyar-Kwet-Thit Ward, Tamway Township, Rangún, Birmania)

H

J41a

Myint Kyine

Fiscal del Gobierno, Tribunal del Distrito Norte

H

K.   EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR

Individuos

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación de la empresa)

Sexo (H/M)

K1a

General de División (reserva) Win Hlaing

Anteriormente Director Gerente, Union of Myanmar Economic Holdings, Myawaddy Bank

H

K1b

Ma Ngeh

Hija del General de División (reserva) Win Hlaing

M

K1c

Zaw Win Naing

Director Gerente del Kambawza (Kanbawza) Bank. Esposo de Ma Ngeh (K1b) y sobrino de Aung Ko Win (J3a)

H

K1d

Win Htway Hlaing

Hijo del General de División (reserva) Win Hlaing, representante de la empresa KESCO

H

K2a

Coronel Myo Myint

Director Gerente de Union of Myanmar Economic Holding LTD (UMEHL)

H

K2b

Daw Khin Htay Htay

Esposa del Coronel Myo Myint

M

K3a

Coronel Ye Htut

Myanmar Economic Corporation

H

K4a

Coronel Myint Aung

Director Gerente de Myawaddy Trading Co.; FN 11.8.1949

H

K4b

Nu Nu Yee

Esposa de Myint Aung, técnico de laboratorio, FN 11.11.1954

M

K4c

Thiha Aung

Hijo de Myint Aung, empleado de Schlumberger, FN 11.06.1982

H

K4d

Nay Linn Aung

Hijo de Myint Aung, marino, FN 11.04.1981

H

K5a

Coronel Myo Myint

Director Gerente de Bandoola Transportation Co.

H

K6a

Coronel (reserva) Thant Zin

Director Gerente de Myanmar Land and Development

H

K7a

Teniente Coronel (reserva) Maung Maung Aye

Director Gerente de Union of Myanmar Economic Holding Ltd (UMEHL)

H

K8a

Coronel Aung San

Director Gerente del Proyecto de Construcción de la Cementera de Hsinmin

H

K9a

General de División Maung Nyo

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K10a

General de División Kyat Win

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K11a

General de Brigada Khin Aung Myint

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K12a

Coronel Nyun Tun (Armada)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K13a

Coronel Thein Htay (reserva)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K14a

Teniente Coronel Chit Swe (reserva)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K15a

Myo Nyunt

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K16a

Myint Kvine

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K17a

Teniente Coronel Nay Wynn

Director Gerente de Distrito de Myawaddy Trading

H


Instituciones financieras públicas

#

Nombre

Información identificativa

(con indicación de la empresa)

Sexo (H/M)

K18a

Than Nyein

Gobernador del Banco Central de Myanmar (bajo la tutela del Ministerio de Hacienda)

H

K19a

Maung Maung Win

Gobernador del Banco Central de Myanmar (bajo la tutela del Ministerio de Hacienda)

H

K20a

Mya Than

Director Gerente en funciones del Myanmar Investment and Commercial Bank (MICB)

H

K21a

Myo Myint Aung

Gerente General del MICB

H


Empresas

#

Nombre

Dirección

Director/Propietario/ información complementaria

Fecha de inscripción en la lista

I.   UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDINGS LTD. (UMEHL) (alias UNION OF MYANMA ECONOMIC HOLDINGS LTD)

K22a

Union Of Myanmar Economic Holdings Ltd. (alias Union Of Myanma Economic Holdings Ltd. (UMEHL))

189/191 Mahabandoola Road Corner of 50th Street, Yangón

Presidente: Teniente General Tin Aye, Director Gerente: General de División Win Than

13.08.2009

A.   

INDUSTRIA

K22b

Myanmar Ruby Enterprise (alias Mayanma Ruby Enterprise)

24/26, 2ND fl, Sule Pagoda Road, Yangón (Midway Bank Building)

 

13.08.2009

K22c

Myanmar Imperial Jade Co. Ltd (alias Myanma Imperial Jade Co. Ltd)

24/26, 2ND fl, Sule Pagoda Road, Yangón (Midway Bank Building)

 

13.08.2009

K22d

Myanmar Rubber Wood Co. Ltd. (alias Myanma Rubber Wood Co. Ltd.)

 

 

13.08.2009

K22e

Myanmar Pineapple Juice Production (alias Myanma Pineapple Juice Production)

 

 

13.08.2009

K22f

Myawaddy Clean Drinking Water Service

4/A, no 3 Main Road, Mingalardon Tsp Yangón

 

13.08.2009

K22g

Sin Min (King Elephants) Cement Factory (Kyaukse)

189/191 Mahabandoola Road Corner of 50th Street, Yangón

Coronel Maung Maung Aye, Director Gerente

13.08.2009

K22h

Tailoring Shop Service

 

 

13.08.2009

K22i

Ngwe Pin Le (Silver Sea) Livestock Breeding And Fishery Co.

1093, Shwe Taung Gyar Street, Industrial Zone Ii, Ward 63, South Dagon Tsp, Yangón

 

13.08.2009

K22j

Granite Tile Factory (Kyaikto)

189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangón

 

13.08.2009

K22k

Soap Factory (Paung)

189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangón

Coronel Myint Aung, Director Gerente

13.08.2009

B.   

COMERCIO

K22l

Myawaddy Trading Ltd

189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangón

Coronel Myint Aung, Director Gerente

13.08.2009

C.   

SERVICIOS

K22m

Bandoola Transportation Co. Ltd.

399, Thiri Mingalar Road, Insein Tsp. Yangón y/o Parami Road, South Okkalapa, Yangón

Coronel Myo Myint, Director Gerente

13.08.2009

K22n

Myawaddy Travel Services

24-26 Sule Pagoda Road, Yangón

 

13.08.2009

K22o

Nawaday Hotel And Travel Services

335/357, Bogyoke Aung San Road, Pabedan Tsp. Yangón

Coronel (reserva) Maung Thaung, Director Gerente

13.08.2009

K22p

Myawaddy Agriculture Services

189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangón

 

13.08.2009

K22q

Myanmar Ar (Power) Construction Services (alias Myanma Ar (Power) Construction Services)

189/191 Mahabandoola Road, Corner of 50th Street, Yangón

 

13.08.2009

EMPRESAS EN PARTICIPACIÓN

A.   

INDUSTRIA

#

Nombre

Dirección

Director/Propietario/ información complementaria

Fecha de inscripción en la lista

K22r

Myanmar Segal International Ltd. (alias Myanma Segal International Ltd.)

Pyay Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp Yangón

Be Aung, Gerente

13.08.2009

K22s

Myanmar Daewoo International (alias Myanma Daewoo International)

Pyay Road, Pyinmabin Industrial Zone, Mingalardon Tsp Yangón

 

13.08.2009

K22t

Rothman Of Pall Mall

Myanmar Private Ltd

(alias Rothman Of Pall Mall

Myanma Private Ltd.)

No. 38, Virginia Park, No. 3,

Trunk Road, Pyinmabin

Industrial Zone, Yangón

Presidente del Consejo de Administración Lai Wei Chin

13.08.2009

K22u

Myanmar Brewery Ltd.

(alias Myanma Brewery Ltd.)

No 45, No 3, Trunk Road

Pyinmabin Industrial Zone,

Mingalardon Tsp, Yangón

Teniente Coronel (reserva) Ne Win,

Presidente (alias Nay Win)

13.08.2009

K22v

Myanmar Posco Steel Co. Ltd.

(alias Myanma Posco Steel Co.

Ltd.)

Plot 22, No. 3, Trunk Road,

Pyinmabin Industrial Zone,

Mingalardon Tsp Yangón

 

13.08.2009

K22w

Myanmar Nouveau Steel Co.

Ltd. (alias Myanma Nouveau

Steel Co. Ltd.)

No. 3, Trunk Road,

Pyinmabin Industrial Zone,

Mingalardon Tsp Yangón

 

13.08.2009

K22x

Berger Paint Manufactoring

Co. Ltd.

Plot No. 34/A, Pyinmabin

Industrial Zone, Mingalardon

Tsp Yangón

 

13.08.2009

K22y

The First Automotive Co. Ltd.

Plot No. 47, Pyinmabin

Industrial Zone, Mingalardon

Tsp, Yangón

U Aye Cho y/o Teniente Coronel Tun Myint, Director Gerente

13.08.2009

B.   

SERVICIOS

K22z

National Development Corp.

3/A, Thamthumar Street, 7 Mile, Mayangone Tsp, Yangón

Dr. Khin Shwe, Presidente

13.08.2009

K22aa

Hantha Waddy Golf Resort

and Myodaw (City) Club Ltd.

No 1, Konemyinttha Street, 7

Mile, Mayangone Tsp, Yangón

y Thiri Mingalar Road,

Insein Tsp, Yangón

 

13.08.2009

II.   MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC) (alias MYANMA ECONOMIC CORPORATION (MEC)

K23a

Myanmar Economic

Corporation (MEC)

(alias Myanma Economic

Corporation (MEC)

Shwedagon Pagoda Road

Dagon Tsp, Yangón

Presidente, Teniente Coronel Tin Aung

Myint Oo,

Coronel Ye Htut o General de Brigada

Kyaw Win,

Director Gerente: General de Brigada (reserva) Thura Myint Thein

13.08.2009

K23b

Myaing Galay (Rhino Brand

Cement Factory)

Factories Dept. Mec Head

Office, Shwedagon Pagoda

Road, Dagon Tsp, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

13.08.2009

K23c

Dagon Brewery

555/B, no 4, Highway Road,

Hlaw Gar Ward, Shwe Pyi

Thar Tsp, Yangón

 

13.08.2009

K23d

Mec Steel Mills (Hmaw Bi/Pyi/Ywama)

Factories Dept. Mec Head

Office, Shwedagon Pagoda

Road, Dagon Tsp, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

13.08.2009

K23e

Mec Sugar Mill

Kant Balu

 

13.08.2009

K23f

Mec Oxygen and Gases Factory

Mindama Road, Mingalardon Tsp, Yangón

 

13.08.2009

K23g

Mec Marble Mine

Pyinmanar

 

13.08.2009

K23h

Mec Marble Tiles Factory

Loikaw

 

13.08.2009

K23i

Mec Myanmar Cable Wire Factory (alias Mec Myanma Cable Wire Factory)

No 48, Bamaw A Twin Wun Road, Zone (4), Zona industrial de Hlaing Thar Yar, Yangón

 

13.08.2009

K23j

Mec Ship Breaking Service

Thilawar, Than Nyin Tsp

 

13.08.2009

K23k

Mec Disposable Syringe Factory

Factories Dept, Mec Head Office, Shwedagon Pagoda Road, Dagon Tsp, Yangón

 

13.08.2009

K23l

Gypsum Mine

Thibaw

 

13.08.2009

III.   EMPRESAS COMERCIALES ESTATALES

K24a

Myanma Salt and Marine Chemicals Enterprise (alias Myanmar Salt and Marine Chemicals Enterprise)

Thakayta Township, Yangón

Director Gerente: Win Htain (Ministerio de Minería)

13.08.2009

K25a

Myanmar Defence Products Industry (alias Myanma Defence Products Industry)

Ngyaung Chay Dauk

(Ministerio de Defensa)

13.08.2009

K26a

Myanma Timber Enterprise (alias Myanma Timber Enterprise)

Myanma Timber Enterprise Head Office, Ahlone, Yangón y 504-506, Merchant Road, Kyauktada, Yangón

Director Gerente: Win Tun

13.08.2009

K27a

Myanmar Gems Enterprise (alias Myanma Gems Enterprise)

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Thein Swe

13.08.2009

K28a

Myanmar Pearls Enterprise (alias Myanma Pearls Enterprise)

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Maung Toe

13.08.2009

K29a

Myanmar Mining Enterprise Number 1 (alias Myanma Mining Enterprise Number 1)

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Saw Lwin

13.08.2009

K30a

Myanmar Mining Enterprise Number 2 (alias Myanma Mining Enterprise Number 2)

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: Hla Theing

13.08.2009

K31a

Myanmar Mining Enterprise Number 3 (alias Myanma Mining Enterprise Number 1)

(Ministerio de Minería), Head Office Building 19, Naypyitaw

Director Gerente: San Tun

13.08.2009

K32a

Myanma Machine Tool and Electrical Industries (MTEI) (alias Myanmar Machine Tool and Electrical Industries (MTEI)

Block No. (12), Parami Road, Hlaing Township, Yangón, Myanmar Teléfono: 095-1-660437, 662324, 650822

Director Gerente: Kyaw Win

Director: Win Tint

13.08.2009

K33a

Myanmar Paper & Chemical Industries (alias Myanma Paper & Chemical Industries)

 

Director Gerente: Nyunt Aung

13.08.2009

K34a

Myanma General and Maintenance Industries (alias Myanmar General and Maintenance Industries)

 

Director Gerente: Aye Mauk

13.08.2009

K35a

Road Transport Enterprise

(Ministerio de Transportes)

Director Gerente: Thein

Swe

13.08.2009

K36a

Inland Water Transport

No. 50, Pansodan Street, Kyauktada Township, Yangón, Unión de Myanmar

Director Gerente: Soe Tint

13.08.2009

K37a

Myanma Shipyards, (alias Myanmar Shipyards, Sinmalike)

Bayintnaung Road, Kamayut Township, Yangón

Director Gerente: Kyi Soe

13.08.2009

K38a

Myanma Five Star Line, (alias Myanmar Five Star Line)

132-136, Theinbyu Road, P.O. Box,1221, Yangón

Director Gerente: Maung Maung Nyein

13.08.2009

K39a

Myanma Automobile and Diesel Engine Industries (alias Myanmar Automobile and Diesel Engine Industries)

56, Kaba Aye Pagoda Road, Yankin Township, Yangón

Director Gerente: Hla Myint Thein

13.08.2009

K40a

Myanmar Infotech (alias Myanma Infotech)

 

(Ministerio de Correos y Telecomunicaciones)

13.08.2009

K41a

Myanma Industrial Construction Services (alias Myanmar Industrial Construction Services)

No (1), Thitsa Road, Yankin

Township, Yangón, Myanmar

Director Gerente: Soe Win

13.08.2009

K42a

Myanmar Machinery and Electric Appliances Enterprise (alias Myanma Machinery and Electric Appliances Enterprise)

Hlaing Township, Yangón

 

13.08.2009

IV.   EMPRESAS ESTATALES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEDICADAS A LA PROPAGANDA DEL RÉGIMEN Y LA PROMOCIÓN DE SUS POLÍTICAS

K43a

Myanmar News and Periodicals Enterprise (alias Myanma News and Periodicals Enterprise)

212 Theinbyu Road, Botahtaung Township, Yangón (tel: +95-1-200810, +95-1-200809)

Director Gerente: Soe Win (esposa: Than Than Aye, miembro de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar (MWAF))

13.08.2009

K44a

Myanmar Radio and Television (MRTV) (alias Myanma Radio and Television (MRTV))

Pyay Road, Kamayut Township, Yangón (tel: +95-1-527122, +95-1-527119)

Director Gerente: Khin Maung Htay (esposa: Nwe New, miembro de la MWAF)

13.08.2009

K45a

Myawaddy Television, Tatmadaw Telecasting Unit

Hmawbi Township, Yangón

(tel: +95-1-600294)

 

13.08.2009

K46a

Myanma Motion Picture Enterprise, (alias Myanmar Motion Picture Enterprise)

 

Director Gerente: Aung Myo Myint (esposa: Malar Win, miembro de la MWAF)

13.08.2009»


ANEXO II

«ANEXO VII

Lista de empresas que son propiedad o que están bajo control del Gobierno de Birmania/Myanmar o de sus miembros o de personas asociados a ellos a los que se refiere el artículo 15

Nombre

Dirección

Director/Propietario Información complementaria

Fecha de inclusión en la lista

I.   UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD. (UMEHL)

1 Myawaddy Bank Ltd.

24-26 Sule Pagoda Road,

Yangón

Generales de Brigada Win Hlaing (K1a, anexo II) y U Tun Kyi, Directores Gerentes

25.10.2004

II.   MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC)

1 Innwa Bank

554-556, Merchant Street,

Corner of 35th Street,

Kyauktada Tsp, Yangón

U Yin Sein, Director Gerente

25.10.2004

III.   EMPRESAS COMERCIALES ESTATALES

1.

Myanma Electric Power Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2)

Director Gerente: Dr. San (Sann) Oo

29.4.2008

2.

Electric Power Distribution Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2)

Director Gerente: Tin Aung

27.4.2009

3.

Myanma Agricultural Produce Trading

 

Director Gerente: Kyaw Htoo (Ministerio de Comercio)

29.4.2008

4.

Myanmar Tyre and Rubber Industries

No 30, Kaba Aye Pagoda Road, Mayangone Township, Yangón, Myanmar

(Ministerio de Industria 2), Director Gerente: Oo Zune

29.4.2008

5.

Co-Operative Import Export Enterprise

 

(Ministro de Cooperativas),

Director Gerente: Hla Moe

29.4.2008

IV.   OTRAS

1.

Htoo Trading Co.

5 Pyay Road, Hlaing Township, Yangón

Tay Za (Jla, anexo II)

10.3.2008

2.

Htoo Group of Companies

5 Pyay Road, Hlaing Township, Yangón

 

 (1)

3.

Htoo Transportation Services

 

Tay Za

10.3.2008

4.

Htoo Furniture, (alias Htoo Wood Products, Htoo Wood-based Products, Htoo Wood)

21 Thukha Waddy Road, Yankin Township, Yangón y Pyay Road, Hlaing Township, Yangón

Tay Za

29.4.2008

5.

Treasure Hotels and Resorts (incluidos Myanmar Treasure Resort, Ngwe Saung; Myanmar Treasure Resort, Bagan; Myanmar Treasure Resort, Inle)

No 41, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

Tay Za

10.3.2008

6.

Aureum Palace Hotels and Resorts (incluidos Aureum Palace Hotel and Resort, Ngapali; Aureum Hotel-Resort, Naypyitaw; Aureum Palace Hotel and Resort, Bagan; Aureum Palace Hotel and Resort, Pyin Oo Lwin; Aureum Resort and Spa, Ngwe Saung)

No 41, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

Tay Za

10.3.2008

7.

Malikha Lodge, Putao; Popa Mountain Resort; Kandawgyi Hill Resort, Pyin Oo Lwin

No 41, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

Tay Za

 (1)

8.

Espace Avenir

523, Pyay Road, Kamaryut Township, Yangón

Tay Za

 (1)

9.

Yangon United Football Club

No. 718, Ywar Ma Kyaung Street, One Ward, Hlaing Township, Yangón, Myanmar

Tay Za

 (1)

10.

Air Bagan

No 56, Shwe Taung Gyar Street, Bahan Township, Yangón

 

10.3.2008

11.

Myanmar Avia Export

 

Tay Za

10.3.2008

12.

Pavo Aircraft Leasing PTE Ltd. (alias Pavo Trading PTE Ltd.)

 

Tay Za

29.4.2008

13.

Kanbawza Bank

Sede Central: 615/1 Pyay Road, Kamaryut Township, Yangón

Aung Ko Win (J3a, anexo II)

10.3.2008

14.

Zaykabar Co.

3 Main Road, Mingalardon Garden City, Mingalardon, Yangón

Presidente: Khin Shwe (J5a, anexo II), Dirección General: Zay Thiha (J5c, anexo II)

10.3.2008

15.

Shwe Thanlwin Trading Co.

262 Pazundaung Main Road Lower, Pazundaung, Yangón

Kyaw Win (J7a, anexo II)

10.3.2008

16.

Max Myanmar Co., Ltd. (incluido los hoteles Hotel Max, Chaungtha Beach; Royal Kumudra Hotel, Naypyitaw)

1 Ywama Curve, Bayint Naung Road, Blk (2), Hlaing Township, Yangón

U Zaw Zaw (alias Phoe Zaw (J12a, anexo II) Daw Htay Htay Khaing (J12b anexo II), esposa de Zaw Zaw. Director Ejecutivo: U Than Zaw

10.3.2008

17.

Hsinmin Cement Plant

Construction Project

Union of Myanmar Economic Holdings Ltd., Kyaukse

Coronel Aung San (K8a, anexo II)

10.3.2008

18.

Ayer Shwe Wa (Wah, War)

5 Pyay Road, Hlaing Township, Yangón

Aung Thet Mann (alias Shwe Mann Ko Ko (A3c, anexo II) y Tay Za

10.3.2008

19.

Myanmar Land and Development

 

Coronel (reserva) Thant Zin (K6a, anexo II)

10.3.2008

20.

Eden Group of Companies

30-31 Shwe Padauk Yeikmon Bayint Naung Rd., Township, Yangón

Chit Khaing (alias Chit Khine) (J13a, anexo II)

10.3.2008

21.

Eden Hotels and Resorts (incluidos Marina Residence, Kaba Aye Pagoda Road, Yangón; The Tingaha Hotel, Naypyitaw; Aye Thar Yar Golf Resort, Taunggyi; Signature Restaurant y Garden Café Bistro, Yangón; Eden BBB Restaurant, Bagan)

Unit 107, Marina Residence Kaba Aye Pagoda Road Yangón

Director Gerente: Chit Khaing (alias Chit Khine) (J13a, anexo II)

 (1)

22.

Golden Flower Co., Ltd.

214 Wardan St, Lamadaw, Yangón

Director Gerente: Aung Htwe (J15a, anexo II)

Propietario: Kyaw Myint (J17a, anexo II)

10.3.2008

23.

Maung Weik Et Co., Ltd.

334/344 2nd Floor, Anawratha Road, Bagan Bldg, Lamadaw, Yangón

Maung Weik (J14a, anexo II)

10.3.2008

24.

National Development

Company Ltd.

3/A Thathumar Rd, esquina con Waizayantar Rd, Thingangyun, Yangón

 

10.3.2008

25.

A1 Construction and Trading Co., Ltd.

41 Nawady St, Alfa Hotel Building, Dagon, Yangón

Tel.: 00-95-1-241905/245323/254812

Fax: 00 95 1 252806

Dirección electrónica: mailto:aone@mptmail.net.mm

Director Gerente: U Yan Win

10.3.2008

26.

Asia World Co., Ltd

6062 Wardan St, Bahosi Development, Lamadaw, Yangón y 61-62 Bahosi Development Housing, Wadan Street, Lanmadaw Township, Yangón

Tun Myint Naing (alias Steven Law) (J4a, anexo II)

10.3.2008

27.

Filiales de Asia World:

 

Asia World Industries

 

Asia Light Co. Ltd.

 

Asia World Port

 

Management Co.

 

Ahlon Warves

61-62 Bahosi Development Housing, Wadan Street, Lanmadaw Township, Yangón

Presidente/Director: Tun Myint Naing (alias Steven Law (J4a, anexo II)

29.4.2008

28.

Leo Express Bus

23/25 Upper Pansodan Street, Aung San Stadium (East Wing),

Mingalar Taungnyunt Township, Yangón

Presidente/Director: Tun Myint Naing (alias Steven Law) (J4a, anexo II)

 (1)

29.

Yuzana Co., Ltd.

No 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Bahan Township, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint (J6a, anexo II)

10.3.2008

30.

Yuzana Construction

No 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Bahan Township, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint (J6a, anexo II)

10.3.2008

31.

Yuzana Hotels (incluidos los hotelesYuzana Hotel, Yangón; Yuzana Garden Hotel, Yangón; Yuzana Resort Hotel, Ngwe Saung)

130, Shwegondine (Shwegondaing) Road

Bahan Township

Yangón

Presidente/Director: Htay Myint

 (1)

32.

Myangonmyint Co. (empresa propiedad de la USDA)

 

 

10.3.2008

33.

Dagon International/Dagon Timber Ltd.

262-264 Pyay Road,

Dagon Centre,

Sanchaung,

Yangón

Directores: «Dagon» Win Aung (J21a, anexo II) y Daw Moe Mya Mya (J21b, anexo II)

29.4.2008

34.

Palm Beach Resort

Ngwe Saung

Propiedad de Dagon International. Directores: «Dagon» Win Aung (J21a, anexo II),

Daw Moe Mya My (J21b, anexo II) y Ei Hnin Pwint (alias Christabelle Aung) (J21c, anexo II)

29.4.2008

35.

IGE Co. Ltd.

No 27-B, Kaba Aye Pagoda

Road, Bahan Township,

Yangón

Tel.: 95-1558266

Fax: 95-1-555369

No H-11, Naypyitaw,

Naypyitaw

Tel.: 95-67-41-4211

Directores: Nay Aung (D15e, anexo II) y Pyi (Pye) Aung (D15g, anexo II)

Director Gerente: Win Kyaing

29.4.2008

36.

Aung Yee Phyo Co.

 

Propiedad de la familia de Aung Thaung (Ministerio de Industria 1) (D15a, anexo II)

27.4.2009

37.

Queen Star Computer Company

 

Propiedad de Nandar Aye (A2c, anexo II), hija de Maung Aye

27.4.2009

38.

Htay Co.

 

Propiedad del General de División Hla Htay Win (A9a anexo II)

27.4.2009

39.

Mother Trading and Construction

77/78, Wadan Street, Bahosi

Ward, Lanmadaw, Yangón

Tel.: 95-1-21-0514

Dirección electrónica:

mailto:mother.trade@mptmail.net.mm

Director: Aung Myat (alias Aung Myint) (J22a, anexo II)

29.4.2008

40.

Kyaw Tha Company y Kyaw Tha Construction Group

N 98, 50th Street,

Panzundang Township,

Yangón

Tel: 95-1-296733

Fax: 95-1-206914

Dirección electrónica:

mailto:kyawtha.wl@mptmail.net.mm

Sitio web: mailto:http://www.kyawtha.com

Director: U Win Lwin (J23a, anexo II)

Director Gerente: Maung Aye

29.4.2008

41.

Ye Ta Khun (Yetagun) Construction Group

Yuzana Plaza West,

Tamwe Township,

Yangón

Propietario: Aung Zaw Ye Myint (J26a, anexo II), hijo del General Ye Myint (anteriormente A9a)

29.4.2008

42.

J's Donuts

26-28 Lanmadaw Street,

Lanmadaw Township, Yangón

Tel: 95-1-710242

Junction 8 Shopping Centre, 8th Mile, Mayangon Township, Yangón

Tel.: 95-1-650771

(2nd Floor.) Yuzana Plaza

Banyar Dala Road

Mingalar Taung Nyunt Ts,

Yangón

Tel.: 95-1-200747

173-175 Pansodan Street

Kyauktada Tsp, Yangon

Tel: 95-1-287525

381-383 Near Bogyoke Aung

San Market Shwebontha Street

Pabedan Tsp, Yangon

Tel: 95-1-243178

Propietario: Kyaing San Shwe (A1i, anexo II), hijo del General Jefe Than Shwe (A1a anexo II)

29.4.2008

43.

Sun Tac o Sun Tec Suntac International Trading Co., Ltd.

151 (B) Thiri Mingalar Lane,

Mayangon Township,

Yangón

Tel: 01-650021 654463

Propietario: Sit Taing Aung, hijo de Aung Phone (ex Ministro de Silvicultura)

29.4.2008

44.

(MMS) Min Min Soe Group of Companies

23-A, Inya Myaing Street,

Bahan Township Tel.: 95-1-511098, 514262

Dirección electrónica:

mailto:mms@mptmail.net.mm

Accionista: Kyaw Myo Nyunt (J8c, anexo II), hijo del General Nyunt Tin, Ministro de Agricultura (reserva) (J8a, anexo II)

29.4.2008

45.

Myanmar Information and Communication Technology (alias Myanmar Infotech)

MICT Park, Hlaing University

Campus

Copropietario: Aung Soe Tha (D20e, anexo II)

29.4.2008

46.

MNT (Myanmar New Technology)

 

Propietario: Yin Win Thu

Socio: Nandar Aye (A2c, anexo II)

29.4.2008

47.

Forever Group

No (14 02/03), Olympic Tower I, Corner of Boaungkyaw

Street and Mahabandoola Street

Kyauktada Township,

Yangón

Tel.: 95-1-204013,

95-1-204107

Dirección electrónica:

mailto:forevergroup@mptmail.net.mm

Director Gerente: Daw Khin Khin Lay Miembro del Consejo de Administración: U Khin Maung Htay

Gerente Principal: Kyaw Kyaw

29.4.2008


(1)  DO, por favor, insértese la fecha de adopción de la Decisión.»


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/43


REGLAMENTO (UE) No 412/2010 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de mayo de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

65,5

TN

120,6

TR

73,2

ZZ

86,4

0707 00 05

EG

140,2

MA

41,0

MK

54,8

TR

118,3

ZZ

88,6

0709 90 70

TR

102,7

ZZ

102,7

0805 10 20

EG

48,5

IL

62,7

MA

53,2

TN

46,4

TR

51,4

US

67,7

ZZ

55,0

0805 50 10

TR

68,2

ZA

78,6

ZZ

73,4

0808 10 80

AR

87,0

BR

76,9

CA

119,3

CL

80,6

CN

78,9

CR

59,1

MK

22,1

NZ

113,0

US

126,3

UY

72,1

ZA

86,3

ZZ

83,8


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/45


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

relativa a la ayuda concedida en favor de Farm Dairy (C 45/08)

[notificada con el número C(2010) 1240]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2010/269/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el TFUE») (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   Procedimiento

(1)

Con motivo del examen de una ficha informativa enviada a raíz de una solicitud de exención basada en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2), la Comisión tuvo conocimiento de una ayuda que había sido o iba a ser concedida a Farm Dairy Flevoland. Por carta de 29 de junio de 2004 (referencia AGR/16887), la Comisión solicitó información a los Países Bajos sobre esa medida.

(2)

Las autoridades neerlandesas respondieron mediante carta de 28 de noviembre de 2005, registrada el 29 de noviembre de 2005.

(3)

La Comisión solicitó información complementaria por carta de 22 de mayo de 2007, a la que los Países Bajos respondieron por carta de 22 de junio de 2007, registrada el 25 de junio de 2007.

(4)

La medida fue incluida en el registro de ayudas no notificadas con la referencia NN 97/05.

(5)

La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se adoptó el 26 de noviembre de 2008 y fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.

(6)

Los Países Bajos enviaron sus comentarios por carta de 19 de enero de 2009, registrada ese mismo día.

(7)

Por carta de 18 de mayo de 2009, la Comisión recibió las observaciones de Farm Dairy en su calidad de tercero interesado. A raíz de una solicitud de ampliación de plazo y habida cuenta de las circunstancias especiales alegadas por Farm Dairy, se enviaron a la Comisión anexos complementarios de la carta de 18 de mayo de 2009 por carta de 15 de junio de 2009, registrada el 18 de junio de 2009. Estas observaciones se remitieron a las autoridades neerlandesas por carta de 24 de junio de 2009. Por su parte, las autoridades neerlandesas respondieron por carta de 17 de julio de 2009, registrada ese mismo día.

(8)

Por carta de 18 de septiembre de 2009, la Comisión planteó cuestiones suplementarias a los Países Bajos. Estos solicitaron por carta de 16 de octubre de 2009 una prórroga del plazo de respuesta hasta el 18 de noviembre de 2009. Esta prórroga se les concedió por carta de 10 de noviembre de 2009. Los Países Bajos enviaron información suplementaria por carta de 23 de noviembre, registrada ese mismo día.

II.   Descripción

II.1.   Contexto de la medida

(9)

Farm Dairy es una empresa que fabrica productos lácteos. Se trasladó a su actual sede en Lelystad, situada en Flevoland, que es una región incluida en el objetivo no 1. El 24 de agosto de 1998, Farm Dairy presentó una solicitud de ayuda a la inversión en virtud del punto 3.3 del DOCUP (Documento Único de Programación/Enig Programmeringsdocument) de la Provincia de Flevoland. La empresa preveía crear puestos de trabajo directos e indirectos en la región.

(10)

El 23 de septiembre de 1998, la Provincia emitió un dictamen favorable respecto de esa solicitud de ayuda. En su decisión, la Provincia se basaba, entre otros aspectos, en las favorables perspectivas desde los puntos de vista de la creación de empleo, el medio ambiente, la reducción de los costes de transporte de leche (hasta entonces, la leche producida en Flevoland se trataba fuera de la Provincia e incluso en Bélgica) y la rentabilidad de la empresa. Farm Dairy preveía firmar contratos con los productores lecheros de Flevoland, así como convenios con una cadena de supermercados muy conocida, lo cual garantizaría la comercialización de los productos lácteos. Farm Dairy tenía previsto tratar anualmente 48 millones de kilogramos de leche.

(11)

La Provincia presentó una solicitud de cofinanciación ante el Ministerio de Agricultura (Ministerie voor Landbouw, Natuur and Voedselkwaliteit-LNV) y una solicitud de evaluación del proyecto. Parecía existir divergencia de pareceres la Provincia y la Directie Noordwest del Ministerio LNV acerca de la solicitud de cofinanciación, en particular en lo que atañe al carácter innovador del proyecto. Por ello, el IKC emitió un segundo dictamen, enviado el 17 de diciembre de 1998, que exponía las cualidades del proyecto en cuanto a empleo, salidas comerciales y rentabilidad. Señalaba, sin embargo, que el proyecto presentaba escaso carácter innovador. Efectivamente, el proceso de producción propiamente dicho no era innovador aun cuando empleara las técnicas más avanzadas, pero el proyecto sí contenía innovaciones de mercado. Este segundo dictamen tomaba en consideración varios criterios, entre ellos el desarrollo de la región y las perspectivas financieras del proyecto. Dado que el proyecto resultaba beneficioso sobre todo para la Provincia (y no tanto a escala nacional), la clave de reparto habitual de la cofinanciación de las subvenciones se revisó a la baja, aumentándose la cuota correspondiente a la Provincia.

(12)

Amparándose en la postura adoptada por el LNV, la Provincia adoptó una decisión por la que concedía una subvención a Farm Dairy por un importe total de 1 575 000 florines neerlandeses (NLG) (715 909 EUR) y notificó a la empresa su intención de concederle la subvención el 3 de marzo de 1999. La subvención se iba a financiar con las contribuciones procedentes del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), del Estado central y de la Provincia.

(13)

Debido a las dudas que albergaba sobre la posibilidad de obtener una autorización de la ayuda por parte de la Comisión Europea, el LNV decidió no conceder financiación pública, comunicándolo a la Provincia por carta de 14 de septiembre de 1999.

(14)

De resultas de una inspección efectuada por la DG Agricultura, esta decidió que el proyecto no podía financiarse mediante el DOCUP y que, por consiguiente, no se concedería la parte de la financiación procedente del FEOGA. La DG Agricultura comunicó esta decisión a la Provincia por carta de 25 de junio de 1999.

(15)

La Provincia, sin embargo, decidió financiar el proyecto exclusivamente con sus fondos. Se informó a Farm Dairy de la concesión definitiva y el pago de esta subvención por carta de 20 de noviembre de 2000.

(16)

El 23 de febrero de 2001, funcionarios de la DG Agricultura y representantes de la Provincia de Flevoland celebraron, a petición de estos últimos, una reunión informal en la que, al parecer, los funcionarios manifestaron que la ayuda a Farm Dairy no era compatible y debía recuperarse, sin perjuicio de que esos fondos se dedicaran a otro proyecto.

(17)

La Provincia optó por conceder la ayuda en forma de indemnización a Farm Dairy por los perjuicios sufridos al haberse anulado la decisión de conceder la ayuda. El importe de la indemnización era el mismo que habría recibido Farm Dairy si se hubiese autorizado la ayuda. La Provincia consideraba que, al no prever la decisión de concesión la posibilidad de que se suprimiese la ayuda, estaba vinculada por esa decisión y obligada a conceder la ayuda, so pena de tener que enfrentarse a acciones jurídicas por parte de Farm Dairy. La Provincia notificó su propuesta de indemnización a Farm Dairy por carta de 10 de mayo de 2001. Farm Dairy aceptó la propuesta por carta de 21 de mayo 2001.

II.2.   Base jurídica

(18)

Inicialmente, la ayuda se había concedido en el marco del DOCUP de la Provincia de Flevoland como ayuda a la inversión en virtud del punto 3.3 del DOCUP. Posteriormente, por los motivos antes expuestos, la ayuda se concedió en concepto de indemnización los perjuicios sufridos al haberse suprimido la decisión de conceder la ayuda.

II.3.   Importe de la ayuda

(19)

La ayuda asciende a 1 575 000 NLG (715 909 EUR). Esta importe supone el 8,5 % de las inversiones totales, que ascienden a 18 597 000 NLG (8 438 951 EUR).

II.4.   Beneficiario

(20)

El beneficiario es Farm Dairy Holding B.V., con sede en Lelystad. Se trata de una empresa que fabrica productos lácteos (yogures, postres a base de leche, etc.).

II.5.   Duración de la medida

(21)

La ayuda se concedió para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 1 de mayo de 2000, fechas que se corresponden con las de comienzo y término del proyecto de Farm Dairy. La decisión de concesión propiamente dicha se adoptó el 3 de marzo de 1999.

III.   Argumentos aducidos por la Comisión con motivo de la incoación del procedimiento de investigación

(22)

La Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE porque albergaba serias dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.

(23)

En particular, la Comisión examinó con carácter preliminar la compatibilidad de las medidas en cuestión desde el punto de vista de las ayudas a la inversión y de las ayudas por indemnización de perjuicios.

(24)

En el caso de las ayudas a la inversión, la Comisión se rigió por las normas aplicables en el momento de concesión de la ayuda; a saber: la «Normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas» (4) (en lo sucesivo denominada «la normativa»), por cuanto se trataba de una inversión. Dicha normativa excluye de manera general las ayudas a la inversión en el sector de la leche de vaca y sus derivados, salvo en el caso de una de las excepciones mencionadas en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas (5). Entre esas excepciones figuran las inversiones con un importante componente de innovación. A este respecto, la Comisión señalaba en la decisión por la que incoaba el procedimiento que no disponía de datos suficientes para poder establecer que la ayuda en cuestión cumplía las condiciones necesarias para poder acogerse a alguna de las excepciones previstas. El punto 3, letra d), de la normativa prevé, por su parte, la posibilidad de declarar compatibles algunas ayudas cuando estas pueden optar a cofinanciación. La Comisión concluía en la decisión de incoación que en ese caso no podía contemplarse tal posibilidad, dado que en una carta de la Comisión a los Países Bajos de 25 de junio de 1999 se descartaba cualquier tipo de financiación mediante el DOCUP.

(25)

La Comisión examinó asimismo el argumento de las autoridades neerlandesas según el cual la ayuda se había concedido en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos debido al error cometido por la autoridad competente, que concedió inicialmente una ayuda que posteriormente resultó ilegal y tal vez incompatible. La Comisión concluyó que la empresa beneficiaria no podía, empero, confiar legítimamente en la regularidad de la ayuda si esta no se había concedido de acuerdo con el procedimiento previsto. Por tanto, expresó sus dudas en cuanto al hecho de que la indemnización constituyera una justificación adecuada para concluir que la medida en cuestión no era constitutiva de ayuda.

(26)

Al no haber invocado las autoridades neerlandesas ninguna otra base jurídica, la Comisión llegó a la conclusión de que persistían dudas en cuanto a la compatibilidad de las medidas en cuestión, considerando que no podía descartarse que se tratara de ayudas de funcionamiento.

IV.   Observaciones presentadas por terceros

(27)

Con carácter preliminar, Farm Dairy manifiesta su sorpresa al publicarse la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Farm Dairy estaba convencida de que el asunto llevaba ya tiempo archivado. Se queja a continuación de que no pudo ejercer influencia alguna en la correspondencia entre la Provincia de Flevoland y la Comisión, pues no había tenido conocimiento de la investigación de la Comisión hasta el momento en que se incoó el procedimiento de investigación formal.

(28)

Las observaciones de Farm Dairy se estructuran en cuatro partes: en primer lugar, el contexto general de la medida y la confianza legítima del beneficiario; en segundo lugar, la aplicación de las medidas del DOCUP de Flevoland; en tercer lugar, la evaluación en el marco de la Decisión 94/173/CE; y, en cuarto lugar, la impugnación de la aplicación de intereses compuestos en caso de decisión negativa con recuperación.

IV.1.   Contexto general de la medida

(29)

En agosto de 1998, Farm Dairy solicitó una subvención a la Provincia de Flevoland en el marco del DOCUP 1994-1999. Dicho DOCUP insistía en la necesidad de ampliar las posibilidades de transformación y comercialización de productos agrícolas en la Provincia de Flevoland. En este marco, el proyecto de Farm Dairy parecía especialmente prometedor, pues tenía como objetivo construir una fábrica de transformación de leche independiente en Lelystad.

(30)

Farm Dairy reseña a posteriori los resultados positivos de la construcción de la fábrica de Lelystad: emergencia de la competencia en el mercado neerlandés de los productos lácteos, dominado en ese momento por Friesland Coberco y Campina Melkunie; proximidad de los proveedores de leche; innovaciones (make-to-order system); introducción de envases de 2 litros en el mercado neerlandés; aumento del empleo en una región del objetivo no 1, y fomento del crecimiento económico de la región. A la sazón, Farm Dairy tenía la intención de desarrollar una línea de productos especiales e innovadores en el mercado neerlandés.

(31)

Farm Dairy señala que la solicitud de subvención fue evaluada positivamente por la Provincia y el Ministerio de Agricultura (LNV) sobre la base de un dictamen independiente del IKC, según el cual el proyecto era parcialmente innovador. Por tanto, el 24 de febrero de 1999 la Provincia de Flevoland y Farm Dairy firmaron un convenio por el que se concedía una subvención en el marco de la medida 3.3 del DOCUP de Flevoland. Farm Dairy subraya que la Provincia de Flevoland no la informó hasta 2001 de que la ayuda no estaba autorizada por las normas sobre ayudas estatales. Para evitar un procedimiento jurídico, la Provincia propuso el pago de una indemnización. Farm Dairy resalta que en la decisión de incoación del procedimiento se indica que, durante una conversación entre la Provincia y la Comisión, se había hecho referencia a la incompatibilidad de la ayuda. Con todo, la Provincia había informado a Farm Dairy de que un funcionario de la Comisión había sugerido que se podría abonar una indemnización. En vista de ello, Farm Dairy afirma que podía tener confianza legítima en que el asunto estaba archivado.

(32)

En lo tocante a la intensidad de la ayuda, Farm Dairy subraya que la intensidad final era del […] (6) % de los costes de inversión reales, frente al 8,5 % de los costes de inversión estimados. Este porcentaje es netamente inferior a los porcentajes autorizados (por ejemplo, en favor de las pequeñas y medianas empresas).

IV.2.   Observaciones de Farm Dairy sobre la evaluación en el marco del DOCUP de Flevoland

(33)

La Provincia de Flevoland evaluó la medida en el marco de la medida 3.3 del DOCUP de Flevoland, cuyo fin es fomentar las nuevas actividades agrícolas y tiene como objetivos la creación de empleo y la protección del medio ambiente. A Farm Dairy le sorprende que la Comisión considere que la medida deba evaluarse en el marco del punto 3.2 del DOCUP de Flevoland, que remite al Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (7). Una evaluación desde este punto de vista entraña la obligación de cumplir los criterios para las inversiones recogidos en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE.

(34)

Farm Dairy indica que, en su opinión, se cumplen las condiciones previstas en el punto 3.3 del DOCUP de Flevoland: más concretamente, en 2000 Farm Dairy creó 61 puestos de trabajo (en lugar de los 35 inicialmente previstos) e invirtió un total de […] millones NLG (en lugar de los 18,5 millones inicialmente previstos). Además, la inversión resultó positiva para el medio ambiente: los porcentajes de emisión de CO2 y de utilización de combustible disminuyeron debido a la proximidad de los proveedores de leche. El concepto innovador del sistema make-to-order redujo la necesidad de capacidades frigoríficas, que consumen mucha energía.

(35)

Farm Dairy concluye este punto señalando que la Comisión habría tenido que aprobar la subvención en virtud de la medida 3.3 y no de la medida 3.2 del DOCUP de Flevoland.

IV.3.   Observaciones de Farm Dairy sobre la evaluación en el marco de la Decisión 94/173/CE

(36)

Farm Dairy considera, en primer lugar, que la ayuda es compatible con los criterios que figuran en el punto 1.1 de la Decisión 94/173/CE. Como ya se ha indicado anteriormente, la inversión resultó beneficiosa para el medio ambiente, presentando además innovaciones tecnológicas. Por otra parte, la cercanía de los proveedores de leche permitió reducir los costes intermedios de recogida de leche y el concepto de centralización de la cadena de producción en una empresa hizo posible la distribución directa.

(37)

En segundo lugar, Farm Dairy estima que la ayuda en cuestión responde a los requisitos planteados por los criterios mencionados en el punto 2.3 del anexo de la citada Decisión 94/173/CE.

(38)

En particular, Farm Dairy sostiene que la inversión presenta un componente innovador importante por dos motivos: por una parte, el proceso interno de la empresa se basa en un sistema de make-to-order, lo cual supone que la materia prima —la leche— se transforma dentro de la empresa en un producto acabado, que se envasa in situ y se carga de inmediato en camiones frigoríficos. Por consiguiente, ya no es preciso recurrir a un centro logístico de distribución. Gracias a este sistema, también se garantiza que la cantidad inicial de leche corresponda exactamente a la cantidad de pedidos en curso, lo cual reduce considerablemente los costes frigoríficos de transporte de leche desde la fábrica. Farm Dairy subraya que ha invertido en líneas de pasterización modernas de elevado rendimiento en relación con las necesidades de energía. Este proceso de fabricación ha contribuido a la elevada calidad de los productos de Farm Dairy.

(39)

Por otra parte, Farm Dairy afirma que también ha innovado en materia de producción mediante la introducción en el mercado neerlandés de envases de 2 litros de polietileno. En 1999, Farm Dairy fue la primera empresa de productos lácteos en introducir este tipo de envase en el mercado. Por entonces, solamente había envases más pequeños de cartón. Farm Dairy importó una máquina específica de los Estados Unidos para fabricar estos recipientes. En 1999 la demanda de estos envases no era muy elevada y solo en 2004 se disparó. Desde 2004, Farm Dairy rellena recipientes de 2 litros con más de […] millones de litros de leche, lo cual representa el […] % de su producción total de leche. Farm Dairy adjunta a sus observaciones un artículo de prensa que da cuenta de esta innovación, así como estadísticas de la empresa que demuestran la creciente proporción de leche vendida en envases de 2 litros durante el período 1999-2008.

(40)

Farm Dairy también adjunta a sus observaciones un informe sobre las innovaciones de Farm Dairy en el momento de presentarse la solicitud para el DOCUP en 1998, redactado por […], a la sazón […] de la empresa rival […]. Farm Dairy destaca que ese informe independiente pone de manifiesto que la introducción de envases de polietileno de 2 litros en el mercado neerlandés constituyó una revolución en la medida en que las dos partes dominantes (Friesland-Coberco y Campina Melkunie) trataron de frenar la introducción de este tipo de envase. Este recipiente presentaba numerosas ventajas en comparación con los envases de cartón de que se disponía entonces. Farm Dairy fue la primera empresa que lo introdujo en los Países Bajos. Por otra parte, el concepto logístico de la empresa (cadena de producción en una empresa) alarga el período de conservación de la leche al prescindir de centros de distribución logísticos centrales y no ser necesarias líneas de abastecimiento extensas.

(41)

Farm Dairy presenta asimismo un cuadro en el que los costes específicos de inversión en la producción de envases de 2 litros se aíslan de los costes de inversión restantes. Al construirse Farm Dairy, se crearon cuatro líneas de embotellado, una de las cuales estaba dedicada específicamente a los recipientes de 2 litros. Estos costes también se presentan aparte de los demás costes de inversión.

(42)

Farm Dairy menciona asimismo que, cuando presentó la solicitud de inversión, tenía previsto lanzar una línea de productos especiales: tarrinas de natillas, yogures de fruta y otros postres a base de nata y fruta.

(43)

En respuesta al criterio contemplado en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE, relativo a la evolución de la demanda, Farm Dairy indica que esta procede esencialmente de los supermercados, que se mostraron extremadamente entusiastas ante la llegada de un nuevo agente al mercado. Desde el principio, Farm Dairy tenía firmados contratos de entrega con los principales supermercados de los Países Bajos.

(44)

En cuanto a la excepción referente a la insuficiencia de capacidades y a la existencia de salidas comerciales reales y efectivas, se desprende de la reacción de los supermercados mencionada en el considerando 43 que la existencia de salidas reales y efectivas estaba claramente demostrada. Según Farm Dairy, la insuficiencia de capacidades se pone de manifiesto en la decisión de las autoridades neerlandesas responsables de competencia (NMa) de 23 de diciembre de 1998 en el marco de la adquisición de la empresa de productos lácteos De Kievit por Friesland Coberco Dairy Foods. Las importaciones de leche de explotación de los Países Bajos son superiores a las exportaciones. El saldo importación-exportación indica que el 2,5 % de la leche transformada en los Países Bajos ha sido importada. Farm Dairy deduce del conjunto de estos datos que el mercado de la leche fresca de los Países Bajos no presentaba capacidad excesiva.

(45)

Subsidiariamente, Farm Dairy apunta que los proveedores de leche de Flevoland habían decidido dejar de entregar leche a su cliente Campina Melkunie para pasar a entregarla a Comelco (Bélgica). Con todo, la adquisición de Comelco por Campina Melkunie en 1991, que se hizo efectiva en 1996, había obligado a los proveedores de leche a buscar otras alternativas; a saber: la llegada de Farm Dairy en 1999.

(46)

Farm Dairy concluye este punto destacando lo difícil que resulta encontrar información más exacta a los diez años de los hechos y achaca este problema a la duración del procedimiento entre la Comisión y los Países Bajos.

IV.4.   Pago de un tipo de interés compuesto

(47)

Farm Dairy alega la duración del procedimiento y su confianza legítima en que el expediente ya había sido archivado para impugnar la imposición de un tipo de interés compuesto a partir de la concesión de la ayuda. Farm Dairy no puede ser considerada responsable de la inmovilidad del expediente durante un largo período, lo cual dio lugar a la acumulación de los tipos de interés. Por ello, la empresa pide que se aplique un tipo de interés simple, ya que, si hubiera sospechado que la ayuda era ilegal y hubiera podido elegir, habría optado por reembolsar el importe con mayor prontitud.

(48)

Farm Dairy basa su petición en la comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2003, que indica que hasta ese momento no estaba claro el tipo de interés que debía aplicarse. En aras del principio de igualdad, Farm Dairy solicita a la Comisión que establezca que no sea aplicable el tipo de interés compuesto respecto del período anterior al 8 de mayo de 2003.

V.   Observaciones presentadas por los Países Bajos

(49)

Por carta de 19 de enero de 2009, los Países Bajos presentaron sus observaciones sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE respecto de la ayuda no notificada. La reacción de los Países Bajos se limita a indicar que no tienen información suplementaria que transmitir, pues ya presentaron toda la documentación pertinente en el marco del procedimiento de investigación preliminar.

(50)

No obstante, a raíz de los comentarios de Farm Dairy, la Comisión consideró necesario obtener aclaraciones suplementarias. A tal fin, pidió a los Países Bajos que le confirmaran que la introducción de botellas de 2 litros constituía una innovación, como pretendía Farm Dairy, y que las autoridades neerlandesas habían tomado en consideración este aspecto al evaluar el proyecto. En lo tocante al sistema make-to-order, la Comisión solicitó a los Países Bajos que comentaran la información proporcionada por Farm Dairy según la cual ese proceso constituía una innovación en el momento en que se presentó la solicitud de inversión. En último lugar, la Comisión pidió a los Países Bajos que formularan observaciones sobre la existencia de salidas comerciales reales y sobre la insuficiencia de capacidades en el momento en que se concedió la ayuda, adjuntando a este respecto cualesquiera estudios o documentos que resultaran de utilidad.

(51)

Los Países Bajos corroboraron que la introducción de envases de 2 litros había constituido realmente una innovación en 1999. Basaban su afirmación en algunos estudios realizados por el TNO (8), el Nederlandse Zuivel Organisatie (NZO) y la cadena de supermercados [x]. Los Países Bajos presentaron el informe del TNO y las cartas enviadas por el NZO y [x]. Esta información confirma que Farm Dairy fue la primera empresa que introdujo envases de 2 litros en el mercado neerlandés y que tales recipientes constituían una innovación en 1999, ya que con anterioridad la leche solo se vendía en envases de cartón de un litro o un litro y medio.

(52)

En la evaluación efectuada por el IKC no se tuvo en cuenta este aspecto y tampoco la Provincia estaba al corriente del mismo. Los Países Bajos señalaron que este aspecto habría modificado sin duda el dictamen emitido por el IKC en esos momentos, en particular en cuanto al carácter innovador del proyecto. Dado que el IKC ya no existe, no es posible solicitarle un segundo dictamen.

(53)

A petición de la Comisión, los Países Bajos le transmitieron documentación detallada sobre los costes relativos exclusivamente a la inversión específica para la introducción de envases de 2 litros. Según esas cifras, se destinó una suma de 1 840 000 NLG (834 956 EUR) a esa inversión específica. A ella añaden las autoridades neerlandesas el coste de una cuarta parte de las líneas de embotellado, ya que, de las cuatro existentes, una estaba destinada a rellenar únicamente las botellas de 2 litros. Esta suma asciende a 2 936 250 NLG (1 332 412 EUR). El importe total asciende, pues, a 4 776 250 NLG (2 167 367 EUR).

(54)

Por lo que se refiere al concepto de make-to-order, la Comisión pidió a los Países Bajos que formularan observaciones sobre su carácter innovador e indicaran si los comentarios presentados por Farm Dairy podían modificar la evaluación realizada anteriormente, que consideraba bastante escaso el carácter innovador del proyecto. Los Países Bajos respondieron que, según el dictamen del IKC, el proyecto era parcialmente innovador por cuanto no se introducían innovaciones en los productos, sino en el mercado. La evaluación se había llevado a cabo en el marco de una solicitud de cofinanciación por el Ministerio de Agricultura. Los Países Bajos aducen otros argumentos, empero, para justificar el carácter innovador del proyecto: así, el sistema make-to-order probablemente aumenta la eficacia de las entregas de leche al permitir que la leche se conserve durante más tiempo, en un país en que se consume principalmente leche pasterizada (en lugar de leche esterilizada, que se conserva más tiempo). Los Países Bajos citan asimismo el estudio realizado por el TNO sobre el carácter innovador del sistema make-to-order. Dicho estudio señala que el principal sistema que se aplicaba anteriormente era el sistema make-to-stock, consistente en conservar una reserva de existencias para venderla posteriormente. El tiempo de entrega del producto se reduce, pero disminuye también la flexibilidad con respecto a las necesidades de clientes tales como los supermercados. Por su parte, el sistema make-to-order permite responder a esa necesidad de flexibilidad. Por consiguiente, los Países Bajos corroboran el carácter innovador de este concepto.

(55)

En lo que respecta a la existencia de salidas comerciales y la ausencia de capacidades excesivas, los Países Bajos citan un informe de Rabobank International de abril de 1999, según el cual el 2,5 % de la totalidad de la leche de granja transformada se importa. Si se tiene en cuenta la leche de fábrica (es decir, la leche pasterizada para hacer posible un transporte más largo), el 10,5 % de la totalidad de la leche transformada se importa. Estos porcentajes demuestran, según los Países Bajos, que no existe sobrecapacidad en los Países Bajos. Por lo que se refiere a la existencia de salidas comerciales, los Países Bajos confirman el análisis de Farm Dairy (véanse los considerandos 44 y 45). También las estadísticas de Farm Dairy indican las posibilidades de comercialización. Asimismo, de la carta de [x] se desprende que ha aumentado el volumen de negocios de las ventas de botellas de 2 litros producidas por Farm Dairy.

VI.   Evaluación

(56)

La Comisión constata que los artículos 92, 93 y 94 del Tratado CE (actualmente artículos 107, 108 y 109 del TFUE) eran aplicables a la producción de productos lácteos y otros postres a base de leche en virtud del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (9), vigente en el momento de la concesión de las ayudas.

VI.1.   Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(57)

En virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(58)

Medida concedida por el Estado: Se cumple esta condición por cuanto la ayuda la concede la Provincia de Flevoland.

(59)

Medida que afecta a los intercambios y falsea o amenaza con falsear la competencia: El sector de los productos lácteos está abierto a la competencia a escala comunitaria (10), y, por tanto, es vulnerable a cualquier medida en favor de la producción en uno u otro Estado miembro. Por otra parte, en el caso que nos ocupa, el objetivo que se perseguía era tratar toda la leche en la Provincia de Flevoland, mientras que anteriormente una parte de la leche se trataba en Bélgica. Por tanto, esta medida puede falsear la competencia en el mercado de la leche y los productos lácteos.

(60)

Medida que favorece a determinadas empresas o producciones: La ayuda se concede en favor de una sola empresa, Farm Dairy.

(61)

Por los motivos expuestos, la Comisión considera que la medida en cuestión está sujeta al artículo 107, apartado 1, del TFUE y constituye una ayuda estatal. Los comentarios recibidos tras la incoación del procedimiento no cuestionan esta calificación.

VI.2.   Calificación de la medida como ayuda ilegal

(62)

La ayuda se concedió y abonó sin haber sido previamente notificada, por lo que se trata de una ayuda ilegal con arreglo al artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (11).

VI.3.   Evaluación de la compatibilidad de la ayuda

(63)

En la decisión de incoación del procedimiento antes citada se daba cuenta de dos justificaciones posibles de la ayuda alegadas por las autoridades neerlandesas. En un primer momento, al concederse la ayuda, indicaron que se trataba de una ayuda a la inversión en el marco del DOCUP de Flevoland (véase el considerando 9 más arriba). Posteriormente, las autoridades de la Provincia de Flevoland convirtieron esta ayuda a la inversión en el importe de una indemnización por los perjuicios sufridos al no concederse la ayuda. La información proporcionada por Farm Dairy al incoarse el procedimiento se examinará en la sección relativa a la compatibilidad de la ayuda como ayuda a la inversión. El análisis de la compatibilidad de la medida consta de dos partes: examen de la compatibilidad de la ayuda como ayuda a la inversión (VI.3.1) y como indemnización (VI.3.2).

(64)

Con carácter preliminar, la Comisión quisiera examinar, sin embargo, el argumento esgrimido por Farm Dairy para manifestar su desacuerdo con la inclusión de la medida, por parte de la Comisión, en el punto 3.2 del DOCUP de Flevoland, ya que la Provincia la había presentado a la Comisión en el marco del punto 3.3 del DOCUP de Flevoland (véanse los considerandos 33 y siguientes).

(65)

En primer lugar, la Comisión opina que este debate gira en torno a la concesión de fondos comunitarios, asunto que no es objeto de la presente Decisión, la cual examina la medida concedida exclusivamente sobre la base de los fondos de la Provincia, tras haber el Ministerio LNV tomado nota de la negativa de la Comisión a conceder fondos comunitarios. La evaluación de los motivos por los que la Comisión denegó la concesión de esos fondos comunitarios no entra en el ámbito de la presente Decisión y debería haberse impugnado en su momento en el marco de los procedimientos aplicables a la concesión de fondos comunitarios. Dado que la negativa de la Comisión a conceder tales fondos fue notificada a los Países Bajos por carta de 25 de junio de 1999 y que estos últimos tomaron nota de ello sin impugnar la medida (12), esa decisión ya no puede cuestionarse en el marco de la presente Decisión.

(66)

La Comisión observa, sin embargo, que los criterios utilizados para evaluar las medidas en el marco de las normas aplicables a las ayudas estatales en materia de inversión remiten a los mismos criterios que se utilizan para la evaluación en el marco del punto 2.3 del DOCUP. Las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento de concederse la ayuda figuran en la normativa y en el punto 3, letra b), remiten a los puntos 1.2 y 2 de la Decisión 94/173/CE. En esta Decisión se abordaban de forma general los criterios comunitarios para la selección de las inversiones que pueden optar a financiación comunitaria en virtud del Reglamento (CEE) no 866/90 y del Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas, respectivamente (13). Con ello se pretendía garantizar la coherencia entre la financiación comunitaria y la nacional. La Comisión quiere subrayar, con todo, que solamente aplica la Decisión 94/173/CE en la medida en que la normativa hace referencia a ella.

VI.3.1.   Ayuda a la inversión

(67)

La Comisión ha examinado las medidas a la luz de la normativa aplicable al concederse la ayuda, a saber, el 3 de marzo de 1999.

(68)

En virtud del punto 3, letra b), de la normativa, las ayudas a la inversión en favor de las inversiones mencionadas en el punto 1.2, guiones segundo y tercero, del anexo de la Decisión 94/173/CE no pueden considerarse compatibles con el mercado interior. Asimismo, las inversiones excluidas en virtud del punto 2 de dicho anexo se consideran incompatibles con el mercado común si no cumplen las condiciones especiales en él previstas.

(69)

El punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE establece lo siguiente: «En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella se excluirán las siguientes inversiones:

[…],

las inversiones relacionadas con los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos,

las inversiones para la elaboración de productos frescos o de quesos, excepto cuando se trate de producción que implique un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda, cuando se trate de productos en los que se demuestre una insuficiencia de capacidades y unos mercados reales y efectivos, así como cuando se trate de la elaboración de productos de acuerdo con métodos tradicionales o ecológicos tal como se definen en la normativa comunitaria.

Las siguientes inversiones no se verán afectadas por las exclusiones de los guiones anteriores siempre que no ocasionen un aumento de capacidad:

inversiones destinadas a la adaptación a las normas sanitarias comunitarias,

inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.».

(70)

De ello se desprende que, en principio, una ayuda a la inversión para la elaboración de productos frescos como la que es objeto de examen no es compatible con el mercado interior, salvo si puede acogerse a alguna de las excepciones previstas en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE.

(71)

Una de las principales cuestiones que se planteaban en la decisión de incoación era determinar si podía aplicarse alguna de las excepciones previstas en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE. Así pues, en la presente Decisión se examinarán las tres excepciones: el componente importante de innovación adecuado a la evolución de la demanda, la insuficiencia de capacidades y la existencia de mercados reales y efectivos, y la elaboración de productos de acuerdo con métodos tradicionales o ecológicos tal como se definen en la normativa comunitaria.

a)   Criterio relativo al componente importante de innovación adecuado a la evolución de la demanda

(72)

Los documentos presentados en 2005 por los Países Bajos a la Comisión ponían de manifiesto que el proceso de producción no era innovador, habida cuenta de la información entonces presentada. Como se señala en la decisión de incoación, el IKC estimaba que el proyecto no era totalmente innovador. En concreto, consideraba que el proyecto no presentaba productos innovadores, sino innovaciones de mercado, y que el proceso de producción no era innovador, sino que utilizaba las técnicas más modernas. No obstante, dado que se cumplían los demás criterios evaluados por el IKC, este concluía que el proyecto cumplía los criterios para beneficiarse de una subvención, aunque, al mismo tiempo, reducía la proporción de la misma (véase el considerando 11 más arriba).

(73)

Cabe preguntarse si la información aportada por Farm Dairy y los Países Bajos en el marco de la incoación del procedimiento puede poner en tela de juicio el análisis que se efectuó en su momento al procederse al examen de los criterios de evaluación de las subvenciones previstas en el DOCUP. Esa información (véanse los considerandos 36 a 46) demuestra que la parte de la inversión dedicada al nuevo envase de polietileno de 2 litros era totalmente innovadora y que Farm Dairy fue la primera empresa en fabricar y comercializar ese producto en el mercado neerlandés. El informe presentado a tal fin por Farm Dairy alude al carácter innovador y parece creíble en la medida en que fue redactado por un experto del sector, que a la sazón trabajaba para una empresa rival de Farm Dairy. El informe en cuestión no pone en tela de juicio el análisis realizado por el IKC y el Ministerio LNV en su momento, pero contiene un detalle que no se había notificado a la Comisión antes de la decisión de incoación del procedimiento ni se había mencionado en los documentos transmitidos anteriormente a la Comisión. El envase de 2 litros ya había cosechado gran éxito en los mercados británico y estadounidense. Farm Dairy fue la primera empresa en comercializar este tipo de recipiente y puede considerarse una precursora, pues posteriormente el envase de 2 litros pasó a ser de uso corriente en los Países Bajos.

(74)

Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corresponde a la Comisión tener en cuenta los distintos elementos que se le presentan, así como buscar todos los puntos de vista necesarios, solicitando en particular información a los beneficiarios, con objeto de pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los elementos de hecho relevantes en la fecha de adopción de su Decisión (14).

(75)

En el presente caso, la Comisión pidió a los Países Bajos que confirmaran la información proporcionada por Farm Dairy. Así lo hicieron los Países Bajos, presentando tres documentos independientes (véanse los considerandos 51 a 53 más arriba) que acreditaban el carácter innovador de la inversión en envases de 2 litros. De esta información se desprende, por una parte, que los Países Bajos no tomaron en consideración el elemento de inversión correspondiente a la parte relativa a los envases de 2 litros al evaluar el carácter innovador, sin duda porque el examen se efectuaba sobre la base de los criterios del DOCUP y no específicamente de la normativa antes mencionada. Por otra parte, los Países Bajos recurrieron a expertos independientes, conocedores del mercado y de la manera en que se comercializaban los productos lácteos. Los estudios realizados por dichos expertos confirmaron que Farm Dairy fue la primera empresa en comercializar este tipo de envase en el mercado neerlandés.

(76)

Sobre la base de estos nuevos elementos presentados por las autoridades y por Farm Dairy a raíz de la incoación del procedimiento, la Comisión considera que la introducción y fabricación de envases de 2 litros presenta un carácter innovador.

(77)

En lo que se refiere al concepto de make-to-order, la cuestión se plantea en términos similares: ¿Pueden las precisiones aportadas por Farm Dairy y los Países Bajos modificar la evaluación realizada por la Comisión al incoar el procedimiento?

(78)

A diferencia de lo que ocurrió con los recipientes de 2 litros, los Países Bajos sí tomaron en consideración el concepto de make-to-order al efectuar la evaluación en el momento en que se solicitó la subvención en 1998. A la sazón se estableció que el proceso de producción propiamente dicho no era innovador, pero que utilizaba las técnicas más modernas, era eficaz en términos de reducción del consumo de energía y era más beneficioso para el medio ambiente. Los Países Bajos y Farm Dairy ya habían empleado estos argumentos en la correspondencia anterior. No se demostró que existiera ninguna otra innovación en cuanto al concepto de make-to-order.

(79)

Conviene asimismo verificar si la producción se adecua a la evolución de la demanda, requisito necesario para poderse acoger a la primera excepción mencionada en la Decisión 94/173/CE. De la información proporcionada a la Comisión (véase el considerando 43) se desprende que la demanda de estos productos procedía esencialmente de los supermercados y que se habían celebrado contratos con al menos cinco de ellos. La Comisión considera que se trata de una prueba fehaciente de la adecuación de la innovación a la evolución de la demanda, lo cual también se ve corroborado por el hecho de que [x], citado por los Países Bajos (véase el considerando 55) aumentó notablemente su volumen de negocios gracias a la leche vendida por Farm Dairy.

(80)

En conclusión, la Comisión considera que en el presente caso se cumplen las condiciones establecidas para poder acogerse a la primera excepción en lo que se refiere a la parte de la inversión correspondiente a los envases de 2 litros, dado que la inversión presenta un carácter innovador que se adecua a la evolución de la demanda. Sobre la base de la información que se le presentó tras la incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión no se halla en condiciones de afirmar que no se cumplen las condiciones de esa primera excepción. No corresponde a la Comisión examinar de oficio cuáles son los elementos que se le habrían podido presentar. Lo que debe hacer la Comisión es, por una parte, buscar todos los puntos de vista necesarios y, por otra, basarse en la información de que dispone en el momento de la adopción de la decisión (15). En el caso que nos ocupa, la Comisión incoó el procedimiento y pidió a los Países Bajos, por carta de 18 de septiembre de 2009, que confirmaran ciertos aspectos mencionados por Farm Dairy en sus observaciones. De este modo, la Comisión utilizó todos los medios a su disposición para obtener información de terceros o del Estado miembro. Por otra parte, en la presente Decisión la Comisión se basa en toda la información recibida a raíz de la incoación del procedimiento. No se han aportado datos que contradigan que la inversión correspondiente a la parte relativa a los envases de 2 litros era innovadora y adaptada a la evolución de la demanda.

(81)

Habida cuenta de que los criterios mencionados por la normativa en relación con la Decisión 94/173/CE se cumplen en lo que se refiere al carácter innovador de la inversión relativa a las botellas de 2 litros, pero no en cuanto al resto de la inversión, conviene aislar los costes relativos a esa inversión con el fin de deducir la intensidad máxima de la ayuda.

(82)

Las autoridades neerlandesas señalaron que se había destinado un importe de 1 840 000 NLG (834 956 EUR) a la inversión específica en recipientes de 2 litros. A esa suma las autoridades neerlandesas añadieron el coste de una cuarta parte de las líneas de embotellado, dado que, de las cuatro líneas existentes, solamente una se dedicará totalmente a rellenar las botellas de 2 litros. Ese importe asciende a 2 936 250 NLG (1 332 412 EUR). En total, el importe es, pues, de 4 776 250 NLG (2 167 367 EUR) (véase el considerando 53). En este total no se incluye coste general alguno (como edificio o terrenos).

(83)

La intensidad máxima de la ayuda debe evaluarse, por tanto, desde el punto de vista de estos costes subvencionables. Al ser Flevoland una región incluida en el objetivo no 1 en el momento en que se presentó la solicitud de inversión, puede concederse una ayuda del 75 % como máximo de los costes subvencionables. La subvención concedida, que asciende a 715 909 EUR, representa menos del 75 % de los costes subvencionables. Por consiguiente, la inversión propuesta es compatible con las normas sobre ayudas estatales.

b)   Existencia de salidas comerciales e insuficiencia de capacidades

(84)

Dado que se cumplen las condiciones necesarias para poder acogerse a la primera excepción mencionada en el punto 2.3 del anexo de la Decisión 94/173/CE, lo cual permite aprobar la ayuda concedida en su totalidad, no procede pronunciarse sobre si se cumplen o no las demás condiciones de las excepciones.

c)   Elaboración de los productos según métodos tradicionales o ecológicos definidos en la normativa comunitaria

(85)

Como en el caso de la letra b), no es necesario analizar esta tercera excepción en la medida en que el análisis de la primera excepción permite establecer la compatibilidad de la ayuda en cuestión. Además, este punto no parece pertinente en vista de la inversión de que se trata, ya que esta no se refiere en absoluto a la elaboración de productos según métodos tradicionales o ecológicos.

(86)

Por lo demás, la Comisión ha examinado la ayuda con arreglo al punto 3, letra d), de la citada normativa, según la cual la Comisión examinará caso por caso las medidas de ayuda que deberían quedar excluidas con la aplicación de las presentes directrices y medidas apropiadas pero que, en principio, podrían beneficiarse de una cofinanciación comunitaria en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo (16). En la carta enviada por la Comisión a los Países Bajos el 25 de junio de 1999 se hacía constar que el proyecto no podía ser financiado a través del DOCUP. Por consiguiente, la Comisión considera que la medida en cuestión no puede beneficiarse de las excepciones previstas en el punto 3, letra d), de la citada normativa.

VI.3.2.   Otros argumentos examinados al incoarse el procedimiento sobre la compatibilidad de la ayuda en su totalidad

(87)

Al incoarse el procedimiento, la Comisión examinó la indemnización por los perjuicios sufridos por la no concesión de la ayuda como base para aprobar la inversión en su totalidad. Durante la fase preliminar, las autoridades neerlandesas indicaron que la ayuda se había concedido en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos debido al error de la autoridad competente, que en un primer momento había concedido una ayuda que posteriormente resultó ser ilegal y tal vez incompatible.

(88)

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el pago de daños y perjuicios no constituía una ayuda (17). Se basa para ello en que la naturaleza jurídica de las ayudas estatales es esencialmente distinta de los daños y perjuicios que las autoridades nacionales estarían, en su caso, condenadas a abonar a particulares para reparar un daño que les hubiesen causado. Por ello, en principio el pago de daños y perjuicios no concede una ventaja al beneficiario, puesto que se trata de la simple compensación de un derecho del que se beneficia.

(89)

En el presente caso, es difícil hablar del derecho a indemnización por parte del beneficiario, dado que este presunto derecho se basa desde el principio en un comportamiento ilegal del Estado miembro. Así, la jurisprudencia estima de forma reiterada que, dado el carácter imperativo del control de las ayudas estatales que efectúa la Comisión en virtud del artículo 108 del TFUE, las empresas beneficiarias de una ayuda solo pueden, en principio, tener confianza legítima en la regularidad de la ayuda cuando esta ha sido concedida conforme al procedimiento previsto en dicho artículo. Un agente económico diligente debe estar normalmente en condiciones de comprobar que se ha respetado el procedimiento (18).

(90)

En el presente caso, también debe destacarse que la concesión de una indemnización equivaldría a eludir la prohibición de conceder ayudas sin la aprobación de la Comisión. Confirma este extremo el hecho de que cuando la Provincia de Flevoland informó de que la ayuda en cuestión se concedía en concepto de indemnización por el error cometido por la administración, era perfectamente consciente de que tendría que haber sometido la ayuda a la aprobación de la Comisión antes de ejecutarla.

(91)

Por consiguiente, la Comisión estima que la inversión en su totalidad no puede considerarse compatible sobre la base del hecho de que la ayuda en cuestión constituiría una indemnización por el perjuicio sufrido por el beneficiario.

VI.3.3.   Otros argumentos aducidos por Farm Dairy en el marco de la incoación del procedimiento

(92)

Farm Dairy impugnó la aplicación de los tipos de interés compuestos en caso de decisión negativa de la Comisión con recuperación (véase el considerando 47 más arriba). Puesto que dicha decisión declara compatible la ayuda, no se plantea la recuperación de la ayuda ilegal y, por tanto, los comentarios de Farm Dairy ya no son pertinentes.

VII.   Conclusión

(93)

La ayuda estatal en favor de Farm Dairy ejecutada por los Países Bajos es compatible en lo que se refiere a la parte de la inversión relativa a los nuevos recipientes de 2 litros. Por consiguiente, el importe inicial de la ayuda se ha vuelto a calcular con respecto a esa parte de la inversión total y, de acuerdo con ese nuevo cálculo, la ayuda concedida es compatible con los requisitos de la «Normativa relativa a las ayudas estatales a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas».

(94)

La Comisión lamenta, sin embargo, que los Países Bajos hayan ejecutado dicha ayuda vulnerando el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal ejecutada por los Países Bajos en favor de Farm Dairy por un importe de 715 909 EUR es compatible con el mercado interior.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE pasaron a ser, respectivamente, los artículos 107 y 108 del TFUE. Ambas series de disposiciones son idénticas en sustancia. A los efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, en su caso, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente.

(2)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(3)  DO C 87 de 16.4.2009, p. 5.

(4)  DO C 29 de 2.2.1996, p. 4.

(5)  DO L 79 de 23.3.1994, p. 29.

(6)  Informaciones confidenciales.

(7)  DO L 91 de 6.4.1990, p 1.

(8)  El TNO es una agencia de estudios independiente cuya finalidad consiste en facilitar la aplicación de la investigación científica para aumentar el potencial innovador de las empresas y las autoridades públicas (www.tno.nl).

(9)  DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(10)  De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una mejora de la posición competitiva de una empresa tras recibir una ayuda estatal constituye generalmente la prueba del falseamiento de la competencia respecto de las demás empresas que no se han beneficiado de una ayuda similar [asunto C-730/97 (Rec. 1980, p. 2671), apartados 11 y 12). En cuanto a los intercambios intracomunitarios en el mercado de los productos lácteos, véanse los considerandos 44, 45 y 55 más arriba que la Comisión considera fundados.

(11)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(12)  En su carta de 15 de julio de 1999 dirigida a la Provincia de Flevoland, el Ministerio LNV informa de que el proyecto no ha sido aprobado por la Comisión, motivo por el cual se niega a conceder cualquier tipo de financiación.

(13)  DO L 91 de 6.4.1990, p. 7.

(14)  TPI, 9 de septiembre de 2009, asunto T-369/06, Holland Malt/Comisión, apartado 195 (aún no publicado).

(15)  Asunto T-369/06, op. cit., apartados 195 a 198.

(16)  DO L 218 de 6.8.1991, p. 1.

(17)  TJCE, asuntos acumulados 106-120/87, Asteris AE/República Helénica y CEE, (Rec. 1988, p. 5515).

(18)  TJCE, 14 de enero de 1997, España/Comisión, asunto C-169/95 (Rec. 1997, p. I-135).


12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/56


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2010

por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para los animales procedentes de explotaciones y para las abejas y los abejorros

[notificada con el número C(2010) 2624]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/270/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el anexo A, sección I, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 22, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE se establecen los requisitos zoosanitarios por los que se rigen los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones.

(2)

En el anexo E, parte 1, de la citada Directiva se establece el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones, incluidos los perros, gatos y hurones.

(3)

En el Reglamento (CE) no 998/2003 (2) se establecen las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, así como las reglas aplicables al control de dichos desplazamientos. Dicho Reglamento se aplica a los desplazamientos, de un Estado miembro a otro o desde terceros países, de animales de compañía de las especies enumeradas en su anexo I. Los perros, gatos y hurones figuran en las partes A y B de dicho anexo.

(4)

Los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 998/2003 varían en función del Estado miembro de destino y del Estado miembro o tercer país de origen.

(5)

En el anexo II, parte B, sección 2, del Reglamento (CE) no 998/2003 se enumeran los terceros países que aplican disposiciones al menos equivalentes a las establecidas en dicho Reglamento a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.

(6)

Con objeto de evitar que los desplazamientos con ánimo comercial se encubran fraudulentamente como desplazamientos no comerciales de animales de compañía en el sentido del Reglamento (CE) no 998/2003, en el artículo 12, párrafo primero, letra b), del citado Reglamento se establece que los desplazamientos de más de cinco animales de compañía deben someterse a los requisitos y controles establecidos en la Directiva 92/65/CEE cuando los animales se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países distintos de los contemplados en el anexo II, parte B, sección 2, de dicho Reglamento.

(7)

Por otra parte, el Reglamento (UE) no 388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de desplazamientos no comerciales (3), establece que los desplazamientos de perros, gatos y hurones de compañía deben someterse también a los requisitos y controles a los que se hace referencia en el artículo 12, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 998/2003 cuando el número total de animales que se traslade a un Estado miembro procedente de otro Estado miembro o de un tercer país de los enumerados en el anexo II, parte B, sección 2, de dicho Reglamento sea superior a cinco.

(8)

Asimismo, el Reglamento (CE) no 998/2003 establece que, durante un período de carácter transitorio, los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones al territorio de Irlanda, Malta, Suecia o el Reino Unido, deben quedar sometidos a determinados requisitos adicionales.

(9)

La Directiva 92/65/CEE hace referencia a dichos requisitos adicionales solamente por lo que respecta a los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones que tengan como destino Irlanda, Suecia o el Reino Unido.

(10)

Los modelos de certificados para los intercambios comerciales en el interior de la Unión deben ser compatibles con el sistema veterinario informatizado integrado «Traces», desarrollado de conformidad con la Decisión 2003/623/CE de la Comisión (4).

(11)

A fin de garantizar la aplicación uniforme de los requisitos y controles exigidos en los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones de compañía en un número superior a cinco con destino a todos los Estados miembros, incluida Malta, es necesario adaptar el modelo de certificado sanitario establecido en el anexo E, parte 1, de la Directiva 92/65/CEE.

(12)

Por otro lado, en el anexo E, parte 2, de la Directiva 92/65/CEE se establece el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales en el interior de la Unión de abejas (Apis mellifera) y abejorros (Bombus spp.) vivos.

(13)

Ese certificado establece requisitos zoosanitarios en relación con la loque americana tanto para las abejas como para los abejorros. Estos requisitos solo permiten los desplazamientos de abejas y abejorros procedentes de zonas que estén libres de dicha enfermedad. En caso de brote, se establece una prohibición de los desplazamientos de treinta días de duración, que se aplica en un radio de 3 kilómetros en torno al brote.

(14)

No obstante, en la mayoría de los casos, los abejorros se crían en estructuras aisladas del entorno, que se someten regularmente a controles de la autoridad competente y son inspeccionadas para detectar la presencia de enfermedades. Resulta improbable que tales establecimientos, que están reconocidos por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión y se encuentran bajo su supervisión, se vean afectados por la presencia de loque americana en el radio de 3 kilómetros establecido en el anexo E, parte 2, en contraste con las colonias al aire libre.

(15)

Por tanto, es necesario modificar el modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales en el interior de la Unión de abejas y abejorros vivos, a fin de introducir requisitos zoosanitarios específicos relativos a los abejorros criados en estructuras aisladas del entorno.

(16)

Por tanto, las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE deben modificarse en consecuencia.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo E de la Directiva 92/65/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(3)  DO L 114 de 7.5.2010, p. 3

(4)  DO L 216 de 28.8.2003, p. 58.


ANEXO

El anexo E de la Directiva 92/65/CEE queda modificado como sigue:

1)

La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 1 —   Certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves, lagomorfos, perros, gatos y hurones)

92/65 EI

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2)

La parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 2 —   Certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros

92/65 EII

Image

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12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/63


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2010

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Irlanda en la lista de regiones donde existe un programa nacional aprobado de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

[notificada con el número C(2010) 2983]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/271/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina. Su artículo 9 establece los criterios de aprobación de los programas nacionales obligatorios de lucha contra algunas enfermedades contagiosas, como la enfermedad de Aujeszky.

(2)

La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), prescribe garantías adicionales para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre Estados miembros. Dichas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros en función de su situación respecto a la citada enfermedad.

(3)

En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura una lista de los Estados miembros o las regiones de los mismos donde existen programas nacionales aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.

(4)

Irlanda ha presentado a la Comisión los justificantes relativos a la situación respecto a la enfermedad de Aujeszky en dicho Estado miembro. Allí se aplica un programa nacional de lucha contra la enfermedad de Aujeszky desde hace varios años.

(5)

La Comisión ha examinado la documentación presentada por Irlanda y ha comprobado que el programa nacional de lucha contra esta enfermedad en dicho Estado miembro cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, Irlanda debe ser incluida en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE.

(6)

En aras de la claridad, es necesario efectuar algunas modificaciones menores de la información correspondiente a España que figuran en dicha lista.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2008/185/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2)  DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.


ANEXO

«ANEXO II

Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky

Código ISO

Estado miembro

Regiones

BE

Bélgica

Todas las regiones

ES

España

El territorio de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja

El territorio de las provincias de León, Zamora, Palencia, Burgos, Valladolid y Ávila en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El territorio de la provincia de Las Palmas en la Comunidad Autónoma de Canarias

HU

Hungría

Todas las regiones

IE

Irlanda

Todas las regiones

IT

Italia

La provincia de Bolzano

UK

Reino Unido

Todas las regiones de Irlanda del Norte»


ORIENTACIONES

12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/65


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de abril de 2010

sobre TARGET2-Securities

(BCE/2010/2)

(2010/272/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió examinar, en cooperación con depositarios centrales de valores (DCV) y otros participantes en los mercados, la posibilidad de organizar un nuevo servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, que se denominaría TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza. Como la provisión de dinero del banco central es una de las funciones básicas del Eurosistema, T2S tiene la naturaleza de servicio público. Los BCN de la zona del euro prestarán servicios de gestión de activos de garantía y liquidación en dinero del banco central en T2S.

(2)

Conforme al artículo 22 de los Estatutos del SEBC, corresponde al Eurosistema «garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión». Además, la liquidación en dinero del banco central evita los riesgos de liquidez, por lo que es esencial para la buena gestión de los valores con posterioridad a su negociación y para el mercado financiero en general.

(3)

El 17 de julio de 2008 el Consejo de Gobierno decidió iniciar el proyecto de T2S y facilitar los recursos necesarios hasta terminarlo. Conforme al ofrecimiento del Deutsche Bundesbank, del Banco de España, de la Banque de France y de la Banca d’Italia (en adelante, «los 4BC»), el Consejo de Gobierno decidió asimismo que T2S se creara y gestionara por los 4BC.

(4)

El Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2009/6, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities (1), que es un órgano gestor simplificado del Eurosistema, encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico. El mandato del Consejo del Programa T2S, que figura en el anexo de la Decisión BCE/2009/6, es una de las piedras angulares de la estructura de gobierno de T2S. Al mismo tiempo los bancos centrales del Eurosistema encomendaron al Consejo del Programa T2S ciertas funciones de ejecución de modo que sea plenamente operativo y pueda actuar en nombre del Eurosistema en su conjunto.

(5)

La presente Orientación establece en particular los fundamentos del Programa T2S en su fase de especificación y desarrollo. Es la culminación de las decisiones antes mencionadas del Consejo de Gobierno, y concreta las funciones y deberes del Consejo del Programa T2S y de los 4BC, así como las relaciones entre el primero y los segundos. La presente Orientación se complementará con otros actos jurídicos y acuerdos contractuales bajo la responsabilidad última del Consejo de Gobierno conforme se desarrolle el Programa T2S.

(6)

Con arreglo a las decisiones antes mencionadas del Consejo de Gobierno, la estructura de gobierno del Programa T2S consta de tres niveles. En el primer nivel, la facultad última de adoptar decisiones sobre T2S corresponde al Consejo de Gobierno, que asume la responsabilidad general del Programa T2S, y, conforme al artículo 8 de los Estatutos del SEBC, es el órgano rector del conjunto del Eurosistema. En el segundo nivel se encuentra el Consejo del Programa T2S, creado para ayudar a los órganos rectores del BCE a velar por que el Programa T2S concluya oportunamente y con éxito. Por último, en el tercer nivel de la estructura de gobierno están los 4BC.

(7)

Puesto que los servicios de T2S se ofrecen a los DCV, es importante estructurar las relaciones con ellos en las fases de desarrollo y migración y en la subsiguiente fase operativa de T2S. Con este fin se creará un grupo de contacto de DCV. Los grupos de usuarios nacionales son foros de comunicación e interacción con proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores en los mercados nacionales. El grupo consultivo de T2S es un foro de comunicación e interacción entre el Eurosistema y elementos externos de T2S.

(8)

T2S no es una empresa comercial ni pretende competir con DCV u otros participantes en los mercados. Por tanto, aunque el régimen financiero de T2S busca la plena recuperación de costes, los servicios de T2S no se prestan con ánimo de lucro. Se tomará una decisión interna sobre la inversión total del Eurosistema en T2S, mientras que la fijación de los precios de los servicios de T2S se orientará a la plena recuperación de costes. Además, el Eurosistema debe aplicar estrictamente el principio de no discriminación entre DCV y velar por la igualdad de trato de los DCV que externalicen su plataforma de liquidación a T2S.

(9)

T2S es un mecanismo técnico que no solo podrá utilizarse para liquidar en euros, sino que estará también a disposición de los BCN no pertenecientes a la zona del euro y otros bancos centrales que deseen participar facilitando su moneda para la liquidación en dinero del banco central en T2S conforme a las disposiciones de la presente Orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   T2S se basará en una plataforma técnica única vinculada a los sistemas de liquidación bruta en tiempo real de los bancos centrales. Será un servicio del Eurosistema a los DCV que permitirá la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central.

2.   La presente Orientación establece las normas de gobierno del Programa T2S. Establece asimismo sus características principales, determinando las funciones y deberes respectivos del Consejo del Programa T2S y de los 4BC, así como las relaciones entre el primero y los segundos durante la fase de especificación y desarrollo. Especifica además las principales decisiones que ha de tomar el Consejo de Gobierno en relación con T2S. Por último, la presente Orientación establece los principios básicos que rigen lo siguiente en relación con T2S: a) régimen financiero, derechos y garantías; b) determinación del acceso de los DCV y de las relaciones contractuales con ellos; c) admisibilidad en T2S de monedas distintas del euro, y d) desarrollo del Programa T2S.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

—   «depositario central de valores» (DCV): una entidad que: a) permite que las operaciones de valores se procesen y liquiden mediante anotaciones en cuenta; b) presta servicios de custodia, como son la gestión de eventos financieros y amortizaciones, y c) desempeña un papel activo en la salvaguardia de la integridad de las emisiones de valores,

—   «entrega contra pago»: un mecanismo que vincula una transferencia de valores a una transferencia de fondos de modo que garantice que la entrega de los valores solo se produce si se produce el pago de los fondos,

—   «BCN de la zona del euro»: el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda es el euro,

—   «banco central del Eurosistema»: un BCN de la zona del euro, o, en su caso, el BCE,

—   «acuerdo marco»: la relación contractual establecida entre un DCV y el Eurosistema para las fases de desarrollo y operativa,

—   «especificaciones funcionales generales» (GFS): una descripción general de la solución funcional que debe desarrollarse para satisfacer las necesidades de los usuarios de T2S. Comprenderá elementos tales como la arquitectura funcional (campos, módulos e interacciones), los modelos conceptuales, el modelo de datos o el proceso de flujo de datos,

—   «acuerdo entre niveles 2 y 3»: el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el Consejo del Programa T2S y los 4BC, aprobado por el Consejo de Gobierno y firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los 4BC. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los 4BC, el Consejo del Programa T2S y los bancos centrales del Eurosistema,

—   «Estado miembro»: un país miembro de la Unión,

—   «BCN no perteneciente a la zona del euro»: el BCN de un Estado miembro cuya moneda no es el euro,

—   «fase operativa»: el período de tiempo que comienza cuando el primer DCV haya migrado a T2S,

—   «otro banco central»: el banco central de un país no perteneciente a la Unión,

—   «calendario de pagos»: el calendario de los plazos de reembolso a los 4BC,

—   «acuerdo de nivel de servicios»: tanto el acuerdo que determina el nivel de los servicios que deben prestar los 4BC al Eurosistema, como el acuerdo que determina el nivel de los servicios que debe prestar el Eurosistema a los DCV, en relación con T2S,

—   «fase de especificación y desarrollo»: el período de tiempo que comienza al aprobar el Consejo de Gobierno el URD y termina al comenzar la fase operativa,

—   «aplicación comercial de T2S»: los programas creados y manejados por los 4BC en nombre del Eurosistema a fin de que este pueda prestar los servicios de T2S en la plataforma de T2S,

—   «procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S»: un conjunto de reglas y procedimientos que se aplican cuando se inicia un cambio en los servicios de T2S,

—   «sobre financiero de T2S»: el límite máximo del gasto total de T2S que debe reembolsarse. El sobre financiero determina: a) para los BCN participantes, el importe máximo que han de pagar por T2S, y b) para los 4BC, el importe que a la entrega los BCN participantes les reembolsarán conforme al calendario de pagos acordado,

—   «plataforma de T2S»: a efectos de la presente Orientación y sin perjuicio del uso del término en otros documentos relativos a T2S, los componentes físicos y los componentes lógicos (es decir, todos los programas salvo los que constituyen la aplicación comercial de T2S) requeridos para manejar la aplicación comercial de T2S,

—   «Programa T2S»: el conjunto de actividades y productos conexos necesarios para desarrollar T2S hasta la plena migración de todos los DCV que hayan firmado el acuerdo marco con el Eurosistema,

—   «Consejo del Programa T2S»: el órgano gestor del Eurosistema creado en virtud de la Decisión BCE/2009/6 y encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S,

—   «cuenta del proyecto T2S»: la cuenta de T2S utilizada para recaudar y repartir reembolsos y comisiones. La cuenta del proyecto puede dividirse en subcuentas para separar distintos flujos de caja. No tiene naturaleza presupuestaria,

—   «servicios de T2S»: los servicios que presta el Eurosistema a los DCV conforme al acuerdo marco,

—   «usuarios de T2S»: las personas jurídicas que, a los efectos de T2S, han establecido una relación contractual con DCV que han firmado el acuerdo marco con el Eurosistema. Se incluyen también los bancos de pagos que tienen una relación contractual con bancos centrales y proporcionan liquidez en una cuenta especial de efectivo de T2S por medio de una cuenta de un sistema de liquidación bruta en tiempo real a una institución financiera que liquida en T2S,

—   «especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)»: la descripción detallada de las funciones que gestionan los flujos de datos externos de T2S (de aplicación a aplicación). Comprenderán la información necesaria para que los usuarios ajusten o establezcan su sistema interno de información con miras a conectarse a T2S,

—   «manual del usuario»: el documento que describe el modo en que los usuarios de T2S pueden utilizar diversas funciones lógicas de T2S disponibles en la modalidad usuario-aplicación (electrónica),

—   «documento de necesidades de los usuarios» (URD): el documento donde se exponen las necesidades de los usuarios de T2S publicado por el BCE el 3 de julio de 2008, así como sus sucesivas modificaciones mediante el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S.

SECCIÓN II

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA T2S

Artículo 3

Niveles de gobierno

La estructura de gobierno del Programa T2S constará de tres niveles conforme a la descripción de la presente sección de la Orientación. El nivel 1 será el Consejo de Gobierno; el nivel 2 será el Consejo del Programa T2S, y el nivel 3 serán los 4BC.

Artículo 4

El Consejo de Gobierno

1.   El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión general y el control del Programa T2S. Será, además, el responsable último de la adopción de decisiones relativas al Programa T2S y decidirá sobre la asignación de tareas no atribuidas expresamente a los niveles 2 y 3.

2.   En particular, el Consejo de Gobierno tendrá las competencias siguientes:

a)

gobierno del Programa T2S mediante las actuaciones siguientes:

i)

decisión de todo asunto que afecte al gobierno de T2S, asumiendo la responsabilidad general del Programa T2S y, por tanto, la adopción final de decisiones en toda controversia,

ii)

adopción ad hoc de decisiones sobre las tareas asignadas al Consejo del Programa T2S o a los 4BC,

iii)

asignar la ejecución de tareas concretas subsiguientes o complementarias en relación con el Programa T2S al Consejo del Programa T2S o a los 4BC, determinando las decisiones al respecto que se reserva para sí,

iv)

adopción de toda decisión relativa a la organización del Consejo del Programa T2S;

b)

tratar las solicitudes que presenten los miembros del grupo consultivo de T2S conforme a las normas de dicho grupo;

c)

decidir sobre el régimen financiero básico de T2S, esto es:

i)

la política de fijación de precios de los servicios de T2S,

ii)

la metodología de costes de T2S,

iii)

las disposiciones financieras con arreglo al artículo 12;

d)

decidir sobre los criterios de acceso de los DCV;

e)

validar y aceptar el Plan del Programa T2S, vigilar la marcha del Programa T2S, y decidir las medidas que reduzcan cualquier retraso en la ejecución de T2S;

f)

decidir los aspectos operativos básicos de T2S, a saber:

i)

el marco operativo de T2S, incluida la estrategia de gestión de incidentes y crisis,

ii)

el marco de la seguridad de la información de T2S,

iii)

el procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S,

iv)

la estrategia de ensayo de T2S,

v)

la estrategia de migración de T2S,

vi)

el marco de gestión de riesgos de T2S;

g)

aprobar el marco contractual básico, esto es:

i)

los acuerdos entre los niveles 2 y 3,

ii)

los acuerdos de nivel de servicios negociados entre el Consejo del Programa T2S y los DCV y los bancos centrales del Eurosistema, así como con los 4BC,

iii)

los contratos con los DCV negociados por el Consejo del Programa T2S conjuntamente con los bancos centrales del Eurosistema y, de otra parte, los DCV,

iv)

los contratos con BCN no pertenecientes a la zona del euro, otros bancos centrales u otras autoridades monetarias competentes, incluidos acuerdos respectivos de nivel de servicios;

h)

adoptar las medidas adecuadas para hacer cumplir las normas y los principios de vigilancia;

i)

decidir la fecha de inicio de la migración de los DCV a T2S.

Artículo 5

El Consejo del Programa T2S

1.   La composición y el mandato del Consejo del Programa T2S se establecen en la Decisión BCE/2009/6. El Consejo del Programa T2S se encargará de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno.

2.   El mandato del Consejo del Programa T2S comprende además:

a)

debatir y aprobar las GFS, las UDFS y los manuales del usuario;

b)

ejecutar el marco operativo de T2S, incluida la estrategia de gestión de incidentes y crisis, con sujeción a los parámetros que establezca el Consejo de Gobierno;

c)

negociar los acuerdos de participación de monedas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 18;

d)

facilitar información a las autoridades reguladoras y de vigilancia competentes que corresponda;

e)

negociar el acuerdo entre niveles 2 y 3 con los 4BC para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 6

Los 4BC

1.   Los 4BC crearán y gestionarán T2S y facilitarán información sobre la organización interna de los 4BC y la asignación de tareas al Consejo del Programa T2S.

Concretamente los 4BC desempeñarán las funciones siguientes:

a)

elaborar, sobre la base del URD y las orientaciones del Consejo del Programa T2S, las GFS, las UDFS y los manuales del usuario con arreglo al Plan del Programa T2S;

b)

concebir y crear T2S en nombre del Eurosistema, y proveer los componentes técnicos de T2S con arreglo al Plan del Programa T2S, el URD, las GFS, las UDFS y otras especificaciones y niveles de servicio;

c)

poner T2S a disposición del Consejo del Programa T2S con arreglo al calendario, las especificaciones y los niveles de servicio aprobados;

d)

presentar al Consejo del Programa T2S lo siguiente a efectos de las disposiciones financieras de T2S que se adopten con arreglo al artículo 12:

i)

un presupuesto, en forma que pueda valorarse o auditarse por el comité pertinente del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) o del Eurosistema o por auditores externos, de los costes de creación y gestión de T2S,

ii)

una oferta financiera, incluido tipo de oferta, calendario de pagos y período comprendido;

e)

obtener todos los permisos necesarios para crear y gestionar T2S y para permitir que el Eurosistema pueda prestar los servicios de T2S a los DCV;

f)

ejecutar cambios en T2S conforme al procedimiento de gestión de cambios y versiones de T2S;

g)

responder a las cuestiones comprendidas en el ámbito de sus competencias que les planteen el Consejo de Gobierno o el Consejo del Programa T2S;

h)

facilitar formación y apoyo técnico y operativo para ensayos y migración, bajo la coordinación del Consejo del Programa T2S;

i)

negociar el acuerdo entre niveles 2 y 3 con el Consejo del Programa T2S.

2.   Los 4BC responderán mancomunada y solidariamente ante el Eurosistema del desempeño de sus funciones. Su responsabilidad comprenderá el dolo y la culpa grave. El régimen de responsabilidad se especificará en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

3.   La externalización o subcontratación de las funciones que anteceden por los 4BC a proveedores externos no afectará al régimen de responsabilidad de los 4BC frente al Eurosistema y otros elementos de T2S y será transparente para el Consejo del Programa T2S.

Artículo 7

Relaciones con elementos externos de T2S

1.   El grupo consultivo de T2S es un foro de comunicación e interacción entre el Eurosistema y elementos externos de T2S. El grupo consultivo de T2S responderá ante el Consejo del Programa T2S y podrá, con carácter extraordinario, señalar cuestiones a la atención del Consejo de Gobierno.

El grupo consultivo de T2S lo presidirá el presidente del Consejo del Programa T2S. La composición y el mandato del grupo consultivo de T2S se establecen en el anexo de la presente Orientación.

El grupo consultivo desempeñará su función conforme al reglamento interno que apruebe el Consejo de Gobierno.

2.   El grupo de contacto de DCV es un foro de comunicación e interacción con los DCV. Este grupo facilitará la preparación y negociación del acuerdo marco entre el Eurosistema y los DCV que deseen participar en T2S. El grupo de contacto de DCV lo presidirá el presidente del Consejo del Programa de T2S. La composición y el mandato del grupo de contacto de DCV se establecen en el anexo.

3.   Los grupos de usuarios nacionales son foros de comunicación e interacción con proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores en los mercados nacionales, con miras a apoyar el desarrollo y la implantación de T2S y evaluar su repercusión en los mercados nacionales. Los grupos de usuarios nacionales los presidirán los BCN respectivos. La composición y el mandato de los grupos de usuarios nacionales se establecen en el anexo.

Artículo 8

Buen gobierno

1.   A fin de evitar conflictos de interés entre la prestación de servicios de T2S por el Eurosistema y sus funciones reguladoras, los bancos centrales del Eurosistema velarán por que:

a)

conforme se especifica en el Reglamento interno del Consejo del Programa T2S aprobado por el Consejo de Gobierno, los miembros del Consejo del Programa T2S no participen en funciones de vigilancia de su banco central en relación con T2S. No serán miembros del Comité de Sistemas de Pago y de Liquidación (PSSC) ni del Comité de Tecnología Informática (ITC) ni del Comité Directivo de Tecnologías de la Información del Eurosistema;

b)

haya separación entre la vigilancia de T2S y las actividades operativas de T2S.

2.   El Consejo del Programa T2S estará sujeto a obligaciones de información, así como a control y auditoría, en los términos establecidos en la presente Orientación. Las auditorías relativas al desarrollo, la gestión y el coste de T2S se iniciarán y ejecutarán sobre la base de los principios y medidas de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno vigente en el momento en que tenga lugar la auditoría correspondiente.

Artículo 9

Cooperación e información

1.   Los 4BC y el Consejo del Programa T2S cooperarán entre sí, se intercambiarán información y se prestarán apoyo técnico y de otra índole durante el desarrollo del Programa T2S.

2.   Los 4BC, los otros bancos centrales del Eurosistema y el Consejo del Programa T2S se comunicarán inmediatamente todo asunto que pueda afectar sustancialmente al desarrollo o la creación de T2S, y procurarán mitigar los riesgos correspondientes.

3.   El Consejo del Programa T2S informará trimestralmente al Consejo de Gobierno de la marcha del Programa T2S. Antes de presentarse los informes al Consejo de Gobierno por conducto del Comité Ejecutivo, se enviarán borradores al PSSC y al Comité Directivo de Tecnologías de la Información del Eurosistema para que formulen observaciones.

4.   El Consejo del Programa T2S comunicará a los miembros del PSSC el programa, el resumen y la documentación pertinente de sus reuniones, a fin de que estos puedan dar su opinión en caso necesario.

5.   En caso necesario el Consejo del Programa T2S podrá consultar a cualquier comité competente del SEBC o ser consultado por él.

6.   Los 4BC informarán periódicamente acerca del Programa T2S al Consejo del Programa T2S.

7.   El contenido y el procedimiento detallado de las obligaciones de información del Consejo del Programa T2S y de los 4BC se establecen en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

SECCIÓN III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 10

Política de fijación de precios

1.   La política de fijación de precios de T2S se orientará por los principios básicos de ausencia de ánimo de lucro, plena recuperación de costes y no discriminación entre DCV.

2.   En los meses meses siguientes a la adopción de la presente Orientación, el Consejo del Programa T2S presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de política de fijación de precios de los servicios de T2S, incluidos los procedimientos generales y un informe del cumplimiento por T2S del objetivo de operar sin ánimo de lucro y lograr la plena recuperación de costes, incluida la evaluación de todo riesgo financiero resultante a que pueda exponerse el Eurosistema. La política de fijación de precios se debatirá con los DCV y los usuarios antes de someterse al Consejo de Gobierno.

Artículo 11

Metodología de costes y contabilidad

1.   T2S estará sujeto a la metodología común de costes del Eurosistema y a la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario.

2.   El Consejo del Programa T2S invitará a los comités pertinentes del SEBC y del Eurosistema a participar con mucha antelación en la evaluación de la correcta aplicación de:

a)

la metodología común de costes del Eurosistema en el contexto de las estimaciones de costes de T2S y del cálculo de los costes anuales de T2S, y

b)

la Orientación BCE/2006/16 por el BCE y los 4BC en el contexto del reconocimiento de costes y activos de T2S.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   El Consejo del Programa T2S presentará al Consejo de Gobierno una propuesta de sobre financiero de T2S que incluirá los costes de T2S, esto es, los costes para los 4BC y el BCE del desarrollo, el mantenimiento y la gestión de T2S.

2.   La propuesta comprenderá también:

a)

el tipo de oferta;

b)

el calendario de pagos;

c)

el período de tiempo comprendido;

d)

el mecanismo de distribución de costes;

e)

el coste de capital.

3.   El Consejo de Gobierno decidirá sobre las disposiciones financieras.

Artículo 13

Pagos

1.   Se abrirá en el BCE en nombre del Eurosistema una cuenta del proyecto T2S que no tendrá naturaleza presupuestaria sino que se utilizará para recaudar y repartir todos los pagos anticipados, pagos parciales y reembolsos relacionados con los costes de T2S, así como las comisiones relativas a la utilización de T2S.

2.   El Consejo del Programa T2S gestionará la cuenta del proyecto T2S en nombre del Eurosistema. Previa validación y aceptación de los resultados presentados por los 4BC, el Consejo del Programa T2S aprobará el pago de cada plazo de reembolso a los 4BC con arreglo al calendario de pagos aprobado por el Consejo de Gobierno y expuesto en el acuerdo entre niveles 2 y 3.

Artículo 14

Derechos del Eurosistema sobre T2S

1.   El Eurosistema será pleno propietario de la aplicación comercial de T2S.

2.   Con este fin, los 4BC concederán al Eurosistema licencias respecto de los derechos de propiedad intelectual necesarios para que el Eurosistema pueda prestar toda la gama de servicios de T2S a los DCV conforme a las normas aplicables y los niveles de servicio comunes en condiciones de igualdad. Los 4BC responderán al Eurosistema de toda reclamación por vulneración de derechos de propiedad intelectual planteada por terceros.

3.   Los detalles relativos a los derechos del Eurosistema sobre T2S se pactarán entre los 4BC y el Consejo del Programa T2S en el acuerdo entre niveles 2 y 3. Los derechos de las autoridades que hayan firmado un acuerdo de participación de moneda conforme al artículo 18 se establecerán en dicho acuerdo.

SECCIÓN IV

DEPOSITARIOS CENTRALES DE VALORES

Artículo 15

Criterios de acceso de los DCV

1.   Los DCV podrán acceder a los servicios de T2S si:

a)

han sido notificados a la Comisión Europea conforme dispone el artículo 10 de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (3), o, en caso de DCV de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), si operan en un marco jurídico y regulador equivalente al vigente en la Unión;

b)

las autoridades competentes consideran que los DCV de que se trate cumplen las recomendaciones del CERV/SEBC sobre los sistemas de liquidación de valores;

c)

facilitan a otros DCV de T2S, previa solicitud, el código ISIN de todo valor respecto del cual sean DCV emisores (o emisores técnicos);

d)

se comprometen a ofrecer a otros DCV de T2S servicios básicos de custodia de manera no discriminatoria;

e)

se comprometen con otros DCV de T2S a liquidar en dinero del banco central en T2S si su moneda está disponible en T2S.

2.   Las normas sobre los criterios de acceso de los DCV se incorporarán a los acuerdos contractuales entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV.

3.   El BCE llevará en su sitio web una lista de los DCV admitidos a liquidar en T2S.

Artículo 16

Relaciones contractuales con los DCV

1.   Los contratos entre los bancos centrales del Eurosistema y los DCV, incluidos los acuerdos de nivel de servicios, estarán plenamente armonizados.

2.   El Consejo del Programa T2S, junto con los bancos centrales del Eurosistema, negociará los contratos con los DCV.

3.   Los contratos con los DCV los aprobará el Consejo de Gobierno y luego los firmará sea el banco central del Eurosistema del país donde se encuentre la sede del DCV, sea el BCE si el DCV está situado fuera de la zona del euro, actuando en ambos casos en nombre y por cuenta de todos los bancos centrales del Eurosistema. En cuanto a Irlanda, el contrato lo firmará el banco central del Eurosistema del Estado miembro que haya notificado el sistema de liquidación de valores a la Comisión Europea conforme al artículo 10 de la Directiva 98/26/CE.

Artículo 17

Cumplimiento de los requisitos regulatorios

1.   El Consejo del Programa T2S tratará de apoyar el cumplimiento permanente por los DCV de los requisitos legales, regulatorios y de vigilancia que sean aplicables.

2.   El Consejo del Programa T2S considerará si el BCE debe formular recomendaciones en favor de ajustes legislativos que garanticen la igualdad de derechos de acceso a los servicios de T2S por los DCV, y presentará propuestas al respecto al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN V

MONEDAS DISTINTAS DEL EURO

Artículo 18

Condiciones de admisibilidad en T2S

1.   Para que una moneda del EEE distinta del euro pueda utilizarse en T2S, el BCN no perteneciente a la zona del euro, otro banco central u otra autoridad competente para esa moneda deberá celebrar un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema, y el Consejo de Gobierno deberá aprobar la admisibilidad de dicha moneda.

2.   Una moneda ajena al EEE podrá utilizarse en T2S siempre que el Consejo de Gobierno haya aprobado la admisibilidad de esa moneda si:

a)

el marco legal, regulatorio y de vigilancia aplicable a la liquidación en esa moneda ofrece sustancialmente el mismo o mayor grado de seguridad jurídica que el vigente en la Unión;

b)

la inclusión de esa moneda en T2S va a tener efectos positivos en la contribución de T2S al mercado de liquidación de valores de la Unión;

c)

el otro banco central o la otra autoridad competente para esa moneda celebra un acuerdo de participación de moneda con el Eurosistema mutuamente satisfactorio.

3.   Conforme al mandato del Consejo del Programa T2S, los BCN no pertenecientes a la zona del euro podrán estar representados en el Consejo del Programa T2S.

SECCIÓN VI

DESARROLLO DEL PROGRAMA T2S

Artículo 19

Plan del Programa T2S

1.   Al adoptarse la presente Orientación, el Consejo del Programa T2S propondrá al Consejo de Gobierno un plan del Programa T2S basado en el URD y consistente en una lista estructurada de los resultados y las actividades referentes al Programa T2S, así como sus interdependencias y sus fechas propuestas de comienzo y finalización.

2.   Sobre la base de las propuestas del Consejo del Programa T2S, el Consejo de Gobierno evaluará, validará y aceptará el Plan del Programa T2S.

3.   El Consejo del Programa T2S establecerá un calendario detallado del programa sobre la base del Plan del Programa T2S, determinando los logros de referencia del Programa T2S. El calendario se publicará y se comunicará a los elementos externos de T2S.

4.   En caso de grave riesgo de no alcanzarse un logro de referencia del Programa T2S, el Consejo del Programa T2S lo comunicará de inmediato al Consejo de Gobierno y propondrá medidas para reducir los retrasos en la ejecución del Programa T2S.

SECCIÓN VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

Acuerdo entre niveles 2 y 3

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orientación, un acuerdo entre niveles 2 y 3 detallará las funciones y deberes de los 4BC, el Consejo del Programa T2S y los bancos centrales del Eurosistema.

2.   El borrador de acuerdo entre niveles 2 y 3 se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno y luego lo firmarán el Eurosistema y los 4BC.

Artículo 21

Resolución de controversias

1.   Cuando una controversia sobre un asunto regulado en la presente Orientación no pueda resolverse por acuerdo entre las partes afectadas, cualquiera de estas podrá someter el asunto a la decisión del Consejo de Gobierno.

2.   El acuerdo entre niveles 2 y 3 facultará al Consejo del Programa T2S y a los 4BC para someter al Consejo de Gobierno toda controversia surgida de dicho acuerdo.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.

Artículo 23

Destinatarios y medidas de aplicación

La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de abril de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 102 de 22.4.2009, p. 12.

(2)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.


ANEXO

GRUPO CONSULTIVO DE T2S

Mandato y composición

1.   Mandato y competencias

El grupo consultivo (GC) de TARGET2-Securities (T2S) tendrá el mandato siguiente:

a)

apoyar la revisión por el Eurosistema de las especificaciones generales (GS) y de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) a fin de velar por que se ajusten plenamente al documento de necesidades de los usuarios (URD);

b)

apoyar la revisión por el Eurosistema de toda solicitud de modificación del URD;

c)

asesorar sobre el desarrollo de la base jurídica de las GS y las UDFS;

d)

apoyar al Eurosistema en el desarrollo de las normas sobre fijación de precios;

e)

proseguir la labor de armonización en materia de liquidación de valores en lo relativo a T2S;

f)

apoyar la labor de implantación en el mercado;

g)

asesorar sobre acuerdos y medidas que contribuyan a crear entre T2S y los DCV un entorno de T2S posterior a la negociación que sea eficaz y eficiente en cuanto a costes, y apoyar la ejecución de esos acuerdos y medidas, para así fomentar el compromiso de DCV y usuarios del mercado de traspasar saldos y actividad de liquidación a T2S;

h)

asesorar sobre lo relativo a la migración y las fases del programa.

2.   Composición

2.1.

El GC estará formado por su presidente, su secretario, miembros de pleno derecho y observadores.

2.2.

Cuando lo considere oportuno el presidente podrá, a su discreción, invitar a expertos a reuniones determinadas del GC informado de ello a este.

3.   Miembros de pleno derecho

3.1.

Los miembros de pleno derecho podrán tomar parte en las decisiones que tome el GC.

3.2.

Cada grupo que pueda optar a la condición de miembro de pleno derecho conforme dispone el punto 3.3 tendrá asignados el mismo número de miembros de pleno derecho. El número de miembros de pleno derecho de cada uno de los otros grupos de elementos externos será igual al número de miembros de pleno derecho del grupo de bancos centrales.

3.3.

Los representantes de cualquiera de los grupos siguientes podrán ser miembros de pleno derecho del GC:

a)

Bancos centrales – El BCE y cada banco central nacional (BCN) de la zona del euro estará representado por un miembro de pleno derecho. Cuando un Estado miembro adopte el euro, el BCN respectivo también participará como miembro de pleno derecho en el GC desde su ingreso en la zona del euro. El banco central no perteneciente a la zona del euro que decida incluir su moneda en T2S estará también representado por un miembro de pleno derecho desde la fecha de la decisión. Como autoridad pública, la Comisión Europea será miembro de pleno derecho y contará como miembro del grupo de bancos centrales.

b)

Depositarios centrales de valores (DCV) – Cada grupo de DCV, que podrá estar formado por varios DCV, o cada DCV, en su caso, que liquide sus operaciones en euros o en su moneda nacional distinta del euro y que cumpla las condiciones siguientes será miembro de pleno derecho del GC y podrá nombrar a un representante:

que haya declarado su apoyo a T2S,

que esté dispuesto a firmar un acuerdo contractual con el Eurosistema,

que haya declarado su intención de utilizar T2S cuando esté en funcionamiento.

Conforme a los puntos 3.2 y 3.3(a), el número de los representantes de los DCV será igual al número de representantes de los bancos centrales. Así, los grandes grupos de DCV y los grandes DCV tendrán mayor número de representantes, dependiendo de su volumen de liquidación. El número de representantes adicionales lo determinarán los DCV representados en el GC y el presidente del GC conforme al método d’Hont de representación proporcional.

c)

Usuarios – El Comité de nombramientos (NC) seleccionará a miembros de la comunidad de usuarios sobre la base de las solicitudes recibidas por el secretario, conforme a una clave prefijada:

al menos 11 miembros de pleno derecho en representación de los principales bancos comerciales activos en el ámbito de los valores en monedas aptas para la liquidación en T2S, con independencia del lugar en que se hayan constituido,

al menos dos miembros de pleno derecho en representación de bancos internacionales de inversiones,

al menos dos miembros de pleno derecho en representación de bancos activos en el ámbito de la liquidación de valores para servir a sus clientes locales,

al menos un miembro de pleno derecho en representación de un entidad de contrapartida central.

4.   Observadores

4.1.

Los observadores podrán participar en las reuniones del GC pero no en el proceso de toma de decisiones.

4.2.

Podrá ser observador en el GC un representante de cada uno de los grupos o instituciones siguientes:

a)

Comité de responsables europeos de reglamentación de valores;

b)

Federación bancaria europea;

c)

Grupo europeo de cajas de ahorro;

d)

Asociación europea de cooperativas de crédito;

e)

Foro europeo de servicios de valores;

f)

Federación de bolsas europeas;

g)

DCV que apoyan el programa T2S y están gestionados por un BCN;

h)

presidentes de los subgrupos del GC.

4.3.

Los bancos centrales del Eurosistema que crearán y gestionarán la plataforma T2S (los 4BC) podrán nombrar un representante por cada banco central para que participe en el GC como observador. Estos representantes presentarán sus opiniones al GC de manera unívoca.

5.   Procedimiento de nombramiento

5.1.

El siguiente procedimiento de nombramiento se aplicará a miembros de pleno derecho y observadores:

a)

a los representantes de bancos centrales los nombrará el gobernador o presidente del banco central respectivo conforme a los estatutos de este;

b)

a los representantes de DCV los nombrará el director del DCV respectivo;

c)

a los representantes de los usuarios los elegirán las organizaciones respectivas sobre la base de solicitudes personales y los nombrará el NC conforme a las normas y criterios aplicables del NC;

d)

a los observadores los nombrará el director del grupo o institución de que se trate.

5.2.

Las personas nombradas deberán tener la categoría adecuada y la competencia técnica pertinente. Las entidades que las nombren responderán de que las personas nombradas dispongan de tiempo suficiente para participar activamente en las labores del GC.

5.3.

Los nombramientos se confirmarán por escrito al secretario.

6.   Participación

6.1.

Los miembros de pleno derecho y los observadores participarán en el GC a título estrictamente personal. Su asistencia a las reuniones del GC se considerará una señal de su compromiso con el proyecto.

6.2.

Los miembros de pleno derecho y los observadores podrán designar a un suplente (de categoría y competencia técnica equivalentes) que, excepcionalmente, asistirá al GC en caso de ausencia del titular y que podrá opinar o, en caso de suplir a un miembro de pleno derecho, votar en su nombre por poderes. Los miembros de pleno derecho y observadores interesados notificarán la suplencia al secretario con suficiente antelación.

6.3.

Cuando un miembro de pleno derecho o un observador dejen de pertenecer a la entidad que representan perderán inmediatamente su condición respectiva.

6.4.

El presidente del GC pedirá a la entidad que haya efectuado el nombramiento o al NC, según proceda, que designe a un sustituto, conforme al procedimiento de nombramiento establecido en el punto 5, cuando el miembro de pleno derecho u observador renuncie o pierda su condición.

7.   Presidencia

7.1.

El presidente será un directivo principal del BCE, y lo nombrará el Consejo de Gobierno. El presidente podrá nombrar a un suplente que lo sustituya con carácter excepcional.

7.2.

El presidente se encargará de organizar las reuniones del GC y presidirlas. En su calidad, decidirá el orden del día de las reuniones, una vez oídos los miembros del GC, y los documentos que deban enviarse al GC.

7.3.

El presidente decidirá si un asunto es competencia del GC (conforme a lo dispuesto en el punto 1.2) e informará al GC si decide que un asunto no es de su competencia.

7.4.

El presidente desempeñará todas las funciones que se le asignan en la decisión del Consejo de Gobierno, además de las que posteriormente delegue en él el GC.

7.5.

El presidente nombrará a los presidentes y miembros ordinarios de los subgrupos creados bajo los auspicios del GC.

7.6.

La representación externa del GC corresponderá exclusivamente al presidente. Este informará debidamente al GC antes de ejercer actos de representación externa en nombre del GC. Se informará al GC con suficiente antelación de toda comunicación externa en su nombre.

8.   Secretaría

8.1.

El secretario será un miembro del personal del BCE muy experimentado, y lo nombrará el presidente del GC, que podrá designar a un suplente que sustituya al secretario con carácter excepcional.

8.2.

El BCE prestará al secretario apoyo operativo y técnico.

8.3.

El secretario actuará bajo la dirección del presidente. Las funciones del secretario serán, entre otras:

a)

asistir al presidente en el desempeño de sus funciones;

b)

organizar las reuniones y levantar acta de las mismas;

c)

asistir en la redacción de los documentos que adopte el GC;

d)

coordinar las consultas;

e)

organizar la comunicación externa de la labor del GC y otros grupos (publicación de los documentos del GC);

f)

desempeñar las demás funciones que, en su caso, le asigne el Reglamento interno, el GC o su presidente.

8.4.

El secretario será miembro de oficio del NC y podrá además participar en las subestructuras del GC.

8.5.

El secretario no tomará parte en las decisiones del GC.

9.   Normas de trabajo

9.1.

Como norma general, el GC se reunirá una vez cada trimestre. El presidente podrá convocar otras reuniones cuyas fechas se comunicarán al GC con suficiente antelación. En principio, las reuniones tendrán lugar en las oficinas del BCE.

9.2.

La lengua de trabajo será el inglés.

9.3.

Las conclusiones provisionales sobre el resultado principal de una reunión del GC se publicarán en el sitio web del BCE en los tres días hábiles siguientes a la reunión. Las conclusiones provisionales se publicarán bajo la responsabilidad del presidente del GC, y así se hará constar, sin la participación del GC. El secretario presentará una lista de medidas pendientes después de cada reunión del GC, en la que se enumerarán las tareas asignadas en la reunión, así como los plazos para llevarlas a cabo. El secretario levantará el acta provisional de la reunión y la distribuirá entre los miembros del GC en los seis días hábiles siguientes a la reunión. Los miembros del GC tendrán un plazo de tres días hábiles para formular observaciones al acta provisional. El acta definitiva, que se publicará una vez aprobada por el GC, sustituirá a las conclusiones provisionales del presidente, que se retirarán del sitio web en cuanto se publique el acta definitiva. Esta reflejará los asuntos debatidos y los resultados del debate.

9.4.

El GC trabajará de modo abierto y transparente.

El orden del día de la reunión y los documentos que deban debatirse (incluidas las aportaciones de las subestructuras del GC) se distribuirán entre los miembros y se publicarán en el sitio web del BCE al menos cinco días hábiles antes de la reunión. El GC decidirá a su discreción si debate o no documentos remitidos menos de cinco días antes de la reunión. Las observaciones y otros escritos que reciba el secretario al menos tres días hábiles antes de la reunión se distribuirán entre los miembros del GC y, en principio, se publicarán también en el sitio web del BCE. No se publicarán documentos confidenciales (como son los remitidos por participantes en el mercado a condición de que se traten confidencialmente y los que el presidente considere confidenciales).

9.5.

Las decisiones del GC adoptarán la forma de asesoramiento remitido directamente a los órganos rectores del BCE, esto es, el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, o de resoluciones sobre la organización de los trabajos del GC o de sus subgrupos.

9.6.

Como norma general, el asesoramiento a los órganos rectores del BCE será fruto del consenso entre los miembros del GC que participen en sus decisiones. Si no es posible el consenso, el presidente del GC podrá determinar el grado de respaldo de una propuesta de asesoramiento concreta preguntando a todos los miembros de pleno derecho del GC que participen en su decisión si están o no de acuerdo con la propuesta. El grado de respaldo así determinado se comunicará a los órganos rectores del BCE. Caso de haber varias propuestas sobre el mismo asunto, solo se notificarán a los órganos rectores del BCE las respaldadas por al menos siete miembros de pleno derecho del GC (o sus suplentes). Los miembros de pleno derecho no podrán respaldar más de una propuesta sobre el mismo asunto. En asuntos de extrema importancia, siete miembros de pleno derecho podrán solicitar que su opinión minoritaria se comunique de inmediato a los órganos rectores del BCE.

9.7.

El GC podrá crear subestructuras que apoyen su labor en lo relativo a: a) la implementación técnica de las necesidades de los usuarios; b) la armonización de cuestiones relacionadas con T2S; c) cuestiones jurídicas relacionadas con T2S, o d) cualquier otro campo en que el GC considere necesario un apoyo especial. El GC determinará y aprobará los mandatos de sus subestructuras.

El GC podrá crear subgrupos que abarquen todos los grupos de elementos externos del GC y cuya naturaleza será más estable. El GC podrá también crear grupos de trabajo que no necesariamente abarquen todos los elementos externos del GC o que sean de corta duración. Además, el GC y el equipo del proyecto T2S podrán organizar puntualmente seminarios sobre cuestiones específicas.

Las decisiones del GC sobre la organización de la labor de las subestructuras se tomarán por consenso o, si este no se alcanzase, por mayoría simple.

9.8.

El GC velará por dar a una amplia gama de participantes en el mercado y autoridades la oportunidad de aportar información al GC y ser informados de sus deliberaciones. El secretario actuará de coordinador de las consultas de esta clase con la asistencia del equipo de T2S del BCE y, en caso necesario, de otro personal del BCE.

Con este fin se creará en cada país un grupo de usuarios nacionales, que será el enlace entre el mercado nacional y el GC. Los grupos de usuarios nacionales podrán presentar propuestas o resoluciones al GC por medio del secretario.

Para consultar a los participantes en el mercado, las autoridades y todos los demás elementos externos e interesados, el GC usará medios apropiados, como los grupos de usuarios nacionales, las consultas públicas, mesas redondas, reuniones especiales y sesiones informativas, o la publicación de las respuestas a las consultas.

Como norma general, en las consultas se dará un plazo de respuesta no inferior a tres semanas, salvo que el presidente del GC decida otra cosa.

10.   Rendición de cuentas y relaciones con los comités del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)

10.1.

El Consejo de Gobierno podrá dar orientaciones generales al GC, sea por propia iniciativa o a solicitud de este.

10.2.

El GC someterá su asesoramiento directamente a los órganos rectores del BCE.

10.3.

El GC podrá dar orientaciones directamente a un subgrupo por medio del presidente respectivo en cuanto a la labor que deba llevarse a cabo conforme a su mandato, sea por propia iniciativa o previa solicitud del subgrupo.

10.4.

Por medio de su presidente, el GC podrá consultar a un comité del SEBC o a sus subgrupos cuestiones técnicas específicas comprendidas en el ámbito de las competencias y el conocimiento especializado de ese comité (por ejemplo, cuestiones jurídicas relacionadas con T2S). En principio, el plazo mínimo de respuesta a esta clase de consultas será de tres semanas, salvo que circunstancias especiales exijan un plazo más corto. El presidente velará además por que la labor del GC no coincida con el mandato de un comité del SEBC.

GRUPO DE CONTACTO DE DCV

Mandato y composición

1.   Alcance del mandato

El grupo de contacto de DCV facilitará la preparación y negociación del acuerdo marco entre, de una parte, el Eurosistema, y, de la otra, los DCV que deseen participar en T2S. El acuerdo marco será un documento que el Consejo de Gobierno propondrá a todos los DCV. Comprenderá las fases de desarrollo y operativa de T2S y lo firmará cada DCV individualmente.

2.   Composición

El grupo de contacto de DCV estará formado por los patrocinadores del proyecto de DCV y por los miembros y suplentes del Consejo del Programa T2S.

Los patrocinadores del proyecto serán nombrados por los consejos de administración de los DCV que hayan firmado el protocolo de cooperación con el Eurosistema de 16 de julio de 2009 o que posteriormente hayan declarado unilateralmente su aceptación. Cada miembro de los DCV podrá nombrar a un suplente que lo sustituya cuando no esté disponible. Caso de no estar disponible el patrocinador del proyecto ni su suplente, el DCV correspondiente no estará representado. Si los miembros del Consejo del Programa T2S y sus suplentes no están disponibles no podrán ser sustituidos.

El presidente del Consejo del Programa T2S presidirá también el grupo de contacto de DCV y tendrá, en coordinación con los DCV, las funciones siguientes: 1) decidir la frecuencia, forma y orden del día de las reuniones; 2) invitar a expertos externos o a miembros del equipo de T2S a reuniones sobre asuntos específicos. Será nombrado relator un miembro del equipo de T2S del BCE. El relator: 1) coordinará la organización de las reuniones y la transmisión oportuna de los documentos pertinentes; 2) apoyará al presidente en la preparación de las reuniones del grupo; 3) hará relación del resultado de las reuniones, y 4) asistirá al presidente en la gestión de las relaciones con los grupos o subgrupos pertinentes.

3.   Normas de trabajo, interacción y apoyo

Normas de trabajo

El grupo de contacto de DCV procurará adoptar sus resoluciones por consenso. Si este no pudiera alcanzarse en dos reuniones consecutivas, se documentarán debidamente las discrepancias. En este caso, corresponderá al Consejo del Programa T2S presentar una propuesta al Consejo de Gobierno. Los DCV que discrepen de la propuesta del Consejo del Programa T2S podrán expresar su opinión discrepante.

Interacción entre el grupo consultivo de T2S (GC) y el grupo de contacto de DCV

El presidente del grupo de contacto de DCV informará periódicamente al GC de la marcha de la negociación del acuerdo marco.

Cuando proceda, el grupo de contacto de DCV recibirá (posiblemente por conducto del subgrupo de gestores del proyecto y del grupo de trabajo sobre asuntos contractuales) información de las subestructuras existentes del GC.

Apoyo al grupo de contacto de DCV

El grupo de contacto de DCV recibirá el apoyo:

del subgrupo de gestores del proyecto, encargado de preparar para la negociación la información de carácter empresarial (que comprende, entre otras, cuestiones funcionales, técnicas y de planificación),

del grupo de trabajo sobre asuntos contractuales, que prestará apoyo jurídico al grupo de contacto de DCV, a cuyos efectos convertirá en términos jurídicos adecuados la información de carácter empresarial recibida del grupo de contacto de DCV y del subgrupo de gestores del proyecto.

El grupo de contacto de DCV determinará el mandato de estos dos grupos de trabajo, así como sus programas en líneas generales.

GRUPO DE USUARIOS NACIONALES

Mandato y composición

1.   Introducción

El grupo de usuarios nacionales reúne a proveedores y usuarios de servicios de liquidación de valores del mercado nacional a fin de apoyar el desarrollo y la implantación de TARGET2-Securities (T2S). Constituye un foro para implicar a los participantes en el mercado nacional en la labor del grupo consultivo de T2S (GC), así como el vínculo formal entre este y el mercado nacional. Sirve de caja de resonancia para el equipo del proyecto T2S y de fuente de información para el GC en todas las cuestiones por él examinadas. Puede además proponer que el GC examine un asunto.

El grupo de usuarios nacionales puede participar en el proceso de gestión de cambios del URD y puede desempeñar una importante función en la evaluación de las solicitudes correspondientes en el contexto del funcionamiento del mercado nacional. El grupo de usuarios nacionales debe adoptar el principio de T2S de tratar de evitar la incorporación de particularidades nacionales en T2S, y debe promover activamente la armonización.

2.   Mandato

El mandato del grupo de usuarios nacionales consiste en:

evaluar la repercusión de la aplicación de T2S, y en particular de los cambios en las necesidades de los usuarios de T2S, en su mercado nacional, teniendo debidamente en cuenta el concepto de «mero T2S», encaminado a evitar particularidades nacionales y a fomentar la armonización,

señalar a la atención del GC preocupaciones esenciales del mercado nacional,

mejorar el conocimiento de T2S en todos los segmentos de la comunidad nacional relacionada con los valores,

apoyar a los miembros del GC que representan a la comunidad nacional.

3.   Composición

El grupo de usuarios nacionales lo integran el presidente, el secretario y los miembros.

El presidente del grupo de usuarios nacionales será preferiblemente miembro de pleno derecho u observador del GC. El cargo lo desempeñará normalmente un alto cargo del banco central nacional correspondiente. Si el banco no proporciona o nombra al presidente del grupo de usuarios nacionales, dicho presidente será nombrado por el presidente del GC, que buscará el consenso de los participantes principales en el mercado correspondiente. Si el presidente no es miembro del GC, un miembro de este debe facilitar la coordinación entre el GC y el presidente del grupo de usuarios nacionales a fin de velar por que haya una vinculación estrecha entre los dos grupos.

En los países de la zona del euro, el secretario del grupo de usuarios nacionales lo proporcionará el banco central nacional correspondiente; en los otros países, el secretario lo nombrará el presidente del grupo de usuarios nacionales. El secretario debe asistir a las sesiones informativas periódicas para secretarios de grupos de usuarios nacionales organizadas por el equipo de T2S.

Son miembros del grupo de usuarios nacionales los miembros y observadores del GC pertinentes (o quienes sean designados altos representantes suyos y aceptables para el presidente del grupo de usuarios nacionales) y otras personas con los conocimientos y el prestigio necesarios para representar en general a todas las clases de usuarios y proveedores del mercado nacional. Por tanto, entre los miembros del grupo de usuarios nacionales pueden contarse los depositarios centrales de valores, los agentes de valores, los bancos, los bancos de inversión, los custodios, los emisores o sus agentes, las entidades de contrapartida central, las bolsas y las infraestructuras multilaterales de negociación, el banco central nacional correspondiente, las autoridades reguladoras y las asociaciones bancarias correspondientes.

4.   Normas de trabajo

Los grupos de usuarios nacionales abordarán solo asuntos relativos a T2S. Deben buscar activamente la Orientación del equipo de T2S en cuestiones candentes, y facilitar oportunamente los puntos de vista nacionales acerca de los asuntos que planteen el secretario del GC o el grupo de usuarios nacionales. El equipo de T2S facilitará periódicamente información a los grupos de usuarios nacionales y organizará reuniones con sus secretarios a fin de fomentar la interacción entre el grupo de usuarios nacionales y el equipo de T2S.

El grupo de usuarios nacionales tratará de ajustar su calendario de reuniones periódicas al de las reuniones del GC, de manera que pueda ofrecer asesoramiento a los miembros nacionales del GC. Sin embargo, ese asesoramiento no será vinculante para los miembros del GC. Los grupos de usuarios nacionales podrán además someter escritos al GC por conducto del secretario del GC y pedir que un miembro de este presente sus opiniones.

El secretario del grupo de usuarios nacionales procurará distribuir el orden del día y los documentos pertinentes de las reuniones del grupo de usuarios nacionales al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión. El resumen de la reunión del grupo de usuarios nacionales se publicará en el sitio web de T2S y, si se considera procedente, en el sitio web del BCN correspondiente, en inglés y otra lengua de la Unión, en las tres semanas siguientes a la reunión.

Los nombres de los miembros del grupo de usuarios nacionales se publicarán en el sitio web de T2S. El grupo de usuarios nacionales publicará además en el sitio web de T2S una dirección electrónica de contacto con el grupo, de modo que los participantes en los mercados nacionales sepan a quién dirigirse para expresar sus opiniones.


IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom

12.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/81


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2009

sobre la ayuda estatal C 47/05 (ex NN 86/05) concedida por Grecia a favor de Hellenic Vehicle Industry SA (ELVO)

[notificada con el número C(2009) 1476]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/273/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1),

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

La Comisión recibió una denuncia a través de una carta de fecha 27 de mayo de 2002 en la que se alegaba que las autoridades griegas habían concedido ayuda estatal a ELVO – Hellenic Industry SA («ELVO»).

(2)

Tras un amplio intercambio de puntos de vista con las autoridades griegas, la Comisión informó a Grecia, por carta de 7 de diciembre de 2005, que había decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

(4)

La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas.

(5)

Grecia remitió sus observaciones a la decisión de incoación de la Comisión por carta de 1 de marzo de 2006. Grecia siguió remitiendo información mediante cartas de 26 de julio de 2006, 28 de julio de 2006, 2 de agosto de 2006, 22 de junio de 2007, 2 de julio de 2007, 31 de agosto de 2007, 6 de septiembre de 2007, 18 de octubre de 2007, 22 de febrero de 2008 y 20 de agosto de 2008.

(6)

El 4 de mayo de 2007 se celebró una reunión entre funcionarios de la Comisión y las autoridades griegas en presencia de representantes de ELVO.

2.   HECHOS

2.1.   Beneficiario

(7)

ELVO es una empresa que fabrica vehículos militares, vehículos civiles y piezas de repuesto establecida en Salónica, Grecia. ELVO es el principal proveedor de vehículos de motor de las fuerzas armadas griegas.

(8)

Según la información disponible, la empresa fabrica los siguientes tipos de vehículos: autobuses, trolebuses, volquetes, camiones de la basura, camiones cisterna, vehículos de bomberos, quitanieves, vehículos de remolque de aeronaves, vehículos para transporte de grúas, tractores, camiones, remolques, vehículos todoterreno, carros de combate y vehículos blindados.

(9)

La empresa se creó en 1972 como Steyr Hellas SA, fabricante de tractores, camiones, bicicletas y motores. En 1987 pasó a llamarse ELVO y el Gobierno griego se convirtió en el principal accionista.

(10)

Mytilineos Holdings SA adquirió el 43 % de ELVO a través de un acuerdo de venta de acciones de 29 de agosto de 2000 tras una adjudicación pública (en lo sucesivo se hará referencia a esta venta como «la privatización parcial»). En la actualidad el 51 % de ELVO es propiedad del Gobierno griego.

(11)

Actualmente ELVO da empleo a unas 672 personas (cifras de 2007). Su volumen de negocios en 2007 fue de 84 millones EUR.

2.2.   Medidas de ayuda

2.2.1.   Exoneración fiscal en virtud de la Ley 2771/1999

(12)

En virtud del artículo 15, apartado 3, de la Ley 2771/1999, aprobada el 16 de diciembre de 1999, el Estado griego exoneró a ELVO de todas sus deudas con el tesoro público correspondientes a los impuestos y las multas fiscales de los años 1988 a 1998 (en lo sucesivo, «la exoneración fiscal A»). Según las autoridades griegas, esta exoneración correspondía a una deuda de 1 193 753 186 GRD (3 503 310,89 EUR) (3) de ELVO con el tesoro público.

(13)

En sus observaciones a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento según el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, las autoridades griegas informaron a la Comisión de otras dos medidas de apoyo a ELVO.

2.2.2.   Exoneración fiscal en virtud de la Ley 1892/90

(14)

Por decisión (4) adoptada de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1892/90, las autoridades griegas exoneraron a ELVO del pago de 3 546 407,89 EUR en concepto de impuestos (en lo sucesivo «la exoneración fiscal B»). Este importe correspondía a las obligaciones fiscales de ELVO desde 1998 (año de la anterior inspección fiscal) hasta la venta a Mytilineos. La exoneración se hizo en forma de reembolsos por parte de la administración fiscal de impuestos previamente pagados por ELVO. Estos se desglosan como sigue:

2 912 380,90 EUR del IVA pagado por ELVO tras la privatización parcial pero correspondientes al período entre el 1 de enero de 2000 y la privatización parcial de 29 de agosto de 2000. Las autoridades griegas reembolsaron esta cantidad en dos plazos, el 7 de noviembre de 2002 (900 000 EUR) y el 6 de febrero de 2004 (2 012 318,90 EUR),

634 088,99 EUR correspondían a impuestos pagados por ELVO por los años de actividad de 1998, 1999 y 2000 (hasta la privatización parcial). Grecia no ha indicado la fecha exacta del reembolso.

2.2.3.   Garantía crediticia

(15)

En 1997, ELVO recibió un préstamo de 23 008 134,635 EUR del banco alemán Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG. Este préstamo estaba avalado por una garantía del Estado griego (en lo sucesivo, «la garantía crediticia»). ELVO no presentó fianza colateral alguna para la garantía sino que pagó al Estado una tasa del 1 % del importe. Las autoridades griegas informaron a la Comisión de que el préstamo se utilizó para financiar la producción destinada a los programas de adquisiciones del Ministerio de Defensa, más concretamente la fabricación de […] (5) para el ejército griego.

3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 82, APARTADO 2, DEL TRATADO CE

(16)

Como ya se ha mencionado, la Comisión informó a Grecia, por carta de 7 de diciembre de 2005, que había incoado el procedimiento en virtud del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la exoneración fiscal A, que consideraba constituía ayuda estatal. La Comisión tenía dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común por las razones que se exponen a continuación.

(17)

En el intercambio de puntos de vista que precedió a la decisión de incoación, Grecia argumentó que la actividad de ELVO estaba amparada en su totalidad por el artículo 296 del Tratado CE, ya que esta empresa fabricaba básicamente vehículos militares destinados a las fuerzas armadas griegas. Sin embargo, la Comisión señaló que ELVO fabricaba también vehículos civiles y de doble uso. Grecia no había demostrado que la exoneración fiscal hubiera beneficiado solo a la producción militar de ELVO y que fuera necesaria para los intereses esenciales de la defensa de Grecia.

(18)

En consecuencia, la Comisión consideró que solo parte de la ayuda financiera concedida a ELVO favorecía a la producción militar cubierta por el artículo 296 del Tratado CE y que la ayuda concedida no cubierta por él debía investigarse con arreglo a un procedimiento basado en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(19)

En la misma carta la Comisión instaba a Grecia, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 (6), a informarle sobre algunos puntos, entre ellos los siguientes:

información sobre cualquier otra ayuda financiera suministrada a ELVO con recursos públicos,

pruebas de que las cuentas de gastos e ingresos de la producción civil (incluido el doble uso) y la producción militar estaban separadas y que la ayuda solo se destinaba a la producción militar,

datos sobre la separación del volumen de negocios entre las distintas categorías de productos (civiles, doble uso y militar).

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES GRIEGAS

(20)

Tras la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación, Grecia presentó las siguientes observaciones.

4.1.   Otras medidas de ayuda

(21)

Tras el requerimiento de la Comisión, Grecia informó a la Comisión de la exoneración fiscal B y de la garantía crediticia antes citadas. Grecia señaló que ELVO no había recibido otras ayudas de fondos públicos.

4.2.   Pertinencia del artículo 296 del Tratado CE

(22)

Grecia confirmó que ELVO no tenía cuentas separadas de las partes civil y militar de su producción. Señaló, sin embargo, que ELVO fabricaba principalmente equipo militar. Así, en los años 1987 a 1998, los «programas militares» ascendieron al 85 % de las ventas de la empresa. El hecho de que la producción militar en 1999 solo fuera el 54 % de las ventas fue excepcional debido a que se ejecutó un acuerdo de 1997 para entregar autobuses y trolebuses a distintos organismos públicos (y de hecho en los años posteriores 2000-2002, la cuota militar de las ventas volvió a los elevados niveles habituales: 64,61 %, 72,59 % y 98,40 %, respectivamente). Por ello, excepto en el año 1999, la mayor parte de la producción de ELVO correspondía a material militar que podía acogerse al artículo 296 del Tratado CE.

4.3.   Principio del vendedor privado

(23)

En la medida en que las exoneraciones fiscales A y B no estuvieran amparadas por el artículo 296 CE, deberían contemplarse en el contexto de la privatización parcial de ELVO. Esta se efectuó a través de un concurso abierto en el que ocho grupos griegos e internacionales expresaron su interés. Cuatro presentaron ofertas admisibles. Se consideró que la mejor oferta era la de Mytilineos.

(24)

Como parte del proceso de privatización, el Estado griego decidió que ELVO debía venderse libre de todas las obligaciones fiscales conocidas antes de completar la venta y que cualquier obligación fiscal que surgiera antes de la venta pero venciera más tarde correspondería al Estado griego. Estas condiciones formaban parte de las condiciones del procedimiento de licitación y las conocían todos los licitadores (cuyas ofertas reflejaban, por lo tanto, la expectativa de que estas deudas se condonarían). La finalidad era garantizar un precio de las acciones lo más elevado posible (neto, sin las obligaciones fiscales exoneradas).

(25)

El Estado griego argumenta que es una práctica comercial común en tratos similares que el vendedor asuma las obligaciones financieras de la entidad vendida que no se hubieran materializado en el momento de completar la transacción. Además, las autoridades griegas argumentan que el precio pagado por Mytilineos (12 179 071 EUR) les supuso una contrapartida neta considerable, incluso deducida la deuda condonada (5 129 298,12 EUR netos).

(26)

Por ello, Grecia aduce haber actuado de forma similar a la de un vendedor privado que tratara de obtener el máximo beneficio de la venta de sus activos y que, por lo tanto, las exenciones fiscales A y B no supondrían ayuda estatal.

4.4.   Régimen de ayuda estatal Ν 11/91

(27)

Las autoridades griegas se refirieron también al régimen de ayuda estatal N 11/91 aprobado por la Comisión por carta de 11 de julio de 1991. Este régimen autorizaba una ayuda estatal en forma de condonaciones o capitalización de deudas en relación con las privatizaciones de 208 empresas identificadas del sector público, entre ellas ELVO. Sin embargo, el régimen exigía una notificación previa de dicha ayuda a la Comisión en dos casos:

si la venta de la empresa se llevaba a cabo a través de un procedimiento distinto a la oferta abierta, es decir a través de la venta directa a un tercero,

si la empresa operaba en determinados sectores, entre ellos el del automóvil (7).

(28)

Las autoridades griegas arguyen que la condonación de la deuda basada en la Ley 1892/90 estaba cubierta por este régimen. La condonación no exigía notificación previa a la Comisión ya que la venta del 43 % de ELVO se efectuó mediante un procedimiento de oferta abierta y que, como ELVO era un fabricante militar, no entraba en la categoría de fabricantes de «automóviles» con arreglo a las disposiciones sobre ayuda estatal.

5.   EVALUACIÓN

5.1.   Artículo 296 del Tratado CE

(29)

Antes de pasar a evaluar en detalle las medidas de ayuda con arreglo a las normas sobre ayuda estatal, es conveniente examinar los argumentos de Grecia respecto a las implicaciones del artículo 296 del Tratado CE.

(30)

Sobre la base del artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado CE, las disposiciones de este no impiden a un Estado miembro adoptar «las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares». Esta disposición se aplica a una lista de productos elaborada por el Consejo en 1958 (véase el artículo 296, apartado 2, del Tratado CE) en la que se incluyen, entre otros (punto 6 de la lista), «Carros de combate y vehículos especialmente concebidos para usos militares: […] b) vehículos de tipo militar, acorazados o blindados, incluidos los vehículos anfibios; c) coches blindados […]».

(31)

Ello supone, en la medida en que sea relevante para el presente caso, que las disposiciones sobre ayuda estatal del Tratado CE no se aplican a las medidas relativas a los productos incluidos en la lista de 1958, siempre que se considere que dichas medidas son necesarias para la protección de los intereses de seguridad esenciales del Estado miembro.

(32)

La jurisprudencia exige al Estado miembro que desee acogerse al artículo 296 del Tratado CE que presente pruebas de que las exenciones no superan los límites en esos casos excepcionales (8).

(33)

Grecia argumentó en un primer momento que toda la producción de ELVO, o por lo menos una parte muy importante de la misma, correspondía a material militar cubierto por el artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado CE, por lo que las normas sobre ayudas estatales del Tratado no se podían aplicar para excluir cualquier ayuda estatal a favor de ELVO.

(34)

Este argumento no puede admitirse. De la información del presente caso se desprende claramente que la producción de ELVO se refiere no solo a productos cubiertos por el artículo 296 del Tratado CE sino también a productos adaptados a un doble uso o destinados a un uso puramente civil (véanse los considerandos 8 y 17 anteriores). Aunque solo sea por esta razón, la Comisión no puede aceptar la afirmación general de que todas las actividades de ELVO están cubiertas por el artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado CE. La aplicación de esta excepción debe evaluarse por separado para cada medida de ayuda teniendo en cuenta su finalidad y alcance.

(35)

En el caso de las exoneraciones fiscales A y B, la Comisión no puede aceptar el argumento de que están cubiertas por el artículo 296 del Tratado CE. De hecho, al no existir contabilidades separadas entre la producción civil y militar, es imposible determinar si estas medidas benefician exclusivamente a la producción militar.

(36)

El caso de la garantía crediticia es diferente. Grecia ha presentado información que muestra que la garantía cubría un préstamo concedido a ELVO para ejecutar los pedidos de vehículos destinados a las fuerzas armadas griegas. El primer pedido se refería a […], que estaban claramente incluidos en la lista de material militar cubierto por el artículo 296 del Tratado CE. El segundo pedido se refería a […], que en principio podrían considerarse productos de doble uso y por ello estar cubiertos por el artículo 296 del Tratado CE, solo si estuvieran destinados específicamente a uso militar. A este respecto Grecia ha declarado oficialmente que […] se habían fabricado para las especificaciones de las fuerzas armadas griegas […]. La Comisión admite que […], debido a sus características, se sitúen en la lista de productos a que se hace referencia en el punto 30, en particular los citados en el punto 6(b). Grecia ha asegurado además a la Comisión que todos […] se han suministrado a […] para fines militares exclusivamente, tal como confirmó una carta del Ministerio de Defensa. Grecia ha afirmado también que […] están destinados a operaciones y apoyo militares y se han considerado aptos para los fines de […]. La Comisión acepta que los vehículos son necesarios para la protección de intereses esenciales de seguridad de Grecia.

(37)

La Comisión admite que el pedido para el que se concedió la garantía crediticia se refería a material de guerra a efectos del artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado CE y que la garantía era necesaria para el suministro de este material a las fuerzas de defensa griegas. La Comisión, en consecuencia, acepta que la garantía crediticia queda eximida de las disposiciones sobre ayuda estatal del Tratado CE en virtud de la excepción del artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado CE.

(38)

El análisis con arreglo a las normas sobre ayuda estatal que figura a continuación se referirá únicamente a las exoneraciones fiscales A y B.

5.2.   Existencia de ayuda estatal

5.2.1.   Conceptos de fondos estatales, selectividad, efectos sobre el comercio y falseamiento de la competencia

(39)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, «[…] serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones» salvo que esta ayuda pueda estar justificada en virtud del artículo 87, apartados 2 o 3, del Tratado CE. El concepto de ayuda estatal incluye no solo las transferencias directas de fondos estatales, por ejemplo en forma de subvenciones, sino también los casos en los que el Estado renuncia a reclamar contra el beneficiario, renunciando así a los correspondientes ingresos.

(40)

La Comisión considera que las exoneraciones fiscales A y B constituyen ayuda estatal porque afectan a impuestos que son recursos estatales y otorgan una ventaja selectiva explícita a ELVO, que de otra forma tendría que haber pagado estas deudas. Las exoneraciones son también claramente imputables al Estado ya que se ejecutaron mediante medidas tomadas por organismos del Estado (a saber, una Ley en el caso de la exoneración fiscal A y una decisión de reembolso de la administración fiscal en el caso de la exoneración fiscal B). Como existe competencia y comercio entre los Estados miembros en la industria del automóvil, las ventajas financieras que favorecen a ELVO en comparación a sus competidores, falsean o amenazan falsear la competencia y afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

5.2.2.   Criterio de la ventaja: aseveración de Grecia de haber actuado como vendedor privado

(41)

Grecia, sin embargo, ha señalado que las exoneraciones fiscales A y B no constituyen ayuda estatal porque no conceden a ELVO ventaja alguna que no hubiera podido recibir en condiciones normales de mercado. De hecho, tal como se establece en los considerandos 23 a 26 de la presente Decisión, Grecia afirma que ha actuado como lo hubiera hecho cualquier vendedor privado en circunstancias similares.

(42)

Este argumento no puede admitirse.

(43)

En primer lugar, la Comisión constata que aunque Grecia considere que ha actuado de la misma forma en que lo habría hecho un vendedor privado en circunstancias similares, utilizó poderes exclusivos del Estado para conceder las medidas de ayuda a ELVO: una Ley específica en el caso de la condonación de los impuestos en la exoneración fiscal A y una decisión de la administración fiscal en el caso de la exoneración fiscal B. Son poderes de los que nunca habría podido disponer un vendedor privado. Por ello queda excluido, por definición, que el Estado griego actuara como un operador privado en condiciones normales (9).

(44)

Además, como argumento secundario, la Comisión constata también que la alegación de Grecia de que renunciar a las obligaciones fiscales le permitió lograr por sus acciones de ELVO un precio neto superior (es decir, un precio de venta de las acciones menos los ingresos fiscales a que había renunciado) al que habría podido lograr si las hubiera vendido sin condonar las obligaciones fiscales es simplemente un argumento que no viene apoyado por prueba alguna (como, por ejemplo, una comparación entre el precio de venta real y el precio de venta estimado en la situación alternativa). En ausencia de la más mínima indicación en este sentido, no se puede aceptar la sugerencia griega de que las exoneraciones fiscales tenían sentido desde el punto de vista comercial.

(45)

Por consiguiente, la Comisión desestima el argumento de Grecia de haber actuado como un vendedor en una economía de mercado y considera que las exoneraciones fiscales A y B otorgaron a ELVO una ventaja que no habría podido obtener en condiciones normales de mercado.

5.2.3.   Conclusión respecto a la existencia de ayuda estatal

(46)

La Comisión considera que las exoneraciones fiscales A y B constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

5.3.   Compatibilidad con el mercado común

5.3.1.   Presunta compatibilidad con arreglo al régimen de ayuda estatal N 11/91

(47)

En el curso de la investigación Grecia argumentó que las exenciones fiscales A y B, en caso de considerarse que constituían ayuda estatal, estarían amparadas, en cualquier caso, por el régimen citado autorizado por la Comisión en el asunto N 11/91, y por consiguiente serían compatibles con el mercado común. La Comisión no puede, sin embargo, aceptar los argumentos de Grecia expuestos anteriormente en los considerandos 27 y 28.

(48)

Como primera observación, la Comisión señala que la Ley 1892/90, objeto de la Decisión N 11/91 de la Comisión, se aplica solo en caso de venta o de cualquier otra forma de transferencia de una empresa o de todos los activos de una empresa o de la mayoría de las acciones de una empresa (artículo 49 de la Ley 1892/90). Sin embargo, en el presente caso, solo se vendió a una parte privada el 43 % de las acciones de ELVO, y el Gobierno griego conservó el 51 %. Solo este aspecto sería suficiente para que la Comisión tuviera dudas de que la privatización parcial de ELVO pudiera incluirse en el régimen.

(49)

E incluso si se aceptara, hipotéticamente, que el acuerdo de compra de acciones está amparado por el régimen N 11/91, las condiciones del régimen no se cumplirían en el presente caso.

(50)

De hecho, aunque se aceptara, hipotéticamente, que la construcción de vehículos militares no correspondía a la definición de sector del automóvil para los fines del régimen, el hecho es que ELVO, tal como se ha demostrado anteriormente, fabrica una amplia gama de vehículos de doble uso o civiles además de su producción específicamente militar. La producción civil de ELVO, por sí sola, es suficiente para calificarlo como fabricante de automóviles a efectos del régimen.

(51)

En caso de privatización de una empresa automovilística, como ELVO, la notificación previa a la Comisión es un requisito fundamental para considerarla compatible con el mercado común en el marco del régimen (10). Grecia no notificó la privatización parcial de ELVO. Las exoneraciones fiscales A y B no pueden considerarse, por lo tanto, compatibles con el mercado común en virtud del régimen.

5.3.2.   Otras razones de compatibilidad

(52)

Grecia no ha sugerido otras razones de compatibilidad y la Comisión no ha hallado ninguna otra base jurídica por la cual la ayuda pudiera considerarse compatible con el mercado común.

(53)

Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda estatal concedida a ELVO es incompatible con el mercado común.

5.4.   Cálculo del importe de la ayuda

(54)

La ayuda estatal incompatible se recuperará de ELVO. Sin embargo, tal como reconoció la Comisión en la decisión de incoación, la parte de la producción de ELVO correspondiente al material militar puede considerarse cubierta por el artículo 296, apartado 1, letra b), del Tratado. En la medida en que la ayuda beneficiaba a esta parte de la producción, no debe considerarse como ayuda estatal, ya que la ayuda era necesaria para proteger los intereses esenciales de la seguridad de Grecia. Se plantea en este caso cómo repartir la ayuda entre las dos partes de la producción.

(55)

La ayuda estatal objeto de la presente Decisión no estaba asignada a una actividad concreta, en el sentido de que no estaba destinada a financiar un proyecto concreto. Por lo tanto, la Comisión debe determinar en qué medida la ayuda benefició a las actividades militares y en qué medida lo hizo a las civiles. El cálculo se ve complicado por el hecho de que ELVO no tiene contabilidades separadas de sus actividades civiles y de sus actividades militares. En estas circunstancias, la Comisión basará su análisis en el tamaño relativo de las dos actividades. Debe, por lo tanto, ponderar el peso relativo de cada actividad. La Comisión observa que cualquier ayuda estatal concedida a ELVO y no asignada a financiar una actividad concreta ha cubierto al mismo tiempo deudas pasadas y ha concedido a ELVO una ventaja para financiar actividades futuras. Por ello, al determinar la amplitud en que la ayuda estatal benefició a las actividades civiles y militares, la Comisión considera que el análisis no se puede limitar a la división entre producción civil y militar (es decir, el peso relativo de cada actividad) en el año en que se concedió la ayuda, sino que es necesario calcular el reparto medio entre ambas actividades en un período lo suficientemente largo. El hecho de que el peso relativo de las dos actividades pueda variar considerablemente de un año a otro justifica también que se utilice una media de varios años. De hecho, un año concreto puede no ser representativo del reparto medio entre las dos actividades a largo plazo.

(56)

A falta de contabilidades separadas para la producción civil y militar, este reparto debe basarse necesariamente en una aproximación. La Comisión considera que la división entre las ventas de ELVO a programas militares y clientes civiles, tal como explicó Grecia, ofrece una aproximación aceptable de la proporción entre el material civil y militar de la producción de ELVO y que los ingresos procedentes de las exoneraciones fiscales A y B deben repartirse en consecuencia (11).

(57)

Grecia ha suministrado información sobre las ventas de ELVO a los programas militares y a los clientes civiles respectivamente. Sobre la base del período de 1987 a 2000 inclusive, es decir, el período cubierto por las exoneraciones fiscales, la proporción media ponderada de las ventas a programas militares es del 79,9 %. La parte de la producción civil es, por lo tanto, del 20,1 %.

(58)

Si se aplica esta proporción a las exoneraciones fiscales, la ayuda incompatible que debe recuperarse de ELVO (todas las cantidades del cálculo se han redondeado a la unidad monetaria entera más próxima) es de 1 193 753 186 dracmas griegas (GRD) x 0,201 = 239 944 390 GRD para la exoneración fiscal A y de 3 546 407,89 EUR x 0,201 = 712 827,99 EUR para la exoneración fiscal B.

(59)

Sin embargo, si la Comisión acepta que el 79,9 % de todas las aportaciones de dinero estatal ha financiado las actividades militares de ELVO, debe concluir también que el 79,9 % de todo el flujo financiero que salga de la empresa es a cuenta de la parte militar de sus actividades. Como la mayor parte de la actividad de ELVO es militar y como ELVO no tiene contabilidad separada para las actividades civiles, existe el riesgo de que el reembolso de la ayuda recibida por las actividades civiles se financie en su mayor parte por fondos que de otra forma habrían financiado las actividades militares. En consecuencia, con el fin de restablecer la situación competitiva que habría existido sin ayuda estatal y para evitar la concesión de ayuda adicional a las actividades civiles, Grecia deberá garantizar que la ayuda se recupera exclusivamente de los ingresos civiles de ELVO (12).

(60)

La presente Decisión no prejuzga la posición que la Comisión pueda adoptar sobre la compatibilidad de las medidas de que se trata con las normas del mercado común relativas en particular a las adquisiciones y concesiones estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que asciende a 239 944 390 GDR y a 712 827,99 EUR concedida ilegalmente por Grecia a ELVO, infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2

1.   Grecia recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1. La ayuda se recuperará exclusivamente de los ingresos de ELVO procedentes de sus actividades civiles.

2.   Los importes que deben recuperarse incluirán los intereses calculados desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 (13).

Artículo 3

1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Grecia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

a)

el importe total (principal más intereses de recuperación) que deberá reembolsar el beneficiario [a este respecto Grecia indicará en particular la fecha exacta del reembolso de los 634 088,99 EUR correspondientes a la exoneración fiscal B (véase el considerando 14, segundo guión)];

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 34 de 10.2.2006, p. 24.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Importe en EUR facilitado por las autoridades griegas.

(4)  Esta decisión solo se ha aplicado al acuerdo de venta de acciones de 29 de agosto de 2000 entre el Estado griego y Mytilineos.

(5)  Información amparada por el secreto profesional.

(6)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

(7)  En francés «automobiles».

(8)  Véase a este respecto la sentencia del TJCE de 8 de abril de 2008 en el asunto C-337/05, Comisión/Italia (aún no publicada), apartados 42 a 49.

(9)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 en el asunto T-196/04, Ryanair (aún no publicado), apartados 84, 85 y 90.

(10)  De la jurisprudencia se desprende que en los casos en que un régimen de ayuda aprobado requiera que ciertas formas de ayuda (por ejemplo a empresas de determinado sector) se notifiquen, estas ayudas quedan excluidas de la autorización incluida en el régimen y exigen una notificación individual. Por esta razón, la notificación es un requisito fundamental y no solo un simple medio de suministrar información. Véanse los asuntos acumulados T-447/93, T-448/93 y T-449/93, AIETEC y otros (Rec. 1995, p. II-1971), apartados 129 y 135; asunto C-169/95, Comisión/España (Rec. 1997, p. I-135), apartados 28 y 29; asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen (Rec. 1999, p. II-3663), apartado 203; asuntos acumulados C-57/00 P y C-61/00 P, Freistaat Sachsen (Rec. 2003, I-9975), apartados 114 y siguientes.

(11)  Para un enfoque similar véase la decisión de la Comisión de 2 de julio de 2008 en el asunto de ayuda estatal C-16/2004 otorgada por Grecia a favor de los astilleros griegos (aún no publicada en el Diario Oficial pero disponible en http://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/)

(12)  Véase la sentencia en el asunto C-16/2004 a que se ha hecho referencia en la nota 10, en particular los apartados 340 y siguientes.

(13)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).


Información sobre las cantidades de ayuda recibida, por recuperar y ya recuperadas

Identidad del beneficiario

Importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen (1)

Importe total de la ayuda por recuperar (1)

(Principal)

Importe total ya reembolsado (1)

Principal

Intereses de recuperación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Millones en moneda nacional.