ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.348.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
52o año |
Sumario |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE |
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2009/1010/JAI |
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2009/1011/JAI |
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V Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom |
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ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA |
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ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA |
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2009/1013/UE |
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2009/1014/UE |
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2009/1015/UE |
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2009/1016/UE |
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2009/1017/UE |
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2009/1018/UE |
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2009/1019/UE |
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Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional ( 1 ) |
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2009/1020/UE |
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Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios ( 1 ) |
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2009/1021/UE |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 4 de junio de 2009
sobre las condiciones relativas al tratamiento de datos en virtud del artículo 10, apartado 4, de la Decisión Europol
(2009/1010/JAI)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), y, en particular, el su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Corresponde al Consejo de Administración determinar, a propuesta del Director y previa consulta a la Autoridad Común de Control, las condiciones relativas al tratamiento de datos, a fin de decidir si dichos datos son relevantes para las tareas de Europol y pueden incluirse en alguno de sus sistemas de tratamiento de la información, en particular por lo que se refiere al acceso a los datos y a su uso, así como los plazos de conservación y eliminación de los datos. |
(2) |
Al adoptar esta decisión, el Consejo de Administración respeta su obligación conforme al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Consejo de Europa el 28 de enero de 1981 y tiene en cuenta la Recomendación R(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por la que se regula la utilización de datos personales en el ámbito policial. |
(3) |
La Decisión del Consejo de Administración se presentará el Consejo para su aprobación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o a través de una o varias de sus características individuales físicas, fisiológicas, psicológicas, económicas, culturales o sociales;
b) «tratamiento de datos personales»: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, eliminación o destrucción;
c) «sistemas de tratamiento de la información»: el sistema de información de Europol, los ficheros de trabajo de análisis y otros sistemas de tratamiento de datos personales contemplados en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión Europol;
d) «sistema de información de Europol»: el sistema indicado en el apartado 1 del artículo 11 de la Decisión Europol;
e) «fichero de trabajo de análisis»: un fichero creado con fines de análisis tal y como se define en el artículo 14 de la Decisión Europol;
f) «órganos de la UE»: las instituciones, órganos, oficinas y agencias creadas en virtud del Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas o sobre la base de estos, tal y como se definen en el artículo 22, apartado 1, de la Decisión Europol.
g) «tercero»: un tercer Estado o un organismo tercero con arreglo al artículo 23, apartado 1, de la Decisión Europol;
h) «personal de Europol debidamente habilitado»: personal de Europol autorizado por la Dirección de Europol para tratar datos personales almacenados sobre la base de la presente Decisión.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los datos personales transmitidos a Europol a fin de determinar si dichos datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información, a excepción de:
a) |
datos personales introducidos en el sistema de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol; |
b) |
datos personales ofrecidos por un Estado miembro, un órgano de la UE o por terceros para su inclusión en un fichero de trabajo de análisis concreto, así como datos personales introducidos en un fichero de trabajo de análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión Europol. |
c) |
datos personales facilitados a Europol para su inclusión en otro sistema específico de tratamiento de datos personales tal como se define en el artículo 10, apartado 1, última frase, de la Decisión Europol. |
Artículo 3
Acceso y utilización
1. El derecho de acceso a los datos personales tratados por Europol sobre la base de la presente Decisión queda reservado al personal de Europol debidamente habilitado.
2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión Europol, los datos personales tratados por Europol con arreglo a la presente Decisión solo se utilizarán para determinar si son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información.
3. En caso de que Europol decida que los datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en el sistema de información de Europol, propondrá que el Estado miembro que los haya facilitado los introduzca en dicho sistema con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol. Si el Estado miembro no acepta la propuesta de Europol se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Decisión.
Artículo 4
Normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos
1. Cada vez que Europol trate datos personales obtenidos en virtud de la presente Decisión, deberá cumplir con las normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos previstas en la Decisión Europol, en particular los artículos 18, 27 y 35, así como con sus normas de ejecución.
2. Cuando Europol decida incluir dichos datos en los sistemas de tratamiento de la información o bien eliminarlos o suprimirlos del mismo, informará oportunamente al Estado miembro, órgano de la UE o tercera parte que se los haya transmitido.
Artículo 5
Plazo de conservación de los datos
1. La decisión sobre la utilización de los datos personales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, se tomará tan pronto como sea posible; en cualquier caso, no se sobrepasará nunca un plazo de seis meses contados a partir del momento en que Europol haya recibido los datos.
2. En caso de que, transcurrido dicho plazo de seis meses, no se haya tomado todavía una decisión, los datos personales se eliminarán o suprimirán, y se informará oportunamente al Estado miembro, órgano de la UE o tercera parte que los haya transmitido.
Artículo 6
Responsabilidad
Corresponde a Europol garantizar que se cumple lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de aplicación de la Decisión Europol.
La Haya, el 4 de junio de 2009.
Aprobada por el Consejo el 30 de noviembre de 2009.
El Presidente
S. CLERTON
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL
de 4 de junio de 2009
por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol
(2009/1011/JAI)
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,
Vista la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), y, en particular, su artículo 37, apartado 9, letra g), su artículo 38, apartados 1, 2, 3, y 7, y su artículo 39,
Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a los otros agentes de esas Comunidades (en lo sucesivo, «el Régimen aplicable a los otros agentes») establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (2),
Vistos el artículo 12 del Régimen aplicable a los otros agentes, relativo a las condiciones de contratación de agentes temporales, y el capítulo 9 del título II del Régimen aplicable a los otros agentes, en relación con el fin de la contratación de los agentes temporales,
Vista la Decisión de la Comisión SEC(2009) 27/2, de 12 de enero de 2009, que contiene las directrices relativas a la selección y al nombramiento de los directores de las agencias reguladoras, las agencias ejecutivas y las empresas comunes,
Visto el reglamento interno del Consejo de Administración,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Corresponde al Consejo de Administración establecer las normas aplicables para la selección, la ampliación de la duración del mandato y la destitución del director y los directores adjuntos de Europol, que serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor. |
(2) |
El director y los directores adjuntos deberán ser seleccionados por medio de un procedimiento objetivo y transparente sin menoscabo de la confidencialidad de los procedimientos y la protección de los datos personales tratados a efectos de los procedimientos de selección. |
(3) |
Conviene adoptar procedimientos análogos a los establecidos en la Decisión de la Comisión SEC(2009)27/2, de 12 de enero de 2009. |
(4) |
El objetivo de los procedimientos de selección es identificar a los candidatos mejor cualificados para el puesto que ha de cubrirse. |
(5) |
Europol practica una política de igualdad de oportunidades. |
HA ESTABLECIDO LAS SIGUIENTES NORMAS:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Las presentes normas se aplicarán a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos, según se contempla en el artículo 38 de la Decisión Europol.
2. En caso de incapacidad temporal del director para ejercer sus funciones por tiempo superior a un mes, o cuando hubiere quedado vacante el cargo de director, ejercerá sus funciones un director adjunto. A tal efecto, el Consejo de Administración indicará el orden de sustitución.
3. En las presentes normas, se entenderá que el masculino gramatical incluye a las mujeres, y viceversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.
CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Artículo 2
El procedimiento de selección observará los principios consagrados en el artículo 12, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes.
Artículo 3
1. Se considerará que existe un puesto vacante de director o de director adjunto de Europol:
a) |
cuando falten nueve meses para sus respectivos ceses en el servicio; |
b) |
cuando el Consejo haya recibido una carta de dimisión; |
c) |
en caso de que el Consejo decida despedir o cesar al director o director adjunto de conformidad con el capítulo 4 de las presentes normas; |
d) |
cuando falten nueve meses para que el director o un director adjunto cumpla 65 años de edad, o |
e) |
en caso de fallecimiento del director o un director adjunto. |
2. El Consejo de Administración elaborará un anuncio de vacante para cada puesto vacante. Cuando se trate de un puesto de director adjunto, el Consejo de Administración elaborará el anuncio de vacante tras consultar con el director.
El anuncio de vacante establecerá en términos claros y detallados los elementos siguientes:
a) |
una descripción general de las tareas y la misión de Europol según lo dispuesto en la Decisión Europol; |
b) |
una descripción de las principales funciones y tareas del director o director adjunto, según corresponda, que deberá incluir referencias adecuadas a las disposiciones pertinentes de la Decisión Europol; |
c) |
los criterios de admisión que deberán cumplir los candidatos; |
d) |
el perfil del puesto, que deberá incluir cualquier atributo considerado pertinente para la función y que posteriormente se utilizará como criterio de selección; |
e) |
una descripción general del procedimiento de selección y nombramiento; |
f) |
las condiciones de empleo y de trabajo, que incluirán el grado en el momento de la contratación, el tipo de contrato ofrecido y la duración del mandato; |
g) |
las modalidades y la fecha límite de presentación de solicitudes. |
3. El proceso de selección incluirá una evaluación para estimar las competencias y capacidades específicas de los candidatos.
El Consejo de Administración especificará las características y modalidades de la evaluación para cada puesto vacante y podrá recurrir si lo desea a un centro de evaluación externo.
4. El anuncio de vacante indicará asimismo que los candidatos deberán presentar sus solicitudes por escrito al presidente del Consejo de Administración, en los seis meses siguientes a la publicación del anuncio de vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañadas de un currículum vítae detallado, una carta de motivación y referencias de personas que puedan garantizar que el candidato ofrece las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones.
El anuncio de vacante informará asimismo del control de seguridad a que se someterá al candidato seleccionado en cumplimiento de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 40 de la Decisión Europol.
Artículo 4
1. El Consejo de Administración garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en otros medios de comunicación, incluidos periódicos y publicaciones especializadas de cada país, que permitan conseguir la máxima difusión en todos los Estados miembros.
2. Europol informará a las unidades nacionales de Europol de la existencia de una vacante de director o de director adjunto. Las unidades nacionales informarán de dicha vacante a las autoridades pertinentes de los Estados miembros. Las autoridades competentes serán responsables de la notificación de la vacante a sus departamentos y a todo el personal que pudiera estar interesado.
3. Europol acusará recibo de las solicitudes recibidas.
Artículo 5
1. El Consejo de Administración creará un comité de selección (en lo sucesivo, «el Comité») que evaluará las solicitudes recibidas y elaborará un informe motivado que presentará al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6 de las presentes normas.
2. Por lo que atañe al cargo de director, el Comité estará formado por el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y seis miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.
3. Por lo que atañe al cargo de director adjunto, el Comité estará formado por el director o un director adjunto delegado por este, el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y cinco miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.
4. En caso de que un miembro del Consejo de Administración designado según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no pudiera participar en los trabajos del Comité, deberá ser sustituido por su suplente en el Consejo de Administración, representante de la Comisión o del Estado miembro de que se trate, según sea el caso.
5. Si existieran razones para creer que existe relación personal entre un miembro del Comité y uno de los candidatos o de que pueda surgir algún otro conflicto de intereses, dicho miembro no participará en los trabajos del Comité y será sustituido por su suplente de conformidad con lo establecido en el apartado 4.
6. Las tareas de secretaría del Comité serán asumidas por la secretaría del Consejo de Administración.
Artículo 6
1. Al celebrarse la primera reunión del Comité, los miembros elegirán presidente a uno de ellos.
2. En caso de que el Consejo de Administración así lo decida por iniciativa propia o a petición del Comité, este podrá contar con la colaboración de un asesor externo especializado en recursos humanos para cumplir con su cometido. El asesor externo especializado en recursos humanos no tendrá la condición de miembro del Comité.
3. Las funciones del Comité consistirán en:
a) |
identificar a todos los candidatos que, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante, puedan optar al puesto; |
b) |
efectuar una evaluación inicial de las solicitudes de los candidatos admisibles, atendiendo a sus cualificaciones profesionales, aptitud, experiencia y garantías de moralidad, con el fin de decidir cuáles de ellos deberá evaluar el Comité; |
c) |
organizar una evaluación de los candidatos de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de las presentes normas; |
d) |
entrevistar a los candidatos con vistas a evaluar sus cualificaciones y aptitud con arreglo a los criterios establecidos en el anuncio de vacante, y |
e) |
redactar un informe motivado de las solicitudes recibidas y el procedimiento aplicado, que incluirá:
|
4. Los trabajos del Comité quedarán plenamente documentados, en especial mediante fichas de evaluación conformes a los criterios establecidos en el anuncio de vacante y las directrices complementarias recibidas del Consejo de Administración. Las fichas de evaluación y un resumen de las conclusiones generales del Comité se incluirán en los expedientes de las solicitudes.
5. Los resultados de los trabajos que la secretaría del Comité, uno o más de sus miembros o un consultor especializado en recursos humanos lleven a cabo en nombre del Comité se presentarán al Comité para su revisión y aprobación.
6. La decisión del Comité relativa al informe será firmada por el presidente del Comité y otro miembro de este.
7. Una vez realizadas las entrevistas, el presidente del Comité transmitirá al Consejo de Administración a la mayor brevedad el informe elaborado por el Comité y el expediente de solicitud completo de todos los candidatos entrevistados.
Artículo 7
Tras cada fase de selección, la secretaría del Comité informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.
Artículo 8
1. Los trabajos del Comité se llevarán a cabo en La Haya, salvo excepciones decididas por el Consejo de Administración.
2. Los gastos de viaje y manutención, incluidos los de alojamiento en hotel, de los miembros del Comité y los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas se reembolsarán con arreglo a las normas aplicables.
Artículo 9
1. El Consejo de Administración invitará al presidente del Comité a explicar el procedimiento aplicado y a presentar el informe del Comité.
2. El Consejo de Administración podrá decidir entrevistar a los candidatos de la lista de clasificación del Comité y a cualquier otro candidato entrevistado por este.
3. Basándose en el informe presentado por el Comité y, en su caso, en los resultados de las entrevistas llevadas a cabo de conformidad con el apartado 2, el Consejo de Administración adoptará un dictamen motivado en el que:
a) |
presentará la lista de los candidatos admisibles; |
b) |
establecerá una lista de al menos tres candidatos adecuados ordenados según sus méritos, y |
c) |
confirmará que los solicitantes de la lista restringida satisfacen las condiciones de contratación previstas en el artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, así como todos los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante. |
4. En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración figurase en la lista de candidatos, o si pudiera surgir algún otro conflicto de intereses, el miembro en cuestión no estará presente cuando se elabore el dictamen del Consejo de Administración.
5. El presidente del Consejo de Administración transmitirá al Consejo el dictamen del Consejo de Administración y el expediente de solicitud completo de cada uno de los candidatos que figuren en la lista restringida, a fin de que el Consejo pueda adoptar una decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Decisión Europol a partir de toda la información pertinente.
6. La secretaría del Consejo de Administración informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.
Artículo 10
Una vez el Consejo haya efectuado el nombramiento, cada uno de los candidatos solicitantes del puesto recibirá una notificación formal de la secretaría del Consejo de Administración en la que se le comunicará el resultado del procedimiento. El plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones previsto de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios se contará a partir de la fecha de notificación de dicha carta.
Artículo 11
1. Las actuaciones del Comité y del Consejo de Administración serán secretas.
2. Los miembros del Comité, así como los miembros del Consejo de Administración y del personal de Europol y de cualquier centro de evaluación externo o asesor externo especializado en recursos humanos que participen en el proceso de selección mantendrán la más estricta confidencialidad por lo que atañe a los trabajos realizados.
CAPÍTULO 3
AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 12
1. En caso de que el mandato del director o de un director adjunto nombrado de conformidad con el artículo 38 de la Decisión Europol pueda renovarse según lo previsto en el artículo 38, apartado 1 o 2, de la Decisión Europol, el Consejo de Administración podrá decidir hacer una excepción a lo dispuesto en el capítulo 2. En tales casos, a más tardar doce meses antes de la conclusión del mandato, el Consejo de Administración elaborará un dictamen en el que aconsejará al Consejo la renovación del mandato. El dictamen del Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los resultados conseguidos por el director o el director adjunto de que se trate durante el primer mandato, los informes anuales de evaluación del rendimiento elaborados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y la misión y las necesidades de Europol en los años venideros.
El dictamen del Consejo de Administración en el que se aconseje la renovación del mandato de un director adjunto se entregará tras haber consultado con el director.
2. Se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo 2 en caso de que el Consejo de Administración decida no establecer excepciones al mismo, en caso que el Consejo decida no renovar el mandato del director o director adjunto de que se trate o en caso de que, transcurridos tres meses de la recepción del dictamen del Consejo de Administración, el Consejo no haya tomado una decisión al respecto.
CAPÍTULO 4
CESE EN EL SERVICIO
Artículo 13
1. Aparte del cese por fallecimiento, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes, el director o director adjunto cesará en el servicio al término del mes en el que cumpla 65 años de edad.
2. El cese del director o un director adjunto en el servicio lo decidirá el Consejo por mayoría cualificada previo dictamen del Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 15 y 17 de las presentes normas.
3. El dictamen del Consejo de Administración relativo al cese del servicio de un director adjunto se elaborará tras haber consultado con el director.
Artículo 14
1. En caso de que el director o un director adjunto de Europol desee dimitir antes de concluir su mandato, dará a conocer de manera inequívoca y por escrito su intención de cesar en el servicio de Europol y propondrá la fecha a partir de la cual surtirá efecto su dimisión de conformidad con el artículo 47, letra b), inciso ii), del Régimen aplicable a los otros agentes.
2. La carta de dimisión se dirigirá al presidente del Consejo, con copia al presidente del Consejo de Administración y, en caso de dimisión de un director adjunto, al director.
Artículo 15
1. El Consejo, a instancia del Consejo de Administración, podrá decidir la separación del cargo del director o de un director adjunto de conformidad con el artículo 47, letra b), del Régimen aplicable a los otros agentes, si se respetan el plazo de preaviso y otras condiciones a que se refieren los incisos ii) o iii) de dicho artículo.
2. Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 48, letras a) o b), del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá, a petición del Consejo de Administración, destituir sin preaviso al director o a un director adjunto.
3. Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 50 del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto. En tales casos, tras oír a la persona en cuestión y una vez se haya seguido el procedimiento disciplinario mencionado en el artículo 16, apartado 2, de las presentes normas, el Consejo lo cesará.
Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 16
1. Cualquier incumplimiento, ya sea intencional o por negligencia, por el director o por un director adjunto, de las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión Europol o el Régimen aplicable a los otros agentes, lo expondrá a medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 50 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, el título VI del Estatuto de los funcionarios y, cuando proceda, el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.
Se considerará incumplimiento, entre otras cosas, la aportación deliberada demostrada de información falsa respecto a su capacidad profesional o a los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, cuando dicha información falsa haya constituido un factor determinante en su nombramiento.
2. El procedimiento disciplinario se iniciará y se llevará a cabo de conformidad con el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 17
1. Al término del procedimiento disciplinario previsto en el anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo podrá, de conformidad con el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes, destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto por motivos disciplinarios en casos graves de incumplimiento de sus obligaciones, ya sea intencional o por negligencia.
Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.
2. Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo con vistas a cesar al director de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. En tales casos, el Consejo de Administración transmitirá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del informe del Consejo de disciplina, un dictamen motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte de conformidad con las presentes normas. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director imputado.
En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.
3. Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el director presentará a la mayor brevedad al Consejo de Administración un proyecto de dictamen debidamente motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte en relación con el director adjunto de conformidad con las presentes normas.
El Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo, con el fin de cesar al director adjunto de que se trate de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director adjunto de que se trate. El dictamen del Consejo de Administración se transmitirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción por el director del informe del Consejo de disciplina. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director adjunto imputado.
En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, el director estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.
4. Una vez recibido el dictamen del Consejo de Administración contemplado en los apartados 2 o 3 del presente artículo, el Consejo decidirá, previa audiencia del director o director adjunto de que se trate, si procede separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera.
En caso de que el Consejo decida cesar al director o a un director adjunto o dar por terminado su servicio de otra manera, indicará en su decisión la naturaleza exacta de la medida, así como la fecha a partir de la cual deberá aplicarse. La decisión deberá motivarse y se notificará al interesado y a Europol.
La decisión del Consejo de separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina previsto en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.
5. En caso de que el Consejo decida no separar al director o director adjunto de que se trate de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera, el asunto se devolverá al Consejo de Administración, en el caso del director, o al Consejo de Administración y al director, en el caso de un director adjunto.
Si el asunto del director se devuelve al Consejo de Administración, este estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.
Si el asunto de un director adjunto se devuelve al Consejo de Administración y al director, este último estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18
1. Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día que la Decisión Europol.
2. Las presentes normas serán evaluadas por el Consejo de Administración durante los tres años siguientes a su entrada en vigor.
3. El Consejo de Administración tomará en consideración cualquier propuesta de modificación de las presentes normas con vistas a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 38, apartados 3 y 7, de la Decisión Europol.
La Haya, el 4 de junio de 2009.
Aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 2009.
El Presidente
S. CLERTON
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
V Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom
ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/9 |
REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1295/2009 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por el que se adapta, con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2009 Eurostat presentó un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2009 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 11,3 % del sueldo base. |
(2) |
Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, procede adaptar la tasa de contribución fijándola en el 11,3 % del sueldo base. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 11,3 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/10 |
REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1296/2009 DEL CONSEJO
de 23 de diciembre de 2009
por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de la Unión una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2009. |
(2) |
El ajuste de las remuneraciones y pensiones propuesto por la Comisión debe ser modificado a la vista de la crisis financiera y económica y como parte de la política social y económica de la Unión. La situación debe ser revisada cuando proceda. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a 1 de julio de 2009, la fecha «1 de julio de 2008» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha «1 de julio de 2009».
Artículo 2
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009 |
ESCALÓN |
||||
GRADO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
16 |
16 600,62 |
17 298,20 |
18 025,09 |
|
|
15 |
14 672,17 |
15 288,71 |
15 931,17 |
16 374,40 |
16 600,62 |
14 |
12 967,74 |
13 512,67 |
14 080,49 |
14 472,23 |
14 672,17 |
13 |
11 461,32 |
11 942,94 |
12 444,80 |
12 791,03 |
12 967,74 |
12 |
10 129,89 |
10 555,56 |
10 999,12 |
11 305,13 |
11 461,32 |
11 |
8 953,13 |
9 329,35 |
9 721,38 |
9 991,85 |
10 129,89 |
10 |
7 913,07 |
8 245,59 |
8 592,08 |
8 831,12 |
8 953,13 |
9 |
6 993,83 |
7 287,72 |
7 593,96 |
7 805,24 |
7 913,07 |
8 |
6 181,38 |
6 441,13 |
6 711,79 |
6 898,52 |
6 993,83 |
7 |
5 463,30 |
5 692,88 |
5 932,10 |
6 097,14 |
6 181,38 |
6 |
4 828,65 |
5 031,55 |
5 242,99 |
5 388,85 |
5 463,30 |
5 |
4 267,72 |
4 447,05 |
4 633,92 |
4 762,85 |
4 828,65 |
4 |
3 771,95 |
3 930,45 |
4 095,61 |
4 209,56 |
4 267,72 |
3 |
3 333,77 |
3 473,86 |
3 619,84 |
3 720,55 |
3 771,95 |
2 |
2 946,50 |
3 070,31 |
3 199,33 |
3 288,34 |
3 333,77 |
1 |
2 604,21 |
2 713,64 |
2 827,67 |
2 906,34 |
2 946,50 |
Artículo 3
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a partir del 16 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2009.
Con efectos a partir del 1 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 1 de mayo de 2009.
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
País/Lugar |
Remuneración 1.7.2009 |
Transferencia 1.1.2010 |
Pensión 1.7.2009 |
Remuneración 16.5.2009 |
Remuneración 1.5.2009 |
Bulgaria |
|
62,0 |
100,0 |
69,2 |
|
Rep. Checa |
88,3 |
80,4 |
100,0 |
|
|
Dinamarca |
138,7 |
133,9 |
133,9 |
|
|
Alemania |
98,4 |
98,8 |
100,0 |
|
|
Bonn |
98,6 |
|
|
|
|
Karlsruhe |
95,9 |
|
|
|
|
Munich |
106,1 |
|
|
|
|
Estonia |
82,1 |
79,6 |
100,0 |
|
|
Irlandia |
114,7 |
110,6 |
110,6 |
|
|
Grecia |
94,2 |
93,5 |
100,0 |
|
|
España |
99,4 |
93,5 |
100,0 |
|
|
Francia |
115,8 |
108,5 |
108,5 |
|
|
Italia |
110,6 |
106,5 |
106,5 |
|
|
Varese |
97,1 |
|
|
|
|
Chipre |
88,7 |
91,5 |
100,0 |
|
|
Letonia |
84,5 |
77,1 |
100,0 |
|
|
Lituania |
76,5 |
71,0 |
100,0 |
|
|
Hungría |
81,8 |
70,9 |
100,0 |
|
|
Malta |
85,5 |
86,2 |
100,0 |
|
|
Países Bajos |
109,3 |
101,1 |
101,1 |
|
|
Austria |
106,9 |
105,9 |
105,9 |
|
|
Polonia |
|
64,0 |
100,0 |
72,2 |
|
Portugal |
87,8 |
87,2 |
100,0 |
|
|
Rumanía |
|
59,1 |
100,0 |
|
69,3 |
Eslovenia |
90,8 |
86,3 |
100,0 |
|
|
Eslovaquia |
84,3 |
79,0 |
100,0 |
|
|
Finlandia |
121,3 |
116,6 |
116,6 |
|
|
Suecia |
|
98,0 |
100,0 |
102,8 |
|
Reino Unido |
|
100,3 |
100,3 |
120,3 |
|
Culham |
96,5 |
|
|
|
|
Artículo 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 894,57 EUR y en 1 192,76 EUR para las familias monoparentales.
Artículo 5
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 167,31 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 365,60 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 248,06 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 89,31 EUR.
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 495,89 EUR.
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 356,48 EUR.
Artículo 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km
0,6198 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km
0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km
0,1238 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km
0,0597 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km
0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
— |
185,92 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, |
— |
371,79 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km. |
Artículo 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
— |
38,43 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, |
— |
30,98 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar. |
Artículo 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
— |
1 094,01 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, |
— |
650,50 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar. |
Artículo 9
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 312,02 EUR, el límite superior en 2 624,05 EUR y la deducción global en 1 192,76 EUR.
Artículo 10
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
GRUPO DE FUNCIÓN |
1.7.2009 |
ESCALÓN |
||||||
GRADO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
IV |
18 |
5 722,65 |
5 841,66 |
5 963,14 |
6 087,15 |
6 213,73 |
6 342,95 |
6 474,86 |
17 |
5 057,83 |
5 163,01 |
5 270,38 |
5 379,98 |
5 491,86 |
5 606,07 |
5 722,65 |
|
16 |
4 470,24 |
4 563,20 |
4 658,10 |
4 754,97 |
4 853,85 |
4 954,79 |
5 057,83 |
|
15 |
3 950,91 |
4 033,08 |
4 116,95 |
4 202,56 |
4 289,96 |
4 379,17 |
4 470,24 |
|
14 |
3 491,92 |
3 564,54 |
3 638,66 |
3 714,33 |
3 791,58 |
3 870,43 |
3 950,91 |
|
13 |
3 086,25 |
3 150,43 |
3 215,95 |
3 282,82 |
3 351,09 |
3 420,78 |
3 491,92 |
|
III |
12 |
3 950,85 |
4 033,01 |
4 116,87 |
4 202,48 |
4 289,87 |
4 379,08 |
4 470,14 |
11 |
3 491,89 |
3 564,50 |
3 638,62 |
3 714,29 |
3 791,52 |
3 870,37 |
3 950,85 |
|
10 |
3 086,24 |
3 150,42 |
3 215,93 |
3 282,80 |
3 351,07 |
3 420,75 |
3 491,89 |
|
9 |
2 727,71 |
2 784,44 |
2 842,34 |
2 901,44 |
2 961,78 |
3 023,37 |
3 086,24 |
|
8 |
2 410,84 |
2 460,97 |
2 512,15 |
2 564,39 |
2 617,71 |
2 672,15 |
2 727,71 |
|
II |
7 |
2 727,65 |
2 784,38 |
2 842,30 |
2 901,42 |
2 961,76 |
3 023,37 |
3 086,25 |
6 |
2 410,72 |
2 460,86 |
2 512,04 |
2 564,29 |
2 617,63 |
2 672,07 |
2 727,65 |
|
5 |
2 130,61 |
2 174,93 |
2 220,16 |
2 266,34 |
2 313,48 |
2 361,60 |
2 410,72 |
|
4 |
1 883,05 |
1 922,22 |
1 962,20 |
2 003,01 |
2 044,67 |
2 087,20 |
2 130,61 |
|
I |
3 |
2 319,77 |
2 367,92 |
2 417,06 |
2 467,23 |
2 518,43 |
2 570,70 |
2 624,05 |
2 |
2 050,78 |
2 093,34 |
2 136,79 |
2 181,14 |
2 226,40 |
2 272,61 |
2 319,77 |
|
1 |
1 812,98 |
1 850,61 |
1 889,01 |
1 928,22 |
1 968,24 |
2 009,09 |
2 050,78 |
Artículo 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
— |
822,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, |
— |
487,86 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar. |
Artículo 12
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 984,02 EUR, el límite superior en 1 968,04 EUR y la deducción global en 894,57 EUR.
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 865,73 EUR y el límite superior en 2 037,00 EUR.
Artículo 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán, respectivamente, en 374,98 EUR, 565,98 EUR, 618,82 EUR y 843,65 EUR.
Artículo 14
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 5,412934.
Artículo 15
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
1.7.2009 |
ESCALÓN |
|||||||
GRADO |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
16 |
16 600,62 |
17 298,20 |
18 025,09 |
18 025,09 |
18 025,09 |
18 025,09 |
|
|
15 |
14 672,17 |
15 288,71 |
15 931,17 |
16 374,40 |
16 600,62 |
17 298,20 |
|
|
14 |
12 967,74 |
13 512,67 |
14 080,49 |
14 472,23 |
14 672,17 |
15 288,71 |
15 931,17 |
16 600,62 |
13 |
11 461,32 |
11 942,94 |
12 444,80 |
12 791,03 |
12 967,74 |
|
|
|
12 |
10 129,89 |
10 555,56 |
10 999,12 |
11 305,13 |
11 461,32 |
11 942,94 |
12 444,80 |
12 967,74 |
11 |
8 953,13 |
9 329,35 |
9 721,38 |
9 991,85 |
10 129,89 |
10 555,56 |
10 999,12 |
11 461,32 |
10 |
7 913,07 |
8 245,59 |
8 592,08 |
8 831,12 |
8 953,13 |
9 329,35 |
9 721,38 |
10 129,89 |
9 |
6 993,83 |
7 287,72 |
7 593,96 |
7 805,24 |
7 913,07 |
|
|
|
8 |
6 181,38 |
6 441,13 |
6 711,79 |
6 898,52 |
6 993,83 |
7 287,72 |
7 593,96 |
7 913,07 |
7 |
5 463,30 |
5 692,88 |
5 932,10 |
6 097,14 |
6 181,38 |
6 441,13 |
6 711,79 |
6 993,83 |
6 |
4 828,65 |
5 031,55 |
5 242,99 |
5 388,85 |
5 463,30 |
5 692,88 |
5 932,10 |
6 181,38 |
5 |
4 267,72 |
4 447,05 |
4 633,92 |
4 762,85 |
4 828,65 |
5 031,55 |
5 242,99 |
5 463,30 |
4 |
3 771,95 |
3 930,45 |
4 095,61 |
4 209,56 |
4 267,72 |
4 447,05 |
4 633,92 |
4 828,65 |
3 |
3 333,77 |
3 473,86 |
3 619,84 |
3 720,55 |
3 771,95 |
3 930,45 |
4 095,61 |
4 267,72 |
2 |
2 946,50 |
3 070,31 |
3 199,33 |
3 288,34 |
3 333,77 |
3 473,86 |
3 619,84 |
3 771,95 |
1 |
2 604,21 |
2 713,64 |
2 827,67 |
2 906,34 |
2 946,50 |
|
|
|
Artículo 16
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:
— |
129,36 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, |
— |
198,33 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3. |
Artículo 17
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
Grado |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
Salario base a tiempo completo |
1 649,12 |
1 921,23 |
2 083,02 |
2 258,43 |
2 448,62 |
2 654,81 |
2 878,37 |
Grado |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
Salario base a tiempo completo |
3 120,77 |
3 383,57 |
3 668,50 |
3 977,43 |
4 312,37 |
4 675,52 |
5 069,25 |
Grado |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
|
|
Salario base a tiempo completo |
5 496,13 |
5 958,97 |
6 460,77 |
7 004,85 |
7 594,73 |
|
|
Artículo 18
El presente Reglamento, si fuere necesario, será revisado, y a este fin la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta modificada de Reglamento que el Consejo adoptará por mayoría cualificada.
Artículo 19
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1).
(3) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/16 |
DECISIÓN 2009/1012/PESC DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de junio de 1997, el Consejo adoptó el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, por el que la UE y sus Estados miembros se comprometen a actuar concertadamente para ayudar a otros países en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas. |
(2) |
El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC (1) por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que establece ocho criterios para la exportación de armas convencionales, prevé un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones e incluye un procedimiento de transparencia a través de la publicación de informes anuales de la UE en materia de exportación de armas. La Posición Común contribuye de forma significativa a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas y sus principios y criterios han sido oficialmente asumidos por varios terceros países. |
(3) |
El artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC establece que los Estados miembros pondrán el máximo empeño en animar a otros Estados exportadores de armas a aplicar los criterios de la Posición Común. |
(4) |
La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 enuncia cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la UE en el contexto de seguridad a que ha dado lugar el final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son claves para cuatro de estos cinco desafíos. En efecto, la transferencia incontrolada de armas contribuye al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituye un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales. Además, la Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación. |
(5) |
El «Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 2005 tiene por objeto reforzar la eficacia y complementar los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales vigentes sobre prevención, lucha y erradicación del comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. |
(6) |
La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la UE debe apoyar, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, sustituido ulteriormente por la Posición Común 2008/944/PESC, mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en esa materia y el fomento de medidas de transparencia. |
(7) |
El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales». En diciembre de 2006 y junio y diciembre de 2007, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que insistía en la importancia de que la UE y los Estados miembros asuman un papel activo y cooperen con otros Estados y organizaciones regionales en el proceso iniciado en el seno de las Naciones Unidas con objeto de establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, que supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales que socava la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y el pleno respeto de los derechos humanos. |
(8) |
El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/230/PESC, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (2). Los días 27 y 28 de octubre de 2009 se desarrolló la última actividad organizada al amparo de esta Acción Común. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A efectos de la aplicación práctica de:
— |
la Estrategia Europea de Seguridad, |
— |
la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, |
— |
el artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, |
— |
el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, |
— |
el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas, |
— |
las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas, |
la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos:
a) |
fomentar entre terceros países los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC; |
b) |
asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas; |
c) |
asistir a los terceros países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas; |
d) |
asistir a los terceros países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas; |
e) |
alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes. |
2. Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La entidad encargada de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, será:
La Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones, BAFA.
3. La entidad encargada de la ejecución desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos pertinentes con la citada entidad.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 ascenderá a 787 000 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1del presente artículo. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el artículo 2, apartado 2. Los acuerdos financieros estipularán que la entidad de ejecución deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma.
4. La Comisión intentará celebrar los acuerdos financieros contemplados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, e informará al Consejo de cuantas dificultades encuentre en este proceso y de la fecha en la que se celebren los acuerdos.
Artículo 4
1. Al término del último taller, y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión, los jefes de misión de la UE en cada uno de los terceros países beneficiarios de la presente Decisión, elaborarán un informe factual sobre los progresos realizados en los diferentes países beneficiarios.
2. Basándose en los informes periódicos elaborados por la entidad encargada de la ejecución, a que se refiere el artículo 2, apartado 2 y por los jefes de misión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se hubiera celebrado acuerdo financiero en dicho período.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(2) DO L 75 de 18.3.2008, p. 81.
ANEXO
Respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países
I. Objetivos
Los objetivos generales de la presente Decisión son los siguientes:
a) |
fomentar entre los terceros países los criterios y principios la Posición Común 2008/944/PESC; |
b) |
asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas; |
c) |
asistir a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas; |
d) |
asistir a los países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas; |
e) |
alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes. |
II. Proyectos
|
Finalidad: Proporcionar asistencia técnica a los terceros países interesados que hayan demostrado su intención de mejorar sus normas y prácticas en el ámbito del control de la exportación de tecnología y equipos militares, y adecuar las normas y prácticas en estos países a aquellos acordados y aplicados por los Estados miembros de la Unión Europea que figuran en la Posición Común 2008/944/PESC, y en la Guía del Usuario que lo acompaña. |
|
Descripción y coste estimado:
|
III. Duración
La duración total estimada de la ejecución de los proyectos será de veinticuatro meses.
IV. Beneficiarios
|
Primer semestre de 2010:
|
|
Segundo semestre de 2010: Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania) |
|
Primer semestre de 2011: Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia) |
|
Segundo semestre de 2011: Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania) |
Si por algún motivo imprevisto fuera necesario, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» podrá modificar la lista de beneficiarios y el calendario de los talleres, a propuesta de la Presidencia, con asistencia del Alto Representante.
(En caso de que alguno de los países mencionados no quisiera participar en el taller, se podrán seleccionar otros países (2) de entre los siguientes países asociados de la Política Europea de Vecindad: Israel, Jordania, Líbano, la Autoridad Palestina y Siria).
V. Evaluación del impacto
La evaluación técnica del impacto de la presente Decisión y de la Acción Común 2008/230/PESC deberá efectuarse al término del último taller y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión. Se elaborarán a tal fin informes factuales sobre la adopción de la normativa correspondiente, la creación de los servicios encargados del control de las exportaciones y la implantación de los controles efectivos en los países beneficiarios. Elaborarán estos informes los jefes de misión de los diferentes países beneficiarios.
(1) La selección de los participantes en los intercambios de personal la realizarán el grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.
(2) Por decisión del Grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.
ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/21 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
(2009/1013/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de junio de 2009, la República de Austria (en lo sucesivo, «Austria» solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo que dispone la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho de deducción, medida que ya le había sido autorizada previamente mediante la Decisión 2004/866/CE (2) en virtud de la entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros por carta de 10 de septiembre de 2009 de la solicitud que le había sido presentada por Austria y, por carta del día 21 del mismo mes, notificó a ese país tener en su poder toda la información que consideraba necesaria para proceder al examen de su solicitud. |
(3) |
Con el fin de simplificar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), la medida de excepción se propone excluir totalmente del derecho de deducción el IVA de los bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares del sujeto pasivo, o de sus empleados, o para fines no comerciales en general. |
(4) |
La medida introduce una excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho de deducción, y su objetivo es simplificar el procedimiento de aplicación del IVA. La cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final sólo se ve afectada de forma insignificante. |
(5) |
La situación de hecho y de derecho que justificó en su día la aplicación de la medida de simplificación aquí examinada no ha cambiado con el paso del tiempo y sigue existiendo hoy. Austria debe por tanto ser autorizada para seguir aplicando esa medida durante algún tiempo más, limitado, sin embargo, para que pueda procederse a la evaluación de la misma. |
(6) |
La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir del derecho de deducción el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares de un sujeto pasivo o de sus empleados o, de forma general, para fines no comerciales.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) DO L 371 de 18.12.2004, p. 47.
(3) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.
29.12.2009 |
ES XM XM |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/22 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015
(2009/1014/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular sus artículos 300, apartado 3, y 305, conjuntamente con el artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado de la Unión Europea,
Vistas las propuestas de cada Estado miembro,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 300, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como condición para ser miembro o suplente del Comité de las Regiones, además de la de ser representante de un ente regional o local, la de ser bien titular de un mandato electoral en un ente regional o local o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida. |
(2) |
El artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, sean nombrados por el Consejo para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. |
(3) |
El artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias fija el reparto de los miembros del Comité de las Regiones, |
(4) |
El mandato de los miembros y suplentes del Comité de las Regiones expira el 25 de enero de 2010; ha de procederse, por lo tanto, al nombramiento de los nuevos miembros y suplentes de dicho Comité, |
(5) |
Este nombramiento se completará en una fecha ulterior, con el nombramiento, de los otros miembros y suplentes cuya candidatura no fue comunicada al Consejo antes del 14 de diciembre de 2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombran miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015:
— |
como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I, |
— |
como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II. |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
ПРИЛОЖЕНИЕ I — ANEXO I — PŘÍLOHA I — BILAG I — ANHANG I — I LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι — ANNEX I — ANNEXE I — ALLEGATO I — I PIELIKUMS — I PRIEDAS — I. MELLÉKLET — ANNESS I — BIJLAGE I — ZAŁĄCZNIK I — ANEXO I — ANEXA I — PRÍLOHA I — PRILOGA I — LIITE I — BILAGA I
Членове / Miembros / Členové / Medlemmer / Mitglieder / Liikmed / Μέλη / Members / Membres / Membri / Locekļi / Nariai / Tagok / Membri / Leden / Członkowie / Membros / Membri / Členovia / Člani / Jäsenet / Ledamöter
BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN
|
De heer Geert BOURGEOIS Vlaams minister |
|
De heer Jos CHABERT Opvolger in het Brussels Hoofdstedelijk Parlement |
|
Monsieur Xavier DESGAIN Membre du Parlement wallon |
|
Mevrouw Mia DE VITS Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
Monsieur Paul FICHEROULLE Echevin de la Ville de Charleroi |
|
Monsieur Jean-François ISTASSE Membre du Parlement de la Communauté française |
|
Herr Karl-Heinz LAMBERTZ Ministerpräsident der Regierung der Deutschsprachigen Gemeinschaft |
|
Monsieur Michel LEBRUN Membre du Parlement de la Communauté française |
|
Monsieur Charles PICQUE Ministre-Président du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale |
|
De heer Jan ROEGIERS Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
De heer Johan SAUWENS Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
De heer Luc VAN DEN BRANDE Voorzitter van het Vlaams-Europees Verbindingsagentschap |
БЪЛГАРИЯ
|
Mr. Hasan AZIS Mayor, Municipality of Karjali |
|
Ms. Katya DOYCHEVA Mayor, Municipality of Tvarditza |
|
Ms. Dora IANKOVA Mayor, Municipality of Smolyan |
|
Mr. Vladimir KISSIOV Municipal Councilor, Municipality of Sofia |
|
Mr. Krasimir MIREV Mayor, Municipality of Targovishte |
|
Mr. Vladimir MOSKOV Mayor, Municipality of Gotze Delchev |
|
Mr. Orhan MUMUN Mayor, Municipality of Mineralni Bani |
|
Ms. Detelina NIKOLOVA Mayor, Municipality of Dobrich |
|
Ms. Penka PENKOVA Mayor, Municipality of Lom |
|
Mr. Georgi SLAVOV Mayor, Municipality of Yambol |
|
Mr. Bozhidar YOTOV Mayor, Municipality of Ruse |
|
Mr. Zlatko ZHIVKOV Mayor, Municipality of Montana |
ČESKÁ REPUBLIKA
|
Pan Pavel BÉM Primátor hlavního města Prahy |
|
RNDr. Jiří BYTEL Starosta obce Velká Hleďsebe |
|
Pan Stanislav EICHLER Hejtman Libereckého kraje |
|
Mgr. Jan KUBATA Primátor města Ústí nad Labem |
|
Paní Helena LANGŠÁDLOVÁ Místostarostka města Černošce |
|
Pan Roman LÍNEK Náměstek hejtmana Pardubického kraje |
|
Pan Josef NOVOTNÝ Hejtman Karlovarského kraje |
|
Ing. Petr OSVALD Zastupitel města Plzeň |
|
Pan Jaroslav PALAS Hejtman Moravskoslezského kraje |
|
Mgr. Juraj THOMA Primátor města České Budějovice |
|
Paní Jana VAŇHOVÁ Hejtmanka Ústeckého kraje |
|
Pan Jiří ZIMOLA Hejtman Jihočeského kraje |
DANMARK
|
Hr. Knud Elmer ANDERSEN Regionsrådsmedlem |
|
Hr. Per BØDKER ANDERSEN Byrådsmedlem |
|
Hr. Jens Christian GJESING Borgmester |
|
Hr. Jens Arne HEDEGAARD JENSEN Byrådsmedlem |
|
Hr. Henning JENSEN Borgmester |
|
Fru Tove LARSEN Borgmester |
|
Hr. Henrik Ringbæk MADSEN Regionrådsmedlem |
|
Hr. Jens Jørgen NYGAARD Byrådsmedlem |
|
Hr. Karsten Uno PETERSEN Regionrådsmedlem |
DEUTSCHLAND
|
Frau Nicola BEER Hessische Staatssekretärin für Europaangelegenheiten |
|
Herr Ralf CHRISTOFFERS Minister für Wirtschaft und Europaangelegenheiten des Landes Brandenburg |
|
Herr Wolfgang GIBOWSKI Staatssekretär, Bevollmächtigter des Landes Niedersachsen beim Bund |
|
Herr Rolf HARLINGHAUSEN MdL Mitglied der Hamburgischen Bürgerschaft (Landtag) |
|
Frau Monika HELBIG Bevollmächtigte beim Bund und Europabeauftragte des Landes Berlin |
|
Herr Niclas HERBST MdL Mitglied des Landtages von Schleswig-Holstein |
|
Herr Helmut M. JAHN Landrat des Hohenlohekreises |
|
Herr Werner JOSTMEIER MdL Mitglied des Landtages von Nordrhein-Westfalen |
|
Herr Norbert KARTMANN MdL Mitglied des Hessischen Landtages |
|
Dr. Kerstin KIESSLER Staatsrätin, Mitglied des Senats der Freien Hansestadt Bremen |
|
Dr. Karl-Heinz KLÄR Bevollmächtigter des Landes Rheinland-Pfalz beim Bund und für Europa |
|
Herr Dieter KLÖCKNER MdL Mitglied des Landtages Rheinland-Pfalz |
|
Frau Uta-Maria KUDER Justizministerin des Landes Mecklenburg-Vorpommern |
|
Herr Heinz LEHMANN MdL Mitglied des Sächsischen Landtags |
|
Dr. Jürgen MARTENS Sächsischer Staatsminister der Justiz und für Europa |
|
Herr Heinz MAURUS Bevollmächtigter des Landes Schleswig-Holstein beim Bund, Staatssekretär |
|
Frau Martina MICHELS MdL Mitglied des Abgeordnetenhauses von Berlin |
|
Frau Emilia MÜLLER Bayerische Staatsministerin für Bundes- und Europaangelegenheiten |
|
Herr Peter MÜLLER MdL Ministerpräsident des Saarlandes |
|
Herr Dr. Holger POPPENHAEGER Justizminister des Freistaates Thüringen |
|
Prof. Dr. Wolfgang REINHART MdL Mitglied des Landtags von Baden-Württemberg |
|
Dr. hc. Petra ROTH Oberbürgermeisterin der Stadt Frankfurt am Main |
|
Dr. Michael SCHNEIDER Staatssekretär, Bevollmächtigter des Landes Sachsen-Anhalt beim Bund |
|
Herr Hans-Josef VOGEL Bürgermeister der Stadt Arnsberg |
EESTI
|
Mr. Väino HALLIKMÄGI Member of Pärnu City Council |
|
Mr. Kaido KAASIK Mayor of Valjala Rural Municipality Government |
|
Mr. Teet KALLASVEE Member of Haapsalu City Council |
|
Mr. Kurmet MÜÜRSEPP Member of Antsla Rural Municipality Council |
|
Mr. Jüri PIHL Vice- Mayor of Tallinn City Government |
|
Mr. Uno SILBERG Member of Kose Rural Municipality Council |
|
Mr. Toomas VITSUT Chairman of Tallinn City Council |
ΕΛΛΑΣ
|
Θεόδωρος ΓΚΟΤΣΟΠΟΥΛΟΣ Δημοτικός Σύμβουλος Παλλήνης Αττικής |
|
Γρηγόριος ΖΑΦΕΙΡΟΠΟΥΛΟΣ Δήμαρχος Χαλανδρίου Αττικής |
|
Νικήτας ΚΑΚΛΑΜΑΝΗΣ Δήμαρχος Αθηναίων |
|
Γεώργιος ΠΑΠΑΣΤΕΡΓΙΟΥ Νομάρχης Πιερίας |
|
Ιωάννης ΣΓΟΥΡΟΣ Νομάρχης Αθηνών |
|
Κωνσταντίνος ΣΙΜΙΤΣΗΣ Δήμαρχος Καβάλας |
|
Ευαγγελία ΣΧΟΙΝΑΡΑΚΗ-ΗΛΙΑΚΗ Νομάρχης Ηρακλείου Κρήτης |
|
Κωνσταντίνος ΤΑΤΣΗΣ Πρόεδρος Διευρυμένης Ν.Α. Ξάνθης-Δράμας-Καβάλας |
|
Κωνσταντίνος ΤΖΑΤΖΑΝΗΣ Νομαρχιακός Σύμβουλος Πειραιά |
|
Δημήτριος ΤΣΙΓΚΟΥΝΗΣ Δήμαρχος Λεωνιδίου Αρκαδίας |
|
Ανδρέας ΦΟΥΡΑΣ Δήμαρχος Πατρέων |
|
Παναγιώτης ΨΩΜΙΑΔΗΣ Νομάρχης Θεσσαλονίκης |
ESPAÑA
|
D.a Esperanza AGUIRRE GIL DE BIEDMA Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid |
|
D. Vicente Alberto ÁLVAREZ ARECES Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias |
|
D. Francesc ANTICH OLIVER Presidente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears |
|
D.a Rita BARBERÁ NOLLA Alcaldesa de Valencia |
|
D. José María BARREDA FONTES Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
|
D. Francisco CAMPS ORTIZ Presidente de la Comunitat Valenciana. |
|
D. Pedro CASTRO VÁZQUEZ Alcalde de Getafe |
|
D. Guillermo FERNÁNDEZ VARA Presidente de la Junta de Extremadura |
|
D.a Dolores GOROSTIAGA SAIZ Vicepresidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social |
|
D. Jose Antonio GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía |
|
D. Jordi HEREU I BOHER Alcalde de Barcelona |
|
D. Juan Vicente HERRERA CAMPO Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León |
|
D. Marcelino IGLESIAS RICOU Presidente del Gobierno de Aragón |
|
D. Francisco Javier LOPEZ ALVAREZ Lehendakari del Gobierno Vasco |
|
D. José MONTILLA AGUILERA Presidente de la Generalitat de Catalunya |
|
D. Alberto NÚÑEZ FEIJÓO Presidente de la Xunta de Galicia |
|
D. Paulino RIVERO BAUTE Presidente del Gobierno de Canarias |
|
D. Alberto RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ Mandato: Alcalde de Madrid |
|
D. Pedro María SANZ ALONSO Presidente del Gobierno de La Rioja |
|
D. Miguel SANZ SESMA Presidente del Gobierno de Navarra |
|
D. Ramón Luis VALCÁRCEL SISO Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
FRANCE
|
M. Jacques BLANC Maire de La Canourgue |
|
Mme Danièle BOEGLIN Première Vice-présidente du Conseil général de l'Aube |
|
M. Jean-Paul BORE Premier Vice-président du Conseil régional du Languedoc-Roussillon |
|
M. Bruno BOURG-BROC Maire de Châlons en Champagne |
|
Mme. Claudette BRUNET-LECHENAULT Vice-présidente du Conseil général de Saône et Loire |
|
M. François COMMEINHES Maire de Sète |
|
M. Michel DELEBARRE Maire de Dunkerque |
|
M. Jean-Louis DESTANS Président du Conseil général de l'Eure |
|
Mme Claude du GRANRUT Conseillère régionale de Picardie |
|
M. Pierre HUGON Vice-président du Conseil général de la Lozère |
|
M. Jean-Louis JOSEPH Maire de la Bastidonne |
|
Mme Anne-Marie KEISER Vice-présidente du Conseil général de Gironde |
|
M. Jean-Yves LE DRIAN Président du Conseil régional de Bretagne |
|
M. Alain LE VERN Président du Conseil régional de Haute-Normandie |
|
M. Pierre MAILLE Président du Conseil général du Finistère |
|
M. Daniel PERCHERON Président du Conseil régional du Nord-Pas-de-Calais |
|
M. Jean-Vincent PLACE Conseiller régional de l'Ile-de-France |
|
M. Jean PRORIOL Conseiller régional d'Auvergne |
|
M. Camille de ROCCA SERRA Président de l'Assemblée de Corse |
|
M. Christophe ROUILLON Maire de Coulaines |
|
M. Alain ROUSSET Président du Conseil régional d'Aquitaine |
|
M. Ange SANTINI Président du Conseil exécutif de la Collectivité Territoriale de Corse |
|
M. René SOUCHON Président du Conseil régional d'Auvergne |
|
M. Bernard SOULAGE Premier Vice-président du Conseil régional de Rhône-Alpes |
ITALIA
|
Sig. Antonio BASSOLINO Presidente della Regione Campania |
|
Sig.ra Mercedes BRESSO Presidente della Regione Piemonte |
|
Sig. Claudio BURLANDO Presidente della Regione Liguria |
|
Sig. Ugo CAPPELLACCI Presidente della Regione Sardegna |
|
Sig. Giuseppe CASTIGLIONE Presidente della Provincia di Catania |
|
Sig. Luciano CAVERI Consigliere regionale della Regione Valle d'Aosta |
|
Sig. Sergio CHIAMPARINO Sindaco del Comune di Torino |
|
Sig. Giovanni CHIODI Presidente della Regione Abruzzo |
|
Sig.ra Maria Luisa COPPOLA Assessore e Consigliere regionale della Regione Veneto |
|
Sig. Luis DURNWALDER Consigliere regionale/Presidente Provincia autonoma di Bolzano |
|
Sig. Giorgio GRANELLO Sindaco del Comune di Ponzano Veneto |
|
Sig. Agazio LOIERO Presidente della Regione Calabria |
|
Sig. Claudio MARTINI Presidente della Regione Toscana |
|
Sig.ra Sonia MASINI Presidente della Provincia di Reggio Emilia |
|
Sig. Graziano MILIA Presidente della Provincia di Cagliari |
|
Sig. Francesco MUSOTTO Deputato dell'Assemblea Regionale Siciliana |
|
Sig. Roberto PELLA Consigliere del Comune di Valdengo |
|
Sig. Massimo PINESCHI Consigliere della Regione Lazio |
|
Sig. Savino Antonio SANTARELLA Sindaco del Comune di Candela |
|
Sig. Vito SANTARSIERO Sindaco del Comune di Potenza |
|
Sig. Gian Mario SPACCA Presidente della Regione Marche |
|
Sig. Nicola VENDOLA Presidente della Regione Puglia |
|
Sig. Riccardo VENTRE Consigliere del Comune di Caserta |
|
Sig.ra Marta VINCENZI Sindaco del Comune di Genova |
ΚYΠΡΟΣ
|
Γεώργιος ΓΕΩΡΓΙΟΥ Δήμαρχος Κάτω Πολεμιδιών |
|
Σάββας ΗΛΙΟΦΩΤΟΥ Δήμαρχος Στροβόλου |
|
Χριστόδουλος Κώστα ΚΑΤΤΙΡΤΖΗ Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Κάτω Ζώδιας |
|
Ελένη ΛΟΥΚΑΪΔΟΥ Δημοτικός Σύμβουλος Λευκωσίας |
|
Χρίστος ΜΕΣΗΣ Δήμαρχος Μέσα Γειτονιάς |
|
Ευγένιος ΜΙΧΑΗΛ Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Ομόδους |
LATVIJA
|
Andris JAUNSLEINIS Latvijas Pašvaldību savienības priekšsēdis |
|
Guntars KRIEVIŅŠ Liepājas pilsētas domes deputāts |
|
Aleksandrs LIELMEŽS Mālpils novada domes priekšsēdētājs |
|
Jānis NEIMANIS Grobiņas novada domes priekšsēdētāja vietnieks |
|
Indra RASSA Saldus novada domes priekšsēdētāja |
|
Leonīds SALCEVIČS Jēkabpils pilsētas domes priekšsēdētājs |
|
Ainārs ŠLESERS Rīgas domes priekšsēdētāja vietnieks |
LIETUVA
|
Arnoldas ABRAMAVIČIUS Zarasų rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Vytas APUTIS Kazlų rūdos savivaldybės tarybos narys |
|
Andrius KUPČINSKAS Kauno miesto savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Virginijus KOMSKIS Pagėgių savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Ričardas MALINAUSKAS Druskininkų savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Daiva MATONIENĖ Šiaulių miesto savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja) |
|
Gediminas PAVIRŽIS Vilniaus rajono savivaldybės tarybos narys |
|
Povilas ŽAGUNIS Panevėžio rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Odeta ŽERLAUSKIENĖ Skuodo rajono savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja) |
LUXEMBOURG
|
Mme Simone BEISSEL Echevin de la Ville de Luxembourg |
|
Mme Agnès DURDU Membre du conseil communal de Wincrange |
|
M. Dan KERSCH Bourgmestre de la commune de Mondercange |
|
M. Albert LENTZ Echevin de la commune de Mersch |
|
M. Paul-Henri MEYERS Membre du conseil communal de Luxembourg |
|
M. Marc SCHAEFER Membre du conseil communal de Vianden |
MAGYARORSZÁG
|
Ferenc BENKŐ Tiszaladány község polgármestere |
|
Gábor BIHARY Budapest Főváros Közgyűlésének tagja |
|
György GÉMESI dr. Gödöllő város polgármestere |
|
György IPKOVICH dr. Szombathely Megyei Jogú Város polgármestere |
|
Attila JÓSZAI Szigetszentmiklós város képviselő-testületének tagja |
|
Csaba MOLNÁR dr. Győr-Moson-Sopron Megyei Közgyűlés tagja |
|
Sándor NAGY Kistelek város polgármestere |
|
József RIBÁNYI Tamási város polgármestere |
|
István SÉRTŐ-RADICS dr. Uszka község polgármestere |
|
Gyula SZABÓ Heves Megyei Közgyűlés tagja |
|
András SZALAY dr. Veszprém Megyei Jogú Város Közgyűlésének tagja |
|
Zoltán VARGA Békés Megyei Közgyűlés tagja |
MALTA
|
Ms. Claudette ABELA BALDACCHINO Deputy Mayor of Qrendi |
|
Dr. Samuel AZZOPARDI Mayor of Victoria, Gozo |
|
Mr. Michael COHEN Mayor of Kalkara |
|
Mr. Joseph CORDINA Mayor of Xagħra, Gozo |
|
Dr. Malcolm MIFSUD Mayor of Pietà |
NEDERLAND
|
Dhr A. (Ahmed) ABOUTALEB Burgemeester (mayor) of the city of Rotterdam |
|
Dhr J.H. (Rob) BATS Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Drenthe |
|
Dhr D. (Dick) BUURSINK Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Overijssel |
|
Mevr. H.M.C. (Lenie) DWARSHUIS - VAN DE BEEK Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Zuid-Holland |
|
Dhr L.J.P.M. (Léon) FRISSEN Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the Council and of the Executive Council) of the Province of Limburg |
|
Mevr. A. (Annemarie) JORRITSMA-LEBBINK Burgemeester (mayor) of the city of Almere |
|
Mevr. R. (Rinske) KRUISINGA Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Noord-Holland |
|
Dhr C.H.J. (Cor) LAMERS Burgemeester (mayor) of the municipality of Houten |
|
Mevr. K.M.H. (Karla) PEIJS Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the council and of the executive council) of the province of Zeeland |
|
Dhr A.G.J.M. (Ton) ROMBOUTS Burgemeester (mayor) of the city of 's Hertogenbosch |
|
Dhr G.A.A. (Bas) VERKERK Burgemeester (mayor) of the city of Delft |
|
Mevr. L.M.B.C. (Luzette) WAGENAAR-KROON Wethouder (alderman: member of the executive council) of the municipality of Drechterland |
ÖSTERREICH
|
Herr Gerhard DÖRFLER Landeshauptmann von Kärnten |
|
Dr. Michael HÄUPL Bürgermeister und Landeshauptmann von Wien |
|
Herr Erwin MOHR Mitglied des Gemeinderats von Wolfurt |
|
Herr Hans NIESSL Landeshauptmann von Burgenland |
|
Herr Johannes PEINSTEINER Bürgermeister von St. Wolfgang im Salzkammergut |
|
Dr. Erwin PRÖLL Landeshauptmann von Niederösterreich |
|
Dr. Josef PÜHRINGER Landeshauptmann von Oberösterreich |
|
Dr. Herbert SAUSGRUBER Landeshauptmann von Vorarlberg |
|
Dr. Heinz SCHADEN Bürgermeister der Stadt Salzburg |
|
Dr. Franz SCHAUSBERGER Beauftragter des Landes Salzburg für den Ausschuss der Regionen |
|
DDr. Herwig VAN STAA Präsident des Landtags von Tirol |
|
Mag. Franz VOVES Landeshauptmann der Steiermark |
POLSKA
|
Jacek CZERNIAK Przewodniczący Sejmiku Województwa Lubelskiego |
|
Konstanty DOMBROWICZ Prezydent Miasta Bydgoszcz |
|
Marcin JABŁOŃSKI Marszałek Województwa Lubuskiego |
|
Adam JARUBAS Marszałek Województwa Świętokrzyskiego |
|
Lech JAWORSKI Radny m.st. Warszawy |
|
Maciej KOBYLIŃSKI Prezydent Miasta Słupsk |
|
Jan KOZŁOWSKI Marszałek Województwa Pomorskiego |
|
Witold KROCHMAL Burmistrz Miasta i Gminy Wołów |
|
Jerzy KROPIWNICKI Prezydent Miasta Łodzi |
|
Marek NAWARA Marszałek Województwa Małopolskiego |
|
Jacek PROTAS Marszałek Województwa Warmińsko-Mazurskiego |
|
Józef SEBESTA Marszałek Województwa Opolskiego |
|
Adam STRUZIK Marszałek Województwa Mazowieckiego |
|
Bogusław ŚMIGIELSKI Marszałek Województwa Śląskiego |
|
Stanisław SZWABSKI Przewodniczący Rady Miasta Gdynia |
|
Leszek ŚWIĘTALSKI Wójt Gminy Stare Bogaczowice |
|
Marek TRAMŚ Starosta Polkowicki |
|
Ludwik WĘGRZYN Radny Powiatu Bocheńskiego |
|
Marek WOŹNIAK Marszałek Województwa Wielkopolskiego |
|
Tadeusz WRONA Prezydent Miasta Częstochowa |
|
Jerzy ZAJĄKAŁA Wójt Gminy Łubianka |
PORTUGAL
|
Exmo. Sr. Manuel Joaquim BARATA FREXES Presidente da Câmara Municipal do Fundão |
|
Exmo. Sr. Alberto João CARDOSO GONÇALVES JARDIM Presidente do Governo Regional da Madeira |
|
Exmo. Sr. José Macário Custódio CORREIA Presidente da Câmara Municipal de Faro |
|
Exmo. Sr. Rui Fernando DA SILVA RIO Presidente da Câmara Municipal do Porto |
|
Exmo. Sr. Fernando DE CARVALHO RUAS Presidente da Câmara Municipal de Viseu |
|
Exmo. Sr. Carlos Manuel MARTINS DO VALE CÉSAR Presidente do Governo Regional dos Açores |
|
Exmo. Sr. José Luís PEREIRA CARNEIRO Presidente da Câmara Municipal de Baião |
|
Exmo. Sr. Carlos Alberto PINTO Presidente da Câmara Municipal da Covilhã |
|
Exmo. Sr. Joaquim Moreira RAPOSO Presidente da Câmara Municipal da Amadora |
|
Exmo. Sr. Carlos Manuel RODRIGUES PINTO DE SÁ Presidente da Câmara Municipal de Montemor-o-Novo |
|
Exmo. Sr. António Luís SANTOS DA COSTA Presidente da Câmara Municipal de Lisboa |
|
Exmo. Sr. Francisco SOARES MESQUITA MACHADO Presidente da Câmara Municipal de Braga |
ROMÂNIA
|
Dl Cristian ANGHEL Primarul municipiului Baia Mare, județul Maramureș |
|
Dl Decebal ARNĂUTU Primarul orașului Târgu Neamț, județul Neamț |
|
Dl Mircea COSMA Președintele Consiliului Județean Prahova |
|
Dl Emil DRĂGHICI Primarul comunei Vulcana Băi, județul Dâmbovița |
|
Dl Gheorghe FALCĂ Primarul municipiului Arad, județul Arad |
|
Dl Răducu George FILIPESCU Președintele Consiliului Județean Călărași |
|
Dna Veronica IONIȚĂ Primarul comunei Gorgota, județul Prahova |
|
Dna Edita Emöke LOKODI Președintele Consiliului Județean Mureș |
|
Dl Alin Adrian NICA Primarul comunei Dudeștii Noi, județul Timiș |
|
Dl Constantin OSTAFICIUC Președintele Consiliului Județean Timiș |
|
Dl Tudor PENDIUC Primarul municipiului Pitești, județul Argeș |
|
Dl Ion PRIOTEASA Președintele Consiliului Județean Dolj |
|
Dl Emil PROȘCAN Primarul orașului Mizil, județul Prahova |
|
Dl Vasile SAVA Primarul orașului Țăndărei, județul Ialomița |
|
Dl Gheorghe Bunea STANCU Președintele Consiliului Județean Brăila |
SLOVENIJA
|
Mr Aleš ČERIN Podžupan Mestne občine Ljubljana |
|
Ms Irena MAJCEN Županja Občine Slovenska Bistrica |
|
Mr Franci ROKAVEC Župan Občine Litija |
|
Mr Anton Tone SMOLNIKAR Župan Občine Kamnik |
|
Mr Robert SMRDELJ Župan Občine Pivka |
|
Ms Jasmina VIDMAR Članica mestnega sveta Mestne občine Maribor |
|
Mr Franci VOVK Župan Občine Dolenjske Toplice |
SLOVENSKO
|
Pán Milan BELICA Predseda Nitrianskeho samosprávneho kraja |
|
Pán Juraj BLANÁR Predseda Žilinského samosprávneho kraja |
|
Pán Andrej ĎURKOVSKÝ Primátor hl. mesta Bratislava |
|
Pán Peter CHUDÍK Predseda Prešovského samosprávneho kraja |
|
Pán František KNAPÍK Primátor mesta Košice |
|
Pán Ján ORAVEC Primátor mesta Štúrovo |
|
Pán Pavol SEDLÁČEK Predseda Trenčianskeho samosprávneho kraja |
|
Pán Zdenko TREBUĽA Predseda Košického samosprávneho kraja |
|
Pán István ZACHARIÁŠ Primátor mesta Moldava nad Bodvou |
SUOMI
|
Pauliina HAIJANEN Laitilan kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Sirpa HERTELL Espoon kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Anne KARJALAINEN Keravan kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Veikko KUMPUMÄKI Kemin kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Antti LIIKKANEN Rovaniemen kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Markku MARKKULA Espoon kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Ossi MARTIKAINEN Lapinlahden kunnanvaltuuston jäsen |
|
Folke SJÖLUND Ahvenanmaan maakuntapäivien jäsen |
|
Satu TIETARI Säkylän kunnanvaltuuston jäsen |
SVERIGE
|
Mr Uno ALDEGREN Ledamot i regionfullmäktige, Skåne läns landsting |
|
Ms Kristina ALVENDAL Ledamot i kommunfullmäktige, Stockholms kommun |
|
Ms Lotta HÅKANSSON HARJU Ledamot av kommunfullmäktige, Järfälla kommun |
|
Mr Kent JOHANSSON Ledamot i regionfullmäktige, Västra Götalands läns landsting |
|
Mr Anders KNAPE Ledamot i kommunfullmäktige, Karlstads kommun |
|
Mr Paul LINDQUIST Ledamot i kommunfullmäktige, Lidingö kommun |
|
Ms Monalisa NORRMAN Ledamot i landstingsfullmäktige, Jämtlands läns landsting |
|
Mr Ilmar REEPALU Ledamot i kommunfullmäktige, Malmö kommun |
|
Ms Yoomi RENSTRÖM Ledamot av kommunfullmäktige, Ovanåkers kommun |
|
Ms Catarina SEGERSTEN-LARSSON Ledamot i landstingsfullmäktige, Värmlands läns landsting |
|
Ms Annelie STARK Ledamot i regionfullmäktige, Västra Götalands läns landsting |
|
Ms Maria WALLHAGER NECKMAN Ledamot av landstingsfullmäktige, Stockholms läns landsting |
UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND
|
Cllr Doris ANSARI Member of Cornwall Council |
|
Cllr Jonathan BELL Member of Ards Borough Council |
|
Cllr Sir Albert BORE Member of Birmingham City Council |
|
Cllr Robert BRIGHT Member of Newport City Council |
|
Cllr Amanda BYRNE Member of Calderdale Metropolitan Borough Council |
|
Christine CHAPMAN AM Member of the National Assembly for Wales |
|
Cllr Flo CLUCAS Member of Liverpool City Council |
|
Sir Simon DAY Member of Devon County Council |
|
Cllr Roger EVANS AM Member of the Greater London Assembly |
|
Cllr Linda GILLHAM Member of Runneymede Borough Council |
|
Cllr Gordon KEYMER CBE Member of Tandridge District Council |
|
Cllr Roger KNOX Member of East Lothian Council |
|
Cllr Iain MALCOLM Member of South Tyneside Metropolitan Borough Council |
|
Mr Stewart MAXWELL MSP Member of the Scottish Parliament |
|
Cllr Corrie MCCHORD Member of Stirling |
|
Francie MOLLOY MLA Member of the Northern Ireland Assembly |
|
Ms Irene OLDFATHER MSP Member of the Scottish Parliament |
|
Cllr David PARSONS Member of Leicestershire County Council |
|
Cllr Judith PEARCE Member of Wychavon District Council |
|
Cllr David SIMMONDS Member of London Borough of Hillingdon |
|
Cllr Neil SWANNICK Member of Manchester City Council |
|
Cllr the Lord (Graham) TOPE CBE Member of the London Borough of Sutton |
|
Cllr Kay TWITCHEN Member of Essex County Council |
|
Cllr Dave WILCOX Member of Derbyshire County Council |
ПРИЛОЖЕНИЕ II — ANEXO II — PŘÍLOHA II — BILAG II — ANHANG II — II LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IΙ — ANNEX II — ANNEXE II — ALLEGATO II — II PIELIKUMS — II PRIEDAS — II. MELLÉKLET — ANNESS II — BIJLAGE II — ZAŁĄCZNIK II — ANEXO II — ANEXA II — PRÍLOHA II — PRILOGA II — LIITE II — BILAGA II
Заместник-членове / Suplentes / Náhradníci / Suppleanter / Stellvertreter / Asendusliikmed / Αναπληρωτές / Alternates / Suppléants / Supplenti / Aizstājēji / Pakaitiniai nariai / Póttagok / Supplenti / Plaatsvervangers / Zastępcy / Suplentes / Supleanți / Náhradníci / Nadomestni člani / Varaedustajat / Suppleanter
BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN
|
De heer Ludwig CALUWÉ Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
Monsieur Emmanuel DISABATO Membre du Parlement wallon |
|
De heer Marc HENDRICKX Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
Monsieur Alain HUTCHINSON Membre du Parlement de la Région de Bruxelles-Capitale |
|
Monsieur Michel de LAMOTTE Membre du Parlement de la Communauté française |
|
Mevrouw Fientje MOERMAN Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
Mevrouw Fatma PEHLIVAN Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
Monsieur Yaron PESZTAT Membre du Parlement de la Région de Bruxelles-Capitale |
|
Mevrouw Sabine POLEYN Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
De heer Luckas VAN DER TAELEN Vlaams volksvertegenwoordiger |
|
De heer Jean-Luc VANRAES Minister van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering |
|
Madame Olga ZRIHEN Membre du Parlement wallon |
БЪЛГАРИЯ
|
Mr. Ahmed AHMEDOV Mayor, Municipality of Tsar Kaloyan |
|
Mr. Ivo ANDONOV Mayor, Municipality of Silistra |
|
Mr. Ivan ASPARUHOV Mayor, Municipality of Mezdra |
|
Mr. Stanislav BLAGOV Mayor, Municipality of Svishtov |
|
Ms. Shukran IDRIZ Mayor, Municipality of Kirkovo |
|
Mr. Krasimir KOSTOV Mayor, Municipality of Shumen |
|
Ms. Malina LAZAROVA Municipal Councilor, Municipality of Sofia |
|
Mr. Veselin LICHEV Mayor, Municipality of Sopot |
|
Mr. Rumen RASHEV Mayor, Municipality of Veliko Tarnovo |
|
Mr. Emil NAYDENOV Mayor, Municipality of Gorna Malina |
|
Mr. Svetlin TANCHEV Mayor, Municipality of Stara Zagora |
|
Mr. Nayden ZELENOGORSKI Mayor, Municipality of Pleven |
ČESKÁ REPUBLIKA
|
Pan Jiří BĚHOUNEK Hejtman kraje Vysočina |
|
Bc. Jana ČERMÁKOVÁ Místostarostka obce Proboštov |
|
Ing. Ivana ČERVINKOVÁ Starostka města Kostelec n. Orlicí |
|
Mgr. Tomáš CHALUPA Starosta městské části Praha 6 |
|
Paní Milada EMMEROVÁ Hejtmanka Plzeňského kraje |
|
Pan Lubomír FRANC Hejtman Královéhradeckého kraje |
|
Ing. Sylva KOVÁČIKOVÁ Starostka města Bílovec |
|
Pan Radko MARTÍNEK Hejtman Pardubického kraje |
|
Pan Stanislav MIŠÁK Hejtman Zlínského kraje |
|
Pan David RATH Hejtman Středočeského kraje |
|
Pan Martin TESAŘÍK Hejtman Olomouckého kraje |
|
Mgr. Tomáš ÚLEHLA Radní města Zlín |
DANMARK
|
Hr. Bo ANDERSEN Byrådsmedlem |
|
Hr. Jan BOYE Byrådsmedlem |
|
Hr. Bent HANSEN Regionrådsformand og Formand for Danske Regioner |
|
Hr. Carl HOLST Regionsrådsformand |
|
Hr. Bent LARSEN Regionrådsmedlem |
|
Fru Jane Findahl LINDSKOV Byrådsmedlem |
|
Hr. Erik Bent NIELSEN Borgmester |
|
Hr. Simon Mønsted STRANGE Byrådsmedlem |
|
Hr. Johnny SØTRUP Borgmester |
DEUTSCHLAND
|
Herr Dietmar BROCKES MdL Mitglied des Landtages von Nordrhein-Westfalen |
|
Frau Hella DUNGER-LÖPER Staatssekretärin für Stadtentwicklung des Landes Berlin, |
|
Herr Rolf FISCHER MdL Mitglied des Landtages von Schleswig-Holstein |
|
Herr Michael GWOSDZ MdL Mitglied der Hamburgischen Bürgerschaft (Landtag) |
|
Herr Heinz-Joachim HÖFER Bürgermeister der Stadt Altenkirchen |
|
Herr Wilhelm HOGREFE MdL Mitglied des Landtages von Niedersachsen |
|
Herr Dr. Ekkehard KLUG Minister für Bildung und Kultur des Landes Schleswig-Holstein, |
|
Frau Jacqueline KRAEGE Staatssekretärin im Ministerium für Umwelt, Forsten und Verbraucherschutz des Landes Rheinland-Pfalz |
|
Dr. Hermann KUHN MdBB Mitglied der Bremischen Bürgerschaft (Landtag) |
|
Herr Clemens LINDEMANN Landrat des Saarpfalz-Kreises |
|
Prof. Ursula MÄNNLE MdL Mitglied des Bayerischen Landtags |
|
Frau Nicole MORSBLECH MdL Mitglied des Landtages Rheinland-Pfalz |
|
Frau Dagmar MÜHLENFELD Oberbürgermeisterin der Stadt Mülheim an der Ruhr |
|
Herr Detlef MÜLLER MdL Mitglied des Landtages Mecklenburg-Vorpommern |
|
Herr Manfred RICHTER MdL Mitglied des Landtags von Brandenburg |
|
Dr. Michael REUTER MdL Mitglied des Hessischen Landtages |
|
Herr Peter SCHOWTKA MdL Mitglied des Sächsischen Landtags |
|
Herr Peter STRAUB MdL Präsident des Landtags von Baden-Württemberg |
|
Herr Tilman TÖGEL MdL Mitglied des Landtages von Sachsen-Anhalt |
|
Herr Stephan TOSCANI MdL Mitglied des Landtages des Saarlandes |
|
Herr Mark WEINMEISTER Staatssekretär im hessischen Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz |
|
Herr Roland WERNER Staatssekretär im sächsischen Ministerium für Wirtschaft und Arbeit, |
|
Herr Frank ZIMMERMANN MdL Mitglied des Abgeordnetenhauses von Berlin |
EESTI
|
Ms. Urve ERIKSON Chairperson of Tudulinna Rural Municipality Council |
|
Mr. Juri GOTMANS Member of Sõmerpalu Rural Municipality Council |
|
Mr. Andres JAADLA Vice- Chairman of Rakvere City Council |
|
Ms. Saima KALEV Member of Jõgeva Rural Municipality Council |
|
Ms. Kersti KÕOSAAR Member of Võru City Council |
|
Mrs. Kersti SARAPUU Mayor of Paide City Government |
|
Ms. Kadri TILLEMANN Mayor of Keila Rural Municipality Government |
ΕΛΛΑΣ
|
ΔΡΑΚΟΣ Δημήτριος Νομάρχης Μεσσηνίας |
|
ΚΑΛΟΓΕΡΟΠΟΥΛΟΣ Δημήτριος Δήμαρχος Αιγάλεω Αττικής |
|
ΚΑΤΣΑΡΟΣ Λουκάς Νομάρχης Λάρισας |
|
ΚΛΑΠΑΣ Μιλτιάδης Δήμαρχος Πρέβεζας |
|
ΚΟΝΤΟΓΙΩΡΓΟΣ Κωνσταντίνος Νομάρχης Ευρυτανίας |
|
ΚΟΤΡΟΝΙΑΣ Γεώργιος Δήμαρχος Λαμιέων |
|
ΚΟΥΡΑΚΗΣ Ιωάννης Δήμαρχος Ηρακλείου Κρήτης |
|
ΛΑΜΠΡΙΝΟΥΔΗΣ Πολύδωρος Νομάρχης Χίου |
|
ΜΑΧΑΙΡΙΔΗΣ Ιωάννης Νομάρχης Δωδεκανήσου |
|
ΟΙΚΟΝΟΜΙΔΗΣ Παναγιώτης Δήμαρχος Άρτας |
|
ΠΡΕΒΕΖΑΝΟΣ Δημήτριος Δημοτικός Σύμβουλος Δήμου Σκιάθου Νομού Μαγνησίας |
|
ΣΠΥΡΙΔΩΝ Σπύρος Νομαρχιακός Σύμβουλος Αθηνών — Πειραιώς |
ESPAÑA
|
D. Gabriel AMER AMER Delegado del Gobierno de las Illes Balears en Bruselas |
|
Da María Luisa ARAÚJO CHAMORRO Vicepresidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Consejera de Economía y Hacienda |
|
D.a Elsa María CASAS CABELLO Comisionada de Acción Exterior del Gobierno de Canarias |
|
D. Alberto CATALÁN HIGUERAS Consejero de Educación, y de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra |
|
Da María DE DIEGO DURÁNTEZ Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León |
|
D. Francisco DE LA TORRE PRADO Alcalde de Málaga |
|
D. Emilio DEL RÍO SANZ Consejero de Presidencia del Gobierno de La Rioja |
|
D. Guillermo ECHENIQUE GONZÁLEZ Secretario General de Acción Exterior del Gobierno vasco |
|
Da. Paz FERNÁNDEZ FELGUEROSO Alcaldesa de Gijón |
|
D. Jesús María GAMALLO ALLER Director General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia |
|
D. Alberto GARCIA CERVIÑO Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria |
|
D. Antonio GONZÁLEZ TEROL Director General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad Autónoma de Madrid |
|
D. Francisco Javier LEÓN DE LA RIVA Alcalde de Valladolid |
|
D. Miguel LUCENA BARRANQUERO Secretario General de Acción Exterior de la Junta de Andalucía |
|
D.a Lucía MARTÍN DOMÍNGUEZ Directora General de Acción exterior de la Junta de Extremadura |
|
D.a Esther MONTERRUBIO VILLAR Comisionada para las Relaciones Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón |
|
D. Juan Antonio MORALES RODRÍGUEZ Director General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
|
D. Andrés OCAÑA RABADÁN Alcalde de Córdoba |
|
D. Rafael RIPOLL NAVARRO Secretario Autonómico de Cohesión Territorial, de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea de la Comunitat Valenciana |
|
D.a Anna TERRÓN CUSÍ Secretaria para la Unión Europea de la Generalitat de Catalunya |
|
D. Javier VELASCO MANCEBO Director de la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas |
FRANCE
|
M. Jacques AUXIETTE Président du Conseil régional des Pays-de-la-Loire |
|
M. Jean-Paul BACHY Président du Conseil régional de Champagne-Ardenne |
|
M. Pierre BERTRAND Vice-président du Conseil général du Bas-Rhin |
|
M. Philippe BODARD Maire de Mûrs-Erigné |
|
Mme Martine CALDEROLI-LOTZ Conseillère régionale d’Alsace |
|
Mme Anne-Marie COMPARINI Conseillère régionale de Rhône-Alpes |
|
M. Jean-Michel DACLIN Adjoint au maire de Lyon |
|
Mme Nassimah DINDAR Président du Conseil général de l’Ile de La Réunion |
|
Mme Rose-Marie FALQUE Maire d’Azerailles |
|
M. Jean-Jacques FRITZ Conseiller régional d'Alsace |
|
M. Claude GEWERC Président du Conseil régional de Picardie |
|
Mme Arlette GROSSKOST Vice-présidente du Conseil régional d’Alsace |
|
M. Antoine KARAM Président du Conseil régional de Guyane |
|
Mme Mireille LACOMBE Conseillère générale du Puy-de-Dôme |
|
Mme Claudine LEDOUX Maire de Charleville-Mézières |
|
M. Martin MALVY Président du Conseil régional Midi-Pyrénées |
|
M. Didier MARIE Président du Conseil général de Seine-Maritime |
|
M. Michel NEUGNOT Conseiller régional de Bourgogne |
|
M. Yves PAGES Maire de Saint-Georges |
|
Mme Rachel PAILLARD Maire de Bouzy |
|
Mme Gisèle STIEVENARD Vice présidente du Conseil général de Paris |
|
Mme Elisabeth THEVENON-DURANTIN Conseillère régionale d’Auvergne |
|
M. Jean-Louis TOURENNE Président du Conseil général d’Ille-et-Vilaine |
|
M. Michel VAUZELLE Président du Conseil régional Provence-Alpes-Côte-D’azur |
ITALIA
|
Sig. Alvaro ANCISI Consigliere del Comune di Ravenna |
|
Sig. Roberto BOMBARDA Consigliere regionale e provinciale della Provincia autonoma di Trento |
|
Sig.ra Barbara BONINO Consigliere della Provincia di Torino |
|
Sig.ra Carmela CASILE Consigliere del Comune di Giaveno |
|
Sig. Francesco CHIUCCHIURLOTTO Consigliere del Comune di Castiglione in Teverina |
|
Sig. Vito DE FILIPPO Presidente della Regione Basilicata |
|
Sig. Francesco DE MICHELI Consigliere del Comune di Roma |
|
Sig. Mario Sisto FERRANTE Consigliere della Provincia di Roma |
|
Sig. Vincenzo LODOVISI Consigliere della Provincia di Rieti |
|
Sig.ra Maria Rita LORENZETTI Presidente della Regione Umbria |
|
Sig. Salvatore MANGIAFICO Assessore della Provincia di Siracusa |
|
Sig. Matteo MAURI Consigliere della Provincia di Milano |
|
Sig. Luigi MONTANARO Sindaco del Comune di Ginosa |
|
Sig.ra Maria Giuseppina MUZZARELLI Vice Presidente e Assessore della Regione Emilia-Romagna |
|
Sig. Umberto OPPUS Sindaco del Comune di Mandas |
|
Sig. Aristide PELI Assessore della Provincia di Brescia |
|
Sig.ra Alessia ROSOLEN Consigliere e Assessore della Regione Friuli Venezia Giulia |
|
Sig.ra Federica SEGANTI Assessore della Regione Friuli Venezia Giulia |
|
Sig. Fiorenzo SILVESTRI Consigliere della Provincia di Treviso |
|
Sig. Sergio SOAVE Sindaco del Comune di Savigliano |
|
Sig. Giuseppe VARACALLI Consigliere del Comune di Gerace |
|
Sig. Gianfranco VITAGLIANO Assessore della Regione Molise |
|
Sig. Angelo ZUBBANI Sindaco del Comune di Carrara |
|
Sig. Sante ZUFFADA Consigliere regionale della Regione Lombardia |
ΚYΠΡΟΣ
|
Χριστοφής ΑΝΤΩΝΙΟΥ Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Επισκοπής |
|
Δήμος ΓΙΑΓΚΟΥ Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Αγίας Ειρήνης Κερύνειας |
|
Ανδρέας ΜΩΥΣΕΩΣ Δήμαρχος Λάρνακας, Αναπληρωτής |
|
Χαράλαμπος ΠΙΤΤΑΣ Δήμαρχος Μόρφου |
|
Κώστας ΧΑΤΖΗΚΑΚΟΥ Δημοτικός Σύμβουλος Αμμοχώστου |
|
Κυριάκος ΧΑΤΖΗΤΤΟΦΗΣ Δήμαρχος Αγίου Αθανασίου |
LATVIJA
|
Edvīns BARTKEVIČS k-gs Ogres novada domes priekšsēdētājs |
|
Inesis BOĶIS k-gs Valmieras pilsētas domes priekšsēdētājs |
|
Sergejs DOLGOPOLOVS k-gs Rīgas domes Pilsētas attīstības komitejas priekšsēdētājs |
|
Ligita GINTERE k-dze Jaunpils novada domes priekšsēdētāja |
|
Nellija KLEINBERGA k-dze Skrundas novada domes priekšsēdētāja |
|
Jānis TRUPOVNIEKS k-gs Balvu novada domes priekšsēdētājs |
|
Jānis VĪTOLIŅŠ k-gs Ventspils pilsētas domes priekšsēdētāja pirmais vietnieks |
LIETUVA
|
Gintautas BABRAVIČIUS Vilniaus miesto savivaldybės tarybos narys (mero pavaduotojas) |
|
Algirdas BAGUŠINSKAS Vilkaviškio rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Donatas KAUBRYS Telšių rajono savivaldybės tarybos narys |
|
Bronislovas LIUTKUS Jonavos rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Robertas PIEČIA Tauragės rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Stasė SKUTULIENĖ Šilutės rajono savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja) |
|
Viktor TROFIMOV Panevėžio regiono plėtros tarybos pirmininkas |
|
Vytautas VIGELIS Švenčionių rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
|
Algirdas VRUBLIAUSKAS Alytaus rajono savivaldybės tarybos narys (meras) |
LUXEMBOURG
|
M. Roby BIWER Bourgmestre de la commune de Bettembourg |
|
M. Yves CRUCHTEN Membre du conseil communal de Bascharage |
|
M. Fernand ETGEN Bourgmestre de la commune de Feulen |
|
M. Gusty GRAAS Membre du conseil communal de Bettembourg |
|
Mme Martine MERGEN Membre du conseil communal de Luxembourg |
|
M. Gilles ROTH Bourgmestre de la commune de Mamer |
MAGYARORSZÁG
|
László BÁKONYI dr. Debrecen Megyei Jogú Város Közgyűlésének tagja |
|
István BÓKA dr. Balatonfüred város polgármestere |
|
Attila KISS Hajdúböszörmény város polgármestere |
|
Károlyné KOCSIS Dunapataj község képviselő-testületének tagja |
|
Helga MIHÁLYI Borsod-Abaúj-Zemplén Megyei Közgyűlés tagja |
|
Árpád MOLNÁR dr. Balatonszabadi község polgármestere |
|
Zoltán NAGY Komárom város képviselő-testületének tagja |
|
József PAIZS Szigetvár város polgármestere |
|
Imre SZAKÁCS dr. Győr-Moson-Sopron Megyei Közgyűlés elnöke |
|
Szilárd SZÉKELY Sásd város polgármestere |
|
Kata Zsuzsanna TÜTTŐ Budapest Főváros Közgyűlésének tagja |
|
László József VÉCSEY Szada község polgármestere |
MALTA
|
Ms. Doris BORG Deputy Mayor of Birkirkara |
|
Mr. Ian BORG Mayor of Dingli |
|
Mr. Fredrick CUTAJAR Mayor of Santa Luċija |
|
Mr. Paul FARRUGIA Mayor of Tarxien |
|
Mr. Noel FORMOSA Mayor of San Lawrenz, Gozo |
NEDERLAND
|
Dhr J. (Joop) BINNEKAMP Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Utrecht |
|
Dhr M.J. (Job) COHEN Burgemeester (mayor) of the city of Amsterdam |
|
Mevr. A.C. (Rinda) DEN BESTEN Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Utrecht |
|
Dhr H. (Harry) DIJKSMA Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Flevoland |
|
Mevr. E.L.M. (Ellie) FRANSSEN Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Voerendaal |
|
Dhr S.H. (Sjoerd) GALEMA Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Fryslân |
|
Dhr M.J. (Martin) JAGER Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Groningen |
|
Dhr H. (Hans) KOK Burgemeester (mayor) of the municipality of 't Hof van Twente |
|
Dhr H.P.M. (Henk) KOOL Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Den Haag |
|
Dhr H.B.I. (Rik) DE LANGE Wethouder (alderman: member of the executive council) of the municipality of Zutphen |
|
Dhr Prof. Dr. W.B.H.J. VAN DE DONK Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the council and of the executive council) of the Province of Brabant |
|
Dhr J.C. (Co) VERDAAS Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Gelderland |
ÖSTERREICH
|
Mag. Renate BRAUNER Vizebürgermeisterin und Landeshauptmann-Stellvertreterin von Wien |
|
Mag. Gabriele BURGSTALLER Landeshauptfrau von Salzburg |
|
Frau Marianne FÜGL Vizebürgermeisterin der Marktgemeinde Traisen |
|
Herr Markus LINHART Bürgermeister von Bregenz |
|
Dr. Josef MARTINZ Mitglied der Kärntner Landesregierung |
|
Mag. Johanna MIKL-LEITNER Mitglied der niederösterreichischen Landesregierung |
|
Herr Günther PLATTER Landeshauptmann von Tirol |
|
Herr Walter PRIOR Präsident des Burgenländischen Landtags |
|
Herr Hermann SCHÜTZENHÖFER Erster Landeshauptmann-Stellvertreter der Steiermark |
|
Herr Viktor SIGL Mitglied der Landesregierung von Oberösterreich |
|
Frau Elisabeth VITOUCH Mitglied des Gemeinderates von Wien |
|
Mag. Markus WALLNER Stellvertreter des Landeshauptmannes von Vorarlberg |
POLSKA
|
Adam BANASZAK Radny Sejmiku Województwa Kujawsko-Pomorskiego |
|
Jan BRONŚ Burmistrz Miasta Oleśnicy |
|
Lech DYMARSKI Przewodniczący Sejmiku Województwa Wielkopolskiego |
|
Jan DZIUBIŃSKI Prezydent Miasta Tarnobrzeg |
|
Robert GODEK Starosta Strzyżowski |
|
Władysław HUSEJKO Marszałek Województwa Zachodniopomorskiego |
|
Michał KARALUS Starosta Pleszewski |
|
Marzena KEMPIŃSKA Starosta Świecki |
|
Józef KOTYŚ Radny Sejmiku Województwa Opolskiego |
|
Tadeusz KOWALCZYK Przewodniczący Sejmiku Województwa Świętokrzyskiego |
|
Andrzej KUNT Burmistrz Miasta Kostrzyn nad Odrą |
|
Lucjan KUŹNIAR Radny Sejmiku Województwa Podkarpackiego |
|
Mirosław LECH Wójt Gminy Korycin |
|
Andrzej MATUSIEWICZ Przewodniczący Sejmiku Województwa Podkarpackiego |
|
Marek OLSZEWSKI Wójt Gminy Lubicz |
|
Ewa PANASIUK Radna Sejmiku Województwa Lubelskiego |
|
Elżbieta RUSIELEWICZ Radna Miasta Bydgoszcz |
|
Czesław SOBIERAJSKI Radny Sejmiku Województwa Śląskiego |
|
Robert SOSZYŃSKI Przewodniczący Sejmiku Województwa Mazowieckiego |
|
Tadeusz TRUSKOLASKI Prezydent Miasta Białegostoku |
|
Dariusz WRÓBEL Burmistrz Opola Lubelskiego |
PORTUGAL
|
Exmo. Sr. Américo Jaime AFONSO PEREIRA Presidente da Câmara Municipal de Vinhais |
|
Exmo. Sr. Vítor Manuel CHAVES DE CARO PROENÇA Presidente da Câmara Municipal de Santiago do Cacém |
|
Exmo. Sr. João Carlos CUNHA E SILVA Vice-presidente do Governo Regional da Madeira |
|
Exmo. Sr. Joaquim Carlos DIAS VALENTE Presidente da Câmara Municipal da Guarda |
|
Exmo. Sr. André Jorge DIONÍSIO BRADFORD Secretário Regional da presidência do Governo Regional dos Açores |
|
Exmo. Sr. Álvaro DOS SANTOS AMARO Presidente da Câmara Municipal de Gouveia |
|
Exma. Sr.a Da Isaura Maria ELIAS CRISÓSTOMO BERNARDINO MORAIS Presidente da Câmara Municipal de Rio Maior |
|
Exmo. Sr. António Manuel LEITÃO BORGES Presidente da Câmara Municipal de Resende |
|
Exmo. Sr. Carlos Manuel MARTA GONÇALVES Presidente da Câmara Municipal de Tondela |
|
Exmo. Sr. António Jorge NUNES Presidente da Câmara Municipal de Bragança |
|
Exmo. Sr. Jaime Carlos Marta SOARES Presidente da Câmara Municipal de Vila Nova de Poiares |
|
Exmo. Sr. Aníbal SOUSA REIS COELHO DA COSTA Presidente da Câmara Municipal de Ferreira do Alentejo |
ROMÂNIA
|
Dl Silvian CIUPERCĂ Președintele Consiliului Județean Ialomița |
|
Dl Árpád Szabolcs CSEHI Președintele Consiliului Județean Satu Mare |
|
Dl Alexandru DRĂGAN Primarul comunei Tașca, Județul Neamț |
|
Dl Liviu Nicolae DRAGNEA Președintele Consiliului Județean Teleorman |
|
Dl Dumitru ENACHE Primarul comunei Stejaru, Județul Tulcea |
|
Dl Péter FERENC Primarul orașului Sovata, Județul Mureș |
|
Dl Gheorghe FLUTUR Președintele Consiliului Județean Suceava |
|
Dna Mariana MIRCEA Primarul orașului Cernavodă, Județul Constanța |
|
Dl Mircea Ioan MOLOȚ Președintele Consiliului Județean Hunedoara |
|
Dl Mircia MUNTEAN Primarul municipiului Deva, Județul Hunedoara |
|
Dl Gheorghe NICHITA Primarul municipiului Iași, Județul Iași |
|
Dl Marian OPRIȘAN Președintele Consiliului Județean Vrancea |
|
Dl George SCRIPCARU Primarul municipiului Brașov, Județul Brașov |
|
Dl Adrian Ovidiu TEBAN Primarul orașului Cugir, Județul Alba |
|
Dna Ioana TRIFOI Primarul comunei Botiza, Județul Maramureș |
SLOVENIJA
|
Dr. Štefan ČELAN Župan Mestne Občine Ptuj |
|
Ga. Darja DELAČ FELDA Podžupanja Občine Kočevje |
|
G. Siniša GERMOVŠEK Član občinskega sveta Občine Bovec |
|
G. Branko LEDINEK Župan Občine Rače-Fram |
|
Mag. Jure MEGLIČ Podžupan Občine Tržič |
|
G. Blaž MILAVEC Župan Občine Sodražica |
|
G. Anton ŠTIHEC Župan Mestne Občine Murska Sobota |
SLOVENSKO
|
Pán Ján BLCHÁČ Primátor mesta Liptovský Mikuláš |
|
Pán Remo CICUTTO Primátor mesta Piešťany |
|
Pán Pavol FREŠO Predseda Bratislavského samosprávneho kraja |
|
Pán Milan FTÁČNIK Starosta mestskej časti Bratislava-Petržalka |
|
Pán Pavel HAGYARI Primátor mesta Prešov |
|
Pán Andrej HRNČIAR Primátor mesta Martin |
|
Pani Božena KOVÁČOVÁ Starostka obce Janova Lehota |
|
Pán Tibor MIKUŠ Predseda Trnavského samosprávneho kraja |
|
Pán Jozef PETUŠÍK Starosta obce Dolný Lopašov |
SUOMI
|
Markus AALTONEN Seinäjoen kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Ilpo HAALISTO Nousiaisten kunnanvaltuuston jäsen |
|
Mårten JOHANSSON Raaseporin kaupunginjohtaja |
|
Petri KALMI Nurmijärven kunnanvaltuuston jäsen |
|
Britt LUNDBERG Ahvenanmaan maakuntahallituksen jäsen |
|
Hannele LUUKKAINEN Helsingin kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Riitta MYLLER Joensuun kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Miikka SEPPÄLÄ Tampereen kaupunginvaltuuston jäsen |
|
Katja SORRI Jyväskylän kaupunginvaltuuston jäsen |
SVERIGE
|
Mr Carl Fredrik GRAF Ledamot av kommunfullmäktige, Halmstads kommun |
|
Ms Susanna HABY Ledamot av kommunfullmäktige, Göteborgs kommun |
|
Mr Tore HULT Ledamot av kommunfullmäktige, Alingsås kommun |
|
Mr Bernth JOHNSON Ledamot i landstingsfullmäktige, Blekinge läns landsting |
|
Ms Ewa-May KARLSSON Ledamot i kommunfullmäktige, Vindelns kommun |
|
Ms Ewa LINDSTRAND Ledamot i kommunfullmäktige, Timrå Kommun |
|
Ms Agneta LIPKIN Ledamot av landstingsfullmäktige, Norrbottens läns landsting |
|
Mr Kenth LÖVGREN Ledamot av kommunfullmäktige, Gävle kommun |
|
Mr Jens NILSSON Ledamot i kommunfullmäktige, Östersunds kommun |
|
Ms Ingela NYLUND WATZ Ledamot av landstingsfullmäktige, Stockholms läns landsting |
|
Mr Rolf SÄLLRYD Ledamot av landstingsfullmäktige, Kronobergs läns landsting |
|
Mr Carl-Johan SONESSON Ledamot av regionfullmäktige, Skåne läns landsting |
UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND
|
Ms Jennette ARNOLD AM Member of the Greater London Assembly |
|
Cllr Paula BAKER Member of Basingstoke and Deane Council |
|
Cllr Sandra BARNES Member of South Northamptonshire |
|
Mr Ted BROCKLEBANK MSP Member of the Scottish Parliament |
|
Cllr Nilgun CANVER Member of London Borough of Haringey |
|
John DALLAT MLA Member of the Northern Ireland Assembly |
|
Cllr Graham GARVIE Member of Scottish Borders Council |
|
Cllr Arnold HATCH Member of Craigavon Borough Council |
|
Cllr Martin HEATLEY Member of Warwickshire County Council |
|
Cllr Chris HOLLEY Member of the City and County of Swansea |
|
Cllr Doreen HUDDART Member of Newcastle City Council |
|
Cllr Herbert MANLEY Member of Cheshire West and Chester Council |
|
Cllr Alan MELTON Member of Cambridgeshire County Council |
|
Cllr Peter MOORE Member of Sheffield City Council |
|
Cllr Sandy PARK Member of the Highland Council |
|
Cllr Kathy POLLARD Member of Suffolk County Council |
|
Cllr Mary ROBINSON Member of Eden District Council |
|
Cllr David SHAKESPEARE Member of Buckinghamshire County Council |
|
Mr Nicol STEPHEN MSP Member of the Scottish Parliament |
|
Cllr Roger STONE Member of Rotherham Metropolitan Borough Council |
|
Cllr Ann STRIBLEY Member of Poole Borough Council |
|
Cllr Sharon TAYLOR Member of Stevenage Borough Council |
|
Rhodri Glyn THOMAS AM Member of the National Assembly for Wales |
|
Cllr Peter THOMPSON Member of the London Borough of Hounslow |
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/51 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
por la que modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario
(2009/1015/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),
Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común contiene la lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) por parte del conjunto de los Estados miembros. |
(2) |
Alemania y los Países Bajos desean limitar la obligación de VTA, en lo que respecta a los nacionales de Etiopía, a aquellas personas que no estén en posesión de un visado válido expedido para un Estado miembro o para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, o para Canadá, Japón o los Estados Unidos de América. El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común ha de modificarse en consecuencia. |
(3) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen a tenor del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Protocolo, deberá decidir en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión si la incorpora a su legislación nacional. |
(4) |
Por lo que se refiere a Islandia y a Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (3). |
(5) |
Por lo que se refiere a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del mencionado Acuerdo (5). |
(6) |
Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de este último al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del mencionado Protocolo (6). |
(7) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (7). El Reino Unido, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación. |
(8) |
La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (8). Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(9) |
Por lo que se refiere a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que de algún modo está relacionado con él, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003. |
(10) |
La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que de algún modo está relacionado con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común queda modificado como sigue:
1) |
En la entrada relativa a Etiopía se inserta la nota a pie de página siguiente: «Para Alemania y los Países Bajos No se exige VTA:
|
2) |
Bajo la lista de países terceros, en la parte explicativa que sigue al tercer párrafo se añadirá el párrafo siguiente: «Las exenciones relativas al requisito del visado de tránsito aeroportuario se aplicarán también al tránsito aeroportuario de los nacionales de países terceros titulares de un visado válido expedido para un Estado miembro o para un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, que viajen a cualquier otro país tercero. No serán aplicables a los tránsitos aeroportuarios de los nacionales de países terceros que regresen de cualquier otro país tercero tras la expiración del mencionado visado.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.
(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(5) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.
(6) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.
(7) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(8) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/53 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
que deroga la Decisión 2009/473/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea
(2009/1016/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en conjunción con el artículo 218, apartados 5 y 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tal como las Partes acordaron mediante un Canje de Notas aprobado por la Decisión 2009/473/CE del Consejo (1), el protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, rubricado el 20 de diciembre de 2008, se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2009, en espera de la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea. |
(2) |
La Comisión ha decidido retirar su propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación a raíz de los trágicos sucesos que tuvieron lugar el 28 de septiembre de 2009 y durante los cuales las fuerzas gubernamentales abrieron fuego contra los manifestantes y causaron la muerte de más de 150 personas. |
(3) |
Por consiguiente, es necesario derogar la Decisión 2009/473/CE, y notificar cuanto antes a la República de Guinea, en nombre de la Unión Europea, la terminación de la aplicación provisional de acuerdo con el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2009/473/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para notificar a la República de Guinea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008. La notificación se hará en forma de Nota.
El texto de la Nota figura anejo a la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 156 de 19.6.2009, p. 31.
ANEXO
Estimado señor,
Con referencia al Protocolo al Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008 en lo que respecta a su aplicación provisional, tal como acordaron la Comunidad Europea y la República de Guinea mediante su Canje de Notas de 28 de mayo de 2009:
La Unión Europea notifica a la República de Guinea que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero de referencia.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Unión Europea,
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/55 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
relativa a la concesión de ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Hungría para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013
(2009/1017/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo tercero,
Vista la solicitud presentada el 27 de noviembre de 2009 por el Gobierno de la República de Hungría,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de noviembre de 2009, la República de Hungría (denominada en lo sucesivo «Hungría») presentó al Consejo una solicitud de Decisión con arreglo al artículo 88, apartado 2, párrafo tercero del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo al plan de Hungría de conceder una ayuda pública a los agricultores húngaros para la compra de tierras agrícolas. |
(2) |
El proceso de privatización de tierras en Hungría se ha venido aplicando desde principios de los años 90 y con frecuencia ha dado lugar a un tipo de propiedad de tierras agrícolas fragmentada o común indivisa; todo ello ha conducido a una forma de uso de las tierras poco favorable y a la escasa viabilidad económica de las propiedades agrícolas. |
(3) |
A la vista de la carencia de capital de los agricultores, de los elevados tipos de interés de los préstamos comerciales para la compra de tierras agrícolas y el endurecimiento de las exigencias de los bancos para conceder préstamos a los agricultores durante la actual crisis financiera, estos últimos, los pequeños productores en particular tienen escasas perspectivas de obtener préstamos comerciales para inversiones como la compra de tierras. De hecho, como resultado de la crisis económica y financiera, los tipos de interés anuales de los préstamos comerciales para la compra de tierras agrícolas ascendió de una media del 9,5 % en julio de 2008 al 15,5 % en mayo de 2009 y el valor medio de los activos de garantía necesarios para dichos préstamos casi se duplicó durante el mismo periodo. |
(4) |
En esta situación, es probable que aumente la compra especulativa de tierras por parte de operadores económicos no relacionados con la actividad agrícola que tienen un acceso más fácil a la obtención de capital. |
(5) |
La ayuda pública para la compra de tierras agrícolas debería contribuir a conservar los medios de subsistencia de numerosas familias agrícolas durante la crisis actual, creando las condiciones que permitan reducir los costes de producción y mejorar la rentabilidad de la producción agrícola, con lo que se detendría el aumento de pobreza y el desempleo en zonas rurales. Como resultado de la crisis, el desempleo en Hungría ascendió, del 7,7 % durante el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2008, al 10,4 % durante el mismo periodo de 2009, a la vez que el producto interior bruto (PIB) húngaro disminuyó entre el tercer trimestre de 2008 y el tercer trimestre de 2009 en un 7,2 %. Asimismo, el PIB húngaro a precios actuales en el sector de la agricultura, silvicultura y pesca descendió alrededor del 33 % entre la primera mitad de 2008 y la primera mitad de 2009 [de 410 828 millones de forint húngaro (HUF) a 275 079 millones de HUF]. |
(6) |
La ayuda pública que se ha de conceder asciende a un total de 4 000 millones de HUF y debe favorecer a unos 5 000 agricultores. Adoptaría las formas siguientes:
|
(7) |
No se permite combinar ayudas públicas en forma de bonificación de interés con un subsidio directo para compra de la misma superficie de tierras agrícolas. |
(8) |
La Comisión no ha iniciado hasta ahora ningún procedimiento ni adoptado una posición sobre la naturaleza y la compatibilidad de la ayuda. |
(9) |
Se dan, por lo tanto, circunstancias excepcionales que permiten considerar la citada ayuda compatible con el mercado interior, con carácter excepcional, y en la medida estrictamente necesaria para limitar la magnitud de la pobreza rural en Hungría. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se considera compatible con el mercado interior una ayuda pública excepcional de las autoridades húngaras, en forma de bonificación de interés y subvenciones directas, destinada a la adquisición de tierras agrícolas, de un importe total máximo de 4 000 millones de HUF asignada entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la República de Hungría.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) Unidad de medida de la calidad de las tierras agrícolas en Hungría.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/57 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 14 de diciembre de 2009
por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo
(BCE/2009/29)
(2009/1018/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados. La ejecución de este programa requiere introducir nuevos cambios en la Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (2). |
(2) |
Debe especificarse el tratamiento contable de los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, de otros activos conexos, y de las provisiones por el riesgo de contraparte derivado de esas operaciones. |
(3) |
Es preciso introducir otros cambios técnicos en la Decisión BCE/2006/17. |
(4) |
Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2006/17. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión BCE/2006/17 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.». |
2) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
3) |
Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.
(2) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.
ANEXO
Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modifican como sigue:
1) |
Los cuadros del anexo I de la Decisión BCE/2006/17 se sustituyen por los siguientes: «ACTIVO
PASIVO
|
2) |
El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE
|
(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.
(3) El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(4) El desglose entre gastos e ingresos podrá ofrecerse subsidiariamente en las notas explicativas de las cuentas anuales.
(5) Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.
(6) Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados; véase también la Orientación BCE/2006/16.».
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/71 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 2009
sobre la vacunación contra la gripe estacional
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/1019/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La gripe estacional es una enfermedad viral contagiosa que se manifiesta en forma de epidemia durante los meses de invierno en Europa. Es una de las enfermedades contagiosas más significativas y habituales y una causa importante de morbilidad y mortalidad en todos los Estados miembros. |
(2) |
En algunos casos, las complicaciones van más allá de una infección respiratoria autocircunscrita y ocasionan graves neumonías u otras complicaciones secundarias a veces mortales. Estas complicaciones afectan mucho más a menudo a las personas mayores y las personas con dolencias crónicas. |
(3) |
La vacunación puede mitigar la gripe estacional pero el virus modifica con frecuencia su composición antigénica, por lo que la composición de la vacuna es revisada periódicamente por los grupos de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). |
(4) |
La Asamblea Mundial de la Salud de 2003 adoptó la Resolución 56.19 con objeto de aumentar la vacunación contra la gripe de las todas personas de riesgo elevado y fijó el objetivo de alcanzar un índice de vacunación de, como mínimo, el 50 % de las personas mayores para 2006 y el 75 % para 2010. |
(5) |
El 26 de octubre de 2005 y el 14 de junio de 2006, el Parlamento Europeo adoptó las resoluciones denominadas «Estrategia de lucha contra una pandemia de gripe» y «Planificación de la preparación y la respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe» respectivamente, en las que pedía a los Estados miembros que, siguiendo las recomendaciones de la OMS, aumentaran la vacunación contra la gripe. En esas resoluciones instaba también a los Estados miembros a que, siguiendo las recomendaciones de la OMC, aumentaran la vacunación contra la gripe entre las pandemias. |
(6) |
Por tanto, debe emprenderse una acción concertada a nivel de la Unión Europea para paliar los efectos de la gripe estacional fomentando la vacunación de los grupos de riesgo y de los trabajadores de la atención sanitaria. La finalidad de esta Recomendación es llegar al 75 % de vacunación de las personas mayores recomendado por la OMS, lo antes posible y de preferencia para el invierno de 2014-2015. El objetivo del 75 % de vacunación debería, si es posible, extenderse al grupo de riesgo de personas con dolencias crónicas, teniendo en cuenta las directrices emitidas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). |
(7) |
El aumento de los índices de vacunación de los grupos de riesgo también contribuiría a aumentar los índices de vacunación en general, incluidos los de los trabajadores de la atención sanitaria. |
(8) |
Para suscitar dichos cambios, un primer paso necesario es informar del problema de la gripe estacional a todos los participantes del ámbito sanitario, los grupos de riesgo, los trabajadores de la atención sanitaria, los médicos, los administradores sanitarios y los responsables políticos, mediante campañas de sensibilización del público y de los profesionales. Debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria del peligro concreto al que se enfrentan sus pacientes más vulnerables. Asimismo debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria sobre su responsabilidad en el asesoramiento adecuado a sus pacientes sobre la vacunación. |
(9) |
Es especialmente importante recopilar datos específicos y comparables a nivel nacional sobre los índices de vacunación de los grupos de riesgo para evaluar adecuadamente la situación en todos los Estados miembros. Hasta ahora estos datos no siempre estaban disponibles. Sobre la base de esos datos, la Comisión y los Estados miembros podrán compartir información y buenas prácticas con terceros países, a través se los canales disponibles de cooperación internacional en el ámbito de la salud. |
(10) |
El Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (1) (ECDC), asigna en particular a este último la misión de facilitar conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros. El ECDC gestiona también la red específica establecida para la vigilancia de la gripe estacional de conformidad con la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, el ECDC debe asistir a los Estados miembros en la prestación de conocimientos científicos sobre la vacunación contra la gripe estacional. |
(11) |
Respecto a la vacunación de la gripe estacional, una acción concertada a nivel de la Unión Europea facilitará evidentemente el logro del objetivo consistente en alcanzar un índice de vacunación del 75 % de las personas mayores recomendado por la OMS. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:
1) |
Se anima a los Estados miembros a que adopten y apliquen planes de acción o políticas nacionales, regionales o locales, según proceda, destinados a mejorar el nivel de vacunación contra la gripe estacional, con el objetivo de alcanzar, lo antes posible, y de preferencia para el invierno de 2014/15, un índice de vacunación del 75 % para «personas mayores» y, si es posible, para otros grupos de riesgo mencionados en el apartado 2, letra a), si no se hubiera alcanzado ya. Se anima asimismo a los Estados miembros a que aumenten el nivel de vacunación entre los trabajadores de la atención sanitaria. Los planes de acción o políticas deberían tener en cuenta las carencias observadas a nivel nacional y organizar las actividades contempladas en el punto 2, letras b) y c). |
2) |
En el marco de los planes de acción o las políticas mencionados en el apartado 1, se anima a los Estados miembros a:
|
3) |
Se anima a los Estados miembros a que informen, con carácter voluntario, a la Comisión acerca de la aplicación de la presente Recomendación, indicando especialmente el índice de vacunación de los grupos de riesgo que han alcanzado. |
4) |
Se invita a la Comisión a que informe periódicamente al Consejo sobre la aplicación de la presente Recomendación, basándose en los datos que faciliten los Estados miembros. |
5) |
Se invita a la Comisión a que siga apoyando la investigación sobre la gripe a través de los programas marco de investigación. |
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
A. CARLGREN
(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/73 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2009
sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/1020/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4 ter de la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (1), en su versión modificada, fija el contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados en puertos comunitarios, incluida la obligación, a partir del 1 de enero de 2010, de que los Estados miembros garanticen que los buques no utilicen combustibles para uso marítimo con un contenido en azufre superior al 0,1 % en masa y que en su territorio no se comercialice gasóleo para uso marítimo con un contenido en azufre superior al 0,1 % en masa. |
(2) |
El artículo 6 de la Directiva también establece que los Estados miembros han de comprobar por muestreo que el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo cumple las disposiciones correspondientes del artículo 4 ter y que el muestreo ha de empezar a partir de la fecha en que entre en vigor el requisito. |
(3) |
Según lo indicado en la Comunicación de la Comisión sobre las notificaciones de las prórrogas de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite y las exenciones de la obligación de aplicarlos en virtud del artículo 22 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (2), las concentraciones de partículas superan actualmente el valor límite diario de PM10 en más del 40 % de las zonas y aglomeraciones de la Comunidad. La aplicación de un límite bajo de contenido de azufre del combustible utilizado por los buques atracados en puertos comunitarios es esencial para mejorar la calidad del aire ambiente, según señalan la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la estrategia de la Unión Europea para reducir las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima (3) y la Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (4) adoptada en 2005. |
(4) |
En el marco de la revisión del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), la Organización Marítima Mundial (OMI) adoptó en octubre de 2008 requisitos que deberán aplicarse a partir de 1 de enero de 2015 a los buques que naveguen en zonas de control de emisiones contempladas en el artículo 2, punto 3 sexto, de la Directiva 1999/32/CE. |
(5) |
Considerando los riesgos en juego para la seguridad, la Comisión cree necesario publicar las directrices oportunas dirigidas a los Estados miembros para garantizar un alto nivel de seguridad y una prevención eficaz de la contaminación por los buques en la aplicación de las disposiciones de esta Directiva en toda la Comunidad. |
(6) |
A partir del 1 de enero de 2010, los buques deberán sustituir el fuelóleo pesado que utilizan en el mar por combustibles más ligeros de uso marítimo, como combustible diésel o gasóleo para uso marítimo, cuando estén atracados en puertos comunitarios, ya que no suele haber fuelóleo pesado con un contenido de azufre lo suficientemente bajo. |
(7) |
Pueden plantearse problemas operativos y riesgos para la seguridad al utilizarse combustible diésel o gasóleo para uso marítimo en buques que no han sido diseñados para emplear esos combustibles o que no se han sometido a la necesaria adaptación técnica. La Comisión ha estudiado los riesgos ligados a la sustitución de combustibles y ha llegado a la conclusión de que el principal riesgo para la seguridad está relacionado con su uso en las calderas de buques no evaluadas aún y que no se han certificado para el uso del tipo de combustible requerido. Mientras que las calderas pueden utilizar fuelóleo pesado o combustibles destilados, existe un riesgo al ser el combustible diésel y los gasóleos para uso marítimo menos viscosos y más volátiles y no resultar necesario para los combustibles destilados el calentamiento del sistema de alimentación de combustible exigido por el fuelóleo pesado. El número de buques afectados y la probabilidad de que se produzcan estos casos son difíciles de calcular con exactitud. |
(8) |
La Directiva 1999/32/CE ha dado al sector naval tiempo suficiente para realizar una adaptación técnica de los buques que les permita utilizar combustibles para uso marítimo con un máximo del 0,1 % de azufre en masa cuando estén atracados en puertos comunitarios. Ya hay soluciones técnicas para limitar los riesgos. Hoy por hoy, sin embargo, sigue habiendo buques en los que no se han realizado las modificaciones necesarias, y son muy pocos los que se han sometido al proceso de verificación y certificación. |
(9) |
Existen soluciones técnicas para paliar las posibles consecuencias de la sustitución del combustible en buques atracados. El carácter reducido de la demanda del sector naval ha retrasado la creación de las soluciones técnicas necesarias, con los retrasos subsiguientes en el proceso de verificación y certificación. |
(10) |
La información que obra en poder de la Comisión indica que, en el caso de los buques que no han sufrido aún las adaptaciones técnicas, el proceso en su conjunto puede concluirse en menos de ocho meses. |
(11) |
Los fabricantes de calderas y motores deben formular recomendaciones y procedimientos específicos para la adaptación de estas soluciones, mientras que los armadores deben crear y aplicar procedimientos operativos específicos y proporcionar la formación oportuna a las tripulaciones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. |
Como parte de las medidas de control de los Estados miembros respecto a los buques que incumplan el requisito de utilizar combustibles con un contenido máximo autorizado de azufre del 0,1 % cuando estén atracados, los Estados miembros deben recabar de estos buques pruebas detalladas de las medidas que estén tomando de cara al cumplimiento. Entre ellas se deberán contar un contrato con un fabricante y un plan de adaptación que deberá aprobar la sociedad de clasificación del buque o, en el caso de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, la organización que disfrute de reconocimiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). En el plan de adaptación deberá hacerse constar claramente la fecha en que se concluirá el proceso de adaptación y certificación. |
2. |
A la hora de determinar las sanciones que deben imponerse a los buques no conformes, los Estados miembros podrán tener en cuenta la existencia de un plan de adaptación aprobado. |
3. |
Los Estados miembros deberán tomar las medidas oportunas para que los armadores, los operadores y los marinos sean más conscientes de los riesgos para la seguridad que entraña la sustitución de combustible, a falta de las adaptaciones técnicas necesarias del sistema de alimentación de combustible de los buques, así como de la necesidad de una formación. |
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
(1) DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.
(2) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
(3) COM(2002) 595.
(4) COM(2005) 446.
(5) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/75 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 14 de diciembre de 2009
por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales
(BCE/2009/28)
(2009/1021/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,
Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos del SEBC,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados. La ejecución de este programa requiere introducir nuevos cambios en el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera. |
(2) |
Es preciso aclarar que los pasivos derivados de las operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional antes de ser miembro del Eurosistema deben registrarse en la partida «Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro». |
(3) |
Debe especificarse el tratamiento contable de los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, de otros activos conexos, y de las provisiones por el riesgo de contraparte derivado de esas operaciones. |
(4) |
Es preciso introducir otros cambios técnicos en la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2). |
(5) |
Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2006/16. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2006/16 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 11, el apartado 1 se añade la siguiente letra:
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3) |
Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican con arreglo al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.
(2) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.
ANEXO
Los anexos II, IV y IX de la Orientaci BCE/2006/16 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue: Se inserta la definici siguiente: «Apropiación: la adquisición de la propiedad de valores, préstamos o cualesquiera activos recibidos por un banco central en concepto de garantía como medio de satisfacer el derecho garantizado». |
2) |
Los cuadros del anexo IV se sustituyen por los siguientes: «ACTIVO
«PASIVO
|
3) |
El anexo IX se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO IX Cuenta de pérdidas y ganancias pública de un banco central (9) (10)
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(1) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.
(2) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo (+) están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(3) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.
(4) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.»
(5) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.
(6) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo (+) están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(7) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.».
(8) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.
(9) El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto. Véase el anexo III de la Decisión BCE/2006/17 de 10 de noviembre de 2006.
(10) La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deberían armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.
(11) Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(12) Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.
(13) Esta partida se emplea en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes nacionales y en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados.»
Corrección de errores
29.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/94 |
Corrección de errores de la Decisión 2009/886/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro
( Diario Oficial de la Unión Europea L 318 de 4 de diciembre de 2009 )
En la página 37, en el anexo, en el cuadro 6, en la primera entrada, última columna:
en lugar de:
«Concordancia de ≥ 95 % entre genotipo y secuenciación»,
léase:
«Concordancia de > 95 % entre genotipo y secuenciación».