ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.348.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 348

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
29 de diciembre de 2009


Sumario

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

Página

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

 

 

2009/1010/JAI

 

*

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009, sobre las condiciones relativas al tratamiento de datos en virtud del artículo 10, apartado 4, de la Decisión Europol

1

 

 

2009/1011/JAI

 

*

Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009, por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol

3

 

 

V   Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom

 

 

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA

 

*

Reglamento (UE, Euratom) no 1295/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se adapta, con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

9

 

*

Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

10

 

*

Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

16

 

 

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

 

 

2009/1013/UE

 

*

Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

21

 

 

2009/1014/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015

22

 

 

2009/1015/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario

51

 

 

2009/1016/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, que deroga la Decisión 2009/473/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea

53

 

 

2009/1017/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Hungría para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013

55

 

 

2009/1018/UE

 

*

Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2009/29)

57

 

 

2009/1019/UE

 

*

Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional ( 1 )

71

 

 

2009/1020/UE

 

*

Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios ( 1 )

73

 

 

2009/1021/UE

 

*

Orientación del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2009/28)

75

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión 2009/886/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 318 de 4.12.2009)

94

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/1


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 4 de junio de 2009

sobre las condiciones relativas al tratamiento de datos en virtud del artículo 10, apartado 4, de la Decisión Europol

(2009/1010/JAI)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), y, en particular, el su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Corresponde al Consejo de Administración determinar, a propuesta del Director y previa consulta a la Autoridad Común de Control, las condiciones relativas al tratamiento de datos, a fin de decidir si dichos datos son relevantes para las tareas de Europol y pueden incluirse en alguno de sus sistemas de tratamiento de la información, en particular por lo que se refiere al acceso a los datos y a su uso, así como los plazos de conservación y eliminación de los datos.

(2)

Al adoptar esta decisión, el Consejo de Administración respeta su obligación conforme al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Consejo de Europa el 28 de enero de 1981 y tiene en cuenta la Recomendación R(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por la que se regula la utilización de datos personales en el ámbito policial.

(3)

La Decisión del Consejo de Administración se presentará el Consejo para su aprobación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o a través de una o varias de sus características individuales físicas, fisiológicas, psicológicas, económicas, culturales o sociales;

b)   «tratamiento de datos personales»: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, eliminación o destrucción;

c)   «sistemas de tratamiento de la información»: el sistema de información de Europol, los ficheros de trabajo de análisis y otros sistemas de tratamiento de datos personales contemplados en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión Europol;

d)   «sistema de información de Europol»: el sistema indicado en el apartado 1 del artículo 11 de la Decisión Europol;

e)   «fichero de trabajo de análisis»: un fichero creado con fines de análisis tal y como se define en el artículo 14 de la Decisión Europol;

f)   «órganos de la UE»: las instituciones, órganos, oficinas y agencias creadas en virtud del Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas o sobre la base de estos, tal y como se definen en el artículo 22, apartado 1, de la Decisión Europol.

g)   «tercero»: un tercer Estado o un organismo tercero con arreglo al artículo 23, apartado 1, de la Decisión Europol;

h)   «personal de Europol debidamente habilitado»: personal de Europol autorizado por la Dirección de Europol para tratar datos personales almacenados sobre la base de la presente Decisión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará a los datos personales transmitidos a Europol a fin de determinar si dichos datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información, a excepción de:

a)

datos personales introducidos en el sistema de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol;

b)

datos personales ofrecidos por un Estado miembro, un órgano de la UE o por terceros para su inclusión en un fichero de trabajo de análisis concreto, así como datos personales introducidos en un fichero de trabajo de análisis conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión Europol.

c)

datos personales facilitados a Europol para su inclusión en otro sistema específico de tratamiento de datos personales tal como se define en el artículo 10, apartado 1, última frase, de la Decisión Europol.

Artículo 3

Acceso y utilización

1.   El derecho de acceso a los datos personales tratados por Europol sobre la base de la presente Decisión queda reservado al personal de Europol debidamente habilitado.

2.   Sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión Europol, los datos personales tratados por Europol con arreglo a la presente Decisión solo se utilizarán para determinar si son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en sus sistemas de tratamiento de la información.

3.   En caso de que Europol decida que los datos son relevantes para sus tareas y pueden incluirse en el sistema de información de Europol, propondrá que el Estado miembro que los haya facilitado los introduzca en dicho sistema con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Decisión Europol. Si el Estado miembro no acepta la propuesta de Europol se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Decisión.

Artículo 4

Normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos

1.   Cada vez que Europol trate datos personales obtenidos en virtud de la presente Decisión, deberá cumplir con las normas sobre la protección de datos personales y sobre la seguridad de los datos previstas en la Decisión Europol, en particular los artículos 18, 27 y 35, así como con sus normas de ejecución.

2.   Cuando Europol decida incluir dichos datos en los sistemas de tratamiento de la información o bien eliminarlos o suprimirlos del mismo, informará oportunamente al Estado miembro, órgano de la UE o tercera parte que se los haya transmitido.

Artículo 5

Plazo de conservación de los datos

1.   La decisión sobre la utilización de los datos personales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, se tomará tan pronto como sea posible; en cualquier caso, no se sobrepasará nunca un plazo de seis meses contados a partir del momento en que Europol haya recibido los datos.

2.   En caso de que, transcurrido dicho plazo de seis meses, no se haya tomado todavía una decisión, los datos personales se eliminarán o suprimirán, y se informará oportunamente al Estado miembro, órgano de la UE o tercera parte que los haya transmitido.

Artículo 6

Responsabilidad

Corresponde a Europol garantizar que se cumple lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de aplicación de la Decisión Europol.

La Haya, el 4 de junio de 2009.

Aprobada por el Consejo el 30 de noviembre de 2009.

El Presidente

S. CLERTON


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/3


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 4 de junio de 2009

por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol

(2009/1011/JAI)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Vista la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) (en lo sucesivo, «la Decisión Europol»), y, en particular, su artículo 37, apartado 9, letra g), su artículo 38, apartados 1, 2, 3, y 7, y su artículo 39,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a los otros agentes de esas Comunidades (en lo sucesivo, «el Régimen aplicable a los otros agentes») establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (2),

Vistos el artículo 12 del Régimen aplicable a los otros agentes, relativo a las condiciones de contratación de agentes temporales, y el capítulo 9 del título II del Régimen aplicable a los otros agentes, en relación con el fin de la contratación de los agentes temporales,

Vista la Decisión de la Comisión SEC(2009) 27/2, de 12 de enero de 2009, que contiene las directrices relativas a la selección y al nombramiento de los directores de las agencias reguladoras, las agencias ejecutivas y las empresas comunes,

Visto el reglamento interno del Consejo de Administración,

Considerando lo siguiente:

(1)

Corresponde al Consejo de Administración establecer las normas aplicables para la selección, la ampliación de la duración del mandato y la destitución del director y los directores adjuntos de Europol, que serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada, antes de su entrada en vigor.

(2)

El director y los directores adjuntos deberán ser seleccionados por medio de un procedimiento objetivo y transparente sin menoscabo de la confidencialidad de los procedimientos y la protección de los datos personales tratados a efectos de los procedimientos de selección.

(3)

Conviene adoptar procedimientos análogos a los establecidos en la Decisión de la Comisión SEC(2009)27/2, de 12 de enero de 2009.

(4)

El objetivo de los procedimientos de selección es identificar a los candidatos mejor cualificados para el puesto que ha de cubrirse.

(5)

Europol practica una política de igualdad de oportunidades.

HA ESTABLECIDO LAS SIGUIENTES NORMAS:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1.   Las presentes normas se aplicarán a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos, según se contempla en el artículo 38 de la Decisión Europol.

2.   En caso de incapacidad temporal del director para ejercer sus funciones por tiempo superior a un mes, o cuando hubiere quedado vacante el cargo de director, ejercerá sus funciones un director adjunto. A tal efecto, el Consejo de Administración indicará el orden de sustitución.

3.   En las presentes normas, se entenderá que el masculino gramatical incluye a las mujeres, y viceversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 2

El procedimiento de selección observará los principios consagrados en el artículo 12, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 3

1.   Se considerará que existe un puesto vacante de director o de director adjunto de Europol:

a)

cuando falten nueve meses para sus respectivos ceses en el servicio;

b)

cuando el Consejo haya recibido una carta de dimisión;

c)

en caso de que el Consejo decida despedir o cesar al director o director adjunto de conformidad con el capítulo 4 de las presentes normas;

d)

cuando falten nueve meses para que el director o un director adjunto cumpla 65 años de edad, o

e)

en caso de fallecimiento del director o un director adjunto.

2.   El Consejo de Administración elaborará un anuncio de vacante para cada puesto vacante. Cuando se trate de un puesto de director adjunto, el Consejo de Administración elaborará el anuncio de vacante tras consultar con el director.

El anuncio de vacante establecerá en términos claros y detallados los elementos siguientes:

a)

una descripción general de las tareas y la misión de Europol según lo dispuesto en la Decisión Europol;

b)

una descripción de las principales funciones y tareas del director o director adjunto, según corresponda, que deberá incluir referencias adecuadas a las disposiciones pertinentes de la Decisión Europol;

c)

los criterios de admisión que deberán cumplir los candidatos;

d)

el perfil del puesto, que deberá incluir cualquier atributo considerado pertinente para la función y que posteriormente se utilizará como criterio de selección;

e)

una descripción general del procedimiento de selección y nombramiento;

f)

las condiciones de empleo y de trabajo, que incluirán el grado en el momento de la contratación, el tipo de contrato ofrecido y la duración del mandato;

g)

las modalidades y la fecha límite de presentación de solicitudes.

3.   El proceso de selección incluirá una evaluación para estimar las competencias y capacidades específicas de los candidatos.

El Consejo de Administración especificará las características y modalidades de la evaluación para cada puesto vacante y podrá recurrir si lo desea a un centro de evaluación externo.

4.   El anuncio de vacante indicará asimismo que los candidatos deberán presentar sus solicitudes por escrito al presidente del Consejo de Administración, en los seis meses siguientes a la publicación del anuncio de vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañadas de un currículum vítae detallado, una carta de motivación y referencias de personas que puedan garantizar que el candidato ofrece las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones.

El anuncio de vacante informará asimismo del control de seguridad a que se someterá al candidato seleccionado en cumplimiento de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 40 de la Decisión Europol.

Artículo 4

1.   El Consejo de Administración garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en otros medios de comunicación, incluidos periódicos y publicaciones especializadas de cada país, que permitan conseguir la máxima difusión en todos los Estados miembros.

2.   Europol informará a las unidades nacionales de Europol de la existencia de una vacante de director o de director adjunto. Las unidades nacionales informarán de dicha vacante a las autoridades pertinentes de los Estados miembros. Las autoridades competentes serán responsables de la notificación de la vacante a sus departamentos y a todo el personal que pudiera estar interesado.

3.   Europol acusará recibo de las solicitudes recibidas.

Artículo 5

1.   El Consejo de Administración creará un comité de selección (en lo sucesivo, «el Comité») que evaluará las solicitudes recibidas y elaborará un informe motivado que presentará al Consejo de Administración de conformidad con el artículo 6 de las presentes normas.

2.   Por lo que atañe al cargo de director, el Comité estará formado por el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y seis miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.

3.   Por lo que atañe al cargo de director adjunto, el Comité estará formado por el director o un director adjunto delegado por este, el miembro representante de la Comisión en el Consejo de Administración y cinco miembros representantes de los Estados miembros en el Consejo de Administración que este designará por sorteo.

4.   En caso de que un miembro del Consejo de Administración designado según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no pudiera participar en los trabajos del Comité, deberá ser sustituido por su suplente en el Consejo de Administración, representante de la Comisión o del Estado miembro de que se trate, según sea el caso.

5.   Si existieran razones para creer que existe relación personal entre un miembro del Comité y uno de los candidatos o de que pueda surgir algún otro conflicto de intereses, dicho miembro no participará en los trabajos del Comité y será sustituido por su suplente de conformidad con lo establecido en el apartado 4.

6.   Las tareas de secretaría del Comité serán asumidas por la secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 6

1.   Al celebrarse la primera reunión del Comité, los miembros elegirán presidente a uno de ellos.

2.   En caso de que el Consejo de Administración así lo decida por iniciativa propia o a petición del Comité, este podrá contar con la colaboración de un asesor externo especializado en recursos humanos para cumplir con su cometido. El asesor externo especializado en recursos humanos no tendrá la condición de miembro del Comité.

3.   Las funciones del Comité consistirán en:

a)

identificar a todos los candidatos que, sobre la base de los criterios establecidos en el anuncio de vacante, puedan optar al puesto;

b)

efectuar una evaluación inicial de las solicitudes de los candidatos admisibles, atendiendo a sus cualificaciones profesionales, aptitud, experiencia y garantías de moralidad, con el fin de decidir cuáles de ellos deberá evaluar el Comité;

c)

organizar una evaluación de los candidatos de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de las presentes normas;

d)

entrevistar a los candidatos con vistas a evaluar sus cualificaciones y aptitud con arreglo a los criterios establecidos en el anuncio de vacante, y

e)

redactar un informe motivado de las solicitudes recibidas y el procedimiento aplicado, que incluirá:

i)

la lista de los candidatos admisibles, en la que se indicará cuáles de ellos han sido entrevistados por el Comité,

ii)

una lista ordenada por méritos de los candidatos que satisfacen todos los criterios de admisibilidad y se ajustan mejor a los criterios de selección establecidos en el anuncio de vacante.

4.   Los trabajos del Comité quedarán plenamente documentados, en especial mediante fichas de evaluación conformes a los criterios establecidos en el anuncio de vacante y las directrices complementarias recibidas del Consejo de Administración. Las fichas de evaluación y un resumen de las conclusiones generales del Comité se incluirán en los expedientes de las solicitudes.

5.   Los resultados de los trabajos que la secretaría del Comité, uno o más de sus miembros o un consultor especializado en recursos humanos lleven a cabo en nombre del Comité se presentarán al Comité para su revisión y aprobación.

6.   La decisión del Comité relativa al informe será firmada por el presidente del Comité y otro miembro de este.

7.   Una vez realizadas las entrevistas, el presidente del Comité transmitirá al Consejo de Administración a la mayor brevedad el informe elaborado por el Comité y el expediente de solicitud completo de todos los candidatos entrevistados.

Artículo 7

Tras cada fase de selección, la secretaría del Comité informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.

Artículo 8

1.   Los trabajos del Comité se llevarán a cabo en La Haya, salvo excepciones decididas por el Consejo de Administración.

2.   Los gastos de viaje y manutención, incluidos los de alojamiento en hotel, de los miembros del Comité y los candidatos convocados a las pruebas y entrevistas se reembolsarán con arreglo a las normas aplicables.

Artículo 9

1.   El Consejo de Administración invitará al presidente del Comité a explicar el procedimiento aplicado y a presentar el informe del Comité.

2.   El Consejo de Administración podrá decidir entrevistar a los candidatos de la lista de clasificación del Comité y a cualquier otro candidato entrevistado por este.

3.   Basándose en el informe presentado por el Comité y, en su caso, en los resultados de las entrevistas llevadas a cabo de conformidad con el apartado 2, el Consejo de Administración adoptará un dictamen motivado en el que:

a)

presentará la lista de los candidatos admisibles;

b)

establecerá una lista de al menos tres candidatos adecuados ordenados según sus méritos, y

c)

confirmará que los solicitantes de la lista restringida satisfacen las condiciones de contratación previstas en el artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, así como todos los criterios de admisibilidad establecidos en el anuncio de vacante.

4.   En caso de que alguno de los miembros del Consejo de Administración figurase en la lista de candidatos, o si pudiera surgir algún otro conflicto de intereses, el miembro en cuestión no estará presente cuando se elabore el dictamen del Consejo de Administración.

5.   El presidente del Consejo de Administración transmitirá al Consejo el dictamen del Consejo de Administración y el expediente de solicitud completo de cada uno de los candidatos que figuren en la lista restringida, a fin de que el Consejo pueda adoptar una decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Decisión Europol a partir de toda la información pertinente.

6.   La secretaría del Consejo de Administración informará por escrito del resultado del procedimiento a los candidatos no seleccionados por este.

Artículo 10

Una vez el Consejo haya efectuado el nombramiento, cada uno de los candidatos solicitantes del puesto recibirá una notificación formal de la secretaría del Consejo de Administración en la que se le comunicará el resultado del procedimiento. El plazo de tres meses para la presentación de reclamaciones previsto de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios se contará a partir de la fecha de notificación de dicha carta.

Artículo 11

1.   Las actuaciones del Comité y del Consejo de Administración serán secretas.

2.   Los miembros del Comité, así como los miembros del Consejo de Administración y del personal de Europol y de cualquier centro de evaluación externo o asesor externo especializado en recursos humanos que participen en el proceso de selección mantendrán la más estricta confidencialidad por lo que atañe a los trabajos realizados.

CAPÍTULO 3

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL MANDATO

Artículo 12

1.   En caso de que el mandato del director o de un director adjunto nombrado de conformidad con el artículo 38 de la Decisión Europol pueda renovarse según lo previsto en el artículo 38, apartado 1 o 2, de la Decisión Europol, el Consejo de Administración podrá decidir hacer una excepción a lo dispuesto en el capítulo 2. En tales casos, a más tardar doce meses antes de la conclusión del mandato, el Consejo de Administración elaborará un dictamen en el que aconsejará al Consejo la renovación del mandato. El dictamen del Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los resultados conseguidos por el director o el director adjunto de que se trate durante el primer mandato, los informes anuales de evaluación del rendimiento elaborados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y la misión y las necesidades de Europol en los años venideros.

El dictamen del Consejo de Administración en el que se aconseje la renovación del mandato de un director adjunto se entregará tras haber consultado con el director.

2.   Se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo 2 en caso de que el Consejo de Administración decida no establecer excepciones al mismo, en caso que el Consejo decida no renovar el mandato del director o director adjunto de que se trate o en caso de que, transcurridos tres meses de la recepción del dictamen del Consejo de Administración, el Consejo no haya tomado una decisión al respecto.

CAPÍTULO 4

CESE EN EL SERVICIO

Artículo 13

1.   Aparte del cese por fallecimiento, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes, el director o director adjunto cesará en el servicio al término del mes en el que cumpla 65 años de edad.

2.   El cese del director o un director adjunto en el servicio lo decidirá el Consejo por mayoría cualificada previo dictamen del Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 15 y 17 de las presentes normas.

3.   El dictamen del Consejo de Administración relativo al cese del servicio de un director adjunto se elaborará tras haber consultado con el director.

Artículo 14

1.   En caso de que el director o un director adjunto de Europol desee dimitir antes de concluir su mandato, dará a conocer de manera inequívoca y por escrito su intención de cesar en el servicio de Europol y propondrá la fecha a partir de la cual surtirá efecto su dimisión de conformidad con el artículo 47, letra b), inciso ii), del Régimen aplicable a los otros agentes.

2.   La carta de dimisión se dirigirá al presidente del Consejo, con copia al presidente del Consejo de Administración y, en caso de dimisión de un director adjunto, al director.

Artículo 15

1.   El Consejo, a instancia del Consejo de Administración, podrá decidir la separación del cargo del director o de un director adjunto de conformidad con el artículo 47, letra b), del Régimen aplicable a los otros agentes, si se respetan el plazo de preaviso y otras condiciones a que se refieren los incisos ii) o iii) de dicho artículo.

2.   Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 48, letras a) o b), del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá, a petición del Consejo de Administración, destituir sin preaviso al director o a un director adjunto.

3.   Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 50 del Régimen aplicable a los otros agentes, el Consejo podrá destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto. En tales casos, tras oír a la persona en cuestión y una vez se haya seguido el procedimiento disciplinario mencionado en el artículo 16, apartado 2, de las presentes normas, el Consejo lo cesará.

Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 16

1.   Cualquier incumplimiento, ya sea intencional o por negligencia, por el director o por un director adjunto, de las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión Europol o el Régimen aplicable a los otros agentes, lo expondrá a medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 50 bis del Régimen aplicable a los otros agentes, el título VI del Estatuto de los funcionarios y, cuando proceda, el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

Se considerará incumplimiento, entre otras cosas, la aportación deliberada demostrada de información falsa respecto a su capacidad profesional o a los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes, cuando dicha información falsa haya constituido un factor determinante en su nombramiento.

2.   El procedimiento disciplinario se iniciará y se llevará a cabo de conformidad con el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 17

1.   Al término del procedimiento disciplinario previsto en el anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo podrá, de conformidad con el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes, destituir sin previo aviso al director o a un director adjunto por motivos disciplinarios en casos graves de incumplimiento de sus obligaciones, ya sea intencional o por negligencia.

Antes de ser cesado, el director o el director adjunto de que se trate podrá ser suspendido, el primero por el Consejo de Administración y el segundo por el director, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes y los artículos 23 y 24 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

2.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo con vistas a cesar al director de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. En tales casos, el Consejo de Administración transmitirá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del informe del Consejo de disciplina, un dictamen motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte de conformidad con las presentes normas. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director imputado.

En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.

3.   Una vez recibido el informe del Consejo de disciplina mencionado en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, el director presentará a la mayor brevedad al Consejo de Administración un proyecto de dictamen debidamente motivado sobre la sanción que merezcan los hechos imputados, o cualquier otra medida que el Consejo adopte en relación con el director adjunto de conformidad con las presentes normas.

El Consejo de Administración decidirá si procede elevar un dictamen al Consejo, con el fin de cesar al director adjunto de que se trate de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol. Antes de redactar su dictamen, el Consejo de Administración oirá al director adjunto de que se trate. El dictamen del Consejo de Administración se transmitirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción por el director del informe del Consejo de disciplina. El presidente del Consejo de Administración elevará al Consejo el dictamen del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, con copia al director adjunto imputado.

En caso de que el Consejo de Administración decida que no procede elevar un dictamen al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 7, de la Decisión Europol, el director estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá de conformidad con los artículos 9 y 10 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina. La decisión deberá motivarse.

4.   Una vez recibido el dictamen del Consejo de Administración contemplado en los apartados 2 o 3 del presente artículo, el Consejo decidirá, previa audiencia del director o director adjunto de que se trate, si procede separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera.

En caso de que el Consejo decida cesar al director o a un director adjunto o dar por terminado su servicio de otra manera, indicará en su decisión la naturaleza exacta de la medida, así como la fecha a partir de la cual deberá aplicarse. La decisión deberá motivarse y se notificará al interesado y a Europol.

La decisión del Consejo de separar al director o director adjunto de su cargo de conformidad con el artículo 9 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción del dictamen del Consejo de disciplina previsto en el artículo 18 del anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

5.   En caso de que el Consejo decida no separar al director o director adjunto de que se trate de su cargo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios o dar por terminado su servicio en Europol de otra manera, el asunto se devolverá al Consejo de Administración, en el caso del director, o al Consejo de Administración y al director, en el caso de un director adjunto.

Si el asunto del director se devuelve al Consejo de Administración, este estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director de su cargo. Tras oír al director, el Consejo de Administración decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.

Si el asunto de un director adjunto se devuelve al Consejo de Administración y al director, este último estará facultado para imponer una de las sanciones previstas en el artículo 9, apartado 1, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios diferente de la separación del director adjunto de su cargo. Tras oír al director adjunto de que se trate, el director decidirá a la mayor brevedad. La decisión deberá motivarse.

CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

1.   Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día que la Decisión Europol.

2.   Las presentes normas serán evaluadas por el Consejo de Administración durante los tres años siguientes a su entrada en vigor.

3.   El Consejo de Administración tomará en consideración cualquier propuesta de modificación de las presentes normas con vistas a su adopción por el Consejo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 38, apartados 3 y 7, de la Decisión Europol.

La Haya, el 4 de junio de 2009.

Aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 2009.

El Presidente

S. CLERTON


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


V Actos adoptados a partir del 1 de diciembre de 2009, en virtud del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/9


REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1295/2009 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por el que se adapta, con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre de 2009 Eurostat presentó un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2009 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 11,3 % del sueldo base.

(2)

Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, procede adaptar la tasa de contribución fijándola en el 11,3 % del sueldo base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2009, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 11,3 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/10


REGLAMENTO (UE, EURATOM) N o 1296/2009 DEL CONSEJO

de 23 de diciembre de 2009

por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64, el artículo 92 y el artículo 132 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de la Unión una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión anual de 2009.

(2)

El ajuste de las remuneraciones y pensiones propuesto por la Comisión debe ser modificado a la vista de la crisis financiera y económica y como parte de la política social y económica de la Unión. La situación debe ser revisada cuando proceda.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 2009, la fecha «1 de julio de 2008» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituye por la fecha «1 de julio de 2009».

Artículo 2

Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2009

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

16

16 600,62

17 298,20

18 025,09

 

 

15

14 672,17

15 288,71

15 931,17

16 374,40

16 600,62

14

12 967,74

13 512,67

14 080,49

14 472,23

14 672,17

13

11 461,32

11 942,94

12 444,80

12 791,03

12 967,74

12

10 129,89

10 555,56

10 999,12

11 305,13

11 461,32

11

8 953,13

9 329,35

9 721,38

9 991,85

10 129,89

10

7 913,07

8 245,59

8 592,08

8 831,12

8 953,13

9

6 993,83

7 287,72

7 593,96

7 805,24

7 913,07

8

6 181,38

6 441,13

6 711,79

6 898,52

6 993,83

7

5 463,30

5 692,88

5 932,10

6 097,14

6 181,38

6

4 828,65

5 031,55

5 242,99

5 388,85

5 463,30

5

4 267,72

4 447,05

4 633,92

4 762,85

4 828,65

4

3 771,95

3 930,45

4 095,61

4 209,56

4 267,72

3

3 333,77

3 473,86

3 619,84

3 720,55

3 771,95

2

2 946,50

3 070,31

3 199,33

3 288,34

3 333,77

1

2 604,21

2 713,64

2 827,67

2 906,34

2 946,50

Artículo 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de julio de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a partir del 16 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 16 de mayo de 2009.

Con efectos a partir del 1 de mayo de 2009, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el ajuste anual para esos lugares de destino será el 1 de mayo de 2009.

1

2

3

4

5

6

País/Lugar

Remuneración

1.7.2009

Transferencia

1.1.2010

Pensión

1.7.2009

Remuneración

16.5.2009

Remuneración

1.5.2009

Bulgaria

 

62,0

100,0

69,2

 

Rep. Checa

88,3

80,4

100,0

 

 

Dinamarca

138,7

133,9

133,9

 

 

Alemania

98,4

98,8

100,0

 

 

Bonn

98,6

 

 

 

 

Karlsruhe

95,9

 

 

 

 

Munich

106,1

 

 

 

 

Estonia

82,1

79,6

100,0

 

 

Irlandia

114,7

110,6

110,6

 

 

Grecia

94,2

93,5

100,0

 

 

España

99,4

93,5

100,0

 

 

Francia

115,8

108,5

108,5

 

 

Italia

110,6

106,5

106,5

 

 

Varese

97,1

 

 

 

 

Chipre

88,7

91,5

100,0

 

 

Letonia

84,5

77,1

100,0

 

 

Lituania

76,5

71,0

100,0

 

 

Hungría

81,8

70,9

100,0

 

 

Malta

85,5

86,2

100,0

 

 

Países Bajos

109,3

101,1

101,1

 

 

Austria

106,9

105,9

105,9

 

 

Polonia

 

64,0

100,0

72,2

 

Portugal

87,8

87,2

100,0

 

 

Rumanía

 

59,1

100,0

 

69,3

Eslovenia

90,8

86,3

100,0

 

 

Eslovaquia

84,3

79,0

100,0

 

 

Finlandia

121,3

116,6

116,6

 

 

Suecia

 

98,0

100,0

102,8

 

Reino Unido

 

100,3

100,3

120,3

 

Culham

96,5

 

 

 

 

Artículo 4

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 894,57 EUR y en 1 192,76 EUR para las familias monoparentales.

Artículo 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 167,31 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 365,60 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 248,06 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 89,31 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 495,89 EUR.

Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 356,48 EUR.

Artículo 6

Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km

0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km

0,6198 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km

0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km

0,1238 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km

0,0597 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km

0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km.

A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:

185,92 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,

371,79 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.

Artículo 7

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:

38,43 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

30,98 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 8

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:

1 094,01 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

650,50 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 9

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 312,02 EUR, el límite superior en 2 624,05 EUR y la deducción global en 1 192,76 EUR.

Artículo 10

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIÓN

1.7.2009

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

5 722,65

5 841,66

5 963,14

6 087,15

6 213,73

6 342,95

6 474,86

17

5 057,83

5 163,01

5 270,38

5 379,98

5 491,86

5 606,07

5 722,65

16

4 470,24

4 563,20

4 658,10

4 754,97

4 853,85

4 954,79

5 057,83

15

3 950,91

4 033,08

4 116,95

4 202,56

4 289,96

4 379,17

4 470,24

14

3 491,92

3 564,54

3 638,66

3 714,33

3 791,58

3 870,43

3 950,91

13

3 086,25

3 150,43

3 215,95

3 282,82

3 351,09

3 420,78

3 491,92

III

12

3 950,85

4 033,01

4 116,87

4 202,48

4 289,87

4 379,08

4 470,14

11

3 491,89

3 564,50

3 638,62

3 714,29

3 791,52

3 870,37

3 950,85

10

3 086,24

3 150,42

3 215,93

3 282,80

3 351,07

3 420,75

3 491,89

9

2 727,71

2 784,44

2 842,34

2 901,44

2 961,78

3 023,37

3 086,24

8

2 410,84

2 460,97

2 512,15

2 564,39

2 617,71

2 672,15

2 727,71

II

7

2 727,65

2 784,38

2 842,30

2 901,42

2 961,76

3 023,37

3 086,25

6

2 410,72

2 460,86

2 512,04

2 564,29

2 617,63

2 672,07

2 727,65

5

2 130,61

2 174,93

2 220,16

2 266,34

2 313,48

2 361,60

2 410,72

4

1 883,05

1 922,22

1 962,20

2 003,01

2 044,67

2 087,20

2 130,61

I

3

2 319,77

2 367,92

2 417,06

2 467,23

2 518,43

2 570,70

2 624,05

2

2 050,78

2 093,34

2 136,79

2 181,14

2 226,40

2 272,61

2 319,77

1

1 812,98

1 850,61

1 889,01

1 928,22

1 968,24

2 009,09

2 050,78

Artículo 11

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:

822,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

487,86 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

Artículo 12

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 984,02 EUR, el límite superior en 1 968,04 EUR y la deducción global en 894,57 EUR.

Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 865,73 EUR y el límite superior en 2 037,00 EUR.

Artículo 13

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán, respectivamente, en 374,98 EUR, 565,98 EUR, 618,82 EUR y 843,65 EUR.

Artículo 14

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 5,412934.

Artículo 15

Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2009

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

16 600,62

17 298,20

18 025,09

18 025,09

18 025,09

18 025,09

 

 

15

14 672,17

15 288,71

15 931,17

16 374,40

16 600,62

17 298,20

 

 

14

12 967,74

13 512,67

14 080,49

14 472,23

14 672,17

15 288,71

15 931,17

16 600,62

13

11 461,32

11 942,94

12 444,80

12 791,03

12 967,74

 

 

 

12

10 129,89

10 555,56

10 999,12

11 305,13

11 461,32

11 942,94

12 444,80

12 967,74

11

8 953,13

9 329,35

9 721,38

9 991,85

10 129,89

10 555,56

10 999,12

11 461,32

10

7 913,07

8 245,59

8 592,08

8 831,12

8 953,13

9 329,35

9 721,38

10 129,89

9

6 993,83

7 287,72

7 593,96

7 805,24

7 913,07

 

 

 

8

6 181,38

6 441,13

6 711,79

6 898,52

6 993,83

7 287,72

7 593,96

7 913,07

7

5 463,30

5 692,88

5 932,10

6 097,14

6 181,38

6 441,13

6 711,79

6 993,83

6

4 828,65

5 031,55

5 242,99

5 388,85

5 463,30

5 692,88

5 932,10

6 181,38

5

4 267,72

4 447,05

4 633,92

4 762,85

4 828,65

5 031,55

5 242,99

5 463,30

4

3 771,95

3 930,45

4 095,61

4 209,56

4 267,72

4 447,05

4 633,92

4 828,65

3

3 333,77

3 473,86

3 619,84

3 720,55

3 771,95

3 930,45

4 095,61

4 267,72

2

2 946,50

3 070,31

3 199,33

3 288,34

3 333,77

3 473,86

3 619,84

3 771,95

1

2 604,21

2 713,64

2 827,67

2 906,34

2 946,50

 

 

 

Artículo 16

Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:

129,36 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,

198,33 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

Artículo 17

Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Salario base a tiempo completo

1 649,12

1 921,23

2 083,02

2 258,43

2 448,62

2 654,81

2 878,37

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Salario base a tiempo completo

3 120,77

3 383,57

3 668,50

3 977,43

4 312,37

4 675,52

5 069,25

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Salario base a tiempo completo

5 496,13

5 958,97

6 460,77

7 004,85

7 594,73

 

 

Artículo 18

El presente Reglamento, si fuere necesario, será revisado, y a este fin la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta modificada de Reglamento que el Consejo adoptará por mayoría cualificada.

Artículo 19

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/16


DECISIÓN 2009/1012/PESC DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 26 y el apartado 1 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de junio de 1997, el Consejo adoptó el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, por el que la UE y sus Estados miembros se comprometen a actuar concertadamente para ayudar a otros países en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de armas.

(2)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/944/PESC (1) por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que establece ocho criterios para la exportación de armas convencionales, prevé un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones e incluye un procedimiento de transparencia a través de la publicación de informes anuales de la UE en materia de exportación de armas. La Posición Común contribuye de forma significativa a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas y sus principios y criterios han sido oficialmente asumidos por varios terceros países.

(3)

El artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC establece que los Estados miembros pondrán el máximo empeño en animar a otros Estados exportadores de armas a aplicar los criterios de la Posición Común.

(4)

La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 enuncia cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la UE en el contexto de seguridad a que ha dado lugar el final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son claves para cuatro de estos cinco desafíos. En efecto, la transferencia incontrolada de armas contribuye al agravamiento del terrorismo y de la delincuencia organizada y constituye un factor de primera importancia en el desencadenamiento y la propagación de los conflictos y en el desmoronamiento de las estructuras estatales. Además, la Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación.

(5)

El «Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 2005 tiene por objeto reforzar la eficacia y complementar los acuerdos bilaterales, regionales e internacionales vigentes sobre prevención, lucha y erradicación del comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos.

(6)

La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la UE debe apoyar, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, sustituido ulteriormente por la Posición Común 2008/944/PESC, mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en esa materia y el fomento de medidas de transparencia.

(7)

El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales». En diciembre de 2006 y junio y diciembre de 2007, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que insistía en la importancia de que la UE y los Estados miembros asuman un papel activo y cooperen con otros Estados y organizaciones regionales en el proceso iniciado en el seno de las Naciones Unidas con objeto de establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, que supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales que socava la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y el pleno respeto de los derechos humanos.

(8)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/230/PESC, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (2). Los días 27 y 28 de octubre de 2009 se desarrolló la última actividad organizada al amparo de esta Acción Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A efectos de la aplicación práctica de:

la Estrategia Europea de Seguridad,

la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones,

el artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC,

el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales,

el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas,

las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas,

la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos:

a)

fomentar entre terceros países los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC;

b)

asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

c)

asistir a los terceros países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

d)

asistir a los terceros países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

e)

alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

2.   Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La entidad encargada de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, será:

La Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones, BAFA.

3.   La entidad encargada de la ejecución desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos pertinentes con la citada entidad.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 ascenderá a 787 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1del presente artículo. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el artículo 2, apartado 2. Los acuerdos financieros estipularán que la entidad de ejecución deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma.

4.   La Comisión intentará celebrar los acuerdos financieros contemplados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, e informará al Consejo de cuantas dificultades encuentre en este proceso y de la fecha en la que se celebren los acuerdos.

Artículo 4

1.   Al término del último taller, y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión, los jefes de misión de la UE en cada uno de los terceros países beneficiarios de la presente Decisión, elaborarán un informe factual sobre los progresos realizados en los diferentes países beneficiarios.

2.   Basándose en los informes periódicos elaborados por la entidad encargada de la ejecución, a que se refiere el artículo 2, apartado 2 y por los jefes de misión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se hubiera celebrado acuerdo financiero en dicho período.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

(2)  DO L 75 de 18.3.2008, p. 81.


ANEXO

Respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

I.   Objetivos

Los objetivos generales de la presente Decisión son los siguientes:

a)

fomentar entre los terceros países los criterios y principios la Posición Común 2008/944/PESC;

b)

asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;

c)

asistir a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;

d)

asistir a los países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;

e)

alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

II.   Proyectos

 

Finalidad:

Proporcionar asistencia técnica a los terceros países interesados que hayan demostrado su intención de mejorar sus normas y prácticas en el ámbito del control de la exportación de tecnología y equipos militares, y adecuar las normas y prácticas en estos países a aquellos acordados y aplicados por los Estados miembros de la Unión Europea que figuran en la Posición Común 2008/944/PESC, y en la Guía del Usuario que lo acompaña.

 

Descripción y coste estimado:

i)

Talleres con grupos de países

El proyecto adoptará la forma de cinco talleres con una duración de dos días a los que estarán invitados funcionarios del gobierno y de aduanas, y responsables de la concesión de autorizaciones pertenecientes al grupo de países seleccionado. Podrá también invitarse a representantes de la industria de la defensa. Los talleres podrán tener lugar en uno de los países beneficiarios o en otro lugar que determine el Alto Representante. La formación en los ámbitos pertinentes la impartirán expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros de la UE, de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC, de la Secretaría del Consejo de la UE o del sector privado (incluidas las ONG).

ii)

Intercambios de personal

El proyecto adoptará la forma de un máximo de cuatro visitas de trabajo o de estudio con una duración máxima de un mes a las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, para funcionarios del Estado o responsables de la concesión de autorizaciones de los países beneficiarios candidatos a la adhesión a la UE, o de un máximo de cuatro visitas de trabajo o de estudio con una duración máxima de un mes a las autoridades competentes de los países beneficiarios, para funcionarios del Estado o responsables de la concesión de autorizaciones de los Estados miembros de la UE (1).

III.   Duración

La duración total estimada de la ejecución de los proyectos será de veinticuatro meses.

IV.   Beneficiarios

 

Primer semestre de 2010:

i)

Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia)

ii)

Los países asociados mediterráneos norteafricanos en el marco de la Política Europea de Vecindad (Argelia, Egipto, Libia, Marruecos y Túnez)

 

Segundo semestre de 2010:

Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania)

 

Primer semestre de 2011:

Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia)

 

Segundo semestre de 2011:

Los países asociados del Cáucaso y de Europa Oriental en el marco de la Política Europea de Vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania)

Si por algún motivo imprevisto fuera necesario, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» podrá modificar la lista de beneficiarios y el calendario de los talleres, a propuesta de la Presidencia, con asistencia del Alto Representante.

(En caso de que alguno de los países mencionados no quisiera participar en el taller, se podrán seleccionar otros países (2) de entre los siguientes países asociados de la Política Europea de Vecindad: Israel, Jordania, Líbano, la Autoridad Palestina y Siria).

V.   Evaluación del impacto

La evaluación técnica del impacto de la presente Decisión y de la Acción Común 2008/230/PESC deberá efectuarse al término del último taller y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión. Se elaborarán a tal fin informes factuales sobre la adopción de la normativa correspondiente, la creación de los servicios encargados del control de las exportaciones y la implantación de los controles efectivos en los países beneficiarios. Elaborarán estos informes los jefes de misión de los diferentes países beneficiarios.


(1)  La selección de los participantes en los intercambios de personal la realizarán el grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.

(2)  Por decisión del Grupo de trabajo competente del Consejo, a propuesta del Alto Representante.


ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2009/1013/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de junio de 2009, la República de Austria (en lo sucesivo, «Austria» solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a lo que dispone la Directiva 2006/112/CE en relación con el derecho de deducción, medida que ya le había sido autorizada previamente mediante la Decisión 2004/866/CE (2) en virtud de la entonces aplicable Sexta Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (3).

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros por carta de 10 de septiembre de 2009 de la solicitud que le había sido presentada por Austria y, por carta del día 21 del mismo mes, notificó a ese país tener en su poder toda la información que consideraba necesaria para proceder al examen de su solicitud.

(3)

Con el fin de simplificar la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), la medida de excepción se propone excluir totalmente del derecho de deducción el IVA de los bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares del sujeto pasivo, o de sus empleados, o para fines no comerciales en general.

(4)

La medida introduce una excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que establece el principio general del derecho de deducción, y su objetivo es simplificar el procedimiento de aplicación del IVA. La cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final sólo se ve afectada de forma insignificante.

(5)

La situación de hecho y de derecho que justificó en su día la aplicación de la medida de simplificación aquí examinada no ha cambiado con el paso del tiempo y sigue existiendo hoy. Austria debe por tanto ser autorizada para seguir aplicando esa medida durante algún tiempo más, limitado, sin embargo, para que pueda procederse a la evaluación de la misma.

(6)

La excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria para excluir del derecho de deducción el IVA de aquellos bienes y servicios que se utilicen en más de un 90 % para los fines particulares de un sujeto pasivo o de sus empleados o, de forma general, para fines no comerciales.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 371 de 18.12.2004, p. 47.

(3)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.


29.12.2009   

ES XM XM

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015

(2009/1014/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular sus artículos 300, apartado 3, y 305, conjuntamente con el artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado de la Unión Europea,

Vistas las propuestas de cada Estado miembro,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 300, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como condición para ser miembro o suplente del Comité de las Regiones, además de la de ser representante de un ente regional o local, la de ser bien titular de un mandato electoral en un ente regional o local o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida.

(2)

El artículo 305 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, sean nombrados por el Consejo para un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.

(3)

El artículo 8 del Protocolo sobre las disposiciones transitorias fija el reparto de los miembros del Comité de las Regiones,

(4)

El mandato de los miembros y suplentes del Comité de las Regiones expira el 25 de enero de 2010; ha de procederse, por lo tanto, al nombramiento de los nuevos miembros y suplentes de dicho Comité,

(5)

Este nombramiento se completará en una fecha ulterior, con el nombramiento, de los otros miembros y suplentes cuya candidatura no fue comunicada al Consejo antes del 14 de diciembre de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombran miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 25 de enero de 2015:

como miembros, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo I,

como suplentes, las personas cuya lista por cada Estado miembro figura en el anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


ПРИЛОЖЕНИЕ I — ANEXO I — PŘÍLOHA I — BILAG I — ANHANG I — I LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι — ANNEX I — ANNEXE I — ALLEGATO I — I PIELIKUMS — I PRIEDAS — I. MELLÉKLET — ANNESS I — BIJLAGE I — ZAŁĄCZNIK I — ANEXO I — ANEXA I — PRÍLOHA I — PRILOGA I — LIITE I — BILAGA I

Членове / Miembros / Členové / Medlemmer / Mitglieder / Liikmed / Μέλη / Members / Membres / Membri / Locekļi / Nariai / Tagok / Membri / Leden / Członkowie / Membros / Membri / Členovia / Člani / Jäsenet / Ledamöter

BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN

 

De heer Geert BOURGEOIS

Vlaams minister

 

De heer Jos CHABERT

Opvolger in het Brussels Hoofdstedelijk Parlement

 

Monsieur Xavier DESGAIN

Membre du Parlement wallon

 

Mevrouw Mia DE VITS

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

Monsieur Paul FICHEROULLE

Echevin de la Ville de Charleroi

 

Monsieur Jean-François ISTASSE

Membre du Parlement de la Communauté française

 

Herr Karl-Heinz LAMBERTZ

Ministerpräsident der Regierung der Deutschsprachigen Gemeinschaft

 

Monsieur Michel LEBRUN

Membre du Parlement de la Communauté française

 

Monsieur Charles PICQUE

Ministre-Président du Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

 

De heer Jan ROEGIERS

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

De heer Johan SAUWENS

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

De heer Luc VAN DEN BRANDE

Voorzitter van het Vlaams-Europees Verbindingsagentschap

БЪЛГАРИЯ

 

Mr. Hasan AZIS

Mayor, Municipality of Karjali

 

Ms. Katya DOYCHEVA

Mayor, Municipality of Tvarditza

 

Ms. Dora IANKOVA

Mayor, Municipality of Smolyan

 

Mr. Vladimir KISSIOV

Municipal Councilor, Municipality of Sofia

 

Mr. Krasimir MIREV

Mayor, Municipality of Targovishte

 

Mr. Vladimir MOSKOV

Mayor, Municipality of Gotze Delchev

 

Mr. Orhan MUMUN

Mayor, Municipality of Mineralni Bani

 

Ms. Detelina NIKOLOVA

Mayor, Municipality of Dobrich

 

Ms. Penka PENKOVA

Mayor, Municipality of Lom

 

Mr. Georgi SLAVOV

Mayor, Municipality of Yambol

 

Mr. Bozhidar YOTOV

Mayor, Municipality of Ruse

 

Mr. Zlatko ZHIVKOV

Mayor, Municipality of Montana

ČESKÁ REPUBLIKA

 

Pan Pavel BÉM

Primátor hlavního města Prahy

 

RNDr. Jiří BYTEL

Starosta obce Velká Hleďsebe

 

Pan Stanislav EICHLER

Hejtman Libereckého kraje

 

Mgr. Jan KUBATA

Primátor města Ústí nad Labem

 

Paní Helena LANGŠÁDLOVÁ

Místostarostka města Černošce

 

Pan Roman LÍNEK

Náměstek hejtmana Pardubického kraje

 

Pan Josef NOVOTNÝ

Hejtman Karlovarského kraje

 

Ing. Petr OSVALD

Zastupitel města Plzeň

 

Pan Jaroslav PALAS

Hejtman Moravskoslezského kraje

 

Mgr. Juraj THOMA

Primátor města České Budějovice

 

Paní Jana VAŇHOVÁ

Hejtmanka Ústeckého kraje

 

Pan Jiří ZIMOLA

Hejtman Jihočeského kraje

DANMARK

 

Hr. Knud Elmer ANDERSEN

Regionsrådsmedlem

 

Hr. Per BØDKER ANDERSEN

Byrådsmedlem

 

Hr. Jens Christian GJESING

Borgmester

 

Hr. Jens Arne HEDEGAARD JENSEN

Byrådsmedlem

 

Hr. Henning JENSEN

Borgmester

 

Fru Tove LARSEN

Borgmester

 

Hr. Henrik Ringbæk MADSEN

Regionrådsmedlem

 

Hr. Jens Jørgen NYGAARD

Byrådsmedlem

 

Hr. Karsten Uno PETERSEN

Regionrådsmedlem

DEUTSCHLAND

 

Frau Nicola BEER

Hessische Staatssekretärin für Europaangelegenheiten

 

Herr Ralf CHRISTOFFERS

Minister für Wirtschaft und Europaangelegenheiten des Landes Brandenburg

 

Herr Wolfgang GIBOWSKI

Staatssekretär, Bevollmächtigter des Landes Niedersachsen beim Bund

 

Herr Rolf HARLINGHAUSEN MdL

Mitglied der Hamburgischen Bürgerschaft (Landtag)

 

Frau Monika HELBIG

Bevollmächtigte beim Bund und Europabeauftragte des Landes Berlin

 

Herr Niclas HERBST MdL

Mitglied des Landtages von Schleswig-Holstein

 

Herr Helmut M. JAHN

Landrat des Hohenlohekreises

 

Herr Werner JOSTMEIER MdL

Mitglied des Landtages von Nordrhein-Westfalen

 

Herr Norbert KARTMANN MdL

Mitglied des Hessischen Landtages

 

Dr. Kerstin KIESSLER

Staatsrätin, Mitglied des Senats der Freien Hansestadt Bremen

 

Dr. Karl-Heinz KLÄR

Bevollmächtigter des Landes Rheinland-Pfalz beim Bund und für Europa

 

Herr Dieter KLÖCKNER MdL

Mitglied des Landtages Rheinland-Pfalz

 

Frau Uta-Maria KUDER

Justizministerin des Landes Mecklenburg-Vorpommern

 

Herr Heinz LEHMANN MdL

Mitglied des Sächsischen Landtags

 

Dr. Jürgen MARTENS

Sächsischer Staatsminister der Justiz und für Europa

 

Herr Heinz MAURUS

Bevollmächtigter des Landes Schleswig-Holstein beim Bund, Staatssekretär

 

Frau Martina MICHELS MdL

Mitglied des Abgeordnetenhauses von Berlin

 

Frau Emilia MÜLLER

Bayerische Staatsministerin für Bundes- und Europaangelegenheiten

 

Herr Peter MÜLLER MdL

Ministerpräsident des Saarlandes

 

Herr Dr. Holger POPPENHAEGER

Justizminister des Freistaates Thüringen

 

Prof. Dr. Wolfgang REINHART MdL

Mitglied des Landtags von Baden-Württemberg

 

Dr. hc. Petra ROTH

Oberbürgermeisterin der Stadt Frankfurt am Main

 

Dr. Michael SCHNEIDER

Staatssekretär, Bevollmächtigter des Landes Sachsen-Anhalt beim Bund

 

Herr Hans-Josef VOGEL

Bürgermeister der Stadt Arnsberg

EESTI

 

Mr. Väino HALLIKMÄGI

Member of Pärnu City Council

 

Mr. Kaido KAASIK

Mayor of Valjala Rural Municipality Government

 

Mr. Teet KALLASVEE

Member of Haapsalu City Council

 

Mr. Kurmet MÜÜRSEPP

Member of Antsla Rural Municipality Council

 

Mr. Jüri PIHL

Vice- Mayor of Tallinn City Government

 

Mr. Uno SILBERG

Member of Kose Rural Municipality Council

 

Mr. Toomas VITSUT

Chairman of Tallinn City Council

ΕΛΛΑΣ

 

Θεόδωρος ΓΚΟΤΣΟΠΟΥΛΟΣ

Δημοτικός Σύμβουλος Παλλήνης Αττικής

 

Γρηγόριος ΖΑΦΕΙΡΟΠΟΥΛΟΣ

Δήμαρχος Χαλανδρίου Αττικής

 

Νικήτας ΚΑΚΛΑΜΑΝΗΣ

Δήμαρχος Αθηναίων

 

Γεώργιος ΠΑΠΑΣΤΕΡΓΙΟΥ

Νομάρχης Πιερίας

 

Ιωάννης ΣΓΟΥΡΟΣ

Νομάρχης Αθηνών

 

Κωνσταντίνος ΣΙΜΙΤΣΗΣ

Δήμαρχος Καβάλας

 

Ευαγγελία ΣΧΟΙΝΑΡΑΚΗ-ΗΛΙΑΚΗ

Νομάρχης Ηρακλείου Κρήτης

 

Κωνσταντίνος ΤΑΤΣΗΣ

Πρόεδρος Διευρυμένης Ν.Α. Ξάνθης-Δράμας-Καβάλας

 

Κωνσταντίνος ΤΖΑΤΖΑΝΗΣ

Νομαρχιακός Σύμβουλος Πειραιά

 

Δημήτριος ΤΣΙΓΚΟΥΝΗΣ

Δήμαρχος Λεωνιδίου Αρκαδίας

 

Ανδρέας ΦΟΥΡΑΣ

Δήμαρχος Πατρέων

 

Παναγιώτης ΨΩΜΙΑΔΗΣ

Νομάρχης Θεσσαλονίκης

ESPAÑA

 

D.a Esperanza AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid

 

D. Vicente Alberto ÁLVAREZ ARECES

Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

 

D. Francesc ANTICH OLIVER

Presidente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears

 

D.a Rita BARBERÁ NOLLA

Alcaldesa de Valencia

 

D. José María BARREDA FONTES

Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 

D. Francisco CAMPS ORTIZ

Presidente de la Comunitat Valenciana.

 

D. Pedro CASTRO VÁZQUEZ

Alcalde de Getafe

 

D. Guillermo FERNÁNDEZ VARA

Presidente de la Junta de Extremadura

 

D.a Dolores GOROSTIAGA SAIZ

Vicepresidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Consejera de Empleo y Bienestar Social

 

D. Jose Antonio GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

 

D. Jordi HEREU I BOHER

Alcalde de Barcelona

 

D. Juan Vicente HERRERA CAMPO

Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 

D. Marcelino IGLESIAS RICOU

Presidente del Gobierno de Aragón

 

D. Francisco Javier LOPEZ ALVAREZ

Lehendakari del Gobierno Vasco

 

D. José MONTILLA AGUILERA

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

D. Alberto NÚÑEZ FEIJÓO

Presidente de la Xunta de Galicia

 

D. Paulino RIVERO BAUTE

Presidente del Gobierno de Canarias

 

D. Alberto RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Mandato: Alcalde de Madrid

 

D. Pedro María SANZ ALONSO

Presidente del Gobierno de La Rioja

 

D. Miguel SANZ SESMA

Presidente del Gobierno de Navarra

 

D. Ramón Luis VALCÁRCEL SISO

Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

FRANCE

 

M. Jacques BLANC

Maire de La Canourgue

 

Mme Danièle BOEGLIN

Première Vice-présidente du Conseil général de l'Aube

 

M. Jean-Paul BORE

Premier Vice-président du Conseil régional du Languedoc-Roussillon

 

M. Bruno BOURG-BROC

Maire de Châlons en Champagne

 

Mme. Claudette BRUNET-LECHENAULT

Vice-présidente du Conseil général de Saône et Loire

 

M. François COMMEINHES

Maire de Sète

 

M. Michel DELEBARRE

Maire de Dunkerque

 

M. Jean-Louis DESTANS

Président du Conseil général de l'Eure

 

Mme Claude du GRANRUT

Conseillère régionale de Picardie

 

M. Pierre HUGON

Vice-président du Conseil général de la Lozère

 

M. Jean-Louis JOSEPH

Maire de la Bastidonne

 

Mme Anne-Marie KEISER

Vice-présidente du Conseil général de Gironde

 

M. Jean-Yves LE DRIAN

Président du Conseil régional de Bretagne

 

M. Alain LE VERN

Président du Conseil régional de Haute-Normandie

 

M. Pierre MAILLE

Président du Conseil général du Finistère

 

M. Daniel PERCHERON

Président du Conseil régional du Nord-Pas-de-Calais

 

M. Jean-Vincent PLACE

Conseiller régional de l'Ile-de-France

 

M. Jean PRORIOL

Conseiller régional d'Auvergne

 

M. Camille de ROCCA SERRA

Président de l'Assemblée de Corse

 

M. Christophe ROUILLON

Maire de Coulaines

 

M. Alain ROUSSET

Président du Conseil régional d'Aquitaine

 

M. Ange SANTINI

Président du Conseil exécutif de la Collectivité Territoriale de Corse

 

M. René SOUCHON

Président du Conseil régional d'Auvergne

 

M. Bernard SOULAGE

Premier Vice-président du Conseil régional de Rhône-Alpes

ITALIA

 

Sig. Antonio BASSOLINO

Presidente della Regione Campania

 

Sig.ra Mercedes BRESSO

Presidente della Regione Piemonte

 

Sig. Claudio BURLANDO

Presidente della Regione Liguria

 

Sig. Ugo CAPPELLACCI

Presidente della Regione Sardegna

 

Sig. Giuseppe CASTIGLIONE

Presidente della Provincia di Catania

 

Sig. Luciano CAVERI

Consigliere regionale della Regione Valle d'Aosta

 

Sig. Sergio CHIAMPARINO

Sindaco del Comune di Torino

 

Sig. Giovanni CHIODI

Presidente della Regione Abruzzo

 

Sig.ra Maria Luisa COPPOLA

Assessore e Consigliere regionale della Regione Veneto

 

Sig. Luis DURNWALDER

Consigliere regionale/Presidente Provincia autonoma di Bolzano

 

Sig. Giorgio GRANELLO

Sindaco del Comune di Ponzano Veneto

 

Sig. Agazio LOIERO

Presidente della Regione Calabria

 

Sig. Claudio MARTINI

Presidente della Regione Toscana

 

Sig.ra Sonia MASINI

Presidente della Provincia di Reggio Emilia

 

Sig. Graziano MILIA

Presidente della Provincia di Cagliari

 

Sig. Francesco MUSOTTO

Deputato dell'Assemblea Regionale Siciliana

 

Sig. Roberto PELLA

Consigliere del Comune di Valdengo

 

Sig. Massimo PINESCHI

Consigliere della Regione Lazio

 

Sig. Savino Antonio SANTARELLA

Sindaco del Comune di Candela

 

Sig. Vito SANTARSIERO

Sindaco del Comune di Potenza

 

Sig. Gian Mario SPACCA

Presidente della Regione Marche

 

Sig. Nicola VENDOLA

Presidente della Regione Puglia

 

Sig. Riccardo VENTRE

Consigliere del Comune di Caserta

 

Sig.ra Marta VINCENZI

Sindaco del Comune di Genova

ΚYΠΡΟΣ

 

Γεώργιος ΓΕΩΡΓΙΟΥ

Δήμαρχος Κάτω Πολεμιδιών

 

Σάββας ΗΛΙΟΦΩΤΟΥ

Δήμαρχος Στροβόλου

 

Χριστόδουλος Κώστα ΚΑΤΤΙΡΤΖΗ

Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Κάτω Ζώδιας

 

Ελένη ΛΟΥΚΑΪΔΟΥ

Δημοτικός Σύμβουλος Λευκωσίας

 

Χρίστος ΜΕΣΗΣ

Δήμαρχος Μέσα Γειτονιάς

 

Ευγένιος ΜΙΧΑΗΛ

Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Ομόδους

LATVIJA

 

Andris JAUNSLEINIS

Latvijas Pašvaldību savienības priekšsēdis

 

Guntars KRIEVIŅŠ

Liepājas pilsētas domes deputāts

 

Aleksandrs LIELMEŽS

Mālpils novada domes priekšsēdētājs

 

Jānis NEIMANIS

Grobiņas novada domes priekšsēdētāja vietnieks

 

Indra RASSA

Saldus novada domes priekšsēdētāja

 

Leonīds SALCEVIČS

Jēkabpils pilsētas domes priekšsēdētājs

 

Ainārs ŠLESERS

Rīgas domes priekšsēdētāja vietnieks

LIETUVA

 

Arnoldas ABRAMAVIČIUS

Zarasų rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Vytas APUTIS

Kazlų rūdos savivaldybės tarybos narys

 

Andrius KUPČINSKAS

Kauno miesto savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Virginijus KOMSKIS

Pagėgių savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Ričardas MALINAUSKAS

Druskininkų savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Daiva MATONIENĖ

Šiaulių miesto savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja)

 

Gediminas PAVIRŽIS

Vilniaus rajono savivaldybės tarybos narys

 

Povilas ŽAGUNIS

Panevėžio rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Odeta ŽERLAUSKIENĖ

Skuodo rajono savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja)

LUXEMBOURG

 

Mme Simone BEISSEL

Echevin de la Ville de Luxembourg

 

Mme Agnès DURDU

Membre du conseil communal de Wincrange

 

M. Dan KERSCH

Bourgmestre de la commune de Mondercange

 

M. Albert LENTZ

Echevin de la commune de Mersch

 

M. Paul-Henri MEYERS

Membre du conseil communal de Luxembourg

 

M. Marc SCHAEFER

Membre du conseil communal de Vianden

MAGYARORSZÁG

 

Ferenc BENKŐ

Tiszaladány község polgármestere

 

Gábor BIHARY

Budapest Főváros Közgyűlésének tagja

 

György GÉMESI dr.

Gödöllő város polgármestere

 

György IPKOVICH dr.

Szombathely Megyei Jogú Város polgármestere

 

Attila JÓSZAI

Szigetszentmiklós város képviselő-testületének tagja

 

Csaba MOLNÁR dr.

Győr-Moson-Sopron Megyei Közgyűlés tagja

 

Sándor NAGY

Kistelek város polgármestere

 

József RIBÁNYI

Tamási város polgármestere

 

István SÉRTŐ-RADICS dr.

Uszka község polgármestere

 

Gyula SZABÓ

Heves Megyei Közgyűlés tagja

 

András SZALAY dr.

Veszprém Megyei Jogú Város Közgyűlésének tagja

 

Zoltán VARGA

Békés Megyei Közgyűlés tagja

MALTA

 

Ms. Claudette ABELA BALDACCHINO

Deputy Mayor of Qrendi

 

Dr. Samuel AZZOPARDI

Mayor of Victoria, Gozo

 

Mr. Michael COHEN

Mayor of Kalkara

 

Mr. Joseph CORDINA

Mayor of Xagħra, Gozo

 

Dr. Malcolm MIFSUD

Mayor of Pietà

NEDERLAND

 

Dhr A. (Ahmed) ABOUTALEB

Burgemeester (mayor) of the city of Rotterdam

 

Dhr J.H. (Rob) BATS

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Drenthe

 

Dhr D. (Dick) BUURSINK

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Overijssel

 

Mevr. H.M.C. (Lenie) DWARSHUIS - VAN DE BEEK

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Zuid-Holland

 

Dhr L.J.P.M. (Léon) FRISSEN

Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the Council and of the Executive Council) of the Province of Limburg

 

Mevr. A. (Annemarie) JORRITSMA-LEBBINK

Burgemeester (mayor) of the city of Almere

 

Mevr. R. (Rinske) KRUISINGA

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Noord-Holland

 

Dhr C.H.J. (Cor) LAMERS

Burgemeester (mayor) of the municipality of Houten

 

Mevr. K.M.H. (Karla) PEIJS

Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the council and of the executive council) of the province of Zeeland

 

Dhr A.G.J.M. (Ton) ROMBOUTS

Burgemeester (mayor) of the city of 's Hertogenbosch

 

Dhr G.A.A. (Bas) VERKERK

Burgemeester (mayor) of the city of Delft

 

Mevr. L.M.B.C. (Luzette) WAGENAAR-KROON

Wethouder (alderman: member of the executive council) of the municipality of Drechterland

ÖSTERREICH

 

Herr Gerhard DÖRFLER

Landeshauptmann von Kärnten

 

Dr. Michael HÄUPL

Bürgermeister und Landeshauptmann von Wien

 

Herr Erwin MOHR

Mitglied des Gemeinderats von Wolfurt

 

Herr Hans NIESSL

Landeshauptmann von Burgenland

 

Herr Johannes PEINSTEINER

Bürgermeister von St. Wolfgang im Salzkammergut

 

Dr. Erwin PRÖLL

Landeshauptmann von Niederösterreich

 

Dr. Josef PÜHRINGER

Landeshauptmann von Oberösterreich

 

Dr. Herbert SAUSGRUBER

Landeshauptmann von Vorarlberg

 

Dr. Heinz SCHADEN

Bürgermeister der Stadt Salzburg

 

Dr. Franz SCHAUSBERGER

Beauftragter des Landes Salzburg für den Ausschuss der Regionen

 

DDr. Herwig VAN STAA

Präsident des Landtags von Tirol

 

Mag. Franz VOVES

Landeshauptmann der Steiermark

POLSKA

 

Jacek CZERNIAK

Przewodniczący Sejmiku Województwa Lubelskiego

 

Konstanty DOMBROWICZ

Prezydent Miasta Bydgoszcz

 

Marcin JABŁOŃSKI

Marszałek Województwa Lubuskiego

 

Adam JARUBAS

Marszałek Województwa Świętokrzyskiego

 

Lech JAWORSKI

Radny m.st. Warszawy

 

Maciej KOBYLIŃSKI

Prezydent Miasta Słupsk

 

Jan KOZŁOWSKI

Marszałek Województwa Pomorskiego

 

Witold KROCHMAL

Burmistrz Miasta i Gminy Wołów

 

Jerzy KROPIWNICKI

Prezydent Miasta Łodzi

 

Marek NAWARA

Marszałek Województwa Małopolskiego

 

Jacek PROTAS

Marszałek Województwa Warmińsko-Mazurskiego

 

Józef SEBESTA

Marszałek Województwa Opolskiego

 

Adam STRUZIK

Marszałek Województwa Mazowieckiego

 

Bogusław ŚMIGIELSKI

Marszałek Województwa Śląskiego

 

Stanisław SZWABSKI

Przewodniczący Rady Miasta Gdynia

 

Leszek ŚWIĘTALSKI

Wójt Gminy Stare Bogaczowice

 

Marek TRAMŚ

Starosta Polkowicki

 

Ludwik WĘGRZYN

Radny Powiatu Bocheńskiego

 

Marek WOŹNIAK

Marszałek Województwa Wielkopolskiego

 

Tadeusz WRONA

Prezydent Miasta Częstochowa

 

Jerzy ZAJĄKAŁA

Wójt Gminy Łubianka

PORTUGAL

 

Exmo. Sr. Manuel Joaquim BARATA FREXES

Presidente da Câmara Municipal do Fundão

 

Exmo. Sr. Alberto João CARDOSO GONÇALVES JARDIM

Presidente do Governo Regional da Madeira

 

Exmo. Sr. José Macário Custódio CORREIA

Presidente da Câmara Municipal de Faro

 

Exmo. Sr. Rui Fernando DA SILVA RIO

Presidente da Câmara Municipal do Porto

 

Exmo. Sr. Fernando DE CARVALHO RUAS

Presidente da Câmara Municipal de Viseu

 

Exmo. Sr. Carlos Manuel MARTINS DO VALE CÉSAR

Presidente do Governo Regional dos Açores

 

Exmo. Sr. José Luís PEREIRA CARNEIRO

Presidente da Câmara Municipal de Baião

 

Exmo. Sr. Carlos Alberto PINTO

Presidente da Câmara Municipal da Covilhã

 

Exmo. Sr. Joaquim Moreira RAPOSO

Presidente da Câmara Municipal da Amadora

 

Exmo. Sr. Carlos Manuel RODRIGUES PINTO DE SÁ

Presidente da Câmara Municipal de Montemor-o-Novo

 

Exmo. Sr. António Luís SANTOS DA COSTA

Presidente da Câmara Municipal de Lisboa

 

Exmo. Sr. Francisco SOARES MESQUITA MACHADO

Presidente da Câmara Municipal de Braga

ROMÂNIA

 

Dl Cristian ANGHEL

Primarul municipiului Baia Mare, județul Maramureș

 

Dl Decebal ARNĂUTU

Primarul orașului Târgu Neamț, județul Neamț

 

Dl Mircea COSMA

Președintele Consiliului Județean Prahova

 

Dl Emil DRĂGHICI

Primarul comunei Vulcana Băi, județul Dâmbovița

 

Dl Gheorghe FALCĂ

Primarul municipiului Arad, județul Arad

 

Dl Răducu George FILIPESCU

Președintele Consiliului Județean Călărași

 

Dna Veronica IONIȚĂ

Primarul comunei Gorgota, județul Prahova

 

Dna Edita Emöke LOKODI

Președintele Consiliului Județean Mureș

 

Dl Alin Adrian NICA

Primarul comunei Dudeștii Noi, județul Timiș

 

Dl Constantin OSTAFICIUC

Președintele Consiliului Județean Timiș

 

Dl Tudor PENDIUC

Primarul municipiului Pitești, județul Argeș

 

Dl Ion PRIOTEASA

Președintele Consiliului Județean Dolj

 

Dl Emil PROȘCAN

Primarul orașului Mizil, județul Prahova

 

Dl Vasile SAVA

Primarul orașului Țăndărei, județul Ialomița

 

Dl Gheorghe Bunea STANCU

Președintele Consiliului Județean Brăila

SLOVENIJA

 

Mr Aleš ČERIN

Podžupan Mestne občine Ljubljana

 

Ms Irena MAJCEN

Županja Občine Slovenska Bistrica

 

Mr Franci ROKAVEC

Župan Občine Litija

 

Mr Anton Tone SMOLNIKAR

Župan Občine Kamnik

 

Mr Robert SMRDELJ

Župan Občine Pivka

 

Ms Jasmina VIDMAR

Članica mestnega sveta Mestne občine Maribor

 

Mr Franci VOVK

Župan Občine Dolenjske Toplice

SLOVENSKO

 

Pán Milan BELICA

Predseda Nitrianskeho samosprávneho kraja

 

Pán Juraj BLANÁR

Predseda Žilinského samosprávneho kraja

 

Pán Andrej ĎURKOVSKÝ

Primátor hl. mesta Bratislava

 

Pán Peter CHUDÍK

Predseda Prešovského samosprávneho kraja

 

Pán František KNAPÍK

Primátor mesta Košice

 

Pán Ján ORAVEC

Primátor mesta Štúrovo

 

Pán Pavol SEDLÁČEK

Predseda Trenčianskeho samosprávneho kraja

 

Pán Zdenko TREBUĽA

Predseda Košického samosprávneho kraja

 

Pán István ZACHARIÁŠ

Primátor mesta Moldava nad Bodvou

SUOMI

 

Pauliina HAIJANEN

Laitilan kaupunginvaltuuston jäsen

 

Sirpa HERTELL

Espoon kaupunginvaltuuston jäsen

 

Anne KARJALAINEN

Keravan kaupunginvaltuuston jäsen

 

Veikko KUMPUMÄKI

Kemin kaupunginvaltuuston jäsen

 

Antti LIIKKANEN

Rovaniemen kaupunginvaltuuston jäsen

 

Markku MARKKULA

Espoon kaupunginvaltuuston jäsen

 

Ossi MARTIKAINEN

Lapinlahden kunnanvaltuuston jäsen

 

Folke SJÖLUND

Ahvenanmaan maakuntapäivien jäsen

 

Satu TIETARI

Säkylän kunnanvaltuuston jäsen

SVERIGE

 

Mr Uno ALDEGREN

Ledamot i regionfullmäktige, Skåne läns landsting

 

Ms Kristina ALVENDAL

Ledamot i kommunfullmäktige, Stockholms kommun

 

Ms Lotta HÅKANSSON HARJU

Ledamot av kommunfullmäktige, Järfälla kommun

 

Mr Kent JOHANSSON

Ledamot i regionfullmäktige, Västra Götalands läns landsting

 

Mr Anders KNAPE

Ledamot i kommunfullmäktige, Karlstads kommun

 

Mr Paul LINDQUIST

Ledamot i kommunfullmäktige, Lidingö kommun

 

Ms Monalisa NORRMAN

Ledamot i landstingsfullmäktige, Jämtlands läns landsting

 

Mr Ilmar REEPALU

Ledamot i kommunfullmäktige, Malmö kommun

 

Ms Yoomi RENSTRÖM

Ledamot av kommunfullmäktige, Ovanåkers kommun

 

Ms Catarina SEGERSTEN-LARSSON

Ledamot i landstingsfullmäktige, Värmlands läns landsting

 

Ms Annelie STARK

Ledamot i regionfullmäktige, Västra Götalands läns landsting

 

Ms Maria WALLHAGER NECKMAN

Ledamot av landstingsfullmäktige, Stockholms läns landsting

UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND

 

Cllr Doris ANSARI

Member of Cornwall Council

 

Cllr Jonathan BELL

Member of Ards Borough Council

 

Cllr Sir Albert BORE

Member of Birmingham City Council

 

Cllr Robert BRIGHT

Member of Newport City Council

 

Cllr Amanda BYRNE

Member of Calderdale Metropolitan Borough Council

 

Christine CHAPMAN AM

Member of the National Assembly for Wales

 

Cllr Flo CLUCAS

Member of Liverpool City Council

 

Sir Simon DAY

Member of Devon County Council

 

Cllr Roger EVANS AM

Member of the Greater London Assembly

 

Cllr Linda GILLHAM

Member of Runneymede Borough Council

 

Cllr Gordon KEYMER CBE

Member of Tandridge District Council

 

Cllr Roger KNOX

Member of East Lothian Council

 

Cllr Iain MALCOLM

Member of South Tyneside Metropolitan Borough Council

 

Mr Stewart MAXWELL MSP

Member of the Scottish Parliament

 

Cllr Corrie MCCHORD

Member of Stirling

 

Francie MOLLOY MLA

Member of the Northern Ireland Assembly

 

Ms Irene OLDFATHER MSP

Member of the Scottish Parliament

 

Cllr David PARSONS

Member of Leicestershire County Council

 

Cllr Judith PEARCE

Member of Wychavon District Council

 

Cllr David SIMMONDS

Member of London Borough of Hillingdon

 

Cllr Neil SWANNICK

Member of Manchester City Council

 

Cllr the Lord (Graham) TOPE CBE

Member of the London Borough of Sutton

 

Cllr Kay TWITCHEN

Member of Essex County Council

 

Cllr Dave WILCOX

Member of Derbyshire County Council


ПРИЛОЖЕНИЕ II — ANEXO II — PŘÍLOHA II — BILAG II — ANHANG II — II LISA — ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IΙ — ANNEX II — ANNEXE II — ALLEGATO II — II PIELIKUMS — II PRIEDAS — II. MELLÉKLET — ANNESS II — BIJLAGE II — ZAŁĄCZNIK II — ANEXO II — ANEXA II — PRÍLOHA II — PRILOGA II — LIITE II — BILAGA II

Заместник-членове / Suplentes / Náhradníci / Suppleanter / Stellvertreter / Asendusliikmed / Αναπληρωτές / Alternates / Suppléants / Supplenti / Aizstājēji / Pakaitiniai nariai / Póttagok / Supplenti / Plaatsvervangers / Zastępcy / Suplentes / Supleanți / Náhradníci / Nadomestni člani / Varaedustajat / Suppleanter

BELGIË / BELGIQUE / BELGIEN

 

De heer Ludwig CALUWÉ

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

Monsieur Emmanuel DISABATO

Membre du Parlement wallon

 

De heer Marc HENDRICKX

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

Monsieur Alain HUTCHINSON

Membre du Parlement de la Région de Bruxelles-Capitale

 

Monsieur Michel de LAMOTTE

Membre du Parlement de la Communauté française

 

Mevrouw Fientje MOERMAN

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

Mevrouw Fatma PEHLIVAN

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

Monsieur Yaron PESZTAT

Membre du Parlement de la Région de Bruxelles-Capitale

 

Mevrouw Sabine POLEYN

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

De heer Luckas VAN DER TAELEN

Vlaams volksvertegenwoordiger

 

De heer Jean-Luc VANRAES

Minister van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering

 

Madame Olga ZRIHEN

Membre du Parlement wallon

БЪЛГАРИЯ

 

Mr. Ahmed AHMEDOV

Mayor, Municipality of Tsar Kaloyan

 

Mr. Ivo ANDONOV

Mayor, Municipality of Silistra

 

Mr. Ivan ASPARUHOV

Mayor, Municipality of Mezdra

 

Mr. Stanislav BLAGOV

Mayor, Municipality of Svishtov

 

Ms. Shukran IDRIZ

Mayor, Municipality of Kirkovo

 

Mr. Krasimir KOSTOV

Mayor, Municipality of Shumen

 

Ms. Malina LAZAROVA

Municipal Councilor, Municipality of Sofia

 

Mr. Veselin LICHEV

Mayor, Municipality of Sopot

 

Mr. Rumen RASHEV

Mayor, Municipality of Veliko Tarnovo

 

Mr. Emil NAYDENOV

Mayor, Municipality of Gorna Malina

 

Mr. Svetlin TANCHEV

Mayor, Municipality of Stara Zagora

 

Mr. Nayden ZELENOGORSKI

Mayor, Municipality of Pleven

ČESKÁ REPUBLIKA

 

Pan Jiří BĚHOUNEK

Hejtman kraje Vysočina

 

Bc. Jana ČERMÁKOVÁ

Místostarostka obce Proboštov

 

Ing. Ivana ČERVINKOVÁ

Starostka města Kostelec n. Orlicí

 

Mgr. Tomáš CHALUPA

Starosta městské části Praha 6

 

Paní Milada EMMEROVÁ

Hejtmanka Plzeňského kraje

 

Pan Lubomír FRANC

Hejtman Královéhradeckého kraje

 

Ing. Sylva KOVÁČIKOVÁ

Starostka města Bílovec

 

Pan Radko MARTÍNEK

Hejtman Pardubického kraje

 

Pan Stanislav MIŠÁK

Hejtman Zlínského kraje

 

Pan David RATH

Hejtman Středočeského kraje

 

Pan Martin TESAŘÍK

Hejtman Olomouckého kraje

 

Mgr. Tomáš ÚLEHLA

Radní města Zlín

DANMARK

 

Hr. Bo ANDERSEN

Byrådsmedlem

 

Hr. Jan BOYE

Byrådsmedlem

 

Hr. Bent HANSEN

Regionrådsformand og Formand for Danske Regioner

 

Hr. Carl HOLST

Regionsrådsformand

 

Hr. Bent LARSEN

Regionrådsmedlem

 

Fru Jane Findahl LINDSKOV

Byrådsmedlem

 

Hr. Erik Bent NIELSEN

Borgmester

 

Hr. Simon Mønsted STRANGE

Byrådsmedlem

 

Hr. Johnny SØTRUP

Borgmester

DEUTSCHLAND

 

Herr Dietmar BROCKES MdL

Mitglied des Landtages von Nordrhein-Westfalen

 

Frau Hella DUNGER-LÖPER

Staatssekretärin für Stadtentwicklung des Landes Berlin,

 

Herr Rolf FISCHER MdL

Mitglied des Landtages von Schleswig-Holstein

 

Herr Michael GWOSDZ MdL

Mitglied der Hamburgischen Bürgerschaft (Landtag)

 

Herr Heinz-Joachim HÖFER

Bürgermeister der Stadt Altenkirchen

 

Herr Wilhelm HOGREFE MdL

Mitglied des Landtages von Niedersachsen

 

Herr Dr. Ekkehard KLUG

Minister für Bildung und Kultur des Landes Schleswig-Holstein,

 

Frau Jacqueline KRAEGE

Staatssekretärin im Ministerium für Umwelt, Forsten und Verbraucherschutz des Landes Rheinland-Pfalz

 

Dr. Hermann KUHN MdBB

Mitglied der Bremischen Bürgerschaft (Landtag)

 

Herr Clemens LINDEMANN

Landrat des Saarpfalz-Kreises

 

Prof. Ursula MÄNNLE MdL

Mitglied des Bayerischen Landtags

 

Frau Nicole MORSBLECH MdL

Mitglied des Landtages Rheinland-Pfalz

 

Frau Dagmar MÜHLENFELD

Oberbürgermeisterin der Stadt Mülheim an der Ruhr

 

Herr Detlef MÜLLER MdL

Mitglied des Landtages Mecklenburg-Vorpommern

 

Herr Manfred RICHTER MdL

Mitglied des Landtags von Brandenburg

 

Dr. Michael REUTER MdL

Mitglied des Hessischen Landtages

 

Herr Peter SCHOWTKA MdL

Mitglied des Sächsischen Landtags

 

Herr Peter STRAUB MdL

Präsident des Landtags von Baden-Württemberg

 

Herr Tilman TÖGEL MdL

Mitglied des Landtages von Sachsen-Anhalt

 

Herr Stephan TOSCANI MdL

Mitglied des Landtages des Saarlandes

 

Herr Mark WEINMEISTER

Staatssekretär im hessischen Ministerium für Umwelt, Energie, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

 

Herr Roland WERNER

Staatssekretär im sächsischen Ministerium für Wirtschaft und Arbeit,

 

Herr Frank ZIMMERMANN MdL

Mitglied des Abgeordnetenhauses von Berlin

EESTI

 

Ms. Urve ERIKSON

Chairperson of Tudulinna Rural Municipality Council

 

Mr. Juri GOTMANS

Member of Sõmerpalu Rural Municipality Council

 

Mr. Andres JAADLA

Vice- Chairman of Rakvere City Council

 

Ms. Saima KALEV

Member of Jõgeva Rural Municipality Council

 

Ms. Kersti KÕOSAAR

Member of Võru City Council

 

Mrs. Kersti SARAPUU

Mayor of Paide City Government

 

Ms. Kadri TILLEMANN

Mayor of Keila Rural Municipality Government

ΕΛΛΑΣ

 

ΔΡΑΚΟΣ Δημήτριος

Νομάρχης Μεσσηνίας

 

ΚΑΛΟΓΕΡΟΠΟΥΛΟΣ Δημήτριος

Δήμαρχος Αιγάλεω Αττικής

 

ΚΑΤΣΑΡΟΣ Λουκάς

Νομάρχης Λάρισας

 

ΚΛΑΠΑΣ Μιλτιάδης

Δήμαρχος Πρέβεζας

 

ΚΟΝΤΟΓΙΩΡΓΟΣ Κωνσταντίνος

Νομάρχης Ευρυτανίας

 

ΚΟΤΡΟΝΙΑΣ Γεώργιος

Δήμαρχος Λαμιέων

 

ΚΟΥΡΑΚΗΣ Ιωάννης

Δήμαρχος Ηρακλείου Κρήτης

 

ΛΑΜΠΡΙΝΟΥΔΗΣ Πολύδωρος

Νομάρχης Χίου

 

ΜΑΧΑΙΡΙΔΗΣ Ιωάννης

Νομάρχης Δωδεκανήσου

 

ΟΙΚΟΝΟΜΙΔΗΣ Παναγιώτης

Δήμαρχος Άρτας

 

ΠΡΕΒΕΖΑΝΟΣ Δημήτριος

Δημοτικός Σύμβουλος Δήμου Σκιάθου Νομού Μαγνησίας

 

ΣΠΥΡΙΔΩΝ Σπύρος

Νομαρχιακός Σύμβουλος Αθηνών — Πειραιώς

ESPAÑA

 

D. Gabriel AMER AMER

Delegado del Gobierno de las Illes Balears en Bruselas

 

Da María Luisa ARAÚJO CHAMORRO

Vicepresidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Consejera de Economía y Hacienda

 

D.a Elsa María CASAS CABELLO

Comisionada de Acción Exterior del Gobierno de Canarias

 

D. Alberto CATALÁN HIGUERAS

Consejero de Educación, y de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra

 

Da María DE DIEGO DURÁNTEZ

Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 

D. Francisco DE LA TORRE PRADO

Alcalde de Málaga

 

D. Emilio DEL RÍO SANZ

Consejero de Presidencia del Gobierno de La Rioja

 

D. Guillermo ECHENIQUE GONZÁLEZ

Secretario General de Acción Exterior del Gobierno vasco

 

Da. Paz FERNÁNDEZ FELGUEROSO

Alcaldesa de Gijón

 

D. Jesús María GAMALLO ALLER

Director General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia

 

D. Alberto GARCIA CERVIÑO

Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

D. Antonio GONZÁLEZ TEROL

Director General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad Autónoma de Madrid

 

D. Francisco Javier LEÓN DE LA RIVA

Alcalde de Valladolid

 

D. Miguel LUCENA BARRANQUERO

Secretario General de Acción Exterior de la Junta de Andalucía

 

D.a Lucía MARTÍN DOMÍNGUEZ

Directora General de Acción exterior de la Junta de Extremadura

 

D.a Esther MONTERRUBIO VILLAR

Comisionada para las Relaciones Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón

 

D. Juan Antonio MORALES RODRÍGUEZ

Director General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

D. Andrés OCAÑA RABADÁN

Alcalde de Córdoba

 

D. Rafael RIPOLL NAVARRO

Secretario Autonómico de Cohesión Territorial, de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea de la Comunitat Valenciana

 

D.a Anna TERRÓN CUSÍ

Secretaria para la Unión Europea de la Generalitat de Catalunya

 

D. Javier VELASCO MANCEBO

Director de la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas

FRANCE

 

M. Jacques AUXIETTE

Président du Conseil régional des Pays-de-la-Loire

 

M. Jean-Paul BACHY

Président du Conseil régional de Champagne-Ardenne

 

M. Pierre BERTRAND

Vice-président du Conseil général du Bas-Rhin

 

M. Philippe BODARD

Maire de Mûrs-Erigné

 

Mme Martine CALDEROLI-LOTZ

Conseillère régionale d’Alsace

 

Mme Anne-Marie COMPARINI

Conseillère régionale de Rhône-Alpes

 

M. Jean-Michel DACLIN

Adjoint au maire de Lyon

 

Mme Nassimah DINDAR

Président du Conseil général de l’Ile de La Réunion

 

Mme Rose-Marie FALQUE

Maire d’Azerailles

 

M. Jean-Jacques FRITZ

Conseiller régional d'Alsace

 

M. Claude GEWERC

Président du Conseil régional de Picardie

 

Mme Arlette GROSSKOST

Vice-présidente du Conseil régional d’Alsace

 

M. Antoine KARAM

Président du Conseil régional de Guyane

 

Mme Mireille LACOMBE

Conseillère générale du Puy-de-Dôme

 

Mme Claudine LEDOUX

Maire de Charleville-Mézières

 

M. Martin MALVY

Président du Conseil régional Midi-Pyrénées

 

M. Didier MARIE

Président du Conseil général de Seine-Maritime

 

M. Michel NEUGNOT

Conseiller régional de Bourgogne

 

M. Yves PAGES

Maire de Saint-Georges

 

Mme Rachel PAILLARD

Maire de Bouzy

 

Mme Gisèle STIEVENARD

Vice présidente du Conseil général de Paris

 

Mme Elisabeth THEVENON-DURANTIN

Conseillère régionale d’Auvergne

 

M. Jean-Louis TOURENNE

Président du Conseil général d’Ille-et-Vilaine

 

M. Michel VAUZELLE

Président du Conseil régional Provence-Alpes-Côte-D’azur

ITALIA

 

Sig. Alvaro ANCISI

Consigliere del Comune di Ravenna

 

Sig. Roberto BOMBARDA

Consigliere regionale e provinciale della Provincia autonoma di Trento

 

Sig.ra Barbara BONINO

Consigliere della Provincia di Torino

 

Sig.ra Carmela CASILE

Consigliere del Comune di Giaveno

 

Sig. Francesco CHIUCCHIURLOTTO

Consigliere del Comune di Castiglione in Teverina

 

Sig. Vito DE FILIPPO

Presidente della Regione Basilicata

 

Sig. Francesco DE MICHELI

Consigliere del Comune di Roma

 

Sig. Mario Sisto FERRANTE

Consigliere della Provincia di Roma

 

Sig. Vincenzo LODOVISI

Consigliere della Provincia di Rieti

 

Sig.ra Maria Rita LORENZETTI

Presidente della Regione Umbria

 

Sig. Salvatore MANGIAFICO

Assessore della Provincia di Siracusa

 

Sig. Matteo MAURI

Consigliere della Provincia di Milano

 

Sig. Luigi MONTANARO

Sindaco del Comune di Ginosa

 

Sig.ra Maria Giuseppina MUZZARELLI

Vice Presidente e Assessore della Regione Emilia-Romagna

 

Sig. Umberto OPPUS

Sindaco del Comune di Mandas

 

Sig. Aristide PELI

Assessore della Provincia di Brescia

 

Sig.ra Alessia ROSOLEN

Consigliere e Assessore della Regione Friuli Venezia Giulia

 

Sig.ra Federica SEGANTI

Assessore della Regione Friuli Venezia Giulia

 

Sig. Fiorenzo SILVESTRI

Consigliere della Provincia di Treviso

 

Sig. Sergio SOAVE

Sindaco del Comune di Savigliano

 

Sig. Giuseppe VARACALLI

Consigliere del Comune di Gerace

 

Sig. Gianfranco VITAGLIANO

Assessore della Regione Molise

 

Sig. Angelo ZUBBANI

Sindaco del Comune di Carrara

 

Sig. Sante ZUFFADA

Consigliere regionale della Regione Lombardia

ΚYΠΡΟΣ

 

Χριστοφής ΑΝΤΩΝΙΟΥ

Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Επισκοπής

 

Δήμος ΓΙΑΓΚΟΥ

Πρόεδρος Κοινοτικού Συμβουλίου Αγίας Ειρήνης Κερύνειας

 

Ανδρέας ΜΩΥΣΕΩΣ

Δήμαρχος Λάρνακας, Αναπληρωτής

 

Χαράλαμπος ΠΙΤΤΑΣ

Δήμαρχος Μόρφου

 

Κώστας ΧΑΤΖΗΚΑΚΟΥ

Δημοτικός Σύμβουλος Αμμοχώστου

 

Κυριάκος ΧΑΤΖΗΤΤΟΦΗΣ

Δήμαρχος Αγίου Αθανασίου

LATVIJA

 

Edvīns BARTKEVIČS k-gs

Ogres novada domes priekšsēdētājs

 

Inesis BOĶIS k-gs

Valmieras pilsētas domes priekšsēdētājs

 

Sergejs DOLGOPOLOVS k-gs

Rīgas domes Pilsētas attīstības komitejas priekšsēdētājs

 

Ligita GINTERE k-dze

Jaunpils novada domes priekšsēdētāja

 

Nellija KLEINBERGA k-dze

Skrundas novada domes priekšsēdētāja

 

Jānis TRUPOVNIEKS k-gs

Balvu novada domes priekšsēdētājs

 

Jānis VĪTOLIŅŠ k-gs

Ventspils pilsētas domes priekšsēdētāja pirmais vietnieks

LIETUVA

 

Gintautas BABRAVIČIUS

Vilniaus miesto savivaldybės tarybos narys (mero pavaduotojas)

 

Algirdas BAGUŠINSKAS

Vilkaviškio rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Donatas KAUBRYS

Telšių rajono savivaldybės tarybos narys

 

Bronislovas LIUTKUS

Jonavos rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Robertas PIEČIA

Tauragės rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Stasė SKUTULIENĖ

Šilutės rajono savivaldybės tarybos narė (mero pavaduotoja)

 

Viktor TROFIMOV

Panevėžio regiono plėtros tarybos pirmininkas

 

Vytautas VIGELIS

Švenčionių rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

 

Algirdas VRUBLIAUSKAS

Alytaus rajono savivaldybės tarybos narys (meras)

LUXEMBOURG

 

M. Roby BIWER

Bourgmestre de la commune de Bettembourg

 

M. Yves CRUCHTEN

Membre du conseil communal de Bascharage

 

M. Fernand ETGEN

Bourgmestre de la commune de Feulen

 

M. Gusty GRAAS

Membre du conseil communal de Bettembourg

 

Mme Martine MERGEN

Membre du conseil communal de Luxembourg

 

M. Gilles ROTH

Bourgmestre de la commune de Mamer

MAGYARORSZÁG

 

László BÁKONYI dr.

Debrecen Megyei Jogú Város Közgyűlésének tagja

 

István BÓKA dr.

Balatonfüred város polgármestere

 

Attila KISS

Hajdúböszörmény város polgármestere

 

Károlyné KOCSIS

Dunapataj község képviselő-testületének tagja

 

Helga MIHÁLYI

Borsod-Abaúj-Zemplén Megyei Közgyűlés tagja

 

Árpád MOLNÁR dr.

Balatonszabadi község polgármestere

 

Zoltán NAGY

Komárom város képviselő-testületének tagja

 

József PAIZS

Szigetvár város polgármestere

 

Imre SZAKÁCS dr.

Győr-Moson-Sopron Megyei Közgyűlés elnöke

 

Szilárd SZÉKELY

Sásd város polgármestere

 

Kata Zsuzsanna TÜTTŐ

Budapest Főváros Közgyűlésének tagja

 

László József VÉCSEY

Szada község polgármestere

MALTA

 

Ms. Doris BORG

Deputy Mayor of Birkirkara

 

Mr. Ian BORG

Mayor of Dingli

 

Mr. Fredrick CUTAJAR

Mayor of Santa Luċija

 

Mr. Paul FARRUGIA

Mayor of Tarxien

 

Mr. Noel FORMOSA

Mayor of San Lawrenz, Gozo

NEDERLAND

 

Dhr J. (Joop) BINNEKAMP

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Utrecht

 

Dhr M.J. (Job) COHEN

Burgemeester (mayor) of the city of Amsterdam

 

Mevr. A.C. (Rinda) DEN BESTEN

Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Utrecht

 

Dhr H. (Harry) DIJKSMA

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Flevoland

 

Mevr. E.L.M. (Ellie) FRANSSEN

Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Voerendaal

 

Dhr S.H. (Sjoerd) GALEMA

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Fryslân

 

Dhr M.J. (Martin) JAGER

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Groningen

 

Dhr H. (Hans) KOK

Burgemeester (mayor) of the municipality of 't Hof van Twente

 

Dhr H.P.M. (Henk) KOOL

Wethouder (alderman: member of the executive council) of the city of Den Haag

 

Dhr H.B.I. (Rik) DE LANGE

Wethouder (alderman: member of the executive council) of the municipality of Zutphen

 

Dhr Prof. Dr. W.B.H.J. VAN DE DONK

Commissaris van de Koningin (Governor: chair of the council and of the executive council) of the Province of Brabant

 

Dhr J.C. (Co) VERDAAS

Gedeputeerde (member of the Executive Council) of the Province of Gelderland

ÖSTERREICH

 

Mag. Renate BRAUNER

Vizebürgermeisterin und Landeshauptmann-Stellvertreterin von Wien

 

Mag. Gabriele BURGSTALLER

Landeshauptfrau von Salzburg

 

Frau Marianne FÜGL

Vizebürgermeisterin der Marktgemeinde Traisen

 

Herr Markus LINHART

Bürgermeister von Bregenz

 

Dr. Josef MARTINZ

Mitglied der Kärntner Landesregierung

 

Mag. Johanna MIKL-LEITNER

Mitglied der niederösterreichischen Landesregierung

 

Herr Günther PLATTER

Landeshauptmann von Tirol

 

Herr Walter PRIOR

Präsident des Burgenländischen Landtags

 

Herr Hermann SCHÜTZENHÖFER

Erster Landeshauptmann-Stellvertreter der Steiermark

 

Herr Viktor SIGL

Mitglied der Landesregierung von Oberösterreich

 

Frau Elisabeth VITOUCH

Mitglied des Gemeinderates von Wien

 

Mag. Markus WALLNER

Stellvertreter des Landeshauptmannes von Vorarlberg

POLSKA

 

Adam BANASZAK

Radny Sejmiku Województwa Kujawsko-Pomorskiego

 

Jan BRONŚ

Burmistrz Miasta Oleśnicy

 

Lech DYMARSKI

Przewodniczący Sejmiku Województwa Wielkopolskiego

 

Jan DZIUBIŃSKI

Prezydent Miasta Tarnobrzeg

 

Robert GODEK

Starosta Strzyżowski

 

Władysław HUSEJKO

Marszałek Województwa Zachodniopomorskiego

 

Michał KARALUS

Starosta Pleszewski

 

Marzena KEMPIŃSKA

Starosta Świecki

 

Józef KOTYŚ

Radny Sejmiku Województwa Opolskiego

 

Tadeusz KOWALCZYK

Przewodniczący Sejmiku Województwa Świętokrzyskiego

 

Andrzej KUNT

Burmistrz Miasta Kostrzyn nad Odrą

 

Lucjan KUŹNIAR

Radny Sejmiku Województwa Podkarpackiego

 

Mirosław LECH

Wójt Gminy Korycin

 

Andrzej MATUSIEWICZ

Przewodniczący Sejmiku Województwa Podkarpackiego

 

Marek OLSZEWSKI

Wójt Gminy Lubicz

 

Ewa PANASIUK

Radna Sejmiku Województwa Lubelskiego

 

Elżbieta RUSIELEWICZ

Radna Miasta Bydgoszcz

 

Czesław SOBIERAJSKI

Radny Sejmiku Województwa Śląskiego

 

Robert SOSZYŃSKI

Przewodniczący Sejmiku Województwa Mazowieckiego

 

Tadeusz TRUSKOLASKI

Prezydent Miasta Białegostoku

 

Dariusz WRÓBEL

Burmistrz Opola Lubelskiego

PORTUGAL

 

Exmo. Sr. Américo Jaime AFONSO PEREIRA

Presidente da Câmara Municipal de Vinhais

 

Exmo. Sr. Vítor Manuel CHAVES DE CARO PROENÇA

Presidente da Câmara Municipal de Santiago do Cacém

 

Exmo. Sr. João Carlos CUNHA E SILVA

Vice-presidente do Governo Regional da Madeira

 

Exmo. Sr. Joaquim Carlos DIAS VALENTE

Presidente da Câmara Municipal da Guarda

 

Exmo. Sr. André Jorge DIONÍSIO BRADFORD

Secretário Regional da presidência do Governo Regional dos Açores

 

Exmo. Sr. Álvaro DOS SANTOS AMARO

Presidente da Câmara Municipal de Gouveia

 

Exma. Sr.a Da Isaura Maria ELIAS CRISÓSTOMO BERNARDINO MORAIS

Presidente da Câmara Municipal de Rio Maior

 

Exmo. Sr. António Manuel LEITÃO BORGES

Presidente da Câmara Municipal de Resende

 

Exmo. Sr. Carlos Manuel MARTA GONÇALVES

Presidente da Câmara Municipal de Tondela

 

Exmo. Sr. António Jorge NUNES

Presidente da Câmara Municipal de Bragança

 

Exmo. Sr. Jaime Carlos Marta SOARES

Presidente da Câmara Municipal de Vila Nova de Poiares

 

Exmo. Sr. Aníbal SOUSA REIS COELHO DA COSTA

Presidente da Câmara Municipal de Ferreira do Alentejo

ROMÂNIA

 

Dl Silvian CIUPERCĂ

Președintele Consiliului Județean Ialomița

 

Dl Árpád Szabolcs CSEHI

Președintele Consiliului Județean Satu Mare

 

Dl Alexandru DRĂGAN

Primarul comunei Tașca, Județul Neamț

 

Dl Liviu Nicolae DRAGNEA

Președintele Consiliului Județean Teleorman

 

Dl Dumitru ENACHE

Primarul comunei Stejaru, Județul Tulcea

 

Dl Péter FERENC

Primarul orașului Sovata, Județul Mureș

 

Dl Gheorghe FLUTUR

Președintele Consiliului Județean Suceava

 

Dna Mariana MIRCEA

Primarul orașului Cernavodă, Județul Constanța

 

Dl Mircea Ioan MOLOȚ

Președintele Consiliului Județean Hunedoara

 

Dl Mircia MUNTEAN

Primarul municipiului Deva, Județul Hunedoara

 

Dl Gheorghe NICHITA

Primarul municipiului Iași, Județul Iași

 

Dl Marian OPRIȘAN

Președintele Consiliului Județean Vrancea

 

Dl George SCRIPCARU

Primarul municipiului Brașov, Județul Brașov

 

Dl Adrian Ovidiu TEBAN

Primarul orașului Cugir, Județul Alba

 

Dna Ioana TRIFOI

Primarul comunei Botiza, Județul Maramureș

SLOVENIJA

 

Dr. Štefan ČELAN

Župan Mestne Občine Ptuj

 

Ga. Darja DELAČ FELDA

Podžupanja Občine Kočevje

 

G. Siniša GERMOVŠEK

Član občinskega sveta Občine Bovec

 

G. Branko LEDINEK

Župan Občine Rače-Fram

 

Mag. Jure MEGLIČ

Podžupan Občine Tržič

 

G. Blaž MILAVEC

Župan Občine Sodražica

 

G. Anton ŠTIHEC

Župan Mestne Občine Murska Sobota

SLOVENSKO

 

Pán Ján BLCHÁČ

Primátor mesta Liptovský Mikuláš

 

Pán Remo CICUTTO

Primátor mesta Piešťany

 

Pán Pavol FREŠO

Predseda Bratislavského samosprávneho kraja

 

Pán Milan FTÁČNIK

Starosta mestskej časti Bratislava-Petržalka

 

Pán Pavel HAGYARI

Primátor mesta Prešov

 

Pán Andrej HRNČIAR

Primátor mesta Martin

 

Pani Božena KOVÁČOVÁ

Starostka obce Janova Lehota

 

Pán Tibor MIKUŠ

Predseda Trnavského samosprávneho kraja

 

Pán Jozef PETUŠÍK

Starosta obce Dolný Lopašov

SUOMI

 

Markus AALTONEN

Seinäjoen kaupunginvaltuuston jäsen

 

Ilpo HAALISTO

Nousiaisten kunnanvaltuuston jäsen

 

Mårten JOHANSSON

Raaseporin kaupunginjohtaja

 

Petri KALMI

Nurmijärven kunnanvaltuuston jäsen

 

Britt LUNDBERG

Ahvenanmaan maakuntahallituksen jäsen

 

Hannele LUUKKAINEN

Helsingin kaupunginvaltuuston jäsen

 

Riitta MYLLER

Joensuun kaupunginvaltuuston jäsen

 

Miikka SEPPÄLÄ

Tampereen kaupunginvaltuuston jäsen

 

Katja SORRI

Jyväskylän kaupunginvaltuuston jäsen

SVERIGE

 

Mr Carl Fredrik GRAF

Ledamot av kommunfullmäktige, Halmstads kommun

 

Ms Susanna HABY

Ledamot av kommunfullmäktige, Göteborgs kommun

 

Mr Tore HULT

Ledamot av kommunfullmäktige, Alingsås kommun

 

Mr Bernth JOHNSON

Ledamot i landstingsfullmäktige, Blekinge läns landsting

 

Ms Ewa-May KARLSSON

Ledamot i kommunfullmäktige, Vindelns kommun

 

Ms Ewa LINDSTRAND

Ledamot i kommunfullmäktige, Timrå Kommun

 

Ms Agneta LIPKIN

Ledamot av landstingsfullmäktige, Norrbottens läns landsting

 

Mr Kenth LÖVGREN

Ledamot av kommunfullmäktige, Gävle kommun

 

Mr Jens NILSSON

Ledamot i kommunfullmäktige, Östersunds kommun

 

Ms Ingela NYLUND WATZ

Ledamot av landstingsfullmäktige, Stockholms läns landsting

 

Mr Rolf SÄLLRYD

Ledamot av landstingsfullmäktige, Kronobergs läns landsting

 

Mr Carl-Johan SONESSON

Ledamot av regionfullmäktige, Skåne läns landsting

UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND

 

Ms Jennette ARNOLD AM

Member of the Greater London Assembly

 

Cllr Paula BAKER

Member of Basingstoke and Deane Council

 

Cllr Sandra BARNES

Member of South Northamptonshire

 

Mr Ted BROCKLEBANK MSP

Member of the Scottish Parliament

 

Cllr Nilgun CANVER

Member of London Borough of Haringey

 

John DALLAT MLA

Member of the Northern Ireland Assembly

 

Cllr Graham GARVIE

Member of Scottish Borders Council

 

Cllr Arnold HATCH

Member of Craigavon Borough Council

 

Cllr Martin HEATLEY

Member of Warwickshire County Council

 

Cllr Chris HOLLEY

Member of the City and County of Swansea

 

Cllr Doreen HUDDART

Member of Newcastle City Council

 

Cllr Herbert MANLEY

Member of Cheshire West and Chester Council

 

Cllr Alan MELTON

Member of Cambridgeshire County Council

 

Cllr Peter MOORE

Member of Sheffield City Council

 

Cllr Sandy PARK

Member of the Highland Council

 

Cllr Kathy POLLARD

Member of Suffolk County Council

 

Cllr Mary ROBINSON

Member of Eden District Council

 

Cllr David SHAKESPEARE

Member of Buckinghamshire County Council

 

Mr Nicol STEPHEN MSP

Member of the Scottish Parliament

 

Cllr Roger STONE

Member of Rotherham Metropolitan Borough Council

 

Cllr Ann STRIBLEY

Member of Poole Borough Council

 

Cllr Sharon TAYLOR

Member of Stevenage Borough Council

 

Rhodri Glyn THOMAS AM

Member of the National Assembly for Wales

 

Cllr Peter THOMPSON

Member of the London Borough of Hounslow


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/51


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

por la que modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario

(2009/1015/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común contiene la lista común de terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (VTA) por parte del conjunto de los Estados miembros.

(2)

Alemania y los Países Bajos desean limitar la obligación de VTA, en lo que respecta a los nacionales de Etiopía, a aquellas personas que no estén en posesión de un visado válido expedido para un Estado miembro o para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, o para Canadá, Japón o los Estados Unidos de América. El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común ha de modificarse en consecuencia.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen a tenor del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del mencionado Protocolo, deberá decidir en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión si la incorpora a su legislación nacional.

(4)

Por lo que se refiere a Islandia y a Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (3).

(5)

Por lo que se refiere a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del mencionado Acuerdo (5).

(6)

Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de este último al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que están incluidas en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del mencionado Protocolo (6).

(7)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (7). El Reino Unido, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(8)

La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (8). Irlanda, por lo tanto, no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)

Por lo que se refiere a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que de algún modo está relacionado con él, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(10)

La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que de algún modo está relacionado con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común queda modificado como sigue:

1)

En la entrada relativa a Etiopía se inserta la nota a pie de página siguiente:

«Para Alemania y los Países Bajos

No se exige VTA:

A los titulares de un visado expedido para un Estado miembro o para un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, o cuando regresen de estos países una vez utilizado el visado.».

2)

Bajo la lista de países terceros, en la parte explicativa que sigue al tercer párrafo se añadirá el párrafo siguiente:

«Las exenciones relativas al requisito del visado de tránsito aeroportuario se aplicarán también al tránsito aeroportuario de los nacionales de países terceros titulares de un visado válido expedido para un Estado miembro o para un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, que viajen a cualquier otro país tercero. No serán aplicables a los tránsitos aeroportuarios de los nacionales de países terceros que regresen de cualquier otro país tercero tras la expiración del mencionado visado.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.

(2)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(3)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(4)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(5)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

(6)  DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.

(7)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(8)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/53


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

que deroga la Decisión 2009/473/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea

(2009/1016/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en conjunción con el artículo 218, apartados 5 y 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tal como las Partes acordaron mediante un Canje de Notas aprobado por la Decisión 2009/473/CE del Consejo (1), el protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, rubricado el 20 de diciembre de 2008, se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2009, en espera de la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea.

(2)

La Comisión ha decidido retirar su propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación a raíz de los trágicos sucesos que tuvieron lugar el 28 de septiembre de 2009 y durante los cuales las fuerzas gubernamentales abrieron fuego contra los manifestantes y causaron la muerte de más de 150 personas.

(3)

Por consiguiente, es necesario derogar la Decisión 2009/473/CE, y notificar cuanto antes a la República de Guinea, en nombre de la Unión Europea, la terminación de la aplicación provisional de acuerdo con el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2009/473/CE del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas habilitadas para notificar a la República de Guinea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que la Unión Europea ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008. La notificación se hará en forma de Nota.

El texto de la Nota figura anejo a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 156 de 19.6.2009, p. 31.


ANEXO

Estimado señor,

Con referencia al Protocolo al Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea, que se rubricó el 20 de diciembre de 2008 en lo que respecta a su aplicación provisional, tal como acordaron la Comunidad Europea y la República de Guinea mediante su Canje de Notas de 28 de mayo de 2009:

La Unión Europea notifica a la República de Guinea que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ya no intenta ser parte signataria del Acuerdo de asociación en el sector pesquero de referencia.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Unión Europea,


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/55


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

relativa a la concesión de ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Hungría para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013

(2009/1017/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la solicitud presentada el 27 de noviembre de 2009 por el Gobierno de la República de Hungría,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de noviembre de 2009, la República de Hungría (denominada en lo sucesivo «Hungría») presentó al Consejo una solicitud de Decisión con arreglo al artículo 88, apartado 2, párrafo tercero del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo al plan de Hungría de conceder una ayuda pública a los agricultores húngaros para la compra de tierras agrícolas.

(2)

El proceso de privatización de tierras en Hungría se ha venido aplicando desde principios de los años 90 y con frecuencia ha dado lugar a un tipo de propiedad de tierras agrícolas fragmentada o común indivisa; todo ello ha conducido a una forma de uso de las tierras poco favorable y a la escasa viabilidad económica de las propiedades agrícolas.

(3)

A la vista de la carencia de capital de los agricultores, de los elevados tipos de interés de los préstamos comerciales para la compra de tierras agrícolas y el endurecimiento de las exigencias de los bancos para conceder préstamos a los agricultores durante la actual crisis financiera, estos últimos, los pequeños productores en particular tienen escasas perspectivas de obtener préstamos comerciales para inversiones como la compra de tierras. De hecho, como resultado de la crisis económica y financiera, los tipos de interés anuales de los préstamos comerciales para la compra de tierras agrícolas ascendió de una media del 9,5 % en julio de 2008 al 15,5 % en mayo de 2009 y el valor medio de los activos de garantía necesarios para dichos préstamos casi se duplicó durante el mismo periodo.

(4)

En esta situación, es probable que aumente la compra especulativa de tierras por parte de operadores económicos no relacionados con la actividad agrícola que tienen un acceso más fácil a la obtención de capital.

(5)

La ayuda pública para la compra de tierras agrícolas debería contribuir a conservar los medios de subsistencia de numerosas familias agrícolas durante la crisis actual, creando las condiciones que permitan reducir los costes de producción y mejorar la rentabilidad de la producción agrícola, con lo que se detendría el aumento de pobreza y el desempleo en zonas rurales. Como resultado de la crisis, el desempleo en Hungría ascendió, del 7,7 % durante el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2008, al 10,4 % durante el mismo periodo de 2009, a la vez que el producto interior bruto (PIB) húngaro disminuyó entre el tercer trimestre de 2008 y el tercer trimestre de 2009 en un 7,2 %. Asimismo, el PIB húngaro a precios actuales en el sector de la agricultura, silvicultura y pesca descendió alrededor del 33 % entre la primera mitad de 2008 y la primera mitad de 2009 [de 410 828 millones de forint húngaro (HUF) a 275 079 millones de HUF].

(6)

La ayuda pública que se ha de conceder asciende a un total de 4 000 millones de HUF y debe favorecer a unos 5 000 agricultores. Adoptaría las formas siguientes:

Una bonificación de interés, hasta un total de 2 000 millones de HUF, para préstamos a agricultores privados que cumplan los criterios relativos a registro, cualificación profesional, cumplimiento de buenas práctica agrícolas y requisitos de explotación viable, que les permita aceptar préstamos favorables para la adquisición de tierras agrícolas de una extensión máxima total de 300 hectáreas. La bonificación de interés funciona como préstamo hipotecario de un importe máximo de 75 millones de HUF por un periodo máximo de 20 años, con inclusión de un periodo de gracia de dos años para el reembolso del capital, y será igual al 50 % del rendimiento medio de la deuda pública húngara con 5 o 10 años de vencimiento, aumentado en el 1,75 %.

Una subvención directa, hasta un importe total de 2 000 millones de HUF, para la compra de tierra agrícolas hasta un máximo del 20 % del precio de compra estipulado en el contrato de venta, con un máximo de 3 millones de HUF por solicitud y un máximo de dos solicitudes anuales por beneficiario. El subsidio podrá asignarse a una persona privada que, en la fecha de la compra, ejerza una actividad agrícola como propietario de al menos 5 hectáreas de plantaciones o 1 hectárea de otras tierras agrícolas durante un periodo de al menos un año, en una parcela directamente adyacente a las tierras compradas y que se comprometa a no vender la tierra comprada, sino usarla sólo para la producción agrícola durante un periodo de al menos cinco años a partir de la fecha del pago de la ayuda. La ayuda podrá concederse sólo si la extensión total de las tierra existentes y compradas supera las 210 «coronas de oro» (1), o 2 hectáreas en el caso de tierras agrícolas usadas como viñedos o plantaciones de árboles frutales y si no está registrada como tierra para silvicultura.

(7)

No se permite combinar ayudas públicas en forma de bonificación de interés con un subsidio directo para compra de la misma superficie de tierras agrícolas.

(8)

La Comisión no ha iniciado hasta ahora ningún procedimiento ni adoptado una posición sobre la naturaleza y la compatibilidad de la ayuda.

(9)

Se dan, por lo tanto, circunstancias excepcionales que permiten considerar la citada ayuda compatible con el mercado interior, con carácter excepcional, y en la medida estrictamente necesaria para limitar la magnitud de la pobreza rural en Hungría.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considera compatible con el mercado interior una ayuda pública excepcional de las autoridades húngaras, en forma de bonificación de interés y subvenciones directas, destinada a la adquisición de tierras agrícolas, de un importe total máximo de 4 000 millones de HUF asignada entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Hungría.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  Unidad de medida de la calidad de las tierras agrícolas en Hungría.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/57


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo

(BCE/2009/29)

(2009/1018/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados. La ejecución de este programa requiere introducir nuevos cambios en la Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (2).

(2)

Debe especificarse el tratamiento contable de los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, de otros activos conexos, y de las provisiones por el riesgo de contraparte derivado de esas operaciones.

(3)

Es preciso introducir otros cambios técnicos en la Decisión BCE/2006/17.

(4)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2006/17.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2006/17 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro

Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.».

2)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, y referencia por referencia, es decir, el mismo código ISIN en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida “Otros activos financieros” o “Diversos”o los valores mantenidos con fines de política monetaria, que se tratarán de forma independiente.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este:

i)

si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento, o

ii)

si la venta de los valores se produce en el mes de la fecha de vencimiento, o

iii)

en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor, o tras una decisión expresa de política monetaria del Consejo de Gobierno del BCE.».

3)

Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.

(2)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.


ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión BCE/2006/17 se modifican como sigue:

1)

Los cuadros del anexo I de la Decisión BCE/2006/17 se sustituyen por los siguientes:

«ACTIVO

Partida del balance

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

1.

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro (esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas) almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: i) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y ii) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

2.

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

2.1.

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (netos)

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

b)

Derechos especiales de giro

Saldos en derechos especiales de giro (brutos)

b)

Derechos especiales de giro

Valor nominal, conversión al tipo de de cambio de mercado

c)

Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en el marco del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza

c)

Otros derechos

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

2.2.

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

c)

Préstamos exteriores (depósitos) a no residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

d)

Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)

Otros activos exteriores

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

3.

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)

Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

a)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

a)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

a)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

b)

Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)

Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

4.

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

4.1.

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

c)

Préstamos a no residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

d)

Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Valores emitidos por organizaciones supranacionales e internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica

d)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

d)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

d)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

4.2.

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

5.

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1)

 

5.1.

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales periódicas de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

5.2.

Operaciones de financiación a más largo plazo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses

Valor nominal o coste de la cesión temporal

5.3.

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales, ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

5.4.

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

5.5.

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

5.6.

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

6.

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema

Valor nominal o coste

7.

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

7.1.

Valores mantenidos con fines de polítca monetaria

Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de política monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

7.2.

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1, “Valores mantenidos con fines de política monetaria”, y 11.3, “Otros activos financieros”: bonos y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

8.

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

9.

Cuentas intra-Eurosistema

 

 

9.1.

Activos relacionados con los pagarés contrapartida de los certificados de deuda emitidos por el BCE

Partida exclusiva del balance del BCE

Pagarés emitidos por los BCN conforme al acuerdo de respaldo financiero suscrito en relación con los certificados de deuda del BCE

Valor nominal

9.2.

Activos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema

Activo relacionado con la emisión de billetes del BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (2)

Valor nominal

9.3.

Otros activos intra-Eurosistema (neto)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

a)

Activos netos derivados de los saldos de las cuentas TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida del pasivo “Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

b)

Otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional entre los BCN de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación

b)

Valor nominal

10.

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

11.

Otros activos

 

 

11.1.

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros

Valor nominal

11.2.

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad. Se podrán revisar las vidas útiles del inmovilizado concreto relevante con carácter sistemático si las expectativas se apartaran de las estimaciones previas. Los activos importantes pueden incluir componentes con diferentes vidas útiles. Las vidas útiles de dichos componentes deben ser evaluadas de forma individualizada

El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 euros, IVA excluido: sin capitalización)

11.3.

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos, como depósitos y cuentas corrientes, mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este punto

a)

Instrumentos de renta variable negociables

Valor de mercado

b)

Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

c)

Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

d)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Valor de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

e)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

f)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

g)

Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos/depósitos están denominados en moneda extranjera

11.4.

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

11.5.

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados (por ejemplo, intereses devengados que se adquirieren al comprar un valor)

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

11.6.

Diversos

a)

Anticipos, préstamos, otras partidas menores. Préstamos con garantía personal

a)

Valor nominal/coste

b)

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

b)

Valor de mercado

c)

Activo neto por pensiones

c)

Conforme al artículo 22, apartado 3

d)

Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este

d)

Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

e)

Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

e)

Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

12.

Pérdida del ejercicio

 

Valor nominal


PASIVO

Partida del balance

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

1.

Billetes en circulación

Billetes en euros emitidos por el BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2001/15

Valor nominal

2.

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7

 

2.1.

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

2.2.

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

2.3.

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

2.4.

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

2.5.

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

3.

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones al margen de la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito

Valor nominal o coste de la cesión temporal

4.

Certificados de deuda emitidos por el BCE

Partida exclusivamente del balance del BCE.

Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Valor nominal

5.

Depósitos en euros de otros residentes en la zona del euro

 

 

5.1.

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

5.2.

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo, etc.); depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

6.

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas TARGET de los bancos centrales de los Estados miembros que no han adoptado el euro

Valor nominal o coste de la cesión temporal

7.

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio

8.

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

8.1.

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por cesiones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio

8.2.

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio

9.

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio

10.

Cuentas intra-Eurosistema

 

 

10.1.

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera

Partida del balance del BCE (en euros)

Valor nominal

10.2.

Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

a)

Pasivos netos derivados de los saldos de las cuentas TARGET y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida del activo “Otros activos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

b)

Otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional entre los BCN de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación

b)

Valor nominal

11.

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

12.

Otros pasivos

 

 

12.1.

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Valor neto entre la posición a plazo y al contado, al tipo de cambio de mercado

12.2.

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

12.3.

Diversos

a)

Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades de crédito relacionadas con adquisiciones simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida del activo “Otros activos financieros”. Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Pasivos con garantía personal.

a)

Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

b)

Depósitos de oro de clientes.

b)

Valor de mercado

c)

Pasivo neto por pensiones

c)

Conforme al artículo 22, apartado 3

13.

Provisiones

a)

Para riesgos de tipo de cambio, tipo de interés, crédito y precio del oro y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros y contribuciones en virtud del artículo 49.2 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas

a)

Coste/Valor nominal

b)

Para riesgo de contraparte derivado de operaciones de política monetaria

b)

Valor nominal

14.

Cuentas de revalorización

a)

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

b)

Cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 49.2 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas (véase el artículo 11, apartado 2)

Diferencia de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, tipo de cambio de mercado

15.

Capital y reservas

 

 

15.1.

Capital

Capital desembolsado

Valor nominal

15.2.

Reservas

Reservas legales, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos, y contribuciones en virtud del artículo 49.2 de los Estatutos respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas

Valor nominal

16.

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal».

2)

El anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE

[en millones de euros]

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre …

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

1.1.1.

Ingresos por intereses de activos exteriores de reserva

 

 

1.1.2.

Ingresos por intereses derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema

 

 

1.1.3.

Otros ingresos por intereses

 

 

1.1.

Ingresos por intereses

 

 

1.2.1.

Remuneración de activos de BCN en relación con reservas exteriores transferidas

 

 

1.2.2.

Otros gastos por intereses

 

 

1.2.

Gastos por intereses

 

 

1.

Ingresos netos por intereses

 

 

2.1.

Ganancias/pérdidas realizadas procedentes de operaciones financieras

 

 

2.2.

Minusvalías no realizadas en activos y posiciones financieras

 

 

2.3.

Dotaciones y excesos de provisión por riesgo cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro

 

 

2.

Resultado neto de las operaciones financieras, operaciones de saneamiento y dotaciones para riesgos

 

 

3.1.

Ingresos por honorarios y comisiones

 

 

3.2.

Gastos por honorarios y comisiones

 

 

3.

Ingresos/gastos netos por honorarios y comisiones (4)

 

 

4.

Dividendos y otros ingresos de acciones y participaciones

 

 

5.

Otros ingresos

 

 

Total ingresos netos

 

 

6.

Gastos de personal (5)

 

 

7.

Gastos de administración (5)

 

 

8.

Amortización del inmovilizado material e inmaterial

 

 

9.

Costes de producción de billetes (6)

 

 

10.

Otros gastos

 

 

(Pérdida)/Beneficio del ejercicio

 

 


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.

(3)  El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.

(4)  El desglose entre gastos e ingresos podrá ofrecerse subsidiariamente en las notas explicativas de las cuentas anuales.

(5)  Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.

(6)  Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados; véase también la Orientación BCE/2006/16.».


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/71


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2009

sobre la vacunación contra la gripe estacional

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/1019/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe estacional es una enfermedad viral contagiosa que se manifiesta en forma de epidemia durante los meses de invierno en Europa. Es una de las enfermedades contagiosas más significativas y habituales y una causa importante de morbilidad y mortalidad en todos los Estados miembros.

(2)

En algunos casos, las complicaciones van más allá de una infección respiratoria autocircunscrita y ocasionan graves neumonías u otras complicaciones secundarias a veces mortales. Estas complicaciones afectan mucho más a menudo a las personas mayores y las personas con dolencias crónicas.

(3)

La vacunación puede mitigar la gripe estacional pero el virus modifica con frecuencia su composición antigénica, por lo que la composición de la vacuna es revisada periódicamente por los grupos de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

(4)

La Asamblea Mundial de la Salud de 2003 adoptó la Resolución 56.19 con objeto de aumentar la vacunación contra la gripe de las todas personas de riesgo elevado y fijó el objetivo de alcanzar un índice de vacunación de, como mínimo, el 50 % de las personas mayores para 2006 y el 75 % para 2010.

(5)

El 26 de octubre de 2005 y el 14 de junio de 2006, el Parlamento Europeo adoptó las resoluciones denominadas «Estrategia de lucha contra una pandemia de gripe» y «Planificación de la preparación y la respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe» respectivamente, en las que pedía a los Estados miembros que, siguiendo las recomendaciones de la OMS, aumentaran la vacunación contra la gripe. En esas resoluciones instaba también a los Estados miembros a que, siguiendo las recomendaciones de la OMC, aumentaran la vacunación contra la gripe entre las pandemias.

(6)

Por tanto, debe emprenderse una acción concertada a nivel de la Unión Europea para paliar los efectos de la gripe estacional fomentando la vacunación de los grupos de riesgo y de los trabajadores de la atención sanitaria. La finalidad de esta Recomendación es llegar al 75 % de vacunación de las personas mayores recomendado por la OMS, lo antes posible y de preferencia para el invierno de 2014-2015. El objetivo del 75 % de vacunación debería, si es posible, extenderse al grupo de riesgo de personas con dolencias crónicas, teniendo en cuenta las directrices emitidas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

(7)

El aumento de los índices de vacunación de los grupos de riesgo también contribuiría a aumentar los índices de vacunación en general, incluidos los de los trabajadores de la atención sanitaria.

(8)

Para suscitar dichos cambios, un primer paso necesario es informar del problema de la gripe estacional a todos los participantes del ámbito sanitario, los grupos de riesgo, los trabajadores de la atención sanitaria, los médicos, los administradores sanitarios y los responsables políticos, mediante campañas de sensibilización del público y de los profesionales. Debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria del peligro concreto al que se enfrentan sus pacientes más vulnerables. Asimismo debe concienciarse a los trabajadores de la atención sanitaria sobre su responsabilidad en el asesoramiento adecuado a sus pacientes sobre la vacunación.

(9)

Es especialmente importante recopilar datos específicos y comparables a nivel nacional sobre los índices de vacunación de los grupos de riesgo para evaluar adecuadamente la situación en todos los Estados miembros. Hasta ahora estos datos no siempre estaban disponibles. Sobre la base de esos datos, la Comisión y los Estados miembros podrán compartir información y buenas prácticas con terceros países, a través se los canales disponibles de cooperación internacional en el ámbito de la salud.

(10)

El Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (1) (ECDC), asigna en particular a este último la misión de facilitar conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros. El ECDC gestiona también la red específica establecida para la vigilancia de la gripe estacional de conformidad con la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, el ECDC debe asistir a los Estados miembros en la prestación de conocimientos científicos sobre la vacunación contra la gripe estacional.

(11)

Respecto a la vacunación de la gripe estacional, una acción concertada a nivel de la Unión Europea facilitará evidentemente el logro del objetivo consistente en alcanzar un índice de vacunación del 75 % de las personas mayores recomendado por la OMS.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Se anima a los Estados miembros a que adopten y apliquen planes de acción o políticas nacionales, regionales o locales, según proceda, destinados a mejorar el nivel de vacunación contra la gripe estacional, con el objetivo de alcanzar, lo antes posible, y de preferencia para el invierno de 2014/15, un índice de vacunación del 75 % para «personas mayores» y, si es posible, para otros grupos de riesgo mencionados en el apartado 2, letra a), si no se hubiera alcanzado ya. Se anima asimismo a los Estados miembros a que aumenten el nivel de vacunación entre los trabajadores de la atención sanitaria.

Los planes de acción o políticas deberían tener en cuenta las carencias observadas a nivel nacional y organizar las actividades contempladas en el punto 2, letras b) y c).

2)

En el marco de los planes de acción o las políticas mencionados en el apartado 1, se anima a los Estados miembros a:

a)

tener en cuenta las definiciones de «personas mayores» y «grupos de riesgo» recogidas en las directrices del ECDC;

b)

calcular el nivel de vacunación en todos los grupos de riesgo y analizar los motivos por los que algunas personas no desean vacunarse;

c)

fomentar la educación, la formación y el intercambio de información sobre la gripe estacional y la vacunación, elaborando:

i)

acciones de información destinadas a los trabajadores de la atención sanitaria,

ii)

acciones de información destinadas a los grupos de riesgo y sus familias acerca de los riesgos asociados a la gripe y su prevención,

iii)

acciones efectivas de información para no obstaculizar el nivel de vacunación.

3)

Se anima a los Estados miembros a que informen, con carácter voluntario, a la Comisión acerca de la aplicación de la presente Recomendación, indicando especialmente el índice de vacunación de los grupos de riesgo que han alcanzado.

4)

Se invita a la Comisión a que informe periódicamente al Consejo sobre la aplicación de la presente Recomendación, basándose en los datos que faciliten los Estados miembros.

5)

Se invita a la Comisión a que siga apoyando la investigación sobre la gripe a través de los programas marco de investigación.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. CARLGREN


(1)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/73


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2009

sobre la utilización segura de combustibles con bajo contenido de azufre por los buques atracados en puertos comunitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/1020/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 ter de la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (1), en su versión modificada, fija el contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo utilizados por los buques atracados en puertos comunitarios, incluida la obligación, a partir del 1 de enero de 2010, de que los Estados miembros garanticen que los buques no utilicen combustibles para uso marítimo con un contenido en azufre superior al 0,1 % en masa y que en su territorio no se comercialice gasóleo para uso marítimo con un contenido en azufre superior al 0,1 % en masa.

(2)

El artículo 6 de la Directiva también establece que los Estados miembros han de comprobar por muestreo que el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo cumple las disposiciones correspondientes del artículo 4 ter y que el muestreo ha de empezar a partir de la fecha en que entre en vigor el requisito.

(3)

Según lo indicado en la Comunicación de la Comisión sobre las notificaciones de las prórrogas de los plazos de cumplimiento de ciertos valores límite y las exenciones de la obligación de aplicarlos en virtud del artículo 22 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (2), las concentraciones de partículas superan actualmente el valor límite diario de PM10 en más del 40 % de las zonas y aglomeraciones de la Comunidad. La aplicación de un límite bajo de contenido de azufre del combustible utilizado por los buques atracados en puertos comunitarios es esencial para mejorar la calidad del aire ambiente, según señalan la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la estrategia de la Unión Europea para reducir las emisiones atmosféricas de los buques de navegación marítima (3) y la Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (4) adoptada en 2005.

(4)

En el marco de la revisión del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), la Organización Marítima Mundial (OMI) adoptó en octubre de 2008 requisitos que deberán aplicarse a partir de 1 de enero de 2015 a los buques que naveguen en zonas de control de emisiones contempladas en el artículo 2, punto 3 sexto, de la Directiva 1999/32/CE.

(5)

Considerando los riesgos en juego para la seguridad, la Comisión cree necesario publicar las directrices oportunas dirigidas a los Estados miembros para garantizar un alto nivel de seguridad y una prevención eficaz de la contaminación por los buques en la aplicación de las disposiciones de esta Directiva en toda la Comunidad.

(6)

A partir del 1 de enero de 2010, los buques deberán sustituir el fuelóleo pesado que utilizan en el mar por combustibles más ligeros de uso marítimo, como combustible diésel o gasóleo para uso marítimo, cuando estén atracados en puertos comunitarios, ya que no suele haber fuelóleo pesado con un contenido de azufre lo suficientemente bajo.

(7)

Pueden plantearse problemas operativos y riesgos para la seguridad al utilizarse combustible diésel o gasóleo para uso marítimo en buques que no han sido diseñados para emplear esos combustibles o que no se han sometido a la necesaria adaptación técnica. La Comisión ha estudiado los riesgos ligados a la sustitución de combustibles y ha llegado a la conclusión de que el principal riesgo para la seguridad está relacionado con su uso en las calderas de buques no evaluadas aún y que no se han certificado para el uso del tipo de combustible requerido. Mientras que las calderas pueden utilizar fuelóleo pesado o combustibles destilados, existe un riesgo al ser el combustible diésel y los gasóleos para uso marítimo menos viscosos y más volátiles y no resultar necesario para los combustibles destilados el calentamiento del sistema de alimentación de combustible exigido por el fuelóleo pesado. El número de buques afectados y la probabilidad de que se produzcan estos casos son difíciles de calcular con exactitud.

(8)

La Directiva 1999/32/CE ha dado al sector naval tiempo suficiente para realizar una adaptación técnica de los buques que les permita utilizar combustibles para uso marítimo con un máximo del 0,1 % de azufre en masa cuando estén atracados en puertos comunitarios. Ya hay soluciones técnicas para limitar los riesgos. Hoy por hoy, sin embargo, sigue habiendo buques en los que no se han realizado las modificaciones necesarias, y son muy pocos los que se han sometido al proceso de verificación y certificación.

(9)

Existen soluciones técnicas para paliar las posibles consecuencias de la sustitución del combustible en buques atracados. El carácter reducido de la demanda del sector naval ha retrasado la creación de las soluciones técnicas necesarias, con los retrasos subsiguientes en el proceso de verificación y certificación.

(10)

La información que obra en poder de la Comisión indica que, en el caso de los buques que no han sufrido aún las adaptaciones técnicas, el proceso en su conjunto puede concluirse en menos de ocho meses.

(11)

Los fabricantes de calderas y motores deben formular recomendaciones y procedimientos específicos para la adaptación de estas soluciones, mientras que los armadores deben crear y aplicar procedimientos operativos específicos y proporcionar la formación oportuna a las tripulaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Como parte de las medidas de control de los Estados miembros respecto a los buques que incumplan el requisito de utilizar combustibles con un contenido máximo autorizado de azufre del 0,1 % cuando estén atracados, los Estados miembros deben recabar de estos buques pruebas detalladas de las medidas que estén tomando de cara al cumplimiento. Entre ellas se deberán contar un contrato con un fabricante y un plan de adaptación que deberá aprobar la sociedad de clasificación del buque o, en el caso de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, la organización que disfrute de reconocimiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). En el plan de adaptación deberá hacerse constar claramente la fecha en que se concluirá el proceso de adaptación y certificación.

2.

A la hora de determinar las sanciones que deben imponerse a los buques no conformes, los Estados miembros podrán tener en cuenta la existencia de un plan de adaptación aprobado.

3.

Los Estados miembros deberán tomar las medidas oportunas para que los armadores, los operadores y los marinos sean más conscientes de los riesgos para la seguridad que entraña la sustitución de combustible, a falta de las adaptaciones técnicas necesarias del sistema de alimentación de combustible de los buques, así como de la necesidad de una formación.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 121 de 11.5.1999, p. 13.

(2)  DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

(3)  COM(2002) 595.

(4)  COM(2005) 446.

(5)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.


29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/75


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Orientación BCE/2006/16 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(BCE/2009/28)

(2009/1021/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 47.2 de los Estatutos del SEBC,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2009/16, de 2 de julio de 2009, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (1), establece un programa de adquisiciones de bonos garantizados. La ejecución de este programa requiere introducir nuevos cambios en el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera.

(2)

Es preciso aclarar que los pasivos derivados de las operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional antes de ser miembro del Eurosistema deben registrarse en la partida «Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro».

(3)

Debe especificarse el tratamiento contable de los saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este, de otros activos conexos, y de las provisiones por el riesgo de contraparte derivado de esas operaciones.

(4)

Es preciso introducir otros cambios técnicos en la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2).

(5)

Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2006/16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2006/16 se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, y referencia por referencia, es decir, el mismo código ISIN en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida “Otros activos financieros” o “Diversos” o los valores mantenidos con fines de política monetaria, que se tratarán de forma independiente.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este:

i)

si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento, o

ii)

si la venta de los valores se produce en el mes de la fecha de vencimiento, o

iii)

en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor, o tras una decisión expresa de política monetaria del Consejo de Gobierno del BCE.».

2)

En el artículo 11, el apartado 1 se añade la siguiente letra:

«f)

las pérdidas de valor al final del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y no podrán compensarse en los años posteriores salvo que la pérdida de valor disminuya y la disminución pueda atribuirse a un acontecimiento observable sucedido después del registro inicial de la pérdida de valor.».

3)

Los anexos II, IV y IX de la Orientación BCE/2006/16 se modifican con arreglo al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 175 de 4.7.2009, p. 18.

(2)  DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.


ANEXO

Los anexos II, IV y IX de la Orientaci BCE/2006/16 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

Se inserta la definici siguiente:

«Apropiación: la adquisición de la propiedad de valores, préstamos o cualesquiera activos recibidos por un banco central en concepto de garantía como medio de satisfacer el derecho garantizado».

2)

Los cuadros del anexo IV se sustituyen por los siguientes:

«ACTIVO

Partida del balance (2)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (3)

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: i) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y ii) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1

2.1

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) podrá incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (netos)

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Derechos especiales de giro

Saldos en derechos especiales de giro (brutos)

b)

Derechos especiales de giro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en el marco del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza

c)

Otros derechos

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2

2.2

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado Las primas o descuentos se amortizan

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)

Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)

Otros activos exteriores

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)

Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

a)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)

Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1

4.1

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

c)

Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)

Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida del activo “Otros activos financieros”

Valores emitidos por organizaciones supranacionales e internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica

d)i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

4.2

4.2

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (4)

 

 

5.1

5.1

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales periódicas de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2

5.2

Operaciones de financiación a más largo plazo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3

5.3

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales, ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4

5.4

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5

5.5

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6

5.6

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

 

7.1

7.1

Valores mantenidos con fines de política monetaria

Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de política monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

7.2

7.2

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”: bonos y obligaciones, letras, bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema (+)

 

 

 

9.1

Participación en el capital del BCE (+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 49.2 de los Estatutos

Coste

Obligatorio

9.2

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE (+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme a las disposiciones del Tratado

Valor nominal

Obligatorio

9.3

Activos relacionados con los pagarés contrapartida de los certificados de deuda emitidos por el BCE (+)

Partida exclusiva del balance del BCE

Pagarés emitidos por los bancos centrales nacionales conforme al acuerdo de respaldo financiero suscrito en relación con los certificados de deuda del BCE

Valor nominal

Obligatorio

9.4

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (+) (1)

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2001/16 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2001/15

Valor nominal

Obligatorio

9.5

Otros activos intra-Eurosistema (neto) (+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

activos netos derivados de los saldos de las cuentas TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida del pasivo “Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional entre los BCN de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación (1)

c)

Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Recomendado

Tipos de amortización:

ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor:

4 años

mobiliario e instalaciones:

10 años

inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados:

25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización)

9

11.3

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos (como depósitos a plazo y cuentas corrientes), mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

a)

Instrumentos de renta variable negociables

Valor de mercado

Recomendado

b)

Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Recomendado

c)

Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

Recomendado

d)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Valor de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

e)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

f)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

g)

Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

9

11.4

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados (por ejemplo, intereses devengados que se adquirieren al comprar un valor)

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.6

Diversos

Anticipos, préstamos, otras partidas menores. Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida “Cuentas de revalorización”). Préstamos con garantía personal. Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura. Activo neto por pensiones

Valor nominal/coste

Recomendado

Cuentas transitorias de revalorización

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Cuentas transitorias de revalorización: obligatorio

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes: obligatorio

Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este

Saldos activos (derivados de incumplimientos)

Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

Saldos activos (derivados de incumplimientos): obligatorio

Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

Activos o derechos (derivados de incumplimientos)

Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

Activos o derechos (derivados de incumplimientos): obligatorio

12

Pérdida del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

«PASIVO

Partida del balance (6)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (7)

1

1

Billetes en circulación (5)

a)

Billetes en euros más o menos los ajustes relacionados con la aplicación de la clave de asignación de billetes con arreglo a lo dispuesto en la Orientación BCE/2001/15 y la Decisión BCE/2001/16

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Billetes denominados en las unidades monetarias nacionales de la zona del euro durante el año de introducción del efectivo en euros

b)

Valor nominal

Obligatorio

2

2

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: Depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7

 

 

2.1

2.1

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

Obligatorio

2.2

2.2

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

Obligatorio

2.3

2.3

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

Obligatorio

2.4

2.4

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

2.5

2.5

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

Obligatorio

3

3

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

4

4

Certificados de deuda emitidos

Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria.

Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

 

 

 

5.1

5.1

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

5.2

5.2

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas — véase la partida 2.1 del pasivo, etc.; depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

6

6

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes; cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores denominados en euros.

Saldos de cuentas TARGET de bancos centrales de Estados miembros no participantes

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

7

7

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8

8

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

 

8.1

8.1

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por cesiones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8.2

8.2

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

9

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

Cuentas intra-Eurosistema (+)

 

 

 

10.1

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera (+)

Partida exclusiva del balance del BCE en euros

Valor nominal

Obligatorio

10.2

Pasivos relacionados con pagarés contrapartida de los certificados de deuda emitidos por el BCE (+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Pagarés emitidos para ser entregados al BCE conforme al acuerdo de respaldo financiero suscrito en relación con certificados de deuda del BCE

Valor nominal

Obligatorio

10.3

Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema (+) (5)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2001/16

Valor nominal

Obligatorio

10.4

Otros pasivos intra- Eurosistema (neto) (+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

Pasivos netos derivados de saldos de cuentas TARGET y cuentas de corresponsalía de BCN, es decir, posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida del activo “Otros activos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Pasivo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual al último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

Otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional entre los BCN de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación (5)

c)

Valor nominal

Obligatorio

10

11

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

Obligatorio

10

12

Otros pasivos

 

 

 

10

12.1

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Valor neto entre la posición a plazo y al contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.2

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.3

Diversos

Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades de crédito relacionadas con adquisiciones simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida del activo “Otros activos financieros”. Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Ingresos corrientes (beneficio neto acumulado), beneficio del ejercicio precedente antes de la distribución. Pasivos con garantía personal. Depósitos de oro de clientes. Monedas en circulación caso de que el emisor legal sea un BCN. Billetes en circulación denominados en unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que figuren en la partida “Provisiones”. Pasivo neto por pensiones

Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

Recomendado

Depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Depósitos de oro de clientes: obligatorio

10

13

Provisiones

a)

Para pensiones, riesgos de tipo de cambio, tipo de interés, crédito y precio del oro y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros, provisiones para unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que los billetes figuren en la partida del pasivo “Otros pasivos/Diversos”.

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 49.2 de los Estatutos se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida del activo 9.1 (+)

a)

Coste/Valor nominal

Recomendado

b)

Para riesgo de contraparte derivado de operaciones de política monetaria

b)

Valor nominal (en proporción a la clave del capital suscrito del BCE; conforme a la valoración de fin de ejercicio del Consejo de Gobierno del BCE)

Obligatorio

11

14

Cuentas de revalorización

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 49.2 de los Estatutos se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida del activo 9.1 (+)

Diferencia de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

12

15

Capital y reservas

 

 

 

12

15.1

Capital

Capital desembolsado — el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN participantes

Valor nominal

Obligatorio

12

15.2

Reservas

Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 49.2 de los Estatutos se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida del activo 9.1 (+)

Valor nominal

Obligatorio

10

16

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

3)

El anexo IX se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO IX

Cuenta de pérdidas y ganancias pública de un banco central  (9)  (10)

(millones EUR)

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre …

Ejercicio de referencia

Ejercicio anterior

1.1.

Ingresos por intereses income  (8)

 

 

1.2.

Gastos por intereses  (8)

 

 

1.

Ingresos netos por intereses

 

 

2.1.

Ganancias/pérdidas realizadas procedentes de operaciones financieras

 

 

2.2.

Minusvalías no realizadas en activos y posiciones financieras

 

 

2.3.

Dotaciones y excesos de provisión por riesgo cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro

 

 

2.

Resultado neto de las operaciones financieras, operaciones de saneamiento y dotaciones para riesgos

 

 

3.1.

Ingresos por honorarios y comisiones

 

 

3.2.

Gastos por honorarios y comisiones

 

 

3.

Ingresos/gastos netos por honorarios y comisiones

 

 

4.

Dividendos y otros ingresos de acciones y participaciones (8)

 

 

5.

Resultado neto de la redistribución de renta monetaria (8)

 

 

6.

Otros ingresos

 

 

Total ingresos netos

 

 

7.

Gastos de personal (12)

 

 

8.

Otros gastos de administración (12)

 

 

9.

Amortización del inmovilizado material e inmaterial

 

 

10.

Costes de producción de billetes (13)

 

 

11.

Otros gastos

 

 

12.

Impuestos y otros gravámenes sobre beneficios

 

 

(Pérdida)/Beneficio del ejercicio

 

 


(1)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.

(2)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo (+) están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(3)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(4)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1

(5)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.

(6)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo (+) están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(7)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.».

(8)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 4 de la Orientación BCE/2006/16.

(9)  El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto. Véase el anexo III de la Decisión BCE/2006/17 de 10 de noviembre de 2006.

(10)  La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deberían armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(11)  Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.

(12)  Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.

(13)  Esta partida se emplea en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes nacionales y en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados.»


Corrección de errores

29.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/94


Corrección de errores de la Decisión 2009/886/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/364/CE, sobre especificaciones técnicas comunes para productos sanitarios para diagnóstico in vitro

( Diario Oficial de la Unión Europea L 318 de 4 de diciembre de 2009 )

En la página 37, en el anexo, en el cuadro 6, en la primera entrada, última columna:

en lugar de:

«Concordancia de ≥ 95 % entre genotipo y secuenciación»,

léase:

«Concordancia de > 95 % entre genotipo y secuenciación».