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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.313.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
52.° año |
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II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria |
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DECISIONES |
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Consejo |
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2009/855/CE |
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Comisión |
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2009/856/CE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
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28.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1149/2009 DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2009
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de noviembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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(EUR/100 kg) |
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Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
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0702 00 00 |
MA |
36,9 |
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MK |
52,7 |
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TR |
63,4 |
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ZZ |
51,0 |
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0707 00 05 |
MA |
52,9 |
|
TR |
77,3 |
|
|
ZZ |
65,1 |
|
|
0709 90 70 |
MA |
33,4 |
|
TR |
123,8 |
|
|
ZZ |
78,6 |
|
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0805 20 10 |
MA |
67,9 |
|
ZZ |
67,9 |
|
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0805 20 30 , 0805 20 50 , 0805 20 70 , 0805 20 90 |
CN |
49,3 |
|
HR |
60,9 |
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MA |
63,0 |
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|
TR |
79,9 |
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ZZ |
63,3 |
|
|
0805 50 10 |
AR |
64,7 |
|
TR |
68,1 |
|
|
ZZ |
66,4 |
|
|
0808 10 80 |
AU |
142,2 |
|
CA |
105,6 |
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|
CN |
108,9 |
|
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MK |
22,6 |
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US |
95,7 |
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XS |
24,5 |
|
|
ZA |
125,2 |
|
|
ZZ |
89,2 |
|
|
0808 20 50 |
CN |
57,1 |
|
TR |
91,0 |
|
|
US |
163,7 |
|
|
ZZ |
103,9 |
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(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código « ZZ » significa «otros orígenes».
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28.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 313/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1150/2009 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1564/2005 en lo que respecta a los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y, en particular (2), su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (3), y, en particular su artículo 44, apartado 1,
Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4), y, en particular, su artículo 36, apartado 1,
Previa consulta al Comité consultivo de contratos públicos,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), autorizan a los Estados miembros a prever una reducción del plazo para solicitar la ineficacia de un contrato público cuando la entidad adjudicadora o el poder adjudicador hayan publicado un anuncio de adjudicación de contrato de conformidad con la Directiva 2004/17/CE o la Directiva 2004/18/CE, respectivamente, sin haber publicado previamente un anuncio de licitación, a condición de que el anuncio de adjudicación de contrato incluya una justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(2) |
Los formularios normalizados para los anuncios de adjudicación de contrato figuran en los anexos III y VI del Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). A fin de garantizar la plena eficacia de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la Directiva 2007/66/CE, los citados formularios normalizados de anuncios de adjudicación de contrato deben adaptarse, al objeto de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan incluir en dichos anuncios la justificación a que se refiere el artículo 2 septies de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE. |
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(3) |
Las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE prevén la publicación de un anuncio de transparencia previa voluntaria dirigido a garantizar la transparencia en la fase precontractual con carácter facultativo. Es necesario establecer un formulario normalizado de tal anuncio. |
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(4) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1564/2005 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1564/2005 queda modificado como sigue:
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1) |
El título se sustituye por el siguiente texto: «Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública». |
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2) |
Tras el primer visto, se insertan las siguientes bases jurídicas: «Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (*1), y, en particular, su artículo 3 bis, Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (*2), y, en particular, su artículo 3 bis, |
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3) |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, desde la entrada en vigor de las respectivas disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), y, a más tardar, a partir del 21 de diciembre de 2009, utilizarán el formulario normalizado que se establece en el anexo XIV del presente Reglamento para la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio a que se refiere el artículo 3 bis de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE. |
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4) |
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
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5) |
El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
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6) |
El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como anexo XIV. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
(2) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.