ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.303.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
52o año |
Sumario |
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I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria |
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REGLAMENTOS |
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Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza ( 1 ) |
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III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE |
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ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria
REGLAMENTOS
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1099/2009 DEL CONSEJO
de 24 de septiembre de 2009
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (3), establece normas mínimas comunes de protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza en la Comunidad. La Directiva no ha sido objeto de modificaciones sustanciales desde su adopción. |
(2) |
La matanza puede provocar dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento a los animales, incluso en las mejores condiciones técnicas disponibles. Algunas operaciones conexas a la matanza pueden resultar estresantes y toda técnica de aturdimiento conlleva algunas desventajas. Los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales deben adoptar las medidas necesarias para evitar el dolor y reducir al mínimo la angustia y el sufrimiento de los animales durante los procesos de sacrificio o matanza, teniendo en cuenta las buenas prácticas en ese campo y los métodos autorizados con arreglo al presente Reglamento. Por tanto, el dolor, la angustia o el sufrimiento deben considerarse evitables cuando los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales incumplen uno de los requisitos del presente Reglamento o utilizan prácticas permitidas pero que no integran los últimos avances, provocando, por negligencia o de manera deliberada, dolor, angustia o sufrimiento a los animales. |
(3) |
La protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza está contemplada en la legislación comunitaria desde 1974 y se reforzó considerablemente con la Directiva 93/119/CE. Sin embargo, se han observado grandes disparidades de aplicación de la Directiva entre los Estados miembros y se han puesto de manifiesto grandes preocupaciones y diferencias en materia de bienestar animal susceptibles de afectar a la competencia entre los explotadores de empresas. |
(4) |
El bienestar de los animales es un valor comunitario consagrado en el Protocolo no 33 sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Protocolo no 33»). La protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza es una cuestión de interés público que influye en la actitud de los consumidores frente a los productos agrícolas. Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos. |
(5) |
La legislación nacional sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio o la matanza influye en la competencia y, por consiguiente, en el funcionamiento del mercado interior de los productos de origen animal incluidos en el anexo I del Tratado. Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior de estos productos. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), creada por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos, así como el uso de equipamientos de aturdimiento por baño de agua para las aves de corral no se han incluido en el presente Reglamento porque la evaluación de impacto revela que dichas recomendaciones actualmente no resultan económicamente viables en la UE. No obstante, es importante continuar con este debate en el futuro. A tal fin, la Comisión debe elaborar y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los distintos métodos de aturdimiento para las aves de corral, en particular, los aturdimientos por baños de agua múltiples. Asimismo, otras recomendaciones se deben excluir del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de unas directrices comunitarias. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en el presente Reglamento por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito. |
(7) |
En 2007, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) adoptó el Código Sanitario para los Animales Terrestres que contiene directrices sobre el sacrificio de animales y la matanza de animales con fines de control de las enfermedades. Estas directrices internacionales incluyen recomendaciones relativas al manejo, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de los animales en los mataderos y a la matanza de animales en casos de brotes de enfermedades contagiosas. Las citadas normas internacionales deberían tomarse también en consideración en el presente Reglamento. |
(8) |
Desde la adopción de la Directiva 93/119/CE, la legislación comunitaria sobre la seguridad de los alimentos aplicable a los mataderos se ha modificado en profundidad con la adopción del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (5), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (6). Estos Reglamentos hacen hincapié en la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias de garantizar la seguridad de los alimentos. Los mataderos están también sujetos a un procedimiento de autorización previa en el que la autoridad competente examina su construcción, su diseño y su equipamiento para cerciorarse de que cumplen las normas técnicas aplicables en materia de seguridad alimentaria. Las preocupaciones relativas al bienestar de los animales deben estar mejor integradas en los mataderos, en su construcción y diseño, así como en el equipamiento utilizado en ellos. |
(9) |
Los controles oficiales de la cadena alimentaria también se reorganizaron con la adopción del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (7), y del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (8). |
(10) |
Las condiciones de matanza de los animales mantenidos con fines de explotación ganadera influyen directa o indirectamente en el mercado de los alimentos, los piensos y otros productos, así como en la competitividad de los explotadores de empresas de este sector. Por ello, las operaciones de matanza deben estar sujetas a la legislación comunitaria. Sin embargo, algunas especies de ganado tradicionales, como los caballos, los asnos, los bovinos, las ovejas, las cabras o los cerdos pueden mantenerse también por otras razones, por ejemplo, como animales de compañía, para exhibiciones o con fines laborales o deportivos. Si la matanza de animales de estas especies da lugar a la producción de alimentos y otros productos, esas operaciones pertenecen al ámbito de aplicación del presente Reglamento. En consecuencia, la matanza de animales silvestres o errantes con fines de control de la población no debe incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
(11) |
Los peces presentan grandes diferencias fisiológicas respecto a los animales terrestres, y los peces de piscifactoría se sacrifican y se matan en un contexto muy distinto, especialmente por lo que respecta al proceso de inspección. Por otro lado, las investigaciones sobre el aturdimiento de los peces están mucho menos desarrolladas que en el caso de otras especies de cría. Deben establecerse normas separadas sobre la protección de los peces en el momento de su matanza. En consecuencia, las disposiciones aplicables a los peces deben limitarse actualmente al principio clave. Otras iniciativas de la Comunidad deben basarse en una determinación científica del riesgo, por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en relación con el sacrificio y la matanza de peces, y teniendo en cuenta las consecuencias sociales, económicas y administrativas. |
(12) |
Es un deber ético matar a los animales de producción que padecen un gran sufrimiento si no existe ningún modo económicamente viable de aliviarlo. En la mayoría de los casos, los animales pueden matarse en condiciones de bienestar adecuadas. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, como los accidentes en lugares apartados, en los que el personal competente y el equipamiento no pueden llegar hasta los animales, el cumplimiento de normas óptimas de bienestar podría prolongar el sufrimiento. Por tanto, por el bien de los animales, procede excluir la matanza de emergencia de la aplicación de algunas disposiciones del presente Reglamento. |
(13) |
A veces, los animales pueden ser peligrosos para los seres humanos, e incluso poner en peligro su vida, provocar heridas graves o transmitir enfermedades mortales. La prevención de esos riesgos consiste generalmente en sujetar adecuadamente a los animales, pero, en algunos casos, también puede ser necesario atajarlos matando a los animales peligrosos. En tales circunstancias, debido a la emergencia, la matanza no siempre puede realizarse en las mejores condiciones de bienestar. Por lo tanto, en tales casos, debe preverse una excepción a la obligación de aturdir o matar inmediatamente a los animales. |
(14) |
Las actividades de caza y de pesca recreativa se desarrollan en un contexto en el que las condiciones de la matanza difieren mucho de las aplicadas a los animales de cría, y la caza está sujeta a legislación específica. Procede, por tanto, excluir las matanzas en el marco de la caza y la pesca recreativa del ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
(15) |
El Protocolo no 33 subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión. |
(16) |
Por otro lado, las tradiciones culturales hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos de origen animal y no estén motivadas por objetivos de producción, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las matanzas de animales durante esos acontecimientos. |
(17) |
El sacrificio de aves de corral, conejos y liebres para el consumo doméstico privado no se lleva a cabo a una escala que pueda afectar a la competitividad de los mataderos comerciales. Por otro lado, los esfuerzos que tendrían que desplegar los poderes públicos para detectar y controlar esas operaciones serían desproporcionados en relación con los eventuales problemas que se fueran a resolver. Por ello, procede excluir dichas operaciones del ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
(18) |
La excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio religioso en mataderos fue concedida por la Directiva 93/119/CE. Dado que las disposiciones comunitarias aplicables a los sacrificios religiosos han sido transpuestas de manera distinta en función de los contextos nacionales y que las normas nacionales toman en consideración dimensiones que exceden de la finalidad del presente Reglamento, es importante mantener la excepción respecto a la obligación de aturdimiento de los animales antes del sacrificio, dejando, no obstante, cierto nivel de subsidiariedad a cada Estado miembro. En consecuencia, el presente Reglamento respeta la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(19) |
Existen suficientes pruebas científicas que demuestran que los animales vertebrados son seres sensibles que, por lo tanto, deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los reptiles y los anfibios, sin embargo, no suelen ser animales de cría en la Comunidad y, por lo tanto, no sería adecuado o proporcionado incluirlos en su ámbito de aplicación. |
(20) |
Muchos métodos de matanza causan dolor a los animales. Por ello, es necesario aturdir los animales para sumirlos en un estado de inconsciencia o insensibilidad antes de matarlos o de manera simultánea. Medir la ausencia de consciencia y sensibilidad de un animal es una operación compleja que debe efectuarse siguiendo métodos reconocidos desde un punto de vista científico. Debe efectuarse, no obstante, una supervisión por medio de indicadores para evaluar la eficacia del procedimiento en condiciones prácticas. |
(21) |
La supervisión de la eficacia del aturdimiento se basa principalmente en la evaluación de la consciencia y la sensibilidad de los animales. La consciencia de un animal consiste fundamentalmente en su capacidad de sentir emociones y de controlar su movilidad voluntaria. Salvando algunas excepciones, como la electroinmovilización u otras parálisis provocadas, un animal puede considerarse inconsciente cuando pierde su posición natural de pie, no despierta y no presenta signos de emociones positivas o negativas como el miedo o la excitación. La sensibilidad de un animal consiste esencialmente en su capacidad de sentir dolor. En general, un animal puede considerarse insensible cuando carece de reflejos o reacciones ante estímulos como el sonido, el olor, la luz o el contacto físico. |
(22) |
Con regularidad se desarrollan y se ponen en venta nuevos métodos de aturdimiento para hacer frente a los nuevos retos de la industria ganadera y cárnica. Por ello, es importante autorizar a la Comisión para que apruebe nuevos métodos de aturdimiento, manteniendo a la vez un nivel uniforme y elevado de protección de los animales. |
(23) |
Las directrices comunitarias constituyen un instrumento de utilidad para que los explotadores de empresas y las autoridades competentes dispongan de información específica sobre los parámetros que deben utilizarse para garantizar un elevado nivel de protección de los animales manteniendo al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. Por tanto, se debe autorizar a la Comisión a elaborar dichas directrices. |
(24) |
En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales. Otros métodos de aturdimiento no provocan la muerte y los animales pueden recuperar la consciencia o la sensibilidad durante los procedimientos dolorosos subsiguientes. Por tanto, se deben completar dichos métodos con otras técnicas que provoquen una muerte segura antes de la recuperación de los animales. Resulta fundamental, por tanto, especificar los métodos de aturdimiento que es necesario completar con un método de matanza. |
(25) |
Las condiciones en que se aturden los animales y los resultados del aturdimiento varían en la práctica por múltiples factores. Debe efectuarse, pues, una evaluación regular del resultado del aturdimiento. A tal fin, los explotadores de empresas deben establecer una muestra representativa para comprobar la eficacia de sus prácticas de aturdimiento, teniendo en cuenta la homogeneidad del grupo de animales y otros factores fundamentales, como el equipamiento utilizado y el personal participante. |
(26) |
Se puede demostrar que algunos protocolos de aturdimiento son suficientemente fiables para provocar una muerte irreversible del animal en cualquier circunstancia en los casos en los que se apliquen parámetros clave específicos. En esos casos, los controles del aturdimiento se revelan innecesarios y desproporcionados. Resulta por tanto adecuado prever la posibilidad de que se permitan excepciones respecto de la obligación de efectuar controles del aturdimiento, cuando existan pruebas científicas suficientes de que un determinado protocolo de aturdimiento provoca una muerte irreversible a todos los animales en determinadas condiciones comerciales. |
(27) |
La gestión diaria de las operaciones influye ampliamente en el bienestar de los animales y solo se obtendrán resultados fiables si los explotadores de empresas elaboran instrumentos de supervisión para evaluar sus efectos. Deben desarrollarse, pues, procedimientos normalizados de trabajo, basados en los riesgos, en todas las fases del ciclo de producción. Estos procedimientos deberían incluir objetivos claros, personas responsables, modos de actuación, criterios cuantificables y procedimientos de supervisión y registro. Los parámetros clave establecidos para cada método de aturdimiento deben especificarse de tal modo que garanticen el aturdimiento correcto de todos los animales sometidos al proceso. |
(28) |
Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de trato de los animales. La competencia en el ámbito del bienestar animal implica un conocimiento de los modelos de comportamiento básicos y de las necesidades de las especies en cuestión, así como de los signos de consciencia y sensibilidad. Requiere también conocimientos acerca del equipamiento de aturdimiento utilizado. Por ello, debe exigirse un certificado de competencia para la realización de sus tareas al personal que practica ciertas operaciones de sacrificio y a las personas que supervisan la matanza estacional de animales de peletería. La exigencia de un certificado de competencia a otras personas que matan animales sería, no obstante, desproporcionada respecto a los objetivos perseguidos. |
(29) |
Cabe suponer que el personal con varios años de experiencia ha acumulado ciertos conocimientos. A este respecto, en el presente Reglamento debe preverse una disposición transitoria relativa a los requisitos del certificado de competencia para ese personal. |
(30) |
El equipamiento de aturdimiento está previsto y diseñado para ser eficaz en un contexto determinado. Los fabricantes deberían indicar detalladamente a los usuarios cómo debe utilizarse y mantenerse para garantizar un bienestar óptimo de los animales. |
(31) |
El equipamiento de aturdimiento y sujeción debe ser objeto de un mantenimiento adecuado para garantizar su eficacia. Si el equipamiento se utiliza mucho puede ser preciso reemplazar algunas piezas, e incluso si se utiliza ocasionalmente puede perder eficacia debido a la corrosión u otros factores ambientales. Asimismo, algunos equipamientos deben calibrarse con precisión. En esos casos, los explotadores de empresas o cualquier persona implicada en la matanza de animales deben aplicar procedimientos de mantenimiento de sus equipamientos. |
(32) |
La sujeción del animal es necesaria para la seguridad de los explotadores y la aplicación correcta de algunas técnicas de aturdimiento. Sin embargo, es probable que la sujeción produzca angustia al animal, por lo que debe aplicarse el período de tiempo más breve posible. |
(33) |
Los animales pueden sufrir cuando fallan los procedimientos de aturdimiento. El presente Reglamento debe prever un equipamiento de aturdimiento auxiliar adecuado para reducir al mínimo el dolor, la angustia o el sufrimiento de los animales. |
(34) |
La escala del sacrificio de aves de corral, conejos y liebres para el suministro directo de pequeñas cantidades de carne al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final como carne fresca varía de un Estado miembro a otro a causa de las normas nacionales que regulan dicha actividad [artículo 1, apartado 3, letra d), y apartado 4, del Reglamento (CE) no 853/2004]. Por eso, es importante garantizar que determinados requisitos mínimos sobre el bienestar animal también se aplican a estas actividades. |
(35) |
Por lo que respecta al sacrificio de determinadas categorías de animales distintas de las aves de corral, conejos y liebres para consumo doméstico, ya existen determinados requisitos mínimos en la Comunidad, como el aturdimiento previo, así como normas nacionales. Por eso, conviene garantizar que en el presente Reglamento también se establecen normas mínimas en materia de bienestar de los animales. |
(36) |
El Reglamento (CE) no 854/2004 prevé una lista de establecimientos desde los que está permitido importar productos específicos de origen animal en la Comunidad. Los requisitos generales y los requisitos adicionales aplicables a los mataderos, establecidos en el presente Reglamento, deben tomarse en consideración a efectos de esa lista. |
(37) |
La Comunidad pretende promover normas rigurosas en materia de bienestar de la población ganadera mundial, en particular en relación con el comercio. Respalda las normas y recomendaciones específicas en materia de bienestar de los animales de la OIE, entre estas las relativas al sacrificio de los animales. Dichas normas y recomendaciones se deberán tener en cuenta cuando haya que establecer elementos de equivalencia con los requisitos comunitarios a efectos de importaciones. |
(38) |
Las guías de buenas prácticas, elaboradas por organizaciones de explotadores de empresas, constituyen valiosos instrumentos que sirven para ayudar a los explotadores de empresas a cumplir determinados requisitos previstos en el presente Reglamento, como por ejemplo los relativos al establecimiento y aplicación de procedimientos normalizados de trabajo. |
(39) |
Los mataderos y el equipamiento utilizado en ellos están diseñados para determinadas categorías de animales y capacidades. Superar esas capacidades o utilizar el equipamiento con fines para los que no está diseñado afectan al bienestar de los animales. Por ello, la información sobre estos aspectos debería comunicarse a las autoridades competentes y formar parte del procedimiento de autorización de los mataderos. |
(40) |
Los mataderos móviles reducen la necesidad de efectuar largos transportes de animales y, por tanto, pueden contribuir a preservar su bienestar. Sin embargo, las necesidades técnicas de los mataderos móviles son distintas de las de los mataderos fijos y quizás sea preciso adaptar las normas técnicas en consecuencia. A tal fin, el presente Reglamento debe prever la posibilidad de establecer excepciones respecto a los requisitos sobre el diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos. A la espera de la adopción de dichas excepciones, conviene permitir que los Estados miembros establezcan o mantengan normas nacionales relativas a los mataderos móviles. |
(41) |
Se hacen regularmente avances científicos y técnicos sobre la construcción, el diseño y el equipamiento de los mataderos. Es importante, pues, autorizar a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la construcción, el diseño y el equipamiento de los mataderos, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales. |
(42) |
Es útil establecer directrices comunitarias que den a los explotadores de empresas y a las autoridades competentes información específica sobre la construcción, el diseño y el equipamiento de los mataderos para garantizar un elevado nivel de protección de los animales y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, se debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices. |
(43) |
El sacrificio sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal con un cuchillo afilado para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, el sangrado en los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados puede hacerse más lento y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Los animales de las especies bovina, ovina y caprina son las especies más comunes sacrificados siguiendo este procedimiento. Por ello, los rumiantes sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual y mecánica. |
(44) |
Se producen regularmente avances científicos y técnicos en el manejo y sujeción de los animales en los mataderos. Importa, pues, autorizar a la Comisión a modificar los requisitos aplicables al manejo y sujeción de los animales antes del sacrificio, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales. |
(45) |
Es útil establecer directrices comunitarias que den a los explotadores de empresas y a las autoridades competentes información específica sobre el manejo y sujeción de los animales antes del sacrificio para garantizarles un elevado nivel de protección y mantener al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los explotadores de empresas. En consecuencia, se debe autorizar a la Comisión a adoptar tales directrices. |
(46) |
La experiencia acumulada en algunos Estados miembros pone de manifiesto que el nombramiento de un encargado del bienestar animal especialmente cualificado para coordinar y vigilar la aplicación de los procedimientos operativos relacionados con el bienestar animal en los mataderos influye positivamente en el bienestar de los animales. Por tanto, esta medida debería aplicarse en toda la Comunidad. El encargado del bienestar animal debería tener suficiente autoridad y competencia técnica para dar orientaciones pertinentes al personal de la cadena de sacrificio. |
(47) |
Los pequeños mataderos que venden principalmente alimentos a los consumidores finales no necesitan un complejo sistema de gestión para aplicar los principios generales del presente Reglamento. El requisito de que tengan un encargado del bienestar animal sería, pues, desproporcionado respecto a los objetivos perseguidos en tales casos y el presente Reglamento debe prever una excepción respecto a ese requisito para dichos mataderos. |
(48) |
El vaciado sanitario implica una gestión de crisis con prioridades paralelas, como la salud animal, la salud pública, el medio ambiente o el bienestar animal. Si bien es importante el cumplimiento de las normas de bienestar animal en todas las etapas del proceso de vaciado sanitario, puede ocurrir que en circunstancias excepcionales el cumplimiento de esas normas ponga en riesgo la salud humana o ralentice considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad, lo que expone un mayor número de animales al riesgo de enfermedad y de muerte. |
(49) |
Por consiguiente, debe permitirse que las autoridades competentes hagan excepciones a la aplicación de algunas disposiciones del presente Reglamento, previo examen caso por caso, cuando la situación sanitaria animal requiera una matanza de emergencia de animales o se carezca de una alternativa adecuada para aportarles un nivel de bienestar óptimo. Ahora bien, tales excepciones no deberían sustituir a una planificación adecuada. A tal fin, debe aumentarse el nivel de planificación e integrar adecuadamente el bienestar animal en los planes de emergencia para las enfermedades contagiosas. |
(50) |
A efectos de los procedimientos de notificación de enfermedades animales, la información sobre focos de enfermedades de conformidad con la Directiva 82/894/CEE, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (9) se notifica a través del sistema de notificación de enfermedades animales. En este momento, dicho sistema no proporciona información específica sobre bienestar animal, si bien se puede desarrollar en el futuro para que así sea. Como consecuencia de ello, debe preverse una excepción a la obligación de informar sobre el bienestar animal en caso de vaciado sanitario, con objeto de plantear que se siga desarrollando el sistema de notificación de enfermedades animales. |
(51) |
Los equipamientos de aturdimiento y sujeción modernos son cada vez más complejos, por lo que requieren conocimientos técnicos y análisis específicos. A este respecto, conviene que los Estados miembros velen por que se facilite a la autoridad competente el apoyo científico suficiente, al que puedan referirse los encargados del bienestar animal cuando sea preciso evaluar equipamientos o métodos de aturdimiento de los animales. |
(52) |
La eficacia de cada método de aturdimiento está basada en el control de parámetros clave y su evaluación regular. Con el fin de dar instrucciones adecuadas a los explotadores de empresas, es importante elaborar guías de buenas prácticas sobre bienestar animal para los procedimientos de trabajo y supervisión que deben emplearse en el momento de la matanza de los animales. La evaluación de esas guías requiere conocimientos científicos, experiencia práctica y compromiso entre las partes interesadas. Esa tarea debería realizarla un centro o red de referencia en cada Estado miembro en cooperación con las partes interesadas pertinentes. |
(53) |
La entrega de certificados de competencia debería hacerse de manera uniforme. En ese sentido, los organismos o entidades que expidan los certificados deberían estar acreditados según normas coherentes, que se deben evaluar científicamente. Por consiguiente, la entidad que proporciona el apoyo científico de conformidad con el artículo 20 debe facilitar, cuando sea necesario, su dictamen sobre la capacidad e idoneidad de organismos o entidades expedidores de certificados de competencia. |
(54) |
El Reglamento (CE) no 882/2004 prevé que la autoridad competente adopte algún tipo de medida en caso de incumplimiento, en particular por lo que respecta a las normas sobre bienestar. Así pues, solo es necesario prever las medidas adicionales que sean específicas del presente Reglamento. |
(55) |
El Reglamento (CE) no 178/2002 dispone que la Autoridad fomentará la interconexión de las organizaciones que actúen en los ámbitos comprendidos en su cometido para facilitar la cooperación científica, el intercambio de información, la creación y puesta en práctica de proyectos conjuntos y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas en el campo de la legislación alimentaria. |
(56) |
Los certificados de competencia y los cursos de formación deben ofrecerse de manera uniforme. A tal fin, el presente Reglamento debe establecer las obligaciones de los Estados miembros al respecto, así como las modalidades en que deben concederse, suspenderse o retirarse los certificados de competencia. |
(57) |
Los ciudadanos europeos esperan que se respeten las normas mínimas sobre bienestar durante el sacrificio de los animales. En determinadas zonas, la actitud respecto de los animales también depende de la percepción nacional y en algunos Estados miembros se reclama que se mantengan o adopten normas sobre bienestar animal más amplias que las que se han acordado a escala comunitaria. En interés de los animales y siempre que ello no afecte al funcionamiento del mercado interno, conviene permitir cierta flexibilidad a los Estados miembros para mantener, o en algunos ámbitos concretos, adoptar unas normas nacionales más amplias. Es importante garantizar que los Estados miembros no utilizan dichas normas nacionales para perjudicar el correcto funcionamiento del mercado interior. |
(58) |
Respecto a algunos campos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Consejo necesita ampliar la información científica, social y económica antes de establecer normas detalladas, en particular en el caso de los peces de piscifactoría y en relación con la sujeción por inversión del bovino. Como consecuencia, es necesario que la Comisión facilite al Consejo dicha información antes de proponer cualquier modificación de estos campos del presente Reglamento. |
(59) |
El diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos exigen una inversión y una planificación a largo plazo. En ese sentido, el presente Reglamento debe prever un período transitorio que tenga en cuenta el tiempo necesario para que la industria se adapte a los requisitos que establece. Durante ese período, deben seguir aplicándose los requisitos de la Directiva 93/119/CE sobre el diseño, la construcción y el equipamiento de los mataderos. |
(60) |
Los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y velar por su aplicación. Las sanciones han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
(61) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber garantizar un planteamiento armonizado en relación con normas mínimas para el bienestar de los animales en el momento de la matanza, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y efectos del presente Reglamento, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, para conseguir ese objetivo es necesario y adecuado establecer normas sobre la matanza de animales con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como sobre las operaciones conexas a ella. El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(62) |
Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.
No obstante, en el caso de los peces, se aplicarán únicamente los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.
2. El capítulo II, salvo el artículo 3, apartados 1 y 2, el capítulo III y el capítulo IV, salvo el artículo 19, no se aplicarán en caso de matanza de emergencia fuera de un matadero o si la aplicación de esas disposiciones diera lugar a un riesgo inmediato y grave para la salud o la seguridad humanas.
3. El presente Reglamento no se aplicará:
a) |
si los animales son matados:
|
b) |
a las aves de corral, los conejos y las liebres sacrificados por su dueño fuera de un matadero para su consumo doméstico privado. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «matanza»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal;
b) «operaciones conexas»: operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza;
c) «animal»: todo animal vertebrado, salvo los reptiles y los anfibios;
d) «matanza de emergencia»: matanza de animales heridos o afectados por una enfermedad que conlleve un intenso dolor o sufrimiento cuando no exista otra posibilidad práctica de aliviarlos;
e) «estabulación»: mantenimiento de animales en establos, corrales, zonas cubiertas o campos que tengan relación con las operaciones de un matadero o formen parte de ellas;
f) «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;
g) «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales, prescritos por una religión;
h) «acontecimientos culturales o deportivos»: acontecimientos básica y principalmente relacionados con tradiciones culturales ancestrales o actividades deportivas, incluidas las carreras u otras formas de competición, cuando no haya producción de carne u otros productos animales o la producción sea marginal en comparación con el acontecimiento en sí y no resulte económicamente significativa;
i) «procedimientos normalizados de trabajo»: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función específica o norma;
j) «sacrificio»: matanza de animales destinada al consumo humano;
k) «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres, que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004;
l) «explotador de empresa»: toda persona física o jurídica que controla un negocio que realiza matanza de animales o cualquier operación conexa incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
m) «animales de peletería»: animales de especies de mamíferos criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches y las chinchillas;
n) «vaciado sanitario»: proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente;
o) «aves de corral»: aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites;
p) «sujeción»: aplicación a un animal de cualquier procedimiento diseñado para restringir sus movimientos suprimiendo cualquier dolor, miedo o inquietud evitables con el fin de facilitar su aturdimiento y matanza efectivos;
q) «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro, a la que corresponde garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, o cualquier otra autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia;
r) «descabello»: laceración del tejido nervioso central y la médula espinal mediante la introducción en la cavidad craneal de un instrumento en forma de vara alargada.
CAPÍTULO II
REQUISITOS GENERALES
Artículo 3
Requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella
1. Durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.
2. A efectos del apartado 1, los explotadores de empresas adoptarán, en particular, las medidas necesarias para asegurarse de que los animales:
a) |
gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones; |
b) |
están protegidos de lesiones; |
c) |
son tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal; |
d) |
no muestran signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitables; |
e) |
no sufren una falta prolongada de comida o agua; |
f) |
no sufren interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar. |
3. Las instalaciones utilizadas para la matanza y las operaciones conexas a ella se diseñarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal manera que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 en las condiciones de actividad de las instalaciones previstas a lo largo del año.
Artículo 4
Métodos de aturdimiento
1. Los animales se matarán únicamente previo aturdimiento, con arreglo a los métodos y requisitos específicos correspondientes a la aplicación de dichos métodos previstos en el anexo I. Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal.
Los métodos contemplados en el anexo I que no provoquen la muerte instantánea (denominados en lo sucesivo «aturdimiento simple») irán seguidos lo más rápidamente posible de un procedimiento que provoque ineluctablemente la muerte, tal como el sangrado, el descabello, la electrocución o la exposición prolongada a la anoxia.
2. Podrá modificarse el anexo I para tomar en consideración los avances científicos y técnicos, sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
Las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al garantizado por los métodos existentes.
3. Podrán adoptarse directrices comunitarias relativas a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
4. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del apartado 1, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero.
Artículo 5
Controles del aturdimiento
1. Los explotadores de empresas velarán por que los responsables del aturdimiento u otro personal designado efectúen controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el período comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte.
Esos controles se efectuarán sobre una muestra de animales suficientemente representativa y su frecuencia se determinará teniendo en cuenta el resultado de controles previos y de cualquier factor que pueda afectar a la eficacia del proceso de aturdimiento.
Cuando el resultado de los controles indique que un animal no está correctamente aturdido, la persona encargada del aturdimiento tomará inmediatamente las medidas adecuadas especificadas en los procedimientos normalizados de trabajo elaborados de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
2. Cuando, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, se sacrifique a los animales sin aturdimiento previo, los responsables del sacrificio efectuarán controles sistemáticos para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad antes de ser liberados de la sujeción y que no presentan ningún signo de vida antes de ser sometidos al despiece o al escaldado.
3. A los efectos de los apartados 1 y 2, los explotadores de empresas podrán emplear procedimientos de control descritos en guías de buenas prácticas a que se refiere el artículo 13.
4. En los casos pertinentes, para tener en cuenta el alto nivel de fiabilidad de determinados métodos de aturdimiento y sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, podrán establecerse excepciones a los requisitos previstos en el apartado 1, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
Artículo 6
Procedimientos normalizados de trabajo
1. Los explotadores de empresas planificarán de antemano la matanza de animales y las operaciones conexas a ella y las llevarán a cabo aplicando procedimientos normalizados de trabajo.
2. Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos normalizados de trabajo de manera que la matanza y las operaciones conexas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
Por lo que respecta al aturdimiento, en los procedimientos normalizados de trabajo:
a) |
se tendrán en cuenta las recomendaciones de los fabricantes del equipamiento; |
b) |
se definirán para cada método de aturdimiento utilizado, sobre la base de las pruebas científicas disponibles, los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítulo I, que garanticen la eficacia del aturdimiento del animal; |
c) |
se especificarán las medidas que deben adoptarse cuando los controles a que se refiere el artículo 5 indiquen que un animal no ha sido correctamente aturdido o, en el caso de animales sacrificados de conformidad con el artículo 4, apartado 4, que el animal aún presenta signos de vida. |
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los explotadores de empresa podrán emplear procedimientos normalizados de trabajo descritos en guías de buenas prácticas a que se refiere el artículo 13.
4. Los explotadores de empresas pondrán a disposición de la autoridad competente sus procedimientos normalizados de trabajo cuando esta los solicite.
Artículo 7
Nivel y certificado de competencia
1. La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.
2. Los explotadores de empresas velarán por que las siguientes operaciones de sacrificio se realicen únicamente por personas que tengan un certificado de competencia para dichas operaciones, tal como dispone el artículo 21, atestiguando su capacidad para hacerlo con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento:
a) |
el manejo y el cuidado de los animales antes de su sujeción; |
b) |
la sujeción de los animales para aturdirlos o matarlos; |
c) |
el aturdimiento de los animales; |
d) |
la evaluación de la efectividad del aturdimiento; |
e) |
la suspensión de los ganchos o la elevación de animales vivos; |
f) |
el sangrado de animales vivos; |
g) |
el sacrificio de conformidad con el artículo 4, apartado 4. |
3. Sin perjuicio de la obligación prevista en el apartado 1, la matanza de animales de peletería se efectuará en presencia y bajo la supervisión directa de una persona que tenga un certificado de competencia, contemplado en el artículo 21, expedido para todas las operaciones realizadas bajo su supervisión. Los explotadores de empresas de granjas de peletería notificarán previamente a la autoridad competente cuándo van a proceder a la matanza de animales.
Artículo 8
Instrucciones de uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento
Los productos comercializados o anunciados como equipamiento de sujeción o aturdimiento solo podrán venderse cuando vayan acompañados de las instrucciones adecuadas para su uso, de forma que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Dichas instrucciones serán asimismo publicadas en internet por los fabricantes.
En dichas instrucciones se especificarán en particular:
a) |
la especie, categoría, número o el peso de los animales a los que está destinado el equipamiento; |
b) |
los parámetros recomendados para los distintos casos de uso, con inclusión de los parámetros clave establecidos en el anexo I, capítulo I; |
c) |
un método de supervisión de la eficacia del equipamiento de aturdimiento por lo que respecta al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento; |
d) |
las recomendaciones para el mantenimiento y, si es necesario, calibración del equipamiento de aturdimiento. |
Artículo 9
Uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento
1. Los explotadores de empresas velarán por que todo equipamiento utilizado para la sujeción o el aturdimiento de los animales sea mantenido y verificado, de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes, por personas específicamente formadas a tal fin.
Los explotadores de empresas llevarán registros de mantenimiento. Conservarán dichos registros durante al menos un año y los pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les pida.
2. Los explotadores de empresas velarán por que durante las operaciones de aturdimiento, esté inmediatamente disponible en el lugar un equipamiento auxiliar adecuado y se utilice si falla el equipamiento de aturdimiento utilizado inicialmente. El método auxiliar podrá diferir del de primer uso.
3. Los explotadores de empresas velarán por que no se sitúe a los animales en el equipamiento de sujeción, incluidos los sujeta-cabezas, hasta que la persona encargada del aturdimiento o sangrado se encuentre listo para aturdir o sangrar a los animales lo más rápidamente posible.
Artículo 10
Consumo doméstico privado
Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.
No obstante, también los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, y en los puntos 1.8 a 1.11, 3.1 y, en la medida en que se refiere al aturdimiento simple, 3.2 del anexo III se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos, liebres, cerdos, ovejas y cabras, fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.
Artículo 11
Suministro directo de aves de corral, conejos y liebres en pequeñas cantidades
1. Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de las aves de corral, los conejos y las liebres en la explotación agrícola destinados a ser suministrados directamente en pequeñas cantidades de carne por el productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final como carne fresca, siempre que el número de animales sacrificados en la granja no sobrepase el número máximo de animales que se establecerá de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
2. Los requisitos previstos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación al sacrificio de dichos animales, cuando su número sobrepase el número máximo referido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 12
Importaciones a partir de terceros países
Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 854/2004.
El certificado sanitario que acompañe a la carne importada de terceros países se completará con una certificación que dé fe del cumplimiento de requisitos, al menos, equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento.
Artículo 13
Elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas
1. Los Estados miembros fomentarán la elaboración y divulgación de guías de buenas prácticas para facilitar la aplicación del presente Reglamento.
2. Cuando se elaboren dichas guías de buenas prácticas, las organizaciones de explotadores de empresas las desarrollarán y divulgarán:
a) |
en consulta con representantes de organizaciones no gubernamentales, de las autoridades competentes o demás interesados; |
b) |
teniendo en cuenta los dictámenes científicos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra c). |
3. La autoridad competente evaluará las guías de buenas prácticas con objeto de asegurarse de que se hayan desarrollado de conformidad con el apartado 2 y sean coherentes con las directrices comunitarias vigentes.
4. Si las organizaciones de explotadores de empresas no presentaran guías de buenas prácticas, la autoridad competente podrá elaborar y publicar sus propias guías de buenas prácticas.
5. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las guías de buenas prácticas validadas por la autoridad competente. La Comisión llevará y gestionará un sistema de registro de dichas guías y lo pondrá a disposición de los Estados miembros.
CAPÍTULO III
REQUISITOS ADICIONALES APLICABLES A LOS MATADEROS
Artículo 14
Diseño, construcción y equipamientos de los mataderos
1. Los explotadores de empresas velarán por que el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos cumplan las normas establecidas en el anexo II.
2. A efectos del presente Reglamento, los explotadores de empresas presentarán, cuando así se les requiera, a la autoridad competente mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, para cada matadero, al menos la siguiente información:
a) |
el número máximo de animales por hora de cada línea de sacrificio; |
b) |
las categorías y los pesos de los animales para los que puede utilizarse el equipamiento de sujeción o aturdimiento disponible; |
c) |
la capacidad máxima de cada área de estabulación. |
La autoridad competente evaluará la información presentada por el explotador con arreglo al párrafo primero, cuando apruebe el matadero.
3. Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2, podrán adoptarse:
a) |
excepciones respecto a las normas establecidas en el anexo II para los mataderos móviles; |
b) |
las modificaciones necesarias para adaptar el anexo II a los avances científicos y técnicos. |
En espera de la adopción de las excepciones a que se refiere la letra a) del primer párrafo, los Estados miembros podrán establecer o mantener normas nacionales aplicables a los mataderos móviles.
4. Podrán adoptarse directrices comunitarias de aplicación del apartado 2 del presente artículo y del anexo II, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
Artículo 15
Operaciones de manejo y sujeción en los mataderos
1. Los explotadores de empresas se asegurarán del cumplimiento de las normas de funcionamiento establecidas en el anexo III.
2. Los explotadores de empresas se asegurarán de la sujeción individual de todos los animales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, se vayan a matar sin aturdimiento previo. Para los rumiantes se procederá a la sujeción mecánica.
No se utilizarán sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural, excepto en el caso de animales sacrificados de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y siempre y cuando estén dotados de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal y se puedan ajustar para adaptarse al tamaño del animal.
3. Se prohibirán los siguientes métodos de sujeción:
a) |
suspender o elevar los animales conscientes; |
b) |
atar o apresar mecánicamente las patas o las pezuñas de los animales; |
c) |
seccionar la médula espinal, por ejemplo, con una puntilla o estilete; |
d) |
utilizar, a efectos de inmovilizar a los animales, corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro. |
No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral.
4. Para tomar en consideración los avances científicos y técnicos, en particular un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el anexo III podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
5. Podrán adoptarse directrices comunitarias para la aplicación de las normas establecidas en el anexo III de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2.
Artículo 16
Procedimientos de supervisión en los mataderos
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados en los mataderos.
2. En los procedimientos de supervisión contemplados en el apartado 1 del presente artículo se describirá la forma en que deben realizarse los controles a que se refiere el artículo 5 y se incluirán al menos los elementos siguientes:
a) |
el nombre de las personas responsables del procedimiento de supervisión; |
b) |
los indicadores diseñados para detectar signos de inconsciencia y consciencia o sensibilidad de los animales; o los indicadores diseñados para detectar la ausencia de signos de vida en los animales sacrificados de acuerdo con el artículo 4, apartado 4; |
c) |
los criterios para determinar si son satisfactorios los resultados mostrados por los indicadores mencionados en la letra b); |
d) |
las circunstancias o el momento en que debe efectuarse la supervisión; |
e) |
el número de animales de cada muestra que se verificará durante la supervisión; |
f) |
los procedimientos adecuados para asegurarse de que si no se cumplen los criterios mencionados en la letra c) se revisarán las operaciones de aturdimiento y matanza para determinar las causas de cualquier deficiencia y los cambios necesarios que deberán introducirse en dichas operaciones. |
3. Los explotadores de empresas aplicarán un procedimiento de supervisión específico para cada línea de sacrificio.
4. La frecuencia de los controles tendrá en cuenta los principales factores de riesgo, como los cambios relativos a los tipos o al tamaño de los animales sacrificados o los patrones de trabajo del personal, y se establecerá de manera que se garanticen resultados con un elevado nivel de confianza.
5. A efectos de los apartados 1 a 4 del presente artículo, los explotadores de empresas podrán utilizar procedimientos de supervisión como los descritos en guías de buenas prácticas a que se refiere el artículo 13.
6. Las directrices comunitarias sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2.
Artículo 17
Encargado del bienestar animal
1. Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero para que les asista en el cometido de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
2. El encargado del bienestar animal actuará bajo la autoridad directa del explotador de la empresa, al que informará directamente de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales. Dicho encargado estará en disposición de pedir que el personal del matadero tome las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
3. Las responsabilidades del encargado del bienestar animal se establecerán en los procedimientos normalizados de trabajo del matadero y se comunicarán eficazmente al personal interesado.
4. El encargado del bienestar animal deberá tener un certificado de competencia, previsto en el artículo 21, expedido para todas las operaciones realizadas en los mataderos que estén bajo su responsabilidad.
5. El encargado del bienestar animal llevará un registro de las actuaciones realizadas para mejorar el bienestar animal en el matadero en el que desempeñe sus tareas. Dicho registro se conservará un año como mínimo y se pondrá a disposición de la autoridad competente cuando esta lo requiera.
6. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 unidades de ganado mamífero o menos de 150 000 aves o conejos al año.
A efectos del párrafo que antecede, «unidad de ganado» significa una unidad de medida de referencia que permite agregar las distintas categorías de ganado, de modo que puedan compararse entre sí.
Al aplicar el primer párrafo, los Estados miembros utilizarán los siguientes índices de conversión:
a) |
animales bovinos adultos, en el sentido del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (11), y équidos: 1 unidad de ganado; |
b) |
otros animales bovinos: 0,50 unidades de ganado; |
c) |
cerdos con peso en vivo superior a 100 kg: 0,20 unidades de ganado; |
d) |
otros cerdos: 0,15 unidades de ganado; |
e) |
ovejas y cabras: 0,10 unidades de ganado; |
f) |
corderos, cabritos y cochinillos de menos de 15 kg de peso vivo: 0,05 unidades de ganado. |
CAPÍTULO IV
VACIADO SANITARIO Y MATANZA DE EMERGENCIA
Artículo 18
Vaciado sanitario
1. La autoridad competente responsable de una operación de vaciado sanitario establecerá un plan de acción, antes del inicio de la operación, para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
En particular, los métodos de aturdimiento y de matanza previstos y los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento figurarán en los planes de emergencia exigidos con arreglo a la legislación sobre sanidad animal, sobre la base de la hipótesis establecida en el plan de emergencia en relación con el tamaño y el lugar de los presuntos brotes.
2. La autoridad competente:
a) |
se asegurará de que estas operaciones se lleven a cabo de conformidad con el plan de acción mencionado en el apartado 1; |
b) |
adoptará cuantas medidas sean adecuadas para preservar el bienestar de los animales en las mejores condiciones posibles. |
3. A efectos del presente artículo y en circunstancias excepcionales, la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad.
4. Todos los años, a más tardar el 30 de junio, la autoridad competente mencionada en el apartado 1 transmitirá a la Comisión un informe sobre las operaciones de vaciado sanitario realizadas el año anterior y lo hará público en internet.
Para cada operación de vaciado sanitario, dicho informe incluirá, en particular:
a) |
los motivos del vaciado sanitario; |
b) |
el número de animales matados y sus especies; |
c) |
los métodos de aturdimiento y de matanza utilizados; |
d) |
una descripción de las dificultades encontradas y, en su caso, de las soluciones aplicadas para aliviar o reducir al mínimo el sufrimiento de los animales afectados; |
e) |
toda excepción concedida de acuerdo con el apartado 3. |
5. Podrán adoptarse directrices comunitarias para la elaboración y aplicación de planes de acción de vaciado sanitario de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2.
6. En su caso, con objeto de tener en cuenta la información recabada por el sistema de notificación de enfermedades animales, podrá adoptarse de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2, una excepción a la obligación de presentar un informe establecida en el apartado 4 del presente artículo.
Artículo 19
Matanza de emergencia
En caso de matanza de emergencia, el poseedor de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.
CAPÍTULO V
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 20
Apoyo científico
1. Cada Estado miembro se asegurará de que las autoridades competentes dispongan de asistencia científica suficiente e independiente, previa solicitud, que les ofrezca:
a) |
asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos, tal como se contempla en el artículo 14, apartado 2, y con el desarrollo de nuevos métodos de aturdimiento; |
b) |
dictámenes científicos relativos a las instrucciones facilitadas por los fabricantes sobre la utilización y el mantenimiento del equipamiento de sujeción y de aturdimiento; |
c) |
dictámenes científicos sobre guías de buenas prácticas elaboradas dentro de su territorio a los efectos del presente Reglamento; |
d) |
recomendaciones a efectos del presente Reglamento, en particular con respecto a las inspecciones y auditorías; |
e) |
dictámenes sobre la capacidad y la idoneidad de los organismos y entidades diferentes, para cumplir los requisitos previstos en el artículo 21, apartado 2. |
2. Se podrá facilitar apoyo científico a través de una red, a condición de que todas las tareas enumeradas en el apartado 1 se realicen con respecto a cada actividad pertinente que se lleve a cabo en los Estados miembros en cuestión.
A tal efecto, cada Estado miembro designará un punto de contacto único y lo publicará en internet. Dicho punto de contacto se responsabilizará de compartir con sus homólogos y la Comisión la información técnica y científica y las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 21
Certificado de competencia
1. A efectos del artículo 7, los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de:
a) |
velar por que se ofrezcan cursos de formación al personal involucrado en la matanza y en las operaciones conexas a ella; |
b) |
expedir los certificados de competencia que acrediten la superación de un examen final independiente; las materias examinadas serán pertinentes para las categorías de animales en cuestión y corresponderán a las operaciones a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 3, y a las materias establecidas en el anexo IV; |
c) |
aprobar los programas de formación de los cursos mencionados en la letra a), así como el contenido y las modalidades del examen mencionado en la letra b). |
2. La autoridad competente podrá delegar la realización del examen final y la concesión del certificado de competencia en un organismo o entidad diferente que:
a) |
disponga de los conocimientos, el personal y el equipamiento necesarios para ello; |
b) |
sea independiente y esté libre de todo conflicto de intereses por lo que respecta a la realización del examen final y a la concesión de certificados de competencia. |
La autoridad competente podrá delegar asimismo la organización de los cursos de formación en un organismo o entidad diferente que disponga de los conocimientos el personal y el equipamiento necesarios para ello.
La Autoridad competente pondrá a disposición del público, en internet, los detalles de los organismos o entidades en los que se haya delegado tales cometidos.
3. Los certificados de competencia indicarán para qué categorías de animales y qué tipos de equipamientos y para qué operaciones de las indicadas en el artículo 7, apartados 2 o 3, son válidos.
4. Los Estados miembros reconocerán los certificados de competencia expedidos en otros Estados miembros.
5. La autoridad competente podrá expedir certificados de competencia provisionales siempre que:
a) |
el solicitante esté inscrito en alguno de los cursos de formación a que se refiere el apartado 1, letra a); |
b) |
el solicitante vaya a trabajar en presencia y bajo la supervisión directa de otra persona que posea un certificado de competencia expedido para la actividad que vaya a emprenderse; |
c) |
la validez del certificado provisional no sea superior a tres meses, y |
d) |
el solicitante presente una declaración escrita en la que manifieste que el solicitante no ha recibido previamente otro certificado provisional de competencia del mismo ámbito o que demuestre de manera satisfactoria a la autoridad competente no haber podido pasar el examen final. |
6. Sin perjuicio de una decisión de una autoridad judicial o de una autoridad competente por la que prohíba el manejo de animales, los certificados de competencia, incluidos los certificados de competencia provisionales, solo se expedirán si el solicitante facilita una declaración escrita en la que el solicitante manifieste no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los tres años anteriores a la fecha de solicitación de tal certificado.
7. Los Estados miembros podrán reconocer como equivalentes a certificados de competencia, a efectos del presente Reglamento, las cualificaciones obtenidas con otros fines, a condición de que se obtengan en condiciones equivalentes a las establecidas en el presente artículo. La autoridad competente publicará, y actualizará, en internet una lista de cualificaciones reconocidas como equivalentes al certificado de competencia.
8. Para la aplicación del apartado 1, podrán adoptarse directrices comunitarias, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2.
CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO, SANCIONES Y COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
Artículo 22
Incumplimiento
1. A efectos del artículo 54 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente podrá, en particular:
a) |
exigir a los explotadores de empresas que modifiquen sus procedimientos normalizados de trabajo y, en particular, que ralenticen o paren la producción; |
b) |
exigir a los explotadores de empresas que aumenten la frecuencia de los controles a que se refiere el artículo 5 y modifiquen los procedimientos de supervisión mencionados en el artículo 16; |
c) |
suspender y retirar los certificados de competencia expedidos con arreglo al presente Reglamento al personal que ya no dé muestras de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado; |
d) |
suspender y retirar la delegación de poder prevista en el artículo 21, apartado 2; |
e) |
exigir la modificación de las instrucciones previstas en el artículo 8, en consideración a los dictámenes científicos emitidos con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b). |
2. Cuando una autoridad competente suspenda o retire un certificado de competencia, informará de su decisión a la autoridad competente emisora.
Artículo 23
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
Artículo 24
Normas de aplicación
Podrán adoptarse todas las normas de aplicación del presente Reglamento que sean necesarias, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 25, apartado 2.
Artículo 25
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Normas nacionales más estrictas
1. El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros mantengan normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza, vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Antes del 1 de enero de 2013, los Estados miembros informarán a la Comisión de dichas normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.
2. Los Estados miembros podrán adoptar normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza que las que estipula el presente Reglamento con respecto a:
a) |
la matanza de animales y las operaciones relacionadas con la misma fuera del matadero; |
b) |
el sacrificio y las operaciones relacionadas con el mismo de caza de cría tal y como se define en el punto 1.6 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004, incluidos los renos; |
c) |
el sacrificio de animales y las operaciones relacionadas con el mismo de conformidad con el artículo 4, apartado 4. |
Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y la Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.
3. Cuando un Estado miembro, a la vista de nuevas pruebas científicas considere necesario tomar medidas destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza en relación con los métodos de aturdimiento a que hace referencia el anexo I, notificará la Comisión las medidas contempladas y la Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.
La Comisión presentará el asunto ante el Comité a que se refiere el artículo 25, apartado 1, en el plazo de un mes a partir de la notificación y, basándose en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, aprobará o denegará las medidas nacionales de que se trate.
Cuando la Comisión lo considere oportuno, podrá proponer, sobre la base de las medidas nacionales aprobadas, modificaciones del anexo I, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2.
4. Un Estado miembro no podrá prohibir o impedir la comercialización en su territorio de productos de origen animal derivados de animales sacrificados en otro Estado miembro aduciendo que los animales afectados no han sido sacrificados de conformidad con sus normas nacionales destinados a una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza.
Artículo 27
Informes
1. A más tardar el 8 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posibilidad de introducir determinados requisitos en relación con la protección de los peces en el momento de su matanza teniendo en cuenta los aspectos relativos al bienestar animal así como el impacto socioeconómico y medioambiental. Dicho informe irá, en su caso, acompañado de propuestas legislativas con vistas a la modificación del presente Reglamento por la introducción de normas específicas en relación con la protección de los peces en el momento de su matanza.
En espera de la adopción de dichas medidas, los Estados miembros podrán mantener o adoptar normas nacionales en relación con la protección de los peces en el momento del sacrificio o de la matanza, e informarán al respecto a la Comisión.
2. A más tardar el 8 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural. Dicho informe se basará en los resultados de un estudio científico que compare dichos sistemas con aquellos que mantienen al bovino erguido y tendrá en cuenta los aspectos relativos al bienestar animal así como las repercusiones socioeconómicas, incluidas su aceptabilidad por las comunidades religiosas y la seguridad del personal. Dicho informe irá, en su caso, acompañado de propuestas legislativas con vistas a la modificación del presente Reglamento sobre los sistemas de sujeción de animales bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural.
3. A más tardar el 8 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los distintos métodos de aturdimiento para las aves de corral, en particular, los aturdimientos de las aves mediante baños de agua múltiples, teniendo en cuenta los aspectos relativos al bienestar de los animales y el impacto socioeconómico y medioambiental.
Artículo 28
Derogación
1. Queda derogada la Directiva 93/119/CEE.
No obstante, a efectos del artículo 29, apartado 1, del presente Reglamento, seguirán aplicándose las siguientes disposiciones de la Directiva 93/119/CEE:
a) |
anexo A:
|
b) |
anexo C: en la sección II, los puntos 3.A.2, 3.B.1, primer párrafo, 3.B.2, 3.B.4 y los puntos 4.2 y 4.3. |
2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 29
Disposiciones transitorias
1. Hasta el 8 de diciembre de 2019, el artículo 14, apartado 1, se aplicará únicamente a los nuevos mataderos o a los nuevos diseños, construcciones o los nuevos equipamientos sujetos a las normas establecidas en el anexo II y que no hayan empezado a funcionar antes del 1 de enero de 2013.
2. Hasta el 8 de diciembre de 2015, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 21, que se expedirán, mediante un procedimiento simplificado, a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada de al menos tres años.
Artículo 30
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
M. OLOFSSON
(1) Dictamen de 6 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(7) DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(8) DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.
(9) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.
(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(11) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
ANEXO I
LISTA DE MÉTODOS DE ATURDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES
(según lo dispuesto en el artículo 4)
CAPÍTULO I
Métodos
Cuadro 1 — Métodos mecánicos
No |
Denominación |
Descripción |
Condiciones de uso |
Parámetros clave |
Requisitos específicos para algunos métodos: capítulo II del presente anexo |
1 |
Pistola de perno cautivo penetrante |
Daño cerebral grave e irreversible causado por el impacto y la penetración de un perno cautivo. Aturdimiento simple. |
Todas las especies. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Posición y dirección del disparo. Velocidad, longitud de salida y diámetro adecuados del perno en función del tamaño y la especie del animal. Intervalo máximo entre el aturdimiento y el sangrado/muerte (en segundos). |
No se aplica. |
2 |
Pistola de perno cautivo no penetrante |
Daño cerebral grave causado por el impacto de un perno cautivo no penetrante. Aturdimiento simple. |
Rumiantes, aves de corral, conejos y liebres. Sacrificio solo para rumiantes. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones para aves de corral, conejos y liebres. |
Posición y dirección del disparo. Velocidad y diámetro y forma adecuados del perno en función del tamaño y la especie del animal. Resistencia del cartucho utilizado. Intervalo máximo entre el aturdimiento y el sangrado/muerte (en segundos). |
Punto 1. |
3 |
Arma de proyectil libre |
Daño cerebral grave e irreversible causado por el impacto y la penetración de uno o varios proyectiles. |
Todas las especies. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Posición del disparo. Potencia y calibre del cartucho. Tipo de proyectil. |
No se aplica. |
4 |
Trituración |
Trituración inmediata de todo el animal. |
Polluelos de hasta 72 horas y huevos embrionados. Todas las situaciones salvo el sacrificio. |
Tamaño máximo del lote que debe introducirse. Distancia entre las cuchillas y velocidad de rotación. Medida para prevenir la sobrecarga. |
Punto 2. |
5 |
Dislocación cervical |
Estiramiento y torsión manuales o mecánicos del cuello que causan isquemia cerebral. |
Aves de corral de hasta 5 kg de peso vivo. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
No se aplica. |
Punto 3. |
6 |
Golpe contundente en la cabeza |
Golpe fuerte y preciso en la cabeza que produce daño cerebral grave. |
Cochinillos, corderos, cabritos, conejos, liebres, animales de peletería y aves de corral de hasta 5 kg de peso vivo. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Fuerza y lugar del golpe. |
Punto 3. |
Cuadro 2 — Métodos eléctricos
No |
Denominación |
Descripción |
Condiciones de uso |
Parámetros clave |
Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo |
1 |
Aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza |
Exposición del cerebro a una corriente que genere una forma de epilepsia generalizada en el electroencefalograma (EEG). Aturdimiento simple. |
Todas las especies. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Corriente mínima (A o mA). Tensión mínima (V). Frecuencia máxima (Hz). Tiempo mínimo de exposición. Intervalo máximo entre el aturdimiento y el sangrado/muerte (en segundos). Frecuencia de la calibración del equipamiento. Optimización del flujo de corriente. Prevención de descargas eléctricas antes del aturdimiento. Posición y área de contacto de los electrodos. |
Punto 4. |
2 |
Aturdimiento por electrocución de cabeza-tronco |
Exposición del cuerpo a una corriente eléctrica que provoque al mismo tiempo una forma de epilepsia generalizada en el EEG y una fibrilación o parada cardiaca. Aturdimiento simple en caso de sacrificio. |
Todas las especies. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Corriente mínima (A o mA). Tensión mínima (V). Frecuencia máxima (Hz). Tiempo mínimo de exposición. Frecuencia de la calibración del equipamiento. Optimización del flujo de corriente. Prevención de los choques eléctricos antes del aturdimiento. Posición y dimensión de la superficie de contacto de los electrodos. En caso de aturdimiento simple intervalo máximo entre este y el sangrado (en segundos). |
Punto 5. |
3 |
Baño de agua eléctrico |
Exposición de todo el cuerpo, a una corriente eléctrica que genere una forma de epilepsia generalizada en el EEG y posiblemente una fibrilación o parada cardiaca mediante un baño de agua. Aturdimiento simple, a no ser que la frecuencia sea igual o inferior a 50 Hz. |
Aves de corral. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Corriente mínima (A o mA). Voltaje mínimo (V). Frecuencia máxima (Hz). Frecuencia del calibrado del equipamiento. Prevención de descargas eléctricas antes del aturdimiento. Reducción al mínimo del dolor causado por la suspensión de los ganchos. Optimización del flujo de corriente. Tiempo máximo de suspensión de los ganchos antes del baño de agua. Tiempo mínimo de exposición para cada animal. Inmersión de las aves hasta la base de las alas. Intervalo máximo entre el aturdimiento y el sangrado/muerte (en segundos) para una frecuencia superior a 50 Hz (s). |
Punto 6. |
Cuadro 3 — Métodos de gas
No |
Denominación |
Descripción |
Condiciones de uso |
Parámetros clave |
Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo |
1 |
Dióxido de carbono en concentraciones altas |
Exposición directa o progresiva de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono superior al 40 %. Este método puede emplearse en fosas, túneles, contenedores o edificios previamente estanqueizados. Aturdimiento simple en caso de sacrificio de cerdos. |
Cerdos, mustélidos, chinchillas, aves de corral excepto patos y gansos. Sacrificio solo para cerdos. Situaciones distintas del sacrificio para aves de corral, mustélidos, chinchillas y cerdos. |
Concentración de dióxido de carbono. Duración de la exposición. En caso de aturdimiento simple, intervalo máximo entre este y el sangrado (en segundos). Calidad del gas. Temperatura del gas. |
Punto 7. Punto 8. |
2 |
Dióxido de carbono en dos fases |
Exposición sucesiva de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de hasta el 40 %, de dióxido de carbono seguida, una vez que los animales hayan perdido consciencia, de una concentración más elevada de dióxido de carbono. |
Aves de corral. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Concentración de dióxido de carbono. Duración de exposición. Calidad del gas. Temperatura del gas. |
No se aplica. |
3 |
Dióxido de carbono asociado con gases inertes |
Exposición directa o progresiva de animales conscientes a una mezcla de gas con un contenido de dióxido de carbono inferior a un 40 % asociado con gases inertes hasta llegar a la anoxia. El método puede emplearse en fosas, sacos, túneles, contenedores o edificios previamente estanqueizados. Aturdimiento simple de los cerdos si la duración de la exposición a una concentración de dióxido de carbono no inferior al 30 % es menor de 7 minutos. Aturdimiento simple de las aves de corral si la duración total de la exposición a una concentración de dióxido de carbono no inferior al 30 % es menor de 3 minutos. |
Cerdos y aves de corral. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Concentración de dióxido de carbono. Duración de la exposición. En caso de aturdimiento simple, intervalo máximo entre este y el sangrado/muerte (en segundos). Calidad del gas. Temperatura del gas. Concentración de oxígeno. |
Punto 8. |
4 |
Gases inertes |
Exposición directa o progresiva de animales conscientes a una mezcla de gases inertes, como el argón o el nitrógeno hasta llegar a la anoxia. Este método puede emplearse en fosas, sacos, túneles, contenedores o edificios previamente estanqueizados. Aturdimiento simple en caso de sacrificio de cerdos. Aturdimiento simple de aves de corral si la duración de la exposición a la anoxia es menor de 3 minutos. |
Cerdos y aves de corral. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. |
Concentración de oxígeno. Duración de la exposición. Calidad del gas. En caso de aturdimiento simple, intervalo máximo entre este y el sangrado/muerte (en segundos). Temperatura del gas. |
Punto 8. |
5 |
Monóxido de carbono (fuente pura) |
Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases con un contenido de monóxido de carbono superior a un 4 %. |
Animales de peletería, aves de corral y cochinillos. Situaciones distintas del sacrificio. |
Calidad del gas. Concentración del monóxido de carbono. Duración de la exposición. Temperatura del gas. |
Puntos 9.1, 9.2 y 9.3. |
6 |
Monóxido de carbono asociado a otros gases |
Exposición de animales conscientes a una mezcla de gases que contenga más de un 1 % de monóxido de carbono asociado a otros gases tóxicos. |
Animales de peletería, aves de corral y cochinillos. Situaciones distintas del sacrificio. |
Concentración del monóxido de carbono. Duración de la exposición. Temperatura del gas. Filtrado del gas producido por un motor. |
Punto 9. |
Cuadro 4 — Otros métodos
No |
Denominación |
Descripción |
Condiciones de uso |
Parámetros clave |
Requisitos específicos del capítulo II del presente anexo |
1 |
Inyección letal |
Pérdida de consciencia y sensibilidad seguidas de la muerte inducida por la inyección de medicamentos veterinarios. |
Todas las especies. Situaciones distintas del sacrificio. |
Tipo de inyección. Uso de fármacos autorizados. |
No se aplica. |
CAPÍTULO II
Requisitos específicos para algunos métodos
1. Mecanismo de perno cautivo no penetrante
Cuando se emplee este método los explotadores de empresas prestarán especial atención a evitar que se fracture el cráneo.
Este método solo se utilizará para los rumiantes de menos de 10 kg de peso vivo.
2. Trituración
Este método triturará instantáneamente y matará de forma inmediata a los animales. El aparato dispondrá de cuchillas trituradoras de rotación rápida accionadas mecánicamente, o de protuberancias de poliestireno. La capacidad del aparato deberá ser suficiente para matar instantáneamente a todos los animales, incluso si su número es elevado.
3. Dislocación cervical y golpe contundente en la cabeza
No se emplearán estos métodos como métodos habituales sino solo cuando no se disponga de otros métodos de aturdimiento.
No se emplearán estos métodos en los mataderos, salvo como método auxiliar de aturdimiento.
Ninguna persona matará mediante dislocación cervical manual o golpe contundente en la cabeza más de 70 animales por día.
No se empleará la dislocación cervical manual en animales de más de 3 kg de peso vivo.
4. Aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza
4.1. |
Al utilizar el aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza, los electrodos deberán abarcar el cerebro del animal y adaptarse al tamaño de este. |
4.2. |
El aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza se efectuará respetando las corrientes mínimas establecidas en el cuadro 1. Cuadro 1 — Corrientes mínimas para el aturdimiento eléctrico limitado a la cabeza
|
5. Aturdimiento por electrocución de cabeza-tronco
5.1. Animales de las especies ovina, caprina y porcina
Las corrientes mínimas para el aturdimiento eléctrico de cabeza-tronco serán de 1 amperio para las ovejas y las cabras y 1,30 amperios para los cerdos.
5.2. Zorros
Los electrodos se colocarán en la boca y el recto con una corriente mínima de 0,3 amperios y una tensión mínima de 110 voltios durante al menos tres segundos.
5.3. Chinchillas
Los electrodos se aplicarán de la oreja a la cola con una corriente de una intensidad mínima de 0,57 amperios durante al menos 60 segundos.
6. Aturdimiento de las aves de corral por baño de agua eléctrico
6.1. |
Los animales no se suspenderán de los ganchos si son demasiado pequeños para el aturdimiento por baño de agua o si el gancho puede causarles dolor o agravarlo (por ejemplo, en el caso de animales visiblemente lesionados). En esos casos, los animales se matarán por otro método. |
6.2. |
Los ganchos de suspensión deberán mojarse antes de colgar y exponer las aves vivas a la corriente. Las aves se suspenderán por las dos patas. |
6.3. |
Para los animales del cuadro 2, el aturdimiento por baño de agua se efectuará respetando las corrientes mínimas allí establecidas, que se aplicarán a los animales durante un mínimo de cuatro segundos. Cuadro 2 — Requisitos eléctricos del equipamiento de aturdimiento por baño de agua (valores medios por animal)
|
7. Dióxido de carbono muy concentrado
Para cerdos, mustélidos y chinchillas, se usará una concentración mínima del 80 %.
8. Uso de dióxido de carbono, de gases inertes o de una combinación de esas mezclas de gases
En ningún caso se introducirán los gases en la cámara o el lugar en el que se vayan a aturdir y matar los animales de manera que puedan provocar quemaduras o agitación como consecuencia de la congelación o la falta de humedad.
9. Monóxido de carbono (fuente pura o asociado a otros gases)
9.1. |
Los animales se mantendrán en todo momento bajo supervisión visual. |
9.2. |
Los animales se introducirán uno por uno, y se velará por que cada animal esté inconsciente o muerto antes de introducir el siguiente. |
9.3. |
Los animales permanecerán en la cámara hasta que estén muertos. |
9.4. |
Se podrá utilizar el gas producido por un motor especialmente adaptado para matar animales, siempre que la persona responsable de matarlos haya comprobado previamente que el gas utilizado:
Se hará una prueba del motor cada año antes de que se lleve a cabo la matanza de animales. |
9.5. |
Los animales no se introducirán en la cámara hasta que se haya alcanzado la concentración mínima de monóxido de carbono. |
ANEXO II
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS MATADEROS
(según lo dispuesto en el artículo 14)
1. En todas las instalaciones de estabulación
1.1. |
Los sistemas de ventilación se diseñarán, construirán y mantendrán de manera que se asegure permanentemente el bienestar de los animales, teniendo en cuenta las distintas condiciones climáticas previsibles. |
1.2. |
Si es necesario un medio de ventilación mecánica, se tomarán medidas para disponer de un sistema de alarma y de un sistema auxiliar de emergencia en caso de avería. |
1.3. |
Las instalaciones de estabulación estarán diseñadas y construidas de manera que se reduzca al máximo el riesgo de que los animales sufran heridas y la posibilidad de ruidos repentinos. |
1.4. |
Las instalaciones de estabulación estarán diseñadas y construidas de manera que faciliten la inspección de los animales. Se proporcionará una iluminación fija o móvil adecuada para que puedan inspeccionarse los animales en cualquier momento. |
2. Instalaciones de estabulación para los animales que no se entreguen en contenedores
2.1. |
Los corrales, corredores y pasillos estarán diseñados y construidos de tal manera que:
|
2.2. |
Las rampas y puentes estarán provistos de protecciones laterales para impedir la caída de los animales. |
2.3. |
El sistema de suministro de agua de los corrales se diseñará, construirá y mantendrá de tal manera que todos los animales dispongan en todo momento de agua limpia sin sufrir lesiones ni verse limitados en sus movimientos. |
2.4. |
Cuando se utilice un corral de espera, este estará construido con suelo liso y separaciones sólidas entre los corrales de estancia y el pasillo que conduce al lugar de aturdimiento, y diseñado de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados. |
2.5. |
Los pisos se construirán y mantendrán de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de que los animales resbalen, se caigan o sufran lesiones en las pezuñas. |
2.6. |
Cuando los mataderos tengan estabulación al aire libre carente de refugio o sombra naturales, se proporcionará una protección adecuada frente a las condiciones meteorológicas adversas. De no existir tal protección, no se empleará dicha estabulación en condiciones meteorológicas adversas. Si no hubiera una fuente natural de agua, se proporcionarán sistemas de abrevado. |
3. Equipamiento e instalaciones de sujeción
3.1. |
El equipamiento y las instalaciones de sujeción estarán diseñados, construidos y mantenidos de tal manera que:
|
3.2. |
Para los animales de la especie bovina, el box de sujeción cuando se utilice una pistola neumática de perno cautivo deberá estar dotado de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal. |
4. Equipamiento de aturdimiento eléctrico (excepto el equipamiento de aturdimiento por baño de agua)
4.1. |
El equipamiento de aturdimiento eléctrico estará dotado de un dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros eléctricos clave para cada animal aturdido. El dispositivo estará colocado de manera tal que sea claramente visible para el personal y emitirá un aviso claramente visible y audible si la duración de la exposición desciende a un nivel inferior al requerido. Los registros se conservarán como mínimo durante un año. |
4.2. |
Los equipamientos eléctricos automáticos de aturdimiento asociados con dispositivos de sujeción producirán una corriente constante. |
5. Equipamiento de aturdimiento por baño eléctrico
5.1. |
Las líneas de ganchos se diseñarán y posicionarán de tal manera que las aves suspendidas no encuentren ningún obstáculo y que se reduzca al mínimo la molestia ocasionada a los animales. |
5.2. |
Las líneas de ganchos estarán diseñadas de tal manera que las aves no permanezcan suspendidas en ellos estando conscientes durante más de un minuto. No obstante, los patos, ocas y pavos no permanecerán suspendidos estando conscientes durante más de dos minutos. |
5.3. |
Deberá poder accederse fácilmente a todo el recorrido de las líneas de ganchos hasta el punto de entrada en el tanque de escaldamiento en caso de que los animales deban retirarse de la línea de sacrificio. |
5.4. |
El tamaño y la forma de los ganchos de metal deberán ser adecuados para el tamaño de las patas de las aves que se vayan a sacrificar de tal manera que se garantice el contacto eléctrico sin causar dolor. |
5.5. |
El equipamiento de aturdimiento por baño eléctrico estará dotado de una rampa de acceso aislada eléctricamente y diseñada y mantenida de manera que se evite el desbordamiento de agua en la entrada. |
5.6. |
El baño de agua estará diseñado de tal manera que se pueda adaptar el nivel de inmersión del ave con facilidad. |
5.7. |
Los electrodos del equipamiento de aturdimiento por baño de agua se extenderán por toda la longitud del tanque de agua. El tanque de agua se diseñará y mantendrá de tal manera que cuando los ganchos de suspensión pasen sobre el agua estén permanentemente en contacto con la toma de tierra. |
5.8. |
Desde el punto de suspensión de las aves hasta la entrada en el aturdidor de baño de agua se instalará un sistema en contacto con la pechuga de las aves para calmarlas. |
5.9. |
Deberá poder accederse al equipamiento de aturdimiento por baño de agua para permitir el sangrado de las aves que hayan sido aturdidas y permanezcan en el baño de agua como consecuencia de una avería o un retraso en la línea. |
5.10. |
El equipamiento para aturdimiento por baño de agua estará dotado de un dispositivo que muestre y registre los detalles de los parámetros eléctricos clave utilizados. Los registros se conservarán como mínimo durante un año. |
6. Equipamiento de aturdimiento de gas para cerdos y aves de corral
6.1. |
Los aturdidores de gas, incluidas las cintas transportadoras se diseñarán y construirán de tal manera que:
|
6.2. |
El aturdidor de gas estará equipado para medir de forma continua, visualizar y registrar la concentración de gas y el tiempo de exposición y emitir un aviso claramente visible y audible si la concentración de gas desciende a un nivel inferior al requerido. El dispositivo estará colocado de manera tal que sea claramente visible para el personal. Los registros se conservarán como mínimo durante un año. |
6.3. |
El aturdidor de gas estará diseñado de tal manera que, incluso al máximo rendimiento permitido, los animales puedan acostarse sin estar hacinados. |
ANEXO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MATADEROS
(según lo dispuesto en el artículo 15)
1. Llegada, movimiento y manejo de los animales
1.1. |
El encargado del bienestar animal o una persona que informe directamente a dicho encargado evaluarán sistemáticamente en el momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío de animales con el fin de identificar las prioridades, en particular determinando qué animales tienen necesidades específicas en materia de bienestar y las medidas que deben adoptarse al respecto. |
1.2. |
Los animales se descargarán lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, se sacrificarán sin demoras indebidas. Se estabularán los mamíferos distintos de los conejos y las liebres que no se lleven directamente al lugar de sacrificio. Se suministrará alimentos a los animales que no hayan sido sacrificados dentro de las 12 horas siguientes a su llegada y, posteriormente, se les proporcionará cantidades moderadas de alimentos a intervalos apropiados. En esos casos, se proporcionará a los animales una cantidad apropiada de yacijas o material equivalente que garantice un nivel de comodidad adecuado para las distintas especies y el número de animales. Ese material garantizará un drenaje eficaz o una absorción adecuada de orina y excrementos. |
1.3. |
Los contenedores en los que se transporten los animales se mantendrán en buen estado y se manipularán con cuidado, especialmente si tienen fondo perforado o flexible, y
Siempre que sea posible, se descargará a los animales de forma individual. |
1.4. |
Cuando los contenedores se superpongan, se adoptarán las precauciones necesarias para:
|
1.5. |
A efectos del sacrificio, los animales no destetados, los animales lecheros en período de lactación, las hembras que hayan parido durante el trayecto o los animales entregados en contenedores tendrán prioridad sobre otros tipos de animales. Si no es posible darles prioridad, se adoptarán medidas para aliviar su sufrimiento, en particular:
|
1.6. |
Los mamíferos, salvo los conejos y las liebres, que no se trasladen directamente al lugar del sacrificio después de su descarga dispondrán permanentemente de agua potable suministrada en instalaciones adecuadas. |
1.7. |
Se velará por que haya un suministro constante de animales al punto de aturdimiento y matanza para evitar que los operarios tengan que apremiar los animales desde los corrales de estancia. |
1.8. |
Queda prohibido:
|
1.9. |
Deberá evitarse, en la medida posible, la utilización de instrumentos que administren descargas eléctricas. En cualquier caso, estos aparatos se utilizarán únicamente con bovinos adultos o porcinos adultos que rehúsen moverse y solo cuando tengan espacio delante para avanzar. Las descargas no deberán durar más de un segundo, se espaciarán convenientemente y se aplicarán únicamente en los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán aplicarse de forma repetida si el animal no reacciona. |
1.10. |
Los animales no serán amarrados por los cuernos, las astas o anillos en la nariz y las patas no se atarán juntas. Cuando los animales deban ser atados, las cuerdas, las correas u otros medios utilizados deberán:
|
1.11. |
Los animales que no puedan caminar no serán arrastrados hasta el lugar de sacrificio, sino que se matarán allí donde yazcan. |
2. Normas adicionales para mamíferos estabulados (salvo los conejos y las liebres)
2.1. |
Cada animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse, acostarse y, excepto para el ganado bovino estabulado de forma individual, darse la vuelta. |
2.2. |
Los animales estarán estabulados de manera segura y se tomarán precauciones para que no puedan escaparse y estén protegidos de los depredadores. |
2.3. |
Para cada corral, se indicará mediante una señal visible la fecha y hora de llegada y salvo para el ganado estabulado individualmente el número máximo de animales que pueden alojarse en él. |
2.4. |
Cada jornada de funcionamiento del matadero, antes de la llegada de los animales, deberán prepararse y mantenerse listos para un uso inmediato los corrales de aislamiento de los animales que precisen un cuidado específico. |
2.5. |
El encargado del bienestar animal o una persona con las competencias adecuadas inspeccionarán periódicamente la situación y el estado de salud de los animales estabulados. |
3. Sangrado de los animales
3.1. |
Cuando una persona se encargue del aturdimiento, la suspensión de los ganchos, la elevación y el sangrado, efectuará todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas. |
3.2. |
En caso de aturdimiento simple, o de sacrificio conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, se seccionarán sistemáticamente las dos arterias carótidas o los vasos de los que nacen. La estimulación eléctrica solo se efectuará cuando se haya comprobado la pérdida de consciencia por parte del animal. El faenado o el escaldado solo se efectuarán cuando se haya comprobado la falta de signos de vida del animal. |
3.3. |
Las aves no se sacrificarán con degolladores automáticos salvo si es posible determinar si el degollador ha seccionado efectivamente ambos vasos sanguíneos. En el caso de que los degolladores no hayan resultado efectivos las aves deberán sacrificarse inmediatamente. |
ANEXO IV
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ACTIVIDADES Y LOS REQUISITOS DEL EXAMEN DE COMPETENCIA
(según lo dispuesto en el artículo 21)
Operaciones de sacrificio contempladas en el artículo 7, apartado 2 |
Materias del examen de competencia |
||
Todas las operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2, letras a) a g) |
Comportamiento, sufrimiento, consciencia y sensibilidad, estrés de los animales. |
||
|
Aspectos prácticos del manejo y de la sujeción de los animales. Conocimiento de las instrucciones del fabricante sobre el tipo de equipamiento de sujeción si se emplea la sujeción mecánica. |
||
|
|||
|
Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento y conocimiento de las instrucciones del fabricante relativas a los tipos de equipamientos de aturdimiento empleados. Métodos auxiliares de aturdimiento o de matanza. Mantenimiento y limpieza básicos del equipamiento de aturdimiento o matanza. |
||
|
Supervisión de la efectividad del aturdimiento. Métodos auxiliares de aturdimiento o de matanza. |
||
|
Aspectos prácticos del manejo y de la sujeción de los animales. Control de la efectividad del aturdimiento. |
||
|
Supervisión de la efectividad del aturdimiento y de la ausencia de signos vitales. Métodos auxiliares de aturdimiento o de matanza. Uso y mantenimiento adecuados de los cuchillos de sangrado. |
||
|
Uso y mantenimiento adecuados de los cuchillos de sangrado. Control de la ausencia de signos vitales. |
Operaciones de matanza contempladas en el artículo 7, apartado 3 |
Materias del examen de competencia |
Matanza de animales destinados a la producción de piel |
Aspectos prácticos del manejo y sujeción de los animales. Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento y conocimiento de las instrucciones de los fabricantes para los equipamientos de aturdimiento. Métodos complementarios del aturdimiento y la matanza. Control de la efectividad del aturdimiento y confirmación de la muerte. Mantenimiento básico y limpieza de los equipamientos de aturdimiento y matanza. |
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/31 |
REGLAMENTO (CE) N o 1100/2009 DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2009
relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán. El artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento dispone que el Consejo establecerá, revisará y modificará la lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento. |
(2) |
El 23 de junio de 2008, el Consejo estableció la lista de personas, entidades y organismos adicionales, según estipula el anexo V, a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007. De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento, el Consejo declaró los motivos individuales y específicos de las decisiones tomadas de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, y las comunicó a las personas, entidades y organismos interesados. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007, el Consejo ha llevado a cabo una revisión competa de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento. Al hacerlo, tuvo en cuenta las observaciones remitidas por el Consejo a los interesados. |
(4) |
El Consejo ha establecido que las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos recogidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007 deben seguir bajo las medidas restrictivas específicas estipuladas al respecto. |
(5) |
La lista de personas y entidades debe modificarse para tener en cuenta los cambios en el gobierno y administración de Irán, así como la situación de las personas y entidades interesadas. |
(6) |
Por consiguiente, la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 debe actualizarse en consecuencia. |
(7) |
El presente Reglamento sustituye la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2). Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 423/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2008/475/CE.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.
(2) DO L 163 de 24.6.2008, p. 29.
ANEXO
«ANEXO V
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos mencionados en el artículo 7, apartado 2
A. Personas físicas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Reza AGHAZADEH |
Fecha de nacimiento: 15/03/1949; N.o de pasaporte: S4409483; validez: 26/04/2000 – 27/04/2010; expedido en Teherán. Número de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.01.2008, válido hasta el 21.1.2013. Lugar de nacimiento: Khoy |
Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), organización que supervisa el programa nuclear de Irán; figura en la lista de la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
2. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Javad DARVISH-VAND |
|
Inspector adjunto del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL. |
24.6.2008 |
3. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI |
|
Director Gerente de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) designado en la RCSNU 1737 (2006) |
24.6.2008 |
4. |
Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, Apartado de Correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
Adjunto y Director General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán. |
24.4.2007 |
5. |
Ingeniero Mojtaba HAERI |
|
Adjunto del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la DIO |
24.6.2008 |
6. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH |
|
Director del Departamento General del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear. |
24.6.2008 |
7. |
Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución |
|
Ocupa un puesto de mando en los Guardianes de la Revolución. |
24.6.2008 |
8. |
Mahmood JANNATIAN |
Fecha de nacimiento: 21/04/1946. Número de pasaporte: T12838903 |
Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán. |
24.6.2008 |
9. |
Said Esmail KHALILIPOUR (también conocido como LANGROUDI) |
Fecha de nacimiento: 24.11.1945, lugar de nacimiento: Langroud |
Director Adjunto de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
10. |
Ali Reza KHANCHI |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, Apartado de Correos: 11365-8486 Teherán/Irán; Fax: (+9821) 8021412 |
Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán (TNRC) de la AEOI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
11. |
Ebrahim MAHMUDZADEH |
|
Director Gerente de Industrias Electrónicas de Irán |
24.6.2008 |
12. |
General de Brigada Beik MOHAMMADLU |
|
Adjunto del MODAFL para suministros y logística |
24.6.2008 |
13. |
Anis NACCACHE |
|
Administrador de las empresas Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737(2006). |
24.6.2008 |
14. |
General de Brigada Mohammad NADERI |
|
Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO ha participado en programas sensibles iraníes. |
24.6.2008 |
15. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostafa Mohammad NAJJAR |
|
Ministro de Interior y antiguo Ministro del MODAFL, encargado de la totalidad de los programas militares, incluidos los de misiles balísticos. |
24.6.2008 |
16. |
Dr. Javad RAHIQI (RAHIGHI) |
Fecha de nacimiento: 21.4.1954, lugar de nacimiento: Mashad |
Director del Grupo de física de neutrones de la AEOI. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
17. |
Ali Akbar SALEHI |
|
Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), organización que supervisa el programa nuclear de Irán; figura en la lista de la RCSNU 1737 (2006). |
17.11.2009 |
18. |
Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI |
|
Adjunto del MODAFL para la coordinación |
24.6.2008 |
19. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI |
|
Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, encargado de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL |
24.6.2008 |
20. |
Abdollah SOLAT SANA |
|
Director Gerente de la Instalación de Conversión de Uranio (UCF) de Isfaján. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor. |
24.4.2007 |
21. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI |
|
Ministro de MODAFL y antiguo Vicedirector del MODAFL |
24.6.2008 |
B. Personas jurídicas, entidades y organismos
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Organización de Industrias Aeroespaciales, OIA |
OIA, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán |
La OIA supervisa la producción de misiles de Irán, incluidos el Grupo Industrial Shahid Hemmat, el Grupo Industrial Shahid Bagheri y el Grupo Industrial Fajr, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la OIA y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
2. |
Industrias Armamentísticas |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO (Organización de Industrias de Defensa). |
24.4.2007 |
3. |
Organización geográfica de las fuerzas armadas |
|
Se considera que facilita datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos |
24.6.2008 |
4. |
Bank Melli, Bank Melli Iran, en particular todas sus agencias y sucursales: |
Ferdowsi Avenue, Apartado de correos: 11365-171, Teherán |
Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, Empresa de Energía Novin, Empresa Eléctrica Mesbah, Empresa Eléctrica Kalaye y DIO). El Banco Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Ha facilitado una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y balística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas enumeradas han sido designadas por las RCSNU 1737(2006) y 1747(2007). El Banco Melli continúa con esta tarea, siguiendo un modelo de conducta que apoya y facilita las actividades sensibles de Irán. Utilizando sus relaciones bancarias, continúa proporcionando apoyo y servicios financieros a las entidades enumeradas por la ONU y la UE en relación con tales actividades. También actúa en nombre, y en de la dirección, de dichas entidades, incluido el Banco Sepah, a menudo actuando a través de sus filiales y socios. |
24.6.2008 |
|
London Wall, Piso n.o11, Londres EC2Y 5EA, Reino Unido |
|||
|
Número 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia |
|||
5. |
Centro de Tecnología de Defensa y de Investigación Científica (DTSRC) – también conocido bajo la denominación de Instituto de Investigación Pedagógica / Moassese Amozeh Va Tahgiaghati (ERI/MAVT Co.) |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Encargado de I+D. Filial de la DIO. El DTSRC efectúa gran parte de las adquisiciones en beneficio de la DIO. |
24.4.2007 |
6. |
Iran Electronic Industries |
Apdo. de correos: 18575-365, Teherán, Irán |
Filial enteramente poseída por MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes. |
24.6.2008 |
7. |
Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución |
|
Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución fue designado por la RCSNU 1737(2006) |
24.6.2008 |
8. |
Khatem-ol Anbiya Construction Organisation |
Número 221, North Falamak-Zarafshan Intersection, 4th Phase, Shahkrak-E-Ghods, Teherán 14678, Irán |
Grupo de empresas propiedad de los Guardianes de la Revolución. Utiliza recursos de ingeniería para la construcción de los Guardianes de la Revolución actuando como primer contratista en proyectos de grandes dimensiones como la construcción de túneles, asesoramiento en apoyo del programa de misiles balísticos y el programa nuclear iraníes |
24.6.2008 |
9. |
Malek Ashtar University |
|
Vinculada al Ministerio de Defensa, introdujo en 2003 una formación sobre misiles en estrecha colaboración con la AIO. |
24.6.2008 |
10. |
Industrias Marítimas |
Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO. |
24.4.2007 |
11. |
Mechanic Industries Group |
|
Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico. |
24.6.2008 |
12. |
Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas (MODAFL) |
Oeste de Dabestan Street, distrito de Abbas Abad, Teherán |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la defensa iraní, en particular del apoyo a los programas de misiles y nucleares. |
24.6.2008 |
13. |
Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) |
Apdo. de Correos: 16315-189, Teherán, Irán |
Es el brazo exportador del MODAFL y el organismo utilizado para exportar armas acabadas en transacciones entre Estados. El MODLEX no debería operar según la RCSNU 1747(2007) |
24.6.2008 |
14. |
3M Mizan Machinery Manufacturing |
|
Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico |
24.6.2008 |
15. |
Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC) |
AEOI-NFPD, Apdo. de Correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la AEOI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la AEOI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento. |
24.4.2007 |
16. |
Parchin Chemical Industries |
|
Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní. |
24.6.2008 |
17. |
Grupo de Industrias Especiales |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO. |
24.4.2007 |
18. |
State Purchasing Organisation (SPO) |
|
SPO parece facilitar la importación de armas completas. Parece ser una filial del MODAFL. |
24.6.2008» |
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/37 |
REGLAMENTO (CE) N o 1101/2009 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2009
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de noviembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código país tercero (1) |
Valor global de importación |
0702 00 00 |
AL |
38,6 |
MA |
29,0 |
|
MK |
38,6 |
|
TR |
58,9 |
|
ZZ |
41,3 |
|
0707 00 05 |
JO |
171,8 |
MA |
69,5 |
|
TR |
87,9 |
|
ZZ |
109,7 |
|
0709 90 70 |
MA |
62,7 |
TR |
110,7 |
|
ZZ |
86,7 |
|
0805 20 10 |
MA |
74,5 |
ZA |
117,3 |
|
ZZ |
95,9 |
|
0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 |
CN |
52,3 |
HR |
64,5 |
|
MA |
74,5 |
|
TR |
78,3 |
|
ZZ |
67,4 |
|
0805 50 10 |
AR |
59,1 |
TR |
69,2 |
|
ZA |
72,0 |
|
ZZ |
66,8 |
|
0806 10 10 |
AR |
196,3 |
BR |
259,2 |
|
LB |
313,2 |
|
TR |
146,3 |
|
US |
292,2 |
|
ZZ |
241,4 |
|
0808 10 80 |
AU |
171,8 |
CA |
63,9 |
|
NZ |
102,0 |
|
US |
92,6 |
|
ZA |
95,1 |
|
ZZ |
105,1 |
|
0808 20 50 |
CN |
57,0 |
TR |
84,0 |
|
US |
72,0 |
|
ZZ |
71,0 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/39 |
REGLAMENTO (CE) N o 1102/2009 DE LA COMISIÓN
de 16 de noviembre de 2009
por el que se modifica por centésimo decimosexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. |
(2) |
Los días 11 de agosto de 2008, 16 de septiembre de 2008, 3 de octubre de 2008, 21 de octubre de 2008, 2 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 23 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 13 de febrero de 2009, 23 de febrero de 2009, 5 de marzo de 2009, 13 de marzo de 2009, 18 de marzo de 2009, 23 y 24 de marzo de 2009, 20 de abril de 2009, 3 de junio de 2009, 17 de julio de 2009 y 10 de agosto de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos identificativos de varias personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. |
(3) |
El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:
Modificaciones del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»
(1) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «c) Al-Rasheed Trust, d) Al-Rashid Trust]. Dirección: a) Kitab Ghar, Darul Ifta Wal Irshad, Nazimabad no 4, Karachi, Pakistán [tel. a) 668 33 01; b) 0300-820 91 99; fax 662 38 14], b) 302b-40, Good Earth Court, Opposite Pia Planitarium, Block 13a, Gulshan -I Iqbal, Karachi (tel. 497 92 63), c) 617 Clifton Center, Block 5, 6th Floor, Clifton, Karachi (tel. 587 25 45), d) 605 Landmark Plaza, 11 Chundrigar Road, Opposite Jang Building, Karachi, Pakistán (tel. 262 38 18-19), e) Jamia Masjid, Sulaiman Park, Begum Pura, Lahore, Pakistán (tel. 042-681 20 81). Información complementaria: a) sede central en Pakistán, b) cuentas bancarias en el Habib Bank Ltd, Foreign Exchange Branch (sucursal de divisas): 05501741 y 06500138.» se sustituye por el texto siguiente: «Al Rashid Trust [alias a) Al-Rasheed Trust, b) Al Rasheed Trust, c) Al-Rashid Trust, d) Aid Organisation of The Ulema, Pakistán, e) Al Amin Welfare Trust, f) Al Amin Trust, g) Al Ameen Trust, h) Al-Ameen Trust, i) Al Madina Trust, j) Al-Madina Trust, Pakistán]. Dirección: a) Kitas Ghar, Nazimabad 4, Dahgel-Iftah, Karachi, Pakistán; b) Jamia Maajid, Sulalman Park, Melgium Pura, Lahore, Pakistán; c) Office Dha'rbi M'unin, Opposite Khyber Bank, Abbottabad Road, Mansehra, Pakistán, d) Office Dhar'bi M'unin ZR Brothers, Katcherry Road, Chowk Yadgaar, Peshawar, Pakistán; e) Office Dha'rbi-M'unin, Rm No 3 Moti Plaza, Near Liaquat Bagh, Muree Road, Rawalpindi, Pakistán; f) Office Dha'rbi-M'unin, Top floor, Dr Dawa Khan Dental Clinic Surgeon, Main Baxae, Mingora, Swat, Pakistán; g) Kitab Ghar, Darul Ifta Wal Irshad, Nazimabad no 4, Karachi, Pakistán [tel. a) 668 33 01; b) 0300-820 91 99, fax 662 38 14]; h) 302b-40, Good Earth Court, Opposite Pia Planitarium, Block 13a, Gulshan -I Iqbal, Karachi, Pakistán (tel. 497 92 63); i) 617 Clifton Center, Block 5, 6th Floor, Clifton, Karachi, Pakistán (tel. 587 25 45); j) 605 Landmark Plaza, 11 Chundrigar Road, Opposite Jang Building, Karachi, Pakistán (tel. 262 38 18-19), k) Jamia Masjid, Sulaiman Park, Begum Pura, Lahore, Pakistán (tel. 042-681 20 81). Información adicional: a) Sede central en Pakistán; b) Operaciones en Afganistán: Herat, Jalalabad, Kabul, Kandahar, Mazar Sherif; también operaciones en Kosovo, Chechenia; c) dos cuentas bancarias en el Habib Bank Ltd, Foreign Exchange Branch (sucursal de divisas): 05501741 y 06500138; d) hasta el 21.10.2008, la lista de las Naciones Unidas incluía las entradas «Al Rashid Trust» (QE.A.5.01, incluida en la lista el 6.10.2001) y «Aid Organization of the Ulema, Pakistán» (QE.A.73.02, incluida en la lista el 24.4.2002 y modificada el 25.7.2006). Basándose en información que confirma que ambas entradas se refieren a la misma entidad, el 21.10.2008, el Comité de Sanciones contra Al Qaida y los talibanes decidió consolidar la información pertinente en la presente entrada. Fecha de designación mencionada en el artículo 2a(4)(b): 6.10.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada « Al-Akhtar Trust International [alias a) Al Akhtar Trust, b) Al-Akhtar Medical Centre, c) Akhtarabad Medical Camp]. Dirección: a) ST-1/A, Gulsahn-e-Iqbal, Bloque 2, Karachi, 25300, Pakistan; b) Gulistan-e-Jauhar, Bloque 12, Karachi, Pakistan. Información complementaria: Oficinas regionales en Pakistán: Bahawalpur, Bawalnagar, Gilgit, Islamabad, Mirpur Khas, Tando-Jan-Muhammad. Akhtarabad Medical Camp se encuentra en Spin Boldak, Afganistán » se sustituye por el texto siguiente: «Al-Akhtar Trust International [alias a) Al Akhtar Trust, b) Al-Akhtar Medical Centre, c) Akhtarabad Medical Camp, d) Pakistan Relief Foundation, e) Pakistani Relief Foundation, f) Azmat-e-Pakistan Trust, g) Azmat Pakistan Trust]. Dirección: a) ST-1/A, Gulsahn-e-Iqbal, Block 2, Karachi, 25300, Pakistán; b) Gulistan-e-Jauhar, Block 12, Karachi, Pakistán. Información adicional: Oficinas regionales en Pakistán: Bahawalpur, Bawalnagar, Gilgit, Islamabad, Mirpur Khas, Tando-Jan-Muhammad. Akhtarabad Medical Camp se encuentra en Spin Boldak, Afganistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.8.2005.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al-Haramain & Al Masjed Al-Aqsa Charity Foundation[Institución benéfica Al-Haramain y Al Masjed Al-Aqsa] (alias: a) Al Haramain Al Masjed Al Aqsa; b) Al-Haramayn Al Masjid Al Aqsa; c) Al-Haramayn y Al Masjid Al Aqsa Charitable Foundation [Institución benéfica Al-Haramayn y Al Masjid Al Aqsa]). Dirección de la sucursal: a) Hasiba Brankovica 2A, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina); b) Bihacka St. 14, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina); c) Potur mahala St. 64, Travnick (Bosnia y Herzegovina). Información complementaria: clausurada por las autoridades bosnias.» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Haramain & Al Masjed Al-Aqsa Charity Foundation (Institución benéfica Al-Haramain y Al Masjed Al-Aqsa) [alias: a) Al Haramain Al Masjed Al Aqsa, b) Al-Haramayn Al Masjid Al Aqsa, c) Al-Haramayn y Al Masjid Al Aqsa Charitable Foundation (Institución benéfica Al-Haramayn y Al Masjid Al Aqsa), d) Al Harammein Al Masjed Al-Aqsa Charity Foundation (Institución benéfica Al Harammein Al Masjed Al-Aqsa)]. Dirección: a) Hasiba Brankovica 2A, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina (dirección de la sucursal); b) Bihacka Street. 14, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; c) Potur mahala Street 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina. d) Zenica, Bosnia y Herzegovina. Información adicional: a) estaba registrada oficilamente en Bosnia y Herzegovina con el número de registro 24; b) Al-Haramain & Al Masjed Al-Aqsa Charity Foundation (Institución benéfica Al-Haramain y Al Masjed Al-Aqsa) puso fin a sus actividades por decisión del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina (decisión de cese de actividades con el número 03-05-2-203/04); c) dejó de existir a partir de diciembre de 2008; d) sus instalaciones y actividades humanitarias se transfirieron, con la supervisión del Gobierno, a una nueva entidad denominada Sretna Buducnost. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 28.6.2004.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al-Haramain Islamic Foundation, alias a) Vazir, b) Vezir), 64 Poturmahala, Travnik, Bosnia-Herzegovina.» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Haramain Islamic Foundation [alias a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) Potur mahala 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; Información adicional: Entre sus socios y empleados figuran Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz y Safet Durguti. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al-Jihad/Egyptian Islamic Jihad (alias Egyptian Al-Jihad, Egyptian Islamic Jihad, Jihad Group, New Jihad).» se sustituye por el texto siguiente: «Egyptian Islamic Jihad [alias a) Egyptian Al-Jihad; b) Jihad Group, c) New Jihad, d) Al-Jihad, e) Egyptian Islamic Movement]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al-Qaida Ejército Islámico (alias«La Base», Al-Qaida, Islamic Salvation Foundation, The Group for the Preservation of the Holy Sites, The Islamic Army for the Liberation of Holy Places, The World Islamic Front for Jihad Against Jews and Crusaders, Usamah bin Ladin Network, Usamah bin Ladin Organisation).» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Qaida [alias a) «La Base», b) Al Qaeda, c) Islamic Salvation Foundation, d) The Group for the Preservation of the Holy Sites, e) The Islamic Army for the Liberation of Holy Places, f) The World Islamic Front for Jihad Against Jews and Crusaders, g) Usamah Bin Laden Network, h) Usamah Bin Laden Organisation, i) Al Qa’ida, j) Islamic Army). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.» |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al Baraka Exchange L.L.C., PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU; PO Box 20066, Dubai, EAU.» se sustituye por el texto siguiente: «Al Baraka Exchange L.L.C. Dirección: a) PO Box 3313, Deira, Dubai, EAU; b) PO Box 20066, Dubai, EAU. Información adicional: Supuestamente propiedad o bajo el control de Ali Ahmed Nur Jim’Ale. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Al Furqan (alias: a) Dzemilijati Furkan; b) Dzem’ijjetul Furqan; c) Association for Citizens Rights and Resistance to Lies; d) Dzemijetul Furkan; e) Association of Citizens for the Support of Truth and the Suppression of Lies; f) Sirat; g) Association for Education, Culture and Building Society — Sirat; h) Association for Education, Cultural and to Create Society — Sirat; i) Istikamet; j) In Siratel). Direcciones: a) Put Mladih Muslimana 30a, 71000 Sarajevo (Bosnia y Herzegovina); b) ul. Strossmajerova 72, Zenica (Bosnia y Herzegovina); c) Muhameda Hadzijahica 42, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina.» se sustituye por el texto siguiente: «Al Furqan [alias: a) Dzemilijati Furkan; b) Dzem’ijjetul Furqan; c) Association for Citizens Rights and Resistance to Lies; d) Dzemijetul Furkan; e) Association of Citizens for the Support of Truth and the Suppression of Lies; f) Sirat; g) Association for Education, Culture and Building Society — Sirat; h) Association for Education, Cultural and to Create Society — Sirat; i) Istikamet; j) In Siratel); k) Citizens’ Association for Support and Prevention of lies – Furqan]. Dirección: a) Put Mladih Muslimana 30a (antiguamente Palva Lukaca Street), 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; b) ul. Strossmajerova 72, Zenica, Bosnia y Herzegovina; c) Muhameda Hadzijahica 42, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; d) Strossmajerova Street 70 y 53, Zenica, Bosnia y Herzegovina; e) Zlatnih Ljiljana Street, Zavidovici, Bosnia y Herzegovina. Información adicional: a) Registrada en Bosnia y Herzegovina como asociación ciudadana con el nombre “Citizens’ Association for Support and Prevention of lies – Furqan” el 26.9.1997; b) Al Furqan cesó su labor por decisión del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina (decisión número 03-054-286/97 con fecha de 8.11.2002); c) Al Furqan no existe desde diciembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.5.2004.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Ansar al-Islam (alias: a) Devotos del Islam, b) Jund al-Islam, c) Soldados del Islam, d) Simpatizantes kurdos del Islam, e) Simpatizantes del Islam en Kurdistán, f) Seguidores del Islam en Kurdistán, g) Talibanes kurdos, h) Soldados de Dios, i) Ejército Ansar al-Sunna, j) Jaish Ansar al-Sunna, k) Ansar al-Sunna); localización: nordeste de Iraq.» se sustituye por el texto siguiente: «Ansar al-Islam [alias: a) Devotos del Islam, b) Jund al-Islam, c) Soldados del Islam, d) Simpatizantes kurdos del Islam, e) Simpatizantes del Islam en Kurdistán, f) Seguidores del Islam en Kurdistán, g) Talibanes kurdos, h) Soldados de Dios, i) Ejército Ansar al-Sunna, j) Jaish Ansar al-Sunna, k) Ansar al-Sunna]. Información adicional: Localización nordeste de Iraq. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.2.2003.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Asbat al-Ansar.» se sustituye por el texto siguiente: «Asbat Al-Ansar. Dirección: Ein el-Hilweh camp, Líbano. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.» |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Barakat Banks and Remittances (alias: a) Barakaat Bank of Somalia Ltd.; b) Baraka Bank of Somalia). Dirección: a) Mogadiscio (Somalia); B) Dubai, EAU.», se sustituye por el texto siguiente: «Barakat Bank of Somalia [alias: a) Barakaat Bank of Somalia Ltd.; b) Baraka Bank of Somalia, c) Barakat Banks and Remittances]. Dirección: a) Bakaara Market, Mogadiscio, Somalia; b) Dubai, EAU. Información adicional: Supuestamente es propiedad o está bajo el control de Ali Ahmed Nur Jim'Ale. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Barakaat Telecommunications Co. Somalia, Ltd, PO Box 3313, Dubai, EAU.» se sustituye por el texto siguiente: «Barakaat Telecommunications Co. Somalia, Ltd. Dirección: PO Box 3313, Dubai, EAU. Información adicional: Supuestamente es propiedad o está bajo el control de Ali Ahmed Nur Jim'Ale (QI.J.41.01). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», las entradas «Barako Trading Company, L.L.C., PO Box 3313, Dubai, EAU» y «Baraka Trading Company, PO Box 3313, Dubai, EAU.» se sustituyen por el texto siguiente: «Barako Trading Company, LLC (alias Baraka Trading Company). Dirección: PO Box 3313, Dubai, EAU. Información adicional: Supuestamente es propiedad o está bajo el control de Ali Ahmed Nur Jim'Ale. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada « Bosanska Idealna Futura (alias Bosnian Ideal Future, BIF-Bosnia, BECF Charitable Educational Center, Benevolence Educational Center); direcciones y oficinas conocidas hasta ahora: a) Salke Lagumdzije 12, 71000 Sarajevo, Bosnia y Hercegovina, b) Hadzije Mazica Put 16F, 72000 Zenica, Bosnia y Hercegovina, c) Sehidska Street, Breza, Bosnia y Hercegovina, d) Kanal 1, 72000 Zenica, Bosnia y Hercegovina, Hamze Celenke 35, Ilidza, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.» se sustituye por el texto siguiente: «Bosanska Idealna Futura [alias a) BIF-Bosnia, b) Bosnian Ideal Future]. Dirección: a) Hakije Mazica 16, 72000 Zenica, Bosnia y Herzegovina; b) Sehidska Street Breza, Bosnia y Herzegovina; c) Kanal Street 1, 72000 Zenica, Bosnia y Herzegovina; d) Hamze Celenke 35, Ilidza, Bosnia y Herzegovina; e) Salke Lagumdzije 12, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Información adicional: a) Bosanska Idealna Futura se registró oficialmente en Bosnia y Herzegovina como asociación y organización humanitaria con el número de registro 59; b) fue el sucesor legal de las oficinas de Bosnia y Herzegovina de Benevolence International Foundation, llevando a cabo actividades como BECF Charitable Educational Center, Benevolence Educational Center; c) Bosanska Idealna Futura ya no existía en diciembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.11.2002.». |
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En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Global Relief Foundation [alias a) GRF, b) Fondation Secours Mondial, c) Secours mondial de Francia, d) SEMONDE, e) Fondation Secours Mondial — Belgique asbl, f) Fondation Secours Mondial vzw, g) FSM, h) Stichting Wereldhulp — België, vzw, i) Fondation Secours Mondial — Kosova, j) Fondation Secours Mondial “World Relief”]. Dirección: a) 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; c) 49 rue du Lazaret, 67100 Estrasburgo, Francia; d) Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, Bélgica; e) Rue des Bataves 69, 1040 Etterbeek (Bruselas), Bélgica; f) PO Box 6, 1040 Etterbeek 2 (Bruselas), Bélgica; g) Mula Mustafe Baseskije Street No. 72, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; h) Put Mladih Muslimana Street 30/A, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; i) Rr. Skenderbeu 76, Lagjja Sefa, Gjakova, Kosovo; j) Ylli Morina Road, Djakovica, Kosovo; k) Rruga e Kavajes, Building No. 3, Apartment No. 61, PO Box 2892, Tirana, Albania; l) House 267 Street No. 54, Sector F — 11/4, Islamabad, Pakistán. Información complementaria: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Chechenia (Rusia), China, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Ingushetia (Rusia), Iraq, Jordania, Cachemira, Líbano, Cisjordania y Gaza, Sierra Leona, Somalia y Siria; b) número de identificación fiscal estadounidense: 36-3804626; c) número de IVA: BE 454 419 759; d) desde 1998 las direcciones postales belgas son las de la Fondation Secours Mondial — Belgique asbl y de la Fondation Secours Mondial vzw.» se sustituye por el texto siguiente: «Global Relief Foundation (GRF) [alias a) Fondation Secours Mondial (FSM), b) Secours mondial de Francia (SEMONDE), c) Fondation Secours Mondial — Belgique a.s.b.l., d) Fondation Secours Mondial v.z.w, e) FSM, f) Stichting Wereldhulp — België, v.z.w., g) Fondation Secours Mondial — Kosova, h) Fondation Secours Mondial “World Relief”]. Direcciones: 9935 South 76th Avenue, Unit 1, Bridgeview, Illinois 60455, EE.UU.; b) PO Box 1406, Bridgeview, Illinois 60455, U.S.A.; c) 49 rue du Lazaret, 67100 Estrasburgo, Francia; d) Vaatjesstraat 29, 2580 Putte, (Bélgica) e) Rue des Bataves 69, 1040 Etterbeek (Bruselas), Bélgica; f) PO Box 6, 1040 Etterbeek 2 (Bruselas), Bélgica; g) Mula Mustafe Baseskije Street No. 72, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; h) Put Mladih Muslimana Street 30/A, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; i) 64 Potur Mahala Street, Travnik, Bosnia y Herzegovina; j) Rr. Skenderbeu 76, Lagjja Sefa, Gjakova, Kosovo k) Ylli Morina Road, Djakovica, Kosovo; l) Rruga e Kavajes, Building No. 3, Apartment No. 61, PO Box 2892, Tirana, Albania; m) House 267 Street No. 54, Sector F — 11/4, Islamabad, Pakistán. Información adicional: a) otras sedes en el extranjero: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Chechenia (Rusia), China, Eritrea, Etiopía, Georgia, India, Ingushetia (Rusia), Iraq, Jordania, Líbano, Cisjordania y Gaza, Sierra Leona, Somalia and Siria. b) número de identificación fiscal estadounidense: 36/-3804626 c) número de IVA: Número: BE 454 419 759; d) desde 1998 las direcciones postales belgas son las de la Fondation Secours Mondial — Belgique a.s.b.l. y de la Fondation Secours Mondial vzw. y Stichting Wereldhulp — België, v.z.w. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.10.2002.». |
(16) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» la entrada «Eastern Turkistan Islamic Movement [alias a) The Eastern Turkistan Islamic Party, b) The Eastern Turkistan Islamic Party of Allah].» se sustituye por el texto siguiente: «Eastern Turkistan Islamic Movement [alias a) The Eastern Turkistan Islamic Party, b) The Eastern Turkistan Islamic Party of Allah, c) Islamic Party of Turkestan, d) Djamaat Turkistan]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.9.2002.». |
(17) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Jama'at al-Tawhid Wa'al-Jihad (alias: a) JTJ; b) red al-Zarqawi; c) al-Tawhid; d) grupo Monoteísmo y Jihad; e) Qaida of the Jihad in the Land of the Two Rivers; f) Al-Qaida of Jihad in the Land of the Two Rivers; g) The Organization of Jihad's Base in the Country of the Two Rivers; h) The Organization Base of Jihad/Country of the Two Rivers; i) The Organization Base of Jihad/-Mesopotamia; j) Tanzim Qa'idat Al-Jihad fi Bilad al-Rafidayn; k) Tanzeem Qa'idat al Jihad/Bilad al Raafidaini).» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Qaida in Iraq [alias: a) AQI, b) al-Tawhid, c) the Monotheism and Jihad Group, d) Qaida of the Jihad in the Land of the Two Rivers, e) Al-Qaida of Jihad in the Land of the Two Rivers, f) The Organization of Jihad's Base in the Country of the Two Rivers, g) The Organization Base of Jihad/Country of the Two Rivers, h) The Organization Base of Jihad/Mesopotamia, i) Tanzim Qa'idat Al-Jihad fi Bilad al-Rafidayn, j) Tanzeem Qa'idat al Jihad/Bilad al Raafidaini, k) Jama'at Al-Tawhid Wa'al-Jihad, l) JTJ, m) Islamic State of Iraq, n) ISI, o) al-Zarqawi network]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 18.10.2004.». |
(18) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Lajnat Al Daawa Al Islamiya.» se sustituye por el texto siguiente: «Lajnat Al Daawa Al Islamiya (alias LDI). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.». |
(19) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Lashkar e-Tayyiba [alias a) Lashkar-e-Toiba, b) Lashkar-i-Taiba, c) al Mansoorian, d) al Mansooreen, e) Ejército de los Puros, f) Ejército de los Justos, g) Ejército de los Puros y de los Justos, h) Paasban-e-Kashmir, i) Paasban-i-Ahle-Hadith, j) Pasban-e-Kashmir, k) Pasban-e-Ahle-Hadith, l) Paasban-e-Ahle-Hadis, m) Pashan-e-ahle Hadis, n) Lashkar e Tayyaba, o) LET].» se sustituye por el texto siguiente: «Lashkar e-Tayyiba [alias a) Lashkar-e-Toiba, b) Lashkar-i-Taiba, c) al Mansoorian, d) al Mansooreen, e) Ejército de los Puros, f) Ejército de los Justos, g) Ejército de los Puros y de los Justos, h) Paasban-e-Kashmir, i) Paasban-i-Ahle-Hadith, j) Pasban-e-Kashmir, k) Pasban-e-Ahle-Hadith, l) Paasban-e-Ahle-Hadis, m) Pashan-e-ahle Hadis, n) Lashkar e Tayyaba, o) LET, p) Jamaat-ud-Dawa, q) JUD, r) Jama'at al-Dawa, s) Jamaat ud-Daawa, t) Jamaat ul-Dawah, u) Jamaat-ul-Dawa, v) Jama'at-i-Dawat, w) Jamaiat-ud-Dawa, x) Jama'at-ud-Da'awah, y) Jama'at-ud-Da'awa, z) Jamaati-ud-Dawa]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.5.2005.». |
(20) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Libyan Islamic Fighting Group.» se sustituye por el texto siguiente: «Libyan Islamic Fighting Group (alias LIFG). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.». |
(21) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Makhtab Al-Khidamat/Al Kifah.» se sustituye por el texto siguiente: «Makhtab Al-Khidamat [alias a) MAK, b) Al Kifah]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.10.2001.». |
(22) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «NADA INTERNATIONAL ANSTALT, Vaduz, Liechtenstein; (antes c/o Asat Trust reg.).» se sustituye por el texto siguiente: «Nada International Anstalt. Dirección: Vaduz, Liechtenstein (antes c/o Asat Trust reg.). Información adicional: liquidada y dada de baja en el Registro Mercantil. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
(23) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Grupo Combatiente Tunecino (alias: a) GCT; b) Groupe Combattant Tunisien; c) Groupe Islamiste Combattant Tunisien; d) GICT.» se sustituye por el texto siguiente: «Grupo Combatiente Tunecino [alias: a) Groupe Combattant Tunisien; b) Groupe Islamiste Combattant Tunisien; c) GICT]. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.10.2002.». |
(24) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», la entrada «Taibah International — Bosnia Offices [alias: a) Taibah International Aid Agency, b) Taibah International Aid Association, c) Al Taibah, Intl., d) Taibah International Aide Association]. Direcciones: a) Avde Smajlovic 6, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina; b) 26, Tabhanska Street, Visoko, Bosnia y Hercegovina; c) 3, Velika Cilna Ulica, Visoko, Bosnia y Hercegovina; d) 26, Tahbanksa Ulica, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.» se sustituye por el texto siguiente: «Taibah International — Bosnia Offices [alias: a) Taibah International Aid Agency, b) Taibah International Aid Association, c) Al Taibah, Intl., d) Taibah International Aide Association]. Direcciones: a) Avde Smajlovic 6, Novo Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; b) Tabhanska Street 26, Visoko, Bosnia y Herzegovina; c) Velika Cilna Ulica 3, Visoko, Bosnia y Herzegovina; Información adicional: a) Durante el periodo 2002-2004, Taibah International – Bosnia offices, utilizó las instalaciones de la Casa de la Cultura de Hadzici, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; b) la organización estaba registrada oficialmente en Bosnia y Herzegovina como una rama de la Taibah International Aid Association con el número de registro 7; c) Taibah International – Bosnia offices cesó su actividad por decisión del Ministerio de Justicia de la Federación de Bosnia y Herzegovina (decisión sobre el cese de actividad número 03-05-2-70/03). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.5.2004.». |
Modificaciones del epígrafe «Personas físicas»
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Moustafa Abbes. Dirección: Via Padova 82, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 5.2.1962. Lugar de nacimiento: Osniers, Argelia. Información adicional: condenado a tres años y seis meses de prisión por el Tribunal de Nápoles el 19.5.2005. Liberado el 30.1.2006 tras una orden de suspensión de condena.» se sustituye por el texto siguiente: «Moustafa Abbes (alias Mostafa Abbes). Dirección: Via Padova 82, Milán, Italia (dirección anterior en marzo de 2004). Fecha de nacimiento: 5.2.1962. Lugar de nacimiento: Osniers, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) puesto en libertad el 30.1.2006 en Italia; c) en noviembre de 2008 residía en Argenlia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdulbasit Abdulrahim (alias a) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, b) Abdelbasit Abdelrahim, c) Abdullah Mansour, d) Abdallah Mansour, e) Adbulrahim Abdulbasit Fadil Mahoud). Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 2.7.1968. Lugar de nacimiento: Gdabia, Libia. Pasaporte no: 800220972 (pasaporte británico). Nacionalidad: británica. Información adicional: a) Número de la seguridad social británica PX053496A; b) Implicado en la recaudación de fondos en nombre del Grupo Libio de Lucha Islámica; c) alto puesto en el GLLI en el Reino Unido; d) relacionado con los dirigentes de la organización asistencial SANABEL, Ghuma Abd'rabbah, Taher Nasuf y Abdulbaqi Mohammed Khaled y con los miembros del GLLI en el Reino Unido, incluido Ismail Kamoka, dirigente de este grupo en el Reino Unido que en junio de 2007 fue procesado y condenado en el Reino Unido por financiación del terrorismo.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdulbasit Abdulrahim [alias a) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, b) Abdelbasit Abdelrahim, c) Abdullah Mansour, d) Abdallah Mansour, e) Adbulrahim Abdulbasit Fadil Mahoud, f) Abdul Bohlega, g) Abdulbasit Mahmoud, h) Abdul Mahmoud, i) Abdulbasit Fadil Abdulrahim Mahmoud, j) Abdul Basit Mahmoud, k) Abdulbasit Mahmood, l) Abdul Basit Fadil Abdul Rahim, m) Abdulbasit Abdulrahim Mahmoud]. Dirección: a) Londres, Reino Unido; b) Birmingham, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 2.7.1968 b) 2.9.1968. Lugar de nacimiento: a) Gdabia, Libia. b) Ammán, Jordania. Nacionalidad: a) británica, b) jordana. Pasaporte no: 800220972 (pasaporte británico). Información adicional: a) Número de la seguridad social británica PX053496A; b) Número de la seguridad social británica SJ855878C. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2008.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Ata Abdoulaziz Rashid [alias a) Ata Abdoul Aziz Barzingy, b) Abdoulaziz Ata Rashid]. Fecha de nacimiento: 1.12.1973. Lugar de nacimiento: Sulaimaniya, Irak. Nacionalidad: Iraquí. Pasaporte no: Documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0020375. Información adicional: detenido en Stuttgart, Alemania.» se sustituye por el texto siguiente: «Ata Abdoulaziz Rashid [alias a) Ata Abdoul Aziz Barzingy, b) Abdoulaziz Ata Rashid]. Fecha de nacimiento: 1.12.1973. Lugar de nacimiento: Sulaimaniya, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0020375. Información adicional: En prisión en Alemania desde diciembre de 2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mohamed ABU DHESS [alias a) Yaser Hassan, nacido el 1 de febrero de 1966 en Hasmija; b) Abu Ali Abu Mohamed Dhees, nacido el 1 de febrero de 1966 en Hasmija; c) Mohamed Abu Dhess, nacido el 1 de febrero de 1966 en Hashmija, Iraq]. Nacido el 22 de febrero de 1964 en Irbid, Jordania. Nacionalidad: jordana. No de pasaporte: a) documento internacional de viaje alemán no 0695982, caducado; b) documento internacional de viaje alemán no 0785146, válido hasta el 8 de abril de 2004. Otros datos: a) padre: Mouhemad Saleh Hassan; b) madre: Mariam Hassan, nacida Chalabia; c) rasgos distintivos: rigidez/deformación del dedo índice de la mano izquierda; d) detenido en espera de juicio.» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Abu Dhess [alias a) Yaser Hassan, nacido el 1.2.1966, b) Abu Ali Abu Mohamed Dhees, nacido el 1.2.1966 en Hasmija, c) Mohamed Abu Dhess, nacido el 1.2.1966 en Hashmija, Iraq]. Fecha de nacimiento: a) 22.02.1964, b) 01.02.1966. Lugar de nacimiento: Irbid, Jordania. Nacionalidad: jordana. Pasaporte no: a) documento internacional de viaje alemán no 0695982, caducado; b) documento internacional de viaje alemán no 0785146, válido hasta el 8.4.2004. Información adicional: a) nombre del padre: Mouhemad Saleh Hassan; b) nombre de la madre: Mariam Hassan, nacida Chalabia; c) En octubre de 2008 estaba en prisión en Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mehrez Ben Mahmoud Ben Sassi Al-Amdouni [alias a) Fabio Fusco, b) Mohamed Hassan, c) Abu Thale]. Dirección: sin dirección fija en Italia. Fecha de nacimiento: 18.12.1969. Lugar de nacimiento: Asima-Túnez (Túnez). Nacionalidad: a) tunecina, b) bosnia-herzegovina. Pasaporte no: a) G737411 (pasaporte tunecino expedido el 24 de octubre de 1990 y caducado el 20 de septiembre de 1997), b) 0801888 (Bosnia y Herzegovina). Información adicional: a) Se ha informado de su detención en Estambul (Turquía) y deportación a Italia. b) En enero de 2003, condenado en Italia a 3 años de cárcel. c) El 17 de mayo de 2004, condenado en Italia por el Tribunal de Apelación a 2 años y 6 meses de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Mehrez Ben Mahmoud Ben Sassi Al-Amdouni [alias a) Fabio Fusco, b) Mohamed Hassan, c) Abu Thale]. Dirección: Abdesthana Street 14, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Fecha de nacimiento: 18.12.1969. Lugar de nacimiento: Asima-Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: a) G737411 (pasaporte tunecino expedido el 24.10.1990 que expiró el 20.9.1997); b) pasaporte de Bosnia y Herzegovina 0801888 expedido en Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) el 14.9.1998 que expiró el 14.9.2003). Información adicional: a) ciudadanía de Bosnia y Herzegovina retirada en julio de 2006; b) la dirección es la última dirección registrada en Bosnia y Herzegovina; c) se ha informado de su detención en Estambul (Turquía) y deportación a Italia; d) no tiene ningún documento válido de identificación de Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Aqeel Abulaziz Aqeel Al-Aqeel [alias: a) Aqeel Abdulaziz Al-Aqil; b) Ageel Abdulazia A. Alageel]. Fecha de nacimiento: 29.4.1949. Lugar de nacimiento: Unaizah, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí Pasaporte no: a) C 1415363 (expedido el 21.5.2000 (16/2/1421H)), b) E 839024 (expedido el 3.1.2004, expira el 8.11.2008).» se sustituye por el texto siguiente: «Aqeel Abulaziz Aqeel Al-Aqeel [alias: a) Aqeel Abdulaziz Al-Aqil; bI) Ageel Abdulaziz A. Alageel]. Fecha de nacimiento: 29.4.1949. Lugar de nacimiento: Uneizah, Arabia Saudí. Nacionalidad: Saudí. Pasaporte no: a) C 1415363 (expedido el 21.5.2000 (16/2/1421H); b) E 839024 (expedido el 3.1.2004, expiró el 8.11.2008). Información adicional: localizado en Arabia Saudí en abril de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.7.2004.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari (alias Hichem Abu Hchem). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: 19 de diciembre de 1965. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10 de junio de 1996 y caducado el 9 de junio de 2001). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 2 años y 1 mes de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Chiheb Ben Mohamed Ben Mokhtar Al-Ayari (alias Hichem Abu Hchem). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 19.12.1965. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L246084 (pasaporte tunecino expedido el 10.6.1996 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado a Túnez el 13.2.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui (alias Hamza). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 18.3.1967. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5 de noviembre de 1993 y caducado el 9 de junio de 2001). Información complementaria: en enero de 2003 fue condenado en Italia a 2 años y un mes de de prisión.» se sustituye por el texto siguiente: «Mondher Ben Mohsen Ben Ali Al-Baazaoui (alias Hamza). Dirección: Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 18.3.1967. Lugar de nacimiento: Kairouan (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K602878 (pasaporte tunecino expedido el 5.11.1993 y caducado el 9.6.2001). Información adicional: fue extraditado a Francia el 4.9.2003. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
(33) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias: a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Viale Bligny 42, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 que expiró el 18.11.2002). Documento nacional de identidad no: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia, c) liberado de prisión en Italia el 28.5.2004. El 18.5.2005 las autoridades judiciales de Milán emitieron una orden de arresto contra él. Prófugo desde octubre de 2007.» se sustituye por el siguiente texto: «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias: a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Viale Bligny 42, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 que expiró el 18.11.2002). Documento nacional de identidad no: 007-99090. Información adicional: a) Código de identificación fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia, c) liberado de prisión en Italia el 28.5.2004; d) prófugo desde octubre de 2007; e) reside en Suiza desde 2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
(34) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Said Ben Abdelhakim Ben Omar Al-Cherif [alias a) Djallal, b) Youcef, c) Abou Salman]. Dirección: Corso Lodi 59, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 25.1.1970. Lugar de nacimiento: Menzel Temime (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307968 (pasaporte tunecino expedido el 8.9.2001 que expiró el 7.9.2006). Información adicional: condenado por el Tribunal de Primera Instancia de Milán a cuatro años y seis meses de prisión el 9.5.2005 y a seis años de prisión el 5.10.2006. Detenido en Italia desde septiembre de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Said Ben Abdelhakim Ben Omar Al-Cherif [alias: a) Djallal, b) Youcef, c) Abou Salman]. Dirección: Corso Lodi 59, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: 25.1.1970. Lugar de nacimiento: Menzel Temime (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M307968 (pasaporte tunecino expedido el 8.9.2001 que expiró el 7.9.2006). Información adicional: En febrero de 2008 estaba detenido en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(35) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Aschraf AL-DAGMA [alias a) Aschraf Al-Dagma, nacido el 28 de abril de 1969 en Kannyouiz, territorios palestinos; b) Aschraf Al Dagma, nacido el 28 de abril de 1969 en la franja de Gaza, territorios palestinos; c) Aschraf Al Dagma, nacido el 28 de abril de 1969 en los territorios palestinos; d) Aschraf Al Dagma, nacido el 28 de abril de 1969 en Abasan, franja de Gaza]. Nacido el 28 de abril de 1969 en Absan, franja de Gaza, territorios palestinos. Nacionalidad: desconocida/origen palestino. No de pasaporte: documento de viaje para refugiados expedido por Landratsamt Altenburger Land (Oficina administrativa del distrito de Altenburg), Alemania, el 30 de octubre de 2000. Otros datos: detenido en espera de juicio.» se sustituye por el texto siguiente: «Aschraf Al-Dagma (alias Aschraf Al Dagma). Fecha de nacimiento: 28.4.1969. Lugar de nacimiento: a) Absan, Franja de Gaza, Territorios Palestinos, b) Kannyouiz, Territorios Palestinos. Nacionalidad: Desconocida/origen palestino. No de pasaporte: documento de viaje para refugiados expedido por Landratsamt Altenburger Land (Oficina administrativa del distrito de Altenburg), Alemania, el 30 de octubre de 2000. Información adicional: en octubre de 2008 estaba encarcelado en Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.9.2003.». |
(36) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Saad Rashed Mohammad Al-Faqih [alias: a) Abu Uthman Sa'd Al-Faqih, b) Sa'ad Al-Faqih, c) Saad Alfagih, d) Sa'd Al-Faqi, e) Saad Al-Faqih, f) Saad Al Faqih, g) Saad Al-Fagih, h) Saad Al-Fakih, i) Sa'd Rashid Muhammed Al-Fageeh]. Titulación: doctor. Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 1.2.1957, b) 31.1.1957. Lugar de nacimiento: Zubair, Iraq. Nacionalidad: saudí.» se sustituye por el texto siguiente: «Saad Rashed Mohammad Al-Faqih [alias: a) Abu Uthman Sa'd Al-Faqih, b) Sa'ad Al-Faqih, c) Saad Alfagih, d) Sa'd Al-Faqi, e) Saad Al-Faqih, f) Saad Al Faqih, g) Saad Al-Fagih, h) Saad Al-Fakih, i) Sa'd Rashid Muhammed Al-Fageeh]. Título: doctor. Dirección: Londres, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 1.2.1957, b) 31.1.1957. Lugar de nacimiento: Al-Zubair, Iraq. Nacionalidad: saudí. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.12.2004.». |
(37) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi [alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi]. Dirección: Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina b) belga (desde el 8.11.1993). Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 y expirado el 18.6.1992). Información adicional: arrestado en Bélgica el 18.12.2001 y sentenciado a una pena de 6 años de prisión en 2003. Tras presentar recurso, se aumentó la sentencia a 7 años (decisión tomada el 9.6.2004).» se sustituye por el texto siguiente: «Tarek Ben Habib Ben Al-Toumi Al-Maaroufi [alias a) Abu Ismail, b) Abou Ismail el Jendoubi, c) Abou Ismail Al Djoundoubi]. Dirección: Gaucheret 193, 1030 Schaerbeek, Bruselas, Bélgica. Fecha de nacimiento: 23.11.1965. Lugar de nacimiento: Ghardimaou, Túnez. Nacionalidad: a) tunecina, b) belga (desde el 8.11.1993). Pasaporte no: E590976 (Pasaporte tunecino expedido el 19.6.1987 y expirado el 18.6.1992). Información adicional: a) detenido en Bélgica el 18.12.2001, b) en libertad desde comienzos de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
(38) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Lofti Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani (alias Abderrahmane). Dirección: Via Bolgeri 4, Barni (Como), Italia. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 y expirado el 13.12.2003).» se sustituye por el texto siguiente: «Lotfi Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani [alias a) Abderrahmane, b) Lofti Ben Abdul Hamid Ben Ali Al-Rihani]. Dirección: Via Bolgeri 4, Barni (Como), Italia. Fecha de nacimiento: 1.7.1977. Lugar de nacimiento: Túnez (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: L886177 (pasaporte tunecino expedido el 14.12.1998 y expirado el 13.12.2003). Información adicional: Paradero y situación desconocidos desde mediados de 2002. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(39) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi (alias Abou Djarrah). Dirección: Via Geromini 15, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 20.5.1969. Lugar de nacimiento: Menzel Temime, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996 que expiró el 31.5.2001).» se sustituye por el texto siguiente: «Mourad Ben Ali Ben Al-Basheer Al-Trabelsi (alias Abou Djarrah). Dirección: Via Geromini 15, Cremona, Italia. Fecha de nacimiento: 20.05.1969 Lugar de nacimiento: Menzel Temime (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: G827238 (pasaporte tunecino expedido el 1.6.1996 y expirado el 31.5.2001). Información adicional: Extraditado a Túnez el 13.12.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(40) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz (alias Ouaz Najib). Dirección: Vicolo dei Prati 2/2, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: 12 de abril de 1960. Lugar de nacimiento: Hekaima Al-Mehdiya (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K815205 (pasaporte tunecino expedido el 17 de septiembre de 1994 y caducado el 16 de septiembre de 1999). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 6 meses de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz (alias Ouaz Najib). Dirección: Vicolo dei Prati 2/2, Bolonia, Italia. Fecha de nacimiento: 12.4.1960. Lugar de nacimiento: Hekaima Al-Mehdiya (Túnez). Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: K815205 (pasaporte tunecino expedido el 17.9.1994 y caducado el 16.9.1999). Información adicional: asociado con la Fundación Islámica Al-Haramain. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Imad Ben Al-Mekki Ben Al-Akhdar Al-Zarkaoui (alias (a) Zarga, (b) Nadra). Dirección: Via Col. Aprosio 588, Vallecrosia (IM), Italia. Fecha de nacimiento: 15.1.1973 Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecino. Pasaporte no: M174950 (pasaporte tunecino expedido el 27.4.1999 y expirado el 26.4.2004).» se sustituye por el texto siguiente: «Imad Ben Al-Mekki Ben Al-Akhdar Al-Zarkaoui [alias a) Zarga, b) Nadra]. Dirección: Via Col. Aprosio 588, Vallecrosia (IM), Italia. Fecha de nacimiento: 15.1.1973. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M174950 (pasaporte tunecino expedido el 27.4.1999 y expirado el 26.4.2004). Información adicional: detenido en Italia desde 11.4.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(42) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Haji Muhammad Ashraf (alias Haji M. Ashraf). Fecha de nacimiento: 1.3.1965. Nacionalidad: pakistaní. Pasaporte no: A-374184 (Pakistán). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008.» se sustituye por el texto siguiente: «Haji Muhammad Ashraf (alias Haji M. Ashraf). Fecha de nacimiento: 1.3.1965. Nacionalidad: Pakistaní. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.12.2008. Información adicional: nombre del padre: Noor Muhammad.». |
(43) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Sayed Allamuddin Athear. Función: Segundo Secretario, “Consulado General” talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 15.2.1955. Lugar de nacimiento: Badakshan. Nacionalidad: afgano. Pasaporte no: D 000994 (pasaporte afgano).» se sustituye por el texto siguiente: «Sayed Allamuddin Atheer (alias Sayed Allamuddin Athear). Función: Segundo Secretario, “Consulado General” talibán, Peshawar, Pakistán. Fecha de nacimiento: 15.2.1955. Lugar de nacimiento: provincia de Badakhshan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Pasaporte no: D 000994 (pasaporte afgano). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(44) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Bendebka [alias: a) Abd Al Hadi, b) Hadi]. Dirección: a) Via Garibaldi 70, San Zenone al Po (PV), Italia, b) Via Manzoni 33, Cinisello Balsamo (MI), Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 17.11.1963. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Información adicional: a) dirección reseñada en a) utilizada desde el 17.12.2001, b) condenado a ocho años de prisión por el Tribunal de Apelación de Nápoles el 16.3.2004. Detenido en Italia desde septiembre de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdelhadi Ben Debka [alias a) L'Hadi Bendebka, b) El Hadj Ben Debka, c) Abd Al Hadi, d) Hadi]. Dirección: a) Via Garibaldi 70, San Zenone al Po (PV), Italia, (dirección anterior desde 17.12.2001); b) Via Manzoni 33, Cinisello Balsamo (MI); Italia (dirección anterior desden marzo de 2004). Fecha de nacimiento: 17.11.1963. Lugar de nacimiento: Argel (Argelia). Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) detenido en Italia en septiembre de 2007, b) residía en Argelia en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.». |
(45) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Huda bin Abdul Haq [alias a) Ali Gufron, b) Ali Ghufron, c) Ali Gufron al Mukhlas, d) Mukhlas, e) Muklas, f) Muchlas, g) Sofwan]. Fecha de nacimiento: a) 9.2.1960 b) 2.2.1960. Lugar de nacimiento: subdistrito de Solokuro del distrito de Lamongan, provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesio.» se sustituye por el texto siguiente: «Huda bin Abdul Haq [alias a) Ali Gufron, b) Ali Ghufron, c) Ali Gufron al Mukhlas, d) Mukhlas, e) Muklas, f) Muchlas, g) Sofwan]. Fecha de nacimiento: a) 9.2.1960, b) 2.2.1960. Lugar de nacimiento: subdistrito de Solokuro del distrito de Lamongan, provincia de Java Oriental, Indonesia. Nacionalidad: indonesia. Información adicional: supuestamente fallecido en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Zulkepli Bin Marzuki, Taman Puchong Perdana, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3 de julio de 1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: malaya. Pasaporte no: A 5983063. No de identificación nacional: 680703-10-5821.» se sustituye por el texto siguiente: «Zulkepli Bin Marzuki. Dirección: Taman Puchong Perdana, Estado de Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 3.7.1968. Lugar de nacimiento: Selangor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 5983063. Documento nacional de identidad no: 680703-10-5821. Información adicional: a) detenido por las autoridades malasias el 3.2.2007, permanecía bajo custodia en abril de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Hamadi Ben Abdul Aziz Ben Ali Bouyehia (alias Gamel Mohamed). Fecha de nacimiento: (a) 29.5.1966 (b) 25.5.1966 (Gamel Mohamed). Dirección: Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Lugar de nacimiento: (a) Túnez (b) Marruecos (Gamel Mohamed). Nacionalidad: tunecino. Pasaporte no: L723315 (pasaporte tunecino expedido el 5.5.1998 y expirado el 4.5.2003).» se sustituye por el texto siguiente: «Hamadi Ben Abdul Aziz Ben Ali Bouyehia (alias Gamel Mohamed). Dirección: Corso XXII Marzo 39, Milán, Italia. Fecha de nacimiento: a) 29.5.1966, b) 25.5.1966 (Gamel Mohamed). Lugar de nacimiento: a) Túnez, b) Marruecos (Gamel Mohamed). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L723315 (pasaporte tunecino expedido el 5.5.1998 y caducado el 4.5.2003). Información adicional: Detenido en Italia desde octubre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(48) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Maxamed Cabdullaah CIISE, Via Quaranta (mezquita), Milán, Italia. Lugar de nacimiento: Somalia. Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1974.», se sustituye por el texto siguiente: «Maxamed Cabdullaah Ciise, [alias a) Maxamed Cabdullaahi Ciise, b) Maxammed Cabdullaahi, c) Cabdullah Mayamed Ciise. Dirección: a) Londres, Reino Unido (en noviembre de 2008); b) Via Quaranta, Milán, Italia (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 8.10.1974. Lugar de nacimiento: Kismaayo, Somalia. Nacionalidad: somalí. Documento de identidad nacional: PX910063D (número de identificación del Reino Unido). Información adicional: vive en el Reino Unido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji. Dirección: via Belotti 16, Busto Arsizio, Varese (Italia). Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14 de agosto de 1995 y caducado el 13 de agosto de 2000). Información complementaria: Código fiscal italiano: a) DDR KML 67L22 Z352Q. b) DRR KLB 67L22 Z352S. c) Condenado el 3 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia de Milán a 5 años y 10 meses de cárcel. El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelación de Milán redujo su condena a 3 años y 7 meses. Permaneció en prisión o cumpliendo medidas alternativas del 24 de junio de 2003 al 17 de noviembre de 2006. Está sujeto a un decreto de expulsión del territorio italiano.» se sustituye por el texto siguiente: «Kamal Ben Mohamed Ben Ahmed Darraji (alias Kamel Darraji). Dirección: via Belotti 16, Busto Arsizio, Varese, Italia. Fecha de nacimiento: 22.7.1967. Lugar de nacimiento: Menzel Bouzelfa, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L029899 (pasaporte tunecino expedido el 14 de agosto de 1995 y caducado el 13 de agosto de 2000). Número de identificación nacional: a) DDR KML 67L22 Z352Q (código fiscal italiano), b) DRR KLB 67L22 Z352S (código fiscal italiano). Información adicional: a) permaneció en prisión o cumpliendo medidas alternativas del 24 de junio de 2003 al 17 de noviembre de 2006; b) está sujeto a un decreto de expulsión del territorio italiano. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.6.2004.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Sulayman Khalid Darwish (alias Abu Al-Ghadiya). Fecha de nacimiento: a) 1976; b) aproximadamente 1974. Lugar de nacimiento: afueras de Damasco, Siria. Nacionalidad: siria. Pasaporte no: a) 3936712; b) 11012.» se sustituye por el texto siguiente: «Sulayman Khalid Darwish (alias Abu Al-Ghadiya). Fecha de nacimiento: a) 1976, b) aproximadamente 1974. Lugar de nacimiento: afueras de Damasco, Siria. Nacionalidad: siria. Pasaporte no: a) 3936712 (pasaporte sirio), b) 11012 (pasaporte sirio). Información adicional: Supuestamente asesinado en 2005 en Iraq. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 28.1.2005.». |
(51) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Pío Abogne De Vera [alias: a) Ismael De Vera, b) Khalid, c) Ismael, d) Ismail, e) Manex, f) Tito Art, g) Dave, h) Leo]. Dirección: Concepción, Zaragoza, Nueva Écija, Filipinas. Fecha de nacimiento: 19.12.1969. Lugar de nacimiento: Bagac, Bagamanok, Catanduanes, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información complementaria: a) miembro del Rajah Solaiman Movement; b) detenido por las autoridades filipinas el 15.12.2005. En junio de 2008, en prisión en Filipinas.» se sustituye por el texto siguiente: «Pío Abogne De Vera [alias: a) Ismael De Vera, b) Khalid, c) Ismael, d) Ismail, e) Manex, f) Tito Art, g) Dave, h) Leo]. Dirección: Concepción, Zaragoza, Nueva Écija, Filipinas. Fecha de nacimiento: 19.12.1969. Lugar de nacimiento: Bagac, Bagamanok, Catanduanes, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: a) detenido por las autoridades filipinas el 15.12.2005; b) en junio de 2008 seguía detenido en Filipinas; c) nombre del padre: Honorio Devera; d) nombre de la madre: Fausta Abogne. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.6.2008.». |
(52) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Redendo Caín Dellosa [alias: a) Abu Ilonggo, b) Brandon Berusa, c) Abu Muadz, d) Arnulfo Alvarado, e) Habil Ahmad Dellosa, f) Uthman, g) Dodong h) Troy]. Direcciones: a) 3111, Ma. Bautista, Punta, Santa Ana, Manila, Filipinas; b) Mataba, Aroroy Masbate, Filipinas (dirección anterior); c) Anda, Pangasinan, Filipinas (dirección anterior); d) Jolo, Sulu, Filipinas (dirección anterior); e) Pollok, Cotabato, Filipinas (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 15.5.1972. Lugar de nacimiento: Punta, Santa Ana, Manila, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información complementaria: a) localización actual (desde el 10.12.2007): Manila, Filipinas. Localización anterior: Masbate, Filipinas; b) miembro del Rajah Solaiman Movement y vinculado al grupo Abu Sayyaf; c) detenido por las autoridades filipinas el 30.3.2004. En junio de 2008, procesado por el Tribunal de Distrito 261, Pasig City, Filipinas.» se sustituye por el texto siguiente: «Redendo Caín Dellosa [alias: a) Abu Ilonggo, b) Brandon Berusa, c) Abu Muadz, d) Arnulfo Alvarado, e) Habil Ahmad Dellosa, f) Uthman, g) Dodong h) Troy]. Dirección: a) 3111, Ma. Bautista, Punta, Santa Ana, Manila, Filipinas; b) Manila, Filipinas (localización en abril de 2009); c) Mataba, Aroroy Masbate, Filipinas (dirección anterior); d) Anda, Pangasinan, Filipinas (dirección anterior); e) Jolo, Sulu, Filipinas (dirección anterior); f) Pollok, Cotabato, Filipinas (dirección anterior). g) Masbate, Philippines (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 15.5.1972. Lugar de nacimiento: Punta, Santa Ana, Manila, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: a) detenido por las autoridades filipinas el 30.3.2004; b) en junio de 2008 estaba siendo juzgado; c) nombre del padre: Fernando Rafael Dellosa; d) nombre de la madre: Editha Parado Cain. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.6.2008.». |
(53) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Feliciano Semborio Delos Reyes jr [alias: a) Abubakar Abdillah, b) Abdul Abdillah]. Título: Ustadz. Direcciones: a) San José, Zamboanga City, Filipinas (dirección anterior), b) Siasi, Sulu, Filipinas (dirección anterior), c) Santa Bárbara, Zamboanga City, Filipinas (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 4.11.1963. Lugar de nacimiento: Arco, Lamitan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información complementaria: a) localización anterior: Arco, Lamitan, Filipinas; b) miembro del Rajah Solaiman Movement; c) detenido por las autoridades filipinas en noviembre de 2006. En junio de 2008, en prisión en Filipinas.» se sustituye por el texto siguiente: «Feliciano Semborio Delos Reyes jr. [alias: a) Abubakar Abdillah, b) Abdul Abdillah]. Título: Ustadz. Dirección: a) San José, Zamboanga City, Filipinas (dirección anterior); d) Siasi, Sulu, Filipinas (dirección anterior); c) Santa Bárbara, Zamboanga City, Filipinas (dirección anterior); d) Arco, Lamitan, Filipinas (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 4.11.1963. Lugar de nacimiento: Arco, Lamitan, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: a) detenido por las autoridades filipinas en noviembre de 2006; b) en junio de 2008 seguía detenido en Filipinas; c) nombre del padre: Feliciano Delos Reyes; d) nombre de la madre: Aurea Semborio. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.6.2008.». |
(54) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Othman Deramchi (alias Abou Youssef). Dirección: a) Via Milánese 5, 20099 Sesto San Giovanni (MI), Italia, b) Piazza Trieste 11, Mortara, Italia (domicilio desde octubre de 2002). Fecha de nacimiento: 7.6.1954. Lugar de nacimiento: Tighennif, Argelia. Información adicional: a) código fiscal: DRMTMN54H07Z301T, b) condenado a ocho años de prisión por el Tribunal de Nápoles el 19.5.2005. Detenido en Italia desde septiembre de 2007.», se sustituye por el texto siguiente: «Othman Deramchi (alias Abou Youssef). Dirección: a) Via Milanese 5, 20099 Sesto San Giovanni (MI), Italia (dirección anterior en marzo de 2004); b) Piazza Trieste 11, Mortara, Italia (dirección anterior en octubre de 2002). Fecha de nacimiento: 7.6.1954. Lugar de nacimiento: Tighennif, Argelia. Nacionalidad: argelina. No de identificación nacional: código fiscal italiano DRMTMN54H07Z301T. Información adicional: a) puesto en libertad en Italia el 30.7.2008; b) en noviembre de 2008 residía en Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.». |
(55) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Lionel Dumont [alias a) Jacques Brougere, b) Abu Hamza c) Di Karlo Antonio d) Merlin Oliver Christian Rene e) Arfauni Imad Ben Yousset Hamza f) Imam Ben Yussuf Arfaj, g) Abou Hamza, h) Arfauni Imad, i) Bilal, j) Hamza, k) Koumkal, l) Kumkal, m) Merlin, n) Tinet, o) Brugere, p) Dimon]. Dirección: sin dirección fija en Italia. Fecha de nacimiento: a) 21 de enero de 1971, b) 29 de enero de 1975, c) 1971, d) 21 de enero de 1962, e) 24 de agosto de 1972. Lugar de nacimiento: Roubaix (Francia). Información complementaria: a) Orden de detención internacional solicitada por Interpol. Arrestado en Alemania el 13 de diciembre de 2003, extraditado a Francia el 18 de mayo de 2004. Detenido desde octubre de 2004. b) En enero de 2003, condenado en Italia a 5 años de cárcel. El 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Apelación de Bolonia ordenó un nuevo juicio separado, dado que en mayo de 2004 se encontraba ya detenido en Francia.» se sustituye por el texto siguiente: «Lionel Dumont [alias a) Jacques Brougere, b) Abu Hamza c) Di Karlo Antonio d) Merlin Oliver Christian Rene e) Arfauni Imad Ben Yousset Hamza f) Imam Ben Yussuf Arfaj, g) Abou Hamza, h) Arfauni Imad, i) Bilal, j) Hamza, k) Koumkal, l) Kumkal, m) Merlin, n) Tinet, o) Brugere, p) Dimon]. Dirección: última dirección registrada en Bosnia y Herzegovina: 3 Kranjceviceva Street, Zenica, Bosnia y Herzegovina. Fecha de nacimiento: a) 21.1.1971, b) 29.1.1975, c) 1971, d) 21.1.1962, e) 24.8.1972, h) 29.1.1975. Lugar de nacimiento: a) Roubaix, Francia. Nacionalidad: francesa. Pasaporte no: a) 674460 (pasaporte italiano a nombre de Di Karlo Antonio); b) 96DH25457 (pasaporte francés a nombre de Merlin Oliver Christian Rene); c) GE1638E (pasaporte tunecino a nombre de Arfani Imad Ben Yousset). Información adicional: a) en octubre de 2004 estaba detenido en Francia; b) casado con una ciudadana de Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
(56) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Safet DURGUTI. Fecha de nacimiento: 10 de mayo de 1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo (Serbia y Montenegro).» se sustituye por el texto siguiente: «Safet Ekrem Durguti. Dirección: 175 Bosanska Street, Travnik, Bosnia y Hezegovina. Fecha de nacimiento: 10.5.1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo. Nacionalidad: bosnio-herzegovino. Pasaporte no: 4725900 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina, expedido en Travnik el 20.10.2005 y válido hasta el 20.10.2009). Identificación nacional: a) JMB 1005967953038 (número nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), b) 04DFC71259 (tarjeta nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), c) 04DFA8802 permiso de conducción de Bosnia y Herzegovina emitido por el Ministerio de Interior del Cantón Central de Bosnia, Travnik, Bosnia y Herzegovina). Información adicional: a) nombre del padre: Ekrem; b) fundador y líder de Al-Haramain Islamic Foundation de 1998 a 2002; c) supuestamente, en diciembre de 2009 se encontraba en Bosnia y Herzegovina, supuestamente también se desplaza a menudo por Kosovo; d) trabaja de profesor en la Madraza Elci Ibrahim Pasha, Travnik, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.12.2003.». |
(57) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Sobdi Abd Al Aziz Mohamed El Gohary Abu Sinna (alias: a) Mohamed Atef; b) Sheik Taysir Abdullah; c) Abu Hafs Al Masri; d) Abu Hafs Al Masri El Khabir; e) Taysir). Fecha de nacimiento: 17.1.1958. Lugar de nacimiento: El Behira (Egipto). Nacionalidad: se cree que es ciudadano egipcio. Información complementaria: lugarteniente de Usama Bin Laden.», se sustituye por el texto siguiente: «Sobdi Abd Al Aziz Mohamed El Gohary Abu Sinna [alias: a) Mohamed Atef; b) Sheik Taysir Abdullah; c) Abu Hafs Al Masri; d) Abu Hafs Al Masri El Khabir; e) Taysir]. Fecha de nacimiento: 17.1.1958. Lugar de nacimiento: El Behira, Egipto. Nacionalidad: se cree que es ciudadano egipcio. Información adicional: supuestamente fallecido en Afganistán en noviembre de 2001. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(58) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Redouane El Habhab (alias Abdelrahman). Dirección: Iltisstrasse 58, 24143 Kiel, Alemania (dirección previa). Fecha de nacimiento: 20.12.1969; Lugar denacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: alemana. Pasaporte no: 1005552350 (expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, con validez hasta el 26.3.2011). Número documento de identidad: 1007850441 (documento de identidad alemán expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, con validez hasta el 26 marzo 2011). Información adicional: actualmente en prisión en Lübeck, Alemania.» se sustituye por el texto siguiente: «Redouane El Habhab (alias Abdelrahman). Dirección: Iltisstrasse 58, 24143, Kiel, Alemania (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 20.12.1969. Lugar de nacimiento: Casablanca, Marruecos. Nacionalidad: a) alemana, b) marroquí. Pasaporte no: 1005552350 (pasaporte alemán expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, válido hasta el 26.3.2011). Número de documento de identidad: 1007850441 (pasaporte alemán expedido el 27.3.2001 en Kiel, Alemania, con validez hasta el 26.3.2011). Información adicional: actualmente en prisión en Lübeck, Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2008.». |
(59) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias: a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 que expiró el 13.2.2000). Documento nacional de identidad no: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) código fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F, b) el nombre de la madre es Beya Al-Saidani, c) condenado a una pena de cinco años de prisión, reducida a un año y ocho meses por el Tribunal de Apelación de Milán el 14.12.2006. El 2.6.2007 las autoridades judiciales de Milán emitieron una orden de detención contra él. Detenido en Italia desde octubre de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Sami Ben Khamis Ben Saleh Elsseid [alias a) Omar El Mouhajer, b) Saber]. Dirección: Via Dubini 3, Gallarate (VA), Italia. Fecha de nacimiento: 10.2.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Jemil Bizerte, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte: K929139 (pasaporte tunecino expedido el 14.2.1995 que expiró el 13.2.2000). Documento nacional de identidad no: 00319547 (expedido el 8.12.1994). Información adicional: a) Código de identificación fiscal italiano: SSDSBN68B10Z352F; b) nombre de la madre Beya Al-Saidani; c) detenido en Italia desde octubre de 2007; d) extraditado a Túnez el 3 de junio de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.». |
(60) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi [alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir]. Dirección: Via Milano 108, Brescia (Italia). Fecha de nacimiento: 4 de diciembre de 1964. Lugar de nacimiento: Tabarka (Túnez). Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8 de noviembre de 1996 y caducado el 7 de noviembre de 2001). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 2 años de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Moussa Ben Omar Ben Ali Essaadi [alias a) Dah Dah, b) Abdelrahmman, c) Bechir]. Dirección: Via Milano 108, Brescia, Italia. Fecha de nacimiento: 4.12.1964. Lugar de nacimiento: Tabarka, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L335915 (pasaporte tunecino expedido el 8.11.1996 y caducado el 7.11.2001). Información adicional: reside en Sudán desde 2001. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
(61) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Rachid Fettar [alias a) Amine del Belgio, b) Djaffar]. Dirección: Via degli Apuli no 5, Milán (Italia). Fecha de nacimiento: 16 de abril de 1969. Lugar de nacimiento: Boulogin (Argelia). Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 2 años y 6 meses de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Rachid Fettar [alias a) Amine del Belgio, b) Djaffar]. Dirección: Via degli Apuli no 5, Milán, Italia (última dirección conocida). Fecha de nacimiento: 16.4.1969. Lugar de nacimiento: Boulogin, Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
(62) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Salim Ahmad Salim Hamdan [alias: a) Saqr Al-Jaddawi, b) Saqar Al Jadawi). Dirección: Shari Tunis, Sanaa, Yemen. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: Al-Mukalla, Yemen. Nacionalidad: yemení. Pasaporte no: 00385937 (pasaporte yemení). Información complementaria: a) su dirección sigue siendo la misma, b) chófer y guardaespaldas personal de Usama bin Ladin de 1996 a 2001.» se sustituye por el texto siguiente: «Salim Ahmad Salim Hamdan [alias: a) Saqr Al-Jaddawi; b) Saqar Al Jadawi, c) Saqar Aljawadi]. Dirección: Shari Tunis, Sanaa, Yemen. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: a) Al-Mukalla, Yemen, b) Al-Mukala, Yemen. Nacionalidad: yemení. Pasaporte: 00385937 (pasaporte yemení). Información adicional: a) su dirección sigue siendo la misma; b) transferido de la custodia de los Estados Unidos a Yemen en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Jallalouddine Haqani [alias: a) Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani]. Título: Maulavi. Función: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: en torno a 1942. Lugar de nacimiento: provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, b) es un líder activo de los talibanes; c) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; d) aunque supuestamente había fallecido en junio de 2007, en mayo de 2008 estaba en vida.» se sustituye por el texto siguiente: «Jalaluddin Haqqani [alias a) Jalaluddin Haqani, b) Jallalouddin Haqqani, c) Jallalouddine Haqani]. Título: Maulavi. Función: Ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: en torno a 1942. Lugar de nacimiento: provincia de Khost, distrito de Zadran, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani; b) se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) aunque se le dió por muerto en junio de 2007, en mayor de 2008 seguía vivo. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Moslim Haqqani. Título: Maulavi. Función: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) de etnia pashtun de la provincia de Baghlan, b) se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» se sustituye por el texto siguiente: «Mohammad Moslim Haqqani (alias Moslim Haqqani). Título: Maulavi. Función: a) Viceministro de Haj y Asuntos Religiosos del régimen talibán, b) Viceministro de Enseñanza Superior del régimen talibán. Fecha de nacimiento: en torno a 1958. Lugar de nacimiento: provincia de Baghlan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Azahari HUSIN, Taman Sri Pulai, Johor, Malasia; título: Dr.; fecha de nacimiento: 14 de septiembre de 1957; lugar de nacimiento: Negeri Sembilan, Malasia; nacionalidad: malaya; pasaporte no: A 11512285; no de identificación nacional: 570914-05-5411.» se sustituye por el texto siguiente: «Azahari Husin. Título: Dr. Dirección: Taman Sri Pulai, Johor, Malasia. Fecha de nacimiento: 14.9.1957. Lugar de nacimiento: Negeri Sembilan, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 11512285. Documento nacional de identidad no: 570914-05-5411. Información adicional: supuestamente fallecido en 2005. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Zayn Al-Abidin Muhammad Hussein [alias a) Abu Zubaida, b) Abd Al-Hadi Al-Wahab, c) Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, d) Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, e) Zeinulabideen Muhammed Husein Abu Zubeidah, f) Abu Zubaydah, g) Tariq Hani]. Fecha de nacimiento: 12.3.1971. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nacionalidad: palestina. Pasaporte no: 484824 (pasaporte egipcio expedido el 18.1.1984 en la Embajada egipcia de Riad). Información adicional: a) estrecho colaborador de Usamah bin Ladin y intermediario de desplazamientos terroristas. b) puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Zayn Al-Abidin Muhammad Hussein [alias a) Abu Zubaida, b) Abd Al-Hadi Al-Wahab, c) Zain Al-Abidin Muhahhad Husain, d) Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn, e) Zeinulabideen Muhammed Husein Abu Zubeidah, f) Abu Zubaydah, g) Tariq Hani]. Fecha de nacimiento: a) 12.3.1971, b) 31.12.1971. Lugar de nacimiento: Riad, Arabia Saudí. Nacionalidad: palestina. Pasaporte no: 484824 (pasaporte egipcio emitido el 18.1.1984 en la Embajada de Egipto en Riad). Información adicional: puesto a disposición de los Estados Unidos de América en julio de 2007. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Khadafi Abubakar Janjalani [alias a) Khadafy Janjalani, b) Khaddafy Abubakar Janjalani, c) Abu multar]. Fecha de nacimiento: 3.3.1975. Lugar de nacimiento: Isabela, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina» se sustituye por el texto siguiente: «Khadafi Abubakar Janjalani [alias a) Khadafy Janjalani, b) Khaddafy Abubakar Janjalani, c) Abu Muktar]. Fecha de nacimiento: 3.3.1975. Lugar de nacimiento: Isabela, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: supuestamente fallecido en 2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.12.2004.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Khalil Ben Ahmed Ben Mohamed Jarraya [alias a) Khalil Yarraya, b) Ben Narvan Abdel Aziz, c) Amro, d) Omar, e) Amrou, f) Amr]. Dirección: a) Via Bellaria 10, Bolonia (Italia), b) Via Lazio 3, Bolonia (Italia), c) Dr Fetah Becirbegovic St. 1, Sarajevo (Bosnia y Herzegovina). Pasaporte no: K989895 (pasaporte tunecino expedido el 26 de julio de 1995 y caducado el 25 de julio de 2000). Fecha de nacimiento: 8 de febrero de 1969. Lugar de nacimiento: Sfax (Túnez). Nacionalidad: a) tunecina, b) bosnia-herzegovina. Información complementaria: a) También identificado como Abdel Aziz Ben Narvan, nacido en Sereka (antigua Yugoslavia) el 15 de agosto de 1970. b) En enero de 2003, condenado en Italia a 5 años y 6 meses de cárcel. El 10 de mayo de 2004, condenado en Italia por el Tribunal de Apelación a 4 años y 6 meses de cárcel.» se sustituye por el texto siguiente: «Khalil Ben Ahmed Ben Mohamed Jarraya [alias a) Khalil Yarraya, b) Ben Narvan Abdel Aziz, c) Abdel Aziz Ben Narvan, d) Amro, e) Omar, f) Amrou, g) Amr]. Fecha de nacimiento: a) 8.2.1969, b) 15.8.1970. Dirección: a) Via Bellaria 10, Bolonia, Italia; b) Via Lazio 3, Bolonia, Italia; c) 1 Fetaha Becirbegovica Street, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; d) 100 Blatusa Street, Zenica, Bosnia y Herzegovina. Lugar de nacimiento: a) Sfax, Túnez; b) Sereka, antigua Yugoslavia. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: a) K989895 (pasaporte tunecino expedido el 26.7.1995 en Génova, Italia, expiró el 25.7.2000); b) 0899199 (pasaporte bosnioo-herzegovino emitido en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina el 16.4.1999, expiró el 16.4.2004); c) 3816349 (pasaporte bosnio-herzegovino emitido en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, el 18.7.2001, expiró el 18.7.2006); d) 4949636 pasaporte bosnio-herzegovino expedido el 27.12.2005 por la oficina consular de Bosnia y Herzegovina en Milán, expira el 27.12.2010 (este pasaporte fue invalidado el 10.12.2007). Información adicional: a) Fecha de nacimiento: 15.8.1970. Lugar de nacimiento: Sereka, antigua Yugoslavia, para los alias Ben Narvan Abdel Aziz y Abdel Aziz Ben Narvan; b) se le ha retirado la ciudadanía bosnia-herzegovina; c) no dispone de un documento de identidad de Bosnia y Herzegovina válido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Ali Ahmed Nur Jim'ale [alias: a) Jimale, Ahmed Ali; b) Jim'ale, Ahmad Nur Ali; c) Jumale, Ahmed Nur; d) Jumali, Ahmed Ali]. Dirección: P.O. Box 3312, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento 1954. Nacionalidad: somalí. Información adicional: a) profesión: contable, Mogadiscio Somalia; b) asociado a Al-Itihaad Al-Islamiya (AIAI).» se sustituye por el texto siguiente: «Ali Ahmed Nur Jim'ale [alias a) Ahmed Ali Jimale, b) Ahmad Nur Ali Jim'ale, c) Ahmed Nur Jumale, d) Ahmed Ali Jumali, e) Ahmed Ali Jumale, f) Sheikh Ahmed Jimale]. Título: Jeque (sheikh). Dirección: a) P.O. Box 3312, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, b) P.O. Box 3313, Dubai, Emiratos Árabes Unidos (dirección anterior); c) Yibuti, República de Yibuti. Fecha de nacimiento: 1954. Lugar de nacimiento: Eilbur, Somalia. Nacionalidad: a) somalí, b) residente en Yibuti. Pasaporte: A0181988 (pasaporte somalí emitido el 1.10.2001 en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, y renovado el 24.1.2008 en Yibuti, expira el 22.1.2011). Información adicional: a) actualmente localizado en Mogadiscio, Somalia; b) profesión: contable y empresario; c) el nombre del padre es Ali Jumale y el de la madre Enab Raghe; d) supuestamente tiene la propiedad o el control de Al Baraka Exchange L.L.C., Barakaat Telecommunications Co. Somalia Ltd., Barakaat Bank of Somalia and Barako Trading Company, LLC. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Salim Y Salamuddin JULKIPLI [alias a) Kipli Sali, b) Julkipli Salim]; fecha de nacimiento: 20 de junio de 1967; lugar de nacimiento: Tulay, Jolo Sulu, Filipinas.» se sustituye por el texto siguiente: «Salim Y Salamuddin Julkipli [alias a) Kipli Sali, b) Julkipli Salim]. Fecha de nacimiento: 20.6.1967. Lugar de nacimiento: Tulay, Jolo Sulu, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(71) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Khairullah Mohammad Khairkhwah. Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Khairullah Khairkhwah (alias Khairullah Mohammad Khairkhwah). Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Herat (Afganistán) bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: en torno a 1963. Lugar de nacimiento: distrito de Arghistan, provincia de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(72) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Shamsalah Kmalzada. Título: Mr. Función: Segundo Secretario, embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Shamsullah Kmalzada (alias Shamsalah Kmalzada). Sexo: Varón. Función: Segundo Secretario, embajada talibán, Abu Dhabi. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(73) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Rubén Pestano Lavilla, jr [alias: a) Reuben Lavilla, b) Sheik Omar, c) Mile D Lavilla, d) Reymund Lavilla, e) Ramo Lavilla, f) Mike de Lavilla, g) Abdullah Muddaris, h) Ali Omar, i) Omar Lavilla, j) Omar Labella, k) So, l) Eso, m) Junjun]. Título: Sheik. Dirección: a) 10th Avenue, Caloocan City, Filipinas; b) Sitio Banga Maiti, Barangay Tranghawan, Lambunao, Iloilo, Filipinas (anterior). Fecha de nacimiento: 4.10.1972. Lugar de nacimiento: Sitio Banga Maiti, Barangay Tranghawan, Lambunao, Iloilo, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Pasaportes: a) pasaporte filipino no MM611523 (2004); b) pasaporte filipino no EE947317 (2000-2001); c) pasaporte filipino no P421967 (1995-1997). Información complementaria: a) jefe espiritual del Rajah Solaiman Movement. Asociado a Khadafi Abubakar Janjalani y a la International Islamic Relief Organization, Filipinas, antenas; b) implicado activamente en actividades de financiación y reclutamiento para el Rajah Solaiman Movement; c) antiguo estudiante de ingeniería química (Universidad de Visayas, Filipinas) y antiguo trabajador filipino en Arabia Saudí; d) en junio de 2008, prófugo. Al parecer, vive clandestinamente fuera de Filipinas.» se sustituye por el texto siguiente: «Ruben Pestano Lavilla, Jr. [alias a) Reuben Lavilla, b) Sheik Omar, c) Mile D Lavilla, d) Reymund Lavilla, e) Ramo Lavilla, f) Mike de Lavilla, g) Abdullah Muddaris, h) Ali Omar, i) Omar Lavilla, j) Omar Labella, k) So, l) Eso, m) Junjun). Título: Jeque (Sheik). Dirección: a) 10th Avenue, Caloocan City, Philippines; b) Sitio Banga Maiti, Barangay Tranghawan, Lambunao, Iloilo, Filipinas (anterior). Fecha de nacimiento: 4.10.1972. Lugar de nacimiento: Sitio Banga Maiti, Barangay Tranghawan, Lambunao, Iloilo, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Pasaporte no: a) MM611523 (pasaporte filipino, 2004); b) EE947317 (pasaporte filipino 2000-2001); c) P421967 (pasaporte filipino 1995-1997). Información adicional: a) asociado a la International Islamic Relief Organisation, Filipinas (antenas); b) En custodia de las Filipinas desde el 30.8.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.6.2008.». |
(74) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Jamel Lounici. Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) hijo de Abdelkader y Johra Birouh, b) en noviembre de 2007 se encontraba detenido en Italia.» se sustituye por el texto siguiente: «Djamel Lounici (alias Jamal Lounici). Fecha de nacimiento: 1.2.1962. Lugar de nacimiento: Argel, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) hijo de Abdelkader y Johra Birouh; b) puesto en libertad en Italia el 23.5.2008; c) en noviembre de 2008 residía en Argelia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.1.2004.». |
(75) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Habibullah Fauzi Mohammad Mangal (alias Habibullah Faizi). Título: Qazi. Función: a) Segundo Secretario de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán b) Primer Secretario de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán, c) “Embajador” en Large, d) Director del Departamento encargado de las Naciones Unidas del Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Dirección: barrio Dehbori, Kabúl, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Atal, distrito de Ander, Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Pasaporte no: a) D 010678 (pasaporte afgano expedido el 19.12.1993), b) OR 733375 (pasaporte afgano expedido el 28 de junio de 2005, válido hasta 2010).» se sustituye por el texto siguiente: «Habibullah Fawzi [alias a) Habibullah Faizi, b) Habibullah Fauzi]. Título: Qazi. Función: a) Segundo Secretario de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán b) Primer Secretario de la “Embajada” talibán en Islamabad, Pakistán, c) “Embajador” en Large, d) Director del Departamento encargado de las Naciones Unidas del Ministerio de Asuntos Exteriores del régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1961. Lugar de nacimiento: Atal, distrito de Ander, Ghazni, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Pasaporte no: a) D 010678 (pasaporte afgano expedido el 19.12.1993), b) OR 733375 (pasaporte afgano expedido el 28.6.2005, válido hasta 2010). Información adicional: nombre del padre: Mohammad Mangal. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(76) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mohammad Husayn Mastasaeed [alias: a) Mohammad Hassan Mastasaeed, b) Mstasaeed, c) Mostas'eed). Título: Mullah. Función: Director de la Academia de Ciencias bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1964. Información adicional: se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán.» se sustituye por el texto siguiente: «Mohammad Husayn Mustas'id [alias a) Mohammad Hassan Mastasaeed, b) Mstasaeed, c) Mostas'eed, d) Mohammad Husayn Mastasaeed). Título: Mullah. Función: Director de la Academia de Ciencias bajo el régimen talibán. Fecha de nacimiento: en torno a 1964. Información adicional: se cree que está en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.». |
(77) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Fazel Mohammad Mazloom. Título: Mullah. Función: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Fazl Mohammad Mazloom [alias a) Molah Fazl, b) Fazel Mohammad Mazloom]. Título: Mullah. Función: Jefe Adjunto del Estado Mayor del Ejército del régimen talibán. Fecha de nacimiento: entre 1963 y 1968. Lugar de nacimiento: Uruzgan, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.». |
(78) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Rafik Mohamad Yousef (alias Mohamad Raific Kairadin). Fecha de nacimiento: 27.8.1974. Lugar de nacimiento: Baghdad, Irak. Nacionalidad: Iraquí. Pasaporte no: Documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0092301. Información adicional: detenido en Mannheim, Alemania.», se sustituye por el texto siguiente: «Rafik Mohamad Yousef (alias Mohamad Raific Kairadin). Fecha de nacimiento: 27.8.1974. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Nacionalidad: iraquí. Pasaporte no: Documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0092301. Información adicional: en prisión en Alemania desde diciembre de 2004. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.». |
(79) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdul Hakim Mujahid Moh Aurang (alias: Abdul Hakim Mojahed). Título:Maulavi. Función: “enviado” talibán ante la Organización de Naciones Unidas durante el régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khajakhel, distrito de Sharan, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Documento nacional de identidad no: 106266.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdul Hakim Mujahid Muhammad Awrang [alias a) Abdul Hakim Mojahed, b) Abdul Hakim Mujahid Moh Aurang]. Título: Maulavi. Función: “enviado” talibán ante la Organización de Naciones Unidas durante el régimen talibán. Dirección: barrio de Dehbori, Kabul, Afganistán. Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khajakhel, distrito de Sharan, provincia de Paktika, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Documento nacional de identidad no: 106266. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(80) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Nordin Mohd Top, Kg. Sg. Tiram, Johor, Malasia; fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1969; lugar de nacimiento: Johor, Malasia; nacionalidad: malaya. pasaporte no: A 9775183; no de identificación nacional: 690811-10-5873.» se sustituye por el texto siguiente: «Noordin Mohammad Top (alias Nordin Mohd Top). Dirección: Kg. Sg. Tiram, Johor, Malasia. Fecha de nacimiento: 11.8.1969. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte: A 9775183. Documento nacional de identidad no: 690811-10-5873. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(81) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mohamed Moumou [alias (a) Mohamed Mumu, (b) Abu Shrayda, (c) Abu Amina, (d) Abu Abdallah, (e) Abou Abderrahman]. Dirección: (a) Storvretsvagen 92, 7 TR. C/O Drioua, 142 31 Skogas, Suecia, (b) Jungfruns Gata 413; Dirección postal: Box 3027, 13603 Haninge, Suecia, (c) Dobelnsgatan 97, 7 TR C/O Lamrabet, 113 52 Estocolmo, Suecia, (d) Trodheimsgatan 6, 164 32 Kista, Suecia. Fecha de nacimiento: (a) 30.7.1965, (b) 30.9.1965. Lugar de nacimiento: Fez, Marruecos. Nacionalidad: (a) Marroquí, (b) Sueca. Número de pasaporte: 9817619 (pasaporte sueco, expira el 14.12.2009).» del epígrafe «Personas físicas.» se sustituye por el texto siguiente: «Mohamed Moumou [alias a) Mohamed Mumu, b) Abu Shrayda, c) Abu Amina, d) Abu Abdallah, e) Abou Abderrahman f) Abu Qaswarah g) Abu Sara]. Dirección: a) Storvretsvagen 92, 7 TR. C/O Drioua, 142 31 Skogas, Suecia, b) Jungfruns Gata 413, Dirección postal: Box 3027, 13603 Haninge, Suecia; c) Dobelnsgatan 97, 7 TR C/O Lamrabet, 113 52 Estocolmo, Suecia d) Trodheimsgatan 6, 164 32 Kista, Suecia. Fecha de nacimiento: a) 30.7.1965, b) 30.9.1965. Lugar de nacimiento: Fez, Marruecos. Nacionalidad: a) marroquí, b) sueca. Pasaporte: 9817619 (pasaporte sueco, expira el 14.12.2009). Información adicional: supuestamente falleció en el norte de Iraq en octubre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.12.2006.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Fahid Mohammed Ally Msalam [alias a) Ally, Fahid Mohammed, b) Msalam, Fahad Ally, c) Msalam, Fahid Mohammed Ali, d) Msalam, Mohammed Ally, e) Musalaam, Fahid Mohammed Ali, f) Salem, Fahid Muhamad Ali, g) Fahid Mohammed Aly, h) Ahmed Fahad, i) Ali Fahid Mohammed, j) Fahad Mohammad Ally, k) Fahad Mohammed Ally, l) Fahid Mohamed Ally, m) Msalam Fahad Mohammed Ally, n) Msalam Fahid Mohammad Ally, o) Msalam Fahid Mohammed Ali, p) Msalm Fahid Mohammed Ally, q) Al-Kini, Usama, r) Mohammed Ally Mohammed, s) Ally Fahid M]. Dirección: Mombasa, Kenia. Fecha de nacimiento: 19.2.1976. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: a) A260592 (pasaporte keniata), b) A056086 (pasaporte keniata), c) A435712 (pasaporte keniata), d) A324812 (pasaporte keniata), e) 356095 (pasaporte keniata). Documento nacional de identidad no: 12771069 (documento de identidad keniata).» se sustituye por el texto siguiente: «Fahid Mohammed Ally Msalam [alias a) Ally, Fahid Mohammed, b) Msalam, Fahad Ally, c) Msalam, Fahid Mohammed Ali, d) Msalam, Mohammed Ally, e) Musalaam, Fahid Mohammed Ali, f) Salem, Fahid Muhamad Ali, g) Fahid Mohammed Aly, h) Ahmed Fahad, i) Ali Fahid Mohammed, j) Fahad Mohammad Ally, k) Fahad Mohammed Ally, l) Fahid Mohamed Ally, m) Msalam Fahad Mohammed Ally, n) Msalam Fahid Mohammad Ally, o) Msalam Fahid Mohammed Ali, p) Msalm Fahid Mohammed Ally, q) Al-Kini, Usama, r) Mohammed Ally Mohammed, s) Ally Fahid M]. Dirección: Mombasa, Kenia. Fecha de nacimiento: 19.2.1976. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: a) A260592 (pasaporte keniata), b) A056086 (pasaporte keniata), c) A435712 (pasaporte keniata), d) A324812 (pasaporte keniata), e) 356095 (pasaporte keniata). Documento nacional de identidad no: 12771069 (documento de identidad keniata). Información adicional: Supuestamente fallecido en Pakistán en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdul Wasay Agha Jan Motasem (alias Mutasim Aga Jan). Título: Mullah. Función: Ministro de Hacienda del régimen de los talibanes. Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdul Wasay Mu'tasim Agha [alias a) Mutasim Aga Jan, b) Agha Jan, c) Abdul Wasay Agha Jan Motasem]. Título: Mullah. Función: Ministro de Hacienda del régimen de los talibanes. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: ciudad de Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.». |
(84) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Al-Hamati, Muhammad (alias AL-AHDAL, Mohammad Hamdi Sadiq; alias ALMAKKI, Abu Asim), Yemen.» se sustituye por el texto siguiente: «Muhammad Hamdi Sadiq Al-Ahdal [alias a) Al-Hamati, Muhammad, b) Muhammad Muhammad Abdullah Al-Ahdal, c) Abu Asim Al-Makki]. Fecha de nacimiento: 19.11.1971. Dirección: Jamal street, Al-Dahima alley, Al-Hudaydah, Yemen. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: yemení. Pasaporte no: 541939 (pasaporte yemení emitido en Al-Hudaydah, Yemen, el 31.7.2000 a nombre de Muhammad Muhammad Abdullah Al-Ahdal). Número de identificación nacional: 216040 (número del documento de identidad yemení). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Tahir Nasuf [alias (a) Tahir Mustafa Nasuf (b) Tahar Nasoof (c) Taher Nasuf (d) Al-Qa'qa (e) Abu Salima El Libi (f) Abu Rida]. Dirección: Manchester, Reino Unido. Fecha de nacimiento: (a) 4.11.1961, (b) 11.4.1961. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.» se sustituye por el texto siguiente: «Tahir Nasuf [alias a) Tahir Mustafa Nasuf, b) Tahar Nasoof, c) Taher Nasuf, d) Al-Qa'qa, e) Abu Salima El Libi, f) Abu Rida, g) Tahir Moustafa Nasuf, h) Tahir Moustafa Mohamed Nasuf]. Dirección: Manchester, Reino Unido. Fecha de nacimiento: a) 4.11.1961, b) 11.4.1961. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia. Nacionalidad: libia. Pasaporte: RP0178772 (número de pasaporte libio). Número de identificación nacional: PW548083D (número de la seguridad social británica). Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.2.2006.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Dinno Amor Rosalejos Pareja [alias: a) Johnny Pareja, b) Khalil Pareja, c) Mohammad, d) Akmad, e) Mighty, f) Rash]. Direcciones: a) Atimonan, Provincia de Quezon, Filipinas, b) Plaridel Street, Mandaue City, Filipinas (dirección anterior). Fecha de nacimiento: 19.7.1981. Lugar de nacimiento: Cebú City, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información complementaria: a) localización (desde el 10.12.2007): Cebú City, Filipinas. Localizaciones anteriores: Anahawan, Leyte, Filipinas; Sariaya, Quezon, Filipinas; Dasmarinas, Cavite, Filipinas; b) especialista en explosivos; c) miembro del Rajah Solaiman Movement; d) las autoridades judiciales filipinas dictaron una orden de detención el 5.6.2006. En junio de 2008, en libertad.» se sustituye por el texto siguiente: «Dinno Amor Rosalejos Pareja [alias a) Johnny Pareja, b) Khalil Pareja, c) Mohammad, d) Akmad, e) Mighty, f) Rash). Dirección: a) Atimonan, Provincia de Quezon, Filipinas (abril de 2009); b) Plaridel Street, Mandaue City, Filipinas (dirección anterior); c) Cebú City, Filipinas (localización en abril de 2009); d) Anahawan, Leyte, Filipinas (localización anterior); e) Sariaya, Quezon, Filipinas (localización anterior); f) Dasmarinas, Cavite, Filipinas (localización anterior). Fecha de nacimiento: 19.7.1981. Lugar de nacimiento: Cebú City, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información complementaria: a) las autoridades judiciales filipinas dictaron una orden de detención el 5.6.2006; b) en junio de 2008 estaba huído; c) nombre del padre: Amorsolo Jarabata Pareja; d) nombre de la madre: Leonila Cambaya Rosalejos. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.6.2008.». |
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En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdelhalim Remadna. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: deportado a Argelia el 13 de agosto de 2006.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdelhalim Hafed Abdelfattah Remadna [alias a) Abdelhalim Remadna, b) Jalloul]. Dirección: Argelia. Fecha de nacimiento: 2.4.1966. Lugar de nacimiento: Biskra, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) detenido en Italia hasta su deportación a Argelia el 13.8.2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
(88) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Al-Azhar Ben Khalifa Ben Ahmed Rouine [alias: a) Salmane, b) Lazhar]. Dirección: vicolo S. Giovanni, Rimini, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 20.11.1975. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P182583 (pasaporte tunecino expedido el 13.9.2003 que expiró el 12.9.2007). Información adicional: condenado a dos años y seis meses de prisión por el Tribunal de Primera Instancia de Milán el 9.5.2005. Recurso pendiente ante el Tribunal de Apelación de Milán desde septiembre de 2007. En libertad desde septiembre de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Al-Azhar Ben Khalifa Ben Ahmed Rouine [alias a) Salmane, b) Lazhar]. Dirección: Vicolo S. Giovanni, Rímini, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 20.11.1975. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: P182583 (pasaporte tunecino expedido el 13.9.2003 que expiró el 12.9.2007). Información adicional: en julio de 2008, en paradero desconocido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(89) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Muhammad Saeed [alias: a) Hafiz Muhammad, b) Hafiz Saeed, c) Hafiz Mohammad Sahib, d) Hafez Mohammad Saeed, e) Hafiz Mohammad Sayeed, f) Hafiz Mohammad Sayid, g) Tata Mohammad Syeed, h) Mohammad Sayed, i) Hafiz Ji]. Dirección: Casa no 116E, Mohalla Johar, Lahore, Tehsil, Ciudad de Lahore, Distrito de Lahore, Pakistán (localización en mayo de 2008). Fecha de nacimiento: 5.6.1950. Lugar de nacimiento: Sargodha, Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Documento nacional de identidad no: 3520025509842-7 (Pakistán). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis.4.b: 10.12.2008.» se sustituye por el texto siguiente: «Hafiz Muhammad Saeed [alias a) Hafiz Muhammad, b) Hafiz Saeed, c) Hafiz Mohammad Sahib, d) Hafez Mohammad Saeed, e) Hafiz Mohammad Sayeed, f) Hafiz Mohammad Sayid, g) Tata Mohammad Syeed, h) Mohammad Sayed, i) Hafiz Ji k) Muhammad Saeed). Dirección: Casa no 116E, Mohalla Johar, Lahore, Tehsil, Ciudad de Lahore, Distrito de Lahore, Pakistán (localización en mayo de 2008). Fecha de nacimiento: 5.6.1950. Lugar de nacimiento: Sargodha, Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Número de identificación nacional: 3520025509842-7 (Pakistán). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.12.2008.». |
(90) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Nedal Mahmoud Saleh [alias a) Nedal Mahmoud N. Saleh, b) Salah Nedal, c) Hitem]. Dirección: a) Via Milano 105, Casal di Principe, Caserta (Italia), b) Via di Saliceto 51/9, Bolonia (Italia). Fecha de nacimiento: a) 1 de marzo de 1970, b) 26 de marzo de 1972. Lugar de nacimiento: Taiz (Yemen). Nacionalidad: yemení. Información complementaria: en enero de 2003, condenado en Italia a 2 años de cárcel. El 17 de mayo de 2004, el Tribunal de Apelación de Bolonia confirmó la sentencia en rebeldía.» se sustituye por el texto siguiente: «Nedal Mahmoud Saleh [alias a) Nedal Mahmoud N. Saleh, b) Salah Nedal, c) Hitem d) Hasim). Dirección: a) Via Milano 105, Casal di Principe, Caserta, Italia; b) Via di Saliceto 51/9, Bolonia, Italia; c) 8 Dzamijska Street (anteriormente llamada Gorazdanska Street), Zenica, Bosnia y Herzegovina; d) Kopcici Street, Bugojno, Bosnia y Herzegovina. Fecha de nacimiento: a) 1.3.1970, b) 26.3.1972. Lugar de nacimiento: Taiz, Yemen. Nacionalidad: yemení. Pasaporte no: 3545686 (pasaporte bosnio-herzegovino emitido en Travnik, Bosnia y Herzegovina el 26.7.2001 que expiró el 26.7.2006). Información adicional: ciudadanía bosnia-herzegovina retirada en julio de 2006, no es titular de un documento de identidad bosnio-herzegovino válido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.6.2003.2003.». |
(91) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias: a) Saadi Nassim, b) Abou Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno (Milán), Italia, b) Via Cefalonia 11, Milán, Italia (domicilio). Fecha de nacimiento: 30.11.1974. Lugar de nacimiento: Haidra Al-Qasreen, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que expiró el 27.9.2006). Información adicional: condenado a cuatro años y seis meses de prisión, y a ser deportado, por el Tribunal de Primera Instancia de Milán el 9.5.2005. Liberado el 6.8.2006. Recurso presentado por el Fiscal de Milán, pendiente desde septiembre de 2007.» se sustituye por el texto siguiente: «Nessim Ben Mohamed Al-Cherif Ben Mohamed Saleh Al-Saadi [alias a) Nassim Saadi, b) Abou Anis]. Dirección: a) Via Monte Grappa 15, Arluno, Milán, Italia; b) Via degli Apuli no 11, Milán, Italia (domicilio, última dirección conocida). Fecha de nacimiento: 30.11.1974. Lugar de nacimiento: Haidra Al-Qasreen, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: M788331 (pasaporte tunecino expedido el 28.9.2001 que expiró el 27.9.2006). Información adicional: a) en abril de 2009, en detención en Italia; b) nombre del padre: Mohamed Sharif; c) nombre de la madre: Fatima. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.». |
(92) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdulhai Salek. Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Urugzan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdulhai Salek. Título: Maulavi. Función: Gobernador de la provincia de Uruzgan (Afganistán) bajo el régimen talibán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: supuestamente fallecido. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.2.2001.». |
(93) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Jainal Antel Sali (menor) [alias a) Abu Solaiman, b) Abu Solayman, c) Apong Solaiman, d) Apung]. Fecha de nacimiento: 1.6.1965. Lugar de nacimiento: Barangay Lanote, Bliss, Isabela, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina» se sustituye por el texto siguiente: «Jainal Antel Sali (jr.) [alias a) Abu Solaiman, b) Abu Solayman, c) Apong Solaiman, d) Apung]. Fecha de nacimiento: 1.6.1965. Lugar de nacimiento: Barangay Lanote, Bliss, Isabela, Basilan, Filipinas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: supuestamente fallecido en 2007. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.». |
(94) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Imam SAMUDRA [alias a) Abdul Aziz ben Sihabudin, b) Faiz Yunshar, c) Abdul Azis, d) Kudama, e) Hendri, e) Heri, f) Fatih, f) Abu Omar]; fecha de nacimiento: 14 de enero de 1970. Lugar de nacimiento: Serang, Banten, Indonesia.» se sustituye por el texto siguiente: «Imam Samudra [alias a) Abdul Aziz ben Sihabudin, b) Faiz Yunshar, c) Abdul Azis, d) Kudama, e) Hendri, f) Heri, g) Fatih, h) Abu Omar. Fecha de nacimiento: 14.1.1970. Lugar de nacimiento: Serang, Banten, Indonesia. Información adicional: Supuestamente fallecido en noviembre de 2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(95) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Ahmed Salim Swedan Sheikh [alias: a) Ally, Ahmed, b) Suweidan, Sheikh Ahmad Salem, c) Swedan, Sheikh, d) Swedan, Sheikh Ahmed Salem, e) Ally Ahmad, f) Muhamed Sultan, g) Sheik Ahmed Salim Sweden, h) Sleyum Salum, i) Sheikh Ahmed Salam, j) Ahmed The Tall, k) Bahamad, l) Bahamad, Sheik, m) Bahamadi, Sheikh, n) Sheikh bahamas]. Título: jeque (sheikh). Fecha de nacimiento: a) 9.4.1969, b) 9.4.1960, c) 4.9.1969. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: A163012 (pasaporte keniato). Documento nacional de identidad no: 8534714 (documento de identidad keniata expedido el 14.11.1996). Información adicional: se cree que estuvo implicado en los ataques a las embajadas de Estados Unidos en Nairobi y Dar es Salaam en agosto de 1998.» se sustituye por el texto siguiente: «Sheikh Ahmed Salim Swedan [alias a) Ahmed Ally, b), Sheikh Ahmad Salem Suweidan, c) Sheikh Swedan, d) Sheikh Ahmed Salem Swedan, e) Ally Ahmad, f) Muhamed Sultan, g) Sheik Ahmed Salim Sweden, h) Sleyum Salum, i) Sheikh Ahmed Salam, j) Ahmed The Tall, (k) Bahamad, l) Sheik Bahamad, m) Sheikh Bahamadi, n) Sheikh Bahamad]. Título: Jeque (Sheikh). Fecha de nacimiento: a) 9.4.1969, b) 9.4.1960, c) 4.9.1969. Lugar de nacimiento: Mombasa, Kenia. Nacionalidad: keniata. Pasaporte no: A163012 (pasaporte keniato). Número de identificación nacional: 8534714 (documento de identidad keniata expedido el 14.11.1996). Información adicional: supuestamente fallecido en Pakistán en enero de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.10.2001.». |
(96) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Jalaluddine Shinwari. Título: Maulavi. Función: Viceministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Shinwar, provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Jalaluddin Shinwari (alias Jalaluddine Shinwari). Título: Maulavi. Función: Viceministro de Justicia del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1968. Lugar de nacimiento: distrito de Shinwar, provincia de Ningarhar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.». |
(97) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Yazid Sufaat [alias: a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte no: A 10472263. Documento nacional de identidad no: 640120-01-5529. Información adicional: en junio de 2007 se hallaba en prisión preventiva desde diciembre de 2001» se sustituye por el texto siguiente: «Yazid Sufaat [alias a) Joe, b) Abu Zufar]. Dirección: Taman Bukit Ampang, Selangor, Malasia. Fecha de nacimiento: 20.1.1964. Lugar de nacimiento: Johor, Malasia. Nacionalidad: malasia. Pasaporte: A 10472263. Número de identificación nacional: 640120-01-5529. Información adicional: detenido por las autoridades malasias en diciembre de 2001 y liberado el 24.11.2008. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(98) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mansour Thaer. Fecha de nacimiento: 21.3.1974. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Información complementaria: deportado de Alemania a Jordania en febrero del 2005.» se sustituye por el texto siguiente: «Isam Ali Mohamed Alouche (alias Mansour Thaer). Fecha de nacimiento: a) 1972, b) 21.3.1974. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Nacionalidad: jordana. Información adicional: deportado de Alemania a Jordania en febrero del 2005. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.». |
(99) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mahdhat Mursi Al-Sayyid Umar [alias a) Abu Hasan, b) Abu Khabab, c) Abu Rabbab]. Fecha de nacimiento: 19.10.1953. Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: podría estar viviendo en la zona fronteriza entre Pakistán y Afganistán.» se sustituye por el texto siguiente: «Mahdhat Mursi Al-Sayyid Umar [alias a) Abu Hasan, b) Abu Khabab, c) Abu Rabbab]. Fecha de nacimiento: 19.10.1953. Lugar de nacimiento: Alejandria, Egipto. Nationalidad: egipcia. Información adicional: supuestamente fallecido en Pakistán.». |
(100) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Nazirullah Aanafi Waliullah. Título: a) Maulavi, b) Haji. Función: agregado comercial, “Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Pasaporte no: D 000912 (pasaporte afgano expedido el 30.6.1998). Información adicional: repatriado a Afganistán en octubre de 2006.» se sustituye por el texto siguiente: «Nazirullah Ahanafi Waliullah (alias Nazirullah Aanafi Waliullah). Título: a) Maulavi, b) Haji. Function: agregado comercial, “Embajada” talibán, Islamabad, Pakistán. Fecha de nacimiento: 1962. Lugar de nacimiento: Kandahar, Afganistán. Nationalidad: afgana. Pasaporte no: D 000912 (pasaporte afgano emitido el 30.6.1998). Información adicional: repatriado a Afganistán en octubre de 2006. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 25.1.2001.». |
(101) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Abdul-Haq Wasseq. Título: Maulavi. Función: Viceministro de Seguridad (Información) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana.» se sustituye por el texto siguiente: «Abdul-Haq Wasiq (alias Abdul-Haq Wasseq). Título: Maulavi. Función: Viceministro de Seguridad (Información) del régimen talibán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1975. Lugar de nacimiento: provincia de Ghazni Central, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 31.1.2001.». |
(102) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Mukhlis Yunos [alias a) Yunos, Muklis, b) Saifullah Mukhlis Yunos]; fecha de nacimiento: a) 7.7.1966, b) aproximadamente 7.7.1966; lugar de nacimiento: probablemente Lanao del Sur (Filipinas).» se sustituye por el texto siguiente: «Yunos Umpara Moklis [alias a) Muklis Yunos, b) Mukhlis Yunos, c) Saifullah Mukhlis Yunos, d) Saifulla Moklis Yunos; e) Hadji Onos). Fecha de nacimiento: 7.7.1966. Lugar de nacimiento: Lanao del Sur, Filipinaas. Nacionalidad: filipina. Información adicional: en prisión en Filipinas desde abril de 2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(103) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Zaini ZAKARIA (alias Ahmad), Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16 de mayo de 1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: malaya. Pasaporte no: A 11457974. No de identificación nacional: 670516-03-5283.» se sustituye por el texto siguiente: «Zaini Zakaria (alias Ahmad). Dirección: Kota Bharu, Kelantan, Malasia. Fecha de nacimiento: 16.5.1967. Lugar de nacimiento: Kelantan, Malasia. Nacionalidad: Malasia. Pasaporte no: A11457974. Número de identificación nacional: 670516-03-5283. Información adicional: arrestado por las autoridades malasias el 18.12.2002 y en detención hasta el 12.2.2009. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.9.2003.». |
(104) |
En el epígrafe «Personas físicas», la entrada «Merai Zoghbai [alias a) F'raji di Singapore, b) F'raji il Libico, c) Mohamed Lebachir, d) Meri Albdelfattah Zgbye, e) Zoghbai Merai Abdul Fattah, f) Lazrag Faraj, g) Larzg Ben Ila, h) Lazrag Faraj, i) Farag, j) Fredj, k) Muhammed El Besir]; Fecha de nacimiento: a) 4.4.1969, b) 4.6.1960 (Meri Albdelfattah Zgbye), c) 13.11.1960 (Lazrag Faraj), d) 11.8.1960 (Larzg Ben Ila), e) 13.11.1960 (Fredj). Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia, b) Bendasi, Libia (Meri Albdelfattah Zgbye), Dirección: a) via Bordighera 34, Milán, Italia, b) Senis, Oristano, Cerdeña, Italia. Información complementaria: detenido en aplicación de la orden no 36601/2001 R.G.N.R. of 17 May 2005 — 7464/2001 R.G.GIP del Tribunale di Milano. Prófugo.» se sustituye por el texto siguiente: «Merai Zoghbai [alias a) Mohamed Lebachir, b) Meri Albdelfattah Zgbye, c) Zoghbai Merai Abdul Fattah, d) Lazrag Faraj, e) Larzg Ben Ila, h) Muhammed El Besir, f) F'raji di Singapore, g) F'raji il Libico, h) Farag, i) Fredj)]. Dirección: a) via Bordighera 34, Milán, Italia (última dirección conocida), b) Senis, Oristano, Cerdeña, Italia. Fecha de nacimiento: a) 4.4.1969, b) 4.4.1960, c) 4.6.1960 (Meri Albdelfattah Zgbye), d) 13.11.1960 (Lazrag Faraj), e) 11.8.1960 (Larzg Ben Ila), f) 13.11.1960 (Fredj), g) 14.1.1968 (Mohamed Lebachir). Lugar de nacimiento: a) Bengasi, Libia, b) Bendasi, Libia (Meri Albdelfattah Zgbye), c) Marruecos (Mohamed Lebachir). Información adicional: en abril de 2009 era prófugo. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 2.8.2006.». |
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/60 |
REGLAMENTO (CE) N o 1103/2009 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2009
por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN por parte de los buques que enarbolan pabellón del Reino Unido
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2009. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están matriculados en el mismo han agotado la cuota asignada para 2009. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2009 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están matriculados en el mismo, a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(3) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.
ANEXO
No |
28/T&Q |
Estado miembro |
Reino Unido/GBR |
Población |
HER/5B6ANB |
Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
Zona |
Aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIb y VIaN |
Fecha |
15 de octubre de 2009 |
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/62 |
REGLAMENTO (CE) N o 1104/2009 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2009
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 877/2009 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 1084/2009 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de noviembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.
(4) DO L 295 de 12.11.2009, p. 9.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 18 de noviembre de 2009
(EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
1701 11 10 (1) |
35,69 |
0,58 |
1701 11 90 (1) |
35,69 |
4,20 |
1701 12 10 (1) |
35,69 |
0,44 |
1701 12 90 (1) |
35,96 |
3,90 |
1701 91 00 (2) |
40,56 |
5,30 |
1701 99 10 (2) |
40,56 |
2,17 |
1701 99 90 (2) |
40,56 |
2,17 |
1702 90 95 (3) |
0,41 |
0,27 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.
III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE
ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/64 |
DECISIÓN 2009/840/PESC DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2009
por la que se aplica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición Común 2007/140/PESC del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, leído en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. |
(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/PESC, el Consejo ha llevado a cabo una revisión completa de la lista de personas y entidades, que figura en el anexo II, a las que se aplican el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartado 1, letra b), de dicha Posición Común. |
(3) |
El Consejo ha determinado que las personas y entidades enumeradas en el anexo II de la Posición Común 2007/140/PESC deben seguir sometidas a las medidas restrictivas específicas estipuladas al respecto. |
(4) |
La lista de personas y entidades debe modificarse para tener en cuenta los cambios en el Gobierno y la administración de Irán, así como la situación de las personas y entidades de que se trate. |
(5) |
La lista de las personas y entidades a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2007/140/PESC debe actualizarse en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II de la Posición Común 2007/140/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49.
ANEXO
«ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b)
A. Personas físicas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Reza AGHAZADEH |
Fecha de nacimiento: 15/03/1949; N.o de pasaporte: S4409483; validez: 26/04/2000 – 27/04/2010; expedido en Teherán. Número de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.01.2008, válido hasta el 21.1.2013. Lugar de nacimiento: Khoy |
Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), organización que supervisa el programa nuclear de Irán; figura en la lista de la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
2. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Javad DARVISH-VAND |
|
Inspector adjunto del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL. |
24.6.2008 |
3. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI |
|
Director Gerente de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) designado en la RCSNU 1737 (2006) |
24.6.2008 |
4. |
Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, Apartado de Correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
Adjunto y Director General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán. |
24.4.2007 |
5. |
Ingeniero Mojtaba HAERI |
|
Adjunto del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la DIO |
24.6.2008 |
6. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH |
|
Director del Departamento General del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear. |
24.6.2008 |
7. |
Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución |
|
Ocupa un puesto de mando en los Guardianes de la Revolución. |
24.6.2008 |
8. |
Mahmood JANNATIAN |
Fecha de nacimiento: 21/04/1946. Número de pasaporte: T12838903 |
Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán. |
24.6.2008 |
9. |
Said Esmail KHALILIPOUR (también conocido como LANGROUDI) |
Fecha de nacimiento: 24.11.1945, lugar de nacimiento: Langroud |
Director Adjunto de la AEOI; La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
10. |
Ali Reza KHANCHI |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, Apartado de Correos: 11365-8486 Teherán/Irán; Fax: (+9821) 8021412 |
Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán (TNRC) de la AEOI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
11. |
Ebrahim MAHMUDZADEH |
|
Director Gerente de Industrias Electrónicas de Irán |
24.6.2008 |
12. |
General de Brigada Beik MOHAMMADLU |
|
Adjunto del MODAFL para suministros y logística |
24.6.2008 |
13. |
Anis NACCACHE |
|
Administrador de las empresas Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737(2006). |
24.6.2008 |
14. |
General de Brigada Mohammad NADERI |
|
Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO). La AIO ha participado en programas sensibles iraníes. |
24.6.2008 |
15. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostafa Mohammad NAJJAR |
|
Ministro de Interior y antiguo Ministro del MODAFL, encargado de la totalidad de los programas militares, incluidos los de misiles balísticos. |
24.6.2008 |
16. |
Dr. Javad RAHIQI (RAHIGHI) |
Fecha de nacimiento: 21.4.1954, lugar de nacimiento: Mashad |
Director del Grupo de física de neutrones de la AEOI. La AEOI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
17. |
Ali Akbar SALEHI |
|
Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (AEOI), organización que supervisa el programa nuclear de Irán; figura en la lista de la RCSNU 1737 (2006). |
17.11.2009 |
18. |
Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI |
|
Adjunto del MODAFL para la coordinación |
24.6.2008 |
19. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI |
|
Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, encargado de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL |
24.6.2008 |
20. |
Abdollah SOLAT SANA |
|
Director Gerente de la Instalación de Conversión de Uranio (UCF) de Isfaján. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadinejad por su labor. |
24.4.2007 |
21. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI |
|
Ministro de MODAFL y antiguo Vicedirector del MODAFL |
24.6.2008 |
B. Personas jurídicas, entidades y organismos
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Organización de Industrias Aeroespaciales, OIA |
OIA, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán |
La OIA supervisa la producción de misiles de Irán, incluidos el Grupo Industrial Shahid Hemmat, el Grupo Industrial Shahid Bagheri y el Grupo Industrial Fajr, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la OIA y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006). |
24.4.2007 |
2. |
Industrias Armamentísticas |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO (Organización de Industrias de Defensa). |
24.4.2007 |
3. |
Organización geográfica de las fuerzas armadas |
|
Se considera que facilita datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos |
24.6.2008 |
4. |
Bank Melli, Bank Melli Iran, en particular todas sus agencias y sucursales: |
Ferdowsi Avenue, Apartado de correos: 11365-171, Teherán |
Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, Empresa de Energía Novin, Empresa Eléctrica Mesbah, Empresa Eléctrica Kalaye y DIO). El Banco Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Ha facilitado una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y balística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas enumeradas han sido designadas por las RCSNU 1737(2006) y 1747(2007). El Banco Melli continúa con esta tarea, siguiendo un modelo de conducta que apoya y facilita las actividades sensibles de Irán. Utilizando sus relaciones bancarias, continúa proporcionando apoyo y servicios financieros a las entidades enumeradas por la ONU y la UE en relación con tales actividades. También actúa en nombre, y en de la dirección, de dichas entidades, incluido el Banco Sepah, a menudo actuando a través de sus filiales y socios. |
24.6.2008 |
|
London Wall, Piso n.o11, Londres EC2Y 5EA, Reino Unido |
|||
|
Número 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia |
|||
5. |
Centro de Tecnología de Defensa y de Investigación Científica (DTSRC) – también conocido bajo la denominación de Instituto de Investigación Pedagógica / Moassese Amozeh Va Tahgiaghati (ERI/MAVT Co.) |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Encargado de I+D. Filial de la DIO. El DTSRC efectúa gran parte de las adquisiciones en beneficio de la DIO. |
24.4.2007 |
6. |
Iran Electronic Industries |
Apdo. de correos: 18575-365, Teherán, Irán |
Filial enteramente poseída por MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes. |
24.6.2008 |
7. |
Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución |
|
Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea de los Guardianes de la Revolución fue designado por la RCSNU 1737(2006) |
24.6.2008 |
8. |
Khatem-ol Anbiya Construction Organisation |
Número 221, North Falamak-Zarafshan Intersection, 4th Phase, Shahkrak-E-Ghods, Teherán 14678, Irán |
Grupo de empresas propiedad de los Guardianes de la Revolución. Utiliza recursos de ingeniería para la construcción de los Guardianes de la Revolución actuando como primer contratista en proyectos de grandes dimensiones como la construcción de túneles, asesoramiento en apoyo del programa de misiles balísticos y el programa nuclear iraníes |
24.6.2008 |
9. |
Malek Ashtar University |
|
Vinculada al Ministerio de Defensa, introdujo en 2003 una formación sobre misiles en estrecha colaboración con la AIO. |
24.6.2008 |
10. |
Industrias Marítimas |
Pasdaran Av., Apdo. de correos 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO. |
24.4.2007 |
11. |
Mechanic Industries Group |
|
Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico. |
24.6.2008 |
12. |
Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas (MODAFL) |
Oeste de Dabestan Street, distrito de Abbas Abad, Teherán |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la defensa iraní, en particular del apoyo a los programas de misiles y nucleares. |
24.6.2008 |
13. |
Exportaciones Logísticas del Ministerio de Defensa (MODLEX) |
Apdo. de Correos: 16315-189, Teherán, Irán |
Es el brazo exportador del MODAFL y el organismo utilizado para exportar armas acabadas en transacciones entre Estados. El MODLEX no debería operar según la RCSNU 1747(2007) |
24.6.2008 |
14. |
3M Mizan Machinery Manufacturing |
|
Sociedad pantalla de la AIO, participa en adquisiciones en el ámbito balístico |
24.6.2008 |
15. |
Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC) |
AEOI-NFPD, Apdo. de Correos: 11365-8486, Teherán/Irán |
La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la AEOI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la AEOI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento. |
24.4.2007 |
16. |
Parchin Chemical Industries |
|
Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní. |
24.6.2008 |
17. |
Grupo de Industrias Especiales |
Pasdaran Av., Apdo. de correos: 19585/777, Teherán |
Filial de la DIO. |
24.4.2007 |
18. |
State Purchasing Organisation (SPO) |
|
SPO parece facilitar la importación de armas completas. Parece ser una filial del MODAFL. |
24.6.2008» |
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/70 |
ACCIÓN COMÚN 2009/841/CFSP DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2009
que modifica y prorroga la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/112/PESC, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU) (1). Esta Acción Común debía aplicarse hasta el 31 de mayo de 2009. |
(2) |
El 18 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/405/PESC (2) que modifica la Acción Común 2008/112/PESC, que estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2009. |
(3) |
Mediante carta de 9 de octubre de 2009, Guinea-Bissau solicitó a la Unión Europea que prorrogase seis meses más el mandato de la misión, hasta el 31 de mayo de 2010. |
(4) |
La Acción Común 2008/112/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2008/112/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE en apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau, denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”, que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 24 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.». |
2) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 26 de febrero del 2008 al 30 de noviembre del 2009 será de 5 650 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 1 de diciembre del 2009 al 31 de mayo del 2010 será de 1 530 000 EUR.». |
3) |
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2010.». |
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.
(2) DO L 128 de 27.5.2009, p. 60.
18.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/71 |
ACCIÓN COMÚN 2009/842/PESC DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2009
por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC (1) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL AFGANISTÁN comenzó el 15 de junio de 2007. |
(2) |
La Decisión 2008/884/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, por la que se aplica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (2) establecía un importe de referencia financiera para cubrir gastos relacionados con la Misión desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009. Dicho importe de referencia financiera debería aumentarse para cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN hasta el 30 de mayo de 2010. |
(3) |
EUPOL AFGANISTÁN debería disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos y se deberían adoptar disposiciones para crear tal equipo de proyectos. |
(4) |
Debería modificarse en consecuencia la Acción Común 2007/369/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2007/369/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. EUPOL AFGANISTÁN deberá disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos. EUPOL AFGANISTÁN, según corresponda, coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.». |
2) |
En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL AFGANISTÁN para el período que va del 1 de diciembre de 2008 al 30 mayo de 2010 será de 81 400 000 EUR.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
(1) DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.
(2) DO L 316 de 26.11.2008, p. 21.