ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2009.108.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 108

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

52o año
29 de abril de 2009


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 350/2009 de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 351/2009 de la Comisión, de 28 de abril 2009, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1282/2006

3

 

*

Reglamento (CE) no 352/2009 de la Comisión, de 24 de abril de 2009, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )

4

 

*

Reglamento (CE) no 353/2009 de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

20

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

DECISIONES

 

 

Comisión

 

 

2009/350/CE

 

*

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2009, relativa a la solicitud de Irlanda de aceptar la Decisión 2008/381/CE del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración [notificada con el número C(2009) 2708]

53

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

 

*

Posición Común 2009/351/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

54

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/1


REGLAMENTO (CE) N o 350/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2009

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

82,3

TN

139,0

TR

110,2

ZZ

110,5

0707 00 05

JO

155,5

MA

37,3

TR

143,3

ZZ

112,0

0709 90 70

JO

216,7

TR

98,9

ZZ

157,8

0805 10 20

EG

45,4

IL

57,1

MA

40,8

TN

54,2

TR

50,2

US

56,9

ZZ

50,8

0805 50 10

TR

46,3

ZA

73,4

ZZ

59,9

0808 10 80

AR

82,0

BR

72,0

CA

113,8

CL

78,3

CN

92,8

MK

31,8

NZ

114,0

US

114,4

UY

70,9

ZA

79,5

ZZ

85,0

0808 20 50

AR

88,1

CL

82,9

CN

36,6

NZ

141,0

ZA

92,2

ZZ

88,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/3


REGLAMENTO (CE) N o 351/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril 2009

por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos que se exportarán a la República Dominicana al amparo del contingente al que se refiere el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1282/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 33, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la sección 3 del capítulo III del Reglamento (CE) no 1282/2006 se determina el procedimiento para asignar certificados de exportación para ciertos productos lácteos que deben exportarse a la República Dominicana al amparo del contingente abierto para ese país.

(2)

Las solicitudes presentadas para el ejercicio contingentario 2009/2010 cubren cantidades mayores que las disponibles. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación para las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de exportación para los productos indicados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1282/2006, presentadas para el período que va del 1 de julio de 2009 al 30 de junio del 2010, se multiplicarán por los siguientes coeficientes de asignación:

0,575975 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1282/2006,

0,336842 para las solicitudes presentadas para la parte del contingente indicada en el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1282/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.


29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/4


REGLAMENTO (CE) N o 352/2009 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2009

relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE, la Comisión debe adoptar una primera serie de métodos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «los MCS»), que abarque al menos los métodos de evaluación del riesgo, mencionados en el artículo 6, apartado 3, letra a), de dicha Directiva.

(2)

Vista la Recomendación de la Agencia Ferroviaria Europea sobre la primera serie de métodos comunes de seguridad (ERA-REC-02-2007-SAF), de 6 de diciembre de 2007.

(3)

De conformidad con la Directiva 2004/49/CE, los MCS deben introducirse gradualmente para garantizar el mantenimiento de un nivel alto de seguridad y, en caso necesario y cuando sea razonablemente viable, para mejorarlo.

(4)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE, los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias establecerán sistemas de gestión de la seguridad para garantizar que el sistema ferroviario pueda cumplir al menos los objetivos comunes de seguridad (en lo sucesivo, «los OCS»). De conformidad con el punto 2, letra d), del anexo III de la Directiva 2004/49/CE, el sistema de gestión de la seguridad incluirá procedimientos y métodos para llevar a cabo la evaluación de riesgos y para aplicar las medidas de control del riesgo siempre que un cambio de las condiciones de funcionamiento o un nuevo material suponga nuevos riesgos en la infraestructura o en los servicios. Ese elemento básico del sistema de gestión de la seguridad está cubierto por el presente Reglamento.

(5)

Como consecuencia de la aplicación de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (2), y del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE, debe prestarse especial atención a la gestión del riesgo en las interfaces entre los agentes implicados en su aplicación.

(6)

El artículo 15 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (3) establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para que los subsistemas de carácter estructural que constituyen el sistema ferroviario solo puedan entrar en servicio si son concebidos, construidos e instalados de modo que se cumplan los requisitos esenciales pertinentes cuando se integren en el sistema ferroviario. En particular, los Estados miembros comprobarán la coherencia técnica de estos subsistemas con el sistema ferroviario en que se integren y la integración segura de dichos subsistemas de conformidad con el presente Reglamento.

(7)

Uno de los obstáculos para la liberalización del mercado ferroviario fue la ausencia de un enfoque común en lo que respecta a la especificación y demostración del cumplimiento de los niveles y requisitos de seguridad del sistema ferroviario. Así, en el pasado, cada Estado miembro efectuaba sus propias evaluaciones con vistas a la aceptación de un sistema, o de partes del mismo, desarrollado y con los requisitos de seguridad homologados en otros Estados miembros.

(8)

Para facilitar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros, deben armonizarse los métodos de determinación y gestión de los riesgos que utilizan los diferentes agentes implicados en el desarrollo y la explotación del sistema ferroviario, así como los métodos para demostrar que el sistema ferroviario del territorio de la Comunidad respeta los requisitos de seguridad. En primer lugar, es necesario armonizar los procedimientos y métodos para llevar a cabo la evaluación de riesgos y para aplicar las medidas de control de riesgo siempre que un cambio de las condiciones de funcionamiento o un nuevo material suponga nuevos riesgos en la infraestructura o en los servicios, tal como se indica en el punto 2, letra d), del anexo III de la Directiva 2004/49/CE.

(9)

Si en un Estado miembro no existe una norma nacional notificada para determinar si un cambio es significativo o no, la persona responsable de introducir el cambio (en lo sucesivo, «el proponente») debe considerar inicialmente el impacto potencial del cambio en cuestión para la seguridad del sistema ferroviario. Si el cambio propuesto incide en la seguridad, el proponente debe evaluar, basándose en el juicio de expertos, la importancia del cambio sobre la base de una serie de criterios que deben establecerse en el presente Reglamento. Esta evaluación debe llevar a una de las tres conclusiones siguientes. En la primera situación, el cambio no se considera significativo y el proponente debe proceder al cambio aplicando su propio método de seguridad. En la segunda situación, el cambio se considera significativo y el proponente debe introducir el cambio aplicando el presente Reglamento, sin necesidad de una intervención específica de la autoridad responsable de la seguridad. En la tercera situación, el cambio se considera significativo, pero existen disposiciones comunitarias que requieren una intervención específica de la correspondiente autoridad responsable de la seguridad, por ejemplo una nueva autorización para la puesta en servicio de un vehículo o una revisión/actualización del certificado de seguridad de una empresa ferroviaria o una revisión/actualización de la autorización de seguridad de un administrador de la infraestructura.

(10)

Siempre que se modifique un sistema ferroviario ya en uso, debe evaluarse la importancia del cambio teniendo en cuenta todos los cambios relacionados con la seguridad que hayan afectado a la misma parte del sistema desde la entrada en vigor del presente Reglamento o desde la última aplicación de un proceso de gestión del riesgo descrito en el presente Reglamento, si ello es posterior. El objetivo es evaluar si efectivamente el conjunto de dichos cambios supone un cambio significativo que requiere la plena aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo.

(11)

La aceptabilidad del riesgo de un cambio significativo debe evaluarse utilizando uno o varios de los siguientes principios de aceptación del riesgo: la aplicación de códigos prácticos, una comparación con partes similares del sistema ferroviario, una estimación explícita del riesgo. Todos los principios se han utilizado con éxito en diversas aplicaciones ferroviarias, así como en otros modos de transporte y otros sectores. El principio de «estimación explícita de riesgo» se utiliza frecuentemente para cambios complejos o innovadores. El proponente debe ser responsable de la elección del principio que se aplique.

(12)

De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado, el presente Reglamento no debe ir más allá de lo que es necesario para lograr su objetivo, que es establecer un MCS para la evaluación y valoración del riesgo. Por tanto, cuando se aplique un código práctico ampliamente reconocido, debe permitirse reducir el impacto de la aplicación del MCS. Igualmente, cuando existan disposiciones comunitarias que exijan su intervención específica, debe autorizarse a la autoridad responsable de la seguridad a actuar como organismo de evaluación independiente a fin de reducir la duplicación de los controles, los costes para el sector y el plazo de comercialización.

(13)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2004/49/CE, los Estados miembros introducirán los cambios necesarios en las normas nacionales de seguridad para ajustarse a los MCS.

(14)

Teniendo en cuenta los diferentes enfoques que se utilizan actualmente para evaluar la seguridad, es necesario un período transitorio, con el fin de que los agentes en cuestión dispongan, en caso necesario, de tiempo suficiente para aprender y aplicar el nuevo enfoque común, así como para adquirir experiencia al respecto.

(15)

Considerando que un enfoque formalizado basado en el riesgo es relativamente nuevo en algunos Estados miembros, el MCS para la evaluación y valoración del riesgo debe ser voluntario respecto a los cambios operativos u organizativos correspondientes al período que va hasta el 1 de julio de 2012. De esta manera, se debe permitir a la Agencia Ferroviaria Europea ayudar, cuando sea posible, en las aplicaciones, y, en su caso, proponer mejoras de este MCS antes del 1 de julio de 2012.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para la evaluación y valoración del riesgo, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/49/CE.

2.   El MCS para la evaluación y valoración del riesgo tiene por objeto garantizar el mantenimiento o, en caso necesario y cuando sea razonablemente viable, la mejora del nivel de seguridad de los ferrocarriles de la Comunidad. El MCS debe facilitar el acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario a través de la armonización de:

a)

los procedimientos de gestión del riesgo utilizados para evaluar los niveles de seguridad y el cumplimiento de los requisitos de seguridad;

b)

el intercambio de información sobre seguridad entre los diferentes agentes del sector ferroviario, a fin de gestionar la seguridad en las diferentes interfaces que puedan existir en este sector;

c)

las pruebas resultantes de la aplicación de un proceso de gestión del riesgo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El MCS para la evaluación y valoración del riesgo se aplicará a cualquier cambio del sistema ferroviario de un Estado miembro, según lo contemplado en el punto 2, letra d), del anexo III de la Directiva 2004/49/CE, que se considere significativo a tenor del artículo 4 del presente Reglamento. Dicho cambio podrá ser técnico, de explotación u organizativo. En el caso de los cambios organizativos, solamente se considerarán los cambios que podrían afectar a las condiciones de explotación.

2.   Cuando los cambios significativos afecten a subsistemas de naturaleza estructural incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/57/CE, se aplicará el MCS para la evaluación y valoración del riesgo:

a)

si las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) pertinentes requieren una evaluación del riesgo; en tal caso, la ETI especificará qué partes del MCS son aplicables;

b)

para garantizar la integración segura, en un sistema existente, de los subsistemas de naturaleza estructural a los que se aplican las ETI, en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

No obstante, la aplicación del MCS en este último caso contemplado en la letra b) del párrafo primero no deberá suponer la imposición de requisitos que contradigan los establecidos en las ETI pertinentes, que son de carácter obligatorio.

Sin embargo, si la aplicación del MCS implica la imposición de un requisito que no es coherente con la ETI, el proponente lo comunicará al Estado miembro afectado, que podrá decidir solicitar una revisión de la ETI, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 7 de la Directiva 2008/57/CE, o una exención, de conformidad con el artículo 9 de la misma Directiva.

3.   El presente Reglamento no se aplicará a:

a)

los metros, tranvías y otros sistemas ferroviarios ligeros;

b)

las redes separadas funcionalmente del resto del sistema ferroviario y que se destinen con carácter exclusivo a la explotación de servicios de viajeros locales, urbanos o suburbanos, así como las empresas ferroviarias que exploten exclusivamente dichas redes;

c)

la infraestructura ferroviaria de propiedad privada utilizada solo por su propietario para el transporte de sus propias mercancías;

d)

los vehículos históricos que circulen en redes nacionales siempre que cumplan las normas y reglamentos nacionales de seguridad con el fin de garantizar la circulación segura de tales vehículos;

e)

los ferrocarriles históricos, de museo y turísticos que operen en sus propias redes, incluidos los talleres, los vehículos y el personal.

4.   Las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán a los sistemas y cambios que se encuentren en avanzado estado de desarrollo, a tenor de la definición del artículo 2, letra t), de la Directiva 2008/57/CE, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones del artículo 3 de la Directiva 2004/49/CE.

Además de dichas definiciones, se entenderá por:

1)   «riesgo»: la frecuencia de ocurrencia de accidentes e incidentes que provoquen daño (causado por un peligro) y la gravedad del daño;

2)   «análisis del riesgo»: el uso sistemático de toda la información disponible para determinar los peligros y para estimar el riesgo;

3)   «valoración del riesgo»: el procedimiento basado en un análisis del riesgo para determinar si se ha alcanzado un grado de riesgo aceptable;

4)   «evaluación del riesgo»: el proceso global que comprende un análisis del riesgo y una valoración del riesgo;

5)   «seguridad»: la ausencia de riesgo inaceptable de daño;

6)   «gestión del riesgo»: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión a las tareas de análisis, evaluación y control del riesgo;

7)   «interfaces»: todos los puntos de interacción durante el ciclo de vida del sistema o del subsistema, incluidos la explotación y el mantenimiento, donde los diferentes agentes del sector ferroviario colaborarán para gestionar los riesgos;

8)   «agentes»: todas las partes implicadas, directamente o a través de disposiciones contractuales, en la aplicación del presente Reglamento, con arreglo al artículo 5, apartado 2;

9)   «requisitos de seguridad»: las características de seguridad (cualitativas o cuantitativas) de un sistema y su explotación (incluidas las normas de explotación) necesarias para cumplir objetivos de seguridad legales o de la empresa;

10)   «medidas de seguridad»: un conjunto de acciones que o bien reducen la frecuencia de ocurrencia de un peligro o atenúan sus consecuencias, con el fin de lograr o mantener un nivel aceptable de riesgo;

11)   «proponente»: las empresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura en el marco de las medidas de control del riesgo que deben implantar de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2004/49/CE; las entidades contratantes o los fabricantes cuando invitan a un organismo notificado a aplicar el procedimiento de verificación «CE» de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE; o el solicitante de una autorización para la puesta en servicio de vehículos;

12)   «informe de evaluación de la seguridad»: el documento que contiene las conclusiones de la evaluación llevada a cabo por un organismo de evaluación en relación con el sistema evaluado;

13)   «peligro»: una circunstancia que puede provocar un accidente;

14)   «organismo de evaluación»: persona, organización o entidad independiente y competente que procede a una investigación que le permita emitir un juicio, basado en pruebas, sobre la idoneidad de un sistema para cumplir sus requisitos de seguridad;

15)   «criterios de aceptación del riesgo»: patrones aplicados para evaluar la aceptabilidad de un riesgo específico; estos criterios se utilizan para determinar si el nivel de riesgo es suficientemente bajo como para que no sea necesario tomar ninguna medida inmediata para reducirlo;

16)   «registro de peligros»: el documento en que se consignan y se recopilan los peligros determinados, las medidas relacionadas con los mismos, su origen y la referencia a la organización que debe gestionarlos;

17)   «determinación de los peligros»: el proceso encaminado a detectar, registrar y caracterizar los peligros;

18)   «principio de aceptación del riesgo»: los criterios utilizados para llegar a la conclusión de si el riesgo asociado a uno o más peligros específicos es aceptable o no;

19)   «código práctico»: un conjunto escrito de normas que, de aplicarse correctamente, puede servir para controlar uno o más peligros específicos;

20)   «sistema de referencia»: un sistema cuyo nivel de seguridad se ha demostrado en la práctica que es aceptable y que puede servir de patrón para evaluar la aceptabilidad de los riesgos de un sistema sometido a evaluación;

21)   «estimación del riesgo»: el proceso utilizado para proporcionar una medida del nivel de los riesgos analizados y que consta de las siguientes etapas: estimación de frecuencia, análisis de las consecuencias y su integración;

22)   «sistema técnico»: un producto o un conjunto de productos, incluidos el diseño, la aplicación y la documentación de apoyo; el desarrollo de un sistema técnico comienza con la especificación de sus requisitos y termina con su aceptación; aunque el diseño de las interfaces pertinentes con el comportamiento humano se tiene en cuenta, los operadores humanos y sus acciones no se incluyen en el sistema técnico; el proceso de mantenimiento se describe en los manuales de mantenimiento pero no forma parte en sí mismo del sistema técnico;

23)   «consecuencias catastróficas»: víctimas mortales o lesiones graves múltiples o daños importantes en el medio ambiente a resultas de un accidente;

24)   «aceptación de la seguridad»: estatuto otorgado al cambio por el proponente, sobre la base del informe de evaluación de la seguridad facilitado por el organismo de evaluación;

25)   «sistema»: cualquier parte del sistema ferroviario que se modifica;

26)   «norma nacional notificada»: cualquier norma nacional notificada por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 96/48/CE del Consejo (4), la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y las Directivas 2004/49/CE y 2008/57/CE.

Artículo 4

Cambios significativos

1.   Si en un Estado miembro no existe una norma nacional notificada para definir si un cambio es significativo o no, el proponente deberá considerar inicialmente el impacto potencial del cambio en cuestión para la seguridad del sistema ferroviario.

Si el cambio propuesto no repercute en la seguridad, no será necesario aplicar el proceso de gestión del riesgo que se describe en el artículo 5.

2.   Si, por el contrario, el cambio propuesto repercute en la seguridad, el proponente decidirá, basándose en el juicio de expertos, la importancia del cambio en función de los siguientes criterios:

a)

consecuencias en caso de fallohipótesis verosímil más pesimista en caso de que falle el sistema objeto de evaluación, teniendo en cuenta la existencia de barreras de seguridad fuera del sistema;

b)

novedad utilizada para proceder al cambio se refiere tanto a lo que es innovador en el sector ferroviario, como a lo que es novedoso únicamente para la organización que introduce el cambio;

c)

complejidaddel cambio;

d)

supervisiónla incapacidad de supervisar el cambio introducido durante todo el ciclo vital del sistema;

e)

reversibilidadla incapacidad de volver a la situación del sistema antes del cambio;

f)

adicionalidad evaluación de la importancia del cambio teniendo en cuenta todas las modificaciones recientes relativas a la seguridad en el sistema evaluado y que no se consideraron significativas.

El proponente conservará la documentación adecuada para justificar su decisión.

Artículo 5

Proceso de gestión del riesgo

1.   El proceso de gestión del riesgo que se describe en el anexo I se aplicará:

a)

a los cambios significativos especificados en el artículo 4, incluida la puesta en servicio de subsistemas de naturaleza estructural especificados en el artículo 2, apartado 2, letra b);

b)

cuando una ETI contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), remita al presente Reglamento para prescribir el proceso de gestión del riesgo descrito en el anexo I.

2.   El proceso de gestión del riesgo que se describe en el anexo I será aplicado por el proponente.

3.   El proponente velará por que se gestionen los riesgos introducidos por los proveedores y los prestadores de servicios, incluidos sus subcontratistas. Con este fin, el proponente podrá solicitar que los proveedores y los prestadores de servicios, incluidos sus subcontratistas, participen en el proceso de gestión del riesgo descrito en el anexo I.

Artículo 6

Evaluación independiente

1.   El organismo que deba cumplir los criterios enumerados en el anexo II, llevará a cabo una evaluación independiente de la aplicación correcta del proceso de gestión del riesgo que se describe en el anexo I. Cuando el organismo de evaluación no esté indicado en la legislación comunitaria o nacional, el proponente designará a su propio organismo de evaluación, que podrá ser otra organización o un departamento interno.

2.   Deberá evitarse la duplicación de tareas entre la evaluación de la conformidad del sistema de gestión de la seguridad, prevista en la Directiva 2004/49/CE, la evaluación de la conformidad realizada por un organismo notificado o un organismo nacional, prevista en la Directiva 2008/57/CE, y cualquier evaluación independiente de la seguridad llevada a cabo por el organismo de evaluación de conformidad con el presente Reglamento.

3.   Cuando los cambios significativos se refieran a los siguientes casos, la autoridad responsable de la seguridad podrá actuar como organismo de evaluación:

a)

un vehículo necesita una autorización para la entrada en servicio, como se contempla en el artículo 22, apartado 2, y en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2008/57/CE;

b)

un vehículo necesita una autorización adicional para la entrada en servicio, como se contempla en el artículo 23, apartado 5, y en el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE;

c)

debe actualizarse el certificado de seguridad debido a una alteración del tipo o el alcance del servicio, como se contempla en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2004/49/CE;

d)

debe revisarse el certificado de seguridad debido a cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad, como se contempla en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2004/49/CE;

e)

debe actualizarse la autorización de seguridad debido a cambios sustanciales en la infraestructura, señalización o suministro de energía o en los principios de su explotación y mantenimiento, como se contempla en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE;

f)

debe revisarse el certificado de seguridad debido a cambios sustanciales en el marco reglamentario de la seguridad, como se contempla en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

4.   Cuando los cambios significativos se refieran a un subsistema de naturaleza estructural que necesite una autorización de entrada en servicio como se contempla en el artículo 15, apartado 1, o en el artículo 20 de la Directiva 2008/57/CE, la autoridad responsable de la seguridad podrá actuar como organismo de evaluación a menos que el proponente ya haya atribuido esta tarea a un organismo notificado de conformidad con el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva.

Artículo 7

Informes de evaluación de la seguridad

1.   El organismo de evaluación entregará al proponente un informe de evaluación de la seguridad.

2.   En el caso contemplado en el artículo 5, apartado 1, letra a), este informe será tenido en cuenta por la autoridad nacional responsable de la seguridad en su decisión de autorizar la puesta en servicio de subsistemas y vehículos.

3.   En el caso contemplado en el artículo 5, apartado 1, letra b), la evaluación independiente forma parte del cometido del organismo notificado, salvo disposición contraria de la ETI.

Si la evaluación independiente no corresponde al cometido del organismo notificado, el informe de evaluación de la seguridad será tenido en cuenta por el organismo notificado responsable de expedir el certificado de conformidad o por la entidad contratante responsable de elaborar la declaración de verificación «CE».

4.   Cuando un sistema o una parte de un sistema ya se haya aceptado tras el proceso de gestión del riesgo que se especifica en el presente Reglamento, el informe de evaluación de la seguridad resultante no será cuestionado por ningún otro organismo de evaluación responsable de ejecutar una nueva evaluación del mismo sistema. El reconocimiento estará supeditado a la demostración de que el sistema se utilizará en las mismas condiciones funcionales, de explotación y ambientales que el sistema ya aceptado, y de que se han aplicado criterios equivalentes de aceptación del riesgo.

Artículo 8

Gestión del control del riesgo/auditorías internas y externas

1.   Las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura incluirán en su régimen de auditorías periódicas del sistema de gestión de la seguridad auditorías de la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 2004/49/CE.

2.   En el marco de las tareas definidas en el artículo 16, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/49/CE, la autoridad nacional responsable de la seguridad supervisará la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo.

Artículo 9

Información y progresos técnicos

1.   Todos los administradores de la infraestructura y las empresas ferroviarias darán cuenta, en su informe anual de seguridad, contemplado en el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2004/49/CE, de su experiencia en la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo. El informe también incluirá una síntesis de las decisiones relacionadas con el nivel de importancia de los cambios.

2.   Todas las autoridades nacionales responsables de la seguridad darán cuenta, en su informe anual de seguridad, contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2004/49/CE, de la experiencia de los proponentes en la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo, y, en su caso, de su propia experiencia.

3.   La Agencia Ferroviaria Europea supervisará y recabará información sobre la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo y, en su caso, formulará recomendaciones a la Comisión con objeto de introducir mejoras.

4.   La Agencia ferroviaria Europea presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un informe que incluirá:

a)

un análisis de la experiencia en la aplicación del MCS para la evaluación y valoración del riesgo, incluidos los casos en que los proponentes han aplicado antes de las fechas de aplicación dispuestas en el artículo 10;

b)

un análisis de la experiencia de los proponentes en relación con las decisiones relativas al nivel de importancia de los cambios;

c)

un análisis de los casos en que se han utilizado códigos prácticos, tal como se describe en el apartado 2.3.8 del anexo I;

d)

un análisis de la eficacia global del MCS para la evaluación y valoración del riesgo.

Las autoridades responsables de la seguridad asistirán a la Agencia señalando los casos de aplicación de este MCS en cuanto a la evaluación y la determinación del riesgo.

Artículo 10

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

No obstante se aplicará a partir del 19 de julio de 2010:

a)

a todos los cambios significativos que afecten a vehículos, tal como se definen en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2008/57/CE;

b)

a todos los cambios significativos relativos a subsistemas estructurales cuando así lo exija el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE o una ETI.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2009.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 44; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.

(2)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 25.

(3)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(4)  DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

(5)  DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.


ANEXO I

1.   PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO

1.1.   Principios y obligaciones generales

1.1.1.

El proceso de gestión del riesgo cubierto por el presente Reglamento debe iniciarse con la definición del sistema sometido a evaluación y comprenderá las actividades siguientes:

a)

el proceso de evaluación del riesgo, que determinará los peligros, los riesgos, las medidas de seguridad asociadas y los requisitos de seguridad resultantes que deberá cumplir el sistema evaluado;

b)

la demostración de que el sistema cumple los requisitos de seguridad indicados, y

c)

la gestión de todos los peligros determinados y de las medidas de seguridad asociadas.

Este proceso de gestión del riesgo es iterativo y se describe en el diagrama del apéndice. El proceso finaliza cuando se demuestra que el sistema cumple todos los requisitos de seguridad necesarios para aceptar los riesgos asociados a los peligros determinados.

1.1.2.

Este proceso iterativo de gestión del riesgo:

a)

incluirá actividades adecuadas de aseguramiento de la calidad y será ejecutado por personal competente;

b)

será sometido a la evaluación independiente de uno o varios organismos de evaluación.

1.1.3.

El proponente responsable del proceso de gestión del riesgo que contempla el presente Reglamento deberá mantener un registro de peligros con arreglo al punto 4.

1.1.4.

Los agentes que ya dispongan de métodos o herramientas de evaluación del riesgo podrán continuar aplicándolos, siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento y a condición de que:

a)

se describan en un sistema de gestión de la seguridad aceptado por una autoridad nacional responsable de la seguridad, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), o el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/49/CE, o

b)

sean obligatorios en virtud de una ETI o cumplan normas reconocidas, públicamente disponibles, especificadas en normas nacionales notificadas.

1.1.5.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil de conformidad con los requisitos legales de los Estados miembros, la responsabilidad del proceso de evaluación del riesgo recaerá en el proponente. En particular, el proponente decidirá, con la conformidad de los agentes afectados, quién será responsable del cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la evaluación del riesgo. Esta decisión dependerá del tipo de medidas de seguridad seleccionadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable. La demostración del cumplimiento de los requisitos de seguridad se llevará a cabo con arreglo al punto 3.

1.1.6.

La primera etapa del proceso de gestión del riesgo consistirá en indicar en un documento, que elaborará el proponente, el cometido de los diferentes agentes, así como sus actividades de gestión del riesgo. El proponente coordinará la estrecha colaboración entre los diferentes agentes implicados, en función de sus tareas respectivas, con el fin de gestionar los peligros y las medidas de seguridad asociadas.

1.1.7.

El organismo de evaluación se encargará de evaluar la aplicación correcta del proceso de gestión del riesgo que se describe en el presente Reglamento.

1.2.   Gestión de las interfaces

1.2.1.

Para cada interfaz pertinente del sistema evaluado y sin perjuicio de las especificaciones de las interfaces definidas en las ETI pertinentes, los agentes del sector ferroviario concernidos cooperarán para determinar y gestionar conjuntamente los peligros y las medidas de seguridad asociadas que deben aplicarse en estas interfaces. El proponente se encargará de coordinar la gestión de los riesgos compartidos en las interfaces.

1.2.2.

Cuando, para cumplir un requisito de seguridad, un agente considere necesaria una medida de seguridad que él mismo no pueda ejecutar, transferirá la gestión del peligro asociado a otro agente, previo acuerdo con el mismo, mediante el proceso descrito en el punto 4.

1.2.3.

Por lo que se refiere al sistema objeto de evaluación, cualquier agente que descubra que una medida de seguridad no es conforme o adecuada será responsable de notificarlo al proponente, que, a su vez, informará al agente que iba a ejecutarla.

1.2.4.

El agente que iba a ejecutar la medida de seguridad informará a continuación a todos los agentes afectados por el problema detectado tanto en el sistema sometido a evaluación como, en la medida en que tenga conocimiento, en otros sistemas existentes que utilicen la misma medida de seguridad.

1.2.5.

Cuando dos o más agentes no consigan llegar a un acuerdo, corresponderá al proponente encontrar una solución adecuada.

1.2.6.

Cuando un agente no pueda cumplir un requisito de una norma nacional notificada, el proponente pedirá asesoramiento a la autoridad competente en cuestión.

1.2.7.

Independientemente de la definición del sistema sometido a evaluación, el proponente será responsable de garantizar que la gestión del riesgo abarque el sistema propiamente dicho y su integración en el conjunto del sistema ferroviario.

2.   DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL RIESGO

2.1.   Descripción general

2.1.1.

El proceso de evaluación del riesgo es el proceso iterativo global que comprende:

a)

la definición del sistema;

b)

el análisis del riesgo, incluida la determinación de los peligros;

c)

la valoración del riesgo.

El proceso de evaluación del riesgo interactuará con la gestión del peligro con arreglo al apartado 4.1.

2.1.2.

La definición del sistema debe abordar, al menos, los siguientes aspectos:

a)

objetivo del sistema, es decir, la finalidad prevista;

b)

funciones y elementos del sistema, en su caso (incluidos, por ejemplo, los elementos humanos, técnicos y operativos);

c)

frontera del sistema, incluidos otros sistemas que interactúen;

d)

interfaces físicas (es decir, sistemas que interactúen) y funcionales (es decir, input y output funcionales);

e)

entorno del sistema (por ejemplo, flujo energético y térmico, choques, vibraciones, interferencias electromagnéticas, uso operativo);

f)

medidas de seguridad en vigor y, después de las iteraciones, definición de los requisitos de seguridad indicados en el proceso de evaluación del riesgo;

g)

hipótesis que acotarán la evaluación del riesgo.

2.1.3.

Se llevará a cabo una determinación de los peligros en el sistema definido, con arreglo al apartado 2.2.

2.1.4.

Se evaluará la aceptabilidad del riesgo del sistema evaluado utilizando uno o varios de los siguientes principios de aceptación del riesgo:

a)

la aplicación de códigos prácticos (apartado 2.3);

b)

una comparación con sistemas similares (apartado 2.4);

c)

una estimación explícita del riesgo (apartado 2.5).

De conformidad con el principio general mencionado en el apartado 1.1.5, el organismo de evaluación se abstendrá de imponer el principio de aceptación del riesgo que deberá utilizar el proponente.

2.1.5.

En la valoración del riesgo el proponente demostrará que se aplica adecuadamente el principio elegido de aceptación del riesgo. Asimismo, el proponente comprobará que los principios elegidos de aceptación del riesgo se utilizan de forma coherente.

2.1.6.

La aplicación de estos principios de aceptación del riesgo indicará las posibles medidas de seguridad que convertirán el riesgo o riesgos del sistema evaluado en aceptables. Entre estas medidas de seguridad, las elegidas para controlar el riesgo o riesgos se convertirán en los requisitos de seguridad que debe cumplir el sistema. El cumplimiento de estos requisitos de seguridad se demostrará de conformidad con el punto 3.

2.1.7.

El proceso iterativo de evaluación del riesgo se considerará finalizado cuando se demuestre que se cumplen todos los requisitos de seguridad y no sea necesario considerar ningún peligro adicional razonablemente previsible.

2.2.   Determinación de los peligros

2.2.1.

El proponente determinará sistemáticamente, utilizando los variados conocimientos de un equipo competente, todos los peligros que sea razonable prever en el conjunto del sistema evaluado, sus funciones, en su caso, y sus interfaces.

Todos los peligros determinados se consignarán en un registro de conformidad con el punto 4.

2.2.2.

Para concentrar los esfuerzos de la evaluación del riesgo en los riesgos más importantes, los peligros se clasificarán según el riesgo estimado que se derive de ellos. Basándose en el juicio de expertos, no será necesario analizar más a fondo los peligros asociados a un riesgo aceptable en términos generales, pero se consignarán en el registro de peligros. Su clasificación deberá justificarse a fin de permitir una evaluación independiente por un organismo de evaluación.

2.2.3.

Como criterio, los riesgos derivados de peligros podrán clasificarse como aceptables en términos generales cuando el riesgo sea tan reducido que no resulte razonable aplicar una medida de seguridad adicional. La opinión de los expertos tendrá en cuenta que la contribución conjunta de los riesgos aceptables en términos generales no sea superior a una determinada proporción del riesgo global.

2.2.4.

Durante la determinación de los peligros, podrán definirse medidas de seguridad. Se incluirán en el registro de peligros con arreglo al punto 4.

2.2.5.

La determinación de los peligros solamente debe llevarse a cabo a un nivel de detalle que permita definir dónde se espera que las medidas de seguridad controlen los riesgos, de conformidad con uno de los principios de aceptación del riesgo mencionados en el apartado 2.1.4. De esta forma, podrá ser necesaria la iteración entre las fases de análisis del riesgo y de valoración del riesgo hasta que se alcance un nivel suficiente de detalle para la determinación de los peligros.

2.2.6.

Siempre que para controlar el riesgo se utilice un código práctico o un sistema de referencia, la determinación de los peligros podrá limitarse a:

a)

la verificación de la pertinencia del código práctico o del sistema de referencia;

b)

la determinación de las desviaciones del código práctico o del sistema de referencia.

2.3.   Uso de códigos prácticos y valoración del riesgo

2.3.1.

El proponente, con el apoyo de otros agentes implicados y sobre la base de los requisitos enumerados en el apartado 2.3.2, analizará si uno o varios peligros están debidamente cubiertos por la aplicación de los códigos prácticos pertinentes.

2.3.2.

Los códigos prácticos deberán satisfacer como mínimo los siguientes requisitos:

a)

gozan de amplio reconocimiento en el sector ferroviario; en caso contrario, los códigos prácticos deberán justificarse y ser aceptables para el organismo de evaluación;

b)

ser pertinentes para el control de los peligros considerados en el sistema objeto de evaluación;

c)

estar públicamente disponibles para todos los agentes que deseen utilizarlos.

2.3.3.

Cuando la Directiva 2008/57/CE exija el cumplimiento de ETI y en virtud de la ETI pertinente no sea obligatorio el proceso de gestión del riesgo establecido por el presente Reglamento, las ETI podrán considerarse códigos prácticos para controlar los peligros, a condición de que se cumpla el requisito de la letra c) del apartado 2.3.2.

2.3.4.

Las normas nacionales notificadas de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE y el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE podrán considerarse códigos prácticos a condición de que cumplan los requisitos del apartado 2.3.2.

2.3.5.

Si uno o más peligros son controlados por códigos prácticos que cumplen los requisitos del apartado 2.3.2, los riesgos asociados a estos peligros se considerarán aceptables. Ello significa que:

a)

no será necesario analizar con mayor profundidad estos riesgos;

b)

el uso de los códigos prácticos se consignará en el registro de peligros como requisito de seguridad para los peligros pertinentes.

2.3.6.

En caso de que una práctica alternativa no se ajuste plenamente al código práctico, el proponente deberá demostrar que el enfoque alternativo adoptado garantiza como mínimo el mismo nivel de seguridad.

2.3.7.

Si el riesgo asociado a un determinado peligro no puede convertirse en aceptable mediante la aplicación de códigos prácticos, se definirán medidas de seguridad adicionales aplicando uno de los otros dos principios de aceptación del riesgo.

2.3.8.

Cuando todos los peligros son controlados por códigos prácticos, el proceso de gestión del riesgo podrá limitarse a:

a)

la determinación de los peligros de conformidad con el apartado 2.2.6;

b)

el registro del uso de los códigos prácticos en el registro de peligros de conformidad con el apartado 2.3.5;

c)

la documentación de la aplicación del proceso de gestión del riesgo de conformidad con el punto 5;

d)

una evaluación independiente de conformidad con el artículo 6.

2.4.   Uso de un sistema de referencia y valoración del riesgo

2.4.1.

El proponente, con la asistencia de otros agentes implicados, analizará si uno o más peligros están cubiertos por un sistema similar que pueda considerarse sistema de referencia.

2.4.2.

Un sistema de referencia deberá satisfacer al menos los siguientes requisitos:

a)

haber acreditado en la práctica un nivel aceptable de seguridad y seguir estando autorizado en el Estado miembro donde se vaya a introducir el cambio;

b)

tener funciones e interfaces similares al sistema evaluado;

c)

utilizarse en condiciones de explotación similares al sistema evaluado;

d)

utilizarse en condiciones ambientales similares al sistema evaluado.

2.4.3.

Si un sistema de referencia cumple los requisitos enumerados en el apartado 2.4.2, por lo que respecta al sistema objeto de evaluación:

a)

los riesgos asociados a los peligros cubiertos por el sistema de referencia se considerarán aceptables;

b)

los requisitos de seguridad para los peligros cubiertos por el sistema de referencia podrán derivarse de los análisis de seguridad o de una evaluación de los documentos de seguridad del sistema de referencia;

c)

estos requisitos de seguridad se consignarán en el registro de peligros como requisitos de seguridad para los peligros pertinentes.

2.4.4.

Si el sistema evaluado se desvía del sistema de referencia, la valoración del riesgo deberá demostrar que el sistema garantiza al menos el mismo nivel de seguridad que el sistema de referencia. En ese caso, los riesgos asociados a los peligros cubiertos por el sistema de referencia se considerarán aceptables.

2.4.5.

Si no puede demostrarse un nivel de seguridad idéntico al del sistema de referencia, se definirán medidas de seguridad adicionales para las desviaciones, aplicando uno de los otros dos principios de aceptación del riesgo.

2.5.   Estimación explícita y valoración del riesgo

2.5.1.

Cuando los peligros no estén cubiertos por uno de los dos principios de aceptación del riesgo que se describen en los apartados 2.3 y 2.4, la demostración de la aceptabilidad del riesgo se llevará a cabo mediante una valoración y estimación explícita del riesgo. Los riesgos derivados de estos peligros se estimarán de forma cuantitativa o cualitativa, tomando en consideración las medidas de seguridad existentes.

2.5.2.

La aceptabilidad de los riesgos estimados se evaluará utilizando criterios de aceptación del riesgo derivados de requisitos legales (o basados en los mismos) que figuren en la legislación comunitaria o en normas nacionales notificadas. En función de los criterios de aceptación del riesgo, la aceptabilidad del riesgo podrá evaluarse individualmente para cada peligro asociado o globalmente para la combinación de todos los peligros considerados en la estimación explícita del riesgo.

Si el riesgo estimado no es aceptable, se definirán y ejecutarán medidas de seguridad adicionales a fin de reducir el riesgo a un nivel aceptable.

2.5.3.

Cuando el riesgo asociado a un peligro o a una combinación de peligros se considere aceptable, las medidas de seguridad definidas se consignarán en el registro de peligros.

2.5.4.

Cuando los peligros se deriven de un fallo de sistemas técnicos no cubiertos por los códigos prácticos o el uso de un sistema de referencia, se aplicará al diseño del sistema técnico el siguiente criterio de aceptación del riesgo:

En el caso de los sistemas técnicos en que resulte verosímil que un fallo funcional pueda tener consecuencias catastróficas, el riesgo asociado no deberá reducirse más si la tasa de ocurrencia de dicho fallo es igual o inferior a 10-9 por hora de explotación.

2.5.5.

Sin perjuicio del procedimiento especificado en el artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE, podrá exigirse un criterio más estricto, a través de una norma nacional, para mantener un nivel nacional de seguridad. No obstante, en el caso de las autorizaciones adicionales para la entrada en servicio de vehículos, se aplicarán los procedimientos de los artículos 23 y 25 de la Directiva 2008/57/CE.

2.5.6.

Si un sistema técnico se desarrolla aplicando el criterio de 10-9 definido en el apartado 2.5.4, será aplicable el principio de reconocimiento mutuo de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del presente Reglamento.

Sin embargo, si el proponente puede demostrar que el nivel de seguridad nacional en el Estado miembro de aplicación puede mantenerse con una tasa de ocurrencia de fallo funcional superior a 10-9 por hora de explotación, el proponente podrá utilizar este criterio en ese Estado miembro.

2.5.7.

La valoración y la estimación explícita del riesgo deberán satisfacer por lo menos los siguientes requisitos:

a)

los métodos utilizados para la estimación explícita del riesgo deberán reflejar correctamente el sistema evaluado y sus parámetros (incluidos todos los modos de explotación);

b)

los resultados deberán ser suficientemente precisos para justificar sólidamente la decisión, es decir, pequeños cambios en las hipótesis o requisitos previos no deberán alterar de manera importante los requisitos.

3.   DEMOSTRACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD

3.1.   Antes de la aceptación de la seguridad del cambio, se demostrará el cumplimiento de los requisitos de seguridad resultantes de la fase de evaluación del riesgo, bajo la supervisión del proponente.

3.2.   Esta demostración la llevará a cabo cada uno de los agentes responsables del cumplimiento de los requisitos de seguridad, según la decisión adoptada de conformidad con el apartado 1.1.5.

3.3.   El enfoque elegido para demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como la demostración propiamente dicha, serán objeto de una evaluación independiente por parte de un organismo de evaluación.

3.4.   En caso de que las medidas de seguridad que en principio deben cumplir los requisitos de seguridad no sean adecuadas o de que se descubran nuevos peligros durante la demostración del cumplimiento de los requisitos de seguridad, el proponente deberá proceder a una nueva evaluación y valoración de los riesgos asociados, con arreglo al punto 2. Los nuevos peligros detectados se consignarán en el registro de conformidad con el punto 4.

4.   GESTIÓN DE LOS PELIGROS

4.1.   Proceso de gestión de los peligros

4.1.1.

El proponente creará o actualizará (en caso de que ya exista) un registro de peligros durante el diseño y la aplicación hasta la aceptación del cambio o la entrega del informe de evaluación de la seguridad. Dicho registro dará cuenta de los progresos logrados en la supervisión de los riesgos asociados a los peligros determinados. De conformidad con el punto 2, letra g), del anexo III de la Directiva 2004/49/CE, una vez que el sistema se haya aceptado y esté en funcionamiento, el registro será gestionado por el administrador de la infraestructura o la empresa ferroviaria responsable de la explotación del sistema evaluado, en el marco de su sistema de gestión de la seguridad.

4.1.2.

En el registro de peligros se consignarán todos los peligros, así como todas las medidas de seguridad asociadas y las hipótesis del sistema indicadas durante el proceso de evaluación del riesgo. En particular, el registro contendrá una referencia clara al origen y a los principios elegidos de aceptación del riesgo e indicará claramente al agente o agentes responsables de controlar cada peligro.

4.2.   Intercambio de información

Todos los peligros y requisitos de seguridad asociados que no puedan ser controlados por un único agente se comunicarán a otro agente pertinente con el fin de buscar en común una solución adecuada. Únicamente «se controlarán» los peligros consignados en el registro del agente que los transfiera cuando la valoración de los riesgos asociados a estos peligros sea realizada por el otro agente y la solución cuente con el beneplácito de todas las partes afectadas.

5.   PRUEBAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO

5.1.   El proponente documentará el proceso de gestión del riesgo utilizado para evaluar los niveles de seguridad y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de manera que el organismo de evaluación pueda acceder a todos los documentos necesarios que demuestren que el proceso de gestión del riesgo se ha aplicado correctamente. El organismo de evaluación expondrá sus conclusiones en un informe de evaluación de la seguridad.

5.2.   El documento presentado por el proponente con arreglo al apartado 5.1 incluirá al menos:

a)

una descripción de la organización y de los expertos designados para llevar a cabo el proceso de evaluación del riesgo;

b)

los resultados de las distintas fases de la evaluación del riesgo y una lista de todos los requisitos de seguridad necesarios que deben cumplirse para reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Apéndice

Proceso de gestión del riesgo y evaluación independiente

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ANEXO II

CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN

1.

El organismo de evaluación no podrá intervenir directamente o como representante autorizado en el proyecto, la fabricación, la construcción, la comercialización, el funcionamiento o el mantenimiento del sistema evaluado. Ello no excluye la posibilidad de intercambiar información técnica entre dicho organismo y todos los agentes implicados.

2.

El organismo de evaluación deberá llevar a cabo la evaluación con la mayor integridad profesional y la mayor competencia técnica, y estar libre de toda presión e incentivo, en particular de tipo económico, que pueda influir en su juicio o en los resultados de su evaluación, especialmente si tales presiones e incentivos emanan de personas o grupos de personas interesados en el resultado de las evaluaciones.

3.

El organismo de evaluación deberá contar con los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las evaluaciones. También tendrá acceso a los equipos necesarios para evaluaciones excepcionales.

4.

El personal encargado de las evaluaciones deberá poseer:

una buena formación técnica y profesional,

conocimientos satisfactorios de las disposiciones relativas a las evaluaciones que realiza y una práctica suficiente en dichas evaluaciones,

la capacidad de elaborar informes de evaluación de la seguridad que constituyan las conclusiones formales de las evaluaciones llevadas a cabo.

5.

Deberá garantizarse la independencia del personal encargado de las evaluaciones independientes. La remuneración de cada agente no dependerá del número de evaluaciones que efectúe ni de los resultados de estas.

6.

Cuando el organismo de evaluación no pertenezca a la organización del proponente, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, a menos que dicha responsabilidad esté cubierta por el Estado, en virtud de la legislación nacional, o que las evaluaciones las lleve a cabo directamente el Estado miembro.

7.

Cuando el organismo de evaluación no pertenezca a la organización del proponente, su personal estará obligado al secreto profesional en todo lo que llegue a conocer en el ejercicio de sus funciones (salvo ante las autoridades administrativas competentes del Estado en el que desarrolla su actividad) en el marco del presente Reglamento.


29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/20


REGLAMENTO (CE) N o 353/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 (1) y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2)

El anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de empresas propiedad del Gobierno de Birmania/Myanmar o controladas por él o por sus miembros o por personas asociadas con ellos, a las que se aplican las restricciones a la inversión con arreglo a dicho Reglamento.

(3)

La Posición Común 2009/351/PESC de 27 de abril de 2009 (2) modifica los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Por lo tanto, los anexos VI y VII del Reglamento (CE) no 194/2008 deben modificarse en consecuencia.

(4)

A fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2.   El anexo VII del Reglamento (CE) no 194/2008 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

(2)  Véase la página 54 del presente Diario Oficial.


ANEXO I

«ANEXO VI

Lista de miembros del Gobierno de Birmania/Myanmar y de personas, entidades y organismos asociados a ellos a que se refiere el artículo 11

Notas:

1.

Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2.

FN: significa fecha de nacimiento.

3.

LN significa lugar de nacimiento.

4.

Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

A.   CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

#

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa y razón para su inclusión en la lista (cargo o título, fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte/documento de identidad, cónyuge o hijo/hija de …)

Sexo (H/M)

A1a

General Jefe Than Shwe

Presidente; FN: 2.2.1933

H

A1b

Kyaing Kyaing

Esposa del General Jefe Than Shwe

M

A1c

Thandar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1d

Comandante Zaw Phyo Win

Esposo de Thandar ShweSubdirector de la Sección de Exportaciones del Ministerio de Comercio

H

A1e

Khin Pyone Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1f

Aye Aye Thit Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1g

Tun Naing Shwe (a) Tun Tun Naing

Hijo del General Jefe Than Shwe, propietario de J and J Company

H

A1h

Khin Thanda

Esposa de Tun Naing Shwe

M

A1i

Kyaing San Shwe

Hijo del General Jefe Than Shwe,Propietario de J's Donuts

H

A1j

Dr. Khin Win Sein

Esposa de Kyaing San Shwe

M

A1k

Thant Zaw Shwe (a) Maung Maung

Hijo del General Jefe Than Shwe

H

A1l

Dewar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1m

Kyi Kyi Shwe (a) Ma Aw

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1n

Teniente Coronel Nay Soe Maung

Esposo de Kyi Kyi Shwe

H

A1o

Pho La Pyae alias Nay Shwe Thway Aung

Hijo de Kyi Kyi Shwe y Nay Soe Maung

H

A2a

Vice-General Jefe Maung Aye

Vicepresidente; FN: 25.12.1937

H

A2b

Mya Mya San

Esposa del Vice-General Jefe Maung Aye

M

A2c

Nandar Aye

Hija del Vice-General Jefe Maung Aye, esposa del Comandante Pye Aung (D17g) Propietario de Queen Star Computer Co.

M

A3a

General Thura Shwe Mann

Jefe de Estado Mayor, Coordinador de Operaciones Especiales (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire), FN: 11.7.1947

H

A3b

Khin Lay Thet

Esposa del General Thura Shwe Mann, FN: 19.6.1947

M

A3c

Aung Thet Mann (a) Shwe Mann Ko Ko

Hijo del General Thura Shwe Mann; empresa: Ayeya Shwe War (Wah) Co, FN: 19.6.1977.

H

A3d

Khin Hnin Thandar

Esposa de Aung Thet Mann

M

A3e

Toe Naing Mann

Hijo del General Thura Shwe Mann, FN: 29.6.1978

H

A3f

Zay Zin Latt

Esposa de Toe Naing Mann; hija de Khin Shwe (ref J5a), FN: 24.3.1981

M

A4a

Teniente General Thein Sein

Primer Ministro. FN: 20.4.1945

H

A4b

Khin Khin Win

Esposa del Teniente General Thein Sein

M

A5a

Teniente General (Thiha Thura) Tin Aung Myint Oo

(Thiha Thura es un título) Primer secretario, FN: 29.5.1950, Presidente del Myanmar National Olympic Council y Presidente de Myanmar Economic Corporation

H

A5b

Khin Saw Hnin

Esposa del Teniente General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

M

A5c

Capitán Naing Lin Oo

Hijo del Teniente General General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

H

A5d

Hnin Yee Mon

Esposa del Capitán Naing Lin Oo

M

A6a

General de División Min Aung Hlaing

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 2 (Kayah, Estados de Shan), desde 23.6.2008. (antes B12a)

H

A6b

Kyu Kyu Hla

Esposa del General de División Min Aung Hlaing

F

A7a

Teniente General Tin Aye

Jefe de Material Militar y Director de la UMEHL

H

A7b

Kyi Kyi Ohn

Esposa del Teniente General Tin Aye

M

A7c

Zaw Min Aye

Hijo del Teniente General Tin Aye

H

A8a

Teniente General Ohn Myint

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 1 (Kachin, Chin, Sagaing, Magwe, Mandalay). Desde 23.06.2008. (antes B9a)

H

A8b

Nu Nu Swe

Esposa del Teniente General Ohn Myint

H

A8c

Kyaw Thiha (a) Kyaw Thura

Hijo del Teniente General Ohn Myint

M

A8d

Nwe Ei Ei Zin

Ehefrau von Kyaw Thiha

W

A9a

Generalmajor Hla Htay Win

Chef der Ausbildung der Streitkräfte, seit 23.6.2008, Eigentümer von ‚Htay Co.‘ (Holzgewinnung und Holzprodukte)

M

A9b

Mar Mar Wai

Ehefrau von Generalmajor Hla Haty Win

W

A10a

Generalmajor Ko Ko

Chef des Büros für Sondereinsätze 3 (Pegu, Irrawaddy, Arakan), seit 23.6.2008

M

A10b

Sao Nwan Khun Sum

Ehefrau von Generalmajor Ko Ko

W

A11a

Generalmajor Thar Aye alias Tha Aye

Chef des Büros für Sondereinsätze 4 (Karen, Mon, Tenas serim); Geburtsdatum: 16.2.1945

M

A11b

Wai Wai Khaing alias Wei Wei Khaing

Ehefrau von Generalmajor Thar Aye

W

A11c

See Thu Aye

Sohn von Generalmajor Thar Aye

M

A12a

Generalleutnant Myint Swe

Chef des Büros für Sondereinsätze 5 (Naypyidaw, Rangoon/Yangon)

M

A12b

Khin Thet Htay

Ehefrau von Generalleutnant Myint Swe

W

A13a

Arnt Maung

Generaldirektor a.D., Direktion für religiöse Angelegenheiten

M


B.   JEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (incluida la región de mando u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

B1a

General de Brigada Win Myint

Rangún (Yangón)

H

B1b

Kyin Myaing

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

B2a

General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

Estado de Shan Oriental (Sur) (antes G23a)

H

B2b

Thinzar Win Sein

Esposa del General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

M

B3a

General de Brigada Myint Soe

Región noroccidental (División Sagaing) y Ministro sin cartera de la Región

H

B4a

General de Brigada Khin Zaw Oo

Región costera (División Tanintharyi) FN: 24.6.1951

H

B5a

General de Brigada Aung Than Htut

Región nororiental (Estado de Shan (Norte))

H

B5b

Daw Cherry

Esposa del General de Brigada Aung Than Htut

M

B6a

General de Brigada Tin Ngwe

Región central (División Mandalay)

H

B6b

Khin Thida

Esposa del General de Brigada Tin Ngwe

M

B7a

General de División Thaung Aye

Región occidental (Estado de Rakhin)(antes B2a)

H

B7b

Thin Myo Myo Aung

Esposa del General de División Thaung Aye

M

B8a

General de Brigada Kyaw Swe

Región sudoccidental (División Irrawaddy) y Ministro sin cartera de la Región

H

B8b

Win Win Maw

Esposa del General de Brigada Kyaw Swe

M

B9a

General de División Soe Win

Región septentrional (Estado de Kachin)

H

B9a

Maj-Gen Soe Win

North (Kachin State)

M

B9b

Than Than New

Esposa del General de División Soe Win

H

B10a

General de División Hla Min

Región meridional (División Bago)

H

B11a

General de Brigada Thet Naing Win

Región sudoriental (Estado de Mon)

H

B12a

General de División Kyaw Phyo

Estado de Shan (Triángulo (Este))

H

B 13a

General de División Wai Lwin

Naypyidaw

H

B13b

Swe Swe Oo

Esposa del General de División Wai Lwin

M

B13b

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13c

Oanmar (Ohnmar) Kyaw Tun

Esposa de Wai Phyo Aung

M

B13e

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13f

Lwin Yamin

Hija del General de División Wai Lwin

M


C.   SUBJEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (incluida la región de mando u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

C1a

General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

Rangún (Yangón)

H

C1b

Khin May Latt

Esposa del General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

M

C2a

General de Brigada Than Htut Aung

Centro

H

C2b

Moe Moe New

Esposa del General de Brigada Than Htut Aung

M

C3a

General de Brigada Tin Maung Ohn

Noroeste

H

C4a

General de Brigada San Tun

Norte, FN: 2.3.1951, Rangún/ Yangón

H

C4b

Tin Sein

Esposa del General de Brigada San Tun. FN: 27.9.1950, Rangún/Yangón

M

C4c

Ma Khin Ei Ei Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN: 16.9.1979, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C4d

Min Thant

Hijo del General de Brigada San Tun, FN: 11.11.1982, Rangún/Yangón, Director deAr Let Yone Co. Ltd

H

C4e

Khin Mi Mi Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN:. 25.10.1984, Rangún/Yangón, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C5a

General de Brigada Hla Myint

Noreste

H

C5b

Su Su Hlaing

Esposa del General de Brigada Hla Myint

M

C6a

General de Brigada Wai Lin

Triángulo

H

C7a

General de Brigada Win Myint

Este

H

C8a

General de Brigada Zaw Min

Sureste

H

C8b

Nyunt Nyunt Wai

Esposa del General de Brigada Zaw Min

M

C9a

General de Brigada Hone Ngaing (a) Hon Ngai

Costa

H

C10a

General de Brigada Thura Maung Ni

Sur

H

C10b

Nan Myint Sein

Esposa del General de Brigada Thura Maung Ni

M

C11a

General de Brigada Tint Swe

Suroeste

H

C11b

Khin Thaung

Esposa del General de Brigada Tint Swe

M

C11c

Ye Min, (a) Ye Kyaw Swar Swe

Hijo del General de Brigada Tint Swe

H

C11d

Su Mon Swe

Esposa de Ye Min

M

C12a

General de Brigada Tin Hlaing

Oeste

H

C12b

Hla Than Htay

Esposa del General de Brigada Tin Hlaing

M


D.   MINISTROS

#

Nombre

Información identificativa (incluido el Ministerio u otro motivo 'de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

D1a

General de División Htay Oo

Agricultura e Irrigación desde 18.9.2004 (anteriormente en Cooperativas desde 25.8.2003); Secretario General de la USDA

H

D1b

Ni Ni Win

Esposa del General de División Htay Oo

M

D1c

Thein Zaw Nyo

Hijo menor del General de División Htay Oo

H

D2a

General de Brigada Tin Naing Thein

Comercio desde 18.9.2004 (anteriormente, Subsecretario de Silvicultura) FN: 1955

H

D2b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Tin Naing Thein

M

D3a

General de División Khin Maung Myint

Obras Públicas también Ministro de Energía Eléctrica 2

H

D4a

General de División Tin Htut

Cooperativas desde 15.05.2006

H

D4b

Tin Tin Nyunt

Esposa del General de División Tin Htut

M

D5a

General de División Khin Aung Myint

Cultura (desde el 15.05.2006)

H

D5b

Khin Phyone

Esposa del General de División Khin Aung Myint

M

D6a

Dr. Chan Nyein

Educación (desde el 10.08.2005). Anteriormente Subsecretario de Ciencia y Tecnología, miembro del Comité Ejecutivo de la USDA. FN: 1944

H

D6b

Sandar Aung

Esposa del Dr. Chan Nyein

M

D7a

Coronel Zaw Min

Energía Eléctrica (1) (desde el 15.05.2006) FN: 10.1.1949

H

D7b

Khin Mi Mi

Esposa del Coronel Zaw Min

M

D8a

General de Brigada Lun Thi

Energía (desde el 20.12.1997) FN: 18.7.1940

H

D8b

Khin Mar Aye

Esposa del General de Brigada Lun Thi

M

D8c

Mya Sein Aye

Hija del General de Brigada Lun Thi

M

D8d

Zin Maung Lun

Hijo del General de Brigada Lun Thi

H

D8e

Zar Chi Ko

Esposa de Zin Maung Lun

M

D9a

General de División Hla Tun

Finanzas y Hacienda (desde el 01.02.2003) FN: 11.7.1951

H

D9b

Khin Than Win

Esposa del General de División Hla Tun

M

D10a

Nyan Win

Asuntos Exteriores (desde el 18.9.2004), anteriormente, Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas; FN: 22.1.1953

H

D10b

Myint Myint Soe

Esposa de Nyan Win, FN: 15.1.1953

M

D11a

General de Brigada Thein Aung

Silvicultura (desde el 25.8.2003)

H

D11b

Khin Htay Myint

Esposa del General de Brigada Thein Aung

M

D12a

Prof. Dr. Kyaw Myint

Sanidad (desde el 1.2.2003), FN: 1940

H

D12b

Nilar Thaw

Esposa del Prof. Dr. Kyaw Myint

M

D13a

General de División Maung Oo

Interior (desde el 05.11.2004), Ministro de Inmigración y Población desde febrero de 2009, FN: 1952,

H

D13b

Nyunt Nyunt Oo

Esposa del General de División Maung Oo

M

D14a

General de División Maung Maung Swe

Ministerio de Bienestar Social, Socorro y Reinstalación (desde el 15.05.2006)

H

D14b

Tin Tin Nwe

Esposa del General de División Maung Maung Swe

M

D14c

Ei Thet Thet Swe

Hija del General de División Maung Maung Swe

M

D14d

Kaung Kyaw Swe

Hijo del General de División Maung Maung Swe

H

D15a

Aung Thaung

Industria 1 (desde el 15.11.1997)

H

D15b

Khin Khin Yi

Esposa de Aung Thaung

M

D15c

Comandante Moe Aung

Hijo de Aung Thaung

H

D15d

Dra. Aye Khaing Nyunt

Esposa del Comandante Moe Aung

M

D15e

Nay Aung

Hijo de Aung Thaung, empresario, Director general de Aung Yee Phyoe Co. Ltd. y Director de IGE Co.Ltd

H

D15f

Khin Moe Nyunt

Esposa de Nay Aung

M

D15g

Comandante Pyi Aung (a) Pye Aung

Hijo de Aung Thaung (casado con A2c) Director de IGE Co.Ltd

H

D15h

Khin Ngu Yi Phyo

Hija de Aung Thaung

M

D15i

Dr Thu Nanda Aung

Hija de Aung Thaung

M

D15j

Aye Myat Po Aung

Hija de Aung Thaung

M

D16a

Vicealmirante Soe Thein

Industria 2 (desde June 2008). (antes G38a)

H

D16b

Khin Aye Kyin

Esposa del Vicealmirante Soe Thein

M

D16c

Yimon Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN:. 12.7.1980

M

D16d

Aye Chan

Hijo del Vicealmirante Soe Thein, FN:. 23.9.1973

H

D16e

Thida Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN:. 23/03/1979

M

D17a

General de Brigada Kyaw Hsan

Información (desde el 13.9.2002)

H

D17b

Kyi Kyi Win

Esposa del General de Brigada Kyaw Hsan, Jefe del Departameno de Información de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar

M

D18a

General de Brigada Maung Maung Thein

Ganadería y Pesca

H

D18b

Myint Myint Aye

Esposa del General de Brigada Maung Maung Thein

M

D18c

Min Thein (a) Ko Pauk

Hijo del General de Brigada Maung Maung Thein

H

D19a

General de Brigada Ohn Myint

Minas (desde el 15.11.1997)

H

D19b

San San

Esposa del General de Brigada Ohn Myint

M

D19c

Thet Naing Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D19d

Min Thet Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D20a

Soe Tha

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 20.12.1997) FN: 7.11.1945

H

D20b

Kyu Kyu Win

Esposa de Soe Tha FN: 5.10.1980

M

D20c

Kyaw Myat Soe

Hijo de Soe Tha FN: 14.2.1973

H

D20d

Wei Wei Lay

Esposa de Kyaw Myat Soe FN: 12/9/1978

M

D20e

Aung Soe Tha

Hijo de Soe Tha FN: 5/10/1983

H

D20f

Myat Myitzu Soe

Hija de Soe Tha, FN: 14/2/1973

M

D20g

San Thida Soe

Hija de Soe Tha, FN: 12/9/1978

M

D20h

Phone Myat Soe

Hijo de Soe Tha, FN: 3/3/1983

H

D21a

Coronel Thein Nyunt

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo, (desde el 15.11.1997) y Alcalde de Naypidaw

H

D21b

Kyin Khaing

Esposa del Coronel Thein Nyunt

M

D22a

General de División Aung Min

Transporte Ferroviario (desde el 01.02.2003)

H

D22b

Wai Wai Thar (a) Wai Wai Tha

Esposa del General de División Aung Min

M

D22c

Aye Min Aung

Hija del General de División Aung Min

M

D22d

Htoo Char Aung

Hijo del General de División Aung Min

H

D23a

General de Brigada Thura Myint Maung

Asuntos Religiosos (desde el 25.08.2003)

H

D23b

Aung Kyaw Soe

Hijo del General de Brigada Thura Myint Maung

H

D23c

Su Su Sandi

Esposa de Aung Kyaw Soe

M

D23d

Zin Myint Maung

Hija del General de Brigada Thura Myint Maung

M

D24a

Thaung

Ciencia y Tecnología (desde 11.1998)FN: 6.7.1937

H

D24b

May Kyi Sein

Esposa de Thaung

M

D24c

Aung Kyi

Hijo de Thaung, FN: 1971

H

D25a

General de Brigada Thura Aye Myint

Deporte (desde el 29.10.1999)

H

D25b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Thura Aye Myint

M

D25c

Nay Linn

Hijo del General de Brigada Thura Aye Myint

H

D26a

General de Brigada Thein Zaw

Ministro de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (desde el 10.05.2001)

H

D26b

Mu Mu Win

Esposa del General de Brigada Thein Zaw

M

D27a

General de División Thein Swe

Transportes, desde 18.9.2004 (anteriormente, Gabinete del Primer Ministro desde 25.8.2003)

H

D27b

Mya Theingi

Esposa del General de División Thein Swe

M

D28a

General de División Soe Naing

Ministro de Hostelería y Turismo (desde el 15.05.2006)

H

D28b

Tin Tin Latt

Esposa del General de División Soe Naing

M

D28c

Wut Yi Oo

Hija del General de División Soe Naing

M

D28d

Capitán Htun Zaw Win

Esposo de Wut Yi Oo

H

D28e

Yin Thu Aye

Hija del General de División Soe Naing

M

D28f

Yi Phone Zaw

Hijo del General de División Soe Naing

H

D29a

General de División Khin Maung Mint

Energía Eléctrica (2) (nuevo ministerio) (desde el 15.05.2006)

H

D29b

Win Win Nu

Esposa del General de División Khin Maung Mint

M

D30a

Aung Kyi

Empleo/Trabajo (nombrado Ministro de Relaciones el 8.10.2007, encargado de las relaciones con Aung San Suu Kyi)

M

D30b

Thet Thet Swe

Esposa de Aung Kyi

F

D31a

Kyaw Thu

Presidente del Comité de Selección y Formación de la Función Pública,FN: 15/8/1949

H

D31b

Lei Lei Kyi

Esposa de Kyaw Thu

M


E.   SUBSECRETARIOS

#

Nombre

Información identificativa (incluido el Ministerio u otra razón de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

E1a

Ohn Myint

Agricultura e Irrigación (desde el 15.11.1997)

H

E1b

Thet War

Esposa de Ohn Myint

M

E2a

General de Brigada Aung Tun

Comercio (desde el 13.09.2003)

H

E3a

General de Brigada Myint Thein

Obras Públicas (desde el 05.01.2000)

H

E3b

Mya Than

Esposa del General de Brigada Myint Thein

M

E4a

U Tint Swe

Obras Públicas (desde el 07.05.1998)

H

E5a

General de División Aye Myint (desde el 15.05.2006)

Defensa

H

E6a

General de Brigada Aung Myo Min

Educación (desde el 19.11.2003)

H

E6b

Thazin Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Myo Min

M

E6c

Si Thun Aung

Hijo del General de Brigada Aung Myo Min

H

E7a

Myo Myint

Energía Eléctrica 1 (desde el 29.10.1999)

H

E7b

Tin Tin Myint

Esposa de Myo Myint

M

E7c

Aung Khaing Moe

Hijo de Myo Myint, FN: 25.06.1967 (se cree que se encuentra en el Reino Unido, adonde viajó antes de figurar en la lista)

H

E8a

General de Brigada Than Htay

Energía (desde 25.8.2003)

H

E8b

Soe Wut Yi

Esposa del General de Brigada Than Htay

M

E9a

Coronel Hla Thein Swe

Finanzas y Hacienda (desde el 25.08.2003)

H

E9b

Thida Win

Esposa del Coronel Hla Thein Swe

M

E10a

General de Brigada Win Myint

Energía eléctrica(2)

H

E10b

Daw Tin Ma Ma Than

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

E11a

Maung Myint

Asuntos Exteriores (desde el 18.09.2004)

H

E11b

Dr. Khin Mya Win

Esposa de Maung Myint

M

E12a

Prof. Dr. Mya Oo

Sanidad (desde el 16.11.1967); FN: 25.1.1940

H

E12b

Tin Tin Mya

Esposa del Prof. Dr. Mya Oo

M

E12c

Dr. Tun Tun Oo

Hijo del Prof. Dr. Mya Oo; FN: 26.7.1965

H

E12d

Dra. Mya Thuzar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN: 23.9.1971

M

E12e

Mya Thidar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN: 10.6.1973

M

E12f

Mya Nandar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN: 29.5.1976

M

E13a

General de Brigada Phone Swe

Interior (desde el 25.8.2003)

H

E13b

San San Wai

Esposa del General de Brigada Phone Swe

M

E14a

General de Brigada Aye Myint Kyu

Hostelería y Turismo (desde el 16.11.1997)

H

E14b

Khin Swe Myint

Esposa del General de Brigada Aye Myint Kyu

M

E15a

General de Brigada Win Sein

Inmigración y Población (desde noviembre de 2006)

H

E15b

Wai Wai Linn

Esposa del General de Brigada Win Sein

M

E16a

Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

Industria 2 (desde el 05.01.2000)

H

E16b

Mi Mi Wai

Esposa del Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

M

E17a

Coronel Tin Ngwe

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo (desde el 25.08.2003)

H

E17b

Khin Mya Chit

Esposa del Coronel Tin Ngwe

M

E18a

Thura Thaung Lwin

(Thura es un título)Transporte Ferroviario (desde el 16.11.1997)

H

E18b

Dra. Yi Yi Htwe

Esposa de Thura Thaung Lwin

M

E19a

General de Brigada Thura Aung Ko

(Thura es un título) Asuntos Religiosos, miembro del Comité Ejecutivo Central de la USDA (desde el 17.11.1997)

H

E19b

Myint Myint Yee (a) Yi Yi Myint

Esposa del General de Brigada Thura Aung Ko

M

E20a

Kyaw Soe

Ciencia y Tecnología (desde el 15.11.2004)

H

E21a

Coronel Thurein Zaw

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 10.08.2005)

H

E21b

Tin Ohn Myint

Esposa del Coronel Thurein Zaw

M

E22a

General de Brigada Kyaw Myint

Bienestar Social, Socorros y Reinstalación (desde el 25.08.2003)

H

E22b

Khin Nwe Nwe

Esposa del General de Brigada Kyaw Myint

M

E23a

Pe Than

Transportes Ferroviarios (desde el 14.11.1998)

H

E23b

Cho Cho Tun

Esposa de Pe Than

M

E24a

Coronel Nyan Tun Aung

Transporte (desde el 25.08.2003)

H

E24b

Wai Wai

Esposa del Coronel Nyan Tun Aung

M

E25a

Dr. Paing Soe

Sanidad (nuevo subsecretario) (desde el 15.05.2006)

H

E25b

Khin Mar Swe

Esposa del Dr. Paing Soe

M

E26a

General de División Thein Tun

Subsecretario de correos y telecomunicaciones

H

E26b

Mya Mya Win

Esposa de Thein Tun

M

E27a

General de División Kyat Swa Khaing

Subsecretario de Industria

H

E27b

Khin Phyu Mar

Esposa de Kyat Swa Khaing

M

E28a

General de División Thein Htay

Subsecretario de Defensa

H

E28b

Myint Myint Khine

Esposa del General de División Thein Htay

M

E29a

General de División Tin Tun Aung

Subsecretario de Trabajo (desde el 7.11.2007)

H


F.   OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO

#

Nombre

Información identificativa (incluido el cargo ocupado u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

F1a

U Hla Htay

Director General de la Dirección de Hostelería y Turismo (Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar hasta agosto de 2004)

H

F2a

Tin Maung Shwe

Vicedirector General, Dirección de Hostelería y Turismo

H

F3a

Soe Thein

Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar desde octubre de 2004 (anteriormente, Gerente)

H

F4a

Khin Maung Soe

Gerente

H

F5a

Tint Swe

Gerente

H

F6a

Teniente Coronel Yan Naing

Gerente, Ministerio de Hostelería y Turismo

H

F7a

Kyi Kyi Aye

Directora de Promoción Turística, Ministerio de Hostelería y Turismo

M


G.   ALTOS MANDOS MILITARES

#

Nombre

Información identificativa (incluido el cargo u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

G1a

General de División Hla Shwe

Viceayudante General

H

G2a

General de División Soe Maung

General Consejero Togado

H

G2b

Nang Phyu Phyu Aye

Esposa del General de División Soe Maung

H

G3a

General de División Thein Htaik (a) Hteik

Inspector General

H

G4a

General de División Saw Hla

Capitán Preboste

H

G4b

Cho Cho Maw

Esposa del General de División Saw Hla

M

G5a

General de División Htin Aung Kyaw

Viceintendente General

H

G5b

Khin Khin Maw

Esposa del General de División Htin Aung Kyaw

M

G6a

General de División Lun Maung

Auditor General

H

G6b

May Mya Sein

Esposa del General de División Lun Maung

M

G7a

General de División Nay Win

Asistente Militar del Presidente del SPDC

H

G8a

General de División Hsan Hsint

General Jefe de Nombramientos Militares; FN: 1951

H

G8b

Khin Ma Lay

Esposa del General de División Hsan Hsint

M

G8c

Okkar San Sint

Hijo del General de División Hsan Hsint

H

G9a

General de División Hla Aung Thein

Comandante de Campo, Yangón

H

G9b

Amy Khaing

Esposa de Hla Aung Thein

M

G10a

General de División Ye Myint

Jefe de Seguridad en Asuntos Militares

H

G10b

Myat Ngwe

Esposa del General de División Ye Myint

M

G11a

General de Brigada Mya Win

Comandante del Instituto Nacional de Defensa

H

G12a

General de Brigada Maung Maung Aye

Comandante de la Escuela de Estado Mayor (desde junio de 2008)

H

G12b

San San Yee

Esposa del General de Brigada Maung Maung Aye

M

G13a

General de Brigada Tun Tun Oo

Director de Relaciones Públicas y Guerra Psicológica

H

G14a

General de División Thein Tun

Director de Transmisiones; miembro del Comité de Gestión Organizador de la Convención Nacional

H

G15a

General de División Than Htay

Director de Suministros y Transportes

H

G15b

Nwe Nwe Win

Esposa del General de División Than Htay

M

G16a

General de División Khin Maung Tint

Director de Impresos de Seguridad

H

G17a

General de División Sein Lin

Director, Ministerio de Defensa (se desconoce su función exacta; anteriormente Director de Armamento y Material)

H

G18a

General de División Kyi Win

Director de Artillería y Blindados, Miembro del Consejo UMEHL

H

G18b

Khin Mya Mon

Esposa del General de División Kyi Win

M

G19a

General de División Tin Tun

Director de Ingeniería Militar

H

G19b

Khin Myint Wai

Esposa del General de División Tin Tun

M

G20a

General de División Aung Thein

Director de Reasentamiento

H

G20b

Htwe Yi (a) Htwe Htwe Yi

Esposa del General de División Aung Thein

M

G21a

General de Brigada Hla Htay Win

Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas

H

G22a

General de Brigada Than Maung

Vicecomandante del Instituto Nacional de Defensa

H

G23a

General de Brigada Win Myint

Rector de la Academia Tecnológica de los Servicios de la Defensa

H

G24a

General de Brigada Tun Nay Lin

Rector/ Comandante de la Academia Médica de los Servicios de la Defensa

H

G25a

General de Brigada Than Sein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa, Mingaladon; FN: 1.2.1946; LN: Bago

H

G25b

Rosy Mya Than

Esposa del General de Brigada Than Sein

M

G26a

General de Brigada Win Than

Director de Contrataciones Públicas y Director General de Union of Myanmar Economic Holdings (anteriormente a cargo del General de División Win Hlaing, véase el punto K1a)

H

G27a

General de Brigada Than Maung

Director de las Milicias Populares y Fuerzas Fronterizas

H

G28a

General de División Khin Maung Win

Director de las Industrias de la Defensa

H

G29a

General de Brigada Kyaw Swa Khine

Director de las Industrias de la Defensa

H

G30a

General de Brigada Win Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G31a

General de Brigada Soe Oo

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G32a

General de Brigada Nyi Tun (a) Nyi Htun

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G33a

General de Brigada Kyaw Aung

Miembro del Comité de Selección y Formación de la Función Pública

H

G34a

General de División Myint Hlaing

Jefe de Estado Mayor de la Defensa Aérea

H

G34b

Khin Thant Sin

Esposa del General de División Myint Hlaing

M

G34c

Hnin Nandar Hlaing

Hija del General de División Myint Hlaing

M

G34d

Thant Sin Hlaing

Hijo del General de División Myint Hlaing

H

G35a

General de División Mya Win

Director, Ministerio de Defensa

H

G36a

General de División Tin Soe

Director, Ministerio de Defensa

H

G37a

General de División Than Aung

Director, Ministerio de Defensa

H

G38a

General de División NgweThein

Ministerio de Defensa

H

G39a

Coronel Thant Shin

Secretario, Gobierno de la Unión de Birmania

H

G40a

General de División Thura Myint Aung

Ayudante General (anteriormente B8a, promovido del Mando Regional Sudoccidental)

H

G41a

General de División Maung Shein

Inspección de Servicios de Defensa y Auditor General

H

G42a

General de División Khin Zaw

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 6(Naypidaw, Mandalay). Promovido del Mando Central

H

G42b

Khin Pyone Win

Esposa del General de División Khin Zaw

M

G42c

Kyi Tha Khin Zaw

Hijo del General de División Khin Zaw

H

G42d

Su Khin Zaw

Hija del General de División Khin Zaw

M

G43a

General de División Tha Aye

Ministerio de Defensa

H

G44a

Coronel Myat Thu

Comandante de la Región Militar Rangún 1(Rangún septentrional)

H

G45a

Coronel Nay Myo

Comandante de la Región Militar 2 (Rangún oriental)

H

G46a

Coronel Tin Hsan

Comandante de la Región Militar 3 (Rangún occidental)

H

G47a

Coronel Khin Maung Htun

Comandante de la Región Militar 4 (Rangún meridional)

H

G48a

Coronel Tint Wai

Comandante del Mando de Control Operativo 4 (Mawbi)

H

G49a

San Nyunt

Comandante de la Unidad de Apoyo Militar 2 de Asuntos de Seguridad Militar

H

G50a

Teniente Coronel Zaw Win

Comandante de la Base 3 del Batallón Lon Htein en Shwemyayar

H

G51a

Comandante Mya Thaung

Comandante de la Base 5 del Batallón Lon Htein en Mawbi

H

G52a

Comandante Aung San Win

Comandante de la Base 7 del Batallón Lon Htein en Thanlin Township

H

Armada

G53a

Vicealmirante Nyan Tun

Jefe de la Armada. Desde junio de 2008. Miembro de la Junta Directiva de la UMEHL. (antes G39a)

H

G53b

Khin Aye Myint

Esposa de Nyan Tun

M

G54a

Contraalmirante Win Shein

Comandante del Cuartel General de Instrucción de la Armada

H

G55a

Contraalmirante General de Brigada Thura Thet Swe

Comandante del Mando de la Región Naval de Taninthayi

H

G56a

Contraalmirante Myint Lwin

Commander del Mando de la Región Naval de Irrawaddy

H

Ejército del Aire

G57a

Teniente General Myat Hein

Jefe del Ejército del Aire

H

G57b

Htwe Htwe Nyunt

Esposa del Teniente General Myat Hein

M

G58a

General de División Khin Aung Myint

Jefe de Estado Mayor (Aire)

H

G59a

General de Brigada Ye Chit Pe

Estado Mayor del Jefe del Ejército del Aire, Mingaladon

H

G60a

General de Brigada Khin Maung Tin

Comandante de la Escuela del Aire Shande, Meiktila

H

G61a

General de Brigada Zin Yaw

Comandante de la Base Aérea de Pathein, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire; miembro del Consejo de UMEHL

H

G61b

Khin Thiri

Esposa del General de Brigada Zin Yaw

H

G61c

Zin Mon Aye

Hija del General de Brigada Zin Yaw, FN: 26.3.1985

M

G61d

Htet Aung

Hijo del General de Brigada Zin Yaw, FN: 9.7.1988

H

Divisiones de Infantería Ligera (DIL)

G62a

General de Brigada Than Htut

11.a DIL

H

G63a

General de Brigada Tun Nay Lin

22.a DIL

H

G64a

General de Brigada Tin Tun Aung

33.a DIL, Sagaing

H

G65a

General de Brigada Hya Myint Shwe

44.a DIL

H

G66a

General de Brigada Aye Khin

77.a DIL, Bago

H

G67a

General de Brigada San Myint

66.a DIL, Pyi

H

G68a

General de Brigada Tun Than

77.a DIL, Bago

H

G69a

General de Brigada Aung Kyaw Hla

88.a DIL, Magwe

H

G70a

General de Brigada Tin Oo Lwin

99.a DIL, Meiktila

H

G71a

General de Brigada Sein Win

101.a DIL, Pakokku

H

G72a

Coronel Than Han

66.a DIL

H

G73a

Teniente Coronel Htwe Hla

66.a DIL

H

G74a

Teniente Coronel Han Nyunt

66.a DIL

H

G75a

Coronel Ohn Myint

77.a DIL

H

G76a

Teniente Coronel Aung Kyaw Zaw

77.a DIL

H

G77a

Mayor Hla Phyo

77.a DIL

H

G78a

Coronel Myat Thu

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G79a

Coronel Htein Lin

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G80a

Teniente Coronel Tun Hla Aung

Comandante Táctico, 11.a DIL

H

G81a

Coronel Aung Tun

66.a Brigada

H

G82a

Capitán Thein Han

66.a Brigada

H

G82b

Hnin Wutyi Aung

Esposa del Capitán Thein Han

M

G83a

Teniente Coronel Mya Win

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G84a

Coronel Win Te

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G85a

Coronel Soe Htway

Comandante Táctico, 77.a DIL

H

G86a

Teniente Coronel Tun Aye

Comandante del 702.o Batallón de Infantería Ligera

H

G87a

Nyan Myint Kyaw

Comandante del 281.o Batallón de Infantería (Estado de Mongyiang Shan Este)

H

Otros Generales de Brigada

G88a

General de Brigada Htein Win

Destacamento Taikkyi

H

G89a

General de Brigada Khin Maung Aye

Comandante del Destacamento Meiktila

H

G90a

General de Brigada Kyaw Oo Lwin

Comandante del Destacamento de Kalay

H

G91a

General de Brigada Khin Zaw Win

Destacamento Khamaukgyi

H

G92a

General de Brigada Kyaw Aung,

Región Militar Sur, Comandante del Destacamento Toungoo

H

G93a

General de Brigada Myint Hein

Mando Operativo Militar-3, Destacamento Mogaung

H

G94a

General de Brigada Tin Ngwe

Ministerio de Defensa

H

G95a

General de Brigada Myo Lwin

Mando Operativo Militar-7, Destacamento Pekon

H

G96a

General de Brigada Myint Soe

Mando Operativo Militar-5, Destacamento Taungup

H

G97a

General de Brigada Myint Aye

Mando Operativo Militar-9, Destacamento Kyauktaw

H

G98a

General de Brigada Nyunt Hlaing

Mando Operativo Militar-17, Destacamento Mong Pan

H

G99a

General de Brigada Ohn Myint

Miembro del CEC de la USDA del Estado Mon

H

G100a

General de Brigada Soe Nwe

Mando Operativo Militar-21 Destacamento Bhamo

H

G101a

General de Brigada Than Tun

Comandante del Destacamento Kyaukpadaung

H

G102a

General de Brigada Than Tun Aung

Mando Operativo Regional-Sittwe

H

G103a

General de Brigada Thaung Htaik

Comandante del Destacamento Aungban

H

G104a

General de Brigada Thein Hteik

Mando Operativo Militar-13, Destacamento Bokpyin

H

G105a

General de Brigada Thura Myint Thein

Mando de Operaciones Tácticas de Namhsan

H

G106a

General de Brigada Win Aung

Comandante del Destacamento Mong Hsat

H

G107a

General de Brigada Myo Tint

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Transportes

H

G108a

General de Brigada Thura Sein Thaung

Oficial en Comisión de Servicios en el Ministerio de Bienestar Social

H

G109a

General de Brigada Phone Zaw Han

Alcalde de Mandalay desde febrero de 2005, y Presidente de la Comisión de Desarrollo de la ciudad de Mandalay; anteriormente comandante de Kyaukme

H

G109b

Moe Thidar

Esposa del General de Brigada Phone Zaw Han

M

G110a

General de Brigada Win Myint

Comandante del Destacamento Pyinmana

H

G111a

General de Brigada Kyaw Swe

Comandante del Destacamento Pyin Oo

H

G112a

General de Brigada Soe Win

Comandante del Destacamento Bahtoo

H

G113a

General de Brigada Thein Htay

Ministerio de Defensa

H

G114a

General de Brigada Myint Soe

Comandante del Destacamento Rangún

H

G115a

General de Brigada Myo Myint Thein

Comandante, Hospital de los Servicios de Defensa Pyin Oo Lwin

H

G116a

General de Brigada Sein Myint

Vicepresidente de la Sección de Bago del Consejo de Paz y Desarrollo

H

G117a

General de Brigada Hong Ngai (Ngaing)

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Chin

H

G118a

General de Brigada Win Myint

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Estado de Kayah

H


H.   OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA

#

Nombre

Información identificativa (incluido el cargo u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

H1a

General de Brigada Khin Yi

Director General de la Policía de Myanmar

H

H1b

Khin May Soe

Esposa del General de División Khin Yi

M

H2a

Zaw Win

Director General del Dpto. de Prisiones (Ministerio del Interior) desde agosto de 2004; anteriormente, Director General Adjunto de la Policía de Myanmar y General de Brigada. Antiguo militar.

H

H2b

Nwe Ni San

Esposa de Zaw Win

M

H3a

Aung Saw Win

Director General, Oficina de Investigación Especial

H

H4a

Policía General de brigada Khing Maung Si

Jefe de Estado Mayor de la Policía

H

H5a

Teniente Coronel Tin Thaw

Comandante del Instituto Técnico del Gobierno

H

H6a

Maung Maung Oo

Jefe del equipo de interrogatorios de Asuntos de Seguridad Militar en la cárcel de Insein

H

H7a

Myo Aung

Director de Instalaciones Penitenciarias de Rangún

H

H8a

General de Brigada de la Policía Zaw Win

Vicedirector de la Policía

H


I.   ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA)

(Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo)

Sexo (H/M)

I1a

General de Brigada Aung Thein Lin (Lynn)

Alcalde de Yangón, Presidente del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón (Secretario) y miembro del mando ejecutivo central de la USDA. FN: 1952

H

I1b

Khin San Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Thein Lin

M

I1c

Thidar Myo

Hija del General de Brigada Aung Thein Lin

M

I2a

Coronel Maung Par (Pa)

Teniente de Alcalde del Comité de Desarrollo de la ciudad de Yangón I (Miembro Comité Ejecutivo Central I)

H

I2b

Khin Nyunt Myaing

Esposa del Coronel Maung Par

M

I2c

Naing Win Par

Hijo del Coronel Maung Par

H

I3a

Nyan Tun Aung

Miembro del Comité Ejecutivo Central

H

I4a

Aye Myint

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Rangún

H

I5a

Tin Hlaing

Miembro del Comité Ejecutivo de la ciudad de Rangún

H

I6a

Soe Nyunt

Funcionario de la Ciudad de Yangón Este

H

I7a

Chit Ko Ko

Presidente del Consejo de Paz y Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I8a

Soe Hlaing Oo

Secretario del Consejo de Paz y Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I9a

Capitán Kan Win

Jefe de Policía del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I10a

That Zin Thein

Jefe del Comité de Asuntos de Desarrollo del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I11a

Khin Maung Myint

Jefe del Servicio de Inmigración y Población de Mingala Taungnyunt

H

I12a

Zaw Lin

Secretario del USDA del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I13a

Win Hlaing

Cosecretario del USDA del Municipio de Mingala Taungnyunt

H

I14a

San San Kyaw

Funcionaria del Departamento de Información y Relaciones Públicas del Ministerio de Información en el Municipio de Mingala Taungnyunt

M

I15a

Teniente General Myint Hlaing

Ministerio de Defensa y miembro de la USDA

H


J.   PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO Y OTRAS PERSONAS VINCULADAS AL RÉGIMEN

#

Nombre

Información identificativa (incluida la empresa u otro motivo de su inclusión en la lista)

Sexo (H/M)

J1a

Tay Za

Director gerente, Htoo Trading Co., Htoo Construction Co.; FN: 18.7.1964; DNI: MYGN 006415. Padre: U Myint Swe (6.11.1924). Madre: Daw Ohn (12.08.1934)

H

J1b

Thidar Zaw

Esposa de Tay Za; FN: 24.2.1964, DNI: KMYT 006865; Padres: Zaw Nyunt (fallecido), Daw Htoo (fallecida)

M

J1c

Pye Phyo Tay Za

Hijo de Tay Za; FN: 29.1.1987

H

J1d

Ohn

Madre de Tay Za, FN: 12.8.1934

M

J2a

Thiha

Hermano de Tay Za (J1a); FN: 24.6.1960, Director de Htoo Trading. Distribuidor de los cigarrillos “London” (Myawaddi Trading)

H

J2b

Shwe Shwe Lin

Esposa de Thiha

M

J3a

Aung Ko Win (a) Saya Kyaung

Kanbawza Bank y Myanmar Billion Group, Nilayoma Co. Ltd, East Yoma Co. Ltd. y agente de los cigarrillos “London” en los Estados de Shan y Kayah

H

J3b

Nan Than Htwe (Htay)

Esposa de Aung Ko Win

M

J3c

Nang Lang Kham (a) Nan Lan Khan

Hija de Aung Ko Win; FN: 1.6.1988

M

J4a

Tun (Htun, Htoon) Myint Naing (a) Steven Law

Stewen Law Asia World Co., FN: 15.5.1958 o 27.8.1960

H

J4b

(Ng) Seng Hong, (a) Cecilia Ng o Ng Sor Hon

Esposa de Tun Myint Naing. Jefe ejecutivo de Golden Aaron Pte Ltd (Singapur)

M

J4c

Lo Hsing-han

Padre de Tun Myint Naing (a) Steven Law de Asia World, FN: 1938 o 1935

H

J5a

Khin Shwe

Zaykabar Co; FN: 21.1.1952. Véase también A3f

H

J5b

San San Kywe

Esposa de Khin Shwe

M

J5c

Zay Thiha

Hijo de Khin Shwe; FN: 1.1.1977, Director gerente de Zaykabar Co. Ltd

H

J5d

Nandar Hlaing

Esposa de Zay Thiha

M

J6a

Htay Myint

Yuzana Co.; FN: 6.2.1955; también Supermercado Yuzana, Hotel Yuzana y Yuzana Oil Palm Project

H

J6b

Aye Aye Maw

Esposa de Htay Myint; FN: 17.11.1957

H

J6c

Win Myint

Hermano de Htay Myint, FN: 29.5.1952

H

J6d

Lay Myint

Hermano de Htay Myint, FN: 6.2.1955

H

J6e

Kvin Toe

Hermano de Htay Myint, FN: 29.4.1957

H

J6f

Zar Chi Htay

Hija de Htay Myint, Directora de Yuzana Co., FN: 17.2.1981

M

J6g

Khin Htay Lin

Director de Yuzana Co. FN: 14.4.1969

H

J7a

Kyaw Win

Shwe Thanlwin Trading Co. (distribuidores exclusivos de neumáticos Thaton bajo el control del Ministerio de Industria 2)

H

J7b

Nan Mauk Loung Sai (a) Nang Mauk Lao Hsai

Esposa de Kyaw Win

M

J8a

General de División (reserva) Nyunt Tin

Ex Ministro de Agricultura e Irrigación. Pase a reserva en septiembre de 2004

H

J8b

Khin Myo Oo

Esposa del General de División (reserva) Nyunt Tin

M

J8c

Kyaw Myo Nyunt

Hijo del General de División (reserva) Nyunt Tin

H

J8d

Thu Thu Ei Han

Hija del General de División (reserva) Nyunt Tin

M

J9a

Than Than Nwe

Esposa del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

M

J9b

Nay Soe

Hijo del Gen. Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

H

J9c

Theint Theint Soe

Hija del Gen Soe Win, ex Primer Ministro (fallecido)

M

J9d

Sabai Myaing

Esposa de Nay Soe

M

J9e

Htin Htut

Esposo de Theint Theint Soe

H

J10a

Maung Maung Myint

Director Gerente de MYangón Myint co. Ltd.

H

J11a

Hamhung Ko

Director, Htarwara Mining Company

H

J12a

Zaw Zaw, (a) Phoe Zaw

Director Gerente de Max Myanmar,FN: 22.10.1966

H

J12b

Htay Htay Khine (Khaing)

Esposa de Zaw Zaw

M

J13a

Chit Khaing (a) Chit Khine

Director Gerente del Grupo Empresarial Eden

H

J14a

Maung Weik

Maung Weik & Co. Ltd.

H

J15a

Aung Htwe

Director Gerente Golden Flower Construction Company

H

J16a

Kyaw Thein

Director y socio de Htoo Trading, FN: 25.10.1947

H

J17a

Kyaw Myint

Propietario de la Golden Flower Co. Ltd., 214 Wardan Street, Lamadaw, Yangón

H

J18a

Nay Win Tun

Ruby Dragon Jade and Gems Co. Ltd.

H

J19a

Win Myint

Presidente de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar (UMFCCI) y propietario de la empresa de minería Shwe Nagar Co.

H

J20a

Eike (Eik) Htun (a) Ayke Htun (a) Aik Tun

Director General de la Olympic Construction Company y del Asia Wealth Bank

H

J20b

Sandar Tun

Hija de Eike Htun

M

J20c

Aung Zaw Naing

Hijo de Eike Htun

H

J20d

Mi Mi Khaing

Hijo de Eike Htun

H

J21a

“Dagon” Win Aung

Dagon International Co. Ltd., FN: 30.9.1953; LN: Pyay, DNI n.o PRE 127435

H

J21b

Moe Mya Mya

Esposa de “Dagon” Win Aung, FN: 28.8.1958, DNI B/RGN 0121998

M

J21c

Ei Hnin Pwint (a) Christabelle Aung

Hija de “Dagon” Win Aung, FN: 22.2.1981, Directora del Palm Beach Resort en Ngwe Saung

M

J21d

Thurane (Thurein) Aung (a) Christopher Aung

Hijo de “Dagon” Win Aung, FN: 23.7.1982

H

J21e

Ei Hnin Khine (a) Christina Aung

Hija de “Dagon” Win Aung, FN: 18.12.1983

M

J22a

Aung Myat (a) Aung Myint

Mother Trading

H

J23a

Win Lwin

Kyaw Tha Company

H

J24a

Dr. Sai Sam Tun

Loi Hein Co., trabaja en colaboración con el Ministerio de Industria 1

H

J25a

San San Yee (Yi)

Grupo empresarial Super One

M

J26a

Aung Zaw Ye Myint

Propietario de Yetagun Construction Co

H

Miembros de la judicatura

J27a

Aung Toe

Presidente del Tribunal Supremo

H

J28a

Aye Maung

Fiscal General

H

J29a

Thaung Nyunt

Asesor Jurídico

H

J30a

Dr. Tun Shin

Fiscal General Adjunto

H

J31a

Tun Tun (Htun Htun) Oo

Fiscal General Adjunto

H

J32a

Tun Tun Oo

Vicepresidente del Tribunal Supremo

H

J33a

Thein Soe

Vicepresidente del Tribunal Supremo

H

J34a

Tin Aung Aye

Juez del Tribunal Supremo

H

J35a

Tin Aye

Juez del Tribunal Supremo

H

J36a

Myint Thein

Juez del Tribunal Supremo

H

J37a

Chit Lwin

Juez del Tribunal Supremo

H

J38a

Juez Thaung Lwin

Tribunal del Municipio de Kyautada

H


K.   EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la empresa)

Sexo (H/M)

K1a

General de División (reserva) Win Hlaing

Anteriormente Director Gerente, Union of Myanmar Economic Holdings, Banco Myawaddy

H

K1b

Ma Ngeh

Hija del General de División (reserva) Win Hlaing

M

K1c

Zaw Win Naing

Director Gerente del Kambawza (Kanbawza) Bank. Esposo de Ma Ngeh (K1b) y sobrino de Aung Ko Win (J3a)

H

K1d

Win Htway Hlaing

Hijo del General de División (reserva) Win Hlaing, representante de la empresa KESCO

H

K2a

Coronel Myo Myint

Director general de Union of Myanmar Economic Holding LTD (UMEH)

H

K2b

Daw Khin Htay Htay

Esposa del Coronel Myo Myint

M

K3a

Coronel Ye Htut

Myanmar Economic Corporation

H

K4a

Coronel Myint Aung

Director Gerente de Myawaddy Trading Co.,FN: 11.8.1949

H

K4b

Nu Nu Yee

Esposa de Myint Aung, técnico de laboratorio, FN: 11.11.1954

M

K4c

Thiha Aung

Hijo de Myint Aung, empleado de Schlumberger, FN: 11.6.1982

H

K4d

Nay Linn Aung

Hijo de Myint Aung, marino, FN: 11.4.1981

H

K5a

Coronel Myo Myint

Director Gerente de Bandoola Transportation Co.

H

K6a

Coronel (retirado) Thant Zin

Director Gerente de Myanmar Land and Development

H

K7a

Teniente Coronel (reserva) Maung Maung Aye

UMEHL

H

K8a

Coronel Aung San

Director Gerente del Proyecto de Construcción de la Cementera de Hsinmin

H

K9a

General de División Mg Nyo

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K10a

General de División Kyat Win

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K11a

General de Brigada Khin Aung Myint

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K12a

Coronel Nyun Tun (Armada)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K13a

Coronel Thein Htay (reserva)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K14a

Teniente cor. Chit Swe (reserva)

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K15a

Myo Nyunt

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K16a

Myint Kvine

Consejo de Administración de Union of Myanmar Economic Holdings, Ltd.

H

K17a

Teniente Coronel Nay Wynn

Director General de Distrito de Myawaddy Trading

H

K18a

Than Nyein

Gobernador del Banco Central de Myanmar

H

K19a

Maung Maung Win

Gobernador del Banco Central de Myanmar

 

K20a

Mya Than

Director General en funciones del Myanmar Investment and Commercial Bank (MICB)

H

K21a

Myo Myint Aung

Gerente General del MICB


ANEXO II

«ANEXO VII

Lista de empresas que son propiedad o que están bajo control del Gobierno de Birmania/Myanmar o de sus miembros o de personas asociados a ellos a los que se refiere el artículo 15

Nombre

Dirección

Director/Propietario Información complementaria

Fecha de inclusión en la lista

I.   UNION OF MYANMAR ECONOMIC HOLDING LTD

Union of Myanmar Economic Holding Ltd.

189/191 Mahabandoola Road,

esquina calle 50, Yangón

Presidente: Teniente General Tin Aye, Director Gerente: General de División Win Than

25.10.2004

A.   

INDUSTRIA

1.

Myanmar Ruby Enterprise

24/26, 2.o piso., Sule Pagoda Road

(Edificio del Midway Bank)

 

25.10.2004

2.

Myanmar Imperial Jade Co. Ltd.

24/26, 2.o piso., Sule Pagoda Road

(Edificio del Midway Bank)

 

25.10.2004

3.

Myanmar Rubber Wood Co. Ltd.

 

 

25.10.2004

4.

Myanmar Pineapple Juice Production

 

 

25.10.2004

5.

Myawaddy Clean Drinking Water Service

4/A, n.o 3 Main Road,

Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

6.

Fábrica de Cemento Sin Min (King Elephants) (Kyaukse)

189/191 Mahabandoola Road,

esquina calle 50, Yangón

Coronel Maung Maung Aye, Director Gerente

25.10.2004

7.

Tailoring Shop Service

 

 

25.10.2004

8.

Ngwe Pin Le (Silver Sea) Livestock Breeding and Fishery Co.

1093, Calle Shwe Taung Gyar, Zona Industrial Il,

Sección 63, Municipio de South Dagon,

Yangón

 

25.10.2004

9.

Granite Tile Factory (Kyaikto)

189/191 Mahabandoola Road, esquina calle 50,

Yangón

 

25.10.2004

10.

Soap Factory (Paung)

189/191 Mahabandoola Road, esquina calle 50,

Yangón

 

25.10.2004

B.   

COMERCIO

1.

Myawaddy Trading Ltd.

189/191 Mahabandoola Road, esquina calle 50,

Yangón

Coronel Myint Aung Director Gerente

25.10.2004

C.   

SERVICIOS

1.

Myawaddy Bank Ltd.

24-26 Sule Pagoda Road,

Yangón

Generales de Brigada Win Hlaing y U Tun Kyi, Directores Gerentes

25.10.2004

2.

Bandoola Transportation Co. Ltd.

399, Thiri Mingalar Road, Municipio de Insein, Yangón, y/o Parami Road, South Okkalapa, Yangón

Coronel Myo Myint, Director Gerente

25.10.2004

3.

Myawaddy Travel Services

24-26, Sule Pagoda Road,

Yangón

 

25.10.2004

4.

Nawaday Hotel and Travel Services

335/357, Bogyoke Aung San Road, Municipio de Padeban,

Yangón

Coronel (reserva) Maung Thaung, Director Gerente

25.10.2004

5.

Myawaddy Agriculture Services

189/191 Mahabandoola Road, esquina calle 50,

Yangón

 

25.10.2004

6.

Myanmar Ar (energía) Construction Services

189/191 Mahabandoola Road, esquina calle 50, Yangón

 

25.10.2004

Empresas en participación

A.   

INDUSTRIA

1.

Myanmar Segal International Ltd.

Pyay Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

U Be Aung, Gerente

25.10.2004

2.

Myanmar Daewoo International

Pyay Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

3.

Rothman of Pall Mall Myanmar Private Ltd.

N.o 38, Virginia Park, n.o 3, Trunk Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Yangón

CEO Lai Wei Chin

25.10.2004

4.

Myanmar Brewery Ltd.

N.o 45, N.o 3, Trunk Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

Teniente Coronel (reserva) Ne (Nay) Win, Presidente

25.10.2004

5.

Myanmar Posco Steel Co. Ltd.

Parcela 22, n.o 3, Trunk Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

6.

Myanmar Nouveau Steel Co. Ltd.

N.o 3, Trunk Road, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

7.

Berger Paint Manufacturing Co. Ltd.

Parcela n.o 34/A, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

8.

The First Automotive Co. Ltd.

Parcela n.o 47, Zona Industrial de Pyinmabin, Municipio de Mingalardon, Yangón

U Aye Cho y/o Teniente Coronel Tun Myint, Director Gerente

25.10.2004

B.   

SERVICIOS

1.

National Development Corp.

3/A, Thamthumar Street, 7 Mile, Municipio de MaYangóne, Yangón

Dr. Khin Shwe, Presidente

25.10.2004

2.

Hantha Waddy Golf Resort y Myodaw (City) Club Ltd.

N.o 1, Konemyinttha, 7 Mile, Municipio de MaYangóne, Yangón y Thiri Mingalar Road, Municipio de Insein, Yangón

 

25.10.2004

II.   MYANMAR ECONOMIC CORPORATION (MEC)

Myanmar Economic Corporation (MEC)

Shwedagon Pagoda Road, Municipio de Dagon, Yangón

Presidente: Teniente General Aung Myint Oo,

Coronel Ye Htut o General de Brigada Kyaw Win,

Director Gerente

25.10.2004

1.

Innwa Bank

554-556, Merchant Street, esquina calle 50, Municipio de Kyauktada, Yangón

U Yin Sein, Director General

25.10.2004

2.

Myaing Galay (Rhino Brand Cement Factory)

Oficina Central del Departamento Industrial de la MEC, Shwedagon Pagoda Road, Municipio de Dagon, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

25.10.2004

3.

Dagon Brewery

555/B, n.o 4, Highway Road, Hlaw Gar Ward, Municipio de Shwe Pyi, Yangón

 

25.10.2004

4.

MEC Steel Mills (Hmaw Bi/Pyi/Ywama))

Departamento Industrial de la MEC, Shwedagon Pagoda Road, Municipio de Dagon, Yangón

Coronel Khin Maung Soe

25.10.2004

5.

MEC Sugar Mill

Kant Balu

 

25.10.2004

6.

MEC Oxygen and Gases Factory

Mindama Road, Municipio de Mingalardon, Yangón

 

25.10.2004

7.

MEC Marble Mine

Pyinmanar

 

25.10.2004

8.

MEC Marble Tiles Factory

Loikaw

 

25.10.2004

9.

MEC Myanmar Cable Wire Factory

N.o 48, Bamaw A Twin Win Road, Zona 4, Zona Industrial de Hlaing Thar Yar, Yangón

 

25.10.2004

10.

MEC Ship Breaking Service

Thilawar, Municipio de Than Nyin

 

25.10.2004

11.

MEC Disposable Syringe Factory

Oficina Central del Departamento Industrial de la MEC, Shwedagon Pagoda Road, Municipio de Dagon, Yangón

 

25.10.2004

12.

Gypsum Mine

Thibaw

 

25.10.2004

Empresas comerciales de propiedad del estado

1.

Myanma Salt and Marine Chemicals Enterprise

Municipio de Thakayta,

Yangón

Director Gerente: U Win Htain

(Ministerio de Minería)

29.4.2008

2.

Myanma Electric Power Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2) Director Gerente: Dr. San (Sann) Oo

29.4.2008

3.

Electric Power Distribution Enterprise

 

(Ministerio de Energía Eléctrica 2), Director Gerente: Tin Aung

29.4.2008

4.

Myanma Agricultural Produce Trading

 

Director Gerente: Kyaw Htoo

(Ministerio de Comercio)

29.4.2008

5.

Myanma Machine Tool and Electrical Industries

 

Director: Win Tint

(Ministerio de Industria 2)

29.4.2008

6.

Myanmar Tyre and Rubber Industries

n.o 30, Kaba Aye Pagoda Road, Municipio de MaYangóne, Yangón, Myanmar

(Ministerio de Industria 2), Director Gerente: Oo Zune

29.4.2008

7.

Myanmar Defence Products Industry

Ngyaung Chay Dauk

(Ministerio de Defensa)

29.4.2008

8.

Co-Operative Import/Export Enterprise

 

(Ministerio de Cooperativas), Director Gerente: Hla Moe

29.4.2008

9.

Myanma Timber Enterprise

Oficina principal de Myanma Timber Enterprise, Ahlone, Yangón y 504-506, Merchant Road, Kyauktada, Yangón

Director Gerente: Win Tun

29.4.2008

10.

Myanmar Gems Enterprise

(Ministerio de Minería), Oficinas principales 19, Naypyitaw

Director Gerente: Thein Swe

29.4.2008

11.

Myanmar Pearls Enterprise

(Ministerio de Minería), Oficinas principales 19, Naypyitaw

Director Gerente: Maung Toe

29.4.2008

12.

Myanmar Mining Enterprises números 1, 2 y 3

(Ministerio de Minería), Oficinas principales 19, Naypyitaw

Directores Gerentes: no 1, Saw Lwin, no 2, Hla Theing y no 3, San Tun

29.4.2008

Otras

1.

Htoo Trading Co.

5 Pyay Road, Municipio de Hlaing, Yangón

Tay Za

10.3.2008

2.

Htoo Transportation Services

 

Tay Za

10.3.2008

3.

Htoo Furniture, también denominada Htoo Wood Products, también denominada Htoo Wood-based Products, también denominada Htoo Wood

21 Thukha Waddy Road, Municipio de Yankin, Yangón

Tay Za

29.4.2008

4.

Treasure Hotels and Resorts

N.o 41, Shwe Taung Gyar Street, Municipio de Bahan, Yangón

Tay Za

10.3.2008

5.

Aureum Palace Hotels and Resorts

N.o 41, Shwe Taung Gyar Street, Municipio de Bahan, Yangón

Tay Za

10.3.2008

6.

Air Bagan

N.o 56, Shwe Taung Gyar Street, Municipio de Bahan, Yangón

 

10.3.2008

7.

Myanmar Avia Export

 

Tay Za

10.3.2008

8.

Pavo Aircraft Leasing PTE Ltd., también denominada Pavo Trading PTE Ltd.

 

Tay Za

29.4.2008

9.

Kanbawza Bank

Sede Central: 615/1 Pyay Road, Municipio de Kamaryut, Yangón

Aung Ko Win

10.3.2008

10.

Zaykabar Co.

3 Main Road, Mingalardon Garden City, Mingalardon, Yangón

Presidente: Khin Shwe,

Dirección General: Zay Thiha

10.3.2008

11.

Shwe Thanlwin Trading Co.

262 Pazundaung Main Road

Lower, Pazundaung, Yangón

Kyaw Win

10.3.2008

12.

Max Myanmar Co., Ltd.

1 Ywama Curve, Bayint

Naung Road, Blk (2), Municipio de Hlaing, Yangón

U Zaw Zaw (a) Phoe Zaw, Daw Htay Htay Khaing, esposa de Zaw Zaw. Director Ejecutivo: U Than Zaw

10.3.2008

13.

Hsinmin Cement Plant Construction Project

Union of Myanmar Economic Holdings Ltd., Kyaukse

Coronel Aung San

10.3.2008

14.

Ayer Shwe Wa (Wah, War)

5 Pyay Road,

Municipio de Hlaing,

Yangón

Aung Thet Mann (a) Shwe Mann Ko Ko

10.3.2008

15.

Myanmar Land and Development

 

Coronel (reserva) Thant Zin

10.3.2008

16.

Eden Group of Companies

30-31 Shwe Padauk

Yeikmon Bayint Naung Rd.,

Municipio de Kamayut, Yangón

Chit Khaing (a) Chit Khine

10.3.2008

17.

Golden Flower Co., Ltd.

214 Wardan St, Lamadaw, Yangón

Director Gerente: Aung Htwe; Propietario: Kyaw Myint

10.3.2008

18.

Maung Weik Et Co., Ltd.

334/344 2.o piso, Anawratha Road, Bagan Bldg, Lamadaw, Yangón

Maung Weik

10.3.2008

19.

National Development Company Ltd.

3/A Thathumar Rd, Cor of Waizayantar Rd, Thingangyun, Yangón

 

10.3.2008

20.

A1 Construction and Trading Co., Ltd.

41 Nawady St, Edificio Alfa Hotel, Dagon, Yangón

Tel: 00-95-1-241905/ 245323/254812

Fax: 00 95 1 252806

e-mail: aone@mptmail.net.mm

Director Gerente: U Yan Win

10.3.2008

21.

Asia World Co., Ltd

6062 Wardan St, Bahosi Development, Lamadaw, Yangón

Tun Myint Naing (a) Steven Law (J4a, anexo II)

10.3.2008

22.

Filiales de Asia World:

 

Asia World Industries

 

Asia Light Co. Ltd.

 

Asia World Port Management Co.

 

Ahlon Warves

 

Presidente/Director: Tun Myint Naing (a) Steven Law (J4a, anexo II)

29.4.2008

23.

Yuzana Co., Ltd.

N.o 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Municipio de Bahan, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint

10.3.2008

24.

Yuzana Construction

N.o 130 Yuzana Centre, Shwegondaing Rd, Municipio de Bahan, Yangón

Presidente/Director: Htay Myint

10.3.2008

25.

MYangónmyint Co. (empresa propiedad de la USDA)

 

 

10.3.2008

26.

Dagon International/Dagon Timber Ltd.

262-264 Pyay Road,

Dagon Centre,

Sanchaung,

Yangón

Directores: “Dagon” Win Aung y Daw Moe Mya Mya

29.4.2008

27.

Palm Beach Resort

Ngwe Saung

Propiedad de Dagon International. Directores: “Dagon” Win Aung, Daw Moe Mya Mya y Ei Hnin Pwint (a) Christabelle Aung

29.4.2008

28.

IGE Co. Ltd.

N.o 27-B, Kaba Aye Pagoda Road,

Municipio de Bahan,

Yangón

Tel: 95-1-558266 Fax: 95-1-555369

N.o H-11, Naypyitaw, Naypyitaw Tel: 95-67-41-4211

Directores: Nay Aung (D15e, anexo II) y Pyi (Pye) Aung (D15g, anexo II) Director Gerente: Win Kyaing

29.4.2008

29.

Aung Yee Phyo Co.

 

Propiedad de la familia de Aung Thaung (Ministerio de Industria 1)

29.4.2008

30.

Queen Star Computer Company

 

Propiedad de la familia de Aung Thaung

29.4.2008

31.

Htay Co.

 

Propiedad del General de División Hla Htay Win (A9a anexo II)

29.4.2008

32.

Mother Trading and Construction

77/78, Wadan Street, Bahosi Ward,

Lanmadaw,

Yangón

Tel: 95-1-21-0514

e-mail: mother.trade@mptmail.net.mm

Director: Aung Myat (a) Aung Myint

29.4.2008

33.

Kyaw Tha Company y Kyaw Tha Construction Group

N.o 98, 50th. Street,

Municipio de Panzundang,

Yangón

Tel: 95-1-296733

Fax: 95-1-296914

e-mail: kyawtha.wl@mptmail.net.mm

Sitio web: http://www.kyawtha.com

Director: U Win Lwin Director Gerente: Maung Aye

29.4.2008

34.

Ye Ta Khun (Yetagun) Construction Group

Yuzana Plaza West,

Municipio de Tamwe,

Yangón

Propietario: Aung Zaw Ye Myint (antes A9d, anexo II), hijo del General Ye Myint (antes A9a)

29.4.2008

35.

J's Donuts

26-28 Lanmadaw Street,

Municipio de Lanmadaw, Yangón

Tel: 95-1-710242

Junction 8 Shopping Centre, 8th Mile,

Municipio de MaYangón, Yangón

Tel: 95-1-650771

(2.a planta) Yuzana Plaza, Banyar Dala Road.

Municipio de Mingalar Taung Nyunt, Yangón

Tel: 95-1-200747

173-175 Pansodan Street,

Municipio de Kyauktada, Yangón

Tel: 95-1-287525

381-383 Shwebontha Street, cerca del Bogyoke Aung San Market,

Municipio de Pabedan, Yangón

Tel: 95-1-243178

Propietario: Kyaing San Shwe (A1h, anexo II), hijo del General Jefe Than Shwe (A1a)

29.4.2008

36.

Sun Tac o Sun Tec

Suntac International Trading Co., Ltd.

151 (B) Thiri Mingalar Lane, Municipio de MaYangón,

Yangón

Tel: 01-650021 654463

Propietario: Sit Taing Aung, hijo de Aung Phone (ex Ministro de Silvicultura)

29.4.2008

37.

(MMS) Min Min Soe Group of Companies

23-A, Inya Myaing Street, Municipio de Bahan

Tel: 95-1-511098, 514262

e-mail: mms@mptmail.net.mm

Accionista: Kyaw Myo Nyunt (J8c, anexo II), hijo del General Nyunt Tin, Ministro de Agricultura (reserva) (J8a, anexo II)

29.4.2008

38.

Myanmar Information and Communication Technology, también denominada Myanmar Infotech

MICT Park, Hlaing University Campus

Copropietario: Aung Soe Tha (D20e, anexo II)

29.4.2008

39.

MNT (Myanmar New Technology)

 

Propietario: Yin Win Thu Socio: Nandar Aye (A2c, anexo II)

29.4.2008

40.

Forever Group

N.o (14 02/03), Olympic Tower I, esquina de las calles Boaungkyaw y Mahabandoola,

Municipio de Kyauktada,

Yangón

Tel: 95-1-204013, 95-1-204107

e-mail: forevergroup@mptmail.net.mm

Director Gerente: Daw Khin Khin Lay

Miembro del Consejo de Administración: U Khin Maung Htay

Gerente Principal: Kyaw Kyaw

29.4.2008»


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Comisión

29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/53


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2009

relativa a la solicitud de Irlanda de aceptar la Decisión 2008/381/CE del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración

[notificada con el número C(2009) 2708]

(2009/350/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 A,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de mayo de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/381/CE (1), por la que se crea una Red Europea de Migración (EMN) (en lo sucesivo denominada «la Decisión 2008/381/CE»).

(2)

De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición de Irlanda, Irlanda no participó en la adopción de la Decisión 2008/381/CE.

(3)

De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda notificó al Consejo y a la Comisión que desea aceptar la Decisión 2008/381/CE.

(4)

De conformidad con el artículo 11 A del Tratado, el 22 de diciembre de 2008 la Comisión adoptó un dictamen favorable (2) sobre la solicitud de Irlanda.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/381/CE se aplicará a Irlanda.

Artículo 2

Irlanda pondrá en vigor las disposiciones necesarias para atenerse a la Decisión 2008/381/CE e informará inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La Decisión 2008/381/CE entrará en vigor para Irlanda a partir de la fecha de la notificación por Irlanda de su aceptación de la Decisión 2008/381/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de laa presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1)  DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.

(2)  C(2008) 8668 final.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

29.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/54


POSICIÓN COMÚN 2009/351/PESC DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1). Dichas medidas sustituían las medidas anteriores, las primeras de las cuales fueron adoptadas en 1996 mediante la Posición Común 96/635/PESC (2).

(2)

Las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC deben prorrogarse durante otro período de 12 meses, teniendo en cuenta la ausencia de mejora de la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y la falta de progresos notables hacia un proceso de democratización que no excluya a ninguna de las partes, a pesar del anuncio por el Gobierno de Birmania/Myanmar de que se llevarían a cabo en 2010 elecciones pluripartidistas.

(3)

Las listas de personas y empresas sujetas a las medidas restrictivas deben modificarse para tener en cuenta cambios en el Gobierno, las fuerzas de seguridad, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo y la administración en Birmania/Myanmar, así como en la situación personal de las personas de que se trate y para actualizar la lista de empresas que son propiedad o están controladas por el régimen en Birmania/Myanmar o por personas asociadas al mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prorrogada hasta el 30 de abril de 2010 la Posición Común 2006/318/PESC.

Artículo 2

Los Anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituyen por el texto que figura en los Anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

(2)  DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.


ANEXO I

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8

Notas:

1.

Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante “(a)”.

2.

FN significa fecha de nacimiento.

3.

LN significa lugar de nacimiento.

4.

Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

A.   CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

#

Nombre (y posibles alias)

Información identificativa (cargo o título, fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte/documento de identidad, cónyuge o hijo/hija de …)

Sexo

(H/M)

A1a

General Jefe Than Shwe

Presidente; FN 2.2.1933

H

A1b

Kyaing Kyaing

Esposa del General Jefe Than Shwe

M

A1c

Thandar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1d

Comandante Zaw Phyo Win

Esposo de Thandar Shwe Subdirector de la Sección de Exportaciones del Ministerio de Comercio

H

A1e

Khin Pyone Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1f

Aye Aye Thit Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1g

Tun Naing Shwe (a) Tun Tun Naing

Hijo del General Jefe Than Shwe, propietario de J and J Company

H

A1h

Khin Thanda

Esposa de Tun Naing Shwe

M

A1i

Kyaing San Shwe

Hijo del General Jefe Than Shwe, Propietario de J's Donuts

H

A1j

Kyaing San Shwe

Hijo del General Jefe Than Shwe, Propietario de J's Donuts

F

A1k

Thant Zaw Shwe (a) Maung Maung

Hijo del General Jefe Than Shwe

H

A1l

Dewar Shwe

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1m

Kyi Kyi Shwe (a) Ma Aw

Hija del General Jefe Than Shwe

M

A1n

Teniente Coronel Nay Soe Maung

Esposo de Kyi Kyi Shwe

H

A1o

Pho La Pyae alias Nay Shwe Thway Aung

Hijo de Kyi Kyi Shwe y Nay Soe Maung

H

A2a

Vice-General Jefe Maung Aye

Vicepresidente; FN 25.12.1937

H

A2b

Mya Mya San

Esposa del Vice-General Jefe Maung Aye

F

A2c

Nandar Aye

Hija del Vice-General Jefe Maung Aye, esposa del Comandante Pye Aung (D17g) Propietario de Queen Star Computer Co.

M

A3a

General Thura Shwe Mann

Jefe de Estado Mayor, Coordinador de Operaciones Especiales (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire), FN 11.07.1947

H

A3b

Khin Lay Thet

Esposa del General Thura Shwe Mann, FN 19.6.1947

M

A3c

Aung Thet Mann (a) Shwe Mann Ko Ko

Hijo del General Thura Shwe Mann; empresa: Ayeya Shwe War (Wah) Co, FN 19.6.1977

H

A3d

Khin Hnin Thandar

Esposa de Aung Thet Mann

M

A3e

Toe Naing Mann

Hijo del General Thura Shwe Mann, FN 29.6.1978

H

A3f

Zay Zin Latt

Esposa de Toe Naing Mann; hija de Khin Shwe (ref J5a), FN 24.3.1981

M

A4a

Teniente General Thein Sein

Primer Ministro. FN 20.4.1945

H

A4b

Khin Khin Win

Esposa del Teniente General Thein Sein

M

A5a

Teniente General (Thiha Thura) Tin Aung Myint Oo

(Thiha Thura es un título) Primer secretario FN 29.5.1950 Presidente del Myanmar National Olympic Council y Presidente de Myanmar Economic Corporation

H

A5b

Khin Saw Hnin

Esposa del Teniente General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

F

A5c

Capitán Naing Lin Oo

Hijo del Teniente General General Thiha Thura Tin Aung Myint Oo

H

A5d

Hnin Yee Mon

Esposa del Capitán Naing Lin Oo

M

A6a

General de División Min Aung Hlaing

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 2 (Kayah, Estados de

Shan), desde 23.6.2008. (antes B12a)

H

A6b

Kyu Kyu Hla

Esposa del General de División Min Aung Hlaing

F

A7a

Teniente General Tin Aye

Jefe de Material Militar y Director de la UMEHL

H

A7b

Kyi Kyi Ohn

Esposa del Teniente General Tin Aye

M

A7c

Zaw Min Aye

Hijo del Teniente General Tin Aye

H

A8a

Teniente General Ohn Myint

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 1 (Kachin, Chin,

Sagaing, Magwe, Mandalay) . Desde 23.6.2008 (antes B9a)

H

A8b

Nu Nu Swe

Esposa del Teniente General Ohn Myint

H

A8c

Kyaw Thiha (a) Kyaw Thura

Hijo del Teniente General Ohn Myint

M

A8d

Nwe Ei Ei Zin

Esposa de Kyaw Thiha

H

A9a

General de División Hla Htay Win

Jefe de Instrucción de las Fuerzas Armadas, desde 23.6.2008 (antes B1a). Propietario de Htay Co. (explotación forestal y tratamiento de la madera)

M

A9b

Mar Mar Wai

Esposa de Maj-Gen Hla Htay Win

M

A10a

General de División Ko Ko

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 3 (Pegu, Irrawaddy, Arakan). Desde 23.6.2008. (antes B10a)

M

A10b

Sao Nwan Khun Sum

Esposa del General de División Ko Ko

F

A11a

General de División Thar Aye (a) Tha Aye

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 4 (Karen, Mon, Tenasserim), FN 16.2.1945

H

A11b

Wai Wai Khaing (a) Wei Wei Khaing

Esposa del General de División Thar Aye

M

A11c

See Thu Aye

Hijo de Maj-Gen Thar Aye

H

A12a

Teniente General Myint Swe

Jefe de la Oficina de Operaciones Especiales 5 (Naypyidaw, Rangún/Yangón)

H

A12b

Khin Thet Htay

Esposa del Teniente General Myint Swe

M

A13a

Arnt Maung

Director General jubilado, Dirección de Asuntos Religiosos

H


B.   JEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la región)

Sexo

(H/M)

B1a

General de Brigada Win Myint

Rangún (Yangón)

H

B1b

Kyin Myaing

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

B2a

General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

Estado de Shan Oriental (Sur) (antes G23a)

H

B2b

Thinzar Win Sein

Esposa del General de Brigada Yar (Ya) Pyae (Pye) (Pyrit)

M

B3a

General de Brigada Myint Soe

Región noroccidental (División Sagaing) y Ministro sin cartera de la Región

H

B4a

General de Brigada Khin Zaw Oo

Región costera (División Tanintharyi) FN 24.6.1951

H

B5a

General de Brigada Aung Than Htut

Región nororiental (Estado de Shan (Norte))

H

B5b

Daw Cherry

Esposa del General de Brigada Aung Than Htut

M

B6a

General de Brigada Tin Ngwe

Región central (División Mandalay)

H

B6b

Khin Thida

Esposa del General de Brigada Tin Ngwe

M

B7a

General de División Thaung Aye

Región occidental (Estado de Rakhin)(antes B2a)

H

B7b

Thin Myo Myo Aung

Esposa del General de División Thaung Aye

M

B8a

General de Brigada Kyaw Swe

Región sudoccidental (División Irrawaddy) y Ministro sin cartera de la Región

H

B8b

Win Win Maw

Esposa del General de Brigada Kyaw Swe

M

B9a

General de División Soe Win

Región septentrional (Estado de Kachin)

H

B9b

H

Esposa del General de División Soe Win

H

B10a

General de División Hla Min

Región meridional (División Bago)

H

B11a

General de Brigada Thet Naing Win

Región sudoriental (Estado de Mon)

H

B12a

General de División Kyaw Phyo

Estado de Shan (Triángulo (Este))

H

B13a

General de División Wai Lwin

Naypyidaw

H

B13b

Swe Swe Oo

Esposa del General de División Wai Lwin

M

B13c

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13d

Oanmar (Ohnmar) Kyaw Tun

Esposa de Wai Phyo Aung

M

B13e

Wai Phyo

Hijo del General de División Wai Lwin

H

B13f

Lwin Yamin

Hija del General de División Wai Lwin

M


C.   SUBJEFES DE REGIÓN

#

Nombre

Información identificativa (con indicación de la región)

Sexo

(H/M)

C1a

General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

Rangún (Yangón)

H

C1b

Khin May Latt

Esposa del General de Brigada Kyaw Kyaw Tun

M

C2a

General de Brigada Than Htut Aung

Centro

H

C2b

Moe Moe Nwe

Esposa del General de Brigada Than Htut Aung

M

C3a

General de Brigada Tin Maung Ohn

Noroeste

H

C4a

General de Brigada San Tun

Norte, FN 2.3.1951, Rangoon/Yangon

H

C4b

Tin Sein

Esposa del General de Brigada San Tun. FN 27.9.1950, Rangoon/Yangon

M

C4c

Ma Khin Ei Ei Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN 16.9.1979, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C4d

Min Thant

Hijo del General de Brigada San Tun, FN 11.11.1982, Rangoon/Yangon, Director deAr Let Yone Co. Ltd

H

C4e

Khin Mi Mi Tun

Hija del General de Brigada San Tun, FN. 25.10.1984, Rangoon/Yangon, Directora de Ar Let Yone Co. Ltd

M

C5a

General de Brigada Hla Myint

Noreste

H

C5b

Su Su Hlaing

Esposa del General de Brigada Hla Myint

F

C6a

General de Brigada Wai Lin

Triángulo

H

C7a

General de Brigada Win Myint

Este

H

C8a

General de Brigada Zaw Min

Sureste

H

C8b

Nyunt Nyunt Wai

Esposa del General de Brigada Zaw Min

M

C9a

General de Brigada Hone Ngaing (a) Hon Ngai

Costa

H

C10a

General de Brigada Thura Maung Ni

Sur

H

C10b

Nan Myint Sein

Esposa del General de Brigada Thura Maung Ni

M

C11a

General de Brigada Tint Swe

Suroeste

H

C11b

Khin Thaung

Esposa del General de Brigada Tint Swe

M

C11c

Ye Min, (a) Ye Kyaw Swar Swe

Hijo del General de Brigada Tint Swe

H

C11d

Su Mon Swe

Esposa de Ye Min

M

C12a

General de Brigada Tin Hlaing

Oeste

H

C12b

Hla Than Htay

Esposa del General de Brigada Tin Hlaing

M


D.   MINISTROS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo

(H/M)

D1a

General de División Htay Oo

Agricultura e Irrigación desde 18.9.2004 (anteriormente en Cooperativas desde 25.8.2003); Secretario General de la USDA

H

D1b

Ni Ni Win

Esposa del General de División Htay Oo

M

D1c

Thein Zaw Nyo

Hijo menor del General de División Htay Oo

H

D2a

General de Brigada Tin Naing Thein

Comercio desde 18.9.2004 (anteriormente, Subsecretario de Silvicultura) FN 1955

H

D2b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Tin Naing Thein

M

D3a

General de División Khin Maung Myint

Obras Públicas también Ministro de Energía Eléctrica 2

H

D4a

General de División Tin Htut

Cooperativas desde 15.05.2006

H

D4b

Tin Tin Nyunt

Esposa del General de División Tin Htut

M

D5a

General de División Khin Aung Myint

Cultura (desde el 15.05.2006)

H

D5b

Khin Phyone

Esposa del General de División Khin Aung Myint

M

D6a

Dr. Chan Nyein

Educación (desde el 10.08.2005). Anteriormente Subsecretario de Ciencia y Tecnología, miembro del Comité Ejecutivo de la USDA. FN 1944

H

D6b

Sandar Aung

Esposa del Dr. Chan Nyein

M

D7a

Col Zaw Min

Energía Eléctrica (1) (desde el 15.05.2006) FN 10.01.1949

H

D7b

Khin Mi Mi

Esposa del Coronel Zaw Min

M

D8a

General de Brigada Lun Thi

Energía (desde el 20.12.1997) FN 18.07.1940

H

D8b

Khin Mar Aye

Esposa del General de Brigada Lun Thi

M

D8c

Mya Sein Aye

Hija del General de Brigada Lun Thi

M

D8d

Zin Maung Lun

Hijo del General de Brigada Lun Thi

H

D8e

Zar Chi Ko

Esposa de Zin Maung Lun

M

D9a

General de División Hla Tun

Finanzas y Hacienda (desde el 01.02.2003) FN 11.07.1951

H

D9b

Khin Than Win

Esposa del General de División Hla Tun

M

D10a

Nyan Win

Asuntos Exteriores (desde el 18.9.2004), anteriormente, Jefe Adjunto de Instrucción de las Fuerzas Armadas; FN 22.1.1953

H

D10b

Myint Myint Soe

Esposa de Nyan Win, FN 15.01.1953

M

D11a

General de Brigada Thein Aung

Silvicultura (desde el 25.08.2003)

H

D11b

Khin Htay Myint

Esposa del General de Brigada Thein Aung

M

D12a

Prof. Dr. Kyaw Myint

Sanidad (desde el 01.02.2003), FN 1940

H

D12b

Nilar Thaw

Esposa del Prof. Dr. Kyaw Myint

M

D13a

General de División Maung Oo

Interior (desde el 05.11.2004), Ministro de Inmigración y Población desde febrero de 2009, FN 1952,

H

D13b

Nyunt Nyunt Oo

Esposa del General de División Maung Oo

M

D14a

General de División Maung Maung Swe

Ministerio de Bienestar Social, Socorro y Reinstalación (desde el 15.05.2006)

H

D14b

Tin Tin Nwe

Esposa del General de División Maung Maung Swe

M

D14c

Ei Thet Thet Swe

Hija del General de División Maung Maung Swe

M

D14d

Kaung Kyaw Swe

Hijo del General de División Maung Maung Swe

H

D15a

Aung Thaung

Industria 1 (desde el 15.11.1997)

H

D15b

Khin Khin Yi

Esposa de Aung Thaung

M

D15c

Comandante Moe Aung

Hijo de Aung Thaung

H

D15d

Dra. Aye Khaing Nyunt

Esposa del Comandante Moe Aung

M

D15e

Nay Aung

Hijo de Aung Thaung, empresario, Director general de Aung Yee Phyoe Co. Ltd. y Director de IGE Co.Ltd

H

D15f

Khin Moe Nyunt

Hijo de Aung Thaung, empresario, Director general de Aung Yee Phyoe Co. Ltd. y Director de IGE Co.Ltd

M

D15g

Comandante Pyi Aung (a) Pye Aung

Hijo de Aung Thaung (casado con A2c) Director de IGE Co.Ltd

H

D15h

Khin Ngu Yi Phyo

Hija de Aung Thaung

M

D15i

Dr Thu Nanda Aung

Hija de Aung Thaung

M

D15j

Aye Myat Po Aung

Hija de Aung Thaung

M

D16a

Vicealmirante Soe Thein

Industria 2 (desde June 2008). (antes G38a)

H

D16b

Khin Aye Kyin

Esposa del Vicealmirante Soe Thein

M

D16c

Yimon Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN . 12/07/1980

M

D16d

Aye Chan

Hijo del Vicealmirante Soe Thein, FN . 23/9/1973

H

D16e

Thida Aye

Hija del Vicealmirante Soe Thein, FN . 23/03/1979

M

D17a

General de Brigada Kyaw Hsan

Información (desde el 13.09.2002)

H

D17b

Kyi Kyi Win

Esposa del General de Brigada Kyaw Hsan, Jefe del Departameno de Información de la Federación de Asuntos de la Mujer de Myanmar

M

D18a

General de Brigada Maung Maung Thein

Ganadería y Pesca

H

D18b

Myint Myint Aye

Esposa del General de Brigada Maung Maung Thein

M

D18c

Min Thein (a) Ko Pauk

Hijo del General de Brigada Maung Maung Thein

H

D19a

General de Brigada Ohn Myint

Minas (desde el 15.11.1997)

H

D19b

San San

Esposa del General de Brigada Ohn Myint

M

D19c

Thet Naing Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D19d

Min Thet Oo

Hijo del General de Brigada Ohn Myint

H

D20a

Soe Tha

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 20.12.1997) FN 07.11.1945

H

D20b

Kyu Kyu Win

Esposa de Soe Tha FN 5/10/1980

M

D20c

Kyaw Myat Soe

Hijo de Soe Tha FN 14/2/1973

H

D20d

Wei Wei Lay

Esposa de Kyaw Myat Soe FN 12/9/1978

M

D20e

Aung Soe Tha

Hijo de Soe Tha FN 5/10/1983

H

D20f

Myat Myitzu Soe

Hija de Soe Tha, FN 14/2/1973

M

D20g

San Thida Soe

Hija de Soe Tha, FN 12/9/1978

M

D20h

Phone Myat Soe

Hijo de Soe Tha, FN 3/3/1983

H

D21a

Coronel Thein Nyunt

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo, (desde el 15.11.1997) y Alcalde de Naypidaw

H

D21b

Kyin Khaing

Esposa del Coronel Thein Nyunt

M

D22a

General de División Aung Min

Transporte Ferroviario (desde el 01.02.2003)

H

D22b

Wai Wai Thar (a) Wai Wai Tha

Esposa del General de División Aung Min

M

D22c

Aye Min Aung

Hija del General de División Aung Min

M

D22d

Htoo Char Aung

Hijo del General de División Aung Min

H

D23a

General de Brigada Thura Myint Maung

Asuntos Religiosos (desde el 25.08.2003)

H

D23b

Aung Kyaw Soe

Hijo del General de Brigada Thura Myint Maung

H

D23c

Su Su Sandi

Esposa de Aung Kyaw Soe

M

D23d

Zin Myint Maung

Hija del General de Brigada Thura Myint Maung

M

D24a

Thaung

Ciencia y Tecnología (desde 11.1998) FN 6.7.1937

H

D24b

May Kyi Sein

Esposa de Thaung

M

D24c

Aung Kyi

Hijo de Thaung, FN 1971

H

D25a

General de Brigada Thura Aye Myint

Deporte (desde el 29.10.1999)

H

D25b

Aye Aye

Esposa del General de Brigada Thura Aye Myint

M

D25c

Nay Linn

Hijo del General de Brigada Thura Aye Myint

H

D26a

General de Brigada Thein Zaw

Ministro de Telecomunicaciones, Correos y Telégrafos (desde el 10.05.2001)

H

D26b

Mu Mu Win

Esposa del General de Brigada Thein Zaw

M

D27a

General de División Thein Swe

Transportes, desde 18.9.2004 (anteriormente, Gabinete del Primer Ministro desde 25.8.2003)

H

D27b

Mya Theingi

Esposa del General de División Thein Swe

M

D28a

General de División Soe Naing

Ministro de Hostelería y Turismo (desde el 15.05.2006)

H

D28b

Tin Tin Latt

Esposa del General de División Soe Naing

M

D28c

Wut Yi Oo

Hija del General de División Soe Naing

M

D28d

Capitán Htun Zaw Win

Esposo de Wut Yi Oo

H

D28e

Yin Thu Aye

Hija del General de División Soe Naing

M

D28f

Yi Phone Zaw

Hijo del General de División Soe Naing

H

D29a

General de División Khin Maung Mint

Energía Eléctrica (2) (nuevo ministerio) (desde el 15.05.2006)

H

D29b

Win Win Nu

Esposa del General de División Khin Maung Mint

M

D30a

Aung Kyi

Empleo/Trabajo (nombrado Ministro de Relaciones el 8.10.2007, encargado de las relaciones con Aung San Suu Kyi)

H

D30b

Thet Thet Swe

Esposa de Aung Kyi

M

D31a

Kyaw Thu

Presidente del Comité de Selección y Formación de la Función Pública, FN 15/8/1949

H

D31b

Lei Lei Kyi

Esposa de Kyaw Thu

M


E.   SUBSECRETARIOS

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del Ministerio)

Sexo

(H/M)

E1a

Ohn Myint

Agricultura e Irrigación (desde el 15.11.1997)

H

E1b

Thet War

Esposa de Ohn Myint

M

E2a

General de Brigada Aung Tun

Comercio (desde el 13.09.2003)

H

E3a

General de Brigada Myint Thein

Obras Públicas (desde el 05.01.2000)

H

E3b

Mya Than

Esposa del General de Brigada Myint Thein

M

E4a

U Tint Swe

Obras Públicas (desde el 07.05.1998)

H

E5a

General de División Aye Myint (desde el 15.05.2006)

Defensa

H

E6a

General de Brigada Aung Myo Min

Educación (desde el 19.11.2003)

H

E6b

Thazin Nwe

Esposa del General de Brigada Aung Myo Min

M

E6c

Si Thun Aung

Hijo del General de Brigada Aung Myo Min

H

E7a

Myo Myint

Energía Eléctrica 1 (desde el 29.10.1999)

H

E7b

Tin Tin Myint

Esposa de Myo Myint

M

E7c

Aung Khaing Moe

Hijo de Myo Myint, FN 25.06.1967

(se cree que se encuentra en el Reino Unido, adonde viajó antes de figurar en la lista)

H

E8a

General de Brigada Than Htay

Energía (desde 25.8.2003)

H

E8b

Soe Wut Yi

Esposa del General de Brigada Than Htay

M

E9a

Coronel Hla Thein Swe

Finanzas y Hacienda (desde el 25.08.2003)

H

E9b

Thida Win

25.08.2003

M

E10a

General de Brigada Win Myint

Energía eléctrica(2)

H

E10b

Daw Tin Ma Ma Than

Esposa del General de Brigada Win Myint

M

E11a

Maung Myint

Asuntos Exteriores (desde el 18.09.2004)

H

E11b

Dr. Khin Mya Win

Esposa de Maung Myint

M

E12a

Prof. Dr. Mya Oo

Sanidad (desde el 16.11.1967); FN 25.01.1940

H

E12b

Tin Tin Mya

Esposa del Prof. Dr. Mya Oo

M

E12c

Dr. Tun Tun Oo

Hijo del Prof. Dr. Mya Oo; FN 26.7.1965

H

E12d

Dra. Mya Thuzar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 23.9.1971

M

E12e

Mya Thidar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 10.6.1973

M

E12f

Mya Nandar

Hija del Prof. Dr. Mya Oo; FN 29.5.1976

M

E13a

General de Brigada Phone Swe

Interior (desde el 25.8.2003)

H

E13b

San San Wai

Esposa del General de Brigada Phone Swe

M

E14a

General de Brigada Aye Myint Kyu

Hostelería y Turismo (desde el 16.11.1997)

H

E14b

Khin Swe Myint

Esposa del General de Brigada Aye Myint Kyu

M

E15a

General de Brigada Win Sein

Inmigración y Población (desde noviembre de 2006)

H

E15b

Wai Wai Linn

Esposa del General de Brigada Win Sein

M

E16a

Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

Industria 2 (desde el 05.01.2000)

H

E16b

Mi Mi Wai

Esposa del Teniente Coronel Khin Maung Kyaw

M

E17a

Coronel Tin Ngwe

Progreso de las Zonas Fronterizas, Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo (desde el 25.08.2003)

H

E17b

Khin Mya Chit

Esposa del Coronel Tin Ngwe

M

E18a

Thura Thaung Lwin

(Thura es un título)Transporte Ferroviario (desde el 16.11.1997)

H

E18b

Dra. Yi Yi Htwe

Esposa de Thura Thaung Lwin

M

E19a

General de Brigada Thura Aung Ko

(Thura es un título) Asuntos Religiosos, miembro del Comité Ejecutivo Central de la USDA (desde el 17.11.1997)

H

E19b

Myint Myint Yee (a) Yi Yi Myint

Esposa del General de Brigada Thura Aung Ko

M

E20a

Kyaw Soe

Ciencia y Tecnología (desde el 15.11.2004)

H

E21a

Col Thurein Zaw

Planificación Nacional y Desarrollo Económico (desde el 10.08.2005)

H

E21b

Tin Ohn Myint

Esposa del Coronel Thurein Zaw

M

E22a

General de Brigada Kyaw Myint

Bienestar Social, Socorros y Reinstalación (desde el 25.08.2003)

H

E22b

Khin Nwe Nwe

Esposa del General de Brigada Kyaw Myin

M

E23a

Pe Than

Transportes Ferroviarios (desde el 14.11.1998)

H

E23b

Cho Cho Tun

Esposa de Pe Than

M

E24a

Coronel Nyan Tun Aung

Transporte (desde el 25.08.2003)

H

E24b

Wai Wai

Esposa del Coronel Nyan Tun Aung

M

E25a

Dr. Paing Soe

Sanidad (nuevo subsecretario) (desde el 15.05.2006)

H

E25b

Khin Mar Swe

Esposa del Dr. Paing Soe

M

E26a

General de División Thein Tun

Subsecretario de correos y telecomunicaciones

H

E26b

Mya Mya Win

Esposa de Thein Tun

M

E27a

General de División Kyat Swa Khaing

Subsecretario de Industria

H

E27b

Khin Phyu Mar

Esposa de Kyat Swa Khaing

M

E28a

General de División Thein Htay

Subsecretario de Defensa

H

E28b

Myint Myint Khine

Esposa del General de División Thein Htay

M

E29a

General de División Tin Tun Aung

Subsecretario de Trabajo (desde el 07.11.07)

H


F.   OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO

#

Nombre

Información identificativa (con indicación del cargo ocupado)

Sexo

(H/M)

F1a

U Hla Htay

Director General de la Dirección de Hostelería y Turismo (Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar hasta agosto de 2004)

H

F2a

Tin Maung Shwe

Vicedirector General, Dirección de Hostelería y Turismo

H

F3a

Soe Thein

Director Gerente de los Servicios de Hostelería y Turismo de Myanmar desde octubre de 2004 (anteriormente, Gerente)

H

F4a

Khin Maung Soe

Gerente

H

F5a

Tint Swe

Gerente

H

F6a

Teniente Coronel Yan Naing

Gerente, Ministerio de Hostelería y Turismo

H

F7a

Kyi Kyi Aye

Directora de Promoción Turística, Ministerio de Hostelería y Turismo

M


G.   ALTOS MANDOS MILITARES

#

Nombre

Nombre

Sexo

(H/M)

G1a

General de División Hla Shwe

Viceayudante General

H

G2a

General de División Soe Maung

General Consejero Togado

H

G2b

Nang Phyu Phyu Aye

Esposa del General de División Soe Maung

M

G3a

General de División Thein Htaik (a) Hteik

Inspector General

H

G4a

General de División Saw Hla

Capitán Preboste

H

G4b

Cho Cho Maw

Esposa del General de División Saw Hla

M

G5a

General de División Htin Aung Kyaw

Viceintendente General