ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 37

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

51o año
12 de febrero de 2008


Sumario

 

I   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

 

Reglamento (CE) no 120/2008 de la Comisión, de 11 de febrero de 2008, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

*

Reglamento (CE) no 121/2008 de la Comisión, de 11 de febrero de 2008, por el que se establece el método de análisis para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309)

3

 

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

 

 

ACUERDOS

 

 

Consejo

 

*

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

9

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria

REGLAMENTOS

12.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/1


REGLAMENTO (CE) N o 120/2008 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2008

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 138,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de febrero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 11 de febrero de 2008, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

IL

143,2

MA

45,8

MK

36,8

TN

111,3

TR

91,9

ZZ

85,8

0707 00 05

EG

208,2

JO

202,1

MA

175,9

TR

140,0

ZZ

181,6

0709 90 70

MA

48,0

TR

140,3

ZZ

94,2

0709 90 80

EG

349,4

ZZ

349,4

0805 10 20

EG

48,2

IL

55,1

MA

54,0

TN

50,2

TR

70,8

ZZ

55,7

0805 20 10

IL

106,6

MA

114,6

TR

72,2

ZZ

97,8

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

CN

41,9

EG

83,3

IL

73,1

JM

97,3

MA

131,7

TR

80,4

ZZ

84,6

0805 50 10

EG

78,7

IL

114,8

MA

77,4

TR

123,0

ZZ

98,5

0808 10 80

CA

102,8

CN

88,7

MK

40,9

US

114,4

ZZ

86,7

0808 20 50

CN

68,2

US

119,3

ZA

106,6

ZZ

98,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


12.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/3


REGLAMENTO (CE) N o 121/2008 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2008

por el que se establece el método de análisis para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de asegurarse de que las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309) reciben un trato uniforme en toda la Comunidad en cuanto a su importación, es necesario que, a la hora de establecer los métodos analíticos, se tenga en cuenta la evaluación científica y tecnológica de tales métodos.

(2)

De acuerdo con la Tercera Directiva 72/199/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1972, por la que se determinan métodos de análisis comunitario para el control oficial de los alimentos para animales (2), la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales debe efectuarse según el método polarimétrico (denominado también método Ewers modificado) que se describe en el punto 1 del anexo I de dicha Directiva.

(3)

Según los estudios efectuados por expertos de los laboratorios aduaneros de los Estados miembros, ha de establecerse que, en los casos en que el método polarimétrico contemplado en la Directiva 72/199/CEE no pueda aplicarse a la determinación del contenido de almidón en las preparaciones citadas, debe aplicarse un método analítico enzimático. Por tanto, es conveniente especificar cómo debe efectuarse la determinación con dicho método enzimático.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Sección de la Nomenclatura Arancelaria y Estadística del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 72/199/CEE, el contenido en peso de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales correspondientes al código NC 2309 se determinará mediante el método analítico enzimático establecido en el anexo del presente Reglamento en los casos en que estén presentes en cantidades significativas las siguientes materias primas:

a)

productos de la remolacha (azucarera) como la pulpa de remolacha (azucarera), la melaza de remolacha (azucarera), la pulpa de remolacha (azucarera) melazada, la vinaza de remolacha (azucarera), el azúcar (de remolacha);

b)

pulpa de cítricos;

c)

linaza, torta de presión de linaza, extracto de linaza;

d)

semillas de colza, torta de presión de semillas de colza, extracto de semillas de colza, cáscaras de semillas de colza;

e)

semillas de girasol, extracto de semillas de girasol, extracto de semillas de girasol parcialmente peladas;

f)

torta de presión de copra, extracto de copra;

g)

pulpa de patata;

h)

levadura deshidratada;

i)

productos ricos en inulina (por ejemplo, rodajas y harina de patacas);

j)

chicharrones.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2008.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).

(2)  DO L 123 de 29.5.1972, p. 6. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 1999/79/CE (DO L 209 de 7.8.1999, p. 23).


ANEXO

MÉTODO ENZIMÁTICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALMIDÓN EN LAS PREPARACIONES UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES MEDIANTE CROMATOGRAFÍA DE LÍQUIDOS DE ALTA RESOLUCIÓN (HPLC)

1.   Ámbito

El presente método describe la determinación enzimática del contenido de almidón en piensos para animales. Este parámetro se obtiene a partir de la determinación cuantitativa de la glucosa obtenida tras haber hidrolizado enzimáticamente hasta glucosa el almidón presente. Se considera que toda la glucosa medida procede del almidón presente en la muestra.

2.   Definiciones

Con este método se determina el contenido de almidón y de sus productos de degradación de elevado peso molecular, insolubles en etanol al 40 %. El contenido de almidón se expresa en % (m/m).

3.   Principio

Las muestras se trituran para homogeneizarlas y se lavan con etanol al 40 % para eliminar los azúcares solubles y los productos solubles de degradación del almidón.

Se añade a la suspensión la enzima α-amilasa termoestable. Esta enzima degrada el almidón a 100 °C hasta cadenas más cortas, tanto si el almidón está totalmente disuelto como si no.

Los grumos grandes de almidón se degradan muy lentamente, por lo que es necesario que las muestras se disuelvan completamente o se presenten en forma de suspensión con partículas sólidas muy pequeñas.

Después se añade la segunda enzima, la amiloglucosidasa, que a 60 °C hidroliza hasta glucosa las cadenas de glucosa degradadas.

Tras la clarificación del líquido, proceso mediante el que se eliminan por filtración las proteínas, grasas y residuos presentes, se obtiene una solución clara que pueda utilizarse para HPLC.

La separación de los azúcares presentes se hace mediante HPLC.

4.   Reactivos y otros materiales

Deben utilizarse reactivos con pureza reconocida de grado analítico y agua desmineralizada.

4.1.   Etanol al 40 % en agua

4.2.   Glucosa, con una pureza mínima del 99 %

4.3.   Solución de amiloglucosidasa (1,4-α-D-glucano glucohidrolasa) de Aspergillus niger (actividad enzimática > 5 000 U/ml). Se conserva a unos 4 °C

También puede utilizarse amiloglucosidasa en polvo.

4.4.   α-amilasa termoestable (1,4-α-D-glucano glucanohidrolasa). Se conserva a unos 4 °C

4.5.   Acetato de zinc dihidrato, p. a.

4.6.   Hexacianoferrato (II) de potasio (K4[Fe(CN)]6.3H2O), extra puro

4.7.   Acetato de sodio anhidro, p. a.

4.8.   Ácido acético glacial, 100 % (v/v)

4.9.   Solución amortiguadora de acetato de sodio (0,2 mol/l)

Se pesan 16,4 g de acetato de sodio (4.7) en un vaso de precipitados. Se disuelven en agua y se pasan, enjuagando el vaso, a un matraz aforado de 1 000 ml. Se enrasa con agua y se ajusta el pH a 4,7 con ácido acético utilizando un pH-metro (5.11). Esta solución puede conservarse durante un máximo de 6 meses a 4 °C.

4.10.   Solución de amiloglucosidasa (actividad enzimática > 250 U/ml)

Se prepara una solución con 5 ml de solución de amiloglucosidasa (4.3) o con 660 mg de amiloglucosidasa en polvo en un volumen final de 100 ml utilizando solución amortiguadora de acetato de sodio (4.9). La preparación se hace en el momento.

4.11.   Soluciones de referencia

Se preparan soluciones de glucosa en agua, como las utilizadas normalmente en el análisis con HPLC.

4.12.   Reactivo de clarificación (Carrez I)

Se disuelven 219,5 g de acetato de zinc (4.5) en agua, en un vaso de precipitados. Se pasan, enjuagando el vaso, a un matraz aforado de 1 000 ml; se añaden 30 ml de ácido acético (4.8); se mezcla bien y se enrasa con agua. Esta solución puede conservarse un máximo de 6 meses a temperatura ambiente.

Es posible utilizar otros reactivos de clarificación, equivalentes a la solución de Carrez.

4.13.   Reactivo de clarificación (Carrez II)

Se disuelven 106,0 g de hexacianoferrato (II) de potasio (4.6) en agua, en un vaso de precipitados. Se pasan, enjuagando el vaso, a un matraz aforado de 1 000 ml; se mezcla bien y se enrasa con agua. Esta solución puede conservarse un máximo de 6 meses a temperatura ambiente.

Es posible utilizar otros reactivos de clarificación, equivalentes a la solución de Carrez.

4.14.   Fase móvil

Se prepara una fase móvil que se utilice normalmente en el análisis de azúcares por HPLC. En caso de empleo de una columna de gel de sílice aminopropilada, puede citarse como ejemplo común de fase móvil una mezcla de acetonitrilo y agua de grado HPLC.

5.   Equipo

5.1.   Material de vidrio normal de laboratorio

5.2.   Centrífuga de 1 000 g como mínimo (aceleración calculada en el centro del tubo)

5.3.   Tubos de centrífuga de vidrio de 100 ml

5.4.   Agitador magnético

5.5.   Varillas magnéticas

5.6.   Filtros de pliegues, por ejemplo de 185 mm

5.7.   Filtros de jeringa, de 0,45 μm, adecuados para soluciones acuosas

5.8.   Frascos de muestra adecuados para el automuestreador de HPLC

5.9.   Matraces aforados de 100 ml

5.10.   Jeringas de plástico, de 5 y 10 ml

5.11.   pH-metro

5.12.   Baño María con termostato, regulable a 60 °C y a 100 °C

5.13.   Placas de calefacción con agitadores magnéticos

5.14.   Equipo de HPLC

5.14.1.   Bomba sin pulsaciones

5.14.2.   Automuestreador

5.14.3.   Columna y precolumna, adecuadas para el análisis de azúcares

5.14.4.   Horno de columna, con temperaturas entre la ambiente y 40 °C

5.14.5.   Detector adecuado para el análisis de azúcares, como, por ejemplo, un detector de índice de refracción

5.14.6.   Sistema de integración

6.   Procedimiento

6.1.   Generalidades

Las muestras se analizan en un solo ejemplar, no por duplicado.

6.2.   Preparación de la muestra de varios tipos de productos

Las muestras se trituran para homogeneizarlas.

6.3.   Porción de muestra

Se estima el contenido de almidón con ayuda de la declaración de ingredientes. Para calcular la cantidad de muestra (pesada con una precisión de 0,1 mg), puede utilizarse la fórmula siguiente:

Formula

6.4.   Prueba en blanco

El blanco se determina efectuando un análisis completo (como se describe en 6.5) sin añadir muestra. El resultado de la prueba en blanco se utiliza para calcular el contenido de almidón (7.1).

6.5.   Análisis

6.5.1.   Preparación de la muestra

La muestra se homogeneiza sacudiendo el recipiente o agitando con varilla. La porción de muestra elegida (6.3) se pesa en un tubo de centrífuga (5.3) y se añaden 50 ml de etanol al 40 % (4.1). Se agita durante 20 minutos a temperatura ambiente con un agitador magnético. Se deja la varilla magnética dentro del tubo y se centrifuga durante 5 minutos. Se aspira con cuidado para retirar la fase líquida (por ejemplo, con una pipeta Pasteur). Este procedimiento de extracción se repite dos veces con 25 ml de etanol (4.1). El residuo se pasa a un matraz aforado de 100 ml (5.9) con unos 70 ml de agua. Tras disolverlo o suspenderlo, se añaden 100 μl de α-amilasa termoestable (4.4) y se calienta a 100 °C durante una hora, por ejemplo en un baño María (5.12). Se enfría a 60 °C en un baño María y se añaden 5 ml de una solución de amiloglucosidasa (4.10). Se pone el matraz durante 30 minutos al baño María a 60 °C, se enfría a temperatura ambiente, se clarifica añadiendo 1 ml de Carrez I (4.12), se sacude y a continuación se añade 1 ml de Carrez II (4.13). Las soluciones de Carrez I y II pueden añadirse antes o después de enfriar. Se enrasa con agua, se homogeneiza y se pasa la solución a través de un filtro de pliegues (5.6). Se recoge el extracto de la muestra.

6.5.2.   Tratamiento de los extractos de la muestra

Se pasan los extractos a través de un filtro de disco (5.7) con una jeringa (5.10) que se ha purgado previamente con el extracto. Los filtrados se recogen en frascos (5.8).

Nota: El filtro de disco puede utilizarse varias veces. Debe purgarse con el extracto siguiente para evitar su contaminación por el extracto anterior.

6.6.   Cromatografía

Se realiza una HPLC normal para análisis de azúcares. Como las muestras se han sometido a extracción con etanol/agua, el principal azúcar que se va a analizar es la glucosa. Si el análisis con HPLC revela trazas de maltosa, puede deberse a que la transformación del almidón ha sido incompleta.

7.   Cálculo y presentación de los resultados

7.1.   Cálculo de los resultados de la HPLC

El contenido de glucosa (%, m/m) se calcula a partir de los resultados del análisis con HPLC. La solución enzimática de amiloglucosidasa (4.3) se estabiliza con glucosa. Por otra parte, la α-amilasa termoestable (4.4) se estabiliza con sacarosa, que puede transformarse parcialmente en glucosa mediante la actividad de invertasa de la amiloglucosidasa. Por tanto, la concentración de glucosa (%, m/v) medida debe corregirse para tener en cuenta la concentración de glucosa (%, m/v) en el blanco. El contenido de glucosa (%, m/m) corregido en función del blanco se calcula a partir de la concentración corregida de glucosa, el peso de la muestra y la calibración con soluciones de referencia (4.11).

7.2.   Cálculo del contenido de almidón

El contenido de almidón (%, m/m) se calcula a partir del contenido de glucosa (%, m/m), previamente corregido en función del blanco.

Contenido de almidón = 0,9 * contenido de glucosa corregido

8.   Precisión

8.1.   Prueba interlaboratorios

En 8.4 se resumen los datos de una prueba interlaboratorios sobre la precisión del método.

8.2.   Repetibilidad

La diferencia absoluta entre dos resultados independientes y únicos de una prueba, obtenidos utilizando el mismo método con el mismo material de prueba, en el mismo laboratorio, por el mismo operario, con el mismo equipo, dentro de un breve plazo, no superará en más del 5 % de los casos el límite de repetibilidad del 1,1 % (m/m). El límite de repetibilidad se ha obtenido a partir del conjunto de resultados de una prueba interlaboratorios (véase 8.4).

8.3.   Reproducibilidad

La diferencia absoluta entre dos resultados únicos de una prueba, obtenidos utilizando el mismo método con el mismo material de prueba, en distintos laboratorios, por distintos operarios, con distintos equipos, no superará en más del 5 % de los casos el límite de reproducibilidad del 3,7 % (m/m). El límite de reproducibilidad se ha obtenido a partir del conjunto de resultados de una prueba interlaboratorios (véase 8.4).

8.4.   Resultados de la prueba interlaboratorios

En 2005 y 2006 se efectuó una prueba interlaboratorios con participación de los laboratorios aduaneros europeos. La prueba se ajustó a la norma ISO 5725 y al protocolo de la IUPAC (W. Horwitz, Pure and Applied Chemistry, vol. 67, 1995, p. 331-343). Los datos sobre la precisión se recogen en el cuadro siguiente:

Resultados estadísticos de la prueba interlaboratorios

 

Muestra

1

2

3

4

5

Número de laboratorios tras la eliminación de los valores anómalos

25

26

26

25

24

Número de resultados aceptados

50

52

52

50

48

Contenido medio de almidón (%, m/m)

31,2

14,4

25,1

12,9

27,8

Desviación típica de la repetibilidad sr

(%, m/m)

0,4

0,3

0,6

0,2

0,3

Límite de la repetibilidad r (%, m/m)

1,1

0,8

1,7

0,7

0,9

Desviación típica de la reproducibilidad sR

(%, m/m)

1,7

0,8

1,7

0,9

1,3

Límite de la reproducibilidad R (%, m/m)

4,8

2,2

4,7

2,5

3,7

Muestras

1

:

comida seca para perros

2

:

comida seca para gatos

3

:

comida seca para gatos (muestra 2) con adición de almidón

4

:

comida seca para gatos (muestra 2) con adición de pulpa de remolacha

5

:

comida comercial para animales de compañía


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

ACUERDOS

Consejo

12.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 37/9


Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (1)

Dado que los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, relativo a la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República de Bulgaria y Rumanía, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 2007, concluyeron el 31 de enero de 2008, dicho Protocolo entrará en vigor, de conformidad con su artículo 5, el 1 de febrero de 2008.


(1)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 84.