ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 58

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

50o año
24 de febrero de 2007


Sumario

 

II   Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

Página

 

 

DECISIONES

 

 

Consejo

 

 

2007/124/CE, Euratom

 

*

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades

1

 

 

III   Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

 

 

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACION DEL TITULO VI DEL TRATADO UE

 

 

2007/125/JAI

 

*

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Prevención y lucha contra la delincuencia, integrado en el programa general Seguridad y defensa de las libertades

7

 

 

2007/126/JAI

 

*

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia penal, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia

13

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria

DECISIONES

Consejo

24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2007

por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades»

(2007/124/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad son aspectos esenciales de la protección de las personas y de las infraestructuras críticas en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(2)

El plan de acción revisado de la UE contra el terrorismo, adoptado por el Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004, inscribió entre las cuestiones prioritarias la prevención de los ataques terroristas y la gestión de sus consecuencias, así como la protección de las infraestructuras críticas.

(3)

El 2 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó el programa revisado de solidaridad de la UE sobre las consecuencias de las amenazas y ataques terroristas, destacando la importancia de la evaluación de los riesgos y amenazas, la protección de las infraestructuras críticas, los mecanismos de detección e identificación de las amenazas terroristas, y la preparación y capacidad a nivel político y operativo en materia de gestión de las consecuencias.

(4)

En diciembre de 2005, el Consejo decidió que el programa europeo de protección de las infraestructuras críticas (PEPIC) se base en un planteamiento que abarque todo tipo de riesgos, considerando prioritaria la lucha contra las amenazas terroristas. También, en el Consejo Europeo de diciembre de 2005 se adoptó una nueva estrategia de lucha contra el terrorismo que cubre cuatro vertientes: prevenir, proteger, perseguir y responder.

(5)

El mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, establecido en virtud de la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo (2), de 23 de octubre de 2001, tiene por objeto ofrecer una respuesta inmediata a todas las situaciones de emergencia graves, pero no está específicamente dirigido a la prevención, preparación y gestión de las consecuencias de los ataques terroristas.

(6)

En el programa de La Haya (3), establecido en noviembre de 2004 por el Consejo Europeo, se hacía un llamamiento a una gestión integrada y coordinada de las crisis internas de la Unión Europea con repercusiones transfronterizas.

(7)

En el marco de sus competencias, la Comunidad contribuirá a la adopción de las medidas necesarias para impedir a los terroristas atacar los valores de la democracia, el Estado de Derecho, la sociedad abierta y la libertad de los ciudadanos y sociedades, así como para limitar, en la medida de lo posible, las consecuencias de sus posibles ataques.

(8)

Por razones de eficacia, rentabilidad y transparencia, los esfuerzos específicos realizados en el ámbito de la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad deben racionalizarse y financiarse a través de un único programa.

(9)

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, así como la coherencia y complementariedad con otros programas de financiación, deben definirse los términos «prevención y preparación», «gestión de las consecuencias» e «infraestructuras críticas».

(10)

La responsabilidad primordial en materia de protección de las infraestructuras críticas corresponde a los Estados miembros, los propietarios, operadores y usuarios (los usuarios se definen como organizaciones que explotan y utilizan las infraestructuras para actividades económicas o con fines de prestación de servicios). Las autoridades de los Estados miembros asumirán la dirección y la coordinación en el desarrollo y aplicación de un planteamiento nacional coherente para la protección de las infraestructuras críticas dentro de su jurisdicción teniendo en cuenta las competencias comunitarias vigentes. La responsabilidad de realizar evaluaciones de riesgos y de amenazas corresponde por consiguiente, de manera primordial, a los Estados miembros.

(11)

Se precisan acciones de la Comisión, combinadas, en su caso, con proyectos transnacionales, para establecer un enfoque integrado y coordinado a escala de la CE. Por otra parte, resultará útil y oportuno financiar proyectos en los Estados miembros en la medida en que puedan aportar conocimientos y experiencias útiles para futuras acciones comunitarias, en particular por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos y amenazas. A este respecto, conviene adoptar un planteamiento que abarque todos los riesgos cuando se considere la amenaza terrorista como una prioridad.

(12)

Es asimismo conveniente permitir a terceros países y a las organizaciones internacionales participar en los proyectos transnacionales.

(13)

Es preciso garantizar la complementariedad con otros programas de la Comunidad y la Unión, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil, el mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y los Fondos Estructurales.

(14)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(15)

Los gastos del programa deben ser compatibles con el límite previsto en la rúbrica 3 del marco financiero. Es preciso abordar con flexibilidad la definición del programa para permitir eventuales reajustes en cualquier acción prevista, en respuesta a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013. La decisión debe, por lo tanto, limitarse a una definición genérica de las acciones previstas y de las disposiciones administrativas y financieras aplicables.

(16)

Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (5), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (6).

(17)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (8), de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, se aplican habida cuenta de los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.

(18)

Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9), y establecer una distinción entre las medidas sometidas, respectivamente, al procedimiento de comité de gestión y al procedimiento de comité consultivo, dado que el procedimiento de comité consultivo es, en determinados casos, y en pro de una mayor eficacia, el más apropiado.

(19)

Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no prevén otros poderes de actuación que los establecidos en los artículos 308 y 203, respectivamente.

(20)

El Comité Económico y Social Europeo ha emitido un dictamen (10).

(21)

A fin de garantizar la ejecución efectiva y oportuna del programa, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

1.   En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (en lo sucesivo denominado «el programa»), integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades», con el fin de contribuir a los esfuerzos de los Estados miembros en la prevención y preparación, así como en la protección de las personas y las infraestructuras críticas, frente a los riesgos asociados a ataques terroristas y otros riesgos en materia de seguridad.

2.   El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

3.   La presente Decisión no se aplicará a las cuestiones cubiertas por el Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a)

«prevención y preparación»: las medidas destinadas a prevenir y/o reducir los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad;

b)

«gestión de las consecuencias»: la coordinación de las medidas adoptadas en respuesta a los efectos de los incidentes de seguridad y para reducir sus repercusiones, en particular los derivados de atentados terroristas, para garantizar una coordinación ágil de las medidas de gestión de crisis y de seguridad;

c)

«infraestructuras críticas»: en particular, los recursos físicos, servicios y sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Comunidad o de sus Estados miembros.

Artículo 3

Objetivos generales

1.   El programa contribuirá a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la prevención y preparación, así como en la protección de las personas y las infraestructuras críticas, frente a los riesgos asociados a ataques terroristas y otros incidentes en materia de seguridad.

2.   El objeto del programa es contribuir a garantizar la protección en ámbitos como la gestión de crisis, el medio ambiente, la sanidad pública, los transportes, la investigación y el desarrollo tecnológicos y la cohesión económica y social, frente al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia.

Artículo 4

Objetivos específicos

1.   En el marco de sus objetivos generales, el programa alentará, promoverá y desarrollará medidas de prevención, preparación y gestión de las consecuencias, en la medida en que estos aspectos no estén cubiertos por otros instrumentos financieros, sobre la base, entre otros, de evaluaciones globales de los riesgos y amenazas, bajo la supervisión de los Estados miembros y teniendo debidamente en cuenta las competencias comunitarias a este respecto, y con el fin de prevenir o reducir los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad.

2.   Por lo que se refiere a la prevención y preparación frente a los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad, el programa tendrá como objetivo proteger a las personas y las infraestructuras críticas, en particular mediante las siguientes medidas:

a)

alentar, promover y apoyar las evaluaciones de los riesgos que pesan sobre las infraestructuras críticas, con el fin de aumentar la seguridad;

b)

alentar, promover y apoyar la elaboración de metodologías para la protección de las infraestructuras críticas, en particular metodologías para la evaluación de riesgos;

c)

promover y apoyar medidas operativas compartidas para mejorar la seguridad de las cadenas transfronterizas de suministro, siempre que con ello no se distorsionen las normas de la competencia en el mercado interior;

d)

promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las personas y las infraestructuras críticas;

e)

promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala comunitaria en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas.

3.   Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias, el programa tendrá como objetivos:

a)

alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos y experiencia, a fin de determinar las mejores prácticas con vistas a coordinar las medidas de respuesta y lograr la cooperación entre los distintos agentes que intervienen en las medidas de gestión de crisis y de seguridad;

b)

promover ejercicios conjuntos y escenarios prácticos que incluyan elementos de seguridad y protección, con el fin de mejorar la coordinación y cooperación entre los agentes interesados a escala europea.

Artículo 5

Acciones subvencionables

1.   Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 3 y 4, el programa financiará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:

a)

proyectos de dimensión europea lanzados y gestionados por la Comisión;

b)

proyectos transnacionales que deberán contar con la participación de al menos dos Estados miembros o de al menos un Estado miembro y de otro Estado, que podrá ser un Estado adherente o un país candidato;

c)

proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:

i)

sean preparatorios de proyectos transnacionales y/o acciones comunitarias («medidas iniciales»),

ii)

sean complementarios de proyectos transnacionales y/o acciones comunitarias («medidas complementarias»),

iii)

contribuyan a desarrollar métodos y/o tecnologías innovadores susceptibles de ser transferidos a las medidas a nivel comunitario, o desarrollen tales métodos o tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y/o a otro país, que podrá ser un país adherente o candidato.

2.   Podrán, en particular, beneficiarse de un apoyo financiero:

a)

las medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas);

b)

las actividades de análisis, seguimiento, evaluación y auditoría;

c)

el desarrollo y la transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad;

d)

las actividades de formación e intercambio de personal y expertos, y

e)

las actividades de sensibilización y difusión.

Artículo 6

Acceso al programa

1.   Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo tendrán acceso a las subvenciones de manera conjunta con organizaciones sin ánimo de lucro u organismos públicos. Las organizaciones no gubernamentales podrán solicitar financiación de los proyectos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, siempre que garanticen un grado suficiente de confidencialidad.

2.   Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.

Artículo 7

Tipos de intervención

1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

subvenciones;

b)

contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una acción determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.

En el programa de trabajo anual se especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %.

El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en el programa de trabajo anual.

3.   Por otro lado, se prevén gastos para medidas complementarias a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarían a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 8

Medidas de ejecución

1.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Comunidad de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

2.   A efectos de la aplicación del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 3 y antes de que finalice septiembre, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas, y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias a que se refiere el artículo 7, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.

El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la fecha de producción de efecto de la presente Decisión.

3.   El programa de trabajo anual se establecerá de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.

4.   Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a)

conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 3 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 4 y 5;

b)

calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos;

c)

importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;

d)

incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 3, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 4 y 5.

5.   La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 5, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 9, apartado 3. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 5, apartado 1, letras b) y c), de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 9, apartado 3.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Complementariedad

1.   Se buscarán sinergias, coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con los programas específicos «Prevención y lucha contra la delincuencia» y «Justicia penal», el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa «Prevención y lucha contra la delincuencia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del programa como de los otros instrumentos de la Unión o la Comunidad.

3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ninguna ayuda financiera para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios del programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.

Artículo 11

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 12

Seguimiento

1.   La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la acción. La Comisión determinará la forma y estructura de los informes.

2.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

3.   La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera comunitaria conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.

4.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se adapten, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

5.   La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.   Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.

3.   La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión individual o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que se han introducido en la acción, sin la autorización de la Comisión, modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 14

Evaluación

1.   El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

2.   La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

una presentación anual de la ejecución del programa;

b)

un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010;

c)

una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

d)

un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de marzo de 2015.

Artículo 15

Publicación de proyectos

La Comisión publicará cada año la lista de acciones financiadas al amparo del programa con una breve descripción de cada proyecto.

Artículo 16

Producción de efecto y aplicación

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(3)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(4)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(5)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(6)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(10)  DO C 65 de 17.3.2006, p. 63.


III Actos adoptados en aplicación del Tratado UE

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACION DEL TITULO VI DEL TRATADO UE

24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2007

por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades»

(2007/125/JAI)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 30 y 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de la Unión de ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de protección dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia deberá lograse, tal y como se establece en el artículo 2, cuarto guión, y en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, a través de la prevención y lucha contra la delincuencia, ya sea organizada o de otro tipo.

(2)

Con el fin de proteger la libertad y la seguridad de nuestros ciudadanos y sociedades frente a las actividades criminales, la Unión debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar, investigar y perseguir con eficiencia y eficacia todas las formas de delincuencia, y muy especialmente la de carácter transfronterizo.

(3)

Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999, el Consejo Europeo reafirmó el carácter prioritario de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia —y, en particular, de la protección de los ciudadanos frente a las distintas actividades delictivas mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia— en el programa de La Haya de noviembre de 2004 (2), en sus declaraciones sobre el terrorismo de septiembre de 2001 y marzo de 2004 y en la estrategia europea en materia de drogas de diciembre de 2004.

(4)

Con el fin de que aportara su pericia al desarrollo de los distintos aspectos de la prevención de la delincuencia en el plano de la Unión Europea y de que apoyase las actividades en ese mismo ámbito en los planos local y nacional, se creó la red europea de prevención de la delincuencia en virtud de la Decisión 2001/427/JAI del Consejo (3), de 28 de mayo de 2001.

(5)

El programa marco establecido en virtud de la Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (4), ha contribuido en gran medida al refuerzo de la cooperación entre los servicios policiales y otras fuerzas de seguridad y el poder judicial en los Estados miembros, así como a la mejora de la confianza y comprensión mutua entre los respectivos sistemas policiales, judiciales, jurídicos y administrativos.

(6)

Es necesario y conveniente ampliar las posibilidades de financiación de las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia, así como revisar las disposiciones que regulan la concesión de estas ayudas en pro de la eficacia, la eficiencia y la transparencia.

(7)

El programa marco tiene por objetivo facilitar un apoyo y una protección efectivos a los testigos de delitos. El programa subraya también la importancia de la protección de las víctimas de delitos. Para destacar la importancia del apoyo a las víctimas, el programa específico «Justicia penal» hace hincapié en la asistencia social y jurídica a las víctimas.

(8)

Las acciones de la Comisión y los proyectos transnacionales siguen siendo importantes para conseguir una cooperación y una coordinación mejores y más estrechas entre los Estados miembros. Además, es útil y conveniente apoyar los proyectos desarrollados en los Estados miembros en la medida en que pueden ofrecer una experiencia y unos conocimientos técnicos extremadamente valiosos de cara a acciones a nivel de la Unión.

(9)

Dado que la delincuencia no conoce fronteras, es oportuno permitir la participación de terceros países y de organizaciones internacionales en proyectos transnacionales.

(10)

Es preciso garantizar la complementariedad con otros programas de la Unión y la Comunidad, como el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Financiación de la Protección Civil y los Fondos Estructurales.

(11)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, en particular la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aplicable a la Unión en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(12)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los gastos operativos deben financiarse al amparo del título VI con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(13)

Los gastos del programa deben ser compatibles con el límite establecido en la rúbrica 3 del marco financiero. Es preciso abordar con flexibilidad la definición del programa para permitir eventuales reajustes en cualquier acción prevista, en respuesta a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013. La Decisión debe, por lo tanto, limitarse a una definición genérica de las acciones previstas y de las disposiciones administrativas y financieras aplicables.

(14)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a los procedimientos fijados en esta, con la ayuda de un comité.

(15)

Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (6), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7).

(16)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (9), de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, se aplican teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en que la Comisión tiene la responsabilidad directa de su aplicación y gestión, así como de la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.

(17)

Conviene sustituir, a partir de 1 de enero de 2007, la Decisión 2002/630/JAI por la presente Decisión y por la Decisión por la que se establece el programa específico «Justicia penal».

(18)

A fin de garantizar la ejecución efectiva y oportuna del programa, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

1.   En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia» (en lo sucesivo denominado «el programa»), integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades», con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

2.   El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales

1.   El programa contribuirá a garantizar un elevado nivel de seguridad a los ciudadanos mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o de otro tipo, y en particular contra el terrorismo, la trata de seres humanos, los delitos cometidos contra niños, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, la corrupción y el fraude.

2.   Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas de la Unión y de la Comunidad.

Artículo 3

Temas y objetivos específicos

1.   El programa abordará cuatro temas:

a)

prevención de la delincuencia y criminología;

b)

represión del delito;

c)

protección y apoyo a los testigos;

d)

protección de las víctimas.

2.   Dentro de los objetivos generales, el programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

alentar, promover y desarrollar los métodos e instrumentos horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y de garantía de la seguridad y el orden público, tales como la labor realizada en la red de prevención de la delincuencia de la Unión Europea, las asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas, la criminología aplicada y un mejor planteamiento de la cuestión de los delincuentes juveniles;

b)

promover e intensificar la coordinación, la cooperación y el conocimiento mutuo entre las fuerzas de seguridad, otras autoridades nacionales y los servicios competentes de la Unión Europea en lo que se refiere a las prioridades señaladas por el Consejo, en particular, las que figuran en la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada de Europol;

c)

promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección y apoyo a los testigos;

d)

promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas del delito.

3.   El programa no abordará las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial. No obstante, podrá cubrir acciones destinadas a propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad.

Artículo 4

Acciones subvencionables

1.   Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3, el programa financiará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:

a)

proyectos de dimensión europea lanzados y gestionados por la Comisión;

b)

proyectos transnacionales que deberán contar con la participación de al menos dos Estados miembros o de al menos un Estado miembro y otro país, que podrá ser un país adherente o candidato;

c)

proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:

i)

sean preparatorios de proyectos transnacionales y/o acciones de la Unión («medidas iniciales»),

ii)

sean complementarios de proyectos transnacionales y/o acciones de la Unión («medidas complementarias»),

iii)

contribuyan a desarrollar métodos y/o tecnologías innovadores susceptibles de ser transferidos a las medidas a escala de la Unión, o desarrollen tales métodos o tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y/o a otro Estado, que podrá ser un país adherente o candidato;

d)

subvenciones de funcionamiento concedidas a organizaciones no gubernamentales que, con fines no lucrativos, persigan los objetivos del programa a una escala europea.

2.   Podrán, en particular, beneficiarse de un apoyo financiero:

a)

las medidas de mejora de la cooperación y la coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas);

b)

las actividades de evaluación, control y análisis;

c)

el desarrollo y la transferencia de técnicas y métodos;

d)

las actividades de formación e intercambio de personal y expertos, y

e)

las actividades de sensibilización y difusión.

Artículo 5

Acceso al programa

1.   El programa va dirigido a las fuerzas de seguridad y otros organismos, instituciones u operadores públicos o privados, incluidas las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales, las universidades, las oficinas estadísticas, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de los sectores público y privado y los organismos internacionales competentes.

2.   Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder a las subvenciones junto con organizaciones sin ánimo de lucro y organismos públicos.

3.   Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.

Artículo 6

Tipos de intervención

1.   La financiación de la Unión podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

subvenciones;

b)

contratos públicos.

2.   Las subvenciones de la Unión se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una acción determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.

El programa de trabajo anual especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %.

El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en los programas de trabajo anuales.

3.   Se dispone una reserva para gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos de la Unión se destinarán a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 7

Medidas de ejecución

1.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

2.   A efectos de la aplicación del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y antes de que finalice septiembre, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas, y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias a que se refiere el artículo 6, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.

El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la fecha de producción de efecto de la presente Decisión.

3.   El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 10.

4.   Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a)

conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 3 y 4;

b)

calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos, y la difusión de estos;

c)

importe de la financiación de la Unión solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;

d)

incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 3, así como en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifican en los artículos 3 y 4.

5.   Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:

a)

su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

b)

la calidad de las actividades previstas;

c)

el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos;

d)

la cobertura geográfica de las actividades previstas;

e)

la relación coste-beneficio de la acción propuesta.

6.   La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 10. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letras b) a d), de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 9.

La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 10.

Artículo 8

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   El Comité aprobará su reglamento interno.

3.   La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Artículo 9

Procedimiento consultivo

1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.

2.   El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

3.   La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 10

Procedimiento de gestión

1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

2.   La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación.

3.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo establecido en el apartado 2.

Artículo 11

Complementariedad

1.   Se buscarán sinergias, coherencia y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con los programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» y «Justicia penal», el séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Instrumento de Financiación de la Protección Civil.

2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos tanto del programa como de otros instrumentos de la Unión o la Comunidad.

3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios del programa proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.

Artículo 12

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 13

Seguimiento

1.   La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.

2.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

3.   La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.

4.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se adopten, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

5.   La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.   Por lo que se refiere a las acciones de la Unión financiadas en el marco de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.

3.   La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   La Comisión garantizará que toda suma indebidamente pagada deberá serle reintegrada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 15

Evaluación

1.   El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

2.   La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

una presentación anual de la ejecución del programa;

b)

un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010;

c)

una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

d)

un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de marzo de 2015.

Artículo 16

Publicación de proyectos

La Comisión publicará cada año la lista de acciones financiadas al amparo del programa con una breve descripción de cada proyecto.

Artículo 17

Disposiciones transitorias

1.   La presente Decisión sustituirá a partir del 1 de enero de 2007 las disposiciones correspondientes de la Decisión 2002/630/JAI.

2.   Las acciones cubiertas por la Decisión 2002/630/JAI e iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión.

Artículo 18

Producción de efecto y aplicación

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO C 53 de 3.3.2005, p. 1.

(3)  DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.

(4)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

(5)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(6)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(9)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).


24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/13


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2007

por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»

(2007/126/JAI)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece que el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

(2)

Según el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea, la acción en común en materia penal incluirá, entre otras cosas, una cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

(3)

Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo de noviembre de 2004, reafirma la prioridad de una consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, en particular mediante el refuerzo de la cooperación judicial en materia penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.

(4)

El programa marco establecido por la Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (2), ha contribuido en buena medida al refuerzo de la cooperación entre la policía y otras fuerzas de seguridad y el poder judicial en los Estados miembros, así como a la mejora de la comprensión mutua y la confianza recíproca en sus respectivas policías y sistemas judiciales, jurídicos y administrativos.

(5)

Los ambiciosos objetivos fijados por el Tratado de la Unión Europea y el programa de La Haya deben alcanzarse mediante el establecimiento de un programa flexible y eficaz que facilite la planificación y aplicación correspondientes.

(6)

El programa debe mejorar la confianza mutua en el seno del poder judicial. Como ya indicaba el programa de La Haya, la confianza mutua debe consolidarse mediante el desarrollo de redes de organizaciones e instituciones judiciales, la mejora de la formación de las profesiones de la justicia, el refuerzo de la evaluación de la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia, dentro del pleno respeto de la independencia del poder judicial, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la cooperación judicial y el fomento de proyectos operativos en los Estados miembros que tengan por objetivo la modernización de la justicia.

(7)

El programa debe asimismo facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo mejorando el conocimiento recíproco de las condenas ya dictadas en la Unión Europea mediante, en particular, la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados.

(8)

La red europea de formación judicial creada por entidades especialmente encargadas de la formación de los profesionales del poder judicial de todos los Estados miembros promueve un programa de formación para jueces y fiscales dotado de una verdadera dimensión europea. Esta iniciativa contribuye a reforzar la confianza recíproca y a mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y los diferentes ordenamientos jurídicos.

(9)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aplicable a la Unión en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (4), de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, se aplicarán teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en cuya aplicación y gestión la Comisión tiene la responsabilidad directa; deberá tenerse en cuenta, asimismo, la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.

(11)

Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (5), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (6), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7).

(12)

El Reglamento financiero exige que se adopte un acto de base que cubra las subvenciones de funcionamiento.

(13)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a los procedimientos fijados en esta, con la ayuda de un comité.

(14)

Conviene sustituir, a partir del 1 de enero de 2007, la Decisión 2002/630/JAI por la presente Decisión y por la decisión por la que se establece el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia».

(15)

A fin de garantizar la ejecución efectiva y oportuna del programa, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

1.   En virtud del la presente Decisión se establece el programa específico «Justicia penal» (denominado en lo sucesivo «el programa»), integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

2.   El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales

1.   El programa perseguirá los siguientes objetivos generales:

a)

fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca;

b)

fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar la cooperación judicial; promover una reducción de los actuales obstáculos legales al buen funcionamiento de la cooperación judicial, con objeto de reforzar la coordinación de las investigaciones y de aumentar la compatibilidad de los sistemas judiciales vigentes en los Estados miembros de la UE, a fin de posibilitar la adecuada actuación consecutiva a las investigaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros;

c)

mejorar los contactos y el intercambio de información y mejores prácticas entre autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia: abogados y otros profesionales que participen en la administración de justicia, y propiciar la formación de los miembros del poder judicial, a fin de aumentar la confianza recíproca;

d)

aumentar aún más la confianza mutua, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados.

2.   Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.

Artículo 3

Objetivos específicos

El programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)

favorecer la cooperación judicial en materia penal, a fin de:

i)

fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales,

ii)

eliminar los obstáculos que crean las disparidades entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y promover la necesaria aproximación del Derecho penal sustantivo relativo a la delincuencia grave, en particular la de dimensión transfronteriza,

iii)

seguir propiciando el establecimiento de normas mínimas en lo relativo a ciertos aspectos del Derecho penal procesal, a fin de fomentar el lado práctico de la cooperación judicial,

iv)

garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia,

v)

mejorar el intercambio de información, en particular de la obtenida de los registros nacionales de antecedentes penales, mediante el uso de sistemas informatizados,

vi)

promover los derechos de los acusados, así como la asistencia social y jurídica a las víctimas,

vii)

animar a los Estados miembros a acelerar la cooperación con Eurojust en el combate contra la delincuencia organizada transfronteriza y otros tipos de delincuencia grave,

viii)

promover la adopción de medidas destinadas a la reinserción social de los delincuentes, en particular de los delincuentes juveniles;

b)

mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros en materia penal y promover y reforzar la constitución de redes, la mutua cooperación, y el intercambio y la difusión de la información, experiencias y mejores prácticas;

c)

velar por la adecuada ejecución y la correcta y concreta aplicación y evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal;

d)

mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia;

e)

propiciar la formación sobre la Unión y el Derecho comunitario de los jueces, los abogados y otros profesionales que participen en la administración de la justicia;

f)

determinar las condiciones generales necesarias para desarrollar la confianza recíproca mejorando la comprensión mutua entre autoridades judiciales y sistemas judiciales diferentes, en particular, con vistas a la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia;

g)

crear y establecer un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados y financiar estudios orientados al desarrollo de otros tipos de intercambio de información.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3, el programa apoyará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:

a)

medidas específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación científica, creación y aplicación de proyectos específicos como la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de especialistas, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, preparación y difusión de material informativo, apoyo y desarrollo de redes de especialistas nacionales, actividades de análisis, seguimiento y evaluación, o

b)

proyectos específicos transnacionales de interés para la Unión, presentados por al menos dos Estados miembros o por al menos un Estado miembro y otro país, que podrá ser un país adherente o candidato, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales, o

c)

apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o

d)

una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial, o

e)

proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:

i)

sean preparatorios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas iniciales»),

ii)

sean complementarios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas complementarias»),

iii)

contribuyan a desarrollar métodos o técnicas innovadores susceptibles de ser transferidos al nivel de la Unión o desarrollen tales métodos y tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y a otro Estado, que podrá ser un país adherente o un país candidato.

Artículo 5

Grupos destinatarios

Serán destinatarios del programa, entre otros, los profesionales del Derecho, los representantes de los servicios de asistencia a las víctimas, y otros profesionales que participen en la administración de la justicia, las autoridades nacionales y los ciudadanos de la Unión en general.

Artículo 6

Acceso al programa

1.   El programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación o especialización en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder al programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.

Por «profesionales del Derecho» se entenderá, entre otros, los jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios, auxiliares de la justicia, agentes judiciales, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho penal.

2.   Los proyectos transnacionales no podrán ser presentados por terceros países u organizaciones internacionales, pero se admitirá su participación como socios.

Artículo 7

Tipos de intervención

1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a)

subvenciones;

b)

contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias se adjudicarán, en general, sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una medida determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.

El programa de trabajo anual especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %.

El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en el programa de trabajo anual.

3.   Por otro lado, se dispone una reserva para gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 8

Medidas de ejecución

1.   La Comisión prestará la asistencia financiera de la Comunidad de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

2.   A efectos de la aplicación del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y antes de que finalice septiembre, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 7, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.

El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la fecha de producción de efecto de la presente Decisión.

3.   El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 11.

4.   Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a)

conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 3 y 4;

b)

calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos;

c)

importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;

d)

incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2 y en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifica en los artículos 3 y 4.

5.   Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letras c) y d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:

a)

su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

b)

la calidad de las actividades previstas;

c)

el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos;

d)

la cobertura geográfica de las actividades previstas;

e)

la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión;

f)

la relación coste-beneficio de la acción propuesta.

6.   La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letras b) a e), de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 10.

La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11.

7.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, el principio del carácter degresivo de la subvención no se aplicará a la subvención de funcionamiento concedida a la red europea de formación judicial, ya que esta persigue un objetivo de interés general europeo.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   El Comité aprobará su reglamento interno.

3.   La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Artículo 10

Procedimiento consultivo

1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.

2.   El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

3.   La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 11

Procedimiento de gestión

1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

2.   La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación.

3.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo establecido en el apartado 2.

Artículo 12

Complementariedad

1.   Se buscarán sinergias y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», y con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». La información estadística sobre la justicia penal se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en caso necesario, al programa estadístico comunitario.

2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.

3.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.

Artículo 13

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 14

Seguimiento

1.   La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.

2.   La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa dispongan, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

3.   La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.

4.   Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se ajuste, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

5.   La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.

Artículo 15

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.   Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.

3.   La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 16

Evaluación

1.   El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

2.   La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a)

una presentación anual de la ejecución del programa;

b)

un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011;

c)

una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012;

d)

un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 17

Publicación de proyectos

La Comisión publicará cada año la lista de acciones financiadas al amparo del programa con una breve descripción de cada proyecto.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

La presente Decisión sustituirá, a partir del 1 de enero de 2007, las disposiciones correspondientes de la Decisión 2002/630/JAI.

Las acciones cubiertas por la Decisión 2002/630/JAI e iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión. El Comité contemplado en el artículo 7 de dicha Decisión se sustituirá por el Comité contemplado en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 19

Producción de efecto y aplicación

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  Dictamen de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

(5)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(6)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(7)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.