ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 394

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

49o año
30 de diciembre de 2006


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002  ( 1 )

1

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Parlamento Europeo y Consejo

 

*

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad  ( 1 )

5

 

*

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 394/1


REGLAMENTO (CE) NO 1891/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) No 1406/2002

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Determinados acuerdos bilaterales y regionales celebrados entre Estados costeros, tales como los Convenios de Helsinki y de Barcelona de 1992 y 1976, respectivamente, prevén la asistencia mutua en caso de incidentes de contaminación marítima.

(2)

En virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 (3) se creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia») con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

(3)

El Reglamento (CE) no 724/2004, que modificó el Reglamento (CE) no 1406/2002, encomendó a la Agencia nuevas tareas en materia de prevención de la contaminación y de lucha contra la contaminación por buques en respuesta a accidentes recientes en aguas comunitarias, en particular los de los petroleros «Erika» y «Prestige».

(4)

A los fines de la realización de esas nuevas tareas de prevención y lucha contra la contaminación, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó el 22 de octubre de 2004 un plan de acción en el ámbito de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, que determina las actividades de la Agencia en ese ámbito y pretende dar un uso óptimo a los recursos financieros disponibles para la Agencia (denominado en lo sucesivo «plan de acción»).

(5)

La actuación de la Agencia en materia de lucha contra la contaminación, según prevé el plan de acción, consiste en actividades de información, cooperación y coordinación y, sobre todo, de prestación de asistencia operativa a los Estados miembros mediante la oferta, previa solicitud, de buques anticontaminación adicionales capaces de intervenir en casos de contaminación por hidrocarburos y otros tipos de contaminación como la causada por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. La Agencia debe prestar particular atención a las zonas calificadas de sensibles, sin menoscabo de la ayuda que haya de proporcionar a otras zonas que lo necesiten.

(6)

Las actividades de la Agencia en este ámbito no deben eximir a los Estados ribereños de su responsabilidad de contar con mecanismos adecuados de lucha contra la contaminación y deben respetar los acuerdos de cooperación existentes entre Estados miembros o grupos de Estados miembros en este ámbito. En caso de producirse un incidente de contaminación marítima, la Agencia debe asistir al o a los Estados miembros afectados bajo cuya autoridad vayan a llevarse a cabo las operaciones de limpieza.

(7)

De conformidad con el plan de acción, la Agencia desempeñará un papel activo en el desarrollo de un servicio centralizado de imágenes por satélite para la vigilancia, detección temprana de contaminación e identificación de los buques responsables. Este nuevo sistema permitirá aumentar la disponibilidad de datos y la eficacia de la lucha contra la contaminación causada por buques.

(8)

La Agencia debe proporcionar esos medios adicionales a los Estados miembros a través del mecanismo comunitario de intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil, incluso en caso de contaminación marina accidental, creado en virtud de la Decisión 2001/792/CE, Euratom (4).

(9)

Para garantizar la aplicación rigurosa del plan de acción y reforzar la prevención y la lucha contra la contaminación causada por buques desarrollando las actividades anticontaminación actuales, la Agencia debería disponer de un sistema viable y rentable de financiación, en particular para prestar asistencia operativa a los Estados miembros.

(10)

Resulta, pues, necesario proporcionar la seguridad financiera adecuada para la financiación de las tareas encomendadas a la Agencia en materia de lucha contra la contaminación y de otras acciones asociadas sobre la base de un compromiso plurianual. Los importes anuales de la contribución comunitaria deberían fijarse de acuerdo con los procedimientos vigentes.

(11)

Los importes que van a comprometerse para financiar la lucha contra la contaminación deben cubrir el período entre 2007 y 2013 de acuerdo con el nuevo marco financiero.

(12)

Por consiguiente, debe preverse una dotación financiera para ese mismo período para la aplicación del plan de acción.

(13)

El importe de dicha dotación debe considerarse como el mínimo necesario para que la Agencia pueda desempeñar las tareas de lucha contra la contaminación procedente de buques que le han sido encomendadas.

(14)

Para optimizar la asignación de los compromisos y tener en cuenta las eventuales modificaciones respecto a las actividades de lucha contra la contaminación causada por buques, resulta necesario realizar un seguimiento constante de las necesidades especiales en materia de actuación para permitir la adaptación de los compromisos financieros anuales.

(15)

El Consejo de Administración de la Agencia debe, por tanto, revisar los compromisos presupuestarios sobre la base de un informe del Director ejecutivo con objeto de realizar las adaptaciones del presupuesto de la Agencia que puedan resultar necesarias. El Reglamento (CE) no 1406/2002 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El presente Reglamento establece disposiciones detalladas respecto a la contribución financiera de la Comunidad al presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para la realización de las tareas que le han sido encomendadas en el ámbito de la lucha contra la contaminación por buques y de otras actividades asociadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1406/2002.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«La Agencia», la Agencia Europea de Seguridad Marítima creada en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002.

b)

«Acuerdos regionales», acuerdos bilaterales y regionales celebrados entre Estados ribereños para brindarse asistencia mutua en caso de incidentes de contaminación marítima.

c)

«Hidrocarburos»: el petróleo en todas sus formas, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados, de conformidad con el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990.

d)

«Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas»: toda sustancia, distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo establecido en el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y potencialmente Peligrosas de 2000.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Se asignará a la Agencia la contribución financiera de la Comunidad a que se refiere el artículo 1 con objeto de financiar actividades tales como las contempladas por el plan de acción y relacionadas, en particular, con:

a)

la información, mediante la recopilación, análisis y difusión de mejores prácticas, técnicas e innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de tanques, en materia de lucha contra la contaminación causada por los buques;

b)

la cooperación y la coordinación, mediante la puesta a disposición de los Estados miembros y de la Comisión de asistencia científica y técnica en el marco de las actividades de los acuerdos regionales pertinentes;

c)

la asistencia operativa, mediante la oferta, previa solicitud, de medios adicionales tales como equipos y buques anticontaminación de apoyo y de ayuda a las actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados miembros en caso de contaminación provocada por buques de forma accidental o deliberada.

Artículo 4

Financiación comunitaria

La dotación financiera para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 3 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ascenderá a 154 000 000 de euros.

La Autoridad Presupuestaria fijará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero. La financiación de la asistencia operativa a los Estados miembros, de conformidad con la letra c) del artículo 3, deberá estar garantizada.

Artículo 5

Inventario de capacidades

Para definir los requisitos en materia de prestación de asistencia operativa, tal como la oferta a los Estados miembros de buques anticontaminación adicionales por parte de la Agencia, esta última confeccionará regularmente una lista de los mecanismos privados y públicos de lucha contra la contaminación y de las capacidades de lucha disponibles en las diferentes regiones de la Unión Europea.

Artículo 6

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión y la Agencia velarán por que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, mediante la realización de comprobaciones efectivas y mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 (5) y (Euratom, CE) no 2185/96 (6) del Consejo y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

2.   Tratándose de acciones comunitarias financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 988/95 toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico, que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, a causa de la realización de un gasto indebido.

3.   La Comisión y la Agencia, en el marco de sus obligaciones respectivas, velarán por mantener la adecuada relación entre costes y beneficios en la ejecución del programa comunitario contemplado por el presente Reglamento.

Artículo 7

Modificaciones al Reglamento (CE) no 1406/2002

El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado como sigue:

(a)

En el artículo 10, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«(l)

revisará la ejecución financiera del plan detallado a que se refiere la letra k) y los compromisos presupuestarios previstos en el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (8), relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, sobre la base del informe mencionado en el artículo 15, apartado 2, letra g), del presente Reglamento. Esta revisión se realizará cuando disponga de la estimación sobre el estado de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 18 del presente Reglamento.

(b)

En el artículo 15, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«(g)

presentará a la Comisión y al Consejo de Administración, antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la ejecución financiera del plan detallado de actividades de preparación y lucha contra la contaminación de la Agencia y presentará la situación actualizada de todas las acciones financiadas con arreglo al mismo. La Comisión, por su parte, someterá este informe, para información, al Parlamento Europeo, así como al comité creado en virtud del artículo 4 de la Decisión no 2850/2000/CE, y al comité al que hace referencia el articulo 9 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom.»

Artículo 8

Evaluación intermedia

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe basado en la información proporcionada por la Agencia relativo a la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2010. El informe, que se elaborará sin perjuicio de las funciones del Consejo de Administración de la Agencia, expondrá los resultados de la utilización de la contribución comunitaria a que se refiere el artículo 4 en relación con los compromisos y los gastos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

Sobre la base de este informe, y a fin de tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques, incluida la causada por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Comisión propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 18 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


(1)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 16.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2006 no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

(3)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1).

(4)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(5)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(6)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(7)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).

(8)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 1»


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Parlamento Europeo y Consejo

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 394/5


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad

(2006/961/CE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La movilidad en el ámbito de la educación y la formación forma parte de la libertad de circulación de las personas — una libertad fundamental protegida por el Tratado — y es uno de los objetivos principales de la acción de la Unión Europea en el campo de la educación y la formación, basada tanto en unos valores comunes como en el respeto de la diversidad. Se trata de una herramienta esencial para el establecimiento de un verdadero espacio europeo en el ámbito del aprendizaje permanente, para fomentar el empleo y reducir la pobreza, así como para contribuir al desarrollo de una ciudadanía europea activa.

(2)

La movilidad aproxima a los ciudadanos y mejora el entendimiento mutuo. Favorece la solidaridad, el intercambio de ideas y un mejor conocimiento de las distintas culturas que forman Europa; por lo tanto, la movilidad contribuye a la cohesión económica, social y regional.

(3)

Intensificar la movilidad europea y los intercambios a efectos de educación y formación y acontecimientos como el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores 2006 deben desempeñar un cometido clave en la consecución del objetivo de Lisboa de que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más innovadora y competitiva del mundo antes de 2010.

(4)

El establecimiento de un marco más apropiado para la movilidad a efectos de educación y formación en la UE contribuirá a lograr una economía basada en el conocimiento que es fundamental para la creación de empleo, el desarrollo sostenible, la investigación y la innovación en los Estados miembros.

(5)

Se precisa un mayor apoyo de todos los interesados, incluidas las autoridades públicas, a la movilidad en el seno de la UE para mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación en Europa.

(6)

La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (4) fue la primera Recomendación adoptada con el objetivo de facilitar la acción de la Comunidad en favor de la movilidad.

(7)

El trabajo del grupo de expertos establecido por la Comisión conforme al punto III, letra a), de la Recomendación mencionada y el primer informe de seguimiento, al mismo tiempo que muestran los progresos realizados a nivel nacional y europeo respecto a la movilidad a efectos de educación y formación, ponen de manifiesto la necesidad de centrarse no sólo en el aumento cuantitativo de la movilidad, sino, especialmente, en la mejora de su calidad.

(8)

Este objetivo puede perseguirse, entre otras cosas, adoptando, en forma de Recomendación, una Carta de Calidad para la Movilidad por la que se establezca un conjunto de principios en este ámbito, que se apliquen de forma voluntaria.

(9)

La Carta Europea de Calidad para la Movilidad (denominada en lo sucesivo la «Carta») debe tener en cuenta también las necesidades específicas de las personas con discapacidad y los grupos desfavorecidos.

(10)

La Carta debe contribuir a aumentar los intercambios, facilitar el reconocimiento de los períodos dedicados a la educación o a la formación y el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones y establecer una confianza mutua con vistas a mejorar y reforzar la cooperación entre las autoridades pertinentes, las organizaciones y todas las partes interesadas en la movilidad. Debe prestarse atención a la cuestión de la transferibilidad de los préstamos, becas y prestaciones de la seguridad social.

(11)

La Carta pretende servir de complemento a las disposiciones expuestas en la Carta del Estudiante Erasmus, pero sin ánimo de sustituirlas.

(12)

Las autoridades deben poner la Carta, en las respectivas lenguas de los receptores, a disposición de todos los estudiantes y personas en formación, organizaciones y otras partes interesadas en la movilidad de los países de origen y de acogida, y deben tratarla como un documento de referencia básico.

(13)

Las ventajas de la movilidad dependen en gran medida de la calidad de las disposiciones prácticas: la información, la preparación, el apoyo y el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones que los participantes hayan adquirido durante los períodos de educación y de formación. Las personas y las organizaciones participantes pueden aumentar notablemente su valor mediante una planificación cuidadosa y una evaluación adecuada.

(14)

Europass (5) es un instrumento particularmente útil para desarrollar la transparencia y el reconocimiento, con el fin de fomentar la movilidad.

(15)

Conviene que los principios establecidos en la Carta se apliquen no sólo al período de movilidad en sí, sino también al período anterior y al período posterior.

(16)

Debe elaborarse por adelantado un plan de aprendizaje. También es necesaria la preparación general de los participantes, teniendo en cuenta la formación lingüística. En este contexto, las autoridades y organizaciones competentes deben facilitar ayuda.

(17)

Todas las cuestiones administrativas y financieras, por ejemplo de qué ayuda financiera se dispone, quién sufraga los costes, y la cobertura del seguro en el país de acogida, deben resolverse antes de la salida.

(18)

Respecto al período de estancia en el extranjero, la calidad de la movilidad puede reforzarse previendo mecanismos de tutoría para los participantes.

(19)

Una descripción detallada y clara de todos los cursos o formación que se han seguido en el país de acogida, incluida la duración del curso o formación, deben servir para facilitar su reconocimiento a su regreso al país de origen.

(20)

La transparencia y una buena administración requieren una definición clara de los interesados responsables de cada fase y acción del programa de movilidad.

(21)

Para garantizar la calidad general de la movilidad, conviene velar por la libre circulación para todos los ciudadanos de la UE y aplicar, en la medida de lo posible, los principios establecidos en la Carta y en las recomendaciones pertinentes a todos los tipos de movilidad a efectos de aprendizaje o de desarrollo profesional: la educación o la formación; el aprendizaje formal o no formal, incluidos las tareas y proyectos de voluntariado; los períodos de movilidad cortos o largos; el aprendizaje escolar, de enseñanza superior y relacionado con el trabajo, y las medidas relacionadas con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

(22)

A la vista de la diversidad de la naturaleza y duración de las actividades de movilidad, los Estados miembros pueden ajustar la aplicación de la Carta de acuerdo con las circunstancias, es decir, adaptarla a las situaciones y los programas específicos. Los Estados miembros pueden disponer que algunos puntos sean obligatorios y considerar otros facultativos.

(23)

Dado que los objetivos de la presente Recomendación no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la presente Recomendación, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

RECOMIENDAN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

adopten y promuevan el uso de la Carta adjunta como medio para reforzar el desarrollo personal y profesional;

2.

informen sobre la aplicación de la presente Recomendación y toda medida complementaria que pudieran decidir adoptar en favor de la movilidad, en particular en relación con sus aspectos de calidad, en sus contribuciones nacionales al programa de trabajo Educación y Formación 2010, a partir del segundo año siguiente a la adopción de la presente Recomendación;

3.

sigan cooperando estrechamente y coordinando sus acciones con vistas a suprimir los obstáculos que dificultan directa o indirectamente la movilidad de los ciudadanos de la UE;

4.

ofrezcan el apoyo adecuado y las infraestructuras apropiadas para la movilidad con fines de educación y formación, con vistas a mejorar los niveles de educación y formación de sus ciudadanos;

5.

adopten las medidas necesarias para promover la movilidad, aseguren que toda la información relevante es fácilmente comprensible y accesible para todos, por ejemplo mediante una guía introductoria sobre la movilidad o una lista de las organizaciones de ayuda, y mejoren las condiciones de la movilidad.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

1.

fomentar la utilización de la Carta por las agencias nacionales y otras organizaciones que actúan en el ámbito de la educación y la formación y la movilidad;

2.

seguir cooperando con los Estados miembros y los interlocutores sociales, a fin de facilitar el intercambio de información y experiencia útiles sobre la aplicación de las medidas preconizadas en la presente Recomendación;

3.

mejorar o desarrollar, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, una compilación, desglosada por género, de datos estadísticos sobre la movilidad con fines de educación y formación;

4.

considerar la presente Recomendación como parte de un conjunto formado también por la Recomendación 2001/613/CE y, por tanto, a incluir los informes bienales que se le solicitan en los informes generales del programa de trabajo Educación y Formación 2010.

Hecho en Bruselas, 18 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


(1)  DO C 88 de 11.4.2006, p. 20.

(2)  DO C 206 de 29.8.2006, p. 40.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

(4)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(5)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


ANEXO

CARTA EUROPEA DE CALIDAD PARA LA MOVILIDAD

INTRODUCCIÓN

La movilidad, reforzada por el plan de acción para la movilidad (1) de 2000 y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2), siempre ha gozado de la especial atención de las partes interesadas. Dicha Recomendación tenía un ámbito de aplicación amplio, abordaba toda una gama de cuestiones importantes asociadas a la movilidad y estaba destinada a cualquier persona que pudiera beneficiarse de un período de aprendizaje en el extranjero (formal o no formal), incluidos los estudiantes, profesores, voluntarios y personas en formación. La Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3), de la cual la presente Carta forma parte integrante, tiene el mismo ámbito de aplicación, pero se centra en los aspectos cualitativos de la movilidad, tal como propuso un grupo de expertos establecido tras la primera Recomendación. Debería servir para ayudar a garantizar que los participantes tengan una experiencia positiva, tanto en el país de acogida como en el de origen, una vez que hayan regresado.

La Carta ofrece una orientación sobre la movilidad emprendida por jóvenes o adultos individuales a efectos de aprendizaje formal y no formal, así como para su desarrollo personal y profesional. Se ha concebido como un documento de referencia básico en el que se tienen en cuenta las diferentes situaciones nacionales y se respetan las competencias de los Estados miembros. Su ámbito y contenido puede adaptarse a la duración de la movilidad y las características de las distintas actividades educativas, de formación y juveniles, así como a las necesidades de los participantes. Si bien aborda principalmente la movilidad a efectos de aprendizaje, puede considerarse que dicha orientación también podría ser útil para otros tipos de movilidad, como la movilidad laboral.

1.   Información y orientación

Los posibles candidatos a la movilidad deberían tener, a todos los niveles, un acceso equitativo a fuentes fidedignas de información y orientación sobre la movilidad y las condiciones en las que ésta puede emprenderse. Debe ofrecerse, entre otras cosas, una información clara sobre cada uno de los puntos recogidos en la presente Carta, el cometido y las tareas de las organizaciones remitentes y destinatarias y los diferentes sistemas de educación y formación.

2.   Plan de aprendizaje

Antes de emprender cualquier tipo de movilidad a efectos de educación o formación, debe elaborarse un plan de formación, en el que se considere la preparación lingüística, que debe ser acordado por las organizaciones de origen y de acogida y los participantes. El plan de formación reviste particular importancia en el caso de la movilidad a largo plazo y podría ser igualmente útil para la movilidad a corto plazo. El plan debe exponer los objetivos y los resultados esperados en términos de aprendizaje, y cómo deben alcanzarse y aplicarse estos últimos. Toda modificación importante del plan de formación debe ser acordada por todas las partes. A la hora de elaborar el plan de formación, deben tenerse presentes las cuestiones de su evaluación y de la reintegración en el país de origen.

3.   Personalización

La movilidad emprendida a efectos de educación y formación debe adaptarse al máximo a los itinerarios de aprendizaje personales, las capacidades y la motivación de los participantes, y desarrollarlos o complementarlos.

4.   Preparación general

Una preparación previa de los participantes es recomendable y debería estar adaptada a sus necesidades específicas. Debe incluir, en la medida en que sea necesario, aspectos lingüísticos, pedagógicos, administrativos, jurídicos, personales y culturales, así como información sobre los aspectos financieros.

5.   Aspectos lingüísticos

Las capacidades lingüísticas son importantes para un aprendizaje eficaz, la comunicación intercultural y una mejor comprensión de la cultura del país de acogida. Los participantes y las organizaciones de origen y de acogida deben prestar una atención especial a una adecuada preparación lingüística. Cuando sea posible, los preparativos para la movilidad deben incluir:

una evaluación lingüística antes de la salida y la oportunidad de seguir cursos en el idioma del país de acogida y/o en el idioma en que se imparten los cursos, si éste es distinto;

en el país de acogida, apoyo y asesoramiento lingüístico.

6.   Apoyo logístico

Si procede, se debería proporcionar a los participantes un apoyo logístico adecuado, que podría incluir la información y ayuda en relación con los preparativos de viaje, los seguros, los permisos de residencia o de trabajo, la seguridad social, la posibilidad de transferir las becas y los préstamos públicos del país de origen al país de acogida, el alojamiento y cualquier otro aspecto práctico, incluidas, en su caso, las cuestiones de seguridad pertinentes para su estancia.

7.   Tutoría

La organización de acogida (centro educativo, organización juvenil, empresa, etc.) debe prever mecanismos como la tutoría para asesorar a los participantes y ayudarles a que se integren adecuadamente en el entorno de acogida, y debe actuar asimismo como punto de contacto para la obtención de ayuda continua.

8.   Reconocimiento

Cuando un período de estudio o de colocación en el extranjero forme parte de un programa formal de estudios o de formación, debe señalarse este dato en el plan de aprendizaje, y se debe proporcionar a los participantes ayuda para facilitar, si procede, el reconocimiento y la certificación. En el plan de aprendizaje, la organización remitente debe reconocer los períodos de movilidad realizados con éxito. Para otros tipos de movilidad, en particular los que se circunscriben a la educación no formal y la formación, debe expedirse un documento adecuado, para que el participante pueda demostrar su participación activa y sus resultados de aprendizaje de forma satisfactoria y creíble. Debe promoverse, en este contexto, la utilización del «Europass» (4).

9.   Reintegración y evaluación

Una vez que han regresado al país de origen, en particular tras una movilidad de larga duración, se debe orientar a los participantes sobre cómo utilizar las competencias y las capacidades adquiridas durante la estancia. Si procede, se debe ayudar adecuadamente a las personas que regresan a casa tras un período de movilidad prolongado a reintegrarse en sus entornos sociales, educativos o profesionales. Los participantes, junto con las organizaciones responsables, deben evaluar de forma adecuada la experiencia obtenida, indicando si se han cumplido los objetivos del plan de aprendizaje.

10.   Compromisos y responsabilidades

Las organizaciones de origen y de acogida y los participantes deben acordar las responsabilidades que se derivan de estos criterios de calidad. Deben confirmarse preferentemente por escrito para que las responsabilidades queden claras a todos los interesados.


(1)  Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el plan de acción para la movilidad (DO C 371 de 23.12.2000, p. 4).

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  Véase la p. 5 del presente Diario Oficial.

(4)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 394/10


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente

(2006/962/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 concluyó que un marco de referencia europeo debía definir las nuevas cualificaciones básicas que debe proporcionar el aprendizaje permanente como medida esencial de la respuesta de Europa ante la globalización y el desplazamiento hacia las economías basadas en el conocimiento, y subrayó que la principal baza de Europa son las personas. Desde entonces, estas conclusiones se han reafirmado periódicamente, en particular en los Consejos Europeos de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003 y de 22 y 23 de marzo de 2005, y en la reactivada Estrategia de Lisboa, que se aprobó en 2005.

(2)

Los Consejos Europeos de Estocolmo (23 y 24 de marzo de 2001), y de Barcelona (15 y 16 de marzo de 2002), adoptaron los futuros objetivos específicos de los sistemas de educación y formación europeos, y un programa de trabajo (el programa de trabajo «Educación y Formación 2010») que se deben cumplir de aquí a 2010. Entre los objetivos se incluyen el desarrollo de capacidades para la sociedad del conocimiento y otros más específicos encaminados a promover el aprendizaje de idiomas, desarrollar el espíritu de empresa y potenciar la dimensión europea en la educación en general.

(3)

La Comunicación de la Comisión titulada: «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente» y la posterior Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 sobre la educación permanente (4) determinaron el carácter prioritario de proporcionar «las nuevas competencias básicas» e insistieron en que el aprendizaje permanente debe comenzar en la edad preescolar y seguir más allá de la edad de la jubilación.

(4)

En el contexto de la mejora del funcionamiento comunitario en materia de empleo, los Consejos Europeos de Bruselas de marzo de 2003 y diciembre de 2003 subrayaron la necesidad de desarrollar el aprendizaje permanente, haciendo especial hincapié en medidas activas y preventivas para los inactivos y desempleados. Estas conclusiones se basaron en el informe del Grupo Europeo de Empleo, que puso de relieve la necesidad de que las personas pudiesen adaptarse al cambio, la importancia de integrar a las personas en el mercado de trabajo y el papel fundamental del aprendizaje permanente.

(5)

En mayo de 2003, el Consejo adoptó los niveles de referencia europeos («puntos de referencia»), demostrando así su compromiso con una mejora apreciable del rendimiento medio europeo. Estos niveles de referencia incluyen las capacidades de lectura, el abandono escolar, la finalización del ciclo superior de enseñanza secundaria y la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y están estrechamente ligados al desarrollo de las competencias clave.

(6)

De acuerdo con el informe adoptado por el Consejo en noviembre de 2004 sobre el papel más amplio de la educación, ésta contribuye a mantener y renovar el patrimonio cultural común de la sociedad, así como a aprender los valores sociales y cívicos fundamentales, tales como la ciudadanía, la igualdad, la tolerancia y el respeto, aspectos particularmente importantes en un momento en que todos los Estados miembros afrontan la cuestión de cómo abordar la creciente diversidad social y cultural. Además, una parte importante del papel de la educación como elemento de refuerzo de la cohesión social reside en el hecho de que permite a las personas incorporarse a la vida laboral y permanecer en ella.

(7)

El informe sobre los progresos realizados en pos de los objetivos de Lisboa en materia de educación y formación, adoptado por la Comisión en 2005, pone de manifiesto la ausencia de avances por lo que respecta a la reducción del porcentaje de jóvenes de quince años con rendimiento insatisfactorio en las capacidades de lectura o al incremento de la tasa de finalización de la enseñanza secundaria superior. Se constató algún avance en la reducción del abandono escolar, pero al ritmo actual no se alcanzarán los niveles de referencia europeos para 2010 adoptados por el Consejo en mayo de 2003. La participación de los adultos en el aprendizaje no está creciendo lo suficientemente rápido como para alcanzar el nivel de referencia de 2010 y los datos muestran que es menos probable que las personas poco cualificadas participen en actividades de formación complementaria.

(8)

El marco de acciones para el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones, adoptado por los interlocutores sociales europeos en marzo de 2002, recalca la necesidad de que las empresas adapten sus estructuras cada vez más rápidamente con el fin de seguir siendo competitivas. El incremento del trabajo en equipo, la reducción de los niveles jerárquicos, la cesión de responsabilidades y la creciente exigencia de una mayor polivalencia contribuyen al desarrollo de las organizaciones que aprenden. En este contexto, la capacidad de las organizaciones de determinar las competencias, de movilizarlas y reconocerlas y de favorecer su desarrollo en todos los asalariados constituye la base de las nuevas estrategias en materia de competitividad.

(9)

El estudio de Maastricht sobre educación y formación profesionales de 2004 pone de manifiesto un considerable desfase entre los niveles de formación exigidos por los nuevos puestos de trabajo y los alcanzados por la mano de obra europea. Dicho estudio muestra qué más de una tercera parte de la mano de obra europea (ochenta millones de personas) está poco cualificada, mientras que las estimaciones indican que, de aquí a 2010, casi el 50 % de los nuevos puestos de trabajo exigirá cualificaciones de nivel superior, algo menos del 40 %, enseñanza secundaria superior y tan sólo el 15 %, aproximadamente, será adecuado para trabajadores que dispongan de escolarización básica.

(10)

El informe conjunto que el Consejo y la Comisión adoptaron en 2004 sobre el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» abundó en la necesidad de garantizar que se dotase a todos los ciudadanos de las competencias necesarias en el contexto de las estrategias de los Estados miembros en materia de aprendizaje permanente. Con el fin de promover y facilitar la reforma, el informe sugiere el desarrollo de referencias y principios europeos comunes y da prioridad al marco de competencias clave.

(11)

El Pacto Europeo para la Juventud, anexo a las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, hizo hincapié en la necesidad de favorecer el desarrollo de una base común de competencias.

(12)

Las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008), aprobadas por el Consejo Europeo de junio de 2005, recogen la necesidad de dotar a los jóvenes de las competencias clave necesarias y de mejorar su nivel educativo. En particular, las Directrices para el empleo instan a adaptar los sistemas de educación y formación para responder a los nuevos requisitos en materia de competencias mediante una determinación más precisa de las necesidades profesionales y las competencias clave en el contexto de los programas de reforma de los Estados miembros. Además, las Directrices para el empleo piden que se garantice la integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género en todas las acciones y que se alcance un índice medio de empleo del 70 % para la Unión Europea y de al menos el 60 % para las mujeres.

(13)

La presente Recomendación debe contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad, orientada al futuro y adaptada a las necesidades de la sociedad europea, apoyando y completando las acciones que los Estados miembros emprendan con el fin de garantizar que sus sistemas de educación y formación iniciales pongan a disposición de todos los jóvenes los medios necesarios para desarrollar las competencias clave que los preparen para la vida adulta, y que constituya una base para el aprendizaje complementario y la vida laboral, así como que los adultos puedan desarrollar y actualizar sus competencias clave mediante una oferta coherente y completa de aprendizaje permanente. La presente Recomendación también debe proporcionar un marco de referencia común a escala europea sobre las competencias clave que se destina a los responsables políticos, los proveedores de educación y formación, los interlocutores sociales y los propios alumnos, con el fin de facilitar las reformas nacionales y el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», con vistas a alcanzar los niveles de referencia europeos acordados. Asimismo, la Recomendación debe apoyar otras políticas conexas, como las políticas sociales y de empleo y otras políticas que afectan a la juventud.

(14)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, apoyar y completar la acción de los Estados miembros mediante el establecimiento de un punto de referencia común que impulse y facilite las reformas nacionales y el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando solos y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos en la medida que deja la aplicación de la presente Recomendación a los Estados miembros.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

Desarrollar la oferta de las competencias clave para todos en el contexto de sus estrategias de aprendizaje permanente y utilizar las «Competencias clave para el aprendizaje permanente — un marco de referencia europeo», denominadas en lo sucesivo el «marco de referencia», adjuntas en anexo, como instrumento de referencia para garantizar que:

1.

se vele por que la educación y la formación iniciales pongan a disposición de todos los jóvenes los medios para desarrollar las competencias clave en la medida necesaria para prepararlos para la vida adulta y sienten las bases para el aprendizaje complementario y la vida laboral;

2.

se vele por que se tomen las medidas adecuadas con respecto a aquellos jóvenes que, debido a su situación de desventaja en materia de educación como consecuencia de circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, precisen un apoyo especial para desarrollar su potencial educativo;

3.

los adultos puedan desarrollar y actualizar las competencias clave a lo largo de sus vidas y se atienda, en particular, a aquellos grupos que se consideren prioritarios en el contexto nacional, regional o local, como es el caso de las personas que necesitan actualizar sus competencias;

4.

se establezcan las infraestructuras adecuadas para la educación y formación continuas de los adultos, incluidos profesores y formadores, procedimientos de validación y evaluación, y las medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso tanto al aprendizaje permanente como al mercado de trabajo, así como dispositivos de apoyo para los alumnos, que reconozcan la diversidad de las necesidades y las competencias de los adultos;

5.

la coherencia de la oferta de educación y formación para adultos, destinada a ciudadanos particulares, se logre estrechando los vínculos con la política de empleo, la política social, la política cultural, la política de innovación y con otras políticas que afecten a los jóvenes, así como mediante la colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas;

TOMAN NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

potenciar los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a desarrollar sus sistemas de educación y formación, y aplicar y difundir la presente Recomendación, así como la utilización del marco de referencia como referencia para facilitar el aprendizaje inter pares y el intercambio de buenas prácticas, así como a seguir la evolución y comunicar los progresos registrados en el marco de los informes bienales sobre el programa de trabajo «Educación y Formación 2010»;

2.

utilizar el marco de referencia como referencia para la puesta en práctica de los programas comunitarios de educación y formación, y velar por que estos programas promuevan la adquisición de las competencias clave;

3.

fomentar un uso más amplio del marco de referencia en las políticas comunitarias conexas y, en especial, en la aplicación de las políticas sociales, de empleo, de la juventud y de cultura, así como tender nuevos lazos con los interlocutores sociales y otras organizaciones que trabajen en dichos ámbitos;

4.

examinar el impacto del marco de referencia en el contexto del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» e informar, a más tardar el 18 de diciembre de 2010, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y sus implicaciones para el futuro.

Hecho en Bruselas, 18 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


(1)  DO C 195 de 18.8.2006, p. 109.

(2)  DO C 229 de 22.9.2006, p. 21.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

(4)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.


ANEXO

COMPETENCIAS CLAVE PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE — UN MARCO DE REFERENCIA EUROPEO

Antecedentes y objetivos

Dados los nuevos retos que la globalización sigue planteando a la Unión Europea, cada ciudadano requerirá una amplia gama de competencias para adaptarse de modo flexible a un mundo que está cambiando con rapidez y muestra múltiples interconexiones.

En su doble función — social y económica —, la educación y la formación deben desempeñar un papel fundamental para garantizar que los ciudadanos europeos adquieran las competencias clave necesarias para poder adaptarse de manera flexible a dichos cambios.

Concretamente, aprovechando las diversas competencias individuales, se debería responder a las diferentes necesidades de los alumnos garantizando la igualdad de acceso para aquellos grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar su potencial educativo. Ejemplo de tales grupos son las personas con cualificaciones básicas reducidas, en particular los que tienen dificultades para leer y escribir, los alumnos que abandonan pronto los estudios, los desempleados de larga duración, las personas que retornan al trabajo tras un largo periodo de ausencia, las personas de edad avanzada, los inmigrantes y las personas con discapacidad.

En este sentido, el marco de referencia persigue los siguientes objetivos:

1)

determinar y definir las competencias clave necesarias para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en la sociedad del conocimiento;

2)

apoyar las iniciativas de los Estados miembros que tengan por objeto garantizar que, al término de la educación y la formación iniciales, los jóvenes hayan desarrollado las competencias clave en la medida necesaria para prepararlos para la vida adulta, y sentar las bases para el aprendizaje complementario y la vida laboral, y los adultos sean capaces de desarrollar y actualizar sus competencias clave a lo largo de sus vidas;

3)

proporcionar una herramienta de referencia a nivel europeo destinada a los responsables de la formulación de políticas, los proveedores de educación, los empleadores y los propios alumnos, con el fin de impulsar las iniciativas nacionales y europeas en pos de objetivos comúnmente acordados;

4)

facilitar un marco para posteriores actuaciones a escala comunitaria tanto en el ámbito del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» como en el de los programas comunitarios en materia de educación y formación.

Competencias clave

En el presente documento, las competencias se definen como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto. Las competencias clave son aquéllas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

El marco de referencia establece ocho competencias clave siguientes:

1.

comunicación en la lengua materna;

2.

comunicación en lenguas extranjeras;

3.

competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología;

4.

competencia digital;

5.

aprender a aprender;

6.

competencias sociales y cívicas;

7.

sentido de la iniciativa y espíritu de empresa, y

8.

conciencia y expresión culturales.

Las competencias clave se consideran igualmente importantes, ya que cada una de ellas puede contribuir al éxito en la sociedad del conocimiento. Muchas de las competencias se solapan y entrelazan: determinados aspectos esenciales en un ámbito apoyan la competencia en otro. La competencia en las capacidades básicas fundamentales de la lengua, la lectura y la escritura, el cálculo y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen el fundamento esencial para el aprendizaje, mientras que todas las actividades de aprendizaje se sustentan en la capacidad de aprender a aprender. Hay una serie de temas que se aplican a lo largo del marco de referencia y que intervienen en las ocho competencias clave: el pensamiento crítico, la creatividad, la capacidad de iniciativa, la resolución de problemas, la evaluación del riesgo, la toma de decisiones y la gestión constructiva de los sentimientos.

1.   Comunicación en la lengua materna (1)

Definición:

La comunicación en la lengua materna es la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en todos los posibles contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

La competencia comunicativa resulta de la adquisición de la lengua materna, la cual está vinculada intrínsecamente al desarrollo de una capacidad cognitiva individual de interpretar el mundo y relacionarse con los otros. Para poder comunicarse en su lengua materna, una persona debe tener conocimientos del vocabulario, la gramática funcional y las funciones del lenguaje. Ello conlleva ser consciente de los principales tipos de interacción verbal, de una serie de textos literarios y no literarios, de las principales características de los distintos estilos y registros de la lengua y de la diversidad del lenguaje y de la comunicación en función del contexto.

Las personas deben poseer las capacidades necesarias para comunicarse de forma oral y escrita en múltiples situaciones comunicativas y para controlar y adaptar su propia comunicación a los requisitos de la situación. Esta competencia incluye, asimismo, las habilidades que permiten distinguir y utilizar distintos tipos de textos, buscar, recopilar y procesar información, utilizar herramientas de ayuda y formular y expresar los propios argumentos orales y escritos de una manera convincente y adecuada al contexto.

Una actitud positiva con respecto a la comunicación en la lengua materna entraña la disposición al diálogo crítico y constructivo, la apreciación de las cualidades estéticas y la voluntad de dominarlas, y el interés por la interacción con otras personas. Ello implica ser consciente de la repercusión de la lengua en otras personas y la necesidad de comprender y utilizar la lengua de manera positiva y socialmente responsable.

2.   Comunicación en lenguas extranjeras (2)

Definición:

La comunicación en lenguas extranjeras comparte, en líneas generales, las principales capacidades de la comunicación en la lengua materna: se basa en la habilidad para comprender, expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir) en una determinada serie de contextos sociales y culturales (como la educación y la formación, la vida privada y profesional y el ocio) de acuerdo con los deseos o las necesidades de cada cual. La comunicación en lenguas extranjeras exige también poseer capacidades tales como la mediación y la comprensión intercultural. El nivel de dominio de cada persona será distinto en cada una de las cuatro dimensiones (escuchar, hablar, leer y escribir) y variará, asimismo, en función de la lengua de que se trate y del nivel social y cultural, del entorno, de las necesidades y de los intereses de cada individuo.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

La competencia en lenguas extranjeras exige tener conocimientos del vocabulario y la gramática funcional y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de la lengua. El conocimiento de las convenciones sociales, de los aspectos culturales y de la diversidad lingüística es importante.

Las capacidades esenciales para la comunicación en lenguas extranjeras consisten en la habilidad para entender mensajes orales, para iniciar, mantener y concluir conversaciones, y para leer, entender y producir textos adecuados a las necesidades de la persona. Asimismo, las personas deben ser capaces de utilizar correctamente las herramientas de ayuda y de aprender otras lenguas también informalmente en el contexto del aprendizaje permanente.

Una actitud positiva entraña la apreciación de la diversidad cultural y el interés y la curiosidad por las lenguas y la comunicación intercultural.

3.   Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

Definición:

A.

La competencia matemática es la habilidad para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña —en distintos grados— la capacidad y la voluntad de utilizar modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

B.

La competencia en materia científica alude a la capacidad y la voluntad de utilizar el conjunto de los conocimientos y la metodología empleados para explicar la naturaleza, con el fin de plantear preguntas y extraer conclusiones basadas en pruebas. Por competencia en materia de tecnología se entiende la aplicación de dichos conocimientos y metodología en respuesta a lo que se percibe como deseos o necesidades humanos. Las competencias científica y tecnológica entrañan la comprensión de los cambios causados por la actividad humana y la responsabilidad de cada individuo como ciudadano.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

A.

Las capacidades necesarias en el ámbito de las matemáticas incluyen un buen conocimiento de los números, las medidas y las estructuras, así como de las operaciones básicas y las representaciones matemáticas básicas, y la comprensión de los términos y conceptos matemáticos y un conocimiento de las preguntas a las que las matemáticas pueden dar respuesta.

Las personas deberían contar con las capacidades necesarias para aplicar los principios y los procesos matemáticos básicos en situaciones cotidianas de la vida privada y profesional, así como para seguir y evaluar cadenas argumentales. Las personas deberían ser capaces de razonar matemáticamente, comprender una demostración matemática y comunicarse en el lenguaje matemático, así como de utilizar las herramientas de ayuda adecuadas.

Una actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y en la voluntad de encontrar argumentos y evaluar su validez.

B.

Por lo que respecta a la ciencia y la tecnología, los conocimientos esenciales comprenden el conocimiento de los principios básicos de la naturaleza, de los conceptos, principios y métodos científicos fundamentales y de los productos y procesos tecnológicos, así como una comprensión de la incidencia que tienen la ciencia y la tecnología en la naturaleza. Ulteriormente, estas competencias deberán permitir a cada persona comprender mejor los avances, las limitaciones y los riesgos de las teorías científicas, las aplicaciones y la tecnología en las sociedades en general (en cuanto a la toma de decisiones, los valores, las cuestiones morales, la cultura, etc.).

Las capacidades en este ámbito se refieren a la habilidad para utilizar y manipular herramientas y máquinas tecnológicas, así como datos científicos con el fin de alcanzar un objetivo o llegar a una decisión o conclusión basada en pruebas. Asimismo, las personas deben ser capaces de reconocer los rasgos esenciales de la investigación científica y poder comunicar las conclusiones y el razonamiento que les condujo a ellas.

Esta competencia precisa una actitud de juicio y curiosidad críticos, un interés por las cuestiones éticas y el respeto por la seguridad y la sostenibilidad, en particular por lo que se refiere al progreso científico y tecnológico en relación con uno mismo, con la familia, con la comunidad y con los problemas globales.

4.   Competencia digital

Definición:

La competencia digital entraña el uso seguro y crítico de las tecnologías de la sociedad de la información (TSI) para el trabajo, el ocio y la comunicación. Se sustenta en las competencias básicas en materia de TIC: el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, y comunicarse y participar en redes de colaboración a través de Internet.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

La competencia digital exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de las TSI en situaciones cotidianas de la vida privada, social y profesional. Esto conlleva el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas, como los sistemas de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, almacenamiento y gestión de la información, y la comprensión de las oportunidades y los riesgos potenciales que ofrecen Internet y la comunicación por medios electrónicos (correo electrónico o herramientas de red) para la vida profesional, el ocio, la puesta en común de información y las redes de colaboración, el aprendizaje y la investigación. Asimismo, las personas deben comprender las posibilidades que las TSI ofrecen como herramienta de apoyo a la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las cuestiones relacionadas con la validez y la fiabilidad de la información disponible y de los principios legales y éticos por los que debe regirse el uso interactivo de las TSI.

Las capacidades necesarias incluyen: la capacidad de buscar, obtener y tratar información, así como de utilizarla de manera crítica y sistemática, evaluando su pertinencia y diferenciando entre información real y virtual, pero reconociendo al mismo tiempo los vínculos. Las personas deben ser capaces de utilizar herramientas para producir, presentar y comprender información compleja y tener la habilidad necesaria para acceder a servicios basados en Internet, buscarlos y utilizarlos, pero también deben saber cómo utilizar las TSI en apoyo del pensamiento crítico, la creatividad y la innovación.

La utilización de las TSI requiere una actitud crítica y reflexiva con respecto a la información disponible y un uso responsable de los medios interactivos; esta competencia se sustenta también en el interés por participar en comunidades y redes con fines culturales, sociales o profesionales.

5.   Aprender a aprender

Definición:

«Aprender a aprender» es la habilidad para iniciar el aprendizaje y persistir en él, para organizar su propio aprendizaje y gestionar el tiempo y la información eficazmente, ya sea individualmente o en grupos. Esta competencia conlleva ser consciente del propio proceso de aprendizaje y de las necesidades de aprendizaje de cada uno, determinar las oportunidades disponibles y ser capaz de superar los obstáculos con el fin de culminar el aprendizaje con éxito. Dicha competencia significa adquirir, procesar y asimilar nuevos conocimientos y capacidades, así como buscar orientaciones y hacer uso de ellas. El hecho de «aprender a aprender» hace que los alumnos se apoyen en experiencias vitales y de aprendizaje anteriores con el fin de utilizar y aplicar los nuevos conocimientos y capacidades en muy diversos contextos, como los de la vida privada y profesional y la educación y formación. La motivación y la confianza son cruciales para la adquisición de esta competencia.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

Cuando el aprendizaje se dirige a la consecución de un empleo determinado o de objetivos profesionales, la persona debe tener conocimiento de las competencias, los conocimientos, las capacidades y las cualificaciones exigidos. En todos los casos, «aprender a aprender» exige que la persona conozca y sepa qué estrategias de aprendizaje son sus preferidas, los puntos fuertes y débiles de sus capacidades y cualificaciones, y que sea capaz de buscar las oportunidades de educación y formación y los servicios de apoyo y orientación a los que puede acceder.

Para empezar, «aprender a aprender» exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias para el aprendizaje complementario, como la lectura, la escritura, el cálculo y las TIC. A partir de esta base, la persona debe ser capaz de acceder a nuevos conocimientos y capacidades y de adquirirlos, procesarlos y asimilarlos. Esto exige que la persona gestione eficazmente su aprendizaje, su carrera y su actividad profesional y, en particular, que sea capaz de perseverar en el aprendizaje, de concentrarse en períodos de tiempo prolongados y de reflexionar críticamente sobre los fines y el objeto del aprendizaje. De las personas se espera que sean autónomas y autodisciplinadas en el aprendizaje, pero también que sean capaces de trabajar en equipo, de sacar partido de su participación en un grupo heterogéneo y de compartir lo que hayan aprendido. Las personas deben ser capaces de organizar su propio aprendizaje, de evaluar su propio trabajo y, llegado el caso, de procurarse asesoramiento, información y apoyo.

Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza para iniciar y culminar con éxito el aprendizaje a lo largo de la vida. La capacidad de las personas de aprender, de superar los obstáculos y de cambiar se sustenta en una actitud positiva orientada a la resolución de problemas. El deseo de aplicar lo aprendido y lo vivido anteriormente, y la curiosidad que impulsa a buscar oportunidades de aprender y aplicar lo aprendido a diversos contextos vitales, son elementos esenciales de una actitud positiva.

6.   Competencias sociales y cívicas

Definición:

Estas competencias incluyen las personales, interpersonales e interculturales y recogen todas las formas de comportamiento que preparan a las personas para participar de una manera eficaz y constructiva en la vida social y profesional, especialmente en sociedades cada vez más diversificadas, y, en su caso, para resolver conflictos. La competencia cívica prepara a las personas para participar plenamente en la vida cívica gracias al conocimiento de conceptos y estructuras sociales y políticas, y al compromiso de participación activa y democrática.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

A.

La competencia social relacionada con el bienestar personal y colectivo exige entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptimo, tanto para ellas mismas como para sus familias y para su entorno social próximo, y saber cómo un estilo de vida saludable puede contribuir a ello. Para poder participar plenamente en los ámbitos social e interpersonal, es fundamental comprender los códigos de conducta y los usos generalmente aceptados en las distintas sociedades y entornos (por ejemplo, en el trabajo). La misma importancia tiene conocer los conceptos básicos relativos al individuo, al grupo, a la organización del trabajo, la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres, la sociedad y la cultura. Asimismo, es esencial comprender las dimensiones multicultural y socioeconómica de las sociedades europeas y percibir cómo la identidad cultural nacional interactúa con la europea.

Los elementos fundamentales de esta competencia incluyen la capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos, mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes, negociar sabiendo inspirar confianza, y sentir empatía. Las personas deben ser capaces de gestionar el estrés y la frustración y de expresarlos de una manera constructiva, y también de distinguir la esfera profesional de la privada.

Esta competencia se basa en una actitud de colaboración, en la seguridad en uno mismo y en la integridad. Las personas deben interesarse por el desarrollo socioeconómico, la comunicación intercultural, la diversidad de valores y el respeto a los demás, así como estar dispuestas a superar los prejuicios y a comprometerse.

B.

La competencia cívica se basa en el conocimiento de los conceptos de democracia, justicia, igualdad, ciudadanía y derechos civiles, así como de su formulación en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales, y de su aplicación por parte de diversas instituciones a escala local, regional, nacional, europea e internacional. Ello incluye el conocimiento de los acontecimientos contemporáneos, así como de los acontecimientos más destacados y de las principales tendencias en la historia nacional, europea y mundial. También debería desarrollarse la conciencia de los objetivos, valores y políticas de los movimientos sociales y políticos. El conocimiento de la integración europea y de las estructuras de la UE y sus principales objetivos y valores es asimismo esencial, así como la conciencia de la diversidad e identidades culturales de Europa.

Las capacidades de competencia cívica están relacionadas con la habilidad para interactuar eficazmente en el ámbito público y para manifestar solidaridad e interés por resolver los problemas que afecten a la comunidad, ya sea local o más amplia. Conlleva la reflexión crítica y creativa, y la participación constructiva en las actividades de la comunidad o del vecindario, así como la toma de decisiones a todos los niveles, local, nacional o europeo, en particular mediante el ejercicio del voto.

El pleno respeto de los derechos humanos, incluida la igualdad como base de la democracia, y la apreciación y la comprensión de las diferencias existentes entre los sistemas de valores de las distintas religiones o grupos étnicos sientan las bases de una actitud positiva. Esta actitud implica manifestar el sentido de pertenencia a la propia localidad, al propio país, a la UE y a Europa en general y al mundo, y la voluntad de participar en la toma de decisiones democrática a todos los niveles. También incluye manifestar el sentido de la responsabilidad y mostrar comprensión y respeto de los valores compartidos que son necesarios para garantizar la cohesión de la comunidad, por ejemplo el respeto de los principios democráticos. La participación constructiva incluye también las actividades cívicas y el apoyo a la diversidad y la cohesión sociales y al desarrollo sostenible, así como la voluntad de respetar los valores y la intimidad de los demás.

7.   Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa

Definición:

Por sentido de la iniciativa y espíritu de empresa se entiende la habilidad de la persona para transformar las ideas en actos. Está relacionado con la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como con la habilidad para planificar y gestionar proyectos con el fin de alcanzar objetivos. En esta competencia se apoyan todas las personas, no sólo en la vida cotidiana, en casa y en la sociedad, sino también en el lugar de trabajo, al ser conscientes del contexto en el que se desarrolla su trabajo y ser capaces de aprovechar las oportunidades, y es el cimiento de otras capacidades y conocimientos más específicos que precisan las personas que establecen o contribuyen a una actividad social o comercial. Ello debe incluir una concienciación sobre los valores éticos y promover la buena gobernanza.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y comerciales, incluidos aspectos de mayor amplitud que proporcionan el contexto en el que las personas viven y trabajan, tales como la comprensión en líneas generales del funcionamiento de la economía, y las oportunidades y los desafíos que afronta todo empresario u organización. Las personas deben ser conscientes también de la postura ética de las empresas y de cómo éstas pueden ser un impulso positivo, por ejemplo, mediante el comercio justo y las empresas sociales.

Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los proyectos (entrañan capacidades como la planificación, la organización, la gestión, el liderazgo y la delegación, el análisis, la comunicación, la celebración de sesiones informativas, la evaluación y el registro), así como con una representación y negociación efectivas y con la habilidad para trabajar tanto individualmente como de manera colaborativa dentro de un equipo. Es esencial la capacidad de determinar los puntos fuertes y débiles de uno mismo y de evaluar y asumir riesgos cuando esté justificado.

La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la proactividad, la independencia y la innovación tanto en la vida privada y social como en la profesional. También está relacionada con la motivación y la determinación a la hora de cumplir los objetivos, ya sean objetivos personales o metas fijadas en común con otros, incluido en el ámbito laboral.

8.   Conciencia y expresión culturales

Definición:

Apreciación de la importancia de la expresión creativa de ideas, experiencias y emociones a través de distintos medios, incluida la música, las artes escénicas, la literatura y las artes plásticas.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia:

La expresión cultural precisa una conciencia de la herencia cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el mundo. Abarca conocimientos básicos de las principales obras culturales, incluida la cultura popular contemporánea. Es esencial comprender la diversidad cultural y lingüística en Europa y otras regiones del mundo, la necesidad de preservarla y la importancia de los factores estéticos en la vida cotidiana.

Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la expresión: la apreciación y el disfrute de las obras de arte y de las artes escénicas, así como la expresión de uno mismo a través de distintos medios gracias a las capacidades individuales innatas. También se precisa la habilidad para comparar las opiniones creativas y expresivas de uno mismo con las de otros y para determinar y realizar las oportunidades sociales y económicas de una actividad cultural. La expresión cultural es fundamental para el desarrollo de las aptitudes creativas, que pueden trasladarse a una variedad de contextos profesionales.

La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la expresión cultural es una buena compresión de la cultura propia y un sentimiento de identidad. Una actitud positiva se basa también en la creatividad y en la voluntad de cultivar las capacidades estéticas mediante la expresión artística y la participación en la vida cultural.


(1)  En el contexto de las sociedades multiculturales y multilingües de Europa, se admite el hecho de que la lengua materna puede no tratarse en todos los casos de una lengua oficial del Estado miembro en cuestión y que la capacidad de comunicarse en una lengua oficial es una condición necesaria para garantizar la plena participación de las personas en la sociedad. En algunos Estados miembros, la lengua materna puede ser una de las lenguas oficiales. Cada Estado miembro debe decidir, en función de sus necesidades y circunstancias específicas, a qué medidas recurrir para abordar estos casos y aplicar la definición de modo consecuente.

(2)  Es importante reconocer que muchos europeos viven en familias y comunidades bilingües o multilingües, y que la lengua oficial del país en que viven puede que no sea su lengua materna. Para estos grupos, dicha competencia puede referirse a una lengua oficial, y no a una lengua extranjera. Sus necesidades, motivaciones y razones socioeconómicas para desarrollar esta competencia en apoyo de su integración diferirán, por ejemplo, de las que tienen los grupos que aprenden una lengua extranjera para trabajar o viajar. Cada Estado miembro debe decidir, en función de sus necesidades y circunstancias específicas, a qué medidas recurrir para abordar estos casos y aplicar la definición de modo consecuente.